{"id":13570,"date":"2020-12-23T12:47:44","date_gmt":"2020-12-23T12:47:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/consejo-economico-y-social-de-cantabria\/"},"modified":"2020-12-24T11:17:03","modified_gmt":"2020-12-24T11:17:03","slug":"consejo-economico-y-social-de-cantabria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13570","title":{"rendered":"Consejo Econ\u00f3mico y Social de CANTABRIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 8\/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 15 de enero de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<br \/>\nCon\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 8\/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Cantabria<br \/>\nPre\u00e1mbulo.<br \/>\nT\u00edtulo I. \u2003Naturaleza, composici\u00f3n y funciones del Consejo.<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Naturaleza.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Composici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Nombramiento y mandato.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Cese.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Incompatibilidades.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Funciones del Consejo.<br \/>\nT\u00edtulo II.\u2003\u00d3rganos del Consejo.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003De los \u00f3rganos del Consejo.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Del Pleno.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Funciones del Pleno.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Funcionamiento del Pleno.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Comisiones de Trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003De la persona que ostente la Presidencia.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Funciones de la Presidencia.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003De las Vicepresidencias.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Facultades y funciones de los miembros del Consejo.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003De la Secretar\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Funciones de la Secretar\u00eda.<br \/>\nT\u00edtulo III.\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero y de personal del Consejo.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico financiero.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003R\u00e9gimen de personal.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Nombramiento de la Secretar\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Constituci\u00f3n del Consejo.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003R\u00e9gimen Supletorio.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Cl\u00e1usula de g\u00e9nero.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Autorizaci\u00f3n para realizar adaptaciones presupuestarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Normas de desarrollo y adaptaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nEl Consejo Econ\u00f3mico y Social de Cantabria (CESCAN) fue creado mediante la Ley 6\/1992, de 26 de junio, como un \u00f3rgano de car\u00e1cter consultivo en materia socioecon\u00f3mica. Con su creaci\u00f3n, se trataba de reforzar la participaci\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos y sociales en la vida econ\u00f3mica y social de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, reafirmando su papel en el desarrollo del estado social y democr\u00e1tico de derecho y sirviendo de plataforma institucional de di\u00e1logo y deliberaci\u00f3n permanente.<br \/>\nEn toda su andadura, solo la aprobaci\u00f3n de la Ley 4\/2009, de 1 de diciembre, de participaci\u00f3n institucional de los Agentes Sociales en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, modificar\u00eda la norma original para, precisamente, reafirmarla, definiendo de forma n\u00edtida quienes eran los agentes representativos que deb\u00edan pertenecer al Pleno del Consejo.<br \/>\nPosteriormente, la Ley de Cantabria 2\/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, suprimir\u00eda el \u00f3rgano.<br \/>\nSin embargo, el Pleno del Parlamento de Cantabria, en su sesi\u00f3n del d\u00eda 10 de octubre de 2016, aprob\u00f3 una resoluci\u00f3n como consecuencia de la tramitaci\u00f3n de la proposici\u00f3n no de ley, n.\u00ba 9L\/4300-0098, relativa a la creaci\u00f3n de un nuevo Consejo Econ\u00f3mico y Social. Esa resoluci\u00f3n instaba al Gobierno de Cantabria a:<br \/>\n1.\u2003Crear un nuevo Consejo Econ\u00f3mico y Social para Cantabria.<br \/>\n2.\u2003Que sea lo m\u00e1s austero posible.<br \/>\n3.\u2003Que la representaci\u00f3n fuera m\u00e1s plural de la que pose\u00eda hasta su cierre en 2012.<br \/>\nEl propio Gobierno de Cantabria apoy\u00f3 esta resoluci\u00f3n consecuencia de las demandas no ya pol\u00edticas, sino de los colectivos sociales, como se ha podido comprobar expl\u00edcitamente en la fase de consulta p\u00fablica previa a la tramitaci\u00f3n de esta norma.<br \/>\nTodo ello aconseja recuperar el \u00f3rgano y a ello se le a\u00f1ade la idea generalizada de entender la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social como un principio esencial, necesario para garantizar una libertad e igualdad reales y efectivas. De hecho, as\u00ed lo recoge el propio Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria en su art\u00edculo 5.2 cuando indica que corresponde a las instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social.<br \/>\nEllo refuerza la necesidad de implementar un marco normativo ordenado y coherente que acompa\u00f1e la ordenaci\u00f3n de todos los niveles de la Administraci\u00f3n en pol\u00edticas de participaci\u00f3n y refuerce las estructuras actualmente existentes, elaborando un marco normativo que haga lo suficientemente flexibles a los \u00f3rganos de participaci\u00f3n.