{"id":13566,"date":"2020-12-23T12:47:44","date_gmt":"2020-12-23T12:47:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/modelo-economico-en-murcia\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:52","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:52","slug":"modelo-economico-en-murcia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13566","title":{"rendered":"Modelo Econ\u00f3mico en MURCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 10\/2018, de 9 de noviembre, de Aceleraci\u00f3n de la Transformaci\u00f3n del Modelo Econ\u00f3mico Regional para la Generaci\u00f3n de Empleo Estable de Calidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 14 de enero de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA:<br \/>\no la disposici\u00f3n adicional 4 y MODIFICA lo indicado de la adicional 8 de la Ley 2\/2017, de 13 de febrero<br \/>\no el art. 83.2 y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 13\/2015, de 30 de marzo<br \/>\no los arts. 32 a 35, 50.2.b) y MODIFICA los 28.c), 29.6, 46 de la Ley 11\/2006, de 22 de diciembre<br \/>\n\u2022 MODIFICA:<br \/>\no el art. 7 de la Ley 9\/2016, de 2 de junio<br \/>\no los arts. 6.1, 10 bis y A\u00d1ADE los 10 septies y 10 octies a la Ley 8\/2014, de 21 de noviembre<br \/>\no el art. 7 y A\u00d1ADE los 7 bis, 27 bis y la disposici\u00f3n adicional 1 a la Ley 12\/2013, de 20 de diciembre<br \/>\no el art. 28 de la Ley 5\/2012, de 29 de junio<br \/>\no los arts. 12 y 13 de la Ley 8\/2007, de 23 de abril<br \/>\no el art. 46.3 de la Ley 6\/2004, de 28 de diciembre<br \/>\no los arts. 10.3, 11.1, 21, 32.1 y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n transitoria 5 de la Ley 2\/1995, de 15 de marzo<br \/>\no determinados preceptos, SUPRIME los art. 16, 65, la disposici\u00f3n adicional 9 y A\u00d1ADE las adicionales 13, 14 a la Ley 4\/2009, de 14 de mayo<br \/>\no determinados preceptos de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre<br \/>\n\u2022 A\u00d1ADE:<br \/>\no el art. 19 bis a la Ley 5\/2013, de 8 de julio<br \/>\no la disposici\u00f3n adicional 3 a la Ley 2\/2011, de 2 de marzo<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 4\/1982, de 9 de junio<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos de la Regi\u00f3n de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de aceleraci\u00f3n de la transformaci\u00f3n del modelo econ\u00f3mico regional para la generaci\u00f3n de empleo estable de calidad.<br \/>\nPor consiguiente, al amparo del art\u00edculo 30.Dos, del Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley:<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI.\u2003Contexto econ\u00f3mico-social y marco normativo.<br \/>\nEn un contexto mundial extremadamente vol\u00e1til y competitivo, sometido a numerosas amenazas (tendencia al proteccionismo, irrupci\u00f3n de innovaciones tecnol\u00f3gicas disruptivas, flujos migratorios) pero tambi\u00e9n numerosas oportunidades (nuevos nichos de mercado, empleos absolutamente novedosos, especializaci\u00f3n inteligente), el cambio de modelo econ\u00f3mico localizado en una zona geogr\u00e1fica relativamente peque\u00f1a como es la Regi\u00f3n de Murcia, requiere, de manera constante y rigurosa, de nuevos est\u00edmulos que aceleren la transformaci\u00f3n econ\u00f3mica a fin de mantener el liderazgo en aquellos sectores donde tradicionalmente la Regi\u00f3n de Murcia ha sido l\u00edder, como, por ejemplo, en el sector agroalimentario, a la vez que deber\u00eda tener como prop\u00f3sito ocupar nuevos nichos en sectores emergentes propiciados por los nuevos modelos de econom\u00eda: cooperativa, circular, globalizada y otras.<br \/>\nEsta transformaci\u00f3n del modelo econ\u00f3mico no puede restringirse, \u00fanica y exclusivamente, a par\u00e1metros t\u00e9cnicos o te\u00f3ricos, antes bien, debe de tener en cuenta la importancia del excelente capital humano que posee la Regi\u00f3n a fin de afrontar con garant\u00edas de \u00e9xito una transformaci\u00f3n tan necesaria como urgente. El cambio de modelo econ\u00f3mico debe colocar a las personas, tanto empresarios como trabajadores, como la referencia principal en torno a las cuales debe primarse un modelo que promueva los recursos humanos m\u00e1s cualificados, incidiendo en la eliminaci\u00f3n de las desigualdades y en la protecci\u00f3n de los recursos medioambientales. Aceleraci\u00f3n de un modelo econ\u00f3mico, pues, que siente las bases para una sociedad murciana m\u00e1s cohesionada socialmente en los \u00e1mbitos laborales, culturales y medioambientales.<br \/>\nLa clave del \u00e9xito para alcanzar ese nuevo modelo econ\u00f3mico regional que los ciudadanos demandan, adaptado a la especial idiosincrasia geogr\u00e1fica, cultural y socioecon\u00f3mica de la Regi\u00f3n de Murcia, debe basarse en la creaci\u00f3n de empleo estable y de calidad.<br \/>\nDicho de otro modo, la transformaci\u00f3n del modelo econ\u00f3mico no es un fin en s\u00ed mismo, sino un medio para la generaci\u00f3n de empleo sostenible y de calidad. Mediante la creaci\u00f3n de empleo, no s\u00f3lo se impulsar\u00e1 el cambio de modelo econ\u00f3mico, sino que adem\u00e1s se reforzar\u00e1 una sociedad m\u00e1s justa y cohesionada, especialmente esperanzadora para aquellos que durante los a\u00f1os de crisis han resultado m\u00e1s desfavorecidos. En definitiva, crear el marco socioecon\u00f3mico capaz de cimentar un futuro m\u00e1s halag\u00fce\u00f1o para los ciudadanos de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nAunque, indudablemente, el cambio de modelo econ\u00f3mico est\u00e1 sometido a numerosos factores globales que se deciden en otras instancias y que no siempre se pueden gestionar desde la propia Regi\u00f3n de Murcia, existen, sin embargo, otros muchos elementos gestionables y decisorios en el \u00e1mbito estrictamente regional, de manera especial en el campo legislativo, cuya modificaci\u00f3n y mejora representa un paso important\u00edsimo de aceleraci\u00f3n para la transformaci\u00f3n del modelo econ\u00f3mico.<br \/>\nDebido a la natural inercia del paso del tiempo ese \u00abcorpus\u00bb legislativo que influye directamente en el desarrollo del modelo econ\u00f3mico se ha ido desperdigando en diferentes cambios de estructura administrativa, multiplicando las discrepancias y solapando la natural actividad de entidades y organismos. Esta desestructuraci\u00f3n burocr\u00e1tica ha creado notables obst\u00e1culos para la necesaria y leg\u00edtima iniciativa de empresarios y emprendedores que, a la postre, con su empe\u00f1o y tes\u00f3n son los genuinos creadores de empleo.<br \/>\nPor ello, el prop\u00f3sito final de la presente ley es homogeneizar los actuales desfases legislativos, adapt\u00e1ndolos a las actuales necesidades de un tejido empresarial moderno y competitivo como es el murciano, abarcando todos los sectores productivos sobre los que se fundamenta el futuro desarrollo econ\u00f3mico y social de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nEl empleo de calidad, la competitividad, la internacionalizaci\u00f3n y el crecimiento econ\u00f3mico como factores esenciales para la transformaci\u00f3n del modelo econ\u00f3mico ata\u00f1en a sectores tan diversos como turismo, suelo industrial, consumo, ordenaci\u00f3n del territorio, agroalimentario y medio ambiente, aspectos sobre los que la presente ley incide.<br \/>\nDe manera m\u00e1s espec\u00edfica, como objetivo inmediato en la presente legislaci\u00f3n, se simplificar\u00e1 cierta carga administrativa, sin menoscabo de la necesaria protecci\u00f3n legal, para que aquella no se convierta en obst\u00e1culo para el desarrollo y la transformaci\u00f3n del modelo econ\u00f3mico.<br \/>\nTodos los elementos incorporados a la presente legislaci\u00f3n, tomados en su conjunto, optimizan su integraci\u00f3n legislativa, soportada por novedosas medidas que servir\u00e1n para acelerar el modelo de cambio econ\u00f3mico tan importante y necesario para la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nDesde un punto de vista competencial, la presente ley encuentra su acomodo en las competencias exclusivas otorgadas por el art\u00edculo 10, Uno, de la Ley Org\u00e1nica 4\/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonom\u00eda de la Regi\u00f3n de Murcia en \u00abOrdenaci\u00f3n del Territorio y del Litoral, urbanismo y vivienda\u00bb (n.\u00ba 2); \u00abPlanificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y fomento del desarrollo de la Comunidad Aut\u00f3noma dentro de los objetivos marcados por la pol\u00edtica econ\u00f3mica nacional\u00bb (n.\u00ba 11); \u00abCasinos, juegos y apuestas excepto las apuestas y loter\u00edas del Estado\u00bb (n.\u00ba 22); \u00abEspect\u00e1culos p\u00fablicos\u00bb (n.\u00ba 24): \u00abPromoci\u00f3n, fomento y ordenaci\u00f3n del turismo en su \u00e1mbito territorial\u00bb (n.\u00ba 16); \u00abCooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislaci\u00f3n mercantil\u00bb (n.\u00ba 23); \u00abIndustria (\u2026)\u00bb (n.\u00ba 27); \u00abInstalaciones de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y transporte de energ\u00eda, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Aut\u00f3noma&#8230;\u00bb (n.\u00ba 28); \u00abProcedimiento administrativo derivado de las especialidades de organizaci\u00f3n propia\u00bb (n.\u00ba 29); \u00abComercio Interior\u00bb (n.\u00ba 34); as\u00ed como las competencias de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, recogidas en el art\u00edculo 11 apartados segundo, tercero, cuarto y s\u00e9ptimo relativas a \u00abProtecci\u00f3n del medio ambiente\u00bb, \u00abMontes y Aprovechamientos Forestales\u00bb, \u00abR\u00e9gimen Minero y Energ\u00e9tico\u00bb y \u00abDefensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica general y la pol\u00edtica monetaria del Estado, las bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad\u00bb.<br \/>\nII.\u2003\u2002Infraestructuras industriales, tur\u00edsticas, abastecimiento y sostenibilidad energ\u00e9tica.<br \/>\nEn los \u00faltimos treinta a\u00f1os la reordenaci\u00f3n urban\u00edstica de los municipios y el crecimiento econ\u00f3mico han generado la aparici\u00f3n de un importante n\u00famero de pol\u00edgonos Industriales, tambi\u00e9n denominados parques empresariales, que han contribuido al desarrollo de los municipios en los que se ubican y del conjunto de la Regi\u00f3n de Murcia, como \u00e1mbitos f\u00edsicos en los que se desenvuelve la actividad empresarial, sobre todo industrial, generadora de riqueza y empleo.<br \/>\nSin embargo, la regulaci\u00f3n existente en este \u00e1mbito, aunque numerosa (la ley estatal de suelo, la hom\u00f3nima auton\u00f3mica, ley de asociaciones, ley de propiedad horizontal, ley de eficiencia de las administraciones, etc.), resulta insuficiente en tanto que no concreta los mecanismos de participaci\u00f3n de los actores sociales e institucionales en el hecho complejo del mantenimiento, conservaci\u00f3n, reposici\u00f3n y ampliaci\u00f3n de infraestructuras en estos parques empresariales, siendo muy diversa la casu\u00edstica de gesti\u00f3n existente (entidades de conservaci\u00f3n, asociaciones de empresarios, comunidades de propietarios, etc.), as\u00ed como la heterogeneidad de \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de los mismos y distinta capacidad jur\u00eddica de obrar de cada uno de ellos en dichos \u00e1mbitos.<br \/>\nPor otra parte, se considera conveniente, de cara al mejor funcionamiento y dinamizaci\u00f3n de la actividad en los pol\u00edgonos industriales, fomentar la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada entre el ayuntamiento competente y los agentes privados concernidos para la mejora de la gesti\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos, la conservaci\u00f3n y mantenimiento de estos espacios. De igual forma, se pretende ampliar el \u00e1mbito de gesti\u00f3n a servicios de valor a\u00f1adido para beneficio de las empresas instaladas y mejora de atractivos del pol\u00edgono, de cara a la captaci\u00f3n de nuevas inversiones en el mismo en condiciones de seguridad jur\u00eddica y a la mejora de la competitividad de las empresas y del desarrollo econ\u00f3mico de la Regi\u00f3n.<br \/>\nDe esta forma, la presente ley trata de ordenar la relaci\u00f3n entre usuarios y administraciones p\u00fablicas y determinar los derechos y obligaciones de cada uno de ellos brindando un sistema, a trav\u00e9s de las comunidades de gesti\u00f3n de \u00e1reas industriales, que supere la indeterminaci\u00f3n actual posibilitando mecanismos de mejora, todo ello en beneficio de la actividad empresarial y del inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nAsimismo, la ley hace un gui\u00f1o a la iniciativa industrial en el \u00e1mbito municipal a trav\u00e9s de la figura del municipio industrial excelente. Obtendr\u00e1 tal galard\u00f3n aquellos municipios cuyos gestores est\u00e9n comprometidos con la inversi\u00f3n industrial en su territorio, ofreciendo pol\u00edgonos de asentamiento de alto valor a\u00f1adido y ventajas fiscales.<br \/>\nEn materia de turismo la regi\u00f3n de Murcia debe aspirar a consolidarse como destino tur\u00edstico renovado basado en un reposicionamiento de la oferta, no solo en la costa sino tambi\u00e9n en el interior, cuya planta alojativa est\u00e1 formada por hoteles que adolecen de cierta antig\u00fcedad y peque\u00f1o tama\u00f1o en comparaci\u00f3n con nuestros destinos competidores.<br \/>\nPara revertir esta situaci\u00f3n, la presente ley incluye varias medidas para fomentar la modernizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la oferta hotelera, de modo que la regi\u00f3n est\u00e9 en condiciones de captar mayores flujos de turistas nacionales e internacionales, especialmente en temporada baja cuando hay grandes contingentes debidos a los programas de turismo senior.<br \/>\nEn primer lugar, se pretende facilitar la renovaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de los alojamientos existentes mediante el otorgamiento por ley de mayor edificabilidad, a semejanza de lo previsto recientemente en otras regiones como Baleares y Canarias.<br \/>\nEstas primas volum\u00e9tricas se otorgar\u00e1n para conseguir hoteles de al menos 3 estrellas tras la realizaci\u00f3n de las obras de ampliaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o sustituci\u00f3n. Con estos procesos de modernizaci\u00f3n no solo se mejora la captaci\u00f3n de clientes y la rentabilidad del hotel, sino que tambi\u00e9n contribuyen a la mejora del espacio tur\u00edstico y coadyuva a la renovaci\u00f3n de otros establecimientos en su entorno, debido a la presi\u00f3n competitiva que supone la presencia de hoteles modernos en un destino.<br \/>\nComplementario a la medida anterior y con el objetivo de incrementar la planta hotelera, se flexibiliza y aumenta la cuant\u00eda de la prima de aprovechamiento urban\u00edstico para la implantaci\u00f3n de hoteles en parcelas residenciales prevista en nuestra Ley de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, que no quedar\u00e1 acotada al 20% sino que depender\u00e1 de la categor\u00eda resultante del establecimiento.<br \/>\nEn segundo lugar, se incluye en nuestra legislaci\u00f3n la regulaci\u00f3n del condohotel, que ya ha sido incluida en otras comunidades aut\u00f3nomas con motivo del desarrollo de esta modalidad en los mercados internacionales, y cuya demanda est\u00e1 en aumento. Con ello se pretende dar seguridad jur\u00eddica a inversores y empresas del sector tur\u00edstico para la utilizaci\u00f3n de esta f\u00f3rmula de financiaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de los grandes hoteles de calidad que precisa la regi\u00f3n, estableciendo las condiciones precisas que son habituales en la normativa comparada para evitar un uso fraudulento de esta figura que pudiera distorsionar la finalidad tur\u00edstica pretendida.<br \/>\nFinamente, como medida para conseguir una mayor celeridad a las inversiones tur\u00edsticas y evitar la p\u00e9rdida de oportunidades de inversi\u00f3n en un entorno tan competitivo, se crea la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s tur\u00edstico para los proyectos de modernizaci\u00f3n hotelera y para aquellos que contribuyan a la diversificaci\u00f3n y mejora de la oferta, especialmente en municipios costeros. Los proyectos tur\u00edsticos as\u00ed declarados se beneficiar\u00e1n de una reducci\u00f3n de los plazos ordinarios de tramitaci\u00f3n, similar a lo ya establecido en nuestra normativa de proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2006, de Energ\u00edas Renovables y Ahorro y Eficiencia Energ\u00e9tica de la Regi\u00f3n de Murcia, clarifica la clasificaci\u00f3n de las instalaciones de aprovechamiento de energ\u00edas renovables en las que la energ\u00eda producida est\u00e9 destinada a su venta a la red, a efectos de la obtenci\u00f3n de los correspondientes t\u00edtulos habilitantes para la implantaci\u00f3n de este tipo de infraestructuras energ\u00e9ticas.<br \/>\nEn materia de instalaciones el\u00e9ctricas se agiliza y simplifica el procedimiento para la dotaci\u00f3n de suministro el\u00e9ctrico, previa solicitud del interesado, a aquellas instalaciones que se encuentren actualmente sin suministro y que lo hayan tenido con anterioridad, mediante la fijaci\u00f3n expresa de los plazos m\u00e1ximos para acometer esta tarea.<br \/>\nAsimismo, se agilizan y simplifican los procedimientos para la conexi\u00f3n a la red de distribuci\u00f3n de nuevas instalaciones el\u00e9ctricas promovidas por particulares o por las empresas distribuidoras, a trav\u00e9s de la determinaci\u00f3n de forma expresa de las fases y plazos m\u00e1ximos del procedimiento.<br \/>\nPor otro lado, la Regi\u00f3n de Murcia tiene entre sus prioridades alcanzar los porcentajes en energ\u00edas renovables propuestos por la Uni\u00f3n Europea que permitir\u00e1n hacer efectiva la transici\u00f3n energ\u00e9tica, combatir el cambio clim\u00e1tico, cumplir los objetivos de Par\u00eds y contribuir a una mayor sostenibilidad energ\u00e9tica. Para propiciar la implantaci\u00f3n de este tipo de instalaciones se establecen procedimientos y plazos de agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n en el procedimiento de acceso y conexi\u00f3n de instalaciones generadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica basadas en fuentes de energ\u00edas renovables, tanto con vertido a red como autoconsumidoras.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la sostenibilidad energ\u00e9tica, se crean los compromisos que asumir\u00e1 la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en materia de ahorro, eficiencia energ\u00e9tica y uso de las energ\u00edas renovables, encaminados a configurar la ejemplaridad de su comportamiento. En este contexto, se fijan los porcentajes de ahorro de energ\u00eda y de utilizaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables en edificios p\u00fablicos para los escenarios correspondientes a los a\u00f1os 2020 y 2025.<br \/>\nAsimismo, en la l\u00ednea de lo que establece la directiva relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, los nuevos edificios p\u00fablicos que se construyan o la ampliaci\u00f3n de los existentes, ser\u00e1n de consumo de energ\u00eda casi nulo.<br \/>\nIII.\u2003Intervenci\u00f3n urban\u00edstica y medioambiental.<br \/>\nEn esta \u00e1rea se propone, entre otras cuestiones, la adecuaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio a trav\u00e9s de los cuales poder materializar las pol\u00edticas sectoriales de empleo de inter\u00e9s regional y, en general de fomento de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nAs\u00ed mismo, y en cumplimiento de la Resoluci\u00f3n de 11 de enero de 2016, de la Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en relaci\u00f3n con la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia, se introducen en la norma las modificaciones acordadas en la citada Comisi\u00f3n Bilateral.<br \/>\nPor otro lado, se aclaran determinados conceptos relativos a usos y obras provisionales.<br \/>\nSe unifica el plazo de adaptaci\u00f3n a la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia, fij\u00e1ndolo en seis a\u00f1os para la aprobaci\u00f3n inicial del nuevo planeamiento general, y se establece la posibilidad de que, por causa justificada, el citado plazo pueda prorrogarse, caso de que para un determinado municipio esta adaptaci\u00f3n entra\u00f1a especial complejidad.<br \/>\nLas modificaciones introducidas en la Ley 4\/2009, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada, van sobre todo encaminadas a simplificar el control ambiental de actividades que est\u00e1n sujetas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada o autorizaciones sectoriales.<br \/>\nCuando resulte exigible una autorizaci\u00f3n ambiental integrada ya no ser\u00e1 preciso que el ayuntamiento conceda licencia municipal a la actividad, pues su intervenci\u00f3n en el procedimiento de autorizaci\u00f3n ambiental integrada ya le permite establecer las condiciones de ejercicio de la actividad en el \u00e1mbito de sus competencias, incluido el urban\u00edstico.<br \/>\nDe esta forma se evitan duplicidades de tramitaci\u00f3n, garantizando tal y como determina la Ley 39\/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuaci\u00f3n administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas.<br \/>\nAs\u00ed, el Real Decreto Legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, elimina todas las referencias a la licencia municipal de actividad que reflejaba la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de Prevenci\u00f3n y Control Integrados de la Contaminaci\u00f3n, a la que sustituye. De otra parte, se regula con m\u00e1s detalle el r\u00e9gimen de las autorizaciones ambientales sectoriales, en especial se establece que las solicitudes de autorizaci\u00f3n ambiental sectorial deben ir acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n necesaria de acuerdo con la normativa estatal reguladora de la autorizaci\u00f3n, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que al efecto se establezca por Orden del titular del \u00f3rgano con competencia ambiental.<br \/>\nAs\u00ed mismo, se ofrece una simplificaci\u00f3n generalizada en la tramitaci\u00f3n ambiental de actividades, evitando la duplicidad en una misma autorizaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n regional y local.<br \/>\nEn esta misma l\u00ednea se regula la solicitud de informes facultativos, siempre motivada, a trav\u00e9s de la puesta a disposici\u00f3n del expediente en una plataforma telem\u00e1tica, debiendo entenderse que si la administraci\u00f3n consultada no emite su informe en el plazo requerido es que ha considerado que los valores protegidos no se encuentran afectados.<br \/>\nIV.\u2003Cooperativismo, comercio y protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios.<br \/>\nLa necesidad de adaptar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las cooperativas en la Regi\u00f3n de Murcia a distintas cuestiones surgidas desde su aprobaci\u00f3n, han llevado al legislado a modificar la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, en tres ocasiones anteriores.<br \/>\nCon la finalidad de hacer m\u00e1s f\u00e1cil para los ciudadanos el acceso a este modelo econ\u00f3mico de empresa, y con la experiencia de lo ocurrido desde la anterior modificaci\u00f3n, que permiti\u00f3 constituir cooperativas de trabajo asociado con solo dos socios ab initio, se aborda ahora la eliminaci\u00f3n de la exigencia de aumentar hasta tres el n\u00famero de socios, hasta ahora vigente para mantener su existencia. Consecuencia de lo anterior, y para adecuar la norma, se ha eliminado toda referencia o consecuencia negativa a la falta de aumento del n\u00famero de socios en este caso en todo el texto, y se han adecuado las referencias al capital social y su reparto entre los socios a tal circunstancia.<br \/>\nDe igual modo y con la finalidad de hacer m\u00e1s f\u00e1cil y asequible a las sociedades cooperativas el acceso al Registro administrativo, se ha llevado a cabo una clarificaci\u00f3n de qu\u00e9 actos necesitan escritura p\u00fablica para su inscripci\u00f3n, siendo aquellos de naturaleza constitutiva; y cu\u00e1les podr\u00e1n inscribirse con una mera certificaci\u00f3n societaria, permitiendo as\u00ed un acceso m\u00e1s f\u00e1cil y menos costoso a la inscripci\u00f3n de los actos meramente declarativos.<br \/>\nSe han aclarado otras cuestiones relativas al acceso al Registro administrativo relacionadas con las cuentas anuales y el tracto sucesivo, siendo suficiente con la inscripci\u00f3n de cuatro ejercicios anteriores para poder dar acceso a que las del a\u00f1o en curso sean registradas.<br \/>\nDe igual modo, para favorecer a los usuarios, se permite que no se deposite determinada documentaci\u00f3n en el Registro administrativo si los liquidadores asumen la custodia de la misma, con idea de simplificar y agilizar este tr\u00e1mite.<br \/>\nEn caso de que no estuviera constituido el Consejo Superior del Cooperativismo se determina que ser\u00e1 la Administraci\u00f3n regional la responsable de recibir el haber liquido sobrante, en su caso, para destinarlo al fomento y promoci\u00f3n del cooperativismo en la Regi\u00f3n.<br \/>\nSe adecuan las referencias que se hacen en toda la ley a las disposiciones de las nuevas leyes 39 y 40, de 1 de octubre de 2015.<br \/>\nDe igual modo, dado el tiempo transcurrido desde la aprobaci\u00f3n de la ley, se racionaliza y actualiza lo relacionado con la adaptaci\u00f3n de las sociedades cooperativas a las disposiciones de la ley.<br \/>\nCon todas estas modificaciones, se pretende clarificar, agilizar y simplificar para los administrados el r\u00e9gimen jur\u00eddico de este tipo de sociedades que tanto han colaborado a la consecuci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico y del empleo de calidad para la Regi\u00f3n.<br \/>\nEn el \u00e1mbito comercial, y como medida de reducci\u00f3n de cargas a las empresas, se extiende la sujeci\u00f3n a declaraci\u00f3n responsable, a la realizaci\u00f3n de obras de acondicionamiento de los locales para desempe\u00f1ar actividades de comercio minorista y de prestaci\u00f3n de servicios, aunque requieran la elaboraci\u00f3n de un proyecto de obra.<br \/>\nLa adopci\u00f3n de esta medida, est\u00e1 basada en los principios de intervenci\u00f3n administrativa m\u00ednima para el inicio de la actividad y en la responsabilidad de los titulares de empresas y de los profesionales en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de protecci\u00f3n a los consumidores y usuarios, la Ley 11\/2006, de 22 de diciembre, sobre R\u00e9gimen del Comercio Minorista de la Regi\u00f3n de Murcia obliga a tener a disposici\u00f3n de los consumidores hojas de reclamaciones, descritas en el Decreto n.\u00ba 3\/2014, de 31 de enero, por el que se regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, que impone se exhiba en los comercios un cartel que de forma clara y legible recoja la leyenda \u00abExisten hojas de reclamaciones a disposici\u00f3n del consumidor y usuario\u00bb, obligando a que dicho cartel se ajuste a un modelo determinado.<br \/>\nMuchos comerciantes incluidos franquiciados, dentro de su dise\u00f1o de marca, anuncian la existencia de hojas de reclamaciones sin utilizar este modelo.<br \/>\nPor su parte, en la exhibici\u00f3n de precios de modo exacto se proh\u00edbe toda forma de exhibici\u00f3n que obligue a realizar c\u00e1lculos aritm\u00e9ticos para determinar su cuant\u00eda, excepto la aplicaci\u00f3n de porcentajes sencillos de descuento sobre el precio indicado. De esta forma se recoge la jurisprudencia de los juzgados de la regi\u00f3n que entienden que, dada la tecnolog\u00eda actual, cualquier comprador puede calcular cualquier descuento.<br \/>\nV.\u2003Espect\u00e1culos p\u00fablicos.