{"id":13565,"date":"2020-12-23T12:47:44","date_gmt":"2020-12-23T12:47:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ensenaza-militar\/"},"modified":"2020-12-23T12:47:44","modified_gmt":"2020-12-23T12:47:44","slug":"ensenaza-militar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13565","title":{"rendered":"ENSE\u00d1AZA MILITAR"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden PCI\/6\/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro m\u00e9dico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 12 de enero de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl art\u00edculo 56.5 de la Ley 39\/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que en los procesos de selecci\u00f3n, las pruebas a superar ser\u00e1n adecuadas al nivel y caracter\u00edsticas de la ense\u00f1anza que se va a cursar o, en su caso, al desempe\u00f1o de los cometidos profesionales correspondientes. Tambi\u00e9n servir\u00e1n para verificar las aptitudes psicof\u00edsicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios. Del mismo modo, en el art\u00edculo 83 de la mencionada Ley se incluye que en el expediente de aptitud psicof\u00edsica figurar\u00e1n los resultados de los reconocimientos m\u00e9dicos y de las pruebas psicol\u00f3gicas y f\u00edsicas, que se realizar\u00e1n con el contenido y periodicidad que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nEl art\u00edculo 8.3 del Reglamento de ingreso y promoci\u00f3n y de ordenaci\u00f3n de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35\/2010, de 15 de enero, determina que en los procesos de selecci\u00f3n para cursar las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n se verificar\u00e1, mediante reconocimientos m\u00e9dicos y pruebas psicol\u00f3gicas y f\u00edsicas, que el aspirante posee la necesaria aptitud psicof\u00edsica y que el Ministro de Defensa determinar\u00e1 los cuadros m\u00e9dicos de exclusiones y las pruebas f\u00edsicas que se deber\u00e1n superar para ingresar en los diferentes centros docentes militares de formaci\u00f3n. Los declarados no aptos en el reconocimiento m\u00e9dico o en las pruebas f\u00edsicas quedar\u00e1n eliminados del proceso selectivo.<br \/>\nPor \u00faltimo, el art\u00edculo 11.3 de las normas para la valoraci\u00f3n de la aptitud m\u00e9dica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo aprobadas por la Orden Ministerial 23\/2011, de 27 de abril, establece que los aspirantes a ingreso en especialidades fundamentales de cuerpos y escalas que incluyan entre sus cometidos actividades de vuelo deber\u00e1n pasar el reconocimiento m\u00e9dico inicial contemplado en dicha norma y resultar aptos.<br \/>\nDado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden PRE\/2622\/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro m\u00e9dico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formaci\u00f3n y la entrada en vigor de la Orden Ministerial 23\/2011, de 27 de abril, junto a la experiencia acumulada en su aplicaci\u00f3n, se considera que aquella debe ser revisada con el prop\u00f3sito de actualizarla para adaptarse a las transformaciones org\u00e1nicas que han tenido que llevar a cabo las Fuerzas Armadas en los \u00faltimos a\u00f1os para satisfacer las nuevas misiones y escenarios en que han de actuar, y para equipararse a los cuadros m\u00e9dicos de exclusiones exigibles para el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.<br \/>\nEn los \u00faltimos tiempos la medicina ha experimentado avances significativos, derivados de los notables desarrollos tecnol\u00f3gicos aplicados tanto a las t\u00e9cnicas diagn\u00f3sticas como, especialmente, desde el punto de vista terap\u00e9utico. Todo ello obliga a concretar ciertos aspectos que aparec\u00edan en la orden anterior y que ahora pudieran resultar imprecisos dando lugar a posibles reclamaciones por su incompleta definici\u00f3n.<br \/>\nLa finalidad del cuadro m\u00e9dico de exclusiones, que se aprueba con esta orden, es favorecer la realizaci\u00f3n de una selecci\u00f3n adecuada entre los aspirantes a militar, permitiendo que las Fuerzas Armadas puedan contar con personal que cuente con las capacidades necesarias para afrontar tanto la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n, a la cual se va a acceder tras el correspondiente proceso de selecci\u00f3n, como las actividades que en el futuro han de afrontar cuando finalicen su formaci\u00f3n, por muy exigentes que estas sean, sin que ning\u00fan aspecto psicof\u00edsico menoscabe o impida la capacidad funcional u operativa necesaria para su desempe\u00f1o.