{"id":13593,"date":"2020-12-23T12:47:51","date_gmt":"2020-12-23T12:47:51","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/estatuto-de-la-agencia-tributaria-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:54","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:54","slug":"estatuto-de-la-agencia-tributaria-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13593","title":{"rendered":"Estatuto de la Agencia Tributaria VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 3\/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nDOGV de 04.02.2019<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Funciones de la Agencia Tributaria Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Funciones de la Agencia Tributaria Valenciana<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Organizaci\u00f3n de la Agencia Tributaria Valenciana<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. \u00d3rganos de gobierno y estructura de la Agencia Tributaria Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00d3rganos de gobierno de la Agencia Tributaria Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. La Presidencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. El Consejo Rector<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. La Direcci\u00f3n General<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. El Servicio de R\u00e9gimen Jur\u00eddico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Estructura de la Agencia Tributaria Valenciana<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. La Subdirecci\u00f3n General de la Agencia Tributaria Valenciana y sus unidades administrativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Subdirecci\u00f3n General<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Departamento de Gesti\u00f3n Tributaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Departamento de Inspecci\u00f3n Tributaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Departamento de Recaudaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Departamento de Inform\u00e1tica Tributaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Departamento de Valoraci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. La Secretar\u00eda General de la Agencia Tributaria Valenciana y sus unidades administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Secretar\u00eda General<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El Servicio de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Presupuestaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El Servicio de Contrataci\u00f3n y Asuntos Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El Servicio de Recursos Humanos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Delegaciones de la Agencia Tributaria Valenciana en Alicante y Castell\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Delegaciones<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de las actividades de la Agencia Tributaria Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Plan plurianual de gesti\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Programa anual de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. R\u00e9gimen jur\u00eddico y econ\u00f3mico-financiero<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Personal y medios materiales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Recursos econ\u00f3micos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. R\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Funciones en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, la seguridad de la informaci\u00f3n y la administraci\u00f3n electr\u00f3nica<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Efectividad de las funciones de los \u00f3rganos y unidades de la Agencia Tributaria Valenciana<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaciones normativas<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Referencias org\u00e1nicas y administrativas anteriores<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaciones en el Decreto 130\/2012, de 24 de agosto, del Consell, por el que se establece la organizaci\u00f3n de la seguridad de la informaci\u00f3n de la Generalitat<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaciones en el Decreto 220\/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 69 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, el art\u00edculo 54 de la Ley 7\/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat cre\u00f3 el Servicio Tributario Valenciano, con la denominaci\u00f3n de Instituto Valenciano de Administraci\u00f3n Tributaria. Esta denominaci\u00f3n ha sido modificada por el art\u00edculo 100 de la Ley 27\/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, de forma que el citado Instituto pasa a denominarse Agencia Tributaria Valenciana. As\u00ed pues, esta Agencia es una entidad aut\u00f3noma, de car\u00e1cter administrativo, adscrita a la conselleria competente en materia de hacienda. A su vez, la Agencia Tributaria Valenciana goza de personalidad jur\u00eddica propia, autonom\u00eda funcional y de gesti\u00f3n y tiene plena capacidad para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Ley 7\/201 en su pre\u00e1mbulo pone de manifiesto la necesidad de que la Administraci\u00f3n tributaria de la Generalitat cuente con un marco organizativo que permita mejorar la prestaci\u00f3n del servicio y la calidad en la atenci\u00f3n y asistencia al contribuyente; potencie la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n interadministrativa; y afronte adecuadamente la labor de control y lucha contra la defraudaci\u00f3n fiscal en el \u00e1mbito de los tributos gestionados por la Generalitat; as\u00ed como que coadyuve a lograr un grado satisfactorio de suficiencia financiera e incremente la eficacia para allegar los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 84 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria prev\u00e9 la organizaci\u00f3n de la competencia territorial en la aplicaci\u00f3n de los tributos.<\/p>\n<p>Desde la puesta en funcionamiento efectiva del Instituto Valenciano de Administraci\u00f3n Tributaria, actualmente denominado Agencia Tributaria Valenciana, acaecida el 1 de enero de 2016, tras la aprobaci\u00f3n de la Orden 4\/2015, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, es evidente que esta entidad aut\u00f3noma ha recibido impulsos organizativos en aras de la m\u00e1xima eficacia y eficiencia en la aplicaci\u00f3n de los tributos competencia de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Uno de estos hitos fue la modificaci\u00f3n del Estatuto regulador con la aprobaci\u00f3n del Decreto 167\/2016, de 11 de noviembre, del Consell, por el que, b\u00e1sicamente, se efectuaron cambios en la estructura de la actual Agencia Tributaria Valenciana encaminados a la mejora en el desarrollo de las funciones tributarias.<\/p>\n<p>No obstante, la experiencia acumulada en el d\u00eda a d\u00eda del funcionamiento de la Agencia aconseja un reforzamiento de la estructura no meramente tributaria y un avance en las modificaciones operadas en 2016.<\/p>\n<p>En este sentido, las Corts Valencianes se hicieron eco de la necesidad del cambio en el Estatuto regulador de la Agencia Tributaria Valenciana. As\u00ed, en la Resoluci\u00f3n 1227\/IX, de 14 de diciembre de 2017, la c\u00e1mara legislativa auton\u00f3mica inst\u00f3 al Consell a \u00abpotenciar los departamentos estructurales de la futura Agencia Tributaria Valenciana, en particular los de inform\u00e1tica y asuntos generales y presupuestarios\u00bb y a dotarlo de los \u00abrecursos humanos con adecuada especializaci\u00f3n profesional de la administraci\u00f3n tributaria de la Generalitat para que de forma progresiva, puedan asumirse por los servicios tributarios valencianos, de forma directa, la realizaci\u00f3n de la totalidad de funciones que conforman la aplicaci\u00f3n de los tributos cedidos y propios\u00bb.<\/p>\n<p>L\u00f3gicamente, la dinamizaci\u00f3n e impulso de la Agencia Tributaria Valenciana requiere una planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de cambios organizativos necesarios, que deber\u00e1n ser dotados de forma progresiva en un horizonte plurianual, a la vista del escenario presupuestario de recursos limitados, para alcanzar la autonom\u00eda e independencia funcionales del ente que le permita asumir funciones tributarias hasta la fecha delegadas en otras Administraciones o colaboradores tributarios, ya que, hasta el momento, no eran posible realizarse de forma directa por parte de la administraci\u00f3n tributaria auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Ahora bien, la mejora en la prestaci\u00f3n de las funciones de aplicaci\u00f3n de los tributos que viene directamente desarrollando la Agencia y la asunci\u00f3n de las funciones que hasta ahora no prestaba directamente, requiere, con car\u00e1cter previo, la adecuaci\u00f3n de los departamentos y dem\u00e1s unidades administrativas. En este sentido, se distinguen dos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de la Agencia: uno, el espec\u00edfico de la aplicaci\u00f3n de los tributos, cuya cabeza administrativa es la Subdirecci\u00f3n General; otro, el organizativo, que incluye las materias de asuntos generales, presupuestarios, contrataci\u00f3n, recursos humanos, etc. y a cargo de la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>Dependiendo de la Direcci\u00f3n General, el Servicio de R\u00e9gimen Jur\u00eddico es la unidad encargada de coordinar con la Abogac\u00eda General de la Generalitat la asistencia jur\u00eddica necesaria para el adecuado ejercicio de las funciones de la Agencia.<\/p>\n<p>Bajo la dependencia de la Subdirecci\u00f3n General, se crea el Equipo de Comunicaci\u00f3n y Relaciones Institucionales, como la unidad administrativa encargada de las relaciones ordinarias de la Agencia con el Ministerio competente en materia de hacienda, con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o con otras administraciones tributarias auton\u00f3micas, diputaciones y ayuntamientos. A su vez, ser\u00e1 el interlocutor con el Jurat Econ\u00f3mico-administratiu, el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Regional de la Comunitat Valenciana, el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central y los tribunales de justicia.<\/p>\n<p>En cuanto a los diferentes departamentos con funciones en la aplicaci\u00f3n de los tributos, la principal novedad consiste en el enfoque en la forma de trabajar, ya que se crean equipos de trabajo que permiten una mayor especializaci\u00f3n, aumento de la eficiencia y aprovechamiento de las econom\u00edas de escala.<\/p>\n<p>Pero sin lugar a dudas, la mayor novedad de este decreto es la creaci\u00f3n del Departamento de Inform\u00e1tica Tributaria, como la unidad que asume las funciones en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y tele-administraci\u00f3n tributaria. La creaci\u00f3n de este departamento es una exigencia para poder garantizar que la Agencia Tributaria Valenciana pueda llevar la aplicaci\u00f3n de los tributos en r\u00e9gimen de descentralizaci\u00f3n funcional, tal y como exige el art\u00edculo 69 del Estatut d&#8217;Autonomia de la Comunitat Valenciana, y pueda realizar la totalidad de las funciones que conforman la aplicaci\u00f3n de los tributos cedidos y propios, tal y como demanda la citada Resoluci\u00f3n 1227\/IX de las Corts Valencianes.<\/p>\n<p>Cabe recordar que el Informe de fiscalizaci\u00f3n de la Cuenta general de la Generalitat, para el ejercicio 2016, en cuanto se refiere al Instituto Valenciano de Administraci\u00f3n Tributaria, actualmente denominado Agencia Tributaria Valenciana, en la letra b de las recomendaciones se aboga por \u00abmejorar la dotaci\u00f3n inform\u00e1tica dedicada al Instituto\u00bb y que el Informe de la Inspecci\u00f3n General del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, relativo al ejercicio 2016, recomienda que el Instituto contemple \u00aben su estructura org\u00e1nica, en la medida de lo posible, la adscripci\u00f3n al mismo de un servicio propio de inform\u00e1tica tributaria\u00bb.<\/p>\n<p>Por otra parte, cabe resaltar que seg\u00fan establece la Ley 39\/2015 en su art\u00edculo 129, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones P\u00fablicas actuar\u00e1n de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia. Con este decreto de Estatuto regulador de la Agencia Tributaria Valenciana se ven cumplidos todos estos principios ya que la creaci\u00f3n de la Agencia exige la se\u00f1alada reorganizaci\u00f3n departamental previa.<\/p>\n<p>Esta medida redunda en el inter\u00e9s general, puesto que la mejora en la eficiencia y eficacia administrativas derivadas de tal modificaci\u00f3n normativa revertir\u00e1n en un aumento de los ingresos tributarios.<\/p>\n<p>Asimismo, este decreto, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.