{"id":13597,"date":"2020-12-23T12:47:51","date_gmt":"2020-12-23T12:47:51","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/administracion-local-de-navarra-2\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:15","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:15","slug":"administracion-local-de-navarra-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13597","title":{"rendered":"Administraci\u00f3n Local de NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY FORAL 4\/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administraci\u00f3n Local de Navarra.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N LOCAL DE NAVARRA.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLas entidades locales de Navarra y, m\u00e1s en concreto, los municipios y concejos constituyen el nivel de administraci\u00f3n p\u00fablica con mayor arraigo en la Comunidad Foral, as\u00ed como nuestra primera l\u00ednea de atenci\u00f3n y servicio institucional, cuyo origen data de tiempo inmemorial.<br \/>\nSu cercan\u00eda a las gentes que representan les lleva a conocer de forma directa los problemas y demandas m\u00e1s relevantes de nuestra sociedad, por lo que se esfuerzan en atenderlos y solucionarlos con responsabilidad. Constituyen as\u00ed la cara m\u00e1s visible de nuestra realidad p\u00fablica y de nuestra red institucional.<br \/>\nPodr\u00edamos decir, sin temor a equivocarnos, que su actuaci\u00f3n supone la verificaci\u00f3n pr\u00e1ctica m\u00e1s real de nuestros principios democr\u00e1ticos.<br \/>\nEse arraigo hist\u00f3rico y social, traducido en la elaboraci\u00f3n de sistemas de respuesta a las demandas ciudadanas, ha tenido como consecuencia el desarrollo de una amplia autonom\u00eda local, reflejada en el afianzamiento de competencias cuya consolidaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y mejora constituyen una necesidad permanente. Las competencias locales de los municipios navarros son el fiel reflejo de una preocupaci\u00f3n constante por responder, desde una perspectiva p\u00fablica, a las demandas de una sociedad din\u00e1mica y en constante evoluci\u00f3n.<br \/>\nPor otra parte, no podemos olvidar que tan importante como la labor local de atenci\u00f3n primera a la sociedad resulta la labor de puente entre la ciudadan\u00eda y las dem\u00e1s instituciones p\u00fablicas, especialmente la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nFruto de esta otra vertiente de la realidad local se ha desarrollado un complejo entramado de distribuci\u00f3n competencial, relacional y normativa entre las entidades locales navarras y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, que necesita de estudio y actualizaci\u00f3n en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los distintos niveles institucionales. Responder a este reto es uno de los objetivos m\u00e1s importantes de esta ley foral.<br \/>\nDesde una perspectiva hist\u00f3rica, la mirada a los \u00faltimos siglos nos permite se\u00f1alar algunos hitos significativos en el desarrollo normativo de la autonom\u00eda local navarra. En este sentido, resulta de obligada cita la Ley Paccionada de 1841, as\u00ed como el Estatuto Municipal de 1924, el Real Decreto-Ley Paccionado de 4 de noviembre de 1925, de aplicaci\u00f3n de dicho Estatuto a Navarra, o el Reglamento para la Administraci\u00f3n Municipal de Navarra de 1928, expresi\u00f3n este \u00faltimo del ejercicio de la competencia hist\u00f3rica de Navarra para la regulaci\u00f3n de sus instituciones locales.<br \/>\nPosteriormente, otros preceptos como la Norma de julio de 1979 sobre las Juntas de Oncena, Quincena y Veintena, la Ley Foral 31\/1983 sobre la constituci\u00f3n de los concejos abiertos, la Ley Foral 4\/1984 sobre adopci\u00f3n de acuerdos por las Corporaciones locales de Navarra, la Ley Foral 1\/1986 de Comunales, y la Ley Foral 2\/1986 sobre el control por el Gobierno de Navarra de la legalidad y el inter\u00e9s general de las actuaciones de las entidades locales de Navarra, as\u00ed como otras de \u00e1mbito m\u00e1s sectorial, han ido adaptando la autonom\u00eda local a la evoluci\u00f3n temporal ineludible de nuestra realidad social.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n de la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, seguida unos a\u00f1os m\u00e1s tarde por la de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, supuso una profunda adaptaci\u00f3n de nuestras estructuras locales a la realidad de finales del siglo pasado. Sirvi\u00f3 para adecuar nuestro r\u00e9gimen local al orden constitucional y a la Ley reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, de conformidad con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<br \/>\nEn este breve recorrido hist\u00f3rico, adem\u00e1s de la referencia legislativa, rese\u00f1a particular merece la importante labor realizada por instituciones clave en este \u00e1mbito como el Tribunal Administrativo de Navarra\/Nafarroako Administrazio Auzitegia, la C\u00e1mara de Comptos\/Kontu Ganbera o el Defensor del Pueblo de Navarra\/Nafarroako Arartekoa.<br \/>\nNo obstante, ya desde comienzos del siglo XXI, se ha hecho patente la necesidad de una revisi\u00f3n de las normas referidas, por lo que se propone una reforma de nuestra administraci\u00f3n local sobre la base de la claridad en la distribuci\u00f3n competencial, el establecimiento de una nueva planta local que regule la excesiva y, en algunos casos, inoperante proliferaci\u00f3n de entidades supramunicipales (lo que conlleva una infrautilizaci\u00f3n de los recursos existentes), as\u00ed como la implantaci\u00f3n de un nuevo modelo de financiaci\u00f3n acorde con los principios de suficiencia financiera, sostenibilidad presupuestaria, solidaridad y autonom\u00eda local y equilibrio territorial, que constituyen la base de una concepci\u00f3n actualizada de la administraci\u00f3n local navarra.<br \/>\nNo podemos obviar adem\u00e1s que, en los \u00faltimos a\u00f1os, la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo y tramitaci\u00f3n de expedientes en las instituciones p\u00fablicas en general, y en las locales en particular, se ha modificado, haciendo necesaria la dotaci\u00f3n de nuevos medios materiales y humanos que posibiliten satisfacer los principios de accesibilidad y transparencia ineludibles hoy d\u00eda.<br \/>\nLa necesidad de la reforma se justifica, asimismo, en la resoluci\u00f3n de problemas anquilosados en nuestra administraci\u00f3n, como la infradotaci\u00f3n de la funci\u00f3n de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n en las entidades locales m\u00e1s peque\u00f1as, su exagerado nivel de temporalidad y la situaci\u00f3n de inseguridad laboral de muchas personas que desempe\u00f1an estos puestos clave para los ayuntamientos de nuestra Comunidad Foral.<br \/>\nDe la misma manera, es este el momento de reflexionar sobre la situaci\u00f3n de interinidad creciente en los \u00faltimos a\u00f1os entre las personas trabajadoras de nuestras entidades locales y las consecuencias derivadas de ello.<br \/>\nEsta ley foral quiere subrayar la necesidad de dotar de estabilidad en el empleo p\u00fablico a la administraci\u00f3n local navarra y reducir los \u00edndices de temporalidad en los contratos, si bien la concreci\u00f3n de medidas sea m\u00e1s propia de las leyes que se ir\u00e1n desarrollando en el seno de esta misma reforma en fases posteriores.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2011, el Parlamento de Navarra aprob\u00f3 encomendar al Gobierno de Navarra la presentaci\u00f3n de un proyecto de ley foral que propusiera una nueva organizaci\u00f3n del por aquel entonces, denominado \u201cmapa local de Navarra\u201d.<br \/>\nTras algunos intentos fallidos, en el a\u00f1o 2015 el Gobierno de Navarra present\u00f3 las bases de un proceso participativo de ambiciosas expectativas que planteaba un per\u00edodo de dos a\u00f1os de consultas con entidades locales y elaboraci\u00f3n de documentos previos como base a esta propuesta legislativa.<br \/>\nEl citado proceso se ha llevado a cabo desde el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, contando con la colaboraci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Navarra de Municipios y Concejos, que ha ejercido de interlocutora con las entidades locales a la hora de plantear sus demandas y propuestas.<br \/>\nTambi\u00e9n se ha contado con la participaci\u00f3n de los diferentes departamentos del Gobierno de Navarra y con la opini\u00f3n de un amplio grupo de personas expertas en administraci\u00f3n local en sus diversos sectores, que han aportado su visi\u00f3n y conocimientos para la elaboraci\u00f3n del anteproyecto.<br \/>\nEl principio de participaci\u00f3n y transparencia procedimental en la elaboraci\u00f3n de la ley foral se une as\u00ed a los anteriormente citados, constituyendo la base sobre la que se asienta esta reforma, que establece un marco sobre el que apuntalar los profundos cambios que se ir\u00e1n acometiendo en las entidades locales de Navarra a partir de su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nPara ello se modifican sustancialmente las principales leyes reguladoras de nuestra administraci\u00f3n local y se abre, con su aprobaci\u00f3n, un per\u00edodo de elaboraci\u00f3n de modificaciones normativas que ir\u00e1n concretando la forma definitiva de esta reforma local en todos sus detalles.<br \/>\nPor lo que se refiere a su estructura, esta ley foral consta de cuatro art\u00edculos: el primero modifica la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra; el segundo, la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, el tercero, la Ley Foral 12\/2006, de 21 de noviembre, del Registro de Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, y el cuarto, la Ley Foral 20\/2005, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y se actualizan las tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\nII<br \/>\nDel contenido del art\u00edculo uno cabe rese\u00f1ar lo siguiente:<br \/>\n\u2013Se definen como entidades locales de Navarra las comarcas y las mancomunidades de planificaci\u00f3n general, suprimi\u00e9ndose los distritos administrativos y la figura del consorcio como entidad local, con lo que se da cumplimiento al compromiso adquirido por la Comunidad Foral de Navarra mediante Acuerdo de la Junta de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Foral de Navarra de fecha 9 de septiembre de 2015.<br \/>\nSe suprimen tambi\u00e9n como entidad local, las agrupaciones de servicios administrativos, cuyo \u00e1mbito territorial, sin embargo, podr\u00e1 tomarse como referencia para la prestaci\u00f3n de dichos servicios por parte de la comarca correspondiente.<br \/>\n\u2013En cuanto al concejo, entidad local clave en la tradici\u00f3n institucional local de Navarra, se permite la constituci\u00f3n de Concejo Abierto en aquellos cuya poblaci\u00f3n sea superior a 50 habitantes y que decidan voluntariamente constituirse como tales, pudiendo igualmente funcionar mediante Junta aquellos concejos regidos en r\u00e9gimen de Concejo Abierto que as\u00ed lo decidan mediante acuerdo adoptado por la mayor\u00eda absoluta de sus miembros.<br \/>\nEn el caso de los Concejos que funcionen con Junta, se establece que el n\u00famero de vocales de la misma se eleve a seis si su poblaci\u00f3n es superior a 1.000 habitantes.<br \/>\nSe contempla tambi\u00e9n expresamente la posibilidad de presentaci\u00f3n de moci\u00f3n de censura contra la persona que ostente la Presidencia del concejo y se reconoce, as\u00ed mismo, a la citada entidad local, la facultad de organizaci\u00f3n del auzolan o trabajo en beneficio de la comunidad, tal y como se contempla en la normativa reguladora de las haciendas locales de Navarra.<br \/>\nEn los ayuntamientos en cuyo t\u00e9rmino existan concejos, en aquellos asuntos que afecten directamente a los intereses de estos, se asegura su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones y seguimiento de su gesti\u00f3n mediante la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano consultivo espec\u00edfico de participaci\u00f3n concejil.<br \/>\nSe articula, as\u00ed mismo, un sistema de relaci\u00f3n concejo-ayuntamiento que va a posibilitar, bajo el respeto al principio de autonom\u00eda local, el ejercicio compartido de competencias cuando la disponibilidad de recursos materiales y humanos en las administraciones concejiles no permita llevar a cabo las labores m\u00ednimas exigidas de forma aut\u00f3noma. Se supera as\u00ed la dificultad de asegurar la certeza de continuidad de los concejos, a la vez que se mejora el servicio a las personas residentes en ellos, lo que se incluye, sin duda, en la finalidad \u00faltima de esta reforma.<br \/>\nPor \u00faltimo, a la vez que se suprime como causa de extinci\u00f3n de los concejos la referida al n\u00famero de habitantes de los mismos, se incorpora la no presentaci\u00f3n de candidaturas en dos procesos electorales concejiles sucesivos.<br \/>\n\u2013En materia de personal, la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 234 a 257 de la Ley Foral 6\/1990, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, junto con la derogaci\u00f3n de las disposiciones adicionales primera y tercera, as\u00ed como de las disposiciones transitorias primera, tercera y cuarta de la Ley Foral 4\/2011, de 17 de marzo, permite introducir una soluci\u00f3n definitiva al problema de la interinidad permanente que afecta a muchas plazas de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n en los municipios de Navarra, asegur\u00e1ndose un servicio estrictamente funcionarial de los servicios administrativos de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n a todas nuestras entidades locales.<br \/>\nEl puesto de secretar\u00eda propia se configura como necesario en los ayuntamientos de m\u00e1s de 1.500 habitantes, en lugar de 2.000, y se establece el concurso-oposici\u00f3n como \u00fanico sistema para la obtenci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de la Comunidad Foral para los puestos de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n. Tambi\u00e9n se ajusta el r\u00e9gimen de las tomas de posesi\u00f3n a lo previsto con car\u00e1cter general tanto en el Reglamento de provisi\u00f3n de puestos como en el Reglamento de ingreso del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas navarras.<br \/>\n\u2013Se modifican, as\u00ed mismo, determinados preceptos referidos al recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, a efectos de adecuar su redacci\u00f3n a los t\u00e9rminos de la normativa reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa y al r\u00e9gimen general del silencio administrativo.<br \/>\n\u2013En lo que se refiere a la estructura de la planta local, esta ley foral plantea una novedosa organizaci\u00f3n supramunicipal a trav\u00e9s de la figura de la \u201ccomarca\u201d, heredera de lo que el RAMN denominaba \u201cagrupaci\u00f3n forzosa\u201d, que ser\u00e1 en adelante la encargada de ejercer las funciones que hasta ahora se ven\u00edan realizando por parte de las diferentes mancomunidades sectoriales y otras entidades an\u00e1logas creadas en los \u00faltimos a\u00f1os en nuestra Comunidad Foral.<br \/>\nSe ejercita as\u00ed la competencia hist\u00f3rica de Navarra en materia de r\u00e9gimen local y, en concreto, en lo que se refiere al establecimiento de entidades de car\u00e1cter supramunicipal, tal y como reconoce el art\u00edculo 46 de la Lorafna, en relaci\u00f3n con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Constituci\u00f3n, en la base 13.\u00aa del Real Decreto-ley Paccionado de 4 de noviembre de 1925 y en los art\u00edculos 55 y siguientes del Reglamento para la Administraci\u00f3n municipal de Navarra de 3 de febrero de 1928, vigente en el momento de la aprobaci\u00f3n de la Lorafna.<br \/>\nDe esta manera, se pretende obtener una mejora en la organizaci\u00f3n de los servicios locales de gesti\u00f3n supramunicipal, m\u00e1s eficaz en la consecuci\u00f3n de sus objetivos y con mayor eficiencia en el aprovechamiento de sus recursos tanto humanos como materiales, respetando en todo momento el \u00e1mbito competencial municipal y la autonom\u00eda local.<br \/>\nSe configuran as\u00ed, como competencias propias comarcales, las establecidas en el art\u00edculo 361.1 de este art\u00edculo, sin que dichas competencias propias coincidan, en ning\u00fan caso, con las competencias que la normativa b\u00e1sica reconoce con tal car\u00e1cter a los municipios, pudiendo adem\u00e1s ejercer las comarcas aquellas otras que se les atribuyan por delegaci\u00f3n.<br \/>\nEn este sentido, se introduce un t\u00edtulo nuevo (con el n\u00famero X) en la Ley Foral de Administraci\u00f3n Local de Navarra, denominado \u201cComarcas\u201d que, a lo largo de treinta y dos art\u00edculos, organizados en seis cap\u00edtulos, desarrolla todo lo relativo a esta nueva modalidad de entidad local.<br \/>\nEn el coraz\u00f3n de la propuesta de comarcalizaci\u00f3n radica el tr\u00e1nsito de una planificaci\u00f3n sectorial de los servicios supramunicipales a una concepci\u00f3n territorial del planteamiento de los mismos, lo que refuerza el principio de equilibrio territorial. Esta nueva concepci\u00f3n permite que diversas actividades y servicios que un municipio no puede realizar ni prestar por s\u00ed mismo y que, por tanto, hasta la fecha vienen siendo prestados mediante una contrataci\u00f3n externa con sujetos o entidades privadas, sean prestados directamente por la comarca, reduciendo as\u00ed en gran medida el recurso al sector privado y el fomento de la iniciativa p\u00fablica en la prestaci\u00f3n de servicios de calidad.<br \/>\nAs\u00ed, frente a la concepci\u00f3n vigente hasta ahora de organizar las mancomunidades en torno a servicios de car\u00e1cter sectorial, la comarca se refiere en todo momento al territorio, estructurando Navarra en demarcaciones de configuraci\u00f3n estable, las cuales constituir\u00e1n, a partir de su implantaci\u00f3n, la referencia ineludible para cualquier tipo de servicio que se considere dentro del \u00e1mbito supramunicipal.<br \/>\nTal y como detallan los Anexos de esta ley foral, se establece una distribuci\u00f3n territorial que divide Navarra en doce comarcas, tomando como punto de partida las subzonas propuestas en su d\u00eda por la Estrategia Territorial de Navarra, si bien, para su configuraci\u00f3n definitiva, se tiene en cuenta la voluntad de los ayuntamientos implicados, que podr\u00e1n presentar propuestas y alternativas, teniendo como objetivo que, finalizado el proceso de creaci\u00f3n de comarcas, todos los ayuntamientos navarros se encuentren integrados en alguna de ellas.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I del nuevo t\u00edtulo X regula la naturaleza y fines de estos nuevos entes locales, as\u00ed como sus potestades, su denominaci\u00f3n, el t\u00e9rmino comarcal y las sedes de sus servicios.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II, por su parte, contiene la regulaci\u00f3n del proceso de creaci\u00f3n de cada comarca, que deber\u00e1 realizarse mediante ley foral, a trav\u00e9s de un procedimiento en el que se garantiza la audiencia y participaci\u00f3n de los ayuntamientos y entidades supramunicipales que hayan de integrarla.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III regula las competencias y servicios de las comarcas, estableci\u00e9ndose como propias las referidas a servicios sociales a escala supramunicipal, redes de abastecimiento de agua en alta a escala supramunicipal, tratamiento de residuos a escala supramunicipal, planeamiento comarcal y gesti\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio de nivel comarcal, as\u00ed como servicios administrativos de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n en concejos cuando no haya r\u00e9gimen de gesti\u00f3n competencial compartida y en ayuntamientos de menos de 1.500 o 3.000 habitantes, respectivamente.<br \/>\nAdem\u00e1s de las competencias propias, la comarca prestar\u00e1 los servicios de abastecimiento de agua potable en baja, evacuaci\u00f3n y tratamiento de aguas residuales y recogida y gesti\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos urbanos por tratarse de servicios mancomunados de forma generalizada, siempre y cuando los municipios titulares de la competencia no revoquen la delegaci\u00f3n conferida a la mancomunidad respectiva.<br \/>\nLas comarcas podr\u00e1n tambi\u00e9n ejercer aquellas competencias que les atribuya como propias la legislaci\u00f3n sectorial en el \u00e1mbito competencial de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, y ejercer funciones de apoyo y asistencia a los municipios y concejos de su \u00e1mbito territorial, especialmente a los de menor capacidad econ\u00f3mica y de gesti\u00f3n, pudiendo adem\u00e1s prestar otros servicios a las entidades locales de su \u00e1mbito que as\u00ed lo soliciten, mediante delegaci\u00f3n o encomienda de realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter material, t\u00e9cnico o de servicios.<br \/>\nSe trata, por consiguiente, de plantear a nivel supramunicipal labores que ya de hecho se ven\u00edan realizando de forma mancomunada, as\u00ed como de descentralizar otras, como la ordenaci\u00f3n del territorio, en lo que afecta a la planta comarcal.<br \/>\nPor otra parte, en el cap\u00edtulo IV se prev\u00e9 la posibilidad de establecimiento de subcomarcas, en aquellos casos en que concurran caracter\u00edsticas de orden social, geogr\u00e1fico o administrativo comunes a s\u00f3lo una parte de los municipios de una comarca, que los diferencien claramente del resto, pero sin llegar a dotarlos de cualidad suficiente como para la constituci\u00f3n de una comarca propia.<br \/>\nEl cap\u00edtulo V regula el r\u00e9gimen de las entidades supramunicipales existentes a la entrada en vigor de la ley foral de creaci\u00f3n de cada comarca, disponi\u00e9ndose que todo el personal actual de las mancomunidades y entidades de \u00e1mbito supramunicipal quede integrado en las comarcas (con excepci\u00f3n de lo referido a las Agrupaciones Tradicionales), manteni\u00e9ndose tambi\u00e9n las sociedades p\u00fablicas, y garantiz\u00e1ndose, as\u00ed mismo, que las actuales redes de infraestructuras contin\u00faen bajo la titularidad de la comarca sucesora de la mancomunidad que actualmente preste ese servicio.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VI contiene la regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y el funcionamiento comarcal, estableci\u00e9ndose, como \u00f3rganos necesarios en todas las comarcas, la Asamblea comarcal, la Presidencia y la Junta de Gobierno.<br \/>\nEl n\u00famero de miembros de cada Asamblea comarcal se determinar\u00e1 para cada comarca en su ley foral de creaci\u00f3n. Salvo que su ley foral de creaci\u00f3n disponga otra cosa, la designaci\u00f3n de dichos miembros se ajustar\u00e1, a un sistema mixto que combina la designaci\u00f3n de representantes por los ayuntamientos, con la designaci\u00f3n en atenci\u00f3n proporcional al n\u00famero de votos obtenidos en la comarca por los diferentes partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores. En ambos casos las personas designadas para pertenecer a la Asamblea deber\u00e1n ser concejales.<br \/>\nEllo obedece a la consideraci\u00f3n de la comarca como entidad local de segundo grado o nivel, supeditada al primer nivel b\u00e1sico municipal, lo que hace que su gobierno deba garantizar una representaci\u00f3n mayoritaria por parte de cargos designados por los propios ayuntamientos, aunque no de forma necesariamente exclusiva.