{"id":13589,"date":"2020-12-23T12:47:51","date_gmt":"2020-12-23T12:47:51","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-2019-illes-balears\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:52","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:52","slug":"presupuestos-2019-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13589","title":{"rendered":"Presupuestos 2019 ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 14\/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 28 de enero de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA:<br \/>\no los arts. 10 y 11 y la disposici\u00f3n adicional 2.1 y MODIFICA los arts. 19.2, 20 y 26.2 del Decreto ley 5\/2012, de 1 de junio<br \/>\no el art. 12.2.b) de la Ley de Subvenciones, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2\/2005, de 28 de diciembre<br \/>\no la disposici\u00f3n adicional 4 de la Ley 6\/2001, de 11 de abril<br \/>\no los arts. 278.1.i), 347 bis y 351 bis, MODIFICA determinados preceptos y DEJA SIN CONTENIDO el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III de la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre<br \/>\no la Ley 7\/1989, de 18 de mayo<br \/>\n\u2022 MODIFICA:<br \/>\no el art. 4.1.b) del Decreto 54\/2004 de 18 de junio<br \/>\no el art. 6.2 del Decreto 135\/2001, de 14 de diciembre<br \/>\no el art. 29.1 del Decreto 16\/2016, de 8 de abril<br \/>\no el art. 2 del Decreto 85\/1998, de 20 de septiembre<br \/>\no la disposici\u00f3n adicional 4.e) del Decreto 66\/2016, de 18 de noviembre<br \/>\no el Decreto 55\/2017, de 15 de diciembre<br \/>\no la disposici\u00f3n adicional 4 del Decreto 11\/2017, de 24 de marzo<br \/>\no el art. 15.2 de la Ley 8\/2018, de 31 de julio<br \/>\no el art. 3.1 Ley 3\/2018, de 29 de mayo<br \/>\no el art. 38.2 y la disposici\u00f3n final 1.8 de la Ley 13\/2017, 29 de diciembre<br \/>\no el art. 17 y la disposici\u00f3n adicional 2 de la Ley reguladora del canon de saneamiento de aguas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1\/2016, de 6 de mayo<br \/>\no el art. 18.2 y la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Ley 5\/2016, de 13 de abril<br \/>\no los arts. 2.2, 64.2 y 3, 69.2, 91.3 y 4 y 95.7 de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre<br \/>\no los arts. 4 ter.3, con entrada en vigor el 31 de diciembre de 2018, y el 10; A\u00d1ADE los arts. 3 ter y, con entrada en vigor el 31 de diciembre de 2018, el 5 quinquies y 6 bis; y DEJA SIN CONTENIDO el art. 17 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1\/2014, de 6 de junio<br \/>\no la disposici\u00f3n adicional 7 de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre<br \/>\no el art. 95.1 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio<br \/>\no los arts. 9 y 20.5 de la Ley 7\/2010, de 21 de julio<br \/>\no el art. 5 de la Ley 6\/2010, de 17 de junio<br \/>\no los arts. 16.1.d) y 121.3.f) de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo<br \/>\no art. 205.3.b) de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre<br \/>\no la disposici\u00f3n transitoria 1.2 de la Ley 16\/2001, de 14 de diciembre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 48.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl Tribunal Constitucional ha establecido reiteradamente que las leyes de presupuestos tienen una funci\u00f3n espec\u00edfica y constitucionalmente definida, que es la aprobaci\u00f3n de los presupuestos generales, y que incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector p\u00fablico, as\u00ed como la consignaci\u00f3n del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos. De ello se deduce directamente que la ley de presupuestos no puede contener materias ajenas a la disciplina presupuestaria, dado que ello supondr\u00eda una restricci\u00f3n ileg\u00edtima de las competencias del poder legislativo. No obstante, como se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, debe tenerse en cuenta que el car\u00e1cter temporal de los estados de gastos y de ingresos de la ley de presupuestos no impide incluir otras normas de car\u00e1cter indefinido, siempre que tengan una relaci\u00f3n directa con los ingresos y los gastos, que respondan a criterios de pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno o que sirvan para entender o ejecutar mejor el presupuesto. Este contenido eventual de la ley de presupuestos se justifica en el car\u00e1cter funcional de esta ley, como veh\u00edculo director de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del sector p\u00fablico, lo cual permite introducir disposiciones normativas permanentes que tienen como finalidad ordenar la acci\u00f3n y los objetivos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y financiera del Gobierno o, dicho en otras palabras, que inciden en la pol\u00edtica de ingresos o de gastos del sector p\u00fablico o la condicionan.<br \/>\nDe acuerdo con ello, se elabora la Ley de presupuestos generales de la Balears para el a\u00f1o 2019, que, junto con la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Balears, y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al que ha de ajustarse la actividad econ\u00f3mico-financiera de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nII<br \/>\nEl proceso de elaboraci\u00f3n de estos presupuestos generales para el a\u00f1o 2019 se inici\u00f3 despu\u00e9s de la confirmaci\u00f3n de que en el 2017 la comunidad aut\u00f3noma cumpli\u00f3 por segundo a\u00f1o consecutivo los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, lo que, junto con las previsiones de sostenimiento de la pauta de crecimiento que muestra el actual ciclo econ\u00f3mico, apuntala las posibilidades para que el presupuesto de 2019 pueda dar continuidad a la voluntad del Gobierno de las Illes Balears de persistir en el desarrollo de m\u00e1s y mejores pol\u00edticas sociales, a la vez que incidir en el impulso de una pol\u00edtica de infraestructuras, que es clave tanto desde el punto de vista de las propias pol\u00edticas sociales, as\u00ed como tambi\u00e9n de la ordenaci\u00f3n territorial o del equilibrio medioambiental.<br \/>\nLa necesidad de impulsar la inversi\u00f3n p\u00fablica se plantea como el gran reto al que debe responder el presupuesto de 2019, aunque una parte significativa de los planes de infraestructuras ya cuentan con recursos aprovisionados estos \u00faltimos a\u00f1os. Con respecto a las infraestructuras de car\u00e1cter social, ser\u00e1n ejes preferentes de actuaci\u00f3n las infraestructuras sanitarias y educativas, la red de dependencia y el plan de construcci\u00f3n de viviendas sociales. Por otra parte, tambi\u00e9n ser\u00e1n prioritarias las inversiones en materia de movilidad, eficiencia energ\u00e9tica, agua y medio ambiente, formaci\u00f3n de capital humano, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, y patrimonio hist\u00f3rico y cultural.<br \/>\nCiertamente, de cara al presupuesto de 2019 se mantienen algunas incertidumbres, como la aprobaci\u00f3n, todav\u00eda pendiente, de un nuevo sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mico, que deber\u00eda dotar a la comunidad aut\u00f3noma de unos recursos m\u00e1s acordes con su capacidad fiscal. Tambi\u00e9n debe tenerse en cuenta que, a d\u00eda de hoy, todav\u00eda no se ha producido la aprobaci\u00f3n definitiva, por los \u00f3rganos competentes del Estado, de los nuevos objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica informados favorablemente por el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera en la sesi\u00f3n de d\u00eda 22 de agosto de 2018, y que prev\u00e9n una revisi\u00f3n al alza de los objetivos de d\u00e9ficit y de deuda para el a\u00f1o 2019; por lo que en la elaboraci\u00f3n de estos presupuestos generales se han considerado los objetivos actualmente vigentes, sin perjuicio de que, en el caso de que la mencionada revisi\u00f3n al alza llegue a producirse, pueda generarse cr\u00e9dito de la manera que a tal efecto se prev\u00e9.<br \/>\nTodo ello hace que siga siendo necesario disponer de una adecuada planificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos de gasto. En este sentido, la apuesta que pretende hacer el presupuesto de 2019 por la inversi\u00f3n p\u00fablica refuerza la necesidad de que las pol\u00edticas p\u00fablicas en general y los proyectos de inversi\u00f3n en particular \u2014la mayor\u00eda de ellos con impacto en anualidades futuras y con gastos recurrentes asociados\u2014 deban incorporar, como apoyo al proceso de toma de decisiones, rigurosos mecanismos de evaluaci\u00f3n para asegurar su encaje presupuestario futuro, conseguir la m\u00e1xima eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y verificar su adecuaci\u00f3n a la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica a medio y largo plazo.<br \/>\nFinalmente, ser\u00e1 nuevamente uno de los ejes de estos presupuestos la mejora de la calidad de la informaci\u00f3n que contienen, con el objetivo de favorecer la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas. La identificaci\u00f3n de los proyectos de gasto contenidos en el presupuesto ha de facilitar la visualizaci\u00f3n del destino concreto de los recursos p\u00fablicos, a la vez que ha de permitir el seguimiento y control de la acci\u00f3n de gobierno.<br \/>\nIII<br \/>\nLa presente ley de presupuestos generales se estructura en siete t\u00edtulos. El t\u00edtulo I, \u00abAprobaci\u00f3n de los presupuestos, modificaciones y fondo de contingencia\u00bb, recoge la parte esencial de los presupuestos y consta de cuatro cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I contiene todos los estados de ingresos y de gastos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico. Los cap\u00edtulos II y III regulan, respectivamente, la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y determinadas normas espec\u00edficas sobre las modificaciones de cr\u00e9dito que tienen que operar durante el ejercicio de 2019. Y el cap\u00edtulo IV prev\u00e9 el fondo de contingencia, al que se refiere el art\u00edculo 38 de la Ley 14\/2014, antes citada, que ha de destinarse a cubrir los gastos derivados de necesidades inaplazables de car\u00e1cter no discrecional \u2014no previstas en los presupuestos\u2014 que se presenten mientras est\u00e9n vigentes, y, en particular, a financiar ampliaciones e incorporaciones de cr\u00e9dito en los t\u00e9rminos que se prev\u00e9n en la presente ley.<br \/>\nEn todo caso, los estados de gastos de los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma para el a\u00f1o 2019 tienen en cuenta el l\u00edmite de gasto no financiero aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de agosto de 2018, y ratificado por el Parlamento de las Illes Balears el 11 de septiembre siguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 34 de la mencionada Ley 14\/2014, por un importe m\u00e1ximo de 4.434.063.750 euros.<br \/>\nEl t\u00edtulo II, bajo la r\u00fabrica \u00abGesti\u00f3n del presupuesto de gastos\u00bb, regula los \u00f3rganos competentes para la autorizaci\u00f3n y la disposici\u00f3n del gasto y para el reconocimiento de la obligaci\u00f3n, en t\u00e9rminos an\u00e1logos a los de las \u00faltimas leyes de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nEn el t\u00edtulo III, \u00abGastos de personal y otras disposiciones\u00bb, se recogen, en el cap\u00edtulo I, las normas que regulan el r\u00e9gimen retributivo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Balears, y las que afectan a los miembros del Gobierno, los altos cargos y los miembros de la Sindicatura de Cuentas, as\u00ed como la retribuci\u00f3n del director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears. Este cap\u00edtulo se completa con las normas relativas a las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio y a la oferta p\u00fablica de empleo, con la fijaci\u00f3n del l\u00edmite de los gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears, y con determinadas normas puntuales en materia de personal con incidencia directa en los gastos que, por este concepto, se prev\u00e9n en los correspondientes estados de los presentes presupuestos generales para 2019.<br \/>\nEn este \u00e1mbito se mantienen las retribuciones vigentes del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y de los entes instrumentales dependientes o vinculados, lo que se hace extensivo a los miembros del Gobierno, al resto de altos cargos y a los miembros de la Sindicatura de Cuentas y de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears, y todo ello sin perjuicio de la variaci\u00f3n que pueda imponer o autorizar el Estado, para el a\u00f1o 2019, por medio de la Ley de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2019, de haberla, o por medio de otra norma de rango legal, en cuyo caso se habilita expresamente al Gobierno de las Illes Balears para que lleve a cabo todas las actuaciones administrativas que se precisen para adaptar todas las retribuciones citadas a los nuevos l\u00edmites que fije el Estado; y ello hasta un m\u00e1ximo del 2,25% de incremento, de acuerdo con las previsiones que con esta finalidad se contienen en los estados de gastos de estos presupuestos generales, sin perjuicio que, en caso de que el incremento retributivo impuesto o autorizado por el Estado rebase el citado 2,25%, se tramite, si es necesario, el correspondiente suplemento de cr\u00e9dito, de acuerdo con las normas generales que establece el art\u00edculo 56 de la Ley 14\/2014.<br \/>\nPor otro lado, cabe destacar que, pese a que la situaci\u00f3n de la hacienda auton\u00f3mica requiere mantener algunas de las medidas legales vigentes de contenci\u00f3n del gasto en materia de personal, se respetan plenamente todos los acuerdos ratificados por el Consejo de Gobierno a partir del \u00faltimo trimestre del a\u00f1o 2015 y a lo largo de los a\u00f1os 2016, 2017 y 2018.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo III recoge varias normas espec\u00edficas en materia de gastos, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n sectorial, como, entre otros, los m\u00f3dulos econ\u00f3micos aplicables a la financiaci\u00f3n de los gastos de los centros docentes concertados y el l\u00edmite de gasto del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV, referente a la gesti\u00f3n del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria, consta de dos cap\u00edtulos, relativos, respectivamente, a las operaciones financieras y a las medidas tributarias en materia de tasas y otras prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico. Con respecto al cap\u00edtulo relativo a las operaciones financieras, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que pueda aumentar la deuda, en el marco de la legislaci\u00f3n sobre estabilidad presupuestaria y sobre financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, y se regulan los importes m\u00e1ximos de los avales que puede prestar la comunidad aut\u00f3noma, todo ello de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico general que establece la Ley de finanzas de la Balears, de manera que ya no resulta necesario que la ley de presupuestos generales incluya y reitere, a\u00f1o tras a\u00f1o, muchas de las \u00faltimas normas generales auton\u00f3micas aplicables en esta materia, sistematizadas ahora en la mencionada Ley 14\/2014.<br \/>\nEn cuanto a las normas tributarias, se actualizan con car\u00e1cter general las cuant\u00edas correspondientes al a\u00f1o 2018 de las tasas y el resto de prestaciones patrimoniales p\u00fablicas no tributarias reguladas por ley, de acuerdo con la evoluci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumo del \u00faltimo a\u00f1o cerrado, esto es, el 1,1%. Adem\u00e1s, se establecen otras medidas y beneficios fiscales en el \u00e1mbito de los tributos cedidos; no obstante, la mayor\u00eda de estas medidas tributarias implican la modificaci\u00f3n de normas vigentes y, por razones de t\u00e9cnica legislativa, se contienen en las disposiciones finales de la ley.<br \/>\nEl t\u00edtulo V incluye determinadas normas relativas a los entes instrumentales, con el fin, en esencia, de regular ciertas relaciones financieras internas con la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y prever la creaci\u00f3n de una nueva entidad en el marco de la legislaci\u00f3n sectorial aplicable.<br \/>\nEl t\u00edtulo VI regula el cierre de los presupuestos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 80 de la Ley 14\/2014, antes citada.<br \/>\nEl contenido de la Ley de presupuestos generales se completa con ocho disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y veinticinco disposiciones finales, adem\u00e1s de veinti\u00fan anexos. Estas disposiciones recogen preceptos de \u00edndole variada que no tienen cabida a lo largo del articulado de la ley, pero que constituyen en todo caso un complemento indispensable para ejecutar la pol\u00edtica econ\u00f3mica y financiera inherente a la aprobaci\u00f3n de los estados de gastos y de ingresos que alimentan estos presupuestos generales, de conformidad con la doctrina que ha fijado el Tribunal Constitucional en esta materia.<br \/>\nIV<br \/>\nDel conjunto del texto articulado y del resto de disposiciones normativas de la ley, hay que destacar que la aplicaci\u00f3n plena de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears determina que se mantenga la l\u00ednea de centralizaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento iniciada a\u00f1os atr\u00e1s por medio de las \u00faltimas leyes de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma, con la finalidad esencial de reducir el coste financiero del endeudamiento. Con esta misma finalidad se prev\u00e9 tambi\u00e9n la posibilidad de refinanciar la deuda viva de cualquiera de los entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como la subrogaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma en la posici\u00f3n deudora de los entes instrumentales.<br \/>\nEn materia tributaria, y mediante las correspondientes disposiciones finales de modificaci\u00f3n, se delimitan, modifican y reordenan algunas tasas, seg\u00fan los casos, fundamentalmente con el fin de adaptarlas a las leyes sustantivas vigentes en los diferentes sectores de actividad administrativa y a la estructura organizativa actual de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de los impuestos cedidos, y adem\u00e1s de algunos beneficios y medidas fiscales puntuales en determinados hechos imponibles de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se crean y modifican algunas deducciones auton\u00f3micas en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas. As\u00ed, por lo que se refiere a la mejora de las deducciones vigentes, y a los efectos de facilitar la movilidad de los estudiantes universitarios, la deducci\u00f3n auton\u00f3mica para cursar estudios de educaci\u00f3n superior fuera de la isla de residencia habitual se extiende tambi\u00e9n a los supuestos en los que exista oferta educativa p\u00fablica en la isla de residencia. Respecto de las nuevas deducciones, se crea una deducci\u00f3n auton\u00f3mica por donaciones a entidades del tercer sector social \u2014compatible con la deducci\u00f3n estatal aplicable a todas las entidades sin \u00e1nimo de lucro\u2014, y otra para compensar los gastos que ocasionan los descendientes o acogidos menores de seis a\u00f1os por motivos de conciliaci\u00f3n, esto es, los gastos inherentes a las estancias en escuelas infantiles o en guarder\u00edas, por lo que se refiere a los ni\u00f1os de 0 a 3 a\u00f1os de edad, y los gastos inherentes al tiempo de custodia, al servicio de comedor y a las actividades extraescolares de los ni\u00f1os de 3 a 6 a\u00f1os en centros educativos. Finalmente, se reduce sustancialmente el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles, que pasa de un 8% a un 5%, en los casos en que el valor real del inmueble no supere los 200.000 euros y dicho inmueble haya de constituir la primera vivienda del adquirente.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nAprobaci\u00f3n de los presupuestos, modificaciones y fondo de contingencia<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nCr\u00e9ditos y dotaciones iniciales y financiaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Cr\u00e9ditos y dotaciones iniciales.<br \/>\n1.\u2003Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2019 de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na)\u2003Para la ejecuci\u00f3n de los presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de sus organismos aut\u00f3nomos para el ejercicio de 2019, se aprueban cr\u00e9ditos para gastos de los cap\u00edtulos econ\u00f3micos 1 a 7 por un importe de 4.414.944.600 euros, y del cap\u00edtulo econ\u00f3mico 8 por un importe de 34.058.030 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos, secciones y programas que consta en los anexos 1 a 4 de la presente ley.<br \/>\nLa estimaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 4.281.618.090 euros, con respecto a los cap\u00edtulos 1 a 7, y a 34.855.010 euros, con respecto al cap\u00edtulo 8, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y secciones que consta en los anexos 5 a 7 de la presente ley.<br \/>\nb)\u2003Para la amortizaci\u00f3n de los pasivos financieros, se aprueban cr\u00e9ditos para gastos del cap\u00edtulo 9 por un importe de 987.315.900 euros.<br \/>\nc)\u2003Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2019 de las entidades p\u00fablicas empresariales a las que se refiere la letra b) del art\u00edculo 2.1 de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y del resto de entidades de derecho p\u00fablico creadas por ley, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 651.347.777 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y entidades que consta en el anexo 8 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2019 de las sociedades mercantiles p\u00fablicas a las que se refiere la letra c) del art\u00edculo 2.1 de la citada Ley 7\/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 5.422.496 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y entidades que consta en el anexo 9 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14\/2014 y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2019 de las fundaciones del sector p\u00fablico a las que se refiere la letra d) del art\u00edculo 2.1 de la citada Ley 7\/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 93.456.297 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y entidades que consta en el anexo 10 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14\/2014 y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2019 de los consorcios a los que se refiere la letra e) del art\u00edculo 2.1 de la citada Ley 7\/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 131.652.958 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y entidades que consta en el anexo 11 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14\/2014 y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2019 del ente p\u00fablico Servicio de Salud de las Illes Balears, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na)\u2003Para la ejecuci\u00f3n de los presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears para el ejercicio de 2019, se aprueban cr\u00e9ditos para gastos de los cap\u00edtulos econ\u00f3micos 1 a 7 por un importe de 1.691.800.970 euros. Para la amortizaci\u00f3n de los pasivos financieros, se aprueban cr\u00e9ditos para gastos del cap\u00edtulo 9 por un importe de 2.310.960 euros, todo ello de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y centros gestores que consta en los anexos 12 y 13 de la presente ley.<br \/>\nb)\u2003La estimaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los cap\u00edtulos 1 a 7, a 1.694.111.930 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y centros gestores que consta en los anexos 14 a 16 de la presente ley.<br \/>\nc)\u2003Estos estados de gastos y de ingresos tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 14\/2014 y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2019 de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con unos cr\u00e9ditos para gastos de los cap\u00edtulos econ\u00f3micos 1 a 7 por un importe de 10.629.560 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos que consta en el anexo 17 de la presente ley.<br \/>\nLa estimaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los cap\u00edtulos 1 a 7, a 10.629.560 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos que consta en los anexos 18 y 19 de la presente ley.<br \/>\nEstos estados de gastos y de ingresos tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 14\/2014 y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos iniciales.<br \/>\n1.\u2003Los cr\u00e9ditos aprobados en virtud de las letras a) y b) del art\u00edculo 1.1 anterior, por un importe de 5.436.318.530 euros, tienen que financiarse:<br \/>\na)\u2003Con los derechos econ\u00f3micos que tienen que liquidarse durante el ejercicio, que se detallan en los cap\u00edtulos 1 a 8 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma, y que se estiman en 4.316.473.100 euros.<br \/>\nb)\u2003Con los derechos que se liquiden en el cap\u00edtulo 9 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 36.2 de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003Los cr\u00e9ditos aprobados en virtud de la letra a) del art\u00edculo 1.2 anterior, por un importe de 1.694.111.930 euros, tienen que financiarse con los derechos econ\u00f3micos que hay que liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los cap\u00edtulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto del ente p\u00fablico Servicio de Salud de las Illes Balears, y que se estiman en 1.694.111.930 euros.<br \/>\n3.\u2003Los cr\u00e9ditos aprobados en virtud del art\u00edculo 1.3 anterior, por un importe de 10.629.560 euros, tienen que financiarse con los derechos econ\u00f3micos que hay que liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los cap\u00edtulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y que se estiman en 10.629.560 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Presupuesto consolidado.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos anteriores, los importes correspondientes a los estados de gastos y a los estados de ingresos consolidados de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears son los siguientes:<br \/>\na)\u2003Estados de gastos: 5.457.748.640 euros, con el desglose siguiente por cap\u00edtulos econ\u00f3micos:<br \/>\n1.\u00b0\u2003Estados de gastos correspondientes a los cap\u00edtulos 1 a 7: 4.434.063.750 euros.<br \/>\n2.\u00b0\u2003Estados de gastos correspondientes al cap\u00edtulo 8: 34.058.030 euros.<br \/>\n3.\u00b0\u2003Estados de gastos correspondientes al cap\u00edtulo 9: 989.626.860 euros.<br \/>\nb)\u2003Estados de ingresos: 5.457.748.640 euros, con el desglose siguiente por cap\u00edtulos econ\u00f3micos:<br \/>\n1.\u00b0\u2003Estados de ingresos correspondientes a los cap\u00edtulos 1 a 7: 4.303.048.200 euros.<br \/>\n2.\u00b0\u2003Estados de ingresos correspondientes al cap\u00edtulo 8: 34.855.010 euros.<br \/>\n3.\u00b0\u2003Estados de ingresos correspondientes al cap\u00edtulo 9: 1.119.845.430 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Beneficios fiscales.<br \/>\nEl importe de los beneficios fiscales que, por raz\u00f3n de medidas tributarias auton\u00f3micas, afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y el canon de saneamiento de aguas, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por conceptos impositivos que consta en el anexo 20, se estima en 124.860.000 euros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nVinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<br \/>\n1.\u2003En los presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de sus organismos aut\u00f3nomos dependientes, los cr\u00e9ditos que forman los programas correspondientes de gastos tienen car\u00e1cter limitativo de acuerdo con los diferentes niveles de vinculaci\u00f3n entre los cr\u00e9ditos, de conformidad con las siguientes reglas:<br \/>\na)\u2003Con car\u00e1cter general, con respecto al presupuesto de gastos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y al presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la vinculaci\u00f3n es org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, funcional a nivel de programa y econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo, salvo el cap\u00edtulo 1, que es a nivel de secci\u00f3n y cap\u00edtulo, y del cap\u00edtulo 6, que es a nivel de secci\u00f3n, programa y art\u00edculo.<br \/>\nNo obstante, hay que aplicar preferentemente las siguientes reglas particulares:<br \/>\n1.\u00aa\u2003Est\u00e1n exclusivamente vinculados entre s\u00ed los cr\u00e9ditos del concepto 160, correspondientes a cuotas sociales, y los cr\u00e9ditos del subconcepto 121.21, correspondientes a sexenios.<br \/>\n2.\u00aa\u2003Los cr\u00e9ditos correspondientes al art\u00edculo 15 quedan vinculados a nivel de secci\u00f3n y de art\u00edculo.<br \/>\n3.\u00aa\u2003Los cr\u00e9ditos correspondientes a todas las partidas presupuestarias relativas a un mismo gasto con financiaci\u00f3n afectada quedan vinculados a nivel de secci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00aa\u2003Los cr\u00e9ditos correspondientes a la secci\u00f3n presupuestaria 37 quedan vinculados entre s\u00ed.<br \/>\n5.\u00aa\u2003Los cr\u00e9ditos correspondientes a todas las partidas presupuestarias del subprograma 223B01 quedan vinculados entre s\u00ed.<br \/>\nb)\u2003En cuanto al presupuesto de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears, la vinculaci\u00f3n es org\u00e1nica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de funci\u00f3n y econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo, excepto en lo que se refiere al concepto 160, que es a nivel de concepto.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, y con respecto a todos los presupuestos a que se refiere el apartado 1 anterior, hay que tener en cuenta las siguientes normas adicionales:<br \/>\na)\u2003Los cr\u00e9ditos que corresponden a gastos con financiaci\u00f3n afectada no pueden quedar vinculados a otros que no tengan este car\u00e1cter y la misma finalidad.<br \/>\nb)\u2003Los cr\u00e9ditos ampliables no pueden quedar vinculados a otras partidas que no tengan este car\u00e1cter.<br \/>\nc)\u2003No pueden quedar vinculados a otros cr\u00e9ditos los destinados al pago de subvenciones o transferencias con asignaci\u00f3n nominativa en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nModificaciones de cr\u00e9dito<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Cr\u00e9ditos ampliables y rectificaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\n1.\u2003En el ejercicio de 2019, y sin perjuicio del car\u00e1cter limitativo de los cr\u00e9ditos que establece con car\u00e1cter general el art\u00edculo anterior, se podr\u00e1n ampliar cr\u00e9ditos en los presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma de la manera y en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 57 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y en los apartados siguientes del presente art\u00edculo. De acuerdo con ello, se podr\u00e1n ampliar con cargo al fondo de contingencia o con la baja en otros cr\u00e9ditos del presupuesto de gastos no financiero los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\na)\u2003Los cr\u00e9ditos a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 57.1 de la mencionada Ley de finanzas.<br \/>\nb)\u2003Los destinados al pago de derechos reconocidos por resoluci\u00f3n judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales autorizado por el Consejo de Gobierno y en todo caso los correspondientes a los subconceptos 226.11, 352.99, 481.99 y 600.99.<br \/>\nc)\u2003Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).<br \/>\nd)\u2003Los destinados al pago de las ayudas y dem\u00e1s medidas previstas en el Decreto ley 2\/2018, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las p\u00e9rdidas y los da\u00f1os producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del d\u00eda 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca (programa 223B01).<br \/>\ne)\u2003Los destinados al pago de transferencias al Servicio de Salud de las Illes Balears, y en todo caso los correspondientes a los subconceptos 420.99 y 720.99, para la financiaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\n1.\u00b0\u2003Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).<br \/>\n2.\u00b0\u2003Los destinados al pago de derechos reconocidos por resoluci\u00f3n judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el \u00f3rgano competente del Servicio de Salud y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.<br \/>\n3.\u00b0\u2003Los destinados a hacer efectivo el pago de recetas m\u00e9dicas (subconcepto 489.00).<br \/>\nf)\u2003Los destinados al pago de transferencias a la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la financiaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\n1.\u00b0\u2003Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).<br \/>\n2.\u00b0\u2003Los destinados al pago de derechos reconocidos por resoluci\u00f3n judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el \u00f3rgano competente de la Agencia Tributaria y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.<br \/>\ng)\u2003Los destinados al pago de transferencias a favor de otros entes integrantes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico para la financiaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias de dichos entes destinadas al pago de derechos reconocidos por resoluci\u00f3n judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el \u00f3rgano competente del ente y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.<br \/>\nh)\u2003Los destinados a satisfacer las prestaciones econ\u00f3micas y el resto de gastos dirigidos a la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y la atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia vinculados al centro de coste 17301, programas 313D y 314A.<br \/>\n2.\u2003La tramitaci\u00f3n de las ampliaciones de cr\u00e9dito o de las rectificaciones de cr\u00e9dito con cargo al fondo de contingencia que traigan causa de resoluciones judiciales firmes requerir\u00e1, en todo caso, el informe previo de los servicios jur\u00eddicos de la consejer\u00eda o del ente afectado en cada caso.<br \/>\nEste informe deber\u00e1 pronunciarse expresamente, dada la documentaci\u00f3n justificativa que con dicha finalidad se remita al servicio jur\u00eddico, sobre la firmeza de la resoluci\u00f3n y sobre la correcci\u00f3n del importe que tenga que pagarse por raz\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n judicial.<br \/>\n3.\u2003En todo caso, la tramitaci\u00f3n de ampliaciones de cr\u00e9dito y de rectificaciones de cr\u00e9dito con cargo al fondo de contingencia requerir\u00e1 que el gasto que se prevea imputar al cr\u00e9dito ampliado o rectificado sea de una cuant\u00eda igual o superior a 30.000 euros.<br \/>\n4.\u2003Excepcionalmente, la consejera de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, con la previa autorizaci\u00f3n del consejo de Gobierno, podr\u00e1 aprobar ampliaciones de cr\u00e9dito en las secciones y los cap\u00edtulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a d\u00eda 31 de diciembre de 2018 en la cuenta financiera Acreedores por operaciones devengadas hasta un importe m\u00e1ximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2018 en dicha cuenta financiera correspondiente a gastos devengados y vencidos, con la condici\u00f3n de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2019.<br \/>\nSi los gastos a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior corresponden a entes instrumentales del sector p\u00fablico administrativo auton\u00f3mico con presupuesto propio, se ampliar\u00e1 el cr\u00e9dito de la partida del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears a la que deba imputarse la transferencia a favor del ente afectado en cada caso, y dicho ente podr\u00e1 generar cr\u00e9dito por un importe equivalente.<br \/>\nEstas ampliaciones de cr\u00e9dito se financiar\u00e1n provisionalmente con cargo al resultado del ejercicio, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2019 esta financiaci\u00f3n se corregir\u00e1, mediante rectificaciones de cr\u00e9dito, con la aplicaci\u00f3n del mecanismo excepcional de generaci\u00f3n de cr\u00e9dito al que se refiere la letra a) del art\u00edculo 7.3 de la presente ley o, en su defecto, con cargo a bajas en otros cr\u00e9ditos o, cuando se verifiquen las condiciones del art\u00edculo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con cargo al fondo de contingencia, o con financiaci\u00f3n en nuevos o superiores ingresos no financieros efectivamente recaudados siempre que, en este \u00faltimo caso, en el expediente que se tramite se acredite que el resto de ingresos se recaudan con normalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Incorporaciones y generaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\n1.\u2003Para el ejercicio de 2019 se suspende la vigencia del art\u00edculo 60 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, salvo los remanentes de cr\u00e9ditos correspondientes a gastos con financiaci\u00f3n afectada, cuyas incorporaciones deben regirse por las normas generales que a este respecto contienen la mencionada Ley de finanzas y el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 9.2 de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003No obstante, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y el director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears podr\u00e1n acordar la incorporaci\u00f3n de cr\u00e9ditos con cargo al remanente de tesorer\u00eda correspondiente a su respectivo presupuesto.<br \/>\nAsimismo, la consejera de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1 acordar la incorporaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, con independencia de su estado de ejecuci\u00f3n, correspondientes a los siguientes gastos:<br \/>\na)\u2003Los que hayan de financiarse con recursos del fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al ejercicio de 2016, a cargo provisionalmente del resultado del ejercicio corriente y, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2019, esta financiaci\u00f3n provisional se corregir\u00e1 del modo que corresponda de entre los previstos en el tercer p\u00e1rrafo del apartado 4 del art\u00edculo 6 anterior.<br \/>\nb)\u2003Los que deban imputarse al programa presupuestario 223B01 por raz\u00f3n del cr\u00e9dito extraordinario aprobado mediante el Decreto ley 3\/2018, de 29 de octubre, para sufragar los da\u00f1os a que hace referencia el Decreto ley 2\/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las p\u00e9rdidas y los da\u00f1os producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del d\u00eda 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, a cargo del exceso de financiaci\u00f3n que, respecto de las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 2018 en dicho programa presupuestario, resulte de contraer el endeudamiento previsto en el Decreto ley 3\/2018 para la financiaci\u00f3n del mencionado cr\u00e9dito extraordinario.<br \/>\nc)\u2003Los que deban imputarse a los cr\u00e9ditos suplementarios a que se refiere el Decreto ley 4\/2018, de concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el \u00e1mbito de la Ley 4\/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears del ejercicio de 2018; y de modificaci\u00f3n del Decreto ley 2\/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las p\u00e9rdidas y los da\u00f1os producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del d\u00eda 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, a cargo del exceso de financiaci\u00f3n que, respecto a las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 2018 en las partidas objeto de suplemento, resulte de contraer el endeudamiento que prev\u00e9 el Decreto ley 4\/2018 para la financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos suplementarios citados.<br \/>\n3.\u2003En el ejercicio de 2019, y adem\u00e1s de los casos previstos en el art\u00edculo 59 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, tambi\u00e9n podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en el presupuesto de gastos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma los ingresos siguientes:<br \/>\na)\u2003Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado por el Estado o de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiaci\u00f3n, a las cuales se refieren, respectivamente, el primer y segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 36.3 de la presente ley. Los cr\u00e9ditos que se generen se destinar\u00e1n a las finalidades que en cada caso procedan o a las que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, y con el informe del director general de Presupuestos y Financiaci\u00f3n, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2019; sin que, con car\u00e1cter general, pueda generarse gasto nuevo en t\u00e9rminos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, salvo que a lo largo del ejercicio se revise al alza el objetivo de d\u00e9ficit de la comunidad aut\u00f3noma para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nb)\u2003Los ingresos procedentes de las operaciones de refinanciaci\u00f3n de deuda a que hace referencia el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 36.3 de la presente ley. Los cr\u00e9ditos que se generen se destinar\u00e1n a efectuar las aportaciones, en concepto de socio, fundador o part\u00edcipe, o a conceder los pr\u00e9stamos, a favor de los correspondientes entes instrumentales, y con cargo al cap\u00edtulo 8 en ambos casos, o a hacer las transferencias de capital a favor de dichos entes con imputaci\u00f3n a las consignaciones presupuestarias que correspondan del cap\u00edtulo 7 del presupuesto de gastos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la finalidad, en todos los casos, de amortizar y cancelar la deuda viva objeto de refinanciaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Los ingresos no previstos procedentes del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mico. En particular, en el caso de que el Estado apruebe los presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2019 con posterioridad a la aprobaci\u00f3n de los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2019, podr\u00e1 generarse cr\u00e9dito para adaptar el presupuesto de gastos y de ingresos de la comunidad aut\u00f3noma a las previsiones definitivas del sistema de financiaci\u00f3n que resulten de los presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2019. Los cr\u00e9ditos que se generen deber\u00e1n destinarse a las finalidades que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, y con el informe del director general de Presupuestos y Financiaci\u00f3n, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2019.