{"id":13572,"date":"2020-12-23T12:47:45","date_gmt":"2020-12-23T12:47:45","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/renta-garantizada-en-castilla-leon\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:32","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:32","slug":"renta-garantizada-en-castilla-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13572","title":{"rendered":"Renta garantizada en CASTILLA LEON"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEGISLATIVO 1\/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nI<br \/>\nLa Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola en su art\u00edculo 9.2 impone a los poderes p\u00fablicos la obligaci\u00f3n de promover las condiciones para que la libertad e igualdad de individuos y grupos sean reales y efectivas, as\u00ed como el deber de remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participaci\u00f3n de todos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social.<br \/>\nEn cumplimiento del mandato constitucional y en ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de servicios sociales, se aprob\u00f3 la Ley 18\/1988, de 28 de diciembre, de Acci\u00f3n Social y Servicios Sociales, que, defini\u00f3 entre sus destinatarios a las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de pobreza, marginaci\u00f3n, emergencia o necesidad extrema, y preve\u00eda la existencia de prestaciones econ\u00f3micas dirigidas particularmente a paliar las situaciones de especial necesidad.<br \/>\nComo consecuencia de un acuerdo entre la Administraci\u00f3n Regional y las Centrales Sindicales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito de la Comunidad, en desarrollo de la citada Ley 18\/1988, se cre\u00f3, la prestaci\u00f3n de Ingresos M\u00ednimos de Inserci\u00f3n, configurada como una ayuda social destinada a cubrir las necesidades de subsistencia de quienes carezcan de los medios econ\u00f3micos para ello, propiciando simult\u00e1neamente la integraci\u00f3n personal, familiar, social y, en su caso, laboral de los miembros de la unidad familiar beneficiaria, y que constituye el antecedente de la actual prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n en la reforma operada en el a\u00f1o 2007 consagr\u00f3 en su art\u00edculo 13.9, el derecho de los ciudadanos castellanos y leoneses al acceso a una renta garantizada de ciudadan\u00eda cuando se encuentren en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social. El mismo precepto, obliga a que la normativa reguladora de las condiciones para el disfrute de esta prestaci\u00f3n forme parte del ordenamiento de la Comunidad, al tiempo que establece que los poderes p\u00fablicos deber\u00e1n promover la integraci\u00f3n social de las personas perceptoras de la referida prestaci\u00f3n.<br \/>\nMediante la aprobaci\u00f3n de la Ley 7\/2010, de 30 de agosto, reguladora de la renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto de Autonom\u00eda, configur\u00e1ndose la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n dentro de los par\u00e1metros aprobados con fecha de 28 de diciembre de 2009, en el seno del Consejo del Dialogo Social de Castilla y Le\u00f3n en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\nFruto de la referida l\u00ednea de colaboraci\u00f3n, con fecha de 23 de septiembre de 2013, se adopt\u00f3 un nuevo Acuerdo del Dialogo Social, al objeto de impulsar una serie de medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad derivada de la pasada crisis econ\u00f3mica. El contenido del mencionado acuerdo fue incorporado al acervo jur\u00eddico de la Comunidad, mediante el Decreto-Ley 2\/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o riesgo de exclusi\u00f3n social en Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEn aras de facilitar el conocimiento y aplicaci\u00f3n de la normativa sobre la prestaci\u00f3n de renta garantizada, en el seno del Di\u00e1logo Social se apreci\u00f3 la necesidad de elaborar un texto refundido que incorporase toda la normativa reguladora del acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda. En su virtud, en sede parlamentaria se introdujo en la disposici\u00f3n final d\u00e9cima de la Ley 11\/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuraci\u00f3n del Sector P\u00fablico, la autorizaci\u00f3n a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, lo que culmin\u00f3 con la aprobaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n esencial de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nLa reforma del sistema de prestaciones por desempleo aprobada por el Real Decreto-Ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introdujo el subsidio de desempleo por p\u00e9rdida de un trabajo a tiempo parcial, tambi\u00e9n denominado \u00absubsidio parcial\u00bb, derivado de los casos en los que el contrato que d\u00e9 lugar a la prestaci\u00f3n de desempleo, sea un contrato a tiempo parcial.<br \/>\nEn este marco legal, desde la representaci\u00f3n del Di\u00e1logo Social se traslad\u00f3 la necesidad de facilitar el acceso a la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda por los perceptores de subsidios parciales de desempleo que, por tal motivo, ve\u00edan vedado el acceso a la prestaci\u00f3n de renta, a lo que se dio respuesta con la aprobaci\u00f3n de la Ley 1\/2015, de 4 de marzo, de modificaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/2014, de 27 de febrero, con el fin de permitir el acceso a la prestaci\u00f3n de renta garantizada de los perceptores de un subsidio parcial de desempleo.<br \/>\nLa evoluci\u00f3n de la crisis gener\u00f3 una nueva problem\u00e1tica social que no estaba cubierta desde los recursos existentes en el sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica integrados en la denominada Red de protecci\u00f3n, existiendo antinomias en las medidas de inserci\u00f3n social dirigidas, entre otros colectivos, a los perceptores de prestaciones y ayudas sociales, que imped\u00edan o dificultaban el pleno cumplimento de la finalidad que persiguen los recursos y prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\nDicha situaci\u00f3n fue subsanada a trav\u00e9s del Decreto-Ley 1\/2016, de 14 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias para reforzar la cobertura de las necesidades de atenci\u00f3n social en el \u00e1mbito de la Red de Protecci\u00f3n a familias de Castilla y Le\u00f3n afectadas por la crisis, que recoge el contenido del Acuerdo del Dialogo Social de 27 de enero de 2016.<br \/>\nEl objeto del Decreto-Ley 1\/2016, se centr\u00f3 en la aprobaci\u00f3n de una serie de medidas dirigidas a eliminar las referidas discordancias, posibilitando la plena inclusi\u00f3n social de las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de especial necesidad, mediante el refuerzo de la cobertura de la Red de protecci\u00f3n a personas y familias en situaci\u00f3n de mayor fragilidad, buscando, al mismo tiempo, la debida cohesi\u00f3n y armonizaci\u00f3n entre los sistemas de protecci\u00f3n social y laboral.<br \/>\nFinalmente, el Decreto-Ley 1\/2016 fue convalidado, de forma un\u00e1nime, por el Pleno de las Cortes de Castilla y Le\u00f3n, que acord\u00f3 su tramitaci\u00f3n como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 25.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, al objeto de dotar de mayor estabilidad a las medidas recogidas en aqu\u00e9l, aprob\u00e1ndose, en consecuencia, la Ley 4\/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atenci\u00f3n social en el \u00e1mbito de la Red de Protecci\u00f3n a familias de Castilla y Le\u00f3n afectadas por la crisis.<br \/>\nLa Ley 4\/2018, de 2 de julio, de ordenaci\u00f3n y funcionamiento de la Red de protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n a personas y familias en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad social o econ\u00f3mica en Castilla y Le\u00f3n, en su disposici\u00f3n final segunda, al objeto de evitar posibles antinomias derivadas de la dispersi\u00f3n normativa existente en la regulaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda, procede a modificar el texto refundido de las normas vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2014, de 27 de febrero, incorporando aquellas medidas que afectan a la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda recogidas en la referida Ley 4\/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atenci\u00f3n social en el \u00e1mbito de la Red de protecci\u00f3n a las familias de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final sexta de la Ley 4\/2018, de 2 de julio, de ordenaci\u00f3n y funcionamiento de la Red de protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n a personas y familias en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad social o econ\u00f3mica en Castilla y Le\u00f3n, contiene una autorizaci\u00f3n a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para elaborar y aprobar, incluyendo regularizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de textos, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, un texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda en Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEsta autorizaci\u00f3n est\u00e1 motivada por la oportunidad de codificar en un \u00fanico texto, en aras de su mejor conocimiento por los operadores jur\u00eddicos, la normativa en materia de prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda, la cual se ha visto afectada por las modificaciones operadas por la Ley 4\/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atenci\u00f3n social en el \u00e1mbito de la Red de protecci\u00f3n a las familias de Castilla y Le\u00f3n afectadas por la crisis, as\u00ed como por la Ley 4\/2018, de 2 de julio, en la ya referida disposici\u00f3n final segunda, lo que constituye, por ende, el argumento justificativo de este texto refundido.<br \/>\nPor otra parte, se considera conveniente mantener los apartados dos, tres y cuatro, que se transcriben a continuaci\u00f3n, de la parte expositiva del Decreto Legislativo 1\/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n esencial de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, quedando, de este modo, exteriorizados los principios inspiradores de la ley y los principales aspectos objeto de regulaci\u00f3n, as\u00ed como su justificaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n, con el fin de procurar un mejor conocimiento de la norma por parte de sus destinatarios y de los operadores jur\u00eddicos responsables de su gesti\u00f3n.<br \/>\nII<br \/>\nComo principios inspiradores de la ley, se ha de se\u00f1alar que la renta garantizada de ciudadan\u00eda constituye, en primer t\u00e9rmino, la manifiesta expresi\u00f3n del principio de igualdad, entendido como eliminaci\u00f3n de cualquier discriminaci\u00f3n en el acceso a la prestaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, obedece al principio de equidad, en la medida en que su reconocimiento y aplicaci\u00f3n se plantean como respuesta a la situaci\u00f3n de necesidad y carencia de medios de subsistencia que es resultado de procesos o circunstancias coyunturales de exclusi\u00f3n, desventaja social o mayor vulnerabilidad al objeto de que sea adecuadamente cubierta o compensada desde un planteamiento de redistribuci\u00f3n de los recursos y discriminaci\u00f3n positiva.