{"id":13576,"date":"2020-12-23T12:47:45","date_gmt":"2020-12-23T12:47:45","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-2019-asturias\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:33","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:33","slug":"presupuestos-2019-asturias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13576","title":{"rendered":"Presupuestos 2019 ASTURIAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 14\/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 24 de enero de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA el art. 30 y MODIFICA lo indicado del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1\/1998, de 11 de junio<br \/>\n\u2022 MODIFICA:<br \/>\no el art. 35 y A\u00d1ADE el art. 34 bis al Decreto Legislativo 2\/2014, de 22 de octubre<br \/>\no los arts. 4.5, 17.4 y 52.2 del Decreto Legislativo 2\/1998, de 25 de junio<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con:<br \/>\no la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril<br \/>\no el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 7\/1981, de 30 de diciembre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<br \/>\nSea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 31.2 del Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2019.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\n1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias tienen su marco normativo b\u00e1sico en el art\u00edculo 47 del Estatuto de Autonom\u00eda, la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el texto refundido del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2\/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA). Los presupuestos generales se definen, as\u00ed como la expresi\u00f3n cifrada, conjunta y sistem\u00e1tica de las obligaciones que, como m\u00e1ximo, podr\u00e1n reconocer la Administraci\u00f3n y los distintos organismos cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a sus cr\u00e9ditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario. Adem\u00e1s, formar\u00e1n parte de los presupuestos generales las estimaciones de gastos e ingresos de los organismos y entes p\u00fablicos sujetos al r\u00e9gimen de contabilidad privada y de las empresas p\u00fablicas. De esta forma los presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas pol\u00edticas y actuaciones que se pretenden poner en marcha, expres\u00e1ndolas en aplicaciones presupuestarias dentro del escenario de ingresos.<br \/>\n2. Junto a este contenido esencial, la previsi\u00f3n de ingresos y la autorizaci\u00f3n de gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido tambi\u00e9n a un contenido eventual de las leyes de presupuestos que estar\u00eda estrictamente limitado a aquellas materias que inciden en la pol\u00edtica de ingresos y gastos del sector p\u00fablico o la condicionan, es decir, guardan una relaci\u00f3n directa con las previsiones de ingresos o las habilitaciones de gasto, o son un complemento necesario para la interpretaci\u00f3n m\u00e1s f\u00e1cil y la ejecuci\u00f3n m\u00e1s eficaz de los presupuestos generales.<br \/>\n3. La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2019 incluye tanto el contenido m\u00ednimo y necesario de toda ley de presupuestos como una serie de disposiciones que se enmarcan, en los t\u00e9rminos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.<br \/>\n4. Desde la perspectiva macroecon\u00f3mica la econom\u00eda asturiana sigue mostrando un comportamiento general positivo a lo largo del ejercicio 2018. Las \u00faltimas proyecciones sobre el comportamiento de la econom\u00eda asturiana publicadas por los diferentes organismos de predicci\u00f3n confirman esta tendencia positiva. As\u00ed, la tasa estimada de crecimiento para 2018 se sit\u00faa en el 2,6%. Para 2019 se espera que contin\u00fae la fase de crecimiento estabiliz\u00e1ndose la econom\u00eda en tasas entre el 2 y el 2,5%.<br \/>\n5. En el informe de situaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola publicado en julio de 2018 se recoge una tasa de referencia de crecimiento de la econom\u00eda espa\u00f1ola en el medio plazo para 2019 del 2,7%, que configura el l\u00edmite de crecimiento de los empleos no financieros del presupuesto en t\u00e9rminos de contabilidad nacional.<br \/>\n6. El 28 de julio de 2017, el Consejo de Ministros fij\u00f3 los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica referidos al trienio 2018-2020 para cada una de las Comunidades Aut\u00f3nomas, estableciendo para el Principado de Asturias en 2019 un objetivo de d\u00e9ficit del 0,1% del PIB y un objetivo de deuda p\u00fablica del 18,0%.<br \/>\n7. El 3 de julio de 2018, el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el l\u00edmite de gasto no financiero. Las entregas a cuenta de 2019 se comunicaron con fecha 31 de julio de 2018.<br \/>\n8. Con fecha 19 de julio de 2018, el nuevo Gobierno de la Naci\u00f3n present\u00f3 en el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera a las Comunidades Aut\u00f3nomas una nueva senda de d\u00e9ficit m\u00e1s flexible previamente acordada con la Uni\u00f3n Europea. En concreto, el objetivo de d\u00e9ficit para el conjunto de CCAA pasar\u00eda del 0,1 al 0,3%, lo que supondr\u00eda igualmente una relajaci\u00f3n de los objetivos de deuda p\u00fablica. Los citados objetivos no han sido aprobados por las Cortes Generales hasta la fecha, por lo que contin\u00faan vigentes los objetivos aprobados en el ejercicio previo.<br \/>\n9. En este contexto, el Gobierno del Principado de Asturias aprob\u00f3 el d\u00eda 18 de octubre de 2018 un l\u00edmite de gasto no financiero para 2019 de 4.031 millones de euros, que se ve incrementado posteriormente hasta los 4.034 millones de euros como consecuencia del cambio normativo que supone el incremento del tipo del impuesto de actos jur\u00eddicos documentados aplicable sobre las escrituras que documenten pr\u00e9stamos hipotecarios. Estos recursos permitir\u00e1n continuar avanzando en la mejora del Estado del Bienestar invirtiendo en educaci\u00f3n, en sanidad, en servicios sociales, sin olvidar las inversiones en infraestructuras, la promoci\u00f3n econ\u00f3mica y la innovaci\u00f3n y la modernizaci\u00f3n digital.<br \/>\n10. La Ley se estructura en cuatro cap\u00edtulos. La parte esencial de la norma se recoge en el cap\u00edtulo I, \u00abDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y de sus modificaciones\u00bb, por cuanto que en su Secci\u00f3n 1.\u00aa se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos. En esta Secci\u00f3n, adem\u00e1s, se define el \u00e1mbito de la Ley, destacando como novedad la incorporaci\u00f3n de los presupuestos del ente p\u00fablico Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, ente recientemente creado por la Ley del Principado de Asturias 8\/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Inter\u00e9s. La Secci\u00f3n 2.\u00aa enumera los cr\u00e9ditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2019, entre los que por primera vez se incluye el programa de educaci\u00f3n infantil de 0 a 3 a\u00f1os.<br \/>\n11. El cap\u00edtulo II, \u00abDe la gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb, regula algunos aspectos que afectan a esta materia tales como la competencia de los distintos \u00f3rganos en orden a la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos, los cr\u00e9ditos que se declaran vinculantes a nivel de subconcepto, o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o a la Consejera de Hacienda y Sector P\u00fablico bien para ajustar el gasto p\u00fablico a lo largo del ejercicio al objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, o bien para autorizar determinadas transferencias de cr\u00e9dito o minorar las transferencias destinadas a financiar con car\u00e1cter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes con la finalidad, en estos dos \u00faltimos casos, de optimizar los recursos disponibles. El cap\u00edtulo tambi\u00e9n actualiza las cuant\u00edas m\u00e1ximas del m\u00f3dulo b\u00e1sico y de los m\u00f3dulos complementarios que ser\u00e1n el resultado de aplicar a las correspondientes al ejercicio 2018 el \u00edndice de precios al consumo definitivo del a\u00f1o 2018. Finalmente, el cap\u00edtulo concluye con una serie de modificaciones del TRREPPA, \u00edntimamente vinculadas a la gesti\u00f3n presupuestaria. As\u00ed, se delimita el concepto de ente p\u00fablico del Principado de Asturias, se adapta el r\u00e9gimen del libramiento de las transferencias nominativas a su distinta tipolog\u00eda y se concreta con mayor precisi\u00f3n cu\u00e1ndo se podr\u00e1n minorar los cr\u00e9ditos destinados al pago de intereses y amortizaciones derivadas de operaciones de endeudamiento.<br \/>\n12. El cap\u00edtulo III, \u00abDe los cr\u00e9ditos para gastos de personal\u00bb, se dedica a regular los reg\u00edmenes retributivos del personal al servicio de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y su sector p\u00fablico, as\u00ed como las plantillas y la oferta de empleo p\u00fablico. En cuanto a las retribuciones, se mantienen las vigentes al 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de que puedan experimentar un incremento a lo largo del ejercicio 2019 en el caso de que el Estado as\u00ed lo autorice, tal y como establece la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley. El cap\u00edtulo III recoge, como en leyes de presupuestos anteriores, la prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos y establece los requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral, exigi\u00e9ndose un informe favorable de las Direcciones Generales competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, presupuestos o sector p\u00fablico, seg\u00fan los casos. El cap\u00edtulo se completa con una autorizaci\u00f3n de los costes del personal de la Universidad de Oviedo, fijando sus importes.<br \/>\n13. El cap\u00edtulo IV, \u00abDe las operaciones financieras\u00bb, regula en t\u00e9rminos an\u00e1logos al de los ejercicios anteriores, por una parte, el l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo o a la emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica siempre dentro de los l\u00edmites establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y el objetivo de deuda fijado para 2019, y, por otra, las operaciones de cr\u00e9dito a corto plazo para cubrir los desfases transitorios de tesorer\u00eda y los avales al sector p\u00fablico y el segundo aval a empresas.<br \/>\n14. El cap\u00edtulo V, \u00abNormas tributarias\u00bb, se divide en dos secciones. La Secci\u00f3n 1.\u00aa modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2014, de 22 de octubre, en relaci\u00f3n con el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados. En concreto, se incrementa el tipo impositivo aplicable a las escrituras de pr\u00e9stamos hipotecarios dentro de la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados, pasando del 1,2% actual al 1,5%, y se elimina el tipo reducido del 0,3% que ven\u00eda aplic\u00e1ndose a los adquirentes de una vivienda protegida cuando constitu\u00edan un pr\u00e9stamo hipotecario. Se mantiene, sin embargo, el tipo reducido para las escrituras que documenten la adquisici\u00f3n de la propia vivienda protegida, supuesto en el que el obligado al pago del tributo contin\u00faa siendo el comprador. La Secci\u00f3n 2.\u00aa modifica, en primer lugar, la tasa de pruebas de acceso al empleo p\u00fablico a fin de incorporar al hecho imponible la inscripci\u00f3n en procesos selectivos que desarrolle la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias por delegaci\u00f3n de los concejos asturianos, y, adem\u00e1s, se adecuan los tipos de gravamen a los costes de prestaci\u00f3n de los servicios. En segundo lugar, se crea una nueva tasa que grava la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos inherentes a la primera inscripci\u00f3n en el Registro General de Informes de Evaluaci\u00f3n de los Edificios del Principado de Asturias, as\u00ed como a su renovaci\u00f3n. Se trata de una nueva actividad que se desarrolla como consecuencia de la aprobaci\u00f3n del Decreto 29\/2017, de 17 de mayo, por el que se regula el Informe de Evaluaci\u00f3n de los Edificios y se crea el Registro General de Informes de Evaluaci\u00f3n de los Edificios del Principado de Asturias.<br \/>\n15. El contenido de la Ley se completa con ocho disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final, adem\u00e1s de dos anexos, en las que se recogen preceptos de \u00edndole muy variada. Las disposiciones adicionales se refieren a la adecuaci\u00f3n de las retribuciones del personal en el caso de que se acuerde un incremento retributivo por parte del Estado, a la gesti\u00f3n de determinados conceptos presupuestarios, a la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del 1% cultural, a la distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados, a la regulaci\u00f3n del fondo de contingencia, a la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos asociados al \u00abMarco de actuaci\u00f3n para la Miner\u00eda del Carb\u00f3n y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018\u00bb y al control del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de los entes dependientes del Principado de Asturias seg\u00fan los criterios de Contabilidad Nacional. Respecto a la disposici\u00f3n derogatoria, se recoge la derogaci\u00f3n expresa del art\u00edculo 30 del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado anteriormente mencionado. La Ley se cierra con una disposici\u00f3n final relativa a la entrada en vigor de la norma.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos y de sus modificaciones<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los mismos<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.<br \/>\nLos Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2019 se integran por:<br \/>\na) El presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.<br \/>\nb) El presupuesto del Consejo de Gobierno y de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<br \/>\nc) Los presupuestos de los \u00f3rganos auxiliares del Principado de Asturias:<br \/>\nSindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.<br \/>\nConsejo Consultivo del Principado de Asturias.<br \/>\nd) Los presupuestos de los organismos y entes p\u00fablicos cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de sus presupuestos de gastos:<br \/>\nReal Instituto de Estudios Asturianos.<br \/>\nConsorcio para la Gesti\u00f3n del Museo Etnogr\u00e1fico de Grandas de Salime.<br \/>\nEnte P\u00fablico de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.<br \/>\nInstituto Asturiano de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<br \/>\nServicio P\u00fablico de Empleo del Principado de Asturias.<br \/>\nServicio de Emergencias del Principado de Asturias.<br \/>\nConsejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.<br \/>\nCentro Regional de Bellas Artes.<br \/>\nOrquesta Sinf\u00f3nica del Principado de Asturias.<br \/>\nConsejo de la Juventud del Principado de Asturias.<br \/>\nComisi\u00f3n Regional del Banco de Tierras.<br \/>\nEstablecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.<br \/>\nServicio de Salud del Principado de Asturias.<br \/>\nJunta de Saneamiento.<br \/>\nServicio Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.<br \/>\ne) Los presupuestos de los organismos y entes p\u00fablicos sujetos al r\u00e9gimen de contabilidad privada:<br \/>\nFundaci\u00f3n Asturiana de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a Personas con Discapacidades y\/o Dependencias.<br \/>\nFundaci\u00f3n Comarcas Mineras para la Formaci\u00f3n y Promoci\u00f3n del Empleo.<br \/>\nFundaci\u00f3n para el Fomento de la Econom\u00eda Social.<br \/>\nFundaci\u00f3n Asturiana de la Energ\u00eda.<br \/>\nFundaci\u00f3n Servicio Asturiano de Soluci\u00f3n Extrajudicial de Conflictos.<br \/>\nFundaci\u00f3n Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias.<br \/>\nInstituto de Desarrollo Econ\u00f3mico del Principado de Asturias.<br \/>\nConsorcio de Transportes de Asturias.<br \/>\nf) Los presupuestos de las siguientes empresas p\u00fablicas:<br \/>\nSociedad Regional de Recaudaci\u00f3n del Principado de Asturias, S.A.<br \/>\nSociedad Asturiana de Estudios Econ\u00f3micos e Industriales, S.A.U.<br \/>\nSociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A.<br \/>\nHosteler\u00eda Asturiana, S.A.<br \/>\nInspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Veh\u00edculos de Asturias, S.A.U.<br \/>\nSociedad Regional de Promoci\u00f3n del Principado de Asturias, S.A.<br \/>\nSedes, S.A.<br \/>\nViviendas del Principado de Asturias, S.A.<br \/>\nEmpresa P\u00fablica Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.<br \/>\nCiudad Industrial del Valle del Nal\u00f3n, S.A.U.