{"id":13582,"date":"2020-12-23T12:47:51","date_gmt":"2020-12-23T12:47:51","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-2019-canarias\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:33","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:33","slug":"presupuestos-2019-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13582","title":{"rendered":"Presupuestos 2019 CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 7\/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2019.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 25 de enero de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA:<br \/>\no la Orden de 25 de marzo de 2014<br \/>\no el art. 2 de la Ley 8\/2012, de 27 de diciembre<br \/>\no el art. 16 ter y MODIFICA el art. 15 y la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de la Ley 7\/2007, de 13 de abril<br \/>\n\u2022 MODIFICA:<br \/>\no el art. 42 de la Ley 7\/2017, de 27 de diciembre<br \/>\no el art. 16 y A\u00d1ADE el art. 16 bis a la Ley 8\/2014, de 28 de octubre<br \/>\no determinados preceptos y A\u00d1ADE el art. 68 bis y la disposici\u00f3n transitoria 11 a la Ley 4\/2012, de 25 de junio<br \/>\no el art. 64.Dos y la disposici\u00f3n adicional 12<br \/>\no el art. 12.2 y la disposici\u00f3n transitoria 2 de la Ley 1\/2011, de 21 de enero<br \/>\no los arts. 6, 8, 11, 14, 16, 23 y 30.c) de la Ley 8\/2010, de 15 de julio<br \/>\no los arts. 13, 18 bis, 24 ter, 40 bis.3 del Decreto Legislativo 1\/2009, de 21 de abril<br \/>\no los arts. 7.2, 11.2, 17.2, 21, 22 ter, y 42.3 de la Ley 2\/2008, de 28 de mayo<br \/>\no el art. 21.3 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre<br \/>\no los arts. 38.b), 53, 84.10 y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n transitoria 10 a la Ley 4\/2005, de 13 de julio<br \/>\no el art. 10 y el cap\u00edtulo IV, DEJA SIN CONTENIDO el art. 25 y SUSTITUYE la totalidad de las disposiciones transitorias por las tres que se indican de la Ley 18\/2003, de 11 de abril<br \/>\no el art. 80 de la Ley 17\/2003, de 10 de abril<br \/>\no los arts. 33, 71 y SUPRIME el cap\u00edtulo XI del t\u00edtulo III del Decreto-Legislativo 1\/1994, de 29 de julio<br \/>\no el art. 112 y A\u00d1ADE las disposiciones adicionales 3 a 8 a la ley 11\/1994, de 26 de julio<br \/>\no los arts. 35 y 36 de la Audiencia de Cuentas de Canarias<br \/>\no los arts. 39.1 y 5, 42, 64, 67.2, 69.2 y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n adicional decimoquinta a la Ley 2\/1987, de 30 de marzo<br \/>\n\u2022 A\u00d1ADE:<br \/>\no la disposici\u00f3n adicional 4 a la Ley 8\/2015, de 1 de abril<br \/>\no la disposici\u00f3n transitoria 7 a la Ley 9\/2003, de 3 de abril<br \/>\no la disposici\u00f3n adicional 9 a la Ley 2\/2003, de 30 de enero<br \/>\n\u2022 SUSPENDE:<br \/>\no para el a\u00f1o 2019, lo indicado de la disposici\u00f3n transitoria.4 de la Ley 9\/2008, de 13 de abril<br \/>\no para el a\u00f1o 2019, la aplicaci\u00f3n de lo indicado del art. 9 de la Ley 1\/2007, de 17 de enero<br \/>\nTEXTO<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 47.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la Ley 7\/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2019.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nEl presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2019 se elabora en un contexto hist\u00f3rico para esta comunidad aut\u00f3noma. La reciente aprobaci\u00f3n en las Cortes Generales de la reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias y la modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias configuran un nuevo escenario econ\u00f3mico y social que ya se ver\u00e1 plasmado en esta ley y ser\u00e1 determinante en las sucesivas leyes de presupuestos.<br \/>\nEste presupuesto se construye teniendo en cuenta que el crecimiento de la econom\u00eda mundial se afianzar\u00eda en el 3,7%. As\u00ed, las estimaciones apuntan para las econom\u00edas de mercado emergentes y en desarrollo, en su conjunto, un mantenimiento de la intensidad del crecimiento de la actividad econ\u00f3mica (4,7%). Respecto al conjunto de econom\u00edas avanzadas moderar\u00eda su crecimiento en tres d\u00e9cimas respecto al a\u00f1o anterior hasta cifrarse en el 2,1% en 2019.<br \/>\nLas previsiones de la econom\u00eda mundial est\u00e1n sujetas a riesgos que globalmente se inclinan a la baja, en un contexto de elevada incertidumbre pol\u00edtica. Entre los riesgos a la baja, que se han vuelto m\u00e1s pronunciados o se han materializado parcialmente durante 2018, se encuentran principalmente el aumento de las barreras comerciales y una reversi\u00f3n de los flujos de capital a las econom\u00edas de mercado emergentes con fundamentos m\u00e1s d\u00e9biles y mayor riesgo pol\u00edtico. Al mismo tiempo, el potencial de sorpresas al alza ha retrocedido, dado el endurecimiento de las condiciones financieras en algunas partes del mundo, los mayores costes del comercio, la lenta implementaci\u00f3n de las reformas recomendadas en el pasado y la ralentizaci\u00f3n del ritmo del ritmo de crecimiento, seg\u00fan el FMI.<br \/>\nEn lo que se refiere a Europa, el FMI proyecta para la eurozona que el crecimiento econ\u00f3mico permanezca fuerte, si bien a un ritmo desacelerado, pudiendo registrar en 2018 una tasa del 2,0%, cuatro d\u00e9cimas menos que en 2017, y en 2019, del 1,9%. Se espera que el gasto privado y la creaci\u00f3n de empleo contin\u00faen favoreciendo una demanda agregada fuerte, si bien a un ritmo moderado.<br \/>\nEl Ministerio de Econom\u00eda y Empresa present\u00f3 en julio de 2018 una actualizaci\u00f3n del escenario macroecon\u00f3mico 2018-2021. Posteriormente, el pasado 15 de octubre el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el plan presupuestario y el nuevo escenario macroecon\u00f3mico 2018-2019 para su remisi\u00f3n a la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nDe acuerdo con este \u00faltimo escenario macroecon\u00f3mico, de octubre de 2018, el crecimiento del PIB real de la econom\u00eda espa\u00f1ola mostrar\u00e1 una moderaci\u00f3n de su avance. En cifras, se anotar\u00edan tasas de crecimiento del 2,6% en 2018 y del 2,3% en 2019, esto es, una revisi\u00f3n a la baja de una d\u00e9cima en ambos a\u00f1os respecto a las anteriores previsiones de julio.<br \/>\nPara dicho bienio, el crecimiento econ\u00f3mico descansar\u00eda en la aportaci\u00f3n positiva de la demanda nacional. Esta contribuir\u00e1 al crecimiento econ\u00f3mico con 2,7 p.p. en 2018 y 2,3 p.p. en 2019. Por componentes de la demanda, se proyecta que el consumo final se incremente un 2,2% en 2018 y un 1,8% en 2019. Por su parte, la formaci\u00f3n bruta de capital fijo seguir\u00e1 con su dinamismo en 2018 (5,3%) y, en menor medida, en 2019 (4,4%).<br \/>\nPor lo que se refiere al sector exterior, se estima que su contribuci\u00f3n neta al crecimiento se negativa en -0,1 puntos en 2018 y nula en 2019. Ello viene explicado por el mayor dinamismo de las importaciones, que aumentar\u00e1n un 4,0% en 2018 y un 3,8% en 2019. Por su parte, las exportaciones crecer\u00e1n con tasas inferiores a las de las importaciones: 3,2% en 2018 y 3,4% en 2019.<br \/>\nCentrando el escenario en Canarias y en lo referente a las previsiones para 2019, se estima que la actividad de la econom\u00eda canaria prosiga con un crecimiento sostenido, si bien continuando con la moderaci\u00f3n del crecimiento observada en este a\u00f1o. La demanda interna tendr\u00e1 un mayor protagonismo que la externa, con un comportamiento positivo, algo m\u00e1s moderado, del consumo, en un contexto de crecimiento del empleo y de las rentas salariales, y de la inversi\u00f3n, en un entorno de mayor saneamiento empresarial y de relajaci\u00f3n crediticia, as\u00ed como por la clarificaci\u00f3n del marco institucional del REF econ\u00f3mico y un entorno expansivo del gasto p\u00fablico.<br \/>\nEn este escenario es de resaltar el crecimiento experimentado en el Fondo de Competitividad como consecuencia de la supresi\u00f3n del p\u00e1rrafo tercero de la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, en virtud de la disposici\u00f3n final d\u00e9cima novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, lo que ha supuesto la desvinculaci\u00f3n con vigencia indefinida de los recursos del REF del actual sistema de financiaci\u00f3n, dado que ya no se incluyen los mismos a los efectos de determinar la participaci\u00f3n de Canarias en el citado fondo.<br \/>\nConcretamente, el impacto de dicha modificaci\u00f3n supone que la dotaci\u00f3n correspondiente a Canarias en el Fondo de Competitividad de 2017, que se practicar\u00e1 en 2019, se estima en 598,20 millones de euros.<br \/>\nTambi\u00e9n es importante se\u00f1alar la reducci\u00f3n significativa del d\u00e9ficit de financiaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en relaci\u00f3n a la media de las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nLa confecci\u00f3n de los presupuestos de 2019 se elabora dentro de los l\u00edmites fijados por los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda p\u00fablica y la regla de gasto. Resaltando como elemento positivo que la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ya ha hecho gran parte del esfuerzo de ajuste derivado de la exigida consolidaci\u00f3n presupuestaria, como lo demuestra el cumplimiento sistem\u00e1tico.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ha venido manifestando en reiteradas ocasiones, conforme a su experiencia de comunidad cumplidora con el objetivo de estabilidad, la regla de gasto, per\u00edodo medio de pago a proveedores y deuda p\u00fablica, que se ve injustamente restringida su capacidad de volcar todo el esfuerzo hacia los ciudadanos y hacia los servicios p\u00fablicos, proponiendo al Estado una soluci\u00f3n para poder llevar a cabo la flexibilizaci\u00f3n de la regla de gasto hasta el equilibrio estructural, soluci\u00f3n factible y que puede ser aprobada en el \u00e1mbito del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera.<br \/>\nEl presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para el 2019 asciende a 8.799.731.255 euros, lo que se traduce en un crecimiento aproximado de un 6,8% respecto al de 2018. En su conjunto, las pol\u00edticas presupuestarias no financieras, destinadas a los distintos sectores productivos ascienden a 7.855.804.834 euros, lo que se traduce en un crecimiento de un 6,6% respecto al presupuesto de 2018.<br \/>\nEspecial menci\u00f3n merecen las pol\u00edticas destinadas a los servicios p\u00fablicos esenciales, pues la prioridad de este presupuesto es la apuesta por las pol\u00edticas sociales, la sanidad, la educaci\u00f3n y justicia.<br \/>\nDestacar la financiaci\u00f3n de la futura Ley de Servicios Sociales y el incremento en partidas sensibles para los m\u00e1s desfavorecidos.<br \/>\nEs indudable la apuesta por ayudar a las personas que tienen m\u00e1s dificultades para salir de la crisis. El presupuesto de esta comunidad aut\u00f3noma hace especial hincapi\u00e9 en las pol\u00edticas de inserci\u00f3n y sociales, para que el despegue econ\u00f3mico de Canarias no deje a nadie atr\u00e1s. Se busca la dotaci\u00f3n de los recursos necesarios para la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n y la destinada a las pol\u00edticas orientadas a la dependencia. Adem\u00e1s, no se ha obviado la necesaria actuaci\u00f3n de impulso y crecimiento de las pol\u00edticas de empleo y de formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n profesional, dado el componente incentivador de la actividad productiva que el presupuesto, como instrumento de pol\u00edtica econ\u00f3mica, debe tener de cara a paliar las consecuencias de la crisis econ\u00f3mica.<br \/>\nLa concertaci\u00f3n social y la prevenci\u00f3n de riesgos laborales son aspectos esenciales del dialogo entre agentes econ\u00f3micos y sociales. La dotaci\u00f3n en el presupuesto de partidas para estos fines permitir\u00e1 luchar contra la econom\u00eda sumergida, as\u00ed como reactivar las mesas de concertaci\u00f3n que deben devenir en que el crecimiento en materia de empleo sea estable y de calidad.<br \/>\nLo rese\u00f1ado anteriormente no impide que tambi\u00e9n se puedan acometer otras necesidades. Para ello se destinan recursos adicionales otras pol\u00edticas. Se busca dotar a esta sociedad de un modelo econ\u00f3mico y productivo superior que redunde en la mejora de la situaci\u00f3n de las canarias y canarios.<br \/>\nSe extiende por parte de esta comunidad aut\u00f3noma a 2019 la tarifa plana a aut\u00f3nomos, beneficiando a los emprendedores.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, se resumen los beneficios fiscales para el a\u00f1o 2019 incorporados al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nRespecto al impuesto sobre la renta de personas f\u00edsicas (IRPF) para 2018, las siguientes medidas tributarias inciden en los beneficios fiscales (medidas aplicables en el ejercicio 2018 y que son objeto de declaraci\u00f3n en el ejercicio 2019):<br \/>\n\u2022 Incremento de la deducci\u00f3n en los casos de familias numerosas, tanto de categor\u00eda general, como especial: la medida consiste en incrementar la deducci\u00f3n hasta 450 euros, cuando se trate de familia numerosa de categor\u00eda general, y hasta 600 euros, cuando se trate de familia numerosa de categor\u00eda especial.<br \/>\n\u2022 Reducci\u00f3n de medio punto de la tarifa auton\u00f3mica para los contribuyentes pertenecientes a los dos primeros tramos de base liquidable general.<br \/>\nEn relaci\u00f3n al IGIC, se proponen las siguientes medidas, aplicables en el ejercicio 2019:<br \/>\n\u2022 Exenci\u00f3n de las entregas de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\n\u2022 Exenci\u00f3n de los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de d\u00eda y de noche y atenci\u00f3n residencial.<br \/>\n\u2022 Aplicaci\u00f3n del tipo cero a la entrega e importaciones de panes especiales, aceites y pastas.<br \/>\nPor \u00faltimo, en lo que afecta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se bonifica la cuota tributaria por las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo III de parentesco.<br \/>\nII<br \/>\nEn el marco de nuestra Carta Magna, la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 27 de diciembre de 1978, de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se elabora la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nEl Tribunal Constitucional ha ido precisando su posible contenido, distingui\u00e9ndose entre su contenido m\u00ednimo y necesario, constituido por la previsi\u00f3n de los ingresos y la autorizaci\u00f3n de los gastos a realizar en el ejercicio, y otro eventual pues, dado que la orientaci\u00f3n del gasto es el reflejo de la pol\u00edtica econ\u00f3mica general, para su mejor interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n es necesario incluir una serie de disposiciones que guardan relaci\u00f3n directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, las cuales vienen a conformar la direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n que corresponde al Gobierno y su pol\u00edtica, al tiempo que facilitan su interpretaci\u00f3n y la eficaz ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSobre la temporalidad de la ley anual de presupuestos, tambi\u00e9n establece el Tribunal Constitucional que esta no es determinante para la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusi\u00f3n en esta ley. Por ello, aunque la ley de presupuestos es esencialmente temporal, nada impide que, accidentalmente, puedan formar parte de la misma preceptos de car\u00e1cter indefinido.<br \/>\nTampoco se puede crear tributos en la Ley de Presupuestos, aunque s\u00ed modificarlos bajo determinados requisitos.<br \/>\nEl acotamiento constitucional de la Ley de Presupuestos, a diferencia de lo que sucede en las restantes leyes, cuyo contenido, en principio, resulta ilimitado, revisten a las restantes materias de un car\u00e1cter ajeno al del posible contenido de la ley.<br \/>\nEn el t\u00edtulo I, \u00abDe la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos\u00bb, se aprueban los estados de gastos e ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nEl t\u00edtulo II, \u00abDe las modificaciones de los cr\u00e9ditos y gastos plurianuales\u00bb, que se mantiene dividido en cinco cap\u00edtulos, junto con el t\u00edtulo I constituye el n\u00facleo el n\u00facleo esencial de la ley.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I, \u00ab\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n\u00bb, especifica los entes a los que les resulta de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n contenida en este t\u00edtulo, y que son todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II, \u00abTemporalidad y vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos\u00bb, por un lado, da cumplimiento a la prescripci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 52.3 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, que prev\u00e9 que la Ley de Presupuestos contendr\u00e1 el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputaci\u00f3n de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteni\u00e9ndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<br \/>\nLa vinculaci\u00f3n espec\u00edfica de los cr\u00e9ditos, para permitir establecer bolsas de cr\u00e9ditos mediante vinculaciones espec\u00edficas que permitan una m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos, se ampl\u00eda en las vinculaciones espec\u00edficas previstas a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y campo fondo, a la cual se someten los cr\u00e9ditos consignados en los programas 412A, \u00abMejora de las estructuras agrarias y del medio rural\u00bb, 412B, \u00abOrdenaci\u00f3n y mejora de la producci\u00f3n agr\u00edcola\u00bb, y 412C, \u00abDesarrollo ganadero\u00bb, de los cap\u00edtulos 4, 6 y 7 de la secci\u00f3n 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader), y los consignados en el programa 432B, \u00abInfraestructura tur\u00edstica y gesti\u00f3n integral de n\u00facleos tur\u00edsticos\u00bb, de los cap\u00edtulos 6 y 7 destinados al Plan de Competitividad del Turismo Canario, del servicio 05, \u00abDirecci\u00f3n General de Infraestructura Tur\u00edstica\u00bb, de la secci\u00f3n 16.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo III, \u00abModificaciones de cr\u00e9dito\u00bb, se prev\u00e9 el r\u00e9gimen, general y especial, de las modificaciones de cr\u00e9dito, especific\u00e1ndose que las disposiciones sobre modificaciones de cr\u00e9dito previstas en la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se complementar\u00e1n durante este ejercicio con las previstas en el presente cap\u00edtulo, a fin de dejar claro el car\u00e1cter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prev\u00e9 la citada Ley 11\/2006, de 11 de diciembre.<br \/>\nEn lo que respecta a la regulaci\u00f3n de las incorporaciones de cr\u00e9dito, se posibilita que, con car\u00e1cter excepcional, durante el ejercicio 2019, se puedan incorporar los cr\u00e9ditos generados y no ejecutados derivados de los recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado o de las entidades que integran la Administraci\u00f3n local y de las entidades u organismos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas correspondientes a aportaciones finalistas. Al final del ejercicio se podr\u00e1 compensar el importe incorporado al amparo de este apartado con un importe igual del remanente de tesorer\u00eda.<br \/>\nPor un lado, se ha eliminado la exigencia de que los cr\u00e9ditos se hayan generado y no se hayan ejecutado en el ejercicio anterior, posibilit\u00e1ndose, cuando la norma que regule esas aportaciones finalistas lo permita, incorporar cr\u00e9ditos de ejercicios anteriores. Y, por otro, se ha incrementado la relaci\u00f3n de las entidades que pueden efectuar dichas aportaciones.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n que sobre los cr\u00e9ditos nominados se conten\u00eda, al contemplar la figura de la transferencia de cr\u00e9dito y sus limitaciones, se ha eliminado.<br \/>\nLa relaci\u00f3n de supuestos sobre exceptuaciones al r\u00e9gimen general de las transferencias sufre algunas modificaciones.<br \/>\nSe except\u00faan de todas las limitaciones las transferencias de cr\u00e9dito que se refieran a la secci\u00f3n 19, \u00abDiversas Consejer\u00edas\u00bb, es decir, que ser\u00e1 irrelevante si los cr\u00e9ditos de dicha secci\u00f3n figuran en la cobertura o en la aplicaci\u00f3n de la transferencia para que la misma est\u00e9 exceptuada de las restricciones legales.<br \/>\nSe incorpora a la relaci\u00f3n de cr\u00e9ditos susceptibles de ser transferidos del cap\u00edtulo 6 al 3, para el pago de intereses por la demora en la ejecuci\u00f3n de contratos.<br \/>\nEn la regulaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementarios se mantiene la regulaci\u00f3n prevista para la financiaci\u00f3n de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto correspondiente a ejercicios pasados. Y, en cuanto a los cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementarios para la ejecuci\u00f3n de aportaciones finalistas, se posibilita que los recursos procedan de la Administraci\u00f3n General del Estado o de las entidades que integran la Administraci\u00f3n local y de las entidades u organismos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nConcluye el cap\u00edtulo con la prescripci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo hasta el que se podr\u00e1n autorizar anticipos de tesorer\u00eda para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo IV, \u00abGastos plurianuales\u00bb, se mantiene la previsi\u00f3n de tomar como cr\u00e9dito inicial el existente a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 49 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, y la de mantener estos en un 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio y 30% en los ejercicios tercero y cuarto.<br \/>\nSe cierra este t\u00edtulo con el cap\u00edtulo V, \u00abR\u00e9gimen competencial\u00bb. En las competencias de la Consejer\u00eda de Hacienda se mantiene la posibilidad de dar de baja a los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias, con independencia de cual fuere la administraci\u00f3n de origen, as\u00ed como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad aut\u00f3noma por cualquier concepto.<br \/>\nEsta medida se complementa con la previsi\u00f3n contenida en el anexo de cr\u00e9ditos ampliables de considerar como tales a los que se consignen en la secci\u00f3n 19, \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb, para la correcta imputaci\u00f3n del gasto, destinados a dar cobertura precisamente al cumplimiento de estas obligaciones cuando exista una liquidaci\u00f3n por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente \u00f3rgano gestor no se hubiera reconocido la obligaci\u00f3n en per\u00edodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago, as\u00ed como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad aut\u00f3noma por cualquier concepto.<br \/>\nEn el reparto de competencias sobre las transferencias que afectan a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, debe destacarse que, cuando se utilicen como cobertura cr\u00e9ditos afectos a ingresos que afecten a cr\u00e9ditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader), la competencia se atribuye al titular del departamento competente en materia agr\u00edcola, a fin de agilizar la ejecuci\u00f3n de estos cr\u00e9ditos.<br \/>\nTras este contenido m\u00ednimo, la ley contempla una serie de normas que guardan relaci\u00f3n directa con los criterios de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, de los que el presupuesto es su instrumento. Este bloque lo conforman esencialmente el t\u00edtulo III, \u00abDe la gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb, el t\u00edtulo IV, \u00abDe los entes con presupuesto estimativo\u00bb, y el t\u00edtulo V, \u00abDe los gastos y medidas de gesti\u00f3n de personal\u00bb.<br \/>\nEn el t\u00edtulo III, \u00abDe la gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb, se contempla la gesti\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos. As\u00ed, cuando se contempla que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuant\u00eda superior a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que ser\u00e1n autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que ser\u00e1n autorizados por su director, se precisa que dicha autorizaci\u00f3n se extender\u00e1 a los gastos derivados de acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n, y que, una vez autorizado el gasto derivado de un acuerdo marco, no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del Gobierno para la celebraci\u00f3n de los contratos basados en dicho acuerdo marco. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 que la autorizaci\u00f3n de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o un gasto plurianual tambi\u00e9n superior a dicha cuant\u00eda. Y como novedad se contempla que dicha autorizaci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria cuando el ente que haya de efectuar el gasto no tenga dependencia funcional del Gobierno.<br \/>\nSe contemplan adem\u00e1s los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a la financiaci\u00f3n de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, especific\u00e1ndose que los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido econ\u00f3mico por importe superior a 150.000 euros, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del Gobierno prevista en el art\u00edculo 125.1 de la Ley 8\/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones nominadas. Y los que celebre con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones directas, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerir\u00e1n el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el art\u00edculo 16.2 de la Ley 14\/1990, de 26 de julio, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas de Canarias.<br \/>\nEn cuanto a los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a la financiaci\u00f3n de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, se indica que estas aportaciones dinerarias consignadas en la secci\u00f3n 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se gestionar\u00e1n por la Consejer\u00eda de Hacienda. Pero, adem\u00e1s de en esta secci\u00f3n, se expone que si en otras secciones presupuestarias se consignan cr\u00e9ditos para las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, estas aportaciones dinerarias se gestionar\u00e1n por el titular del departamento correspondiente.<br \/>\nSe acoge, tambi\u00e9n, la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de las universidades canarias y la autorizaci\u00f3n de los costes de personal, junto con otras medidas de gesti\u00f3n universitaria y la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Parlamento, estableci\u00e9ndose que, de acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicaci\u00f3n, y a los efectos de la formaci\u00f3n de la Cuenta General del ejercicio 2019, el Parlamento deber\u00e1 rendir la ejecuci\u00f3n de su presupuesto a nivel de secci\u00f3n, servicio y cap\u00edtulo.<br \/>\nEn el t\u00edtulo IV, \u00abDe los entes con presupuesto estimativo\u00bb se mantiene, de una parte, la autorizaci\u00f3n del Gobierno de Canarias en los supuestos ya previstos en el ejercicio anterior, al tiempo que se atribuye al titular del departamento al que est\u00e9 adscrito el ente la autorizaci\u00f3n que deba recabarse en esos mismos supuestos cuando la variaci\u00f3n o el incremento se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, si los ingresos derivados de la misma cubren la totalidad de los gastos. Y, de otra parte, se mantiene la daci\u00f3n de cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de la variaci\u00f3n de los gastos de personal que ocasione la actualizaci\u00f3n de las bases y tipos de cotizaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social en determinados supuestos.<br \/>\nEl t\u00edtulo V, \u00abDe los gastos y medidas de gesti\u00f3n del personal\u00bb, comprende dos cap\u00edtulos, el primero, dedicado a los gastos de personal, que comprende los art\u00edculos 34 a 48 ambos incluidos, y el segundo, destinado a las medidas de gesti\u00f3n de personal, que se extiende desde el art\u00edculo 49 al 59.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I, comienza con la determinaci\u00f3n de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma, dispone que durante 2019, aquellas no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de comparaci\u00f3n, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antig\u00fcedad de este. No obstante, a continuaci\u00f3n, se dispone que dicho l\u00edmite se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global, en el a\u00f1o, de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nDe manera expresa, se prev\u00e9 que durante 2019 las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias del personal al servicio de los entes que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, as\u00ed como la masa salarial del personal laboral de estos mismos entes, se incrementar\u00e1n en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en el mismo porcentaje que la normativa el Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones y la masa salarial del personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nEl l\u00edmite de incremento global y el incremento de las cuant\u00edas de las retribuciones se aplicar\u00e1n en la misma fecha en que entre en vigor el l\u00edmite de incremento global que establezca la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2019, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para el personal incluido en su \u00e1mbito, se sujetar\u00e1n al importe m\u00e1ximo y a las condiciones que para las administraciones p\u00fablicas establezca la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las retribuciones de personal de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, la ley dispone que, con efectos de 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal acogido a convenio colectivo as\u00ed como las retribuciones del resto del personal de dichos entes no podr\u00e1 experimentar incremento respecto de la establecida para el a\u00f1o 2018, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo, como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. No obstante, la ley determina que el l\u00edmite de incremento, tanto de la masa salarial como de las retribuciones se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nSe mantiene la necesidad de contar con el informe favorable de las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica con car\u00e1cter previo a la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal de los entes con presupuesto estimativo, si bien se dispone que en el establecimiento y actualizaci\u00f3n de las retribuciones del personal contratado en el exterior se tengan en cuenta las circunstancias espec\u00edficas de cada pa\u00eds.<br \/>\nEl fondo de acci\u00f3n social se eleva hasta 9.250.636 euros. A dicho fondo se imputar\u00e1n exclusivamente los gastos derivados de las p\u00f3lizas de seguros concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente del personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Sin car\u00e1cter consolidable, en dicha cantidad se consigna un importe de 5.000.000 de euros a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, durante 2019, ayudas de acci\u00f3n social reglamentariamente establecidas, a excepci\u00f3n de los premios de jubilaci\u00f3n y permanencia a que se refiere el apartado siguiente, destinadas al personal al servicio del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma. Todo ello, bajo la premisa de que, en 2019, los gastos de acci\u00f3n social no podr\u00e1n experimentar incremento alguno respecto a los del a\u00f1o 2018, salvo que disponga otra cosa la normativa b\u00e1sica del Estado.<br \/>\nSe establece la posibilidad de que los entes con presupuesto estimativo que no est\u00e9n sujetos a planes de viabilidad econ\u00f3mico-financiera puedan convocar, reconocer y abonar ayudas de acci\u00f3n social, a excepci\u00f3n de premios de jubilaci\u00f3n y permanencia cualquiera que sea la disposici\u00f3n, acto, convenio o documento que regule o determine estos \u00faltimos.<br \/>\nSe cierra este cap\u00edtulo primero con la necesidad de contar con la autorizaci\u00f3n del Gobierno para la adopci\u00f3n de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal y tras los informes de las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo II, se recogen medidas de planificaci\u00f3n de recursos humanos. Se mantiene tanto la plantilla presupuestaria como la relaci\u00f3n de puestos de trabajo dotados en el ejercicio 2019, susceptible de modificaci\u00f3n a lo largo del mismo.<br \/>\nDespu\u00e9s de relacionar los \u00f3rganos a los que corresponde la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gesti\u00f3n del personal, la ley trata diversos aspectos de la cobertura presupuestaria de los puestos de trabajo.<br \/>\nLas variaciones en la ocupaci\u00f3n de los puestos solo se podr\u00e1n financiar con los cr\u00e9ditos de puestos dotados o con dotaciones globales espec\u00edficas para su financiaci\u00f3n. En este sentido, se mantiene para el presente ejercicio la necesaria dotaci\u00f3n econ\u00f3mica previa para la provisi\u00f3n de los puestos de libre designaci\u00f3n, as\u00ed como la posibilidad de ocupar puestos dotados sin la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito asignado a la financiaci\u00f3n del efectivo en el puesto de origen.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2019, en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y en los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes de esta, solo se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y al nombramiento de personal interino, con car\u00e1cter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestaci\u00f3n de los servicios a la ciudadan\u00eda y el propio funcionamiento de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nEn 2019, la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en los entes que integran el sector p\u00fablico con presupuesto limitativo se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o de sus organismos aut\u00f3nomos, deber\u00e1n estar dotadas en los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo 1, \u00abGastos de personal\u00bb, o contar con asignaci\u00f3n presupuestaria, e incluir necesariamente las desempe\u00f1adas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortizaci\u00f3n.<br \/>\nSe mantiene invariable y como criterio general establecido en ejercicios anteriores la compensaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias del personal laboral y gratificaciones extraordinarias del personal funcionario con tiempo de descanso retribuido, y solo excepcionalmente y previa autorizaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente para la autorizaci\u00f3n del gasto de personal, se proceder\u00e1 a su abono.<br \/>\nEn el sector p\u00fablico estimativo, la contrataci\u00f3n de personal fijo de plantilla deber\u00e1 realizarse con sujeci\u00f3n a lo dispuesto por la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico. Respecto a la contrataci\u00f3n de personal temporal, se limita a casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y, en todo caso, con sujeci\u00f3n a lo que establezca la normativa del Estado. Solo ser\u00e1 exigible el informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto en los supuestos de contrataciones por tiempo indefinido y para las que se realicen en el extranjero, ya sean temporales o por tiempo indefinido.<br \/>\nEl t\u00edtulo VI, \u00abDe las operaciones financieras\u00bb, en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su cap\u00edtulo I, se autoriza a la consejera de Hacienda para que durante el a\u00f1o 2019 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias hasta el importe m\u00e1ximo que fije el Gobierno de Espa\u00f1a conforme con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nSe imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma as\u00ed como a las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones p\u00fablicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el art\u00edculo 1 de esta ley, consideradas como Administraci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, a que concierten operaciones de endeudamiento, autoriz\u00e1ndose \u00fanicamente a los entes con presupuesto estimativo, incluidos en el art\u00edculo 1 de esta ley, a que concierten pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades financieras previa valoraci\u00f3n de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, as\u00ed como el presupuesto de tesorer\u00eda del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 informarse, en tiempo real, de la situaci\u00f3n de la tesorer\u00eda de dichas entidades.<br \/>\nSe mantiene el precepto relativo a la informaci\u00f3n previa a la tramitaci\u00f3n de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda p\u00fablica, exigi\u00e9ndose en estos supuestos el informe a la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.<br \/>\nEn su cap\u00edtulo II, relativo a los avales, se mantiene la imposibilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de conceder avales, salvo a las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las mismas a las peque\u00f1as y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n europea de ayudas de Estado y a las sociedades mercantiles p\u00fablicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a trav\u00e9s de los fondos sin personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros.<br \/>\nRespecto a los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo, las universidades p\u00fablicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.<br \/>\nEl t\u00edtulo VII, \u00abDe las normas tributarias\u00bb, regula, por un lado, el importe de las tasas de cuant\u00eda fija, que experimentan un incremento general del 1 por 100, y, por otro, el incremento de la cuant\u00eda de los precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que experimentan un incremento general del 1 por 100 a partir de 1 de febrero de 2019, salvo que por los \u00f3rganos competentes para ello actualicen la cuant\u00eda de los mismos.<br \/>\nSe cierra el cuerpo de la ley con el t\u00edtulo VIII, \u00abDe la estabilidad presupuestaria\u00bb.<br \/>\nDividido en dos cap\u00edtulos, el primero de ellos, \u00abEquilibrio financiero\u00bb, contempla el deber de todos los agentes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las universidades p\u00fablicas canarias, as\u00ed como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de unidades que se realice en el \u00e1mbito de la Contabilidad Nacional, de suministrar la informaci\u00f3n necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda p\u00fablica y deuda comercial y a la regla del gasto.<br \/>\nLos entes con consideraci\u00f3n de unidades p\u00fablicas clasificadas dentro del subsector de Administraci\u00f3n regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se someter\u00e1n al principio de estabilidad presupuestaria, y de apreciarse riesgo de incumplimiento se formular\u00e1 una advertencia motivada para que se adopten las medidas necesarias para el cese de dicha situaci\u00f3n. De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podr\u00e1n realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate.<br \/>\nSi de la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas se pone de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio en las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas, y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica incluidos en el art\u00edculo 1 de esta ley, se deber\u00e1 remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.<br \/>\nSe contempla tambi\u00e9n planes de ajuste para las universidades p\u00fablicas canarias cuando la liquidaci\u00f3n de los presupuestos, la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas pongan de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio.<br \/>\nEn el art\u00edculo dedicado a la tramitaci\u00f3n de los expedientes para celebrar contratos de creaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de infraestructuras mediante asociaciones p\u00fablico-privadas, de arrendamiento financiero o de arrendamiento, con o sin opci\u00f3n de compra, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o cualquier otra actuaci\u00f3n en la que se genere gasto cuya imputaci\u00f3n presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa que establece las disposiciones de aplicaci\u00f3n a las obligaciones de suministro de obligaci\u00f3n en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, con posterioridad a la emisi\u00f3n del informe preceptivo por el \u00f3rgano competente en contabilidad nacional, deber\u00e1n solicitar informe, que ser\u00e1 preceptivo y vinculante, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales, as\u00ed como a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda p\u00fablica.<br \/>\nEn el art\u00edculo relativo a las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda p\u00fablica, se establece que, con car\u00e1cter previo al inicio de la tramitaci\u00f3n de estos expedientes, los \u00f3rganos proponentes deber\u00e1n solicitar informe a la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales y, con posterioridad, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II, \u00abDisponibilidad de cr\u00e9dito\u00bb, prev\u00e9 para los cr\u00e9ditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado, cuando su cuant\u00eda definitiva se encuentre supeditada a un reparto posterior, que quedar\u00e1n en situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Servicio Canario de Empleo que figurar\u00e1n en un 50 por 100. Asimismo, los cr\u00e9ditos que cuentan con financiaci\u00f3n del Estado en virtud de convenios de colaboraci\u00f3n figurar\u00e1n en situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Convenio de Carreteras que figurar\u00e1n en un 50 por 100, y la aportaci\u00f3n del Estado para el apoyo y fomento del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las distintas islas, que figurar\u00e1 en un 75 por 100.<br \/>\nSe mantiene el reparto de las competencias para determinar la disponibilidad de los cr\u00e9ditos: previo acuerdo del Consejo de Gobierno, se podr\u00e1n modificar, por razones de inter\u00e9s general, los porcentajes legalmente previstos si hubiera inevitabilidad de compromisos legales o contractuales o si, por la gravedad de los perjuicios en que se incurrir\u00eda, fuese preciso disponer de cr\u00e9dito, adopt\u00e1ndose, o no, medidas compensatorias reteniendo otros cr\u00e9ditos. Sin embargo, ello no es \u00f3bice para anticipar la tramitaci\u00f3n de los expedientes de gasto que se prevean financiar con los cr\u00e9ditos que permanezcan retenidos, sin generar los documentos contables correspondientes, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la disponibilidad del cr\u00e9dito.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Hacienda podr\u00e1 acordar la disponibilidad de estos cr\u00e9ditos cuando se disponga del compromiso de la aportaci\u00f3n.<br \/>\nSe mantiene la retenci\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado, que figurar\u00e1n en la situaci\u00f3n de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuant\u00eda definitiva de dicho remanente, as\u00ed como que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retenci\u00f3n o deducci\u00f3n de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mico requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa.<br \/>\nEstas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman, o bien necesarias para su interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, o bien que se precisan por su car\u00e1cter presupuestario o para facilitar su gesti\u00f3n.<br \/>\nPara mejorar la sistematizaci\u00f3n de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I re\u00fane los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el bloque IV, los que tratan de la organizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nAlgunas de las disposiciones del bloque I se reiteran cada ejercicio, entre ellas la daci\u00f3n de cuentas; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia; los pr\u00e9stamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias; la instrumentaci\u00f3n de las disposiciones por las que se subvenciona la adquisici\u00f3n o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas; la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de determinados centros; el r\u00e9gimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias; y la exoneraci\u00f3n de garant\u00edas en abonos anticipados.<br \/>\nEn el bloque II se han mantenido parte de las disposiciones que ya se incluyeron en ejercicios anteriores, dado el car\u00e1cter continuista y ante la ausencia, por el momento, de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019. La mayor\u00eda se reiteran cada ejercicio; entre ellas, se mantiene la suspensi\u00f3n de pactos y acuerdos sindicales y de art\u00edculos de convenios colectivos, solo en la medida necesaria para facilitar la aplicaci\u00f3n de la ley; se regulan los anticipos reintegrables; se mantiene en suspenso la previsi\u00f3n contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Saludo, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 22 de abril de 2008; se regulan los permisos y situaciones del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud; el complemento personal y de productividad variable y factor variable del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud; se regula la jornada de trabajo en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico; el horario de trabajo y funcionamiento de los centros y distribuci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo en el \u00e1mbito de la Atenci\u00f3n Primaria en el Servicio Canario de la Salud; la regulaci\u00f3n de la exenci\u00f3n voluntaria de guardias y de atenci\u00f3n continuada del personal facultativo del citado organismo aut\u00f3nomo; el control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral; la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en la situaci\u00f3n de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma; las especialidades en las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de los titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias; las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias; la pr\u00f3rroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades p\u00fablicas de Canarias; la contrataci\u00f3n de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de las universidades; el coste de reposici\u00f3n de los agentes de la polic\u00eda local y la suspensi\u00f3n de la compensaci\u00f3n financiera a los ayuntamientos prevista en el apartado 4 de la disposici\u00f3n transitoria de la Ley 9\/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1997, de 4 de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Canarias.<br \/>\nEn el bloque III se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados; las normas de fomento del empleo en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico; la concesi\u00f3n de premios; el m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribi\u00e9ndose que cualquier norma, convenio, subvenci\u00f3n o acto administrativo que afecte al m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios deber\u00e1 contar previamente con el informe preceptivo de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad que, adem\u00e1s, ostenta la potestad de control sobre los m\u00f3dulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; la posibilidad de que en los concursos de adjudicaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia se podr\u00e1n convocar un n\u00famero de vacantes inferior al que arroja el mapa farmac\u00e9utico; se matizan las medidas para racionalizar el gasto p\u00fablico respecto a la prescripci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de medicamentos; se actualizan los importes de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica, la cual se actualizar\u00e1 conforme al \u00edndice de precios al consumo de 2018; el procedimiento para el reintegro de las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social, y otras similares, muchas de las cuales se reiteran en base al argumento de la seguridad jur\u00eddica, debiendo quedar incorporadas a nuestro ordenamiento. Tambi\u00e9n se reiteran en este apartado las disposiciones relativas al Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal y otras medidas relativas a la financiaci\u00f3n de competencias transferidas y sobre financiaci\u00f3n espec\u00edfica a las corporaciones locales.<br \/>\nEn el \u00faltimo de los bloques, el IV, nos encontramos, entre otras, con la reiteraci\u00f3n de las disposiciones sobre la autorizaci\u00f3n al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, adquisici\u00f3n de acciones o cualquier otro admitido en Derecho; tambi\u00e9n para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico; la regulaci\u00f3n de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros; la regulaci\u00f3n de los contratos reservados, previ\u00e9ndose que los poderes adjudicadores deber\u00e1n reservar un porcentaje m\u00ednimo de un 2 por 100 y m\u00e1ximo de un 4 por 100 del volumen de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico del \u00faltimo ejercicio cerrado, a centros especiales de empleo, empresas de inserci\u00f3n, y a programas de empleo protegido; la regularizaci\u00f3n de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensaci\u00f3n de otra administraci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de los procedimientos de revisi\u00f3n y de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; y, al amparo de la Ley de Participaci\u00f3n Institucional, que las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias articulen a trav\u00e9s de un contrato programa las diferentes actuaciones en materia de pol\u00edticas activas de empleo en el contexto del Plan Integral de Empleo de Canarias; la autorizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de aportaciones dinerarias destinadas a la financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las Islas Canarias, que incluye en este ejercicio el transporte p\u00fablico regular de viajeros en las distintas islas; la funci\u00f3n inspectora y de sanci\u00f3n de servicios y actividades en la planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de sus recursos; la comprobaci\u00f3n y, en su caso, reconocimiento de deudas o compromisos de gastos que, por cualquier concepto, mantuviera el Instituto Canario de la Vivienda o Visocan con las corporaciones locales canarias, en relaci\u00f3n con el parque p\u00fablico de viviendas; la regulaci\u00f3n de la duraci\u00f3n de los convenios que suscriban los \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas que tengan por objeto la colaboraci\u00f3n o cooperaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de obras o prestaci\u00f3n de servicios relacionadas con infraestructuras p\u00fablicas que podr\u00e1n prever un plazo de duraci\u00f3n superior a cuatro a\u00f1os, cuando la naturaleza de las actuaciones a desarrollar as\u00ed lo exijan; en materia de lucha contra la drogodependencia, se contempla la posibilidad de dotar las transferencias corrientes a las organizaciones sociales de lucha contra la drogodependencia y a las entidades locales; la publicaci\u00f3n de los gastos p\u00fablicos vinculados a la ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias a los efectos de un mejor cumplimiento del principio de transparencia como rector del funcionamiento de la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley canaria 12\/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n; las ayudas al sector agrario, ganadero y pesquero; el ahorro en consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, que se destinar\u00e1 preferentemente a inversiones en materia de infraestructuras energ\u00e9ticas en los edificios p\u00fablicos de los que sean titulares la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sus organismos aut\u00f3nomos o entes p\u00fablicos empresariales; las ayudas para gastos de educaci\u00f3n infantil de 0 a 3 a\u00f1os; y el programa de inversiones en saneamiento, depuraci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de aguas residuales, permiti\u00e9ndose la posibilidad de realizar las incorporaciones presupuestarias necesarias en el ejercicio 2019 para financiar la puesta en marcha de un programa de inversiones en infraestructuras de saneamiento, depuraci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de aguas residuales y control de su vertido al mar por importe de al menos 20 millones de euros, en colaboraci\u00f3n con cabildos y ayuntamientos.<br \/>\nLa ley aclara, en su disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima segunda, la aplicabilidad del supuesto de exenci\u00f3n del IGIC a los servicios que prestan las Sagep de cesi\u00f3n de trabajadores para la carga y descarga de los buques, de acuerdo con el art\u00edculo 12 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del REF. Asimismo, dispone de un r\u00e9gimen transitorio (disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima) para los expedientes que la Agencia Tributaria Canaria haya instruido siguiendo una interpretaci\u00f3n distinta del citado art\u00edculo.<br \/>\nEn cuanto a las nuevas disposiciones, se acoge la compensaci\u00f3n a las corporaciones locales por la incidencia recaudatoria que originen las modificaciones normativas establecidas en esta ley en los tributos que integran el Bloque de Financiaci\u00f3n Canario; la modificaci\u00f3n del presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias derivado de una variaci\u00f3n del gasto computable hasta el equilibrio estructural, que se destinar\u00e1 a pol\u00edticas educativas, sanitarias y de bienestar social, as\u00ed como a dar continuidad a la disminuci\u00f3n de los tipos de gravamen del impuesto general indirecto canario; las compensaciones econ\u00f3micas por el servicio de justicia gratuita; la permanencia en la situaci\u00f3n de servicios especiales a los empleados p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias hasta reingresar al servicio activo; y la delegaci\u00f3n legislativa para refundici\u00f3n de normas tributarias.<br \/>\nTras las disposiciones transitorias dedicadas a la indemnizaci\u00f3n por residencia, a las listas de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario durante 2019, al r\u00e9gimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n temporal de personal estatutario, y a la declaraci\u00f3n de servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general de la difusi\u00f3n de la televisi\u00f3n digital terrestre, se contempla como disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica la relativa al complemento retributivo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en caso de incapacidad temporal.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, se introducen una serie de disposiciones finales tendentes a modificar distintos textos legislativos.