{"id":13568,"date":"2020-12-23T12:47:44","date_gmt":"2020-12-23T12:47:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/servicio-de-emergencias-de-cantabria\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:33","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:33","slug":"servicio-de-emergencias-de-cantabria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13568","title":{"rendered":"Servicio de Emergencias de CANTABRIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 6\/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 15 de enero de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 MODIFICA el art. 26 de la Ley 4\/1993, de 10 de marzo<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 8\/1981, de 30 de diciembre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<br \/>\nCon\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 6\/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\n1.\u2003La Ley 2\/1985, de 21 de enero, de Protecci\u00f3n Civil, estableci\u00f3 el primer marco normativo de actuaci\u00f3n para la protecci\u00f3n civil. Desde su aprobaci\u00f3n, el Tribunal Constitucional ha venido reconociendo al Estado su competencia, derivada del art\u00edculo 149.1. 29.\u00aa de la Constituci\u00f3n e integrada en el concepto de la seguridad p\u00fablica, procurando una coordinaci\u00f3n de los distintos servicios y recursos de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria aprobado mediante Ley Org\u00e1nica 8\/1981, de 30 de diciembre, no recogi\u00f3 de manera inequ\u00edvoca un t\u00edtulo competencial referido a la protecci\u00f3n civil y emergencias acaecidas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. No obstante, la Ley de Cantabria 1\/2007, de 1 de marzo, de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Cantabria, establece la estructura organizativa de los diferentes \u00f3rganos administrativos y servicios intervinientes en la materia.<br \/>\n2.\u2003En desarrollo de dicha estructura organizativa para el ejercicio de las funciones en materia de salvamento y emergencias, mediante el Decreto 66\/1998, de 20 de julio, se autoriz\u00f3 la constituci\u00f3n de una sociedad an\u00f3nima encargada de la gesti\u00f3n de emergencias en Cantabria y la participaci\u00f3n del Gobierno de Cantabria en el capital social de la misma.<br \/>\nEl 112 Cantabria S.A.U, inicialmente Servicio de Emergencias (SEMCA), se constituy\u00f3 entonces como instrumento b\u00e1sico para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del Gobierno de Cantabria en materia de gesti\u00f3n de las urgencias y emergencias.<br \/>\nDurante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de dicha norma, la experiencia acumulada y la alta cualificaci\u00f3n de sus equipos humanos implicaron la ampliaci\u00f3n de su objeto social, que se llev\u00f3 a cabo mediante el Decreto 65\/2012, de 15 de noviembre, por el que se modificaba el Decreto 66\/1998, de 20 de julio, el cual otorga a la sociedad el car\u00e1cter de medio propio y servicio t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de Cantabria.<br \/>\nEsta evoluci\u00f3n, paulatina en el tiempo, de configuraci\u00f3n de equipos t\u00e9cnicos con un cometido espec\u00edfico, denota la utilizaci\u00f3n de instrumentos y herramientas del derecho privado al servicio del inter\u00e9s general.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del Acuerdo marco de 22 de marzo de 2010 del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas para la sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas auton\u00f3micas y locales, el Decreto del Presidente 11\/2011, de 30 de junio, contemplaba una reducci\u00f3n y reorganizaci\u00f3n del sector p\u00fablico empresarial y fundacional de la Comunidad Aut\u00f3noma. A pesar de que el Gobierno el 16 de febrero de 2012 aprob\u00f3 el Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, no se acomete un verdadero proceso de reordenaci\u00f3n desde la perspectiva de las actividades de los entes que forman parte del inventario del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico de Cantabria.<br \/>\nEl Gobierno de Cantabria tiene la finalidad y necesidad de priorizar y avanzar en la adopci\u00f3n de medidas tendentes a acomodar el sector p\u00fablico a las nuevas circunstancias econ\u00f3micas y financieras, con el fin de mejorar la gesti\u00f3n, la calidad de la prestaci\u00f3n de los distintos servicios p\u00fablicos y el desarrollo de las funciones que les son propias a las Consejer\u00edas, teniendo en consideraci\u00f3n los medios personales y materiales disponibles y desarrollando el m\u00e1ximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos. De este modo la gesti\u00f3n de los gastos y la elaboraci\u00f3n de los presupuestos utiliza los criterios de eficacia y eficiencia priorizando la utilizaci\u00f3n de recursos propios antes de recursos externos.<br \/>\n3.\u2003En atenci\u00f3n a la necesidad y fin descritos y de acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica, de conformidad con los t\u00edtulos competenciales derivados de la materia de protecci\u00f3n civil se considera procedente la extinci\u00f3n de la sociedad an\u00f3nima unipersonal 112 Cantabria y la creaci\u00f3n de un organismo aut\u00f3nomo. Para ello, la presente Ley se estructura en cuatro cap\u00edtulos, con quince art\u00edculos, tres disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo I se establecen las disposiciones generales del nuevo organismo con la denominaci\u00f3n de Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria, defini\u00e9ndose su naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico, y fijando su sede y Consejer\u00eda a la que queda adscrito.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II se ocupa de los reg\u00edmenes del organismo en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, presupuestario y patrimonial. De este modo, se establecen los recursos de los que se derivar\u00e1 la financiaci\u00f3n del organismo y el r\u00e9gimen jur\u00eddico patrimonial aplicable a sus bienes y derechos. Finalmente, debe destacarse el r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica y de fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de sus actos que lo ser\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos que los establecidos para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en materia de finanzas.