{"id":13551,"date":"2020-12-23T12:47:39","date_gmt":"2020-12-23T12:47:39","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-generales-2019-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:08","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:08","slug":"presupuestos-generales-2019-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13551","title":{"rendered":"Presupuestos Generales 2019 NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY FORAL 27\/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el a\u00f1o 2019.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL A\u00d1O 2019.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDE LOS CR\u00c9DITOS Y SUS MODIFICACIONES<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nCR\u00c9DITOS INICIALES Y SU FINANCIACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito de los Presupuestos Generales de Navarra.<br \/>\n1. Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el a\u00f1o 2019, integrados por:<br \/>\na) El Presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la C\u00e1mara de Comptos y el de la Instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo.<br \/>\nb) El Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y de sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nc) El Presupuesto del Consejo de Navarra.<br \/>\nd) Los presupuestos de las fundaciones p\u00fablicas de la Comunidad Foral.<br \/>\ne) Los presupuestos de las sociedades p\u00fablicas de la Comunidad Foral.<br \/>\n2. Asimismo se acompa\u00f1a la informaci\u00f3n de los presupuestos de otros sujetos y entidades comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo establecido en su art\u00edculo 6.1.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Cuant\u00eda de los cr\u00e9ditos y de los derechos econ\u00f3micos.<br \/>\n1. Para la ejecuci\u00f3n de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el art\u00edculo anterior, se aprueban cr\u00e9ditos por un importe consolidado de 4.312.085.790 euros.<br \/>\n2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el art\u00edculo anterior se contienen las estimaciones de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 4.312.085.790 euros.<br \/>\n3. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 30 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el l\u00edmite de gasto no financiero como resultado de la suma de ingresos no financieros, ajustes de contabilidad nacional y d\u00e9ficit autorizado, una vez descontado el Fondo de Haciendas Locales y la aportaci\u00f3n al Estado, queda establecido en 3.241.392.739 euros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMODIFICACI\u00d3N DE LOS CR\u00c9DITOS PRESUPUESTARIOS<br \/>\nArt\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos presupuestarios.<br \/>\nLas modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios se ajustar\u00e1n a los preceptos de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente ley foral.<br \/>\nNo obstante lo anterior, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran cr\u00e9ditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Uni\u00f3n Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquella.<br \/>\nLa competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento donde se encuadre la partida. En el caso que corresponda a dos departamentos la competencia ser\u00e1 de la persona titular del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, previa conformidad de los Departamentos implicados.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, previo informe de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Empresarial y Trabajo, podr\u00e1 autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos cofinanciados por la Uni\u00f3n Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisi\u00f3n en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comit\u00e9s de Seguimiento o la propia Comisi\u00f3n hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deber\u00e1n financiarse con cr\u00e9ditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.<br \/>\n2. Cualquier modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito que afecte directamente a las partidas en las que se recojan proyectos cofinanciados por la Uni\u00f3n Europea requerir\u00e1 informe previo de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Empresarial y Trabajo. Se except\u00faan las modificaciones que afecten a cr\u00e9ditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\nArt\u00edculo 5. Ampliaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\nAdem\u00e1s de los cr\u00e9ditos referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del art\u00edculo 47 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ampliables para el ejercicio 2019 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesi\u00f3n de subvenciones y pr\u00e9stamos que pudieran aprobarse como consecuencia del reconocimiento y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del terrorismo contemplados en la legislaci\u00f3n vigente as\u00ed como todas las partidas correspondientes al pago de cotizaciones a la Seguridad Social.<br \/>\nAdem\u00e1s de lo anterior, se considerar\u00e1n ampliables:<br \/>\n1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia:<br \/>\na) 010001-01000-1000-921102 denominada \u201cOficina anticorrupci\u00f3n\u201d.<br \/>\nb) 010001-01000-2275-921100 denominada \u201cProcesos electorales\u201d. A esta partida podr\u00e1n aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos e inversiones necesarios para su celebraci\u00f3n.<br \/>\nc) 020002-04100-1001-921400 denominada \u201cPrestaciones a ex-presidentes, ex-consejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra\u201d.<br \/>\nd) 020002-04100-1620-921400 denominada \u201cFondo para la aplicaci\u00f3n de acuerdos en materia de personal\u201d.<br \/>\ne) 020002-04100-1800-921400 denominada \u201cReconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antig\u00fcedad, reingresos de excedencias y otros\u201d.<br \/>\nf) 020002-04100-1800-921402 denominada \u201cIncremento retributivo\u201d.<br \/>\ng) 020002-04100-1810-921400 denominada \u201cRetribuciones de personal de ejercicios anteriores\u201d.<br \/>\nh) 020002-04100-1820-921403 denominada \u201cIndemnizaciones por accidentes laborales\u201d.<br \/>\ni) 020002-04300-1614-211100 denominada \u201cIndemnizaciones por jubilaciones anticipadas\u201d.<br \/>\nj) 030001-03000-4819-112100 denominada \u201cTransferencias a colegios profesionales\u201d.<br \/>\nk) 051000-02100-1800-132100 denominada \u201cAplicaci\u00f3n Ley Foral de las Polic\u00edas de Navarra\u201d.<br \/>\nl) 051000-02100-2274-132103 denominada \u201cServicios de seguridad para protecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero\u201d.<br \/>\n2. Las siguientes partidas del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera:<br \/>\na) 100000-10000-4709-441100 denominada \u201cAudenasa. Pol\u00edtica comercial\u201d.<br \/>\nb) 111002-11300-6002-923100 denominada \u201cTerrenos y bienes naturales\u201d.<br \/>\nc) 111002-11300-6020-923100 denominada \u201cEdificios y obras de nueva instalaci\u00f3n, remodelaci\u00f3n y amueblamiento del patrimonio inmobiliario\u201d.<br \/>\nd) 111002-11300-6020-923104 denominada \u201cPlan de Inmuebles. Oficinas administrativas\u201d.<br \/>\ne) 111002-11300-8500-923100 denominada \u201cAdquisici\u00f3n de acciones del sector p\u00fablico\u201d.<br \/>\nf) 150000-17000-6094-923400 denominada \u201cPlan de lucha contra el fraude fiscal, la econom\u00eda sumergida y el empleo no declarado\u201d.<br \/>\ng) 151000-17330-2273-923400 denominada \u201cEncargo a Tracasa Instrumental. Servicios recepci\u00f3n e integraci\u00f3n datos fiscales en sistemas de informaci\u00f3n tributaria\u201d.<br \/>\nh) 155003-17830-2272-932103 denominada \u201cAdquisici\u00f3n de cargas sobre bienes de deudores fiscales\u201d.<br \/>\ni) 155003-17830-3501-932100 denominada \u201cIntereses por demora en devoluciones de impuestos\u201d.<br \/>\nj) 155003-17830-3501-932102 denominada \u201cIntereses de demora por devoluciones de ingresos indebidos\u201d.<br \/>\nk) 160000-17100-2269-941100 denominada \u201cGastos derivados de la asunci\u00f3n de nuevas trasferencias\u201d.<br \/>\n3. Las siguientes partidas del Departamento de Educaci\u00f3n:<br \/>\na) 400000-41000-1220-322000 denominada \u201cRetribuciones del personal contratado temporal\u201d.<br \/>\nb) 400000-41000-1800-322000 denominada \u201cReconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antig\u00fcedad, reingresos de excedencias y otros\u201d.<br \/>\nc) 400000-41000-1810-322000 denominada \u201cRetribuciones de personal de ejercicios anteriores\u201d.<br \/>\nd) 400000-41000-1820-322000 denominada \u201cEjecuci\u00f3n de sentencias y otras indemnizaciones\u201d.<br \/>\ne) 410002-41140-4609-322000 denominada \u201cTransferencia para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales de uso educativo\u201d.<br \/>\nf) 410002-41140-6081-322000 denominada \u201cPlan de gratuidad de libros de texto escolares\u201d.<br \/>\ng) 410002-41140-7811-322000 denominada \u201cPrograma de gratuidad de libros de texto escolares\u201d.<br \/>\nh) 410004-41830-2210-324100 denominada \u201cComedores\u201d.<br \/>\ni) 410004-41830-2230-324100 denominada \u201cTransporte escolar\u201d.<br \/>\nj) 410004-41830-4800-324100 denominada \u201cAyudas individualizadas por transporte escolar\u201d.<br \/>\nk) 410004-41830-4800-324102 denominada \u201cAyudas individualizadas para comedores\u201d.<br \/>\nl) 411001-41210-6001-322300 denominada \u201cExpropiaciones para la Universidad P\u00fablica de Navarra\u201d<br \/>\nm) 420002-42120-4609-322100 denominada \u201cConvenios con ayuntamientos para la escolarizaci\u00f3n de 0 a 3 a\u00f1os\u201d<br \/>\n4. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:<br \/>\na) Las del grupo de programas 54 correspondientes a los c\u00f3digos econ\u00f3micos siguientes: 2210, 2213, 2214, 2215, 2216, 2286, 2287 y 2500; as\u00ed como las del grupo de programas 52 correspondientes al c\u00f3digo econ\u00f3mico 2215.<br \/>\nb) 520001-51200-2269-313902 denominada \u201cIII Plan Foral de Drogodependencia (PFD)\u201d.<br \/>\nc) 540000-52000-1800-311100 denominada \u201cReconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antig\u00fcedad, reingresos de excedencias y otros\u201d.<br \/>\nd) 540000-52000-1810-311100 denominada \u201cRetribuciones de personal de ejercicios anteriores\u201d.<br \/>\ne) 540002-52824-4809-311104 denominada \u201cPr\u00f3tesis, \u00f3rtesis y veh\u00edculos para personas con discapacidad\u201d.<br \/>\nf) 540005-52831-4809-313100 denominada \u201cPrestaciones farmac\u00e9uticas\u201d.<br \/>\ng) 540005-52831-4809-313102 denominada \u201cAbsorbentes y otros productos sanitarios\u201d.<br \/>\nh) 540005-52831-4809-313103 denominada \u201cPrestaciones farmac\u00e9uticas- regulaci\u00f3n copago\u201d.<br \/>\ni) 543004-52214-2276-312700 denominada \u201cTrabajos de fraccionamiento de plasma para la producci\u00f3n de f\u00e1rmacos\u201d.<br \/>\n5. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local:<br \/>\na) 710000-71210-4700-412100 denominada \u201cIndemnizaci\u00f3n por arranque de plantaciones\u201d.<br \/>\nb) 710000-71210-4700-412107 denominada \u201cAyudas a los da\u00f1os en infraestructuras privadas y a la p\u00e9rdida de rentas por inundaciones extraordinarias\u201d.<br \/>\nc) 710000-71210-7700-412100 denominada \u201cAyudas a los da\u00f1os en infraestructuras privadas y a la p\u00e9rdida de rentas por inundaciones extraordinarias\u201d.<br \/>\nd) 710001-71230-4700-414210 denominada \u201cCompensaci\u00f3n por primas de seguro a trav\u00e9s de Agroseguro\u201d.<br \/>\ne) 710004-71320-2279-412205 denominada \u201cVacunaciones oficiales de emergencia\u201d.<br \/>\nf) 710004-71320-7700-412200 denominada \u201cIndemnizaci\u00f3n por sacrificio a causa de epizootias y lucro cesante por inmovilizaci\u00f3n de explotaciones\u201d.<br \/>\ng) 720000-71510-4400-414105 denominada \u201cTransferencia corriente INTIA\u201d.<br \/>\nh) 720000-71510-4700-414100 denominada \u201cCanon de los riegos del Canal de Navarra\u201d.<br \/>\ni) 720000-71510-4700-414102 denominada \u201cCanon de los riegos del canal Navarra. Ampliaci\u00f3n 1.\u00aa Fase\u201d.<br \/>\nj) 720000-71510-7609-414400 denominada \u201cAyudas para reparaci\u00f3n de infraestructuras agrarias de titularidad p\u00fablica por inundaciones extraordinarias\u201d.<br \/>\nk) 720000-71510-7819-414100 denominada \u201cReparaci\u00f3n de infraestructuras agrarias de Comunidades de Regantes por inundaciones extraordinarias\u201d.<br \/>\nl) 740002-74200-7609-456704 denominada \u201cAyudas para reparaci\u00f3n de infraestructuras forestales de titularidad p\u00fablica por da\u00f1os\u201d.<br \/>\nm) 780001-78100-4609-942300 denominada \u201cCompensaci\u00f3n a entes locales por bonificaciones en tributos locales\u201d.<br \/>\nn) 780001-78100-7609-912200 denominada \u201cEjecuci\u00f3n subsidiaria edificio Los Arcos\u201d.<br \/>\n\u00f1) 780001-78100-8216-942500 denominada \u201cFondo rescate entidades locales\u201d.<br \/>\n6. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico:<br \/>\na) 810001 81100 4819 422203 denominada \u201cPlanes estrat\u00e9gicos comarcales\u201d.<br \/>\nb) 820005 82100 4819 467306 denominada \u201cI+D+i Cadena alimentaria. CNTA para la implantaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico\u201d.<br \/>\nc) 840000-84000-6010-453300 denominada \u201cRevisi\u00f3n de precios\u201d.<br \/>\nd) 840003-84200-2090-453200 denominada \u201cCanon de la autov\u00eda A-12 Pamplona-Logro\u00f1o\u201d.<br \/>\ne) 840003-84200-2090-453202 denominada \u201cCanon de la autov\u00eda A-21. Autov\u00eda del Pirineo\u201d.<br \/>\nf) 840003-84210-6010-453305 denominada \u201cConservaci\u00f3n de la red viaria y centro de control\u201d.<br \/>\ng) 840003-84210-6010-453306 denominada \u201cRefuerzos de firmes\u201d.<br \/>\n7. Las siguientes partidas del Departamento de Derechos Sociales:<br \/>\na) Las de c\u00f3digo econ\u00f3mico 2600, ubicadas en los proyectos 900003, 920005 y 920008, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69\/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de \u00e1mbito general prevista en la Ley Foral 15\/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.<br \/>\nb) 900002-91100-4809-212100 denominada \u201cPensiones no contributivas\u201d.<br \/>\nc) 900002-91100-4809-231500 denominada \u201cRenta garantizada\u201d.<br \/>\nd) 900002-91100-4809-231502 denominada \u201cAyudas extraordinarias para la inclusi\u00f3n social\u201d.<br \/>\ne) 900003-91600-4609-231500 denominada \u201cServicio de acogida para personas sin hogar\u201d.<br \/>\nf) 900003-91600-4609-231502 denominada \u201cServicios Sociales de Base\u201d.<br \/>\ng) 900003-91600-4609-231503 denominada \u201cAyudas de emergencia social\u201d.<br \/>\nh) 900003-91600-4609-231602 denominada \u201cEmpleo Social Protegido. PO FSE 2014-2020\u201d.<br \/>\ni) 900004-91100-4819-143103 denominada \u201cAyudas para emergencias internacionales\u201d.<br \/>\nj) 900007-91200-4809-261400 denominada \u201cSubvenciones para arrendatarios de vivienda\u201d.<br \/>\nk) 900007-91200-7800-261400 denominada \u201cSubvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda\u201d.<br \/>\nl) 920004-93200-4809-231B00 denominada \u201cAyudas vinculadas a servicio\u201d.<br \/>\nm) 920004-93200-4809-231B02 denominada \u201cAyudas para la atenci\u00f3n de servicios personales\u201d.<br \/>\nn) 920004-93200-4809-231B06 denominada \u201cContrataci\u00f3n de asistentes para vida independiente de personas con discapacidad\u201d.<br \/>\n\u00f1) 920008-93300-4809-231700 denominada \u201cRecursos para autonom\u00eda de menores en dificultad o conflicto\u201d.<br \/>\no) 920008-93300-4809-231702 denominada \u201cPrestaciones econ\u00f3micas a familias\u201d.<br \/>\np) 920008-93300-4809-231704 denominada \u201cCuotas de ni\u00f1os en centros ajenos\u201d.<br \/>\nq) 950001-96100-4709-241109 denominada \u201cAyudas a Centros Especiales de Empleo. FSE\u201d.<br \/>\nr) 950001-96100-4709-241204 denominada \u201cIncentivos a la contrataci\u00f3n de perceptores de renta garantizada\u201d.<br \/>\ns) 950001-96100-4809-241107 denominada \u201cAyudas a la promoci\u00f3n del autoempleo. FSE\u201d.<br \/>\nt) 950001-96100-4819-241104 denominada \u201cAyudas a programas de reinserci\u00f3n sociolaboral de colectivos con mayores dificultades. Conferencia Sectorial y FSE\u201d.<br \/>\n8. Las siguientes partidas del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales:<br \/>\na) Las de c\u00f3digo econ\u00f3mico 2600, ubicadas en el proyecto B40002, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69\/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de \u00e1mbito general prevista en la Ley Foral 15\/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. Si no existiera una partida espec\u00edfica para tal fin, se podr\u00e1n crear las que fueran necesarias para conseguir su correcta aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb) B40002-B4200-4809-232300 denominada \u201cAyudas para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero con dificultades de empleabilidad\u201d.<br \/>\nc) B40002-B4200-4819-232300 denominada \u201cAyudas de emergencia social\u201d.<br \/>\nd) B40002-B4200-4809-232302 denominada \u201cAyudas para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o para v\u00edctimas de violencia contra las mujeres\u201d.