{"id":13604,"date":"2020-12-23T12:47:57","date_gmt":"2020-12-23T12:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-fiscales-y-administrativas-cantabria\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:32","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:32","slug":"medidas-fiscales-y-administrativas-cantabria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13604","title":{"rendered":"Medidas Fiscales y Administrativas CANTABRIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 11\/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 7 de febrero de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA, con efectos de 1 de mayo de 2019, el art. 13 de la Ley 2\/2012, de 30 de mayo<br \/>\n\u2022 MODIFICA:<br \/>\no determinados preceptos del Decreto 18\/2010, de 18 de marzo<br \/>\no los arts. 6.4, 7.1 y el anexo I del Decreto 7\/2003, de 30 de enero<br \/>\no el art. 2 del Decreto 86\/2008, de 11 de septiembre<br \/>\no el art. 3.3.b) de la Ley 3\/2018, de 28 de mayo<br \/>\no el art. 26.5 y la disposici\u00f3n transitoria 3 y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n adicional 13 a la Ley 5\/2014, de 26 de diciembre<br \/>\no el art. 61.2 y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n adicional 11 a la Ley 9\/2010, de 23 de diciembre<br \/>\no el art. 65.3 y 4 de la Ley 8\/2010, de 23 de diciembre<br \/>\no los arts. 2, 5, 6, 8, 11, 13, 14, 22 y la disposici\u00f3n adicional \u00fanica y SUSTITUYE el art. 9 del Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio<br \/>\no el art. 11.2.d) de la Ley 2\/2008, de 11 de julio<br \/>\no los arts. 1.g), 4.1, 9, 14.3, 16, 23 y 25 de la Ley 1\/2008, de 2 de julio<br \/>\no los arts. 6.s), 9.o), 10.1, 91.e) y 93.e) y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n adicional 6 y la transitoria 6 a la Ley 2\/2007, de 27 de marzo<br \/>\no los arts. 41, 63 y 67 y A\u00d1ADE el art. 46 bis a la Ley 12\/2006, de 17 de julio<br \/>\no el art. 51 de la Ley 10\/2006, de 17 de julio<br \/>\no los anexos I y III de la Ley 2\/2004, de 27 de septiembre<br \/>\no los arts. 71 y 77 de la Ley 2\/2000, de 3 de julio<br \/>\no el art. 13, 14 y 20 de la Ley 4\/1993, de 10 de marzo<br \/>\no determinados preceptos de la Ley 9\/1992, de 18 de diciembre<br \/>\no el art. 7.2 de la Ley 5\/1986, de 7 de julio<br \/>\n\u2022 A\u00d1ADE:<br \/>\no el cap\u00edtulo IV a la Ley 4\/2009, de 1 de diciembre<br \/>\no las disposiciones adicionales 7 y 8 a la Ley 1\/2003, de 18 de marzo<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 8\/1981, de 30 de diciembre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<br \/>\nCon\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 11\/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nLa Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para 2019 establece determinados objetivos de pol\u00edtica econ\u00f3mica, cuya consecuci\u00f3n hace necesario la aprobaci\u00f3n de diversas medidas normativas que permitan una mejor y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n del programa econ\u00f3mico del Gobierno de Cantabria, en los distintos \u00e1mbitos en que aquel desenvuelve su acci\u00f3n. Este es el fin perseguido por la presente Ley que, al igual que en a\u00f1os anteriores, recoge las medidas de naturaleza tributaria que acompa\u00f1an a la Ley de Presupuestos, as\u00ed como otras de diferente car\u00e1cter que afectan a la actuaci\u00f3n, gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Regional.<br \/>\nI<br \/>\nEl T\u00edtulo I de la ley, bajo la r\u00fabrica \u00abMedidas Fiscales\u00bb, se divide en dos cap\u00edtulos. El primer cap\u00edtulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios y recoge la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de algunas de las Tasas de la Administraci\u00f3n y de los organismos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de la Ley de Cantabria 9\/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria, conforme a la potestad tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria emanada de los art\u00edculos 133, 156 y 157 de la Constituci\u00f3n, desarrollada en el art\u00edculo 17 la Ley Org\u00e1nica 8\/1980 de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y plasmada en el art\u00edculo 47 del Estatuto de Autonom\u00eda de Cantabria.<br \/>\nEn consonancia con otras tasas por pruebas selectivas gestionadas por otras Consejer\u00edas, se modifica la Tasa 7 de las aplicables por la Consejer\u00eda de Sanidad (tasa por pruebas selectivas de personal estatutario) a los efectos de ajustar la definici\u00f3n de una de las exenciones que afecta a las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los servicios p\u00fablicos de empleo.<br \/>\nSe procede a la modificaci\u00f3n de las tasas aplicables por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo \u00ab4. Tasa de autorizaci\u00f3n previa a la impartici\u00f3n de las acciones formativas no financiadas con fondos p\u00fablicos desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n\u00bb, y \u00ab5. Tasa de la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de la formaci\u00f3n conducente a la obtenci\u00f3n de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 18 del real decreto 34\/2008, de 18 de enero\u00bb, as\u00ed como al establecimiento de dos nuevas tasas \u00abtasa de autorizaci\u00f3n previa a la impartici\u00f3n de acciones formativas dirigidas a la obtenci\u00f3n de competencia clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos p\u00fablicos, desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada\u00bb y \u00abtasa de la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de la formaci\u00f3n dirigida a la obtenci\u00f3n de competencia clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos p\u00fablicos, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 18 del real decreto 34\/2018, de 18 de enero y de los programas formativos que los desarrollan\u00bb, a fin de adaptarlos a lo dispuesto en el Real Decreto 189\/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.<br \/>\nSe procede a dar una nueva redacci\u00f3n de la \u00abTasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica del Gobierno de Cantabria\u00bb, de la Consejer\u00eda de Presidencia y Justicia, cuyo hecho imponible es la inscripci\u00f3n en las convocatorias de selecci\u00f3n de personal para acceder a la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nCon objeto de otorgar seguridad jur\u00eddica en el pago de las tasas por la publicaci\u00f3n de anuncios en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb, se procede a la modificaci\u00f3n de la \u00abTasa 2, Tasa del \u201cBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u201d\u00bb de la Ley de Cantabria 9\/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, aplicable por la Consejer\u00eda de Presidencia y Justicia. La modificaci\u00f3n se realiza para evitar confusiones generadas en el pago diferido de los anuncios, aclarar los sujetos pasivos y aclarar la publicaci\u00f3n de las sentencias derivadas de lo Social y el pago de anuncios para notificaciones de oficio, en coherencia con la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br \/>\nPor otra parte, en el apartado referido a sujeto pasivo, por coherencia con lo anterior, se elimina la referencia a los condenados en costas por los \u00f3rganos jurisdiccionales.<br \/>\nEn general, para dar coherencia a todos estos cambios, se propone modificar el apartado referido a la tasa del BOC, el hecho imponible \u2013que define ya qu\u00e9 anuncios son los de pago\u2013, las exenciones \u2013que clarifica cu\u00e1les son los anuncios gratuitos\u2013, el sujeto pasivo \u2013que elimina la duda sobre el pago de los condenados en costas\u2013, el devengo y la exigibilidad \u2013que solo permite una posibilidad de pago diferido\u2013 y las tasas \u2013que actualiza los precios.