<br \/>\nLa primera de las disposiciones finales modifica la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria; en la segunda se modifica la Ley 11\/1994, de 26 de julio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Canarias; en la tercera se prev\u00e9 la modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria; en la cuarta se modifica la Ley 7\/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2018; en la quinta se prev\u00e9 la modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2006, de la Hacienda P\u00fablica Canaria; mediante la sexta se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio; a continuaci\u00f3n, en la s\u00e9ptima se prev\u00e9 la modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; en la octava se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2009, de 21 de abril; en la novena se modifica la Ley 8\/2015, de 1 de abril, de los cabildos insulares; en la d\u00e9cima se modifica la Ley 17\/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias; en la d\u00e9cima primera se modifica la Ley 2\/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias; en la d\u00e9cima segunda se aborda la modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias; en la d\u00e9cima tercera se procede a la modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2005, de 13 de julio, de Ordenaci\u00f3n Farmac\u00e9utica de Canarias; en la d\u00e9cima cuarta se modifica la Ley 9\/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiaci\u00f3n de las Haciendas Territoriales Canarias; en la d\u00e9cima quinta se prev\u00e9 la modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias; en la d\u00e9cima sexta se modifica la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales; en la d\u00e9cima s\u00e9ptima se aborda la modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2007, de 13 de abril, de la Canaria de Juventud; en la d\u00e9cima octava se prev\u00e9 la modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2014, de 28 de octubre, de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales; en la d\u00e9cima novena se modifica la Ley 18\/2003, de 11 de abril, de C\u00e1maras de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n de Canarias; y en la vig\u00e9sima se contempla la modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias.<br \/>\nConcluyen estas disposiciones con la autorizaci\u00f3n al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley, disposici\u00f3n final vig\u00e9sima primera, y la entrada en vigor de la ley, 1 de enero de 2019, disposici\u00f3n final vig\u00e9sima segunda.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito de los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nEn los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma para el ejercicio del a\u00f1o 2019 se integran:<br \/>\n1. El presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n2. Los presupuestos de los siguientes organismos aut\u00f3nomos:<br \/>\n\u2013 Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluaci\u00f3n Educativa.<br \/>\n\u2013 Agencia Canaria de Protecci\u00f3n del Medio Natural.<br \/>\n\u2013 Instituto Canario de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n\u2013 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.<br \/>\n\u2013 Instituto Canario de Estad\u00edstica.<br \/>\n\u2013 Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<br \/>\n\u2013 Instituto Canario de Igualdad.<br \/>\n\u2013 Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.<br \/>\n\u2013 Instituto Canario de la Vivienda.<br \/>\n\u2013 Servicio Canario de Empleo.<br \/>\n\u2013 Servicio Canario de la Salud.<br \/>\n3. El presupuesto de las siguientes entidades:<br \/>\n\u2013 Agencia Tributaria Canaria.<br \/>\n\u2013 Consejo Econ\u00f3mico y Social.<br \/>\n\u2013 Radiotelevisi\u00f3n Canaria.<br \/>\n4. El presupuesto del Consorcio El Rinc\u00f3n (La Orotava).<br \/>\n5. El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jur\u00eddica:<br \/>\n\u2013 Fondo Canarias Financia 1.<br \/>\n\u2013 Fondo Jeremie Canarias.<br \/>\n\u2013 Fondo de Pr\u00e9stamos y Garant\u00edas para la Promoci\u00f3n de Proyectos Empresariales de Innovaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Fondo de Pr\u00e9stamos para la Financiaci\u00f3n de Proyectos de Investigaci\u00f3n y Desarrollo asociados a la Red de Parques Tecnol\u00f3gicos de Canarias, en liquidaci\u00f3n.<br \/>\n6. Los presupuestos de las sociedades mercantiles p\u00fablicas:<br \/>\n\u2013 Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA.<br \/>\n\u2013 Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA.<br \/>\n\u2013 Canarias Cultura en Red, SA.<br \/>\n\u2013 Cartogr\u00e1fica de Canarias, SA.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n del Medio Rural de Canarias, SA.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n Recaudatoria de Canarias, SA.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n Urban\u00edstica de Las Palmas, SA (en liquidaci\u00f3n).<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n Urban\u00edstica de Santa Cruz de Tenerife, SA.<br \/>\n\u2013 Hoteles Escuela de Canarias, SA.<br \/>\n\u2013 Instituto Tecnol\u00f3gico de Canarias, SA.<br \/>\n\u2013 Promotur Turismo Canarias, SA.<br \/>\n\u2013 Radio P\u00fablica de Canarias, SA.<br \/>\n\u2013 Sociedad An\u00f3nima de Promoci\u00f3n del Turismo, Naturaleza y Ocio.<br \/>\n\u2013 Sociedad Canaria de Fomento Econ\u00f3mico, SA.<br \/>\n\u2013 Sociedad para el Desarrollo Econ\u00f3mico de Canarias, SA.<br \/>\n\u2013 Televisi\u00f3n P\u00fablica de Canarias, SA.<br \/>\n\u2013 Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA.<br \/>\n7. El presupuesto de las siguientes entidades p\u00fablicas empresariales:<br \/>\n\u2013 Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.<br \/>\n\u2013 Puertos Canarios.<br \/>\n8. Los presupuestos de las siguientes fundaciones p\u00fablicas:<br \/>\n\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria Academia Canaria de la Lengua.<br \/>\n\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria para la Acci\u00f3n Exterior.<br \/>\n\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria para el Fomento del Trabajo.<br \/>\n\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria de Investigaci\u00f3n Sanitaria (Funcanis).<br \/>\n\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria de Juventud IDEO.<br \/>\n\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda de Las Palmas de Gran Canaria.<br \/>\n\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria Sagrada Familia.<br \/>\nArt\u00edculo 2. De la aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.<br \/>\n1. Para la ejecuci\u00f3n de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo anterior se aprueban cr\u00e9ditos por importe de 11.897.304.291 euros, de los cuales 3.097.573.036 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, seg\u00fan la distribuci\u00f3n por secciones, programas y cap\u00edtulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupaci\u00f3n por funciones de estos cr\u00e9ditos, expresados en euros, es la siguiente:<br \/>\nResumen de gastos por Ente\/Funci\u00f3n<br \/>\nFunci\u00f3n Comunidad Aut\u00f3noma Servicio Canario de Salud Otros OOAA Entidades p\u00fablicas Consorcios Total sin consol. Transfer. internas Total consolid.<br \/>\n11 Justicia. 160.041.689 0 0 0 0 160.041.689 0 160.041.689<br \/>\n13 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias. 30.186.715 0 0 0 0 30.186.715 0 30.186.715<br \/>\n14 Pol\u00edtica exterior. 8.470.229 0 0 0 0 8.470.229 0 8.470.229<br \/>\n23 Servicios sociales y promoci\u00f3n social. 468.962.205 12.858.087 9.991.994 0 0 491.812.286 9.168.621 482.643.665<br \/>\n24 Fomento del empleo. 84.268.994 0 234.737.717 0 0 319.006.711 77.873.210 241.133.501<br \/>\n26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificaci\u00f3n. 71.096.636 0 79.324.471 0 150.000 150.571.107 60.114.381 90.456.726<br \/>\n31 Sanidad. 2.832.941.342 2.991.294.978 2.862.697 0 0 5.827.099.017 2.829.108.427 2.997.990.590<br \/>\n32 Educaci\u00f3n. 1.729.203.566 0 2.344.213 0 0 1.731.547.779 2.412.164 1.729.135.615<br \/>\n33 Cultura. 41.951.974 0 0 0 0 41.951.974 0 41.951.974<br \/>\n41 Agricultura, pesca y alimentaci\u00f3n. 81.466.630 0 4.581.197 0 0 86.047.827 4.531.197 81.516.630<br \/>\n42 Industria y energ\u00eda. 42.993.589 0 0 0 0 42.993.589 0 42.993.589<br \/>\n43 Comercio, turismo y pymes. 105.914.997 0 0 0 0 105.914.997 0 105.914.997<br \/>\n44 Subvenciones al transporte. 83.760.269 0 0 0 0 83.760.269 0 83.760.269<br \/>\n45 Infraestructuras. 356.078.675 0 6.582.501 0 0 362.661.176 5.817.037 356.844.139<br \/>\n46 Investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n. 69.003.335 2.039.573 9.894.586 0 0 80.937.494 8.813.287 72.124.207<br \/>\n49 Otras actuaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico. 65.692.092 0 0 0 0 65.692.092 0 65.692.092<br \/>\n91 Alta direcci\u00f3n. 67.124.999 930.681 216.067 1.109.480 0 69.381.227 791.037 68.590.190<br \/>\n92 Servicios de car\u00e1cter general. 221.234.223 0 2.671.223 50.391.505 0 274.296.951 52.165.800 222.131.151<br \/>\n93 Administraci\u00f3n financiera y tributaria. 63.013.634 0 0 46.819.432 0 109.833.066 46.777.875 63.055.191<br \/>\n94 Transferencias a otras administraciones p\u00fablicas. 862.696.446 0 0 0 0 862.696.446 0 862.696.446<br \/>\n95 Deuda p\u00fablica. 992.401.650 0 0 0 0 992.401.650 0 992.401.650<br \/>\nTotal general . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.438.503.889 3.007.123.319 353.206.666 98.320.417 150.000 11.897.304.291 3.097.573.036 8.799.731.255<br \/>\n2. Estos cr\u00e9ditos se distribuyen econ\u00f3micamente, entre los distintos entes y, expresados en euros, seg\u00fan el siguiente desglose:<br \/>\nResumen de gastos por Ente \/ Cap\u00edtulo<br \/>\nEntes CAP. I CAP. II CAP. III CAP. IV CAP. VI CAP. VII CAP. VIII CAP. IX Total<br \/>\nComunidad aut\u00f3noma<br \/>\nComunidad Aut\u00f3noma de Canarias. 1.540.925.759. 319.021.711. 81.675.564. 4.488.711.390. 427.670.436. 636.572.608. 17.060.607. 926.865.814. 8.438.503.889.<br \/>\nTotal comunidad aut\u00f3n. 1.540.925.759. 319.021.711. 81.675.564. 4.488.711.390. 427.670.436. 636.572.608. 17.060.607. 926.865.814. 8.438.503.889.<br \/>\nOrganismos aut\u00f3nomos<br \/>\nAg. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu. 536.450. 1.862.214. 0. 0. 13.500. 0. 0. 0. 2.412.164.<br \/>\nAg. Prot. Medio Natural. 5.053.290. 1.174.211. 0. 0. 355.000. 0. 0. 0. 6.582.501.<br \/>\nInstituto Canario Adm\u00f3n. P\u00fablica. 1.058.211. 859.581. 0. 488.431. 265.000. 0. 0. 0. 2.671.223.<br \/>\nInst. Canario Calidad Agroalimentar. 2.547.052. 362.745. 0. 678.400. 933.000. 60.000. 0. 0. 4.581.197.<br \/>\nInst. Canario Hemodon. y Hemoterapia. 2.278.425. 62.322. 0. 0. 521.950. 0. 0. 0. 2.862.697.<br \/>\nInstituto Canario de Igualdad. 1.101.070. 876.289. 0. 7.985.164. 29.471. 0. 0. 0. 9.991.994.<br \/>\nInst. Canario Investigacio. Agrarias. 5.095.504. 353.260. 0. 0. 1.834.690. 0. 0. 0. 7.283.454.<br \/>\nInstituto Canario de la Vivienda. 6.990.699. 3.346.586. 50. 28.316.400. 13.130.836. 27.627.310. 0. 0. 79.411.881.<br \/>\nInstituto Canario de Estad\u00edstica. 1.662.400. 101.711. 0. 0. 907.727. 0. 0. 0. 2.671.838.<br \/>\nServicio Canario de Empleo. 30.705.325. 8.545.261. 18.853. 188.676.969. 6.791.309. 0. 0. 0. 234.737.717.<br \/>\nServicio Canario de la Salud. 1.525.610.492. 819.689.365. 1.650.000. 595.044.653. 59.828.809. 5.300.000. 0. 0. 3.007.123.319.<br \/>\nTotal org. aut\u00f3nomos. 1.582.638.918. 837.233.545. 1.668.903. 821.190.017. 84.611.292. 32.987.310. 0. 0. 3.360.329.985.<br \/>\nEntidades p\u00fablicas<br \/>\nConsejo Econ\u00f3mico y Social. 642.727. 60.250. 0. 0. 88.060. 0. 0. 0. 791.037.<br \/>\nRadiotelevisi\u00f3n Canaria. 574.777. 4.779.050. 0. 44.932.428. 0. 105.250. 0. 0. 50.391.505.<br \/>\nAgencia Tributaria Canaria. 27.884.600. 11.898.424. 0. 0. 7.354.851. 0. 0. 0. 47.137.875.<br \/>\nTotal entes p\u00fablicos. 29.102.104. 16.737.724. 0. 44.932.428. 7.442.911. 105.250. 0. 0. 98.320.417.<br \/>\nConsorcios<br \/>\nConsorcio El Rinc\u00f3n<br \/>\n(La Orotava). 0. 0. 0. 0. 150.000. 0. 0. 0. 150.000.<br \/>\nTotal consorcios. 0. 0. 0. 0. 150.000. 0. 0. 0. 150.000.<br \/>\nTotal gral. sin consolidar. 3.152.666.781. 1.172.992.980. 83.344.467. 5.354.833.835. 519.874.639. 669.665.168. 17.060.607. 926.865.814. 11.897.304.291.<br \/>\nTotal transfer. internas. 0. 0. 0. 2.988.376.377. 0. 109.196.659. 0. 0. 3.097.573.036.<br \/>\nTotal gral. consolidado. 3.152.666.781. 1.172.992.980. 83.344.467. 2.366.457.458. 519.874.639. 560.468.509. 17.060.607. 926.865.814. 8.799.731.255.<br \/>\n3. Los cr\u00e9ditos aprobados en el apartado 1 del presente art\u00edculo, que ascienden a 11.897.304.291 euros, se financiar\u00e1n, seg\u00fan el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:<br \/>\na) Los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 8.799.731.255 euros.<br \/>\nb) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 3.097.573.036 euros.<br \/>\nEl desglose por entes y por cap\u00edtulos econ\u00f3micos, expresado en euros, es el siguiente:<br \/>\nResumen de ingresos por Ente\/Cap\u00edtulo<br \/>\nEntes Cap. I Cap. II Cap. III Cap. IV Cap. V Cap. VI Cap. VII Cap. VIII Cap. IX Total<br \/>\nComunidad aut\u00f3noma<br \/>\nComunidad Aut\u00f3noma de Can. 1.562.723.769. 1.737.969.109. 101.535.763. 3.789.453.538. 3.000.000. 500.000. 433.164.798. 24.649.871. 785.507.041. 8.438.503.889.<br \/>\nTotal comunidad aut\u00f3n. 1.562.723.769. 1.737.969.109. 101.535.763. 3.789.453.538. 3.000.000. 500.000. 433.164.798. 24.649.871. 785.507.041. 8.438.503.889.<br \/>\nOrganismos aut\u00f3nomos<br \/>\nAg. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu. 0. 0. 0. 2.398.664. 0. 0. 13.500. 0. 0. 2.412.164.<br \/>\nAg. Prot. Medio Natural. 0. 0. 464.464. 5.762.037. 1.000. 0. 355.000. 0. 0. 6.582.501.<br \/>\nInstituto Canario Adm\u00f3n. P\u00fablica. 0. 0. 0. 2.406.223. 0. 0. 265.000. 0. 0. 2.671.223.<br \/>\nInst. Canario Calidad Agroaliment. 0. 0. 50.000. 3.538.197. 0. 0. 993.000. 0. 0. 4.581.197.<br \/>\nInst. Canario Hemodon. y Hemoter. 0. 0. 0. 2.340.747. 0. 0. 521.950. 0. 0. 2.862.697.<br \/>\nInstituto Canario de Igualdad. 0. 0. 5.000. 9.957.523. 0. 0. 29.471. 0. 0. 9.991.994.<br \/>\nInst. Canario Investigacio. Agrarias. 0. 0. 630.000. 4.810.764. 8.000. 0. 1.834.690. 0. 0. 7.283.454.<br \/>\nInstituto Canario de la Vivienda. 0. 0. 526.500. 38.127.235. 0. 0. 40.758.146. 0. 0. 79.411.881.<br \/>\nInstituto Canario de Estad\u00edstica. 0. 0. 100. 1.763.511. 500. 0. 907.727. 0. 0. 2.671.838.<br \/>\nServicio Canario de Empleo. 0. 0. 5.501.000. 195.653.778. 0. 0. 6.791.309. 26.791.630. 0. 234.737.717.<br \/>\nServicio Canario de la Salud. 0. 0. 40.276.572. 2.898.787.808. 2.930.130. 0. 65.128.809. 0. 0. 3.007.123.319.<br \/>\nTotal org. aut\u00f3nomos. 0. 0. 47.453.636. 3.165.546.487. 2.939.630. 0. 117.598.602. 26.791.630. 0. 3.360.329.985.<br \/>\nEntidades p\u00fablicas<br \/>\nConsejo Econ\u00f3mico y Social. 0. 0. 360.000. 39.423.024. 0. 0. 7.354.851. 0. 0. 47.137.875.<br \/>\nRadiotelevisi\u00f3n Canaria. 0. 0. 0. 702.977. 0. 0. 88.060. 0. 0. 791.037.<br \/>\nAgencia Tributaria Canaria. 0. 0. 0. 50.286.255. 0. 0. 105.250. 0. 0. 50.391.505.<br \/>\nTotal entes p\u00fablicos. 0. 0. 360.000. 90.412.256. 0. 0. 7.548.161. 0. 0. 98.320.417.<br \/>\nConsorcios<br \/>\nConsorcio El Rinc\u00f3n<br \/>\n(La Orotava). 0. 0. 0. 0. 0. 0. 150.000. 0. 0. 150.000.<br \/>\nTotal consorcios. 0. 0. 0. 0. 0. 0. 150.000. 0. 0. 150.000.<br \/>\nTotal general sin consolidar. 1.562.723.769. 1.737.969.109. 149.349.399. 7.045.412.281. 5.939.630. 500.000. 558.461.561. 51.441.501. 785.507.041. 11.897.304.291.<br \/>\nTotal transfer. internas. 0. 0. 0. 2.988.376.377. 0. 0. 109.196.659. 0. 0. 3.097.573.036.<br \/>\nTotal general consolidado. 1.562.723.769. 1.737.969.109. 149.349.399. 4.057.035.904. 5.939.630. 500.000. 449.264.902. 51.441.501. 785.507.041. 8.799.731.255.<br \/>\nArt\u00edculo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<br \/>\nSe aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 16.100.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo aut\u00f3nomo Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<br \/>\nArt\u00edculo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.<br \/>\n1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotaci\u00f3n como de capital, de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica se\u00f1alados en el art\u00edculo 1.5 de esta ley.<br \/>\n2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotaci\u00f3n como de capital, de las sociedades mercantiles rese\u00f1adas en el art\u00edculo 1.6 de esta ley.<br \/>\n3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas empresariales establecidas en el art\u00edculo 1.7 de esta ley.<br \/>\n4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotaci\u00f3n de las fundaciones p\u00fablicas relacionadas en el art\u00edculo 1.8 de esta ley.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe las modificaciones de los cr\u00e9ditos y gastos plurianuales<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\n\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 5. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl r\u00e9gimen presupuestario regulado en este t\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nTemporalidad y vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos<br \/>\nArt\u00edculo 6. Temporalidad de los cr\u00e9ditos.<br \/>\nCorresponde al Gobierno autorizar la imputaci\u00f3n de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por 100 del cr\u00e9dito inicial correspondiente a la secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, salvo que de la aplicaci\u00f3n de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios anteriores derivados de la aplicaci\u00f3n del apartado f) del art\u00edculo 23, en relaci\u00f3n con lo se\u00f1alado en el apartado 2.1 u) del anexo 1, de los cuales se dar\u00e1 cuenta al Gobierno de Canarias una vez contabilizados.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos incluidos en el cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo con las salvedades siguientes:<br \/>\na) Adem\u00e1s, vinculan en la clasificaci\u00f3n funcional los siguientes:<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos consignados en los programas 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb, 112B \u00abRelaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia\u00bb y 112C \u00abMinisterio Fiscal\u00bb, que vinculan en la clasificaci\u00f3n funcional los tres programas entre s\u00ed, salvo el art\u00edculo 17 que vincula a nivel de subconcepto.<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos de los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n 18, que vinculan en la clasificaci\u00f3n funcional los tres programas entre s\u00ed, salvo los del art\u00edculo 17, que vinculan en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<br \/>\nb) Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica se\u00f1alada:<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos de los subconceptos 130.06 \u00abHoras extras\u00bb y 131.06 \u00abHoras extras\u00bb, que son vinculantes en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de art\u00edculo, aunque solo entre s\u00ed.<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos del subconcepto 182.00 \u00abIncremento retributivo Ley PGE\u00bb que vinculan en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos de los art\u00edculos 14 \u00abOtro personal\u00bb, 15 \u00abIncentivos al rendimiento\u00bb y 17 \u00abGastos diversos del personal\u00bb que vinculan en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<br \/>\nc) Los cr\u00e9ditos de los subconceptos 130.06 \u00abHoras extras\u00bb y 151.00 \u00abGratificaciones\u00bb de la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica 12.10 \u00abDirecci\u00f3n General de Seguridad y Emergencias\u00bb y funcional 132A \u00abSeguridad y emergencias\u00bb y 132B \u00abSeguridad ciudadana\u00bb, que lo son en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de servicio y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto, a excepci\u00f3n del art\u00edculo 17 que vincula a nivel de subconcepto.<br \/>\n2. Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 2 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y fondo, en su caso, exceptu\u00e1ndose de esta \u00faltima los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia t\u00e9cnica de los programas operativos cofinanciados con fondos europeos. Se aplicar\u00e1n las siguientes excepciones:<br \/>\na) Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica indicada, estableci\u00e9ndose a nivel de subconcepto, la de los cr\u00e9ditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00 \u00abEdificios y otras construcciones\u00bb, 221.00 \u00abEnerg\u00eda el\u00e9ctrica\u00bb y 213.05 \u00abMantenimiento de instalaciones el\u00e9ctricas, eficiencia energ\u00e9tica\u00bb que vinculan entre s\u00ed, 222.00 \u00abTelef\u00f3nicas\u00bb, 225.00 \u00abTributos locales\u00bb, 226.01 \u00abAtenciones protocolarias y representativas\u00bb, 226.02 \u00abPublicidad y propaganda\u00bb, 227.09 \u00abOtros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro\u00bb, salvo los del programa 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb, 227.11 \u00abActividades preventivas de riesgos laborales\u00bb, 227.12 \u00abGastos centralizados de comunicaciones e inform\u00e1tica\u00bb, en el concepto 229 \u00abGastos corrientes tipificados\u00bb, y en la aplicaci\u00f3n 15.17.461A.222.09 \u00abOtros\u00bb.<br \/>\nb) Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica indicada, estableci\u00e9ndose a nivel de art\u00edculo entre s\u00ed, la de los cr\u00e9ditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb y 227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb salvo los del programa 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb.<br \/>\n3. Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 4 \u00abTransferencias corrientes\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n.<br \/>\nLa l\u00ednea de actuaci\u00f3n queda definida por su denominaci\u00f3n, finalidad, localizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado, si el cr\u00e9dito se financia con financiaci\u00f3n afectada estatal.<br \/>\n4. Los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 6 \u00abInversiones reales\u00bb y 7 \u00abTransferencias de capital\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de proyecto de inversi\u00f3n.<br \/>\nEl proyecto de inversi\u00f3n queda definido por su denominaci\u00f3n, localizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado si el cr\u00e9dito tiene financiaci\u00f3n estatal distinta a los fondos de compensaci\u00f3n interterritorial o europea procedente de los programas de cooperaci\u00f3n territorial del Feder, siempre y cuando no d\u00e9 cobertura a gastos a justificar en la asistencia t\u00e9cnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.<br \/>\n5. Los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 3 \u00abGastos financieros\u00bb, 8 \u00abActivos financieros\u00bb y 9 \u00abPasivos financieros\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y concepto, y si el cr\u00e9dito del cap\u00edtulo 8 tiene financiaci\u00f3n afectada, por el campo fondo asignado, a excepci\u00f3n de los consignados en la secci\u00f3n 05 \u00abDeuda p\u00fablica\u00bb que vinculan a nivel de cap\u00edtulo.<br \/>\n6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicar\u00e1n a todos los organismos aut\u00f3nomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades:<br \/>\na) La vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica de los subconceptos 226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb y 227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb se establece a nivel de subconcepto.<br \/>\nb) Al Servicio Canario de la Salud se le aplicar\u00e1, adem\u00e1s, lo siguiente:<br \/>\n1.\u00ba) Respecto a los cr\u00e9ditos incluidos en el cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb:<br \/>\n\u2013 La vinculaci\u00f3n org\u00e1nica se establece a nivel de servicio.<br \/>\n\u2013 En la vinculaci\u00f3n funcional, los cr\u00e9ditos de los subconceptos 130.06 \u00abHoras extras\u00bb, 131.06 \u00abHoras extras\u00bb y 151.00 \u00abGratificaciones\u00bb son vinculantes a nivel de programa.<br \/>\n\u2013 En la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica:<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos del art\u00edculo 14 \u00abOtro personal\u00bb son vinculantes a nivel de cap\u00edtulo.<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos de los subconceptos 150.01 \u00abProductividad personal estatutario SCS, factor fijo\u00bb, 150.02 \u00abProductividad APD, SCS, factor fijo\u00bb, 150.03 \u00abProductividad personal estatutario SCS, factor variable\u00bb, 150.05 \u00abProductividad carrera profesional\u00bb y 150.06 \u00abIncentivos personal centros sanitarios\u00bb, son vinculantes a nivel de concepto.<br \/>\n2.\u00ba) Respecto de los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 2 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb, los cr\u00e9ditos consignados en el subconcepto 220.05 \u00abProductos farmac\u00e9uticos\u00bb son vinculantes a nivel de subconcepto.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Vinculaci\u00f3n espec\u00edfica de los cr\u00e9ditos ampliables.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregaci\u00f3n con que aparecen en los estados de gastos, a excepci\u00f3n de:<br \/>\n\u2013 Los de los subconceptos 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb y 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb, que vinculan a nivel de secci\u00f3n, programa y cap\u00edtulo, salvo en el Servicio Canario de la Salud y en los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb, de la secci\u00f3n 18 \u00abConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades\u00bb, que vinculan como se determina m\u00e1s abajo en este mismo art\u00edculo para la cuotas sociales, trienios, antig\u00fcedad e indemnizaci\u00f3n por residencia.<br \/>\n\u2013 Los del subconcepto 125.02 \u00abSustituciones, atribuci\u00f3n temporal de funciones\u00bb, que tienen la vinculaci\u00f3n establecida para el cap\u00edtulo 1.<br \/>\n\u2013 Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n 18404502 \u00abAyudas a los estudios universitarios (Ley 8\/2003, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios)\u00bb, que vinculan a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria, que vinculan a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n. Los libramientos con cargo a esta l\u00ednea de actuaci\u00f3n no estar\u00e1n sujetos a fiscalizaci\u00f3n previa.<br \/>\n\u2013 Los consignados en concepto de 1% cultural destinados a actuaciones de la comunidad aut\u00f3noma, que vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio y programa.<br \/>\n\u2013 Los destinados a cuotas sociales, trienios, antig\u00fcedad e indemnizaci\u00f3n por residencia, que vinculan a nivel de secci\u00f3n y subconcepto, con las siguientes salvedades:<br \/>\nLos consignados en el Servicio Canario de la Salud vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio y subconcepto.<br \/>\nLos consignados en los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n 18 \u00abConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades\u00bb vinculan en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, en la clasificaci\u00f3n funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Otras vinculaciones espec\u00edficas.<br \/>\n1. Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo:<br \/>\na) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942C \u00abFondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal\u00bb.<br \/>\nb) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb de la secci\u00f3n 20, destinados a las entidades locales por la reducci\u00f3n de la compensaci\u00f3n del impuesto general sobre el tr\u00e1fico de empresas.<br \/>\nc) Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 4 consignados en el programa 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb destinados a la financiaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de asistencia jur\u00eddica gratuita.<br \/>\n2. Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio y cap\u00edtulo los cr\u00e9ditos consignados en los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb y 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb del cap\u00edtulo 4 de la secci\u00f3n 18, servicio 04 y servicio 03, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educaci\u00f3n concertada.<br \/>\n3. Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa, cap\u00edtulo y campo fondo los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\na) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 432B \u00abInfraestructura tur\u00edstica y gesti\u00f3n integral de n\u00facleos tur\u00edsticos\u00bb, del cap\u00edtulo 6 del servicio 05 de la secci\u00f3n 16 para la ejecuci\u00f3n de la Estrategia de Mejora del Espacio P\u00fablico Tur\u00edstico de Canarias, a efectos del cumplimiento del Convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.<br \/>\nb) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 452C \u00abConvenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas\u00bb del cap\u00edtulo 6 de la secci\u00f3n 13.<br \/>\nc) Los cr\u00e9ditos de la Agencia Canaria de Protecci\u00f3n del Medio Natural consignados en el programa 456A \u00abDisciplina urban\u00edstica y medioambiental\u00bb del cap\u00edtulo 2 de la secci\u00f3n 42, destinados a los gastos derivados de la financiaci\u00f3n de los programas para la protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n o mejora del territorio canario.<br \/>\nd) Los cr\u00e9ditos consignados en los proyectos destinados a la financiaci\u00f3n de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D \u00abConvenio de Carreteras con el Ministerio de Fomento\u00bb de la secci\u00f3n 11 del servicio 04, excepto las actuaciones nominadas en los presupuestos generales del Estado.<br \/>\n4. Los cr\u00e9ditos del Servicio Canario de Empleo con financiaci\u00f3n estatal destinados a acciones de empleo, de formaci\u00f3n o de modernizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y campo fondo.<br \/>\n5. Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio y programa:<br \/>\na) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 415B \u00abEstructuras pesqueras\u00bb de los cap\u00edtulos 4, 6 y 7 de la secci\u00f3n 13, cofinanciados con el Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP).<br \/>\nb) Los cr\u00e9ditos consignados en los programas 415A \u00abDesarrollo Pesquero\u00bb y 411B \u00abCoordinaci\u00f3n C\u00e1maras Agrarias y gesti\u00f3n ayudas Feaga\/Feader\u00bb de los cap\u00edtulos 4, 6 y 7 de la secci\u00f3n 13 cofinanciados con el Programa de opciones espec\u00edficas por la lejan\u00eda y la insularidad de las islas Canarias (Poseican).<br \/>\nc) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 413A \u00abCalidad Agroalimentaria\u00bb, de los cap\u00edtulos 4 y 7 de la secci\u00f3n 44, cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<br \/>\n6. Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y campo fondo:<br \/>\na) Los cr\u00e9ditos consignados en los programas 412A \u00abMejora de las estructuras agrarias y del medio rural\u00bb, 412B \u00abOrdenaci\u00f3n y mejora de la producci\u00f3n agr\u00edcola\u00bb y 412C \u00abDesarrollo ganadero\u00bb, de los cap\u00edtulos 4, 6 y 7 de la Secci\u00f3n 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<br \/>\nb) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 432B \u00abInfraestructura tur\u00edstica y gesti\u00f3n integral de n\u00facleos tur\u00edsticos\u00bb de los cap\u00edtulos 6 y 7 destinados al Plan de Competitividad del Turismo Canario, del servicio 05 \u00abDirecci\u00f3n General de Infraestructura Tur\u00edstica\u00bb, de la secci\u00f3n 16.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nModificaciones de cr\u00e9dito<br \/>\nArt\u00edculo 10. R\u00e9gimen general.<br \/>\n1. Las disposiciones sobre modificaciones de cr\u00e9dito previstas en la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se complementar\u00e1n con las especificaciones previstas en el presente cap\u00edtulo.<br \/>\n2. Cuando la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito implique una variaci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deber\u00e1n tramitar, en su caso, la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 33 de esta ley, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses a contar desde que se autoriz\u00f3 la correspondiente modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito; o, cuando por la finalizaci\u00f3n del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Generaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\n1. Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.<br \/>\n2. No obstante, la generaci\u00f3n como consecuencia de aportaciones de la comunidad aut\u00f3noma a sus organismos aut\u00f3nomos o entidades p\u00fablicas con presupuesto limitativo, o de estos a aquella, podr\u00e1 tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportaci\u00f3n, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.<br \/>\n3. Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.<br \/>\nTambi\u00e9n se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito con el compromiso firme de la aportaci\u00f3n. En este caso, simult\u00e1neamente a la autorizaci\u00f3n de la generaci\u00f3n se podr\u00e1 efectuar una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe en la misma secci\u00f3n en la que se genera el cr\u00e9dito, o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.<br \/>\nEl cr\u00e9dito retenido ser\u00e1 repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generaci\u00f3n o se efect\u00fae el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.<br \/>\n4. Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito con cobertura en recursos financieros afectados, aun cuando los mismos se hayan percibido en el ejercicio anterior, si el cr\u00e9dito tiene la consideraci\u00f3n de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales. Si el cr\u00e9dito a generar no tuviera la consideraci\u00f3n de gasto financiero, se aportar\u00e1 una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe al que se propone generar.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Incorporaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen de las incorporaciones de cr\u00e9dito ser\u00e1 el contemplado en la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<br \/>\n2. Las incorporaciones de cr\u00e9dito se financiar\u00e1n con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de cr\u00e9dito por el mismo importe.<br \/>\n3. Las incorporaciones de cr\u00e9dito de los organismos aut\u00f3nomos o entidades p\u00fablicas con presupuesto limitativo se financiar\u00e1n con bajas en cr\u00e9ditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.<br \/>\n4. Cuando se trate de financiaci\u00f3n afectada, la incorporaci\u00f3n podr\u00e1 tramitarse sin cobertura si pudiera ocasionarse una merma de financiaci\u00f3n. Simult\u00e1neamente, podr\u00e1 efectuarse una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe en la secci\u00f3n a la que se incorpora el cr\u00e9dito.<br \/>\n5. Con car\u00e1cter excepcional, durante el ejercicio 2019 se podr\u00e1n incorporar los cr\u00e9ditos generados y no ejecutados derivados de los recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado o de las entidades que integran la Administraci\u00f3n local y de las entidades u organismos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas correspondientes a aportaciones finalistas. Al final del ejercicio se podr\u00e1 compensar el importe incorporado al amparo de este apartado con un importe igual del remanente de tesorer\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Cr\u00e9ditos ampliables.<br \/>\n1. Tienen la condici\u00f3n de ampliables los cr\u00e9ditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.<br \/>\n2. Tienen la consideraci\u00f3n de ampliables con cobertura, adem\u00e1s de los cr\u00e9ditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley, los siguientes:<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones al tratamiento de las drogodependencias.<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones a atenci\u00f3n de la infancia.<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones de los programas de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n, dependencia y discapacidad.<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones del programa de voluntariado.<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las necesidades de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n3. Las ampliaciones de cr\u00e9dito solo se tramitar\u00e1n cuando no exista cr\u00e9dito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los presupuestos.<br \/>\n4. Lo dispuesto en el apartado anterior no afectar\u00e1 a las aplicaciones presupuestarias previstas, espec\u00edficamente, para dar cobertura a los gastos del personal con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de supuestos de movilidad de este \u00faltimo, que se consignen en los subconceptos 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb, 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb y 121.02 \u00abIndemnizaciones por residencia\u00bb, as\u00ed como en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria; y por la misma causa antes mencionada, en aquellas aplicaciones en las que se consignen los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 56.1 e) de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, y los trienios o percepciones por antig\u00fcedad.<br \/>\nNo se considerar\u00e1n minorados los cr\u00e9ditos consignados en los subconceptos y en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior cuando sean objeto de una baja de cr\u00e9ditos para la finalidad all\u00ed especificada.<br \/>\n5. Podr\u00e1n realizarse ampliaciones de cr\u00e9dito con cobertura en bajas que afecten a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 1 y 4, de una misma o distinta secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por causa la variaci\u00f3n de efectivos derivada de la ejecuci\u00f3n de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el c\u00f3mputo global.<br \/>\nEstos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y se formalizar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se aportar\u00e1 el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Tramitaci\u00f3n de ampliaciones de cr\u00e9dito de otros entes p\u00fablicos.<br \/>\nCuando los supuestos previstos en el art\u00edculo anterior afecten a los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos vinculados o dependientes de la comunidad aut\u00f3noma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administraci\u00f3n, se podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) La compensaci\u00f3n, en cuyo caso la ampliaci\u00f3n en la comunidad aut\u00f3noma se financiar\u00e1 con la baja en cr\u00e9ditos en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n o proyecto de inversi\u00f3n que financia al ente p\u00fablico afectado, que compensar\u00e1, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.<br \/>\nb) El ingreso en la comunidad aut\u00f3noma, para generar cr\u00e9dito en la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 15. R\u00e9gimen de las transferencias de cr\u00e9dito.<br \/>\nLas transferencias de cr\u00e9dito se ajustar\u00e1n a las siguientes reglas:<br \/>\na) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, solo tendr\u00e1n cobertura en:<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos consignados en el cap\u00edtulo 1 de cada secci\u00f3n presupuestaria que no tengan el car\u00e1cter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y peri\u00f3dicos.<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos que amparan las cuotas sociales y la indemnizaci\u00f3n por residencia, que solo podr\u00e1n destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.<br \/>\nb) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendr\u00e1n cobertura en cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb y, de no existir cr\u00e9dito disponible en el mismo, en cr\u00e9ditos destinados a operaciones corrientes.<br \/>\nc) Las que utilicen como cobertura subconceptos econ\u00f3micos del art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb solo se aplicar\u00e1n a gastos de la misma naturaleza y finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podr\u00e1n aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.<br \/>\nd) No incrementar\u00e1n cr\u00e9ditos de los subconceptos 226.01 \u00abAtenciones protocolarias y representativas\u00bb, 226.02 \u00abPublicidad y propaganda\u00bb, 226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb y 227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb. Esta limitaci\u00f3n no afectar\u00e1 a las transferencias entre cr\u00e9ditos de un mismo subconcepto de la propia secci\u00f3n.<br \/>\ne) No minorar\u00e1n cr\u00e9ditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiaci\u00f3n afectada en el propio ejercicio.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Excepciones.<br \/>\n1. Las limitaciones previstas en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como las restricciones contempladas en el art\u00edculo 54 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, no afectar\u00e1n a las transferencias de cr\u00e9dito que se refieran a:<br \/>\na) La secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<br \/>\nb) Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios de la comunidad aut\u00f3noma a las corporaciones locales o de estas a aquella.<br \/>\nc) Reorganizaciones administrativas y concursos de traslado.<br \/>\nd) Ajustes derivados de la suscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n de programas o acciones cofinanciados con la Uni\u00f3n Europea o la Administraci\u00f3n General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecuci\u00f3n de dichos programas o acciones.<br \/>\ne) La ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en los planes econ\u00f3mico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.<br \/>\nf) La cobertura a los gastos centralizados.<br \/>\ng) Los cr\u00e9ditos necesarios para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiaci\u00f3n con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.<br \/>\nh) Los cr\u00e9ditos consignados en la aplicaci\u00f3n 23.08.231M.480.02, l\u00ednea de actuaci\u00f3n 234G0588 \u00abFinanciaci\u00f3n Ley de Servicios Sociales\u00bb, cuando resulte necesario para su ejecuci\u00f3n en fines sociales.<br \/>\n2. Podr\u00e1 transferirse cr\u00e9dito desde operaciones de capital a operaciones corrientes en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Las transferencias de cr\u00e9dito del cap\u00edtulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos y al pago de intereses por la demora en el pago de justiprecios de expropiaciones, aplazamientos en el pago de deudas y ejecuci\u00f3n de contratos.<br \/>\nb) Las transferencias de cr\u00e9dito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nc) Las transferencias de cr\u00e9dito del cap\u00edtulo 6 al 2, destinadas a hacer frente al gasto de los servicios relativos a los trabajos de colaboraci\u00f3n en actuaciones de control con medios externos.<br \/>\n3. Podr\u00e1n realizarse transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o entre cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 1 y 4, de una misma o de distinta secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por causa la variaci\u00f3n de efectivos derivada de la ejecuci\u00f3n de procedimientos de movilidad del personal, as\u00ed como cuando obedezcan a cualquier forma de provisi\u00f3n de puestos adscritos a funcionarios, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el c\u00f3mputo global. Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y se formalizar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previo informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntar\u00e1 el documento contable que acredite la cobertura presupuestaria.<br \/>\n4. La limitaci\u00f3n prevista en la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 54 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, no afectar\u00e1 a las transferencias de cr\u00e9dito que se destinen al Instituto Canario de Estad\u00edstica para la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas en materias propias de las secciones presupuestarias de las que procedan los cr\u00e9ditos.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementarios para la financiaci\u00f3n de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto correspondientes a ejercicios pasados.<br \/>\n1. Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, para aprobar los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios que tengan como exclusiva finalidad dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones, correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2018 y anteriores y que forman parte de la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP\/2105\/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y cuya financiaci\u00f3n sea el remanente de tesorer\u00eda no afectado a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\n2. Si alg\u00fan organismo efectuase la imputaci\u00f3n a presupuesto con cargo a sus cr\u00e9ditos de corriente para evitar demorarse a\u00fan m\u00e1s en atender las obligaciones definidas en el apartado anterior y que forman parte de la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP\/2105\/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el suplemento de cr\u00e9dito o el cr\u00e9dito extraordinario se efectuar\u00e1 por el mismo importe, debi\u00e9ndose aportar, adem\u00e1s, certificaci\u00f3n acreditativa de las obligaciones satisfechas y de que las mismas figuran en la relaci\u00f3n establecida en el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementarios para las aportaciones finalistas.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, para aprobar los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios derivados de los recursos procedentes de la Administraci\u00f3n General del Estado o de las entidades que integran la Administraci\u00f3n local y de las entidades u organismos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas que tengan como finalidad la ejecuci\u00f3n de aportaciones finalistas, que no se hubiesen generado en el ejercicio anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementarios para el destino del super\u00e1vit presupuestario.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, para aprobar los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad dotar gastos que se deriven de las reglas especiales para el destino del super\u00e1vit presupuestario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que se establezcan por la normativa estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Anticipos de tesorer\u00eda.<br \/>\nEl l\u00edmite m\u00e1ximo hasta el que se podr\u00e1n autorizar anticipos de tesorer\u00eda para atender gastos inaplazables es el 1 por 100 de los cr\u00e9ditos autorizados a la comunidad aut\u00f3noma por esta ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nGastos plurianuales<br \/>\nArt\u00edculo 21. Gastos plurianuales.<br \/>\nLos porcentajes a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 49 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se fijan en 50 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100 en el segundo ejercicio, y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto, tom\u00e1ndose como cr\u00e9dito inicial el existente a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nR\u00e9gimen competencial<br \/>\nArt\u00edculo 22. Competencias del Gobierno.<br \/>\n1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las modificaciones de cr\u00e9dito:<br \/>\na) Transferencias que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 4, 6 o 7, de distintos programas.<br \/>\nb) Modificaciones que afecten a cr\u00e9ditos nominados de los cap\u00edtulos 4 o 7, salvo las incorporaciones de cr\u00e9dito y las ampliaciones de cr\u00e9dito para dar cumplimiento a sentencias judiciales.<br \/>\nc) La generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan determinados por la Administraci\u00f3n o ente de procedencia.<br \/>\n2. El Gobierno podr\u00e1 adoptar los acuerdos de no disponibilidad de cr\u00e9ditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de cr\u00e9dito se tramitar\u00e1 en todo caso cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para este ejercicio, establecido en t\u00e9rminos de capacidad o necesidad de financiaci\u00f3n seg\u00fan el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC 2010), sea inferior al considerado en la elaboraci\u00f3n de estos presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Competencias de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\nAdem\u00e1s de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el art\u00edculo 24, corresponden a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:<br \/>\na) Autorizar las siguientes transferencias de cr\u00e9dito:<br \/>\n1.\u00ba) Las que afecten al art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb, as\u00ed como al subconcepto 182.00 \u00abIncremento retributivo Ley PGE\u00bb.<br \/>\n2.\u00ba) Entre cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 1 y 2 de la misma secci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n3.\u00ba) Entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de distintas secciones, incluidos los de la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<br \/>\n4.\u00ba) Las que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura cr\u00e9ditos afectos a ingresos, salvo que afecten a cr\u00e9ditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<br \/>\n5.\u00ba) Las que afecten a distintas secciones presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos, de los cap\u00edtulos 1 y 4, aun cuando afecte a l\u00edneas de actuaci\u00f3n nominadas, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 24 b) y 50.2.<br \/>\n6.\u00ba) Las que se efect\u00faen para atender los gastos centralizados y los derivados de la contrataci\u00f3n centralizada.<br \/>\n7.\u00ba) Las que afecten a cr\u00e9ditos que financien programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiaci\u00f3n con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.<br \/>\nb) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas correspondientes a los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nc) Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en relaci\u00f3n con los siguientes cr\u00e9ditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal que supongan cambio de departamento u organismo:<br \/>\n1.\u00ba) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb.<br \/>\n2.\u00ba) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb.<br \/>\n3.\u00ba) Los destinados a retribuir la indemnizaci\u00f3n por residencia a que se refiere el p\u00e1rrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.<br \/>\n4.\u00ba) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los reg\u00edmenes de previsi\u00f3n social, mencionados en el p\u00e1rrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.<br \/>\n5.\u00ba) Los destinados al pago de trienios y complementos de antig\u00fcedad, citados en el p\u00e1rrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.<br \/>\n6.\u00ba) Los consignados en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nd) Declarar la no disponibilidad de los cr\u00e9ditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.<br \/>\ne) Modificar los gastos plurianuales que deriven tanto de la revisi\u00f3n salarial prevista en el convenio colectivo de ense\u00f1anza privada que afecte al personal docente de los centros concertados como de la actualizaci\u00f3n del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.<br \/>\nf) Dar de baja los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector p\u00fablico limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, as\u00ed como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad aut\u00f3noma por cualquier concepto.<br \/>\ng) Autorizar la baja de cr\u00e9ditos en los supuestos de reincorporaci\u00f3n a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, si transcurrieran cinco d\u00edas sin que el departamento u organismo que haya de ceder el cr\u00e9dito, para financiar el puesto de origen reservado al funcionario, formalice el documento contable pertinente.<br \/>\nh) Autorizar la baja de cr\u00e9ditos para financiar los puestos ocupados con posterioridad al 17 de agosto de 2018 respecto de los que no se haya tramitado, antes del 31 de marzo de 2019, la correspondiente modificaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\ni) Autorizar las modificaciones de cr\u00e9dito precisas para financiar las ayudas contempladas en el Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP, periodo 2014-2020) destinadas a compensar los costes en la comercializaci\u00f3n de los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperif\u00e9ricas, las cuales quedan exceptuadas de las limitaciones legalmente previstas.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Competencias de los titulares de los departamentos.<br \/>\nCorresponde a los titulares de los departamentos autorizar:<br \/>\na) Las transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de la misma secci\u00f3n presupuestaria, excepto las que afecten al art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb as\u00ed como al subconcepto 182.00 \u00abIncremento retributivo Ley PGE\u00bb.<br \/>\nb) Las transferencias, entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificaci\u00f3n de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el art\u00edculo 50.2, p\u00e1rrafo segundo.<br \/>\nc) Las transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 2.<br \/>\nd) Las transferencias que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura cr\u00e9ditos afectos a ingresos, salvo que afecten a cr\u00e9ditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<br \/>\ne) Las transferencias de cr\u00e9dito dentro de la misma secci\u00f3n presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos, de los cap\u00edtulos 1 y 4, aun cuando afecten a l\u00edneas de actuaci\u00f3n nominadas.<br \/>\nf) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su secci\u00f3n presupuestaria, as\u00ed como los que afecten a los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\n1.\u00ba) Los destinados a retribuir la indemnizaci\u00f3n por residencia a que se refiere el p\u00e1rrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.<br \/>\n2.\u00ba) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los reg\u00edmenes de previsi\u00f3n social, mencionados en el p\u00e1rrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.<br \/>\n3.\u00ba) Los destinados al pago de trienios y complementos de antig\u00fcedad, citados en el p\u00e1rrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.<br \/>\n4.\u00ba) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo a que se refiere el p\u00e1rrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.<br \/>\n5.\u00ba) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb.<br \/>\n6.\u00ba) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb.<br \/>\ng) Las ampliaciones de cr\u00e9dito de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n denominadas \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura cr\u00e9ditos de la misma secci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nh) Las bajas en los cr\u00e9ditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el art\u00edculo 23 c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 23 h).<br \/>\nArt\u00edculo 25. Competencia para las modificaciones de cr\u00e9ditos de entes con presupuesto limitativo.<br \/>\n1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma se cursar\u00e1n por el departamento al que est\u00e1n adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que ser\u00e1n tramitadas por el propio organismo.<br \/>\n2. Corresponde a los titulares de los departamentos a los que est\u00e9n adscritos los organismos aut\u00f3nomos, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de cr\u00e9dito que les corresponden respecto a su departamento, as\u00ed como las transferencias que afecten a la redistribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos derivados de los programas de gesti\u00f3n convenida.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDe la gesti\u00f3n presupuestaria<br \/>\nArt\u00edculo 26. Gesti\u00f3n de determinados gastos.<br \/>\n1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuant\u00eda superior a 2.000.000 de euros, salvo:<br \/>\na) Los gastos de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que ser\u00e1n autorizados por el titular del departamento competente en la materia.