{"id":13553,"date":"2020-12-23T12:47:39","date_gmt":"2020-12-23T12:47:39","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-generales-2019-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:34","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:34","slug":"presupuestos-generales-2019-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13553","title":{"rendered":"Presupuestos Generales 2019 COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 28\/2018. de 28 de diciembre de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\n(DOGV de 31.12.2018)<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 se ha visto afectada por dos circunstancias de relevancia. Por un lado, que no se haya remitido a las Cortes Generales el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado dentro del plazo establecido al efecto en el art\u00edculo 37.1 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y, por otro, la situaci\u00f3n de infrafinanciaci\u00f3n cr\u00f3nica que padece nuestra Comunitat.<\/p>\n<p>De acuerdo con la primera de las circunstancias, las comunidades aut\u00f3nomas no disponen de un marco financiero-presupuestario lo suficientemente estable y transparente para poder proyectar sus presupuestos.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la segunda, nuestra Comunitat, tal y como ha quedado contrastado en los diferentes informes econ\u00f3micos, emitidos tanto por instituciones p\u00fablicas como privadas, para alcanzar el gasto promedio por habitante de las comunidades aut\u00f3nomas necesitar\u00eda disponer de ingresos adicionales. Esta circunstancia ha sido reafirmada, una vez m\u00e1s, en el informe elaborado en 2017, por la comisi\u00f3n de expertos para la reforma de la financiaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>En este marco, la Generalitat considera necesario dotarse de un marco adecuado y estable para el desarrollo de sus competencias, y en tal sentido se ha optado por la tramitaci\u00f3n del anteproyecto de ley de presupuestos para el ejercicio 2019 de acuerdo con los plazos que al efecto fija la normativa auton\u00f3mica en la materia.<\/p>\n<p>Conscientes de la urgente necesidad de que se apruebe un nuevo modelo de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas que dote a la Comunitat Valenciana de un marco de suficiencia financiera para el desarrollo de sus competencias, el presupuesto para 2019 recoge, un a\u00f1o m\u00e1s y en tanto no se actualice el modelo, una partida, cuya dotaci\u00f3n es prudente, necesaria para poder acercarse al gasto promedio per c\u00e1pita y as\u00ed poder asegurar un nivel de suficiencia financiera imprescindible para el normal desarrollo de sus competencias. Partida cuya dotaci\u00f3n no significa que la Generalitat renuncie al cambio urgente del modelo de financiaci\u00f3n, que d\u00e9 cumplimiento al principio de suficiencia financiera establecido en la Ley org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, y que asegure el principio de autonom\u00eda financiera.<\/p>\n<p>El presupuesto para 2019, refleja, un a\u00f1o m\u00e1s, las dotaciones necesarias para consolidar la ejecuci\u00f3n de los compromisos derivados de las pol\u00edticas acordadas en el Acord del Bot\u00e0nic. En concreto, el ejercicio de 2019 ser\u00e1 decisivo en orden a impulsar las siguientes pol\u00edticas p\u00fablicas:<\/p>\n<p>a) Lucha contra las situaciones de riesgo de exclusi\u00f3n social por carencia de medios econ\u00f3micos, articulada a trav\u00e9s de la ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Derecho a la educaci\u00f3n de los ciudadanos y ciudadanas, mediante la consolidaci\u00f3n del Plan de Construcci\u00f3n, Reforma y Mejora de los Centros Educativos (EDIFICANT), regulado mediante el Decreto Ley 5\/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y las Administraciones Locales de la Comunitat, para la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n reforma, y equipamiento de centros p\u00fablicos docentes de la Generalitat.<\/p>\n<p>c) Servicios Sociales, los presupuestos contemplan un importante impulso en el sistema de servicios sociales, con el fin de asegurar su car\u00e1cter de servicio p\u00fablico esencial, asegurando la protecci\u00f3n jurisdiccional de los mismos, todo ello en el marco del proyecto de ley, actualmente en fase de tramitaci\u00f3n parlamentaria, de servicios inclusivos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>d) El proyecto contempla los cr\u00e9ditos necesarios para garantizar el derecho a la vivienda en los colectivos m\u00e1s vulnerables, en lo que supone el tercer ejercicio de vigencia de la Ley 2\/2017, de 3 de febrero, por la funci\u00f3n social de la vivienda de la Comunitat Valenciana. En concreto el impulso presupuestario de la misma se desarrolla principalmente a trav\u00e9s del Plan de Ampliaci\u00f3n del Parque P\u00fablico de Vivienda y del Programa de Alquiler Solidario.<\/p>\n<p>e) Las pol\u00edticas dirigidas a impulsar la transformaci\u00f3n de los sectores productivos tienen su correspondiente reflejo, de forma tal que se facilita el necesario tr\u00e1nsito a un nuevo modelo, basado en los principios de sostenibilidad productiva, social y ambiental, que, apuesta por la reindustrializaci\u00f3n de nuestra econom\u00eda, sobre una base de conocimiento, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Las pol\u00edticas dirigidas a integrar la perspectiva de g\u00e9nero de forma transversal en cada una de las consellerias, y de forma concreta y detallada el presupuesto consignado por cada conselleria al Pacto valenciano contra la violencia machista y de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>g) Las pol\u00edticas dirigidas a la protecci\u00f3n de la infancia y adolescencia de forma transversal en cada una de las consellerias, y de forma concreta y detallada en el presupuesto consignado por cada conselleria en cumplimiento de la estrategia infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Consell, al igual que en los \u00faltimos ejercicios, dota de forma adecuada los cr\u00e9ditos necesarios para atender sus pol\u00edticas sanitarias, lo que supone reflejar de manera m\u00e1s realista el gasto sanitario efectivo, y en tal sentido asegurar un mejor nivel en la prestaci\u00f3n y calidad del servicio, as\u00ed como la eficiencia y transparencia en la gesti\u00f3n de los recursos destinados a las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En cuanto al contenido del articulado de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2019, y por lo que se refiere a las cuestiones vinculadas a los gastos de personal, al no haberse presentado el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado, el documento presupuestario ha optado por mantener las retribuciones de los empleados p\u00fablicos en los mismos t\u00e9rminos y condiciones que en el ejercicio 2018, y, en cuanto a la tasa de reposici\u00f3n de efectivos, por mantener los criterios que, con el car\u00e1cter de b\u00e1sicos, recog\u00eda la normativa presupuestaria estatal para 2018. Dichas normas se completan con una disposici\u00f3n transitoria, donde se habilita al Consell a adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar tanto las retribuciones como la oferta de empleo p\u00fablico a la normativa que, en su caso y con el car\u00e1cter de b\u00e1sica, pudiera promover el gobierno del Estado.<\/p>\n<p>A tal efecto, cabe destacar que el estado de gastos contempla una reserva espec\u00edfica de cr\u00e9dito para el caso de que el Gobierno del Estado, ya sea en fase de pr\u00f3rroga presupuestaria o una vez aprobada su correspondiente ley de Presupuestos para el ejercicio 2019, autorizase concretos incrementos en las retribuciones de los empleados p\u00fablicos, de tal forma que la Generalitat se asegura as\u00ed disponer de cr\u00e9dito suficiente para atenderlos. En tal sentido, se ha tomado como referencia los compromisos para 2019 reflejados en el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo p\u00fablico y las condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>Respecto del contenido concreto del articulado, cabe destacar que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto y en la legislaci\u00f3n financiera b\u00e1sica, los presupuestos de la Generalitat est\u00e1n sujetos a los mismos l\u00edmites materiales que los del Estado, y en tal sentido, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2019, un a\u00f1o m\u00e1s, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar, los que responden a lo que podr\u00eda considerarse el contenido m\u00ednimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relaci\u00f3n directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.<\/p>\n<p>La Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2019 consta de cincuenta y cuatro art\u00edculos, agrupados en siete t\u00edtulos, treinta y ocho disposiciones adicionales, seis transitorias y tres finales.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I, \u00abDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos\u00bb, conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos a la Administraci\u00f3n de la Generalitat de los vinculados a su sector p\u00fablico instrumental, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 3 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Por otra parte, se recogen en este mismo t\u00edtulo los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado, incluy\u00e9ndose detalle diferenciado del impacto de los beneficios en unos y otros.<\/p>\n<p>Para 2019, la principal novedad incorporada a este t\u00edtulo viene referida a la inclusi\u00f3n, entre las entidades que conforman el sector p\u00fablico de la Generalitat, de dos fondos carentes de personalidad jur\u00eddica para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE de la Comunitat Valenciana 2014-2020, creados por el Decreto Ley 6\/2017, de 1 de diciembre.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II, \u00abDe la gesti\u00f3n presupuestaria de los gastos\u00bb, consta de cinco cap\u00edtulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gesti\u00f3n, y el segundo hace referencia a las normas para la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes no universitarios, e incluye, por un lado, las normas para los centros p\u00fablicos y, por otro, las que regulan los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de los centros concertados. El tercero de los cap\u00edtulos recoge las normas fundamentales para la financiaci\u00f3n del sistema universitario valenciano, incluyendo toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jur\u00eddico b\u00e1sico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educaci\u00f3n universitaria. El cuarto incluye cuatro preceptos de diferente alcance y contenido: el primero de ellos referido a la reordenaci\u00f3n operada en los cap\u00edtulos IV y VII tras la aprobaci\u00f3n de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat; el segundo contempla una especialidad en el r\u00e9gimen de los compromisos de gastos de car\u00e1cter plurianual, que afecta a los gastos de car\u00e1cter financiero asociados a operaciones de arrendamiento financiero con opci\u00f3n de compra; el tercero establece un sistema para asegurar el reflejo contable de las compensaciones de deudas, y el \u00faltimo de los preceptos recoge el procedimiento de regularizaci\u00f3n de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social, correspondientes a las bajas por incapacidad temporal.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo quinto concreta, para el ejercicio 2019, la normativa que, en materia de modificaciones presupuestarias, se recoge en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III, \u00abDe los gastos de personal\u00bb, se ordena en dos cap\u00edtulos, en los que se recogen principalmente las normas relativas al r\u00e9gimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo seg\u00fan sea laboral, funcionario o personal estatutario y eventual. El contenido de este t\u00edtulo est\u00e1 condicionado, tal y como se ha apuntado, por la ausencia de normativa b\u00e1sica estatal, y su contenido y alcance se completan mediante toda una serie de disposiciones adicionales.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV, \u00abGesti\u00f3n de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n y de transferencias\u00bb, incluye una serie de excepciones al r\u00e9gimen general de libramiento de las subvenciones previsto en el art\u00edculo 171 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo V, \u00abDe las operaciones financieras\u00bb, se estructura en un \u00fanico cap\u00edtulo, y en \u00e9l se recoge fundamentalmente la autorizaci\u00f3n para el endeudamiento anual de la Generalitat, adem\u00e1s, el texto recoge el importe m\u00e1ximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el 2019. En este t\u00edtulo, se han incorporado novedades puntuales en orden a reflejar las modificaciones operadas, a trav\u00e9s de la Ley 21\/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, en el \u00e1mbito de la estructura org\u00e1nica y funcional de los servicios relativos a la pol\u00edtica financiera.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VI, \u00abDe las normas tributarias\u00bb, se compone de dos cap\u00edtulos. El primero establece la tarifa aplicable al canon de saneamiento, y el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat. En ambos casos, para el presente ejercicio, no se incrementan las cuotas.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VII, \u00abDe la informaci\u00f3n a Les Corts\u00bb, incluye un \u00fanico art\u00edculo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al \u00e1mbito econ\u00f3mico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico tiene que dar cuenta peri\u00f3dicamente a Les Corts, en el marco de las previsiones que al efecto recoge la mencionada Ley 1\/2015.<\/p>\n<p>El contenido de la ley de presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de alcance diverso, y que para el presente ejercicio b\u00e1sicamente no presentan novedades de relevancia respecto del pasado a\u00f1o.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De la aprobaci\u00f3n de los presupuestos<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Contenido y cr\u00e9ditos iniciales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Contenido<\/p>\n<p>1. Los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 constituyen la expresi\u00f3n cifrada, conjunta y sistem\u00e1tica de:<\/p>\n<p>a) Las obligaciones que, como m\u00e1ximo, pueden reconocer la Administraci\u00f3n de la Generalitat y sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como los derechos que se prev\u00e9 liquidar durante el ejercicio.<\/p>\n<p>b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.<\/p>\n<p>c) La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat y de otras entidades de derecho p\u00fablico distintas de las anteriores.<\/p>\n<p>d) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat.<\/p>\n<p>e) Las obligaciones que, como m\u00e1ximo, pueden reconocer los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de la misma, as\u00ed como los derechos que se prev\u00e9 liquidar durante el ejercicio.<\/p>\n<p>f) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica a que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo 2 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. En consecuencia, los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 son el resultado de la integraci\u00f3n de los siguientes presupuestos:<\/p>\n<p>a) El de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) Los de los organismos aut\u00f3nomos de la Generalitat.<\/p>\n<p>c) Los de los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>d) Los de las entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho p\u00fablico distintas de las anteriores.<\/p>\n<p>e) Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.<\/p>\n<p>f) Los de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat.<\/p>\n<p>g) Los de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Cr\u00e9ditos iniciales<\/p>\n<p>1. Para la ejecuci\u00f3n de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, se aprueban cr\u00e9ditos por importe de 22.096.214.220 euros, cuya distribuci\u00f3n por Grupos Funcionales es la siguiente:<\/p>\n<p>Euros<\/p>\n<p>0. Deuda P\u00fablica 5.782.676.610<\/p>\n<p>1. Servicios de Car\u00e1cter General 722.775.050<\/p>\n<p>2. Defensa, Protecci\u00f3n Civil y Seguridad Ciudadana 119.940.860<\/p>\n<p>3. Seguridad, Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n Social 1.707.116.670<\/p>\n<p>4. Producci\u00f3n de Bienes P\u00fablicos de Car\u00e1cter Social 12.061.089.030<\/p>\n<p>5. Producci\u00f3n de Bienes P\u00fablicos de Car\u00e1cter Econ\u00f3mico 512.903.760<\/p>\n<p>6. Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Car\u00e1cter General 611.863.980<\/p>\n<p>7. Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de los Sectores Productivos 577.848.260<\/p>\n<p>2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos organismos aut\u00f3nomos de la Generalitat, consignan cr\u00e9ditos por importe de 935.999,55 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Miles de euros<\/p>\n<p>Institut Valenci\u00e0 de la Joventut 21.463,22<\/p>\n<p>Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias 13.817,78<\/p>\n<p>Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n 332.770,89<\/p>\n<p>Institut Cartogr\u00e0fic Valenci\u00e0 3.526,61<\/p>\n<p>Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo 11.735,88<\/p>\n<p>Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria 310.543,82<\/p>\n<p>Instituto Valenciano de Administraci\u00f3n Tributaria 51.578,87<\/p>\n<p>Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias 75.368,76<\/p>\n<p>Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia 115.193,72<\/p>\n<p>3. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de la misma, consignan cr\u00e9ditos por importe de 370.388,98 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Miles de euros<\/p>\n<p>Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana 4.649,60<\/p>\n<p>Consorcio Hospitalario Provincial de Castell\u00f3n 92.688,45<\/p>\n<p>Consorcio Gesti\u00f3n del Centro de Artesan\u00eda de la C.V. 636,00<\/p>\n<p>Consorcio Hospital General Universitario de Valencia 271.718,73<\/p>\n<p>Consorcio Espacial Valenciano, Val Space Consortium 696,20<\/p>\n<p>4. Para las entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho p\u00fablico distintas de las anteriores, la estimaci\u00f3n de gastos aprobada alcanza un importe de 1.046.528,97 miles de euros, cuya distribuci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<p>Miles de euros<\/p>\n<p>Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana 242.628,61<\/p>\n<p>Institut Valenci\u00e0 de Finances 75.699,71<\/p>\n<p>Entitat Valenciana d&#8217;Habitatge i S\u00f2l 61.868,59<\/p>\n<p>Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial 152.858,46<\/p>\n<p>Institut Valenci\u00e0 de Cultura 40.232,93<\/p>\n<p>Institut Valenci\u00e0 de Conservaci\u00f3, Restauraci\u00f3 i Investigaci\u00f3 3.169,00<\/p>\n<p>Instituto Valenciano de Arte Moderno 9.350,07<\/p>\n<p>Turisme Comunitat Valenciana 65.377,00<\/p>\n<p>Entidad P\u00fablica Saneamiento Aguas Residuales de la C.V. 256.174,12<\/p>\n<p>Patronat del Misteri d&#8217;Elx 374,50<\/p>\n<p>Instituto Valenciano de Atenci\u00f3n Social-Sanitaria 57.390,11<\/p>\n<p>Ag\u00e8ncia Valenciana d&#8217;Avaluaci\u00f3 i Prospectiva 1.082,97<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Valenciana de Medios de Comunicaci\u00f3n 55.000,00<\/p>\n<p>Agencia Valenciana de la Innovaci\u00f3n 24.719,00<\/p>\n<p>Consell de l&#8217;Audiovisual de la Comunitat Valenciana 603,90<\/p>\n<p>5. Se aprueban las estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat por un importe de 256.428,75 miles de euros, distribuidas de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Miles de euros<\/p>\n<p>Valenciana de Aprovechamiento Energ\u00e9tico de Residuos, S.A. 60.535,24<\/p>\n<p>Ciudad de las Artes y de las Ciencias, S.A. 41.155,80<\/p>\n<p>Sociedad Proyectos Tem\u00e1ticos de la Comunidad Valenciana, S.A. 29.906,38<\/p>\n<p>Circuito del Motor y Promoci\u00f3n Deportiva, S.A. 19.200,16<\/p>\n<p>Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, S.A. 6.505,30<\/p>\n<p>S.A. de Mitjans de Comunicaci\u00f3 de la Comunitat Valenciana 43.733,57<\/p>\n<p>Aeropuerto de Castell\u00f3n, S.L. 13.143,30<\/p>\n<p>Sociedad Valenciana Gesti\u00f3n Integral Servicios de Emergencias 42.249,00<\/p>\n<p>6. Para las fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat, la estimaci\u00f3n de gastos aprobada alcanza un importe de 88.442,90 miles de euros, cuya distribuci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<p>Miles de euros<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterr\u00e1neo 2.995,65<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana para la Atenci\u00f3n a las V\u00edctimas del Delito 1.300,00<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n de la C.V. para la Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica, la Docencia y la Cooperaci\u00f3n Internacional y para el Desarrollo del Hospital Cl\u00ednico Universitario de Valencia 9.320,00<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n de la C.V. para el Fomento de los Estudios Superiores 1.821,60<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3 de la Comunitat Valenciana-Regi\u00f3 Europea 589,00<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n para el Fomento de la Investigaci\u00f3n Sanitaria y Biom\u00e9dica de la C.V. 26.065,33<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n de la C.V. Palau de les Arts Reina Sof\u00eda 24.421,32<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n para la Investigaci\u00f3n del Hospital Universitario de la Fe de la C.V. 21.930,00<\/p>\n<p>7. Para los fondos sin personalidad jur\u00eddica, la estimaci\u00f3n de gastos aprobada alcanza un importe de 26.058,59 miles de euros, cuya distribuci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<p>Miles de euros<\/p>\n<p>Fondo para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FSE Comunitat Valenciana 2014-2020 1.429,21<\/p>\n<p>Fondo para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Comunitat Valenciana 2014-2020 24.629,38<\/p>\n<p>8. Para el resto de entidades del sector p\u00fablico no adscritas a la Administraci\u00f3n de la Generalitat, la estimaci\u00f3n de gastos aprobada alcanza un importe de 3.381,46 miles de euros, cuya distribuci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<p>Miles de euros<\/p>\n<p>Agencia de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n de la Comunitat Valenciana 3.381,46<\/p>\n<p>9. Como resultado de las consignaciones de cr\u00e9ditos aprobados, que se detallan en los apartados anteriores, el presupuesto consolidado de la Generalitat para el ejercicio 2019 asciende a 23.341.223.290 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos iniciales<\/p>\n<p>1. Los cr\u00e9ditos aprobados en el apartado 1 del art\u00edculo anterior se financiar\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Con los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 16.563.049.140 euros.<\/p>\n<p>b) Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el art\u00edculo 47 de esta ley.<\/p>\n<p>2. Los cr\u00e9ditos aprobados para dotar los gastos de los distintos sujetos que conforman el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, a que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del art\u00edculo anterior, se financiar\u00e1n con los cr\u00e9ditos consignados a estos fines en el estado de gastos del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos sujetos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Beneficios fiscales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Beneficios fiscales<\/p>\n<p>Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat se estiman en 3.639.263.695 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:<\/p>\n<p>Euros<\/p>\n<p>Comunitat Estado Total<\/p>\n<p>Impuesto sobre sucesiones 269.994.163 41.349.039 311.343.202<\/p>\n<p>Impuesto sobre donaciones 26.553.742 960.257 27.513.999<\/p>\n<p>Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas 9.628.882 175.231.583 184.860.465<\/p>\n<p>Impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas (tramo auton\u00f3mico) 31.076.170 161.662.345 192.738.515<\/p>\n<p>Actos jur\u00eddicos documentados 8.004.113 169.715.130 177.719.243<\/p>\n<p>Tributos sobre el juego 0 2.250 2.250<\/p>\n<p>Patrimonio 56.416.634 113.731.656 170.148.290<\/p>\n<p>Operaciones societarias 0 48.390.896 48.390.896<\/p>\n<p>Canon de saneamiento 11.441.000 0 11.441.000<\/p>\n<p>Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente 80.357 0 80.357<\/p>\n<p>Impuesto sobre eliminaci\u00f3n de residuos en vertederos 3.505.587 0 3.505.587<\/p>\n<p>IVA 0 2.403.574.943 2.403.574.943<\/p>\n<p>Impuesto especial sobre alcohol y bebidas derivadas 0 5.568.936 5.568.936<\/p>\n<p>Impuesto especial sobre hidrocarburos: tipo general 0 102.376.012 102.376.012<\/p>\n<p>TOTAL BENEFICIOS FISCALES 416.700.648 3.222.563.047 3.639.263.695<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De la gesti\u00f3n presupuestaria de los gastos<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Normas generales de la gesti\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Cr\u00e9ditos en funci\u00f3n de objetivos y programas<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos del estado de gastos de los presupuestos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y del resto de sujetos que conforman su sector p\u00fablico instrumental, financiar\u00e1n la ejecuci\u00f3n de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracci\u00f3n de obligaciones con cargo a aquellos se realizar\u00e1 con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados en los citados programas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Principios de gesti\u00f3n<\/p>\n<p>En el marco de lo previsto en el art\u00edculo 25 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los presupuestos de gastos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, sus organismos aut\u00f3nomos, y del resto de entidades integrantes del sector p\u00fablico de la Generalitat con presupuesto limitativo, deber\u00e1 sujetarse a los siguientes principios:<\/p>\n<p>a) La gesti\u00f3n contable-presupuestaria estar\u00e1 condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposici\u00f3n de gastos y\/o contracci\u00f3n de obligaciones.<\/p>\n<p>b) No podr\u00e1n adquirirse compromisos de gasto en cuant\u00eda superior al importe de los cr\u00e9ditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, as\u00ed como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.<\/p>\n<p>c) El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deber\u00e1 verificarse al nivel de vinculaci\u00f3n que esta ley establece para los distintos casos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Car\u00e1cter limitativo de los cr\u00e9ditos<\/p>\n<p>1. Los cr\u00e9ditos para gastos se destinar\u00e1n, exclusivamente, a la finalidad espec\u00edfica para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>2. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de los organismos aut\u00f3nomos de la Generalitat, el cr\u00e9dito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, de acuerdo a su naturaleza econ\u00f3mica y funcional, de la forma siguiente:<\/p>\n<p>a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios, financieros y de inversiones reales: consignaci\u00f3n por cap\u00edtulo econ\u00f3mico y programa presupuestario.<\/p>\n<p>b) Para los gastos de transferencias, corrientes y de capital: consignaci\u00f3n por l\u00ednea, ya sea de subvenci\u00f3n o transferencia, cap\u00edtulo econ\u00f3mico y programa presupuestario.<\/p>\n<p>c) Para los gastos de activos y pasivos financieros: consignaci\u00f3n por proyecto financiero, cap\u00edtulo econ\u00f3mico y programa presupuestario.<\/p>\n<p>3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podr\u00e1 establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Asimismo, complementariamente al nivel de vinculaci\u00f3n establecido en el apartado segundo, la gesti\u00f3n de los gastos del cap\u00edtulo I, Gastos de personal, se instrumentar\u00e1 mediante su desagregaci\u00f3n en art\u00edculos presupuestarios y, en su caso, conceptos, con el fin de adecuarla a los principios y criterios de control, seguimiento y racionalizaci\u00f3n de los gastos de personal previstos en la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Gesti\u00f3n integrada y su contabilizaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y su car\u00e1cter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ning\u00fan supuesto, la contabilizaci\u00f3n del gasto en el nivel que se determina para cada caso:<\/p>\n<p>a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros: subconcepto econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>b) Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto econ\u00f3mico y subl\u00ednea.<\/p>\n<p>c) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto econ\u00f3mico y subproyecto.