<br \/>\nGesti\u00f3n de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.U.<br \/>\nSociedad de Promoci\u00f3n Exterior Principado de Asturias, S.A.<br \/>\nGesti\u00f3n de Infraestructuras P\u00fablicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, S.A.<br \/>\nSociedad P\u00fablica de Gesti\u00f3n y Promoci\u00f3n Tur\u00edstica y Cultural del Principado de Asturias, S.A.U.<br \/>\nRadiotelevisi\u00f3n del Principado de Asturias, S.A.U.<br \/>\nAlbancia, S.L.<br \/>\nSRP Participaciones, S.L.<br \/>\ng) Los presupuestos de los consorcios que, sin formar parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, se encuentran adscritos a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 120 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico:<br \/>\nConsorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento en el Principado de Asturias (CADASA).<br \/>\nConsorcio para la Gesti\u00f3n de los Residuos S\u00f3lidos en Asturias (COGERSA).<br \/>\nConsorcio Asturiano de Servicios Tecnol\u00f3gicos (CAST).<br \/>\nConsorcio Parque Nacional de los Picos de Europa.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos.<br \/>\n1. En los estados de gastos de los presupuestos integrados por los entes a los que se refieren las letras a), b) y c) del art\u00edculo 1, se aprueban cr\u00e9ditos para la ejecuci\u00f3n de los distintos programas por importe de 4.394.569.587 euros, cuya financiaci\u00f3n figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:<br \/>\na) Derechos econ\u00f3micos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 3.820.940.144 euros.<br \/>\nb) Operaciones consignadas en el cap\u00edtulo 9 \u00abPasivos financieros\u00bb, por un importe de 573.629.443 euros.<br \/>\n2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos y entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 1.d), se aprueban, para la ejecuci\u00f3n de sus programas, cr\u00e9ditos por los importes siguientes:<br \/>\nClasificaci\u00f3n org\u00e1nica Euros<br \/>\n81 REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS 165.419<br \/>\n82 CONSORCIO PARA LA GESTI\u00d3N DEL MUSEO ETNOGR\u00c1FICO DE GRANDAS DE SALIME 190.490<br \/>\n83 ENTE P\u00daBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15.332.640<br \/>\n84 INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCI\u00d3N DE RIESGOS LABORALES 4.487.550<br \/>\n85 SERVICIO P\u00daBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 107.181.962<br \/>\n87 SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 32.810.584<br \/>\n88 CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 80.000<br \/>\n90 CENTRO REGIONAL DE BELLAS ARTES 2.291.710<br \/>\n92 ORQUESTA SINF\u00d3NICA DEL PRINCIPADO ASTURIAS 5.508.400<br \/>\n94 CONSEJO DE LA JUVENTUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 375.060<br \/>\n95 COMISI\u00d3N REGIONAL DEL BANCO DE TIERRAS 450.470<br \/>\n96 ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS 135.315.241<br \/>\n97 SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1.717.218.559<br \/>\n98 JUNTA DE SANEAMIENTO 64.150.605<br \/>\n99 SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACI\u00d3N Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8.557.189<br \/>\nTOTAL GENERAL 2.094.115.879<br \/>\n3. Los cr\u00e9ditos a los que hace referencia el apartado anterior se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo o ente p\u00fablico por el mismo importe que los gastos consignados.<br \/>\n4. En los presupuestos de los organismos y entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 1.e), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:<br \/>\nOrganismos y entes p\u00fablicos Presupuestos<br \/>\nDe explotaci\u00f3n De capital Total<br \/>\nFUNDACI\u00d3N ASTURIANA DE ATENCI\u00d3N Y PROTECCI\u00d3N A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y\/O DEPENDENCIAS 6.611.531 50.000 6.661.531<br \/>\nFUNDACI\u00d3N COMARCAS MINERAS PARA LA FORMACI\u00d3N Y PROMOCI\u00d3N DEL EMPLEO 3.045.300 557.800 3.603.100<br \/>\nFUNDACI\u00d3N PARA EL FOMENTO DE LA ECONOM\u00cdA SOCIAL 356.454 1.000 357.454<br \/>\nFUNDACI\u00d3N ASTURIANA DE LA ENERG\u00cdA 830.970 470.970 1.301.940<br \/>\nFUNDACI\u00d3N SERVICIO ASTURIANO DE SOLUCI\u00d3N EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS 300.000 0 300.000<br \/>\nFUNDACI\u00d3N CENTRO CULTURAL INTERNACIONAL OSCAR NIEMEYER-PRINCIPADO DE ASTURIAS 2.744.508 311.000 3.055.508<br \/>\nINSTITUTO DE DESARROLLO ECON\u00d3MICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26.623.000 0 26.623.000<br \/>\nCONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS 50.459.415 1.310.000 51.769.415<br \/>\nTOTAL GENERAL 90.971.178 2.700.770 93.671.948<br \/>\n5. En los presupuestos de las empresas p\u00fablicas a que se refiere el art\u00edculo 1.f), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:<br \/>\nEmpresas p\u00fablicas Presupuestos<br \/>\nDe explotaci\u00f3n De capital Total<br \/>\nSOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACI\u00d3N DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 394.000 0 394.000<br \/>\nSOCIEDAD ASTURIANA DE ESTUDIOS ECON\u00d3MICOS E INDUSTRIALES, S.A.U. 1.080.000 10.000 1.090.000<br \/>\nSOCIEDAD INMOBILIARIA DEL REAL SITIO DE COVADONGA, S. A 19.409 368 19.777<br \/>\nHOSTELER\u00cdA ASTURIANA, S.A. 657.569 1.103.302 1.760.871<br \/>\nINSPECCI\u00d3N T\u00c9CNICA DE VEH\u00cdCULOS DE ASTURIAS, S.A.U. 13.925.765 2.652.844 16.578.609<br \/>\nSOCIEDAD REGIONAL DE PROMOCI\u00d3N DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 932.335 5.355.547 6.287.882<br \/>\nSEDES, S.A. 19.905.999 3.149.602 23.055.601<br \/>\nVIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 6.229.558 2.179.776 8.409.334<br \/>\nEMPRESA P\u00daBLICA SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 5.200.000 0 5.200.000<br \/>\nCIUDAD INDUSTRIAL DEL VALLE DEL NAL\u00d3N, S.A.U. 1.694.691 15.995 1.710.686<br \/>\nGESTI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. 65.396.842 17.896.927 83.293.769<br \/>\nSOCIEDAD DE PROMOCI\u00d3N EXTERIOR PRINCIPADO DE ASTURIAS, S. A 3.450.714 15.000 3.465.714<br \/>\nGESTI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS P\u00daBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S. A 3.492.908 2.939.470 6.432.378<br \/>\nSOCIEDAD P\u00daBLICA DE GESTI\u00d3N Y PROMOCI\u00d3N TUR\u00cdSTICA Y CULTURAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. 15.618.657 0 15.618.657<br \/>\nRADIOTELEVISI\u00d3N DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. 21.663.115 1.639.000 23.302.115<br \/>\nALBANCIA, S.L. 261.854 0 261.854<br \/>\nSRP PARTICIPACIONES, S.L. 1.300 0 1.300<br \/>\nTOTAL GENERAL 159.924.716 36.957.831 196.882.547<br \/>\n6. En los estados de gastos de los presupuestos del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnol\u00f3gicos (CAST) se aprueban, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, cr\u00e9ditos para la ejecuci\u00f3n de sus programas por importe de 1.337.604 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Distribuci\u00f3n funcional del gasto<br \/>\nEl importe consolidado de los estados de gastos integrados por los presupuestos de los entes referidos en las letras a), b), c) y d) del art\u00edculo 1, se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:<br \/>\nFunci\u00f3n Euros<br \/>\n01 DEUDA P\u00daBLICA 478.611.000<br \/>\n11 ALTA DIRECCI\u00d3N DE LA COMUNIDAD Y DEL GOBIERNO 21.384.307<br \/>\n12 ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL 120.380.832<br \/>\n14 JUSTICIA 61.357.402<br \/>\n22 SEGURIDAD Y PROTECCI\u00d3N CIVIL 32.810.584<br \/>\n31 SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL 459.761.471<br \/>\n32 PROMOCI\u00d3N SOCIAL 128.496.971<br \/>\n41 SANIDAD 1.754.935.408<br \/>\n42 EDUCACI\u00d3N 803.003.554<br \/>\n43 VIVIENDA Y URBANISMO 36.404.827<br \/>\n44 BIENESTAR COMUNITARIO 102.530.578<br \/>\n45 CULTURA 36.083.896<br \/>\n51 INFRAESTRUCTURAS B\u00c1SICAS Y DE TRANSPORTE 150.361.263<br \/>\n52 COMUNICACIONES 9.326.826<br \/>\n53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS 26.305.945<br \/>\n54 INVESTIGACI\u00d3N CIENT\u00cdFICA, T\u00c9CNICA Y APLICADA 27.599.509<br \/>\n61 REGULACI\u00d3N ECON\u00d3MICA 49.455.972<br \/>\n62 REGULACI\u00d3N COMERCIAL 2.032.097<br \/>\n63 REGULACI\u00d3N FINANCIERA 11.081.500<br \/>\n71 AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA 168.093.413<br \/>\n72 INDUSTRIA 28.335.330<br \/>\n74 MINER\u00cdA 5.882.139<br \/>\n75 TURISMO 10.006.430<br \/>\nTOTAL GENERAL 4.524.241.254<br \/>\nArt\u00edculo 4. Transferencias internas.<br \/>\nEn el presupuesto de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias se consignan cr\u00e9ditos para la realizaci\u00f3n de transferencias internas por el siguiente importe:<br \/>\nA organismos y entes p\u00fablicos cuya normativa confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de sus presupuestos de gastos, por importe de 1.964.444.212 euros.<br \/>\nA organismos y entes p\u00fablicos sujetos al r\u00e9gimen de contabilidad privada, por importe de 65.198.414 euros.<br \/>\nA las empresas p\u00fablicas, por importe de 102.084.122 euros.<br \/>\nA los consorcios, por importe de 1.647.026 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Beneficios fiscales.<br \/>\nLos beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos se estiman en 1.110.563.445 euros.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Modificaciones de cr\u00e9ditos presupuestarios<br \/>\nArt\u00edculo 6. Cr\u00e9ditos ampliables<br \/>\nExcepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes cr\u00e9ditos de los estados de gastos:<br \/>\na) Los destinados a la concesi\u00f3n de anticipos o pr\u00e9stamos al personal, hasta el l\u00edmite de los respectivos ingresos por reintegros.<br \/>\nb) Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisi\u00f3n, constituci\u00f3n, conversi\u00f3n, canje o amortizaci\u00f3n.<br \/>\nc) Los que figuran relacionados en el anexo I \u00abCr\u00e9ditos ampliables\u00bb, en funci\u00f3n del reconocimiento de obligaciones espec\u00edficas por encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos.<br \/>\nd) Los cr\u00e9ditos a los que hace referencia el art\u00edculo 106 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los procedimientos en los que la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias sea condenada al pago de cantidad l\u00edquida que exceda la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe la gesti\u00f3n presupuestaria<br \/>\nArt\u00edculo 7. Autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de gastos.<br \/>\n1. A efectos de lo establecido en el art\u00edculo 41.1 del texto refundido del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2\/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA), corresponder\u00e1 al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorizaci\u00f3n de gastos por importe no superior a 300.000 euros, y la disposici\u00f3n de los gastos dentro de los l\u00edmites de las consignaciones incluidas en la secci\u00f3n del presupuesto correspondiente.<br \/>\nCorresponde al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n de gastos por importe superior a 300.000 euros, con las excepciones previstas en el referido art\u00edculo 41.<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponder\u00e1n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley, a los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\na) En la secci\u00f3n 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado de Asturias.<br \/>\nb) En la secci\u00f3n 02 (Junta General del Principado), al \u00f3rgano que determinen el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto la Consejera de Hacienda y Sector P\u00fablico librar\u00e1 en firme los fondos que peri\u00f3dicamente demande, los cuales no estar\u00e1n sujetos a justificaci\u00f3n.<br \/>\nc) En la secci\u00f3n 03 (Deuda), a la Consejera de Hacienda y Sector P\u00fablico.<br \/>\nd) En la secci\u00f3n 04 (Clases pasivas), a la Consejera de Hacienda y Sector P\u00fablico.<br \/>\ne) En la secci\u00f3n 05 (Consejo Consultivo), al \u00f3rgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 1\/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas de desarrollo.<br \/>\nf) En la secci\u00f3n 06 (Sindicatura de Cuentas), al \u00f3rgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 3\/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto la Consejera de Hacienda y Sector P\u00fablico librar\u00e1 en firme los fondos que peri\u00f3dicamente demande, los cuales no estar\u00e1n sujetos a justificaci\u00f3n.<br \/>\ng) En la secci\u00f3n 31 (Gastos de diversas consejer\u00edas y \u00f3rganos de gobierno), a la Consejera de Hacienda y Sector P\u00fablico.<br \/>\n3. No se librar\u00e1n por la Consejera de Hacienda y Sector P\u00fablico los fondos pendientes de libramiento correspondientes al ejercicio 2019 de las secciones 05 (Consejo Consultivo) y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no est\u00e9n agotadas por ejecuci\u00f3n presupuestaria la totalidad de las cuant\u00edas correspondientes a los super\u00e1vits de liquidaci\u00f3n acumulados de ejercicios anteriores existentes a la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\nCorresponder\u00e1 al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a trav\u00e9s de sus propios \u00f3rganos, aprobar las habilitaciones por super\u00e1vit que sean precisas.<br \/>\n4. Las facultades de autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de gastos en los organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos se ejercer\u00e1n por el \u00f3rgano designado en sus estatutos o normas de creaci\u00f3n con el l\u00edmite que establece el apartado 1 del presente art\u00edculo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creaci\u00f3n.<br \/>\n5. A los efectos de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 1\/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, le corresponde al Director Gerente autorizar los gastos de inversi\u00f3n por cuant\u00eda no superior a 150.000 euros, al Consejo de Administraci\u00f3n los gastos por importes superiores a 150.000 euros hasta 300.000 euros y al Consejo de Gobierno por importes superiores a 300.000 euros.<br \/>\n6. A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 2\/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Econ\u00f3mico del Principado de Asturias, corresponde a la Direcci\u00f3n General del Instituto aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos, por importes no superiores a 150.000 euros, a la Presidencia del Instituto los pagos o riesgos por importes superiores a 150.000 euros hasta 300.000 euros y al Consejo de Gobierno los superiores a 300.000 euros.<br \/>\n7. La autorizaci\u00f3n de gastos de car\u00e1cter plurianual requerir\u00e1 el informe previo de la Consejer\u00eda de Hacienda y Sector P\u00fablico. Si el \u00f3rgano gestor no estuviera conforme con el informe, elevar\u00e1 el expediente al Consejo de Gobierno para su resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Salario Social B\u00e1sico.<br \/>\n1. A los efectos contemplados en los art\u00edculos 4.1 b) y 4.5 de la Ley del Principado de Asturias 4\/2005, de 28 de octubre, de Salario Social B\u00e1sico, las cuant\u00edas m\u00e1ximas del m\u00f3dulo b\u00e1sico y de los m\u00f3dulos complementarios ser\u00e1n el resultado de aplicar a las siguientes, correspondientes al ejercicio 2018, el \u00edndice de precios al consumo definitivo del a\u00f1o 2018:<br \/>\nM\u00f3dulo b\u00e1sico: 442,96 euros.<br \/>\nM\u00f3dulos complementarios:<br \/>\nUnidades econ\u00f3micas de convivencia independientes de 2 miembros: 540,41 euros.<br \/>\nUnidades econ\u00f3micas de convivencia independientes de 3 miembros: 611,28 euros.<br \/>\nUnidades econ\u00f3micas de convivencia independientes de 4 miembros: 682,14 euros.<br \/>\nUnidades econ\u00f3micas de convivencia independientes de 5 miembros: 713,16 euros.<br \/>\nUnidades econ\u00f3micas de convivencia independientes de 6 miembros: 730,88 euros.<br \/>\nEstas cuant\u00edas se incrementar\u00e1n en un 5% en los casos en que las correspondientes unidades econ\u00f3micas de convivencia independiente incluyan al menos una persona que tenga un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45%, un grado de dependencia reconocida de acuerdo con la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, una edad menor de 25 a\u00f1os o mayor de 64 a\u00f1os.<br \/>\n2. A los efectos contemplados en el art\u00edculo 4.6 de la citada Ley del Principado de Asturias 4\/2005, de 28 de octubre, cuando dos o m\u00e1s unidades econ\u00f3micas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio en conjunto no podr\u00e1n acumular, computando los recursos econ\u00f3micos de todos sus miembros de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicaci\u00f3n, un m\u00e1ximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que corresponder\u00eda a una sola unidad con igual n\u00famero de miembros. La reducci\u00f3n a que hubiera lugar se efectuar\u00e1 proporcionalmente para cada uno de los salarios sociales b\u00e1sicos correspondientes a las unidades consideradas.