{"id":13583,"date":"2020-12-23T12:47:51","date_gmt":"2020-12-23T12:47:51","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/derechos-culturales-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:53","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:53","slug":"derechos-culturales-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13583","title":{"rendered":"Derechos Culturales NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY FORAL 1\/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<\/p>\n<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<\/p>\n<p>LEY FORAL DE DERECHOS CULTURALES DE NAVARRA.<\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p><strong>I<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 27 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, establece que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cient\u00edfico y en los beneficios que de \u00e9l resulten, as\u00ed como a la protecci\u00f3n de los intereses morales que le correspondan por raz\u00f3n de las producciones cient\u00edficas, literarias o art\u00edsticas de que sea autora. Con posterioridad, el art\u00edculo 15 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 1966 establece que los Estados parte reconocen a toda persona esos mismos derechos, a la par que se\u00f1ala el compromiso estatal de adoptar las medidas necesarias para asegurarlos.<\/p>\n<p>Diversos textos y documentos internacionales aluden igualmente a esta cuesti\u00f3n, destacando la Declaraci\u00f3n Universal sobre la Diversidad Cultural, adoptada por la Conferencia General de la Unesco el 2 de noviembre de 2001, la Observaci\u00f3n General n\u00famero 21 al art\u00edculo 15.1, a) del citado Pacto Internacional (derecho de toda persona a participar en la vida cultural), elaborada por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en 2009, los informes peri\u00f3dicos y sectoriales a cargo de la Relatora Especial en la esfera de los derechos culturales a partir de 2010 o, en el plano ya propiamente normativo, la Convenci\u00f3n de la Unesco sobre la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la diversidad cultural, hecha en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005 y ratificada por el Reino de Espa\u00f1a el 18 de diciembre de 2006.<\/p>\n<p>Todas esas fuentes, a las que pueden a\u00f1adirse las iniciativas y trabajos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el derecho a participar en la vida cultural, adem\u00e1s de otras relativas a aspectos concretos, como la protecci\u00f3n del patrimonio cultural material e inmaterial, conforman un marco conceptual de indiscutible peso espec\u00edfico pero que necesita concreci\u00f3n normativa en el nivel interno toda vez que muchas de ellas carecen de fuerza jur\u00eddica vinculante.<\/p>\n<p><strong>II<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 44.1 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978 establece que los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n y tutelar\u00e1n el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. La necesidad de que el legislador concrete el contenido de tal derecho es evidente, y tanto en el ordenamiento estatal como en el de la Comunidad Foral de Navarra existen disposiciones sectoriales que contribuyen a perfilarlo en relaci\u00f3n con determinados \u00e1mbitos de lo cultural, como, por ejemplo, el patrimonio material e inmaterial o los museos, archivos y bibliotecas.<\/p>\n<p>Es conveniente, sin embargo, una ordenaci\u00f3n jur\u00eddica de los derechos culturales que, m\u00e1s all\u00e1 de la atenci\u00f3n imprescindible a los sectores en que los mismos se ejercen, ofrezca un marco general, claro y preciso, de los mismos, organizado sobre las ideas principales claramente decantadas en los textos internacionales a que se ha hecho referencia. Es decir, la universalidad y el reconocimiento de la diversidad cultural y de la libertad de toda persona de elegir su identidad cultural y de decidir si participa o no y c\u00f3mo en la vida cultural. Universalidad, diversidad y libertad son, en efecto, los valores que forman la columna vertebral de los derechos culturales, lo que no debe extra\u00f1ar si se asume que, al igual que todos los derechos independientemente de c\u00f3mo se adjetiven, entroncan con la dignidad de la persona. Por tal motivo, y por ejemplo, la diversidad cultural no puede servir para justificar pr\u00e1cticas o manifestaciones incompatibles con el respeto a los derechos humanos y por lo mismo agresoras de la dignidad de las personas.<\/p>\n<p>Dado que los culturales son derechos propiamente dichos, las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en relaci\u00f3n con ellos son las mismas que respecto de los dem\u00e1s: respetarlos, protegerlos y facilitar y promover su ejercicio efectivo. Ello pasa necesariamente por la concreci\u00f3n de su contenido, tarea que en una sociedad democr\u00e1tica debe corresponder principalmente a los representantes de la ciudadan\u00eda \u2013es decir, a los parlamentos\u2013, sin perjuicio de que los jueces y tribunales, en el ejercicio de su funci\u00f3n jurisdiccional, introduzcan llegado el caso precisiones o establezcan interpretaciones.<\/p>\n<p><strong>III<\/strong><\/p>\n<p>Tales son las premisas de las que parte la presente Ley Foral de Derechos Culturales de Navarra que, amparada competencialmente en lo dispuesto en el art\u00edculo 44.8 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, nace con la finalidad de asegurar y promover los derechos culturales de la ciudadan\u00eda de la Comunidad Foral de Navarra a trav\u00e9s del fomento de unas pol\u00edticas culturales que defiendan el valor de la cultura como bien com\u00fan y los derechos de acceso a la cultura y de participaci\u00f3n en la vida cultural como pilares de la construcci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s igual y democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Navarra es una comunidad que posee una identidad rica y plural, con una historia propia enraizada en sus propios modelos de gobernanza, por lo que la cultura aporta sentido de pertenencia, implementa el pensamiento cr\u00edtico, mejora la sostenibilidad, influye en la conformaci\u00f3n de sus estructuras territoriales y constituye un elemento integrador, transformador y dinamizador de la sociedad, adem\u00e1s de ser un importante factor de generaci\u00f3n de empleo y desarrollo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Esta ley foral supone, por tanto, pasar del derecho a la cultura a los derechos culturales, facilitando su ejercicio en cuanto derechos humanos y el acceso universal a la cultura y a las creaciones art\u00edsticas y la participaci\u00f3n en la vida cultural, estimulando la capacidad creativa y protegiendo las expresiones art\u00edsticas y protegiendo y reconociendo la funci\u00f3n de las personas trabajadoras en el \u00e1mbito cultural y de las emprendedoras de las industrias culturales y creativas.<\/p>\n<p><strong>IV<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley foral se estructura en seis t\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cinco disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I contiene las disposiciones generales y recoge el objeto, los principios inspiradores y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley foral. Asimismo, enumera los derechos culturales y encomienda a los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Foral de Navarra que garanticen su pleno y libre ejercicio.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II regula el derecho de acceso a la cultura y a la participaci\u00f3n en la vida cultural. Las Administraciones P\u00fablicas deben velar por el ejercicio de dichos derechos, promoviendo las condiciones y adoptando las medidas necesarias para que se realicen en r\u00e9gimen de igualdad efectiva, asegurando la inclusi\u00f3n de personas y grupos vulnerables, de personas con discapacidad y la igualdad entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>En materia de acceso a la cultura se contempla, adem\u00e1s del acceso f\u00edsico a los centros culturales, museos, archivos, bibliotecas, teatros, auditorios, bienes integrantes del patrimonio cultural y, en general, cualesquiera equipamientos culturales, el acceso virtual a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la mediaci\u00f3n cultural.<\/p>\n<p>Se regula de manera espec\u00edfica el acceso a los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, determinando de manera concreta el r\u00e9gimen de la obligaci\u00f3n de permitir la visita p\u00fablica que en la Ley Foral 14\/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, aparece enunciada; el acceso y fomento del Patrimonio Inmaterial; el acceso al Patrimonio Documental, a los museos y colecciones museogr\u00e1ficas permanentes y al libro y las bibliotecas.<\/p>\n<p>En cuanto al \u00e1mbito cinematogr\u00e1fico y audiovisual destaca la regulaci\u00f3n de las funciones de la Filmoteca de Navarra, dependiente del departamento competente en materia de cultura.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se contienen en el t\u00edtulo II disposiciones sobre las artes esc\u00e9nicas, la m\u00fasica, el ecosistema cultural y creativo y los equipamientos culturales.<\/p>\n<p>Finalmente, se reconoce el derecho de toda persona, de manera individual o colectiva, a la participaci\u00f3n en la vida cultural y en los procesos importantes de adopci\u00f3n de decisiones relacionadas con las pol\u00edticas p\u00fablicas del \u00e1mbito cultural, en el marco de la normativa reguladora de la transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y gobierno abierto, y sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que prevean o contemplen instrumentos de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III est\u00e1 dedicado a la creaci\u00f3n art\u00edstica y literaria y a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica. Por una parte, el cap\u00edtulo I se ocupa de la libertad de creaci\u00f3n e investigaci\u00f3n y, por otra, el cap\u00edtulo II contempla el fomento y difusi\u00f3n en dichos \u00e1mbitos por las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV regula la responsabilidad de las Administraciones P\u00fablicas en materia de cultura, cuya actuaci\u00f3n debe enmarcarse en la normativa reguladora de la transparencia de la actividad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Por otra parte, y con objeto de garantizar la profesionalizaci\u00f3n de las personas que trabajan en los sectores culturales, se establecen las actuaciones que deber\u00e1 realizar el departamento competente en materia de cultura.