{"id":13567,"date":"2020-12-23T12:47:44","date_gmt":"2020-12-23T12:47:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/publicidad-institucional-en-murcia\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:55","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:55","slug":"publicidad-institucional-en-murcia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13567","title":{"rendered":"Publicidad Institucional en MURCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 13\/2018, de 29 de noviembre, de Comunicaci\u00f3n y Publicidad Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 14 de enero de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos de la Regi\u00f3n de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Comunicaci\u00f3n y Publicidad Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nPor consiguiente, al amparo del art\u00edculo 30.Dos, del Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley:<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nEl art\u00edculo 10.1.30 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Regi\u00f3n de Murcia reconoce a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia la competencia exclusiva en materia de publicidad, correspondi\u00e9ndole la funci\u00f3n legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la funci\u00f3n ejecutiva, la adopci\u00f3n de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. El art\u00edculo 9.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Regi\u00f3n de Murcia establece que los poderes p\u00fablicos regionales promover\u00e1n las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obst\u00e1culos que impidan o dificultan su plenitud y facilitar\u00e1n la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social de la Regi\u00f3n. As\u00ed mismo, tanto la Ley 5\/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Pol\u00edtica, como la Ley 6\/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia, fijan el ejercicio de las funciones pol\u00edticas y ejecutivas del Gobierno regional, sus deberes y obligaciones, reflejadas a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de gobierno como una actividad de responsabilidad leal a los intereses generales de la ciudadan\u00eda, entre las cuales debe destacarse por su especial relevancia la actividad comunicativa y publicitaria desarrollada por parte de las Administraciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nEl principio de utilidad p\u00fablica de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n institucional debe estar orientada, de modo prioritario, al servicio p\u00fablico y nunca al ensalce de la labor del gobierno. Como garant\u00eda de este principio se aprob\u00f3 la Ley estatal 29\/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicaci\u00f3n Institucional, en la que se recoge expresamente que \u00abLa valoraci\u00f3n, el juicio y la informaci\u00f3n de car\u00e1cter pol\u00edtico tienen sus propios cauces y no deben mezclarse con la actividad comunicativa que, ordenada y orientada a la difusi\u00f3n de un mensaje com\u00fan, emprende la Administraci\u00f3n para dar a conocer a los ciudadanos los servicios que presta y las actividades que desarrolla. Debe ser un principio fundamental de la actividad comunicativa del Gobierno, a trav\u00e9s de campa\u00f1as institucionales, desligar la opci\u00f3n pol\u00edtica de la informaci\u00f3n veraz y neutral sobre sus pol\u00edticas p\u00fablicas. La publicidad y comunicaci\u00f3n institucional deben estar al estricto servicio de las necesidades e intereses de los ciudadanos, facilitar el ejercicio de sus derechos y promover el cumplimiento de sus deberes, y no deben perseguir objetivos inadecuados al buen uso de los fondos p\u00fablicos\u00bb.<br \/>\nEn este sentido, y teniendo en cuenta que en la Regi\u00f3n de Murcia, como en el conjunto del pa\u00eds, son precisamente las administraciones p\u00fablicas los principales clientes de los servicios p\u00fablicos y privados de publicidad y comunicaci\u00f3n, se hace necesario, en primer lugar, fijar en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma nuevos niveles de responsabilidad, transparencia, buen gobierno, participaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas de las administraciones p\u00fablicas en un contexto de garant\u00eda de la pluralidad, la independencia y la neutralidad de la acci\u00f3n comunicativa de los poderes p\u00fablicos. La comunicaci\u00f3n y publicidad institucional no s\u00f3lo se describen como un deber de las administraciones sino que tambi\u00e9n en un derecho de la ciudadan\u00eda, por cuanto la participaci\u00f3n ciudadana y el control democr\u00e1tico de las funciones de los poderes p\u00fablicos ser\u00e1n m\u00e1s efectivos cuanto mayor sea la informaci\u00f3n objetiva y veraz sobre las actuaciones y servicios que los poderes p\u00fablicos desarrollan, aspecto especialmente relevante para certificar la calidad y la excelencia de un sistema democr\u00e1tico.<br \/>\nEn segundo lugar, y de acuerdo a los principios de eficacia, transparencia, austeridad y eficiencia cada d\u00eda se hace m\u00e1s exigible que la planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las campa\u00f1as institucionales de comunicaci\u00f3n logren el m\u00e1ximo aprovechamiento de los recursos p\u00fablicos al mismo tiempo que se garantiza, en tercer lugar, la lealtad institucional entre los distintos niveles de la Administraci\u00f3n, quedando prohibidas las campa\u00f1as destinadas a denostar la actividad de otras administraciones en el uso leg\u00edtimo de sus competencias.<br \/>\nLa cultura del buen gobierno constata la necesidad de armonizar la comunicaci\u00f3n como herramienta que aporta valor a la gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n con un ejercicio profesionalizado de esta acci\u00f3n comunicativa en torno a los principios de objetividad, veracidad y utilidad p\u00fablica. Esta ha sido la intenci\u00f3n recogida en la Ley 29\/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicaci\u00f3n Institucional, que si bien su art\u00edculo 4 tiene car\u00e1cter de legislaci\u00f3n b\u00e1sica, en virtud de lo recogido en su disposici\u00f3n final segunda conforme a lo establecido en el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, sin embargo, no existe en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma ning\u00fan organismo que garantice su cumplimiento, por lo que se hace necesario avanzar en el desarrollo propio de una normativa regional sobre la publicidad institucional, en sinton\u00eda con lo que ha ocurrido en la mayor parte del resto de comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nII<br \/>\nLa presente Ley de Comunicaci\u00f3n y Publicidad Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia tiene como objetivos prioritarios: la transparencia, la garant\u00eda de una mayor accesibilidad a los ciudadanos de manera que les permita un aprovechamiento m\u00e1s eficaz de los recursos p\u00fablicos, as\u00ed como la preservaci\u00f3n de la lealtad institucional y la pluralidad de medios.