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III, dedicado al r\u00e9gimen del personal del organismo, regula el sistema de gesti\u00f3n de dichos recursos humanos sin perjuicio de lo dispuesto en su Estatuto.<br \/>\nPor \u00faltimo, el cap\u00edtulo IV, aborda los aspectos dedicados a su organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nAsimismo, la Ley contempla en Documento Anexo el Estatuto del organismo en el que debe destacarse la organizaci\u00f3n y competencias de cada uno de los \u00f3rganos que regula para el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Creaci\u00f3n del Organismo Aut\u00f3nomo.<br \/>\n1.\u2003Se crea el Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) como \u00f3rgano para la gesti\u00f3n del servicio auton\u00f3mico de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento y la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de atenci\u00f3n de llamadas de emergencia 112 en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003El Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) se subroga en la totalidad de las relaciones jur\u00eddicas, bienes, derechos y obligaciones de la sociedad an\u00f3nima unipersonal 112 Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Naturaleza.<br \/>\n1.\u2003El SEMCA es un Organismo aut\u00f3nomo de los previstos en la normativa auton\u00f3mica que regula el Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que esta Ley le atribuye.<br \/>\n2.\u2003El Organismo aut\u00f3nomo SEMCA se adscribe a la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003R\u00e9gimen de extinci\u00f3n.<br \/>\nEl Organismo Aut\u00f3nomo se extinguir\u00e1 por ley en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley que regule el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Sede.<br \/>\nLa sede del Organismo ser\u00e1 determinada por el Gobierno, o\u00eddo el Consejo Rector, pudiendo desarrollar sus actividades en localidades diferentes a su sede.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nEl Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria se rige por la presente Ley y por las disposiciones que se dicten en su desarrollo, por la normativa estatal reguladora de los organismos p\u00fablicos con car\u00e1cter b\u00e1sico y el resto del ordenamiento jur\u00eddico que sea aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Fines y funciones.<br \/>\n1.\u2003El SEMCA tiene como fin primordial el ejercicio de las competencias en materia de atenci\u00f3n de llamadas de urgencia y emergencia a trav\u00e9s del n\u00famero 112, de protecci\u00f3n civil y emergencias, y de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<br \/>\n2.\u2003El SEMCA desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que se especifican en su estatuto, aprobado por la disposici\u00f3n final segunda de esta Ley. Las competencias y funciones que, conforme a esta Ley, corresponden al SEMCA se llevar\u00e1n a cabo bajo la dependencia funcional de la Direcci\u00f3n General competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n es la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias a la que corresponde:<br \/>\na)\u2003Proponer el nombramiento y cese de los vocales del Consejo Rector en representaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb)\u2003Proponer, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, el reglamento de organizaci\u00f3n, funcionamiento y r\u00e9gimen interior y su estructura administrativa.<br \/>\nc)\u2003Proponer al Gobierno para su aprobaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, el Plan Inicial de actuaci\u00f3n del SEMCA en el que se definan de forma espec\u00edfica y detallada sus objetivos.<br \/>\nd)\u2003Aprobar la propuesta anual de necesidades de recursos humanos del SEMCA y tramitar la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, el cat\u00e1logo de puestos de trabajo y su oferta p\u00fablica de empleo, a propuesta del Consejo Rector.<br \/>\ne)\u2003Formular el anteproyecto de presupuesto del SEMCA.<br \/>\nf)\u2003Conocer la memoria anual del SEMCA.<br \/>\ng)\u2003Proponer al Gobierno el nombramiento del Director del SEMCA a propuesta de su Consejo Rector.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nR\u00e9gimen financiero, presupuestario y patrimonial<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Recursos econ\u00f3micos.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n del SEMCA podr\u00e1 provenir de los siguientes recursos:<br \/>\na)\u2003Las consignaciones que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nb)\u2003Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.<br \/>\nc)\u2003Los productos y rentas de dicho patrimonio.<br \/>\nd)\u2003Las aportaciones p\u00fablicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital provenientes de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria o de otras entidades p\u00fablicas.<br \/>\ne)\u2003Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.<br \/>\nf)\u2003Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios p\u00fablicos, tasas y contribuciones especiales, que est\u00e9 autorizado a percibir.<br \/>\ng)\u2003Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003R\u00e9gimen patrimonial.<br \/>\n1.\u2003El patrimonio del SEMCA est\u00e1 constituido por los bienes y derechos que le atribuya como propios la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y por los que adquiera por cualquier t\u00edtulo, as\u00ed como por los que le sean adscritos o afectados.<br \/>\n2.\u2003Ser\u00e1n aplicables a los bienes y derechos del SEMCA las disposiciones que regulan el r\u00e9gimen jur\u00eddico patrimonial en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003R\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad y control.<br \/>\n1.\u2003El presupuesto anual del SEMCA se incluir\u00e1 en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, modificaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y dem\u00e1s cuestiones atinentes al mismo se regir\u00e1n por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, el r\u00e9gimen de tesorer\u00eda del SEMCA ser\u00e1 el legalmente previsto para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n3.