<\/p>\n<p>2. Adicionalmente a lo dispuesto en el punto anterior, los gastos relativos a los programas de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica 411.10 \u00abDirecci\u00f3n y servicios generales\u00bb, 412.10 \u00abCentros de salud p\u00fablica\u00bb y 412.2, se contabilizar\u00e1n desagregados por unidades de gesti\u00f3n. Lo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en cada uno de los subprogramas en que se desagrega el programa 412.2 \u00abPrestaciones asistenciales, farmac\u00e9uticas y complementarias\u00bb.<\/p>\n<p>En consecuencia, y a fin de posibilitar la gesti\u00f3n integrada del presupuesto de la conselleria, a efectos de la vinculaci\u00f3n en lo que se refiere al nivel org\u00e1nico, el mismo se establece en el centro gestor para los programas 411.10 y 412.10 y en el servicio presupuestario para el programa 412.2 \u00abPrestaciones asistenciales, farmac\u00e9uticas y complementarias\u00bb.<\/p>\n<p>En tal sentido, los ajustes presupuestarios en el citado nivel de desagregaci\u00f3n se realizar\u00e1n por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, a trav\u00e9s de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.<\/p>\n<p>3. Los cr\u00e9ditos para gastos del Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n constituir\u00e1n funcionalmente un \u00fanico programa, el 322.50 \u00abServicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n\u00bb, consign\u00e1ndose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Del Fondo de Contingencia<\/p>\n<p>1. La cuant\u00eda para el presente ejercicio en concepto de Fondo de Contingencia ascender\u00e1 a 9.000.000 euros.<\/p>\n<p>2. Las condiciones de funcionamiento del Fondo de Contingencia se ajustar\u00e1n al r\u00e9gimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en los art\u00edculos 44 y siguientes de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la presente ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de los presupuestos docentes no universitarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Gesti\u00f3n econ\u00f3mica en los centros docentes p\u00fablicos no universitarios<\/p>\n<p>1. Los centros docentes p\u00fablicos no universitarios dispondr\u00e1n de autonom\u00eda en su gesti\u00f3n econ\u00f3mica, en los t\u00e9rminos que se establecen en los puntos siguientes:<\/p>\n<p>a) Constituir\u00e1n ingresos de estos centros, que deber\u00e1n ser aplicados a gastos de funcionamiento:<\/p>\n<p>1.\u00ba Los fondos que se les libren, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educaci\u00f3n, mediante \u00f3rdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de esta, con la finalidad de cubrir los gastos de funcionamiento, mantenimiento y reposici\u00f3n de inversiones, adquisici\u00f3n de mobiliario y equipos did\u00e1cticos y otros que sean aprobados por la direcci\u00f3n general competente en materia de centros docentes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u00ba Los fondos provenientes de otras administraciones p\u00fablicas, instituciones de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, siempre que los mismos tengan el car\u00e1cter de finalistas, y su titularidad este afectada expresamente al centro docente en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba Aquellos obtenidos a trav\u00e9s de las ayudas, premios y otros ingresos otorgados por instituciones, organismos y entidades p\u00fablicas y privadas por el desarrollo de proyectos y acciones de innovaci\u00f3n e investigaci\u00f3n educativa realizadas por el profesorado y el alumnado en el marco de la programaci\u00f3n general anual del centro.<\/p>\n<p>4.\u00ba Los derivados de la venta de bienes y prestaci\u00f3n de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>5.\u00ba Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.<\/p>\n<p>6.\u00ba El saldo final, en su caso, de la cuenta de gesti\u00f3n del ejercicio anterior, que podr\u00e1 repercutir en una minoraci\u00f3n de recursos procedentes de la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n, siempre y cuando queden cubiertos los gastos incluidos en el apartado segundo de este art\u00edculo y los gastos derivados de ingresos que tengan el car\u00e1cter de finalistas.<\/p>\n<p>b) Los gastos en bienes corrientes y de servicios que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificar\u00e1n mediante la rendici\u00f3n de una \u00fanica cuenta de gesti\u00f3n anual por la persona titular de la direcci\u00f3n del centro, previa aprobaci\u00f3n de la misma por el respectivo consejo escolar o consejo social.<\/p>\n<p>Los centros pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n educativa las cuentas de gesti\u00f3n anual que les sean requeridas.<\/p>\n<p>c) La documentaci\u00f3n que corresponda elaborar al centro relativa a su presupuesto y a su cuenta de gesti\u00f3n deber\u00e1 ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a que venga referida, a la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos que se aplica en la presente ley.<\/p>\n<p>A tal efecto, los gastos en bienes corrientes y de servicios incluir\u00e1n, adem\u00e1s de los contenidos en el cap\u00edtulo II de la vigente clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos de la Generalitat, los destinados a la adquisici\u00f3n de mobiliario y equipos did\u00e1cticos del propio centro, que se corresponden con los siguientes art\u00edculos de gasto, de acuerdo con la citada clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos de la Generalitat:<\/p>\n<p>1.\u00ba 6.2 Inversi\u00f3n nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.<\/p>\n<p>2.\u00ba 6.3 Inversi\u00f3n de reposici\u00f3n asociada al funcionamiento operativo de los servicios.<\/p>\n<p>2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y los destinados a la adquisici\u00f3n de mobiliario y equipos did\u00e1cticos del propio centro, podr\u00e1n efectuarse siempre que estos y aquellos no sobrepasen la cantidad de 50.000 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.<\/p>\n<p>Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n excepcionalmente podr\u00e1n autorizar a los centros docentes p\u00fablicos gastos que tengan por objeto obras de reparaci\u00f3n, hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de 30.000 euros anuales, adicionales a lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, siempre que quede acreditado que el centro cubre previamente el resto de sus obligaciones ordinarias.<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de los centros integrados p\u00fablicos de formaci\u00f3n profesional y de los centros adscritos en el Instituto Superior de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas de la Comunitat Valenciana se regir\u00e1 por una normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, el importe del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar, a efectos de distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el a\u00f1o 2019, es el fijado en el anexo I de esta ley.<\/p>\n<p>2. Las retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad el 1 de enero de 2019, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente convenio.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 la administraci\u00f3n aceptar el abono de retribuciones al profesorado de los centros concertados que supere en c\u00f3mputo anual a la cuant\u00eda a abonar al profesorado hom\u00f3logo de centros p\u00fablicos, tomando en consideraci\u00f3n el salario base, el complemento de destino y el complemento espec\u00edfico.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del anexo I de esta ley.<\/p>\n<p>Asimismo, la administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al establecido con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 28 de esta ley.<\/p>\n<p>El componente del m\u00f3dulo destinado a \u00abOtros gastos\u00bb y el de \u00abPersonal complementario\u00bb surtir\u00e1n efecto a partir del 1 de enero de 2019 y se abonar\u00e1n mensualmente a los centros, que justificar\u00e1n su aplicaci\u00f3n en los plazos que establezca la normativa al efecto. En el caso de que la titularidad del centro sea una sociedad cooperativa y haya solicitado acogerse a su r\u00e9gimen espec\u00edfico de financiaci\u00f3n, las cantidades que, en concepto de salarios y cargas sociales correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados se abonar\u00e1n asimismo mensualmente.<\/p>\n<p>Los ciclos de formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica se financiar\u00e1n conforme al m\u00f3dulo econ\u00f3mico establecido en el anexo I. Los conciertos de los ciclos de formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica tendr\u00e1n car\u00e1cter general, conforme establece el art\u00edculo 116.6 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo est\u00e9 por debajo de las cuatro unidades y dicho concierto se refiera tanto a educaci\u00f3n primaria como al primer y segundo curso de educaci\u00f3n secundaria obligatoria, se mantendr\u00e1 la dotaci\u00f3n del profesorado necesario con la titulaci\u00f3n adecuada, de modo que ello permita la correcta impartici\u00f3n de la ense\u00f1anza, hasta la extinci\u00f3n total de las unidades objeto de concierto. En el supuesto de que alg\u00fan centro de educaci\u00f3n primaria contar\u00e1 con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotaci\u00f3n en concepto de \u00abOtros gastos\u00bb ser\u00e1 la equivalente a tres unidades de educaci\u00f3n primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.<\/p>\n<p>3. Las cantidades a percibir de las personas matriculadas en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares, suscritos para ense\u00f1anzas de etapas educativas no obligatorias, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, al amparo de las leyes org\u00e1nicas 8\/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educaci\u00f3n, y 2\/2006, de 3 de mayo, son las que se establecen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Bachillerato: 25,70 euros por persona matriculada\/mes, durante diez meses, en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>b) Ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior:<\/p>\n<p>1.\u00ba En los primeros cursos de cada ciclo: 25,70 euros por persona matriculada\/mes, durante diez meses, en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>2.\u00ba En los segundos cursos de cada ciclo:<\/p>\n<p>\u0096 Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso solo se realiza la formaci\u00f3n en centros de trabajo.<\/p>\n<p>\u0096 25,70 euros por persona matriculada\/mes, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 11 semanas de ense\u00f1anza presencial en el centro.<\/p>\n<p>\u0096 25,70 euros por persona matriculada\/mes, en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 20 semanas o m\u00e1s de ense\u00f1anza presencial en el centro.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 percibirse el importe de cada mensualidad con antelaci\u00f3n al d\u00eda 1 del mes al que corresponda el cobro, ni podr\u00e1 requerirse mensualidad alguna en los meses de julio y agosto.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n obtenida por los centros consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades tendr\u00e1 el car\u00e1cter de complementaria de la percibida directamente de la administraci\u00f3n, de tal modo que la financiaci\u00f3n total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ning\u00fan caso, lo establecido en el m\u00f3dulo econ\u00f3mico fijado en la presente ley para los respectivos niveles de ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>4. Se faculta a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educaci\u00f3n para fijar las relaciones profesorado\/unidad concertada suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada etapa educativa objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de veinticinco horas lectivas semanales para el profesorado, no pudiendo la citada conselleria asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del anexo I de esta ley. A este respecto, en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior que se hallen concertados, el n\u00famero de horas de profesora o profesor en los primeros cursos ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de 30 semanales y, en los segundos cursos, de 35 o de 5, seg\u00fan si el ciclo formativo es de 2.000 horas o inferior. En los ciclos formativos de formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica, el n\u00famero de horas de profesora o profesor ser\u00e1 de 30 semanales en cada curso.<\/p>\n<p>Los centros que dispongan de concierto en ciclos formativos de grado medio o superior y en los supuestos en que est\u00e9 previsto desdoble en los m\u00f3dulos correspondientes, podr\u00e1n hacer uso de las horas que correspondan por este concepto solo cuando se acredite que el ciclo formativo tiene matriculadas un m\u00ednimo de 20 personas con asistencia efectiva en el m\u00f3dulo en cuesti\u00f3n. Estas horas se sumar\u00e1n a las contenidas en el m\u00f3dulo econ\u00f3mico, que est\u00e1n indicadas en el p\u00e1rrafo anterior. En el caso de que un centro tenga concertadas varias unidades del mismo ciclo en un mismo curso y cumplida la normativa en materia de ratios alumnado\/unidad, podr\u00e1n desdoblar el m\u00ednimo de unidades posible.<\/p>\n<p>En el caso de las cooperativas que est\u00e9n acogidas al r\u00e9gimen espec\u00edfico de financiaci\u00f3n, la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n establecer\u00e1 el m\u00f3dulo m\u00e1ximo a percibir por los centros, seg\u00fan las horas previstas en cada ciclo formativo en concepto de desdoble de acuerdo con los criterios establecidos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>5. Los centros que impartan la educaci\u00f3n secundaria obligatoria completa contar\u00e1n con una persona que preste los servicios de orientaci\u00f3n, que se incluir\u00e1 en la n\u00f3mina de pago delegado del centro. Los costes correspondientes a las horas de orientaci\u00f3n vienen recogidos en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar de la educaci\u00f3n secundaria obligatoria.<\/p>\n<p>6. A partir del 1 de enero de 2019, la Administraci\u00f3n Educativa financiar\u00e1 el coste adicional en la cotizaci\u00f3n de las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado, en las que el trabajador reduzca su jornada y salario entre un m\u00ednimo del 25 por ciento y un m\u00e1ximo del 50 por ciento, haya estado de alta en el citado sistema al menos los seis a\u00f1os inmediatamente anteriores al momento de acceder a la jubilaci\u00f3n parcial, y se cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el resto de normativa concordante.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Administraci\u00f3n Educativa solamente financiar\u00e1 las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado que reduzca su jornada y salario en un 75 por ciento, cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duraci\u00f3n indefinida en los t\u00e9rminos previstos en la citada normativa. Dicho relevista deber estar dado de alta en la bolsa de recolocaci\u00f3n del personal docente de centros privados concertado para que la conselleria asuma el coste adicional de cotizaci\u00f3n del jubilado parcial y la diferencia de 25 por ciento de horas que implica la jornada completa del relevista. Estas horas se sumar\u00e1n a las contenidas en el m\u00f3dulo econ\u00f3mico del anexo I de esta ley del correspondiente nivel educativo en el que este encuadrado el jubilado parcial.<\/p>\n<p>7. Los centros concertados que desarrollen un plan de actuaci\u00f3n para la mejora u otros programas espec\u00edficos de atenci\u00f3n a la diversidad del alumnado, regulados por norma b\u00e1sica o auton\u00f3mica, dispondr\u00e1n de las horas de profesorado que se determine en la resoluci\u00f3n correspondiente, profesorado que ser\u00e1 objeto de inclusi\u00f3n en la n\u00f3mina de pago delegado del respectivo centro. Las mencionadas horas se a\u00f1adir\u00e1n a las previstas en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de concierto educativo previstos en el anexo I de esta ley.<\/p>\n<p>8. A los centros concertados en la etapa de bachillerato que tengan concertada alguna unidad mixta les corresponder\u00e1n 58 horas por cada unidad del primer curso y 56 horas por cada unidad de segundo curso. Se entender\u00e1 por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de m\u00e1s de una modalidad de bachillerato en las asignaturas troncales y que se podr\u00e1 desdoblar en las asignaturas correspondientes de cada modalidad.<\/p>\n<p>9. Los centros que dispongan de proyectos de formaci\u00f3n profesional dual aprobados y en funcionamiento podr\u00e1n disponer de hasta 6 horas adicionales de profesorado a las contenidas con car\u00e1cter general en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del anexo I de esta ley, en el ciclo formativo de grado medio o de grado superior objeto de esta modalidad, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 30 de la Orden 2\/2014, de 13 de enero, de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenaci\u00f3n de la Formaci\u00f3n Profesional dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana. El coste de las horas de profesorado que se determinen en las resoluciones correspondientes se abonar\u00e1 al centro previa justificaci\u00f3n del gasto realizado durante el curso correspondiente. Se realizar\u00e1 un pago \u00fanico de reintegro al centro, al final del curso, de las cantidades efectivamente justificadas y abonadas en concepto de salarios y cargas sociales.<\/p>\n<p>10. En relaci\u00f3n con los centros docentes concertados de educaci\u00f3n especial espec\u00edficos (CEEE), se crea un apartado de m\u00f3dulos econ\u00f3micos en el anexo I de esta ley, en los cuales se prev\u00e9 un incremento proporcional de horas del profesorado de educaci\u00f3n f\u00edsica y de educaci\u00f3n musical, hasta un m\u00e1ximo de dos profesores en centros que dispongan de 9 o m\u00e1s unidades de educaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>Asimismo, los CEEE dispondr\u00e1n de un profesor de apoyo de Pedagog\u00eda Terap\u00e9utica o de Audici\u00f3n y Lenguaje, con 25 horas, cuando cuenten con 7 o m\u00e1s unidades de educaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificaci\u00f3n de conciertos<\/p>\n<p>Se autoriza a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educaci\u00f3n a asumir, con cargo a la dotaci\u00f3n asignada a las l\u00edneas de subvenci\u00f3n previstas para la cobertura de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, el reintegro a los centros docentes privados concertados de las indemnizaciones que correspondan al profesorado afectado por la modificaci\u00f3n o por el no acceso o no renovaci\u00f3n total o parcial de los conciertos educativos. La percepci\u00f3n de dicha indemnizaci\u00f3n implica la renuncia al procedimiento de recolocaci\u00f3n previsto en los acuerdos en vigor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Control financiero de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios<\/p>\n<p>1. La direcci\u00f3n de cada centro rendir\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat, por mediaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n delegada en la conselleria con competencias en materia de educaci\u00f3n, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobaci\u00f3n por el consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.<\/p>\n<p>2. Los centros se sujetar\u00e1n al control financiero que se establece en el cap\u00edtulo III del T\u00edtulo VI de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de los presupuestos universitarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Del presupuesto de las universidades p\u00fablicas dependientes de la Generalitat<\/p>\n<p>1. Las universidades p\u00fablicas valencianas aprobar\u00e1n sus presupuestos antes del primer d\u00eda del ejercicio econ\u00f3mico correspondiente y los remitir\u00e1n, junto con los de sus entidades dependientes, a la conselleria con competencias en materia de universidades en el plazo de un mes desde su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los presupuestos de las universidades p\u00fablicas valencianas y los de sus entidades dependientes clasificadas dentro del sector de administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma incluir\u00e1n una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica, e incorporar\u00e1n informaci\u00f3n suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiaci\u00f3n, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, as\u00ed como la coherencia con el l\u00edmite de gasto no financiero, aprobado de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 81.2 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.<\/p>\n<p>2. En el ejercicio 2019, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 81.4 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del personal no docente, ser\u00e1 fijado, para cada una de las universidades p\u00fablicas valencianas, por el Consell con anterioridad al 31 de marzo de 2019, en el marco de la normativa b\u00e1sica sobre oferta de empleo p\u00fablico y de acuerdo con la dotaci\u00f3n que, para la financiaci\u00f3n de las universidades, contemple la correspondiente ley de presupuestos.<\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n que cada universidad fije en sus presupuestos de 2019 para la cobertura de las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administraci\u00f3n y servicios, deber\u00e1 adecuarse al coste autorizado que se establezca por el Consell. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuant\u00edas autorizadas para cada a\u00f1o, o con incidencia en ejercicios futuros, requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Consell, previa presentaci\u00f3n de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo.<\/p>\n<p>Respecto del nombramiento de personal funcionario interino y la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, las universidades deber\u00e1n respetar la normativa que con el car\u00e1cter de b\u00e1sica rija en la materia.<\/p>\n<p>3. La aportaci\u00f3n dineraria de la Generalitat para los gastos vinculados al desarrollo de sus actividades que corresponde a cada universidad ser\u00e1 la establecida en el anexo II de esta ley, y se abonar\u00e1 a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del Consell, podr\u00e1 modificarse el importe de la aportaci\u00f3n que corresponda a cada universidad.<\/p>\n<p>4. La financiaci\u00f3n de la inversi\u00f3n material aprobada por el Consell en las universidades p\u00fablicas de la Comunitat podr\u00e1 realizarse mediante la inversi\u00f3n directa de la administraci\u00f3n o de cualquiera de los sujetos que integran su sector p\u00fablico instrumental, l\u00edneas de transferencia de capital a favor de las universidades, operaciones de cr\u00e9dito de las universidades autorizadas por el \u00f3rgano competente y cualquier otra f\u00f3rmula financiera de cooperaci\u00f3n p\u00fablico-privada.<\/p>\n<p>5. Las operaciones de cr\u00e9dito de las universidades a que se refiere el apartado anterior se financiar\u00e1n con cargo a la correspondiente aportaci\u00f3n dineraria recogida como transferencia por el presupuesto de la Generalitat, que incluir\u00e1 el importe de la carga financiera correspondiente, la amortizaci\u00f3n del capital y los gastos de las operaciones de cr\u00e9dito que en su caso devengaran en la anualidad 2019.<\/p>\n<p>6. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y en materia de universidades, puede determinar la modificaci\u00f3n, la nueva financiaci\u00f3n y la sustituci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito de las universidades autorizadas para financiar inversiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De la liquidaci\u00f3n de los presupuestos de las universidades p\u00fablicas dependientes de la Generalitat<\/p>\n<p>1. Las universidades y sus entidades dependientes deber\u00e1n confeccionar la liquidaci\u00f3n de su presupuesto antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y remitirla, debidamente aprobada por los \u00f3rganos de la universidad a los que estatutariamente corresponda, a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, antes del 30 de abril. A tal efecto y de conformidad con el art\u00edculo 81.2 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, la liquidaci\u00f3n del presupuesto deber\u00e1 incluir una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica, incorporando informaci\u00f3n suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiaci\u00f3n, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.<\/p>\n<p>2. En el caso de que las universidades liquiden los presupuestos con remanente de tesorer\u00eda negativo, el Consejo Social deber\u00e1 proceder en la primera sesi\u00f3n que celebre a la reducci\u00f3n de gastos del nuevo presupuesto por cuant\u00eda igual al d\u00e9ficit producido, debiendo en todo caso la universidad remitir dicho acuerdo junto con la liquidaci\u00f3n del presupuesto a la conselleria con competencias en materia de universidades antes del 30 de abril. La revocaci\u00f3n de dicho acuerdo exigir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 81.5 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesaria la adopci\u00f3n del mencionado acuerdo si la universidad acredita que el remanente de tesorer\u00eda negativo tiene su causa directa e inmediata en la deuda pendiente de ejercicios anteriores reconocida por la Generalitat a trav\u00e9s del correspondiente convenio, y siempre que este incluya un plan de pago aplazado de la misma.<\/p>\n<p>En este caso, la universidad deber\u00e1 remitir, adicionalmente y antes del 30 de abril, a la conselleria con competencias en materia de universidades, la documentaci\u00f3n que justifique tanto la no necesidad de adopci\u00f3n del acuerdo de reducci\u00f3n de gastos como que la universidad, en la \u00faltima liquidaci\u00f3n confeccionada y en el \u00faltimo presupuesto aprobado, cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>3. La conselleria con competencias en materia de hacienda podr\u00e1 adoptar, en el marco de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la universidad, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Falta de remisi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p>b) Falta de adopci\u00f3n del acuerdo previsto de reducci\u00f3n de gastos del nuevo presupuesto, en el caso de liquidaci\u00f3n con remanente de tesorer\u00eda negativo, salvo que este no se hubiese adoptado en cumplimiento del apartado 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Rendici\u00f3n de cuentas y control financiero en el \u00e1mbito de las universidades p\u00fablicas dependientes de la Generalitat<\/p>\n<p>1. El control financiero de las universidades p\u00fablicas dependientes de la Generalitat se efectuar\u00e1 mediante auditor\u00edas anuales bajo la direcci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat. Dicho control tendr\u00e1 por objeto evaluar que la actividad y los procedimientos se realizan de acuerdo con los principios de buena gesti\u00f3n financiera y, en especial, con los previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se podr\u00e1n realizar durante 2019, a trav\u00e9s de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat, las auditor\u00edas que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicaci\u00f3n por las universidades de la aportaci\u00f3n dineraria para la financiaci\u00f3n de sus actividades, incluidas sus inversiones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Otras normas de gesti\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De la clasificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos comprendidos en los cap\u00edtulos IV y VII en l\u00edneas de transferencias o de subvenci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La clasificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos comprendidos en los cap\u00edtulos IV y VII en l\u00edneas de transferencias o de subvenci\u00f3n, incluida en la presente ley, no modificar\u00e1 la naturaleza de los negocios jur\u00eddicos afectados por las mismas.<\/p>\n<p>2. En consecuencia, dicha clasificaci\u00f3n se realiza \u00fanicamente a los efectos de lo previsto en el cap\u00edtulo I del T\u00edtulo preliminar, tanto de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el fin de que la actividad financiera de la Generalitat en la modalidad de gasto subvencional logre una mejor y m\u00e1s eficiente asignaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, y un tratamiento homog\u00e9neo de la relaci\u00f3n jur\u00eddica subvencional en el \u00e1mbito de la Generalitat respecto del resto de administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de asegurar que las mencionadas clasificaciones contenidas en la ley se ajustan al objetivo descrito en el apartado anterior, todos los ajustes o correcciones que tengan por objeto adecuar la concreta clasificaci\u00f3n asignada inicialmente a una l\u00ednea en la presente ley se tramitar\u00e1n a propuesta de la conselleria interesada, se autorizar\u00e1n por el conseller competente en materia de hacienda y deber\u00e1n incorporar un informe espec\u00edfico de la Abogac\u00eda de la Generalitat relativo a la adecuaci\u00f3n de la nueva clasificaci\u00f3n a las exigencias de la normativa b\u00e1sica en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. De los gastos plurianuales de car\u00e1cter financiero<\/p>\n<p>Durante 2019, los gastos financieros vinculados a operaciones de arrendamiento financiero con opci\u00f3n de compra se asimilar\u00e1n, a efectos de la aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites y requisitos en materia de gastos plurianuales, al r\u00e9gimen propio de los gastos para inversi\u00f3n de los que traigan causa.