<br \/>\nAdem\u00e1s, es manifestaci\u00f3n del principio de universalidad, en cuanto su acceso queda garantizado para todas aquellas personas que re\u00fanan los requisitos exigidos y en quienes concurran las condiciones que, de acuerdo con la previsi\u00f3n estatutaria, se determinan.<br \/>\nConstituye manifestaci\u00f3n de la solidaridad de todos los ciudadanos con aquellos que resultan m\u00e1s desfavorecidos, desde la colaboraci\u00f3n c\u00edvica, la persecuci\u00f3n de la justicia social y la promoci\u00f3n de la cohesi\u00f3n.<br \/>\nEs expresi\u00f3n del principio de complementariedad, entendido como la atribuci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de la funci\u00f3n de completar los ingresos que tuvieran los destinatarios cuando exista una situaci\u00f3n de carencia de medios.<br \/>\nIgualmente responde al principio de subsidiariedad, en tanto que se concibe, al igual que sucede en ordenamientos de nuestro entorno, como una prestaci\u00f3n que se reconoce \u00fanicamente cuando no resulta posible el acceso a las acciones protectoras de otros reg\u00edmenes o sistemas, sea por finalizaci\u00f3n de su cobertura o por su no concesi\u00f3n. En conclusi\u00f3n, constituye, en expresi\u00f3n ya acu\u00f1ada, la \u00faltima red de protecci\u00f3n.<br \/>\nEn otro orden, la renta garantizada de ciudadan\u00eda responde en su regulaci\u00f3n y desarrollo a otro grupo de principios que constituyen el marco de la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas en esta materia.<br \/>\nHay que destacar, en primer lugar, su configuraci\u00f3n como una renta familiar. Por ello, tanto su titular como los restantes miembros de la unidad familiar o de convivencia en la que se integran se convierten en destinatarios de la prestaci\u00f3n, resultando \u00e9sta acomodada a las necesidades de cada uno de ellos, para los que, en su caso, se contemplar\u00e1n, cuando sea necesario y posible, previsiones espec\u00edficas en la programaci\u00f3n de las acciones necesarias para promover su integraci\u00f3n social.<br \/>\nAtiende, asimismo, al principio de responsabilidad p\u00fablica, pues su provisi\u00f3n se incardina en el sistema de servicios sociales y su disponibilidad y gesti\u00f3n se garantizan por las administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.<br \/>\nSu regulaci\u00f3n concreta es manifestaci\u00f3n del principio de estabilidad, configurado como el mantenimiento de su percepci\u00f3n siempre que persista la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social que la origin\u00f3 y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que se establezcan.<br \/>\nDe igual manera, resulta de consideraci\u00f3n el principio de atenci\u00f3n individualizada. Por ello, la prestaci\u00f3n habr\u00e1 de responder en cada caso a las condiciones y necesidades particulares de las personas a las que vaya dirigida, sin olvidar, cuando proceda, las peculiaridades de los grupos o colectivos de pertenencia de \u00e9stas.<br \/>\nLa participaci\u00f3n de los destinatarios constituye asimismo un principio de inexcusable atenci\u00f3n. Por ello se garantiza su contribuci\u00f3n activa, comprometida y responsable para la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n, as\u00ed como su intervenci\u00f3n en la programaci\u00f3n y desarrollo de los itinerarios que puedan dise\u00f1arse para su integraci\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, se considera la perspectiva de g\u00e9nero mediante la previsi\u00f3n de medidas de acci\u00f3n positiva que contemplan las especiales necesidades que concurren en los supuestos de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nIII<br \/>\nSeg\u00fan el art\u00edculo 13.9 del Estatuto de Autonom\u00eda el disfrute de la prestaci\u00f3n queda sujeto a los requisitos y condiciones que normativamente se dispongan. Por ello, no obstante el car\u00e1cter de derecho subjetivo de la renta garantizada de ciudadan\u00eda y la observancia del principio de universalidad que rige la misma, resultar\u00e1 exigible para su disfrute el cumplimiento efectivo de las obligaciones generales que se impongan y de las espec\u00edficas que contenga el proyecto individualizado de inserci\u00f3n que, como convenio que contiene las obligaciones, ha de ser suscrito por el titular. Este proyecto determinar\u00e1 las actuaciones que coadyuven a la integraci\u00f3n social de quienes vayan a ser sus destinatarios, sea a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n de medidas concretas para la inclusi\u00f3n sea reclamando el compromiso gen\u00e9rico de participaci\u00f3n activa en la superaci\u00f3n de su situaci\u00f3n y adem\u00e1s evitar as\u00ed que la prestaci\u00f3n se convierta en una medida desmotivadora de esta superaci\u00f3n o del acceso al empleo.<br \/>\nIV<br \/>\nEl decreto legislativo consta de un art\u00edculo \u00fanico, por el que se aprueba el texto refundido, una disposici\u00f3n adicional, una derogatoria y una final, relativa a la entrada en vigor del decreto legislativo. A su vez el texto refundido consta de 37 art\u00edculos, agrupados en un t\u00edtulo preliminar, seguido de 9 t\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional y una disposici\u00f3n final.<br \/>\nLa ley dispone de un t\u00edtulo preliminar en el que se relacionan el objeto, el \u00e1mbito subjetivo, los principios informadores, el concepto, car\u00e1cter y finalidad de la prestaci\u00f3n en la que se materializa el derecho a la renta garantizada de ciudadan\u00eda, la definici\u00f3n de las situaciones de exclusi\u00f3n social y los destinatarios de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nSe especifica el tratamiento especial que merecen las mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero y se clarifica el n\u00famero de prestaciones de renta garantizada por ciudadan\u00eda que pueden reconocerse por domicilio.<br \/>\nEl t\u00edtulo I se dedica a los requisitos de los destinatarios, ocup\u00e1ndose en primer lugar de los exigibles al titular y en segundo lugar de los referidos a las unidades familiares o de convivencia en las que se integra. Por \u00faltimo, define las circunstancias que configuran la situaci\u00f3n de carencia de medios econ\u00f3micos en la que se encuentran los eventuales destinatarios de la prestaci\u00f3n. Se completan los requisitos con las reglas excepcionales en el acceso a la prestaci\u00f3n en las que tiene un peso importante la edad del solicitante, su condici\u00f3n de demandante de empleo y la cr\u00edtica situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la persona beneficiaria cuando \u00e9sta es una v\u00edctima de la violencia de g\u00e9nero. En este cap\u00edtulo, en el art\u00edculo 12, apartado a), apartado 11.\u00ba, al objeto de dar coherencia al texto de la norma, se ha sustituido la referencia a la cuant\u00eda de 426 euros, que era el equivalente en su momento al 80% del Iprem, por la expresi\u00f3n, m\u00e1s correcta, de cuant\u00eda b\u00e1sica de la renta, al objeto de evitar los desajustes producidos por las modificaciones operadas en la cuant\u00eda del referido indicador.<br \/>\nSe a\u00f1aden especialidades sobre el c\u00f3mputo del patrimonio y de los ingresos del solicitante. Requisitos y excepciones que optimizan los recursos p\u00fablicos y permiten una distribuci\u00f3n m\u00e1s equitativa de los mismos.<br \/>\nEl t\u00edtulo II regula el contenido obligacional de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, las obligaciones generales y espec\u00edficas de los destinatarios, as\u00ed como el concepto y contenido de los proyectos individualizados de inserci\u00f3n, en los que se recogen el conjunto de obligaciones y compromisos a suscribir por el titular relativos a las actuaciones que se entiendan necesarias para superar la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social en que se encuentren.<br \/>\nEl t\u00edtulo III recoge las reglas de determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, definiendo su cuant\u00eda b\u00e1sica, los complementos que puedan corresponder en funci\u00f3n del n\u00famero de miembros de la unidad familiar o de convivencia, los supuestos de complementariedad de los ingresos que \u00e9sta tenga, la posibilidad de incremento de la cuant\u00eda en los casos en que aqu\u00e9lla satisfaga cantidades en concepto de arrendamiento de vivienda habitual o en concepto de adquisici\u00f3n de vivienda protegida de promoci\u00f3n directa, as\u00ed como la cuant\u00eda m\u00e1xima. Las especialidades aqu\u00ed corresponden al c\u00f3mputo del patrimonio y de los ingresos del solicitante. Requisitos y excepciones que optimizan los recursos p\u00fablicos y permiten una distribuci\u00f3n m\u00e1s equitativa de los mismos.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV aborda las normas generales del procedimiento, enumera los criterios a los que, en todo caso, debe atender, as\u00ed como las normas fundamentales relativas a la iniciaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y terminaci\u00f3n. Establece el plazo de resoluci\u00f3n en tres meses y, por razones imperiosas de inter\u00e9s general, en concreto los objetivos de pol\u00edtica social, la protecci\u00f3n de los derechos y la seguridad de los destinatarios, dispone que la falta de resoluci\u00f3n expresa en dicho plazo legitima a los interesados que hubiesen deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo, teniendo en cuenta que el reconocimiento del derecho implica no s\u00f3lo una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica sino que conlleva, en cada caso, la definici\u00f3n de obligaciones y compromisos, gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, del destinatario. En este punto, cabe hacer menci\u00f3n que, de conformidad con los t\u00e9rminos de la delegaci\u00f3n efectuada, la consolidaci\u00f3n realizada de los textos legales vigentes en la materia ha exigido que, con motivo de resoluciones de los \u00f3rganos jurisdiccionales, se clarifique una de las causas de denegaci\u00f3n o, en su caso, de extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, concretamente, la referida a las salidas del territorito de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, suprimiendo del texto de la norma el t\u00e9rmino \u00ababandono\u00bb, cuya interpretaci\u00f3n por los \u00f3rganos jurisdiccionales era la de una salida de nuestra Comunidad con car\u00e1cter permanente.