{"id":13564,"date":"2020-12-23T12:47:44","date_gmt":"2020-12-23T12:47:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-desarrollo-rural\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:55","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:55","slug":"ayudas-desarrollo-rural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13564","title":{"rendered":"AYUDAS DESARROLLO RURAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 2\/2019, de 11 de enero, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la integraci\u00f3n asociativa y la dinamizaci\u00f3n industrial, establecidas en el Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre; el Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril; el Real Decreto 197\/2016, de 13 de mayo; el Real Decreto 254\/2016, de 10 de junio y el Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 12 de enero de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa Ley 13\/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integraci\u00f3n de cooperativas y de otras entidades asociativas de car\u00e1cter agroalimentario, pretende fomentar la agrupaci\u00f3n de los primeros eslabones que conforman la cadena agroalimentaria; mejorar la formaci\u00f3n de los responsables de la estrategia y gesti\u00f3n de dichas entidades; as\u00ed como contribuir a la mejora de la renta de los productores y a favorecer la integraci\u00f3n de los productores individuales en entidades asociativas.<br \/>\nEsta ley contiene instrumentos para mejorar la estructuraci\u00f3n de la oferta y la integraci\u00f3n cooperativa mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas, como lo es el Plan Estatal de Integraci\u00f3n Asociativa para el periodo 2015-2020 aprobado en la Conferencia Sectorial del 16 de abril de 2015. El objeto de este plan es coordinar las pol\u00edticas de fomento asociativo del Ministerio con las comunidades aut\u00f3nomas, en colaboraci\u00f3n con el sector, creando sinergias y eliminando las medidas que puedan conducir a la dispersi\u00f3n de la oferta.<br \/>\nLos ejes estrat\u00e9gicos del Plan Estatal de Integraci\u00f3n Asociativa 2015-2020 se implementan principalmente con la puesta en marcha de las medidas para el fomento asociativo previstas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<br \/>\nEn efecto, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013 se acord\u00f3 establecer un Marco Nacional con las comunidades aut\u00f3nomas permitiendo as\u00ed la coexistencia de un Programa Nacional de Desarrollo Rural, presentado por el Reino de Espa\u00f1a ante la Comisi\u00f3n Europea, y los Programas de Desarrollo Rural regionales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1698\/2005 del Consejo, siendo publicada su aprobaci\u00f3n el d\u00eda 13 de febrero de 2015 por la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nDesde finales del a\u00f1o 2015 y a lo largo del a\u00f1o 2016, se aprobaron diversas disposiciones b\u00e1sicas de regulaci\u00f3n de las ayudas cofinanciadas para el apoyo en el marco del desarrollo rural a la integraci\u00f3n asociativa y a la dinamizaci\u00f3n industrial.<br \/>\nEn primer lugar, dirigido al fomento de inversiones, se aprob\u00f3 el Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<br \/>\nPor otra parte, las ayudas a la transferencia de conocimientos, se regularon mediante el Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas a las actividades de demostraci\u00f3n y las acciones de informaci\u00f3n, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico y el Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para el apoyo a las acciones de formaci\u00f3n profesional y adquisici\u00f3n de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<br \/>\nFinalmente, en materia de cooperaci\u00f3n, se publicaron el Real Decreto 197\/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la cooperaci\u00f3n para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y pr\u00e1cticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y el Real Decreto 254\/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la cooperaci\u00f3n para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<br \/>\nEn 2016 y 2017 y tras la experiencia adquirida en la aplicaci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural, y en cumplimiento del art\u00edculo 11 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se procedi\u00f3 a modificar ciertos detalles de las medidas de integraci\u00f3n asociativa, a efectos de lograr de manera m\u00e1s eficaz la consecuci\u00f3n de los fines de la Ley 13\/2013, de 2 de agosto, y, consecuentemente, de los objetivos de integraci\u00f3n previstos en el Plan Estatal de Integraci\u00f3n Asociativa 2015-2020, elaborado en desarrollo de dicha ley.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2018, se han convocado la totalidad de las ayudas a la integraci\u00f3n asociativa y dinamizaci\u00f3n industrial, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Fruto de la experiencia adquirida en la aplicaci\u00f3n de las citadas normas en las convocatorias hasta ahora desarrolladas se hace necesario incluir nuevas redacciones o precisiones en las bases reguladoras para favorecer su accesibilidad por parte del administrado y su aplicabilidad por parte de la Administraci\u00f3n. Estos cambios no responden a ninguna modificaci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural vigente, encontr\u00e1ndose en sinton\u00eda con su contenido.<br \/>\nPor todo lo anterior, el presente real decreto se configura de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica y transparencia recogidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En este sentido, esta modificaci\u00f3n es necesaria y eficaz ya que adapta cada norma objeto de modificaci\u00f3n a la realidad existente fruto de la experiencia en anteriores convocatorias y reduce limitaciones a su aplicabilidad por parte de la Administraci\u00f3n y su accesibilidad para el potencial beneficiario. Las modificaciones se traducen en una mayor flexibilidad en la aplicaci\u00f3n de las submedidas y en una mejora de la gesti\u00f3n de las subvenciones para el administrado. Asimismo, resulta proporcional porque esta modificaci\u00f3n es compatible con el contenido del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 incorporando cambios, a modo de evoluci\u00f3n, derivados de la aplicaci\u00f3n de las subvenciones durante las convocatorias 2016, 2017 y 2018, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica al eliminar imprecisiones en su articulado sin que ello suponga alteraci\u00f3n en las obligaciones y derechos de los administrados. Por \u00faltimo en aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se han desarrollado gu\u00edas del solicitante de cada una de las submedidas en aras de posibilitar un mejor acceso y m\u00e1s sencilla compresi\u00f3n a los potenciales beneficiarios que ser\u00e1n actualizadas convenientemente para incluir las modificaciones aqu\u00ed introducidas. En aplicaci\u00f3n de este mismo principio han sido consultadas, durante la tramitaci\u00f3n de la norma, las comunidades aut\u00f3nomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el tr\u00e1mite de consulta, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulaci\u00f3n actual.<br \/>\nEn cuanto a los cambios introducidos en las bases reguladoras, en el caso del Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre, se introducen mejoras en el sistema para la evaluaci\u00f3n de la moderaci\u00f3n de costes al exigirse en cualquier caso la obligaci\u00f3n de aportar las tres ofertas de diferentes proveedores por parte del solicitante, y se clarifican los procedimientos v\u00e1lidos para la constataci\u00f3n de no inicio de inversi\u00f3n consider\u00e1ndose v\u00e1lida el acta levantada por el \u00f3rgano instructor o personal de la Administraci\u00f3n General del Estado dependiente org\u00e1nica o funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n o, en su caso, un acta notarial por cuenta de la entidad. Asimismo, se recoge la posibilidad de la realizaci\u00f3n de pagos previos al acta de no inicio siempre que se den determinadas condiciones, se precisan los par\u00e1metros para la consideraci\u00f3n de la viabilidad econ\u00f3mica de las Entidades Asociativas Prioritarias, se desarrolla el procedimiento para la comunicaci\u00f3n y solicitud de aprobaci\u00f3n excluyendo de este \u00faltimo a las modificaciones menores. Se mejora la redacci\u00f3n del anexo I, clarificando que no ser\u00e1n susceptibles de apoyo la maquinaria de segunda mano y equipos existentes cuando se adquieran instalaciones en funcionamiento si aquellas hubieran recibido previamente alg\u00fan tipo de subvenci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como aquellos casos que no se considerar\u00e1n como reforma a efectos de la subvenci\u00f3n, y se eliminan de las excepciones a gastos no subvencionables aquellos previos a la solicitud relacionados con seguros de construcci\u00f3n y la adquisici\u00f3n de patentes y licencias. Se cambian tambi\u00e9n las referencias al consejo de direcci\u00f3n por el consejo rector en el anexo III de criterios de valoraci\u00f3n. Asimismo, se elimina la obligatoriedad de la inclusi\u00f3n de mejores t\u00e9cnicas disponibles en los proyectos de inversi\u00f3n, as\u00ed como de la previsi\u00f3n de creaci\u00f3n de empleo y de proyecci\u00f3n en mercados exteriores, ya que son criterios de valoraci\u00f3n del anexo III que no determinan elegibilidad. Por \u00faltimo, se actualiza la forma de presentaci\u00f3n de las solicitudes y documentaci\u00f3n, de acuerdo con la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nEn lo relativo al Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril, se precisan los costes subvencionables del personal implicado en la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n