<br \/>\n3. A los efectos contemplados en el art\u00edculo 4.6 del referido texto legal, el m\u00e1ximo exento de los ingresos mensuales de las personas que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente, se establece en cinco veces la cuant\u00eda del Salario Social B\u00e1sico que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos y en funci\u00f3n del n\u00famero total de personas convivientes.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Car\u00e1cter vinculante de determinados cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. Tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 26.2 del TRREPPA, los siguientes subconceptos:<br \/>\n220.002 Libros, revistas y otras publicaciones.<br \/>\n220.004 Material inform\u00e1tico no inventariable.<br \/>\n222.000 Telef\u00f3nicas.<br \/>\n226.001 Atenciones protocolarias y representativas.<br \/>\n226.002 Informaci\u00f3n, publicidad y promoci\u00f3n de actividades.<br \/>\n226.006 Reuniones y conferencias.<br \/>\n226.009 Otros gastos diversos.<br \/>\n230.000 Dietas y locomoci\u00f3n.<br \/>\n2. Los cr\u00e9ditos a los que hace referencia el art\u00edculo 6 de la presente ley \u00abCr\u00e9ditos ampliables\u00bb tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 26.2 del TRREPPA.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Dotaciones no utilizadas.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector P\u00fablico, podr\u00e1 autorizar transferencias de cr\u00e9dito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones de los presupuestos a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los cr\u00e9ditos que sean necesarios para su ulterior reasignaci\u00f3n. A estas transferencias de cr\u00e9dito no les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en los art\u00edculos 31.7 y 34.4 del TRREPPA.<br \/>\n2. El Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta de estas transferencias a la Junta General en el plazo de un mes desde su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Transferencias destinadas a financiar con car\u00e1cter indiferenciado la actividad de sus destinatarios.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda de Hacienda y Sector P\u00fablico podr\u00e1 minorar las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con car\u00e1cter indiferenciado la actividad de los organismos y entes p\u00fablicos enumerados en el art\u00edculo 1.d) de la presente ley en los que exista remanente de tesorer\u00eda positivo de ejercicios anteriores en la medida y por el importe en que este pueda ser destinado a financiar sus gastos. Esta minoraci\u00f3n no podr\u00e1 superar el importe del remanente positivo de tesorer\u00eda de estas entidades.<br \/>\n2. Las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con car\u00e1cter indiferenciado la actividad del beneficiario podr\u00e1n ser declaradas en el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o como no transferibles y, en consecuencia, resultar minoradas en una parte o por el total pendiente cuando la previsi\u00f3n de su liquidaci\u00f3n presupuestaria o de su resultado contable para el ejercicio sea positivo.<br \/>\n3. Los importes minorados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de dotaciones no utilizadas de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Limitaciones presupuestarias.<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2019, cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, se ajustar\u00e1 el gasto p\u00fablico al objeto de garantizar al cierre del ejercicio el cumplimiento de los objetivos establecidos en las normas reguladoras de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.<br \/>\n2. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector P\u00fablico, a dictar las instrucciones oportunas y adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar la ejecuci\u00f3n presupuestaria de gastos al ritmo del reconocimiento de derechos para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior. De las decisiones adoptadas se dar\u00e1 cuenta a la Junta General.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n del texto refundido del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2\/1998, de 25 de junio.<br \/>\nEl texto refundido del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2\/1998, de 25 de junio, se modifica como sigue:<br \/>\nUno. El apartado 5 del art\u00edculo 4 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abLos entes p\u00fablicos del Principado de Asturias son aquellos \u00f3rganos de car\u00e1cter institucional o representativo, o desarrollados en coordinaci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas, tales como consorcios o fundaciones, cuyo r\u00e9gimen legal y de funcionamiento ser\u00e1 el que se derive de su normativa de creaci\u00f3n y en los cuales la participaci\u00f3n del Principado de Asturias en su capital social, fondo social o aportaci\u00f3n sea mayoritaria.\u00bb<br \/>\nDos. El apartado 4 del art\u00edculo 17 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab4. El libramiento de las transferencias nominativas consignadas en los presupuestos se ajustar\u00e1 a las siguientes normas:<br \/>\na) Las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo destinadas a financiar total o parcialmente y con car\u00e1cter indiferenciado la actividad del beneficiario se librar\u00e1n conforme a un calendario de necesidades que deber\u00e1 ser autorizado por la Consejer\u00eda competente en materia de finanzas. En caso de no existir el citado calendario, las transferencias se librar\u00e1n por doceavas partes, todo ello sin perjuicio de los acuerdos de restricci\u00f3n de gasto p\u00fablico que pudiera adoptar el Consejo de Gobierno.<br \/>\nb) Las transferencias nominativas de capital y las corrientes destinadas a una financiaci\u00f3n concreta se librar\u00e1n en funci\u00f3n de los compromisos asumidos en los t\u00e9rminos establecidos en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n del gasto.<br \/>\nc) Se podr\u00e1n realizar libramientos anticipados de las transferencias nominativas a que se refieren las letras anteriores, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Hacienda y Sector P\u00fablico.\u00bb<br \/>\nTres. El apartado 2 del art\u00edculo 52 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2. Los cr\u00e9ditos consignados en los presupuestos para el pago de intereses y amortizaciones de operaciones de endeudamiento solo podr\u00e1n ser objeto de minoraci\u00f3n como consecuencia de la variaci\u00f3n de las condiciones en que se concertaron las operaciones preexistentes o de diferencias entre los supuestos empleados para la estimaci\u00f3n de dichos cr\u00e9ditos y las condiciones realmente producidas.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General competente en materia de endeudamiento har\u00e1 constar estas circunstancias en el informe preceptivo y vinculante que se incorporar\u00e1 al expediente.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe los cr\u00e9ditos para gastos de personal<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Reg\u00edmenes retributivos<br \/>\nArt\u00edculo 14. Limitaci\u00f3n del aumento de gastos de personal.<br \/>\n1. Lo establecido en el presente art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal al servicio de:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<br \/>\nb) Los organismos y entes p\u00fablicos a los que se refieren las letras d) y e) del art\u00edculo 1 de esta ley.<br \/>\nc) Las empresas p\u00fablicas a las que se refiere la letra f) del art\u00edculo 1.<br \/>\nd) Las fundaciones y los consorcios incluidos en las letras d) y e) del art\u00edculo 1.<br \/>\ne) La Universidad de Oviedo.<br \/>\n2. En el a\u00f1o 2019, las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no experimentar\u00e1n incrementos con respecto a las del a\u00f1o 2018, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, tanto respecto a los efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo.<br \/>\n3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados a los mismos.<br \/>\n4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los previstos en los apartados anteriores deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables en caso contrario las cl\u00e1usulas que se opongan a los mismos.<br \/>\n5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<br \/>\n6. Las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio seguir\u00e1n percibi\u00e9ndose en las cuant\u00edas vigentes en 2018.<br \/>\n7. Los complementos personales y transitorios, y las retribuciones an\u00e1logas no experimentar\u00e1n incremento respecto a las cantidades previstas para 2018 y ser\u00e1n absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el a\u00f1o 2019, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.<br \/>\nA los efectos de la absorci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior, el incremento de retribuciones de car\u00e1cter general que se establece en la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley s\u00f3lo se computar\u00e1 en el 50% de su importe, entendi\u00e9ndose que tienen este car\u00e1cter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el espec\u00edfico.<br \/>\n8. Los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta direcci\u00f3n del personal incluido en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias.<br \/>\nLas retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias son las fijadas, de acuerdo con el Reglamento de la Junta General, por la Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces, dentro de los l\u00edmites de la correspondiente consignaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Retribuciones de los miembros de los \u00f3rganos auxiliares.<br \/>\n1. Las retribuciones correspondientes a los cargos de S\u00edndico Mayor, S\u00edndico y Secretario General de la Sindicatura de Cuentas ser\u00e1n las establecidas en el art\u00edculo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General T\u00e9cnico, respectivamente.<br \/>\n2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Presidente, Vocales y Secretario General del Consejo Consultivo ser\u00e1n, de acuerdo con el art\u00edculo 10.1 de la Ley del Principado de Asturias 1\/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, las establecidas en el art\u00edculo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General T\u00e9cnico, respectivamente.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n1. Las retribuciones de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero y Viceconsejero ser\u00e1n las que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones para el cargo de Subsecretario.<br \/>\n2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Secretario General T\u00e9cnico, Director General y asimilados ser\u00e1n las que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones para el cargo de Director General.<br \/>\n3. Los altos cargos que sean funcionarios de carrera o empleados p\u00fablicos de car\u00e1cter laboral fijo tendr\u00e1n derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento.<br \/>\n4. En ning\u00fan caso ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes.<br \/>\nLas retribuciones para 2019 ser\u00e1n las previstas para 2018 y la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponder a sus titulares de acuerdo con la normativa aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Retribuciones del personal funcionario.<br \/>\nLas retribuciones a percibir en 2019 por el personal funcionario ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nGrupo\/Subgrupo. RD Leg. 5\/2015 Grupo Ley 30\/1984 Sueldos (euros) Trienios (euros)<br \/>\nA1 A 13.814,04 531,48<br \/>\nA2 B 11.944,68 433,32<br \/>\nB \u2013 10.441,20 380,28<br \/>\nC1 C 8.968,44 327,96<br \/>\nC2 D 7.464,12 223,20<br \/>\nE (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (RD Leg. 5\/2015) E 6.831,60 168,00<br \/>\nb) El complemento de destino, que ser\u00e1 el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nNivel de complemento de destino Cuant\u00eda<br \/>\n(euros)<br \/>\n30 12.237,60<br \/>\n29 10.976,52<br \/>\n28 10.515,24<br \/>\n27 10.053,36<br \/>\n26 8.819,76<br \/>\n25 7.825,44<br \/>\n24 7.363,56<br \/>\n23 6.902,40<br \/>\n22 6.440,40<br \/>\n21 5.979,48<br \/>\n20 5.554,44<br \/>\n19 5.270,76<br \/>\n18 4.986,96<br \/>\n17 4.703,28<br \/>\n16 4.420,44<br \/>\n15 4.136,28<br \/>\n14 3.852,84<br \/>\n13 3.569,04<br \/>\n12 3.285,24<br \/>\n11 3.001,56<br \/>\nc) El complemento espec\u00edfico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atenci\u00f3n a su dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestaci\u00f3n de servicios en condiciones especialmente t\u00f3xicas o penosas, as\u00ed como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, o cualquier otra caracter\u00edstica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1 asignarse m\u00e1s de un complemento espec\u00edfico a cada puesto de trabajo. La cuant\u00eda anual se percibir\u00e1 en doce mensualidades de igual cuant\u00eda, sin perjuicio de lo dispuesto en relaci\u00f3n con la paga extra.<br \/>\nLos funcionarios de los cuerpos docentes que desempe\u00f1en funciones en etapas o ense\u00f1anzas superiores a las asignadas a su cuerpo en el \u00e1mbito docente podr\u00e1n percibir, en id\u00e9nticas condiciones que el complemento espec\u00edfico a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores, un \u00abcomponente compensatorio del complemento espec\u00edfico en la funci\u00f3n docente\u00bb. El Consejo de Gobierno establecer\u00e1 las cuant\u00edas y los requisitos para poder percibir este complemento compensatorio.<br \/>\nd) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresi\u00f3n alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nGrupo\/subgrupo<br \/>\nFuncionarios Cuant\u00eda<br \/>\n(primera categor\u00eda)<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Cuant\u00eda<br \/>\n(segunda categor\u00eda)<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nA1 2.204,88 4.409,76<br \/>\nA2 1.411,20 2.822,40<br \/>\nC1 926,28 1.852,56<br \/>\nC2 749,76 1.499,52<br \/>\nE (Ley 30\/1984)\u2013Agrup. Pr. (RD Leg. 5\/2015) 573,24 1.146,48<br \/>\nEl derecho a percibir las cuant\u00edas establecidas para la segunda categor\u00eda se regir\u00e1 por lo previsto por la Ley del Principado de Asturias 7\/2018, de 24 de julio, de medidas en materia de funci\u00f3n p\u00fablica como consecuencia de la pr\u00f3rroga presupuestaria.<br \/>\ne) Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en este apartado, y de una mensualidad de los importes del complemento de destino, complemento espec\u00edfico y complemento de carrera que correspondan. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<br \/>\nLas cuant\u00edas de sueldo y trienios aplicables a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2019 ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nGrupo\/Subgrupo RD Leg. 5\/2015 Sueldo<br \/>\n(Euros) Trienios<br \/>\n(Euros)<br \/>\nA1 710,36 27,33<br \/>\nA2 725,95 26,33<br \/>\nB 752,01 27,40<br \/>\nC1 645,94 23,60<br \/>\nC2 616,34 18,42<br \/>\nE (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (RD Leg. 5\/2015) 569,30 14,00<br \/>\nf) El complemento de productividad, que retribuir\u00e1 el especial rendimiento, inter\u00e9s, iniciativa o esfuerzo con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo, se asignar\u00e1 conforme a lo dispuesto en los p\u00e1rrafos siguientes.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda afectada y previo informe de la Consejer\u00eda Hacienda y Sector P\u00fablico, determinar\u00e1 los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las siguientes normas:<br \/>\n1.\u00aa La valoraci\u00f3n de la productividad deber\u00e1 realizarse en funci\u00f3n de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempe\u00f1o del mismo y, en su caso, con el grado de participaci\u00f3n en la consecuci\u00f3n de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.<br \/>\n2.\u00aa En ning\u00fan caso las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un per\u00edodo de tiempo originar\u00e1n derechos individuales respecto de las valoraciones correspondientes a per\u00edodos sucesivos.<br \/>\nCada Consejer\u00eda, organismo o ente p\u00fablico determinar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, la cuant\u00eda individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempe\u00f1e determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se se\u00f1alen, dentro de los cr\u00e9ditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad ser\u00e1n p\u00fablicos en el centro de trabajo.