<br \/>\nb) Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que ser\u00e1n autorizados por su director.<br \/>\nc) Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.<br \/>\nDicha autorizaci\u00f3n se extender\u00e1 a los gastos de cuant\u00eda indicada en el p\u00e1rrafo anterior, de acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n.<br \/>\nUna vez autorizado el gasto de un acuerdo marco, no ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n del Gobierno para los gastos derivados de dicho acuerdo marco.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o un gasto plurianual tambi\u00e9n superior a dicha cuant\u00eda.<br \/>\n2. La retenci\u00f3n del cr\u00e9dito y las distintas fases del procedimiento de gesti\u00f3n del gasto, as\u00ed como la gesti\u00f3n presupuestaria de los expedientes que se financien con los cr\u00e9ditos que a continuaci\u00f3n se indican, corresponden:<br \/>\n\u2013 Los consignados en la secci\u00f3n 19, a la Consejer\u00eda de Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 51.2.<br \/>\n\u2013 Los consignados en la secci\u00f3n 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, al departamento competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\n3. A la consejera de Hacienda le corresponde la retenci\u00f3n del cr\u00e9dito y las distintas fases del procedimiento de gesti\u00f3n de los siguientes gastos:<br \/>\na) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.<br \/>\nb) Los derivados de los expedientes de adquisici\u00f3n de acciones dentro del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nc) Los no asignados expresamente a ning\u00fan otro \u00f3rgano.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Asignaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. Corresponde la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:<br \/>\na) La Consejer\u00eda de Hacienda, los correspondientes a la prestaci\u00f3n de servicios derivados de la utilizaci\u00f3n de los edificios de servicios m\u00faltiples.<br \/>\nb) La Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Igualdad:<br \/>\n\u2013 Los correspondientes a los contratos de adquisici\u00f3n y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir car\u00e1cter homog\u00e9neo para todas las consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes vinculados o dependientes de aquellas.<br \/>\nIgualmente, los correspondientes a la contrataci\u00f3n centralizada de la adquisici\u00f3n de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las entidades de Derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de ella.<br \/>\nAsimismo, dicha consejer\u00eda podr\u00e1 realizar la contrataci\u00f3n centralizada del mantenimiento de equipos inform\u00e1ticos y adquisici\u00f3n y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.<br \/>\n\u2013 Los correspondientes a la concertaci\u00f3n parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n correspondiente al Servicio de Prevenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n\u2013 Los correspondientes a \u00abPrevenci\u00f3n de riesgos laborales\u00bb, de la secci\u00f3n 08 \u00abPresidencia, Justicia e Igualdad\u00bb.<br \/>\n\u2013 Los correspondientes a la \u00abImplantaci\u00f3n de la n\u00f3mina centralizada\u00bb.<br \/>\n\u2013 Los correspondientes al \u00abSistema Integral de Control Horario\u00bb.<br \/>\nc) La Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Industria, Comercio y Conocimiento, los correspondientes a la contrataci\u00f3n del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica y el contrato de colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado para la actuaci\u00f3n global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y prestaci\u00f3n de servicios energ\u00e9ticos.<br \/>\n2. Si a lo largo del ejercicio el cr\u00e9dito inicialmente previsto para el gasto estimado de una secci\u00f3n presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por raz\u00f3n de la materia se lo comunicar\u00e1 al departamento afectado para que, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, proceda a tramitar una transferencia de cr\u00e9dito a su secci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Autorizaci\u00f3n de determinadas transferencias, pr\u00e9stamos y convenios.<br \/>\n1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el art\u00edculo 22.2 c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los pr\u00e9stamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o gasto plurianual para dicha finalidad.<br \/>\n2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la prestaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica gratuita y turno de oficio.<br \/>\nAsimismo, quedan exceptuados de esta autorizaci\u00f3n los pr\u00e9stamos concedidos en el \u00e1mbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jur\u00eddica creados por el Gobierno.<br \/>\n3. Los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido econ\u00f3mico por importe superior a 150.000 euros, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del Gobierno prevista en el art\u00edculo 125.1 de la Ley 8\/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones nominadas.<br \/>\n4. Los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones directas se\u00f1aladas en el apartado 1 de este art\u00edculo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerir\u00e1n el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el art\u00edculo 16.2 de la Ley 14\/1990, de 26 de julio, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 29. De los cr\u00e9ditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a la financiaci\u00f3n de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la secci\u00f3n 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se gestionar\u00e1n por la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\nEn otras secciones presupuestarias podr\u00e1n destinarse cr\u00e9ditos para competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, cuyas aportaciones dinerarias se gestionar\u00e1n por el titular del departamento correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 30. De los cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de las universidades canarias y autorizaci\u00f3n de costes de personal.<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 322F \u00abFinanciaci\u00f3n de las universidades canarias\u00bb como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someter\u00e1n a las reglas contenidas en el presente art\u00edculo y a la normativa espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Se autorizan los costes m\u00e1ximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 82.226.785 euros y 67.210.024 euros, respectivamente. Los cr\u00e9ditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antig\u00fcedad, complemento espec\u00edfico por m\u00e9ritos docentes, complemento espec\u00edfico por investigaci\u00f3n, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 55.2 y 69.3 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por el art\u00edculo \u00fanico de la Ley Org\u00e1nica 4\/2007, de 12 de abril, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formaci\u00f3n, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos p\u00fablicos.<br \/>\nNo obstante, los costes m\u00e1ximos de personal de las universidades, que se autorizan en el p\u00e1rrafo anterior, se incrementar\u00e1n en todo caso, durante 2019, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nLas modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administraci\u00f3n y servicios que supongan un incremento de los costes referidos en el primer p\u00e1rrafo de este apartado requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno, a propuesta conjunta de los consejeros de Educaci\u00f3n y Universidades y de Hacienda.<br \/>\nCualquier otro incremento de coste que se derive de la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administraci\u00f3n y servicios requerir\u00e1 informe previo favorable vinculante de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<br \/>\n3. Los cr\u00e9ditos consignados en las l\u00edneas de actuaci\u00f3n 184A7302 \u00abAsignaci\u00f3n Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb, 184A7402 \u00abAsignaci\u00f3n Consejo Social Universidad de La Laguna\u00bb, 18499933 \u00abGastos funcionamiento Universidad de La Laguna\u00bb y 18499934 \u00abGastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb se librar\u00e1n de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificaci\u00f3n de estos fondos se efectuar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto de cada universidad, que ser\u00e1 remitida a la Direcci\u00f3n General de Universidades antes del 30 de junio del a\u00f1o inmediatamente posterior.<br \/>\n4. Los cr\u00e9ditos consignados en las l\u00edneas de actuaci\u00f3n 184B7202 \u00abComplementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb y 184B7302 \u00abComplementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna\u00bb destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00fanico, cincuenta y seis, de la Ley 4\/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el cap\u00edtulo II del Decreto 140\/2002, de 7 de octubre, sobre r\u00e9gimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, ser\u00e1n librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificaci\u00f3n de estos fondos se efectuar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto de cada universidad, que ser\u00e1 remitida a la Direcci\u00f3n General de Universidades antes del 30 de junio del a\u00f1o inmediatamente posterior.<br \/>\n5. Los cr\u00e9ditos que durante la ejecuci\u00f3n del presupuesto se consignen en el programa 322F \u00abFinanciaci\u00f3n de las universidades canarias\u00bb, distintos de los indicados anteriormente, se librar\u00e1n de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesi\u00f3n de la aportaci\u00f3n dineraria o subvenci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n6. Las universidades canarias deber\u00e1n aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en los t\u00e9rminos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\n7. El presupuesto de cada ejercicio se liquidar\u00e1 en cuanto a la recaudaci\u00f3n de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del a\u00f1o natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorer\u00eda universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, seg\u00fan sus respectivas contracciones.<br \/>\nLas universidades deber\u00e1n confeccionar la liquidaci\u00f3n de su presupuesto antes del primero de marzo del ejercicio siguiente.<br \/>\nEn caso de liquidaci\u00f3n del presupuesto con remanente de tesorer\u00eda negativo, el consejo social deber\u00e1 proceder en la primera sesi\u00f3n que celebre a la reducci\u00f3n de gastos del nuevo presupuesto por cuant\u00eda igual al d\u00e9ficit producido. La expresada reducci\u00f3n solo podr\u00e1 revocarse por acuerdo de dicho \u00f3rgano, a propuesta del rector o rectora, previo informe de la Intervenci\u00f3n y autorizaci\u00f3n del Gobierno a propuesta conjunta de las consejer\u00edas de Hacienda y de Educaci\u00f3n y Universidades, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situaci\u00f3n de tesorer\u00eda lo permitiesen.<br \/>\nLas transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n y puesta en marcha de la reducci\u00f3n de gastos.<br \/>\nLas universidades remitir\u00e1n copia de la liquidaci\u00f3n de sus presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Direcci\u00f3n General de Universidades antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran.<br \/>\nLa falta de remisi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto, o la falta de adopci\u00f3n de medidas en caso de liquidaci\u00f3n con remanente negativo, facultar\u00e1 a la comunidad aut\u00f3noma para adoptar, en el \u00e1mbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Otras medidas de gesti\u00f3n universitaria.<br \/>\n1. Las universidades canarias remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades una relaci\u00f3n del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2019, a trav\u00e9s de los consejos sociales, a los efectos de liquidar los cr\u00e9ditos librados en 2018, para financiar la aportaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los complementos de calidad del personal docente e investigador.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140\/2002, de 7 de octubre, citado, constituir\u00e1 el tope m\u00e1ximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en r\u00e9gimen laboral por las universidades canarias.<br \/>\nLos acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan a lo establecido en \u00e9l.<br \/>\n3. La asignaci\u00f3n de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias ser\u00e1 proporcional a su r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigida a la homologaci\u00f3n o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitir\u00e1 interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Del presupuesto del Parlamento y la gesti\u00f3n de sus cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. El presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 31.464.773 euros.<br \/>\n2. Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 6 del presupuesto de la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb son vinculantes a nivel de programa y cap\u00edtulo.<br \/>\n3. La Mesa del Parlamento podr\u00e1 modificar la cuant\u00eda y finalidad de los cr\u00e9ditos contenidos en el presupuesto de gastos de la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb sin limitaci\u00f3n alguna. De las modificaciones se dar\u00e1 cuenta a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a efectos de su conocimiento.<br \/>\n4. La Mesa del Parlamento podr\u00e1 acordar la incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n 01 al presupuesto del ejercicio siguiente.<br \/>\n5. La Mesa del Parlamento podr\u00e1 acordar transferencias de cr\u00e9ditos entre conceptos de la secci\u00f3n 01 sin limitaciones.<br \/>\n6. Podr\u00e1n generar cr\u00e9ditos en los estados de gastos de la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, as\u00ed como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que le sean propios o le est\u00e9n adscritos.<br \/>\n7. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb se librar\u00e1n trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El libramiento se realizar\u00e1 en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera del trimestre correspondiente.<br \/>\n8. De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicaci\u00f3n, y a los efectos de la formaci\u00f3n de la Cuenta General del ejercicio 2019, el Parlamento deber\u00e1 rendir la ejecuci\u00f3n de su presupuesto a nivel de secci\u00f3n, servicio y cap\u00edtulo.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDe los entes con presupuesto estimativo<br \/>\nArt\u00edculo 33. Modificaciones presupuestarias.<br \/>\n1. Requieren autorizaci\u00f3n previa las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los entes con presupuesto estimativo:<br \/>\na) Las que afecten a subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza recogidas en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma e impliquen un incremento superior a 150.000 euros.<br \/>\nb) Las que produzcan un incremento superior a 600.000 euros de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, a consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los presupuestos de otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nc) Las que afecten a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotaci\u00f3n, salvo que la variaci\u00f3n obedezca a alguna de las siguientes causas:<br \/>\n\u2013 La actualizaci\u00f3n de las bases y tipos de cotizaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social que se disponga para el a\u00f1o 2019, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho a\u00f1o.<br \/>\n\u2013 El incremento de las retribuciones para el a\u00f1o 2019, siempre que no comprometa el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional, como determina el art\u00edculo 44.4.<br \/>\nSe deber\u00e1 dar cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de la variaci\u00f3n de los gastos de personal que responda a estas causas.<br \/>\nd) Las que impliquen la minoraci\u00f3n del resultado del ejercicio.<br \/>\ne) Las que incrementen el volumen de endeudamiento.<br \/>\nLas cifras mencionadas en los p\u00e1rrafos anteriores se aplicar\u00e1n acumulativamente, dentro de cada supuesto, durante el transcurso de 2019.<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n previa de las variaciones a que se refiere el apartado anterior corresponde al Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrito el ente y previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<br \/>\nNo obstante, corresponder\u00e1 a la persona titular de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrito el ente la autorizaci\u00f3n de la variaci\u00f3n que se ocasione por la ejecuci\u00f3n de un proyecto, convenio o encargo a medios propios que genere ingresos no previstos en las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, salvo que se vean afectados los gastos de personal incluidos en estos \u00faltimos.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nDe los gastos y medidas de gesti\u00f3n de personal<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nGastos de personal<br \/>\nArt\u00edculo 34. Determinaci\u00f3n de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2019, las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el art\u00edculo 1 y de las universidades p\u00fablicas canarias no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antig\u00fcedad de este.<br \/>\nLo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducci\u00f3n de retribuciones que, en su caso, haya de aplicar, en 2019, cada entidad del sector p\u00fablico para garantizar la estabilidad presupuestaria, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional. Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, as\u00ed como por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos o el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos asignados a cada programa.<br \/>\n2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el l\u00edmite de incremento global que podr\u00e1n experimentar, durante 2019, las retribuciones del personal a que se refiere dicho apartado, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nNo obstante lo establecido en el presente cap\u00edtulo, durante 2019, las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias del personal al servicio de los entes mencionados en el art\u00edculo 1, apartados 1, 2, 3 y 4, que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, se incrementar\u00e1n en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nEl l\u00edmite de incremento global y el incremento de las cuant\u00edas de las retribuciones que resulten de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se aplicar\u00e1n en la misma fecha en que entre en vigor el l\u00edmite de incremento global que establezca la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico.<br \/>\n3. Durante el a\u00f1o 2019, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para el personal incluido en su \u00e1mbito, se sujetar\u00e1n al importe m\u00e1ximo y a las condiciones que para las administraciones p\u00fablicas establezca la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico.<br \/>\n4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este art\u00edculo deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan al mismo.<br \/>\n5. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entender\u00e1n hechas a retribuciones \u00edntegras.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Personal laboral del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma con presupuesto limitativo.<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el art\u00edculo 1, apartados 1, 2, 3 y 4, que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, no podr\u00e1 experimentar incremento respecto a la establecida para el a\u00f1o 2018, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo, como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.<br \/>\nLo previsto en este apartado representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 mediante la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\n2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, p\u00e1rrafo primero, durante 2019, el l\u00edmite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho apartado se cifrar\u00e1, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, determine como l\u00edmite de incremento para el a\u00f1o de la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico, respecto a la establecida para 2018.<br \/>\n3. Se entender\u00e1 por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social devengados en 2018 por el personal laboral, exceptuando, en todo caso:<br \/>\na) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<br \/>\nb) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<br \/>\nc) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<br \/>\nd) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.<br \/>\nSe considerar\u00e1n como gastos en concepto de acci\u00f3n social los beneficios, complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.<br \/>\nEn 2019, los gastos de acci\u00f3n social no podr\u00e1n experimentar incremento alguno respecto a los del a\u00f1o 2018, salvo que disponga otra cosa la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico.<br \/>\n4. Las indemnizaciones o suplidos, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, no podr\u00e1n experimentar ning\u00fan incremento respecto a 2018.<br \/>\nNo obstante, el l\u00edmite de incremento de las indemnizaciones o suplidos ser\u00e1, en todo caso, el mismo que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca para el a\u00f1o 2019.<br \/>\n5. Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2019, ser\u00e1 requisito previo la determinaci\u00f3n de la masa salarial, que se deber\u00e1 solicitar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<br \/>\n6. Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporar\u00e1n una cuant\u00eda equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios p\u00fablicos. Dicho personal percibir\u00e1 igualmente, en concepto de paga adicional, una cuant\u00eda equivalente al complemento espec\u00edfico que se abona al personal funcionario por el mismo concepto.<br \/>\nLas pagas extraordinarias se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral, y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga, los d\u00edas 1 de mayo y 1 de noviembre. No obstante, el importe de la paga extraordinaria ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la misma cuando el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, o desempe\u00f1ado trabajos de superior categor\u00eda.<br \/>\n7. El abono de horas extraordinarias al personal laboral se realizar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos consignados para tal fin, y requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Hacienda y de Presidencia, Justicia e Igualdad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y l\u00edmites:<br \/>\na) En la secci\u00f3n 06 \u00abPresidencia del Gobierno\u00bb, si se supera el 6 por 100 del importe de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en el art\u00edculo 13 \u00abLaborales\u00bb de los estados de gastos.<br \/>\nb) En la secci\u00f3n 39 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb, si se supera el 4 por 100 de los cr\u00e9ditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal laboral, incluidos en la Relaci\u00f3n de puestos de trabajo de los \u00f3rganos centrales y direcciones de \u00e1rea de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atenci\u00f3n primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo aut\u00f3nomo, o si se supera el cr\u00e9dito inicial consignado a efectos del abono de horas extraordinarias, en el caso del resto del personal laboral adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios.<br \/>\nc) En las dem\u00e1s secciones presupuestarias, si se supera el 4 por 100 de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en el art\u00edculo 13 \u00abLaborales\u00bb de los estados de gastos de la secci\u00f3n, salvo en el caso de la secci\u00f3n 46 \u00abInstituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia\u00bb y respecto del personal laboral que realiza tareas de captaci\u00f3n, producci\u00f3n y suministro de hemoderivados y derivados del plasma solicitados por hospitales, en la que el l\u00edmite ser\u00e1 el cr\u00e9dito inicial consignado, a efectos del abono de horas extraordinarias, en los estados de gastos del organismo aut\u00f3nomo.<br \/>\n8. El personal laboral en situaci\u00f3n de excedencia forzosa que ocupa puestos reservados a personal eventual percibir\u00e1 los trienios que le corresponda, que formar\u00e1n parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 34.2, p\u00e1rrafo segundo, durante el a\u00f1o 2019, los funcionarios a los que resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, que desempe\u00f1en puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo previsto en dichas leyes, solo podr\u00e1n ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuant\u00edas siguientes:<br \/>\n1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nGrupo\/subgrupo Sueldo<br \/>\n(Euros) Trienios<br \/>\n(Euros)<br \/>\nA1 13.814,04 531,48<br \/>\nA2 11.944,68 433,32<br \/>\nC1 8.968,44 327,96<br \/>\nC2 7.464,12 223,20<br \/>\nE (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico). 6.831,60 168,00<br \/>\n2. Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluir\u00e1n, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios:<br \/>\nGrupo\/subgrupo Sueldo<br \/>\n(euros) Trienios<br \/>\n(euros)<br \/>\nA1 710,36 27,33<br \/>\nA2 725,95 26,33<br \/>\nC1 645,94 23,60<br \/>\nC2 616,34 18,42<br \/>\nE (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico) 569,30 14,00<br \/>\nLas pagas extraordinarias se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 82 de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga extraordinaria de junio o diciembre ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, o desempe\u00f1ado puestos de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias.<br \/>\n3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nNivel Importe<br \/>\n(euros)<br \/>\n30 12.232,80<br \/>\n29 10.972,32<br \/>\n28 10.511,16<br \/>\n27 10.049,52<br \/>\n26 8.816,52<br \/>\n25 7.822,44<br \/>\n24 7.360,92<br \/>\n23 6.899,76<br \/>\n22 6.438,00<br \/>\n21 5.977,32<br \/>\n20 5.552,52<br \/>\n19 5.269,08<br \/>\n18 4.985,40<br \/>\n17 4.701,72<br \/>\n16 4.418,76<br \/>\n15 4.134,72<br \/>\n14 3.851,64<br \/>\n13 3.567,84<br \/>\n12 3.284,28<br \/>\n11 3.000,72<br \/>\n10 2.717,52<br \/>\n9 2.575,68<br \/>\n8 2.433,60<br \/>\n4. El complemento espec\u00edfico que la relaci\u00f3n de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempe\u00f1ado.<br \/>\nA efectos de lo previsto en el art\u00edculo 16.1.4.\u00ba de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, el valor de cada punto del complemento espec\u00edfico se fija para 2019 en 251,40 euros anuales.<br \/>\n5. El complemento espec\u00edfico anual de los funcionarios de administraci\u00f3n general se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<br \/>\nNo obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, con el r\u00e9gimen retributivo previsto en la Ley 4\/1991, de 29 de abril, de homologaci\u00f3n de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se calcular\u00e1 aplicando el 78 por 100 al importe mensual del complemento espec\u00edfico y al complemento por formaci\u00f3n permanente.<br \/>\n6. El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuant\u00eda de este complemento, en funci\u00f3n de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, seg\u00fan los cr\u00e9ditos iniciales consignados en los art\u00edculos 10, 11 y 12 de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos del art\u00edculo 15 \u00abIncentivos al rendimiento\u00bb y del fondo de insuficiencias y otras contingencias del cap\u00edtulo 1 de la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<br \/>\n7. El reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios se realizar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00 \u00abGratificaciones\u00bb, y requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Hacienda y de Presidencia, Justicia e Igualdad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y l\u00edmites:<br \/>\na) En la secci\u00f3n 06 \u00abPresidencia del Gobierno\u00bb, si se supera el 6 por 100 del importe de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en los art\u00edculos 10 \u00abRetribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos\u00bb, 11 \u00abPersonal eventual\u00bb y 12 \u00abFuncionarios y personal estatutario\u00bb de los estados de gastos.<br \/>\nb) En la secci\u00f3n 39 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb, si se supera el 4 por 100 de los cr\u00e9ditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal funcionario, incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de los \u00f3rganos centrales y direcciones de \u00e1rea de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atenci\u00f3n primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo aut\u00f3nomo, o si se supera el cr\u00e9dito inicial consignado a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el caso del personal estatutario.<br \/>\nc) En las dem\u00e1s secciones presupuestarias, si se supera el 4 por 100 del importe de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en los art\u00edculos 10, 11 y 12 de los estados de gastos de la secci\u00f3n, salvo en el caso de la secci\u00f3n 12 \u00abPol\u00edtica Territorial, Sostenibilidad y Seguridad\u00bb y respecto del personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, en la que el l\u00edmite ser\u00e1 el cr\u00e9dito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el servicio 12.10 \u00abDirecci\u00f3n General de Seguridad y Emergencias\u00bb.<br \/>\nA efectos de la autorizaci\u00f3n del Gobierno prevista en este apartado, no se aplicar\u00e1 l\u00edmite al reconocimiento de servicios extraordinarios realizados por personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria en casos de emergencia, situaci\u00f3n excepcional y grandes eventos insulares.<br \/>\n8. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, los funcionarios interinos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que est\u00e9 incluido el cuerpo en que ocupen vacante, y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 del presente art\u00edculo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1en, excluidas las que est\u00e9n vinculadas a la condici\u00f3n de funcionario de carrera. Si no desempe\u00f1aran puesto, percibir\u00e1n las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que est\u00e9n incluidos.<br \/>\nLos funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. A estos efectos, se les reconocer\u00e1 todo el tiempo que hayan prestado servicio como tales en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en el mismo cuerpo o escala.<br \/>\nLas retribuciones b\u00e1sicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicaci\u00f3n parcial se abonar\u00e1n en proporci\u00f3n a la jornada de trabajo realizada.<br \/>\n9. Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de direcci\u00f3n de oficinas, asesor\u00edas, jefaturas y asimilados no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Se aplicar\u00e1 a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempe\u00f1en.<br \/>\nEl personal funcionario, en situaci\u00f3n de activo o de servicios especiales, que ocupe puestos de trabajo reservados a personal eventual percibir\u00e1 los trienios que le corresponda, que formar\u00e1n parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.<br \/>\n10. Las cuant\u00edas de las retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nCuando el nombramiento de funcionarios en pr\u00e1cticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguir\u00e1n percibiendo, durante el periodo de pr\u00e1cticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computar\u00e1, a efectos de consolidaci\u00f3n de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\nLas retribuciones correspondientes al a\u00f1o 2019 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 19\/2003, de 23 de diciembre, se ajustar\u00e1n a lo que sea de aplicaci\u00f3n para dicho a\u00f1o con arreglo a la normativa estatal.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 34.2, p\u00e1rrafo segundo, durante 2019, el complemento espec\u00edfico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa y Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa, a que se refiere la cl\u00e1usula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de 20 de noviembre de 2009, relativo a la modernizaci\u00f3n y mejora de la Administraci\u00f3n de Justicia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para el periodo 2008-2011, previsto para adecuar las retribuciones complementarias de estos cuerpos a sus nuevas funciones e implantar el modelo organizativo de las nuevas oficinas judicial y fiscal, ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\n\u2013 Cuerpo de Auxilio Judicial: 513,85 euros.<br \/>\n\u2013 Cuerpo de Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa: 550,85 euros.<br \/>\n\u2013 Cuerpo de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa: 587,84 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2019, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es de aplicaci\u00f3n el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-ley 3\/1987, de 11 de septiembre, percibir\u00e1 las cuant\u00edas en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de trabajo que desempe\u00f1e, en las cuant\u00edas que se determinan en el art\u00edculo 36, apartados 1 y 3.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal que tuviera la condici\u00f3n de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3\/1987, de 11 de septiembre, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento, y al primer trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuant\u00edas se mantendr\u00e1n en las vigentes con anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda, apartado dos, del mismo real decreto-ley.<br \/>\nLas pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, se devengar\u00e1n en los meses de junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.dos c) del real decreto-ley citado, e incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que corresponda, las cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios establecidas en el art\u00edculo 36.2.<br \/>\nNo obstante, el importe de la paga extraordinaria ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el d\u00eda en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente, o durante este \u00faltimo se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, prestado servicios en distintas categor\u00edas o puestos de trabajo, disfrutado de licencia sin derecho a retribuci\u00f3n o permanecido en situaci\u00f3n de incapacidad.<br \/>\nLas cuant\u00edas de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nLa cuant\u00eda individual del complemento de productividad variable se determinar\u00e1 conforme a los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.tres c) del Real Decreto-ley 3\/1987, de 11 de septiembre, y en las normas dictadas en su desarrollo.<br \/>\nLa cuant\u00eda de la paga adicional del complemento espec\u00edfico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre no experimentar\u00e1 incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nEl personal diplomado sanitario designado para estar disponible en r\u00e9gimen de localizaci\u00f3n, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, percibir\u00e1 el complemento de atenci\u00f3n continuada con arreglo al valor\/hora establecido para dicha situaci\u00f3n respecto al personal enfermero de equipo de atenci\u00f3n primaria, abon\u00e1ndose los atrasos correspondientes a los a\u00f1os 2017 y 2018.<br \/>\nEl personal sanitario de formaci\u00f3n profesional y el personal de gesti\u00f3n y servicios designado para estar disponible en r\u00e9gimen de localizaci\u00f3n fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, percibir\u00e1 el complemento de atenci\u00f3n continuada con arreglo siguiente valor\/hora, seg\u00fan el grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n y car\u00e1cter del d\u00eda en que se inicia la localizaci\u00f3n:<br \/>\nGrupo\/Subgrupo Lunes a viernes no festivos S\u00e1bados, domingos y festivos Festivos especiales (1, 5 y 6 de enero; 24, 25 y 31 de diciembre)<br \/>\nA1 6,20 9,30 12,40<br \/>\nA2 5,40 8,10 10,80<br \/>\nC1 4,60 6,90 9,20<br \/>\nC2 3,80 5,70 7,60<br \/>\nE (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (Texto EBEP) 3,00 4,50 6,00<br \/>\n2. Las retribuciones en concepto de sueldo, complemento de grado de formaci\u00f3n y complemento de atenci\u00f3n continuada del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto 1146\/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de residencia para la formaci\u00f3n de especialistas en Ciencias de la Salud, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nDicho personal percibir\u00e1 dos pagas extraordinarias que se devengar\u00e1n en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formaci\u00f3n. Se aplicar\u00e1 a dichas pagas extraordinarias lo previsto en el p\u00e1rrafo cuarto del apartado anterior.<br \/>\n3. Los l\u00edmites y cuant\u00edas a que se refieren los apartados anteriores se entender\u00e1n sin perjuicio de las que resulten de aplicaci\u00f3n con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 34.2, p\u00e1rrafo segundo.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<br \/>\n1. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 34.1, las retribuciones a percibir en el a\u00f1o 2019 por los funcionarios del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Las retribuciones b\u00e1sicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos econ\u00f3micos, el empleo correspondiente, en la cuant\u00eda establecida en el art\u00edculo 36.1 para los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nLas pagas extraordinarias y la paga adicional del complemento espec\u00edfico se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 36, apartados 2 y 5.<br \/>\nb) Las retribuciones complementarias no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nDurante el ejercicio 2019, el valor de cada punto de los complementos espec\u00edficos general y singular a que se refiere el art\u00edculo 42.3 de la Ley 2\/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, ser\u00e1 el fijado en el art\u00edculo 36.4 de la presente ley.<br \/>\nc) La cuant\u00eda de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regir\u00e1 por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n2. Los l\u00edmites y cuant\u00edas a que se refiere el apartado anterior se entender\u00e1n sin perjuicio de las que resulten de aplicaci\u00f3n con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 34.2, p\u00e1rrafo segundo.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2019, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales t\u00e9cnicos, directores generales y asimilados no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, por los distintos conceptos que en 2018 integraron su r\u00e9gimen retributivo. En consecuencia, las cuant\u00edas de dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades y sin perjuicio de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderles ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nEuros<br \/>\nPresidente del Gobierno. 73.479,84<br \/>\nVicepresidente del Gobierno. 70.172,42<br \/>\nConsejeros del Gobierno. 67.904,70<br \/>\nViceconsejeros. 61.460,86<br \/>\nSecretarios generales t\u00e9cnicos, directores generales y asimilados. 60.704,36<br \/>\n2. En el a\u00f1o 2019, las retribuciones del presidente del Consejo Rector y del ente p\u00fablico Radiotelevisi\u00f3n Canaria ser\u00e1n las que corresponden a los viceconsejeros.<br \/>\n3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo ser\u00e1n las que corresponden a los consejeros del Gobierno. Las retribuciones de los restantes miembros de dicho \u00f3rgano ser\u00e1n las se\u00f1aladas para los viceconsejeros. Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan solo tendr\u00e1n derecho a las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que correspondan a sus funciones.<br \/>\n4. Los miembros del Consejo Econ\u00f3mico y Social no percibir\u00e1n retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, cuando as\u00ed lo acuerde el pleno del consejo. No obstante, el presidente y los vicepresidentes podr\u00e1n renunciar a percibir las retribuciones; renuncias que deber\u00e1n ser aceptadas por el Pleno, surtiendo efectos desde esa fecha. Las retribuciones del presidente y de los dos vicepresidentes del Consejo Econ\u00f3mico y Social, cuando estos opten por percibirlas con cargo al presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma, ser\u00e1n las que corresponden a los consejeros del Gobierno y a los directores generales, respectivamente.<br \/>\n5. En el a\u00f1o 2019, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y dem\u00e1s cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas en los entes del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\n6. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, durante 2019, las retribuciones del personal en ellos mencionados se incrementar\u00e1n en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Otras retribuciones del personal docente no universitario.<br \/>\n1. Durante 2019, las cuant\u00edas del complemento por formaci\u00f3n permanente del personal docente no universitario, referidas a doce mensualidades, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nSexenios reconocidos (Euros)<br \/>\nImporte anual<br \/>\n1 sexenio 660,00<br \/>\n2 sexenios 1.044,00<br \/>\n3 sexenios 1.188,00<br \/>\n4 sexenios 1.425,60<br \/>\n5 sexenios 2.265,60<br \/>\nLa paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonar\u00e1 en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuant\u00eda de cada una se calcular\u00e1 aplicando el 78 por 100 a los importes mensuales del complemento por formaci\u00f3n permanente.<br \/>\nDurante el ejercicio 2019, el reconocimiento de nuevos sexenios, cuya perfecci\u00f3n se produzca en dicho ejercicio, tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\n2. Durante 2019, la cuant\u00eda de la gratificaci\u00f3n por desempe\u00f1o de tutor\u00eda de grupo autorizado, del personal docente no universitario, ascender\u00e1 a 35 euros mensuales.<br \/>\n3. Durante 2019, las cuant\u00edas de la gratificaci\u00f3n por participaci\u00f3n en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), del personal docente no universitario, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Por la impartici\u00f3n de docencia en lengua extranjera:<br \/>\n\u2013 Profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera, e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en \u00e1reas no ling\u00fc\u00edsticas: 35 euros mensuales.<br \/>\n\u2013 Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en \u00e1reas o materias no ling\u00fc\u00edsticas, y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta: 35 euros mensuales.<br \/>\n\u2013 Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en \u00e1reas o materias no ling\u00fc\u00edsticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se imparta: 45 euros mensuales.<br \/>\nb) Por el ejercicio de funciones de coordinaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Con nivel B2 acreditado del idioma que se imparta docencia: 45 euros mensuales.<br \/>\n\u2013 Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma que se imparta docencia: 55 euros mensuales.<br \/>\n4. Las cuant\u00edas establecidas en los apartados anteriores se entender\u00e1n sin perjuicio de las que resulten de aplicaci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 34.2, p\u00e1rrafo segundo.<br \/>\n5. Durante 2019, se crea un concepto retributivo por el desempe\u00f1o de las funciones de coordinaci\u00f3n, que gratificar\u00e1 con 30 euros mensuales al profesorado de los centros p\u00fablicos no universitarios que ejerza de forma efectiva al menos alguna de las funciones de coordinaci\u00f3n en convivencia, en prevenci\u00f3n de riesgos laborales o\/y en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC), durante el periodo de actividades propiamente lectivas y de acuerdo con los requisitos que se establezcan por la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<br \/>\n6. Con efectos 1 de enero de 2019, las cuant\u00edas del complemento de especial responsabilidad de los funcionarios docentes en centros p\u00fablicos no universitarios experimentar\u00e1n un incremento del m\u00e1ximo permitido por ley b\u00e1sica respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Retribuci\u00f3n de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.<br \/>\nCon objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 1.2 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades y, en su caso, la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Aguas, respecto del profesorado de los institutos de formaci\u00f3n profesional mar\u00edtimo-pesquera, podr\u00e1n abonar, con car\u00e1cter excepcional y con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios no ampliables del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educaci\u00f3n de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formaci\u00f3n profesional y ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de formaci\u00f3n profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinaci\u00f3n de dicha formaci\u00f3n, as\u00ed como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resoluci\u00f3n del Parlamento de Canarias, adoptada en sesi\u00f3n de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.<br \/>\nA tal efecto, las cantidades que se abonar\u00e1n, durante 2019, en concepto de horas lectivas complementarias, ser\u00e1n las siguientes, sin perjuicio de las que resulten de aplicaci\u00f3n con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 34.2, p\u00e1rrafo segundo:<br \/>\na) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,74 euros.<br \/>\nb) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,79 euros.<br \/>\nLas gratificaciones que se abonen en el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora tendr\u00e1n el mismo importe que el se\u00f1alado en el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades.<br \/>\nLos docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibir\u00e1n por su desempe\u00f1o efectivo una remuneraci\u00f3n, en concepto de hora lectiva complementaria, de la siguiente cuant\u00eda, sin perjuicio de la que resulte de aplicaci\u00f3n con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 34.2, p\u00e1rrafo segundo:<br \/>\na) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,74 euros.<br \/>\nb) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,79 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Pol\u00edtica retributiva y de gastos de personal de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 1, apartados 6, 7 y 8, que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo, no podr\u00e1 experimentar incremento respecto de la establecida para el a\u00f1o 2018 en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial ser\u00e1 la definida en el art\u00edculo 35.3.<br \/>\nLo previsto en el p\u00e1rrafo anterior representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 mediante la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero, durante 2019, el l\u00edmite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho p\u00e1rrafo se cifrar\u00e1, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, determine como l\u00edmite de incremento para el a\u00f1o de la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico, respecto a la establecida para 2018.<br \/>\n2. Las retribuciones del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representaci\u00f3n, las del personal laboral de alta direcci\u00f3n y las de cualquier otro vinculado mediante una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipolog\u00eda, modalidad o naturaleza, no podr\u00e1n experimentar incremento durante el a\u00f1o 2019. Las retribuciones de dicho personal, satisfechas y devengadas durante 2018, se deber\u00e1n comunicar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nNo obstante lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, durante 2019, el l\u00edmite de incremento global que podr\u00e1n experimentar las retribuciones del personal que menciona dicho p\u00e1rrafo, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\n3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetar\u00e1n a lo previsto en el art\u00edculo 35.4.<br \/>\n4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la reducci\u00f3n de retribuciones que, en su caso, deba aplicar cada entidad en 2019 para garantizar la estabilidad presupuestaria, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional.<br \/>\n5. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2019, ser\u00e1 requisito previo la determinaci\u00f3n de la masa salarial, que deber\u00e1 solicitarse a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del a\u00f1o mencionado.<br \/>\n6. Los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo no podr\u00e1n concertar seguros m\u00e9dicos privados, o abonar primas por tal concepto, a excepci\u00f3n de aquellos que tengan por objeto la asistencia m\u00e9dica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n7. Las aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares deber\u00e1n sujetarse al importe m\u00e1ximo y a las condiciones que establezca la normativa del Estado del car\u00e1cter b\u00e1sico, y se determinar\u00e1n, en su caso, por acuerdo del Gobierno.<br \/>\n8. Los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, que no est\u00e9n sujetos a planes de viabilidad econ\u00f3mico-financiera, podr\u00e1n convocar, reconocer y abonar ayudas de acci\u00f3n social, a excepci\u00f3n de premios de jubilaci\u00f3n y permanencia, cualquiera que sea la disposici\u00f3n, acto, convenio o documento que regule o determine estos \u00faltimos.<br \/>\nEn 2019, los gastos de acci\u00f3n social no podr\u00e1n experimentar incremento alguno respecto a los del a\u00f1o 2018, salvo que disponga otra cosa la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2019, se necesitar\u00e1 informe favorable de las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<br \/>\n2. Se entender\u00e1 que existe determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal a que se refiere el apartado anterior en los siguientes casos:<br \/>\na) Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n, o modificaci\u00f3n de las de los puestos existentes.<br \/>\nb) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, as\u00ed como las revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nc) Fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.<br \/>\nd) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<br \/>\ne) Establecimiento y actualizaci\u00f3n de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.<br \/>\n3. La solicitud de informe, que ser\u00e1 siempre previa a la adopci\u00f3n del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompa\u00f1ar\u00e1 de una valoraci\u00f3n de todos los aspectos econ\u00f3micos del proyecto, y entre ellos, la incidencia en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<br \/>\n4. El informe, que se evacuar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas desde la recepci\u00f3n del proyecto de que se trate y de la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica, versar\u00e1 sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico tanto para el a\u00f1o 2019 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 3\/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinci\u00f3n del contrato.<br \/>\nEn el supuesto previsto en el apartado 2 e), se tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias espec\u00edficas de cada pa\u00eds.<br \/>\n5. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se adopten con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe, o en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios futuros contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<br \/>\nLos empleados p\u00fablicos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, con excepci\u00f3n de los sujetos al r\u00e9gimen de arancel, no podr\u00e1n percibir participaci\u00f3n alguna de los tributos y otros ingresos p\u00fablicos de la comunidad aut\u00f3noma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administraci\u00f3n o cualquier ente p\u00fablico, como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio ni participaci\u00f3n o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicaci\u00f3n del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre disfrute de vivienda por raz\u00f3n del trabajo o cargo desempe\u00f1ado.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Acci\u00f3n social y premios de jubilaci\u00f3n y permanencia.<br \/>\n1. Se establece un Fondo de Acci\u00f3n Social de car\u00e1cter no consolidable por importe de 9.250.636 euros que se distribuye de la siguiente forma:<br \/>\na) En la secci\u00f3n 08 \u00abConsejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Igualdad\u00bb, se consignan cr\u00e9ditos por importe de 4.250.636 euros que se destinar\u00e1n, exclusivamente, a los gastos derivados de las p\u00f3lizas de seguros concertadas que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nLas p\u00f3lizas de seguros concertadas por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se sujetar\u00e1n al principio de igualdad, de forma que cubrir\u00e1n, en todos los casos, los mismos riesgos y establecer\u00e1n las mismas prestaciones para todo el personal al servicio de la Administraci\u00f3n, con independencia de su v\u00ednculo jur\u00eddico.<br \/>\nb) En la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb, se consignan cr\u00e9ditos por importe de 5.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, durante 2019, ayudas de acci\u00f3n social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Fondo de Acci\u00f3n de Social, incluidos los consignados en la secci\u00f3n 19, se efectuar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previa negociaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de Empleados P\u00fablicos.<br \/>\n2. Durante el a\u00f1o 2019, las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo no convocar\u00e1n, reconocer\u00e1n o abonar\u00e1n premios de jubilaci\u00f3n y permanencia, cualquiera que sea la disposici\u00f3n, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepci\u00f3n de los premios a que se refiere el art\u00edculo 30 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, se adaptar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Autorizaci\u00f3n de acuerdos y convenios en materia de personal y limitaci\u00f3n del gasto del personal.<br \/>\nLos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el \u00e1mbito de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 1, requerir\u00e1n, para su plena eficacia y como requisito para su formalizaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, que tendr\u00e1 por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gesti\u00f3n de personal, respectivamente. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin dicha autorizaci\u00f3n, y de ellos no podr\u00e1 derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas de gesti\u00f3n de personal<br \/>\nArt\u00edculo 49. Planificaci\u00f3n de recursos humanos.