<\/p>\n<p>En consonancia con el principio de seguridad jur\u00eddica, esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea. De esta forma se pretende generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat para 2019.<\/p>\n<p>En consecuencia, de acuerdo con el art\u00edculo 28 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico y previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n del 18 de enero de 2019.<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>El objeto de este decreto es la aprobaci\u00f3n del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana, que comprende la estructura de la Agencia, la fijaci\u00f3n de la funciones de cada departamento y de sus unidades administrativas dependientes, la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de sus actividades y su r\u00e9gimen jur\u00eddico y econ\u00f3mico-administrativo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Funciones de la Agencia Tributaria Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Funciones de la Agencia Tributaria Valenciana<\/p>\n<p>1. Corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana las competencias en el \u00e1mbito de la Generalitat relativas a la aplicaci\u00f3n de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y la funci\u00f3n revisora en v\u00eda administrativa que ata\u00f1e a sus competencias.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de cualquier otra funci\u00f3n que se le pueda atribuir por el ordenamiento jur\u00eddico, le corresponde a la Agencia:<\/p>\n<p>a) La aplicaci\u00f3n de los tributos estatales cedidos, en los t\u00e9rminos fijados en la legislaci\u00f3n que regule la cesi\u00f3n; la aplicaci\u00f3n de los tributos propios de la Generalitat, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n que los regule, y la aplicaci\u00f3n de los recargos auton\u00f3micos que pueda establecer la Generalitat sobre los tributos estatales, y, en particular:<\/p>\n<p>1\u00ba. Ejercer las funciones administrativas en que consiste la gesti\u00f3n tributaria de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 117 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p>2\u00ba. Ejercer las funciones administrativas en que consiste la inspecci\u00f3n tributaria de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 141 de la Ley General Tributaria.<\/p>\n<p>3\u00ba. Ejercer las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 160 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de las funciones en materia concursal de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda establecidas por la normativa de hacienda p\u00fablica de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) La lucha contra el fraude y la evasi\u00f3n fiscal en el \u00e1mbito de los tributos y recargos cuya aplicaci\u00f3n le corresponda<\/p>\n<p>c) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, relativa a los tributos y recargos cuya aplicaci\u00f3n le corresponda.<\/p>\n<p>d) La recaudaci\u00f3n en per\u00edodo ejecutivo, y las compensaciones y los aplazamientos de los ingresos de derecho p\u00fablico de naturaleza no tributaria de la Generalitat.<\/p>\n<p>e) La revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa de los actos tributarios de competencia de la Agencia, excepto las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas, la revisi\u00f3n de los actos nulos de pleno derecho y la declaraci\u00f3n de lesividad de dichos actos.<\/p>\n<p>f) El desarrollo de la colaboraci\u00f3n social en la aplicaci\u00f3n de los tributos de competencia de la Agencia.<\/p>\n<p>g) El desarrollo de campa\u00f1as informativas y divulgativas en materia tributaria, as\u00ed como la informaci\u00f3n y asistencia a las personas contribuyentes, salvo la contestaci\u00f3n a las consultas tributarias escritas a que se refiere el art\u00edculo 88 de la Ley General Tributaria.<\/p>\n<p>h) La colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con otras administraciones tributarias.<\/p>\n<p>i) La elaboraci\u00f3n de informes y estad\u00edsticas sobre resultados de su actividad y de derechos liquidados y recaudados y previsiones de liquidaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n, o sobre cualquier cuesti\u00f3n relativa a materias de su competencia, y su remisi\u00f3n a la conselleria competente en materia de hacienda a iniciativa propia o a solicitud del \u00f3rgano competente de esta \u00faltima.<\/p>\n<p>j) Las funciones que, mediante ley, convenio, delegaci\u00f3n de competencias o encomienda de gesti\u00f3n, se le atribuyan en relaci\u00f3n con los tributos y recursos de titularidad de otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>k) Las funciones en materia de planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n y control de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y tele-administraci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de los tributos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de la Agencia Tributaria Valenciana<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/p>\n<p>\u00d3rganos de gobierno y estructura de la Agencia Tributaria Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00d3rganos de gobierno de la Agencia Tributaria Valenciana<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de gobierno de la Agencia son la Presidencia, el Consejo Rector y la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. La Presidencia<\/p>\n<p>1. La Presidencia de la Agencia Tributaria Valenciana se ejerce por el titular de la conselleria competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) El ejercicio de la representaci\u00f3n institucional de la Agencia.<\/p>\n<p>b) La firma de los convenios en materias que sean competencia de la Agencia.<\/p>\n<p>c) La aceptaci\u00f3n de las delegaciones de competencias o encomiendas de gesti\u00f3n de funciones de otras administraciones p\u00fablicas o sus entidades dependientes en favor de la Agencia.<\/p>\n<p>d) La actuaci\u00f3n como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, as\u00ed como de autorizaci\u00f3n, disposici\u00f3n del gasto y ordenaci\u00f3n de los pagos correspondientes de la Agencia.<\/p>\n<p>e) El ejercicio de las funciones previstas en el apartado 3 del art\u00edculo 102 de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana para la provisi\u00f3n de los puestos de subdirecci\u00f3n general, de los de jefatura de departamento y del resto de libre designaci\u00f3n de la estructura organizativa de la Agencia.<\/p>\n<p>f) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la entidad, impulsando y orientando la actuaci\u00f3n de la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia y su personal.<\/p>\n<p>3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de la Presidencia se ejercer\u00e1n por la Vicepresidencia del Consejo Rector de la Agencia, quien, a su vez, ser\u00e1 suplida en estas funciones, en id\u00e9nticos supuestos, por la misma persona que haya de ejercer su suplencia en el Consejo Rector, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. El Consejo Rector<\/p>\n<p>1. El Consejo Rector est\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>a) La persona titular de la Presidencia de la Agencia, que ejercer\u00e1 la Presidencia del Consejo Rector.<\/p>\n<p>b) La persona titular de la secretar\u00eda auton\u00f3mica en materia de hacienda, que ejercer\u00e1 la Vicepresidencia del Consejo Rector. En el caso de inexistencia de tal \u00f3rgano en la estructura de la conselleria competente en materia de hacienda, el puesto lo ocupar\u00e1 la persona titular de la subsecretar\u00eda de dicha conselleria.<\/p>\n<p>c) La persona titular de la Direcci\u00f3n General u \u00f3rgano directivo competente en materia de tributos de la conselleria con competencias en materia de hacienda y de la Direcci\u00f3n General de esta Agencia, que ser\u00e1n vocales natos.<\/p>\n<p>d) Dos vocales electivos designados por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, de entre el personal funcionari de carrera del Cuerpo Superior T\u00e9cnico de Inspectores de Tributos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>e) La persona titular de la Presidencia de la Agencia designar\u00e1, entre los vocales, a la persona que ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>2. Son funciones del Consejo Rector:<\/p>\n<p>a) La propuesta del plan plurianual de gesti\u00f3n y del programa anual de actuaci\u00f3n de la Agencia, y el seguimiento y control de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) El control de la labor de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n ordinaria llevada a cabo por la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>c) La propuesta al \u00f3rgano competente de la Generalitat de la oferta de empleo p\u00fablico de puestos de trabajo adscritos a la Agencia.<\/p>\n<p>d) La aprobaci\u00f3n de la propuesta del presupuesto anual de la Agencia.<\/p>\n<p>e) La aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales de la Agencia.<\/p>\n<p>f) Cualquier otra que se le atribuya por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>3. Las funciones del Consejo Rector no son susceptibles de delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La Presidencia del Consejo Rector tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Ostentar la representaci\u00f3n del Consejo Rector.<\/p>\n<p>b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijaci\u00f3n del orden del d\u00eda, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las dem\u00e1s personas miembros formuladas con la suficiente antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.<\/p>\n<p>d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del \u00f3rgano.<\/p>\n<p>e) Ejercer cuantas otras funciones inherentes a su condici\u00f3n de Presidencia vengan establecidas por las normas generales que regulan el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los \u00f3rganos colegiados en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>5. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector ser\u00e1 sustituida por la titular de la Vicepresidencia, y en su defecto, por la titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de tributos.<\/p>\n<p>6. La Secretar\u00eda del Consejo Rector tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Asistir a las reuniones del Consejo, con voz y voto como vocal.<\/p>\n<p>b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la persona que ostenta la Presidencia, as\u00ed como las citaciones a las personas miembros del Consejo.<\/p>\n<p>c) Preparar el despacho de los asuntos, y redactar y autorizar las actas de las sesiones.<\/p>\n<p>d) Recibir los actos de comunicaci\u00f3n de las personas miembros con el Consejo, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escrito del que deba tener conocimiento.<\/p>\n<p>e) Expedir certificaciones de las consultas, dict\u00e1menes o acuerdos adoptados por el Consejo.<\/p>\n<p>f) Cualquier otra funci\u00f3n inherente a su condici\u00f3n que venga establecida por la normativa que establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los \u00f3rganos colegiados en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>7. El funcionamiento y el r\u00e9gimen aplicable al Consejo Rector se ajustar\u00e1 a las siguientes normas, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas generales que regulan el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los \u00f3rganos colegiados en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas:<\/p>\n<p>a) El Consejo Rector se deber\u00e1 reunir:<\/p>\n<p>1\u00ba. De forma ordinaria, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>Uno. Para la aprobaci\u00f3n de la propuesta del presupuesto anual de la Agencia, del programa anual de actuaci\u00f3n y de las cuentas anuales del ejercicio anterior, as\u00ed como para la evaluaci\u00f3n de los resultados del programa de actuaci\u00f3n del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>Dos. Para la aprobaci\u00f3n de la propuesta del plan plurianual de gesti\u00f3n o de sus pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>Tres. Para la evaluaci\u00f3n de los resultados de dicho plan plurianual.<\/p>\n<p>2\u00ba. De forma extraordinaria:<\/p>\n<p>Uno. Cuando se considere necesario por la Presidencia, a instancia de la Direcci\u00f3n General, para la aprobaci\u00f3n de la propuesta al \u00f3rgano competente de la Generalitat de la oferta de empleo p\u00fablico de puestos de trabajo adscritos a la Agencia.<\/p>\n<p>Dos. En los dem\u00e1s casos que as\u00ed lo considere oportuno la Presidencia del Consejo Rector.<\/p>\n<p>b) La convocatoria de las sesiones, con expresi\u00f3n del orden del d\u00eda, ser\u00e1 acordada y notificada al menos con 48 horas de antelaci\u00f3n a la fecha de celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n. En casos de urgencia justificada podr\u00e1 convocarse la sesi\u00f3n con una antelaci\u00f3n no inferior a 24 horas.