\u2003El SEMCA estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica y de fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n previa de sus actos de los que se deriven o puedan derivarse el reconocimiento de derechos o la realizaci\u00f3n de gastos, as\u00ed como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, en los mismos t\u00e9rminos que los establecidos para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en materia de finanzas. Igualmente deber\u00e1 aplicar los principios contables p\u00fablicos previstos en la Ley de Finanzas de Cantabria, as\u00ed como las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad P\u00fablica para Cantabria y su normativa de desarrollo.<br \/>\n4.\u2003Asimismo, el SEMCA estar\u00e1 sometido a un control de eficacia que ser\u00e1 ejercido por la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil con la finalidad de comprobar el grado de cumplimento de los objetivos y la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos asignados, sin perjuicio del control establecido al respecto por la legislaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma vigente en materia presupuestaria y de finanzas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nR\u00e9gimen de personal<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Personal.<br \/>\n1.\u2003El SEMCA dispondr\u00e1 del personal necesario para su funcionamiento, y tendr\u00e1 la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad aut\u00f3noma de Cantabria adscritos funcionalmente al Organismo aut\u00f3nomo. Asimismo, dispondr\u00e1 del personal integrado de la extinta sociedad an\u00f3nima unipersonal 112 Cantabria.<br \/>\n2.\u2003Al personal del SEMCA, salvo al personal integrado, le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, legislaci\u00f3n auton\u00f3mica sobre empleo p\u00fablico y, en su caso, el convenio colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n para el personal laboral. La gesti\u00f3n de los recursos humanos del Organismo aut\u00f3nomo se realizar\u00e1 por los \u00f3rganos que desarrollan esta funci\u00f3n en la citada Administraci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 8.3 del Estatuto de este Organismo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nR\u00e9gimen jur\u00eddico<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003\u00d3rganos competentes para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.<br \/>\nLos procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos dependientes del SEMCA ser\u00e1n resueltos por el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil, o por el Gobierno, en funci\u00f3n de las cuant\u00edas a las que, en esta materia se remite la normativa reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n del SEMCA se regir\u00e1 por la normativa b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico y la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que tengan asignada la funci\u00f3n, la tramitaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n y las actuaciones correspondientes a la adjudicaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de los contratos. No obstante, lo anterior, los contratos menores ser\u00e1n tramitados por el SEMCA y adjudicados por su Director.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Revisi\u00f3n de oficio.<br \/>\nCorresponde al Gobierno de Cantabria la revisi\u00f3n de oficio de los actos nulos adoptados por el SEMCA, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de lesividad de los actos anulables dictados por el organismo. Los procedimientos para declarar la lesividad de los actos anulables ser\u00e1n iniciados por el \u00f3rgano del SEMCA autor del acto.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Recursos.<br \/>\nLos actos dictados por el SEMCA sujetos al Derecho administrativo no agotan la v\u00eda administrativa, y ser\u00e1n susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Creaci\u00f3n del Cuerpo de T\u00e9cnicos de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<br \/>\nSe crea, el Cuerpo de T\u00e9cnicos de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Administraci\u00f3n Especial.<br \/>\nEl Cuerpo de T\u00e9cnicos de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria se estructura en las siguientes Escalas:<br \/>\n\u2013\u2002Escala T\u00e9cnica o de Mando, Grupo A, Subgrupos A1 y A2.<br \/>\nSon funciones a desarrollar por la Escala T\u00e9cnica o de Mando las de coordinaci\u00f3n y mando de unidades t\u00e9cnicas y operativas de prevenci\u00f3n de extinci\u00f3n de incendios y salvamento, y otras de coordinaci\u00f3n y mando de unidades operativas del centro de atenci\u00f3n de emergencias.<br \/>\n\u2013\u2002Escala Ejecutiva u Operativa, Grupo C, Subgrupos C1 y C2.<br \/>\nSon funciones a desarrollar por la Escala Ejecutiva u Operativa las de ejecuci\u00f3n de tareas operativas y log\u00edsticas de prevenci\u00f3n de extinci\u00f3n de incendios y salvamento, y otras espec\u00edficas del centro de atenci\u00f3n de emergencias.<br \/>\nEl acceso para cada una de las Escalas exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n requerida para los Grupos correspondientes por la legislaci\u00f3n de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 26 de la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Cantabria.<br \/>\nSe adiciona un nuevo Cuerpo en el apartado 1, b) del art\u00edculo 26 de la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abb)\u2003Cuerpos de Administraci\u00f3n Especial:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Cuerpo Facultativo Superior.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Cuerpo de Letrados.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Cuerpo T\u00e9cnico de Finanzas de Cantabria.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Cuerpo de Diplomados y T\u00e9cnicos Medios.<br \/>\n6.\u00ba\u2003Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares.<br \/>\n7.\u00ba\u2003Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares del Medio Natural.<br \/>\n8.\u00ba\u2003Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia.<br \/>\n9.\u00ba\u2003Cuerpo de T\u00e9cnicos de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<br \/>\n10.\u00ba\u2003Cuerpo de Agentes del Medio Natural.