<\/p>\n<p>A tal efecto, en aquellos supuestos en que la operaci\u00f3n no requiera la modificaci\u00f3n de los porcentajes o el incremento del n\u00famero de anualidades a efectos de los gastos de inversi\u00f3n, la Intervenci\u00f3n General ser\u00e1 el \u00f3rgano responsable de actualizar los escenarios de compromisos plurianuales por los importes necesarios para reflejar adecuadamente los compromisos financieros derivados de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>La minoraci\u00f3n de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por otras administraciones p\u00fablicas o entidades dependientes de la mismas, en virtud de cualquier concepto, ser\u00e1 imputada, antes del fin del ejercicio que se produzca, al presupuesto de gastos de la conselleria o entidad del sector p\u00fablico administrativo que dio origen a la compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para adoptar las medidas necesarias en orden a instrumentar la regularizaci\u00f3n contable de los respectivos gastos e ingresos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. De las regularizaciones derivadas de reintegros vinculados a la gesti\u00f3n delegada de las prestaciones por incapacidad temporal<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, corresponde al conseller que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda la formalizaci\u00f3n de los ajustes presupuestarios necesarios para la regularizaci\u00f3n contable de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social correspondientes a las bajas por incapacidad temporal, en los t\u00e9rminos y condiciones que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Normas para la modificaci\u00f3n de los presupuestos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Principios generales<\/p>\n<p>1. Los l\u00edmites establecidos para la modificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, en los art\u00edculos 44 y siguientes de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se aplicar\u00e1n a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, con las especificaciones contenidas en los art\u00edculos del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2. Toda modificaci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 indicar expresamente los programas, servicios y cr\u00e9ditos presupuestarios afectados por la misma, y ser\u00e1 publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. Constituyen modificaciones presupuestarias:<\/p>\n<p>a) Las de las consignaciones de los cr\u00e9ditos de los respectivos programas del presupuesto.<\/p>\n<p>b) Las producidas en la relaci\u00f3n de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.<\/p>\n<p>c) La inclusi\u00f3n o supresi\u00f3n de l\u00edneas de subvenci\u00f3n o transferencias, as\u00ed como la variaci\u00f3n de sus importes previstos y los datos esenciales de las mismas.<\/p>\n<p>d) La inclusi\u00f3n o supresi\u00f3n de proyectos en el anexo de inversiones reales y en los de activos y pasivos financieros.<\/p>\n<p>e) La variaci\u00f3n de los importes previstos en los proyectos de operaciones financieras.<\/p>\n<p>4. Con car\u00e1cter general, las modificaciones presupuestarias que se autoricen en el presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y en los presupuestos de sus organismos aut\u00f3nomos ser\u00e1n informadas por las intervenciones delegadas, requiri\u00e9ndose adicionalmente el informe de la Intervenci\u00f3n General en aquellos supuestos en los que el Consell sea el \u00f3rgano competente para su autorizaci\u00f3n. Las modificaciones presupuestarias que se inicien de oficio por la Conselleria competente en materia de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 16.1.b) de la Orden de 22 de marzo de 2005, ser\u00e1n informadas exclusivamente por la Intervenci\u00f3n General cualquiera que sea el \u00f3rgano competente para su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, la ejecuci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias corresponder\u00e1, en todo caso, al \u00f3rgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. De las ampliaciones de cr\u00e9dito<\/p>\n<p>1. A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de ampliables los cr\u00e9ditos que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, as\u00ed como las aportaciones de la Generalitat al r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social del funcionariado y otras prestaciones sociales.<\/p>\n<p>b) Los trienios derivados del c\u00f3mputo del tiempo de servicio realmente prestado en la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Los cr\u00e9ditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificaci\u00f3n del salario m\u00ednimo interprofesional o que se deriven de la normativa vigente.<\/p>\n<p>d) Los que se destinen al pago de intereses o a la amortizaci\u00f3n del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, incluidas aquellas cuya titularidad corresponda a los diferentes sujetos que integran el sector p\u00fablico instrumental, tal y como queda definido en el art\u00edculo 2.3 de la Ley 1\/2015, as\u00ed como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de cr\u00e9dito avaladas por la Generalitat.<\/p>\n<p>e) Los destinados a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y, asimismo, las ayudas individualizadas de desarrollo personal dirigidas a promover la autonom\u00eda de las personas con discapacidad o diversidad funcional contempladas en el art\u00edculo 36.1.a de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, y en el anexo de la Ley 9\/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de regulaci\u00f3n de los procedimientos de emergencia ciudadana en la administraci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, en la medida que aumenten las personas beneficiar\u00edas, sin exclusi\u00f3n y hasta su total cobertura.<\/p>\n<p>f) Los derivados de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el art\u00edculo 22 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>g) Los derivados, en su caso, de la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos.<\/p>\n<p>h) Los destinados a la cobertura del programa de gratuidad de libros de texto y otro material curricular.<\/p>\n<p>i) Los derivados de sentencias judiciales firmes.<\/p>\n<p>j) Los destinados al pago de productos farmac\u00e9uticos procedentes de recetas m\u00e9dicas y los destinados a la cobertura de ayudas vinculadas a la pobreza farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p>k) Los cr\u00e9ditos destinados a dar cobertura al apoyo a la suscripci\u00f3n de seguros agrarios, que se contemplan en la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S3092, Apoyo a la suscripci\u00f3n de seguros agrarios, incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.<\/p>\n<p>l) Los cr\u00e9ditos destinados a la cobertura y reparaci\u00f3n de los da\u00f1os en las explotaciones agrarias y ganaderas, derivados de inclemencias meteorol\u00f3gicas, en los t\u00e9rminos que el Consell establezca para cada supuesto y que se recogen en la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S1698, Protecci\u00f3n de la renta de los agricultores ante da\u00f1os no cubiertos por el seguro agrario, incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.<\/p>\n<p>m) Los cr\u00e9ditos afectados a la cobertura de los programas de imputaci\u00f3n presupuestaria aprobados por el Consell.<\/p>\n<p>n) Los cr\u00e9ditos necesarios para la cobertura de gastos que se deriven de las liquidaciones anuales de los contratos suscritos en el \u00e1mbito sanitario para la gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos por concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>o) Los cr\u00e9ditos destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, cat\u00e1strofes u otras de reconocida urgencia.<\/p>\n<p>p) Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones econ\u00f3micas reguladas en la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>q) Los cr\u00e9ditos destinados al reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas de dependencia, previstas en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>r) Los cr\u00e9ditos destinados a hacer frente a los gastos de sost\u00e9n a la crianza de personas menores de edad acogidas que re\u00fanan las condiciones preceptivas, recogidas en las l\u00edneas S5192 y S5193, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 121.2 de la Ley 12\/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protecci\u00f3n integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, o norma que la sustituya.<\/p>\n<p>s) Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer la ayuda econ\u00f3mica a favor de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y machista establecida en el art\u00edculo 27 de la Ley org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, y desarrollada en la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda econ\u00f3mica a favor de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, establecida en el art\u00edculo 27 de la Ley org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>t) Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer el reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y ayudas directas previstas en los art\u00edculos 16, 16.bis, 16.ter y 55 de la Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, recogidas en las l\u00edneas S6566 y S6567 y reguladas en el Decreto 63\/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas econ\u00f3micas a las v\u00edctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>u) Los cr\u00e9ditos destinados a sufragar acciones solidarias de ayuda humanitaria y de emergencia que se puedan producir durante el ejercicio 2019 en cualquier parte del mundo, derivadas de cat\u00e1strofes naturales o producidas por la acci\u00f3n humana.<\/p>\n<p>v) Excepcionalmente, la conselleria competente en materia de hacienda podr\u00e1 aprobar, previa autorizaci\u00f3n del Consell, ampliaciones de cr\u00e9dito, en las secciones y los cap\u00edtulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a d\u00eda 31 de diciembre de 2018 en las cuentas financieras correspondientes a los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, hasta un importe m\u00e1ximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2018 en dichas cuentas financieras, con la condici\u00f3n de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2019.<\/p>\n<p>w) Los cr\u00e9ditos destinados a cofinanciar o complementar los planes estatales de vivienda, as\u00ed como aquellos cr\u00e9ditos destinados a financiar el Plan de fomento de la calidad de la vivienda (Renhata) y que se recogen en la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S8267, Fomento de la calidad de la vivienda.<\/p>\n<p>x) Los cr\u00e9ditos destinados a la adquisici\u00f3n de viviendas para el parque p\u00fablico con destino a alquiler asequible.<\/p>\n<p>y) Los cr\u00e9ditos destinados a financiar los alquileres de emergencia a personas en situaci\u00f3n de desahucio e intervenciones en procesos de ejecuci\u00f3n hipotecaria previstos en la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S8270000, Ley de la funci\u00f3n social de la vivienda: emergencias habitacionales.<\/p>\n<p>z) Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las ayudas econ\u00f3micas a favor de las v\u00edctimas del terrorismo derivadas de la Ley 1\/2004, de la Generalitat, de ayuda a las v\u00edctimas del terrorismo, y el Decreto 163\/2005, de 4 de noviembre, del Consell, que aprueba su reglamento.<\/p>\n<p>aa) Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las subvenciones derivadas de la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de asistencia jur\u00eddica gratuita, y el Decreto 17\/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de justicia gratuita, para las actuaciones correspondientes a asistencia jur\u00eddica gratuita, acceso a la justicia, representaci\u00f3n y defensa por abogado, abogada, procurador o procuradora de turno de oficio y asistencia letrada a la persona detenida o presa, funcionamiento e infraestructuras de los colegios de profesionales y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cuando la dotaci\u00f3n prevista para los gastos relacionados en el apartado anterior resulte insuficiente, la cuant\u00eda de los cr\u00e9ditos podr\u00e1 ser incrementada hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones de acuerdo con el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>a) Si la ampliaci\u00f3n se financia con cargo a bajas en otros cr\u00e9ditos del presupuesto no financiero, se tramitar\u00e1 como transferencia de cr\u00e9dito, a la que no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la limitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 49.1.c de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) Si la ampliaci\u00f3n se financia con cargo al Fondo de Contingencia, se tramitar\u00e1 de acuerdo con las reglas generales que rigen su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Si la ampliaci\u00f3n se financia con cargo a la previsi\u00f3n del resultado del ejercicio corriente, la conselleria con competencias en materia de hacienda proceder\u00e1 a su ampliaci\u00f3n, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.<\/p>\n<p>A tal efecto, el Consell ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para autorizar la financiaci\u00f3n de las ampliaciones citadas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>d) Las ampliaciones a que se refiere la letra v) del apartado 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1n financiarse, mediante generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, con cargo a los fondos que se asignen a la Comunitat Valenciana en el marco del correspondiente mecanismo extraordinario de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En todo caso, la ampliaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos a que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1 tener su correspondiente contrapartida presupuestaria con anterioridad al cierre contable del ejercicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias<\/p>\n<p>Corresponde al Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, la autorizaci\u00f3n de las siguientes modificaciones presupuestarias:<\/p>\n<p>a) Las transferencias y habilitaciones entre cr\u00e9ditos de diferentes programas, con las limitaciones que recogen los art\u00edculos 46, 47 y 49 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) Las modificaciones en la relaci\u00f3n de objetivos de los programas.<\/p>\n<p>c) La inclusi\u00f3n y supresi\u00f3n de l\u00edneas de subvenci\u00f3n o de transferencias no contempladas en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell, as\u00ed como la variaci\u00f3n de los datos esenciales de las mismas.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 dotarse o incrementarse cr\u00e9dito destinado a l\u00edneas sujetas al procedimiento de concesi\u00f3n directa previsto en el art\u00edculo 168.1.A) de la mencionada Ley 1\/2015.<\/p>\n<p>d) La minoraci\u00f3n total o parcial de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n sujetas al procedimiento de concesi\u00f3n directa previsto en los apartados A) y C) del art\u00edculo 168.1 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la disposici\u00f3n adicional quinta de esta ley, siempre que haya deca\u00eddo el derecho a su percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) La variaci\u00f3n de los importes previstos en las l\u00edneas de transferencia para las aportaciones dinerarias a los distintos sujetos que integran el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat con las limitaciones y condiciones establecidos en el art\u00edculo 47 de la Ley 1\/2015, 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>f) La inclusi\u00f3n, variaci\u00f3n y supresi\u00f3n de proyectos de operaciones financieras, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art\u00edculo 24. e) de esta ley.<\/p>\n<p>g) Las transferencias por traspaso a la secci\u00f3n y programa \u00abGastos diversos\u00bb, consecuencia de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 56 y 57 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y las transferencias que se realicen en orden a su reasignaci\u00f3n a otros cr\u00e9ditos del presupuesto.<\/p>\n<p>h) Las transferencias para la aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia.<\/p>\n<p>i) La incorporaci\u00f3n de los remanentes de cr\u00e9dito regulada en el art\u00edculo 45.2 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que afecten al presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y se financien mediante bajas en el Fondo de Contingencia o bajas en otros cr\u00e9ditos de operaciones no financieras.<\/p>\n<p>Todos los acuerdos adoptados por el Consell, conforme a lo dispuesto en el presente art\u00edculo, habr\u00e1n de remitirse a Les Corts en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Competencias de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico para autorizar modificaciones presupuestarias<\/p>\n<p>Corresponde a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, a propuesta, en su caso, de las consellerias interesadas, la autorizaci\u00f3n de las siguientes modificaciones presupuestarias:<\/p>\n<p>a) Las habilitaciones y transferencias de cr\u00e9dito, con las limitaciones que recogen los art\u00edculos 46 y 49 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que los cr\u00e9ditos afectados pertenezcan a un mismo programa.<\/p>\n<p>Como excepci\u00f3n a lo anterior podr\u00e1 autorizar habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas presupuestarios, cuando tengan por objeto:<\/p>\n<p>\u0096 Reasignar los cr\u00e9ditos vinculados al Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial y a los Fondos Estructurales de la Uni\u00f3n Europea, en este \u00faltimo caso de acuerdo con el correspondiente programa operativo.<\/p>\n<p>\u0096 Adaptar la distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del presupuesto a las variaciones org\u00e1nicas y competenciales, en los t\u00e9rminos y con las limitaciones previstas en el art\u00edculo 44.4 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) Las generaciones y anulaciones, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 50 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de las cuales se dar\u00e1 cuenta a Les Corts en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Las que tengan por objeto la correcta imputaci\u00f3n contable de los cr\u00e9ditos contemplados en el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del art\u00edculo 49 de la mencionada Ley 1\/2015.<\/p>\n<p>d) La incorporaci\u00f3n de los remanentes de cr\u00e9dito regulada en el art\u00edculo 45 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, que afecten al presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y se financien con cargo a remanentes de tesorer\u00eda afectado.<\/p>\n<p>e) La inclusi\u00f3n, variaci\u00f3n o supresi\u00f3n de l\u00edneas, de transferencias y de subvenci\u00f3n, y proyectos de operaciones financieras, cuando:<\/p>\n<p>\u0096 Deriven directamente de planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.<\/p>\n<p>\u0096 Tengan su origen en generaciones y anulaciones de fondos finalistas y por objeto el cumplimiento de las actuaciones espec\u00edficas que originan la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u0096 Tengan por finalidad la agregaci\u00f3n y\/o desagregaci\u00f3n de l\u00edneas ya existentes en un mismo cap\u00edtulo y programa, atendiendo a la coincidencia en su objeto y naturaleza.<\/p>\n<p>\u0096 Supongan la inclusi\u00f3n de l\u00edneas de subvenci\u00f3n para dar cobertura al procedimiento excepcional previsto en el art\u00edculo 168.1.C) de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>\u0096 Deriven de manera directa y necesaria de sentencia firme, cuando no haya cr\u00e9dito equivalente en el presupuesto en vigor.<\/p>\n<p>f) La variaci\u00f3n en los importes previstos en las l\u00edneas de subvenci\u00f3n, excepto en las l\u00edneas sujetas al procedimiento de concesi\u00f3n previsto en el apartado A) del art\u00edculo 168.1 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>g) La variaci\u00f3n en los importes previstos en las l\u00edneas de transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art\u00edculo 23 e) de esta ley y en la normativa espec\u00edfica aplicable a cada una de ellas.<\/p>\n<p>h) La variaci\u00f3n de los datos descriptivos de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n que no alteren los datos esenciales ni la finalidad de la misma.<\/p>\n<p>i) Las transferencias de cr\u00e9ditos de cap\u00edtulo I, entre programas de una misma conselleria.<\/p>\n<p>j) La inclusi\u00f3n o supresi\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias<\/p>\n<p>1. Corresponde a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la intervenci\u00f3n delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:<\/p>\n<p>a) Transferencias de cr\u00e9dito entre los cap\u00edtulos II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, incluso entre programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.<\/p>\n<p>b) Reapertura de l\u00edneas de subvenci\u00f3n o de transferencia y de proyectos de inversi\u00f3n existentes en ejercicios anteriores que tengan por objeto la imputaci\u00f3n de las obligaciones a que hace referencia el apartado 5 del art\u00edculo 39 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los t\u00e9rminos previstos en el mismo, siempre que se financien mediante ajustes dentro del mismo cap\u00edtulo y programa presupuestario.<\/p>\n<p>2. En caso de discrepancia de la intervenci\u00f3n delegada, el \u00f3rgano competente para resolver ser\u00e1 la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda.<\/p>\n<p>3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente art\u00edculo, se remitir\u00e1n al \u00f3rgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. De las modificaciones presupuestarias en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico instrumental<\/p>\n<p>1. Durante 2019, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos de la Generalitat, atendiendo a lo dispuesto al respecto en los art\u00edculos 44, 45, 47, 49 y 50 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se autorizar\u00e1n por:<\/p>\n<p>a) La persona que ostente la direcci\u00f3n del organismo, aquellas que en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat la competencia est\u00e1 atribuida a las respectivas consellerias.<\/p>\n<p>b) La persona responsable de la conselleria a la que est\u00e9n adscritos, aquellas que en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat la competencia est\u00e1 atribuida a la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>c) La Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, aquellas que en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat la competencia est\u00e1 atribuida al Consell, a excepci\u00f3n de las previstas en el art\u00edculo 23.e) de esta ley.<\/p>\n<p>Cuando las modificaciones afecten a gastos de personal requerir\u00e1n, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.<\/p>\n<p>En el supuesto de informe negativo de la intervenci\u00f3n delegada, las modificaciones previstas en las letras a) y b) del presente apartado se remitir\u00e1n en discrepancia a la conselleria con competencias en materia de hacienda, la cual autorizar\u00e1 o denegar\u00e1 las mismas.<\/p>\n<p>2. Durante 2019, la autorizaci\u00f3n de las modificaciones en el presupuesto de los consorcios adscritos a la Generalitat y de las entidades de derecho p\u00fablico integradas en el sector p\u00fablico administrativo con presupuesto limitativo corresponder\u00e1:<\/p>\n<p>a) Al Consell cuando var\u00ede la cuant\u00eda global del presupuesto mediante aportaci\u00f3n de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado e) del art\u00edculo 23 de esta ley y en el apartado tercero de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>b) A la persona responsable de la conselleria a la que est\u00e9n adscritas, o de la que dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, o a subvenciones sujetas al procedimiento de concesi\u00f3n directa previsto en el apartado A) del art\u00edculo 168.1 de la Ley 1\/2015, de 6 febrero, de la Generalitat, y requerir\u00e1n informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.<\/p>\n<p>c) A la persona que ostente la direcci\u00f3n de la entidad, las variaciones en la cuant\u00eda global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o ingresos de derecho p\u00fablico o privado que legalmente est\u00e9n autorizados a percibir, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 50.1.b) de la mencionada Ley 1\/2015, debiendo hacerse constar en la resoluci\u00f3n que la modificaci\u00f3n no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria econ\u00f3mica detallada.<\/p>\n<p>3. Durante 2019, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de las entidades del sector p\u00fablico empresarial y fundacional de la Generalitat, se autorizar\u00e1n por:<\/p>\n<p>a) Si la modificaci\u00f3n viniera afectada por aportaciones de la Administraci\u00f3n de la Generalitat o de otras entidades integradas en su sector p\u00fablico instrumental, la competencia corresponder\u00e1 a quien, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la tenga atribuida en el \u00e1mbito de la Generalitat, por lo que ambas modificaciones se tramitar\u00e1n y acordar\u00e1n conjuntamente mediante el procedimiento que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) A la persona responsable de la conselleria a la que est\u00e9n adscritas, o de la que dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, debiendo hacerse constar en la resoluci\u00f3n que la modificaci\u00f3n no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, y contener una memoria econ\u00f3mica detallada.<\/p>\n<p>c) A la persona que ostente la direcci\u00f3n de la entidad, las variaciones en la cuant\u00eda global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o ingresos de derecho p\u00fablico o privado que legalmente est\u00e9n autorizados a percibir, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 50.1.b) de la mencionada Ley 1\/2015, debiendo hacerse constar en la resoluci\u00f3n que la modificaci\u00f3n no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria econ\u00f3mica detallada.<\/p>\n<p>4. En aquellos supuestos en que la autorizaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente art\u00edculo exija o conlleve la simultanea modificaci\u00f3n del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, todas las modificaciones se tramitar\u00e1n y autorizar\u00e1n conjuntamente, de acuerdo con el procedimiento aplicable a la Administraci\u00f3n de la Generalitat. A tal efecto, las diferentes propuestas se tramitar\u00e1n de forma conjunta, en un \u00fanico expediente, a propuesta de la conselleria a la que est\u00e9n adscritas la entidad o entidades afectadas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De los gastos de personal<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito subjetivo<\/p>\n<p>y r\u00e9gimen retributivo de aplicaci\u00f3n al mismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito subjetivo<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente t\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y con el alcance previsto en cada caso, a los siguientes sujetos:<\/p>\n<p>a) Las instituciones a que se refiere el art\u00edculo 20.3 del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat.<\/p>\n<p>b) La Administraci\u00f3n de la Generalitat y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>c) Las sociedades mercantiles de la Generalitat.<\/p>\n<p>d) Las entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho p\u00fablico distintas de las anteriores.<\/p>\n<p>e) Las fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de dicha administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Las universidades p\u00fablicas y centros universitarios dependientes de la Generalitat, as\u00ed como sus entidades dependientes que hayan sido clasificadas dentro del sector de administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. De los gastos del personal incluido en el \u00e1mbito subjetivo del presente t\u00edtulo<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o 2019, las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el art\u00edculo 27 de esta ley no podr\u00e1n experimentar ning\u00fan incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo.<\/p>\n<p>2. Durante el ejercicio 2019, las personas jur\u00eddicas incluidas dentro del \u00e1mbito del presente t\u00edtulo no podr\u00e1n:<\/p>\n<p>a) realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la contingencia de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) convocar y\/o conceder cualquier ayuda en concepto de acci\u00f3n social, as\u00ed como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad.<\/p>\n<p>3. Lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<\/p>\n<p>4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 1 deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan al mismo.