<br \/>\nEs, por tanto, necesario que este cuadro m\u00e9dico sea lo suficientemente amplio, y no discriminatorio a priori, como para permitir el acceso a las Fuerzas Armadas a individuos sanos, lo que no se contradice con la selecci\u00f3n en condiciones de igualdad que ser\u00e1 objeto de las pruebas f\u00edsicas, siguiendo el principio de \u00aba mismo trabajo, misma exigencia\u00bb. Adem\u00e1s, se debe considerar la salvaguarda del derecho a la protecci\u00f3n de la salud de los futuros militares profesionales, evitando seleccionar a aquellos que presentan procesos de diversa \u00edndole que de una manera sistem\u00e1tica y peri\u00f3dica necesitan de la debida atenci\u00f3n terap\u00e9utica, y que puede provocar una situaci\u00f3n de riesgo para ellos y sus compa\u00f1eros.<br \/>\nPor otra parte, se trata de evitar la discriminaci\u00f3n que se produce al fijar las mismas alturas para mujeres y hombres al ser diferente la estatura media, por sexo, de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola. Esta medida se ajusta a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 18 de octubre de 2017, en contra de establecer unas estaturas m\u00ednimas comunes para ambos sexos por considerarla causa de \u00abdiscriminaci\u00f3n indirecta\u00bb. La altura exigida en esta nueva norma revisa la establecida en la Orden PRE\/2622\/2007, de 7 de septiembre, aplicada hasta ahora, estando dirigida la nueva talla m\u00ednima a asegurar unas condiciones f\u00edsicas que se estiman necesarias para las funciones tan exigentes que han de realizar.<br \/>\nPor todo ello, se hace necesario igualar los requisitos de talla m\u00ednima en todos los procesos de selecci\u00f3n con independencia de si se accede a las escalas de oficiales, suboficiales o a la de tropa y mariner\u00eda. No parece razonable que se exijan diferentes requisitos de estatura seg\u00fan se acceda a las escalas de oficiales y suboficiales o a la de tropa y mariner\u00eda. Con esta medida se evita, adem\u00e1s, que existan requisitos diferentes en los procesos de selecci\u00f3n para el acceso a oficial y suboficial mediante las formas de acceso directo y promoci\u00f3n, no produci\u00e9ndose discriminaci\u00f3n entre las distintas Escalas y Cuerpos de las Fuerzas Armadas, al ser la misma talla la exigida para el ingreso en cualquiera de ellos.<br \/>\nIgualmente, se pretende mantener unas tallas m\u00ednimas coherentes con las de los pa\u00edses de nuestro entorno que permitan obtener la aptitud f\u00edsica necesaria, compatible con las exigencias operativas de nuestras Fuerzas Armadas.<br \/>\nUn paso m\u00e1s, en la paulatina eliminaci\u00f3n de las barreras que impiden el acceso al empleo p\u00fablico en condiciones de igualdad, ha sido el Acuerdo de Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar.<br \/>\nCon arreglo al mencionado Acuerdo, en esta orden ministerial se inician las acciones encaminadas a reducir la exclusi\u00f3n de aspirantes con enfermedades que no impiden el normal desarrollo de las tareas encomendadas al empleo p\u00fablico.<br \/>\nLos miembros del Cuerpo de la Guardia Civil ostentan la condici\u00f3n de militar y, seg\u00fan se recoge en el art\u00edculo 40 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal de la Guardia Civil, los que ingresen para la incorporaci\u00f3n a la escala de oficiales por el sistema de acceso directo sin titulaci\u00f3n universitaria previa, cursar\u00e1n el periodo inicial de formaci\u00f3n en la Academia General Militar del Ej\u00e9rcito de Tierra, por lo que el n\u00famero de plazas, requisitos y pruebas para el ingreso, as\u00ed como el r\u00e9gimen de los alumnos, se regir\u00e1n por lo establecido en su normativa espec\u00edfica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.<br \/>\nDurante su tramitaci\u00f3n, el proyecto de esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representaci\u00f3n en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al art\u00edculo 40.2.b) de la Ley Org\u00e1nica 9\/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al art\u00edculo 40.1.c) de la Ley Org\u00e1nica 9\/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 49.1.c) de la citada Ley org\u00e1nica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.<br \/>\nIgualmente, ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 54.2 de la Ley Org\u00e1nica 11\/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.<br \/>\nPor todo lo anterior, este proyecto de orden ministerial se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n conforme a los cuales deben actuar las Administraciones P\u00fablicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Aprobaci\u00f3n del cuadro m\u00e9dico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formaci\u00f3n.<br \/>\nSe aprueba el cuadro m\u00e9dico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formaci\u00f3n, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n, para la determinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las condiciones psicof\u00edsicas \u2013reconocimientos m\u00e9dicos\u2013 exigibles en los procesos de selecci\u00f3n de acceso a la ense\u00f1anza militar de formaci\u00f3n, para adquirir la condici\u00f3n de militar de carrera, militar de complemento o militar de tropa y mariner\u00eda, y para incorporarse a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Cuestionario de Salud.