<br \/>\n1. La planificaci\u00f3n de los recursos humanos responder\u00e1, dentro de los l\u00edmites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica y de la regla de gasto y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la pol\u00edtica de empleo: la atenci\u00f3n de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalizaci\u00f3n de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribuci\u00f3n territorial y la reducci\u00f3n de la temporalidad en el sector p\u00fablico.<br \/>\n2. Antes del 15 de septiembre de 2019, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, elevar\u00e1 al Gobierno, para su aprobaci\u00f3n, la programaci\u00f3n del profesorado para el curso 2019\/2020.<br \/>\n3. Durante el primer trimestre de 2019, la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud autorizar\u00e1, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, los programas de gesti\u00f3n convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el art\u00edculo 70 de la Ley 11\/1994, de 26 de julio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Canarias.<br \/>\nComo anexo a dichos programas figurar\u00e1 la plantilla org\u00e1nica de cada \u00f3rgano de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempe\u00f1ados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurar\u00e1 en dicho anexo la ampliaci\u00f3n de las indicadas plantillas org\u00e1nicas por las nuevas acciones, que se financiar\u00e1 con los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb que no tengan el car\u00e1cter de ampliables.<br \/>\nUna vez formalizados los programas de gesti\u00f3n convenida, cualquier modificaci\u00f3n de las plantillas org\u00e1nicas deber\u00e1 ser autorizada, tambi\u00e9n, por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, y deber\u00e1 financiarse, asimismo, con los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb.<br \/>\n4. Las propuestas de creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de puestos de la plantilla org\u00e1nica de los \u00f3rganos judiciales y fiscales deber\u00e1n ser informadas, antes de su tramitaci\u00f3n, por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.<br \/>\n5. Antes del 15 de septiembre de 2019, la consejer\u00eda competente en materia de seguridad, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, elevar\u00e1 al Gobierno para su aprobaci\u00f3n la programaci\u00f3n anual del despliegue territorial y el control de ejecuci\u00f3n de las plazas del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria a efectos de la aprobaci\u00f3n del gasto plurianual para los correspondientes ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3 e) de la Ley 2\/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Plantilla presupuestaria.<br \/>\n1. Los puestos de trabajo dotados en el presupuesto de 2019 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma y de los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes de esta.<br \/>\n2. La plantilla presupuestaria se podr\u00e1 modificar durante 2019.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n de la plantilla presupuestaria se sujetar\u00e1 al procedimiento que establezcan las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizar\u00e1n por el titular de la consejer\u00eda correspondiente. Dichas modificaciones deber\u00e1n comunicarse, mensualmente, a las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica y a las organizaciones sindicales con representaci\u00f3n en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de Empleados P\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Gesti\u00f3n de gastos de personal y ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos presupuestarios.<br \/>\n1. La autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gesti\u00f3n de personal corresponde:<br \/>\na) A las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de los departamentos.<br \/>\nb) A la Direcci\u00f3n General de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.<br \/>\nc) A la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los \u00f3rganos judiciales y fiscales, y los de su direcci\u00f3n general.<br \/>\nd) A la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.<br \/>\ne) A los \u00f3rganos competentes en materia de personal de los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos vinculados o dependientes de la comunidad aut\u00f3noma, sujetos a r\u00e9gimen presupuestario, en relaci\u00f3n con los derivados de la gesti\u00f3n del personal a su cargo.<br \/>\nf) A la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, los que se imputen al fondo de acci\u00f3n social de la secci\u00f3n 08 \u00abConsejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Igualdad\u00bb.<br \/>\n2. Corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Hacienda y de Presidencia, Justicia e Igualdad, asignar a las secciones presupuestarias los cr\u00e9ditos consignados en los subconceptos 170.00 \u00abAmpliaci\u00f3n de plantilla\u00bb y 170.02 \u00abInsuficiencias y otras contingencias\u00bb, de la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb. No obstante, cuando la asignaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos tenga por finalidad dar cobertura presupuestaria a gastos de personal con derecho a reserva de puesto, que reingrese al servicio activo, aquella se realizar\u00e1 por la Consejer\u00eda de Hacienda, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n3. La atribuci\u00f3n temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de las administraciones educativa y sanitaria, solo podr\u00e1 acordarse una vez que se tramiten las siguientes modificaciones presupuestarias:<br \/>\na) En el caso del personal docente, la baja de los cr\u00e9ditos correspondientes consignados en el cap\u00edtulo 1 del presupuesto de gastos, as\u00ed como la correlativa compensaci\u00f3n, o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o administraci\u00f3n en que preste servicios dicho personal.<br \/>\nCuando el departamento, organismo o administraci\u00f3n que precise la atribuci\u00f3n temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado \u00abcoordinador en servicios centrales\u00bb, este concepto se habr\u00e1 de tramitar junto con la baja de los cr\u00e9ditos o el ingreso, en su caso.<br \/>\nb) En el caso del personal estatutario, la transferencia de los cr\u00e9ditos correspondientes, cuando esta sea necesaria.<br \/>\nSin perjuicio de lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores, la administraci\u00f3n educativa y la administraci\u00f3n sanitaria podr\u00e1n formalizar convenios para la colaboraci\u00f3n del personal sanitario en los centros educativos con objeto de que este realice, exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de baja alguna de cr\u00e9ditos.<br \/>\n4. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales se imputar\u00e1n a nivel de partida en el concepto 125 \u00abSustituciones del personal funcionario y estatutario\u00bb.<br \/>\nLas retribuciones del personal de refuerzo y de personal estatutario eventual se imputar\u00e1n a nivel de partida en el concepto 127 \u00abRefuerzos personal funcionario y estatutario\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Cobertura presupuestaria.<br \/>\n1. Durante el mes de enero de 2019, los centros gestores deber\u00e1n contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31 de diciembre, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a d\u00eda 1 de dicho mes, presten servicio en el departamento, organismo aut\u00f3nomo o ente p\u00fablico, vinculado o dependiente de la comunidad aut\u00f3noma, sujeto a r\u00e9gimen presupuestario. El documento contable se mantendr\u00e1 actualizado a lo largo del a\u00f1o.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud, la Direcci\u00f3n General de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, en relaci\u00f3n con el personal docente, y la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administraci\u00f3n de Justicia, deber\u00e1n enviar a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, dentro de los primeros quince d\u00edas de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoraci\u00f3n del coste final de los efectivos, que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente.<br \/>\n2. La financiaci\u00f3n de los puestos que se cubran durante 2019 no podr\u00e1 realizarse con econom\u00edas generadas durante el a\u00f1o en los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb, ni con cr\u00e9ditos de dotaciones globales que no respondan a la finalidad para las que fueron presupuestados, y tendr\u00e1 como l\u00edmite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisi\u00f3n de puestos que impliquen incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podr\u00e1n financiar con las econom\u00edas que se generen en los cr\u00e9ditos consignados para financiar los puestos dotados en la plantilla presupuestaria.<br \/>\n3. La incorporaci\u00f3n de personal, la formalizaci\u00f3n de nuevos contratos de trabajo, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de la categor\u00eda profesional del personal laboral requerir\u00e1n la existencia de dotaci\u00f3n presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con car\u00e1cter previo a la efectiva incorporaci\u00f3n del personal, se reservar\u00e1 el cr\u00e9dito necesario para cubrir la correspondiente variaci\u00f3n de efectivos.<br \/>\nLa convocatoria para la provisi\u00f3n de un puesto de trabajo mediante libre designaci\u00f3n solo podr\u00e1 tener lugar si el puesto est\u00e1 dotado previamente.<br \/>\n4. La movilidad del personal implicar\u00e1, en todo caso, la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito, salvo que el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisi\u00f3n de un puesto de trabajo mediante libre designaci\u00f3n.<br \/>\n5. En los supuestos de reincorporaci\u00f3n a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, la baja de cr\u00e9ditos necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa, se tramitar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, si transcurrieran cinco d\u00edas sin que el departamento u organismo que haya de ceder el cr\u00e9dito formalice el documento contable correspondiente.<br \/>\n6. La Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto deber\u00e1 tramitar las bajas de cr\u00e9dito que procedan en el caso de que, a 31 de marzo de 2019, las consejer\u00edas y los organismos aut\u00f3nomos correspondientes no hubieran llevado a cabo, mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes, la cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2018, ocupados a partir del 17 de agosto de 2018.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Oferta de empleo p\u00fablico.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2019, la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en los entes mencionados en el art\u00edculo 1, apartados 1, 2 y 3, se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico.<br \/>\n2. La oferta de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma, o de sus organismos aut\u00f3nomos, se aprobar\u00e1 por el Gobierno, a iniciativa de las consejer\u00edas u organismos competentes y a propuesta de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Igualdad. En todos los casos, ser\u00e1 necesario el informe previo de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusi\u00f3n en los costes de personal.<br \/>\n3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, o de sus organismos aut\u00f3nomos, deber\u00e1n estar dotadas en los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb, o contar con asignaci\u00f3n presupuestaria, e incluir necesariamente las desempe\u00f1adas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortizaci\u00f3n.<br \/>\n4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, o a sus organismos aut\u00f3nomos, requerir\u00e1n el previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<br \/>\n5. Los puestos de personal laboral correspondientes a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o a sus organismos aut\u00f3nomos, que se incluyan en la tasa de reposici\u00f3n del a\u00f1o 2019 que resulte de lo dispuesto en el apartado 1 se destinar\u00e1n, preferentemente, a la ejecuci\u00f3n de sentencias judiciales firmes que declaren el car\u00e1cter indefinido, no fijo de plantilla, de una relaci\u00f3n laboral, siempre que el coste de esta est\u00e9 consignado en el presupuesto.<br \/>\n6. En el mes de enero de 2019, las direcciones generales de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades deber\u00e1n enviar a las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto la relaci\u00f3n de plazas que hayan quedado vacantes en sus respectivos sectores, en 2018, y de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestos o formalizadas en dicho a\u00f1o.<br \/>\nLa informaci\u00f3n correspondiente al sector de administraci\u00f3n general se confeccionar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y deber\u00e1 enviarse tambi\u00e9n a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto en el mes de enero.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Plan de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 53 de la presente ley, en cumplimiento de las previsiones de la disposici\u00f3n transitoria cuarta sobre consolidaci\u00f3n de empleo temporal del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y el art\u00edculo 19.Uno.9 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, el Gobierno de Canarias aprobar\u00e1 un Plan de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal al objeto de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del 8 por 100.<br \/>\nEl referido plan deber\u00e1 establecer las condiciones para lograr dicha tasa de cobertura temporal y contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los criterios para la identificaci\u00f3n de las plazas a ofertar, la planificaci\u00f3n temporal, los procesos de selecci\u00f3n, los requisitos de participaci\u00f3n y los criterios para la constituci\u00f3n de listas de empleo.<br \/>\nAsimismo, el plan reservar\u00e1 como medida excepcional un n\u00famero de plazas destinadas a la estabilizaci\u00f3n del empleo temporal y la consolidaci\u00f3n de empleo temporal del personal mayor de 50 a\u00f1os mediante el sistema de concurso de m\u00e9ritos, en las condiciones de antig\u00fcedad que se determinen en el mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Contrataci\u00f3n de personal temporal.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2019, en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y en los organismos aut\u00f3nomos y entidades de Derecho p\u00fablico dependientes de esta, solo se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal con car\u00e1cter excepcional para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestaci\u00f3n de los servicios a la ciudadan\u00eda y el propio funcionamiento de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, la contrataci\u00f3n del personal podr\u00e1 tener lugar en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Para hacer frente a una acumulaci\u00f3n de trabajo de car\u00e1cter puntual, eventual y no previsible, que no pueda ser atendida con la plantilla actual, ni aconseje por su excepcionalidad un aumento de esta \u00faltima.<br \/>\nb) Para la sustituci\u00f3n de trabajadores con derecho a la reserva del puesto, con objeto de atender necesidades que no se puedan cubrir con el personal de plantilla, para lo que ser\u00e1 necesario que exista cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 \u00abSustituciones de personal laboral\u00bb.<br \/>\nc) Siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, para la cobertura de puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente dentro del l\u00edmite constituido por el coste econ\u00f3mico de la plantilla presupuestaria.<br \/>\n3. En los supuestos a que se refieren los p\u00e1rrafos a) y b) del apartado anterior, la contrataci\u00f3n se deber\u00e1 autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de los \u00f3rganos judiciales y fiscales de la Administraci\u00f3n de Justicia y los puestos de apoyo a tales \u00f3rganos, la autorizaci\u00f3n se conceder\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, por la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, para el personal no docente, y por la Direcci\u00f3n General de Personal, para el personal docente.<br \/>\nDe las contrataciones de personal laboral temporal realizadas en virtud del presente art\u00edculo se dar\u00e1 cuenta, con periodicidad mensual, a las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica. A la primera de ellas se dar\u00e1 cuenta, adem\u00e1s, de la cobertura presupuestaria de la contrataci\u00f3n.<br \/>\n4. El Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas competentes en materia de hacienda y funci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 autorizar, de forma excepcional y justificada la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal en supuestos no contemplados en el apartado 2.<br \/>\n5. En relaci\u00f3n con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podr\u00e1n contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los cr\u00e9ditos transferidos por la comunidad aut\u00f3noma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Contrataci\u00f3n de personal con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2019, se podr\u00e1n formalizar, con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones, contratos de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios determinados y contratos de acceso al Sistema espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, as\u00ed como contratos predoctorales y contratos en pr\u00e1cticas, al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 11.1 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, y en los art\u00edculos 21 y 22 de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, siempre que concurran los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por administraci\u00f3n directa y con aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren espec\u00edficamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignados a acciones o proyectos financiados con la Uni\u00f3n Europea, el sector p\u00fablico estatal, otras administraciones p\u00fablicas, corporaciones de Derecho p\u00fablico o entidades privadas, siempre que su no autorizaci\u00f3n pueda suponer una merma de financiaci\u00f3n, o impedir la ejecuci\u00f3n de acciones convenidas con otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nNo obstante lo anterior, se podr\u00e1n llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones financiadas con cargo al programa presupuestario 467A \u00abInvestigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico agrario\u00bb y al proyecto de inversi\u00f3n 176G0057 \u00abProyectos de I+D agrarios estrat\u00e9gicos para Canarias\u00bb.<br \/>\nb) Que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato no se pueda ejecutar por el personal que preste servicios en el correspondiente departamento u organismo aut\u00f3nomo, ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecuci\u00f3n de programas.<br \/>\nc) En la tramitaci\u00f3n del expediente de contrataci\u00f3n, habr\u00e1 de acreditarse la causa de la temporalidad y, en su caso, que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato presenta autonom\u00eda y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.<br \/>\nd) El trabajador en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser ocupado en tareas distintas de la ejecuci\u00f3n de la obra o la prestaci\u00f3n del servicio objeto del contrato.<br \/>\ne) Los contratos se formalizar\u00e1n siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas. En ellos se har\u00e1 constar la obra o servicio que constituye su objeto con precisi\u00f3n y claridad, su duraci\u00f3n y el resto de las formalidades que impone la legislaci\u00f3n sobre contratos laborales, eventuales o temporales.<br \/>\nf) La contrataci\u00f3n podr\u00e1 exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo y correspondan a proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter plurianual que cumplan los requisitos que, para estos, se prev\u00e9n en el art\u00edculo 49 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria. No obstante, la duraci\u00f3n del contrato, aunque incierta, no podr\u00e1 exceder de tres a\u00f1os.<br \/>\n2. La contraprestaci\u00f3n de los contratos se adecuar\u00e1 a los l\u00edmites retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n3. Los departamentos y los entes p\u00fablicos observar\u00e1n las obligaciones formales exigidas para cada tipo de contrato y, en particular, lo relativo a la imposibilidad de asignar al personal contratado funciones distintas a las determinadas en el contrato, con el fin de evitar derechos de permanencia.<br \/>\n4. Las contrataciones a que se refiere este art\u00edculo requerir\u00e1n el informe previo favorable de las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto. Adem\u00e1s, se comunicar\u00e1n a dichos centros directivos los datos correspondientes a los contratos que se celebren.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Nombramiento de personal interino.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2019, en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales y entidades de derecho p\u00fablico dependientes de esta, solo proceder\u00e1 el nombramiento de personal interino con car\u00e1cter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestaci\u00f3n de los servicios a la ciudadan\u00eda y el propio funcionamiento de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, el nombramiento interino podr\u00e1 tener lugar en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Para la cobertura de plazas vacantes, se podr\u00e1n nombrar funcionarios interinos y personal estatutario interino, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto est\u00e9 dotado presupuestariamente, por lo que deber\u00e1 existir dotaci\u00f3n presupuestaria dentro del l\u00edmite constituido por el coste econ\u00f3mico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deber\u00e1n vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo p\u00fablico.<br \/>\nb) Para la sustituci\u00f3n transitoria de los titulares, se podr\u00e1 realizar el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario sustituto.<br \/>\nc) Para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal. Los nombramientos para la ejecuci\u00f3n de programas requerir\u00e1n informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<br \/>\nd) Para atender el exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, se podr\u00e1n nombrar funcionarios interinos, as\u00ed como interinos de refuerzo al servicio de \u00f3rganos judiciales y fiscales de la Administraci\u00f3n de Justicia. La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 exceder del 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nEn los supuestos previstos en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable, se podr\u00e1 nombrar tambi\u00e9n personal estatutario eventual.<br \/>\nMensualmente, se dar\u00e1 cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de los nombramientos realizados y de la cobertura presupuestaria de los mismos.<br \/>\n3. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposici\u00f3n, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades podr\u00e1 nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Compensaci\u00f3n de horas o servicios extraordinarios.<br \/>\nLa realizaci\u00f3n de horas o servicios extraordinarios por el personal a que se refieren los art\u00edculos 35, 36 y 39 se compensar\u00e1 con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerar\u00e1 equivalente a una hora y media de descanso.<br \/>\nSolo en casos excepcionales, previa autorizaci\u00f3n de los \u00f3rganos a que se refiere el art\u00edculo 51.1, se proceder\u00e1 al abono de las horas o servicios extraordinarios, con el l\u00edmite m\u00e1ximo que resulte de lo dispuesto en los art\u00edculos 35.7 y 36.7, respectivamente.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n de personal en los entes con presupuesto estimativo.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2019, la contrataci\u00f3n de personal fijo de plantilla por los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo solo podr\u00e1 tener lugar en los que se mencionan en el art\u00edculo 1, apartados 6, 7 y 8, y con sujeci\u00f3n a la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico.<br \/>\nCon arreglo a lo previsto en la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico, las limitaciones a la contrataci\u00f3n por tiempo indefinido no se aplicar\u00e1n a la contrataci\u00f3n de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, que deber\u00e1 autorizarse previamente por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica. Este \u00f3rgano establecer\u00e1, asimismo, el procedimiento al que habr\u00e1 de ajustarse la contrataci\u00f3n, para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.<br \/>\nLos contratos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior generar\u00e1n, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.<br \/>\n2. Durante 2019, los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo no podr\u00e1n contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y en todo caso, con sujeci\u00f3n a lo que establezca la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico.<br \/>\nEl car\u00e1cter excepcional y la necesidad urgente e inaplazable se entender\u00e1 que concurren en los siguientes casos, entre otros:<br \/>\na) Cuando la contrataci\u00f3n tenga por objeto la realizaci\u00f3n de una obra o la prestaci\u00f3n de un servicio relacionado con la ejecuci\u00f3n de un encargo a medio propio, conferido con arreglo a lo previsto en la normativa vigente, o con una subvenci\u00f3n o aportaci\u00f3n de una Administraci\u00f3n p\u00fablica, siempre que el importe del encargo o de la subvenci\u00f3n o aportaci\u00f3n financie, de manera espec\u00edfica, el coste \u00edntegro del trabajador, y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.<br \/>\nb) Cuando la contrataci\u00f3n se financie, en todo o en parte, mediante ingresos procedentes de la Uni\u00f3n Europea o de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos y entidades de Derecho p\u00fablico.<br \/>\nc) Cuando la contrataci\u00f3n tenga por objeto la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n con financiaci\u00f3n espec\u00edfica que no tenga el car\u00e1cter de reintegrable y que la misma d\u00e9 cobertura al total de los costes del trabajador y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo.<br \/>\nd) Cuando la contrataci\u00f3n sea necesaria para la prestaci\u00f3n de servicios en los puertos canarios, siempre que se acredite la insuficiencia de personal para su ejecuci\u00f3n.<br \/>\n3. Para realizar la contrataci\u00f3n de personal, se necesitar\u00e1 el informe previo de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Para contratar personal por tiempo indefinido, si la contrataci\u00f3n resulta procedente durante 2019.<br \/>\nb) Para contratar personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislaci\u00f3n local o, en su caso, espa\u00f1ola.<br \/>\nLa solicitud de informe deber\u00e1 acompa\u00f1arse de un informe en el que se deber\u00e1 analizar, al menos, la necesidad y financiaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n, y la incidencia de esta en el resultado del ejercicio y en la sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera de la entidad. En el caso de las sociedades mercantiles p\u00fablicas, se deber\u00e1 presentar, adem\u00e1s, un informe favorable, con igual contenido, de la consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional.<br \/>\n4. La selecci\u00f3n del personal deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<br \/>\nLa duraci\u00f3n del contrato y de sus pr\u00f3rrogas deber\u00e1 respetar los l\u00edmites temporales establecidos en la normativa vigente, para evitar la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de trabajador fijo.<br \/>\nEn todo caso, deber\u00e1n observarse las instrucciones dictadas por el Gobierno para la correcta ejecuci\u00f3n de los servicios externos que se contraten en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relaci\u00f3n laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector p\u00fablico.<br \/>\n5. En el plazo de los quince d\u00edas siguientes a la formalizaci\u00f3n del contrato de trabajo, se deber\u00e1 dar cuenta a las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, de la causa de la contrataci\u00f3n, la modalidad contractual, la duraci\u00f3n prevista y las retribuciones.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nDe las operaciones financieras<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nOperaciones de endeudamiento<br \/>\nArt\u00edculo 60. Operaciones de endeudamiento.<br \/>\n1. Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda para que durante el a\u00f1o 2019 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias hasta el importe m\u00e1ximo que fije el Gobierno de Espa\u00f1a conforme a lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\n2. El l\u00edmite de deuda p\u00fablica ser\u00e1 efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Programa de endeudamiento.<br \/>\nCorresponde a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, con fundamento en la propuesta que elabore la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n, en su caso, del programa de endeudamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo incluidos en el art\u00edculo 1 de esta ley.<br \/>\nLos entes con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias no podr\u00e1n concertar operaciones de endeudamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.<br \/>\n1. No se autorizar\u00e1 a los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo clasificados como administraciones p\u00fablicas, seg\u00fan las normas del sistema europeo de cuentas (SEC 2010), la concertaci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades financieras.<br \/>\n2. Solo se podr\u00e1 autorizar a los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo no clasificados como administraciones p\u00fablicas, seg\u00fan las normas del sistema europeo de cuentas (SEC 2010), la concertaci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades financieras.<br \/>\n3. La autorizaci\u00f3n requerir\u00e1 la previa valoraci\u00f3n de los siguientes criterios:<br \/>\na) La pertenencia de la sociedad al sector Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en los t\u00e9rminos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.<br \/>\nb) La finalidad de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<br \/>\nc) En su caso, la rentabilidad de la inversi\u00f3n a financiar con la operaci\u00f3n de endeudamiento y la capacidad de amortizaci\u00f3n de la misma.<br \/>\n4. Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda, el d\u00eda 1 de cada mes, la situaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento a las que hacen referencia los art\u00edculos 100-quater y 100-quinquies de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<br \/>\n5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 informarse, en tiempo real, de la situaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telem\u00e1ticamente o por otro medio, a las fuentes de informaci\u00f3n precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de cr\u00e9dito que sean depositarias.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.<br \/>\nLas entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones p\u00fablicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el art\u00edculo 1 de esta ley, consideradas como Administraci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, no podr\u00e1n concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\n1. Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 3 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, as\u00ed como los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo art\u00edculo, deben remitir mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda, el d\u00eda 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, as\u00ed como el presupuesto de tesorer\u00eda del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 informarse, en tiempo real, de la situaci\u00f3n de la tesorer\u00eda de dichas entidades, pudiendo acceder, telem\u00e1ticamente o por otro medio, a las fuentes de informaci\u00f3n precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de cr\u00e9dito que sean depositarias.<br \/>\n3. Corresponde a la Consejer\u00eda de Hacienda velar por la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda de los entes a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAvales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias<br \/>\nArt\u00edculo 66. Avales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias no podr\u00e1 conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:<br \/>\na) A las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca que tengan su domicilio social y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, por una cuant\u00eda m\u00e1xima de 25.000.000 de euros, un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por dichas sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca a las peque\u00f1as y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n europea de ayudas de Estado. La cobertura jur\u00eddica de estas garant\u00edas se determinar\u00e1 en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejer\u00eda de Hacienda y la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca.<br \/>\nb) A las sociedades mercantiles p\u00fablicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, por importe m\u00e1ximo de 20.000.000 de euros para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas.<br \/>\nc) Avales de tesorer\u00eda a las sociedades mercantiles p\u00fablicas en liquidaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 1.6 de la presente ley, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materializaci\u00f3n de sus activos.<br \/>\n2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a trav\u00e9s de los fondos sin personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Avales de los dem\u00e1s entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nLos entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo y las universidades p\u00fablicas canarias o sus organismos dependientes no podr\u00e1n prestar avales.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nDe las normas tributarias<br \/>\nArt\u00edculo 68. Actualizaci\u00f3n de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 223 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuant\u00eda fija experimentar\u00e1, para el ejercicio 2019, un incremento general del 1 por 100.<br \/>\n2. Se consideran tasas de cuant\u00eda fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.<br \/>\nT\u00cdTULO VIII<br \/>\nDe la estabilidad presupuestaria<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nEquilibrio financiero<br \/>\nArt\u00edculo 69. Suministro de informaci\u00f3n.<br \/>\nTodos los agentes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las universidades p\u00fablicas canarias, as\u00ed como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de unidades que se realice en el \u00e1mbito de la contabilidad nacional, suministrar\u00e1n a la Consejer\u00eda de Hacienda la informaci\u00f3n necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda p\u00fablica y deuda comercial y a la regla del gasto.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Correcci\u00f3n de situaciones de desequilibrio presupuestario.<br \/>\nLos entes que tengan la consideraci\u00f3n de unidades p\u00fablicas clasificadas dentro del subsector de Administraci\u00f3n regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales se someter\u00e1n al principio de estabilidad presupuestaria conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nDe apreciarse riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria respecto de los entes incluidos en el p\u00e1rrafo anterior, la Consejer\u00eda de Hacienda, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General, formular\u00e1 una advertencia motivada al ente p\u00fablico responsable, que dispondr\u00e1 del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situaci\u00f3n, debiendo ser comunicadas a la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\nDe no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podr\u00e1n realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudi\u00e9ndose retener por la Consejer\u00eda de Hacienda las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<br \/>\nArt\u00edculo 71. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jur\u00eddica.<br \/>\nCuando la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas pongan de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio patrimonial, econ\u00f3mico o financiero, las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica incluidos en el art\u00edculo 1 de esta ley, deber\u00e1n remitir, para su aprobaci\u00f3n, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situaci\u00f3n de desequilibrio.<br \/>\nEl plan de viabilidad y saneamiento se aprobar\u00e1 por orden conjunta del titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y del titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.<br \/>\nDe no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobaci\u00f3n del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situaci\u00f3n del desequilibrio, no se podr\u00e1n realizar aportaciones, subvenciones ni encargos al ente de que se trate, pudi\u00e9ndose retener por la Consejer\u00eda de Hacienda las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<br \/>\nArt\u00edculo 72. Planes de ajuste de las universidades p\u00fablicas canarias.<br \/>\nCuando la liquidaci\u00f3n de los presupuestos, la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas pongan de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio, las universidades p\u00fablicas canarias deber\u00e1n remitir, para su aprobaci\u00f3n, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situaci\u00f3n de desequilibrio.<br \/>\nCorresponde al Gobierno la aprobaci\u00f3n del plan de ajuste a propuesta conjunta de las consejer\u00edas competentes en materia de universidades y de hacienda.<br \/>\nDe no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobaci\u00f3n del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situaci\u00f3n del desequilibrio, no se podr\u00e1n realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudi\u00e9ndose retener por la Consejer\u00eda de Hacienda las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<br \/>\nArt\u00edculo 73. Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional.<br \/>\nCuando se tramite un expediente para celebrar contratos de creaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de infraestructuras mediante asociaciones p\u00fablico-privadas, de arrendamiento financiero o de arrendamiento, con o sin opci\u00f3n de compra, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o cualquier otra actuaci\u00f3n en la que se genere gasto cuya imputaci\u00f3n presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa que establece las disposiciones de aplicaci\u00f3n a las obligaciones de suministro de obligaci\u00f3n en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, con posterioridad a la emisi\u00f3n del informe preceptivo por el \u00f3rgano competente en contabilidad nacional, deber\u00e1n solicitar informe, que ser\u00e1 preceptivo y vinculante, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales, as\u00ed como a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 74. Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda p\u00fablica.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo al inicio de la tramitaci\u00f3n de los expedientes de operaciones de activo y pasivo por conceptos distintos a los contemplados en el art\u00edculo 89 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, los \u00f3rganos proponentes deber\u00e1n solicitar informe a la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y con posterioridad, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDisponibilidad de cr\u00e9dito<br \/>\nArt\u00edculo 75. Retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos afectos a ingresos.<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuant\u00eda definitiva quede supeditada a un reparto posterior figurar\u00e1n en situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Servicio Canario de Empleo, que figurar\u00e1n en un 50 por 100.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos que cuentan con financiaci\u00f3n del Estado en virtud de convenios de colaboraci\u00f3n figurar\u00e1n en situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Convenio de Carreteras, que figurar\u00e1n en un 50 por 100, y la aportaci\u00f3n del Estado para el apoyo y fomento del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las distintas islas, que figurar\u00e1 en un 75 por 100.<br \/>\nPor acuerdo del Gobierno se podr\u00e1n modificar por razones de inter\u00e9s general las limitaciones establecidas en los p\u00e1rrafos anteriores. Asimismo, cuando por la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales o la gravedad de los perjuicios en que se incurrir\u00eda fuese preciso disponer de cr\u00e9dito, se podr\u00e1n adoptar medidas compensatorias reteniendo otros cr\u00e9ditos. No obstante, podr\u00e1 iniciarse la tramitaci\u00f3n de los expedientes que se prevean financiar con los cr\u00e9ditos que permanezcan retenidos, sin generar los documentos contables correspondientes, quedando sometido el nacimiento del derecho a la disponibilidad del cr\u00e9dito.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Hacienda establecer\u00e1 la disponibilidad de los cr\u00e9ditos retenidos una vez exista el compromiso de la aportaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los cr\u00e9ditos destinados al incremento de retribuciones, consignados en un cap\u00edtulo diferente al previsto para los gastos de personal, figurar\u00e1n en la situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio. Estos cr\u00e9ditos estar\u00e1n disponibles autom\u00e1ticamente al entrar en vigor la normativa estatal que ampare el incremento retributivo.<br \/>\nArt\u00edculo 76. Retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado figurar\u00e1n en situaci\u00f3n de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuant\u00eda definitiva de dicho remanente.<br \/>\nArt\u00edculo 77. Retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos para garantizar la estabilidad presupuestaria.<br \/>\nAcordada la no disponibilidad de cr\u00e9ditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica, si para garantizar su cumplimiento el cr\u00e9dito disponible resultase insuficiente, podr\u00e1 ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los cr\u00e9ditos a la situaci\u00f3n de disponible.<br \/>\nArt\u00edculo 78. Retenciones en el sistema de financiaci\u00f3n.<br \/>\nCualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retenci\u00f3n o deducci\u00f3n de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mico requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la consejera competente en materia de hacienda.<br \/>\nI<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Daci\u00f3n de cuentas.<br \/>\n1. Informaci\u00f3n a rendir al Parlamento de Canarias.<br \/>\na) Dentro del mes siguiente a la daci\u00f3n de cuentas que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n debe realizar al Gobierno, se remitir\u00e1 al Parlamento de Canarias relaci\u00f3n pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de emergencia.<br \/>\nb) De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los art\u00edculos 26.1 y 33.2, en el plazo de tres meses contados desde su autorizaci\u00f3n.<br \/>\nc) Antes del 30 de junio de 2019, de la distribuci\u00f3n insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los cap\u00edtulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.<br \/>\nd) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.<br \/>\ne) De la aprobaci\u00f3n de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera.<br \/>\nf) Dentro del mes siguiente a su concesi\u00f3n, se remitir\u00e1 al Parlamento de Canarias relaci\u00f3n pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias a que hace referencia el art\u00edculo 67.<br \/>\ng) En el plazo de tres meses desde su adopci\u00f3n, de la autorizaci\u00f3n de los compromisos de gastos a que se refiere la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima quinta.<br \/>\nh) De las subrogaciones en pr\u00e9stamos de las sociedades mercantiles y sus condiciones.<br \/>\ni) Dentro del mes siguiente a su autorizaci\u00f3n, de las modificaciones de cr\u00e9dito a que se refiere el art\u00edculo 17.<br \/>\nj) Antes del 30 de junio de 2019 se informar\u00e1 del nivel de ejecuci\u00f3n y de justificaci\u00f3n a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de Canarias.<br \/>\n2. Informaci\u00f3n a rendir al Gobierno.<br \/>\na) De las autorizaciones a que se refieren los art\u00edculos 23, 24, 26.1, por el titular del departamento respectivo.<br \/>\nb) De las autorizaciones efectuadas por los titulares de las consejer\u00edas al amparo del art\u00edculo 33.2.<br \/>\nc) Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de inter\u00e9s social, econ\u00f3mico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.<br \/>\nd) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogados y procuradores, a que se refiere el art\u00edculo 28.2, por el titular del departamento competente.<br \/>\ne) Dentro del mes siguiente a su formalizaci\u00f3n, de los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<br \/>\nEl importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia, relativa a la gesti\u00f3n de los bancos de sangre, podr\u00e1 destinarse a la financiaci\u00f3n de los gastos de personal necesarios para la captaci\u00f3n, extracci\u00f3n, procesamiento, distribuci\u00f3n y promoci\u00f3n de la donaci\u00f3n de sangre en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Pr\u00e9stamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2019, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica, la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al cap\u00edtulo 8 se ajustar\u00e1, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:<br \/>\na) Salvo autorizaci\u00f3n expresa de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, no podr\u00e1n concederse pr\u00e9stamos y anticipos a un tipo de inter\u00e9s inferior al de la deuda emitida por la comunidad aut\u00f3noma en instrumentos con vencimiento similar o a las condiciones establecidas por el principio de prudencia financiera.<br \/>\nEn el supuesto de pr\u00e9stamos y anticipos a conceder a trav\u00e9s de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deber\u00e1 cumplirse en el momento anterior a la aprobaci\u00f3n de la convocatoria.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s deber\u00e1 quedar justificada en el expediente por el correspondiente \u00f3rgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relaci\u00f3n directa con la referencia indicada, se acompa\u00f1ar\u00e1 informe de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera.<br \/>\nEsta norma no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los siguientes casos:<br \/>\n\u2013 Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.<br \/>\n\u2013 Pr\u00e9stamos o anticipos cuyo tipo de inter\u00e9s se regule en normas de rango legal.<br \/>\nb) Los beneficiarios de los pr\u00e9stamos o anticipos deber\u00e1n acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaraci\u00f3n responsable del beneficiario o certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente si fuere una Administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2. La Consejer\u00eda de Hacienda dictar\u00e1 las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposici\u00f3n.<br \/>\n3. Durante el ejercicio 2019, no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de los ejercicios 2012 a 2017, ambos inclusive.<br \/>\n4. Durante el ejercicio 2019, no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos que se suscriban en virtud del contrato de financiaci\u00f3n formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalizaci\u00f3n (mid caps).<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Cr\u00e9dito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.<br \/>\n1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisici\u00f3n o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos cr\u00e9ditos en la secci\u00f3n 49, programa 261C, subconceptos 780.00 y 480.00, PI 04711339 \u00abSubvenci\u00f3n enajenaci\u00f3n VPO\u00bb, y LA 11.4133.02 \u00abAyuda VPO arrendadas\u00bb, respectivamente, con car\u00e1cter ampliable.<br \/>\n2. Las ampliaciones de cr\u00e9dito que se efect\u00faen en ejecuci\u00f3n de lo establecido en el n\u00famero anterior tendr\u00e1n un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligaci\u00f3n a reconocer por la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.<br \/>\n3. El cr\u00e9dito as\u00ed ampliado generar\u00e1 un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n en los subconceptos 619.01 \u00abIngreso enajenaci\u00f3n VPO subvencionada\u00bb y 540.14 \u00abAlquileres subvencionados\u00bb, respectivamente, de dicho estado, instrument\u00e1ndose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Gesti\u00f3n econ\u00f3mica de determinados centros.<br \/>\n1. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el r\u00e9gimen de autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de las escuelas de capacitaci\u00f3n agraria y de los centros dependientes de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas Sociales, los mismos adecuar\u00e1n su gesti\u00f3n econ\u00f3mica a los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 20 de la Ley 9\/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 1996.<br \/>\n2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de la Ley 9\/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 1996, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de pagos en firme.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Aportaciones dinerarias de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nLos libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias de la comunidad aut\u00f3noma se realizar\u00e1n en la forma y condiciones que se establezcan en su resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo una descripci\u00f3n de la actuaci\u00f3n a realizar, su cuant\u00eda, el plazo de aplicaci\u00f3n de los fondos y el plazo de justificaci\u00f3n de los mismos, la aplicaci\u00f3n presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsi\u00f3n de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dar\u00e1 lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones y el sometimiento al control financiero de la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\nCuando estos libramientos est\u00e9n destinados a la ejecuci\u00f3n de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Uni\u00f3n Europea, se les aplicar\u00e1 supletoriamente la normativa sobre subvenciones.<br \/>\nNo es de aplicaci\u00f3n esta disposici\u00f3n a los movimientos presupuestarios que se realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, para materializar las transferencias presupuestarias internas que tengan como finalidad el establecimiento de las dotaciones econ\u00f3micas contempladas en los presupuestos generales de cada ejercicio. Los fondos que no sean aplicados devengar\u00e1n para el ente una obligaci\u00f3n con el departamento y no podr\u00e1n integrarse en su patrimonio neto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Exoneraci\u00f3n de garant\u00edas en abonos anticipados.<br \/>\nPrevia autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Tur\u00edsticas mediante encomiendas de gesti\u00f3n podr\u00e1n ser exonerados de la prestaci\u00f3n de garant\u00edas por los abonos anticipados.<br \/>\nII<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava. Suspensi\u00f3n de pactos y acuerdos sindicales y de art\u00edculos de convenios colectivos.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2019, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores p\u00fablicos limitativo y estimativo, en los t\u00e9rminos necesarios para la correcta aplicaci\u00f3n de esta ley.<br \/>\n2. Durante el a\u00f1o 2019, se mantiene en suspenso la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 8, 9, 20 y 21, as\u00ed como el r\u00e9gimen de exenci\u00f3n de guardias previsto en el apartado primero 2 del Anexo III del Convenio colectivo del personal que presta sus servicios con relaci\u00f3n jur\u00eddico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiqui\u00e1trico de Tenerife adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife\u00bb n\u00famero 162, de 21 de agosto de 2009.<br \/>\nLa indicada suspensi\u00f3n resultar\u00e1 asimismo de aplicaci\u00f3n, en su caso, a las disposiciones que con an\u00e1loga regulaci\u00f3n pudieran contenerse en Convenio colectivo que, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86.4 del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, suceda al indicado.<br \/>\n3. Durante el a\u00f1o 2019, se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el \u00e1mbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resoluci\u00f3n, de 9 de marzo de 1998, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo.<br \/>\n4. Durante el a\u00f1o 2019, las retribuciones anuales de cada uno de los trabajadores, acogidos o no a convenio colectivo, que presten servicios en los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, no podr\u00e1n superar el l\u00edmite m\u00e1ximo que se determina en el presente apartado. A estos efectos, se mantiene en suspenso, durante el a\u00f1o, la aplicaci\u00f3n a dichos entes de las cl\u00e1usulas de los acuerdos, pactos y convenios que procedan, solo en la medida en que de estas resulten, para un trabajador determinado, unas retribuciones anuales superiores al l\u00edmite m\u00e1ximo que corresponda.<br \/>\nPara cada trabajador, el l\u00edmite m\u00e1ximo de las retribuciones anuales ser\u00e1 el importe que resulte de sumar las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\na) La cuant\u00eda de las retribuciones anuales que corresponden, durante 2019, a los directores generales de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 40, apartados 1 y 6, de esta ley.<br \/>\nb) La cuant\u00eda del complemento de antig\u00fcedad que corresponda al trabajador. A estos efectos, se tomar\u00e1 como cuant\u00eda de este complemento la cifra que resulte de valorar dicho concepto retributivo como los trienios que habr\u00edan de corresponder a un funcionario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma clasificado en el grupo A, subgrupo A1, por el mismo tiempo de prestaci\u00f3n de servicios del trabajador de la entidad del sector p\u00fablico estimativo.<br \/>\nLas retribuciones anuales deber\u00e1n experimentar los ajustes necesarios para cumplir con el l\u00edmite m\u00e1ximo que sea de aplicaci\u00f3n al trabajador.<br \/>\nEl l\u00edmite m\u00e1ximo de las cuant\u00edas de las retribuciones anuales, previsto en este apartado, no se aplicar\u00e1 al personal m\u00e9dico que preste servicios en la sociedad mercantil p\u00fablica \u00abGesti\u00f3n de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA\u00bb.<br \/>\n5. Durante el a\u00f1o 2019, se mantiene en suspenso el apartado III.3.2.1 del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las l\u00edneas principales de actuaci\u00f3n para la ordenaci\u00f3n de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantaci\u00f3n, aprobado por acuerdo del Gobierno, de 26 de marzo de 2007, as\u00ed como el p\u00e1rrafo segundo del apartado III.3.2.2 del citado acuerdo.