que podr\u00e1 ser propio o externo. Adem\u00e1s, se incluye un n\u00famero m\u00ednimo de participantes de cada edici\u00f3n de una acci\u00f3n de informaci\u00f3n o una actividad de demostraci\u00f3n garantizando as\u00ed una mayor eficiencia, se precisan los l\u00edmites m\u00e1ximos subvencionables de los costes directos de personal experto y de personal de coordinaci\u00f3n y se aumenta al 50 % el l\u00edmite de este tipo de gastos dentro del total de gastos subvencionables, se precisa la documentaci\u00f3n a presentar para la acreditaci\u00f3n de recursos para la realizaci\u00f3n de las actividades, se introducen mejoras en el sistema para la evaluaci\u00f3n de la moderaci\u00f3n de costes al exigirse en cualquier caso la obligaci\u00f3n de aportar las tres ofertas de diferentes proveedores por parte del solicitante y se matiza la redacci\u00f3n del art\u00edculo 9 referente a la presentaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda incluyendo la publicaci\u00f3n de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BNDS). Adicionalmente, se concreta la obligaci\u00f3n de los beneficiarios de no contratar servicios con personas o entidades vinculadas salvo que concurran determinadas circunstancias excepcionales. Asimismo, se introducen dos nuevos requisitos documentales en la solicitud de pago debiendo aportar una declaraci\u00f3n responsable de la entidad de no generaci\u00f3n de costes para los participantes, as\u00ed como las n\u00f3minas del personal propio y documentos Relaci\u00f3n Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n de cotizaciones (RLC), junto a sus comprobantes de pago, de forma similar a como se establece en las ayudas a las acciones de formaci\u00f3n profesional y adquisici\u00f3n de competencias (submedida 1.1 del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020) reguladas por el Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio. Por \u00faltimo, se actualiza y simplifica el procedimiento de presentaci\u00f3n de las solicitudes y documentaci\u00f3n, de acuerdo con la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nTanto para el Real Decreto 197\/2016, de 13 de mayo, como para el Real Decreto 254\/2016, de 10 de junio, se matiza la redacci\u00f3n relativa a la presentaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda incluyendo la publicaci\u00f3n de la convocatoria en la BNDS. Adicionalmente, se precisa que la agrupaci\u00f3n ha de disponer de un Documento Vinculante en el que los miembros de la misma concreten los compromisos y obligaciones que adquieren entre s\u00ed para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, se introducen en el art\u00edculo 11 mejoras en el sistema para la evaluaci\u00f3n de la moderaci\u00f3n de costes al exigirse en cualquier caso la obligaci\u00f3n de aportar las tres ofertas de diferentes proveedores por parte del solicitante y se actualiza y simplifica el procedimiento de presentaci\u00f3n de las solicitudes y documentaci\u00f3n, de acuerdo con la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Por \u00faltimo, en el anexo I se limitan los gastos de personal respecto al importe total de los gastos subvencionables.<br \/>\nCon respecto al Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, se concreta la redacci\u00f3n precisando que ser\u00e1 la entidad prestadora del servicio la que acredite la experiencia en formaci\u00f3n de al menos dos a\u00f1os, se flexibilizan las actividades de formaci\u00f3n exigidas en el taller haciendo obligatoria al menos una de las actividades. Asimismo, en aras a una mayor simplificaci\u00f3n se clarifican los tipos de figuras para las actuaciones formativas eliminando el personal de apoyo e identificando dos tipos de personal, el personal docente y personal de coordinaci\u00f3n. Del mismo modo, se precisa la incompatibilidad con las ayudas previstas en este real decreto cuando se refiera al mismo programa de formaci\u00f3n y mismos participantes presentados en convocatorias diferentes. Adicionalmente, se establece la obligaci\u00f3n para el beneficiario de garantizar que los alumnos no han recibido la misma formaci\u00f3n bajo el mismo r\u00e9gimen de ayudas y misma entidad prestadora del servicio en a\u00f1os anteriores. Adem\u00e1s, se a\u00f1aden como gasto no subvencionable los costes directos de personal docente correspondientes a alumnos que ejerzan simult\u00e1neamente funciones de docencia, cuyas horas no computar\u00e1n a efectos de la duraci\u00f3n m\u00ednima de formaci\u00f3n y aprendizaje. Asimismo, se precisa la documentaci\u00f3n a presentar para la acreditaci\u00f3n de recursos para la realizaci\u00f3n de las actividades, se introducen mejoras en el sistema para la evaluaci\u00f3n de la moderaci\u00f3n de costes al exigirse en cualquier caso la obligaci\u00f3n de aportar las tres ofertas de diferentes proveedores por parte del solicitante, se simplifican los criterios de valoraci\u00f3n agrupando en un \u00fanico criterio la disponibilidad de estructura de medios t\u00e9cnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad por parte de la entidad prestadora del servicio de formaci\u00f3n. Por \u00faltimo, se actualizan algunos documentos requeridos en la solicitud de pago debiendo aportar los nuevos modelos de Relaci\u00f3n Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n de cotizaciones (RLC) junto a sus comprobantes de pago, se incluye una declaraci\u00f3n responsable de la entidad de no generaci\u00f3n de costes para los participantes y se actualiza y simplifica el procedimiento de presentaci\u00f3n de las solicitudes y documentaci\u00f3n, de acuerdo con la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nEs necesario mencionar que, para las operaciones cuyas bases reguladoras se modifican en el presente real decreto, se ha firmado un acuerdo de actuaci\u00f3n conjunta por la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Pol\u00edtica Forestal, la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria y el Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria O.A. (FEGA) para la gesti\u00f3n, control, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de determinadas medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural con fecha 17 de julio de 2017.<br \/>\nEl presente real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y concordantes de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.<br \/>\nEn el procedimiento de elaboraci\u00f3n del presente real decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, as\u00ed como en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y han sido consultadas las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.<br \/>\nAsimismo, se ha recabado informe de la Intervenci\u00f3n Delegada, la Oficina Presupuestaria y la Abogac\u00eda del Estado en el Departamento.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 11 de enero de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<br \/>\nEl Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El apartado 2 del art\u00edculo 5 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2. El solicitante deber\u00e1 demostrar viabilidad econ\u00f3mica mediante la documentaci\u00f3n requerida al respecto contemplada en el art\u00edculo 11. En particular, no podr\u00e1n ser beneficiarias de esta ayuda las entidades que obtengan una calificaci\u00f3n de Mala\/Dificultades financieras (CCC e inferior) de acuerdo con la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n relativa a la revisi\u00f3n del m\u00e9todo de fijaci\u00f3n de los tipos de referencia y de actualizaci\u00f3n (2008\/C 14\/02).\u00bb<br \/>\nDos. El apartado 6 del art\u00edculo 6 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab6. No se conceder\u00e1n ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentaci\u00f3n de una solicitud de ayuda, salvo en los casos contemplados en el apartado 24 del anexo I.<br \/>\nA estos efectos, se considerar\u00e1 inicio de la inversi\u00f3n el comienzo de los trabajos de construcci\u00f3n o el compromiso que obliga legalmente a la realizaci\u00f3n de las inversiones. En cualquier caso, se podr\u00e1n realizar por el solicitante pagos antes del levantamiento del acta de no inicio siempre que se den las siguientes condiciones:<br \/>\na) Se realicen en concepto de reserva, con el fin de asegurarse la realizaci\u00f3n futura de dicha actividad, y \u00e9stos se hayan realizado con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud y en la misma se haya aportado a la Administraci\u00f3n la documentaci\u00f3n referida en el art\u00edculo 11.6 y 11.8.<br \/>\nb) No se haya realizado un compromiso formal que obligue legalmente a la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<br \/>\nc) No suponga una ejecuci\u00f3n f\u00edsica o material de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nd) El pago se haya realizado desde la cuenta bancaria \u00fanica, conforme al art\u00edculo 15.6 y<br \/>\ne) Deber\u00e1 constatarse en el acta de no inicio dicha circunstancia y anexarse como soporte documental.<br \/>\nEn el caso de inversiones inmuebles, se levantar\u00e1 acta de no inicio por parte del \u00f3rgano instructor o personal de la Administraci\u00f3n General del Estado dependiente funcional u org\u00e1nicamente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, tras la evaluaci\u00f3n de la solicitud, para que conste la evidencia de que la misma no se ha iniciado. Igualmente, ser\u00e1 v\u00e1lida un acta notarial por cuenta de la entidad, siempre y cuando esta contemple los elementos suficientes que permitan constatar al \u00f3rgano instructor el no inicio de la inversi\u00f3n.<br \/>\nEl acta de no inicio podr\u00e1 ser solicitada por la entidad, siempre que la documentaci\u00f3n del art\u00edculo 11.6 y 11.8 haya sido presentada a la Administraci\u00f3n.