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, se atribuye al departamento competente en materia de cultura el ejercicio de las competencias en lo relativo a la protecci\u00f3n y el acrecentamiento del patrimonio cultural, al acceso a la cultura por la ciudadan\u00eda y al impulso y promoci\u00f3n de la creaci\u00f3n y difusi\u00f3n art\u00edstica, as\u00ed como velar por la efectividad de los derechos reconocidos en la presente ley foral y por el cumplimiento de la misma, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Gobierno de Navarra y de la coordinaci\u00f3n con el resto de Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<\/p>\n<p>A tal efecto, se establecen las actuaciones, medidas y programas que el departamento competente en materia de cultura deber\u00e1 desarrollar para el cumplimiento de los fines y objetivos de la ley foral y para el efectivo reconocimiento y ejercicio de los derechos y principios inspiradores que contiene.<\/p>\n<p>En cuanto a los municipios, que de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local ejercer\u00e1n en todo caso como competencia propia, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas, la promoci\u00f3n de la cultura y equipamientos culturales, la ley foral les encomienda difundir y poner en valor su patrimonio cultural, sin perjuicio de la cooperaci\u00f3n con el departamento competente en la materia para su protecci\u00f3n, acrecentamiento y transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En particular, los municipios velar\u00e1n por la difusi\u00f3n y promoci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial, procurando contextualizar hist\u00f3rica, cultural y territorialmente las diversas manifestaciones de las culturas tradicionales y populares de Navarra.<\/p>\n<p>Se enumeran los servicios culturales que, entre otros, promover\u00e1n los municipios en ejercicio de sus competencias por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de entidades supramunicipales.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo V se configura al Consejo Navarro de la Cultura y las Artes como el \u00f3rgano consultivo y asesor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral en materia de cultura, se enumeran sus funciones y se establece su composici\u00f3n, que deber\u00e1 desarrollarse reglamentariamente al igual que su organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes viene a suceder al Consejo Navarro de Cultura, por lo que la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica determina la derogaci\u00f3n en particular del art\u00edculo 10 de la Ley Foral 14\/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, que lo configur\u00f3 legalmente; a su vez, en la disposici\u00f3n transitoria primera se establece que las referencias al Consejo Navarro de Cultura contenidas en el ordenamiento jur\u00eddico se entender\u00e1n realizadas al Consejo Navarro de la Cultura y de las Artes y que a la entrada en vigor de esta ley foral el Consejo Navarro de la Cultura y de las Artes estar\u00e1 compuesto por los actuales miembros del Consejo Navarro de Cultura.<\/p>\n<p>Una vez finalizado el mandato de los actuales miembros, conforme a lo establecido por la normativa vigente reguladora de la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Navarro de Cultura, se proceder\u00e1 a la designaci\u00f3n de los miembros del Consejo Navarro de la Cultura y de las Artes de acuerdo con lo dispuesto en esta ley foral.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI, dedicado a las disposiciones financieras y tributarias, contempla la financiaci\u00f3n p\u00fablica de la cultura, el establecimiento de subvenciones y ayudas por el departamento competente en materia de cultura, la difusi\u00f3n del mecenazgo cultural y la creaci\u00f3n, en su caso en colaboraci\u00f3n con otros Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral u otras entidades, de fondos a los emprendimientos culturales y acceso al cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Por su parte, la ley foral se remite a la legislaci\u00f3n foral tributaria en cuanto a los beneficios fiscales aplicables en materia de derechos culturales y menciona expresamente los relativos al mecenazgo cultural, al patrocinio y a las producciones cinematogr\u00e1ficas y series audiovisuales.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional \u00fanica se establece que el departamento competente en materia de cultura deber\u00e1 aprobar, en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de esta ley foral, cartas de servicios en las que se detallar\u00e1n las prestaciones en sus \u00e1mbitos de competencia.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria primera tiene por objeto, como se ha referido anteriormente, la sucesi\u00f3n por el Consejo Navarro de la Cultura y las Artes del Consejo Navarro de Cultura. La disposici\u00f3n transitoria segunda regula la implementaci\u00f3n del Portal Digital de la Cultura Navarra.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley foral y, expresamente, el citado art\u00edculo 10 de la Ley Foral 14\/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, y los apartados b) y c) de su art\u00edculo 28 una vez hayan entrado en vigor, de conformidad con el segundo p\u00e1rrafo de la disposici\u00f3n final quinta de esta ley foral, los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final primera modifica la Ley Foral 32\/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el Sistema Bibliotecario de Navarra, en cuanto a los servicios b\u00e1sicos de las bibliotecas p\u00fablicas, la disposici\u00f3n final segunda modifica la Ley Foral 2\/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas con el fin de facilitar y promover el ejercicio de los derechos culturales de los menores de edad, la disposici\u00f3n final tercera contempla la adaptaci\u00f3n de la normativa fiscal de la Comunidad Foral, la disposici\u00f3n final cuarta faculta al Gobierno de Navarra para el desarrollo reglamentario de la ley foral y la disposici\u00f3n final quinta fija su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley foral establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los derechos culturales en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando a todas las personas su ejercicio efectivo conforme a lo dispuesto en ella y a la dem\u00e1s normativa aplicable.<\/li>\n<li>Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley foral, las Administraciones P\u00fablicas de Navarra coordinar\u00e1n sus actuaciones en relaci\u00f3n con los derechos culturales, garantizar\u00e1n y promover\u00e1n su ejercicio y el acceso a los bienes y servicios culturales y asegurar\u00e1n la participaci\u00f3n en la vida cultural y en la formulaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de cultura de las personas creadoras, agentes culturales y de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Principios inspiradores.<\/p>\n<p>Son principios inspiradores de la presente ley foral, que han de informar igualmente la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de Navarra en el \u00e1mbito de la cultura:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El fomento y desarrollo de acciones encaminadas a facilitar el acceso de todas las personas a la cultura y a participar libremente en la vida cultural.<\/li>\n<li>b) El respeto a la diversidad cultural y a la libre elecci\u00f3n de la propia identidad cultural, as\u00ed como el fomento de la inclusi\u00f3n y de las relaciones interculturales.<\/li>\n<li>c) La protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, difusi\u00f3n y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra.<\/li>\n<li>d) El respeto a la libertad de expresi\u00f3n y de creaci\u00f3n art\u00edstica, as\u00ed como al disfrute de los derechos irrenunciables derivados de las producciones y creaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta ley foral ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Derechos culturales.<\/p>\n<ol>\n<li>Los derechos culturales se fundamentan en los valores de libertad, diversidad cultural, igualdad de g\u00e9nero, no discriminaci\u00f3n, pluralismo, cohesi\u00f3n social, accesibilidad y desarrollo sostenible.<\/li>\n<li>A los efectos de lo dispuesto en la presente ley foral, son derechos culturales de la ciudadan\u00eda, independientemente de que se ejerzan de forma individual o colectiva:<\/li>\n<li>a) El derecho a elegir libremente la identidad cultural, a pertenecer o no a una o varias comunidades culturales y a que su elecci\u00f3n sea respetada, preservando as\u00ed el derecho a la diversidad cultural.<\/li>\n<li>b) El derecho a la libertad de opini\u00f3n y la libertad de expresi\u00f3n en el idioma de su propia elecci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de las lenguas oficiales de Navarra.<\/li>\n<li>c) El derecho a acceder libre y equitativamente a la cultura y a los bienes y servicios culturales que presten las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<\/li>\n<li>d) El derecho a la producci\u00f3n y creaci\u00f3n literaria, art\u00edstica, cient\u00edfica y t\u00e9cnica, y al desarrollo del talento y de la capacidad creativa, as\u00ed como a difundir y distribuir los resultados de su ejercicio.<\/li>\n<li>e) El derecho a participar libremente en la vida cultural a trav\u00e9s de las actividades de su propia elecci\u00f3n, a ejercer las propias pr\u00e1cticas culturales y a actuar con creatividad y tomar parte en actividades creativas.