<br \/>\nFinalmente, por lo que se refiere al r\u00e9gimen del personal al servicio de las comarcas, se establece que se ajustar\u00e1 a lo dispuesto con car\u00e1cter general en el t\u00edtulo VII de la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, debiendo contar la comarca con puestos propios espec\u00edficos de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n, con habilitaci\u00f3n foral suficiente.<br \/>\nIII<br \/>\nEl art\u00edculo segundo de esta ley foral renueva el sistema de financiaci\u00f3n de las entidades locales y, por tanto, modifica en varios art\u00edculos la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que se adapta adem\u00e1s a la nueva estructura territorial con la regulaci\u00f3n de los recursos tanto de las comarcas como de las mancomunidades de planificaci\u00f3n general.<br \/>\nSe trata de una reforma que afecta tanto a los fondos de haciendas locales de trasferencias corrientes y de capital como a los propios tributos municipales. El objetivo es conseguir una financiaci\u00f3n que garantice la suficiencia econ\u00f3mica para hacer frente a las competencias y obligaciones locales, que haga visible el principio de equilibrio y cohesi\u00f3n territorial de Navarra y que d\u00e9 valor a la solidaridad entre municipios, los cuales, superando visiones excesivamente unilaterales, deber\u00e1n poner en com\u00fan financiaci\u00f3n y recursos para que la mejora de nuestros servicios a la ciudadan\u00eda se verifique siempre en el conjunto del territorio.<br \/>\nSe plantea, asimismo, un reconocimiento a la madurez de nuestras instituciones locales reduciendo considerablemente la intervenci\u00f3n del Gobierno de Navarra en la gesti\u00f3n y direccionamiento de la parte correspondiente del Fondo de Haciendas Locales destinada a financiar servicios de car\u00e1cter finalista.<br \/>\nLa ley foral establece, como principio, la dotaci\u00f3n del Fondo de Haciendas Locales con base en un porcentaje fijo y estable de los ingresos tributarios de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, respondiendo as\u00ed al derecho de participaci\u00f3n de las entidades locales en dichos ingresos tributarios.<br \/>\nLa fijaci\u00f3n concreta del porcentaje de participaci\u00f3n se remite a una norma posterior, que la establecer\u00e1 una vez realizados los estudios pertinentes para el c\u00e1lculo de la misma. Dicha labor supondr\u00e1, as\u00ed mismo, una necesaria delimitaci\u00f3n y clarificaci\u00f3n de competencias que, a d\u00eda de hoy, aparecen solapadas entre los \u00e1mbitos local y foral.<br \/>\nPor otra parte, se establece la posibilidad de elaboraci\u00f3n de ponencias de valoraci\u00f3n catastral de alcance comarcal y se introduce la ponderaci\u00f3n, en la distribuci\u00f3n del Fondo de Haciendas Locales, del incumplimiento de la obligaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de las ponencias de valoraci\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed mismo, se establece una nueva horquilla entre el 0,25 y el 0,50 por ciento tanto para la fijaci\u00f3n del tipo de gravamen de la contribuci\u00f3n territorial urbana como para el primer a\u00f1o del Impuesto sobre viviendas deshabitadas, lo que conlleva, en el art\u00edculo cuarto, la necesidad de modificar la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de la Ley Foral 20\/2005, de 29 de diciembre.<br \/>\nIV<br \/>\nEl art\u00edculo tercero de esta ley foral modifica, as\u00ed mismo, la Ley Foral 12\/2006, de 21 de noviembre, del Registro de Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, para posibilitar as\u00ed la realizaci\u00f3n de ponencias de valoraci\u00f3n catastral de \u00e1mbito comarcal, tal y como se ha se\u00f1alado con anterioridad.<br \/>\nA modo de conclusi\u00f3n, cabe se\u00f1alar que la entrada en vigor de la presente ley foral supone establecer un nuevo marco de referencia para la Administraci\u00f3n Local de Navarra, dando inicio a un proceso profundo de renovaci\u00f3n que se concretar\u00e1 sucesivamente con normas que materialicen los principios aqu\u00ed establecidos.<br \/>\nArt\u00edculo primero.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra.<br \/>\nLa Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 3, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 3.<br \/>\n1. Adem\u00e1s de los municipios, tienen tambi\u00e9n la condici\u00f3n de entes locales de Navarra:<br \/>\na) Las comarcas.<br \/>\nb) Los concejos.<br \/>\nc) La Comunidad de Bardenas Reales de Navarra, la Comunidad del Valle de Aezkoa, la Mancomunidad del Valle de Roncal, la Universidad del Valle de Salazar, la Uni\u00f3n de Aralar y el resto de corporaciones de car\u00e1cter tradicional titulares o administradoras de bienes comunales existentes a la entrada en vigor de esta ley foral.<br \/>\nd) Las mancomunidades de ayuntamientos.<br \/>\ne) Las mancomunidades de planificaci\u00f3n general.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral crear\u00e1 un registro donde deber\u00e1n inscribirse, con todos los datos que reglamentariamente se determinen, todas las Administraciones Locales\u201d.<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 19, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 19.<br \/>\nLos municipios que se extingan como consecuencia de los procesos de alteraci\u00f3n de t\u00e9rminos municipales podr\u00e1n quedar integrados en el municipio resultante con la condici\u00f3n de concejos, siempre que se acredite la suficiencia de recursos para el adecuado ejercicio de las competencias contempladas en el art\u00edculo 39 de la presente ley foral\u201d.<br \/>\nTres. Se modifican los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 31, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 31.<br \/>\n3. Los municipios pueden solicitar del Gobierno de Navarra la dispensa de la obligaci\u00f3n de prestar los servicios m\u00ednimos de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n general. El Gobierno de Navarra determinar\u00e1 la entidad que se har\u00e1 cargo del servicio objeto de dispensa, a efectos de garantizar su prestaci\u00f3n de forma satisfactoria, pudi\u00e9ndose atribuir su establecimiento y prestaci\u00f3n a la comarca.<br \/>\nEl acuerdo de dispensa fijar\u00e1 las condiciones y aportaciones econ\u00f3micas que procedan.<br \/>\nAdem\u00e1s de las establecidas por la legislaci\u00f3n general, ser\u00e1 causa espec\u00edfica de dispensa de la obligaci\u00f3n del municipio en cuyo t\u00e9rmino existan concejos, con respecto a los servicios a prestar a los mismos, la suficiencia de los recursos de tales concejos para prestarlos derivada del aprovechamiento de sus bienes, en cuyo caso la obligaci\u00f3n recaer\u00e1 en tales concejos.<br \/>\n4. Corresponder\u00e1 a la comarca o al Gobierno de Navarra la asistencia, cooperaci\u00f3n jur\u00eddica, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica, a los municipios que hayan obtenido la dispensa de la obligaci\u00f3n de prestar los servicios m\u00ednimos a que se refiere el n\u00famero uno de este art\u00edculo, a efectos de garantizar su adecuada prestaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nCuatro. Se suprime el contenido \u00edntegro del art\u00edculo 33.<br \/>\nCinco. Se modifican las letras b) y c) del apartado 3 del art\u00edculo 35, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 35.3.<br \/>\nb) Emitir informe preceptivo en los expedientes de constituci\u00f3n y alteraci\u00f3n de cualquier otra entidad local.<br \/>\nc) Elaborar, por iniciativa propia o a petici\u00f3n del Gobierno de Navarra o del Departamento de Administraci\u00f3n Local, estudios, informes o dict\u00e1menes sobre la revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos municipales o comarcales y, en general, sobre cualquier alteraci\u00f3n del mapa comarcal, municipal o concejil\u201d.<br \/>\nSeis. Se modifica el art\u00edculo 36, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 36.<br \/>\nLa composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Delimitaci\u00f3n Territorial se determinar\u00e1 reglamentariamente. En todo caso, formar\u00e1n parte de la misma:<br \/>\na) Representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<br \/>\nb) Representantes de los municipios, concejos y comarcas, designados por sus entidades asociativas.<br \/>\nA este fin, habr\u00e1 de garantizarse la representaci\u00f3n de cada una de estas entidades locales y, as\u00ed mismo, que exista al menos un representante de las entidades locales que formen parte de cada comarca.<br \/>\nc) Representantes de instituciones p\u00fablicas o privadas que, en virtud de sus objetivos y finalidades, tengan una relaci\u00f3n o incidencia especiales sobre la organizaci\u00f3n territorial de Navarra\u201d.<br \/>\nSiete. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 37, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 37.<br \/>\n2. Para tener la condici\u00f3n de entidad local concejil se deber\u00e1 acreditar la suficiencia de recursos para el adecuado ejercicio de las competencias contempladas en el art\u00edculo 39 de la presente ley foral. Se entender\u00e1 esta suficiencia de recursos cuando el concejo disponga de ingresos suficientes, ya sean propios o procedentes de transferencias corrientes del Gobierno de Navarra o del ayuntamiento en que se integre. En cualquier caso, corresponde al Gobierno de Navarra la valoraci\u00f3n de dicha suficiencia\u201d.<br \/>\nOcho. Se modifica el art\u00edculo 38 en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n1.\u00ba El apartado 3 tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c3. Se constituir\u00e1 Concejo Abierto en los concejos cuya poblaci\u00f3n sea inferior a 50 habitantes, o en aqu\u00e9llos con mayor poblaci\u00f3n que decidan voluntariamente constituirse como tales, mediante acuerdo de la Junta adoptado por mayor\u00eda absoluta de su n\u00famero legal de miembros con anterioridad a la convocatoria de elecciones concejiles, debiendo comunicarse dicha circunstancia a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<br \/>\nEl Concejo Abierto deber\u00e1 dotarse de una Presidencia y estar\u00e1 constituido, adem\u00e1s de por \u00e9sta, por todas las personas residentes en el concejo que se hallen inscritas en el correspondiente padr\u00f3n municipal en el momento de celebrarse las elecciones.<br \/>\nLa Presidencia designar\u00e1 a la persona del Concejo Abierto que le sustituir\u00e1 en casos de ausencia o enfermedad\u201d.<br \/>\n2.\u00ba El apartado 4 tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c4. La Junta estar\u00e1 formada por la Presidencia y por cuatro vocales en los concejos de poblaci\u00f3n inferior a 1.000 habitantes, y por la Presidencia y seis vocales en los concejos de poblaci\u00f3n igual o superior a 1.000 habitantes.<br \/>\nLa Presidencia designar\u00e1 a la persona de la Junta que haya de sustituirla en casos de ausencia o enfermedad\u201d.<br \/>\n3.\u00ba Se a\u00f1ade un nuevo apartado 5, que quedar\u00e1 redactado as\u00ed:<br \/>\n\u201c5. Podr\u00e1n igualmente dotarse de una Junta aquellos Concejos regidos en r\u00e9gimen de Concejo Abierto que as\u00ed lo decidan mediante acuerdo adoptado por la mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de sus miembros con anterioridad a la convocatoria de elecciones concejiles, debiendo comunicarse dicha circunstancia a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral\u201d.<br \/>\nNueve. Se modifica el art\u00edculo 39 en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n1.\u00ba El apartado 2 quedar\u00e1 redactado as\u00ed:<br \/>\n\u201c2. La ejecuci\u00f3n de obras y prestaci\u00f3n de servicios de exclusivo inter\u00e9s para la comunidad concejil podr\u00e1n ser realizadas por el concejo, a su exclusivo cargo, si el municipio no las realiza o las presta.<br \/>\nLos concejos navarros podr\u00e1n organizar auzalan, auzolan, artelan, o trabajo en beneficio de la comunidad concejil, para la construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejora de caminos vecinales y rurales y, en general, para la realizaci\u00f3n de obras de su competencia, de conformidad con lo establecido en la normativa foral reguladora de las haciendas locales y con lo que disponga la correspondiente ordenanza\u201d.<br \/>\n2.\u00ba Se a\u00f1ade un nuevo apartado, con el n\u00famero 4, al art\u00edculo 39, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c4. En los ayuntamientos en cuyo t\u00e9rmino existan concejos, en aquellos asuntos que afecten directamente a los intereses de \u00e9stos, deber\u00e1 asegur\u00e1rseles el derecho a participar en el proceso de toma de decisiones y seguimiento de su gesti\u00f3n.<br \/>\nPara asegurar esta participaci\u00f3n, el ayuntamiento crear\u00e1 un \u00f3rgano consultivo de participaci\u00f3n concejil con el que se mantendr\u00e1 una rec\u00edproca y constante informaci\u00f3n entre \u00e9ste y los concejos de su t\u00e9rmino municipal, facilit\u00e1ndose el acceso del concejo, a trav\u00e9s de este \u00f3rgano, a los instrumentos de planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n, pudiendo participar, con voz y sin voto, en los \u00f3rganos de representaci\u00f3n en los que hayan de debatirse asuntos que afecten al inter\u00e9s concejil de que se trate\u201d.<br \/>\nDiez. Se a\u00f1ade una nueva letra (letra f) al primer apartado del art\u00edculo 41, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 41.<br \/>\n\u201cf) la presentaci\u00f3n de moci\u00f3n de censura contra la persona que ostente la Presidencia del concejo, de forma an\u00e1loga a lo previsto en la Ley Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral General para los municipios.<br \/>\nDicha moci\u00f3n de censura deber\u00e1 formalizarse ante la secretar\u00eda del ayuntamiento al que el concejo pertenezca y ser avalada por la firma de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la Junta, o, en el supuesto de que se trate de un Concejo Abierto, de la mayor\u00eda absoluta de las personas integrantes de la Asamblea vecinal\u201d.<br \/>\nOnce. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 42 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 42.bis.<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.\u00ba del art\u00edculo 30 de la presente ley foral, en aras al cumplimiento de las obligaciones legales exigibles a todas las entidades locales y al objeto de aprovechar las estructuras administrativas existentes, los concejos podr\u00e1n convenir con su ayuntamiento un sistema de gesti\u00f3n competencial compartida, de conformidad con el r\u00e9gimen previsto en el presente art\u00edculo, que deber\u00e1 incluir, en todo caso, las siguientes determinaciones:<br \/>\na) Las decisiones sobre tasas, contribuciones especiales y cualesquiera otros recursos econ\u00f3micos concejiles ser\u00e1n adoptadas por la Junta concejil o, en su caso, el Concejo Abierto.<br \/>\nb) Los recursos econ\u00f3micos concejiles se destinar\u00e1n a aquellas actuaciones que decida la Junta concejil o, en su caso, el Concejo Abierto.<br \/>\nc) Los contratos y dem\u00e1s procedimientos administrativos y contables precisos para ejecutar las actuaciones decididas por el concejo ser\u00e1n tramitados por su ayuntamiento.<br \/>\n2. En cualquier caso, si el ayuntamiento no aceptara convenir con un concejo de su t\u00e9rmino el sistema de gesti\u00f3n competencial compartida, ser\u00e1 la comarca a la que pertenezca ese ayuntamiento la que podr\u00e1 asumirlo.<br \/>\n3. En los concejos acogidos a este r\u00e9gimen, los procedimientos administrativos, presupuestarios y contables de aplicaci\u00f3n a los actos de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio del concejo, tales como adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, aprovechamiento, cambio de calificaci\u00f3n jur\u00eddica y adscripci\u00f3n de comunales u otros inmuebles, ser\u00e1n tramitados en sede municipal, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Junta concejil o, en su caso, el Concejo Abierto.<br \/>\n4. Como contraprestaci\u00f3n por los gastos de gesti\u00f3n, el ayuntamiento o, en su caso, la comarca, percibir\u00e1 la cuant\u00eda o el porcentaje de ingresos concejiles que acuerde con el concejo, de conformidad con lo que se determine en el correspondiente convenio regulador.<br \/>\n5. Si un concejo decide dejar de acogerse a este sistema de gesti\u00f3n competencial compartida, deber\u00e1 acreditar previamente el cumplimiento de las obligaciones legales exigidas para poder tramitar procedimientos administrativos conforme a la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nEn tanto el concejo permanezca integrado en este sistema, se utilizar\u00e1n los registros y archivos electr\u00f3nicos del ayuntamiento para operar en nombre y por cuenta del concejo\u201d.<br \/>\nDoce. Se modifica el art\u00edculo 44, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 44.<br \/>\n1. Los concejos se extinguen:<br \/>\na) Por petici\u00f3n escrita de la mayor\u00eda de los vecinos y vecinas residentes.<br \/>\nb) Por petici\u00f3n del \u00f3rgano de gobierno del concejo adoptado por la mayor\u00eda de dos tercios del n\u00famero legal de componentes del mismo.<br \/>\nc) Cuando no se hayan presentado candidaturas en dos procesos electorales concejiles sucesivos, sin que a efectos del c\u00f3mputo se tenga en consideraci\u00f3n la celebraci\u00f3n de elecciones parciales.<br \/>\nCuando carezcan manifiestamente de recursos econ\u00f3micos, humanos o materiales suficientes para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que le sean propios.<br \/>\n2. Corresponde al Gobierno de Navarra, previa audiencia al concejo y ayuntamiento afectados e informe de la Comisi\u00f3n de Delimitaci\u00f3n Territorial, decretar la extinci\u00f3n de los concejos. El decreto foral de extinci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y se dar\u00e1 traslado del mismo a la Administraci\u00f3n del Estado a efectos de su inscripci\u00f3n en el Registro de entidades locales\u201d.<br \/>\nTrece. Se modifica el apartado tercero del art\u00edculo 45, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 45.<br \/>\n3. Las agrupaciones tradicionales podr\u00e1n asumir, en r\u00e9gimen de delegaci\u00f3n, el ejercicio de todas las competencias municipales relativas a la prestaci\u00f3n de servicios o realizaci\u00f3n de actividades, siempre que dichas funciones no hayan sido asumidas por la comarca correspondiente\u201d.<br \/>\nCatorce. Se suprime \u00edntegramente el contenido del art\u00edculo 46.<br \/>\nQuince. Se suprime \u00edntegramente el contenido del art\u00edculo 53.<br \/>\nDiecis\u00e9is. Se modifica el art\u00edculo 62, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 62.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral impulsar\u00e1 la prestaci\u00f3n de servicios de asistencia y cooperaci\u00f3n jur\u00eddica, econ\u00f3mica, administrativa y t\u00e9cnica al objeto de potenciar la capacidad de gesti\u00f3n de las entidades locales a trav\u00e9s de los instrumentos que estime necesarios. A estos efectos, se fomentar\u00e1 la asunci\u00f3n de estos servicios por la comarca correspondiente\u201d.<br \/>\nDiecisiete. Se modifica el primer apartado del art\u00edculo 65, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 65.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Foral de R\u00e9gimen Local estar\u00e1 presidida por la Consejera o Consejero del Gobierno de Navarra que ostente la competencia en materia de r\u00e9gimen local y su composici\u00f3n se determinar\u00e1 reglamentariamente. En todo caso, formar\u00e1n parte de la misma:<br \/>\na) Siete representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<br \/>\nb) Quince representantes de los municipios, concejos y comarcas, designados por sus entidades asociativas. A tal fin, habr\u00e1 de garantizarse la representaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n de cada una de estas tipolog\u00edas de entidades locales y as\u00ed mismo, que exista al menos un representante de las entidades locales que formen parte de cada comarca.<br \/>\nContar\u00e1, as\u00ed mismo, con una persona que ejercer\u00e1 la labor de secretar\u00eda, designada por la Presidencia de entre los integrantes de la Comisi\u00f3n, y de una Vicepresidencia, designada tambi\u00e9n por la Presidencia de entre los integrantes de la representaci\u00f3n local y a propuesta de la misma\u201d.<br \/>\nDieciocho. Se suprime \u00edntegramente el contenido del art\u00edculo 90.<br \/>\nDiecinueve. Se modifica el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cCAP\u00cdTULO III<br \/>\nConsorcios y Mancomunidades de planificaci\u00f3n general<br \/>\nArt\u00edculo 212. Consorcios.<br \/>\n1. Las entidades locales podr\u00e1n constituir consorcios con otras administraciones p\u00fablicas de diferente naturaleza para fines de inter\u00e9s com\u00fan o con asociaciones, fundaciones o entidades privadas que persigan fines de inter\u00e9s p\u00fablico concurrentes con los de las administraciones locales.<br \/>\n2. Estos consorcios tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entidades p\u00fablicas con personalidad jur\u00eddica propia y potestad plena para el cumplimiento de sus fines. Podr\u00e1n prestar los servicios de su competencia a trav\u00e9s de cualquiera de las formas previstas por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local. La constituci\u00f3n del consorcio requerir\u00e1 el previo tr\u00e1mite de municipalizaci\u00f3n cuando tenga por objeto la prestaci\u00f3n de servicios o ejecuci\u00f3n de actividades sujetas a dicho tr\u00e1mite.<br \/>\n3. Cada consorcio configurado conforme a lo dispuesto en los dos n\u00fameros anteriores quedar\u00e1 adscrito, en cada ejercicio presupuestario, a la Administraci\u00f3n p\u00fablica que disponga de mayor n\u00famero de votos en su \u00f3rgano superior de gobierno.<br \/>\nCuando varias administraciones dispongan de igual n\u00famero de votos, se designar\u00e1 a aquella que cuente con voto de calidad para casos de empate. En su defecto, la adscripci\u00f3n recaer\u00e1 sobre la Administraci\u00f3n con mayor poblaci\u00f3n atendida o m\u00e1s extensi\u00f3n territorial, dependiendo de si los fines definidos en sus estatutos est\u00e1n orientados a la prestaci\u00f3n de servicios a personas o al desarrollo de actuaciones sobre el territorio.<br \/>\n4. Los estatutos del consorcio se aprobar\u00e1n previa informaci\u00f3n p\u00fablica durante quince d\u00edas, y determinar\u00e1n su r\u00e9gimen org\u00e1nico, funcional y financiero, as\u00ed como los fines para los que se instituya.<br \/>\n5. En los casos de consorcios de car\u00e1cter internacional, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal en la materia\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 213. Mancomunidades de planificaci\u00f3n general.<br \/>\n1. Las entidades locales navarras y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral podr\u00e1n constituirse en mancomunidades de planificaci\u00f3n general para la coordinaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de competencia local en los que la legislaci\u00f3n aplicable atribuya a aqu\u00e9lla dicha funci\u00f3n de forma necesaria.