<\/p>\n<p>c) El quorum para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del Consejo Rector ser\u00e1 el de, al menos, la mitad de sus personas miembros, siempre que entre ellas figure la persona titular de la Presidencia, o quien le sustituya, y la persona titular de la Secretar\u00eda, o quien le sustituya.<\/p>\n<p>d) Los acuerdos del Consejo Rector se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de sus personas miembros, y, en caso de empate, el titular de la Presidencia podr\u00e1 ejercer el voto de calidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. La Direcci\u00f3n General<\/p>\n<p>1. La persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Tributaria Valenciana, con rango de direcci\u00f3n general, ser\u00e1 nombrada y cesada por el Consell, a propuesta de la Presidencia de la Agencia, de entre los funcionarios y las funcionarias de carrera pertenecientes al cuerpo superior t\u00e9cnico de inspectores de tributos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat o al cuerpo superior de inspectores de hacienda del Estado.<\/p>\n<p>El nombramiento de la persona titular de la Direcci\u00f3n General podr\u00e1 recaer en la persona titular de la direcci\u00f3n general u \u00f3rgano competente en materia de tributos de la conselleria con competencias en materia de hacienda, siempre que esta \u00faltima re\u00fana las condiciones citadas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>2. La persona titular de la Direcci\u00f3n General ser\u00e1 la persona responsable de la direcci\u00f3n y gesti\u00f3n ordinaria de la Agencia, y ejercer\u00e1 las competencias inherentes a dicha direcci\u00f3n, en el marco de las directrices del plan plurianual de gesti\u00f3n y del programa anual de actuaci\u00f3n, as\u00ed como las que expresamente se le deleguen por la Presidencia.<\/p>\n<p>3. En particular, le corresponde a la persona titular de la Direcci\u00f3n General:<\/p>\n<p>a) El ejercicio de la representaci\u00f3n ordinaria de la Agencia.<\/p>\n<p>b) La elaboraci\u00f3n de las resoluciones o instrucciones sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento efectivo de la Agencia, en desarrollo de lo previsto en este Estatuto.<\/p>\n<p>c) Las relaciones ordinarias con otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica y con otras administraciones p\u00fablicas o entidades p\u00fablicas o privadas. En particular, la participaci\u00f3n ordinaria, en representaci\u00f3n de la Generalitat, en los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n entre administraciones tributarias en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de los tributos, cuando no correspondan a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>d) El ejercicio de la jefatura superior del personal de la Agencia, y la elaboraci\u00f3n de las propuestas en materia de personal al \u00f3rgano competente de la Generalitat en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, salvo la prevista en la letra c del apartado 2 del art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>e) La elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, para su elevaci\u00f3n al Consejo Rector.<\/p>\n<p>f) La elaboraci\u00f3n de la memoria justificativa y econ\u00f3mica del plan plurianual de gesti\u00f3n y del programa anual de actuaci\u00f3n y, a iniciativa propia o de la Subdirecci\u00f3n General, de las propuestas de mejora de la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de las actividades de la Agencia, para su elevaci\u00f3n al Consejo Rector.<\/p>\n<p>g) La elaboraci\u00f3n de propuestas de contrataci\u00f3n, para su elevaci\u00f3n a la Presidencia.<\/p>\n<p>h) La elaboraci\u00f3n de propuestas para la autorizaci\u00f3n y firma de convenios con otras entidades, y para la aceptaci\u00f3n de las delegaciones de competencias o encomiendas de gesti\u00f3n de funciones de otras administraciones p\u00fablicas o sus entidades dependientes a favor de la Agencia, para su elevaci\u00f3n a la Presidencia.<\/p>\n<p>i) La elaboraci\u00f3n de propuestas de resoluci\u00f3n en materia de responsabilidad patrimonial de la Agencia y su personal para su elevaci\u00f3n a la Presidencia.<\/p>\n<p>j) La propuesta a la Presidencia de provisi\u00f3n de los puestos con rango de subdirector general y del resto de libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>k) La contestaci\u00f3n de las quejas por el funcionamiento de los servicios de la Agencia.<\/p>\n<p>4. En caso de vacante, ausencia, o enfermedad, las funciones de la Direcci\u00f3n General se ejercer\u00e1n por la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. El Servicio de R\u00e9gimen Jur\u00eddico<\/p>\n<p>1. Dependiendo directamente de la Direcci\u00f3n General, al Servicio de R\u00e9gimen Jur\u00eddico, con rango de jefatura de servicio, le corresponder\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Coordinar los asuntos que deban ser remitidos y analizados por la Abogac\u00eda General de la Generalitat, en particular los relativos a la representaci\u00f3n y defensa en juicio de la Agencia ante cualesquiera jurisdicciones y \u00f3rdenes jurisdiccionales o los relativos a la defensa de autoridades y empleados p\u00fablicos de la Agencia, tanto cuando el defendido sea parte pasiva en el procedimiento como cuando sea parte activa, que derive de hechos realizados en el ejercicio de sus cargos, funciones o empleos.<\/p>\n<p>b) La realizaci\u00f3n de estudios y propuestas sobre modificaci\u00f3n de la normativa vigente.<\/p>\n<p>c) La emisi\u00f3n de informes sobre la viabilidad jur\u00eddica de los proyectos, planes y programas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) La tramitaci\u00f3n de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.<\/p>\n<p>e) La coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n e impulso en la tramitaci\u00f3n de los convenios de colaboraci\u00f3n que tenga que suscribir la Agencia Tributaria Valenciana.<\/p>\n<p>f) La elaboraci\u00f3n de informes t\u00e9cnico-jur\u00eddicos relativos a la actividad competencial de la Agencia Tributaria Valenciana.<\/p>\n<p>g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Estructura de la Agencia Tributaria Valenciana<\/p>\n<p>1. En el ejercicio de las funciones que corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana, bajo la dependencia de la Direcci\u00f3n General, la Agencia se estructura en una Subdirecci\u00f3n General, que ejercer\u00e1 las funciones de coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los siguientes departamentos, los cuales tienen el rango de subdirecci\u00f3n general:<\/p>\n<p>a) Departamento de Gesti\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>b) Departamento de Inspecci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>c) Departamento de Recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Departamento de Inform\u00e1tica Tributaria<\/p>\n<p>e) Departamento de Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La persona titular de la Subdirecci\u00f3n General ser\u00e1 nombradas de entre el personal que tenga la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo superior t\u00e9cnico de inspectores de tributos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>Las personas titulares de cada una de las jefaturas de departamento ser\u00e1n nombradas de entre el personal que tenga la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo superior t\u00e9cnico de inspectores de tributos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat salvo que, por las funciones atribuidas al puesto de trabajo, deba ocuparse por personal del cuerpo superior t\u00e9cnico de ingenier\u00eda en inform\u00e1tica, del cuerpo superior t\u00e9cnico de ingenier\u00eda en telecomunicaciones, del cuerpo superior t\u00e9cnico de ingenier\u00eda agr\u00f3noma de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, del cuerpo superior t\u00e9cnico de arquitectura de la Administraci\u00f3n de la Generalitat o de otro cuerpo del sector de Administraci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, las personas titulares de las unidades administrativas previstas en el apartado 4 del art\u00edculo 9 y en los art\u00edculos 10, 11 y 12 de este reglamento ser\u00e1n nombradas de entre el personal que tenga la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo superior t\u00e9cnico de inspectores de tributos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>Para ello, los correspondientes puestos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Valenciana ser\u00e1n clasificados con el requisito de pertenencia al cuerpo superior t\u00e9cnico de inspectores de tributos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat o, en su caso, a los otros cuerpos del sector de administraci\u00f3n especial referidos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>3. En el ejercicio de las funciones relativas a los servicios generales o comunes de la Agencia, en particular en materia de personal, presupuestaria, de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y de contrataci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General contar\u00e1 con el asesoramiento y apoyo de la Secretaria General.<\/p>\n<p>4. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Direcci\u00f3n General, y a los efectos de la coordinaci\u00f3n y control de las funciones de la Agencia en su respectivo \u00e1mbito territorial, existir\u00e1n delegaciones en Alicante y Castell\u00f3n, con rango de subdirecci\u00f3n general.<\/p>\n<p>La persona titular de la Delegaci\u00f3n ser\u00e1 nombradas de entre el personal que tenga la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo superior t\u00e9cnico de inspectores de tributos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n General de la Agencia Tributaria Valenciana<\/p>\n<p>y sus unidades administrativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Subdirecci\u00f3n General<\/p>\n<p>1. Corresponden a la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Dirigir, controlar, coordinar y supervisar la ejecuci\u00f3n de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, as\u00ed como los departamentos y dem\u00e1s unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>b) Asistir y asesorar a la Direcci\u00f3n General para el adecuado ejercicio de las funciones de esta \u00faltima, y, en particular, en relaci\u00f3n con los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1\u00ba. La elaboraci\u00f3n de las instrucciones sobre el funcionamiento efectivo de la Agencia.<\/p>\n<p>2\u00ba. La iniciativa de propuestas de planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de recursos inform\u00e1ticos y de administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>3\u00ba. Las dem\u00e1s que le encomiende la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>2. De la Subdirecci\u00f3n General depender\u00e1n funcionalmente las siguientes unidades administrativas:<\/p>\n<p>a) El Departamento de Gesti\u00f3n Tributaria<\/p>\n<p>b) El Departamento de Inspecci\u00f3n Tributaria<\/p>\n<p>c) El Departamento de Recaudaci\u00f3n<\/p>\n<p>d) El Departamento de Inform\u00e1tica<\/p>\n<p>e) El Departamento de Valoraci\u00f3n<\/p>\n<p>f) La Oficina de Calidad y Estad\u00edsticas Tributarias<\/p>\n<p>g) El Equipo de Comunicaci\u00f3n y Relaciones Institucionales<\/p>\n<p>3. La Oficina de Calidad y Estad\u00edsticas Tributarias, con rango de jefatura de servicio y competencia en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, realiza las siguientes funciones, en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria:<\/p>\n<p>a) El control de eficacia y eficiencia de los distintos departamentos de la Agencia y sus unidades administrativas.<\/p>\n<p>b) La promoci\u00f3n de la implantaci\u00f3n de programas de calidad y evaluaci\u00f3n de los resultados obtenidos, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de informes en esta materia.<\/p>\n<p>c) La tramitaci\u00f3n y seguimiento de las quejas y sugerencias de la ciudadan\u00eda derivadas del funcionamiento de los departamentos de la Agencia.<\/p>\n<p>d) El estudio, dise\u00f1o y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>e) El impulso a la mejora continua de procesos y actividades de la Agencia, con especial hincapi\u00e9 en las propuestas de estrategias de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>f) La promoci\u00f3n de la transparencia en el desarrollo de la actividad estad\u00edstica de la Agencia.<\/p>\n<p>g) La realizaci\u00f3n de informes estad\u00edsticos peri\u00f3dicos de la evoluci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) La elaboraci\u00f3n de cualesquiera otros indicadores y estad\u00edsticas de la Agencia.