<br \/>\nEl presente texto legal establece garant\u00edas concretas a fin de asegurar que las campa\u00f1as institucionales de comunicaci\u00f3n y publicidad sean efectivamente \u00fatiles a los ciudadanos, y no al gobierno que las promueve, por lo que se establecen los requisitos que \u00e9stas deben cumplir, enumerando los objetivos que las mismas deben tener para poder ser promovidas y\/o contratadas. As\u00ed, por ejemplo, prev\u00e9 que las campa\u00f1as institucionales de publicidad y comunicaci\u00f3n se desarrollen exclusivamente cuando concurran razones de inter\u00e9s p\u00fablico y en el ejercicio de sus competencias; cuando vayan a contribuir al fomento la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto a la diversidad social y cultural presente en la sociedad; o cuando se ajusten a las exigencias derivadas de los principios de inter\u00e9s general, lealtad institucional, compromiso, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto.<br \/>\nEn este mismo sentido, se proh\u00edben expresamente aquellas campa\u00f1as de publicidad y comunicaci\u00f3n institucional que tengan como finalidad destacar los logros de gesti\u00f3n y\/o los objetivos alcanzados por el ejecutivo; aqu\u00e9llas que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales; y aquellas que inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jur\u00eddico. Los mensajes o la presentaci\u00f3n de las campa\u00f1as institucionales de publicidad y de comunicaci\u00f3n no podr\u00e1n inducir a confusi\u00f3n con los s\u00edmbolos, lemas, ideas, expresiones, dise\u00f1os o im\u00e1genes empleados por cualquier formaci\u00f3n pol\u00edtica u organizaci\u00f3n social; y no se podr\u00e1n difundir campa\u00f1as institucionales que no se identifiquen claramente como tales y que no incluyan la menci\u00f3n expresa de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o entidad promotora o contratante.<br \/>\nComo aspecto esencial, se promueve la accesibilidad para las personas con discapacidad y se otorga preferencia a los soportes m\u00e1s respetuosos con el medio ambiente.<br \/>\nIII<br \/>\nLa presente ley se estructura en cinco cap\u00edtulos, que establecen las disposiciones generales, los principios de aplicaci\u00f3n a la acci\u00f3n comunicativa de los sujetos afectados, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la publicidad institucional, las prohibiciones y la planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n y publicidad institucional y, finalmente, las garant\u00edas y derechos de los ciudadanos en relaci\u00f3n con la cancelaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n.<br \/>\nEl primero de los cap\u00edtulos recoge las disposiciones generales relativas al alcance objetivo y subjetivo de la norma. En relaci\u00f3n con el objeto se opta por incluir la comunicaci\u00f3n institucional del sector p\u00fablico auton\u00f3mico en su acepci\u00f3n integral. De esta manera, la ley extiende su contenido inicial referido a los principios y valores a toda la acci\u00f3n comunicativa. El cap\u00edtulo se completa delimitando el \u00e1mbito subjetivo por remisi\u00f3n al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nEl segundo cap\u00edtulo enuncia los principios a los que deber\u00e1 someterse la comunicaci\u00f3n institucional en todas sus manifestaciones. Cobran especial relevancia los relativos a la objetividad, veracidad y utilidad p\u00fablica; los vinculados al buen gobierno; y los relativos a la profesionalizaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n institucional en el marco de la labor de planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. Completan el cap\u00edtulo de los principios los vinculados con la responsabilidad social de las administraciones p\u00fablicas en su actividad de comunicaci\u00f3n.<br \/>\nEl tercero de los cap\u00edtulos se refiere al \u00e1mbito de la publicidad institucional como una de las formas en las que se materializa la actividad comunicativa, desplegando sobre ellas el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable en relaci\u00f3n con sus soportes, alcance material, y las normas para los procesos electorales, y el cuarto de los cap\u00edtulos a las prohibiciones y al proceso de planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. En el art\u00edculo 10 se regulan las \u00abprohibiciones\u00bb, extendiendo su \u00e1mbito objetivo tanto a las campa\u00f1as de publicidad institucional como a las campa\u00f1as institucionales de comunicaci\u00f3n tal y como se definen por la normativa b\u00e1sica estatal, respet\u00e1ndose de esa forma el contenido b\u00e1sico del art\u00edculo 4.1 de la Ley 29\/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicaci\u00f3n Institucional. El cap\u00edtulo se ocupa igualmente de la transparencia en relaci\u00f3n con la actividad derivada de estas campa\u00f1as.<br \/>\nFinalmente, el cap\u00edtulo V se ocupa de las garant\u00edas de las que disponen los ciudadanos en relaci\u00f3n con el derecho de cesaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional primera establece normas espec\u00edficas para la Asamblea Regional, las entidades locales y universidades de titularidad p\u00fablica. La disposici\u00f3n derogatoria establece la derogaci\u00f3n de cuantas normas se opongan a \u00e9sta. La disposici\u00f3n final primera determina la habilitaci\u00f3n normativa y el desarrollo reglamentario de la ley. Y, por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final segunda establece la entrada en vigor de la ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\n1.\u2003Es objeto de esta ley establecer los principios a los que deber\u00e1 someterse la comunicaci\u00f3n institucional y regular la publicidad institucional entendidas como las actividades comunicativas y publicitarias promovidas por la administraciones e instituciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como por las empresas y organismos que de ellas dependen, y definir y garantizar el uso de la publicidad institucional exclusivamente en beneficio de la ciudadan\u00eda, para que sea informada de sus derechos y de los servicios p\u00fablicos concretos a los que puede acceder, bajo la concepci\u00f3n ciudadana colectiva y no partidista de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\n2.