{"id":13587,"date":"2020-12-23T12:47:51","date_gmt":"2020-12-23T12:47:51","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-urgentes\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:52","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:52","slug":"medidas-urgentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13587","title":{"rendered":"MEDIDAS URGENTES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 2\/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por temporales y otras situaciones catastr\u00f3ficas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 26 de enero de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nDesde comienzos del a\u00f1o 2018 se vienen sucediendo diversos y continuados siniestros que han ocasionado situaciones de emergencia o de naturaleza catastr\u00f3fica que han alterado sustancialmente las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n y producido graves da\u00f1os personales y materiales, tanto en bienes privados como en bienes, instalaciones y servicios p\u00fablicos, as\u00ed como en explotaciones agrarias y en infraestructuras municipales.<br \/>\nTras un oto\u00f1o anormalmente seco, como el sufrido en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y en general en todas aquellas que constituyen la Cuenca del Ebro, durante los primeros meses del a\u00f1o 2018 se sucedieron temporales de lluvia, granizo y nieve, lo que motiv\u00f3 una saturaci\u00f3n de la capacidad de absorci\u00f3n del suelo.<br \/>\nEsta inestabilidad se mantuvo durante los meses de marzo y abril, llegando a producirse inundaciones por desbordamiento que conllevaron la intervenci\u00f3n de la Unidad Militar de Emergencias tanto en la ribera alta como en la ribera baja del Ebro. Estos temporales se repitieron durante el mes de mayo, en el que se sucedieron n\u00fameros episodios de fuertes lluvias e intensos pedriscos.<br \/>\nIgualmente, durante los primeros meses del a\u00f1o 2018, principalmente de febrero a marzo, la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda result\u00f3 gravemente afectada por temporales de fuertes vientos, precipitaciones, inundaciones e incluso tornados, as\u00ed como mareas que azotaron al litoral, arrasando playas, establecimientos y viviendas, y afectando a todo tipo de infraestructuras y a la red viaria p\u00fablica y privada. Por su parte, la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, durante los meses de marzo a mayo, sufri\u00f3 da\u00f1os por las precipitaciones intensas, granizos e inundaciones.<br \/>\nA ello se a\u00f1aden los hechos acaecidos durante los meses de agosto y septiembre de 2018 en distintas localidades de las provincias de Badajoz y C\u00e1ceres.<br \/>\nDurante la \u00e9poca estival, que se extendi\u00f3 incluso hasta el mes de septiembre, los episodios que incidieron m\u00e1s negativamente en las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n y que conllevaron da\u00f1os m\u00e1s graves se localizaron principalmente en municipios de las Comunidades Aut\u00f3nomas de Cantabria, Catalu\u00f1a, Arag\u00f3n, Andaluc\u00eda, Castilla-La Mancha y Valenciana, donde se sucedieron diversos fen\u00f3menos atmosf\u00e9ricos con fuertes episodios de lluvias torrenciales y pedriscos.<br \/>\nDurante el mes de agosto, en particular, entre los d\u00edas 7 y 9, un incendio forestal de grandes proporciones asol\u00f3 la Comunidad Valenciana. El d\u00eda 6 de agosto de 2018 se declar\u00f3 un incendio forestal en la zona del t\u00e9rmino municipal de Llutxent (Valencia). La situaci\u00f3n meteorol\u00f3gica y lo abrupto del terreno hizo que el incendio se extendiera a los t\u00e9rminos municipales de Pinet, Quatretonda, Barx, Gand\u00eda, Ador y R\u00f3tova, vi\u00e9ndose afectadas hasta 3.000 hect\u00e1reas, con un per\u00edmetro aproximado de 35 kil\u00f3metros. El fuego lleg\u00f3 a diversas urbanizaciones y a viviendas aisladas, teniendo que realizarse la evacuaci\u00f3n de m\u00e1s de 2.500 afectados.<br \/>\nCon la llegada del oto\u00f1o, y durante todo el mes de octubre, episodios como la cola del hurac\u00e1n Leslie o la denominada \u00abgota fr\u00eda\u00bb fueron generando severos episodios de lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes que afectaron principalmente a municipios de las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda, Catalu\u00f1a, Castilla-La Mancha, Illes Balears y Valenciana. Especialmente dram\u00e1ticas fueron las consecuencias de las lluvias intensas producidas el d\u00eda 9 de octubre, que conllevaron importantes desbordamientos de torrentes en la Comarca de Levante de la Isla de Mallorca, integrada por los municipios de Art\u00e0, Capdepera, Manacor, Sant Lloren\u00e7 des Cardassar y Son Servera. La inundaci\u00f3n provoc\u00f3 el lamentable fallecimiento de 13 personas, decenas de heridos y el realojamiento de 117 personas, si bien ha de destacarse que algunos da\u00f1os personales pudieron minimizarse gracias a las actuaciones de rescate y evacuaci\u00f3n por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los servicios de Protecci\u00f3n Civil. Se tiene, adem\u00e1s, conocimiento de da\u00f1os en carreteras, veh\u00edculos, infraestructuras municipales, viviendas, establecimientos comerciales y algunas explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas de los t\u00e9rminos municipales afectados.