<br \/>\nd)\u2003Los ingresos correspondientes al supuesto previsto en el art\u00edculo 42 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Otras normas especiales en materia de modificaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\n1.\u2003La competencia para aprobar las rectificaciones de cr\u00e9dito y las transferencias de cr\u00e9dito entre centros gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde a la consejera de Salud, a propuesta del director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la consejera de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2003La competencia para aprobar las rectificaciones de cr\u00e9dito y las transferencias de cr\u00e9dito dentro de un mismo centro gestor del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde al director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la consejera de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nAsimismo, la competencia para aprobar las rectificaciones de cr\u00e9dito y las transferencias de cr\u00e9dito en el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears corresponde a la directora de la Agencia.<br \/>\n3.\u2003Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en la letra e) del art\u00edculo 58.2 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, se podr\u00e1n aprobar transferencias de cr\u00e9dito que minoren cr\u00e9ditos para operaciones de capital en los casos en que los cr\u00e9ditos incrementados se destinen a operaciones corrientes en materia de educaci\u00f3n, formaci\u00f3n y orientaci\u00f3n, sanidad, cooperaci\u00f3n internacional, solidaridad o emergencias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nFondo de contingencia<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Fondo de contingencia.<br \/>\n1.\u2003Se dota un fondo de contingencia de 22.170.319 euros, correspondiente al 0,5% del importe total de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial consolidado a que se refiere el art\u00edculo 3 de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003Este fondo de contingencia, que se incluye como cap\u00edtulo 5 en la secci\u00f3n 35 del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nEn todo caso, el fondo de contingencia podr\u00e1 destinarse a financiar las incorporaciones de cr\u00e9dito correspondientes a gastos con financiaci\u00f3n afectada cuando no haya desviaciones positivas de financiaci\u00f3n y por el importe del gasto pendiente de ejecutar con fondos finalistas.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nGesti\u00f3n del presupuesto de gastos<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n del gasto.<br \/>\n1.\u2003Las competencias en materia de autorizaci\u00f3n y de disposici\u00f3n del gasto corresponden con car\u00e1cter general y permanente a los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\na)\u2003A la Mesa del Parlamento con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears; al director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 06-Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears; al s\u00edndico mayor con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 03-Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears; y al presidente del Consejo Audiovisual de las Illes Balears con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 07-Consell Audiovisual de las Illes Balears.<br \/>\nb)\u2003A la presidenta del Gobierno y a la consejera de Presidencia, indistintamente, con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 11; a los consejeros con relaci\u00f3n a las secciones 12 a 26; a la consejera de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas con relaci\u00f3n a las secciones 31, 32, 34 y 36; a la consejera de Innovaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n y Turismo con relaci\u00f3n a las secciones 33 y 37; al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 04; y al presidente del Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Illes Balears con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 05.<br \/>\nc)\u2003A los responsables de los correspondientes organismos aut\u00f3nomos con relaci\u00f3n a las secciones presupuestarias 73, 76, 77, 78 y 79.<br \/>\nd)\u2003Al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears con relaci\u00f3n al presupuesto de gastos de esta entidad.<br \/>\ne)\u2003A la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears con relaci\u00f3n al presupuesto de gastos de esta entidad.<br \/>\n2.\u2003No obstante, hay que solicitar la autorizaci\u00f3n previa al Consejo de Gobierno con respecto a los expedientes de gasto de cuant\u00eda superior a 500.000 euros.<br \/>\nEn todo caso, para la tramitaci\u00f3n de procedimientos para la adjudicaci\u00f3n de contratos, acuerdos marco o sistemas din\u00e1micos de contrataci\u00f3n, ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno cuando el valor estimado de estos contratos, acuerdos o sistemas, calculado de la manera que establece la Ley de contratos del sector p\u00fablico, sea superior a 500.000 euros.<br \/>\n3.\u2003La autorizaci\u00f3n prevista en el apartado 2 anterior no ser\u00e1 exigible en los siguientes casos:<br \/>\na)\u2003Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias a que se refiere la letra a) del apartado 1 del presente art\u00edculo.<br \/>\nb)\u2003Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 32, 34 y 36, las de car\u00e1cter financiero y tributario, y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que corresponden a la consejera de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como las operaciones relativas a la secci\u00f3n presupuestaria 37, que corresponden a la consejera de Innovaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n y Turismo.<br \/>\nc)\u2003Las operaciones relativas a gastos derivados de l\u00edneas de subvenci\u00f3n financiadas total o parcialmente por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA), el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo de la Pesca y el Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, o por los fondos en materia agraria y pesquera que los sustituyan, de acuerdo con la normativa comunitaria y las normas, concordantes o de desarrollo, estatales y auton\u00f3micas, cuando correspondan al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.<br \/>\nd)\u2003Las aportaciones, las transferencias o las subvenciones con asignaci\u00f3n nominativa en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\ne)\u2003Los expedientes cuyo gasto total deba imputarse a cr\u00e9ditos habilitados con cargo al fondo de contingencia por raz\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno de las aplicaciones de este fondo en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 38.4 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nf)\u2003Los expedientes de concesi\u00f3n de subvenciones cuando el expediente de gasto correspondiente a la convocatoria de la que traigan causa haya sido autorizado previamente por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 anterior.<br \/>\ng)\u2003Los expedientes cuyo gasto total haya de imputarse a cr\u00e9ditos resultantes de modificaciones de cr\u00e9dito autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno.<br \/>\n4.\u2003En los expedientes de gasto derivados de la adquisici\u00f3n de bienes a t\u00edtulo oneroso que regula la Ley 6\/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, el \u00f3rgano competente en la materia fijar\u00e1 la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, con excepci\u00f3n de los que impliquen gastos por un importe superior a 500.000 euros, en los que se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno, que tambi\u00e9n fijar\u00e1 la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para autorizar y disponer el gasto en la adquisici\u00f3n de bienes a t\u00edtulo oneroso es la persona titular de la secci\u00f3n presupuestaria que incluya los cr\u00e9ditos destinados a financiar la operaci\u00f3n, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el \u00f3rgano competente en la materia a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n5.\u2003Asimismo, en los expedientes de gasto derivados de la tramitaci\u00f3n de la Central de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears de expedientes de contrataci\u00f3n de obras, suministros y servicios declarados de contrataci\u00f3n centralizada y no homologados, a los que se refiere el art\u00edculo 12 del Decreto 56\/2012, de 13 de julio, por el cual se crea la Central de Contrataci\u00f3n, se regula la contrataci\u00f3n centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, el \u00f3rgano competente en materia de contrataci\u00f3n centralizada fijar\u00e1 la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, salvo en los expedientes que impliquen gastos por un importe superior a 500.000 euros, en los que se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno, que tambi\u00e9n fijar\u00e1 la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para autorizar y disponer el gasto en los expedientes de contrataci\u00f3n de obras, suministros y servicios declarados de contrataci\u00f3n centralizada y no homologados, es la persona titular de la secci\u00f3n presupuestaria que incluya los cr\u00e9ditos destinados a financiar la operaci\u00f3n, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el \u00f3rgano competente en la materia a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n6.\u2003El \u00f3rgano competente para autorizar y disponer el gasto lo es tambi\u00e9n para dictar la resoluci\u00f3n administrativa que d\u00e9 lugar a dicho gasto, excepto en los casos previstos en los apartados 4 y 5 del presente art\u00edculo y, en general, en el resto de los casos en los que la competencia para dictar la resoluci\u00f3n mencionada est\u00e9 atribuida legalmente a otro \u00f3rgano.<br \/>\nLa desconcentraci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y, en general, los actos por los que se transfieran la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el p\u00e1rrafo anterior se entender\u00e1n siempre referidos a ambas competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las competencias en materia de reconocimiento de la obligaci\u00f3n corresponden, respectivamente y sin limitaci\u00f3n de cuant\u00eda, a la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, al director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears, al s\u00edndico mayor de Cuentas, al presidente del Consejo Audiovisual de las Illes Balears, a la persona titular de cada secci\u00f3n presupuestaria, al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears, al presidente del Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Illes Balears, a la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears o del organismo aut\u00f3nomo a cuyo cargo tenga que afrontarse la obligaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003No obstante, las operaciones relativas a las n\u00f3minas y los gastos de previsi\u00f3n social o asistencial del personal corresponden a la consejera de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, con independencia de las secciones a las que se apliquen, excepto las secciones 02, 03 y 06, y las que afecten a n\u00f3minas del personal adscrito al servicio de educaci\u00f3n no universitaria, que corresponden al consejero de Educaci\u00f3n y Universidad, y del personal adscrito al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que corresponden, respectivamente, al director general del Servicio y a la directora de la Agencia con respecto a las n\u00f3minas que gestionan dichos entes, sin perjuicio de la direcci\u00f3n y la supervisi\u00f3n de estas n\u00f3minas a cargo del \u00f3rgano competente para ello a que se refiere la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior se entender\u00e1 tambi\u00e9n, con respecto a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma prevista en la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 3\/2008, de 14 de abril, de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nGastos de personal y otras disposiciones<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nGastos de personal<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Gastos del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\n1.\u2003Las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, de conformidad con la delimitaci\u00f3n que realiza, a tal efecto, la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, o, en su caso, la que haga con car\u00e1cter b\u00e1sico el Estado para el a\u00f1o 2019 por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2019, salvo el personal eventual, se regir\u00e1n por las siguientes normas:<br \/>\na)\u2003Con car\u00e1cter general, y con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del mencionado personal no han de experimentar ninguna variaci\u00f3n respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este art\u00edculo y en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley.<br \/>\nDe acuerdo con ello, las retribuciones de los funcionarios en concepto de sueldos, trienios y complemento de destino ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n1.\u00b0\u2003El sueldo y los trienios que corresponden al grupo en que est\u00e9 clasificado el cuerpo o la escala al que pertenece el funcionario, de acuerdo con las cuant\u00edas siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:<br \/>\nGrupo\/subgrupo Sueldo (euros) Trienios (euros)<br \/>\nA1 13.814,04 531,48<br \/>\nA2 11.944,68 433,32<br \/>\nB 10.441,20 380,28<br \/>\nC1 8.968,44 327,96<br \/>\nC2 7.464,12 223,20<br \/>\nAgrupaciones profesionales 6.831,60 168,00<br \/>\n2.\u00b0\u2003El complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que ocupe el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas, en euros, referidas a doce mensualidades:<br \/>\nNivel Importe (euros)<br \/>\n30 12.066,48<br \/>\n29 10.823,04<br \/>\n28 10.368,12<br \/>\n27 9.912,72<br \/>\n26 8.696,76<br \/>\n25 7.715,88<br \/>\n24 7.260,60<br \/>\n23 6.806,04<br \/>\n22 6.350,52<br \/>\n21 5.896,08<br \/>\n20 5.476,92<br \/>\n19 5.197,32<br \/>\n18 4.917,48<br \/>\n17 4.637,76<br \/>\n16 4.358,76<br \/>\n15 4.078,68<br \/>\n14 3.799,32<br \/>\n13 3.519,36<br \/>\n12 3.239,52<br \/>\n11 2.959,80<br \/>\n10 2.680,56<br \/>\n9 2.540,88<br \/>\n8 2.400,48<br \/>\n7 2.260,92<br \/>\n6 2.121,00<br \/>\n5 1.981,20<br \/>\n4 1.771,56<br \/>\n3 1.562,28<br \/>\n2 1.352,52<br \/>\n1 1.143,00<br \/>\n3.\u00b0\u2003La cuant\u00eda del complemento espec\u00edfico anual que, en su caso, est\u00e9 asignado al puesto de trabajo que ocupe el funcionario ser\u00e1 la que resulte de elevar a catorce mensualidades el importe mensual correspondiente al mes de diciembre del a\u00f1o 2018.<br \/>\nEl complemento espec\u00edfico anual se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales, de las cuales doce ser\u00e1n de percepci\u00f3n mensual y dos ser\u00e1n adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y de diciembre, respectivamente.<br \/>\n4.\u00b0\u2003En todo caso, las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento espec\u00edfico perciban los funcionarios p\u00fablicos ser\u00e1n las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisi\u00f3n previstos en la normativa vigente, y las tareas concretas que se lleven a cabo no podr\u00e1n amparar que se incumpla esta norma, con excepci\u00f3n de los casos en que la normativa aplicable les reconozca otras cuant\u00edas.<br \/>\nb)\u2003El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que se aplique el r\u00e9gimen retributivo general incluir\u00e1, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:<br \/>\nGrupo\/subgrupo Sueldo (euros) Trienios (euros)<br \/>\nA1 710,36 27,33<br \/>\nA2 725,95 26,33<br \/>\nB 752,01 27,40<br \/>\nC1 645,94 23,60<br \/>\nC2 616,34 18,42<br \/>\nAgrupaciones profesionales 569,30 14,00<br \/>\nLas pagas extraordinarias del resto del personal sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario que est\u00e9 en servicio activo incorporar\u00e1n un porcentaje de la retribuci\u00f3n complementaria equivalente al complemento de destino que perciban, de modo que alcance una cuant\u00eda individual similar a la que resulte de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior para los funcionarios en servicio activo a los que se aplica el r\u00e9gimen retributivo general.<br \/>\nEn caso de que el complemento de destino o el concepto retributivo equivalente se devenguen en catorce mensualidades, la cuant\u00eda adicional definida en el p\u00e1rrafo anterior se distribuir\u00e1 entre estas mensualidades.<br \/>\nc)\u2003Lo dispuesto en las letras anteriores se entender\u00e1 sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, sean imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos que se establezcan, con los informes previos necesarios de acuerdo con la normativa vigente.<br \/>\nAsimismo, las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y del resto de entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que, a lo largo del a\u00f1o, sea adscrito a otra plaza de las previstas en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, ser\u00e1n objeto de revisi\u00f3n de acuerdo con las especificaciones del nuevo puesto al que se adscriba.<br \/>\nd)\u2003Todos los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a las cuant\u00edas establecidas en el presente art\u00edculo o en las normas de desarrollo se adecuar\u00e1n oportunamente a las mismas. En caso contrario, ser\u00e1n inaplicables las cl\u00e1usulas o normas que se opongan a ello.<br \/>\n2.\u2003Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears ser\u00e1n las que se determinen mediante la negociaci\u00f3n colectiva, de conformidad con los criterios que con esta finalidad se establecen en el apartado 1 del presente art\u00edculo, los cuales se har\u00e1n extensivos al personal al servicio del resto de entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, incluido el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta direcci\u00f3n, y de conformidad con el resto de normas de rango legal aplicables, particularmente las contenidas en la presente ley, en la ya mencionada Ley 7\/2010 y en los art\u00edculos 26 y 28 del Decreto Ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de otras instituciones auton\u00f3micas.<br \/>\nDe acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jur\u00eddicos que establezcan las retribuciones de dicho personal deber\u00e1n adecuarse oportunamente.<br \/>\nEn todo caso, y sin perjuicio de la necesidad de adecuar el contenido de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de acuerdo con los procedimientos administrativos aplicables, la aprobaci\u00f3n de cualquier acuerdo, convenio o pacto a que hace referencia la letra d) del apartado anterior por los entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico requerir\u00e1 que la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n emita un informe previo y favorable sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera.<br \/>\nA la solicitud de informe se adjuntar\u00e1, adem\u00e1s del informe a que se refiere la disposici\u00f3n adicional novena de la ya mencionada Ley 7\/2010, un informe jur\u00eddico emitido por los servicios jur\u00eddicos del ente o de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n sobre el cumplimiento de la legalidad vigente, y tambi\u00e9n una memoria econ\u00f3mico-financiera que determine los efectos presupuestarios previstos tanto para el ejercicio corriente como para los ejercicios futuros y la financiaci\u00f3n prevista.<br \/>\nSer\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se alcancen sin dicho informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n y previo a la aprobaci\u00f3n definitiva del acuerdo, convenio o pacto por el \u00f3rgano competente.<br \/>\n3.\u2003Todo lo dispuesto en los apartados anteriores del presente art\u00edculo debe entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas que se produzcan por raz\u00f3n de las homogeneizaciones de complementos espec\u00edficos previstos en el Acuerdo entre la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO de 18 de julio de 2008, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008, y en el Acuerdo entre la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO de 20 de noviembre de 2009, de reprogramaci\u00f3n del acuerdo anterior, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2010, por un lado; por raz\u00f3n de aplicar lo que prev\u00e9 la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley, por otro lado; y, finalmente, por raz\u00f3n de los acuerdos a que se refieren los art\u00edculos 14, 21.4, 22, 23, 24.1, 25.2 y 41 de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Adaptaci\u00f3n anual de los l\u00edmites retributivos a que se refiere la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012.<br \/>\nPara el a\u00f1o 2019, las cuant\u00edas m\u00e1ximas que establecen los apartados 2.1, 2.2 y 2.4 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013, en relaci\u00f3n con los l\u00edmites retributivos aplicables a cada uno de los grupos de clasificaci\u00f3n profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, no han de experimentar ninguna variaci\u00f3n respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan darse por raz\u00f3n de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley o en el apartado 2.5 de la mencionada disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Gastos del personal docente de los centros concertados.<br \/>\n1.\u2003La financiaci\u00f3n de los gastos del personal docente de los centros concertados se regir\u00e1 por las normas correspondientes a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos a los que se refieren los art\u00edculos 29 a 31 y el anexo 21 de la presente ley, as\u00ed como por el resto de disposiciones aplicables, teniendo en cuenta, asimismo y sin perjuicio de lo previsto con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 24 de esta ley, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016, de aprobaci\u00f3n del Acuerdo de reprogramaci\u00f3n del Acuerdo del 2008 y otras mejoras socio-laborales del profesorado de la ense\u00f1anza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los mencionados m\u00f3dulos econ\u00f3micos, sin perjuicio de que, en el marco de lo establecido en el punto und\u00e9cimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 citado en el apartado anterior, la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma los reconozca expresamente y efect\u00fae su consignaci\u00f3n presupuestaria consiguiente, con el informe previo y favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, la administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan una variaci\u00f3n interanual superior a la establecida en el art\u00edculo 12.1 de la presente ley o la que se fije de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera, sin perjuicio de que, en el marco de la consecuci\u00f3n gradual de la equiparaci\u00f3n retributiva con el personal docente de los centros p\u00fablicos a que se refiere el mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016, la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma los reconozca expresamente y efect\u00fae su consignaci\u00f3n presupuestaria consiguiente, con el informe previo y favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, del personal eventual, de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y del director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en les Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Con car\u00e1cter general y para el a\u00f1o 2019, las retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos a los que se refiere el art\u00edculo 2.2 de la Ley 2\/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, as\u00ed como del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, no han de experimentar ninguna variaci\u00f3n respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2018.<br \/>\n2.\u2003De acuerdo con ello, las retribuciones para el a\u00f1o 2019 de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos que se indican a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antig\u00fcedad, se fijan en las siguientes cuant\u00edas de sueldo, referidas a catorce mensualidades:<br \/>\na)\u2003Presidenta de las Illes Balears: 67.399,69 euros.<br \/>\nb)\u2003Vicepresidenta y consejeros del Gobierno de las Illes Balears: 59.484,26 euros.<br \/>\n3.\u2003Las retribuciones para el a\u00f1o 2019 de los secretarios generales, de los directores generales y de los altos cargos asimilados, sin perjuicio de las que les correspondan por el concepto de antig\u00fcedad, se fijan en las siguientes cuant\u00edas de sueldo, de complemento de destino y de complemento espec\u00edfico anual, referidas a doce mensualidades:<br \/>\na)\u2003Sueldo: 14.791,70 euros.<br \/>\nb)\u2003Complemento de destino: 14.351,32 euros.<br \/>\nc)\u2003Complemento espec\u00edfico: 20.943,88 euros.<br \/>\nEn cuanto a las retribuciones del interventor general de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, el complemento espec\u00edfico que les corresponde como altos cargos se aumentar\u00e1 en la cuant\u00eda de 26.569,51 euros.<br \/>\nLas dos pagas extraordinarias incluyen una mensualidad del sueldo, los trienios y el complemento de destino.<br \/>\n4.\u2003Las retribuciones para el a\u00f1o 2019 de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, sin perjuicio de las que les correspondan por el concepto de antig\u00fcedad, se fijan en las siguientes cuant\u00edas de sueldo, referidas a catorce mensualidades:<br \/>\na)\u2003S\u00edndicos de Cuentas: 91.801,04 euros.<br \/>\nb)\u2003Secretaria general: 71.356,49 euros.<br \/>\n5.\u2003Las retribuciones del resto de altos cargos, incluidos los \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 21 de la mencionada Ley 7\/2010, y las retribuciones del personal eventual al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y, en su caso, al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitaci\u00f3n que realiza el art\u00edculo 12.1 de la presente ley, integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, no han de experimentar ninguna variaci\u00f3n respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el instrumento jur\u00eddico determinante de la retribuci\u00f3n en cada caso y el resto de normas de rango legal de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDe acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jur\u00eddicos que establezcan las retribuciones de estos cargos deber\u00e1n adecuarse oportunamente.<br \/>\n6.\u2003Lo establecido en los apartados anteriores de este art\u00edculo ha de entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan darse por raz\u00f3n de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley, las cuales han de hacerse extensivas a todos estos colectivos, o por raz\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 41 de la presente ley.<br \/>\n7.\u2003La retribuci\u00f3n en concepto de sueldo para el a\u00f1o 2019, referida a catorce mensualidades, y sin perjuicio de la que le corresponda por el concepto de antig\u00fcedad, del director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears, ser\u00e1 de 96.662,50 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos y del personal eventual.<br \/>\n1.\u2003El r\u00e9gimen de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, incluidos los \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 21 de la citada Ley 7\/2010, y del personal eventual, con motivo de sus viajes oficiales o por raz\u00f3n del servicio, ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na)\u2003Los gastos de desplazamiento, transporte, manutenci\u00f3n y estancia fuera del municipio del puesto de trabajo se resarcir\u00e1n por la cuant\u00eda exacta, incluso en el caso de desplazamientos extrainsulares.<br \/>\nb)\u2003El pago de estos gastos se realizar\u00e1 previa justificaci\u00f3n del correspondiente gasto.<br \/>\n2.\u2003Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 21 de la citada Ley 7\/2010, y el personal eventual que, en el momento de su nombramiento, residan en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera o fuera de las Illes Balears, y mientras mantengan esta residencia, tendr\u00e1n derecho a percibir una indemnizaci\u00f3n por el coste de su residencia temporal en la isla de Mallorca.<br \/>\nLa cuant\u00eda de dicha indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 de 22.000 euros y se percibir\u00e1 en doce mensualidades.<br \/>\nLa residencia temporal en la isla de Mallorca se acreditar\u00e1 mediante una declaraci\u00f3n de la persona interesada, a la que se adjuntar\u00e1 el certificado correspondiente de estar empadronada en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera o, en su caso, fuera de las Illes Balears.<br \/>\nEn caso de que los perceptores de la indemnizaci\u00f3n que regula este apartado trasladen su residencia definitiva a la isla de Mallorca, deber\u00e1n comunicar esta circunstancia a la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda en la cual ejercen sus funciones y, en todo caso, perder\u00e1n el derecho a percibir la indemnizaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n a los se refiere el art\u00edculo 21 de la citada Ley 7\/2010, y el personal eventual que sean residentes en las Illes Balears en el momento que sean nombrados para ocupar un cargo con destino fuera de las Illes Balears, y mientras mantengan la residencia en las Illes Balears, tendr\u00e1n derecho a percibir una indemnizaci\u00f3n por el coste de la residencia temporal fuera de las Illes Balears. La cuant\u00eda de esta indemnizaci\u00f3n para el a\u00f1o 2019 ser\u00e1 de 30.000 euros anuales, y se percibir\u00e1 en las mismas condiciones que establece el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio: r\u00e9gimen general y supuestos espec\u00edficos.<br \/>\n1.\u2003Las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio del personal de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma se regir\u00e1n por el Decreto 16\/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio del personal al servicio de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de las Illes Balears, y sus cuant\u00edas ser\u00e1n las mismas que las correspondientes al a\u00f1o 2018. Este decreto ser\u00e1 aplicable al personal directivo profesional pero no al personal eventual, el cual se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 16 anterior.<br \/>\nAsimismo, las indemnizaciones relativas al personal al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitaci\u00f3n que efect\u00faa el art\u00edculo 12.1 de la presente ley, integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, incluido el personal directivo profesional, ser\u00e1n las mismas que las correspondientes al a\u00f1o 2018.<br \/>\n2.\u2003El personal a que se refiere el apartado anterior que ocupe puestos de trabajo ubicados en el extranjero tendr\u00e1 derecho a percibir una indemnizaci\u00f3n de 22.000 euros anuales por raz\u00f3n del coste de su residencia en el extranjero.<br \/>\n3.\u2003Los gastos de desplazamiento y las dietas de los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Interinsular ser\u00e1n atendidos con cargo a los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears.<br \/>\n4.\u2003Los miembros representantes de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias prevista en la disposici\u00f3n transitoria primera del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears percibir\u00e1n, presten servicios en esta comunidad aut\u00f3noma o no lo hagan, las indemnizaciones por asistencia y, en su caso, las dietas y el resarcimiento de los gastos de viaje y de alojamiento que correspondan, en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00eda que los que fija el ya citado Decreto 16\/2016 para asistir a sesiones de los \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma. Las mismas indemnizaciones por asistencia y, en su caso, dietas y resarcimiento de los gastos correspondientes percibir\u00e1n los representantes del Gobierno de las Illes Balears en la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias Gobierno-consejos insulares, a las que se refiere la disposici\u00f3n transitoria quinta del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<br \/>\nCon respecto a las indemnizaciones o percepciones por raz\u00f3n de la asistencia a sesiones del resto de \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma que se prevean en las \u00f3rdenes de los consejeros a las que se refiere el art\u00edculo 35.1 del Decreto 75\/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, se regir\u00e1n tambi\u00e9n por lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del ya citado Decreto 16\/2016, de acuerdo con lo establecido en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 15.3 de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013.<br \/>\n5.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo 15 de la Ley 5\/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, en el a\u00f1o 2019 los miembros del Consejo Consultivo percibir\u00e1n una indemnizaci\u00f3n por asistencia a las sesiones que se celebren para el estudio y la elaboraci\u00f3n de dict\u00e1menes a raz\u00f3n de 641,35 euros por asistencia.<br \/>\n6.\u2003Durante el a\u00f1o 2019, la cuant\u00eda de las percepciones por asistencia a las sesiones de los \u00f3rganos colegiados de direcci\u00f3n de los entes que integran el sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 15.5 de la citada Ley 15\/2012.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Oferta p\u00fablica de empleo.<br \/>\n1.\u2003Durante el a\u00f1o 2019, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el n\u00famero total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, y, tambi\u00e9n, en su caso, los sectores, las funciones y las categor\u00edas profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta p\u00fablica de empleo, se fijar\u00e1n de conformidad con la delimitaci\u00f3n que, con car\u00e1cter b\u00e1sico, realice el Estado para el a\u00f1o 2019, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2019, y de acuerdo tambi\u00e9n con el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nRespetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2019, no computar\u00e1n en el l\u00edmite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecuci\u00f3n que deriven de ofertas p\u00fablicas de empleo de a\u00f1os anteriores, ni tampoco, dentro de los l\u00edmites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas m\u00e1ximas de reposici\u00f3n de efectivos y, en general, al n\u00famero m\u00e1ximo de plazas de nuevo ingreso de cada a\u00f1o, las plazas inherentes a estas tasas y n\u00famero m\u00e1ximo de efectivos de nuevo ingreso todav\u00eda no convocadas o sin oferta p\u00fablica de empleo.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, las convocatorias de plazas vacantes de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y de los entes que integran el sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico requerir\u00e1n los informes previos y favorables de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n y de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas, las cuales se pronunciar\u00e1n, respectivamente, sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, a solicitud motivada del \u00f3rgano directivo competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\nEl informe de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas no ser\u00e1 preceptivo cuando la convocatoria de selecci\u00f3n se ajuste a un modelo del cual haya informado, previa y favorablemente, la citada direcci\u00f3n general. En estos casos, el \u00f3rgano competente en materia de personal de la consejer\u00eda o el ente correspondiente certificar\u00e1, antes de la publicaci\u00f3n de cada convocatoria, que se ajusta a dicho modelo.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Nombramientos y contrataciones de personal temporal.<br \/>\n1.\u2003Durante el a\u00f1o 2019, y con car\u00e1cter general, se suspenden el nombramiento de nuevo personal funcionario interino y la pr\u00f3rroga del nombramiento de los funcionarios interinos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir necesidades urgentes, as\u00ed como el nombramiento de personal estatutario temporal y la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal \u2014y las pr\u00f3rrogas de estos nombramientos y contratos\u2014 en la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y en el resto de entes que integran el sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico.<br \/>\n2.\u2003No obstante, en los casos en que dicha suspensi\u00f3n pueda suponer un perjuicio en la prestaci\u00f3n de los servicios que sean competencia de la comunidad aut\u00f3noma o en la hacienda de la comunidad aut\u00f3noma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, podr\u00e1n autorizarse el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, as\u00ed como sus pr\u00f3rrogas, en la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y en el resto de entes que integran el sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, siempre que, previamente a estos nombramientos, contrataciones o pr\u00f3rrogas, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas emitan sendos informes favorables sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a solicitud motivada del \u00f3rgano directivo competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\nEn caso de que estos nombramientos o contratos resulten de convocatorias previas de selecci\u00f3n de entes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, excluidos los organismos aut\u00f3nomos sin presupuesto propio, el informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 emitirse antes de la correspondiente convocatoria, debiendo entenderse que los nombramientos o contratos subsiguientes han sido informados favorablemente por la mencionada direcci\u00f3n general.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1 informar favorablemente sobre las convocatorias de selecci\u00f3n del personal temporal estatutario o laboral mencionado en el apartado anterior que realicen los entes integrantes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, con excepci\u00f3n de los organismos aut\u00f3nomos sin presupuesto propio, as\u00ed como sobre las convocatorias relativas al personal docente a cargo de la Direcci\u00f3n General de Personal Docente de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidad, siempre que la convocatoria de selecci\u00f3n no se ajuste a un modelo respecto del cual haya informado previa y favorablemente la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas. En este \u00faltimo caso, el \u00f3rgano competente en materia de personal de la consejer\u00eda o el ente correspondiente ha de certificar, antes de la publicaci\u00f3n de cada convocatoria, que la misma se ajusta al mencionado modelo.<br \/>\n4.\u2003En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears o de la entidad p\u00fablica empresarial Gesti\u00f3n Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears cuya justificaci\u00f3n sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorizaci\u00f3n previa corresponder\u00e1 al director general del Servicio de Salud o al \u00f3rgano en quien delegue, el cual comprobar\u00e1 la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento temporal que se proponga y la justificaci\u00f3n de la necesidad urgente e inaplazable.<br \/>\nLas gerencias y los centros del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la entidad p\u00fablica empresarial Gesti\u00f3n Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears no podr\u00e1n realizar ninguna propuesta de nombramiento de car\u00e1cter temporal si no queda acreditada la dotaci\u00f3n presupuestaria correspondiente.<br \/>\nCon periodicidad mensual, la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears y el \u00f3rgano competente de la entidad p\u00fablica empresarial Gesti\u00f3n Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas un certificado en el que se hagan constar el n\u00famero total de nombramientos temporales y las pr\u00f3rrogas, por categor\u00edas, con indicaci\u00f3n de la modalidad \u2014interino, eventual o de sustituci\u00f3n\u2014, por cada centro o gerencia del mes inmediatamente anterior, con especificaci\u00f3n del gasto correspondiente al personal estatutario temporal eventual y de sustituci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003En el caso de nombramientos de personal interino o de contrataciones laborales temporales de personal docente, cuya justificaci\u00f3n sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorizaci\u00f3n previa corresponder\u00e1 a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Personal Docente de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidad, la cual comprobar\u00e1 la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento o de la contrataci\u00f3n temporal que se proponga y la justificaci\u00f3n de la necesidad urgente e inaplazable.<br \/>\nNo se podr\u00e1 realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contrataci\u00f3n de car\u00e1cter temporal si no queda acreditada la dotaci\u00f3n presupuestaria correspondiente.<br \/>\nCon periodicidad mensual, la Direcci\u00f3n General de Personal Docente de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidad remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas un certificado en el que se hagan constar el n\u00famero total de nombramientos y contrataciones del mes inmediatamente anterior y las pr\u00f3rrogas, desglosado por centro educativo, puesto de trabajo, tipo y causa del nombramiento o la contrataci\u00f3n, y duraci\u00f3n prevista, con especificaci\u00f3n del gasto correspondiente a los nombramientos y contratos realizados.