<br \/>\nPor razones imperiosas de inter\u00e9s general de orden p\u00fablico, seguridad p\u00fablica, protecci\u00f3n civil, salud p\u00fablica, protecci\u00f3n de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, protecci\u00f3n del medio ambiente y del entorno urbano, as\u00ed como de conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y art\u00edstico se considera necesario, dado el poco tiempo que en ocasiones se cuenta para conceder la autorizaci\u00f3n ante la inmediatez de la solicitud realizada con la celebraci\u00f3n del espect\u00e1culo o actividad recreativa, modificar el sentido del silencio para que, transcurrido el plazo sin tener resoluci\u00f3n expresa, se entienda denegada dicha autorizaci\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo, se hace conveniente aclarar y diferenciar competencialmente las fases de instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de la comisi\u00f3n de infracciones recogidas en la Ley 9\/2016, de 2 de junio, de Medidas Urgentes en Materia de Espect\u00e1culos P\u00fablicos en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, para que dicha regulaci\u00f3n sea acorde al procedimiento de naturaleza sancionadora y especificar, asimismo, que la resoluci\u00f3n corresponde al \u00f3rgano directivo competente para que, ante posibles reorganizaciones administrativas, el titular competente sea el adecuado en funci\u00f3n de a quien se le atribuya la competencia en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos.<br \/>\nVI.\u2003Otras medidas sectoriales de agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites.<br \/>\nEn el t\u00edtulo quinto, relativo a \u00abOtras medidas sectoriales de agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites\u00bb, se incluyen instrumentos y modificaciones legislativas para facilitar la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nSe procede de esta forma a modificar, por orden de fecha de publicaci\u00f3n, la Ley 2\/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Regi\u00f3n de Murcia; la Ley 6\/2004, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia; la ley 8\/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinaci\u00f3n de la Investigaci\u00f3n, el Desarrollo Tecnol\u00f3gico y la Innovaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, la Ley 5\/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, y la Ley 8\/2014, de Medidas Tributarias, de Simplificaci\u00f3n Administrativa y en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nLa necesidad de abordar la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 21 de la Ley 2\/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas en la Regi\u00f3n de Murcia, viene determinada por la adaptaci\u00f3n de nuestra legislaci\u00f3n al Acuerdo del Pleno del Consejo de Pol\u00edticas del Juego, de 17 de diciembre de 2014, para la racionalizaci\u00f3n normativa, en aras a mejorar la unidad de mercado con el contexto de la implementaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, siendo uno de los puntos en los que se alcanz\u00f3 el acuerdo el suprimir la exigencia de documentos o carn\u00e9s profesionales a las personas f\u00edsicas que presten servicios en establecimientos de servicios de juego o azar.<br \/>\nAsimismo, se clarifica el actual r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n de competencias en materia de juego entre el Consejo de Gobierno y la consejer\u00eda competente en materia de juego, eliminando las dificultades hasta ahora existentes para discernir la competencia en materia de elaboraci\u00f3n de normas o reglamentos espec\u00edficos en materia de juegos y apuestas.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2004, referida al \u00e1mbito de la tramitaci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general, introduce en la memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo, el estudio referido a las cargas administrativas y costes que la nueva regulaci\u00f3n supondr\u00e1 para las peque\u00f1as y medianas empresas.<br \/>\nPor otra parte, y en cuanto a la investigaci\u00f3n, se suprime la Unidad de Gesti\u00f3n del Plan Regional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, cuyas funciones pasan a la direcci\u00f3n general competente en materia de investigaci\u00f3n, reforzando as\u00ed su funci\u00f3n de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica cient\u00edfica regional, con el fin de incrementar su eficiencia y, en este \u00e1mbito, se crea en el seno de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n una comisi\u00f3n ejecutiva, con car\u00e1cter permanente, para la coordinaci\u00f3n y el seguimiento del citado Plan Regional, de las estrategias sectoriales en el \u00e1mbito de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, el establecimiento de indicadores y el cat\u00e1logo de acciones. Se trata de hacer m\u00e1s operativa la gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica de la Regi\u00f3n de Murcia, descargando a la Comisi\u00f3n Interdepartamental, de car\u00e1cter m\u00e1s pol\u00edtico y estrat\u00e9gico, de funciones ejecutivas, que le son impropias.<br \/>\nDe otro lado, en esta ley de aceleraci\u00f3n de la econom\u00eda, a trav\u00e9s de la simplificaci\u00f3n de \u00f3rganos y procedimientos, cobra especial inter\u00e9s el incremento de la competitividad y de la excelencia en nuestras universidades a trav\u00e9s de incentivos al personal docente e investigador, con recursos propios de las universidades y con los l\u00edmites legalmente establecidos, para un mejor posicionamiento de nuestro sistema universitario. Se trata de hacer m\u00e1s competitivas a nuestras universidades, con una apuesta decidida en campos estrat\u00e9gicos como la captaci\u00f3n de alumnos extranjeros, la formaci\u00f3n online, la empleabilidad de los egresados, la transferencia de conocimiento o la innovaci\u00f3n.<br \/>\nLos principios de eficiencia y agilidad en los procedimientos administrativos del art\u00edculo 3 de la Ley 40\/2015, aconsejan agilizar los sistemas de firma del personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, y permitir la integraci\u00f3n de sistemas \u00e1giles como la firma en dispositivos m\u00f3viles o aquellos que, en un futuro, la t\u00e9cnica provea, siendo la rigidez actual del art\u00edculo 28 de la Ley 5\/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y medidas en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, un obst\u00e1culo para su consecuci\u00f3n. Con los preceptos introducidos, se permite una adaptaci\u00f3n \u00e1gil a estos nuevos mecanismos de firma por parte de la Administraci\u00f3n, tanto a nivel \u00abad intra\u00bb para su personal como a nivel \u00abad extra\u00bb para las personas que se relacionen con la Administraci\u00f3n regional.<br \/>\nSe introduce de nuevo la habilitaci\u00f3n del uso de la firma basada en el Documento Nacional de Identidad del personal al servicio de la Administraci\u00f3n, que ya preve\u00eda la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos, en su art\u00edculo 19. Dicho art\u00edculo no ha sido transpuesto a la nueva Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y ha sido derogado por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, careciendo de habilitaci\u00f3n normativa desde octubre de 2016 su uso en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia. En la nueva redacci\u00f3n se vuelve a autorizar su uso y explotaci\u00f3n por el personal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nAl amparo del art\u00edculo 43 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, se habilita en el marco de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia el uso de certificado de empleado p\u00fablico con seud\u00f3nimo.<br \/>\nSe mantiene la habilitaci\u00f3n de la anterior redacci\u00f3n de permitir al personal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia el uso de los certificados suministrados por la CARM para la tramitaci\u00f3n de procedimientos relacionados por su condici\u00f3n de empleado p\u00fablico, si bien esta habilitaci\u00f3n no se extiende al certificado con seud\u00f3nimo, cuyo uso est\u00e1 previsto en el marco de las relaciones ad extra, principalmente cuando se ejercitan facultades de inspecci\u00f3n o control.<br \/>\nSe homogeneiza el contenido de los certificados mediante su vinculaci\u00f3n a los criterios de la pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica y de certificados de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nAl amparo de los principios de servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, previsto en el art\u00edculo 3 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, se agiliza el sistema de extensi\u00f3n de otros sistemas de identificaci\u00f3n y\/o firma que pueden utilizar los ciudadanos que se relacionan con la Administraci\u00f3n, al amparo de los art\u00edculos 9.2.c) y 10.2.c) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, simplificando su autorizaci\u00f3n y determinando el \u00f3rgano t\u00e9cnico competente para establecer su validez y los requisitos t\u00e9cnicos a implantar.<br \/>\nContinuando con la reforma de la ley 8\/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificaci\u00f3n Administrativa y en Materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, se modifica el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Unidad de Aceleraci\u00f3n de Inversiones (UNAI) residenciada en el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nAdem\u00e1s, se crea la subcomisi\u00f3n t\u00e9cnica de inversiones de naturaleza inmobiliaria y la subcomisi\u00f3n t\u00e9cnica de inversiones de naturaleza tur\u00edstica.<br \/>\nComo medida sectorial de agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de las relaciones de los ciudadanos con la administraci\u00f3n, se crea la carpeta empresarial como instrumento que permite facilitar la relaci\u00f3n de las empresas y la Administraci\u00f3n p\u00fablica, al integrar todas las relaciones que se produzcan entre las partes a lo largo del ciclo de vida de la empresa.<br \/>\nTambi\u00e9n se regula un sistema de informaci\u00f3n sobre la legislaci\u00f3n sectorial aplicable al ejercicio de actividades econ\u00f3micas y para la detecci\u00f3n de cargas administrativas, que podr\u00e1 ser utilizado por los interesados, colegios profesionales, organizaciones empresariales y otros colectivos afectados para realizar consultas. Asimismo, permitir\u00e1 poner de manifiesto la existencia de disposiciones, actos o actuaciones de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, que signifiquen un obst\u00e1culo para la aplicaci\u00f3n de la presente ley o puedan ser entendidas, con car\u00e1cter general, como cargas administrativas<br \/>\nEl sistema de informaci\u00f3n citado con anterioridad estar\u00e1 bajo la supervisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el impulso de la actividad econ\u00f3mica, que se crea al efecto, que adem\u00e1s se encargar\u00e1 de identificar propuestas de mejora de la intervenci\u00f3n administrativa en la actividad econ\u00f3mica y proponer las acciones necesarias para implantarlas.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n adicional primera, se concretan una serie de tr\u00e1mites destinados a la regularizaci\u00f3n de actividades en el marco del procedimiento establecido en la Ley 4\/2009, de protecci\u00f3n ambiental integrada para la legalizaci\u00f3n de actividades no autorizadas.<br \/>\nEn la Regi\u00f3n de Murcia existen actividades que carecen de t\u00edtulo habilitante para su ejercicio, por una falta de adecuaci\u00f3n en todas sus determinaciones al planeamiento urban\u00edstico.<br \/>\nEn no pocos supuestos, se trata de actividades que generan, directa e indirectamente, numerosos puestos de trabajo en el municipio donde se encuentran y la suma de todas ellas afecta de manera significativa a la econom\u00eda y el empleo en la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nLa Ley 4\/2009, de protecci\u00f3n ambiental integrada, regula en sus art\u00edculos 138 y siguientes un procedimiento de legalizaci\u00f3n de actividades, mediante el cual una actividad que se encuentra en funcionamiento, y que carece del t\u00edtulo habilitante de actividad correspondiente, puede obtenerlo.<br \/>\nEn algunos casos, los impedimentos no provienen ni de la legislaci\u00f3n sectorial, ni de la incompatibilidad de la actividad con los usos de su entorno sino de un modelo urban\u00edstico devenido obsoleto por diversas circunstancias. Estos casos extraordinarios precisas de un itinerario, dentro del marco jur\u00eddico actual para poder proseguir con su actividad en tanto el planeamiento urban\u00edstico se adecua a la realidad y los criterios generales que llevaron a su problem\u00e1tica actual pueden ser objeto de un nuevo an\u00e1lisis por parte de los ayuntamientos. A esta situaci\u00f3n trata de dar respuesta la presente ley a trav\u00e9s de su disposici\u00f3n adicional primera.<br \/>\nUno de los aspectos que han de ser objeto de an\u00e1lisis por parte de la administraci\u00f3n competente a la hora de tramitar dicho t\u00edtulo en el marco del procedimiento de legalizaci\u00f3n, es la compatibilidad urban\u00edstica de la actividad, la cual ha de obtenerse siguiendo los preceptos de la legislaci\u00f3n aplicable en materia de urbanismo. Aunque la citada Ley 4\/2009 no lo se\u00f1ale de manera expresa, tanto para solicitar licencia de actividad como para formular declaraci\u00f3n responsable, resulta necesario acreditar que la actividad resulta compatible con el planeamiento urban\u00edstico, lo cual, en el caso de los usos provisionales implica la necesidad de contar con un pronunciamiento expreso en relaci\u00f3n a dicha compatibilidad. En consecuencia, la habilitaci\u00f3n para el ejercicio de la actividad debe ser posterior o en todo caso simult\u00e1nea a la habilitaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 13\/2015 establece la obligaci\u00f3n de adaptar el planeamiento general a dicha ley.<br \/>\nEsta disposici\u00f3n adicional pretende fijar como posible hito de un uso provisional, la aprobaci\u00f3n inicial de la revisi\u00f3n del planeamiento general establecida en la citada disposici\u00f3n de la Ley 13\/2015.<br \/>\nLa adaptaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico, en este caso, deber\u00e1 llevarse a cabo mediante la correspondiente revisi\u00f3n del planeamiento, siendo inadmisibles las modificaciones puntuales para regularizar actuaciones.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1n acogerse a este procedimiento aquellas actividades que no est\u00e9n en disposici\u00f3n de cumplir alguna de las legislaciones sectoriales como la ambiental, as\u00ed como tampoco ajustarse a los requisitos que la legislaci\u00f3n ambiental establece para la legalizaci\u00f3n de actividades no autorizadas y la urban\u00edstica para los usos provisionales.<br \/>\nT\u00cdTULO PRIMERO<br \/>\nInfraestructuras industriales, tur\u00edsticas y abastecimiento y sostenibilidad energ\u00e9tica<br \/>\nCAP\u00cdTULO PRIMERO<br \/>\nInfraestructuras industriales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Mejora de la gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las \u00e1reas industriales de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nAl objeto de facilitar la gesti\u00f3n, modernizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las \u00e1reas industriales de la Regi\u00f3n de Murcia, su conservaci\u00f3n y mantenimiento, la implantaci\u00f3n de nuevos servicios e incrementar la competitividad de las empresas en ellas instaladas, fomentando la creaci\u00f3n de empleo, se podr\u00e1n constituir, en cada uno de los pol\u00edgonos industriales de la Regi\u00f3n de Murcia, una Entidad Urban\u00edstica de Conservaci\u00f3n, que con la denominaci\u00f3n \u00abComunidad de gesti\u00f3n del \u00e1rea industrial\u00bb asumir\u00e1, entre otras, las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Asumir las obligaciones de mantenimiento y conservaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n que venga establecidas por el planeamiento o que voluntariamente se asuman.<br \/>\nb)\u2003Impulsar que dicha \u00e1rea cuente con las infraestructuras, dotaciones y servicios necesarios para el desarrollo eficiente econ\u00f3mico, social y medioambientalmente, mejorando la gesti\u00f3n y la calidad del suelo industrial y la competitividad de las empresas radicadas en dicha \u00e1rea.<br \/>\nc)\u2003Fomentar la implicaci\u00f3n municipal y la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada en la gesti\u00f3n y mejora de las infraestructuras y los servicios existentes en las \u00e1reas industriales, as\u00ed como en la implantaci\u00f3n de nueva dotaciones y servicios que aporten a las mismas mayor valor a\u00f1adido.<br \/>\nd)\u2003Analizar y proponer a los titulares de las parcelas y actividades, en el \u00e1mbito del \u00e1rea de gesti\u00f3n industrial y a las administraciones p\u00fablicas implicadas, aquellas medidas, convenios, acuerdos, etc., que contribuyan de forma m\u00e1s eficiente, a la conservaci\u00f3n, mantenimiento, ampliaci\u00f3n y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios en dichas \u00e1reas.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Conservaci\u00f3n y mantenimiento de la urbanizaci\u00f3n en las \u00e1reas industriales de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n1.\u2003De conformidad con la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia, el deber de conservaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n de las \u00e1reas industriales, una vez recepcionadas de conformidad con la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, corresponde al ayuntamiento.<br \/>\n2.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el deber de conservaci\u00f3n corresponder\u00e1 total o parcialmente a los propietarios de suelo en las \u00e1reas industriales, quienes le dar\u00e1n cumplimiento integrados todos ellos necesariamente en una Entidad Urban\u00edstica de Conservaci\u00f3n, bajo la denominaci\u00f3n comunidad de gesti\u00f3n del \u00e1rea industrial, en los siguientes supuestos:<br \/>\na)\u2003Cuando el planeamiento urban\u00edstico, en los planes de iniciativa privada, prevea expresamente la atribuci\u00f3n del deber de conservaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n a los propietarios en funci\u00f3n de los resultados del informe de sostenibilidad econ\u00f3mica.<br \/>\nEn todo caso, la atribuci\u00f3n del deber de conservaci\u00f3n a los propietarios se limitar\u00e1 a un plazo determinado y debidamente justificado que no podr\u00e1 exceder de 10 a\u00f1os. Dicho plazo podr\u00e1 ampliarse, igualmente, de manera determinada y motivada, en funci\u00f3n de las circunstancias objetivas que dieron lugar a su imposici\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Cuando se asuma voluntariamente por los propietarios, en virtud de los estatutos y acuerdos adoptados por la comunidad de gesti\u00f3n del \u00e1rea industrial.<br \/>\n3.\u2003El plazo para la asunci\u00f3n voluntaria del deber de conservaci\u00f3n deber\u00e1 estar siempre determinado, pudiendo prorrogarse por periodos sucesivos de la misma duraci\u00f3n cuando de manera expresa se manifiesta tal voluntad por los propietarios.<br \/>\n4.\u2003La atribuci\u00f3n del deber de conservaci\u00f3n por el planeamiento o su asunci\u00f3n voluntaria por las comunidades de gesti\u00f3n del \u00e1rea industrial comportar\u00e1 para el ayuntamiento la obligaci\u00f3n de contribuir econ\u00f3micamente a los gastos de conservaci\u00f3n en los t\u00e9rminos en que se determine en el informe de sostenibilidad de econ\u00f3mica.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Convenio regulador entre ayuntamiento y Comunidad de gesti\u00f3n del \u00e1rea industrial para la efectividad del deber de conservaci\u00f3n y mantenimiento de la urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Para dar cumplimiento al deber de conservaci\u00f3n que nace del art\u00edculo anterior, dentro del respeto a la autonom\u00eda municipal y a las obligaciones exigibles a los particulares previstos en nuestro ordenamiento, se suscribir\u00e1 por la comunidad de gesti\u00f3n del \u00e1rea industrial y la Administraci\u00f3n actuante un convenio regulador estableciendo las obligaciones que, en relaci\u00f3n con el mantenimiento y conservaci\u00f3n del \u00e1rea industrial, asumen unos y otros.<br \/>\n2.\u2003Dentro del marco competencial vigente, en el convenio regulador se procurar\u00e1 precisar:<br \/>\na)\u2003El alcance del deber de conservaci\u00f3n asumido, las funciones de la comunidad de gesti\u00f3n del \u00e1rea industrial a constituir, la contribuci\u00f3n del Ayuntamiento a los gastos de conservaci\u00f3n en el modo en que se determine en el informe de sostenibilidad econ\u00f3mica, el plazo de vigencia de la obligaci\u00f3n de conservar, las condiciones que deber\u00e1n reunir, al vencimiento del plazo, las obras, instalaciones y servicios que los propietarios est\u00e9n obligados a conservar, as\u00ed como cualquier otro aspecto que se considere oportuno.<br \/>\nb)\u2003Los servicios b\u00e1sicos que integran el deber de conservaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las decisiones correspondientes, al menos, sobre las prestaciones que vengan referidas a: alumbrado p\u00fablico, recogida de basuras, zonas verdes y red viaria, se\u00f1alizaci\u00f3n vertical y horizontal, as\u00ed como elementos de evacuaci\u00f3n de aguas pluviales instalados en la red viaria.<br \/>\nc)\u2003Para cada caso particular, la conservaci\u00f3n y mantenimiento de instalaciones de redes subterr\u00e1neas, tales como la red de suministro de agua, electricidad, telecomunicaciones, etc\u00e9tera. En todo caso, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable u obligaciones contra\u00eddas con terceros de forma previa por el ayuntamiento.<br \/>\n3.\u2003La negociaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del convenio a que se refieren los apartados anteriores se atendr\u00e1n a los principios de transparencia y publicidad, debiendo el ayuntamiento, de conformidad con la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, someterlos a informaci\u00f3n p\u00fablica por plazo de un mes en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb y en la sede electr\u00f3nica correspondiente, con car\u00e1cter previo a su celebraci\u00f3n.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para la formalizaci\u00f3n del convenio ser\u00e1 de seis meses desde que quede constituida formalmente la comunidad de gesti\u00f3n del \u00e1rea industrial.<br \/>\n4.\u2003Tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del convenio, su pr\u00f3rroga o renovaci\u00f3n ser\u00e1 posible en las siguientes circunstancias:<br \/>\na)\u2003En los supuestos de imposici\u00f3n del deber de conservaci\u00f3n por el planeamiento, la pr\u00f3rroga del convenio podr\u00e1 disponerse por el ayuntamiento ante la persistencia constatada de las circunstancias objetivas que dieron lugar a su imposici\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003En los supuestos de asunci\u00f3n voluntaria por los propietarios, el convenio regulador quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente prorrogado por el mismo plazo de vigencia y en las mismas condiciones, si no es notificada la finalizaci\u00f3n del mismo por ninguna de las partes.<br \/>\nEl convenio regulador tendr\u00e1, a todos los efectos, naturaleza y car\u00e1cter jur\u00eddico-administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Constituci\u00f3n de la comunidad de gesti\u00f3n del \u00e1rea industrial.<br \/>\n1.\u2003La constituci\u00f3n de las comunidades de gesti\u00f3n de \u00e1reas industriales exigir\u00e1 la previa aprobaci\u00f3n de sus estatutos por la Administraci\u00f3n actuante, con arreglo al procedimiento que se determine reglamentariamente que deber\u00e1 respetar los siguientes tr\u00e1mites esenciales:<br \/>\na)\u2003La iniciativa de constituci\u00f3n corresponde a los propietarios que representen m\u00e1s del 50% de los terrenos de destino privado existentes en el \u00e1mbito, quienes deber\u00e1n presentar una propuesta de estatutos y propuesta de convenio regulador. En caso de no alcanzarse este porcentaje, la iniciativa podr\u00e1 asumirse por el 25% de los propietarios del \u00e1mbito, siempre que representen m\u00e1s del 25% de los terrenos de uso privado.<br \/>\nb)\u2003La Administraci\u00f3n actuante deber\u00e1 notificar la propuesta de convenio y estatutos a los propietarios, otorg\u00e1ndoles un plazo de audiencia no inferior a 10 d\u00edas.<br \/>\nc)\u2003Finalizado el tr\u00e1mite de audiencia, la Administraci\u00f3n actuante deber\u00e1 resolver en el plazo de dos meses sobre la aprobaci\u00f3n de los estatutos, deneg\u00e1ndolos o aprob\u00e1ndolos seg\u00fan fueron presentados o con las modificaciones que procedan, limitadas a cuestiones de legalidad, debiendo pronunciarse asimismo sobre la propuesta del convenio regulador. Transcurrido el plazo sin resoluci\u00f3n expresa, los estatutos se entender\u00e1n aprobados, estando legitimados los promotores para la constituci\u00f3n de la comunidad de gesti\u00f3n.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n de los estatutos, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb, ser\u00e1 notificada a los propietarios y dem\u00e1s personas interesadas.<br \/>\n2.\u2003Una vez aprobados los estatutos de la comunidad de gesti\u00f3n del \u00e1rea industrial, la entidad deber\u00e1 constituirse en el plazo de un mes desde la publicaci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n mediante el otorgamiento notarial del documento p\u00fablico que incluir\u00e1 asimismo los estatutos de la entidad.<br \/>\n3.\u2003Constituida la comunidad de gesti\u00f3n, como primer acto de la misma se deber\u00e1 formalizar el convenio regulador con el ayuntamiento.<br \/>\n4.\u2003Las comunidades de gesti\u00f3n de \u00e1reas industriales tienen el car\u00e1cter de entidades urban\u00edsticas colaboradoras, previstas en el art\u00edculo 181.2 de la Ley 13\/2015, de Ordenaci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia y, en este sentido, tienen naturaleza administrativa, personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n se circunscribe al del \u00e1rea industrial que gestione cada una de ellas, sin que pueda ser inferior a la correspondiente a la unidad de actuaci\u00f3n en los t\u00e9rminos definidos en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n5.\u2003Las comunidades de gesti\u00f3n se inscribir\u00e1n en el Registro de Entidades Urban\u00edsticas Colaboradoras en el que, necesariamente, se deber\u00e1 dejar constancia de la fecha de formalizaci\u00f3n y vigencia del Convenio regulador con el ayuntamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003R\u00e9gimen de funcionamiento.<br \/>\n1.\u2003A la comunidad de gesti\u00f3n del \u00e1rea industrial que se constituya corresponder\u00e1, total o parcialmente, realizar la conservaci\u00f3n y el mantenimiento de las dotaciones urban\u00edsticas p\u00fablicas, servicios y dem\u00e1s equipamientos incluidos en el \u00e1rea, y, en general asumir la conservaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos en que se prevea en el convenio regulador.<br \/>\n2.\u2003La comunidad de gesti\u00f3n del \u00e1rea industrial podr\u00e1 asimismo asumir la gesti\u00f3n de servicios de valor a\u00f1adido del \u00e1rea industrial, entendiendo por tales aquellos que son objeto de la iniciativa y competencia empresarial, dirigidos a la optimizaci\u00f3n de recursos, mejoras en la gesti\u00f3n del \u00e1rea industrial, fomento y cooperaci\u00f3n empresarial, seguridad, etc.<br \/>\nEstos servicios de valor a\u00f1adido que la comunidad de gesti\u00f3n podr\u00e1 asumir con car\u00e1cter voluntario y en r\u00e9gimen de derecho privado, podr\u00e1n ser, sin car\u00e1cter exhaustivo, los siguientes: red contraincendios, directorio de empresas, servicio de vigilancia privada y, en general, cualquier otra actividad en beneficio de la promoci\u00f3n empresarial, y de la mayor competitividad del \u00e1rea industrial.<br \/>\nPara incorporar la prestaci\u00f3n de servicios de valor a\u00f1adido, en el \u00e1mbito de la comunidad de gesti\u00f3n del \u00e1rea industrial, ser\u00e1 necesario que exista un presupuesto equilibrado y autosuficiente, as\u00ed como su aprobaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.<br \/>\nSi dichos estatutos contemplaran la aplicaci\u00f3n a la Entidad Urban\u00edstica de Conservaci\u00f3n de la Ley 49\/1960, de la Ley de Propiedad Horizontal, en virtud de la previsi\u00f3n de la letra e) del art\u00edculo 2 de esta \u00faltima, las mayor\u00edas para la aprobaci\u00f3n de los mismos ser\u00edan las previstas en el art\u00edculo 17 de dicha ley.<br \/>\n3.