<br \/>\n2. En atenci\u00f3n a la materia objeto de coordinaci\u00f3n, formar\u00e1n parte de la misma, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, las comarcas y los municipios de poblaci\u00f3n inferior a 20.000 habitantes, pudiendo tambi\u00e9n integrarse en ella, as\u00ed mismo, aquellos municipios con poblaci\u00f3n superior a 20.000 habitantes que as\u00ed lo soliciten.<br \/>\n3. Mediante ley foral podr\u00e1n atribuirse a la mancomunidad de planificaci\u00f3n general competencias de gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria, relativas a las funciones que realice y a los servicios que, en su caso, preste.<br \/>\n4. Las mancomunidades de planificaci\u00f3n general tienen personalidad y capacidad jur\u00eddica para el cumplimiento de sus fines espec\u00edficos y se rigen por sus estatutos propios.<br \/>\n5. La iniciativa para la creaci\u00f3n de una mancomunidad de planificaci\u00f3n general y para la determinaci\u00f3n de su \u00e1mbito territorial corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral en virtud de sus facultades de coordinaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de determinados servicios de competencia local.<br \/>\n6. La iniciativa a la que se refiere el apartado anterior se adoptar\u00e1 por Acuerdo del Gobierno de Navarra. Adoptado el correspondiente Acuerdo, el departamento competente en materia de Administraci\u00f3n Local dar\u00e1 traslado del mismo a todas las entidades locales que hayan de formar parte de la mancomunidad de planificaci\u00f3n general para que, en el plazo de dos meses desde su recepci\u00f3n, formulen, mediante acuerdo adoptado por sus respectivos \u00f3rganos superiores de gobierno, las alegaciones, reparos u observaciones que estimen procedentes y designen un representante para el proceso de elaboraci\u00f3n de los estatutos.<br \/>\nSi la entidad local no adopta ning\u00fan acuerdo o no lo comunica dentro del citado plazo, se entender\u00e1 que no tiene objeciones a su integraci\u00f3n en la mancomunidad de planificaci\u00f3n general.<br \/>\nTranscurrido el plazo se\u00f1alado, el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo, resolver\u00e1 las alegaciones que en su caso se hubieren formulado y designar\u00e1 a los representantes del Gobierno de Navarra y de las entidades locales que hayan de formar parte de la Comisi\u00f3n redactora del proyecto de estatutos de la mancomunidad de planificaci\u00f3n general.<br \/>\n7. La elaboraci\u00f3n de los estatutos de las mancomunidades de planificaci\u00f3n general se ajustar\u00e1 a las siguientes normas:<br \/>\n1.\u00aa Elaboraci\u00f3n inicial del proyecto por una comisi\u00f3n formada por representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y por un representante de cada una de las entidades locales que hayan de integrarse en la misma, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.<br \/>\nEn el supuesto de que el servicio objeto de coordinaci\u00f3n de que se trate est\u00e9 encomendado por las entidades locales a una entidad supramunicipal, y en tanto no se constituyan las comarcas, la representaci\u00f3n de estas entidades locales recaer\u00e1 en el Presidente de la entidad supramunicipal o persona en quien delegue.<br \/>\n2.\u00aa Sometimiento del proyecto a exposici\u00f3n p\u00fablica por periodo de un mes en el portal de gobierno abierto de Navarra en Internet y en las secretar\u00edas de las entidades locales que hayan de formar parte de la mancomunidad de planificaci\u00f3n general, previo anuncio en los respectivos tablones.<br \/>\n3.\u00aa Resoluci\u00f3n, en su caso, por la citada comisi\u00f3n, de las alegaciones, reparos u observaciones que hubieran podido formularse en la fase de exposici\u00f3n p\u00fablica y elaboraci\u00f3n definitiva del proyecto de estatutos.<br \/>\n4.\u00aa Aprobaci\u00f3n de los estatutos por Acuerdo del Gobierno de Navarra.<br \/>\n5.\u00aa Publicaci\u00f3n de los estatutos en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\n8. La modificaci\u00f3n de los estatutos estar\u00e1 sujeta a las reglas establecidas para su aprobaci\u00f3n, excepci\u00f3n hecha de las actuaciones previstas en las reglas 1 y 3, que ser\u00e1n realizadas por el \u00f3rgano superior de gobierno de la mancomunidad de planificaci\u00f3n general.<br \/>\n9. La disoluci\u00f3n de la mancomunidad de planificaci\u00f3n general estar\u00e1 sujeta a las normas establecidas en el presente art\u00edculo para su creaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de la determinaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial y de las previsiones relativas al nombramiento de representantes de las entidades locales.<br \/>\n10. Aprobados los estatutos y constituida la mancomunidad de planificaci\u00f3n general, las entidades locales participantes en la mancomunidad de planificaci\u00f3n general, tendr\u00e1n siempre, en conjunto, mayor\u00eda de votos en su \u00f3rgano superior de gobierno, que estar\u00e1 integrado por representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y de las entidades mancomunadas.<br \/>\n11. Los \u00f3rganos de gobierno de las mancomunidades de planificaci\u00f3n general ostentar\u00e1n las atribuciones que los estatutos les confieran. En todo caso, la Asamblea u \u00f3rgano superior de la entidad ostentar\u00e1 las atribuciones que, en los Ayuntamientos, corresponden al pleno.<br \/>\n12. Las mancomunidades de planificaci\u00f3n general contar\u00e1n con puestos propios espec\u00edficos de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n, con habilitaci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n13. Podr\u00e1n prestar los servicios de su competencia, as\u00ed como aquellos que les encomienden sus entidades asociadas a trav\u00e9s de cualquiera de las formas previstas por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<br \/>\n14. El Gobierno de Navarra fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n de mancomunidades de planificaci\u00f3n general, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 367 de la presente ley foral para las comarcas\u201d.<br \/>\nVeinte. Se modifica el art\u00edculo 234, de la siguiente manera:<br \/>\n1.\u00ba El apartado primero queda redactado as\u00ed:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 234. Descripci\u00f3n y ejercicio de funciones p\u00fablicas necesarias.<br \/>\n1. Son funciones p\u00fablicas necesarias en todas las entidades locales de Navarra:<br \/>\na) La de secretar\u00eda, comprensiva de la fe p\u00fablica y el asesoramiento legal preceptivo.<br \/>\nb) La de intervenci\u00f3n, comprensiva del control y fiscalizaci\u00f3n interna, del asesoramiento y gesti\u00f3n econ\u00f3mica-financiera y presupuestaria y de la contabilidad.<br \/>\nc) La de tesorer\u00eda, comprensiva de las funciones de manejo y custodia de fondos y de recaudaci\u00f3n.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, el ejercicio de las funciones p\u00fablicas de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n, queda reservado exclusivamente a personal funcionario con habilitaci\u00f3n conferida por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<br \/>\nLas funciones de tesorer\u00eda y las que impliquen ejercicio de autoridad podr\u00e1n ser ejercidas conforme a las determinaciones establecidas en la presente ley foral.<br \/>\nSalvo en los supuestos previstos en el apartado 3.\u00ba de este art\u00edculo, las funciones p\u00fablicas de secretar\u00eda, intervenci\u00f3n y tesorer\u00eda no podr\u00e1n ser ejercidas simult\u00e1neamente en diferentes entidades locales que cuenten con los puestos propios espec\u00edficos contemplados en los art\u00edculos 243.2 y 244.2 de la presente ley foral\u201d.<br \/>\n2.\u00ba La letra a) del apartado 2 del art\u00edculo 234, queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cEn las comarcas, agrupaciones tradicionales, mancomunidades de planificaci\u00f3n general, mancomunidades con puesto de trabajo espec\u00edfico y municipios contemplados en los art\u00edculos 243.2 a) y 244.2 a) de la presente ley foral, se ejercer\u00e1n por el personal propio de la respectiva entidad local.<br \/>\nEn los municipios que no cuenten con puestos propios espec\u00edficos, las funciones p\u00fablicas de secretar\u00eda o intervenci\u00f3n se ejercer\u00e1n de conformidad con lo establecido en el apartado 1.\u00ba del art\u00edculo 361.1 e) de la presente ley foral, por personal propio de la comarca correspondiente\u201d.<br \/>\n3.\u00ba La letra b) del apartado 2 del art\u00edculo 234 queda redactada como sigue:<br \/>\n\u201cEn los concejos, el ejercicio de dichas funciones se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<br \/>\n\u2013En el supuesto de gesti\u00f3n competencial compartida previsto en el art\u00edculo 42 bis) de la presente ley foral, los servicios administrativos de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n se prestar\u00e1n por personal funcionario del ayuntamiento.<br \/>\n\u2013En los dem\u00e1s supuestos, los servicios administrativos de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n, se prestar\u00e1n por personal funcionario propio de la respectiva comarca\u201d.<br \/>\n4.\u00ba El apartado 3 del art\u00edculo 234 tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c3. En los casos de ausencia, enfermedad o situaci\u00f3n administrativa que conlleve reserva de plaza, as\u00ed como en los de impedimento normativo para su definitiva provisi\u00f3n, o de provisi\u00f3n temporal de vacante convocada para ser cubierta por funcionario, el ejercicio de las funciones p\u00fablicas necesarias de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n podr\u00e1 ser realizado:<br \/>\na) En las comarcas:<br \/>\n\u2013Por un funcionario propio, con habilitaci\u00f3n foral suficiente, o por personal fijo de su plantilla con titulaci\u00f3n suficiente habilitado accidentalmente para su desempe\u00f1o, o mediante contrataci\u00f3n temporal en r\u00e9gimen administrativo de persona seleccionada mediante convocatoria p\u00fablica.<br \/>\n\u2013Por un funcionario con habilitaci\u00f3n foral suficiente que preste servicios en otra entidad local, siempre que quede suficientemente acreditada la imposibilidad de proveer temporalmente dichas plazas por ninguna de las opciones previstas en el apartado anterior o durante el tiempo que dure la tramitaci\u00f3n correspondiente para conseguirlo. Para ello, previamente deber\u00e1 comunicar tal circunstancia al departamento competente en materia de Administraci\u00f3n Local y contar con la autorizaci\u00f3n de las entidades locales implicadas.<br \/>\nb) En el resto de entidades locales con puesto propio espec\u00edfico:<br \/>\n\u2013Por personal fijo de plantilla de la respectiva entidad con titulaci\u00f3n suficiente para el acceso a la plaza concreta habilitado accidentalmente por la misma, o mediante contrataci\u00f3n temporal en r\u00e9gimen administrativo de persona seleccionada mediante convocatoria p\u00fablica.<br \/>\n\u2013Por un funcionario con habilitaci\u00f3n foral suficiente que preste servicios en otra entidad local, siempre que quede suficientemente acreditada la imposibilidad de proveer temporalmente dichas plazas por ninguna de las opciones previstas en el apartado anterior o durante el tiempo que dure la tramitaci\u00f3n correspondiente para conseguirlo. Para ello, previamente deber\u00e1 comunicar tal circunstancia al departamento competente en materia de Administraci\u00f3n Local y contar con la autorizaci\u00f3n de las entidades locales implicadas\u201d.<br \/>\nVeintiuno. El apartado 2 del art\u00edculo 236 tendr\u00e1 la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 236.<br \/>\n2. Corresponde al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de administraci\u00f3n local la selecci\u00f3n y nombramiento del personal que haya de ejercer funciones p\u00fablicas necesarias de secretar\u00eda y\/o intervenci\u00f3n reservadas a personal con habilitaci\u00f3n foral.<br \/>\nLos puestos ocupados por el citado personal tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de plazas pertenecientes a la plantilla org\u00e1nica de la comarca, en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 361.1 e) de la presente ley foral, o de las entidades locales respectivas, si se trata de puestos propios espec\u00edficos regulados en los art\u00edculos 243.2 y 244.2.<br \/>\nA dichos efectos, las comarcas incluir\u00e1n en sus plantillas org\u00e1nicas los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitaci\u00f3n foral que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones p\u00fablicas necesarias en las entidades locales de su t\u00e9rmino\u201d.<br \/>\nVeintid\u00f3s. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 238, que quedar\u00e1 redactado as\u00ed:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 238.<br \/>\n2. Las entidades locales adoptar\u00e1n las medidas organizativas, personales y materiales necesarias y suficientes para garantizar que al personal que ejerce las funciones p\u00fablicas necesarias y complementarias, se le garantice el cumplimiento de sus obligaciones con total independencia, objetividad e imparcialidad\u201d.<br \/>\nVeintitr\u00e9s. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 243, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201c1. El puesto de secretar\u00eda, tendr\u00e1 atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de fe p\u00fablica y el asesoramiento legal preceptivo se\u00f1aladas en los art\u00edculos 239 y 239 bis de la presente ley foral.<br \/>\nTambi\u00e9n formar\u00e1n parte del contenido del puesto de secretar\u00eda, las funciones de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las dependencias y servicios de dicha entidad local, cuando no est\u00e9n encomendadas a otro personal de nivel A que realice las funciones de gerencia.<br \/>\nLas funciones propias del puesto de secretar\u00eda ser\u00e1n igualmente ejercidas en los \u00e1mbitos territoriales correspondientes por el personal funcionario de las comarcas, con habilitaci\u00f3n conferida por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, de conformidad con las determinaciones establecidas en el art\u00edculo 361.1 e).<br \/>\n2. Existir\u00e1 puesto propio espec\u00edfico de secretar\u00eda en:<br \/>\na) Los municipios con una poblaci\u00f3n igual o superior a 1.500 habitantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 361.1 e) de la presente ley foral para aquellos municipios de poblaci\u00f3n inferior que as\u00ed lo decidan, de conformidad con lo establecido en el mencionado precepto.<br \/>\nb) Las comarcas.<br \/>\nc) Las mancomunidades con puesto de trabajo espec\u00edfico.<br \/>\nd) Las Agrupaciones tradicionales cuyos reglamentos, ordenanzas, convenios, acuerdos, sentencias o concordias as\u00ed lo dispongan.<br \/>\ne) Las mancomunidades de planificaci\u00f3n general\u201d.<br \/>\nVeinticuatro. Se modifican los art\u00edculos 244 y 244 bis, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 244. Del puesto de intervenci\u00f3n.<br \/>\n1. El puesto de intervenci\u00f3n, tendr\u00e1 atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 240, 240 bis y 240 ter de esta ley foral.<br \/>\nAdem\u00e1s de las funciones propias del puesto de intervenci\u00f3n, tambi\u00e9n forman parte del mismo las funciones de tesorer\u00eda en aquellas entidades en las que no exista el puesto de tesorero.<br \/>\nLas funciones propias de los puestos espec\u00edficos de intervenci\u00f3n ser\u00e1n igualmente ejercidas en los \u00e1mbitos territoriales correspondientes por el personal funcionario de las comarcas, con habilitaci\u00f3n conferida por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, de conformidad con las determinaciones establecidas en el art\u00edculo 361.1 e).<br \/>\n2. El puesto de trabajo de intervenci\u00f3n existir\u00e1 necesariamente en:<br \/>\na) Los municipios con una poblaci\u00f3n igual o superior a 3.000 habitantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 361.1 e) de la presente ley foral para aquellos municipios de poblaci\u00f3n superior a 2.000 habitantes que hubieran creado dicho puesto en su plantilla org\u00e1nica, de conformidad con lo establecido en el mencionado precepto.<br \/>\nb) Las Agrupaciones tradicionales cuyos reglamentos, ordenanzas, convenios, acuerdos, sentencias o concordias as\u00ed lo dispongan, siempre y cuando su gasto corriente anual en los \u00faltimos cinco a\u00f1os haya sido superior a tres millones de euros.<br \/>\nc) Las comarcas.<br \/>\nd) Las mancomunidades de planificaci\u00f3n general\u201d.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 244.bis. Clasificaci\u00f3n de los puestos de interventor.<br \/>\n1. Todos los puestos de trabajo de interventor se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como los de los municipios de poblaci\u00f3n superior a 2.000 habitantes creados al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de la Ley Foral 11\/2004, de 29 de octubre, para la actualizaci\u00f3n del r\u00e9gimen local de Navarra estar\u00e1n encuadrados en el nivel A.<br \/>\n2. En aquellas entidades locales en las que, por la evoluci\u00f3n poblacional, o por otro tipo de circunstancias les corresponda una clasificaci\u00f3n superior del puesto de intervenci\u00f3n, quedar\u00e1n dispensadas para su provisi\u00f3n con personal habilitado acorde con la clasificaci\u00f3n sobrevenida durante el tiempo que dure la situaci\u00f3n personal a extinguir del funcionario que las estuviera desarrollando con inferior clasificaci\u00f3n, quien podr\u00e1 seguir ejerci\u00e9ndolas pero sin adquirir habilitaci\u00f3n superior de la que ostentaba\u201d.<br \/>\nVeinticinco. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 245, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 245.<br \/>\n1. Para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas necesarias de secretar\u00eda y\/o intervenci\u00f3n en las entidades locales navarras es necesaria la obtenci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n conferida por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<br \/>\nQueda exceptuado de lo anterior lo previsto para el Ayuntamiento de Pamplona en esta ley foral.<br \/>\n2. Requisito previo para la obtenci\u00f3n de la citada habilitaci\u00f3n es la superaci\u00f3n, en turno libre, de la convocatoria celebrada mediante el sistema de concurso oposici\u00f3n.<br \/>\nCuando el elevado n\u00famero de aspirantes u otras razones de eficacia administrativa as\u00ed lo aconsejen, la correspondiente convocatoria podr\u00e1 establecer que la valoraci\u00f3n de la fase de concurso se realice con posterioridad a la finalizaci\u00f3n de la fase de la oposici\u00f3n.<br \/>\nEn estos supuestos, los m\u00e9ritos que aleguen tener los aspirantes en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria ser\u00e1n acreditados con posterioridad a la realizaci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n y s\u00f3lo por los aspirantes que la hayan superado, en el plazo de quince d\u00edas desde que les fuera requerido por el Tribunal\u201d.<br \/>\nVeintis\u00e9is. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 246 ter, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 246.ter.<br \/>\n1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitaci\u00f3n foral objeto de las convocatorias de los concursos de m\u00e9ritos que no fuesen cubiertos en \u00e9stos, se adjudicar\u00e1n, previo nombramiento por la persona titular del departamento competente en materia de Administraci\u00f3n Local, a quienes hubiesen obtenido la habilitaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 245, previa elecci\u00f3n realizada por los mismos conforme a la puntuaci\u00f3n obtenida y de acuerdo al correspondiente perfil ling\u00fc\u00edstico de las plazas vacantes y los criterios establecidos al efecto en el punto 2 del art\u00edculo 250 de esta ley foral. La toma de posesi\u00f3n de las plazas adjudicadas se ajustar\u00e1 al Decreto Foral Legislativo 251\/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra y a su normativa de desarrollo\u201d.<br \/>\nVeintisiete. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 247, que quedar\u00e1 redactado as\u00ed:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 247.<br \/>\n2. Dichos concursos tendr\u00e1n por objeto la cobertura de aquellas plazas que, estando comprendidas en los art\u00edculos 243.2, 244.2 y 361.1 e) de la presente ley foral, se encuentren vacantes y ser\u00e1n convocados, al menos cada tres a\u00f1os, con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n de la convocatoria para obtenci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 245 de la presente ley foral\u201d.<br \/>\nVeintiocho. Se modifica el art\u00edculo 248, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 248. Procedimiento previo a las convocatorias de provisi\u00f3n.<br \/>\n1. El departamento competente en materia de Administraci\u00f3n Local, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres meses a la convocatoria de los concursos de provisi\u00f3n de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitaci\u00f3n foral, desarrollar\u00e1 las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Informar a las entidades locales acerca de cu\u00e1les son las plazas de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n que, estando comprendidas en los art\u00edculos 243.2, 244.2 y 361.1 e) de la presente ley foral, tienen la consideraci\u00f3n de vacantes o susceptibles de serlo.<br \/>\nb) Solicitar de las Agrupaciones de car\u00e1cter tradicional y del Ayuntamiento de Pamplona, su decisi\u00f3n respecto de la inclusi\u00f3n de sus puestos de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n en el sistema ordinario de provisi\u00f3n.<br \/>\nc) Recabar de todas las entidades locales referidas en el apartado a) la informaci\u00f3n relativa a qu\u00e9 plazas se encuentran reservadas al turno de personas con discapacidad conforme a la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd) Demandar adem\u00e1s de las entidades locales la informaci\u00f3n relativa al correspondiente perfil ling\u00fc\u00edstico de las plazas susceptibles de provisi\u00f3n funcionarial.<br \/>\n2. En el plazo de dos meses desde la conclusi\u00f3n de las actuaciones descritas en el p\u00e1rrafo anterior, las entidades locales se dirigir\u00e1n al referido departamento, a los efectos de:<br \/>\na) Confirmar, en su caso, la reserva al turno de personas con discapacidad de las plazas susceptibles de provisi\u00f3n.<br \/>\nb) Definir el correspondiente perfil ling\u00fc\u00edstico de las plazas de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n, entendiendo que, si no lo comunican en el plazo establecido, el conocimiento del euskera no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de preceptivo, valor\u00e1ndose de conformidad con lo que establezca la normativa espec\u00edfica para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<br \/>\nEl perfil ling\u00fc\u00edstico de los puestos propios de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n de las entidades supramunicipales contemplados en los art\u00edculos 243.2 y 244.2 de la presente ley foral se entender\u00e1 referido a la entidad local en la que se encuentre la sede.<br \/>\nLa definici\u00f3n por la comarca del perfil ling\u00fc\u00edstico de las plazas con habilitaci\u00f3n de la Comunidad Foral existentes en su t\u00e9rmino se llevar\u00e1 a cabo previa consulta de las entidades locales para las que se presten las correspondientes funciones p\u00fablicas necesarias, con sujeci\u00f3n en todo caso a la normativa vigente.