<br \/>\n6.\u2003Se except\u00faan de la suspensi\u00f3n general a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo, y no requerir\u00e1n los informes mencionados en el apartado 2, los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes pr\u00f3rrogas, en los siguientes casos:<br \/>\na)\u2003Sustituciones y coberturas de plazas dotadas vacantes y excedencias o situaciones asimilables, siempre que el procedimiento se inicie en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la baja o la situaci\u00f3n que d\u00e9 lugar a la vacante y quede acreditado que la entidad dispone de dotaci\u00f3n suficiente para gastos de personal en su presupuesto.<br \/>\nb)\u2003Contratos eventuales o nombramientos de duraci\u00f3n igual o inferior a cuarenta y cinco d\u00edas.<br \/>\n7.\u2003Asimismo, se except\u00faan tambi\u00e9n de la suspensi\u00f3n general a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo, y no requerir\u00e1n los informes mencionados en el apartado 2, los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes pr\u00f3rrogas, en los siguientes casos, siempre que la entidad disponga de dotaci\u00f3n suficiente para gastos de personal en su presupuesto:<br \/>\na)\u2003Cuando se formalicen para cumplir lo establecido en la normativa laboral vigente en casos de jubilaci\u00f3n anticipada especial a la edad de 64 a\u00f1os o en casos de jubilaci\u00f3n parcial, siempre que, en caso de jubilaci\u00f3n parcial, el porcentaje de jornada de la persona sustituta, con la que se pretenda suscribir el contrato de relevo, no rebase el porcentaje de reducci\u00f3n parcial de la persona que se tiene que jubilar parcialmente, y siempre que, en ambos casos, las contrataciones que se pretendan hacer no sean de car\u00e1cter indefinido.<br \/>\nb)\u2003Para la ejecuci\u00f3n de programas temporales o proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica que sean consecuencia de un convenio de colaboraci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas o que est\u00e9n financiados con alguna subvenci\u00f3n o aportaci\u00f3n ya aprobada, siempre que en ambos casos quede acreditada en el expediente la financiaci\u00f3n externa completa durante la duraci\u00f3n del nombramiento, el contrato o la pr\u00f3rroga. Asimismo, las convocatorias de selecci\u00f3n inherentes a estos programas o proyectos no se someter\u00e1n al informe previo de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas a que hace referencia el apartado 3 del presente art\u00edculo.<br \/>\nSin perjuicio de todo lo anterior, en ambos casos, con car\u00e1cter previo a los nombramientos o las contrataciones en entes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, excluidos los organismos aut\u00f3nomos sin presupuesto propio, el servicio jur\u00eddico de la consejer\u00eda o del ente instrumental correspondiente deber\u00e1 emitir un informe sobre la legalidad de los nombramientos o las modalidades contractuales laborales temporales. Asimismo, con periodicidad mensual, el \u00f3rgano competente en materia de personal del ente instrumental deber\u00e1 emitir un certificado en el que se hagan constar los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes pr\u00f3rrogas, del mes inmediatamente anterior, con indicaci\u00f3n del motivo y su duraci\u00f3n. Los mencionados certificados e informes deber\u00e1n remitirse mensualmente a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn el caso particular de los programas de investigaci\u00f3n cient\u00edfica estatales de promoci\u00f3n del talento y el empleo \u00abRam\u00f3n y Cajal\u00bb o \u00abMiguel Servet\u00bb, del programa de becas europeo \u00abMarie Sklodowska Curie\u00bb o de cualquier otro programa p\u00fablico que lleve aparejada la promoci\u00f3n del empleo de los investigadores, se entender\u00e1 que las expectativas de empleo que contengan estos programas quedan condicionadas en todo caso a lo que establezcan las normas legales aplicables a la oferta p\u00fablica de empleo correspondiente.<br \/>\n8.\u2003Para la efectividad de todo lo establecido en el presente art\u00edculo, las direcciones generales de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas y de Presupuestos y Financiaci\u00f3n podr\u00e1n dictar, de manera conjunta, las correspondientes instrucciones.<br \/>\nSer\u00e1n nulos de pleno derecho los nombramientos y las contrataciones de personal funcionario, estatutario o laboral de car\u00e1cter temporal que se efect\u00faen sin cumplir con los requerimientos establecidos en el presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003El coste del personal docente y no docente de la Universidad de las Illes Balears para el a\u00f1o 2019, sin incluir los trienios ni los costes de la Seguridad Social a cargo del empleador, es el que se indica a continuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Personal docente: 48.350.751 euros.<br \/>\nb)\u2003Personal no docente: 19.334.993,57 euros.<br \/>\n2.\u2003La Universidad de las Illes Balears podr\u00e1 ampliar los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de su presupuesto de gastos por el importe de los trienios que se devenguen o de los aumentos del coste de la Seguridad Social a cargo del empleador.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Suspensi\u00f3n de la concesi\u00f3n de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento.<br \/>\n1.\u2003Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2019 la concesi\u00f3n de los complementos destinados a retribuir la productividad, el rendimiento, el cumplimiento de objetivos o cualquier otro concepto de naturaleza similar a favor del personal delimitado en el art\u00edculo 2.1 del Decreto ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de otras instituciones auton\u00f3micas.<br \/>\n2.\u2003Se except\u00faa de esta suspensi\u00f3n la concesi\u00f3n del complemento de productividad (factor variable), que podr\u00e1 reconocerse al personal estatutario en los siguientes casos:<br \/>\na)\u2003Jefe de guardia de la atenci\u00f3n especializada.<br \/>\nb)\u2003Indemnizaci\u00f3n por desplazamiento de facultativos especialistas a Menorca, Ibiza o Formentera.<br \/>\nc)\u2003Cualquier otra actividad que de manera extraordinaria y por raz\u00f3n de necesidad autorice o reconozca expresamente la Direcci\u00f3n General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del \u00f3rgano competente, entre las que tiene que entenderse incluida la encomienda provisional de funciones de coordinaci\u00f3n que supongan una actividad extraordinaria a la propia de la plaza o el puesto de trabajo que se ocupa.<br \/>\nd)\u2003Tareas docentes te\u00f3ricas o pr\u00e1cticas que autorice expresamente la Direcci\u00f3n General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del \u00f3rgano competente.<br \/>\ne)\u2003Actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en los contratos de gesti\u00f3n suscritos entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y las gerencias territoriales.<br \/>\nf)\u2003Indemnizaci\u00f3n por desplazamiento de facultativos especialistas de \u00e1rea a los diferentes hospitales p\u00fablicos del \u00c1rea de Salud de Mallorca, para garantizar la atenci\u00f3n continuada y permanente de los usuarios en estos centros, cuando, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico e \u00edndole asistencial, su presencia sea autorizada por la Direcci\u00f3n General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada de la Gerencia Territorial donde deba desarrollarse la actividad. Este complemento ser\u00e1 adicional a la percepci\u00f3n del complemento de atenci\u00f3n continuada por la realizaci\u00f3n de la guardia.<br \/>\nSe autoriza al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para implementar dicha medida, las cuales reflejar\u00e1n la especialidad o las especialidades profesionales afectadas, las razones de necesidad asistencial concurrentes, los criterios para cubrir la actividad sanitaria extraordinaria, la cuant\u00eda de las retribuciones que integran el complemento de productividad variable y el procedimiento de la concesi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Tambi\u00e9n se except\u00faa de esta suspensi\u00f3n la concesi\u00f3n del complemento de productividad que podr\u00e1 reconocerse a favor del personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por raz\u00f3n de la realizaci\u00f3n de actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en el programa anual de actuaci\u00f3n de la Agencia Tributaria.<br \/>\n4.\u2003En todo caso, la suspensi\u00f3n de la concesi\u00f3n de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo no afecta al derecho al devengo y al pago, con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios correspondientes al complemento de productividad variable, de las cuant\u00edas a que se refiere el punto 2 del apartado primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2012 por el que se establecen una serie de complementos salariales para el personal sanitario facultativo del subgrupo A1 del Servicio de Salud de las Illes Balears, publicado en el Butllet\u00ed Oficial de les Illes Balears n\u00fam. 165, de 6 de noviembre de 2012, relativo a las dos \u00e1reas de salud de la isla de Menorca y de las islas de Ibiza y Formentera, ni tampoco a las posibles retribuciones variables excepcionales a que se refiere el apartado 2.5 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Suspensi\u00f3n de la concesi\u00f3n de los complementos retributivos ligados a la realizaci\u00f3n de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual.<br \/>\n1.\u2003Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2019 la concesi\u00f3n de retribuciones econ\u00f3micas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a favor del personal delimitado en el art\u00edculo 2.1 del mencionado Decreto ley 5\/2012, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno.<br \/>\n2.\u2003Lo establecido en el apartado anterior de este art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable al personal estatutario, cuya retribuci\u00f3n en esta materia se regir\u00e1 \u00fanicamente por el complemento de productividad (factor variable) a que se refiere el art\u00edculo 21 anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Importe de las retribuciones correspondientes a la carrera administrativa o profesional y a los sexenios.<br \/>\n1.\u2003El importe que debe percibir el personal al servicio de la sanidad p\u00fablica de las Illes Balears en concepto de carrera administrativa se regir\u00e1 por lo dispuesto en los acuerdos del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2016, de 19 de enero de 2017 y de 8 de junio de 2018 por los que se ratifican el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016, por el que se aprueba el texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoci\u00f3n, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, y las modificaciones de dicho acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad resultantes de los acuerdos de 13 de enero de 2017 y de 22 de mayo de 2018; y tambi\u00e9n por lo que dispone el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de octubre de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 30 de setiembre de 2016, por el que se establece un anticipo a cuenta del complemento de carrera de 2016 para el personal que accede por primera vez al sistema de carrera profesional previsto en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016, por el que se aprueba el texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoci\u00f3n, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Por lo que se refiere al personal funcionario y laboral de servicios generales, el importe que debe percibir dicho personal se regir\u00e1 por lo dispuesto en los acuerdos del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015 y de 19 de enero de 2018 por los que se ratifican el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 de noviembre de 2015 y el Acuerdo del Comit\u00e9 Intercentros de 16 de noviembre de 2015, por los que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y laboral de servicios generales de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comit\u00e9 Intercentros de 4 de mayo de 2015, y las modificaciones de dichos acuerdos de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comit\u00e9 Intercentros resultantes, respectivamente, de los acuerdos de 19 de diciembre de 2017 y de 18 de diciembre de 2017.<br \/>\nEstos mismos acuerdos se aplicar\u00e1n al personal funcionario propio del Consejo Consultivo de las Illes Balears.<br \/>\n3.\u2003Respecto al personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, el importe que debe percibir dicho personal se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 10 de diciembre de 2015, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de noviembre de 2015, por el que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de mayo de 2015.<br \/>\n4.\u2003En cuanto al personal funcionario docente, el importe que dicho personal debe percibir en concepto de sexenios se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2015 mediante el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears de 26 de noviembre de 2015, por el que se da cumplimiento a uno de los apartados del Acuerdo marco para la recuperaci\u00f3n de los derechos sociolaborales del sector de la ense\u00f1anza p\u00fablica de 30 de septiembre de 2015, ratificado por la Mesa Sectorial de Educaci\u00f3n el 9 de octubre de 2015, en la que se aprueban las bases para levantar la suspensi\u00f3n del componente por formaci\u00f3n permanente del complemento espec\u00edfico anual (sexenios) y se lleva a la pr\u00e1ctica el Acuerdo de la Mesa General de Empleados P\u00fablicos de 28 de octubre de 2015.<br \/>\n5.\u2003Lo establecido en los apartados anteriores deber\u00e1 entenderse sin perjuicio de todo lo previsto en el art\u00edculo 24 siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Suspensi\u00f3n y modificaci\u00f3n de convenios, pactos y acuerdos.<br \/>\n1.\u2003En el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos, los acuerdos y los pactos que afectan al personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y de las entidades que integran su sector p\u00fablico instrumental, de acuerdo con la delimitaci\u00f3n que hace el art\u00edculo 2.1 del mencionado Decreto Ley 5\/2012, a menos que, excepcionalmente y por causa grave de inter\u00e9s p\u00fablico derivada de la alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias econ\u00f3micas existentes, el Gobierno de las Illes Balears, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano colegiado superior que dirige la pol\u00edtica general y que ejerce las funciones ejecutiva y administrativa, acuerde suspender o modificar el cumplimiento de convenios colectivos, acuerdos y pactos ya suscritos en cualquier \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o de las entidades que integran su sector p\u00fablico instrumental, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\n2.\u2003A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entender\u00e1 que se produce una causa grave de inter\u00e9s p\u00fablico derivada de la alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias econ\u00f3micas cuando la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears o las entidades que integran su sector p\u00fablico instrumental tengan que adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas p\u00fablicas o de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la correcci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Suspensi\u00f3n de determinadas prestaciones de acci\u00f3n social.<br \/>\n1.\u2003Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2019 las convocatorias y las concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acci\u00f3n social a favor del personal sometido al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del mencionado Decreto ley 5\/2012, salvo las siguientes:<br \/>\na)\u2003Ayudas por hijos menores de dieciocho a\u00f1os.<br \/>\nb)\u2003Ayudas por la atenci\u00f3n a familiares con discapacidad.<br \/>\nc)\u2003Ayudas por estudios del personal al servicio de la comunidad aut\u00f3noma y de sus hijos.<br \/>\nd)\u2003Ayudas en compensaci\u00f3n de gastos derivados de asistencia sanitaria.<br \/>\ne)\u2003Los anticipos ordinarios y extraordinarios de retribuciones.<br \/>\n2.\u2003No obstante, a lo largo del ejercicio de 2019 y por acuerdo del Consejo de Gobierno, se podr\u00e1n levantar las suspensiones relativas a otras prestaciones y ayudas, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Reducci\u00f3n voluntaria de jornada.<br \/>\n1.\u2003Hasta el 31 de diciembre de 2019, el personal funcionario y laboral fijo de servicios generales podr\u00e1 solicitar la reducci\u00f3n de jornada, hasta un m\u00e1ximo de un tercio, con la correspondiente reducci\u00f3n proporcional de retribuciones, siempre que no afecte a las necesidades del servicio, apreciadas mediante una resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano competente.<br \/>\n2.\u2003La concesi\u00f3n de dicha reducci\u00f3n, que ser\u00e1 discrecional, no presupondr\u00e1 la autorizaci\u00f3n para contractar o nombrar personal temporal sustituto.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Licencia especial para asuntos propios.<br \/>\nHasta el 31 de diciembre de 2019, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo, de servicios generales, podr\u00e1n solicitar una licencia especial para asuntos propios con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante la cual tendr\u00e1n derecho a la reserva del puesto de trabajo y al c\u00f3mputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligaci\u00f3n de cotizar que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. La concesi\u00f3n de esta licencia, que es discrecional, estar\u00e1 supeditada en todo caso a las necesidades del servicio y no presupone la autorizaci\u00f3n para contratar o nombrar personal temporal sustituto.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Excedencia voluntaria especial.<br \/>\n1.\u2003Hasta el 31 de diciembre de 2019 el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo, de servicios generales, y el personal funcionario de carrera docente no universitario podr\u00e1n solicitar una excedencia voluntaria especial con una duraci\u00f3n m\u00ednima de seis meses y m\u00e1xima de tres a\u00f1os, durante la cual tendr\u00e1n derecho a la reserva del puesto de trabajo y al c\u00f3mputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.<br \/>\n2.\u2003Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no podr\u00e1 prestar servicios en el sector p\u00fablico, ni tampoco, si se trata de personal funcionario de carrera docente no universitario, en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza concertada.<br \/>\n3.\u2003La concesi\u00f3n de la excedencia estar\u00e1 supeditada a las necesidades del servicio y no presupone la autorizaci\u00f3n para contratar o nombrar personal temporal sustituto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nOtras normas en materia de gastos<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo 117 de la Ley org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de educaci\u00f3n, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por la Ley org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y con los art\u00edculos 12 y 13 del Reglamento de normas b\u00e1sicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377\/1985, de 18 de diciembre, se aprueban los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de los centros privados concertados correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento para el a\u00f1o 2019, con los importes que constan en el anexo 21 de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003Los gastos de personal docente de los centros concertados de las Illes Balears, incluidas las cotizaciones por cuota patronal de la Seguridad Social, se financiar\u00e1n mediante el pago delegado y, con respecto a los centros concertados cuyos titulares sean cooperativas de trabajo asociado, mediante el pago directo, de acuerdo con las cuant\u00edas mensuales de los m\u00f3dulos establecidos en el anexo 21 de la presente ley. Este gasto de personal se incrementar\u00e1 de acuerdo con los porcentajes de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social establecidos legalmente para cada caso.<br \/>\nLas retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente de la ense\u00f1anza concertada se financiar\u00e1n hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de veinticuatro horas lectivas semanales por docente, con independencia de que este l\u00edmite se alcance s\u00f3lo en un centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.<br \/>\nNo obstante, en el caso de personal docente de centros concertados que antes del 1 de enero de 2015 desarrollara globalmente en niveles concertados una jornada superior al l\u00edmite de veinticuatro horas lectivas semanales, de acuerdo con el marco normativo vigente hasta el 1 de enero de 2015, y siempre que las estuviera cobrando mediante pago delegado, se seguir\u00e1 financiando su jornada \u00edntegra hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de treinta y dos horas lectivas semanales. En todo caso, si a partir del 1 de enero de 2019 este personal reduce su jornada laboral global, se reducir\u00e1 proporcionalmente su financiaci\u00f3n p\u00fablica, la cual no podr\u00e1 volverse a incrementar salvo en los casos en que la reducci\u00f3n sea por debajo de la jornada de veinticuatro horas lectivas semanales y el aumento posterior no implique superar globalmente este l\u00edmite de veinticuatro horas.<br \/>\nEn cualquier caso, las retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente de la ense\u00f1anza concertada que lleve a cabo veinte horas semanales como director, sin ser titular del cargo de director, o como jefe de estudios, sin ser titular del cargo de jefe de estudios, o de coordinaci\u00f3n, se financiar\u00e1n hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de veinticuatro horas lectivas semanales por docente.<br \/>\nEn caso de que un docente est\u00e9 contratado en uno o m\u00e1s centros concertados, estos centros ser\u00e1n responsables solidarios de la obligaci\u00f3n de devolver las cuant\u00edas indebidamente financiadas por la administraci\u00f3n por raz\u00f3n de la superaci\u00f3n de los citados l\u00edmites, en proporci\u00f3n al n\u00famero de horas por el cual el docente est\u00e9 contratado en cada centro.<br \/>\n3.\u2003Los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar de los diferentes niveles y modalidades educativas para otros gastos comprenden los gastos de personal de administraci\u00f3n y servicios, los ordinarios de mantenimiento, conservaci\u00f3n y funcionamiento, y las cuant\u00edas que correspondan a la reposici\u00f3n de las inversiones reales.<br \/>\nEstos gastos deber\u00e1n justificarse anualmente ante la direcci\u00f3n general competente en materia de ordenaci\u00f3n de centros docentes concertados, de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas por los consejos escolares, con la informaci\u00f3n que a tal efecto se requiera en los modelos de justificaci\u00f3n que apruebe, mediante resoluci\u00f3n, la persona titular de la mencionada direcci\u00f3n general.<br \/>\n4.\u2003Para los conciertos singulares (bachillerato y ciclos formativos de grado superior), la cuant\u00eda m\u00e1xima que se percibir\u00e1 de los alumnos en concepto de financiaci\u00f3n complementaria de los fondos p\u00fablicos, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza regular, ser\u00e1 de entre 18 y 36 euros por alumno y mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.<br \/>\n5.\u2003En el concepto de otros gastos de los conciertos singulares de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de los centros con autorizaci\u00f3n para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar se aplicar\u00e1 un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno de menos con relaci\u00f3n a la ratio de 30 alumnos.<br \/>\n6.\u2003Para los conciertos singulares de ciclos formativos de grado superior, la cuant\u00eda que abone la administraci\u00f3n en concepto de otros gastos ser\u00e1 la resultante de minorar en 3.606,08 euros la de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el anexo 21 de la presente ley para estas ense\u00f1anzas.<br \/>\n7.\u2003El importe anual global para todas las unidades concertadas del m\u00f3dulo econ\u00f3mico de gastos variables comprende los gastos ocasionados por sustituciones de personal docente en situaci\u00f3n de baja por incapacidad temporal incluidas las cotizaciones por cuota patronal de la Seguridad Social.<br \/>\n8.\u2003Para calcular las cuant\u00edas de las sustituciones por incapacidad temporal se computar\u00e1n los conceptos retributivos referentes a los diferentes niveles educativos que constan en el anexo 21 de la presente ley, excepto los complementos ligados al ejercicio de los cargos de director y de jefe de estudios. Este gasto se incrementar\u00e1 de acuerdo con los porcentajes de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social establecidos legalmente para cada caso.<br \/>\n9.\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los gastos de personal docente concertado y a los gastos variables por sustituciones de personal docente en situaci\u00f3n de baja por incapacidad temporal una minoraci\u00f3n del 5%, prevista en el Decreto 90\/2010, de 16 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para reducir el d\u00e9ficit p\u00fablico que afectan al personal docente no universitario de los centros privados concertados de las Illes Balears, que se aplicar\u00e1 en cada uno de los conceptos que integran la n\u00f3mina, excepto por lo que respecta a los incrementos econ\u00f3micos que sean consecuencia de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016, de aprobaci\u00f3n del Acuerdo de reprogramaci\u00f3n del Acuerdo de 2008 y otras mejoras socio-laborales del profesorado de la ense\u00f1anza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016.<br \/>\n10.\u2003Se excluye la financiaci\u00f3n de la paga extraordinaria de antig\u00fcedad en la empresa que prev\u00e9 el VI Convenio colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos. Asimismo, se excluye la financiaci\u00f3n de la paga extraordinaria por antig\u00fcedad en la empresa y el premio por jubilaci\u00f3n que prev\u00e9n el XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad.<br \/>\nLo que establece el p\u00e1rrafo anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de los acuerdos de \u00e1mbito auton\u00f3mico que, en esta materia, se puedan subscribir y ratificar por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears en 2019, condicionados a la consignaci\u00f3n presupuestaria consiguiente, con el informe previo favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n.<br \/>\nEstos eventuales acuerdos prever\u00e1n los mecanismos necesarios para garantizar que la financiaci\u00f3n de la citada paga no implique que las retribuciones del personal docente de la ense\u00f1anza concertada supere, en ning\u00fan caso, las retribuciones de los funcionarios docentes de la ense\u00f1anza p\u00fablica.<br \/>\n11.\u2003Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Educaci\u00f3n y Universidad, desarrolle lo previsto en el presente art\u00edculo para aplicar la distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros privados concertados de las Illes Balears.<br \/>\nTambi\u00e9n se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar, mediante un acuerdo, el anexo 21 de la presente ley en cuanto a los conceptos y los importes que en \u00e9l se establecen.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Obligaciones de los centros concertados en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n y la gesti\u00f3n del pago delegado de la n\u00f3mina y del pago directo del m\u00f3dulo \u00edntegro del personal docente socio cooperativista.<br \/>\nCon la finalidad de facilitar y colaborar con la administraci\u00f3n en la gesti\u00f3n del pago delegado de la n\u00f3mina y del pago directo del m\u00f3dulo \u00edntegro del personal docente socio cooperativista, los centros concertados deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones:<br \/>\na)\u2003Presentar la documentaci\u00f3n necesaria para tramitar y gestionar el pago delegado de la n\u00f3mina y el pago directo del m\u00f3dulo \u00edntegro del personal docente socio cooperativista. Esta documentaci\u00f3n y los plazos en que deber\u00e1 presentarse se determinar\u00e1n mediante una resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Personal Docente, que podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n de utilizar medios electr\u00f3nicos con la finalidad de agilizar la tramitaci\u00f3n y el pago de las n\u00f3minas.<br \/>\nb)\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, en relaci\u00f3n con la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, utilizar el GestIB, aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidad, o la aplicaci\u00f3n que la sustituya, para la gesti\u00f3n de los centros docentes de ense\u00f1anza no universitaria sostenidos total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, y consultarlo peri\u00f3dicamente:<br \/>\n1.\u00b0\u2003Para introducir, antes de la segunda quincena del mes de septiembre del curso escolar al que se refieran, y para actualizarlos cuando sea necesario, los datos personales y el horario de los profesores titulares y sustitutos y del equipo directivo, con indicaci\u00f3n de las \u00e1reas, las materias, los m\u00f3dulos, los cursos y los niveles que imparten, y el nivel en el cual se ejerce el cargo directivo concreto, as\u00ed como los d\u00edas no lectivos escogidos por el centro.<br \/>\nLas modificaciones con incidencia en la n\u00f3mina, en los horarios de los profesores o en las \u00e1reas, las materias, los m\u00f3dulos, los cursos y los niveles se introducir\u00e1n en el GestIB en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles desde que se hagan efectivas.<br \/>\n2.\u00b0\u2003Para recibir los requerimientos de la administraci\u00f3n en caso de que haya alg\u00fan defecto en la documentaci\u00f3n presentada que deba subsanarse. A todos los efectos, se entiende v\u00e1lida la notificaci\u00f3n efectuada a los centros concertados mediante el GestIB.<br \/>\n3.\u00b0\u2003Para utilizar todos los procesos que, mediante una resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Personal Docente, se establezcan como necesarios para tramitar y gestionar el pago delegado de la n\u00f3mina y el pago directo del m\u00f3dulo \u00edntegro del personal docente socio cooperativista, a medida que la aplicaci\u00f3n GestIB los vaya incorporando y en los plazos establecidos en la citada resoluci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Garantizar, como condici\u00f3n indispensable para que la administraci\u00f3n financie los salarios y las cotizaciones por cuota patronal de los profesores, que cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente para ejercer la docencia en las \u00e1reas, las materias, los m\u00f3dulos, los cursos y los niveles en que lo hagan.<br \/>\nLo establecido en la presente letra se entiende sin perjuicio de los casos excepcionales en que los centros concertados acrediten, de la manera que establezca la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidad, la imposibilidad de poder contratar profesores que cumplan los citados requisitos. Adem\u00e1s, hasta el 31 de diciembre de 2019, y mediante una resoluci\u00f3n del consejero de Educaci\u00f3n y Universidad, podr\u00e1n establecerse otras medidas de car\u00e1cter excepcional para garantizar la prestaci\u00f3n de la ense\u00f1anza y los derechos de los alumnos. En estos casos, con car\u00e1cter extraordinario y temporal, se podr\u00e1 financiar el coste de estos profesores.<br \/>\nd)\u2003Ser responsable de utilizar la modalidad contractual ajustada a la legislaci\u00f3n laboral y de la Seguridad Social y al convenio colectivo aplicable; de aplicar las deducciones que correspondan por cuota obrera y cuota patronal del r\u00e9gimen de Seguridad Social aplicable; y de presentar la documentaci\u00f3n justificativa necesaria con respecto al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de efectuar las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas ante la Direcci\u00f3n General de Personal Docente, en los plazos que establezca dicho \u00f3rgano.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Limitaciones a la financiaci\u00f3n de la n\u00f3mina del personal docente de los centros concertados.<br \/>\n1.\u2003Cuando la causa que d\u00e9 lugar a la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral sea la maternidad, la paternidad, la adopci\u00f3n, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o el riesgo durante la lactancia natural, la contrataci\u00f3n de profesores sustitutos se financiar\u00e1 siempre que el centro se acoja a las bonificaciones establecidas en la legislaci\u00f3n laboral y de la Seguridad Social.<br \/>\n2.\u2003Las contrataciones y las modificaciones de la jornada de los profesores que se produzcan en los periodos no lectivos y en los de vacaciones, en los d\u00edas festivos del calendario escolar de cada centro o del calendario laboral, y en s\u00e1bado y en domingo, se empezar\u00e1n a financiar el primer d\u00eda lectivo siguiente de haberse producido.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las contrataciones, mediante un contrato de relevo, para sustituir a los profesores en situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial.<br \/>\n3.\u2003Las modificaciones de jornada de los profesores que se produzcan durante los periodos en los que disfrutan de un permiso por maternidad, por paternidad, por adopci\u00f3n o por acogimiento o de una licencia por incapacidad temporal, se financiar\u00e1n a partir del d\u00eda en el que el profesor se reincorpore a su puesto de trabajo.<br \/>\nEn caso de que este profesor perciba un complemento retributivo por ejercer un cargo directivo en el centro, dicho complemento no se financiar\u00e1, durante los primeros cuatro meses de vigencia de los citados permisos, a quien lo sustituya en las correspondientes tareas o funciones directivas.<br \/>\n4.\u2003No se financiar\u00e1n las retribuciones y las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio y agosto cuando se produzca la contrataci\u00f3n o la ampliaci\u00f3n de la jornada de profesores, mediante un contrato indefinido o temporal, a partir del 1 de junio, ni tampoco cuando se trate de un contrato temporal subscrito antes del 1 de junio y el profesor o la profesora no haya prestado servicios en el centro durante un m\u00ednimo de cinco meses y medio del curso escolar correspondiente.<br \/>\n5.\u2003Con car\u00e1cter general, el importe de cada trienio se har\u00e1 efectivo en la n\u00f3mina del mismo mes en el que se devengue y por el importe mensual \u00edntegro, de acuerdo con las correspondientes tablas salariales. En todo caso, la administraci\u00f3n podr\u00e1 comprobar si la antig\u00fcedad reconocida por el centro es real y si implica efectivamente el devengo del trienio o los trienios cuya financiaci\u00f3n se solicita, y, con dicha finalidad, podr\u00e1 requerir a los solicitantes toda la informaci\u00f3n adicional que considere necesaria.<br \/>\n6.\u2003A los \u00fanicos efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se entender\u00e1n por periodos no lectivos o de vacaciones los meses de julio y de agosto y las vacaciones escolares de Navidades y Pascua.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Fondos de colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica con las entidades locales.<br \/>\n1.\u2003Para el a\u00f1o 2019, el porcentaje m\u00ednimo a que se refiere el art\u00edculo 205.2 de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears, es del 0,5%.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, para el a\u00f1o 2019, se suspende la aplicaci\u00f3n de la norma que contiene la regla 4.\u00aa del art\u00edculo 205.3.b) de la citada Ley 20\/2006 en los caso en que la disminuci\u00f3n respecto al a\u00f1o anterior derive de la aplicaci\u00f3n del criterio de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003L\u00edmite m\u00e1ximo de gasto del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 5\/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, el l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto anual, en el ejercicio de 2019, para la financiaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual es de 31.100.000 euros, correspondiente a los cr\u00e9ditos por transferencias de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears a favor del Ente P\u00fablico de Radiotelevisi\u00f3n de las Illes Balears, sin perjuicio de las generaciones de cr\u00e9dito que, durante el ejercicio de 2019, puedan llevarse a cabo por raz\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 7.3 de la presente ley, los cuales no se computar\u00e1n a efectos de este l\u00edmite, ni tampoco los pr\u00e9stamos reintegrables que se concedan al ente p\u00fablico de acuerdo con la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Actualizaci\u00f3n para el a\u00f1o 2019 de la renta social garantizada.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 8.5 de la Ley 5\/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, el importe de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta social garantizada para el a\u00f1o 2019 se actualizar\u00e1 en el porcentaje de incremento experimentado por las pensiones no contributivas desde la \u00faltima actualizaci\u00f3n del baremo econ\u00f3mico de esta renta y en el porcentaje de incremento de las pensiones no contributivas que apruebe el Estado para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Pagos de obligaciones de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no presupuestarias.<br \/>\n1.\u2003En el ejercicio de 2019 podr\u00e1 materializarse el pago de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no presupuestarias, con la finalidad exclusiva de permitir pagos parciales, o a cuenta de su importe total.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, podr\u00e1 seguirse el mismo procedimiento de pago a que se refiere el apartado anterior con respecto a las obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados con el fin de registrar las cesiones de cr\u00e9ditos realizadas por los perceptores.<br \/>\n3.\u2003Para la efectividad de todo lo previsto en la presente disposici\u00f3n, la consejera de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1 dictar las correspondientes instrucciones.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nGesti\u00f3n del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nOperaciones financieras<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Operaciones de cr\u00e9dito a corto y largo plazo.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y sus organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n recurrir al endeudamiento a corto y a largo plazo hasta el importe que garantice el cumplimiento efectivo de la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se se\u00f1alan en la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears; en la Ley org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas; en la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; y en el resto de la normativa aplicable, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del presente art\u00edculo.<br \/>\nLo previsto en el p\u00e1rrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y en el apartado 5 del presente art\u00edculo en relaci\u00f3n con las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo que pretendan concertar otros entes, especialmente por lo que se refiere a las operaciones que se consideren deuda de la comunidad aut\u00f3noma a los efectos del Reglamento (CE) n.\u00b0 479\/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicaci\u00f3n del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de d\u00e9ficit excesivo, anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.<br \/>\n2.\u2003Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los \u00f3rganos competentes que establece la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, emita deuda p\u00fablica o concierte operaciones de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos a que se refiere el art\u00edculo 2.1 de la presente ley, con un plazo de reembolso superior al a\u00f1o, y determine sus caracter\u00edsticas, con la limitaci\u00f3n de aumentar el endeudamiento al cierre del ejercicio hasta un importe m\u00e1ximo de 133.326.510 euros respecto del saldo del endeudamiento a d\u00eda 1 de enero de 2019.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los \u00f3rganos competentes para ello, emita deuda p\u00fablica o concierte operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y en la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, hasta el importe m\u00e1ximo autorizado por el Estado.<br \/>\nTambi\u00e9n se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los \u00f3rganos competentes para ello, emita deuda p\u00fablica o concierte operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo con cargo a los mecanismos adicionales de financiaci\u00f3n, a los cuales se refiere la disposici\u00f3n adicional primera de la mencionada Ley org\u00e1nica 2\/2012, que pueda habilitar la Administraci\u00f3n del Estado a lo largo del ejercicio de 2019.