<br \/>\nDicho acta no generar\u00e1 expectativas leg\u00edtimas de concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n, de manera que no condicionar\u00e1 el sentido de la resoluci\u00f3n de la solicitud de ayuda ni generar\u00e1 derecho a reembolso o indemnizaci\u00f3n de ninguna clase.\u00bb<br \/>\nTres. El art\u00edculo 8 queda modificado como sigue:<br \/>\nLa letra a) del apartado 1, queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00aba) Inversiones tangibles:<br \/>\n1.\u00ba Construcci\u00f3n, adquisici\u00f3n o mejora de bienes inmuebles, o instalaciones, o centros log\u00edsticos.<br \/>\n2.\u00ba Compra o arrendamiento con opci\u00f3n de compra de nueva maquinaria o equipos u otros bienes incluidos los soportes l\u00f3gicos de ordenador, adquisici\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (hardware) hasta el valor de mercado del producto; no ser\u00e1n gastos subvencionables los dem\u00e1s costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opci\u00f3n de compra (margen del arrendador, costes de refinanciaci\u00f3n de intereses, gastos de seguro, etc.).<br \/>\nTambi\u00e9n se considerar\u00e1 subvencionable la compra de maquinaria de segunda mano en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando \u00e9stas se adquieran al completo, siempre y cuando dicha maquinaria no haya sido objeto de subvenci\u00f3n previa alguna procedente de las administraciones p\u00fablicas y no se encuentre en estado de obsolescencia tecnol\u00f3gica, de tal manera que no contribuya a mejorar los procesos de transformaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n, la trazabilidad, seguridad o calidad de las producciones, o no permita lograr el objetivo de reducci\u00f3n del impacto ambiental de la actividad.\u00bb<br \/>\nEl apartado 5, queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab5. Los gastos susceptibles de ayuda presentados con una solicitud de ayuda deber\u00e1n cumplir los siguientes criterios de moderaci\u00f3n de costes:<br \/>\na) Con car\u00e1cter general, el solicitante de ayuda deber\u00e1 aportar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car\u00e1cter previo a la contracci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren.<br \/>\nb) La elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1 aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contrataci\u00f3n del compromiso para la prestaci\u00f3n del servicio, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficacia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente la elecci\u00f3n, mediante la memoria justificativa a que se refiere el art\u00edculo 11.8, cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.\u00bb<br \/>\nCuatro. El apartado 1 del art\u00edculo 10 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es\/bdnstrans\/index, y un extracto de la misma, en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d, las solicitudes se dirigir\u00e1n al Presidente del Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria, O.A., y se presentar\u00e1n de forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del FEGA (https:\/\/www.sede.fega.gob.es\/), en el apartado Cat\u00e1logo de Servicios, de acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nCinco. El art\u00edculo 11 queda modificado como sigue:<br \/>\nEl apartado 4 queda de la forma siguiente:<br \/>\n\u00ab4. Declaraci\u00f3n de las subvenciones recibidas en los casos especificados en el anexo I, apartado 4.\u00ba\u00bb<br \/>\nEl apartado 6 se modifica de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab6. Proyecto de inversi\u00f3n para el que se solicita la ayuda, que contendr\u00e1, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Productos que contempla la inversi\u00f3n.<br \/>\nb) Ubicaci\u00f3n de la inversi\u00f3n (direcci\u00f3n y coordenadas en su caso). A tal efecto, deber\u00e1 acreditarse el r\u00e9gimen de tenencia en el momento de la solicitud de ayuda del terreno o de las instalaciones objeto de la inversi\u00f3n mediante nota simple registral actualizada, contrato de compraventa, contrato de alquiler u otros medios probatorios v\u00e1lidos en derecho.<br \/>\nc) El proyecto de inversi\u00f3n estar\u00e1 claramente definido, especificando sus actuaciones y detallando los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados de cada una de las actuaciones, diferenciando los dos per\u00edodos de ejecuci\u00f3n, en su caso. En caso de proyectos de inversi\u00f3n que conlleven la ejecuci\u00f3n de proyectos t\u00e9cnicos, se deber\u00e1n incluir, al menos, los documentos de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.<br \/>\nd) Descripci\u00f3n detallada del proyecto en la que se exprese de forma razonada c\u00f3mo el proyecto de inversi\u00f3n mejora el rendimiento de la entidad asociativa prioritaria, exponiendo expresamente y de forma razonada en qu\u00e9 medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo 6.7.<br \/>\ne) Estudio que pruebe la viabilidad econ\u00f3mica de la inversi\u00f3n mediante informe elaborado y suscrito, por tercera persona, independiente del solicitante, titulado competente. El estudio de viabilidad antes mencionado no ser\u00e1 necesario para inversiones inferiores a 100.000 euros. En la convocatoria correspondiente se establecer\u00e1 un modelo de declaraci\u00f3n a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de dicho estudio y la entidad solicitante de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nf) Calendario de ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas para cada uno de los dos per\u00edodos de ejecuci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo 6.3, en su caso, especificando las fechas de inicio y fin de las mismas, as\u00ed como el presupuesto previsto para cada una de ellas. En caso de modificarse dicho calendario, se comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas antes de que ocurra la modificaci\u00f3n propuesta para su aprobaci\u00f3n por dicha Direcci\u00f3n General.<br \/>\ng) El texto siguiente: \u201cSe redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentaci\u00f3n (MAPA) y el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER). El proyecto tambi\u00e9n incluye una partida para se\u00f1alizaci\u00f3n de la eventual contribuci\u00f3n del FEADER a su financiaci\u00f3n, para el caso de que resultase finalmente seleccionado\u201d.\u00bb<br \/>\nEl apartado 8 adquiere la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab8. Presupuestos o facturas pro forma de las actuaciones. El beneficiario deber\u00e1 presentar como m\u00ednimo tres ofertas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 8.5. Dichas ofertas han de estar vigentes o en periodo de validez, y presentar segregados los conceptos no subvencionables seg\u00fan anexo I. En caso de que la opci\u00f3n propuesta por el solicitante no sea la m\u00e1s ventajosa econ\u00f3micamente de entre las tres presentadas, adem\u00e1s presentar\u00e1 una memoria en la que justificar\u00e1 expresamente dicha elecci\u00f3n. El presupuesto contemplar\u00e1 la elaboraci\u00f3n y colocaci\u00f3n del cartel o placa informativa descritos en el art\u00edculo 8.1.d).\u00bb<br \/>\nEl apartado 11 se modifica como sigue:<br \/>\n\u00ab11. Facilitar la siguiente informaci\u00f3n a efectos de determinar la viabilidad econ\u00f3mica de la entidad, de acuerdo con lo contemplado en el art\u00edculo 5:<br \/>\na) En el caso de que la entidad est\u00e9 obligada a someterse a auditor\u00eda de cuentas, informe de auditor\u00eda de las cuentas anuales de los tres \u00faltimos ejercicios depositados en el registro correspondiente, de acuerdo con su personalidad jur\u00eddica. Si la entidad es de reciente constituci\u00f3n y, por tanto, no es posible suministrar la informaci\u00f3n correspondiente a la de los tres \u00faltimos ejercicios, se facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n de las entidades de base, en el caso de que \u00e9stas est\u00e9n obligadas a someterse a un informe de auditor\u00eda de cuentas anuales.<br \/>\nb) En el caso de no estar sometida la entidad a esta \u00faltima obligaci\u00f3n, un informe auditor con base en los balances y cuentas de p\u00e9rdidas y ganancias de los tres \u00faltimos ejercicios.<br \/>\nc) La informaci\u00f3n mencionada en los apartados a) y b) contendr\u00e1 de manera claramente destacada para cada uno de los tres \u00faltimos ejercicios las siguientes ratios:<br \/>\n1.\u00aa Fondo de maniobra: Activo Corriente \u2013 Pasivo Corriente.<br \/>\n2.\u00aa Liquidez: Activo Corriente \/ Pasivo Corriente.<br \/>\n3.\u00aa Solvencia: Total Activo \/ (Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente).<br \/>\n4.\u00aa Endeudamiento: (Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente) \/ Patrimonio Neto.<br \/>\n5.\u00aa Ratio Patrimonio Neto \/ Activo no Corriente.<br \/>\nS\u00f3lo ser\u00e1 necesario presentar la informaci\u00f3n una vez por entidad y convocatoria junto a la primera solicitud que se registre, siempre que en el resto de solicitudes se indique claramente en qu\u00e9 expediente se aport\u00f3 esta documentaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nEl apartado 14 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab14. Deber\u00e1 acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nSeis. El art\u00edculo 14 se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14. Modificaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n.<br \/>\n1. El beneficiario podr\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n previsto en la solicitud hasta dos meses antes de la fecha l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de las solicitudes de pago.