<br \/>\nTambi\u00e9n es destacable lo sucedido los d\u00edas 18,19, 20 y 21 de octubre, en los que se produjeron, igualmente, da\u00f1os causados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes en las provincias de M\u00e1laga, Sevilla, C\u00e1diz, Valencia, Castell\u00f3n, Tarragona, Teruel y la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nPor \u00faltimo, ha de citarse el hecho catastr\u00f3fico acaecido el d\u00eda 23 de mayo de 2018 en la parroquia de Paramos, en el municipio de Tui (Pontevedra), donde se produjo una explosi\u00f3n en un almac\u00e9n de material pirot\u00e9cnico que se encontraba anexo a una vivienda. La explosi\u00f3n fue de tal magnitud que alcanz\u00f3 un radio de 600 metros y su onda expansiva se sinti\u00f3 a m\u00e1s de cuatro kil\u00f3metros del lugar de los hechos. La explosi\u00f3n provoc\u00f3 el lamentable fallecimiento de dos personas (padres de dos menores tambi\u00e9n heridos, que han pasado a ser tutelados por la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica), 37 heridos (de los cuales 7 son menores) y un total de 792 personas afectadas. Igualmente se vieron afectadas numerosas viviendas y se produjeron da\u00f1os en el tendido a\u00e9reo de alumbrado p\u00fablico y cableado, en los viales, en la red de saneamiento, etc. Una vez iniciadas, por parte del Ayuntamiento de Tui, las actuaciones urgentes de desescombr\u00f3, se comprob\u00f3 la presencia de amianto entre dichos escombros, lo que pudiera ocasionar un problema a\u00f1adido de salubridad que afectar\u00eda a la seguridad y protecci\u00f3n de las personas. Por tanto, ha sido necesaria, por inter\u00e9s p\u00fabico, la retirada urgente de los restos contaminados por amianto en el lugar origen del siniestro.<br \/>\nLos grav\u00edsimos da\u00f1os personales y materiales derivados de las distintas situaciones catastr\u00f3ficas anteriormente citadas, la magnitud de las emergencias, las medidas necesarias para subvenir la grave perturbaci\u00f3n de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n, el pleno restablecimiento de los servicios p\u00fablicos esenciales y, en definitiva, la recuperaci\u00f3n de la normalidad en las zonas afectadas justifican la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones territoriales.<br \/>\nEn este sentido, la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, prev\u00e9 que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperaci\u00f3n la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, se aplicar\u00e1n las medidas recogidas en su cap\u00edtulo V, previa declaraci\u00f3n de la misma de acuerdo con el procedimiento previsto en el art\u00edculo 23. A su vez, el art\u00edculo 24 del citado texto legal recoge la relaci\u00f3n de medidas que podr\u00e1n adoptarse cuando se produzca la mencionada declaraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que apruebe el Consejo de Ministros. Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, contempla la habilitaci\u00f3n espec\u00edfica al titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para desarrollar la medidas de naturaleza laboral y de Seguridad Social.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 23 y 24 y en la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, a propuesta de los Ministros del Interior, de Hacienda, de Fomento, de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de Industria, Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y de Econom\u00eda y Empresa, el Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 7 de septiembre de 2018, acord\u00f3 declarar zonas afectadas gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil a la Comunidad Valenciana por los incendios acaecidos en el mes de agosto de 2018 y al municipio de Tui (Pontevedra) como consecuencia de la explosi\u00f3n de material pirot\u00e9cnico el d\u00eda 23 de mayo de 2018. Y en sus reuniones de los d\u00edas 19 de octubre y 2 de noviembre de 2018 acord\u00f3 igualmente declarar zonas afectadas gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil los municipios de Art\u00e0, Capdepera, Manacor, Sant Lloren\u00e7 des Cardassar y Son Servera, de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos el 9 de octubre de 2018, y las provincias de M\u00e1laga, Sevilla, C\u00e1diz, Valencia, Castell\u00f3n, Tarragona, Teruel y la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, que sufrieron los da\u00f1os causados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los d\u00edas 18,19, 20 y 21 de octubre.<br \/>\nAdicionalmente a las medidas adoptadas en los mencionados acuerdos, en aplicaci\u00f3n del principio de solidaridad interterritorial, y al igual que en las ocasiones en que ha sido necesario actuar con car\u00e1cter urgente ante situaciones de alteraci\u00f3n grave de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n en un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada, con el fin de adoptar aquellas medidas que requieren una norma con rango de ley, se aprueba este real decreto-ley.