<br \/>\ng) Las gratificaciones por servicios extraordinarios se conceder\u00e1n dentro de los cr\u00e9ditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional y solamente podr\u00e1n ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ning\u00fan caso, puedan ser fijas en su cuant\u00eda ni peri\u00f3dicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Retribuciones del personal laboral.<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal sometido a r\u00e9gimen laboral e incluido dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 14.1 no podr\u00e1 experimentar incrementos respecto a la prevista para 2018, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el art\u00edculo 14.3.<br \/>\nLas variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos anualizados y de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad como al r\u00e9gimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<br \/>\n2. La masa salarial se entiende integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social devengados por este personal en 2018, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto respecto a los efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo.<br \/>\nSe except\u00faan en todo caso:<br \/>\na) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<br \/>\nb) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<br \/>\nc) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<br \/>\nd) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.<br \/>\nSe considerar\u00e1n como gastos en concepto de acci\u00f3n social los beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.<br \/>\n3. Lo previsto en los dos apartados anteriores representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\n4. La autorizaci\u00f3n de la masa salarial de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de los organismos y entes p\u00fablicos relacionados en el art\u00edculo 1.d) de la presente ley ser\u00e1 acordada por la Consejera de Hacienda y Sector P\u00fablico, previos los informes de las Direcciones Generales competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de presupuestos, y ser\u00e1 requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el a\u00f1o 2019. Con cargo a la masa salarial deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del a\u00f1o, a cuyo efecto deber\u00e1 aportarse la certificaci\u00f3n de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2018 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables. En el caso de las entidades enumeradas en el art\u00edculo 1 e) y f) de esta ley, los informes previos ser\u00e1n emitidos por las Direcciones Generales competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de sector p\u00fablico.<br \/>\nCuando se trate de personal adscrito a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias o a los organismos y entes p\u00fablicos relacionados en el art\u00edculo 1.d) de la presente ley, que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deber\u00e1n comunicarse las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas en 2018 a las Direcciones Generales competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de presupuestos. En el caso de las entidades enumeradas en el art\u00edculo 1 e) y f) de esta ley, las comunicaciones se har\u00e1n a las Direcciones Generales competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de sector p\u00fablico.<br \/>\n5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley, seguir\u00e1n percibi\u00e9ndose en las cuant\u00edas vigentes para 2018.<br \/>\n6. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al complemento de carrera lo percibir\u00e1 de acuerdo con lo establecido por la legislaci\u00f3n laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Retribuciones del personal estatutario.<br \/>\n1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 14, las retribuciones a percibir en 2019 por el personal estatutario ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nGrupo Sueldos<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Trienios<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nA 13.814,04 531,48<br \/>\nB 11.944,68 433,32<br \/>\nC 8.968,44 327,96<br \/>\nD 7.464,12 223,20<br \/>\nE 6.831,60 168,00<br \/>\nLos trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987 se mantendr\u00e1n, igualmente, en las cuant\u00edas vigentes, sin ser de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley.<br \/>\nb) El complemento de destino, que ser\u00e1 el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, se abonar\u00e1 de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nNivel de complemento de destino Cuant\u00eda<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n30 12.237,60<br \/>\n29 10.976,52<br \/>\n28 10.515,24<br \/>\n27 10.053,36<br \/>\n26 8.819,76<br \/>\n25 7.825,44<br \/>\n24 7.363,56<br \/>\n23 6.902,40<br \/>\n22 6.440,40<br \/>\n21 5.979,48<br \/>\n20 5.554,44<br \/>\n19 5.270,76<br \/>\n18 4.986,96<br \/>\n17 4.703,28<br \/>\n16 4.420,44<br \/>\n15 4.136,28<br \/>\n14 3.852,84<br \/>\n13 3.569,04<br \/>\n12 3.285,24<br \/>\n11 3.001,56<br \/>\nc) El complemento espec\u00edfico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atenci\u00f3n a su dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestaci\u00f3n de servicios en condiciones especialmente t\u00f3xicas o penosas, as\u00ed como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas o cualquier otra caracter\u00edstica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1 asignarse m\u00e1s de un complemento espec\u00edfico a cada puesto de trabajo. La cuant\u00eda anual se percibir\u00e1 en doce mensualidades de igual cuant\u00eda, sin perjuicio de lo dispuesto en relaci\u00f3n con la paga extra.<br \/>\nd) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresi\u00f3n alcanzada por el personal estatutario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nCarrera profesional para el personal estatutario<br \/>\n(Licenciados y diplomados sanitarios)<br \/>\nGrado Grupo A Grupo B Personal de cupo y zona<br \/>\nGrupo A Grupo B<br \/>\n1 2.451,00 1.652,52 1.690,44 1.139,64<br \/>\n2 4.901,88 3.305,04 3.380,76 2.279,52<br \/>\n3 7.304,76 4.925,16 5.038,08 3.396,96<br \/>\n4 9.707,64 6.545,52 6.695,52 4.514,28<br \/>\nDesarrollo profesional para el personal estatutario<br \/>\n(Excluidos licenciados y diplomados sanitarios)<br \/>\nNivel Grupo A Grupo B Grupo C Grupo D Grupo E<br \/>\n1 2.204,88 1.411,20 926,28 749,76 573,24<br \/>\n2 4.366,68 2.794,68 1.834,08 1.484,64 1.135,32<br \/>\n3 6.486,00 4.151,04 2.724,12 2.205,24 1.686,24<br \/>\n4 8.598,72 5.503,44 3.738,24 3.050,40 2.362,68<br \/>\nEl derecho al percibo de este complemento quedar\u00e1 condicionado al previo y expreso reconocimiento del correspondiente nivel o grado de carrera y se mantendr\u00e1 con independencia de cu\u00e1l sea la Consejer\u00eda, organismo o ente p\u00fablico al que pertenezca el puesto al que estuviera adscrito o la naturaleza de este, todo ello sin perjuicio de la suspensi\u00f3n operada por la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 5\/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes de contenci\u00f3n del gasto y en materia tributaria para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico.<br \/>\ne) Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en el art\u00edculo 19. e), y del complemento de destino, complemento espec\u00edfico y complemento de carrera mensual que se perciba. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<br \/>\nf) El complemento de atenci\u00f3n continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada, no experimentar\u00e1 incremento respecto del vigente para el a\u00f1o 2018.<br \/>\ng) El complemento de productividad se destina a retribuir el especial rendimiento, inter\u00e9s, iniciativa o esfuerzo del titular del puesto, as\u00ed como su participaci\u00f3n en programas o actuaciones concretas y la contribuci\u00f3n del personal a la consecuci\u00f3n de los objetivos programados, previa evaluaci\u00f3n de los resultados conseguidos.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda afectada y previo informe de la Consejer\u00eda de Hacienda y Sector P\u00fablico, determinar\u00e1 los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las normas que se especifican en el art\u00edculo 19. f) de esta ley.<br \/>\nNo obstante, lo anterior, el Consejero de Sanidad, previos los informes de las Direcciones Generales competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de presupuestos, podr\u00e1 acordar, mediante resoluci\u00f3n, los supuestos e importes de la productividad variable del personal directivo adscrito al Servicio de Salud del Principado de Asturias en funci\u00f3n del especial rendimiento, inter\u00e9s, iniciativa o esfuerzo con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo.<br \/>\nCada Consejer\u00eda, organismo o ente p\u00fablico determinar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, la cuant\u00eda individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempe\u00f1e determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se se\u00f1alen, dentro de los cr\u00e9ditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad ser\u00e1n p\u00fablicos en el centro de trabajo.<br \/>\n2. A los efectos de la absorci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 14.7, si se produjese el incremento de retribuciones de car\u00e1cter general que se establece en la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley, no se considerar\u00e1 la parte del incremento que afecte a trienios, complementos de productividad, complemento de carrera profesional, horas extraordinarias ni al complemento de atenci\u00f3n continuada. Las cuant\u00edas correspondientes al componente general del complemento espec\u00edfico de aquellos puestos de trabajo y categor\u00edas que fueron objeto de incremento en el a\u00f1o 2002 en aplicaci\u00f3n del acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de agosto de 2001 formar\u00e1n parte del importe absorbible.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Retribuciones del personal al servicio de la administraci\u00f3n de justicia dependiente del Principado de Asturias.<br \/>\n1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la administraci\u00f3n de justicia que desempe\u00f1e sus funciones en el \u00e1mbito competencial de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, percibir\u00e1 las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones y dem\u00e1s normativa que le resulte aplicable.<br \/>\n2. Los complementos y las mejoras retributivas reguladas en disposiciones o acuerdos adoptados por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias con respecto a este personal, no experimentar\u00e1n incremento respecto de las cuant\u00edas vigentes para 2018.<br \/>\n3. El complemento espec\u00edfico transitorio establecido en la disposici\u00f3n adicional sexta del Decreto 1\/2009, de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del r\u00e9gimen de retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, sus organismos y entes p\u00fablicos, se integrar\u00e1 como parte del complemento espec\u00edfico cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Retribuciones del personal interino.<br \/>\n1. Los funcionarios interinos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes al grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n al que est\u00e9 adscrito su cuerpo o escala, as\u00ed como las retribuciones de complemento de destino y complemento espec\u00edfico asignados al puesto de trabajo efectivamente desempe\u00f1ado, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos precedentes, todo ello sin perjuicio de que puedan percibir, en su caso, el complemento de productividad o las gratificaciones por servicios extraordinarios a que se refieren las letras f) y g) del art\u00edculo 19, as\u00ed como el complemento de carrera en los t\u00e9rminos previstos por la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 7\/2018, de 24 de julio, de medidas en materia de funci\u00f3n p\u00fablica como consecuencia de la pr\u00f3rroga presupuestaria.<br \/>\n2. El personal cuyo nombramiento tuviera por objeto la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal o para atender el exceso o acumulaci\u00f3n de tareas a los que se refiere el art\u00edculo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que est\u00e9 incluido el cuerpo o escala al que se hubieran asimilado sus funciones y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo al que aquellas se hubieran homologado.<br \/>\n3. Las retribuciones a que se refiere este art\u00edculo no podr\u00e1n experimentar incrementos respecto de las vigentes para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Retribuciones del personal eventual.<br \/>\n1. Las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias o en los organismos y entidades a los que se refiere el art\u00edculo 14 de esta ley, no experimentar\u00e1n incrementos con respecto a las reconocidas para 2018.<br \/>\n2. El personal eventual percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias fijadas en su nombramiento de acuerdo con las asignadas al personal funcionario del grupo o subgrupo al que resulte asimilado, excluida antig\u00fcedad.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Retribuciones del personal funcionario sanitario local.<br \/>\nEl personal funcionario sanitario local que preste servicios en cualquiera de los organismos y entes de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y no est\u00e9 adscrito a puestos de trabajo catalogados, continuar\u00e1 percibiendo durante el a\u00f1o 2019 las retribuciones vigentes para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal<br \/>\nArt\u00edculo 26. Procesos de autoorganizaci\u00f3n y pol\u00edticas de personal.<br \/>\nLa Consejera de Hacienda y Sector P\u00fablico podr\u00e1 autorizar, en los cr\u00e9ditos de gastos de personal, las modificaciones presupuestarias necesarias para reajustar los cr\u00e9ditos cuando sean consecuencia de procesos derivados de pol\u00edticas de personal, de reorganizaciones administrativas o de cambios en la provisi\u00f3n de puestos de trabajo que impliquen una modificaci\u00f3n en su adscripci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Limitaciones en materia de personal funcionario o laboral al servicio de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias o de los organismos y entes p\u00fablicos relacionados en el art\u00edculo 1.d) de la presente ley.<br \/>\n1. La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de los organismos y entes p\u00fablicos relacionados en el art\u00edculo 1.d) de la presente ley requerir\u00e1 los informes favorables de las Direcciones Generales competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de presupuestos.<br \/>\n2. Los informes a los que se refiere el apartado anterior ser\u00e1n evacuados en el plazo de veinte d\u00edas a contar desde la fecha de recepci\u00f3n del proyecto de pacto o acuerdo y versar\u00e1n sobre la legislaci\u00f3n aplicable en materia de empleo p\u00fablico y sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, especialmente respecto a la adecuaci\u00f3n a la masa salarial previamente determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.<br \/>\n3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se entender\u00e1 por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones retributivas las situaciones siguientes:<br \/>\na) La firma de convenios o acuerdos colectivos, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nb) La aplicaci\u00f3n de convenios colectivos de \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nc) La fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.<br \/>\nd) La celebraci\u00f3n de contratos de alta direcci\u00f3n.<br \/>\ne) La celebraci\u00f3n de contratos de trabajo para la realizaci\u00f3n de una obra o servicio determinado.<br \/>\nf) La celebraci\u00f3n de contratos formativos y de duraci\u00f3n determinada por acumulaci\u00f3n de tareas en el \u00e1mbito de los organismos y entes p\u00fablicos.<br \/>\ng) La celebraci\u00f3n de contratos de puesta a disposici\u00f3n con empresas de trabajo temporal.<br \/>\nh) El otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de car\u00e1cter unilateral, ya sea individual o colectivo, aunque se derive de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo del personal funcionario p\u00fablico.<br \/>\ni) La transformaci\u00f3n de plazas o modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\n4. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n de los informes regulados en los apartados anteriores o contrarios a un informe desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos que vulneren los que determinen las futuras leyes de presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las entidades enumeradas en el art\u00edculo 1 e) y f) de esta ley.