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDE LOS GASTOS DE PERSONAL<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nRETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN ACTIVO<br \/>\nArt\u00edculo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra, experimentar\u00e1n el incremento m\u00e1ximo global establecido para 2019 en la legislaci\u00f3n estatal para el personal al servicio del sector p\u00fablico sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relaci\u00f3n procedente con el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.<br \/>\n2. El sueldo inicial de cada uno de los niveles queda establecido para el a\u00f1o 2019 en las siguientes cuant\u00edas anuales:<br \/>\nNIVEL DE ENCUADRAMIENTO CUANT\u00cdA ANUAL<br \/>\nA 26.241,32 euros<br \/>\nB 22.075,90 euros<br \/>\nC 18.312,84 euros<br \/>\nD 15.949,08 euros<br \/>\nE 14.028,98 euros<br \/>\nArt\u00edculo 7. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos aut\u00f3nomos ser\u00e1n las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeci\u00f3n a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.<br \/>\n2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones P\u00fablicas de Navarra, sus retribuciones ser\u00e1n las que determine cada Administraci\u00f3n P\u00fablica en sus respectivos presupuestos, con sujeci\u00f3n a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Retribuciones del personal directivo de libre designaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n1. Las retribuciones para el a\u00f1o 2019 de las Direcciones de Servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, as\u00ed como las de los organismos aut\u00f3nomos asimiladas a ellas, se fijan en un importe anual de 52.416,14 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de las retribuciones personales por grado, antig\u00fcedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera espec\u00edfica en la plantilla org\u00e1nica por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestaci\u00f3n de sus servicios.<br \/>\nLas Direcciones de Servicio prestar\u00e1n sus servicios en r\u00e9gimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las retribuciones para el a\u00f1o 2019 del personal directivo de libre designaci\u00f3n del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud P\u00fablica y Laboral de Navarra, se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de las retribuciones personales por grado, antig\u00fcedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:<br \/>\na) Servicio de Gesti\u00f3n de la Prestaci\u00f3n Farmac\u00e9utica; Servicio de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y de Profesionales de Salud Mental; Servicio de Apoyo a la Gesti\u00f3n Cl\u00ednica, Servicio de Gesti\u00f3n, Informaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n, Servicio de Admisi\u00f3n y Atenci\u00f3n al Ciudadano, Servicio de Personal y Relaciones Laborales y Servicio de Administraci\u00f3n y Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra; Servicios de Profesionales y Servicios de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Servicios Generales de Atenci\u00f3n Primaria, del \u00c1rea de Salud de Tudela y del \u00c1rea de Salud de Estella\/Lizarra; Servicio de Urgencias Extrahospitalarias; Servicios de Atenci\u00f3n Primaria y Continuidad Asistencial de Tudela y Estella; Servicio de Cuidados Asistenciales de Salud Mental, Servicio de Cuidados Asistenciales y Atenci\u00f3n Domiciliaria y Servicios de Cuidados Asistenciales del \u00c1rea de Salud de Tudela y del \u00c1rea de Salud de Estella\/Lizarra; Servicio de Sistemas de informaci\u00f3n Sanitaria; Servicio de Apoyo a la Gesti\u00f3n Cl\u00ednica y Continuidad Asistencial de Primaria y Servicios de Promoci\u00f3n de la Salud Comunitaria, y Servicio de Epidemiolog\u00eda y Prevenci\u00f3n Sanitaria, Servicio de Salud Laboral, Servicio de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y de Profesionales, Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del Instituto de Salud P\u00fablica y Laboral de Navarra, Servicio de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y resto de servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea: 52.416, 14 euros.<br \/>\nb) Direcci\u00f3n del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: 57.688,96 euros.<br \/>\nEn el supuesto de que alguna persona titular de los referidos puestos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud P\u00fablica y Laboral de Navarra est\u00e9 percibiendo en la actualidad una cuant\u00eda superior a la reflejada en este art\u00edculo, se le abonara una compensaci\u00f3n personal por la diferencia en tanto se mantenga en el desempe\u00f1o del mismo.<br \/>\n3. Las retribuciones del personal directivo de libre designaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos experimentar\u00e1n el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 6.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Retribuciones del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual.<br \/>\n1. Las retribuciones para el a\u00f1o 2019 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, de las Direcciones Generales, del personal directivo de los organismos, sociedades y fundaciones p\u00fablicas y del resto del personal eventual de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra ser\u00e1n los que se detallen en los apartados siguientes.<br \/>\n2. De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 35 y 45 de la Ley Foral 14\/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, las retribuciones para el a\u00f1o 2019 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, referidas a catorce mensualidades, consistir\u00e1n en la siguiente cuant\u00eda anual, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por grado y antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:<br \/>\n\u2013Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra: 71.986,60 euros.<br \/>\n\u2013Consejera o Consejero: 66.992,66 euros.<br \/>\n3. Las retribuciones para el a\u00f1o 2019 del personal de los Gabinetes de la Presidenta y de las personas titulares de Departamentos del Gobierno de Navarra con la consideraci\u00f3n de alto cargo se fijan en las siguientes cuant\u00edas anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por grado y antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:<br \/>\n\u2013Asesor\/a de la Presidenta: 57.401,54 euros.<br \/>\n\u2013Jefe\/a de Gabinete de los Consejeros\/as: 53.426,80 euros.<br \/>\n4. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 22.4 de la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, las retribuciones para el a\u00f1o 2019 de las Direcciones Generales se fijan en un importe anual de 57.401,54 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por grado y antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.<br \/>\n5. Las retribuciones para el a\u00f1o 2019 de la persona titular de la Delegaci\u00f3n del Gobierno de Navarra en Bruselas se fijan en un importe anual de 78.271,48 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por grado y antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.<br \/>\n6. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 109.1 de la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, se relacionan las retribuciones para el a\u00f1o 2019 del personal directivo de los organismos p\u00fablicos que se cifran en las siguientes cuant\u00edas anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por grado y antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:<br \/>\na) Direcci\u00f3n Gerencia de organismo aut\u00f3nomo, salvo lo dispuesto en las letras b), c) y d) siguientes: 57.401,54 euros.<br \/>\nb) Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Hacienda Tributaria de Navarra: 88.688,18 euros.<br \/>\nc) Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio Navarro de Empleo: 67.809,98 euros.<br \/>\nd) Direcci\u00f3n Gerencia de la Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de la Personas: 56.084,70 euros.<br \/>\ne) Subdirecci\u00f3n de organismo aut\u00f3nomo: 52.416,14 euros.<br \/>\nf) Personal directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:<br \/>\n\u2013Gerencia de Atenci\u00f3n Primaria, Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra, Direcci\u00f3n de Profesionales, Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Servicios Generales y Direcci\u00f3n de Asistencia Sanitaria al Paciente: 67.770,64 euros.<br \/>\n\u2013Gerencia del \u00c1rea de Salud de Tudela, Gerencia del \u00c1rea de Salud de Estella\/Lizarra y Direcci\u00f3n Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra: 59.235,26 euros.<br \/>\n\u2013Gerencia de Salud Mental, Subdirecciones Asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra, Direcci\u00f3n Asistencial del \u00c1rea de Salud de Tudela y del \u00c1rea de Salud de Estella\/Lizarra y Subdirecciones de Atenci\u00f3n Primaria y Continuidad Asistencial: 57.688,96 euros.<br \/>\n\u2013Subdirecciones de los Servicios Centrales: 56.646,80 euros.<br \/>\n\u2013Direcci\u00f3n de Profesionales, Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Servicios Generales y Direcci\u00f3n de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra: 54.083,26 euros.<br \/>\n\u2013Coordinadora del Plan de Atenci\u00f3n Sociosanitaria de Navarra y Subdirecciones de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra: 49.004,06 euros.<br \/>\n7. Las retribuciones para el a\u00f1o 2019 del resto del personal eventual de los Gabinetes de la Presidenta y de los integrantes del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuant\u00edas anuales, referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por grado y antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:<br \/>\n\u2013Secretar\u00eda del Presidente\/a 35.441,14 euros.<br \/>\n\u2013Secretar\u00eda de Consejero\/a: 32.304,86 euros.<br \/>\n\u2013Auxiliar de Gabinete: 28.294,84 euros.<br \/>\n8. El personal eventual regulado en los apartados anteriores que no ostente la condici\u00f3n de personal funcionario percibir\u00e1 el premio de antig\u00fcedad establecido para el personal funcionario de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, considerando para ello el tiempo trabajado en puestos de car\u00e1cter eventual.<br \/>\n9. Las retribuciones para el a\u00f1o 2019 del personal directivo con consideraci\u00f3n de alto cargo de las sociedades p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra integradas en la Corporaci\u00f3n P\u00fablica Empresarial de Navarra, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nPara las personas titulares de Direcciones-Gerencias el salario bruto base anual, referido a catorce mensualidades, ser\u00e1 de 56.522,12 euros. Dicha retribuci\u00f3n anual se modular\u00e1 en base a la complejidad de la empresa p\u00fablica a gestionar, todo ello seg\u00fan la siguiente tabla:<br \/>\nTIPO DE SOCIEDAD COMPLEMENTO<br \/>\nDE COMPLEJIDAD SALARIO BRUTO BASE ANUAL EUROS<br \/>\nD 0% 56.522,12<br \/>\nC 10% 62.174,33<br \/>\nB 30% 73.478,76<br \/>\nA 55% 87.609,80<br \/>\nLa clasificaci\u00f3n de las sociedades en funci\u00f3n de su tipo se determinar\u00e1 por Acuerdo del Gobierno de Navarra.<br \/>\n10. Las retribuciones para el a\u00f1o 2019 de las personas que ocupan la Direcci\u00f3n de las fundaciones p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades:<br \/>\n\u2013Fundaci\u00f3n Miguel Servet: 56.646,88 euros.<br \/>\n\u2013Fundaci\u00f3n Navarra para la Tutela de las Personas Adultas: 49.694,25 euros.<br \/>\n\u2013Fundaci\u00f3n Baluarte: 62.174,34 euros.<br \/>\n11. Los integrantes del Gobierno de Navarra y el resto de altos cargos de la Comunidad Foral de Navarra no podr\u00e1n percibir de ninguna entidad p\u00fablica o privada, con car\u00e1cter personal, dietas por asistencia a consejos de administraci\u00f3n u \u00f3rganos colegiados de cualquier \u00edndole. En el caso de que perciban dietas atendiendo a la representaci\u00f3n que ostentan, las cantidades ser\u00e1n ingresadas directamente por la sociedad u organismo que las abone en la cuenta presupuestaria o societaria correspondiente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n12. Las retribuciones de los integrantes del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual experimentar\u00e1n el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 6.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDERECHOS PASIVOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS MONTEP\u00cdOS<br \/>\nDE LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS DE NAVARRA<br \/>\nArt\u00edculo 10. Actualizaci\u00f3n de las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2019, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra con derecho a actualizaci\u00f3n seg\u00fan la normativa vigente, tendr\u00e1n el incremento que experimenten ese a\u00f1o con car\u00e1cter general las pensiones p\u00fablicas.<br \/>\n2. En aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de pensiones p\u00fablicas, la actualizaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por s\u00ed solas o sum\u00e1ndole, en su caso, el importe de otras pensiones p\u00fablicas percibidas por la misma persona beneficiaria superen la cuant\u00eda m\u00e1xima anual establecida para las pensiones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Normas aplicables al r\u00e9gimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, sobre r\u00e9gimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente art\u00edculo se regir\u00e1 por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13\/1983, de 30 de marzo, tom\u00e1ndose en consideraci\u00f3n para la determinaci\u00f3n del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por el personal funcionario con arreglo al sistema anterior a dicha ley foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecuci\u00f3n, incrementadas en los porcentajes se\u00f1alados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este art\u00edculo para las pensiones adquiridas por raz\u00f3n de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.<br \/>\n2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el c\u00f3mputo del tiempo de servicios a efectos de jubilaci\u00f3n y pensiones, \u00fanicamente se tendr\u00e1n presentes los a\u00f1os de servicio efectivamente prestados por el personal funcionario. Se comprender\u00e1n dentro de ellos los a\u00f1os de servicios efectivamente prestados a la Administraci\u00f3n P\u00fablica que hayan sido reconocidos por la Administraci\u00f3n respectiva conforme a los Acuerdos de la Diputaci\u00f3n Foral de 29 de octubre de 1981 y de 5 de febrero de 2001 y al Decreto Foral 21\/1983, de 14 de abril.<br \/>\nNo obstante, en los casos de pensiones de jubilaci\u00f3n, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario acogido a alguno de los Montep\u00edos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral o de las entidades locales de Navarra, que falleciera estando en activo o se jubilara a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, se computar\u00e1n, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensi\u00f3n, los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos reg\u00edmenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los rese\u00f1ados Montep\u00edos, a los \u00fanicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por a\u00f1os de cotizaci\u00f3n o de servicios aplicable para el c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n correspondiente.<br \/>\nNo se computar\u00e1n en ning\u00fan caso para las pensiones de jubilaci\u00f3n, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario contemplados en el p\u00e1rrafo anterior, los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos reg\u00edmenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensi\u00f3n en tales reg\u00edmenes, con excepci\u00f3n de aquellos periodos por cuya cotizaci\u00f3n se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que s\u00ed ser\u00e1n computados.<br \/>\nEn los casos de pensiones de viudedad causadas por personal funcionario acogido a alguno de los Montep\u00edos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales de Navarra se extender\u00e1n los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6\/2000, de 3 de julio, para la igualdad jur\u00eddica de las parejas estables.<br \/>\n3. En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo y para la fijaci\u00f3n de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el a\u00f1o 2019 por el personal funcionario p\u00fablico comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<br \/>\na) Las cuant\u00edas de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos ser\u00e1n las correspondientes al a\u00f1o 2019, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos.<br \/>\nExcepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilaci\u00f3n por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, as\u00ed como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estar\u00e1 constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el personal funcionario afectado en el a\u00f1o inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilaci\u00f3n o el fallecimiento.<br \/>\nb) Para el personal funcionario municipal que qued\u00f3 excluido del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparaci\u00f3n de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposici\u00f3n adicional segunda, p\u00e1rrafo segundo, de la misma, la cuant\u00eda de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos ser\u00e1 la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dicho personal funcionario, los incrementos experimentados durante los a\u00f1os sucesivos.