<br \/>\nEl modelo de Cuestionario de Salud, que constituye una declaraci\u00f3n previa por parte de cada aspirante de su estado de salud, ser\u00e1 el aprobado por la Instrucci\u00f3n 14\/2016, de 17 de marzo, de la Subsecretar\u00eda de Defensa, por la que se establecen nuevos Modelos de Informe M\u00e9dico y de Cuestionario de Salud para los Expedientes de Aptitud Psicof\u00edsica y nuevos Modelos de Acta de las Juntas M\u00e9dico-Periciales de la Sanidad Militar.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Aplicaci\u00f3n a la Guardia Civil.<br \/>\nA los aspirantes que opten a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el cuadro de exclusiones que se aprueba en esta orden ministerial, con las singularidades que se establecen, en su caso, en los apartados correspondientes al Cuerpo General del Ej\u00e9rcito de Tierra.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Aplicaci\u00f3n al personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.<br \/>\nA los aspirantes que opten a la especialidad fundamental Aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito de Tierra, especialidad fundamental de Mantenimiento de Aeronaves del Ej\u00e9rcito de Tierra, y a la especialidad fundamental de Vuelo del Ej\u00e9rcito del Aire, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s, el cuadro m\u00e9dico de exclusiones establecido para este personal en la Orden Ministerial 23\/2011, de 27 de abril, por el que se aprueban las normas para la valoraci\u00f3n de la aptitud m\u00e9dica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo, modificado por la Orden Ministerial 62\/2012, de 10 de septiembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Aplicaci\u00f3n a los Militares de complemento.<br \/>\nEn los procesos de selecci\u00f3n para ingreso en los centros docentes militares de formaci\u00f3n que capaciten para adquirir la condici\u00f3n de militar de complemento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el cuadro m\u00e9dico de exclusiones que se aprueba en esta orden ministerial, en los apartados correspondientes a los Cuerpos y Escalas a los que van a quedar adscritos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Aplicaci\u00f3n a los Reservistas voluntarios.<br \/>\nEn los procesos de selecci\u00f3n para acceso a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para adquirir la condici\u00f3n de reservista voluntario, el cuadro m\u00e9dico de exclusiones ser\u00e1 el que se establezca en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de alumno.<br \/>\nEl cuadro m\u00e9dico de exclusiones que se aprueba ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los procedimientos de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de alumno a causa de las condiciones psicof\u00edsicas.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Talla para ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas.<br \/>\nA los que a fecha 31 de diciembre del a\u00f1o de la entrada en vigor de esta orden ministerial, se hayan integrado o adscrito a las diferentes escalas de las Fuerzas Armadas o se encuentren cursando los correspondientes planes de estudios en los centros docentes militares de formaci\u00f3n para la integraci\u00f3n o adscripci\u00f3n a las mismas, en los procesos de selecci\u00f3n para el ingreso mediante la forma por promoci\u00f3n no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo regulado en el apartado A. 1 del cuadro m\u00e9dico de exclusiones que se aprueba en esta orden ministerial.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Queda derogada la Orden PRE\/2622\/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro m\u00e9dico de exclusiones exigibles para el ingreso en los centros docentes militares de formaci\u00f3n.<br \/>\n2. Asimismo, quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Facultades de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSe autoriza a la Subsecretar\u00eda de Defensa, conjuntamente con la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad en lo que respecta al Cuerpo de la Guardia Civil, a dictar en el \u00e1mbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n de esta orden ministerial.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden ministerial entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 11 de enero de 2019.\u2013La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.<br \/>\nCUADRO M\u00c9DICO DE EXCLUSIONES<br \/>\n1. Para la aplicaci\u00f3n de cualquier apartado del cuadro m\u00e9dico de exclusiones se tendr\u00e1 en cuenta el Cuerpo, Escala y duraci\u00f3n del compromiso al que se opta, considerando las siguientes situaciones como motivos de exclusi\u00f3n:<br \/>\na) Procesos que imposibiliten la realizaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas en los plazos prefijados, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Secci\u00f3n 5.