\u2003Las cuotas de aportaci\u00f3n de cada propietario a la comunidad de gesti\u00f3n para las funciones de conservaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n ser\u00e1n las que se determinen en los estatutos de la comunidad de gesti\u00f3n, y debe ser proporcional al aprovechamiento que corresponda a los propietarios.<br \/>\nEn los estatutos se podr\u00e1n establecer criterios de ponderaci\u00f3n de las cuotas en virtud de la existencia de actividad y edificaci\u00f3n en la parcela o tratarse de un solar sin edificaci\u00f3n alguna carente de actividad.<br \/>\nPara el caso de incumplimiento del pago de las cuotas que se correspondan con las funciones relativas a los servicios b\u00e1sicos de conservaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n, la comunidad de gesti\u00f3n podr\u00e1 optar por instar a la Administraci\u00f3n actuante a que exija por la v\u00eda de apremio el importe de dichas cuotas al miembro incumplidor.<br \/>\n4.\u2003Para el caso de que la comunidad de gesti\u00f3n decida llevar a cabo las funciones de valor a\u00f1adido, deber\u00e1 determinarse previamente en los estatutos el m\u00e9todo de c\u00e1lculo de las cuotas de aportaci\u00f3n de cada propietario a la comunidad de gesti\u00f3n para financiar las mismas.<br \/>\nIncumplida la obligaci\u00f3n de pago en los t\u00e9rminos fijados en los estatutos, la comunidad de gesti\u00f3n podr\u00e1 iniciar frente al miembro incumplidor el procedimiento judicial pertinente para exigir el cumplimiento de la obligaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003La transmisi\u00f3n del t\u00edtulo que determine la pertenencia a la comunidad de gesti\u00f3n del \u00e1rea industrial llevar\u00e1 consigo la subrogaci\u00f3n del adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente. En cualquier caso, subsistir\u00e1 la obligaci\u00f3n de pago del anterior titular por las deudas vencidas y pendientes con car\u00e1cter solidario con el nuevo titular.<br \/>\n6.\u2003Con la finalidad de que en las comunidades de gesti\u00f3n de \u00e1reas industriales se atienda a las necesidades de los operadores econ\u00f3micos radicados en las mismas fomentando su mayor competitividad, los estatutos de las comunidades de gesti\u00f3n deber\u00e1n regular las condiciones para la incorporaci\u00f3n a las mismas de los empresarios u operadores econ\u00f3micos no propietarios radicados en el \u00e1rea industrial.<br \/>\n7.\u2003Teniendo la condici\u00f3n las comunidades de gesti\u00f3n de \u00e1reas industriales de entidades urban\u00edsticas de conservaci\u00f3n, ser\u00e1 aplicaci\u00f3n a las mismas la Ley de Propiedad Horizontal, de acuerdo con la letra e) del art\u00edculo 2 de dicha Ley, si as\u00ed se dispusiera en sus estatutos.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2013, de 8 de julio, de Apoyo a los Emprendedores y a la Competitividad e Internacionalizaci\u00f3n de las Peque\u00f1as y Medianas Empresas (PYMES) de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nSe adiciona un art\u00edculo 19 bis a la Ley 5\/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalizaci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas (PYMES) de la Regi\u00f3n de Murcia, resultando la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 19 bis.\u2003Municipio Industrial Excelente.<br \/>\n1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de industria, a propuesta del Director del Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia, otorgar\u00e1 la distinci\u00f3n de \u00abMunicipio Industrial Excelente\u00bb a aquellos municipios que participen de una forma proactiva en la dotaci\u00f3n de infraestructuras, gesti\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n de sus pol\u00edgonos industriales, as\u00ed como, incentiven la instalaci\u00f3n de inversiones empresariales en dichos espacios, incluidos mecanismos fiscales, entre otros mecanismos.<br \/>\nPara este fin, dicha consejer\u00eda, a trav\u00e9s del Instituto de Fomento (INFO), establecer\u00e1 los criterios objetivos para la categorizaci\u00f3n de los pol\u00edgonos industriales de acuerdo con la idoneidad de dotaci\u00f3n de infraestructuras y calidad del \u00e1rea para la implantaci\u00f3n de inversiones, conforme a la siguiente clasificaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Pol\u00edgono Industrial Elemental.<br \/>\nb)\u2003Pol\u00edgono Industrial Avanzado.<br \/>\nc)\u2003Pol\u00edgono Industrial Superior.<br \/>\n2.\u2003El Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia evaluar\u00e1 de forma bienal el estado de conservaci\u00f3n y mantenimiento, dotaci\u00f3n de infraestructuras y gesti\u00f3n de los pol\u00edgonos industriales, clasific\u00e1ndolos en las categor\u00edas anteriormente se\u00f1aladas.<br \/>\n3.\u2003Se establecen como requisitos m\u00ednimos para el otorgamiento del distintivo de \u00abMunicipio Industrial Excelente\u00bb:<br \/>\na)\u2003Que cuente como m\u00ednimo con una superficie urbanizada industrial de 50 hect\u00e1reas incluida en Pol\u00edgonos Industrial Avanzado o Superior.<br \/>\nb)\u2003Que dicha superficie industrial est\u00e9 situada en alguno de los siguientes \u00e1mbitos recogidos en las Directrices y Plan de Ordenaci\u00f3n Territorial del Suelo Industrial de la Regi\u00f3n de Murcia (DPOTSI):<br \/>\n1.\u00ba\u2003Actuaciones Estrat\u00e9gicas Locales (incluidas en las Actuaciones recomendadas del anexo III de las DPOTSI).<br \/>\n2.\u00ba\u2003Actuaciones Estrat\u00e9gicas Regionales (anexo IV de las DPOTSI).<br \/>\n3.\u00ba\u2003Reservas Estrat\u00e9gicas Regionales (anexo V de las DPOTSI).<br \/>\nc)\u2003Que el ayuntamiento cumpla con su deber de conservaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n, esto es, mantenimiento de las dotaciones y servicios correspondientes de acuerdo con el apartado 6 del art\u00edculo 188 de la ley 13\/2015 de Ordenaci\u00f3n territorial y Urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia, a excepci\u00f3n de los supuestos recogidos en el apartado 7 del citado art\u00edculo.<br \/>\n4.\u2003El procedimiento para el otorgamiento del distintivo de \u00abMunicipio Industrial Excelente\u00bb exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n ante el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Solicitud de distinci\u00f3n de \u00abMunicipio Industrial Excelente\u00bb, aprobada por la junta de gobierno del ayuntamiento.<br \/>\nb)\u2003Memoria (formato est\u00e1ndar a definir por el INFO) que enumere los espacios industriales del municipio, caracter\u00edsticas, dotaciones, f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n e incentivos a la implantaci\u00f3n de inversiones empresariales vigentes en el momento de la solicitud.<br \/>\nc)\u2003Informe de las comunidades de gesti\u00f3n de \u00e1rea industrial o, en su caso, entidades urban\u00edsticas de conservaci\u00f3n existentes en el municipio sobre el cumplimiento del ayuntamiento de sus obligaciones de conservaci\u00f3n y mantenimiento, as\u00ed como de la promoci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n para la implantaci\u00f3n y desarrollo de las distintas actividades industriales en los mismos.<br \/>\nEl Director del Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia, una vez comprobada la documentaci\u00f3n remitida, emitir\u00e1 informe-propuesta a la consejer\u00eda competente en materia de Industria para la concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la distinci\u00f3n de \u00abMunicipio Industrial Excelente\u00bb.<br \/>\nEl consejero competente en materia de industria dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la distinci\u00f3n de \u00abMunicipio Industrial Excelente\u00bb.<br \/>\nLa distinci\u00f3n de \u00abMunicipio Industrial Excelente\u00bb ser\u00e1 publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb, as\u00ed como en el portal web de la CARM y del Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia respectivamente.<br \/>\n5.\u2003La concesi\u00f3n del distintivo \u00abMunicipio Industrial Excelente\u00bb podr\u00e1 revocarse por alguna de las siguientes causas:<br \/>\na)\u2003A petici\u00f3n del propio municipio.<br \/>\nb)\u2003Por variaci\u00f3n sustancial de las condiciones que dieron lugar a la declaraci\u00f3n de Municipio Industrial Excelente, previo informe al respecto por parte del Instituto de Fomento.<br \/>\n6.\u2003La revocaci\u00f3n se realizar\u00e1 por resoluci\u00f3n del consejero competente en materia de industria, previa audiencia a la entidad municipal afectada en el supuesto b) del apartado anterior junto con el Instituto de Fomento y con audiencia de las comunidades de gesti\u00f3n de \u00e1rea industrial o, en su caso, entidades urban\u00edsticas de conservaci\u00f3n implantadas en el municipio.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO SEGUNDO<br \/>\nInfraestructuras tur\u00edsticas<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el art\u00edculo 7 de la Ley 12\/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Regi\u00f3n de Murcia, resultando la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7.\u2003Fomento.<br \/>\nLa acci\u00f3n administrativa de fomento de la actividad tur\u00edstica se desarrollar\u00e1 de acuerdo con los principios rectores establecidos en esta ley.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se adiciona un art\u00edculo 7 bis a la Ley 12\/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Regi\u00f3n de Murcia, resultando la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7 bis.\u2003Proyectos de inter\u00e9s tur\u00edstico.<br \/>\n1.\u2003Con la finalidad de impulsar la inversi\u00f3n en complejos e infraestructuras tur\u00edsticas, y sin perjuicio de lo previsto en la legislaci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos, el organismo competente en materia de turismo podr\u00e1 declarar el inter\u00e9s tur\u00edstico de los proyectos que contribuyan a la desestacionalizaci\u00f3n o la mejora y diversificaci\u00f3n de la oferta tur\u00edstica, especialmente en los municipios costeros.<br \/>\n2.\u2003El promotor de la actuaci\u00f3n, que podr\u00e1 ser de nueva implantaci\u00f3n o de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n, deber\u00e1 solicitar de forma motivada su declaraci\u00f3n, adjuntando la documentaci\u00f3n descriptiva necesaria para apreciar el alcance de la inversi\u00f3n, que ser\u00e1 resuelta en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<br \/>\n3.\u2003Los proyectos declarados de inter\u00e9s tur\u00edstico tendr\u00e1n en su tramitaci\u00f3n un car\u00e1cter prioritario y urgente para toda la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, reduci\u00e9ndose a la mitad los plazos ordinarios de los tr\u00e1mites administrativos previstos en la normativa regional que les sean de aplicaci\u00f3n, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes y recursos.<br \/>\n4.\u2003Esta misma regulaci\u00f3n tendr\u00e1 efecto en los plazos de aquellas tramitaciones, licencias e informes de las corporaciones locales regulados por las leyes regionales.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se adiciona un art\u00edculo 27 bis a la Ley 12\/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Regi\u00f3n de Murcia, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 27 bis.\u2003Hoteles en r\u00e9gimen de propiedad horizontal o figuras similares.<br \/>\n1.\u2003Los hoteles que tengan como m\u00ednimo 100 habitaciones y una categor\u00eda no inferior a tres estrellas podr\u00e1n constituirse en r\u00e9gimen de propiedad horizontal o figura similar, estando sometidos al principio de unidad de explotaci\u00f3n definido en el art\u00edculo 25 y al uso tur\u00edstico exclusivo.<br \/>\n2.\u2003Los hoteles a que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1n cumplir las siguientes garant\u00edas:<br \/>\na)\u2003En el Registro de la Propiedad se har\u00e1 constar de la forma que proceda seg\u00fan la normativa registra en el folio abierto en la finca matriz y en cada una de las fincas especiales:<br \/>\n1.\u00ba\u2003La afecci\u00f3n al uso tur\u00edstico exclusivo de cada una de las unidades de alojamiento, sea con ocasi\u00f3n de practicarse la inscripci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad horizontal o figura similar o sea con posterioridad. En todo caso deber\u00e1 acreditarse que el establecimiento hotelero de que se trate ha sido clasificado dentro de la categor\u00eda m\u00ednima exigida.<br \/>\n2.\u00ba\u2003La cesi\u00f3n de uso de forma permanente a la empresa explotadora, a cuyo efecto deber\u00e1 aportarse el documento p\u00fablico que contenga los compromisos y limitaciones a cargo de los propietarios y cesionarios en tanto se mantenga la afecci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Cada uno de los propietarios deber\u00e1 comprometerse a que el inmueble en su conjunto, incluyendo zonas comunes y todas las unidades de alojamiento, sea gestionado por una \u00fanica empresa explotadora, mediante la suscripci\u00f3n del correspondiente contrato por un periodo m\u00ednimo de diez a\u00f1os.<br \/>\n3.\u2003Los propietarios o cesionarios en ning\u00fan caso podr\u00e1n dar un uso residencial a las unidades de alojamiento de su propiedad. A estos efectos se entiende por uso residencial el uso de la unidad de alojamiento por los propietarios o el reconocimiento en el contrato de cesi\u00f3n a la empresa explotadora de una reserva de uso o de un uso ventajoso a favor del cesionario.<br \/>\n4.\u2003Los adquirentes de las unidades de alojamiento a que se refiere el presente art\u00edculo, con car\u00e1cter previo a la compra, deber\u00e1n de ser informados por el vendedor y por escrito de la afecci\u00f3n del inmueble al uso tur\u00edstico y las dem\u00e1s condiciones que establecen los apartados anteriores.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional primera a la Ley 12\/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Regi\u00f3n de Murcia, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Incentivo de edificabilidad para la renovaci\u00f3n hotelera.<br \/>\n1.\u2003En la renovaci\u00f3n edificatoria de un hotel existente se podr\u00e1 admitir un incremento de la edificabilidad asignada a la parcela por el planeamiento vigente, siempre y cuando la categor\u00eda resultante del establecimiento tras la renovaci\u00f3n sea como m\u00ednimo 3 estrellas.<br \/>\n2.\u2003Tambi\u00e9n se podr\u00e1 admitir ese incremento de edificabilidad para la transformaci\u00f3n en hotel, de al menos 3 estrellas, de otros establecimientos de alojamiento tur\u00edstico reglado existentes.<br \/>\n3.\u2003La renovaci\u00f3n podr\u00e1 consistir en obras de reforma, ampliaci\u00f3n, e incluso de reconstrucci\u00f3n parcial o reedificaci\u00f3n total tras la demolici\u00f3n del edificio preexistente.<br \/>\n4.\u2003El incremento de edificabilidad depender\u00e1 de la categor\u00eda resultante de la actuaci\u00f3n de renovaci\u00f3n y como m\u00e1ximo podr\u00e1 ser del:<br \/>\na)\u200320% para hoteles de 3 estrellas<br \/>\nb)\u200330% pata hoteles de 4 estrellas<br \/>\nc)\u200340% para hoteles de 5 estrellas.<br \/>\n5.\u2003El volumen resultante se podr\u00e1 destinar a cualquier dependencia del hotel, tanto para habitaciones como para espacios generales, debiendo constituir la totalidad del establecimiento una unidad de explotaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003En la ordenaci\u00f3n del volumen edificable resultante en la parcela se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n las circunstancias de ordenaci\u00f3n del entorno y se reducir\u00e1 en lo posible la incidencia sobre los predios colindantes, realiz\u00e1ndose mediante alguno de los instrumentos de planeamiento previstos en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica:<br \/>\na)\u2003Si la parcela estuviera ya calificada de uso hotelero, la ordenaci\u00f3n de volumen se podr\u00e1 realizar mediante un estudio de detalle.<br \/>\nb)\u2003En caso contrario, se realizar\u00e1 mediante un Plan Especial que, adem\u00e1s de ordenar el volumen con los mismos criterios anteriores, asignar\u00e1 a la parcela el uso hotelero exclusivo.<br \/>\n7.\u2003Con anterioridad a la aprobaci\u00f3n del instrumento urban\u00edstico indicado en el punto anterior, ser\u00e1 necesario el informe previo, preceptivo y vinculante del departamento auton\u00f3mico competente en turismo sobre la adecuaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de renovaci\u00f3n hotelera a la normativa tur\u00edstica y categor\u00eda solicitada, debi\u00e9ndose aportar a tal fin el anteproyecto del establecimiento con detalle suficiente sobre las nuevas caracter\u00edsticas, instalaciones y servicios.<br \/>\n8.\u2003Estas actuaciones de renovaci\u00f3n hotelera tienen la consideraci\u00f3n de proyectos de inter\u00e9s tur\u00edstico a los efectos previstos en esta ley, reduci\u00e9ndose en consecuencia los plazos de tramitaci\u00f3n aplicables a los planes y proyectos necesarios para su realizaci\u00f3n.<br \/>\n9.\u2003Cuando la actuaci\u00f3n de renovaci\u00f3n hotelera se desarrolle sobre una parcela situada en un \u00e1mbito urbano o urbanizable en proceso de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n de la prima de aprovechamiento se sumar\u00e1 a los derechos que inicialmente correspondan su beneficiario, sin afectar a la equidistribuci\u00f3n y cesi\u00f3n, pero s\u00ed deber\u00e1 ser tenida en cuenta en la liquidaci\u00f3n provisional o definitiva de los gastos de urbanizaci\u00f3n, contribuyendo a los mismos.<br \/>\n10.\u2003Las edificaciones resultantes se destinar\u00e1n obligatoriamente a uso tur\u00edstico hotelero.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO TERCERO<br \/>\nAbastecimiento y sostenibilidad energ\u00e9tica<br \/>\nSecci\u00f3n primera.\u2003Abastecimiento energ\u00e9tico<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n en el procedimiento de suministro el\u00e9ctrico a instalaciones el\u00e9ctricas en baja tensi\u00f3n con derechos de extensi\u00f3n en vigor.<br \/>\n1.\u2003La empresa distribuidora dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas h\u00e1biles para suministrar energ\u00eda el\u00e9ctrica a instalaciones el\u00e9ctricas en baja tensi\u00f3n que se encuentren sin suministro, cuando el interesado con justo t\u00edtulo solicite, a trav\u00e9s de alguna empresa comercializadora, la formalizaci\u00f3n de un nuevo contrato de suministro y acredite que ha tenido suministro durante alg\u00fan periodo dentro de los \u00faltimos tres a\u00f1os.<br \/>\nEn todo caso, el interesado deber\u00e1 presentar el certificado de reconocimiento de la instalaci\u00f3n, con una antig\u00fcedad inferior a dos meses, expedido por un instalador habilitado. Este certificado deber\u00e1 ser diligenciado por la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda cuando la instalaci\u00f3n est\u00e9 obligada a la realizaci\u00f3n de revisiones peri\u00f3dicas.<br \/>\n2.\u2003La empresa distribuidora solo podr\u00e1 exceder dicho plazo por razones de car\u00e1cter t\u00e9cnico debidamente justificadas o cuando el suministro pudiera poner en riesgo la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.<br \/>\nEn estos casos, la empresa distribuidora deber\u00e1 comunicar por escrito dicha eventualidad al interesado.<br \/>\nEl c\u00f3mputo del citado plazo quedar\u00e1 suspendido cuando para el suministro el\u00e9ctrico sea necesaria la obtenci\u00f3n de autorizaciones o permisos, tanto de administraciones p\u00fablicas como de particulares.<br \/>\n3.\u2003Cuando el punto de suministro no disponga de derechos de extensi\u00f3n en vigor, se tratar\u00e1 como una solicitud de un nuevo suministro y, por tanto, no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n en el procedimiento de suministro el\u00e9ctrico a instalaciones el\u00e9ctricas en alta tensi\u00f3n con derechos de extensi\u00f3n en vigor.<br \/>\n1.\u2003La empresa distribuidora dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas h\u00e1biles para suministrar energ\u00eda el\u00e9ctrica a instalaciones el\u00e9ctricas en alta tensi\u00f3n, que se encuentren sin suministro, cuando el interesado con justo t\u00edtulo solicite, a trav\u00e9s de alguna empresa comercializadora, la formalizaci\u00f3n de un nuevo contrato de acceso y acredite que dispone del acta de puesta en servicio de las instalaciones, que est\u00e1n inscritas a su nombre en el Registro de Instalaciones El\u00e9ctricas de Alta Tensi\u00f3n y que ha tenido suministro durante alg\u00fan periodo dentro de los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<br \/>\nEn todo caso, el interesado deber\u00e1 presentar el certificado de revisi\u00f3n de la instalaci\u00f3n, con una antig\u00fcedad inferior a dos meses, expedido por un instalador habilitado y diligenciado por la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\n2.\u2003La empresa distribuidora solo podr\u00e1 exceder dicho plazo por razones de car\u00e1cter t\u00e9cnico debidamente justificadas o cuando el suministro pudiera poner en riesgo la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.<br \/>\nEn estos casos, la empresa distribuidora deber\u00e1 comunicar por escrito dicha eventualidad al interesado.<br \/>\nEl c\u00f3mputo del citado plazo quedar\u00e1 suspendido cuando para el suministro el\u00e9ctrico sea necesaria la obtenci\u00f3n de autorizaciones o permisos, tanto de administraciones p\u00fablicas como de particulares. En el caso de que el suministro exigiera la implantaci\u00f3n de equipos para la telegesti\u00f3n, la empresa distribuidora comunicar\u00e1 por escrito al interesado la tramitaci\u00f3n espec\u00edfica a seguir en este caso, la cual no ser\u00e1 tenida en cuenta en el c\u00f3mputo del plazo m\u00e1s arriba referido.<br \/>\n3.\u2003Cuando el punto de suministro no disponga de derechos de extensi\u00f3n en vigor, se tratar\u00e1 como una solicitud de un nuevo suministro y, por tanto, no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n en el procedimiento de suministro el\u00e9ctrico a instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, promovidas por particulares, para ser conectadas a la red de distribuci\u00f3n, sin obligaci\u00f3n de ser cedidas a la empresa distribuidora.<br \/>\n1.\u2003Con car\u00e1cter general, el procedimiento se somete a lo prescrito en el Real Decreto 1048\/2013, por el que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, donde se regulan la extensi\u00f3n de la red de distribuci\u00f3n y el r\u00e9gimen de acometidas el\u00e9ctricas y dem\u00e1s actuaciones necesarias para atender el suministro el\u00e9ctrico, as\u00ed como en las normas que lo complementen o sustituyan.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, para introducir las oportunas medidas de agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n para el acceso y conexi\u00f3n a la red de distribuci\u00f3n y suministro el\u00e9ctrico, se establecen las especificaciones que se enumeran a continuaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Una vez el solicitante de suministro haya aceptado el pliego de condiciones t\u00e9cnicas y el presupuesto econ\u00f3mico remitido por la distribuidora, remitir\u00e1 el proyecto de ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n a la empresa distribuidora para su aprobaci\u00f3n o rechazo, quien para ello dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n del mismo.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin comunicaci\u00f3n por escrito de la empresa distribuidora, se considerar\u00e1 que no hay objeci\u00f3n al proyecto.<br \/>\n3.\u2003Una vez realizados por el solicitante los trabajos recogidos en el pliego de condiciones t\u00e9cnicas en su plazo de vigencia y abonado lo dispuesto en el presupuesto econ\u00f3mico, inscrita la instalaci\u00f3n en la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda, y comunicado todo ello a la empresa distribuidora, esta dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas h\u00e1biles para la conexi\u00f3n de las instalaciones a la red de distribuci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Una vez realizada la conexi\u00f3n, y previa la suscripci\u00f3n de los oportunos contratos de acceso y de suministro, la empresa distribuidora tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas h\u00e1biles para suministrar energ\u00eda el\u00e9ctrica a la instalaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003La empresa distribuidora solo podr\u00e1 exceder dicho plazo por razones de car\u00e1cter t\u00e9cnico debidamente justificadas o cuando el suministro pudiera poner en riesgo la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.<br \/>\nEn estos casos, la empresa distribuidora deber\u00e1 comunicar por escrito dicha eventualidad al interesado y a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda. El c\u00f3mputo del citado plazo quedar\u00e1 suspendido cuando para el suministro el\u00e9ctrico sea necesaria la obtenci\u00f3n de autorizaciones o permisos, tanto de administraciones p\u00fablicas como de particulares.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n en el procedimiento de autorizaci\u00f3n administrativa y suministro el\u00e9ctrico a instalaciones el\u00e9ctricas, promovidas por particulares, para ser conectadas a la red de distribuci\u00f3n, con obligaci\u00f3n de ser cedidas a la empresa distribuidora.<br \/>\n1.\u2003Las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas, competencia de esta Comunidad Aut\u00f3noma, promovidas por particulares y que deban ser cedidas a la correspondiente empresa distribuidora, ir\u00e1n acompa\u00f1adas de proyecto t\u00e9cnico y de una declaraci\u00f3n responsable, suscrita por el autor de dicho proyecto, de cumplimiento de la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 53.1.b). de la Ley 24\/2013, del Sector El\u00e9ctrico, autorizaciones de organismos oficiales afectados, as\u00ed como de un documento acreditativo de haber presentado dicho proyecto a la empresa distribuidora y, en su caso, del informe de aceptaci\u00f3n del mismo.<br \/>\n2.\u2003La empresa distribuidora emitir\u00e1 informe sobre aceptaci\u00f3n o rechazo del proyecto en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles desde su presentaci\u00f3n ante la misma, si se trata de un proyecto \u00fanico. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido y comunicado el referido informe, se considerar\u00e1 que no hay objeci\u00f3n por parte de la empresa distribuidora al proyecto. Se aumentar\u00e1 el plazo indicado a raz\u00f3n de 5 d\u00edas h\u00e1biles por cada instalaci\u00f3n objeto de proyecto diferenciado.<br \/>\n3.\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda dispondr\u00e1 de 15 d\u00edas h\u00e1biles para emitir o denegar la autorizaci\u00f3n administrativa y la autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n. Si la direcci\u00f3n general no se pronunciara en dicho plazo, se considerar\u00e1n otorgadas las referidas autorizaciones y el solicitante podr\u00e1 iniciar su ejecuci\u00f3n bajo su responsabilidad. En caso de no presentar, junto con la solicitud, el informe de aceptaci\u00f3n del proyecto por la empresa distribuidora, el plazo comenzar\u00e1 en el momento de su aportaci\u00f3n o transcurrido el plazo indicado en el apartado 2.<br \/>\nEl solicitante estar\u00e1 obligado a comunicar a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda y a la empresa distribuidora el inicio de las obras. Asimismo estar\u00e1 obligado a obtener todas las autorizaciones o permisos, tanto de administraciones p\u00fablicas como de particulares, que sean necesarios.<br \/>\nEn cualquier caso, la Administraci\u00f3n deber\u00e1 pronunciarse expresamente sobre la solicitud de las autorizaciones.<br \/>\n4.\u2003Si durante la ejecuci\u00f3n de las instalaciones o despu\u00e9s de ello la empresa distribuidora detectase alg\u00fan defecto o incumplimiento, informar\u00e1 de inmediato y por escrito al solicitante. En caso de que existieran discrepancias sobre el defecto detectado, el solicitante lo comunicar\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda, aportando al expediente cuantos documentos considere oportunos.<br \/>\n5.