<br \/>\n3. Agotado el plazo establecido en el punto anterior y analizadas las comunicaciones realizadas por las entidades locales, el departamento competente en materia de administraci\u00f3n local proceder\u00e1, con anterioridad a la convocatoria de los referidos concursos de provisi\u00f3n, a publicar en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra la relaci\u00f3n de los puestos de trabajo de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n que, de conformidad con los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 247, son susceptibles de provisi\u00f3n funcionarial, indicando en su caso las reservas al turno de personas con discapacidad y las determinaciones del correspondiente perfil ling\u00fc\u00edstico\u201d.<br \/>\nVeintinueve. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 250, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 250. M\u00e9ritos.<br \/>\n2. La acreditaci\u00f3n del conocimiento del euskera y la valoraci\u00f3n correspondiente a cada caso se ajustar\u00e1 a la regulaci\u00f3n del tratamiento del conocimiento de dicha lengua establecido para el personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra\u201d.<br \/>\nTreinta. Se modifica el art\u00edculo 252, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 252. Adjudicaciones y tomas de posesi\u00f3n.<br \/>\n1. Quienes resulten adjudicatarios en virtud de los concursos de m\u00e9ritos tomar\u00e1n posesi\u00f3n en los puestos para los que hubiesen sido nombrados dentro del mes siguiente a la publicaci\u00f3n del nombramiento en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra, cesando, en su caso, en los puestos de trabajo que ocupaban.<br \/>\nNo obstante, por razones de eficacia administrativa, el \u00f3rgano convocante podr\u00e1 determinar una fecha concreta para la toma de posesi\u00f3n, pudiendo rebasarse el plazo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n2. En lo no previsto en el apartado anterior, se estar\u00e1 a la regulaci\u00f3n que, en cuanto a los concursos de m\u00e9ritos, se prev\u00e9 en el Decreto Foral 215\/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisi\u00f3n de puestos de trabajo en las Administraciones P\u00fablicas de Navarra\u201d.<br \/>\nTreinta y uno. Se modifica el art\u00edculo 254 de la siguiente manera:<br \/>\n1.\u00ba La letra a) del punto 1) queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cLa incoaci\u00f3n de expedientes disciplinarios por la comisi\u00f3n de faltas leves corresponde al Alcalde o Presidente de la entidad local\u201d.<br \/>\n2.\u00ba La letra a) del punto 2) queda redactado as\u00ed:<br \/>\n\u201cCorresponder\u00e1 la imposici\u00f3n de sanciones por faltas leves al Alcalde o Presidente de la entidad local\u201d.<br \/>\nTreinta y dos. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 255, que quedar\u00e1 redactado as\u00ed:<br \/>\n\u201c1. La declaraci\u00f3n de las situaciones administrativas de los funcionarios con habilitaci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra corresponder\u00e1 al Presidente de la entidad local\u201d.<br \/>\nTreinta y tres. Se modifican los apartados 2 y 4 del art\u00edculo 257, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 257.<br \/>\n2. El puesto de tesorero existir\u00e1 necesariamente en los ayuntamientos de municipios cuya poblaci\u00f3n exceda de 25.000 habitantes.<br \/>\n4. En los ayuntamientos y dem\u00e1s entidades locales supramunicipales que tengan o hayan optado por incluir en sus plantillas org\u00e1nicas el puesto de interventor, corresponder\u00e1 al mismo el ejercicio de las funciones de tesorer\u00eda de la entidad\u201d.<br \/>\nTreinta y cuatro. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 333, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 333.<br \/>\n1. La actividad administrativa de las entidades locales de Navarra sujeta al control de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa podr\u00e1 ser impugnada por alguna de las siguientes v\u00edas:<br \/>\na) Mediante la interposici\u00f3n ante los \u00f3rganos competentes de los recursos jurisdiccionales o administrativos establecidos en la legislaci\u00f3n general.<br \/>\nb) Mediante la interposici\u00f3n ante el Tribunal Administrativo de Navarra del recurso de alzada establecido en la secci\u00f3n segunda de este cap\u00edtulo. Las resoluciones, expresas o presuntas, de dicho tribunal, pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa foral y ser\u00e1n impugnables ante los \u00f3rganos competentes de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa\u201d.<br \/>\nTreinta y cinco. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 337, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la que sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 337.<br \/>\n1. El recurso de alzada a que se refiere el p\u00e1rrafo b) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 333 tendr\u00e1 car\u00e1cter potestativo y gratuito y deber\u00e1 interponerse, en su caso, ante el Tribunal Administrativo de Navarra.<br \/>\nEl plazo para la interposici\u00f3n del recurso de alzada ser\u00e1 de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, se podr\u00e1 interponer el recurso en cualquier momento a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa espec\u00edfica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. En los dem\u00e1s casos de actividad administrativa impugnable conforme a la legislaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, se podr\u00e1 interponer el recurso en cualquier momento a partir del d\u00eda en que sea posible interponer recurso ante dicha jurisdicci\u00f3n\u201d.<br \/>\nTreinta y seis. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 338, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 338.<br \/>\n2. Los recursos de alzada deber\u00e1n resolverse en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que recayera resoluci\u00f3n expresa, se podr\u00e1n entender desestimados\u201d.<br \/>\nTreinta y siete. Se modifica el art\u00edculo 340, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 340.<br \/>\n1. La ejecuci\u00f3n de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra corresponder\u00e1 al \u00f3rgano de la entidad local autora de la actuaci\u00f3n objeto del recurso.<br \/>\n2. El Gobierno de Navarra, a instancia del Tribunal Administrativo de Navarra, podr\u00e1 disponer lo pertinente para la ejecuci\u00f3n subsidiaria de las referidas resoluciones, incluso la subrogaci\u00f3n autom\u00e1tica en las competencias que hagan posible la ejecuci\u00f3n y la disponibilidad de los fondos econ\u00f3micos necesarios\u201d.<br \/>\nTreinta y ocho. Se crea un nuevo t\u00edtulo X, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cT\u00cdTULO X<br \/>\nComarcas<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 352. Definici\u00f3n, naturaleza y fines de las comarcas.<br \/>\n1. En ejercicio de la competencia hist\u00f3rica reconocida en la letra a) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 46 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra y la base 13.\u00aa del Real Decreto-Ley Paccionado del 4 de noviembre de 1925, los municipios lim\u00edtrofes vinculados por caracter\u00edsticas e intereses comunes se constituir\u00e1n en comarcas, que gozar\u00e1n de la condici\u00f3n de entidades locales.<br \/>\n2. Las comarcas son entidades locales territoriales, de car\u00e1cter supramunicipal, que tienen personalidad jur\u00eddica propia y gozan de capacidad y autonom\u00eda para el cumplimiento de sus fines.<br \/>\n3. Las comarcas tendr\u00e1n a su cargo la prestaci\u00f3n de servicios y la gesti\u00f3n de actividades de \u00e1mbito supramunicipal, representando los intereses de la poblaci\u00f3n y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio territorial en Navarra.<br \/>\n4. Asimismo, las comarcas cooperar\u00e1n con los municipios que las integren en el cumplimiento de sus fines propios.<br \/>\nArt\u00edculo 353. Potestades de las comarcas.<br \/>\nEn el ejercicio de sus competencias, corresponden a las comarcas:<br \/>\na) Las potestades reglamentaria y de autoorganizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Las potestades financiera y tributaria.<br \/>\nc) La potestad de programaci\u00f3n y planificaci\u00f3n.<br \/>\nd) La presunci\u00f3n de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.<br \/>\ne) Las potestades de ejecuci\u00f3n forzosa y sancionadora.<br \/>\nf) La potestad de revisi\u00f3n de oficio de sus actos y acuerdos.<br \/>\ng) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los t\u00e9rminos previstos en las leyes; las prelaciones, preferencias y dem\u00e1s prerrogativas reconocidas a la Hacienda P\u00fablica en relaci\u00f3n con sus cr\u00e9ditos, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nh) Las potestades expropiatoria y de investigaci\u00f3n, deslinde y recuperaci\u00f3n de oficio de sus bienes.<br \/>\nArt\u00edculo 354. T\u00e9rmino comarcal.<br \/>\n1. El t\u00e9rmino comarcal estar\u00e1 constituido por el conjunto del territorio que se delimite en su ley foral de creaci\u00f3n.<br \/>\n2. Cada municipio podr\u00e1 pertenecer s\u00f3lo a una comarca.<br \/>\n3. Si, como consecuencia de la alteraci\u00f3n de t\u00e9rminos municipales resultasen afectados los l\u00edmites comarcales, deber\u00e1 resolverse simult\u00e1neamente la correlativa alteraci\u00f3n de la divisi\u00f3n comarcal.<br \/>\n4. Las comarcas deber\u00e1n tener continuidad territorial, con la salvedad de aqu\u00e9lla en la que se integre el municipio de Petilla de Arag\u00f3n, dadas sus singulares caracter\u00edsticas de ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<br \/>\n5. Al finalizar el proceso de creaci\u00f3n de comarcas, todos los municipios de Navarra deber\u00e1n estar integrados en alguna de ellas.<br \/>\nArt\u00edculo 355. Denominaci\u00f3n y sedes de los servicios.<br \/>\n1. Las comarcas se identifican por la denominaci\u00f3n establecida en la ley foral de creaci\u00f3n de cada una de ellas.<br \/>\n2. La ley foral creadora de cada comarca determinar\u00e1 el municipio o municipios en los que los \u00f3rganos de la comarca tendr\u00e1n su sede.<br \/>\n3. No obstante lo indicado en el apartado anterior, las leyes forales creadoras de las comarcas podr\u00e1n atribuir a otros municipios la sede de determinados servicios.<br \/>\n4. Los cambios de denominaci\u00f3n y sede de las comarcas exigir\u00e1n un procedimiento an\u00e1logo al establecido para los municipios en los art\u00edculos 21 a 26 de la presente ley foral.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nCreaci\u00f3n de las comarcas<br \/>\nArt\u00edculo 356.<br \/>\nLa creaci\u00f3n de las comarcas se realizar\u00e1 mediante ley foral que determinar\u00e1 su denominaci\u00f3n, \u00e1mbito territorial, sede, recursos econ\u00f3micos y competencias, que habr\u00e1n de ser, al menos, las contempladas en el apartado 1 del art\u00edculo 361 de la presente ley foral, as\u00ed como la composici\u00f3n y el funcionamiento de sus \u00f3rganos de gobierno.<br \/>\nDicha ley foral regular\u00e1, asimismo, el traspaso a la comarca de las funciones, bienes y personal que hasta el momento estaban integrados en otras entidades supramunicipales, que quedar\u00e1n extinguidas a la creaci\u00f3n de la comarca, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculo 370 y 371 de la presente ley foral, con excepci\u00f3n de las Agrupaciones Tradicionales que en su caso existieran en su t\u00e9rmino.<br \/>\nLos \u00f3rganos de gobierno de dichas entidades supramunicipales continuar\u00e1n en funciones hasta que no se proceda a la constituci\u00f3n de la Asamblea comarcal y a la elecci\u00f3n de su Presidente.<br \/>\nArt\u00edculo 357.<br \/>\nEl proceso de creaci\u00f3n de una comarca podr\u00e1 comenzar:<br \/>\n1. A propuesta de los ayuntamientos implicados, por iniciativa de:<br \/>\na) Un tercio, al menos, de los ayuntamientos que hayan de integrarla.<br \/>\nb) Uno o varios de dichos ayuntamientos, siempre que representen, al menos, la mitad del censo electoral del territorio correspondiente.<br \/>\nEn ambos caso, la iniciativa tomar\u00e1 como referencia la delimitaci\u00f3n comarcal que se detalla en la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley Foral de Reforma de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, requiriendo el acuerdo de los respectivos Plenos, adoptado con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de personas integrantes de la Corporaci\u00f3n.<br \/>\n2. Por el Gobierno de Navarra, que dar\u00e1 inicio al proceso de creaci\u00f3n de una comarca seg\u00fan la delimitaci\u00f3n comarcal que se detalla en la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley Foral de Reforma de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, cuando, en el plazo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor, no se hubiera ejercitado dicha iniciativa por los ayuntamientos implicados.<br \/>\nArt\u00edculo 358.<br \/>\n1. En el caso de que la iniciativa de creaci\u00f3n de la comarca parta de los municipios, el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de administraci\u00f3n local, una vez recibida certificaci\u00f3n acreditativa de los acuerdos adoptados, y en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su recepci\u00f3n, dar\u00e1 traslado de los mismos al resto de los ayuntamientos comprendidos en la delimitaci\u00f3n comarcal propuesta.<br \/>\nDichos ayuntamientos deber\u00e1n pronunciarse expresamente sobre la aceptaci\u00f3n o el rechazo de la misma, mediante acuerdo del Pleno que deber\u00e1 adoptarse por mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de las personas integrantes de la Corporaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de 2 meses, a partir de la comunicaci\u00f3n de los referidos acuerdos.<br \/>\nSi el ayuntamiento no adopta ning\u00fan acuerdo o no lo comunica dentro del citado plazo se entender\u00e1 que no tiene objeciones a su integraci\u00f3n en la comarca propuesta.<br \/>\n2. Los municipios que no est\u00e9n de acuerdo con la comarca en la que se encuentran ubicados, seg\u00fan la distribuci\u00f3n territorial efectuada en la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley Foral de Reforma de la Administraci\u00f3n Local de Navarra y que aparezcan en la misma como lindantes con otra comarca, podr\u00e1n solicitar su incorporaci\u00f3n a esta \u00faltima, si as\u00ed lo estiman oportuno.<br \/>\nDicha solicitud habr\u00e1 de cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ser aprobada por acuerdo adoptado por la mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de personas integrantes de la corporaci\u00f3n.<br \/>\nb) Que no haya reparo por parte de un m\u00ednimo de dos tercios de los ayuntamientos que formen o vayan a formar parte de la comarca en la que se solicita la inclusi\u00f3n.<br \/>\n3. Si la iniciativa partiese del Gobierno de Navarra, el departamento competente en materia de Administraci\u00f3n Local remitir\u00e1 el correspondiente acuerdo a todos los municipios que hubieren de integrarse en la comarca, a efectos de que se pronuncien expresamente sobre la aceptaci\u00f3n o el rechazo de la misma, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores para el supuesto de que la iniciativa sea municipal.<br \/>\n4. En ambos casos, se dar\u00e1 audiencia a los concejos comprendidos en la delimitaci\u00f3n comarcal propuesta.<br \/>\nArt\u00edculo 359.<br \/>\n1. Conocido el parecer de todos los municipios y concejos afectados, el Gobierno de Navarra adoptar\u00e1 acuerdo sobre la procedencia y composici\u00f3n definitiva del ente comarcal, previo informe del departamento competente en materia de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nSi existiera negativa de alg\u00fan municipio a su incorporaci\u00f3n a la comarca propuesta, dicho informe habr\u00e1 de pronunciarse expresamente, sobre su incorporaci\u00f3n a aqu\u00e9lla o a la comarca con la que fuera lindante, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo del art\u00edculo anterior.<br \/>\n2. El Gobierno de Navarra no podr\u00e1 pronunciarse sobre la constituci\u00f3n de la comarca, procedi\u00e9ndose al archivo del procedimiento, si se opusieren expresamente las dos quintas partes de los municipios propuestos para constituir la comarca, siempre que tales municipios representen, al menos, la mitad del censo electoral del territorio correspondiente.<br \/>\nEl rechazo a la constituci\u00f3n de la comarca implicar\u00e1 la imposibilidad de iniciar un nuevo proceso de creaci\u00f3n de la misma, al que se refiere el art\u00edculo 357 de la presente ley foral, hasta la conformaci\u00f3n de las corporaciones municipales surgidas de las siguientes elecciones municipales.<br \/>\nArt\u00edculo 360.<br \/>\n1. Si el acuerdo del Gobierno de Navarra fuera favorable a la creaci\u00f3n de la comarca, se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Comarcal, integrada por representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, de los ayuntamientos y entidades supramunicipales incluidas en el \u00e1mbito propuesto para la comarca y de las personas trabajadoras afectadas.<br \/>\nLa designaci\u00f3n de estos \u00faltimos se llevar\u00e1 a cabo a propuesta de la Mesa General de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n t\u00e9cnica comarcal tendr\u00e1 por objeto la redacci\u00f3n de un informe detallado sobre los siguientes aspectos:<br \/>\na. Traspasos de personal, funciones, bienes y servicios de las entidades supramunicipales que deban integrarse en la comarca, seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 370 y 371de la presente ley foral.<br \/>\nb. Establecimiento, en su caso, de subcomarcas, en los supuestos contemplados en la delimitaci\u00f3n comarcal prevista en la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley Foral de Reforma de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, y de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 369 de la presente ley foral.<br \/>\nc. Propuesta sobre el n\u00famero de integrantes de la Asamblea comarcal.<br \/>\n3. El mencionado informe, con las determinaciones especificadas en el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1 preceptivo y acompa\u00f1ar\u00e1 a los que resultaren procedentes en el procedimiento de aprobaci\u00f3n del anteproyecto de ley foral de creaci\u00f3n de la comarca.<br \/>\n4. La Comisi\u00f3n t\u00e9cnica comarcal tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal y se extinguir\u00e1 autom\u00e1ticamente con la entrada en vigor de la ley foral de creaci\u00f3n de la comarca.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nCompetencias y servicios<br \/>\nArt\u00edculo 361.<br \/>\n1. Las comarcas tendr\u00e1n competencia en materia de:<br \/>\na) Servicios sociales de atenci\u00f3n primaria a escala supramunicipal, de conformidad con la normativa foral sectorial aplicable, y sin perjuicio de las competencias reservadas a los municipios por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\nLos municipios que en la actualidad vienen realizando una gesti\u00f3n individual de los Servicios Sociales de Base podr\u00e1n continuar efectu\u00e1ndola, si as\u00ed lo solicitan, siempre que su poblaci\u00f3n sea superior a 10.000 habitantes.<br \/>\nb) Redes de abastecimiento de agua en alta a escala supramunicipal as\u00ed como gesti\u00f3n de auxilios y ayudas a municipios y concejos para obras del ciclo hidr\u00e1ulico, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n foral y el planeamiento sectorial vigentes en la materia, y sin perjuicio de la competencia municipal relativa al abastecimiento domiciliario de agua potable.<br \/>\nPodr\u00e1n quedar exentos, si as\u00ed lo solicitan, los municipios que gestionen de forma individual todo el proceso de abastecimiento de agua, tanto en alta como en baja, siempre que no se compartan acu\u00edferos o infraestructuras potabilizadoras o redes de conducci\u00f3n con alg\u00fan otro municipio.<br \/>\nc) Tratamiento de residuos a escala supramunicipal, en el marco del planeamiento director del Gobierno de Navarra.<br \/>\nEn particular, y sin perjuicio de las competencias municipales sobre gesti\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos urbanos, podr\u00e1n llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades:<br \/>\n1. Valorizaci\u00f3n de residuos.<br \/>\n2. Colaboraci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de prevenci\u00f3n, transporte, disposici\u00f3n de rechazos, sellado de vertederos incontrolados y reciclado de los residuos urbanos promovidos por el Gobierno de Navarra.<br \/>\n3. Colaboraci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de los planes y programas en materia de residuos inertes provenientes de las actividades de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, neum\u00e1ticos, residuos voluminosos y residuos de origen animal promovidos por el Gobierno de Navarra.<br \/>\n4. Gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de infraestructuras y equipos de eliminaci\u00f3n de residuos urbanos.<br \/>\n5. Medidas de fomento para impulsar y favorecer la recogida selectiva, la reutilizaci\u00f3n y el reciclado de residuos urbanos.<br \/>\n6. Promoci\u00f3n y planificaci\u00f3n de campa\u00f1as de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n ciudadanas en materia de residuos urbanos.<br \/>\n7. Vigilancia y control de la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de residuos urbanos.<br \/>\nd) Ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo. De conformidad con la normativa aplicable y sin perjuicio de las competencias exclusivas reservadas tanto a los municipios, por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, como a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<br \/>\ne) Servicios administrativos de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n.<br \/>\n1.\u00ba Servicios administrativos de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n a los ayuntamientos menores de 1.500 o 3.000 habitantes, respectivamente.<br \/>\nA tal efecto, la comarca garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n en las citadas entidades locales de las funciones p\u00fablicas necesarias previstas en los art\u00edculos 234 y siguientes de la presente ley foral a trav\u00e9s de personal funcionario propio, adscrito al correspondiente servicio de asistencia a los municipios y concejos de la comarca, con habilitaci\u00f3n conferida por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nLo previsto en el apartado anterior sobre la prestaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas necesarias en las entidades locales de la comarca, no impedir\u00e1 la asignaci\u00f3n a los mencionados puestos de otras funciones distintas o complementarias de aqu\u00e9llas.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de los \u00e1mbitos territoriales de prestaci\u00f3n de dichos servicios, se podr\u00e1 tomar como referencia, salvo que concurran motivos notorios de necesidad o conveniencia econ\u00f3mica o administrativa, el de las agrupaciones de servicios administrativos que estuvieran constituidas a la fecha de la entrada en vigor de la Ley Foral de Reforma de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, siempre que concurran los dos requisitos siguientes:<br \/>\na) Que se trate de municipios lim\u00edtrofes integrados en la misma comarca.