<\/p>\n<p>i) La promoci\u00f3n, impulso y seguimiento de las medidas de \u00edndole t\u00e9cnica u organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>4. El Equipo de Comunicaci\u00f3n y Relaciones Institucionales, con rango de jefatura de servicio, realizar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) La coordinaci\u00f3n y desarrollo de la planificaci\u00f3n y de la estrategia de comunicaci\u00f3n de la Agencia Tributaria Valenciana, incluyendo el mantenimiento de la informaci\u00f3n del portal tributario y de otros instrumentos de asistencia, divulgaci\u00f3n e informaci\u00f3n en materia tributaria que dependan de la Agencia.<\/p>\n<p>b) La coordinaci\u00f3n y desarrollo de las relaciones con la administraci\u00f3n tributaria del Estado, de las comunidades aut\u00f3nomas o de los entes locales, y, en general, las relaciones institucionales.<\/p>\n<p>c) Las relaciones con los tribunales u \u00f3rganos econ\u00f3mico-administrativos o con los Juzgados y Tribunales de Justicia. En particular:<\/p>\n<p>1\u00ba. La tramitaci\u00f3n de las propuestas de interposici\u00f3n de los recursos que correspondan en la v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa contra las resoluciones del Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Regional de la Comunitat Valenciana o del Jurat Econ\u00f3mico-administratiu.<\/p>\n<p>2\u00ba. La tramitaci\u00f3n de la contestaci\u00f3n a oficios o providencias judiciales.<\/p>\n<p>3\u00ba. La tramitaci\u00f3n de las propuestas de los recursos contencioso-administrativos en materia tributaria.<\/p>\n<p>d) Cualesquiera otras que le sean encomendados por la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General, esta se suplir\u00e1 por los jefes o jefas de departamento por el orden en que figuren en este Estatuto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Departamento de Gesti\u00f3n Tributaria<\/p>\n<p>1. El ejercicio de las funciones administrativas en que consiste la gesti\u00f3n tributaria se realizan, respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, por el Departamento de Gesti\u00f3n Tributaria. En particular, le corresponden las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) La direcci\u00f3n, planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de las actuaciones de la Administraci\u00f3n tributaria en la aplicaci\u00f3n de los sistemas y procedimientos de gesti\u00f3n tributaria que no est\u00e9n atribuidos a otros departamentos. A estos efectos, se podr\u00e1n elaborar instrucciones u otras medidas de difusi\u00f3n de criterios administrativos que ser\u00e1n de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p>b) El estudio, dise\u00f1o y programaci\u00f3n de las actuaciones y procedimientos de gesti\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>c) La elaboraci\u00f3n de las directrices generales y l\u00edneas de actuaci\u00f3n de gesti\u00f3n tributaria para su inclusi\u00f3n en el plan de control tributario, en especial, el dise\u00f1o y la selecci\u00f3n de las campa\u00f1as de control extensivo.<\/p>\n<p>d) La programaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las campa\u00f1as de requerimientos, as\u00ed como de las funciones de verificaci\u00f3n y control en v\u00eda de gesti\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>e) Las actuaciones de gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n e imposici\u00f3n de sanciones en relaci\u00f3n con los tributos cuya titularidad corresponda a la Administraci\u00f3n de la Generalitat, as\u00ed como la resoluci\u00f3n de los recursos que contra los actos administrativos relativos a dichos tributos se formulen.<\/p>\n<p>f) La planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de la informaci\u00f3n y asistencia tributaria.<\/p>\n<p>g) La formulaci\u00f3n de propuestas normativas en el \u00e1mbito funcional de la gesti\u00f3n tributaria para su elevaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>h) La formulaci\u00f3n de las propuestas de interposici\u00f3n de los recursos que correspondan en la v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa contra las resoluciones del Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Regional de la Comunitat Valenciana o del Jurat Econ\u00f2mico-administratiu.<\/p>\n<p>i) La coordinaci\u00f3n, control e impulso del funcionamiento de sus unidades administrativas.<\/p>\n<p>j) Cualesquiera otras que, en el marco de la Gesti\u00f3n Tributaria, encomiende al Departamento la Direcci\u00f3n General o la Subdirecci\u00f3n General.<\/p>\n<p>2. La jefatura del Departamento de Gesti\u00f3n Tributaria estar\u00e1 asistida por un jefe o jefa adjunto de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponder\u00e1:<\/p>\n<p>a) La asistencia y apoyo a la jefatura del departamento.<\/p>\n<p>b) La coordinaci\u00f3n, control e impulso del funcionamiento de las unidades administrativas del departamento que se les asigne.<\/p>\n<p>c) El an\u00e1lisis, estudio, propuesta o resoluci\u00f3n de los expedientes administrativos que le sean encomendados por la Jefatura del Departamento.<\/p>\n<p>d) Cuantas otras funciones relacionadas con las de gesti\u00f3n tributaria se le encomienden por la Jefatura del Departamento.<\/p>\n<p>3. El Departamento de Gesti\u00f3n Tributaria se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de jefatura de servicio:<\/p>\n<p>a) Equipo de Coordinaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>b) Equipo de Informaci\u00f3n y Asistencia Tributaria.<\/p>\n<p>c) Equipo de Verificaci\u00f3n y Control Tributario en Alicante.<\/p>\n<p>d) Equipo de Verificaci\u00f3n y Control Tributario en Castell\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Equipo de Verificaci\u00f3n y Control Tributario en Valencia.<\/p>\n<p>4. Cada equipo, en el \u00e1mbito del Departamento de Gesti\u00f3n Tributaria, bajo la dependencia de su titular se integrar\u00e1 por personal que tenga la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo superior t\u00e9cnico de inspectores de tributos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, al cuerpo superior de gesti\u00f3n de tributos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y dem\u00e1s personal que en cada momento se determine por la Jefatura del Departamento de Gesti\u00f3n Tributaria. Este personal, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa tributaria, ser\u00e1 considerado agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>5. El Equipo de Coordinaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Territorial realizar\u00e1 las funciones siguientes:<\/p>\n<p>a) La fijaci\u00f3n de criterios en el \u00e1mbito del Departamento de Gesti\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>b) La coordinaci\u00f3n, impulso y unificaci\u00f3n de actuaci\u00f3n aplicables a las actuaciones y procedimientos de gesti\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>c) Cuantas otras funciones relacionadas con las de gesti\u00f3n tributaria se le encomienden por la jefatura del Departamento de Gesti\u00f3n Tributaria o por la correspondiente jefatura adjunta al Departamento.<\/p>\n<p>6. El Equipo de Informaci\u00f3n y Asistencia Tributaria realizar\u00e1 las funciones siguientes:<\/p>\n<p>a) La informaci\u00f3n y asistencia al contribuyente a trav\u00e9s de los medios e instrumentos correspondientes, incluida la asistencia telef\u00f3nica y telem\u00e1tica al contribuyente.<\/p>\n<p>b) La expedici\u00f3n de certificados acreditativos de la presentaci\u00f3n de declaraciones de los tributos.<\/p>\n<p>c) La informaci\u00f3n a los obligados tributarios sobre el estado de tramitaci\u00f3n de expedientes en que los que resulten interesados.<\/p>\n<p>d) En relaci\u00f3n con las campa\u00f1as anuales de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:<\/p>\n<p>1\u00ba. La planificaci\u00f3n y desarrollo de la participaci\u00f3n de la Agencia.<\/p>\n<p>2\u00ba. La colaboraci\u00f3n activa con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>3\u00ba. La programaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de informes y estad\u00edsticas.<\/p>\n<p>e) Cuantas otras funciones relacionadas con las de gesti\u00f3n tributaria se le encomienden por la jefatura del Departamento de Gesti\u00f3n Tributaria o por la correspondiente jefatura adjunta al Departamento.<\/p>\n<p>7. Los Equipos de Verificaci\u00f3n y Control Tributario realizar\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) La gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n, as\u00ed como la resoluci\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n contra actos dictados en el ejercicio de estas funciones.<\/p>\n<p>b) La resoluci\u00f3n de los procedimientos de imposici\u00f3n de sanciones tributarias.<\/p>\n<p>c) Cuantas otras funciones relacionadas con las de gesti\u00f3n tributaria se le encomienden por la jefatura del Departamento de Gesti\u00f3n Tributaria o por la correspondiente jefatura adjunta al Departamento.<\/p>\n<p>8. Por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Agencia se desarrollar\u00e1 lo previsto en este art\u00edculo y, en particular, la composici\u00f3n, identificaci\u00f3n y \u00e1mbito territorial de las figuras tributarias en el \u00e1mbito de los Equipos de Verificaci\u00f3n y Control Tributario.<\/p>\n<p>9. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Gesti\u00f3n Tributaria, esta se suplir\u00e1 por el jefe o jefa adjunto de departamento o, en su defecto, por la persona que determine el director general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Departamento de Inspecci\u00f3n Tributaria<\/p>\n<p>1. El ejercicio de las funciones administrativas en que consiste la inspecci\u00f3n tributaria se realizan, respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, por el Departamento de Inspecci\u00f3n Tributaria. En particular, le corresponden las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) La elaboraci\u00f3n del Plan de Actuaciones Inspectoras, para su elevaci\u00f3n a la superior aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>b) El control y la responsabilidad del cumplimiento de los planes y objetivos del Departamento.<\/p>\n<p>c) La direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actuaciones y actividades de las unidades administrativas del Departamento.<\/p>\n<p>d) La asignaci\u00f3n de expedientes a las unidades administrativas del Departamento.<\/p>\n<p>e) La pr\u00e1ctica de las actuaciones de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n de los actos administrativos de liquidaci\u00f3n tributaria derivados de estas y la resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores correspondientes, as\u00ed como la resoluci\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra aquellos.<\/p>\n<p>f) La tramitaci\u00f3n de los expedientes de delito fiscal, elevando a la Direcci\u00f3n General la propuesta que, en su caso, proceda.<\/p>\n<p>g) La realizaci\u00f3n de las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia.<\/p>\n<p>h) La formulaci\u00f3n de propuestas normativas en el \u00e1mbito funcional de la inspecci\u00f3n tributaria para su elevaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>i) Cualesquiera otras que, en el marco de la inspecci\u00f3n tributaria, encomiende al Departamento la Direcci\u00f3n General o la Subdirecci\u00f3n General.<\/p>\n<p>2. La jefatura del Departamento de Inspecci\u00f3n Tributaria estar\u00e1 asistida por un jefe o jefa adjunto de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponder\u00e1:<\/p>\n<p>a) La asistencia y apoyo a la jefatura del departamento.<\/p>\n<p>b) La coordinaci\u00f3n, control e impulso del funcionamiento de las distintas unidades administrativas del departamento.<\/p>\n<p>c) El an\u00e1lisis, estudio, propuesta o resoluci\u00f3n de los expedientes administrativos que le sean encomendados por la Jefatura del Departamento.<\/p>\n<p>d) Cuantas otras funciones relacionadas con las de inspecci\u00f3n tributaria se le encomienden por la Jefatura del Departamento.<\/p>\n<p>3. El Departamento de Inspecci\u00f3n Tributaria se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de jefatura de servicio:<\/p>\n<p>a) Oficina T\u00e9cnica de Inspecci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>b) El Equipo de Inspecci\u00f3n Alicante 1.<\/p>\n<p>c) El Equipo de Inspecci\u00f3n Alicante 2.<\/p>\n<p>d) El Equipo de Inspecci\u00f3n Castell\u00f3n.<\/p>\n<p>e) El Equipo de Inspecci\u00f3n Valencia 1.<\/p>\n<p>f) El Equipo de Inspecci\u00f3n Valencia 2.<\/p>\n<p>g) El Equipo de Inspecci\u00f3n Valencia 3.<\/p>\n<p>h) El Equipo de Inspecci\u00f3n Valencia 4.<\/p>\n<p>4. La Oficina T\u00e9cnica de Inspecci\u00f3n Tributaria ejerce las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) El an\u00e1lisis, estudio y propuesta de resoluci\u00f3n de los expedientes administrativos que le sean encomendados por la jefatura del Departamento de Inspecci\u00f3n Tributaria. En particular, los relativos a los recursos y reclamaciones interpuestos, solicitudes de devoluci\u00f3n y dem\u00e1s cuestiones referentes a la revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>b) La supervisi\u00f3n de las propuestas de resoluci\u00f3n de las actas con acuerdo o de conformidad.