<br \/>\n1. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos an\u00e1logos, as\u00ed como los contratos individuales de trabajo que se acuerden en el \u00e1mbito de las entidades enumeradas en el art\u00edculo 1 e) y f) de esta ley, requerir\u00e1n, antes de su aprobaci\u00f3n, los informes favorables de las Direcciones Generales competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de sector p\u00fablico en los t\u00e9rminos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno.<br \/>\n2. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n de los referidos informes o contrarios a un informe desfavorable.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<br \/>\nEl personal comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley no podr\u00e1 percibir participaci\u00f3n alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administraci\u00f3n como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio, ni participaci\u00f3n o premio en las multas impuestas, aun cuando estuvieran normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicaci\u00f3n del sistema de incompatibilidades.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Plantillas y oferta de empleo p\u00fablico<br \/>\nArt\u00edculo 30. Plantillas.<br \/>\n1. Se aprueban las plantillas del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, sus organismos y entes p\u00fablicos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categor\u00edas, y con adscripci\u00f3n inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el informe de personal anexo a estos presupuestos.<br \/>\n2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector P\u00fablico, previo informe de las Direcciones Generales competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de presupuestos as\u00ed como de las Consejer\u00edas afectadas por raz\u00f3n de la materia, podr\u00e1 aprobar la transformaci\u00f3n de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral al objeto de adecuarlas a las necesidades administrativas as\u00ed como las que resulten precisas como consecuencia de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben.<br \/>\nCuando se trate de plazas de la plantilla org\u00e1nica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la propuesta al Consejo de Gobierno para las actuaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Sanidad. De esta transformaci\u00f3n y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte sobre esta materia, se dar\u00e1 cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n3. La Consejera de Hacienda y Sector P\u00fablico podr\u00e1 autorizar en los cr\u00e9ditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Incorporaci\u00f3n de nuevo personal durante el a\u00f1o 2019.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2019, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, sus organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico, \u00fanicamente se podr\u00e1 incorporar nuevo personal con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites y requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de oferta de empleo p\u00fablico.<br \/>\nEsta limitaci\u00f3n se hace extensiva a las plazas que est\u00e9n incursas en los procesos de consolidaci\u00f3n de empleo previstos en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\n2. El Consejo de Gobierno, dentro de los l\u00edmites establecidos con car\u00e1cter b\u00e1sico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector P\u00fablico y previo informe de las Direcciones Generales competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de presupuestos, aprobar\u00e1 la oferta de empleo p\u00fablico.<br \/>\n3. Durante el a\u00f1o 2019, la contrataci\u00f3n de personal temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se sujetar\u00e1 a los requisitos que establezca la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en esta materia.<br \/>\n4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en esta materia, la contrataci\u00f3n de personal en las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios enumerados en el art\u00edculo 1. e), f) y g) de esta ley, deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) La contrataci\u00f3n temporal por parte de las entidades relacionadas en los apartados e) y f) del citado art\u00edculo 1 requerir\u00e1 los informes favorables de las Direcciones Generales competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de sector p\u00fablico en los supuestos que determinen las instrucciones del Consejo de Gobierno. En el caso de los consorcios enumerados en el art\u00edculo 1. g) de la presente ley, el informe favorable requerido ser\u00e1 \u00fanicamente el de la Direcci\u00f3n General competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nb) La contrataci\u00f3n de personal indefinido por las sociedades mercantiles y las fundaciones requerir\u00e1 los informes favorables de las Direcciones Generales competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de sector p\u00fablico. En el caso de los consorcios enumerados en el art\u00edculo 1. g) de la presente ley, el informe favorable requerido ser\u00e1 \u00fanicamente el de la Direcci\u00f3n General competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nc) Los sujetos incluidos en este apartado deber\u00e1n remitir la informaci\u00f3n en materia de personal que les sea solicitada por los \u00f3rganos competentes en orden a la emisi\u00f3n de los informes preceptivos.<br \/>\nd) Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los contratos celebrados con omisi\u00f3n de los referidos informes o contrarios a un informe desfavorable.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa De la Universidad de Oviedo<br \/>\nArt\u00edculo 32. Costes de personal de la Universidad de Oviedo.<br \/>\n1. Se autorizan para 2019 los costes del personal docente e investigador, as\u00ed como de administraci\u00f3n y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los siguientes importes:<br \/>\nPersonal docente e investigador: 66.008.900 euros.<br \/>\nPersonal de administraci\u00f3n y servicios: 29.485.985 euros.<br \/>\nEn los costes de personal no se incluyen trienios, cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador, los componentes del complemento espec\u00edfico por m\u00e9rito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086\/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ni el complemento retributivo auton\u00f3mico del profesorado universitario en el Principado de Asturias.<br \/>\n2. Las cuant\u00edas autorizadas tienen en cuenta tanto el porcentaje m\u00e1ximo de incremento retributivo de car\u00e1cter fijo como el de car\u00e1cter variable asociado al crecimiento del Producto Interior Bruto previstas en el II Acuerdo-Sindicatos para la mejora del empleo p\u00fablico y las condiciones de trabajo.<br \/>\n3. Ser\u00e1 preciso informe favorable de la Consejer\u00eda de Hacienda y Sector P\u00fablico como tr\u00e1mite previo a la formalizaci\u00f3n de convenios colectivos para el personal laboral de la Universidad de Oviedo, o para la modificaci\u00f3n del existente, siempre que comporten incrementos salariales.<br \/>\n4. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo, se requerir\u00e1 un informe preceptivo de la Intervenci\u00f3n de la Universidad en el que se acredite que existe cr\u00e9dito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuren en los presupuestos de la Universidad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDe las operaciones financieras<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Operaciones de cr\u00e9dito<br \/>\nArt\u00edculo 33. Operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo.<br \/>\n1. A los efectos de lo dispuesto en los art\u00edculos 49 y siguientes del TRREPPA se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector P\u00fablico, a disponer la realizaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo o la emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica hasta un importe m\u00e1ximo de 573.629.443 euros.<br \/>\n2. En todo caso, el importe de endeudamiento formalizado deber\u00e1 respetar los l\u00edmites establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y el objetivo de deuda fijado para 2019. En concreto, el endeudamiento neto del Principado de Asturias entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 no podr\u00e1 superar lo dispuesto en las normas y acuerdos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se adopten en materia de endeudamiento.<br \/>\n3. El endeudamiento formalizado se destinar\u00e1 a la financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos recogidos en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2019 respetando lo previsto a estos efectos en la legislaci\u00f3n vigente. Las operaciones de endeudamiento podr\u00e1n concertarse en forma de pr\u00e9stamos a largo plazo o instrumentos de emisi\u00f3n de deuda que operen en los mercados financieros estableci\u00e9ndose un plazo m\u00e1ximo de 30 a\u00f1os.<br \/>\n4. El Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Operaciones de cr\u00e9dito a corto plazo.<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 48 del TRREPPA y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorer\u00eda, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector P\u00fablico, podr\u00e1 autorizar adicionalmente la concertaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un a\u00f1o con el l\u00edmite del 10% del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2019.<br \/>\n2. El Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Endeudamiento a corto plazo de los organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector P\u00fablico y para cubrir necesidades transitorias de tesorer\u00eda de los organismos aut\u00f3nomos, podr\u00e1 autorizar la concertaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito por un plazo igual o inferior a un a\u00f1o con el l\u00edmite m\u00e1ximo del 5% del cr\u00e9dito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2019. Estas operaciones deber\u00e1n ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2019 salvo autorizaci\u00f3n expresa.<br \/>\n2. El Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa R\u00e9gimen de avales<br \/>\nArt\u00edculo 36. Avales al sector p\u00fablico.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias podr\u00e1 avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de cr\u00e9dito que se concierten por los diferentes organismos y entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 1 de esta ley y por las empresas con participaci\u00f3n p\u00fablica mayoritaria en cuyo capital participe la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, hasta un l\u00edmite de 50.000.000 de euros.<br \/>\n2. El l\u00edmite previsto en el apartado anterior podr\u00e1 incrementarse con la finalidad de refinanciar operaciones de endeudamiento previamente avaladas por el Principado de Asturias, siempre y cuando se produzca una reducci\u00f3n de la carga financiera. El importe avalado por la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias para cada operaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del riesgo vivo existente a la fecha de la cancelaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Segundo aval a empresas.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias podr\u00e1 reafianzar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de cr\u00e9dito avaladas por sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca a las empresas que sean socias part\u00edcipes de aquellas. El l\u00edmite global de avales a conceder por esta l\u00ednea ser\u00e1 de 25.000.000 euros.<br \/>\n2. Las operaciones de cr\u00e9dito a avalar, seg\u00fan lo dispuesto en el apartado anterior, tendr\u00e1n como \u00fanica finalidad financiar proyectos de inversi\u00f3n, mejora de su estructura financiera o desarrollo de la actividad empresarial de empresas radicadas en Asturias. La cuant\u00eda reafianzada no podr\u00e1 exceder individualmente del 70% de la garant\u00eda concedida por la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca para cada operaci\u00f3n, ni superar el 15% del l\u00edmite establecido en el apartado anterior.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nNormas tributarias<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados<br \/>\nArt\u00edculo 38. Modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2\/2014, de 22 de octubre.<br \/>\nEl texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2\/2014, de 22 de octubre, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. Se crea un art\u00edculo 34 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 34 bis. Tipo de gravamen aplicable a las escrituras que documenten pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria.<br \/>\nSe aplicar\u00e1 el tipo del 1,5 por ciento a las escrituras que documenten pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 35 quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 35. Tipo de gravamen aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. Se aplicar\u00e1 el tipo del 0,3 por ciento a la adquisici\u00f3n de viviendas por beneficiarios de ayudas econ\u00f3micas percibidas de la Administraci\u00f3n del Estado y de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual de protecci\u00f3n p\u00fablica que no goce de la exenci\u00f3n prevista en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\n2. A los efectos de este art\u00edculo, se entender\u00e1 por vivienda habitual la que cumpla los requisitos previstos en la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.\u00bb<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Tasas<br \/>\nArt\u00edculo 39. Modificaci\u00f3n del texto refundido de las Leyes de tasas y de precios p\u00fablicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1\/1998, de 11 de junio<br \/>\nEl texto refundido de las Leyes de tasas y de precios p\u00fablicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1\/1998, de 11 de junio, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. Se modifica la Secci\u00f3n 1.\u00aa del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II, quedando redactada como sigue:<br \/>\n\u00abSecci\u00f3n 1.\u00aa Tasa de pruebas de acceso al empleo p\u00fablico<br \/>\nArt\u00edculo 26. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible la inscripci\u00f3n en las convocatorias de selecci\u00f3n de personal para acceder al empleo p\u00fablico en la Administraci\u00f3n, sus organismos y entes p\u00fablicos cuando la realizaci\u00f3n de los procesos selectivos corresponda a la administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Sujeto pasivo.<br \/>\nSon sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que soliciten la inscripci\u00f3n para realizar las pruebas de acceso a la Administraci\u00f3n, sus organismos y entes p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Devengo y liquidaci\u00f3n.<br \/>\nLa tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio y se exige en r\u00e9gimen de autoliquidaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Tipo de gravamen.<br \/>\nLa tasa se exige de acuerdo con los siguientes tipos:<br \/>\n1. Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios:<br \/>\n1.1 Grupo A, subgrupo A1: 42,85 euros.<br \/>\n1.2 Grupo A, subgrupo A2: 34,00 euros.<br \/>\n1.3 Grupo B: 25,71 euros.<br \/>\n1.4 Grupo C, subgrupo C1: 17,15 euros.<br \/>\n1.5 Grupo C, subgrupo C2: 8,50 euros.<br \/>\n1.6 Otras agrupaciones profesionales: 6,43 euros.<br \/>\n2. Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a categor\u00edas de personal laboral:<br \/>\n2.1 Grupo A: 42,85 euros.<br \/>\n2.2 Grupo B: 34,00 euros.<br \/>\n2.3 Grupo C: 17,15 euros.<br \/>\n2.4 Grupo D: 8,50 euros.<br \/>\n2.5 Grupo E: 6,43 euros.<br \/>\n3. Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas generales para la elaboraci\u00f3n de bolsas de empleo&#8230;. 2,40 euros.\u00bb<br \/>\nDos. Se crea una Secci\u00f3n 7.\u00aa dentro del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo II, quedando redactada como sigue:<br \/>\n\u00abSecci\u00f3n 7.\u00aa Tasa del registro general de informes de evaluaci\u00f3n de los edificios del Principado de Asturias<br \/>\nArt\u00edculo 91 sexto. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos inherentes a la primera inscripci\u00f3n en el Registro General de Informes de Evaluaci\u00f3n de los Edificios del Principado de Asturias, as\u00ed como a su renovaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 91 s\u00e9ptimo. Sujeto pasivo.<br \/>\nSon sujetos pasivos las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios \u00fanicos de edificios que soliciten la primera inscripci\u00f3n en el Registro General de Informes de Evaluaci\u00f3n de los Edificios del Principado de Asturias o su renovaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 91 octavo. Devengo y liquidaci\u00f3n.