<br \/>\n4. El personal funcionario contribuir\u00e1 a la financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicaci\u00f3n de la normativa anterior a la Ley Foral 13\/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.<br \/>\n5. Con efectos de 1 de enero de 2019, la pensi\u00f3n m\u00ednima de jubilaci\u00f3n de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, tanto del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, como del previsto en la referida Ley Foral, ser\u00e1 la establecida para el a\u00f1o 2018, que asciende a 14.850,36 euros, actualizada al a\u00f1o 2019 con el incremento que experimenten ese a\u00f1o con car\u00e1cter general las pensiones p\u00fablicas.<br \/>\nA partir del momento en que cumplan setenta a\u00f1os de edad, se reconocer\u00e1 el derecho a la percepci\u00f3n del importe equivalente a la pensi\u00f3n m\u00ednima establecida en el p\u00e1rrafo anterior a aquellas personas jubiladas voluntariamente, acogidas al sistema de derechos pasivos anterior al establecido en la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, que por acreditar menos de treinta a\u00f1os de servicios reconocidos en la Administraci\u00f3n P\u00fablica respectiva hayan devengado pensi\u00f3n sin derecho a actualizaci\u00f3n.<br \/>\n6. Con efectos de 1 de enero del a\u00f1o 2019, la pensi\u00f3n m\u00ednima de viudedad queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario m\u00ednimo interprofesional que se determine para ese ejercicio.<br \/>\n7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas por aplicaci\u00f3n del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacci\u00f3n dada por la disposici\u00f3n adicional decimoctava de la Ley Foral 5\/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.<br \/>\nQuedan, por lo tanto, excluidas de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificaci\u00f3n establecida en la citada Ley Foral 5\/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situaci\u00f3n de incapacidad de su beneficiario\/a.<br \/>\n8. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los art\u00edculos 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del personal funcionario de la Diputaci\u00f3n Foral y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, as\u00ed como las pensiones de orfandad de iguales caracter\u00edsticas de los Montep\u00edos Municipales particulares, se reconocer\u00e1n siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtenci\u00f3n se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensi\u00f3n o, en su caso, de su c\u00f3nyuge o pareja estable beneficiaria de la pensi\u00f3n de viudedad.<br \/>\n9. Las pensiones de viudedad de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra ser\u00e1n compatibles tanto con la percepci\u00f3n de ingresos por trabajo personal como con la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<br \/>\n10. Las declaraciones de incapacidad permanente, as\u00ed como los distintos grados de la misma, ser\u00e1n revisables si la beneficiaria no ha cumplido la edad de 65 a\u00f1os, bien por agravaci\u00f3n o mejor\u00eda, bien por error de diagn\u00f3stico, con sujeci\u00f3n a las siguientes normas:<br \/>\na) El expediente de revisi\u00f3n del grado de incapacidad podr\u00e1 incoarse de oficio o a instancia de la persona interesada y el Tribunal M\u00e9dico de Valoraci\u00f3n de Incapacidades de Navarra emitir\u00e1 una propuesta vinculante al respecto.<br \/>\nb) En el supuesto de que el personal funcionario declarado en un grado de incapacidad permanente fuera recalificado en otro superior, por agravaci\u00f3n o por error de diagn\u00f3stico, el se\u00f1alamiento de la pensi\u00f3n correspondiente tendr\u00e1 efectos del d\u00eda primero del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se hubiese resuelto el expediente de revisi\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que la recalificaci\u00f3n trajera causa de un error de diagn\u00f3stico, tendr\u00e1 derecho a percibir el importe de las diferencias entre lo percibido hasta la resoluci\u00f3n del expediente y lo debido de percibir por reconocimiento del superior grado de incapacidad, con el l\u00edmite de cuatro a\u00f1os.<br \/>\nc) La revisi\u00f3n a que se refieren los apartados anteriores producir\u00e1 los efectos establecidos en los Acuerdos de la Diputaci\u00f3n Foral de 17 de abril de 1970 y de 24 de noviembre de 1972, que continuar\u00e1n vigentes en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente ley foral.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nOTRAS DISPOSICIONES<br \/>\nArt\u00edculo 12. Reconversi\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no est\u00e9n vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignaci\u00f3n de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuar\u00e1n, con car\u00e1cter excepcional, previa audiencia de la representaci\u00f3n sindical, y con la conformidad del personal afectado, directamente por el Departamento de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia.<br \/>\n2. En el supuesto de que no sea posible la reconversi\u00f3n en otros puestos de trabajo del mismo nivel, se podr\u00e1 autorizar con car\u00e1cter excepcional la reasignaci\u00f3n de funciones correspondientes a puestos de trabajo de otro nivel, siempre que el personal afectado re\u00fana la cualificaci\u00f3n profesional y dem\u00e1s requisitos exigidos para su desempe\u00f1o. Esta reasignaci\u00f3n ser\u00e1 en todo caso temporal, como m\u00e1ximo hasta que sea posible su adscripci\u00f3n o reconversi\u00f3n dentro de su nivel y, en todo caso, se garantizar\u00e1 la percepci\u00f3n de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que estuviera desempe\u00f1ando con anterioridad.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Financiaci\u00f3n de los Montep\u00edos de personal funcionario municipal.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra efectuar\u00e1 una aportaci\u00f3n a la financiaci\u00f3n de las pensiones causadas por el personal funcionario de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montep\u00edo General de Funcionarios Municipales, la cual se distribuir\u00e1 de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada Ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio del a\u00f1o 2018 por la gesti\u00f3n del Montep\u00edo General de Funcionarios Municipales.<br \/>\n2. Asimismo, el Gobierno de Navarra efectuar\u00e1 sendas aportaciones a los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en funci\u00f3n de los costes generados por la gesti\u00f3n de sus Montep\u00edos propios en el ejercicio del a\u00f1o 2018.<br \/>\n3. Las aportaciones establecidas en los apartados anteriores tendr\u00e1n la cuant\u00eda que resulte de la aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, sobre r\u00e9gimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDE LAS OPERACIONES FINANCIERAS<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nCONCESI\u00d3N DE AVALES Y PR\u00c9STAMOS<br \/>\nArt\u00edculo 14. Concesi\u00f3n de avales y pr\u00e9stamos.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra podr\u00e1 otorgar avales u otras garant\u00edas an\u00e1logas, por un importe m\u00e1ximo de 20.000.000 euros.<br \/>\nDentro del l\u00edmite establecido en el p\u00e1rrafo anterior, se autoriza al Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico a conceder avales y reavales para facilitar el acceso a la financiaci\u00f3n de las empresas, pudiendo suscribir a tal fin los convenios precisos con sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca y entidades financieras.<br \/>\nTodos ellos ser\u00e1n informados respecto al l\u00edmite cuantitativo por el Servicio de Patrimonio.<br \/>\n2. Las entidades p\u00fablicas empresariales, fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas, podr\u00e1n otorgar avales u otras garant\u00edas an\u00e1logas, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Navarra y a propuesta del Consejero del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, por un importe m\u00e1ximo de 30.000.000 euros.<br \/>\n3. A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 75.1 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, se establece el riesgo vivo m\u00e1ximo de los avales u otras garant\u00edas an\u00e1logas concedidos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en 39.000.000 euros. Para las entidades p\u00fablicas empresariales, las fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas, el riesgo vivo m\u00e1ximo se fija en 108.000.000 euros.<br \/>\n4. Las entidades p\u00fablicas empresariales, las fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas podr\u00e1n conceder pr\u00e9stamos, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, por un importe m\u00e1ximo de 18.500.000 de euros.<br \/>\n5. A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 82 ter de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, se establece el riesgo vivo m\u00e1ximo de los pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en 57.000.000 de euros. Para las entidades p\u00fablicas empresariales, las fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas el riesgo vivo m\u00e1ximo se fija en 137.000.000 euros.<br \/>\n6. Quedan excluidas del c\u00f3mputo de los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo las operaciones, tanto de pr\u00e9stamos como de avales, que se concierten tanto entre el Gobierno de Navarra con sus sociedades p\u00fablicas como entre las diversas sociedades p\u00fablicas entre s\u00ed.<br \/>\n7. El Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera establecer\u00e1 los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los l\u00edmites que la normativa establezca respecto al principio de prudencia financiera definido en la Ley 0rg\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nENDEUDAMIENTO<br \/>\nArt\u00edculo 15. Autorizaci\u00f3n para emitir Deuda P\u00fablica o concertar pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitaci\u00f3n de que el saldo vivo de las entidades que integran el subsector Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2019 no supere en m\u00e1s de 21.576.303 euros (financiaci\u00f3n del d\u00e9ficit previsto 0,1% PIB) el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2019.<br \/>\n2. El l\u00edmite fijado en el apartado primero de este art\u00edculo podr\u00e1 ser excedido como consecuencia de la constituci\u00f3n de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas, as\u00ed como, en su caso, para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Econ\u00f3mico y dentro de los l\u00edmites que establece la regulaci\u00f3n de la estabilidad presupuestaria.<br \/>\n3. Asimismo, el l\u00edmite fijado en el apartado primero de este art\u00edculo podr\u00e1 ser excedido en la cuant\u00eda que se corresponda a la financiaci\u00f3n de infraestructuras a ejecutar en el marco de un Convenio con la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n4. La emisi\u00f3n y en su caso la formalizaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podr\u00e1n concretarse en una o varias operaciones pudiendo demorarse m\u00e1s all\u00e1 del ejercicio 2019.<br \/>\n5. En todo caso, el Gobierno de Navarra adaptar\u00e1 la estrategia de endeudamiento para que el volumen m\u00e1ximo a autorizar respete los l\u00edmites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda en el marco de la estabilidad presupuestaria.<br \/>\n6. El Gobierno de Navarra informar\u00e1 trimestralmente al Parlamento de Navarra de toda emisi\u00f3n o formalizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Endeudamiento de las restantes entidades del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n1. Las entidades incluidas dentro del sector de Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra seg\u00fan los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deber\u00e1n obtener la autorizaci\u00f3n del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de sus operaciones de endeudamiento siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorizaci\u00f3n.<br \/>\nEl Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera informar\u00e1 trimestralmente al Parlamento de Navarra de todas las autorizaciones de estas operaciones de endeudamiento.<br \/>\n2. El volumen de endeudamiento m\u00e1ximo a autorizar a las entidades del apartado anterior respetar\u00e1 los l\u00edmites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda en el marco de la estabilidad presupuestaria.<br \/>\n3. Los responsables de las entidades del apartado 1 de este art\u00edculo estar\u00e1n obligados a suministrar la informaci\u00f3n en los formatos y plazos en que les sea requerida por el Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, a los efectos de cumplir los compromisos acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda.<br \/>\n4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, en sus art\u00edculos 75, apartado 3, y 82.ter, apartado 2, se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L., para realizar en 2019 nuevas operaciones de pr\u00e9stamo y\/o aval con Parque de la Naturaleza de Navarra, S.A., hasta un m\u00e1ximo de 2.000.000 de euros.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDE LAS ENTIDADES LOCALES<br \/>\nArt\u00edculo 17. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.<br \/>\nLa Comunidad de Bardenas Reales, as\u00ed como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa, podr\u00e1n acogerse a las aportaciones y dem\u00e1s beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda P\u00fablica de Navarra, para las inversiones que aprueben sus \u00f3rganos competentes.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nDE LA GESTI\u00d3N PRESUPUESTARIA<br \/>\nArt\u00edculo 18. Modificaciones presupuestarias financiadas con previsibles mayores ingresos.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, las modificaciones presupuestarias que incrementan los cr\u00e9ditos como consecuencia de mayores ingresos sobre los inicialmente previstos, s\u00f3lo se reconocen si \u00e9stos se han realizado.<br \/>\nExcepcionalmente, trat\u00e1ndose de gastos financiados por otras Administraciones o entidades p\u00fablicas, se podr\u00e1n aumentar cr\u00e9ditos en el estado de gastos del Presupuesto sin que se haya producido efectivamente el correspondiente ingreso, siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n o entidad que haya de aportar los fondos, en los casos siguientes:<br \/>\na) Cuando sean necesarios para atender los gastos de personal.<br \/>\nb) Cuando correspondan a subvenciones peri\u00f3dicas que tengan por finalidad prestaciones de car\u00e1cter personal o social.<br \/>\nc) Cuando correspondan a programas de los que se recibe la financiaci\u00f3n, por medio de un reembolso, con la justificaci\u00f3n de los gastos efectivamente producidos.<br \/>\nd) En aquellos otros supuestos, debidamente justificados, con autorizaci\u00f3n del Gobierno de Navarra, previo informe del departamento competente en materia de presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Modificaciones presupuestarias con motivo de incremento de retribuciones.<br \/>\nLa persona titular de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida 020002-04100-1800-921402 \u201cIncremento retributivo\u201d, con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia del incremento de retribuciones previsto en los art\u00edculos 6, 7, 8 y 9.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la C\u00e1mara de Comptos, de la Instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo y del Consejo de Navarra.<br \/>\n1. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la C\u00e1mara de Comptos y de la Instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo se librar\u00e1n en firme y peri\u00f3dicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidente\/a o Defensor\/a del Pueblo.<br \/>\n2. Sin perjuicio de su independencia org\u00e1nica y funcional, el Consejo de Navarra estar\u00e1 sometido a la normativa general para la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<br \/>\nIgualmente, su actuaci\u00f3n de \u00edndole econ\u00f3mica y presupuestaria estar\u00e1 sujeta al control de la Intervenci\u00f3n General del Gobierno de Navarra en los mismos t\u00e9rminos que los establecidos para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nLas transferencias corrientes al Consejo de Navarra se librar\u00e1n, con car\u00e1cter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.<br \/>\nLas transferencias de capital se librar\u00e1n a medida que las solicite su presidente, mediante justificaci\u00f3n de la necesidad del gasto para el que se demanden aqu\u00e9llas.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Movimiento de fondos por intereses de la deuda.<br \/>\nLa persona titular de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto podr\u00e1 autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas destinadas al pago de intereses, y todas las que fuera necesario habilitar, ya sean estos devengados por la deuda, por pr\u00e9stamos o por operaciones de Tesorer\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Representaci\u00f3n del Gobierno de Navarra en Bruselas.