<\/p>\n<p>5. Los complementos personales y transitorios, y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter, siempre que no sean de car\u00e1cter general y obedezcan a situaciones concretas de una o m\u00e1s personas al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el \u00e1mbito subjetivo del presente t\u00edtulo, as\u00ed como las indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, y por lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p>6. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<\/p>\n<p>7. El personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo del presente t\u00edtulo, con excepci\u00f3n de aquel sometido al r\u00e9gimen de arancel, no podr\u00e1 percibir participaci\u00f3n alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio o jurisdicci\u00f3n, ni participaci\u00f3n o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p>8. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, as\u00ed como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental, de los que deriven incrementos, directa o indirectamente, de gasto p\u00fablico en materia de gastos de personal, requerir\u00e1n con car\u00e1cter preceptivo y para su plena efectividad el informe previo y favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe.<\/p>\n<p>9. Los l\u00edmites establecidos en el presente art\u00edculo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo del presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. R\u00e9gimen retributivo del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo del presente t\u00edtulo, sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario<\/p>\n<p>Con efectos de 1 de enero de 2019, las cuant\u00edas de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo del presente t\u00edtulo, sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario ser\u00e1n las derivadas de la aplicaci\u00f3n de las siguientes normas:<\/p>\n<p>a) El sueldo y los trienios de dicho personal no podr\u00e1n experimentar incremento alguno respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 28.1, y por las cuant\u00edas reflejadas en el art\u00edculo 31.1.a) de esta ley.<\/p>\n<p>b) Las retribuciones complementarias de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico asignadas a los puestos de trabajo que desempe\u00f1e, ser\u00e1n las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, no impedir\u00e1 la adecuaci\u00f3n de dichas retribuciones cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relaci\u00f3n procedente con el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.<\/p>\n<p>c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluir\u00e1 las cuant\u00edas de sueldo y trienios fijadas en el art\u00edculo 31.1.b) de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.<\/p>\n<p>d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias ser\u00e1n las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 31.1.e), 32 y 40, y en las disposiciones adicionales vig\u00e9sima tercera y vig\u00e9sima cuarta de esta ley.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell y de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, as\u00ed como del personal directivo del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat<\/p>\n<p>1. Durante el ejercicio 2019 las retribuciones del personal a que se refiere el presente art\u00edculo no experimentar\u00e1n incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<\/p>\n<p>2. A tal efecto, las retribuciones de las personas que componen el Consell y el nivel de \u00f3rganos superiores de las consellerias se fijan en las siguientes cuant\u00edas, en euros y referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:<\/p>\n<p>Presidenta o President de la Generalitat 70.182,24<\/p>\n<p>Vicepresidenta o vicepresidente 59.785,80<\/p>\n<p>Consellera o conseller 59.785,80<\/p>\n<p>Secretaria auton\u00f3mica o secretario auton\u00f3mico 59.772,12<\/p>\n<p>3. Las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las consellerias y asimilados, se fijan en las siguientes cuant\u00edas de sueldo base, complemento de destino y complemento espec\u00edfico, referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<p>Sueldo base Euros C. Destino Euros C. Espec\u00edfico Euros<\/p>\n<p>Subsecretario o subsecretaria 12.866,16 11.297,76 32.940,12<\/p>\n<p>Director o directora general 13.007,52 11.421,84 30.896,64<\/p>\n<p>Las pagas extraordinarias ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.<\/p>\n<p>4. Las retribuciones del personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico instrumental, siempre que no desempe\u00f1e un puesto de alto cargo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en el Decreto 95\/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulaci\u00f3n, limitaci\u00f3n y transparencia del r\u00e9gimen del personal directivo del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat.<\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 34 de esta ley, las citadas retribuciones no se integrar\u00e1n en la masa salarial de sus respectivas entidades.<\/p>\n<p>El establecimiento o modificaci\u00f3n de las retribuciones del personal directivo de los entes que integren el sector p\u00fablico instrumental requerir\u00e1 informe favorable de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>5. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 124 de la<\/p>\n<p>Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser miembro del Consell, o alto cargo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Retribuciones de los funcionarios de la Generalitat incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, las retribuciones a percibir en el a\u00f1o 2019 por los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a) El sueldo y los trienios, que correspondan al grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente art\u00edculo, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades, a percibir en las n\u00f3minas ordinarias de enero a diciembre de 2019:<\/p>\n<p>Grupo\/Subgrupo Grupo Llei 30\/1984 Sueldo (euros) Trienios (euros)<\/p>\n<p>A1 A 13.814,04 531,48<\/p>\n<p>A2 B 11.944,68 433,32<\/p>\n<p>B &#8211; 10.441,20 380,28<\/p>\n<p>C1 C 8.968,44 327,96<\/p>\n<p>C2 D 7.464,12 223,20<\/p>\n<p>Agrupaciones profesionales E 6.831,60 168,00<\/p>\n<p>b) Las pagas extraordinarias, que se percibir\u00e1n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 29.c) de esta ley, se ajustar\u00e1n cada una de ellas a las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>\u0096 En concepto de sueldo y trienios:<\/p>\n<p>Grupo\/Subgrupo Grupo Ley 30\/1984 Sueldo (euros) Trienios (euros)<\/p>\n<p>A1 A 710,36 27,33<\/p>\n<p>A2 B 725,95 26,33<\/p>\n<p>B &#8211; 752,01 27,40<\/p>\n<p>C1 C 645,94 23,60<\/p>\n<p>C2 D 616,34 18,42<\/p>\n<p>Agrupaciones profesionales E 569,30 14,00<\/p>\n<p>\u0096 En concepto de complemento de destino o concepto retributivo equivalente, la correspondiente a una mensualidad.<\/p>\n<p>c) El complemento de destino ser\u00e1 el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempe\u00f1ado, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<p>Nivel Importe en euros<\/p>\n<p>30 12.066,48<\/p>\n<p>29 10.823,04<\/p>\n<p>28 10.368,12<\/p>\n<p>27 9.912,72<\/p>\n<p>26 8.696,76<\/p>\n<p>25 7.715,88<\/p>\n<p>24 7.260,60<\/p>\n<p>23 6.806,04<\/p>\n<p>22 6.350,52<\/p>\n<p>21 5.896,08<\/p>\n<p>20 5.476,92<\/p>\n<p>19 5.197,32<\/p>\n<p>18 4.917,48<\/p>\n<p>17 4.637,76<\/p>\n<p>16 4.358,76<\/p>\n<p>15 4.078,68<\/p>\n<p>14 3.799,32<\/p>\n<p>13 3.519,36<\/p>\n<p>12 3.239,52<\/p>\n<p>11 2.959,80<\/p>\n<p>10 2.680,56<\/p>\n<p>9 2.540,88<\/p>\n<p>8 2.400,48<\/p>\n<p>7 2.260,92<\/p>\n<p>6 2.121,00<\/p>\n<p>5 1.981,20<\/p>\n<p>4 1.771,56<\/p>\n<p>3 1.562,28<\/p>\n<p>2 1.352,52<\/p>\n<p>1 1.143,00<\/p>\n<p>d) Los complementos espec\u00edficos o conceptos an\u00e1logos asignados a los puestos de trabajo desempe\u00f1ados por el personal a que se refiere el presente art\u00edculo, cuya cuant\u00eda anual no experimentar\u00e1 incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2018.<\/p>\n<p>El complemento espec\u00edfico anual, se percibir\u00e1 en 14 pagas iguales, de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de esta ley.<\/p>\n<p>e) El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta de esta ley y por las cuant\u00edas recogidas en el Anexo IV de la presente ley.<\/p>\n<p>f) Durante el ejercicio 2019 la cuant\u00eda destinada al complemento de productividad, dentro de cada secci\u00f3n presupuestaria o equivalente, no experimentar\u00e1 incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2018.<\/p>\n<p>El complemento de productividad, se aplicar\u00e1, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, y para su aplicaci\u00f3n se estar\u00e1, en todo caso, a lo previsto en el art\u00edculo 55.2.b) del texto refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los cr\u00e9ditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un per\u00edodo de tiempo originar\u00e1n derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a per\u00edodos sucesivos.<\/p>\n<p>La conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, podr\u00e1 modificar la cuant\u00eda de los cr\u00e9ditos globales destinados a atender el complemento de productividad para adecuarla al n\u00famero de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<\/p>\n<p>g) La concesi\u00f3n de gratificaciones por servicios extraordinarios ser\u00e1 competencia del Consell, a propuesta de la conselleria que resulte afectada, previo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.<\/p>\n<p>h) Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n de las retribuciones complementarias, de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relaci\u00f3n procedente con el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.<\/p>\n<p>i) Los complementos personales de garant\u00eda y los transitorios se mantendr\u00e1n en las mismas cuant\u00edas que a 31 de diciembre de 2018, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, la promoci\u00f3n profesional, el reconocimiento o progresi\u00f3n del grado de carrera profesional o desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo, incluido, en su caso, el de car\u00e1cter general, que afecte al puesto de trabajo o grupo o subgrupo de pertenencia. En ning\u00fan caso, se considerar\u00e1n los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>\u00danicamente se proceder\u00e1 al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendr\u00e1n el car\u00e1cter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en c\u00f3mputo anual, en los supuestos de clasificaci\u00f3n inicial en la Generalitat como consecuencia de transferencias de competencias, as\u00ed como los que se puedan reconocer en aplicaci\u00f3n de un plan de ordenaci\u00f3n del personal.<\/p>\n<p>j) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los complementos de destino y espec\u00edfico, se mantienen a t\u00edtulo personal las retribuciones del personal del grupo E\/agrupaciones profesionales de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, se mantendr\u00e1n las mismas cuant\u00edas que a 31 de diciembre de 2018, atendiendo a las condiciones retributivas previstas en el art\u00edculo 24.1.B). d) de la Ley 13\/2009, de 29 de diciembre.<\/p>\n<p>2. A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 28.8 de esta ley, con car\u00e1cter previo a cualquier negociaci\u00f3n que implique modificaci\u00f3n de condiciones retributivas, y con independencia de que conlleve o no crecimiento real del cap\u00edtulo I, y de la naturaleza consolidable o no del gasto afectado por la misma, deber\u00e1 solicitarse de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la oportuna autorizaci\u00f3n, que deber\u00e1 contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes en el programa presupuestario al que se encuentre adscrito el puesto o puestos de trabajo cuyas retribuciones se pretende modificar.<\/p>\n<p>3. Los cr\u00e9ditos de personal presupuestariamente consignados no implicar\u00e1n necesariamente reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias<\/p>\n<p>1. El personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de destino en las cuant\u00edas se\u00f1aladas a dichos conceptos en los art\u00edculos 29 y 31 de esta ley.<\/p>\n<p>2. La cuant\u00eda anual de las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edficos que est\u00e9n asignados a dicho personal, no experimentar\u00e1 incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el art\u00edculo 31.1.h) y en el art\u00edculo 40 de esta ley.<\/p>\n<p>3. La cuant\u00eda anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condici\u00f3n de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71\/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, no experimentar\u00e1 incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2018.<\/p>\n<p>4. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente art\u00edculo, igualmente no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<\/p>\n<p>5. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el personal sanitario a que se refiere el apartado 1, y que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, podr\u00e1 percibir una productividad variable, que responder\u00e1 a la ponderaci\u00f3n de los siguientes par\u00e1metros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicaci\u00f3n en actividades propias de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico del personal de la instituci\u00f3n sanitaria donde preste servicios, as\u00ed como de quienes tengan la representaci\u00f3n sindical del citado personal. La cuantificaci\u00f3n de los par\u00e1metros, fijaci\u00f3n de los criterios de distribuci\u00f3n y, en su caso, la modificaci\u00f3n de los mismos, se establecer\u00e1 mediante acuerdo del Consell. La cuant\u00eda individual del complemento de productividad se fijar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito total asignado a este concepto retributivo no experimentar\u00e1 ning\u00fan incremento, en t\u00e9rminos anuales, respecto del establecido a 31 de diciembre de 2018, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el apartado 1.f) del art\u00edculo 31 de esta ley.<\/p>\n<p>6. Los complementos personales de garant\u00eda, los transitorios y todos aquellos complementos que no obedezcan a retribuciones de car\u00e1cter general, incluido el complemento de productividad compensatoria, que pudiera tener reconocidos el personal sanitario a que se refiere el apartado 3 de este art\u00edculo, se regular\u00e1n, en cuanto al incremento anual aplicable, por lo previsto en el art\u00edculo 28.5 de esta ley, y en cuanto al r\u00e9gimen de absorci\u00f3n, por lo previsto en el art\u00edculo 31.1.i) de esta ley. A tal efecto, el complemento de productividad compensatoria ser\u00e1 absorbido en c\u00f3mputo anual por un importe equivalente al 100 por ciento del incremento retributivo, cuando sea como consecuencia del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, carrera profesional, desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo, grupo o subgrupo de pertenencia, o al grado de carrera o desarrollo profesional.<\/p>\n<p>7. El personal licenciado o diplomado en alguna de las titulaciones recogidas en los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias, que ocupe puestos en la Administraci\u00f3n de la Generalitat adscritos a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad para los que se incluya como requisito el estar en posesi\u00f3n de alguna de dichas titulaciones, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71\/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat.<\/p>\n<p>8. Las retribuciones del personal en formaci\u00f3n, personal de cupo y zona y personal de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 28.1 de esta ley, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las cuant\u00edas vigentes a 31 de diciembre de 2018.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Retribuciones del personal eventual<\/p>\n<p>1. Durante el ejercicio 2019 las retribuciones del personal a que se refiere el presente art\u00edculo no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<\/p>\n<p>2. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 124 de la<\/p>\n<p>Ley 10\/2010, de 9 de julio, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser nombrado en un puesto de naturaleza eventual en la Generalitat tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. R\u00e9gimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo<\/p>\n<p>1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo del presente t\u00edtulo, que no experimentar\u00e1 incremento alguno en 2019, est\u00e1 integrada, al efecto de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2018 por el citado personal, con el l\u00edmite, para el personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental, de las cuant\u00edas informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>Se except\u00faan en todo caso:<\/p>\n<p>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad ocupadora.<\/p>\n<p>c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/p>\n<p>d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.<\/p>\n<p>La limitaci\u00f3n del incremento a que se refiere el p\u00e1rrafo primero operar\u00e1 sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n de trabajo o clasificaci\u00f3n profesional y de la consecuci\u00f3n de los objetivos asignados en cada conselleria mediante el incremento de la productividad.<\/p>\n<p>2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de la comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a los efectivos de personal y su antig\u00fcedad como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de incremento, a efectos de la autorizaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo, aquellas variaciones de la masa salarial bruta que deriven de la afectaci\u00f3n de fondos de car\u00e1cter finalista y consolidable, siempre que tengan su origen, directo o indirecto, en subvenciones nominativas, de naturaleza corriente, provenientes de otras administraciones p\u00fablicas de car\u00e1cter territorial.<\/p>\n<p>3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental, la autorizaci\u00f3n de la masa salarial ser\u00e1 requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el a\u00f1o 2019, y con cargo a ella deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado a\u00f1o.<\/p>\n<p>4. Con anterioridad al 1 de marzo de 2019, los distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat con competencias en materia de personal, y los responsables de los distintos sujetos que conforman el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, deber\u00e1n solicitar a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la correspondiente autorizaci\u00f3n de masa salarial, aportando al efecto la certificaci\u00f3n de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2018. La masa salarial autorizada se tendr\u00e1 en cuenta para determinar, en t\u00e9rminos de homogeneidad, los cr\u00e9ditos o dotaciones correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.<\/p>\n<p>Las entidades que conforman el sector p\u00fablico de la Generalitat deber\u00e1n remitir a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, junto a la solicitud de autorizaci\u00f3n de la masa salarial, informaci\u00f3n relativa a la contrataci\u00f3n temporal realizada en el ejercicio anterior, detallando el n\u00famero de jornadas anualizadas y el coste de las mismas, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n relativa a los costes de personal asumidos durante el ejercicio anterior.<\/p>\n<p>Mediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda, se establecer\u00e1n los requisitos de la informaci\u00f3n a suministrar por las entidades mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior, y el procedimiento para la autorizaci\u00f3n de la masa salarial.<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato laboral, deber\u00e1n comunicarse a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2018.<\/p>\n<p>6. Las indemnizaciones, complementos personales de garant\u00eda y dem\u00e1s retribuciones de car\u00e1cter an\u00e1logo del personal laboral no podr\u00e1n experimentar crecimiento respecto a 2018.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental<\/p>\n<p>1. Durante el a\u00f1o 2019, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental, ser\u00e1n preceptivos los siguientes informes favorables:<\/p>\n<p>a) Para el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de los organismos aut\u00f3nomos adscritos a la misma, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>b) Para el personal al servicio de los consorcios hospitalarios a los que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 2 de la presente ley, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y sanidad.<\/p>\n<p>c) Para el personal al servicio del resto de sujetos que conforman el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2. A los efectos de este art\u00edculo, se entender\u00e1 por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a) Determinaci\u00f3n de las retribuciones para puestos de nueva creaci\u00f3n, o modificaci\u00f3n de las correspondientes a puestos ya existentes en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la entidad u organismo.<\/p>\n<p>b) Firmas de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por cualquiera de los sujetos que integran el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, as\u00ed como sus revisiones, adhesiones o extensiones a los mismos.<\/p>\n<p>c) Aplicaci\u00f3n del vigente Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de los convenios colectivos de \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.<\/p>\n<p>d) Fijaci\u00f3n de las retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reflejadas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepci\u00f3n del personal temporal sujeto a la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial regulada en el art\u00edculo 2, apartado 1, letra a del Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deber\u00e1 facilitar informaci\u00f3n de las retribuciones de este \u00faltimo personal a la consellerias competentes para la emisi\u00f3n de los informes mencionados en el apartado 1 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo del personal sometido a r\u00e9gimen administrativo al servicio del sector p\u00fablico de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones se sujetar\u00e1 al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>a) La propuesta o proyecto, con car\u00e1cter previo a su acuerdo o firma, se remitir\u00e1 a las consellerias competentes a los efectos de la emisi\u00f3n de los informes previstos en el apartado primero, acompa\u00f1ado de una memoria econ\u00f3mica que incluya una valoraci\u00f3n de su coste, as\u00ed como de los efectos en los estados de ingresos y gastos de los programas presupuestarios de la Generalitat y de las entidades con contabilidad presupuestaria, y en los estados de recursos y dotaciones del resto de personas jur\u00eddicas afectadas. En todo caso, la propuesta deber\u00e1 venir debidamente motivada.<\/p>\n<p>b) Los mencionados informes ser\u00e1n evacuados en el plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas, a contar desde la fecha de recepci\u00f3n del proyecto y de su valoraci\u00f3n, y versar\u00e1n sobre:<\/p>\n<p>\u0096 el correspondiente a la conselleria competente en materia de hacienda, sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el a\u00f1o 2019 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial y al control de su crecimiento,<\/p>\n<p>\u0096 el correspondiente a la conselleria competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, sobre las repercusiones respecto de las relaciones de puestos de trabajo y, en general, su adecuaci\u00f3n a la pol\u00edtica de recursos humanos de la Generalitat,<\/p>\n<p>\u0096 el correspondiente a la conselleria competente en materia de sanidad, sobre las repercusiones relativas a la calidad asistencial hospitalaria y la adecuaci\u00f3n a las pol\u00edticas retributivas del personal de instituciones sanitarias,<\/p>\n<p>\u0096 el correspondiente a la conselleria competente en materia de sector p\u00fablico, sobre las repercusiones respecto de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la entidad y, en general, sobre su coherencia respecto de la pol\u00edtica retributiva y los procesos de reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p>De no emitirse, cualquiera de los mencionados informes, en el plazo se\u00f1alado, se entender\u00e1 que el mismo es desfavorable.<\/p>\n<p>4. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe o en contra de un informe desfavorable, considerado de acuerdo con el apartado anterior, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.<\/p>\n<p>5. Durante 2019 el personal laboral y no funcionario que preste sus servicios en cualquiera de los distintos sujetos que integran el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat no podr\u00e1 devengar, ni en consecuencia, percibir retribuci\u00f3n alguna en concepto de productividad. En tal sentido, durante 2019 las citadas personas jur\u00eddicas no podr\u00e1n aplicar el concepto de productividad.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal que presta sus servicios en los consorcios hospitalarios, el cual se regir\u00e1, a los efectos del devengo y la percepci\u00f3n, en su caso, de retribuciones en concepto de productividad, por lo establecido en el apartado 5 del art\u00edculo 32 de la presente ley.<\/p>\n<p>6. No podr\u00e1n autorizarse gastos derivados de la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones del personal incluido en el presente art\u00edculo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. De la oferta de empleo p\u00fablico u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal<\/p>\n<p>1. La incorporaci\u00f3n de nuevo personal en el sector p\u00fablico delimitado en el art\u00edculo 27 de esta ley, a excepci\u00f3n de las sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de aquella, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima de esta ley, y de las instituciones a que se refiere el art\u00edculo 20.3 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, estar\u00e1 sujeta a los l\u00edmites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>Se except\u00faa de los dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior la incorporaci\u00f3n de personal que pueda derivarse de la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo p\u00fablico de ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, los sectores o \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se detallan tendr\u00e1n una tasa de reposici\u00f3n del 100 por ciento:<\/p>\n<p>a) Administraci\u00f3n educativa, nivel ense\u00f1anzas no universitarias, en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n del n\u00famero de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.<\/p>\n<p>b) Administraci\u00f3n sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>c) Puestos de trabajo cuyas funciones est\u00e9n vinculadas al control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones p\u00fablicas y del control de la asignaci\u00f3n eficiente de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>d) Puestos de trabajo cuyas funciones est\u00e9n vinculadas al asesoramiento jur\u00eddico y a la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>e) Puestos de trabajo cuyas funciones est\u00e9n vinculadas a los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>f) Plazas de personal investigador doctor adscritas a organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n definidos en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, con el l\u00edmite m\u00e1ximo del 100 por ciento de la tasa de reposici\u00f3n, se autoriza a los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de personal investigador doctor que haya superado una evaluaci\u00f3n equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditaci\u00f3n de que la oferta de empleo p\u00fablico de estas plazas no afecta a los l\u00edmites fijados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<\/p>\n<p>g) A las plazas de los cuerpos de catedr\u00e1ticos de universidad y de profesores titulares de universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el art\u00edculo 52 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administraci\u00f3n y servicios de las universidades p\u00fablicas de la Generalitat y centros universitarios dependientes, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de oferta p\u00fablica de empleo.<\/p>\n<p>h) A las plazas correspondientes a la seguridad a\u00e9rea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspecci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relaci\u00f3n con la seguridad mar\u00edtima, que realiza tareas de salvamento mar\u00edtimo y prevenci\u00f3n y lucha contra la contaminaci\u00f3n marina, as\u00ed como a las plazas de personal en relaci\u00f3n con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.<\/p>\n<p>i) A las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de servicios sociales.<\/p>\n<p>j) A las plazas de personal que realiza la gesti\u00f3n de prestaciones y pol\u00edticas activas en materia de empleo.