<br \/>\nEl t\u00edtulo V contiene las reglas sobre el devengo de la prestaci\u00f3n y el seguimiento espec\u00edfico de la misma al objeto de comprobar la permanencia o modificaci\u00f3n de las condiciones que justificaron su reconocimiento, as\u00ed como el cumplimiento y resultado del proyecto individualizado de inserci\u00f3n. Con el fin de no producir interrupciones en la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, se prev\u00e9 su mantenimiento temporal, en favor de otro miembro de la unidad familiar o de convivencia cuando el titular no puede continuar si\u00e9ndolo.<br \/>\nEl t\u00edtulo VI contempla la modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, especificando aquellas causas que motivan la suspensi\u00f3n de su percepci\u00f3n. Se completa el r\u00e9gimen de denegaci\u00f3n y extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n con supuestos que implican actuaci\u00f3n fraudulenta del beneficiario, situaci\u00f3n de excedencia voluntaria, vinculaci\u00f3n al territorio de la Comunidad e incumplimiento de las obligaciones que lleva aparejadas el proyecto individualizado de inserci\u00f3n.<br \/>\nEl t\u00edtulo VII se refiere a la necesaria colaboraci\u00f3n interadministrativa e interorg\u00e1nica, la de las entidades privadas, la comunicaci\u00f3n y cesi\u00f3n de datos entre administraciones, as\u00ed como la posible creaci\u00f3n de estructuras funcionales de trabajo.<br \/>\nEl t\u00edtulo VIII se ocupa de la financiaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n y determina el car\u00e1cter ampliable de los correspondientes cr\u00e9ditos al objeto de asegurar la suficiente cobertura de la misma.<br \/>\nEl t\u00edtulo IX se dedica a la Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda, \u00f3rgano de asesoramiento que forma parte del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, que debe velar por el cumplimiento de los objetivos en el marco de la planificaci\u00f3n de acciones frente a la exclusi\u00f3n social.<br \/>\nEl texto refundido contiene una disposici\u00f3n adicional, que pasa a ser \u00fanica al ser derogada la anterior referida a los planes de empleo, referida a las prestaciones destinadas a la atenci\u00f3n de personas refugiadas y asiladas, cuya motivaci\u00f3n se encuentra en las Recomendaciones del Procurador del Com\u00fan de Castilla y Le\u00f3n, relativas a la necesidad de proteger a las personas que est\u00e9n asiladas o refugiadas en Castilla y Le\u00f3n, garantizando su anonimato, por lo que se prev\u00e9 la posibilidad de que puedan percibir las prestaciones sociales que les correspondan a trav\u00e9s de aquellas entidades que designen y pertenezcan a la Red, sin necesidad de abrir cuentas corrientes a su nombre donde se ingresen dichas prestaciones.<br \/>\nPor \u00faltimo, la norma contiene una disposici\u00f3n final en la que se autoriza a la Junta de Castilla y Le\u00f3n y a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<br \/>\nEl presente decreto legislativo se ha elaborado de acuerdo con los postulados previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, cabe se\u00f1alar que es claro inter\u00e9s general del objeto de la norma, que va dirigido a lograr la homogeneizaci\u00f3n de la dispersa normativa sobre la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda. Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la disposici\u00f3n evita imponer a sus destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo.<br \/>\nEn atenci\u00f3n al principio de seguridad jur\u00eddica, cabe se\u00f1alar que la presente disposici\u00f3n se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad en este \u00e1mbito y es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nDe conformidad con el principio de proporcionalidad, la disposici\u00f3n contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para lograr la consolidaci\u00f3n en un \u00fanico texto de la dispersa normativa en materia de prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, a lo largo de su tramitaci\u00f3n se ha dado la preceptiva audiencia, en aras de lograr la mayor participaci\u00f3n ciudadana, a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n de esta norma en el portal de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana Gobierno Abierto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, la Junta de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, o\u00eddo el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y Le\u00f3n, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de 10 de enero de 2019<br \/>\nDISPONE<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nSe aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, que se inserta a continuaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL. Remisiones normativas<br \/>\nLas referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al Decreto Legislativo 1\/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n esencial de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, se entender\u00e1n hechas al presente texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA. Derogaci\u00f3n normativa<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, y en particular, por integrarse en dicho texto refundido:<br \/>\n\u2022 a) El Decreto Legislativo 1\/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n esencial de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) La Ley 1\/2015, de 4 de marzo, de modificaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n esencial de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 c) La Ley 4\/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atenci\u00f3n social en el \u00e1mbito de la Red de Protecci\u00f3n a las Familias de Castilla y Le\u00f3n afectadas por la crisis, en lo que se refiere a las medidas de acceso a la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 d) La disposici\u00f3n final segunda de la Ley 4\/2018, de 2 de julio, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atenci\u00f3n social en el \u00e1mbito de la Red de Protecci\u00f3n a las Familias de Castilla y Le\u00f3n afectadas por la crisis, en lo que se refiere a las medidas de acceso a la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL. Entrada en vigor<br \/>\nEl presente decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nValladolid, 10 de enero de 2019.<br \/>\nEl Presidente de la Junta<br \/>\nde Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo<br \/>\nLa Consejera de Familia<br \/>\ne Igualdad de Oportunidades, Fdo.: Alicia Garc\u00eda Rodr\u00edguez<br \/>\nTEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE CONDICIONES DE ACCESO Y DISFRUTE DE LA PRESTACI\u00d3N DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADAN\u00cdA DE CASTILLA Y LE\u00d3N<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl objeto de la presente ley es determinar las condiciones de acceso y disfrute del derecho subjetivo a la renta garantizada de ciudadan\u00eda, reconocido en el Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, a las personas y familias que se encuentren en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o riesgo de exclusi\u00f3n social en Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo.<br \/>\nTienen derecho a la renta garantizada de ciudadan\u00eda en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en esta ley:<br \/>\n\u2022 a) Quienes tengan la condici\u00f3n de ciudadanos de Castilla y Le\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\n\u2022 b) Los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Principios informadores.<br \/>\nEl r\u00e9gimen jur\u00eddico de la renta garantizada de ciudadan\u00eda se fundamenta en los siguientes principios:<br \/>\n\u2022 a) Igualdad: Ausencia de cualquier discriminaci\u00f3n en el acceso a la renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\n\u2022 b) Equidad: Respuesta a las situaciones de necesidad y carencia de medios de subsistencia mediante un planteamiento de redistribuci\u00f3n de recursos y discriminaci\u00f3n positiva.<br \/>\n\u2022 c) Universalidad: Acceso a la renta garantizada de ciudadan\u00eda de todos los que re\u00fanan las condiciones y requisitos exigidos.<br \/>\n\u2022 d) Solidaridad: Expresi\u00f3n de la voluntad de todos los ciudadanos de promover la cohesi\u00f3n social en beneficio de aquellos que se encuentran en una situaci\u00f3n m\u00e1s desfavorecida.<br \/>\n\u2022 e) Complementariedad: Atribuci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de la funci\u00f3n de completar los ingresos que tuvieran los destinatarios, cuando aqu\u00e9llos no alcancen la cuant\u00eda de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, en el importe que pudiera corresponder.<br \/>\n\u2022 f) Subsidiariedad: Consideraci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda como la \u00faltima red de protecci\u00f3n respecto a cualquier otra prestaci\u00f3n, de forma que se reconocer\u00e1 cuando, una vez solicitadas todas las prestaciones a que pudieran tener derecho los destinatarios, se haya resuelto su no concesi\u00f3n o se haya agotado su percepci\u00f3n, a salvo de las excepciones establecidas para los supuestos de complementariedad.<br \/>\n\u2022 g) Car\u00e1cter de renta familiar: Consideraci\u00f3n como destinatarios de la prestaci\u00f3n tanto a su titular como, en su caso, a los restantes miembros de la unidad familiar o de convivencia en la que aqu\u00e9l se integra.<br \/>\n\u2022 h) Responsabilidad p\u00fablica: Inserci\u00f3n de la prestaci\u00f3n en el sistema de servicios sociales, garantizada por la Administraci\u00f3n de la Comunidad.<br \/>\n\u2022 i) Estabilidad: Mantenimiento de la percepci\u00f3n siempre que persista la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos.<br \/>\n\u2022 j) Atenci\u00f3n individualizada: Adecuaci\u00f3n y correspondencia de la prestaci\u00f3n con las condiciones y necesidades particulares de todos y cada uno de los destinatarios.<br \/>\n\u2022 k) Participaci\u00f3n de los destinatarios: Contribuci\u00f3n activa, comprometida y responsable de los destinatarios para la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de necesidad en la que se encuentren y para la consecuci\u00f3n de su integraci\u00f3n social.<br \/>\n\u2022 l) Perspectiva de g\u00e9nero: Previsi\u00f3n de medidas de acci\u00f3n positiva que contribuyan a eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Concepto y car\u00e1cter de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n1. La renta garantizada de ciudadan\u00eda es una prestaci\u00f3n social, de naturaleza econ\u00f3mica y percepci\u00f3n peri\u00f3dica, que se configura b\u00e1sicamente como renta familiar.<br \/>\n2. La renta garantizada de ciudadan\u00eda es subsidiaria respecto a cualquier prestaci\u00f3n, contributiva o no contributiva, as\u00ed como de cualesquiera otros reg\u00edmenes o sistemas p\u00fablicos de protecci\u00f3n, constituyendo la \u00faltima red de protecci\u00f3n, a salvo de las excepciones establecidas para los supuestos de complementariedad.