<br \/>\n6. Durante el a\u00f1o 2019, se mantiene en suspenso la previsi\u00f3n contenida en el apartado cuarto 2 del Segundo Protocolo para la Gesti\u00f3n del Profesorado Interino y Sustituto del Sistema Educativo P\u00fablico Canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias n\u00famero 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resoluci\u00f3n de 10 de agosto de 2005, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo.<br \/>\n7. Durante el a\u00f1o 2019, se mantiene en suspenso la previsi\u00f3n contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 22 de abril de 2008.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena. Ropa de trabajo.<br \/>\nLos criterios de asignaci\u00f3n y reposici\u00f3n de vestuario y otras prendas de utilizaci\u00f3n obligatoria son los acordados en el \u00e1mbito de la Comisi\u00f3n Negociadora del convenio colectivo en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n de dichas prendas estar\u00e1 centralizada en las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas u \u00f3rganos de contrataci\u00f3n asimilados, salvo en la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, para el personal de los centros educativos, y en la Consejer\u00eda de Pol\u00edtica Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, para el personal de seguridad y emergencias.<br \/>\nEl importe de la ropa de trabajo del personal destinado en centros educativos podr\u00e1 destinarse a los centros para su reparto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Requisitos del cambio excepcional de categor\u00eda profesional regulado en el art\u00edculo 31 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nPara que pueda efectuarse el cambio excepcional de categor\u00eda profesional, dentro del mismo grupo retributivo, previsto en el art\u00edculo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que el puesto de trabajo correspondiente a la nueva categor\u00eda profesional se encuentre ubicado en alguno de los sectores prioritarios o afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales determinados por el Gobierno.<br \/>\nb) Que sea necesaria su cobertura, seg\u00fan el informe que emita el \u00f3rgano de personal correspondiente.<br \/>\nc) Que el puesto correspondiente a la nueva categor\u00eda profesional se encuentre vacante en la isla donde preste servicios el trabajador, con las mismas condiciones establecidas en el contrato de trabajo inicial de jornada y temporalidad (continuidad o discontinuidad) y con dotaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nd) Que el trabajador supere un periodo de adaptaci\u00f3n de un mes en la nueva categor\u00eda profesional asignada para continuar en el desempe\u00f1o de la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Anticipos reintegrables al personal.<br \/>\nEl personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo tendr\u00e1 derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades \u00edntegras de sus retribuciones fijas y peri\u00f3dicas, hasta un m\u00e1ximo de 5.500 euros, amortiz\u00e1ndose este a partir del mes siguiente de su concesi\u00f3n y en un plazo m\u00e1ximo de veinticuatro meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duraci\u00f3n determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al a\u00f1o podr\u00e1n solicitar hasta seis mensualidades, una cantidad m\u00e1xima de 6.000 euros y con un plazo m\u00e1ximo de amortizaci\u00f3n de treinta y seis mensualidades.<br \/>\nEl personal docente no universitario tambi\u00e9n tendr\u00e1 este derecho, pero solo en aquellos casos en los que est\u00e9 nombrado como tal para desempe\u00f1ar sus funciones durante un curso escolar completo.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Igualdad dictar\u00e1 las normas necesarias para la ejecuci\u00f3n de lo establecido en este precepto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima Derechos de los empleados p\u00fablicos que desempe\u00f1en un alto cargo en la Administraci\u00f3n, otras instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y sociedades mercantiles p\u00fablicas auton\u00f3micas.<br \/>\nLos empleados p\u00fablicos, cualquiera que sea la instituci\u00f3n de procedencia, que desempe\u00f1en un alto cargo en la Administraci\u00f3n, instituciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y sociedades mercantiles p\u00fablicas auton\u00f3micas, podr\u00e1n mantener sus derechos individuales y percibir la retribuciones que vinieran percibiendo antes de su nombramiento, siempre que en este caso acrediten que estas son superiores a las del alto cargo, excluidas en todo caso las que hubieran percibido por servicios extraordinarios.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimotercera. Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de los miembros del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los miembros del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, se considerar\u00e1n comisiones de servicio con derecho a indemnizaci\u00f3n las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimocuarta. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2019, las gerencias o direcciones gerencias podr\u00e1n autorizar, a iniciativa propia o a petici\u00f3n del interesado, hasta un m\u00e1ximo de ocho d\u00edas al a\u00f1o para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuanto est\u00e9n claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.<br \/>\n2. Con objeto de facilitar la homog\u00e9nea tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de permisos y licencias en las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, dado el grado de dispersi\u00f3n existente en la materia se autoriza a la persona titular de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud para la aprobaci\u00f3n de un manual de car\u00e1cter abierto y permanente en el que se unifiquen las condiciones y criterios interpretativos al respecto aplicables de conformidad con las disposiciones, de car\u00e1cter normativo o convencional, vigentes en cada momento.<br \/>\nAl amparo de lo previsto en los art\u00edculos 1, 61 y disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, apartado 2, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el art\u00edculo 8.Tres del Real Decreto-Ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el citado manual deber\u00e1 respetar las disposiciones vigentes sobre la materia contenidas en acuerdos o pactos negociados dentro del \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de Canarias, siempre que no contradigan lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico respecto a las vacaciones, asuntos particulares y d\u00edas adicionales a los de libre disposici\u00f3n o de similar naturaleza, as\u00ed como los permisos por motivos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero y para las v\u00edctimas de terrorismo y sus familiares directos.<br \/>\nLo dispuesto en el presente apartado resulta de aplicaci\u00f3n al personal adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, con independencia de su vinculaci\u00f3n jur\u00eddica, quedando exceptuado del mismo el personal laboral sujeto a Convenio colectivo, as\u00ed como el personal que presta servicios con relaci\u00f3n jur\u00eddico-laboral especial de residencia para la formaci\u00f3n de especialistas en Ciencias de la Salud, colectivos que se regir\u00e1n por su espec\u00edfico r\u00e9gimen en materia de permisos y licencias de conformidad con la legislaci\u00f3n laboral y dem\u00e1s normas convencionalmente aplicables.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimoquinta. Complemento personal y de productividad variable por incentivos y factor variable del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2019, se mantiene la suspensi\u00f3n de los criterios para la distribuci\u00f3n del complemento de productividad variable ligado a la consecuci\u00f3n de objetivos de los centros de gesti\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, p\u00e1rrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atenci\u00f3n continuada, incentivaci\u00f3n y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestaci\u00f3n de tales servicios (\u00abBOC\u00bb n.\u00ba 162, de 17\/12\/01), y en el apartado 1.\u00ba, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribuci\u00f3n del complemento de productividad variable ligado a la consecuci\u00f3n de objetivos de los centros de gesti\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesi\u00f3n celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na) Una vez hecha la asignaci\u00f3n individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no ser\u00e1 objeto de distribuci\u00f3n la cuant\u00eda que resulte como consecuencia de las econom\u00edas originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideraci\u00f3n de tiempo de trabajo efectivo.<br \/>\nb) En todos los niveles asistenciales y para todo el personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del programa de incentivos, para el abono de las cuant\u00edas establecidas en dicho programa, el 50 por 100 de las mismas se vincular\u00e1 a la consecuci\u00f3n de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por el centro de gesti\u00f3n, gerencia o direcci\u00f3n gerencia, en particular en lo que se refiere a las listas de espera y la adecuada ejecuci\u00f3n presupuestaria de los cap\u00edtulos 1 y 2 del estado de gastos, y el 50 por 100 restante se vincular\u00e1 a la consecuci\u00f3n de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gesti\u00f3n equivalente, centro de salud o unidad de provisi\u00f3n.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud deber\u00e1 enviar a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma la resoluci\u00f3n por la que se determine el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios.<br \/>\n2. La cuant\u00eda individual del complemento de productividad factor variable por incentivos que se asigne en 2019 a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o direcci\u00f3n gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones vigentes, requerir\u00e1 para su abono la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\n3. Los empleados p\u00fablicos, cualquiera que sea la instituci\u00f3n de procedencia, que estuvieran desempe\u00f1ando un puesto de gerente o de director gerente en el Servicio Canario de la Salud en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, as\u00ed como los que sean nombrados en lo sucesivo para el desempe\u00f1o de alguno de dichos puestos, no percibir\u00e1n retribuciones inferiores a las que ven\u00edan percibiendo en el puesto que desempe\u00f1aban con anterioridad a su nombramiento. De concurrir esta circunstancia, tienen derecho al devengo, con efectos del momento en que se produjo o produzca su toma de posesi\u00f3n, de un complemento personal obtenido por la diferencia retributiva, actualizable de acuerdo con lo que prevea la Ley de Presupuestos de cada a\u00f1o para las retribuciones de los empleados p\u00fablicos. Para su c\u00e1lculo, se tendr\u00e1 en cuenta el importe que efectivamente ven\u00edan percibiendo por todos los conceptos en el puesto de trabajo de origen y el que les corresponda percibir en el puesto de gerente o director gerente, en c\u00f3mputo anual, con exclusi\u00f3n de las gratificaciones por servicios extraordinarios. La productividad variable asociada a la consecuci\u00f3n de objetivos se computar\u00e1 por el importe m\u00e1ximo alcanzable en ambos puestos de acuerdo con la regulaci\u00f3n legal y convencional aplicable en cada caso; y la atenci\u00f3n continuada por guardias m\u00e9dicas, en su caso, por el promedio de lo percibido en el a\u00f1o natural anterior al de nombramiento como gerente o director gerente por el personal de la misma categor\u00eda y, en su caso, especialidad en el servicio o unidad al que est\u00e9 adscrito el puesto de origen del interesado. Este personal no podr\u00e1 percibir cantidad alguna, en concepto de atenci\u00f3n continuada, por realizaci\u00f3n de guardias m\u00e9dicas durante el tiempo que desempe\u00f1e el puesto de gerente o director gerente. Este derecho ser\u00e1 renunciable por el interesado.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimosexta. Jornada de trabajo en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\n1. La jornada de trabajo en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aplicable a todo el personal a su servicio, sea cual fuere la naturaleza de su v\u00ednculo jur\u00eddico, el grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n y el puesto que se desempe\u00f1e, ser\u00e1 de treinta cinco horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en c\u00f3mputo anual.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del presente apartado, la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, anualmente, determinar\u00e1 el n\u00famero de horas de trabajo efectivo a realizar por el personal durante el correspondiente a\u00f1o.<br \/>\n2. La jornada ordinaria de trabajo del personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria ser\u00e1 de 37 horas y 30 minutos semanales, de promedio en c\u00f3mputo anual, equivalente a 1.642 horas y 30 minutos anuales. Dicha jornada se incrementar\u00e1 en la parte proporcional correspondiente a un d\u00eda adicional de 7 horas y 30 minutos de trabajo efectivo cuando el a\u00f1o sea bisiesto.<br \/>\n3. Respecto al personal que se encuentre adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, sea cual fuere la naturaleza de su v\u00ednculo jur\u00eddico, la jornada ordinaria de trabajo ser\u00e1 de treinta cinco horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en c\u00f3mputo anual, equivalente a mil quinientas treinta y tres horas anuales, cuando se realice exclusivamente en horario diurno entre las ocho y las veintid\u00f3s horas. Dicha jornada ordinaria anual se incrementar\u00e1 en la parte proporcional correspondiente a un d\u00eda adicional, de siete horas de trabajo efectivo cuando el a\u00f1o sea bisiesto, as\u00ed como por cada festivo estatal, auton\u00f3mico o local coincidente con s\u00e1bado.<br \/>\nLa jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad profesional exclusivamente en horario nocturno, entre las 22 horas y las 8 horas del d\u00eda siguiente, ser\u00e1 de mil cuatrocientas horas.<br \/>\nLa jornada ordinaria anual del personal que a lo largo del ejercicio ejerza su actividad combinando el turno diurno y el nocturno, bien durante la misma jornada diaria de trabajo, bien en distintos d\u00edas, con arreglo a un ritmo rotatorio de tipo continuo o discontinuo, ser\u00e1 individual y estar\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de horas efectivamente trabajadas durante el a\u00f1o en horario diurno y en horario nocturno. Cada una de las primeras cuatrocientas veinte horas que se realicen en horario nocturno ser\u00e1 equivalente a 1,20 horas de trabajo efectivo realizadas en horario diurno. Cada una de las restantes hasta alcanzar la cifra se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1 equivalente a 1,05 horas de trabajo efectivo realizadas en horario diurno.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en aquellos supuestos que, por conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, sea individualmente reconocido el derecho a la flexibilizaci\u00f3n del horario de entrada y salida de la instituci\u00f3n sanitaria, a instancias del interesado, sin perjuicio del derecho a la retribuci\u00f3n correspondiente, en concepto de complemento de atenci\u00f3n continuada, por cada fracci\u00f3n de jornada ordinaria que, habiendo sido realizada dentro del horario comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del d\u00eda siguiente, sea m\u00faltiplo de uno.<br \/>\nEn orden a su efectiva realizaci\u00f3n, las horas correspondientes a la jornada ordinaria podr\u00e1n abarcar el periodo comprendido entre lunes y domingo, sin perjuicio de su posible distribuci\u00f3n regular o irregular a lo largo del a\u00f1o de acuerdo con la programaci\u00f3n funcional de cada instituci\u00f3n sanitaria en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 46.2 j) de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.<br \/>\nA efectos de la jornada ordinaria anual individual que corresponda cumplir, se entender\u00e1 que cada d\u00eda h\u00e1bil de los permisos y vacaciones retribuidas que no hayan sido ya tomados en consideraci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de aquella en c\u00f3mputo anual, constar\u00e1 de 7 horas, por lo que se reducir\u00e1 el n\u00famero de horas que corresponda a cada una de dichas situaciones de la jornada ordinaria anual individual. Cuando el permiso retribuido venga normativa o convencionalmente establecido en d\u00edas naturales, as\u00ed como en los periodos de incapacidad temporal, se reducir\u00e1 la jornada ordinaria anual conforme a la cartelera de turnos programada.<br \/>\nCon objeto de garantizar la homog\u00e9nea aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente apartado, se autoriza a la persona titular de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud para dictar las instrucciones necesarias para la planificaci\u00f3n efectiva de la jornada ordinaria de trabajo anual que corresponde realizar al personal adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, dando cuenta de la misma a la Mesa Sectorial de Sanidad.<br \/>\nEl personal de cupo y de zona, integrado en el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo parcial con jornada semanal de quince horas, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias con una reducci\u00f3n del 57,14 por 100 respecto de las establecidas para el personal a tiempo completo con jornada ordinaria de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en c\u00f3mputo anual. Dicho porcentaje ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a dicho personal con independencia de que la integraci\u00f3n haya tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\n4. La jornada ordinaria de trabajo del personal docente no universitario ser\u00e1 de treinta y siete horas y media de trabajo efectivo, de promedio en c\u00f3mputo anual.<br \/>\nLa parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las ense\u00f1anzas reguladas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, en centros p\u00fablicos y privados sostenidos con fondos p\u00fablicos, ser\u00e1 de dieciocho horas, en todas las ense\u00f1anzas distintas a educaci\u00f3n infantil y primaria.<br \/>\nLo previsto en este apartado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir del curso escolar 2019\/2020.<br \/>\n5. Los consorcios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como las fundaciones y sociedades mercantiles cuya titularidad sea de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, podr\u00e1n establecer la jornada de trabajo prevista en el apartado 1 de esta disposici\u00f3n adicional, previa su negociaci\u00f3n colectiva, siempre y cuando se cumplan los criterios de sostenibilidad financiera de dichas entidades, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<br \/>\n6. Quedan sin efecto las previsiones en dicha materia contenidas en los acuerdos, pactos y convenios que hayan suscrito las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, y en particular, los que prevean el establecimiento de per\u00edodos de cortes\u00eda que computen a efectos de trabajo efectivo.<br \/>\nQueda asimismo sin efecto el apartado III.3.1 del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 entre la administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las l\u00edneas principales de actuaci\u00f3n para la ordenaci\u00f3n de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantaci\u00f3n, aprobado por acuerdo del Gobierno, de 26 de marzo de 2007, a excepci\u00f3n del ep\u00edgrafe 1.6 relativo a las horas sobre c\u00f3mputo.<br \/>\n7. Lo previsto en la presente disposici\u00f3n adicional ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir de la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 4.<br \/>\n8. Lo previsto en esta disposici\u00f3n adicional en cuanto a la jornada del personal que se encuentre adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de La Salud, as\u00ed como de la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las ense\u00f1anzas reguladas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, en centros p\u00fablicos y privados sostenidos con fondos p\u00fablicos, ser\u00e1 de dieciocho horas, en todas las ense\u00f1anzas distintas a educaci\u00f3n infantil y primaria, queda condicionado a que la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias pueda incrementar el gasto no financiero durante el ejercicio 2019 hasta el l\u00edmite del equilibrio estructural, as\u00ed como que sea sostenible en los escenarios presupuestarios futuros no comprometiendo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad, regla de gasto y deuda p\u00fablica, sin perjuicio de lo legislado en normativa de car\u00e1cter b\u00e1sico.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribuci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo en el \u00e1mbito de la Atenci\u00f3n Primaria en el Servicio Canario de la Salud.<br \/>\nEl horario de trabajo y funcionamiento de los centros, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de Atenci\u00f3n Primaria y en los servicios de urgencias extrahospitalarias ser\u00e1 determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Atenci\u00f3n Primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podr\u00e1 prestar con car\u00e1cter general entre las 8 y las 21 horas de los d\u00edas laborables.<br \/>\nEn el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los d\u00edas laborables, as\u00ed como los domingos y los festivos durante las 24 horas, solo se prestar\u00e1 asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.<br \/>\nCon car\u00e1cter motivado, el horario descrito en los p\u00e1rrafos precedentes podr\u00e1 ser modificado en cada zona b\u00e1sica de salud, en funci\u00f3n de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimoctava. Exenci\u00f3n voluntaria de guardias y de atenci\u00f3n continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero del Servicio Canario de la Salud.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen de exenci\u00f3n voluntaria de guardias y de atenci\u00f3n continuada, modalidad B, aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relaci\u00f3n de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud ser\u00e1 el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atenci\u00f3n continuada, incentivaci\u00f3n y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestaci\u00f3n de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 13 de diciembre de 2001.<br \/>\nEl n\u00famero de m\u00f3dulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podr\u00e1 realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atenci\u00f3n continuada, modalidad B, ser\u00e1 el que corresponda en proporci\u00f3n a la media de m\u00f3dulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exenci\u00f3n, con un m\u00e1ximo de tres tanto para el nivel de Atenci\u00f3n Primaria como de Especializada.<br \/>\n2. El personal diplomado sanitario, cualquiera que sea su relaci\u00f3n de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud y sea designado por la gerencia\/direcci\u00f3n gerencia correspondiente para estar disponible en r\u00e9gimen de localizaci\u00f3n fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, tiene derecho a la exenci\u00f3n voluntaria de la realizaci\u00f3n de actividades de atenci\u00f3n continuada fuera de la jornada ordinaria de trabajo en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el citado acuerdo para el personal enfermero de equipo de atenci\u00f3n primaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimonovena. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.<br \/>\nLas secciones presupuestarias 08 \u00abConsejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Igualdad\u00bb, 18 \u00abEducaci\u00f3n y Universidades\u00bb y 39 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb remitir\u00e1n mensualmente un informe a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00 \u00abSustituciones personal funcionario y estatutario\u00bb, 127.00 \u00abRefuerzos personal funcionario y estatutario\u00bb y 131.02 \u00abSustituciones de personal laboral\u00bb, y su proyecci\u00f3n al cierre del ejercicio a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda a retener cr\u00e9dito en la secci\u00f3n presupuestaria en la que se aprecien desviaciones o cuando se incumplan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n antes indicadas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima. Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en la situaci\u00f3n de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n1. Lo previsto en la presente disposici\u00f3n adicional ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sus organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades de Derecho P\u00fablico con presupuesto limitativo, acogido al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, as\u00ed como en su caso, a los reg\u00edmenes especiales del mutualismo administrativo.<br \/>\n2. El personal a que se refiere el apartado anterior tendr\u00e1 derecho, desde el primer d\u00eda y por todo el tiempo en que se encuentre en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, a un complemento retributivo que, sumado a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n social que perciba, alcance el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y peri\u00f3dicas, que hubiera de percibir en el mes en que se haya iniciado la situaci\u00f3n de incapacidad.<br \/>\n3. Las ausencias del personal por enfermedad, causen o no una situaci\u00f3n de incapacidad, deber\u00e1n acreditarse desde el primer d\u00eda, a trav\u00e9s de los documentos oficiales expedidos por el personal facultativo que est\u00e9 autorizado en los centros de asistencia sanitaria que correspondan seg\u00fan el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n social de la persona causante.<br \/>\n4. Quedan sin efecto los d\u00edas de ausencia justificada por enfermedad sin declaraci\u00f3n de incapacidad temporal que se hayan establecido por acuerdo, pacto, convenio, norma o resoluci\u00f3n administrativa.<br \/>\n5. La presente disposici\u00f3n adicional podr\u00e1 ser de aplicaci\u00f3n a los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo, previa su negociaci\u00f3n colectiva, siempre y cuando se cumplan los criterios de sostenibilidad financiera de dichos entes en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vigesima primera. Especialidades en las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de los titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nSin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio previsto para los altos cargos la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma, prevista en la normativa vigente para los supuestos contemplados en la misma, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes especialidades:<br \/>\n1. Los altos cargos titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas capitalinas distinta de aquella en la que tiene su sede la consejer\u00eda tienen derecho a la percepci\u00f3n de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutenci\u00f3n y estancia, como consecuencia de los traslados a la isla en que est\u00e9 fijada la sede de la consejer\u00eda por razones del ejercicio del cargo que desempe\u00f1an, en los mismos t\u00e9rminos que se prev\u00e9n en el r\u00e9gimen general de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<br \/>\n2. Los altos cargos titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas no capitalinas tienen derecho a la percepci\u00f3n de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutenci\u00f3n y alojamiento hotelero o vivienda, como consecuencia de los traslados por razones del ejercicio del cargo que desempe\u00f1an a la isla donde tenga su sede la consejer\u00eda o aquella isla en la que haya de ejecutar la comisi\u00f3n de servicios, en los mismos t\u00e9rminos que se prev\u00e9n en el r\u00e9gimen general de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias.<br \/>\n1. El procedimiento para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias ser\u00e1 el establecido por la normativa b\u00e1sica estatal en la materia, sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica canaria.<br \/>\n2. La competencia para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de Canarias corresponder\u00e1 al consejero al que se atribuyan las competencias en materia de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\n3. La competencia para la aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias, as\u00ed como para la creaci\u00f3n de dichas unidades, corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera. De la pr\u00f3rroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades p\u00fablicas de Canarias.<br \/>\nLos complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades p\u00fablicas de Canarias, tanto por m\u00e9ritos docentes y de investigaci\u00f3n como por servicios institucionales, de conformidad con lo dispuesto en las secciones 1.\u00aa y 3.\u00aa del cap\u00edtulo II del Decreto 140\/2002, de 7 de octubre, sobre r\u00e9gimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2019 sin necesidad de proceder a una nueva evaluaci\u00f3n, salvo las evaluaciones necesarias para la obtenci\u00f3n de nuevos tramos, tanto por m\u00e9ritos docentes o servicios institucionales como de investigaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta. Contrataci\u00f3n de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de las universidades.<br \/>\nDurante 2019, las entidades creadas por las universidades de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 84 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que tengan la consideraci\u00f3n de medio propio personificado respecto de ellas, con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, podr\u00e1n contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.<br \/>\nCorresponde al rector, previo informe del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n interna de la universidad, apreciar los supuestos de excepcionalidad y autorizar las contrataciones temporales.<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecuci\u00f3n de encargos a medios propios, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideraci\u00f3n tendr\u00e1n las que se justifiquen por la obtenci\u00f3n de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestaci\u00f3n de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deber\u00e1n observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecuci\u00f3n de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relaci\u00f3n laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima quinta. Coste de reposici\u00f3n de los agentes de la polic\u00eda local.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2019, continuar\u00e1 siendo aplicable lo establecido en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima octava de la Ley 12\/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2012, extendi\u00e9ndose su aplicaci\u00f3n a los agentes de la polic\u00eda local que pasen a situaci\u00f3n de segunda actividad sin destino en el ejercicio 2019.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima sexta. Suspensi\u00f3n de la compensaci\u00f3n financiera a los ayuntamientos prevista en el apartado 4 de la disposici\u00f3n transitoria de la Ley 9\/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1997, de 4 de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Canarias.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2019, se suspende la compensaci\u00f3n financiera del Gobierno a los ayuntamientos por la diferencia de cuant\u00eda de los trienios prevista en el \u00faltimo inciso del tercer p\u00e1rrafo del apartado 4 de la disposici\u00f3n transitoria de la Ley 9\/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1997, de 4 de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Canarias.<br \/>\nIII<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima. Distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se sujetar\u00e1 a lo que se determina en el anexo 2.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava. Normas de fomento del empleo en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nEn atenci\u00f3n a la dimensi\u00f3n ultraperif\u00e9rica de las islas Canarias, a su particular situaci\u00f3n estructural, social y econ\u00f3mica reconocida en el art\u00edculo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, y de acuerdo con el contenido de la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, de 20 de junio de 2012, Las regiones ultraperif\u00e9ricas de la Uni\u00f3n Europea: hacia una asociaci\u00f3n en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares que rijan las licitaciones de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico exigir\u00e1n que, cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, este sea contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antig\u00fcedad a la fecha efectiva de la contrataci\u00f3n en las oficinas del Servicio Canario de Empleo.<br \/>\nExcepcionalmente, se podr\u00e1 contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antig\u00fcedad o cuando el personal objeto de contrataci\u00f3n haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contrataci\u00f3n.<br \/>\nTales requisitos de antig\u00fcedad no tendr\u00e1n el car\u00e1cter de criterio de adjudicaci\u00f3n sino de obligaciones del contratista en la ejecuci\u00f3n del contrato p\u00fablico adjudicado. No obstante, dicha previsi\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los casos de subrogaci\u00f3n obligatoria en la que se cumplan los requisitos del art\u00edculo 130 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima novena. Concesi\u00f3n de premios.<br \/>\n1. Se suspende, para el a\u00f1o 2019, el contenido econ\u00f3mico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o sus organismos aut\u00f3nomos, entidades de Derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles p\u00fablicas dependientes, entidades p\u00fablicas empresariales y fundaciones p\u00fablicas.<br \/>\nExcepcionalmente, se mantiene el contenido econ\u00f3mico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2\/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.<br \/>\n2. A efectos de lo previsto en esta disposici\u00f3n, no se considerar\u00e1n premios:<br \/>\na) Las contraprestaciones de valor econ\u00f3mico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisici\u00f3n exclusiva, y con car\u00e1cter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad p\u00fablica convocante.<br \/>\nb) La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 2.000 euros.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima. M\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios.<br \/>\nCualquier norma, convenio, subvenci\u00f3n o acto administrativo que afecte al m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios deber\u00e1 contar previamente con el informe preceptivo de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad que, adem\u00e1s, ostenta la potestad de control sobre los m\u00f3dulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera. Oficinas de farmacia.<br \/>\nEn los concursos de adjudicaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia se podr\u00e1 convocar un n\u00famero de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmac\u00e9utico de Canarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda. Racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico respecto a la prescripci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de medicamentos.<br \/>\nA efectos de racionalizar el gasto p\u00fablico respecto a la prescripci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de medicamentos en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se priorizar\u00e1 que la prescripci\u00f3n de medicamentos por parte de los facultativos del Servicio Canario de la Salud se lleve a cabo identificando el principio activo en la receta m\u00e9dica oficial. Asimismo, los facultativos del Servicio Canario de la Salud priorizar\u00e1n el uso de la receta electr\u00f3nica continua canaria en la prescripci\u00f3n de medicamentos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera. Importe de la cuant\u00eda mensual y del complemento mensual variable de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2019, no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n los criterios para la determinaci\u00f3n del importe de la cuant\u00eda b\u00e1sica mensual y del complemento mensual variable de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica prevista en el art\u00edculo 9 de la Ley 1\/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n, quedando fijados los mismos en las cuant\u00edas siguientes, que se actualizar\u00e1n conforme al \u00cdndice de Precios al Consumo de 2018:<br \/>\na) El importe de la cuant\u00eda b\u00e1sica mensual ser\u00e1 de 478,77 euros.<br \/>\nb) El complemento mensual variable tendr\u00e1 las siguientes cuant\u00edas, en funci\u00f3n de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas espec\u00edficos de actividades de inserci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Unidades de dos miembros: 62,99 euros.<br \/>\n\u2013 Unidades de tres miembros: 113,39 euros.<br \/>\n\u2013 Unidades de cuatro miembros: 144,89 euros.<br \/>\n\u2013 Unidades de cinco miembros: 170,08 euros.<br \/>\n\u2013 Unidades de seis o m\u00e1s miembros: 188,98 euros.<br \/>\nEl importe m\u00ednimo de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica mensual por unidad familiar no podr\u00e1 ser inferior a 127,59 euros, cualquiera que sea la deducci\u00f3n que se efect\u00fae por los ingresos y dem\u00e1s rentas con que cuente aquella.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta. Garant\u00eda de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n y de las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 y en el apartado 2.1 p) del anexo 1 de esta ley, la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma adoptar\u00e1 las medidas precisas para garantizar en todo momento la cobertura presupuestaria de las ayudas econ\u00f3micas de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n y de las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta. Procedimiento para el reintegro de las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social.<br \/>\n1. A los reintegros de prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social indebidamente percibidas y en las que el deudor es, simult\u00e1neamente, acreedor de prestaciones econ\u00f3micas gestionadas por la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\n2. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer el procedimiento para reintegros de las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social gestionadas por la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, en la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los mismos se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en los art\u00edculos 4, 5, 6, 9, 10, 10-bis y 13 de la Orden de 18 de julio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el desarrollo del Real Decreto 148\/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, con las siguientes adaptaciones:<br \/>\na) Entidad gestora.<br \/>\nLas referencias realizadas a la entidad gestora se entender\u00e1n realizadas a las direcciones generales competentes en materia de dependencia o de pol\u00edticas sociales, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nb) \u00d3rgano recaudador.<br \/>\nLas referencias a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social se entender\u00e1n realizadas a los \u00f3rganos competentes en materia de recaudaci\u00f3n de ingresos y derechos no tributarios.<br \/>\nc) Normativa de recaudaci\u00f3n.<br \/>\nLas referencias al Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415\/2004, de 11 de junio, se entender\u00e1n realizadas al Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta. Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal.<br \/>\n1. A los efectos previstos en la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, en las auditor\u00edas de gesti\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de 2018, se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\n1.\u00ba) El ahorro neto superior al 6 por 100 de los derechos reconocidos netos por cap\u00edtulos 1 al 5 de ingresos en la liquidaci\u00f3n del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.<br \/>\n2.\u00ba) La gesti\u00f3n recaudatoria superior al 75 por 100 de los derechos reconocidos netos por cap\u00edtulos 1 a 3 de ingresos de la liquidaci\u00f3n del presupuesto.<br \/>\n3.\u00ba) El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78 por 100 de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentaci\u00f3n necesaria para la determinaci\u00f3n de este condicionante.<br \/>\n2. Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditor\u00edas aprobadas de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de 2018, cumplan los indicadores de saneamiento econ\u00f3mico-financiero establecidos en la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, podr\u00e1n destinar hasta el 100 por 100 del cr\u00e9dito de inversi\u00f3n correspondiente al fondo de 2019, previsto en el art\u00edculo 1.1 a) de la referida ley, a ayudas de emergencia social.<br \/>\nSin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 1.1 a) de la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditor\u00edas aprobadas de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de 2018, cumplan los indicadores de saneamiento econ\u00f3mico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepci\u00f3n del indicador de ahorro neto, podr\u00e1n destinar la parte del fondo de 2019 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:<br \/>\n1.\u00ba) Cancelaci\u00f3n de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2018, salvo que la corporaci\u00f3n acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra acogida a mecanismos de financiaci\u00f3n de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\n2.\u00ba) Inversi\u00f3n y\/o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el p\u00e1rrafo primero del presente apartado 2.<br \/>\n3. Para el destino del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal de 2018 no prevista en el apartado 3 b) de la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima de la Ley 7\/2017, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2018, se aplicar\u00e1, en todo caso, lo establecido en el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta de dicha ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, y aplicaci\u00f3n del incremento del fondo durante 2019.<br \/>\n1. Por la consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n local, con audiencia a la Federaci\u00f3n Canaria de Municipios, se promover\u00e1 la modificaci\u00f3n de la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como norma b\u00e1sica de saneamiento econ\u00f3mico-financiero.<br \/>\n2. Para 2019, se fija el Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal en 316.639.045 euros. De estos, 285.388.172 euros corresponden a la dotaci\u00f3n del FCFM para 2019; 30.830.873 euros, correspondientes a la liquidaci\u00f3n del FCFM de 2017; y 420.000 euros, correspondientes a los gastos de auditor\u00eda del programa.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en la nueva regulaci\u00f3n, los recursos que se incrementan de la dotaci\u00f3n del fondo para 2019 respecto del inicial del 2018, una vez aplicadas las previsiones del art\u00edculo 3.1 de la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, correspondiente a la Federaci\u00f3n Canaria de Municipios, se distribuir\u00e1n de la siguiente manera:<br \/>\na) La cantidad de 6.371.436 euros se aplicar\u00e1 a las finalidades generales previstas en el art\u00edculo 1 de la Ley 3\/1999, de 4 de febrero.<br \/>\nb) La cantidad de 11.893.235 euros se aplicar\u00e1, mediante decreto, previa audiencia a la Federaci\u00f3n Canaria de Municipios respecto de las cuant\u00edas espec\u00edficas de cada concepto y su distribuci\u00f3n, al cumplimiento de competencias municipales previstas en la Ley 7\/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, y, en particular, a los siguientes proyectos y actuaciones.<br \/>\n\u2013 Oficinas t\u00e9cnicas de planeamiento y gesti\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n\u2013 Salvamento y socorrismo en playas y zonas de ba\u00f1o.<br \/>\n\u2013 Servicios sociales municipales.<br \/>\n\u2013 Formaci\u00f3n, equipamiento y costes de reposici\u00f3n de las polic\u00edas locales.<br \/>\n\u2013 Saneamiento y depuraci\u00f3n de aguas residuales.<br \/>\n\u2013 Apoyo a los juzgados de paz.<br \/>\n\u2013 Escuelas municipales de m\u00fasica.<br \/>\n\u2013 Cualesquiera otros amparados en la Ley 7\/2015, de 1 de abril, o en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava. Medidas relativas a cr\u00e9ditos destinados a financiaci\u00f3n espec\u00edfica a las corporaciones locales canarias.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n por el Estado de cualquier ley que implique la reordenaci\u00f3n de competencias entre las distintas administraciones p\u00fablicas canarias y que, en virtud de su aplicaci\u00f3n, suponga una minoraci\u00f3n de los ingresos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias derivados de la aplicaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, conllevar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas sobre los cr\u00e9ditos destinados a financiaci\u00f3n espec\u00edfica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta comunidad aut\u00f3noma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena. Financiaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados en la secci\u00f3n 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de financiaci\u00f3n espec\u00edfica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.<br \/>\n2. Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb, que el Gobierno destina a las entidades locales como consecuencia de la reducci\u00f3n de la compensaci\u00f3n al Estado por la supresi\u00f3n del impuesto general de tr\u00e1fico de empresas, operado en 2009, se librar\u00e1n a cada cabildo insular con car\u00e1cter gen\u00e9rico, al inicio de cada trimestre.<br \/>\n3. Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librar\u00e1n a cada ciudad con car\u00e1cter gen\u00e9rico, al inicio de cada trimestre.<br \/>\n4. Los cr\u00e9ditos consignados en la Secci\u00f3n 08, programa 942D, \u00abCapitales insulares: art. 66 Estatuto de Autonom\u00eda\u00bb, se librar\u00e1n por el consejero competente en materia de Administraci\u00f3n Local, a cada capital insular, con car\u00e1cter gen\u00e9rico, durante el primer trimestre de 2019.<br \/>\nIV<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima. Sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo o estimativo.<br \/>\nSi durante el ejercicio 2019 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, se faculta al Gobierno para disponerlo, debi\u00e9ndose dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera. Sociedades mercantiles p\u00fablicas.<br \/>\n1. En los supuestos de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, adquisici\u00f3n de acciones o cualquier otro admitido en Derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<br \/>\n2. Asimismo, se faculta a la consejera de Hacienda a autorizar las adaptaciones t\u00e9cnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.<br \/>\nDe estas actuaciones se dar\u00e1 cuenta al Parlamento de Canarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima segunda. Sociedades An\u00f3nimas de Estibadores Portuarios (Sagep).<br \/>\nLas exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones, a las que se refiere el art\u00edculo 12 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del REF, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los servicios de cesi\u00f3n de trabajadores para la carga y descarga de los buques que realicen las actuales Sagep.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera. Fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros.<br \/>\n1. Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros con la finalidad de promover el desarrollo econ\u00f3mico y empresarial.<br \/>\n2. La dotaci\u00f3n p\u00fablica de esos fondos o instrumentos provendr\u00e1 de cr\u00e9ditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma para 2019 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades p\u00fablicas y de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n3. Los fondos y los instrumentos financieros podr\u00e1n ser gestionados directamente por la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o a trav\u00e9s de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.<br \/>\nEn el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, estos consistir\u00e1n \u00fanicamente en pr\u00e9stamos o garant\u00edas.<br \/>\n4. Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, podr\u00e1n acordar mediante convenio con una entidad p\u00fablica o privada especializada en la gesti\u00f3n de instrumentos financieros las actuaciones relativas a la gesti\u00f3n de los instrumentos, de conformidad con el art\u00edculo 4.1 l) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre.<br \/>\n5. Los instrumentos financieros gestionados directamente por la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y los que est\u00e9n financiados por los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica podr\u00e1n tener un tramo no reembolsable no superior al 30 por 100 del presupuesto financiable.<br \/>\n6. La creaci\u00f3n de los fondos e instrumentos financieros, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de las condiciones previstas inicialmente, requerir\u00e1n el informe previo de la Intervenci\u00f3n General, sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, el cual versar\u00e1 sobre su repercusi\u00f3n en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda p\u00fablica, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente. As\u00ed mismo, cuando se proponga su cofinanciaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los fondos estructurales europeos, este centro directivo informar\u00e1 sobre la elegibilidad de dicho fondo.<br \/>\n7. Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda:<br \/>\na) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda, la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<br \/>\nb) Aprobar los presupuestos, modificaciones de cr\u00e9dito u otras actuaciones con repercusi\u00f3n presupuestaria correspondientes al a\u00f1o 2018, respecto de los fondos a que se refiere esta disposici\u00f3n.<br \/>\n8. Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda:<br \/>\na) Gestionar los gastos necesarios para la constituci\u00f3n y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposici\u00f3n.<br \/>\nb) Suscribir los acuerdos de colaboraci\u00f3n que procedan para la gesti\u00f3n de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.<br \/>\n9. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposici\u00f3n estar\u00e1n exceptuadas de los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 54.1, p\u00e1rrafos a) y b), de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima cuarta. Regularizaci\u00f3n de las compensaciones de derechos.<br \/>\nAnte un acto firme de compensaci\u00f3n de otra administraci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de los procedimientos de revisi\u00f3n y de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda, se proceder\u00e1:<br \/>\n1. Recibida por la direcci\u00f3n general competente en materia de tesoro comunicaci\u00f3n del acto firme de compensaci\u00f3n de otra administraci\u00f3n p\u00fablica de una deuda correspondiente a un ente del sector p\u00fablico limitativo con un derecho de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o ente distinto del sector p\u00fablico limitativo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 23 f), en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el apartado 2) 1.u) del anexo 1, Cr\u00e9ditos ampliables, para la dotaci\u00f3n del cr\u00e9dito necesario para dar cobertura al expediente de gasto que da origen a la deuda.<br \/>\n2. Cuando tanto la deuda como el derecho correspondan a un mismo ente limitativo distinto de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, deber\u00e1 procederse al registro del gasto, igualmente en formalizaci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n como ingreso a la partida de operaciones no presupuestarias correspondiente para su aplicaci\u00f3n presupuestaria. En caso de ser necesario, se iniciar\u00e1n los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito que sean precisos para dotar el cr\u00e9dito necesario para atender el gasto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima quinta. Autorizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de aportaciones dinerarias destinadas a la financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las islas Canarias.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 11 \u00abObras P\u00fablicas y Transportes\u00bb, servicio 09 \u00abDirecci\u00f3n General de Transportes\u00bb, programa 441D \u00abMovilidad interior\u00bb, en las l\u00edneas denominadas Aportaci\u00f3n del Estado Apoyo y Fomento del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las distintas islas y Pol\u00edtica de Movilidad Transporte Terrestre Regular viajeros, se librar\u00e1n como aportaci\u00f3n dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades \u00fanicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta. Servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro.<br \/>\nEl Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife procurar\u00e1 la organizaci\u00f3n de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro de forma que se disponga de un turno de guardia permanente para la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia letrada al detenido y otro para la prestaci\u00f3n de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean v\u00edctimas de situaciones de abuso o maltrato.<br \/>\nEl importe diario a abonar por este servicio de guardia que se fije en cada una de las islas ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de 208,55 euros.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima s\u00e9ptima. Porcentaje de ingresos de Radiotelevisi\u00f3n Canaria destinados a la financiaci\u00f3n anticipada de obra audiovisual.<br \/>\nCumpliendo lo dispuesto en el art\u00edculo 5.3 de la Ley 7\/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual, la Sociedad An\u00f3nima Televisi\u00f3n P\u00fablica de Canarias deber\u00e1 reservar el 6 por 100 de los ingresos devengados en el ejercicio anterior, conforme a su cuenta de explotaci\u00f3n, para la financiaci\u00f3n anticipada de obra audiovisual. El cumplimiento de esta obligaci\u00f3n se acreditar\u00e1 ante el Parlamento de Canarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima octava. Contratos reservados.<br \/>\n1. Los poderes adjudicadores deber\u00e1n reservar un porcentaje m\u00ednimo de un 2 por 100 y m\u00e1ximo de un 4 por 100 del volumen de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico del \u00faltimo ejercicio cerrado a centros especiales de empleo, empresas de inserci\u00f3n y programas de empleo protegido, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\n2. La concreci\u00f3n de las cuant\u00edas resultantes y de los \u00e1mbitos, departamentos, organismos o contratos sobre los que se materializar\u00e1n estas reservas se realizar\u00e1 mediante acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejer\u00eda de Empleo, Pol\u00edticas Sociales y Vivienda y de la Consejer\u00eda de Hacienda, que deber\u00e1 ser adoptado dentro de los dos primeros meses de este ejercicio.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima novena. Plazo de tramitaci\u00f3n de procedimiento de reintegros y r\u00e9gimen jur\u00eddico de sanciones e infracciones, para subvenciones otorgadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda).<br \/>\nPara las subvenciones financiadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda), en todo lo no previsto en las normas de aplicaci\u00f3n directa y en las de Derecho interno que se dicten en su desarrollo, se establece el plazo fijado en el art\u00edculo 152.1 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de reintegro que se incoen respecto a las mismas, y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el t\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su desarrollo reglamentario.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima. Actuaciones en materia de pol\u00edticas activas de empleo.<br \/>\nAl amparo de la Ley 10\/2014, de 18 de diciembre, de participaci\u00f3n institucional de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, las cuales articular\u00e1n a trav\u00e9s de un contrato programa las diferentes actuaciones en materia de pol\u00edticas activas de empleo en el contexto del Plan Integral de Empleo de Canarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima primera. Funci\u00f3n inspectora y de sanci\u00f3n de servicios y actividades.<br \/>\nEn la planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de sus recursos humanos, la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias adoptar\u00e1 las medidas necesarias en orden a reforzar y garantizar la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de las actividades y servicios de su competencia sujetos a regulaci\u00f3n.<br \/>\nEn particular, se tendr\u00e1 en cuenta esta finalidad en el marco de la ejecuci\u00f3n de las ofertas de empleo p\u00fablico vigentes, en el dise\u00f1o de la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2019, mediante la reserva de plazas suficientes en los cuerpos y escalas con funciones propias de inspecci\u00f3n, en la adjudicaci\u00f3n de destinos a las personas aspirantes seleccionadas en pruebas selectivas en plazas vacantes adscritas a unidades administrativas con competencia en la materia, en los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo mediante la adecuaci\u00f3n de los m\u00e9ritos exigibles para su desempe\u00f1o, y en las actividades de formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal dirigidas espec\u00edficamente a la actualizaci\u00f3n de conocimientos en materia de normativa reguladora de la funci\u00f3n inspectora y de sanci\u00f3n.<br \/>\nEl Gobierno de Canarias impulsar\u00e1 medidas de modernizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa espec\u00edficas para la gesti\u00f3n de la funci\u00f3n inspectora y de sanci\u00f3n, sin detrimento alguno de las garant\u00edas procedimentales exigidas por la normativa vigente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima segunda. Viviendas de titularidad p\u00fablica.<br \/>\nEl Gobierno de Canarias, a trav\u00e9s de los centros gestores que determine, podr\u00e1 proceder a la verificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de posibles obligaciones, que mantuviera el Instituto Canario de la Vivienda o Visocan con las corporaciones locales canarias, en relaci\u00f3n con el parque p\u00fablico de viviendas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima tercera. Duraci\u00f3n de los convenios.<br \/>\nLos convenios que suscriban los \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas que tengan por objeto la colaboraci\u00f3n o cooperaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de obras o prestaci\u00f3n de servicios relacionadas con infraestructuras p\u00fablicas podr\u00e1n prever un plazo de duraci\u00f3n superior a cuatro a\u00f1os, cuando la naturaleza de las actuaciones a desarrollar as\u00ed lo exijan y no vulneren los l\u00edmites de los escenarios plurianuales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima cuarta. Lucha contra la drogodependencia.<br \/>\nDurante 2019, el Servicio Canario de la Salud podr\u00e1 incrementar la dotaci\u00f3n de las transferencias corrientes a las organizaciones sociales de lucha contra la drogodependencia y a las entidades locales, servicio 3921, programa 231A, con ingresos que puedan generarse en el cap\u00edtulo 3 del servicio, siempre y cuando no afecte negativamente al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda p\u00fablica, per\u00edodo medio de pago y regla de gasto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima quinta. Publicaci\u00f3n de los gastos p\u00fablicos vinculados a la ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nA los efectos de un mejor cumplimiento del principio de transparencia como rector del funcionamiento de la Administraci\u00f3n, y sin perjuicio de lo contemplado en la Ley canaria 12\/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sus entidades instrumentales y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico canario:<br \/>\n1. Publicar\u00e1n semestralmente en sus p\u00e1ginas web oficiales, con independencia de si procede la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb, la relaci\u00f3n de encargos a medios propios realizados entre los departamentos del Gobierno y sus sociedades instrumentales.<br \/>\n2. Publicar\u00e1n semestralmente las asistencias, estudios y trabajos t\u00e9cnicos que conlleven contrataciones mercantiles y servicios profesionales, as\u00ed como informaci\u00f3n relativa a su finalidad y gasto destinado a dichas contrataciones y servicios.<br \/>\n3. Publicar\u00e1n anualmente un plan de publicidad y comunicaci\u00f3n institucional con especificaci\u00f3n de las campa\u00f1as a desarrollar, objetivos, gasto asociado y periodo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n4. Publicar\u00e1n anualmente los gastos derivados de la contrataci\u00f3n de servicios jur\u00eddicos externos relativa a la defensa de la entidad, organismo, agencia, entidad mercantil o sus representantes legales, garantizando la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal conforme a la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima sexta. Ayudas al sector agrario, ganadero y pesquero.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Aguas publicar\u00e1 en los tres primeros meses de cada a\u00f1o las \u00f3rdenes de convocatoria de las ayudas al sector agrario, ganadero y pesquero, con el objeto de facilitar la agilidad de su abono a los destinatarios de las mismas en el m\u00e1s breve plazo posible.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima s\u00e9ptima. Ahorros en consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nLos ahorros presupuestarios que se produzcan en la gesti\u00f3n del contrato centralizado de energ\u00eda el\u00e9ctrica se destinar\u00e1n preferentemente a inversiones en materia de infraestructuras energ\u00e9ticas en los edificios p\u00fablicos de los que sean titulares la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sus organismos aut\u00f3nomos o entes p\u00fablicos empresariales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima octava. Ayudas para gastos de Educaci\u00f3n Infantil de 0 a 3 a\u00f1os.<br \/>\n1. La consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, con cobertura en el cr\u00e9dito consignado en el proyecto 184G0408 \u00abFomento escolarizaci\u00f3n temprana 0-3 a\u00f1os\u00bb, programa 332B, servicio 05, establecer\u00e1 una l\u00ednea de ayudas para contribuir a los gastos de las familias as\u00ed como de los tutores que los acojan en un r\u00e9gimen con acogimiento, por ni\u00f1os o ni\u00f1as escolarizados en la etapa 0-3 a\u00f1os, en centros autorizados.<br \/>\n2. Podr\u00e1n ser beneficiarios de estas ayudas los padres, madres y tutores legales de los alumnos y alumnas que los acojan en un r\u00e9gimen de acogimiento no remunerado.<br \/>\n3. Para ser beneficiarios de estas ayudas deber\u00e1n acreditar que la unidad familiar no percibe rentas anuales superiores a 24.000 euros, l\u00edmite que deber\u00e1 incrementarse en 6.000 euros por cada hijo, hija o acogido que exceda aquel que d\u00e9 derecho a percibir la ayuda, curse o no el primer ciclo de educaci\u00f3n infantil.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima novena. Programa de inversiones en saneamiento, depuraci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de aguas residuales.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno de Canarias para realizar las incorporaciones presupuestarias necesarias en el ejercicio 2019 para financiar la puesta en marcha de un programa de inversiones en infraestructuras de saneamiento, depuraci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de aguas residuales y control de su vertido al mar por importe de al menos 20 millones de euros, en colaboraci\u00f3n con cabildos y ayuntamientos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima. Compensaci\u00f3n a las corporaciones locales por la incidencia recaudatoria.<br \/>\n1. Para compensar a las corporaciones locales por la incidencia recaudatoria que originen las modificaciones normativas establecidas en esta ley en los tributos que integran el Bloque de Financiaci\u00f3n Canario a que se refiere el art\u00edculo 2 de la Ley 9\/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiaci\u00f3n de las Haciendas Territoriales Canarias, se consigna en este ejercicio un cr\u00e9dito de cuarenta y un millones ciento cuarenta y cinco mil cuarenta y nueve (41.145.049,00) euros en la aplicaci\u00f3n 20.01.942D.460.00, l\u00ednea de actuaci\u00f3n 204G0590 \u00abCompensaci\u00f3n Corporaciones Locales modificaciones normativas recursos REF\u00bb.<br \/>\n2. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias distribuir\u00e1 este cr\u00e9dito entre las islas en la forma establecida en el art\u00edculo 5 de la mencionada Ley 9\/2003, de 3 de abril, libr\u00e1ndose los importes resultantes al inicio de cada trimestre.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n de los recursos que le corresponden a cada isla se efectuar\u00e1 por el correspondiente cabildo insular conforme a lo establecido en el art\u00edculo 6 de la citada ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima primera. Modificaci\u00f3n del presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias derivado de una variaci\u00f3n del gasto computable hasta el equilibrio estructural.<br \/>\nSi durante 2019 la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias pudiera incrementar el gasto no financiero computable hasta el l\u00edmite del equilibrio estructural, el Gobierno de Canarias destinar\u00e1 estos recursos adicionales a pol\u00edticas educativas, sanitarias y de bienestar social, as\u00ed como a dar continuidad a la disminuci\u00f3n de los tipos de gravamen del impuesto general indirecto canario.<br \/>\nSi se autorizara el incremento del gasto no financiero computable se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, el aumento del gasto educativo se producir\u00e1 en cuant\u00eda que permita cumplir el objetivo del cuatro por ciento de gasto p\u00fablico sobre el PIB nominal.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima segunda. Compensaciones econ\u00f3micas por el servicio de justicia gratuita.<br \/>\n1. La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a los colegios de abogados y procuradores de Canarias, para atender el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita, los de asesoramiento y orientaci\u00f3n previos al proceso y de calificaci\u00f3n provisional de las pretensiones solicitadas que efect\u00faen aquellos se realizar\u00e1 mediante una subvenci\u00f3n anual por el importe del 10 por 100 del total de lo justificado por su actuaci\u00f3n en el turno de oficio y asistencia jur\u00eddica gratuita en el ejercicio anterior. Dicho importe podr\u00e1 ser modificado por decreto del Gobierno.<br \/>\n2. Hasta que por orden de la consejer\u00eda competente en materia de justicia se proceda a la actualizaci\u00f3n de las bases econ\u00f3micas y m\u00f3dulos de compensaci\u00f3n aplicables a la retribuci\u00f3n de los abogados y procuradores designados de oficio, la misma se realizar\u00e1 conforme a las cuant\u00edas que se fijaron en el anexo I de la Orden de 29 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n de m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de asistencia jur\u00eddica gratuita y se aprueban modelos normalizados (\u00abBOC\u00bb n\u00fam. 149, de 30 de julio de 2010). Dichas bases econ\u00f3micas y m\u00f3dulos de compensaci\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima tercera. Permanencia en la situaci\u00f3n de servicios especiales.<br \/>\nLos empleados p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias declarados en situaci\u00f3n de servicios especiales podr\u00e1n permanecer en esta situaci\u00f3n hasta el cese en el puesto para el que hubieran sido nombrados, conservando el derecho a reingresar al servicio activo en dicho momento en la plaza y destino que tengan reservada. Todo ello sin perjuicio del derecho a permanecer en dicha situaci\u00f3n y conservar el citado derecho al reingreso en el supuesto de acceder, sin soluci\u00f3n de continuidad, a otro nombramiento que conlleve el acceso a la situaci\u00f3n de servicios especiales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima cuarta. Delegaci\u00f3n legislativa para refundici\u00f3n de normas tributarias.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y a propuesta del titular de la consejer\u00eda competente en materia tributaria, proceda a la elaboraci\u00f3n de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en relaci\u00f3n al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercanc\u00edas en las islas Canarias, y proceda a su regularizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima quinta. Negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n de los trabajadores de las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo para la recuperaci\u00f3n de las retribuciones.<br \/>\nPor la direcci\u00f3n de las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo se abrir\u00e1 un proceso de negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n de los trabajadores que no se vieron beneficiados por la extensi\u00f3n de los efectos de la STC 196\/2014, de 4 de diciembre que declar\u00f3 inconstitucional el art\u00edculo 41.1 de la Ley 11\/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2011.<br \/>\nEl proceso de negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n de los trabajadores deber\u00e1 arbitrar los mecanismos para la recuperaci\u00f3n de las retribuciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima sexta. Vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.<br \/>\nEl Gobierno deber\u00e1 articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma con el fin de evitar la alteraci\u00f3n fraudulenta de los precios, penalizando las pr\u00e1cticas restrictivas que vulneren la libre competencia y que afecten al inter\u00e9s general.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n del Decreto 74\/2010, de 1 de julio, en lo relativo al personal docente.<br \/>\nAntes del inicio del curso escolar 2019\/2020, en lo relativo al personal docente, el Gobierno deber\u00e1 proceder a la modificaci\u00f3n del Decreto 74\/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constituci\u00f3n de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los diversos sectores de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nEn los t\u00e9rminos que se fijen en la referida norma, entre otros m\u00e9ritos a valorar se incluir\u00e1 la nota obtenida en la misma especialidad a la que se opta, valor\u00e1ndose el mejor resultado en los tres \u00faltimos procesos selectivos en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima octava. Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.<br \/>\n1. El personal diplomado sanitario que durante 2019 resulte adjudicatario de las plazas convocadas por Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias de 15 de noviembre de 2011 (\u00abBOC\u00bb n.\u00ba 238, de 2\/12\/2011), podr\u00e1 acceder a la carrera profesional en condiciones de igualdad respecto de las establecidas para el personal estatutario en los apartados 2 y 3 de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima sexta de la Ley 7\/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2018.<br \/>\nA dichos efectos, el personal que adquiera la condici\u00f3n de fijo y manifieste durante el plazo de toma de posesi\u00f3n su opci\u00f3n, voluntaria e irreversible, de integrarse en la condici\u00f3n de personal estatutario, en la categor\u00eda y titulaci\u00f3n equivalente, con los efectos previstos en el Decreto territorial 87\/1998, de 28 de mayo, podr\u00e1 acceder a la carrera profesional mediante el encuadramiento en el grado m\u00e1ximo que permita el previo cumplimiento del tiempo m\u00ednimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo se\u00f1alado en el Decreto 129\/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, sin que sea necesario haber accedido previamente a el\/los nivel\/es inferior\/es.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud ser\u00e1 de un mes desde la fecha de publicaci\u00f3n del nombramiento como personal fijo en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias. Durante dicho plazo se resolver\u00e1, asimismo, la integraci\u00f3n en la condici\u00f3n de personal estatutario sin necesidad de oferta previa y con efectos desde la fecha de toma de posesi\u00f3n de la plaza laboral fija adjudicada.<br \/>\nA efectos de lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores, ser\u00e1 tomado en consideraci\u00f3n el periodo de ejercicio profesional y los m\u00e9ritos que se ostenten hasta el 31 de diciembre de 2018. Los efectos econ\u00f3micos se producir\u00e1n desde la indicada fecha de toma de posesi\u00f3n. Para la promoci\u00f3n al siguiente grado por el procedimiento ordinario, el tiempo m\u00ednimo de ejercicio profesional previo exigible, as\u00ed como el per\u00edodo a evaluar, comenzar\u00e1 a computarse desde el 1 de enero de 2019.<br \/>\n2. El personal estatutario adscrito a puestos de los \u00f3rganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud que, conforme a lo previsto en el apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima sexta de la Ley 7\/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2018, tiene derecho a acceder a la carrera profesional y a percibir la retribuci\u00f3n correspondiente en los t\u00e9rminos previstos en el decreto regulador del colectivo respectivo, percibir\u00e1 dicha retribuci\u00f3n bajo el concepto de productividad al igual que el personal que percibe sus retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-Ley 3\/1987, de 11 de septiembre, conforme establece la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima de la Ley 13\/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2003.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima novena. Ofertas de empleo p\u00fablico de personal estatutario de los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<br \/>\n1. La provisi\u00f3n de plazas de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud con car\u00e1cter fijo se realizar\u00e1 por los sistemas de selecci\u00f3n de personal, promoci\u00f3n interna o movilidad que hubiere lugar, sin que sea preceptiva la concurrencia de todos ellos para cada categor\u00eda, y en los que se podr\u00e1n ofertar plazas correspondientes a una o varias ofertas de empleo p\u00fablico en vigor.<br \/>\n2. La distribuci\u00f3n de plazas entre los distintos sistemas de provisi\u00f3n se\u00f1alados en el apartado anterior se determinar\u00e1 en las convocatorias, previa negociaci\u00f3n en la Mesa Sectorial de Sanidad.<br \/>\n3. Las convocatorias de los procedimientos de selecci\u00f3n de personal, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoci\u00f3n interna, se ajustar\u00e1n a cualquiera de las modalidades previstas en el art\u00edculo 6 del Decreto 123\/1999, de 17 de junio, sobre selecci\u00f3n de personal estatutario y la provisi\u00f3n de plazas b\u00e1sicas y puestos de trabajo en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, de acuerdo con lo que, para cada categor\u00eda, se negocie en la Mesa Sectorial de Sanidad.<br \/>\n4. En los procedimientos selectivos por el sistema de concurso oposici\u00f3n en los que se opte por convocatorias territoriales, generales o espec\u00edficas, la fase de oposici\u00f3n ser\u00e1 evaluada por los tribunales calificadores que sean designados para cada convocatoria y \u00e1mbito territorial u org\u00e1nico, a los que corresponder\u00e1n las funciones relativas a la determinaci\u00f3n concreta del contenido de las pruebas y a la calificaci\u00f3n de los aspirantes, as\u00ed como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de dicha fase.<br \/>\n5. En los procedimientos selectivos se\u00f1alados en el apartado anterior, la fase de concurso ser\u00e1 evaluada por un tribunal central que, para cada categor\u00eda, ser\u00e1 designado por la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud. Le corresponder\u00e1 efectuar la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos de los aspirantes que superen la fase de oposici\u00f3n de todas las convocatorias territoriales de una misma categor\u00eda, establecer los criterios objetivos que, en su caso, fuera preciso adoptar para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los baremos, as\u00ed como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de dicha fase.<br \/>\n6. El personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud con la condici\u00f3n de estatutario fijo como consecuencia de la resoluci\u00f3n de procesos selectivos convocados por dicho organismo, no podr\u00e1 obtener una comisi\u00f3n de servicios fuera del \u00e1mbito del mismo al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 39 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto hayan transcurrido al menos dos a\u00f1os desde la fecha de toma de posesi\u00f3n de la plaza adjudicada, salvo cuando traiga causa en violencia de g\u00e9nero o violencia terrorista.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima. Incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9ditos consignados para financiar el Convenio de Vivienda.<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional, durante el ejercicio 2019 se incorporar\u00e1n los remanentes de cr\u00e9dito del ejercicio 2018 consignados en las partidas presupuestarias destinadas a financiar los programas de ayudas y subvenciones que se desarrollen en el marco del Convenio suscrito el 30 de junio de 2018 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para la ejecuci\u00f3n del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre que no perjudique a la estabilidad presupuestaria ni a la regla de gasto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima primera. Incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9ditos consignados para financiar programas de inter\u00e9s general con cargo a la asignaci\u00f3n del 0,7% del IRPF y programas para luchar contra la pobreza.<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional, durante el ejercicio 2019 se incorporar\u00e1n los remanentes de cr\u00e9dito del ejercicio 2018 consignados en las partidas presupuestarias destinadas a financiar los programas de inter\u00e9s general con cargo a la asignaci\u00f3n del 0,7% del IRPF y los programas para luchar contra la pobreza, siempre que no perjudique a la estabilidad presupuestaria ni a la regla de gasto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima segunda. Unidad de hemodin\u00e1mica en el Hospital de Fuerteventura.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Sanidad, a trav\u00e9s del Servicio Canario de Salud, planificar\u00e1 las medidas necesarias para cubrir las necesidades de personal sanitario y establecer los protocolos necesarios con el hospital de referencia en Gran Canaria que permitan atender el servicio de la Unidad Hemodin\u00e1mica del Hospital General de Fuerteventura y su puesta en marcha efectiva durante el primer semestre de 2019.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima tercera. Concertaci\u00f3n de pr\u00e9stamos cualificados para construcci\u00f3n de viviendas p\u00fablicas por parte de Visocan, SA.<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional, se permitir\u00e1 a la sociedad mercantil p\u00fablica Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA (Visocan), previo informe de la Intervenci\u00f3n General, sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y, con posterioridad, de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales, la concertaci\u00f3n de pr\u00e9stamos cualificados, contemplados en el Plan de Vivienda para promover la construcci\u00f3n de viviendas protegidas en suelo titularidad de tal sociedad mercantil p\u00fablica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima cuarta. Cuant\u00eda para 2019 del complemento singular de devengo variable del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<br \/>\nEl complemento singular de devengo variable, previsto en el art\u00edculo 42.3 de la Ley 2\/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, en la redacci\u00f3n dada por la disposici\u00f3n final tercera de la presente ley, se fija para el ejercicio de 2019 en la cuant\u00eda siguiente:<br \/>\nGrupo Nocturno valor hora S\u00e1bado, domingo o<br \/>\nfestivo valor hora<br \/>\nA\/A1 4,61 \u20ac 10,54 \u20ac<br \/>\nB\/A2 3,70 \u20ac 8,44 \u20ac<br \/>\nC1\/C2 2,99 \u20ac 6,62 \u20ac<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima quinta. Material ortoprot\u00e9sico.<br \/>\nEl Servicio Canario de la Salud establecer\u00e1 las medidas t\u00e9cnicas y organizativas oportunas para asegurar la adecuada cobertura presupuestaria de los suministros ortoprot\u00e9sicos, as\u00ed como el pago \u00e1gil a los proveedores, teniendo en cuenta las previsiones de la Orden de 9 de febrero de 2004 o normativa que la sustituya.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima sexta. Promoci\u00f3n interna del personal funcionario de carrera.<br \/>\nEn los procesos selectivos para la promoci\u00f3n interna que se convoquen por la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, el Gobierno deber\u00e1 incorporar la reserva de un n\u00famero de plazas destinadas a la promoci\u00f3n interna del personal funcionario de carrera mayor de 50 a\u00f1os, en las condiciones de antig\u00fcedad que se determinen para su selecci\u00f3n, con car\u00e1cter excepcional, mediante el sistema de concurso de m\u00e9ritos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima s\u00e9ptima.<br \/>\nTras las elecciones de 26 de mayo de 2019, una vez se constituya Gobierno, el decreto de reorganizaci\u00f3n de los departamentos dar\u00e1 car\u00e1cter de organismo aut\u00f3nomo a la Academia Canaria de Seguridad, como centro de formaci\u00f3n de los cuerpos de polic\u00eda canaria, de emergencias y para la acreditaci\u00f3n de seguridad privada. A este fin, se autoriza al Gobierno a realizar las modificaciones de cr\u00e9dito pertinentes.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Indemnizaci\u00f3n por residencia.<br \/>\n1. Con arreglo a lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria primera, apartado 1, de la Ley 3\/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para 2017, se establece que, durante 2019, la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n por residencia no experimentar\u00e1 incremento respecto a la cuant\u00eda vigente a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nNo obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, durante 2019, la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n por residencia se incrementar\u00e1, respecto a la cuant\u00eda vigente a 31 de diciembre de 2018, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nEl personal al que, a t\u00edtulo personal y transitorio, corresponda una indemnizaci\u00f3n por residencia en cuant\u00eda superior a la que resulte de aplicaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, percibir\u00e1 dicho concepto retributivo en la cuant\u00eda vigente a 31 de diciembre de 2018, sin incremento alguno.<br \/>\n2. El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud percibir\u00e1 la indemnizaci\u00f3n por residencia en cuant\u00eda id\u00e9ntica a la que corresponda a los funcionarios a los que resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Declaraci\u00f3n de servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general de la difusi\u00f3n de la televisi\u00f3n digital terrestre.<br \/>\nEn tanto se implemente el modelo definitivo para la extensi\u00f3n de la cobertura de la televisi\u00f3n digital a aquellas zonas que previamente dispon\u00edan del servicio de televisi\u00f3n anal\u00f3gica terrestre, y que los radiodifusores no est\u00e1n obligados a proporcionarla tras la transici\u00f3n a la televisi\u00f3n digital terrestre, se declara servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la difusi\u00f3n en tales zonas de la televisi\u00f3n digital terrestre.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n intervenir para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n de la cobertura, con observancia en todo momento de lo dispuesto en la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del art\u00edculo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, a las ayudas estatales en forma de compensaci\u00f3n por servicio p\u00fablico concedidas a algunas empresas encargadas de la gesti\u00f3n de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Listas de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario durante 2019.<br \/>\nSin perjuicio de lo que pueda establecerse por el Plan de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal previsto en el art\u00edculo 54 de la presente ley, durante el a\u00f1o 2019, para el sector docente no universitario no se abrir\u00e1 ning\u00fan procedimiento ordinario de constituci\u00f3n de listas de empleo, conforme al Decreto 74\/2010, de 1 de julio, para el nombramiento de funcionarios interinos.<br \/>\nLas listas de empleo vigentes en cada especialidad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley continuar\u00e1n vigentes con car\u00e1cter general, siendo necesario presentarse a los procesos selectivos que se convoquen en 2019 para seguir formando parte de las mismas. No obstante, podr\u00e1n ampliarse, a continuaci\u00f3n del \u00faltimo integrante de la lista que haya prestado servicios en centros docentes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, con los participantes de los procesos selectivos que se desarrollen en ejecuci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2019 y que manifiesten su disposici\u00f3n a integrarse en las referidas listas de empleo. Estos se inscribir\u00e1n en orden decreciente, seg\u00fan la calificaci\u00f3n total obtenida en el procedimiento selectivo en que participen.<br \/>\nEn el caso de aspirantes que soliciten integrarse en listas de distintas especialidades, ser\u00e1 necesario presentarse al menos a una de las especialidades convocadas, aplic\u00e1ndose el orden descrito en el p\u00e1rrafo anterior y coloc\u00e1ndose en primer lugar los aspirantes que se hayan presentado a la especialidad correspondiente a la referida lista.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. R\u00e9gimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n temporal de personal estatutario.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2019, y hasta que no se modifique el r\u00e9gimen previsto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constituci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y funcionamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario fijo, el r\u00e9gimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, ser\u00e1 el que se fije mediante instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, que deber\u00e1 ser garantista con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta. Adaptaci\u00f3n de los plenos de las C\u00e1maras de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n de Canarias.<br \/>\nLa composici\u00f3n de los plenos de las C\u00e1maras constituidos tras la convocatoria efectuada por el \u00f3rgano tutelarte, en el a\u00f1o 2019, conforme a las previsiones de la Ley 18\/2003, de 11 de abril, de C\u00e1maras de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n de Canarias, deber\u00e1 adaptarse, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley auton\u00f3mica de adaptaci\u00f3n a la Ley 4\/2014, de 1 de abril, a la composici\u00f3n que resulte de dicha ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria sexta. Ayuda econ\u00f3mica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias.<br \/>\n1. Los pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias, mayores de 65 a\u00f1os en el momento de la solicitud, que teniendo reconocido el derecho a una pensi\u00f3n venezolana no la perciben de forma efectiva de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, podr\u00e1n solicitar una ayuda econ\u00f3mica transitoria.<br \/>\nLa cuant\u00eda integra anual de la ayuda ser\u00e1\u0301 la equivalente a la fijada en los presupuestos generales del Estado de 2018 para la pensi\u00f3n no contributiva.<br \/>\nEl importe de la ayuda tendr\u00e1\u0301 cobertura en los cr\u00e9ditos de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n, servicio 07, programa 231I \u00abFomento inclusi\u00f3n social\u00bb, proyecto 23409602 \u00abAyudas para la integraci\u00f3n social\u00bb, concepto\/subconcepto 480.00.<br \/>\n2. Los solicitantes deber\u00e1n reunir los requisitos de estar empadronados, tener residencia permanente en Canarias y carecer de recursos econ\u00f3micos suficientes.<br \/>\nA efectos de determinar el cumplimiento de ambos requisitos, se estar\u00e1\u0301 a lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de la Ley 2\/2015, de 9 de febrero, de modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n.<br \/>\n3. Las personas que hayan percibido la ayuda econ\u00f3mica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias, al amparo de lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 7\/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2018, y que deseen acogerse a la ayuda econ\u00f3mica transitoria prevista en la presente disposici\u00f3n, deber\u00e1n acompa\u00f1ar, junto al escrito de solicitud, exclusivamente una declaraci\u00f3n responsable en el que declaren que no han variado las circunstancias que dieron lugar su otorgamiento conforme a la Ley 7\/2017.<br \/>\n4. Las solicitudes podr\u00e1n presentarse ante la administraci\u00f3n municipal del municipio de residencia, en los registros de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas Sociales e Inmigraci\u00f3n del Gobierno de Canarias o en cualquiera de los registros previstos en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que se determine en el formulario oficial al efecto.<br \/>\nLa solicitud deber\u00e1\u0301 ir adem\u00e1s acompa\u00f1ada de certificaci\u00f3n de la \u00fanica entidad bancaria autorizada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) para el abono de las pensiones en Espa\u00f1a en la que conste la fecha de la ultima pensi\u00f3n percibida por el solicitante por parte de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela o bien de la autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma para recabarla en su nombre.<br \/>\n5. La Consejer\u00eda de Empleo, Pol\u00edticas Sociales y Vivienda tramitara\u0301 las referidas solicitudes y su concesi\u00f3n, pudiendo requerir cuanta informaci\u00f3n considere necesaria a la Direcci\u00f3n General de Emigraci\u00f3n.<br \/>\n6. El derecho a la ayuda econ\u00f3mica transitoria cesara\u0301 una vez los pensionistas perciban de forma efectiva su pensi\u00f3n por parte de los servicios correspondientes de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por cualquier otra v\u00eda que pueda establecerse por normativa estatal.<br \/>\n7. Los convenios suscritos en el a\u00f1o 2018 entre la Consejer\u00eda de Empleo, Pol\u00edticas Sociales y Vivienda y las entidades locales para la gesti\u00f3n de la ayuda transitoria correspondiente al a\u00f1o 2018, podr\u00e1n ser renovados para el a\u00f1o 2019, mediante adenda, incorporando a la misma las modificaciones que procedan.<br \/>\nEn los mismos t\u00e9rminos de los convenios a los que se refiere el apartado anterior, podr\u00e1n suscribirse, en el a\u00f1o 2019, convenios con las corporaciones locales que no lo suscribieron en el a\u00f1o 2018.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Procedimientos en tramitaci\u00f3n en materia de juego.<br \/>\n1. Los procedimientos en tramitaci\u00f3n seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por la normativa precedente, a menos que el solicitante o su causahabiente opte por la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable para el mismo objeto, en cuyo caso se archivar\u00e1 el procedimiento en curso. Si tal declaraci\u00f3n responsable se presentara en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, tendr\u00e1 la antig\u00fcedad que corresponda a la fecha de inicio del procedimiento precedente sobre el mismo objeto.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen de distancias a centros de ense\u00f1anza y de atenci\u00f3n a menores aplicable a los procedimientos a que se refiere el apartado anterior ser\u00e1 el establecido reglamentariamente pero en relaci\u00f3n exclusiva a los establecimientos se\u00f1alados en el art\u00edculo 11.7 de la Ley 8\/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias, en su redacci\u00f3n operada por la presente ley.<br \/>\n3. Hasta tanto se desarrollen reglamentariamente los modelos y requisitos para ello, las declaraciones que hayan de presentarse por los interesados para la instalaci\u00f3n, apertura y puesta en funcionamiento, y modificaci\u00f3n de establecimientos de juegos y apuestas, consistir\u00e1n en la declaraci\u00f3n responsable y por escrito de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para dicha instalaci\u00f3n y\/o apertura proyectadas y para ser titular de los mismos, con identificaci\u00f3n de la previa y preceptiva inscripci\u00f3n del declarante en el correspondiente en el Registro de Juegos que le habilite para ello, y acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<br \/>\nA) En caso de declaraci\u00f3n responsable para la instalaci\u00f3n:<br \/>\n1) Proyecto b\u00e1sico de las obras e instalaciones del local, redactado por t\u00e9cnico competente, visado cuando fuere exigible por el colegio profesional correspondiente, y que deber\u00e1 incluir, al menos:<br \/>\n2) Plano de situaci\u00f3n del local y documento acreditativo de la disponibilidad jur\u00eddica del establecimiento.<br \/>\n3) Plano o planos de planta del local a escala 1\/100.<br \/>\n4) Memoria descriptiva de las instalaciones donde se justifique expresamente, por el t\u00e9cnico competente, el cumplimiento de:<br \/>\na) las condiciones t\u00e9cnicas contenidas en la reglamentaci\u00f3n correspondiente al tipo de establecimiento, en la que se especifique el n\u00famero de m\u00e1quinas a instalar y tipolog\u00eda de las mismas, en su caso;<br \/>\nb) la adecuaci\u00f3n de la actividad de la actividad proyectada a los usos previstos en el planeamiento, a la normativa sectorial y a las ordenanzas municipales aplicables a la misma.<br \/>\n5) Declaraci\u00f3n responsable del solicitante respecto a que el establecimiento no se encuentra incluido dentro de zonas de exclusi\u00f3n previstas en el art\u00edculo 11.7 de la Ley 8\/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias, en su redacci\u00f3n operada por la presente ley, acompa\u00f1ada de informe emitido por t\u00e9cnico competente acreditativo de tal extremo y de un plano de localizaci\u00f3n del establecimiento proyectado.<br \/>\n6) En caso de edificios ya construidos, documentaci\u00f3n acreditativa de la licencia o comunicaci\u00f3n previa de primera ocupaci\u00f3n exigible para la ocupaci\u00f3n del establecimiento.<br \/>\n7) En caso de edificaciones preexistentes realizadas sin t\u00edtulo habilitante preceptivo en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n, documento acreditativo de la seguridad estructural del inmueble, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa sobre actividades clasificadas para tales supuestos.<br \/>\n8) El justificante del abono de la tasa por servicios administrativos.<br \/>\n9) El justificante de constituci\u00f3n previa de la fianza prevista en el art\u00edculo 23.4 de la Ley 8\/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias, en su redacci\u00f3n operada por la presente ley, por un importe de 6.000 euros por cada establecimiento y que podr\u00e1 constituirse en cualquiera de las formas admitidas por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, en favor de la consejer\u00eda competente en materia de juegos.<br \/>\n10) Informe favorable de compatibilidad urban\u00edstica emitido por el ayuntamiento correspondiente o de copia de la solicitud de informe acompa\u00f1ada de declaraci\u00f3n responsable relativa a la no notificaci\u00f3n de informe en el plazo establecido en la normativa sobre actividades clasificadas para tales informes.<br \/>\n11) En los supuestos de instalaci\u00f3n de espacios de apuestas externas dentro de otro establecimiento de juegos, deber\u00e1n cumplimentarse, adem\u00e1s, los siguientes requisitos:<br \/>\na) En el plano de planta del local a escala 1\/100, deber\u00e1 incluirse la ubicaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de apuestas y todos los dem\u00e1s elementos de juego, incluidos los servicios de admisi\u00f3n y de identificaci\u00f3n.<br \/>\nb) En la memoria descriptiva, deber\u00e1 incluirse la justificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas reglamentarias establecidas para este tipo de instalaci\u00f3n y la adecuaci\u00f3n de la actividad a los usos previstos, a la normativa sectorial y a las ordenanzas municipales aplicables a la misma.<br \/>\nB) En caso de declaraci\u00f3n responsable para la apertura y funcionamiento:<br \/>\n1) Documento acreditativo de haber constituido la fianza exigible reglamentariamente para la apertura.<br \/>\n2) Certificado suscrito por el t\u00e9cnico que haya dirigido las obras de construcci\u00f3n, reforma o adaptaci\u00f3n del local en cuesti\u00f3n, en el que quede constancia de que las mismas se corresponden exactamente con el proyecto b\u00e1sico por el que se concedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n o que fue presentado junto con la declaraci\u00f3n responsable de instalaci\u00f3n.<br \/>\n3) Relaci\u00f3n del n\u00famero y tipo de m\u00e1quinas a instalar, as\u00ed como el n\u00famero de m\u00e1quinas tipo \u00abB\u00bb que vayan a estar interconectadas, en su caso.<br \/>\n4) Un ejemplar de los libros de inspecci\u00f3n de juegos y de reclamaciones exigidos reglamentariamente.<br \/>\n5) Justificante de abono de la tasa por servicios administrativos.<br \/>\n6) Fotocopia de la declaraci\u00f3n censal presentada en relaci\u00f3n con el impuesto general indirecto canario.<br \/>\n7) Designaci\u00f3n de una o varias empresas operadoras espec\u00edficas para la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas en el establecimiento.<br \/>\n8) En caso de haber incluido un espacio de apuestas externas, se deber\u00e1 indicar la empresa operadora con la que se concertar\u00e1 la organizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las apuestas.<br \/>\n9) Declaraci\u00f3n responsable de tener contratado seguro de responsabilidad civil, en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa sobre actividades clasificadas, con especificaci\u00f3n de la cuant\u00eda contratada, acompa\u00f1ada del recibo vigente.<br \/>\nC) En caso de declaraci\u00f3n responsable para la modificaci\u00f3n de establecimientos previamente habilitados:<br \/>\n1) Proyecto de reforma, redactado por t\u00e9cnico competente, visado cuando fuere exigible por el colegio profesional correspondiente,<br \/>\n2) Memoria descriptiva justificativa de las modificaciones proyectadas y su adecuaci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n vigente.<br \/>\nEl interesado est\u00e1 obligado a comunicar mediante declaraci\u00f3n responsable la finalizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n, adjuntando a la misma certificado suscrito por el t\u00e9cnico que haya dirigido las obras de modificaci\u00f3n, en el que quede constancia de que las mismas se corresponden exactamente con el proyecto de reforma presentado anteriormente.<br \/>\n4. Las autorizaciones afectantes a establecimientos cuya instalaci\u00f3n, apertura y funcionamiento se somete por la presente ley al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable, pasar\u00e1n a ostentar vigencia indefinida a partir de la entrada en vigor de la presente ley, acogi\u00e9ndose, a todos los efectos, al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n propio de las declaraciones responsables establecido en la Ley 8\/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria octava. Plazo de comunicaci\u00f3n a la Agencia Tributaria Canaria de la inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen simplificado y en el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca.<br \/>\nLos sujetos pasivos que hayan comunicado a la Agencia Tributaria Canaria, desde el d\u00eda 1 de enero de 2018 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley y a trav\u00e9s de la correspondiente declaraci\u00f3n censal, la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado o del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca por las causas previstas en el primer gui\u00f3n del n\u00famero 2.\u00ba y el n\u00famero 3.\u00ba del apartado dos del art\u00edculo 64 y en el n\u00famero 6.\u00ba del apartado dos del art\u00edculo 76, ambos de la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, podr\u00e1n, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, comunicar la inclusi\u00f3n en los citados reg\u00edmenes, siempre y cuando los vol\u00famenes de ingresos y de adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de bienes o servicios a que se refieren los preceptos citados no superen el importe de 250.000 euros anuales.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria novena. Integraci\u00f3n en las listas de empleo de los participantes en procesos selectivos de personal docente desarrollados en 2018.<br \/>\nCon efectos del 1 de enero de 2019, las personas participantes en el proceso selectivo desarrollado en 2018 que, habiendo superado todos los ejercicios del mismo, no hayan sido seleccionadas y no hubieran sido llamadas a trabajar, podr\u00e1n integrarse en las listas de interinidades y sustituciones vigentes, si as\u00ed lo solicitan.<br \/>\nLa inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 en orden decreciente, seg\u00fan la calificaci\u00f3n total obtenida en el proceso selectivo, a partir del \u00faltimo integrante de las listas que haya prestado servicios hasta el 31 de diciembre de 2018 en centros docentes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima. R\u00e9gimen sobre presuntas deudas por IGIC de las Sociedades An\u00f3nimas de Gesti\u00f3n de Estibadores (Sagep).<br \/>\n1. Las eventuales deudas tributarias por el concepto de impuesto general indirecto canario, liquidadas por la Agencia Tributaria Canaria, derivadas de actuaciones inspectoras en las que se ha interpretado que no son de aplicaci\u00f3n las exenciones del art\u00edculo 12 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias, a determinadas prestaciones de servicios de cesi\u00f3n de personal en relaci\u00f3n a la carga o descarga de buques afectos a la navegaci\u00f3n mar\u00edtima internacional, ser\u00e1n revisadas en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera de la presente ley. En tal sentido, quedar\u00e1n sin efecto las presuntas deudas que se se\u00f1alan:<br \/>\nNIF Obligado tributario Deuda tributaria<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nA38081873 Sociedad An\u00f3nima de Gesti\u00f3n de Estibadores Portuarios del puerto de Santa Cruz de Tenerife. 3.116.437,39<br \/>\nA35115856 Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del puerto de la Luz. 9.858.259,90<br \/>\nA35345347 Sociedad An\u00f3nima de Gesti\u00f3n de Estibadores Portuarios del puerto de Arrecife de Lanzarote. 229.480,94<br \/>\nA35314814 Sociedad An\u00f3nima de Gesti\u00f3n de Estibadores Portuarios del Puerto del Rosario de Fuerteventura. 143.310,54<br \/>\nA38081873 Sociedad An\u00f3nima de Gesti\u00f3n de Estibadores Portuarios del puerto de Santa Cruz de la Palma. 129.184,29<br \/>\n2. Las deudas tributarias por ese concepto que, en su caso, se hubieren ingresado en el Tesoro p\u00fablico, ser\u00e1n objeto de devoluci\u00f3n sin abono de intereses de demora, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la devoluci\u00f3n, se abonar\u00e1n los intereses de demora que correspondan desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso hasta la fecha en que se ordene el pago de la devoluci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria decimoprimera. Inclusi\u00f3n de condiciones especiales de ejecuci\u00f3n de los contratos de car\u00e1cter social durante 2019, relativas a las condiciones laborales m\u00ednimas de las empresas contratistas en la contrataci\u00f3n administrativa del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n1. \u00c1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLas previsiones de la presente disposici\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los contratos de obras, concesi\u00f3n de obras, concesi\u00f3n de servicios, suministro, servicios, y contratos mixtos, celebrados por las entidades que integran el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, con independencia de su modalidad, objeto o tipo contractual y sistema o procedimiento de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1) La presente disposici\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las entidades que integran el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n2) Se entiende por sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, el siguiente:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, organismos, entidades y sociedades p\u00fablicas dependientes.<br \/>\nb) Los cabildos insulares, organismos, entidades y sociedades p\u00fablicas dependientes.<br \/>\nc) Las entidades locales, organismos, entidades y sociedades p\u00fablicas dependientes.<br \/>\n3. Condiciones especiales de ejecuci\u00f3n del contrato de car\u00e1cter social referentes a las condiciones laborales m\u00ednimas de las empresas contratistas.<br \/>\n1) A los efectos de la presente disposici\u00f3n, las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n del contrato de car\u00e1cter social relativas a las condiciones laborales m\u00ednimas de las empresas contratistas ser\u00e1n: la referente al convenio colectivo de aplicaci\u00f3n; el mantenimiento de la plantilla; los salarios; la subrogaci\u00f3n y la relativa al cumplimiento de los pagos a personas subcontratistas o suministradoras.<br \/>\n2) Las obligaciones impuestas en la presente disposici\u00f3n deber\u00e1n establecerse como condiciones especiales de ejecuci\u00f3n de los contratos y calificarse en los pliegos como obligaciones contractuales esenciales. Ambas circunstancias se indicar\u00e1n en el anuncio de licitaci\u00f3n y en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares.<br \/>\n3) En todo caso, los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares incorporar\u00e1n la advertencia de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicaci\u00f3n en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.<br \/>\n4. Condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n del contrato de car\u00e1cter social referente al convenio colectivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1) Los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares incorporar\u00e1n la obligaci\u00f3n de que las empresas licitadoras indiquen el convenio colectivo que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de facilitar cuanta informaci\u00f3n se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.<br \/>\n2) La empresa contratista durante la ejecuci\u00f3n del contrato aplicar\u00e1, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el \u00faltimo convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestaci\u00f3n contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicar\u00e1 el de empresa.<br \/>\n3) La empresa adjudicataria deber\u00e1 mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las pr\u00f3rrogas, en los t\u00e9rminos del convenio colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad.<br \/>\nAsimismo, deber\u00e1 introducir cualquier mejora sobre la legislaci\u00f3n laboral b\u00e1sica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.<br \/>\n5. Condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n del contrato de car\u00e1cter social relativa al mantenimiento de la plantilla.<br \/>\nLos pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares incorporar\u00e1n la obligaci\u00f3n del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las pr\u00f3rrogas, sin que proceda suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administraci\u00f3n o modificaci\u00f3n del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.<br \/>\n6. Condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n del contrato de car\u00e1cter social referente a los salarios.<br \/>\n1) Las empresas licitadoras deber\u00e1n garantizar que la oferta econ\u00f3mica deber\u00e1 ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicaci\u00f3n del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ning\u00fan caso los precios\/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios\/hora del convenio m\u00e1s los costes de Seguridad Social.<br \/>\n2) Se considerar\u00e1 que una proposici\u00f3n no podr\u00e1 ser cumplida como consecuencia de la inclusi\u00f3n de valores anormales o desproporcionados en el caso de que sea inferior al coste laboral derivado del convenio colectivo sectorial aplicable.<br \/>\n3) En los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares se indicar\u00e1 que la empresa adjudicataria deber\u00e1, a lo largo de toda la ejecuci\u00f3n del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuant\u00eda y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n seg\u00fan la categor\u00eda profesional que corresponda, sin que en ning\u00fan caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.<br \/>\n4) El adjudicatario deber\u00e1 estar al corriente de pago de las n\u00f3minas del personal que participe en la ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\nSe considerar\u00e1 que incumple la citada condici\u00f3n cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las n\u00f3minas en m\u00e1s de dos meses.<br \/>\nEn los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares se indicar\u00e1 que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\nA tal efecto podr\u00e1 exigir, junto a la factura mensual, una certificaci\u00f3n emitida por la representaci\u00f3n legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las n\u00f3minas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.<br \/>\n7. Condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n del contrato de car\u00e1cter social referente a la subrogaci\u00f3n.<br \/>\n1) Cuando una norma legal, convenio colectivo o un acuerdo de negociaci\u00f3n colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligaci\u00f3n de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, tanto en el anuncio de licitaci\u00f3n como en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares, deber\u00e1 incorporarse la advertencia de que esa contrataci\u00f3n se encuentra sometida a la subrogaci\u00f3n de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.<br \/>\n2) La empresa adjudicataria adem\u00e1s de cumplir, respecto a la plantilla vinculada a la ejecuci\u00f3n del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deber\u00e1 cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogaci\u00f3n de personas trabajadoras se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo seg\u00fan la categor\u00eda profesional que corresponda.<br \/>\n8. Condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n del contrato de car\u00e1cter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras.<br \/>\nCuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realizaci\u00f3n parcial del contrato, los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares incorporar\u00e1n una cl\u00e1usula que regule dicha posibilidad y recoger\u00e1n expresamente que la empresa contratista principal asumir\u00e1 la total responsabilidad de la ejecuci\u00f3n del contrato frente a la Administraci\u00f3n, con arreglo estricto a los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares y a los t\u00e9rminos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.<br \/>\n9. Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n del contrato de car\u00e1cter social relativas a las condiciones laborales m\u00ednimas de las empresas contratista.<br \/>\nLos \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deber\u00e1n velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n de los contratos, y su consideraci\u00f3n como obligaciones contractuales esenciales, estableciendo en los pliegos las consecuencias de su incumplimiento, que podr\u00e1 dar lugar a la imposici\u00f3n de penalidades, a la prohibici\u00f3n de contratar de los empresarios o empresarias, o a la resoluci\u00f3n del contrato.<br \/>\n10. R\u00e9gimen transitorio.<br \/>\nLa presente disposici\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos adjudicados con anterioridad a su entrada en vigor, ni a los expedientes de contrataci\u00f3n iniciados antes de su entrada en vigor.<br \/>\nSe entender\u00e1, a estos efectos, que los expedientes de contrataci\u00f3n han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicaci\u00f3n del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciaci\u00f3n se tomar\u00e1 en cuenta la fecha de aprobaci\u00f3n de los pliegos.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Complemento retributivo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en caso de incapacidad temporal.<br \/>\nSe deroga el art\u00edculo 2 de la Ley 8\/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4\/2012, de 25 de junio, as\u00ed como la Orden de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 25 de marzo de 2014, por la que se establecen los t\u00e9rminos del descuento en n\u00f3mina aplicable al personal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y al de los organismos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes de la misma, en los supuestos de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a una situaci\u00f3n de incapacidad temporal.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria.<br \/>\nLa Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifican los apartados 1 y 5 del art\u00edculo 39, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1. Proceder\u00e1 declarar en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria a los funcionarios p\u00fablicos cuando se encuentren en situaci\u00f3n de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas, o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector p\u00fablico y no les corresponda quedar en otra situaci\u00f3n, de conformidad con la normativa sobre incompatibilidades.<br \/>\nAsimismo, se declarar\u00e1 en esta situaci\u00f3n al personal funcionario p\u00fablico que pase a desempe\u00f1ar puesto de trabajo como personal funcionario interino, personal estatutario temporal o personal laboral temporal en cualquiera de las administraciones p\u00fablicas\u00bb.<br \/>\n\u00ab5. Podr\u00e1 concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por inter\u00e9s particular.<br \/>\nLa situaci\u00f3n prevista en este apartado no podr\u00e1 declararse hasta haber completado tres a\u00f1os de servicios efectivos desde que se accedi\u00f3 al cuerpo o escala o desde el reingreso, y en ella deber\u00e1 permanecerse al menos un a\u00f1o.<br \/>\nLos funcionarios excedentes no devengar\u00e1n retribuciones ni les ser\u00e1 computable el tiempo permanecido en tal situaci\u00f3n a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos\u00bb.<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade al punto 3 b) del art\u00edculo 42 el texto siguiente:<br \/>\n\u00abEn el caso de municipios de m\u00e1s de cien mil habitantes, bastar\u00e1 con ser portavoz de un grupo institucional que haya obtenido un porcentaje superior al 10 por 100 de los sufragios.\u00bb<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 al art\u00edculo 64, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. El plazo de resoluci\u00f3n de los procedimientos disciplinarios ser\u00e1 de un a\u00f1o, en el caso de las infracciones graves y muy graves, y de tres meses, en el caso de las leves.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo tercero al apartado 2 del art\u00edculo 67, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abNo obstante lo previsto en el p\u00e1rrafo primero, el personal laboral podr\u00e1 llevar a cabo funciones de colaboraci\u00f3n y apoyo de control y fiscalizaci\u00f3n interna de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica-financiera y presupuestaria, as\u00ed como formar parte de las mesas de contrataci\u00f3n, previa habilitaci\u00f3n de la persona titular de la Intervenci\u00f3n General.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 69, que queda redactado as\u00ed:<br \/>\n\u00ab2. En particular, los funcionarios interinos de larga duraci\u00f3n, podr\u00e1n disfrutar del r\u00e9gimen de licencias previstas para los funcionarios de carrera para la realizaci\u00f3n de estudios relacionados con su puesto de trabajo y por asuntos propios, as\u00ed como el r\u00e9gimen de situaciones administrativas de excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar, cuidado de familiares, violencia de g\u00e9nero y violencia terrorista, y la situaci\u00f3n de servicios especiales.\u00bb<br \/>\nSeis. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional decimoquinta, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoquinta. Plazo de resoluci\u00f3n de los procedimientos disciplinarios del personal laboral.<br \/>\nSer\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal laboral lo previsto en el apartado 4 del art\u00edculo 64 de esta ley.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/1994, de 26 de julio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Canarias.<br \/>\nLa Ley 11\/1994, de 26 de julio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Canarias, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 112, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 112. Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.<br \/>\nLa Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, creada por la Ley 1\/1993, de 26 de marzo, de la Comunidad Aut\u00f3noma, ser\u00e1 el instrumento del Servicio Canario de la Salud para la formaci\u00f3n del personal sanitario.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional tercera, que queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.<br \/>\nEl personal m\u00e9dico que tenga la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico tendr\u00e1 acceso a los datos de las historias cl\u00ednicas del Servicio Canario de la Salud, tanto de atenci\u00f3n primaria como especializada, en las circunstancias y con los requisitos siguientes:<br \/>\na) Que el acceso se realice en el ejercicio de sus funciones como m\u00e9dico para el \u00f3rgano administrativo, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico al que se encuentre adscrito, el cual que ha de tener la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n p\u00fablica en los t\u00e9rminos contemplados en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<br \/>\nb) Que el acceso sea necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluaci\u00f3n de la capacidad laboral del trabajador, diagn\u00f3stico m\u00e9dico, prestaci\u00f3n de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gesti\u00f3n de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social.<br \/>\nc) Que los fines que justifican el acceso, de entre los se\u00f1alados en el apartado anterior, se encuentren entre las competencias propias del \u00f3rgano administrativo, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico al que est\u00e9 adscrito el m\u00e9dico.<br \/>\nd) Que el ejercicio profesional como m\u00e9dico para el \u00f3rgano administrativo, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico al que se encuentre adscrito, as\u00ed como los fines que justifican el acceso, de entre los se\u00f1alados en el apartado b) anterior, sean inherentes al puesto de trabajo, nombramiento o contrato que le vincule al mismo.<br \/>\ne) Este personal quedar\u00e1 sujeto a la obligaci\u00f3n de secreto profesional respecto de la informaci\u00f3n de la que tenga conocimiento como consecuencia del acceso se\u00f1alado.<br \/>\nf) El acceso se facilitar\u00e1 por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados y aplicando el principio de proporcionalidad.\u00bb<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.<br \/>\n1. Los empleados p\u00fablicos, cualquiera que sea la instituci\u00f3n de procedencia, que desempe\u00f1en un puesto de gerente o de director gerente en el Servicio Canario de la Salud, no percibir\u00e1n retribuciones inferiores a las que vinieran percibiendo en el puesto que desempe\u00f1aban con anterioridad a su nombramiento. De concurrir esta circunstancia, tendr\u00e1n derecho al devengo, con efectos desde la fecha de la toma de posesi\u00f3n, de un complemento personal obtenido por la diferencia retributiva, actualizable de acuerdo con lo que prevea la Ley de Presupuestos de cada a\u00f1o para las retribuciones de los empleados p\u00fablicos.<br \/>\n2. A efectos de c\u00e1lculo de dicho complemento personal se tendr\u00e1 en cuenta la diferencia, en c\u00f3mputo anual y por todos los conceptos, entre lo que ven\u00edan efectivamente percibiendo en el puesto de trabajo de origen y lo que les corresponda percibir en el puesto de gerente o director gerente, con exclusi\u00f3n de las gratificaciones por servicios extraordinarios.<br \/>\nLa productividad variable asociada a la consecuci\u00f3n de objetivos se computar\u00e1 por el importe m\u00e1ximo alcanzable en ambos puestos, de acuerdo con la regulaci\u00f3n legal y convencional aplicable en cada caso. La atenci\u00f3n continuada por guardias m\u00e9dicas, en su caso, se computar\u00e1 por el promedio de lo percibido en el a\u00f1o natural anterior al de nombramiento como gerente o director gerente por el personal de la misma categor\u00eda y, en su caso, especialidad en el servicio o unidad al que est\u00e9 adscrito el puesto de origen del interesado.<br \/>\n3. Este personal no podr\u00e1 percibir cantidad alguna, en concepto de atenci\u00f3n continuada, por realizaci\u00f3n de guardias m\u00e9dicas durante el tiempo que desempe\u00f1e el puesto de gerente o director gerente.<br \/>\n4. El derecho al devengo del citado complemento personal ser\u00e1 renunciable por el interesado.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional quinta, que queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.<br \/>\nCon car\u00e1cter voluntario y por necesidades del servicio, es de aplicaci\u00f3n al profesorado con plaza vinculada la realizaci\u00f3n de una jornada complementaria para la atenci\u00f3n sanitaria hasta completar el tiempo de actividad asistencial correspondiente a la jornada ordinaria del personal estatutario de la misma categor\u00eda\/especialidad con plaza exclusivamente asistencial. La indicada jornada complementaria es retribuible mediante el complemento de atenci\u00f3n continuada, en el valor\/hora vigente en cada momento para las tres primeras guardias mensuales de presencia f\u00edsica, sin perjuicio del respeto con car\u00e1cter \u00abad personam\u00bb del valor\/hora que, desde el momento de su integraci\u00f3n en el Servicio Canario de la Salud, pueda venir percibiendo por este mismo concepto y actividad el personal perteneciente a dicho colectivo procedente de los cabildos insulares.<br \/>\nEsta jornada complementaria no mermar\u00e1 ni se superpondr\u00e1, en ning\u00fan caso, al tiempo que, con la distribuci\u00f3n horaria semanal prevista en la normativa correspondiente, debe dicho personal dedicar durante su jornada ordinaria de trabajo al ejercicio del conjunto de sus funciones docentes, investigadoras, asistenciales y de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n; as\u00ed como tampoco, en su caso, a la jornada complementaria para la prestaci\u00f3n de servicios correspondientes a atenci\u00f3n continuada, o a la voluntaria participaci\u00f3n en programas espec\u00edficos de prolongaci\u00f3n de jornada y rendimiento vigentes, en cada momento, en el Servicio Canario de la Salud.\u00bb<br \/>\nCinco. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional sexta, que queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.<br \/>\nCon efectos desde la entrada en vigor de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, el personal estatutario fijo que haya desempe\u00f1ado o desempe\u00f1e, con car\u00e1cter temporal, funciones correspondientes a nombramientos de una categor\u00eda del mismo o superior nivel de titulaci\u00f3n, tiene derecho a la percepci\u00f3n de los trienios que haya podido perfeccionar durante la vigencia de dicho nombramiento, en t\u00e9rminos de igualdad con el personal estatutario que desempe\u00f1a con car\u00e1cter temporal las mismas funciones sin ostentar previamente v\u00ednculo estatutario fijo alguno con el Servicio Canario de la Salud.\u00bb<br \/>\nSeis. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<br \/>\nEl personal fijo incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud que haya accedido o acceda a un nombramiento temporal en una categor\u00eda del mismo nivel de titulaci\u00f3n o de nivel superior, procede ser declarado en promoci\u00f3n interna temporal. Durante el tiempo que permanezca en vigor dicho nombramiento tiene derecho dicho personal a la percepci\u00f3n del importe correspondiente al nivel\/grado consolidado en el sistema de carrera profesional en la profesi\u00f3n correspondiente a la categor\u00eda\/especialidad de origen en que ostenta v\u00ednculo fijo, as\u00ed como a la reserva de la plaza de origen en la que ostenta nombramiento como personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud.<br \/>\nEl tiempo de trabajo efectivo durante dicho nombramiento no supondr\u00e1 la consolidaci\u00f3n de derecho alguno de car\u00e1cter retributivo, siendo computable a efectos de acceso o promoci\u00f3n de nivel\/grado en el sistema de carrera de la profesi\u00f3n correspondiente a la categor\u00eda\/especialidad desempe\u00f1ada con car\u00e1cter temporal, una vez se adquiera fijeza en la misma, sin perjuicio del respeto a las resoluciones judiciales firmes.<br \/>\nUn mismo periodo de tiempo no puede en ning\u00fan caso ser computado para el acceso o promoci\u00f3n de nivel\/grado en el sistema de carrera profesional de dos profesiones, salvo que tengan la consideraci\u00f3n de asimiladas de conformidad con las disposiciones del Servicio Canario de la Salud.<br \/>\nLo dispuesto en la presente disposici\u00f3n produce efectos desde la entrada en vigor del decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.\u00bb<br \/>\nSiete. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional octava, que queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional octava.<br \/>\nCuando las necesidades asistenciales as\u00ed lo requieran, tanto en el nivel de la atenci\u00f3n primaria como en el de especializada podr\u00e1n crearse unidades asistenciales interdisciplinarias donde el personal licenciado y\/o diplomado sanitario, con o sin t\u00edtulo de especialista en ciencias de la salud, desarrollar\u00e1 a tiempo parcial o completo las funciones a que le habilita su correspondiente titulaci\u00f3n. La creaci\u00f3n y supresi\u00f3n de estas unidades habr\u00e1 de ser necesariamente autorizada por la persona titular de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Programas Asistenciales.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<br \/>\nLa Ley 2\/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 7, mediante la adici\u00f3n de un apartado g), con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abg) En las relaciones de puestos de trabajo o de los diferentes cat\u00e1logos de puestos de trabajo de las corporaciones locales y del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria se sustituir\u00e1 la referencia en escala\/subescala PL por PC.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 11, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Se habilita a la persona titular del centro directivo competente en materia de seguridad para establecer los tipos, calibres y marcas de la armas y elementos defensivos que deben utilizar los miembros del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.\u00bb.<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 2 al art\u00edculo 17, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2. Se habilita a la persona titular del centro directivo competente en materia de seguridad para determinar la uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 21, mediante la adici\u00f3n de los apartados 4 y 5, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. El Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria contar\u00e1 con una escala facultativa, integrada por puestos de facultativos y t\u00e9cnicos, con titulaci\u00f3n de los grupos A1 y A2, que sean necesarios para dar cobertura y apoyo a la funci\u00f3n policial. Estos puestos, as\u00ed como las caracter\u00edsticas y su provisi\u00f3n, se establecer\u00e1n en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo o transitoriamente en el cat\u00e1logo de puestos.<br \/>\n5. El acceso a los puestos de facultativos y de t\u00e9cnicos se realiza por promoci\u00f3n interna, mediante los sistemas de oposici\u00f3n, concurso o concurso-oposici\u00f3n, entre funcionarios en activo del cuerpo y del resto de cuerpos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de los grupos A1 y A2. Caso de no proveerse las vacantes por promoci\u00f3n interna, se proceder\u00e1 a realizar su convocatoria en turno libre.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifica el art\u00edculo 22-ter, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n1. Se modifica el apartado 1, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1. Para la obtenci\u00f3n de destino en otra base policial del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.\u00bb<br \/>\n2. Se suprime el apartado 2.<br \/>\n3. Se renumeran los apartados 3 y 4 que pasan a ser, respectivamente, los apartados 2 y 3.<br \/>\nSeis. Se modifica el art\u00edculo 42.3, relativo a la estructura de las retribuciones del personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab3. La estructura de las retribuciones complementarias estar\u00e1 integrada por un complemento general del puesto, que se percibe en funci\u00f3n del empleo o categor\u00eda a que est\u00e9 asignado el puesto de trabajo, un complemento singular fijo, que est\u00e1 destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de los puestos, en atenci\u00f3n a su especial dificultad t\u00e9cnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad y un complemento singular de devengo variable. Este \u00faltimo est\u00e1 destinado a retribuir el trabajo efectivamente desempe\u00f1ado en festivos y nocturnos, en las cuant\u00edas que se determinen en las leyes de presupuestos y cuya percepci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con las compensaciones horarias por festivos o nocturnos.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2017, de 27 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2018.<br \/>\nLa Ley 7\/2017, de 27 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2018, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el apartado dos del art\u00edculo 42, que queda redactado as\u00ed:<br \/>\n\u00abDos. Desempe\u00f1o de tutor\u00edas de grupos.<br \/>\nSe crea un concepto retributivo por el desempe\u00f1o de las funciones de tutor\u00eda de grupo que gratificar\u00e1 con 35 euros mensuales, con independencia del n\u00famero de grupos, al profesorado de los centros p\u00fablicos no universitarios que ejerza la tutor\u00eda de un grupo de alumnos autorizado por la Administraci\u00f3n educativa en las ense\u00f1anzas y de acuerdo con los requisitos que se establezcan al efecto por la misma.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el p\u00e1rrafo c), del apartado tres.1, del art\u00edculo 42, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abc) El profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en \u00e1reas o materias no ling\u00fc\u00edsticas y acredite tener, bien la licenciatura o grado universitario del idioma en que se imparta, bien el nivel C1 o C2 del idioma en que se imparta, conforme al Marco Com\u00fan Europeo de Referencia (MCER), percibir\u00e1 una asignaci\u00f3n mensual de 45 euros.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el p\u00e1rrafo b), del apartado tres.2, del art\u00edculo 42, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abb) Si acredita tener, bien la licenciatura o grado universitario del idioma que se imparta en su centro, bien el nivel C1 o C2 del idioma que se imparta en su centro, percibir\u00e1 una asignaci\u00f3n mensual de 55 euros.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2006, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<br \/>\nLa Ley 11\/2006, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nSe modifica el apartado 3 del art\u00edculo 21, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab3. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podr\u00e1 efectuarse si el acreedor o la acreedora no ha cumplido o garantizado su correlativa obligaci\u00f3n. No ser\u00e1 necesaria la prestaci\u00f3n de garant\u00eda en el caso de abono anticipado relativo a las aportaciones dinerarias y encargos cuando el acreedor de la Administraci\u00f3n sea una entidad del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio.<br \/>\nCon vigencia indefinida y con efectos desde el 1 de enero de 2019, el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 33, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 33. Tarifas.<br \/>\n1. La tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan la siguiente tarifa:<br \/>\nTasa por inscripci\u00f3n en las convocatorias para la selecci\u00f3n del<br \/>\npersonal que deba acceder a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la<br \/>\nComunidad Aut\u00f3noma de Canarias Euros<br \/>\n1 Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A, subgrupo A1. 72,12<br \/>\n2 Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A, subgrupo A2 y grupo B. 41,21<br \/>\n3 Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C, subgrupo C1. 25,76<br \/>\n4 Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C, subgrupo C2. 15,45<br \/>\n5 Para acceder a un puesto de trabajo de Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 7\/2007, de 12 de abril. 10,30<br \/>\n2. Se aplicar\u00e1n una bonificaci\u00f3n del 50 por ciento respecto de la cuant\u00eda de la tasa exigible:<br \/>\na) Al personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que se inscriba en procesos selectivos de promoci\u00f3n interna.<br \/>\nb) A quienes presenten su solicitud de participaci\u00f3n en las pruebas selectivas de forma telem\u00e1tica, cuando en la correspondiente convocatoria no sea esta la \u00fanica forma de presentaci\u00f3n.<br \/>\nc) A los miembros de familias numerosas de categor\u00eda general.<br \/>\n3. Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa en los procesos selectivos quienes acrediten encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) En situaci\u00f3n legal de desempleo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 267 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, o percibiendo rentas que no superan el salario m\u00ednimo interprofesional, y personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, cuando se trate de procesos de nuevo ingreso.<br \/>\nb) Miembros de familias numerosas de categor\u00eda especial.<br \/>\n4. Las distintas bonificaciones reguladas en el apartado 2 de este art\u00edculo no son compatibles entre s\u00ed por lo que el sujeto pasivo de esta tasa solo podr\u00e1 disfrutar de una de ellas\u00bb.<br \/>\nDos. Se suprime el cap\u00edtulo XI del t\u00edtulo III.<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 71, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 71. Cuant\u00edas de la tasa.<br \/>\n1. Las cuant\u00edas de la presente tasa son las siguientes:<br \/>\nTasa para la expedici\u00f3n de la licencias<br \/>\nde pesca mar\u00edtima recreativa Euros<br \/>\nA Licencia de primera clase. 31,56<br \/>\nB Licencia de primera clase de car\u00e1cter colectivo por c\/ persona. 7,92<br \/>\nC Licencia de segunda clase. 23,67<br \/>\nD Licencia de tercera clase. 15,79<br \/>\n2. Se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 80 por ciento respecto de la cuant\u00eda de la tasa exigible, cuando el sujeto pasivo sea mujer, siempre y cuando se trate de la expedici\u00f3n de la primera licencia en cualquiera de sus tres modalidades: 1.\u00aa, 2.\u00aa y 3.\u00aa clase\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.<br \/>\nCon vigencia indefinida y con efectos desde el 1 de enero de 2019, la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el n\u00famero 6.\u00ba del apartado Uno del art\u00edculo 50, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab6.\u00ba Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades aut\u00f3nomas, incluidas las Agrupaciones de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al impuesto que no originen derecho a la deducci\u00f3n, cuando concurran las siguientes condiciones:<br \/>\na) Que tales servicios se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad y sean necesarios para el ejercicio de la misma.<br \/>\nb) Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en com\u00fan.<br \/>\nc) Que la actividad exenta ejercida sea distinta de las se\u00f1aladas en los n\u00fameros 16.\u00ba, 17.\u00ba, 18.\u00ba, 19.\u00ba, 20.\u00ba, 22.\u00ba, 23.\u00ba y 28.\u00ba del apartado Uno de este art\u00edculo.<br \/>\nLa exenci\u00f3n tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 cuando, cumplido el requisito previsto en la letra b) precedente, la prorrata de deducci\u00f3n no exceda del 10 por ciento y el servicio no se utilice directa y exclusivamente en las operaciones que originen el derecho a la deducci\u00f3n.<br \/>\nLa exenci\u00f3n no alcanza a los servicios prestados por sociedades mercantiles.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 8.\u00ba del apartado Uno del art\u00edculo 50, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab8.\u00ba Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuaci\u00f3n efectuadas por entidades de Derecho p\u00fablico o entidades o establecimientos privados de car\u00e1cter social:<br \/>\na) Protecci\u00f3n de la infancia y de la juventud.<br \/>\nSe considerar\u00e1n actividades de protecci\u00f3n de la infancia y de la juventud las de rehabilitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de ni\u00f1os y j\u00f3venes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atenci\u00f3n a ni\u00f1os, la realizaci\u00f3n de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras an\u00e1logas prestadas en favor de personas menores de veinticinco a\u00f1os de edad.<br \/>\nb) Asistencia a la tercera edad.<br \/>\nc) Educaci\u00f3n especial y asistencia a personas con minusval\u00eda.<br \/>\nd) Asistencia a minor\u00edas \u00e9tnicas.<br \/>\ne) Asistencia a refugiados y asilados.<br \/>\nf) Asistencia a transe\u00fantes.<br \/>\ng) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.<br \/>\nh) Acci\u00f3n social comunitaria y familiar.<br \/>\ni) Asistencia a exreclusos.<br \/>\nj) Reinserci\u00f3n social y prevenci\u00f3n de la delincuencia.<br \/>\nk) Asistencia a alcoh\u00f3licos y toxic\u00f3manos.<br \/>\nl) Cooperaci\u00f3n para el desarrollo.<br \/>\nLa exenci\u00f3n comprende la prestaci\u00f3n de los servicios de alimentaci\u00f3n, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.<br \/>\nLo dispuesto en este n\u00famero no se aplicar\u00e1 a los servicios que resulten exentos en virtud de lo previsto en el n\u00famero 30.\u00ba de este apartado Uno.\u00bb<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade el n\u00famero 29.\u00ba al apartado Uno del art\u00edculo 50, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab29.\u00ba Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de d\u00eda y de noche y atenci\u00f3n residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del art\u00edculo 15 de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, que se presten en centros o servicios p\u00fablicos o privados, o por trabajadores aut\u00f3nomos, todos ellos debidamente acreditados.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el apartado Dos del art\u00edculo 50, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDos. A efectos de lo dispuesto en el apartado Uno anterior, se considerar\u00e1n entidades o establecimientos de car\u00e1cter social aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:<br \/>\n1.\u00ba Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de id\u00e9ntica naturaleza.<br \/>\n2.\u00ba Los cargos de presidente, patrono o representante legal deber\u00e1n ser gratuitos y carecer de inter\u00e9s en los resultados econ\u00f3micos de la explotaci\u00f3n por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de persona interpuesta.<br \/>\n3.\u00ba Los socios, comuneros o part\u00edcipes de las entidades o establecimientos, y sus c\u00f3nyuges o parientes consangu\u00edneos, hasta el segundo grado inclusive, no podr\u00e1n ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no se aplicar\u00e1 cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado Uno, n\u00fameros 8.\u00ba y 13.\u00ba del presente art\u00edculo.<br \/>\nLas entidades que cumplan los requisitos anteriores podr\u00e1n solicitar de la Agencia Tributaria Canaria su calificaci\u00f3n como entidades o establecimientos privados de car\u00e1cter social en las condiciones, t\u00e9rminos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificaci\u00f3n, que ser\u00e1 vinculante para la Administraci\u00f3n, quedar\u00e1 subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, seg\u00fan lo dispuesto en esta ley, fundamentan la exenci\u00f3n.<br \/>\nLas exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de car\u00e1cter social que re\u00fanan los requisitos anteriores se aplicar\u00e1n con independencia de la obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso\u00bb.<br \/>\nCinco. Se modifica la letra d) del apartado 1 del art\u00edculo 51, quedando redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abd) El tipo general del 6,5 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidos a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente art\u00edculo.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica la letra c) del apartado 5 del art\u00edculo 51, quedando redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abc) El tipo del 0,65 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo general del 6,5 por ciento.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifica la letra b) del art\u00edculo 52, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abb) Las entregas de los siguientes productos:<br \/>\n\u2013 Las aguas aptas para la alimentaci\u00f3n humana o animal o para el riego, incluso en estado s\u00f3lido.<br \/>\n\u2013 El pan com\u00fan o especial.<br \/>\n\u2013 El pan espec\u00edfico para cel\u00edacos certificado por la Federaci\u00f3n de Asociaciones de Cel\u00edacos de Espa\u00f1a.<br \/>\n\u2013 Las harinas panificables y de alimentaci\u00f3n y de cereales para su elaboraci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 La leche producida por cualquier especie animal, incluso la higienizada, esterilizada, concentrada, desnatada, evaporada y en polvo, as\u00ed como los preparados l\u00e1cteos asimilados a estos productos, a los que se les ha reemplazado la grasa animal originaria por grasas de origen vegetal.<br \/>\n\u2013 Los quesos.<br \/>\n\u2013 Los huevos.<br \/>\n\u2013 Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tub\u00e9rculos naturales, carnes y pescados que no hayan sido objeto de ning\u00fan proceso de transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o manufactura de car\u00e1cter industrial, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 55, n\u00famero 5, apartado 1.\u00ba de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias.<br \/>\n\u2013 El aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceite.<br \/>\n\u2013 Las pastas alimenticias, incluso rellenas, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasa\u00f1as, \u00f1oquis, ravioles o canelones, cusc\u00fas, etc., excepto las pastas alimenticias cocidas o preparadas.\u00bb<br \/>\nOcho. Se a\u00f1ade la letra r) al art\u00edculo 52, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abr) Las entregas de energ\u00eda el\u00e9ctrica realizadas por los comercializadores a los consumidores.<br \/>\nLas definiciones de comercializadores y de consumidores son las contenidas en la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico.\u00bb<br \/>\nNueve. Se modifica la letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 54, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. El tipo de gravamen reducido del 3 por ciento ser\u00e1 aplicable a las entregas de los siguientes bienes:<br \/>\na) Los productos derivados de las industrias y actividades siguientes:<br \/>\n\u2013 Extracciones, preparaci\u00f3n y aglomeraci\u00f3n de combustibles s\u00f3lidos y coquer\u00edas.<br \/>\n\u2013 Extracci\u00f3n y transformaci\u00f3n de minerales radiactivos.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, vapor y agua caliente, sin perjuicio de lo previsto en la letra r) del art\u00edculo 52.<br \/>\n\u2013 Extracci\u00f3n y preparaci\u00f3n de minerales met\u00e1licos.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n y primera transformaci\u00f3n de metales, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del art\u00edculo 52.<br \/>\n\u2013 Extracci\u00f3n de minerales no met\u00e1licos ni energ\u00e9ticos. Turberas.<br \/>\n\u2013 Industrias de productos minerales no met\u00e1licos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del art\u00edculo 52.<br \/>\n\u2013 Industria qu\u00edmica, excepto los perfumes, aguas de perfume, extractos y los productos de cuidado personal y los productos cosm\u00e9ticos definidos en las letras m) y n) del art\u00edculo 2 de Real Decreto Legislativo 1\/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.<br \/>\n\u2013 Fabricaci\u00f3n de aceites y grasas animales.<br \/>\n\u2013 Sacrificio de ganado, preparaci\u00f3n y conservas de carne.<br \/>\n\u2013 Industria textil.<br \/>\n\u2013 Industria del cuero.<br \/>\n\u2013 Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.<br \/>\n\u2013 Industrias de la madera, corcho y muebles de madera, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del art\u00edculo 52.<br \/>\n\u2013 Fabricaci\u00f3n de pasta papelera.<br \/>\n\u2013 Fabricaci\u00f3n de papel y cart\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Transformaci\u00f3n de papel y el cart\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del art\u00edculo 52.<br \/>\n\u2013 Industrias de transformaci\u00f3n del caucho y materias pl\u00e1sticas, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del art\u00edculo 52.\u00bb<br \/>\nDiez. Se suprime la letra a) de apartado 2 del art\u00edculo 54.<br \/>\nOnce. Se modifica el primer p\u00e1rrafo del n\u00famero 1 del apartado Dos del art\u00edculo 59, quedando como sigue:<br \/>\n\u00abTributar\u00e1n en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 6,5 por ciento las entregas de los siguientes veh\u00edculos:\u00bb<br \/>\nDoce. Se modifican los n\u00fameros 2 y 4 del apartado Cinco del art\u00edculo 59, quedando redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Tributar\u00e1 en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo de gravamen general del 6,5 por ciento el arrendamiento de los veh\u00edculos, de motor o no, cuya entrega tribute al tipo reducido o al tipo general.\u00bb<br \/>\n\u00ab4. Tributar\u00e1 al tipo general del 6,5 por ciento la prestaci\u00f3n de servicio de ejecuci\u00f3n de obra mobiliaria que tenga por objeto la producci\u00f3n de un veh\u00edculo cuya entrega se encuentre sujeta al tipo general del 6,5 por ciento.\u00bb<br \/>\nTrece. Se modifica el apartado Uno del art\u00edculo 60, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abUno. Tributar\u00e1n en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 6,5 por ciento las entregas de embarcaciones ol\u00edmpicas y las entregas de buques, embarcaciones y artefactos navales que se afecten a actividades de protecci\u00f3n civil, de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y de fuerzas y cuerpos de seguridad.\u00bb<br \/>\nCatorce. Se modifican los n\u00fameros 1 y 3 del apartado Cuatro del art\u00edculo 60, quedando redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Tributar\u00e1 en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 6,5 por ciento el arrendamiento de los buques, embarcaciones y artefactos navales cuya entrega tributa al citado tipo general.\u00bb<br \/>\n\u00ab3. Tributar\u00e1 al tipo general del 6,5 por ciento la prestaci\u00f3n de servicio de ejecuci\u00f3n de obra mobiliaria que tenga por objeto la producci\u00f3n de un buque, embarcaci\u00f3n o artefacto naval cuya entrega se encuentre sujeta al tipo general del 6,5 por ciento.\u00bb<br \/>\nQuince. Se modifica el apartado Uno del art\u00edculo 61, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abUno. Tributar\u00e1n en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 6,5 por ciento las entregas de los aviones, avionetas y dem\u00e1s aeronaves que se afecten a actividades de protecci\u00f3n civil, de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, de fuerzas y cuerpos de seguridad y de traslado de enfermos y heridos.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is. Se modifica el apartado Tres del art\u00edculo 61, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abTres. Tributar\u00e1n en el impuesto general indirecto canario al tipo incrementado del 13,5 por ciento las entregas de los aviones, avionetas y dem\u00e1s aeronaves que no tributen ni al tipo general del 6,5 por ciento ni al tipo incrementado del 9,5 por ciento.\u00bb<br \/>\nDiecisiete. Se modifica el apartado Uno del art\u00edculo 61, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abUno. Tributar\u00e1n en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 6,5 por ciento las entregas de los siguientes aviones, avionetas y dem\u00e1s aeronaves:<br \/>\n\u2013 Los aviones, avionetas y dem\u00e1s aeronaves que se afecten a actividades de protecci\u00f3n civil, de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, de fuerzas y cuerpos de seguridad y de traslado de enfermos y heridos.<br \/>\n\u2013 Las aeronaves pilotadas por control remoto.\u00bb<br \/>\nDieciocho. Se modifican los n\u00fameros 1 y 3 del apartado Cuatro del art\u00edculo 61, quedando redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Tributar\u00e1 en el impuesto general indirecto canario al tipo general del 6,5 por ciento el arrendamiento de los aviones, avionetas y dem\u00e1s aeronaves cuya entrega tributa al tipo general del 6,5 por ciento.\u00bb<br \/>\n\u00ab3. Tributar\u00e1 al tipo general del 6,5 por ciento la prestaci\u00f3n de servicio de ejecuci\u00f3n de obra mobiliaria que tenga por objeto la producci\u00f3n de un avi\u00f3n, avioneta o aeronave cuya entrega se encuentre sujeta al tipo general del 6,5 por ciento.\u00bb<br \/>\nDiecinueve. El tercer p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 109 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abPor volumen de operaciones, a efectos de este r\u00e9gimen especial, se considerar\u00e1 el importe total, excluido el impuesto general indirecto canario o tributo an\u00e1logo y, en su caso, la compensaci\u00f3n a tanto alzado del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca o compensaci\u00f3n an\u00e1loga, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, habituales u ocasionales, con independencia del r\u00e9gimen tributario o territorio donde se entiendan realizadas. Las operaciones se entender\u00e1n efectuadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del impuesto general indirecto canario o tributo an\u00e1logo.\u00bb<br \/>\nVeinte. Se a\u00f1ade el art\u00edculo 68-bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 68-bis. Repercusi\u00f3n del impuesto.<br \/>\nEn las operaciones a las que resulten aplicables los reg\u00edmenes especiales de los bienes usados y de objeto de arte, antig\u00fcedades y objetos de colecci\u00f3n, los sujetos pasivos no estar\u00e1n obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operaci\u00f3n, salvo que el destinatario as\u00ed lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.\u00bb<br \/>\nVeintiuno. Se modifica el apartado siete del art\u00edculo 101, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abSiete. La no llevanza o conservaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n a que se refiere la obligaci\u00f3n 3.\u00aa del apartado cuatro ser\u00e1 considerada como infracci\u00f3n tributaria grave de la entidad dominante. La sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria proporcional del 2 por 100 del volumen de operaciones del grupo.<br \/>\nLas inexactitudes u omisiones en el sistema de informaci\u00f3n a que se refiere la obligaci\u00f3n 3.\u00aa del apartado cuatro ser\u00e1n consideradas como infracci\u00f3n tributaria grave de la entidad dominante. La sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria proporcional del 10 por 100 del importe de los bienes y servicios adquiridos a terceros a los que se refiera la informaci\u00f3n inexacta u omitida.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 180 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las sanciones previstas en los dos p\u00e1rrafos anteriores ser\u00e1n compatibles con las que procedan por la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 191, 193, 194 y 195 de dicha ley. La imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en este apartado impedir\u00e1n la calificaci\u00f3n de las infracciones tipificadas en los art\u00edculos 191 y 193 de dicha ley como graves o muy graves por la no llevanza, llevanza incorrecta o no conservaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n a que se refiere la obligaci\u00f3n 3.\u00aa del apartado cuatro.<br \/>\nLa entidad dominante ser\u00e1 sujeto infractor por los incumplimientos de las obligaciones espec\u00edficas del r\u00e9gimen especial del grupo de entidades, incluidas las obligaciones derivadas del ingreso de la deuda tributaria, de la solicitud de compensaci\u00f3n o de la devoluci\u00f3n resultante de la autoliquidaci\u00f3n peri\u00f3dica agregada correspondiente al grupo de entidades, siendo responsable de la veracidad y exactitud de los importes y calificaciones consignadas por las entidades dependientes que se integran en la autoliquidaci\u00f3n peri\u00f3dica agregada. Las dem\u00e1s entidades que apliquen el r\u00e9gimen especial del grupo de entidades responder\u00e1n solidariamente del pago de estas sanciones.<br \/>\nLas entidades que apliquen el r\u00e9gimen especial del grupo de entidades responder\u00e1n de las infracciones derivadas de los incumplimientos de sus propias obligaciones tributarias.\u00bb<br \/>\nVeintid\u00f3s. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la und\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abUnd\u00e9cima. Inclusi\u00f3n excepcional en el r\u00e9gimen especial del peque\u00f1o empresario o profesional.<br \/>\nExcepcionalmente durante el mes de enero de 2019, los empresarios o profesionales que hayan renunciado t\u00e1citamente al r\u00e9gimen especial del peque\u00f1o empresario o profesional, en los t\u00e9rminos expresados en el segundo p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 109 de la presente ley, podr\u00e1n comunicar a la Agencia Tributaria Canaria, a trav\u00e9s de la correspondiente declaraci\u00f3n censal, la inclusi\u00f3n en el citado r\u00e9gimen especial. La presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de dicha declaraci\u00f3n censal no surtir\u00e1 efecto alguno.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n del Texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2009, de 21 de abril.<br \/>\nCon vigencia indefinida y con efectos desde el 1 de enero de 2019, se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2009, de 21 de abril, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 13, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 13. Deducci\u00f3n por familia numerosa.<br \/>\n1. El contribuyente que posea, a la fecha del devengo del impuesto, el t\u00edtulo de familia numerosa, expedido por el \u00f3rgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los \u00f3rganos correspondientes del Estado o de otras comunidades aut\u00f3nomas, podr\u00e1 deducirse las siguientes cantidades seg\u00fan corresponda:<br \/>\n\u2013 450 euros, cuando se trate de familia numerosa de categor\u00eda general.<br \/>\n\u2013 600 euros, cuando se trate de familia numerosa de categor\u00eda especial.<br \/>\nCuando alguno de los c\u00f3nyuges o descendientes a los que sea de aplicaci\u00f3n el m\u00ednimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusval\u00eda f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial igual o superior al 65 por 100, la deducci\u00f3n anterior ser\u00e1 de 1.000 y 1.100 euros, respectivamente.<br \/>\n2. Las condiciones necesarias para la consideraci\u00f3n de familia numerosa y su clasificaci\u00f3n por categor\u00edas se determinar\u00e1n con arreglo a lo establecido en la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas.<br \/>\nEsta deducci\u00f3n se practicar\u00e1 por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando estos convivan con m\u00e1s de un contribuyente, el importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por partes iguales en la declaraci\u00f3n de cada uno.<br \/>\nEsta deducci\u00f3n es compatible con las relativas al nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 18-bis, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 18-bis. Escala auton\u00f3mica.<br \/>\nLa escala auton\u00f3mica aplicable a la base liquidable general, a que se refiere el art\u00edculo 74.1 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\nTramos Base liquidable (desde euros) Cuota \u00edntegra Resto base liquidable (hasta euros) Tipo aplicable (%)<br \/>\n1 0 0 12.450,00 9,00<br \/>\n2 12.450,01 1.120.50 5.257,20 11,50<br \/>\n3 17.707,21 1.725,08 15.300,00 14,00<br \/>\n4 33.007,21 3.867,08 20.400,00 18,50<br \/>\n5 53.407,21 7.641,08 36.592,80 23,50<br \/>\n6 90.000,01 16.240,39 En adelante 24,00<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 24-ter, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 24-ter. Bonificaci\u00f3n de la cuota por parentesco.<br \/>\nLos sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el art\u00edculo 20.2 a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicar\u00e1n una bonificaci\u00f3n del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porci\u00f3n hereditaria del beneficiario.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 40-bis, que queda redactado del modo siguiente:<br \/>\n\u00ab3. El tipo de gravamen de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo, en la modalidad tradicional, ser\u00e1\u0301 el 16 por 100. En la modalidad de bingo electr\u00f3nico de sala se aplicara\u0301 la siguiente escala:<br \/>\nSuma acumulada de las cantidades por sala que los jugadores d Disposici\u00f3n final ediquen a la participaci\u00f3n en el juego Tipo de gravamen<br \/>\nDe 0 a 3.500.000,00 30,00 %<br \/>\nM\u00e1s de 3.500.000,00 45,00 %<br \/>\nEn la modalidad de bingo electr\u00f3nico de red, el tipo de gravamen sera\u0301 del 20 por 100\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.<br \/>\nSe modifica la Ley 8\/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, a\u00f1adiendo una disposici\u00f3n adicional cuarta, con el contenido siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta. Normas organizativas en materia de resoluci\u00f3n de discrepancias en los entes del sector p\u00fablico.<br \/>\n1. En los consorcios adscritos a los cabildos insulares, cuando el \u00f3rgano gestor no acepte el reparo formulado por el \u00f3rgano interventor en el ejercicio de la funci\u00f3n interventora, el conocimiento y resoluci\u00f3n de la discrepancia corresponde a los \u00f3rganos que determinen sus estatutos o normas de organizaci\u00f3n.<br \/>\n2. En los organismos aut\u00f3nomos dependientes de los cabildos insulares, la competencia para el conocimiento y resoluci\u00f3n de las discrepancias podr\u00e1 ser desconcentrada en los \u00f3rganos de aquellos a trav\u00e9s de los reglamentos org\u00e1nicos o las normas de organizaci\u00f3n de dichos organismos.<br \/>\n3. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de elevar la resoluci\u00f3n de las discrepancias al \u00f3rgano de control competente por raz\u00f3n de la materia de la Administraci\u00f3n que tenga atribuida la tutela financiera, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n aplicable.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final d\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 17\/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.<br \/>\nSe modifica la Ley 17\/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, a\u00f1adiendo un nuevo art\u00edculo del siguiente tenor:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 80. Plazo de tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador.<br \/>\n1. El plazo m\u00e1ximo para tramitar, resolver y notificar la resoluci\u00f3n sancionadora ser\u00e1 de nueve meses para las infracciones leves y de un a\u00f1o para las infracciones graves y muy graves. Dicho plazo se computar\u00e1 desde la adopci\u00f3n del acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n2. Transcurrido este plazo, el \u00f3rgano competente para resolver declarar\u00e1 la caducidad de las actuaciones, sin perjuicio de la ordenaci\u00f3n del inicio de un nuevo procedimiento, en tanto no se haya producido la prescripci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final und\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias.<br \/>\nSe crea una nueva disposici\u00f3n adicional de la Ley 2\/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abD\u00e9cimo novena. Derecho al alojamiento.<br \/>\nEl derecho al realojamiento y, en su caso, el justiprecio, de los afectados por actuaciones de rehabilitaci\u00f3n o reposici\u00f3n de viviendas y locales que est\u00e9n o hubieran estado anteriormente como viviendas protegidas que se desarrollen en actuaciones p\u00fablicas por expropiaci\u00f3n, se rige por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, con las siguientes especialidades:<br \/>\na) En la primera transmisi\u00f3n que deba realizar el sujeto obligado a hacer efectivo el derecho de realojamiento, s\u00f3lo se exigir\u00e1 que la persona adjudicataria tenga reconocido el derecho a realojamiento, sin que le sean exigibles los requisitos generales de acceso a viviendas protegidas, ni tampoco sea aplicable el procedimiento ordinario de adjudicaci\u00f3n, salvo la obligaci\u00f3n de destinarla a domicilio habitual.<br \/>\nb) En el caso de afectados que no tuvieran el derecho al realojamiento, el justiprecio a que tuvieran derecho podr\u00e1 ser sustituido por la entrega de una vivienda, en las mismas condiciones establecidas en el p\u00e1rrafo anterior, siempre que la destine a domicilio habitual. En el caso de ser titulares de dos o m\u00e1s viviendas, el justiprecio que le corresponda podr\u00e1 percibirlo en el equivalente a viviendas protegidas en r\u00e9gimen de arrendamiento. En todo caso, esta modalidad de pago de justiprecio en especie solo ser\u00e1 aplicable una vez hecho efectivo el derecho de realojamiento.<br \/>\nc) En el caso de afectados que dispongan de locales, el justiprecio a que tuvieran derecho podr\u00e1 ser sustituido por la entrega de una superficie equivalente a la que ha sido objeto de expropiaci\u00f3n, no pudiendo disponer de los mismos para su venta hasta trascurridos 10 a\u00f1os desde su entrega, salvo su destino a arrendamiento por el mismo periodo y a los precios m\u00e1ximos tasados conforme a los establecidos para las viviendas protegidas\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final duod\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias.<br \/>\nCon efectos desde el d\u00eda 1 de enero de 2019 y con vigencia indefinida, la Ley 1\/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. El apartado 2 del art\u00edculo 12 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el precio de referencia que debe tenerse en cuenta para determinar la aplicaci\u00f3n del tipo incrementado es el siguiente:<br \/>\nEp\u00edgrafe 2. Cigarrillos: El precio de referencia es de 93 euros por cada 1.000 cigarrillos.<br \/>\nEp\u00edgrafe 3. Picadura de liar rubia: El precio de referencia es de 113 euros por kilogramo.<br \/>\nEp\u00edgrafe 4. Picadura de liar negra: El precio de referencia es de 43 euros por kilogramo.\u00bb<br \/>\nDos. El \u00faltimo p\u00e1rrafo de la disposici\u00f3n transitoria segunda queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\n\u00abSegunda. Cigarrillos negros. (\u2026\/\u2026)<br \/>\nEl precio de referencia para 2019 ser\u00e1 de 78 euros por cada 1.000 cigarrillos.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimotercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2005, de 13 de julio, de Ordenaci\u00f3n Farmac\u00e9utica de Canarias, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el apartado b) del art\u00edculo 38, que queda redactado con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 38. Caracter\u00edsticas m\u00ednimas de los locales.<br \/>\nLos locales destinados a oficinas de farmacia cumplir\u00e1n con los siguientes requisitos: [\u2026]<br \/>\nb) Se\u00f1alizaci\u00f3n externa en la fachada con la palabra \u00abfarmacia\u00bb, cruz de Malta o griega de color verde o bicolor con verde exterior y rojo interior, y placa identificativa del titular o cotitulares de la misma con su correspondiente registro sanitario. Estos s\u00edmbolos y palabras, en cualquier idioma, con prefijos o sufijos, ser\u00e1n de uso exclusivo para la identificaci\u00f3n de las oficinas de farmacia.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 53, que queda redactado con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 53. Establecimientos y se\u00f1alizaci\u00f3n.<br \/>\n1. En el establecimiento destinado a botiqu\u00edn no podr\u00e1 desarrollarse ninguna actividad comercial que no tenga car\u00e1cter sanitario.<br \/>\n2. Los requisitos de se\u00f1alizaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 38 b) de la presente ley para las oficinas de farmacia tambi\u00e9n resultan de aplicaci\u00f3n y de uso exclusivo para la identificaci\u00f3n de los botiquines farmac\u00e9uticos de urgencia\u00bb.<br \/>\nTres. Se modifica el apartado 10 del art\u00edculo 84, que queda redactado con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00abLa falta de identificaci\u00f3n del personal que presta sus servicios en las oficinas de farmacia o el incumplimiento de los requisitos de se\u00f1alizaci\u00f3n establecidos en los art\u00edculos 38 b) y 53.2 de la presente ley por las oficinas de farmacia y botiquines farmac\u00e9uticos de urgencias, respectivamente, o la utilizaci\u00f3n de dichos distintivos de se\u00f1alizaci\u00f3n por establecimientos no farmac\u00e9uticos.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima, con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima. Adaptaci\u00f3n de la se\u00f1alizaci\u00f3n de las oficinas de farmacia y botiquines farmac\u00e9uticos de urgencia y de los establecimientos no farmac\u00e9uticos.