{"id":13559,"date":"2020-12-23T12:47:44","date_gmt":"2020-12-23T12:47:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/transporte-publico-de-viajeros-por-carretera-castilla-leon\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:33","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:33","slug":"transporte-publico-de-viajeros-por-carretera-castilla-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13559","title":{"rendered":"Transporte p\u00fablico de viajeros por carretera CASTILLA LEON"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 9\/2018, de 20 de diciembre, de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Le\u00f3n han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 25.5 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<br \/>\nLEY<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR \u2013 Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Principios.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Definiciones.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Competencias de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Competencias de los municipios.<br \/>\nT\u00cdTULO I \u2013 Disposiciones comunes a todos los tipos de transporte p\u00fablico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I \u2013 Disposiciones generales del transporte p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Declaraci\u00f3n de servicio p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Derechos de las personas usuarias.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Obligaciones de las personas usuarias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II \u2013 Financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Financiaci\u00f3n del sistema de transporte p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Financiaci\u00f3n de servicios adicionales.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Obligaciones de servicio p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 13. R\u00e9gimen tarifario del transporte p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 14. T\u00edtulos de transporte y coordinaci\u00f3n tarifaria.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III \u2013 Calidad, sostenibilidad, sistemas inteligentes de transporte y conducci\u00f3n automatizada.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Calidad y sostenibilidad ambiental.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Controles de calidad.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Sistemas inteligentes de transporte.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Sistema de seguimiento del transporte p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Mercadotecnia.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Conducci\u00f3n automatizada.<br \/>\nT\u00cdTULO II \u2013 Transporte Interurbano.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I \u2013 R\u00e9gimen general.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Prestaci\u00f3n de los servicios regulares de uso general.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Exclusividad de tr\u00e1ficos.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Prestaci\u00f3n de los servicios regulares de uso especial.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Transportes discrecionales.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Subrogaci\u00f3n laboral.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II \u2013 R\u00e9gimen de los servicios integrados zonales.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Servicios integrados zonales.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Objetivos de los servicios integrados zonales.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Condiciones para el establecimiento de servicios integrados zonales.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Explotaci\u00f3n de los servicios integrados zonales.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Modificaci\u00f3n de los servicios integrados zonales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III \u2013 Otras condiciones de explotaci\u00f3n del transporte interurbano.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Transporte a la demanda.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Requisitos del transporte a la demanda.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Prestaci\u00f3n conjunta del transporte p\u00fablico regular.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Autorizaci\u00f3n provisional de nuevos servicios o modificaci\u00f3n de los existentes.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Subcontrataci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO III \u2013 Transporte urbano.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I \u2013 Transporte en autob\u00fas.<br \/>\nArt\u00edculo 36. R\u00e9gimen jur\u00eddico del transporte urbano.<br \/>\nArt\u00edculo 37. T\u00edtulo habilitante de transporte urbano.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Trenes y autobuses tur\u00edsticos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II \u2013 Transporte en veh\u00edculos de turismo.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Otorgamiento de licencias de taxi.<br \/>\nArt\u00edculo 40. R\u00e9gimen jur\u00eddico de las licencias de taxi.<br \/>\nArt\u00edculo 41. N\u00famero de licencias de taxis.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Transmisi\u00f3n de las licencias de taxis.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Contrataci\u00f3n, caracter\u00edsticas y conducci\u00f3n de taxis.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Otorgamiento de autorizaciones interurbanas de taxi.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Autorizaciones interurbanas sin licencia urbana.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Contrataci\u00f3n con autorizaciones interurbanas.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Inicio de los transportes interurbanos de taxi.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Contrataci\u00f3n previa y supuestos especiales de demanda en transportes interurbanos de taxi.<br \/>\nT\u00cdTULO IV \u2013 Planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del transporte p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 49. \u00c1mbitos de actuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Movilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Coordinaci\u00f3n del transporte urbano e interurbano.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Instrumentos de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del transporte.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Servicios e infraestructuras a coordinar.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Mapa de ordenaci\u00f3n de transportes.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Consorcios de transporte y otras entidades locales asociativas.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Contenido de los planes de movilidad sostenible.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Planes de movilidad sostenible de transporte urbano.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Planes de movilidad sostenible de transporte metropolitano.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Prestaci\u00f3n de transporte p\u00fablico intermunicipal de viajeros en taxi en las \u00e1reas funcionales estables.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Prestaci\u00f3n de transporte p\u00fablico intermunicipal de viajeros en taxi en las unidades b\u00e1sicas de ordenaci\u00f3n y servicios del territorio rural.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Coordinaci\u00f3n de paradas.<br \/>\nT\u00cdTULO V \u2013 Infraestructuras complementarias al transporte.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Clasificaci\u00f3n y funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Requisitos de las estaciones de transporte de viajeros.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Iniciativa para el establecimiento de estaciones de transporte de viajeros.<br \/>\nArt\u00edculo 65. R\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Relaci\u00f3n de las estaciones de transporte de viajeros con el planeamiento urban\u00edstico.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Obligatoriedad de utilizaci\u00f3n de las estaciones de transporte de viajeros.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Tarifas de las estaciones de transporte de viajeros.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Reglamento de r\u00e9gimen interior.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Servicios y zonas adicionales.<br \/>\nArt\u00edculo 71. Requisitos de las instalaciones auxiliares.<br \/>\nArt\u00edculo 72. R\u00e9gimen aplicable a las instalaciones auxiliares.<br \/>\nT\u00cdTULO VI \u2013 Organizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 73. Consejo de Transportes de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 74. Juntas Arbitrales del Transporte.<br \/>\nT\u00cdTULO VII \u2013 Inspecci\u00f3n, infracciones y sanciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I \u2013 Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 75. Competencia inspectora.<br \/>\nArt\u00edculo 76. Documentos de control del transporte.<br \/>\nArt\u00edculo 77. Responsabilidad por infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 78. Procedimiento para imposici\u00f3n de sanciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II \u2013 Disposiciones relativas al transporte urbano de viajeros.<br \/>\nArt\u00edculo 79. Clasificaci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 80. Infracciones muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 81. Infracciones graves.<br \/>\nArt\u00edculo 82. Infracciones leves.<br \/>\nArt\u00edculo 83. Sanci\u00f3n de infracciones leves.<br \/>\nArt\u00edculo 84. Sanci\u00f3n de infracciones graves.<br \/>\nArt\u00edculo 85. Sanci\u00f3n de infracciones muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 86. Determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 87. Medidas accesorias.<br \/>\nArt\u00edculo 88. Resoluci\u00f3n contractual y revocaci\u00f3n de autorizaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 89. Requisitos de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 90. Competencia sancionadora.<br \/>\nArt\u00edculo 91. Exigencia de pago de sanciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Supuestos especiales de transporte.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Infracciones y sanciones del transporte interurbano.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Supuestos de nuevos sistemas de movilidad o nuevas formas de prestaci\u00f3n de servicios ya existentes.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Autorizaciones Especiales.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los servicios actuales.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Adaptaci\u00f3n de la red de transporte p\u00fablico al mapa de unidades b\u00e1sicas de ordenaci\u00f3n y servicios del territorio.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Imagen exterior de los veh\u00edculos de taxi.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n de otras normas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Supletoriedad de la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n reglamentaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nConforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 70.1.8.\u00ba de su Estatuto de Autonom\u00eda, la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n tiene competencia exclusiva sobre los transportes terrestres que transcurran \u00edntegramente por su territorio.<br \/>\nEl Estatuto tambi\u00e9n prev\u00e9, en el art\u00edculo 76.12.\u00ba, que le corresponde a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en los t\u00e9rminos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la funci\u00f3n ejecutiva sobre el transporte de viajeros que tenga su origen y destino en el territorio de la Comunidad, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n directa que se reserve el Estado.<br \/>\nPor su parte, tanto la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, como la Ley 1\/1998, de 4 de junio, de R\u00e9gimen Local de Castilla y Le\u00f3n, establecen las competencias propias de los municipios a ejercer en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas, sin perjuicio del obligado respeto a la autonom\u00eda local.<br \/>\nEn el aspecto relativo a la ordenaci\u00f3n territorial, en la presente Ley se ha tenido en cuenta la regulaci\u00f3n contenida en la Ley 7\/2013, de 27 de septiembre, de ordenaci\u00f3n, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, as\u00ed como la Ley 4\/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEn lo que respecta al marco normativo sectorial, ha de referirse en primer lugar la importancia del Reglamento (CE) 1370\/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios p\u00fablicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, de aplicaci\u00f3n directa, en el que se establecen pautas homog\u00e9neas para la organizaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de los servicios de transporte p\u00fablico; se definen, entre otros, los conceptos de derechos exclusivos, obligaciones de servicio p\u00fablico, contratos de servicio p\u00fablico o reglas generales; y se regulan las condiciones con arreglo a las cuales podr\u00e1n concederse dichos derechos exclusivos y compensarse las citadas obligaciones de servicio p\u00fablico a las empresas contratistas, estableciendo como procedimiento habitual para ello el de la contrataci\u00f3n por procedimientos de licitaci\u00f3n equitativa e imponiendo l\u00edmites m\u00e1ximos a la duraci\u00f3n de los contratos.<br \/>\nEn cuanto a la normativa sectorial estatal de aplicaci\u00f3n, dado su car\u00e1cter de legislaci\u00f3n b\u00e1sica se han tenido en consideraci\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos de tal categor\u00eda de la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres.<br \/>\nII<br \/>\nEn Castilla y Le\u00f3n el transporte de viajeros por carretera se encuentra regulado, de manera parcial como indica su propio nombre, en la Ley 15\/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano, mientras que en el transporte interurbano se aplica la normativa europea y, supletoriamente, la normativa estatal.<br \/>\nLa Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, una vez otorgado a sus contratos de transporte p\u00fablico un marco firme en el que desenvolverse a trav\u00e9s del Decreto-ley 2\/2009, de 5 de noviembre, para garantizar la estabilidad del sistema concesional de transporte p\u00fablico regular interurbano de viajeros por carretera de Castilla y Le\u00f3n, acomete ahora el desarrollo propio de sus competencias, dando cobertura normativa a las necesidades de movilidad derivadas de su espec\u00edfica organizaci\u00f3n territorial. M\u00e1s a\u00fan cuando el transporte p\u00fablico se considera de manera indudable como un elemento vertebrador del espacio sobre el que se articula, cuesti\u00f3n especialmente sensible en esta Comunidad, por cuanto sus caracter\u00edsticas socio territoriales, sin apenas equivalente en el resto la Uni\u00f3n Europea, obligan a la Junta de Castilla y Le\u00f3n a un esfuerzo extraordinario para la dotaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos que cubran las necesidades y expectativas de sus ciudadanos.<br \/>\nEstas pautas responden a la incidencia de varios fen\u00f3menos de especial complejidad, entre los que destacan la amplitud de la extensi\u00f3n territorial de Castilla y Le\u00f3n, la ruralidad de sus territorios, una baja densidad de poblaci\u00f3n y su amplia dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica, lo que requiere unos medios de transporte que faciliten la comunicaci\u00f3n entre los distintos, y alejados, n\u00facleos de poblaci\u00f3n. Estos medios de transporte no pueden establecerse solamente desde un punto de vista comercial, sino que su objetivo primordial debe ser garantizar el derecho a la movilidad de las personas de Castilla y Le\u00f3n, a trav\u00e9s de un servicio p\u00fablico de calidad. Para satisfacer dicho derecho a una poblaci\u00f3n eminentemente dependiente del transporte p\u00fablico en unas condiciones tan singulares, la Junta de Castilla y Le\u00f3n ha de llevar a cabo actuaciones innovadoras y espec\u00edficas, que implican una atenci\u00f3n singular hacia el \u00e1mbito rural.<br \/>\nEl objetivo es configurar un transporte de proximidad en el \u00e1mbito rural que facilite la accesibilidad de los habitantes a los servicios b\u00e1sicos y su relaci\u00f3n con los centros urbanos de mayor entidad, contribuyendo a que los ciudadanos de las \u00e1reas rurales tengan las mismas oportunidades que los habitantes de las ciudades. Este objetivo, en relaci\u00f3n a la perspectiva de g\u00e9nero, puede contribuir a facilitar la permanencia de la mujer en dicho \u00e1mbito y, por a\u00f1adidura, a la estabilidad del n\u00facleo familiar, de acuerdo con el Informe del Parlamento Europeo de 8 de marzo de 2017 \u00abSobre las mujeres y su papel en las zonas rurales\u00bb.<br \/>\nRecientemente, el Movimiento Europeo de la Ruralidad (MER) ha solicitado a la Comisi\u00f3n Europea elaborar un Libro Blanco sobre la Ruralidad para dar una base m\u00e1s s\u00f3lida a la pol\u00edtica en favor de los territorios rurales despu\u00e9s de 2020 y ha hecho un llamamiento al Parlamento y a la Comisi\u00f3n europea, resaltando tres cuestiones principales:<br \/>\nLas \u00e1reas rurales contribuyen a la \u00abEstrategia Europa 2020\u00bb: Hoy en d\u00eda, la Uni\u00f3n Europea tiene una tendencia a centrarse, para incrementar la eficacia, en factores tales como la competitividad, \u00e1reas urbanas e innovaci\u00f3n. Sin embargo, otros objetivos, principalmente las \u00e1reas rurales, est\u00e1n siendo olvidados cuando, en realidad, estas \u00e1reas, que suponen el 59% de la poblaci\u00f3n europea y el 56% del empleo en la Uni\u00f3n Europea, producen riqueza y valor a\u00f1adido.<br \/>\nLo rural y lo urbano se complementan: La estrategia de la pol\u00edtica europea no puede exclusivamente centralizarse en un sistema de metr\u00f3polis. La singular cualidad espacial de Europa debe ser la conexi\u00f3n entre \u00e1reas urbanas y rurales. Las \u00e1reas rurales y periurbanas juegan un particular papel en esta relaci\u00f3n, dada su importancia en t\u00e9rminos de agricultura local, calidad paisaj\u00edstica, gesti\u00f3n medioambiental, empleo y cohesi\u00f3n social.<br \/>\nLas \u00e1reas rurales son algo m\u00e1s que zonas agr\u00edcolas o de ocio: La Europa rural de hoy ha evolucionado y su econom\u00eda se halla diversificada. La agricultura sigue siendo una actividad econ\u00f3mica y territorial vital, pero los sectores secundario y terciario ocupan un gran papel en t\u00e9rminos de empleo.<br \/>\nPartiendo de estas consideraciones, es necesario realizar en el \u00e1mbito competencial auton\u00f3mico un impulso normativo que, sin menoscabo de la legislaci\u00f3n estatal preexistente y la necesaria defensa de la unidad de mercado, permita modernizar los servicios de transporte de la Comunidad, garantizando as\u00ed la movilidad de los ciudadanos en todo su territorio. Todo lo cual requiere disponer de un sistema de transporte que garantice un servicio p\u00fablico de calidad, adecuado tanto a las nuevas pautas de desplazamiento como a la realidad del territorio de Castilla y Le\u00f3n, donde el modelo estatal de concesiones lineales de larga distancia y con un alto n\u00famero de personas usuarias tiene dif\u00edcil encaje.<br \/>\nDesde un punto de vista temporal, cabe destacar la oportunidad de esta ley una vez que el citado Decreto-ley 2\/2009, de 5 de noviembre, ha significado un primer y necesario paso en la homogeneizaci\u00f3n del conjunto de contratos de servicio p\u00fablico de transporte de viajeros por carretera. Por a\u00f1adidura, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 15\/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y Le\u00f3n, aconsejan igualmente una completa actualizaci\u00f3n de la misma, ante la generaci\u00f3n de nuevos patrones de movilidad en los \u00e1mbitos metropolitanos.<br \/>\nUna nueva regulaci\u00f3n no puede significar la imposici\u00f3n de injustificadas cargas administrativas o el hacer m\u00e1s complejas las relaciones jur\u00eddicas entre la Administraci\u00f3n y los administrados; antes al contrario, esta ley racionaliza y optimiza los recursos disponibles, e incluso incardina en un \u00fanico cuerpo normativo la legislaci\u00f3n sectorial, al incorporar y consecuentemente derogar, la citada Ley 15\/2002, de Transporte Urbano y Metropolitano.