<br \/>\n11.\u00ba\u2003Cuerpo de Agentes de Seguridad.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Aprobaci\u00f3n de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo del Organismo Aut\u00f3nomo y cobertura de puestos.<br \/>\nTras la constituci\u00f3n del Organismo Aut\u00f3nomo, se proceder\u00e1 a llevar a cabo la tramitaci\u00f3n correspondiente para la aprobaci\u00f3n de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo del mismo y para la cobertura de los puestos que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Liquidaci\u00f3n de la sociedad an\u00f3nima unipersonal 112 Cantabria.<br \/>\n1.\u2003Tras la entrada en vigor de la presente ley se abrir\u00e1 periodo de liquidaci\u00f3n de la sociedad 112 Cantabria S.A.U conforme a la legislaci\u00f3n mercantil, en el que se efectuar\u00e1n las operaciones pendientes derivadas de la actividad ejercida hasta el cese de actividad y las nuevas que sean precisas para su completa extinci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La liquidaci\u00f3n y las funciones de los \u00f3rganos societarios se rigen por lo establecido en la Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y por los Estatutos de la sociedad.<br \/>\n3.\u2003El liquidador o liquidadores tendr\u00e1n las funciones de efectuar las operaciones pendientes; formular las cuentas anuales y elevarlas para su aprobaci\u00f3n; liquidar las cuentas y elaborar el inventario de bienes propios de la sociedad, integr\u00e1ndose los bienes, derechos y obligaciones remanentes en el SEMCA.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Comienzo de actividades.<br \/>\n1.\u2003La constituci\u00f3n del Organismo Aut\u00f3nomo tendr\u00e1 lugar en el momento de entrada en vigor de esta Ley, si bien el inicio de su actividad y los efectos derivados de ello se producir\u00e1n a partir del d\u00eda de la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n constitutiva de su Consejo Rector, que tendr\u00e1 lugar en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, previa liquidaci\u00f3n de la sociedad an\u00f3nima unipersonal. A partir de la constituci\u00f3n de SEMCA se realizar\u00e1n las actuaciones conducentes a su adaptaci\u00f3n organizativa y de funcionamiento.<br \/>\nHasta que se apruebe el Presupuesto del Organismo Aut\u00f3nomo en la correspondiente Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma, la financiaci\u00f3n establecida en la legislaci\u00f3n presupuestaria de la Comunidad Aut\u00f3noma a favor de la sociedad an\u00f3nima personal 112 Cantabria y su presupuesto, se referir\u00e1 al Organismo Aut\u00f3nomo a partir del inicio de su actividad, facult\u00e1ndose al Consejero de Econom\u00eda y Hacienda para que dicte las normas necesarias que permitan que el SEMCA pueda ejecutar sus funciones.<br \/>\n2.\u2003En tanto no sea designada la persona titular de la Direcci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8 de los estatutos, sus funciones ser\u00e1n desempe\u00f1adas por el Vicepresidente del Consejo de Administraci\u00f3n de la entidad 112 Cantabria S.A.U y, cuando se produzca su nombramiento, por la Vicepresidencia del Organismo Aut\u00f3nomo.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Cobertura de los puestos del Cuerpo de T\u00e9cnicos de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo del Organismo Aut\u00f3nomo.<br \/>\nPara la cobertura de los puestos del Cuerpo de T\u00e9cnicos de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria incluidos en la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo del Organismo Aut\u00f3nomo a que se refiere la Disposici\u00f3n adicional tercera, el sistema selectivo ser\u00e1 el concurso-oposici\u00f3n, valor\u00e1ndose en la fase de concurso, de manera especial y entre otros m\u00e9ritos, la formaci\u00f3n y la antig\u00fcedad en la sociedad an\u00f3nima unipersonal 112 Cantabria del personal que acredite relaci\u00f3n laboral formalizada.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Procedimientos judiciales en tramitaci\u00f3n a la disoluci\u00f3n y cese de actividad de la sociedad an\u00f3nima unipersonal 112 Cantabria.<br \/>\n1.\u2003El Organismo Aut\u00f3nomo SEMCA se subrogar\u00e1 a todos los efectos en la misma posici\u00f3n jur\u00eddica que ostentaba la sociedad 112 Cantabria S.A.U en todo tipo de procedimientos.<br \/>\n2.\u2003La representaci\u00f3n y defensa en procedimientos judiciales y no judiciales para los asuntos en tr\u00e1mite de la sociedad, as\u00ed como para los que surjan una vez cese la actividad de la misma, se llevar\u00e1 a cabo por los letrados de la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria 11\/2006, de 17 de julio, de organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Servicio Jur\u00eddico.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003R\u00e9gimen transitorio contable, patrimonial, de tesorer\u00eda y presupuestario.<br \/>\nHasta el comienzo de actividades como Organismo Aut\u00f3nomo, el r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad y control ser\u00e1 el de la sociedad an\u00f3nima unipersonal 112 Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003R\u00e9gimen Econ\u00f3mico.<br \/>\n1.\u2003Una vez se produzca la extinci\u00f3n y disoluci\u00f3n de la sociedad an\u00f3nima unipersonal 112 Cantabria S.A.U se adscriben al SEMCA los bienes y derechos de titularidad de dicha sociedad.<br \/>\n2.\u2003Del mismo modo, tras la extinci\u00f3n y disoluci\u00f3n, los recursos econ\u00f3micos de la sociedad an\u00f3nima unipersonal 112 Cantabria S.A.U ser\u00e1n gestionados por el SEMCA de conformidad con las competencias establecidas en las disposiciones legales vigentes.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003Efectos en materia de contrataci\u00f3n, responsabilidad patrimonial y ordenamiento jur\u00eddico y en los planes y protocolos.<br \/>\n1.\u2003El Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) se subrogar\u00e1 en las relaciones contractuales de la sociedad extinguida, de conformidad con el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a cada contrato y de la legislaci\u00f3n reguladora de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, en funci\u00f3n de las necesidades y fines existentes.<br \/>\n2.