{"id":13550,"date":"2020-12-23T12:47:39","date_gmt":"2020-12-23T12:47:39","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/conciertos-sociales-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:57","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:57","slug":"conciertos-sociales-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13550","title":{"rendered":"Conciertos sociales EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 13\/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestaci\u00f3n de servicios a las personas en los \u00e1mbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 40.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, vengo a promulgar la siguiente ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nEn la Uni\u00f3n Europea, los servicios no econ\u00f3micos de inter\u00e9s general, entre los que se hallan los servicios sociales, sanitarios y de atenci\u00f3n sociosanitaria, forman parte de los pilares del modelo europeo de sociedad, dada la trascendencia que para la calidad de vida de la ciudadan\u00eda europea posee la existencia de unos servicios de inter\u00e9s general eficientes, accesibles y de calidad, que refuerzan la cohesi\u00f3n social y territorial. Toda vez que los mismos y, en particular, el acceso a los servicios de atenci\u00f3n a personas con mayor vulnerabilidad -como los destinados a la atenci\u00f3n de menores, de personas mayores, con discapacidad, en situaci\u00f3n de dependencia, en riesgo o situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, con trastornos mentales, deterioro cognitivo, con enfermedades oncol\u00f3gicas o hematol\u00f3gicas y cualquier otra patolog\u00eda cr\u00f3nica que pudiera ser objeto de esta ley- son esenciales para, adem\u00e1s de dar respuesta a las complejas necesidades de los mencionados colectivos de personas, contribuir a elevar los niveles de empleo y de protecci\u00f3n social y de la salud.<br \/>\nDe este modo, los servicios sociales de inter\u00e9s general de naturaleza no econ\u00f3mica, basados en principios como la solidaridad, la calidad, la igualdad de trato y la promoci\u00f3n del acceso universal prestados al amparo del ejercicio de sus responsabilidades de las autoridades p\u00fablicas, tienen como eje central a la persona y garantizan el disfrute efectivo de sus derechos fundamentales, a la par que favorecen una mayor congruencia entre elevados niveles de protecci\u00f3n social y su viabilidad financiera, siendo esencialmente competencia de las autoridades de car\u00e1cter estatal, regional o local, la apreciaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de estos servicios.<br \/>\nEl reconocimiento de la importancia de los servicios de inter\u00e9s general en el \u00e1mbito europeo se refrend\u00f3, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 14 del Tratado de<br \/>\nLunes, 31 de diciembre de 2018 48255N\u00daMERO 252<br \/>\nFuncionamiento de la Uni\u00f3n Europea, con la incorporaci\u00f3n al Derecho comunitario del Protocolo n\u00famero 26 y sus disposiciones interpretativas al respecto de aquellos, observando, por un lado, la heterogeneidad de servicios existente entre los Estados miembros derivada de sus diversas caracter\u00edsticas sociales, demogr\u00e1ficas y culturales, as\u00ed como de las m\u00faltiples y dispares preferencias y necesidades de apoyo de las personas usuarias; y, por otro lado, estableciendo que los tratados no afectan a la competencia de los Estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios de inter\u00e9s general que no tengan car\u00e1cter econ\u00f3mico.<br \/>\nComo expresi\u00f3n de la relevante apreciaci\u00f3n que los servicios de inter\u00e9s general poseen en el marco europeo, la Directiva 2014\/24\/UE, de 26 de febrero, sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica, y por la que se deroga la Directiva 2004\/18\/CE, que concreta y moderniza la ordenaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica y posibilita nuevas f\u00f3rmulas para la organizaci\u00f3n de los servicios que define como servicios a las personas, en su considerando 6 refiere que los Estados miembros gozan de libertad para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios sociales obligatorios o de cualquier otro tipo y clarifica que los servicios no econ\u00f3micos de inter\u00e9s general deben quedar excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la misma; previsi\u00f3n en la que abunda en su considerando 114, al establecer que, para determinadas categor\u00edas de servicios, en concreto los servicios que se conocen como servicios a las personas, como ciertos servicios sociales, sanitarios y educativos, \u201clos Estados miembros y los poderes p\u00fablicos siguen teniendo libertad para prestar por s\u00ed mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos p\u00fablicos, por ejemplo, mediante la simple financiaci\u00f3n de estos servicios o la concesi\u00f3n de licencias o autorizaciones a todos los operadores econ\u00f3micos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin l\u00edmites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nEn el \u00e1mbito estatal, los poderes adjudicadores, como alternativa a la gesti\u00f3n directa, tradicionalmente vienen organizando y encargando la prestaci\u00f3n de determinados servicios de inter\u00e9s general, como los sociales, sanitarios y educativos, a trav\u00e9s de diversas modalidades de gesti\u00f3n, si bien las sometidas a los cl\u00e1sicos procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica nunca han mostrado un encaje perfecto con la adecuada respuesta a los requerimientos de los servicios dirigidos a personas en especiales y complejas situaciones de vulnerabilidad, no garantizando una actuaci\u00f3n eficaz y eficiente en la cobertura de las prestaciones que precisan las personas en tal situaci\u00f3n, ni tampoco el cumplimiento de principios como su arraigo en el entorno o la continuidad de la atenci\u00f3n prestada de forma integral, personalizada y con elevados niveles de calidad.<br \/>\nEn atenci\u00f3n a las carencias mostradas por la normativa contractual para dar respuesta a determinados servicios, la reciente Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero, ha sancionado positivamente el reconocimiento de la figura de los conciertos sociales en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol al reconocer expresamente en su disposici\u00f3n adicional<br \/>\nLunes, 31 de diciembre de 2018 48256N\u00daMERO 252<br \/>\ncuadrag\u00e9simo novena la competencia legislativa de las comunidades aut\u00f3nomas para emplear estos instrumentos de concertaci\u00f3n en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n al margen de la normativa de contratos para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos destinados a satisfacer necesidades de car\u00e1cter social, al mismo tiempo que, en el apartado sexto del art\u00edculo 11, los excluye de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEn la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura existe una dilatada experiencia en la provisi\u00f3n de servicios sociales especializados a trav\u00e9s de un r\u00e9gimen asimilado al que hoy se prev\u00e9 en esta ley de conciertos, si bien con notas caracterizadoras del r\u00e9gimen subvencional, como la justificaci\u00f3n documental de los gastos realizados; en concreto, nos referimos al Marco de Atenci\u00f3n a la Discapacidad en Extremadura \u2014MADEX\u2014, regulado en virtud del Decreto 151\/2006, de 31 de julio, cuyo objetivo fue el establecimiento de un r\u00e9gimen jur\u00eddico de acreditaci\u00f3n de los centros y servicios que conllevar\u00eda la celebraci\u00f3n de conciertos, con naturaleza convenial, para la prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n especializada a personas con discapacidad en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. De tal modo, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, con la indispensable participaci\u00f3n del Tercer Sector extreme\u00f1o, representante de personas con discapacidad, moderniz\u00f3 su relaci\u00f3n con las entidades sin \u00e1nimo de lucro tradicionalmente prestadoras de los servicios especializados de atenci\u00f3n a personas con discapacidad, incorporando un innovador y exitoso modelo de gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n p\u00fablicas que ha incrementado los niveles de calidad y afianzado la sostenibilidad, equidad y universalidad de la red de servicios del sector, transformando un marco de financiaci\u00f3n sometido a la incertidumbre y la concurrencia anual propias del sistema de subvenciones, a uno basado en la estabilidad econ\u00f3mica plurianual, garante de la calidad y la solidaridad del modelo de colaboraci\u00f3n, en el que el valor a\u00f1adido de la acci\u00f3n social es el eje central de todas sus prestaciones especializadas, que ahora precisa de actualizaci\u00f3n para adaptarlo a las exigencias de la normativa estatal y comunitaria para garantizar los principios de no discriminaci\u00f3n, transparencia e igualdad de trato y la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas innovadoras en la gesti\u00f3n de estos servicios p\u00fablicos.