<br \/>\nA fin de preservar el principio b\u00e1sico de unidad de mercado consagrado en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en la presente ley se regulan \u00fanicamente aquellos aspectos imprescindibles del transporte p\u00fablico que necesitan de una cobertura espec\u00edfica en Castilla y Le\u00f3n, previ\u00e9ndose expresamente para el resto la supletoriedad de la legislaci\u00f3n estatal; se completa as\u00ed el principio de seguridad jur\u00eddica, ya que se ha realizado el m\u00e1ximo esfuerzo a la hora de integrar coherentemente esta ley en el resto del ordenamiento jur\u00eddico, tanto auton\u00f3mico, como estatal y de la Uni\u00f3n Europea, evit\u00e1ndose repeticiones innecesarias y que dan lugar a confusi\u00f3n interpretativa y, por supuesto, reforz\u00e1ndose tambi\u00e9n en la acepci\u00f3n de redacci\u00f3n accesible y sencilla para el ciudadano.<br \/>\nEn l\u00ednea con la nueva organizaci\u00f3n territorial derivada de la aplicaci\u00f3n de la Ley 7\/2013, de 27 de septiembre, de Ordenaci\u00f3n, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, que exige dotar a la Administraci\u00f3n de las necesarias herramientas que permitan coordinar los servicios de transporte con las previsiones de la nueva estructura de ordenaci\u00f3n administrativa, el objetivo de la norma es claro, y no es otro que modernizar y acercar la red de transporte p\u00fablico a las necesidades de la ciudadan\u00eda, para lo cual en todo caso se tiene en consideraci\u00f3n a las personas, siendo imprescindible que las decisiones en forma de planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n sean tomadas, como efectivamente se prev\u00e9, con la participaci\u00f3n activa de los potenciales destinatarios de las decisiones administrativas.<br \/>\nFinalmente, esta ley prev\u00e9 de manera novedosa, con alcance a todas las Administraciones con competencias, el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n del transporte, y, de manera m\u00e1s concreta, una serie de actuaciones que, racionalizando la red de transporte p\u00fablico de Castilla y Le\u00f3n y actuando directamente sobre la optimizaci\u00f3n de servicios, puedan mejorar la eficiencia de los fondos p\u00fablicos destinados a dicha red, fijando como premisa inquebrantable la garant\u00eda de dotar a todos los habitantes de Castilla y Le\u00f3n de un servicio de transporte p\u00fablico suficiente y adaptado a las necesidades reales de cada territorio.<br \/>\nIII<br \/>\nLos objetivos principales de esta ley, en un necesario escenario de m\u00e1xima optimizaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos, son la adaptaci\u00f3n de los contratos de transporte a la movilidad actual de una manera sostenible, incorporando la m\u00e1xima seguridad, calidad y el uso de nuevas tecnolog\u00edas al servicio del usuario; y la mejora de la eficiencia medioambiental y econ\u00f3mica en la explotaci\u00f3n de la red de transporte p\u00fablico, todo ello, a trav\u00e9s de herramientas que permitan una mayor flexibilidad a la Administraci\u00f3n, que faciliten la coordinaci\u00f3n interadministrativa y de modo que se garantice la igualdad de acceso de los ciudadanos a los servicios de transporte y, en suma, los derechos de las empresas y de las personas consumidoras y usuarias.<br \/>\nEstos objetivos son coherentes con los grandes documentos de referencia en el \u00e1mbito internacional y europeo en el que se integra la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, como son el Acuerdo de Par\u00eds contra el Cambio Clim\u00e1tico ratificado por Espa\u00f1a en 2017, o el tercer Libro Blanco de la Comisi\u00f3n Europea sobre el futuro de los transportes para 2050, titulado \u00abHoja de ruta hacia un espacio \u00fanico europeo de transporte: Por una pol\u00edtica de transportes competitiva y sostenible\u00bb publicado el 28 de marzo de 2011 y revisado el 29 de julio de 2015 y en el que tiene especial importancia la reducci\u00f3n de la emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero. Por supuesto el transporte, ha de ser una de las piezas fundamentales para reducir esta emisi\u00f3n.<br \/>\nLa presente ley apuesta por la movilidad sostenible, la reconoce expresamente como uno de los principios b\u00e1sicos que deben regir su aplicaci\u00f3n y hace visible su definici\u00f3n. En consonancia con la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible, no se queda en una mera declaraci\u00f3n de la exigencia, sino que a lo largo de su articulado prev\u00e9 una serie de medidas e instrumentos para lograr un sistema de transporte sostenible.<br \/>\nIV<br \/>\nEn cuanto al contenido estrictamente normativo, la presente ley se estructura en un T\u00edtulo preliminar, siete t\u00edtulos y su parte final.<br \/>\nEn el T\u00edtulo preliminar se regulan las cuestiones m\u00e1s generales: objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, principios de aplicaci\u00f3n de la ley, las definiciones de los t\u00e9rminos empleados en la misma y las competencias de las Administraciones.<br \/>\nDentro de este t\u00edtulo se remarca la importancia, en un territorio como el de Castilla y Le\u00f3n, de las obligaciones de servicio p\u00fablico en relaci\u00f3n a la red de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera, como herramienta de garant\u00eda de la cobertura de las necesidades de los ciudadanos, y el correlativo reconocimiento de su compensaci\u00f3n a los operadores. Igualmente cabe destacar la conceptualizaci\u00f3n del servicio integrado zonal, con una denominaci\u00f3n diferenciada de la habitualmente usada de contrato zonal, para evitar confusiones en el \u00e1mbito del derecho de contrataci\u00f3n administrativa.<br \/>\nEn el T\u00edtulo I, la parte principal es la necesaria publicatio de los servicios regulares de uso general, tanto urbanos como interurbanos; as\u00ed como la regulaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico, algo destacable dado que Espa\u00f1a es uno de los escasos pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea que carece de una norma espec\u00edfica en la materia. Se cierra el T\u00edtulo con las obligaciones exigidas sobre la necesaria calidad de los servicios, su sostenibilidad ambiental y la incorporaci\u00f3n a su explotaci\u00f3n de los sistemas inteligentes de transporte.<br \/>\nEl T\u00edtulo II, espec\u00edfico del transporte interurbano, regula en su Cap\u00edtulo I su r\u00e9gimen general, y dedica el Cap\u00edtulo II al r\u00e9gimen de adjudicaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los servicios integrados zonales, consagrados como la f\u00f3rmula que se muestra m\u00e1s adecuada para la prestaci\u00f3n de los servicios en Castilla y Le\u00f3n, otorg\u00e1ndoles la ley en consecuencia preferencia como la principal herramienta material de prestaci\u00f3n de los servicios de transporte.<br \/>\nPor otro lado, el reconocimiento legislativo al transporte a la demanda, un referente en Espa\u00f1a en cuanto a la aplicaci\u00f3n de medidas de transporte por carretera en \u00e1mbitos territoriales de dif\u00edcil cobertura, y que ha significado un hito en esta Comunidad Aut\u00f3noma por su alto nivel de desarrollo t\u00e9cnico, es un elemento fundamental de este T\u00edtulo.<br \/>\nPor \u00faltimo, tanto las alternativas de prestaci\u00f3n conjunta de los servicios regulares de uso general con el especial a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de medidas concretas que permitan en todo momento salvaguardar la seguridad y la calidad del servicio que se presta, como el reconocimiento expreso a la posibilidad de subcontrataci\u00f3n, en una Comunidad con un territorio tan extenso que hace que en ocasiones sea imprescindible acudir a esa figura, son tambi\u00e9n parte destacada.<br \/>\nEl T\u00edtulo III se dedica \u00edntegramente al transporte urbano, habi\u00e9ndose realizado un importante esfuerzo integrador de la Ley de Transporte Urbano y Metropolitano para incardinarla en la presente ley, con especial hincapi\u00e9 en el sector del taxi.<br \/>\nEn el T\u00edtulo IV se lleva a cabo un detallado desarrollo de la planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del transporte p\u00fablico entre Administraciones y entre modos, con especial menci\u00f3n del Mapa de Ordenaci\u00f3n de Transportes, como herramienta b\u00e1sica de ordenaci\u00f3n del mismo, y de la obligaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n territorial y el urbanismo con la movilidad que se genera en dichas actividades.<br \/>\nEl T\u00edtulo V se ocupa, considerando el actual vac\u00edo legal existente provocado por la modificaci\u00f3n de la normativa estatal, de la regulaci\u00f3n de las infraestructuras complementarias al transporte, y muy especialmente del r\u00e9gimen aplicable a las estaciones de transporte de viajeros por carretera, como principal elemento auxiliar del transporte p\u00fablico, regulando tambi\u00e9n otras instalaciones relacionadas.<br \/>\nEl T\u00edtulo VI, relativo a la organizaci\u00f3n administrativa, da rango legal al Consejo de Transportes de Castilla y Le\u00f3n, y recoge igualmente las Juntas Arbitrales del Transporte como elemento que ha demostrado su utilidad pr\u00e1ctica en la resoluci\u00f3n de litigios en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl T\u00edtulo VII, relativo el r\u00e9gimen de inspecci\u00f3n, infracciones y sanciones, recoge una serie de disposiciones generales aplicables a los servicios de transporte de viajeros previsto en esta ley, y tipifica infracciones y sanciones espec\u00edficas relativas al transporte urbano. De esta manera se proporciona a las entidades locales instrumentos efectivos que den cobertura normativa a los reglamentos y ordenanzas que puedan dictar para una regulaci\u00f3n detallada, adecuada a sus necesidades concretas.<br \/>\nEn cuanto al procedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones en materia de transporte urbano, se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en las normas del procedimiento administrativo sancionador com\u00fan. Si bien, en todo lo concerniente a la prescripci\u00f3n y caducidad de las infracciones y sanciones, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas vigentes, que sobre estos aspectos, establece la legislaci\u00f3n estatal en materia de transportes.<br \/>\nEn lo que respecta al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones del transporte interurbano de viajeros por carretera de Castilla y Le\u00f3n, en lo no previsto en la presente ley se aplicar\u00e1 supletoriamente la normativa estatal en materia de transportes.<br \/>\nPor \u00faltimo, la Parte final est\u00e1 constituida por tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<br \/>\nLa presente ley se ha sometido a participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de diferentes cauces de comunicaci\u00f3n y de los preceptivos tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica. As\u00ed mismo, ha sido informado favorablemente por el Consejo de Transportes de Castilla y Le\u00f3n como \u00f3rgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial, lo que garantiza que la norma haya sido debatida y analizada desde el di\u00e1logo y el m\u00e1ximo consenso empresarial y social. Adem\u00e1s, se ha puesto en conocimiento del Consejo de Cooperaci\u00f3n Local, ha sido informada por el Consejo Econ\u00f3mico y Social dada la trascendencia socioecon\u00f3mica de la norma, y se ha sometido a dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto establecer el marco jur\u00eddico para la prestaci\u00f3n de los servicios que conforman la red de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, as\u00ed como el de las infraestructuras complementarias al transporte necesarias para su desarrollo, de una forma coordinada con los restantes modos de transporte, dando car\u00e1cter universal y esencial al transporte p\u00fablico de viajeros por carretera de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa presente ley se aplicar\u00e1 a todos los servicios e infraestructuras complementarias al transporte p\u00fablico urbano e interurbano de viajeros por carretera que son competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma o de las entidades locales de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Principios.<br \/>\nLos principios b\u00e1sicos que regir\u00e1n la aplicaci\u00f3n de esta ley, son los siguientes:<br \/>\n\u2022 a) La satisfacci\u00f3n de las necesidades de movilidad de los ciudadanos de Castilla y Le\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a las personas con discapacidad y movilidad reducida, garantiz\u00e1ndose la igualdad de acceso a los servicios de transporte en la totalidad del territorio auton\u00f3mico.<br \/>\n\u2022 b) El desarrollo de un sistema auton\u00f3mico de transporte p\u00fablico de viajeros eficiente y coordinado, que evite la competencia desleal entre modos promoviendo la intermodalidad, y que favorezca la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica y social y la equidad territorial, con especial apoyo a las zonas rurales.<br \/>\n\u2022 c) La promoci\u00f3n de la movilidad sostenible, entendida como instrumento de ordenaci\u00f3n que reduce la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica y el ruido, las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo de energ\u00eda.<br \/>\n\u2022 d) La garant\u00eda del m\u00e1s alto nivel de seguridad, calidad y confort en la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte, aprovechando especialmente el desarrollo tecnol\u00f3gico de los sistemas inteligentes de transporte.<br \/>\n\u2022 e) La promoci\u00f3n del uso de nuevas tecnolog\u00edas y medios telem\u00e1ticos en la gesti\u00f3n del transporte p\u00fablico.<br \/>\n\u2022 f) El fomento de la accesibilidad universal y dise\u00f1o para todos respecto a los transportes, instalaciones y actividades reguladas en la presente ley.<br \/>\n\u2022 g) La flexibilidad de las condiciones en las explotaciones que conforman la red de transporte p\u00fablico, procurando su adaptaci\u00f3n din\u00e1mica a la evoluci\u00f3n de las caracter\u00edsticas socioterritoriales de las poblaciones a las que atienden, fomentando aquellos modelos que mejor se adapten a las necesidades reales de los habitantes del medio rural de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 h) El establecimiento de un r\u00e9gimen tarifario y de financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico que sea equitativo, eficaz y eficiente y que asegure su sostenibilidad econ\u00f3mico financiera.<br \/>\n\u2022 i) El fomento y la priorizaci\u00f3n del transporte p\u00fablico como alternativa sostenible frente al transporte privado.<br \/>\n\u2022 j) La integraci\u00f3n de la red de transporte p\u00fablico de Castilla y Le\u00f3n en el mercado \u00fanico nacional de transporte de viajeros.<br \/>\n\u2022 k) La garant\u00eda y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en el \u00e1mbito espec\u00edfico del transporte p\u00fablico.<br \/>\n\u2022 l) El uso racional y eficiente de los recursos p\u00fablicos destinados a inversiones y al fomento de la red de transporte p\u00fablico, primando su empleo en los proyectos y actuaciones que ofrezcan mayor rentabilidad social.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de la presente ley, se entender\u00e1 por:<br \/>\n\u2022 a) Transporte p\u00fablico: Servicios de transporte de viajeros de inter\u00e9s econ\u00f3mico general ofrecidos a los usuarios sin discriminaci\u00f3n y de forma continua.<br \/>\n\u2022 b) Transporte p\u00fablico regular: El transporte que se efect\u00faa dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeci\u00f3n a calendarios y horarios prefijados.<br \/>\n\u2022 c) Transporte p\u00fablico discrecional: El transporte que se lleva a cabo sin sujeci\u00f3n a itinerario, calendario ni horario preestablecido.<br \/>\n\u2022 d) Transporte p\u00fablico regular de uso general: El transporte que va dirigido a satisfacer una demanda general, siendo utilizable por cualquier interesado.<br \/>\n\u2022 e) Transporte p\u00fablico regular de uso especial: El transporte que est\u00e1 destinado a servir, exclusivamente, a un grupo espec\u00edfico de personas usuarias tales como escolares, trabajadores, o grupos homog\u00e9neos similares<br \/>\n\u2022 f) Servicio de taxi: El transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en autom\u00f3viles de turismo, con capacidad m\u00ednima de cinco y m\u00e1xima de nueve plazas incluida la del conductor.<br \/>\n\u2022 g) Transporte urbano: El transporte p\u00fablico que discurre \u00edntegramente dentro de un mismo t\u00e9rmino municipal.<br \/>\n\u2022 h) Transporte interurbano: El transporte p\u00fablico que discurre por m\u00e1s de un t\u00e9rmino municipal.<br \/>\n\u2022 i) Transporte metropolitano: El transporte p\u00fablico regular de viajeros interurbano de uso general dirigido a satisfacer las necesidades de movilidad en las \u00e1reas funcionales estables definidas como tales por la legislaci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 j) Transporte rural: El transporte p\u00fablico regular de viajeros interurbano de uso general dirigido a satisfacer las necesidades de movilidad en las Unidades B\u00e1sicas de Ordenaci\u00f3n y Servicios Rurales definidas como tales por la legislaci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n y cuyo sistema preferente de gesti\u00f3n se realizar\u00e1 mediante el transporte a la demanda y la prestaci\u00f3n conjunta de servicios, en los t\u00e9rminos de la presente ley.<br \/>\n\u2022 k) Movilidad sostenible: Aquella capaz de satisfacer las necesidades de desplazamiento de la ciudadan\u00eda con el m\u00ednimo impacto ambiental, fomentando los medios de transporte de menor coste social, econ\u00f3mico y energ\u00e9tico, as\u00ed como su intermodalidad.<br \/>\n\u2022 l) Obligaciones de servicio p\u00fablico: De conformidad con lo establecido en la normativa de la Uni\u00f3n Europea y estatal, se consideran obligaciones de servicio p\u00fablico las exigencias determinadas por la Administraci\u00f3n a fin de garantizar los servicios p\u00fablicos de transporte de viajeros de inter\u00e9s general que un operador, si considerase su propio inter\u00e9s comercial no asumir\u00eda o no asumir\u00eda en la misma medida, o en las mismas condiciones sin retribuci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 m) Transporte privado: Aquel dedicado a satisfacer las necesidades de desplazamiento de car\u00e1cter personal o dom\u00e9stico del titular del veh\u00edculo y sus allegados y que en ning\u00fan caso, salvo el supuesto de percepci\u00f3n de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.<br \/>\n\u2022 n) Red de transporte p\u00fablico: A los efectos previstos en la presente ley, se entiende por red de transporte p\u00fablico el conjunto de servicios de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera organizados de una manera conjunta y coherente para cumplir los fines previstos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n\u00f1) Servicio integrado zonal: Se entender\u00e1 por servicio integrado zonal la f\u00f3rmula de prestaci\u00f3n de cualquier tipo de contrato administrativo de transporte de viajeros por carretera que comprenda servicios regulares de uso general o especial de titularidad p\u00fablica que hayan de prestarse en un determinado territorio.<br \/>\n\u2022 o) Transporte urbano de finalidad tur\u00edstica: Se considera transporte urbano de finalidad tur\u00edstica el prestado con trenes o autobuses tur\u00edsticos dotados de caracter\u00edsticas espec\u00edficas para el pasaje tur\u00edstico, y que cubran una demanda general por motivo de ocio.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Competencias de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n velar, en el marco de sus competencias, por el adecuado funcionamiento de la red de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera de Castilla y Le\u00f3n, y sus infraestructuras complementarias, ejerciendo su planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n con arreglo a lo previsto en la presente ley y dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s de la coordinaci\u00f3n de dicha red de transporte p\u00fablico con los restantes modos de transporte.<br \/>\n2. En los t\u00e9rminos previstos en la normativa sectorial de referencia, corresponde a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n velar por la accesibilidad y supresi\u00f3n de barreras en los medios de transporte p\u00fablico.<br \/>\n3. En los t\u00e9rminos previstos en la normativa sectorial de referencia corresponde a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n la protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarios de la red de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Competencias de los municipios.<br \/>\nCorresponde a los municipios, en el marco de sus competencias:<br \/>\n\u2022 a) La planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de los transportes urbanos de viajeros que transcurran \u00edntegramente dentro de su t\u00e9rmino municipal, sin perjuicio de las facultades de planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n general del transporte que corresponden a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) La tramitaci\u00f3n y otorgamiento de t\u00edtulos habilitantes relativos a los servicios de transporte urbano de viajeros de su competencia, tanto regulares como discrecionales, as\u00ed como el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n relacionadas con los mismos.