{"id":13554,"date":"2020-12-23T12:47:39","date_gmt":"2020-12-23T12:47:39","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/modelo-susbvenciones-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:58","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:58","slug":"modelo-susbvenciones-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13554","title":{"rendered":"Modelo susbvenciones COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN 14\/2018, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones para determinados proyectos de inversi\u00f3n empresarial que contribuyan a la transformaci\u00f3n del modelo econ\u00f3mico de la Comunitat Valenciana.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\n(DOGV 31.12.2018)<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Objeto, tipolog\u00eda de proyectos, definiciones y marco regulador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Tipolog\u00eda y condiciones exigibles a los proyectos susceptibles de subvenci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Efecto incentivador e inicio del proyecto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Marco normativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Definiciones aplicables<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Beneficiarias: requisitos y obligaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Beneficiarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Requisitos para obtener la condici\u00f3n de beneficiaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Obligaciones de los beneficiarios<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. BASES COMUNES A TODAS LAS MODALIDADES<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Procedimiento general de concesi\u00f3n de las subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. \u00d3rganos competentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Procedimiento de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Solicitudes y forma de presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Instrucci\u00f3n del procedimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Criterios de evaluaci\u00f3n de las solicitudes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Gastos subvencionables y determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. L\u00edmite m\u00e1ximo de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Procedimiento general de gesti\u00f3n, justificaci\u00f3n, control y r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Justificaci\u00f3n de las ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Pago de la ayuda, abonos a cuenta, anticipos y garant\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Seguimiento y control de las ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Publicidad de las ayudas concedidas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Concurrencia y compatibilidad de ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Entidades colaboradoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Subcontrataci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. MODALIDADES DE SUBVENCIONES<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Subvenciones para proyectos de inversi\u00f3n empresarial que promuevan el desarrollo y consolidaci\u00f3n del tejido empresarial productivo, especialmente industrial, as\u00ed como la creaci\u00f3n y mantenimiento del empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Empresas solicitantes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Requisitos de los proyectos de inversi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Gastos subvencionables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Subvenciones para proyectos de inversi\u00f3n empresarial que favorezcan un modelo econ\u00f3mico sostenible medioambientalmente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Actividades subvencionables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Gastos subvencionables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Intensidad de la ayuda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Umbrales de las ayudas<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Subvenciones para proyectos de inversi\u00f3n empresarial que fomenten la investigaci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Actividades subvencionables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Gastos subvencionables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Intensidad de las ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Umbrales de las ayudas<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional Primera. Normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de ayudas de Estado<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional Segunda. Vinculaci\u00f3n a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional Tercera. Alcance plurianual de las subvenciones<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Cuarta. Regla de no gasto p\u00fablico<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional Quinta. Cofinanciaci\u00f3n de fondos europeos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Instrucciones<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana prev\u00e9 que \u00abLa Generalitat impulsar\u00e1 un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporaci\u00f3n de procesos de innovaci\u00f3n, la plena integraci\u00f3n en la sociedad de la informaci\u00f3n, la formaci\u00f3n permanente, la producci\u00f3n abiertamente sostenible y una ocupaci\u00f3n estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo\u00bb.<\/p>\n<p>El ejercicio de este impulso se realiza dentro del marco competencial establecido en el art\u00edculo 52 del propio Estatuto de Autonom\u00eda, de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica general en los t\u00e9rminos que disponen los art\u00edculos 38, 131 y los n\u00fameros 11 y 13 del apartado 1) del art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>En este sentido, el Consell, como \u00f3rgano colegiado de gobierno que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria, ha sentado las bases y elementos orientadores para la transformaci\u00f3n del modelo econ\u00f3mico de la Comunitat Valenciana, mediante la aprobaci\u00f3n el 15 de abril de 2016 del denominado \u00abDocument d&#8217;Elx\u00bb. En este se establec\u00edan, mediante un an\u00e1lisis inicial de la situaci\u00f3n de partida y la proyecci\u00f3n futura a medio y largo plazo, 10 L\u00edneas Estrat\u00e9gicas que se constituir\u00edan en factores clave del tr\u00e1nsito hacia un modelo econ\u00f3mico basado en el conocimiento, la innovaci\u00f3n, la apertura y conexi\u00f3n con el exterior; todo ello desde el principio de la sostenibilidad, tanto ambiental, como productiva y social.<\/p>\n<p>La Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico es el departamento del Consell responsable en materias de hacienda, pol\u00edtica financiera, modelo econ\u00f3mico y financiaci\u00f3n, sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat (excepto sus organismos aut\u00f3nomos y los consorcios sanitarios), patrimonio, proyectos y fondos europeos, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y certificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica; y con mayor nivel de detalle, las competencias de impulso del nuevo modelo econ\u00f3mico de la Comunitat Valenciana en el marco de las bases y elementos orientadores para su transformaci\u00f3n, aprobados por Acuerdo del Consell de 15 de abril de 2016 citado.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la competencia del impulso y difusi\u00f3n del nuevo modelo econ\u00f3mico, en el Seminari d&#8217;Hivern 2018, desarrollado en Vinar\u00f2s-Benicarl\u00f3, se present\u00f3 al Consell el Plan de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n del Modelo Econ\u00f3mico de la Comunitat Valenciana 2017-2027, compromiso del anterior seminario, donde se asientan las 10 L\u00edneas Estrat\u00e9gicas siguientes y se desarrollan los Objetivos prioritarios e Iniciativas, alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y el Horizonte 2020 y post 2020 de la Uni\u00f3n Europea: 1) Desarrollar la capacidad innovadora del tejido productivo mediante el fortalecimiento del Sistema Valenciano de Innovaci\u00f3n; 2) Impulsar una transformaci\u00f3n modernizadora de la estructura productiva valenciana; 3) Promover la inversi\u00f3n productiva y la mejora de la financiaci\u00f3n empresarial; 4) Invertir en aprendizaje y cultura emprendedora; 5) Fomentar la creaci\u00f3n de empleo y la econom\u00eda social; 6) Apoyar la mejora de la competitividad de las empresas; 7) Mejorar la conectividad interior y exterior de la Comunitat Valenciana e impulsar el sector log\u00edstico; 8) Impulsar la sostenibilidad financiera y una nueva gobernanza p\u00fablica; 9) Garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusi\u00f3n social; 10) Favorecer el equilibrio medioambiental y territorial.<\/p>\n<p>Las empresas de la Comunitat Valenciana necesitan hacer un esfuerzo general de adaptaci\u00f3n, pero sobre todo, en inversi\u00f3n productiva y transformadora de modo que las empresas alcancen estructuras s\u00f3lidas que les permitan abordar con garant\u00edas de \u00e9xito los retos vinculados al nuevo entorno socioecon\u00f3mico relacionados con la innovaci\u00f3n, el conocimiento, su internacionalizaci\u00f3n que, sin perjuicio de la validez de los instrumentos de apoyo a la innovaci\u00f3n y al desarrollo, la peculiaridad de la situaci\u00f3n actual aconseja reforzar los instrumentos de fomento empresarial hacia la reducci\u00f3n de barreras a la inversi\u00f3n generadora de competitividad, de crecimiento, y en definitiva, de empleo de calidad, manteniendo simult\u00e1neamente el enfoque principal en el principio de sostenibilidad, tanto ambiental, como productiva y social.<\/p>\n<p>El programa de subvenciones cuyas bases reguladoras se establecen tiene como objetivo abordar esta necesidad de desarrollo y mejora en competitividad empresarial, de impulso a las empresas generadoras de empleo, de atracci\u00f3n de la actividad empresarial orientada hacia el cambio de modelo productivo en la Comunitat Valenciana, sin olvidar el fomento de las inversiones destinadas a la protecci\u00f3n del medio ambiente, incrementando el nivel de protecci\u00f3n medioambiental m\u00e1s all\u00e1 de las normas de la Uni\u00f3n Europea, o en ausencia de estas, adapt\u00e1ndose de forma anticipada a futuras normas de la Uni\u00f3n Europea en esta materia.<\/p>\n<p>Esta concepci\u00f3n se halla inscrita de pleno y en coherencia con los objetivos e iniciativas previstas en el Plan de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n del Modelo Econ\u00f3mico de la CV 2027, siendo un referente claro del inicio de su trayectoria.<\/p>\n<p>Esta l\u00ednea de subvenciones a proyectos de inversi\u00f3n en la Comunitat Valenciana con el fin de contribuir al desarrollo de su potencial competitivo y su orientaci\u00f3n hacia actividades transformadoras tendr\u00e1 un horizonte temporal de tres a\u00f1os, siendo, por tanto, de car\u00e1cter plurianual, en atenci\u00f3n a la propia naturaleza de las actuaciones subvencionables y a la conveniencia de mantener de forma sostenida en el tiempo, los esfuerzos dirigidos a la revitalizaci\u00f3n de la econom\u00eda y a la creaci\u00f3n de empleo e incorporaci\u00f3n de soluciones en el \u00e1mbito de la innovaci\u00f3n y la sostenibilidad medioambiental.<\/p>\n<p>En el orden jur\u00eddico, estas subvenciones se rigen por lo establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones; as\u00ed como las dem\u00e1s normas de aplicaci\u00f3n a las ayudas concedidas por la Generalitat.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de las medidas concretas de apoyo a las empresas previstas en la presente Orden se han tenido en cuenta las disposiciones normativas de la Uni\u00f3n Europea sobre ayudas de Estado. As\u00ed, el Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014) modificado por el Reglamento (UE) 2017\/1084, de la Comisi\u00f3n, de 14 de junio de 2017 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificaci\u00f3n para las ayudas a la cultura y la conservaci\u00f3n del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, as\u00ed como los reg\u00edmenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014 en lo relativo al c\u00e1lculo de los costes subvencionables (DO 156 de 20.6.2017).<\/p>\n<p>Igualmente, se ha previsto la posibilidad de que estas ayudas puedan ser cofinanciadas por fondos de la Uni\u00f3n Europea, en el supuesto de ser incluida como actuaci\u00f3n en alg\u00fan Programa Operativo, de este per\u00edodo de programaci\u00f3n, o de posteriores. En este supuesto, se estar\u00e1 a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesi\u00f3n y control, as\u00ed como sobre reintegros y sanciones.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones 2018-2020, aprobado por Resoluci\u00f3n del conseller de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, incorpora esta l\u00ednea dentro del Objetivo Estrat\u00e9gico 4: Impulsar el desarrollo econ\u00f3mico de la Comunitat Valenciana apoy\u00e1ndose en los factores que permitan reforzar el potencial competitivo de nuestra econom\u00eda, y promover la recuperaci\u00f3n del ritmo inversor, el crecimiento de la renta y el empleo, as\u00ed como la mejora de la sostenibilidad medioambiental de nuestros sectores productivos.