<br \/>\nPor otra parte, en el \u00e1mbito sanitario, si bien en el cap\u00edtulo V de la Ley 10\/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, se sancionaba la figura de los conciertos fuera del \u00e1mbito contractual, en la pr\u00e1ctica dicha figura no habr\u00eda tenido recorrido al considerarse, en l\u00ednea con la doctrina mayoritaria y con la senda seguida por otras Administraciones auton\u00f3micas, que deber\u00eda ser objeto de interpretaci\u00f3n al amparo de la normativa contractual en materia de conciertos. Por ello, a trav\u00e9s de la presente ley, se pretende restaurar dicha figura incorpor\u00e1ndola al presente marco legal de acuerdo con los requerimientos legales actualmente existentes para dotar de seguridad jur\u00eddica al r\u00e9gimen de conciertos en el \u00e1mbito sanitario.<br \/>\nCon la instauraci\u00f3n del concierto social en nuestra regi\u00f3n se persigue, por tanto, introducir una alternativa de financiaci\u00f3n a la ofrecida por el r\u00e9gimen de subvenciones o contratos, brindando a las entidades un marco de relaci\u00f3n m\u00e1s estable y garantista para las prestaciones y servicios que vienen prestando mediante otras formas de financiaci\u00f3n para garantizar la mayor calidad y estabilidad del sistema. Al mismo tiempo, el nuevo marco permite<br \/>\nLunes, 31 de diciembre de 2018 48257N\u00daMERO 252<br \/>\nreconocer la excepcional aportaci\u00f3n de todo tipo de recursos y experiencias puestos a disposici\u00f3n de la sociedad extreme\u00f1a por las entidades de iniciativa social, que junto a su capacidad para complementar los servicios p\u00fablicos con otras actividades de inter\u00e9s, incrementan, por un lado, el valor a\u00f1adido de su actuaci\u00f3n y de la rentabilidad social de la financiaci\u00f3n p\u00fablica y, por otro, contribuyen a la mejora continua de la atenci\u00f3n especializada a las personas usuarias de los servicios y prestaciones, tanto desde el punto de vista cuantitativo como desde el cualitativo.<br \/>\nEn este contexto, en el ejercicio de sus competencias por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, se introduce la acci\u00f3n concertada como f\u00f3rmula indirecta de provisi\u00f3n de servicios en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n social especializada, sanitaria y sociosanitaria; f\u00f3rmula que tambi\u00e9n se implementa para las Administraciones locales cuando tengan atribuidas competencias para el desarrollo de los servicios que pueden ser sometidos al r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de conciertos previsto en esta ley, como instrumento de colaboraci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas y las entidades sin \u00e1nimo de lucro, se sustenta en un principio b\u00e1sico: el de proporcionar a las personas la m\u00e1xima calidad asistencial en la provisi\u00f3n de los servicios sociales especializados y de atenci\u00f3n sanitaria y sociosanitaria de responsabilidad p\u00fablica para la consecuci\u00f3n de objetivos de inter\u00e9s social. Con esta finalidad, los servicios objeto de concertaci\u00f3n ser\u00e1n aquellos en los que la atenci\u00f3n personalizada e integral, el arraigo, la permanencia de las personas usuarias en su entorno, la continuidad en la atenci\u00f3n, el m\u00e1ximo bienestar y la eficiencia presupuestaria constituyan los par\u00e1metros determinantes para su sometimiento al r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n. De conformidad con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, las entidades sin \u00e1nimo de lucro cumplen las circunstancias objetivas que justifican la sustituci\u00f3n del r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n p\u00fablica en el \u00e1mbito de los servicios sociales por el r\u00e9gimen de conciertos, dada su gesti\u00f3n solidaria y la prestaci\u00f3n de servicios que contribuyen a una finalidad social y a la prosecuci\u00f3n de los objetivos de solidaridad, universalidad y eficiencia presupuestaria.<br \/>\nEn este contexto, la experiencia de las entidades prestadoras de estos servicios ser\u00e1 fundamental para garantizar la calidad asistencial bajo par\u00e1metros de solidaridad y sostenibilidad del sistema. Por ello, las entidades sin \u00e1nimo de lucro gozar\u00e1n de un papel fundamental en su provisi\u00f3n, ya que por su trayectoria y su actuar solidario, en an\u00e1logas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, gozar\u00e1n de prioridad en la concertaci\u00f3n respecto de las entidades con \u00e1nimo de lucro, que acceder\u00e1n al r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n para velar por los intereses de las personas usuarias de los servicios siempre que se acepte la ausencia de beneficio industrial en el r\u00e9gimen de provisi\u00f3n de los servicios objeto de concertaci\u00f3n. De esta forma, el objetivo fundamental de esta norma es establecer un r\u00e9gimen estable de provisi\u00f3n de servicios concertados que permita garantizar la calidad y sostenibilidad del sistema en todo el territorio extreme\u00f1o.<br \/>\nPor ello, en la presente ley se establecen los aspectos y principios b\u00e1sicos de esta nueva f\u00f3rmula de provisi\u00f3n de servicios en el \u00e1mbito social especializado, sanitario y sociosanitario,<br \/>\nLunes, 31 de diciembre de 2018 48258N\u00daMERO 252<br \/>\nque ser\u00e1n objeto de posterior desarrollo reglamentario teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios a proveer, siempre bajo las garant\u00edas de solidaridad, universalidad, no discriminaci\u00f3n, igualdad de trato, publicidad, eficiencia presupuestaria y transparencia.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. La presente ley tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la acci\u00f3n concertada con entidades que no tengan \u00e1nimo de lucro como modalidad de gesti\u00f3n indirecta de la prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n social especializada, sanitario y sociosanitarios destinados a la atenci\u00f3n directa a las personas en Extremadura, cuando los recursos p\u00fablicos no resulten suficientes o id\u00f3neos para garantizar la cartera de servicios p\u00fablicos.<br \/>\n2. La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la acci\u00f3n concertada que las Administraciones p\u00fablicas, los organismos aut\u00f3nomos o las entidades p\u00fablicas sujetas al derecho administrativo, vinculadas o dependientes de las anteriores, desarrollen en el ejercicio de sus respectivas competencias con personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con personalidad jur\u00eddica propia sujetas en su funcionamiento al r\u00e9gimen de derecho privado en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, adem\u00e1s del r\u00e9gimen de gesti\u00f3n indirecta mediante la modalidad de concertaci\u00f3n previsto en esta ley, las Administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n gestionar los servicios referidos a trav\u00e9s de cualquiera de las siguientes f\u00f3rmulas:<br \/>\na) Gesti\u00f3n directa o a trav\u00e9s de medios propios.<br \/>\nb) Gesti\u00f3n indirecta a trav\u00e9s de las modalidades de contrataci\u00f3n previstas en la normativa sobre contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Concepto y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1. El concierto social constituye el instrumento de gesti\u00f3n indirecta a trav\u00e9s del cual los servicios sociales de atenci\u00f3n social especializada, sanitarios y sociosanitarios de responsabilidad p\u00fablica dirigidos a la atenci\u00f3n directa a las personas cuya financiaci\u00f3n, acceso y control corresponde a las Administraciones p\u00fablicas en el territorio extreme\u00f1o, pueden organizarse en r\u00e9gimen de homologaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n para la consecuci\u00f3n de objetivos sociales de inter\u00e9s p\u00fablico, en particular la calidad y sostenibilidad del sistema, en los t\u00e9rminos y de conformidad con los principios previstos en esta ley, garantizando, especialmente, un trato igualitario y no discriminatorio a los usuarios, la transparencia y publicidad en la gesti\u00f3n y la eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen jur\u00eddico del concierto social ser\u00e1 el previsto en la presente ley, en la normativa sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n y en su normativa de desarrollo.<br \/>\nLunes, 31 de diciembre de 2018 48259N\u00daMERO 252<br \/>\nArt\u00edculo 3. Principios generales.