<br \/>\nY es en este \u00faltimo \u00e1mbito donde se enmarca la recuperaci\u00f3n del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Cantabria, un \u00f3rgano que se configura como un instrumento permanente y estable de consulta, de participaci\u00f3n en el \u00e1mbito socioecon\u00f3mico y laboral. En su seno, as\u00ed pues, se relacionar\u00e1n tanto los agentes econ\u00f3micos y sociales entre s\u00ed como \u00e9stos con la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, lo que se ha reflejado en la nueva norma, convirtiendo al CESCAN en un \u00f3rgano de asesoramiento y refuerzo de la participaci\u00f3n de dichos agentes en la toma de decisiones.<br \/>\nSu creaci\u00f3n responde, por un lado, a la leg\u00edtima aspiraci\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos y sociales para que sus opiniones y planteamientos sean tenidos en cuenta a la hora de adoptar decisiones que puedan afectar a los intereses que les son propios. Y por otro, es consecuencia de la necesidad que el Gobierno de Cantabria estima de disponer de un \u00f3rgano consultivo y de asesoramiento en materia econ\u00f3mica y social a trav\u00e9s del cual hacer efectiva la participaci\u00f3n de la sociedad civil organizada, recuperando adem\u00e1s una eficaz fuente de informaci\u00f3n sobre la evoluci\u00f3n de la econom\u00eda y de la sociedad de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, imprescindible para una buena gobernanza.<br \/>\nEsta Ley mantiene, en sus aspectos esenciales, la anterior regulaci\u00f3n administrativa del Consejo, aunque adapta su contenido a la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico. De hecho, el CESCAN pasa a ser un \u00f3rgano colegiado de la propia Administraci\u00f3n P\u00fablica de Cantabria, en atenci\u00f3n al art\u00edculo 15 de la norma citada, lo que posibilita que su presupuesto se integre en el de la propia Consejer\u00eda de la que dependa, que ser\u00e1 la titular de las competencias en materia de participaci\u00f3n ciudadana, lo que atiende tambi\u00e9n a la petici\u00f3n parlamentaria y a la de los propios agentes sociales expresada en la fase inicial de tramitaci\u00f3n de la presente Ley.<br \/>\nTambi\u00e9n supone un cambio la estructura del propio Consejo. El n\u00famero de miembros del Pleno es ligeramente superior \u2013veintinueve- al que se preve\u00eda en la anterior norma \u2013veinticinco- precisamente para dar cauce a otros agentes representativos de otros sectores sociales. A pesar de ello, se mantiene la flexibilidad en su funcionamiento y la operatividad del mismo, garantizando la presencia de las organizaciones representativas, pero cambiando su estructura y n\u00famero de representantes por grupo a fin de garantizar la pluralidad y atender no solo a la propuesta parlamentaria, sino tambi\u00e9n a las demandas sociales expresadas en la tramitaci\u00f3n de Ley. Y precisamente, para profundizar en la participaci\u00f3n y dar voz a todo tipo de colectivos que quieran integrarse en este \u00f3rgano, se potencian las Comisiones de Trabajo, abri\u00e9ndose a las organizaciones que, sectorialmente, se encuentren implicadas en un tema concreto.<br \/>\nLa Ley se estructura en tres t\u00edtulos, con diecinueve art\u00edculos, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cinco disposiciones finales.<br \/>\nEl T\u00edtulo I, art\u00edculos 1 al 6, trata sobre la naturaleza y composici\u00f3n del Consejo. El T\u00edtulo II, art\u00edculos 7 al 17, dedica su contenido a establecer los distintos \u00f3rganos del Consejo y sus funciones. Y el T\u00edtulo III se compone de dos art\u00edculos, el 18 y 19, que recogen el r\u00e9gimen econ\u00f3mico financiero y el de personal, respectivamente, del Consejo.<br \/>\nPor \u00faltimo, cabe decir que antes de la elaboraci\u00f3n de la norma, se abri\u00f3 un proceso de consulta p\u00fablica para recoger todo tipo de sugerencias que, en buena medida, se han incorporado a la Ley.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nNaturaleza, composici\u00f3n y funciones del Consejo<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Naturaleza.<br \/>\n1.\u2003Se crea el Consejo Econ\u00f3mico y Social de Cantabria, en adelante el Consejo, con la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones que se determinan en la presente Ley.<br \/>\n2.\u2003El Consejo es un \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n y consulta en materia socioecon\u00f3mica y laboral, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n3.\u2003El Consejo estar\u00e1 adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n4.\u2003Su r\u00e9gimen jur\u00eddico est\u00e1 regulado por la presente Ley, por las normas que con car\u00e1cter b\u00e1sico se establecen para los \u00f3rganos colegiados de todas las Administraciones P\u00fablicas en la Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, por las normas que rigen para los \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de acuerdo con la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, as\u00ed como por su reglamento interno.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Composici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Consejo estar\u00e1 integrado por veintinueve miembros, incluida la persona que ostente la Presidencia, diferenciados en cuatro grupos de la siguiente forma:<br \/>\na)\u2003Seis conformar\u00e1n el Grupo Primero, que estar\u00e1 formado por personas de reconocido prestigio en materia socioecon\u00f3mica y laboral, de los que al menos uno representar\u00e1 a la Universidad de Cantabria y otro a la Federaci\u00f3n de Municipios de Cantabria.<br \/>\nb)\u2003El Grupo Segundo estar\u00e1 compuesto por seis miembros, pertenecientes a las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas.<br \/>\nc)\u2003El Grupo Tercero tendr\u00e1 seis miembros, correspondientes a las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas.<br \/>\nd)\u2003El Grupo Cuarto contar\u00e1 con diez miembros, representativos de diversos sectores de la econom\u00eda social, tales como sociedades cooperativas, laborales o entidades asimilables; organizaciones de consumidores y usuarios; organizaciones representativas de intereses p\u00fablicos, ya sean culturales, sociales, deportivos, derechos ciudadanos o cualquier otra de objetivos similares e inter\u00e9s com\u00fan. De ellos, necesariamente, se contar\u00e1 con un representante de:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Las asociaciones de trabajadores aut\u00f3nomos.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Los colegios profesionales.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Las organizaciones profesionales agrarias.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Las organizaciones sindicales que, no teniendo la consideraci\u00f3n legal de m\u00e1s representativas, re\u00fanan los requisitos contemplados en el art\u00edculo 2.4.d) de esta Ley.<br \/>\n2.\u2003Los miembros del Consejo pertenecientes al Grupo Primero ser\u00e1n designados:<br \/>\na)\u2003La persona representante de la Universidad de Cantabria, por el \u00f3rgano de gobierno competente de la Universidad.<br \/>\nb)\u2003La persona representante de la Federaci\u00f3n de Municipios de Cantabria, por el \u00f3rgano de gobierno de la misma.<br \/>\nc)\u2003El resto de miembros del Grupo, por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana entre personas de reconocido prestigio en materia socioecon\u00f3mica y laboral, siendo uno de ellos, al menos, perteneciente a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n3.\u2003Los miembros del Consejo correspondientes al Grupo Segundo y al Grupo Tercero, ser\u00e1n designados por las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas, entendiendo por tal condici\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos 6 y 7.1, as\u00ed como en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en la disposici\u00f3n adicional sexta del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre.<br \/>\n4.\u2003Los miembros del Consejo del Grupo Cuarto ser\u00e1n designados:<br \/>\na)\u2003La persona representante de las asociaciones de los trabajadores y trabajadoras aut\u00f3nomas, por acuerdo de todas ellas y, a falta de \u00e9ste, por acuerdo entre las organizaciones m\u00e1s representativas. La condici\u00f3n de mayor representatividad vendr\u00e1 atribuida por lo dispuesto en la normativa estatal que regula el Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo.<br \/>\nb)\u2003La persona representante de los colegios profesionales, por acuerdo de todos ellos y, a falta de \u00e9ste, por una persona representante de la organizaci\u00f3n que aglutine mayoritariamente a los colegios profesionales.<br \/>\nc)\u2003La persona representante de las organizaciones profesionales agrarias, por acuerdo de todas ellas y, a falta de \u00e9ste, por acuerdo de las organizaciones profesionales agrarias m\u00e1s representativas de conformidad con la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Dos personas representantes de las organizaciones sindicales a que se refiere el art\u00edculo 2.1.d.4.\u00ba de esta Ley, por acuerdo de todas las entidades que re\u00fanan los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n estatal en materia de libertad sindical, referido a la condici\u00f3n de representatividad y que hayan superado el 5% de delegados de personal y miembros del comit\u00e9 de empresa y de los correspondientes \u00f3rganos de las Administraciones p\u00fablicas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\ne)\u2003Los cinco miembros restantes del Grupo, por la forma que se describe a continuaci\u00f3n: el Gobierno solicitar\u00e1 al Parlamento de Cantabria que designe, en el plazo de un mes, a propuesta de los grupos parlamentarios y en la forma establecida en el Reglamento de la C\u00e1mara, un total de doce organizaciones representativas de los sectores determinados en el apartado 1.d) de este art\u00edculo, as\u00ed como las personas f\u00edsicas que ostentar\u00e1n la representaci\u00f3n de cada una de ellas.<br \/>\nLa persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana elegir\u00e1 los cinco miembros de entre las candidaturas propuestas por el Parlamento atendiendo a la representatividad social de las entidades.<br \/>\n5.\u2003La designaci\u00f3n de los representantes de cada grupo se efectuar\u00e1 en el plazo de un mes desde la solicitud que, a estos efectos, efect\u00fae el Gobierno.<br \/>\nLas representaciones de los Grupos Uno, Dos y Tres procurar\u00e1n respetar el principio de presencia equilibrada de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad. A tal fin, cada uno de los colectivos u \u00f3rganos participantes en la conformaci\u00f3n del Consejo que tengan que designar a m\u00e1s de un miembro, deber\u00e1n respetar el principio de paridad cuando nombren a dos representantes, y el de presencia equilibrada cuando sean m\u00e1s de dos.<br \/>\n6.\u2003En el supuesto de cese de alg\u00fan miembro del Consejo por cualquier causa, se proceder\u00e1 a su sustituci\u00f3n en la forma establecida para su nombramiento.<br \/>\n7.\u2003Cuando alguna de las organizaciones representadas en el Consejo sufriera alteraci\u00f3n en su representatividad, de conformidad con la normativa en cada caso aplicable, se adaptar\u00e1 la configuraci\u00f3n del Consejo a la nueva situaci\u00f3n en el plazo de dos meses contados a partir de la acreditaci\u00f3n de tal circunstancia.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Nombramiento y mandato.<br \/>\n1.\u2003Una vez efectuadas las designaciones o propuestas, los miembros del Consejo ser\u00e1n nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n2.\u2003Los miembros del Consejo tomar\u00e1n posesi\u00f3n en el plazo de un mes desde el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria.<br \/>\n3.\u2003El mandato tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del decreto de nombramiento en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria y ser\u00e1 renovable por periodos de la misma duraci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, lo anterior, los miembros del Consejo seguir\u00e1n en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n de los nuevos miembros del Consejo.