<\/p>\n<p>Asimismo, se ha propuesto su inclusi\u00f3n, por su naturaleza jur\u00eddica de disposici\u00f3n de car\u00e1cter general, en el Plan Normativo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de 2018, aprobado por Acuerdo del Consell de 12 de enero de 2018.<\/p>\n<p>Atendiendo a los principios de buena regulaci\u00f3n en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, la presente norma se halla sometida a estos en la medida en que redunda en la consecuci\u00f3n del objetivo de impulsar el desarrollo econ\u00f3mico y favorecer la transformaci\u00f3n del modelo productivo (principios de necesidad y eficacia); por instrumentar una medida de fomento, no introduce ninguna restricci\u00f3n de derechos (principio de proporcionalidad); resulta plenamente coherente con la normativa auton\u00f3mica, estatal y comunitaria (principio de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos emitidos, el informe de la Abogac\u00eda de la Generalitat y de la Intervenci\u00f3n Delegada, habi\u00e9ndose efectuado el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, y en uso de las facultades atribuidas por el art\u00edculo 28 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell y de la competencia atribuida por los art\u00edculos 160.2 y 165.1 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 4 del Decreto 7\/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en las que se organiza la Administraci\u00f3n de la Generalitat y el Decreto 119\/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento org\u00e1nico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, conforme\/o\u00eddo el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>ORDENO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Objeto, tipolog\u00eda de proyectos, definiciones y marco regulador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesi\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de incentivos de car\u00e1cter auton\u00f3mico a determinada tipolog\u00eda de proyectos de inversi\u00f3n empresarial recogidos en el art\u00edculo 2 que contribuyan a su crecimiento, adaptaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n, y consecuentemente, impulsen el desarrollo econ\u00f3mico de la Comunitat Valenciana en el marco del cambio del modelo econ\u00f3mico desarrollado por el Consell, a trav\u00e9s de las bases y elementos orientadores para su transformaci\u00f3n, aprobados por Acuerdo del Consell de 15 de abril de 2016.<\/p>\n<p>2. Los incentivos auton\u00f3micos se instrumentar\u00e1n a trav\u00e9s de tres modalidades, desarrolladas en el T\u00edtulo III de esta orden, en forma de subvenciones a fondo perdido para proyectos de inversi\u00f3n en activos fijos de las empresas destinados a:<\/p>\n<p>I. Promover el establecimiento, desarrollo y consolidaci\u00f3n del tejido empresarial productivo, especialmente industrial, as\u00ed como la creaci\u00f3n y mantenimiento del empleo.<\/p>\n<p>II. Favorecer un modelo econ\u00f3mico sostenible medioambientalmente.<\/p>\n<p>III. Fomentar la investigaci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Tipolog\u00eda y condiciones exigibles a los proyectos susceptibles de subvenci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n susceptibles de subvenci\u00f3n aquellas inversiones empresariales que contribuyan a la transformaci\u00f3n del modelo econ\u00f3mico valenciano. Se consideran inversiones que contribuyen a la transformaci\u00f3n del modelo econ\u00f3mico valenciano aquellas que incidan en la mejora o consecuci\u00f3n de las siguientes prioridades tem\u00e1ticas:<\/p>\n<p>A) Desarrollo de la capacidad innovadora, fundamentalmente tecnol\u00f3gica, la digitalizaci\u00f3n de procesos, promoci\u00f3n de activos intangibles.<\/p>\n<p>B) Modernizaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n de productos.<\/p>\n<p>C) Inversi\u00f3n en sectores productivos.<\/p>\n<p>D) Impacto positivo en el empleo estable, preferentemente cualificado, promoci\u00f3n de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en los cuidados.<\/p>\n<p>E) Mejora de la competitividad y la internacionalizaci\u00f3n: estabilizaci\u00f3n y crecimiento empresarial.<\/p>\n<p>F) Incremento de la conectividad y de la capacidad log\u00edstica que favorezca la apertura de nuevos mercados.<\/p>\n<p>G) Inversiones de sostenibilidad medioambiental, mediante la introducci\u00f3n de mejoras protectoras.<\/p>\n<p>H) Desarrollo local y territorial equilibrado.<\/p>\n<p>2. Solo ser\u00e1n subvencionables o susceptibles de subvenci\u00f3n los proyectos en los que concurran al menos tres de los ocho apartados anteriores, y que cumplan con los requisitos generales y espec\u00edficos establecidos.<\/p>\n<p>3. Los proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n revestir cualquier forma de \u00abinversi\u00f3n inicial\u00bb, \u00abla misma actividad o una actividad similar\u00bb, \u00abinversi\u00f3n inicial a favor de una nueva actividad econ\u00f3mica\u00bb o de \u00abgran proyecto de inversi\u00f3n\u00bb, entendi\u00e9ndose por tales las definiciones establecidas en el art\u00edculo 2 (apartados 49, 50, 51 y 52) Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014), en la redacci\u00f3n introducida por el Reglamento (UE) 2017\/1084, de la Comisi\u00f3n, de 14 de junio de 2017 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificaci\u00f3n para las ayudas a la cultura y la conservaci\u00f3n del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, as\u00ed como los reg\u00edmenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014 en lo relativo al c\u00e1lculo de los costes subvencionables (DO 156 de 20.6.2017).<\/p>\n<p>4. El importe m\u00ednimo de las inversiones que realicen las empresas ser\u00e1 de 1.000.000 euros, sin perjuicio de los porcentajes de intensidad de la ayuda que correspondan en funci\u00f3n de la naturaleza de cada proyecto concreto, del l\u00edmite m\u00e1ximo que se establece y de los umbrales de cada modalidad de ayuda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Efecto incentivador e inicio del proyecto<\/p>\n<p>1. Las ayudas concedidas al amparo del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014) modificado por el Reglamento (UE) 2017\/1084, de la Comisi\u00f3n, de 14 de junio de 2017 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificaci\u00f3n para las ayudas a la cultura y la conservaci\u00f3n del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, as\u00ed como los reg\u00edmenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014 en lo relativo al c\u00e1lculo de los costes subvencionables (DO 156 de 20.6.2017), deber\u00e1n tener efecto incentivador para la ejecuci\u00f3n de los proyectos, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 6 del citado Reglamento.<\/p>\n<p>2. Se considerar\u00e1 que las ayudas tienen un efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda si:<\/p>\n<p>a) antes de comenzar el proyecto o la actividad, la empresa beneficiaria ha presentado por escrito una solicitud de ayuda, por lo tanto, no pueden estar iniciados antes de la presentaci\u00f3n de la solicitud de ayuda.<\/p>\n<p>b) En el supuesto de grandes empresas tienen un efecto incentivador si, adem\u00e1s de cumplir la condici\u00f3n establecida en el apartado a, junto a la documentaci\u00f3n presentada por la empresa beneficiaria, se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o m\u00e1s de los criterios siguientes:<\/p>\n<p>\u0096 Aumento sustancial del proyecto o actividad gracias a la ayuda.<\/p>\n<p>\u0096 Aumento sustancial del importe total invertido por la empresa beneficiaria en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.<\/p>\n<p>\u0096 Aumento sustancial del ritmo de ejecuci\u00f3n del proyecto o actividad de que se trate.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Marco normativo<\/p>\n<p>Las subvenciones objeto de las presentes bases se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, por cuantas normas vigentes resulten de aplicaci\u00f3n, entre ellas:<\/p>\n<p>a) Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014) modificado por el Reglamento (UE) 2017\/1084, de la Comisi\u00f3n, de 14 de junio de 2017 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificaci\u00f3n para las ayudas a la cultura y la conservaci\u00f3n del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, as\u00ed como los reg\u00edmenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014 en lo relativo al c\u00e1lculo de los costes subvencionables (DO 156 de 20.6.2017), (en adelante, Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n).<\/p>\n<p>b) Legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de subvenciones: Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).<\/p>\n<p>c) Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones.<\/p>\n<p>d) Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>e) Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>f) Decreto 220\/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica de la Comunitat Valenciana, modificado por Decreto 218\/2017, de 29 de diciembre, del Consell, en lo que no se oponga a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>g) Ley 2\/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 105\/2017, de 28 de junio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulaci\u00f3n del Consejo de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Buen Gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Definiciones aplicables<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos y referencias espec\u00edficas expresadas en estas bases se entender\u00e1n seg\u00fan lo indicado en las definiciones del art\u00edculo 2 del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Beneficiarias: requisitos y obligaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Beneficiarias<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n ser beneficiarias las empresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producci\u00f3n o de desarrollo de actividad se encuentre radicada en la Comunitat Valenciana, que realicen proyectos de inversi\u00f3n de alguna de las tipolog\u00edas previstas en estas bases reguladoras en el territorio de la propia Comunidad Aut\u00f3noma, teniendo en cuenta la restricci\u00f3n para las ayudas regionales se\u00f1alada en el art\u00edculo 28, apartado 3 de estas bases.<\/p>\n<p>2. Se considerar\u00e1 empresa toda entidad, independientemente de su forma jur\u00eddica, que ejerza una actividad econ\u00f3mica; y su tipificaci\u00f3n y consideraci\u00f3n como peque\u00f1as y medianas empresas (pyme) o gran empresa responder\u00e1 a los criterios de categorizaci\u00f3n del anexo I del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las convocatorias podr\u00e1n establecer sectores, actividades o \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n objetivo de car\u00e1cter prioritario, teniendo en cuenta las directrices sectoriales espec\u00edficas y dem\u00e1s normas y criterios sobre sectores considerados sensibles, considerando el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n determinado en el art\u00edculo 13 del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n para las ayudas de finalidad regional.<\/p>\n<p>4. Adem\u00e1s de los sectores excluidos determinados en el art\u00edculo 1 del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, las convocatorias podr\u00e1n considerar otros sectores como excluidos mediante la indicaci\u00f3n expresa de los c\u00f3digos CNAE correspondientes.<\/p>\n<p>5. Quedan excluidas de este r\u00e9gimen de ayudas las entidades de derecho p\u00fablico, las universidades p\u00fablicas, organismos aut\u00f3nomos, empresas, sociedades o fundaciones p\u00fablicas, y las participadas mayoritariamente por estas, as\u00ed como las que tengan por actividad la gesti\u00f3n de un servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Requisitos para obtener la condici\u00f3n de beneficiaria<\/p>\n<p>1. No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiaria las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:<\/p>\n<p>a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas o por delitos de prevaricaci\u00f3n, cohecho, malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, tr\u00e1fico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urban\u00edsticos.<\/p>\n<p>b) Haber solicitado la declaraci\u00f3n de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervenci\u00f3n judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p>c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resoluci\u00f3n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Estar incursa la persona f\u00edsica, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representaci\u00f3n legal de otras personas jur\u00eddicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3\/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administraci\u00f3n General del Estado, de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, en los t\u00e9rminos establecidos en la misma o en la normativa auton\u00f3mica que regule estas materias.<\/p>\n<p>e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>f) Tener la residencia fiscal en un pa\u00eds o territorio calificado reglamentariamente como para\u00edso fiscal.<\/p>\n<p>g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>h) Haber sido sancionada mediante resoluci\u00f3n firme con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que as\u00ed lo establezcan.