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n de los servicios objeto de concertaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de conformidad con los siguientes principios:<br \/>\na) Publicidad. Las convocatorias de acci\u00f3n concertada y la adopci\u00f3n de acuerdos de acci\u00f3n concertada que se suscriban deber\u00e1n ser objeto de publicaci\u00f3n en los boletines y diarios oficiales.<br \/>\nb) Transparencia. Los acuerdos de acci\u00f3n concertada suscritos y los procedimientos en tramitaci\u00f3n se deber\u00e1n difundir en el portal de transparencia correspondiente conforme a las condiciones que establezca la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.<br \/>\nc) Igualdad. En la acci\u00f3n concertada se deber\u00e1 garantizar que la atenci\u00f3n que se preste a las personas usuarias se realice en condiciones equiparables respecto a las que sean atendidas directamente por la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nd) Subsidiariedad. La iniciaci\u00f3n del procedimiento deber\u00e1 indicar las circunstancias que justifican la prestaci\u00f3n de servicios mediante acci\u00f3n concertada.<br \/>\ne) Solidaridad. La implicaci\u00f3n de las organizaciones del Tercer Sector Social en la prestaci\u00f3n de los servicios sometidos a concertaci\u00f3n se deber\u00e1 potenciar, especialmente, en los servicios sociales de atenci\u00f3n especializada.<br \/>\nf) No discriminaci\u00f3n. Las condiciones de acceso a la acci\u00f3n concertada deben garantizar la igualdad entre las entidades que opten a ella.<br \/>\ng) Eficiencia presupuestaria. Las contraprestaciones econ\u00f3micas a percibir por las entidades del Tercer Sector Social que suscriban los conciertos p\u00fablicos cubrir\u00e1n, con car\u00e1cter general, los costes totales de prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nh) Calidad asistencial. En la prestaci\u00f3n de los servicios se deber\u00e1 garantizar la atenci\u00f3n integral y personalizada, el arraigo y la permanencia de los usuarios en su entorno, la continuidad en la atenci\u00f3n y su m\u00e1ximo bienestar con los medios y recursos disponibles.<br \/>\ni) Adecuaci\u00f3n a la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nj) Responsabilidad Social. Se fomentar\u00e1 que las entidades habilitadas para la prestaci\u00f3n de los conciertos se comprometan en la promoci\u00f3n y consecuci\u00f3n de requerimientos sociales y medioambientales y en la innovaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los servicios de responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\nk) Compromiso por parte de las entidades concertadas de no beneficiarse de tal condici\u00f3n para aplicar una pol\u00edtica de precios inferior al promedio del mercado cuando act\u00faen en el \u00e1mbito de actividades comerciales o econ\u00f3micas, alterando con ello la competencia.<br \/>\nLunes, 31 de diciembre de 2018 48260N\u00daMERO 252<br \/>\nArt\u00edculo 4. Servicios y prestaciones objeto de concertaci\u00f3n.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser objeto de concertaci\u00f3n los servicios sociales especializados que formen parte de la cartera de servicios sociales de esta Administraci\u00f3n y los servicios, sanitarios y sociosanitarios de atenci\u00f3n directa a las personas definidos en el art\u00edculo 2 de esta ley en los que el arraigo de la persona a su entorno, la vinculaci\u00f3n terap\u00e9utica u otros criterios de necesidad asistencial que contribuyan a una finalidad social y a la mejora de la calidad del sistema, as\u00ed como a la prosecuci\u00f3n de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria, justifiquen su provisi\u00f3n a trav\u00e9s de este r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n.<br \/>\n2. La concertaci\u00f3n podr\u00e1 versar sobre la gesti\u00f3n integral o parcial de las prestaciones, programas, servicios o centros que sean competencia de las Administraciones p\u00fablicas, a excepci\u00f3n de aquellos que, de acuerdo con la normativa en vigor, sea obligatoria su gesti\u00f3n p\u00fablica directa, as\u00ed como sobre la reserva y ocupaci\u00f3n de plazas para su uso por las personas usuarias derivadas por las Administraciones p\u00fablicas competentes en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico.<br \/>\n3. Cuando resulte necesario para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que la gesti\u00f3n integral o coordinada de una pluralidad de prestaciones, servicios o centros recaiga en una o varias entidades por necesidades de vinculaci\u00f3n terap\u00e9utica o de mejora en los cuidados y la atenci\u00f3n a los usuarios, se podr\u00e1n convocar servicios u otras actuaciones para su concertaci\u00f3n conjunta o establecer condiciones de ejecuci\u00f3n a las entidades beneficiarias de servicios que hubieran sido concertados de forma aislada para garantizar la adecuada coordinaci\u00f3n entre los mismos.<br \/>\n4. En los supuestos en los que prestaci\u00f3n conjunta de servicios afecte de forma simult\u00e1nea al \u00e1mbito social, al sanitario y al sociosanitario, las consejer\u00edas u \u00f3rganos competentes por raz\u00f3n de la materia establecer\u00e1n los mecanismos de colaboraci\u00f3n necesarios para simplificar el procedimiento de concertaci\u00f3n y deslindar los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n correspondientes, en particular en materia de seguimiento y control de las actuaciones objeto de concertaci\u00f3n.<br \/>\n5. Las administraciones p\u00fablicas de Extremadura divulgar\u00e1n en el portal de contrataci\u00f3n los servicios que a lo largo del ejercicio se prevea que van a ser objeto de adjudicaci\u00f3n por concierto social, as\u00ed como, una vez adjudicados, los conciertos suscritos. La informaci\u00f3n que se publique deber\u00e1 incluir necesariamente el precio, tarifa o m\u00f3dulo por el que se pretenda adjudicar el concierto y los casos en que la adjudicaci\u00f3n va a ser directa o sin publicidad.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Requisitos de acceso al r\u00e9gimen de concierto social.<br \/>\n1. Las entidades deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos para adquirir la condici\u00f3n de entidades prestadoras de los servicios objeto de concertaci\u00f3n:<br \/>\nLunes, 31 de diciembre de 2018 48261N\u00daMERO 252<br \/>\na) Ser entidades sin \u00e1nimo de lucro constituidas y registradas como tales, que tengan asumidas estatutariamente la reinversi\u00f3n en sus fines sociales de cualquier posible beneficio.<br \/>\nb) Figurar inscritas en el registro que las habilite como prestadoras de los servicios objeto de concertaci\u00f3n antes de la formalizaci\u00f3n del concierto.<br \/>\nc) Reunir los requisitos de acreditaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n que resulten de aplicaci\u00f3n de conformidad con la normativa sectorial aplicable para prestar los servicios sometidos al r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n.<br \/>\nd) Acreditar la disposici\u00f3n de los recursos humanos y medios materiales que se determinen para cada servicio a concertar, con independencia de los que sean exigibles conforme a la normativa aplicable.<br \/>\ne) Acreditar la titularidad de la autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n para el ejercicio de la actividad y la disponibilidad de los centros donde se desarrollen las prestaciones mediante cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico v\u00e1lido en derecho y por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto social.<br \/>\nf) Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con car\u00e1cter general o espec\u00edfico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jur\u00eddica de la entidad como por las caracter\u00edsticas de las prestaciones o servicios a concertar.<br \/>\ng) Acreditar una experiencia m\u00ednima de tres a\u00f1os en la atenci\u00f3n a las personas destinatarias del servicio, centro o prestaciones objeto de concertaci\u00f3n o a grupos con necesidades de an\u00e1loga naturaleza que habr\u00e1n de especificarse en la convocatoria de conciertos. No obstante, podr\u00e1 exceptuarse o reducirse el per\u00edodo m\u00ednimo de experiencia exigido cuando sea necesario por la naturaleza del servicio a prestar o por la escasez de entidades para la provisi\u00f3n de mismo.<br \/>\nh) Acreditar que en su organizaci\u00f3n la entidad act\u00faa con pleno respeto y cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social, justificando documentalmente tal cumplimiento.<br \/>\n2. El procedimiento de autorizaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n de las entidades prestadoras del servicio se establecer\u00e1 reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 6. R\u00e9gimen de concertaci\u00f3n, procedimientos y criterios de preferencia.<br \/>\n1. Los conciertos sociales se regir\u00e1n, salvo los supuestos de adjudicaci\u00f3n directa, por el sistema de convocatoria p\u00fablica y concurrencia.<br \/>\nEn las convocatorias para la concertaci\u00f3n deber\u00e1n establecerse:<br \/>\na) Los requisitos de acceso, que no podr\u00e1n resultar discriminatorios y deber\u00e1n fijarse de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5 de esta misma ley.