<br \/>\n2. Cualquier modificaci\u00f3n sobre la propuesta presentada inicialmente y objeto de resoluci\u00f3n positiva deber\u00e1 comunicarse a la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria para que eleve la propuesta al FEGA para su aprobaci\u00f3n. En todo caso, para su admisibilidad se tendr\u00e1n en cuenta las condiciones y limitaciones se\u00f1aladas a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) No se admitir\u00e1n modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.<br \/>\nb) No se admitir\u00e1n modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.<br \/>\nc) No se admitir\u00e1n modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuaci\u00f3n obtenida en los criterios de valoraci\u00f3n de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuaci\u00f3n de corte de las solicitudes aprobadas.<br \/>\nd) No se admitir\u00e1n modificaciones que ampl\u00eden el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del proyecto ni afecten al alza la subvenci\u00f3n aprobada para cada per\u00edodo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n3. No obstante, se podr\u00e1n realizar sin aprobaci\u00f3n las modificaciones menores que se relacionan a continuaci\u00f3n, siempre que no se supere el importe del gasto subvencionable por concepto de gasto reflejado en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n:<br \/>\na) Cambio de marca o de proveedor de una m\u00e1quina o instalaci\u00f3n, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energ\u00e9ticos y mantenimiento.<br \/>\nb) Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga su uso, capacidad total y caracter\u00edsticas.<br \/>\nEn cualquier caso, ser\u00e1 necesaria la comunicaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria previa a la presentaci\u00f3n de la solicitud de pago y, adicionalmente, su justificaci\u00f3n en el Informe de ejecuci\u00f3n que se presente con la solicitud de pago.<br \/>\n4. No se admitir\u00e1n modificaciones que supongan la no ejecuci\u00f3n en las condiciones establecidas como m\u00ednimo del 70 por ciento de la subvenci\u00f3n inicialmente aprobada en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda. Las modificaciones que supongan una disminuci\u00f3n de los gastos subvencionables supondr\u00e1n la reducci\u00f3n correspondiente de la subvenci\u00f3n concedida. Independientemente de lo citado en este art\u00edculo, el FEGA podr\u00e1 excepcionalmente aprobar modificaciones de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, previa propuesta de modificaci\u00f3n por el \u00f3rgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepci\u00f3n del art\u00edculo 2.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 352\/78, (CE) n.\u00ba 165\/94, (CE) n.\u00ba 2799\/98, (CE) n.\u00ba 814\/2000, (CE) n.\u00ba 1290\/2005 y (CE) n.\u00ba 485\/2008 del Consejo.\u00bb<br \/>\nSiete. El apartado 1 del art\u00edculo 16 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1. Las solicitudes de pago, as\u00ed como la documentaci\u00f3n complementaria que, en su caso, se especifique en las respectivas convocatorias, se presentar\u00e1n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del FEGA (https:\/\/www.sede.fega.gob.es\/) en el apartado Cat\u00e1logo de Servicios, de acuerdo con el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de la solicitud de pago, en su caso, as\u00ed como la documentaci\u00f3n complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nOcho. Se modifica la disposici\u00f3n final segunda.<br \/>\nSe a\u00f1ade el siguiente p\u00e1rrafo a la disposici\u00f3n final segunda: \u00abLas referencias hechas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nNueve. El anexo I se modifica de la siguiente manera:<br \/>\nSu apartado 4 se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00ab4. La compra de bienes inmuebles, instalaciones (sin incluir maquinaria y equipos) o centros log\u00edsticos si los mismos han sido subvencionados por las administraciones p\u00fablicas en los \u00faltimos diez a\u00f1os. Tampoco ser\u00e1n subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones p\u00fablicas y no hayan transcurrido cinco a\u00f1os desde su finalizaci\u00f3n. A tal efecto, no se considerar\u00e1 como reforma la ampliaci\u00f3n de capacidad de instalaciones, instalaci\u00f3n de nueva maquinaria o construcci\u00f3n de nuevas edificaciones.<br \/>\nLas operaciones destinadas a ampliar la capacidad o mejorar las prestaciones de la maquinaria y equipos de segunda mano objeto de subvenci\u00f3n no podr\u00e1n ser auxiliadas nuevamente en un periodo de cinco a\u00f1os.<br \/>\nPara ello se adjuntar\u00e1 declaraci\u00f3n de las subvenciones recibidas durante los \u00faltimos diez a\u00f1os de las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nNo ser\u00e1n susceptibles de apoyo la maquinaria de segunda mano y equipos existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando \u00e9stas se adquieran al completo y hubieran sido subvencionados anteriormente por otro fondo comunitario o cualquier otra ayuda procedente de las administraciones p\u00fablicas. Para ello, en estos casos, se har\u00e1 constar en la declaraci\u00f3n mencionada anteriormente informaci\u00f3n de las subvenciones recibidas por la maquinaria de segunda mano y equipos existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando \u00e9stas se adquieran al completo.\u00bb<br \/>\nLa letra a) del apartado 24 se substituye por la siguiente:<br \/>\n\u00aba) Honorarios t\u00e9cnicos, gastos de estudios de viabilidad econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, geotect\u00f3nica, de mercado, y similares, y gastos relacionados con los permisos.\u00bb<br \/>\nDiez. El anexo III queda modificado como sigue:<br \/>\nEl subapartado 1.1.7 se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abPor contener, al menos, un 25 % de mujeres en el Consejo rector.\u00bb<br \/>\nEl subapartado 1.1.8 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abPor contener, al menos, un 10 % de menores de 41 a\u00f1os en el Consejo rector.\u00bb<br \/>\nOnce. La disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor, se renumera y pasa a ser la disposici\u00f3n final cuarta.<br \/>\nArt\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas a las actividades de demostraci\u00f3n y las acciones de informaci\u00f3n, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<br \/>\nEl Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas a las actividades de demostraci\u00f3n y las acciones de informaci\u00f3n, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. Los apartados 4.b).3.\u00baviii y 5.c).3.\u00baii del art\u00edculo 5 quedan modificados como sigue:<br \/>\nSe modifica el apartado 4.b).3.\u00baviii con el siguiente contenido, elimin\u00e1ndose la numeraci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn ning\u00fan caso, el material de apoyo utilizado en la actividad podr\u00e1 contener referencias a productos registrados, o productores concretos o hacer promoci\u00f3n de productos concretos.\u00bb<br \/>\nSe modifica el apartado 5.c) 3.\u00ba ii con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abii. Personal de coordinaci\u00f3n (nombre completo y Curr\u00edculum v\u00edtae) propio o externo, debidamente justificado.\u00bb<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo apartado 8 al art\u00edculo 5 con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab8. El n\u00famero m\u00ednimo de participantes de cada edici\u00f3n de una acci\u00f3n de informaci\u00f3n o una actividad de demostraci\u00f3n ser\u00e1 de 15. No obstante, podr\u00e1 reducirse a un m\u00ednimo de 10 participantes siempre que quede debidamente motivado en el programa de demostraci\u00f3n e informaci\u00f3n, atendiendo a la especificidad concreta de la actuaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDos. El apartado 1 del art\u00edculo 7 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1. Ser\u00e1n subvencionables los gastos directamente relacionados con la organizaci\u00f3n, realizaci\u00f3n e impartici\u00f3n de las actividades contempladas en el Programa de demostraci\u00f3n e informaci\u00f3n y, en particular, los siguientes conceptos:<br \/>\na) Costes directos de personal: expertos, incluido el personal de apoyo, y personal de coordinaci\u00f3n, propio o externo debidamente justificado.<br \/>\nb) Costes indirectos: costes que no est\u00e1n vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad espec\u00edfica de la entidad en cuesti\u00f3n. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de tel\u00e9fono, agua o electricidad. Estos costes se calcular\u00e1n a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en la letra a), tal y como se establece en el art\u00edculo 68, letra b) del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.<br \/>\nc) Compra de material did\u00e1ctico y material inform\u00e1tico y audiovisual.<br \/>\nd) Publicaciones en formato papel y digitales, y dispositivos inform\u00e1ticos de almacenamiento facilitados a los asistentes.<br \/>\ne) Alquiler de las instalaciones de terceros y de maquinaria requerida para el desarrollo de la actividad.<br \/>\nf) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutenci\u00f3n del personal (propio o subcontratado) implicado en la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y de los asistentes.<br \/>\ng) Seguro de accidente de asistentes y, en su caso, importe de la p\u00f3liza de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas puedan derivar de la realizaci\u00f3n de las actividades. Asimismo, podr\u00e1n incluirse como subvencionables los seguros que sean necesarios para cubrir posibles contingencias derivadas de las actividades de los organizadores, para el supuesto de que tales contingencias no est\u00e9n recogidas por ninguna relaci\u00f3n de aseguramiento.\u00bb<br \/>\nTres. El apartado 2 del art\u00edculo 8 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abEl l\u00edmite m\u00e1ximo de ayuda es de 8.000 euros por actividad o por cada edici\u00f3n de una misma actividad.