\u2003Tambi\u00e9n es objeto de la ley que la publicidad institucional sirva para informar a la ciudadan\u00eda de sus responsabilidades legales, c\u00edvicas y sociales o para requerir un determinado comportamiento en funci\u00f3n de un concreto bien jur\u00eddico a proteger, entendiendo la comunicaci\u00f3n y la publicidad institucional como un derecho de la ciudadan\u00eda y un deber de las instituciones.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Definiciones.<br \/>\n1.\u2003A efectos de esta ley, se entiende por campa\u00f1a de comunicaci\u00f3n institucional toda actividad de comunicaci\u00f3n que sea promovida por los entes referidos en el art\u00edculo 3 de esta ley, con los siguientes objetivos:<br \/>\na)\u2003Promover valores y conductas que consoliden la democracia, la libertad, la convivencia, la igualdad y la solidaridad.<br \/>\nb)\u2003Informar a la ciudadan\u00eda de sus derechos y sus obligaciones y de los servicios, las actividades y los programas de los que pueda hacer uso.<br \/>\nc)\u2003Fomentar actitudes y comportamientos c\u00edvicos en la ciudadan\u00eda con relaci\u00f3n a bienes o servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter educativo, cultural, social, sanitario, de fomento del empleo y otros de naturaleza equivalente.<br \/>\nd)\u2003Difundir informaci\u00f3n sobre los derechos y deberes de la ciudadan\u00eda y los servicios, actividades y programas de los que se puede beneficiar.<br \/>\ne)\u2003Anunciar medidas de prevenci\u00f3n de riesgos, de orden o seguridad p\u00fablica o de evitaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de da\u00f1os que afecten a las personas, su salud o sus bienes, y al medio natural.<br \/>\nf)\u2003 Anunciar medidas en caso de situaciones de emergencia o cat\u00e1strofe, as\u00ed como las acciones a llevar a cabo por las personas afectadas para su protecci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003Difundir los procesos electorales y fomentar el ejercicio del derecho al voto.<br \/>\nh)\u2003Difundir el contenido de aquellas disposiciones jur\u00eddicas que, por su novedad o repercusi\u00f3n social, aconsejan su conocimiento general.<br \/>\ni)\u2003 Difundir ofertas de empleo p\u00fablico.<br \/>\nj)\u2003 Difundir actitudes c\u00edvicas en beneficio de la colectividad y los valores de convivencia y solidaridad entre los ciudadanos y ciudadanas.<br \/>\nk)\u2003Contribuir a la difusi\u00f3n y mejora de la Regi\u00f3n de Murcia y de su patrimonio hist\u00f3rico y cultural.<br \/>\nl)\u2003 La promoci\u00f3n de los propios valores, imagen o se\u00f1as de identidad del territorio o la poblaci\u00f3n de la administraci\u00f3n anunciante.<br \/>\nm)\u2002Apoyar a los sectores econ\u00f3micos regionales, mediante la promoci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n de productos regionales, especialmente en el exterior de la Regi\u00f3n de Murcia, y de acciones que impulsen a nuestra Comunidad como destino tur\u00edstico.<br \/>\nCuando estas actividades de comunicaci\u00f3n se realicen mediante la utilizaci\u00f3n de formatos o soportes publicitarios contratados con terceros o cedidos por estos, la actividad de comunicaci\u00f3n se enmarcar\u00e1 dentro de la consideraci\u00f3n de publicidad institucional.<br \/>\n2.\u2003Las redes sociales ser\u00e1n consideradas a todos los efectos medios de difusi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Quedan excluidos de la aplicaci\u00f3n de esta ley todas las disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y dem\u00e1s informaci\u00f3n sobre las actuaciones p\u00fablicas que deban publicarse o difundirse por mandato legal.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003\u00c1mbito subjetivo.<br \/>\n1.\u2003Las disposiciones de esta ley se aplicar\u00e1n:<br \/>\na)\u2003A todas las entidades integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en los t\u00e9rminos definidos por la legislaci\u00f3n aplicable y, en concreto, a:<br \/>\n\u2013\u2002La Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n\u2013\u2002Los organismos y entes p\u00fablicos.<br \/>\n\u2013\u2002Las fundaciones, consorcios y empresas p\u00fablicas.<br \/>\nb)\u2003A la Asamblea Regional.<br \/>\nc)\u2003A las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como las instituciones o entidades p\u00fablicas dependientes de ellas, las que act\u00faen sometidas al Derecho P\u00fablico, y cualesquiera otras personas jur\u00eddicas en las que participen mayoritariamente.<br \/>\nd)\u2003A las universidades de titularidad p\u00fablica financiadas mayoritariamente por la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n2.\u2003Esta Ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las campa\u00f1as de car\u00e1cter industrial, comercial o mercantil que desarrollen los sujetos enumerados en el apartado anterior en el cumplimiento de los fines que les son propios.<br \/>\n3.\u2003Cualquier campa\u00f1a de publicidad o publicaci\u00f3n institucional sufragada, total o parcialmente, con dinero p\u00fablico y que no sea emitida por las personas jur\u00eddicas referidas en el punto primero del presente art\u00edculo tambi\u00e9n deber\u00e1 cumplir con lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\n4.\u2003Adicionalmente, el contenido de los principios recogidos en el cap\u00edtulo II de esta ley resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que tengan suscritos contratos con cualquiera de las administraciones sujetas a esta ley, as\u00ed como a los que sean beneficiarios de ayudas o subvenciones p\u00fablicas. Esta aplicaci\u00f3n se limita a los actos de comunicaci\u00f3n vinculados con el bien o servicio contratado, o de la actividad objeto de subvenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Principios Generales.<br \/>\n1.\u2003Las campa\u00f1as institucionales de publicidad y de comunicaci\u00f3n se desarrollar\u00e1n exclusivamente cuando concurran razones de inter\u00e9s p\u00fablico y en el ejercicio de competencias propias.<br \/>\n2.\u2003Estas campa\u00f1as deben tener como finalidad dar a conocer los derechos y servicios a la ciudadan\u00eda, adem\u00e1s de responsabilidades c\u00edvicas y obligaciones legales de la ciudadan\u00eda o alertas por emergencias, cumpliendo con el deber de informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n3.\u2003Las campa\u00f1as institucionales se ajustar\u00e1n siempre a los principios de inter\u00e9s ciudadano, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad y eficiencia.<br \/>\n4.