<br \/>\nLa jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado reiteradamente que el real decreto-ley es un instrumento legislativo de urgencia al que resulta l\u00edcito recurrir cuando se trata de subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieren una acci\u00f3n normativa inmediata, en un plazo m\u00e1s breve que el que permite el procedimiento legislativo ordinario, o incluso el de urgencia, para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, correspondiendo al Gobierno el juicio pol\u00edtico sobre la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad exigido por el art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Adem\u00e1s, se viene exigiendo de forma reiterada una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre el presupuesto habilitante y las medidas adoptadas mediante el real decreto-ley. Los mencionados requisitos concurren en las situaciones provocadas recientemente por los fen\u00f3menos atmosf\u00e9ricos descritos, que han ocasionado grav\u00edsimos da\u00f1os personales y materiales en numerosos municipios de distintas comunidades aut\u00f3nomas. Las medidas que han podido adoptarse mediante los citados acuerdos del Consejo de Ministros al amparo del art\u00edculo 24.1 y concordantes de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, no contribuyen suficientemente a restablecer la normalidad de las zonas afectadas, y la adopci\u00f3n, con la necesaria celeridad que demandan las circunstancias, de las contempladas por el art\u00edculo 24.2 de la mencionada ley, como son determinados beneficios fiscales y medidas laborales y en materia de Seguridad Social, exige la aprobaci\u00f3n de un real decreto-ley. Se trata, por lo dem\u00e1s, de medidas adecuadas para paliar en parte los efectos ocasionados por estos fen\u00f3menos atmosf\u00e9ricos en viviendas, establecimientos y explotaciones de distinta naturaleza, infraestructuras y equipamientos, dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico o dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, este real decreto se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, a propuesta del Ministro del Interior, de la Ministra de Hacienda, del Ministro de Fomento, de las Ministras de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Industria, Comercio y Turismo, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y de las Ministras de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y de Econom\u00eda y Empresa, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 25 de enero de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. Este real decreto-ley tiene por objeto la adopci\u00f3n de medidas complementarias a las contempladas en el acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2018 por el que se declararan zonas afectadas gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil a la Comunidad Valenciana, por los incendios acaecidos en el mes de agosto de 2018, y al municipio de Tui (Pontevedra), como consecuencia de una explosi\u00f3n de material pirot\u00e9cnico el 23 de mayo de 2018, as\u00ed como en los acuerdos del Consejo de Ministros de 19 de octubre y 2 de noviembre de 2018, por los que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil a los municipios de Art\u00e0, Capdepera, Manacor, Sant Lloren\u00e7 des Cardassar y Son Servera, de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos el 9 de octubre de 2018, y a las provincias de M\u00e1laga, Sevilla, C\u00e1diz, Valencia, Castell\u00f3n, Tarragona, Teruel y la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, que sufrieron los da\u00f1os causados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los d\u00edas 18,19, 20 y 21 de octubre de 2018.<br \/>\n2. Las medidas contenidas en este real decreto-ley y en los acuerdos del Consejo de Ministros de 7 de septiembre, 19 de octubre y 2 de noviembre de 2018, mencionados en el apartado anterior, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los da\u00f1os causados por los temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento, inundaciones, desbordamientos de r\u00edos y torrentes, pedrisco, fen\u00f3menos costeros y tornados, as\u00ed como incendios forestales u otros hechos catastr\u00f3ficos acaecidos desde el mes de enero de 2018 hasta la entrada en vigor de este real decreto-ley.<br \/>\nLa concreci\u00f3n de los sucesos, su \u00e1mbito territorial y las concretas medidas a las que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en este apartado se determinar\u00e1n por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro competente para la ejecuci\u00f3n de la correspondiente medida.<br \/>\n3. El Gobierno, mediante real decreto, podr\u00e1 declarar, con delimitaci\u00f3n de las zonas afectadas, la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en este real decreto-ley a otros sucesos de caracter\u00edsticas similares que puedan acaecer hasta el 31 de marzo de 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Ayudas destinadas a paliar da\u00f1os personales, da\u00f1os materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, mar\u00edtimo-pesqueros, tur\u00edsticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas.<br \/>\n1. En los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por los hechos que motivan la declaraci\u00f3n efectuada en el art\u00edculo anterior se conceder\u00e1n las ayudas previstas en el Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atenci\u00f3n a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastr\u00f3fica, y se establece el procedimiento para su concesi\u00f3n.<br \/>\n2. La destrucci\u00f3n o da\u00f1os en enseres y los da\u00f1os en vivienda ser\u00e1n objeto de ayudas seg\u00fan lo establecido en el Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo.<br \/>\nAl objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitir\u00e1 como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de an\u00e1loga naturaleza.<br \/>\n3. En el caso de da\u00f1os a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, mar\u00edtimo-pesqueros, tur\u00edsticos y de otros servicios, cuando el interesado hubiese sido indemnizado por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros con aplicaci\u00f3n de la franquicia prevista en el art\u00edculo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300\/2004, de 20 de febrero, se podr\u00e1 conceder una subvenci\u00f3n de hasta el 7% de la cuant\u00eda de los da\u00f1os indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe m\u00e1ximo contemplado en el art\u00edculo 28 del Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo, sin que, en ning\u00fan caso, la suma de esta subvenci\u00f3n y la indemnizaci\u00f3n que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvenci\u00f3n o ayuda p\u00fablica o privada, supere el valor del da\u00f1o o perjuicio producido. En estos casos, el interesado deber\u00e1 presentar una certificaci\u00f3n expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que \u00e9sta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<br \/>\n4. Las solicitudes para la concesi\u00f3n de estas ayudas se tramitar\u00e1n por las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades aut\u00f3nomas y provincias afectadas, se presentar\u00e1n en el plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y ser\u00e1n resueltas por el Ministro del Interior.<br \/>\n5. Lo dispuesto en el apartado anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a las solicitudes de ayudas por da\u00f1os personales y a las de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que hayan efectuado prestaciones personales o de bienes, reguladas en el Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo.<br \/>\n6. Las ayudas que se concedan en aplicaci\u00f3n de lo previsto en este art\u00edculo se financiar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos de los conceptos 471, 472, 482, 771 y 782 de la aplicaci\u00f3n presupuestaria 16.01.134M \u00abPara atenciones de todo orden motivadas por siniestros, cat\u00e1strofes u otros de reconocida urgencia\u00bb, dotados con car\u00e1cter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Beneficios fiscales.<br \/>\n1. Se concede la exenci\u00f3n de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio en el que haya tenido lugar el siniestro, 2018 o 2019, siniestros ocurridos seg\u00fan lo recogido en el art\u00edculo 1, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, tur\u00edsticos, mercantiles, mar\u00edtimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, da\u00f1ados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el art\u00edculo 1, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos, o p\u00e9rdidas en las producciones agr\u00edcolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento p\u00fablico o privado.<br \/>\n2. Se concede una reducci\u00f3n en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas correspondiente al ejercicio 2018 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2018, y al ejercicio 2019 para los siniestros ocurridos en 2019 seg\u00fan lo recogido en el art\u00edculo 1, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, mar\u00edtimo-pesqueros, tur\u00edsticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido da\u00f1ados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido da\u00f1os que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducci\u00f3n ser\u00e1 proporcional al tiempo transcurrido desde el d\u00eda en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los da\u00f1os producidos d\u00e9 origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aqu\u00e9lla, que surtir\u00e1 efectos desde el d\u00eda 31 de diciembre de 2017, cuando el siniestro haya tenido lugar en 2018, y desde el 31 de diciembre de 2018, cuando el siniestro haya acontecido en 2019.<br \/>\n3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos se\u00f1alados en los apartados anteriores comprender\u00e1n las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.<br \/>\n4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales podr\u00e1n pedir la devoluci\u00f3n de las cantidades ingresadas.<br \/>\n5. Estar\u00e1n exentas de las tasas del organismo aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico establecidas por la Ley 16\/1979, de 2 de octubre, la tramitaci\u00f3n de las bajas de veh\u00edculos solicitadas como consecuencia de los da\u00f1os producidos por los siniestros, y la expedici\u00f3n de duplicados de permisos de circulaci\u00f3n o de conducci\u00f3n destruidos o extraviados por dichas causas.<br \/>\n6. La disminuci\u00f3n de ingresos en tributos locales que los anteriores apartados de este art\u00edculo produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades aut\u00f3nomas ser\u00e1 compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo.<br \/>\n7. Estar\u00e1n exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas las ayudas excepcionales por da\u00f1os personales a las que se refiere el art\u00edculo 2.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Medidas laborales y de Seguridad Social.