<\/li>\n<li>f) El derecho a participar libremente de manera activa e informada en los procesos importantes de adopci\u00f3n de decisiones que puedan repercutir en los derechos que le reconoce la presente ley foral.<\/li>\n<li>g) El derecho a acceder libre y equitativamente al patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra, sea cual sea su titularidad, y a disfrutar del mismo, as\u00ed como a colaborar con su comunidad en la recuperaci\u00f3n, estudio, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, difusi\u00f3n, puesta en valor y promoci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) El derecho al conocimiento de las culturas tradicionales y populares.<\/li>\n<li>i) El derecho a la recuperaci\u00f3n de la memoria cultural e hist\u00f3rica.<\/li>\n<li>j) El derecho a recibir toda la informaci\u00f3n relevante para el ejercicio efectivo de los derechos culturales reconocidos en la presente ley foral, as\u00ed como a solicitar informaci\u00f3n en materia de cultura en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa reguladora de la transparencia y el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>k) El derecho a producir y difundir informaci\u00f3n cultural, con respeto a los derechos irrenunciables de las personas creadoras y autoras.<\/li>\n<li>l) El derecho a la protecci\u00f3n y disfrute de los derechos irrenunciables que procedan de las producciones literarias, art\u00edsticas y cient\u00edficas de su autor\u00eda, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.<\/li>\n<li>Los derechos enunciados en la presente ley foral se ejercer\u00e1n de conformidad con lo establecido en ella y en las dem\u00e1s normas y disposiciones aplicables, y con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites que emanen de la Constituci\u00f3n, del Convenio Europeo para la protecci\u00f3n de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y de los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos y libertades ratificados por el Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Garant\u00eda y promoci\u00f3n de los derechos culturales.<\/p>\n<ol>\n<li>En los t\u00e9rminos previstos en la presente ley foral y en el resto de la normativa aplicable, los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Foral de Navarra garantizar\u00e1n el pleno y libre ejercicio de los derechos culturales en r\u00e9gimen de igualdad efectiva, adoptando las medidas presupuestarias suficientes para ello, as\u00ed como cuantas medidas sean necesarias incluyendo las de naturaleza positiva y promocional.<\/li>\n<li>En su caso, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las medidas de restablecimiento de la legalidad y el r\u00e9gimen sancionador contemplados en la normativa foral sobre patrimonio cultural, archivos y documentos, y museos y colecciones museogr\u00e1ficas permanentes y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Derecho de acceso a la cultura y a la participaci\u00f3n en la vida cultural<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Derecho de acceso a la cultura<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Acceso a la cultura.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra velar\u00e1n por que el acceso a la cultura y la participaci\u00f3n en la vida cultural se realicen en r\u00e9gimen de igualdad efectiva, sin que pueda tener lugar discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de origen, etnia, religi\u00f3n, ideolog\u00eda, creencias, g\u00e9nero u orientaci\u00f3n sexual, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra promover\u00e1n las condiciones para que en el acceso a la cultura y la participaci\u00f3n en la vida cultural, la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y remover\u00e1n los obst\u00e1culos que dificulten o impidan su plenitud. Para ello, promover\u00e1n el acceso de la ciudadan\u00eda a la cultura y su participaci\u00f3n en la vida cultural y adoptar\u00e1n todas las medidas que sean necesarias, incluidas las positivas, para asegurar la inclusi\u00f3n de personas y grupos vulnerables, de personas con discapacidad y la igualdad entre hombres y mujeres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Acceso f\u00edsico a la cultura.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra deber\u00e1n garantizar progresivamente que el acceso f\u00edsico, ps\u00edquico y sensorial a los centros culturales, museos, archivos, bibliotecas, teatros, auditorios, bienes integrantes del patrimonio cultural y, en general, cualesquiera equipamientos culturales se realice de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo precedente.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra suministrar\u00e1n a la ciudadan\u00eda la informaci\u00f3n necesaria y debidamente actualizada acerca de las condiciones de acceso a los lugares, centros y espacios antedichos. Dicha informaci\u00f3n incluir\u00e1 por lo menos el horario de apertura al p\u00fablico, el precio que en su caso ha de abonarse y los servicios complementarios disponibles.<\/li>\n<li>Tanto la informaci\u00f3n como la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda se ofrecer\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre el euskera y en la normativa sobre accesibilidad universal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Acceso virtual a la cultura. El Portal Digital de la Cultura Navarra.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra favorecer\u00e1n el acceso a la cultura a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la difusi\u00f3n mediante ellas de la informaci\u00f3n necesaria y actualizada relativa a los centros culturales, museos, archivos, bibliotecas, bienes integrantes del patrimonio cultural y, en general, cualesquiera equipamientos culturales. Ello incluye visitas virtuales de aquellos lugares, edificios o espacios que se consideren de particular relevancia cultural, especialmente cuando el acceso f\u00edsico a los mismos est\u00e9 sujeto a restricciones espec\u00edficas.<\/li>\n<li>Tanto la informaci\u00f3n como la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda se ofrecer\u00e1n en los t\u00e9rminos indicados en el apartado 3 del art\u00edculo 7.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de cultura promover\u00e1 el Portal Digital de la Cultura Navarra, servicio p\u00fablico de titularidad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, con la finalidad de hacer accesible a la ciudadan\u00eda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cultural y de contribuir al desarrollo y fortalecimiento del espacio cultural digital de Navarra.<\/li>\n<li>El Portal Digital de la Cultura Navarra atender\u00e1 a criterios de accesibilidad universal.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo se entiende sin perjuicio de los servicios que se canalicen a trav\u00e9s del Portal del Gobierno Abierto, al que se refiere la normativa reguladora de la transparencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Mediaci\u00f3n cultural.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra procurar\u00e1n los procesos de mediaci\u00f3n cultural y art\u00edstica para favorecer el acceso y vincular al p\u00fablico al conocimiento y comprensi\u00f3n de los c\u00f3digos culturales de las manifestaciones art\u00edsticas y culturales, y facilitar a la ciudadan\u00eda los recursos necesarios que permitan observar y reflexionar sobre las producciones culturales.<\/li>\n<li>Los agentes culturales promover\u00e1n herramientas y acciones que permitan comprender obras y contenidos en sus contextos correspondientes y que favorezcan la participaci\u00f3n del p\u00fablico en la construcci\u00f3n de significados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Acceso a las manifestaciones culturales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al disfrute del Patrimonio Cultural de Navarra, respetando las necesidades de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los bienes.<\/li>\n<li>Las personas o entidades propietarias o poseedoras por cualquier t\u00edtulo de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de Navarra tienen los siguientes deberes:<\/li>\n<li>a) Permitir la visita p\u00fablica gratuita de los Bienes declarados de Inter\u00e9s Cultural y de los bienes inmuebles inventariados, al menos cuatro d\u00edas al mes, durante al menos cuatro horas por d\u00eda, en d\u00edas y horas previamente se\u00f1alados. En relaci\u00f3n con los Bienes muebles de Inter\u00e9s Cultural, esta obligaci\u00f3n se podr\u00e1 sustituir, a petici\u00f3n de las personas propietarias o poseedoras por cualquier t\u00edtulo de los derechos correspondientes, por su dep\u00f3sito en el centro que el departamento competente en materia de cultura se\u00f1ale para su exposici\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Prestar los Bienes muebles de Inter\u00e9s Cultural para exposiciones p\u00fablicas temporales organizadas o promovidas por las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<\/li>\n<li>c) Permitir el acceso de las personas investigadoras debidamente acreditadas a los bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, previa solicitud razonada, que s\u00f3lo podr\u00e1 ser denegada cuando concurran causas justificativas, que deber\u00e1n ser comprobadas por el departamento competente en materia de cultura. En relaci\u00f3n con los bienes muebles, esta obligaci\u00f3n se podr\u00e1 sustituir, a petici\u00f3n de las personas propietarias o poseedoras por cualquier t\u00edtulo, por su dep\u00f3sito en el centro que se\u00f1ale el departamento competente en materia de cultura.<\/li>\n<li>Lo previsto en el presente art\u00edculo ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n de Bienes declarados de Inter\u00e9s Cultural cuya propiedad ostente la Iglesia Cat\u00f3lica, a fin de permitir el acceso p\u00fablico mediante la firma de los acuerdos de colaboraci\u00f3n correspondientes garantizando, sin perjuicio, el derecho previsto en el apartado 1.<\/li>\n<li>El l\u00edmite temporal de los pr\u00e9stamos y dep\u00f3sitos a que se refieren las letras a), b) y c), no podr\u00e1 exceder de 60 d\u00edas naturales por a\u00f1o.