\u2003Las campa\u00f1as institucionales deben quedar claramente desmarcadas de la propaganda de los partidos pol\u00edticos, tanto en el fondo como en la est\u00e9tica utilizada.<br \/>\n5.\u2003Las campa\u00f1as institucionales deben ser claramente identificables.<br \/>\n6.\u2003Los anuncios institucionales deben ser claros y completos. La campa\u00f1a institucional no debe conducir a conclusiones err\u00f3neas, ni por ambig\u00fcedad, inexactitud, omisi\u00f3n u otras circunstancias. En caso de que la publicidad o publicaci\u00f3n institucional utilice personas que realizan recomendaciones o dan testimonio, estos deben responder a la verdad, tanto respecto a la persona como al contenido, planteando por tanto casos reales o informando, en su caso, de que se trata de una dramatizaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003La campa\u00f1a institucional no debe incitar, directa o indirectamente, a la violencia ni a comportamientos antisociales, ni debe sugerir ventajas en las actitudes de violencia. Tampoco puede ofrecer argumentos que se aprovechen del miedo, el temor o las supersticiones de las personas destinatarias, ni promover pr\u00e1cticas peligrosas.<br \/>\n8.\u2003Las campa\u00f1as institucionales deben respetar los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen. En la publicidad institucional no debe denigrarse, impl\u00edcita o expl\u00edcitamente, a ninguna persona o colectivo social, religi\u00f3n, pensamiento o ideolog\u00eda democr\u00e1tica.<br \/>\n9.\u2003Las campa\u00f1as institucionales contribuir\u00e1n a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y respetar\u00e1n la diversidad social, cultural, \u00e9tnica, de pensamiento, de identidad en orientaci\u00f3n sexual presente en la sociedad, evitando en todo caso la reproducci\u00f3n de estereotipos de g\u00e9nero o culturales. Las campa\u00f1as institucionales contribuir\u00e1n a la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<br \/>\n10.\u2003La comunicaci\u00f3n y publicidad institucional destinada a segmentos de poblaci\u00f3n especialmente sensibles como infancia y adolescencia debe ser extremadamente cuidadosa. No debe explotarse la inseguridad o inmadurez de las personas, la credulidad natural de ni\u00f1os y ni\u00f1as, ni tampoco debe abusarse de su sentido de lealtad.<br \/>\n11.\u2003Las campa\u00f1as institucionales deben fomentar el respeto al medio ambiente y la sostenibilidad. Los medios y apoyos que utilizan las comunicaciones institucionales deben corresponderse con dicho criterio y deben servir de ejemplo para el conjunto de la poblaci\u00f3n.<br \/>\n12.\u2003Todos los datos difundidos en la comunicaci\u00f3n y publicidad institucional deben ser relevantes y comprobables y no pueden dar lugar a error. Todas las comparaciones deben ser objetivas y verificables. No puede crearse confusi\u00f3n ni mezcla de mensajes. En caso de que la publicidad institucional utilice a personas que realizan recomendaciones o dan testimonio, estos deben responder a la verdad, tanto en lo que se refiere a la persona como en lo concerniente al contenido, planteando por lo tanto casos reales o informando, en su caso, de que se trata de una dramatizaci\u00f3n.<br \/>\n13.\u2003Las campa\u00f1as institucionales de comunicaci\u00f3n y publicidad tendr\u00e1n car\u00e1cter inclusivo y no discriminatorio, respetando el derecho de todas las personas a ser destinatarias de las mismas. Con esta finalidad deber\u00e1n garantizar medidas de accesibilidad audiovisual a la informaci\u00f3n suministrada.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nComunicaci\u00f3n institucional<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Principios.<br \/>\n1.\u2003La comunicaci\u00f3n institucional se sujetar\u00e1 a los siguientes principios:<br \/>\na)\u2003Igualdad, objetividad, veracidad e imparcialidad en el contenido de la informaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Orientaci\u00f3n al servicio p\u00fablico, haciendo que prevalezca la utilidad p\u00fablica.<br \/>\nc)\u2003Transparencia y buen gobierno en los medios utilizados y en el contenido de la acci\u00f3n comunicativa, el estimulo de la participaci\u00f3n y la b\u00fasqueda de la colaboraci\u00f3n con los diferentes agentes implicados en la acci\u00f3n comunicada.<br \/>\nd)\u2003La claridad en el contenido informativo, as\u00ed como en la existencia de elementos identificativos suficientemente claros para no inducir a confusi\u00f3n sobre su origen.<br \/>\ne)\u2003La creatividad en el desarrollo de los proyectos publicitarios, y en especial su capacidad para adaptar la acci\u00f3n comunicativa a los objetivos predeterminados.<br \/>\nf)\u2003La responsabilidad y rendici\u00f3n de cuentas como principios de actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en contraprestaci\u00f3n al legitimo derecho a la informaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<br \/>\ng)\u2003La efectividad y profesionalidad en la gesti\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, mediante la normalizaci\u00f3n de procedimientos de planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. La comunicaci\u00f3n institucional y la actividad publicitaria no podr\u00e1 disponer en ning\u00fan caso de contenidos de car\u00e1cter enga\u00f1oso, desleal, subliminal o encubierto; debiendo respetar las prohibiciones y limitaciones normativas que en cada caso sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003La pluralidad en los medios y soportes utilizados.<br \/>\ni)\u2003 El fomento del periodismo \u00e9tico y el respeto de los c\u00f3digos deontol\u00f3gicos de la profesi\u00f3n, en especial en lo referido a las garant\u00edas de la necesaria independencia y equidad en el desempe\u00f1o de la actividad period\u00edstica.<br \/>\nj)\u2003 La protecci\u00f3n de la dignidad de las personas y los valores y derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n, especialmente los recogidos en los art\u00edculos 18 y 20, apartado 4, de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<br \/>\nk)\u2003El impulso de las nuevas tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n, para que los contenidos de publicidad institucional puedan llegar a los ciudadanos de forma eficaz y accesible.<br \/>\nl) \u2003La libre concurrencia, as\u00ed como la transparencia, eficacia y rentabilidad en la asignaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos.<br \/>\n2.\u2003La comunicaci\u00f3n institucional deber\u00e1 mostrarse sensible con la realidad social en la que se desarrolla, y en tal sentido atender\u00e1 en especial a los criterios de:<br \/>\na)\u2003Protecci\u00f3n del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.<br \/>\nb)\u2003Tolerancia, respeto y civismo democr\u00e1tico.