<br \/>\nSe modifica tasa 4 aplicable por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte pasando a denominarse \u00abTasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de acceso a la formaci\u00f3n profesional de grado superior, las ense\u00f1anzas deportivas de grado superior y medio, las ense\u00f1anzas profesionales de danza, las ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o de grado superior y las ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o\u00bb. Se trata as\u00ed de establecer la percepci\u00f3n de la misma tasa por inscripci\u00f3n en pruebas de acceso espec\u00edfica a las ense\u00f1anzas deportivas de grado medio (ciclo inicial y final) de las modalidades que requieren la movilizaci\u00f3n de recursos materiales y humanos que provocan un incremento del coste para el dise\u00f1o, organizaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de la prueba.<br \/>\nSe procede a la actualizaci\u00f3n de Tasas de la Administraci\u00f3n del Gobierno de Cantabria y de sus Entes de Derecho P\u00fablico elevando los tipos de cuant\u00eda fija hasta la cuant\u00eda que resulte de la aplicaci\u00f3n del coeficiente 1,8 por ciento al importe exigido para el ejercicio 2018.<br \/>\nEn el Cap\u00edtulo II, bajo la r\u00fabrica de Tributos cedidos por el Estado, se modifica el Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, ordenando el texto, realizando las oportunas correcciones, as\u00ed como simplificando los requisitos exigibles para la aplicaci\u00f3n de los beneficios fiscales que se regulan y procurando la consecuci\u00f3n en todo momento del principio constitucional de la contribuci\u00f3n al gasto p\u00fablico de acuerdo con su capacidad econ\u00f3mica.<br \/>\nEn el impuesto sobre Sucesiones y donaciones, se da una nueva redacci\u00f3n a los art\u00edculos m\u00e1s acorde con las exigencias reguladas en la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, as\u00ed como una simplificaci\u00f3n de requisitos, como se dijo anteriormente.<br \/>\nSe suprime la regulaci\u00f3n de los obligados tributarios por obligaci\u00f3n real por no ser competencia la Administraci\u00f3n del Gobierno de Cantabria, en base a lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiaci\u00f3n de las CC.AA. de r\u00e9gimen com\u00fan, llev\u00e1ndose a t\u00e9rmino el acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en su reuni\u00f3n celebrada el pasado 12 de septiembre de 2018.<br \/>\nEn el apartado de bonificaciones por donaciones a descendientes y adoptados, se aclaran las mismas en el caso de terrenos para construir vivienda habitual; tambi\u00e9n se suprime el requisito de permanencia de cinco a\u00f1os y se limitan a que no se posea vivienda en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en aquellas relacionadas con la vivienda habitual.<br \/>\nRespecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, concepto transmisiones onerosas, se suprime el tipo reducido del ocho por ciento para los contribuyentes con rentas inferiores a 30.000 \u20ac a los efectos de no desvirtuar la naturaleza indirecta del impuesto, incluy\u00e9ndose dos tipos reducidos del ocho por ciento y nueve por ciento para las adquisiciones de vivienda habitual en funci\u00f3n del valor comprobado.<br \/>\nRespecto a las transmisiones de bienes muebles se modifica la tributaci\u00f3n de los veh\u00edculos, estableci\u00e9ndose cuotas fijas para veh\u00edculos turismos y todoterrenos de antig\u00fcedad superior a diez a\u00f1os y tambi\u00e9n para veh\u00edculos comerciales en funci\u00f3n de su antig\u00fcedad y cilindrada.<br \/>\nIgualmente, se corrige y aclara el texto y los requisitos de las bonificaciones.<br \/>\nFinalmente se da una nueva redacci\u00f3n a la disposici\u00f3n adicional en la que se definen conceptos generales de vivienda habitual, unidad familiar y discapacidad, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n del grado de discapacidad y de la condici\u00f3n de familia numerosa, adapt\u00e1ndolo a la nueva normativa<br \/>\nII<br \/>\nEl T\u00edtulo II de la Ley, bajo la r\u00fabrica \u00abMedidas Administrativas\u00bb, engloba una serie de medidas que afectan a la actuaci\u00f3n, gesti\u00f3n, y organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica.<br \/>\nTras la entrada en vigor de la Ley 39\/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, se ha reducido, de seis a tres meses, el plazo del procedimiento para resolver y notificar la resoluci\u00f3n tanto en los procedimientos disciplinarios competencia del Comit\u00e9 C\u00e1ntabro de Disciplina Deportiva, como los sancionadores competencia de la propia Direcci\u00f3n General de Deporte, a consecuencia de la derogaci\u00f3n del Real Decreto 1398\/1993, donde ten\u00eda su fundamento el plazo m\u00e1ximo de seis meses para resolverlos. A la vista de que en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 39\/2015, se ha manifestado inviable cumplir con el plazo de tres meses se hace necesario su ampliaci\u00f3n a seis meses. Consecuentemente, se modifica la redacci\u00f3n de los art\u00edculos 71.1 y 77.1 de la Ley de Cantabria 2\/2000, de 3 de julio, del Deporte. De esta forma, el Comit\u00e9 y la Direcci\u00f3n General dispondr\u00e1n del mismo plazo de seis meses para tramitar los respectivos procedimientos y resolver y notificar los expedientes en tiempo en forma, evitando su caducidad.<br \/>\nSe adiciona un nuevo Cap\u00edtulo IV a la Ley de Cantabria 4\/2009, de 1 de diciembre de Participaci\u00f3n Institucional de los Agentes Sociales en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, con el objeto de crear el Consejo del Di\u00e1logo Social, dando cumplimiento a la Resoluci\u00f3n del Parlamento n.\u00ba 56 R-S aprobada tras las sesiones de los d\u00edas 26 y 27 de junio de 2018: \u00abEl Parlamento insta al Gobierno de Cantabria a impulsar la creaci\u00f3n del Consejo del Di\u00e1logo Social, como \u00f3rgano que garantice la participaci\u00f3n institucional de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de Cantabria, para el ejercicio de todas las funciones, tareas y actividades de promoci\u00f3n y defensa de sus intereses y cualesquiera otros de car\u00e1cter general que redunden en beneficio del desarrollo social y econ\u00f3mico colectivo, tal y como regula la Ley de Cantabria 4\/2009, de 1 de diciembre de participaci\u00f3n Institucional de los Agentes Sociales en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria\u00bb.<br \/>\nEl fomento del Di\u00e1logo Social es factor fundamental para el progreso econ\u00f3mico y la cohesi\u00f3n social, como uno de los principios rectores de las pol\u00edticas p\u00fablicas de Cantabria. Esta consideraci\u00f3n como principio rector, parte del reconocimiento que se hace del papel de los sindicatos y organizaciones empresariales, como representantes de los intereses econ\u00f3micos y sociales que les son propios, precis\u00e1ndose para ello de marcos institucionales permanentes de encuentro entre dichos agentes y el Gobierno de Cantabria. A la vez, para reconocer que, los efectos positivos producidos en el marco econ\u00f3mico y social de Cantabria, son los que han tenido su origen en el Di\u00e1logo Social.<br \/>\nLa conveniencia de regular por ley el Consejo del Di\u00e1logo Social ha sido compartida por el Gobierno de Cantabria y por las Organizaciones Sindicales y Empresariales m\u00e1s representativas de la Regi\u00f3n. As\u00ed lo reconocieron en la Declaraci\u00f3n para el Di\u00e1logo Social de Cantabria, 2015-2019, el d\u00eda 6 de noviembre de 2015, que suscribieron el Gobierno de Cantabria, la Uni\u00f3n General de Trabajadores, las Comisiones Obreras y CEOE y CEPYME de Cantabria. Los firmantes de la Declaraci\u00f3n encomendaron en la misma, la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para el desarrollo del Consejo General del Di\u00e1logo Social.