<br \/>\nTodos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representaci\u00f3n del Gobierno de Navarra en Bruselas ser\u00e1n abonados a trav\u00e9s de anticipos de caja fija o, en su caso, de \u00f3rdenes de pago a justificar.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Financiaci\u00f3n de libros de texto escolares.<br \/>\nEntre las partidas presupuestarias destinadas a la financiaci\u00f3n de libros de texto y material educativo o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada financiaci\u00f3n, podr\u00e1n realizarse movimientos de fondos. La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Movimiento de fondos entre gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios y equipamiento en centros p\u00fablicos.<br \/>\nLa persona titular de la Direcci\u00f3n General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar movimientos de fondos que se realicen entre la partida 410000-41100-2290-322000 denominada \u201cFinanciaci\u00f3n del funcionamiento de centros docentes no universitarios\u201d, 410001-41830-6059-325100 denominada \u201cEquipamiento en centros p\u00fablicos\u201d, y la partida 410001-42600-6059-325100 \u201cEquipamiento en centros p\u00fablicos de Formaci\u00f3n Profesional\u201d o las que fuera necesario habilitar, siempre que se deriven de las peticiones de los centros docentes en ejecuci\u00f3n de la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 17 del Decreto Foral 250\/1992, de 6 de julio por el que se regula el r\u00e9gimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Transporte y comedores escolares.<br \/>\nLa persona titular de la Direcci\u00f3n General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas al transporte escolar y entre partidas destinadas a los comedores escolares y aquellas que fuese necesario habilitar para su adecuada ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Construcci\u00f3n de centros educativos.<br \/>\nLa persona titular de la Direcci\u00f3n General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas a la construcci\u00f3n de centros escolares e institutos de educaci\u00f3n secundaria y centros de formaci\u00f3n profesional y las que para este fin fuera necesario habilitar.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Dotaci\u00f3n Presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED.<br \/>\nLas transferencias corrientes para atender la financiaci\u00f3n de los Centros Asociados de la UNED de Pamplona y Tudela se librar\u00e1n, con car\u00e1cter general, por trimestres anticipados.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Sostenimiento de centros concertados y subvencionados.<br \/>\n1. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, el importe del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar, a efectos de distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el a\u00f1o 2019, es el fijado en la disposici\u00f3n adicional segunda.<br \/>\nSe faculta al Gobierno de Navarra, previa negociaci\u00f3n con el sector de la ense\u00f1anza concertada y previo informe favorable del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, para modificar los m\u00f3dulos econ\u00f3micos y las ratios de la disposici\u00f3n adicional segunda y la cuant\u00eda fijada en el apartado cinco del presente art\u00edculo as\u00ed como para determinar la fecha de efectividad y realizar los correspondientes movimientos de fondos asociados a dicha modificaci\u00f3n.<br \/>\nLas previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposici\u00f3n adicional segunda, tendr\u00e1n efectividad desde el d\u00eda 1 de enero de 2019, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Ense\u00f1anza Privada, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el 1 de enero de 2019.<br \/>\nEl componente del m\u00f3dulo destinado a \u201cotros gastos\u201d y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposici\u00f3n adicional segunda, tendr\u00e1 efectos a partir del 1 de enero de 2019.<br \/>\nLas cuant\u00edas se\u00f1aladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n mediante pago delegado, sin perjuicio de la relaci\u00f3n laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.<br \/>\nLas cuant\u00edas correspondientes a \u201cotros gastos\u201d se abonar\u00e1n a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicaci\u00f3n al finalizar cada curso escolar.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u201cgastos variables\u201d se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del R\u00e9gimen de Conciertos.<br \/>\n2. Dado que en Navarra no se imparte actualmente toda la relaci\u00f3n de t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional espec\u00edfica, el Departamento de Educaci\u00f3n determinar\u00e1 de forma provisional los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica y Talleres Profesionales que sean de nueva implantaci\u00f3n en el curso 2019-2020 y no est\u00e9n incluidos en la disposici\u00f3n adicional segunda y podr\u00e1 modificar provisionalmente los incluidos en la disposici\u00f3n adicional con efectos del inicio del curso 2019-2020 a la vista de la implantaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\n3. A los centros concertados que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, la Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica y Talleres Profesionales, se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n de los servicios especializados de orientaci\u00f3n educativa, psicopedag\u00f3gica y profesional a que se refiere el art\u00edculo 2.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la proporci\u00f3n equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendr\u00e1n derecho a la financiaci\u00f3n de la jornada correspondiente al citado profesional, en funci\u00f3n del n\u00famero de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.<br \/>\n4. El Concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior ser\u00e1 parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la ense\u00f1anza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, es de 36 euros alumno\/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de junio del mismo a\u00f1o, y desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formaci\u00f3n Profesional en centros de trabajo. Estos \u00faltimos abonar\u00e1n 32,45 euros alumno\/mes durante los tres meses que dura la Formaci\u00f3n Profesional en Centros de Trabajo del curso 2019-2020.<br \/>\nEl concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior online ser\u00e1 parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la ense\u00f1anza del nivel no obligatorio de los Ciclos Formativos de Grado Superior online, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, es de 11,01 euros alumno\/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de junio del mismo a\u00f1o y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o, excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formaci\u00f3n Profesional en centros de trabajo. Estos \u00faltimos abonar\u00e1n 9,90 euros alumno\/mes durante los tres meses que dura la Formaci\u00f3n Profesional en Centros de Trabajo del curso 2019-2020.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, servir\u00e1 para afrontar el apartado de \u201cotros gastos\u201d del m\u00f3dulo econ\u00f3mico y en consecuencia la Administraci\u00f3n s\u00f3lo abonar\u00e1 la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de \u201cotros gastos\u201d.<br \/>\n5. El apoyo a la funci\u00f3n directiva, de conformidad con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo s\u00e9ptima de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, requiere una financiaci\u00f3n que se concreta en que todos los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposici\u00f3n adicional quinta de la presente ley foral, con excepci\u00f3n de las unidades que consistan exclusivamente en la formaci\u00f3n en centros de trabajo, llevan incorporados en el concepto de otros gastos 771,51 euros anuales (514,34 euros en los ciclos formativos de grado superior online) para la financiaci\u00f3n de otros cargos de la funci\u00f3n directiva y\/o pedag\u00f3gica, independientemente del complemento de direcci\u00f3n que sigue incorporado al apartado de \u201cgastos variables\u201d.<br \/>\n6. Los centros docentes concertados de Educaci\u00f3n Infantil y Ense\u00f1anzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, contar\u00e1n con otros recursos econ\u00f3micos y humanos: profesorado de apoyo para la atenci\u00f3n de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores\/as u otro personal complementario.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n de dichos recursos se realizar\u00e1, con los informes t\u00e9cnicos precisos, previa convocatoria p\u00fablica aprobada por el Departamento de Educaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educaci\u00f3n del Gobierno de Navarra.<br \/>\n1. El personal docente que conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246\/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros p\u00fablicos no universitarios de Navarra en los niveles de ense\u00f1anza obligatoria y la Orden Foral 186\/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educaci\u00f3n y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246\/1991, realice las funciones de administrador\/a, encargado\/a o cuidador\/a de comedor, percibir\u00e1 por cada d\u00eda de desempe\u00f1o efectivo las siguientes retribuciones brutas:<br \/>\nN\u00daMERO<br \/>\nDE COMENSALES PERSONA<br \/>\nENCARGADA<br \/>\nDE COMEDOR PERSONA<br \/>\nADMINISTRADORA POR CADA<br \/>\nPERSONA<br \/>\nCUIDADORA<br \/>\n0-80 16,63 euros 14,71 euros 16,63 euros<br \/>\n81-160 18,58 euros 14,71 euros 16,63 euros<br \/>\n161-240 19,92 euros 16,48 euros 16,63 euros<br \/>\n+240 20,61 euros 18,88 euros 16,63 euros<br \/>\n2. En los comedores de hasta 40 comensales las funciones de Encargado\/a de Comedor y de Administrador\/a, las realizar\u00e1 la misma persona, recibiendo retribuciones solamente por una de dichas funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por impartir formaci\u00f3n al personal docente.<br \/>\n1. El personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1 percibir compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formaci\u00f3n del Profesorado que cada a\u00f1o elabora el Departamento de Educaci\u00f3n o de las organizadas directamente por la Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n\u2013Formaci\u00f3n presencial:<br \/>\na.1. La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de una persona experta en una actividad formativa, ser\u00e1 retribuida con un importe de hasta 59,25 euros.<br \/>\na.2. La conferencia, entendiendo por ella la disertaci\u00f3n en p\u00fablico de una persona especialista sobre un tema cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico o human\u00edstico de inter\u00e9s, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de 90 minutos, ser\u00e1 retribuida hasta un m\u00e1ximo de 361,76 euros.<br \/>\n\u2013Formaci\u00f3n a distancia:<br \/>\nb.1. La participaci\u00f3n en actividades de formaci\u00f3n a distancia en calidad de personal coordinador telem\u00e1tico ser\u00e1 retribuida hasta un m\u00e1ximo de 1.049,11 euros por la coordinaci\u00f3n de cinco personas tutoras. En el caso de que este n\u00famero sea inferior a cinco, la retribuci\u00f3n correspondiente se calcular\u00e1 de forma proporcional. En el caso de que exceda de cinco, por cada persona tutora a partir de la quinta, el personal coordinador telem\u00e1tico ser\u00e1 retribuido con 98,35 euros.<br \/>\nb.2. La participaci\u00f3n en actividades de formaci\u00f3n a distancia en calidad de personal tutor telem\u00e1tico ser\u00e1 retribuida hasta un m\u00e1ximo de 46,99 euros por cada alumno\/a tutorizado.<br \/>\n2. Lo dispuesto en el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades org\u00e1nicas que dise\u00f1an y desarrollan actividades de formaci\u00f3n de ense\u00f1anzas no universitarias.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Retribuciones y complementos del Conservatorio Superior de M\u00fasica de Navarra.<br \/>\n1. El complemento espec\u00edfico docente asignado a aquellas personas docentes de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas que impartan la totalidad de su horario lectivo en el Conservatorio Superior de M\u00fasica de Navarra ser\u00e1 id\u00e9ntico al que perciba el personal funcionario del Cuerpo de Catedr\u00e1ticos\/as de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas.<br \/>\n2. El personal docente de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas que desempe\u00f1en parte de su horario en el Conservatorio Superior de M\u00fasica de Navarra percibir\u00e1n, en proporci\u00f3n al porcentaje de jornada desarrollado en este \u00faltimo centro, la diferencia existente entre el complemento espec\u00edfico docente asignado a los Catedr\u00e1ticos\/as de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas y el propio del Cuerpo Docente de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Indemnizaci\u00f3n por kilometraje al profesorado asistente a actividades formativas.<br \/>\nTendr\u00e1 derecho a percibir indemnizaci\u00f3n por kilometraje el profesorado asistente por designaci\u00f3n expresa de la Administraci\u00f3n educativa a actividades formativas convocadas mediante Resoluci\u00f3n del Director General de Educaci\u00f3n, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Retribuciones del personal funcionario en pr\u00e1cticas docentes.<br \/>\n1. Las personas aspirantes al ingreso en los Cuerpos docentes que sean nombrados personal funcionario en pr\u00e1cticas percibir\u00e1n, mientras dure su condici\u00f3n, las siguientes retribuciones: el sueldo b\u00e1sico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempe\u00f1en, as\u00ed como el premio de antig\u00fcedad y cualesquiera otras retribuciones que se establezcan con car\u00e1cter general para el personal contratado en r\u00e9gimen administrativo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n2. Las personas aspirantes seleccionadas que ya sean personal funcionario docente de carrera y vayan a realizar la fase de pr\u00e1cticas deber\u00e1n optar por percibir, durante el curso en que realicen las pr\u00e1cticas, alguna de las retribuciones siguientes:<br \/>\na) El sueldo b\u00e1sico del nivel en el que son nombrados personal funcionario en pr\u00e1cticas y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempe\u00f1en, as\u00ed como el premio de antig\u00fcedad y cualesquiera otras retribuciones que se establezcan con car\u00e1cter general para el personal contratado en r\u00e9gimen administrativo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nb) El total de las retribuciones que perciba en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra el personal funcionario docente de carrera con el mismo puesto de trabajo del que sean titulares y su misma antig\u00fcedad.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Modificaci\u00f3n de las retribuciones complementarias de determinados puestos de trabajo docentes.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno de Navarra a modificar la asignaci\u00f3n del complemento espec\u00edfico docente del personal funcionario del Cuerpo de Maestros de aquellas especialidades que puedan desempe\u00f1ar funciones de atenci\u00f3n a la diversidad en Educaci\u00f3n Secundaria, previa realizaci\u00f3n de un estudio sobre el n\u00famero y caracter\u00edsticas de estos puestos de trabajo existentes en los distintos centros docentes, siempre que de dicho estudio no se derive incremento del gasto total.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n.<br \/>\nLa promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n en ciencias de la salud del Departamento de Salud tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de inversi\u00f3n propia del mismo, no si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo en lo que se refiere a los anticipos, que se regir\u00e1n por lo previsto en la citada norma.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Fomento de trasplantes de \u00f3rganos.<br \/>\nEl importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de trasplantes de \u00f3rganos podr\u00e1 ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que est\u00e9n relacionados con el fin para el cual se han recibido.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos ampliables en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\nLa persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podr\u00e1 autorizar la realizaci\u00f3n de movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias del grupo de programas 54 declaradas ampliables en el art\u00edculo 5, apartado 4, letras a) e i) de la presente Ley Foral, y las que fuera necesario habilitar.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.<br \/>\nLa partida 810012-81500-4819-494108, denominada, \u201cTransferencias a centrales sindicales en proporci\u00f3n a su representatividad\u201d, del presupuesto del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico, se distribuir\u00e1 entre todas ellas en funci\u00f3n de la representaci\u00f3n que ostente cada una de ellas en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018 y con mandato representativo en vigor en esta \u00faltima fecha, seg\u00fan se dispone en la Orden Foral 26E\/2017, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Econ\u00f3mico, por la que se establece el r\u00e9gimen de la subvenci\u00f3n a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporci\u00f3n al n\u00famero de representantes obtenido en Navarra, as\u00ed como en su correspondiente convocatoria anual.