<br \/>\nFinalmente, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los \u00f3rganos competentes para ello, emita deuda p\u00fablica o concierte operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo con el fin de refinanciar y cancelar operaciones de financiaci\u00f3n de los entes, siempre que la deuda de estos entes se considere deuda de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears a los efectos del Reglamento (CE) n\u00b0 479\/2009 del Consejo, antes citado, y las operaciones de refinanciaci\u00f3n no impliquen ning\u00fan incremento del endeudamiento neto considerado en su conjunto. A estos efectos, se podr\u00e1n concertar nuevas operaciones de endeudamiento a cargo de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, como m\u00e1ximo por el mismo importe de la deuda que se haya de cancelar de las operaciones a largo plazo del conjunto de los entes, y el importe de las nuevas operaciones se destinar\u00e1 \u00edntegramente a amortizar las operaciones de endeudamiento de cada ente, total o parcialmente seg\u00fan los casos, mediante una transferencia de capital, una aportaci\u00f3n en concepto de socio, fundador o part\u00edcipe, o un pr\u00e9stamo a favor del ente; asimismo, la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 optar por subrogarse en la posici\u00f3n deudora del ente, en cuyo caso el importe de la nueva operaci\u00f3n que se concierte se destinar\u00e1 a amortizar la deuda objeto de la subrogaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003El endeudamiento autorizado en virtud de los apartados 2 y 3 anteriores que no haya acordado el \u00f3rgano competente del Gobierno o que no se haya formalizado d\u00eda 31 de diciembre de 2019 se podr\u00e1 llevar a cabo al a\u00f1o siguiente, y se imputar\u00e1 en todo caso a la autorizaci\u00f3n legal correspondiente al a\u00f1o 2019, con la contabilizaci\u00f3n del correspondiente derecho de cobro en el presupuesto de ingresos del a\u00f1o 2019.<br \/>\n5.\u2003Excepcionalmente, durante el a\u00f1o 2019, los dem\u00e1s entes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico a que hace referencia el segundo p\u00e1rrafo del apartado 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1n formalizar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo, siempre que no impliquen un incremento del endeudamiento neto al 1 de enero de 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Avales.<br \/>\n1.\u2003A lo largo del ejercicio de 2019 el Gobierno de las Illes Balears, por medio de los \u00f3rganos competentes que establece la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, podr\u00e1 conceder avales, con car\u00e1cter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusi\u00f3n, directamente o mediante sus organismos aut\u00f3nomos, hasta la cuant\u00eda total de 30.000.000 de euros.<br \/>\nLos avales que, en su caso, se concedan se sujetar\u00e1n a las condiciones que determinan los art\u00edculos 103 a 107 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003El importe de cada aval no podr\u00e1 exceder del 30% de la cuant\u00eda se\u00f1alada en el apartado anterior del presente art\u00edculo, excepto en los casos en que el Consejo de Gobierno acuerde exceptuar esta limitaci\u00f3n.<br \/>\nEsta limitaci\u00f3n afecta exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tiene car\u00e1cter acumulativo por entidad, instituci\u00f3n o empresa avalada.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas tributarias<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Tasas y prestaciones patrimoniales p\u00fablicas no tributarias.<br \/>\n1.\u2003Para el a\u00f1o 2019 las cuotas fijas de las tasas y de las prestaciones patrimoniales p\u00fablicas no tributarias de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal deber\u00e1n incrementarse en la cuant\u00eda que resulte de aplicar al importe exigido durante el a\u00f1o 2018 el coeficiente derivado del aumento del \u00edndice de precios al consumo del Estado espa\u00f1ol correspondiente al a\u00f1o 2017.<br \/>\nLas cifras que resulten de aplicar el mencionado incremento deber\u00e1n redondearse por exceso o por defecto al c\u00e9ntimo m\u00e1s pr\u00f3ximo. En caso de que tras la aplicaci\u00f3n de aquel coeficiente se obtenga una cuant\u00eda cuya tercera cifra decimal sea 5, el redondeo se har\u00e1 a la cifra superior.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, se except\u00faan del incremento establecido en el apartado anterior de este art\u00edculo las tasas y las prestaciones patrimoniales p\u00fablicas no tributarias cuya cuant\u00eda sea objeto de modificaci\u00f3n expresa mediante la disposici\u00f3n final primera de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Bonificaci\u00f3n de la cuota tributaria correspondiente a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego.<br \/>\n1.\u2003Se establece una bonificaci\u00f3n de la cuota tributaria correspondiente al ejercicio de 2019 de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego por la cuant\u00eda correspondiente al 100% de la parte del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas satisfecho por el sujeto pasivo por raz\u00f3n del incremento medio del n\u00famero de mesas de juego, calculado con dos decimales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Hay que aumentar el n\u00famero medio de mesas de juego instaladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del a\u00f1o 2019, respecto del n\u00famero medio de mesas de juego instaladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del a\u00f1o 2018.<br \/>\nb)\u2003El sujeto pasivo tiene que estar al corriente de las obligaciones fiscales y del resto de deudas de derecho p\u00fablico sobre el juego.<br \/>\nc)\u2003El sujeto pasivo tiene que mantener la plantilla media de trabajadores, en t\u00e9rminos de personas por a\u00f1o que regula la normativa laboral. A este efecto, la plantilla media se calcular\u00e1 de la manera prevista en el art\u00edculo 102 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.<br \/>\n2.\u2003La bonificaci\u00f3n se aplicar\u00e1, en todo caso, a la liquidaci\u00f3n trimestral correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio.<br \/>\n3.\u2003El incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen los apartados anteriores comportar\u00e1 la p\u00e9rdida del beneficio fiscal, y el sujeto pasivo la deber\u00e1 comunicar a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el plazo de un mes.<br \/>\nLa Agencia Tributaria, en este caso, girar\u00e1 la liquidaci\u00f3n complementaria que corresponda para exigir el pago de la cuota deducida indebidamente, junto con los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio del r\u00e9gimen sancionador que, en su caso, sea aplicable.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nOtras normas sobre \u00f3rganos estatutarios y entes instrumentales<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Retenci\u00f3n de transferencias a entes instrumentales.<br \/>\nSin perjuicio de las medidas adicionales de control que contiene el art\u00edculo 19 de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, se autoriza al director general del Tesoro, Pol\u00edtica Financiera y Patrimonio para que, durante el ejercicio de 2019, retenga las transferencias con cargo al presupuesto de gastos de la comunidad aut\u00f3noma a favor de los entes instrumentales que no cumplan las disposiciones aplicables en relaci\u00f3n con la publicidad de los contratos y en relaci\u00f3n con la prioridad en el pago de determinados gastos o que, sin una causa justificada, no formulen o aprueben las cuentas anuales o no las presenten ante la Intervenci\u00f3n General de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears o ante la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears en los plazos que fijan las leyes, hasta que estas cuentas no se formulen, se aprueben y se presenten.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Par\u00e1metros espec\u00edficos de entidades instrumentales.<br \/>\n1.\u2003Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 aprobar, mediante acuerdo, los par\u00e1metros espec\u00edficos que prev\u00e9 dicha disposici\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En particular, con respecto a los umbrales retributivos que se acuerden respecto a los \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n y del personal directivo profesional de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, dichos umbrales se aplicar\u00e1n a los nuevos nombramientos y a los nuevos contratos, y las eventuales diferencias retributivas respecto a las retribuciones correspondientes a los nombramientos y a los contratos anteriores no se computar\u00e1n a los efectos de lo dispuesto en los art\u00edculos 12.2 y 15.5 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Utilizaci\u00f3n de remanentes de \u00f3rganos estatutarios y entes instrumentales en el ejercicio de 2019.<br \/>\n1.\u2003Excepcionalmente, durante el ejercicio de 2019, los \u00f3rganos estatutarios y los entes del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears con presupuesto propio realizar\u00e1n las transferencias de fondos a favor de la consejer\u00eda o el ente que determine, mediante resoluci\u00f3n, la consejera de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, con cargo al remanente presupuestario de ejercicios anteriores de cada \u00f3rgano o ente disponible a d\u00eda 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n del importe de estos remanentes presupuestarios a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, respecto a los entes del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears con presupuesto propio, requerir\u00e1 un informe previo de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n, que con esta finalidad podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n que sean necesarias.<br \/>\n2.\u2003En el caso de \u00f3rganos estatutarios, la resoluci\u00f3n de la consejera de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas a la que se refiere el apartado anterior se dictar\u00e1 a propuesta del \u00f3rgano competente del \u00f3rgano estatutario correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Creaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica empresarial Ente de Residuos de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Se crea el ente del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears Ente de Residuos de las Illes Balears, que puede utilizar el acr\u00f3nimo ERIBA, como entidad p\u00fablica empresarial de las previstas en la letra b) del art\u00edculo 2.1 de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Esta entidad puede ejercer las funciones y las actividades que establezcan sus estatutos y, en particular, las siguientes:<br \/>\na)\u2003Gestionar el Fondo de Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos.<br \/>\nb)\u2003Crear la Oficina de Prevenci\u00f3n de Residuos.<br \/>\nc)\u2003Llevar a cabo aquellas otras actuaciones en materia de residuos y suelos contaminados que le atribuyan sus estatutos.<br \/>\nd)\u2003Distribuir, si lo hay, el producto del canon sobre el vertido y la incineraci\u00f3n de residuos.<br \/>\n3.\u2003Para llevar a cabo estas funciones y actividades la entidad puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, incluso la potestad de fomento, por medio de los \u00f3rganos que establezcan sus estatutos.<br \/>\n4.\u2003En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los municipios, la entidad puede concertar los instrumentos de colaboraci\u00f3n o cooperaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n, especialmente los convenios de colaboraci\u00f3n y los planes y programas conjuntos.<br \/>\n5.\u2003La entidad queda adscrita inicialmente a la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, sin perjuicio de los cambios de adscripci\u00f3n que determine la presidenta de las Illes Balears a trav\u00e9s de los decretos de estructura de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n6.\u2003El personal de esta entidad puede estar integrado por personal funcionario o laboral de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears que le sea adscrito, as\u00ed como por el personal de nuevo ingreso que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n7.\u2003Los recursos econ\u00f3micos y el r\u00e9gimen de personal, de contrataci\u00f3n, patrimonial y econ\u00f3mico-financiero se regir\u00e1 por lo que establezcan los estatutos de la entidad y, en general, la normativa aplicable a las entidades p\u00fablicas empresariales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n8.\u2003Todo lo dispuesto en los apartados anteriores de este art\u00edculo desplegar\u00e1 efectos a partir de la aprobaci\u00f3n por el Parlamento de las Illes Balears de la ley de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, y de la aprobaci\u00f3n del acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere el art\u00edculo 5.5 de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nCierre del presupuesto<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Cierre del presupuesto.<br \/>\nLos presupuestos para el ejercicio de 2019 se cerrar\u00e1n, con respecto al reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, d\u00eda 31 de diciembre del a\u00f1o 2019.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nRelaciones institucionales<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Documentaci\u00f3n que hay que remitir al Parlamento de las Illes Balears.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n final sexta de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears deber\u00e1 remitir al Parlamento de las Illes Balears la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 146 de la citada ley, con la periodicidad y en los plazos que establece este mismo precepto legal.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2019.<br \/>\n1.\u2003Las normas de los art\u00edculos 12 a 20 de la presente ley deber\u00e1n entenderse desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico apruebe el Estado para el a\u00f1o 2019, mediante la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2019, desde el mismo momento que, en su caso, entre en vigor la norma de rango legal correspondiente o sus modificaciones.<br \/>\nEn particular, y adem\u00e1s de aplicar la variaci\u00f3n de las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes al personal funcionario que fije el Estado, las retribuciones complementarias de dicho personal y el conjunto de las retribuciones del resto del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y de los entes instrumentales dependientes o vinculados, de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears, se adaptar\u00e1n de modo que todas estas retribuciones verifiquen el l\u00edmite m\u00e1ximo de variaci\u00f3n global de las retribuciones del sector p\u00fablico que establezca el Estado, siempre que dicha variaci\u00f3n no rebase el 2,25% de incremento global para el ejercicio de 2019 respecto del ejercicio de 2018 excluidos los pagos a cuenta a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, sin perjuicio de que en el caso de que la variaci\u00f3n rebase el mencionado 2,25% se tramite, si es necesario, el correspondiente suplemento de cr\u00e9dito de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 56 de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con cargo al fondo de contingencia o a cualquier otra de las fuentes de financiaci\u00f3n de los suplementos de cr\u00e9dito que prev\u00e9 el mencionado art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003De acuerdo con ello, corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos competentes del Gobierno de las Illes Balears, de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears realizar todas las actuaciones necesarias para cumplir dichos mandatos legales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Gastos menores.<br \/>\n1.\u2003Son gastos menores los gastos derivados de suministros y servicios de cuant\u00eda inferior a 5.000 euros, excluido el impuesto sobre el valor a\u00f1adido.<br \/>\nDicha cuant\u00eda podr\u00e1 ser modificada, mediante un acuerdo, por el Consejo de Gobierno.<br \/>\n2.\u2003Estos gastos menores no requieren ninguna tramitaci\u00f3n sustantiva o procedimental, sin perjuicio de los actos de ejecuci\u00f3n presupuestaria a que se refiere el apartado 3 de esta disposici\u00f3n y de la comprobaci\u00f3n de que el contratista no ha suscrito a lo largo de los doce meses anteriores otros contratos menores del mismo tipo y prestaciones similares por un importe total igual o superior a 15.000 euros.<br \/>\nQuedan exceptuadas de esta comprobaci\u00f3n, y por tanto no se computar\u00e1n a los efectos del c\u00e1lculo del importe total a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, los gastos inferiores a 200 euros o, en su caso, a la cuant\u00eda que establezca a este efecto el Consejo de Gobierno.<br \/>\nEn todo caso los gastos menores a que se refiera esta disposici\u00f3n adicional constituyen pagos menores a los efectos del inciso final del art\u00edculo 63.4, del tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 335.1 y del tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 346.3 de la mencionada Ley 9\/2017, por lo que no se tienen que publicar en el perfil del contratante ni se tienen que remitir y comunicar a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y al Registro de Contratos del Sector P\u00fablico, ni tampoco al Registro de Contratos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n3.\u2003Sin perjuicio de las normas especiales relativas a los pagos a justificar, el reconocimiento de la obligaci\u00f3n y el pago de los gastos menores solo requiere que se justifique la prestaci\u00f3n correspondiente mediante la presentaci\u00f3n de la factura o del documento equivalente ante el \u00f3rgano competente, que ser\u00e1 debidamente conformado.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Pr\u00f3rroga del plazo de vigencia de las bolsas de personal funcionario interino.<br \/>\n1.\u2003Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, o hasta el d\u00eda en el que desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas p\u00fablicas de empleo en ejecuci\u00f3n a lo largo del a\u00f1o 2019, el plazo de vigencia de las bolsas de personal funcionario interino a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por el procedimiento ordinario, por el procedimiento extraordinario y por el procedimiento espec\u00edfico de selecci\u00f3n para subvenir necesidades temporales y urgentes, que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 12 del Decreto 30\/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selecci\u00f3n de personal funcionario interino al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, tengan que perder su vigencia a lo largo del a\u00f1o de 2019, se entienden prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2019, o hasta el d\u00eda en el que desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas p\u00fablicas de empleo en ejecuci\u00f3n a lo largo del a\u00f1o 2019.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Ofertas gen\u00e9ricas por agotamiento de bolsas de trabajo de personal funcionario interino.<br \/>\n1.\u2003Durante el a\u00f1o 2019, y de manera excepcional, en caso de agotarse las bolsas de trabajo de personal funcionario interino formadas por cualquiera de los procedimientos previstos en el Decreto 30\/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selecci\u00f3n de personal funcionario interino al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, podr\u00e1 procederse a enviar oferta gen\u00e9rica al Servicio de Empleo de las Illes Balears, en solicitud de personas demandantes de ocupaci\u00f3n que re\u00fanan los mismos requisitos que se solicitaron para la constituci\u00f3n de las bolsas agotadas.<br \/>\n2.\u2003La convocatoria de dicha oferta gen\u00e9rica se publicitar\u00e1 en las p\u00e1ginas web de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, de la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica y del Servicio de Empleo de las Illes Balears.<br \/>\n3.\u2003La selecci\u00f3n de los candidatos se realizar\u00e1 de acuerdo con criterios objetivos, previamente negociados en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica complementaria para garantizar la adherencia a los tratamientos farmacol\u00f3gicos de los pensionistas residentes en las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con lo previsto en la letra a) del art\u00edculo 2.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2005, de 28 de diciembre, en relaci\u00f3n con los puntos 15 y 48 del art\u00edculo 30 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, aprobado por la Ley org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero, se habilita al Gobierno de las Illes Balears para que, mediante un acuerdo, establezca una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que garantice la adherencia a los tratamientos farmacol\u00f3gicos de los pensionistas residentes en las Illes Balears, y asegurados del Sistema Nacional de Salud, con tarjeta sanitaria individual expedida por el Servicio de Salud de las Illes Balears, que re\u00fanan los requisitos y las condiciones que a estos efectos se fijen en el acuerdo del Consejo de Gobierno y, en su caso, en el convenio de colaboraci\u00f3n que se suscriba con el Colegio Oficial de Farmac\u00e9uticos de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Las cuant\u00edas y los colectivos concretos de pensionistas beneficiarios de la mencionada prestaci\u00f3n, que se deber\u00e1n identificar en funci\u00f3n de los tramos establecidos para la tarjeta sanitaria, el procedimiento para su reconocimiento y pago, que podr\u00e1 ser anticipado y sin exigencia de garant\u00edas, y, en general, todo el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la prestaci\u00f3n se regir\u00e1n por el acuerdo del Consejo de Gobierno y, en su caso, por el convenio de colaboraci\u00f3n referidos en el apartado anterior, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, y con cargo a las consignaciones presupuestarias adecuadas del Servicio de Salud de las Illes Balears de los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Fondo Posidonia.<br \/>\n1.\u2003Se crea el Fondo Posidonia previsto en la disposici\u00f3n adicional quinta del Decreto 25\/2018, de 27 de julio, sobre la conservaci\u00f3n de la Posidonia oce\u00e1nica en las Illes Balears, como programa presupuestario espec\u00edfico de los presupuestos generales anuales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003La dotaci\u00f3n anual del programa Fondo Posidonia resultar\u00e1 de las consignaciones presupuestarias que a tal efecto se incluyan en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para cumplir con los objetivos del Fondo, en funci\u00f3n de las aportaciones que realicen la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, las otras administraciones p\u00fablicas, las empresas, las asociaciones y las dem\u00e1s personas o entidades, y tambi\u00e9n en funci\u00f3n del producto de las medidas compensatorias de actuaciones que afecten el h\u00e1bitat y la especie Posidonia oce\u00e1nica que puedan establecerse en el marco de las previsiones del mencionado Decreto 25\/2018.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Compatibilidad.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, la compatibilidad de los empleados p\u00fablicos de las administraciones del \u00e1mbito territorial e institucional de las Illes Balears para ser nombrados miembros de los \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears que actuar\u00e1n en r\u00e9gimen de autonom\u00eda funcional, tendr\u00e1n atribuidas funciones de instrucci\u00f3n y\/o resoluci\u00f3n en materia de recursos, reclamaciones o quejas, y\/o cuyo el \u00e1mbito funcional alcanzar\u00e1 las administraciones territoriales de las Illes Balears y sus entes instrumentales y\/u otros entes p\u00fablicos de las Illes Balears. Esta compatibilidad otorgar\u00e1 el derecho a percibir las indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio que la norma de creaci\u00f3n del \u00f3rgano prevea.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n.<br \/>\nEn el marco de lo que dispongan las leyes anuales de presupuestos generales del Estado, las ofertas p\u00fablicas de ocupaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de las entidades integrantes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico que articulen procesos de estabilizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n temporal podr\u00e1n prever que estos procesos selectivos se rijan por el sistema de concurso-oposici\u00f3n, con independencia del sistema o los sistemas de acceso que prevean las normas generales o especiales aplicables a cada una de estas entidades para los procesos ordinarios de selecci\u00f3n del personal.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<br \/>\nQuedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, concretamente:<br \/>\na)\u2003La Ley 7\/1989, de 18 de mayo, de tasas en materia de carreteras y turismo.<br \/>\nb)\u2003Los art\u00edculos 10 y 11 y el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de otras instituciones auton\u00f3micas.<br \/>\nc)\u2003La disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 6\/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nd)\u2003La letra b) del apartado 2 del art\u00edculo 12 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2005, de 28 de diciembre.<br \/>\ne)\u2003La letra i) del apartado 1 del art\u00edculo 278, el art\u00edculo 347 bis y el art\u00edculo 351 bis de la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de las tasas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaciones de la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de las tasas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Se dota de contenido el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo II de la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de las tasas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nTasa por la expedici\u00f3n de la tarjeta de movilidad el\u00e9ctrica<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de esta tasa la expedici\u00f3n de la tarjeta de movilidad el\u00e9ctrica para entidades jur\u00eddicas privadas, tanto en el supuesto de primera expedici\u00f3n como en el de expedici\u00f3n de duplicados.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Sujeto pasivo y exenciones.<br \/>\n1.\u2003Son sujetos pasivos de esta tasa las entidades jur\u00eddicas privadas que obtengan la primera expedici\u00f3n o el duplicado de la tarjeta de movilidad el\u00e9ctrica.<br \/>\n2.\u2003Quedan exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten alguna de las siguientes condiciones:<br \/>\na)\u2003Ser titular de la tarjeta de movilidad el\u00e9ctrica expedida por la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda por lo que respecta a la primera expedici\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003La expedici\u00f3n de duplicados de la tarjeta en los casos de funcionamiento deficiente no imputable al titular.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Cuant\u00eda.<br \/>\nLa tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\na)\u2003Primera expedici\u00f3n: 3,08 \u20ac.<br \/>\nb)\u2003Duplicado: 8,22 \u20ac.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Devengo.<br \/>\nLa tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1.b) de la Ley 2\/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<br \/>\n2.\u2003El cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III de la mencionada Ley 11\/1998, relativo a la tasa para la realizaci\u00f3n de cursos programados por la Escuela Balear de Administraciones P\u00fablicas, queda sin contenido.<br \/>\n3.\u2003El art\u00edculo 70 bis de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 70 bis.\u2003Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n, por parte de la EBAP, de los servicios siguientes:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Compulsa de documentos.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Fotocopias.\u00bb<br \/>\n4.\u2003El art\u00edculo 70 quater de la Ley 11\/1998 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 70 quater.\u2003Cuant\u00eda.<br \/>\n1.\u2003La tasa por la prestaci\u00f3n de servicios relacionados con la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\n1.1. Compulsa de documentos. 0,40 \u20ac<br \/>\n1.2. Fotocopias:<br \/>\na) Fotocopias en DIN A4, hasta cinco hojas (por hoja). 3,17 \u20ac<br \/>\nb) Fotocopias en DIN A4, de m\u00e1s de cinco hojas:<br \/>\nb.1) Las primeras cinco hojas. 3,17 \u20ac<br \/>\nb.2) A partir de seis hojas. 0,119049<br \/>\nc) Fotocopias en DIN A3, hasta cinco hojas. 5,29 \u20ac<br \/>\nd) Fotocopias en DIN A3, de m\u00e1s de cinco hojas:<br \/>\nd.1) Las primeras cinco hojas. 5,29 \u20ac<br \/>\nd.2) A partir de seis hojas (por hoja). 0,190480 \u20ac<br \/>\n2.\u2003Quedan exentos de esta tasa los servicios de compulsa que se presten en los procedimientos selectivos o de provisi\u00f3n convocados por la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas y los servicios de compulsa que se presten en los procedimientos que tramita la EBAP que ya est\u00e9n sujetos al pago de una tasa.<br \/>\n3.\u2003Las familias en situaci\u00f3n de protecci\u00f3n especial previstas en el art\u00edculo 5 de la Ley 8\/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, tienen una bonificaci\u00f3n de la tasa de un 75%.\u00bb<br \/>\n5.\u2003El art\u00edculo 87 de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 87.\u2003Exenciones y bonificaciones.<br \/>\n1.\u2003Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exenci\u00f3n o a la bonificaci\u00f3n de la tasa que, de acuerdo con su categor\u00eda, les puedan corresponder seg\u00fan las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la solicitud.<br \/>\n2.\u2003El alumnado que reciba becas u otras ayudas de car\u00e1cter oficial no est\u00e1 obligado a pagar la tasa por matr\u00edcula. El alumnado que al formalizar la matr\u00edcula se acoja a la exenci\u00f3n por haber solicitado la concesi\u00f3n de una beca y posteriormente no obtenga la condici\u00f3n de becario o le sea revocada la beca concedida, est\u00e1 obligado a pagar la tasa correspondiente a la matr\u00edcula que realiz\u00f3. El hecho de no pagarla comporta la anulaci\u00f3n de esta matr\u00edcula en todas las asignaturas.<br \/>\n3.\u2003El traslado de expedientes entre los conservatorios de las Illes Balears, o entre estos y los centros que tienen adscritos, no debe comportar ning\u00fan gasto para el alumnado.<br \/>\n4.\u2003Las personas que hayan sido v\u00edctimas de actos terroristas, as\u00ed como el c\u00f3nyuge y los hijos o hijas, tienen derecho a la exenci\u00f3n total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la solicitud. Esta condici\u00f3n debe acreditarse presentando la correspondiente resoluci\u00f3n administrativa. En el caso del c\u00f3nyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.<br \/>\n5.\u2003Las personas con una discapacidad igual al 33% o superior est\u00e1n exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la solicitud.<br \/>\n6.\u2003Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como los hijos o hijas que dependan de las mismas, tienen derecho a la exenci\u00f3n total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la solicitud. Esta condici\u00f3n debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, tambi\u00e9n debe presentarse el libro de familia.<br \/>\n7.\u2003Est\u00e1n exentos de pagar la tasa las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica especial, los j\u00f3venes tutelados y extutelados en v\u00eda de emancipaci\u00f3n, los j\u00f3venes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripci\u00f3n, que se encuentran en alguna de estas situaciones.\u00bb<br \/>\n6.\u2003Los apartados 3.2.2 y 3.2.3 del art\u00edculo 98 de la mencionada Ley 11\/1998 quedan modificados de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab3.2.2\u2003Estudios superiores de artes pl\u00e1sticas y de dise\u00f1o:<br \/>\nExpedici\u00f3n del t\u00edtulo superior de dise\u00f1o, en la especialidad que corresponda, o expedici\u00f3n del t\u00edtulo de M\u00e1ster en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas: 67,58 \u20ac.<br \/>\nExpedici\u00f3n de un certificado supletorio al t\u00edtulo: 36,74 \u20ac.<br \/>\nExpedici\u00f3n del suplemento europeo al t\u00edtulo (ense\u00f1anzas anteriores a la LOE): 36,74 \u20ac.<br \/>\n3.2.3\u2003Ense\u00f1anzas de m\u00fasica, danza y arte dram\u00e1tico:<br \/>\nExpedici\u00f3n del diploma correspondiente a las ense\u00f1anzas elementales de m\u00fasica o danza: 8,95 \u20ac.<br \/>\nExpedici\u00f3n del t\u00edtulo correspondiente a las ense\u00f1anzas profesionales de m\u00fasica o danza: 104,41 \u20ac.<br \/>\nExpedici\u00f3n del t\u00edtulo correspondiente a las ense\u00f1anzas superiores de m\u00fasica, de danza o de arte dram\u00e1tico: 173,13 \u20ac\u00bb.<br \/>\n7.\u2003Los apartados 1 y 6 del art\u00edculo 99 de la mencionada Ley 11\/1998 quedan modificados de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exenci\u00f3n o a la bonificaci\u00f3n de la tasa que, de acuerdo con su categor\u00eda, les corresponda seg\u00fan las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la solicitud.\u00bb<br \/>\n\u00ab6.\u2003Est\u00e1n exentos de pagar la tasa las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica especial, los j\u00f3venes tutelados y extutelados en v\u00eda de emancipaci\u00f3n, los j\u00f3venes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripci\u00f3n, que se encuentran en alguna de estas situaciones.\u00bb<br \/>\n8.\u2003El art\u00edculo 102 bis de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 102 bis.\u2003Exenciones.<br \/>\nQuedan exentas del pago de esta tasa las personas en situaci\u00f3n legal de desocupaci\u00f3n, las personas con una discapacitado igual o superior al 33% y las familias en situaci\u00f3n de protecci\u00f3n especial previstas en el art\u00edculo 5 de la Ley 8\/2018, y tambi\u00e9n las v\u00edctimas de terrorismo y sus c\u00f3nyuges e hijos o hijas. Para disfrutar de la exenci\u00f3n, las personas interesadas deben acreditar documentalmente, en el momento de la inscripci\u00f3n a las pruebas, que se encuentran en alguna de estas situaciones.\u00bb<br \/>\n9.\u2003El art\u00edculo 103 quinquies de la Ley mencionada 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 103 quinquies.\u2003Exenciones y bonificaciones.<br \/>\n1.\u2003Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exenci\u00f3n o a la bonificaci\u00f3n de la tasa que, de acuerdo con su categor\u00eda, les pueda corresponder seg\u00fan las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la solicitud.<br \/>\n2.\u2003El alumnado que reciba becas u otras ayudas de car\u00e1cter oficial no est\u00e1 obligado a pagar la tasa por matr\u00edcula. El alumnado que al formalizar la matr\u00edcula se acoja a la exenci\u00f3n por haber solicitado la concesi\u00f3n de una beca y posteriormente no obtenga la condici\u00f3n de becario o le sea revocada la beca concedida, est\u00e1 obligado a pagar la tasa correspondiente a la matr\u00edcula que realiz\u00f3. El hecho de no pagarla comporta la anulaci\u00f3n de esta matr\u00edcula en el curso.<br \/>\n3.\u2003El traslado de expedientes entre las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears, o entre estas y los centros que tienen adscritos, no debe comportar ning\u00fan gasto para el alumnado.<br \/>\n4.\u2003Las personas en situaci\u00f3n de paro est\u00e1n exentas de abonar las tasas educativas en las escuelas oficiales de idiomas, siempre que acrediten esta situaci\u00f3n en el momento de la solicitud.<br \/>\n5.\u2003Las personas que hayan sido v\u00edctimas de actos terroristas, as\u00ed como el c\u00f3nyuge y los hijos o hijas, tienen derecho a la exenci\u00f3n total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la solicitud. Esta condici\u00f3n debe acreditarse presentando la correspondiente resoluci\u00f3n administrativa. En el caso del c\u00f3nyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.<br \/>\n6.\u2003Las personas con una discapacidad igual al 33% o superior est\u00e1n exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la solicitud.<br \/>\n7.\u2003Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como los hijos o hijas que dependen de las mismas, tienen derecho a la exenci\u00f3n total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la solicitud. Esta condici\u00f3n debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, tambi\u00e9n debe presentarse el libro de familia.<br \/>\n8.\u2003Est\u00e1n exentos de pagar la tasa las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica especial, los j\u00f3venes tutelados y extutelados en v\u00eda de emancipaci\u00f3n, los j\u00f3venes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripci\u00f3n, que se encuentran en alguna de estas situaciones.\u00bb<br \/>\n10.\u2003Los apartados 1, 3 bis y 4 del art\u00edculo 103 decies de la mencionada Ley 11\/1998 quedan modificados de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la bonificaci\u00f3n de las tasas que, de acuerdo con su categor\u00eda, les pueda corresponder seg\u00fan las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la inscripci\u00f3n, de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.<br \/>\na)\u2003Familia numerosa y monoparental de categor\u00eda general: bonificaci\u00f3n del 50% de las tasas.<br \/>\nb)\u2003Familia numerosa y monoparental de categor\u00eda especial: bonificaci\u00f3n del 100% de las tasas.\u00bb<br \/>\n\u00ab3 bis.\u2003Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de unidades familiares en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica especial, los j\u00f3venes tutelados y extutelados en v\u00eda de emancipaci\u00f3n, los j\u00f3venes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad tienen derecho a la exenci\u00f3n total de las tasas, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripci\u00f3n, que se encuentran en alguna de estas situaciones.<br \/>\n4.\u2003Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de car\u00e1cter oficial no est\u00e1n obligados a pagar la tasa correspondiente a la matr\u00edcula del curso o del trabajo final de estudios. Los alumnos que en el momento de formalizar la matr\u00edcula se acojan a esta exenci\u00f3n est\u00e1n obligados a pagar la tasa si posteriormente no se les concede la beca o se les revoca la beca concedida. El hecho de no pagarla comporta la anulaci\u00f3n de la matr\u00edcula.\u00bb<br \/>\n11.\u2003Los apartados 1, 2 y 5 del art\u00edculo 103 quindecies de la mencionada Ley 11\/1998 quedan modificados de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exenci\u00f3n o a la bonificaci\u00f3n de la tasa que, de acuerdo con su categor\u00eda, les pueda corresponder seg\u00fan las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la inscripci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El alumnado que reciba becas u otras ayudas de car\u00e1cter oficial no est\u00e1 obligado a pagar la tasa por matr\u00edcula. El alumnado que al formalizar la matr\u00edcula se acoja a la exenci\u00f3n por haber solicitado la concesi\u00f3n de una beca y posteriormente no obtenga la condici\u00f3n de becario o le sea revocada la beca concedida, est\u00e1 obligado a pagar la tasa correspondiente a la matr\u00edcula que realiz\u00f3. El hecho de no pagarla comporta la anulaci\u00f3n de esta matr\u00edcula en la ense\u00f1anza o las ense\u00f1anzas en las que est\u00e9 matriculado.\u00bb<br \/>\n\u00ab5.\u2003Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como los hijos o hijas que dependen de las mismas, tienen derecho a la exenci\u00f3n total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la inscripci\u00f3n. Esta condici\u00f3n debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, tambi\u00e9n debe presentarse el libro de familia.\u00bb<br \/>\n12.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado 6, al art\u00edculo 103 quindecies de la mencionada Ley 11\/1998, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab6.\u2003Est\u00e1n exentos de pagar la tasa las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica especial, los j\u00f3venes tutelados y extutelados en v\u00eda de emancipaci\u00f3n, los j\u00f3venes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripci\u00f3n, que se encuentran en alguna de estas situaciones.\u00bb<br \/>\n13.\u2003El art\u00edculo 103 vicies de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 103 vicies.\u2003Exenciones y bonificaciones.<br \/>\n1.\u2003Quedan exentos del pago de la tasa:<br \/>\na)\u2003Las personas en situaci\u00f3n legal de desocupaci\u00f3n, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los j\u00f3venes tutelados y extutelados en v\u00eda de emancipaci\u00f3n y los j\u00f3venes en situaci\u00f3n de acogimiento familiar, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripci\u00f3n, que se encuentran en alguna de estas situaciones.<br \/>\nb)\u2003Las personas que hayan sido v\u00edctimas de actos terroristas, y tambi\u00e9n el c\u00f3nyuge y los hijos o hijas, siempre que acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la inscripci\u00f3n. Esta condici\u00f3n debe acreditarse presentando la correspondiente resoluci\u00f3n administrativa. En el caso del c\u00f3nyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.<br \/>\nc)\u2003Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como los hijos o hijas que dependan de los mismos, siempre que acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la inscripci\u00f3n. Esta condici\u00f3n debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, tambi\u00e9n debe presentarse el libro de familia.<br \/>\nd)\u2003Los miembros de familias numerosas, as\u00ed como los miembros de familias monoparentales de categor\u00eda especial, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la inscripci\u00f3n de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.<br \/>\n2.\u2003Tienen derecho a una exenci\u00f3n del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categor\u00eda general, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la inscripci\u00f3n de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.\u00bb<br \/>\n14.\u2003El art\u00edculo 103 unvicies de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 103 unvicies.\u2003Devengo.<br \/>\nLa tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago debe realizarse en el momento en el que se formaliza la inscripci\u00f3n para efectuar la prueba.<br \/>\nEl importe de la tasa debe devolverse, previa solicitud, en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.\u00bb<br \/>\n15.\u2003El art\u00edculo 103 quinvicies de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 103 quinvicies.