\u2003Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios dependientes de la sociedad 112, una vez se produzca la extinci\u00f3n y disoluci\u00f3n de la sociedad an\u00f3nima unipersonal 112 Cantabria S.A.U, se resolver\u00e1n por el \u00f3rgano competente para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Organismo Aut\u00f3nomo SEMCA creado por esta Ley.<br \/>\n3.\u2003Las menciones contenidas en el ordenamiento jur\u00eddico y en los planes y protocolos de protecci\u00f3n civil a la sociedad an\u00f3nima unipersonal 112 Cantabria S.A.U deber\u00e1n entenderse realizadas al Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria octava.\u2003Bolsas de sustituciones del personal.<br \/>\nHasta que existan unas listas para sustituciones derivadas de procesos selectivos o, en su caso, se aprueben unas bolsas extraordinarias, seguir\u00e1n siendo de aplicaci\u00f3n las bolsas de sustituciones de la extinta 112 Cantabria S.A.U para la cobertura de ausencias temporales del personal.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria novena.\u2003Integraci\u00f3n del personal.<br \/>\n1.\u2003Se integra en el SEMCA en condici\u00f3n de \u00aba extinguir\u00bb el personal que, a la fecha de su entrada en funcionamiento efectivo, est\u00e9 en situaci\u00f3n de servicio activo con contrato laboral fijo o situaci\u00f3n que origine derecho a reserva de puesto en la sociedad an\u00f3nima unipersonal 112 Cantabria, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de su integraci\u00f3n, sin que ello suponga la consideraci\u00f3n como empleado p\u00fablico ni la incorporaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n P\u00fablica auton\u00f3mica ni a cualquiera de sus entidades de derecho p\u00fablico. Este personal, que no podr\u00e1 llevar a cabo actuaciones que impliquen la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones P\u00fablicas, \u00fanicamente podr\u00e1 adquirir la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico mediante la superaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n que se convoquen por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en los t\u00e9rminos y de acuerdo con los principios contenidos en la normativa b\u00e1sica estatal reguladora del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\n2.\u2003En el momento de la integraci\u00f3n, el personal no podr\u00e1 experimentar ninguna variaci\u00f3n en c\u00f3mputo anual de sus retribuciones brutas, fijas y peri\u00f3dicas.<br \/>\n3.\u2003El Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo, as\u00ed como los acuerdos derivados del mismo, aplicables a la extinguida sociedad an\u00f3nima unipersonal 112 Cantabria S.A.U seguir\u00e1n rigiendo los derechos y obligaciones del personal laboral procedente de dicha entidad en tanto se apruebe un nuevo convenio aplicable al mismo. El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a este personal no podr\u00e1 ser objeto de procesos de negociaci\u00f3n en el \u00e1mbito general de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica o sometido a convenios laborales vigentes en el resto de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica.<br \/>\n4.\u2003El cat\u00e1logo de puestos de trabajo derivado del convenio colectivo aplicable a la extinguida sociedad an\u00f3nima unipersonal 112 Cantabria S.A.U ser\u00e1 el instrumento de ordenaci\u00f3n de dicho personal. Contendr\u00e1 la totalidad de los puestos existentes, as\u00ed como las funciones, requisitos y categor\u00edas vinculadas al desempe\u00f1o de cada puesto.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo normativo.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Estatuto del Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA).<br \/>\nSe aprueba el Estatuto del Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) que se contiene en el anexo de la presente Ley. El Gobierno de Cantabria, a trav\u00e9s de su Consejo de Gobierno, podr\u00e1 modificar en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 99 de la Ley de Cantabria 6\/2002, de 10 de diciembre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, el contenido de los art\u00edculos del estatuto que afectan \u00fanicamente a la organizaci\u00f3n interna para adaptarlos a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente, as\u00ed como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente (art\u00edculos 5 al 8 del Estatuto ambos inclusive).<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<br \/>\nPalacio del Gobierno de Cantabria, 22 de noviembre de 2018.\u2013El Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Miguel \u00c1ngel Revilla Ro\u00edz.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb n\u00famero 239, de 10 de diciembre de 2018)<br \/>\nANEXO<br \/>\nEstatuto del Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria<br \/>\nCAP\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Naturaleza y adscripci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) tiene el car\u00e1cter de organismo aut\u00f3nomo de naturaleza administrativa de los previstos en la normativa auton\u00f3mica que regula el Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley de creaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria est\u00e1 adscrito a la Consejer\u00eda que tiene asignadas las competencias en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias. La citada Consejer\u00eda ejercer\u00e1 sobre el organismo las facultades de control y tutela que le atribuye el presente Estatuto, la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica y el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Fines y funciones.<br \/>\nEl SEMCA tiene como fin el ejercicio de las competencias en materia de atenci\u00f3n de llamadas de urgencia y emergencia a trav\u00e9s del n\u00famero 112, de extinci\u00f3n, prevenci\u00f3n de incendios y salvamento y otras de protecci\u00f3n civil y emergencias.<br \/>\nDesarrolla, en especial, las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003La recepci\u00f3n y atenci\u00f3n de las llamadas al n\u00famero telef\u00f3nico 112 realizadas por los ciudadanos en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para requerir la asistencia de los servicios p\u00fablicos competentes para la prestaci\u00f3n material de la asistencia requerida en cada caso.