<br \/>\nLa partida 810012-81500-4819-494103, denominada \u201cCompensaci\u00f3n por su participaci\u00f3n a los sindicatos componentes del Comit\u00e9 de seguimiento del proceso electoral sindical\u201d, se distribuir\u00e1 entre los sindicatos que participen en la Comisi\u00f3n creada por Decreto Foral 182\/1994, de 3 de octubre, en proporci\u00f3n al n\u00famero de representantes de cada uno de ellos.<br \/>\nLa partida 810012-81500-4819-494114, denominada \u201cPromoci\u00f3n y mantenimiento de entidades de econom\u00eda social. ANEL\u201d, se destinar\u00e1 a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociaci\u00f3n de Empresas de Econom\u00eda Social de Navarra (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoci\u00f3n, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la econom\u00eda social.<br \/>\nLa partida 810012-81500-4819-494118, denominada \u201cActuaciones prevenci\u00f3n riesgos laborales. Entidades firmantes acuerdo intersectorial\u201d, se distribuir\u00e1 entre los agentes sociales firmantes del mismo de manera proporcional a su participaci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de las actuaciones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que en \u00e9l se determinen.<br \/>\nLa partida 810012-81500-4819-494113, denominada \u201cTransferencia a organizaciones empresariales por su representatividad. CEN\u201d, se destinar\u00e1 a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Confederaci\u00f3n de Empresarios de Navarra, para que pueda cumplir sus fines fundamentales recogidos en el art\u00edculo 4 de sus estatutos.<br \/>\nLa partida 810012-81500-4819-494111 denominada \u201cTransferencia a agentes sociales y empresariales por participaci\u00f3n\u201d se destinar\u00e1 a fomentar la participaci\u00f3n institucional de agentes sociales y empresariales, seg\u00fan se establece en la Orden Foral 222\/2016, de 3 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Econ\u00f3mico, por la que se regulan las compensaciones que percibir\u00e1n las organizaciones sindicales y empresariales por su participaci\u00f3n.<br \/>\nLa partida 950002-96200-4819-242106, denominada \u201cCompensaci\u00f3n por participaci\u00f3n en actividades de prospecci\u00f3n y planificaci\u00f3n en necesidades formativas\u201d, se distribuir\u00e1 conforme a lo previsto por la Ley 30\/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra podr\u00e1 autorizar la adquisici\u00f3n de compromisos de gastos de car\u00e1cter plurianual, m\u00e1s all\u00e1 de los que autoriza la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas a personas promotoras, adquirentes, usuarias y adjudicatarias de viviendas protegidas, y para rehabilitaci\u00f3n de viviendas siempre y cuando no sobrepase las cuant\u00edas consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.<br \/>\nb) Arrendamiento de bienes inmuebles.<br \/>\nc) Celebraci\u00f3n de aquellos contratos o acuerdos marco a los que la normativa reguladora de la contrataci\u00f3n p\u00fablica permita tener un plazo de vigencia superior al establecido por la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, para los gastos de car\u00e1cter plurianual.<br \/>\nd) Para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Uni\u00f3n Europea y\/o por la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificaci\u00f3n superior a tres a\u00f1os.<br \/>\ne) Concesi\u00f3n de ayudas en forma de bonificaci\u00f3n de intereses de los cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos concertados por las empresas para la financiaci\u00f3n de proyectos de I+D+i y para la concesi\u00f3n de ayudas a centros tecnol\u00f3gicos e infraestructuras cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas singulares.<br \/>\nf) Contrataci\u00f3n o encargo de servicios relacionados con redes o infraestructuras de telecomunicaciones o inform\u00e1ticas.<br \/>\ng) Concesi\u00f3n de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 196\/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserci\u00f3n laboral as\u00ed como el establecimiento de ayudas especiales al personal afectado por los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo 76\/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25\/2001, de 31 de julio de 2001.<br \/>\nh) Los necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, respecto a la renovaci\u00f3n de los conciertos educativos.<br \/>\ni) Concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas a las entidades locales para la elaboraci\u00f3n o revisi\u00f3n de su planeamiento urban\u00edstico municipal.<br \/>\n2. El Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 conceder becas y ayudas, y contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n de expedientes destinados a la construcci\u00f3n de centros escolares, institutos de educaci\u00f3n secundaria y centros de formaci\u00f3n profesional, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Convenio con la Sociedad Agraria de Transformaci\u00f3n Virgen de las Cuevas para infraestructuras de riego.<br \/>\nEl Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local podr\u00e1 adquirir compromisos de gasto con cargo al ejercicio 2020 por el importe que resulte necesario, por un importe m\u00e1ximo de 350.000 euros para atender las obligaciones que se deriven de la celebraci\u00f3n del convenio entre la Sociedad Agraria de Transformaci\u00f3n Virgen de las Cuevas y el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n con cargo a la partida presupuestaria 720000 71510 7700 414103 \u201cConvenio con SAT Virgen de las Cuevas para infraestructuras de riego\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Convenio con el Ayuntamiento de Tudela para inversiones deportivas.<br \/>\nEl Departamento de Cultura, Deporte y Juventud podr\u00e1 adquirir compromisos de gasto plurianuales con cargo a la partida \u201cConvenio con Ayuntamiento de Tudela para Nuevo Complejo Polideportivo en Tudela\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos por ingresos.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 46 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en la partida de gastos 111002-11300-6002-923100 \u201cTerrenos y bienes naturales\u201d, los ingresos derivados de la venta de terrenos y bienes muebles e inmuebles del programa 111 denominado Gesti\u00f3n del patrimonio.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos del Fondo 0,7% IRPF.<br \/>\nPodr\u00e1n realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo 0,7% del IRPF, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gesti\u00f3n del gasto.<br \/>\nLa competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 al titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes Departamentos, la competencia ser\u00e1 del titular del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, previa conformidad de los Departamentos implicados.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos destinados a prestaciones de inclusi\u00f3n social.<br \/>\nLa persona titular del Departamento de Derechos Sociales podr\u00e1 realizar movimientos de fondos entre la partida 900002-91100-4809-231502 \u201cAyudas extraordinarias para la inclusi\u00f3n social\u201d y la partida 900003-91600-4609-231503 denominada \u201cAyudas de emergencia social\u201d y las que fuera necesario habilitar.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atenci\u00f3n a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.<br \/>\nLa persona titular del Departamento de Derechos Sociales podr\u00e1 realizar movimientos de fondos entre las siguientes partidas y las que para tales fines fuera necesario habilitar:<br \/>\na) 920005-93100-2600-231B04 denominada \u201cGesti\u00f3n de centros de mayores\u201d.<br \/>\nb) 920005-93100-2600-231B05 denominada \u201cGesti\u00f3n de centros de personas con discapacidad\u201d.<br \/>\nc) 920005-93100-2600-231B06 denominada \u201cGesti\u00f3n de centros de enfermedad mental\u201d.<br \/>\nd) 920004-93200-4809-231B00 denominada \u201cAyudas vinculadas a servicio\u201d.<br \/>\ne) 920004-93200-4809-231B02 denominada \u201cAyudas para la atenci\u00f3n de servicios personales\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atenci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia.<br \/>\nLa persona titular del Departamento de Derechos Sociales podr\u00e1 realizar movimientos de fondos entre las partidas del proyecto 920008 declaradas ampliables en el art\u00edculo 5, apartado 7, de esta ley foral y las que fuera necesario habilitar.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos destinados al proyecto ERSISI.<br \/>\nLa persona titular del Departamento de Derechos Sociales podr\u00e1 realizar movimientos de fondos entre las partidas del proyecto ERSISI pudiendo crearse las partidas necesarias para un mejor encaje de los gastos.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos destinados a contrataci\u00f3n de personas perceptoras de la renta garantizada.<br \/>\nLa persona titular del Departamento de Derechos Sociales podr\u00e1 realizar movimientos de fondos entre la partida 900002-91100-4809-231500 \u201cRenta garantizada\u201d y la partida 950001-96100-4709-241204 \u201cIncentivos a la contrataci\u00f3n de perceptores de renta garantizada\u201d y aquellas que fuera necesario habilitar.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos destinados a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.<br \/>\nEntre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada ejecuci\u00f3n, podr\u00e1n realizarse movimientos de fondos.<br \/>\nLa competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 al titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia ser\u00e1 del titular del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, previa conformidad de los Departamentos implicados.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Incorporaciones de cr\u00e9dito por compromisos de gasto no ejecutados correspondientes a la Ley Foral 7\/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignaci\u00f3n tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de inter\u00e9s social.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos derivados de la Ley Foral 7\/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignaci\u00f3n tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de inter\u00e9s social, incorporados al ejercicio siguiente al amparo de lo establecido en art\u00edculo 49 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Remanente de Tesorer\u00eda afecto.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos del Fondo de residuos.<br \/>\nPodr\u00e1n realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo de residuos, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gesti\u00f3n del gasto.<br \/>\nLa competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 al titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes Departamentos, la competencia ser\u00e1 del titular del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, previa conformidad de los Departamentos implicados.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nDE LA CONTRATACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 52. Atribuciones en materia de transporte.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte, precisar\u00e1n en todo caso un informe previo favorable emitido por la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Contratos de suministros en determinados organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podr\u00e1n efectuar la adquisici\u00f3n de productos frescos mediante petici\u00f3n quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicaci\u00f3n de car\u00e1cter anual.<br \/>\n2. La Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas podr\u00e1, para sus centros dependientes, efectuar la adquisici\u00f3n de productos mediante petici\u00f3n bimestral, trimestral o cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicaci\u00f3n de car\u00e1cter anual.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Indemnizaciones por la colaboraci\u00f3n en estad\u00edstica agraria.<br \/>\nEl Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local podr\u00e1 indemnizar a las personas colaboradoras en materia de estad\u00edstica agraria por los gastos que les origine su colaboraci\u00f3n de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas m\u00e1ximas, en euros\/a\u00f1o:<br \/>\nSuperficies anuales de los cultivos 75<br \/>\nProducciones anuales de los cultivos 75<br \/>\nEvaluaci\u00f3n de otras producciones ganaderas 250<br \/>\nPrecios de la tierra 1.300<br \/>\nC\u00e1nones de arrendamientos r\u00fasticos 350<br \/>\nPrecios semanales de productos agr\u00edcolas y ganaderos 1.750<br \/>\nPrecios percibidos por los agricultores\/as y ganaderos\/as 1.100<br \/>\nPrecios pagados por los agricultores\/as y ganaderos\/as 600<br \/>\nPrecios de productos de peque\u00f1a significaci\u00f3n 300<br \/>\nSalarios agrarios 200<br \/>\nCuentas macroecon\u00f3micas 200<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Completa 1.325<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Semicompleta 1.175<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Termopluviom\u00e9trica con informaci\u00f3n de nieve 980<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Termopluviom\u00e9trica 750<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Pluviom\u00e9trica 665<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Semicompleta con informaci\u00f3n de nieve 1.405<br \/>\nArt\u00edculo 55. Adquisici\u00f3n de bienes y servicios en materia de sistemas de informaci\u00f3n y servicios y aplicaciones inform\u00e1ticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Aut\u00f3nomos.<br \/>\nLa adquisici\u00f3n de bienes y servicios en materia de sistemas de informaci\u00f3n y servicios y aplicaciones inform\u00e1ticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Aut\u00f3nomos se realizar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Inform\u00e1tica, Telecomunicaciones e Innovaci\u00f3n P\u00fablica del Departamento de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia y se financiar\u00e1 con cargo a las partidas presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) y del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\nA efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas Reglamento Delegado (UE) n \u00b0 907\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n\u00b0 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros \u00f3rganos, la gesti\u00f3n financiera, la liquidaci\u00f3n de cuentas, las garant\u00edas y el uso del euro, en lo que concierne al procedimiento de liquidaci\u00f3n de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local podr\u00e1 celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a quienes solicitan las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecuci\u00f3n de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podr\u00e1 encargar la realizaci\u00f3n de estas tareas a los entes instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Tratamiento del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales.<br \/>\n1.\u2013Los cr\u00e9ditos aprobados por el Parlamento de Navarra, que integran el fondo de participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio, los que tengan su origen en las econom\u00edas de ejercicios cerrados, as\u00ed como las cantidades reintegradas en aplicaci\u00f3n de la normativa del Plan de Inversiones Locales, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de remanente de tesorer\u00eda afecto a dicho Fondo. Este remanente podr\u00e1 asignarse conjuntamente con el cr\u00e9dito presupuestario de cada ejercicio, en funci\u00f3n del grado de ejecuci\u00f3n presupuestaria y siempre que las previsiones de ingreso as\u00ed lo permitan, en orden a financiar subvenciones a entidades locales por ejecuci\u00f3n de obras incluidas en el plan.<br \/>\n2.\u2013La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, podr\u00e1 realizar movimientos de fondos entre partidas del Plan de Inversiones Locales cuando se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa. Asimismo, se podr\u00e1n realizar movimientos de fondos entre los cr\u00e9ditos incorporados a las partidas del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital tanto entre partidas presupuestarias de un mismo Plan de Inversiones, como entre partidas de diferentes planes.<br \/>\n3.\u2013En relaci\u00f3n con la distribuci\u00f3n de las aportaciones del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 4 de la Ley Foral 18\/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales para ese periodo, las dotaciones se reasignar\u00e1n entre los diferentes conceptos del apartado de Programas de Inversiones y de Programaci\u00f3n Local y Libre Determinaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013La Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local se har\u00e1 cargo de la gesti\u00f3n, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contrataci\u00f3n conforme a la legislaci\u00f3n foral de contratos p\u00fablicos, de los cr\u00e9ditos del Plan de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos de planes directores, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecuci\u00f3n. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gesti\u00f3n, se considerar\u00e1 gasto propio del Plan de Inversiones Locales.<br \/>\n5.\u2013La parte del coste de los proyectos de urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas urbanas que no cuenten con la financiaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 4 de la Ley Foral 16\/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el per\u00edodo 2009-2012, y que correspondiera financiar a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, ser\u00e1 abonada con cargo a los cr\u00e9ditos de dicho Plan, previa presentaci\u00f3n de las facturas correspondientes.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para sostenimiento de centros concertados.<br \/>\nLos importes anuales de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: \u201cSalarios del personal docente incluidas cargas sociales\u201d, con especificaci\u00f3n de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, \u201cGastos variables\u201d, y \u201cOtros gastos\u201d, con expresi\u00f3n del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del m\u00f3dulo, ser\u00e1n los recogidos en el Anexo I.<br \/>\nEn el concepto de \u201cSalarios del personal docente incluidas cargas sociales\u201d se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de ense\u00f1anza.<br \/>\nEn el concepto de \u201cGastos variables\u201d, adem\u00e1s del coste de la antig\u00fcedad del personal docente y su repercusi\u00f3n en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de direcci\u00f3n, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el art\u00edculo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nEstas cantidades se recoger\u00e1n en un fondo general que se distribuir\u00e1 en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada docente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.<br \/>\nLos libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podr\u00e1n ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorizaci\u00f3n que les habilite para el ejercicio de venta de libros.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Determinaci\u00f3n de la carga lectiva del personal docente.<br \/>\nA fin de proceder a la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo docentes seg\u00fan las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completar\u00e1 su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que as\u00ed se determine por el Departamento de Educaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2013Centros docentes p\u00fablicos de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\nEl Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 nombrar con una anticipaci\u00f3n de hasta cuatro meses, previa a la creaci\u00f3n de un centro docente p\u00fablico, cargos directivos docentes que realizar\u00e1n las funciones establecidas en los Reglamentos org\u00e1nicos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2013Aplicaci\u00f3n del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.<br \/>\nSe reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos aut\u00f3nomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categor\u00eda profesional o grupo de titulaci\u00f3n. Dichos grados se retribuir\u00e1n conforme a lo establecido en Ley Foral 11\/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y normativa de desarrollo.<br \/>\nAl personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisi\u00f3n de servicios en los organismos aut\u00f3nomos del Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuir\u00e1n conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2013Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.<br \/>\nA propuesta de la Direcci\u00f3n General competente, el Gobierno de Navarra podr\u00e1 conceder a las empresas acogidas al r\u00e9gimen de ayudas a empresas en dificultades, establecido por la Orden Foral 397\/2012, de 3 septiembre, de la Consejera de Econom\u00eda, Hacienda, Industria y Empleo, o norma que la sustituya, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortizaci\u00f3n necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplic\u00e1ndose un tipo de inter\u00e9s no superior al 50 por 100 del inter\u00e9s legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, ser\u00e1n las establecidas con car\u00e1cter general para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2013Devoluci\u00f3n de prestaciones indebidas en materia de Derechos Sociales.<br \/>\nEl Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, establecer\u00e1 el fraccionamiento de la devoluci\u00f3n de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones peri\u00f3dicas y pensiones abonadas desde la Direcci\u00f3n General de Inclusi\u00f3n y Protecci\u00f3n Social, desde la Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garant\u00edas a propuesta, en su caso, de la citada direcci\u00f3n general y organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena.\u2013Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n del importe que figura en la partida presupuestaria del proyecto 547001-52300-4609-312200, denominada \u201cTransferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios\u201d, cuyo destino es financiar los gastos de funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad municipal, se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de los m\u00f3dulos y cuant\u00edas m\u00e1ximas que anualmente apruebe la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\nEn cualquier caso, estos m\u00f3dulos tendr\u00e1n en cuenta la superficie y tipo de consultorio.<br \/>\nEl equipamiento de los consultorios locales se efectuar\u00e1, en su caso, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2013Junta de Transferencias.<br \/>\nEn la representaci\u00f3n del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356\/1984, de 19 de diciembre, estar\u00e1n representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representaci\u00f3n del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales ser\u00e1 preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayor\u00eda de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contar\u00e1 a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima primera.\u2013Personal Funcionario, perteneciente al colectivo de bomberos, acogido al sistema de Montep\u00edos. Coeficiente reductor.<br \/>\nAl personal funcionario, acogido al sistema de Montep\u00edos, que preste sus servicios como bombero, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el coeficiente reductor de la edad de jubilaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente en el \u00e1mbito de la Seguridad Social, siempre que no hubiera optado por su no aplicaci\u00f3n con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima segunda.\u2013Disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n1.\u2013Se faculta a las Administraciones P\u00fablicas de Navarra para que en las convocatorias de procesos selectivos, de ingreso o provisi\u00f3n de puestos de trabajo se exija la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de las solicitudes y dem\u00e1s documentaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013Los plazos se\u00f1alados por d\u00edas para la presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n en los procesos selectivos se\u00f1alados en el apartado anterior, se entender\u00e1n, en todo caso, expresados en d\u00edas naturales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima tercera.\u2013Nuevo plazo de opci\u00f3n sobre derechos pasivos para los funcionarios de las administraciones p\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n1.\u2013Los funcionarios de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra que se encuentren en servicio activo o situaci\u00f3n asimilada a la de alta, que optaron en su d\u00eda por continuar en el sistema de derechos pasivos existente con anterioridad al previsto en la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, sobre r\u00e9gimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, podr\u00e1n optar por la aplicaci\u00f3n del nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la referida Ley Foral 10\/2003,de 5 de marzo, presentando un escrito en el Registro General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de esta ley foral en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\n2.\u2013Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra proceder\u00e1n a regularizar, con efectos de 1 de abril de 2003, las cotizaciones realizadas al Montep\u00edo correspondiente por aquellos funcionarios que queden integrados en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del sistema de derechos pasivos regulado en la Ley Foral 10\/2003,de 5 de marzo, practic\u00e1ndoles la correspondiente liquidaci\u00f3n individual que incluir\u00e1 los oportunos intereses.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima cuarta.\u2013R\u00e9gimen de exclusividad del personal facultativo especialista y m\u00e9dico contratado temporal.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2019, las nuevas contrataciones temporales de personal de los estamentos A.1 y A.2.5 de la Ley Foral 11\/1992, reguladora del r\u00e9gimen espec\u00edfico del personal adscrito al servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se producir\u00e1n en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva, permitiendo al profesional contratado optar por el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n no exclusiva, pudiendo hacerlo desde el primer d\u00eda de su contrataci\u00f3n. Esta medida excepcional ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en aquellas especialidades y puestos de trabajo de dif\u00edcil provisi\u00f3n, previo informe del servicio que as\u00ed lo justifique y siempre que los contratos sean de duraci\u00f3n inferior a un a\u00f1o.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima quinta.\u2013Financiaci\u00f3n de conciertos con entidades sociales.<br \/>\n\u201cLos cr\u00e9ditos de las partidas nominativas para el ejercicio del a\u00f1o 2019 que se citan a continuaci\u00f3n, podr\u00e1n financiar los conciertos que se adjudiquen conforme al art\u00edculo 5.1 de la Ley Foral 13\/2017, de 16 de noviembre, reguladora de los conciertos sociales en los \u00e1mbitos de salud y servicios sociales, siempre que coincidan beneficiario y adjudicatario:<br \/>\n\u2013920005 93100 4609 231B00 Convenio con el Ayuntamiento de Leitza para centro ocupacional Okile.<br \/>\n\u2013920005 93100 4709 231B00 Convenio con Tasubinsa para centros ocupacionales para personas con discapacidad.<br \/>\n\u2013920005 93100 4709 231B02 Convenio con Elkarkide para centros ocupacionales para personas con enfermedad mental.<br \/>\n\u2013920005 93100 4819 231B02 Subvenci\u00f3n al Tel\u00e9fono de la Esperanza, acompa\u00f1amiento en crisis.<br \/>\n\u2013920005 93100 4819 231B04 Subvenciones para centros de enfermos VIH y otras enfermedades afines sin apoyos sociales Hogar Zoe.<br \/>\n\u2013920005 93100 4819 231B05 Convenio con FANE para centros ocupacionales para personas con par\u00e1lisis cerebral y otras enfermedades afines.<br \/>\n\u2013920005 93100 4819 231B06 Convenio con El Molino para centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual.<br \/>\n\u2013920005 93100 4819 231B07 Convenio Gure Sustraiak centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual.<br \/>\n\u2013920005 93100 4819 231B13 Convenio accesibilidad total Eunate.<br \/>\n\u2013920005 93100 4819 231B19 Convenio CERMIN. Programa de atenci\u00f3n a personas con discapacidad.<br \/>\n\u2013920005 93100 4819 231B21 Subvenci\u00f3n a ASORNA, promoci\u00f3n de accesibilidad de personas sordas.<br \/>\n\u2013920005 93100 4819 231B38 Convenio con Fundaci\u00f3n Tutelar Navarra para la gesti\u00f3n de la tutela de personas con discapacidad intelectual.<br \/>\n\u2013920005 93100 4819 231B39 Convenio con Asociaci\u00f3n S\u00edndrome de Down para centro ocupacional de personas con discapacidad intelectual\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima sexta.\u2013Disposici\u00f3n sobre el anexo II de la Ley Foral 19\/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles.<br \/>\n\u201cSe faculta a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local para modificar el anexo II de la Ley Foral 19\/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles, relativo a \u201cInversiones financieramente sostenibles Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local\u201d. Tales modificaciones no podr\u00e1n suponer en ning\u00fan caso un incremento del importe global fijado en la Ley Foral citada\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima s\u00e9ptima.\u2013Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nCon car\u00e1cter general se prorrogan para el a\u00f1o 2019 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra previstas en el art\u00edculo 1 de la Ley Foral 13\/2012, de 21 de junio.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1 citado en el p\u00e1rrafo anterior en cuanto a la edad de jubilaci\u00f3n comprender\u00e1 a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de previsi\u00f3n social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, sobre r\u00e9gimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones Publicas de Navarra, y a los acogidos a dicho r\u00e9gimen.<br \/>\nNo obstante, y como salvedad, el Departamento de Salud podr\u00e1 prolongar en el servicio activo a determinado personal del mismo durante el a\u00f1o 2019, por necesidades del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas. As\u00ed, se podr\u00e1 autorizar la prolongaci\u00f3n en el servicio activo una vez que hayan llegado a la edad de jubilaci\u00f3n forzosa estipulada por la Seguridad Social, a los profesionales facultativos incluidos en los estamentos A.1. y A.2.5. de la Ley Foral 11\/1992, reguladora del r\u00e9gimen espec\u00edfico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud Osasunbidea, as\u00ed como a los profesionales de estos estamentos cuando est\u00e9n desempe\u00f1ando funciones de Jefe de Servicio o de Jefe de Secci\u00f3n Asistencial, siempre que la lista de contrataci\u00f3n de su respectiva especialidad se encuentre abierta. El momento para la comprobaci\u00f3n de esta circunstancia a efectos de la concesi\u00f3n de la prolongaci\u00f3n ser\u00e1 un mes antes de la llegada a la fecha prevista de jubilaci\u00f3n forzosa.<br \/>\nLa prolongaci\u00f3n se realizar\u00e1 por un a\u00f1o, siendo prorrogable si se mantienen las condiciones del otorgamiento, previa solicitud del interesado, y con el l\u00edmite de setenta a\u00f1os de edad.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nLos art\u00edculos de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n1.\u2013Se modifica el art\u00edculo 38.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 38. Especialidad de los cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos para gastos se destinar\u00e1n exclusivamente a la finalidad espec\u00edfica para la que hayan sido autorizados por la Ley Foral de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a esta ley foral.<br \/>\n2. Dentro de cada programa los cr\u00e9ditos autorizados tienen car\u00e1cter limitativo y vinculante a nivel de concepto. No obstante, los cr\u00e9ditos destinados a gastos de personal tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de art\u00edculo y los destinados a gastos corrientes en bienes y servicios, a nivel de cap\u00edtulo.<br \/>\nSe except\u00faan de lo anterior los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\na) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el art\u00edculo 47 de esta ley foral.<br \/>\nb) Los que establezcan subvenciones nominativas contempladas en el art\u00edculo 17.2.a) de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\nc) Los cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito que se aprueben durante el ejercicio.<br \/>\nd) Los cr\u00e9ditos que hayan sido objeto de incremento por incorporaci\u00f3n.<br \/>\ne) Los cr\u00e9ditos que hayan sido creados o incrementados como consecuencia de enmiendas presupuestarias.<br \/>\nf) Los cr\u00e9ditos susceptibles de ser objeto de movimientos de fondos previstos en la Ley Foral de Presupuestos.<br \/>\ng) Los cr\u00e9ditos destinados a operaciones con financiaci\u00f3n afectada, en la parte contabilizada espec\u00edficamente para ello.<br \/>\n3. La ejecuci\u00f3n del gasto se efectuar\u00e1 de acuerdo con los citados niveles de vinculaci\u00f3n.<br \/>\nDentro del cap\u00edtulo 1, los Departamentos, previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, podr\u00e1n realizar traspasos entre cr\u00e9ditos vinculados, no teniendo \u00e9stos el car\u00e1cter de modificaciones presupuestarias.<br \/>\n4. Dentro de los niveles de vinculaci\u00f3n a que se refiere el apartado 2 anterior, podr\u00e1n establecerse o, en su caso, habilitarse las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicaci\u00f3n de los gastos.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, no podr\u00e1n crearse, por vinculaci\u00f3n, partidas correspondientes a subvenciones nominativas contempladas en el art\u00edculo 17.2.a) de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo que \u00e9stas deriven de norma con rango de ley.<br \/>\n5. Asimismo, podr\u00e1n crearse nuevas partidas, aunque no exista vinculaci\u00f3n cuando el cr\u00e9dito provenga de una incorporaci\u00f3n, de un ingreso vinculado al gasto o por la transferencia del cr\u00e9dito global\u201d.