<br \/>\n\u2022 c) La colaboraci\u00f3n, en su caso, con la consejer\u00eda competente en materia de transportes en la inspecci\u00f3n de los servicios de transporte interurbano cuando transcurran por zonas urbanas.<br \/>\n\u2022 d) La colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en materia de consumo para garantizar la eficacia en la protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias de la red de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera de Castilla y Le\u00f3n, utilizando las oficinas municipales de informaci\u00f3n al consumidor para facilitar el asesoramiento en la defensa de sus derechos.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones comunes a todos los tipos de transporte p\u00fablico<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nDisposiciones generales del transporte p\u00fablico<br \/>\nArt\u00edculo 7. Declaraci\u00f3n de servicio p\u00fablico.<br \/>\n1. Se declara servicio p\u00fablico de titularidad de la Administraci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en la presente ley y en la legislaci\u00f3n estatal aplicable:<br \/>\n\u2022 a) El transporte p\u00fablico regular de viajeros por carretera de uso general urbano.<br \/>\n\u2022 b) El transporte p\u00fablico regular de viajeros por carretera de uso general interurbano.<br \/>\n\u2022 c) El transporte rural y metropolitano, adapt\u00e1ndose a las necesidades reales de cada territorio.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1 optar por la prestaci\u00f3n directa o, siempre que se justifique debidamente, indirecta de los servicios p\u00fablicos indicados en el punto anterior.<br \/>\n3. La prestaci\u00f3n del servicio se ajustar\u00e1 a la normativa comunitaria al respecto, necesitando en su caso un contrato administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Derechos de las personas usuarias.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n, partiendo de los derechos previstos en la legislaci\u00f3n aplicable a los consumidores y usuarios, tutelar\u00e1 los derechos de las personas usuarias del transporte declarado servicio p\u00fablico conforme a la presente ley, considerando como m\u00ednimo, en funci\u00f3n de la naturaleza de los servicios de que se trate y la legislaci\u00f3n aplicable en la materia, los siguientes:<br \/>\n\u2022 a) Derechos generales:<br \/>\n\u2022<br \/>\no 1.\u00ba Inadmisibilidad de renuncias a los derechos recogidos en la presente ley.<br \/>\no 2.\u00ba A ser admitido en la utilizaci\u00f3n del servicio, prohibi\u00e9ndose toda discriminaci\u00f3n, siempre que se cumplan con las obligaciones establecidas.<br \/>\no 3.\u00ba A recibir el t\u00edtulo de transporte correspondiente al servicio que se utiliza.<br \/>\n\u2022 b) Derechos relacionados con las personas con discapacidad o personas con movilidad reducida:<br \/>\n\u2022<br \/>\no 1.\u00ba Prohibici\u00f3n de denegaci\u00f3n de embarque por su condici\u00f3n.<br \/>\no 2.\u00ba Accesibilidad a la informaci\u00f3n sobre el viaje en formatos adecuados y accesibles, incluyendo las reservas y la informaci\u00f3n en l\u00ednea.<br \/>\n\u2022 c) Derecho a recibir un servicio de calidad objetiva, y medible en lo que ata\u00f1e, como m\u00ednimo, a su comodidad, puntualidad, condiciones higi\u00e9nicas y seguridad.<br \/>\n\u2022 d) Derecho a transportar bultos de mano a bordo y equipajes en la bodega del veh\u00edculo, as\u00ed como bicicletas sin que esto suponga un coste adicional para las personas usuarias.<br \/>\n\u2022 e) Derechos relacionados con la responsabilidad respecto a viajeros y equipajes:<br \/>\n\u2022<br \/>\no 1.\u00ba Responsabilidad de la prestataria del servicio por los da\u00f1os que puedan sufrir las personas usuarias del servicio, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable sobre seguros.<br \/>\no 2.\u00ba Responsabilidad de la prestataria del servicio por la p\u00e9rdida o da\u00f1os que pueda sufrir el equipaje o bultos de mano, en su caso.<br \/>\n\u2022 f) Derechos relacionados con la interrupci\u00f3n del servicio:<br \/>\n\u2022<br \/>\no 1.\u00ba Responsabilidad de la prestataria del servicio por cancelaciones o grandes retrasos.<br \/>\no 2.\u00ba Derecho del viajero a recibir informaci\u00f3n sobre la cancelaci\u00f3n o grandes retrasos.<br \/>\n\u2022 g) Derechos relacionados con la informaci\u00f3n y reclamaciones:<br \/>\n\u2022<br \/>\no 1.\u00ba Derecho a obtener informaci\u00f3n sobre las circunstancias del viaje y sobre la red de transporte p\u00fablico de manera global, por todos los canales disponibles, especialmente a trav\u00e9s de aquellos que informen en tiempo real.<br \/>\no 2.\u00ba Derecho a informaci\u00f3n sobre los derechos del viajero, y sobre el procedimiento para reclamar en caso de vulneraci\u00f3n, que deber\u00e1, en todo caso, ser eficaz e incluir el acceso inmediato al libro de reclamaciones.<br \/>\no 3.\u00ba Derecho a obtener de la prestataria del servicio una respuesta en un plazo m\u00e1ximo de dos meses. En caso contrario, la falta de respuesta ante la reclamaci\u00f3n se considerar\u00e1 como estimatoria de la misma.<br \/>\n\u2022 h) Derecho a reclamar ante las Juntas Arbitrales de transporte, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\n\u2022 i) Derechos relacionados con las mujeres. Incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el dise\u00f1o y funcionamiento de la red de transporte p\u00fablico.<br \/>\n\u2022 j) Derechos relacionados con los colectivos vulnerables.<br \/>\n\u2022<br \/>\no 1.\u00ba Prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por cualquier condici\u00f3n.<br \/>\no 2.\u00ba Promoci\u00f3n y atenci\u00f3n a la infancia, la juventud y los mayores.<br \/>\n2. Las personas usuarias tendr\u00e1n derecho a participar en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones que les afecten, con relaci\u00f3n al transporte p\u00fablico regulado en la presente ley, seg\u00fan lo dispuesto en la normativa general de aplicaci\u00f3n y las previsiones en materia de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n3. En lo relativo a los transportes que no se consideren servicio p\u00fablico, las personas usuarias tendr\u00e1n como m\u00ednimo los derechos reconocidos por la correspondiente ordenanza municipal reguladora del servicio, la legislaci\u00f3n aplicable en materia de defensa de los consumidores y usuarios, y todos aquellos del presente art\u00edculo que sean compatibles con la naturaleza del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Obligaciones de las personas usuarias.<br \/>\nSer\u00e1n obligaciones de las personas usuarias de la red de transporte p\u00fablico las siguientes, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario:<br \/>\n\u2022 1. Abonar y disponer de t\u00edtulo de transporte adecuado al servicio utilizado, y exhibirlo al personal de la empresa o a la inspecci\u00f3n de transportes cuando sea requerido para ello.<br \/>\n\u2022 2. No provocar molestias a los dem\u00e1s usuarios o a otras personas, peligro en la conducci\u00f3n, o deterioro en el veh\u00edculo o en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n\u2022 3. Abstenerse de manipular elementos del veh\u00edculo dispuestos para el uso exclusivo del personal de la empresa.<br \/>\n\u2022 4. Atender a las indicaciones verbales y escritas de la empresa responsable del servicio.<br \/>\n\u2022 5. Utilizar el cintur\u00f3n de seguridad y dem\u00e1s elementos de seguridad vial en los casos en que sean obligatorios.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nFinanciaci\u00f3n del transporte p\u00fablico<br \/>\nArt\u00edculo 10. Financiaci\u00f3n del sistema de transporte p\u00fablico.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas son las responsables de asegurar la adecuada sostenibilidad econ\u00f3mico-financiera de los servicios de transporte declarados servicio p\u00fablico conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 7.1 de esta ley.<br \/>\n2. Los servicios de transporte p\u00fablico regular de viajeros por carretera de uso general se financiar\u00e1n con los ingresos tarifarios obtenidos directamente de las personas usuarias, as\u00ed como con la explotaci\u00f3n de otros recursos adicionales, y con las aportaciones p\u00fablicas necesarias para el sostenimiento del servicio en caso de que \u00e9ste sea deficitario, sin que ello pueda significar la eliminaci\u00f3n del principio de riesgo operacional.<br \/>\n3. Las aportaciones de las Administraciones P\u00fablicas, de producirse, deber\u00e1n ser estables, con un grado de cobertura adecuado a los principios fijados en la presente ley, y contendr\u00e1n previsiones anuales o plurianuales suficientes para garantizar el mantenimiento del conjunto del sistema de transporte p\u00fablico.<br \/>\n4. Los recursos que se destinen por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica para la financiaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de transporte p\u00fablico regular interurbano de viajeros de uso general se dirigir\u00e1n preferentemente a asegurar la accesibilidad universal a estos servicios en todo el territorio de la Comunidad, con independencia del lugar de residencia de los ciudadanos. En todo caso se establecer\u00e1 reglamentariamente un porcentaje de veh\u00edculos que presten su servicio en condiciones de accesibilidad universal.<br \/>\n5. La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica dotar\u00e1 los recursos necesarios que garanticen una adecuada prestaci\u00f3n del servicio de transporte rural bajo la modalidad de transporte a la demanda.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Financiaci\u00f3n de servicios adicionales.<br \/>\n1. Todos los incrementos de servicios de transporte p\u00fablico regular de viajeros por carretera de uso general adicionales a los previstos en los instrumentos de planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la presente ley, as\u00ed como las posibles bonificaciones o exenciones tarifarias solicitadas o establecidas por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica, habr\u00e1n de ser financiados por quien las solicite o establezca.<br \/>\n2. La consejer\u00eda competente en materia de transportes determinar\u00e1 las cuant\u00edas a financiar por la Administraci\u00f3n que solicite o establezca el incremento de servicios adicionales en la resoluci\u00f3n que dicte a tal efecto.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Obligaciones de servicio p\u00fablico.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n podr\u00e1 imponer obligaciones de servicio p\u00fablico, que deber\u00e1n ser compensadas de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en la regulaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea y estatal sobre los servicios p\u00fablicos de transporte de viajeros por carretera.<br \/>\nArt\u00edculo 13. R\u00e9gimen tarifario del transporte p\u00fablico.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n ser\u00e1 la responsable de establecer, con sujeci\u00f3n a la normativa general de precios, el r\u00e9gimen tarifario de los servicios de transporte p\u00fablico regular de viajeros y el de los servicios de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en veh\u00edculos de turismo. Estas tarifas podr\u00e1n establecer cuant\u00edas \u00fanicas, l\u00edmites m\u00e1ximos y l\u00edmites m\u00ednimos.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen tarifario de los servicios p\u00fablicos de viajeros de titularidad de la Administraci\u00f3n vendr\u00e1 determinado en los correspondientes contratos, pudiendo establecerse, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de cada contrato, diferentes modalidades tarifarias. La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica fomentar\u00e1 la introducci\u00f3n y mantenimiento de un t\u00edtulo tarifario que tenga validez en toda la red de transporte p\u00fablico de viajeros de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n3. Las tarifas del apartado anterior junto con las dem\u00e1s compensaciones econ\u00f3micas a que, en su caso, tuviera derecho el contratista, deben configurarse con el objetivo de asegurar la equidad, la calidad, la continuidad, la seguridad y el equilibrio econ\u00f3mico del servicio. Deber\u00e1n cubrir, en todo caso, la totalidad de los costes de explotaci\u00f3n del transporte en las condiciones se\u00f1aladas en el correspondiente contrato, y permitir una adecuada amortizaci\u00f3n, as\u00ed como un razonable beneficio empresarial, en circunstancias normales de producci\u00f3n.<br \/>\n4. El procedimiento para la revisi\u00f3n de tarifas se regir\u00e1 por la normativa vigente en la materia, pudiendo la Administraci\u00f3n introducir mecanismos que incentiven el comportamiento eficiente del contratista, especialmente en lo relativo a aquellos componentes que modulen las revisiones en funci\u00f3n de la calidad del servicio.<br \/>\n5. La Administraci\u00f3n incorporar\u00e1 mecanismos de tarifa social y otras ayudas en funci\u00f3n de la renta personal y familiar, atendiendo al n\u00famero de hijos, las familias monoparentales, la edad de las personas usuarias, la discapacidad de las mismas u otras situaciones de vulnerabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 14. T\u00edtulos de transporte y coordinaci\u00f3n tarifaria.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n establecer\u00e1 los requisitos m\u00ednimos exigibles para los medios de pago y t\u00edtulos de transporte empleados en la red de transporte p\u00fablico, pudiendo imponer a los operadores, adem\u00e1s de los documentos de control de la explotaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n estatal, la utilizaci\u00f3n de los sistemas inteligentes de transporte que sean precisos para el control detallado de los costes y los ingresos.<br \/>\n2. Los requisitos previstos en el punto anterior tender\u00e1n a facilitar el transbordo entre los diferentes servicios que conforman la red de transporte p\u00fablico, potenciando la utilizaci\u00f3n de reg\u00edmenes tarifarios multimodales.<br \/>\nCap\u00edtulo III<br \/>\nCalidad, sostenibilidad, sistemas inteligentes de transporte y conducci\u00f3n automatizada<br \/>\nArt\u00edculo 15. Calidad y sostenibilidad ambiental.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n promover\u00e1 la consecuci\u00f3n de certificaciones de calidad y de gesti\u00f3n medioambiental sobre los procedimientos empleados por parte de los operadores en la explotaci\u00f3n de servicios de la red de transporte p\u00fablico.<br \/>\n2. Por parte de la Administraci\u00f3n se establecer\u00e1n las certificaciones de calidad exigibles, tanto en materia de explotaci\u00f3n espec\u00edfica de los servicios, como en cuestiones relacionadas con su gesti\u00f3n medioambiental, incluyendo en ambos casos el plazo m\u00e1ximo para su obtenci\u00f3n. Se promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n de criterios de gesti\u00f3n medioambiental orientados al cumplimiento del sistema comunitario de gesti\u00f3n y auditor\u00edas medioambientales (EMAS).<br \/>\n3. Las Administraciones P\u00fablicas incorporar\u00e1n en los pliegos de licitaci\u00f3n cl\u00e1usulas que incentiven el uso de autobuses de propulsi\u00f3n el\u00e9ctrica y medioambientalmente sostenibles.<br \/>\n4. La Junta de Castilla y Le\u00f3n, de manera coordinada con todas las Administraciones P\u00fablicas competentes, crear\u00e1 la Oficina de la Bicicleta para el fomento y desarrollo de estrategias p\u00fablicas de uso de este veh\u00edculo en combinaci\u00f3n con el servicio p\u00fablico de transporte de viajeros.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Controles de calidad.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n realizar\u00e1 controles de calidad que le permitan obtener indicadores objetivos de seguimiento del servicio p\u00fablico de su competencia, estando el operador obligado a facilitar tales controles seg\u00fan el procedimiento que se establezca en cada caso.<br \/>\n2. Como m\u00ednimo, los controles indicados en el punto anterior se referir\u00e1n al grado de satisfacci\u00f3n de las personas usuarias medidos a trav\u00e9s de encuestas, la incidencia ambiental en t\u00e9rminos de huella de carbono, el nivel de atenci\u00f3n a sus reclamaciones y el seguimiento efectivo de los protocolos de actuaci\u00f3n en caso de contingencia. Igualmente se incluir\u00e1n en estos controles m\u00ednimos el cumplimiento de la normativa existente tanto de car\u00e1cter t\u00e9cnico para los veh\u00edculos, como en materia laboral para los trabajadores que presten los servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Sistemas inteligentes de transporte.<br \/>\n1. La red de transporte p\u00fablico, a fin de asegurar el cumplimiento de los principios previstos en la presente ley, deber\u00e1 incorporar los sistemas inteligentes de transporte que sean m\u00e1s adecuados en funci\u00f3n del servicio al que se apliquen.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n promover\u00e1 el acceso telem\u00e1tico de los ciudadanos y empresas a la red de transporte p\u00fablico, y, especialmente, potenciar\u00e1 la interrelaci\u00f3n de todos los agentes del sector a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, interactuando de manera activa y actualizada en las redes sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Sistema de seguimiento del transporte p\u00fablico.<br \/>\n1. La consejer\u00eda competente en materia de transportes recopilar\u00e1, sistematizar\u00e1 y difundir\u00e1 la informaci\u00f3n relevante de los servicios de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera en Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n2. Los datos estad\u00edsticos del sistema se referir\u00e1n, como m\u00ednimo, a la evaluaci\u00f3n de los objetivos cualitativos y cuantitativos que se se\u00f1alen como cr\u00edticos para la red de transporte p\u00fablico, a la incidencia ambiental en t\u00e9rminos de huella de carbono, a los indicadores de oferta y demanda, y a los costes asociados a la red de transporte p\u00fablico; as\u00ed como el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Mercadotecnia.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n impulsar\u00e1 el empleo de los elementos de mercadotecnia que resulten m\u00e1s adecuados para la promoci\u00f3n del servicio y la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la red de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera de su competencia, y, entre otros, una identidad corporativa homog\u00e9nea en los servicios en funci\u00f3n de cada tipolog\u00eda de transporte.<br \/>\n2. La Junta de Castilla y Le\u00f3n elaborar\u00e1 en el plazo de un a\u00f1o un portal web de transporte p\u00fablico integrado en el que se publicar\u00e1n de forma accesible todos los servicios de transporte ofrecidos por las Administraciones P\u00fablicas en el \u00e1mbito de Castilla y Le\u00f3n, incluyendo informaci\u00f3n, al menos, sobre los itinerarios, los horarios actualizados, los servicios que ata\u00f1en a las personas con discapacidad, la posibilidad de viajar con bicicleta y los enlaces a los sitios web de venta de billetes.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Conducci\u00f3n automatizada.<br \/>\n1.\u2013 La Administraci\u00f3n impulsar\u00e1 el despliegue e implantaci\u00f3n de estrategias de movilidad automatizada y conectada que aumenten la eficiencia y la seguridad de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera, mejoren los flujos de tr\u00e1fico en la infraestructura vial y de comunicaciones y reduzcan los impactos medioambientales.<br \/>\n2.\u2013 De conformidad con lo establecido por la regulaci\u00f3n estatal en materia de tr\u00e1fico y seguridad vial, la Administraci\u00f3n promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de pruebas y ensayos de investigaci\u00f3n con veh\u00edculos aut\u00f3nomos en las v\u00edas urbanas e interurbanas abiertas al tr\u00e1fico.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nTransporte Interurbano<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nR\u00e9gimen general<br \/>\nArt\u00edculo 21. Prestaci\u00f3n de los servicios regulares de uso general.<br \/>\n1. Como regla general, la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte p\u00fablico regular de viajeros de uso general se llevar\u00e1 a cabo por la empresa a la que la Administraci\u00f3n adjudique el correspondiente contrato. No obstante, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 optar por la gesti\u00f3n directa de un servicio cuando estime que resulta m\u00e1s adecuado al inter\u00e9s general en funci\u00f3n de su naturaleza y caracter\u00edsticas.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 optar por la adjudicaci\u00f3n directa de los contratos de acuerdo a lo establecido en la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Exclusividad de tr\u00e1ficos.