<br \/>\n3. La renta garantizada de ciudadan\u00eda es complementaria, hasta el importe que de \u00e9sta corresponda percibir en su caso, respecto de los ingresos y prestaciones econ\u00f3micas a que pudiera tener derecho cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, excepto para el solicitante o titular de la prestaci\u00f3n de renta garantizada cuando sea titular de prestaciones que procedan de las acciones protectoras de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades contributiva o no contributiva, o de cualesquiera otros reg\u00edmenes o sistemas p\u00fablicos de protecci\u00f3n, en cuyo caso ser\u00e1 incompatible.<br \/>\nNo obstante, la prestaci\u00f3n de renta garantizada ser\u00e1 compatible, con car\u00e1cter complementario, para su solicitante o titular con la percepci\u00f3n de prestaciones derivadas de la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, o por riesgo durante el embarazo, las derivadas de incapacidad temporal durante el desarrollo de actividad laboral, as\u00ed como las prestaciones por hijo a cargo, en los casos en los que el sujeto causante sea el hijo.<br \/>\nAsimismo, tambi\u00e9n ser\u00e1 compatible para su solicitante o titular, con car\u00e1cter complementario, hasta el 80% del indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples vigente para cada ejercicio econ\u00f3mico (IPREM) con la percepci\u00f3n de prestaciones por desempleo, subsidio de desempleo, Programa de Renta Activa de Inserci\u00f3n (RAI), Programa de activaci\u00f3n para el Empleo (PAE), Programa Personal de Integraci\u00f3n y Empleo (PIE), Programa de Recualificaci\u00f3n Profesional (PREPARA) u otras de an\u00e1loga naturaleza que normativamente se determinen, siempre que su importe sea inferior al referido porcentaje del IPREM y se cumplan el resto de requisitos establecidos para los destinatarios contemplados en el t\u00edtulo I.<br \/>\nIgualmente, la prestaci\u00f3n de renta garantizada ser\u00e1 compatible para su beneficiario titular, con car\u00e1cter complementario, hasta el 80% del indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples vigente para cada ejercicio econ\u00f3mico (IPREM), con la percepci\u00f3n, a la finalizaci\u00f3n de la actividad laboral, de la prestaci\u00f3n o subsidio de desempleo de importe igual a la cuant\u00eda b\u00e1sica de renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\n4. Su reconocimiento est\u00e1 condicionado a la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos y a la suscripci\u00f3n, siempre que proceda, del proyecto individualizado de inserci\u00f3n.<br \/>\n5. Su percepci\u00f3n se mantendr\u00e1 en tanto persista la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos, permanezcan las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento y se cumplan las obligaciones y compromisos gen\u00e9ricos y los espec\u00edficos que, en su caso, se determinen en el proyecto individualizado de inserci\u00f3n.<br \/>\n6. La renta garantizada de ciudadan\u00eda no podr\u00e1 ser objeto de cesi\u00f3n, embargo o retenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Finalidad de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n1. El fin de la renta garantizada de ciudadan\u00eda es proporcionar los medios y apoyos necesarios para atender las necesidades b\u00e1sicas de subsistencia y promover la integraci\u00f3n de quienes se encuentren en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social.<br \/>\n2. Dicha integraci\u00f3n se facilitar\u00e1 mediante el apoyo econ\u00f3mico y a trav\u00e9s de las actuaciones que se determinen en el proyecto individualizado de inserci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Situaciones de exclusi\u00f3n social.<br \/>\n1. A los efectos de esta ley, se entiende por situaciones de exclusi\u00f3n social aquellas en las que las personas carecen de los recursos necesarios para atender las necesidades b\u00e1sicas de subsistencia y se encuentran en un estado de dificultad personal y social.<br \/>\n2. Las situaciones de exclusi\u00f3n social se considerar\u00e1n como coyunturales cuando obedezcan exclusivamente a una carencia temporal de recursos, y como estructurales cuando concurran tambi\u00e9n en su origen factores sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Destinatarios de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nSon destinatarios de la prestaci\u00f3n el titular de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, a quien se le reconoce el derecho a \u00e9sta, y, en su caso, el resto de personas que, junto a \u00e9l, integran la unidad familiar o de convivencia.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Concepto de unidad familiar o de convivencia.<br \/>\n1. A efectos de la renta garantizada de ciudadan\u00eda se consideran unidades familiares o de convivencia, sin perjuicio de aquellos supuestos en que el titular sea destinatario \u00fanico, las siguientes:<br \/>\n\u2022 a) Dos personas unidas por matrimonio o relaci\u00f3n estable y acreditada an\u00e1loga a la conyugal.<br \/>\n\u2022 b) Dos o m\u00e1s personas que convivan en el mismo domicilio y est\u00e9n unidas por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 c) Dos o m\u00e1s personas que convivan en el mismo domicilio en raz\u00f3n de tutela o acogimiento familiar.<br \/>\n2. No obstante formar parte de una unidad familiar o de convivencia por concurrir las circunstancias de convivencia en un mismo domicilio y la existencia de los v\u00ednculos se\u00f1alados en el apartado anterior, podr\u00e1 considerarse una unidad familiar independiente de la primera, a los efectos del reconocimiento de un m\u00e1ximo de dos prestaciones diferenciadas, la que aisladamente considerada, re\u00fana por s\u00ed los requisitos exigidos y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:<br \/>\n\u2022 a) Las que incluyan a una o m\u00e1s personas y a sus descendientes cuando \u00e9stos sean menores de edad o cuando sean mayores de edad con discapacidad.<br \/>\n\u2022 b) Las constituidas por una persona con hijos que se encuentre en proceso o situaci\u00f3n de nulidad, divorcio, separaci\u00f3n legal o ausencia, o de extinci\u00f3n de la uni\u00f3n de hecho o cese acreditado de la relaci\u00f3n de convivencia an\u00e1loga a la conyugal, o cuyo previo v\u00ednculo matrimonial o relaci\u00f3n de convivencia de la naturaleza referida se haya extinguido por fallecimiento.<br \/>\n\u2022 c) Las familias monoparentales.<br \/>\n3. Excepcionalmente, podr\u00e1 reconocerse m\u00e1s de dos prestaciones de renta garantizada de ciudadan\u00eda por domicilio, en aquellos supuestos en los que en alguna de las unidades familiares o de convivencia existentes en el domicilio, concurra una situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, desahucio o fuerza mayor, debidamente acreditada.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Destinatarios \u00fanicos.<br \/>\n1. Las personas que vivan solas de manera aut\u00f3noma e independiente, y las que convivan con otras en el mismo domicilio y no tengan con ellas los v\u00ednculos rese\u00f1ados en el art\u00edculo anterior, no pudiendo ser consideradas unidades familiares o de convivencia, podr\u00e1n solicitar para s\u00ed la prestaci\u00f3n.<br \/>\nEstas personas deber\u00e1n acreditar independencia de su familia de origen al menos con un a\u00f1o de antelaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de la solicitud y continuar manteniendo esta situaci\u00f3n. Este requisito no ser\u00e1 exigible para las personas solteras hu\u00e9rfanas de padre y madre que, habiendo convivido con sus padres y a sus expensas, no tengan derecho a percibir ning\u00fan tipo de pensi\u00f3n del sistema p\u00fablico.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitarla para s\u00ed quienes se encuentren en el supuesto previsto en el art\u00edculo 8. 2, b) y no tengan hijos.<br \/>\n3. Igualmente podr\u00e1n solicitarla para s\u00ed las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Asimismo, podr\u00e1n solicitar la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que, habiendo vivido de forma independiente, regresen temporalmente al domicilio de su familia de origen como consecuencia del empeoramiento coyuntural de su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Esta circunstancia se deber\u00e1 acreditar mediante el correspondiente informe t\u00e9cnico. Una vez reconocida la prestaci\u00f3n, entre las obligaciones que se establezcan, deber\u00e1 incluirse el compromiso de reiniciar el proceso de vida independiente.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nRequisitos de los destinatarios<br \/>\nArt\u00edculo 10. Requisitos del titular.<br \/>\nPara poder ser reconocido como titular de la renta garantizada de ciudadan\u00eda habr\u00e1n de reunirse y acreditarse las condiciones y requisitos siguientes:<br \/>\n\u2022 a) Tener domicilio, estar empadronado y residir legalmente en alg\u00fan municipio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, al menos, con un a\u00f1o de antelaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n\u2022 Este plazo de un a\u00f1o no ser\u00e1 exigible:<br \/>\n\u2022<br \/>\no 1.\u00ba A los emigrantes castellanos y leoneses retornados de otros pa\u00edses.<br \/>\no 2.\u00ba A las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que por este motivo hayan cambiado su residencia desde otra comunidad o ciudad aut\u00f3noma.<br \/>\no 3.\u00ba A quienes se encuentren en situaci\u00f3n de necesidad extrema sobrevenida que, de manera repentina e imprevista, se produzca tras su empadronamiento en un municipio de la Comunidad.<br \/>\no 4.\u00ba A los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en tr\u00e1mite, as\u00ed como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, siempre que en todos estos casos no tengan derecho a percibir otra prestaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 En el caso de solicitantes que est\u00e9n alojados en espacios que no sean susceptibles de ser reconocidos como viviendas, a efectos de cumplir el requisito de empadronamiento bastar\u00e1 con acreditar dicha situaci\u00f3n en el informe social correspondiente, en el que se deber\u00e1 justificar, asimismo, la permanencia en alg\u00fan municipio de Castilla y Le\u00f3n con, al menos, un a\u00f1o de antelaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de la solicitud de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\n\u2022 b) Tener una edad comprendida entre los veinticinco a\u00f1os y la que permita el acceso a prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n\u2022 No obstante lo anterior, podr\u00e1n solicitar la prestaci\u00f3n quienes se hubieran emancipado durante la minor\u00eda de edad y los mayores de edad que no alcancen los veinticinco a\u00f1os, siempre que se d\u00e9 alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\n\u2022<br \/>\no 1.