<br \/>\n1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los da\u00f1os producidos por los siniestros descritos en el art\u00edculo 1, as\u00ed como en las p\u00e9rdidas de actividad directamente derivadas de los mismos, en los establecimientos referidos en el art\u00edculo 2.3, que queden debidamente acreditados, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de provenientes de una situaci\u00f3n de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los art\u00edculos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre. En el primer supuesto, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social podr\u00e1 exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta mientras dure el per\u00edodo de suspensi\u00f3n, manteni\u00e9ndose la condici\u00f3n de dicho per\u00edodo como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca la extinci\u00f3n del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correr\u00e1n a cargo del Fondo de Garant\u00eda Salarial, con los l\u00edmites legalmente establecidos.<br \/>\nEn los supuestos en que se decida por la empresa la suspensi\u00f3n de contratos o la reducci\u00f3n temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina podr\u00e1n autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el t\u00edtulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, que traigan su causa inmediata de las sucesos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley, no se compute a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos. Igualmente, podr\u00e1 autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n necesarios para tener derecho a ellas.<br \/>\n2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier r\u00e9gimen de la Seguridad Social podr\u00e1n solicitar y obtener, previa justificaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos o de las p\u00e9rdidas de actividad directamente derivadas de los siniestros descritos en el art\u00edculo 1, una moratoria de hasta un a\u00f1o, sin inter\u00e9s, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producci\u00f3n del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, desde el mes en que aqu\u00e9l se produjo.<br \/>\n3. Para llevar a cabo las obras de reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, las Administraciones P\u00fablicas y las entidades sin \u00e1nimo de lucro podr\u00e1n solicitar del Servicio P\u00fablico de Empleo competente la adscripci\u00f3n de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboraci\u00f3n social, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 272.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en el Real Decreto 1445\/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.<br \/>\nPara las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido da\u00f1os como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el art\u00edculo 1, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1.\u00ba del art\u00edculo 37 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo, y el apartado 3 del art\u00edculo 38 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, el Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, podr\u00e1 autorizar, con car\u00e1cter excepcional, la reducci\u00f3n de los \u00edndices de rendimiento neto a los que se refiere Orden HFP\/1159\/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el a\u00f1o 2018 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, y la Orden HAC\/1264\/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el a\u00f1o 2019 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nArt\u00edculo 6. R\u00e9gimen de ayudas a corporaciones locales y ayudas extraordinarias para la retirada del amianto en el municipio de Tui.<br \/>\n1. A las ayudas a corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la cuant\u00eda prevista en los art\u00edculos 22 y 23 del Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo, de modo que el importe de las ayudas pueda extenderse hasta el 100 por cien de los referidos gastos de emergencia.<br \/>\nEstas ayudas no tendr\u00e1n por objeto las reparaciones o reposiciones en infraestructuras contempladas en el art\u00edculo 7. No obstante, podr\u00e1n subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que, incidiendo en el mismo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a que se refiere dicho art\u00edculo, se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales. Entre estas actuaciones se incluyen la evacuaci\u00f3n, alojamiento y alimentaci\u00f3n de personas afectadas, la retirada de lodos y arenas y la limpieza de v\u00edas y entornos p\u00fablicos que sean indispensables para los fines descritos.<br \/>\nA estos efectos se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporaci\u00f3n local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por \u00e9stos el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ning\u00fan caso ser\u00e1n subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, polic\u00eda local, protecci\u00f3n civil y otros de car\u00e1cter an\u00e1logo.<br \/>\n2. Ser\u00e1n subvencionados los gastos realizados por la corporaci\u00f3n local derivados de actuaciones inaplazables en situaci\u00f3n de emergencia para el desescombro urgente de piezas de amianto y otros materiales t\u00f3xicos proyectados por la explosi\u00f3n acaecida en el municipio de Tui el d\u00eda 23 de mayo de 2018, incluyendo el proyecto t\u00e9cnico y la direcci\u00f3n de obra relativos a dichos trabajos<br \/>\n3. Las solicitudes para la concesi\u00f3n de estas ayudas se tramitar\u00e1n por las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades aut\u00f3nomas y provincias afectadas, se presentar\u00e1n en el plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y ser\u00e1n resueltas por el Ministro del Interior.