<br \/>\n1. De acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal, los contratos de transporte de viajeros por carretera se adjudicar\u00e1n con car\u00e1cter exclusivo, no pudiendo, mientras est\u00e9n vigentes, adjudicarse otros que cubran tr\u00e1ficos coincidentes.<br \/>\n2. Los tr\u00e1ficos vendr\u00e1n determinados por la relaci\u00f3n de localidades o n\u00facleos de poblaci\u00f3n diferenciados entre los que se realiza el transporte, efectuando parada los veh\u00edculos para tomar y dejar los viajeros que se desplacen entre los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Prestaci\u00f3n de los servicios regulares de uso especial.<br \/>\nPara la prestaci\u00f3n de transportes p\u00fablicos regulares interurbanos de viajeros por carretera de uso especial ser\u00e1 necesario contar con la correspondiente autorizaci\u00f3n otorgada por la consejer\u00eda competente en materia de transportes.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Transportes discrecionales.<br \/>\n1. Los transportes discrecionales de viajeros por carretera \u00fanicamente podr\u00e1n ser realizados por los titulares de las autorizaciones de transporte p\u00fablico previstas en la legislaci\u00f3n estatal o auton\u00f3mica correspondiente.<br \/>\n2. La prestaci\u00f3n de transportes discrecionales por los titulares de las autorizaciones reguladas en el punto anterior se regir\u00e1 por el principio de libertad de contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Subrogaci\u00f3n laboral.<br \/>\n1. Sin perjuicio de la legislaci\u00f3n laboral que resulte de aplicaci\u00f3n, cuando un procedimiento de licitaci\u00f3n tenga por objeto la adjudicaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de un nuevo contrato para la explotaci\u00f3n de un servicio o servicios preexistentes, el pliego de condiciones deber\u00e1 imponer al nuevo adjudicatario la obligaci\u00f3n de subrogarse en la relaci\u00f3n laboral con el personal empleado por el anterior contratista o anteriores contratistas, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEn este sentido, cuando los nuevos contratos a licitar traigan causa de diferentes contratos preexistentes que se vean afectados total o parcialmente por el nuevo servicio o por varios de los nuevos servicios a implantar, ha de figurar expresamente la correlaci\u00f3n en t\u00e9rminos porcentuales, entre los nuevos contratos y los anteriormente vigentes.<br \/>\n2. A tal efecto, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 facilitar a los licitadores la informaci\u00f3n laboral sobre las condiciones del personal al que afecte la subrogaci\u00f3n. Para ello, el anterior contratista estar\u00e1 obligado a proporcionar toda la documentaci\u00f3n necesaria al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, a requerimiento de \u00e9ste. As\u00ed mismo, de la citada informaci\u00f3n se dar\u00e1 traslado a los representantes legales de los trabajadores y asociaciones sindicales m\u00e1s representativas del sector.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter previo al comienzo de la prestaci\u00f3n efectiva del servicio objeto de los contratos, el contratista adjudicatario deber\u00e1 presentar a la Administraci\u00f3n, representantes legales de los trabajadores y asociaciones sindicales m\u00e1s representativas, el cuadro de personal que va a adscribir efectivamente a la prestaci\u00f3n del servicio y sus condiciones laborales.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nR\u00e9gimen de los servicios integrados zonales<br \/>\nArt\u00edculo 26. Servicios integrados zonales.<br \/>\n1. Los servicios integrados zonales ser\u00e1n la f\u00f3rmula preferente de prestaci\u00f3n de los servicios de transporte p\u00fablico regular interurbano de viajeros por carretera de uso general en Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n2. Los servicios integrados zonales comprender\u00e1n todos o parte de los servicios de transporte p\u00fablico regular de viajeros por carretera de titularidad p\u00fablica, tanto de uso general como especial, que se presten en una zona determinada, y que se incluyan previa y expresamente en el proyecto de explotaci\u00f3n del contrato. A estos efectos, se emplear\u00e1 como zona de referencia el \u00e1mbito territorial de una o varias unidades b\u00e1sicas de ordenaci\u00f3n y servicios del territorio.<br \/>\n3. El contenido del proyecto de explotaci\u00f3n del contrato previsto en el punto anterior, incluir\u00e1 como m\u00ednimo su zona de referencia, los tr\u00e1ficos, expediciones, calendario, r\u00e9gimen econ\u00f3mico, sistemas inteligentes de transporte a aplicar y dem\u00e1s obligaciones exigibles para su adecuada prestaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Objetivos de los servicios integrados zonales.<br \/>\nEl establecimiento de los servicios integrados zonales, sin perjuicio de los principios generales previstos en la presente ley, se orientar\u00e1 especialmente a la satisfacci\u00f3n de los siguientes objetivos:<br \/>\n\u2022 a) Configurar un transporte de proximidad en el \u00e1mbito rural, que permita la m\u00e1xima cobertura de poblaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) Facilitar la accesibilidad de los habitantes del \u00e1mbito rural a los servicios b\u00e1sicos, y especialmente a los de car\u00e1cter sanitario, educativo, laboral, administrativo, comercial o de ocio.<br \/>\n\u2022 c) Ajustar los sistemas de transporte en zonas de baja densidad de poblaci\u00f3n, garantizando la adecuada movilidad de los ciudadanos en transporte p\u00fablico en su relaci\u00f3n con los centros urbanos de mayor rango o entidad.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Condiciones para el establecimiento de servicios integrados zonales.<br \/>\nPara el establecimiento de servicios integrados zonales se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes condiciones:<br \/>\n\u2022 a) Los itinerarios se dise\u00f1ar\u00e1n en funci\u00f3n de la localidad donde radiquen los servicios b\u00e1sicos, y atendiendo a criterios de flexibilidad, seg\u00fan las diferentes necesidades de movilidad de las personas usuarias.<br \/>\n\u2022 b) Su explotaci\u00f3n establecer\u00e1 unas condiciones de prestaci\u00f3n que garanticen una \u00f3ptima velocidad comercial, minimicen el tiempo de espera y permitan el regreso a origen con un calendario y unos horarios adecuados a las necesidades de movilidad previstas.<br \/>\n\u2022 c) Su r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero y tarifario de explotaci\u00f3n se establecer\u00e1 por anticipado, de manera objetiva y transparente.<br \/>\n\u2022 d) Los veh\u00edculos a adscribir deber\u00e1n ser adecuados a las diferentes tipolog\u00edas de servicio que puedan prestarse conjuntamente, diferenciando por zonas los distintos servicios que se presten y dotando a los mismos de los dispositivos f\u00edsicos o digitales que garanticen la plena seguridad de todos los usuarios, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para cada modalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Explotaci\u00f3n de los servicios integrados zonales.<br \/>\n1. Los servicios integrados zonales se explotar\u00e1n en la modalidad de transporte a la demanda, en funci\u00f3n de par\u00e1metros objetivos tales como la ruralidad del territorio, su configuraci\u00f3n geogr\u00e1fica, el bajo \u00edndice de utilizaci\u00f3n o su ineficiencia medioambiental.<br \/>\n2. Dentro de su r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n se podr\u00e1n incluir servicios a prestar por veh\u00edculos de turismo dotados con autorizaciones interurbanas, seg\u00fan lo previsto en la presente ley, flexibilizando el servicio y adapt\u00e1ndose a las necesidades reales de los usuarios que viven en el medio rural.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Modificaci\u00f3n de los servicios integrados zonales.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal previa audiencia del contratista, podr\u00e1 modificar el servicio integrado zonal, a efectos de adecuar su prestaci\u00f3n a los cambios sobrevenidos a las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de su adjudicaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la demanda potencial de los servicios o con la necesidad de cubrir nuevos tr\u00e1ficos surgidos en las inmediaciones que no se encuentren atendidos a trav\u00e9s de otros servicios, o que hayan dejado de estarlo por la extinci\u00f3n del servicio que los ven\u00eda atendiendo.<br \/>\n2. En el supuesto de extinci\u00f3n previsto en el punto anterior, el acuerdo de modificaci\u00f3n adoptado por la Administraci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, ser\u00e1 inmediatamente ejecutivo y su cumplimiento resultar\u00e1 obligatorio para el contratista.<br \/>\n3. Para el c\u00e1lculo del impacto de las modificaciones contempladas en el presente art\u00edculo sobre el equilibrio econ\u00f3mico contractual, se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n las partidas de coste actualizadas previstas en el servicio integrado zonal de referencia.<br \/>\nCap\u00edtulo III<br \/>\nOtras condiciones de explotaci\u00f3n del transporte interurbano<br \/>\nArt\u00edculo 31. Transporte a la demanda.<br \/>\n1. Se considera transporte a la demanda, a los efectos de la presente ley, el sistema de gesti\u00f3n de los servicios de transporte p\u00fablico regular de uso general de viajeros por carretera, mediante el cual su prestaci\u00f3n efectiva se hace depender de una solicitud previa del usuario.<br \/>\n2. Los contratos de servicio p\u00fablico regular de uso general de viajeros por carretera podr\u00e1n adaptarse para ser prestados como transporte a la demanda, cuando por circunstancias acreditadas derivadas de su bajo \u00edndice de utilizaci\u00f3n no estuviera garantizada su adecuada realizaci\u00f3n, y siempre teniendo en consideraci\u00f3n las necesidades de la generalidad de las personas usuarias, el impacto econ\u00f3mico-financiero derivado del cambio de sistema en el equilibrio contractual.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Requisitos del transporte a la demanda.<br \/>\nPara la prestaci\u00f3n de servicios de transporte a la demanda, se requerir\u00e1:<br \/>\n\u2022 a) El establecimiento, por parte de la Administraci\u00f3n, de forma directa o indirecta, de un sistema tecnol\u00f3gico y telef\u00f3nico de reservas que garantice la plaza gestionada a trav\u00e9s de la reserva previa formulada por el potencial usuario.<br \/>\n\u2022 b) Un sistema de control, dotado de los elementos necesarios para asegurar la informaci\u00f3n en tiempo real del desarrollo de los servicios, as\u00ed como la supervisi\u00f3n y soluci\u00f3n de las posibles incidencias en su prestaci\u00f3n, permitiendo igualmente la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n y la interacci\u00f3n entre las personas usuarias con los operadores y las administraciones participantes.<br \/>\n\u2022 c) La adaptaci\u00f3n flexible del sistema de transporte a las necesidades reales del territorio, tomando como referencia los horarios de los centros prestadores de servicios, como centros de salud, administrativos, comerciales o an\u00e1logos, as\u00ed como con las conexiones con otras l\u00edneas de transporte de viajeros que tengan como origen o destino a los centros urbanos de mayor entidad.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Prestaci\u00f3n conjunta del transporte p\u00fablico regular.<br \/>\n1. Para conseguir en el transporte p\u00fablico de viajeros la efectiva eficiencia y coordinaci\u00f3n interadministrativa de los servicios auton\u00f3micos, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1 establecer, en las condiciones y zonas geogr\u00e1ficas que de forma suficientemente motivada se determinen, la prestaci\u00f3n conjunta de los servicios de transporte p\u00fablico regular de uso especial y de uso general titularidad de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\n2. El contratista del servicio de uso general estar\u00e1 obligado a reservar, a favor de la Administraci\u00f3n p\u00fablica que as\u00ed lo demande, un cierto n\u00famero de plazas en determinadas expediciones, para el transporte de grupos homog\u00e9neos de usuarios con origen y destino en centros de titularidad p\u00fablica. En dicho supuesto, la compensaci\u00f3n que reciba el contratista por las reservas no podr\u00e1 ser superior a la cuant\u00eda que resulte de la aplicaci\u00f3n de la tarifa ordinaria del servicio.<br \/>\n3. La prestaci\u00f3n de este servicio llevar\u00e1 aparejada la adopci\u00f3n de medidas concretas en los veh\u00edculos que lo presten, diferenciando por zonas y dotando a los mismos de los dispositivos f\u00edsicos o digitales que garanticen salvaguardar la seguridad de todos los usuarios y la calidad del servicio que se presta, incorpor\u00e1ndolo en los pliegos de licitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Autorizaci\u00f3n provisional de nuevos servicios o modificaci\u00f3n de los existentes.<br \/>\nEn casos de urgente e inaplazable necesidad, la consejer\u00eda competente en materia de transportes, podr\u00e1 autorizar con car\u00e1cter provisional nuevos servicios o modificar los ya existentes, de manera urgente y provisional, de oficio o a instancia del contratista.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Subcontrataci\u00f3n.<br \/>\n1. La subcontrataci\u00f3n en los contratos objeto de la presente ley se realizar\u00e1 seg\u00fan lo previsto en la legislaci\u00f3n de contrataci\u00f3n administrativa aplicable.<br \/>\n2. A los efectos previstos en el apartado anterior, y de acuerdo con la normativa europea, la consejer\u00eda competente en materia de transportes podr\u00e1 establecer un volumen m\u00e1ximo de veh\u00edculos-kil\u00f3metro a subcontratar en cada contrato, no pudiendo superar el 30% del total de los veh\u00edculos-kil\u00f3metro a prestar anualmente en el mismo. En todo caso, los pliegos de contrataci\u00f3n determinar\u00e1n si es necesaria la subcontrataci\u00f3n y establecer\u00e1n las condiciones y modalidades de su aplicaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se optar\u00e1 preferentemente por la diversificaci\u00f3n en lotes del objeto contractual, debiendo justifica r la no divisi\u00f3n del contrato en lotes.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nTransporte Urbano<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nTransporte en autob\u00fas<br \/>\nArt\u00edculo 36. R\u00e9gimen jur\u00eddico del transporte urbano.<br \/>\n1. El establecimiento, adjudicaci\u00f3n, prestaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de los servicios urbanos de transportes p\u00fablicos regulares de viajeros se regir\u00e1, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica que les afecte, por la presente ley, su normativa de desarrollo y las correspondientes normas que, en su caso, aprueben las respectivas entidades locales.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter supletorio ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al transporte urbano el r\u00e9gimen establecido para el transporte interurbano en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica o estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 37. T\u00edtulo habilitante de transporte urbano.<br \/>\n1. Los ayuntamientos podr\u00e1n otorgar autorizaciones habilitantes para realizar transporte discrecional de viajeros con car\u00e1cter exclusivamente urbano.<br \/>\n2. Para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n prevista en el punto anterior, ser\u00e1 necesaria la previa obtenci\u00f3n por el peticionario del correspondiente t\u00edtulo habilitante, una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa auton\u00f3mica o estatal que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Trenes y autobuses tur\u00edsticos.<br \/>\n1. Los ayuntamientos podr\u00e1n autorizar servicios de transporte urbano de viajeros por carretera de finalidad tur\u00edstica con itinerarios preestablecidos, y con sujeci\u00f3n a calendarios y horarios prefijados, siempre que su recorrido no exceda de su t\u00e9rmino municipal.<br \/>\n2. Sus tarifas ser\u00e1n libremente fijadas por el operador, y en todo caso habr\u00e1n de ser sensiblemente superiores a la del transporte p\u00fablico urbano.<br \/>\n3. Los ayuntamientos podr\u00e1n, por razones de tr\u00e1fico o seguridad vial, y previa resoluci\u00f3n motivada, limitar el n\u00famero de autorizaciones a otorgar.<br \/>\n4. En el caso de que el itinerario tur\u00edstico afecte a m\u00e1s de un municipio ser\u00e1 necesaria la creaci\u00f3n de un consorcio o entidad local asociativa que represente a todos los ayuntamientos integrados, siendo este ente el encargado de autorizar los servicios y tarifas.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nTransporte en veh\u00edculos de turismo<br \/>\nArt\u00edculo 39. Otorgamiento de licencias de taxi.<br \/>\n1. Para la prestaci\u00f3n de servicios de transporte urbano de viajeros en autom\u00f3viles de turismo, ser\u00e1 necesaria la previa obtenci\u00f3n de la correspondiente licencia de taxi otorgada por el ayuntamiento en que se halle residenciado el veh\u00edculo.<br \/>\n2. Cada licencia habilitar\u00e1 para la prestaci\u00f3n del servicio en un veh\u00edculo concreto, pudi\u00e9ndose transferir a otro veh\u00edculo del mismo titular en caso de sustituci\u00f3n del autom\u00f3vil, en los t\u00e9rminos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal.<br \/>\n3. Las licencias municipales de taxi se otorgar\u00e1n por tiempo indefinido, si bien su validez quedar\u00e1 condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtenci\u00f3n de la licencia y la constataci\u00f3n peri\u00f3dica de dicha circunstancia, de acuerdo con la ordenanza municipal aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 40. R\u00e9gimen jur\u00eddico de las licencias de taxi.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de otorgamiento y utilizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de las licencias de taxi se ajustar\u00e1 a las normas establecidas, en su caso, en la correspondiente ordenanza municipal, de acuerdo con lo previsto en la normativa auton\u00f3mica y estatal en la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 41. N\u00famero de licencias de taxis.<br \/>\n1. Mediante Decreto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, se podr\u00e1 establecer, cuando se considere necesario para el adecuado funcionamiento del sistema general de transportes, reglas que predeterminen el n\u00famero m\u00e1ximo de licencias de taxi en cada municipio, en funci\u00f3n de par\u00e1metros objetivos tales como volumen de poblaci\u00f3n, nivel de demanda y oferta de servicios de taxi, el nivel de cobertura mediante los servicios de transporte p\u00fablico, u otros de naturaleza an\u00e1loga.<br \/>\n2. En cualquier caso, el n\u00famero de licencias de taxi deber\u00e1 tener en cuenta la consideraci\u00f3n del taxi como servicio de inter\u00e9s general. La Junta de Castilla y Le\u00f3n supervisar\u00e1, en el marco de sus competencias, que las autorizaciones habilitantes que eventualmente se concedan para el arrendamiento de veh\u00edculos con conductor no incumplan la proporci\u00f3n establecida en la legislaci\u00f3n estatal y no menoscaben el ejercicio de la funci\u00f3n esencial del servicio de taxi.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Transmisi\u00f3n de las licencias de taxis.<br \/>\n1. Las licencias municipales de taxi podr\u00e1n transmitirse por actos inter vivos a quienes re\u00fanan los requisitos exigidos para su obtenci\u00f3n en la correspondiente ordenanza municipal. La adquisici\u00f3n de licencias por v\u00eda hereditaria no faculta por s\u00ed misma para la prestaci\u00f3n del servicio sin la concurrencia de los dem\u00e1s requisitos exigidos.<br \/>\n2. La transmisi\u00f3n de las licencias municipales de taxi por actos inter vivos estar\u00e1 sujeta a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administraci\u00f3n que las otorg\u00f3, en los t\u00e9rminos que se determinen en la correspondiente ordenanza municipal.<br \/>\n3. La transmisibilidad de las licencias de taxi quedar\u00e1, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular por el ejercicio de la actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Contrataci\u00f3n, caracter\u00edsticas y conducci\u00f3n de taxis.<br \/>\n1. Los servicios de taxi se deber\u00e1n realizar mediante la contrataci\u00f3n global de la capacidad total del veh\u00edculo.<br \/>\n2. Los veh\u00edculos destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de taxi se ajustar\u00e1n a las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, est\u00e9ticas y de equipamiento que se determinen a trav\u00e9s de la correspondiente ordenanza municipal. En todo caso, la imagen exterior deber\u00e1 ser de color blanco, de manera que permita identificar los veh\u00edculos que presten servicios de taxi en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. As\u00ed mismo, se har\u00e1 constar de manera visible en el exterior del veh\u00edculo los signos distintivos del ayuntamiento correspondiente. Queda prohibida toda publicidad sexista o que atente contra los derechos de las personas.