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Cese.<br \/>\n1.\u2003Los miembros del Consejo cesar\u00e1n en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto para el Presidente en el art\u00edculo 12, por alguna de las causas siguientes:<br \/>\na)\u2003Expiraci\u00f3n del plazo para el que fueron nombrados, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesi\u00f3n de los miembros del nuevo Consejo.<br \/>\nb)\u2003A propuesta de quienes propusieron su nombramiento, que se presentar\u00e1 ante la persona que ostente la Presidencia del Consejo y la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nc)\u2003Renuncia expresa, aceptada por la persona que ostente la Presidencia y, en el caso de esta, por el Consejo de Gobierno.<br \/>\nd)\u2003Incapacidad declarada judicialmente.<br \/>\ne)\u2003Apertura de juicio oral por delito.<br \/>\nf)\u2003Fallecimiento.<br \/>\ng)\u2003Alteraci\u00f3n en la representatividad de la organizaci\u00f3n que los design\u00f3.<br \/>\nh)\u2003Vulneraci\u00f3n de la reserva propia de su funci\u00f3n, correspondiendo su apreciaci\u00f3n al Pleno del Consejo.<br \/>\ni)\u2003Incompatibilidad sobrevenida.<br \/>\n2.\u2003En el supuesto de la letra c) del apartado anterior, la Presidencia del Consejo lo pondr\u00e1 en conocimiento de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, junto con el escrito de renuncia y su aceptaci\u00f3n, en su caso.<br \/>\nEn los supuestos recogidos en las letras b), d), e), f) y g), la Presidencia del Consejo, o quien promovi\u00f3 el nombramiento del miembro afectado, aportar\u00e1 a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana la documentaci\u00f3n acreditativa de la causa aducida.<br \/>\nEn los supuestos de las letras h) e i), el Pleno del Consejo deber\u00e1 tramitar el oportuno expediente, con audiencia del miembro afectado, cuyas conclusiones se remitir\u00e1n a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n3.\u2003Recibida la documentaci\u00f3n la persona titular de la mencionada consejer\u00eda propondr\u00e1, en su caso, al Gobierno, el cese del miembro afectado.<br \/>\n4.\u2003El cese ser\u00e1 acordado por Decreto del Consejo de Gobierno y publicado en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria.<br \/>\n5.\u2003Las vacantes que se pudieran producir de modo anticipado ser\u00e1n cubiertas en la forma establecida en los art\u00edculos 2 y 3 de esta Ley. El mandato del nuevo miembro finalizar\u00e1 al mismo tiempo que el del resto de los componentes del Consejo, salvo que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Incompatibilidades.<br \/>\n1.\u2003La condici\u00f3n de miembro del Consejo ser\u00e1 incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempe\u00f1o de las funciones que le son propias.<br \/>\n2.\u2003En particular, ser\u00e1n incompatibles con la condici\u00f3n de miembros del Consejo:<br \/>\na)\u2003Las personas que ostenten la condici\u00f3n de alto cargo o asimilado en el sector p\u00fablico, estatal, auton\u00f3mico o local, exceptuando los miembros de las corporaciones locales en caso que sean designados como representantes en el Pleno por la Federaci\u00f3n de Municipios de Cantabria.<br \/>\nb)\u2003Miembros del Parlamento de Cantabria, de las Cortes Generales o del Parlamento Europeo.<br \/>\nc)\u2003Miembros de otros \u00f3rganos constitucionales.<br \/>\n3.\u2003Los miembros nombrados para el Consejo formalizar\u00e1n, con car\u00e1cter previo a su toma de posesi\u00f3n, declaraci\u00f3n de no incurrir en causa de incompatibilidad en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la publicaci\u00f3n de su nombramiento en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Funciones del Consejo.<br \/>\n1.\u2003Son funciones del Consejo:<br \/>\na)\u2003Emitir informe con car\u00e1cter preceptivo y no vinculante en relaci\u00f3n con las materias siguientes:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Todos los Anteproyectos de Leyes de Cantabria relacionados con la pol\u00edtica socioecon\u00f3mica o laboral.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Anteproyectos de Leyes de Cantabria o proyectos de disposiciones administrativas que afecten al Consejo en cuanto a su organizaci\u00f3n, competencias o funcionamiento.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Cualesquiera otros asuntos en que, por precepto expreso de una Ley, haya de consultarse al Consejo.<br \/>\nb)\u2003Conocer e informar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que le ser\u00e1n remitidos por el Gobierno. Su informe ser\u00e1 trasladado al Gobierno y al Parlamento de Cantabria.<br \/>\nc)\u2003Elaborar informes o estudios, a solicitud del Gobierno de Cantabria, del Parlamento de Cantabria o a iniciativa propia, sobre cuestiones socioecon\u00f3micas o laborales, entre otras materias como econom\u00eda, fiscalidad, bienestar social, agricultura, ganader\u00eda, pesca, comercio, educaci\u00f3n, cultura, investigaci\u00f3n, discapacidad, salud, consumo, medio ambiente, transportes, comunicaciones, industria, vivienda, desarrollo auton\u00f3mico, infraestructuras, Uni\u00f3n Europea y estad\u00edstica.<br \/>\nd)\u2003Elaborar y elevar al Gobierno de Cantabria, dentro del primer tercio de legislatura y para su posterior remisi\u00f3n al Parlamento de Cantabria, un informe sobre la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\ne)\u2003Formular aportaciones a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria hasta dos meses antes del plazo indicado para su remisi\u00f3n al Parlamento en el art\u00edculo 37.1 de la Ley 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<br \/>\nf)\u2003Elaborar la propuesta de Reglamento Interno del Consejo para su remisi\u00f3n al Gobierno de Cantabria, a fin de su aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n. Este Reglamento deber\u00e1 ser formulado por mayor\u00eda absoluta del Consejo en Pleno y ser\u00e1 aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno.<br \/>\ng)\u2003Crear y suprimir las Comisiones de Trabajo y determinar sus competencias.<br \/>\nh)\u2003Formular recomendaciones y propuestas en relaci\u00f3n con situaciones coyunturales de sectores econ\u00f3micos y sociales.<br \/>\ni)\u2003Proponer, de forma motivada, criterios y prioridades de actuaci\u00f3n para el impulso de sectores econ\u00f3micos, el incremento del empleo, la igualdad de oportunidades y el equilibrio territorial dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nj)\u2003Conocer y valorar la informaci\u00f3n estad\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma, sin perjuicio de la facultad de elaborar datos estad\u00edsticos propios en colaboraci\u00f3n con el Instituto C\u00e1ntabro de Estad\u00edstica, que suministrar\u00e1 la informaci\u00f3n de la que dispone atendiendo a lo establecido en la normativa de estad\u00edstica de Cantabria.<br \/>\nk)\u2003Conocer los programas financiados en Cantabria con fondos europeos y la planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma que elabore el Gobierno.<br \/>\n2.\u2003El Consejo deber\u00e1 emitir el informe a que se refiere las letras a) y b) del apartado 1 anterior en el plazo fijado en la solicitud de consulta, sin que pueda ser inferior a quince d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la solicitud, salvo que en la remisi\u00f3n del expediente se haga constar, de modo expreso y razonado, su urgencia, en cuyo caso, el plazo ser\u00e1 de siete d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nNo obstante, estos plazos podr\u00e1n ampliarse cuando, a juicio del Gobierno, la naturaleza o importancia de la disposici\u00f3n consultada as\u00ed lo aconseje. En este supuesto, el plazo no podr\u00e1 ser, en ning\u00fan caso, superior a un mes.<br \/>\nSi transcurriese el plazo correspondiente sin que se hubiese emitido el informe, \u00e9ste se entender\u00e1 evacuado, sin perjuicio de la posible incorporaci\u00f3n posterior al expediente.<br \/>\nLos informes emitidos por el Consejo en Anteproyectos de Ley ser\u00e1n enviados por el Gobierno al Parlamento de Cantabria junto con los correspondientes Proyectos de Ley.<br \/>\n3.\u2003Se remitir\u00e1 en todo caso al Consejo la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que hubiera servido de base para la elaboraci\u00f3n de los Anteproyectos de Ley y Proyectos de disposiciones administrativas que se vayan a someter a informe.<br \/>\n4.\u2003El Consejo podr\u00e1 solicitar de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, informaci\u00f3n complementaria sobre los asuntos que, con car\u00e1cter preceptivo o facultativo, se le sometan a consulta, siempre que dicha informaci\u00f3n sea necesaria para la emisi\u00f3n de su dictamen. La misma ser\u00e1 entregada en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas. En caso de incumplimiento de la entrega en plaza por parte de la Administraci\u00f3n, el plazo general para la emisi\u00f3n de su dictamen quedar\u00e1 suspendido reanud\u00e1ndose el d\u00eda en que se remita dicha informaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003Los informes emitidos por el Consejo, as\u00ed como los estudios a los que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 6 de esta Ley, se publicar\u00e1n en el Portal de Transparencia de Cantabria.<br \/>\n6.\u2003A los efectos del presente art\u00edculo, se entender\u00e1n por pol\u00edticas socioecon\u00f3micas aquellas que afecten a las \u00e1reas de fiscalidad, promoci\u00f3n social, cooperativismo y sociedades an\u00f3nimas laborales, pol\u00edtica de rentas, sectores productivos, educaci\u00f3n, cultura, pol\u00edticas laborales de reestructuraci\u00f3n sectorial, promoci\u00f3n al empleo y aquellos aspectos relacionados con la UE y su incidencia social.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\n\u00d3rganos del Consejo<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003De los \u00f3rganos del Consejo.<br \/>\nEl Consejo se estructura en los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\na)\u2003El Pleno.<br \/>\nb)\u2003Las Comisiones de Trabajo.<br \/>\nc)\u2003La Presidencia.<br \/>\nd)\u2003Las Vicepresidencias.<br \/>\ne)\u2003La Secretar\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Del Pleno.<br \/>\nEl Pleno es el \u00f3rgano superior de decisi\u00f3n del Consejo y estar\u00e1 integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la direcci\u00f3n de la persona que desempe\u00f1e la Presidencia o, en su ausencia, por la Vicepresidencia atendiendo a los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Funciones del Pleno.<br \/>\nAl Pleno le competen las siguientes funciones:<br \/>\n1.\u2003Desempe\u00f1ar las funciones enumeradas en el art\u00edculo 6.<br \/>\n2.\u2003Proponer al Gobierno la destituci\u00f3n de la persona que ejerza la Presidencia, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 12.<br \/>\n3.\u2003La elecci\u00f3n de las personas que desempe\u00f1en las Vicepresidencias.<br \/>\n4.\u2003Decidir la constituci\u00f3n y denominaci\u00f3n de Comisiones de trabajo seg\u00fan los t\u00e9rminos del art\u00edculo 11.<br \/>\n5.\u2003Examinar los supuestos de incompatibilidad, en su caso, y declarar su incumplimiento.<br \/>\n6.\u2003Adoptar los acuerdos que correspondan respecto al ejercicio de sus funciones.<br \/>\n7.\u2003Ejercer cuantas otras funciones le sean inherentes.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Funcionamiento del Pleno.<br \/>\n1.\u2003El Pleno se podr\u00e1 constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir y aprobar actas tanto de forma presencial como a distancia.<br \/>\n2.