<br \/>\nLunes, 31 de diciembre de 2018 48262N\u00daMERO 252<br \/>\nb) Los criterios de selecci\u00f3n, determinando la ponderaci\u00f3n asignada a cada uno y su priorizaci\u00f3n.<br \/>\nc) El procedimiento de tramitaci\u00f3n de solicitudes, distinguiendo la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para participar, que resultar\u00e1 subsanable, y la que ser\u00e1 objeto de valoraci\u00f3n en el procedimiento de concurrencia, respecto de la cual solo se admitir\u00e1n subsanaciones formales, en ning\u00fan caso su modificaci\u00f3n o reformulaci\u00f3n.<br \/>\nd) Los derechos y obligaciones de las partes en el supuesto de resultar seleccionadas para la suscripci\u00f3n del correspondiente concierto, sin perjuicio de las especificaciones que fueran necesarias en el documento de formalizaci\u00f3n.<br \/>\ne) El r\u00e9gimen de vigencia, renovaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n.<br \/>\nf) Las penalidades, bien por retraso, bien por incumplimiento del concierto, y que deber\u00e1n aplicarse atendiendo a criterios de proporcionalidad.<br \/>\ng) En general, cuantos otros aspectos sean necesarios para garantizar la idoneidad en la concertaci\u00f3n.<br \/>\n2. El procedimiento de adjudicaci\u00f3n del concierto social se iniciar\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano competente que tramitar\u00e1 el preceptivo expediente en el que se acreditar\u00e1 la necesidad del concierto, conforme a lo estipulado en la presente ley, as\u00ed como el certificado de existencia de cr\u00e9dito o el documento equivalente y la fiscalizaci\u00f3n previa de la intervenci\u00f3n en los casos en los que esta sea obligatoria, sin perjuicio del resto de documentaci\u00f3n que sea preceptiva.<br \/>\n3. La selecci\u00f3n de entidades se efectuar\u00e1 previa convocatoria p\u00fablica de conformidad con los siguientes criterios, teniendo en cuenta la naturaleza de la actuaci\u00f3n a concertar:<br \/>\na) La continuidad de la atenci\u00f3n y calidad prestada a las personas usuarias ya atendidas.<br \/>\nb) El arraigo del usuario en el entorno de atenci\u00f3n.<br \/>\nc) El v\u00ednculo terap\u00e9utico de las personas usuarias.<br \/>\nd) La atenci\u00f3n personalizada e integral.<br \/>\ne) La experiencia y trayectoria acreditada de la entidad, cuando no hubiera sido tenida en cuenta como requisito de acceso o cuando se valorase por encima de los m\u00ednimos exigidos para el acceso a la concertaci\u00f3n.<br \/>\nf) La cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n del equipo humano que habr\u00e1 de intervenir en la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\ng) Las caracter\u00edsticas de los medios materiales adscritos a la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nLunes, 31 de diciembre de 2018 48263N\u00daMERO 252<br \/>\nh) La valoraci\u00f3n de los usuarios si ya hubiera prestado el servicio anteriormente.<br \/>\ni) La innovaci\u00f3n asistencial o terap\u00e9utica en la prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\nj) Cualesquiera otros que resulten necesarios para garantizar la idoneidad de las entidades a seleccionar en funci\u00f3n de la naturaleza del servicio a prestar.<br \/>\nk) El establecimiento de mecanismos para la implicaci\u00f3n efectiva de las personas usuarias en la prestaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nl) La implantaci\u00f3n en la localidad donde vaya a prestarse el servicio.<br \/>\n4. Reglamentariamente podr\u00e1n establecerse las especificaciones necesarias relativas a los procedimientos de concertaci\u00f3n.<br \/>\n5. La competencia para convocar conciertos, formalizarlos, resolverlos y, en general, para adoptar cuantos actos sean necesarios en materia de concertaci\u00f3n corresponder\u00e1 al titular de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia o al titular del organismo aut\u00f3nomo o entidad p\u00fablica concertante, que podr\u00e1n delegar dichas competencias.<br \/>\nLas convocatorias de conciertos que superen los seiscientos mil euros requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno. El resto de convocatorias deber\u00e1n ser informadas por la Abogac\u00eda General y la Intervenci\u00f3n General, salvo que leyes anuales de presupuestos establezcan otro r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, informe y fiscalizaci\u00f3n.<br \/>\n6. El \u00f3rgano competente para la adjudicaci\u00f3n del concierto social proceder\u00e1 a dictar una resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 estar motivada. El plazo para emitir y notificar esta resoluci\u00f3n ser\u00e1 de cuatro meses, a contar desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Cl\u00e1usulas sociales y ambientales.<br \/>\n1. En las convocatorias de los conciertos objeto de esta ley deber\u00e1n establecerse, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza del servicio, cl\u00e1usulas de car\u00e1cter social o medioambiental relativa a la estabilidad en el empleo, a la mejora de las condiciones de trabajo, al fomento de la contrataci\u00f3n de determinados colectivos en riesgo de exclusi\u00f3n, a la conciliaci\u00f3n en el trabajo, a la igualdad entre las personas, a la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de edificios, a la utilizaci\u00f3n de instrumentos de trabajo respetuosos con el medio ambiente, o cualesquiera otras previsiones que se consideraran de inter\u00e9s para la mejora del entorno social y medioambiental.<br \/>\n2. Las cl\u00e1usulas previstas en el p\u00e1rrafo anterior se establecer\u00e1n como condici\u00f3n de ejecuci\u00f3n o como criterio de preferencia atendiendo a la naturaleza del servicio y su r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n y siempre con respecto a la normativa vigente que les resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLunes, 31 de diciembre de 2018 48264N\u00daMERO 252<br \/>\nArt\u00edculo 8. Procedimientos excepcionales de adjudicaci\u00f3n directa.<br \/>\n1. Se podr\u00e1n adjudicar los conciertos de forma directa cuando sea preciso para garantizar la continuidad asistencial de las personas beneficiarias de servicios residenciales y de centros de d\u00eda u otros, objeto del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter excepcional, cuando concurran circunstancias urgentes debidamente acreditadas de inter\u00e9s p\u00fablico que imposibiliten o retrasen la formalizaci\u00f3n o el mantenimiento de un concierto para la prestaci\u00f3n de un servicio sometido al r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n, y por el tiempo estrictamente necesario hasta la formalizaci\u00f3n del concierto o normalizaci\u00f3n del servicio, se podr\u00e1 prorrogar el concierto que ven\u00eda desarroll\u00e1ndose con la entidad que ven\u00eda prestando el servicio o formalizar una concertaci\u00f3n directa con la que re\u00fana los requisitos para ello, aun cuando no estuviera acreditada autorizada, valorando las circunstancias presentes en cada caso que determinen la idoneidad de la entidad en funci\u00f3n del tipo de servicio a prestar.<br \/>\n3. Asimismo, se podr\u00e1n utilizar procedimientos de adjudicaci\u00f3n directa sin publicidad ni concurrencia en los mismos supuestos que los previstos por la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica en cuanto resulten compatibles con la naturaleza de los conciertos.<br \/>\n4. Reglamentariamente se desarrollar\u00e1n las causas habilitantes y los procedimientos que permitan las f\u00f3rmulas de adjudicaci\u00f3n directa previstas en este art\u00edculo, que deber\u00e1n aplicarse con car\u00e1cter restrictivo garantizando, en todo caso, los principios de transparencia y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\n5. Se podr\u00e1 adjudicar de forma directa, cuando sea preciso para garantizar la continuidad asistencial de las personas beneficiarias de los servicios residenciales y de centros de d\u00eda u otros.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Limitaciones en la concertaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las entidades concertadas no podr\u00e1n percibir de los usuarios cuant\u00eda econ\u00f3mica alguna por la prestaci\u00f3n de servicios concertados, salvo en los casos que as\u00ed lo prevea la normativa de desarrollo que les sea de aplicaci\u00f3n. En todo caso, la suma de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica del usuario y de la financiaci\u00f3n aportada por la Administraci\u00f3n concertante no podr\u00e1 ser superior al precio o coste publicado para el servicio en cuesti\u00f3n.