<br \/>\n3. Las condiciones exigibles para la conducci\u00f3n de taxis, en cuanto al n\u00famero de conductores y otros requisitos personales, se regir\u00e1n por lo dispuesto en la respectiva ordenanza municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Otorgamiento de autorizaciones interurbanas de taxi.<br \/>\n1. El otorgamiento de las autorizaciones habilitantes por parte de la consejer\u00eda competente en materia de transportes para la realizaci\u00f3n de transportes discrecionales interurbanos en veh\u00edculos de turismo estar\u00e1 condicionado a que el solicitante sea previamente titular de la licencia municipal que habilite para la prestaci\u00f3n de la misma clase de servicios en el \u00e1mbito urbano.<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n de transporte interurbano deber\u00e1 domiciliarse en el mismo municipio que hubiese otorgado la licencia de transporte urbano.<br \/>\n3. La p\u00e9rdida o retirada por cualquier causa legal de la licencia de transporte urbano dar\u00e1 lugar a la cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n habilitante para la realizaci\u00f3n de transporte interurbano, salvo que se den las circunstancias previstas en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Autorizaciones interurbanas sin licencia urbana.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser otorgadas autorizaciones habilitantes para la prestaci\u00f3n de servicios interurbanos de taxi, aun cuando el municipio competente no hubiese concedido previamente la correspondiente licencia municipal, si concurren todas las circunstancias siguientes:<br \/>\n\u2022 a) Que haya sido denegada la correspondiente licencia municipal habilitante para la realizaci\u00f3n de transporte urbano, o no haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa en el plazo de tres meses a partir de su petici\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) Que la autorizaci\u00f3n haya de domiciliarse en un n\u00facleo de poblaci\u00f3n de menos de 5.000 habitantes.<br \/>\n\u2022 c) Que la oferta de transporte p\u00fablico discrecional en veh\u00edculos de turismo en la zona geogr\u00e1fica de que se trate, sea insuficiente para atender adecuadamente las necesidades de transporte interurbano, debiendo quedar dicha circunstancia justificada en el expediente.<br \/>\n2. As\u00ed mismo, podr\u00e1n otorgarse autorizaciones interurbanas habilitantes a autom\u00f3viles de turismo para la realizaci\u00f3n de servicios interurbanos que est\u00e9n incluidos en un contrato de transporte regular de viajeros de uso general, siempre que el titular de la autorizaci\u00f3n sea el mismo que el del contrato, y el veh\u00edculo se adscriba de manera exclusiva a dicho contrato. Estas autorizaciones no habilitar\u00e1n para la realizaci\u00f3n de transportes discrecionales, y su validez y vigencia estar\u00e1 sujeta a la del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Contrataci\u00f3n con autorizaciones interurbanas.<br \/>\n1. Los servicios de taxi con autorizaci\u00f3n interurbana se deber\u00e1n realizar mediante la contrataci\u00f3n global de la capacidad total del veh\u00edculo.<br \/>\n2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en zonas de dif\u00edcil acceso y d\u00e9bil tr\u00e1fico, que no se hallen debidamente atendidas por los servicios regulares de transporte de viajeros, la consejer\u00eda competente en materia de transportes podr\u00e1 autorizar la contrataci\u00f3n por plaza con pago individual.<br \/>\n3. En aquellos municipios que no se hallen debidamente atendidos por servicios p\u00fablicos regulares de viajeros por carretera de uso general, atendiendo a sus especiales caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, de poblaci\u00f3n, actividad econ\u00f3mica y d\u00e9bil tr\u00e1fico, la consejer\u00eda competente en materia de transportes podr\u00e1 autorizar que el transporte en taxi interurbano se efect\u00fae dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeci\u00f3n a calendario y horarios prefijados, de acuerdo con el r\u00e9gimen espec\u00edfico de explotaci\u00f3n que se prevea.<br \/>\n4. La prestaci\u00f3n y tarifas aplicables a estos servicios se regir\u00e1n por la presente ley y por la normativa estatal que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n5. Las condiciones exigibles para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos de turismo con autorizaciones interurbanas de taxi, con o sin licencia municipal, que presten servicios como veh\u00edculos adscritos a contratos de transporte regular de viajeros de uso general, ser\u00e1n las mismas que las exigidas para el resto de veh\u00edculos adscritos a dicho contrato.<br \/>\n6. Con excepci\u00f3n del supuesto contemplado en el apartado 2 del art\u00edculo 45, los veh\u00edculos que presten servicios de taxi sujetos a autorizaci\u00f3n interurbana, deber\u00e1n estar equipados con un aparato tax\u00edmetro debidamente precintado, homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el \u00f3rgano competente en materia de metrolog\u00eda. Tambi\u00e9n deben estar equipados con un m\u00f3dulo luminoso exterior que se\u00f1ale claramente, de acuerdo con la normativa t\u00e9cnica de aplicaci\u00f3n, tanto la disponibilidad del veh\u00edculo para prestar el servicio como la tarifa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Inicio de los transportes interurbanos de taxi.<br \/>\n1. Los servicios de transporte interurbano de taxi deber\u00e1n iniciarse en el t\u00e9rmino del municipio al que corresponda la licencia de transporte urbano. A tal efecto se entender\u00e1 que el inicio del servicio se produce en el lugar en que son recogidos los viajeros.<br \/>\n2. Se except\u00faan, en su caso, los servicios regulados en los art\u00edculos 59 y 60, en el apartado 3 del art\u00edculo 46 y aquellos otros que hayan de cubrir zonas carentes de licencias o en los que exista contrataci\u00f3n previa, de acuerdo con lo establecido en la presente ley. As\u00ed mismo se except\u00faan los servicios realizados con un veh\u00edculo adaptado para transportar usuarios con sillas de ruedas en el supuesto contemplado en el apartado 4 del art\u00edculo 48 y los servicios previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 29 durante el plazo de duraci\u00f3n del contrato del que traen causa.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Contrataci\u00f3n previa y supuestos especiales de demanda en transportes interurbanos de taxi.<br \/>\n1. No obstante, lo dispuesto con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 47.1, los servicios de taxi que sean objeto de contrataci\u00f3n previa entre el titular de la actividad y el cliente, bien directamente bien mediante la utilizaci\u00f3n de centrales de reserva u otros sistemas telem\u00e1ticos alternativos, el acceso de las personas usuarias al veh\u00edculo podr\u00e1 efectuarse en distinto t\u00e9rmino municipal a aquel en el que est\u00e9 domiciliada la licencia de taxi. En este caso el servicio contratado deber\u00e1 tener por destino efectivo el municipio en el que est\u00e1 domiciliada la licencia de taxi.<br \/>\nLos servicios contratados por mediaci\u00f3n de centrales de radiotaxi o sistemas telem\u00e1ticos equivalentes se considerar\u00e1n iniciados en el lugar y momento en que el veh\u00edculo reciba el encargo de prestar el servicio.<br \/>\nEl contrato de transporte deber\u00e1 documentarse por escrito, sin perjuicio del establecimiento de medios electr\u00f3nicos para su acreditaci\u00f3n y llevarse en un lugar visible del veh\u00edculo. En dicho contrato constar\u00e1, al menos, el n\u00famero de licencia, el origen y destino del servicio, lugar d\u00eda y hora de celebraci\u00f3n del contrato. De haberse efectuado la contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de centrales de reserva o sistemas telem\u00e1ticos, el contrato podr\u00e1 llevarse en dispositivos electr\u00f3nicos en los que habr\u00e1n de constar, como m\u00ednimo, los datos citados anteriormente y deber\u00e1n permanecer en un lugar visible del veh\u00edculo desde el momento de inicio del servicio hasta su efectiva finalizaci\u00f3n.<br \/>\nEl contrato de transporte, cualquiera que sea su soporte f\u00edsico, deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de la inspecci\u00f3n de transportes debiendo conservarse durante un periodo m\u00ednimo de un a\u00f1o desde la fecha de prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n2. Cuando de la existencia de puntos espec\u00edficos de demanda, tales como aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses, centros sanitarios, complejos hoteleros, eventos extraordinarios de car\u00e1cter art\u00edstico o deportivo, ferias, mercados u otros similares en los que se genere una movilidad importante que afecte a varios municipios, se deriven necesidades de transporte que no se encuentren suficientemente atendidas por los titulares de autorizaciones y licencias correspondientes al municipio en que dichos puntos est\u00e9n situados, o se den otras circunstancias de car\u00e1cter econ\u00f3mico o social que as\u00ed lo aconsejen, la consejer\u00eda competente en materia de transportes, previo informe del Consejo de Transportes de Castilla y Le\u00f3n y del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, podr\u00e1 establecer un r\u00e9gimen espec\u00edfico que incluya la posibilidad de que veh\u00edculos con licencia urbana domiciliados en otros municipios realicen servicios con origen en los referidos puntos de generaci\u00f3n de demanda. Estos veh\u00edculos deber\u00e1n individualizarse en la resoluci\u00f3n que se dicte al efecto que, as\u00ed mismo, podr\u00e1 determinar que el destino est\u00e9 en el municipio donde se halle ubicada la residencia del veh\u00edculo, o que aquel sea libre.<br \/>\n3. De igual forma, la consejer\u00eda competente en materia de transportes podr\u00e1 autorizar la recogida de viajeros por parte de los titulares de licencias de otros municipios en aquellos en que no existan licencias, y adem\u00e1s no se considere necesario su otorgamiento por el ayuntamiento. En estos casos, el inicio del transporte se considerar\u00e1 efectuado desde el municipio al que corresponde la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n4. Los titulares de licencia de taxi a las que figure adscrito un veh\u00edculo adaptado para transporte de usuarios con sillas de ruedas podr\u00e1n realizar estos servicios de taxi de personas con movilidad reducida con origen o destino en todos aquellos municipios que carezcan de licencias de veh\u00edculos adaptados.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nPlanificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del transporte p\u00fablico<br \/>\nArt\u00edculo 49. \u00c1mbitos de actuaci\u00f3n.<br \/>\nA los efectos de la aplicaci\u00f3n al modelo de ordenaci\u00f3n del territorio de Castilla y Le\u00f3n de los principios contenidos en la presente ley, se distinguen los siguientes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n territorial:<br \/>\n\u2022 a) \u00c1reas funcionales estables: caracterizadas por la alta concentraci\u00f3n poblacional y de actividad econ\u00f3mica, donde concurre un inter\u00e9s supralocal que exige la coordinaci\u00f3n del transporte p\u00fablico, tanto en su car\u00e1cter urbano como interurbano, como de los diferentes modos entre s\u00ed, y todo ello con independencia de la Administraci\u00f3n competente sobre los mismos.<br \/>\n\u2022 b) Unidades b\u00e1sicas de ordenaci\u00f3n y servicios del territorio rurales: caracterizadas por la dispersi\u00f3n y baja densidad poblacional, donde concurre un inter\u00e9s de la Administraci\u00f3n por fijar poblaci\u00f3n mediante la garant\u00eda de la movilidad de las personas que residen en estas zonas, posibilitando su acceso a los servicios b\u00e1sicos y la interconexi\u00f3n o transbordo con los servicios de transporte que accedan a capitales de provincia o a centros urbanos de mayor entidad.<br \/>\n\u2022 c) Red de \u00c1reas Naturales Protegidas: la Administraci\u00f3n promover\u00e1 la accesibilidad a esta red, estableciendo las condiciones de su r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n, que podr\u00e1n comprender, entre otras, el establecimiento de aparcamientos disuasorios, la adscripci\u00f3n de medios materiales adecuados a los motivos de utilizaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de itinerarios, calendarios, horarios y tarifas adaptados al tipo de transporte realizado.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Movilidad.<br \/>\n1. Los Ayuntamientos deber\u00e1n garantizar la coordinaci\u00f3n entre el planeamiento urban\u00edstico y la planificaci\u00f3n del transporte.<br \/>\n2. Los planes de movilidad incluir\u00e1n en todo caso un an\u00e1lisis de su impacto sobre los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y de planeamiento urban\u00edstico que existan sobre su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. La normativa sobre ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo indicar\u00e1 los casos en los que los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y planeamiento urban\u00edstico hayan de incluir un an\u00e1lisis de su impacto sobre las necesidades de transporte y sobre la movilidad en general.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Coordinaci\u00f3n del transporte urbano e interurbano.<br \/>\nCuando los servicios de transporte p\u00fablico urbano de personas por carretera afecten a intereses que trasciendan los puramente municipales, las competencias de las correspondientes entidades locales se ejercer\u00e1n de forma coordinada con las dem\u00e1s entidades con competencia en la materia, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Instrumentos de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del transporte.<br \/>\nLos instrumentos de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la red de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera de Castilla y Le\u00f3n ser\u00e1n, en sus respectivos \u00e1mbitos funcionales:<br \/>\n\u2022 a) El mapa de ordenaci\u00f3n de transportes.<br \/>\n\u2022 b) Los consorcios de transporte u otras entidades locales asociativas que est\u00e9n dotadas de competencias como autoridad de transporte p\u00fablico.<br \/>\n\u2022 c) Los planes de movilidad sostenible.<br \/>\n\u2022 d) La prestaci\u00f3n de transporte p\u00fablico intermunicipal de viajeros en taxi en las unidades b\u00e1sicas de ordenaci\u00f3n y servicios del territorio.<br \/>\n\u2022 e) La coordinaci\u00f3n de paradas.<br \/>\n\u2022 f) Cualquier otro instrumento que en su momento se establezca por norma con rango legal.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Servicios e infraestructuras a coordinar.<br \/>\nA los efectos del cumplimiento de los principios de la presente ley, deber\u00e1n coordinarse:<br \/>\n\u2022 a) Los servicios urbanos de transporte p\u00fablico regular de viajeros.<br \/>\n\u2022 b) Los servicios interurbanos de transporte p\u00fablico regular de viajeros de competencia de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 c) Los servicios de taxi.<br \/>\n\u2022 d) Los servicios ferroviarios.<br \/>\n\u2022 e) Los servicios de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera de competencia estatal.<br \/>\n\u2022 f) Las infraestructuras de transporte p\u00fablico que se consideren necesarias, y en todo caso, las intermodales.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Mapa de ordenaci\u00f3n de transportes.<br \/>\n1. El mapa de ordenaci\u00f3n de transportes es el instrumento b\u00e1sico de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la red de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n2. La elaboraci\u00f3n del mapa de ordenaci\u00f3n de transportes corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de transportes, que se encargar\u00e1 de su peri\u00f3dica actualizaci\u00f3n.<br \/>\n3. Su contenido ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\n\u2022 a) La configuraci\u00f3n de la red de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera e infraestructuras complementarias al transporte de Castilla y Le\u00f3n, y su coordinaci\u00f3n con el transporte p\u00fablico urbano.<br \/>\n\u2022 b) La coordinaci\u00f3n de los servicios de transporte p\u00fablico regular de viajeros de uso general con la red de servicios de uso especial de tipo escolar, y otros de prestaci\u00f3n obligatoria por la Administraci\u00f3n de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 c) La coordinaci\u00f3n de la red de transporte p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma con la red estatal.<br \/>\n4. En la tramitaci\u00f3n del procedimiento para la elaboraci\u00f3n del mapa de ordenaci\u00f3n de transportes ser\u00e1 preceptivo el informe de la Federaci\u00f3n Regional de Municipios y Provincias y del Consejo de Transportes de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n5. El mapa de ordenaci\u00f3n de transportes se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s del canal de gobierno abierto, abriendo de esta manera la posibilidad de alegar por parte de la ciudadan\u00eda.<br \/>\n6. La aprobaci\u00f3n del mapa de ordenaci\u00f3n de transportes se llevar\u00e1 a cabo mediante Decreto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Consorcios de transporte y otras entidades locales asociativas.<br \/>\n1. Los consorcios de transporte son entidades de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones P\u00fablicas o entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional o con participaci\u00f3n de entidades privadas para el desarrollo de las competencias relacionadas con el transporte p\u00fablico.<br \/>\n2. Los consorcios de transporte se regir\u00e1n por lo dispuesto en la normativa estatal b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n, en la auton\u00f3mica de desarrollo y en sus propios estatutos.<br \/>\n3. La constituci\u00f3n de los consorcios de transporte se realizar\u00e1 mediante convenio de las Administraciones P\u00fablicas integrantes del mismo.<br \/>\n4. En los estatutos de los consorcios de transporte se determinar\u00e1 el \u00e1mbito territorial y funcional de actuaci\u00f3n, su r\u00e9gimen de adscripci\u00f3n, y la estructura, organizaci\u00f3n, competencias y r\u00e9gimen de funcionamiento de sus \u00f3rganos, previ\u00e9ndose en todo caso la forma de cumplir con los compromisos de financiaci\u00f3n adquiridos.<br \/>\n5. Del mismo modo, las competencias a las que se refiere el apartado primero, podr\u00e1n ser ejercidas a trav\u00e9s de la asunci\u00f3n por una entidad local asociativa de las previstas en la normativa de r\u00e9gimen local, que precisar\u00e1 la suscripci\u00f3n previa de un convenio administrativo con la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, as\u00ed como estatal, en su caso, en el que se fijen las f\u00f3rmulas de coordinaci\u00f3n necesarias.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Contenido de los planes de movilidad sostenible.<br \/>\n1. Los planes de movilidad sostenible contendr\u00e1n todos aquellos elementos necesarios para el adecuado an\u00e1lisis, diagn\u00f3stico y propuesta de medidas de coordinaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n que aseguren el cumplimiento de los principios u objetivos previstos en la presente ley.<br \/>\n2. Los planes de movilidad sostenible contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes elementos:<br \/>\n\u2022 a) Fase de diagn\u00f3stico: Esta fase comprender\u00e1 la recogida de datos de movilidad y caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas relacionadas con \u00e9sta, tanto en modos mecanizados como no mecanizados; adem\u00e1s esta fase incluir\u00e1 un inventario de aparcamiento, la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de los flujos de mercanc\u00edas, as\u00ed como todo tipo de aspectos medioambientales y energ\u00e9ticos.<br \/>\n\u2022 b) Fase de plan de actuaciones: comprender\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<br \/>\n\u2022<br \/>\no 1.\u00ba Medidas de control y ordenaci\u00f3n del tr\u00e1fico.<br \/>\no 2.\u00ba Medidas medioambientales relativas al ruido, calidad del aire o huella de carbono.<br \/>\no 3.\u00ba Regulaci\u00f3n y control de acceso y estacionamiento en centros urbanos.<br \/>\no 4.\u00ba Desarrollo y mejora de la oferta de los diferentes modos de transporte p\u00fablico.<br \/>\no 5.\u00ba Desarrollo de medidas de integraci\u00f3n tarifaria de sistemas de transporte p\u00fablico.<br \/>\no 6.\u00ba Potenciaci\u00f3n de estacionamientos de disuasi\u00f3n.<br \/>\no 7.\u00ba Ordenaci\u00f3n de la red principal del viario en relaci\u00f3n a los diferentes modos de transporte.<br \/>\no 8.\u00ba Fomento de la movilidad a pie y en bicicleta a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de espacios para el peat\u00f3n y el ciclista.<br \/>\no 9.\u00ba Regulaci\u00f3n de las actividades de carga y descarga de mercanc\u00edas.