<br \/>\nSe introduce una nueva disposici\u00f3n adicional en la Ley de Cantabria 1\/2003, de 18 de marzo, de Creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, dando cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos).<br \/>\nDe esta manera se dispone, por un lado, que el tratamiento de datos de car\u00e1cter personal que realice el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo en la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas de activaci\u00f3n para el empleo es necesario para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone y para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos, como es la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas de activaci\u00f3n para el empleo, de acuerdo con lo indicado en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2015, de 23 de octubre, y su normativa de desarrollo, entre otros el Real Decreto 7\/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.<br \/>\nIgualmente, los datos de que disponga el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo de las personas f\u00edsicas podr\u00e1n ser comunicados a terceros, sin necesidad de recabar el consentimiento de las primeras, exclusivamente para operaciones relacionadas con las finalidades antes indicadas. En el caso de que la cesi\u00f3n se realice a entidades, p\u00fablicas o privadas que colaboren con el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo en la implementaci\u00f3n de los servicios y programas de las pol\u00edticas de activaci\u00f3n, la normativa que los desarrolle definir\u00e1 los requisitos espec\u00edficos que deban cumplir aquellas.<br \/>\nAs\u00ed mismo, se aclara que, si como consecuencia del ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo no pudiera disponer de los mismos durante la tramitaci\u00f3n de un procedimiento, deber\u00e1n ser informadas las personas interesadas que los ejerzan de que no ser\u00e1 posible la prestaci\u00f3n del servicio, el acceso al programa o la aprobaci\u00f3n de su solicitud, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nPor otro lado, se dispone que el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo podr\u00e1 acceder a los datos personales relativos a la condici\u00f3n de personas perceptoras de salarios sociales o rentas m\u00ednimas de ingresos que gestione el Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales (lo que en la actualidad se corresponde con la Renta Social B\u00e1sica), con la finalidad de identificar adecuadamente a las personas inscritas en el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo que reciban dichas prestaciones sociales, as\u00ed como para gestionar las pol\u00edticas de activaci\u00f3n para el empleo en que puedan participar aquellas, sin necesidad, por tanto, de recabar el consentimiento de la persona titular de los datos.<br \/>\nCorrelativamente, se dispone tambi\u00e9n que el Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales acceder\u00e1 a los datos personales relativos a la condici\u00f3n de personas inscritas en el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, con la finalidad de gestionar las prestaciones sociales que requieran dicha inscripci\u00f3n, sin necesidad, por tanto, de recabar el consentimiento de la persona titular de los datos.<br \/>\nEl tratamiento de los datos personales mencionados se realiza en cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 30.2 del Real Decreto Legislativo 3\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, con el fin de dise\u00f1ar los itinerarios individuales y personalizados de empleo y favorecer el acceso a los programas de empleo de las personas perceptoras de estas prestaciones sociales; misi\u00f3n que, de otro modo, no puede llevarse a cabo.<br \/>\nSe introduce una nueva disposici\u00f3n adicional en la Ley de Cantabria 1\/2003, de 18 de marzo, de Creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, al objeto de mejorar la coordinaci\u00f3n con la Autoridad Educativa al objeto de: por un lado, habilitar a los centros p\u00fablicos del sistema educativo no universitario para realizar las pruebas de competencia matem\u00e1tica, de comunicaci\u00f3n en lengua castellana y en lengua extranjera, en el correspondiente nivel; de otro lado, intensificar la colaboraci\u00f3n en el dise\u00f1o de las pruebas de competencias clave que pueda realizar el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo directamente o a trav\u00e9s de otros centros de formaci\u00f3n autorizados; y, finalmente, prever la colaboraci\u00f3n en el dise\u00f1o y la realizaci\u00f3n, en su caso, a trav\u00e9s de las escuelas oficiales de idiomas, de pruebas espec\u00edficas de nivel que deba acreditar el alumnado de acciones de formaci\u00f3n de ingl\u00e9s, franc\u00e9s y alem\u00e1n del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).<br \/>\nLas citadas competencias clave est\u00e1n inspiradas en los \u00e1mbitos establecidos en la Recomendaci\u00f3n del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2006\/962\/CE) y en el Marco Com\u00fan Europeo de referencia para las lenguas.<br \/>\nLa objetividad y el rigor t\u00e9cnico contrastado que disponen los centros p\u00fablicos del sistema educativo no universitario determina como id\u00f3nea su habilitaci\u00f3n para que puedan realizar este tipo de pruebas, bajo la coordinaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, como parte, o de cara al proceso de selecci\u00f3n del alumnado de los certificados de profesionalidad.<br \/>\nEn este sentido, el art\u00edculo 20.2 \u00abin fine\u00bb del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, determina que \u00ablas pruebas se podr\u00e1n realizar bien directamente por los Servicios P\u00fablicos de Empleo o a trav\u00e9s de los centros formativos, para lo cual deber\u00e1n estar previamente autorizados, en base a pruebas previamente establecidas o las que puedan proponer dichos centros.\u00bb<br \/>\nSe considera necesaria que dicha autorizaci\u00f3n quede plasmada en la Ley de Creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, y que as\u00ed mismo se determine el procedimiento para llevarlo a efecto.<br \/>\nDe esta manera se dispone que ser\u00e1 la direcci\u00f3n general competente en materia de formaci\u00f3n profesional del \u00e1mbito educativo la que, mediante comunicaci\u00f3n dirigida al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo indique qu\u00e9 centros p\u00fablicos est\u00e1n en disposici\u00f3n de realizar las pruebas para la acreditaci\u00f3n de competencias clave. Recibida la comunicaci\u00f3n, el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo autorizar\u00e1 a dichos centros, comunic\u00e1ndoselo a la citada direcci\u00f3n general.<br \/>\nTanto la programaci\u00f3n, como el desarrollo de las pruebas de competencias clave deber\u00e1 realizarse bajo la coordinaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, de lo que ser\u00e1 informado el Consejo de Formaci\u00f3n Profesional de Cantabria.<br \/>\nLa superaci\u00f3n de las pruebas de competencias clave se certificar\u00e1 por el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, que lo registrar\u00e1 en el Sistema de Informaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de Empleo.<br \/>\nA efectos de su certificaci\u00f3n, los centros p\u00fablicos autorizados del sistema educativo no universitario deber\u00e1n remitir las actas de evaluaci\u00f3n en el formato que determine el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo.<br \/>\nTambi\u00e9n se dispone que la consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n colaborar\u00e1 con el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo mediante el dise\u00f1o de las pruebas de competencias clave que pueda realizar este directamente o a trav\u00e9s de otros centros de formaci\u00f3n autorizados.<br \/>\nFinalmente se introduce la necesidad de facilitar el dise\u00f1o y la realizaci\u00f3n, en su caso, a trav\u00e9s de las escuelas oficiales de idiomas, de pruebas espec\u00edficas de nivel que deba acreditar el alumnado de acciones de formaci\u00f3n que organice el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, de ingl\u00e9s, franc\u00e9s y alem\u00e1n del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).<br \/>\nPor otra parte, se modifica el art\u00edculo 61.2.d) de la Ley de Cantabria 9\/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para ampliar a un cuarto supuesto en el que quede contemplada expresamente la percepci\u00f3n del complemento de atenci\u00f3n continuada por la efectiva prestaci\u00f3n de servicios en noche, domingo o festivo, y noche de domingo o festivo. Las reglas de la percepci\u00f3n del mismo para el personal de los Servicios de Urgencias de Atenci\u00f3n Primaria y de Emergencias-061 y del personal facultativo de Servicios de Urgencia de Atenci\u00f3n Especializada con prestaci\u00f3n de servicios en jornadas ordinarias de 12 y 24 horas aparecen contenidas en la nueva disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley.<br \/>\nSe procede a la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 18.2 y 20 de la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica, con el objeto de permitir el desempe\u00f1o de los puestos de subdirector general en la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera o en la de personal eventual, en cuyo caso pasar\u00edan a la situaci\u00f3n de servicios especiales con reserva de plaza y puesto org\u00e1nico. De esta manera, se facilitar\u00eda a aquellos funcionarios que deseen reservar la plaza que en ese momento se encuentren ocupando, el acceso a puestos de Subdirecci\u00f3n, sin necesidad de que, una vez sean cesados, queden a disposici\u00f3n del correspondiente Secretario General hasta ser adscritos provisionalmente a un puesto.<br \/>\nSe modifican los apartados h) e i) del art\u00edculo 13 de la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica, relativo a las competencias del Consejero de Presidencia y Justicia, con el objeto de incluir la competencia de cese de funcionarios de carrera e interinos, as\u00ed como la de formalizar la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n del personal laboral. En el mismo art\u00edculo, se propone incluir una nueva funci\u00f3n, relativa a la resoluci\u00f3n de las cuestiones planteadas por el personal laboral relativas al r\u00e9gimen retributivo.<br \/>\nSe incorpora un nuevo apartado al art\u00edculo 14 de la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica, que atribuya a los Consejeros la funci\u00f3n de resolver las cuestiones planteadas por el personal laboral que le correspondan por raz\u00f3n de la materia, excepto las relativas al r\u00e9gimen retributivo, que ser\u00e1n competencia del Consejero de Presidencia y Justicia.<br \/>\nCon objeto de atender las indicaciones del art\u00edculo 10.5 de la Ley de Cantabria 2\/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria, y ampliar el campo de posibilidades de financiaci\u00f3n, se modifica art\u00edculo 11.2.d) de la Ley de Cantabria 2\/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.<br \/>\nSe modifica la Ley de Cantabria 1\/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de Cantabria, adapt\u00e1ndola a la recientemente promulgada Ley de Cantabria 1\/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica, permitiendo as\u00ed atender al desarrollo de las obligaciones de buen gobierno establecidas en la nueva legislaci\u00f3n.<br \/>\nSe procede a la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 91, 92 y 93 de la Ley de Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que establecen las infracciones en materia de servicios sociales clasific\u00e1ndolas en los respectivos preceptos en leves, graves y muy graves.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n supondr\u00e1 una nueva redacci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 91.1.e), 92.1.o) y 93.1.e), relativos a las conductas de las personas que de diversas formas intervienen en la atenci\u00f3n de las personas usuarias de los centros y servicios sociales y que les ocasionen perjuicios. El objetivo es completar en los tres preceptos la tipolog\u00eda de las conductas constitutivas de infracci\u00f3n, a\u00f1adiendo a la redacci\u00f3n actual, que en los art\u00edculos 92 y 93 solo contemplaba la conducta por omisi\u00f3n, una conducta activa, con la expresi\u00f3n \u00abprestaci\u00f3n de asistencia inadecuada\u00bb.<br \/>\nSe pretende con ello subsanar el error cometido en una modificaci\u00f3n legislativa anterior de los art\u00edculos mencionados, que en la redacci\u00f3n de estos p\u00e1rrafos incorpor\u00f3 una versi\u00f3n m\u00e1s antigua que ya hab\u00eda sido modificada, recuperando de esta forma como constitutivas de infracci\u00f3n administrativa todas las conductas, bien sean activas u omisivas, que pueden causar perjuicios a las personas usuarias de los recursos sociales.<br \/>\nAs\u00ed mismo, se modifica el art\u00edculo 65 de la Ley de Cantabria 8\/2010, de 23 de diciembre, de Garant\u00eda de Derechos y Atenci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia.<br \/>\nEn el apartado 3 del citado art\u00edculo se suprime la menci\u00f3n a la reclamaci\u00f3n previa, por coherencia con la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, que ha suprimido la reclamaci\u00f3n previa a la v\u00eda judicial civil, quedando en este art\u00edculo de la Ley de Cantabria 8\/2010 la menci\u00f3n a una reclamaci\u00f3n que ya no tiene virtualidad y que por tanto procede ser igualmente eliminada.<br \/>\nEn el apartado 4 del mismo art\u00edculo 65 se establece el plazo de un a\u00f1o para las resoluciones que declaren el desamparo y asunci\u00f3n de tutela por resultar escaso el plazo que se establec\u00eda de seis dada la complejidad que en muchos casos supone la pr\u00e1ctica de la prueba y de otras actuaciones que en muchos casos no dependen de la disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n sino de otros imponderables.<br \/>\nEl actual art\u00edculo 65.4 es reflejo del antiguo art\u00edculo 42.6 de la Ley 30\/1992, de 27 de noviembre, que dispon\u00eda que \u00abExcepcionalmente, podr\u00e1 acordarse la ampliaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n mediante motivaci\u00f3n clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotados todos los medios a disposici\u00f3n posibles\u00bb. No obstante, el nuevo art\u00edculo 23.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, m\u00e1s restrictivo que el anterior, \u00fanicamente contempla esta posibilidad de pr\u00f3rroga del plazo para dictar resoluci\u00f3n \u00abcuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles\u00bb. En consecuencia, habiendo perdido la justificaci\u00f3n en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal de la pr\u00f3rroga que prev\u00e9 la Ley de Cantabria, se establece en esta \u00faltima este nuevo plazo de un a\u00f1o que permita una adecuada instrucci\u00f3n y estudio de los expedientes que presenten especial complejidad, de forma que el derecho de las personas menores se vea protegido con las m\u00e1ximas garant\u00edas.