<\/p>\n<p>k) Plazas de seguridad y emergencias.<\/p>\n<p>l) Plazas de personal que realiza una prestaci\u00f3n directa a los usuarios del transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>m) Personal de atenci\u00f3n a los ciudadanos en los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>n) Personal que preste servicios en el \u00e1rea de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n<p>3. En los sectores no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposici\u00f3n ser\u00e1 del 75 por ciento.<\/p>\n<p>4. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, tanto para el c\u00e1lculo de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos como para la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico, y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efect\u00faen, se estar\u00e1 igualmente a lo establecido en la normativa b\u00e1sica.<\/p>\n<p>5. Durante el a\u00f1o 2019, no se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el p\u00e1rrafo primero, requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>No obstante, lo anterior, no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y, en consecuencia, \u00fanicamente ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, para la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) En el \u00e1mbito de las entidades de derecho p\u00fablico de la Generalitat, entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos est\u00e9n sujetos directamente o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de esta administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre.<\/p>\n<p>c) Para el personal docente.<\/p>\n<p>d) Para el personal al servicio de la administraci\u00f3n de justicia, competencia de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Las condiciones, criterios y limitaciones de la autorizaci\u00f3n a que se refiere este apartado se realizar\u00e1n, para el personal a servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de sus organismos aut\u00f3nomos, de acuerdo con lo previsto en la Orden 1\/2018, de 23 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, y de la Conselleria de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas, por la que se establecen los procedimientos de autorizaci\u00f3n en materia de gastos de personal de la Generalitat.<\/p>\n<p>6. La tasa de reposici\u00f3n de uno o varios de los sectores o colectivos prioritarios se podr\u00e1 acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposici\u00f3n de los sectores no prioritarios podr\u00e1 acumularse en los sectores prioritarios.<\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, las consellerias con competencias en materia de hacienda y de funci\u00f3n p\u00fablica, ser\u00e1n los \u00f3rganos competentes para proponer dicha acumulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. En todo caso, el sector p\u00fablico de la Generalitat podr\u00e1 ceder parte de su tasa de reposici\u00f3n a las fundaciones p\u00fablicas y consorcios adscritos que tengan la condici\u00f3n de agentes de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n con arreglo a la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n o que realicen proyectos de investigaci\u00f3n, siempre que la tasa de reposici\u00f3n que se ceda se dedique a los citados proyectos.<\/p>\n<p>Dicha cesi\u00f3n deber\u00e1 realizarse en todo caso en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>8. La celebraci\u00f3n de contratos de puesta a disposici\u00f3n con empresas de trabajo temporal solo podr\u00e1 formalizarse en las condiciones del apartado siete, y, a tal efecto, requerir\u00e1, en todo caso, la previa autorizaci\u00f3n de la conselleria con competencias en materia de hacienda.<\/p>\n<p>9. La validez de la tasa de reposici\u00f3n autorizada en los diferentes apartados del presente art\u00edculo, estar\u00e1 condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo P\u00fablico que deber\u00e1 ser aprobada en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 70 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana antes de la finalizaci\u00f3n del ejercicio.<\/p>\n<p>La validez de dicha autorizaci\u00f3n estar\u00e1 igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efect\u00fae mediante publicaci\u00f3n de la misma en el mencionado Diari, en el plazo improrrogable de tres a\u00f1os, a contar desde la fecha de la publicaci\u00f3n de la Oferta de Empleo P\u00fablico en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado art\u00edculo 70.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. De la contrataci\u00f3n de personal temporal con cargo a los cr\u00e9ditos para inversiones<\/p>\n<p>1. Las distintas consellerias y los organismos aut\u00f3nomos de la Generalitat podr\u00e1n formalizar durante 2019, con cargo a los respectivos cr\u00e9ditos de inversiones, contratos laborales de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios, siempre que se d\u00e9 la concurrencia de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por administraci\u00f3n directa y con aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de contratos del Estado, o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.<\/p>\n<p>b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos de la Generalitat vigentes.<\/p>\n<p>c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el cr\u00e9dito presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>2. A los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 38 de esta ley, en los contratos a los que se refiere el presente art\u00edculo se har\u00e1 constar la obra o servicio para cuya realizaci\u00f3n se formaliza el contrato y el tiempo de duraci\u00f3n, as\u00ed como el resto de las formalidades que impone la legislaci\u00f3n sobre contratos laborales, eventuales o temporales. En todo caso, deber\u00e1 evitarse la asignaci\u00f3n de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n a los representantes de los trabajadores se realizar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.<\/p>\n<p>3. La contrataci\u00f3n podr\u00e1 exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho per\u00edodo y correspondan a proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prev\u00e9n en el art\u00edculo 40 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>4. La realizaci\u00f3n de los contratos regulados en el presente art\u00edculo ser\u00e1 objeto de fiscalizaci\u00f3n previa en todo caso. A estos efectos, los cr\u00e9ditos de inversiones se entender\u00e1n adecuados para la formalizaci\u00f3n de contratos laborales de car\u00e1cter temporal si no existe cr\u00e9dito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado espec\u00edficamente a la contrataci\u00f3n laboral temporal.<\/p>\n<p>5. Durante el ejercicio 2019, con car\u00e1cter excepcional, y en el marco de lo previsto en el art\u00edculo 16.2.c) de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, podr\u00e1 autorizarse el nombramiento de personal interino, para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal y de duraci\u00f3n determinada, y que respondan a necesidades no permanentes de la administraci\u00f3n, con cargo a cr\u00e9ditos para inversiones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Otras normas en materia de gastos personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Responsabilidad en la gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n laboral temporal<\/p>\n<p>1. Los contratos de trabajo del personal laboral en el \u00e1mbito del art\u00edculo 27 de esta ley, deber\u00e1n formalizarse siguiendo las prescripciones y en los t\u00e9rminos establecidos en el Estatuto de los trabajadores y dem\u00e1s normativa reguladora de la contrataci\u00f3n laboral, as\u00ed como de acuerdo con las previsiones que con el car\u00e1cter de b\u00e1sico se establezcan por el Estado en la correspondiente ley de presupuestos, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n los principios de igualdad, publicidad, m\u00e9rito y capacidad en el acceso al empleo p\u00fablico, y respetando lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.<\/p>\n<p>2. Los \u00f3rganos competentes en materia de personal de los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de las entidades que conforman su sector p\u00fablico instrumental ser\u00e1n responsables del cumplimiento de la citada normativa, a fin de evitar cualquier tipo de irregularidad en la contrataci\u00f3n laboral temporal que pueda dar lugar a la conversi\u00f3n de un contrato temporal en indefinido no fijo.<\/p>\n<p>3. La condici\u00f3n de indefinido no fijo solo podr\u00e1 atribuirse cuando derive de una resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>4. Las actuaciones irregulares en la presente materia dar\u00e1n lugar a la exigencia de responsabilidades a los \u00f3rganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el T\u00edtulo VIII de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Indemnizaciones por extinci\u00f3n de contratos mercantiles y de alta direcci\u00f3n y por despido del personal laboral del sector p\u00fablico de la Generalitat<\/p>\n<p>1. La extinci\u00f3n, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta direcci\u00f3n, cualquiera que sea la fecha de su celebraci\u00f3n, del personal que preste servicios en el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, \u00fanicamente dar\u00e1 lugar a una indemnizaci\u00f3n no superior a siete d\u00edas por a\u00f1o de servicio de la retribuci\u00f3n anual en met\u00e1lico, con un m\u00e1ximo de seis mensualidades.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n se har\u00e1 teniendo en cuenta la retribuci\u00f3n anual en met\u00e1lico que en el momento de la extinci\u00f3n se estuviera percibiendo como retribuci\u00f3n fija \u00edntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta direcci\u00f3n se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condici\u00f3n de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades aut\u00f3nomas o de las entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico o local con reserva de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>El desistimiento deber\u00e1 ser comunicado por escrito, con un plazo m\u00ednimo de antelaci\u00f3n de quince d\u00edas naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deber\u00e1 indemnizar con una cuant\u00eda equivalente a la retribuci\u00f3n correspondiente al periodo de preaviso incumplido.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n nulas de pleno derecho las cl\u00e1usulas de los contratos mercantiles o de alta direcci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo que se opongan a lo establecido en el mismo.<\/p>\n<p>2. Las indemnizaciones por despido, cese o extinci\u00f3n del personal laboral del sector p\u00fablico de la Generalitat que no sea personal directivo, no podr\u00e1n ser superiores a las establecidas por disposici\u00f3n legal de derecho necesario. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los pactos, acuerdos o convenios que reconozcan indemnizaciones o compensaciones econ\u00f3micas superiores a las mencionadas. Excepcionalmente, mediante resoluci\u00f3n motivada, la conselleria que tenga competencias en materia de hacienda podr\u00e1 autorizar importes superiores a los indicados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat<\/p>\n<p>Las pagas adicionales o equivalentes del complemento espec\u00edfico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre no podr\u00e1n incluir, en ning\u00fan caso, los siguientes conceptos retributivos<\/p>\n<p>\u0096 Componente compensatorio del complemento espec\u00edfico, regulado por Decreto 34\/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat.<\/p>\n<p>\u0096 Complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad, creados por Decreto 99\/1995, de 16 de mayo, del gobierno valenciano.<\/p>\n<p>\u0096 Componente singular del complemento espec\u00edfico por el desempe\u00f1o de \u00f3rganos unipersonales de gobierno, de puestos de trabajo docentes singulares o por inspecci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>\u0096 Componente retributivo relacionado con la formaci\u00f3n permanente del profesorado y la realizaci\u00f3n de otras actividades para la mejora de la calidad de la ense\u00f1anza, regulado en el Decreto 99\/2014, de 27 de junio, del Consell.<\/p>\n<p>\u0096 Cualquier otro concepto que retribuya el grado de inter\u00e9s, iniciativa o esfuerzo con el que el empleado desempe\u00f1a su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, as\u00ed como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.<\/p>\n<p>El personal al servicio de la Generalitat que est\u00e9 percibiendo alguno de dichos complementos retributivos en las pagas adicionales o equivalentes del complemento espec\u00edfico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, perder\u00e1 el derecho a la percepci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia, competencia de la Generalitat<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 28.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de m\u00e9dicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gesti\u00f3n procesal y administrativa, de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a) Las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento general del puesto o concepto an\u00e1logo ser\u00e1n las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria tercera de esta ley.<\/p>\n<p>b) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente art\u00edculo, no experimentar\u00e1n ning\u00fan incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, as\u00ed como de los programas concretos de actuaci\u00f3n que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.<\/p>\n<p>2. Durante el ejercicio 2019, de acuerdo con el art\u00edculo 519.3 de la Ley org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del poder judicial, por parte de la conselleria competente en materia de justicia se fijar\u00e1n las cuant\u00edas individualizadas del complemento espec\u00edfico de aquellos funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia destinados en la Comunitat Valenciana que se integren en alguna de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben conforme a lo dispuesto en la citada ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>En cumplimiento del citado precepto, en ning\u00fan caso podr\u00e1 asignarse m\u00e1s de un complemento espec\u00edfico a un puesto de trabajo. Su percepci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la de los siguientes complementos retributivos:<\/p>\n<p>\u0096 complemento auton\u00f3mico transitorio<\/p>\n<p>\u0096 complemento de penosidad<\/p>\n<p>Asimismo, la percepci\u00f3n de dicho complemento espec\u00edfico dar\u00e1 lugar a la finalizaci\u00f3n del derecho a percibir la productividad lineal establecida en el acuerdo de la Conselleria de Justicia y Administraciones P\u00fablicas y las organizaciones sindicales de fecha 28 de septiembre de 2004.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Otras medidas de control de los gastos de personal<\/p>\n<p>1. Durante el ejercicio 2019, los cr\u00e9ditos m\u00e1ximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico no podr\u00e1n experimentar incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en t\u00e9rminos anuales y de homogeneidad.<\/p>\n<p>2. A los efectos del apartado anterior, se entender\u00e1n por gastos de personal que no sean de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico los siguientes:<\/p>\n<p>a) Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atenci\u00f3n continuada.<\/p>\n<p>b) Los derivados de sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias, por incapacidad transitoria, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente reconocido.<\/p>\n<p>3. Con car\u00e1cter excepcional, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda podr\u00e1 autorizar la modificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos m\u00e1ximos se\u00f1alados en el primer apartado, previa solicitud motivada del \u00f3rgano competente en materia de personal de cada conselleria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. De los acuerdos y pactos<\/p>\n<p>1. Con efectos de 1 de enero de 2019 se suspenden parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el \u00e1mbito del personal funcionario y estatutario, y del laboral, al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo del T\u00edtulo III de la presente ley, en los t\u00e9rminos necesarios para la correcta aplicaci\u00f3n de esta ley, y en concreto, las medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico. A tal efecto, y para hacer efectivo el mandato previsto en el apartado 2.b) del art\u00edculo 28 de esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 32.2 y 38.10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobada por Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, se suspenden las previsiones de los convenios, pactos y acuerdos contrarias a dicho mandato.<\/p>\n<p>2. Las autorizaciones de la masa salarial por la conselleria competente en materia de hacienda a que se refiere el art\u00edculo 34 de esta ley, se har\u00e1 teniendo en cuenta la minoraci\u00f3n del concepto de acci\u00f3n social y la de los conceptos vinculados a aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n y de transferencias<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n<p>De las subvenciones y las transferencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del r\u00e9gimen de pago anticipado<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2019, quedan exceptuadas del r\u00e9gimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el art\u00edculo 171 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat las siguientes:<\/p>\n<p>1. En el \u00e1rea de los servicios sociales, las subvenciones de naturaleza corriente siguientes:<\/p>\n<p>a) Las subvenciones, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares, as\u00ed como las prestaciones econ\u00f3micas para el sost\u00e9n de la crianza de personas menores de edad acogidas, de las que podr\u00e1 librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe. Igualmente podr\u00e1n librarse inmediatamente despu\u00e9s de su concesi\u00f3n, hasta el 100 por ciento de su importe, los fondos transferidos a las corporaciones locales, que act\u00faen como entidades colaboradoras, para las prestaciones econ\u00f3micas de acogimientos familiares.<\/p>\n<p>b) Las partidas de subvenciones dirigidas a \u00e1mbitos de emergencia social, pobreza y colectivos de especial vulnerabilidad en que podr\u00e1 librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 70 por ciento de su importe y el 30 por ciento restante se librar\u00e1 despu\u00e9s de la aportaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa de la efectiva y correcta aplicaci\u00f3n del importe inicialmente anticipado.<\/p>\n<p>Igualmente, las ayudas a personas con diversidad funcional destinadas a adquisici\u00f3n de ayudas t\u00e9cnicas para el desarrollo personal y la eliminaci\u00f3n de barreras que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en el interior de la vivienda podr\u00e1n librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 70 por ciento de su importe y el 30 por ciento restante se librar\u00e1 despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la factura y comprobaci\u00f3n de la efectiva y correcta aplicaci\u00f3n del importe inicialmente anticipado.<\/p>\n<p>c) En el marco de las actuaciones del programa 313.10 \u00abServicios sociales\u00bb, las destinadas a financiar los gastos de personal, servicios y programas desarrollados por las entidades locales, incluidos en la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S0228: podr\u00e1 librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 70 por ciento del importe y el 30 por ciento restante se librar\u00e1 despu\u00e9s de la aportaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa de la efectiva y correcta aplicaci\u00f3n del importe inicialmente anticipado.<\/p>\n<p>Los porcentajes, dentro de los l\u00edmites a que se refiere el apartado anterior, podr\u00e1n ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un n\u00famero mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el se\u00f1alado l\u00edmite de porcentaje m\u00e1ximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Subvenciones destinadas a los servicios sociales especializados:<\/p>\n<p>1.\u00ba Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, siempre que se trate de entidades p\u00fablicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podr\u00e1n librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 65 por ciento de su importe, el 35 por ciento restante se librar\u00e1 tras la aportaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa de la efectiva y correcta aplicaci\u00f3n de, al menos, el 75 por ciento del importe inicialmente anticipado.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cuando vayan dirigidas a la financiaci\u00f3n de programas de actuaci\u00f3n y actividades de servicios sociales especializados, incluidos los programas relativos a la ejecuci\u00f3n de medidas judiciales y los programas de promoci\u00f3n de los derechos de la infancia y participaci\u00f3n infantil: podr\u00e1 librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 65 por ciento de su importe; el 35 por ciento restante se librar\u00e1 tras la aportaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa de la efectiva y correcta aplicaci\u00f3n del importe inicialmente anticipado.<\/p>\n<p>Los porcentajes, dentro de los l\u00edmites a que se refieren los apartados 1.\u00ba y 2.\u00ba precedentes, podr\u00e1n ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un n\u00famero mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el se\u00f1alado l\u00edmite de porcentaje m\u00e1ximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente recogidas en los apartados anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deber\u00e1n justificar los gastos objeto de la subvenci\u00f3n que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos, momento a partir del cual se proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n de la misma, de la que podr\u00e1 derivarse una regularizaci\u00f3n, que implicar\u00e1 la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificaci\u00f3n fuera insuficiente.<\/p>\n<p>3.\u00ba El libramiento de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n destinadas a financiar los conciertos para la prestaci\u00f3n de servicios sociales por entidades de iniciativa social se realizar\u00e1 mensualmente, conforme a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos fijados en la convocatoria y el n\u00famero de plazas concertadas en el correspondiente concierto social. El pago de las mensualidades se librar\u00e1 a mes vencido con la presentaci\u00f3n de la relaci\u00f3n nominal de personas atendidas, en las que deber\u00e1 detallarse las plazas concertadas no ocupadas, conformadas por el \u00f3rgano competente. El libramiento correspondiente al mes de diciembre se librar\u00e1 de forma anticipada con la relaci\u00f3n nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes, que se efectuar\u00e1n, en todo caso, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicar\u00e1n la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.<\/p>\n<p>e) Las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de d\u00eda.<\/p>\n<p>El pago de las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de d\u00eda se librar\u00e1 a mes vencido, tras la presentaci\u00f3n de la correspondiente factura justificada con la relaci\u00f3n nominal de los residentes acogidos durante el mes inmediatamente anterior a la justificaci\u00f3n, excepto la liquidaci\u00f3n correspondiente al mes de diciembre, la cual se librar\u00e1 justificada con la relaci\u00f3n nominal de los beneficiarios atendidos en el centro a 1 de diciembre. La justificaci\u00f3n de las subvenciones efectivamente prestadas se efectuar\u00e1 hasta el d\u00eda 15 de enero del a\u00f1o siguiente, procedi\u00e9ndose en ese momento a la liquidaci\u00f3n de las mismas, de la que podr\u00e1 derivarse una regularizaci\u00f3n que implicar\u00e1 la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos junto con el inter\u00e9s de demora correspondiente, caso de que la justificaci\u00f3n fuera insuficiente.<\/p>\n<p>f) Las subvencione de naturaleza corriente y de capital para la realizaci\u00f3n de programas de inter\u00e9s general con cargo a la asignaci\u00f3n tributaria del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas en la Comunitat Valenciana, articuladas a trav\u00e9s de las l\u00edneas S5177 y S5185, en las que se podr\u00e1 librar de inmediato una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.<\/p>\n<p>g) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las universidades p\u00fablicas valencianas, que tengan un car\u00e1cter social, tendr\u00e1n a estos efectos la misma consideraci\u00f3n y podr\u00e1 librarse anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe, el 35 por ciento restante se librar\u00e1 tras la aportaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa de la efectiva y correcta aplicaci\u00f3n del importe inicialmente anticipado.<\/p>\n<p>h) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, articuladas a trav\u00e9s de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n SE000014 y SE000083 del presupuesto de gastos del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut, podr\u00e1n librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedidas y con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las empresas y entidades previstas en la l\u00ednea S0000023 del presupuesto de gastos del Instituto Valenciano de la Juventud, y destinadas a facilitar a personas usuarias del Carnet Jove el transporte p\u00fablico mediante descuentos, se entregar\u00e1n: el cincuenta por ciento despu\u00e9s de la justificaci\u00f3n del importe correspondiente, abonado el importe justificado anterior, en el mes de noviembre se abonar\u00e1 la cuant\u00eda equivalente a la justificaci\u00f3n presentada por las empresas y entidades hasta el mes de octubre, el resto se abonar\u00e1 en el mes de enero del ejercicio 2020, previa justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En el \u00e1rea de educaci\u00f3n las subvenciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20 \u00abEnse\u00f1anza primaria\u00bb, destinadas a financiar la Educaci\u00f3n Infantil: hasta el 100 por ciento podr\u00e1 librarse de inmediato, una vez concedida.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n al primer ciclo de Educaci\u00f3n Infantil se realizar\u00e1 mediante la justificaci\u00f3n mensual, por parte de las personas progenitoras, de la asistencia del alumnado al centro de educaci\u00f3n infantil, y por medio de la certificaci\u00f3n mensual por parte del centro o escuela infantil. Para el alumnado de 2 a 3 a\u00f1os en escuelas municipales se realizar\u00e1 mediante la justificaci\u00f3n del cumplimiento de la finalidad de la subvenci\u00f3n, con el correspondiente certificado que se presentar\u00e1 en los meses de enero y junio con el detalle mensual del periodo correspondiente.<\/p>\n<p>b) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 \u00abEnse\u00f1anza primaria\u00bb, destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial, incluidos en la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S1572: hasta el 50 por ciento podr\u00e1 librarse de inmediato, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvenci\u00f3n, hasta el m\u00e1ximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonar\u00e1 previa comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa presentada, en los t\u00e9rminos establecidos por las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 \u00abEnse\u00f1anza primaria\u00bb, destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del centro de educaci\u00f3n especial Cruz Roja, de Valencia, incluido en la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S2049: podr\u00e1 librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 50 por ciento de su importe. El resto de la subvenci\u00f3n, se librar\u00e1 una vez comprobada la documentaci\u00f3n justificativa del total del gasto realizado.<\/p>\n<p>d) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones de los programas 422.20 \u00abEnse\u00f1anza primaria\u00bb y 422.30 \u00abEducaci\u00f3n secundaria\u00bb destinadas a financiar las subvenciones individuales para el servicio de transporte escolar, l\u00edneas de subvenci\u00f3n S0827 y S7893 se har\u00e1n efectivas al 100 por ciento una vez resuelta la convocatoria y con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A efectos de justificaci\u00f3n las secretar\u00edas de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobar\u00e1n que los alumnos han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvenci\u00f3n. A estos efectos se entender\u00e1 que no han cumplido dicha finalidad los alumnos que los d\u00edas de no asistencia a clase supongan m\u00e1s del 20 por ciento del total de d\u00edas lectivos del curso escolar. Las secretar\u00edas de los centros remitir\u00e1n, en el plazo de 15 d\u00edas desde la finalizaci\u00f3n del periodo lectivo, a la direcci\u00f3n territorial correspondiente, un certificado donde conste la relaci\u00f3n de alumnos que han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvenci\u00f3n y aquellos que no la cumplen, al objeto de que se instruya el procedimiento de reintegro correspondiente.