<br \/>\n1. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2019, las oficinas de farmacia y los botiquines farmac\u00e9uticos de urgencia deber\u00e1n proceder a hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 38 b) y 53.2, en la nueva redacci\u00f3n dada por la citada ley, respecto a la se\u00f1alizaci\u00f3n de dichos establecimientos farmac\u00e9uticos.<br \/>\n2. En id\u00e9ntico plazo, los establecimientos no farmac\u00e9uticos afectados por la prohibici\u00f3n de uso de la se\u00f1alizaci\u00f3n exclusiva para la identificaci\u00f3n de los establecimientos farmac\u00e9uticos citados deber\u00e1n proceder a hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos se\u00f1alados en el apartado anterior respecto de la se\u00f1alizaci\u00f3n que utilicen.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimocuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiaci\u00f3n de las Haciendas Territoriales Canarias.<br \/>\nSe a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima a la Ley 9\/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiaci\u00f3n de las Haciendas Territoriales Canarias, del siguiente tenor:<br \/>\n\u00abS\u00e9ptima.<br \/>\n1. A las entregas a cuenta de 2019 que resultan de aplicar el criterio de actualizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 9 de esta ley, se adicionar\u00e1 la cantidad de 21.917.474,36 euros con el siguiente desglose:<br \/>\nCabildo I. de El Hierro. 757.958,67<br \/>\nCabildo I. de Fuerteventura. 1.138.948,02<br \/>\nCabildo I. de Gran Canaria. 7.647.856,86<br \/>\nCabildo I. de Lanzarote. 980.631,54<br \/>\nCabildo I. de La Gomera. 914.111,31<br \/>\nCabildo I. de La Palma. 2.361.064,13<br \/>\nCabildo I. de Tenerife. 8.116.903,83<br \/>\nTotal. 21.917.474,36<br \/>\n2. La actualizaci\u00f3n de las entregas a cuenta de 2020 y posteriores se realizar\u00e1 sobre la base de 2019 resultante de aplicar lo indicado en el apartado 1 de esta disposici\u00f3n.<br \/>\n3. Al importe definitivo de 2019 que resulta de aplicar el criterio de actualizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 9 se adicionar\u00e1 la cantidad de 21.917.474,36 euros con el desglose indicado en el apartado 1 de esta disposici\u00f3n.<br \/>\n4. El importe definitivo de 2020 y posteriores se actualizar\u00e1 sobre la base de 2019 resultante de aplicar lo indicado en el apartado 3 de esta disposici\u00f3n.<br \/>\n5. Lo indicado en los apartados anteriores de esta disposici\u00f3n queda condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na) La existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en la secci\u00f3n 20, programa 942A \u00abTransferencias a cabildos traspaso de competencias\u00bb del estado de gastos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nb) La sostenibilidad del gasto en los planes presupuestarios a medio plazo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sin que se ponga en peligro el cumplimiento de los objetivos de estabilidad, regla de gasto y deuda p\u00fablica.<br \/>\nc) La aceptaci\u00f3n expresa por parte del Gobierno de Canarias y cada cabildo insular.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimoquinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.<br \/>\nSe modifica la Ley 4\/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 35, quedando como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 35.<br \/>\nEl personal al servicio de la Audiencia de Cuentas estar\u00e1 integrado por funcionarios con titulaci\u00f3n adecuada y sujetos a las previsiones generales en la materia contempladas en la legislaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica canaria, sin perjuicio de sus peculiaridades funcionales y de su vinculaci\u00f3n org\u00e1nica al Parlamento de Canarias.\u00bb<br \/>\nDos. En el art\u00edculo 36.2 b) se a\u00f1ade una nueva escala al Cuerpo de T\u00e9cnicos, denominada:<br \/>\n\u2013 Escala de T\u00e9cnicos de Auditor\u00eda de Sistemas de Informaci\u00f3n.<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade un nuevo apartado c) al art\u00edculo 36.1 II, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00abEscala de T\u00e9cnicos de Auditor\u00eda de Sistemas de Informaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Auditar la informaci\u00f3n financiera en entornos informatizados, proporcionando a los equipos de fiscalizaci\u00f3n un mayor grado de seguridad respecto de las garant\u00edas sobre la validez, integridad, exactitud, confidencialidad y disponibilidad que ofrece esa informaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Con car\u00e1cter general, funciones de apoyo a las unidades de fiscalizaci\u00f3n de la Audiencia de Cuentas de Canarias.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimosexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.<br \/>\nCon vigencia indefinida y con efectos desde el d\u00eda 1 de enero de 2018, se modifica la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se suprime el n\u00famero 6.\u00ba del apartado Dos del art\u00edculo 64, renumer\u00e1ndose el actual n\u00famero 7.\u00ba como n\u00famero 6.\u00ba.<br \/>\nDos. La disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, queda redactada del modo siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca en los a\u00f1os 2016, 2017, 2018 y 2019.<br \/>\nPara los a\u00f1os 2016, 2017, 2018 y 2019, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer gui\u00f3n del n\u00famero 2.\u00ba y el n\u00famero 3.\u00ba del apartado dos del art\u00edculo 64, y el n\u00famero 6.\u00ba del apartado dos del art\u00edculo 76 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.<br \/>\nSe modifica la Ley 7\/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. El art\u00edculo 15 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. El Consejo de la Juventud de Canarias se configura como una corporaci\u00f3n p\u00fablica de base privada, dotada de personalidad jur\u00eddica, que tiene por finalidad servir de cauce de encuentro, di\u00e1logo, participaci\u00f3n y asesoramiento en las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de juventud, y que desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que reglamentariamente se determinen para el cumplimiento de estos fines.<br \/>\n2. El Consejo de la Juventud de Canarias aprobar\u00e1 su reglamento de r\u00e9gimen interior, que deber\u00e1 ser autorizado por el consejero o consejera competente en materia de juventud, siempre que se ajuste a las normas que reglamentariamente se aprueben, en cuanto a su organizaci\u00f3n y funcionamiento.\u00bb<br \/>\nDos. Se deroga el art\u00edculo 16-ter.<br \/>\nTres. Se modifica la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica que queda redactada del tenor siguiente:<br \/>\n\u00abHasta que, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 15 de esta ley, se constituya como corporaci\u00f3n p\u00fablica de base privada el Consejo de la Juventud de Canarias continuar\u00e1 desempe\u00f1ando sus funciones como \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n, representaci\u00f3n y consulta en el desarrollo de las pol\u00edticas en materia de juventud de acuerdo con sus normas de creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nDurante este periodo, los miembros del \u00f3rgano colegiado Consejo de la Juventud de Canarias permanecer\u00e1n en su cargo en funciones.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimaoctava. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2014, de 28 de octubre, de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.<br \/>\nSe suprime el apartado 3 del art\u00edculo 16 de la Ley 8\/2014, de 28 de octubre, de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, y se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 16-bis, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 16-bis. Atenci\u00f3n a mujeres transexuales v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n1. Toda persona cuya identidad de g\u00e9nero sentida sea la de mujer y se considere v\u00edctima de la violencia machista, tendr\u00e1 acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales dispuestos a tal efecto por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n2. Para acreditar la condici\u00f3n de mujer transexual bastar\u00e1 con una declaraci\u00f3n responsable de la v\u00edctima en este sentido. A estos efectos no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 2.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimonovena. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2003, de 11 de abril, de C\u00e1maras de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n de Canarias.<br \/>\nLa Ley 18\/2003, de 11 de abril, de C\u00e1maras de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n de Canarias, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 10 que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10. El Pleno.<br \/>\n1. El Pleno es el \u00f3rgano supremo de gobierno y representaci\u00f3n de la c\u00e1mara.<br \/>\n2. Estar\u00e1 compuesto por un n\u00famero de vocal\u00edas no superior a 60 ni inferior a 10, distribuidas en los siguientes grupos:<br \/>\na) Grupo de representantes de todas las empresas de la c\u00e1mara, compuesto por dos tercios del total de los vocales que componen el Pleno, elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.<br \/>\nLas vocal\u00edas de este grupo se distribuir\u00e1n en tantas categor\u00edas y, si procediera, subcategor\u00edas como sea necesario para que puedan estar representados, en proporci\u00f3n a su representatividad, los intereses de los distintos sectores econ\u00f3micos presentes en la demarcaci\u00f3n de la c\u00e1mara.<br \/>\nLa representatividad de cada sector econ\u00f3mico se determinar\u00e1 atribuyendo una tercera parte de su magnitud total a su aportaci\u00f3n al PIB, otra al n\u00famero de empresas que aglutine y otra al n\u00famero de trabajadores a los que d\u00e9 empleo.<br \/>\nLas vocal\u00edas de este grupo ser\u00e1n elegidas entre todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas adscritas a la c\u00e1mara.<br \/>\nb) Grupo de representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida econ\u00f3mica dentro de la circunscripci\u00f3n de la c\u00e1mara, compuesto por la mitad de un tercio del total de los vocales que componen el Pleno.<br \/>\nSer\u00e1n elegidas entre las candidaturas que, en n\u00famero equivalente al de vocal\u00edas a cubrir, est\u00e9n incluidas en la lista que deber\u00e1n proponer las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales m\u00e1s representativas, en el \u00e1mbito territorial de la correspondiente c\u00e1mara que, de conformidad con la legislaci\u00f3n laboral, determinar\u00e1 la consejer\u00eda competente en materia de empleo.<br \/>\nc) Grupo de representantes de las empresas de mayor aportaci\u00f3n voluntaria en cada demarcaci\u00f3n, compuesto por la mitad de un tercio del total de los vocales que componen el Pleno.<br \/>\nSer\u00e1n elegidos entre las empresas que hayan realizado una aportaci\u00f3n voluntaria, en la forma y cuant\u00eda que se determine por la consejer\u00eda competente en materia de comercio.<br \/>\n3. La condici\u00f3n de miembro del Pleno es \u00fanica e indelegable y su mandato es de cuatro a\u00f1os. Los miembros de Pleno a los cuales hace referencia la letra a) del apartado 2 de este art\u00edculo no pueden pertenecer a m\u00e1s de un subgrupo, categor\u00eda o subcategor\u00eda de vocales. Ninguna persona f\u00edsica puede representar a m\u00e1s de un miembro del Pleno en el ejercicio de su funci\u00f3n.<br \/>\n4. La condici\u00f3n de miembro del Pleno se pierde por:<br \/>\na) Cuando, por circunstancias sobrevenidas, deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegido.<br \/>\nb) En el supuesto de empresas que formen parte del Pleno por ser las de mayor aportaci\u00f3n voluntaria, las que dejen de realizar la misma conforme a lo dispuesto en el reglamento de r\u00e9gimen interior.<br \/>\nc) Por no haber tomado posesi\u00f3n dentro del plazo fijado en el reglamento de r\u00e9gimen interior.<br \/>\nd) Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del Pleno durante dos veces o cuatro a las del Comit\u00e9 Ejecutivo, en el curso de un a\u00f1o natural.<br \/>\ne) Por renuncia o por cualquier causa que le incapacite para el desempe\u00f1o del cargo.<br \/>\nf) Por ser inhabilitado para empleo o cargo p\u00fablico.<br \/>\ng) Por incumplimiento grave del c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas, previa audiencia del interesado.<br \/>\nh) Por fallecimiento, en el caso de personas f\u00edsicas, o extinci\u00f3n, en el caso de las personas jur\u00eddicas.<br \/>\nEl Pleno debe acordar, o constatar, la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro de este y la correspondiente declaraci\u00f3n de vacante en la primera sesi\u00f3n que celebre despu\u00e9s de que aquella se haya producido.<br \/>\n5. El Pleno se constituye dentro del mes siguiente a la fecha de celebraci\u00f3n de las elecciones. El \u00f3rgano tutelante, consultando previamente a las c\u00e1maras, debe fijar la fecha de la sesi\u00f3n constitutiva y convocarla.<br \/>\nSi resultara imposible la v\u00e1lida constituci\u00f3n del Pleno de una c\u00e1mara, el \u00f3rgano tutelante designar\u00e1, en la forma que se determine reglamentariamente, una comisi\u00f3n gestora con las siguientes funciones:<br \/>\na) Las de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n indispensables para el funcionamiento ordinario de la corporaci\u00f3n y que no comprometan la actuaci\u00f3n de los nuevos \u00f3rganos de gobierno electos.<br \/>\nb) Las encaminadas a la constituci\u00f3n de los nuevos \u00f3rganos de gobierno por los procedimientos reglamentarios.<br \/>\nSi en el plazo de tres meses la comisi\u00f3n gestora no lograra que se constituyeran los nuevos \u00f3rganos de gobierno, solicitar\u00e1 al \u00f3rgano tutelante competente que convoque nuevas elecciones.<br \/>\n6. Corresponden al Pleno las funciones siguientes:<br \/>\na) La adopci\u00f3n de acuerdos relativos a la finalidad legal de representaci\u00f3n, promoci\u00f3n y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, la navegaci\u00f3n y los servicios.<br \/>\nb) El ejercicio de las funciones consultivas y de propuesta propias de las c\u00e1maras.<br \/>\nc) La elecci\u00f3n de la persona que ostente la Presidencia y de los otros cargos del Comit\u00e9 Ejecutivo, de entre los miembros del Pleno y, si procede, de los miembros de las delegaciones insulares.<br \/>\nd) La aprobaci\u00f3n de los proyectos de reglamento de r\u00e9gimen interior y de c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas y sus modificaciones, del proyecto de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, as\u00ed como de las cuentas anuales, que someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano tutelante en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 34 de esta ley.<br \/>\ne) El nombramiento y el cese de los representantes de la c\u00e1mara en el Consejo General de C\u00e1maras y en todo tipo de organismos y de entidades p\u00fablicas y privadas.<br \/>\nf) El nombramiento y el cese, a propuesta de la Presidencia, de las personas de reconocido prestigio de la vida econ\u00f3mica a que se refiere la letra b) del apartado 8 de este art\u00edculo.<br \/>\ng) Aquellas otras atribuidas por la presente ley, sus normas de desarrollo y el reglamento de r\u00e9gimen interior.<br \/>\n7. El Pleno de la c\u00e1mara puede delegar el ejercicio de determinadas funciones en la Presidencia o en el Comit\u00e9 Ejecutivo. En todo caso, la delegaci\u00f3n de funciones es efectiva desde su adopci\u00f3n, es revocable en cualquier momento y no debe exceder la duraci\u00f3n del mandato del Pleno. Se extingue autom\u00e1ticamente en el momento de renovarse el Pleno.<br \/>\n8. La asistencia a las sesiones del Pleno ser\u00e1 obligatoria para sus miembros y tambi\u00e9n para la Secretar\u00eda General y la Direcci\u00f3n Gerencia, si la hubiera, que asistir\u00e1n con voz pero sin voto.<br \/>\nPodr\u00e1n asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, debiendo convocarles:<br \/>\na) El consejero o consejera del Gobierno de Canarias competente en materia de comercio o persona en quien delegue.<br \/>\nb) Las personas de reconocido prestigio de la vida econ\u00f3mica del \u00e1mbito territorial de demarcaci\u00f3n de la c\u00e1mara, que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de vocales asesores.<br \/>\nLa Presidencia propondr\u00e1 al Pleno, para el nombramiento a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior de este art\u00edculo, una lista de personas que supere en un tercio el n\u00famero de personas a elegir.<br \/>\nLas funciones de las vocal\u00edas asesoras no podr\u00e1n prolongarse m\u00e1s que las del Pleno que las haya elegido.<br \/>\n9. Los reglamentos de r\u00e9gimen interior de las c\u00e1maras regular\u00e1n, respetando lo dispuesto en esta ley, el n\u00famero de miembros de sus respectivos Plenos, el m\u00e1ximo de vocal\u00edas asesoras que puedan elegir y sus funciones, el r\u00e9gimen de constituci\u00f3n, de funcionamiento, de organizaci\u00f3n y de adopci\u00f3n de sus acuerdos.\u00bb<br \/>\nDos. Se da nueva redacci\u00f3n al cap\u00edtulo IV \u00abR\u00e9gimen electoral\u00bb, pasando a tener los art\u00edculos que lo integran el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nR\u00e9gimen electoral<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20. R\u00e9gimen electoral.<br \/>\nEl r\u00e9gimen electoral de las c\u00e1maras se regir\u00e1, adem\u00e1s de por lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica de c\u00e1maras, por la presente ley, por su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n electoral general.\u00bb<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21. Derechos y deberes electorales.<br \/>\n1. Los electores de las c\u00e1maras tienen derecho a elegir los \u00f3rganos de gobierno de las c\u00e1maras y a ser elegidos como miembros de los mismos, en los t\u00e9rminos establecidos por la ley y su desarrollo reglamentario.<br \/>\n2. Para ser elector, en nombre propio o en representaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas, se requiere estar inscrito en el \u00faltimo censo aprobado por la c\u00e1mara respectiva, ser mayor de edad y no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condici\u00f3n.<br \/>\n3. Para ser elegible como miembro de los \u00f3rganos de gobierno de las c\u00e1maras deben cumplirse, adem\u00e1s, los requisitos siguientes:<br \/>\na) Tener la nacionalidad espa\u00f1ola o de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, o la de uno de los Estados a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente acuerdo o tratado internacional, el r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto para los ciudadanos anteriormente citados.<br \/>\nb) Tener, como m\u00ednimo, una antig\u00fcedad de dos a\u00f1os de ejercicio de actividad empresarial en el territorio espa\u00f1ol o en el de alguno de los Estados citados en la anterior letra a).<br \/>\nc) Ser elector del grupo, categor\u00eda y, si procede, subcategor\u00eda correspondiente.<br \/>\nd) Ser mayor de edad, si se trata de una persona f\u00edsica.<br \/>\ne) Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<br \/>\nf) No encontrarse inhabilitado por causa de incapacidad, ilegalidad o incompatibilidad, de acuerdo con la normativa vigente, ni hallarse incurso en un procedimiento concursal calificado de culpable, condenado por sentencia firme por haber cometido un delito econ\u00f3mico, ni hallarse cumpliendo pena privativa de libertad.<br \/>\ng) No ser empleado de la c\u00e1mara ni estar participando en obras o concursos que aquella haya convocado en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse las elecciones.<br \/>\nLas empresas extranjeras, de Estados no mencionados en la letra a), pueden ser elegibles de acuerdo con el principio de reciprocidad si tienen establecimientos permanentes o sucursales en Canarias y cumplen con el resto de los requisitos referidos en los dos n\u00fameros anteriores.<br \/>\n4. Las personas naturales o jur\u00eddicas que tengan sucursales o agencias en circunscripciones correspondientes al \u00e1mbito territorial de varias c\u00e1maras tienen derecho electoral activo y pasivo en cada una de estas. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la misma norma a las empresas que tienen el domicilio social en el \u00e1mbito territorial de una c\u00e1mara pero desarrollan la actividad en otro.<br \/>\n5. Las personas naturales o jur\u00eddicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos, diversas categor\u00edas o, en su caso, diversas subcategor\u00edas de un mismo grupo del censo de una c\u00e1mara tienen derecho electoral activo y pasivo en cada uno de estos. Sin embargo, si fueran elegidas en m\u00e1s de un grupo, en diversas categor\u00edas de un mismo grupo o, en su caso, en diversas subcategor\u00edas de una misma categor\u00eda, no pueden ocupar m\u00e1s de un puesto de miembro del Pleno.<br \/>\n6. Los electores de las c\u00e1maras tienen la obligaci\u00f3n de suministrar a la c\u00e1mara los datos exigibles sobre la empresa y que sean necesarios a efectos electorales y, si procede, sobre el sector de su actividad; y con las garant\u00edas derivadas del r\u00e9gimen legal de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal previsto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, y dem\u00e1s normativa aplicable.\u00bb<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 22. Censo electoral.<br \/>\n1. El censo electoral de cada c\u00e1mara est\u00e1 constituido por la totalidad de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas adscritas a la misma conforme a la Ley 4\/2014, de 1 de abril, y que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en el \u00e1mbito territorial de la correspondiente c\u00e1mara.<br \/>\nAs\u00ed constituido, el censo electoral comprender\u00e1 la totalidad de los electores de la c\u00e1mara, clasificados en grupos, categor\u00edas y, si procede, subcategor\u00edas, de acuerdo con la importancia econ\u00f3mica relativa de los diversos sectores representados, en la forma que se determine reglamentariamente por el \u00f3rgano tutelante.<br \/>\n2. Los censos deben ser formados y revisados anualmente por el Comit\u00e9 Ejecutivo, tomando como referencia el 1 de enero, y expuestos al p\u00fablico.<br \/>\n3. La estructura del censo en grupos, categor\u00edas y subcategor\u00edas debe revisarse y actualizarse cada cuatro a\u00f1os, previamente a las elecciones para la renovaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno, teniendo en cuenta las variables econ\u00f3micas sectoriales, de manera que se garantice la adecuada representaci\u00f3n de todos los grupos, categor\u00edas y, en su caso, subcategor\u00edas en el Pleno.\u00bb<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 23. Apertura y convocatoria del proceso electoral.<br \/>\n1. Una vez declarada la apertura del proceso electoral, por el ministerio correspondiente, las c\u00e1maras deben exponer los respectivos censos electorales al p\u00fablico, en la forma y durante el tiempo que se determine reglamentariamente. Las reclamaciones que se presenten contra los censos electorales deben ser aceptadas o rehusadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo de la c\u00e1mara respectiva. Las resoluciones de las reclamaciones ante el censo electoral son susceptibles de recurso de alzada ante el \u00f3rgano tutelante.<br \/>\n2. La convocatoria de elecciones corresponde al \u00f3rgano tutelante y debe publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb. Las c\u00e1maras deben dar difusi\u00f3n p\u00fablica a la convocatoria en la forma que se establezca reglamentariamente.<br \/>\n3. En la convocatoria deben figurar:<br \/>\na) El plazo y el horario para la presentaci\u00f3n de candidaturas.<br \/>\nb) Los d\u00edas y el horario para el ejercicio del derecho de voto, en cada grupo, categor\u00eda y, si procede, subcategor\u00eda.<br \/>\nc) El n\u00famero de colegios electorales y los lugares donde se instalan.<br \/>\nd) El n\u00famero de vocal\u00edas a elegir por cada uno de los grupos se\u00f1alados en el art\u00edculo 10.2 de esta ley y, adem\u00e1s, en el caso de los vocales se\u00f1alados en el 10.2 a), el n\u00famero de vocal\u00edas a cubrir en cada categor\u00eda y, si procede, subcategor\u00eda.<br \/>\ne) Los plazos para el ejercicio del voto por correo y, en su caso, el procedimiento para el ejercicio del voto electr\u00f3nico.<br \/>\nf) Las sedes de las juntas electorales.<br \/>\ng) El plazo dentro del cual las c\u00e1maras deben enviar a la junta electoral correspondiente la lista de electores que deben ser designados para ostentar las presidencias o vocal\u00edas de las mesas electorales.<br \/>\n4. Publicada la convocatoria, en el plazo que reglamentariamente se establezca, se constituir\u00e1n las juntas electorales integradas por dos representantes de los electores de la c\u00e1mara, elegidos mediante sorteo, entre una relaci\u00f3n de electores propuesta por el Comit\u00e9 Ejecutivo de cada c\u00e1mara en la forma que se establezca por el reglamento de r\u00e9gimen interior, y tres representantes designados por el \u00f3rgano tutelante entre el personal que preste sus servicios en la misma, uno de los cuales ejercer\u00e1 las funciones de la Presidencia y otro de la secretar\u00eda, este \u00faltimo actuar\u00e1 con voz y sin voto. La Presidencia dirimir\u00e1 con su voto los empates.\u00bb<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 24. Funcionamiento de los \u00f3rganos de gobierno durante el periodo electoral.<br \/>\n1. Desde la convocatoria de las elecciones hasta la constituci\u00f3n de los nuevos \u00f3rganos de gobierno o, en su caso, hasta la designaci\u00f3n de una comisi\u00f3n gestora, los \u00f3rganos de gobierno salientes deben limitar sus actuaciones a la gesti\u00f3n, la administraci\u00f3n y la representaci\u00f3n ordinarias de la corporaci\u00f3n, adoptando y ejecutando los acuerdos y llevando a cabo las actuaciones que hagan falta para el funcionamiento normal de las c\u00e1maras y para el cumplimiento de sus funciones.<br \/>\n2. Para la adopci\u00f3n de cualquier otro acuerdo debidamente justificado, en especial de los que pueden comprometer la actuaci\u00f3n de los nuevos \u00f3rganos de gobierno, hace falta la autorizaci\u00f3n previa del \u00f3rgano tutelante.\u00bb<br \/>\nTres. Se deja sin contenido el art\u00edculo 25.<br \/>\nCuatro. Se suprimen la totalidad de las disposiciones transitorias y se sustituyen por las siguientes, cuyo texto literal es:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera. \u00d3rganos de gobierno.<br \/>\nDe conformidad con la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 4\/2014, de 1 de abril, los \u00f3rganos de gobierno de cada c\u00e1mara continuar\u00e1n ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos \u00f3rganos de gobierno tras la finalizaci\u00f3n del correspondiente proceso electoral\u00bb.<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda. Adaptaci\u00f3n de los reglamentos de r\u00e9gimen interior.<br \/>\nEn el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, las c\u00e1maras adaptar\u00e1n el contenido de sus actuales reglamentos de r\u00e9gimen interior a la presente ley\u00bb.<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera. R\u00e9gimen electoral.<br \/>\nHasta la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente ley, se faculta a la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia a aprobar, mediante orden, el r\u00e9gimen electoral transitorio que, adem\u00e1s de lo dispuesto en la presente ley, se aplicar\u00e1 en las elecciones a las C\u00e1maras de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n de Canarias.<br \/>\nAsimismo, hasta la entrada en vigor de dicho reglamento, para la elecci\u00f3n de los miembros del Pleno en representaci\u00f3n de las empresas de mayor aportaci\u00f3n voluntaria a la c\u00e1mara, contemplado en el art\u00edculo 10.2 c), el Comit\u00e9 Ejecutivo de cada c\u00e1mara los designar\u00e1 en atenci\u00f3n a la cuant\u00eda de la aportaci\u00f3n voluntaria satisfecha.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final vig\u00e9sima. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias.<br \/>\nSe modifica la Ley 8\/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 6, que queda redactado con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6. Instrumentos de intervenci\u00f3n administrativa.<br \/>\n1. La organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los juegos y apuestas presencial o telem\u00e1tica que se desarrolle en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias queda sometida a los instrumentos de intervenci\u00f3n administrativa previstos en la presente ley.<br \/>\n2. Los instrumentos de intervenci\u00f3n administrativa se clasifican en previos a la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los juegos y apuestas y posteriores a la misma.<br \/>\na) Los instrumentos de intervenci\u00f3n administrativa previa consistir\u00e1n en la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes para la realizaci\u00f3n de la actividad, mediante un acto administrativo autorizatorio o una declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa dirigida a la Administraci\u00f3n competente.<br \/>\nb) Los instrumentos de intervenci\u00f3n administrativa posterior o de control comprenden las potestades de comprobaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, sanci\u00f3n y restablecimiento de la legalidad infringida.<br \/>\n3. El r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa previa ser\u00e1 el de autorizaci\u00f3n salvo en los supuestos previstos en el apartado siguiente y los que se prevean reglamentariamente, que podr\u00e1n someterse a declaraci\u00f3n responsable o a comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\n4. Est\u00e1 sujeto a declaraci\u00f3n responsable:<br \/>\na) la instalaci\u00f3n, apertura y puesta en funcionamiento de salones recreativos y de juegos, as\u00ed como locales de apuestas externas, y sus modificaciones, conforme a lo establecido en la presente ley;<br \/>\nb) la instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas tipo A, en cuanto no ofrecen al jugador o usuario beneficio econ\u00f3mico alguno, directo o indirecto;<br \/>\nc) la organizaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de combinaciones aleatorias, cuando la participaci\u00f3n de p\u00fablico sea gratuita y no exista sobreprecio o tarificaci\u00f3n adicional.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 8, que queda redactado con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 8. Declaraci\u00f3n responsable y comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen de la declaraci\u00f3n responsable y de comunicaci\u00f3n previa ser\u00e1 el establecido en la presente ley y en la normativa reglamentaria de desarrollo as\u00ed como la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\n2. La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa, en los supuestos admitidos legal o reglamentariamente, habilitar\u00e1 al promotor para la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n correspondiente siempre que cumpla con los requisitos y aporte la documentaci\u00f3n establecida para cada caso.<br \/>\n3. El \u00f3rgano competente en materia de juegos y apuestas podr\u00e1 ordenar, en todo momento, el ejercicio de las potestades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n de la exactitud, veracidad y adecuaci\u00f3n a la normativa aplicable de la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa presentada y de la actuaci\u00f3n o establecimiento objeto de las mismas, someti\u00e9ndolas a los controles procedentes y adoptando, en caso de contravenci\u00f3n y no subsanaci\u00f3n en plazo, las medidas que correspondan en materia sancionadora y de restablecimiento de la legalidad, incluyendo la declaraci\u00f3n de ineficacia de la declaraci\u00f3n formulada, que conllevar\u00e1 la imposibilidad de continuar con la actuaci\u00f3n o establecimiento afectada y, en su caso, la imposibilidad del responsable de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto por un periodo m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os.<br \/>\n4. La transmisi\u00f3n de actividades o establecimientos cuya realizaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, apertura o funcionamiento est\u00e9n sujeta a declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa no precisar\u00e1 ni implicar\u00e1 la obtenci\u00f3n de un nuevo t\u00edtulo habilitante respecto de los mismos pero deber\u00e1 ser objeto de comunicaci\u00f3n previa a la Administraci\u00f3n por parte del adquirente, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n y requisitos exigidos reglamentariamente para la transmisi\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 11, que queda redactado con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 11. Establecimientos habilitados.<br \/>\n1. Los juegos y apuestas objeto de la presente ley solo podr\u00e1n organizarse, explotarse y practicarse en aquellos establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, cuenten con los correspondientes t\u00edtulos habilitantes en materia de juegos previstos en la presente ley, y sin perjuicio de los que resulten exigibles por cualquier otra normativa aplicable.<br \/>\n2. La pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas a que se refiere la presente ley podr\u00e1\u0301 autorizarse en los establecimientos siguientes:<br \/>\na) Casinos de juego.<br \/>\nb) Salas de bingo.<br \/>\nc) Salones recreativos y de juegos.<br \/>\nd) Hip\u00f3dromos, can\u00f3dromos y frontones.<br \/>\ne) Locales de apuestas externas.<br \/>\n3. No obstante lo anterior, podr\u00e1n instalarse m\u00e1quinas de juego, con excepci\u00f3n de las que son exclusivas de los casinos, en otros establecimientos cuya actividad principal no sea el juego, como establecimientos restauraci\u00f3n, establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, buques de pasaje, parques de atracciones y recintos feriales, siempre que la realizaci\u00f3n de dichos juegos no perjudique la garant\u00eda de calidad y servicios que en ellos se deben prestar esencialmente y se de\u0301 cumplimiento a lo previsto en esta ley en relaci\u00f3n con las prohibiciones de uso y acceso. Asimismo, en los establecimientos de restauraci\u00f3n podr\u00e1n instalarse terminales de apuestas en los t\u00e9rminos y condiciones que reglamentariamente se determinen.<br \/>\n4. La autorizaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas en los establecimientos que se detallan en el n\u00famero 2 a), b) y d) del presente art\u00edculo se conceder\u00e1\u0301 dentro del marco general de planificaci\u00f3n determinado por el Gobierno de Canarias y con sujeci\u00f3n a los requisitos y procedimiento que reglamentariamente se establezca,\u0301 por concurso p\u00fablico, previo informe del cabildo insular respectivo. El silencio administrativo en los procedimientos para la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de establecimientos para la pr\u00e1ctica de juegos y apuestas tendr\u00e1\u0301 efectos desestimatorios.<br \/>\n5. La instalaci\u00f3n y apertura de establecimientos para la pr\u00e1ctica de juegos y apuestas previstos en el apartado 2, c) y e), as\u00ed como la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas y terminales de apuestas en los mismos, se someter\u00e1 al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable, dentro del marco general de planificaci\u00f3n sectorial aplicable.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable para la instalaci\u00f3n de establecimientos deber\u00e1 presentarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes al inicio de la instalaci\u00f3n, si bien su antig\u00fcedad ser\u00e1 la de su fecha de presentaci\u00f3n.<br \/>\nLa habilitaci\u00f3n por declaraci\u00f3n responsable de la apertura y funcionamiento de los establecimientos previstos en el presente apartado tendr\u00e1 vigencia temporal indefinida, a excepci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de espacios para apuestas externas, cuyo periodo de vigencia estar\u00e1 limitado por el concedido a la empresa operadora de apuestas correspondiente.<br \/>\n6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 anterior, las habilitaciones para instalaci\u00f3n, apertura y funcionamiento de locales de juego obtenidas mediante declaraci\u00f3n responsable perder\u00e1n su eficacia habilitante, de forma autom\u00e1tica, en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Las declaraciones responsables para la instalaci\u00f3n: a los siete meses de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable, si en dicho periodo no se ha procedido a la apertura y puesta en funcionamiento, conforme a Derecho, del respectivo establecimiento. La ineficacia de la declaraci\u00f3n conllevar\u00e1 la p\u00e9rdida de la fianza constituida prevista en el art\u00edculo 23.4 de la presente ley.<br \/>\nb) Las declaraciones responsables para la apertura y funcionamiento: en los supuestos de suspensi\u00f3n o cese temporal de la actividad o del establecimiento que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\n7. Reglamentariamente se determinara\u0301 la zona de influencia en la que no podr\u00e1n ubicarse establecimientos para la pr\u00e1ctica del juego por la previa existencia de un centro de ense\u00f1anza o un centro permanente de atenci\u00f3n a los menores. Esta prohibici\u00f3n ser\u00e1\u0301 extensiva a los bares, cafeter\u00edas o similares situados en la indicada zona de influencia que no tengan por actividad principal la pr\u00e1ctica del juego. Se consideran, a estos efectos, como centros de ense\u00f1anza y de atenci\u00f3n a menores los que figuren inscritos como tales en los registros oficiales de la Administraci\u00f3n sectorial correspondiente y cuyos usuarios potenciales tengan una edad comprendida entre los 12 y los 17 a\u00f1os.<br \/>\n8. El 1% de la recaudaci\u00f3n derivada de los impuestos indirectos sobre casinos, juegos y apuestas as\u00ed como de la imposici\u00f3n de multas pecuniarias por infracciones en materia de juego se destinar\u00e1 a programas espec\u00edficos para la prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la dependencia al juego de azar.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 14, que queda redactado con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14. Salones recreativos y de juegos.<br \/>\n1. Son salones recreativos y de juegos todos aquellos establecimientos debidamente habilitados, destinados espec\u00edficamente a la explotaci\u00f3n, conjunta o separadamente, de m\u00e1quinas recreativas de tipo A y B. Igualmente podr\u00e1n explotar cualesquiera otros juegos y apuestas con las condiciones que reglamentariamente se fijen. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n explotar en dichos salones las m\u00e1quinas recreativas de azar, tipo C.<br \/>\nLos salones recreativos y de juegos que exploten conjuntamente m\u00e1quinas recreativas de tipo A y B y cualquier otro juego o apuestas con premios en met\u00e1lico deber\u00e1n tener dependencias delimitadas para las de tipo B, y para donde puedan desarrollarse aquellos otros juegos y apuestas con premio en met\u00e1lico que reglamentariamente se autoricen, a las cuales no puedan acceder las personas que lo tienen prohibido conforme al art\u00edculo 3 de esta ley.<br \/>\n2. Reglamentariamente se regularan las condiciones que deban reunir los titulares de los t\u00edtulos habilitantes para la explotaci\u00f3n de los salones recreativos y de juegos, el n\u00famero m\u00e1ximo de m\u00e1quinas a instalar en los mismos, aforo, superficie y juegos y apuestas permitidos.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifica el art\u00edculo 16, que queda redactado con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 16. Apuestas externas.<br \/>\n1. Son operadores de apuestas externas las entidades autorizadas para la realizaci\u00f3n de apuestas sobre acontecimientos deportivos o acontecimientos de otra \u00edndole y desenlace incierto, previamente determinados, ajenos a los recintos donde se celebren tales actividades, en la forma, con las condiciones y en los locales que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\n2. Son locales de apuestas externas los establecimientos habilitados para la realizaci\u00f3n de apuestas sobre acontecimientos deportivos o acontecimientos de otra \u00edndole y desenlace incierto, previamente determinados, ajenos a los recintos donde se celebren tales actividades, en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\n3. Las apuestas de lucha canaria ser\u00e1n gestionadas por la federaci\u00f3n de esta modalidad deportiva, si bien la organizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las mismas deber\u00e1n efectuarse a trav\u00e9s de empresas operadoras y en los locales previstos en los n\u00fameros anteriores, en las condiciones que se prevean reglamentariamente.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica el art\u00edculo 23, que queda redactado con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 23. Garant\u00edas.<br \/>\n1. Las personas o entidades habilitadas para la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los juegos y apuestas, con excepci\u00f3n de los establecimientos cuya actividad principal no sea el juego o apuesta, deber\u00e1n constituir una fianza a favor de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en los t\u00e9rminos y cuant\u00edas que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\n2. Estas fianzas quedar\u00e1n afectas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, especialmente al abono de los premios y a las responsabilidades derivadas de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador, as\u00ed\u0301 como al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos espec\u00edficos sobre el juego y las apuestas.<br \/>\n3. Las fianzas deber\u00e1n mantenerse actualizadas en la cuant\u00eda del importe exigible en cada caso.<br \/>\n4. La presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable para la instalaci\u00f3n de establecimientos prevista en el art\u00edculo 11.5 de la presente ley exigir\u00e1 la previa constituci\u00f3n de fianza, respondiendo la misma de la exactitud y veracidad de los extremos declarados, del cumplimiento de los requisitos exigidos para la instalaci\u00f3n y del cumplimiento de los plazos previstos en el art\u00edculo 11.6 a) de la presente ley.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifica el apartado c) del art\u00edculo 30, que queda redactado con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00abc) La obtenci\u00f3n de autorizaciones o la presentaci\u00f3n de declaraciones responsables mediante la aportaci\u00f3n de datos falsos o documentos manipulados o la suscripci\u00f3n de informes o certificaciones t\u00e9cnicas a tales efectos falsas o inexactas.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final vigesimoprimera. Desarrollo de la ley.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final vigesimosegunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2019.<br \/>\nPor tanto, ordeno a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nSanta Cruz de Tenerife, 28 de diciembre de 2018.\u2013El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero 252, de 31 de diciembre de 2018)<br \/>\nANEXO 1<br \/>\nCr\u00e9ditos ampliables<br \/>\n1) Cr\u00e9ditos ampliables sin cobertura.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los cr\u00e9ditos siguientes:<br \/>\na) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 56.1 b) de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<br \/>\nb) El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como de los gastos bancarios por administraci\u00f3n de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 106 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<br \/>\n2. Si la tramitaci\u00f3n de una ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, podr\u00e1 autorizar bajas de cr\u00e9dito, por el importe y en las secciones que determine.<br \/>\n2) Cr\u00e9ditos ampliables con cobertura.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ampliarse con financiaci\u00f3n en ingresos no previstos, o con bajas en cr\u00e9ditos del estado de gastos, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n comprometer la financiaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma procedente de ingresos externos de car\u00e1cter finalista, los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\na) El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nEnte Servicio Programa Subconcepto L\u00ednea de actuaci\u00f3n<br \/>\n39 22 312F 480.00 39400015<br \/>\nb) El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, cat\u00e1strofes o causas de fuerza mayor, por la coyuntura econ\u00f3mica para atender gastos del ejercicio corriente, o destinado a atender obligaciones correspondientes a gastos generados en ejercicios anteriores.<br \/>\nc) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 \u00abResoluci\u00f3n judicial firme de funcionarios y personal estatutario\u00bb, 132.00 \u00abResoluci\u00f3n judicial firme\u00bb, 226.17 \u00abEjecuci\u00f3n de sentencias condenatorias para el pago de cantidades l\u00edquidas\u00bb, o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputaci\u00f3n del gasto, para dar cumplimiento a la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.<br \/>\nd) El que se consigne en el subconcepto 125.02 \u00abSustituciones, atribuci\u00f3n temporal de funciones\u00bb, de los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n 18 \u00abEducaci\u00f3n y Universidades\u00bb, destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempe\u00f1ando una atribuci\u00f3n temporal de funciones fuera de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, que tendr\u00e1 cobertura en una baja de cr\u00e9dito en el departamento de destino.<br \/>\ne) Los que se consignen en los subconceptos 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb y 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb.<br \/>\nf) Los que se consignen en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\ng) Los destinados a dar cobertura a la indemnizaci\u00f3n por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislaci\u00f3n vigente y dentro del r\u00e9gimen de la disposici\u00f3n transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 \u00abIndemnizaciones por residencia\u00bb.<br \/>\nh) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 56.1 e) de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<br \/>\ni) Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antig\u00fcedad derivados del c\u00f3mputo de tiempo de servicios prestados a la Administraci\u00f3n.<br \/>\nj) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, de la secci\u00f3n 20, servicio 01, programa 942C \u00abFondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal\u00bb de los subconceptos 450.00 \u00abTransferencias a ayuntamientos y sus organismos aut\u00f3nomos\u00bb y 750.00 \u00abTransferencias a ayuntamientos y sus organismos aut\u00f3nomos\u00bb.<br \/>\nk) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboraci\u00f3n de terceros en la gesti\u00f3n recaudatoria de los conceptos tributarios y dem\u00e1s de Derecho p\u00fablico, as\u00ed como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nSecci\u00f3n Servicio Programa Subconcepto Denominaci\u00f3n\/Proyecto de inversi\u00f3n<br \/>\n72 1 932A 226.04 Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<br \/>\n23 16 494B 226.04 Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<br \/>\n39 23 311D 226.04 Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<br \/>\n42 01 456A 226.04 Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<br \/>\n10600143 Gesti\u00f3n de Parque P\u00fablico Viviendas.<br \/>\n49 01 261A 640.99 (Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores).<br \/>\n50 01 241E 226.04 Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<br \/>\nl) Los destinados a financiar la compensaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicaci\u00f3n:<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nSecci\u00f3n Servicio Programa Subconcepto L\u00ednea de actuaci\u00f3n<br \/>\n11 09 441E 470.00 114G0416<br \/>\nm) Los que se precise ejecutar para evitar p\u00e9rdida de financiaci\u00f3n, cuando los recursos afectados relacionados con los mismos se hubiesen percibido en el ejercicio anterior.<br \/>\nn) Los destinados a los fallidos de los pr\u00e9stamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la comunidad aut\u00f3noma, que se formalizar\u00e1n contablemente compensando con los saldos deudores asociados a estos pr\u00e9stamos.<br \/>\n\u00f1) Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n 18404502 \u00abAyudas a los estudios universitarios (Ley 8\/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios)\u00bb.<br \/>\no) El destinado a dar cobertura al 1 por 100 cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nSecci\u00f3n Servicio Programa Subconcepto Proyecto<br \/>\n16 12 337A 622.01 166G0141 Elaboraci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de publicaciones en materia de patrimonio cultural<br \/>\n16 12 337A 760.00 167G0042 Recuperaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico cultural<br \/>\n16 12 337A 614.00 166G0142 1 % cultural<br \/>\np) Los destinados a cubrir las ayudas econ\u00f3micas de la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n consignados en las siguientes aplicaciones:<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nSecci\u00f3n Servicio Programa Proyecto<br \/>\n23 07 231I 23409602 Ayudas a la integraci\u00f3n social<br \/>\nq) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias:<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nSecci\u00f3n Servicio Programa Subconcepto L. A.<br \/>\n08 25 921K 227.05<br \/>\n08 25 921K 480.00 19408910<br \/>\nr) Los destinados a cubrir las prestaciones econ\u00f3micas de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, consignados en las siguientes aplicaciones, vinculados a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de este tipo de prestaciones:<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nSecci\u00f3n Servicio Programa Proyecto<br \/>\n23 08 231M 23499920 Prestaciones econ\u00f3micas Sistema Canario de la Dependencia.<br \/>\n23 08 231M 23499925 Prestaciones econ\u00f3micas Sistema Dependencia. Adm\u00f3n. Gral. Estado.<br \/>\ns) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo que se consignen en los subconceptos econ\u00f3micos 830.09 \u00abAnticipos reintegrables\u00bb.<br \/>\nt) El destinado a dar cobertura a las modificaciones legislativas en materia de representaci\u00f3n institucional de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de Canarias.<br \/>\nu) Los que se consignen en la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb para la correcta imputaci\u00f3n del gasto, destinados a dar cobertura al cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, as\u00ed como de reintegro de subvenciones concedidas al sector p\u00fablico limitativo cuando exista una liquidaci\u00f3n por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente \u00f3rgano gestor no se hubiera reconocido la obligaci\u00f3n en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago y los destinados a dar cobertura a los embargos practicados en las cuentas operativas de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nv) Los del proyecto de inversi\u00f3n 187G0142 \u00abEstrategia Audiovisual de Canarias\u00bb.<br \/>\nw) Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n 204G0590 \u00abCompensaciones a corporaciones locales modificaciones normativas, recursos REF\u00bb.<br \/>\n2. No obstante, en el caso de la letra o) del apartado anterior, si la baja en cr\u00e9ditos del estado de gastos afectara a cr\u00e9ditos financiados con recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial, las aplicaciones de destino se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a dicho fondo.<br \/>\n3. Si la tramitaci\u00f3n de una ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito, que deba financiarse con bajas de cr\u00e9dito, pudiera ocasionar un detrimento en la gesti\u00f3n presupuestaria de una secci\u00f3n, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, podr\u00e1 autorizar bajas de cr\u00e9dito, por el importe y en las secciones que determine.<br \/>\nANEXO 2<br \/>\nM\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados<br \/>\nA. Gesti\u00f3n de gastos de personal.<br \/>\nCorresponde a la Direcci\u00f3n General de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos, as\u00ed como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gesti\u00f3n del personal docente, dado de alta en la n\u00f3mina de pago delegado, que imparta ense\u00f1anzas en centros privados educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos, con concierto educativo suscrito con la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nB. Aplicaci\u00f3n de las tablas salariales de los convenios colectivos.<br \/>\nEl personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias percibir\u00e1 las cuant\u00edas establecidas en las tablas salariales para el a\u00f1o 2019, de los convenios colectivos aplicables, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\n1. El incremento, en su caso, de la cuant\u00eda del plus de residencia no podr\u00e1 superar el que sea de aplicaci\u00f3n para los funcionarios docentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias por este mismo concepto.<br \/>\n2. El incremento, en su caso, de los restantes conceptos retributivos no podr\u00e1 superar el que para cada uno de ellos establezcan los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados, aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nC. \u00cdndice corrector.<br \/>\nCon la finalidad de lograr la equiparaci\u00f3n de las retribuciones de la ense\u00f1anza concertada con el 90 por 100 de las retribuciones de la ense\u00f1anza p\u00fablica, el personal docente de la ense\u00f1anza concertada, cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo, tendr\u00e1 derecho a percibir, durante el a\u00f1o 2019, un concepto retributivo denominado \u00edndice corrector.<br \/>\nEl importe anual del \u00edndice corrector ser\u00e1 la diferencia existente entre las retribuciones anuales del personal de la ense\u00f1anza concertada y el 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. Para el c\u00e1lculo de esta diferencia, no se tendr\u00e1n en cuenta los conceptos retributivos de car\u00e1cter personal, los que deriven de la antig\u00fcedad y los que deriven del ejercicio de cargos directivos.<br \/>\nEl \u00edndice corrector se abonar\u00e1 en 14 mensualidades, y no tendr\u00e1 car\u00e1cter consolidable. Cualquier variaci\u00f3n en el importe de las retribuciones anuales de la ense\u00f1anza concertada, o de la ense\u00f1anza p\u00fablica, implicar\u00e1 la variaci\u00f3n autom\u00e1tica del importe anual de dicho concepto retributivo.<br \/>\nD. Paga extraordinaria de antig\u00fcedad.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2019, el abono de la denominada paga extraordinaria de antig\u00fcedad, prevista en el VI Convenio Colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, que corresponda al personal docente que est\u00e9 dado de alta en la n\u00f3mina de pago delegado de los centros privados concertados, sostenidos con fondos p\u00fablicos, quedar\u00e1 condicionado a las disponibilidades presupuestarias de los m\u00f3dulos de concierto, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Para consultar Anexos entrar en:<\/strong>\u00a0[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 7\/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815],"tags":[1692],"class_list":["post-13582","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-canariaspresupuestos-2019"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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