\u00bb<br \/>\nCuatro. El apartado 1 del art\u00edculo 9 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) www.pap.hacienda.gob.es\/bdnstrans\/index, y un extracto de la misma, en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d, las solicitudes se dirigir\u00e1n al Presidente del Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria, O.A., y se presentar\u00e1n de forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del FEGA (https:\/\/www.sede.fega.gob.es\/) en el apartado Cat\u00e1logo de Servicios, de acuerdo con el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nCinco. Los apartados 7, 8, 9 y 13 del art\u00edculo 10 quedan modificados como sigue y se suprime el apartado 12.<br \/>\nSe modifica el apartado 7 con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab7. Documentaci\u00f3n acreditativa de constituci\u00f3n, recursos, personal y experiencia, en relaci\u00f3n con el alcance de la prestaci\u00f3n del servicio, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4.2. A efectos de acreditaci\u00f3n de la constituci\u00f3n deber\u00e1 presentarse documento de inscripci\u00f3n de la entidad en el registro mercantil, escrituras de constituci\u00f3n o documentos similares. Para la acreditaci\u00f3n de recursos, personal y experiencia ser\u00e1 necesario presentar una relaci\u00f3n de medios materiales y t\u00e9cnicos disponibles y del personal, en coherencia con los datos aportados en el Programa de demostraci\u00f3n e informaci\u00f3n, as\u00ed como programas de jornadas o contratos de prestaci\u00f3n de servicios previos, folletos, relaci\u00f3n de eventos realizados y otra documentaci\u00f3n que pueda considerarse al efecto.\u00bb<br \/>\nSe modifica el apartado 8 con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab8. Documentos que acrediten que cuenta con recursos apropiados en materia econ\u00f3mica, en relaci\u00f3n con el alcance de la prestaci\u00f3n del servicio, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 4.2. A estos efectos, podr\u00e1n presentarse las cuentas anuales, un informe de las mismas, un certificado de solvencia econ\u00f3mica emitido por una entidad bancaria que acredite que tiene la capacidad econ\u00f3mica suficiente para acometer el proyecto, u otra informaci\u00f3n v\u00e1lida en derecho que permita dicha acreditaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nEl apartado 9 queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab9. Deber\u00e1 acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nSe modifica el apartado 12 con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab12. Presentaci\u00f3n de tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales caracter\u00edsticas de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los suministren o los presten. Esta partida se acompa\u00f1ar\u00e1 de una memoria en la que se indicar\u00e1 la opci\u00f3n elegida cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.\u00bb<br \/>\nLos actuales apartados 14 y 15 pasan a ser 13 y 14, respectivamente.<br \/>\nSeis. La letra a) del apartado 2 del art\u00edculo 13 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00aba) No se admitir\u00e1n modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuaci\u00f3n obtenida en los criterios de valoraci\u00f3n de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuaci\u00f3n de corte de las solicitudes aprobadas.\u00bb<br \/>\nSiete. El apartado 3 del art\u00edculo 14 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por este real decreto tendr\u00e1n los siguientes compromisos espec\u00edficos:<br \/>\na) Adoptar las medidas de difusi\u00f3n de la actividad obligadas por el fondo FEADER en cumplimiento del art\u00edculo 13.2 y del anexo III (Responsabilidades de los beneficiarios) del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\nb) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboraci\u00f3n de indicadores y los que, a efectos estad\u00edsticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, laborales y sociales.<br \/>\nc) Comunicar a la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria las adaptaciones que surjan en las actuaciones de informaci\u00f3n y demostraci\u00f3n previstas, y en concreto los cambios de ubicaci\u00f3n, horarios y asistentes o participantes, antes de su celebraci\u00f3n.<br \/>\nd) No contratar servicios con personas o entidades vinculadas por razones laborales, contractuales, profesionales o personales con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\n1.\u00ba Que se obtenga la previa autorizaci\u00f3n expresa del FEGA O.A.<br \/>\n2.\u00ba Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la persona o entidad vinculada. La acreditaci\u00f3n del coste se realizar\u00e1 en la justificaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos establecidos para la acreditaci\u00f3n de los gastos del beneficiario.\u00bb<br \/>\nOcho. El art\u00edculo 15 queda modificado como sigue:<br \/>\nEl apartado 1 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Las solicitudes de pago, as\u00ed como la documentaci\u00f3n complementaria que, en su caso, se especifique en las respectivas convocatorias, se presentar\u00e1n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del FEGA, O.A. (https:\/\/www.sede.fega.gob.es\/) en el apartado Cat\u00e1logo de Servicios, de acuerdo con el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de la solicitud de pago, en su caso, as\u00ed como la documentaci\u00f3n complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nEl apartado 5 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab5. Para la solicitud de pago, se presentar\u00e1:<br \/>\na) Un informe de ejecuci\u00f3n compuesto por:<br \/>\n1.\u00ba Un informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo.<br \/>\n2.\u00ba Una evaluaci\u00f3n de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe.<br \/>\n3.\u00ba Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente.<br \/>\nb) Un extracto de la cuenta bancaria \u00fanica del beneficiario, correspondiente al periodo de ejecuci\u00f3n para el que se solicita el pago.<br \/>\nc) Facturas y justificantes de pago correspondientes.<br \/>\nd) Cuadro recopilatorio de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.<br \/>\ne) Toda la documentaci\u00f3n justificativa de las actuaciones realizadas.<br \/>\nf) Una declaraci\u00f3n responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del art\u00edculo 13.2 y 3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, seg\u00fan modelo que se establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria.<br \/>\ng) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<br \/>\nh) Datos bancarios de la cuenta elegida para recibir la ayuda.<br \/>\ni) N\u00f3minas del personal propio y documentos de Relaci\u00f3n Nominal de Trabajadores (RNT) y de Relaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n de cotizaciones (RLC), junto a sus comprobantes de pago, del mes o meses en que haya tenido lugar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de las actuaciones en cuesti\u00f3n, as\u00ed como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas.<br \/>\nj) Declaraci\u00f3n responsable de la entidad u organizaci\u00f3n solicitante en la que se haga constar que no ha recibido ayudas para la misma finalidad y objeto, ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.<br \/>\nk) Declaraci\u00f3n responsable del solicitante en la que indique las fuentes e importes de la financiaci\u00f3n solicitada procedente de las administraciones p\u00fablicas o de otros entes p\u00fablicos o privados, para la misma finalidad.<br \/>\nl) Declaraci\u00f3n responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no se han generado costes para los participantes en el Programa de demostraci\u00f3n e informaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nNueve. Se modifica la disposici\u00f3n final tercera.<br \/>\nSe a\u00f1ade el siguiente p\u00e1rrafo a la disposici\u00f3n final tercera:<br \/>\n\u00abLas referencias hechas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDiez. El apartado 1 del anexo I queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1. Gastos de personal y coordinaci\u00f3n.<br \/>\nA efectos de este real decreto se entender\u00e1 por personal experto al encargado de la difusi\u00f3n, comunicaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n o puesta en pr\u00e1ctica de las actividades de demostraci\u00f3n e informaci\u00f3n. En este caso la subvenci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 90 \u20ac\/hora.<br \/>\nNo obstante, a efectos del c\u00e1lculo de los costes directos del personal experto dedicado a la realizaci\u00f3n de las actividades presenciales, podr\u00e1n contabilizarse las horas de preparaci\u00f3n hasta un l\u00edmite de 1,5 horas por hora presencial impartida. Adicionalmente, podr\u00e1 contemplarse hasta una hora adicional por hora presencial impartida correspondiente a personal experto de apoyo.<br \/>\nEn cualquier caso, los gastos de este personal no podr\u00e1n exceder el 50 % del importe total de los gastos subvencionables.<br \/>\nSe entender\u00e1 por personal de coordinaci\u00f3n al encargado de los aspectos organizativos de la actuaci\u00f3n de demostraci\u00f3n e informaci\u00f3n de que se trate, desde el inicio hasta la justificaci\u00f3n del pago. Los gastos de este personal no podr\u00e1n exceder el 15 % del importe total de los gastos subvencionables.<br \/>\nEn el caso de que el coste horario del personal propio sea inferior al coste incurrido por la entidad para esa actuaci\u00f3n y trabajador se deber\u00e1 aportar justificante de pago de esos costes adicionales.<br \/>\nLas horas anuales de trabajo no podr\u00e1n ser inferiores a 1720 en el caso de personas que trabajen a tiempo completo. En este caso, el coste por hora efectiva de trabajo ser\u00e1 el resultado de dividir los costes salariales brutos anuales documentados entre las horas anuales de trabajo.