<\/p>\n<p>e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse ense\u00f1anzas obligatorias y formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica en los centros p\u00fablicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana: hasta el 100 por ciento de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 librarse de inmediato una vez concedida y con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 542.50 \u00abInvestigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n (I+D+i)\u00bb, destinadas a financiar la I+D+i podr\u00e1n librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigaci\u00f3n, as\u00ed como a las personas beneficiar\u00edas, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.<\/p>\n<p>g) Las subvenciones destinadas a clubes o entidades deportivas sin \u00e1nimo de lucro dedicadas al fomento del deporte de base saludable y a h\u00e1bitos de desarrollo social sostenible, hasta el 50 por ciento de su importe.<\/p>\n<p>h) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.40. Formaci\u00f3n profesional y ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial, destinadas al fomento del ense\u00f1anza de m\u00fasica y danza en las escuelas de m\u00fasica y danza municipales y de entidades sin \u00e1nimo de lucro, incluidas en la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S1576000: hasta el 70 por ciento podr\u00e1 entregarse inmediatamente, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvenci\u00f3n, hasta el m\u00e1ximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonar\u00e1 previa comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa presentada, en los t\u00e9rminos establecidos por las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n. A este efecto, las respectivas convocatorias podr\u00e1n exonerarlos de la obligaci\u00f3n de presentar garant\u00edas, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 171.5.f de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, si bien podr\u00e1 exigirse la presentaci\u00f3n de un informe de auditor\u00eda elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.<\/p>\n<p>3. En el \u00e1rea de empleo y relaciones laborales:<\/p>\n<p>a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a trav\u00e9s del Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n, destinadas a atender los gastos salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad en los centros especiales de empleo, podr\u00e1n hacerse efectivas por el sistema que a continuaci\u00f3n se establece:<\/p>\n<p>1.\u00ba Un primer pago de hasta el 80 por ciento del total de la subvenci\u00f3n, se har\u00e1 efectivo una vez concedida la misma.<\/p>\n<p>2.\u00ba El pago restante se librar\u00e1 una vez justificada la totalidad del gasto, minor\u00e1ndose la ayuda concedida en el supuesto de que la justificaci\u00f3n total sea inferior a la misma, y procediendo el reintegro de fondos en el supuesto de justificaci\u00f3n inferior a la cantidad anticipada.<\/p>\n<p>b) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a trav\u00e9s del Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n, destinadas a atender los gastos salariales y de seguridad social del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo, podr\u00e1n hacerse efectivas por el sistema que a continuaci\u00f3n se establece:<\/p>\n<p>1.\u00ba La subvenci\u00f3n se har\u00e1 efectiva en dos pagos, equivalentes cada uno al 50 por ciento del total. El primero de ellos se har\u00e1 efectivo una vez concedida la misma y el pago restante se librar\u00e1 al inicio del segundo semestre natural con car\u00e1cter igualmente anticipado, y previa justificaci\u00f3n por la persona beneficiaria del pago correspondiente al semestre anterior. El importe del pago ser\u00e1 minorado en el supuesto de que la justificaci\u00f3n correspondiente al anticipo del primer semestre sea inferior a la cantidad librada.<\/p>\n<p>2.\u00ba La justificaci\u00f3n correspondiente a la cantidad anticipada del \u00faltimo semestre del a\u00f1o se realizar\u00e1 al inicio del ejercicio presupuestario siguiente, quedando condicionado el pago de la subvenci\u00f3n que le pudiera corresponder en ese ejercicio a la correcta justificaci\u00f3n de las cantidades anticipadas.<\/p>\n<p>c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a trav\u00e9s del Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n, destinadas a promover y facilitar la integraci\u00f3n sociolaboral de personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social dentro de las Empresas de Inserci\u00f3n, podr\u00e1n hacerse efectivas por el sistema que a continuaci\u00f3n se establece:<\/p>\n<p>1.\u00ba La subvenci\u00f3n se har\u00e1 efectiva en dos pagos, equivalentes cada uno al 50 por ciento del total. El primero de ellos se har\u00e1 efectivo una vez concedida la misma y el pago restante se librar\u00e1 al inicio del segundo semestre natural con car\u00e1cter igualmente anticipado, y previa justificaci\u00f3n por la persona beneficiaria del pago correspondiente al semestre anterior. El importe del pago ser\u00e1 minorado en el supuesto de que la justificaci\u00f3n correspondiente al anticipo del primer semestre sea inferior a la cantidad librada.<\/p>\n<p>2.\u00ba La justificaci\u00f3n correspondiente a la cantidad anticipada del \u00faltimo semestre del a\u00f1o se realizar\u00e1 al inicio del ejercicio presupuestario siguiente, quedando condicionado el pago de la subvenci\u00f3n que le pudiera corresponder en ese ejercicio a la correcta justificaci\u00f3n de las cantidades anticipadas.<\/p>\n<p>d) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo aut\u00f3nomo en la Comunitat Valenciana, costes fijos de inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen especial de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos de la Seguridad Social, podr\u00e1n librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe, con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n, previa comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.<\/p>\n<p>e) En las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar a los sindicatos y organizaciones sindicales en proporci\u00f3n a su representatividad en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, se librar\u00e1 en el momento de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n el 50 % del importe concedido. La cantidad restante se librar\u00e1 previa justificaci\u00f3n mediante la comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.<\/p>\n<p>4. En las \u00e1reas de formaci\u00f3n profesional para el empleo y de fomento del empleo:<\/p>\n<p>a) En materia de formaci\u00f3n profesional para el empleo el r\u00e9gimen aplicable ser\u00e1 el previsto en la Ley 30\/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral, excepto las ayudas y becas al alumnado desempleado, cuando los fondos p\u00fablicos se transfieran a entidades colaboradoras para su entrega y distribuci\u00f3n, en cuyo caso se podr\u00e1 anticipar a dichas entidades hasta el 100 por ciento de la cuant\u00eda concedida por dichos conceptos, una vez iniciado el programa formativo y previa presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud.<\/p>\n<p>b) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a trav\u00e9s del Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n, tanto en el \u00e1rea de fomento del empleo e inserci\u00f3n laboral como en materia de formaci\u00f3n profesional para el empleo, se podr\u00e1n librar anticipadamente hasta el 80 por ciento de la subvenci\u00f3n correspondiente a cada anualidad, siempre que as\u00ed se prevea y en los t\u00e9rminos que se establezca en las respectivas convocatorias de subvenciones.<\/p>\n<p>5. En el \u00e1rea de innovaci\u00f3n empresarial, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n empresarial, podr\u00e1n hacerse efectivas en los siguientes t\u00e9rminos: en subvenciones para la realizaci\u00f3n de proyectos de I+D+i, adquisici\u00f3n, renovaci\u00f3n o mejora de infraestructuras de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, difusi\u00f3n de congresos, jornadas y reuniones de car\u00e1cter cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, human\u00edstico o art\u00edstico, realizaci\u00f3n de acciones especiales, complementarias para proyectos de investigaci\u00f3n, grupos y redes de investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda, as\u00ed como otras actuaciones en materia de I+D+i llevadas a cabo por institutos tecnol\u00f3gicos de la Red de Institutos Tecnol\u00f3gicos de la Comunitat Valenciana, por institutos superiores de investigaci\u00f3n cooperativa y en los parques cient\u00edficos de la Comunitat Valenciana, podr\u00e1 librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvenci\u00f3n correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.<\/p>\n<p>6. En las subvenciones concedidas a los Centros Europeos de Empresas e Innovaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana (CEEI) que ostenten la etiqueta European Community Business &amp; Innovation Center concedida por EBN (European and Business Innovation Centre Networfc) en el marco de las actuaciones dirigidas a lograr un ecosistema valenciano del emprendimiento innovador, diversificado y eficiente, podr\u00e1 librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvenci\u00f3n correspondiente a cada anualidad una vez concedida. A tal efecto, las respectivas convocatorias o convenios de colaboraci\u00f3n podr\u00e1n exonerarles de la obligaci\u00f3n de presentar garant\u00edas, si bien podr\u00e1n exigirse la presentaci\u00f3n de un informe de auditor\u00eda elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.<\/p>\n<p>7. En el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, las subvenciones de capital gestionadas por el citado instituto y dirigidas a financiar actividades de I+D+i empresarial, una vez concedidas podr\u00e1n librarse de forma anticipada con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n, con arreglo a las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>\u0096 En el caso de actuaciones de Emprendedurismo Innovador y Diversificaci\u00f3n Empresarial, cuyos beneficiarios sean peque\u00f1as empresas innovadoras y de base tecnol\u00f3gica, hasta el 90 por ciento de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>\u0096 En el caso de actuaciones de Investigaci\u00f3n, Desarrollo e Innovaci\u00f3n Empresarial, hasta un 75 por ciento de la subvenci\u00f3n concedida cuando los beneficiarios sean microempresas o peque\u00f1as empresas, y hasta un 50 por ciento de la subvenci\u00f3n concedida cuando los beneficiarios sean medianas empresas.<\/p>\n<p>El tama\u00f1o de empresa se determinar\u00e1 siguiendo el criterio previsto en el anexo I del Reglamento (UE) n\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014), as\u00ed como en la normativa que pudiera modificarla.<\/p>\n<p>8. En el \u00e1rea de sanidad:<\/p>\n<p>a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313.20 \u00abDrogodependencias y otras adicciones\u00bb, y del subprograma 412.28 \u00abSalud mental y atenci\u00f3n sanitaria de media y larga estancia\u00bb, destinadas a financiar a entidades p\u00fablicas, entidades sin \u00e1nimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales podr\u00e1n librarse inmediatamente, una vez concedida, hasta el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librar\u00e1 despu\u00e9s de la aportaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa de la efectiva y correcta aplicaci\u00f3n del importe inicialmente anticipado.<\/p>\n<p>b) Las subvenciones de naturaleza corriente o capital en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 411.60 \u00abAn\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de la atenci\u00f3n al paciente e investigaci\u00f3n en ciencias de la salud\u00bb, destinadas a financiar la I+D+i, podr\u00e1n librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigaci\u00f3n beneficiarios, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida. Los organismos y centros de investigaci\u00f3n que resulten beneficiarios de dichas subvenciones, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deber\u00e1n justificar la totalidad del gasto anual objeto de subvenci\u00f3n, momento a partir del cual se proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n de la misma, de la que podr\u00e1 derivarse una regularizaci\u00f3n, que implicar\u00e1 la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificaci\u00f3n fuera insuficiente.<\/p>\n<p>9. En las subvenciones concedidas a los municipios, mancomunidades de municipios y consorcios incluidos en la Ley 8\/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana, en el marco del fondo de compensaci\u00f3n previsto en el Plan e\u00f3lico de la Comunitat Valenciana, podr\u00e1 librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda una vez concedida.<\/p>\n<p>10. En el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Agencia Valenciana de Innovaci\u00f3n, las subvenciones corrientes y de capital gestionadas por la citada agencia dirigidas a financiar actividades de I+D+i, y cuyos beneficiarios sean universidades y sus institutos universitarios, organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n, centros tecnol\u00f3gicos, institutos de investigaci\u00f3n sanitaria, entidades e instituciones sanitarias vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud que desarrollen actividad investigadora, centros p\u00fablicos de I+D+i dependientes o vinculados a las administraciones p\u00fablicas y a sus organismos, entidades locales y entidades sin \u00e1nimo de lucro que faciliten la creaci\u00f3n, difusi\u00f3n, aplicaci\u00f3n o transferencia del conocimiento cient\u00edfico o tecnol\u00f3gico a las empresas o presten servicios a estas en materia de apoyo a la innovaci\u00f3n, podr\u00e1n librarse una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe correspondiente a cada anualidad, con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n. Por su parte, en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del Institut Valenci\u00e0 de Finances, las subvenciones corrientes gestionadas por la Direcci\u00f3n General del Sector P\u00fablico, Modelo Econ\u00f3mico y Patrimonio, a trav\u00e9s de la l\u00ednea S5113000, podr\u00e1n librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de su importe, una vez concedidas y con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. En el \u00e1rea de transparencia y participaci\u00f3n, las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el \u00e1mbito de las actuaciones del programa 112.90 \u00abTransparencia en la actividad p\u00fablica y participaci\u00f3n ciudadana\u00bb destinadas a financiar proyectos de entidades ciudadanas que pongan en pr\u00e1ctica f\u00f3rmulas de participaci\u00f3n ciudadana, de fomento del asociacionismo y de promoci\u00f3n de la cultura de administraciones transparentes, en el marco de la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S7310 \u00abAyudas fomento del asociacionismo\u00bb, podr\u00e1 librarse inmediatamente, una vez concedida hasta el 60 por ciento de su importe. El resto de la subvenci\u00f3n se librar\u00e1 una vez comprobada la documentaci\u00f3n justificativa del total del gasto realizado.<\/p>\n<p>12. En el \u00e1rea de hacienda, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 611.40 \u00abFinanciaci\u00f3n auton\u00f3mica y coordinaci\u00f3n financiera\u00bb, destinadas al apoyo de grupos de investigaci\u00f3n en econom\u00eda p\u00fablica de los centros de investigaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, podr\u00e1n librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigaci\u00f3n, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.<\/p>\n<p>13. Las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el \u00e1mbito de actuaciones del programa 134.10 \u00abCooperaci\u00f3n Internacional al Desarrollo\u00bb, podr\u00e1n librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento, con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. Durante el ejercicio 2019, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del art\u00edculo 171 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, los beneficiarios de las subvenciones que a continuaci\u00f3n se detallan estar\u00e1n exentos de la obligaci\u00f3n de prestar las garant\u00edas previstas para el pago anticipado en el apartado 2 del citado art\u00edculo 171, en los t\u00e9rminos definidos para cada supuesto, expresamente, en el correspondiente instrumento jur\u00eddico de concesi\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 \u00abEnse\u00f1anza primaria\u00bb, destinadas a financiar la educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>b) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial incluidos en la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S1572.<\/p>\n<p>c) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse ense\u00f1anzas obligatorias y formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica en los centros p\u00fablicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>d) La entidad Cruz Roja, titular del CEE Par\u00e1lisis Cerebral Infantil Cruz Roja, de Val\u00e8ncia, cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del citado centro, articuladas a trav\u00e9s de la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S2049.<\/p>\n<p>e) Los titulares de los centros especiales de empleo, calificados e inscritos en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunidad Valenciana, en relaci\u00f3n con las subvenciones en materia de fomento de empleo para la inserci\u00f3n sociolaboral de personas con diversidad funcional o discapacidad para el mantenimiento de sus puestos de trabajo y los costes laborales de su personal de apoyo.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garant\u00eda cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.<\/p>\n<p>f) Personas beneficiarias de las prestaciones econ\u00f3micas para el sost\u00e9n a la crianza de personas menores de edad acogidas.<\/p>\n<p>g) Los beneficiarios de becas concedidas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).<\/p>\n<p>h) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313.20 \u00abDrogodependencias y otras adicciones\u00bb, y del subprograma 412.28 \u00abSalud mental y atenci\u00f3n sanitaria de media y larga estancia\u00bb, destinadas a financiar a entidades p\u00fablicas, entidades sin \u00e1nimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.<\/p>\n<p>i) Las empresas de inserci\u00f3n, calificadas e inscritas en el registro administrativo de Empresas de Inserci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, en relaci\u00f3n con las subvenciones en materia de fomento de empleo destinadas a promover y facilitar la integraci\u00f3n sociolaboral de personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social dentro de las Empresas de Inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garant\u00eda cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.<\/p>\n<p>j) Las convocatorias o convenios de colaboraci\u00f3n que ordenen las subvenciones a las que se refiere el apartado 6 del presente art\u00edculo, podr\u00e1n exonerar a los beneficiarios de la obligaci\u00f3n de presentar garant\u00edas, si bien podr\u00e1 exigirse la presentaci\u00f3n de un informe de auditor\u00eda elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.<\/p>\n<p>k) Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>l) Las entidades beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el marco del programa presupuestario 411.60 \u00abAn\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de la atenci\u00f3n al paciente e investigaci\u00f3n en ciencias de la salud\u00bb, destinadas a financiar la I+D+i.<\/p>\n<p>m) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo aut\u00f3nomo en al Comunitat Valenciana, y los costes fijos de inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen especial de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>n) Los beneficiarios de las subvenciones de capital del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial que soliciten anticipos previos a la justificaci\u00f3n de las subvenciones que tengan concedidas, deber\u00e1n constituir garant\u00edas, previamente al libramiento de los mencionados anticipos, con arreglo a las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>\u0096 Beneficiarios de actuaciones de Emprendedurismo Innovador y Diversificaci\u00f3n Empresarial: un 15 por ciento sobre el importe anticipado.<\/p>\n<p>\u0096 Beneficiarios de actuaciones de Investigaci\u00f3n, Desarrollo e Innovaci\u00f3n Empresarial: un 25 por ciento sobre el importe anticipado.<\/p>\n<p>o) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el apartado 10 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>p) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el apartado 11 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>q) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el apartado 12 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>15. Durante 2019, y de acuerdo con las necesidades reales de la tesorer\u00eda, en todos aquellos supuestos previstos en el presente art\u00edculo que se haya fijado un porcentaje de libramiento anticipado, los libramientos efectivos podr\u00e1n ser fraccionados en un n\u00famero mayor de pagos anticipados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la subvenci\u00f3n, hasta contemplar el se\u00f1alado l\u00edmite de porcentaje m\u00e1ximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tal efecto, por el \u00f3rgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico que tenga asignadas las competencias en materia de tesorer\u00eda se podr\u00e1n dictar las instrucciones necesarias para asegurar la efectividad de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Del libramiento de las l\u00edneas de transferencias<\/p>\n<p>El libramiento de las transferencias corrientes destinadas a prestaciones de dependencia y por acogimiento familiar de personas menores de edad se realizar\u00e1 mensualmente, con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del mes de devengo al que corresponda, acompa\u00f1ado de una relaci\u00f3n nominal de las personas atendidas a d\u00eda 15 de cada mes conformada por el \u00f3rgano competente, y sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes que se efectuaran y que implicar\u00e1n la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. De las subvenciones nominativas que garantizan la prestaci\u00f3n de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de una asignaci\u00f3n individualizada de subvenci\u00f3n, con el car\u00e1cter de nominativo, en las l\u00edneas presupuestarias de la Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas, secci\u00f3n 16, que garantizan la prestaci\u00f3n de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales, l\u00edneas presupuestarias: S0228, S2194, S3099, S6590, S6587, S7677, S6589, S7141, S6725, S5159 y S5230, implica el reconocimiento normativo expreso de la existencia de un compromiso firme de aportaci\u00f3n, por parte de la hacienda de la Generalitat, desde la entrada en vigor de la ley, a favor de la entidad local beneficiaria, a los efectos del art\u00edculo 181 del Real decreto legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, TRLHL y 43 y 44 del Real decreto 500\/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el cap\u00edtulo primero del t\u00edtulo sexto de la Ley 39\/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos.<\/p>\n<p>Dichas transferencias forman parte y est\u00e1n vinculadas al sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica de las corporaciones locales valencianas.<\/p>\n<p>TITULO V<\/p>\n<p>De las operaciones financieras<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n<p>Deuda p\u00fablica, operaciones de tesorer\u00eda y avales de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. De la deuda p\u00fablica<\/p>\n<p>1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitaci\u00f3n de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2019, no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2019 en m\u00e1s de 254.295.860 euros.<\/p>\n<p>2. Este l\u00edmite ser\u00e1 efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente revisado:<\/p>\n<p>a) Por el importe de las modificaciones netas de cr\u00e9ditos presupuestarios correspondientes a los cap\u00edtulos I a VII de gastos<\/p>\n<p>b) Por el importe de la variaci\u00f3n neta de activos financieros<\/p>\n<p>c) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos correspondientes a los cap\u00edtulos I a VII contenidas en la presente ley y los realmente cobrados en el ejercicio.<\/p>\n<p>d) Por los anticipos reintegrables o pr\u00e9stamos concertados con otras administraciones p\u00fablicas, para las inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.<\/p>\n<p>e) Por la diferencia entre los cr\u00e9ditos presupuestarios totales de los cap\u00edtulos I a VII y el importe global de las obligaciones reconocidas de los citados cap\u00edtulos en el ejercicio.<\/p>\n<p>f) Por los anticipos de tesorer\u00eda y la variaci\u00f3n neta de las operaciones no presupuestarias con impacto en la tesorer\u00eda de la Generalitat, previstas legalmente.<\/p>\n<p>g) Por la diferencia entre las obligaciones reconocidas al inicio del ejercicio, pendientes de pago de ejercicios anteriores y los derechos reconocidos de ejercicios anteriores que se hubieran cobrado durante el ejercicio.<\/p>\n<p>h) Por los importes procedentes de la disminuci\u00f3n del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que se clasifiquen en el sector administraciones p\u00fablicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunitat Valenciana de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.<\/p>\n<p>i) Por la cuant\u00eda del endeudamiento autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificaci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>j) Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2019, por el importe derivado de la adhesi\u00f3n de la Comunitat Valenciana a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades aut\u00f3nomas atender sus necesidades financieras, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan al efecto.<\/p>\n<p>Las citadas revisiones incrementar\u00e1n o reducir\u00e1n el l\u00edmite se\u00f1alado en el apartado anterior seg\u00fan supongan un aumento o disminuci\u00f3n respectivamente, de las necesidades de financiaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. De la deuda p\u00fablica a corto plazo<\/p>\n<p>La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un a\u00f1o, destinadas a atender las necesidades de tesorer\u00eda derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el l\u00edmite del 30 por ciento de los cr\u00e9ditos consignados. Este l\u00edmite deber\u00e1 entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. De los avales<\/p>\n<p>1. La Generalitat, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 89 y siguientes de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, podr\u00e1 prestar avales durante el ejercicio 2019 para las operaciones que concierten las entidades o empresas p\u00fablicas, instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, y sociedades que tengan por objeto facilitar la financiaci\u00f3n o la promoci\u00f3n de empresas no financieras, hasta un l\u00edmite de 100 millones de euros.<\/p>\n<p>2. La cuant\u00eda a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo podr\u00e1 ser alterada en funci\u00f3n de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.<\/p>\n<p>3. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de cr\u00e9dito, no computar\u00e1n en el l\u00edmite m\u00e1ximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>4. A los efectos de lo que prev\u00e9n los apartados anteriores ser\u00e1 el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, el \u00f3rgano que deber\u00e1 autorizar los avales, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 89 y 90 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>5. El Institut Valenci\u00e0 de Finances podr\u00e1 prestar avales, cauciones u otro tipo de garant\u00edas durante el ejercicio 2019, en los t\u00e9rminos previstos en su reglamento, por un importe que no podr\u00e1 superar los 300 millones de euros de riesgo vivo a 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado l\u00edmite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el \u00e1mbito crediticio.