\u00aa \u00abProtecci\u00f3n de la maternidad\u00bb del Cap\u00edtulo II \u00abProcedimiento de ingreso en los centros docentes militares de formaci\u00f3n\u00bb del Reglamento de Ingreso y Promoci\u00f3n y de Ordenaci\u00f3n de la Ense\u00f1anza de Formaci\u00f3n en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35\/2010, de 15 de enero.<br \/>\nb) Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los per\u00edodos de formaci\u00f3n adecuadamente.<br \/>\nc) Procesos en los que se prevea que en el futuro ser\u00e1n un motivo de incapacidad psicof\u00edsica permanente.<br \/>\n2. Para la determinaci\u00f3n de las condiciones psicof\u00edsicas del cuadro m\u00e9dico de exclusiones se aplicar\u00e1 el Cuestionario de Salud que se indica en la Disposici\u00f3n primera y se realizar\u00e1n las exploraciones necesarias, entre las que se incluyen an\u00e1lisis de orina con detecci\u00f3n de t\u00f3xicos y an\u00e1lisis de sangre.<br \/>\n3. En la revisi\u00f3n de las calificaciones por resultar \u00abno apto\u00bb en aplicaci\u00f3n de alguno de los apartados de exclusi\u00f3n, la evaluaci\u00f3n correspondiente abarcar\u00e1 aquellos del cuadro m\u00e9dico de exclusiones que el \u00f3rgano m\u00e9dico pericial considere relevante, no estando limitado por las evaluaciones previas.<br \/>\nA. Par\u00e1metros biol\u00f3gicos, enfermedades y causas generales.<br \/>\nPar\u00e1metros biol\u00f3gicos:<br \/>\n1. Talla: En bipedestaci\u00f3n: Inferior a 155 cm en mujeres y 160 cm en hombres, o superior a 203 cm.<br \/>\n2. El \u00edndice de masa corporal (IMC): No sobrepasar\u00e1 30 ni ser\u00e1 inferior a 17.<br \/>\nSe podr\u00e1n aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patolog\u00eda ni factores de riesgo sobrea\u00f1adidos.<br \/>\nEl IMC se obtiene con la f\u00f3rmula siguiente: IMC = (peso en kg) \/ (talla en metros)2.<br \/>\n3. Alteraciones de la tensi\u00f3n arterial: Se valorar\u00e1 sin medicaci\u00f3n y si fuera necesario se repetir\u00e1 en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos. La tensi\u00f3n arterial ser\u00e1 eliminatoria a partir de 140 mm Hg de sist\u00f3lica y 90 de diast\u00f3lica tras descartar en lo posible el componente emocional o de \u00abbata blanca\u00bb.<br \/>\nEnfermedades y causas generales:<br \/>\n4. Anomal\u00edas gen\u00e9ticas, cong\u00e9nitas o adquiridas que en opini\u00f3n del asesor especialista puedan entorpecer en el momento del examen o, previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecuci\u00f3n de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.<br \/>\n5. Procesos endocrinometab\u00f3licos que produzcan alteraciones morfol\u00f3gicas o funcionales de importancia pron\u00f3stica o que requieran terapia sustitutiva continua.<br \/>\n6. Procesos y enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la profesi\u00f3n militar.<br \/>\n7. Procesos inmunoal\u00e9rgicos, de importancia pron\u00f3stica y funcional, que incapaciten para la profesi\u00f3n militar.<br \/>\n8. Procesos reum\u00e1ticos que originen trastornos funcionales.<br \/>\n9. Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localizaci\u00f3n y estadio, y los tumores benignos que por su tama\u00f1o o localizaci\u00f3n incapaciten para la profesi\u00f3n militar.<br \/>\n10. Intoxicaciones cr\u00f3nicas que determinen trastornos anat\u00f3micos o funcionales incompatibles con la profesi\u00f3n militar.<br \/>\n11. Utilizaci\u00f3n de cualquier tipo de medicaci\u00f3n o droga que pueda disminuir la capacidad de reacci\u00f3n del examinado o que funcionalmente incapaciten para la profesi\u00f3n militar.<br \/>\nB. Piel y tejido celular subcut\u00e1neo.<br \/>\n1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia cr\u00f3nica o recidivante, o aquellas que por su localizaci\u00f3n incapaciten para la profesi\u00f3n militar.<br \/>\n2. Dermopat\u00edas contagiosas.<br \/>\n3. Afecciones y cicatrices localizadas que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.<br \/>\n4. \u00dalceras inveteradas o con tendencia recidivante.<br \/>\nC. Neurolog\u00eda y psiquiatr\u00eda.<br \/>\nNeurolog\u00eda:<br \/>\n1. Anomal\u00edas cong\u00e9nitas o adquiridas del sistema nervioso central, perif\u00e9rico, de sus cubiertas membranosas y \u00f3seas, y del sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas, que sean incompatibles con la profesi\u00f3n militar.<br \/>\n2. Enfermedades cr\u00f3nicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y perif\u00e9rico, o de las meninges, que originen trastornos motores o sensitivos.<br \/>\n3. Lesiones traum\u00e1ticas craneoencef\u00e1licas, vertebromedulares o de nervios perif\u00e9ricos y sus secuelas que determinen alteraciones morfol\u00f3gicas o funcionales que incapaciten para la funci\u00f3n militar.<br \/>\n4. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (como los llamados equivalentes epil\u00e9pticos y otras) con hallazgos electroencefalogr\u00e1ficos significativos.<br \/>\n5. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.<br \/>\n6. S\u00edndromes neurol\u00f3gicos que cursen con afectaci\u00f3n de las funciones corticales.<br \/>\n7. Enfermedades metab\u00f3licas, carenciales, por t\u00f3xicos, f\u00e1rmacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistemas nerviosos central y perif\u00e9rico.<br \/>\n8. Trastornos del lenguaje. La disartria y la tartamudez (disfemia) grave que dificulte la inteligibilidad de la expresi\u00f3n oral ser\u00e1 considerada como causa de exclusi\u00f3n.<br \/>\nPsiquiatr\u00eda:<br \/>\n9. Trastornos mentales org\u00e1nicos, incluidos los sintom\u00e1ticos de una afecci\u00f3n som\u00e1tica general.<br \/>\n10. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotropas o drogas, incluido el alcohol, as\u00ed como la evidencia de abuso de las mismas o su detecci\u00f3n anal\u00edtica en el reconocimiento.<br \/>\n11. Esquizofrenia, trastorno esquizoafectivo, trastornos de ideas delirantes y otros trastornos psic\u00f3ticos, incluidos los existentes en los antecedentes, as\u00ed como los asintom\u00e1ticos.<br \/>\n12. Trastornos del humor (afectivos), incluidos los existentes en los antecedentes, as\u00ed como los asintom\u00e1ticos.<br \/>\n13. Trastornos de ansiedad, as\u00ed como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos incompatibles con la profesi\u00f3n militar o su adaptaci\u00f3n a la misma.<br \/>\n14. Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiol\u00f3gicas y\/o a factores som\u00e1ticos incompatibles con la profesi\u00f3n militar o su adaptaci\u00f3n a la misma.<br \/>\n15. Trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto, as\u00ed como estructuras an\u00f3malas de la misma que sean incompatibles con la profesi\u00f3n militar o su adaptaci\u00f3n a la misma.<br \/>\n16. Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual, emocional, pr\u00e1ctico o social, incompatibles con la profesi\u00f3n militar o su adaptaci\u00f3n a la misma (tomando como referencia un cociente intelectual inferior a 90.<br \/>\n17. Trastornos del desarrollo psicol\u00f3gico, del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia que contin\u00faen en la edad adulta, incompatibles con la profesi\u00f3n militar o su adaptaci\u00f3n a la misma.<br \/>\nD. Aparato digestivo.<br \/>\n1. Afecciones cong\u00e9nitas o adquiridas de los \u00f3rganos de la boca o faringe que trastornen la degluci\u00f3n de modo permanente.<br \/>\n2. Cualquier alteraci\u00f3n de los maxilares y del aparato dentario en n\u00famero, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta implantaci\u00f3n dentaria que pueda constituir un obst\u00e1culo en la masticaci\u00f3n.<br \/>\n3. Sialorrea y f\u00edstulas salivares permanentes.<br \/>\n4. Afecciones del es\u00f3fago que cursen con disfagia.<br \/>\n5. Afecciones de est\u00f3mago, intestino y peritoneo con trastornos org\u00e1nicos o funcionales excepto la celiaqu\u00eda.<br \/>\n6. Afecciones del recto y ano que ocasionen retenci\u00f3n, incontinencia o cualquier otra alteraci\u00f3n que incapacite para la funci\u00f3n militar.<br \/>\n7. Afecciones del h\u00edgado, v\u00edas biliares y p\u00e1ncreas que determinen alteraciones morfol\u00f3gicas o funcionales que incapaciten para la funci\u00f3n militar.<br \/>\n8. Secuelas postquir\u00fargicas con trastornos funcionales incompatibles con la profesi\u00f3n militar.<br \/>\n9. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad f\u00edsica. Hernias de cualquier tipo y localizaci\u00f3n, aun las peque\u00f1as y reducibles.<br \/>\n10. F\u00edstulas perineales, incluida la sacrocox\u00edgea.<br \/>\n11. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.<br \/>\nE. Aparato respiratorio.<br \/>\n1. Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio, mediastino y caja tor\u00e1cica, que determinen alteraciones morfol\u00f3gicas o funcionales incompatibles con la profesi\u00f3n militar, entre ellas: Insuficiencia respiratoria, trastorno ventilatorio o disnea a medianos esfuerzos.<br \/>\n2. Enfermedades del intersticio, par\u00e9nquima y circulaci\u00f3n pulmonar que determinen alteraciones morfol\u00f3gicas o funcionales que incapaciten para la funci\u00f3n militar.<br \/>\n3. Enfermedades obstructivas de las v\u00edas a\u00e9reas. Asma bronquial persistente.<br \/>\n4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato respiratorio y sus secuelas. Lesiones residuales tuberculosas que, por su tama\u00f1o, n\u00famero o situaci\u00f3n alteren la capacidad respiratoria o hagan presumible su reactivaci\u00f3n.<br \/>\n5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato respiratorio y sus secuelas. N\u00f3dulo pulmonar.<br \/>\n6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura, neumot\u00f3rax y sus secuelas que determinen alteraciones morfol\u00f3gicas o funcionales que incapaciten para la funci\u00f3n militar.<br \/>\n7. Anomal\u00edas y disfunci\u00f3n diafragm\u00e1tica que determinen alteraciones morfol\u00f3gicas o funcionales que incapaciten para la funci\u00f3n militar.