\u2003Exenciones y bonificaciones.<br \/>\n1.\u2003Quedan exentos del pago de la tasa:<br \/>\na)\u2003Las personas en situaci\u00f3n legal de desocupaci\u00f3n, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los j\u00f3venes tutelados y extutelados en v\u00eda de emancipaci\u00f3n y los j\u00f3venes en situaci\u00f3n de acogimiento familiar, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripci\u00f3n, que se encuentran en alguna de estas situaciones.<br \/>\nb)\u2003Las personas que hayan sido v\u00edctimas de actos terroristas, y tambi\u00e9n el c\u00f3nyuge y los hijos o hijas, siempre que acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la inscripci\u00f3n. Esta condici\u00f3n debe acreditarse presentando la correspondiente resoluci\u00f3n administrativa. En el caso del c\u00f3nyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.<br \/>\nc)\u2003Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como los hijos o hijas que dependen de las mismas, siempre que acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la inscripci\u00f3n. Esta condici\u00f3n debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, tambi\u00e9n debe presentarse el libro de familia.<br \/>\nd)\u2003Los miembros de familias numerosas, as\u00ed como los miembros de familias monoparentales de categor\u00eda especial, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la inscripci\u00f3n de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.<br \/>\n2.\u2003Tienen derecho a una exenci\u00f3n del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categor\u00eda general, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la inscripci\u00f3n de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.\u00bb<br \/>\n16.\u2003El art\u00edculo 103 sexvicies de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 103 sexvicies.\u2003Devengo.<br \/>\nLa tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago debe realizarse en el momento en que se formaliza la inscripci\u00f3n para efectuar la prueba.<br \/>\nEl importe de la tasa debe devolverse, previa solicitud, en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.\u00bb<br \/>\n17.\u2003La letra a) del art\u00edculo 103 tricies de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00aba)\u2003Las personas en situaci\u00f3n legal de desocupaci\u00f3n, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de familias numerosas, las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los j\u00f3venes en acogimiento familiar y los j\u00f3venes tutelados y extutelados en v\u00eda de emancipaci\u00f3n, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripci\u00f3n, que se encuentran en alguna de estas situaciones.\u00bb<br \/>\n18.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra, la letra e), en el art\u00edculo 103 tricies de la mencionada Ley 11\/1998, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abd)\u2003Los miembros de las familias monoparentales.\u00bb<br \/>\n19.\u2003Se modifica el ep\u00edgrafe del art\u00edculo 103 quatertricies de la mencionada Ley 11\/1998 que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 103 quatertricies.\u2003Cuant\u00eda, exenciones y bonificaciones\u00bb.<br \/>\n20.\u2003El apartado 2 del art\u00edculo 103 quatertricies de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Tienen derecho a obtener exenciones o bonificaciones de la tasa:<br \/>\n2.1\u2003Los miembros de familias numerosas tienen derecho a la bonificaci\u00f3n de las tasas, siempre que acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la solicitud.<br \/>\na)\u2003Familia numerosa o monoparental de categor\u00eda general: bonificaci\u00f3n del 50% de las tasas.<br \/>\nb)\u2003Familia numerosa o monoparental de categor\u00eda especial: bonificaci\u00f3n del 100% de las tasas.<br \/>\n2.2\u2003Las personas que hayan sido v\u00edctimas de actos terroristas tienen derecho a la exenci\u00f3n total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la inscripci\u00f3n.<br \/>\n2.3\u2003Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tienen derecho a la exenci\u00f3n total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la inscripci\u00f3n. Esta condici\u00f3n se acredita presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente.<br \/>\n2.4\u2003Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica especial y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, tienen derecho a la exenci\u00f3n total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la inscripci\u00f3n.<br \/>\n2.5\u2003Las personas que est\u00e1n en situaci\u00f3n de paro: exenci\u00f3n del 50% de las tasas. Esta condici\u00f3n debe acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.\u00bb<br \/>\n21.\u2003El cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VI de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO III<br \/>\nTasa para los servicios del laboratorio del agua de la Direcci\u00f3n General de Recursos H\u00eddricos<br \/>\nArt\u00edculo 114.\u2003Hecho imponible.<br \/>\n1.\u2003Constituyen el hecho imponible de la tasa las pruebas y los an\u00e1lisis efectuados por el laboratorio del agua de la Direcci\u00f3n General de Recursos H\u00eddricos que se detallan en el art\u00edculo 116 de esta Ley.<br \/>\n2.\u2003Quedan exentos del pago de la tasa los servicios solicitados por los entes p\u00fablicos e institucionales.<br \/>\nArt\u00edculo 115.\u2003Sujeto pasivo.<br \/>\nSon sujetos pasivos aquellos que soliciten los servicios a los que se refiere el hecho imponible o los que se vean afectados.<br \/>\nArt\u00edculo 116.\u2003Cuant\u00eda.<br \/>\nConceptos Euros<br \/>\n1.\u2002Determinaciones f\u00edsico-qu\u00edmicas en aguas<br \/>\nPh. 6,20 \u20ac<br \/>\nConductividad. 6,20 \u20ac<br \/>\nTurbiedad. 8,10 \u20ac<br \/>\nAlcalinidad. 9,40 \u20ac<br \/>\nCloruro. 9,80 \u20ac<br \/>\nAmonio. 11,40 \u20ac<br \/>\nNitrito. 7,15 \u20ac<br \/>\nNitrato. 8,90 \u20ac<br \/>\nFosfato. 7,85 \u20ac<br \/>\nAniones (Cl-, Br-,NO3-, SO4-2). 29,55 \u20ac<br \/>\nCationes (Na+, K+, Ca+2, Mg+2). 29,55 \u20ac<br \/>\nMetales por ICP. 176,00 \u20ac<br \/>\nMercurio. 59,20 \u20ac<br \/>\nCompuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles. 120,00 \u20ac<br \/>\nCompuestos org\u00e1nicos semivol\u00e1tiles. 181,00 \u20ac<br \/>\nNitr\u00f3geno total. 34,80 \u20ac<br \/>\nF\u00f3sforo total. 14,62 \u20ac<br \/>\nDemanda biol\u00f3gica de ox\u00edgeno (DBO5). 10,60 \u20ac<br \/>\nDemanda qu\u00edmica de ox\u00edgeno (DQO). 25,60 \u20ac<br \/>\nCarbono org\u00e1nico total (COT). 38,00 \u20ac<br \/>\nS\u00f3lidos en suspensi\u00f3n. 15,60 \u20ac<br \/>\nTensioactivos ani\u00f3nicos. 28,44 \u20ac<br \/>\n2. Determinaciones microbiol\u00f3gicas<br \/>\nColiformes totales. 19,25 \u20ac<br \/>\nColiformes fecales. 19,25 \u20ac<br \/>\nEscherichia coli. 19,25 \u20ac<br \/>\nEnterococos. 19,25 \u20ac<br \/>\n3. Ejercicios interlaboratorio<br \/>\nInscripci\u00f3n en INLABAG por muestra. 93,24 \u20ac<br \/>\nArt\u00edculo 117.\u2003Devengo y pago.<br \/>\nLa tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1.b) de la Ley 2\/1997. El pago de la tasa debe realizarse mediante el ingreso de la autoliquidaci\u00f3n correspondiente, que debe adjuntarse a la solicitud.\u00bb<br \/>\n22.\u2003El apartado 2 del art\u00edculo 278 de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Los servicios descritos en las letras e), f), g) y h) ser\u00e1n de obligada facturaci\u00f3n si las instalaciones disponen de los mismos.\u00bb<br \/>\n23.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado 7, al art\u00edculo 278 de la mencionada Ley 11\/1998, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab7.\u2003Para la realizaci\u00f3n de un cambio de una reserva de amarre en tr\u00e1nsito confirmada en el sistema de reservas v\u00eda web, tanto de la fecha como del puerto, en los quince d\u00edas anteriores a la fecha reservada deber\u00e1 abonarse una cuant\u00eda adicional de 30 \u20ac. En caso de que se realicen varios cambios sobre una misma reserva debe abonarse esta cuant\u00eda adicional por cada cambio realizado.\u00bb<br \/>\n24.\u2003El segundo p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 323 bis de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abLa tarjeta se expide a nombre de la persona solicitante y para una \u00fanica embarcaci\u00f3n o moto acu\u00e1tica, de la cual debe acreditarse la titularidad de al menos un 50% de la misma.\u00bb<br \/>\n25.\u2003El apartado 3 del art\u00edculo 323 bis de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab3.\u2003La cuant\u00eda de la tasa es la siguiente:<br \/>\na)\u2003Tarjeta para embarcaciones y motos acu\u00e1ticas matriculadas en la lista 7.\u00aa: 51,36 \u20ac.<br \/>\nb)\u2003Tarjeta para embarcaciones y motos acu\u00e1ticas matriculadas en la lista 6.\u00aa: 359,45 \u20ac.\u00bb<br \/>\n26.\u2003El segundo p\u00e1rrafo del apartado 3 del art\u00edculo 323 ter de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abLa tarjeta se expide a nombre de la entidad solicitante y s\u00f3lo se puede utilizar para las embarcaciones en las cuales la entidad solicitante haya realizado trabajos de reparaci\u00f3n y mantenimiento o de invernaje.\u00bb<br \/>\n27.\u2003El cap\u00edtulo XLI del t\u00edtulo VI de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO XLI<br \/>\nTasa por la prestaci\u00f3n de servicios administrativos relacionados con la direcci\u00f3n general competente en materia de residuos<br \/>\nArt\u00edculo 343 bis.\u2003Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios relacionados con la direcci\u00f3n general competente en materia de residuos.<br \/>\n1.\u00ba\u2003Hecho imponible:<br \/>\nConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos relativos a las actividades gestionadas por la direcci\u00f3n general competente en materia de residuos descritos en el punto 3 de este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Sujeto pasivo:<br \/>\nSon sujetos pasivos de esta tasa las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas y entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la prestaci\u00f3n de servicios a los que se refiere el hecho imponible.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Cuota:<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nConcepto Tarifa (euros)<br \/>\n1. Tramitaci\u00f3n de expedientes administrativos en materia de residuos. 1.1 Autorizaciones para instalaciones de gesti\u00f3n de residuos (almacenaje y transferencia). 500<br \/>\n1.2 Autorizaciones de operador. 125<br \/>\n1.3 Modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de autorizaciones otorgadas (instalador\/operador). 125\/40<br \/>\n1.4 Inspecciones ambientales obligatorias y renovaciones. 125<br \/>\n1.5 Certificaciones, convalidaciones, cambio de titular, devoluciones de fianzas depositadas. 50<br \/>\n1.6 Autorizaciones a sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP). 500<br \/>\n1.7 Autorizaciones a sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP). 250<br \/>\n1.8 Autorizaciones a sistemas de dep\u00f3sito, devoluci\u00f3n y retorno en el marco de la responsabilidad ampliada del productor (SDDR). 500<br \/>\n1.9 Expedientes de autorizaci\u00f3n para la exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n de residuos. 125<br \/>\n1.10 Supervisi\u00f3n de planes de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n previstos en el Real Decreto 105\/2008. 125<br \/>\n2. Tramitaci\u00f3n de expedientes administrativos en materia de suelos contaminados o degradados. 2.1 Expedientes de recuperaci\u00f3n voluntaria. 250<br \/>\n2.2 Expedientes de declaraci\u00f3n de suelo contaminado. 500<br \/>\n2.3 Presentaci\u00f3n de informes preliminares de situaci\u00f3n y de informes peri\u00f3dicos de situaci\u00f3n. 125<br \/>\n3. Tramitaci\u00f3n de inscripciones en el registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos de las Illes Balears. 3.1 Productor de residuos peligrosos o &gt; 1.000 t no peligrosos. 50<br \/>\n3.2 Transportista o recogedor de residuos. 50<br \/>\n3.3 Agente. 50<br \/>\n3.4 Negociante. 50<br \/>\n3.5 Ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de inscripciones existentes. 30<br \/>\n4. Tramitaci\u00f3n de documentaci\u00f3n. 4.1 Alta en el sistema SINGER (gestores). 100<br \/>\n4.2 Certificado de destrucci\u00f3n de veh\u00edculos fuera de uso (unidad). 2<br \/>\n4.3 Notificaciones de traslado (unidad). 3<br \/>\n4.4 Documentos de identificaci\u00f3n (unidad). 0,30<br \/>\nA la tasa correspondiente al concepto 4.2 se le aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 60% cuando la tramitaci\u00f3n se realice mediante la plataforma electr\u00f3nica de la consejer\u00eda competente en materia de residuos.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Devengo y pago:<br \/>\nLa tasa se devenga cuando se presente la solicitud de autorizaci\u00f3n correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del art\u00edculo 10.1 de la Ley 2\/1997. El pago de la tasa debe realizarse mediante la presentaci\u00f3n y el ingreso de la autoliquidaci\u00f3n correspondiente, al mismo tiempo de la presentaci\u00f3n de la solicitud.\u00bb<br \/>\n28.\u2003El art\u00edculo 347 de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 347.\u2003Cuant\u00eda.<br \/>\nLa cuota tributaria de esta tasa se determina por la aplicaci\u00f3n de las siguientes tarifas:<br \/>\na)\u2003Alojamientos<br \/>\na.1)\u2003Apertura de establecimiento e incremento del n\u00famero de plazas de:<br \/>\na.1.1)\u2003Hoteles, hoteles apartamento, establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y establecimientos coparticipados o compartidos: 35,95 euros por plaza con un m\u00ednimo de 323,56 euros.<br \/>\na.1.2)\u2003Hoteles rurales, agroturismos y turismos de interior: 35,95 euros por plaza con un m\u00ednimo de 323,56 euros.<br \/>\na.1.3)\u2003Apartamentos: 35,95 euros por plaza con un m\u00ednimo de 323,56 euros.<br \/>\na.1.4)\u2003Campings: 35,95 euros por plaza con un m\u00ednimo de 323,56 euros.<br \/>\na.1.5)\u2003Albergues, refugios y hospeder\u00edas: 35,95 euros por plaza con un m\u00ednimo de 323,56 euros.<br \/>\na.1.6)\u2003Enajenaci\u00f3n de unidades de alojamiento: 35,95 euros por plaza con un m\u00ednimo de 323,56 euros.<br \/>\na.1.7)\u2003Comercializaci\u00f3n de estancias tur\u00edsticas en viviendas: 35,95 euros por plaza con un m\u00ednimo de 323,56 euros.<br \/>\na.1.8)\u2003Viviendas tur\u00edsticas de vacaciones: 35,95 euros por plaza con un m\u00ednimo de 323,56 euros.<br \/>\na.1.9)\u2003Hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de hu\u00e9spedes y campamentos de turismo: 35,95 euros por plaza con un m\u00ednimo de 323,56 euros.<br \/>\na.2)\u2003Comunicaci\u00f3n de cambios de explotador, de propietario, bajas temporales y cambio de uso del establecimiento: 150 euros.<br \/>\na.3)\u2003Comunicaci\u00f3n de cambios de grupo o de categor\u00eda, de explotaci\u00f3n conjunta, unificaci\u00f3n de establecimientos y reapertura desde baja temporal: 323,56 euros.<br \/>\na.4)\u2003Obtenci\u00f3n de una categor\u00eda por parte de los turismos de interior, los agroturismos y los hoteles rurales: 323,56 euros.<br \/>\na.5)\u2003Informes de viabilidad u otros informes t\u00e9cnicos: 500 euros.<br \/>\nb)\u2003Empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica: agencias de viajes, mediadores tur\u00edsticos y centrales de reservas:<br \/>\nb.1)\u2003Apertura de establecimiento de agencia de viajes: 418,18 euros.<br \/>\nb.2)\u2003Apertura de establecimiento de mediador tur\u00edstico y central de reservas: 211,39 euros.<br \/>\nb.3)\u2003Apertura de un segundo establecimiento y siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 158,55 euros.<br \/>\nb.4)\u2003Comunicaci\u00f3n de cambio de explotador, de propietario o de baja temporal: 79,27 euros.<br \/>\nc)\u2003Gu\u00edas tur\u00edsticos:<br \/>\nHabilitaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, expedici\u00f3n del carnet, prestaci\u00f3n temporal del servicio de gu\u00eda tur\u00edstico y reconocimiento de calificaciones profesionales: 52,84 euros.<br \/>\nd)\u2003Oferta de restauraci\u00f3n (restaurantes, cafeter\u00edas y bares):<br \/>\nd.1)\u2003Apertura:<br \/>\nd.1.1)\u2003Restaurantes: 237,82 euros.<br \/>\nd.1.2) Bar cafeter\u00eda y similares: 184,97 euros.<br \/>\nd.2)\u2003Comunicaci\u00f3n de cambio de explotador, de propietario, baja temporal, de categor\u00eda Gold o reapertura desde baja temporal: 52,84 euros.<br \/>\nd.3)\u2003Comunicaci\u00f3n de cambio de grupo, aforo o unificaci\u00f3n de establecimientos: 100 euros.<br \/>\nd.4)\u2003Informes t\u00e9cnicos que no tengan se\u00f1alada una tasa especial: 400 euros.<br \/>\ne)\u2003Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o l\u00fadicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria del sector tur\u00edstico:<br \/>\ne.1)\u2003Apertura: 403,27 euros.<br \/>\ne.2)\u2003Comunicaci\u00f3n de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto e.1).<br \/>\nf)\u2003Empresas de alquiler de veh\u00edculos sin conductor:<br \/>\nf.1)\u2003Apertura: 403,27 euros.<br \/>\nf.2)\u2003Comunicaci\u00f3n de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto f.1).<br \/>\ng)\u2003Actividad de entretenimiento y restauraci\u00f3n en embarcaciones:<br \/>\ng.1)\u2003Apertura: 403,27 euros.<br \/>\ng.2)\u2003Comunicaci\u00f3n de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto g.1).<br \/>\nh)\u2003Servicios administrativos en general:<br \/>\nh.1)\u2003Expedici\u00f3n de certificados, emisi\u00f3n de informes o tareas similares, por expediente: 26,43 euros.<br \/>\nh.2)\u2003Cualquier modificaci\u00f3n de los datos inscritos en los registros tur\u00edsticos diferentes de los expuestos en los puntos anteriores: 26,43 euros.\u00bb<br \/>\n29.\u2003El ep\u00edgrafe del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo VIII de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO I<br \/>\nTasas por los servicios prestados por la direcci\u00f3n general competente en materia de sanidad mortuoria\u00bb<br \/>\n30.\u2003El art\u00edculo 349 de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 349.\u2003Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci\u00f3n, a cargo de la direcci\u00f3n general competente en materia de sanidad mortuoria, la emisi\u00f3n de los informes sanitarios y las comprobaciones t\u00e9cnico-sanitarias en materia de sanidad mortuoria.\u00bb<br \/>\n31.\u2003El art\u00edculo 351 de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 351.\u2003Cuant\u00eda.<br \/>\nLa cuant\u00eda tributaria de la tasa debe fijarse de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nConcepto Euros<br \/>\n2.1 Informe sobre el proyecto de construcci\u00f3n y de ampliaci\u00f3n de cementerios. 89,67<br \/>\n2.2 Informe de puesta en funcionamiento de cementerios. 184,26<br \/>\n2.3 Informe sobre el proyecto de construcci\u00f3n y de ampliaci\u00f3n de tanatorios. 88,25<br \/>\n2.4 Informe de puesta en funcionamiento de tanatorios. 134,57<br \/>\n2.5 Informe sobre el proyecto de construcci\u00f3n de crematorios. 47,65<br \/>\n2.6 Informe de puesta en funcionamiento de crematorios. 105,05\u00bb<br \/>\n32.\u2003El art\u00edculo 388 novovicies de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 388 novovicies.\u2003Cuant\u00eda y bonificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La cuota tributaria de estas tasas se determina de acuerdo con la siguiente tarifa:<br \/>\n\u2014 Inscripci\u00f3n en el Registro para cada uno de los desfibriladores externos semiautom\u00e1ticos (DESA), as\u00ed como las modificaciones: 13,09 euros.<br \/>\n2.\u2003En ambos casos se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 100% a la cuota tributaria.\u00bb<br \/>\n33.\u2003La letra a) del punto 3.\u00ba del art\u00edculo 392 septies de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00aba)\u2003Autorizaci\u00f3n de buceo individual en las reservas marinas, en funci\u00f3n del periodo autorizado en cada lugar:<br \/>\n1.\u2003Autorizaciones semanales en las reservas marinas de la isla de El Toro y de las islas Malgrats: 15,41 euros.<br \/>\n2.\u2003Autorizaciones quincenales en el resto de reservas marinas: 10,27 euros.<br \/>\n3.\u2003Autorizaciones diarias en las reservas marinas de las Illes Balears: 5,14 euros.<br \/>\n4.\u2003Autorizaciones anuales en todas las reservas marinas excepto las reservas marinas de la isla de El Toro y de las islas Malgrats: 51,36 euros.\u00bb<br \/>\n34.\u2003El apartado 1 del art\u00edculo 407 bis de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Quedan exentos del pago de la tasa los tr\u00e1mites relacionados con la puesta en servicio de los puntos de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, con proyecto y sin \u00e9l, y las instalaciones de producci\u00f3n el\u00e9ctrica en r\u00e9gimen de autoconsumo mediante energ\u00edas renovables con potencia de producci\u00f3n hasta 15 kW, as\u00ed como las que se acogen a la modalidad de autoconsumo sin excedentes.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2014, de 6 de junio.<br \/>\n1.\u2003El apartado 3 del art\u00edculo 4 ter del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2014, de 6 de junio, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Esta deducci\u00f3n no es de aplicaci\u00f3n en los siguientes casos:<br \/>\na)\u2003Cuando los estudios no completen un curso acad\u00e9mico o un m\u00ednimo de 30 cr\u00e9ditos.<br \/>\nb)\u2003Cuando la base imponible total del contribuyente en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas del ejercicio sea superior a 30.000 euros en tributaci\u00f3n individual o a 48.000 en tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\nc)\u2003Cuando el descendiente que genera el derecho a la deducci\u00f3n obtenga durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros.<br \/>\nd)\u2003Cuando haya oferta educativa p\u00fablica, diferente a la virtual o a distancia, en la isla de Mallorca para realizar los estudios correspondientes y el traslado implique cursar estos estudios fuera de las Illes Balears.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo 5 quinquies, al mencionado texto refundido, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5 quinquies.\u2003Deducci\u00f3n por donaciones a entidades del tercer sector.<br \/>\n1.\u2003Se establece una deducci\u00f3n del 25% aplicable sobre una base m\u00e1xima de 150 euros, de las donaciones dinerarias que se hagan durante el periodo impositivo, a favor de las entidades sin \u00e1nimo de lucro a las que se refiere la Ley 3\/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acci\u00f3n social, que est\u00e9n inscritas en el registre correspondiente de la Consejer\u00eda de Servicios Sociales y Cooperaci\u00f3n, y que, adem\u00e1s, cumplan los requisitos de los art\u00edculos 2 y 3 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o est\u00e9n parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades de acuerdo con el art\u00edculo 9.3 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.<br \/>\n2.\u2003La efectividad de la donaci\u00f3n se ha de acreditar mediante la expedici\u00f3n, por parte de la entidad beneficiaria, del correspondiente certificado.\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo 6 bis, al mencionado texto refundido, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6 bis.\u2003Deducci\u00f3n por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis a\u00f1os por motivos de conciliaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Se establece una deducci\u00f3n del 40%, con un l\u00edmite de 600 euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestaci\u00f3n de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de seis a\u00f1os:<br \/>\na)\u2003Estancias de ni\u00f1os de 0 a 3 a\u00f1os en escuelas infantiles o en guarder\u00edas.<br \/>\nb)\u2003Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de ni\u00f1os de 3 a 6 a\u00f1os en centros educativos.<br \/>\nc)\u2003Contrataci\u00f3n laboral de una persona para cuidar del menor.<br \/>\n2.\u2003Para poder aplicar esta deducci\u00f3n se tienen que cumplir los requisitos siguientes:<br \/>\na)\u2003Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta ajena o por cuenta propia generadoras de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nb)\u2003Que la base imponible total no supere el importe de 30.000 euros en el caso de tributaci\u00f3n individual y de 48.000 euros en el de tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\nc)\u2003Que el pago de los gastos que dan derecho a la deducci\u00f3n se haga mediante tarjeta de cr\u00e9dito o de d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\n3.\u2003En el supuesto de deducci\u00f3n de los gastos de la contrataci\u00f3n de una persona empleada, esta tiene que estar dada de alta en el r\u00e9gimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.<br \/>\n4.\u2003Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n y opten por la declaraci\u00f3n individual, se tiene que prorratear entre ellos por partes iguales.<br \/>\n5.\u2003Si todos los descendientes o acogidos dejan de ser menores de seis a\u00f1os a lo largo del a\u00f1o, el l\u00edmite m\u00e1ximo de la deducci\u00f3n se tiene que prorratear por la suma del n\u00famero de d\u00edas en qu\u00e9 los descendientes o acogidos hayan sido menores de seis a\u00f1os durante el a\u00f1o natural. Tambi\u00e9n se tiene que prorratear de la misma forma el l\u00edmite m\u00e1ximo de la deducci\u00f3n si los descendientes han nacido o han sido adoptados a lo largo del a\u00f1o, o si los menores han sido acogidos a lo largo del a\u00f1o.\u00bb<br \/>\n4.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra, la letra c), al art\u00edculo 10 del mencionado texto refundido, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abc)\u2003No obstante lo dispuesto por la letra a) anterior, cuando el valor real o declarado \u2014siempre que este \u00faltimo sea superior al real\u2014 del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros, y siempre que el inmueble adquirido haya de constituir la primera vivienda del adquirente, el tipo medio aplicable es el 5%.\u00bb<br \/>\n5.\u2003Se deja sin contenido el art\u00edculo 17 del texto refundido mencionado.<br \/>\n6.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo 3 ter, al texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2014, de 6 de junio, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 3 ter.\u2003Deducci\u00f3n por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por raz\u00f3n de una declaraci\u00f3n de zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nSe establece una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra del impuesto a favor de los contribuyentes que integren en la base imponible general rendimientos correspondientes a subvenciones o ayudas p\u00fablicas otorgadas por la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears por raz\u00f3n de da\u00f1os que lleven causa de emergencias que, de acuerdo con el art\u00edculo 23 de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, hayan sido declaradas por el Consejo de Ministros como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nEl importe de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de aplicar el tipo mediano de gravamen al importe de la subvenci\u00f3n en la base liquidable.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaciones del texto refundido de la Ley 9\/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2016, de 6 de mayo.<br \/>\n1.\u2003El art\u00edculo 17 del texto refundido de la Ley 9\/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2016, de 6 de mayo, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17.\u2003Afectaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El canon de saneamiento se tiene que destinar \u00edntegramente, deducidos los costes de gesti\u00f3n, a la financiaci\u00f3n de las actuaciones de pol\u00edtica hidr\u00e1ulica que sean competencia del Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003De acuerdo con lo anterior, el presupuesto anual de la direcci\u00f3n general competente en materia de recursos h\u00eddricos no deber\u00e1 ser inferior al importe presupuestado como ingresos por este canon.<br \/>\nAdem\u00e1s, la dotaci\u00f3n anual del programa presupuestario a cargo de la mencionada direcci\u00f3n general correspondiente al saneamiento y la depuraci\u00f3n de aguas ser\u00e1, como m\u00ednimo, de dos terceras partes del importe presupuestado como ingresos por este canon.\u00bb<br \/>\n2.\u2003La disposici\u00f3n adicional segunda del mencionado texto refundido queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Indemnizaciones por los costes de conservaci\u00f3n, mantenimiento, explotaci\u00f3n e instalaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los ayuntamientos y las otras entidades p\u00fablicas que prestan el servicio de depuraci\u00f3n de aguas residuales tienen derecho a ser indemnizados por los costes de conservaci\u00f3n, mantenimiento, explotaci\u00f3n e instalaci\u00f3n que soporten, de la manera y bajo las condiciones que reglamentariamente apruebe el Gobierno de las Illes Balears a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, el derecho y la cuant\u00eda de las indemnizaciones quedan sometidos a las disponibilidades presupuestarias del programa de saneamiento y depuraci\u00f3n de aguas a cargo de la direcci\u00f3n general competente en materia de recursos h\u00eddricos, y tambi\u00e9n, con respecto a las indemnizaciones por obras e instalaciones, a la planificaci\u00f3n que establezca la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico.<br \/>\nEl art\u00edculo 5 de la Ley 6\/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5.\u2003Contratos de concesi\u00f3n de obras y de concesi\u00f3n de servicios.<br \/>\n1.\u2003Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de todos los entes instrumentales que integran el sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma, incluidos los consorcios sometidos al ordenamiento auton\u00f3mico, antes de aprobar el expediente correspondiente a la preparaci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n de obra o de concesi\u00f3n de servicios, deber\u00e1n pedir un informe a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda y presupuestos sobre las repercusiones presupuestarias y los compromisos financieros que implique el contrato y sobre la incidencia de \u00e9ste en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, seg\u00fan lo previsto en la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nEste informe ser\u00e1 preceptivo y vinculante, y deber\u00e1 tener en cuenta los criterios establecidos por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Cuentas Nacionales a que se refiere la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley org\u00e1nica 6\/2013, de 24 de noviembre, de creaci\u00f3n de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.<br \/>\n2.\u2003El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 proporcionar a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda y presupuestos informaci\u00f3n completa sobre todos los aspectos financieros y presupuestarios del contrato, con inclusi\u00f3n de los mecanismos de captaci\u00f3n de financiaci\u00f3n y las garant\u00edas que prevea utilizar durante la vigencia del contrato.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaciones de la Ley 13\/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2018.<br \/>\n1.\u2003Se a\u00f1aden dos nuevas letras, las letras j) y k), al apartado 2 del art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2018, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abj)\u2003El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad y salud laboral.<br \/>\nk)\u2003La actividad de fomento de proyectos y programas de investigaci\u00f3n y actuaci\u00f3n en seguridad y salud laboral.\u00bb<br \/>\n2.\u2003El apartado 3 del art\u00edculo 38 de la mencionada Ley 13\/2017 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Para llevar a cabo estas funciones y actividades la entidad puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, incluidas la potestad sancionadora y la de fomento, excepto la expropiatoria, por medio de los \u00f3rganos que establezcan sus estatutos.\u00bb<br \/>\n3.\u2003El punto 8 de la disposici\u00f3n final primera de la mencionada Ley 13\/2017 queda modificado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab8.\u2003El art\u00edculo 307 de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la manera siguiente:<br \/>\nArt\u00edculo 307.\u2003Cuant\u00eda.<br \/>\nLa cuant\u00eda de esta tasa se determinar\u00e1 de acuerdo con las tarifas siguientes:<br \/>\nA)\u2003Tasa por el servicio de suministro de agua. Tarifa E-3\/15.4.08A.<br \/>\n1.\u2003A las embarcaciones de recreo, pesca y a las dedicadas al tr\u00e1fico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la administraci\u00f3n portuaria de la comunidad aut\u00f3noma, en amarres donde no haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicar\u00e1 la tasa siguiente:<br \/>\nEuros\/m\u00b2 y d\u00eda<br \/>\nEmbarcaciones hasta 7 m de eslora. 0,003509<br \/>\n\u00cddem &gt;710 m de eslora. 0,013595<br \/>\n2.\u2003A las embarcaciones de recreo y pesca en tr\u00e1nsito, en amarres donde no haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicar\u00e1 la tasa siguiente:<br \/>\nEuros\/d\u00eda<br \/>\nEmbarcaciones hasta 7 m de eslora. 2,794143<br \/>\n\u00cddem &gt;710 m de eslora. 5,588293<br \/>\n3.\u2003A las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tr\u00e1nsito, de pesca y a las dedicadas al tr\u00e1fico interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administraci\u00f3n portuaria de la comunidad aut\u00f3noma, en amarres donde haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicar\u00e1 una tasa de 4,53 euros por servicio m\u00e1s el valor de los metros c\u00fabicos suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el metro c\u00fabico la compa\u00f1\u00eda suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.<br \/>\n4.\u2003A las embarcaciones en varaderos que soliciten este servicio se les aplicar\u00e1 la misma tasa que a las embarcaciones en tr\u00e1nsito.<br \/>\nEsta tasa se entender\u00e1 para suministros normales, los cuales no pueden superar un metro c\u00fabico diario para embarcaciones de m\u00e1s de 7 metros lineales de eslora y 1\/3 de un metro c\u00fabico diario para embarcaciones de menos de 7 metros lineales de eslora.<br \/>\n5.\u2003A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo m\u00e1ximo diario que se establece en el apartado anterior, se les aplicar\u00e1 una tasa de 4,53 euros por servicio m\u00e1s el valor de los metros c\u00fabicos suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el metro c\u00fabico la compa\u00f1\u00eda suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.<br \/>\n6.\u2003A los locales y edificios se les liquidar\u00e1 la tasa del mismo modo que en el apartado anterior, sin que sea de aplicaci\u00f3n el importe de 4,53 euros por servicio. En este \u00faltimo caso, si no fuera posible que cada usuario disponga de equipos de medici\u00f3n, la administraci\u00f3n portuaria de la comunidad aut\u00f3noma puede prorratear los consumos efectuados entre todos los que est\u00e9n en una misma toma.<br \/>\nEn el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como por ejemplo almacenes, puntos de primera venta de pescado, c\u00e1maras de hielo, c\u00e1maras frigor\u00edficas o similares, el coeficiente que se aplicar\u00e1 para determinar la tasa es 1, que se multiplicar\u00e1 por el precio al que la compa\u00f1\u00eda suministradora haya facturado el metro c\u00fabico.<br \/>\nB)\u2003Tasa por suministro de electricidad. Tarifa E-3\/15.4.08B.<br \/>\n1.\u2003A las embarcaciones de recreo, pesca y a las dedicadas al tr\u00e1fico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la administraci\u00f3n portuaria de la comunidad aut\u00f3noma, en amarres donde no haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicar\u00e1 la tasa siguiente:<br \/>\nEuros\/m\u00b2 y d\u00eda<br \/>\nEmbarcaciones hasta 7 m de eslora. 0,003509<br \/>\n\u00cddem &gt;710 m de eslora. 0,013595<br \/>\n2.\u2003A las embarcaciones de recreo y pesca en tr\u00e1nsito, en amarres donde no haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicar\u00e1 la tasa siguiente:<br \/>\nEuros\/d\u00eda<br \/>\nEmbarcaciones hasta 7 m de eslora. 2,794143<br \/>\n\u00cddem &gt;710 m de eslora. 5,588293<br \/>\n3.\u2003A las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tr\u00e1nsito, de pesca y a las dedicadas al tr\u00e1fico interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administraci\u00f3n portuaria de la comunidad aut\u00f3noma, en amarres donde haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicar\u00e1 una tasa de 5,60 euros por servicio m\u00e1s el valor de los kW\/h suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el kW\/h la compa\u00f1\u00eda suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.<br \/>\n4.\u2003A las embarcaciones en varaderos que soliciten este servicio se les aplicar\u00e1 la misma tasa que a las embarcaciones en tr\u00e1nsito.<br \/>\nEsta tasa se entender\u00e1 para suministros normales, los cuales no pueden superar los 12 kW\/h diarios para embarcaciones de m\u00e1s de 7 metros lineales de eslora y los 5 kW\/h diarios para embarcaciones de menos de 7 metros lineales de eslora.<br \/>\n5.\u2003A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo m\u00e1ximo diario que se establece en el apartado anterior, se les aplicar\u00e1 una tasa de 5,60 euros por servicio m\u00e1s el valor de los kW\/h suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el kW\/h la compa\u00f1\u00eda suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.<br \/>\n6.\u2003A los locales y edificios se les liquidar\u00e1 la tasa del mismo modo que en el apartado anterior, sin que sea de aplicaci\u00f3n el importe de 5,60 euros. En este \u00faltimo caso, si no fuera posible que cada usuario disponga de equipos de medici\u00f3n, la administraci\u00f3n portuaria de la comunidad aut\u00f3noma puede prorratear los consumos efectuados entre todos los que est\u00e9n en una misma toma.<br \/>\nEn el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como por ejemplo almacenes, puntos de primera venta de pescado, c\u00e1maras de hielo, c\u00e1maras frigor\u00edficas o similares, el coeficiente que se aplicar\u00e1 para determinar la tasa es 1, que se multiplicar\u00e1 por el precio al que la compa\u00f1\u00eda suministradora haya facturado el kW\/h.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaciones de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al apartado 2 del art\u00edculo 2 de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn todo caso, todas las entidades a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior est\u00e1n exentas de la obligaci\u00f3n de constituir las garant\u00edas y los dep\u00f3sitos previstos en las leyes ante las autoridades judiciales o administrativas correspondientes; y ello sin perjuicio de que en los presupuestos generales se tengan que consignar los cr\u00e9ditos presupuestarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones respectivas.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se suprime el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 64 de la mencionada Ley 14\/2014, apartado 2 que, en consecuencia, queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Solo se podr\u00e1n autorizar y comprometer gastos de car\u00e1cter plurianual en los casos en que el objetivo sea financiar las actividades o las actuaciones inherentes a los siguientes gastos y siempre que la ejecuci\u00f3n de estas actividades o actuaciones se inicie en el ejercicio presupuestario en el que los gastos sean autorizados:<br \/>\na)\u2003Inversiones reales, y transferencias y subvenciones corrientes y de capital.<br \/>\nb)\u2003Gastos derivados de contratos sujetos a la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, siempre que el plazo de un a\u00f1o no pueda ser estipulado o resulte antiecon\u00f3mico para la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nc)\u2003Arrendamiento de bienes inmuebles.<br \/>\nd)\u2003Cargas financieras derivadas del endeudamiento.<br \/>\ne)\u2003Activos financieros.\u00bb<br \/>\n3.\u2003El apartado 3 del art\u00edculo del art\u00edculo 64 de la mencionada Ley 14\/2014 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Las autorizaciones y los compromisos de gastos de car\u00e1cter plurianual ser\u00e1n objeto de registro adecuado de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.\u00bb<br \/>\n4.\u2003El apartado 2 del art\u00edculo 69 de la mencionada Ley 14\/2014 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Los gastos estructurales que, con independencia de su importe, puedan generar nuevos gastos recurrentes \u2014o un incremento de estos\u2014 de cuant\u00eda superior a 100.000 euros anuales, previamente al acto de autorizaci\u00f3n del gasto que corresponda a la inversi\u00f3n o la actuaci\u00f3n inicial, ser\u00e1n autorizados por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos o, en el caso de que afecten a los presupuestos del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears o de la Universidad de las Illes Balears, por los \u00f3rganos competentes en cada caso, de acuerdo con las normas especiales aplicables a estos entes.<br \/>\nPara la autorizaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta el impacto econ\u00f3mico, en t\u00e9rminos de sostenibilidad financiera, de los gastos recurrentes futuros y su encaje en el plan presupuestario plurianual de la correspondiente secci\u00f3n presupuestaria, de acuerdo con la solicitud valorada y motivada de la persona titular de la correspondiente secci\u00f3n presupuestaria y con el informe preceptivo de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.\u00bb<br \/>\n5.\u2003El apartado 3 del art\u00edculo 91 de la mencionada Ley 14\/2014 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Corresponder\u00e1 al director general competente en materia de tesorer\u00eda la apertura y la cancelaci\u00f3n de cuentas de titularidad de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o de los organismos aut\u00f3nomos con cualquier entidad de cr\u00e9dito, designar a las personas autorizadas para utilizarlas y sustituir a estas personas por otras. En el caso de apertura de cuentas, se especificar\u00e1n su finalidad y sus condiciones esenciales de uso.