<br \/>\n2. Los servicios adicionales que la entidad concertada est\u00e9 interesada en prestar a las personas usuarias, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n tener car\u00e1cter obligatorio, deber\u00e1n ser previamente autorizados por la Administraci\u00f3n concertante en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el d\u00eda siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud. Transcurrido el plazo se\u00f1alado sin que se haya autorizado el servicio, habr\u00e1 de entenderse estimada la solicitud de servicios complementarios.<br \/>\nLunes, 31 de diciembre de 2018 48265N\u00daMERO 252<br \/>\n3. La cesi\u00f3n parcial o total de los servicios objeto de concierto social solo ser\u00e1 posible cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores o con motivo del cambio de titularidad de la entidad. En todo caso, ser\u00e1 preceptiva la autorizaci\u00f3n previa y expresa de la Administraci\u00f3n concertante.<br \/>\n4. La subcontrataci\u00f3n con terceros de los servicios objeto de concertaci\u00f3n solo podr\u00e1 efectuarse cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:<br \/>\na) Que recaiga sobre el transporte, el servicio de comedor o los servicios accesorios especificados en la convocatoria, no pudiendo exceder del cuarenta por ciento del importe del concierto.<br \/>\nb) Que, trat\u00e1ndose de servicios esenciales que deben ser provistos directamente por la entidad, concurran circunstancias sobrevenidas de naturaleza coyuntural que impidan la provisi\u00f3n directa y sea necesario garantizar la continuidad del servicio en tanto se procede a la normalizaci\u00f3n del mismo. En estos casos, la subcontrataci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del veinte por ciento del importe del concierto.<br \/>\nEn todo caso, la subcontrataci\u00f3n conjunta de los servicios enumerados en las letras a y b en un concierto no podr\u00e1 exceder del cuarenta por ciento del importe del concierto.<br \/>\nLa subcontrataci\u00f3n con terceros estar\u00e1 sometida al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa por parte de la Administraci\u00f3n, salvo supuestos de extraordinaria urgencia, en los que podr\u00e1 sustituirse por el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\nLa subcontrataci\u00f3n en ning\u00fan caso supondr\u00e1 una alteraci\u00f3n de r\u00e9gimen de responsabilidad de la ejecuci\u00f3n del concierto frente a la Administraci\u00f3n, que continuar\u00e1 correspondiente a la entidad principal.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Planificaci\u00f3n y financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. La incorporaci\u00f3n de un servicio al r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n comportar\u00e1 la elaboraci\u00f3n previa de estudios o memorias en los que habr\u00e1n de acreditarse, al menos, los siguientes aspectos:<br \/>\na) La carencia de recursos personales y materiales propios para la gesti\u00f3n directa de las prestaciones objeto de concertaci\u00f3n.<br \/>\nb) Que la naturaleza de la actuaci\u00f3n admite su sometimiento al r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n por tratarse de actuaciones en las que el arraigo de la persona a su entorno, la vinculaci\u00f3n terap\u00e9utica u otros criterios de necesidad asistencial o atenci\u00f3n justifican su provisi\u00f3n a trav\u00e9s de este r\u00e9gimen.<br \/>\nc) La conveniencia de acudir al r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nLunes, 31 de diciembre de 2018 48266N\u00daMERO 252<br \/>\nd) El desglose de los costes que se han tenido en cuenta para fijar el precio o tarifa a aplicar a la concertaci\u00f3n y los criterios o par\u00e1metros que se consideran id\u00f3neos teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del servicio para establecer los par\u00e1metros de actualizaci\u00f3n de precios.<br \/>\n2. La financiaci\u00f3n de los conciertos estar\u00e1 destinada a la cobertura de los gastos asociados a los servicios y prestaciones concertados, retribuy\u00e9ndose los costes totales, que incluir\u00e1n: los costes variables, fijos y permanentes asociados a los mismos, debiendo, en todo caso, garantizarse el sostenimiento de los servicios y cubrir los costes salariales y de Seguridad Social en los t\u00e9rminos previstos en el convenio colectivo sectorial aplicable.<br \/>\n3. Se establecer\u00e1 reglamentariamente un r\u00e9gimen de actualizaci\u00f3n de los precios o tarifas de los conciertos para mantener el equilibrio econ\u00f3mico del concierto. En todo caso, deber\u00e1n incluirse f\u00f3rmulas de actualizaci\u00f3n que contengan como \u00edndice de referencia el IPC, as\u00ed como que prevean un cambio en las condiciones sociales y en el coste de la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\n4. La Junta de Extremadura y sus entidades p\u00fablicas deben consignar en los presupuestos anuales las partidas presupuestarias necesarias para la celebraci\u00f3n de los conciertos sociales objeto de adjudicaci\u00f3n, con cr\u00e9ditos suficientes y adecuados para el sostenimiento de la prestaci\u00f3n de los servicios que est\u00e9n previstos concertar.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Libertad de pactos.<br \/>\nLas Administraciones concertantes y las entidades podr\u00e1n acordar la incorporaci\u00f3n al documento administrativo de formalizaci\u00f3n de aquellas cl\u00e1usulas que estimen necesarias siempre que no sean contrarias al inter\u00e9s p\u00fablico y al ordenamiento jur\u00eddico y, en particular, no supongan ninguna ventaja en la concertaci\u00f3n respecto a los criterios y requisitos que fueron tenidos en cuenta para la selecci\u00f3n de las entidades concertadas en la misma convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Formalizaci\u00f3n de los conciertos sociales.<br \/>\n1. Los conciertos sociales se formalizar\u00e1n en un documento administrativo en el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde la notificaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n, en el que se recoger\u00e1n los derechos y obligaciones de las partes y todas las previsiones necesarias para su correcta ejecuci\u00f3n y control. En todo caso deber\u00e1n recogerse los siguientes aspectos:<br \/>\na) Objeto del concierto.<br \/>\nb) Derechos y obligaciones de las partes, entre ellas las condiciones y obligaciones asumidas por los gestores con relaci\u00f3n a la calidad, el acceso al servicio y los requisitos de<br \/>\nLunes, 31 de diciembre de 2018 48267N\u00daMERO 252<br \/>\nprestaci\u00f3n del mismo; y, por otro lado, los derechos y deberes de los usuarios y de las usuarias, as\u00ed como el procedimiento para formular quejas y\/o reclamaciones.<br \/>\nc) Caracter\u00edsticas del servicio, prestaci\u00f3n o centro que se somete a concierto.<br \/>\nd) Duraci\u00f3n, causas de extinci\u00f3n y procedimiento para su modificaci\u00f3n y renovaci\u00f3n.<br \/>\ne) Periodicidad y procedimiento de realizaci\u00f3n de pagos y de justificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nf) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecuci\u00f3n, as\u00ed como de las sanciones y consecuencias en caso de incumplimientos.<br \/>\ng) Los acuerdos a los que hubieran llegado las partes en virtud del principio de libertad de pactos.<br \/>\nh) Cantidad global consignada por la Administraci\u00f3n para el sostenimiento del concierto.<br \/>\n2. La publicaci\u00f3n de la formalizaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los mismos medios que la convocatoria de licitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Duraci\u00f3n, renovaci\u00f3n y modificaci\u00f3n.<br \/>\n1. La duraci\u00f3n de los conciertos se efectuar\u00e1 sobre una base plurianual teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las caracter\u00edsticas de su financiaci\u00f3n y la necesaria estabilidad y continuidad en su provisi\u00f3n. No obstante, en aquellos servicios que nunca hayan sido objeto de concertaci\u00f3n, podr\u00e1 establecerse un periodo de duraci\u00f3n no superior al a\u00f1o a fin de determinar la idoneidad del r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n para el mismo.<br \/>\nEl periodo de duraci\u00f3n inicial del concierto con car\u00e1cter general no podr\u00e1 ser inferior a tres a\u00f1os y, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser superior a cuatro a\u00f1os. Las renovaciones podr\u00e1n efectuarse por periodos iguales o inferiores al periodo inicial de duraci\u00f3n del concierto. En todo caso, la duraci\u00f3n total del concierto, periodo de duraci\u00f3n inicial y renovaciones incluidas, no podr\u00e1 exceder de los doce a\u00f1os, salvo que reglamentariamente se fije un l\u00edmite inferior.<br \/>\n2. La renovaci\u00f3n del concierto estar\u00e1 supeditada a la valoraci\u00f3n previa de la necesidad de mantenimiento del servicio en los mismos t\u00e9rminos y condiciones que ven\u00eda prest\u00e1ndose, a la existencia de una demanda suficiente que justifique su viabilidad para garantizar el principio de eficiencia en la gesti\u00f3n de fondos p\u00fablicos, a la buena ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n y a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente para garantizar la renovaci\u00f3n.