<\/li>\n<li>El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 2 podr\u00e1, con car\u00e1cter excepcional, ser dispensado por el departamento competente en materia de cultura, de forma total o parcial, de oficio o a solicitud de las personas o entidades interesadas, por causas debidamente justificadas; entre ellas, la necesidad de garantizar la seguridad de las personas, o la conservaci\u00f3n del bien cultural.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de cultura aprobar\u00e1 y dar\u00e1 la adecuada difusi\u00f3n a los calendarios y horarios de visita p\u00fablica. A estos efectos, requerir\u00e1 a las personas o entidades propietarias o poseedoras de los bienes para que efect\u00faen y eleven sus propuestas en los plazos y con las condiciones que determine.<\/li>\n<li>En cumplimiento de sus funciones en materia de difusi\u00f3n del patrimonio cultural y de divulgaci\u00f3n de los valores que incorporan los bienes que lo integran, las Administraciones P\u00fablicas de Navarra ofrecer\u00e1n a la ciudadan\u00eda informaci\u00f3n in situ acerca del significado cultural de los mismos y de las razones que han motivado su inclusi\u00f3n en alguna de las categor\u00edas de protecci\u00f3n previstas en la normativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Patrimonio inmaterial.<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las personas tienen derecho a acceder a los bienes que forman parte del Patrimonio inmaterial de Navarra y a conocer su significado, sea o no con fines de investigaci\u00f3n y con independencia de que est\u00e9n incorporados o no al Inventario de Patrimonio Inmaterial de Navarra. El ejercicio de este derecho deber\u00e1 armonizarse con los Principios \u00c9ticos para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial elaborados por la Unesco.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de cultura colaborar\u00e1 con las entidades locales, asociaciones y titulares de los bienes a que hace referencia este art\u00edculo con el prop\u00f3sito de favorecer la difusi\u00f3n, el conocimiento y puesta en valor de los mismos, especialmente mediante la documentaci\u00f3n del Inventario de Patrimonio Inmaterial de Navarra y la implantaci\u00f3n de medidas conducentes a facilitar el acceso de la ciudadan\u00eda a sus contenidos.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de cultura facilitar\u00e1 el desarrollo de las culturas populares y tradicionales en general y de todas sus formas y expresiones en particular, colaborando con las entidades del sector en el mejor desarrollo posible de las mismas, procurando siempre que la participaci\u00f3n del mundo rural y urbano en su concepci\u00f3n, conservaci\u00f3n y representaci\u00f3n quede puesta de manifiesto.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1n las iniciativas locales que estimulen y pongan en valor las manifestaciones de las culturas populares y tradicionales de Navarra mediante convocatorias espec\u00edficas y se colaborar\u00e1 en la creaci\u00f3n de programas espec\u00edficos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Archivos y Patrimonio Documental.<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las personas tienen derecho a consultar los bienes que forman parte del Patrimonio Documental de Navarra con finalidades de conocimiento e investigaci\u00f3n y con independencia de que est\u00e9n incorporados o no al Sistema Archiv\u00edstico de Navarra.<\/li>\n<li>En garant\u00eda del acceso al Patrimonio Documental de Navarra de titularidad privada con finalidades de conocimiento e investigaci\u00f3n, las personas o entidades propietarias o poseedoras de los bienes quedan sujetos a los deberes se\u00f1alados en el apartado 2 del art\u00edculo 10 de la presente ley foral, cuyo cumplimiento podr\u00e1 sustituirse por el dep\u00f3sito de los documentos en el Archivo Real y General de Navarra.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra proceder\u00e1 a la digitalizaci\u00f3n de los documentos de titularidad p\u00fablica integrantes del Patrimonio Documental de Navarra.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra promover\u00e1 y colaborar\u00e1 en la digitalizaci\u00f3n de los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de Navarra, con el objetivo de favorecer su acceso, especialmente a trav\u00e9s del Portal Digital de la Cultura Navarra. La digitalizaci\u00f3n de los documentos de titularidad privada sustituir\u00e1 la consulta directa o el dep\u00f3sito de los mismos, salvo que las personas interesadas acrediten la necesidad de acceder a ellos por razones de conocimiento o investigaci\u00f3n, que deber\u00e1n ser comprobadas por el departamento competente en materia de cultura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Museos y colecciones museogr\u00e1ficas permanentes y artes pl\u00e1sticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las personas tienen derecho a acceder, en las condiciones establecidas en la presente ley foral, a los museos y colecciones museogr\u00e1ficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museogr\u00e1ficas Permanentes de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente, las personas o entidades propietarias o poseedoras de bienes existentes en los museos y colecciones que hayan sido objeto de reconocimiento e inscripci\u00f3n en el Registro, est\u00e1n sujetos al cumplimiento de los deberes prescritos en el apartado 2 del art\u00edculo 10 de la presente ley foral.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Adem\u00e1s de los horarios regulares de visita, en cuanto a la gratuidad de acceso a los museos y colecciones museogr\u00e1ficas permanentes a que hace referencia este art\u00edculo, se establece lo siguiente:<\/li>\n<li>a) Los museos y colecciones museogr\u00e1ficas permanentes de titularidad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra tendr\u00e1n, como m\u00ednimo, un d\u00eda a la semana de acceso gratuito para todo el p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) En las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a los museos y colecciones museogr\u00e1ficas permanentes en virtud de partidas nominativas contempladas en los Presupuestos Generales de Navarra, se establecer\u00e1 un horario de acceso gratuito para todo el p\u00fablico en funci\u00f3n de los horarios de apertura de dichos centros.<\/li>\n<li>c) El horario de acceso gratuito para todo el p\u00fablico se valorar\u00e1 como criterio para la concesi\u00f3n de subvenciones de funcionamiento a museos y colecciones museogr\u00e1ficas permanentes.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de cultura colaborar\u00e1 con los titulares de los museos y colecciones a que hace referencia este art\u00edculo, especialmente mediante la digitalizaci\u00f3n de las colecciones, visitas virtuales y cuantas puedan realizarse por otros medios t\u00e9cnicos, para facilitar el acceso de todos los p\u00fablicos a sus instalaciones y contenidos.<\/li>\n<li>Con objeto de promover las artes pl\u00e1sticas y visuales, el departamento competente en materia de cultura fomentar\u00e1 la formaci\u00f3n, la experimentaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n de sus diferentes lenguajes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Libro y bibliotecas.<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios b\u00e1sicos de las bibliotecas p\u00fablicas de Navarra en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa reguladora del sistema bibliotecario de la Comunidad Foral.<\/li>\n<li>Para contribuir a hacer efectivo el derecho a acceder a la cultura, el Gobierno de Navarra elaborar\u00e1 y desarrollar\u00e1 planes de fomento de la lectura, que ser\u00e1n evaluados y actualizados peri\u00f3dicamente, ir\u00e1n acompa\u00f1ados de la adecuada dotaci\u00f3n presupuestaria y se adaptar\u00e1n a las innovaciones tecnol\u00f3gicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los planes de fomento de la lectura prestar\u00e1n especial atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n infantil y juvenil con el objeto de consolidar el h\u00e1bito lector, as\u00ed como a las necesidades de los sectores m\u00e1s desfavorecidos socialmente y de las personas con discapacidad y las personas migrantes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El departamento competente en materia de cultura proceder\u00e1 a la digitalizaci\u00f3n de los fondos bibliogr\u00e1ficos de titularidad p\u00fablica integrantes del Patrimonio Bibliogr\u00e1fico de Navarra.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de cultura promover\u00e1 y colaborar\u00e1 en la digitalizaci\u00f3n de los fondos bibliogr\u00e1ficos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Bibliogr\u00e1fico de Navarra, con el objetivo de favorecer su accesibilidad, especialmente mediante puesta a disposici\u00f3n a trav\u00e9s del Portal Digital de la Cultura Navarra. La digitalizaci\u00f3n de los fondos bibliogr\u00e1ficos de titularidad privada sustituir\u00e1 la consulta directa o el dep\u00f3sito de los mismos, salvo que las personas interesadas acrediten la necesidad inexcusable de acceder a ellos por razones de conocimiento o investigaci\u00f3n, que deber\u00e1n ser comprobadas por el departamento competente en materia de Cultura.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de cultura dispondr\u00e1 de documentos accesibles y colaborar\u00e1 con las entidades especializadas en discapacidad a tal efecto.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de cultura impulsar\u00e1 planes y programas que fomenten las condiciones favorables para las obras de creaci\u00f3n literaria (en todos sus g\u00e9neros) y el estudio, cr\u00edtica e investigaci\u00f3n de temas relacionados con otras manifestaciones art\u00edsticas y con las ciencias humanas y sociales, habilitando instrumentos de apoyo espec\u00edficos para los nuevos creadores y escritores, y para la edici\u00f3n de libros.