<br \/>\nLa tasa se devenga en el momento de solicitar la primera inscripci\u00f3n o la renovaci\u00f3n, y se exige en r\u00e9gimen de autoliquidaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 91 noveno. Tipo de gravamen.<br \/>\nLa tasa se exige de acuerdo con el siguiente tipo: Primera inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n del informe de evaluaci\u00f3n del edificio: 10,00 euros.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Adecuaci\u00f3n de retribuciones de la presente ley.<br \/>\n1. Las retribuciones reguladas en el Cap\u00edtulo III de la presente ley se incrementar\u00e1n, en su caso, aplicando los porcentajes m\u00e1ximos autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 o norma equivalente en materia de retribuciones. Para la determinaci\u00f3n del importe total a incrementar se aplicar\u00e1n tanto el porcentaje m\u00e1ximo de car\u00e1cter fijo como el de car\u00e1cter variable asociado al crecimiento del Producto Interior Bruto.<br \/>\n2. Los costes del personal a los que se hace referencia en el art\u00edculo 32 de la presente ley se incrementar\u00e1n, en su caso, en los mismos porcentajes previstos en el apartado anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos asociados a la ejecuci\u00f3n del programa 513H, \u00abCarreteras\u00bb.<br \/>\n1. Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 26.2 del TRREPPA las aplicaciones presupuestarias 18.02.513H.600.000 y 18.02.513H.601.000, que tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de art\u00edculo.<br \/>\n2. Se except\u00faa de la vinculaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 26.2 del TRREPPA la aplicaci\u00f3n presupuestaria 18.02.513H.201.000 del programa 513H, que tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante a nivel de subconcepto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Tratamiento de los cr\u00e9ditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015 \u00abPara gastos de personal de centros concertados\u00bb de la secci\u00f3n 14.<br \/>\nA las transferencias entre cr\u00e9ditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015 \u00abPara gastos de personal de centros concertados\u00bb no les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 34.4 del TRREPPA.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Uno por ciento cultural.<br \/>\nDurante el ejercicio 2019 se suspende la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la Ley del Principado de Asturias 1\/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados.<br \/>\n1. El importe de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar, a los efectos de la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el a\u00f1o 2019 es el fijado en el anexo II de esta ley.<br \/>\nEn la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formaci\u00f3n profesional espec\u00edfica que cuenten con autorizaci\u00f3n para una ratio inferior a 30 personas del colectivo de alumnos y alumnas por unidad escolar, se aplicar\u00e1 un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno podr\u00e1 revisar los m\u00f3dulos econ\u00f3micos incluidos en el anexo II como consecuencia de las exigencias derivadas del curr\u00edculo establecido para cada una de las ense\u00f1anzas, y, tambi\u00e9n, cuando la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias as\u00ed lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.<br \/>\nSi se modificasen en la legislaci\u00f3n estatal los importes de los m\u00f3dulos para el sostenimiento de los centros concertados previstos para el a\u00f1o 2019, los importes de los m\u00f3dulos fijados en el anexo II se actualizar\u00e1n en la misma proporci\u00f3n.<br \/>\nLas retribuciones contempladas en el m\u00f3dulo de \u00absalarios del personal docente\u00bb podr\u00e1n ser complementadas a trav\u00e9s de los acuerdos retributivos que se suscriban por la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias con las organizaciones sindicales y patronales del sector.<br \/>\n2. Las retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad desde el 1 de enero del a\u00f1o 2019, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la ense\u00f1anza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el 1 de enero del a\u00f1o 2019.<br \/>\nLos componentes de los m\u00f3dulos destinados a \u00abotros gastos\u00bb y \u00abpersonal complementario\u00bb tendr\u00e1n efecto a partir del 1 de enero de 2019.<br \/>\nLas cuant\u00edas correspondientes al m\u00f3dulo de \u00abotros gastos\u00bb y \u00abpersonal complementario\u00bb se abonar\u00e1n mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicaci\u00f3n al finalizar el correspondiente curso escolar para todas las ense\u00f1anzas concertadas del centro.<br \/>\nLas cuant\u00edas se\u00f1aladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relaci\u00f3n laboral existente entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo, relaci\u00f3n a la que es totalmente ajena la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u00abgastos variables\u00bb se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos educativos. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antig\u00fcedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas ser\u00e1 abonado en funci\u00f3n de la antig\u00fcedad real reconocida expresamente por la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias a cada profesor o profesora. El importe de los conceptos de antig\u00fcedad y complementos de direcci\u00f3n con cargo al m\u00f3dulo de \u00abgastos variables\u00bb podr\u00e1 ser determinado a trav\u00e9s de acuerdos entre la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y las organizaciones sindicales y patronales del sector.<br \/>\n3. A los centros privados concertados que est\u00e9n impartiendo dentro del r\u00e9gimen de conciertos educativos la etapa de educaci\u00f3n infantil, se les dotar\u00e1 de financiaci\u00f3n para sufragar las funciones de orientaci\u00f3n educativa y profesional en esta etapa sobre la base de dos horas por l\u00ednea concertada en educaci\u00f3n infantil.<br \/>\nA los centros privados concertados que est\u00e9n impartiendo dentro del r\u00e9gimen de conciertos educativos la etapa de educaci\u00f3n primaria, se les dotar\u00e1 de financiaci\u00f3n para sufragar las funciones de orientaci\u00f3n educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.<br \/>\nA los centros privados concertados que est\u00e9n impartiendo dentro del r\u00e9gimen de conciertos educativos la etapa de educaci\u00f3n secundaria obligatoria, se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n para sufragar las funciones de orientaci\u00f3n educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.<br \/>\nEn el caso de los centros privados concertados que est\u00e9n impartiendo dentro del r\u00e9gimen de conciertos educativos la etapa de bachillerato, se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n para sufragar las funciones de orientaci\u00f3n educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por cada dos unidades concertadas.<br \/>\nA los centros privados concertados que est\u00e9n impartiendo dentro del r\u00e9gimen de conciertos educativos la etapa de educaci\u00f3n infantil y tengan un n\u00famero de unidades inferior al de una sola l\u00ednea completa, se les dotar\u00e1 de financiaci\u00f3n para sufragar las funciones de orientaci\u00f3n educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora. A los centros concertados que est\u00e9n impartiendo la etapa de educaci\u00f3n infantil y tengan un n\u00famero de unidades superior que no alcance una nueva l\u00ednea completa, se les dotar\u00e1 de financiaci\u00f3n para sufragar las funciones de orientaci\u00f3n educativa y profesional sobre la base de las horas que le correspondan por la l\u00ednea o l\u00edneas que s\u00ed tengan completas.<br \/>\nEn el caso de los centros privados concertados que tengan, dentro del r\u00e9gimen de conciertos educativos, cinco o m\u00e1s l\u00edneas de educaci\u00f3n infantil, primaria, educaci\u00f3n secundaria obligatoria y, en su caso, bachillerato, se aplicar\u00e1 la financiaci\u00f3n necesaria para sufragar las funciones de orientaci\u00f3n educativa y profesional con una dotaci\u00f3n total de cincuenta horas.<br \/>\n4. Las relaciones docente\/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la administraci\u00f3n educativa y que aparecen en el anexo II junto al m\u00f3dulo de cada nivel, est\u00e1n calculadas en base a jornadas de docente con veinticinco horas lectivas semanales.<br \/>\n5. La relaci\u00f3n docente\/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II podr\u00e1 ser incrementada mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n y en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:<br \/>\na) Como consecuencia de las exigencias derivadas del curr\u00edculo establecido para cada una de las ense\u00f1anzas, previo informe del Servicio de Inspecci\u00f3n Educativa.<br \/>\nb) En funci\u00f3n del n\u00famero total de profesorado afectado por las medidas de recolocaci\u00f3n que se hayan adoptado hasta la entrada en vigor de esta ley, as\u00ed como consecuencia de la progresiva potenciaci\u00f3n de los equipos docentes.<br \/>\nc) En los centros de educaci\u00f3n secundaria obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento previstos en el art\u00edculo 27 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, y en el art\u00edculo 25 relativo a la organizaci\u00f3n de cuarto curso en materia de ense\u00f1anzas acad\u00e9micas y ense\u00f1anzas aplicadas.<br \/>\nd) En materia de orientaci\u00f3n educativa y profesional, en aplicaci\u00f3n de los acuerdos alcanzados con las organizaciones patronales y sindicales del sector como desarrollo de lo previsto en el apartado segundo de la disposici\u00f3n adicional quinta del Decreto 147\/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientaci\u00f3n educativa y profesional en el Principado de Asturias.<br \/>\nTodo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de conciertos educativos.<br \/>\n6. La Administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del anexo II. Asimismo, la Administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la ense\u00f1anza p\u00fablica en los distintos niveles de ense\u00f1anza, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la presente disposici\u00f3n.<br \/>\n7. En el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza privada sostenida total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, la Administraci\u00f3n financiar\u00e1 el complemento destinado a completar la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal del r\u00e9gimen de Seguridad Social aplicable al personal en r\u00e9gimen de pago delegado, de conformidad con las instrucciones de desarrollo aprobadas al efecto por la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n. Esta regulaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo siguiendo, en todo aquello que sea aplicable, lo previsto a este respecto para los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<br \/>\n8. En los conciertos singulares suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios, los centros podr\u00e1n percibir por parte del alumnado, en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada correspondiente a ciclos formativos de grado superior y bachillerato, entre 18 y 36 euros alumno\/mes durante diez meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1 car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los \u00abotros gastos\u00bb. La cantidad abonada por la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de \u00abotros gastos\u00bb de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el anexo II de la presente ley.<br \/>\n9. Los centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales en los niveles de ense\u00f1anza obligatoria, dispondr\u00e1n de la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica precisa para garantizar una educaci\u00f3n de calidad a este colectivo, seg\u00fan lo establecido en la normativa espec\u00edfica aplicable. Asimismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de ense\u00f1anza obligatoria podr\u00e1n obtener financiaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de alumnado con necesidades de compensaci\u00f3n educativa e, igualmente, los centros docentes que tengan concertadas unidades de educaci\u00f3n infantil podr\u00e1n obtener financiaci\u00f3n para la atenci\u00f3n del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en dicho nivel.<br \/>\n10. La administraci\u00f3n educativa financiar\u00e1 a los centros concertados de educaci\u00f3n especial el servicio de comedor escolar hasta un importe m\u00e1ximo de 5 \u20ac por d\u00eda lectivo, entre los meses de octubre y mayo del curso escolar, por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales derivadas de una plurideficiencia con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento, y que est\u00e9 escolarizado en el centro sostenido con fondos p\u00fablicos a propuesta de la administraci\u00f3n educativa seg\u00fan lo establecido en su dictamen de escolarizaci\u00f3n.<br \/>\nLa cantidad correspondiente ser\u00e1 autorizada por resoluci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda competente en materia educativa de acuerdo con las instrucciones dictadas al efecto y ser\u00e1 abonada a cada centro educativo en dos pagos, en los meses de junio y diciembre. Dicho importe estar\u00e1 sujeto a justificaci\u00f3n del gasto real en la forma y plazo determinado en la citada resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n.<br \/>\n11. El personal docente en r\u00e9gimen de pago delegado que preste sus servicios en centros educativos integrados, es decir, aquellos que imparten m\u00e1s de un nivel educativo, en lo que respecta a horas de integraci\u00f3n, esto es, pedagog\u00eda terap\u00e9utica y audici\u00f3n y lenguaje, de acuerdo a la dotaci\u00f3n de horas autorizada por la administraci\u00f3n educativa para cada curso escolar, percibir\u00e1 las retribuciones con cargo al m\u00f3dulo correspondiente de educaci\u00f3n primaria por referencia a la tabla salarial 1.5 \u00abDe educaci\u00f3n especial (Integrado)\u00bb del VI Convenio Colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Fondo de Contingencia.<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00abFondo de Contingencia\u00bb los cr\u00e9ditos consignados en el cap\u00edtulo V del programa 633 A \u00abImprevistos y Funciones no clasificadas\u00bb de la secci\u00f3n 31.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos asociados al \u00abMarco de actuaci\u00f3n para la Miner\u00eda del Carb\u00f3n y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018\u00bb.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos de las aplicaciones presupuestarias identificadas en el estado num\u00e9rico de gastos como \u00abFondos Mineros Plan 2013-2018\u00bb tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de subconcepto.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda competente en materia presupuestaria, podr\u00e1 autorizar transferencias de cr\u00e9dito entre estas aplicaciones, incluso entre las distintas secciones. A estas transferencias de cr\u00e9dito no les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 34.4 del TRREPPA.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava. De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n1. Los organismos y entes, clasificados dentro del subsector Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias seg\u00fan los criterios de contabilidad nacional, deber\u00e1n cumplir en 2019 con el objetivo de estabilidad presupuestaria, entendido como situaci\u00f3n de equilibrio o super\u00e1vit, con la regla de gasto y dem\u00e1s objetivos establecidos en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n2. Los organismos y entes mencionados en el apartado anterior deber\u00e1n facilitar a la Consejer\u00eda de Hacienda y Sector P\u00fablico la informaci\u00f3n relativa al cumplimiento de los citados objetivos. Si de la informaci\u00f3n aportada se dedujera un incumplimiento de los objetivos fijados, la Consejer\u00eda de Hacienda y Sector P\u00fablico requerir\u00e1 del organismo o ente afectado la elaboraci\u00f3n del correspondiente plan econ\u00f3mico-financiero para su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno.<br \/>\n3. La falta de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n, la omisi\u00f3n de la elaboraci\u00f3n del plan econ\u00f3mico-financiero o el incumplimiento del mismo, podr\u00e1n dar lugar a la adopci\u00f3n por parte del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Hacienda y Sector P\u00fablico, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.