<br \/>\nF. Cardiolog\u00eda y cirug\u00eda vascular.<br \/>\nCardiolog\u00eda:<br \/>\n1. Alteraciones cong\u00e9nitas o adquiridas del coraz\u00f3n, mediastino, arterias o venas, o secuelas de las mismas, que alteren o puedan alterar en su evoluci\u00f3n la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.<br \/>\n2. Antecedentes de s\u00edncope recidivante (2 o m\u00e1s s\u00edncopes en el \u00faltimo a\u00f1o) o s\u00edncope debido a otras causas.<br \/>\n3. Enfermedades valvulares significativas, incluso las corregidas quir\u00fargicamente.<br \/>\n4. S\u00edndrome de preexcitaci\u00f3n y todos los trastornos del ritmo y la conducci\u00f3n de importancia cl\u00ednica. Queda excluido de este ep\u00edgrafe el s\u00edndrome de preexcitaci\u00f3n tratado mediante procedimiento de ablaci\u00f3n y sin recidivas en los seis meses siguientes al procedimiento.<br \/>\n5. Cardiopat\u00eda isqu\u00e9mica en cualquiera de sus manifestaciones.<br \/>\n6. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiolog\u00eda.<br \/>\n7. Miocardiopat\u00edas. Enfermedades del pericardio en fase aguda, recidivantes o que presenten secuelas cr\u00f3nicas.<br \/>\n8. Portadores de marcapasos, pr\u00f3tesis o injertos cardiovasculares.<br \/>\n9. Enfermedades de los grandes vasos y f\u00edstulas arteriovenosas incluso tras correcci\u00f3n quir\u00fargica.<br \/>\nCirug\u00eda vascular:<br \/>\n10. Arteriopat\u00edas perif\u00e9ricas que puedan producir trastornos funcionales incompatibles con la profesi\u00f3n militar.<br \/>\n11. Secuelas postfleb\u00edticas significativas, varices significativas. Linfedemas importantes.<br \/>\nG. Aparato locomotor.<br \/>\n1. Enfermedades, lesiones y anomal\u00edas de los huesos, m\u00fasculos y articulaciones que incapaciten para la profesi\u00f3n militar. Secuelas de intervenciones quir\u00fargicas sobre huesos o articulaciones que alteren significativamente la biomec\u00e1nica osteo-articular.<br \/>\n2. Ausencia o p\u00e9rdida de parte de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.<br \/>\n3. Inestabilidades, esguinces o luxaciones recidivantes de las principales articulaciones.<br \/>\n4. Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la normal biomec\u00e1nica articular.<br \/>\n5. Infecciones del tejido \u00f3seo, articular o muscular y sus secuelas, que determinen alteraciones morfol\u00f3gicas o funcionales de car\u00e1cter definitivo.<br \/>\n6. Cifosis superior a 45 grados o que siendo menores presenten acu\u00f1amientos vertebrales superiores al 25 % de la altura del cuerpo vertebral o alteraciones de los discos \u2013incluida hernia de Schm\u00f6rl\u2013 comprobadas radiol\u00f3gicamente.<br \/>\n7. Espondilolisis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomal\u00eda de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.<br \/>\n8. Escoliosis superiores a 20 grados (medidos mediante el \u00e1ngulo de Cobb), o que siendo menores presenten acu\u00f1amientos o rotaciones u otras alteraciones vertebrales manifiestas o alteraciones de los discos comprobadas mediante t\u00e9cnicas de imagen.<br \/>\n9. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.<br \/>\n10. P\u00e9rdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange en uno solo de los dedos anular, medio o me\u00f1ique.<br \/>\n11. Alteraciones anat\u00f3micas o funcionales que ocasionen la disminuci\u00f3n evidente del poder de prensi\u00f3n de la mano, de la funci\u00f3n de pinza u otros defectos funcionales de la misma.<br \/>\n12. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo con dificultad para la marcha o el ejercicio.<br \/>\n13. Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca trastorno en la deambulaci\u00f3n o alteraciones funcionales de muslo, pierna o pie.<br \/>\n14. Acortamiento de miembro inferior que exceda de 1,5 cent\u00edmetros.<br \/>\n15. Secuelas de patolog\u00eda traum\u00e1tica o postquir\u00fargica de tobillo con limitaci\u00f3n de la movilidad.<br \/>\n16. Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso habitual del calzado reglamentario y ocasionen trastornos funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio f\u00edsico.<br \/>\n17. P\u00e9rdida de dos dedos de un pie. P\u00e9rdida de un dedo y de su metatarsiano. Se exigir\u00e1 la integridad del primer dedo.<br \/>\nH. Aparato de la visi\u00f3n.<br \/>\n1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, p\u00e1rpados, v\u00edas lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que incapacite para la profesi\u00f3n militar.<br \/>\n2. P\u00e9rdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extra\u00f1os intraoculares. Cualquier tipo de cirug\u00eda intraocular.<br \/>\n3. Exoftalmos.<br \/>\n4. Glaucoma o sospecha de glaucoma.<br \/>\n5. Dacriocistitis aguda y cr\u00f3nica.