<\/p>\n<p>i) No podr\u00e1n acceder a la condici\u00f3n de empresas beneficiarias las agrupaciones previstas en el art\u00edculo 11.3, p\u00e1rrafo segundo de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.<\/p>\n<p>j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectar\u00e1n tambi\u00e9n a aquellas empresas de las que, por raz\u00f3n de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuaci\u00f3n o que derivan, por transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n o sucesi\u00f3n, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.<\/p>\n<p>2. Tampoco podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarias, las empresas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Aquellas que est\u00e9n sujetas a una orden de recuperaci\u00f3n de ayudas pendiente como consecuencia de una Decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que las declara ilegales o incompatibles con el mercado interior.<\/p>\n<p>b) Las que tengan la consideraci\u00f3n de \u00abempresas en crisis\u00bb con arreglo a la definici\u00f3n del Reglamento (UE), n\u00fam. 651\/2014, de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Las que hayan puesto fin a una actividad id\u00e9ntica o similar en el Espacio Econ\u00f3mico Europeo durante los dos a\u00f1os anteriores a la solicitud de ayuda, o que en el momento de la solicitud tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os despu\u00e9s de que la inversi\u00f3n inicial para la que se solicite ayuda se haya completado.<\/p>\n<p>d) Haber sido sancionadas mediante resoluci\u00f3n firme, durante el a\u00f1o anterior a la publicaci\u00f3n de la convocatoria, por la comisi\u00f3n de infracci\u00f3n grave en materia de integraci\u00f3n laboral de discapacitados, en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por el Real decreto legislativo 5\/2000, de 4 de agosto.<\/p>\n<p>e) Tampoco podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarias las empresas cuya actividad est\u00e9 relacionada con los sectores excluidos establecidos expresamente en el art\u00edculo 1 del Reglamento (UE) N\u00fam. 651\/2014, de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Obligaciones de las beneficiarias<\/p>\n<p>Las empresas beneficiarias deber\u00e1n cumplir con car\u00e1cter general las obligaciones que se relacionan a continuaci\u00f3n, as\u00ed como el resto de las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria y las que figuren en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las ayudas:<\/p>\n<p>a) Realizar la actividad que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n en la forma, condiciones y plazo establecidos en las respectivas convocatorias para cada tipo de ayuda.<\/p>\n<p>b) Justificar ante el \u00f3rgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi\u00f3n o disfrute de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n, a efectuar por el \u00f3rgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.<\/p>\n<p>d) Comunicar al \u00f3rgano instructor la obtenci\u00f3n de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecuci\u00f3n de las actividades financiadas, procedentes de cualquier administraci\u00f3n o ente p\u00fablico o privado tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<\/p>\n<p>e) Acreditar mediante declaraci\u00f3n responsable no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de beneficiaria indicadas en el art\u00edculo 7, y en particular, acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,<\/p>\n<p>f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem\u00e1s documentos en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n aplicable, as\u00ed como de las facturas y dem\u00e1s justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.<\/p>\n<p>g) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control. En cualquier caso, las empresas beneficiarias deber\u00e1n custodiar todas las facturas y dem\u00e1s documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, a disposici\u00f3n del \u00f3rgano concedente, que podr\u00e1 requerirlas para su comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Dar la adecuada publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n de las inversiones o actuaciones de cualquier tipo relacionadas con el objeto de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como cumplir las exigencias sobre publicidad y comunicaci\u00f3n establecidas en los supuestos del art\u00edculo 3, apartados 1 y 2 de la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n<p>j) Aportar y acreditar el nivel de fondos propios que se exija en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>k) Autofinanciarse al menos en un 25 % de la inversi\u00f3n, bien a trav\u00e9s de sus propios recursos o bien mediante financiaci\u00f3n externa exenta de cualquier tipo de ayuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>l) Para el ejercicio de su actividad, las empresas deber\u00e1n disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros p\u00fablicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>m) Cumplimiento de la ley 6\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevenci\u00f3n, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, y de la normativa medioambiental aplicable.<\/p>\n<p>n) Cumplimiento del Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>o) El incumplimiento de lo previsto en la Ley 14\/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democr\u00e1tica por la convivencia de la Comunitat Valenciana, en el sentido de destinar la subvenci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de una actividad o al incumplimiento de una finalidad prohibida en su T\u00edtulo VI, supondr\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n y de su reintegro.<\/p>\n<p>p) Las empresas de m\u00e1s de 250 personas empleadas deber\u00e1n tener un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, elaborado y aplicado con el alcance y contenido establecidos en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV de la Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que haya sido objeto de negociaci\u00f3n en la forma se\u00f1alada en la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>q) En el supuesto de adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mejora de bienes inventariables les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 31 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El periodo durante el cual la empresa beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 de al menos 5 a\u00f1os para los bienes inscribibles en registro p\u00fablico, y de 2 a\u00f1os para bienes no inscribibles en dicho registro, salvo que la convocatoria establezca un plazo mayor, salvo que sea preciso sustituir las instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a r\u00e1pidas transformaciones tecnol\u00f3gicas, y la actividad econ\u00f3mica se mantenga en la regi\u00f3n en dicho plazo; previa autorizaci\u00f3n expresa de la sustituci\u00f3n por el \u00f3rgano concedente seg\u00fan establece el mismo art\u00edculo 31 de la LGS.<\/p>\n<p>r) Cualquier otra obligaci\u00f3n dimanante de la normativa estatal y comunitaria que sea directamente de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>BASES COMUNES A TODAS LAS MODALIDADES<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Procedimiento general de concesi\u00f3n de las subvenciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. \u00d3rganos competentes<\/p>\n<p>1. La competencia para convocar y resolver estas subvenciones corresponder\u00e1 a la persona titular de la conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, sin perjuicio del r\u00e9gimen de desconcentraci\u00f3n o delegaci\u00f3n que se establezca, en base a lo dispuesto en el art\u00edculo 160.5 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>2. La ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 a las unidades administrativas correspondientes de la Direcci\u00f3n General del Sector P\u00fablico, Modelo Econ\u00f3mico y Patrimonio, quien ser\u00e1 la encargada del seguimiento del cumplimiento de los objetivos que persiguen estas subvenciones.<\/p>\n<p>3. La resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones de cuant\u00eda superior a un mill\u00f3n de euros requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Consell, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 160 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, sin que ello supongo la aprobaci\u00f3n del gasto que, en todo caso, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Procedimiento de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las subvenciones se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n en base al procedimiento de concesi\u00f3n de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 22.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la secci\u00f3n 1.\u00aa del cap\u00edtulo II de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>2. La gesti\u00f3n de las ayudas se realizar\u00e1 de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, establecidos en el art\u00edculo 8.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n<p>3. El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio mediante la publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la correspondiente convocatoria aprobada mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>4. La convocatoria contendr\u00e1, al menos, el contenido m\u00ednimo previsto en los art\u00edculos 23 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y lo previsto en el art\u00edculo 166 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>5. El texto \u00edntegro de la convocatoria se remitir\u00e1 a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de las mismas se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Solicitudes y forma de presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La solicitud se realizar\u00e1 mediante un formulario de cumplimentaci\u00f3n electr\u00f3nica siendo obligatoria su presentaci\u00f3n online ante la sede electr\u00f3nica de la Generalitat, en el marco de un tr\u00e1mite telem\u00e1tico a trav\u00e9s de los medios disponibles en la p\u00e1gina web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, con firma y registro electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>2. Las personas f\u00edsicas que realicen la firma o la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de documentos en representaci\u00f3n de las entidades solicitantes o beneficiarias deber\u00e1n ostentar la representaci\u00f3n necesaria para cada actuaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 5 de la referida Ley 39\/2015, de 1 de octubre. La persona firmante de la solicitud deber\u00e1 acreditar que en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud tiene representaci\u00f3n suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, de no subsanarse, dar\u00e1 lugar a que se le tenga por desistida de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>3. La solicitud, que contendr\u00e1 la informaci\u00f3n exigida sobre verificaci\u00f3n del efecto incentivador de la ayuda indicada en el art\u00edculo 3.2 de esta orden, en relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo 6.1 del Reglamento (UE) N\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, ir\u00e1 acompa\u00f1ada de una Memoria T\u00e9cnica Descriptiva y Valorada del proyecto objeto de ayuda, de los informes de viabilidad o t\u00e9cnicos establecidos para cada modalidad, as\u00ed como de la documentaci\u00f3n que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la citada solicitud.<\/p>\n<p>4. Para realizar la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica la persona solicitante podr\u00e1 utilizar cualquiera de los sistemas de firma electr\u00f3nica admitidos en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat: https:\/\/sede.gva.es\/es\/web\/sede_electronica\/sede_certificados entre ellos el certificado electr\u00f3nico emitido por la Agencia Valenciana de Certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Las comunicaciones que se realicen en el procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas reguladas en estas bases, en su justificaci\u00f3n y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>6. La solicitud deber\u00e1 expresar el consentimiento u oposici\u00f3n para que el \u00f3rgano instructor pueda comprobar o recabar de otros \u00f3rganos, Administraciones o proveedores de informaci\u00f3n, por medios electr\u00f3nicos, la informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887\/2006 de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de las empresas solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucci\u00f3n del procedimiento. En caso de oposici\u00f3n, la empresa solicitante deber\u00e1 aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.<\/p>\n<p>7. La presentaci\u00f3n de la solicitud llevar\u00e1 impl\u00edcita la aceptaci\u00f3n de las bases, incluido lo dispuesto en la convocatoria respectiva.<\/p>\n<p>8. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887\/2006 de 21 de julio, la empresa solicitante deber\u00e1 aportar declaraci\u00f3n expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relaci\u00f3n exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos p\u00fablicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda. Esta declaraci\u00f3n expresa deber\u00e1 llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca una modificaci\u00f3n de lo inicialmente declarado.<\/p>\n<p>9. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la informaci\u00f3n que se requiere y\/o no hubieran acompa\u00f1ado toda la documentaci\u00f3n establecida en la convocatoria, el \u00f3rgano instructor requerir\u00e1 a la empresa interesada para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida en su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n y de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 68 y 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>10. Solamente se admitir\u00e1 la modificaci\u00f3n de la solicitud a requerimiento del \u00f3rgano instructor y siempre que no suponga reformulaci\u00f3n, ni mejora de esta, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 68.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>11. Los requerimientos se realizar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos y se entender\u00e1n practicados o rechazados en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alan en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas y en la legislaci\u00f3n complementaria. En este sentido, si transcurren diez d\u00edas naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entender\u00e1 que la notificaci\u00f3n ha sido rechazada y se tendr\u00e1 por realizado el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Asimismo, se podr\u00e1 requerir a la empresa solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resoluci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes<\/p>\n<p>1. El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes permanecer\u00e1 abierto desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la convocatoria correspondiente a cada ejercicio de vigencia, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, hasta las 14.00 horas del 30 de junio.<\/p>\n<p>2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declarar\u00e1n no admitidas mediante resoluci\u00f3n expresa que ser\u00e1 notificada a la empresa solicitante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Instrucci\u00f3n del procedimiento<\/p>\n<p>1. El \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 la direcci\u00f3n general competente en materia de Modelo Econ\u00f3mico, quien recibir\u00e1 las solicitudes presentadas, efectuar\u00e1 el tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n si fuera el caso, y realizar\u00e1 de oficio las actuaciones necesarias para la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos para poder ser tramitadas y verificar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condici\u00f3n de beneficiaria por parte de la empresa solicitante y las condiciones exigibles a los proyectos.<\/p>\n<p>2. En la instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n se podr\u00e1n solicitar cuantos informes se estimen necesarios para resolver, que sean exigidos por estas bases o por la correspondiente convocatoria. A este respecto, los proyectos podr\u00e1n ser objeto de informes t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnica y, en su caso, econ\u00f3mica-financiera, sobre su pertinencia, que podr\u00e1n realizarse por personas expertas independientes, por comisiones t\u00e9cnicas de personas expertas o por agencias de evaluaci\u00f3n, seg\u00fan determine la convocatoria.<\/p>\n<p>3. Una vez comprobadas las solicitudes, el \u00f3rgano instructor elevar\u00e1 el informe a que hace referencia el art\u00edculo 164, f) de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, con el resultado del mismo a la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Este informe contendr\u00e1 los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>\u0096 Solicitudes admitidas ordenadas seg\u00fan la fecha y hora de presentaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n expresa de la concurrencia en los proyectos de al menos, tres de los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.<\/p>\n<p>\u0096 Solicitudes no admitidas y motivo de la inadmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u0096 Constancia de que de la informaci\u00f3n que obra en su poder se desprende que las empresas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n que, a la vista del informe facilitado por el \u00f3rgano instructor, elevar\u00e1 al \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n, una propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n, en su caso, de las ayudas, mediante un informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluaci\u00f3n de las solicitudes, la prelaci\u00f3n de las solicitudes admitidas, la puntuaci\u00f3n obtenida en aplicaci\u00f3n de los criterios de evaluaci\u00f3n, y la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n en aquellas que se proponga la concesi\u00f3n. En el mismo informe se har\u00e1n constar las solicitudes no admitidas y su motivaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>a) Presidencia: la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia Modelo Econ\u00f3mico o persona en quien delegue.<\/p>\n<p>b) Vocal\u00edas:<\/p>\n<p>\u0096 La persona titular de la Subdirecci\u00f3n General competente en materia de Modelo Econ\u00f3mico o persona en quien delegue.<\/p>\n<p>\u0096 La persona titular de la Unidad competente en materia de Planificaci\u00f3n e Impulso del Modelo Econ\u00f3mico o persona en quien delegue.<\/p>\n<p>c) Secretar\u00eda: una persona t\u00e9cnica de las unidades administrativas que instruyan el procedimiento, con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>3. En el ejercicio de sus competencias la Comisi\u00f3n podr\u00e1 contar con la asistencia t\u00e9cnica que estime necesaria, en base al perfil profesional o competencia t\u00e9cnica acorde con la materia objeto de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. A la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n prevista para los \u00f3rganos colegiados en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico y se ajustar\u00e1n a los principios de composici\u00f3n y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, establecidos por la Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Criterios de evaluaci\u00f3n de las solicitudes<\/p>\n<p>1. La evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 exclusivamente sobre la informaci\u00f3n aportada por la empresa solicitante en la fase de admisi\u00f3n de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesi\u00f3n en concurrencia competitiva, no se admitir\u00e1n modificaciones o mejoras voluntarias de la solicitud, salvo lo previsto en el apartado 10, del art\u00edculo 11 de esta orden.<\/p>\n<p>2. Una vez cumplidas las condiciones previas exigidas, la evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 bas\u00e1ndose en los criterios y ponderaci\u00f3n especificados en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3. La puntuaci\u00f3n total de la evaluaci\u00f3n estar\u00e1 normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos.<\/p>\n<p>4. Se establece en 40 puntos el l\u00edmite m\u00ednimo de puntuaci\u00f3n conjunta que se deben obtener para poder optar a financiaci\u00f3n. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 conceder financiaci\u00f3n a aquellas inversiones cuya puntuaci\u00f3n no supere o iguale este l\u00edmite.<\/p>\n<p>5. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuaci\u00f3n, tendr\u00e1 prioridad la solicitud que se haya presentado con anterioridad.<\/p>\n<p>6. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los siguientes criterios y ponderaci\u00f3n indicada sobre la puntuaci\u00f3n total:<\/p>\n<p>CRITERIOS PUNTOS<\/p>\n<p>Criterio A: Valor de transformaci\u00f3n del modelo econ\u00f3mico del proyecto, seg\u00fan prioridades tem\u00e1ticas del art\u00edculo 2. M\u00e1ximo de 25 puntos<\/p>\n<p>Concurrencia de menos de 3 prioridades: Exclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Concurrencia de 3 prioridades 0 puntos<\/p>\n<p>Concurrencia de 4 prioridades 10 puntos<\/p>\n<p>Concurrencia de 5 prioridades 15 puntos<\/p>\n<p>Concurrencia de 6 o m\u00e1s prioridades 25 puntos<\/p>\n<p>Criterio B: Valor del proyecto M\u00e1ximo de 30 puntos<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00eda avanzada y de sistemas que garanticen la calidad y protecci\u00f3n del medio ambiente. hasta 15 puntos<\/p>\n<p>Car\u00e1cter innovador por proceso o por producto. hasta 15 puntos<\/p>\n<p>Viabilidad t\u00e9cnica y financiera hasta 10 puntos<\/p>\n<p>Adecuaci\u00f3n de la programaci\u00f3n temporal y presupuestaria hasta 10 puntos<\/p>\n<p>Criterio C: Impacto territorial, social o medioambiental M\u00e1ximo de 30 puntos<\/p>\n<p>Establecimiento en zonas de interior hasta 10 puntos<\/p>\n<p>Beneficio econ\u00f3mico derivado de la localizaci\u00f3n del proyecto en una zona determinada: utilizaci\u00f3n de recursos, materias primas, servicios, etc. locales. hasta 20 puntos<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n neta de puestos de trabajo de car\u00e1cter indefinido asociados al proyecto hasta 20 puntos<\/p>\n<p>Criterio D: Caracter\u00edsticas de la empresa solicitante M\u00e1ximo 15 puntos<\/p>\n<p>Disponer de Plan de Igualdad, cuando no sea exigible legalmente. hasta 5 puntos<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n por cualquier entidad certificadora de sistemas de gesti\u00f3n de la responsabilidad social corporativa o de acciones y medidas desarrolladas en el marco del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para las empresas. hasta 5 puntos<\/p>\n<p>Disponer de certificaciones de calidad, de sistemas de I+D+i, de mecanismos de desarrollo limpio, \u0085 de entidades certificadoras acreditadas hasta 5 puntos<\/p>\n<p>Plantilla con personas discapacitadas, con diversidad funcional o trastorno mental grave, por encima del m\u00ednimo exigible legalmente. hasta 5 puntos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Gastos subvencionables y determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Se considerar\u00e1n subvencionables o elegibles los tipos de gastos que se determinan para cada una de las modalidades de inversi\u00f3n reguladas en el T\u00edtulo III de esta orden.<\/p>\n<p>2. Se consideran costes o gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en la convocatoria. En ning\u00fan caso, el coste de adquisici\u00f3n de los gastos subvencionables podr\u00e1 ser superior al valor de mercado.<\/p>\n<p>3. El gasto subvencionable del proyecto se determinar\u00e1 a partir del importe total de los costes del proyecto que tengan la consideraci\u00f3n de gastos elegibles seg\u00fan determinan estas bases o la correspondiente convocatoria, entre los que se hallan incluidos los siguientes:<\/p>\n<p>a) Activos materiales e inmateriales con car\u00e1cter general asociados al proyecto: adquisici\u00f3n de terrenos, obras, equipamiento vinculado a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p>b) Equipamiento productivo, consistente en maquinaria, instalaciones t\u00e9cnicas, herramientas o utillaje.<\/p>\n<p>c) Mobiliario, en el supuesto de empresas no industriales, dedicadas al comercio o a la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>d) Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y dise\u00f1os industriales, marcado CE u otras formas de homologaci\u00f3n o normalizaci\u00f3n de productos.<\/p>\n<p>e) Servicios externos necesarios para la implantaci\u00f3n de soluciones vinculadas a las inversiones realizadas.<\/p>\n<p>f) Gastos de auditor\u00eda de la cuenta justificativa de la ayuda.<\/p>\n<p>4. No se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, ni los trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, ni los impuestos personales sobre la renta.<\/p>\n<p>5. Todas las inversiones y gastos deber\u00e1n realizarse y pagarse en el plazo comprendido entre la fecha de solicitud de la ayuda y cada plazo de vigencia total o fase anual parcial establecida para cada proyecto en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. Si finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, se aplicar\u00e1 el principio de proporcionalidad a efectos del derecho al cobro.<\/p>\n<p>6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuant\u00edas establecidas en el art\u00edculo 31.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la empresa beneficiaria deber\u00e1 disponer como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, y en su caso de una memoria que justifique razonablemente la elecci\u00f3n del proveedor, en aquellos casos en que no haya reca\u00eddo en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<\/p>\n<p>7. La cuant\u00eda individualizada de cada ayuda se corresponder\u00e1 con la intensidad de ayuda establecida para cada modalidad de proyecto en los art\u00edculos 31, 34 y 38, entendiendo por esta el importe bruto de ayuda expresado en porcentaje aplicable a los costes subvencionables, con la limitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 17 siguiente, y hasta el agotamiento del cr\u00e9dito que financie la convocatoria.<\/p>\n<p>8. A efectos del c\u00e1lculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entender\u00e1n antes de cualquier deducci\u00f3n fiscal u otras cargas. Los costes subvencionables habr\u00e1n de ser avalados por pruebas documentales claras, espec\u00edficas y actualizadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. L\u00edmite m\u00e1ximo de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>Con independencia de la modalidad de ayuda, el importe m\u00e1ximo de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n para cada empresa y proyecto no exceder\u00e1 del 25 % del cr\u00e9dito total destinado inicialmente a financiar la convocatoria para cada ejercicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Elevada la propuesta de resoluci\u00f3n por la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, la persona titular de la conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico ser\u00e1 la persona competente para dictar las resoluciones de aprobaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de las ayudas convocadas.