<br \/>\nb)\u2003La extinci\u00f3n de incendios.<br \/>\nc)\u2003El salvamento de personas y bienes en caso de situaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\nd)\u2003La intervenci\u00f3n en operaciones de protecci\u00f3n civil de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente y, en particular, con los planes territoriales y especiales de aplicaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003La realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los ciudadanos en materia de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante emergencias.<br \/>\nf)\u2003En general, todas aquellas funciones de instalaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, gesti\u00f3n, consultor\u00eda, dise\u00f1o, planificaci\u00f3n, desarrollo, apoyo log\u00edstico, direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos, en las materias de atenci\u00f3n de llamadas de urgencia y emergencia a trav\u00e9s del n\u00famero 112, de protecci\u00f3n civil y de extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Principios de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nEl SEMCA ajustar\u00e1 su actuaci\u00f3n a los principios de organizaci\u00f3n y funcionamiento establecidos para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. En particular, se acomodar\u00e1 a los siguientes principios:<br \/>\na)\u2003Acceso universal.<br \/>\nb)\u2003Racionalizaci\u00f3n y eficacia en los procedimientos.<br \/>\nc)\u2003Planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nd)\u2003Eficiencia en la gesti\u00f3n de los recursos.<br \/>\ne)\u2003Transparencia y publicidad en la actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nf)\u2003Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003Colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, al objeto de gestionar de manera integrada la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil.<br \/>\nh)\u2003Colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las distintas Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Potestades administrativas generales.<br \/>\nPara el ejercicio de sus funciones, corresponden al SEMCA las siguientes potestades administrativas:<br \/>\na)\u2003La potestad organizatoria.<br \/>\nb)\u2003La potestad de planificaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003La potestad de ejecuci\u00f3n forzosa de sus actos.<br \/>\nd)\u2003Las potestades de investigaci\u00f3n, deslinde y recuperaci\u00f3n de oficio de sus bienes.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nOrganizaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003\u00d3rganos.<br \/>\nEl SEMCA se estructura en los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\na)\u2003El Consejo Rector.<br \/>\nb)\u2003La Presidencia.<br \/>\nc)\u2003La Vicepresidencia.<br \/>\nd)\u2003La Direcci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003El Consejo Rector.<br \/>\n1.\u2003El Consejo Rector es el \u00f3rgano superior de decisi\u00f3n del SEMCA.<br \/>\n2.\u2003Corresponder\u00e1 al Consejo Rector:<br \/>\na)\u2003Determinar los criterios, programas y acciones, en el marco de lo establecido por el Gobierno.<br \/>\nb)\u2003Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.<br \/>\nc)\u2003Aprobar la memoria anual, que se elevar\u00e1 a la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Formular a la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n propuestas de disposiciones de car\u00e1cter general.<br \/>\ne)\u2003Aprobar los criterios de concesi\u00f3n de las ayudas que convoque.<br \/>\nf)\u2003Formular a la Consejer\u00eda a la que se encuentra adscrito la propuesta de nombramiento y cese del Director.<br \/>\ng)\u2003Formular a la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n la propuesta de estructura administrativa, la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, el cat\u00e1logo de puestos de trabajo y la oferta de empleo, as\u00ed como negociar las condiciones de trabajo del personal integrado.<br \/>\nh)\u2003Proponer a la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.<br \/>\ni)\u2003Informar la propuesta de aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de tasas, precios p\u00fablicos y, en su caso, contribuciones especiales propias del organismo.<br \/>\nj)\u2003Proponer a la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n la celebraci\u00f3n de convenios.<br \/>\nk)\u2003Cuantas otras funciones correspondan al Organismo y no est\u00e9n espec\u00edficamente atribuidas a otros \u00f3rganos del mismo.<br \/>\n3.\u2003El Consejo Rector estar\u00e1 compuesto por:<br \/>\na)\u2003El Presidente.<br \/>\nb)\u2003El Vicepresidente.<br \/>\nc)\u2003Cinco vocales, representantes de cada una de las Consejer\u00edas competentes en materias de administraci\u00f3n local, presupuestos, medio natural, servicios sanitarios y obras p\u00fablicas, que tengan la condici\u00f3n de Director General o asimilado.<br \/>\nd)\u2003Un vocal, en representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n de Municipios de Cantabria.<br \/>\ne)\u2003Un vocal en representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales.<br \/>\nf)\u2003La Secretar\u00eda, que corresponde al Director del Organismo aut\u00f3nomo, que tendr\u00e1 voz, pero no voto.<br \/>\n4.\u2003El nombramiento y cese de los vocales se efectuar\u00e1 mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003La Presidencia y Vicepresidencia.<br \/>\n1.\u2003Ejercer\u00e1 la Presidencia el titular de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003A la Presidencia le corresponde:<br \/>\na)\u2003Ejercer la representaci\u00f3n legal del SEMCA.<br \/>\nb)\u2003Convocar, fijar el orden del d\u00eda, presidir, moderar el desarrollo de las sesiones, ordenar la votaci\u00f3n de los asuntos disponiendo de voto de calidad en caso de empate, y suspender por causas justificadas las sesiones del Consejo Rector, as\u00ed como visar las actas y certificaciones de los acuerdos del mismo.<br \/>\nc)\u2003Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.<br \/>\nd)\u2003Suscribir los convenios en materia de competencia del Organismo Aut\u00f3nomo.<br \/>\ne)\u2003Aprobar las convocatorias p\u00fablicas de ayudas, as\u00ed como sus bases reguladoras y resolver sobre su concesi\u00f3n de conformidad con la regulaci\u00f3n contenida en la Ley de Subvenciones de Cantabria y la normativa b\u00e1sica en esta materia.