<br \/>\n6. Defectos y deformidades palpebrales que afecten la funci\u00f3n palpebral implicando la visi\u00f3n o por exposici\u00f3n del globo ocular. Ptosis. Ectropion. Entropion. Blefaroespasmo.<br \/>\n7. Conjuntivitis cr\u00f3nicas. Pterigi\u00f3n de marcado desarrollo.<br \/>\n8. Escleritis y epiescleritis.<br \/>\n9. Queratitis. Herpes corneal. Leucomas corneales centrales y perif\u00e9ricos si producen deslumbramientos o defectos de la agudeza visual asimilables a los aplicables en el apartado H19 del presente cuadro. Estafilomas, distrofias y ectasias corneales cong\u00e9nitas y adquiridas. Queratocono. Transplante corneal y anillos intraestromales corneales.<br \/>\n10. T\u00e9cnicas de correcci\u00f3n refractiva:<br \/>\n\u2013 Para la Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ej\u00e9rcito del Aire: Alteraci\u00f3n de la integridad anat\u00f3mica de cualquiera de los globos oculares. Cualquier medida alejada de los par\u00e1metros normales de la morfolog\u00eda de la superficie corneal. No se permite ninguna cirug\u00eda refractiva o m\u00e9todo \u00f3ptico tanto extraocular como intraocular que modifique la potencia di\u00f3ptrica de los ojos.<br \/>\n\u2013 Para el resto de Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y mariner\u00eda se deber\u00e1 considerar este apartado en funci\u00f3n del resultado de la cirug\u00eda refractiva corneal, y habi\u00e9ndose realizado la cirug\u00eda al menos 90 d\u00edas antes del reconocimiento. No se admitir\u00e1n lentes f\u00e1quicas.<br \/>\n11. Uve\u00edtis. Iridociclitis.<br \/>\n12. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades que afecten a la visi\u00f3n. Afaquia. Pseudoafaquia.<br \/>\n13. Alteraciones vitreorretinianas degenerativas, inflamatorias, tumorales o traum\u00e1ticas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pron\u00f3stico. Cualquier cirug\u00eda vitreorretiniana.<br \/>\n14. Neuritis \u00f3ptica. Edema papilar. Atrofia \u00f3ptica.<br \/>\n15. Diplop\u00eda. Nistagmus. Heterotropia superior a tres grados. Motilidad ocular extr\u00ednseca anormal.<br \/>\nPara la Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo), heterotrop\u00eda en cualquier grado.<br \/>\n16. Forias: Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada, as\u00ed como Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ej\u00e9rcito del Aire:<br \/>\na) Endoforia superior a 8 dioptr\u00edas prism\u00e1ticas.<br \/>\nb) Exoforia superior a 5 dioptr\u00edas prism\u00e1ticas.<br \/>\nc) Hiperforia superior a 1 dioptr\u00eda prism\u00e1tica.<br \/>\n17. Visi\u00f3n crom\u00e1tica.<br \/>\na) Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada, as\u00ed como Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ej\u00e9rcito del Aire: Se exigir\u00e1 visi\u00f3n crom\u00e1tica normal.<br \/>\nb) Resto de Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y mariner\u00eda: no se admitir\u00e1n discromatopsias graves, determinadas mediante las tablas de Ishihara.<br \/>\n18. Defectos en el campo visual debido a enfermedades oculares, del sistema nervioso central o traumas.<br \/>\n19. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza visual y m\u00e1ximos defectos permitidos, pudiendo requerir cicloplegia para su evaluaci\u00f3n, ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na) Escala de oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ej\u00e9rcito del Aire:<br \/>\n\u2013 Agudeza visual m\u00ednima exigida sin correcci\u00f3n: 1 en ambos ojos. M\u00e1ximos defectos permitidos en cualquier ojo:<br \/>\n\u2022 Miop\u00eda: 0 dioptr\u00edas. Hipermetrop\u00eda: + 2 dioptr\u00edas.<br \/>\n\u2022 Astigmatismo: \u00b1 0,75 dioptr\u00edas en cualquier meridiano.<br \/>\nb) Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada:<br \/>\n\u2013 Agudeza visual m\u00ednima exigida con correcci\u00f3n: 1 en un ojo y 0,8 en el otro.<br \/>\n\u2013 M\u00e1ximos defectos permitidos en cualquier ojo:<br \/>\n\u2022 Miop\u00eda: -2 dioptr\u00edas.<br \/>\n\u2022 Hipermetrop\u00eda: + 3 dioptr\u00edas.<br \/>\n\u2022 Astigmatismo: \u00b1 2 dioptr\u00edas con independencia del componente esf\u00e9rico.<br \/>\nc) Cuerpo General de las Armas del Ej\u00e9rcito de Tierra, Escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada, Cuerpo de Infanter\u00eda de Marina y Cuerpo General (Escala de oficiales, especialidad fundamental de Defensa y Control A\u00e9reo, y Escala de suboficiales) del Ej\u00e9rcito del Aire:<br \/>\n\u2013 Agudeza visual m\u00ednima exigida con correcci\u00f3n: 1 en un ojo y 0,8 en el otro.<br \/>\n\u2013 M\u00e1ximos defectos permitidos en cualquier ojo:<br \/>\n\u2022 Miop\u00eda: -3 dioptr\u00edas.<br \/>\n\u2022 Hipermetrop\u00eda: + 3 dioptr\u00edas.<br \/>\n\u2022 Astigmatismo: \u00b1 2 dioptr\u00edas con independencia del componente esf\u00e9rico.<br \/>\nd) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ej\u00e9rcitos y de la Armada, y Militar profesional de tropa y mariner\u00eda:<br \/>\n\u2013 Agudeza visual m\u00ednima exigida con o sin correcci\u00f3n: 1 en un ojo y 0,8 en el otro.