\u2003En las sesiones que celebre a distancia, sus miembros podr\u00e1n encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electr\u00f3nicos y audiovisuales, la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que \u00e9stas se producen, as\u00ed como la interactividad e intercomunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi\u00f3n. Entre otros, se considerar\u00e1n incluidos entre los medios electr\u00f3nicos v\u00e1lidos, las audioconferencias y las videoconferencias.<br \/>\n3.\u2003Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del Pleno, a efectos de la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerir\u00e1 la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que desempe\u00f1en la Presidencia y Secretar\u00eda o en su caso, de quienes los suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria ser\u00e1 suficiente la presencia de la tercera parte de sus miembros. En todo caso, se requiere la asistencia de las personas que desempe\u00f1en la Presidencia y la Secretar\u00eda, o de quienes legalmente los sustituyan.<br \/>\n4.\u2003Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la persona que ejercite la Secretar\u00eda y todos los miembros del Pleno, podr\u00e1n constituirse v\u00e1lidamente para la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y adopci\u00f3n de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando as\u00ed lo decidan todos sus miembros.<br \/>\n5.\u2003El Pleno del Consejo podr\u00e1n establecer el r\u00e9gimen propio de las convocatorias en su Reglamento. No obstante, se celebrar\u00e1n, al menos, dos sesiones ordinarias, una por semestre.<br \/>\n6.\u2003Salvo que no resulte posible, las convocatorias ser\u00e1n remitidas a los miembros del Pleno a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, haciendo constar en la misma el orden del d\u00eda junto con la documentaci\u00f3n necesaria para su deliberaci\u00f3n cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesi\u00f3n, el sistema de conexi\u00f3n y, en su caso, los lugares en que est\u00e9n disponibles los medios t\u00e9cnicos necesarios para asistir y participar en la reuni\u00f3n.<br \/>\nNo podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure incluido en el orden del d\u00eda, salvo que asistan todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor\u00eda.<br \/>\n7.\u2003Los acuerdos ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entender\u00e1n adoptados en el lugar donde tenga la sede el Consejo y, en su defecto, donde est\u00e9 ubicada la Presidencia. En el supuesto de empate la Presidencia dispondr\u00e1 de voto de calidad.<br \/>\n8.\u2003Los miembros presentes en la sesi\u00f3n que discrepen de la decisi\u00f3n mayoritaria formular\u00e1n votos particulares por escrito que, una vez suscritos, se unir\u00e1n al acuerdo adoptado. Los miembros del \u00f3rgano que voten en contra o se abstengan, quedar\u00e1n exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.<br \/>\n9.\u2003Quienes acrediten la titularidad de un inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00e1n dirigirse a la Secretar\u00eda para que les sea expedida certificaci\u00f3n de sus acuerdos. La certificaci\u00f3n ser\u00e1 expedida por medios electr\u00f3nicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligaci\u00f3n de relacionarse con las Administraciones por esta v\u00eda.<br \/>\n10.\u2003El Consejo documentar\u00e1 por separado cada uno de sus acuerdos, distinguiendo los antecedentes, la valoraci\u00f3n efectuada y las conclusiones, con la firma de la persona que ejerza la Secretar\u00eda y el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia.<br \/>\n11.\u2003A las sesiones del Pleno del Consejo podr\u00e1n asistir aquellos t\u00e9cnicos, asesores o personalidades que sean considerados necesarios por dicho \u00f3rgano, los cuales participar\u00e1n con voz, pero sin voto.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Comisiones de Trabajo.<br \/>\n1.\u2003El Pleno dispondr\u00e1 de Comisiones de Trabajo, sin atribuciones resolutorias, que tiene por funci\u00f3n el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a Pleno. Podr\u00e1n tener car\u00e1cter permanente o temporal.<br \/>\n2.\u2003Corresponde al Pleno constituir aquellas Comisiones de Trabajo que se estime necesario, determinando su composici\u00f3n y estableciendo su r\u00e9gimen de funcionamiento. La Presidencia, de forma extraordinaria, podr\u00e1 constituir Comisiones de Trabajo que deber\u00e1n ser ratificadas por el Pleno.<br \/>\n3.\u2003La composici\u00f3n de las Comisiones de Trabajo ser\u00e1 libremente fijada por el Pleno, pero con un m\u00e1ximo de dos representantes por cada uno de los grupos que le constituyan, contando adem\u00e1s necesariamente, con la participaci\u00f3n de los sindicatos y asociaciones empresariales espec\u00edficos de la materia para la que se haya creado la Comisi\u00f3n y, en particular, el colegio o colegios profesionales del \u00e1mbito de que se trate.<br \/>\n4.\u2003A las reuniones de las Comisiones de Trabajo podr\u00e1n asistir, con voz, pero sin voto, los t\u00e9cnicos, asesores y especialistas considerados necesarios.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003De la persona que ostente la Presidencia.<br \/>\n1.\u2003La designaci\u00f3n de quien ostente la Presidencia del Consejo se efectuar\u00e1 en el propio nombramiento previa consulta al Pleno. La Presidencia deber\u00e1 recaer en personas de reconocido prestigio en materia socioecon\u00f3mica y laboral de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2.\u2003Podr\u00e1 ser destituida por Decreto del Consejo de Gobierno, salvo acuerdo en contra adoptado por mayor\u00eda absoluta del Pleno del Consejo, que deber\u00e1 adoptarse en el plazo de diez d\u00edas desde que, a estos efectos, el Gobierno le d\u00e9 cuenta previamente de su intenci\u00f3n y de los motivos que justifican la destituci\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n podr\u00e1 ser destituida por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del Pleno del Consejo previo acuerdo por mayor\u00eda de dos tercios de sus miembros. A estos efectos, la persona que desempe\u00f1e la Secretar\u00eda del Consejo remitir\u00e1 a la persona titular de la consejer\u00eda competente certificaci\u00f3n del acuerdo adoptado. \u00c9ste, deber\u00e1 incluirlo en el orden del d\u00eda de la primera sesi\u00f3n que celebre el Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Funciones de la Presidencia.