<\/p>\n<p>2. La resoluci\u00f3n del procedimiento estar\u00e1 debidamente motivada y deber\u00e1 contener los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) La relaci\u00f3n de las empresas solicitantes a las que se concede la subvenci\u00f3n en la que figure la identificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, as\u00ed como la desestimaci\u00f3n expresa de las restantes solicitudes.<\/p>\n<p>b) Cuant\u00eda de ayuda concedida y gastos subvencionables. En el caso de subvenciones plurianuales, y atendiendo al ritmo de ejecuci\u00f3n del proyecto subvencionado, se determinar\u00e1 el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvenci\u00f3n, condicionado a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat.<\/p>\n<p>c) Condiciones generales y las condiciones particulares de concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>d) Forma de pago, y, en su caso, las garant\u00edas a presentar para el pago anticipado de las ayudas.<\/p>\n<p>e) Plazo de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Publicidad de la ayuda concedida.<\/p>\n<p>g) R\u00e9gimen de recursos.<\/p>\n<p>h) Cuando proceda, se har\u00e1 menci\u00f3n a la financiaci\u00f3n con Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el importe de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 superior al importe del gasto solicitado para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resoluci\u00f3n expresa, las empresas solicitantes entender\u00e1n desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de resolver expresamente que incumbe a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La resoluci\u00f3n motivada del procedimiento, se notificar\u00e1 a las empresas interesadas y las ayudas concedidas se publicar\u00e1n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresi\u00f3n de la convocatoria, del programa y cr\u00e9dito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda. En el caso de subvenciones plurianuales, se determinar\u00e1 el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvenci\u00f3n, condicionado a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat.<\/p>\n<p>5. Las empresas beneficiarias deber\u00e1n aceptar expresamente la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como sus condiciones, de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s del Registro Telem\u00e1tico de la Generalitat, mediante firma electr\u00f3nica avanzada, en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles, computados desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n. En el caso de no aceptaci\u00f3n, o transcurrido el plazo se\u00f1alado sin haber aceptado la concesi\u00f3n, se entender\u00e1 que la empresa beneficiaria renuncia a la subvenci\u00f3n, declar\u00e1ndose la misma, mediante resoluci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>6. Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, siempre que se entienda cumplido el objetivo de esta, y en su caso, la obtenci\u00f3n concurrente de otras ayudas concedidas por cualquier otra administraci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las subvenciones. A estos efectos se dictar\u00e1 la oportuna resoluci\u00f3n, en la que se reajustar\u00e1n los importes de las subvenciones concedidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>1. La empresa beneficiaria deber\u00e1 realizar el proyecto objeto de la ayuda en el tiempo y forma que se determine en las convocatorias y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n notificada. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n admitir modificaciones que est\u00e9n en contradicci\u00f3n con los requisitos exigidos para la aprobaci\u00f3n del proyecto, salvedad hecha de la circunstancia de reajuste de anualidades contemplada en el apartado 6, del art\u00edculo 21 de esta orden.<\/p>\n<p>2. No se aceptar\u00e1n aquellas modificaciones que supongan una alteraci\u00f3n sustancial del proyecto aprobado o supongan un incremento de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, ni aquellas modificaciones que afecten a los criterios para determinar la condici\u00f3n de empresa beneficiaria, pudiendo aceptar \u00fanicamente aquellas que puedan afectar al importe de la subvenci\u00f3n, vi\u00e9ndose este reducido con la aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la ayuda, siempre que no se den las circunstancias expresadas en el apartado 2 anterior, estando debidamente justificadas, no alteren el objeto y la finalidad de la subvenci\u00f3n, no supongan aumento de la subvenci\u00f3n concedida, ni perjudique derechos de terceros, se podr\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n del contenido de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n en las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p>b) Cambios de denominaci\u00f3n o de las circunstancias societarias, con o sin cambio de titularidad.<\/p>\n<p>c) Cambio de ubicaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n o actividad.<\/p>\n<p>d) Modificaciones de los diversos costes o gastos subvencionables, con la doble condici\u00f3n de que la variaci\u00f3n, en m\u00e1s o en menos, no rebase el 25 % y que, en su conjunto, no var\u00ede el presupuesto total del proyecto aprobado o implique una reducci\u00f3n inferior al 25 % del mismo.<\/p>\n<p>e) Modificaciones en el nivel de autofinanciaci\u00f3n o en las previsiones de financiaci\u00f3n externa siempre que no alteren la viabilidad financiera del proyecto.<\/p>\n<p>f) Modificaciones de los puestos de trabajo a mantener por el titular como consecuencia de operaciones societarias.<\/p>\n<p>4. La solicitud de modificaci\u00f3n habr\u00e1n de ser presentadas con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto establecido en la resoluci\u00f3n, y en todo caso, en el plazo m\u00e1ximo de 2 meses de concurrencia de la circunstancia objeto de la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. La solicitud de modificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante solicitud presentada en el registro telem\u00e1tico de la Generalitat y se acompa\u00f1ar\u00e1 de una memoria en la que se expondr\u00e1n los motivos de los cambios y se justificar\u00e1 la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Las modificaciones han de ser autorizadas por el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses de la presentaci\u00f3n de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la petici\u00f3n de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Procedimiento general de gesti\u00f3n, justificaci\u00f3n, control y r\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Justificaci\u00f3n de las ayudas<\/p>\n<p>1. La justificaci\u00f3n de las ayudas se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 30 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y concordantes del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real decreto 887\/2006, de 21 de julio, y en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones.<\/p>\n<p>En particular, las subvenciones que financien obras que exijan proyecto t\u00e9cnico, este deber\u00e1 someterse a informe de la oficina de supervisi\u00f3n de proyectos o de personal t\u00e9cnico de la administraci\u00f3n designados por esta, con car\u00e1cter previo a la fecha de justificaci\u00f3n de la primera anualidad de ayuda.<\/p>\n<p>2. La justificaci\u00f3n de las ayudas deber\u00e1 realizarse por los canales y modelos que se determinar\u00e1n en cada convocatoria. La justificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecuci\u00f3n de los resultados previstos se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de una cuenta justificativa suscrita por el beneficiario, y adoptar\u00e1 la modalidad de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de persona auditora inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependientes del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas (ICAC), prevista en el art\u00edculo 74 del Real decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n<p>3. La aportaci\u00f3n de informe de persona auditora se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Orden EHA\/1434\/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuaci\u00f3n de los auditores de cuentas en la realizaci\u00f3n de los trabajos de revisi\u00f3n de cuentas justificativas de subvenciones en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico estatal.<\/p>\n<p>4. El plazo para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa de la ejecuci\u00f3n del proyecto objeto de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 de un mes contado a partir de la finalizaci\u00f3n de cada fase anualizada de ejecuci\u00f3n prevista en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n que, en todo caso, ser\u00e1 anterior al 31 de octubre de cada ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>5. Podr\u00e1 concederse una pr\u00f3rroga de dichos plazos, a solicitud motivada de la empresa beneficiaria, cuando no se pueda justificar en el plazo previsto. La pr\u00f3rroga concedida no podr\u00e1 exceder de la mitad del plazo inicial y siempre que con ello no se perjudique derecho de terceras personas. La solicitud de la pr\u00f3rroga del plazo de justificaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse como m\u00e1ximo hasta un mes antes del vencimiento de dicho plazo. No podr\u00e1 ser objeto de ampliaci\u00f3n un plazo ya vencido.<\/p>\n<p>6. En el caso de que se hubiera producido una sustituci\u00f3n de la empresa beneficiaria, cada una de las empresas que la sustituya, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de empresa beneficiaria de la ayuda en el periodo y por la cuant\u00eda que determinen, consideradas conjuntamente, las resoluciones de concesi\u00f3n y de modificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n, a la vista del presupuesto gastado y de la actividad realizada en el momento de la sustituci\u00f3n. Cada empresa beneficiaria ser\u00e1 responsable de la ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la parte de la ayuda que le corresponda.<\/p>\n<p>7. El \u00f3rgano concedente podr\u00e1 elaborar instrucciones para la justificaci\u00f3n del proyecto. Dichas instrucciones se har\u00e1n p\u00fablicas en la web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Pago de la ayuda, abonos a cuenta, anticipos y garant\u00edas<\/p>\n<p>1. Las empresas beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicaci\u00f3n efectiva de los fondos a los proyectos de inversi\u00f3n concedidos, de acuerdo con los art\u00edculos 30 y 31 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n<p>2. El pago de la ayuda se realizar\u00e1 previa justificaci\u00f3n por la empresa beneficiaria de la realizaci\u00f3n del proyecto, en su totalidad o en las fases previstas, y comprobaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, de acuerdo con la solicitud presentada y en los t\u00e9rminos establecidos en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. No podr\u00e1 realizarse el pago de la ayuda en tanto que no se haya verificado que la empresa beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tenga la condici\u00f3n de sujeto deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo anterior, podr\u00e1 realizarse el pago de la subvenci\u00f3n desde el momento en que, por \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, se haya notificado a la persona deudora del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensaci\u00f3n de deudas, en orden a su completa extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En las subvenciones plurianuales se podr\u00e1n realizarse abonos a cuenta en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el art\u00edculo 171 de la Ley 1\/2015, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones, en el art\u00edculo 57.3 del Real decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n que se\u00f1alar\u00e1 la distribuci\u00f3n por anualidades de la cuant\u00eda atendiendo al ritmo de ejecuci\u00f3n del proyecto subvencionado. La imputaci\u00f3n a cada ejercicio se realizar\u00e1 previa aportaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n equivalente a la cuant\u00eda que corresponda.<\/p>\n<p>5. Dichos abonos a cuenta podr\u00e1n suponer la realizaci\u00f3n de pagos fraccionados que responder\u00e1n al ritmo de ejecuci\u00f3n de las acciones subvencionadas, abon\u00e1ndose por cuant\u00eda equivalente a la justificaci\u00f3n presentada, y siempre que la naturaleza y caracter\u00edsticas de las acciones permita dicho fraccionamiento a los efectos de su pago. En todo caso, deber\u00e1 existir una coherencia entre los abonos y el ritmo de ejecuci\u00f3n de las acciones subvencionadas.