<br \/>\n\u2013 M\u00e1ximos defectos permitidos en cualquier ojo:<br \/>\n\u2022 Miop\u00eda: -4 dioptr\u00edas.<br \/>\n\u2022 Hipermetrop\u00eda: + 4 dioptr\u00edas.<br \/>\n\u2022 Astigmatismo: \u00b1 2 dioptr\u00edas con independencia del componente esf\u00e9rico.<br \/>\nI. Otorrinolaringolog\u00eda.<br \/>\n1. Afecciones cong\u00e9nitas o adquiridas de la pir\u00e1mide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y o\u00eddo, que perturben la funci\u00f3n respiratoria, fonatoria o auditiva.<br \/>\n2. Insuficiencia respiratoria nasal unilateral con datos de medici\u00f3n objetiva superior al 75 por 100, excepto para la Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ej\u00e9rcito del Aire para los que ser\u00e1 excluyente una insuficiencia nasal unilateral superior al 50 por 100.<br \/>\n3. Rinitis al\u00e9rgica, simple, atr\u00f3fica o hipertr\u00f3fica, que limite la actividad f\u00edsica. Anosmia y parosmia.<br \/>\n4. Perforaciones del tabique nasal, excepto las de origen traum\u00e1tico, m\u00ednimas y asintom\u00e1ticas.<br \/>\n5. Sinusopat\u00edas comprobadas con datos objetivos.<br \/>\n6. Disfon\u00edas permanentes que dificulten la comunicaci\u00f3n verbal. La disartria y la tartamudez (disfemia) grave que dificulte la inteligibilidad de la expresi\u00f3n oral ser\u00e1 considerada como causa de exclusi\u00f3n.<br \/>\n7. Anomal\u00edas de la motilidad lar\u00edngea que provoquen trastornos ventilatorios permanentes.<br \/>\n8. Enfermedad recurrente del o\u00eddo medio, as\u00ed como las consecutivas a procesos obstructivos tub\u00e1ricos.<br \/>\n9. Infiltraci\u00f3n calc\u00e1rea del t\u00edmpano, cuando se acompa\u00f1a de rigidez del mismo o p\u00e9rdida de agudeza auditiva de ese o\u00eddo superior al 50 por 100.<br \/>\n10. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiolog\u00eda comprobadas con datos objetivos.<br \/>\n11. Afecciones del o\u00eddo de importancia pron\u00f3stica o que perturben la funci\u00f3n auditiva por debajo de los m\u00ednimos exigidos.<br \/>\n12. Hipoacusias:<br \/>\na) Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada as\u00ed como Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ej\u00e9rcito del Aire: descalifica una p\u00e9rdida unilateral superior al 3 por 100 (Norma ISO\/ANSI).<br \/>\nb) Resto de los Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y mariner\u00eda: Descalifica una p\u00e9rdida unilateral superior al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100 (Norma ISO\/ANSI).<br \/>\n13. Alteraciones anat\u00f3micas y fisiol\u00f3gicas que supongan un S\u00edndrome de Apnea Obstructiva del Sue\u00f1o (SAOS o SAHS) de grado moderado o severo.<br \/>\nJ. Aparato urogenital.<br \/>\nUrolog\u00eda:<br \/>\n1. Afecciones o modificaciones cong\u00e9nitas o adquiridas que puedan alterar el normal ejercicio de la profesi\u00f3n militar.<br \/>\n2. Nefropat\u00edas y cistopat\u00edas que determinen alteraciones morfol\u00f3gicas o funcionales que incapaciten para la funci\u00f3n militar.<br \/>\n3. Ausencia anat\u00f3mica o funcional de un ri\u00f1\u00f3n.<br \/>\n4. Litiasis.<br \/>\n5. F\u00edstulas urinarias. Incontinencia o retenci\u00f3n de orina.<br \/>\n6. Alteraciones anal\u00edticas de la orina, aunque no correspondan a una entidad patol\u00f3gica objetivable.<br \/>\n7. Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano.<br \/>\n8. Orquitis y orquiepididimitis que determinen alteraciones morfol\u00f3gicas o funcionales que incapaciten para la funci\u00f3n militar.<br \/>\n9. Hidrocele y varicocele esencial significativo.<br \/>\n10. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales.<br \/>\nGinecolog\u00eda:<br \/>\n11. Afecciones o modificaciones cong\u00e9nitas o adquiridas del aparato genital femenino y mama que puedan alterar el normal ejercicio de la profesi\u00f3n militar.<br \/>\n12. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales.<br \/>\n13. Prolapsos genitales.<br \/>\n14. Infecciones genitales que determinen alteraciones morfol\u00f3gicas o funcionales que incapaciten para la funci\u00f3n militar.<br \/>\n15. Endometriosis incapacitante.<br \/>\n16. Hipertrofia gigante de mama y otra patolog\u00eda mamaria incompatible con el servicio.<br \/>\n17. Varicosidades genitales significativas.<br \/>\n18. F\u00edstulas rectovaginales y vesicovaginales.<br \/>\nK. Sangre y \u00f3rganos hematopoy\u00e9ticos.<br \/>\n1. Afecciones hematol\u00f3gicas que incapaciten para la profesi\u00f3n militar.<br \/>\n2. Anemias y leucopenias. Trombocitopenias.<br \/>\n3. S\u00edndromes mieloproliferativos y mielodispl\u00e1sicos.<br \/>\n4. Hemoblastosis. Leucosis.<br \/>\n5. Linfomas. Mielomas.<br \/>\n6. Trastornos de la hemostasia y coagulaci\u00f3n.<br \/>\n7. Hemoglobinopat\u00edas con repercusi\u00f3n funcional o importancia pron\u00f3stica.<br \/>\n8. Inmunodeficiencias.<br \/>\n9. 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