<\/p>\n<p>c) La elevaci\u00f3n de las propuestas de resoluci\u00f3n de las actas de disconformidad.<\/p>\n<p>d) La ejecuci\u00f3n de las resoluciones de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa y de las resoluciones judiciales.<\/p>\n<p>5. Los Equipos de Inspecci\u00f3n Tributaria:<\/p>\n<p>a) Bajo la dependencia de sus personas titulares se integrar\u00e1n por personal que tenga la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo superior t\u00e9cnico de inspectores de tributos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, al cuerpo superior de gesti\u00f3n de tributos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y dem\u00e1s personal que en cada momento se determine por la Jefatura del Departamento de Inspecci\u00f3n Tributaria. Este personal, de conformidad con la normativa tributaria, tendr\u00e1 la condici\u00f3n de personal inspector y ser\u00e1 considerado agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>b) Ejercer\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1\u00ba. La pr\u00e1ctica de las actuaciones de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n o de comprobaci\u00f3n limitada y la instrucci\u00f3n de los expedientes sancionadores derivados de las mismas.<\/p>\n<p>2\u00ba. La formulaci\u00f3n de propuestas para su elevaci\u00f3n a la jefatura del Departamento de Inspecci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>3\u00ba. La elaboraci\u00f3n de informes que sean preceptivos, se soliciten por otros \u00f3rganos o unidades administrativas o resulten necesarios para el ejercicio de la funciones que tengan encomendadas.<\/p>\n<p>4\u00ba. Las actuaciones de colaboraci\u00f3n con \u00f3rganos o servicios de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>6. Por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Agencia se desarrollar\u00e1 lo previsto en este art\u00edculo y, en particular, la composici\u00f3n, competencia, identificaci\u00f3n de las figuras tributarias y suscripci\u00f3n de documentos por los Equipos de Inspecci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Inspecci\u00f3n Tributaria, esta se suplir\u00e1 por el jefe o jefa adjunto de departamento o, en su defecto, por la persona que determine el director general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Departamento de Recaudaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El ejercicio de las funciones administrativas en que consiste en la recaudaci\u00f3n se realizan, respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, por el Departamento de Recaudaci\u00f3n. En particular, le corresponden las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) La iniciaci\u00f3n de procedimientos sancionadores y la imposici\u00f3n de sanciones derivadas de actuaciones de gesti\u00f3n recaudatoria.<\/p>\n<p>b) La resoluci\u00f3n de las tercer\u00edas que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.<\/p>\n<p>c) El dictado del acto de derivaci\u00f3n de responsabilidad solidaria o subsidiaria, y la gesti\u00f3n recaudatoria frente a sucesores.<\/p>\n<p>d) La resoluci\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra sus actos administrativos.<\/p>\n<p>e) La elaboraci\u00f3n del Plan de actuaciones en materia de recaudaci\u00f3n para su elevaci\u00f3n a la superior aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General, as\u00ed como el control de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) La fijaci\u00f3n de directrices, supervisi\u00f3n y, en su caso, formulaci\u00f3n de propuestas de resoluci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el ejercicio de las competencias en materia de recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) La prestaci\u00f3n de asistencia y coordinaci\u00f3n del funcionamiento de las unidades administrativas dependientes del Departamento de Recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Las funciones atribuidas a otros \u00f3rganos y unidades de recaudaci\u00f3n cuando no existan y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular.<\/p>\n<p>i) La formulaci\u00f3n de propuestas normativas en el \u00e1mbito funcional de la recaudaci\u00f3n para su elevaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>j) La defensa de los derechos de cobro de la hacienda p\u00fablica valenciana que se hallen sujetos a proceso concursal y correspondan al \u00e1mbito competencial propio de la Agencia Tributaria Valenciana. En particular, ejercicio del derecho de abstenci\u00f3n, suscripci\u00f3n de acuerdos por los que se establezcan condiciones singulares de pago o de convenios, as\u00ed como compensaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de la hacienda p\u00fablica.<\/p>\n<p>k) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudaci\u00f3n, encomiende al Departamento la Direcci\u00f3n General o la Subdirecci\u00f3n General.<\/p>\n<p>2. La jefatura del Departamento de Recaudaci\u00f3n estar\u00e1 asistida por un jefe o jefa adjunto de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponder\u00e1:<\/p>\n<p>a) La asistencia y apoyo a la jefatura del departamento.<\/p>\n<p>b) La coordinaci\u00f3n, control e impulso del funcionamiento de las distintas unidades administrativas del departamento.<\/p>\n<p>c) El an\u00e1lisis, estudio, propuesta o resoluci\u00f3n de los expedientes administrativos que le sean encomendados por la Jefatura del Departamento.<\/p>\n<p>d) Cuantas otras funciones relacionadas con las de recaudaci\u00f3n se le encomienden por la Jefatura del Departamento.<\/p>\n<p>3. El Departamento de Recaudaci\u00f3n se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de jefatura de servicio:<\/p>\n<p>a) Equipo de Recaudaci\u00f3n Ejecutiva en Alicante.<\/p>\n<p>b) Equipo de Recaudaci\u00f3n Ejecutiva Valencia 1.<\/p>\n<p>a) Equipo de Recaudaci\u00f3n Ejecutiva Valencia 2.<\/p>\n<p>b) Equipo de Seguimiento y Control de Ingresos.<\/p>\n<p>c) Equipo de Tramitaci\u00f3n de Expedientes Relevantes.<\/p>\n<p>4. Cada equipo, en el \u00e1mbito del Departamento de Recaudaci\u00f3n, bajo la dependencia de su titular se integrar\u00e1 por personal que tenga la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo superior t\u00e9cnico de inspectores de tributos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, al Cuerpo Superior De Gesti\u00f3n De Tributos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y dem\u00e1s personal que en cada momento se determine por la Jefatura del Departamento de Recaudaci\u00f3n. Este personal, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa tributaria, ser\u00e1 considerado agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>5. Los Equipos de Recaudaci\u00f3n Ejecutiva ejercen las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) El dictado de providencias de apremio, liquidaci\u00f3n de recargos e intereses del procedimiento de apremio.<\/p>\n<p>b) El dictado de los actos necesarios para la enajenaci\u00f3n de bienes embargados o para la ejecuci\u00f3n de garant\u00edas.<\/p>\n<p>c) La realizaci\u00f3n de requerimientos de informaci\u00f3n y el dictado de los actos de ejecuci\u00f3n durante el desarrollo del procedimiento de apremio.<\/p>\n<p>d) La adopci\u00f3n de medidas cautelares en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 81 de la Ley General Tributaria.<\/p>\n<p>e) El acuerdo de declaraci\u00f3n de cr\u00e9ditos incobrables, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 173 de la Ley General Tributaria.<\/p>\n<p>f) La resoluci\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra sus actos administrativos; as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de las resoluciones de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa y de las resoluciones judiciales.<\/p>\n<p>g) La resoluci\u00f3n de las solicitudes de suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del acto impugnado, as\u00ed como el dictado de los actos de liquidaci\u00f3n de intereses suspensivos de su competencia<\/p>\n<p>h) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudaci\u00f3n auton\u00f3mica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o dem\u00e1s disposiciones que sean de aplicaci\u00f3n, o le encomiende la jefatura del Departamento de Recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. El Equipo de Seguimiento y Control de Ingresos ejerce las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) La asistencia y tutela, en materia de recaudaci\u00f3n, a los centros gestores de ingresos de derecho p\u00fablico distintos de los tributos cedidos.<\/p>\n<p>b) La expedici\u00f3n de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la hacienda p\u00fablica auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>c) La resoluci\u00f3n de las peticiones de compensaci\u00f3n de deudas en per\u00edodo voluntario o en ejecutiva, as\u00ed como el dictado de los actos de compensaci\u00f3n de oficio en ejecutiva.<\/p>\n<p>d) La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos en los supuestos del art\u00edculo 221 de la Ley General Tributaria.<\/p>\n<p>e) La resoluci\u00f3n de expedientes de reembolso del coste de las garant\u00edas constituidas para suspender la ejecuci\u00f3n de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resoluci\u00f3n administrativa firme.<\/p>\n<p>f) La resoluci\u00f3n de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.<\/p>\n<p>g) La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes de pago en especie.<\/p>\n<p>h) La resoluci\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra sus actos administrativos; as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de las resoluciones de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa y de las resoluciones judiciales.<\/p>\n<p>i) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudaci\u00f3n auton\u00f3mica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o dem\u00e1s disposiciones que sean de aplicaci\u00f3n, o le encomiende la jefatura del Departamento de Recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. El Equipo de Tramitaci\u00f3n de Expedientes Relevantes ejerce las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) La defensa de los derechos de cobro de la hacienda p\u00fablica valenciana que se hallen sujetos a proceso concursal que correspondan al \u00e1mbito competencial propio de la Agencia Tributaria Valenciana. En particular, certificaci\u00f3n de deudas, propuesta de ejercicio del derecho de abstenci\u00f3n, propuesta para la suscripci\u00f3n de acuerdos por los que se establezcan condiciones singulares de pago o de convenios, as\u00ed como propuesta para acordar la compensaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de la hacienda p\u00fablica.<\/p>\n<p>b) La resoluci\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra sus actos administrativos; as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de las resoluciones de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa y de las resoluciones judiciales.<\/p>\n<p>c) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudaci\u00f3n auton\u00f3mica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o dem\u00e1s disposiciones que sean de aplicaci\u00f3n, o le encomiende la jefatura del Departamento de Recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Agencia se desarrollar\u00e1 lo previsto en este art\u00edculo y, en particular, la composici\u00f3n, competencia e identificaci\u00f3n de las figuras tributarias en el \u00e1mbito de los Equipos de Recaudaci\u00f3n Ejecutiva.<\/p>\n<p>9. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Recaudaci\u00f3n, esta se suplir\u00e1 por el jefe o jefa adjunto de departamento o, en su defecto, por la persona que determine la Direcci\u00f3 General.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Departamento de Inform\u00e1tica Tributaria<\/p>\n<p>1. El Departamento de Inform\u00e1tica Tributaria ejerce las funciones en el \u00e1mbito de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y tele-administraci\u00f3n en materia tributaria. En particular, le corresponden las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) La direcci\u00f3n, planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actuaciones de las unidades administrativas del Departamento.<\/p>\n<p>b) Coordinar el sistema para la atenci\u00f3n a las personas usuarias de los departamentos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria Valenciana, de las TIC y a sus necesidades para el desarrollo de su trabajo, as\u00ed como realizar la gesti\u00f3n, mantenimiento y administraci\u00f3n del material inform\u00e1tico que conforma su puesto de trabajo, tanto en la parte hardware, como de software.<\/p>\n<p>c) Gestionar, mantener, evolucionar y administrar la infraestructura de computaci\u00f3n b\u00e1sica que sustenta las aplicaciones y servicios de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones para la gesti\u00f3n interna de la Agencia.