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de cultura impulsar\u00e1 un modelo bibliotecario adecuado a las necesidades sociales mediante su adaptaci\u00f3n a los planes de lectura y servicios ofertados ajust\u00e1ndose a un sistema digital m\u00e1s cercano a la sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Filmoteca de Navarra, cinematograf\u00eda y audiovisuales.<\/p>\n<ol>\n<li>La Filmoteca de Navarra, dependiente del departamento competente en materia de cultura, desempe\u00f1a, entre otras, las siguientes funciones relacionadas con la actividad cinematogr\u00e1fica y audiovisual:<\/li>\n<li>a) La difusi\u00f3n, mediante la organizaci\u00f3n sin fines de lucro de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestaci\u00f3n cinematogr\u00e1fica, del patrimonio cinematogr\u00e1fico, su edici\u00f3n en cualquier soporte y la realizaci\u00f3n de cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematogr\u00e1fica.<\/li>\n<li>b) La defensa, recuperaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, documentaci\u00f3n y catalogaci\u00f3n del patrimonio cinematogr\u00e1fico y audiovisual existente en la Comunidad Foral de Navarra, as\u00ed como de cualquier otro elemento relacionado con la pr\u00e1ctica de la cinematograf\u00eda.<\/li>\n<li>c) La salvaguardia y custodia del archivo de las pel\u00edculas y obras audiovisuales en cualquier soporte y en general de sus fondos cinematogr\u00e1ficos, tanto de su propiedad como si proceden de dep\u00f3sito legal, dep\u00f3sitos voluntarios, donaciones, herencias o legados.<\/li>\n<li>d) La salvaguardia y custodia de las obras cinematogr\u00e1ficas o audiovisuales que deben ser entregadas por los beneficiarios de ayudas p\u00fablicas que en esta materia sean concedidas por el \u00f3rgano competente, as\u00ed como su difusi\u00f3n, en las condiciones que se determinen.<\/li>\n<li>e) La realizaci\u00f3n y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atenci\u00f3n a la filmograf\u00eda navarra.<\/li>\n<li>f) La colaboraci\u00f3n en sus actividades con las filmotecas establecidas en las Comunidades Aut\u00f3nomas y con las que se encuentran integradas en la Filmoteca Nacional, la Federaci\u00f3n Internacional de Archivos F\u00edlmicos (FIAF) y otras.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de cultura, en relaci\u00f3n con el sector audiovisual:<\/li>\n<li>a) Elaborar\u00e1 y desarrollar\u00e1 planes de fomento y divulgaci\u00f3n de la cultura audiovisual, que ser\u00e1n evaluados y actualizados peri\u00f3dicamente, ir\u00e1n acompa\u00f1ados de la adecuada dotaci\u00f3n presupuestaria y se adaptar\u00e1n a las innovaciones tecnol\u00f3gicas.<\/li>\n<li>b) A trav\u00e9s de la Navarra Film Commission, ofrecer\u00e1 a las empresas y profesionales del sector audiovisual, nacionales e internacionales, la informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de su actividad en Navarra, prestando un asesoramiento integral en la b\u00fasqueda de localizaciones, la log\u00edstica de producci\u00f3n y cualquier otro servicio que precisen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, fomentar\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n y la proyecci\u00f3n exterior de empresas y profesionales navarros, as\u00ed como alianzas con otros territorios en colaboraci\u00f3n con otros agentes del sector audiovisual.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Impulsar\u00e1 planes y programas que fomenten las condiciones favorables para la creaci\u00f3n audiovisual con car\u00e1cter cultural, en todas sus vertientes, y que visibilicen especialmente propuestas innovadoras que hagan evolucionar el lenguaje cinematogr\u00e1fico y audiovisual.<\/li>\n<li>d) Organizar\u00e1 o promover\u00e1 festivales o cert\u00e1menes que faciliten la difusi\u00f3n de las diferentes concepciones audiovisuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Artes esc\u00e9nicas y m\u00fasica.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, para garantizar el acceso al disfrute de las manifestaciones art\u00edsticas y culturales de los sectores de las artes esc\u00e9nicas y de la m\u00fasica, dentro del \u00e1mbito de sus respectivas competencias:<\/li>\n<li>a) Fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n de los sectores profesional y amateur de las artes esc\u00e9nicas y de la m\u00fasica en la elaboraci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas culturales que se refieren a estos \u00e1mbitos en la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>b) Velar\u00e1n por el aumento del reconocimiento del prestigio social de las artes esc\u00e9nicas y de la m\u00fasica como manifestaciones socioculturales y art\u00edsticas valiosas en s\u00ed mismas, fomentando la pr\u00e1ctica e incidiendo en su importancia para la formaci\u00f3n de los p\u00fablicos, as\u00ed como en quienes lo realizan, provengan del sector profesional o del amateur, sin perjuicio uno del otro.<\/li>\n<li>c) Dise\u00f1ar\u00e1n programas de fomento y promoci\u00f3n de las artes esc\u00e9nicas y de la m\u00fasica, y apoyar\u00e1n la difusi\u00f3n de los nuevos lenguajes art\u00edsticos contempor\u00e1neos.<\/li>\n<li>d) Organizar\u00e1n o promover\u00e1n festivales o cert\u00e1menes, as\u00ed como manifestaciones culturales ef\u00edmeras que faciliten la difusi\u00f3n de las diferentes concepciones culturales.<\/li>\n<li>e) Habilitar\u00e1n instrumentos de apoyo a la creaci\u00f3n y a la producci\u00f3n de las artes esc\u00e9nicas y musicales, entre ellos las direcciones art\u00edsticas, la cesi\u00f3n de espacios esc\u00e9nicos y recursos para compa\u00f1\u00edas residentes y residencias art\u00edsticas que desarrollen proyectos creativos o de investigaci\u00f3n en Navarra.<\/li>\n<li>f) Impulsar\u00e1n el desarrollo de las artes esc\u00e9nicas, tanto la creaci\u00f3n como el fomento y difusi\u00f3n de obras y espect\u00e1culos esc\u00e9nicos y su adecuada distribuci\u00f3n, a trav\u00e9s de planes de impulso espec\u00edficos.<\/li>\n<li>g) Colaborar\u00e1n en el dise\u00f1o y mantenimiento de redes de exhibici\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a las creaciones navarras, que aseguren la programaci\u00f3n de las artes esc\u00e9nicas y musicales en los municipios navarros a trav\u00e9s de la existencia de una red suficiente y diversificada de espacios de exhibici\u00f3n, en funci\u00f3n de formatos y p\u00fablicos.<\/li>\n<li>En particular, el departamento competente en materia de cultura:<\/li>\n<li>a) Desarrollar\u00e1 l\u00edneas de ayudas espec\u00edficas para la creaci\u00f3n, producci\u00f3n, exhibici\u00f3n, distribuci\u00f3n y difusi\u00f3n, as\u00ed como para favorecer la investigaci\u00f3n y el asociacionismo, potenciando la diversidad de la oferta as\u00ed como las demandas y necesidades de los p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) Procurar\u00e1 dotarse de fuentes primarias y secundarias de informaci\u00f3n sobre los sectores de las artes esc\u00e9nicas y de la m\u00fasica en Navarra, para llevar a cabo an\u00e1lisis de tendencias.<\/li>\n<li>c) Promover\u00e1 la conservaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los bienes materiales e inmateriales que conforman el patrimonio de las artes esc\u00e9nicas y musicales de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Ecosistema cultural y creativo.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley foral, se entiende por ecosistema cultural y creativo el entorno relacional en el que participan diferentes perfiles (art\u00edsticos, cient\u00edficos y t\u00e9cnicos) que a trav\u00e9s de diversos modelos despliegan la creatividad y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar el derecho de todas las personas al acceso y disfrute de las manifestaciones que deriven del ecosistema cultural y creativo que se fomenten en el marco de las pol\u00edticas culturales, el departamento competente en materia de cultura:<\/p>\n<p>1) Apoyar\u00e1 el conocimiento del ecosistema cultural y creativo a trav\u00e9s de mapeos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>2) Generar\u00e1 los estudios necesarios para el conocimiento del ecosistema cultural y creativo desde el punto de vista social, econ\u00f3mico y formativo.<\/p>\n<p>3) Fomentar\u00e1 la producci\u00f3n de proyectos y prototipos culturales en el marco de la concurrencia competitiva.<\/p>\n<p>4) Incentivar\u00e1 la presencia del ecosistema cultural y creativo en las estrategias de especializaci\u00f3n inteligente u otros planes y estrategias que se generen, fundamentalmente en el marco de una pol\u00edtica cultural que integre la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, tecnol\u00f3gica, cultural y social de las mismas.<\/p>\n<p>5) Organizar\u00e1 y promover\u00e1 aquellas acciones que sean necesarias para su difusi\u00f3n y conocimiento.<\/p>\n<p>6) Favorecer\u00e1 y promover\u00e1 el procom\u00fan y la cultura libre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Equipamientos culturales.<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios, programas y actividades que fomenten las expresiones y manifestaciones art\u00edsticas que se lleven a cabo en los equipamientos culturales de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<\/li>\n<li>Todo nuevo equipamiento cultural del departamento competente en materia de cultura, deber\u00e1 contar con un plan de viabilidad y con un informe preceptivo del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de cultura apoyar\u00e1 la construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de equipamientos culturales municipales a fin de alcanzar su equilibrada distribuci\u00f3n en el territorio, con criterios de proporcionalidad y adecuaci\u00f3n a la realidad de la entidad local en la que se enmarquen.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de lo dispuesto en los apartados precedentes, los municipios navarros, por s\u00ed o a trav\u00e9s de entidades supramunicipales, en ejercicio de sus competencias en materia de equipamientos culturales, procurar\u00e1n adoptar las medidas tendentes para dotarse de equipamientos culturales de proximidad, que cuenten con personal profesional, y\/o espacios creativos cogestionados y autogestionados.