\u2003Al finalizar la ejecuci\u00f3n de las instalaciones, el solicitante deber\u00e1 presentar a la empresa distribuidora toda la documentaci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico y administrativo de la instalaci\u00f3n, resultados de ensayos y pruebas, permisos, servidumbres y autorizaciones de organismos para la cesi\u00f3n de las mismas. La empresa distribuidora dispondr\u00e1 de un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles desde la completa recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n para revisar y validar la misma. Por parte del \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda se mantendr\u00e1 actualizado un listado de la documentaci\u00f3n referida.<br \/>\n6.\u2003Revisada y validada toda la documentaci\u00f3n citada en el punto anterior, la empresa distribuidora dispondr\u00e1 de 10 d\u00edas h\u00e1biles para la suscripci\u00f3n de los documentos de cesi\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003Firmado el acuerdo de cesi\u00f3n de instalaciones, la empresa distribuidora dispondr\u00e1 de 20 d\u00edas h\u00e1biles para la conexi\u00f3n de las instalaciones y solicitar a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda, la emisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n a su nombre, que deber\u00e1 emitirse en el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n8.\u2003Emitida y notificada la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de las instalaciones, la empresa distribuidora deber\u00e1 energizarlas en el plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n9.\u2003La empresa distribuidora solo podr\u00e1 exceder dicho plazo por razones de car\u00e1cter t\u00e9cnico debidamente justificadas o cuando el suministro pudiera poner en riesgo la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.<br \/>\nEn estos casos, la empresa distribuidora deber\u00e1 comunicar por escrito dicha eventualidad al interesado y a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\n10.\u2003La inspecci\u00f3n de la instalaci\u00f3n por personal de la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda se realizar\u00e1 por muestreo.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n en el procedimiento de autorizaci\u00f3n administrativa y puesta en servicio de instalaciones el\u00e9ctricas, promovidas por la empresa distribuidora sin declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003Las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa y de autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas, competencia de esta Comunidad Aut\u00f3noma, promovidas por la empresa distribuidora, ir\u00e1n acompa\u00f1adas de proyecto t\u00e9cnico y de una declaraci\u00f3n responsable, suscrita por el autor de dicho proyecto, de cumplimiento de la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 53.1.b) de la Ley 24\/2013, del Sector El\u00e9ctrico.<br \/>\n2.\u2003La empresa distribuidora presentar\u00e1 la solicitud de las autorizaciones junto con el proyecto t\u00e9cnico y la declaraci\u00f3n responsable ante la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda, quien dispondr\u00e1 de 15 d\u00edas h\u00e1biles para emitir o denegar las autorizaciones. Si la direcci\u00f3n general no se pronunciara en dicho plazo, se considerar\u00e1n denegadas las referidas autorizaciones.<br \/>\nLa empresa distribuidora estar\u00e1 obligada a comunicar a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda el inicio de las obras y a obtener todas las autorizaciones o permisos, tanto de administraciones p\u00fablicas como de particulares, que sean necesarios.<br \/>\nEn cualquier caso, la Administraci\u00f3n deber\u00e1 pronunciarse expresamente sobre la solicitud de las autorizaciones.<br \/>\n3.\u2003Emitida la autorizaci\u00f3n administrativa y aprobaci\u00f3n de construcci\u00f3n y ejecutadas las obras, se proceder\u00e1 por parte del t\u00e9cnico director a la emisi\u00f3n del certificado final de obra, el cual podr\u00e1 incluir aquellas modificaciones de la instalaci\u00f3n que no hagan necesaria la redacci\u00f3n de un nuevo proyecto, que se presentar\u00e1 ante la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda, acompa\u00f1ando a la solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda emitir\u00e1 la pertinente autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica de alta tensi\u00f3n, en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, en base a la informaci\u00f3n t\u00e9cnica contenida en el certificado de fin de obra.<br \/>\n5.\u2003La inspecci\u00f3n de la instalaci\u00f3n por personal de la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda se realizar\u00e1 por muestreo.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n en el procedimiento de autorizaci\u00f3n administrativa y puesta en servicio de instalaciones el\u00e9ctricas, promovidas por la empresa distribuidora, con declaraci\u00f3n en concreto de utilidad p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003Con car\u00e1cter general, el procedimiento se somete a lo prescrito en el Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, en la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en su reglamento de desarrollo.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, para introducir las oportunas medidas de agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n para el acceso y conexi\u00f3n a la red de distribuci\u00f3n y suministro el\u00e9ctrico, se establecen las especificaciones que se enumeran a continuaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La empresa distribuidora presentar\u00e1 solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa y aprobaci\u00f3n de proyecto y declaraci\u00f3n en concreto de utilidad p\u00fablica acompa\u00f1ada de proyecto, declaraci\u00f3n responsable, suscrita por el autor de dicho proyecto, que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 53 de la Ley 24\/2013 del Sector El\u00e9ctrico.<br \/>\nJunto a la solicitud, la empresa distribuidora presentar\u00e1 la relaci\u00f3n concreta e individualizada de los bienes y derechos a expropiar, seg\u00fan lo indicado en el art\u00edculo 143 del Real Decreto 1955\/2000 y las separatas t\u00e9cnicas para las administraciones p\u00fablicas afectadas.<br \/>\n3.\u2003Recibida la documentaci\u00f3n indicada en el apartado anterior, la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda dispondr\u00e1 de 25 d\u00edas h\u00e1biles para hacer efectivo el inicio del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica del correspondiente anuncio, mediante la remisi\u00f3n al \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb y a los ayuntamientos implicados, as\u00ed como para requerimiento de informe todos los organismos y empresas afectadas que presten servicios p\u00fablicos o de inter\u00e9s econ\u00f3mico general.<br \/>\n4.\u2003Transcurrido el plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica y en el caso de haberse presentado alegaciones dentro del mismo, tanto por particulares, como por administraciones u organismos p\u00fablicos, la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda remitir\u00e1 las mismas a la empresa distribuidora solicitante en un plazo no superior a 15 d\u00edas h\u00e1biles. En el caso de que los organismos no hubieran contestado en plazo, se les reiterar\u00e1 la solicitud, dando un plazo adicional de 10 d\u00edas h\u00e1biles. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta se entender\u00e1 que no existen objeciones al respecto. Si se hubieran recibido alegaciones, la contestaci\u00f3n a las mismas elaborada por la empresa distribuidora ser\u00e1 enviada por la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda a las administraciones u organismos p\u00fablicos afectados dentro de los siguientes 15 d\u00edas h\u00e1biles desde su recepci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003Finalizado el procedimiento anterior y una vez cumplidos todos los tr\u00e1mites, la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda proceder\u00e1 a la emisi\u00f3n de la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa, aprobaci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n y declaraci\u00f3n en concreto de utilidad p\u00fablica de la instalaci\u00f3n proyectada en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles. Acto seguido se notificar\u00e1 la misma al titular, a todos y cada uno de los organismos y empresas afectados, as\u00ed como a los propietarios de los terrenos afectados, y se remitir\u00e1 al \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb, para su publicaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Con el objetivo de agilizar el procedimiento de expropiaci\u00f3n forzosa de los bienes y derechos indicados y la urgente ocupaci\u00f3n de los terrenos afectados, la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda remitir\u00e1 a la secretar\u00eda general de su consejer\u00eda toda la documentaci\u00f3n necesaria para tal fin, dentro de un plazo no superior a 10 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003Emitida la autorizaci\u00f3n administrativa y aprobaci\u00f3n de construcci\u00f3n y ejecutadas las obras, se proceder\u00e1 por parte del t\u00e9cnico director a la emisi\u00f3n del certificado final de obra, el cual podr\u00e1 incluir aquellas modificaciones de la instalaci\u00f3n que no hagan necesaria la redacci\u00f3n de un nuevo proyecto, que se presentar\u00e1 ante la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda, acompa\u00f1ando a la solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<br \/>\n8.\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda emitir\u00e1 la pertinente autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica de alta tensi\u00f3n, en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, en base a la informaci\u00f3n t\u00e9cnica contenida en el certificado de final de obra.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n en el procedimiento de autorizaci\u00f3n administrativa aplicable a las modificaciones no sustanciales de las instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, de tensi\u00f3n igual o superior a 1 kV.<br \/>\n1.\u2003La empresa distribuidora comunicar\u00e1 semestralmente, mediante la presentaci\u00f3n de una memoria t\u00e9cnica y un certificado de direcci\u00f3n y finalizaci\u00f3n de obra, a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda, las modificaciones no sustanciales realizadas en la red de distribuci\u00f3n, incluidas en el cat\u00e1logo definido por la Administraci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda emitir\u00e1 la pertinente autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n del conjunto de las instalaciones el\u00e9ctricas, en un plazo m\u00e1ximo de 1 mes, en base a la informaci\u00f3n t\u00e9cnica contenida en dicha memoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, se entender\u00e1n autorizadas las actuaciones realizadas, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de emitir resoluci\u00f3n expresa al respecto.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n en el procedimiento de acceso y conexi\u00f3n de instalaciones generadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica basadas en fuentes de energ\u00edas renovables.<br \/>\n1.\u2003Para el acceso y conexi\u00f3n de una instalaci\u00f3n generadora a las redes de distribuci\u00f3n de baja tensi\u00f3n, ya sea directamente o a trav\u00e9s de la red de un consumidor para realizar autoconsumo, los plazos que dispondr\u00e1 la empresa distribuidora ser\u00e1n:<br \/>\n\u2013\u200210 d\u00edas h\u00e1biles para la comunicaci\u00f3n de las condiciones de acceso y conexi\u00f3n al interesado desde que se recibi\u00f3 la solicitud. Si hubiera defectos en la solicitud, una vez subsanados estos, contar\u00e1 con otros 5 d\u00edas. El plazo inicial ser\u00e1 de 5 d\u00edas h\u00e1biles en caso de potencia hasta 15 Kw.<br \/>\n\u2013\u2002El solicitante dispondr\u00e1 de un plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de las condiciones de acceso y conexi\u00f3n para su aceptaci\u00f3n, o comunicaci\u00f3n de discrepancia con las mismas. En el caso de que las discrepancias no fueran satisfactoriamente atendidas por la empresa distribuidora, el solicitante podr\u00e1 acudir ante el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda en un plazo de un mes contado desde la contestaci\u00f3n por parte de la empresa distribuidora. Una vez transcurridos dichos plazos sin que se haya manifestado el solicitante se dar\u00e1 por desistida la solicitud.<br \/>\n\u2013\u2002Recibida la inscripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en el registro administrativo en la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda, mediante el procedimiento espec\u00edfico de declaraci\u00f3n responsable, la empresa distribuidora contar\u00e1 con un plazo de 15 d\u00edas para elaborar y poner en conocimiento del titular de la instalaci\u00f3n el nuevo contrato t\u00e9cnico de acceso para la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Una vez firmado dicho contrato t\u00e9cnico, recibidos los contratos con la empresa comercializadora indicados en el apartado 5 y satisfechos los derechos de acometida que fueran necesarios, la empresa distribuidora dispondr\u00e1 de 15 d\u00edas h\u00e1biles para instalar los equipos de medida que fueran necesarios y realizar la conexi\u00f3n. El plazo ser\u00e1 de 7 d\u00edas h\u00e1biles en caso de potencia hasta 15 kW.<br \/>\n2.\u2003Para el acceso de una instalaci\u00f3n generadora a la red de distribuci\u00f3n de alta tensi\u00f3n, ya sea directamente o a trav\u00e9s de la red de un consumidor para realizar autoconsumo el plazo que dispondr\u00e1 la empresa distribuidora para la comunicaci\u00f3n de las condiciones de acceso al interesado ser\u00e1:<br \/>\na)\u200330 d\u00edas h\u00e1biles si la tensi\u00f3n de conexi\u00f3n es igual o inferior 36 kV.<br \/>\nb)\u200340 d\u00edas h\u00e1biles si la tensi\u00f3n de conexi\u00f3n es superior a 36 kV e igual o inferior 132 kV.<br \/>\nSi hubiera defectos en la solicitud, una vez subsanados estos, contar\u00e1 con otro plazo de la mitad de los anteriores.<br \/>\nPara el caso de que la instalaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de generaci\u00f3n sea superior a 10 MW, la empresa distribuidora deber\u00e1 requerir informe al gestor de la red de transporte. En este caso, el plazo se ampliar\u00e1 en el tiempo transcurrido entre la solicitud y la recepci\u00f3n de dicho informe.<br \/>\nEl solicitante dispondr\u00e1 de un plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de las condiciones de acceso y conexi\u00f3n para su aceptaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n de discrepancia con las mismas. En el caso de que las discrepancias no fueran satisfactoriamente atendidas por la empresa distribuidora, el solicitante podr\u00e1 acudir ante el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda en un plazo de un mes contado desde la contestaci\u00f3n por parte de la empresa distribuidora. Una vez transcurridos dichos plazos sin que se haya manifestado el solicitante se dar\u00e1 por desistida la solicitud.<br \/>\n2.1\u2003Las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas, competencia de esta Comunidad Aut\u00f3noma, promovidas por particulares ir\u00e1n acompa\u00f1adas de proyecto t\u00e9cnico y de una declaraci\u00f3n responsable, suscrita por el autor de dicho proyecto, de cumplimiento de la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 53.1.b) de la Ley 24\/2013 del Sector El\u00e9ctrico, autorizaciones de organismos oficiales afectados, as\u00ed como de un documento acreditativo de haber presentado dicho proyecto a la empresa distribuidora y, en su caso, del informe de aceptaci\u00f3n del mismo.<br \/>\n2.2\u2003La empresa distribuidora emitir\u00e1 informe sobre aceptaci\u00f3n o rechazo del proyecto en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles desde su presentaci\u00f3n ante la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido y comunicado el referido informe, se considerar\u00e1 que no hay objeci\u00f3n por parte de la empresa distribuidora al proyecto.<br \/>\n2.3\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda dispondr\u00e1 de 15 d\u00edas h\u00e1biles para emitir o denegar la autorizaci\u00f3n administrativa y la autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n. Si la direcci\u00f3n general no se pronunciara en dicho plazo, se considerar\u00e1n otorgadas las referidas autorizaciones y el solicitante podr\u00e1 iniciar su ejecuci\u00f3n bajo su responsabilidad. En caso de no presentar, junto con la solicitud, el informe de aceptaci\u00f3n del proyecto por la empresa distribuidora, el plazo comenzar\u00e1 en el momento de su aportaci\u00f3n o transcurrido el plazo indicado en el apartado 2.2.<br \/>\nEl solicitante estar\u00e1 obligado a comunicar a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda y a la empresa distribuidora el inicio de las obras. Asimismo estar\u00e1 obligado a obtener todas las autorizaciones o permisos, tanto de administraciones p\u00fablicas como de particulares, que sean necesarios.<br \/>\nEn cualquier caso, la Administraci\u00f3n deber\u00e1 pronunciarse expresamente sobre la solicitud de las autorizaciones.<br \/>\n2.4\u2003Si durante la ejecuci\u00f3n de las instalaciones o despu\u00e9s de ello, la empresa distribuidora detectase alg\u00fan defecto o incumplimiento, informar\u00e1 de inmediato y por escrito al solicitante. En caso de que existieran discrepancias sobre el defecto detectado, el solicitante lo comunicar\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda, aportando al expediente cuantos documentos considere oportunos.<br \/>\n2.5\u2003Al finalizar la ejecuci\u00f3n de las instalaciones, el solicitante deber\u00e1 presentar a la empresa distribuidora toda la documentaci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico y administrativo de la instalaci\u00f3n. La empresa distribuidora dispondr\u00e1 de un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles desde la completa recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n para revisar y validar la misma.<br \/>\n2.6\u2003El promotor solicitar\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda, mediante la presentaci\u00f3n del certificado de final de obra de la instalaci\u00f3n, la emisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n a su nombre, que deber\u00e1 emitirse en el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n2.7\u2003Recibida en la empresa distribuidora de la inscripci\u00f3n en el registro administrativo o autorizaci\u00f3n de puesta en servicio, esta contar\u00e1 con un plazo de 30 d\u00edas h\u00e1biles para elaborar y poner en conocimiento del titular de la instalaci\u00f3n el nuevo contrato t\u00e9cnico de acceso.<br \/>\n2.8\u2003Una vez firmado dicho contrato t\u00e9cnico, recibidos los contratos con la empresa comercializadora indicados en el apartado 5 y satisfechos los derechos de acometida que fueran necesarios, la empresa deber\u00e1 conectar las instalaciones de producci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nLa empresa distribuidora solo podr\u00e1 exceder los plazos por razones de car\u00e1cter t\u00e9cnico debidamente justificadas o cuando la interconexi\u00f3n pudiera poner en riesgo la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.<br \/>\nEn estos casos, la empresa distribuidora deber\u00e1 comunicar por escrito dicha eventualidad al interesado y a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\n3.\u2003La inspecci\u00f3n de las instalaciones por personal de la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda se realizar\u00e1 por muestreo.<br \/>\n4.\u2003En cualquier caso las instalaciones de generaci\u00f3n por fuentes renovables, estar\u00e1n sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto 900\/2015, que regula las condiciones administrativas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas de las modalidades de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica con autoconsumo y de producci\u00f3n con autoconsumo, en su caso, y en el Real Decreto 1699\/2011, por el que se regula la conexi\u00f3n a red de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de peque\u00f1a potencia y en el Real Decreto 413\/2014, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos.<br \/>\n5.\u2003La empresa comercializadora dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para la modificaci\u00f3n de las condiciones de los contratos de ATR (acceso de terceros a la red) y de compraventa de energ\u00eda que ya estuvieran suscritos, as\u00ed como la suscripci\u00f3n de los nuevos contratos que fueran necesarios seg\u00fan el tipo de instalaci\u00f3n y de conexi\u00f3n que se hubiera realizado (directa a la red o en autoconsumo). Dentro de ese plazo, comunicar\u00e1 tambi\u00e9n las deficiencias que pudieran existir en la solicitud. Una vez subsanadas, se reiniciar\u00e1 de nuevo el plazo inicial de 10 d\u00edas.<br \/>\nSecci\u00f3n Segunda.\u2003Sostenibilidad energ\u00e9tica<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Ejemplaridad energ\u00e9tica de la Administraci\u00f3n regional.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia desempe\u00f1ar\u00e1 un papel ejemplar en materia de ahorro, eficiencia energ\u00e9tica y uso de las energ\u00edas renovables en sus edificios, instalaciones y parque m\u00f3vil.<br \/>\n2.\u2003A estos efectos, la Administraci\u00f3n regional asumir\u00e1 los siguientes compromisos:<br \/>\na)\u2003Ahorrar y utilizar la energ\u00eda de la manera m\u00e1s eficiente posible en todas sus actividades.<br \/>\nb)\u2003Evitar o, en su caso, reducir las emisiones de gases con efecto invernadero mediante el ahorro de energ\u00eda y la implantaci\u00f3n de t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas que logren una mejora de la eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\nc)\u2003Potenciar la utilizaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables en sus edificios e instalaciones.<br \/>\nd)\u2003Fomentar la sustituci\u00f3n de los derivados del petr\u00f3leo por energ\u00edas alternativas en las flotas de transporte p\u00fablico y en veh\u00edculos de la administraci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Se tendr\u00e1n en cuenta criterios de racionalidad econ\u00f3mica a la hora de establecer los planes e implementar medidas.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Porcentaje de ahorro de energ\u00eda.<br \/>\n1.\u2003En consonancia con los objetivos de pol\u00edtica energ\u00e9tica que se establezcan en la Estrategia Energ\u00e9tica de La Regi\u00f3n de Murcia, la Administraci\u00f3n regional cumplir\u00e1 con los porcentajes de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica y de energ\u00edas renovables establecidos en el apartado siguiente.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica regional y el sector p\u00fablico institucional dependiente de la Comunidad Aut\u00f3noma debe lograr una reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda del 23% para el a\u00f1o 2020 y del 25% en el a\u00f1o 2025, todo ello sobre el nivel base de referencia del consumo energ\u00e9tico global de dicho sector de la Comunidad Aut\u00f3noma existente. No obstante lo anterior, dichos objetivos podr\u00e1n ser modulados a la vista de los avances en las diferentes tecnolog\u00edas.<br \/>\n3.\u2003El Consejo de Gobierno, previo informe del organismo competente en materia de energ\u00eda, distribuir\u00e1 el porcentaje global de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica entre las diferentes unidades de actuaci\u00f3n energ\u00e9tica.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Utilizaci\u00f3n de energ\u00eda procedente de fuentes renovables.<br \/>\n1.\u2003El sector p\u00fablico e institucional auton\u00f3mico debe lograr que al menos un 20% de sus edificios, en el a\u00f1o 2020, y un 25%, en el a\u00f1o 2025, dispongan de instalaciones de aprovechamiento de energ\u00edas renovables, pudiendo ser tanto con sistemas de aprovechamiento t\u00e9rmico como de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica.<br \/>\n2.\u2003Para el establecimiento de las instalaciones de energ\u00eda renovable se tendr\u00e1n en cuenta las dificultades para su implantaci\u00f3n debidas, entre otras, a razones de car\u00e1cter urban\u00edstico, de accesibilidad a la luz solar, las corrientes de aire, de naturaleza paisaj\u00edstica, de seguridad de las personas y medios de transporte y de otras propiedades, de protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico o de la biodiversidad, y las funciones espec\u00edficas que presten los edificios, en particular, los destinados a servicios sanitarios y de seguridad p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Calificaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios de la Administraci\u00f3n regional de nueva construcci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los edificios de nueva construcci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de edificios existentes de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional y sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico, destinados tanto a servicios como a vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica, cuya construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n se inicie un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n deber\u00e1n ser calificados como de consumo de energ\u00eda casi nulo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.<br \/>\n2.\u2003Se except\u00faan de la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo los siguientes edificios:<br \/>\na)\u2003Los protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en raz\u00f3n de su particular valor arquitect\u00f3nico o hist\u00f3rico.<br \/>\nb)\u2003Las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilizaci\u00f3n igual o inferior a dos a\u00f1os.<br \/>\nc)\u2003Los edificios industriales y agr\u00edcolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agr\u00edcolas no residenciales.<br \/>\nd)\u2003Los edificios o partes de edificios aislados con una superficie \u00fatil total inferior a 50 m\u00b2.<br \/>\ne)\u2003Los edificios o partes de edificios cuyo uso sea inferior a cuatro meses al a\u00f1o, o bien durante un tiempo limitado anual y con un consumo previsto de energ\u00eda inferior al 25 por ciento de lo que resultar\u00eda de su utilizaci\u00f3n durante todo el a\u00f1o.<br \/>\n3.\u2003Los edificios de nueva construcci\u00f3n contar\u00e1n con puntos de recarga de veh\u00edculos propulsados por energ\u00edas de origen renovable y de espacios para facilitar el uso y el aparcamiento de bicicletas.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Renovaci\u00f3n de instalaciones, equipos, flotas y veh\u00edculos.<br \/>\n1.\u2003La renovaci\u00f3n de instalaciones, equipos, flotas y veh\u00edculos ha de hacerse por otros que incrementen el ahorro y la eficiencia energ\u00e9tica y la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables y que contribuyan a la disminuci\u00f3n del uso de combustibles derivados del petr\u00f3leo.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, y para el caso de contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada, la Administraci\u00f3n regional y sector p\u00fablico auton\u00f3mico deber\u00e1 adquirir productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energ\u00e9tico, de acuerdo, entre otros, con los siguientes criterios:<br \/>\na)\u2003La calificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica, teniendo en cuenta la eficacia en los costes, la viabilidad econ\u00f3mica y la adecuaci\u00f3n t\u00e9cnica, as\u00ed como la existencia de competencia suficiente. Especialmente se tendr\u00e1 en cuenta su aplicaci\u00f3n a la adquisici\u00f3n de equipos de climatizaci\u00f3n, agua caliente sanitaria, equipos ofim\u00e1ticos y de alumbrado.<br \/>\nb)\u2003El impacto energ\u00e9tico y medioambiental de la utilizaci\u00f3n veh\u00edculos de transporte por carretera y neum\u00e1ticos durante su vida \u00fatil.<br \/>\nc)\u2003La utilizaci\u00f3n por parte de los suministradores del servicio de productos que cumplan con los requisitos indicados en los apartados anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Veh\u00edculos eficientes.<br \/>\n1.\u2003Los veh\u00edculos que se adquieran por la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia a partir de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n, deber\u00e1n utilizar fuentes de energ\u00eda alternativas a los combustibles derivados del petr\u00f3leo.<br \/>\n2.