<br \/>\nSe a\u00f1aden los apartados 4 a 7 en el art\u00edculo 51 de la Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de forma que se adecue a lo previsto en el art\u00edculo 47 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nTras la entrada en vigor de la Ley 39\/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, se ha reducido, de seis a tres meses, el plazo del procedimiento para resolver y notificar la resoluci\u00f3n tanto en los procedimientos disciplinarios competencia del Comit\u00e9 C\u00e1ntabro de Disciplina Deportiva, como los sancionadores competencia de la propia Direcci\u00f3n General de Deporte, a consecuencia de la derogaci\u00f3n del Real Decreto 1398\/1993, donde ten\u00eda su fundamento el plazo m\u00e1ximo de seis meses para resolverlos. A la vista de que en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 39\/2015, se ha manifestado inviable cumplir con el plazo de tres meses se hace necesario su ampliaci\u00f3n a seis meses. Consecuentemente. De esta forma, el Comit\u00e9 y la Direcci\u00f3n General dispondr\u00e1n del mismo plazo de seis meses para tramitar los respectivos procedimientos y resolver y notificar los expedientes en tiempo en forma, evitando su caducidad.<br \/>\nSe procede la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 91, 92 y 93 de la Ley de Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que establecen las infracciones en materia de servicios sociales clasific\u00e1ndolas en los respectivos preceptos en leves, graves y muy graves.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n supondr\u00e1 una nueva redacci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 91.1.e), 92.1.o) y 93.1.e), relativos a las conductas de las personas que de diversas formas intervienen en la atenci\u00f3n de las personas usuarias de los centros y servicios sociales y que les ocasionen perjuicios. El objetivo es completar en los tres preceptos la tipolog\u00eda de las conductas constitutivas de infracci\u00f3n, a\u00f1adiendo a la redacci\u00f3n actual, que en los art\u00edculos 92 y 93 solo contemplaba la conducta por omisi\u00f3n, una conducta activa, con la expresi\u00f3n \u00abprestaci\u00f3n de asistencia inadecuada\u00bb.<br \/>\nSe pretende con ello subsanar el error cometido en una modificaci\u00f3n legislativa anterior de los art\u00edculos mencionados, que en la redacci\u00f3n de estos p\u00e1rrafos incorpor\u00f3 una versi\u00f3n m\u00e1s antigua que ya hab\u00eda sido modificada, recuperando de esta forma como constitutivas de infracci\u00f3n administrativa todas las conductas, bien sean activas u omisivas, que pueden causar perjuicios a las personas usuarias de los recursos sociales.<br \/>\nEl art\u00edculo 7.2.g de la Ley de Cantabria 5\/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administraci\u00f3n Regional de Cantabria, que se pretende modificar, otorga al titular de la Direcci\u00f3n del CEARC, \u00abOstentar por delegaci\u00f3n del Presidente la representaci\u00f3n del Centro para la celebraci\u00f3n, en nombre de este de cuantos contratos sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, dentro de los cr\u00e9ditos presupuestarios\u00bb.<br \/>\nEsta f\u00f3rmula de otorgamiento de la competencia para la celebraci\u00f3n de los contratos no parece ya la m\u00e1s adecuada, a tenor de la previsto tanto en la Ley de Cantabria 6\/2002, que exige en sus art\u00edculos 83.2 y 142 que \u00abLa ley de creaci\u00f3n del Organismo aut\u00f3nomo determinar\u00e1 sus \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, pudiendo fijar el titular de la Consejer\u00eda a que se halle adscrito, la cuant\u00eda a partir de la cual ser\u00e1 necesaria su autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de los contratos\u00bb, como en la actual Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<br \/>\nClarificar, por tanto, la competencia de la Direcci\u00f3n del CEARC en la actividad administrativa de contrataci\u00f3n, adapt\u00e1ndose as\u00ed a las nuevas exigencias que impone la citada Ley 9\/2017, otorg\u00e1ndole la capacidad gen\u00e9rica como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo de Gobierno, parece motivaci\u00f3n suficiente para justificar esta modificaci\u00f3n, que dota, adem\u00e1s, a la actividad del CEARC, de la seguridad jur\u00eddica y transparencia que ha de guiar la redacci\u00f3n de las normas.<br \/>\nLa Ley de Cantabria 3\/2018, de 28 de mayo, de creaci\u00f3n del Consejo de la Mujer, regula en su art\u00edculo 3 la composici\u00f3n de este \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n, representaci\u00f3n y consulta.<br \/>\nEntre los miembros del Consejo de la Mujer se encuentran los Sindicatos, que se citan en dos apartados:<br \/>\n\u2013 Art\u00edculo 3.1.b): \u00abLos Sindicatos con secci\u00f3n, secretar\u00eda, \u00e1rea o programa de mujeres\u00bb.<br \/>\n\u2013 Art\u00edculo 3.3.b): \u00abSindicatos con secci\u00f3n, secretar\u00eda, \u00e1rea o programa de mujeres, y que est\u00e9n integrados en una confederaci\u00f3n de federaciones sindicales\u00bb.<br \/>\nSe observa, as\u00ed pues, una discordancia entre ambos apartados, al exigir el 3.3.b) un requisito que no se exige en el 3.1.b), lo cual genera una interpretaci\u00f3n confusa de la norma y una clara inseguridad jur\u00eddica, por lo que se procede a su modificaci\u00f3n.<br \/>\nLos procesos selectivos para la ejecuci\u00f3n de las ofertas de empleo p\u00fablico docente se ponen en marcha con car\u00e1cter general en el mes de marzo de cada a\u00f1o, con el objetivo de que los aspirantes seleccionados se incorporen a prestar servicios en los centros en los que obtengan destino el 1 de septiembre del mismo a\u00f1o.<br \/>\nEste objetivo resulta extremadamente dif\u00edcil de cumplir si los plazos que se establecen en la convocatoria para la cumplimentaci\u00f3n de las diferentes fases y tr\u00e1mites del procedimiento, generalmente se\u00f1alados por horas o por d\u00edas, son considerados como h\u00e1biles, excluy\u00e9ndose por lo tanto de su c\u00f3mputo los s\u00e1bados, domingos y festivos.<br \/>\nPor otra parte, hay que tener en cuenta que la tendencia es que todos los tr\u00e1mites que tienen que cumplimentar los participantes en los procesos, se realicen por medios electr\u00f3nicos, que permanecen operativos todos los d\u00edas de la semana.<br \/>\nPor todo ello, se incluye una disposici\u00f3n adicional que dispone que en los procedimientos selectivos que se convoquen para ingreso, accesos y adquisici\u00f3n de nuevas especialidades de cuerpos docentes, as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n de listas de aspirantes a desempe\u00f1ar puestos en r\u00e9gimen de interinidad en dichos cuerpos, tanto los plazos que se se\u00f1alen por horas como aquellos que se se\u00f1alen por d\u00edas, se entender\u00e1 que son naturales.<br \/>\nSe incluye una disposici\u00f3n adicional regulando la renuncia a la pretensi\u00f3n de ejercitar acciones de reclamaci\u00f3n frente a la Cofrad\u00eda de Pescadores de Castro Urdiales por los da\u00f1os causados en una embarcaci\u00f3n durante la maniobra de izado de la misma a tierra por una gr\u00faa en el puerto de Castro Urdiales, que fueron indemnizados por el Gobierno de Cantabria en virtud de sentencia judicial. Dicha renuncia se basa en razones de inter\u00e9s p\u00fablico, dado que el Gobierno de Cantabria podr\u00eda ejercitar dicha pretensi\u00f3n mediante una acci\u00f3n ante un \u00f3rgano judicial, que, de estimarse, generar\u00eda un derecho a favor de la Administraci\u00f3n. As\u00ed, en el caso de obtenerse una sentencia estimatoria, se pondr\u00eda en peligro la viabilidad econ\u00f3mica de la cofrad\u00eda y la prestaci\u00f3n de servicios que realiza, imprescindibles en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n del puerto pesquero de Castro Urdiales. Finalmente, no se trata de un cr\u00e9dito reconocido, l\u00edquido o exigible, puesto que la acci\u00f3n de regreso no se configura como un derecho de naturaleza p\u00fablica que se integre en la Hacienda P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6 de la Ley de Finanzas de Cantabria, por lo que su renuncia no causa detrimento patrimonial alguno a la Hacienda P\u00fablica auton\u00f3mica.