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de cultura favorecer\u00e1 la realizaci\u00f3n de mapeos que sirvan de diagn\u00f3stico y an\u00e1lisis de tendencias tanto de los equipamientos culturales de Navarra como de los espacios que impulsen la creatividad art\u00edstica y cultural.<\/li>\n<li>Los equipamientos dedicados a la cultura y las artes deber\u00e1n cumplir las exigencias que establezca en su \u00e1mbito la normativa de accesibilidad universal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Participaci\u00f3n y toma de decisiones en la vida cultural<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Participaci\u00f3n en la vida cultural.<\/p>\n<ol>\n<li>El derecho a participar en la vida cultural implica que toda persona, por s\u00ed misma, en asociaci\u00f3n con otras o como miembro de una comunidad, puede intervenir libremente en la vida cultural de la comunidad, ejercer sus propias pr\u00e1cticas culturales, expresarse en la lengua de su elecci\u00f3n, y desarrollar y compartir con otros sus conocimientos y expresiones culturales.<\/li>\n<li>El derecho a participar en la vida cultural incluye la libertad de conocer y escoger la cultura de su comunidad y la de otras comunidades.<\/li>\n<li>El derecho a participar en la vida cultural tambi\u00e9n implica que toda persona podr\u00e1 contribuir a la creaci\u00f3n de las manifestaciones materiales e intelectuales de la comunidad, as\u00ed como a participar en el desarrollo de la comunidad a la que pertenece.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Participaci\u00f3n en los procesos de decisiones.<\/p>\n<ol>\n<li>En el marco de la normativa reguladora de la transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y gobierno abierto, y sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que prevean o contemplen instrumentos de participaci\u00f3n, la ciudadan\u00eda ostenta el derecho a participar libremente en la vida cultural mediante la intervenci\u00f3n en los procesos importantes de adopci\u00f3n de decisiones relacionadas con las pol\u00edticas p\u00fablicas del \u00e1mbito cultural que les afecten y en el ejercicio de sus derechos culturales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra incentivar\u00e1n el ejercicio por la ciudadan\u00eda de este derecho.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El derecho a la participaci\u00f3n en los procesos de decisiones podr\u00e1 ejercerse a t\u00edtulo individual o en representaci\u00f3n de las asociaciones, organizaciones y entidades que tengan por objeto la promoci\u00f3n de la cultura y de las manifestaciones culturales y creativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Creaci\u00f3n art\u00edstica y literaria e investigaci\u00f3n cient\u00edfica<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Libertad de creaci\u00f3n y de investigaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Libertad de creaci\u00f3n art\u00edstica y literaria.<\/p>\n<p>De conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico, todas las personas tienen derecho a la producci\u00f3n y creaci\u00f3n art\u00edstica y literaria y a la expresi\u00f3n o formulaci\u00f3n de sus creaciones en los lenguajes, c\u00f3digos y formatos que elijan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Libertad de investigaci\u00f3n cient\u00edfica.<\/p>\n<p>De conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico, todas las personas pueden ejercer la libertad de investigaci\u00f3n cient\u00edfica en los campos y \u00e1reas del conocimiento que elijan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derecho a disfrutar de los beneficios del progreso cient\u00edfico.<\/p>\n<p>De conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico, todas las personas tienen derecho a disfrutar de los beneficios del progreso cient\u00edfico y de sus aplicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derechos de autor.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico, toda persona tiene derecho al disfrute y protecci\u00f3n de los derechos irrenunciables que le correspondan por raz\u00f3n de las producciones literarias, cient\u00edficas o art\u00edsticas de su autor\u00eda, derecho que tiene por finalidad incentivar la contribuci\u00f3n activa a las artes y a las ciencias y al progreso cultural de la sociedad.<\/li>\n<li>Las personas dedicadas a la creaci\u00f3n cultural, en cualquier de sus formas, tienen derecho a ser tratadas fiscalmente de forma razonable, ecu\u00e1nime y equitativa atendiendo, en su caso, a la irregularidad y naturaleza intermitente de los ingresos que provienen de esa actividad, as\u00ed como a su car\u00e1cter complementario de otras actividades profesionales o econ\u00f3micas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Fomento y difusi\u00f3n por las Administraciones P\u00fablicas de la creaci\u00f3n art\u00edstica y de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Las Administraciones P\u00fablicas y el fomento y difusi\u00f3n de la creaci\u00f3n art\u00edstica y literaria y de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica.<\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra fomentar\u00e1n jornadas, congresos, festivales o cualquier otro evento con el fin de fomentar y difundir la creaci\u00f3n art\u00edstica y literaria y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Apoyo a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica.<\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra podr\u00e1n colaborar con las instituciones acad\u00e9micas dedicadas a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, velando por la libertad indispensable para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, evitando, por tanto, las intromisiones o interferencias en el desarrollo de la actividad de los investigadores e investigadoras. A tal fin, podr\u00e1n apoyar econ\u00f3micamente eventos cient\u00edficos como congresos, jornadas, ciclos de conferencias o seminarios, proyectos de investigaci\u00f3n, ediciones de libros y revistas, o cualquier otro cauce de difusi\u00f3n de la ciencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Promoci\u00f3n de los beneficios del progreso cient\u00edfico.<\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra promover\u00e1n el disfrute de los beneficios del progreso cient\u00edfico y sus aplicaciones, vinculado al derecho a participar en la vida cultural. Para ello, promover\u00e1n el acceso de la ciudadan\u00eda, sin discriminaci\u00f3n, a los beneficios de la ciencia y sus aplicaciones, incluido el conocimiento cient\u00edfico, a trav\u00e9s de mecanismos como la Red de Bibliotecas, el Portal Digital de la Cultura Navarra y otros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Jornadas acad\u00e9micas y de divulgaci\u00f3n promovidas por el departamento competente en materia de cultura.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de cultura procurar\u00e1 la difusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n relativa a la cultura de Navarra a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n de congresos, jornadas, ciclos de conferencias o seminarios, destinados tanto a p\u00fablicos especializados como a la divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Publicaciones promovidas por el departamento competente en materia de cultura.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de cultura promover\u00e1 la edici\u00f3n de publicaciones en diferentes formatos, con el objetivo de difundir los resultados de las investigaciones relativas a la cultura y las ciencias humanas y sociales de Navarra a trav\u00e9s de, entre otros medios,<\/p>\n<ol>\n<li>a) La publicaci\u00f3n de art\u00edculos en las revistas especializadas \u201cPr\u00edncipe de Viana\u201d, \u201cFontes Linguae Vasconum\u201d, \u201cCuadernos de Etnograf\u00eda y Etnolog\u00eda de Navarra\u201d, \u201cTrabajos de Arqueolog\u00eda de Navarra\u201d, y otras que pudieran crearse en un futuro, aplicando los principios de la cultura libre.<\/li>\n<li>b) La publicaci\u00f3n de monograf\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Responsabilidad de las Administraciones P\u00fablicas en materia de cultura<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Transparencia y buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<ol>\n<li>La actuaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra en materia de cultura se ajustar\u00e1 a la normativa reguladora de la transparencia de la actividad p\u00fablica y, en el marco de lo dispuesto en el ordenamiento jur\u00eddico, adoptar\u00e1 buenas pr\u00e1cticas en materia de contrataci\u00f3n y subvenciones u otras medidas de apoyo y est\u00edmulo a la actividad.<\/li>\n<li>En particular, la actuaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra en materia de cultura observar\u00e1 los principios de no discriminaci\u00f3n y de garant\u00eda y efectividad de los derechos culturales.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de cultura se dotar\u00e1 de un c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Acceso y uso de publicaciones de las Administraciones e Instituciones P\u00fablicas de Navarra.<\/p>\n<p>El acceso y uso de publicaciones propias de las Administraciones e Instituciones P\u00fablicas de Navarra se guiar\u00e1n por los principios de Cultura Libre y Procom\u00fan, mediante licencias que incorporen los fundamentos del Copyfarleft. Con tal fin, las Administraciones e Instituciones P\u00fablicas de Navarra obtendr\u00e1n y dispensar\u00e1n la cesi\u00f3n de los derechos de creaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Profesionalizaci\u00f3n de los sectores culturales.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de cultura, para garantizar la profesionalizaci\u00f3n de las personas que trabajan en los sectores culturales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover\u00e1 las medidas necesarias para garantizar el reconocimiento de los puestos propios de los sectores, as\u00ed como la capacitaci\u00f3n y especializaci\u00f3n de las personas gestoras, bibliotecarias, archiveras, promotoras, investigadoras, mediadoras, t\u00e9cnicas y otras de los sectores culturales.