\u00bb<br \/>\nOnce. El subapartado 2.3 del anexo II queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.3 Entidades que dispongan de medios t\u00e9cnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad: 5\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo tercero. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 197\/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la cooperaci\u00f3n para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y pr\u00e1cticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<br \/>\nEl Real Decreto 197\/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la cooperaci\u00f3n para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y pr\u00e1cticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El apartado 1 del art\u00edculo 10 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es\/bdnstrans\/index, y un extracto de la misma, en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d, las solicitudes se dirigir\u00e1n al Presidente del Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria, O.A., y se presentar\u00e1n de forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del FEGA (https:\/\/www.sede.fega.gob.es\/) en el apartado Cat\u00e1logo de Servicios, de acuerdo con el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nDos. El art\u00edculo 11 queda modificado como sigue:<br \/>\nEl punto 8.\u00ba de la letra a) del apartado 2 queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab8.\u00ba Deber\u00e1 acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nSe a\u00f1ade el punto 5.\u00ba a la letra b) del apartado 2 como sigue:<br \/>\n\u00ab5.\u00ba La agrupaci\u00f3n ha de disponer de un Documento Vinculante en el que los miembros de la misma concreten los compromisos y obligaciones que adquieren entre s\u00ed para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupaci\u00f3n su elaboraci\u00f3n dentro del marco de la legalidad aplicable.\u00bb<br \/>\nEl punto 2.\u00ba de la letra c) del apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u00ba Presupuesto estimado del desarrollo del proyecto, con desglose en funci\u00f3n de las actuaciones previstas y detalle de los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados para cada actuaci\u00f3n. Presentaci\u00f3n de tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales caracter\u00edsticas de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los suministren o los presten. Esta partida se acompa\u00f1ar\u00e1 de una memoria en la que se indicar\u00e1 la opci\u00f3n elegida cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.\u00bb<br \/>\nTres. El art\u00edculo 16 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\nEl apartado 1 se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00ab1. Las solicitudes de pago as\u00ed como la documentaci\u00f3n complementaria que, en su caso, se especifique en las respectivas convocatorias, se presentar\u00e1n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del FEGA (https:\/\/www.sede.fega.gob.es\/) en el apartado Cat\u00e1logo de Servicios, de acuerdo con el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nLa letra m) del apartado 7 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abm) N\u00f3minas del personal contratado y los documentos de Relaci\u00f3n Nominal de Trabajadores (RNT) y de Relaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n de cotizaciones (RLC), junto a sus justificantes de pago. Adem\u00e1s, en el caso de que la contrataci\u00f3n sea a tiempo parcial, se justificar\u00e1 la cantidad asignada con las tablas horarias correspondientes.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica la disposici\u00f3n final segunda.<br \/>\nSe a\u00f1ade el siguiente p\u00e1rrafo a la disposici\u00f3n final segunda: \u00abLas referencias hechas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCinco. El apartado II del anexo I queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abII. Costes de personal permanente del beneficiario que participe en el proyecto de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nLos gastos del personal de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del proyecto de cooperaci\u00f3n, contemplados en el art\u00edculo 8.1.a), no podr\u00e1n exceder del 20 % del total de los gastos subvencionables.<br \/>\nAsimismo, los gastos del personal, contemplados en el art\u00edculo 8.1.b), no podr\u00e1n superar el 60 % del total de gastos subvencionables.<br \/>\nLas horas anuales de trabajo no podr\u00e1n ser inferiores a 1720 en el caso de personas que trabajen a tiempo completo. En este caso, el coste por hora efectiva de trabajo ser\u00e1 el resultado de dividir los costes salariales brutos anuales documentados entre las horas anuales de trabajo.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo cuarto. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 254\/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la cooperaci\u00f3n para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<br \/>\nEl Real Decreto 254\/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la cooperaci\u00f3n para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El apartado 1 del art\u00edculo 10 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es\/bdnstrans\/index, y un extracto de la misma, en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d, las solicitudes se dirigir\u00e1n al Presidente del Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria, O.A., y se presentar\u00e1n de forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del FEGA (https:\/\/www.sede.fega.gob.es\/) en el apartado Cat\u00e1logo de Servicios, de acuerdo con el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nDos. El art\u00edculo 11 queda modificado como sigue:<br \/>\nEl punto 8.\u00ba de la letra a) del apartado 2 queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab8.\u00ba Deber\u00e1 acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nSe a\u00f1ade el punto 5.\u00ba a la letra b) del apartado 2 como sigue:<br \/>\n\u00ab5.\u00ba La agrupaci\u00f3n ha de disponer de un Documento Vinculante en el que los miembros de la misma concreten los compromisos y obligaciones que adquieren entre s\u00ed para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupaci\u00f3n su elaboraci\u00f3n dentro del marco de la legalidad aplicable.<br \/>\nEl punto 2.\u00ba de la letra c) del apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u00ba Presupuesto estimado del desarrollo del proyecto, con desglose en funci\u00f3n de las actuaciones previstas y detalle de los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados para cada actuaci\u00f3n. Presentaci\u00f3n de tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales caracter\u00edsticas de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los suministren o los presten. Esta partida se acompa\u00f1ar\u00e1 de una memoria en la que se indicar\u00e1 la opci\u00f3n elegida cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.\u00bb<br \/>\nTres. El art\u00edculo 16 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\nEl apartado 1 se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00ab1. Las solicitudes de pago, as\u00ed como la documentaci\u00f3n complementaria que, en su caso, se especifique en las respectivas convocatorias se presentar\u00e1n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del FEGA (https:\/\/www.sede.fega.gob.es\/) en el apartado Cat\u00e1logo de Servicios, de acuerdo con el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nLa letra m) del apartado 7 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abm) N\u00f3minas del personal contratado y los documentos de Relaci\u00f3n Nominal de Trabajadores (RNT) y de Relaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n de cotizaciones (RLC), junto a sus justificantes de pago. Adem\u00e1s, en el caso de que la contrataci\u00f3n sea a tiempo parcial, se justificar\u00e1 la cantidad asignada con las tablas horarias correspondientes.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica la disposici\u00f3n final segunda.<br \/>\nSe a\u00f1ade el siguiente p\u00e1rrafo a la disposici\u00f3n final segunda: \u00abLas referencias hechas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nCinco. El apartado II del anexo I queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abII. Costes de personal permanente del beneficiario que participe en el proyecto de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nLos gastos del personal de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del proyecto de cooperaci\u00f3n, contemplados en el art\u00edculo 8.1.a), no podr\u00e1n exceder del 20 % del total de los gastos subvencionables.<br \/>\nAsimismo, los gastos del personal, contemplados en el art\u00edculo 8.1.b), no podr\u00e1n superar el 60 % del total de gastos subvencionables.<br \/>\nLas horas anuales de trabajo no podr\u00e1n ser inferiores a 1720 en el caso de personas que trabajen a tiempo completo. En este caso, el coste por hora efectiva de trabajo ser\u00e1 el resultado de dividir los costes salariales brutos anuales documentados entre las horas anuales de trabajo.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo quinto. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para el apoyo a las acciones de formaci\u00f3n profesional y adquisici\u00f3n de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<br \/>\nEl Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para el apoyo a las acciones de formaci\u00f3n profesional y adquisici\u00f3n de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El apartado 3 del art\u00edculo 5 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. Deber\u00e1n acreditar la experiencia de la entidad prestadora del servicio de, al menos, 2 a\u00f1os en este tipo de formaci\u00f3n mediante la documentaci\u00f3n requerida en el art\u00edculo 11.1.h).