<br \/>\n4. Las ayudas que se concedan en aplicaci\u00f3n de lo previsto en este art\u00edculo se financiar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos de los conceptos 461 y 761 de la aplicaci\u00f3n presupuestaria 16.01.134M \u00abPara atenciones de todo orden motivadas por siniestros, cat\u00e1strofes u otros de reconocida urgencia\u00bb, dotados con car\u00e1cter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Cooperaci\u00f3n con las Administraciones Locales.<br \/>\n1. A los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el art\u00edculo 1 que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos y cabildos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las comunidades aut\u00f3nomas uniprovinciales relativos a las obras de reparaci\u00f3n o restituci\u00f3n de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el art\u00edculo 25.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y de la red viaria de los consejos y cabildos insulares y de las diputaciones provinciales, se les podr\u00e1 conceder una subvenci\u00f3n de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.<br \/>\n2. Tales subvenciones se atender\u00e1n con cargo al cr\u00e9dito que a estos efectos se habilite, con el car\u00e1cter de incorporable en el presupuesto del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n3. Se faculta a la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica para establecer el procedimiento para la concesi\u00f3n de las mencionadas subvenciones, as\u00ed como su seguimiento y control.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Inversiones realizadas para reparar los da\u00f1os incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley.<br \/>\n1. Las inversiones realizadas para reparar los da\u00f1os a que se refiere este real decreto-ley por las entidades locales que cumplan con los requisitos establecidos en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de inversiones financieramente sostenibles.<br \/>\n2. Excepcionalmente estas inversiones se ejecutar\u00e1n con car\u00e1cter prioritario frente a otras inversiones financieramente sostenibles.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Actuaciones de restauraci\u00f3n forestal y medioambiental.<br \/>\nSe faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n para declarar zona de actuaci\u00f3n especial las zonas afectadas, en las materias de su competencia, y para declarar la emergencia de las obras que, en consecuencia, hubieran de ser ejecutadas por dicho Departamento, en las siguientes materias:<br \/>\na) Restauraci\u00f3n hidrol\u00f3gico forestal, control de la erosi\u00f3n y desertificaci\u00f3n, as\u00ed como trabajos complementarios en los espacios forestales incendiados para mitigar los posibles efectos de posteriores lluvias.<br \/>\nb) Colaboraci\u00f3n para la recuperaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n ambiental de los efectos producidos por los incendios forestales en los espacios de la Red Natura 2000, en particular en los tipos de h\u00e1bitats de inter\u00e9s comunitario y en los h\u00e1bitats donde existan especies de inter\u00e9s comunitario, endemismos o especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Especial.<br \/>\nc) Apoyo directo a la retirada y tratamiento de la biomasa forestal quemada, en su caso.<br \/>\nd) Colaboraci\u00f3n en el tratamiento para control de plagas en las masas forestales.<br \/>\ne) Restauraci\u00f3n de infraestructuras rurales de uso general y de caminos naturales<br \/>\nArt\u00edculo 10. Actuaciones en el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<br \/>\nSe faculta a la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica para declarar zona de actuaci\u00f3n especial para la restauraci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico las zonas afectadas en la cuenca hidrogr\u00e1fica correspondiente, y la emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento, en las siguientes materias:<br \/>\na) Eliminaci\u00f3n de los tapones formados por restos vegetales procedentes de los incendios.<br \/>\nb) Retirada de los acarreos, sedimentos y residuos que hayan llegado o puedan llegar hasta los cauces provocando una disminuci\u00f3n de la capacidad de desag\u00fce de los mismos.<br \/>\nc) Reparaci\u00f3n de las m\u00e1rgenes que hayan sufrido procesos erosivos, as\u00ed como ejecuci\u00f3n de defensas en aquellos puntos m\u00e1s sensibles a sufrir erosiones.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Actuaciones en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre.<br \/>\nSe faculta a la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica para declarar zona de actuaci\u00f3n especial para la restauraci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre las zonas afectadas en el litoral correspondiente, y la emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento, en las siguientes materias:<br \/>\na) Restauraci\u00f3n y dem\u00e1s obras que aseguren la integridad y adecuada conservaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, as\u00ed como los trabajos complementarios para asegurar la sostenibilidad de la costa y mitigar los efectos de futuros temporales y galernas.