<br \/>\n2.\u2013Se modifica el art\u00edculo 40:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 40. Compromisos de gastos de car\u00e1cter plurianual.<br \/>\n1. Podr\u00e1n tramitarse expedientes de gasto que afecten en todo o en parte a ejercicios futuros que no superen los l\u00edmites y anualidades fijados en el n\u00famero siguiente.<br \/>\n2. El n\u00famero de ejercicios al que pueden imputarse los gastos no ser\u00e1 superior a cinco. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podr\u00e1 exceder de la cantidad que resulte de aplicar al volumen de los cr\u00e9ditos iniciales de cada cap\u00edtulo los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los siguientes, el 50 por ciento.<br \/>\n3. Los anteriores plazos y porcentajes podr\u00e1n ser modificados por una norma con rango de Ley. Asimismo, el Gobierno de Navarra, en casos especialmente justificados, podr\u00e1 acordar la modificaci\u00f3n de los porcentajes anteriores. A estos efectos, el Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, a iniciativa del Departamento correspondiente, elevar\u00e1 propuesta al Gobierno de Navarra, previo informe de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto que acredite su coherencia con el marco presupuestario a medio plazo.<br \/>\n4. No podr\u00e1n adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesi\u00f3n de subvenciones contempladas el art\u00edculo 17.2 a) de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\n5. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias de ejecuci\u00f3n presupuestaria y salvo en los casos expresamente autorizados por una norma con rango de Ley, el expediente que comporte gasto en ejercicios futuros, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del Gobierno de Navarra cuando el importe del gasto imputado a ejercicios futuros sea superior a 2.000.000 euros.<br \/>\n6. El Consejero de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera dictar\u00e1 las instrucciones al efecto de la tramitaci\u00f3n y seguimiento de los expedientes plurianuales\u201d.<br \/>\n3.\u2013Se modifica el art\u00edculo 43:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 43. Modificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos iniciales.<br \/>\nLa cuant\u00eda y finalidad de los cr\u00e9ditos contenidos en los presupuestos de gastos s\u00f3lo podr\u00e1n ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los l\u00edmites y con arreglo al procedimiento establecido en los art\u00edculos siguientes, mediante:<br \/>\na) Transferencias.<br \/>\nb) Generaciones.<br \/>\nc) Ampliaciones.<br \/>\nd) Incorporaciones.<br \/>\ne) Cr\u00e9ditos extraordinarios.<br \/>\nf) Suplementos de cr\u00e9dito.<br \/>\nLos traspasos de dotaciones presupuestarias denominados movimientos de fondos en la ley foral de presupuestos, no tendr\u00e1n el car\u00e1cter de modificaciones presupuestarias\u201d.<br \/>\n4.\u2013Se modifica el art\u00edculo 44:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 44. Transferencias de cr\u00e9dito.<br \/>\n1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre cr\u00e9ditos de distinto nivel de vinculaci\u00f3n. Pueden realizarse entre los diferentes cr\u00e9ditos del presupuesto incluso con la creaci\u00f3n de cr\u00e9ditos nuevos, con las siguientes restricciones:<br \/>\na) No podr\u00e1n alterar los objetivos del programa o programas afectados, salvo en casos excepcionales que deber\u00e1n ser debidamente justificados.<br \/>\nb) No podr\u00e1n minorar los cr\u00e9ditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio, ni los cr\u00e9ditos ampliables en tanto no se fijen, para estos \u00faltimos, las obligaciones contra\u00edbles en el ejercicio, o una vez ampliados.<br \/>\nc) No podr\u00e1n minorar cr\u00e9ditos que hayan sido incrementados con suplementos de cr\u00e9dito, transferencias o incorporaciones procedentes del ejercicio anterior.<br \/>\nd) No podr\u00e1n incrementar cr\u00e9ditos que como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoraci\u00f3n.<br \/>\n2. Las restricciones se\u00f1aladas en el n\u00famero 1 anterior se extender\u00e1n a los cr\u00e9ditos vinculados con los directamente afectados por las transferencias de que se trate.<br \/>\n3. Dentro del cap\u00edtulo de gastos de personal, la persona titular del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior podr\u00e1 autorizar todos aquellos movimientos presupuestarios que deriven de traslados, coberturas de plazas, modificaciones de plantilla y alteraciones en las situaciones administrativas o retributivas. Dichos movimientos presupuestarios no tendr\u00e1n, a los efectos de esta ley foral, la consideraci\u00f3n de transferencias de cr\u00e9ditos\u201d.<br \/>\n5.\u2013Se modifica el art\u00edculo 50:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 50. Disposiciones comunes a las modificaciones presupuestarias.<br \/>\n1. Todos los actos y acuerdos que impliquen modificaciones presupuestarias contempladas en las letras a) a d) del art\u00edculo 43, deber\u00e1n ser motivados, estar\u00e1n sujetos a fiscalizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n y contendr\u00e1n los datos necesarios para la identificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos afectados. Los reparos que, en su caso, formule la Intervenci\u00f3n se resolver\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 101 de esta Ley Foral.<br \/>\n2. Mediante dichas modificaciones no podr\u00e1n minorarse cr\u00e9ditos referentes a las subvenciones contempladas en el art\u00edculo 17.2 a) de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo importe est\u00e9 comprometido, ni los cr\u00e9ditos que hayan sido ampliados, ni los espec\u00edficamente aprobados por el Parlamento de Navarra como consecuencia de enmiendas o proposiciones de Ley Foral que impliquen la inclusi\u00f3n de nuevos cr\u00e9ditos o el aumento de los previstos en los correspondientes proyectos de ley foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 48 de esta ley foral.<br \/>\n3. De las modificaciones presupuestarias a que se refieren los art\u00edculos 44, 46, 47 y 49 de esta ley foral se dar\u00e1 cuenta inmediata al Parlamento de Navarra\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Modificaci\u00f3n del Decreto Foral Legislativo 1\/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<br \/>\n1.\u2013Se modifica el art\u00edculo 96.2.a), que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201ca) El deber de entregar obligatoria y gratuitamente a la Administraci\u00f3n actuante el suelo correspondiente al 10 por 100 del incremento del aprovechamiento del correspondiente \u00e1mbito, que resulte de la modificaci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n. Dicho deber podr\u00e1 cumplirse mediante la sustituci\u00f3n de la entrega de suelo por su valor en met\u00e1lico, con la finalidad de costear la parte de financiaci\u00f3n p\u00fablica que pudiera estar prevista en la propia actuaci\u00f3n o de integrarse en el patrimonio p\u00fablico de suelo, con destino preferente a actuaciones de rehabilitaci\u00f3n o de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas.<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional, y a la vista de la memoria de viabilidad y sostenibilidad econ\u00f3mica, el porcentaje se podr\u00e1 reducir hasta un m\u00ednimo de un 5 por ciento, o incrementar de forma proporcionada y motivada hasta un m\u00e1ximo de un 15 por ciento\u201d.<br \/>\n2.\u2013Se modifica el art\u00edculo 207.6, que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, iniciado el procedimiento dirigido a la formaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n de los planes urban\u00edsticos y dem\u00e1s instrumentos de planeamiento, y para impedir que se generen perjuicios irreparables al inter\u00e9s p\u00fablico o a los propietarios de edificaciones o actuaciones que, habiendo sido previamente declaradas ilegales y sobre las que hubiesen reca\u00eddo \u00f3rdenes de demolici\u00f3n administrativas, puedan resultar conformes con la nueva ordenaci\u00f3n que se est\u00e1 tramitando, el \u00f3rgano competente para aprobar inicialmente el instrumento podr\u00e1 otorgar, de oficio o a instancia de los interesados, autorizaciones provisionales que afecten a dichas edificaciones o actuaciones preexistentes, previa comprobaci\u00f3n de su conformidad con la nueva ordenaci\u00f3n en tramitaci\u00f3n. Si el procedimiento se inicia a solicitud del interesado, transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resoluci\u00f3n alguna, podr\u00e1 entender desestimada su petici\u00f3n\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\n1.\u2013Se a\u00f1ade la letra g) al punto 3 del art\u00edculo 2 con el siguiente contenido:<br \/>\n\u201cg) Las dotaciones para la financiaci\u00f3n del programa de gratuidad de libros de texto\u201d.<br \/>\n2.\u2013El apartado 1 del art\u00edculo 33 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c1. Con car\u00e1cter general se realizar\u00e1 el pago anticipado de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acci\u00f3n social o sanitarios que se concedan a entidades sin \u00e1nimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que no dispongan de recursos suficientes, y as\u00ed lo acrediten suficientemente, para financiar transitoriamente la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 5\/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<br \/>\nEl apartado 2 del art\u00edculo 41 de la Ley Foral 5\/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201c2. Si en el plazo m\u00e1ximo previsto para resolver y notificar no se hubiese recibido resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 estimada la solicitud salvo en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n cuya denegaci\u00f3n, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 16\/2006, de 14 de diciembre, del Juego.<br \/>\n1.\u2013Las letras a), b), m) y o) del art\u00edculo 38 quedar\u00e1n redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201ca) La distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o venta de materiales para la pr\u00e1ctica de juegos no homologados o no autorizados, as\u00ed como su manipulaci\u00f3n fraudulenta.\u201d<br \/>\n\u201cb) La organizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n o celebraci\u00f3n de juegos o apuestas prohibidos o sin poseer la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como la organizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n o celebraci\u00f3n de juegos o apuestas en locales no autorizados o fuera de los locales o lugares permitidos.\u201d<br \/>\n\u201cm) El permiso de acceso a los establecimientos de juego o permitir la participaci\u00f3n en el juego o en las apuestas de las personas que lo tengan prohibido en virtud de lo dispuesto en esta ley foral o en las normas que la desarrollen.\u201d<br \/>\n\u201co) La utilizaci\u00f3n, como jugadores, de las m\u00e1quinas de juego por parte de los propietarios o titulares de los establecimientos donde se hallen instaladas o por el personal a su servicio.\u201d<br \/>\n2.\u2013Las letras a) y n) del art\u00edculo 39 quedar\u00e1n redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201ca) Permitir o consentir, de forma expresa o t\u00e1cita, la explotaci\u00f3n de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, as\u00ed como la de la instalaci\u00f3n o explotaci\u00f3n en los mismos de m\u00e1quinas o elementos de juego o apuestas careciendo de la correspondiente autorizaci\u00f3n o en n\u00famero superior a las autorizadas\u201d.<br \/>\n\u201cn) No exhibir en el establecimiento de juego o en los lugares que se determinen los letreros, r\u00f3tulos, carteles u otros documentos que contengan informaci\u00f3n, limitaciones, advertencias o prohibiciones sobre el acceso al juego y su pr\u00e1ctica as\u00ed como aquellos otros expresamente relacionados con el juego responsable\u201d.<br \/>\n3.\u2013Se suprimen las letras d), e), f), p) y q) del art\u00edculo 39.<br \/>\n4.\u2013Los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 42 quedar\u00e1n redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201c1. Las infracciones tipificadas en los art\u00edculos anteriores podr\u00e1n ser sancionadas con multas en las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\na) Las muy graves, desde seis mil un euro hasta seiscientos mil euros.<br \/>\nb) Las graves, desde tres mil un euro hasta seis mil euros.<br \/>\nc) Las leves, desde sesenta hasta tres mil euros.\u201d<br \/>\n\u201c2. Se destinar\u00e1 un porcentaje del total recaudado por sanciones en materia de juego y apuestas no inferior al 5 por ciento para la prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la ludopat\u00eda.\u201d<br \/>\n5.\u2013La letra h) del apartado 1 del art\u00edculo 43 quedar\u00e1 redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201ch) El comiso, el dep\u00f3sito, y cuando la sanci\u00f3n sea firme, la destrucci\u00f3n o inutilizaci\u00f3n de las m\u00e1quinas, materiales o elementos de juego objeto de la infracci\u00f3n y la incautaci\u00f3n definitiva del dinero decomisado\u201d.<br \/>\n6.\u2013La letra f) del apartado 2 del art\u00edculo 43 quedar\u00e1 redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cf) El comiso, el dep\u00f3sito, y cuando la sanci\u00f3n sea firme, la destrucci\u00f3n o inutilizaci\u00f3n de las m\u00e1quinas, materiales o elementos de juego objeto de la infracci\u00f3n y la incautaci\u00f3n definitiva del dinero decomisado\u201d.<br \/>\n7.\u2013La letra e) del art\u00edculo 48 quedar\u00e1 redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201ce) El comiso de las apuestas realizadas y de los beneficios il\u00edcitos obtenidos, cuyo importe deber\u00e1 ingresarse en la Tesorer\u00eda General de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nCuando la sanci\u00f3n devenga firme el dinero decomisado se destinar\u00e1 \u00edntegramente a campa\u00f1as y acciones formativas de prevenci\u00f3n, dirigidas a la sensibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas del juego as\u00ed como de los posibles efectos que una pr\u00e1ctica no adecuada puede producir\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 11\/1999, de carrera profesional de facultativos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\nEl apartado 2 del art\u00edculo 6 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c2.\u2013Para el cumplimiento del per\u00edodo de permanencia se computar\u00e1n los a\u00f1os de servicios prestados en propiedad en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con nombramiento de los se\u00f1alados en el art\u00edculo 1.1de la presente Ley Foral. Los servicios prestados en propiedad en los sistemas p\u00fablicos de salud en los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea se computar\u00e1n conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional segunda, apartado dos, y en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la presente Ley Foral. As\u00ed mismo se computar\u00e1 a todos los efectos el tiempo que se haya permanecido en situaci\u00f3n de servicios especiales como consecuencia de encontrarse prestando servicios en puestos de libre designaci\u00f3n en cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica o como consecuencia de estar en situaci\u00f3n de formaci\u00f3n, perfeccionamiento e investigaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 23\/2018, de 19 de noviembre, de las Polic\u00edas de Navarra.<br \/>\nSe a\u00f1ade una nueva letra h) al art\u00edculo 57.1.C con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201ch) Compensaci\u00f3n por disponibilidad horaria\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 13\/2012, de 21 de junio, de Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nLa letra e) del apartado 2 del art\u00edculo 4 quedar\u00e1 redactada como sigue:<br \/>\n\u201ce) Jornada flexible, guarder\u00edo forestal y veterinarios del Instituto de Salud P\u00fablica y Laboral que desarrollen toda su jornada anual en mataderos: 1512.<br \/>\nEn el caso de los veterinarios del Instituto de Salud P\u00fablica y Laboral que desarrollen parcialmente su jornada anual en mataderos la reducci\u00f3n de jornada anual ser\u00e1 proporcional a la desarrollada en dicho servicio y a los que tengan turno fijo de noches se les aplicar\u00e1 la jornada de presencia real correspondiente a dicho turno\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos.<br \/>\nEl apartado 9 del art\u00edculo 36 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cEl porcentaje m\u00e1ximo de contrataci\u00f3n que se permitir\u00e1 en los contratos reservados ser\u00e1 del 20% del precio del contrato, salvo que la subcontrataci\u00f3n se realice con otro Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserci\u00f3n, o con la entidad promotora de la Empresa de Inserci\u00f3n adjudicataria del contrato, siempre que la entidad hubiera sido calificada con anterioridad como Centro de Inserci\u00f3n Sociolaboral y el porcentaje de trabajadores de la misma que hayan estado sometidos a procesos de inserci\u00f3n sea como m\u00ednimo del 50 por 100, en cuyo caso se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen general de subcontrataci\u00f3n previsto en esta Ley Foral\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 24 de diciembre de 2018.