\u00ba Que hubieran vivido de forma independiente de su familia de origen durante al menos tres a\u00f1os y contin\u00faen manteniendo esa situaci\u00f3n, y que en ese per\u00edodo hayan estado al menos dos a\u00f1os en situaci\u00f3n de alta en la seguridad social o en situaci\u00f3n asimilada al alta.<br \/>\no 2.\u00ba Que tengan familiares a su cargo.<br \/>\no 3.\u00ba Que hayan estado bajo la guarda de la administraci\u00f3n en raz\u00f3n de acci\u00f3n protectora y se encuentren en proceso de independizaci\u00f3n.<br \/>\no 4.\u00ba Que sean hu\u00e9rfanos de padre y madre sin derecho a pensi\u00f3n.<br \/>\no 5.\u00ba Que, no habiendo estado bajo la acci\u00f3n protectora de la Administraci\u00f3n durante su minor\u00eda de edad, est\u00e9n siendo atendidos en centros espec\u00edficos para j\u00f3venes sin recursos que cuenten con financiaci\u00f3n p\u00fablica para este fin.<br \/>\n\u2022 De igual modo, podr\u00e1n solicitar la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda las mujeres, ya sean menores emancipadas o mayores de edad que no hayan cumplido 25 a\u00f1os, que tengan la condici\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2022 Asimismo, podr\u00e1n solicitar la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda las personas menores emancipadas y las mayores de edad que no alcancen los 25 a\u00f1os, cuando los miembros de su familia de origen, con los que conviva, ingresen en un centro penitenciario o en cualquier otro centro que cubra sus necesidades de subsistencia. En estos casos, para el c\u00e1lculo de cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la capacidad econ\u00f3mica de la unidad familiar o de convivencia.<br \/>\n\u2022 Igualmente, podr\u00e1n solicitar la prestaci\u00f3n los castellanos y leoneses que, habiendo alcanzado los sesenta y cinco a\u00f1os, ostenten la condici\u00f3n de emigrante retornado y no puedan acceder a una pensi\u00f3n no contributiva por jubilaci\u00f3n al no cumplir el requisito de residencia legal previa en Espa\u00f1a.<br \/>\n\u2022 c) Carecer de los medios econ\u00f3micos o patrimoniales suficientes para atender sus necesidades b\u00e1sicas de subsistencia en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 12.<br \/>\n\u2022 d) No estar percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas, salvo la excepci\u00f3n prevista en el apartado 3 del art\u00edculo 4.<br \/>\n\u2022 No obstante, cuando la persona solicitante tenga la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero y sea beneficiaria del programa de renta activa de inserci\u00f3n por la citada causa, tendr\u00e1 derecho a percibir los complementos por cada restante miembro de la unidad familiar o de convivencia en los t\u00e9rminos que establece la presente ley, siempre y cuando concurran el resto de requisitos exigidos.<br \/>\n\u2022 e) No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que por sus normas de organizaci\u00f3n est\u00e9n obligados a prestarle, como miembro o usuario, la asistencia necesaria para atender a sus necesidades b\u00e1sicas de subsistencia. Se exceptuar\u00e1 de lo dispuesto anteriormente:<br \/>\n\u2022<br \/>\no 1.\u00ba A las mujeres que residan en centros de acogida para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o abandono familiar o en otros centros espec\u00edficos destinados a la atenci\u00f3n de problem\u00e1ticas sociales asociadas a las referidas situaciones.<br \/>\no 2.\u00ba A quienes sean usuarios de viviendas u otros recursos residenciales de apoyo a la inserci\u00f3n destinados a indomiciliados y transe\u00fantes y tengan cubiertas en ellos, con car\u00e1cter temporal, sus necesidades de subsistencia.<br \/>\no 3.\u00ba A los j\u00f3venes que hayan estado bajo la guarda de la administraci\u00f3n como medida protectora y residan temporalmente en centros o en viviendas de transici\u00f3n.<br \/>\n\u2022 f) Que haya transcurrido el plazo establecido en el art\u00edculo 28.4 en los supuestos de extinci\u00f3n del derecho por incumplimiento de las obligaciones o compromisos previstos en la presente ley, cuando el solicitante de la nueva prestaci\u00f3n haya sido beneficiario de la extinguida.<br \/>\n\u2022 g) Que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el art\u00edculo 11.1 de esta ley.<br \/>\n\u2022 h) En los casos de haber sido condenado por delitos contra la vida o contra la libertad sexual, haber satisfecho la responsabilidad civil declarada en sentencia.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Requisitos de los miembros de las unidades familiares o de convivencia.<br \/>\n1. Para poder ser destinatarios de la renta garantizada de ciudadan\u00eda como miembros de la unidad familiar o de convivencia, habr\u00e1n de reunirse y acreditarse las condiciones y requisitos siguientes:<br \/>\n\u2022 a) Carecer de los medios econ\u00f3micos o patrimoniales suficientes para atender sus necesidades b\u00e1sicas de subsistencia en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 12.<br \/>\n\u2022 b) Que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que pudieran tener derecho a alguna de las prestaciones p\u00fablicas a que se refiere al art\u00edculo 4.2 de la presente norma las hayan solicitado ante el organismo correspondiente y se haya resuelto su denegaci\u00f3n o se haya agotado su percepci\u00f3n, sin perjuicio de los supuestos de complementariedad.<br \/>\n\u2022 c) Que quienes se encuentren en edad de trabajar est\u00e9n inscritos como demandantes de empleo en la provincia de residencia en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n\u2022 Este requisito no ser\u00e1 exigible para aquellos miembros de la unidad familiar o de convivencia que est\u00e9n cursando una actividad formativa reglada o sean cuidadores familiares de personas dependientes beneficiarias de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de cuidados en el entorno familiar, prevista en el sistema de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a la dependencia y tengan suscrito convenio al efecto con la Seguridad Social.<br \/>\n\u2022 Tampoco se exigir\u00e1 dicha inscripci\u00f3n en el supuesto de que el informe social, en atenci\u00f3n a las circunstancias personales o sociales concurrentes, determine la imposibilidad o improcedencia de aquella. Esta circunstancia tambi\u00e9n podr\u00e1 ser apreciada en lo que afecte a la permanencia de la inscripci\u00f3n como demandante de empleo en el preceptivo seguimiento de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 d) Que, cuando en la unidad familiar o de convivencia existan menores en edad de cursar ense\u00f1anzas obligatorias, sus padres o tutores hayan dispuesto todas las condiciones y medios necesarios y suficientes para que aqu\u00e9llos reciban dicha educaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los miembros de la unidad familiar o de convivencia distintos del titular deber\u00e1n tener domicilio, estar empadronados y residir legalmente en alg\u00fan municipio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Situaci\u00f3n de carencia de medios econ\u00f3micos.<br \/>\nSe entender\u00e1 que existe una situaci\u00f3n de carencia de medios econ\u00f3micos y patrimoniales cuando concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:<br \/>\n\u2022 a) Que la suma de los ingresos mensuales de todos los posibles destinatarios sea inferior a la cuant\u00eda vigente de la renta garantizada de ciudadan\u00eda a que se pueda tener derecho, incluyendo los complementos previstos que en su caso pudieran corresponder cuando exista unidad familiar o de convivencia.<br \/>\n\u2022 No se tendr\u00e1n en cuenta para dicho c\u00f3mputo:<br \/>\n\u2022<br \/>\no 1.\u00ba Las asignaciones econ\u00f3micas por hijo a cargo menor de dieciocho a\u00f1os previstas en la legislaci\u00f3n general de la Seguridad Social.<br \/>\no 2.\u00ba Las prestaciones econ\u00f3micas del sistema de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\no 3.\u00ba Los ingresos procedentes de cursos de formaci\u00f3n y de los contratos de formaci\u00f3n para j\u00f3venes, cuando las retribuciones mensuales obtenidas no superen el 130% del IPREM correspondiente a cada ejercicio econ\u00f3mico.<br \/>\no 4.\u00ba Las prestaciones econ\u00f3micas de pago \u00fanico por nacimiento o adopci\u00f3n de hijo.<br \/>\no 5.\u00ba Las ayudas a j\u00f3venes que procedan del sistema de protecci\u00f3n.<br \/>\no 6.\u00ba La retribuci\u00f3n por acogimiento en familia extensa de menores en protecci\u00f3n.<br \/>\no 7.\u00ba Las becas y ayudas de estudios.<br \/>\no 8.\u00ba Las ayudas de emergencia social.<br \/>\no 9.\u00ba Cualquier otra ayuda social no peri\u00f3dica y finalista, ya sean de naturaleza p\u00fablica y\/o privada, percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad familiar.<br \/>\no 10.\u00aa Quedar\u00e1n excluidas las pensiones compensatorias y\/o de alimentos reconocidas judicialmente en el caso de que no hayan sido satisfechas, siempre que exista reclamaci\u00f3n judicial.<br \/>\no 11.\u00aa Los ingresos procedentes de actividades laborales desarrolladas dentro de un plazo de seis meses, cuyas retribuciones totales sean inferiores a la cuant\u00eda b\u00e1sica de la renta en dicho per\u00edodo. Esta exclusi\u00f3n del c\u00f3mputo de ingresos se mantendr\u00e1 durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de veinticuatro meses, a contar desde que se inicie la actividad laboral retribuida, pudi\u00e9ndose prorrogar mediante informe t\u00e9cnico por una anualidad m\u00e1s.<br \/>\n\u2022 Cuando los rendimientos del trabajo por cuenta propia determinados conforme a las reglas de valoraci\u00f3n que resulten de aplicaci\u00f3n para el c\u00e1lculo de los ingresos a efectos del reconocimiento de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda, fueran inferiores al cincuenta por ciento del importe de la base de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social en el mes de la solicitud, se computar\u00e1 como ingreso una cantidad igual a dicho importe.<br \/>\n\u2022 b) Que ninguno de los posibles destinatarios sea titular de un derecho de propiedad, usufructo o cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, cuya explotaci\u00f3n anual o venta pudiera aportar recursos econ\u00f3micos iguales o superiores a la cuant\u00eda de una anualidad de la renta garantizada de ciudadan\u00eda que pueda corresponder. A tal fin, se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n las valoraciones que, a efectos tributarios, emplee la consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, en atenci\u00f3n al patrimonio imputable a cada miembro.<br \/>\n\u2022 A estos efectos, se except\u00faa del c\u00f3mputo patrimonial:<br \/>\n\u2022<br \/>\no 1.\u00ba La vivienda habitual que constituya el hogar de convivencia y su ajuar, en lo que ambos no alcancen car\u00e1cter suntuario, as\u00ed como aquellos bienes, muebles o inmuebles que hayan constituido, durante un per\u00edodo m\u00ednimo continuado de seis meses en los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, el medio para desarrollar la actividad laboral que generaba los ingresos para la atenci\u00f3n de las necesidades de los posibles destinatarios. Una vez transcurrido el plazo que reglamentariamente se establezca sin que estos \u00faltimos bienes hayan sido destinados al ejercicio de actividad laboral, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\no 2.