<\/p>\n<p>6. Durante 2019 todas las operaciones de avales a conceder por la Administraci\u00f3n de la Generalitat o por cualquiera de las personas jur\u00eddicas que integran su sector p\u00fablico estar\u00e1n sujetas a las condiciones de prudencia financiera establecidas en la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril y dem\u00e1s normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Asunci\u00f3n por la Generalitat de la carga de la deuda para 2019 de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana<\/p>\n<p>1. La Generalitat asume la carga de la deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana correspondiente a 2019. El importe de la deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior se constituye en aportaci\u00f3n de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda autorizar\u00e1 las operaciones de tesorer\u00eda y adoptar\u00e1 las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. De las operaciones de cr\u00e9dito del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>1. A propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, la Comisi\u00f3n Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Econ\u00f3micos, establecer\u00e1, para el ejercicio 2019, el l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento de las personas jur\u00eddicas que se clasifican en el sector administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Quedar\u00e1n excluidas del c\u00f3mputo de este l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento las operaciones de confirming que instrumente la tesorer\u00eda de la Generalitat como forma de pago a las personas jur\u00eddicas citadas.<\/p>\n<p>El volumen m\u00e1ximo de operaciones deber\u00e1 respetar los l\u00edmites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>2. El acuerdo en que se establece dicho l\u00edmite, fijar\u00e1 el importe m\u00e1ximo de deuda susceptible de contratarse por cada una de las personas jur\u00eddicas a que se refiere el apartado anterior durante 2019, distinguiendo las que provengan de la refinanciaci\u00f3n de vencimientos, de las que sean nuevo endeudamiento.<\/p>\n<p>3. El acuerdo podr\u00e1 ser objeto de las revisiones y actualizaciones necesarias, siempre que los nuevos l\u00edmites de endeudamiento garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>4. Semestralmente el centro directivo competente en materia de pol\u00edtica financiera deber\u00e1 comunicar a la Comisi\u00f3n Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Econ\u00f3micos, detalle de todas y cada una de las operaciones que hubieran suscrito las personas jur\u00eddicas mencionadas en el apartado 1 anterior, que deber\u00e1n, en todo caso, respetar los l\u00edmites de endeudamiento m\u00e1ximos por entidad establecidos por la citada comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 14.4 del Decreto ley 1\/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero del sector p\u00fablico empresarial y fundacional, adoptado el acuerdo, no podr\u00e1 suscribirse operaci\u00f3n de cr\u00e9dito alguna que por su naturaleza o importe no se ajuste a los requisitos y condiciones del mismo. En cualquier caso, durante el ejercicio 2019 no podr\u00e1 suscribirse operaci\u00f3n de endeudamiento alguna en el \u00e1mbito de sector p\u00fablico auton\u00f3mico, sin que previamente la Comisi\u00f3n Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Econ\u00f3micos haya establecido el l\u00edmite a que se refiere el apartado primero del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>6. El Institut Valenci\u00e0 de Finances, durante el a\u00f1o 2019, podr\u00e1 realizar operaciones de endeudamiento siempre que no rebase el l\u00edmite establecido a tal efecto por la Comisi\u00f3n Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Econ\u00f3micos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>TITULO VI<\/p>\n<p>De las normas tributarias<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De los impuestos indirectos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Canon de saneamiento<\/p>\n<p>1. Con efectos a partir del d\u00eda 1 de enero de 2019, las tarifas del canon de saneamiento ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a) Usos dom\u00e9sticos: de acuerdo con los siguientes tramos de poblaci\u00f3n, determinados seg\u00fan el \u00faltimo censo:<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n municipio<\/p>\n<p>(n\u00famero habitantes) Cuota de consumo<\/p>\n<p>(euros\/ m3) Cuota de servicio<\/p>\n<p>(euros\/ a\u00f1o)<\/p>\n<p>Entre 500\/3.000 0,321 32,43<\/p>\n<p>Entre 3.001\/10.000 0,376 39,75<\/p>\n<p>Entre 10.001\/50.000 0,412 43,81<\/p>\n<p>Superior a 50.000 0,441 44,83<\/p>\n<p>b) Usos industriales (no dom\u00e9sticos) con consumos de agua de hasta 3.000 metros c\u00fabicos por a\u00f1o, que no tengan aprobado un coeficiente corrector: la tarifa del canon ser\u00e1 la establecida para usos dom\u00e9sticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello, se utilizar\u00e1 siempre como referencia el consumo producido en el a\u00f1o anterior. En el momento en que se apruebe un coeficiente corrector, le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las tarifas previstas en el p\u00e1rrafo siguiente.<\/p>\n<p>c) Usos industriales (no dom\u00e9sticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros c\u00fabicos por a\u00f1o:<\/p>\n<p>c. 1) Cuota de consumo: 0,570 euros\/m3<\/p>\n<p>c.2) Cuota de servicio:<\/p>\n<p>Calibre del contador Cuota de servicio (euros\/a\u00f1o)<\/p>\n<p>Hasta 13 mm 116,39<\/p>\n<p>Hasta 15 mm 174,48<\/p>\n<p>Hasta 20 mm 290,65<\/p>\n<p>Hasta 25 mm 407,05<\/p>\n<p>Hasta 30 mm 581,67<\/p>\n<p>Hasta 40 mm 1.163,34<\/p>\n<p>Hasta 50 mm 1.745,02<\/p>\n<p>Hasta 65 mm 2.326,47<\/p>\n<p>Hasta 80 mm 2.908,34<\/p>\n<p>Mayor de 80 mm 4.071,50<\/p>\n<p>2. A efectos de lo establecido en la Ley 2\/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podr\u00e1n ser incrementadas o disminuidas en funci\u00f3n de los coeficientes correctores que se establezcan en consideraci\u00f3n a los criterios establecidos en dicha ley.<\/p>\n<p>3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo per\u00edodo de consumo abarque diferentes a\u00f1os, se imputar\u00e1 a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracci\u00f3n de dicho per\u00edodo comprendida en los mismos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De las tasas y otros ingresos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Tasas propias y otros ingresos de derecho p\u00fablico<\/p>\n<p>1. Se mantienen para el a\u00f1o 2019 los tipos de cuant\u00eda fija de las tasas y restantes ingresos de derecho p\u00fablico no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, en el importe exigible durante el a\u00f1o 2018, con excepci\u00f3n de los precios p\u00fablicos, cuyas cuant\u00edas se fijar\u00e1n, en su caso, por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Se consideran tipos de cuant\u00eda fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o esta no se valora en unidades monetarias.<\/p>\n<p>2. Lo dispuesto en el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los siguientes ingresos:<\/p>\n<p>a) A la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, que se exigir\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos.<\/p>\n<p>b) A las tasas que se crean o cuya cuant\u00eda se modifica por la Ley de Medidas Fiscales, de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera y de Organizaci\u00f3n de la Generalitat para el a\u00f1o 2019, que se exigir\u00e1n por los importes establecidos en la citada ley.<\/p>\n<p>c) A la tasa por servicios acad\u00e9micos universitarios, que se exigir\u00e1 de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 81.3.b de la Ley org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, y 14.3-6 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.<\/p>\n<p>3. Cuando de la recaudaci\u00f3n de tasas y otros ingresos de derecho p\u00fablico, a lo largo de 2019, se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podr\u00e1n modificar los cr\u00e9ditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n a Les Corts<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n a las comisiones de Les Corts<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. De la informaci\u00f3n de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 47.2, 57.2, 89.5, 91.4 y 139 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los distintos art\u00edculos de la presente ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en materia de hacienda dar\u00e1 cuenta a la comisi\u00f3n correspondiente de Les Corts, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:<\/p>\n<p>a) En el plazo de los quince d\u00edas siguientes a la liquidaci\u00f3n del presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de cr\u00e9ditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.<\/p>\n<p>b) Trimestralmente, del grado de ejecuci\u00f3n del programa de inversiones de la Generalitat.<\/p>\n<p>c) Anualmente, de la distribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.<\/p>\n<p>d) Mensualmente, el estado de ejecuci\u00f3n del presupuesto de los organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencia de Cultura, el S\u00edndic de Greuges, el Consell Jur\u00eddic Consultiu, l&#8217;Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua y el Comit\u00e9 Econ\u00f3mic i Social<\/p>\n<p>1. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencia de Cultura, el S\u00edndic de Greuges, el Consell Jur\u00eddic Consultiu, l&#8217;Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua y el Comit\u00e9 Econ\u00f3mic i Social podr\u00e1n incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos cap\u00edtulos presupuestarios en que estuvieran consignados en 2018.<\/p>\n<p>2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencia de Cultura, el S\u00edndic de Greuges, el Consell Jur\u00eddic Consultiu, L&#8217;Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua y el Comit\u00e9 Econ\u00f3mic i Social se librar\u00e1n mensualmente, por doceavas partes, a nombre de las mismas y no estar\u00e1n sujetas a justificaci\u00f3n, sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de la presente disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>3. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencia de Cultura, el Sindic de Greuges, el Consell Jur\u00eddic Consultiu, L&#8217;Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua y el Comit\u00e9 Econ\u00f3mic i Social, con anterioridad al 30 de marzo de 2019, deber\u00e1n reintegrar a la Generalitat la totalidad de los remanentes de tesorer\u00eda, excepto aquellos que queden vinculados por la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el primer apartado de la presente disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>Segunda. De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n y sean titulares de explotaciones agrarias<\/p>\n<p>Las agricultoras y agricultores que se encuentren en situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n y sean titulares de explotaciones agrarias, en el supuesto de que resulten sujetos beneficiarios de ayudas p\u00fablicas por adversidades meteorol\u00f3gicas de cuant\u00edas inferiores a 1.202,02 euros, no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de acreditar su alta en el r\u00e9gimen general de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Tercera. De las operaciones de capital<\/p>\n<p>Las actividades de industrializaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n y de formaci\u00f3n de capital humano, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de operaciones de capital teniendo especialmente en cuenta su impacto plurianual y su vinculaci\u00f3n a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creaci\u00f3n, los organismos aut\u00f3nomos de la Generalitat as\u00ed como las entidades de derecho p\u00fablico a que se refiere el art\u00edculo 2.3.a) 3.\u00b0 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se ajustar\u00e1n a la estructura de contabilidad presupuestaria de esta, tanto en la presentaci\u00f3n de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gesti\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Quinta. De la concesi\u00f3n directa de subvenciones por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p\u00fablica<\/p>\n<p>1. Durante el a\u00f1o 2019, la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de subvenciones por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p\u00fablica, cuando las mismas no superen los 18.000 euros por beneficiario o beneficiaria, as\u00ed como la apreciaci\u00f3n de la concurrencia de dichas circunstancias y su otorgamiento, corresponder\u00e1 al presidente o a la presidenta y, en su caso, a la persona titular de la conselleria en su respectivo \u00e1mbito competencial.<\/p>\n<p>Cuando concurran y se acrediten id\u00e9nticas razones, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, previa propuesta del presidente o de la presidenta o de la persona titular de la conselleria que se encargue de la gesti\u00f3n de la subvenci\u00f3n, podr\u00e1 aprobar las correspondientes bases reguladoras y conceder directamente subvenciones cuando la cuant\u00eda de las mismas por beneficiario o beneficiaria sea superior a 18.000 euros, pero no exceda de 100.000 euros. En estos casos, deber\u00e1 mediar la previa propuesta del presidente o de la presidenta o, en su caso, de las personas titulares de las consellerias cuyos cr\u00e9ditos financien las mismas, siendo necesaria la existencia de una l\u00ednea de subvenci\u00f3n en los correspondientes programas presupuestarios de la presidencia y del resto de consellerias cuya finalidad sea la de atender a estas eventualidades.<\/p>\n<p>2. Las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de estas subvenciones no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general, ser\u00e1n aprobadas por decreto del presidente o de la presidenta o por orden de las personas titulares de las consellerias que las establezcan o, en su caso, por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, y se publicar\u00e1n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dichas bases contendr\u00e1n como m\u00ednimo los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a) Deber\u00e1 constar el car\u00e1cter singular de la subvenci\u00f3n y las razones que acreditan el inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, as\u00ed como aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria p\u00fablica. A tal efecto, el expediente incluir\u00e1 necesariamente una memoria del \u00f3rgano gestor de la subvenci\u00f3n competente por raz\u00f3n de la materia en la que deber\u00e1n quedar debidamente justificadas dichas circunstancias.<\/p>\n<p>b) Definici\u00f3n del objeto de la subvenci\u00f3n y el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/p>\n<p>c) Personas beneficiarias y modalidades de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Procedimiento de concesi\u00f3n y r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>3. Si la cuant\u00eda de estas subvenciones por beneficiario superase los 100.000 euros, se estar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos 160.1.A y 168.1.C de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>Sexta. Del Instituto Superior de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. Durante el ejercicio presupuestario de 2019, la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria del Instituto Superior de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas de la Comunitat Valenciana se instrumentar\u00e1 a trav\u00e9s del programa presupuestario 422.80 integrado en el centro gestor 03 Direcci\u00f3n General de Universidad, Investigaci\u00f3n y Ciencia del Servicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 09 Conselleria de Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, Cultura y Deporte.<\/p>\n<p>2. De acuerdo con lo anterior, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de universidades, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentaci\u00f3n de la citada gesti\u00f3n se adecue a la naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico-presupuestario de la entidad.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. De las aportaciones patrimoniales con cargo a los presupuestos de la Generalitat<\/p>\n<p>Ser\u00e1 preceptivo el informe de la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Hacienda para la realizaci\u00f3n de aportaciones patrimoniales, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, a las sociedades mercantiles de la Generalitat, as\u00ed como a las entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat.<\/p>\n<p>El citado informe tendr\u00e1 por objeto la valoraci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n de las sociedades y entidades, as\u00ed como el examen de los efectos que la aportaci\u00f3n pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<\/p>\n<p>Octava. De las entidades financieras<\/p>\n<p>A fin de garantizar la coordinaci\u00f3n y la adecuada relaci\u00f3n entre las entidades financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, el \u00f3rgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, que tenga asignadas las competencias en materia de tesorer\u00eda informar\u00e1, con car\u00e1cter preceptivo y vinculante, los acuerdos de colaboraci\u00f3n que tenga que suscribir cualquier \u00f3rgano o persona jur\u00eddica de la Generalitat y una entidad financiera.<\/p>\n<p>Novena. Adaptaci\u00f3n de las medidas de reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico empresarial y fundacional de la Generalitat<\/p>\n<p>En el marco del proceso de reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico, durante 2019, se autoriza a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda a que adopte las medidas necesarias en orden a asegurar que las consignaciones y dotaciones presupuestarias reflejan adecuadamente la estructura jur\u00eddico-organizativa resultante del citado proceso.<\/p>\n<p>En todo caso, el conjunto de medidas que pudieran adoptarse en el marco de la anterior autorizaci\u00f3n, no podr\u00e1n suponer incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat.<\/p>\n<p>D\u00e9cima. De la tramitaci\u00f3n anticipada de subvenciones y becas de I+D+i<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 41 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en atenci\u00f3n a las particulares circunstancias que concurren en la tramitaci\u00f3n de subvenciones y becas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, las consellerias con competencias en la materia podr\u00e1n iniciar la tramitaci\u00f3n anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2019.<\/p>\n<p>D\u00e9cima primera. Del pago aplazado<\/p>\n<p>1. Con vigencia exclusiva para el a\u00f1o 2019 el Consell, mediante acuerdo, y a propuesta de la conselleria competente por raz\u00f3n de la materia, podr\u00e1 autorizar la modificaci\u00f3n de todos aquellos contratos en vigor que incluyan cl\u00e1usulas de precio aplazado, con el fin de que el aplazamiento previsto pueda ser objeto de pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior estar\u00e1 condicionada a:<\/p>\n<p>\u0096 la existencia de un informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda,<\/p>\n<p>\u0096 la existencia de un informe de la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Modelo Econ\u00f3mico y Financiaci\u00f3n sobre, en su caso, la idoneidad de las condiciones financieras derivadas de la pr\u00f3rroga y su adecuaci\u00f3n al principio de prudencia financiera,<\/p>\n<p>\u0096 que el tiempo total del aplazamiento, incluyendo al efecto el que se propone como de pr\u00f3rroga, no supere el de diez anualidades posteriores a aquella en que se finalice la correspondiente obra,<\/p>\n<p>\u0096 que as\u00ed lo permitan los pliegos del contrato objeto de pr\u00f3rroga,<\/p>\n<p>\u0096 que la modificaci\u00f3n se apruebe antes del 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa en vigor, la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat o de cualquier persona jur\u00eddica integrante del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, cualquiera que sea su naturaleza jur\u00eddica, exigir\u00e1, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.<\/p>\n<p>D\u00e9cima segunda. Otras medidas de control de los gastos corrientes<\/p>\n<p>1. Durante el ejercicio 2019, se sujetar\u00e1n a autorizaci\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Econ\u00f3micos, aquellos contratos de servicios a suscribir en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental, cuyo importe sea igual o superior a los 100.000 euros, calculado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 101 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que se comprendan en alguna de las categor\u00edas que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Servicios conexos en materia de inform\u00e1tica.<\/p>\n<p>b) Servicios de investigaci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<p>c) Servicios de contabilidad, auditoria y tenedur\u00eda de libros.<\/p>\n<p>d) Servicios de investigaci\u00f3n de estudios y encuestas de la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>e) Servicios de consultores de direcci\u00f3n y servicios conexos.<\/p>\n<p>f) Servicios de colocaci\u00f3n y suministro de personal.<\/p>\n<p>En la solicitud de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 incorporarse un informe en el que se justifique que dichos servicios no pueden ser atendidos por personal propio y que responden a necesidades urgentes e inaplazables.<\/p>\n<p>2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no quedar\u00e1n sujetos a autorizaci\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Econ\u00f3micos, los contratos de servicios conexos en materia de inform\u00e1tica siempre que los mismos se financien con cargo al presupuesto de gastos de cualquiera de los programas presupuestarios vinculados a la direcci\u00f3n general competente en materia de inform\u00e1tica y telecomunicaciones.<\/p>\n<p>D\u00e9cima tercera. De la informaci\u00f3n en materia de estabilidad y sostenibilidad<\/p>\n<p>La conselleria con competencias en materia de hacienda ser\u00e1 el \u00f3rgano responsable del seguimiento mensual de los datos de ejecuci\u00f3n del presupuesto a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<\/p>\n<p>A tal efecto, en el marco de la normativa vigente en materia de modificaciones presupuestarias, impulsar\u00e1 los ajustes necesarios para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria asignado.<\/p>\n<p>D\u00e9cima cuarta. De los fondos vinculados a la dependencia y de la tasa por prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n social<\/p>\n<p>1. Durante 2019 todas las aportaciones, ya sean del Estado o de cualquier otro sujeto, p\u00fablico o privado, para financiar las prestaciones de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, quedar\u00e1n afectadas al cumplimiento de la misma. A tal efecto en el supuesto de tratarse de mayores ingresos sobre los totales previstos, as\u00ed como de ingresos no previstos, y que est\u00e9n vinculados en origen a la materia, deber\u00e1 tramitarse, en el marco de la legislaci\u00f3n vigente y de acuerdo con las previsiones reflejadas en los estados de ingresos del presupuesto inicial 2019, la correspondiente generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, en orden a formalizar la mencionada afectaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Durante 2019, si en aplicaci\u00f3n de la tasa por prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n social se reconocieran mayores ingresos que los inicialmente previstos por este concepto en el presupuesto, el importe del exceso reconocido quedar\u00e1 directamente afectado a la financiaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n social, previa la tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente de generaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>D\u00e9cima quinta. De los cr\u00e9ditos afectados por tasas y otros ingresos<\/p>\n<p>Con cargo a los cr\u00e9ditos que figuren en los estados de gastos de los distintos sujetos que integran el sector p\u00fablico administrativo de la Generalitat, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlaci\u00f3n con el importe de tasas, c\u00e1nones y precios p\u00fablicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos espec\u00edficos o predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras administraciones, solo podr\u00e1n gestionarse gastos en la medida que vaya asegur\u00e1ndose su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tal efecto la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, determinar\u00e1 los cr\u00e9ditos presupuestarios y el procedimiento de afectaci\u00f3n en cada caso.<\/p>\n<p>D\u00e9cima sexta. Costes unitarios de las tasas por prestaci\u00f3n de servicios sociales relativos a residencia y vivienda tutelada<\/p>\n<p>El 2019, los costes unitarios de referencia de los servicios relativos a residencia y vivienda tutelada, a los que se refiere el cap\u00edtulo I y II del t\u00edtulo V de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a) Servicio de atenci\u00f3n residencial:<\/p>\n<p>1\u00ba. Personas mayores: 1.825 euros mensuales\/21.900 euros anuales<\/p>\n<p>2\u00ba. Personas con diversidad funcional: 2.350 euros mensuales\/28.200 euros anuales<\/p>\n<p>b) Servicio de vivienda tutelada:<\/p>\n<p>1\u00ba. Vivienda tutelada de atenci\u00f3n residencial: 2.350 euros mensuales\/28.200 euros anuales.<\/p>\n<p>2\u00ba. Vivienda tutelada de atenci\u00f3n supervisada o asistida: 810 euros mensuales\/9.720 euros anuales.<\/p>\n<p>D\u00e9cima s\u00e9ptima. De los activos financieros<\/p>\n<p>La Secretaria Auton\u00f3mica de Hacienda es el \u00f3rgano responsable del cumplimiento de las condiciones de prudencia financiera en relaci\u00f3n con la variaci\u00f3n neta de activos financieros en el \u00e1mbito de las entidades incluidas en el sector administraciones p\u00fablicas, subsector comunidades aut\u00f3nomas o en el subsector sociedades no financieras, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. A tal efecto y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en la materia, durante 2019, con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de este tipo de operaciones, siempre que su contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas distintas de las recogidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2.1.b) de la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, los distintos sujetos o entidades incluidos en el \u00e1mbito subjetivo definido en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n solicitar de la mencionada secretar\u00eda auton\u00f3mica la correspondiente autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>D\u00e9cima octava. De los ingresos vinculados a la cooperaci\u00f3n al desarrollo<\/p>\n<p>Durante 2019, en materia de cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo, los ingresos obtenidos de la recuperaci\u00f3n de activos, seg\u00fan sentencias judiciales firmes, ordenando el reintegro de fondos p\u00fablicos indebidamente dispuestos, quedar\u00e1n afectos al presupuesto de la conselleria competente en materia de cooperaci\u00f3n al desarrollo, y ser\u00e1n destinados al cumplimiento de fines de Cooperaci\u00f3n Internacional al Desarrollo.<\/p>\n<p>D\u00e9cima novena. De la publicaci\u00f3n de las tablas retributivas<\/p>\n<p>En el marco de lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria tercera de esta ley, el Consell acordar\u00e1 la publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de las tablas retributivas vigentes del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de sus organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima. Contrataci\u00f3n de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, de las entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat, de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de la Generalitat en 2019<\/p>\n<p>1. Durante 2019 las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de la Generalitat podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con los requisitos y limitaciones establecidos en esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>Estas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, en el supuesto de consorcios adscritos a la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat y fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat, cuando se trate de contrataci\u00f3n de personal, funcionario o laboral, con una relaci\u00f3n preexistente de car\u00e1cter fijo e indefinida en el sector p\u00fablico de la Generalitat. A tal efecto, los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, el complemento de antig\u00fcedad que se viniera percibiendo en la misma cuant\u00eda.<\/p>\n<p>2. Las sociedades mercantiles y entidades p\u00fablicas empresariales que gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de las enumeradas en el art\u00edculo 36.2 de esta ley tendr\u00e1n, como m\u00e1ximo, la tasa de reposici\u00f3n establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o realizaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las sociedades mercantiles de la Generalitat y las entidades p\u00fablicas empresariales, distintas de las contempladas en el p\u00e1rrafo anterior, que hayan tenido beneficios en dos de los \u00faltimos tres ejercicios podr\u00e1n realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 100 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n, calculada conforme a las reglas del art\u00edculo 36.4 de esta ley.<\/p>\n<p>Las sociedades mercantiles y las entidades p\u00fablicas empresariales distintas de las contempladas en el p\u00e1rrafo anterior, que no hayan tenido beneficios en dos de los tres \u00faltimos ejercicios, podr\u00e1n realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 75 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n, calculada conforme a las reglas del art\u00edculo 36.4 de esta ley.