\u00bb<br \/>\nDos. Los apartados 2, 3 y 4 del art\u00edculo 6 quedan modificados como sigue:<br \/>\nSe modifica el apartado 2 con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab2. El Programa de formaci\u00f3n consiste en un conjunto de actuaciones que el beneficiario completar\u00e1 en el marco de cada solicitud de subvenci\u00f3n. Se trata de un instrumento elaborado por la entidad prestadora del servicio, que podr\u00e1 ser adaptado en cuanto al temario impartido y en cuanto al n\u00famero de horas dedicadas a cada una de los aspectos mencionados en el apartado 3.b) del presente art\u00edculo, tras un primer taller en el que se llevar\u00e1 a cabo el proceso de identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las necesidades formativas para dirigentes y directivos de las entidades asociativas prioritarias. Estas posibles adaptaciones no se considerar\u00e1n modificaciones al efecto del art\u00edculo 14.\u00bb<br \/>\nLa letra a) del apartado 3 del art\u00edculo 6 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00aba) Taller: actuaci\u00f3n utilizada como herramienta previa para concretar o identificar necesidades formativas de las entidades asociativas prioritarias a cuyos directivos o dirigentes va dirigida la formaci\u00f3n. Consistir\u00e1, al menos, en una de las siguientes actividades:<br \/>\n1.\u00ba Una sesi\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica en la que se dise\u00f1ar\u00e1 el modelo formativo o el sistema de aprendizaje.<br \/>\n2.\u00ba Cuestionarios y entrevistas sobre necesidades de formaci\u00f3n del conjunto.<br \/>\n3.\u00ba Reuniones de no m\u00e1s de 15 personas, de m\u00e1ximo 2 (16 horas) jornadas de duraci\u00f3n, que combine teor\u00eda y pr\u00e1ctica.\u00bb<br \/>\nLa letra b), 2.\u00ba del apartado 4 del art\u00edculo 6 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u00ba Modalidad:<br \/>\nEn el caso de los talleres, se incluir\u00e1 la previsi\u00f3n de los materiales a utilizar.<br \/>\nEn el caso de los cursos, se describir\u00e1 con detalle el contenido previsto.<br \/>\nEn el caso del refuerzo del conocimiento y competencias adquiridas, se describir\u00e1 con especial detalle el n\u00famero de actuaciones previstas y el tiempo de estancia del personal docente en la entidad asociativa prioritaria.\u00bb<br \/>\nLa letra c), 3.\u00ba del apartado 4 del art\u00edculo 6 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u00ba Recursos humanos:<br \/>\nPersonal docente propio o externo (nombre completo, titulaci\u00f3n y curr\u00edculum v\u00edtae).<br \/>\nPersonal de coordinaci\u00f3n (nombre completo, titulaci\u00f3n y curr\u00edculum v\u00edtae).\u00bb<br \/>\nTres. El apartado 2 del art\u00edculo 7 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. En particular, ser\u00e1n incompatibles con las ayudas concedidas de acuerdo con:<br \/>\na) Orden AAA\/1834\/2014, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesi\u00f3n de becas de alta formaci\u00f3n de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria.<br \/>\nb) Subvenciones en materia de formaci\u00f3n, procedentes del fondo Social Europeo, para el periodo 2014-2020.<br \/>\nc) Subvenciones en materia de formaci\u00f3n, procedentes de los Programas de Desarrollo Rural de las Comunidades Aut\u00f3nomas para el periodo 2014-2020.<br \/>\nd) El presente Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, cuando se refiera al mismo programa de formaci\u00f3n y mismos participantes presentados a convocatorias diferentes.\u00bb<br \/>\nCuatro. El art\u00edculo 8 queda modificado como sigue:<br \/>\nLas letras a) y b) del apartado 1 quedan redactadas de la siguiente manera:<br \/>\n\u00aba) Costes directos de personal tanto propio como externo: personal docente, incluido el de apoyo, y personal de coordinaci\u00f3n.<br \/>\nb) Costes indirectos: costes que no est\u00e1n vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad espec\u00edfica de la entidad en cuesti\u00f3n. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de tel\u00e9fono, agua o electricidad. Estos costes se calcular\u00e1n a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en el apartado a), tal y como se establece en el art\u00edculo 68, letra b) del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013, de 17 de diciembre.\u00bb<br \/>\nEl apartado 4 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4. No ser\u00e1n gastos subvencionables:<br \/>\na) Gastos financieros: intereses, leasing, etc.<br \/>\nb) Compra de material inform\u00e1tico (distinto de los de almacenamiento de datos), equipos o edificios.<br \/>\nc) Amortizaciones de instalaciones.<br \/>\nd) El impuesto sobre el valor a\u00f1adido, salvo cuando no sea susceptible de recuperaci\u00f3n por el beneficiario.<br \/>\ne) Los costes directos de personal docente correspondientes a alumnos que ejerzan simult\u00e1neamente funciones de docencia. Asimismo las horas impartidas por dicho personal docente no computar\u00e1n a efectos de la duraci\u00f3n m\u00ednima de formaci\u00f3n y aprendizaje contemplada en el art\u00edculo 6.3.b).\u00bb<br \/>\nCinco. El apartado 1 del art\u00edculo 10 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es\/bdnstrans\/index, y un extracto de la misma, en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d, las solicitudes se dirigir\u00e1n al Presidente del Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria, O.A., y se presentar\u00e1n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del FEGA (https:\/\/www.sede.fega.gob.es\/) en el apartado Cat\u00e1logo de Servicios, de acuerdo con el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nSeis. El art\u00edculo 11 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab11. Documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a a la solicitud.<br \/>\n1. La solicitud, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que se indica a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de que esa documentaci\u00f3n pueda ser ampliada o modificada en cada convocatoria anual.<br \/>\na) Declaraci\u00f3n de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del art\u00edculo 13.2 y 3 de la Ley 38\/2003 de 17 de noviembre, seg\u00fan el modelo que se establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nb) Declaraci\u00f3n de no haber recibido ninguna ayuda incompatible, as\u00ed como las ayudas, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones p\u00fablicas o de los entes p\u00fablicos o privados, seg\u00fan el modelo que se establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n del solicitante en la que se indique las fuentes e importes de la financiaci\u00f3n solicitada procedente de las administraciones p\u00fablicas o de otros entes p\u00fablicos o privados, para la misma finalidad.<br \/>\nd) Declaraci\u00f3n de no encontrarse en situaci\u00f3n de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperaci\u00f3n ninguna ayuda financiera por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), seg\u00fan modelo que se establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nLa solicitud de ayudas implica la autorizaci\u00f3n al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, informaci\u00f3n relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<br \/>\ne) Un Programa de formaci\u00f3n de acuerdo con lo especificado en el art\u00edculo 6.<br \/>\nf) Declaraci\u00f3n por parte de la entidad asociativa prioritaria sobre el inter\u00e9s de la misma en relaci\u00f3n al Programa de formaci\u00f3n objeto de la subvenci\u00f3n.<br \/>\ng) Declaraci\u00f3n que acredite que cuenta con la experiencia mencionada en el art\u00edculo 5.3, 5.4 o anexo II en servicios de formaci\u00f3n, en econom\u00eda social y cooperativismo y, en su caso, en actuaciones formativas orientadas a j\u00f3venes y mujeres, seg\u00fan modelo que se establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nh) Documentaci\u00f3n que acredite que cuenta con recursos apropiados en materia econ\u00f3mica en relaci\u00f3n con el alcance de la prestaci\u00f3n del servicio de formaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 5.2. A estos efectos, podr\u00e1n presentarse las cuentas anuales, un informe de las mismas, un certificado de solvencia econ\u00f3mica emitido por una entidad bancaria que acredite que tiene la capacidad econ\u00f3mica suficiente para acometer el proyecto, u otra informaci\u00f3n v\u00e1lida en derecho que permita dicha acreditaci\u00f3n.<br \/>\ni) Documentaci\u00f3n acreditativa de constituci\u00f3n, recursos, personal y experiencia, en relaci\u00f3n con el alcance de la prestaci\u00f3n del servicio de formaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 5.4. A efectos de acreditaci\u00f3n de la constituci\u00f3n deber\u00e1 presentarse documento de inscripci\u00f3n de la entidad en el registro mercantil, escrituras de constituci\u00f3n o documentos similares. Para la acreditaci\u00f3n de recursos, personal y experiencia ser\u00e1 necesario presentar una relaci\u00f3n de medios materiales y t\u00e9cnicos disponibles y del personal en coherencia con los datos aportados en el Programa de formaci\u00f3n, as\u00ed como programas de jornadas o contratos de prestaci\u00f3n de servicios previos, folletos, relaci\u00f3n de cursos realizados y otra documentaci\u00f3n que pueda considerarse al efecto.<br \/>\nj) Declaraci\u00f3n de colaboraci\u00f3n en las labores de seguimiento y evaluaci\u00f3n seg\u00fan el modelo establecido en el anexo III.<br \/>\nk) Presentaci\u00f3n de tres ofertas de diferentes proveedores salvo que por las especiales caracter\u00edsticas de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los suministren o los presten. Esta partida se acompa\u00f1ar\u00e1 de una memoria en la que se indicar\u00e1 la opci\u00f3n elegida cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.