<br \/>\nb) Que as\u00ed lo manifiesten todas las entidades locales implicadas mediante acuerdo del pleno adoptado por la mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de sus miembros.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podr\u00e1 existir puesto propio espec\u00edfico de secretar\u00eda, con habilitaci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, en aquellos municipios de poblaci\u00f3n inferior que as\u00ed lo decidan mediante acuerdo adoptado por el Pleno por mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de sus miembros, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:<br \/>\n\u2013Que se trate de municipios compuestos con puesto propio de secretar\u00eda en la fecha de la entrada en vigor de la Ley Foral de Reforma de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, en los que la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica de sus n\u00facleos de poblaci\u00f3n aconsejen disponer de puesto de secretar\u00eda propio.<br \/>\n\u2013Que su gasto corriente anual en los \u00faltimos cinco a\u00f1os haya sido superior a 500.000 euros.<br \/>\nEl mencionado acuerdo habr\u00e1 de ser remitido al departamento competente en materia de administraci\u00f3n local en el plazo m\u00e1ximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la Ley Foral de Reforma de la Administraci\u00f3n Local de Navarra.<br \/>\nExistir\u00e1 igualmente puesto propio espec\u00edfico de intervenci\u00f3n en aquellos municipios con poblaci\u00f3n superior a 2.000 habitantes que, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de la Ley Foral 11\/2004, de 29 de octubre, para la actualizaci\u00f3n del r\u00e9gimen local de Navarra, hubieran creado dicho puesto de trabajo, siempre que mantengan el mismo en su plantilla org\u00e1nica en la fecha de la entrada en vigor de la Ley Foral de Reforma de la Administraci\u00f3n Local de Navarra.<br \/>\n2.\u00ba Servicios administrativos de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n a los concejos de su t\u00e9rmino, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 234.2 b) de la presente ley foral.<br \/>\n2. As\u00ed mismo, la comarca prestar\u00e1 los servicios de abastecimiento de agua potable en baja, evacuaci\u00f3n y tratamiento de aguas residuales y recogida y gesti\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos urbanos por tratarse de servicios mancomunados de forma generalizada, siempre y cuando los municipios titulares de la competencia no revoquen la delegaci\u00f3n conferida a la mancomunidad respectiva.<br \/>\n3. Las comarcas podr\u00e1n ejercer aquellas competencias que les atribuya como propias la legislaci\u00f3n sectorial en el \u00e1mbito competencial de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, con sujeci\u00f3n en todo caso a lo establecido por los apartados 3, 4 y 5 del art\u00edculo 25 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, en las siguientes materias:<br \/>\na) Protecci\u00f3n del patrimonio cultural.<br \/>\nb) Intervenci\u00f3n para la protecci\u00f3n ambiental.<br \/>\nc) Transporte interurbano en el \u00e1mbito de la comarca.<br \/>\nd) Sanidad y salubridad p\u00fablica.<br \/>\ne) Desarrollo del medio rural, agricultura, ganader\u00eda y montes declarados de utilidad p\u00fablica.<br \/>\nf) Juventud.<br \/>\ng) Turismo.<br \/>\nh) Deporte.<br \/>\ni) Protecci\u00f3n de las\/los consumidores\/as y usuarios\/as.<br \/>\nj) Primer ciclo de Educaci\u00f3n Infantil.<br \/>\nk) Escuelas de m\u00fasica.<br \/>\nl) Bibliotecas.<br \/>\nm) Otras materias que se determinen mediante legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\nArt\u00edculo 362. Funciones de apoyo y asistencia y cartera de servicios.<br \/>\n1. Las comarcas ejercer\u00e1n funciones de apoyo y asistencia a los municipios y concejos de su \u00e1mbito territorial, especialmente a los de menor capacidad econ\u00f3mica y de gesti\u00f3n. Entre otros, podr\u00e1n prestarles los siguientes servicios:<br \/>\n\u2013Apoyo a la implantaci\u00f3n y el mantenimiento de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica, particularmente, la creaci\u00f3n y gesti\u00f3n de portales de transparencia.<br \/>\n\u2013Asesoramiento, emisi\u00f3n de informes y asistencia t\u00e9cnica en materias urban\u00edstica y ambiental.<br \/>\n\u2013Prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\n\u2013Servicios t\u00e9cnicos de traducci\u00f3n al euskera.<br \/>\n\u2013Otros servicios espec\u00edficos que demanden los municipios y concejos en el \u00e1mbito de la respectiva comarca.<br \/>\nLa puesta en marcha de estas funciones de apoyo y asistencia t\u00e9cnica se fomentar\u00e1 por el Gobierno de Navarra, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 62 de esta ley foral.<br \/>\nLa comarca prestar\u00e1 especial apoyo a los municipios compuestos que hubieran suscrito convenios de gesti\u00f3n competencial compartida con todos los concejos de su t\u00e9rmino y que as\u00ed lo soliciten.<br \/>\n2. Adem\u00e1s de los servicios correspondientes a sus competencias propias, las comarcas podr\u00e1n prestar otros servicios a las entidades locales de su \u00e1mbito que lo soliciten, mediante delegaci\u00f3n o encomienda de realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter material, t\u00e9cnico o de servicios, entre otras, en las siguientes \u00e1reas:<br \/>\n\u2013Otros servicios administrativos.<br \/>\n\u2013Polic\u00eda y protecci\u00f3n civil.<br \/>\n\u2013\u00c1rea de urbanismo, vivienda y medio ambiente.<br \/>\n\u2013Desarrollo econ\u00f3mico.<br \/>\n\u2013Servicios educativos.<br \/>\n\u2013Promoci\u00f3n del deporte e instalaciones deportivas y de ocupaci\u00f3n del tiempo libre.<br \/>\n\u2013Promoci\u00f3n de la cultura y equipamientos culturales.<br \/>\n\u2013Juventud.<br \/>\n\u2013Pol\u00edticas de igualdad.<br \/>\n\u2013Euskera.<br \/>\nArt\u00edculo 363. Delegaciones y encomiendas de gesti\u00f3n.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral podr\u00e1 delegar el ejercicio de competencias en las comarcas o encomendarles la realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter material, t\u00e9cnico o de servicios.<br \/>\n2. Los municipios y los concejos podr\u00e1n delegar competencias en las comarcas.<br \/>\nArt\u00edculo 364. Convenios.<br \/>\nLas comarcas podr\u00e1n establecer convenios con los municipios y concejos de su \u00e1mbito para la cooperaci\u00f3n en cualquier materia de inter\u00e9s com\u00fan.<br \/>\nLos municipios y concejos que suscriban tales convenios podr\u00e1n, en su caso, realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca.<br \/>\nArt\u00edculo 365.<br \/>\nLas comarcas podr\u00e1n cooperar entre s\u00ed a trav\u00e9s de convenios o acuerdos que tengan por finalidad la utilizaci\u00f3n conjunta de bienes o instalaciones, la ejecuci\u00f3n en com\u00fan de obras, o la prestaci\u00f3n de servicios comunes que afecten a la totalidad de su t\u00e9rmino, tales como la implantaci\u00f3n de agencias de desarrollo local, en orden a una mayor eficiencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 366.<br \/>\n1. A efectos de garantizar su prestaci\u00f3n con calidad y eficiencia, evitando duplicidades y disfunciones, la comarca podr\u00e1 coordinar, previa justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, la prestaci\u00f3n, en su \u00e1mbito, de los siguientes servicios:<br \/>\na) Servicios contemplados en el art\u00edculo 26.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local en los municipios con poblaci\u00f3n inferior a 20.000 habitantes.<br \/>\nb) Servicios prestados en el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegaci\u00f3n.<br \/>\n2. Tanto la Asamblea comarcal como el Consejo de la subcomarca podr\u00e1n proponer, en relaci\u00f3n con los servicios se\u00f1alados en el apartado anterior, la prestaci\u00f3n directa por la comarca o la implantaci\u00f3n de f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n compartida, con la conformidad de los municipios afectados, y de acuerdo con lo establecido en la normativa b\u00e1sica aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 367. Actividades de fomento.<br \/>\n1. Las comarcas tendr\u00e1n preferencia para la inclusi\u00f3n en los planes de la Comunidad Foral para obras y servicios de inter\u00e9s supramunicipal, conforme a los baremos que se establezcan con car\u00e1cter general.<br \/>\n2. El Gobierno de Navarra prestar\u00e1 especial asesoramiento y apoyo a la constituci\u00f3n de nuevas comarcas, as\u00ed como al funcionamiento de las existentes.<br \/>\n3. El proceso de organizaci\u00f3n y puesta en marcha de cada comarca ser\u00e1 apoyado especialmente por el Gobierno de Navarra mediante la concesi\u00f3n de ayudas para las inversiones necesarias y para los gastos de funcionamiento que se precisen.<br \/>\nArt\u00edculo 368. Regla general sobre atribuci\u00f3n y ejercicio de competencias.<br \/>\nLa atribuci\u00f3n y el ejercicio de las competencias que se regulan en esta ley se entienden referidas al t\u00e9rmino de la comarca y a sus intereses propios, y siempre sin perjuicio de las competencias de los municipios que resultan de su autonom\u00eda municipal.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nSubcomarcas<br \/>\nArt\u00edculo 369. Subcomarcas.<br \/>\n1. La ley foral de creaci\u00f3n de cada comarca podr\u00e1 contemplar, en los supuestos contemplados en la delimitaci\u00f3n comarcal prevista en la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley Foral de Reforma de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, la existencia, dentro de la comarca, de una o dos subcomarcas cuando concurran caracter\u00edsticas de orden social, geogr\u00e1fico o administrativo comunes s\u00f3lo a una parte de los municipios de dicha comarca, que los diferencien claramente del resto, aunque sin llegar a dotarlos de cualidad suficiente como para constituir una comarca propia. Dichos municipios deber\u00e1n tener continuidad territorial.<br \/>\n2. En tal caso, las comarcas contar\u00e1n con uno o dos Consejos de subcomarcas, integrados por representantes de las entidades locales de su \u00e1mbito.<br \/>\nLa Asamblea comarcal determinar\u00e1, una vez constituida, el n\u00famero y forma de elecci\u00f3n de los miembros del Consejo de la subcomarca.<br \/>\nDicho Consejo se dotar\u00e1 de Presidencia y habr\u00e1 de reunirse en sesi\u00f3n ordinaria, al menos, cada tres meses.<br \/>\n3. El Consejo de la subcomarca podr\u00e1 formular propuestas e iniciativas a la Asamblea comarcal, debiendo ser consultado de forma preceptiva y vinculante en aquellas materias que afecten significativamente al \u00e1mbito de los intereses de la subcomarca, de conformidad con lo que la ley foral de creaci\u00f3n de la comarca establezca al efecto.<br \/>\nDichas materias no podr\u00e1n ser, en ning\u00fan caso, las referidas a las competencias comarcales de abastecimiento de agua a escala supramunicipal o en alta, ni de tratamiento de residuos a escala supramunicipal.<br \/>\nEn particular, el Consejo de la subcomarca podr\u00e1 formular propuestas y habr\u00e1 de emitir informe preceptivo y vinculante en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n directa por la comarca de los servicios contemplados en el art\u00edculo 366 de la presente ley foral, con excepci\u00f3n de los que afecten a la totalidad del \u00e1mbito comarcal.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nEntidades supramunicipales existentes en la comarca<br \/>\nArt\u00edculo 370.<br \/>\n1. Las comarcas suceder\u00e1n a las entidades supramunicipales existentes a la entrada en vigor de la ley foral de creaci\u00f3n de cada comarca como sujetos p\u00fablicos titulares de las funciones mancomunadas, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos siguientes, con excepci\u00f3n de lo referido a las Agrupaciones Tradicionales.<br \/>\n2. Cada ley foral de creaci\u00f3n regular\u00e1 los correspondientes traspasos de personal, funciones, bienes y servicios de las entidades supramunicipales cuyo \u00e1mbito territorial coincida total o parcialmente con el de la comarca.<br \/>\n3. La comarca suceder\u00e1 a la entidad supramunicipal en la percepci\u00f3n de transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas a esta \u00faltima.<br \/>\n4. Los fondos correspondientes a las extintas entidades supramunicipales podr\u00e1n destinarse por parte de las comarcas a financiar inversiones de car\u00e1cter supramunicipal u otros gastos derivados de los traspasos de personal, funciones, bienes y servicios de las entidades supramunicipales a la comarca.<br \/>\nEn particular, podr\u00e1n utilizarse para adecuar, mejorar o completar infraestructuras necesarias para la implantaci\u00f3n de las funciones asumidas por la comarca correspondiente. De la misma forma, tambi\u00e9n las deudas y remanentes negativos ser\u00e1n asumidos por la comarca.<br \/>\n5. La subrogaci\u00f3n por las comarcas en la gesti\u00f3n de los servicios hasta ese momento realizados por las entidades supramunicipales no comportar\u00e1 por s\u00ed alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen estatutario del servicio respecto de los usuarios y, en su caso, del concesionario.<br \/>\n6. En aquellos casos en que una mancomunidad incluya municipios pertenecientes a una delimitaci\u00f3n comarcal distinta de la comarca que suceda a esta mancomunidad, se proceder\u00e1 a concretar los fines que deben ser asumidos por dicha comarca en relaci\u00f3n con los municipios pertenecientes a su propio \u00e1mbito territorial.<br \/>\nA la vista de la repercusi\u00f3n que ello suponga, se plantear\u00e1 la modificaci\u00f3n de los estatutos de la mancomunidad para adaptar su composici\u00f3n y fines a la nueva situaci\u00f3n. Si ello hiciera inviable la continuidad de la mancomunidad o no pudiera asegurarse la prestaci\u00f3n por \u00e9sta de los correspondientes servicios, la comarca que suceda a la mancomunidad deber\u00e1 garantizar su mantenimiento, a cuyo fin se formalizar\u00e1n convenios con los municipios interesados de la delimitaci\u00f3n comarcal lim\u00edtrofe hasta que se constituya la correspondiente comarca.<br \/>\nEn este supuesto, la ley foral creadora de cada comarca determinar\u00e1 la adscripci\u00f3n del personal a una u otra entidad local en base a criterios tales como el car\u00e1cter funcionarial o laboral fijo de las personas que ocupan los puestos y, as\u00ed mismo, a la antig\u00fcedad en el desempe\u00f1o de los mismos.<br \/>\n7. Las entidades supramunicipales cuyos fines no coincidan en su totalidad con las competencias de la comarca en cuyo \u00e1mbito territorial se encuentren, pervivir\u00e1n exclusivamente en relaci\u00f3n con dichos fines, debiendo adaptar sus estatutos a la nueva situaci\u00f3n.<br \/>\nSi ello hiciera inviable la continuidad de la entidad supramunicipal o no pudiera asegurarse la prestaci\u00f3n de los correspondientes servicios, la comarca deber\u00e1 garantizar su prestaci\u00f3n, formalizando convenios con dicha entidad, hasta que se constituya la correspondiente comarca.<br \/>\nArt\u00edculo 371. Garant\u00edas legales para el proceso de integraci\u00f3n de entidades supramunicipales en comarcas.<br \/>\n1. Todo el personal de las entidades de \u00e1mbito supramunicipal, con excepci\u00f3n de lo referido en el art\u00edculo anterior para las Agrupaciones Tradicionales, quedar\u00e1 incorporado a la comarca en cuyo \u00e1mbito se integren, en las condiciones funcionariales o contractuales vigentes en el momento de la entrada en vigor de la ley foral de creaci\u00f3n de cada comarca, sea cual sea el tipo de contrato.<br \/>\n2. Las sociedades p\u00fablicas se mantendr\u00e1n, pasando a depender de la comarca que preste el correspondiente servicio.<br \/>\n3. La titularidad de las redes de infraestructuras y servicios de las entidades supramunicipales pasar\u00e1 a la comarca en la que se integren. En caso de integraci\u00f3n parcial, dicha titularidad corresponder\u00e1 a la comarca en la que se ubique o vaya a ubicarse la localidad en la que la entidad tuviera su sede.<br \/>\n4. Los ayuntamientos que se integren en una comarca diferente de la que suceda a la entidad supramunicipal titular de la red de infraestructuras podr\u00e1n seguir recibiendo el servicio en las mismas condiciones que se apliquen a los ayuntamientos integrados en la comarca que se lo presta.<br \/>\n5. La comarca adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la adecuaci\u00f3n a sus necesidades de las estructuras organizativas, inmobiliarias, de personal y de recursos, en funci\u00f3n de las actividades que realice y de los servicios que preste.<br \/>\nA tal fin, las comarcas deber\u00e1n aprobar Planes para la ordenaci\u00f3n de sus recursos humanos, que incluir\u00e1n, entre otras, algunas de las siguientes medidas:<br \/>\na) An\u00e1lisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del n\u00famero de efectivos como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nb) Previsiones sobre los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.<br \/>\nc) Medidas de movilidad, entre las cuales podr\u00e1 figurar la suspensi\u00f3n de incorporaciones de personal externo a un determinado \u00e1mbito o la convocatoria de concursos de provisi\u00f3n de puestos limitados a personal de \u00e1mbitos que se determinen.<br \/>\nd) Medidas de promoci\u00f3n interna y de formaci\u00f3n del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\ne) La previsi\u00f3n de la incorporaci\u00f3n de recursos humanos a trav\u00e9s de la Oferta de empleo p\u00fablico.<br \/>\n6. Asimismo, la comarca adoptar\u00e1, de conformidad con la normativa aplicable, las medidas tendentes a la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico y al refuerzo de la estabilidad de su plantilla, limitando el recurso al sector privado en los siguientes supuestos:<br \/>\n\u2013A las necesidades no permanentes de personal.<br \/>\n\u2013Cuando se trate de la realizaci\u00f3n de actividades no habituales.<br \/>\n\u2013A las actividades que por su especificaci\u00f3n t\u00e9cnica o de otro tipo no puedan ser realizadas por personal propio.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nOrganizaci\u00f3n y funcionamiento<br \/>\nArt\u00edculo 372. \u00d3rganos de la comarca.<br \/>\n1. En todas las comarcas habr\u00e1 Presidencia, Junta de Gobierno y Asamblea comarcal.<br \/>\n2. Una Comisi\u00f3n especial de Cuentas informar\u00e1 las cuentas anuales de la entidad antes de someterlas a su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n3. El reglamento org\u00e1nico deber\u00e1 regular la estructura administrativa y tambi\u00e9n el sistema de relaciones de los \u00f3rganos comarcales y los municipios, y en su caso, los \u00f3rganos complementarios que se establezcan.<br \/>\n4. En las comarcas en cuyo \u00e1mbito territorial existan concejos, las correspondientes leyes forales de creaci\u00f3n habr\u00e1n de prever la existencia de un \u00f3rgano consultivo espec\u00edfico de participaci\u00f3n concejil.<br \/>\nArt\u00edculo 373. Presidencia.<br \/>\n1. La Asamblea comarcal elegir\u00e1 de entre sus miembros, en la misma sesi\u00f3n constitutiva, una persona que asumir\u00e1 la Presidencia. Podr\u00e1n ser candidatos y candidatas a la Presidencia todas las personas que pertenezcan a la Asamblea.<br \/>\n2. Para ser elegido Presidente, el candidato o candidata deber\u00e1 obtener mayor\u00eda absoluta de votos en la primera votaci\u00f3n, bastando con la obtenci\u00f3n de mayor\u00eda simple para su elecci\u00f3n en segunda votaci\u00f3n. En caso de empate, ser\u00e1 proclamada electa la persona candidata perteneciente al ayuntamiento con mayor n\u00famero de habitantes.<br \/>\n3. La persona que ostenta la Presidencia podr\u00e1 ser destituida del cargo mediante moci\u00f3n de censura, de forma an\u00e1loga a lo previsto en la Ley Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral General para los municipios.<br \/>\n4. La Presidencia nombrar\u00e1, entre los integrantes de la Asamblea, una o m\u00e1s personas con el cargo de Vicepresidente, que le sustituir\u00e1n, por orden de nombramiento, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, y que ejercer\u00e1n aquellas atribuciones que expresamente les delegue.<br \/>\nArt\u00edculo 374. Asamblea comarcal.<br \/>\n1. El gobierno y administraci\u00f3n de la comarca corresponden a la Asamblea comarcal, integrada por la Presidencia y las personas asamblearias.<br \/>\n2. El n\u00famero total de integrantes de la Asamblea comarcal se determinar\u00e1 para cada comarca en su ley foral de creaci\u00f3n. Su designaci\u00f3n, salvo que en su ley foral de creaci\u00f3n se disponga otra cosa, se realizar\u00e1 conforme a las siguientes reglas:<br \/>\na) Dos tercios de los integrantes de la Asamblea ser\u00e1n nombrados por los plenos de los ayuntamientos que integran la comarca entre concejales que hubieran tomado posesi\u00f3n de sus cargos.<br \/>\nb) El otro tercio se designar\u00e1 de forma proporcional al n\u00famero de votos obtenidos en la comarca por cada partido, coalici\u00f3n, federaci\u00f3n y agrupaci\u00f3n de electores en las \u00faltimas elecciones municipales que se hayan celebrado.<br \/>\n3. El n\u00famero de personas a designar por cada ayuntamiento como miembros de la Asamblea se determinar\u00e1 atendiendo a la poblaci\u00f3n del municipio, de acuerdo con los datos del censo electoral vigente en el momento de celebrarse las \u00faltimas elecciones municipales. Cada comarca determinar\u00e1 los criterios de composici\u00f3n de su Asamblea, en funci\u00f3n de los datos de poblaci\u00f3n de dicho censo.<br \/>\n4. En los casos de creaci\u00f3n y supresi\u00f3n de municipios, as\u00ed como de alteraci\u00f3n de sus t\u00e9rminos, las entidades locales resultantes del proceso deber\u00e1n adecuar su representatividad en la comarca a la nueva realidad existente.<br \/>\nArt\u00edculo 375. La Junta de Gobierno.<br \/>\nLa Junta de Gobierno estar\u00e1 integrada por la Presidencia y un n\u00famero de consejeros y consejeras no superior a un tercio de su n\u00famero legal, todos ellos miembros de la Asamblea. El n\u00famero de miembros de la Junta de Gobierno ser\u00e1 determinado por la Asamblea.<br \/>\nCorresponder\u00e1 a dicha Junta la asistencia a la Presidencia, as\u00ed como aquellas atribuciones delegadas por \u00e9sta o por la Asamblea, y que habr\u00e1n de recogerse en el reglamento org\u00e1nico comarcal.<br \/>\nArt\u00edculo 376. Designaci\u00f3n en atenci\u00f3n al n\u00famero de votos obtenidos en la comarca.<br \/>\n1. Una vez constituidos todos los ayuntamientos de los municipios que integran la comarca, la Junta electoral, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, proceder\u00e1 a formar una relaci\u00f3n de todos los partidos pol\u00edticos, coaliciones y agrupaciones de electores que hayan obtenido alguna concejal\u00eda dentro de la comarca, orden\u00e1ndolos en orden decreciente al de votos obtenidos por cada uno de ellos.<br \/>\n2. Realizada esta operaci\u00f3n, la Junta electoral proceder\u00e1 a distribuir los puestos que correspondan a las formaciones pol\u00edticas en cada comarca, dividiendo el n\u00famero de votos obtenidos por cada una de ellas por uno, dos, tres o m\u00e1s, hasta un n\u00famero igual al de los puestos correspondientes a la Asamblea, atribuyendo dichos puestos a las organizaciones a las que correspondan los cocientes mayores.