<br \/>\no 10.\u00ba Perspectiva de g\u00e9nero en el an\u00e1lisis de la movilidad.<br \/>\n\u2022 c) Indicadores de seguimiento: Para poder realizar un control y seguimiento de la eficacia de las actuaciones propuestas se definir\u00e1n una serie de indicadores de seguimiento, aplic\u00e1ndose como m\u00ednimo los siguientes:<br \/>\n\u2022<br \/>\no 1.\u00ba Criterios de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n para los distintos instrumentos y actuaciones.<br \/>\no 2.\u00ba Monitorizaci\u00f3n espec\u00edfica de cada una de las actuaciones e instrumentos del plan de movilidad sostenible, y de forma agregada en programas. Para ello se asegurar\u00e1 un adecuado sistema de recogida y procesamiento de datos sobre la marcha de las actuaciones del plan.<br \/>\no 3.\u00ba Revisiones peri\u00f3dicas globales del conjunto del plan, con objeto de comprobar la consecuci\u00f3n de los objetivos globales planteados.<br \/>\n\u2022 d) Mecanismos de financiaci\u00f3n de las medidas propuestas.<br \/>\n\u2022 e) An\u00e1lisis de los costes y beneficios econ\u00f3micos, sociales y ambientales.<br \/>\n3. En el caso de planes de movilidad basados en la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, incluir\u00e1n, adem\u00e1s de los t\u00e9rminos establecidos en los apartados 1 y 2 del presente art\u00edculo, los elementos siguientes:<br \/>\n\u2022 a) Sistemas de propulsi\u00f3n limpia, orientados a la no contaminaci\u00f3n o contaminaci\u00f3n cero.<br \/>\n\u2022 b) Sistemas aut\u00f3nomos de navegaci\u00f3n o circulaci\u00f3n, orientados a la no siniestralidad o siniestralidad cero.<br \/>\n\u2022 c) Sistemas conectados de navegaci\u00f3n o circulaci\u00f3n, orientados al colapso circulatorio cero.<br \/>\n\u2022 d) Sistemas colaborativos orientados a la automatizaci\u00f3n del flujo circulatorio como garant\u00eda para un tr\u00e1fico transparente en reemplazo del actual.<br \/>\n\u2022 e) La tecnificaci\u00f3n de viales.<br \/>\n4. En la tramitaci\u00f3n de los planes de movilidad sostenible han de participar todas las Administraciones p\u00fablicas interesadas, los agentes sociales y econ\u00f3micos y dem\u00e1s personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n medioambiental de participaci\u00f3n p\u00fablica y acceso a la informaci\u00f3n y supletoriamente en la normativa de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Planes de movilidad sostenible de transporte urbano.<br \/>\n1. Los planes de movilidad sostenible de transporte urbano ser\u00e1n el instrumento para la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del transporte en las unidades b\u00e1sicas de ordenaci\u00f3n y servicios del territorio urbanas.<br \/>\n2. Estos planes deber\u00e1n tener en consideraci\u00f3n la ordenaci\u00f3n de la red de transporte p\u00fablico preexistente.<br \/>\n3. Cuando estos planes afecten a competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma, deber\u00e1n ser sometidos a informe vinculante de la consejer\u00eda competente en materia de transportes, previamente a su aprobaci\u00f3n definitiva por el ayuntamiento responsable de su elaboraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Planes de movilidad sostenible de transporte metropolitano.<br \/>\n1. Los planes de movilidad sostenible de transporte metropolitano ser\u00e1n el instrumento para la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del transporte en las \u00e1reas funcionales estables.<br \/>\n2. Su elaboraci\u00f3n corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de transportes, y deber\u00e1n ser informados por los ayuntamientos del \u00e1mbito territorial afectado.<br \/>\n3. En los casos de haberse constituido un consorcio de transporte o suscrito un convenio con una entidad local asociativa en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 55, su elaboraci\u00f3n deber\u00e1 incluirse dentro de las f\u00f3rmulas de coordinaci\u00f3n establecidas.<br \/>\n4. Su aprobaci\u00f3n se producir\u00e1 mediante Orden de la consejer\u00eda competente en materia de transportes, previo informe del Consejo de Transportes de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n5. Asimismo, los planes de movilidad sostenible de transporte metropolitano recoger\u00e1n la financiaci\u00f3n de las obligaciones contenidas en los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Prestaci\u00f3n de transporte p\u00fablico intermunicipal de viajeros en taxi en las \u00e1reas funcionales estables.<br \/>\n1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7\/2013, de 27 de septiembre, de Ordenaci\u00f3n, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en las \u00e1reas funcionales estables las mancomunidades de inter\u00e9s general urbanas, podr\u00e1n incluir en sus estatutos las competencias referidas al transporte p\u00fablico intermunicipal de viajeros en taxi, en cuyo \u00e1mbito territorial los veh\u00edculos debidamente autorizados estar\u00e1n facultados para la prestaci\u00f3n de cualquier servicio, ya tengan car\u00e1cter urbano o interurbano, que se realice \u00edntegramente en dicho \u00e1mbito, incluso si excede o se inicia fuera del t\u00e9rmino del municipio en que est\u00e9 residenciado el veh\u00edculo. En todo caso, los veh\u00edculos tendr\u00e1n que disponer de aparatos tax\u00edmetros, y se aplicar\u00e1 un r\u00e9gimen com\u00fan de tarifas para todo su \u00e1mbito.<br \/>\n2. A los \u00f3rganos de gobierno de la mancomunidad de inter\u00e9s general, de acuerdo con el r\u00e9gimen general de distribuci\u00f3n de competencias contenido en la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio, les corresponder\u00e1 la facultad de otorgar las autorizaciones habilitantes para realizar el servicio en dicho \u00e1mbito territorial, as\u00ed como el ejercicio de las competencias de regulaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n, r\u00e9gimen tarifario, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de los citados servicios.<br \/>\n3. Las autorizaciones expedidas por la entidad competente tendr\u00e1n an\u00e1loga consideraci\u00f3n a las licencias municipales, de acuerdo con lo previsto en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Prestaci\u00f3n de transporte p\u00fablico intermunicipal de viajeros en taxi en las unidades b\u00e1sicas de ordenaci\u00f3n y servicios del territorio rural.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7\/2013, de 27 de septiembre, de Ordenaci\u00f3n, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, reglamentariamente se determinar\u00e1n las competencias y funciones de las mancomunidades de inter\u00e9s general rurales en relaci\u00f3n con el transporte p\u00fablico intermunicipal de viajeros en taxi. En todo caso, la prestaci\u00f3n del servicio se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 59.1 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Coordinaci\u00f3n de paradas.<br \/>\n1. Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de transportes, de oficio o a propuesta del ayuntamiento afectado, establecer la ubicaci\u00f3n de las paradas de los servicios p\u00fablicos de transporte interurbano que hayan sido exceptuados de utilizar las estaciones de transporte de viajeros previstas en la presente ley, o que tengan expresamente autorizadas paradas urbanas en el recorrido hacia las citadas estaciones.<br \/>\n2. El establecimiento de las paradas referidas en el punto anterior requerir\u00e1 el previo informe del ayuntamiento correspondiente. Para su ubicaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:<br \/>\n\u2022 a) N\u00famero de personas usuarias afectadas.<br \/>\n\u2022 b) Incidencia en la prestaci\u00f3n del servicio y en las condiciones econ\u00f3micas de su explotaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 c) Repercusi\u00f3n sobre la circulaci\u00f3n urbana y la seguridad vial.<br \/>\n\u2022 d) Accesibilidad a los servicios de transporte urbano, centros sanitarios, educativos y de trabajo.<br \/>\n3. El establecimiento de paradas urbanas en servicios de transporte interurbano no facultar\u00e1 para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1ficos urbanos, salvo autorizaci\u00f3n expresa de la administraci\u00f3n titular del servicio y el informe favorable del ayuntamiento afectado.<br \/>\n4. Del mismo modo, a los servicios de transporte p\u00fablico regular urbano no se les podr\u00e1 autorizar paradas ubicadas fuera del t\u00e9rmino municipal del ayuntamiento titular del mismo, salvo acuerdo entre las administraciones locales afectadas, y previo informe vinculante de la consejer\u00eda competente en materia de transportes.<br \/>\n5. Las nuevas paradas de las rutas de transporte que se dise\u00f1en se acomodar\u00e1n a la distribuci\u00f3n territorial m\u00e1s adecuada.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nInfraestructuras complementarias al transporte<br \/>\nArt\u00edculo 62. Clasificaci\u00f3n y funciones.<br \/>\nLas infraestructuras complementarias al transporte de viajeros por carretera se clasifican en:<br \/>\n\u2022 a) Estaciones de transporte de viajeros, que son las infraestructuras que tienen por objeto concentrar las salidas, llegadas y tr\u00e1nsitos a las poblaciones de los servicios de transporte p\u00fablico de viajeros, prestando actividades de car\u00e1cter complementario a personas usuarias y operadores.<br \/>\n\u2022 b) Instalaciones auxiliares, que son las restantes infraestructuras complementarias al transporte, y que tienen por objeto apoyar el adecuado desarrollo del transporte p\u00fablico de viajeros por carretera.<br \/>\n\u2022 Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de instalaciones auxiliares al transporte de viajeros, las marquesinas y refugios de espera, seg\u00fan sea su ubicaci\u00f3n urbana o rural, respectivamente, y que tienen como funci\u00f3n facilitar las esperas, llegadas y tr\u00e1nsitos de las personas usuarias de la red de transporte p\u00fablico.<br \/>\n\u2022 Tendr\u00e1n tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de instalaciones auxiliares los puntos de informaci\u00f3n, paneles, postes e instalaciones similares de car\u00e1cter complementario para la ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del transporte.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Requisitos de las estaciones de transporte de viajeros.<br \/>\n1. Las estaciones de transporte de viajeros deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2022 a) Accesos para entradas y salidas de los veh\u00edculos, configurados de modo que no produzcan interferencias entre los mismos, ni alteraciones sensibles en la capacidad de circulaci\u00f3n normal de las v\u00edas colindantes.<br \/>\n\u2022 b) Accesos independientes para veh\u00edculos y viajeros.<br \/>\n\u2022 c) D\u00e1rsenas cubiertas, en n\u00famero suficiente, para los aparcamientos simult\u00e1neos que se precisen.<br \/>\n\u2022 d) Andenes cubiertos para subida y bajada de viajeros.<br \/>\n\u2022 e) Zonas de espera para las personas independientes de los andenes.<br \/>\n\u2022 f) Instalaciones de servicios sanitarios para el p\u00fablico usuario.<br \/>\n\u2022 g) Dependencias o instalaciones, de uso com\u00fan o individualizado, para la facturaci\u00f3n, consigna y venta de billetes, as\u00ed como puntos de informaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 h) Oficinas para el personal de la estaci\u00f3n y dependencias -aseos, vestuarios- y lugares adecuados para el descanso de tripulaciones.<br \/>\n\u2022 i) Aparcamientos de veh\u00edculos en el \u00e1mbito de la estaci\u00f3n destinados a facilitar el transbordo intermodal.<br \/>\n\u2022 j) Medios audiovisuales de informaci\u00f3n de llegadas y salidas en tiempo real.<br \/>\n\u2022 k) Servicio WIFI.<br \/>\n2. Las estaciones de transporte de viajeros que prestan servicio a menos de diez mil expediciones anuales, estar\u00e1n eximidas del cumplimiento de los apartados c), g), h), i), j) y k) del punto anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Iniciativa para el establecimiento de estaciones de transporte de viajeros.<br \/>\n1. La iniciativa para el establecimiento de las estaciones de transporte de viajeros corresponder\u00e1 a la Comunidad Aut\u00f3noma o las entidades locales, que podr\u00e1n ejercerla bien de oficio o a instancia de terceros interesados.<br \/>\n2. En caso de iniciativa municipal, se deber\u00e1 presentar para su aprobaci\u00f3n, ante la consejer\u00eda competente en materia de transportes, un proyecto que incluir\u00e1 necesariamente un estudio econ\u00f3mico de viabilidad y un estudio t\u00e9cnico que justifique la idoneidad de la ubicaci\u00f3n elegida y de las condiciones que por razones de \u00edndole urban\u00edstica, fiscal, de seguridad ciudadana o vial, social, laboral o de otro tipo vengan impuestas, al efecto, por la normativa reguladora de estas materias.<br \/>\nArt\u00edculo 65. R\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n.<br \/>\n1. El establecimiento de las estaciones de transporte de viajeros deber\u00e1 ser autorizado por la consejer\u00eda competente en materia de transportes, requiriendo el informe preceptivo del Consejo de Transportes de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n2. La entrada en funcionamiento de la estaci\u00f3n se har\u00e1 constar en el acta que, en el d\u00eda en que sea efectiva, se levante por la consejer\u00eda competente en materia de transportes.<br \/>\n3. Cuando en el acta se hiciese constar la plena adecuaci\u00f3n del servicio a las condiciones contractuales, la consejer\u00eda competente en materia de transportes dictar\u00e1 resoluci\u00f3n mediante la que se declare inaugurado el servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Relaci\u00f3n de las estaciones de transporte de viajeros con el planeamiento urban\u00edstico.<br \/>\n1. Las estaciones de transporte de viajeros habr\u00e1n de ubicarse en las unidades b\u00e1sicas de ordenaci\u00f3n y servicios del territorio de modo que se facilite la intermodalidad y el trasbordo de viajeros.<br \/>\n2. El planeamiento general incluir\u00e1 la reserva de suelo para el emplazamiento de las estaciones de transporte de viajeros como dotaci\u00f3n urban\u00edstica p\u00fablica.<br \/>\n3. La ubicaci\u00f3n de las estaciones de transporte de viajeros se establecer\u00e1 de manera concertada con la consejer\u00eda competente en materia de transportes, de modo que se asegure la movilidad, la coordinaci\u00f3n de modos y clases de transporte, y un adecuado entronque con los tejidos urbanos a los que sirve, de tal forma que se minimicen los desplazamientos motorizados. Todo ello teniendo en consideraci\u00f3n su incidencia medioambiental especialmente en lo relativo a la influencia en calidad del aire y del ruido y los aspectos relacionados con la movilidad y la seguridad.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Obligatoriedad de utilizaci\u00f3n de las estaciones de transporte de viajeros.<br \/>\n1. La utilizaci\u00f3n de las estaciones de transporte de viajeros ser\u00e1 obligatoria para los servicios que se determinen en su autorizaci\u00f3n, comprendiendo como m\u00ednimo los servicios de transporte p\u00fablico interurbano de viajeros regular de uso general con origen o destino en la poblaci\u00f3n donde se ubica, y que no est\u00e9n expresamente exceptuados.<br \/>\n2. Aquellas empresas que cuenten con instalaciones de su titularidad, podr\u00e1n estar exentas de la obligatoriedad del uso de las estaciones de transporte de viajeros, siempre que la consejer\u00eda competente en materia de transportes lo autorice de manera expresa y motivada, y que queden aseguradas condiciones an\u00e1logas de calidad y accesibilidad a las previstas en esta ley, y, en su caso, una adecuada coordinaci\u00f3n con el resto de los servicios de transporte.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Tarifas de las estaciones de transporte de viajeros.<br \/>\n1. Las tarifas que se perciban por la utilizaci\u00f3n de las estaciones de transporte de viajeros deber\u00e1n estar en relaci\u00f3n con los servicios efectivamente prestados por las mismas a empresas de transporte y a personas usuarias.<br \/>\n2. A los efectos previstos en el punto anterior, las tarifas a establecer incluir\u00e1n la amortizaci\u00f3n de las inversiones en la forma y cuant\u00eda prevista en el correspondiente contrato, ponderando para su c\u00e1lculo los rendimientos de la explotaci\u00f3n de las zonas y servicios complementarios.<br \/>\n3. Cuando la utilizaci\u00f3n de la estaci\u00f3n sea obligatoria, la consejer\u00eda competente en materia de transportes deber\u00e1 incluir el coste de la utilizaci\u00f3n de la estaci\u00f3n en las tarifas obligatorias aplicables a los servicios de transporte que rinden viaje en ella.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Reglamento de r\u00e9gimen interior.<br \/>\nEl funcionamiento de cada estaci\u00f3n de transporte de viajeros ser\u00e1 objeto de un reglamento de r\u00e9gimen interior, aprobado por la Administraci\u00f3n titular de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Servicios y zonas adicionales.<br \/>\n1. Las estaciones de transporte de viajeros podr\u00e1n incluir, adem\u00e1s de las superficies que sean precisas para cumplir con su objeto principal, otros elementos para la ejecuci\u00f3n de actividades adicionales, de tipo administrativo, comercial, u otros y que puedan, en su caso, ser susceptibles de un aprovechamiento econ\u00f3mico diferenciado, siempre que sean autorizados previamente por la consejer\u00eda competente en materia de transportes.<br \/>\n2. Estas actividades adicionales se desarrollar\u00e1n de conformidad con lo establecido en los pliegos y el reglamento que rijan la explotaci\u00f3n de la estaci\u00f3n.<br \/>\n3. Los citados servicios y zonas quedar\u00e1n sujetos al principio de unidad de gesti\u00f3n, y ser\u00e1n explotados conjuntamente con la estaci\u00f3n por el titular de \u00e9sta en los t\u00e9rminos establecidos en el oportuno contrato, sin menoscabo de su posible subcontrataci\u00f3n a terceros.<br \/>\nArt\u00edculo 71. Requisitos de las instalaciones auxiliares.<br \/>\nLas instalaciones auxiliares garantizar\u00e1n los adecuados est\u00e1ndares de calidad, seguridad y accesibilidad, y en todo caso, favorecer\u00e1n el uso del transporte p\u00fablico a todas las personas, especialmente las de movilidad reducida.<br \/>\nArt\u00edculo 72. R\u00e9gimen aplicable a las instalaciones auxiliares.<br \/>\nLas condiciones de dise\u00f1o, mantenimiento, ubicaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de las instalaciones auxiliares ser\u00e1n acordadas entre las Administraciones competentes, debiendo constar en dicho acuerdo la disponibilidad de terrenos y el compromiso de mantenimiento de las mismas en funci\u00f3n del cumplimiento de criterios objetivos de calidad.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nOrganizaci\u00f3n administrativa<br \/>\nArt\u00edculo 73. Consejo de Transportes de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n1. El Consejo de Transportes de Castilla y Le\u00f3n, adscrito administrativamente a la consejer\u00eda competente en materia de transportes, es el \u00f3rgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial en asuntos de transportes.<br \/>\n2. La composici\u00f3n del Consejo de Transportes de Castilla y Le\u00f3n es la siguiente:<br \/>\n\u2022 a) El Presidente, que ser\u00e1 el consejero competente en materia de transportes.<br \/>\n\u2022 b) El Vicepresidente, que ser\u00e1 el director general competente en materia de transportes y sustituir\u00e1 al presidente en los supuestos de vacante, ausencia y enfermedad.<br \/>\n\u2022 c) El Secretario, que ser\u00e1 nombrado por el consejero competente en materia de transportes, entre los funcionarios destinados en la direcci\u00f3n general competente en materia de transportes. El secretario tendr\u00e1 voz, pero no voto.<br \/>\n\u2022 d) Los Vocales, que ser\u00e1n nombrados en representaci\u00f3n de los consumidores y usuarios y de los agentes del sector de transporte con presencia significativa en Castilla y Le\u00f3n, a propuesta de sus asociaciones y organizaciones m\u00e1s representativas.<br \/>\n3. El Consejo de Transportes de Castilla y Le\u00f3n tiene las siguientes funciones:<br \/>\n\u2022 a) Informar, con car\u00e1cter previo, los anteproyectos legislativos y las disposiciones de car\u00e1cter general que se tramiten por la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n en materia de transporte terrestre.<br \/>\n\u2022 b) Ser consultado por la administraci\u00f3n competente en materias relacionadas con la ordenaci\u00f3n del transporte.<br \/>\n\u2022 c) Informar, con car\u00e1cter preceptivo, en la elaboraci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n del transporte previstos en la presente Ley.<br \/>\n\u2022 d) Informar los expedientes de nueva creaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de servicios de transporte p\u00fablico de viajeros.<br \/>\n\u2022 e) Informar peri\u00f3dicamente sobre la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n social y econ\u00f3mica del sector del transporte.