\u00bb.<br \/>\nl) Toda aquella otra documentaci\u00f3n que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de valoraci\u00f3n que figuran como anexo II a este real decreto.<br \/>\n2. Deber\u00e1 acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nSiete. La letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 14 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abc) No se admitir\u00e1n modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuaci\u00f3n obtenida en los criterios de valoraci\u00f3n de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuaci\u00f3n de corte de las solicitudes aprobadas.\u00bb<br \/>\nOcho. Los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 15 quedan modificados como sigue:<br \/>\nSe a\u00f1ade una nueva letra d) al apartado 2 con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abd) Garantizar que los alumnos no han recibido la misma formaci\u00f3n bajo el mismo r\u00e9gimen de ayudas y misma entidad prestadora del servicio en a\u00f1os anteriores.\u00bb<br \/>\nSe a\u00f1ade una nueva letra d) al apartado 3 con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abd) No contratar servicios con personas o entidades vinculadas salvo que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\n1.\u00ba Que se obtenga la previa autorizaci\u00f3n expresa del FEGA, O.A.<br \/>\n2.\u00ba Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditaci\u00f3n del coste se realizar\u00e1 en la justificaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos establecidos para la acreditaci\u00f3n de los gastos del beneficiario.\u00bb<br \/>\nNueve. El art\u00edculo 16 queda modificado como sigue:<br \/>\nEl apartado 1 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Las solicitudes de pago, as\u00ed como la documentaci\u00f3n complementaria que, en su caso, se especifique en las respectivas convocatorias, se presentar\u00e1n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del FEGA, O.A. (https:\/\/www.sede.fega.gob.es\/), en el apartado Cat\u00e1logo de Servicios, de acuerdo con el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nEl apartado 5 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab5. Para la solicitud del pago, se presentar\u00e1:<br \/>\na) Un extracto de la cuenta bancaria \u00fanica del beneficiario, correspondiente al periodo de ejecuci\u00f3n para el que se solicita el pago.<br \/>\nb) Facturas y justificantes de pago correspondientes.<br \/>\nc) Cuadro recopilatorio facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.<br \/>\nd) Toda la documentaci\u00f3n justificativa de las acciones realizadas.<br \/>\ne) Una declaraci\u00f3n de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del art\u00edculo 13.2 y 3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, seg\u00fan modelo que se establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nf) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, \u00fanicamente en el caso de que hayan transcurrido m\u00e1s de seis meses desde la expedici\u00f3n de los certificados exigidos en la solicitud de ayuda, de acuerdo con el art\u00edculo 11.1.<br \/>\ng) Declaraci\u00f3n de la entidad solicitante en la que se haga constar que no ha recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad y objeto ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones, seg\u00fan modelo que se establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nh) Datos bancarios de la cuenta elegida para recibir la ayuda.<br \/>\ni) N\u00f3minas del personal propio, y los documentos de Relaci\u00f3n Nominal de Trabajadores (RNT) y de Relaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n de cotizaciones (RLC), junto a sus comprobantes de pago, del mes o meses en que haya tenido lugar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la actividad formativa en cuesti\u00f3n, as\u00ed como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas. En el caso de personal no dedicado en exclusiva al programa de formaci\u00f3n, adem\u00e1s, se adjuntar\u00e1n tablas horarias de los docentes.<br \/>\nj) Programa-calendario de cada actividad formativa, con relaci\u00f3n de los profesores, participantes y coordinadores as\u00ed como del presupuesto destinado a cada concepto dentro de la actividad.<br \/>\nk) Declaraci\u00f3n de que no se ha superado el 50 % de dirigentes de las entidades de base del total de alumnos, seg\u00fan modelo que se establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nl) Certificaci\u00f3n sobre la realizaci\u00f3n de las actividades contenidas en el Programa de formaci\u00f3n aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por el responsable de la entidad u organizaci\u00f3n que present\u00f3 la solicitud de ayuda.<br \/>\nm) Un estado financiero en que se recapitulen y consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.<br \/>\nn) Declaraci\u00f3n responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no se han generado costes para los participantes en el Programa de formaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDiez. Se modifica la disposici\u00f3n final segunda, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nSe a\u00f1ade el siguiente p\u00e1rrafo a la disposici\u00f3n final segunda: \u00abLas referencias hechas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nOnce. El apartado 1 del anexo I queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1. Gastos de coordinaci\u00f3n y personal docente.<br \/>\nDentro de esta partida se diferenciar\u00e1 entre el personal de coordinaci\u00f3n y el personal docente del curso, pudiendo ser una \u00fanica persona la que desempe\u00f1e ambas funciones. Asimismo, el personal docente podr\u00e1 incluir tanto el encargado de la propia impartici\u00f3n, como la figura del tutor o docente de apoyo. A efectos de consideraci\u00f3n del tutor o docente de apoyo dentro del programa de formaci\u00f3n su participaci\u00f3n deber\u00e1 estar garantizada en un m\u00ednimo del 50 por cien de las horas que componen el programa.<br \/>\nA efectos de este real decreto se entender\u00e1 por personal de coordinaci\u00f3n al encargado de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la justificaci\u00f3n del pago. La subvenci\u00f3n de los gastos de las actividades propias de coordinaci\u00f3n ser\u00e1 de 300 \u20ac por taller y 1.000 \u20ac por actividad de formaci\u00f3n y aprendizaje y 600 \u20ac por entrenamiento. Estos m\u00e1ximos se incrementar\u00e1n proporcionalmente cuando el taller exceda de 6 horas, el curso de 50 horas o el entrenamiento de 10 horas.<br \/>\nSe entender\u00e1 por personal docente, el encargado de la impartici\u00f3n de las distintas unidades did\u00e1cticas de las que se compongan los talleres, y las actividades de aprendizaje y entrenamiento. En este caso la subvenci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 90 \u20ac\/hora. Dentro del programa de formaci\u00f3n y a efectos del c\u00e1lculo de los costes directos del personal docente dedicado a la impartici\u00f3n, podr\u00e1n contabilizarse las horas de preparaci\u00f3n hasta un l\u00edmite de 1,5 horas por hora presencial impartida (taller, actuaci\u00f3n de formaci\u00f3n o refuerzo de los conocimientos). Adicionalmente, podr\u00e1 contemplarse hasta una hora adicional por hora presencial impartida correspondiente al tutor o docente de apoyo.<br \/>\nEn el caso de que el coste horario del personal propio sea inferior al coste incurrido por la empresa para esa actuaci\u00f3n y trabajador se deber\u00e1 aportar justificante de pago de esos costes adicionales.<br \/>\nLas horas anuales de trabajo no podr\u00e1n ser inferiores a 1720 en el caso de personas que trabajen a tiempo completo. En este caso, el coste por hora efectiva de trabajo ser\u00e1 el resultado de dividir los costes salariales brutos anuales documentados entre las horas anuales de trabajo.\u00bb<br \/>\nDoce. El subapartado 2.3 del anexo II queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.3 Entidad que disponga de estructura de medios t\u00e9cnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad: 5\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Fraudes e irregularidades.<br \/>\nCualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relaci\u00f3n con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea en el marco de estas ayudas podr\u00e1 poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinaci\u00f3n Antifraude de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado. La Gu\u00eda del solicitante dar\u00e1 cuenta de esta posibilidad y de los cauces disponibles para ejercerla.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen aplicable a las subvenciones objeto de convocatorias anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.<br \/>\nLas reglas contenidas en el presente real decreto ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las subvenciones que se concedan en convocatorias aprobadas con posterioridad a su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 11 de enero de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n,<br \/>\nLUIS PLANAS PUCHADES<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 2\/2019, de 11 de enero, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la integraci\u00f3n asociativa y la dinamizaci\u00f3n industrial, establecidas en el Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre; el Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril; el Real Decreto 197\/2016, de 13 de mayo; el Real Decreto 254\/2016, de 10 de junio y el Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1676],"class_list":["post-13564","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-ayudasdesarrollo-rural"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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