<br \/>\n3. Si se produjera coincidencia de cocientes entre distintos partidos, coaliciones, o agrupaciones, la vacante se atribuir\u00e1 al que mayor n\u00famero de votos haya obtenido, y, en caso de empate, al de mayor n\u00famero de concejal\u00edas en la comarca.<br \/>\nSubsidiariamente, se resolver\u00e1 por sorteo.<br \/>\n4. Una vez realizada la asignaci\u00f3n de puestos, la Junta Electoral convocar\u00e1 a las organizaciones pol\u00edticas que hayan obtenido puestos en la Asamblea para que designen a las personas que hayan de ser nombradas como asamblearias entre las que ostenten la condici\u00f3n de concejalas o concejales de los municipios de la comarca, as\u00ed como a sus sustitutos.<br \/>\nDichas organizaciones podr\u00e1n presentar a la Junta Electoral una lista de consenso avalada con la firma de la mayor\u00eda de las concejal\u00edas de la correspondiente formaci\u00f3n pol\u00edtica en la comarca. En esta lista deber\u00e1 constar la aceptaci\u00f3n y firma de los y las concejales propuestos para su designaci\u00f3n como asamblearios.<br \/>\n5. A efectos de asignar puestos en la Asamblea respectiva, las agrupaciones de electores que se presenten a las elecciones municipales s\u00f3lo pueden asociarse cuando lo hayan comunicado por escrito a la Junta Electoral previamente a la celebraci\u00f3n de las elecciones municipales.<br \/>\nArt\u00edculo 377. Designaci\u00f3n por los ayuntamientos.<br \/>\nLos Plenos de los ayuntamientos deber\u00e1n proceder al nombramiento del n\u00famero de representantes que les correspondan, en la primera sesi\u00f3n que se celebre despu\u00e9s de la sesi\u00f3n constitutiva de la corporaci\u00f3n, debiendo realizarse la designaci\u00f3n entre concejales y concejalas electos que hubieran tomado posesi\u00f3n de sus cargos.<br \/>\nNo podr\u00e1 designarse a aquel concejal o concejala que hubiera sido nombrado miembro de la Asamblea comarcal por la Junta Electoral, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 378. Constituci\u00f3n de la Asamblea comarcal.<br \/>\n1. La Asamblea comarcal se constituir\u00e1 en sesi\u00f3n p\u00fablica en la sede de la comarca dentro del plazo de tres meses posterior a la celebraci\u00f3n de las elecciones municipales.<br \/>\n2. La sesi\u00f3n constitutiva estar\u00e1 presidida por una mesa de edad, integrada por la persona miembro de la asamblea de mayor edad y por la de menor edad presentes en el acto, actuando como secretario o secretaria el que lo sea de la comarca.<br \/>\nArt\u00edculo 379. Funcionamiento.<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo que al efecto determine el reglamento org\u00e1nico de la comarca, la Asamblea comarcal celebrar\u00e1 como m\u00ednimo una sesi\u00f3n ordinaria cada tres meses y se reunir\u00e1 con car\u00e1cter extraordinario siempre que sea convocada por la Presidencia, por propia iniciativa, o a propuesta de la cuarta parte de sus miembros, con petici\u00f3n de inclusi\u00f3n de uno o varios asuntos en el orden del d\u00eda.<br \/>\n2. En el caso de solicitud de convocatoria extraordinaria, la celebraci\u00f3n de la misma no podr\u00e1 demorarse por m\u00e1s de quince d\u00edas h\u00e1biles desde que haya sido solicitada.<br \/>\n3. Si la Presidencia no convocase la sesi\u00f3n extraordinaria solicitada por el n\u00famero de miembros de la Asamblea indicado dentro del plazo se\u00f1alado, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente convocada para el d\u00e9cimo d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de finalizaci\u00f3n de dicho plazo, a las doce horas, lo que ser\u00e1 notificado por la secretar\u00eda de la entidad local a todas las personas miembros de la Asamblea al d\u00eda siguiente de la finalizaci\u00f3n del plazo citado anteriormente.<br \/>\n4. Respecto de la convocatoria, desarrollo de sesiones, adopci\u00f3n de acuerdos, qu\u00f3rum de constituci\u00f3n y votaciones, se estar\u00e1 a lo dispuesto por la legislaci\u00f3n aplicable en materia de r\u00e9gimen local.<br \/>\nArt\u00edculo 380. Cese de los miembros de la Asamblea.<br \/>\nEl cese de las personas integrantes de la Asamblea se producir\u00e1 en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Por haber cumplido su mandato como miembros de la Corporaci\u00f3n a la que pertenezcan, debiendo continuar sus funciones como miembros de la Asamblea solamente para la administraci\u00f3n ordinaria de asuntos hasta la designaci\u00f3n de las personas que les sucedan en el cargo.<br \/>\nb) Por sentencia judicial firme, fallecimiento, incapacidad o renuncia al cargo de concejal o al de miembro de la Asamblea. En tal caso, el ayuntamiento al que pertenezca o la Junta Electoral deber\u00e1n nombrar un nuevo miembro de la Asamblea.<br \/>\nPor destituci\u00f3n aprobada por el pleno municipal que lo nombr\u00f3, en el caso de los y las representantes que hayan accedido al cargo de miembro de la Asamblea comarcal por esta v\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 381.<br \/>\nLa Asamblea comarcal y la Presidencia de la comarca ejercer\u00e1n las atribuciones y ajustar\u00e1n su funcionamiento a las normas relativas al Pleno del ayuntamiento y a la Alcald\u00eda, contenidas en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<br \/>\nArt\u00edculo 382.<br \/>\nLas personas integrantes de la Asamblea deber\u00e1n observar en todo momento las normas sobre inelegibilidad e incompatibilidad previstas en la legislaci\u00f3n general aplicable, debiendo poner en conocimiento de la Asamblea cualquier hecho que pudiera constituir causa de las mismas, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 178 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General y en el art\u00edculo 54.2 de la presente ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 383.<br \/>\nEn lo relativo a participaci\u00f3n ciudadana, el reglamento org\u00e1nico comarcal recoger\u00e1, al menos, los instrumentos y procedimientos incluidos en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen local.<br \/>\nArt\u00edculo 384.<br \/>\nEl r\u00e9gimen del personal al servicio de las comarcas se regir\u00e1 por lo dispuesto en el T\u00edtulo VII de la presente ley foral.<br \/>\nLas comarcas contar\u00e1n con puestos propios espec\u00edficos de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n, con habilitaci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra\u201d.<br \/>\nTreinta y nueve. Se crea una nueva disposici\u00f3n adicional del siguiente tenor:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.<br \/>\nEn desarrollo de lo establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 110 de la presente ley foral, las entidades locales de Navarra deben procurar la recuperaci\u00f3n del patrimonio inmatriculado al amparo del art\u00edculo 206 de la Ley Hipotecaria hasta la reforma del mismo llevada a cabo por la Ley 13\/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2004, de 5 de marzo\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo segundo.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.<br \/>\nLa Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el t\u00edtulo y el contenido del art\u00edculo 9, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cRecursos de las comarcas.<br \/>\nArt\u00edculo 9.<br \/>\n1. Las comarcas de Navarra dispondr\u00e1n de los recursos econ\u00f3micos contemplados en el art\u00edculo 5 de esta ley foral.<br \/>\nLos recursos tributarios por tasas y contribuciones especiales deber\u00e1n estar vinculados a las competencias atribuidas a las comarcas por el art\u00edculo 361 de la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra.<br \/>\n2. Cada comarca podr\u00e1 disponer, as\u00ed mismo, de aquellos recursos econ\u00f3micos que le sean atribuidos por su propia ley foral de creaci\u00f3n.<br \/>\nEn los supuestos previstos en el art\u00edculo 361 de la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, la legislaci\u00f3n sectorial deber\u00e1 precisar los recursos econ\u00f3micos suficientes para el ejercicio de las competencias que les atribuyan.<br \/>\n3. Respecto de aquellas competencias que sean asumidas por las comarcas, referidas a servicios que ven\u00edan siendo prestados por los municipios, \u00e9stos deber\u00e1n aportar a las comarcas los recursos econ\u00f3micos que se convengan para contribuir a su financiaci\u00f3n.<br \/>\n4. Los recursos de las comarcas se destinar\u00e1n a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones\u201d.<br \/>\nDos. Se crea un nuevo art\u00edculo 10 bis redactado seg\u00fan el siguiente texto:<br \/>\n\u201cRecursos de las mancomunidades de servicios y de las mancomunidades de planificaci\u00f3n general.<br \/>\nArt\u00edculo 10.bis.<br \/>\nLas mancomunidades de planificaci\u00f3n general contar\u00e1n con los mismos recursos econ\u00f3micos previstos para las mancomunidades en el art\u00edculo 10 de la presente ley foral.<br \/>\nMediante ley foral podr\u00e1n atribuirse a la mancomunidad de planificaci\u00f3n general competencias de gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria relativas a los servicios que preste\u201d.<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 123 que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 123.<br \/>\n1. Los municipios, concejos y comarcas de Navarra participar\u00e1n en los ingresos tributarios de la Hacienda P\u00fablica de Navarra a raz\u00f3n de un porcentaje fijo anual del total de dichos ingresos, conforme a las siguientes determinaciones:<br \/>\na) Dicho porcentaje se fijar\u00e1 en la legislaci\u00f3n foral reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y se calcular\u00e1, una vez descontada la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Comunidad Foral de Navarra al Estado, en funci\u00f3n de la distribuci\u00f3n competencial entre las entidades locales de Navarra y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral vigente en cada momento, de conformidad con lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria octava de la Ley Foral de Reforma de la Administraci\u00f3n Local de Navarra.<br \/>\nb) La base a distribuir entre las entidades locales de Navarra se calcular\u00e1 tomando como referencia los ingresos tributarios del \u00faltimo ejercicio contable cerrado por la Hacienda P\u00fablica antes de la aprobaci\u00f3n del presupuesto de que se trate.<br \/>\n2. El importe resultante de la participaci\u00f3n en los tributos de Navarra se distribuir\u00e1 a las entidades locales a trav\u00e9s de:<br \/>\na) Transferencias corrientes para la financiaci\u00f3n de los servicios que se presten por la entidad local, para los que se hayan establecido m\u00f3dulos de financiaci\u00f3n por parte del Gobierno de Navarra.<br \/>\nLa cuant\u00eda de dichas transferencias vendr\u00e1 determinada por los citados m\u00f3dulos.<br \/>\nb) Transferencias de capital para la financiaci\u00f3n de inversiones vinculadas a Planes Directores de Infraestructuras locales, aprobados por el Gobierno de Navarra, que concretan la estrategia de \u00e1mbito territorial superior al municipio en un servicio determinado.<br \/>\nc) Una cuant\u00eda de libre determinaci\u00f3n que se asignar\u00e1 a cada entidad local en funci\u00f3n de los principios de justicia, proporcionalidad, cohesi\u00f3n social, equilibrio territorial y suficiencia financiera, cuyo destino ser\u00e1 determinado por cada entidad local en ejercicio de su autonom\u00eda y pudiendo aplicarse tanto a la financiaci\u00f3n de su gasto corriente como a la financiaci\u00f3n de inversiones en infraestructura.<br \/>\nLos criterios para dicha asignaci\u00f3n se determinar\u00e1n mediante ley foral.<br \/>\nd) L\u00edneas espec\u00edficas de financiaci\u00f3n, entre las que se podr\u00e1n incluir, al menos, las siguientes:<br \/>\n\u2013Sistemas de Cartas de Capitalidad.<br \/>\n\u2013Ayudas econ\u00f3micas a las Asociaciones o Federaciones representativas de las entidades locales navarras, en proporci\u00f3n a su implantaci\u00f3n en la Comunidad Foral.<br \/>\n\u2013Compensaciones por abonos realizados por las entidades locales en concepto de dedicaci\u00f3n a cargo electo.<br \/>\n3. La ley foral que establezca la dotaci\u00f3n, forma de actualizaci\u00f3n y per\u00edodo de vigencia del Fondo determinar\u00e1 la f\u00f3rmula de reparto que especificar\u00e1 las variables de distribuci\u00f3n a tener en cuenta a partir de los principios expuestos en el apartado c) del p\u00e1rrafo segundo de este art\u00edculo.<br \/>\n4. La cuant\u00eda para la financiaci\u00f3n de inversiones vinculadas a planes directores de infraestructuras aprobados por el Gobierno de Navarra se determinar\u00e1 por ley foral cada cuatro a\u00f1os.<br \/>\n5. Las dotaciones del Fondo de Participaci\u00f3n de los ayuntamientos, concejos y comarcas en los impuestos de Navarra, figurar\u00e1n en las respectivas Leyes forales de Presupuestos en los cr\u00e9ditos del presupuesto de gastos a los que se cargar\u00e1n las obligaciones de pago que se reconozcan a favor de las entidades locales que corresponda, con arreglo a los procedimientos ordinarios de ejecuci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nLas dotaciones del Fondo de Participaci\u00f3n de los ayuntamientos, concejos y comarcas en los impuestos de Navarra establecidas para cada ejercicio econ\u00f3mico, que al \u00faltimo d\u00eda del ejercicio no hayan sido objeto del reconocimiento de obligaci\u00f3n, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de remanente afecto. Con este remanente afecto \u00fanicamente podr\u00e1 ampliarse la dotaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos con los que deban atenderse obligaciones presupuestarias imputables a dicho fondo.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos presupuestarios en los que se materialicen las dotaciones del Fondo de Participaci\u00f3n de los ayuntamientos, concejos y comarcas en los impuestos de Navarra, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de cr\u00e9ditos ampliables y sus incrementos se podr\u00e1n financiar \u00fanicamente con cargo al remanente afecto definido en el apartado anterior, hasta donde \u00e9ste alcance o a otros cr\u00e9ditos de la misma naturaleza\u201d.<br \/>\nCuatro. Se a\u00f1ade un apartado 10 al art\u00edculo 138, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c10. Las ponencias de valoraci\u00f3n catastral que determinan la base imponible de este impuesto deber\u00e1n ser actualizadas cuando haya transcurrido el plazo m\u00e1ximo desde su aprobaci\u00f3n o revisi\u00f3n determinado en el art\u00edculo 35 de la Ley Foral 12\/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.<br \/>\nEl incumplimiento de esta norma podr\u00e1 ser objeto de ponderaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n del Fondo de Haciendas Locales\u201d.<br \/>\nCinco. Se modifica el p\u00e1rrafo primero del apartado segundo del art\u00edculo 139, que queda redactado seg\u00fan el siguiente texto:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 139.<br \/>\n2. El tipo de gravamen deber\u00e1 estar comprendido entre el 0,25 y el 0,50 por 100\u201d.<br \/>\nSeis. Se modifica el apartado segundo del art\u00edculo 188, que queda redactado as\u00ed:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 188.<br \/>\n2. El tipo de gravamen deber\u00e1 estar comprendido entre el 0,25 y el 0,50 por 100 para el primer a\u00f1o, entre el 0,50 y el 1 por 100 para el segundo a\u00f1o y el 1,5 por 100 para el tercer a\u00f1o y sucesivos en que la vivienda figure en el Registro de Viviendas Deshabitadas. Los tipos de gravamen ser\u00e1n \u00fanicos para todo el t\u00e9rmino municipal\u201d.<br \/>\nSiete. Se modifica la disposici\u00f3n adicional sexta, que queda redactada seg\u00fan el siguiente texto:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional sexta.<br \/>\nLas mancomunidades de planificaci\u00f3n general, comarcas, y mancomunidades, as\u00ed como las entidades jur\u00eddicas por ellas creadas para el desarrollo de sus fines estar\u00e1n exentas de los tributos que exaccionen los municipios y concejos integrados en ellas\u201d.<br \/>\nOcho. Se modifica la disposici\u00f3n adicional novena, que queda redactada seg\u00fan el siguiente texto:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional novena.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra contribuir\u00e1 a la financiaci\u00f3n de los Montep\u00edos municipales a trav\u00e9s de las partidas que a tal efecto figuren en los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de esa contribuci\u00f3n, la financiaci\u00f3n de los Montep\u00edos municipales ser\u00e1 complementada a trav\u00e9s del Fondo de Participaci\u00f3n de las entidades locales en los impuestos de Navarra mediante la f\u00f3rmula de distribuci\u00f3n entre las entidades locales que se determine mediante ley foral.<br \/>\nAsimismo, tanto el Gobierno de Navarra como las entidades locales llevar\u00e1n a cabo las actuaciones y gestiones necesarias tendentes a conseguir la integraci\u00f3n del sistema de Montep\u00edos municipales de Navarra en el Sistema de la Seguridad Social\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo tercero.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 12\/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.<br \/>\nLa Ley Foral 12\/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifican los apartados 3, 4 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 5 al art\u00edculo 34, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 34.<br \/>\n3. Las Ponencias de Valoraci\u00f3n se denominar\u00e1n \u201cmunicipales\u201d, cuando se apliquen dentro del territorio de un \u00fanico t\u00e9rmino municipal y ser\u00e1n:<br \/>\na) Totales, cuando sus determinaciones sean aplicables a la totalidad de los bienes inmuebles que radican en su t\u00e9rmino.<br \/>\nb) Parciales, cuando se circunscriban a determinados bienes inmuebles homog\u00e9neos de una determinada zona, pol\u00edgono o parcelas del t\u00e9rmino municipal o, en su caso, a una determinada parcela significativa y a los bienes inmuebles emplazados en la misma.<br \/>\nPara que sea posible la elaboraci\u00f3n de la Ponencia definida en la letra b) anterior, no puede haberse agotado el plazo m\u00e1ximo de revisi\u00f3n establecido en el art\u00edculo 35 a) de esta ley foral.<br \/>\n4. Las Ponencias de Valoraci\u00f3n se denominar\u00e1n \u201csupramunicipales\u201d cuando se apliquen a dos o m\u00e1s t\u00e9rminos municipales y ser\u00e1n:<br \/>\na) Totales, cuando sus determinaciones sean aplicables a la totalidad de los bienes inmuebles que radican en los t\u00e9rminos de dichos municipios.<br \/>\nb) Parciales, cuando se refieran \u00fanicamente a determinados inmuebles que no permitan una valoraci\u00f3n diferenciada por municipios.<br \/>\nLas Ponencias supramunicipales tramitadas por las comarcas se denominan \u201cPonencias comarcales\u201d.<br \/>\n5. Las determinaciones de las Ponencias de Valoraci\u00f3n Parciales, una vez que sean aprobadas, se incorporar\u00e1n a la Ponencia de Valoraci\u00f3n Total vigente, en forma de Anexos a \u00e9sta \u00faltima.<br \/>\nA los bienes comprendidos en cada una de las Ponencias de Valoraci\u00f3n Parcial les resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n directa las determinaciones contenidas en ellas. Asimismo, les resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria, en lo que no contradiga a las referidas Ponencias de Valoraci\u00f3n Parcial, las determinaciones recogidas en la Ponencia de Valoraci\u00f3n Total\u201d.<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 9 del art\u00edculo 36, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 36.<br \/>\n9. Cuando concurra cualquiera de los supuestos determinantes de la revisi\u00f3n de la Ponencia de valoraci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 35 de esta ley foral, la Hacienda Tributaria de Navarra podr\u00e1 instar del ayuntamiento la elaboraci\u00f3n del citado proyecto.<br \/>\nEn el caso de que el requerimiento no fuese atendido en el plazo de tres meses, la Hacienda Tributaria de Navarra, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Navarra, podr\u00e1 subrogarse en la elaboraci\u00f3n del proyecto mediante resoluci\u00f3n motivada del Director del Servicio que tenga atribuida la funci\u00f3n de valoraci\u00f3n de los bienes inmuebles.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de subrogaci\u00f3n se adoptar\u00e1 con car\u00e1cter excepcional identificando la circunstancia concreta determinante de la revisi\u00f3n de la Ponencia de valoraci\u00f3n y acreditando, en todo caso, la divergencia manifiesta y relevante de los valores catastrales vigentes respecto del valor de mercado de los mismos y de los valores registrales de bienes inmuebles de naturaleza homog\u00e9nea de los municipios colindantes.<br \/>\nAdoptada la correspondiente resoluci\u00f3n de subrogaci\u00f3n, y una vez elaborado el proyecto de Ponencia, la Hacienda Tributaria de Navarra remitir\u00e1 el texto al ayuntamiento a efectos de su tramitaci\u00f3n conforme a lo se\u00f1alado en los apartados anteriores.<br \/>\nSi el ayuntamiento no practicara las actuaciones previstas en el apartado 4 en el plazo de dos meses desde la fecha de recepci\u00f3n del texto referido, la Hacienda Tributaria de Navarra asumir\u00e1 autom\u00e1ticamente la realizaci\u00f3n de las restantes actuaciones de tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Ponencia de valoraci\u00f3n y comunicar\u00e1 tal circunstancia a la entidad local.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del proyecto de Ponencia de valoraci\u00f3n municipal elaborado por la Hacienda Tributaria mediante subrogaci\u00f3n contendr\u00e1 la imputaci\u00f3n al ayuntamiento respectivo de su coste \u00edntegro\u201d.<br \/>\nTres. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 37, que quedar\u00e1 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 37. Elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, publicaci\u00f3n, eficacia e impugnaci\u00f3n de las Ponencias de Valoraci\u00f3n Supramunicipales.<br \/>\n1. Cuando concurran las circunstancias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 34.4 de esta ley foral cualquiera de los ayuntamientos afectados o la Hacienda Tributaria de Navarra tendr\u00e1 iniciativa para instar la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Mixta supramunicipal.<br \/>\nEn todo caso, la Hacienda Tributaria de Navarra, previa audiencia concedida a los municipios afectados o una vez valorada la propuesta formulada por cualquiera de \u00e9stos, acordar\u00e1 la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Mixta mediante resoluci\u00f3n del Director de la unidad org\u00e1nica que tenga atribuida la funci\u00f3n de valoraci\u00f3n de los bienes inmuebles de Navarra.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Mixta supramunicipal estar\u00e1 formada por un n\u00famero paritario de representantes de los ayuntamientos afectados, designados por \u00e9stos, y de representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra. La presidencia de la Comisi\u00f3n Mixta la ostentar\u00e1 uno de los representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, que dispondr\u00e1 de voto dirimente en los casos de empate.