\u2003La obligaci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado anterior no afecta a aquellos departamentos o entes que, por las funciones que realicen, precisen de un m\u00ednimo de veh\u00edculos de transporte impulsados por combustibles derivados del petr\u00f3leo.<br \/>\nT\u00cdTULO SEGUNDO<br \/>\nIntervenci\u00f3n urban\u00edstica y medioambiental<br \/>\nCAP\u00cdTULO PRIMERO<br \/>\nIntervenci\u00f3n urban\u00edstica<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nUno.\u2003El punto 2.b del art\u00edculo 26 de la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia, pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abb)\u2003Normativa: disposiciones de car\u00e1cter general y espec\u00edfico, suelos protegidos y de restricci\u00f3n cautelar de usos, y actuaciones propuestas. Caso de regular los usos, obras e instalaciones de car\u00e1cter provisional, deber\u00e1 hacerlo de manera espec\u00edfica.<br \/>\nDos.\u2003El punto 1 del art\u00edculo 71 de la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia, pasa a tenerla siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abLos planes de ordenaci\u00f3n de playas y las modificaciones de los instrumentos previstos en este t\u00edtulo se sujetar\u00e1n al mismo procedimiento y documentaci\u00f3n enunciados anteriormente para la tramitaci\u00f3n del instrumento.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n inicial de la modificaci\u00f3n de un instrumento de ordenaci\u00f3n territorial podr\u00e1 implicar, caso de que as\u00ed se acuerde, la suspensi\u00f3n en la vigencia del instrumento modificado en aquellos aspectos que entren en contradicci\u00f3n con el mismo. Dicha suspensi\u00f3n podr\u00e1 llevarse a cabo una vez realizada la citada aprobaci\u00f3n inicial mediante orden del consejero competente en Ordenaci\u00f3n Territorio. La duraci\u00f3n de dicha suspensi\u00f3n deber\u00e1 acordarse de manera expresa teniendo una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o, prorrogable por otro a\u00f1o adicional.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se modifica el apartado 2, letra a), del art\u00edculo 72 de la Ley 13\/2015, de 30 de marzo de Ordenaci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00aba)\u2003La resoluci\u00f3n que aprueba definitivamente el instrumento.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 79 de la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia, quedando redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Los terrenos destinados a sistemas generales podr\u00e1n o no ser objeto de clasificaci\u00f3n sin perjuicio de que se adscriban a las diferentes clases de suelo a efectos de su valoraci\u00f3n y obtenci\u00f3n. Tal adscripci\u00f3n no prejuzgar\u00e1, en ning\u00fan caso, el r\u00e9gimen de usos que corresponda a los sistemas generales de espacios libres que se califiquen por sus valores naturales y paisaj\u00edsticos, que ser\u00e1n los previstos por su legislaci\u00f3n sectorial protectora o por el propio planeamiento.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Queda derogado expresamente el apartado 2 del articulo 83 de la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n Territorial de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nSeis.\u2003Se modifica el apartado segundo del art\u00edculo 100 de la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia, resultando la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u2003No obstante, cuando el Plan General establezca una preordenaci\u00f3n b\u00e1sica del sector o se haya aprobado inicialmente el planeamiento de desarrollo, se admitir\u00e1n edificaciones aisladas destinadas a industrias, hoteleras en todas sus categor\u00edas, actividades terciarias o dotaciones compatibles con su uso global, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el planeamiento y las garant\u00edas que se establecen en esta ley.<br \/>\nEn suelo urbanizable especial, y cuando se den las mismas condiciones y con las mismas garant\u00edas, se admitir\u00e1n usos y actividades vinculadas al sector primario, incluido el uso de vivienda ligada a dichas actividades, fij\u00e1ndose como parcela m\u00ednima 2.500 metros cuadrados.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se podr\u00e1 superar el aprovechamiento resultante del sector referido a la superficie de la actuaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 116 de la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia, resultando la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1 determinar las condiciones y \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de primas de aprovechamiento de hasta el veinte por ciento para usos que se propongan opcionalmente como alternativos al residencial no protegido, tales como el destinado a vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica, el hotelero u otros de menor valor lucrativo, siempre que sean compatibles con el residencial, debiendo prever el aumento correspondiente de dotaciones aplicando los est\u00e1ndares fijados por el planeamiento. Para el uso hotelero la prima depender\u00e1 de la categor\u00eda del establecimiento, siendo del 20%, 30% y 40% para hoteles de 3, 4 y 5 estrellas respectivamente.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se modifica el apartado 4 el art\u00edculo 132 de la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia, resultando la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2003El Plan Especial determinar\u00e1, en su caso, la localizaci\u00f3n de primas de aprovechamiento para usos alternativos al residencial, conforme a lo que disponga en su caso el Plan General, calificando espec\u00edficamente el suelo para estos usos. En su defecto, esta prima ser\u00e1 de hasta el veinte por ciento del aprovechamiento del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n que se destine a dichos usos, debiendo prever el aumento correspondiente de dotaciones aplicando los est\u00e1ndares fijados por el planeamiento. En el caso de uso hotelero la prima ser\u00e1 la indicada en el apartado 4 del art\u00edculo 116 en funci\u00f3n de la categor\u00eda del hotel.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo 145.4 de la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n Territorial de la Regi\u00f3n de Murcia, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2003En casos excepcionales, el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo y a propuesta del consejero competente en materia de urbanismo, podr\u00e1 suspender de forma total o parcial la vigencia de los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico para garantizar su adecuaci\u00f3n a los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio, para defender otros intereses supramunicipales o para instar la revisi\u00f3n de su planeamiento.<br \/>\nEl acuerdo de suspensi\u00f3n de vigencia, previa audiencia a los ayuntamientos afectados, deber\u00e1 indicar los instrumentos cuya vigencia se suspenden, el alcance de la suspensi\u00f3n, los plazos en los que deban revisarse o modificarse los instrumentos suspendidos y la normativa que haya de aplicarse transitoriamente.<br \/>\nEl acuerdo se notificar\u00e1 al ayuntamiento y se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<br \/>\nEste r\u00e9gimen jur\u00eddico, que se concretar\u00e1 en unas normas transitorias, no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de instrumento de planeamiento a efectos urban\u00edsticos ni ambientales cuando no realicen modificaci\u00f3n alguna en la clasificaci\u00f3n prevista en el planeamiento y, de acuerdo con la normativa ambiental b\u00e1sica, no establezcan el marco para la futura autorizaci\u00f3n de proyectos legalmente sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, por referirse exclusivamente a:<br \/>\n\u2013\u2002Al suelo urbano.<br \/>\n\u2013\u2002Suelo urbanizable que haya iniciado el proceso urbanizatorio.<br \/>\n\u2013\u2002A los n\u00facleos rurales.<br \/>\nSu alcance y objeto estar\u00e1 limitado a establecer el m\u00ednimo contenido normativo necesario que permita el normal ejercicio de las facultades urban\u00edsticas en los suelos consolidados anteriores, sin producirse una transformaci\u00f3n que suponga efectos significativos para el medio ambiente.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003Se modifica el art\u00edculo 186 de la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\nArt\u00edculo 186.\u2003Cuant\u00eda y plazo de constituci\u00f3n.<br \/>\n1. Con objeto de responder de las responsabilidades previstas en el art\u00edculo anterior y sin perjuicio de las especialidades previstas en los apartados siguientes, se constituir\u00e1 una garant\u00eda del diez por ciento de los gastos de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n2. La garant\u00eda se constituir\u00e1 del siguiente modo:<br \/>\na)\u2003 En los sistemas de concertaci\u00f3n directa y compensaci\u00f3n se constituir\u00e1 por la Junta de Compensaci\u00f3n o el promotor del programa de actuaci\u00f3n en una cuant\u00eda del diez por ciento de los gastos de urbanizaci\u00f3n previstos en el programa, tras la aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto de urbanizaci\u00f3n y previo a la firma del acta de replanteo de las obras de urbanizaci\u00f3n o equivalente y en todo caso antes del inicio de las obras.<br \/>\nb)\u2003 En los sistemas de concertaci\u00f3n indirecta y concurrencia la garant\u00eda se constituir\u00e1 en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n definitiva del programa de actuaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003En los sistemas de compensaci\u00f3n y de concertaci\u00f3n directa en los que el proyecto contemplara la urbanizaci\u00f3n por fases, la garant\u00eda del 10 por ciento, calculada sobre las obras de urbanizaci\u00f3n correspondientes a dicha fase, se constituir\u00e1 sobre el importe correspondiente a las obras de urbanizaci\u00f3n de dicha fase y previo a la firma del acta de replanteo de las obras de urbanizaci\u00f3n o equivalente y en todo caso antes del inicio de las obras correspondientes a dicha fase.<br \/>\n4.\u2003En los supuestos de ejecuci\u00f3n simult\u00e1nea de urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n, el ayuntamiento exigir\u00e1 al promotor de esta el compromiso de no utilizarla hasta que est\u00e9 terminada la urbanizaci\u00f3n y se fijar\u00e1 esta condici\u00f3n en las cesiones de dominio o de uso de todo o parte del edificio.\u00bb<br \/>\nOnce.\u2003Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 216 de la Ley 13\/2015, de 30 de marzo de Ordenaci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia, pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab5.\u2003En el caso previsto en la letra d) del apartado 2 del art\u00edculo anterior, la aprobaci\u00f3n inicial y la informaci\u00f3n p\u00fablica del programa de actuaci\u00f3n ser\u00e1 conjunta con la aprobaci\u00f3n inicial y la informaci\u00f3n p\u00fablica del instrumento de planeamiento urban\u00edstico que establezca la ordenaci\u00f3n pormenorizada de los terrenos.\u00bb<br \/>\nDoce.\u2003Se modifica el art\u00edculo 240 de la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n Territorial de la Regi\u00f3n de Murcia, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\nArt\u00edculo 240.\u2003Venta forzosa.<br \/>\n1.\u2003El ayuntamiento, en el plazo m\u00e1ximo de 6 meses desde la declaraci\u00f3n de incumplimiento, sacar\u00e1 los terrenos o solares a subasta p\u00fablica.<br \/>\nEl tipo de licitaci\u00f3n ser\u00e1 el 100 por cien de la valoraci\u00f3n contenida en el articulo 238.b). El 75 por ciento del precio obtenido se entregar\u00e1 al propietario, una vez deducidos los gastos ocasionados y, en su caso, las sanciones aplicables, correspondiendo el resto a la administraci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Si la subasta se declarase desierta, se convocar\u00e1 de nuevo en el plazo de seis meses, con una rebaja del 25 por 100 del tipo.<br \/>\n3.\u2003Si tambi\u00e9n quedara desierta, el ayuntamiento, en el plazo de seis meses, podr\u00e1 adquirirla para el patrimonio municipal de suelo.<br \/>\n4.\u2003Transcurridos los anteriores plazos sin que se haya obtenido la venta, quedar\u00e1 sin efecto la inclusi\u00f3n en el Registro.\u00bb<br \/>\nTrece.\u2003Se modifica el art\u00edculo 241 de la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n Territorial de la Regi\u00f3n de Murcia, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 241.\u2003Obligaciones del adquirente.<br \/>\n1.\u2003El adquirente de inmuebles a que se refiere el art\u00edculo anterior quedar\u00e1 obligado a comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la toma de posesi\u00f3n de la finca y a edificarla en el plazo fijado en la licencia.<br \/>\n2.\u2003El incumplimiento por el adquirente de estos deberes determinar\u00e1, previa declaraci\u00f3n de incumplimiento, que el solar queda en situaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n forzosa por incumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad o de venta forzosa. Previa valoraci\u00f3n realizada conforme a la normativa estatal corresponder\u00e1 al propietario el 50 por ciento dicha valoraci\u00f3n o de la cantidad obtenida en la subasta.\u00bb<br \/>\nCatorce.\u2003Se modifica el apartado tercero del art\u00edculo 264 de la Ley 13\/2015, de 30 de marzo de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia, pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn todo caso, y de conformidad a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, se sujetar\u00e1 a este r\u00e9gimen la realizaci\u00f3n de obras de acondicionamiento de los locales para desempe\u00f1ar actividades de comercio minorista y de prestaci\u00f3n de servicios siempre que no tengan impacto en edificaciones objeto de protecci\u00f3n espec\u00edfica en el uso privativo y en la ocupaci\u00f3n de los bienes de dominio p\u00fablico.\u00bb<br \/>\nQuince.\u2003El art\u00edculo 278 de la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia, pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEl plazo m\u00e1ximo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica ser\u00e1 de diez a\u00f1os contados a partir de que adquiera firmeza el acto administrativo que las acuerde.<br \/>\nTranscurrido este plazo, se aplicar\u00e1 a las instalaciones, construcciones o edificaciones lo dispuesto en esta ley para la situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n o de norma.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is.\u2003El apartado 2, letra h, y 3, letra e), del art\u00edculo 285 de la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia, pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.h)\u2003La ejecuci\u00f3n, sin t\u00edtulo habilitante o contraviniendo el mismo de obras de consolidaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n o incremento de su valor en edificaciones expresamente calificadas como de fuera de ordenaci\u00f3n.<br \/>\n3.e)\u2003No disponer del t\u00edtulo habilitante para la ocupaci\u00f3n de vivienda.\u00bb<br \/>\nDiecisiete.\u2003La letra c) del art\u00edculo 286 de la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia, pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abc)\u2003Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con multa del 1 al 20 por ciento del valor de lo realizado.<br \/>\nLa sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n de no disponer del preceptivo t\u00edtulo habilitante para la primera ocupaci\u00f3n de vivienda ser\u00e1 de 100 euros.<br \/>\nEl inicio de las obras sin la realizaci\u00f3n previa de la tira de cuerdas se sancionar\u00e1 con el uno por ciento del presupuesto de ejecuci\u00f3n material del proyecto que obtuvo t\u00edtulo habilitante.\u00bb<br \/>\nDieciocho.\u2003La letra d) del art\u00edculo 299 de la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia, pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abd)\u2003Controlar de forma peri\u00f3dica si el t\u00edtulo habilitante se ajusta al uso autorizado.\u00bb<br \/>\nDiecinueve.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n Territorial de la Regi\u00f3n de Murcia, que queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abSegunda.\u2003Adaptaci\u00f3n del planeamiento.<br \/>\n1.\u2003Los ayuntamientos est\u00e1n obligados a promover la adaptaci\u00f3n de sus planes generales a esta ley.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para acordar su aprobaci\u00f3n inicial ser\u00e1 de seis a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley. Mediante orden del Consejero de Obras P\u00fablicas se podr\u00e1, de manera justificada prorrogar el citado plazo.<br \/>\n2.\u2003Los instrumentos de planeamiento de desarrollo de planes generales no adaptados se ajustar\u00e1n, en cuanto a sus determinaciones, a lo previsto en esta ley.<br \/>\n3.\u2003Las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento no adaptado se regir\u00e1n, en cuanto a sus determinaciones, por lo dispuesto en la presente ley.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO SEGUNDO<br \/>\nIntervenci\u00f3n medioambiental<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2009, de 14 de mayo, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nUno.\u2003Se adiciona un apartado cuarto al art\u00edculo 5 de la Ley 4\/2009, de 14 de mayo, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada de la Regi\u00f3n de Murcia, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2003La Consejer\u00eda con competencias en medio ambiente alojar\u00e1 en la plataforma de intermediaci\u00f3n de datos la documentaci\u00f3n \u00edntegra del expediente, con la excepci\u00f3n, en su caso, de los datos que gocen de confidencialidad. Esta plataforma incluir\u00e1 un sistema de notificaci\u00f3n al titular del expediente afectado.<br \/>\nEl instructor del expediente comunicar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos a las unidades administrativas que deban emitir informes vinculantes, as\u00ed como los facultativos, justificando en este \u00faltimo caso la necesidad del informe, as\u00ed como la puesta a disposici\u00f3n del expediente en la plataforma telem\u00e1tica correspondiente, acord\u00e1ndose en un solo acto todos los tr\u00e1mites que, por su naturaleza, admitan un impulso simult\u00e1neo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.<br \/>\nDe conformidad con legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan, salvo disposici\u00f3n expresa en contrario, los informes ser\u00e1n facultativos y no vinculantes.<br \/>\nEl \u00f3rgano peticionario de un informe facultativo deber\u00e1 fundamentar la conveniencia de solicitarlo y se\u00f1alar el plazo para su emisi\u00f3n. De no emitirse el informe en el plazo se\u00f1alado y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora se podr\u00e1n proseguir las actuaciones.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Eliminaci\u00f3n del art\u00edculo 16 de la Ley 4\/2009, de 14 de mayo, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nTres.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 20 de la Ley 4\/2009, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada de la Regi\u00f3n de Murcia, que resulta con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20.\u2003Finalidades.<br \/>\n1.\u2003Adem\u00e1s de los fines ambientales de las autorizaciones reguladas en esta ley a que se refiere el art\u00edculo 11, son finalidades propias de las autorizaciones ambientales integradas:<br \/>\na)\u2003Establecer un procedimiento que asegure la coordinaci\u00f3n de los distintos \u00f3rganos y administraciones p\u00fablicas que deben intervenir en la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental, para agilizar tr\u00e1mites y reducir las cargas administrativas de los particulares.<br \/>\nb)\u2003Integrar en un solo acto de intervenci\u00f3n administrativa las autorizaciones ambientales de competencia auton\u00f3mica exigibles a la instalaci\u00f3n o actividad<br \/>\nc)\u2003Integrar en el procedimiento de autorizaci\u00f3n ambiental el tr\u00e1mite de la evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos, cuando \u00e9sta sea exigible de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable en la materia.<br \/>\nd)\u2003Adoptar las medidas adecuadas para prevenir la contaminaci\u00f3n, particularmente mediante la aplicaci\u00f3n de las mejores t\u00e9cnicas disponibles a las instalaciones sujetas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\n2.\u2003La finalidad de las autorizaciones ambientales sectoriales y el \u00e1mbito de control de las mismas ser\u00e1 el establecido en su normativa sectorial ambiental espec\u00edfica, con independencia de lo establecido en las distintas legislaciones sectoriales y especialmente en la urban\u00edstica.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 22 de La Ley 4\/2009, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada de la Regi\u00f3n de Murcia, que resulta con la siguiente redacci\u00f3n.<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 22.\u2003Modificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n o actividad.<br \/>\n1.\u2003El titular de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 comunicar al \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental auton\u00f3mica las modificaciones que pretenda llevar a cabo, cuando tengan car\u00e1cter sustancial, y las no sustanciales que puedan afectar al medio ambiente.<br \/>\n2.\u2003A fin de calificar la modificaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n como sustancial en el caso de actividades sometidas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\n3.\u2003Para las instalaciones de tratamiento de residuos, no se consideran modificaciones sustanciales:<br \/>\na)\u2003Aquellas que supongan una modificaci\u00f3n de maquinaria o equipos pero no impliquen un proceso de gesti\u00f3n distinto del autorizado.<br \/>\nb)\u2003Las que supongan el tratamiento de residuos de caracter\u00edsticas similares a los autorizados, siempre que no impliquen un incremento de capacidad superior al 25 por 100 en la capacidad de gesti\u00f3n de residuos peligrosos, del 50% en la capacidad de gesti\u00f3n de residuos no peligrosos o procesos de gesti\u00f3n distintos de los autorizados.<br \/>\n4.\u2003En las actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera (grupos A y B) no se consideran modificaciones sustanciales aquellas que supongan una modificaci\u00f3n o reemplazo de maquinaria, equipos o instalaciones por otras de caracter\u00edsticas similares, siempre que no suponga la inclusi\u00f3n de un nuevo foco A o B que suponga un incremento superior al 35% de la emisi\u00f3n m\u00e1sica de cualquiera de los contaminantes atmosf\u00e9ricos que siguen en la autorizaci\u00f3n o del total de las emisiones atmosf\u00e9ricas producidas.<br \/>\nCuando la modificaci\u00f3n establecida no modifique o reduzca las emisiones se considerar\u00e1 modificaci\u00f3n no sustancial.<br \/>\n5.\u2003Si se solicita autorizaci\u00f3n para una modificaci\u00f3n sustancial con posterioridad a otra u otras no sustanciales, deber\u00e1n examinarse conjuntamente todas las modificaciones no sustanciales previas junto con la sustancial que se pretenda.<br \/>\n6.\u2003Cuando el titular de la instalaci\u00f3n considere que la modificaci\u00f3n que se comunica no es sustancial, podr\u00e1 llevarla a cabo siempre que el \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental auton\u00f3mica no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.<br \/>\n7.\u2003Cuando la modificaci\u00f3n proyectada sea considerada por el propio titular o por el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma como sustancial, \u00e9sta no podr\u00e1 llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorizaci\u00f3n ambiental auton\u00f3mica.<br \/>\nLa nueva autorizaci\u00f3n ambiental auton\u00f3mica que se conceda sustituir\u00e1 a la anterior, refundiendo las condiciones impuestas originariamente para el ejercicio de la actividad y aqu\u00e9llas que se impongan como consecuencia de la modificaci\u00f3n sustancial de la instalaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 31 de La Ley 4\/2009, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada de la Regi\u00f3n de Murcia, que resulta con la siguiente redacci\u00f3n.<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 31.\u2003Solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\n1.\u2003La solicitud de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada se acompa\u00f1ar\u00e1 de la documentaci\u00f3n exigida por la normativa estatal, a la que se incorporar\u00e1 adem\u00e1s el proyecto t\u00e9cnico de la actividad suscrito por t\u00e9cnico competente debidamente identificado con: nombre, apellidos, DNI, colegio al que pertenece y n\u00famero de colegiado, en su caso, que est\u00e1 habilitado profesionalmente, que dispone de p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura m\u00ednima, y n\u00famero de p\u00f3liza o visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea legalmente exigible o con un procedimiento de control colegial.<br \/>\n2.\u2003Cuando el proyecto est\u00e9 sujeto a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada de competencia auton\u00f3mica, el promotor podr\u00e1 presentarla junto con la solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n ambiental simplificada ante el \u00f3rgano sustantivo a efectos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, el cual la remitir\u00e1 al \u00f3rgano ambiental de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal de evaluaci\u00f3n ambiental, o bien podr\u00e1 esperar a que recaiga el informe de impacto ambiental, y presentar entonces la solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental integrada al \u00f3rgano procedente.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se modifica el apartado primero del art\u00edculo 35 de La Ley 4\/2009, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada de la Regi\u00f3n de Murcia, que resulta con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Cuando resulte exigible la previa obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n excepcional prevista en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica para actividades situadas en suelo no urbanizable o urbanizable sin sectorizar, no se podr\u00e1 conceder la autorizaci\u00f3n ambiental integrada sin que se acredite en el procedimiento la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n excepcional prevista en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 38 de La Ley 4\/2009, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada de la Regi\u00f3n de Murcia, que resulta con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 38.\u2003Plazo para resolver.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada es de nueve meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente. Transcurrido el cual, sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud presentada.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se modifica el apartado 2 y se a\u00f1ade un tercer apartado 3 del art\u00edculo 45 de La Ley 4\/2009, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada de la Regi\u00f3n de Murcia, que resulta con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Para la implantaci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus competencias de instalaciones o actividades, la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente no exigir\u00e1 otras autorizaciones o requisitos normativos que los establecidos por la legislaci\u00f3n estatal sectorial que en cada caso corresponda.<br \/>\n3.\u2003Estas autorizaciones tienen una finalidad exclusivamente ambiental, por lo que su tramitaci\u00f3n se entender\u00e1 circunscrita exclusivamente al \u00e1mbito de la normativa sectorial ambiental a que se refieran y se conceder\u00e1n sin perjuicio de otras normativas y autorizaciones.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003Modificaci\u00f3n de la letra a) del apartado segundo y del apartado cuarto del art\u00edculo 46 de La Ley 4\/2009, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada de la Regi\u00f3n de Murcia, que resulta con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u2003A las solicitudes de autorizaci\u00f3n ambiental sectorial se acompa\u00f1ar\u00e1:<br \/>\na)\u2003La documentaci\u00f3n necesaria de acuerdo con la normativa estatal reguladora de la autorizaci\u00f3n. \u00c9sta se acompa\u00f1ar\u00e1 de la documentaci\u00f3n que al efecto se establezca por Orden del consejero competente en materia de medio ambiente.