<br \/>\n3. Los conciertos podr\u00e1n ser modificados para adecuar las condiciones econ\u00f3micas y las prestaciones asistenciales de los mismos a las nuevas necesidades siempre que no supon<br \/>\nLunes, 31 de diciembre de 2018 48268N\u00daMERO 252<br \/>\ngan una modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concertaci\u00f3n y existan razones de inter\u00e9s p\u00fablico debidamente acreditadas.<br \/>\nLas modificaciones tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de previstas o no previstas.<br \/>\nLas modificaciones previstas deber\u00e1n establecerse en la convocatoria y no podr\u00e1n exceder del treinta por ciento del importe del concierto inicial; deber\u00e1n precisar con detalle su alcance, l\u00edmites y naturaleza, las condiciones en que podr\u00e1 hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificaci\u00f3n.<br \/>\nLas modificaciones no previstas podr\u00e1n introducirse cuando concurran circunstancias excepcionales, de naturaleza sobrevenida, que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la convocatoria, y no podr\u00e1n sobrepasar el cincuenta por ciento del importe del concierto inicial.<br \/>\nLas modificaciones ser\u00e1n obligatorias para la entidad cuando se especifique en la convocatoria y deber\u00e1n formalizarse en documento administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Extinci\u00f3n de los conciertos.<br \/>\n1. Ser\u00e1n causas de extinci\u00f3n de los conciertos:<br \/>\na) El mutuo acuerdo de las partes manifestado con la antelaci\u00f3n suficiente para garantizar la continuidad del servicio.<br \/>\nb) La revocaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de funcionamiento o el incumplimiento de los requisitos de acceso exigidos para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nc) El incumplimiento grave o la demora reiterada en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto por las partes intervinientes en el mismo.<br \/>\nd) El vencimiento del plazo de vigencia del convenio.<br \/>\ne) La negativa injustificada a atender a los usuarios derivados por la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<br \/>\nf) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la actividad del servicio.<br \/>\ng) La negativa a aceptar la modificaci\u00f3n del concierto en los casos en los que se haya establecido la obligatoriedad de la misma en la convocatoria.<br \/>\nh) La muerte de la persona f\u00edsica titular del servicio o la extinci\u00f3n de la persona jur\u00eddica a la que corresponde la titularidad.<br \/>\ni) La declaraci\u00f3n de concurso de acreedores del titular del servicio.<br \/>\nLunes, 31 de diciembre de 2018 48269N\u00daMERO 252<br \/>\nj) El incumplimiento grave o reiterado de los derechos reconocidos a las personas usuarias.<br \/>\nk) La reversi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios concertados a la gesti\u00f3n directa, con medios p\u00fablicos, de tales servicios.<br \/>\nl) Las que se establezcan expresamente en las condiciones del concierto.<br \/>\nm) La imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de la actividad, de un centro, servicio, programa o prestaci\u00f3n, con motivo de infracci\u00f3n muy grave en materia de servicios sociales y de atenci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nn) La reversi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios concertados a la gesti\u00f3n directa, con medios p\u00fablicos, de tales servicios.<br \/>\n\u00f1) El resto de causas que establezca la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n o, en su caso, los propios conciertos suscritos.<br \/>\no) El incumplimiento grave de las normas de car\u00e1cter obligatorio a que han de sujetarse los centros y actividades asistenciales y las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.<br \/>\np) La falta continuada de demanda de un servicio o la desaparici\u00f3n de las necesidades que, en su momento, justificaron el concierto social para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nq) El resto de causas de resoluci\u00f3n previstas en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\n2. Reglamentariamente podr\u00e1n establecerse otras causas de extinci\u00f3n del concierto en funci\u00f3n de la naturaleza del servicio a concertar.<br \/>\n3. En todo caso, la Administraci\u00f3n competente, cuando concurra una causa de extinci\u00f3n, deber\u00e1 garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios a fin de evitar que puedan verse afectados con ocasi\u00f3n de la extinci\u00f3n del concierto.<br \/>\nArt\u00edculo 15. R\u00e9gimen de control, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n.<br \/>\n1. Los servicios prestados mediante la f\u00f3rmula de concierto social quedar\u00e1n sujetos a las funciones de control, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de las Administraciones competentes en la materia, que estar\u00e1n facultadas para comprobar que los servicios se ajustan a lo contemplado en la presente ley, en la legislaci\u00f3n sectorial y en la normativa de desarrollo que les resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Con independencia de lo anterior, los \u00f3rganos que realizan el concierto deber\u00e1n designar una persona o unidad responsable del concierto, al que corresponder\u00e1 supervisar su<br \/>\nLunes, 31 de diciembre de 2018 48270N\u00daMERO 252<br \/>\nejecuci\u00f3n, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n pactada, dentro del \u00e1mbito de facultades que aquellos le atribuyan.<br \/>\nLas instrucciones que d\u00e9 a las entidades prestadoras de servicios la persona responsable del concierto, de las que deber\u00e1 dejarse constancia en el expediente, ser\u00e1n inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar directamente a la seguridad de las personas o a la integridad de las instalaciones, infraestructuras o bienes objeto del concierto.<br \/>\n3. La persona o unidad responsable del concierto supervisar\u00e1 en cada concierto, de forma peri\u00f3dica, el cumplimiento de las obligaciones que, en relaci\u00f3n con las cl\u00e1usulas sociales, de igualdad entre hombre y mujeres, medioambientales y relativas a otras pol\u00edticas p\u00fablicas, que se hayan establecido por la entidad prestadora del concierto o hayan sido ofertadas por esta, as\u00ed como las que deriven de la legislaci\u00f3n social y laboral vigentes.<br \/>\nSe realizar\u00e1 al menos una evaluaci\u00f3n final y, en el caso de que el concierto suscrito tenga la duraci\u00f3n de tres a\u00f1os, iniciales o mediante pr\u00f3rroga, se realizar\u00e1 obligatoriamente una evaluaci\u00f3n intermedia al cabo de a\u00f1o y medio despu\u00e9s del inicio de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n4. Los pliegos o bases del concierto deber\u00e1n prever la imposici\u00f3n de penalidades o la resoluci\u00f3n contractual en funci\u00f3n de la gravedad, en caso del incumplimiento de las cl\u00e1usulas socialmente responsables establecidas, con especial incidencia en las relativas al cumplimiento de obligaciones laborales o sociales del adjudicatario en relaci\u00f3n con sus trabajadores y sus trabajadoras.<br \/>\nAdem\u00e1s, deber\u00e1n recoger la imposici\u00f3n de penalidades, seg\u00fan la naturaleza del concierto, por algunos de los siguientes supuestos:<br \/>\na) La infracci\u00f3n de las limitaciones a la contrataci\u00f3n, cesi\u00f3n o subcontrataci\u00f3n de los servicios concertados.<br \/>\nb) La solicitud de abono a las personas usuarias de servicios o prestaciones complementarias cuando no hayan sido autorizadas por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nc) El incumplimiento grave de la legislaci\u00f3n fiscal, laboral, de seguridad social o de integraci\u00f3n de personas con discapacidad, de prevenci\u00f3n de riesgos laborales o de la legislaci\u00f3n en materia de igualdad.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Comisi\u00f3n de seguimiento.<br \/>\n1. Se constituir\u00e1 una comisi\u00f3n de seguimiento de los conciertos sociales, que mantendr\u00e1 al menos dos reuniones anuales, donde se revisar\u00e1n las actuaciones llevadas a cabo, se<br \/>\nLunes, 31 de diciembre de 2018 48271N\u00daMERO 252<br \/>\npresentar\u00e1n las memorias y se adoptar\u00e1n las medidas de control oportunas por parte de la Administraci\u00f3n en lo relativo al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley.<br \/>\n2. Entre sus funciones supervisar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de los conciertos sociales que ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n para determinar si procede prorrogarlos y para determinar si se mantiene o no la prestaci\u00f3n mediante el r\u00e9gimen de concierto social, pudiendo tambi\u00e9n servir de base para las valoraciones en el acceso a otros conciertos y para la evaluaci\u00f3n de la normativa reguladora de los conciertos.