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de funcionamiento aplicable a la Comisi\u00f3n Mixta ser\u00e1 establecido reglamentariamente\u201d.<br \/>\nCuatro. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 37 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 37.bis. Elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, publicaci\u00f3n, eficacia e impugnaci\u00f3n de las Ponencias de Valoraci\u00f3n Supramunicipal Comarcal.<br \/>\n1. En los supuestos previstos en el art\u00edculo 34.4 de esta ley foral, dos o m\u00e1s ayuntamientos de la comarca podr\u00e1n solicitar a \u00e9sta que elabore un Proyecto de Ponencia de Valoraci\u00f3n Supramunicipal Comarcal que afecte conjuntamente a sus t\u00e9rminos municipales.<br \/>\nA la solicitud cada ayuntamiento deber\u00e1 a\u00f1adir el compromiso inequ\u00edvoco de asumir los costes de elaboraci\u00f3n del Proyecto que proporcionalmente le correspondan, calculados seg\u00fan el valor asignado a los bienes inmuebles sitos en su t\u00e9rmino municipal respecto del valor total de los inmuebles valorados.<br \/>\n2. Recibidas las solicitudes, la comarca se dirigir\u00e1 al resto de los ayuntamientos de la misma para que manifiesten su voluntad de ser incluidos o no en el Proyecto a elaborar, en cuyo caso deber\u00e1n aportar el compromiso inequ\u00edvoco previsto en el segundo p\u00e1rrafo del apartado anterior.<br \/>\nA continuaci\u00f3n la comarca proceder\u00e1 a la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de Ponencia, pudiendo solicitar de la Hacienda Tributaria de Navarra cuanta informaci\u00f3n obre a su disposici\u00f3n y pueda ser relevante a tal fin.<br \/>\n3. En los mismos supuestos previstos en el art\u00edculo 34.4 de esta ley foral, la comarca podr\u00e1 proponer a los ayuntamientos afectados la elaboraci\u00f3n de un Proyecto de Ponencia de Valoraci\u00f3n Supramunicipal Comarcal que afecte conjuntamente a sus t\u00e9rminos municipales.<br \/>\nA la aceptaci\u00f3n de la propuesta cada ayuntamiento deber\u00e1 a\u00f1adir el compromiso dispuesto en el apartado 1 anterior, sigui\u00e9ndose posteriormente los tr\u00e1mites se\u00f1alados en el segundo p\u00e1rrafo del apartado 2 de este art\u00edculo.<br \/>\n4. Elaborado el anteproyecto de Ponencia de Valoraci\u00f3n Supramunicipal Comarcal por la comarca, \u00e9sta lo someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n de todos y cada uno de los ayuntamientos afectados, quienes deber\u00e1n manifestar su conformidad con dicho texto, o formular las alegaciones que estimen oportunas, que ser\u00e1n atendidas y resueltas en el \u00e1mbito de la Asamblea comarcal.<br \/>\nUna vez fijado el contenido definitivo del Proyecto de Ponencia de Valoraci\u00f3n Supramunicipal, la comarca demandar\u00e1 acuerdo de aprobaci\u00f3n de todos y cada uno de los ayuntamientos incluidos en el mismo.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 anterior, si uno o varios de los ayuntamientos que inicialmente solicitaron o aceptaron la elaboraci\u00f3n de la Ponencia declinasen su inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito de \u00e9sta, tras la aprobaci\u00f3n del anteproyecto o del texto del Proyecto definitivo, se les imputar\u00e1n a partes iguales los costes que pudiera generar la elaboraci\u00f3n de los trabajos necesarios para la reforma del anteproyecto o, en su caso, Proyecto de Ponencia.<br \/>\n5. Establecido el texto definitivo del Proyecto de Ponencia Supramunicipal Comarcal conforme a lo dispuesto en el punto anterior, la comarca someter\u00e1 el mismo a tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica durante veinte d\u00edas, insertando anuncio en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y en el tabl\u00f3n de anuncios de la comarca y de cada ayuntamiento afectado.<br \/>\nLos interesados podr\u00e1n consultar el contenido del Proyecto tanto en las diferentes sedes municipales, como en la sede de la comarca, y podr\u00e1n formular cuantas alegaciones estimen oportunas a la redacci\u00f3n del mismo.<br \/>\n6. Transcurrido el plazo anterior, la comarca reunir\u00e1 todas las alegaciones presentadas, elaborar\u00e1 un informe sobre las mismas e instar\u00e1 la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Mixta Supramunicipal Comarcal, remitiendo todas las actuaciones practicadas a la Hacienda Tributaria.<br \/>\nRecibida la solicitud, la Hacienda Tributaria de Navarra acordar\u00e1 la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Mixta Supramunicipal Comarcal mediante resoluci\u00f3n del Director de la unidad org\u00e1nica que tenga atribuidas las funciones de valoraci\u00f3n de los bienes inmuebles de Navarra.<br \/>\n7. La Comisi\u00f3n Mixta es un \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica creado al objeto de fijar el contenido de la Ponencia de Valoraci\u00f3n Supramunicipal Comarcal, y estar\u00e1 formada por tres representantes de la comarca afectada, designados por \u00e9sta, y tres representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, dos de los cuales ser\u00e1n designados por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra entre personal t\u00e9cnico de la misma y el tercero ser\u00e1 designado por el departamento competente en materia de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nLa presidencia de la Comisi\u00f3n Mixta Supramunicipal Comarcal la ostentar\u00e1 uno de los representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, el cual dispondr\u00e1 de voto dirimente en los casos de empate.<br \/>\nReglamentariamente se establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de funcionamiento aplicable a la Comisi\u00f3n Mixta Supramunicipal Comarcal.<br \/>\n8. La Comisi\u00f3n Mixta Supramunicipal Comarcal resolver\u00e1 las alegaciones u observaciones expuestas y fijar\u00e1 el contenido definitivo del Proyecto de Ponencia de Valoraci\u00f3n Supramunicipal Comarcal, formulando a continuaci\u00f3n propuesta vinculante de aprobaci\u00f3n de la misma a la Hacienda Tributaria de Navarra.<br \/>\nUna vez realizadas las actuaciones precedentes se extinguir\u00e1 la Comisi\u00f3n Mixta.<br \/>\n9. El Director del Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra que tenga atribuidas las funciones de valoraci\u00f3n de los bienes inmuebles dictar\u00e1 resoluci\u00f3n aprobando la Ponencia de Valoraci\u00f3n Supramunicipal Comarcal.<br \/>\n10. El acuerdo de aprobaci\u00f3n de la Ponencia de Valoraci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra indicando, en todo caso, los lugares de exposici\u00f3n al p\u00fablico del contenido \u00edntegro de la misma durante el plazo de veinte d\u00edas naturales.<br \/>\nAdicionalmente, la Hacienda Tributaria de Navarra podr\u00e1 publicar en el Portal de Navarra la Ponencia aprobada a los exclusivos efectos de su conocimiento inmediato por los interesados, sin que la publicaci\u00f3n efectuada de este modo tenga efecto jur\u00eddico alguno respecto del inicio del plazo para impugnar aqu\u00e9lla conforme a lo dispuesto en el apartado 12.<br \/>\n11. La Ponencia de Valoraci\u00f3n Supramunicipal Comarcal ser\u00e1 eficaz desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo de exposici\u00f3n p\u00fablica a que se refiere el apartado anterior, transcurrido el cual se proceder\u00e1 a su inscripci\u00f3n directa en el Registro de las Ponencias de Valoraci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 39.3 de la presente ley foral.<br \/>\n12. Los titulares de bienes inmuebles cuya valoraci\u00f3n se vea afectada por las determinaciones de la Ponencia de Valoraci\u00f3n Supramunicipal Comarcal, podr\u00e1n interponer contra la aprobaci\u00f3n de la misma recurso de alzada ante el Consejero titular del departamento competente en materia de valoraci\u00f3n de los bienes inmuebles, desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo de exposici\u00f3n p\u00fablica del texto \u00edntegro establecido en el apartado 10, que en ning\u00fan caso suspender\u00e1 su ejecutoriedad\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo cuarto.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 20\/2005, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y se actualizan las tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\n\u00danico. Se modifica la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de la Ley Foral 20\/2005, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2013Tipos de gravamen de la Contribuci\u00f3n Territorial.<br \/>\nHasta tanto no se efect\u00fae la revisi\u00f3n de la correspondiente Ponencia de Valores en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros, los ayuntamientos afectados podr\u00e1n fijar en la Contribuci\u00f3n Territorial tipos impositivos de entre el 0,25 y el 0,50 por 100\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.<br \/>\nLas referencias a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona contenidas en la Ley Foral 8\/1998, de 1 de junio, del Transporte Regular de viajeros en la Comarca de Pamplona-Iru\u00f1erria, se entender\u00e1n realizadas, una vez constituida la misma, a la Comarca de Pamplona-Iru\u00f1erria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.<br \/>\nLas entidades locales de Navarra podr\u00e1n acordar voluntariamente, de forma conjunta entre alguna de ellas o mediante delegaci\u00f3n a la Federaci\u00f3n Navarra de Municipios y Concejos a tal efecto, establecer con las organizaciones sindicales que tengan representaci\u00f3n en las mismas, tanto entre el personal funcionario como laboral, un marco de negociaci\u00f3n sectorial que implique la constituci\u00f3n de una mesa de negociaci\u00f3n general \u00fanica de las Administraciones Locales de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.<br \/>\nEn el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, el departamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral competente en materia de administraci\u00f3n local proceder\u00e1 a constituir una relaci\u00f3n de aspirantes a la contrataci\u00f3n temporal, en r\u00e9gimen administrativo, para el ejercicio de las funciones de los puestos de Secretar\u00eda de las entidades locales de Navarra.<br \/>\nLos funcionarios locales con habilitaci\u00f3n de la Comunidad Foral quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente incorporados a la mencionada relaci\u00f3n, coloc\u00e1ndose en primer lugar de la misma.<br \/>\nEl orden de prelaci\u00f3n entre el citado personal se establecer\u00e1 atendiendo a su antig\u00fcedad en los servicios prestados en los puestos de secretar\u00eda de las entidades locales de Navarra.<br \/>\nEl desempe\u00f1o temporal de las funciones de Secretar\u00eda por dicho personal funcionario se realizar\u00e1 en r\u00e9gimen de comisi\u00f3n de servicios.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.<br \/>\n1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley Foral de Reforma de la Administraci\u00f3n Local, cada entidad local afectada por un proceso de comarcalizaci\u00f3n, deber\u00e1 realizar un censo con la relaci\u00f3n de los puestos de trabajo ocupados en la entidad local. Este censo ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n de la comarca en la que hubiera de integrarse y se incorporar\u00e1 como anexo a la ley foral de creaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nEl censo deber\u00e1 contener el puesto de trabajo, tipo de contrataci\u00f3n y nivel. Los puestos de trabajo ocupados por personal laboral deber\u00e1n identificar el convenio colectivo aplicable y el porcentaje de jornada contratada.<br \/>\n2. La comarca, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de su ley foral de creaci\u00f3n, con el fin de reducir progresivamente las situaciones de inestabilidad y de precariedad en los puestos de trabajo, proceder\u00e1 a definir y aprobar su plantilla org\u00e1nica.<br \/>\n3. En el plazo de un a\u00f1o desde la aprobaci\u00f3n de su plantilla org\u00e1nica, cada comarca aprobar\u00e1 la correspondiente oferta p\u00fablica de empleo y las convocatorias necesarias para la provisi\u00f3n de los puestos que resulten vacantes, de conformidad con lo establecido en la normativa que resulte aplicable.<br \/>\nCon el objetivo de consolidar el empleo, las dos primeras convocatorias que se aprueben en cada una de las comarcas para cada uno de los puestos de trabajo, se realizar\u00e1n por el sistema de concurso oposici\u00f3n cuyas bases deber\u00e1n garantizar que se pueda alcanzar la puntuaci\u00f3n total m\u00e1xima de la fase de concurso, que ascender\u00e1 al 30% del total, con 20 a\u00f1os de servicios prestados en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria en las entidades locales de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.<br \/>\nLa presente Ley Foral de reforma de la Administraci\u00f3n Local de Navarra tiene el car\u00e1cter de ley de mayor\u00eda absoluta de acuerdo con el art\u00edculo 20.2 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.<br \/>\nLa delimitaci\u00f3n comarcal de Navarra y la distribuci\u00f3n territorial de sus municipios, as\u00ed como el resumen de los datos identificadores de la poblaci\u00f3n, extensi\u00f3n y n\u00famero de municipios de cada comarca, junto con su representaci\u00f3n gr\u00e1fica, se incorporan como Anexo I, Anexo II, y Anexo III, respectivamente, de la presente ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.<br \/>\nLa Junta Electoral proceder\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la ley foral de creaci\u00f3n de la respectiva comarca, a realizar las actuaciones previstas en el art\u00edculo 376 de la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, tomando como referencia los resultados de las \u00faltimas elecciones municipales celebradas en los municipios que formen parte de la misma.<br \/>\nUna vez nombradas las personas miembro de la Asamblea que corresponda designar a la Junta Electoral, los ayuntamientos, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, deber\u00e1n proceder a la elecci\u00f3n de sus representantes, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 377 de la Ley Foral 6\/1990.<br \/>\nLa Asamblea comarcal se constituir\u00e1 en sesi\u00f3n p\u00fablica en la sede de la comarca en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley foral de creaci\u00f3n de la respectiva comarca.<br \/>\nA tal fin se constituir\u00e1 una mesa de edad, integrada por los asamblearios de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como secretario el que lo sea del ayuntamiento donde tuviera su sede la comarca.<br \/>\nSi hubiera concluido el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, las funciones a que hacen referencia los p\u00e1rrafos anteriores se realizar\u00e1n por la Junta Electoral Central.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.<br \/>\n1. En tanto no sean creadas las comarcas, formar\u00e1n parte del contenido del puesto de secretar\u00eda, las funciones de intervenci\u00f3n en aquellas entidades locales en las que, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 244, no exista el puesto de trabajo de interventor.<br \/>\n2. Aquellas entidades locales de menos de 1.500 o 3.000 habitantes, respectivamente, que, a la entrada en vigor de la presente ley foral, dispongan en su plantilla org\u00e1nica de puestos propios de secretar\u00eda o de intervenci\u00f3n, mantendr\u00e1n dichos puestos hasta el momento de la entrada en vigor de la ley foral de creaci\u00f3n de cada comarca, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 361.1 e) para los puestos propios espec\u00edficos de secretar\u00eda o intervenci\u00f3n en ayuntamientos de menor poblaci\u00f3n.<br \/>\nSi los mencionados puestos vinieran siendo desempe\u00f1ados por personal contratado en r\u00e9gimen administrativo, dicho personal ser\u00e1 incorporado a la comarca en las condiciones contractuales vigentes en el momento de la entrada en vigor de la ley foral de creaci\u00f3n de la comarca correspondiente, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 370 y 371 de la presente ley foral.<br \/>\nNo obstante, se mantendr\u00e1n, como situaci\u00f3n personal a extinguir, los puestos de secretar\u00eda de ayuntamientos de menos de 1.500 habitantes que, en el momento de la entrada en vigor de la ley foral de creaci\u00f3n de cada comarca, vinieran siendo desempe\u00f1ados por funcionarios habilitados por la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n3. En el caso de municipios de m\u00e1s de 1.500 habitantes que, en la fecha de la entrada en vigor de la presente ley foral, formaran parte de una agrupaci\u00f3n de servicios administrativos, las funciones p\u00fablicas necesarias de Secretar\u00eda y\/o Intervenci\u00f3n seguir\u00e1n prest\u00e1ndose, en las entidades locales de menos de 1.500 habitantes que formaran parte de la misma, por quienes desempe\u00f1en dichos puestos de trabajo en los citados municipios de poblaci\u00f3n superior, hasta la fecha de constituci\u00f3n de la correspondiente comarca, procedi\u00e9ndose a continuaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la presente ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta.<br \/>\n1. En el plazo de tres meses a partir de la aprobaci\u00f3n de la quinta ley foral de creaci\u00f3n de las correspondientes comarcas, y, en todo caso, en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley foral, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral proceder\u00e1 a realizar las actuaciones tendentes a la convocatoria del concurso de m\u00e9ritos previsto en el art\u00edculo 247.1 de la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, para la cobertura de aquellas plazas de secretar\u00eda que, estando comprendidas en los art\u00edculos 247.2 y 247.3 de dicha norma se encuentren vacantes de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 245 y siguientes de la misma. Por razones de eficacia administrativa y, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 252 de la mencionada ley foral, la fecha fija de la toma de posesi\u00f3n se realizar\u00e1 al tiempo de quienes hayan obtenido la habilitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 245 de la misma Ley Foral de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\n2. En las dos primeras convocatorias que se aprueben, a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, para la obtenci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n foral y acceso a los puestos de secretar\u00eda que no fueran cubiertos en el citado concurso de m\u00e9ritos, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable para la valoraci\u00f3n adicional del euskera, las fases de oposici\u00f3n y concurso tendr\u00e1n una valoraci\u00f3n proporcional del 70 y 30 por ciento, respectivamente, debi\u00e9ndose poder alcanzar la puntuaci\u00f3n total m\u00e1xima de la fase de concurso, tanto con 20 a\u00f1os de servicios prestados en los puestos de secretar\u00eda de las entidades locales de Navarra, como por la adici\u00f3n a \u00e9stos de otros m\u00e9ritos.<br \/>\n3. La primera de las convocatorias que se desarrolle seg\u00fan lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, en ning\u00fan caso se aprobar\u00e1 antes de que transcurra un a\u00f1o desde que finalice el concurso de m\u00e9ritos a que se refiere el apartado primero de esta disposici\u00f3n transitoria.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta.<br \/>\n1. En el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral proceder\u00e1, por una sola vez, a realizar las actuaciones tendentes a la convocatoria del concurso de m\u00e9ritos previsto en el art\u00edculo 247.1 de la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, para la cobertura de aquellas plazas de interventor del grupo B que, estando comprendidas en los art\u00edculos 247.2 y 247.3 de dicha norma, se encuentren vacantes.<br \/>\n2. Una vez resuelto el concurso y en el plazo de seis meses, los puestos de Interventor del grupo B que est\u00e9n desempe\u00f1ados por funcionarios habilitados de dicho grupo pero que ostenten una titulaci\u00f3n de nivel A, ser\u00e1n encuadrados en el grupo A.<br \/>\n3. Los funcionarios habilitados del grupo B que dispusieran de una titulaci\u00f3n de nivel A podr\u00e1n promocionar al grupo A mediante la superaci\u00f3n de las pruebas selectivas restringidas al \u00e1mbito de cada entidad local, conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251\/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n4. Se mantendr\u00e1n como situaci\u00f3n personal a extinguir, los puestos de Interventor del grupo B desempe\u00f1ados por funcionarios habilitados por la Comunidad Foral de Navarra que no hubieran superado las pruebas selectivas a que hace referencia el apartado anterior.<br \/>\n5. Concluido el concurso de m\u00e9ritos y finalizados los procedimientos de promoci\u00f3n de nivel, las plazas de Interventor que no estuvieran cubiertas por funcionarios habilitados, se encuadrar\u00e1n en el grupo A. Efectuado dicho encuadramiento, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral convocar\u00e1 el concurso de m\u00e9ritos a que se refiere el art\u00edculo 247 de la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, para la cobertura de todas las plazas de Interventor que estando comprendidas en los art\u00edculos 247.2 y 247.3 de dicha norma, se encuentren vacantes.<br \/>\n6. En las dos primeras convocatorias que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, para la obtenci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n foral y el acceso a los puestos de Interventor que no fueran cubiertos en el citado concurso de m\u00e9ritos, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable para la valoraci\u00f3n adicional del euskera, las fases de oposici\u00f3n y concurso tendr\u00e1n una valoraci\u00f3n proporcional del 70 y 30 por ciento, respectivamente, debi\u00e9ndose poder alcanzar la puntuaci\u00f3n total m\u00e1xima de la fase de concurso, tanto con 20 a\u00f1os de servicios prestados en los puestos de intervenci\u00f3n de las entidades locales de Navarra, como por la adici\u00f3n a \u00e9stos de otros m\u00e9ritos.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria sexta.<br \/>\nLa comarca, con el fin de reducir progresivamente las situaciones de inestabilidad y de precariedad en los puestos de trabajo, proceder\u00e1, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de su ley foral de creaci\u00f3n, a definir y aprobar su plantilla org\u00e1nica, as\u00ed como la correspondiente oferta p\u00fablica de empleo y a la provisi\u00f3n de puestos que resulten vacantes, de conformidad con lo establecido en la normativa que resulte aplicable.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.<br \/>\nEn aquellos concejos que no hayan suscrito con su ayuntamiento el convenio de gesti\u00f3n competencial compartida a que se refiere el art\u00edculo 42 bis de la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, y en tanto se proceda a la constituci\u00f3n de la comarca en la que se integren, las funciones p\u00fablicas necesarias a que se refiere el art\u00edculo 234 de esta ley foral ser\u00e1n ejercidas por un miembro de la Junta o del Concejo Abierto, habilitado al efecto por dichos \u00f3rganos para su desempe\u00f1o.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria octava.