<br \/>\n4. Excepcionalmente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Hacienda y Sector P\u00fablico, podr\u00e1 autorizar una modificaci\u00f3n de los objetivos de estabilidad presupuestaria para alguno de los organismos o entes a los que se refiere esta disposici\u00f3n, en atenci\u00f3n a sus necesidades singulares y puntuales debidamente motivadas y siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria del Principado de Asturias. La modificaci\u00f3n que se autorice se acompa\u00f1ar\u00e1 necesariamente del correspondiente plan econ\u00f3mico-financiero de retorno a la senda de cumplimiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena. Fondo extraordinario de financiaci\u00f3n municipal.<br \/>\n1. Se crea durante el ejercicio 2019 un fondo extraordinario de financiaci\u00f3n municipal con una dotaci\u00f3n de 3.000.000 euros como un mecanismo excepcional de financiaci\u00f3n de los servicios y actividades de aquellos municipios que durante el ejercicio 2019 tengan que devolver las subvenciones en su d\u00eda percibidas en relaci\u00f3n con los Planes de Empleo de 2014.<br \/>\n2. Las aportaciones del Fondo extraordinario de financiaci\u00f3n municipal tienen el car\u00e1cter de transferencias a los municipios, financiando globalmente su actividad, con el objeto de mantener los servicios y las actividades municipales previstas en sus presupuestos.<br \/>\n3. Los municipios interesados deber\u00e1n solicitar a la Consejer\u00eda de Hacienda y Sector P\u00fablico los correspondientes fondos una vez realizada la devoluci\u00f3n. Esta aportaci\u00f3n extraordinaria por municipio no podr\u00e1 superar el 93% del importe que tenga que devolver.<br \/>\n4. Si en virtud de sentencia judicial firme los municipios beneficiarios del Fondo extraordinario no fueran finalmente obligados a reintegrar las subvenciones obtenidas en relaci\u00f3n con los Planes de Empleo 2014, deber\u00e1n devolver las cantidades percibidas m\u00e1s los correspondientes intereses en los t\u00e9rminos fijados de la referida sentencia judicial. El escrito de solicitud de los fondos deber\u00e1 incorporar un compromiso expreso del beneficiario en este sentido.<br \/>\n5. Se faculta al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de esta norma.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nA la entrada en vigor de la presente ley quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en la misma y en particular el art\u00edculo 30 del texto refundido de las Leyes de tasas y precios p\u00fablicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1\/1998, de 11 de junio.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2019.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nCr\u00e9ditos ampliables<br \/>\nSe consideran ampliables de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del art\u00edculo 6:<br \/>\n1. En la secci\u00f3n 11 \u00abConsejer\u00eda de Presidencia y Participaci\u00f3n Ciudadana\u00bb, el cr\u00e9dito 11.02.141B.489.055 \u00abA colegios profesionales por asistencia jur\u00eddica gratuita\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\n2. En la secci\u00f3n 12 \u00abConsejer\u00eda de Hacienda y Sector P\u00fablico\u00bb, el cr\u00e9dito 12.06.632D.779.001 \u00abPara insolvencia de avales\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a los fallidos que hayan tenido lugar sobre los avales formalizados de conformidad con la autorizaci\u00f3n contenida inicialmente en la Ley del Principado de Asturias 9\/1984, de 13 de julio, sobre garant\u00eda a cr\u00e9ditos para inversiones y, posteriormente, en las leyes de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.<br \/>\n3. En la secci\u00f3n 12 \u00abConsejer\u00eda de Hacienda y Sector P\u00fablico\u00bb, el cr\u00e9dito 12.06.632E.820.006 \u00abPr\u00e9stamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales\u00bb, hasta el l\u00edmite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los cr\u00e9ditos inicialmente presupuestados.<br \/>\n4. En la secci\u00f3n 12 \u00abConsejer\u00eda de Hacienda y Sector P\u00fablico\u00bb, el cr\u00e9dito 12.06.632E.822.006 \u00abPr\u00e9stamos y anticipos a largo plazo. A entidades locales\u00bb, hasta el l\u00edmite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los cr\u00e9ditos inicialmente presupuestados.<br \/>\n5. En la secci\u00f3n 14 \u00abConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura\u00bb, el cr\u00e9dito 14.06.422A.462.013 \u00abPrograma de educaci\u00f3n infantil de 0 a 3 a\u00f1os\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\n6. En la secci\u00f3n 16 \u00abConsejer\u00eda de Servicios y Derechos Sociales\u00bb, el cr\u00e9dito 16.02.313A.484.082 \u00abPrestaciones para personas dependientes\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\n7. En la secci\u00f3n 16 \u00abConsejer\u00eda de Servicios y Derechos Sociales\u00bb, el cr\u00e9dito 16.02.313A.484.051 \u00abPara salario social\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\n8. En la secci\u00f3n 18 \u00abConsejer\u00eda de Infraestructuras, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Medio Ambiente\u00bb, el cr\u00e9dito 18.07.443F.483.005 \u00abIndemnizaci\u00f3n de da\u00f1os ocasionados por fauna salvaje\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\n9. En la secci\u00f3n 19 \u00abConsejer\u00eda de Desarrollo Rural y Recursos Naturales\u00bb, el cr\u00e9dito 19.02.712F.773.006 \u00abAyudas al sacrificio de ganado en campa\u00f1as\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\n10. En la secci\u00f3n 19 \u00abConsejer\u00eda de Desarrollo Rural y Recursos Naturales\u00bb, el cr\u00e9dito 19.03.712C.773.004 \u00abPrimas de seguros, intereses y otras ayudas al sector\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que superen la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nM\u00f3dulos econ\u00f3micos de Centros Concertados<br \/>\nEuros<br \/>\nEducaci\u00f3n Infantil<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1:1).<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 28.488,32<br \/>\nGastos variables 3.877,47<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales 6.093,78<br \/>\nOtros gastos 6.071,46<br \/>\nEducaci\u00f3n Primaria<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1,17:1).<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 33.331,33<br \/>\nGastos variables 7.483,52<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales 7.129,73<br \/>\nOtros gastos 6.071,46<br \/>\nEducaci\u00f3n Especial<br \/>\nI. Educaci\u00f3n infantil gratuita y Educaci\u00f3n b\u00e1sica<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1:1).<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 28.488,32<br \/>\nGastos variables 7.754,94<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales. Se aplica igualmente al personal complementario de las categor\u00edas que siguen: psic\u00f3logos, pedagogos, psicopedagogos y logopedas (maestros de audici\u00f3n y lenguaje) 7.020,12<br \/>\nOtros gastos 6.476,26<br \/>\nPersonal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo-pedagogo, trabajador social), seg\u00fan deficiencias<br \/>\nPs\u00edquicos 20.645,17<br \/>\nAutistas o problemas graves de personalidad 16.746,42<br \/>\nAuditivos 19.209,53<br \/>\nPlurideficientes 23.841,77<br \/>\nII. Programas de formaci\u00f3n para la transici\u00f3n a la vida adulta<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 2:1).<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 56.976,64<br \/>\nGastos variables 5.087,56<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales: 14.040,24<br \/>\nOtros gastos 9.226,29<br \/>\nPersonal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo-pedagogo, trabajador social), seg\u00fan deficiencias:<br \/>\nPs\u00edquicos 32.962,89<br \/>\nAutistas o problemas graves de personalidad 29.483,21<br \/>\nAuditivos 25.539,69<br \/>\nPlurideficientes 36.654,32<br \/>\nIII. Servicio Complementario de comedor<br \/>\nServicio de comedor m\u00e1ximo por alumno-a plurideficiente con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento 746,94<br \/>\nEducaci\u00f3n Secundaria Obligatoria<br \/>\nI. Primer y segundo curso, maestros<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1,28:1).<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 36.465,05<br \/>\nGastos variables 10.035,37<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluido complemento de maestro y cargas sociales 10.516,44<br \/>\nOtros gastos 7.892,96<br \/>\nII. Primer y segundo curso, licenciados<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1,28:1).<br \/>\nSalarios de personal docente, incluido complemento de licenciado y cargas sociales 42.821,29<br \/>\nGastos variables 8.222,15<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales 8.411,07<br \/>\nOtros gastos 7.892,96<br \/>\nIII. Tercer y cuarto curso<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1,36:1).<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 45.497,62<br \/>\nGastos variables 12.055,74<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales 8.411,07<br \/>\nOtros gastos 8.711,79<br \/>\nBachillerato<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1,64:1).<br \/>\nSalario de personal docente, incluido complemento Bachillerato y cargas sociales 54.864,78<br \/>\nGastos variables 10.534,64<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales 12.401,31<br \/>\nOtros gastos 9.603,99<br \/>\nCiclos Formativos<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad grado medio: 1,56:1).<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad grado superior: 1,44:1).<br \/>\nI. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales<br \/>\nGrupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:<br \/>\nPrimer curso 50.946,60<br \/>\nSegundo curso<br \/>\nGrupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:<br \/>\nPrimer curso 50.946,60<br \/>\nSegundo curso 50.946,60<br \/>\nGrupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:<br \/>\nPrimer curso 47.027,63<br \/>\nSegundo curso<br \/>\nGrupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:<br \/>\nPrimer curso 47.027,63<br \/>\nSegundo curso 47.027,63<br \/>\nII. Gastos variables<br \/>\nGrupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:<br \/>\nPrimer curso 11.213,93<br \/>\nSegundo curso \u2013<br \/>\nGrupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:<br \/>\nPrimer curso 11.213,93<br \/>\nSegundo curso 11.213,93<br \/>\nGrupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 horas a 1.700 horas:<br \/>\nPrimer curso 11.141,35<br \/>\nSegundo curso \u2013<br \/>\nGrupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:<br \/>\nPrimer curso 8.407,27<br \/>\nSegundo curso 8.407,27<br \/>\nIII. Complemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales<br \/>\nCiclos formativos de grado medio 10.845,91<br \/>\nCiclos formativos de grado superior 10.011,61<br \/>\nIV. Otros gastos<br \/>\nGrupo 1. Ciclos formativos de:<br \/>\nConducci\u00f3n de actividades f\u00edsico-deportivas en el medio natural.<br \/>\nAnimaci\u00f3n tur\u00edstica.<br \/>\nEst\u00e9tica personal decorativa.<br \/>\nQu\u00edmica ambiental.<br \/>\nHigiene bucodental.<br \/>\nPrimer curso 10.552,10<br \/>\nSegundo curso 2.467,89<br \/>\nGrupo 2. Ciclos formativos de:<br \/>\nSecretariado.<br \/>\nBuceo a media profundidad.<br \/>\nLaboratorio de imagen.<br \/>\nComercio.<br \/>\nGesti\u00f3n comercial y marketing.<br \/>\nServicios al consumidor.<br \/>\nMoliner\u00eda e industrias cerealistas.<br \/>\nLaboratorio.<br \/>\nFabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos y afines.<br \/>\nCuidados auxiliares de enfermer\u00eda.<br \/>\nDocumentaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nCurtidos.<br \/>\nProcesos de ennoblecimiento textil.<br \/>\nPrimer curso 12.829,96<br \/>\nSegundo curso 2.467,89<br \/>\nGrupo 3. Ciclos formativos de:<br \/>\nTransformaci\u00f3n de madera y corcho.<br \/>\nOperaciones de fabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos.<br \/>\nOperaciones de transformaci\u00f3n de pl\u00e1sticos y caucho.<br \/>\nIndustrias de proceso de pasta y papel.<br \/>\nPl\u00e1stico y caucho.<br \/>\nOperaciones de ennoblecimiento textil.<br \/>\nPrimer curso 15.269,46<br \/>\nSegundo curso 2.467,89<br \/>\nGrupo 4. Ciclos formativos de:<br \/>\nEncuadernados y manipulados de papel y cart\u00f3n.<br \/>\nImpresi\u00f3n en artes gr\u00e1ficas.<br \/>\nFundici\u00f3n.<br \/>\nTratamientos superficiales y t\u00e9rmicos.<br \/>\nCalzado y marroquiner\u00eda.<br \/>\nProducci\u00f3n de hilatura y tejedur\u00eda de calada.<br \/>\nProducci\u00f3n de tejidos de punto.<br \/>\nProcesos textiles de hilatura y tejedur\u00eda de calada.<br \/>\nProcesos textiles de tejedur\u00eda de punto.<br \/>\nOperaciones de fabricaci\u00f3n de vidrio y transformados.<br \/>\nFabricaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de productos de vidrio.<br \/>\nPrimer curso 17.666,32<br \/>\nSegundo curso 2.467,89<br \/>\nGrupo 5. Ciclos formativos de:<br \/>\nRealizaci\u00f3n y planes de obra.<br \/>\nAsesor\u00eda de imagen personal.<br \/>\nRadioterapia.<br \/>\nAnimaci\u00f3n sociocultural.<br \/>\nIntegraci\u00f3n social.<br \/>\nPrimer curso 10.552,10<br \/>\nSegundo curso 3.990,86<br \/>\nGrupo 6. Ciclos formativos de:<br \/>\nAceites de oliva y vinos.<br \/>\nActividades comerciales.<br \/>\nGesti\u00f3n administrativa.<br \/>\nJardiner\u00eda y florister\u00eda.<br \/>\nGanader\u00eda y asistencia en sanidad animal.<br \/>\nAprovechamiento y conservaci\u00f3n del medio natural.<br \/>\nTrabajos forestales y de conservaci\u00f3n del medio natural.<br \/>\nPaisajismo y medio rural.<br \/>\nGesti\u00f3n forestal y del medio natural.<br \/>\nAnimaci\u00f3n sociocultural y tur\u00edstica.<br \/>\nMarketing y publicidad.<br \/>\nGesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de empresas agropecuarias.<br \/>\nGesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de recursos naturales y paisaj\u00edsticos.<br \/>\nAdministraci\u00f3n y finanzas.<br \/>\nAsistencia a la direcci\u00f3n.<br \/>\nPesca y transporte mar\u00edtimo.<br \/>\nTransporte mar\u00edtimo y pesca de altura.<br \/>\nNavegaci\u00f3n y pesca de litoral.<br \/>\nNavegaci\u00f3n, pesca y transporte mar\u00edtimo.<br \/>\nProducci\u00f3n de audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\nProducci\u00f3n de audiovisuales, radio y espect\u00e1culos.<br \/>\nGesti\u00f3n de ventas y espacios comerciales.<br \/>\nComercio internacional.<br \/>\nGesti\u00f3n del transporte.<br \/>\nConducci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera.<br \/>\nTransporte y log\u00edstica.<br \/>\nObras de alba\u00f1iler\u00eda.<br \/>\nObras de hormig\u00f3n.<br \/>\nConstrucci\u00f3n.<br \/>\nOrganizaci\u00f3n y control de obras de construcci\u00f3n.<br \/>\nOperaci\u00f3n y mantenimiento de maquinaria de construcci\u00f3n.<br \/>\nProyectos de obra civil.<br \/>\nDesarrollo de proyectos urban\u00edsticos y operaciones topogr\u00e1ficas.<br \/>\n\u00d3ptica de anteojer\u00eda.<br \/>\nGesti\u00f3n de alojamientos tur\u00edsticos.<br \/>\nServicios en restauraci\u00f3n.<br \/>\nCaracterizaci\u00f3n y maquillaje profesional.<br \/>\nCaracterizaci\u00f3n.<br \/>\nPeluquer\u00eda est\u00e9tica y capilar.<br \/>\nPeluquer\u00eda.<br \/>\nEst\u00e9tica integral y bienestar.<br \/>\nEst\u00e9tica.<br \/>\nEst\u00e9tica y belleza.<br \/>\nEstilismo y direcci\u00f3n de peluquer\u00eda.<br \/>\nCaracterizaci\u00f3n y maquillaje profesional.<br \/>\nAsesor\u00eda de imagen personal y corporativa.<br \/>\nElaboraci\u00f3n de productos alimenticios.<br \/>\nPanader\u00eda, reposter\u00eda y confiter\u00eda.<br \/>\nOperaciones de laboratorio.<br \/>\nAdministraci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos en red.<br \/>\nAdministraci\u00f3n de aplicaciones multiplataforma.<br \/>\nDesarrollo de productos de carpinter\u00eda y mueble.<br \/>\nPrevenci\u00f3n de riesgos profesionales.<br \/>\nAnatom\u00eda patol\u00f3gica y citolog\u00eda.<br \/>\nAnatom\u00eda patol\u00f3gica y citodiagn\u00f3stico.<br \/>\nSalud ambiental.<br \/>\nLaboratorio de an\u00e1lisis y control de calidad.<br \/>\nQu\u00edmica industrial.<br \/>\nPlanta qu\u00edmica.<br \/>\nFabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos, biotecnol\u00f3gicos y afines.<br \/>\nDiet\u00e9tica.<br \/>\nImagen para el diagn\u00f3stico.<br \/>\nImagen para el diagn\u00f3stico y medicina nuclear.<br \/>\nRadiodiagn\u00f3stico y densitometr\u00eda.<br \/>\nElectromedicina cl\u00ednica.<br \/>\nLaboratorio de diagn\u00f3stico cl\u00ednico.<br \/>\nLaboratorio de diagn\u00f3stico cl\u00ednico y biom\u00e9dico<br \/>\nHigiene bucodental.<br \/>\nOrtoprot\u00e9sica.<br \/>\nOrtopr\u00f3tesis y productos de apoyo.<br \/>\nAudiolog\u00eda prot\u00e9sica.<br \/>\nCoordinaci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil.<br \/>\nDocumentaci\u00f3n y administraci\u00f3n sanitarias.<br \/>\nEmergencias y protecci\u00f3n civil.<br \/>\nEmergencias sanitarias.<br \/>\nFarmacia y parafarmacia.<br \/>\nInterpretaci\u00f3n de la lengua de signos.<br \/>\nMediaci\u00f3n comunicativa.<br \/>\nIntegraci\u00f3n social.<br \/>\nPromoci\u00f3n de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nAtenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nAtenci\u00f3n sociosanitaria.<br \/>\nEducaci\u00f3n infantil.<br \/>\nDesarrollo de aplicaciones web.<br \/>\nDirecci\u00f3n de cocina.<br \/>\nGu\u00eda de informaci\u00f3n y asistencias tur\u00edsticas.<br \/>\nAgencias de viajes y gesti\u00f3n de eventos.<br \/>\nDirecci\u00f3n de servicios de restauraci\u00f3n.<br \/>\nFabricaci\u00f3n y ennoblecimiento de productos textiles.<br \/>\nVestuario a medida y de espect\u00e1culos.<br \/>\nCalzado y complementos de moda.<br \/>\nDise\u00f1o t\u00e9cnico en textil y piel.<br \/>\nDise\u00f1o y producci\u00f3n de calzado y complementos.<br \/>\nProyectos de edificaci\u00f3n.<br \/>\nPrimer curso 9.503,47<br \/>\nSegundo curso 11.480,28<br \/>\nGrupo 7. Ciclos formativos de:<br \/>\nProducci\u00f3n agroecol\u00f3gica.<br \/>\nProducci\u00f3n agropecuaria.<br \/>\nOrganizaci\u00f3n y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.<br \/>\nOperaci\u00f3n, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque.<br \/>\nOperaciones subacu\u00e1ticas e hiperb\u00e1ricas.<br \/>\nMantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.<br \/>\nSupervisi\u00f3n y control de m\u00e1quinas e instalaciones del buque.<br \/>\nEquipos electr\u00f3nicos de consumo.<br \/>\nDesarrollo de productos electr\u00f3nicos.<br \/>\nMantenimiento electr\u00f3nico.<br \/>\nSistemas electrot\u00e9cnicos y automatizados.<br \/>\nSistemas de regulaci\u00f3n y control autom\u00e1ticos.<br \/>\nAutomatizaci\u00f3n y rob\u00f3tica industrial.<br \/>\nInstalaciones de telecomunicaci\u00f3n.<br \/>\nInstalaciones el\u00e9ctricas y autom\u00e1ticas.<br \/>\nSistemas microinform\u00e1ticos y redes.<br \/>\nObras de interior, decoraci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\nAcabados de construcci\u00f3n.<br \/>\nCocina y gastronom\u00eda.<br \/>\nMantenimiento de avi\u00f3nica.<br \/>\nEducaci\u00f3n y control ambiental.<br \/>\nPr\u00f3tesis dentales.<br \/>\nConfecci\u00f3n y moda.<br \/>\nPatronaje y moda.<br \/>\nEnerg\u00edas renovables.<br \/>\nCentrales el\u00e9ctricas.<br \/>\nPrimer curso 11.704,82<br \/>\nSegundo curso 13.360,60<br \/>\nGrupo 8. Ciclos formativos de:<br \/>\nAnimaci\u00f3n de actividades f\u00edsicas y deportivas.<br \/>\nAcondicionamiento f\u00edsico.<br \/>\nGu\u00eda en el medio natural y el tiempo libre.<br \/>\nEnse\u00f1anza y animaci\u00f3n sociodeportiva.<br \/>\nActividades ecuestres.<br \/>\nArtista fallero y construcci\u00f3n de escenograf\u00edas.<br \/>\nDise\u00f1o y edici\u00f3n de publicaciones impresas y multimedia.<br \/>\nDise\u00f1o y producci\u00f3n editorial.<br \/>\nDise\u00f1o y gesti\u00f3n de la producci\u00f3n gr\u00e1fica.<br \/>\nProducci\u00f3n en industrias de artes gr\u00e1ficas.<br \/>\nImagen.<br \/>\nIluminaci\u00f3n, captaci\u00f3n y tratamiento de la imagen.<br \/>\nRealizaci\u00f3n de proyectos audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\nRealizaci\u00f3n de audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\nVideo disc jockey y sonido.<br \/>\nSonido en audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\nSonido.<br \/>\nAnimaciones 3D, juegos y entornos interactivos.<br \/>\nSistemas de telecomunicaciones e inform\u00e1ticos.<br \/>\nSistemas de telecomunicaci\u00f3n e inform\u00e1ticos.<br \/>\nConformado por moldeo de metales y pol\u00edmeros.<br \/>\nProgramaci\u00f3n de la producci\u00f3n en moldeo de metales y pol\u00edmeros.<br \/>\nProducci\u00f3n por fundici\u00f3n y pulvimetalurgia.<br \/>\nProgramaci\u00f3n de la producci\u00f3n en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica.<br \/>\nDise\u00f1o en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica.<br \/>\nInstalaci\u00f3n y amueblamiento.<br \/>\nFabricaci\u00f3n a medida e instalaci\u00f3n de madera y mueble.<br \/>\nDise\u00f1o y amueblamiento.<br \/>\nCarpinter\u00eda y mueble.<br \/>\nProducci\u00f3n de madera y mueble.<br \/>\nInstalaciones frigor\u00edficas y de climatizaci\u00f3n.<br \/>\nInstalaciones de producci\u00f3n de calor.<br \/>\nDesarrollo de proyectos de instalaciones t\u00e9rmicas y fluidos.<br \/>\nMantenimiento de instalaciones t\u00e9rmicas y de fluidos.<br \/>\nRedes y estaciones de tratamiento de aguas.<br \/>\nGesti\u00f3n de aguas.<br \/>\nCarrocer\u00eda.<br \/>\nElectromec\u00e1nica de maquinaria.<br \/>\nElectromec\u00e1nica de veh\u00edculos autom\u00f3viles.<br \/>\nAutomoci\u00f3n.<br \/>\nPiedra natural.<br \/>\nExcavaciones y sondeos.<br \/>\nMantenimiento aeromec\u00e1nico.<br \/>\nEficiencia energ\u00e9tica y energ\u00eda solar t\u00e9rmica.<br \/>\nPrimer curso 13.766,96<br \/>\nSegundo curso 15.274,19<br \/>\nGrupo 9. Ciclos formativos de:<br \/>\nCultivos acu\u00edcolas.<br \/>\nAcuicultura.<br \/>\nProducci\u00f3n acu\u00edcola.<br \/>\nVitivinicultura.<br \/>\nPreimpresi\u00f3n digital.<br \/>\nPreimpresi\u00f3n en artes gr\u00e1ficas.<br \/>\nPostimpresi\u00f3n y acabados gr\u00e1ficos.<br \/>\nImpresi\u00f3n gr\u00e1fica.<br \/>\nJoyer\u00eda.<br \/>\nMecanizado.<br \/>\nSoldadura y calderer\u00eda.<br \/>\nConstrucciones met\u00e1licas.<br \/>\nProcesos de calidad en la industria alimentaria.<br \/>\nInstalaci\u00f3n y mantenimiento electromec\u00e1nico de maquinaria y conducci\u00f3n de l\u00edneas.<br \/>\nMantenimiento electromec\u00e1nico.<br \/>\nMantenimiento de material rodante ferroviario.<br \/>\nMantenimiento ferroviario.<br \/>\nMecatr\u00f3nica industrial.<br \/>\nMantenimiento de equipo industrial.<br \/>\nFabricaci\u00f3n de productos cer\u00e1micos.<br \/>\nDesarrollo y fabricaci\u00f3n de productos cer\u00e1micos.<br \/>\nPrimer curso 15.924,56<br \/>\nSegundo curso 17.075,90<br \/>\nFormacion Profesional B\u00e1sica<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1,56:1).<br \/>\nSalarios de personal docente incluidas cargas sociales (Primer y segundo curso) 50.946,53<br \/>\nGastos variables (Primer y segundo curso) 6.879,71<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma incluidas cargas sociales 11.022,16<br \/>\nOtros gastos (Primer y segundo curso):<br \/>\nServicios administrativos 9.442,69<br \/>\nAgrojardiner\u00eda y composiciones florales 10.026,17<br \/>\nActividades agropecuarias 10.026,17<br \/>\nAprovechamientos forestales 10.026,17<br \/>\nArtes gr\u00e1ficas 11.550,16<br \/>\nServicios comerciales 9.442,69<br \/>\nReforma y mantenimiento de edificios 10.026,17<br \/>\nElectricidad y electr\u00f3nica 10.026,17<br \/>\nFabricaci\u00f3n y montaje 12.375,17<br \/>\nCocina y restauraci\u00f3n 10.026,17<br \/>\nAlojamiento y lavander\u00eda 9.399,53<br \/>\nPeluquer\u00eda y est\u00e9tica 8.918,09<br \/>\nIndustrias alimentarias 8.918,09<br \/>\nInform\u00e1tica y comunicaciones 11.279,44<br \/>\nInform\u00e1tica de oficinas 11.279,44<br \/>\nActividades de panader\u00eda y pasteler\u00eda 10.026,17<br \/>\nCarpinter\u00eda y mueble 10.890,43<br \/>\nActividades pesqueras 12.375,17<br \/>\nInstalaciones electrot\u00e9cnicas y mec\u00e1nicas 10.026,17<br \/>\nArreglo y reparaci\u00f3n de art\u00edculos textiles y de piel 8.918,09<br \/>\nFabricaci\u00f3n de elementos met\u00e1licos 10.890,43<br \/>\nTapicer\u00eda y cortinaje 8.918,09<br \/>\nActividades dom\u00e9sticas y limpieza de edificios 10.026,17<br \/>\nMantenimiento de veh\u00edculos 10.890,43<br \/>\nMantenimiento de viviendas 10.026,17<br \/>\nVidrier\u00eda y alfarer\u00eda 12.375,17<br \/>\nMantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo 10.890,43<br \/>\nAcceso y conservaci\u00f3n de instalaciones deportivas 9.843,25<br \/>\nModificaciones en los estados num\u00e9ricos<br \/>\nSecci\u00f3n: 11<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n1101.121A.250000. Procesos electorales 30.000,00<br \/>\n1105.126F.227006. Estudios, trabajos t\u00e9cnicos y proyectos de investigaci\u00f3n 30.000,00<br \/>\n11.03.313C.794.007. Acci\u00f3n humanitaria 50.000,00<br \/>\n11.03.313C.794.000. Cooperaci\u00f3n al desarrollo 50.000,00<br \/>\n11.01.121A.250.000. Procesos electorales 10.000,00<br \/>\n11.04.323A.484.019. Consejos Locales 10.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 12<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n12.06.632D.779.001. Insolvencia de avales 3.000.000,00<br \/>\n12.02.125A.460.024 (Nuevo). Fondo Extraordinario de Financiaci\u00f3n Municipal 3.000.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 14<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n1406.422A.226011. Oposiciones y pruebas selectivas 120.000<br \/>\n1405.457A.762286. (Nuevo) Ayuntamiento de Langreo. Proyecto Piscinas de P\u00e9njamo 120.000<br \/>\n14.06.422A.226.011. Oposiciones y pruebas selectivas 126.000,00<br \/>\n14.02.455E.472.020 (Nuevo). Para actividades culturales 126.000,00<br \/>\n14.02.455E.462.004. Actuaciones culturales 250.000,00<br \/>\n14.02.455E.462.073 (Nuevo). Ayudas al circuito de Artes Esc\u00e9nicas del Principado de Asturias 250.000,00<br \/>\n14.07.421B.140.000 (Nuevo). Retribuciones personal interino 52.000,00<br \/>\n14.07.421B.166.000 (Nuevo). Costes Sociales 13.104,00<br \/>\n14.07.421B.229.000. Gastos de funcionamiento de Centros 22.604,00<br \/>\n14.06.422E.482.027. Para ayudas a proyectos pedag\u00f3gicos 42.500,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 16<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n16.01.311B.227.009. Otros 2.000,00<br \/>\n16.01.311B.226.001. Atenciones protocolarias y representativas 3.000,00<br \/>\n16.01.311B.226.006. Reuniones y conferencias 12.000,00<br \/>\n16.01.311B.230.000. Dietas y locomoci\u00f3n 3.000,00<br \/>\n16.03.313E.227.009. Otros 40.000,00<br \/>\n16.03.313F.227.006. Estudios, trabajos t\u00e9cnicos y proyectos de investigaci\u00f3n 40.000,00<br \/>\n16.01.313E.440.009. Fundaci\u00f3n Asturiana de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a Personas con discapacidad (FASAD) 100.000,00<br \/>\n16.03.313E.484.012. Programa acogimiento familiar de personas mayores 30.000,00<br \/>\n16.03.313E.484.130. FAMPA programas dirigidos a personas mayores 30.000,00<br \/>\n16.03.313E.484.008. Ayudas institucionales<br \/>\n16.03.313E.484.008. Ayudas institucionales 340.000,00<br \/>\n16.03.313E.484.104. APADA. Funcionamiento y programas discapacidad 10.000,00<br \/>\n16.03.313E.484.176. AFESA. Inclusi\u00f3n personas con trastornos mentales cr\u00f3nicos 50.000,00<br \/>\n16.03.313E.484.250 (Nuevo). ASPACE Asturias. Programas de discapacidad 10.000,00<br \/>\n16.03.313E.484.251 (Nuevo). ASPACE Gij\u00f3n. Programas de discapacidad 10.000,00<br \/>\n16.03.313E.484.252 (Nuevo). Asociaci\u00f3n S\u00edndrome Down Asturias. Programas de discapacidad 25.000,00<br \/>\n16.03.313E.484.253 (Nuevo). ASPAYM Asturias (Asociaci\u00f3n de parapl\u00e9jicos y Grandes Minusv\u00e1lidos del Principado de Asturias). Programas de discapacidad 60.000,00<br \/>\n16.03.313E.484.254 (Nuevo). COCEMFE Asturias (Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de personas con discapacidad f\u00edsica y org\u00e1nica). Programas de discapacidad 60.000,00<br \/>\n16.03.313E.484.255 (Nuevo). FEAPS Asturias (Federaci\u00f3n de Asociaciones para la Integraci\u00f3n de Personas con Discapacidad Intelectual en Asturias). Programas de discapacidad 40.000,00<br \/>\n16.03.313E.484.256 (Nuevo). FESOPRAS Asturias (Federaci\u00f3n de personas sordas del Principado de Asturias). Programas de discapacidad 75.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 17<br \/>\n17.02.412P.484.201: En la descripci\u00f3n del subconcepto: 484.201, que pasa a decir 484.257, donde dice: \u00abFundaci\u00f3n Amaranta. Proyecto SICAR\u00bb, debe decir: \u00abFundaci\u00f3n Amaranta. Proyecto de Acercamiento\u00bb.<br \/>\nSecci\u00f3n: 18<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n1801.511A.822007. A Empresas P\u00fablicas 385.000,00<br \/>\n1801.511A.822008. (Nuevo) Para Gij\u00f3n al Norte 385.000<br \/>\n1802.513H.601000. Infraestructuras y bienes destinados al uso general 80.000,00<br \/>\n1802.513H.601002. (Nuevo) Redacci\u00f3n Proyecto Duplicaci\u00f3n calzada AS-376 Gij\u00f3n-Roces 80.000<br \/>\n1806.443D.473032. Proyectos de econom\u00eda circular y reducci\u00f3n de emisiones 30.000,00<br \/>\n1806.443D.473036. (Nuevo) Fomento actividades de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en econom\u00eda circular 30.000<br \/>\n1802.513H.631000. Infraestructuras y bienes destinados al uso general 70.000,00<br \/>\n1802.513H.631001. (Nuevo) Convenio con el Ayto de Oviedo para el Bulevar de Santullano 70.000<br \/>\n18.07.443F.619.000. Otras inversiones 40.000,00<br \/>\n18.07.443F.703.011 (Nuevo). Instituto del Carb\u00f3n para Plumero Pampa (Cortadera Selloana) 40.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 19<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n19.02.712F.773.056. Medidas por reses positivas 250.000,00<br \/>\n19.02.712F.773.063 (Nuevo). Medidas de apoyo a la caba\u00f1a ganadera 250.000,00<br \/>\n19.03.712C.226.002. Informaci\u00f3n, publicidad y promoci\u00f3n de actividades 50.000,00<br \/>\n19.03.712C.226.006. Reuniones y conferencias 20.000,00<br \/>\n19.03.712C.622.000. Instalaciones t\u00e9cnicas, maquinaria y utillaje 50.000,00<br \/>\n19.03.712C.773.009. Apoyo a las producciones agr\u00edcolas y su diversificaci\u00f3n 40.000,00<br \/>\n19.03.712C.783.067 (Nuevo). C.R.DOP Sidra de Asturias. Programa experimental control producci\u00f3n manzana de sidra 160.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 87<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n87.01.223B.489.105. FAC. Agrupaciones voluntarios protecci\u00f3n civil 100.000,00<br \/>\n87.01.223B.469.074 (Nuevo). Agrupaciones municipales voluntarios protecci\u00f3n civil 100.000,00<br \/>\n87.01.223B.489.108. FACC. Plan SAPLA 450.000,00<br \/>\n87.01.223B.469.056 (Nuevo). Ayto. Caravia para Plan SAPLA 19.599,00<br \/>\n87.01.223B.469.057 (Nuevo). Ayto. Carre\u00f1o para Plan SAPLA 31.637,00<br \/>\n87.01.223B.469.058 (Nuevo). Ayto. Castrill\u00f3n para Plan SAPLA 61.383,00<br \/>\n87.01.223B.469.059 (Nuevo). Ayto. Castropol para Plan SAPLA 16.500,00<br \/>\n87.01.223B.469.060 (Nuevo). Ayto. Coa\u00f1a para Plan SAPLA 6.853,00<br \/>\n87.01.223B.469.061 (Nuevo). Ayto. Colunga para Plan SAPLA 16.817,00<br \/>\n87.01.223B.469.062 (Nuevo). Ayto. Cudillero para Plan SAPLA 8.569,00<br \/>\n87.01.223B.469.063 (Nuevo). Ayto. El Franco para Plan SAPLA 11.550,00<br \/>\n87.01.223B.469.064 (Nuevo). Ayto. Goz\u00f3n para Plan SAPLA 47.871,00<br \/>\n87.01.223B.469.065 (Nuevo). Ayto. Llanes para Plan SAPLA 75.953,00<br \/>\n87.01.223B.469.066 (Nuevo). Ayto. Muros del Nal\u00f3n para Plan SAPLA 13.361,00<br \/>\n87.01.223B.469.067 (Nuevo). Ayto. Navia para Plan SAPLA 12.934,00<br \/>\n87.01.223B.469.068 (Nuevo). Ayto. Ribadedeva para Plan SAPLA 3.945,00<br \/>\n87.01.223B.469.069 (Nuevo). Ayto. Ribadesella para Plan SAPLA 30.048,00<br \/>\n87.01.223B.469.070 (Nuevo). Ayto. Soto del Barco para Plan SAPLA 13.951,00<br \/>\n87.01.223B.469.071 (Nuevo). Ayto. Tapia de Casariego para Plan SAPLA 12.251,00<br \/>\n87.01.223B.469.072 (Nuevo). Ayto. Vald\u00e9s para Plan SAPLA 21.532,00<br \/>\n87.01.223B.469.073 (Nuevo). Ayto. Villaviciosa para Plan SAPLA 45.246,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 97<br \/>\n97.01.412B.480.039: En la descripci\u00f3n del subconcepto: 480.039, donde dice: \u00abVeh\u00edculos para inv\u00e1lidos\u00bb, debe decir: \u00abVeh\u00edculos para personas con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia\u00bb.<br \/>\nSecci\u00f3n: 98<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n9801.441B.630000. Terrenos y bienes naturales 50.000<br \/>\n9801.441B.631000. Infraestructuras y bienes destinados al uso general 50.000<br \/>\n98.01.441B.630.000. Terrenos y bienes naturales 50.000,00<br \/>\n98.01.441B.631.000. Infraestructura y bienes destinados al uso general 50.000,00<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, as\u00ed como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.<br \/>\nOviedo, 28 de diciembre de 2018.\u2013El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fern\u00e1ndez Fern\u00e1ndez.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb n\u00famero 301, de 31 de diciembre de 2018)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 14\/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[1687],"class_list":["post-13576","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-asturiaspresupuestos-2019"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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