<\/p>\n<p>6. Una vez reca\u00edda la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del art\u00edculo 40 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, cuando por causas justificadas se pusieran de manifiesto desajustes entre las anualidades previstas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, y la realidad econ\u00f3mica que su ejecuci\u00f3n exigiese, la empresa beneficiaria podr\u00e1 solicitar de forma razonada el reajuste de las anualidades previstas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n para adaptar el calendario de ejecuci\u00f3n, siempre que los remanentes crediticios lo permitan. Los reajustes se acordar\u00e1n por el Consell, a propuesta del titular del \u00f3rgano que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda. Esta solicitud deber\u00e1 presentarse antes de que concluya el plazo parcial o final correspondiente a la anualidad desajustada para la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>7. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, podr\u00e1 anticiparse el pago de la ayuda, entregas de fondos con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n, de acuerdo con las condiciones establecidas en el art\u00edculo 171 citado de la Ley 1\/2015, o en su caso, las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio al que se aplica la convocatoria.<\/p>\n<p>8. Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garant\u00edas para el anticipo de las ayudas, la garant\u00eda consistir\u00e1 en un aval bancario por importe del 100 % de la cantidad anticipada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Seguimiento y control de las ayudas<\/p>\n<p>1. El \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n realizar\u00e1 las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesi\u00f3n de la ayuda, as\u00ed como de la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n objeto de la misma. Asimismo, la empresa beneficiaria estar\u00e1 sometido a actuaciones de control por cualquier \u00f3rgano de la Generalitat u otra instancia competente.<\/p>\n<p>2. La comprobaci\u00f3n formal y material de la efectiva realizaci\u00f3n de la actividad subvencionada se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos establecidos en el Plan de Control que al efecto aprobar\u00e1 la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, seg\u00fan establece art\u00edculo 169.3 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones.<\/p>\n<p>3. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y dem\u00e1s normas aplicables, as\u00ed como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n comportar\u00e1, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto la subvenci\u00f3n concedida o minorarla y, en el caso de que se haya producido el cobro, reintegro total o parcial de la subvenci\u00f3n concedida, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Publicidad de las ayudas concedidas<\/p>\n<p>1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevar\u00e1 a cabo seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del art\u00edculo 3 del Decreto 105\/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulaci\u00f3n del Consejo de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Buen Gobierno.<\/p>\n<p>2. Las empresas beneficiarias deber\u00e1n dar publicidad a las ayudas recibidas en su p\u00e1gina web, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, los contratos laborales que se suscriban y cualquier actividad de difusi\u00f3n de los resultados del proyecto mencionando expresamente que el mismo ha sido financiado por la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>3. A los efectos de lo estipulado en el apartado anterior, se podr\u00e1n a disposici\u00f3n de las empresas beneficiarias los logotipos e im\u00e1genes corporativas oficiales que deban ser hechas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Concurrencia y compatibilidad de ayudas<\/p>\n<p>1. Las ayudas reguladas en estas bases podr\u00e1n ser compatibles, en los t\u00e9rminos establecidos por las convocatorias, con la percepci\u00f3n de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Uni\u00f3n Europea, cuando dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes, o cuando las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables y su acumulaci\u00f3n no supere el coste de la actividad financiada, ni los l\u00edmites de intensidad o importes m\u00e1ximos de ayuda aplicables en funci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 8 del Reglamento (UE) N\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, teniendo en consideraci\u00f3n el 25 % de aportaci\u00f3n propia obligatoria; de forma que las ayudas concedidas al amparo de esta Orden se ver\u00e1n minoradas en la cuant\u00eda que corresponda para respetar los citados l\u00edmites.<\/p>\n<p>2. Las ayudas estatales exentas en virtud del presente Reglamento no se acumular\u00e1n con ayudas de m\u00ednimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulaci\u00f3n da lugar a una intensidad de ayuda superior a las que se determinan para cada una de las modalidades de inversi\u00f3n reguladas en el T\u00edtulo III de esta orden.<\/p>\n<p>3. En ning\u00fan caso el importe de la subvenci\u00f3n a obtener por un proyecto, podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Entidades colaboradoras<\/p>\n<p>La Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico podr\u00e1 concertar la colaboraci\u00f3n con entidades colaboradoras en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 12 y siguientes de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003. Dichas entidades, con las que se formalizar\u00e1 el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n, podr\u00e1n llevar a cabo, en todo o en parte, la gesti\u00f3n de las ayudas, o efectuar la entrega a las empresas beneficiarias de los fondos recibidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Subcontrataci\u00f3n<\/p>\n<p>Podr\u00e1n subcontratarse las actuaciones objeto de ayuda, respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el art\u00edculo 29 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el art\u00edculo 68 de su Reglamento de desarrollo, en funci\u00f3n de la naturaleza de la actividad subvencionada, hasta un m\u00e1ximo del 80 % del importe de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen sancionador por la comisi\u00f3n de infracciones administrativas contempladas en la normativa b\u00e1sica estatal que se establece en el t\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a aquellas personas beneficiarias de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo X de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones, y con car\u00e1cter procedimental en el t\u00edtulo VI de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>MODALIDADES DE SUBVENCIONES<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Subvenciones para proyectos de inversi\u00f3n empresarial que promuevan el desarrollo y consolidaci\u00f3n del tejido empresarial productivo, especialmente industrial, as\u00ed como la creaci\u00f3n y mantenimiento del empleo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Empresas solicitantes<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n solicitar las subvenciones reguladas en este T\u00edtulo las empresas que realicen proyectos de inversiones en el marco establecido en el art\u00edculo 2 de esta orden, incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las ayudas regionales determinado en el art\u00edculo 13 y la condicionalidad establecida en el art\u00edculo 14, ambos de la Secci\u00f3n 1. Ayudas de finalidad regional, del Reglamento (UE) N\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n; y cumplan los requisitos espec\u00edficos que se establecen en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2. Estas ayudas regionales no ser\u00e1n aplicables a:<\/p>\n<p>a) las ayudas que favorezcan las actividades del sector del acero, el sector del carb\u00f3n, el sector de la construcci\u00f3n naval, el sector de las fibras sint\u00e9ticas, el sector de los transportes, as\u00ed como la infraestructura conexa, la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda y las infraestructuras energ\u00e9ticas;<\/p>\n<p>b) las ayudas regionales dirigidas a sectores espec\u00edficos de actividad econ\u00f3mica, salvo los correspondientes a actividades tur\u00edsticas, a las infraestructuras de banda ancha o a la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas;<\/p>\n<p>c) las ayudas regionales que compensen los costes de transporte de las mercanc\u00edas producidas en las regiones ultraperif\u00e9ricas o en zonas con baja densidad de poblaci\u00f3n y concedidas en favor de:<\/p>\n<p>c.1. actividades de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos enumerados en el anexo I del Tratado, o<\/p>\n<p>c.2. actividades clasificadas en el Reglamento (CE) no 1893\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estad\u00edstica de actividades econ\u00f3micas NACE Revisi\u00f3n 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n\u00fam. 3037\/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estad\u00edsticos espec\u00edficos como agricultura, ganader\u00eda, silvicultura y pesca en la secci\u00f3n A de la NACE Rev. 2, industrias extractivas en la secci\u00f3n B de la NACE Rev. 2 y suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, vapor y aire acondicionado en la secci\u00f3n D de la NACE Rev. 2, o<\/p>\n<p>c.3. el transporte de mercanc\u00edas por canalizaciones;<\/p>\n<p>d) las ayudas regionales individuales a la inversi\u00f3n concedidas a persona beneficiaria que haya puesto fin a una actividad id\u00e9ntica o similar en el Espacio Econ\u00f3mico Europeo durante los dos a\u00f1os anteriores a su solicitud de ayuda regional a la inversi\u00f3n o que, en el momento de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os despu\u00e9s de que la inversi\u00f3n inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en la zona de que se trate;<\/p>\n<p>e) las ayudas regionales de funcionamiento concedidas a empresas cuyas actividades principales est\u00e9n incluidas en el \u00e1mbito de la secci\u00f3n K \u00abActividades financieras y de seguros\u00bb de la NACE Rev. 2 o a empresas que realicen actividades intragrupo y cuyas actividades principales est\u00e9n incluidas en las categor\u00edas 70.10 \u00abActividades de las sedes centrales\u00bb o 70.22 \u00abOtras actividades de consultor\u00eda de gesti\u00f3n empresarial\u00bb de la NACE Rev. 2.<\/p>\n<p>3. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo del Reglamento (UE) N\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, las ayudas regionales solo se conceder\u00e1n en las zonas asistidas de la Comunitat Valenciana seg\u00fan el Mapa de ayudas regionales vigente en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, y en relaci\u00f3n con ello, las ayudas a grandes empresas solo se conceder\u00e1n para una inversi\u00f3n inicial en favor de una nueva actividad econ\u00f3mica en la zona de que se trate.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Requisitos de los proyectos de inversi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1n reunir, adem\u00e1s de los establecidos en el art\u00edculo 2, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista t\u00e9cnico, econ\u00f3mico, financiero, medioambiental y laboral; y a estos efectos se presentar\u00e1 un Informe de Viabilidad que aborde estos aspectos.<\/p>\n<p>b) Los activos adquiridos deben de ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de la adquisici\u00f3n de un establecimiento en situaci\u00f3n de cierre.<\/p>\n<p>c) Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podr\u00e1n tenerse en cuenta en las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>c.1. en el caso de terrenos y edificios, el arrendamiento deber\u00e1 mantenerse durante un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha prevista de finalizaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n en el caso de las grandes empresas, o de tres a\u00f1os en el caso de las pymes;<\/p>\n<p>c.2. en el caso de instalaciones o maquinaria, el arrendamiento deber\u00e1 constituir un arrendamiento financiero e incluir la obligaci\u00f3n de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al t\u00e9rmino del contrato de arrendamiento.<\/p>\n<p>d) Los costes de adquisici\u00f3n de bienes de equipo de segunda mano ser\u00e1n subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>d.1. Que conste una declaraci\u00f3n de la parte vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvenci\u00f3n nacional o comunitaria.<\/p>\n<p>d.2. Que el precio no sea superior al valor de mercado y sea inferior al coste de los bienes nuevos similares, acredit\u00e1ndose estos extremos mediante certificaci\u00f3n de persona tasadora independiente.<\/p>\n<p>e) La inversi\u00f3n debe responder a una composici\u00f3n equilibrada entre sus diferentes conceptos, de acuerdo con la actividad de que se trate y de acuerdo con lo que establezca la convocatoria.<\/p>\n<p>f) Los proyectos de creaci\u00f3n de un establecimiento y de ampliaci\u00f3n de la capacidad de un establecimiento existente deber\u00e1n conllevar la creaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo. La creaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo en el establecimiento objeto de la subvenci\u00f3n, cumplir\u00e1n los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>f.1. Que se refiera a la actividad a la que se destina la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>f.2. Que su creaci\u00f3n se produzca en el per\u00edodo transcurrido desde la solicitud hasta la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de vigencia de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>f.3. Las modalidades contractuales deber\u00e1n corresponder necesariamente a contratos indefinidos, tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial, para los cuales se establecer\u00e1 la correspondiente equivalencia.