<br \/>\n4.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar las autorizaciones ambientales sectoriales ser\u00e1 de tres meses, a contar desde la fecha en que haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003Se modifica el apartado tercero del art\u00edculo 64 de la ley 4\/2009, de 14 de mayo de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada de la Regi\u00f3n de Murcia, resultando la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n de otorgamiento o denegaci\u00f3n de licencia de actividad ser\u00e1 de seis meses, transcurridos los cuales se entender\u00e1 desestimada la solicitud.\u00bb<br \/>\nOnce.\u2003Se suprime el contenido del apartado cuarto del art\u00edculo 64 de la Ley 4\/2009, de 14 de mayo, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nDoce.\u2003Se suprime el contenido del art\u00edculo 65 de la Ley 4\/2009, de 14 de mayo, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nTrece.\u2003Se modifica el apartado segundo del art\u00edculo 85 de la Ley 4\/2009, de 14 de mayo, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada de la Regi\u00f3n de Murcia, resultando la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Para la determinaci\u00f3n del \u00f3rgano sustantivo auton\u00f3mico o municipal en el \u00e1mbito de la Regi\u00f3n de Murcia, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas:<br \/>\na)\u2003Con car\u00e1cter general, cuando el proyecto est\u00e9 sometido a autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano auton\u00f3mico competente por raz\u00f3n de la materia, ser\u00e1 este el que tenga la condici\u00f3n de \u00f3rgano sustantivo a efectos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nb)\u2003En los proyectos de explotaci\u00f3n agr\u00edcola intensiva de \u00e1reas naturales, seminaturales e incultas ser\u00e1 \u00f3rgano sustantivo la consejer\u00eda competente en materia de montes.<br \/>\nc)\u2003Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 840\/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ser\u00e1 \u00f3rgano sustantivo el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de accidentes graves.<br \/>\nd)\u2003En los proyectos sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental a que se refiere el art\u00edculo 17 de la Ley 1\/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental del entorno del Mar Menor, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00f3rgano sustantivo la consejer\u00eda que ostente las competencias en materia de agua a que se refiere.<br \/>\ne)\u2003Cuando se trate de proyectos sometidos a autorizaci\u00f3n ambiental auton\u00f3mica, distintos de los anteriores, el \u00f3rgano sustantivo ser\u00e1 la consejer\u00eda con competencias en materia de medio ambiente si el municipio en que se ubica la instalaci\u00f3n no supera los 50.000 habitantes, y el ayuntamiento en aquellos municipios de poblaci\u00f3n superior a 50.000 habitantes.<br \/>\nf)\u2003En los proyectos no sometidos a autorizaci\u00f3n ambiental auton\u00f3mica, distintos de los previstos en los apartados a), b) y c), el ayuntamiento.\u00bb<br \/>\nCatorce.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 131 de la ley 4\/2009, de 14 de mayo, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada de la Regi\u00f3n de Murcia, resultando la siguiente redacci\u00f3n.<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 131.\u2003Control peri\u00f3dico de las instalaciones y actividades.<br \/>\n1.\u2003Las autorizaciones con fines ambientales podr\u00e1n establecer, a trav\u00e9s del programa de vigilancia ambiental, los sistemas de control que resulten necesarios para garantizar la adecuaci\u00f3n permanente de las instalaciones o actividades a la normativa ambiental aplicable y a las condiciones establecidas en las autorizaciones.<br \/>\n2.\u2003Para el control de dicha adecuaci\u00f3n, pueden exigir de manera justificada la presentaci\u00f3n de informes peri\u00f3dicos de entidad de control ambiental, destinados a la comprobaci\u00f3n de todas o de determinadas condiciones ambientales exigibles a la instalaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003En caso de que no se presenten dentro de plazo los informes a que se refiere este art\u00edculo, y sin perjuicio de la sanci\u00f3n que proceda, se podr\u00e1 requerir su presentaci\u00f3n al titular de la actividad, de acuerdo con el art\u00edculo 144.\u00bb<br \/>\nQuince.\u2003Se modifica el t\u00edtulo del art\u00edculo 152 de la Ley 4\/2009, de 14 de mayo, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 152.\u2003Infracciones y sanciones en materia de licencia, declaraci\u00f3n responsable de actividad y falta de autorizaci\u00f3n administrativa.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is.\u2003Se modifica el apartado 2, p\u00e1rrafo a), del art\u00edculo 152 de la Ley 4\/2009, de 14 de mayo, Protecci\u00f3n Ambiental Integrada de la Regi\u00f3n de Murcia, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Son infracciones graves:<br \/>\na)\u2003La instalaci\u00f3n, montaje, ejercicio o explotaci\u00f3n, traslado o modificaci\u00f3n sustancial de la actividad sin contar con la autorizaci\u00f3n ambiental auton\u00f3mica o licencia de actividad, o sin realizar la declaraci\u00f3n responsable de forma completa y con la antelaci\u00f3n establecida.\u00bb<br \/>\nDiecisiete.\u2003Se introduce una disposici\u00f3n adicional decimotercera en la Ley 4\/2009, de 14 de mayo, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada de la Regi\u00f3n de Murcia, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Negociantes y agentes de residuos.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la materia de gesti\u00f3n de residuos, se se\u00f1ala que en el caso de agentes y negociantes que act\u00faen bajo ambos supuestos, tomando posesi\u00f3n f\u00edsica de los residuos solo en algunos casos, la fianza deber\u00e1 ajustarse a esas circunstancias.\u00bb<br \/>\nDieciocho.\u2003Se introduce una disposici\u00f3n adicional decimocuarta en la Ley 4\/2009, de 14 de mayo, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada de la Regi\u00f3n de Murcia, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Aplicaci\u00f3n del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por Decreto 2414\/1961, de 30 de noviembre, (RAMINP).<br \/>\nEl Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414\/1961, de 30 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Regi\u00f3n de Murcia.\u00bb<br \/>\nDiecinueve.\u2003Se modifica el anexo I de la ley 4\/2009, de 14 de mayo, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada de la Regi\u00f3n de Murcia, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abANEXO I<br \/>\nActividades sometidas a licencia de actividad<br \/>\n1.\u2003Las actividades sometidas a alguna autorizaci\u00f3n ambiental sectorial.<br \/>\n2.\u2003Las actividades econ\u00f3micas privadas cuyo proyecto est\u00e9 sometido a evaluaci\u00f3n ambiental ordinaria o simplificado.<br \/>\n3.\u2003Las actividades que se desarrollen en inmuebles de inter\u00e9s cultural.<br \/>\n4.\u2003Los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, cuando lo establezca su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n5.\u2003Las actividades ganaderas que no estando sometidas a autorizaci\u00f3n ambiental auton\u00f3mica ni a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, dispongan al menos de:<br \/>\n\u2022\u2002Reproductores vacunos: 50 cabezas.<br \/>\n\u2022\u2002Vacunos de cebo: 100 cabezas.<br \/>\n\u2022\u2002Reproductores de ovinos y\/o caprinos: 300 cabezas.<br \/>\n\u2022\u2002Cebaderos de ovino y\/o caprino: 750 cabezas.<br \/>\n\u2022\u2002Cerdas reproductoras: 250 cabezas.<br \/>\n\u2022\u2002Cerdos de cebo: 1000 cabezas.<br \/>\n\u2022\u2002Ganado equino (caballos, asnos, mulas): 50 cabezas.<br \/>\n\u2022\u2002Gallinas: 3.000 gallinas.<br \/>\n\u2022\u2002Pollos de engorde: 8.000 cabezas.<br \/>\n\u2022\u2002Otras aves de corral (perdices, codornices, patos): 4.000 cabezas.<br \/>\n\u2022\u2002Conejas reproductoras: 600 cabezas.\u00bb<br \/>\nVeinte.\u2003Se suprime el contenido de la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 4\/2009, de 14 de mayo, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nT\u00cdTULO TERCERO<br \/>\nCooperativismo, comercio y protecci\u00f3n de consumidores y usuarios<br \/>\nCAP\u00cdTULO PRIMERO<br \/>\nCooperativismo<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el apartado 1, letra a), del art\u00edculo 10 de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, que quedar\u00e1 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00aba)\u2003Las sociedades cooperativas de trabajo asociado, que estar\u00e1n integradas, al menos, por dos socios trabajadores.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el art\u00edculo 19 de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, que quedar\u00e1 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 19.\u2003Presupuestos de la inscripci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Registro se llevar\u00e1 por el sistema de hoja personal.<br \/>\n2.\u2003Ser\u00e1 obligatoria la inscripci\u00f3n de las sociedades cooperativas y de aquellos actos y negocios jur\u00eddicos que expresamente determine esta ley.<br \/>\n3.\u2003La inscripci\u00f3n en el Registro se practicar\u00e1 en virtud de escritura p\u00fablica si el solicitante es la sociedad cooperativa y se trata de los actos de constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n de estatutos sociales, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, disoluci\u00f3n, reactivaci\u00f3n y extinci\u00f3n y transformaci\u00f3n; en virtud de certificaci\u00f3n del \u00f3rgano que corresponda si son actos meramente declarativos; y en virtud de documento p\u00fablico si lo ordena un \u00f3rgano administrativo o judicial.<br \/>\nSe except\u00faa de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior el dep\u00f3sito de cuentas anuales, y la legalizaci\u00f3n de libros.<br \/>\n4.\u2003Para el correcto dep\u00f3sito de cuentas anuales y conservaci\u00f3n del tracto sucesivo, ser\u00e1 necesario que est\u00e9n inscritas con car\u00e1cter previo las cuentas anuales de los cuatro ejercicios anteriores al nuevo dep\u00f3sito solicitado; en caso de no estarlo se denegar\u00e1 la inscripci\u00f3n.<br \/>\nPara la inscripci\u00f3n de cualquier acto ser\u00e1 preciso que est\u00e9n inscritas con car\u00e1cter previo, en tiempo y forma, las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la nueva inscripci\u00f3n. Se except\u00faan las inscripciones del cese, dimisi\u00f3n y nombramiento de miembros del \u00f3rgano de gobierno, interventores, comit\u00e9 de recursos, liquidadores, directores, letrado asesor, auditor y la revocaci\u00f3n o renuncia de poderes, as\u00ed como la disoluci\u00f3n y el nombramiento de liquidadores y los asientos que se ordenen por la Autoridad judicial o administrativa.<br \/>\n5.\u2003El Registro calificar\u00e1 la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripci\u00f3n, as\u00ed como la capacidad y legitimaci\u00f3n de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulte de ellos y de los asientos del Registro.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se modifica el art\u00edculo 21 de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, que quedar\u00e1 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21.\u2003Inscripciones constitutivas.<br \/>\n1.\u2003La inscripci\u00f3n de los actos de constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n de los estatutos sociales, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, disoluci\u00f3n, reactivaci\u00f3n y extinci\u00f3n de las sociedades cooperativas, as\u00ed como la transformaci\u00f3n en sociedades de esta naturaleza, ser\u00e1 constitutiva. Estos actos se elevar\u00e1n a escritura p\u00fablica para su inscripci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Las restantes inscripciones tendr\u00e1n car\u00e1cter de declarativas y no ser\u00e1 precisa su elevaci\u00f3n a escritura p\u00fablica para su inscripci\u00f3n, que se podr\u00e1 llevar a cabo con la presentaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n societaria.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica el apartado cuarto del art\u00edculo 46 de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, que quedar\u00e1 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2003Bajo la responsabilidad del Consejo Rector los acuerdos que sean inscribibles se formalizar\u00e1n en el plazo de un mes desde la fecha de celebraci\u00f3n de la Asamblea General. Asimismo, se solicitar\u00e1 al Registro de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia la inscripci\u00f3n de los acuerdos adoptados en el plazo de un mes desde la fecha de su adopci\u00f3n.<br \/>\nPara las inscripciones de actos meramente declarativos, no ser\u00e1 precisa escritura p\u00fablica, siendo suficiente la certificaci\u00f3n emitida por el \u00f3rgano que corresponda en cada caso.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica el apartado cuarto del art\u00edculo 50 de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, que quedar\u00e1 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2003La sociedad cooperativa debe solicitar al Registro de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia la inscripci\u00f3n del nombramiento de los miembros del Consejo Rector, en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda de su nombramiento. El nombramiento tiene efectos desde el d\u00eda que las personas elegidas lo acepten.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se modifica el apartado cuarto del art\u00edculo 54 de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, que quedar\u00e1 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2003La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, la inscripci\u00f3n del nombramiento de director en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda de su aprobaci\u00f3n por la Asamblea General. El nombramiento tiene efectos desde el d\u00eda que la persona elegida lo acepte.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se modifica el apartado octavo del art\u00edculo 55 de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, que quedar\u00e1 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab8.\u2003La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, la inscripci\u00f3n del nombramiento de interventores en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda de su aprobaci\u00f3n por la Asamblea General. El nombramiento tiene efectos desde el d\u00eda que las personas elegidas lo acepten.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se modifica el apartado cuarto del art\u00edculo 62 de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, que quedar\u00e1 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2003La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, la inscripci\u00f3n del nombramiento de los miembros del Comit\u00e9 de Recursos en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda de su aprobaci\u00f3n por la Asamblea General. El nombramiento tiene efectos desde el d\u00eda que las personas elegidas lo acepten.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003Se modifica el apartado octavo del art\u00edculo 63 de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, que quedar\u00e1 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab8.\u2003La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, la inscripci\u00f3n del nombramiento de Letrado Asesor, en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda de su aprobaci\u00f3n por la Asamblea General. El nombramiento tiene efectos desde el d\u00eda que la persona elegida lo acepte.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003Se modifica el apartado s\u00e9ptimo del art\u00edculo 64 de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, que quedar\u00e1 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab7.\u2003En las sociedades cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podr\u00e1 exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin \u00e1nimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por sociedades cooperativas. Para este tipo de socios se estar\u00e1 a lo que dispongan los estatutos sociales o acuerde la Asamblea General.<br \/>\nEn el caso de sociedades cooperativas de trabajo asociado formadas por dos socios, el importe total de las aportaciones al capital social de cada socio no podr\u00e1 exceder el cincuenta por ciento del mismo.\u00bb<br \/>\nOnce.\u2003Se modifica el apartado segundo del art\u00edculo 83 y se adiciona un apartado 6 de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, que quedar\u00e1n con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u2003El Consejo Rector est\u00e1 obligado a formular, en un plazo m\u00e1ximo de tres meses computados a partir de la fecha del cierre del ejercicio social, que ser\u00e1 establecida estatutariamente, las cuentas anuales, el informe de gesti\u00f3n en caso de que sea preciso y una propuesta de aplicaci\u00f3n de los excedentes disponibles o de imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas.<br \/>\n6.\u2003La inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la presente ley.\u00bb<br \/>\nDoce.\u2003Se modifica el apartado quinto del art\u00edculo 84 de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, que quedar\u00e1 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab5.\u2003La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, la inscripci\u00f3n del nombramiento de auditor de cuentas en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda de su nombramiento. El nombramiento tiene efectos desde el d\u00eda que la persona elegida lo acepte.\u00bb<br \/>\nTrece.\u2003Se modifica el art\u00edculo 96 de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, que quedar\u00e1 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 96.\u2003Causas de disoluci\u00f3n.<br \/>\nLa sociedad cooperativa se disolver\u00e1:<br \/>\na)\u2003Por cumplimiento del t\u00e9rmino fijado en los estatutos sociales.<br \/>\nb)\u2003Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los votos presentes y representados.<br \/>\nc)\u2003Por la descalificaci\u00f3n de la sociedad cooperativa.<br \/>\nd)\u2003Por la conclusi\u00f3n de la actividad que constituya su objeto cuando as\u00ed lo dispongan los estatutos sociales o por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.<br \/>\ne)\u2003Por falta de ejercicio de la actividad cooperativizada durante dos a\u00f1os o por la paralizaci\u00f3n de los \u00f3rganos sociales durante dos a\u00f1os, de modo que resulte imposible su funcionamiento.<br \/>\nf)\u2003Por reducci\u00f3n del n\u00famero de socios o del capital social por debajo de la cifra fijada en los estatutos sociales, sin que se restablezca en el plazo de un a\u00f1o.<br \/>\ng)\u2003Por consecuencia de p\u00e9rdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social m\u00ednimo fijado en los estatutos sociales, a no ser que, en el plazo de un a\u00f1o, \u00e9ste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaraci\u00f3n de concurso conforme a lo dispuesto en la ley concursal.<br \/>\nh)\u2003Por fusi\u00f3n, absorci\u00f3n o escisi\u00f3n total.<br \/>\ni)\u2003Por cualquier otra causa establecida en los estatutos sociales.\u00bb<br \/>\nCatorce.\u2003Modificaci\u00f3n del apartado uno del art\u00edculo 97 de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, que quedar\u00e1 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1.\u2003En los casos previstos en el art\u00edculo 96 letras e), f), g), h), e i) la disoluci\u00f3n requerir\u00e1 acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mayor\u00eda simple de votos, salvo que los estatutos sociales exigieran otra mayor. El Consejo Rector deber\u00e1 convocar la Asamblea General en el plazo de un mes desde que haya constatado la existencia de la causa, para que adopte el acuerdo de disoluci\u00f3n o, en su caso, de solicitud de declaraci\u00f3n de concurso.\u00bb<br \/>\nQuince.\u2003Se modifica el apartado cuarto del art\u00edculo 99 de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, que quedar\u00e1 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2003Si los estatutos sociales no hubieran previsto a qui\u00e9n corresponde realizar las tareas de liquidaci\u00f3n, la Asamblea General elegir\u00e1 entre los socios y por mayor n\u00famero de votos emitidos a los liquidadores, en n\u00famero impar. La votaci\u00f3n ser\u00e1 secreta a petici\u00f3n de cualquier socio. Se debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, la inscripci\u00f3n del nombramiento de liquidadores en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda de su nombramiento. El nombramiento tiene efectos desde el d\u00eda que las personas elegidas lo acepten.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is.\u2003Se modifican las letras a) y d) del apartado segundo del art\u00edculo 102 de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, resultando la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Satisfechas dichas deudas, el resto del haber social, sin perjuicio de lo pactado en la financiaci\u00f3n subordinada, se adjudicar\u00e1 por el siguiente orden:<br \/>\na)\u2003El importe del Fondo de Formaci\u00f3n y Promoci\u00f3n se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la entidad federativa a la que est\u00e9 asociada la sociedad cooperativa. Si no lo estuviere, dicho importe se ingresar\u00e1 al Consejo Superior del Cooperativismo de la Regi\u00f3n de Murcia para destinarlo al fomento y promoci\u00f3n del cooperativismo y si este Consejo no estuviera constituido, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para destinarlo al fomento y promoci\u00f3n del cooperativismo.<br \/>\nd)\u2003El haber l\u00edquido sobrante, si lo hubiere, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la sociedad cooperativa o de la entidad federativa que figure expresamente recogida en los estatutos sociales o que se designe por acuerdo de Asamblea General. De no producirse designaci\u00f3n, dicho importe se ingresar\u00e1 al Consejo Superior del Cooperativismo de la Regi\u00f3n de Murcia para destinarlo al fomento y promoci\u00f3n del cooperativismo y si este Consejo no estuviera constituido se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para destinarlo al fomento y promoci\u00f3n del cooperativismo.<br \/>\nSi la entidad designada fuera una sociedad cooperativa, \u00e9sta deber\u00e1 incorporarlo a la parte irrepartible del Fondo de Reserva Obligatorio, comprometi\u00e9ndose a que durante un periodo de quince a\u00f1os tenga un car\u00e1cter de indisponibilidad, sin que sobre el importe incorporado se puedan imputar p\u00e9rdidas originadas por la sociedad cooperativa. Si lo fuere una entidad asociativa, deber\u00e1 destinarlo a apoyar proyectos de inversi\u00f3n promovidos por sociedades cooperativas.<br \/>\nCualquier socio de la sociedad cooperativa en liquidaci\u00f3n que tenga en proyecto incorporarse a otra sociedad cooperativa, podr\u00e1 exigir que la parte proporcional del haber l\u00edquido sobrante de la liquidaci\u00f3n, calculada sobre el total de socios, se ingrese en la parte irrepartible del Fondo de Reserva Obligatorio de la sociedad cooperativa a la que se incorpore, siempre que as\u00ed lo hubiera solicitado con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Asamblea General que deba aprobar el balance final de liquidaci\u00f3n.<br \/>\nEl sobrante, si lo hubiere, tanto del Fondo de Reserva Obligatorio como del haber l\u00edquido de la cooperativa, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la uni\u00f3n o federaci\u00f3n a la que estuviese asociada la sociedad cooperativa. Si no lo estuviere, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Consejo Superior del Cooperativismo de la Regi\u00f3n de Murcia y, si este Consejo no estuviera constituido, de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para destinarlo al fomento y promoci\u00f3n del cooperativismo.\u00bb<br \/>\nDiecisiete.\u2003Se modifica el apartado segundo del art\u00edculo 103 de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, resultando la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u2003A la escritura p\u00fablica se incorporar\u00e1 el balance final de liquidaci\u00f3n, el proyecto de distribuci\u00f3n del activo y el certificado de acuerdo de la Asamblea.<br \/>\nLos liquidadores deber\u00e1n solicitar en la escritura la cancelaci\u00f3n de los asientos registrales de la sociedad.<br \/>\nLa escritura p\u00fablica se debe presentar al Registro de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia para su inscripci\u00f3n en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda de su otorgamiento, depositando en dicha dependencia los libros y documentos relativos a la sociedad cooperativa, que se conservar\u00e1n durante un periodo de seis a\u00f1os.<br \/>\nNo ser\u00e1 necesario depositar esa documentaci\u00f3n si en la escritura de extinci\u00f3n los liquidadores asumen el deber de conservarla durante un periodo de seis a\u00f1os contados desde la fecha del asiento de cancelaci\u00f3n de la sociedad o manifiestan que la sociedad carece de dicha documentaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDieciocho.\u2003Se modifica apartado tercero del art\u00edculo 139 de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, resultando la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Son infracciones graves:<br \/>\na)\u2003No convocar la Asamblea General Ordinaria en tiempo y forma.<br \/>\nb)\u2003Incumplir la obligaci\u00f3n de inscribir en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia los actos sujetos al principio de obligatoriedad.<br \/>\nc)\u2003No efectuar las dotaciones obligatorias a los fondos sociales o destinar el montante de los mismos a finalidades distintas a las previstas para los mismos en esta ley.<br \/>\nd)\u2003La falta de auditor\u00eda externa cuando \u00e9sta resulte obligatoria, legal o estatutariamente.<br \/>\ne)\u2003Incumplir la obligaci\u00f3n de depositar las cuentas anuales en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nf)\u2003La transgresi\u00f3n injustificada y reiterada de los derechos de los socios y, en su caso, asociados.<br \/>\ng)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n estatutaria de revalorizar las aportaciones sociales.<br \/>\nh)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de a\u00f1adir a la denominaci\u00f3n social la expresi\u00f3n \u00abSociedad cooperativa\u00bb o su f\u00f3rmula abreviada, y, en su caso, las menciones de \u00aben constituci\u00f3n\u00bb y \u00aben liquidaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\ni)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de regular la actividad cooperativizada de las sociedades cooperativas de trabajo asociado.\u00bb<br \/>\nDiecinueve.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo primero del apartado segundo del art\u00edculo 141 de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, resultando la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u2003El procedimiento para la descalificaci\u00f3n se ajustar\u00e1 al establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora regulada en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas y en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, con las siguientes particularidades:\u00bb<br \/>\nVeinte.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, resultando la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003C\u00f3mputo de plazos.<br \/>\nEn los plazos se\u00f1alados en la presente ley por d\u00edas se computar\u00e1n los h\u00e1biles, excluy\u00e9ndose los festivos y s\u00e1bados, y en los fijados por meses o a\u00f1os se computar\u00e1n de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera d\u00eda equivalente al inicial del c\u00f3mputo, se entender\u00e1 que el plazo expira el \u00faltimo d\u00eda del mes.<br \/>\nCuando el \u00faltimo d\u00eda del plazo sea inh\u00e1bil, se entender\u00e1 prorrogado al primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<br \/>\nTodo ello sin perjuicio del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los plazos relativos al ejercicio de acciones jurisdiccionales o cualesquiera actuaciones de car\u00e1cter procesal, en que se estar\u00e1 a la legislaci\u00f3n procesal que corresponda.