<\/p>\n<p>d) La definici\u00f3n, implementaci\u00f3n, control y mantenimiento actualizado de los planes de actuaci\u00f3n que garanticen la recuperaci\u00f3n de los servicios inform\u00e1ticos, dentro de los plazos establecidos, en caso de fallo total o parcial de la infraestructura tecnol\u00f3gica que utilizan.<\/p>\n<p>e) Proveer, gestionar y administrar las infraestructuras de comunicaciones, cableadas e inal\u00e1mbricas, en las sedes de la Agencia.<\/p>\n<p>f) Promover, coordinar, gestionar e implementar los procedimientos operativos, medidas y controles de seguridad de los sistemas de informaci\u00f3n acordes al cumplimiento de los niveles requeridos seg\u00fan el Esquema Nacional de Seguridad y la normativa de protecci\u00f3n de datos, as\u00ed como la implantaci\u00f3n y cumplimiento de la Pol\u00edtica de Seguridad de la Generalitat estableciendo medidas de seguridad f\u00edsica y l\u00f3gica y los criterios de acceso a las redes desde ordenadores port\u00e1tiles y otros dispositivos m\u00f3viles, en coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos administrativos competentes en materia de seguridad y calidad en el \u00e1mbito de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n<p>g) El mantenimiento de la base de datos de personas contribuyentes y obligaciones tributarias as\u00ed como la captaci\u00f3n y tratamiento inform\u00e1tico de datos con trascendencia fiscal procedentes del cumplimiento de obligaciones de colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n tributaria de los sectores p\u00fablico y privado.<\/p>\n<p>h) Realizar la definici\u00f3n, desarrollo, implantaci\u00f3n y mantenimiento de las aplicaciones del cat\u00e1logo en materia de gesti\u00f3n de tributos, posibilitando la integraci\u00f3n con las mismas de otros sistemas de informaci\u00f3n de la Generalitat, as\u00ed como cualquiera otro sistema corporativo que pudiera necesitarse para la actividad propia de las materias y las homologaciones de los sistemas.<\/p>\n<p>i) La organizaci\u00f3n y custodia de los archivos electr\u00f3nicos corporativos de documentos electr\u00f3nicos que formen parte de expedientes administrativos.<\/p>\n<p>j) En su \u00e1mbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y los servicios a los que puede accederse a trav\u00e9s del portal tributario de la Agencia, as\u00ed como la definici\u00f3n, programaci\u00f3n y el mantenimiento correspondientes a las actuaciones automatizadas de la Agencia.<\/p>\n<p>k) Implantar las medidas necesarias para garantizar la interoperabilidad exigibles a los sistemas de informaci\u00f3n de la Generalitat y en las relaciones con las dem\u00e1s administraciones y con la ciudadan\u00eda por medios electr\u00f3nicos, de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad y con el Esquema Nacional de Seguridad.<\/p>\n<p>l) Efectuar el apoyo t\u00e9cnico para la elaboraci\u00f3n de directrices y requisitos tecnol\u00f3gicos asociados a los procedimientos y normativa propia en materia de tributos.<\/p>\n<p>Todas las funciones mencionadas anteriormente se realizar\u00e1n siguiendo los est\u00e1ndares, criterios y recomendaciones, tanto tecnol\u00f3gicas y de utilizaci\u00f3n como de metodolog\u00eda, seguridad y calidad, establecidas por el \u00f3rgano administrativo que tenga asignadas las competencias horizontales en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones en la Generalitat, as\u00ed como en estrecha colaboraci\u00f3n con las unidades administrativas de dicho \u00f3rgano que tengan cada una de las competencias TIC en concreto.<\/p>\n<p>2. La jefatura del Departamento de Inform\u00e1tica Tributaria estar\u00e1 asistida por un jefe o jefa adjunto de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponder\u00e1:<\/p>\n<p>a) La asistencia y apoyo a la jefatura del departamento.<\/p>\n<p>b) La coordinaci\u00f3n, control e impulso del funcionamiento de las unidades administrativas que determine la Jefatura del Departamento.<\/p>\n<p>c) El an\u00e1lisis, estudio, propuesta o resoluci\u00f3n de las actuaciones que le sean encomendados por la Jefatura del Departamento.<\/p>\n<p>d) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Jefatura del Departamento.<\/p>\n<p>3. El Departamento de Inform\u00e1tica Tributaria se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de jefatura de servicio:<\/p>\n<p>a) Servicio de Inform\u00e1tica de Aplicaci\u00f3n de los Tributos.<\/p>\n<p>b) Servicio de Tele-administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Servicio de Calidad, Seguridad y Atenci\u00f3n al Puesto de Trabajo.<\/p>\n<p>d) Servicio de Sistemas, Producci\u00f3n y Comunicaciones.<\/p>\n<p>4. El Servicio de Inform\u00e1tica de Aplicaci\u00f3n de los Tributos ejerce las funciones relativas a las aplicaciones del cat\u00e1logo en materia de gesti\u00f3n de los expedientes tributarios, gesti\u00f3n recaudatoria y cualquier otra funci\u00f3n que se le encomienden por la Jefatura del Departamento.<\/p>\n<p>5. El Servicio de Tele-administraci\u00f3n ejerce las funciones relativas a las aplicaciones del cat\u00e1logo en materia de Tele-administraci\u00f3n tributaria, homologaciones y cualquier otra funci\u00f3n que se le encomienden por la Jefatura del Departamento.<\/p>\n<p>6) El Servicio de Calidad, Seguridad y Atenci\u00f3n al Puesto de Trabajo ejerce las funciones relativas a la calidad y la seguridad de los sistemas de informaci\u00f3n y la gesti\u00f3n del material inform\u00e1tico que conforma el puesto de trabajo y cualquier otra funci\u00f3n que se le encomienden por la Jefatura del Departamento.<\/p>\n<p>7) El Servicio de Sistemas, Producci\u00f3n y Comunicaciones ejerce las funciones relativas a la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de las infraestructuras de computaci\u00f3n b\u00e1sica, de las infraestructuras de comunicaciones y cualquier otra funci\u00f3n que se le encomienden por la Jefatura del Departamento.<\/p>\n<p>8. Por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Agencia se desarrollar\u00e1 lo previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Departamento de Valoraci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La comprobaci\u00f3n de valores prevista en el art\u00edculo 57 de la Ley General Tributaria, salvo en el caso de bienes, derechos o dem\u00e1s elementos determinantes de la obligaci\u00f3n tributaria, que por su naturaleza puedan ser ejercida por personal funcionario cuerpo superior t\u00e9cnico de inspectores de tributos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat o del cuerpo superior de gesti\u00f3n de tributos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, se realiza, respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, por el Departamento de Valoraci\u00f3n. En particular, le corresponden las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) La proposici\u00f3n de criterios t\u00e9cnicos en materia de valoraci\u00f3n de bienes a efectos fiscales. Asimismo, una vez establecidos, su seguimiento e impulso, proponiendo los cambios que se estimen convenientes.<\/p>\n<p>b) La propuesta y seguimiento de las instrucciones de la Direcci\u00f3n General o de la Subdirecci\u00f3n General, en lo relativo a materias de valoraci\u00f3n de bienes a efectos fiscales.<\/p>\n<p>c) La coordinaci\u00f3n de los medios materiales y humanos de las unidades administrativas del Departamento de Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Cualesquiera otras que, en el \u00e1mbito de la valoraci\u00f3n de bienes, le sean encomendados por la Direcci\u00f3n General o por la Subdirecci\u00f3n General.<\/p>\n<p>2. Para el desarrollo de sus competencias el Departamento de Valoraci\u00f3n se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de jefatura de servicio:<\/p>\n<p>a) El Servicio de Valoraci\u00f3n en Alicante.<\/p>\n<p>b) El Servicio de Valoraci\u00f3n en Castell\u00f3n.<\/p>\n<p>c) El Servicio de Valoraci\u00f3n en Valencia.<\/p>\n<p>d) El Servicio de Estudios y Planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los servicios de valoraci\u00f3n tienen las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) La comprobaci\u00f3n de valores por alguno de los medios de valoraci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 57 de la Ley General Tributaria.<\/p>\n<p>b) La informaci\u00f3n con car\u00e1cter previo prevista en el art\u00edculo 90 de la Ley General Tributaria.<\/p>\n<p>c) Las valoraciones previstas en el art\u00edculo 91 de la Ley General Tributaria.<\/p>\n<p>d) Cualquier otras funciones que se le encomienden por la Jefatura del Departamento.<\/p>\n<p>4. El Servicio de Estudios y Planificaci\u00f3n tienes las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) La proposici\u00f3n de criterios t\u00e9cnicos en materia de valoraci\u00f3n a efectos fiscales.<\/p>\n<p>b) La propuesta y seguimiento de las instrucciones relativas a la valoraci\u00f3n a efectos fiscales.<\/p>\n<p>c) Cualquier otras funciones que se le encomienden por la Jefatura del Departamento.<\/p>\n<p>5. Por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Agencia se desarrollar\u00e1 lo establecido en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Valoraci\u00f3n, esta se suplir\u00e1 por la persona titular del Servicio de Estudios y Planificaci\u00f3n o, en su defecto, por la persona que determine la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N TERCERA<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General de la Agencia Tributaria Valenciana<\/p>\n<p>y sus unidades administrativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Secretar\u00eda General<\/p>\n<p>1. Bajo la dependencia de la Direcci\u00f3n General, la Secretar\u00eda General, con rango de subdirecci\u00f3n general, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecuci\u00f3n de los proyectos, objetivos y actividades que se le asignen, as\u00ed como las unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este art\u00edculo. En particular, le corresponden las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) La elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, el seguimiento y control de su ejecuci\u00f3n, y la propuesta de modificaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>b) La llevanza de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria, contabilidad, tesorer\u00eda y gesti\u00f3n de pagos.<\/p>\n<p>c) La elaboraci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable necesaria para la rendici\u00f3n de cuentas anuales as\u00ed como el suministro de informaci\u00f3n econ\u00f3mica y contable a los \u00f3rganos de control interno y externo.<\/p>\n<p>d) La coordinaci\u00f3n y seguimiento de las distintas cajas pagadoras, as\u00ed como la contabilizaci\u00f3n de las cuentas justificadas de los fondos de caja fija.<\/p>\n<p>e) La gesti\u00f3n de gastos de personal y la tramitaci\u00f3n de las incidencias de n\u00f3mina.<\/p>\n<p>f) La custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.<\/p>\n<p>g) La tramitaci\u00f3n de los expedientes de reintegro y de compensaci\u00f3n de deudas por errores materiales en la n\u00f3mina del personal.<\/p>\n<p>h) La asistencia y asesoramiento a la Direcci\u00f3n General para el adecuado ejercicio de las funciones de esta \u00faltima, y, en particular, en relaci\u00f3n con los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1\u00ba. La elaboraci\u00f3n de las instrucciones sobre funcionamiento efectivo de la Agencia.<\/p>\n<p>2\u00ba. La suscripci\u00f3n de convenios con otras entidades, y la aceptaci\u00f3n de las delegaciones de competencias o encomiendas de gesti\u00f3n de funciones de otras administraciones p\u00fablicas o sus entidades dependientes a favor de la Agencia.<\/p>\n<p>3\u00ba. La resoluci\u00f3n de asuntos relativos a la jefatura de personal de la Agencia.<\/p>\n<p>4\u00ba. La iniciativa de propuesta de mejoras en la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de las actividades de la Agencia.<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s funciones enumeradas en las unidades administrativas que dependen funcionalmente de la Secretar\u00eda General, sobre las que ejercer\u00e1 la direcci\u00f3n, control, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>j) Cualesquiera otras que le encomiende la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>3. En la provincia de Alicante y en la de Castell\u00f3n, la Secretaria General estar\u00e1 asistida por un jefe o jefa adjunto, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponder\u00e1 en su \u00e1mbito territorial correspondiente:<\/p>\n<p>a) La asistencia y apoyo a la Secretaria General.<\/p>\n<p>b) La coordinaci\u00f3n, control e impulso del funcionamiento de las distintas unidades administrativas de la Secretaria General.<\/p>\n<p>c) El an\u00e1lisis, estudio, propuesta o resoluci\u00f3n de los expedientes y actuaciones que le sean encomendados por la Secretaria General.<\/p>\n<p>d) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Secretaria General.