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nM\u00d3DULOS ANUALES Y RATIOS DE LOS DIFERENTES NIVELES EDUCATIVOS PARA EL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DEL A\u00d1O 2019<br \/>\nNIVEL EDUCATIVO RATIO PROFESORADO SALARIOS PERSONAL % M\u00d3DULO GASTOS<br \/>\nVARIABLES % M\u00d3DULO OTROS GASTOS % M\u00d3DULO TOTAL M\u00d3DULO<br \/>\nTitular Agregado<br \/>\n2.\u00ba CICLO DE INFANTIL 1,217 0,000 44.847,74 73,49% 5.806,50 9,52% 10.369,22 16,99% 61.023,46<br \/>\nEDUCACI\u00d3N PRIMARIA 1,391 0,000 51.254,55 72,65% 8.306,39 11,77% 10.991,49 15,58% 70.552,43<br \/>\nE.S.O. PRIMER Y SEGUNDO CURSO 1,652 0,000 64.373,77 75,05% 8.367,51 9,76% 13.027,77 15,19% 85.769,05<br \/>\nE.S.O. TERCER Y CUARTO CURSO 1,728 0,000 73.164,51 74,44% 10.503,67 10,69% 14.623,26 14,88% 98.291,44<br \/>\nE.S.O. PMAR. 2.\u00ba Y 3.\u00ba 1,391 0,000 58.899,73 71,93% 8.360,35 10,21% 14.623,26 17,86% 81.883,34<br \/>\nE.S.O. PROGRAMA CURR\u00cdCULO ADAPTADO 0,957 0,652 65.754,64 72,70% 10.070,57 11,13% 14.623,26 16,17% 90.448,47<br \/>\nBACHILLERATO 1,652 0,000 67.508,41 72,11% 11.484,24 12,27% 14.623,26 15,62% 93.615,91<br \/>\nCURSO ACCESO CCSS 1 MODALIDAD 1,000 41.606,10 72,02% 6.133,74 10,63% 9.983,12 17,29% 57.722,96<br \/>\nCURSO ACCESO CCSS 2 MODALIDADES 1,391 57.886,67 75,90% 8.348,83 10,95% 9.983,12 13,10% 76.218,62<br \/>\nNIVEL EDUCATIVO RATIO PROFESORADO SALARIOS PERSONAL % M\u00d3DULO GASTOS VARIABLES % M\u00d3DULO OTROS<br \/>\nGASTOS % M\u00d3DULO PERSONAL<br \/>\nCOMPLEMENTARIO % M\u00d3DULO TOTAL<br \/>\nM\u00d3DULO<br \/>\nTitular Agregado<br \/>\nED. ESPECIAL B\u00c1SICA PS\u00cdQUICOS 1,087 0,000 40.042,62 44,51% 4.945,11 5,50% 10.991,49 12,22% 33.979,72 37,77% 89.958,94<br \/>\nED. ESPECIAL B\u00c1SICA AUTISTAS 1,087 0,000 40.042,62 48,27% 4.945,11 5,96% 10.991,49 13,25% 26.979,71 32,52% 82.958,93<br \/>\nED. ESPECIAL B\u00c1SICA.PLURIDEFICIENTES 1,087 0,000 40.042,62 41,79% 4.945,11 5,16% 10.991,49 11,47% 39.833,81 41,57% 95.813,03<br \/>\nP.C.P.I.E. 1,087 1,087 82.144,38 51,65% 12.668,62 7,97% 14.623,26 9,20% 49.594,28 31,19% 159.030,54<br \/>\nT.V.A. 0,696 0,391 40.783,92 48,30% 5.677,75 6,72% 10.991,49 13,02% 26.979,71 31,95% 84.432,87<br \/>\nED. ESP.B\u00c1SICA PSIQ. UND. ESPEC\u00cdFICA ESO 1,391 0,000 51.254,55 76,30% 4.931,62 7,34% 10.991,49 16,36% 67.177,66<br \/>\nCICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO<br \/>\nCICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO CURSO RATIO PROFESORADO SALARIOS<br \/>\nPERSONAL % M\u00d3DULO GASTOS VARIABLES % M\u00d3DULO OTROS<br \/>\nGASTOS % M\u00d3DULO TOTAL<br \/>\nM\u00d3DULO<br \/>\nTitular Agregado<br \/>\n1.\u2013C.F.M. GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA (LOE) 1.\u00ba 0,478 1,087 62.348,63 68,22% 9.785,00 10,71% 19.258,04 21,07% 91.391,67<br \/>\n2.\u00ba 0,826 0,568 56.970,02 67,01% 8.789,07 10,34% 19.258,04 22,65% 85.017,13<br \/>\n2.\u2013C.F.M. GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA EN TRES A\u00d1OS (LOE) 1.\u00ba 0,478 0,435 37.087,57 66,60% 5.759,27 10,34% 12.838,68 23,06% 55.685,52<br \/>\n2.\u00ba 0,304 0,609 36.461,36 66,23% 5.750,61 10,45% 12.838,68 23,32% 55.050,65<br \/>\n3.\u00ba 0,565 0,348 37.400,70 66,78% 5.763,61 10,29% 12.838,68 22,92% 56.002,99<br \/>\n3.\u2013C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMER\u00cdA 1.\u00ba 0,435 1,304 68.928,31 69,86% 10.980,45 11,13% 18.762,88 19,02% 98.671,64<br \/>\n2.\u00ba 0,261 0,000 11.043,70 69,04% 1.582,30 9,89% 3.370,70 21,07% 15.996,70<br \/>\n4.\u2013C.F.M. SOLDADURA Y CALDERER\u00cdA (LOE) 1.\u00ba 0,348 1,522 73.667,41 62,89% 11.579,89 9,89% 31.886,09 27,22% 117.133,39<br \/>\n2.\u00ba 0,913 0,609 62.230,24 60,03% 9.549,33 9,21% 31.886,09 30,76% 103.665,66<br \/>\n5.\u2013C.F.M. PREIMPRESI\u00d3N DIGITAL (LOE) 1.\u00ba 0,609 1,043 66.186,81 63,66% 10.329,21 9,93% 27.459,27 26,41% 103.975,29<br \/>\n2.\u00ba 0,652 0,739 56.238,80 60,82% 8.776,71 9,49% 27.459,27 29,69% 92.474,78<br \/>\n6.\u2013C.F.M. IMPRESI\u00d3N EN ARTES GRAFICAS 1.\u00ba 0,609 1,043 66.186,35 62,42% 10.414,33 9,82% 29.425,50 27,75% 106.026,18<br \/>\n2.\u00ba 0,261 0,000 11.043,70 69,04% 1.582,30 9,89% 3.370,70 21,07% 15.996,70<br \/>\n6.\u2013C.F.M. IMPRESI\u00d3N GR\u00c1FICA (LOE) 1.\u00ba 0,696 0,957 66.537,67 62,49% 10.507,32 9,87% 29.425,50 27,64% 106.470,49<br \/>\n2.\u00ba 0,653 0,783 57.977,01 60,04% 9.155,47 9,48% 29.425,50 30,47% 96.557,98<br \/>\n7.\u2013C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTER\u00cdA Y MUEBLE 1.\u00ba 0,826 1,000 73.705,35 65,35% 11.522,72 10,22% 27.552,91 24,43% 112.780,98<br \/>\n2.\u00ba 0,565 1,000 62.661,67 62,56% 9.940,46 9,93% 27.552,91 27,51% 100.155,04<br \/>\n8.\u2013C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE) 1.\u00ba 0,652 0,913 62.974,85 69,71% 9.793,65 10,84% 17.568,31 19,45% 90.336,81<br \/>\n2.\u00ba 0,652 0,717 55.396,54 67,89% 8.635,62 10,58% 17.568,31 21,53% 81.600,47<br \/>\n9.\u2013C.F.M. INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS Y AUTOM\u00c1TICAS (LOE) 1.\u00ba 0,696 1,000 68.183,43 64,03% 10.567,81 9,92% 27.740,15 26,05% 106.491,39<br \/>\n2.\u00ba 0,652 0,870 61.290,99 62,18% 9.536,31 9,67% 27.740,15 28,14% 98.567,45<br \/>\n10.\u2013C.F.M. MECANIZADO (LOE) 1.\u00ba 0,522 1,391 75.977,69 65,56% 12.031,03 10,38% 27.877,46 24,06% 115.886,18<br \/>\n2.\u00ba 0,696 0,826 61.447,23 62,06% 9.685,25 9,78% 27.877,46 28,16% 99.009,94<br \/>\n11.\u2013C.F.M. COMERCIO 1.\u00ba 1,043 0,696 71.119,95 70,22% 11.010,17 10,87% 19.156,13 18,91% 101.286,25<br \/>\n2.\u00ba 0,261 0,000 11.043,70 69,04% 1.582,30 9,89% 3.370,70 21,07% 15.996,70<br \/>\n11.\u2013C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES 1.\u00ba 0,870 0,870 70.534,29 69,95% 11.138,44 11,05% 19.156,13 19,00% 100.828,86<br \/>\n2.\u00ba 1,044 0,479 62.755,00 68,34% 9.909,97 10,79% 19.156,13 20,86% 91.821,10<br \/>\n12.\u2013C.F.M. ATENCI\u00d3N A PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DEPENDENCIA (LOE) 1.\u00ba 0,739 0,826 63.288,22 68,85% 9.876,85 10,74% 18.762,88 20,41% 91.927,95<br \/>\n2.\u00ba 0,739 0,696 58.235,95 67,65% 9.088,38 10,56% 18.762,88 21,80% 86.087,21<br \/>\n13.\u2013C.F.M. OPERACI\u00d3N Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCI\u00d3N 1.\u00ba 0,826 1,000 73.705,51 62,86% 11.346,31 9,68% 32.206,20 27,47% 117.258,02<br \/>\n2.\u00ba 0,739 0,783 61.604,08 59,61% 9.540,12 9,23% 32.206,20 31,16% 103.350,40<br \/>\n14.\u2013EXCAVACIONES Y SONDEOS 1.\u00ba 1,000 0,827 74.372,48 62,86% 11.744,56 9,93% 32.206,20 27,22% 118.323,24<br \/>\n2.\u00ba 0,740 0,783 61.660,36 59,52% 9.737,12 9,40% 32.206,20 31,09% 103.603,68<br \/>\n15.\u2013SISTEMAS MICROINFORM\u00c1TICOS Y REDES 1.\u00ba 0,740 1,305 81.880,83 71,72% 12.930,24 11,33% 19.352,74 16,95% 114.163,81<br \/>\n2.\u00ba 1,175 0,261 59.856,64 67,51% 9.452,28 10,66% 19.352,74 21,83% 88.661,66<br \/>\nCICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR<br \/>\nCICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR CURSO RATIO PROFESORADO SALARIOS<br \/>\nPERSONAL % M\u00d3DULO GASTOS VARIABLES % M\u00d3DULO OTROS<br \/>\nGASTOS % M\u00d3DULO TOTAL<br \/>\nM\u00d3DULO<br \/>\nTitular Agregado<br \/>\n1-C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL 1.\u00ba 1,174 0,348 63.169,22 69,79% 9.708,67 10,73% 17.639,30 19,49% 90.517,19<br \/>\n2.\u00ba 1,217 0,217 59.957,61 69,09% 9.187,62 10,59% 17.639,30 20,33% 86.784,53<br \/>\n2.\u2013C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTR\u00d3NICO 1.\u00ba 1,435 0,261 70.844,92 66,56% 11.056,16 10,39% 24.538,00 23,05% 106.439,08<br \/>\n2.\u00ba 0,870 0,717 64.599,84 65,11% 10.081,54 10,16% 24.538,00 24,73% 99.219,38<br \/>\n3-C.F.S. ADMINISTRACI\u00d3N Y FINANZAS 1.\u00ba 0,870 0,522 57.021,18 67,44% 8.908,98 10,54% 18.622,44 22,02% 84.552,60<br \/>\n2.\u00ba 1,348 0,130 62.111,72 68,87% 9.455,65 10,48% 18.622,44 20,65% 90.189,81<br \/>\n4-C.F.S. EDUCACI\u00d3N INFANTIL (LOE) 1.\u00ba 0,913 0,739 67.282,30 70,60% 10.321,31 10,83% 17.695,47 18,57% 95.299,08<br \/>\n2.\u00ba 1,087 0,261 56.120,09 68,15% 8.528,72 10,36% 17.695,47 21,49% 82.344,28<br \/>\n5.\u2013C.F.S. DE GESTI\u00d3N COMERCIAL Y MARKETING 1.\u00ba 1,043 0,696 71.119,95 70,69% 11.010,17 10,94% 18.481,97 18,37% 100.612,09<br \/>\n2.\u00ba 0,261 0,000 11.043,70 69,04% 1.582,30 9,89% 3.370,70 21,07% 15.996,70<br \/>\n5.\u2013C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD 1.\u00ba 1,174 0,565 71.589,53 71,04% 10.698,90 10,62% 18.481,97 18,34% 100.770,40<br \/>\n2.\u00ba 1,130 0,391 63.012,63 69,29% 9.441,77 10,38% 18.481,97 20,32% 90.936,37<br \/>\n6.\u2013C.F.S. GESTI\u00d3N DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE) 1.\u00ba 1,174 0,566 71.628,95 70,62% 11.311,31 11,15% 18.481,97 18,22% 101.422,23<br \/>\n2.\u00ba 1,131 0,479 66.438,35 69,63% 10.491,64 11,00% 18.481,97 19,37% 95.411,96<br \/>\n7.\u2013C.F.S. ADM\u00d3N. DE SISTEMAS INFORM\u00c1TICOS EN RED (LOE) 1.\u00ba 1,217 0,652 76.798,51 71,26% 11.623,17 10,78% 19.352,74 17,96% 107.774,42<br \/>\n2.\u00ba 1,304 0,329 67.954,50 69,67% 10.228,29 10,49% 19.352,74 19,84% 97.535,53<br \/>\n8.\u2013C.F.S. AUTOMATIZACI\u00d3N Y ROB\u00d3TICA INDUSTRIAL 1.\u00ba 0,870 1,043 77.230,53 69,46% 12.052,70 10,84% 21.897,63 19,70% 111.180,86<br \/>\n2.\u00ba 1,348 0,261 67.163,69 67,50% 10.481,65 10,53% 21.857,08 21,97% 99.502,42<br \/>\n9-C.F.S. PROGRAMACI\u00d3N DE LA PRODUCCI\u00d3N EN FABRIC. MEC\u00c1NICA 1.\u00ba 0,696 1,043 69.868,06 66,16% 10.825,19 10,25% 24.912,50 23,59% 105.605,75<br \/>\n2.\u00ba 1,304 0,304 67.007,17 65,69% 10.083,56 9,89% 24.912,50 24,42% 102.003,23<br \/>\n10-C.F.S. GESTI\u00d3N DEL TRANSPORTE 1.\u00ba 0,783 0,696 60.076,24 68,94% 9.427,89 10,82% 17.639,30 20,24% 87.143,43<br \/>\n2.\u00ba 1,435 0,000 60.740,35 69,36% 9.198,31 10,50% 17.639,30 20,14% 87.577,96<br \/>\n10-C.F.S. GESTI\u00d3N DEL TRANSPORTE Y LOG\u00cdSTICA (LOE) 1.\u00ba 0,783 0,696 60.076,24 69,10% 9.427,89 10,54% 17.639,30 20,36% 87.143,43<br \/>\n2.\u00ba 1,130 0,304 59.644,54 69,25% 9.032,37 10,19% 17.639,30 20,55% 86.316,21<br \/>\n10-C.F.S. GESTI\u00d3N DEL TRANSPORTE Y LOG\u00cdSTICA (LOE) ONLINE 1.\u00ba 0,391 0,522 36.774,41 69,44% 5.670,41 10,41% 10.635,97 20,16% 53.080,79<br \/>\n2.\u00ba 0,609 0,261 35.873,06 69,09% 5.531,43 10,36% 10.635,97 20,56% 52.040,46<br \/>\n3.\u00ba 0,652 0,217 36.029,61 69,15% 5.555,56 10,37% 10.635,97 20,49% 52.221,14<br \/>\n4.\u00ba 0,261 11.043,70 69,17% 1.582,30 9,63% 3.370,70 21,19% 15.996,70<br \/>\n11-C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA 1.\u00ba 1,348 0,435 73.769,94 71,04% 11.310,50 10,89% 18.762,88 18,07% 103.843,32<br \/>\n2.\u00ba 1,130 0,435 64.744,89 69,26% 9.973,34 10,67% 18.762,88 20,07% 93.481,11<br \/>\n12.\u2013C.F.S. ANATOM\u00cdA, PATOLOG\u00cdA Y CITOLOG\u00cdA 1.\u00ba 0,957 0,739 69.122,76 68,64% 10.744,31 10,67% 20.830,23 20,69% 100.697,30<br \/>\n2.\u00ba 1,261 0,000 53.377,87 64,82% 8.143,44 9,89% 20.830,23 25,29% 82.351,54<br \/>\n12.\u2013C.F.S. ANATOM\u00cdA PATOL\u00d3GICA Y CITODIAGN\u00d3STICO (LOE) 1.\u00ba 1,261 0,435 70.218,54 69,17% 10.464,46 10,31% 20.830,23 20,52% 101.513,23<br \/>\n2.\u00ba 1,130 0,391 63.012,63 67,55% 9.441,77 10,12% 20.830,23 22,33% 93.284,63<br \/>\n13.\u2013C.F.S. PRODUCCI\u00d3N EN INDUSTRIAS DE ARTES GR\u00c1FICAS 1.\u00ba 0,391 1,348 68.771,78 64,21% 10.978,33 10,25% 27.346,89 25,53% 107.097,00<br \/>\n2.\u00ba 1,130 0,478 66.380,80 63,85% 10.229,69 9,84% 27.346,89 26,31% 103.957,38<br \/>\n14.\u2013C.F.S. DISE\u00d1O EN FABRICACI\u00d3N MEC\u00c1NICA (LOE) 1.\u00ba 0,783 0,913 68.496,71 66,30% 10.572,15 10,23% 24.238,39 23,46% 103.307,25<br \/>\n2.\u00ba 1,522 0,090 67.895,22 66,40% 10.110,53 9,89% 24.238,39 23,71% 102.244,14<br \/>\n15.\u2013C.F.S. INTEGRACI\u00d3N SOCIAL 1.\u00ba 1,131 0,609 71.474,10 71,15% 11.286,86 11,24% 17.695,47 17,62% 100.456,43<br \/>\n2.\u00ba 0,870 0,609 60.424,05 68,93% 9.541,88 10,88% 17.695,47 20,19% 87.661,40<br \/>\nFORMACI\u00d3N PROFESIONAL B\u00c1SICA<br \/>\nFORMACI\u00d3N PROFESIONAL B\u00c1SICA CURSO RATIO PROFESORADO SALARIOS<br \/>\nPERSONAL % M\u00d3DULO GASTOS VARIABLES % M\u00d3DULO OTROS<br \/>\nGASTOS % M\u00d3DULO TOTAL<br \/>\nM\u00d3DULO<br \/>\nTitular Agregado<br \/>\nSERVICIOS COMERCIALES 1.\u00ba 0,522 0,783 52.484,13 66,24% 9.154,98 11,55% 17.593,77 22,21% 79.232,88<br \/>\n2.\u00ba 0,522 0,783 52.484,13 66,24% 9.154,98 11,55% 17.593,77 22,21% 79.232,88<br \/>\nSERVICIOS ADMINISTRATIVOS 1.\u00ba 0,522 0,783 52.484,13 65,77% 9.154,98 11,47% 18.157,54 22,75% 79.796,65<br \/>\n2.\u00ba 0,522 0,783 52.484,13 65,77% 9.154,98 11,47% 18.157,54 22,75% 79.796,65<br \/>\nINFORM\u00c1TICA DE OFICINA 1.\u00ba 0,522 0,783 52.484,13 65,77% 9.154,98 11,47% 18.157,54 22,75% 79.796,65<br \/>\n2.\u00ba 0,522 0,783 52.484,13 65,77% 9.154,98 11,47% 18.157,54 22,75% 79.796,65<br \/>\nARTES GR\u00c1FICAS 1.\u00ba 0,522 0,783 52.484,13 62,51% 9.154,98 10,90% 22.324,88 26,59% 83.963,99<br \/>\n2.\u00ba 0,522 0,783 52.484,13 62,51% 9.154,98 10,90% 22.324,88 26,59% 83.963,99<br \/>\nELECTRICIDAD Y ELECTR\u00d3NICA 1.\u00ba 0,522 0,783 52.484,13 62,32% 9.154,98 10,87% 22.580,93 26,81% 84.220,04<br \/>\n2.\u00ba 0,522 0,783 52.484,13 62,32% 9.154,98 10,87% 22.580,93 26,81% 84.220,04<br \/>\nFABRICACI\u00d3N Y MONTAJE 1.\u00ba 0,522 0,783 52.484,13 62,17% 9.154,98 10,85% 22.774,68 26,98% 84.413,79<br \/>\n2.\u00ba 0,522 0,783 52.484,13 62,17% 9.154,98 10,85% 22.774,68 26,98% 84.413,79<br \/>\nREFORMA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 1.\u00ba 0,522 0,783 52.484,13 60,46% 9.154,98 10,55% 25.173,02 29,00% 86.812,13<br \/>\n2.\u00ba 0,522 0,783 52.484,13 60,46% 9.154,98 10,55% 25.173,02 29,00% 86.812,13<br \/>\nLas ratios del profesorado titular de los niveles de Educaci\u00f3n Infantil y Primaria est\u00e1n calculadas con una jornada de 23 horas de docencia directa semanales.<br \/>\nLas ratios del profesorado titular de Educaci\u00f3n Secundaria y Agregado est\u00e1n calculadas con una jornada de 23 horas lectivas semanales.<br \/>\nEXPLICACI\u00d3N DEL GASTO 1<br \/>\nGASTOS DE PERSONAL 2<br \/>\nGASTOS EN BIENES CORRIENTES<br \/>\nY SERVICIOS 3<br \/>\nGASTOS FINANCIEROS 4<br \/>\nTRANSFERENCIAS CORRIENTES 5<br \/>\nFONDO DE CONTINGENCIA 6<br \/>\nINVERSIONES REALES 7<br \/>\nTRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8<br \/>\nACTIVOS FINANCIEROS 9<br \/>\nPASIVOS FINANCIEROS TOTAL<br \/>\nP PARLAMENTO DE NAVARRA 16.553.270 1.376.205 17.929.475<br \/>\n0 DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA 269.246.005 44.280.601 20.194.065 9.563.205 116.010 19.469.312 362.869.198<br \/>\n1 DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y POL\u00cdTICA FINANCIERA 23.855.420 16.859.149 74.645.468 559.255.976 4.564.452 4.629.368 20 9.157.010 264.713.334 957.680.197<br \/>\n4 DEPARTAMENTO DE EDUCACI\u00d3N 400.324.225 38.294.146 7.569 219.867.505 17.404.707 14.041.010 1.016.878 690.956.040<br \/>\n5 DEPARTAMENTO DE SALUD 548.696.056 343.023.800 10 164.501.229 27.756.264 2.640.000 31.274 1.086.648.633<br \/>\n7 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACI\u00d3N LOCAL 26.108.294 18.097.841 10 286.916.405 9.009.309 70.303.167 10 410.435.036<br \/>\n8 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECON\u00d3MICO 16.031.514 78.675.484 110 30.329.630 55.877.278 63.489.955 918.200 227.487 245.549.658<br \/>\n9 DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES 39.332.199 131.142.199 10 259.907.122 3.777.250 24.369.833 458.528.613<br \/>\nA DEPARTAMENTO DE CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD 14.549.287 9.297.470 20.217.450 3.850.616 8.750.916 56.665.739<br \/>\nB DEPARTAMENTO DE RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONALES 8.721.530 7.512.972 7.186.600 837.911 114.000 24.373.013<br \/>\nC CONSEJO DE NAVARRA 422.188 28.000 450.188<br \/>\nTOTAL PRESUPUESTO 1.346.864.530 687.183.662 74.653.177 1.585.351.440 4.564.452 132.705.908 185.229.116 29.544.532 265.988.973 4.312.085.790<br \/>\nEXPLICACI\u00d3N DEL INGRESO 1<br \/>\nIMPUESTOS DIRECTOS 2<br \/>\nIMPUESTOS INDIRECTOS 3<br \/>\nTASAS, PRECIOS P\u00daBLICOS Y OTROS INGRESOS 4<br \/>\nTRANSFERENCIAS CORRIENTES 5<br \/>\nINGRESOS PATRIMONIALES 6<br \/>\nENAJENACI\u00d3N DE INVERSIONES REALES 7<br \/>\nTRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8<br \/>\nACTIVOS FINANCIEROS 9<br \/>\nPASIVOS FINANCIEROS TOTAL<br \/>\n0 DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA 5.629.980 1.125.594 19.056.875 25.812.449<br \/>\n1 DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y POL\u00cdTICA FINANCIERA 1.848.107.157 1.943.139.010 28.867.310 90.020 5.830.840 28.020 10 20.320.553 302.156.434 4.148.539.354<br \/>\n4 DEPARTAMENTO DE EDUCACI\u00d3N 2.034.450 701.759 49.182 406.656 3.192.047<br \/>\n5 DEPARTAMENTO DE SALUD 11.651.230 135.020 321.000 250.057 12.357.307<br \/>\n7 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACI\u00d3N LOCAL 1.789.950 8.641.670 2.942 10 11.527.037 47.196 22.008.805<br \/>\n8 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECON\u00d3MICO 3.862.603 852.605 133.450 100.010 6.032.911 260.850 11.242.429<br \/>\n9 DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES 42.917.355 43.809.741 51.000 50.000 100.000 86.928.096<br \/>\nA DEPARTAMENTO DE CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD 827.790 315.040 106.197 10 252.000 1.501.037<br \/>\nB DEPARTAMENTO DE RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONALES 129.310 374.956 504.266<br \/>\nTOTAL PRESUPUESTO 1.848.107.157 1.943.139.010 97.709.978 56.046.405 6.494.611<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 27\/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el a\u00f1o 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