<br \/>\nc)\u2003Atenci\u00f3n a la diversidad.<br \/>\nd)\u2003Perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\ne)\u2003Protecci\u00f3n a la infancia.<br \/>\nf)\u2003 Respeto y protecci\u00f3n a las personas mayores.<br \/>\ng)\u2003Integraci\u00f3n social.<br \/>\nh)\u2003Accesibilidad universal a la informaci\u00f3n de cualquier persona con cualquier tipo de discapacidad.<br \/>\ni)\u2003 Di\u00e1logo en el \u00e1mbito social, econ\u00f3mico y laboral.<br \/>\nj)\u2003 Respeto con el medio ambiente en los medios y soportes utilizados.<br \/>\nk)\u2003Cultura de la Paz.<br \/>\nl) \u2003Aconfesionalidad de las instituciones p\u00fablicas.<br \/>\n3.\u2003En las actividades publicitarias y la comunicaci\u00f3n institucional no deber\u00e1 cuestionarse, impl\u00edcita o expl\u00edcitamente, a otras instituciones, entidades o personas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nPublicidad institucional<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Publicidad institucional.<br \/>\n1.\u2003Se denomina publicidad institucional al acto o conjunto de actos enmarcados en la comunicaci\u00f3n institucional que, promovidos por los entes sujetos a esta ley, se realizan mediante la utilizaci\u00f3n de formatos, soportes o medios contratados con terceros o cedidos por estos.<br \/>\n2.\u2003La publicidad institucional forma parte de la comunicaci\u00f3n institucional y, como tal, se sujeta a los principios descritos en el cap\u00edtulo II de esta norma.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Criterios de contrataci\u00f3n de la publicidad institucional, soportes y medios de difusi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los contratos relativos a la publicidad institucional regulados por la presente ley se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico y por el resto de disposiciones que les sea de aplicaci\u00f3n, respetando los principios de igualdad, libre concurrencia, publicidad, objetividad, eficacia y eficiencia.<br \/>\n2.\u2003Las campa\u00f1as de publicidad institucional se articular\u00e1n mediante los contratos de publicidad, de difusi\u00f3n publicitaria, de creaci\u00f3n publicitaria o de patrocinio previstos en la normativa vigente reguladora de la publicidad con car\u00e1cter general y podr\u00e1 realizarse en cualquier tipo de formato, soporte o medio de difusi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003No obstante lo anterior, se evitar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de medios de difusi\u00f3n incompatibles con la dignidad de la instituci\u00f3n, administraci\u00f3n o ente anunciante o que por su titularidad, ideario o contenido se vinculen con posiciones o actividades que violen o apoyen la violaci\u00f3n de los valores constitucionales o los derechos humanos o promuevan o induzcan a la violencia, la discriminaci\u00f3n u otros comportamientos contrarios a la dignidad humana.<br \/>\n4.\u2003Las campa\u00f1as de publicidad definir\u00e1n en su objeto el alcance concreto de los servicios, soportes, medios o canales a utilizar. Se potenciar\u00e1n, en el marco de la legislaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n, los soportes que sean respetuosos con el medio ambiente. Cuando se trate de contratar formatos, soportes o medios digitales se atender\u00e1 a las particularidades del medio y a las m\u00e9tricas propias de la anal\u00edtica web.<br \/>\n5.\u2003Se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina de transparencia de la instituci\u00f3n, con al menos una periodicidad cuatrimestral, todos los contratos de publicidad institucional que celebre cualquier \u00f3rgano, entidad o sociedad mercantil incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley. En esta publicaci\u00f3n se especificar\u00e1 el objeto del contrato, su cuant\u00eda y el nombre del adjudicatario.<br \/>\n6.\u2003Se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina de transparencia de la instituci\u00f3n, con al menos una periodicidad cuatrimestral, las ayudas, subvenciones y convenios que sean concedidos o celebrados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y las Administraciones locales, as\u00ed como por los organismos, entidades o sociedades mercantiles incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, con medios de comunicaci\u00f3n, agencias o empresas del sector, en materia de actividad publicitaria. En esta publicaci\u00f3n se especificar\u00e1 el objeto de la ayuda, subvenci\u00f3n o convenio, su cuant\u00eda y el nombre del beneficiario. Su publicaci\u00f3n en el \u00abBORM\u00bb se realizar\u00e1 de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n para la concesi\u00f3n de las mismas.<br \/>\n7.\u2003Para alcanzar la m\u00e1xima eficacia, en los pliegos para los contratos publicitarios se establecer\u00e1 con claridad que las empresas licitadoras deber\u00e1n atenerse a criterios t\u00e9cnicos en lo relativo a la planificaci\u00f3n de medios y soportes de comunicaci\u00f3n, de acuerdo con los objetivos y grupos de poblaci\u00f3n destinatarios de la acci\u00f3n, el car\u00e1cter territorial y la difusi\u00f3n de cada medio dentro de las limitaciones econ\u00f3micas fijadas.<br \/>\n8.\u2003Se garantizar\u00e1 el acceso de las personas con discapacidad a los mensajes institucionales posibilitando la accesibilidad universal establecida en la legislaci\u00f3n vigente en cada momento, el reconocimiento de las lenguas de signos espa\u00f1olas y la aplicaci\u00f3n de cualquier norma que regule los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. La publicidad institucional respetar\u00e1 en todas sus actuaciones la legislaci\u00f3n vigente en cuanto a igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.<br \/>\n9.\u2003Queda prohibido el pago en para\u00edsos fiscales y la contrataci\u00f3n de empresas que hagan uso de \u00e9stos.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Limitaci\u00f3n de la publicidad mediante patrocinio.<br \/>\nNo podr\u00e1 realizarse publicidad institucional mediante la modalidad de patrocinio cuando el patrocinado, la actividad patrocinada u otros patrocinadores de la misma actividad vulneren los principios informadores de los art\u00edculos 4 y 5 del presente texto legal o cualquier otra norma prevista en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Procesos electorales, consultas y refer\u00e9ndums.<br \/>\n1.