<\/p>\n<p>4. De la Secretar\u00eda General depender\u00e1n funcionalmente las siguientes unidades administrativas, con rango de jefatura de servicio:<\/p>\n<p>a) Servicio de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Presupuestaria.<\/p>\n<p>b) Servicio de Contrataci\u00f3n y Asuntos Generales.<\/p>\n<p>c) Servicio de Recursos Humanos.<\/p>\n<p>3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretar\u00eda General, esta se suplir\u00e1 por la persona titular del Servicio de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Presupuestaria o, en su defecto, por la persona que determine el director general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El Servicio de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Presupuestaria<\/p>\n<p>1. Las funciones correspondientes a los asuntos econ\u00f3micos, financieros y presupuestarios de la Agencia ser\u00e1n desarrolladas, en todo el territorio de la Comunitat Valenciana y bajo la direcci\u00f3n de la Secretar\u00eda General, por el Servicio de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Presupuestaria.<\/p>\n<p>2. El Servicio de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Presupuestaria es la unidad competente en materia de planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control del presupuesto, gesti\u00f3n del patrimonio, contabilidad, tesorer\u00eda y gesti\u00f3n de pagos. En particular le corresponde:<\/p>\n<p>a) Control, y seguimiento de la ejecuci\u00f3n presupuestaria y sus modificaciones.<\/p>\n<p>b) Gesti\u00f3n de los gastos e ingresos de la Agencia.<\/p>\n<p>c) Elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuestos de la Agencia Tributaria Valenciana.<\/p>\n<p>d) Supervisi\u00f3n de la actividad de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria y elaboraci\u00f3n de la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria precisa para la toma de decisiones y la gesti\u00f3n de los \u00f3rganos directivos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria Valenciana.<\/p>\n<p>e) Elaboraci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable precisa para la rendici\u00f3n de las cuentas anuales de la Agencia Tributaria Valenciana y el suministro de informaci\u00f3n contable a los \u00f3rganos de fiscalizaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>f) Coordinar y elaborar la informaci\u00f3n econ\u00f3mica que soliciten la Sindicatura de Cuentas, la Intervenci\u00f3n General, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado u otros \u00f3rganos superiores.<\/p>\n<p>g) Gesti\u00f3n de la Tesorer\u00eda de la Agencia Tributaria Valenciana, asegurando el ingreso de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de pago.<\/p>\n<p>h) Gesti\u00f3n y Administraci\u00f3n de los recursos financieros del organismo, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.<\/p>\n<p>i) Coordinaci\u00f3n de las distintas cajas pagadoras de la Agencia Tributaria Valenciana, as\u00ed como el seguimiento y contabilizaci\u00f3n de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por las mismas.<\/p>\n<p>j) Gesti\u00f3n de los reintegros de gastos producto de la ejecuci\u00f3n presupuestaria y seguimiento y control de los mismos en funci\u00f3n del origen de los fondos que los financian.<\/p>\n<p>k) Gesti\u00f3n de los d\u00e9bitos a cargo de terceros y compensaciones de deudas con terceros.<\/p>\n<p>l) Planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y supervisi\u00f3n econ\u00f3mica del gasto corriente y de inversi\u00f3n de naturaleza horizontal y compartida, relativo a las distintas unidades administrativas de la Agencia Tributaria Valenciana.<\/p>\n<p>m) Tramitar y efectuar las gestiones encaminadas a dar debido cumplimiento de ejecuci\u00f3n de sentencias y dem\u00e1s resoluciones judiciales, cuyos fallos condenen a la Agencia Tributaria Valenciana al pago de cantidad l\u00edquida.<\/p>\n<p>n) Tramitaci\u00f3n contable de las adquisiciones de bienes inmuebles y veh\u00edculos, as\u00ed como la gesti\u00f3n de los tributos municipales relativos a los bienes inmuebles y veh\u00edculos propiedad de la Agencia Tributaria Valenciana.<\/p>\n<p>o) Gesti\u00f3n de las amortizaciones y licencias administrativas para la realizaci\u00f3n de las inversiones, seguimiento administrativo y econ\u00f3mico de las certificaciones de obra, as\u00ed como del resto de contratos auxiliares asociados a las obras, y de los tributos municipales derivados de las autorizaciones y licencias administrativas para su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>p) La formalizaci\u00f3n de los ingresos de la Tesorer\u00eda de la Generalitat, y sus incidencias, gestionadas a trav\u00e9s de las aplicaciones dependientes de la Agencia Tributaria Valenciana.<\/p>\n<p>q) Cualesquiera otras que, en el \u00e1mbito de sus competencias, le sean encomendados por la Direcci\u00f3n General o por la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El Servicio de Contrataci\u00f3n y Asuntos Generales<\/p>\n<p>1. Las funciones correspondientes a la contrataci\u00f3n y los asuntos generales de la Agencia ser\u00e1n desarrolladas, en todo el territorio de la Comunitat Valenciana y bajo la direcci\u00f3n de la Secretar\u00eda General, por el Servicio de Contrataci\u00f3n y Asuntos Generales.<\/p>\n<p>2. Son funciones del Servicio de Contrataci\u00f3n y Asuntos Generales:<\/p>\n<p>a) Analizar, dise\u00f1ar, determinar y ordenar los criterios en relaci\u00f3n con las contrataciones.<\/p>\n<p>b) Estudiar, preparar, formalizar, llevar el seguimiento de su ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Asesoramiento a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica a la mesa de contrataci\u00f3n de la Agencia Tributaria Valenciana.<\/p>\n<p>d) Tramitar la contrataci\u00f3n derivada de los acuerdos marco formalizados por la Central de Compras de la Generalitat.<\/p>\n<p>e) Elaborar los informes y las propuestas en relaci\u00f3n con la actividad contractual.<\/p>\n<p>f) Gestionar y supervisar los asuntos generales y las dependencias comunes, as\u00ed como el r\u00e9gimen interior, mantenimiento de instalaciones, organizaci\u00f3n y asuntos generales y las dependencias comunes.<\/p>\n<p>g) Realizar estudios y propuestas en relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n de los asuntos generales de la Agencia Tributaria Valenciana.<\/p>\n<p>h) Direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del personal subalterno.<\/p>\n<p>i) Gestionar el Registro General de la Agencia Tributaria Valenciana y coordinar el resto de unidades registrales.<\/p>\n<p>j) Organizar y gestionar el Archivo General de la Agencia Tributaria Valenciana.<\/p>\n<p>k) Efectuar la gesti\u00f3n patrimonial de los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Agencia Tributaria Valenciana y cualquier otra funci\u00f3n relativa al patrimonio, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la conselleria competente en esta materia.<\/p>\n<p>l) Cualesquiera otras que, en el \u00e1mbito de sus competencias, le sean encomendados por la Direcci\u00f3n General o por la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El Servicio de Recursos Humanos<\/p>\n<p>1. Las funciones correspondientes a la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos humanos de la Agencia ser\u00e1n desarrolladas, en todo el territorio de la Comunitat Valenciana y bajo la direcci\u00f3n de la Secretar\u00eda General, por el Servicio de Recursos Humanos.<\/p>\n<p>2. Son funciones del Servicio de Recursos Humanos:<\/p>\n<p>a) Los estudios sobre la plantilla de las diferentes unidades de la Agencia Tributaria Valenciana y la propuesta de modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>b) La tramitaci\u00f3n de las incidencias en n\u00f3mina y situaciones administrativas del personal.<\/p>\n<p>c) La tramitaci\u00f3n de las reclamaciones previas, recursos en materia de personal y procedimientos disciplinarios.<\/p>\n<p>d) La tramitaci\u00f3n de las licencias, vacaciones, permisos y el ejercicio del control del horario y del absentismo justificado e injustificado y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal.<\/p>\n<p>e) La custodia y el mantenimiento de los expedientes de personal.<\/p>\n<p>f) La colaboraci\u00f3n en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de formaci\u00f3n del personal, en coordinaci\u00f3n con los planes desarrollados por el departamento de la Generalitat competente en la materia.<\/p>\n<p>g) La tramitaci\u00f3n de los expedientes de reintegro y de compensaci\u00f3n de deudas por errores materiales en la n\u00f3mina del personal.<\/p>\n<p>h) La administraci\u00f3n y c\u00e1lculo de la n\u00f3mina del personal de la Agencia Tributaria Valenciana, gesti\u00f3n, control y propuesta de pago de los seguros sociales, MUFACE, y derechos pasivos y dem\u00e1s retenciones salariales.<\/p>\n<p>i) La colaboraci\u00f3n en las convocatorias de concursos de traslados en el \u00e1mbito de la Agencia, as\u00ed como prestar apoyo t\u00e9cnico y administrativo a las comisiones evaluadoras de los mismos.<\/p>\n<p>j) La colaboraci\u00f3n en las convocatorias de libre designaci\u00f3n en la Agencia.<\/p>\n<p>k) Cualesquiera otras que, en el \u00e1mbito de sus competencias, le sean encomendados por la Direcci\u00f3n General o por la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N CUARTA<\/p>\n<p>Delegaciones de la Agencia Tributaria Valenciana<\/p>\n<p>en Alicante y Castell\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Delegaciones<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito provincial de Alicante y Castell\u00f3n existir\u00e1 una Delegaci\u00f3n de la Agencia Tributaria Valenciana, con rango de subdirecci\u00f3n general.<\/p>\n<p>2. La persona titular de la Delegaci\u00f3n, en su correspondiente \u00e1mbito territorial, ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Las relaciones ordinarias con otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y con otras administraciones p\u00fablicas o entidades p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>b) La coordinaci\u00f3n y control de las funciones atribuidas a las distintas unidades administrativas de la Agencia, en cuanto cuenten con personal en el correspondiente \u00e1mbito provincial<\/p>\n<p>c) Cualesquiera otras que, en el \u00e1mbito de sus competencias, le sean encomendados por la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>3. En el supuesto de que las funciones encomendadas por la Direcci\u00f3n General correspondan a funciones propias de las unidades administrativas en las que se estructura un Departamento, las personas titulares de la Delegaci\u00f3n, en el ejercicio de esas funciones, depender\u00e1n funcionalmente de las jefaturas del correspondiente departamento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de las actividades<\/p>\n<p>de la Agencia Tributaria Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Plan plurianual de gesti\u00f3n<\/p>\n<p>1. El Plan plurianual de gesti\u00f3n de la Agencia deber\u00e1 determinar como m\u00ednimo, con referencia a un plazo de vigencia de entre 3 y 5 ejercicios, lo siguiente:<\/p>\n<p>a) La definici\u00f3n de la orientaci\u00f3n estrat\u00e9gica y de los criterios de actuaci\u00f3n de la Agencia, y la fijaci\u00f3n de los objetivos operativos y prioridades del periodo en los distintos \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de los tributos, con especial atenci\u00f3n al control tributario, la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, la informaci\u00f3n y asistencia al contribuyente, y la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>b) El establecimiento de los requerimientos de medios materiales e inform\u00e1ticos y de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, y de recursos humanos necesarios para la consecuci\u00f3n de aquellos objetivos, incluidas, en su caso, las percepciones retributivas relacionadas con tales objetivos, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>c) La previsi\u00f3n de resultados, incluyendo la definici\u00f3n de los indicadores de medici\u00f3n de los resultados.<\/p>\n<p>d) Los indicadores e instrumentos de seguimiento, control y evaluaci\u00f3n a que la Agencia debe someter su actividad durante el periodo, que, en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de tributos cedidos, deber\u00e1n estar coordinados con los establecidos a tales efectos a nivel general por los \u00f3rganos colegiados de relaci\u00f3n entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>2. El Plan plurianual correspondiente a cada periodo se aprobar\u00e1 por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, mediante resoluci\u00f3n, y deber\u00e1 publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. El plazo inicial de vigencia de un determinado plan podr\u00e1 prorrogarse por periodos anuales hasta el m\u00e1ximo previsto en el apartado 1 de este art\u00edculo, siempre que as\u00ed se prevea en cada plan, con los mismos requisitos establecidos para la aprobaci\u00f3n inicial del plan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Programa anual de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El programa anual de actuaci\u00f3n debe incluir, como m\u00ednimo, con referencia a un ejercicio completo:<\/p>\n<p>a) La definici\u00f3n de los objetivos y prioridades del ejercicio correspondiente por departamentos y servicios, en el marco de los objetivos del plan plurianual de gesti\u00f3n en que se inserte.