<br \/>\n\u2022 f) Proponer a la Administraci\u00f3n las medidas que consideren pertinentes en relaci\u00f3n con la coordinaci\u00f3n de los transportes terrestres, y de \u00e9stos, con otros modos de transporte.<br \/>\n\u2022 g) Elaborar informes y dict\u00e1menes a petici\u00f3n de cualquier \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en todos aquellos asuntos de su competencia cuya trascendencia para el sistema de movilidad lo haga aconsejable.<br \/>\n\u2022 h) Cualquier otro asunto que por precepto legal o reglamentario deba someterse al Consejo.<br \/>\n4. La consejer\u00eda competente en materia de transportes pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Consejo de Transportes de Castilla y Le\u00f3n, los medios necesarios para la realizaci\u00f3n de sus funciones.<br \/>\n5. La composici\u00f3n del Consejo de Transportes de Castilla y Le\u00f3n se ajustar\u00e1 al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 74. Juntas Arbitrales del Transporte.<br \/>\n1. Las Juntas Arbitrales del Transporte, adscritas administrativamente a la consejer\u00eda competente en materia de transportes, son \u00f3rganos colegiados de \u00e1mbito provincial para la defensa y protecci\u00f3n de las partes intervinientes en el contrato de transporte.<br \/>\n2. Las Juntas Arbitrales del Transporte est\u00e1n compuestas por el presidente y el secretario, y cuatro vocales por cada una de las nueve provincias de la Comunidad Aut\u00f3noma, en cuyas capitales quedan establecidas sus sedes.<br \/>\n3. El presidente, el secretario y dos de los vocales de cada provincia, ser\u00e1n designados por la consejer\u00eda competente en materia de transportes entre el personal de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica con conocimientos espec\u00edficos y experiencia en materia de transportes. Las vocal\u00edas restantes estar\u00e1n ocupadas por representantes de las empresas de transporte o de actividades auxiliares y complementarias de \u00e9ste, y representantes de los usuarios y cargadores.<br \/>\n4. Corresponde a las Juntas Arbitrales del Transporte las siguientes funciones:<br \/>\n\u2022 a) Resolver, con los efectos previstos en la legislaci\u00f3n general de arbitraje, las controversias de car\u00e1cter mercantil surgidas en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte terrestre por carretera, entre las partes intervinientes o que ostenten un inter\u00e9s leg\u00edtimo en los mismos, que sean sometidos a su conocimiento.<br \/>\n\u2022 b) Informar y dictaminar sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y actividades auxiliares y complementarias de transporte por carretera las cl\u00e1usulas generales y particulares de su ejecuci\u00f3n, las incidencias derivadas de dicha ejecuci\u00f3n, las tarifas aplicables y los usos de comercio de observancia general.<br \/>\n\u2022 c) Actuar como depositarias y realizar, en su caso, la enajenaci\u00f3n de las mercanc\u00edas no retiradas, que corrieran riesgo de perderse, o cuyos portes no hayan sido pagados, a fin de garantizar la percepci\u00f3n de los mismos por el transportista.<br \/>\n\u2022 d) Realizar, a instancia de cualquiera de los interesados, si existieran dudas o contestaciones entre \u00e9stos sobre el estado de los efectos transportados, previamente al eventual planteamiento de las controversias a que se refiere el apartado a), las funciones de peritaci\u00f3n sobre el estado de dichos efectos, procediendo en su caso al dep\u00f3sito de los mismos.<br \/>\n\u2022 e) Las dem\u00e1s que, para facilitar el cumplimiento del contrato de transporte y para proteger los intereses de los transportistas y de los usuarios o cargadores, le sean expresamente atribuidas por la normativa vigente.<br \/>\n5. Los laudos dictados por las Juntas Arbitrales del Transporte tendr\u00e1n los efectos previstos en la legislaci\u00f3n general de arbitraje y se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de sus miembros.<br \/>\n6. La consejer\u00eda competente en materia de transportes pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las Juntas Arbitrales del Transporte los medios personales y materiales necesarios para la realizaci\u00f3n de sus funciones.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nInspecci\u00f3n, infracciones y sanciones<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 75. Competencia inspectora.<br \/>\n1. Corresponde a las Administraciones competentes para el otorgamiento de los t\u00edtulos habilitantes para la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte de viajeros previstos en esta ley, la vigilancia e inspecci\u00f3n de dichos servicios.<br \/>\n2. El personal funcionario encargado de las labores de inspecci\u00f3n y vigilancia, incluido el personal que ejerza funciones de direcci\u00f3n tendr\u00e1, en el ejercicio de las actuaciones inspectoras, la consideraci\u00f3n de autoridad p\u00fablica a todos los efectos y gozar\u00e1 de plena independencia en el desarrollo de las mismas. El personal encargado de la inspecci\u00f3n estar\u00e1 provisto de documento acreditativo de su condici\u00f3n, que le podr\u00e1 ser requerido cuando ejercite sus funciones, teniendo obligaci\u00f3n de exhibirlo.<br \/>\n3. Los titulares de los contratos administrativos, autorizaciones y licencias facilitar\u00e1n al personal de la inspecci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones, el acceso a veh\u00edculos e instalaciones, y permitir\u00e1n el examen de la documentaci\u00f3n exigida con arreglo a la legislaci\u00f3n aplicable. Quienes se encuentren en los veh\u00edculos o instalaciones citadas estar\u00e1n obligados, en todo caso, a colaborar con el personal de la inspecci\u00f3n.<br \/>\n4. El personal de la inspecci\u00f3n podr\u00e1 requerir la presentaci\u00f3n de los documentos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior en las propias dependencias de la Administraci\u00f3n \u00fanicamente en la medida en que esta exigencia resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislaci\u00f3n de transportes.<br \/>\n5. Las actuaciones del personal de la inspecci\u00f3n se reflejar\u00e1n en actas que recojan los antecedentes o circunstancias de los hechos que motiven la actuaci\u00f3n inspectora, las disposiciones que, en su caso, se consideren infringidas, y la conformidad o disconformidad motivada de los interesados.<br \/>\n6. Por lo que se refiere a las personas usuarias, estar\u00e1n obligadas a presentar, a requerimiento del personal de inspecci\u00f3n, el t\u00edtulo de transporte y los documentos que acrediten tener derecho a cualquier tipo de bonificaci\u00f3n o compensaci\u00f3n tarifaria.<br \/>\n7. En casos de necesidad, para un eficaz cumplimiento de su funci\u00f3n, los miembros de la inspecci\u00f3n podr\u00e1n solicitar el apoyo necesario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Polic\u00edas Locales. Corresponde a las Polic\u00edas Locales, de conformidad con la legislaci\u00f3n local y de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, colaborar en la vigilancia del r\u00e9gimen de paradas urbanas de l\u00edneas interurbanas formulando las oportunas denuncias.<br \/>\nArt\u00edculo 76. Documentos de control del transporte.<br \/>\n1. Durante la realizaci\u00f3n de los servicios y actividades reguladas en esta ley deber\u00e1n llevarse a bordo del veh\u00edculo debidamente cumplimentados los documentos de control administrativo previstos en la normativa vigente. Los veh\u00edculos en que los referidos servicios se presten deber\u00e1n, por su parte, encontrarse se\u00f1alizados mediante los r\u00f3tulos y distintivos que exige la normativa vigente para la exacta identificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del servicio o del t\u00edtulo habilitante a cuyo amparo se prestan.<br \/>\n2. Las personas y empresas que realicen los servicios y actividades previstos en esta ley deber\u00e1n cumplimentar y conservar en su domicilio social la documentaci\u00f3n de car\u00e1cter administrativo o estad\u00edstico que prev\u00e9 la normativa vigente durante el plazo que \u00e9sta establezca.<br \/>\n3. A efectos de lo previsto en este art\u00edculo, se establecer\u00e1 por v\u00eda reglamentaria o en los propios pliegos de licitaci\u00f3n, en su caso, un sistema informatizado de control de los ingresos y costes, de acuerdo con lo previsto en esta ley.<br \/>\n4. Contablemente, las empresas titulares de contratos o autorizaciones de transporte p\u00fablico regular de viajeros de uso general deber\u00e1n tratar cada una de ellas como una actividad separada, gestion\u00e1ndola como una divisi\u00f3n contable independiente, distinta de cualquier otra actividad que realicen, est\u00e9 o no relacionada con el transporte de viajeros.<br \/>\n5. La obstrucci\u00f3n a la labor de la Administraci\u00f3n, o la falta de aportaci\u00f3n por parte de un operador de los datos relativos a un servicio, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, impedir\u00e1, independientemente de las sanciones a que haya lugar, la revisi\u00f3n de la tarifa del servicio afectado hasta que dicha falta sea subsanada.<br \/>\n6. La omisi\u00f3n, error o falsedad en los datos a aportar por los operadores tendr\u00e1 como consecuencia, independientemente de las sanciones a que pudiera dar lugar, la rectificaci\u00f3n de la tarifa calculada en base a tales datos inexactos. Las cantidades indebidamente percibidas habr\u00e1n de ser reintegradas a la Administraci\u00f3n en los t\u00e9rminos que en cada caso se establezcan.<br \/>\nArt\u00edculo 77. Responsabilidad por infracciones.<br \/>\n1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes y actividades auxiliares del mismo, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico respecto a la responsabilidad, corresponder\u00e1:<br \/>\n\u2022 a) En las infracciones cometidas con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de transportes sujetos a contrato administrativo, autorizaci\u00f3n o licencia, a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular.<br \/>\n\u2022 b) En las infracciones cometidas con ocasi\u00f3n de transportes realizados sin la cobertura del correspondiente t\u00edtulo administrativo, a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica propietaria del veh\u00edculo o titular de la actividad auxiliar.<br \/>\n\u2022 c) En las infracciones cometidas por personas usuarias o, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por la legislaci\u00f3n reguladora de los transportes terrestres, a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan espec\u00edficamente la responsabilidad.<br \/>\n2. La responsabilidad administrativa se exigir\u00e1 a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a que se refiere el punto 1, sin perjuicio de que \u00e9stas puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra las personas f\u00edsicas a las que sean materialmente imputables las infracciones.<br \/>\n3. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones independientes aquellas que se cometan en relaci\u00f3n con distintas expediciones de transporte, aun cuando los hechos infrinjan los mismos o semejantes preceptos.<br \/>\n4. No obstante, trat\u00e1ndose de expediciones de servicios de transporte regular, ya sea \u00e9ste de uso general o especial, cuando los hechos constitutivos de la infracci\u00f3n guarden relaci\u00f3n directa con la actividad administrativa que se desarrolla en las oficinas de la empresa o con el veh\u00edculo utilizado y resulte acreditado que no pod\u00edan ser corregidos hasta el regreso de aqu\u00e9l a la sede empresarial de la que inicialmente parti\u00f3, tales hechos se considerar\u00e1n constitutivos de una sola infracci\u00f3n, aun cuando hubieran continuado teniendo lugar durante las distintas expediciones parciales realizadas entre tanto.<br \/>\nArt\u00edculo 78. Procedimiento para imposici\u00f3n de sanciones.<br \/>\n1. El procedimiento para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en esta ley se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo com\u00fan y a las especialidades previstas para el procedimiento sancionador.<br \/>\n2. En todo lo concerniente a la prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones y a la caducidad del procedimiento sancionador, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas vigentes que, sobre estas materias, establece la legislaci\u00f3n estatal en materia de transportes sin perjuicio de lo previsto de manera espec\u00edfica en cuanto a la prescripci\u00f3n en el art\u00edculo 82.10 de la presente ley.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nDisposiciones relativas al transporte urbano de viajeros<br \/>\nArt\u00edculo 79. Clasificaci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\nLas infracciones de las normas reguladoras del transporte urbano de viajeros por carretera se clasifican en muy graves, graves y leves.<br \/>\nArt\u00edculo 80. Infracciones muy graves.<br \/>\nConstituyen infracciones muy graves:<br \/>\n1. La realizaci\u00f3n de transportes p\u00fablicos, o de actividades auxiliares o complementarias del mismo, careciendo del t\u00edtulo habilitante que, en su caso, resulte preceptivo para su prestaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 43 a 46 de la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres.<br \/>\n2. La prestaci\u00f3n de servicios de transporte en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entra\u00f1ar peligro grave y directo para las mismas.<br \/>\n3. La realizaci\u00f3n de servicios de transporte, o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales se exija t\u00edtulo administrativo habilitante con arreglo a lo previsto en esta ley, careciendo de la preceptiva licencia, contrato administrativo o autorizaci\u00f3n.<br \/>\nLa prestaci\u00f3n de servicios para los que se requieran conjuntamente autorizaci\u00f3n o contrato administrativo y licencia careciendo de alguna de ellas, se considera incluida, en todo caso, en la infracci\u00f3n tipificada en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n4. Llevar en un lugar visible del veh\u00edculo el distintivo correspondiente a un \u00e1mbito territorial o clase de transporte, para cuya realizaci\u00f3n no se halle facultado por el necesario t\u00edtulo habilitante.<br \/>\n5. La utilizaci\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes expedidos a nombre de otras personas, sin realizar previamente la transmisi\u00f3n de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta ley. La responsabilidad por esta infracci\u00f3n corresponder\u00e1, tanto a los que utilicen t\u00edtulos administrativos ajenos, como a las personas a cuyo nombre est\u00e9n \u00e9stos, salvo que demuestren que la utilizaci\u00f3n se ha hecho sin su consentimiento.<br \/>\n6. La negativa u obstrucci\u00f3n a la actuaci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan \u00e9stos atribuidas.<br \/>\n7. La no iniciaci\u00f3n, el abandono o la paralizaci\u00f3n de los servicios durante los plazos que al efecto se determinen, antes de que haya tenido lugar la finalizaci\u00f3n del plazo del contrato administrativo, autorizaci\u00f3n o licencia, sin su puesta en conocimiento y el consentimiento de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n8. La comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave cuando en los doce meses anteriores el responsable de la misma haya sido objeto de sanci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n firme, por infracci\u00f3n de la misma naturaleza tipificada en el art\u00edculo siguiente. No obstante, en la calificaci\u00f3n de esta infracci\u00f3n se estar\u00e1 a lo que se dispone en el art\u00edculo 89.<br \/>\nArt\u00edculo 81. Infracciones graves.<br \/>\nConstituyen infracciones graves:<br \/>\n1. El incumplimiento de las condiciones esenciales de un contrato administrativo o autorizaci\u00f3n, salvo que deba calificarse como infracci\u00f3n muy grave, conforme a lo previsto en el art\u00edculo anterior.<br \/>\nA los efectos de esta ley, se considerar\u00e1n condiciones esenciales del contrato administrativo o autorizaci\u00f3n aquellos aspectos que configuren la naturaleza del servicio o actividad de que se trate y delimiten su \u00e1mbito, as\u00ed como el mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento y realizaci\u00f3n, y en particular:<br \/>\n\u2022 a) La iniciaci\u00f3n de los servicios interurbanos en veh\u00edculos de turismo dentro del municipio otorgante de la correspondiente licencia.<br \/>\n\u2022 b) El \u00e1mbito territorial establecido en el t\u00edtulo habilitante.<br \/>\n\u2022 c) Disponer del n\u00famero m\u00ednimo de conductores exigibles, o no cumplir con las condiciones legales establecidas para el desarrollo de su trabajo, especialmente aquellas que ponen en peligro la seguridad y salud de los viajeros.<br \/>\n\u2022 d) La plena dedicaci\u00f3n del titular de la preceptiva licencia o autorizaci\u00f3n habilitante al ejercicio de la actividad, salvo los casos en que se prevea expresamente lo contrario.<br \/>\n\u2022 e) La contrataci\u00f3n global de la capacidad del veh\u00edculo, salvo las excepciones expresamente previstas al efecto.<br \/>\n\u2022 f) El cumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas y de seguridad exigidas al veh\u00edculo, as\u00ed como la instalaci\u00f3n y adecuado funcionamiento de los instrumentos que obligatoriamente hayan de instalarse en el mismo para el control de las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n\u2022 g) El cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre revisi\u00f3n peri\u00f3dica, tanto del veh\u00edculo como de los instrumentos de control.<br \/>\n\u2022 h) El mantenimiento de las condiciones adecuadas de aseo del personal y limpieza de los veh\u00edculos.<br \/>\n\u2022 i) El cumplimiento de las \u00f3rdenes concretas de las personas usuarias del servicio de taxi.<br \/>\nLas normas reglamentarias y Ordenanzas Municipales reguladoras de los servicios de transporte p\u00fablico de viajeros, as\u00ed como los propios t\u00edtulos habilitantes para la prestaci\u00f3n de los mismos, podr\u00e1n establecer otros requisitos adicionales que deban asimismo considerarse como condiciones esenciales de la autorizaci\u00f3n o licencia.<br \/>\n2. El falseamiento de la hoja de ruta u otra documentaci\u00f3n obligatoria.<br \/>\n3. La carencia o inadecuado funcionamiento, imputable al transportista, o la manipulaci\u00f3n del tac\u00f3grafo, tax\u00edmetro, sus elementos u otros instrumentos o medios de control que deban ir obligatoriamente instalados en el veh\u00edculo.<br \/>\n4. El incumplimiento del r\u00e9gimen tarifario.<br \/>\n5. La realizaci\u00f3n de transporte con veh\u00edculos ajenos sobre los que no se tengan las condiciones de disponibilidad legalmente exigibles, as\u00ed como utilizar para el transporte veh\u00edculos arrendados a otros transportistas o utilizar la colaboraci\u00f3n de los mismos fuera de los supuestos o incumpliendo las condiciones legalmente establecidas, salvo que deba ser considerada falta muy grave, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo anterior. En id\u00e9ntica infracci\u00f3n incurrir\u00e1n los transportistas que act\u00faen como arrendadores o colaboradores, incumpliendo las condiciones que les afecten. Se considerar\u00e1 asimismo incluida en este supuesto la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos distintos a los que, en su caso, se hallen adscritos al t\u00edtulo habilitante para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n6. El reiterado incumplimiento no justificado de los horarios en los servicios en que \u00e9stos vengan prefijados con intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n7. Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de las personas usuarias, negar u obstaculizar su disposici\u00f3n al p\u00fablico, as\u00ed como la ocultaci\u00f3n o demora injustificada de la puesta en conocimiento de la Inspecci\u00f3n del Transporte Terrestre, de las reclamaciones o quejas consignadas en aqu\u00e9l, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.<br \/>\n8. La no suscripci\u00f3n de los seguros que deban obligatoriamente contratarse con arreglo a la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n9. La prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de transporte utilizando la mediaci\u00f3n de persona f\u00edsica o jur\u00eddica no autorizada para ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al mediador pueda corresponderle, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 76.<br \/>\nLa connivencia en actividades de mediaci\u00f3n no autorizadas, o en la venta de billetes para servicios clandestinos, en locales o establecimientos p\u00fablicos destinados a otros fines. La responsabilidad corresponder\u00e1 al titular de la industria o servicios al que est\u00e9 destinado el local.<br \/>\nLa venta de billetes para servicios clandestinos y, en general, la mediaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los servicios o actividades no autorizados, sin perjuicio de estimar la infracci\u00f3n muy grave que, en su caso, corresponda, cuando no se posea t\u00edtulo habilitante para realizar actividades de mediaci\u00f3n.