\u2003Los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley se abstendr\u00e1n de realizar campa\u00f1as institucionales en periodo electoral o en periodos en los que se est\u00e9 en proceso de celebraci\u00f3n de una consulta o refer\u00e9ndum en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia. Se entiende por periodo electoral el comprendido entre el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la convocatoria de las elecciones o refer\u00e9ndum y el mismo d\u00eda de la votaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Quedan excluidas del apartado anterior las campa\u00f1as institucionales previstas en la legislaci\u00f3n electoral as\u00ed como las informativas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del inter\u00e9s p\u00fablico o para el desarrollo correcto de los servicios p\u00fablicos, siempre y cuando no se violen los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, y no se dirijan a inducir el sentido del voto, todo ello en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la normativa vigente.<br \/>\n3.\u2003En las campa\u00f1as institucionales para promover la participaci\u00f3n en las elecciones no podr\u00e1n utilizarse esl\u00f3ganes, simbolog\u00eda o elementos publicitarios identificables de los partidos pol\u00edticos. Asimismo, los partidos pol\u00edticos tampoco pueden utilizar durante la campa\u00f1a electoral esl\u00f3ganes, simbolog\u00eda o elementos publicitarios identificables con las campa\u00f1as institucionales.<br \/>\n4.\u2003En todos los contratos de publicidad que se liciten por cualquiera de los sujetos comprendidos en el \u00e1mbito de esta ley se incluir\u00e1n las cl\u00e1usulas oportunas para hacer efectivas las previsiones contenidas en el presente art\u00edculo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nProhibiciones, planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n y publicidad institucional<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Prohibiciones.<br \/>\n1.\u2003En los t\u00e9rminos que disponga la normativa b\u00e1sica estatal no se podr\u00e1n promover o contratar campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n y publicidad institucional:<br \/>\na)\u2003Que tengan como finalidad destacar los logros de gesti\u00f3n o los objetivos alcanzados por los sujetos mencionados en los art\u00edculos 1 y 3 de esta ley.<br \/>\nb)\u2003Que manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las pol\u00edticas p\u00fablicas o cualquier actuaci\u00f3n leg\u00edtimamente realizada por otro poder p\u00fablico en el ejercicio de sus competencias.<br \/>\nc)\u2003Que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales y estatutarios.<br \/>\nd)\u2003Que inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n2.\u2003En relaci\u00f3n con la prohibici\u00f3n de campa\u00f1as que incluyan mensajes discriminatorios, se atender\u00e1 especialmente a la prohibici\u00f3n de aquellas que no transmitan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada entre hombres y mujeres, ya sea a trav\u00e9s de im\u00e1genes, de s\u00edmbolos o del propio uso del lenguaje.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley no insertar\u00e1n espacios de publicidad institucional en aquellos medios de comunicaci\u00f3n que contengan anuncios de prostituci\u00f3n, contactos, comercio sexual y\/o reproduzcan contenidos vejatorios relacionados con la imagen de las mujeres y, por tanto, atenten contra su dignidad, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley inadmitir\u00e1n a tr\u00e1mite las solicitudes de subvenciones de aquellos medios de comunicaci\u00f3n de titularidad privada que contengan anuncios de prostituci\u00f3n, comercio sexual y\/o reproduzcan contenidos vejatorios relacionados con la imagen de las mujeres y, por tanto, atenten contra su dignidad, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.<br \/>\n3.\u2003Los mensajes o la presentaci\u00f3n de las campa\u00f1as institucionales de publicidad no podr\u00e1n inducir a confusi\u00f3n con los s\u00edmbolos, ideas, expresiones, dise\u00f1os o im\u00e1genes empleadas por cualquier formaci\u00f3n pol\u00edtica u organizaci\u00f3n social.<br \/>\n4.\u2003No se podr\u00e1n difundir campa\u00f1as institucionales de publicidad que no se identifiquen claramente como tales y que no incluyan la menci\u00f3n expresa de la Administraci\u00f3n o entidad promotora o contratante, as\u00ed como su imagen corporativa institucional.<br \/>\n5.\u2003Se proh\u00edben las campa\u00f1as referidas a materias que no formen parte de las competencias propias, as\u00ed como aquellas que cuestionen, impl\u00edcita o expl\u00edcitamente, a otras instituciones entidades o personas.<br \/>\n6.\u2003En relaci\u00f3n con la prohibici\u00f3n de campa\u00f1as que incluyan mensajes discriminatorios, se atender\u00e1 especialmente a la prohibici\u00f3n de aquellas que no transmitan una imagen igualitaria, plural y no discriminatoria entre hombres y mujeres, ya sea a trav\u00e9s de im\u00e1genes, de s\u00edmbolos o del propio uso del lenguaje.<br \/>\n7.\u2003Se proh\u00edben las campa\u00f1as que revistan car\u00e1cter enga\u00f1oso, desleal, subliminal o encubierto, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en materia de publicidad. Igualmente, se proh\u00edben las que induzcan a errores por ambig\u00fcedad, omisiones, inexactitud de los datos o cualquier otra circunstancia.<br \/>\n8.\u2003Quedan igualmente prohibidas las campa\u00f1as de publicidad y comunicaci\u00f3n institucional que tengan un contenido o se difundan a trav\u00e9s de un formato, soporte o medio que sea incompatible con la dignidad de la instituci\u00f3n p\u00fablica que la promueva.<br \/>\n9.\u2003Se proh\u00edbe la comunicaci\u00f3n publicitaria institucional partidista.<br \/>\n10.\u2003Se proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de la publicidad institucional como elemento de propaganda personal de personas con cargos p\u00fablicos o grupos institucionales. En este sentido, se proh\u00edben las comunicaciones financiadas, directa o indirectamente, con fondos p\u00fablicos de los gobiernos institucionales.<br \/>\n11.\u2003Se proh\u00edbe alcanzar acuerdos con medios de difusi\u00f3n para promocionar la imagen de los cargos p\u00fablicos y administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n12.\u2003Toda la publicidad institucional estar\u00e1 libre de identificaci\u00f3n partidista alguna, quedando prohibidos los puntos de similitud con la publicidad que lleve a cabo cualquier partido pol\u00edtico para la propia imagen o la captaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n.<br \/>\n13.\u2003Las prohibiciones contenidas en este art\u00edculo se extender\u00e1n igualmente a las campa\u00f1as institucionales de comunicaci\u00f3n, tal y como se definen en la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Consejo de Publicidad y de Comunicaci\u00f3n Institucional.