<br \/>\nb) Protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los elementos que integran el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, en particular, adecuaci\u00f3n sostenible de playas y arenales, sistemas dunares y humedales litorales, recuperaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como realizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de estudios, proyectos y obras en la costa.<br \/>\nc) Reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de estructuras da\u00f1adas en el litoral, como paseos mar\u00edtimos, accesos al dominio p\u00fablico, muros, etc.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Da\u00f1os en las dem\u00e1s infraestructuras p\u00fablicas.<br \/>\nSe faculta a los titulares de los departamentos ministeriales competentes por raz\u00f3n de la materia para declarar las \u00e1reas afectadas como zona de actuaci\u00f3n especial, para que dichos departamentos, sus organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas vinculadas o dependientes de ellos puedan llevar a cabo las actuaciones de restauraci\u00f3n que procedan. A los efectos indicados se podr\u00e1n declarar de emergencia las obras que ejecuten tales departamentos para reparar los da\u00f1os causados en infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en su \u00e1mbito de competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 13. R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n.<br \/>\n1. Podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, cumpliendo los requisitos del art\u00edculo 120 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos de reparaci\u00f3n o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras de reposici\u00f3n de bienes perjudicados por las inundaciones y de valoraciones de da\u00f1os, cualquiera que sea su cuant\u00eda. Asimismo, deber\u00e1 tenerse en cuenta lo previsto en la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima trig\u00e9sima sexta de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, sobre comunicaci\u00f3n del inicio de actuaciones mediante el r\u00e9gimen de tramitaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\n2. Se declara urgente la ocupaci\u00f3n de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realizaci\u00f3n de las obras a que se refiere este apartado, a los efectos establecidos en el art\u00edculo 52 de la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.<br \/>\n3. Para la tramitaci\u00f3n de expedientes de contrataci\u00f3n de obras no incluidas en el art\u00edculo 236.2 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, se dispensar\u00e1 del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, sin perjuicio de que su ocupaci\u00f3n efectiva deber\u00e1 ir precedida de la formalizaci\u00f3n del acta de ocupaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<br \/>\n1. Los Delegados del Gobierno en las comunidades aut\u00f3nomas uniprovinciales afectadas, y los Subdelegados del Gobierno en los dem\u00e1s casos, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias, podr\u00e1n solicitar del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, para una m\u00e1s correcta evaluaci\u00f3n de los da\u00f1os no personales, las correspondientes valoraciones necesarias conforme al art\u00edculo 2, siempre que no afecten a bienes de titularidad p\u00fablica.<br \/>\n2. El Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros tendr\u00e1 derecho al abono por parte de la Administraci\u00f3n General del Estado de los trabajos de peritaci\u00f3n conforme al baremo de honorarios profesionales que dicho Consorcio tuviese aprobado para sus peritos tasadores de seguros.<br \/>\n3. Para facilitar la tramitaci\u00f3n de las ayudas y la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os, la Administraci\u00f3n competente y el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros podr\u00e1n transmitirse los datos sobre beneficiarios de las ayudas que se concedan e indemnizaciones que se reconozcan, sus cuant\u00edas respectivas y los bienes afectados. Las entidades aseguradoras que operen en el territorio espa\u00f1ol, estar\u00e1n obligadas a suministrar al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros la informaci\u00f3n que \u00e9ste les solicite para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Datos personales.<br \/>\nEl intercambio de datos sobre beneficiarios de las ayudas que se concedan, sus cuant\u00edas respectivas y los bienes afectados entre la Administraci\u00f3n competente y el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, necesario para facilitar la tramitaci\u00f3n de las ayudas y la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias y el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, mediante el procedimiento que entre ambos establezcan.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Cr\u00e9ditos presupuestarios.<br \/>\nLas medidas referentes a da\u00f1os en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales y consejos y cabildos insulares, actuaciones en el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y en el mar\u00edtimo terrestre, actuaciones de restauraci\u00f3n forestal y medioambiental, actuaciones en la Red Nacional de Caminos Naturales, y da\u00f1os en las dem\u00e1s infraestructuras p\u00fablicas, se financiar\u00e1n de conformidad con lo previsto en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y ser\u00e1n atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en los Departamentos Ministeriales y entidades de ellos dependientes.