\u00bb<br \/>\nVeintiuno.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Aplicaci\u00f3n temporal de la ley.<br \/>\nUno.\u2003La presente ley se aplicar\u00e1 a todas las sociedades cooperativas cualquiera que sea la fecha de su constituci\u00f3n, quedando sin efecto a partir de su entrada en vigor de esta norma aquellas disposiciones de las escrituras o estatutos sociales que se opongan a lo establecido en ella.<br \/>\nDos.\u2003Los expedientes relativos a sociedades cooperativas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente al tiempo de su inicio.<br \/>\nSalvo en lo relativo al aumento obligado de socios al n\u00famero de tres en las cooperativas de trabajo asociado, quedando sin efecto tal exigencia con la entrada en vigor del texto refundido de la ley.<br \/>\nTres.\u2003El contenido de la escritura o estatutos sociales calificados e inscritos al amparo de la normativa anterior no podr\u00e1 ser aplicado en oposici\u00f3n a lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el apartado uno.\u00bb<br \/>\nVeintid\u00f3s.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Adaptaci\u00f3n de las sociedades a las previsiones de la ley.<br \/>\nTodas aquellas cooperativas que por diversas circunstancias no se hayan adaptado a las previsiones de la presente ley, deber\u00e1n hacerlo seg\u00fan dispone la vigente Orden de 6 de junio de 2007, de la Consejer\u00eda de Trabajo y Pol\u00edtica Social, por la que se establecen los requisitos a que deber\u00e1 ajustarse la adaptaci\u00f3n de los estatutos sociales de las Sociedades Cooperativas a la Ley 8\/2006, de 16 de noviembre de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO SEGUNDO<br \/>\nProtecci\u00f3n de los consumidores<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2006, de 22 de diciembre, sobre R\u00e9gimen del Comercio Minorista de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nUno.\u2003Se modifica la letra c) del art\u00edculo 28 de la Ley 11\/2006, de 22 de diciembre, sobre R\u00e9gimen del Comercio Minorista de la Regi\u00f3n de Murcia, con el siguiente tenor literal.<br \/>\n\u00abc)\u2003Tener a disposici\u00f3n de los consumidores hojas de reclamaciones y exhibir un cartel, preferentemente el modelo establecido en el anexo III del Decreto n.\u00ba 3\/2014, de 31 de enero, por el que se regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el apartado sexto del art\u00edculo 29 de la Ley 11\/2006, de 22 de diciembre, sobre R\u00e9gimen del Comercio Minorista de la Regi\u00f3n de Murcia, con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00ab6.\u2003Los precios deber\u00e1n indicarse de modo directo, legible, exacto y completo:<br \/>\n\u2013\u2002De modo directo: figurando en el art\u00edculo o junto a \u00e9l, siempre dentro del mismo campo visual que ocupe en la exposici\u00f3n de venta.<br \/>\n\u2013\u2002De modo exacto: se proh\u00edbe toda forma de exhibici\u00f3n de precio que obligue a realizar c\u00e1lculos aritm\u00e9ticos para determinar su cuant\u00eda, excepto la aplicaci\u00f3n de porcentajes de descuento sobre el precio indicado.<br \/>\n\u2013\u2002De modo completo: incluyendo el importe de los incrementos o descuentos aplicables en su caso y cuantos tributos puedan o deban repercutirse en el consumidor.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se modifica el art\u00edculo 46 de la Ley 11\/2006, de 22 de diciembre, sobre R\u00e9gimen del Comercio Minorista de la Regi\u00f3n de Murcia, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 46.\u2003Medios de pago.<br \/>\nEl comerciante que practique cualquier tipo de venta tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de informar al consumidor sobre los medios de pago admisibles en la operaci\u00f3n, a trav\u00e9s de su publicidad general en la exposici\u00f3n visible desde el exterior del establecimiento.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Quedan derogados expresamente los art\u00edculos 32 a 35 y 50.2.b de la Ley 11\/2006, de 22 de diciembre, sobre R\u00e9gimen de Comercio Minorista de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nT\u00cdTULO CUARTO<br \/>\nEspect\u00e1culos p\u00fablicos<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2016, de 2 de junio, de Medidas Urgentes en Materia de Espect\u00e1culos P\u00fablicos en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 7 Ley 9\/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7.\u2003\u00d3rganos competentes.<br \/>\nLa competencia para incoar y resolver los procedimientos sancionadores por la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas en la presente ley corresponder\u00e1 al titular de centro directivo competente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos.<br \/>\nLa instrucci\u00f3n de estos procedimientos corresponder\u00e1 a la unidad administrativa dependiente del titular del \u00f3rgano directivo de la consejer\u00eda competente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos al que se le haya atribuido esta competencia en el correspondiente decreto de \u00f3rganos directivos.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional octava Ley 2\/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivaci\u00f3n de la actividad empresarial y del empleo a trav\u00e9s de la liberalizaci\u00f3n y supresi\u00f3n de cargas burocr\u00e1ticas.<br \/>\nUno.\u2003Queda derogada expresamente la disposici\u00f3n adicional cuarta de Ley 2\/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivaci\u00f3n de la actividad empresarial y del empleo a trav\u00e9s de la liberalizaci\u00f3n y de la supresi\u00f3n de cargas burocr\u00e1ticas.<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado quinto de la disposici\u00f3n adicional octava que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin que se haya producido la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, se entender\u00e1 desestimada la autorizaci\u00f3n solicitada por razones imperiosas de inter\u00e9s general de orden p\u00fablico, seguridad p\u00fablica, protecci\u00f3n civil, salud p\u00fablica, protecci\u00f3n de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, protecci\u00f3n del medio ambiente y del entorno urbano, as\u00ed como de conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y art\u00edstico.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2011, de 2 de marzo, de Admisi\u00f3n de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas y Establecimientos P\u00fablicos de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nSe adiciona una disposici\u00f3n adicional tercera a la Ley 2\/2011, de 2 de marzo, de admisi\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Habilitaci\u00f3n de vigilantes de seguridad para ejercer la funci\u00f3n de controladores de acceso.<br \/>\nLos vigilantes de seguridad habilitados conforme a la normativa de seguridad privada podr\u00e1n obtener el carn\u00e9 de controlador de acceso, para lo cual habr\u00e1n de solicitar el mismo a la consejer\u00eda competente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, acreditando su condici\u00f3n de vigilante de seguridad habilitado para prestar las funciones. Una vez se acredite dicho extremo, para lo que se considera v\u00e1lido, en todo caso, el certificado expedido por el Registro Nacional de Seguridad Privada, se proceder\u00e1 a la entrega del carn\u00e9 que deber\u00e1n llevar visible conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la presente ley, procediendo a su inscripci\u00f3n en el Registro regulado en el art\u00edculo 20 de la misma.<br \/>\nLa renovaci\u00f3n del carn\u00e9 se llevar\u00e1 a cabo conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 14.2 de la presente ley. La revocaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n se producir\u00e1 tanto en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 18 de la presente ley, como cuando se produzca la cancelaci\u00f3n o p\u00e9rdida de la habilitaci\u00f3n para ejercer como vigilante de seguridad seg\u00fan lo dispuesto en la normativa sobre seguridad privada. Ambos supuestos conllevar\u00e1n, en todo caso, la presentaci\u00f3n del carn\u00e9 en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 18.4 de la ley.\u00bb<br \/>\nT\u00cdTULO QUINTO<br \/>\nOtras medidas sectoriales de agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinaci\u00f3n de la Investigaci\u00f3n, el Desarrollo Tecnol\u00f3gico y la Innovaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el art\u00edculo 12 de la Ley 8\/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinaci\u00f3n de la Investigaci\u00f3n, el Desarrollo Tecnol\u00f3gico y la Innovaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12.\u2003Unidad de gesti\u00f3n del plan regional de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003En el \u00e1mbito de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, se crea la Comisi\u00f3n Ejecutiva para la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, como \u00f3rgano para la coordinaci\u00f3n y seguimiento de las funciones que la Ley atribuye a la citada Comisi\u00f3n Interdepartamental.<br \/>\n2.\u2003La Comisi\u00f3n Ejecutiva estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros:<br \/>\n\u2013\u2002Presidente: el consejero competente en materia de investigaci\u00f3n, quien podr\u00e1 delegar la presidencia en el vicepresidente.<br \/>\n\u2013\u2002Vicepresidente: el director general con competencias en investigaci\u00f3n, el cual actuar\u00e1 como coordinador de la Comisi\u00f3n, recayendo en su centro directivo la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n y el centro de apoyo t\u00e9cnico y administrativo de la Comisi\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Los directores generales con competencias sectoriales de investigaci\u00f3n o competencias de innovaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Los directores Gerentes de aquellas fundaciones del sector p\u00fablico regional, cuyos estatutos y\/o fines fundacionales est\u00e9n relacionados con la promoci\u00f3n y\/o gesti\u00f3n de la investigaci\u00f3n, ya sea de forma gen\u00e9rica o sectorial.<br \/>\n\u2013\u2002El Director del Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia<br \/>\n\u2013\u2002El Director del Servicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n\u2013\u2002Un funcionario de la direcci\u00f3n general con competencias en investigaci\u00f3n, que actuar\u00e1 de secretario, con voz pero sin voto.<br \/>\nPodr\u00e1n asistir a las reuniones de la Comisi\u00f3n Ejecutiva, previa invitaci\u00f3n de la presidencia, otros cargos p\u00fablicos, funcionarios y t\u00e9cnicos, que se considere en funci\u00f3n de los temas a tratar. Tendr\u00e1n voz, pero no voto.<br \/>\n3.\u2003La Comisi\u00f3n Ejecutiva para la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n se reunir\u00e1 al menos dos veces al a\u00f1o o cuando lo requiera la Presidencia de la Comisi\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003La Comisi\u00f3n Ejecutiva para la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n elaborar\u00e1 un programa de trabajo anual, diferenciando las iniciativas nuevas de las ya existentes, y reportar\u00e1 y defender\u00e1 dicho programa de trabajo ante la Asamblea Regional tambi\u00e9n de forma anual, pudiendo recoger nuevas iniciativas o reforma de las actuales como consecuencia de dicha defensa.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el art\u00edculo 13 de la Ley 8\/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinaci\u00f3n de la Investigaci\u00f3n, el Desarrollo Tecnol\u00f3gico y la Innovaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 13.\u2003Funciones de la unidad de gesti\u00f3n del plan regional de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n.<br \/>\nSon funciones de la Comisi\u00f3n Ejecutiva para la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n las siguientes:<br \/>\n1.\u2003Asistir a la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, en el cumplimiento de sus funciones.<br \/>\n2.\u2003La coordinaci\u00f3n y seguimiento de las actuaciones para el fomento de la ciencia, la tecnolog\u00eda, el conocimiento y la innovaci\u00f3n determinadas por la Comisi\u00f3n Interdepartamental.<br \/>\n3.\u2003La coordinaci\u00f3n y seguimiento de la elaboraci\u00f3n del Plan Regional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y, en su caso, de la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, as\u00ed como de sus correspondientes memorias y de sus programas operativos anuales.<br \/>\n4.\u2003El seguimiento del grado de cumplimiento de los indicadores del Plan Regional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y de los Planes y Estrategias Sectoriales, en su caso.<br \/>\n5.\u2003La revisi\u00f3n y propuesta de nuevos indicadores del Plan Regional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y, en su caso, de los planes sectoriales.<br \/>\n6.\u2003Aprobaci\u00f3n, previo a su remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n Interdepartamental, de las memorias anuales y finales del Plan Regional y de los planes y estrategias sectoriales.<br \/>\n7.\u2003La coordinaci\u00f3n entre el Plan Regional y la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n y los Planes y Estrategias sectoriales.<br \/>\n8.\u2003La coordinaci\u00f3n con los centros directivos de la CARM y, en su caso, de los entes y fundaciones del sector p\u00fablico regional para la asignaci\u00f3n de funcionarios y t\u00e9cnicos para la elaboraci\u00f3n del Plan Regional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y, en su caso, de los Planes Sectoriales.<br \/>\n9.\u2003El impulso, la coordinaci\u00f3n y el seguimiento de la elaboraci\u00f3n, mantenimiento publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n del cat\u00e1logo y calendario de las ayudas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n de \u00e1mbito regional.<br \/>\n10.\u2003La elevaci\u00f3n de propuestas en materia de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Ciencia y Tecnolog\u00eda.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Incentivos del personal docente en investigador en las universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n1.\u2003Adem\u00e1s de las retribuciones adicionales establecidas por la Comunidad Aut\u00f3noma para el PDI determinadas en los art\u00edculos 55 y 69 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ligados a m\u00e9ritos individuales por el ejercicio de la actividad docente, investigadora, de desarrollo tecnol\u00f3gico, de transferencia de conocimiento y de gesti\u00f3n, las universidades podr\u00e1n establecer otros incentivos para el PDI en el marco de los objetivos establecidos en el contrato-programa con la Comunidad Aut\u00f3noma. Esto permitir\u00e1 simplificar la implantaci\u00f3n de las pol\u00edticas universitarias a trav\u00e9s de los incentivos del profesorado.<br \/>\n2.\u2003Dichos incentivos podr\u00e1n reconocer aquellas actividades que aporten un mayor valor a\u00f1adido a la Universidad, entre otras:<br \/>\na)\u2003La internacionalizaci\u00f3n de sus ense\u00f1anzas e investigaciones.<br \/>\nb)\u2003La docencia virtual, especialmente en las ense\u00f1anzas de posgrado.<br \/>\nc)\u2003La renovaci\u00f3n de las metodolog\u00edas y los contenidos docentes.<br \/>\nd)\u2003La docencia vinculada a los resultados de la actividad investigadora.<br \/>\ne)\u2003La modificaci\u00f3n de los planes de estudio destinada a la mejora de la empleabilidad de los estudiantes, incluidos los de tercer ciclo, por cuenta propia o ajena.<br \/>\nf)\u2003La implantaci\u00f3n de itinerarios o t\u00edtulos con docencia en ingl\u00e9s o en otras lenguas de inter\u00e9s cient\u00edfico o acad\u00e9mico.<br \/>\ng)\u2003La investigaci\u00f3n de excelencia.<br \/>\nh)\u2003La transferencia de conocimiento y la innovaci\u00f3n.<br \/>\ni)\u2003La obtenci\u00f3n de fondos de investigaci\u00f3n p\u00fablicos o privados, con especial menci\u00f3n a los fondos europeos e internacionales.<br \/>\n3.\u2003La Universidad establecer\u00e1 una Comisi\u00f3n con participaci\u00f3n del Consejo Social para la asignaci\u00f3n de estos incentivos. Dicha Comisi\u00f3n establecer\u00e1 el procedimiento y los baremos a aplicar, basados en todo caso en criterios de excelencia contrastados con est\u00e1ndares internacionales. La composici\u00f3n de la comisi\u00f3n, el procedimiento y el baremo se har\u00e1n p\u00fablicos mediante resoluci\u00f3n del Rector.<br \/>\n4.\u2003Los incentivos a que se refiere el presente art\u00edculo no ser\u00e1n consolidables, aunque sus beneficiarios podr\u00e1n renovar su obtenci\u00f3n en cada convocatoria anual, siempre que sean evaluados de forma positiva.<br \/>\n5.\u2003La universidades con cargo a la financiaci\u00f3n condicionada anual a trav\u00e9s del contrato-programa con la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1n destinar un porcentaje de estos recursos al pago de estos incentivos.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2012, de 29 de junio, de Ajuste Presupuestario y de Medidas en Materia de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 28 de la Ley 5\/2012, de 29 de junio, de Ajuste Presupuestario y de Medidas en Materia de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 28.\u2003Sistemas de firma e identificaci\u00f3n del personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia y de las personas que se relacionan con ella.<br \/>\n1.\u2003El personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia utilizar\u00e1 los sistemas de firma electr\u00f3nica siguientes:<br \/>\na)\u2003Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electr\u00f3nico.<br \/>\nb)\u2003Firma basada en certificado cualificado de empleado p\u00fablico al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nc)\u2003Firma basada en certificado cualificado de empleado p\u00fablico con seud\u00f3nimo al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nd)\u2003Sistemas de c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, para aquellas actuaciones que se determinen por orden del titular competente por raz\u00f3n de la materia, se podr\u00e1 emplear cualquier tipo de firma electr\u00f3nica de los previstos en la legislaci\u00f3n vigente, siempre que la categorizaci\u00f3n del procedimiento lo permita conforme a lo establecido en el Real Decreto 3\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.<br \/>\n2.\u2003Los sistemas de firma electr\u00f3nica previstos en el n\u00famero anterior tambi\u00e9n podr\u00e1n utilizarse por el citado personal en el \u00e1mbito de las relaciones de empleo que le vinculan con la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, salvo el certificado con seud\u00f3nimo.<br \/>\n3.\u2003Los certificados electr\u00f3nicos previstos en el n\u00famero 1 reunir\u00e1n los requisitos establecidos por la pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica y de certificados de la Administraci\u00f3n regional.<br \/>\n4.\u2003Las personas en sus relaciones con la Administraci\u00f3n regional podr\u00e1n utilizar como sistema de identificaci\u00f3n y\/o firma, adem\u00e1s de los certificados electr\u00f3nicos previstos en la legislaci\u00f3n vigente, cualquier otro sistema que la consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica autorice como v\u00e1lido, previo informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de planificaci\u00f3n inform\u00e1tica, sistemas de informaci\u00f3n y aplicaciones inform\u00e1ticas corporativas, que determinar\u00e1 los sistemas admitidos, sus requisitos t\u00e9cnicos y su validez.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificaci\u00f3n Administrativa y en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nUno.\u2003Modificaci\u00f3n del apartado primero del articulo 6 la Ley 8\/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificaci\u00f3n administrativa y en materia de funci\u00f3n p\u00fablica:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Los terrenos agr\u00edcolas abandonados, sobre los que no se hayan desarrollado siembras o plantaciones caracter\u00edsticas de cultivos agr\u00edcolas en un plazo de 20 a\u00f1os, siempre que hayan aparecido signos inequ\u00edvocos de su car\u00e1cter forestal.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 10 bis de la Ley 8\/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificaci\u00f3n Administrativa y en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica resultando el texto que se transcribe a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10 bis.\u2003Creaci\u00f3n de la Unidad de Aceleraci\u00f3n de Inversiones.<br \/>\n1.\u2003Se crea la Unidad de Aceleraci\u00f3n de Inversiones como unidad administrativa de informaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n e impulso de los proyectos empresariales que se desarrollen en la Regi\u00f3n de Murcia que, cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Que supongan la generaci\u00f3n de quince o m\u00e1s puestos de trabajo fijos a jornada completa.<br \/>\nb)\u2003Que impliquen la realizaci\u00f3n de una inversi\u00f3n en activos fijos, excluidos terrenos y construcciones, por importe igual o superior a 1.000.000 euros.<br \/>\nEn el caso de proyectos inmobiliarios los requisitos ser\u00e1n los previstos en el punto 2 del art\u00edculo 10 septies.<br \/>\n2.\u2003La Unidad de Aceleraci\u00f3n de Inversiones est\u00e1 integrada en el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia bajo la dependencia de la consejer\u00eda competente en materia de apoyo empresarial.<br \/>\n3.\u2003Cualquier persona que pretenda llevar a cabo la puesta en marcha de proyectos empresariales que re\u00fanan los requisitos establecidos en los apartados anteriores podr\u00e1 solicitar al Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia la asistencia de la Unidad de Aceleraci\u00f3n de Inversiones, presentando a tal objeto la documentaci\u00f3n acreditativa de los mismos.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Adici\u00f3n del art\u00edculo 10 septies en la Ley 8\/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificaci\u00f3n Administrativa y en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, resultando el texto que se transcribe a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10 septies.\u2003Subcomisi\u00f3n T\u00e9cnica de Inversiones de naturaleza inmobiliaria.<br \/>\n1.\u2003Se crea la Subcomisi\u00f3n T\u00e9cnica de Inversiones de naturaleza inmobiliaria como \u00f3rgano t\u00e9cnico colegiado de coordinaci\u00f3n, propuesta, asistencia y seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n de naturaleza inmobiliaria gestionados por la Unidad de Aceleraci\u00f3n Inversiones con la denominaci\u00f3n de UNAI Inmobiliaria.<br \/>\n2.\u2003Son proyectos de inversi\u00f3n de naturaleza inmobiliaria los que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Que los proyectos empresariales tengan como objetivo desarrollar un proyecto o iniciativa orientada a construir o edificar una infraestructura urban\u00edstica de cualquier tipo.<br \/>\nb)\u2003Que los proyectos de inversi\u00f3n urban\u00edstica supongan la generaci\u00f3n de treinta o m\u00e1s puestos de trabajo.<br \/>\nc)\u2003Que impliquen la realizaci\u00f3n de un proyecto de inversi\u00f3n inmobiliaria por importe igual o superior a 3.000.000 euros.<br \/>\n3.\u2003La Subcomisi\u00f3n T\u00e9cnica de inversiones inmobiliarias estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros:<br \/>\na)\u2003Un representante de las consejer\u00edas con competencia en materia de empleo, medio ambiente, urbanismo, ordenaci\u00f3n del territorio y turismo, designados por los titulares de las respectivas consejer\u00edas.<br \/>\nb)\u2003Un representante del Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia designado por su presidente.<br \/>\nc)\u2003Un representante de la corporaci\u00f3n local en la que vayan a ubicarse los proyectos gestionados por la Unidad de Aceleraci\u00f3n de Inversiones en cada momento, designados por el respectivo alcalde.<br \/>\nd)\u2003Asimismo, podr\u00e1 asistir un representante de otros departamentos, instituciones u organizaciones p\u00fablicas, privadas y empresariales m\u00e1s representativas cuya presencia se considere de inter\u00e9s para la consecuci\u00f3n de los objetivos de la Unidad de Aceleraci\u00f3n de Inversiones.<br \/>\nActuar\u00e1 como presidente de la Subcomisi\u00f3n el titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de urbanismo, correspondiendo el seguimiento e impulso de los proyectos de inversi\u00f3n inmobiliaria objeto de esta subcomisi\u00f3n a un t\u00e9cnico de dicho Departamento.<br \/>\n4.\u2003Las funciones de la UNAI Inmobiliaria ser\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Asistir a la Unidad de Aceleraci\u00f3n de Inversiones en la coordinaci\u00f3n e impulso de la tramitaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n inmobiliaria.<br \/>\nb)\u2003Realizar propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos administrativos en orden a conseguir ahorro de tiempo y costes en la tramitaci\u00f3n de los proyectos gestionados por la Unidad de Aceleraci\u00f3n de Inversiones.<br \/>\nc)\u2003Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n voluntaria con los Municipios de la Regi\u00f3n de Murcia para impulsar la tramitaci\u00f3n de los instrumentos urban\u00edsticos.<br \/>\n5.\u2003La UNAI Inmobiliaria se reunir\u00e1 cada vez que existan proyectos de inversi\u00f3n urban\u00edstica o inmobiliaria a estudiar, y al menos una vez cada seis meses.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Adici\u00f3n del art\u00edculo 10 octies en la Ley 8\/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificaci\u00f3n Administrativa y en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, resultando el texto que se transcribe a continuaci\u00f3n.<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10 octies.\u2003Subcomisi\u00f3n T\u00e9cnica de Inversiones de naturaleza tur\u00edstica.<br \/>\n1.\u2003Se crea la Subcomisi\u00f3n T\u00e9cnica de Inversiones de naturaleza tur\u00edstica como \u00f3rgano t\u00e9cnico colegiado de coordinaci\u00f3n, propuesta, asistencia y seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n de naturaleza tur\u00edstica gestionados por la Unidad de Aceleraci\u00f3n Inversiones con la denominaci\u00f3n de UNAI Tur\u00edstica.<br \/>\n2.\u2003Son proyectos de inversi\u00f3n de naturaleza tur\u00edstica los que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Que los proyectos empresariales tengan como objetivo desarrollar un proyecto o iniciativa orientada a generar una mayor oferta tur\u00edstica, tanto alojativa como de servicios.<br \/>\nb)\u2003Que supongan la generaci\u00f3n de 15 o m\u00e1s puestos de trabajo.<br \/>\nc)\u2003Que impliquen la realizaci\u00f3n de un proyecto de inversi\u00f3n tur\u00edstica por importe igual o superior a 1.000.000 \u20ac.<br \/>\n3.\u2003La Subcomisi\u00f3n T\u00e9cnica de inversiones tur\u00edsticas estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros:<br \/>\na)\u2003Un representante de las consejer\u00edas con competencia en materia de turismo, empresa, empleo, medio ambiente, urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio, designados por los titulares de las respectivas consejer\u00edas.<br \/>\nb)\u2003Un representante del Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia designado por su presidente.<br \/>\nc)\u2003Un representante de la corporaci\u00f3n local en la que vayan a ubicarse los proyectos gestionados por la Unidad de Aceleraci\u00f3n de Inversiones en cada momento, designados por el respectivo alcalde.<br \/>\nd)\u2003Asimismo, podr\u00e1 asistir un representante de otros departamentos, instituciones u organizaciones p\u00fablicas, privadas y empresariales m\u00e1s representativas cuya presencia se considere de inter\u00e9s para la consecuci\u00f3n de los objetivos de la Unidad de Aceleraci\u00f3n de Inversiones.<br \/>\nActuar\u00e1 como presidente de la Subcomisi\u00f3n el titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de turismo.<br \/>\n4.