<br \/>\nf)\u2003La aprobaci\u00f3n y el compromiso de los gastos, as\u00ed como el reconocimiento y el pago de las obligaciones, salvo en los casos reservados por ley al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo previsto respecto a los contratos menores en el art\u00edculo 8.<br \/>\ng)\u2003Adoptar en caso de urgencia las resoluciones que fueren necesarias para garantizar el funcionamiento ordinario del SEMCA, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector en la primera reuni\u00f3n que se celebre.<br \/>\nh)\u2003La actuaci\u00f3n como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n del SEMCA, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 del presente Estatuto.<br \/>\ni)\u2003Las dem\u00e1s funciones que resulten de lo establecido en la presente ley, las que le sean delegadas por el Consejo Rector, y cualesquiera otras inherentes al cargo que le sean atribuidas por el reglamento de organizaci\u00f3n, funcionamiento y r\u00e9gimen interior.<br \/>\n3.\u2003Las funciones de la Presidencia en virtud de lo dispuesto en este art\u00edculo, con excepci\u00f3n de las que ejerza por delegaci\u00f3n del Consejo Rector, podr\u00e1n ser delegadas en la Vicepresidencia y en la Direcci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003La Vicepresidencia corresponder\u00e1 al Director General competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias.<br \/>\n5.\u2003Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente del Organismo aut\u00f3nomo en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer las atribuciones que \u00e9ste, en su caso, le delegue.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003La Direcci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Director, que tendr\u00e1 la condici\u00f3n de alto cargo, ser\u00e1 nombrado atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en materia de emergencias, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Rector, disponi\u00e9ndose su cese de la misma manera.<br \/>\n2.\u2003El Director podr\u00e1 ser sustituido, con car\u00e1cter transitorio, en caso de vacante, ausencia o enfermedad grave, por el Vicepresidente del Consejo Rector.<br \/>\n3.\u2003Corresponde al Director:<br \/>\na)\u2003Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, dando cuenta a \u00e9ste de su gesti\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Coordinar y planificar las actividades del SEMCA, ejerciendo la direcci\u00f3n ordinaria del SEMCA, que incluye la impartici\u00f3n de instrucciones sobre la organizaci\u00f3n de los servicios del organismo.<br \/>\nc)\u2003Ejercer la jefatura directa del personal.<br \/>\nd)\u2003Elaborar y someter al Consejo Rector la propuesta de anteproyecto de presupuesto del SEMCA.<br \/>\ne)\u2003Elaborar y someter al Consejo Rector la memoria anual de las actividades, facilitando cuanta informaci\u00f3n requiera.<br \/>\nf)\u2003Actuar como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n del SEMCA en relaci\u00f3n con los contratos menores, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento y pago de las obligaciones en relaci\u00f3n con los mismos.<br \/>\ng)\u2003Las dem\u00e1s funciones que resulten de lo establecido en su ley de creaci\u00f3n, las que le sean delegadas por otros \u00f3rganos y cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organizaci\u00f3n, funcionamiento y r\u00e9gimen interior.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nR\u00e9gimen econ\u00f3mico y presupuestario<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Recursos econ\u00f3micos.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n del SEMCA podr\u00e1 provenir de los siguientes recursos:<br \/>\na)\u2003Las consignaciones econ\u00f3micas que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nb)\u2003Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.<br \/>\nc)\u2003Los productos y rentas de dicho patrimonio.<br \/>\nd)\u2003Las aportaciones p\u00fablicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital provenientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria o de otras entidades p\u00fablicas.<br \/>\ne)\u2003Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.<br \/>\nf)\u2003Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios p\u00fablicos, tasas y contribuciones especiales, que est\u00e9 autorizado a percibir.<br \/>\ng)\u2003Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003R\u00e9gimen patrimonial.<br \/>\n1.\u2003El patrimonio del SEMCA est\u00e1 constituido por los bienes y derechos que le atribuya como propios la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y por los que adquiera por cualquier t\u00edtulo, as\u00ed como por los que le sean adscritos o afectados.<br \/>\n2.\u2003Ser\u00e1n aplicables a los bienes y derechos del SEMCA las disposiciones que regulan el r\u00e9gimen jur\u00eddico patrimonial en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003R\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad y control.<br \/>\n1.\u2003El presupuesto anual del SEMCA se incluir\u00e1 en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, modificaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y dem\u00e1s cuestiones atinentes al mismo se regir\u00e1n por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, el r\u00e9gimen de tesorer\u00eda del SEMCA ser\u00e1 el legalmente previsto para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n3.\u2003El SEMCA estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica y de fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de sus actos de los que se deriven o puedan derivarse el reconocimiento de derechos o la realizaci\u00f3n de gastos, as\u00ed como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, en los mismos t\u00e9rminos que los establecidos para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en materia de finanzas.<br \/>\n4.\u2003Asimismo el SEMCA estar\u00e1 sometido a un control de eficacia que ser\u00e1 ejercido por la Consejer\u00eda con competencia en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimento de los objetivos y la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos asignados.