<br \/>\n1. Antes del 31 de diciembre de 2019, el Gobierno de Navarra remitir\u00e1 al Parlamento de Navarra una propuesta de financiaci\u00f3n, a efectos de sustituir progresivamente las actuales subvenciones finalistas que contienen los Presupuestos generales de Navarra por los m\u00f3dulos de financiaci\u00f3n previstos en el apartado a) del n\u00famero 2 del art\u00edculo 123 de la Ley Foral de Haciendas Locales. Dicha propuesta alcanzar\u00e1 a las subvenciones que financian servicios prestados por las entidades locales de conformidad con la legislaci\u00f3n sectorial de los mismos, y en concreto a las siguientes materias:<br \/>\na) Montep\u00edos de las entidades locales de Navarra hasta la extinci\u00f3n definitiva de las obligaciones referidas a sus pasivos, tanto del Montep\u00edo General de las entidades locales de Navarra como de los propios de los ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla.<br \/>\nb) Mantenimiento, limpieza, conserjer\u00eda y otros gastos de funcionamiento de las concentraciones escolares y edificios municipales de uso educativo.<br \/>\nc) Gesti\u00f3n de las escuelas de m\u00fasica.<br \/>\nd) Gesti\u00f3n, mantenimiento, limpieza, conserjer\u00eda y otros gastos de funcionamiento derivados de la gesti\u00f3n de los centros de educaci\u00f3n infantil de primer nivel (0-3 a\u00f1os).<br \/>\ne) Mantenimiento, limpieza y otros gastos de funcionamiento de los consultorios m\u00e9dicos municipales.<br \/>\nf) Gesti\u00f3n de pol\u00edgonos de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\ng) Gesti\u00f3n del transporte p\u00fablico de la Comarca de Pamplona.<br \/>\nh) Gesti\u00f3n de bibliotecas municipales.<br \/>\ni) Mantenimiento de archivos hist\u00f3ricos.<br \/>\n2. En aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley Foral 23\/2014, conforme se proceda a la atribuci\u00f3n competencial a las entidades locales de las materias se\u00f1aladas en la letra a) de este art\u00edculo, o de otras distintas de las propias y de las atribuidas por delegaci\u00f3n, y en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n que resulten de dicha atribuci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la modificaci\u00f3n, en su caso, de los m\u00f3dulos de financiaci\u00f3n establecidos de acuerdo a lo se\u00f1alado en el apartado anterior de esta disposici\u00f3n, y a la modificaci\u00f3n de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra con el fin de ajustar el porcentaje de los ingresos de la Hacienda Tributaria de Navarra que se destine a la financiaci\u00f3n de las entidades locales.<br \/>\n3. En todo caso la determinaci\u00f3n concreta del porcentaje rese\u00f1ado se establecer\u00e1 inicialmente partiendo de la suma total que en el presupuesto correspondiente al a\u00f1o 2018 corresponda percibir por las entidades locales de Navarra por transferencias corrientes, transferencias de capital y de las transferencias finalistas establecidas en cada uno de los departamentos.<br \/>\nEse porcentaje inicial se modificar\u00e1 al alza o a la baja en funci\u00f3n del reparto competencial que se determine en las modificaciones legislativas posteriores a la entrada en vigor de esta ley foral de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria novena.<br \/>\nLos municipios que a la entrada en vigor de esta ley foral tengan fijado un tipo de gravamen de la Contribuci\u00f3n Territorial inferior al m\u00ednimo establecido en el art\u00edculo 139 de la Ley Foral 2\/1995, de Haciendas Locales de Navarra, en los t\u00e9rminos establecidos en el n\u00famero cinco del art\u00edculo segundo de la presente ley foral, dispondr\u00e1n de un periodo de cinco a\u00f1os para incrementar el tipo hasta situarlo dentro del intervalo establecido en dicho art\u00edculo 139.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima.<br \/>\nSe encomienda al Gobierno de Navarra para que, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, proceda a iniciar los tr\u00e1mites para la modificaci\u00f3n del Decreto Foral 33\/2010, de 17 de mayo, por el que se establece la zonificaci\u00f3n de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, para adaptarlo a las disposiciones de la presente ley foral, procurando su coherencia con la zonificaci\u00f3n sanitaria vigente. Si en alg\u00fan caso, \u00e9sta no fuera posible por circunstancias de la distribuci\u00f3n comarcal, la v\u00eda del convenio entre comarcas deber\u00e1 asegurar dicha coherencia en la aplicaci\u00f3n de los programas sociales de naturaleza socio-sanitaria.<br \/>\nHasta tanto se realice dicha modificaci\u00f3n, seguir\u00e1n operativas las zonas b\u00e1sicas establecidas en el citado decreto foral.<br \/>\nAs\u00ed mismo, el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administraci\u00f3n Local deber\u00e1 proceder, en id\u00e9ntico plazo y en colaboraci\u00f3n con el Departamento de Derechos Sociales, a iniciar el estudio y definici\u00f3n de una propuesta de financiaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los Servicios Sociales de Base, en funci\u00f3n de la distribuci\u00f3n competencial de los mismos.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima.<br \/>\nLas entidades locales de Navarra, en un per\u00edodo no superior a cinco a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de esta ley, deber\u00e1n adoptar un sistema de an\u00e1lisis contable de costes de los servicios que prestan, cuyos resultados servir\u00e1n como referencia en la implantaci\u00f3n de los diversos m\u00f3dulos de financiaci\u00f3n para dichos servicios.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria duod\u00e9cima.<br \/>\nEl plazo establecido en el apartado 1 de la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley Foral 14\/2018, de 18 de junio, de Residuos y su fiscalidad, para la creaci\u00f3n del Ente P\u00fablico de Residuos quedar\u00e1 referido a la entrada en vigor de la presente ley foral, manteni\u00e9ndose en vigor el resto del contenido de la citada disposici\u00f3n hasta tanto y cuanto no se constituya la mancomunidad de planificaci\u00f3n general que sustituya, en su caso, al actual Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria primera.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria segunda.<br \/>\nQuedan derogadas las disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria tercera.<br \/>\nQuedan derogadas las disposiciones adicionales primera y tercera, as\u00ed como las disposiciones transitorias primera, tercera y cuarta de la Ley Foral 4\/2011, de 17 de marzo, por la que se modifica el t\u00edtulo VII de la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Desarrollo normativo.<br \/>\nSe faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de lo establecido en esta ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nNo obstante, las previsiones relativas a los tipos de gravamen de la Contribuci\u00f3n Territorial y del Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas entrar\u00e1n en vigor una vez aprobada la propuesta de financiaci\u00f3n a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria octava de la presente ley foral.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 4 de febrero de 2019.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nCOMARCA: \u201cPamplona\/Iru\u00f1ea\u201d<br \/>\nSUBCOMARCA: \u201c\u00c1rea Metropolitana\u201d<br \/>\nMUNICIPIO<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\nANSO\u00c1IN<br \/>\n10.752<br \/>\nARANGUREN<br \/>\n10.239<br \/>\nBARA\u00d1\u00c1IN<br \/>\n20.124<br \/>\nBERI\u00c1IN<br \/>\n3.894<br \/>\nBERRIOPLANO<br \/>\n6.872<br \/>\nBERRIOZAR<br \/>\n9.874<br \/>\nBURLADA<br \/>\n18.591<br \/>\nCIZUR<br \/>\n3.784<br \/>\nGALAR<br \/>\n2.194<br \/>\nHUARTE<br \/>\n6.917<br \/>\nNO\u00c1IN (VALLE DE ELORZ)<br \/>\n8.115<br \/>\nORKOIEN<br \/>\n3.910<br \/>\nPAMPLONA<br \/>\n197.138<br \/>\nTIEBAS-MURUARTE DE RETA<br \/>\n613<br \/>\nVALLE DE EG\u00dc\u00c9S<br \/>\n20.417<br \/>\nVILLAVA<br \/>\n10.217<br \/>\nZIZUR MAYOR<br \/>\n14.686<\/p>\n<p>348.337<br \/>\nSUBCOMARCA: \u201cValles\u201d<br \/>\nMUNICIPIO<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\nANUE<br \/>\n477<br \/>\nATEZ<br \/>\n227<br \/>\nBELASCO\u00c1IN<br \/>\n123<br \/>\nBIDAURRETA<br \/>\n169<br \/>\nCENDEA DE OLZA<br \/>\n1.853<br \/>\nCIRIZA<br \/>\n137<br \/>\nECHARRI<br \/>\n80<br \/>\nESTERIBAR<br \/>\n2.629<br \/>\nETXAURI<br \/>\n602<br \/>\nEZCABARTE<br \/>\n1.797<br \/>\nGO\u00d1I<br \/>\n169<br \/>\nIZA<br \/>\n1.192<br \/>\nJUSLAPE\u00d1A<br \/>\n550<br \/>\nLANTZ<br \/>\n153<br \/>\nODIETA<br \/>\n362<br \/>\nOL\u00c1IBAR<br \/>\n363<br \/>\nULTZAMA<br \/>\n1.661<br \/>\nVALLE DE OLLO\/OLLARAN<br \/>\n399<br \/>\nZABALZA<br \/>\n294<\/p>\n<p>13.237<br \/>\nCOMARCA: \u201cBidasoa\u201d<br \/>\nMUNICIPIO<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\nARANTZA<br \/>\n623<br \/>\nBAZTAN<br \/>\n7.736<br \/>\nBEINTZA-LABAIEN<br \/>\n232<br \/>\nBERA<br \/>\n3.763<br \/>\nBERTIZARANA<br \/>\n591<br \/>\nDONAMARIA<br \/>\n434<br \/>\nDONEZTEBE\/SANTESTEBAN<br \/>\n1.732<br \/>\nELGORRIAGA<br \/>\n203<br \/>\nERATSUN<br \/>\n154<br \/>\nETXALAR<br \/>\n808<br \/>\nEZKURRA<br \/>\n154<br \/>\nIGANTZI<br \/>\n626<br \/>\nITUREN<br \/>\n519<br \/>\nLESAKA<br \/>\n2.737<br \/>\nOIZ<br \/>\n130<br \/>\nSALDIAS<br \/>\n119<br \/>\nSUNBILLA<br \/>\n675<br \/>\nURDAZUBI\/URDAX<br \/>\n394<br \/>\nURROZ<br \/>\n185<br \/>\nZUBIETA<br \/>\n308<br \/>\nZUGARRAMURDI<br \/>\n232<\/p>\n<p>22.355<br \/>\nCOMARCA: \u201cComarca de Sang\u00fcesa\u201d<br \/>\nMUNICIPIO<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\nAIBAR<br \/>\n800<br \/>\nC\u00c1SEDA<br \/>\n975<br \/>\nCASTILLONUEVO<br \/>\n17<br \/>\nESLAVA<br \/>\n118<br \/>\nEZPROGUI<br \/>\n44<br \/>\nGALLIPIENZO<br \/>\n99<br \/>\nJAVIER<br \/>\n102<br \/>\nLEACHE<br \/>\n35<br \/>\nLERGA<br \/>\n70<br \/>\nLI\u00c9DENA<br \/>\n301<br \/>\nLUMBIER<br \/>\n1.336<br \/>\nPETILLA DE ARAG\u00d3N<br \/>\n34<br \/>\nROMANZADO<br \/>\n180<br \/>\nSADA<br \/>\n151<br \/>\nSANG\u00dcESA<br \/>\n5.002<br \/>\nYESA<br \/>\n291<\/p>\n<p>9.555<br \/>\nCOMARCA: \u201cTierra Estellaldea\u201d<br \/>\nSUBCOMARCA: \u201cMontejurra\/Jurramendi\u201d<br \/>\nMUNICIPIO<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\nAB\u00c1IGAR<br \/>\n88<br \/>\nAB\u00c1RZUZA<br \/>\n524<br \/>\nABERIN<br \/>\n358<br \/>\nAGUILAR DE COD\u00c9S<br \/>\n72<br \/>\nALL\u00cdN<br \/>\n853<br \/>\nALLO<br \/>\n980<br \/>\nAM\u00c9SCOA BAJA<br \/>\n750<br \/>\nANC\u00cdN<br \/>\n357<br \/>\nARANARACHE<br \/>\n74<br \/>\nARELLANO<br \/>\n159<br \/>\nARMA\u00d1ANZAS<br \/>\n60<br \/>\nARR\u00d3NIZ<br \/>\n1.044<br \/>\nAYEGUI<br \/>\n2.346<br \/>\nAZUELO<br \/>\n34<br \/>\nBARBARIN<br \/>\n58<br \/>\nBARGOTA<br \/>\n276<br \/>\nCABREDO<br \/>\n101<br \/>\nDESOJO<br \/>\n79<br \/>\nDICASTILLO<br \/>\n612<br \/>\nEL BUSTO<br \/>\n62<br \/>\nESPRONCEDA<br \/>\n108<br \/>\nESTELLA-LIZARRA<br \/>\n13.707<br \/>\nETAYO<br \/>\n70<br \/>\nEULATE<br \/>\n289<br \/>\nGENEVILLA<br \/>\n76<br \/>\nGUES\u00c1LAZ<br \/>\n454<br \/>\nIG\u00daZQUIZA<br \/>\n338<br \/>\nLANA<br \/>\n166<br \/>\nLAPOBLACI\u00d3N<br \/>\n125<br \/>\nLARRAONA<br \/>\n104<br \/>\nLEGARIA<br \/>\n98<br \/>\nLEZ\u00c1UN<br \/>\n252<br \/>\nLOS ARCOS<br \/>\n1.104<br \/>\nLUQUIN<br \/>\n128<br \/>\nMARA\u00d1\u00d3N<br \/>\n51<br \/>\nMENDAZA<br \/>\n301<br \/>\nMETAUTEN<br \/>\n285<br \/>\nMIRAFUENTES<br \/>\n56<br \/>\nMORENTIN<br \/>\n126<br \/>\nMU\u00c9S<br \/>\n82<br \/>\nMURIETA<br \/>\n334<br \/>\nNAZAR<br \/>\n39<br \/>\nOCO<br \/>\n77<br \/>\nOLEJUA<br \/>\n53<br \/>\nOTEIZA<br \/>\n922<br \/>\nPIEDRAMILLERA<br \/>\n37<br \/>\nSALINAS DE ORO<br \/>\n113<br \/>\nSANSOL<br \/>\n102<br \/>\nSORLADA<br \/>\n52<br \/>\nTORRALBA DEL R\u00cdO<br \/>\n110<br \/>\nTORRES DEL R\u00cdO<br \/>\n128<br \/>\nVALLE DE YERRI<br \/>\n1.513<br \/>\nVILLAMAYOR DE MONJARD\u00cdN<br \/>\n115<br \/>\nVILLATUERTA<br \/>\n1.178<br \/>\nZ\u00da\u00d1IGA<br \/>\n108<\/p>\n<p>58.514<br \/>\nSUBCOMARCA: \u201cRibera Estellesa\u201d<br \/>\nMUNICIPIO<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\nANDOSILLA<br \/>\n2.718<br \/>\nARAS<br \/>\n163<br \/>\nC\u00c1RCAR<br \/>\n1.038<br \/>\nLAZAGURR\u00cdA<br \/>\n193<br \/>\nLER\u00cdN<br \/>\n1.654<br \/>\nLODOSA<br \/>\n4.730<br \/>\nMENDAVIA<br \/>\n3.570<br \/>\nSAN ADRI\u00c1N<br \/>\n6.214<br \/>\nSARTAGUDA<br \/>\n1.316<br \/>\nSESMA<br \/>\n1.152<br \/>\nVIANA<br \/>\n4.078<\/p>\n<p>26.826<br \/>\nCOMARCA: \u201cLarraun-Leitzaldea\u201d<br \/>\nMUNICIPIO<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\nARAITZ<br \/>\n523<br \/>\nARANO<br \/>\n110<br \/>\nARESO<br \/>\n261<br \/>\nBASABURUA<br \/>\n850<br \/>\nBETELU<br \/>\n346<br \/>\nGOIZUETA<br \/>\n717<br \/>\nIMOTZ<br \/>\n430<br \/>\nLARRAUN<br \/>\n974<br \/>\nLEITZA<br \/>\n2.856<br \/>\nLEKUNBERRI<br \/>\n1.502<\/p>\n<p>8.569<br \/>\nCOMARCA: \u201cPirineo\u201d<br \/>\nMUNICIPIO<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\nABAURREGAINA\/ABAURREA ALTA<br \/>\n124<br \/>\nABAURREPEA\/ABAURREA BAJA<br \/>\n34<br \/>\nARIA<br \/>\n53<br \/>\nARIBE<br \/>\n41<br \/>\nAURITZ\/BURGUETE<br \/>\n244<br \/>\nBURGUI<br \/>\n209<br \/>\nERRO<br \/>\n789<br \/>\nESPARZA DE SALAZAR<br \/>\n79<br \/>\nEZC\u00c1ROZ<br \/>\n313<br \/>\nGALLU\u00c9S<br \/>\n104<br \/>\nGARAIOA<br \/>\n89<br \/>\nGARDE<br \/>\n148<br \/>\nGARRALDA<br \/>\n184<br \/>\nG\u00dcESA<br \/>\n44<br \/>\nHIRIBERRI\/VILLANUEVA DE AEZKOA<br \/>\n110<br \/>\nISABA<br \/>\n429<br \/>\nIZALZU<br \/>\n48<br \/>\nJAURRIETA<br \/>\n186<br \/>\nLUZAIDE\/VALCARLOS<br \/>\n387<br \/>\nNAVASCU\u00c9S<br \/>\n145<br \/>\nOCHAGAV\u00cdA<br \/>\n534<br \/>\nORBAIZETA<br \/>\n200<br \/>\nORBARA<br \/>\n38<br \/>\nORONZ<br \/>\n48<br \/>\nORREAGA\/RONCESVALLES<br \/>\n21<br \/>\nRONCAL<br \/>\n213<br \/>\nSARRI\u00c9S<br \/>\n64<br \/>\nURZAINQUI<br \/>\n85<br \/>\nUZT\u00c1RROZ<br \/>\n146<br \/>\nVID\u00c1NGOZ<br \/>\n95<\/p>\n<p>5.204<br \/>\nCOMARCA: \u201cPrepirineo\u201d<br \/>\nMUNICIPIO<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\nAOIZ<br \/>\n2.561<br \/>\nARCE<br \/>\n271<br \/>\nIBARGOITI<br \/>\n247<br \/>\nIZAGAONDOA<br \/>\n183<br \/>\nLIZOAIN-ARRIASGOITI<br \/>\n295<br \/>\nL\u00d3NGUIDA<br \/>\n303<br \/>\nMONREAL<br \/>\n479<br \/>\nOROZ-BETELU<br \/>\n149<br \/>\nUNCITI<br \/>\n217<br \/>\nURRA\u00daL ALTO<br \/>\n144<br \/>\nURRA\u00daL BAJO<br \/>\n305<br \/>\nURROZ-VILLA<br \/>\n385<\/p>\n<p>5.539<br \/>\nCOMARCA: \u201cRibera\u201d<br \/>\nMUNICIPIO<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\nABLITAS<br \/>\n2.514<br \/>\nARGUEDAS<br \/>\n2.300<br \/>\nBARILLAS<br \/>\n218<br \/>\nBU\u00d1UEL<br \/>\n2.232<br \/>\nCABANILLAS<br \/>\n1.366<br \/>\nCASCANTE<br \/>\n3.780<br \/>\nCASTEJ\u00d3N<br \/>\n4.116<br \/>\nCINTRU\u00c9NIGO<br \/>\n7.839<br \/>\nCORELLA<br \/>\n7.640<br \/>\nCORTES<br \/>\n3.137<br \/>\nFITERO<br \/>\n2.034<br \/>\nFONTELLAS<br \/>\n963<br \/>\nFUSTI\u00d1ANA<br \/>\n2.466<br \/>\nMONTEAGUDO<br \/>\n1.078<br \/>\nMURCHANTE<br \/>\n3.944<br \/>\nRIBAFORADA<br \/>\n3.704<br \/>\nTUDELA<br \/>\n35.298<br \/>\nTULEBRAS<br \/>\n123<br \/>\nVALTIERRA<br \/>\n2.384<\/p>\n<p>87.136<br \/>\nCOMARCA: \u201cRibera Alta\u201d<br \/>\nMUNICIPIO<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\nAZAGRA<br \/>\n3.843<br \/>\nCADREITA<br \/>\n2.028<br \/>\nFALCES<br \/>\n2.313<br \/>\nFUNES<br \/>\n2.482<br \/>\nMARCILLA<br \/>\n2.828<br \/>\nMILAGRO<br \/>\n3.400<br \/>\nPERALTA<br \/>\n5.828<br \/>\nVILLAFRANCA<br \/>\n2.845<\/p>\n<p>25.567<br \/>\nCOMARCA: \u201cSakana\u201d<br \/>\nMUNICIPIO<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\nALTSASU\/ALSASUA<br \/>\n7.419<br \/>\nARAKIL<br \/>\n947<br \/>\nARBIZU<br \/>\n1.119<br \/>\nARRUAZU<br \/>\n101<br \/>\nBAKAIKU<br \/>\n345<br \/>\nERGOIENA<br \/>\n399<br \/>\nETXARRI ARANATZ<br \/>\n2.464<br \/>\nIRA\u00d1ETA<br \/>\n174<br \/>\nIRURTZUN<br \/>\n2.183<br \/>\nITURMENDI<br \/>\n398<br \/>\nLAKUNTZA<br \/>\n1.262<br \/>\nOLAZTI\/OLAZAGUT\u00cdA<br \/>\n1.518<br \/>\nUHARTE ARAKIL<br \/>\n828<br \/>\nURDIAIN<br \/>\n671<br \/>\nZIORDIA<br \/>\n357<\/p>\n<p>20.185<br \/>\nCOMARCA: \u201cValdizarbe-Novenera\u201d<br \/>\nMUNICIPIO<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\nADI\u00d3S<br \/>\n155<br \/>\nA\u00d1ORBE<br \/>\n543<br \/>\nARTAJONA<br \/>\n1.658<br \/>\nARTAZU<br \/>\n117<br \/>\nBERBINZANA<br \/>\n605<br \/>\nBIURRUN-OLCOZ<br \/>\n207<br \/>\nCIRAUQUI<br \/>\n478<br \/>\nEN\u00c9RIZ<br \/>\n293<br \/>\nGUIRGUILLANO<br \/>\n76<br \/>\nLARRAGA<br \/>\n2.060<br \/>\nLEGARDA<br \/>\n110<br \/>\nMA\u00d1ERU<br \/>\n422<br \/>\nMENDIGORR\u00cdA<br \/>\n1.044<br \/>\nMIRANDA DE ARGA<br \/>\n855<br \/>\nMURUZ\u00c1BAL<br \/>\n241<br \/>\nOBANOS<br \/>\n906<br \/>\nPUENTE LA REINA<br \/>\n2.805<br \/>\nTIRAPU<br \/>\n45<br \/>\n\u00daCAR<br \/>\n183<br \/>\nUTERGA<br \/>\n164<\/p>\n<p>12.967<br \/>\nCOMARCA: \u201cZona Media\u201d<br \/>\nMUNICIPIO<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\nBAR\u00c1SOAIN<br \/>\n650<br \/>\nBEIRE<br \/>\n298<br \/>\nCAPARROSO<br \/>\n2.724<br \/>\nCARCASTILLO<br \/>\n2.491<br \/>\nGAR\u00cdNOAIN<br \/>\n456<br \/>\nLEOZ<br \/>\n232<br \/>\nM\u00c9LIDA<br \/>\n718<br \/>\nMURILLO EL CUENDE<br \/>\n659<br \/>\nMURILLO EL FRUTO<br \/>\n603<br \/>\nOLITE<br \/>\n3.927<br \/>\nOL\u00d3RIZ<br \/>\n198<br \/>\nOR\u00cdSOAIN<br \/>\n85<br \/>\nPITILLAS<br \/>\n492<br \/>\nPUEYO<br \/>\n340<br \/>\nSAN MART\u00cdN DE UNX<br \/>\n383<br \/>\nSANTACARA<br \/>\n868<br \/>\nTAFALLA<br \/>\n10.638<br \/>\nUJU\u00c9<br \/>\n171<br \/>\nUNZU\u00c9<br \/>\n136<\/p>\n<p>26.069<br \/>\nANEXO II<br \/>\nResumen de datos por Comarcas<br \/>\nPamplona\/Iru\u00f1ea<br \/>\nN.\u00ba de Municipios<br \/>\n36<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\n361.574<br \/>\nBidasoa<br \/>\nN.\u00ba de Municipios<br \/>\n21<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\n22.355<br \/>\nComarca de Sang\u00fcesa<br \/>\nN.\u00ba de Municipios<br \/>\n16<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\n9.555<br \/>\nTierra Estellaldea<br \/>\nN.\u00ba de Municipios<br \/>\n66<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\n58.514<br \/>\nLarraun-Leitzaldea<br \/>\nN.\u00ba de Municipios<br \/>\n10<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\n8.569<br \/>\nPirineo<br \/>\nN.\u00ba de Municipios<br \/>\n30<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\n5.204<br \/>\nPrepirineo<br \/>\nN.\u00ba de Municipios<br \/>\n12<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\n5.539<br \/>\nRibera<br \/>\nN.\u00ba de Municipios<br \/>\n19<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\n87.136<br \/>\nRibera Alta<br \/>\nN.\u00ba de Municipios<br \/>\n8<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\n25.567<br \/>\nSakana<br \/>\nN.\u00ba de Municipios<br \/>\n15<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\n20.185<br \/>\nValdizarbe-Novenera<br \/>\nN.\u00ba de Municipios<br \/>\n20<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\n12.967<br \/>\nZona Media<br \/>\nN.\u00ba de Municipios<br \/>\n19<br \/>\nPOBLACI\u00d3N 2017<br \/>\n26.069<br \/>\nTotal N.\u00ba de Municipios<br \/>\n272<br \/>\nTotal POBLACI\u00d3N 2017<br \/>\n643.234<br \/>\nANEXO III<br \/>\nMapa Comarcal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 4\/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administraci\u00f3n Local de Navarra.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812],"tags":[1198],"class_list":["post-13597","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","tag-administracion-localnavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Administraci\u00f3n Local de NAVARRA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13597\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Administraci\u00f3n Local de NAVARRA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"LEY FORAL 4\/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administraci\u00f3n Local de Navarra.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13597\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:47:51+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:25:15+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"128 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13597#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13597\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Administraci\u00f3n Local de NAVARRA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:47:51+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:25:15+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13597\"},\"wordCount\":25574,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Administraci\u00f3n local|Navarra\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional\",\"Novedades Normativas\",\"Polic\u00eda local\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13597#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13597\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13597\",\"name\":\"Administraci\u00f3n Local de NAVARRA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:47:51+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:25:15+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13597#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13597\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13597#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Administraci\u00f3n Local de NAVARRA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Administraci\u00f3n Local de NAVARRA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13597","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Administraci\u00f3n Local de NAVARRA - Normativa Municipal","og_description":"LEY FORAL 4\/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administraci\u00f3n Local de Navarra.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13597","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:47:51+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:25:15+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"128 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13597#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13597"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Administraci\u00f3n Local de NAVARRA","datePublished":"2020-12-23T12:47:51+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:25:15+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13597"},"wordCount":25574,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Administraci\u00f3n local|Navarra"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Novedades Normativas","Polic\u00eda local","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13597#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13597","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13597","name":"Administraci\u00f3n Local de NAVARRA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:47:51+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:25:15+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13597#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13597"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13597#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Administraci\u00f3n Local de NAVARRA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13597","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13597"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13597\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15508,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13597\/revisions\/15508"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13597"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}