<br \/>\n10. La falta de atenci\u00f3n a la solicitud de un usuario estando de servicio el veh\u00edculo.<br \/>\n11. La negativa u obstrucci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n cuando no se den las circunstancias previstas en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n12. La comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n leve cuando en los doce meses anteriores el responsable de la misma haya sido objeto de sanci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n firme, por infracci\u00f3n de la misma naturaleza tipificada en el art\u00edculo siguiente, salvo que se trate de infracciones contenidas en el art\u00edculo 82.11, que tengan distinta naturaleza. No obstante, en la calificaci\u00f3n de esta infracci\u00f3n se estar\u00e1 a lo que se dispone en el art\u00edculo 89.<br \/>\nArt\u00edculo 82. Infracciones leves.<br \/>\nConstituyen infracciones leves:<br \/>\n1. La realizaci\u00f3n de transportes o actividades auxiliares, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija la previa obtenci\u00f3n de t\u00edtulo habilitante, careciendo del mismo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicho t\u00edtulo, el cual hubiera podido ser obtenido por el infractor.<br \/>\n2. No llevar en lugar visible del veh\u00edculo los distintivos exigidos por la normativa vigente, relativos al tipo de transporte que aqu\u00e9l est\u00e9 autorizado a realizar, o llevarlos en condiciones que dificulten su percepci\u00f3n, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n inadecuada de los referidos distintivos, salvo que \u00e9sta deba ser calificada como falta muy grave, de conformidad con lo previsto en la presente ley.<br \/>\n3. Realizar transportes p\u00fablicos sin llevar a bordo del veh\u00edculo la documentaci\u00f3n formal que acredite la posibilidad legal de prestar los mismos.<br \/>\n4. Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas, calendarios, horarios, avisos y otros de obligada exhibici\u00f3n para conocimiento del p\u00fablico.<br \/>\n5. Transportar mayor n\u00famero de viajeros de los autorizados para el veh\u00edculo de que se trate, salvo que dicha infracci\u00f3n deba calificarse como muy grave, conforme a lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\n6. La carencia o falta de datos esenciales de la hoja de ruta u otra documentaci\u00f3n obligatoria con arreglo a la legislaci\u00f3n de transportes.<br \/>\n7. Incumplir las normas generales de polic\u00eda en veh\u00edculos o instalaciones fijas, salvo que dicho incumplimiento deba ser calificado como infracci\u00f3n grave o muy grave.<br \/>\n8. El trato desconsiderado a las personas usuarias. La infracci\u00f3n a que se refiere este apartado se sancionar\u00e1 teniendo en cuenta los supuestos que al respecto contemple la normativa sobre derechos de las personas usuarias y consumidoras.<br \/>\n9. No proporcionar al usuario cambio de moneda en met\u00e1lico o billetes en los supuestos en que resulte exigible.<br \/>\n10. No comunicar datos esenciales que deban ser inscritos en los Registros oficiales de transportistas o puestos por otra causa en conocimiento de la Administraci\u00f3n. Cuando dicha falta de comunicaci\u00f3n fuera determinante para el conocimiento por la Administraci\u00f3n de hechos sancionables, se considerar\u00e1 interrumpido el plazo de prescripci\u00f3n hasta que la comunicaci\u00f3n se produzca.<br \/>\n11. El incumplimiento por las personas usuarias de las obligaciones que les correspondan, conforme a las reglas de utilizaci\u00f3n del servicio previstas en la normativa aplicable, salvo que la misma considere expresamente su incumplimiento como falta grave, y en particular las siguientes prohibiciones:<br \/>\n\u2022 a) Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de acceso a los veh\u00edculos o de cualquiera de sus compartimentos previstos para su accionamiento exclusivo por el personal de la empresa transportista.<br \/>\n\u2022 b) Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el veh\u00edculo para casos de emergencia.<br \/>\n\u2022 c) Perturbar a las dem\u00e1s personas usuarias o alterar el orden p\u00fablico en los veh\u00edculos.<br \/>\n\u2022 d) Subir o bajar del veh\u00edculo estando \u00e9ste en movimiento.<br \/>\n\u2022 e) Realizar, sin causa justificada, cualquier acto que distraiga la atenci\u00f3n del conductor o entorpecer su labor cuando el veh\u00edculo se encuentre en marcha.<br \/>\n\u2022 f) Viajar en lugares distintos a los habilitados para las personas usuarias.<br \/>\n\u2022 g) Todo comportamiento que implique peligro para la integridad f\u00edsica de las dem\u00e1s personas usuarias o pueda considerarse molesto u ofensivo para \u00e9stas o para la persona conductora del veh\u00edculo.<br \/>\n\u2022 h) Toda acci\u00f3n que implique deterioro o cause suciedad en los veh\u00edculos o, en general, que perjudique los intereses de la empresa transportista.<br \/>\n\u2022 i) Desatender las indicaciones que formule el personal de la empresa transportista en relaci\u00f3n con la correcta prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como con lo indicado a tal fin en los carteles o pantallas colocados a la vista en los veh\u00edculos.<br \/>\nArt\u00edculo 83. Sanci\u00f3n de infracciones leves.<br \/>\nLas infracciones leves se sancionar\u00e1n con multa de 100 a 400 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 84. Sanci\u00f3n de infracciones graves.<br \/>\nLas infracciones graves se sancionar\u00e1n con multa de 401 a 1.000 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 85. Sanci\u00f3n de infracciones muy graves.<br \/>\n1. Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con multa de 1.001 a 6.000 euros.<br \/>\n2. Se sancionaran con multa de hasta 18.000 euros las infracciones muy graves cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resoluci\u00f3n firme, por la comisi\u00f3n de cualquier otra infracci\u00f3n muy grave de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 86. Determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las sanciones.<br \/>\n1. La cuant\u00eda de la sanci\u00f3n que se imponga, dentro de los l\u00edmites establecidos en los art\u00edculos anteriores, se graduar\u00e1 de acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n2. Cuando se produzca el reconocimiento de la responsabilidad por parte del infractor, se podr\u00e1 resolver el procedimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3. Cuando el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanci\u00f3n con anticipaci\u00f3n a que se dicte la resoluci\u00f3n sancionadora, se aplicar\u00e1 el procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 87. Medidas accesorias.<br \/>\n1. La comisi\u00f3n de las infracciones previstas en los art\u00edculos 80.1, 80.3 y 80.4 podr\u00e1 implicar, independientemente de la sanci\u00f3n pecuniaria que corresponda, el precintado del veh\u00edculo con el que se realiza el transporte y la retirada conjunta de la correspondiente autorizaci\u00f3n o licencia, as\u00ed como la clausura del local en el que, en su caso, vengan ejercitando las actividades, en ambos supuestos durante el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<br \/>\n2. La infracci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 80.5, adem\u00e1s de la sanci\u00f3n pecuniaria que corresponda, llevar\u00e1 aneja la retirada de la correspondiente licencia o autorizaci\u00f3n.<br \/>\n3. Cuando los responsables de las infracciones clasificadas como muy graves con arreglo a la presente ley hayan sido sancionados mediante resoluci\u00f3n firme, por infracci\u00f3n tipificada en el mismo art\u00edculo en los doce meses anteriores a la comisi\u00f3n de la misma, la infracci\u00f3n llevar\u00e1 aneja la retirada temporal de la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa, al amparo de la cual se realizaba la actividad, o se prestaba el servicio, por el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o. La tercera y sucesivas infracciones en el citado plazo de doce meses llevar\u00e1n aneja la retirada temporal, por un per\u00edodo superior a un a\u00f1o, o definitiva de la autorizaci\u00f3n. En el c\u00f3mputo del referido plazo no se tendr\u00e1n en cuenta los per\u00edodos en que no haya sido posible realizar la actividad, o prestar el servicio por haber sido temporalmente retirada la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n4. Cuando para la prestaci\u00f3n del servicio sean necesarias conjuntamente una autorizaci\u00f3n especial y una autorizaci\u00f3n habilitante para el transporte discrecional de viajeros, la retirada a la que se refieren los tres apartados anteriores se producir\u00e1 \u00fanicamente en relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n especial, a no ser que la autorizaci\u00f3n de transporte discrecional haya sido otorgada conjuntamente con ella, en cuyo caso se producir\u00e1 la retirada de ambas.<br \/>\n5. Cuando, circulando el veh\u00edculo, sean detectadas infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 80.1, 80.2 y 82.7, podr\u00e1 ordenarse la inmediata paralizaci\u00f3n del mismo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracci\u00f3n, pudiendo la Administraci\u00f3n adoptar las medidas necesarias, a fin de que las personas usuarias sufran la menor perturbaci\u00f3n posible.<br \/>\nArt\u00edculo 88. Resoluci\u00f3n contractual y revocaci\u00f3n de autorizaciones.<br \/>\nIndependientemente de las sanciones que correspondan de conformidad con esta ley, el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de los contratos administrativos o autorizaciones podr\u00e1 dar lugar a la resoluci\u00f3n del contrato o a la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, en ambos casos con p\u00e9rdida de la garant\u00eda depositada.<br \/>\nArt\u00edculo 89. Requisitos de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Lo dispuesto en los art\u00edculos 80.8, 81.12 y 87.3 \u00fanicamente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:<br \/>\n\u2022 a) Cuando las infracciones se hayan cometido con motivo de la prestaci\u00f3n de servicios o realizaci\u00f3n de actividades sometidas a un mismo contrato administrativo o autorizaci\u00f3n especial. Cuando para la prestaci\u00f3n del servicio sea conjuntamente necesario un contrato administrativo o autorizaci\u00f3n especial y una autorizaci\u00f3n habilitante para el transporte discrecional de viajeros, se entender\u00e1n prestados, a estos efectos, al amparo del correspondiente contrato administrativo o autorizaci\u00f3n especial.<br \/>\n\u2022 b) Cuando las infracciones hayan sido cometidas con motivo de la realizaci\u00f3n material por el mismo responsable de servicios de transporte discrecional sujetos a autorizaciones diversas, siempre que aqu\u00e9llas se refieran a un mismo tipo de transporte. Se entender\u00e1 a estos efectos que integran un mismo tipo de transporte:<br \/>\n\u2022<br \/>\no 1.\u00ba Los transportes de viajeros realizados con veh\u00edculos con una capacidad superior a nueve plazas, incluido el conductor.<br \/>\no 2.\u00ba Los transportes de viajeros realizados con veh\u00edculos de capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluido el conductor.<br \/>\n\u2022 c) Cuando las infracciones se hayan cometido al realizar actividades que no consistan en la prestaci\u00f3n material de servicios de transporte, pero que efect\u00fae la misma empresa, como complementarias a dicha prestaci\u00f3n material, aun cuando los servicios est\u00e9n sometidos a autorizaciones diversas y \u00e9stas no correspondan al mismo tipo de transportes, seg\u00fan lo que se dispone en el apartado b) de este punto.<br \/>\n\u2022 d) Cuando las infracciones hayan sido cometidas con ocasi\u00f3n de servicios o actividades realizadas sin la cobertura del correspondiente t\u00edtulo habilitante, siempre que aqu\u00e9llas lo hayan sido al efectuar un mismo servicio o actividad, entendiendo por tales las que deber\u00edan haberse realizado al amparo de un t\u00edtulo habilitante, \u00fanico, o la prestaci\u00f3n material de un mismo tipo de transporte, seg\u00fan lo que se dispone en el apartado b) de este punto.<br \/>\n\u2022 e) Cuando las infracciones resulten imputables a un mismo responsable de entre aqu\u00e9llos a que se refiere el art\u00edculo 76.1.<br \/>\n2. No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos 80.8, 81.12 y 87.3, cuando la persona f\u00edsica o jur\u00eddica sancionada por infracci\u00f3n anterior a cualquiera de dichos preceptos como responsable administrativo, seg\u00fan el art\u00edculo 76.1, acredite, en virtud de resoluci\u00f3n judicial o administrativa, que la responsabilidad material de dicha infracci\u00f3n era imputable a otra persona, seg\u00fan el supuesto previsto en el art\u00edculo 76.2.<br \/>\nArt\u00edculo 90. Competencia sancionadora.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos competentes para el otorgamiento de los contratos administrativos, autorizaciones o licencias de transporte de viajeros ejercer\u00e1n la potestad sancionadora en relaci\u00f3n con los servicios de su competencia.<br \/>\n2. Por constituir fundamentalmente materia de seguridad vial, la competencia para sancionar las infracciones tipificadas en el art\u00edculo 80.2 corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos competentes sobre la ordenaci\u00f3n del tr\u00e1fico y la seguridad vial.<br \/>\nArt\u00edculo 91. Exigencia de pago de sanciones.<br \/>\n1. El abono de las sanciones pecuniarias impuestas por resoluci\u00f3n firme, ser\u00e1 requisito necesario para que proceda la realizaci\u00f3n del visado, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n administrativa a la transmisi\u00f3n de las autorizaciones habilitantes para la realizaci\u00f3n de transporte o de actividades auxiliares o complementarias del mismo.<br \/>\n2. Asimismo, el pago de las sanciones previsto en el punto anterior ser\u00e1 requisito exigible para que proceda la autorizaci\u00f3n administrativa a la transferencia de los veh\u00edculos con los que se hayan cometido las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nPrimera. Supuestos especiales de transporte.<br \/>\nCuando la existencia de puntos espec\u00edficos de demanda de transporte p\u00fablico que presenten un inter\u00e9s estrat\u00e9gico para la Comunidad, tales como aeropuertos, universidades o grandes centros empresariales o industriales, provoque necesidades de movilidad que no se encuentren suficientemente atendidas por la red existente de transporte p\u00fablico, la consejer\u00eda competente en materia de transportes podr\u00e1 instaurar un r\u00e9gimen espec\u00edfico de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico que incluya modificaciones al r\u00e9gimen general del transporte regular de uso general, discrecional y taxis.<br \/>\nSegunda. Infracciones y sanciones del transporte interurbano.<br \/>\nEn lo que respecta al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones del transporte interurbano de viajeros por carretera en Castilla y Le\u00f3n, en lo no previsto en la presente ley se aplicar\u00e1 supletoriamente la normativa estatal en materia de transportes.<br \/>\nTercera. Supuestos de nuevos sistemas de movilidad o nuevas formas de prestaci\u00f3n de servicios ya existentes.<br \/>\nMediante norma con rango de ley se establecer\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los nuevos sistemas de movilidad que pudieran implantarse en el \u00e1mbito funcional y territorial de la presente ley, o de aquellas otras formas de prestaci\u00f3n de servicios ya existentes que exigieran una nueva regulaci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de sus condiciones esenciales de explotaci\u00f3n.<br \/>\nTodo ello, sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la normativa vigente, puedan corresponder a las entidades locales, en orden a la implantaci\u00f3n de nuevos sistemas de movilidad o modificaci\u00f3n de las formas de prestaci\u00f3n de los servicios existentes, cuando discurran \u00edntegramente dentro de su \u00e1mbito territorial.<br \/>\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS<br \/>\nPrimera. Autorizaciones Especiales.<br \/>\nLas actuales autorizaciones especiales denominadas AECL, otorgadas seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 87 de la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, y de los art\u00edculos 100 y 101 del Real Decreto 1211\/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo, mantendr\u00e1n su vigencia hasta la aprobaci\u00f3n y puesta en marcha de los servicios contenidos en el mapa de ordenaci\u00f3n de transportes previsto en la presente ley.<br \/>\nSegunda. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los servicios actuales.<br \/>\nLos servicios de transporte p\u00fablico regular de viajeros de uso general adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regir\u00e1n por la normativa anterior, excepto en aquellas cuestiones en que no afecten al equilibrio econ\u00f3mico contractual, en cuyo caso se aplicar\u00e1 la presente ley.<br \/>\nTercera. Adaptaci\u00f3n de la red de transporte p\u00fablico al mapa de unidades b\u00e1sicas de ordenaci\u00f3n y servicios del territorio.<br \/>\n1. Las referencias efectuadas por la presente ley a las unidades b\u00e1sicas de ordenaci\u00f3n y servicios, tanto rurales como urbanas, como base territorial para la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de la red de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera titularidad de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta que no se produzca la aprobaci\u00f3n del mapa de unidades b\u00e1sicas de ordenaci\u00f3n y servicios del territorio, en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley de Ordenaci\u00f3n, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. En cualquier caso, estas referencias deber\u00e1n interpretarse de conformidad con la ordenaci\u00f3n territorial que rija en cada momento y atendiendo a la especificidad de la realidad territorial de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n2. Las \u00e1reas territoriales de prestaci\u00f3n conjunta existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por la Orden auton\u00f3mica de autorizaci\u00f3n hasta la constituci\u00f3n de las mancomunidades de inter\u00e9s general urbanas, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 59 de la presente ley.<br \/>\n3. Los planes coordinados de explotaci\u00f3n existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por su acuerdo de aprobaci\u00f3n hasta la constituci\u00f3n de alguna de las figuras previstas en el art\u00edculo 55.<br \/>\nCuarta. Imagen exterior de los veh\u00edculos de taxi.<br \/>\nLos requisitos relativos al color identificativo de los veh\u00edculos que presten servicio de taxi a los que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 43 de la presente ley, ser\u00e1n exigibles en los supuestos de sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos a los que se adscriban las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley y, de manera espec\u00edfica, la Ley 15\/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y Le\u00f3n; los art\u00edculos 4.1 y 10 del Decreto 128\/1993, de 10 de junio por el que se crean la Juntas Arbitrales del Transporte de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n y se determina su composici\u00f3n y normas de funcionamiento; y los art\u00edculos 6 y 7 del Decreto 90\/2007, de 13 de septiembre, por el que se regula el Consejo de Transportes de Castilla y Le\u00f3n y los Consejos Territoriales de Transportes.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera. Supletoriedad de la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\nEn lo no previsto en la presente ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria la legislaci\u00f3n estatal en materia de transportes terrestres.<br \/>\nSegunda. Habilitaci\u00f3n reglamentaria.<br \/>\nSe autoriza a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para dictar cuantas disposiciones de aplicaci\u00f3n y desarrollo de la presente ley sean necesarias.<br \/>\nTercera. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nLa obligaci\u00f3n impuesta en el apartado 6 del art\u00edculo 46, relativa al aparato tax\u00edmetro, no ser\u00e1 exigible hasta que hayan transcurrido seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\nPor lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<br \/>\nValladolid, 20 de diciembre de 2018.<br \/>\nEl Presidente de la Junta<br \/>\nde Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 9\/2018, de 20 de diciembre, de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2817],"tags":[1672],"class_list":["post-13559","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-seguridad-vial","tag-carretera-castilla-leontransporte-viajeros"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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