<br \/>\nLa apertura y la cancelaci\u00f3n de cuentas, y la designaci\u00f3n y la sustituci\u00f3n de las personas autorizadas para utilizarlas, por parte del resto de entidades del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, ser\u00e1n autorizadas previamente por el director general competente en materia de tesorer\u00eda.\u00bb<br \/>\n6.\u2003Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al apartado 4 del art\u00edculo 91 de la mencionada Ley 14\/2014, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y de sus organismos aut\u00f3nomos, la subscripci\u00f3n de los contratos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior y del resto de contratos derivados de estas cuentas, como puedan ser los contratos de las tarjetas de debido, de cr\u00e9dito o de prepago, corresponder\u00e1 al director general competente en materia de tesorer\u00eda.\u00bb<br \/>\n7.\u2003El apartado 7 del art\u00edculo 95 de la mencionada Ley 14\/2014 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab7.\u2003Una vez acordada la concertaci\u00f3n de una operaci\u00f3n de endeudamiento a largo plazo se podr\u00e1 tramitar la contrataci\u00f3n de un cr\u00e9dito puente, que se cancelar\u00e1 cuando se formalice definitivamente la operaci\u00f3n de endeudamiento inicialmente acordada. Los cr\u00e9ditos puente tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de operaci\u00f3n accesoria a la operaci\u00f3n de endeudamiento principal, y a extinguir, y, por lo tanto, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de operaci\u00f3n de tesorer\u00eda de las que regula el art\u00edculo 97 siguiente, por lo que no quedar\u00e1n sujetas a los l\u00edmites establecidos para este tipo de operaciones.\u00bb<br \/>\n8.\u2003El segundo p\u00e1rrafo del apartado 4 del art\u00edculo 136 de la mencionada Ley 14\/2014 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abEn el plazo de tres meses desde la remisi\u00f3n de la cuenta general al Parlamento de las Illes Balears, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos ha de comparecer ante la Comisi\u00f3n de Hacienda y Presupuestos de la c\u00e1mara para exponer el contenido esencial de esta cuenta general y, con ello, facilitar el correspondiente debate de la comisi\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaciones de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003El art\u00edculo 9 de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 9.\u2003Compromisos de gastos en ejercicios futuros de los entes del sector p\u00fablico empresarial y fundacional.<br \/>\n1.\u2003Las entidades del sector p\u00fablico instrumental empresarial y fundacional podr\u00e1n formalizar compromisos de gasto que hayan de afectar a las dotaciones de ejercicios futuros, pero los expedientes que puedan suponer gastos superiores a 300.000 euros en ejercicios futuros requerir\u00e1n que se emita un informe previo y favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos a partir del momento en que el volumen acumulado de compromisos de gastos en ejercicios futuros de la entidad supere el 30% de la cuant\u00eda total de su presupuesto para el ejercicio corriente, sin incluir los gastos de personal ni las variaciones de activos y pasivos financieros.<br \/>\nReglamentariamente se podr\u00e1n establecer normas de desarrollo sobre la tramitaci\u00f3n, los requisitos y las condiciones que deber\u00e1n cumplirse para poder llevar a cabo estos compromisos de gastos en ejercicios futuros.<br \/>\n2.\u2003A estos efectos, no se considerar\u00e1n compromisos de gastos en ejercicios futuros los gastos que se hayan previsto por su importe total en el presupuesto del ejercicio corriente o de ejercicios anteriores, cuya ejecuci\u00f3n no haya podido finalizar en el ejercicio en curso.\u00bb<br \/>\n2.\u2003El segundo p\u00e1rrafo del apartado 5 del art\u00edculo 20 de la mencionada Ley 7\/2010 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abEn todo caso, previamente al nombramiento o a la contrataci\u00f3n de los gerentes u otros \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n del ente, as\u00ed como del personal directivo profesional, tienen que emitir un informe la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas en relaci\u00f3n, respectivamente, con los aspectos presupuestarios y de legalidad del nombramiento o la contrataci\u00f3n que se proponga.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013, queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Desarrollo de la letra b) del art\u00edculo 43.2 en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 3 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, por lo que respecta a determinados complementos retributivos del personal estatutario sanitario del Servicio de Salud.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la presente ley, y en el marco de lo establecido en la letra b) del art\u00edculo 43.2 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se reconoce el complemento espec\u00edfico especial por servicios en Formentera a favor del personal estatutario sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears que presta servicios en las instituciones y los centros sanitarios p\u00fablicos ubicados en la isla de Formentera, dadas sus particularidades territoriales y poblacionales, con efectos a partir del ejercicio de 2019.<br \/>\n2.\u2003El complemento espec\u00edfico especial por servicios en Formentera se abonar\u00e1 al personal mencionado en el apartado anterior, de acuerdo con las modalidades y las cuant\u00edas que se establecen en las siguientes letras de este apartado.<br \/>\na)\u2003Complemento espec\u00edfico por prestar servicios en Formentera: esta modalidad del complemento se abonar\u00e1 a todo el personal mencionado en el apartado 1 que resida en Formentera, seg\u00fan las cuant\u00edas que figuran en el siguiente cuadro:<br \/>\nComplemento espec\u00edfico por prestar servicios en Formentera<br \/>\nGrupo\/subgrupo euros\/mes euros\/a\u00f1o<br \/>\nA1 720,28 \u20ac 8.643,36 \u20ac<br \/>\nA2 611,31 \u20ac 7.335,72 \u20ac<br \/>\nC1 455,69 \u20ac 5.468,28 \u20ac<br \/>\nC2 372,60 \u20ac 4.471,20 \u20ac<br \/>\nAP 354,49 \u20ac 4.253,88 \u20ac<br \/>\nb)\u2003Complemento espec\u00edfico de permanencia en Formentera: esta modalidad del complemento se abonar\u00e1 al personal mencionado en el apartado 1 que resida en Formentera por cada a\u00f1o de servicio prestado a partir del 1 de enero de 2007 \u2014lo que deber\u00e1 acreditarse\u2014, seg\u00fan las cuant\u00edas adicionales a las previstas en la letra anterior que figuran en el siguiente cuadro:<br \/>\nComplemento espec\u00edfico de permanencia en Formentera<br \/>\nGrupo\/subgrupo euros\/mes euros\/a\u00f1o<br \/>\nA1 30,87 \u20ac 370,44 \u20ac<br \/>\nA2 26,20 \u20ac 314,40 \u20ac<br \/>\nC1 19,54 \u20ac 234,48 \u20ac<br \/>\nC2 15,97 \u20ac 191,64 \u20ac<br \/>\nAP 15,19 \u20ac 182,28 \u20ac<br \/>\n3.\u2003Asimismo, las cuant\u00edas abonadas desde el 1 de enero de 2007 por los conceptos a que se refiere el apartado anterior tienen validez hasta la entrada en vigor de esta ley.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena.\u2003Modificaciones de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003La letra d) del apartado 1 del art\u00edculo 16 de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abd)\u2003Si se trata de ejecutar programas temporales, en la fecha en que \u00e9stos finalicen y en todo caso a los tres a\u00f1os.<br \/>\nExcepcionalmente, cuando la naturaleza del programa lo requiera, podr\u00e1 autorizarse una pr\u00f3rroga de un a\u00f1o, previo informe de la Inspecci\u00f3n General de Calidad, Organizaci\u00f3n y Servicios de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears o del \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n de que se trate en cada caso.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra, la letra f), al apartado 3 del art\u00edculo 121 de la mencionada Ley 3\/2007, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abf)\u2003El complemento por turno de disponibilidad, que retribuye el tiempo en el que un trabajador que presta servicios con horario especial se encuentra localizable y con plena capacidad de desplazamiento para presentarse con prontitud cuando se le requiera para atender, en una localizaci\u00f3n determinada, las necesidades puntuales o especiales fuera de su horario habitual de trabajo y del puesto de trabajo.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Modificaciones del Decreto ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de otras instituciones auton\u00f3micas.<br \/>\n1.\u2003El apartado 2 del art\u00edculo 19 del Decreto ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de otras instituciones auton\u00f3micas, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el r\u00e9gimen relativo al n\u00famero de horas de presencia obligada en el centro del personal docente de los centros p\u00fablicos de educaci\u00f3n infantil, primaria y secundaria, y tambi\u00e9n las eventuales modificaciones del r\u00e9gimen vigente, se regir\u00e1 por lo que disponga el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, en el marco de la legislaci\u00f3n aplicable.\u00bb<br \/>\n2.\u2003El art\u00edculo 20 del mencionado Decreto ley 5\/2012 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20.\u2003Ratios de alumnos por aula.<br \/>\nLa ampliaci\u00f3n del n\u00famero m\u00e1ximo de alumnos que establece la letra a) del art\u00edculo 157.1 de la Ley org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de educaci\u00f3n, tanto en los centros docentes p\u00fablicos como en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, requerir\u00e1 de un acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, en el marco de la legislaci\u00f3n aplicable.\u00bb<br \/>\n3.\u2003El apartado 2 del art\u00edculo 26 del mencionado Decreto ley 5\/2012 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Asimismo, los permisos por asuntos particulares, las vacaciones y los d\u00edas adicionales a los de libre disposici\u00f3n o de naturaleza similar de los trabajadores de estas entidades, tengan o no la condici\u00f3n de empleados p\u00fablicos, se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, en el art\u00edculo 8 Tres del Real decreto ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y en el punto segundo de la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley org\u00e1nica 9\/2013, de 20 de diciembre, de medidas de control de la deuda comercial en el sector p\u00fablico.<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, devienen inaplicables las cl\u00e1usulas contractuales y las condiciones reguladas por acuerdos, pactos o convenios colectivos, incluso los de \u00e1mbito superior a la empresa, que rebasen el n\u00famero m\u00e1ximo de d\u00edas que, a este respecto, establecen las normas mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimoprimera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears.<br \/>\nSe a\u00f1ade una nueva regla, la regla 7.\u00aa, a la letra b) del apartado 3 del art\u00edculo 205 de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab7.\u00aa\u2003El decreto que regule el r\u00e9gimen jur\u00eddico y los criterios de distribuci\u00f3n y funcionamiento a que se refiere la regla 3.\u00aa anterior puede prever que las asociaciones de entidades locales a que hace referencia la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, puedan ser tambi\u00e9n beneficiarias del fondo de cooperaci\u00f3n local.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimosegunda.\u2003Modificaciones de la Ley 5\/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada.<br \/>\n1.\u2003El apartado 2 del art\u00edculo 18 de la Ley 5\/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u2003No obstante, y siempre que la resoluci\u00f3n sea estimatoria, se establecen las siguientes normas especiales respecto a los efectos econ\u00f3micos de la prestaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003En todos los casos en que no sea aplicable lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 13.2 en relaci\u00f3n con la subsanaci\u00f3n de las solicitudes, los efectos econ\u00f3micos se producir\u00e1n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud.<br \/>\nb)\u2003Cuando haya transcurrido el plazo de tres meses a que se refiere el art\u00edculo 15.1, los efectos econ\u00f3micos se producir\u00e1n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente del cumplimiento del mencionado plazo.\u00bb<br \/>\n2.\u2003La disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la mencionada Ley 5\/2016 queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Complemento de renta social garantizada.<br \/>\n1.\u2003Todas las personas residentes en las Illes Balears que sean beneficiarias de una pensi\u00f3n no contributiva podr\u00e1n solicitar un complemento de renta social garantizada por un importe m\u00e1ximo equivalente al m\u00ednimo establecido en el apartado 4 del art\u00edculo 8 de esta ley, siempre que el reconocimiento de este complemento, de acuerdo con la normativa aplicable a las pensiones no contributivas, no afecte al importe o al derecho a recibir la pensi\u00f3n no contributiva.<br \/>\nEn todo caso, el importe del complemento de renta social garantizada disminuir\u00e1 proporcionalmente para ajustar los ingresos a la limitaci\u00f3n anterior, a menos que de este ajuste se derive un importe a complementar inferior a 30 euros, caso en el que se perder\u00e1 el derecho al complemento.<br \/>\n2.\u2003En estos casos, se considera como persona beneficiaria de la renta social garantizada, \u00fanicamente, la persona titular de la pensi\u00f3n no contributiva.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimotercera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 66\/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera b\u00e1sica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.<br \/>\nLa letra e) de la disposici\u00f3n adicional cuarta del Decreto 66\/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera b\u00e1sica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abe)\u2003Hogares unipersonales de personas mayores de 45 a\u00f1os sin convivencia con n\u00facleo o unidad familiar.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimocuarta.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 85\/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios al servicio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado 6, al art\u00edculo 2 del Decreto 85\/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios al servicio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab6.\u2003Complemento por turno de disponibilidad:<br \/>\n1.\u2003Con car\u00e1cter general, la realizaci\u00f3n del turno de disponibilidad de acuerdo con lo que disponen los art\u00edculo 5.2, 6, 8 y 28.6 y la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto 35\/2014, de 1 de agosto, mediante el que se regulan la jornada y los horarios general y especiales del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, se compensar\u00e1 con tiempo de descanso.<br \/>\n2.\u2003Con car\u00e1cter excepcional, cuando el exceso de jornada en c\u00f3mputo mensual o anual, seg\u00fan los casos, del personal que preste servicios con horario especial, no se pueda compensar con tiempo de descanso para poder garantizar una prestaci\u00f3n adecuada de los servicios, se podr\u00e1 compensar econ\u00f3micamente el tiempo que exceda la mencionada jornada, de acuerdo con el valor de la hora ordinaria siguiente:<br \/>\na)\u2003En el c\u00f3mputo de los turnos de disponibilidad, cuando se establezcan de lunes a s\u00e1bado en horario diurno, se aplicar\u00e1 a cada hora de disponibilidad un coeficiente multiplicador de 0,25.<br \/>\nb)\u2003En los supuestos de horas de disponibilidad en domingo o festivo en horario diurno y nocturno y el resto de d\u00edas en horario nocturno se aplicar\u00e1 a cada hora de disponibilidad un coeficiente multiplicador de 0,50.<br \/>\n3.\u2003Para poder retribuir econ\u00f3micamente estos supuestos mediante el complemento de disponibilidad es necesario un informe de la persona titular del \u00f3rgano de adscripci\u00f3n del que dependa funcionalmente el funcionario o la funcionaria, con el visto bueno del secretario o la secretaria general correspondiente o del \u00f3rgano competente del ente del sector p\u00fablico con personal funcionario que est\u00e9 adscrito, y se motivar\u00e1 que no es posible compensarlo con tiempo de descanso para poder garantizar una prestaci\u00f3n adecuada de los servicios, junto con la acreditaci\u00f3n de la existencia de cr\u00e9dito o dotaci\u00f3n suficiente, siempre que se refiera a los colectivos que se establezcan mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.<br \/>\n4.\u2003En el supuesto de surgir la necesidad de ser movilizado durante el turno de disponibilidad se aplicar\u00e1 lo que establece el punto 5 anterior de este art\u00edculo, relativo a las gratificaciones por servicios extraordinarios.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimoquinta.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 16\/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio del personal al servicio de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica de las Illes Balears.<br \/>\nEl apartado 1 del art\u00edculo 29 del Decreto 16\/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio del personal al servicio de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Las indemnizaciones que han de percibirse por la colaboraci\u00f3n en las actividades de formaci\u00f3n y perfeccionamiento deber\u00e1n ajustarse a los baremos que a tal efecto los \u00f3rganos competentes de los institutos, escuelas u organismos aprueben y publiquen en el Butllet\u00ed Oficial de les Illes Balears, con el informe favorable previo de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas y, en su caso, de la Direcci\u00f3n General de Personal Docente.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimosexta.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 54\/2004, de 18 de junio, por el que se regula el procedimiento econ\u00f3mico-financiero a seguir en la tramitaci\u00f3n de actuaciones de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears cofinanciadas con fondos europeos.<br \/>\nLa letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 4 del Decreto 54\/2004, de 18 de junio, por el que se regula el procedimiento econ\u00f3mico-financiero a seguir en la tramitaci\u00f3n de actuaciones de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears cofinanciadas con fondos europeos, queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abb)\u2003Emitir un informe, antes de la aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente, tal como establece el art\u00edculo 7 de este decreto, sobre las propuestas de actuaciones que deban presentarse ante los \u00f3rganos o las instituciones que hayan convocado los programas o los proyectos cofinanciados con fondos europeos, y remitir dicho informe a la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos para que tome conocimiento y pueda llevar a cabo las funciones de control presupuestario.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 135\/2001, de 14 de diciembre, de regulaci\u00f3n de los pagos librados a justificar.<br \/>\nEl apartado 2 del art\u00edculo 6 del Decreto 135\/2001, de 14 de diciembre, de regulaci\u00f3n de los pagos librados a justificar, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Corresponder\u00e1 al director general competente en materia de tesorer\u00eda la apertura y la cancelaci\u00f3n de las cuentas de fondos a justificar con cualquier entidad de cr\u00e9dito, modificar el nombre de estas cuentas, designar a las personas autorizadas para utilizarlas y sustituir estas personas por otras, a propuesta del secretario general de la consejer\u00eda o del \u00f3rgano equivalente de la secci\u00f3n presupuestaria o del organismo correspondiente.<br \/>\nEn la solicitud, el secretario general o el \u00f3rgano equivalente acreditar\u00e1 el nombramiento del empleado p\u00fablico que deber\u00e1 ejercer las funciones de cajero pagador, del sustituto de \u00e9ste y del funcionario que firmar\u00e1 tambi\u00e9n las disposiciones de fondos de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 7 del presente decreto. Asimismo, en la solicitud deber\u00e1n constar el nombre y la finalidad de la cuenta y, en su caso, la cancelaci\u00f3n o cualquier modificaci\u00f3n que se tenga que hacer.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimoctava.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 55\/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears.<br \/>\nSe a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria, la disposici\u00f3n transitoria cuarta, al Decreto 55\/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Fondo de Seguridad P\u00fablica para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de ayudas del Fondo de Seguridad P\u00fablica para el a\u00f1o 2019 se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con el Decreto 13\/2013, con las siguientes particularidades:<br \/>\n1.\u00aa\u2003Se abre un plazo extraordinario, hasta el d\u00eda 30 de enero de 2019, para que los ayuntamientos que no presentaron su solicitud de ayuda lo puedan hacer a los efectos previstos en el art\u00edculo 5 del Decreto 13\/2013.<br \/>\n2.\u00aa\u2003Las resoluciones de concesi\u00f3n de las ayudas a los ayuntamientos podr\u00e1n prever la posibilidad de efectuar el pago anticipado sin la exigencia previa de ninguna garant\u00eda.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimonovena.\u2003Deslegalizaci\u00f3n.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contienen las disposiciones adicionales tercera y cuarta, as\u00ed como tambi\u00e9n las normas que se modifican por medio de las disposiciones finales decimotercera a decimoctava de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final vig\u00e9sima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2001, de 14 de diciembre, de atribuci\u00f3n de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos.<br \/>\nEl apartado 2 de la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 16\/2001, de 14 de diciembre, de atribuci\u00f3n de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos, queda modificada de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab2.\u2003La titularidad de la prolongaci\u00f3n de la PM-1 desdoblamiento Palmanova-Peguera, que integra la doble calzada viaria, los viales de servicio y el resto de elementos auxiliares, pasar\u00e1 a ser del Consejo Insular de Mallorca, mientras que la titularidad de la v\u00eda pasarela ajardinada de tr\u00e1nsito para peatones y bicicletas, incluida en el mismo contrato de obras, pasar\u00e1 a ser del Ayuntamiento de Calvi\u00e0; en ambos casos, una vez comprobada por el Gobierno de las Illes Balears la enmienda de las deficiencias detectadas en la ejecuci\u00f3n del contrato, se comunicar\u00e1 al Consejo Insular de Mallorca y al Ayuntamiento de Calvi\u00e0 en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final vigesimoprimera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acci\u00f3n social.<br \/>\nEl apartado 1 del art\u00edculo 3 de la Ley 3\/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acci\u00f3n social queda modificado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab1.\u2003A efectos de esta ley, forman parte del Tercer Sector Social de las Illes Balears las entidades de iniciativa social y privada, en las que la finalidad principal es promover la inclusi\u00f3n sociolaboral y\/o el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afronten situaciones de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n, desprotecci\u00f3n, discapacidad o dependencia; presten apoyo o realicen las actividades necesarias en los \u00e1mbitos de servicios sociales, laboral, educativo, sanitario o cualquier otro transversal que afecte a los mencionados colectivos.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final vigesimosegunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.<br \/>\nEl apartado 2 del art\u00edculo 15 de la Ley 8\/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, queda modificado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Igualmente, las administraciones locales de las Illes Balears pueden incluir exenciones y bonificaciones en las tasas y los precios p\u00fablicos de su competencia, siempre que la posibilidad mencionada est\u00e9 prevista a la legislaci\u00f3n estatal.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final vigesimotercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.<br \/>\nSe a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al apartado 1 del art\u00edculo 95 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abLos servicios de inspecci\u00f3n y control de empresas y actividades tur\u00edsticas deber\u00e1n disponer de personal suficiente para una adecuada supervisi\u00f3n y control de las plazas tur\u00edsticas existentes y de la oferta ilegal. En particular, la plantilla de inspectores de estos servicios deber\u00e1 ser, como m\u00ednimo, de un funcionario por cada veinte mil plazas tur\u00edsticas inscritas. A tal efecto, los \u00f3rganos competentes deber\u00e1n aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo necesarias, y deber\u00e1n dotar presupuestariamente las plazas correspondientes de la plantilla, antes del 31 de diciembre de 2022.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final vigesimocuarta.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 11\/2017, de 24 de marzo.<br \/>\nSe a\u00f1ade un p\u00e1rrafo cuarto a la disposici\u00f3n adicional cuarta del Decreto 11\/2017, de 24 de marzo, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab4.\u2003En el caso del personal de las categor\u00edas profesionales art\u00edsticas, de la especialidad interpretaci\u00f3n, de la Fundaci\u00f3n Orquesta Sinf\u00f3nica de las Illes Balears, cuya creaci\u00f3n fue autorizada por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2014, publicado en el Butllet\u00ed Oficial de les Illes Balears n.\u00ba 174, de 20 de diciembre de 2014, el momento para la acreditaci\u00f3n del nivel de catal\u00e1n que corresponda ser\u00e1 el de la efectiva incorporaci\u00f3n al lugar de trabajo. Si en el momento de la incorporaci\u00f3n no puede acreditar el nivel exigido de conocimientos de lengua catalana, en su contrato se har\u00e1 constar que queda obligado a lograr y a acreditar el nivel m\u00ednimo de catal\u00e1n en el plazo de un a\u00f1o, y en los dos a\u00f1os sucesivos el nivel de catal\u00e1n correspondiente al puesto de trabajo. Si no ha obtenido el correspondiente nivel de catal\u00e1n, una vez transcurridos estos plazos, ser\u00e1 removido del puesto de trabajo por carencia de adecuaci\u00f3n a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y o\u00edda la junta de personal correspondiente.<br \/>\nNo ser\u00e1 exigible nivel de catal\u00e1n en las contrataciones, en las categor\u00edas y especialidades indicadas, por periodos inferiores a un a\u00f1o.<br \/>\nEn cualquier caso, tener un nivel de catal\u00e1n superior al exigido siempre constituir\u00e1 un m\u00e9rito a valorar en los procedimientos de provisi\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final vigesimoquinta.\u2003Entrada en vigor y \u00e1mbito temporal de vigencia.<br \/>\n1.\u2003La presente ley entrar\u00e1 en vigor, una vez publicada en el Butllet\u00ed Oficial de les Illes Balears, el 1 de enero de 2019.<br \/>\nNo obstante lo anterior, las modificaciones normativas contenidas en los puntos 1 a 3 de la disposici\u00f3n final segunda de esta ley entrar\u00e1n en vigor el 31 de diciembre de 2018.<br \/>\n2.\u2003Todos los preceptos de la presente ley que no limiten expresamente sus efectos al a\u00f1o 2019 tendr\u00e1n vigencia indefinida.<br \/>\nPor tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<br \/>\nPalma, 28 de diciembre de 2018.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.<\/p>\n<p>ANEXO 1<br \/>\nPresupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para 2019<br \/>\nEstados de gastos<br \/>\nResumen general por cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo\/Denominaci\u00f3n Importe<br \/>\n1. Gastos de personal. 804.752.356<br \/>\n2. Gastos corrientes en bienes y servicios. 124.178.949<br \/>\n3. Gastos financieros. 118.774.212<br \/>\n4. Transferencias corrientes. 2.733.151.677<br \/>\n5. Fondo de contingencia. 22.170.319<br \/>\n6. Inversiones reales. 156.391.551<br \/>\n7. Transferencias de capital. 455.525.536<br \/>\n8. Activos financieros. 34.058.030<br \/>\n9. Pasivos financieros. 987.315.900<br \/>\nOperaciones corrientes. 3.803.027.513<br \/>\nOperaciones de capital. 1.633.291.017<br \/>\nTotal. 5.436.318.530<br \/>\nANEXO 2<br \/>\nPresupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para 2019<br \/>\nEstados de gastos<br \/>\nResumen general por secciones y cap\u00edtulos<br \/>\nC\u00f3d. Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\nTotal. 804.752.356 124.178.949 118.774.212 2.733.151.677 22.170.319 156.391.551 455.525.536 34.058.030 987.315.900 5.436.318.530<br \/>\n02 Parlamento de las Illes Balears. 10.724.880 2.375.462 1.221.907 40.004 6 14.362.259<br \/>\n03 Sindicatura de Cuentas. 3.298.317 265.713 25.794 67.340 10.000 3.667.164<br \/>\n04 Consejo Consultivo de las Illes Balears. 659.152 231.025 10.000 900.177<br \/>\n05 Consejo Econ\u00f3mico y Social. 479.617 151.163 7.000 74.000 5.000 716.780<br \/>\n06 Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n. 707.849 94.705 134.500 937.054<br \/>\n07 Consejo Audiovisual de las Illes Balears. 5.000 5.000<br \/>\n11 C. de Presidencia. 15.742.428 7.096.687 2.593.206 2.588.000 55.000 28.075.321<br \/>\n12 C. de Innovaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n y Turismo. 10.804.610 1.779.964 12.059.431 4.877.860 17.908.106 47.429.971<br \/>\n13 C. de Educaci\u00f3n y Universidad. 619.846.489 34.673.308 2.532.181 289.783.387 18.394.833 34.877.566 1.000.107.764<br \/>\n14 C. de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas. 19.959.175 7.875.770 19.652.033 1.533.906 33.999.880 83.020.764<br \/>\n15 C. de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. 21.362.865 3.325.382 3.000 40.506.575 66.518.807 61.311.507 193.028.136<br \/>\n17 C. de Servicios Sociales y Cooperaci\u00f3n. 14.964.290 29.715.533 133.001.044 1.734.204 7.079.873 186.494.944<br \/>\n18 C. de Salud. 20.280.429 10.441.294 1.631.142.386 1.851.747 45.336.960 1.709.052.816<br \/>\n19 C. de Trabajo, Comercio e Industria. 9.529.782 1.262.972 21.487.452 1.844.652 4.849.091 38.973.949<br \/>\n25 C. de Territorio, Energ\u00eda y Movilidad. 12.009.090 2.847.446 50.006 65.293.561 33.549.844 87.515.906 201.265.853<br \/>\n26 C. de Cultura, Participaci\u00f3n y Deportes. 11.314.645 6.989.242 5.000 61.792.289 3.128.626 8.713.583 91.943.385<br \/>\n31 Servicios comunes: gastos diversos. 530.000 664.197 2.500.000 3.694.197<br \/>\n32 Entes territoriales. 374.629.836 53.455.707 428.085.543<br \/>\n33 Servicios comunes tecnol\u00f3gicos. 5.514.664 6.715.733 1.890.175 14.120.572<br \/>\n34 Deuda p\u00fablica. 116.174.025 34.048.024 987.315.900 1.137.537.949<br \/>\n35 Fondo de contingencia. 22.170.319 22.170.319<br \/>\n36 Servicios comunes: gastos de personal. 12.161.319 12.161.319<br \/>\n37 Fondo Impulso del Turismo Sostenible. 14.514.613 96.027.182 110.541.795<br \/>\n73 Instituto Balear de la Mujer. 1.234.715 4.065.026 880.000 1.083.000 7.262.741<br \/>\n76 Servicio de Empleo de las Illes Balears. 13.263.754 4.492.854 10.000 63.661.163 9.030.091 90.457.862<br \/>\n77 Instituto de Estad\u00edstica de las Illes Balears. 1.144.847 71.426 568.177 1.784.450<br \/>\n78 Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica. 2.762.531 334.313 1.332.030 4.428.874<br \/>\n79 Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral. 2.501.572 40.000 900.000 650.000 4.091.572<br \/>\nANEXO 3<br \/>\nPresupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para 2019<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nResumen general por programas y cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\nTotal 804.752.356 124.178.949 118.774.212 2.733.151.677 22.170.319 156.391.551 455.525.536 34.058.030 987.315.900 5.436.318.530<br \/>\n011A 116.174.025 34.048.024 987.315.900 1.137.537.949<br \/>\n111A 10.724.880 2.375.462 1.221.907 40.004 6 14.362.259<br \/>\n111B 3.298.317 265.713 25.794 67.340 10.000 3.667.164<br \/>\n111C 659.152 231.025 10.000 900.177<br \/>\n111D 479.617 151.163 7.000 74.000 5.000 716.780<br \/>\n111E 707.849 94.705 134.500 937.054<br \/>\n111F 5.000 5.000<br \/>\n121A 2.968.591 120.000 256.000 3.344.591<br \/>\n121B 5.379.988 2.573.945 1.161.206 292.000 30.000 9.437.139<br \/>\n121C 1.137.526 720.000 475.000 200.000 2.532.526<br \/>\n121G 2.762.531 334.313 1.332.030 4.428.874<br \/>\n121H 14.751.358 8.000 331.000 15.090.358<br \/>\n121I 1.134.433 3.000 29.425 1.166.858<br \/>\n121L 3.153.740 938.947 70.000 265.000 4.427.687<br \/>\n126B 253.298 60.000 313.298<br \/>\n126E 2.581.181 20.000 2.601.181<br \/>\n126F 530.000 664.197 2.500.000 3.694.197<br \/>\n126H 303.330 88.500 391.830<br \/>\n126I 234.886 11.000 245.886<br \/>\n126J 348.270 6.000 354.270<br \/>\n126K 388.383 14.800 55.348 458.531<br \/>\n126L 5.514.664 6.715.733 1.890.175 14.120.572<br \/>\n126M 79.000 79.000<br \/>\n131A 360.476 360.476<br \/>\n131B 409.294 90.000 400.000 899.294<br \/>\n131C 40.000 40.000<br \/>\n131D 611.463 140.000 268.537 1.020.000<br \/>\n132A 625.000 1.300.000 1.925.000<br \/>\n141A 5.046.673 3.041.407 10.624.000 190.000 5.000 18.907.080<br \/>\n141B 783.887 22.000 805.887<br \/>\n141C 4.807.615 552.263 5.359.878<br \/>\n141D 795.727 84.992 1.660.000 85.000 100.000 2.725.719<br \/>\n141E 1.337.104 155.300 2.450.537 45.000 3.987.941<br \/>\n141F 294.178 3.910.000 4.204.178<br \/>\n141G 468.229 34.626 1.127.258 367.926 5.000 2.003.039<br \/>\n151A 920.514 2.864.241 3.784.755<br \/>\n151C 1.092.300 520.001 40.000 140.000 1.792.301<br \/>\n151D 290.517 86.570 230.000 15.000 622.087<br \/>\n211A 50.000 12.000 62.000<br \/>\n222A 1.158.728 19.500 40.000 1.218.228<br \/>\n222B 233.687 3.500 21.398 258.585<br \/>\n222C 303.266 14.000 235.000 3.450.000 4.002.266<br \/>\n223A 1.111.287 27.000 5.097.496 586.735 325.000 7.147.518<br \/>\n231A 335.930 30.000 80.000 445.930<br \/>\n231B 70.000 50.000 25.000 145.000<br \/>\n232A 267.698 309.700 4.383.701 55.000 1.020.000 6.036.099<br \/>\n313B 10.532.087 2.566.000 350.000 13.448.087<br \/>\n313C 2.204.312 131.465 10.956.430 284.058 84.402 13.660.667<br \/>\n313D 3.390.264 11.079.365 40.185.052 55.000 974.166 55.683.847<br \/>\n313F 161.226 206.040 367.266<br \/>\n313G 392.284 1.564.000 2.154.167 110.000 4.220.451<br \/>\n313I 922.107 2.192.281 38.294.430 394.046 5.001.305 46.804.169<br \/>\n313J 230.131 468.819 1.899.282 2.598.232<br \/>\n313K 6.785.578 3.231.776 486.100 10.503.454<br \/>\n314A 610.690 32.561.982 33.172.672<br \/>\n322A 8.679.222 30.000 8.709.222<br \/>\n322B 1.207.079 40.000 2.335.000 300.000 3.882.079<br \/>\n322D 13.263.754 4.492.854 10.000 63.661.163 9.030.091 90.457.862<br \/>\n322E 4.206.941 4.453.000 8.659.941<br \/>\n323A 243.336 150.175 2.190.500 26.664 256.030 2.866.705<br \/>\n323C 1.234.715 4.065.026 880.000 1.083.000 7.262.741<br \/>\n324A 2.501.572 40.000 900.000 650.000 4.091.572<br \/>\n411A 5.104.094 3.137.695 344.000 8.585.789<br \/>\n411D 407.894 30.976 309.270 748.140<br \/>\n411E 138.160 1.626.864.270 45.336.960 1.672.339.390<br \/>\n413A 1.147.527 74.004 251.000 105.000 1.577.531<br \/>\n413B 2.422.698 6.180.819 456.100 692.808 9.752.425<br \/>\n413C 6.689.144 434.943 477.439 7.601.526<br \/>\n413D 1.181.206 127.005 24.000 1.332.211<br \/>\n413E 213.893 275.473 1.816.746 18.500 2.324.612<br \/>\n413F 746.919 18.763 40.000 805.682<br \/>\n421A 7.519.987 16.864.850 2.532.181 11.701.923 38.618.941<br \/>\n421B 85.246 105.700 46.200 237.146<br \/>\n421C 836.787 596.688 94.000 21.500 1.548.975<br \/>\n421D 645.631 635.000 60.000 1.340.631<br \/>\n421E 393.759 2.103.838 2.497.597<br \/>\n421F 173.255 180.337 77.204.091 30.000 4.456.309 82.043.992<br \/>\n421G 620.468 391.000 1.221.000 2.020.000 4.252.468<br \/>\n421H 110.703 28.860 139.563<br \/>\n421I 35.361.902 940.754 7.500 36.310.156<br \/>\n421K 1.026.134 2.480.413 9.150.000 3.700.000 16.356.547<br \/>\n422A 573.466.376 1.474.947 574.941.323<br \/>\n422B 174.966.868 174.966.868<br \/>\n423B 10.581.000 24.929.890 921.410 30.421.257 66.853.557<br \/>\n431A 2.258.064 10.419.946 12.678.010<br \/>\n431B 2.538.586 453.983 2.654.025 17.645.771 23.292.365<br \/>\n431C 24.293.092 24.293.092<br \/>\n441A 2.228.894 161.616 45.000 150.000 2.585.510<br \/>\n451A 3.272.334 1.456.425 5.000 130.000 4.863.759<br \/>\n455A 4.649.144 2.807.740 15.000.834 1.081.798 1.802.001 25.341.517<br \/>\n455B 477.894 471.000 2.101.000 10.000 3.059.894<br \/>\n455C 193.395 13.974.291 14.167.686<br \/>\n461A 2.381.420 1.405.869 11.029.955 1.596.627 6.655.552 23.069.423<br \/>\n511B 4.115.524 2.347.446 418.706 6.881.676<br \/>\n521A 655.174 6 28.671.724 413.297 29.740.201<br \/>\n521B 1.466.457 1.300.000 65.000 2.831.457<br \/>\n521C 30.080.701 44.822.646 74.903.347<br \/>\n521D 17.997.827 3.584.300 21.582.127<br \/>\n522A 673.130 12.171.986 3.110.886 15.956.002<br \/>\n522B 50.000 50.000<br \/>\n531A 880.129 500.000 50.000 150.000 1.580.129<br \/>\n541A 415.941 71.000 2.959.064 1.539.010 2.053.526 7.038.541<br \/>\n541B 3.254.690 4.056.698 7.311.388<br \/>\n542A 6.823.588 1.018.750 4.932.937 12.775.275<br \/>\n551A 2.828.509 116.993 2.301.722 1.200.000 2.685.404 9.132.628<br \/>\n551B 245.863 510.000 755.863<br \/>\n551C 31.100.000 31.100.000<br \/>\n561A 2.256.128 4.539.129 6.795.257<br \/>\n561B 179.969 17.714.288 17.894.257<br \/>\n562A 3.896.519 24.464.984 28.361.503<br \/>\n562B 46.468.595 14.921.492 61.390.087<br \/>\n571A 1.650.000 1.075.000 479.606 3.204.606<br \/>\n571B 728.250 157.000 150.000 1.035.250<br \/>\n571C 800.000 2.218.186 3.018.186<br \/>\n571D 2.238.674 18.002.815 1.290.430 21.531.919<br \/>\n571E 3.767.223 3.767.223<br \/>\n571F 827.964 431.756 81.220 1.340.940<br \/>\n571G 1.792.089 1.792.089<br \/>\n571H 3.688.068 11.052.164 14.740.232<br \/>\n572A 1.680.090 993.484 50.000 2.723.574<br \/>\n572B 113.500 1.309.416 1.422.916<br \/>\n581A 1.620.112 1.620.112<br \/>\n591A 1.144.847 71.426 568.177 1.784.450<br \/>\n591B 731.000 150.000 881.000<br \/>\n711A 12.938.288 3.325.382 3.000 1.025.618 17.292.288<br \/>\n714A 2.599.058 7.370.515 9.969.573<br \/>\n714B 1.852.027 15.172.277 2.245.355 18.764.359 38.034.018<br \/>\n718A 1.349.498 883.234 2.232.732<br \/>\n722A 2.712.243 36.033 191.882 2.940.158<br \/>\n723A 63.000 5.288.230 484.020 1.309.091 7.144.341<br \/>\n731A 300.000 546.905 7.319.060 8.165.965<br \/>\n731B 70.000 1.928.331 1.998.331<br \/>\n751A 5.061.338 1.156.488 399.934 6.617.760<br \/>\n751B 160.000 500.000 660.000<br \/>\n751C 2.030.593 154.994 1.587.799 250.000 10.631.239 14.654.625<br \/>\n751D 322.492 11.184.803 11.507.295<br \/>\n761A 814.775 75.000 1.955.000 100.000 510.000 3.454.775<br \/>\n761B 846.218 25.000 200.000 1.071.218<br \/>\n811A 22.170.319 22.170.319<br \/>\n912A 374.629.836 53.455.707 428.085.543<br \/>\n912B 186.739 9.000 1.480.000 30.219.880 31.895.619<br \/>\nANEXO 4<br \/>\nPresupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para 2019<br \/>\nClasificaci\u00f3n por programas<br \/>\nC\u00f3digo Programa\/Denominaci\u00f3n Importe<br \/>\n011A Amortizaci\u00f3n y gastos financieros de la deuda p\u00fablica. 1.137.537.949<br \/>\n111A Actividad legislativa. 14.362.259<br \/>\n111B Control externo y de las administraciones. 3.667.164<br \/>\n111C Asesoramiento consultivo institucional. 900.177<br \/>\n111D Asesoramiento en materia social, econ\u00f3mica y laboral. 716.780<br \/>\n111E Control patrimonial de los cargos p\u00fablicos. 937.054<br \/>\n111F Control de los medios de comunicaci\u00f3n audiovisual. 5.000<br \/>\n121A Direcci\u00f3n y servicios generales de la Presidencia del Gobierno. 3.344.591<br \/>\n121B Direcci\u00f3n y servicios generales de la Consejer\u00eda de Presidencia. 9.437.139<br \/>\n121C Coordinaci\u00f3n de programas de gobierno. 2.532.526<br \/>\n121G Formaci\u00f3n y selecci\u00f3n del personal. 4.428.874<br \/>\n121H Gesti\u00f3n de recursos humanos. 15.090.358<br \/>\n121I Salud y prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la Administraci\u00f3n. 1.166.858<br \/>\n121L Direcci\u00f3n y servicios generales Consejer\u00eda de Trabajo, Comercio e Industria. 4.427.687<br \/>\n126B Publicaciones i Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears. 313.298<br \/>\n126E Servicios de la Abogac\u00eda y coordinaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos. 2.601.181<br \/>\n126F Servicios comunes generals. 3.694.197<br \/>\n126H Asesoramiento, estudio, investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n normativa. 391.830<br \/>\n126I Gesti\u00f3n del parque m\u00f3vil. 245.886<br \/>\n126J Gesti\u00f3n de la Central de Contrataci\u00f3n. 354.270<br \/>\n126K Gesti\u00f3n de la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n. 458.531<br \/>\n126L Servicios comunes tecnol\u00f3gicos. 14.120.572<br \/>\n126M Contrataci\u00f3n centralizada. 79.000<br \/>\n131A Relaciones con el Parlament. 360.476<br \/>\n131B Relaciones y cooperaci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas y entes p\u00fablicos y privados. 899.294<br \/>\n131C Fomento de la participaci\u00f3n de centros y casas regionales en las Illes Balears. 40.000<br \/>\n131D Pol\u00edticas de memoria. 1.020.000<br \/>\n132A Organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de procesos electorales. 1.925.000<br \/>\n141A Direcci\u00f3n y servicios generales de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas. 18.907.080<br \/>\n141B Planificaci\u00f3n presupuestaria y financiaci\u00f3n. 805.887<br \/>\n141C Gesti\u00f3n contable y control interno. 5.359.878<br \/>\n141D Planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica. 2.725.719<br \/>\n141E Gesti\u00f3n de tesorer\u00eda y pol\u00edtica financiera. 