<br \/>\nCorresponde a la persona que desempe\u00f1e la Presidencia el ejercicio de las siguientes funciones:<br \/>\n1.\u2003Ostentar la representaci\u00f3n del Consejo.<br \/>\n2.\u2003Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijaci\u00f3n del orden del d\u00eda, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los dem\u00e1s miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.<br \/>\n4.\u2003Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.<br \/>\n5.\u2003Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo, publicarlos y disponer su cumplimiento.<br \/>\n6.\u2003Asegurar el cumplimiento de las Leyes.<br \/>\n7.\u2003Comparecer ante la Comisi\u00f3n competente del Parlamento de Cantabria para explicar los informes a que se refiere el art\u00edculo 6.1 apartados c) y d) de esta Ley, as\u00ed como cuando sea requerido por la Comisi\u00f3n para informar en materias que sean de la competencia del Consejo.<br \/>\n8.\u2003Solicitar de los \u00f3rganos e instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n adecuada para el desempe\u00f1o de las funciones del Consejo.<br \/>\n9.\u2003Recibir un estudio de los gastos en que pueda incurrir el Consejo, elaborado por la Secretar\u00eda, para comunicar el mismo a la Consejer\u00eda competente en participaci\u00f3n ciudadana de cara a elaborar sus presupuestos anuales.<br \/>\n10.\u2003Cuantas otras funciones le otorgue la presente Ley o el reglamento interno.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003De las Vicepresidencias.<br \/>\n1.\u2003El Pleno elegir\u00e1, por mayor\u00eda absoluta y de entre sus miembros, a cuatro Vicepresidencias, una por cada grupo de los definidos en el art\u00edculo 2.<br \/>\n2.\u2003Las personas que desempe\u00f1en las Vicepresidencias sustituir\u00e1n a la que ostente la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, seg\u00fan se establezca en el Reglamento Interno. Asimismo, podr\u00e1n ejercer las funciones que expresamente la Presidencia le delegue.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Facultades y funciones de los miembros del Consejo.<br \/>\n1.\u2003Corresponde a los miembros del Consejo las siguientes facultades y funciones:<br \/>\na)\u2003Recibir, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas la convocatoria conteniendo el orden del d\u00eda de las reuniones. En caso de celebrarse la reuni\u00f3n por motivos de urgencia, el plazo se reducir\u00e1 a cuarenta y ocho horas, motivando en la convocatoria el motivo de la urgencia. La informaci\u00f3n sobre los temas que figuren en el orden del d\u00eda estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los miembros en igual plazo. Todo ello sin perjuicio de la reuni\u00f3n sin convocatoria previa regulada en el art\u00edculo 10.4.<br \/>\nb)\u2003Participar en los debates de las sesiones.<br \/>\nc)\u2003Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, as\u00ed como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.<br \/>\nd)\u2003Formular ruegos y preguntas.<br \/>\ne)\u2003Obtener, con la antelaci\u00f3n necesaria, la informaci\u00f3n precisa para cumplir las funciones asignadas.<br \/>\nf)\u2003Cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Los miembros del Consejo no podr\u00e1n atribuirse las funciones de representaci\u00f3n reconocidas a \u00e9ste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo v\u00e1lidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo.<br \/>\n3.\u2003Los miembros del Consejo no podr\u00e1n ejercer sus funciones cuando concurra conflicto de inter\u00e9s.<br \/>\n4.\u2003En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros del Consejo ser\u00e1n sustituidos por sus suplentes, si los hubiere.<br \/>\n5.\u2003Las organizaciones representadas en el Consejo podr\u00e1n sustituir a sus miembros titulares por otros, acredit\u00e1ndolo ante la Secretar\u00eda del Consejo, con respeto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003De la Secretar\u00eda.<br \/>\n1.\u2003Es el \u00f3rgano de asistencia t\u00e9cnica y administrativa del Consejo, as\u00ed como el depositario de la fe p\u00fablica de los acuerdos del mismo.<br \/>\n2.\u2003Le corresponder\u00e1 velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constituci\u00f3n y adopci\u00f3n de acuerdos son respetadas.<br \/>\n3.\u2003El puesto ser\u00e1 cubierto por un Letrado o Letrada del Cuerpo del Servicio Jur\u00eddico, de conformidad con lo que dispone la normativa auton\u00f3mica que regula el Servicio Jur\u00eddico de Cantabria.<br \/>\n4.\u2003No tendr\u00e1 la condici\u00f3n de persona miembro del Consejo y ser\u00e1 nombrado y cesado en su labor de Secretario o Secretaria del Consejo por resoluci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, siguiendo los procedimientos previstos en el art\u00edculo 44 de la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n5.\u2003En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la Secretar\u00eda ser\u00e1 sustituida por el funcionario del Grupo A que, con car\u00e1cter de sustituci\u00f3n temporal, designe la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Funciones de la Secretar\u00eda.<br \/>\nA la persona que desempe\u00f1e la Secretar\u00eda le corresponder\u00e1n las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de Trabajo.<br \/>\nb)\u2003Efectuar la convocatoria de las sesiones del \u00f3rgano por orden de la Presidencia, as\u00ed como las citaciones a los miembros del mismo.<br \/>\nc)\u2003Recibir los actos de comunicaci\u00f3n de las y los miembros con el Consejo, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.<br \/>\nd)\u2003Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.