<\/p>\n<p>b) Las directrices del plan de control tributario.<\/p>\n<p>c) La previsi\u00f3n de resultados.<\/p>\n<p>2. El Programa anual se aprobar\u00e1 por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, mediante Resoluci\u00f3n, y deber\u00e1 publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. El programa anual de actuaci\u00f3n correspondiente al primer a\u00f1o de vigencia de un plan plurianual de gesti\u00f3n se elaborar\u00e1, propondr\u00e1 y aprobar\u00e1 por los \u00f3rganos en cada caso competentes de forma conjunta con este \u00faltimo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico y econ\u00f3mico-financiero<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<p>1. La Agencia se rige por lo dispuesto en el cap\u00edtulo III de la Ley 7\/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera y de Organizaci\u00f3n de la Generalitat, por este Estatuto y por las dem\u00e1s normas que los desarrollen. Son de aplicaci\u00f3n supletoria las disposiciones generales reguladoras de las entidades aut\u00f3nomas de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la contrataci\u00f3n es el establecido en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico para este tipo de entidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Personal y medios materiales<\/p>\n<p>1. La Agencia debe contar con el personal funcionario, los equipos y aplicaciones inform\u00e1ticas y de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, y dem\u00e1s medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>2. El personal funcionario de la Agencia se regir\u00e1 por la normativa sobre la funci\u00f3n p\u00fablica aplicable al personal de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la Agencia son los establecidos en la normativa aplicable en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>4. La Agencia Tributaria Valenciana podr\u00e1 contar con personal laboral propio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Recursos econ\u00f3micos<\/p>\n<p>Los bienes y medios econ\u00f3micos de la Agencia son los siguientes:<\/p>\n<p>a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en los de otros organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>b) Los bienes, derechos y valores propios o que le sean adscritos, as\u00ed como los productos y rentas de aquellos, para cuya gesti\u00f3n gozar\u00e1 de autonom\u00eda.<\/p>\n<p>c) El rendimiento de las tasas, precios p\u00fablicos y dem\u00e1s ingresos vinculados a los servicios que presta.<\/p>\n<p>d) Los pr\u00e9stamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>e) Los dem\u00e1s recursos econ\u00f3micos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. R\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero<\/p>\n<p>1. El r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad, de intervenci\u00f3n y de control financiero es el establecido, para este tipo de entidades, en la legislaci\u00f3n sobre Hacienda P\u00fablica de la Generalitat, con las especialidades que se establezcan para el control econ\u00f3mico-financiero y fiscalizaci\u00f3n de los tributos cedidos por el Estado a la Comunitat Valenciana en la normativa reguladora de la cesi\u00f3n de dichos tributos.<\/p>\n<p>2. La Agencia elaborar\u00e1 anualmente un anteproyecto de presupuesto, que remitir\u00e1 a la conselleria competente en materia de hacienda para su integraci\u00f3n en el anteproyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat, conforme a las reglas generales de elaboraci\u00f3n presupuestaria de la Generalitat, y que reflejar\u00e1 los gastos de personal, de medios inform\u00e1ticos y de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, de servicios y los dem\u00e1s gastos necesarios para el funcionamiento de la Agencia y la consecuci\u00f3n de sus fines.<\/p>\n<p>En dichos presupuestos se tendr\u00e1 en cuenta la estimaci\u00f3n para el ejercicio presupuestario de los gastos derivados de los requerimientos de medios materiales e inform\u00e1ticos y de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, y de recursos humanos necesarios para la consecuci\u00f3n de los objetivos del Plan plurianual de gesti\u00f3n que corresponda a los que se refiere el art\u00edculo 20, apartado 1, letra b del presente Estatuto.<\/p>\n<p>A tal efecto, la Direcci\u00f3n General elevar\u00e1 al Consejo Rector una propuesta de presupuesto con al menos 10 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha l\u00edmite que se establezca por la conselleria competente en materia de hacienda para su remisi\u00f3n a la direcci\u00f3n general competente en materia de Presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. Funciones en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, la seguridad de la informaci\u00f3n y la administraci\u00f3n electr\u00f3nica<\/p>\n<p>1. El \u00f3rgano administrativo que tenga asignadas las competencias horizontales en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones continuar\u00e1 prestando la necesaria asistencia y apoyo para el ejercicio de las funciones que la Agencia Tributaria Valenciana tiene atribuidas en las citadas materias, mientras no se dispongan de los recursos suficientes para ser asumidas de manera plena.<\/p>\n<p>2. La asistencia y apoyo mencionados en el apartado anterior se coordinar\u00e1 a trav\u00e9s de una comisi\u00f3n compuesta por personal de la Agencia Tributaria Valenciana y personal del \u00f3rgano que tenga asignadas las competencias horizontales en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones.<\/p>\n<p>Esta comisi\u00f3n ser\u00e1 el \u00f3rgano de resoluci\u00f3n de cuantas cuestiones, incidencias o vicisitudes puedan presentarse en la prestaci\u00f3n de la asistencia y apoyo mencionados.<\/p>\n<p>3. Por resoluci\u00f3n de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda se establecer\u00e1 la autonom\u00eda de la Agencia Tributaria Valenciana para el ejercicio pleno de sus funciones en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n<p>4. En el caso en que las actuaciones en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones incumplan los est\u00e1ndares, criterios o recomendaciones, tanto tecnol\u00f3gicas y de utilizaci\u00f3n como de metodolog\u00eda, seguridad y calidad, establecidas por el \u00f3rgano administrativo que tenga asignadas las competencias horizontales en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones en la Generalitat, este podr\u00e1 requerir la subsanaci\u00f3n de las mismas antes de que los recursos desarrollados con las mencionadas actuaciones se implanten.<\/p>\n<p>A tal efecto, la Agencia Tributaria Valenciana podr\u00e1 proponer en el seno de la comisi\u00f3n los cambios en los est\u00e1ndares, criterios o recomendaciones mencionadas, tanto tecnol\u00f3gicos como de utilizaci\u00f3n de la metodolog\u00eda, seguridad y calidad que estimen oportunos. En caso de que sean aceptadas estas propuestas por el \u00f3rgano que tenga asignadas las competencias horizontales en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones en la Generalitat, los cambios propuestos ser\u00e1n incorporados a los est\u00e1ndares.<\/p>\n<p>Segunda. Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario<\/p>\n<p>1. Las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario seguir\u00e1n ejerciendo las funciones de gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que tienen atribuidas por las siguientes normas en tanto las mismas se encuentren vigentes:<\/p>\n<p>a) El Decreto 209\/1987, de 28 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se atribuyen determinadas competencias para la gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n del impuesto sobre sucesiones y donaciones a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.<\/p>\n<p>b) El Decreto 249\/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se atribuyen determinadas competencias para la gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.<\/p>\n<p>2. Mediante decreto se modificar\u00e1 esta atribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Corresponde al Equipo de Coordinaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Territorial del Departamento de Gesti\u00f3n Tributaria:<\/p>\n<p>a) La coordinaci\u00f3n, impulso y unificaci\u00f3n de criterio en la actuaci\u00f3n de las oficinas liquidadoras.<\/p>\n<p>b) La imposici\u00f3n de sanciones tributarias en los casos de las infracciones relacionas con las funciones de gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las oficinas liquidadoras.<\/p>\n<p>Tercera. Efectividad de las funciones de los \u00f3rganos y unidades de la Agencia Tributaria Valenciana<\/p>\n<p>Mientras no se proceda al nombramiento de las personas titulares de los departamentos, equipos, servicios y dem\u00e1s unidades administrativas previstas en este decreto, las funciones que corresponden a estos se ejercer\u00e1n por las personas que ocupaban los puestos de trabajo relativos a los \u00f3rganos o unidades administrativas que ten\u00edan atribuidas esas mismas competencias en el Decreto 84\/2015, de 29 de mayo, del Consell.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaciones normativas<\/p>\n<p>1. Queda derogado el Decreto 84\/2015, de 29 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Valenciano de Administraci\u00f3n Tributaria y se modifica el Reglamento org\u00e1nico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, aprobado por el Decreto 20\/2013, de 25 de enero, del Consell.<\/p>\n<p>2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Referencias org\u00e1nicas y administrativas anteriores<\/p>\n<p>Las referencias efectuadas en otras normas reglamentarias a la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de tributos en relaci\u00f3n con competencias de la Agencia Tributaria Valenciana se entender\u00e1n efectuadas a su Direcci\u00f3n General, y las efectuadas a las direcciones territoriales competentes en materia de hacienda se entender\u00e1n efectuadas a la subdirecci\u00f3n o jefatura de departamento que corresponda.<\/p>\n<p>Segunda. Modificaci\u00f3n del Decreto 130\/2012, de 24 de agosto, del Consell, por el que se establece la organizaci\u00f3n de la seguridad de la informaci\u00f3n de la Generalitat<\/p>\n<p>1. Se modifica el art\u00edculo 2 del Decreto 130\/2012, de 24 de agosto, del Consell, por el que se establece la organizaci\u00f3n de la seguridad de la informaci\u00f3n de la Generalitat, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n de la seguridad regulada en el presente decreto es aplicable a la Presidencia, las consellerias de la Generalitat y sus organismos p\u00fablicos, a los que se refiere la Ley de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, exceptuando a la conselleria con competencias en sanidad, a la Ag\u00e8ncia Valenciana de Salut y al ente instrumental mencionado en el art\u00edculo 69 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<p>Tercera. Modificaci\u00f3n del Decreto 220\/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 2 del Decreto 220\/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica de la Comunitat Valenciana, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1. La Presidencia, las consellerias de la Generalitat y sus organismos aut\u00f3nomos, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tenga atribuido el ente instrumental mencionado en el art\u00edculo 69 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana. Se incluye en el \u00e1mbito de regulaci\u00f3n al departamento y \u00f3rganos que ejerzan las competencias en materia de Administraci\u00f3n de justicia, sin perjuicio de la legislaci\u00f3n y competencias estatales en la materia y en el marco de las competencias de la Generalitat en la materia\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarta. Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de este decreto.<\/p>\n<p>Quinta. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 18 de enero de 2019<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>El conseller de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico,<\/p>\n<p>VICENT SOLER I MARCO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3\/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[1699],"class_list":["post-13593","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-agencia-tributariacomunidad-valenciana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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