<\/p>\n<p>f.4. En el caso de Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades An\u00f3nimas Laborales y Sociedades Limitadas Laborales, se computar\u00e1n como puestos de trabajo los correspondientes a las personas socias trabajadoras.<\/p>\n<p>g) Todos los proyectos deben mantener los puestos de trabajo creados y aquellos que ten\u00eda antes de realizar la inversi\u00f3n, durante 3 a\u00f1os despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia.<\/p>\n<p>h) En el caso de ayudas concedidas para una transformaci\u00f3n fundamental en el proceso de producci\u00f3n, los costes subvencionables deber\u00e1n superar la amortizaci\u00f3n de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de ayudas concedidas para una diversificaci\u00f3n de un establecimiento existente, los costes subvencionables deber\u00e1n superar como m\u00ednimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.<\/p>\n<p>i) Una vez completada, la inversi\u00f3n deber\u00e1 mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante cinco a\u00f1os, o al menos durante tres a\u00f1os en el caso de pymes. Ello no impedir\u00e1 la sustituci\u00f3n de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este per\u00edodo, siempre y cuando la actividad econ\u00f3mica se mantenga en la zona de que se trate durante el per\u00edodo m\u00ednimo pertinente.<\/p>\n<p>j) En lo no previsto en los puntos anteriores, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 14 del Reglamento (UE) N\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Gastos subvencionables<\/p>\n<p>1. En esta modalidad, se considerar\u00e1n costes o gastos subvencionables de los previstos en el art\u00edculo 15 de esta orden, las inversiones en activos fijos materiales e inmateriales y los gastos que sean necesarios para el desarrollo del proyecto que consistan en:<\/p>\n<p>a) Terrenos: La adquisici\u00f3n de los terrenos necesarios para la implantaci\u00f3n del proyecto, por un importe que no exceda del 10 % del gasto total subvencionable.<\/p>\n<p>b) Obra civil, que puede incluir las siguientes inversiones:<\/p>\n<p>b.1. Las tra\u00eddas y acometidas de servicios.<\/p>\n<p>b.2. La urbanizaci\u00f3n y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.<\/p>\n<p>b.3. La edificaci\u00f3n y acondicionamiento de obra civil en: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producci\u00f3n, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.<\/p>\n<p>c) Bienes de equipo, que puede incluir las siguientes inversiones:<\/p>\n<p>c.1. Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores t\u00e9rmicos, elementos y equipos de transporte interior, adaptaci\u00f3n de los veh\u00edculos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protecci\u00f3n del medio ambiente y medios y equipos de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>c.2. Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuraci\u00f3n de aguas residuales y otros ligados al proyecto.<\/p>\n<p>d) Los trabajos de planificaci\u00f3n, ingenier\u00eda de proyecto y direcci\u00f3n facultativa de los trabajos.<\/p>\n<p>e) Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos inform\u00e1ticos, mobiliario de oficina, utillajes, etc.<\/p>\n<p>f) Otras inversiones en activos inmateriales, por un importe que no exceda del 50 % del gasto total subvencionable, consistentes en la adquisici\u00f3n de patentes, licencias de explotaci\u00f3n o de conocimientos t\u00e9cnicos no patentados siempre que re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>f.1. Ser\u00e1n explotados exclusivamente en el establecimiento de la empresa beneficiaria de la ayuda.<\/p>\n<p>f.2. Se considerar\u00e1n elementos del activo amortizable.<\/p>\n<p>f.3. Ser\u00e1n adquiridos a una tercera persona no relacionado con la parte compradora en las condiciones de mercado.<\/p>\n<p>f.4. Figurar\u00e1n en el activo de la empresa y permanecer\u00e1n en el establecimiento de la empresa beneficiaria de la ayuda durante un per\u00edodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. Para el caso de adquisici\u00f3n de terrenos y bienes inmuebles el importe subvencionable no podr\u00e1 superar el valor de mercado, lo cual deber\u00e1 acreditarse mediante un certificado de persona tasadora independiente debidamente acreditada e inscrita en el correspondiente registro oficial. No ser\u00e1n subvencionables las adquisiciones de los terrenos o bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido al beneficiario o a una entidad vinculada.<\/p>\n<p>3. No se considerar\u00e1 incumplida la obligaci\u00f3n de destino referida en el apartado anterior cuando:<\/p>\n<p>a) Trat\u00e1ndose de bienes no inscribibles en un registro p\u00fablico, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones an\u00e1logas al fin para el que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y este uso se mantenga hasta completar el per\u00edodo establecido, siempre que la sustituci\u00f3n haya sido autorizada por el \u00f3rgano gestor.<\/p>\n<p>b) Trat\u00e1ndose de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, el cambio de destino, enajenaci\u00f3n o gravamen sea autorizado por el \u00f3rgano gestor. En este supuesto, la persona adquirente asumir\u00e1 la obligaci\u00f3n de destino de los bienes por el per\u00edodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. No ser\u00e1n subvencionables las adquisiciones de los terrenos o bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido a la empresa beneficiaria o a una entidad vinculada.<\/p>\n<p>5. Las inversiones que se efect\u00faen mediante f\u00f3rmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero (leasing) ser\u00e1n subvencionables, siempre que se justifique que se ha ejercitado la opci\u00f3n de compra dentro del plazo de vigencia establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda. En ning\u00fan caso ser\u00e1n subvencionables los gastos financieros derivados de la operaci\u00f3n de leasing.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La intensidad de ayuda en equivalente de subvenci\u00f3n bruto no deber\u00e1 ser superior a la intensidad m\u00e1xima de ayuda establecida en el Mapa de Ayudas Regionales vigente en la zona de que se trate de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Cuando la intensidad de ayuda se calcule sobre la base de la combinaci\u00f3n de los costes subvencionables de inversi\u00f3n en activos materiales o inmateriales y de los costes salariales derivados de la creaci\u00f3n de empleo como consecuencia de una inversi\u00f3n inicial calculados durante un per\u00edodo de dos a\u00f1os; la intensidad m\u00e1xima de ayuda no deber\u00e1 superar el importe m\u00e1s favorable resultante de la aplicaci\u00f3n de esta intensidad sobre la base de los costes de inversi\u00f3n o los costes salariales.<\/p>\n<p>3. En los grandes proyectos de inversi\u00f3n (costes subvencionables superiores a 50 millones de euros), el importe de la ayuda no podr\u00e1 exceder del \u00abimporte ajustado de la ayuda\u00bb, calculado con arreglo a la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Importe m\u00e1ximo de la ayuda = R \u00d7 (A + 0,50 \u00d7 B + 0 \u00d7 C),<\/p>\n<p>siendo<\/p>\n<p>R: la intensidad m\u00e1xima de ayuda aplicable en la zona en cuesti\u00f3n, establecida en el Mapa de Ayudas Regionales aprobado y vigente, excluida la intensidad de ayuda incrementada para las PYME,<\/p>\n<p>A: los 50 millones EUR 50 iniciales de los costes subvencionables,<\/p>\n<p>B: la parte de los costes subvencionables comprendidos entre 50 y 100 millones EUR, y<\/p>\n<p>C: la parte de los costes subvencionables por encima de 100 millones EUR;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Subvenciones para proyectos de inversi\u00f3n empresarial que favorezcan un modelo econ\u00f3mico sostenible medioambientalmente<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Actividades subvencionables<\/p>\n<p>1. Las inversiones productivas objeto de esta modalidad, en el marco establecido en el art\u00edculo 2 de esta orden, se adecuar\u00e1n a las tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n siguientes que se corresponden con las reguladas en los art\u00edculos 36 y 38 de la Secci\u00f3n 7. Ayudas para la protecci\u00f3n del medio ambiente, del Reglamento (UE) N\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n; y cumplan los requisitos espec\u00edficos que se establecen en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>a) Inversiones que permitan a las empresas ir m\u00e1s all\u00e1 de las normas de la Uni\u00f3n en materia de protecci\u00f3n medioambiental o incrementar el nivel de protecci\u00f3n medioambiental en ausencia de normas de la Uni\u00f3n, reguladas en el art\u00edculo 36 del Reglamento (UE) N\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>a.1. Estas inversiones deber\u00e1n cumplir una de las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>a.1.1. Permitir a la empresa beneficiaria incrementar el nivel de protecci\u00f3n medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Uni\u00f3n aplicables, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias m\u00e1s estrictas que las de la Uni\u00f3n;<\/p>\n<p>a.1.2. Permitir a la empresa beneficiaria aumentar el nivel de protecci\u00f3n medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>a.2. No se conceder\u00e1n ayudas en caso de que las inversiones se realicen para adecuarse a normas de la Uni\u00f3n ya adoptadas que no est\u00e9n a\u00fan en vigor.<\/p>\n<p>b) Inversiones destinadas a medidas de eficiencia energ\u00e9tica. No ser\u00e1n subvencionables las mejoras que se realicen para que la empresa se adecue a normas de la Uni\u00f3n ya adoptadas, incluso si a\u00fan no est\u00e1n en vigor, reguladas en el art\u00edculo 38 del Reglamento (UE) N\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La concreci\u00f3n de estas actuaciones se describir\u00e1 al efecto en una Memoria T\u00e9cnica Valorada que se presentar\u00e1 junto con la solicitud de ayuda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Gastos subvencionables<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n costes subvencionables por tipo de inversi\u00f3n los siguientes:<\/p>\n<p>a) Para el caso de inversiones que permitan ir m\u00e1s all\u00e1 de las normas de la Uni\u00f3n en materia de protecci\u00f3n medioambiental o incrementar el nivel de protecci\u00f3n medioambiental en ausencia de normas de la Uni\u00f3n:<\/p>\n<p>a.1. Cuando los costes de la inversi\u00f3n en protecci\u00f3n medioambiental puedan identificarse en los costes totales de la inversi\u00f3n como inversi\u00f3n separada, estos costes relacionados con la protecci\u00f3n del medio ambiente;<\/p>\n<p>a.2. En todos los dem\u00e1s casos de este apartado a, los costes de la inversi\u00f3n en protecci\u00f3n medioambiental se determinar\u00e1n por referencia a una inversi\u00f3n similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habr\u00eda podido realizar de forma cre\u00edble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinar\u00e1 el coste relacionado con la protecci\u00f3n medioambiental y ser\u00e1 el coste subvencionable.<\/p>\n<p>b) Para el caso de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energ\u00e9tica:<\/p>\n<p>b.1. Cuando los costes de la inversi\u00f3n en eficiencia energ\u00e9tica puedan identificarse en los costes totales de la inversi\u00f3n como inversi\u00f3n separada, estos costes relacionados con la eficiencia energ\u00e9tica ser\u00e1n subvencionables;<\/p>\n<p>b.2. En todos los dem\u00e1s casos de este apartado b, los costes de la inversi\u00f3n en eficiencia energ\u00e9tica se determinar\u00e1n por referencia a una inversi\u00f3n similar, que implique menor eficiencia energ\u00e9tica, que se habr\u00eda podido realizar de forma cre\u00edble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinar\u00e1 el coste relacionado con la eficiencia energ\u00e9tica y ser\u00e1 el coste subvencionable.<\/p>\n<p>c) Los costes que no est\u00e9n directamente vinculados a la consecuci\u00f3n de un nivel m\u00e1s elevado de protecci\u00f3n medioambiental y\/o de eficiencia energ\u00e9tica no ser\u00e1n subvencionables.<\/p>\n<p>2. Los conceptos subvencionables y par\u00e1metros de elegibilidad expuestos en los p\u00e1rrafos anteriores ser\u00e1n aplicables a inversiones en bienes de equipo e instalaciones auxiliares, as\u00ed como las inversiones que sean necesarias para el montaje y puesta en marcha de dichos equipos e instalaciones auxiliares elegibles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Intensidad de la ayuda<\/p>\n<p>1. La intensidad de la ayuda se calcular\u00e1 aplicando los porcentajes indicados a continuaci\u00f3n sobre los costes subvencionables:<\/p>\n<p>a) Inversiones que permitan ir m\u00e1s all\u00e1 de las normas de la Uni\u00f3n en materia de protecci\u00f3n medioambiental o incrementar el nivel de protecci\u00f3n medioambiental en ausencia de normas de la Uni\u00f3n: m\u00e1ximo del 40 % de los costes subvencionables, con los incrementos contemplados en el art\u00edculo 36.7 del (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Inversiones destinadas a medidas de eficiencia energ\u00e9tica: m\u00e1ximo del 30 % de los costes subvencionables, con los incrementos contemplados en el art\u00edculo 38.5 del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las intensidades de ayuda anteriores se incrementar\u00e1n directamente en 5 puntos porcentuales en todas las zonas de la Comunitat Valenciana, salvo la ciudad de Valencia, por cumplir con las condiciones del art\u00edculo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Umbrales de las ayudas<\/p>\n<p>1. El importe de las ayudas reguladas en este cap\u00edtulo no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso de 15 millones de euros por empresa y proyecto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Este umbral no podr\u00e1 ser eludido mediante la divisi\u00f3n artificial de los proyectos de ayuda.