\u00ba Los bienes inmuebles declarados oficialmente en estado de ruina.<br \/>\no 3.\u00ba Los bienes r\u00fasticos ubicados en localidades que cuenten con menos de 5.000 habitantes.<br \/>\no 4.\u00ba Los bienes inmuebles urbanos, cuyo valor catastral sea inferior a 12.000 \u20ac, se computar\u00e1n al 50% de dicho valor.<br \/>\no 5.\u00ba En el caso de que alguno de los destinatarios de la prestaci\u00f3n sea copropietario de un bien inmueble heredado, cuya titularidad sea compartida con personas ajenas a su unidad familiar, se excluir\u00e1 dicho bien del c\u00f3mputo patrimonial, siempre que el valor catastral de la parte de propiedad que le corresponda sea inferior a dos anualidades del 80% del IPREM vigente en cada ejercicio econ\u00f3mico.<br \/>\no 6.\u00ba Las viviendas de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, durante el primer a\u00f1o de la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n cuando aqu\u00e9llas hayan tenido que abandonar su domicilio por este motivo y residan temporalmente en otro que no sea de su propiedad, previa justificaci\u00f3n mediante informe t\u00e9cnico, pudi\u00e9ndose prorrogar esta exclusi\u00f3n por otro a\u00f1o de forma motivada.<br \/>\no 7.\u00ba Los veh\u00edculos a motor cuyo valor sea inferior a 5.000 \u20ac y a 10.000 \u20ac en el caso de los veh\u00edculos adaptados para personas con discapacidad, cantidad que se actualizar\u00e1 anualmente seg\u00fan la evoluci\u00f3n del IPC.<br \/>\no En el caso de que los miembros de la unidad familiar sean titulares de varios veh\u00edculos, estas exenciones se aplicar\u00e1n \u00fanicamente al de mayor valor que no supere dichas cuant\u00edas, comput\u00e1ndose los dem\u00e1s veh\u00edculos de titularidad de la unidad familiar conforme a las reglas de valoraci\u00f3n establecidas reglamentariamente.<br \/>\no 8.\u00ba Los productos financieros que sean de dif\u00edcil o imposible realizaci\u00f3n por causas ajenas a sus titulares, siempre que hayan ejercitado las acciones oportunas en v\u00eda judicial o en su caso, extrajudicial.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nContenido obligacional<br \/>\nArt\u00edculo 13. Obligaciones de los destinatarios.<br \/>\n1. La concesi\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda supondr\u00e1 la aceptaci\u00f3n y el cumplimiento de las obligaciones generales y espec\u00edficas que se detallan en el presente art\u00edculo.<br \/>\n2. Son obligaciones generales de todos los destinatarios:<br \/>\n\u2022 a) Cumplir el compromiso gen\u00e9rico de participaci\u00f3n activa para superar la situaci\u00f3n de necesidad y destinar la prestaci\u00f3n concedida a la finalidad prevista en el art\u00edculo 5.1.<br \/>\n\u2022 b) Facilitar la actuaci\u00f3n de los t\u00e9cnicos para evaluar su situaci\u00f3n y las posibles modificaciones futuras, as\u00ed como para efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 c) Solicitar todas las prestaciones referidas en el art\u00edculo 4.2 a las que pudieran tener derecho.<br \/>\n\u2022 d) No rechazar oferta de trabajo, as\u00ed como mantener la inscripci\u00f3n como demandantes de empleo cuando se encuentren en edad laboral, salvo las excepciones establecidas en la presente ley.<br \/>\n\u2022 e) Disponer todas las condiciones y medios necesarios y suficientes para que los destinatarios menores de edad reciban la educaci\u00f3n obligatoria.<br \/>\n\u2022 f) No practicar la mendicidad.<br \/>\n3. La persona solicitante de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda deber\u00e1 comunicar, de forma fehaciente, todos los cambios producidos en la unidad familiar o de convivencia que pudieran tener incidencia en el reconocimiento del derecho o en su cuant\u00eda.<br \/>\n4. Todos los destinatarios habr\u00e1n de cumplir tambi\u00e9n los compromisos pactados en su proyecto individualizado de inserci\u00f3n y las obligaciones espec\u00edficas que en \u00e9ste se determinen.<br \/>\n5. Adem\u00e1s, el titular deber\u00e1 comunicar de forma fehaciente, en el plazo que reglamentariamente se determine, cualquier cambio que la unidad familiar o de convivencia o sus miembros experimenten en las circunstancias econ\u00f3micas o personales que puedan dar lugar a la modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o a la suspensi\u00f3n de la percepci\u00f3n de su cuant\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Proyecto individualizado de inserci\u00f3n.<br \/>\n1. El proyecto individualizado de inserci\u00f3n constituye la expresi\u00f3n formal del itinerario programado para la consecuci\u00f3n de la integraci\u00f3n social de los destinatarios de la prestaci\u00f3n y contiene el conjunto de obligaciones y compromisos que han de ser suscritos por el solicitante en relaci\u00f3n con las actuaciones que se entiendan necesarias para superar la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social en que aqu\u00e9llos se encuentren.<br \/>\n2. En las situaciones de exclusi\u00f3n coyuntural el proyecto establecer\u00e1 las actividades que se estimen necesarias para superar la situaci\u00f3n temporal de necesidad, as\u00ed como el compromiso gen\u00e9rico consiguiente vinculado a la formaci\u00f3n y a la b\u00fasqueda activa de empleo que sirva para alcanzar la inserci\u00f3n laboral.<br \/>\n3. En las situaciones de exclusi\u00f3n estructural se establecer\u00e1n, adem\u00e1s, las actuaciones y medidas espec\u00edficas que se estimen necesarias para superar o compensar los factores sociales que est\u00e9n en la g\u00e9nesis de la exclusi\u00f3n y para promover la integraci\u00f3n, abordando, al menos, para ello el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n personal y familiar, los objetivos de integraci\u00f3n considerados, as\u00ed como el acceso a los servicios b\u00e1sicos y las medidas y apoyos adicionales que al efecto se determinen.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nCuant\u00eda de la prestaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 15. Cuant\u00eda b\u00e1sica de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nLa cuant\u00eda b\u00e1sica mensual de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda estar\u00e1 cifrada en el ochenta por ciento del indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM) vigente en cada ejercicio econ\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Complementos de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n1. Por cada miembro de la unidad familiar o de convivencia distinto del titular se reconocer\u00e1 un complemento de la prestaci\u00f3n, de acuerdo con las reglas y cuant\u00edas siguientes:<br \/>\n\u2022 a) El complemento por el primer miembro ser\u00e1 el veinticinco por ciento de la cuant\u00eda b\u00e1sica.<br \/>\n\u2022 b) El complemento por el segundo miembro ser\u00e1 el quince por ciento de la cuant\u00eda b\u00e1sica.<br \/>\n\u2022 c) El complemento por el tercer miembro y siguientes ser\u00e1 el diez por ciento de la cuant\u00eda b\u00e1sica.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 4.3 de esta ley, cuando la persona solicitante tenga la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero y sea beneficiaria del programa de renta activa de inserci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a percibir los complementos por cada restante miembro de la unidad familiar o de convivencia.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda mensual.<br \/>\n1. Los ingresos de la unidad familiar o de convivencia se complementar\u00e1n hasta la cuant\u00eda mensual que, en funci\u00f3n del n\u00famero de miembros de la misma, corresponda en concepto de renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\n2. A tal efecto, la cuant\u00eda mensual de cada prestaci\u00f3n vendr\u00e1 determinada por la diferencia entre la suma de los importes fijados en los art\u00edculos 15 y 16 y el total de recursos o ingresos mensuales que perciban todos sus destinatarios y la parte proporcional de los de car\u00e1cter anual que pudieran existir.<br \/>\n3. En el supuesto contemplado en el tercer y cuarto p\u00e1rrafo del apartado 3 del art\u00edculo 4, la cuant\u00eda mensual no podr\u00e1 superar la cuant\u00eda b\u00e1sica de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Incrementos en la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n1. Cuando exista una unidad familiar o de convivencia que cuente con ingresos que deban ser computados para la determinaci\u00f3n final de la cuant\u00eda y se satisfagan peri\u00f3dicamente cantidades en concepto de arrendamiento de vivienda habitual o en concepto de adquisici\u00f3n de vivienda protegida de promoci\u00f3n directa, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n se incrementar\u00e1 por las cantidades satisfechas por este motivo hasta el m\u00e1ximo que, en cada caso, corresponda de acuerdo con lo establecido en el presente t\u00edtulo. En estos casos, la unidad familiar deber\u00e1 estar al corriente del pago, seg\u00fan el caso, del alquiler o de la cuota hipotecaria, durante el tiempo que sea beneficiaria de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n2. Cuando una unidad familiar o de convivencia, que cuente con ingresos que deban ser computados para la determinaci\u00f3n final de la cuant\u00eda, satisfaga peri\u00f3dicamente cantidades en concepto de prestaci\u00f3n de alimentos y\/o pensi\u00f3n compensatoria, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n se incrementar\u00e1 por las cantidades satisfechas por este motivo hasta el m\u00e1ximo que, en cada caso corresponda.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Cuant\u00eda m\u00e1xima de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nLa cuant\u00eda m\u00e1xima de la prestaci\u00f3n a percibir ser\u00e1 del ciento treinta por ciento del IPREM.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nNormas generales sobre procedimiento<br \/>\nArt\u00edculo 20. Criterios procedimentales.<br \/>\nEl procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta garantizada de ciudadan\u00eda atender\u00e1, en todo caso, a los criterios de simplificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n interadministrativa e interdepartamental y gesti\u00f3n telem\u00e1tica.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Iniciaci\u00f3n.<br \/>\nEl procedimiento se iniciar\u00e1 a solicitud del interesado, acompa\u00f1\u00e1ndose la documentaci\u00f3n que reglamentariamente se determine. Cuando las administraciones p\u00fablicas con competencia en materia de servicios sociales tuvieran conocimiento de una situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social que pudiera generar el derecho de acceso a la renta garantizada de ciudadan\u00eda, deber\u00e1n proporcionar la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento necesarios a quien se encuentre en dicha situaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Instrucci\u00f3n.