<br \/>\ne)\u2003Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados.<br \/>\nf)\u2003Dirigir y coordinar los servicios administrativos y t\u00e9cnicos que tuviera el Consejo velando para que act\u00fae con eficacia y celeridad.<br \/>\ng)\u2003Elaborar la previsi\u00f3n de gastos del Consejo y elevarla a la Presidencia.<br \/>\nh)\u2003Formular las propuestas de gasto a la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrito el Consejo.<br \/>\ni)\u2003Archivar y custodiar la documentaci\u00f3n del Consejo.<br \/>\nj)\u2003Cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nR\u00e9gimen econ\u00f3mico financiero y de personal del Consejo<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico financiero.<br \/>\n1.\u2003El Consejo contar\u00e1, para el cumplimiento de sus fines, con los recursos econ\u00f3micos que le sean asignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria dentro de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita.<br \/>\n2.\u2003La condici\u00f3n de miembro del Consejo no dar\u00e1 derecho a compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, con excepci\u00f3n de la persona que desempe\u00f1e la Presidencia, que s\u00ed tendr\u00e1 derecho a ella por las labores de representaci\u00f3n y comparecencias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 13.<br \/>\n3.\u2003Podr\u00e1 establecerse la correspondiente compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a los integrantes del Pleno y las Comisiones de Trabajo por gastos de desplazamiento, que tendr\u00e1n la cuant\u00eda establecida para el personal al servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003R\u00e9gimen de personal.<br \/>\n1.\u2003El Consejo, para su adecuado funcionamiento, dispondr\u00e1 del necesario personal funcionario.<br \/>\n2.\u2003En la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n del Consejo, se establecer\u00e1n las funciones que desempe\u00f1ar\u00e1 tanto la persona que desempe\u00f1e la Secretar\u00eda como otros funcionarios si fueran necesarios.<br \/>\n3.\u2003La retribuci\u00f3n complementaria de la persona que ejerza la Secretar\u00eda se determinar\u00e1 de acuerdo al procedimiento legalmente establecido para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo de funcionarios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Nombramiento de la Secretar\u00eda.<br \/>\nEn el plazo de quince d\u00edas desde la entrada en vigor de esta Ley, se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites necesarios para proveer el puesto de Secretario o Secretaria del Consejo conforme se regula en el art\u00edculo 44 de la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Constituci\u00f3n del Consejo.<br \/>\n1.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Cantabria, a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente en participaci\u00f3n ciudadana, dirigir\u00e1 una solicitud a las correspondientes organizaciones que forman cada grupo y al Parlamento de Cantabria, para que en el plazo de un mes designen a sus representantes.<br \/>\n2.\u2003Los representantes ser\u00e1n nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno dentro del mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo precedente. Dicho Decreto establecer\u00e1 tambi\u00e9n la fecha de la reuni\u00f3n constitutiva del Pleno del Consejo.<br \/>\n3.\u2003Mientras no se produzca el nombramiento de la Secretar\u00eda, las funciones administrativas propias del Consejo Econ\u00f3mico y Social ser\u00e1n asumidas por la consejer\u00eda competente en participaci\u00f3n ciudadana, que podr\u00e1 dictar cuantas instrucciones u \u00f3rdenes de servicio estime para la correcta constituci\u00f3n del Pleno del Consejo.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Supletoriedad.<br \/>\nEn lo no previsto en esta Ley en materia de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n contenida en la normativa de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y las normas que rigen para los \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de acuerdo con la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Cl\u00e1usula de g\u00e9nero.<br \/>\nTodas las referencias contenidas en esta Ley expresadas en masculino gramatical, cuando se refieran a personas f\u00edsicas deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones masculinas o femeninas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Autorizaci\u00f3n para realizar adaptaciones presupuestarias.<br \/>\nSe autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para la aplicaci\u00f3n de la presente Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Normas de desarrollo y adaptaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Se faculta al Gobierno de Cantabria para cuantas disposiciones sean procedentes para el desarrollo de esta Ley, as\u00ed como para la adaptaci\u00f3n a la misma de los distintos procedimientos administrativos<br \/>\n2.\u2003El Reglamento interno al que se hace referencia en el art\u00edculo 6.1.f), deber\u00e1 ser formulado por el Pleno del Consejo en el plazo de seis meses desde su constituci\u00f3n e, inmediatamente, elevado para su aprobaci\u00f3n por el Gobierno.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb y entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de julio de 2019.<br \/>\nPalacio del Gobierno de Cantabria, 11 de diciembre de 2018.\u2013El Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Miguel \u00c1ngel Revilla Ro\u00edz.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb n\u00famero 246, de 19 de diciembre de 2018)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 8\/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Cantabria.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[1682],"class_list":["post-13570","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-cantabriaconsejo-economico"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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