<br \/>\nEn aquellos casos en que se acrediten insuficiencias presupuestarias en los Departamentos Ministeriales, las actuaciones se podr\u00e1n financiar con cargo al Fondo de Contingencia de ejecuci\u00f3n presupuestaria, por el importe que se establezca en el informe preceptivo de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos a solicitar por el Departamento Ministerial. En todo caso, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 50 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, la aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia se aprobar\u00e1 mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Comisi\u00f3n interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados.<br \/>\n1. Se crea una comisi\u00f3n interministerial para la aplicaci\u00f3n de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley, coordinada por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias e integrada por los representantes de los Ministerios de Hacienda, del Interior, de Fomento, de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de Industria, Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y de Econom\u00eda y Empresa, as\u00ed como por los Delegados del Gobierno en las comunidades aut\u00f3nomas afectadas y por un representante del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<br \/>\n2. El seguimiento de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley se llevar\u00e1 a cabo por la comisi\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, en coordinaci\u00f3n con las autoridades de las comunidades aut\u00f3nomas afectadas, a trav\u00e9s de las Delegaciones del Gobierno, quedando a disponibilidad de dicha comisi\u00f3n los recursos del Instituto Geogr\u00e1fico Nacional aplicables a la evaluaci\u00f3n de los da\u00f1os y la planificaci\u00f3n de su reparaci\u00f3n, mediante el uso de la informaci\u00f3n geoespacial disponible, especialmente las coberturas de im\u00e1genes a\u00e9reas y de sat\u00e9lites obtenidas o que se obtengan a trav\u00e9s del Plan Nacional de Observaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\n3. Antes del 1 de octubre de 2019, la comisi\u00f3n interministerial elaborar\u00e1 un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en ejecuci\u00f3n de este real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nMediante Acuerdo del Consejo de Ministros se determinar\u00e1 la exenci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de aquellas obras de reparaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de infraestructuras, equipamientos o instalaciones a que se refiere este real decreto-ley, que, debiendo someterse a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, conforme al art\u00edculo 7 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, quedar\u00e1n exentas de la sustanciaci\u00f3n de dicho tr\u00e1mite en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 8.3 y 4 de la mencionada ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Presentaci\u00f3n de nuevas solicitudes.<br \/>\nLas solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley al amparo de los Acuerdos de Consejo de Ministros de 7 de septiembre, 19 de octubre y 2 de noviembre, todos ellos de 2018, se podr\u00e1n volver a presentar en los plazos previstos en los art\u00edculos 2.4 y 6.3, siempre que alguna de las condiciones y requisitos para la concesi\u00f3n de dichas ayudas hubiesen sido modificadas por este real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 7.\u00aa, 13.\u00aa, 14.\u00aa, 17.\u00aa, 23.\u00aa y 29.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n, sin perjuicio de las medidas adicionales que puedan adoptar las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Revisi\u00f3n de cuant\u00edas del Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo.<br \/>\nSe modifican las cuant\u00edas recogidas en los art\u00edculos 17.e) y 28 del Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo, manteniendo su rango reglamentario, siendo las cuant\u00edas a aplicar las siguientes:<br \/>\na) por da\u00f1os en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, hasta una cantidad m\u00e1xima de 9.224 euros.<br \/>\nb) para paliar los da\u00f1os en establecimientos industriales, comerciales y de servicios contemplados en el art\u00edculo 27, se conceder\u00e1 hasta un importe m\u00e1ximo de 9.224 euros.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Facultades de desarrollo.<br \/>\nEl Gobierno y los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, dictar\u00e1n las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 25 de enero de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 2\/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por temporales y otras situaciones catastr\u00f3ficas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816,2812,2817],"tags":[211],"class_list":["post-13587","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-seguridad-vial","tag-medidas-urgentes"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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