<br \/>\nEn el procedimiento habr\u00e1 de asegurarse la valoraci\u00f3n t\u00e9cnica de las situaciones de exclusi\u00f3n concurrentes por un equipo multidisciplinar mediante protocolos de criterios objetivos, el informe social de las situaciones susceptibles de ser calificadas como de exclusi\u00f3n social estructural y el diagn\u00f3stico individualizado de casos.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Terminaci\u00f3n.<br \/>\n1. Ser\u00e1 competente para resolver el \u00f3rgano de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n que se determine reglamentariamente. Para llevar a cabo sus funciones se dotar\u00e1 a la Gerencia de Servicios Sociales de los medios necesarios, disponiendo de equipos multidisciplinares y del personal administrativo preciso para la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n individual y de toda su problem\u00e1tica, tanto en lo que se refiere a las circunstancias sociales como econ\u00f3micas de los destinatarios, garantizando en todo momento una gesti\u00f3n \u00e1gil y eficaz de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 dictada y notificada en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del \u00f3rgano competente para su instrucci\u00f3n.<br \/>\n3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, la solicitud se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa por parte de la administraci\u00f3n.<br \/>\n4. Ser\u00e1n causas de denegaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda:<br \/>\n\u2022 a) Incumplir los requisitos necesarios para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) Ocultar y\/o falsear datos relevantes para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como la actuaci\u00f3n fraudulenta para su obtenci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 c) Estar cualquiera de los destinatarios en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria, siempre que \u00e9sta no proceda de una anterior de cuidado de familiares.<br \/>\n\u2022 d) Salir del territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, por causas diferentes al ejercicio de actividad laboral, enfermedad grave de un familiar o causa de fuerza mayor, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 28.1.g).<br \/>\n\u2022 e) Incumplir las obligaciones y compromisos asumidos en el proyecto individualizado de inserci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nDevengo y seguimiento de la prestaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 24. Devengo de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n1. La renta garantizada de ciudadan\u00eda se devengar\u00e1 a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de la resoluci\u00f3n que la reconozca, efectu\u00e1ndose el pago de la prestaci\u00f3n por mensualidades vencidas.<br \/>\n2. Cuando la resoluci\u00f3n sea dictada una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n, y sea estimatoria, la prestaci\u00f3n se devengar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al cumplimiento de dicho plazo.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Mantenimiento temporal de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n1. Con el fin de no producir interrupciones en la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, el fallecimiento del titular, su internamiento en establecimiento penitenciario, as\u00ed como cualquier otra causa que determine la imposibilidad de que contin\u00fae si\u00e9ndolo y no genere derecho a otra prestaci\u00f3n conllevar\u00e1n el mantenimiento temporal de la renta garantizada de ciudadan\u00eda en otro miembro de la unidad familiar o de convivencia en la que aqu\u00e9l se integra que re\u00fana los requisitos establecidos en el art\u00edculo 10 y lo solicite, en tanto se resuelve sobre la nueva titularidad.<br \/>\n2. Reglamentariamente se determinar\u00e1n los plazos a los que se refiere el apartado anterior, as\u00ed como el procedimiento para resolver la nueva solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Seguimiento de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nEn la forma que se establezca reglamentariamente, se realizar\u00e1 el seguimiento y evaluaci\u00f3n del proyecto individualizado de inserci\u00f3n, as\u00ed como la comprobaci\u00f3n de la permanencia o modificaci\u00f3n de las condiciones que justificaron el reconocimiento de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nModificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, y suspensi\u00f3n de la percepci\u00f3n de su cuant\u00eda<br \/>\nArt\u00edculo 27. Modificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n1. Durante el per\u00edodo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n ser\u00e1n causa de modificaci\u00f3n del contenido de la resoluci\u00f3n los cambios que los destinatarios experimenten en sus circunstancias personales o econ\u00f3micas, as\u00ed como los producidos en las situaciones contempladas en el proyecto individualizado de inserci\u00f3n, siempre que en ambos casos influyan en la determinaci\u00f3n de cualquiera de las condiciones del reconocimiento.<br \/>\nSe entender\u00e1 que un cambio en el proyecto individualizado de inserci\u00f3n influye en la determinaci\u00f3n de las condiciones del reconocimiento cuando se modifique la consideraci\u00f3n de su situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social.<br \/>\n2. Cualquier otro cambio que no influya en la determinaci\u00f3n referida en el apartado anterior podr\u00e1 dar lugar \u00fanicamente a la modificaci\u00f3n del proyecto individualizado de inserci\u00f3n.<br \/>\n3. La modificaci\u00f3n se acordar\u00e1 previa tramitaci\u00f3n del procedimiento que reglamentariamente se determine y producir\u00e1 efectos desde el primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en el que se hubiesen producido los motivos que la fundamentasen.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n1. Son causas de extinci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, que habr\u00e1 de acordarse previa tramitaci\u00f3n del procedimiento que reglamentariamente se determine:<br \/>\n\u2022 a) La inexistencia de alguno de los requisitos necesarios para el reconocimiento, constatada con posterioridad a \u00e9ste.<br \/>\n\u2022 b) La p\u00e9rdida sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para el reconocimiento, ya sean comunicados por el titular u otro de los destinatarios, o sean conocidos de oficio en virtud del seguimiento realizado, salvo lo previsto en el art\u00edculo siguiente sobre la suspensi\u00f3n.<br \/>\n\u2022 c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas para los destinatarios, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 29 sobre el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de estar inscrito como demandante de empleo.<br \/>\n\u2022 d) La renuncia del perceptor titular.<br \/>\n\u2022 e) El fallecimiento de la persona titular, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 25 de esta ley.<br \/>\n\u2022 f) El mantenimiento por tiempo superior a dieciocho meses de las causas que dieron lugar a la suspensi\u00f3n de la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 g) La salida por el titular de la prestaci\u00f3n, o en su caso, del c\u00f3nyuge o persona unida a \u00e9l en relaci\u00f3n an\u00e1loga la conyugal, del territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n por causas diferentes al ejercicio de actividad laboral, enfermedad grave de un familiar o causa de fuerza mayor, todas ellas debidamente acreditadas.<br \/>\n\u2022 No obstante, la salida del territorio de Castilla y Le\u00f3n por causa de enfermedad grave de un familiar o fuerza mayor, dar\u00e1 lugar a la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n cuando se produzca en un n\u00famero superior a tres veces al a\u00f1o o a 45 d\u00edas naturales en c\u00f3mputo anual.<br \/>\n\u2022 h) La concurrencia de cualquiera de las circunstancias descritas en los apartados b) y c) del art\u00edculo 23.4.<br \/>\n2. La presunci\u00f3n fundada en indicios racionales de que en cualquiera de los destinatarios concurre alguna de las circunstancias contempladas en las letras a), b) y c) del apartado 1 podr\u00e1 determinar, como medida cautelar, el inmediato cese del abono de la prestaci\u00f3n reconocida, en tanto se resuelve definitivamente sobre la extinci\u00f3n.<br \/>\n3. La extinci\u00f3n tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos desde el primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en que se hubieren producido los motivos que la provocasen.<br \/>\n4. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 1, cuando exista mala fe del titular, y en el supuesto de la letra c) del mismo apartado, no podr\u00e1 solicitarse una nueva prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda hasta que transcurran seis meses desde la fecha de resoluci\u00f3n del procedimiento de extinci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Suspensi\u00f3n de la percepci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n1. La percepci\u00f3n de la cuant\u00eda de la renta garantizada de ciudadan\u00eda quedar\u00e1 suspendida, previa tramitaci\u00f3n del procedimiento que reglamentariamente se determine, por cualquiera de las siguientes causas:<br \/>\n\u2022 a) La obtenci\u00f3n con car\u00e1cter temporal de ingresos iguales o superiores a la cantidad que se abone mensualmente.<br \/>\n\u2022 b) El internamiento de car\u00e1cter temporal del titular, cuando \u00e9ste sea destinatario \u00fanico y la estancia se prolongue m\u00e1s de treinta d\u00edas, en centros o instituciones en los que tenga cubiertas sus necesidades b\u00e1sicas de subsistencia, salvo los supuestos contemplados como excepci\u00f3n en el art\u00edculo 10.e).<br \/>\n\u2022 c) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de estar inscrito como demandante de empleo.<br \/>\n2. La suspensi\u00f3n acordada producir\u00e1 efectos desde el primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en que se dicte y notifique la resoluci\u00f3n que la declare.<br \/>\n3. Durante el tiempo en que la prestaci\u00f3n est\u00e9 suspendida, los destinatarios deber\u00e1n cumplir las obligaciones previstas en esta ley.<br \/>\n4. El abono de la prestaci\u00f3n se reanudar\u00e1 a instancia del interesado, cuando cesen las circunstancias que motivaron la suspensi\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, en los supuestos de suspensi\u00f3n motivada por la obtenci\u00f3n de ingresos derivados del ejercicio de una actividad laboral, aqu\u00e9lla se levantar\u00e1, reanud\u00e1ndose el abono cuando cesen las circunstancias que motivaron dicha suspensi\u00f3n y as\u00ed se comunique por la persona titular, quien deber\u00e1 haber tramitado, en su caso, las prestaciones o subsidios a los que se pudiera tener derecho por la actividad laboral desarrollada.