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Subvenciones para proyectos de inversi\u00f3n empresarial que fomenten la investigaci\u00f3n y desarrollo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Actividades subvencionables<\/p>\n<p>1. Las inversiones objeto de esta modalidad, en el marco establecido en el art\u00edculo 2 de esta orden, se adecuar\u00e1n a las categor\u00edas indicadas a continuaci\u00f3n de las incluidas en la tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 25 de la Secci\u00f3n 4. Ayudas de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n, del Reglamento (UE) N\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n; y cumplan los requisitos espec\u00edficos que se establecen en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2. Los proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo subvencionables deber\u00e1n pertenecer \u00edntegramente a una o varias de las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>a) Investigaci\u00f3n industrial: investigaci\u00f3n planificada o estudios cr\u00edticos cuyo objeto sea la adquisici\u00f3n de nuevos conocimientos y aptitudes que puedan resultar de utilidad para la creaci\u00f3n de nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creaci\u00f3n de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, as\u00ed como l\u00edneas piloto, cuando sea necesario para la investigaci\u00f3n industrial y, en particular, para la validaci\u00f3n de tecnolog\u00eda gen\u00e9rica.<\/p>\n<p>b) Desarrollo experimental: adquisici\u00f3n, combinaci\u00f3n, configuraci\u00f3n y empleo de conocimientos y t\u00e9cnicas ya existentes, de \u00edndole cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboraci\u00f3n de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados. Entre las actividades podr\u00e1n figurar otras de definici\u00f3n conceptual, planificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de nuevos productos, procesos y servicios. El desarrollo experimental puede comprender la creaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de prototipos, la demostraci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n de proyectos piloto, el ensayo y la validaci\u00f3n de productos, procesos o nuevos servicios mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objeto principal sea aportar nuevas mejoras t\u00e9cnicas a productos, procesos o servicios que no est\u00e9n sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricaci\u00f3n resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostraci\u00f3n y validaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, los gastos en desarrollos y validaciones han de ser claramente diferenciados y no formar parte de otros proyectos, no pudiendo incluirse dichos gastos en ning\u00fan otro expediente de ayudas.<\/p>\n<p>Como desarrollo experimental no se incluyen las modificaciones habituales o peri\u00f3dicas efectuadas en los productos, l\u00edneas de producci\u00f3n, procesos de fabricaci\u00f3n, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.<\/p>\n<p>c) Estudio de viabilidad: la evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y d\u00e9biles, y sus oportunidades y amenazas, as\u00ed como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en \u00faltima instancia, sus perspectivas de \u00e9xito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Gastos subvencionables<\/p>\n<p>1. Los costes subvencionables de los proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo se asignar\u00e1n a una de las categor\u00edas espec\u00edficas y ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a) Servicios de asesoramiento:<\/p>\n<p>a.1. Costes de investigaci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p>a.2. Costes de consultor\u00eda y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigaci\u00f3n y desarrollo objeto de esta modalidad.<\/p>\n<p>b) Conocimientos t\u00e9cnicos y patentes:<\/p>\n<p>Costes de conocimientos t\u00e9cnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operaci\u00f3n se haya realizado en condiciones de plena competencia.<\/p>\n<p>c) Amortizaci\u00f3n de instrumental y equipamiento, edificios y terrenos, en su caso:<\/p>\n<p>c.1. Costes de instrumental y equipamiento en la medida y durante el tiempo en que se utilicen en el proyecto de investigaci\u00f3n y desarrollo presentado. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida \u00fatil para los proyectos de investigaci\u00f3n, solo se considerar\u00e1n subvencionables los costes de amortizaci\u00f3n que correspondan a la duraci\u00f3n de cada uno de los proyectos de investigaci\u00f3n calculados seg\u00fan las buenas pr\u00e1cticas contables.<\/p>\n<p>Los gastos de amortizaci\u00f3n de instrumental y equipamiento que est\u00e9n directamente relacionados con los objetivos de los proyectos podr\u00e1n subvencionarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>c.1.1. La adquisici\u00f3n de los bienes amortizados no ha sido objeto de cualquier otra subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c.1.2. Los c\u00e1lculos de amortizaci\u00f3n se efect\u00faen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.<\/p>\n<p>c.1.3. El gasto se refiera exclusivamente al periodo elegible de los proyectos.<\/p>\n<p>c.2. Costes de edificios y terrenos:<\/p>\n<p>En la medida y durante el per\u00edodo en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, \u00fanicamente se considerar\u00e1n subvencionables los costes de amortizaci\u00f3n correspondientes a la duraci\u00f3n del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, ser\u00e1n subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.<\/p>\n<p>d) Materias primas, materiales y otros aprovisionamientos:<\/p>\n<p>Costes de consumibles, materias primas, materiales y otros aprovisionamientos que se deriven directamente de la actividad de investigaci\u00f3n y desarrollo objeto de los proyectos, incluida la adquisici\u00f3n de prototipos, piezas prototipo, as\u00ed como otros suministros necesarios, incluyendo aquellos que permitan la realizaci\u00f3n de pruebas demostrativas.<\/p>\n<p>e) Recursos humanos:<\/p>\n<p>Gastos del personal (coste salarial bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) de personal investigador, personal t\u00e9cnico y personal auxiliar, en la medida y porcentaje de dedicaci\u00f3n a los proyectos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Gastos generales:<\/p>\n<p>Gastos generales y otros gastos de explotaci\u00f3n adicionales (asesoramiento, auditor\u00edas, seguros, mantenimientos, gastos de gesti\u00f3n, costes de transferencia de conocimientos y comunicaci\u00f3n, costes de homologaci\u00f3n, etc.), que se deriven directamente del proyecto.<\/p>\n<p>2. En los Estudios de viabilidad ser\u00e1n costes subvencionables los costes del estudio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Intensidad de las ayudas<\/p>\n<p>1. La intensidad de la ayuda se calcular\u00e1 aplicando los porcentajes indicados a continuaci\u00f3n sobre los costes subvencionables:<\/p>\n<p>a) Costes relativos a las actividades de investigaci\u00f3n industrial: 50 %, con los incrementos contemplados en el art\u00edculo 25.6 del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Costes relativos a las actividades de desarrollo experimental: 25 %, con los incrementos contemplados en el art\u00edculo 25.6 del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Costes relativos a estudios de viabilidad: 50 %, con los incrementos contemplados en el art\u00edculo 25.7 del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Todos los gastos subvencionables se asociar\u00e1n a una categor\u00eda espec\u00edfica de investigaci\u00f3n industrial, de desarrollo experimental, o estudio de viabilidad, lo que supone que las diferentes tareas en que se subdivida el proyecto deber\u00e1 clasificarse como pertenecientes a una de estas categor\u00edas anteriores.<\/p>\n<p>3. La concreci\u00f3n de estas actuaciones se describir\u00e1 al efecto en una Memoria T\u00e9cnica Valorada que se presentar\u00e1 junto con la solicitud de ayuda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Umbrales de las ayudas<\/p>\n<p>1. El importe de las ayudas reguladas en este cap\u00edtulo no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso de los siguientes importes:<\/p>\n<p>a) si se trata de un proyecto predominantemente de investigaci\u00f3n industrial: 20 millones de euros por empresa y por proyecto; es decir, cuando m\u00e1s de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a trav\u00e9s de actividades clasificadas en la categor\u00eda de investigaci\u00f3n industrial.<\/p>\n<p>b) si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 15 millones de euros por empresa y por proyecto; es decir, cuando m\u00e1s de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a trav\u00e9s de actividades clasificadas en esta categor\u00eda.<\/p>\n<p>c) ayudas para estudios de viabilidad previos a las actividades de investigaci\u00f3n: 7,5 millones de euros por estudio;<\/p>\n<p>2. Estos umbrales no podr\u00e1n ser eludidos mediante la divisi\u00f3n artificial de los proyectos de ayuda.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de ayudas de Estado<\/p>\n<p>Las ayudas contempladas en estas bases se regir\u00e1n por el Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, y quedar\u00e1n exentas de la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n previa prevista en el art\u00edculo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, en aplicaci\u00f3n del procedimiento regulado en el Decreto 128\/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Segunda. Vinculaci\u00f3n a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n objeto de las presentes bases reguladoras constituyen actividades favorecedoras de la industrializaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de capital humano, y su vinculaci\u00f3n a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, por lo que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la consideraci\u00f3n establecida en la disposici\u00f3n adicional 3\u00aa de la Ley 22\/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, sobre operaciones de capital.<\/p>\n<p>Tercera. Alcance plurianual de las subvenciones<\/p>\n<p>En el marco de lo establecido en el art\u00edculo 40 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones, y previo informe preceptivo y vinculante de la unidad directiva competente en la conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, estas subvenciones podr\u00e1n tener alcance plurianual seg\u00fan se determine en la resoluci\u00f3n de convocatoria. Dicha resoluci\u00f3n establecer\u00e1 el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvenci\u00f3n respectiva, y estar\u00e1 condicionada a los cr\u00e9ditos que con tal fin se consignen en cada una de dichas anualidades en el presupuesto de la Generalitat.<\/p>\n<p>Cuarta. Regla de no gasto p\u00fablico<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n y el posterior desarrollo de esta Orden no podr\u00e1n tener incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignaci\u00f3n dispuesta en cada ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>Quinta. Cofinanciaci\u00f3n de fondos europeos.<\/p>\n<p>Las ayudas reguladas en la presente orden podr\u00e1n ser susceptibles de cofinanciaci\u00f3n por de la Uni\u00f3n Europea, en el supuesto de ser incluida como actuaci\u00f3n en alg\u00fan Programa Operativo, de este per\u00edodo de programaci\u00f3n, o de posteriores. En este caso, se estar\u00e1 a lo dispuesto por la normativa comunitaria y estatal aplicable sobre los procedimientos de gesti\u00f3n, concesi\u00f3n y control, as\u00ed como sobre reintegros y sanciones.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<\/p>\n<p>\u00danica<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final<\/p>\n<p>Primera. Instrucciones<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Modelo Econ\u00f3mico y Financiaci\u00f3n para que dicte las instrucciones necesarias para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de estas bases, as\u00ed como de las correspondientes convocatorias.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 27 de diciembre de 2018<\/p>\n<p>El conseller de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico,<\/p>\n<p>VICENT SOLER I MARCO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 14\/2018, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones para determinados proyectos de inversi\u00f3n empresarial que contribuyan a la transformaci\u00f3n del modelo econ\u00f3mico de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1667],"class_list":["post-13554","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-valencianamodelo-susbvenciones"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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