<\/li>\n<li>b) Impulsar\u00e1, por s\u00ed mismo o en colaboraci\u00f3n con otras entidades, acciones de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los agentes culturales, a fin de dar respuesta cualificada a los nuevos retos y garantizar un desarrollo sostenible de los sectores culturales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al departamento competente en materia de cultura ejercer las competencias atribuidas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en lo relativo a la protecci\u00f3n y el acrecentamiento del patrimonio cultural, al acceso a la cultura por la ciudadan\u00eda y al impulso y promoci\u00f3n de la creaci\u00f3n y difusi\u00f3n art\u00edstica, as\u00ed como velar por la efectividad de los derechos reconocidos en la presente ley foral y por el cumplimiento de la misma, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Gobierno de Navarra y de la coordinaci\u00f3n con el resto de Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de cultura promover\u00e1 el desarrollo cultural de Navarra e impulsar\u00e1 una gesti\u00f3n eficaz y de calidad de los servicios, recursos y actividades culturales, procurando la igualdad en el acceso a unos y otras y garantizando el ejercicio del derecho de todas las personas a participar libremente en la vida cultural de Navarra, teniendo especialmente en cuenta a los colectivos con m\u00e1s dificultades de inserci\u00f3n social que residen en Navarra.<\/li>\n<li>En particular, y para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley foral, el departamento competente en materia de cultura:<\/li>\n<li>a) Establecer\u00e1 relaciones de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con los organismos y entes adscritos o dependientes de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra vinculados con la cultura.<\/li>\n<li>b) Establecer\u00e1 relaciones de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con entidades, asociaciones profesionales, fundaciones y organizaciones no gubernamentales vinculadas a los sectores culturales.<\/li>\n<li>c) Establecer\u00e1 relaciones de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con otras instituciones y redes auton\u00f3micas, estatales, europeas e internacionales competentes en materia de cultura, con el objeto de difundir y posicionar la cultura navarra en el exterior.<\/li>\n<li>d) Impulsar\u00e1 actuaciones en el marco general de la acci\u00f3n exterior de Navarra y de la pol\u00edtica cultural de la Comunidad Foral y coordinar\u00e1 sus actividades con las instituciones que contribuyen a la proyecci\u00f3n de Navarra.<\/li>\n<li>e) Promover\u00e1 medidas y programas para la formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n de las personas investigadoras, promotoras, gestoras, t\u00e9cnicas, creadoras, int\u00e9rpretes y ejecutantes en las diversas \u00e1reas de las expresiones culturales y art\u00edsticas.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, el departamento competente en materia de cultura:<\/li>\n<li>a) Colaborar\u00e1 con el departamento competente en materia de educaci\u00f3n para:<\/li>\n<li>i) Fortalecer y ampliar las ense\u00f1anzas art\u00edsticas y culturales en el sistema educativo.<\/li>\n<li>ii) Reforzar el papel de la cultura en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, impulsando el desarrollo de iniciativas que permitan el acceso a ella y su conocimiento desde la infancia y adolescencia como medio que contribuya al desarrollo de sus capacidades cognitivas, art\u00edsticas y creativas.<\/li>\n<li>b) Colaborar\u00e1 con el departamento competente en materia de turismo para el impulso de un turismo cultural sostenible y equilibrado que contribuya al desarrollo econ\u00f3mico y social de las comunidades sin poner en peligro la adecuada preservaci\u00f3n de los bienes y recursos culturales para las futuras generaciones.<\/li>\n<li>c) Colaborar\u00e1 con las instituciones culturales, cient\u00edficas y educativas de Navarra con la finalidad de facilitar el acceso de la ciudadan\u00eda a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cultural de aquellas.<\/li>\n<li>d) Promover\u00e1 la participaci\u00f3n de las personas creadoras, promotoras, investigadoras, gestoras culturales y de la ciudadan\u00eda en general en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas culturales, su desarrollo, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de impacto. A tal efecto, el departamento competente en materia de cultura impulsar\u00e1 los correspondientes planes y acciones de participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Promover\u00e1 la participaci\u00f3n de los sectores culturales y sus agentes en el dise\u00f1o de estrategias, medidas y est\u00edmulos que favorezcan el emprendimiento cultural y el desarrollo econ\u00f3mico de la cultura.<\/li>\n<li>f) Impulsar\u00e1 un Foro de coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad con los municipios de Navarra con la finalidad de garantizar la articulaci\u00f3n de las pol\u00edticas culturales.<\/li>\n<li>g) Establecer\u00e1 foros o mesas de trabajo para la implementaci\u00f3n de planes de impulso en los diferentes sectores culturales.<\/li>\n<li>h) Asesorar\u00e1 y apoyar\u00e1 a las entidades locales de Navarra en materia de cultura.<\/li>\n<li>i) Realizar\u00e1 actuaciones que permitan el efectivo acceso a la cultura y la expresi\u00f3n de las manifestaciones culturales de los colectivos con mayores dificultades de inserci\u00f3n social.<\/li>\n<li>j) Colaborar\u00e1 con organizaciones y entidades especializadas en discapacidad para el asesoramiento sobre cuestiones relativas a la accesibilidad universal en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley foral.<\/li>\n<li>k) En general, cuantas acciones conduzcan al efectivo reconocimiento y ejercicio de los derechos y principios inspiradores contenidos en la presente ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Los municipios.<\/p>\n<ol>\n<li>En ejercicio de sus competencias en materia de promoci\u00f3n de la cultura, los municipios difundir\u00e1n y pondr\u00e1n en valor el patrimonio cultural existente en su respectivo t\u00e9rmino municipal, sin perjuicio de la cooperaci\u00f3n con el departamento competente en la materia para su protecci\u00f3n, acrecentamiento y transmisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En particular, velar\u00e1n por la difusi\u00f3n y puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial, contextualizando hist\u00f3rica, cultural y territorialmente las diversas manifestaciones de las culturas tradicionales y populares de Navarra.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En ejercicio de sus competencias en materia de promoci\u00f3n de la cultura, los municipios navarros, por s\u00ed o a trav\u00e9s de entidades supramunicipales de las que formen parte, promover\u00e1n, entre otros, los siguientes servicios culturales:<\/li>\n<li>a) Programaci\u00f3n de actividades art\u00edsticas y culturales que atienda a la diversidad cultural y de expresiones o manifestaciones culturales.<\/li>\n<li>b) Promoci\u00f3n y apoyo al asociacionismo art\u00edstico y cultural local, y acogida y canalizaci\u00f3n de propuestas y demandas en materia cultural por parte de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>Los municipios navarros podr\u00e1n elaborar planes de acci\u00f3n cultural dirigidos al fomento de h\u00e1bitos y pr\u00e1cticas culturales.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra fomentar\u00e1n que los espacios en desuso de titularidad p\u00fablica est\u00e9n disponibles para las iniciativas que impulsen la creatividad art\u00edstica y cultural, as\u00ed como la innovaci\u00f3n en modelos de gesti\u00f3n incluidos la cogesti\u00f3n y la autogesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes es el \u00f3rgano consultivo y asesor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral en materia de cultura.<\/li>\n<li>El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes se adscribe al departamento competente en materia de cultura, que le proporcionar\u00e1 la asistencia y medios necesarios para su adecuado funcionamiento.<\/li>\n<li>Son funciones del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes:<\/li>\n<li>a) Asesorar a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral en materia de cultura.<\/li>\n<li>b) Colaborar con el departamento competente en materia de cultura en la definici\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de sus pol\u00edticas culturales en los \u00e1mbitos de las artes, el patrimonio y la cultura.<\/li>\n<li>c) Generar debate y conocimiento sobre las artes, el patrimonio, la cultura y el territorio.<\/li>\n<li>d) Elaborar estudios, emitir informes y formular recomendaciones en materia de cultura y pol\u00edtica cultural a iniciativa propia o a solicitud de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<\/li>\n<li>e) Seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Cultura de Navarra y de los Planes de Acci\u00f3n del departamento competente en materia de cultura.<\/li>\n<li>f) Proponer al Gobierno de Navarra la concesi\u00f3n del Premio Pr\u00edncipe de Viana de la Cultura.<\/li>\n<li>g) Recibir informaci\u00f3n sobre el proceso de elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuestos del departamento competente en materia de cultura y sobre su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Formular las iniciativas y proponer las medidas que estime oportunas en orden a la protecci\u00f3n y acrecentamiento del patrimonio cultural.