<br \/>\n1.\u2003Para la planificaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica, evaluaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actividades de publicidad y de comunicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, se crea el Consejo de Publicidad y Comunicaci\u00f3n Institucional de la Regi\u00f3n de Murcia, adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de comunicaci\u00f3n institucional, formado por un representante de cada una de las consejer\u00edas con rango, al menos, de subdirecci\u00f3n general y presidido por el\/la consejero\/a competente en materia de comunicaci\u00f3n institucional.<br \/>\n2.\u2003En el seno del Consejo de Publicidad y Comunicaci\u00f3n Institucional de la Regi\u00f3n de Murcia se crear\u00e1 un Comit\u00e9 de Recursos encargado de resolver las reclamaciones que pudieran presentarse. Reglamentariamente, se determinar\u00e1 la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo de Publicidad y Comunicaci\u00f3n Institucional de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Planificaci\u00f3n anual de las campa\u00f1as de publicidad y comunicaci\u00f3n institucional.<br \/>\n1.\u2003Anualmente se elaborar\u00e1 en el seno del Consejo de Publicidad y Comunicaci\u00f3n Institucional de la Regi\u00f3n de Murcia un \u00abPlan anual de comunicaci\u00f3n y publicidad institucional\u00bb en el que se incluir\u00e1n todas las campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n y publicidad institucional que se prevea desarrollar por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n2.\u2003En el plan se especificar\u00e1n, al menos, las indicaciones necesarias sobre:<br \/>\na)\u2003El objetivo de cada campa\u00f1a.<br \/>\nb)\u2003El coste previsible.<br \/>\nc)\u2003El periodo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Los canales de comunicaci\u00f3n que se prevea utilizar.<br \/>\ne)\u2003Los p\u00fablicos objetivos.<br \/>\nf)\u2003 Los organismos y entidades afectadas, en su caso.<br \/>\ng)\u2003Las medidas tendentes a garantizar el acceso de las personas discapacitadas a las campa\u00f1as de publicidad que se desarrollen.<br \/>\n3.\u2003El plan anual de comunicaci\u00f3n y publicidad institucional ser\u00e1 aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Publicidad y Comunicaci\u00f3n institucional de la Regi\u00f3n de Murcia. De la aprobaci\u00f3n del plan, y de su contenido \u00edntegro, se dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Asuntos Generales e Institucionales y de la Uni\u00f3n Europea de la Asamblea Regional en el plazo de un mes desde su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Excepcionalmente, cuando deban realizarse campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n y\/o publicidad institucional, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, no previstas en el plan anual, el \u00f3rgano o entidad que la promueva lo comunicar\u00e1, con car\u00e1cter previo, a la consejer\u00eda que coordine la ejecuci\u00f3n del plan a efectos de su inclusi\u00f3n en el mismo si procede. Trimestralmente se informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n referida en el apartado anterior de las modificaciones efectuadas en el plan.<br \/>\n5.\u2003Junto a la informaci\u00f3n referida a las campa\u00f1as de publicidad, el plan incluir\u00e1 los fines u objetivos corporativos que, en su caso, deber\u00e1n estar presentes en las diferentes campa\u00f1as de publicidad, as\u00ed como las pautas de identidad gr\u00e1fica corporativa a las que deben sujetarse, y en todo caso la identificaci\u00f3n de la campa\u00f1a como institucional.<br \/>\n6.\u2003El plan se someter\u00e1 a los principios de transparencia activa, su contenido ser\u00e1 publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia. Igualmente, se someter\u00e1n a los principios de publicidad previstos en la normativa de transparencia los contratos suscritos en este \u00e1mbito.<br \/>\n7.\u2003El Consejo de publicidad y comunicaci\u00f3n institucional de la Regi\u00f3n de Murcia remitir\u00e1 a los distintos grupos pol\u00edticos con representaci\u00f3n en la Asamblea Regional, con una periodicidad cuatrimestral, la relaci\u00f3n de las adjudicaciones de los contratos, y de las ayudas, subvenciones y convenios a los que se refieren los art\u00edculos 7, 9 y 12, respectivamente, de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Informe y evaluaci\u00f3n anual de publicidad y comunicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno elaborar\u00e1 un informe anual referido a las campa\u00f1as de publicidad y comunicaci\u00f3n en el que se incluir\u00e1n todas las campa\u00f1as institucionales desarrolladas, su importe, los criterios de adjudicaci\u00f3n utilizados, los adjudicatarios de los contratos celebrados, la relaci\u00f3n de objetivos perseguidos a los que se vinculan las campa\u00f1as, as\u00ed como en el caso de las campa\u00f1as publicitarias, los planes de medios correspondientes.<br \/>\n2.\u2003Al informe anual se acompa\u00f1ar\u00e1n los datos disponibles en relaci\u00f3n con la efectividad de las campa\u00f1as.<br \/>\n3.\u2003El informe anual que apruebe el Gobierno se remitir\u00e1 a la Asamblea Regional y se publicar\u00e1 en el Portal de la Transparencia en el primer trimestre del ejercicio siguiente a su ejecuci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003El Informe final desglosar\u00e1 las partidas de gasto vinculadas a la ejecuci\u00f3n de la actividad publicitaria del Gobierno regional, especificando expresamente el peso inversor por departamento, todo ello con el m\u00e1ximo grado de detalle, a fin de garantizar los principios de transparencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nGarant\u00edas y derechos de la ciudadan\u00eda<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Derecho de cesaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n.<br \/>\nLas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que ostenten un derecho o inter\u00e9s legitimo, as\u00ed como las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o est\u00e9n legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses leg\u00edtimos colectivos, ostentan el derecho a solicitar la cesaci\u00f3n inmediata o la rectificaci\u00f3n de aquellas campa\u00f1as que incumplan algunas de las previsiones contenidas en esta ley.