3.987.941<br \/>\n141F Organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma. 4.204.178<br \/>\n141G Gesti\u00f3n de los fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea. 2.003.039<br \/>\n151A Comunicaci\u00f3n institucional. 3.784.755<br \/>\n151C Transparencia, atenci\u00f3n ciudadana y modernizaci\u00f3n. 1.792.301<br \/>\n151D Participaci\u00f3n y voluntariado. 622.087<br \/>\n211A Colaboraciones institucionales en materia de justicia. 62.000<br \/>\n222A Seguridad en los edificios administrativos de la CAIB. 1.218.228<br \/>\n222B Actividades clasificadas y espect\u00e1culos. 258.585<br \/>\n222C Actuaci\u00f3n de polic\u00edas. 4.002.266<br \/>\n223A Emergencias. 7.147.518<br \/>\n231A Coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n exterior del Govern. 445.930<br \/>\n231B Fomento y relaciones con comunidades baleares radicadas en el exterior. 145.000<br \/>\n232A Cooperaci\u00f3n internacional. 6.036.099<br \/>\n313B Atenci\u00f3n a la discapacidad. 13.448.087<br \/>\n313C Medidas judiciales y prevenci\u00f3n del delito. 13.660.667<br \/>\n313D Atenci\u00f3n a la dependencia. 55.683.847<br \/>\n313F Protecci\u00f3n y defensa de los derechos de los menores. 367.266<br \/>\n313G Familia y unidades de convivencia. 4.220.451<br \/>\n313I Planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n sociales. 46.804.169<br \/>\n313J Integraci\u00f3n social de inmigrantes. 2.598.232<br \/>\n313K Direcci\u00f3n y servicios generales de Servicios Sociales y Cooperaci\u00f3n. 10.503.454<br \/>\n314A Pensiones y prestaciones econ\u00f3micas. 33.172.672<br \/>\n322A Empleo e inserci\u00f3n laboral espec\u00edficos. 8.709.222<br \/>\n322B Gesti\u00f3n de las relaciones laborales. 3.882.079<br \/>\n322D Fomento y gesti\u00f3n del empleo a las Illes Balears. 90.457.862<br \/>\n322E ITS proyectos de empleo. 8.659.941<br \/>\n323A Protecci\u00f3n y fomento de la integraci\u00f3n y fomento de la participaci\u00f3n social de la juventud. 2.866.705<br \/>\n323C Promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y servicios para la mujer. 7.262.741<br \/>\n324A Salud y prevenci\u00f3n de riesgos laborales. 4.091.572<br \/>\n411A Direcci\u00f3n y servicios generales de Salud. 8.585.789<br \/>\n411D Planificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y cartera de servicios. 748.140<br \/>\n411E Financiaci\u00f3n de la asistencia sanitaria. 1.672.339.390<br \/>\n413A Acreditaci\u00f3n, docencia e investigaci\u00f3n en salud. 1.577.531<br \/>\n413B Programas de salud p\u00fablica. 9.752.425<br \/>\n413C Sanidad ambiental y alimentaria. 7.601.526<br \/>\n413D Coordinaci\u00f3n de centros insulares. 1.332.211<br \/>\n413E Plan auton\u00f3mico de drogas. 2.324.612<br \/>\n413F Planificaci\u00f3n, control y gesti\u00f3n del medicamento y de los servicios farmac\u00e9uticos. 805.682<br \/>\n421A Direcci\u00f3n y servicios generales de Educaci\u00f3n y Universidad. 38.618.941<br \/>\n421B Ordenaci\u00f3n general del sistema educativo. 237.146<br \/>\n421C Planificaci\u00f3n educativa y r\u00e9gimen de funcionamiento de centros escolares. 1.548.975<br \/>\n421D Formaci\u00f3n del profesorado. 1.340.631<br \/>\n421E Proyectos ling\u00fc\u00edsticos. 2.497.597<br \/>\n421F Pol\u00edtica y actuaciones en materia universitaria. 82.043.992<br \/>\n421G Formaci\u00f3n profesional y aprendizaje permanente. 4.252.468<br \/>\n421H Inspecci\u00f3n educativa. 139.563<br \/>\n421I Administraci\u00f3n y servicios de apoyo a la ense\u00f1anza. 36.310.156<br \/>\n421K Innovaci\u00f3n y comunidad educativa. 16.356.547<br \/>\n422A Educaci\u00f3n p\u00fablica. 574.941.323<br \/>\n422B Educaci\u00f3n concertada. 174.966.868<br \/>\n423B Otros servicios a la ense\u00f1anza. 66.853.557<br \/>\n431A Gesti\u00f3n y fomento de la vivienda social. 12.678.010<br \/>\n431B Arquitectura, vivienda y protecci\u00f3n del patrimonio. 23.292.365<br \/>\n431C ITS proyectos de vivienda. 24.293.092<br \/>\n441A Protecci\u00f3n y defensa del consumidor. 2.585.510<br \/>\n451A Direcci\u00f3n y servicios generales de Cultura, Participaci\u00f3n y Deportes. 4.863.759<br \/>\n455A Promoci\u00f3n y servicios de cultura. 25.341.517<br \/>\n455B Planificaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de la lengua catalana. 3.059.894<br \/>\n455C ITS proyectos de patrimonio cultural. 14.167.686<br \/>\n461A Promoci\u00f3n y fomento del deporte. 23.069.423<br \/>\n511B Direcci\u00f3n y servicios generales de Territorio, Energ\u00eda y Movilidad. 6.881.676<br \/>\n521A Infraestructuras b\u00e1sicas. 29.740.201<br \/>\n521B Ordenaci\u00f3n e inspecci\u00f3n del transporte terrestre. 2.831.457<br \/>\n521C Transporte ferroviario. 74.903.347<br \/>\n521D Transporte por carretera. 21.582.127<br \/>\n522A Puertos y transporte mar\u00edtimo. 15.956.002<br \/>\n522B Aeropuertos y transporte a\u00e9reo. 50.000<br \/>\n531A Ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo. 1.580.129<br \/>\n541A Investigaci\u00f3n y desarrollo. 7.038.541<br \/>\n541B ITS proyectos de investigaci\u00f3n. 7.311.388<br \/>\n542A Innovaci\u00f3n. 12.775.275<br \/>\n551A Ordenaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y desarrollo de las telecomunicaciones. 9.132.628<br \/>\n551B Gesti\u00f3n de los sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. 755.863<br \/>\n551C Medios de comunicaci\u00f3n social. 31.100.000<br \/>\n561A Dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico: protecci\u00f3n y control. Directiva marco del agua. 6.795.257<br \/>\n561B ITS proyectos de agua. 17.894.257<br \/>\n562A Abastecimiento de agua. 28.361.503<br \/>\n562B Saneamiento y depuraci\u00f3n de aguas. 61.390.087<br \/>\n571A Gesti\u00f3n de residuos. 3.204.606<br \/>\n571B Educaci\u00f3n ambiental. 1.035.250<br \/>\n571C Gesti\u00f3n de espacios naturales. 3.018.186<br \/>\n571D Conservaci\u00f3n y mejora del medio natural. 21.531.919<br \/>\n571E Planificaci\u00f3n forestal. 3.767.223<br \/>\n571F Especies silvestres. 1.340.940<br \/>\n571G Sanidad forestal. 1.792.089<br \/>\n571H ITS proyectos medioambientales. 14.740.232<br \/>\n572A Seguimiento y control del cambio clim\u00e1tico, calidad del aire y contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica. 2.723.574<br \/>\n572B Calidad ambiental y sostenibilidad. 1.422.916<br \/>\n581A Infraestructuras de regad\u00edo. 1.620.112<br \/>\n591A Estad\u00edstica. 1.784.450<br \/>\n591B Cartograf\u00eda. 881.000<br \/>\n711A Direcci\u00f3n y servicios generales de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. 17.292.288<br \/>\n714A ITS proyectos de agricultura. 9.969.573<br \/>\n714B Fomento del sector agrario. 38.034.018<br \/>\n718A Recursos marinos y ordenaci\u00f3n del sector pesquero. 2.232.732<br \/>\n722A Regulaci\u00f3n y normativa industrial. 2.940.158<br \/>\n723A Promoci\u00f3n industrial. 7.144.341<br \/>\n731A Fomento de la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables y del ahorro energ\u00e9tico. 8.165.965<br \/>\n731B ITS proyectos de energ\u00eda. 1.998.331<br \/>\n751A Direcci\u00f3n y servicios generales de Innovaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n y Turismo. 6.617.760<br \/>\n751B Promoci\u00f3n tur\u00edstica. 660.000<br \/>\n751C Ordenaci\u00f3n del sector y redefinici\u00f3n del modelo tur\u00edstico. 14.654.625<br \/>\n751D ITS proyectos tur\u00edsticos. 11.507.295<br \/>\n761A Ordenaci\u00f3n y promoci\u00f3n comercial y empresarial. 3.454.775<br \/>\n761B Gesti\u00f3n en materia de juego. 1.071.218<br \/>\n811A Fondo de contingencia. 22.170.319<br \/>\n912A Apoyo financiero a los consejos insulares. 428.085.543<br \/>\n912B Apoyo financiero a ayuntamientos y otros entes locales. 31.895.619<br \/>\n5.436.318.530<br \/>\nANEXO 5<br \/>\nPresupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para 2019<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen general por cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo\/Denominaci\u00f3n Importe<br \/>\n1. Impuestos directos 1.557.890.000<br \/>\n2. Impuestos indirectos 2.865.909.810<br \/>\n3. Tasas y otros ingresos 71.596.120<br \/>\n4. Transferencias corrientes -434.106.000<br \/>\n5. Ingresos patrimoniales 4.699.920<br \/>\n6. Enajenaci\u00f3n de inversiones reales 5.500.000<br \/>\n7. Transferencias de capital 210.128.240<br \/>\n8. Activos financieros 34.855.010<br \/>\n9. Pasivos financieros 1.119.845.430<br \/>\nOperaciones corrientes 4.065.989.850<br \/>\nOperaciones de capital 1.370.328.680<br \/>\nTotal 5.436.318.530<br \/>\nANEXO 6<br \/>\nPresupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para 2019<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen por cap\u00edtulo, art\u00edculo y concepto<br \/>\nTotal Presupuesto. 5.436.318.530<br \/>\n1 Impuestos directos. 1.557.890.000<br \/>\n10 Impuesto sobre la renta. 1.371.466.540<br \/>\n100 Impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas. 1.371.466.540<br \/>\n11 Sobre el capital. 186.423.460<br \/>\n110 Impuesto general sobre sucesiones y donaciones. 106.981.100<br \/>\n111 Impuesto sobre el patrimonio. 70.788.760<br \/>\n112 Impuesto sobre dep\u00f3sitos en entidades de cr\u00e9dito. 8.653.600<br \/>\n2 Impuestos indirectos. 2.865.909.810<br \/>\n20 Sobre trasmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos. 695.011.990<br \/>\n200 Sobre trasmisiones \u00bbinter vivos\u00bb. 573.881.900<br \/>\n201 Sobre actos jur\u00eddicos documentados. 121.130.090<br \/>\n21 Impuestos sobre el valor a\u00f1adido. 1.460.732.390<br \/>\n210 Impuestos sobre el valor a\u00f1adido. 1.460.732.390<br \/>\n22 Sobre consumos espec\u00edficos. 497.704.040<br \/>\n220 Impuestos especiales. 497.704.040<br \/>\n28 Otros impuestos indirectos. 212.461.390<br \/>\n281 Impuesto sobres estancias tur\u00edsticas y turismo sostenible. 118.502.950<br \/>\n283 Canon de saneamiento de aguas. 93.958.440<br \/>\n3 Tasas, prestaci\u00f3n de servicios y otros ingresos. 71.596.120<br \/>\n30 Tasas. 49.365.050<br \/>\n300 Tasas de juego. 39.380.000<br \/>\n301 Tasas y c\u00e1nones por la ordenaci\u00f3n de las telecomunicaciones. 60<br \/>\n303 Tasas acad\u00e9micas, derechos matr\u00edcula, expedici\u00f3n de t\u00edtulos. 4.079.480<br \/>\n309 Otras tasas. 5.905.510<br \/>\n32 Otros ingresos procedentes de la prestaci\u00f3n de servicios. 423.370<br \/>\n329 Otros ingresos derivados de la prestaci\u00f3n de servicios. 423.370<br \/>\n33 Venta de bienes. 464.490<br \/>\n330 Venta de publicaciones propias. 449.720<br \/>\n332 Venta de fotocopias y otros productos de reprograf\u00eda. 1.690<br \/>\n333 Venta de medicamentos. 7.410<br \/>\n334 Venta de productos agropecuarios. 310<br \/>\n339 Venta de otros bienes. 5.360<br \/>\n39 Otros ingresos. 21.343.210<br \/>\n391 Recargos y multas. 20.079.180<br \/>\n399 Ingresos diversos. 1.264.030<br \/>\n4 Transferencias corrientes. -434.106.000<br \/>\n40 De la Administraci\u00f3n del Estado. -450.510.400<br \/>\n400 De la Administraci\u00f3n General del Estado. -553.296.350<br \/>\n401 De organismos aut\u00f3nomos. 48.244.770<br \/>\n402 De la Seguridad Social. 54.541.180<br \/>\n46 De corporaciones locales. 58.600<br \/>\n460 De ayuntamientos. 58.600<br \/>\n49 Del exterior. 16.345.800<br \/>\n490 Del Fondo Social Europeo. 16.300.000<br \/>\n492 Otras transferencias de la Uni\u00f3n Europea. 45.800<br \/>\n5 Ingresos patrimoniales. 4.699.920<br \/>\n51 Intereses de anticipos y pr\u00e9stamos concedidos. 620.000<br \/>\n514 A empresas p\u00fablicas y otros entes p\u00fablicos CAIB. 620.000<br \/>\n52 Intereses de dep\u00f3sitos. 280.000<br \/>\n520 Intereses de cuentas bancarias. 280.000<br \/>\n54 Rentas de bienes inmuebles. 3.006.520<br \/>\n540 Alquileres y productos de inmuebles. 3.006.520<br \/>\n55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. 193.400<br \/>\n550 Productos de concesiones administrativas. 12.400<br \/>\n559 Otras concesiones y aprovechamientos. 181.000<br \/>\n59 Otros ingresos patrimoniales. 600.000<br \/>\n599 Otros ingresos patrimoniales. 600.000<br \/>\n6 Enajenaci\u00f3n de inversiones reales. 5.500.000<br \/>\n60 Enajenaci\u00f3n de terrenos. 2.700.000<br \/>\n600 Enajenaci\u00f3n de solares. 2.700.000<br \/>\n61 Enajenaci\u00f3n de otras inversiones reales. 2.800.000<br \/>\n619 Enajenaci\u00f3n de otras inversiones reales. 2.800.000<br \/>\n7 Transferencias de capital. 210.128.240<br \/>\n70 De la Administraci\u00f3n del Estado. 193.466.450<br \/>\n700 De la Administraci\u00f3n General. 193.384.200<br \/>\n701 De organismos aut\u00f3nomos. 82.250<br \/>\n74 Del sector p\u00fablico instrumental y otros entes. 61.790<br \/>\n743 De consorcios en que participa la comunidad aut\u00f3noma. 61.790<br \/>\n76 De corporaciones locales. 1.500.000<br \/>\n760 De ayuntamientos. 400.000<br \/>\n761 De consejos insulares. 1.100.000<br \/>\n79 Del exterior. 15.100.000<br \/>\n790 Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 15.100.000<br \/>\n8 Activos financieros. 34.855.010<br \/>\n82 Reintegros de pr\u00e9stamos concedidos al sector p\u00fablico. 34.855.010<br \/>\n820 A corto plazo. 10.000.000<br \/>\n821 A largo plazo. 24.855.010<br \/>\n9 Pasivos financieros. 1.119.845.430<br \/>\n91 Pr\u00e9stamos recibidos en moneda nacional. 1.119.845.430<br \/>\n911 A largo plazo de entes del sector p\u00fablico. 1.094.990.420<br \/>\n913 A largo plazo de entes que no pertenecen al sector p\u00fablico. 24.855.010<br \/>\nANEXO 7<br \/>\nPresupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para 2019<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen general por secciones y cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\nTotal. 1.557.890.000 2.865.909.810 71.596.120 -434.106.000 4.699.920 5.500.000 210.128.240 34.855.010 1.119.845.430 5.436.318.530<br \/>\n11 Consejer\u00eda de Presidencia. 749.660 749.660<br \/>\n12 Consejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n y Turismo. 3.083.050 61.790 3.144.840<br \/>\n13 Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidad. 3.024.450 45.800 90.000 3.160.250<br \/>\n14 Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas. 287.230 3.011.920 5.500.000 8.799.150<br \/>\n15 Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. 3.173.080 220.000 72.000 958.450 4.423.530<br \/>\n17 Consejer\u00eda de Servicios Sociales y Cooperaci\u00f3n. 61.640 28.974.490 29.036.130<br \/>\n18 Consejer\u00eda de Salud. 4.315.650 32.838.460 37.154.110<br \/>\n19 Consejer\u00eda de Trabajo, Comercio e Industria. 5.176.750 6.406.630 11.583.380<br \/>\n25 Consejer\u00eda de Territorio, Energ\u00eda y Movilidad. 4.480.060 14.008.000 18.488.060<br \/>\n26 Consejer\u00eda de Cultura, Participaci\u00f3n y Deportes. 642.710 26.000 668.710<br \/>\n31 Servicios comunes. 1.557.890.000 2.865.909.810 44.421.280 549.141.180- 880.000 195.100.000 4.115.059.910<br \/>\n34 Deuda p\u00fablica. 620.000 34.855.010 1.119.845.430 1.155.320.440<br \/>\n73 Instituto Balear de la Mujer. 4.286.430 4.286.430<br \/>\n76 Servicio de Empleo de las Illes Balears. 20.720 41.232.740 41.253.460<br \/>\n78 Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica. 241.580 1.030.630 1.272.210<br \/>\n79 Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral. 1.918.260 1.918.260<br \/>\nANEXO 8<br \/>\nPresupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales para 2019<br \/>\nEstado de gastos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n26.E01 Ente P\u00fablico de Radiotelevisi\u00f3n de las Illes Balears. 5.367.276 30.222.724 10.000 6.000.000 500.000 42.100.000<br \/>\n12.E02 Agencia Estrategia Tur\u00edstica de las Illes Balears. 2.600.000 300.000 2.000 11.019.382 8.964.000 70.501.658 28.170.755 819.416 122.377.211<br \/>\n15.E03 Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. 3.415.134 24.956.660 5.846.793 43.051.754 23.264.984 100.535.325<br \/>\n15.E04 Instituto Balear de la Naturaleza. 16.793.287 3.389.613 4.915 1.565.197 340.430 22.093.442<br \/>\n25.E05 Instituto Balear de la Vivienda. 2.468.282 8.395.000 1.050.262 30.308.114 1.200.000 16.181.578 59.603.236<br \/>\n25.E06 Servicios Ferroviarios de Mallorca. 12.500.000 15.055.701 9.900.000 20.499.438 33.932.743 91.887.882<br \/>\n19.E07 Instituto de Innovaci\u00f3n Empresarial de las Illes Balears. 2.126.233 2.441.676 1.350.000 1.309.091 7.227.000<br \/>\n13.E08 Instituto Balear Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales. 1.901.167 670.560 622.963 35.626.749 5.794.508 44.615.947<br \/>\n15.E10 Fondo de Garant\u00eda Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 7.103.797 1.900.910 115.500 1.615.000 324.955 67.540.089 1.173.639 79.773.890<br \/>\n25.E11 Puertos de las Illes Balears. 4.605.000 5.800.000 3.061.913 18.537.290 6.428.031 38.432.234<br \/>\n26.E17 Instituto Balear de la Juventud. 1.566.071 1.226.524 100.000 2.892.595<br \/>\n15.E18 Servicios de Mejora Agraria y Pesquera. 3.188.163 2.525.763 161.977 100.000 5.495.107 11.471.010<br \/>\n25.E19 Servicios de Informaci\u00f3n Territorial de las Illes Balears. 650.500 160.500 150.000 961.000<br \/>\n12.E20 Telecomunicaciones e Innovaci\u00f3n de las Illes Balears. 570.102 3.107.736 1.080.404 4.758.242<br \/>\n26.E21 Instituto de Estudios Bale\u00e1ricos. 1.159.192 2.224.197 2.042.000 50.000 5.475.389<br \/>\n60.E22 Gesti\u00f3n Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears. 11.929.074 3.633.304 80.996 15.643.374<br \/>\n26.E23 Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears. 149.672 150.328 1.200.000 1.500.000<br \/>\nTotal. 78.092.950 106.161.196 20.776.323 17.226.382 0 166.438.897 138.041.747 29.370.755 95.239.527 651.347.777<br \/>\nEstado de ingresos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n26.E01 Ente P\u00fablico de Radiotelevisi\u00f3n de las Illes Balears. 600.000 31.100.000 10.400.000 42.100.000<br \/>\n12.E02 Agencia Estrategia Tur\u00edstica de las Illes Balears. 688.800 17.077.813 101.328.321 3.282.277 122.377.211<br \/>\n15.E03 Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. 55.701.834 2.820.328 42.013.163 100.535.325<br \/>\n15.E04 Instituto Balear de la Naturaleza. 700.000 19.487.815 1.905.627 22.093.442<br \/>\n25.E05 Instituto Balear de la Vivienda. 1.600.000 4.126.486 3.800.000 22.576.461 11.988.657 15.511.632 59.603.236<br \/>\n25.E06 Servicios Ferroviarios de Mallorca. 6.733.000 30.080.701 642.000 5.500.000 30.391.287 18.540.894 91.887.882<br \/>\n19.E07 Instituto de Innovaci\u00f3n Empresarial de las Illes Balears. 1.629.679 4.288.230 1.309.091 7.227.000<br \/>\n13.E08 Instituto Balear Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales. 3.194.690 30.421.257 11.000.000 44.615.947<br \/>\n15.E10 Fondo de Garant\u00eda Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 10.451.874 69.038.683 283.333 79.773.890<br \/>\n25.E11 Puertos de las Illes Balears. 21.000.000 2.602.913 150.000 14.679.321 38.432.234<br \/>\n26.E17 Instituto Balear de la Juventud. 809.595 1.983.000 100.000 2.892.595<br \/>\n15.E18 Servicios de Mejora Agraria y Pesquera. 545.500 5.430.403 5.495.107 11.471.010<br \/>\n25.E19 Servicios de Informaci\u00f3n Territorial de las Illes Balears. 80.000 731.000 150.000 961.000<br \/>\n12.E20 Telecomunicaciones e Innovaci\u00f3n de las Illes Balears. 1.368.350 2.301.722 7.766 1.080.404 4.758.242<br \/>\n26.E21 Instituto de Estudios Bale\u00e1ricos. 326.000 5.149.389 5.475.389<br \/>\n60.E22 Gesti\u00f3n Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears. 15.562.378 80.996 15.643.374<br \/>\n26.E23 Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears. 1.500.000 1.500.000<br \/>\nTotal. 0 0 107.345.136 142.326.364 4.599.766 5.500.000 305.890.397 51.633.588 34.052.526 651.347.777<br \/>\nANEXO 9<br \/>\nPresupuestos de las sociedades mercantiles p\u00fablicas para 2019<br \/>\nEstado de gastos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n14.S10 Gesti\u00f3n de Emergencias de las Illes Balears, S.A. 3.627.551 1.469.945 325.000 5.422.496<br \/>\nTotal. 3.627.551 1.469.945 0 0 0 325.000 0 0 0 5.422.496<br \/>\nEstado de ingresos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n14.S10 Gesti\u00f3n de Emergencias de las Illes Balears, S.A. 5.097.496 325.000 5.422.496<br \/>\nTotal. 0 0 0 5.097.496 0 0 325.000 0 0 5.422.496<br \/>\nANEXO 10<br \/>\nPresupuestos de las fundaciones para 2019<br \/>\nEstado de gastos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n26.F01 Fundaci\u00f3n para el Deporte Balear. 2.698.823 1.030.203 88.508 983.798 4.648.064 562.500 10.011.896<br \/>\n13.F02 Fundaci\u00f3n Estudios Superiores de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas. 3.251.247 585.313 20.000 3.856.560<br \/>\n17.F03 Fundaci\u00f3n Instituto Socioeducativo s&#8217;Estel. 7.855.227 3.163.203 42.000 84.402 11.144.832<br \/>\n26.F09 Fundaci\u00f3n Robert Graves. 62.100 37.150 1.231 9.000 135.334 244.815<br \/>\n18.F12 Fundaci\u00f3n Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears. 4.037.479 5.368.155 1.000 20.000 500.000 17.900 9.944.534<br \/>\n18.F14 Fundaci\u00f3n Instituto Investigaci\u00f3n Sanitaria IB. 4.218.701 3.311.185 20.000 152.369 7.702.255<br \/>\n17.F15 Fundaci\u00f3n de Atenci\u00f3n y Apoyo a la Dependencia. 21.944.892 3.725.989 1.290.763 607.825 27.569.469<br \/>\n12.F22 Fundaci\u00f3n Balear de Innovaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda. 9.029.256 4.197.648 52.162 10.200 310.000 1.618.109 15.217.375<br \/>\n26.F23 Fundaci\u00f3n Orquesta Sinf\u00f3nica Illes Balears. 4.328.526 1.786.035 50.000 1.600.000 7.764.561<br \/>\nTotal. 57.426.251 23.204.881 162.901 2.549.130 0 3.046.825 4.648.064 0 2.418.245 93.456.297<br \/>\nEstado de ingresos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n26.F01 Fundaci\u00f3n para el Deporte Balear. 195.100 4.576.232 30.000 5.210.564 10.011.896<br \/>\n13.F02 Fundaci\u00f3n Estudios Superiores de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas. 349.316 3.478.204 29.040 3.856.560<br \/>\n17.F03 Fundaci\u00f3n Instituto Socioeducativo s&#8217;Estel. 11.060.430 84.402 11.144.832<br \/>\n26.F09 Fundaci\u00f3n Robert Graves. 45.250 64.231 135.334 244.815<br \/>\n18.F12 Fundaci\u00f3n Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears. 9.530.264 4.620 100 409.550 9.944.534<br \/>\n18.F14 Fundaci\u00f3n Instituto Investigaci\u00f3n Sanitaria IB. 3.465.000 4.222.255 15.000 7.702.255<br \/>\n17.F15 Fundaci\u00f3n de Atenci\u00f3n y Apoyo a la Dependencia. 2.126.670 24.419.564 138.000 607.825 277.410 27.569.469<br \/>\n12.F22 Fundaci\u00f3n Balear de Innovaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda. 10.643.995 2.060.271 585.000 1.928.109 15.217.375<br \/>\n26.F23 Fundaci\u00f3n Orquesta Sinf\u00f3nica Illes Balears. 396.903 5.767.658 1.000.000 600.000 7.764.561<br \/>\nTotal. 0 0 26.752.498 55.653.465 797.140 0 8.966.234 1.286.960 0 93.456.297<br \/>\nANEXO 11<br \/>\nPresupuestos de los consorcios para 2019<br \/>\nEstado de gastos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n12.C01 Centro Baleares Europa. 957.049 407.790 23.000 5.000 1.392.839<br \/>\n19.C02 Escuela de Hosteler\u00eda. 2.592.000 1.490.518 100.000 4.182.518<br \/>\n12.C03 Consorcio Bolsa de Alojamientos Tur\u00edsticos. 30.000 3.234.336 24.878.884 28.143.220<br \/>\n26.C04 Vel\u00f3dromo Palma Arena. 428.442 1.266.959 295.996 2.279.807 3.160.285 7.431.489<br \/>\n12.C05 Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears. 25.000 365.046 12.129.349 12.519.395<br \/>\n13.C07 Consorcio Fomento de Infraestructuras Universitarias. 208.407 705.842 914.249<br \/>\n15.C09 Consorcio Recuperaci\u00f3n de la Fauna de las Illes Balears. 900.746 102.473 1.003.219<br \/>\n25.C11 Consorcio de Transportes de Mallorca. 672.451 51.075.209 3.584.300 55.331.960<br \/>\n25.C13 Consorcio Infraestructuras ELM Palmanyola. 6.000 4.039 233.601 243.640<br \/>\n17.C14 Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales IB. 345.000 339.830 929.687 18.784.238 91.674 20.490.429<br \/>\nTotal. 4.994.942 55.542.052 1.803.175 23.000 0 28.090.154 24.878.884 0 16.320.751 131.652.958<br \/>\nEstado de ingresos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n12.C01 Centro Baleares Europa. 229.801 1.158.038 5.000 1.392.839<br \/>\n19.C02 Escuela de Hosteler\u00eda. 1.319.000 2.201.596 561.922 100.000 4.182.518<br \/>\n12.C03 Consorcio Bolsa de Alojamientos Tur\u00edsticos. 4.300.640 4.000 23.838.580 28.143.220<br \/>\n26.C04 Vel\u00f3dromo Palma Arena. 1.761.631 229.766 5.440.092 7.431.489<br \/>\n12.C05 Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears. 390.046 12.129.349 12.519.395<br \/>\n13.C07 Consorcio Fomento de Infraestructuras Universitarias. 208.407 705.842 914.249<br \/>\n15.C09 Consorcio Recuperaci\u00f3n de la Fauna de las Illes Balears. 3.950 896.796 102.473 1.003.219<br \/>\n25.C11 Consorcio de Transportes de Mallorca. 33.749.833 17.997.827 3.584.300 55.331.960<br \/>\n25.C13 Consorcio Infraestructuras ELM Palmanyola. 10.039 233.601 243.640<br \/>\n17.C14 Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales IB. 1.614.517 3.338.972 15.536.940 20.490.429<br \/>\nTotal. 0 0 39.603.224 26.238.897 795.688 0 25.639.629 39.375.520 0 131.652.958<br \/>\nANEXO 12<br \/>\nPresupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2019<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nResumen general por cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo\/Denominaci\u00f3n Importe<br \/>\n1. Gastos de personal. 829.939.072<br \/>\n2. Gastos corrientes en bienes y servicios. 571.492.194<br \/>\n3. Gastos financieros. 4.450.241<br \/>\n4. Transferencias corrientes. 240.582.503<br \/>\n6. Inversiones reales. 45.255.964<br \/>\n7. Transferencias de capital. 80.996<br \/>\n8. Activos financieros.<br \/>\n9. Pasivos financieros. 2.310.960<br \/>\nOperaciones corrientes. 1.646.464.010<br \/>\nOperaciones de capital. 47.647.920<br \/>\nTotal. 1.694.111.930<br \/>\nANEXO 13<br \/>\nPresupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2019<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nResumen general por centros gestores y cap\u00edtulos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\nTotal. 829.939.072 571.492.194 4.450.241 240.582.503 45.255.964 80.996 2.310.960 1.694.111.930<br \/>\n600 Servicios centrales. 52.037.011 221.226.554 4.450.241 240.582.503 37.834.312 80.996 2.310.960 558.522.577<br \/>\n601 Hospital Son Espases. 254.584.232 26.848.052 2.321.085 283.753.369<br \/>\n602 \u00c1rea de salud de Menorca. 61.282.424 6.898.056 400.000 68.580.480<br \/>\n603 \u00c1rea de salud de Eivissa y Formentera. 86.080.135 8.412.598 1.738.015 96.230.748<br \/>\n604 Atenci\u00f3n primaria de Mallorca. 133.486.137 1.895.272 228.088 135.609.497<br \/>\n605 Hospital de Formentera. 5.601.666 479.530 108.931 6.190.127<br \/>\n606 Hospital Son Ll\u00e0tzer. 115.908.121 21.605.883 1.414.681 138.928.685<br \/>\n607 Hospital de Manacor. 59.921.312 7.417.912 653.130 67.992.354<br \/>\n608 Hospital comarcal de Inca. 47.017.598 6.684.275 479.143 54.181.016<br \/>\n609 Gerencia del 061. 14.020.436 247.742 78.579 14.346.757<br \/>\n60B Central de compras. 6.894.748 6.894.748<br \/>\n60C Central de compras &#8211; servicios centrales. 1.230.291 1.230.291<br \/>\n60D Central de compras &#8211; H. Son Espases. 114.916.410 114.916.410<br \/>\n60E Central de compras &#8211; \u00c1rea Ibiza. 39.923.622 39.923.622<br \/>\n60F Central de compras &#8211; H. Formentera. 85.895 85.895<br \/>\n60G Central de compras &#8211; GAP Mallorca. 99.413 99.413<br \/>\n60I Central de compras &#8211; H. Inca. 12.636.509 12.636.509<br \/>\n60L Central de compras &#8211; H. Son Ll\u00e0tzer. 48.709.174 48.709.174<br \/>\n60M Central de compras &#8211; \u00c1rea Menorca. 20.756.860 20.756.860<br \/>\n60N Central de compras &#8211; H. Manacor. 24.338.470 24.338.470<br \/>\n60U Central de compras \u2013 061. 184.928 184.928<br \/>\nResumen general de programas y cap\u00edtulos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\nTotal. 829.939.072 571.492.194 4.450.241 240.582.503 45.255.964 80.996 2.310.960 1.694.111.930<br \/>\n411B Administraci\u00f3n y servicios generales. 50.782.362 28.356.041 3.750.000 100.000 8.726.580 2.310.960 94.025.943<br \/>\n411C Formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n personal sanitario. 28.762.662 1.268 28.763.930<br \/>\n412A Atenci\u00f3n primaria de salud. 182.798.020 10.872.632 233.258.648 7.826.596 80.996 434.836.892<br \/>\n412B Atenci\u00f3n especializada. 566.731.264 247.584.811 699.441 7.223.855 26.564.773 848.804.144<br \/>\n412C Asistencia sociosanitaria y salud mental. 864.764 483.297 1.348.061<br \/>\n412D Asistencia sanitaria. 284.194.145 800 2.138.015 286.332.960<br \/>\nANEXO 14<br \/>\nPresupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2019<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen general por cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo\/Denominaci\u00f3n Importe<br \/>\n1. Impuestos directos.<br \/>\n2. Impuestos indirectos.<br \/>\n3. Tasas y otros ingresos. 21.429.550<br \/>\n4. Transferencias corrientes. 1.627.345.420<br \/>\n5. Ingresos patrimoniales.<br \/>\n6. Enajenaci\u00f3n de inversiones reales.<br \/>\n7. Transferencias de capital. 45.336.960<br \/>\n8. Activos financieros.<br \/>\n9. Pasivos financieros.<br \/>\nOperaciones corrientes. 1.648.774.970<br \/>\nOperaciones de capital. 45.336.960<br \/>\nTotal. 1.694.111.930<br \/>\nANEXO 15<br \/>\nPresupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2019<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen por cap\u00edtulo, art\u00edculo y concepto<br \/>\nCap\u00edtulo, art\u00edculo y concepto Importe<br \/>\n3 Tasas y otros ingresos. 21.429.550<br \/>\n30 Tasas. 20.000<br \/>\n303 Tasas acad\u00e9micas, derechos de matr\u00edcula, exp. de t\u00edtulos, etc. 20.000<br \/>\n31 Precios p\u00fablicos. 20.709.350<br \/>\n319 Otros precios p\u00fablicos. 20.709.350<br \/>\n32 Otros ingresos procedentes de la prestaci\u00f3n de servicios. 669.100<br \/>\n327 De la prestaci\u00f3n de servicios de asistencia sanitaria. 669.100<br \/>\n33 Venta de bienes. 10.200<br \/>\n333 Venta de medicamentos. 10.200<br \/>\n39 Otros ingresos. 20.900<br \/>\n391 Recargos y multas. 2.000<br \/>\n399 Otros ingresos diversos. 18.900<br \/>\n4 Transferencias corrientes. 1.627.345.420<br \/>\n45 De comunidades aut\u00f3nomas. 1.627.345.420<br \/>\n450 De la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. 1.627.345.420<br \/>\n7 Transferencias de capital. 45.336.960<br \/>\n75 De comunidades aut\u00f3nomas. 45.336.960<br \/>\n750 De la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. 45.336.960<br \/>\nTotal. 1.694.111.930<br \/>\nANEXO 16<br \/>\nPresupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2019<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen general por centros gestores y cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\nTotal. 21.429.550 1.627.345.420 45.336.960 1.694.111.930<br \/>\n600 Servicios centrales. 71.500 1.627.345.420 45.336.960 1.672.753.880<br \/>\n601 Hospital Universitario Son Espases. 11.530.840 11.530.840<br \/>\n602 \u00c1rea de salud de Menorca. 949.400 949.400<br \/>\n603 \u00c1rea de salud de Eivissa y Formentera. 2.094.810 2.094.810<br \/>\n604 Atenci\u00f3n primaria de Mallorca. 1.431.120 1.431.120<br \/>\n605 Hospital de Formentera. 203.740 203.740<br \/>\n606 Hospital Son Ll\u00e0tzer. 929.510 929.510<br \/>\n607 Hospital de Manacor. 1.192.480 1.192.480<br \/>\n608 Hospital comarcal de Inca. 764.520 764.520<br \/>\n609 Gerencia del 061. 2.261.630 2.261.630<br \/>\nANEXO 17<br \/>\nPresupuestos generales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para 2019<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nResumen general por cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo\/Denominaci\u00f3n Importe<br \/>\n1. Gastos de personal. 7.599.534<br \/>\n2. Gastos corrientes en bienes y servicios. 2.630.026<br \/>\n3. Gastos financieros. 395.000<br \/>\n4. Transferencias corrientes.<br \/>\n6. Inversiones reales. 5.000<br \/>\n7. Transferencias de capital.<br \/>\n8. Activos financieros.<br \/>\n9. Pasivos financieros.<br \/>\nOperaciones corrientes. 10.624.560<br \/>\nOperaciones de capital. 5.000<br \/>\nTotal. 10.629.560<br \/>\nANEXO 18<br \/>\nPresupuestos generales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para 2019<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen general por cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo\/Denominaci\u00f3n Importe<br \/>\n1. Impuestos directos.<br \/>\n2. Impuestos indirectos.<br \/>\n3. Tasas y otros ingresos. 400<br \/>\n4. Transferencias corrientes. 10.624.000<br \/>\n5. Ingresos patrimoniales. 160<br \/>\n6. Enajenaci\u00f3n de inversiones reales.<br \/>\n7. Transferencias de capital. 5.000<br \/>\n8. Activos financieros.<br \/>\n9. Pasivos financieros.<br \/>\nOperaciones corrientes. 10.624.560<br \/>\nOperaciones de capital. 5.000<br \/>\nTotal. 10.629.560<br \/>\nANEXO 19<br \/>\nPresupuestos generales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para 2019<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen por cap\u00edtulo, art\u00edculo y concepto<br \/>\nCap\u00edtulo, art\u00edculo y concepto Importe<br \/>\n3 Tasas y otros ingresos. 400<br \/>\n39 Venta de bienes. 400<br \/>\n339 Venta de otros bienes. 400<br \/>\n4 Transferencias corrientes. 10.624.000<br \/>\n45 De comunidades aut\u00f3nomas. 10.624.000<br \/>\n450 De la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. 10.624.000<br \/>\n5 Ingresos patrimoniales. 160<br \/>\n52 Intereses de dep\u00f3sitos. 160<br \/>\n520 Intereses de cuentas bancarias. 160<br \/>\n7 Transferencias de capital. 5.000<br \/>\n75 De comunidades aut\u00f3nomas. 5.000<br \/>\n750 De la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. 5.000<br \/>\nTotal. 10.629.560<br \/>\nANEXO 20<br \/>\nImporte de los beneficios fiscales presupuestados para el 2019<br \/>\nEl importe de los beneficios fiscales derivados de las medidas aprobadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, con incidencia en el presupuesto del ejercicio de 2019 asciende a 124,86 millones de euros, de acuerdo con los diferentes beneficios fiscales establecidos para cada una de las figuras tributarias a lo largo de todos estos a\u00f1os, vigentes el a\u00f1o 2018, as\u00ed como los previstos, de nueva creaci\u00f3n, para el a\u00f1o 2019 en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas:<br \/>\nEn este apartado hay que diferenciar los beneficios fiscales ya existentes, y que se mantienen para el ejercicio de 2019, los beneficios cuyo alcance se ampl\u00eda y los beneficios de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\na)\u2003Beneficios fiscales que no se modifican respecto del ejercicio de 2018.<br \/>\nPara el ejercicio de 2019 se mantienen dos tipos de beneficios fiscales: unos que se aplican por la v\u00eda de las deducciones y otros que influyen en el c\u00e1lculo del m\u00ednimo personal y familiar.<br \/>\nRespecto de los primeros, y vistos los datos suministrados por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) correspondientes a las declaraciones del IRPF del ejercicio de 2016 (datos definitivos) y del ejercicio 2017 (datos provisionales), el coste de determinadas deducciones auton\u00f3micas vigentes para el ejercicio de 2018 a declarar en el 2019 son las siguientes:<br \/>\n\u2014 Deducci\u00f3n por gastos de adquisici\u00f3n de libros de texto: 1,46 millones de euros.<br \/>\n\u2014 Deducci\u00f3n por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana: 0,03 millones de euros.<br \/>\n\u2014 Deducci\u00f3n por discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial del contribuyente o de descendientes con esta condici\u00f3n: 0,93 millones de euros.<br \/>\n\u2014 Deducci\u00f3n por donaciones, cesiones de uso, contratos de comodato o cuant\u00edas satisfechas por convenios de colaboraci\u00f3n empresarial, ya sean de car\u00e1cter deportivo, cultural o cient\u00edfico: 0,04 millones de euros.<br \/>\n\u2014 Deducci\u00f3n por gastos de aprendizaje extraescolar de un idioma extranjero: 0,10 millones de euros.<br \/>\n\u2014 Deducci\u00f3n auton\u00f3mica en concepto de inversi\u00f3n en la adquisici\u00f3n de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de creaci\u00f3n reciente: 0,04 millones de euros.<br \/>\n\u2014 Deducci\u00f3n por gastos en la mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual: 0,30 millones de euros.<br \/>\n\u2014 Deducci\u00f3n por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigaci\u00f3n, el desarrollo cient\u00edfico o tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n: 0,04 millones de euros.<br \/>\n\u2014 Deducci\u00f3n por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos (j\u00f3venes, discapacitados y familias numerosas): 0,77 millones de euros.<br \/>\n\u2014 Deducci\u00f3n por primas de seguro que cubren el impago de las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda: 0,07 millones de euros.<br \/>\n\u2014 Deducci\u00f3n por arrendamiento de la vivienda derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales: 0,22 millones de euros.<br \/>\nRespecto de los beneficios que influyen en el c\u00e1lculo del m\u00ednimo personal y familiar, y que se concretan en el aumento del 10 % de las cuant\u00edas establecidas por los m\u00ednimos previstos en la normativa estatal, los c\u00e1lculos se realizan diferenciando entre las siguientes partidas: el importe de la reducci\u00f3n estatal y el de la auton\u00f3mica, dado que el m\u00ednimo personal y familiar est\u00e1 integrado por la parte estatal y la parte auton\u00f3mica, parte esta \u00faltima que se modific\u00f3 con un incremento del 10 % sobre la reducci\u00f3n estatal por el IRPF del a\u00f1o 2015 y que se mantiene para el ejercicio 2019:<br \/>\n\u2014 Por tres o m\u00e1s hijos: el importe de la parte estatal es de 604,03 millones de euros y el de la parte auton\u00f3mica es de 609,44 millones de euros, que da un importe diferencial de 5,41 millones de euros.<br \/>\n\u2014 Por discapacidad: el importe de la parte estatal es de 199,97 millones de euros y el de la parte auton\u00f3mica es de 219,95 millones de euros que da un importe diferencial de 19,98 millones de euros.<br \/>\n\u2014 Por contribuyente mayor de 65 a\u00f1os: el importe de la parte estatal es de 2.955,62 millones de euros y el de la parte auton\u00f3mica es de 3.019,91 millones de euros, que da un importe diferencial de 64,29 millones de euros<br \/>\nAs\u00ed, la reducci\u00f3n total de base imponible por estos tres conceptos es de 89,68 millones de euros. Si sobre la reducci\u00f3n de la base aplicamos el tipo medio de gravamen de la parte auton\u00f3mica de la base liquidable, que seg\u00fan los datos de la AEAT 2016 fue del 9,62 %, la minoraci\u00f3n de la cuota se puede estimar en 8,63 millones de euros.<br \/>\nEn consecuencia la disminuci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n producida por los beneficios fiscales que no se modifican para el 2019 es de 12,63 millones de euros.<br \/>\nb)\u2003Beneficios fiscales existentes en el a\u00f1o 2018 y que se modifican.<br \/>\n\u2014 Deducci\u00f3n por gastos en estudios de educaci\u00f3n superior seguidos en centros ubicados fuera de la isla de residencia fiscal del estudiante: atendiendo a los datos provisionales de la estad\u00edstica del IRPF 2017 el impacto recaudatorio de esta deducci\u00f3n ha sido de 1,47 millones de euros y ha afectado a 2.390 contribuyentes baleares.<br \/>\nEn la Ley de presupuestos 2019 se ampl\u00eda el \u00e1mbito subjetivo de la deducci\u00f3n, de tal manera que ser\u00e1 aplicable a aquellos contribuyentes cuyos descendientes estudien fuera de las islas, con independencia de que el estudio superior est\u00e9 ofertado o no en la sede universitaria de la isla de residencia.<br \/>\nTeniendo en cuenta la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito subjetivo de la deducci\u00f3n, el coste recaudatorio se incrementa hasta 1,84 millones de euros.<br \/>\nc)\u2003Beneficios fiscales de nueva creaci\u00f3n en la Ley de presupuestos 2019.<br \/>\nSe crean dos nuevas deducciones:<br \/>\n\u2014 La deducci\u00f3n por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis a\u00f1os por motivos de conciliaci\u00f3n que permite minorar la cuota \u00edntegra en el 40% del importe anual satisfecho por la custodia en escuelas infantiles o en guarder\u00edas y en centros educativos de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de descendientes o acogidos menores de seis a\u00f1os. La deducci\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable a los gastos derivados de la contrataci\u00f3n laboral de una persona para cuidar al menor de seis a\u00f1os, as\u00ed como los derivados de actividades extraescolares y comedor. El l\u00edmite m\u00e1ximo de la deducci\u00f3n es de 600 \u20ac por descendiente y los l\u00edmites de base son de 30.000 \u20ac en declaraci\u00f3n individual y 48.000 \u20ac en declaraci\u00f3n conjunta.<br \/>\nTeniendo en cuenta los datos relativos al m\u00ednimo familiar por descendiente para menores de tres a\u00f1os y la estad\u00edstica del INE por edades de poblaci\u00f3n se puede estimar que el beneficio fiscal alcanza los 15,80 millones de euros.<br \/>\n\u2014 La deducci\u00f3n por donaciones a entidades del tercer sector permitir\u00e1 deducir un 25 % de las donaciones dinerarias que se hagan durante el periodo impositivo a entidades sin \u00e1nimo de lucro. Esta deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 sobre una base m\u00e1xima de 150 euros.<br \/>\nLa deducci\u00f3n es complementaria a la deducci\u00f3n estatal en vigor que permite aplicar un 75 % de deducci\u00f3n sobre una base m\u00e1xima de 150 euros a las donaciones a entidades del tercer sector social, deducci\u00f3n que supone seg\u00fan la estad\u00edstica del IRPF 2017 un coste total de 5,79 millones de euros.<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, la nueva deducci\u00f3n supone un coste de 3,86 millones de euros.<br \/>\nLa disminuci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n producida por los beneficios fiscales de nueva creaci\u00f3n es de 19,66 millones de euros.<br \/>\nEl coste total de los beneficios fiscales aplicables al IRPF es de 34,13 millones de euros.<br \/>\n2.\u2003Impuesto sobre patrimonio:<br \/>\nSe mantiene la bonificaci\u00f3n del 90 % creada por la Ley 3\/2015, de 3 de marzo, de Mecenazgo Cultural, Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico, sobre los bienes de consumo cultural a los que hace referencia el art\u00edculo 5 de esta misma Ley.