<\/li>\n<li>i) Ejercer las dem\u00e1s funciones que le atribuya el ordenamiento jur\u00eddico y las que le encomiende la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes estar\u00e1 compuesto por representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, de las entidades locales de Navarra, de las entidades culturales, del Consejo de la Juventud de Navarra, y por personas de reconocido prestigio, conocimiento especializado o acreditada presencia en el \u00e1mbito de las funciones que corresponden al Consejo. La Presidencia del Consejo corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento competente en materia de cultura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la composici\u00f3n del Consejo se garantizar\u00e1 la paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los vocales percibir\u00e1n por el ejercicio de sus funciones las compensaciones que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>La composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes se fijar\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones financieras y tributarias<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Financiaci\u00f3n de las pol\u00edticas culturales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Financiaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Para garantizar la financiaci\u00f3n p\u00fablica de la cultura, el Gobierno de Navarra, en la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales, destinar\u00e1 al departamento competente en materia de cultura un cr\u00e9dito presupuestario adecuado aproxim\u00e1ndose a la media de las regiones europeas que se asemejen a la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Ayudas y subvenciones.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de cultura establecer\u00e1 anualmente subvenciones y ayudas para los sectores culturales que se determinen con arreglo a los principios enumerados en el art\u00edculo 2 de esta ley foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Mecenazgo.<\/p>\n<ol>\n<li>El departamento competente en materia de cultura favorecer\u00e1 el conocimiento y la difusi\u00f3n del mecenazgo cultural, en el marco de la normativa vigente, atendiendo a una pol\u00edtica cultural indirecta que favorezca la financiaci\u00f3n, la visi\u00f3n compartida de los proyectos entre los mecenas y la creaci\u00f3n cultural, as\u00ed como la participaci\u00f3n y corresponsabilidad de la sociedad civil.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra fomentar\u00e1n e incentivar\u00e1n de manera especial el micromecenazgo mediante acciones espec\u00edficas al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39. Fondos a los emprendimientos culturales y acceso al cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de cultura, por s\u00ed mismo o en colaboraci\u00f3n con otros Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral u otras entidades, procurar\u00e1 la creaci\u00f3n de fondos u otros instrumentos financieros que faciliten el cr\u00e9dito a las micro y peque\u00f1as empresas de los sectores culturales; as\u00ed como cualquier otra medida que aliente la creaci\u00f3n, desarrollo y expansi\u00f3n de los emprendimientos culturales y la producci\u00f3n de bienes y servicios culturales.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Beneficios fiscales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Beneficios fiscales en materia de derechos culturales.<\/p>\n<p>En materia de derechos culturales ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los beneficios fiscales que establezca la legislaci\u00f3n foral tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Incentivos fiscales al mecenazgo cultural.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n en los proyectos o actividades culturales que sean declarados o tengan la consideraci\u00f3n de inter\u00e9s social de acuerdo con la normativa reguladora del mecenazgo cultural gozar\u00e1 de los incentivos fiscales establecidos en la legislaci\u00f3n foral tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Patrocinio.<\/p>\n<p>Los gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de aquellas actividades culturales que sean declaradas de inter\u00e9s social dar\u00e1n derecho a practicar las deducciones previstas en la legislaci\u00f3n foral tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Producciones cinematogr\u00e1ficas y series audiovisuales.<\/p>\n<p>Las inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas y series audiovisuales dar\u00e1n derecho a las deducciones establecidas en la legislaci\u00f3n foral tributaria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2013Cartas de Servicios.<\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el departamento competente en materia de cultura aprobar\u00e1 cartas de servicios en las que se detallar\u00e1n las prestaciones en sus \u00e1mbitos de competencia con el fin de mejorar su calidad y de responder mejor a las necesidades, expectativas y demandas de la ciudadan\u00eda, garantizando, asimismo, el acceso al ejercicio de los derechos culturales reconocidos en esta ley foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2013Consejo Navarro de Cultura.<\/p>\n<ol>\n<li>A partir de la entrada en vigor de esta ley foral el Consejo Navarro de Cultura pasar\u00e1 a denominarse Consejo Navarro de la Cultura y de las Artes.<\/li>\n<li>El Consejo Navarro de la Cultura y de las Artes ejercer\u00e1 las funciones que le encomienda esta ley foral y las que el resto del ordenamiento jur\u00eddico atribuye al Consejo Navarro de Cultura.<\/li>\n<li>Las referencias al Consejo Navarro de Cultura contenidas en el ordenamiento jur\u00eddico se entender\u00e1n realizadas al Consejo Navarro de la Cultura y de las Artes.<\/li>\n<li>A la entrada en vigor de esta ley foral, el Consejo Navarro de la Cultura y de las Artes estar\u00e1 compuesto por los actuales miembros del Consejo Navarro de Cultura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez finalizado el mandato de los actuales miembros, conforme a la normativa vigente reguladora de la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Navarro de Cultura, se proceder\u00e1 a la designaci\u00f3n de los miembros del Consejo Navarro de la Cultura y de las Artes de acuerdo con lo dispuesto en esta ley foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2013Implementaci\u00f3n del Portal Digital de la Cultura Navarra.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Foral de Navarra deber\u00e1 tener abierto el Portal Digital de la Cultura de Navarra en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n de la presente ley foral. A estos efectos, el Gobierno deber\u00e1 presentar un proyecto de dise\u00f1o general de dicho portal en un plazo m\u00e1ximo de 6 meses a fin de que sea conocido y participado por el Parlamento de Navarra.<\/p>\n<p>Dicho Portal Digital incluir\u00e1 como m\u00ednimo la informaci\u00f3n existente y perteneciente a la Administraci\u00f3n Foral de Navarra en el momento de su apertura, y a la que se a\u00f1adir\u00e1n con el tiempo los contenidos que se explicitan en el art\u00edculo 8 de la presente ley foral de los que entonces no se disponga de informaci\u00f3n adecuada para ser exhibida de forma virtual.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley foral y, en particular:<\/p>\n<p>\u2013El art\u00edculo 10 de la Ley Foral 14\/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.<\/p>\n<p>\u2013Los apartados b) y c) del art\u00edculo 28 de la Ley Foral 14\/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, una vez hayan entrado en vigor, de conformidad con el segundo p\u00e1rrafo de la disposici\u00f3n final quinta de esta ley foral, los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 32\/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el Sistema Bibliotecario de Navarra.<\/p>\n<p>El apartado 1 del art\u00edculo 12 de la Ley Foral 32\/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el Sistema Bibliotecario de Navarra, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201c1. Tienen la consideraci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos de las bibliotecas p\u00fablicas de Navarra: el acceso a la informaci\u00f3n; la lectura y consulta en las salas de todo tipo de documentos, en cualquier soporte y formato, con las debidas garant\u00edas de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n e integridad; el pr\u00e9stamo individual y colectivo de los documentos as\u00ed como el pr\u00e9stamo interbibliotecario; el acceso a Internet y a los servicios de informaci\u00f3n en l\u00ednea\u201d.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 2\/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas.<\/p>\n<p>La letra a) del apartado 5 del art\u00edculo 10 de la Ley Foral 2\/1989, de 13 de marzo, queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201ca) Salas de fiestas, discotecas y otros similares, excepto cuando se realicen actuaciones en directo, en cuyo caso los menores de diecis\u00e9is a\u00f1os de edad podr\u00e1n acceder acompa\u00f1ados de sus progenitores o tutores. Durante la actuaci\u00f3n deber\u00e1n estar correctamente identificados y al finalizar la actuaci\u00f3n las personas menores de edad no podr\u00e1n permanecer en el establecimiento\u201d.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2013Adaptaci\u00f3n de la normativa fiscal.<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 24 de la presente ley foral, la normativa fiscal de la Comunidad Foral se adaptar\u00e1 a las propuestas y recomendaciones que en materia de fiscalidad y de compatibilidad de la percepci\u00f3n de prestaciones p\u00fablicas con ingresos por derechos de propiedad intelectual y por actividades creativas, se incluyen en el informe de la Subcomisi\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de un Estatuto del Artista, aprobado en el mes de junio de 2018 en el Congreso de los Diputados.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2013Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las normas de desarrollo de esta ley foral y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Esta ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del art\u00edculo 10 entrar\u00e1n en vigor al a\u00f1o de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Pamplona, 15 de enero de 2019.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 1\/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1693],"class_list":["post-13583","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-derechos-culturalesnavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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