<br \/>\nPodr\u00e1n adem\u00e1s solicitarlo, sin necesidad de acreditar un derecho o inter\u00e9s leg\u00edtimo, aquellas entidades jur\u00eddicas que tengan por objeto o finalidad velar por el respeto de los valores y principios consagrados por esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Procedimiento de la solicitud de cesaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de los recursos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que ostenten el derecho a que se refiere el art\u00edculo anterior podr\u00e1n solicitarla cesaci\u00f3n inmediata o la rectificaci\u00f3n ante el Consejo de Publicidad y Comunicaci\u00f3n Institucional de la Regi\u00f3n de Murcia de aquellas campa\u00f1as que incumplan algunas de las previsiones contenidas en los art\u00edculos 2, 4, 5, 7 y 10.<br \/>\nLa rectificaci\u00f3n podr\u00e1 solicitarse desde el inicio de la actividad publicitaria hasta siete d\u00edas despu\u00e9s de finalizada la misma.<br \/>\n2.\u2003El Consejo de Publicidad y Comunicaci\u00f3n institucional de la Regi\u00f3n de Murcia resolver\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de seis d\u00edas. Su resoluci\u00f3n, que ser\u00e1 ejecutiva, pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa. Si la resoluci\u00f3n estimara la solicitud de cesaci\u00f3n, el \u00f3rgano anunciante proceder\u00e1 inmediatamente a dicha cesaci\u00f3n. Si la resoluci\u00f3n estimara una solicitud de rectificaci\u00f3n, el \u00f3rgano anunciante deber\u00e1 proceder a la rectificaci\u00f3n dentro de los siete d\u00edas siguientes de dictada dicha resoluci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003De no resolverse la solicitud en el plazo indicado, se entender\u00e1 desestimada, pudiendo las personas interesadas interponer los recursos que resulten procedentes.<br \/>\n4.\u2003Como medida cautelar, a petici\u00f3n del interesado, el Consejo de Publicidad y Comunicaci\u00f3n Institucional de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n provisional de la campa\u00f1a, siempre que se aprecien indicios de infracci\u00f3n manifiesta de los art\u00edculos 4 y 5. El plazo m\u00e1ximo para resolver la suspensi\u00f3n provisional ser\u00e1 de tres d\u00edas.<br \/>\n5.\u2003Los plazos a los que se refiere este art\u00edculo se computar\u00e1n en todo caso desde el momento en que la solicitud tenga entrada en el registro electr\u00f3nico del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Durante el curso del procedimiento, el Consejo de Publicidad y Comunicaci\u00f3n Institucional de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 recabar de las entidades afectadas cuanta informaci\u00f3n estime necesaria para su resoluci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003De las solicitudes de cesaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n, y de su resoluci\u00f3n, se dar\u00e1 cuenta trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Asuntos Generales e Institucionales y de la Uni\u00f3n Europea de la Asamblea Regional.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Normas espec\u00edficas para la Asamblea Regional, entidades locales y universidades de titularidad p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003En el caso de su aplicaci\u00f3n a los sujetos comprendidos en los p\u00e1rrafos b), c) y d) del apartado 1 del art\u00edculo 3, las referencias hechas en esta ley a los \u00f3rganos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia se entender\u00e1n hechas a los \u00f3rganos que resulten competentes de acuerdo con las respectivas normas de autoorganizaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Por lo que se refiere al cumplimiento de obligaciones relativas a la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a La Asamblea Regional, las mismas se entienden encuadradas dentro del ejercicio de la funci\u00f3n de control que afecta a la relaci\u00f3n entre la Asamblea Regional y el Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia, y, en consecuencia, resultar\u00e1n exclusivamente aplicables a los sujetos comprendidos en el p\u00e1rrafo a) del apartado 1 del art\u00edculo 3 de esta norma.<br \/>\n3.\u2003Igualmente, la referencia hecha al Portal de Transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia se entender\u00e1 hecha a los diferentes sitios web que cumplan esta finalidad en cada instituci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Publicaciones peri\u00f3dicas.<br \/>\nLas administraciones, organismos y resto de entes comprendidos en el \u00e1mbito subjetivo definido en el art\u00edculo 3 de la presente ley que realicen edici\u00f3n directa de publicaciones peri\u00f3dicas deber\u00e1n atender a los principios de la publicidad institucional contenidos en la presente ley en todo lo que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Autoedici\u00f3n de obras.<br \/>\nLa autoedici\u00f3n de obras en cualquier soporte por parte de las administraciones, los organismos y dem\u00e1s entes a los que se refiere el art\u00edculo 3 de esta ley se reducir\u00e1 a los supuestos de inter\u00e9s divulgativo, as\u00ed como cultural o cient\u00edfico, relacionados con las competencias propias de aqu\u00e9llos.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario e instrucciones.<br \/>\n1.\u2003Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en el \u00e1mbito de sus competencias, a dictar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en la misma. En el marco del desarrollo reglamentario, el Gobierno regular\u00e1 el Consejo de Publicidad y Comunicaci\u00f3n Institucional de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio de los desarrollos reglamentarios que se consideren oportunos, se habilita al Consejo de Gobierno a adoptar los acuerdos o convenios necesarios que favorezcan la mayor eficiencia en las funciones de direcci\u00f3n, planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 11, 12 y 13 de esta ley, as\u00ed como para el desarrollo de esta ley con aquellas instituciones y administraciones que resulten competentes y oportunas.<br \/>\n3.\u2003Las medidas contempladas en la presente ley, que en virtud de su desarrollo reglamentario implican la realizaci\u00f3n de gastos, ser\u00e1n presupuestarias en sus correspondientes programas y cap\u00edtulos con cargo a los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<br \/>\nMurcia, 29 de noviembre de 2018.\u2013El Presidente, Fernando L\u00f3pez Miras.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb n\u00famero 279, de 3 de diciembre de 2018)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 13\/2018, de 29 de noviembre, de Comunicaci\u00f3n y Publicidad Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1679],"class_list":["post-13567","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-murciapublicidad-instituciona"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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