\u2003Las funciones de la UNAI Tur\u00edstica ser\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Asistir a la Unidad de Aceleraci\u00f3n de Inversiones en la coordinaci\u00f3n e impulso de la tramitaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n tur\u00edstica.<br \/>\nb)\u2003Realizar propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos administrativos en orden a conseguir ahorro de tiempo y costes en la tramitaci\u00f3n de los proyectos gestionados por la Unidad de Aceleraci\u00f3n de Inversiones.<br \/>\nc)\u2003Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n voluntaria con los municipios de la Regi\u00f3n de Murcia para impulsar la tramitaci\u00f3n de los proyectos tur\u00edsticos.<br \/>\n5.\u2003La UNAI Tur\u00edstica se reunir\u00e1 cada vez que existan proyectos de inversi\u00f3n tur\u00edstica a estudiar, y al menos una vez cada seis meses.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Carpeta empresarial.<br \/>\n1.\u2003Para facilitar las relaciones entre las empresas y la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia se crea, en la sede electr\u00f3nica, para cada una de las empresas que realice actividades econ\u00f3micas en la Regi\u00f3n de Murcia, la carpeta empresarial.<br \/>\n2.\u2003En la carpeta empresarial deben integrarse todas las relaciones que se produzcan con la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia a lo largo de la vida de la empresa.<br \/>\n3.\u2003La carpeta empresarial actuar\u00e1 como repositorio de documentaci\u00f3n de la empresa para hacer efectivo el derecho de no presentar los documentos que se encuentran en poder de cualquier administraci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003La carpeta deber\u00e1 ser compartida, compatible e interoperable, de modo que, de acuerdo con los derechos y deberes de cada parte, pueda ser consultada tanto por las propias empresas como por las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n5.\u2003La carpeta empresarial podr\u00e1 ser utilizada por la administraci\u00f3n competente para la tramitaci\u00f3n para dar traslado a las administraciones p\u00fablicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general en la parte que la instalaci\u00f3n pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, as\u00ed como al resto de interesados en un determinado procedimiento, de la documentaci\u00f3n (estudios, memorias, separatas, proyectos t\u00e9cnicos, etc.) necesaria para la emisi\u00f3n de los informes que sean preceptivos o que se juzguen necesarios para resolver los procedimientos administrativos.<br \/>\n6.\u2003Cuando as\u00ed est\u00e9 establecido y cuando se trate de servicios comunes, la carpeta empresarial estar\u00e1 interconectada con la carpeta ciudadana de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n7.\u2003La carpeta utilizar\u00e1 los servicios web de la plataforma de administraci\u00f3n electr\u00f3nica de la CARM e incorporar\u00e1 los servicios necesarios para la consulta del estado de tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos relacionados con la actividad empresarial.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Sistema de informaci\u00f3n sobre la legislaci\u00f3n sectorial aplicable al ejercicio de actividades econ\u00f3micas y para la detecci\u00f3n de cargas administrativas.<br \/>\n1.\u2003Se crea un sistema de informaci\u00f3n para la interpretaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sectorial aplicable al ejercicio de actividades econ\u00f3micas y para la detecci\u00f3n de cargas administrativas, al que se acceder\u00e1 a trav\u00e9s de sendos enlaces denominados \u00abConsulta tus dudas sobre la legislaci\u00f3n aplicable a tu actividad econ\u00f3mica\u00bb y \u00abReducci\u00f3n de cargas administrativas\u00bb, que estar\u00e1n ubicados en la sede electr\u00f3nica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n2.\u2003Los enlaces podr\u00e1n ser utilizados por los interesados, colegios profesionales, organizaciones empresariales y otros colectivos afectados, para realizar consultas relativas a la interpretaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sectorial aplicable al ejercicio de actividades econ\u00f3micas. Asimismo, permitir\u00e1n poner de manifiesto la existencia de disposiciones, actos o actuaciones de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia que signifiquen un obst\u00e1culo para la aplicaci\u00f3n de la presente ley o puedan ser entendidas, con car\u00e1cter general, como cargas administrativas.<br \/>\n3.\u2003El \u00f3rgano administrativo competente debe informar por medios electr\u00f3nicos sobre la consulta para la interpretaci\u00f3n legislativa o sobre la carga administrativa expuesta, en el plazo de treinta d\u00edas. La respuesta emitida por el \u00f3rgano administrativo competente se comunicar\u00e1 al interesado a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica, y tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante para los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n regional encargados de su aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el consultante as\u00ed como en aquellos supuestos en que exista identidad entre los hechos y circunstancias.<br \/>\n4.\u2003La gesti\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n sobre la legislaci\u00f3n sectorial aplicable al ejercicio de actividades econ\u00f3micas y para la detecci\u00f3n de cargas administrativas, se encomienda a la Oficina para la Defensa del Aut\u00f3nomo y la Pyme, creada por Ley 2\/2017, de 13 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reactivaci\u00f3n de la Actividad Empresarial y del Empleo a trav\u00e9s de la Liberalizaci\u00f3n y de la Supresi\u00f3n de Cargas Burocr\u00e1ticas.<br \/>\n5.\u2003El sistema de informaci\u00f3n, estar\u00e1 disponible para su utilizaci\u00f3n por los interesados en un plazo m\u00e1ximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Comisi\u00f3n para el Impulso de la Actividad Econ\u00f3mica.<br \/>\n1.\u2003Se crea la Comisi\u00f3n para el Impulso de la Actividad Econ\u00f3mica con objeto de efectuar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n de las medidas establecidas por la presente ley y de establecer los mecanismos de colaboraci\u00f3n necesarios con la Administraci\u00f3n local.<br \/>\n2.\u2003La Comisi\u00f3n impulsar\u00e1 la evaluaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de las obligaciones de informaci\u00f3n derivadas del cumplimiento de la normativa vigente que afectan a las empresas con objeto de llevar a cabo una reducci\u00f3n de cargas en los tr\u00e1mites administrativos que afectan a la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\n3.\u2003La Comisi\u00f3n tiene las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Realizar el seguimiento de la aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n que afectan a las actividades econ\u00f3micas en materia de industria, energ\u00eda y minas, turismo, medio ambiente y ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, as\u00ed como de la implantaci\u00f3n de la carpeta empresarial por parte de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y, del resto de medidas establecidas por la presente ley para facilitar la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nb)\u2003Analizar y valorar las comunicaciones remitidas por los interesados, colegios profesionales, organizaciones empresariales u otros colectivos afectados, relativas a la existencia de disposiciones, actos o actuaciones de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, que signifiquen un obst\u00e1culo para la aplicaci\u00f3n de la presente ley o puedan ser entendidas, con car\u00e1cter general, como cargas administrativas.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n apoyar\u00e1 al \u00f3rgano administrativo competente para la emisi\u00f3n del informe correspondiente relativo a las comunicaciones recibidas y propondr\u00e1, en su caso, soluciones que conjuguen el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la defensa del inter\u00e9s general.<br \/>\nc)\u2003Identificar propuestas de mejora de la intervenci\u00f3n administrativa en la actividad econ\u00f3mica, proponer las acciones necesarias para implantarlas y realizar su seguimiento.<br \/>\nd)\u2003Recibir informaci\u00f3n sobre los planes de control, inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas en las materias citadas con anterioridad, realizados por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, y sobre el resultado de los mismos.<br \/>\ne)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n de naturaleza similar que le sea encomendada.<br \/>\n4.\u2003La Comisi\u00f3n, que tiene car\u00e1cter permanente, est\u00e1 formada por representantes de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, la Administraci\u00f3n local, y la organizaci\u00f3n empresarial m\u00e1s representativa de la Regi\u00f3n de Murcia. Su presidencia es ejercida por un representante de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n5.\u2003La Comisi\u00f3n cuenta con un consejo asesor formado por personas designadas por las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas en la Regi\u00f3n de Murcia, las c\u00e1maras de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n, una representaci\u00f3n de los colegios profesionales y, en su caso, por profesionales de reconocido prestigio. El consejo asesor debe formular propuestas a la Comisi\u00f3n sobre los temas de su competencia.<br \/>\n6.\u2003El titular de la consejer\u00eda competente en materia de actividad empresarial y simplificaci\u00f3n administrativa establecer\u00e1 mediante Orden la composici\u00f3n, la organizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00f3n y del Consejo asesor.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el apartado tercero del art\u00edculo 10 de la Ley 2\/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Regi\u00f3n de Murcia, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3.\u2003La aprobaci\u00f3n de los reglamentos espec\u00edficos de los juegos y apuestas incluidos en el Cat\u00e1logo, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo siguiente.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 11 de la Ley 2\/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Regi\u00f3n de Murcia, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.\u2003La aprobaci\u00f3n y desarrollo de los tipos, modalidades, premios y elementos de los juegos y apuestas, as\u00ed como las reglas b\u00e1sicas de su desarrollo, las condiciones y requisitos de los sistemas t\u00e9cnicos y las limitaciones para su pr\u00e1ctica.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se modifica el art\u00edculo 21 de la Ley 2\/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Regi\u00f3n de Murcia, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21.\u2003Personal directivo.<br \/>\nLas personas f\u00edsicas, los directivos, administradores, miembros del consejo de administraci\u00f3n y apoderados de las empresas autorizadas para la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de juegos y apuestas no podr\u00e1n haber sido condenados por sentencia firme dentro de los cuatro a\u00f1os anteriores a la fecha de la solicitud de autorizaci\u00f3n por delito contra la salud p\u00fablica, de falsedad, de asociaci\u00f3n il\u00edcita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioecon\u00f3mico, contra la Administraci\u00f3n p\u00fablica o contra la Hacienda P\u00fablica y la Seguridad Social as\u00ed como por cualquier infracci\u00f3n penal derivada de la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de juegos no autorizados.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 32 de la Ley 2\/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Regi\u00f3n de Murcia, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.\u2003El procedimiento sancionador se regir\u00e1 por las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, junto a las especialidades previstas para los procedimientos de naturaleza sancionadora.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador ser\u00e1 de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se adiciona una disposici\u00f3n transitoria quinta a la Ley 2\/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Regi\u00f3n de Murcia, resultando la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Solicitudes de expedici\u00f3n de documentos de habilitaci\u00f3n profesional en tr\u00e1mite.<br \/>\nPara aquellas solicitudes de expedici\u00f3n de documentos de habilitaci\u00f3n profesional que se encuentren en tr\u00e1mite a la entrada en vigor de la presente ley, el \u00f3rgano directivo competente en materia de juego, proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n de oficio de la tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar presentada con la solicitud.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Modificaci\u00f3n de la ley 6\/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nSe modifica el apartado tercero del art\u00edculo 46 de la ley 6\/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, quedando redactado del siguiente modo:<br \/>\n3.\u2003El anteproyecto que se elabore ir\u00e1 acompa\u00f1ado por una memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo, que incluir\u00e1 en un \u00fanico documento el siguiente contenido:<br \/>\na)\u2003Una justificaci\u00f3n de su oportunidad que incluya la motivaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica de la norma a aprobar, en especial de las novedades que se introducir\u00e1n en el ordenamiento, con el grado de detalle suficiente que requiera el caso, as\u00ed como de los estudios o informes que se estimen precisos para justificar su necesidad. La adecuaci\u00f3n de la norma a los principios de proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, as\u00ed como la justificaci\u00f3n de la competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Un estudio que valore el impacto de la nueva regulaci\u00f3n en las cargas administrativas que soportan los ciudadanos y empresas. Se cuantificar\u00e1 el coste de su cumplimiento para la Administraci\u00f3n y para los obligados a soportarlas con especial referencia al impacto sobre las peque\u00f1as y medianas empresas.<br \/>\nc)\u2003Una relaci\u00f3n de las disposiciones cuya vigencia resulte afectada por la norma proyectada.<br \/>\nd)\u2003Un informe de impacto presupuestario que eval\u00fae la repercusi\u00f3n de la futura disposici\u00f3n en los recursos personales y materiales y en los presupuestos de la Administraci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Un informe de impacto econ\u00f3mico que eval\u00fae los costes y los beneficios que la aprobaci\u00f3n de la futura disposici\u00f3n implicar\u00e1 para sus destinatarios y para la realidad social y econ\u00f3mica. Se evaluar\u00e1n las consecuencias de su aplicaci\u00f3n sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad y su encaje con la legislaci\u00f3n vigente en cada momento sobre estas materias. Este an\u00e1lisis incluir\u00e1 la realizaci\u00f3n del test Pyme de acuerdo con la pr\u00e1ctica de la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nf)\u2003Un informe sobre el impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero de las medidas que se establecen en el mismo.<br \/>\ng)\u2003Un informe sobre el impacto de diversidad de g\u00e9nero de las medidas que se establecen en el mismo.<br \/>\nh)\u2003Cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del \u00f3rgano proponente, prestando especial atenci\u00f3n a los impactos de car\u00e1cter social y medioambiental y al impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Regularizaci\u00f3n de actividades en el marco del procedimiento establecido en la Ley 4\/2009, de protecci\u00f3n ambiental integrada para la legalizaci\u00f3n de actividades no autorizadas.<br \/>\n1.\u2003Los titulares de actividades existentes que, a la entrada en vigor de la presente ley, las est\u00e9n ejerciendo sin contar con el adecuado t\u00edtulo habilitante de actividad por razones urban\u00edsticas, y que pretendan regularizar la situaci\u00f3n, podr\u00e1n llevarla a cabo, dentro de los procedimientos legalmente establecidos para obtener un t\u00edtulo habilitante de actividad vinculado a un uso provisional con las precisiones se\u00f1aladas en la presente disposici\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Para obtener la compatibilidad urban\u00edstica preceptiva para el t\u00edtulo de habilitante de actividad, deber\u00e1n remitir al ayuntamiento en el cual se encuentren ubicadas, en el marco del procedimiento que corresponda, la documentaci\u00f3n establecida legalmente con las siguientes especificidades:<br \/>\n\u2013\u2002La justificaci\u00f3n de la temporalidad del uso contemplada en el art\u00edculo 111.1, viene determinada por el plazo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda de la citada Ley 13\/2015.<br \/>\n\u2013\u2002A estos efectos, deber\u00e1n determinarse aquellos aspectos del planeamiento urban\u00edstico en vigor que dificultan la obtenci\u00f3n de la citada compatibilidad urban\u00edstica.<br \/>\n3.\u2003El ayuntamiento, adicionalmente a los requisitos contemplados en la legislaci\u00f3n en vigor, deber\u00e1 determinar para conceder dicha compatibilidad, si los puntos se\u00f1alados por el titular de la actividad podr\u00edan ser objeto de an\u00e1lisis en el marco del procedimiento de adaptaci\u00f3n del planeamiento general a la citada Ley 13\/2015, de 24 junio, de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n4.\u2003Una vez alcanzado el hito, y si la actividad en regularizaci\u00f3n no es incompatible el planeamiento aprobado inicialmente, el uso provisional podr\u00e1 prorrogarse durante el tiempo necesario para aprobar y desarrollar el planeamiento general hasta el estado que permita que el t\u00edtulo habilitante obtenido, vinculado al uso provisional concedido, pueda ser compatible con las determinaciones del nuevo planeamiento.<br \/>\n5.\u2003El ayuntamiento no est\u00e1 vinculado en la revisi\u00f3n de su planeamiento al uso provisional otorgado.<br \/>\n6.\u2003El t\u00edtulo habilitante de actividad para uso provisional podr\u00e1 devenir en indefinido, una vez el planeamiento urban\u00edstico habilite, en su caso, el ejercicio de dicho uso, todo de acuerdo y con las limitaciones establecidas en la Ley 4\/2009.<br \/>\n7.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de industria, a trav\u00e9s del equipo de gesti\u00f3n regulado en el art\u00edculo 12 de la normativa de las Directrices y Plan de Ordenaci\u00f3n Territorial del Suelo Industrial de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobadas por el Decreto 102\/2006, de 8 de junio, deber\u00e1 en el plazo de un a\u00f1o iniciar los trabajos conducentes a la revisi\u00f3n del citado instrumento de ordenaci\u00f3n territorial, con el fin de adecuar el modelo de suelo industrial de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Obligaci\u00f3n de relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n1.\u2003Aquellas personas f\u00edsicas que inicien de forma electr\u00f3nica un procedimiento administrativo de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, evaluaci\u00f3n ambiental o autorizaci\u00f3n sectorial ambiental, as\u00ed como los relacionados con la actividad industrial, energ\u00e9tica y minera, se entiende que tienen acceso y disponen de los medios electr\u00f3nicos necesarios y, por lo tanto, quedar\u00e1n obligadas a continuar la relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, en el \u00e1mbito del procedimiento de que se trate.<br \/>\n2.\u2003Los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos que den ocupaci\u00f3n a trabajadores por cuenta ajena para todos aquellos procedimientos administrativos relacionados directamente con el ejercicio de su actividad econ\u00f3mica, quedan obligados a relacionarse con la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, al entenderse que tienen la suficiente capacidad econ\u00f3mica para garantizarse el acceso y la disponibilidad de los medios electr\u00f3nicos necesarios.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Asistencia al ciudadano en materia de registros.<br \/>\n1.\u2003Las funciones de asistencia en materia de registros recogidas en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas, se entender\u00e1n atribuidas a las oficinas corporativas de atenci\u00f3n al ciudadano de car\u00e1cter general existentes en la Administraci\u00f3n regional.<br \/>\nLas oficinas corporativas de atenci\u00f3n al ciudadano de car\u00e1cter especializado de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional asistir\u00e1n a los interesados en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de su \u00e1mbito competencial.<br \/>\n2.\u2003Por la direcci\u00f3n general competente en materia de organizaci\u00f3n administrativa se deber\u00e1 hacer p\u00fablica y mantener actualizada la relaci\u00f3n de oficinas de atenci\u00f3n presencial de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Mejora de la calidad en la atenci\u00f3n al consumidor en las solicitudes de nuevos suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica en alta tensi\u00f3n o de ampliaci\u00f3n de los existentes, realizadas por empresas.<br \/>\nEn un plazo no superior a 6 meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda, deber\u00e1 haber realizado las actuaciones de impulso necesarias para la suscripci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con las diferentes empresas de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que operan en la Regi\u00f3n de Murcia, que tendr\u00e1n por objeto la reducci\u00f3n de los plazos m\u00e1ximos reglamentariamente establecidos para la comunicaci\u00f3n por escrito, por la empresa distribuidora al solicitante del punto de suministro y las condiciones t\u00e9cnico-econ\u00f3micas para realizar el mismo.<br \/>\nEn todo caso, el convenio de colaboraci\u00f3n regular\u00e1 un sistema para la resoluci\u00f3n de discrepancias entre el solicitante y la empresa distribuidora, en relaci\u00f3n con el documento que contenga el punto de suministro y las condiciones t\u00e9cnico-econ\u00f3micas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Definici\u00f3n de conceptos jur\u00eddicos establecidos en la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nA los efectos de lo indicado en el art\u00edculo 111, se define el siguiente t\u00e9rmino:<br \/>\n\u00abTemporalidad de r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n\u00bb: Podr\u00e1 fijarse la temporalidad de los usos, obras o instalaciones provisionales por alguna de las siguientes v\u00edas:<br \/>\na)\u2003Remiti\u00e9ndolos a una fecha fija cierta.<br \/>\nb)\u2003Por el transcurso de un plazo.<br \/>\nc)\u2003Al cumplimiento de un hecho futuro cierto, pero indeterminado en el tiempo.<br \/>\nEn cualquier caso, ser\u00e1 el ayuntamiento el que discrecionalmente optar\u00e1 por alguna de estas tres v\u00edas, pudiendo en todos los casos, y especialmente en el \u00faltimo, requerir a su titular de manera motivada para que, en cualquier momento, proceda a su suspensi\u00f3n o demolici\u00f3n y sin que este tenga derecho a indemnizaci\u00f3n alguna.<br \/>\nUno.\u2003A los efectos de lo indicado en el art\u00edculo 112 se define el siguiente t\u00e9rmino:<br \/>\n\u00abIncumplir alguna condici\u00f3n normativa\u00bb: Incumplimiento de determinaciones presentes en la ordenaci\u00f3n territorial y en la planificaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Elaboraci\u00f3n de textos legislativos refundidos.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, apruebe los textos refundidos de las disposiciones legales que han modificado o afectado a las leyes que se indican a continuaci\u00f3n. La refundici\u00f3n incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que sean objeto de cada texto refundido:<br \/>\n\u2013\u2002Ley 8\/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Regi\u00f3n de Murcia<br \/>\n\u2013\u2002Ley 4\/2009, de 14 de mayo, de protecci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\n\u2013\u2002Ley 8\/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificaci\u00f3n administrativa y en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n de desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe faculta a los consejeros competentes en las materias de industria, energ\u00eda, medio ambiente, urbanismo, hacienda y cuantas otras son objeto de esta ley para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Aplicaci\u00f3n de la normativa sobre constituci\u00f3n de comunidades de gesti\u00f3n para cumplir con el deber de conservaci\u00f3n y mantenimiento de la urbanizaci\u00f3n en \u00e1reas industriales.<br \/>\nLa fecha a partir de la cual se pondr\u00e1n constituir las comunidades de gesti\u00f3n de \u00e1rea industrial no impuestas por el planeamiento, se determinar\u00e1 en la orden del consejero competente en materia de industria, en el que se proceda a la aprobaci\u00f3n del desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en la presente ley<br \/>\nLas entidades urban\u00edsticas que estuvieran realizando tareas de conservaci\u00f3n y mantenimiento de la urbanizaci\u00f3n, cualquiera que sea su naturaleza, procurar\u00e1n adaptar, a partir de la fecha anterior, su forma jur\u00eddica y r\u00e9gimen de funcionamiento a las previsiones de esta norma. Por el contrario, las entidades urban\u00edsticas que se constituyan a partir de dicha fecha deber\u00e1n observar las determinaciones que esta ley incluye.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n del reglamento de las disposiciones contenidas en la presente ley se producir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o y deber\u00e1 contener, al menos, el desarrollo de aquellas cuestiones contempladas en la misma, as\u00ed como los dem\u00e1s aspectos relacionados con el contenido m\u00ednimo de los estatutos de la comunidad de gesti\u00f3n, \u00f3rganos de gobierno, derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad de gesti\u00f3n, r\u00e9gimen econ\u00f3mico, medios materiales y programaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de la CGAI, r\u00e9gimen de disoluci\u00f3n, creaci\u00f3n del registro de las comunidades de gesti\u00f3n de \u00e1reas industriales y el procedimiento de adaptaci\u00f3n al texto reglamentario de las que se hayan podido constituir con antelaci\u00f3n al mismo. Todo ello dentro del marco que, sobre derechos y obligaciones de los propietarios, establece nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Acciones formativas relacionadas con la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica en materia de simplificaci\u00f3n procedimental y sectorial aplicables al ejercicio de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nPara ello, las consejer\u00edas con competencias en materia de desarrollo econ\u00f3mico, medioambiente y urbanismo, promover\u00e1n acciones formativas sobre la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica en materia de simplificaci\u00f3n procedimental y la sectorial aplicable al ejercicio de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nLas acciones de formaci\u00f3n tendr\u00e1n como destinatarios los diferentes agentes que conforman la estructura para la seguridad industrial, la protecci\u00f3n del medioambiente y la actividad urban\u00edstica, as\u00ed como el personal t\u00e9cnico de las administraciones p\u00fablicas, y su objetivo ser\u00e1 dar a conocer los cambios normativos en materia de simplificaci\u00f3n procedimental y favorecer la interpretaci\u00f3n uniforme de la legislaci\u00f3n sectorial aplicable a estas \u00e1reas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<br \/>\nMurcia, 9 de noviembre de 2018.\u2013El Presidente, Fernando L\u00f3pez Miras.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb n\u00famero 260, de 10 de noviembre de 2018)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 10\/2018, de 9 de noviembre, de Aceleraci\u00f3n de la Transformaci\u00f3n del Modelo Econ\u00f3mico Regional para la Generaci\u00f3n de Empleo Estable de Calidad.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812,2815,2817],"tags":[1678],"class_list":["post-13566","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","category-seguridad-vial","tag-modelo-economicomurcia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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