<\/p>\n<p>3. Las fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat que gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de los enumerados en el art\u00edculo 36.2 de esta ley tendr\u00e1n, en los mismos t\u00e9rminos establecidos en dicho precepto, como m\u00e1ximo, la tasa de reposici\u00f3n establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o para la realizaci\u00f3n de la actividad. Por su parte, el resto de fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat podr\u00e1 realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 75 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n, calculada conforme a las reglas del art\u00edculo 36.4 de esta ley.<\/p>\n<p>4. Los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de la Generalitat, que gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de las enumeradas en el art\u00edculo 36.2 de esta ley tendr\u00e1n, en los mismo t\u00e9rminos establecidos en dicho precepto, como m\u00e1ximo, la tasa de reposici\u00f3n establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o realizaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>Los consorcios, no incluidos en el punto anterior, y que con arreglo a la legislaci\u00f3n aplicable puedan contratar personal propio, podr\u00e1n realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 75 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n, calculada conforme a las reglas del art\u00edculo 36.4 de esta ley.<\/p>\n<p>5. Las contrataciones de personal de car\u00e1cter indefinido, a que se refieren los apartados anteriores, requerir\u00e1n, en todo caso, informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda y de sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por la conselleria competente en materia de sector p\u00fablico se podr\u00e1n establecer bases o criterios de actuaciones comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad, publicidad, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como la implantaci\u00f3n del procedimiento electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>6. Las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el \u00e1mbito subjetivo de la presente disposici\u00f3n solo podr\u00e1n realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables o, en el caso de que las mismas se realicen por sociedades mercantiles p\u00fablicas o entidades p\u00fablicas empresariales, cuando se lleven a cabo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima primera. Del c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en los supuestos de incapacidad temporal<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en la situaci\u00f3n de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario, estatutario o laboral, y cualquiera que sea el r\u00e9gimen de la seguridad social que le sea aplicable, se soportar\u00e1 sobre las retribuciones fijas que se vengan percibiendo en el mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos que a continuaci\u00f3n se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, as\u00ed como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima segunda. Del r\u00e9gimen en materia del componente retributivo relacionado con la formaci\u00f3n permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes y del complemento espec\u00edfico singular para determinados puestos docentes<\/p>\n<p>1. Con efectos 1 de enero de 2019, las cuant\u00edas del componente retributivo relacionado con la formaci\u00f3n permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes, ser\u00e1n las establecidas en el anexo III de la presente ley, referidas en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n del componente retributivo relacionado con la formaci\u00f3n permanente y la realizaci\u00f3n de otras actividades para la mejora de la calidad de la ense\u00f1anza el personal docente que ostente la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/p>\n<p>3. De conformidad con el Decreto 126\/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que se regulan los puestos de trabajo de car\u00e1cter docente para la realizaci\u00f3n de funciones espec\u00edficas de asesoramiento y coordinaci\u00f3n-asesoramiento t\u00e9cnico docente en el \u00e1mbito de la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n de la Generalitat, los importes retributivos que percibir\u00e1n los ocupantes de los puestos de trabajo de coordinador asesor t\u00e9cnico docente y asesor t\u00e9cnico docente, quedan equiparados a los importes retributivos de los complementos espec\u00edficos por ejercicio de puestos de trabajo docente singular, asignados a los puestos de coordinador t\u00e9cnico y asesor t\u00e9cnico de programas de reforma de las ense\u00f1anzas, respectivamente.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima tercera. Del r\u00e9gimen en materia de carrera profesional y desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias<\/p>\n<p>Con efectos 1 de enero de 2019, las cuant\u00edas de los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que corresponde al personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura org\u00e1nica y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica y de las personas jur\u00eddicas que formando parte del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat dependen de la citada conselleria, ser\u00e1n las establecidas en el anexo IV de la presente ley, referidas en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima cuarta. Del r\u00e9gimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Generalitat<\/p>\n<p>Con efectos 1 de enero de 2019, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 186\/2014, de 7 de noviembre, del Consell, el importe del complemento de carrera profesional horizontal que corresponda a cada funcionaria o funcionario ser\u00e1 el establecido en el anexo IV de la presente ley, referido en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima quinta. Del r\u00e9gimen de la carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Generalitat<\/p>\n<p>Con efectos 1 de enero de 2019, el importe del complemento de carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, se determinar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos y condiciones previstos en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta para el personal funcionario, de conformidad con lo que establezca en el correspondiente Acuerdo de la Comisi\u00f3n Paritaria del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat.<\/p>\n<p>El importe que corresponda al personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Generalitat consecuencia de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior vendr\u00e1 referido en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima sexta. Del r\u00e9gimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de administraci\u00f3n y servicios de las universidades p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Con efectos de 1 de enero de 2019, y de acuerdo con los criterios y condiciones establecidos en la disposici\u00f3n adicional vigesimosexta de la Ley 14\/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, la implantaci\u00f3n progresiva del complemento de carrera profesional del personal funcionario y laboral de administraci\u00f3n y servicios de las universidades p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, se fija en un importe de 100 por ciento.<\/p>\n<p>A este efecto, las universidades no necesitar\u00e1n para aplicarlo, durante el presente ejercicio, la autorizaci\u00f3n a que se refer\u00eda el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la mencionada disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima s\u00e9ptima. Componente singular del complemento espec\u00edfico del personal que ocupe puestos de trabajo de la inspecci\u00f3n de educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Los importes del componente singular del complemento espec\u00edfico del personal que ocupe puestos de trabajo incluidos en la estructura de la inspecci\u00f3n de educaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7 y siguientes del Decreto 80\/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuaci\u00f3n, el funcionamiento y la organizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n de educaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, ser\u00e1n los establecidos en el anexo VI de esta ley, referidos en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima octava. Autorizaci\u00f3n de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos para el curso escolar 2019-2020<\/p>\n<p>1. El Consell autorizar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de unidades a concertar para el curso escolar 2019-2020. Dicha autorizaci\u00f3n, que tendr\u00e1 car\u00e1cter global, se tramitar\u00e1 a propuesta de la conselleria con competencias en materia de educaci\u00f3n, y previo informe, de car\u00e1cter preceptivo y vinculante, de la conselleria con competencias en materia de hacienda.<\/p>\n<p>2. La conselleria con competencias en materia de educaci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 autorizar permutas, del concierto de ciclos formativos de grado medio y grado superior en un centro, que no impliquen incremento de gasto. En caso de que, por razones justificadas y excepcionales, se proponga una permuta que implique incremento de gasto, deber\u00e1 ser autorizada por el Consell mediante el procedimiento indicado en el apartado anterior, excepto en aquellos supuestos en que las permutas sean consecuencia de modificaciones derivadas de la normativa b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima novena. Prestaciones por acogimiento familiar<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del art\u00edculo 121 de la Ley 12\/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protecci\u00f3n integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, el importe de las prestaciones econ\u00f3micas para el sost\u00e9n a la crianza de Familias Acogedoras de personas menores de edad para el ejercicio 2019 se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de las cuant\u00edas o los m\u00f3dulos por d\u00eda de acogimiento que figuran en el anexo V de esta ley.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima. De la contabilidad aplicable a determinadas entidades del sector p\u00fablico administrativo de la Generalitat<\/p>\n<p>1. Durante el ejercicio 2019 el control interno de los organismos aut\u00f3nomos Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano; Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias; Institut Valenci\u00e0 de la Joventut; Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria; y Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia se ejercer\u00e1 exclusivamente mediante la modalidad de auditor\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>2. En tanto que no se apruebe la adaptaci\u00f3n del Plan general de contabilidad p\u00fablica de la Generalitat a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, las entidades de derecho p\u00fablico integradas en el sector p\u00fablico administrativo a que se refiere el art\u00edculo 3.1.c) de la citada ley continuar\u00e1n aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el C\u00f3digo de Comercio y el Plan general de contabilidad de la empresa espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima primera. Del personal de los consorcios adscritos a la Generalitat<\/p>\n<p>1. En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 121 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat ser\u00e1 el aplicable al personal dependiente de esta \u00faltima, y sus retribuciones en ning\u00fan caso podr\u00e1n superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.<\/p>\n<p>A tal efecto el sistema retributivo del personal de los consorcios, tanto en lo que se refiere a las retribuciones b\u00e1sicas como a las complementarias, y con independencia del tipo de jornada que tenga asignado, debe articularse sobre la base de cuant\u00edas unitarias o equivalentes respecto de las percibidas por el personal al servicio de la Generalitat. En consecuencia, las retribuciones del personal que preste sus servicios en los distintos consorcios adscritos a la Generalitat no podr\u00e1n sobrepasar, para cada categor\u00eda profesional, las establecidas en las tablas retributivas aplicables, durante 2019, al personal incluido en el \u00e1mbito subjetivo del art\u00edculo 27 de la presente ley.<\/p>\n<p>2. Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicaci\u00f3n de lo previsto en la presente disposici\u00f3n a los contratos preexistentes, se computar\u00e1n mediante un complemento personal de garant\u00eda, de car\u00e1cter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos, para cuyo c\u00e1lculo se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 31.1.i) de la presente ley.<\/p>\n<p>3. Las distintas consellerias competentes por raz\u00f3n de la materia, ser\u00e1n las responsables de impulsar la aplicaci\u00f3n de lo previsto en la presente disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima segunda. De las retribuciones del personal laboral adscrito a las entidades que conforman el sector p\u00fablico instrumental<\/p>\n<p>1. Las retribuciones del personal laboral al servicio de las distintas entidades que componen en sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat no podr\u00e1n sobrepasar bajo ning\u00fan concepto las que se determinan en la presente ley para un puesto de trabajo de categor\u00eda A1, complemento de destino 30 y complemento espec\u00edfico E050.<\/p>\n<p>Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicaci\u00f3n de lo previsto en el presente apartado a los contratos preexistentes, se computar\u00e1n mediante un complemento personal de garant\u00eda, de car\u00e1cter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos para cuyo c\u00e1lculo se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 31.1.i) de la presente ley y, en el apartado primero de la disposici\u00f3n adicional novena del Decreto Ley 3\/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22\/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.<\/p>\n<p>2. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y vinculadas a la especial cualificaci\u00f3n requerida para el puesto de trabajo, podr\u00e1 autorizarse una retribuci\u00f3n por encima de la indicada en el apartado anterior, en funci\u00f3n de las circunstancias concurrentes en cada caso. Dicha autorizaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Consell mediante acuerdo motivado, a propuesta de la conselleria de adscripci\u00f3n de la entidad que as\u00ed lo requiera, la cual deber\u00e1 acompa\u00f1ar a su petici\u00f3n una memoria econ\u00f3mica y un informe motivado, suscritos por el m\u00e1ximo responsable de la entidad.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n del acuerdo por parte del Consell, deber\u00e1 recabarse informe preceptivo y vinculante de las consellerias con competencias en materia de hacienda y sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>3. Lo dispuesto en la presente disposici\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) A las retribuciones correspondientes al personal directivo del sector p\u00fablico instrumental, que en todo caso se regir\u00e1n por lo previsto en el Decreto 95\/2016, de 29 de julio, del Consell.<\/p>\n<p>b) A las retribuciones del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat, para los que se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 121 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima tercera. Del complemento espec\u00edfico por festividad, nocturnidad y turnicidad<\/p>\n<p>Los importes de los componentes del complemento espec\u00edfico por festividad, nocturnidad y turnicidad, regulados en el art\u00edculo sexto del Decreto 99\/1995, de 16 de mayo, del gobierno valenciano, por el que se reordena el sistema retributivo correspondiente al personal al servicio de la administraci\u00f3n del Consell de la Generalitat y de las entidades aut\u00f3nomas de ella dependientes, ser\u00e1n los establecidos en el anexo VII de esta ley.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima cuarta. Del r\u00e9gimen excepcional de modificaci\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos de transferencias en materia de educaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. No obstante lo dispuesto en los art\u00edculos 23 y 25 de la presente ley, durante 2019 corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de educaci\u00f3n, autorizar, previo informe favorable de la intervenci\u00f3n delegada, las transferencias de cr\u00e9ditos entre las dotaciones de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n y transferencias que estando incluidas tanto en el programa presupuestario 422.20 \u00abEnse\u00f1anza primaria\u00bb como en el 422.30 \u00abEnse\u00f1anza secundaria\u00bb, dan cobertura a los programas de ayudas de comedor y transporte escolar, de Xarxa de Llibres, y al de cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat, para la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y reforma, y equipamiento de centros p\u00fablicos docentes de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. Las transferencias de cr\u00e9ditos a que se refiere el apartado anterior, \u00fanicamente podr\u00e1n autorizarse de acuerdo con las correspondencias que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<p>a) Ayudas de comedor: S0829 \u00abComedores escolares\u00bb y S3140 \u00abComedores escolares\u00bb, aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.<\/p>\n<p>b) Transporte escolar: l\u00edneas S0827 \u00abTransporte escolar. Ayudas individualizadas\u00bb y S7893 \u00abTransporte escolar. Ayudas individualizadas\u00bb, aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.<\/p>\n<p>c) Programa XarxaLlibres: l\u00edneas S8207 \u00abReposici\u00f3n y renovaci\u00f3n de libros de texto y material curricular ense\u00f1anzas obligatorias (Programa banco de libros XarxaLlibres)\u00bb y S8208 \u00abReposici\u00f3n y renovaci\u00f3n de libros de texto y material curricular ense\u00f1anzas obligatorias (Programa banco de libros XarxaLlibres)\u00bb, aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.<\/p>\n<p>d) Programa de cooperaci\u00f3n con entidades locales infraestructuras educativas: l\u00edneas T8253 \u00abFinanciaci\u00f3n delegaci\u00f3n de competencias en materia de infraestructuras educativas de educaci\u00f3n primaria\u00bb y T8254, \u00abFinanciaci\u00f3n delegaci\u00f3n de competencias en materia de infraestructuras educativas de educaci\u00f3n secundaria\u00bb, aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.7 y 09.02.01.422.30.7, respectivamente.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima quinta. Del r\u00e9gimen de incentivos vinculado al personal subrogado en el \u00e1mbito sanitario<\/p>\n<p>Durante 2019 el Consell, a trav\u00e9s de la conselleria competente en materia de sanidad, pondr\u00e1 en marcha las medidas y procesos necesarios, en el marco de la legislaci\u00f3n vigente, en orden a adecuar el sistema de incentivos del personal subrogado del departamento de Salud La Ribera al aplicable al personal estatutario de la conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica, regulado en el Decreto 38\/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se regula el complemento de productividad variable del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima sexta. Pacto valenciano contra la violencia machista y de g\u00e9nero<\/p>\n<p>Con la finalidad de implementar de forma eficaz y transversal el Pacto valenciano contra la violencia machista y de g\u00e9nero, cada conselleria publicar\u00e1 en su respectiva p\u00e1gina web los objetivos del pacto que se le han asignado, el presupuesto destinado y un seguimiento de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima s\u00e9ptima. Del complemento espec\u00edfico de los puestos de trabajo del cuerpo de m\u00e9dicos forenses adscritos a los institutos de medicina legal y ciencias forenses de Alicante, Castell\u00f3n y Valencia<\/p>\n<p>1. Se modifican las cuant\u00edas del complemento espec\u00edfico asignado a los puestos de trabajo del cuerpo de m\u00e9dicos forenses adscritos a los institutos de medicina legal y ciencias forenses de Alicante, Castell\u00f3n y Valencia, aprobadas por la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9simo cuarta de la Ley 6\/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2014, de acuerdo con los importes que se detallan:<\/p>\n<p>Provincia Cargo Grupo salarial Complemento espec\u00edfico anual<\/p>\n<p>Valencia Director NJ302 15.516,02<\/p>\n<p>Subdirector NJ315 13.302,43<\/p>\n<p>Jefe servicio NJ361 9.383,83<\/p>\n<p>Jefe secci\u00f3n NJ316 8.727,05<\/p>\n<p>M\u00e9dico forense NJ329 6.769,42<\/p>\n<p>Alicante y Castell\u00f3n Director NJ313 15.213,02<\/p>\n<p>Jefe servicio NJ364 9.307,39<\/p>\n<p>Jefe secci\u00f3n NJ317 8.650,50<\/p>\n<p>M\u00e9dico forense NJ333 6.769,42<\/p>\n<p>2. Las citadas cuant\u00edas del complemento espec\u00edfico se abonar\u00e1n a partir del 1 de enero de 2019, dando lugar a la finalizaci\u00f3n del derecho a percibir la productividad lineal establecida en el Acuerdo de la Conselleria de Justicia y Administraciones P\u00fablicas y las organizaciones sindicales de fecha 28 de septiembre de 2004.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas del citado complemento espec\u00edfico se actualizar\u00e1n de acuerdo con el incremento general de las retribuciones que se establezca cada a\u00f1o en las leyes de presupuestos generales del Estado y de la Generalitat.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima octava. Se modifica el punto uno del art\u00edculo 14 de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que se redacta de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Uno. El 0,1 por 100 en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Las primeras copias de las escrituras p\u00fablicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual.<\/p>\n<p>b) Los documentos que formalicen la constituci\u00f3n y la modificaci\u00f3n de derechos reales de garant\u00eda a favor de una sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, del Institut Valenci\u00e0 de Finances y de los fondos sin personalidad jur\u00eddica a los que hace referencia el art\u00edculo 2.4 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>A estos efectos, se estar\u00e1 al concepto de vivienda habitual contemplado en la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. De la ampliaci\u00f3n de los plazos previstos en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat<\/p>\n<p>1. Se ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo establecido en la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n del plazo establecida en el p\u00e1rrafo anterior no eximir\u00e1 a los organismos aut\u00f3nomos afectados, de la obligaci\u00f3n de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2020 de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico y econ\u00f3mico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entes.<\/p>\n<p>2. Se ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo establecido en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposici\u00f3n transitoria elaborar\u00e1n sus presupuestos para el ejercicio de 2020 de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico y econ\u00f3mico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entidades.<\/p>\n<p>3. Se ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo establecido en la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposici\u00f3n transitoria elaboraran sus presupuestos para el ejercicio de 2020 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda. De las retribuciones del personal laboral<\/p>\n<p>En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el art\u00edculo 34 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetar\u00e1n a lo previsto en el art\u00edculo 28 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.<\/p>\n<p>Tercera. De la adecuaci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica en materia de personal<\/p>\n<p>Las previsiones recogidas en la presente ley relativas al r\u00e9gimen y condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat y de su sector p\u00fablico, y a la oferta de empleo p\u00fablico para el 2019, deber\u00e1n adecuarse a las normas que con el car\u00e1cter de b\u00e1sico se incluyan en la disposici\u00f3n que, en su caso, articule la correspondiente pr\u00f3rroga de los presupuestos generales del Estado y, en todo caso, en la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2019.<\/p>\n<p>A tal efecto, se autoriza al Consell, una vez aprobada la correspondiente norma, a que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior. En este sentido, se faculta al Consell a determinar el incremento de retribuciones del personal del sector p\u00fablico de la Generalitat, dentro de los l\u00edmites previstos en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>Cuarta. Del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat<\/p>\n<p>Durante 2019, se autoriza al Consell para que, mediante acuerdo, apruebe el presupuesto de los entes del sector p\u00fablico instrumental, incluyendo al efecto los fondos sin personalidad jur\u00eddica, que inicien su actividad a lo largo del mismo.<\/p>\n<p>Dicha aprobaci\u00f3n deber\u00e1 acordarse con anterioridad a la efectiva puesta en marcha de las entidades u organismos, y su contenido vendr\u00e1 delimitado por lo previsto al efecto en la Orden 5\/2018, de 29 de junio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, por la que se dictan las normas para la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2019.<\/p>\n<p>Quinta. Autorizaci\u00f3n de los gastos de personal de las universidades p\u00fablicas para 2020<\/p>\n<p>Las universidades p\u00fablicas elaborar\u00e1n una propuesta de anteproyecto de gastos de personal para el ejercicio 2020 en la que se justifiquen los costes salariales reales brutos a 30 de junio de 2019, as\u00ed como las dotaciones necesarias para la cobertura presupuestaria de los puestos vacantes, todo ello en c\u00f3mputo anual, diferenciando los mismos para el personal docente e investigador y para el personal de administraci\u00f3n y servicios, y detallando, dentro de cada uno de dichos sectores, los correspondientes al personal fijo y al temporal. Acompa\u00f1ando a dicha informaci\u00f3n elaborar\u00e1n una estimaci\u00f3n de necesidades adicionales en materia de gastos de personal para 2020, que deber\u00e1 ser suficientemente motivada.<\/p>\n<p>La citada propuesta deber\u00e1 remitirse con anterioridad al 1 de septiembre de 2019, a la conselleria competente en materia de universidades, que la analizar\u00e1 y valorar\u00e1, remitiendo sus conclusiones a la conselleria competente en materia de hacienda para la inclusi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 81.4 de la Ley org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, en el articulado de la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2019.<\/p>\n<p>Sexta. Del complemento auton\u00f3mico transitorio del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia, competencia de la Generalitat<\/p>\n<p>1. Las cuant\u00edas del complemento auton\u00f3mico transitorio a percibir por el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2018, no est\u00e9n incluidos en una Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo r\u00e9gimen resultante de la implantaci\u00f3n de la nueva Oficina Judicial, ser\u00e1n las que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Cuerpo Complemento Auton\u00f3mico Transitorio Anual (\u0080)<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa 6.447,72<\/p>\n<p>Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa 5.994,36<\/p>\n<p>Auxilio judicial 5.860,68<\/p>\n<p>2. Las citadas cuant\u00edas de complemento auton\u00f3mico transitorio se abonar\u00e1n a partir del 1 de enero de 2019 al personal se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior hasta que sean sustituidas por la asignaci\u00f3n del complemento espec\u00edfico en el proceso de implantaci\u00f3n progresiva de la Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 41.2 de la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. De la coordinaci\u00f3n con diputaciones<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de la Ley 2\/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de inter\u00e9s general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unir\u00e1n, como anexo al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2019, los presupuestos aprobados por las diputaciones provinciales de Alicante, Castell\u00f3n y Valencia, para ese mismo a\u00f1o, que ser\u00e1n publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Segunda. Del desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley<\/p>\n<p>Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>Tercera. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2019.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 28 de diciembre de 2018<\/p>\n<p>El president de la Generalitat<\/p>\n<p>Ximo Puig i Ferrer<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 28\/2018. de 28 de diciembre de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[1666],"class_list":["post-13553","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-comunidad-valencianapresupuestos-2019"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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