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nR\u00e9gimen de personal<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Personal.<br \/>\n1.\u2003El SEMCA dispondr\u00e1 del personal necesario para su funcionamiento, y tendr\u00e1 la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma adscritos funcionalmente al Organismo Aut\u00f3nomo. Asimismo, dispondr\u00e1 del personal integrado de la extinta sociedad an\u00f3nima unipersonal 112 Cantabria.<br \/>\n2.\u2003Al personal del SEMCA, salvo al personal integrado, le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, legislaci\u00f3n auton\u00f3mica sobre empleo p\u00fablico y, en su caso, el convenio colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n para el personal laboral. La gesti\u00f3n de los recursos humanos del organismo se realizar\u00e1 por los \u00f3rganos que desarrollan esta funci\u00f3n en la citada Administraci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 8.3 del Estatuto de este Organismo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nR\u00e9gimen jur\u00eddico<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003\u00d3rganos competentes para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.<br \/>\nLos procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos dependientes del Organismo ser\u00e1n resueltos por el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil o el Gobierno en funci\u00f3n de las cuant\u00edas a las que, en esta materia se remite la normativa reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Contrataci\u00f3n.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n del SEMCA se regir\u00e1 por la normativa b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico y la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que tengan asignada la funci\u00f3n, la tramitaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n y las actuaciones correspondientes a la adjudicaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de los contratos. No obstante, lo anterior, los contratos menores ser\u00e1n tramitados por el SEMCA y adjudicados por su Director.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 6\/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[1680],"class_list":["post-13568","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-cantabriaservicio-emergencias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Servicio de Emergencias de CANTABRIA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13568\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Servicio de Emergencias de CANTABRIA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 6\/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13568\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:47:44+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:23:33+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"35 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13568#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13568\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Servicio de Emergencias de CANTABRIA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:47:44+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:23:33+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13568\"},\"wordCount\":7035,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Cantabria|Servicio Emergencias\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\",\"Retribuciones Personal p\u00fablico\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13568#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13568\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13568\",\"name\":\"Servicio de Emergencias de CANTABRIA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:47:44+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:23:33+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13568#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13568\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13568#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Servicio de Emergencias de CANTABRIA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Servicio de Emergencias de CANTABRIA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13568","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Servicio de Emergencias de CANTABRIA - Normativa Municipal","og_description":"Ley 6\/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13568","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:47:44+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:23:33+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"35 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13568#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13568"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Servicio de Emergencias de CANTABRIA","datePublished":"2020-12-23T12:47:44+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:23:33+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13568"},"wordCount":7035,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Cantabria|Servicio Emergencias"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas","Presupuestos","Retribuciones Personal p\u00fablico"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13568#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13568","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13568","name":"Servicio de Emergencias de CANTABRIA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:47:44+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:23:33+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13568#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13568"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13568#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Servicio de Emergencias de CANTABRIA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13568","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13568"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13568\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15513,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13568\/revisions\/15513"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13568"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13568"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13568"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}