<br \/>\n3. La evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta los posibles incumplimientos de las condiciones establecidas para cada concierto, los objetivos de calidad establecidos y el grado de consecuci\u00f3n de los mismos, y contar\u00e1 tambi\u00e9n con la participaci\u00f3n de las personas usuarias del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Registros de organizaciones prestadoras de servicios concertados.<br \/>\n1. Las Administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de sus competencias y, en el caso de la Junta de Extremadura, en el \u00e1mbito de cada consejer\u00eda, podr\u00e1n crear registros de entidades prestadoras de servicios concertados en funci\u00f3n del \u00e1mbito material de actuaci\u00f3n en los que ser\u00e1 necesaria la inscripci\u00f3n para poder concertar servicios.<br \/>\nSe podr\u00e1n establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n entre los distintos registros para facilitar el intercambio de informaci\u00f3n e, inclusive crear un registro \u00fanico en la consejer\u00eda con competencias en materia de contrataci\u00f3n centralizada a efectos informativos, al que deber\u00e1n suministrar informaci\u00f3n desde el resto de registros para garantizar la centralizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en materia de concertaci\u00f3n.<br \/>\n2. La estructura, contenido y organizaci\u00f3n de los registros se establecer\u00e1n en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, debiendo garantizarse, en todo caso, la actualizaci\u00f3n permanente de los datos obrantes en los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Resoluci\u00f3n de conflictos.<br \/>\nLas cuestiones litigiosas derivadas de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de concierto social ser\u00e1n resueltas por la Administraci\u00f3n competente previa audiencia de la persona o entidad interesada, sin perjuicio de que, una vez agotada la v\u00eda administrativa, puedan someterse a la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. De la colaboraci\u00f3n entre las diferentes Administraciones p\u00fablicas y sus entes p\u00fablicos.<br \/>\nLas Administraciones p\u00fablicas y sus entes p\u00fablicos se relacionar\u00e1n para la prestaci\u00f3n de los servicios objeto de esta ley con el resto de Administraciones p\u00fablicas y sus entes<br \/>\nLunes, 31 de diciembre de 2018 48272N\u00daMERO 252<br \/>\ninstrumentales sujetos al derecho administrativo a trav\u00e9s de las formas y en los t\u00e9rminos previstos en las leyes y, en particular, a trav\u00e9s de los convenios de colaboraci\u00f3n. No obstante, la utilizaci\u00f3n de estas f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n interadministrativa estar\u00e1 supeditada, en todo caso, a la incorporaci\u00f3n al instrumento utilizado de los requisitos y requerimientos t\u00e9cnicos que garanticen la calidad del servicio en condiciones equivalentes a las que fuesen exigidas reglamentariamente para los servicios objeto concertaci\u00f3n previstos en esta ley.<br \/>\nSi el r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n de un servicio no hubiera sido desarrollado normativamente, la utilizaci\u00f3n de los instrumentos de colaboraci\u00f3n previstos en el p\u00e1rrafo anterior quedar\u00e1 condicionada a que en el mismo se establezcan, al menos, los requisitos en materia de personal, infraestructura y material a emplear para la prestaci\u00f3n del servicio que garanticen la calidad del mismo y se prevean f\u00f3rmulas de modificaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n a los requisitos que, en su caso, sean establecidos con posterioridad en la normativa reglamentaria del servicio a concertar.<br \/>\nEn el caso de que la gesti\u00f3n del servicio no se realice con recursos propios de la entidad p\u00fablica convenida, en el convenio podr\u00e1n preverse mecanismos de adhesi\u00f3n de la Administraci\u00f3n proveedora del servicio al sistema de concertaci\u00f3n establecido por la Administraci\u00f3n concertante para entidades sujetas al r\u00e9gimen de derecho privado a fin de garantizar la prestaci\u00f3n a trav\u00e9s de las entidades que est\u00e9n habilitadas como proveedoras de servicios en esta \u00faltima, siempre garantizando el principio de no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Incompatibilidad con subvenciones.<br \/>\nLa suscripci\u00f3n de conciertos conforme a lo establecido en esta ley ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de subvenciones destinadas a los servicios y prestaciones que hubieran sido sometidos al r\u00e9gimen de concierto, salvo en los supuestos en los que el servicio fuere financiado de forma parcial.<br \/>\nLas entidades estar\u00e1n obligadas a declarar durante toda la vigencia del convenio las subvenciones o ayudas que procedan de terceros relativas a actuaciones que est\u00e9n relacionadas con los servicios objeto de concertaci\u00f3n, para determinar la compatibilidad de las mismas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Compatibilidad con los convenios singulares de vinculaci\u00f3n.<br \/>\nLos conciertos regulados en la presente ley ser\u00e1n compatibles con los convenios singulares de vinculaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 66 y siguientes de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.<br \/>\nLunes, 31 de diciembre de 2018 48273N\u00daMERO 252<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Exenci\u00f3n del requisito de acreditaci\u00f3n en supuestos excepcionales.<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional, cuando existan razones de inter\u00e9s p\u00fablico debidamente acreditadas para garantizar la continuidad de servicios cuya naturaleza posibilite su provisi\u00f3n en r\u00e9gimen de acreditaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n y no se hubiere efectuado el desarrollo reglamentario correspondiente, se podr\u00e1 dispensar del requisito de acreditaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n hasta que se publique la normativa pertinente, sin perjuicio de que deban observarse en la concertaci\u00f3n las exigencias y condiciones t\u00e9cnicas en materia de personal, infraestructura y material u otras que resulten necesarias que garanticen la calidad del servicio.<br \/>\nAsimismo, en tanto y cuanto se efect\u00faa el desarrollo reglamentario del r\u00e9gimen jur\u00eddico del procedimiento de convocatoria, por acuerdo del Consejo de Gobierno podr\u00e1n establecerse los tr\u00e1mites necesarios para garantizar la tramitaci\u00f3n de las convocatorias de concertaci\u00f3n que resulten necesarias.<br \/>\nEn ning\u00fan caso el presente r\u00e9gimen excepcional podr\u00e1 aplicarse por un plazo superior a doce meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, y los conciertos que se deriven de este r\u00e9gimen excepcional no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n superior a cuatro a\u00f1os, no pudiendo ser objeto de renovaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. R\u00e9gimen de acreditaci\u00f3n e inspecci\u00f3n.<br \/>\nLa Junta de Extremadura y sus autoridades deber\u00e1n promover la generalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de acreditaci\u00f3n para los servicios objeto de concertaci\u00f3n con el fin de garantizar la solvencia e idoneidad de las entidades prestadoras de los servicios.<br \/>\nAsimismo, deber\u00e1 promoverse el establecimiento y la mejora de los servicios de inspecci\u00f3n mediante la especializaci\u00f3n y la formaci\u00f3n continuada del personal adscrito a los mismos para garantizar la calidad de los servicios y la igualdad de trato entre todas las entidades prestadoras de los mismos.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Pr\u00f3rroga de conciertos vigentes.<br \/>\nTras la entrada en vigor de la presente ley, los conciertos suscritos al amparo del Decreto 151\/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atenci\u00f3n a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), ser\u00e1n susceptibles de pr\u00f3rroga o renovaci\u00f3n, de acuerdo con las causas establecidas en la normativa reguladora de los mismos, hasta la fecha en que sean formalizados los nuevos conciertos de conformidad con el r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n previsto en esta ley. En todo caso, la vigencia de los conciertos renovados o prorrogados tras la entrada en vigor de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico no podr\u00e1 extenderse m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites temporales fijados por la disposici\u00f3n adicional octava de la norma.<br \/>\nLunes, 31 de diciembre de 2018 48274N\u00daMERO 252<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen de vigencia del Decreto 151\/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atenci\u00f3n a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).