<br \/>\nEn coherencia con los cambios propuestos en la Ley de Cantabria 9\/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria resulta necesario adaptar el Decreto 18\/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<br \/>\nSe modifica el r\u00e9gimen de actualizaci\u00f3n de los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n, as\u00ed como de los gastos de funcionamiento e infraestructura de la asistencia Jur\u00eddica gratuita.<br \/>\nEl citado r\u00e9gimen de actualizaci\u00f3n fue derogado a trav\u00e9s del apartado 2, inciso quinto, de la disposici\u00f3n derogatoria de la Ley de Cantabria 6\/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, quedando redactada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 y la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima en dicha Ley de Cantabria 6\/2015, de 28 de diciembre, vinculando dicho r\u00e9gimen de forma directa a la actualizaci\u00f3n al \u00cdndice de Precios al Consumo interanual, y asumiendo adem\u00e1s, en aplicaci\u00f3n de la citada disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima el Gobierno de Cantabria, a trav\u00e9s del Decreto 5\/2017, de 16 de febrero, por el que se modifican las bases de compensaci\u00f3n previstas en el Anexo V del Decreto 86\/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, un incremento del siete por ciento las bases de compensaci\u00f3n correspondientes a los abogados y de un diecisiete por ciento las correspondientes a los procuradores, equiparando el incremento para ambos colectivos desde el a\u00f1o 2008.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, la vinculaci\u00f3n anual del r\u00e9gimen de actualizaciones al \u00cdndice de Precios al Consumo ha provocado numerosos problemas de gesti\u00f3n de los expedientes de justicia gratuita, as\u00ed como de las liquidaciones que anualmente deben formular los colegios profesionales de Abogados y Procuradores, generando, tal y como afirma en el Pre\u00e1mbulo de la Ley 2\/2015, de 30 de marzo, de desindexaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola, efectos perversos, torn\u00e1ndose en desfavorables para la gesti\u00f3n administrativa, sobre todo debido a la cuantificaci\u00f3n de bases, m\u00f3dulos e importes indemnizatorios de expedientes que no concluyen durante el a\u00f1o natural.<br \/>\nPor todo ello, sin perjuicio de la necesidad de abordar una revisi\u00f3n del Decreto de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita que adecue a la actualidad de la legislaci\u00f3n procesal y sus procedimientos los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n de los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores, la experiencia ha demostrado que resulta necesario proceder a la desindexaci\u00f3n de los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica contenidos en el anexo V del Decreto 86\/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, as\u00ed como los gastos de funcionamiento e infraestructura previstos en el art\u00edculo 40, restableciendo el r\u00e9gimen de actualizaci\u00f3n a trav\u00e9s de un an\u00e1lisis t\u00e9cnico y consensuado entre la Administraci\u00f3n competente y los Colegios Abogados y Procuradores afectados, siendo este, adem\u00e1s, el sistema previsto en las dem\u00e1s legislaciones de pa\u00eds, y sobre todo favoreciendo un sistema que permita alcanzar unos importes dignos de los m\u00f3dulos de justicia, con independencia de la fluctuaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumo.<br \/>\nEl pasado 25 de octubre se llev\u00f3 a cabo la firma del \u00abAcuerdo para la mejora de la calidad del empleo p\u00fablico y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria\u00bb, que incluye como medida, entre otras, la recuperaci\u00f3n de la jornada de treinta y cinco horas semanales de promedio anual de forma simult\u00e1nea en todos los sectores donde estaba implantada dicha jornada, con las siguientes condiciones:<br \/>\n1 de mayo de 2019: 36 horas.<br \/>\n1 de mayo de 2020: 35 horas.<br \/>\nLa recuperaci\u00f3n de la citada jornada viene amparada por la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima cuadrag\u00e9sima cuarta de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y, consecuentemente, requiere la derogaci\u00f3n del art\u00edculo 13 de la Ley de Cantabria 2\/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nPor lo tanto, se procede a la derogaci\u00f3n del art\u00edculo 13 de la Ley de Cantabria 2\/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nEl art\u00edculo 133 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, por la que se regula la participaci\u00f3n de los ciudadanos en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de normas con rango de Ley y reglamentos, prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de una consulta p\u00fablica, a trav\u00e9s del portal web de la Administraci\u00f3n competente en la que se recabar\u00e1 la opini\u00f3n de los sujetos y de las organizaciones m\u00e1s representativas potencialmente afectados por la futura norma. No obstante, el apartado 4 del citado art\u00edculo establece que podr\u00e1 prescindirse de los tr\u00e1mites de consulta, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas previstos en este art\u00edculo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administraci\u00f3n General del Estado, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, la Administraci\u00f3n local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a estas, o cuando concurran razones graves de inter\u00e9s p\u00fablico que lo justifiquen, as\u00ed como cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad econ\u00f3mica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, circunstancias estas \u00faltimas, que se dan en el presente caso.<br \/>\nPor \u00faltimo, se hace constar expresamente que las medidas administrativas practicadas se adecuan a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, en ning\u00fan caso se restringen o minoran derechos de los ciudadanos y siendo el instrumento m\u00e1s adecuado para la consecuci\u00f3n del fin perseguido y no comportado incremento del gasto no previsto presupuestariamente.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas fiscales<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nTributos propios. Tasas<br \/>\nArt\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n de las tasas aplicables por la Consejer\u00eda de Sanidad, establecidas por Ley de Cantabria 9\/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria.<br \/>\nSe modifica la Tasa 7 \u00abTasa por pruebas selectivas de personal estatutario\u00bb, de las aplicables por la Consejer\u00eda de Sanidad, quedando redactada como sigue:<br \/>\n\u00ab7. Tasa por participaci\u00f3n en pruebas selectivas de personal estatutario.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la participaci\u00f3n en pruebas selectivas para la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal estatutario fijo convocadas por la Consejer\u00eda de Sanidad.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que soliciten la participaci\u00f3n en tales pruebas selectivas.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<br \/>\n\u2013 Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los servicios p\u00fablicos de empleo, con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo.<br \/>\n\u2013 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<br \/>\n\u2013 Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de participaci\u00f3n en las pruebas selectivas.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<br \/>\n\u2013 Pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62 euros.<br \/>\n\u2013 Pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62 euros.<br \/>\n\u2013 Pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1: 12,63 euros.<br \/>\n\u2013 Pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63 euros.<br \/>\n\u2013 Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n de las tasas aplicables por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, establecidas por Ley de Cantabria 9\/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria.<br \/>\nUno. Se modifica la tasa \u00ab4. Tasa de autorizaci\u00f3n previa a la impartici\u00f3n de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos p\u00fablicos desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.\u00bb de las aplicables por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, quedando redactada como sigue:<br \/>\n\u00ab4. Tasa de autorizaci\u00f3n previa a la impartici\u00f3n de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos p\u00fablicos desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nHecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para dictar resoluci\u00f3n de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero.<br \/>\nSujetos Pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formaci\u00f3n profesional para el empleo conducente a la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad y as\u00ed lo comuniquen al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero.<br \/>\nDevengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento que se realice la comunicaci\u00f3n de inicio que inicie el conjunto de tr\u00e1mites administrativos, cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nTarifa.<br \/>\nLa tasa de autorizaci\u00f3n de impartici\u00f3n de cada acci\u00f3n formativa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente Tarifa:<br \/>\n\u2013 Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad presencial: 210,00 euros.<br \/>\n\u2013 Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad de teleformaci\u00f3n: 237,00 euros.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica la tasa \u00ab5. Tasa de la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de la formaci\u00f3n conducente a la obtenci\u00f3n de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 18 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero\u00bb de las aplicables por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, quedando como sigue:<br \/>\n\u00ab5. Tasa de la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de la formaci\u00f3n conducente a la obtenci\u00f3n de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 18 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero.<br \/>\nEsta Tasa \u00fanicamente se impondr\u00e1 cuando la Resoluci\u00f3n sea favorable y autorice la impartici\u00f3n de la acci\u00f3n formativa. Ser\u00e1 requisito previo para el inicio de la acci\u00f3n formativa.<br \/>\nHecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 18 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n y centros integrados de formaci\u00f3n profesional de iniciativa privada previstos en el art\u00edculo 12.2 del mencionado Real Decreto.<br \/>\nEsta Tasa \u00fanicamente se impondr\u00e1 cuando la Resoluci\u00f3n sea favorable y autorice la impartici\u00f3n de la acci\u00f3n formativa. Ser\u00e1 requisito previo para el inicio de la acci\u00f3n formativa.<br \/>\nSujetos Pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resoluci\u00f3n favorable del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formaci\u00f3n profesional para el empleo conducente a la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad. La Resoluci\u00f3n favorable se dictar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDevengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n favorable y antes del inicio de la acci\u00f3n formativa autorizada y cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nTarifa.<br \/>\nLa tasa de evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formaci\u00f3n y los centros integrados de formaci\u00f3n profesional de iniciativa privada previstos en el art\u00edculo 12.2 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente Tarifa:<br \/>\n\u2013 Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad presencial: 132,00 euros.<br \/>\n\u2013 Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad de teleformaci\u00f3n, por cada m\u00f3dulo a impartir: 117,00 euros.\u00bb<br \/>\nTres. Se crea una nueva Tasa \u00ab6. Tasa de autorizaci\u00f3n previa a la impartici\u00f3n de acciones formativas dirigidas a la obtenci\u00f3n de competencia clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos p\u00fablicos, desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada\u00bb de las aplicables por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab6. Tasa de autorizaci\u00f3n previa a la impartici\u00f3n de acciones formativas dirigidas a la obtenci\u00f3n de competencia clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos p\u00fablicos, desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada.<br \/>\nHecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para dictar resoluci\u00f3n de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero.<br \/>\nSujetos Pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formaci\u00f3n profesional para el empleo dirigidas a la obtenci\u00f3n de competencias clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados de profesionalidad y as\u00ed lo comuniquen al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero.<br \/>\nDevengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento que se realice la comunicaci\u00f3n de inicio que inicie el conjunto de tr\u00e1mites administrativos, cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nTarifa.<br \/>\nLa tasa de autorizaci\u00f3n de impartici\u00f3n de cada acci\u00f3n formativa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente Tarifa:<br \/>\n\u2013 Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias claves incluidas en la acci\u00f3n formativa: 210,00 euros.<br \/>\n\u2013 Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad teleformaci\u00f3n, por cada una de las competencias clave incluidas en la acci\u00f3n formativa: 237,00 euros.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se crea una nueva tasa \u00ab7. Tasa de la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de la formaci\u00f3n dirigida a la obtenci\u00f3n de competencia clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos p\u00fablicos, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 18 del real decreto 34\/2018, de 18 de enero y de los programas formativos que los desarrollan.\u00bb de las aplicables por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab7. Tasa de la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de la formaci\u00f3n dirigida a la obtenci\u00f3n de competencia clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos p\u00fablicos, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 18 del real decreto 34\/2018, de 18 de enero y de los programas formativos que los desarrollan.<br \/>\nEsta Tasa \u00fanicamente se impondr\u00e1 cuando la Resoluci\u00f3n sea favorable y autorice la impartici\u00f3n de la acci\u00f3n formativa. Ser\u00e1 requisito previo para el inicio de la acci\u00f3n formativa.