<br \/>\nEn el caso de que el titular haya generado derecho a prestaciones o subsidios derivados de la actividad laboral u otras de an\u00e1loga naturaleza que fueran compatibles con la renta garantizada de ciudadan\u00eda, se levantar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de renta garantizada, reanud\u00e1ndose en la cuant\u00eda que resulte de calcular la diferencia entre el importe de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada que ven\u00eda percibiendo y la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n o subsidio derivado de la actividad laboral que se le haya reconocido.<br \/>\nReanudada la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda, se proceder\u00e1 a su revisi\u00f3n para la comprobaci\u00f3n del mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones desde la resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n, as\u00ed como para la determinaci\u00f3n del importe de la prestaci\u00f3n de renta garantizada en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 17, si bien durante el tiempo de percepci\u00f3n del subsidio o prestaci\u00f3n la cuant\u00eda de renta garantizada de ciudadan\u00eda que se le abone no podr\u00e1 superar la cuant\u00eda b\u00e1sica de esta. Con esta revisi\u00f3n se proceder\u00e1 a la regularizaci\u00f3n del importe de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda, con abono, en su caso, de las cantidades devengadas desde la reanudaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n que le pudiera corresponder, o la reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas.<br \/>\nUna vez finalizada la percepci\u00f3n de los subsidios o prestaciones derivados de la actividad laboral, previa comunicaci\u00f3n por la persona interesada, se proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda, en atenci\u00f3n a esta circunstancia, sin perjuicio de la posibilidad de comprobar en cualquier momento el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones que la normativa establece.<br \/>\n5. En el supuesto de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de estar inscrito como demandante de empleo, la suspensi\u00f3n del abono de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 de un mes, sin perjuicio de que para la reanudaci\u00f3n de dicho abono deban cumplirse los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Reintegro de cantidades percibidas.<br \/>\n1. En los supuestos en que proceda el reintegro de cantidades se aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones, salvo lo previsto en la misma respecto a los intereses de demora, sobre liquidaci\u00f3n de intereses, teniendo los cr\u00e9ditos a reintegrar la consideraci\u00f3n de derechos de naturaleza p\u00fablica.<br \/>\n2. En los casos de percepci\u00f3n indebida de cantidades derivada del incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comunicar los cambios en las circunstancias personales o econ\u00f3micas de alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, proceder\u00e1 reclamar dichas cantidades indebidamente percibidas desde el primer d\u00eda del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se hubiera producido dicho incumplimiento.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nCooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 31. Actuaciones de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n cooperar\u00e1n y colaborar\u00e1n, en el marco de las competencias y funciones que les correspondan, en las actuaciones de estudio, valoraci\u00f3n e informe de casos, acreditaci\u00f3n de condiciones y situaciones, procedimiento de reconocimiento del derecho, elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los proyectos individualizados de inserci\u00f3n, seguimiento de la prestaci\u00f3n y dem\u00e1s actuaciones previstas en la presente ley.<br \/>\nPara ello se establecer\u00e1n canales de coordinaci\u00f3n con las unidades administrativas que gestionen prestaciones de an\u00e1logas caracter\u00edsticas y, fundamentalmente, con los \u00f3rganos y organismos con competencias en materia de empleo y trabajo, as\u00ed como con las administraciones locales, con el fin de facilitar y promover activamente los cauces e instrumentos de b\u00fasqueda de empleo y comprobar adecuadamente el cumplimiento de los compromisos laborales y la suscripci\u00f3n de contratos de trabajo por parte de los perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda.<br \/>\n2. Las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales dispondr\u00e1n la colaboraci\u00f3n de los profesionales de los centros de acci\u00f3n social (CEAS) y equipos espec\u00edficos que de ellas dependan en las actividades de estudio e informe de casos en las situaciones susceptibles de ser calificadas de exclusi\u00f3n social estructural, as\u00ed como en la elaboraci\u00f3n, desarrollo y seguimiento del proyecto individualizado de inserci\u00f3n y en el seguimiento de la prestaci\u00f3n ya reconocida en los supuestos as\u00ed considerados.<br \/>\n3. Para la evaluaci\u00f3n de las situaciones de exclusi\u00f3n social, y para la elaboraci\u00f3n, desarrollo y seguimiento de los proyectos individualizados de inserci\u00f3n se podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo de Castilla y Le\u00f3n (ECyL), y de cualquier otra entidad p\u00fablica del \u00e1mbito auton\u00f3mico que intervenga en el \u00e1mbito de la inclusi\u00f3n social.<br \/>\n4. Para la realizaci\u00f3n de las actividades previstas en la presente ley podr\u00e1 solicitarse la colaboraci\u00f3n de las entidades que intervengan en el \u00e1mbito de la inclusi\u00f3n social.<br \/>\nCuando alguna entidad o sus programas sean financiados con esta finalidad, vendr\u00e1 la misma obligada a informar sobre el cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados en cada proyecto individualizado de inserci\u00f3n.<br \/>\n5. En aras de reforzar la transparencia en la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda, se promover\u00e1 la mejora del seguimiento y control de la actuaci\u00f3n administrativa a trav\u00e9s de los instrumentos jur\u00eddicos oportunos, sin perjuicio de la f\u00f3rmulas de conciliaci\u00f3n o de acuerdo que en el marco de la legislaci\u00f3n vigente pueda proponer la instituci\u00f3n de la Procuradur\u00eda del Com\u00fan de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Comunicaci\u00f3n y cesi\u00f3n de datos.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n reguladora de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, se comunicar\u00e1n los datos de este car\u00e1cter relativos al titular y al resto de los destinatarios, con el consentimiento de los mismos, cuando su conocimiento sea necesario para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones leg\u00edtimas de cedente y cesionario en relaci\u00f3n con las actuaciones previstas en la presente ley.<br \/>\n2. Cuando la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y patrimonial de los interesados deba acreditarse mediante certificaciones emitidas por la Administraci\u00f3n tributaria estatal, los interesados autorizar\u00e1n a los \u00f3rganos competentes de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica para que soliciten directamente dichas certificaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Informaci\u00f3n especializada y estructuras de trabajo.<br \/>\n1. En cada provincia se ofrecer\u00e1 un servicio especializado y espec\u00edfico de informaci\u00f3n, asesoramiento y orientaci\u00f3n profesional, as\u00ed como de apoyo en la tramitaci\u00f3n de quejas y reclamaciones, en materia de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda, todo ello, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a las respectivas entidades locales.<br \/>\n2. Para facilitar la coordinaci\u00f3n de las actuaciones de evaluaci\u00f3n de las situaciones de exclusi\u00f3n social, la elaboraci\u00f3n, desarrollo y seguimiento de los proyectos individualizados de inserci\u00f3n y el seguimiento de la prestaci\u00f3n, podr\u00e1n configurarse funcionalmente equipos u otras estructuras de trabajo con profesionales de las diferentes administraciones p\u00fablicas intervinientes.<br \/>\nT\u00cdTULO VIII<br \/>\nFinanciaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 34. Financiaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda se arbitrar\u00e1 a trav\u00e9s de las partidas presupuestarias necesarias para atenderla econ\u00f3micamente, aprobadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Ampliaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<br \/>\nAl objeto de asegurar la cobertura suficiente de la prestaci\u00f3n, los cr\u00e9ditos ser\u00e1n ampliables de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nT\u00cdTULO IX<br \/>\nComisi\u00f3n de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda<br \/>\nArt\u00edculo 36. Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Prestaci\u00f3n de la Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda.<br \/>\n1. Se crea la Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Prestaci\u00f3n de la Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda, adscrita a la consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales.<br \/>\n2. La comisi\u00f3n llevar\u00e1 a cabo el seguimiento general de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, la evaluaci\u00f3n de sus resultados y la propuesta de actuaciones de mejora general de la prestaci\u00f3n, velando por la consecuci\u00f3n de sus objetivos en el marco de la planificaci\u00f3n de acciones frente a la exclusi\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Funciones, composici\u00f3n y r\u00e9gimen.<br \/>\nLas funciones, composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Prestaci\u00f3n de la Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda se determinar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL. Prestaciones destinadas a la atenci\u00f3n de personas refugiadas y asiladas<br \/>\nEn el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y Le\u00f3n, la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda destinada a su atenci\u00f3n que les sea reconocida, podr\u00e1 ser percibida a trav\u00e9s de terceras personas, preferentemente entidades sin \u00e1nimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL. Habilitaci\u00f3n normativa<br \/>\nSe autoriza a la Junta de Castilla y Le\u00f3n y a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 1\/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2815],"tags":[1684],"class_list":["post-13572","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-castilla-leonrenta-garantizada"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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