<br \/>\nEl t\u00edtulo IV y aquellos otros preceptos referentes al r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n del Decreto 151\/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atenci\u00f3n a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), mantendr\u00e1n su vigencia en tanto produzcan efectos los conciertos suscritos al amparo del mismo.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Queda derogada la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 14\/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo V de la Ley 10\/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.<br \/>\n2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.<br \/>\nSe introducen las siguientes modificaciones de la Ley 14\/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura:<br \/>\nUno. El apartado 2.c del art\u00edculo 2 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201cc) Las entidades privadas que suscriban contratos, conciertos sociales o convenios de colaboraci\u00f3n con las Administraciones p\u00fablicas de Extremadura o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas para la prestaci\u00f3n de servicios sociales\u201d.<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 19 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c3. El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Extremadura podr\u00e1 proveer estos servicios a las personas mediante alguna de las siguientes formas:<br \/>\na) Mediante gesti\u00f3n directa o medios propios, que ser\u00e1 la forma de provisi\u00f3n preferente.<br \/>\nb) Mediante el r\u00e9gimen de concierto social.<br \/>\nc) Mediante gesti\u00f3n indirecta, en virtud de alguna de las f\u00f3rmulas establecidas en la normativa aplicable\u201d.<br \/>\nLunes, 31 de diciembre de 2018 48275N\u00daMERO 252<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.<br \/>\nSe introduce un nuevo art\u00edculo 9.bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 9 bis. Acuerdos de acci\u00f3n concertada o conciertos sociales.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n auton\u00f3mica publicar\u00e1, a trav\u00e9s del Portal Electr\u00f3nico de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana:<br \/>\n\u2014 Las convocatorias de conciertos sociales para la prestaci\u00f3n de servicios con indicaci\u00f3n, al menos, de su objeto, la duraci\u00f3n inicial y eventuales pr\u00f3rrogas e importe de los servicios.<br \/>\n\u2014 La relaci\u00f3n actualizada de los conciertos que hayan sido formalizados o renovados con indicaci\u00f3n de su objeto, la duraci\u00f3n inicial y eventuales pr\u00f3rrogas, importe de los servicios y la entidad prestataria de los mismos. A tal fin, se garantizar\u00e1 el acceso a esta informaci\u00f3n por un periodo no inferior a cinco a\u00f1os y, en todo caso, mientras permanezca vigente el concierto.<br \/>\n\u2014 En el primer mes de entrada en vigor del Presupuesto General de la Junta de Extremadura, la relaci\u00f3n de los servicios que a lo largo del ejercicio se prevea que van a ser objeto de adjudicaci\u00f3n por concierto social\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. T\u00edtulos competenciales.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n contenida en la presente ley se ampara en las competencias atribuidas a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura por la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en el art\u00edculo 9, apartado 26, en materia de infancia y protecci\u00f3n de menores; en el apartado 27, en materia de acci\u00f3n social; en el apartado 28, en materia de inmigraci\u00f3n; en el apartado 29, sobre pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero; en el art\u00edculo 10, apartado 9, en materia de sanidad y salud p\u00fablica, as\u00ed como en el art\u00edculo 53, en materia de r\u00e9gimen local.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. R\u00e9gimen supletorio.<br \/>\nEn lo no previsto en esta ley y en la normativa de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que se susciten ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, en cuanto resulte compatible con la naturaleza de los conciertos, la normativa en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe faculta a la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones normativas sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\nLunes, 31 de diciembre de 2018 48276N\u00daMERO 252<br \/>\nSe informar\u00e1 del desarrollo reglamentario en la Mesa del Di\u00e1logo Civil.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicaci\u00f3n esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.<br \/>\nEn M\u00e9rida, a 26 de diciembre de 2018<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 13\/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestaci\u00f3n de servicios a las personas en los \u00e1mbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1663],"class_list":["post-13550","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-conciertos-socialesextremadura"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Conciertos sociales EXTREMADURA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13550\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Conciertos sociales EXTREMADURA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"LEY 13\/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestaci\u00f3n de servicios a las personas en los \u00e1mbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13550\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:47:39+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:20:57+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"49 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13550#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13550\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Conciertos sociales EXTREMADURA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:47:39+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:20:57+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13550\"},\"wordCount\":9769,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Conciertos sociales|Extremadura\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13550#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13550\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13550\",\"name\":\"Conciertos sociales EXTREMADURA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:47:39+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:20:57+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13550#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13550\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13550#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Conciertos sociales EXTREMADURA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Conciertos sociales EXTREMADURA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13550","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Conciertos sociales EXTREMADURA - Normativa Municipal","og_description":"LEY 13\/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestaci\u00f3n de servicios a las personas en los \u00e1mbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13550","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:47:39+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:20:57+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"49 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13550#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13550"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Conciertos sociales EXTREMADURA","datePublished":"2020-12-23T12:47:39+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:20:57+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13550"},"wordCount":9769,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Conciertos sociales|Extremadura"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13550#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13550","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13550","name":"Conciertos sociales EXTREMADURA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:47:39+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:20:57+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13550#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13550"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13550#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Conciertos sociales EXTREMADURA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13550","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13550"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13550\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15526,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13550\/revisions\/15526"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13550"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13550"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13550"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}