<br \/>\nSeg\u00fan datos de la AEAT en relaci\u00f3n con el a\u00f1o 2015, 30 contribuyentes declararon la titularidad de bienes y obras de arte por valor de 4,6 millones de euros, lo cual representa el 0,032 % del total del patrimonio declarado. Si tenemos en cuenta que el tipo medio aplicado es del 1,51 % podemos concluir que la p\u00e9rdida de recaudaci\u00f3n se estima en unos 0,07 millones de euros.<br \/>\n3.\u2003Impuesto sobre sucesiones y donaciones:<br \/>\nCon respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se mantiene la vigencia de determinados beneficios fiscales que afectan tanto a la tributaci\u00f3n sobre sucesiones como a la correspondiente a donaciones, especialmente de los grupos I y II.<br \/>\nA la hora de hacer el c\u00e1lculo del coste de los beneficios fiscales distinguimos dos grupos:<br \/>\n\u2014 Beneficios aplicables a los grupos I y II. En cada uno de los grupos hay, por una parte, beneficios fiscales que afectan a las reducciones y, por la otra, los que suponen una deducci\u00f3n en la cuota del tributo, entre las cuales destaca la deducci\u00f3n de la cuota para el grupo II (hijos, descendientes y c\u00f3nyuges), que en la pr\u00e1ctica supone limitar las donaciones al 7 % para estos familiares. Vistos los datos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) el importe de estos beneficios supondr\u00e1 un coste de unos 9,34 millones de euros.<br \/>\n\u2014 Beneficios aplicables a los grupos III y IV. En estos se incluyen varios beneficios fiscales, como son la reducci\u00f3n por transmisi\u00f3n de empresa, la reducci\u00f3n por transmisi\u00f3n de vivienda habitual y las bonificaciones en cesiones de bienes a cambio de alimento. Estos beneficios fiscales, seg\u00fan datos de la ATIB, suponen unos 6,80 millones de euros.<br \/>\nEn consecuencia, la cuant\u00eda de los beneficios fiscales en este impuesto para el a\u00f1o 2019 se estima en 16,14 millones de euros.<br \/>\n4.\u2003Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados:<br \/>\nEn el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados se crea un tipo reducido de gravamen del 5 % para la adquisici\u00f3n de primera vivienda, siempre que el valor del bien inmueble no supere los 200.000 euros. La recaudaci\u00f3n generada por bienes inmuebles con valor inferior o igual a 200.000 euros al tipo actual del 8 % asciende a 114,21 millones de euros, por lo que rebajar el tipo del 8 % al 5 % supondr\u00e1 una p\u00e9rdida de recaudaci\u00f3n de 28,5 millones de euros.<br \/>\nSe mantienen los beneficios fiscales siguientes, que seg\u00fan los datos suministrados por la ATIB representan los costes que se indican:<br \/>\n\u2014 Tipo reducido del 3,5 % en la adquisici\u00f3n de inmuebles que se tengan que construir en el domicilio fiscal de la sociedad de nueva creaci\u00f3n: 0,35 millones de euros.<br \/>\n\u2014 Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisi\u00f3n de inmuebles situados en el Parque de Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica: 1,11 millones de euros.<br \/>\n\u2014 Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisi\u00f3n de inmuebles en la que los sujetos pasivos renuncian a la exenci\u00f3n prevista en los apartados 20, 21 y 22 del art\u00edculo 20.U de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido: 0 millones. Hay que tener en cuenta que si no se aplicara este tipo reducido, la operaci\u00f3n tributar\u00eda por el IVA y, por lo tanto, no se producir\u00eda ning\u00fan ingreso en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n\u2014 Tipo de gravamen reducido del 1 % aplicable a la transmisi\u00f3n de muebles de car\u00e1cter deportivo o cultural o cient\u00edfico a los que se refieren la Ley 3\/2015, y la Ley 6\/2015, de 30 de marzo, de Mecenazgo Deportivo: 0,03 millones de euros.<br \/>\n\u2014 Tipo reducido del 0,5 % por actos jur\u00eddicos documentados en las operaciones de modificaci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios para empresas que cumplen determinados requisitos: 0,30 millones de euros.<br \/>\n\u2014 Tipo reducido del 0,5 % por actos jur\u00eddicos documentados en las operaciones de modificaci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios por la adquisici\u00f3n de la sede social en empresas de nueva creaci\u00f3n: 0,30 millones de euros.<br \/>\n\u2014 Tipo reducido del 0,1 % por actos jur\u00eddicos documentados aplicable a las escrituras notariales que documenten la constituci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios a favor de una sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca con domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears con determinados requisitos: 0,02 millones de euros.<br \/>\n\u2014 Tipo reducido del 0,6 % por actos jur\u00eddicos documentados aplicable en caso de transmisiones de determinados bienes de car\u00e1cter cultural a los que se refiere la mencionada Ley 3\/2015: 0,12 millones de euros.<br \/>\nTodo ello suma 2,23 millones de euros por este concepto tributario.<br \/>\nEl coste total de los beneficios en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados asciende a 30,73 millones de euros.<br \/>\n5.\u2003Tributos sobre el juego:<br \/>\nEn las tasas fiscales sobre los juegos de suerte, envite o azar se prorroga para el ejercicio 2018 el beneficio fiscal que supone la reducci\u00f3n de tipo en la tributaci\u00f3n relativa a las actividades de juego en los casinos. Se trata de una deducci\u00f3n en cuota del 100 % del impuesto de actividades econ\u00f3micas siempre que suponga un incremento del n\u00famero de mesas de juego.<br \/>\nSeg\u00fan la estimaci\u00f3n de la ATIB, para el ejercicio 2019 el coste de esta medida ser\u00e1 de unos 0,31 millones de euros.<br \/>\n6.\u2003Canon de saneamiento de aguas:<br \/>\nLos beneficios fiscales afectan a los diferentes supuestos de exenci\u00f3n y a las bonificaciones objetivas y subjetivas, que la ATIB estima en 5,30 millones de euros.<br \/>\n7.\u2003Impuesto sobre estancias tur\u00edsticas:<br \/>\nEl impuesto prev\u00e9 dos tipos de beneficios fiscales: las exenciones del art\u00edculo 5 que en s\u00edntesis suponen que los menores de 16 a\u00f1os no tributan y las bonificaciones previstas en el art\u00edculo 13.2. Estas bonificaciones suponen que, por una parte, en las estancias hechas en la temporada baja se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 75 % sobre la cuota prevista y, por otra, que cuando la estancia tenga una duraci\u00f3n de 9 o m\u00e1s d\u00edas, sobre la cuota que corresponda (minorada, en su caso, por la bonificaci\u00f3n anterior) se aplicar\u00e1 otra bonificaci\u00f3n del 50 % en todos los casos de estancias en el mismo establecimiento.<br \/>\nPor lo que respecta a las exenciones, seg\u00fan datos del IBESTAT de 2014, el n\u00famero de estancias de menores de 16 a\u00f1os en establecimientos hoteleros en temporada alta fue de 0,64 millones y de 0,04 millones en temporada baja. Si en temporada alta tomamos una media de 2 euros por estancia y en temporada baja 0,5 euros la cantidad resultante es de 1,30 millones de euros.<br \/>\nEn lo relativo a las bonificaciones, seg\u00fan los datos del IBESTAT de 2014 correspondientes a establecimientos hoteleros, son las siguientes:<br \/>\n\u2014 Estancias en temporada baja de menos de 9 d\u00edas: 5,93 millones.<br \/>\n\u2014 Estancias de 9 o m\u00e1s d\u00edas en temporada baja: 2,36 millones.<br \/>\n\u2014 Estancias de 9 o m\u00e1s d\u00edas en temporada alta: 19,80 millones.<br \/>\nSi tomamos como ingreso medio el de 0,5 euros en temporada baja y el de 2 euros en temporada alta, el importe de las bonificaciones ser\u00e1:<br \/>\n\u2014 Estancias en temporada baja de menos de 9 d\u00edas: 5,93 millones de estancias x 1,5 \u20ac\/estada = 8,89 millones de euros (el coste medio de 2 euros bonificado al 75% supone una reducci\u00f3n de 1,5 euros por estancia).<br \/>\n\u2014 Estancias en temporada baja de 9 o m\u00e1s d\u00edas: 2,36 millones de estancias x 1,75 \u20ac\/estancia: 4,13 millones de euros (el coste medio es de 2 euros pero est\u00e1 bonificado al 75% y al 50% acumulativamente lo que nos da un pago efectivo de unos 0,25\u20ac y supone un ahorro de 1,75 euros por estancia).<br \/>\n\u2014 Estancias de 9 o m\u00e1s d\u00edas en temporada alta: 19,80 millones x 1 \u20ac\/estada= 19,80 millones de euros (la cuota media de 2 euros est\u00e1 bonificada al 50%).<br \/>\nTodo lo anterior suma un total de 34,12 millones de euros que se han de actualizar a los datos m\u00e1s recientes disponibles que son los del INE, los cuales indican un incremento de pernoctaciones entre el 2014 y el 2016 de 11,91 %, incremento con el que y en t\u00e9rminos constantes, permite estimar unos beneficios fiscales de 38,18 millones de euros.<br \/>\nANEXO 21<br \/>\nM\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears para el a\u00f1o 2019<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 29 de la presente Ley, a continuaci\u00f3n se indican los importes de los m\u00f3dulos de los conciertos educativos para el a\u00f1o 2019. Los m\u00f3dulos correspondientes a gastos de personal docente tienen car\u00e1cter mensual, corresponden a la jornada completa ordinaria de veinticuatro horas lectivas semanales, incluyen la minoraci\u00f3n del 5 % del conjunto global de las retribuciones a las que se refiere el apartado 9 del citado art\u00edculo 29 \u2014excepto en cuanto a los incrementos econ\u00f3micos consecuencia de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobaci\u00f3n del Acuerdo de reprogramaci\u00f3n del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la ense\u00f1anza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016\u2014, no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota patronal y se refieren a catorce pagas, excepto los m\u00f3dulos del complemento retributivo de las Illes Balears, del complemento de insularidad, del complemento de equiparaci\u00f3n para diplomados de primero y segundo cursos de la ESO, y del sexenio, que se refieren a doce pagas.<br \/>\nSer\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico contenidas en el Decreto 3\/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovaci\u00f3n de los conciertos educativos a partir del curso acad\u00e9mico 2017-2018.<br \/>\nEl concepto salarial de sexenio se financia, en todas las categor\u00edas profesionales, como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del punto dos del pacto cuarto del Acuerdo de reprogramaci\u00f3n del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la ense\u00f1anza privada concertada de las Illes Balears antes citado.<br \/>\nEl concepto salarial relativo al complemento retributivo de las Illes Balears incluye, para cada nivel educativo, los importes modificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2018 por el que se modifica el anexo 21 de la Ley 13\/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2018, con un incremento del complemento retributivo de las Illes Balears, la eliminaci\u00f3n del concepto retributivo \u00abcomplemento de insularidad\u00bb y la creaci\u00f3n de los complementos retributivos \u00abcomplemento de insularidad de Mallorca\u00bb y \u00abcomplemento de insularidad de otras islas\u00bb a partir del 1 de septiembre de 2018, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears n\u00fam. 154, de 15 de septiembre de 2018. Asimismo, el concepto salarial relativo al complemento de insularidad incorpora la distinci\u00f3n entre la isla de Mallorca y las otras islas, siendo este \u00faltimo superior al de la isla de Mallorca para compensar la doble insularidad, de conformidad con el mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2018.<br \/>\nLos m\u00f3dulos correspondientes a otros gastos son anuales por unidades concertadas, y el de gastos variables es anual y global para el total de las unidades concertadas.<br \/>\nLos importes de los m\u00f3dulos mensuales de los conciertos educativos para el a\u00f1o 2019 que se indican al anexo 21 incluyen el incremento del 1,625 % respecto de la cuant\u00eda de las tablas salariales del a\u00f1o 2017, previsto en la Ley 6\/2018, de 3 de julio, presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nLa parte de los incrementos retributivos que, para el a\u00f1o 2019, rebase los porcentajes de variaci\u00f3n retributiva aplicables con car\u00e1cter general al personal funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears desde el 1 de enero de 2009, de acuerdo con las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, es imputable a la equiparaci\u00f3n gradual a que se refiere el art\u00edculo 117.4 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<br \/>\nLos gastos de funcionamiento aumentan, si procede, en la cuant\u00eda necesaria para igualar los importes establecidos en el anexo IV de la Ley de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2018, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2018 por el que se modifica el anexo 21 de la Ley 13\/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2018, con un incremento del 1,625 % en los importes correspondientes a n\u00f3mina y complementos salariales de personal docente y algunos gastos de funcionamiento, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears n\u00fam. 125, de 21 de julio de 2018.<br \/>\n1.\u2003EDUCACI\u00d3N INFANTIL<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.546,30 euros.<br \/>\nTrienio: 36,99 euros.<br \/>\nSexenio: 65,00 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 688,25 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 55,54 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 70,84 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 340,89 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 220,72 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 12,72 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,59 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad: 7.177,92 euros.<br \/>\n2.\u2003EDUCACI\u00d3N PRIMARIA<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.546,30 euros.<br \/>\nTrienio: 36,99 euros.<br \/>\nSexenio: 65,00 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 688,25 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 55,54 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 70,84 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 340,89 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 220,72 euros<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 12,72 euros<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,59 euros<br \/>\nB.\u2003Otros gastos<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad: 7.177,92 euros.<br \/>\n3.\u2003EDUCACI\u00d3N ESPECIAL<br \/>\n3.1\u2003Infantil\/B\u00e1sica<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.546,28 euros.<br \/>\nTrienio: 37,00 euros.<br \/>\nSexenio: 65,00 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 716,55 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 72,80 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 88,10 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 340,89 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 220,71 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 12,72 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,60 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad: 7.736,76 euros.<br \/>\nC.\u2003Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) seg\u00fan las deficiencias de los alumnos que tiene que atender<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de deficientes ps\u00edquicos: 24.254,76 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de autistas o de alumnos con problemas graves de personalidad: 19.674,24 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de deficientes auditivos: 22.567,92 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de plurideficientes: 28.010,28 euros.<br \/>\n3.2\u2003Unidades educativas espec\u00edficas de educaci\u00f3n infantil\/b\u00e1sica en centros ordinarios (UEECO)<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.546,28 euros.<br \/>\nTrienio: 37,00 euros.<br \/>\nSexenio: 65,00 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 716,55 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 72,80 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 88,10 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 340,89 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 220,71 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 12,72 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,60 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos<br \/>\nM\u00f3dulos mensuales correspondientes al especialista en pedagog\u00eda terap\u00e9utica (PT), m\u00f3dulo anual de un auxiliar t\u00e9cnico docente (ATE) y m\u00f3dulo anual de personal complementario: 28.619,64 euros<br \/>\nM\u00f3dulo anual de otros gastos por unidad: 7.177,92 euros.<br \/>\n3.3\u2003Transici\u00f3n a la vida adulta<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.546,28 euros.<br \/>\nTrienio: 37,00 euros.<br \/>\nSexenio: 65,00 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 716,55 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 72,80 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 88,10 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 340,89 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 220,71 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 12,72 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,60 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad: 10.571,58 euros.<br \/>\nC.\u2003Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) seg\u00fan las deficiencias de los alumnos que tiene que atender<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de deficientes ps\u00edquicos: 38.725,80 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de autistas o de alumnos con problemas graves de personalidad: 34.634,76 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de deficientes auditivos: 30.004,80 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de plurideficientes: 43.245,18 euros.<br \/>\n4.\u2003EDUCACI\u00d3N SECUNDARIA OBLIGATORIA<br \/>\n4.1\u2003Primero y segundo<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.546,30 euros.<br \/>\nTrienio: 36,99 euros.<br \/>\nSexenio: 65,00 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears para diplomados: 688,45 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears para licenciados: 682,75 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca diplomados: 55,54 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas diplomados: 70,84 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca licenciados: 55,54 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas licenciados: 65,74 euros.<br \/>\nComplemento de equiparaci\u00f3n para diplomados de primer y segundo cursos de la ESO: 113,63 euros.<br \/>\nComplemento de sueldo de equiparaci\u00f3n para licenciados de primer y segundo cursos de la ESO: 269,56 euros.<br \/>\nComplemento de trienio de equiparaci\u00f3n para licenciados de primer y segundo cursos de la ESO: 9,64 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 340,89 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 220,72 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 12,72 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,59 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad: 9.264,96 euros.<br \/>\n4.2\u2003Tercero y cuarto<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.815,84 euros.<br \/>\nTrienio: 46,64 euros.<br \/>\nSexenio: 65,00 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 680,22 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 77,10 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 87,30 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 387,93 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 340,89 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 18,66 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 16,38 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad: 10.203,24 euros.<br \/>\n5.\u2003ATENCI\u00d3N A LA DIVERSIDAD<br \/>\n5.1\u2003Apoyo a la educaci\u00f3n infantil\/primaria<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.546,30 euros.<br \/>\nTrienio: 36,99 euros.<br \/>\nSexenio: 65,00 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 688,25 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 55,54 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 70,84 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 340,89 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 220,72 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 12,72 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,59 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos<br \/>\nM\u00f3dulo anual de pedagog\u00eda terap\u00e9utica o audici\u00f3n y lenguaje: 1.041,96 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual de auxiliar t\u00e9cnico educativo: 15.890,00 euros.<br \/>\n5.2\u2003Apoyo a la educaci\u00f3n secundaria obligatoria (1.\u00ba y 2.\u00ba ciclo)<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.546,30 euros.<br \/>\nTrienio: 36,99 euros.<br \/>\nSexenio: 65,00 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears para diplomados: 688,45 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears para licenciados: 682,75 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca diplomados: 55,54 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas diplomados: 70,84 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca licenciados: 55,54 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas licenciados: 65,74 euros.<br \/>\nComplemento de equiparaci\u00f3n para diplomados de primer y segundo cursos de la ESO: 113,63 euros.<br \/>\nComplemento de sueldo de equiparaci\u00f3n para licenciados de primer y segundo cursos de la ESO: 269,56 euros.<br \/>\nComplemento de trienio de equiparaci\u00f3n para licenciados de primer y segundo cursos de la ESO: 9,64 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 340,89 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 220,72 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 12,72 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,59 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos<br \/>\nM\u00f3dulo anual de pedagog\u00eda terap\u00e9utica o audici\u00f3n y lenguaje: 1.041,96 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual de auxiliar t\u00e9cnico educativo: 15.890,00 euros.<br \/>\n6.\u2003BACHILLERATO<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.815,84 euros.<br \/>\nTrienio: 46,64 euros.<br \/>\nSexenio: 65,00 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 591,49 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 77,10 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 87,30 euros.<br \/>\nComplemento de bachillerato: 76,05 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 387,93 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 340,89 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 18,66 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 16,38 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad: 5.997,91 euros.<br \/>\n7.\u2003CICLOS FORMATIVOS<br \/>\n7.1\u2003Ciclo de grado medio<br \/>\nGastos de personal docente<br \/>\nProfesor o profesora de secundaria:<br \/>\nSueldo: 1.815,84 euros.<br \/>\nTrienio: 46,64 euros.<br \/>\nSexenio: 65,00 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 680,22 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 77,10 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 87,30 euros.<br \/>\nProfesor t\u00e9cnico o profesora t\u00e9cnica:<br \/>\nSueldo: 1.643,35 euros.<br \/>\nTrienio: 46,64 euros.<br \/>\nSexenio: 65,00 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 707,72 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 55,54 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 70,84 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 377,53 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 317,11 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 18,17 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 15,41 euros.<br \/>\n7.2\u2003Ciclo de grado superior<br \/>\nGastos de personal docente<br \/>\nProfesor o profesora de secundaria:<br \/>\nSueldo: 1.815,84 euros.<br \/>\nTrienio: 46,64 euros.<br \/>\nSexenio: 65,00 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 680,22 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 77,10 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 87,30 euros.<br \/>\nProfesor t\u00e9cnico o profesora t\u00e9cnica:<br \/>\nSueldo: 1.643,35 euros.<br \/>\nTrienio: 46,64 euros.<br \/>\nSexenio: 65,00 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 707,72 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 55,54 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 70,84 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 377,53 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 317,11 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 18,17 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 15,41 euros.<br \/>\n7.3\u2003Otros gastos<br \/>\nGrupo 1:<br \/>\n\u2014 Conducci\u00f3n de actividades f\u00edsico-deportivas en el medio natural.<br \/>\n\u2014 Animaci\u00f3n tur\u00edstica.<br \/>\n\u2014 Est\u00e9tica personal decorativa.<br \/>\n\u2014 Qu\u00edmica ambiental.<br \/>\n\u2014 Higiene bucodental.<br \/>\n1.er curso: 10.552,10 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 2.467,89 euros.<br \/>\nGrupo 2:<br \/>\n\u2014 Secretariado.<br \/>\n\u2014 Buceo a profundidad media.<br \/>\n\u2014 Laboratorio de imagen.<br \/>\n\u2014 Comercio.<br \/>\n\u2014 Gesti\u00f3n comercial y marketing.<br \/>\n\u2014 Servicios al consumidor.<br \/>\n\u2014 Moliner\u00eda e industrias cerealistas.<br \/>\n\u2014 Laboratorio.<br \/>\n\u2014 Fabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos y afines.<br \/>\n\u2014 Cuidados auxiliares de enfermer\u00eda.<br \/>\n\u2014 Documentaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\n\u2014 Adober\u00eda.<br \/>\n\u2014 Procesos de ennoblecimiento textil.<br \/>\n1.er curso: 12.829,96 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 2.467,89 euros.<br \/>\nGrupo 3:<br \/>\n\u2014 Transformaci\u00f3n de madera y corcho.<br \/>\n\u2014 Operaciones de fabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos.<br \/>\n\u2014 Operaciones de transformaci\u00f3n de pl\u00e1sticos y caucho.<br \/>\n\u2014 Industrias de proceso de pasta y papel.<br \/>\n\u2014 Pl\u00e1stico y caucho.<br \/>\n\u2014 Operaciones de ennoblecimiento textil.<br \/>\n1.er curso: 15.269,46 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 2.467,89 euros.<br \/>\nGrupo 4:<br \/>\n\u2014 Encuadernaci\u00f3n y manipulados de papel y cart\u00f3n<br \/>\n\u2014 Impresi\u00f3n en artes gr\u00e1ficas<br \/>\n\u2014 Fundici\u00f3n<br \/>\n\u2014 Tratamientos superficiales y t\u00e9rmicos<br \/>\n\u2014 Calzado y marroquiner\u00eda<br \/>\n\u2014 Producci\u00f3n de hilatura y tejedura de calada<br \/>\n\u2014 Producci\u00f3n de tejidos de punto<br \/>\n\u2014 Procesos textiles de hilatura y tejedura de calada<br \/>\n\u2014 Procesos textiles de tejedura de punto<br \/>\n\u2014 Operaciones de fabricaci\u00f3n de vidrio y transformados<br \/>\n\u2014 Fabricaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de productos de vidrio<br \/>\n1.er curso: 17.666,32 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 2.467,89 euros.<br \/>\nGrupo 5:<br \/>\n\u2014 Realizaci\u00f3n y planes de obra.<br \/>\n\u2014 Asesor\u00eda de imagen personal.<br \/>\n\u2014 Radioterapia.<br \/>\n\u2014 Animaci\u00f3n sociocultural.<br \/>\n\u2014 Integraci\u00f3n social.<br \/>\n1.er curso: 10.552,10 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 3.990,86 euros.<br \/>\nGrupo 6:<br \/>\n\u2014 Aceites de oliva y vinos.<br \/>\n\u2014 Actividades comerciales.<br \/>\n\u2014 Gesti\u00f3n administrativa.<br \/>\n\u2014 Jardiner\u00eda y florister\u00eda.<br \/>\n\u2014 Ganader\u00eda y asistencia en sanidad animal.<br \/>\n\u2014 Aprovechamiento y conservaci\u00f3n del medio natural.<br \/>\n\u2014 Trabajos forestales y de conservaci\u00f3n de medio natural.<br \/>\n\u2014 Paisajismo y medio rural.<br \/>\n\u2014 Gesti\u00f3n forestal y del medio natural.<br \/>\n\u2014 Animaci\u00f3n sociocultural y tur\u00edstica.<br \/>\n\u2014 Marketing y publicidad.<br \/>\n\u2014 Gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de empresas agropecuarias.<br \/>\n\u2014 Gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de recursos naturales y paisaj\u00edsticos.<br \/>\n\u2014 Administraci\u00f3n y finanzas.<br \/>\n\u2014 Asistencia a la direcci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Pesca y transporte mar\u00edtimo.<br \/>\n\u2014 Navegaci\u00f3n y pesca de litoral.<br \/>\n\u2014 Transporte mar\u00edtimo y pesca de altura.<br \/>\n\u2014 Navegaci\u00f3n, pesca y transporte mar\u00edtimo.<br \/>\n\u2014 Producci\u00f3n de audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2014 Producci\u00f3n de audiovisuales, radio y espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2014 Gesti\u00f3n de ventas y espacios comerciales.<br \/>\n\u2014 Comercio internacional.<br \/>\n\u2014 Gesti\u00f3n del transporte.<br \/>\n\u2014 Conducci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera.<br \/>\n\u2014 Transporte y log\u00edstica.<br \/>\n\u2014 Obras de paleta.<br \/>\n\u2014 Obras de hormig\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Construcci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Organizaci\u00f3n y control de obras de construcci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Operaci\u00f3n y mantenimiento de maquinaria de construcci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Proyectos de obra civil.<br \/>\n\u2014 Desarrollo de proyectos urban\u00edsticos y operaciones topogr\u00e1ficas.<br \/>\n\u2014 \u00d3ptica y prot\u00e9sica ocular.<br \/>\n\u2014 Gesti\u00f3n de alojamientos tur\u00edsticos.<br \/>\n\u2014 Servicios en restauraci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Caracterizaci\u00f3n y maquillaje profesional.<br \/>\n\u2014 Caracterizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Peluquer\u00eda est\u00e9tica y capilar.<br \/>\n\u2014 Peluquer\u00eda.<br \/>\n\u2014 Est\u00e9tica integral y bienestar.<br \/>\n\u2014 Est\u00e9tica.<br \/>\n\u2014 Est\u00e9tica y belleza.<br \/>\n\u2014 Estilismo y direcci\u00f3n de peluquer\u00eda.<br \/>\n\u2014 Asesor\u00eda de imagen personal y corporativa.<br \/>\n\u2014 Elaboraci\u00f3n de productos alimenticios.<br \/>\n\u2014 Horno, reposter\u00eda y confiter\u00eda.<br \/>\n\u2014 Operaciones de laboratorio.<br \/>\n\u2014 Administraci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos en red.<br \/>\n\u2014 Administraci\u00f3n de aplicaciones multiplataforma.<br \/>\n\u2014 Desarrollo de productos de carpinter\u00eda y mueble.<br \/>\n\u2014 Prevenci\u00f3n de riesgos profesionales.<br \/>\n\u2014 Anatom\u00eda patol\u00f3gica y citolog\u00eda.<br \/>\n\u2014 Anatom\u00eda patol\u00f3gica y citodiagn\u00f3stico.<br \/>\n\u2014 Salud ambiental.<br \/>\n\u2014 Laboratorio de an\u00e1lisis y de control de calidad.<br \/>\n\u2014 Qu\u00edmica industrial.<br \/>\n\u2014 Planta qu\u00edmica.<br \/>\n\u2014 Fabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos, biotecnol\u00f3gicos y afines.<br \/>\n\u2014 Diet\u00e9tica.<br \/>\n\u2014 Imagen para el diagn\u00f3stico.<br \/>\n\u2014 Imagen para el diagn\u00f3stico y medicina nuclear.<br \/>\n\u2014 Radiodiagn\u00f3stico y densitometr\u00eda.<br \/>\n\u2014 Electromedicina cl\u00ednica.<br \/>\n\u2014 Laboratorio de diagn\u00f3stico cl\u00ednico.<br \/>\n\u2014 Laboratorio de diagn\u00f3stico cl\u00ednico y biom\u00e9trico.<br \/>\n\u2014 Higiene bucodental.<br \/>\n\u2014 Ortoprot\u00e9sica.<br \/>\n\u2014 Ortopr\u00f3tesis y productos de apoyo.<br \/>\n\u2014 Audiolog\u00eda prot\u00e9tica.<br \/>\n\u2014 Coordinaci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil.<br \/>\n\u2014 Documentaci\u00f3n y administraci\u00f3n sanitarias.<br \/>\n\u2014 Emergencias y protecci\u00f3n civil.<br \/>\n\u2014 Emergencias sanitarias.<br \/>\n\u2014 Farmacia y parafarmacia.<br \/>\n\u2014 Interpretaci\u00f3n de la lengua de signos.<br \/>\n\u2014 Mediaci\u00f3n comunicativa.<br \/>\n\u2014 Integraci\u00f3n social.<br \/>\n\u2014 Promoci\u00f3n de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2014 Atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\n\u2014 Atenci\u00f3n sociosanitaria.<br \/>\n\u2014 Educaci\u00f3n infantil.<br \/>\n\u2014 Direcci\u00f3n de cocina.<br \/>\n\u2014 Gu\u00eda de informaci\u00f3n y asistencia tur\u00edsticas.<br \/>\n\u2014 Agencias de viajes y gesti\u00f3n de acontecimientos.<br \/>\n\u2014 Direcci\u00f3n de servicios de restauraci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Fabricaci\u00f3n y ennoblecimiento de productos textiles.<br \/>\n\u2014 Vestuario a medida y de espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2014 Calzado y complementos de moda.<br \/>\n\u2014 Dise\u00f1o t\u00e9cnico en textil y piel.<br \/>\n\u2014 Dise\u00f1o y producci\u00f3n de calzado y complementos.<br \/>\n\u2014 Proyectos de edificaci\u00f3n.<br \/>\n1.er curso: 9.503,47 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 11.480,28 euros.<br \/>\nGrupo 7:<br \/>\n\u2014 Producci\u00f3n agroecol\u00f3gica.<br \/>\n\u2014 Producci\u00f3n agropecuaria.<br \/>\n\u2014 Organizaci\u00f3n y mantenimiento de maquinaria de barcos y embarcaciones.<br \/>\n\u2014 Operaci\u00f3n, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del barco.<br \/>\n\u2014 Operaciones subacu\u00e1ticas e hiperb\u00e1ricas.<br \/>\n\u2014 Mantenimiento y control de la maquinaria de barcos y embarcaciones.<br \/>\n\u2014 Supervisi\u00f3n y control de m\u00e1quinas e instalaciones del barco.<br \/>\n\u2014 Equipos electr\u00f3nicos de consumo.<br \/>\n\u2014 Desarrollo de productos electr\u00f3nicos.<br \/>\n\u2014 Mantenimiento electr\u00f3nico.<br \/>\n\u2014 Sistemas electrot\u00e9cnicos y automatizados.<br \/>\n\u2014 Sistemas de regulaci\u00f3n y control autom\u00e1ticos.<br \/>\n\u2014 Automatizaci\u00f3n y rob\u00f3tica industrial.<br \/>\n\u2014 Instalaciones de telecomunicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Instalaciones el\u00e9ctricas y autom\u00e1ticas.<br \/>\n\u2014 Sistemas microinform\u00e1ticos y redes.<br \/>\n\u2014 Obras de interior, decoraci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Acabados de construcci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Cocina y gastronom\u00eda.<br \/>\n\u2014 Mantenimiento de avi\u00f3nica.<br \/>\n\u2014 Educaci\u00f3n y control ambiental.<br \/>\n\u2014 Pr\u00f3tesis dentales.<br \/>\n\u2014 Confecci\u00f3n y moda.<br \/>\n\u2014 Patronazgo y moda.<br \/>\n\u2014 Energ\u00edas renovables.<br \/>\n\u2014 Centrales el\u00e9ctricas.<br \/>\n1.er curso: 11.704,81 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 13.360,60 euros.<br \/>\nGrupo 8:<br \/>\n\u2014 Animaci\u00f3n de actividades f\u00edsicas y deportivas.<br \/>\n\u2014 Acondicionamiento f\u00edsico.<br \/>\n\u2014 Gu\u00eda en el medio rural y tiempo libre.<br \/>\n\u2014 Ense\u00f1anza y animaci\u00f3n sociodeportiva.<br \/>\n\u2014 Actividades ecuestres.<br \/>\n\u2014 Artista fallero y construcci\u00f3n de escenograf\u00edas.<br \/>\n\u2014 Dise\u00f1o y edici\u00f3n de publicaciones impresas y multimedia.<br \/>\n\u2014 Dise\u00f1o y producci\u00f3n editorial.<br \/>\n\u2014 Dise\u00f1o y gesti\u00f3n de la producci\u00f3n gr\u00e1fica.<br \/>\n\u2014 Producci\u00f3n en industrias de artes gr\u00e1ficas.<br \/>\n\u2014 Imagen.<br \/>\n\u2014 Iluminaci\u00f3n, captaci\u00f3n y tratamiento de la imagen.<br \/>\n\u2014 Realizaci\u00f3n de proyectos de audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2014 Realizaci\u00f3n de audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2014 V\u00eddeo, disc-jockey y sonido.<br \/>\n\u2014 Sonido en audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2014 Sonido.<br \/>\n\u2014 Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.<br \/>\n\u2014 Sistemas de telecomunicaciones e inform\u00e1ticos.<br \/>\n\u2014 Conformaci\u00f3n por modelado de metales y pol\u00edmeros.<br \/>\n\u2014 Programaci\u00f3n de la producci\u00f3n en modelado de metales y pol\u00edmeros.<br \/>\n\u2014 Producci\u00f3n por fundici\u00f3n y pulverimetalurgia.<br \/>\n\u2014 Programaci\u00f3n de la producci\u00f3n en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica.<br \/>\n\u2014 Dise\u00f1o en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica.<br \/>\n\u2014 Instalaci\u00f3n y amueblamiento.<br \/>\n\u2014 Fabricaci\u00f3n a medida e instalaci\u00f3n de madera y mueble.<br \/>\n\u2014 Dise\u00f1o y amueblamiento.<br \/>\n\u2014 Carpinter\u00eda y mueble.<br \/>\n\u2014 Producci\u00f3n de madera y mueble.<br \/>\n\u2014 Instalaciones frigor\u00edficas y de climatizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Instalaciones de producci\u00f3n de calor.<br \/>\n\u2014 Desarrollo de proyectos de instalaciones t\u00e9rmicas y fluidos.<br \/>\n\u2014 Mantenimiento de instalaciones t\u00e9rmicas y de fluidos.<br \/>\n\u2014 Redes y estaciones de tratamiento de aguas.<br \/>\n\u2014 Gesti\u00f3n de aguas.<br \/>\n\u2014 Carrocer\u00eda.<br \/>\n\u2014 Electromec\u00e1nica de maquinaria.<br \/>\n\u2014 Electromec\u00e1nica de veh\u00edculos autom\u00f3viles.<br \/>\n\u2014 Automoci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Piedra natural.<br \/>\n\u2014 Excavaciones y sondeos.<br \/>\n\u2014 Mantenimiento aeromec\u00e1nico.<br \/>\n\u2014 Eficiencia energ\u00e9tica y energ\u00eda solar t\u00e9rmica.<br \/>\n1.er curso: 13.766,97 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 15.274,19 euros.<br \/>\nGrupo 9:<br \/>\n\u2014 Cultivos acu\u00edcolas.<br \/>\n\u2014 Acuicultura.<br \/>\n\u2014 Producci\u00f3n acu\u00edcola.<br \/>\n\u2014 Vitivinicultura.<br \/>\n\u2014 Preimpresi\u00f3n digital.<br \/>\n\u2014 Preimpresi\u00f3n en artes gr\u00e1ficas.<br \/>\n\u2014 Postimpresi\u00f3n y acabados gr\u00e1ficos.<br \/>\n\u2014 Impresi\u00f3n gr\u00e1fica.<br \/>\n\u2014 Joyer\u00eda.<br \/>\n\u2014 Mecanizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Soldadura y calderer\u00eda.<br \/>\n\u2014 Construcciones met\u00e1licas.<br \/>\n\u2014 Procesos de calidad en la industria alimentaria.<br \/>\n\u2014 Instalaci\u00f3n y mantenimiento electromec\u00e1nico de maquinaria y conducci\u00f3n de l\u00edneas.<br \/>\n\u2014 Mantenimiento electromec\u00e1nico.<br \/>\n\u2014 Mantenimiento de material rodante ferroviario.<br \/>\n\u2014 Mantenimiento ferroviario.<br \/>\n\u2014 Mecatr\u00f3nica industrial.<br \/>\n\u2014 Mantenimiento de equipos industriales.<br \/>\n\u2014 Fabricaci\u00f3n de productos cer\u00e1micos.<br \/>\n\u2014 Desarrollo y fabricaci\u00f3n de productos cer\u00e1micos.<br \/>\n1.er curso: 15.924,56 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 17.075,90 euros.<br \/>\n8.\u2003CICLOS DE FORMACI\u00d3N PROFESIONAL B\u00c1SICA<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente<br \/>\nProfesor o profesora de primaria:<br \/>\nSueldo: 1.546,30 euros.<br \/>\nTrienio: 36,99 euros.<br \/>\nSexenio: 65,00 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 707,35 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 55,54 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 70,84 euros.<br \/>\nComplemento de equiparaci\u00f3n para diplomados de primer y segundo cursos de la ESO: 113,63 euros.<br \/>\nProfesor t\u00e9cnico o profesora t\u00e9cnica:<br \/>\nSueldo: 1.643,35 euros.<br \/>\nTrienio: 46,64 euros.<br \/>\nSexenio: 65,00 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 707,72 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 55,54 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 70,84 euros.<br \/>\nProfesor o profesora de secundaria:<br \/>\nSueldo: 1.815,84 euros.<br \/>\nTrienio: 46,64 euros.<br \/>\nSexenio: 65,00 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 680,22 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 77,10 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 87,30 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 323,47 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 276,83 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 15,07 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 12,94 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos (1.er y 2.\u00ba curso)<br \/>\nM\u00f3dulos anuales por unidad:<br \/>\nServicios administrativos: 9.442,69 euros.<br \/>\nAgrojardiner\u00eda y composiciones florales: 10.026,17 euros.<br \/>\nActividades agropecuarias: 10.026,17 euros.<br \/>\nAprovechamientos forestales: 10.026,17 euros.<br \/>\nArtes gr\u00e1ficas: 11.550,16 euros.<br \/>\nServicios comerciales: 9.442,69 euros.<br \/>\nReforma y mantenimiento de edificios: 10.026,17 euros.<br \/>\nElectricidad y electr\u00f3nica: 10.026,17 euros.<br \/>\nFabricaci\u00f3n y montaje: 12.375,17 euros.<br \/>\nCocina y restauraci\u00f3n: 10.026,17 euros.<br \/>\nAlojamiento y lavander\u00eda: 9.399,53 euros.<br \/>\nPeluquer\u00eda y est\u00e9tica: 8.918,09 euros.<br \/>\nIndustrias alimentarias: 8.918,09 euros.<br \/>\nInform\u00e1tica y comunicaciones: 11.279,44 euros.<br \/>\nInform\u00e1tica de oficinas: 11.279,44 euros.<br \/>\nActividades de panader\u00eda y pasteler\u00eda: 10.026,17 euros.<br \/>\nCarpinter\u00eda y mueble: 10.890,43 euros.<br \/>\nActividades pesqueras: 12.375,17 euros.<br \/>\nInstalaciones electrot\u00e9cnicas y mec\u00e1nicas: 10.026,17 euros.<br \/>\nArreglo y reparaci\u00f3n de art\u00edculos textiles y de piel: 8.918,09 euros.<br \/>\nFabricaci\u00f3n de elementos met\u00e1licos: 10.890,43 euros.<br \/>\nTapicer\u00eda y cortinaje: 8.918,09 euros.<br \/>\nActividades dom\u00e9sticas y limpieza de edificios: 10.026,17 euros.<br \/>\nMantenimiento de veh\u00edculos: 10.890,43 euros.<br \/>\nMantenimiento de viviendas: 10.026,17 euros.<br \/>\nVidrier\u00eda y alfarer\u00eda: 12.375,17 euros.<br \/>\nMantenimiento de embarcaciones deportivas y de ocio: 10.890,43 euros.<br \/>\nAcceso y conservaci\u00f3n de instalaciones deportivas: 9.843,25 euros.<br \/>\n9.\u2003OTROS<br \/>\nGastos variables, incluidas las cargas sociales:<br \/>\nSustituciones por incapacidad temporal: 1.800.000,00 euros.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 163, de 29 de diciembre de 2018)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 14\/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 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