<br \/>\nHecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 18 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n y centros integrados de formaci\u00f3n profesional de iniciativa privada previstos en el art\u00edculo 12.2 del mencionado Real Decreto.<br \/>\nEsta Tasa \u00fanicamente se impondr\u00e1 cuando la Resoluci\u00f3n sea favorable y autorice la impartici\u00f3n de la acci\u00f3n formativa. Ser\u00e1 requisito previo para el inicio de la acci\u00f3n formativa.<br \/>\nSujetos Pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resoluci\u00f3n favorable del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formaci\u00f3n profesional para el empleo dirigidas a la obtenci\u00f3n de competencias clave que permiten la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad. La Resoluci\u00f3n favorable se dictar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDevengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n favorable y antes del inicio de la acci\u00f3n formativa autorizada y cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nTarifa.<br \/>\nLa tasa de evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formaci\u00f3n y los centros integrados de formaci\u00f3n profesional de iniciativa privada previstos en el art\u00edculo 12.2 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente Tarifa:<br \/>\n\u2013 Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias clave incluidas en la acci\u00f3n formativa: 111,00 euros.<br \/>\n\u2013 Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad teleformaci\u00f3n, por cada una de las competencias clave incluidas en la acci\u00f3n formativa: 117,00 euros.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n de las tasas aplicables por la Consejer\u00eda de Presidencia y Justicia, establecidas por Ley de Cantabria 9\/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria.<br \/>\nUno. Se procede a la modificaci\u00f3n de la Tasa 1, por inscripci\u00f3n en las pruebas de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica del Gobierno de Cantabria, cuyo apartado relativo a \u00abExenciones\u00bb, queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abExenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<br \/>\n\u2013 Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios P\u00fablicos de Empleo, con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria.<br \/>\n\u2013 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<br \/>\n\u2013 Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.\u00bb<br \/>\nDos. Se procede a la modificaci\u00f3n de la Tasa \u00ab2. Tasas del \u201cBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u201d\u00bb, quedando como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Tasas del \u201cBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u201d.<br \/>\nHecho imponible:<br \/>\n1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserci\u00f3n de anuncios de pago en el BOC.<br \/>\n2. Son anuncios de pago todos aquellos que no est\u00e9n declarados reglamentariamente como gratuitos, y en concreto:<br \/>\na) Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicaci\u00f3n obligatoria.<br \/>\nb) La publicaci\u00f3n de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que se efect\u00fae por mandato del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nc) Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras an\u00e1logas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este \u00faltimo, as\u00ed como, en su caso, los derivados de procedimientos en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nExenciones.<br \/>\nEstar\u00e1 exenta del pago de la tasa la inserci\u00f3n y, por tanto, son gratuitos, los siguientes anuncios:<br \/>\na) Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el BOC en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa. No se considerar\u00e1 a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificaci\u00f3n al interesado o a su representante esta no haya sido posible.<br \/>\nb) Los actos de adjudicaci\u00f3n en procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa.<br \/>\nc) Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Uni\u00f3n Europea, del Estado, de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria o de las Entidades Locales.<br \/>\nd) Los edictos, notificaciones y resoluciones de los Juzgados y Tribunales cuando la inserci\u00f3n sea ordenada de oficio, as\u00ed como las inserciones solicitadas a instancia de parte que cuenten con derecho de justicia gratuita o as\u00ed se establezca en norma legal.<br \/>\ne) Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria.<br \/>\nf) Las correcciones de errores no imputables al solicitante.<br \/>\nSujeto pasivo.<br \/>\n1. Ser\u00e1n sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como herencias yacentes, comunidades de bienes y dem\u00e1s entidades que carentes de personalidad jur\u00eddica, constituyan unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado susceptible de imposici\u00f3n:<br \/>\na) A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserci\u00f3n, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si estas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones p\u00fablicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte.<br \/>\nb) Adjudicatarias en los procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa.<br \/>\n2. Ser\u00e1n sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:<br \/>\na) Las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico institucional, en el caso de que sean estas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petici\u00f3n de parte en procedimientos administrativos, as\u00ed como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa.<br \/>\nb) Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.<br \/>\nDevengo y exigibilidad.<br \/>\n1. La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se efect\u00fae la correspondiente inserci\u00f3n en el BOC.<br \/>\n2. La tasa ser\u00e1 exigible en el momento en que se solicite la inserci\u00f3n. No obstante, se podr\u00e1 diferir el pago de la tasa en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, siendo exigible desde el momento en el que las Consejer\u00edas u organismos oficiales comuniquen a la Direcci\u00f3n General competente en materia de direcci\u00f3n del Bolet\u00edn el nombre y apellidos o raz\u00f3n social, domicilio y NIFde los sujetos pasivos.<br \/>\nTarifas.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifas por anuncios e inserciones en el BOC.:<br \/>\nPor palabra: 0,1008 euros.<br \/>\nPor plana entera: 78,96 euros.<br \/>\nCuando no se sobrepase el 50 % de ocupaci\u00f3n de una plana la tarifa ser\u00e1 el 50 % de la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa ser\u00e1 la de la plana entera.<br \/>\nCuando se solicite la publicaci\u00f3n urgente en el BOC, esta tendr\u00e1 preferencia conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el \u201cBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u201d, aplic\u00e1ndose a la tarifa establecida un incremento del 50 %.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 4. Modificaci\u00f3n de las tasas aplicables por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, establecidas por Ley de Cantabria 9\/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria.<br \/>\nUno. Se proceda a la modificaci\u00f3n de la tasa \u00ab2. Tasa por participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n para el acceso a cuerpos docentes\u00bb aplicables por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, quedando como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Tasa por participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n para el acceso a cuerpos docentes.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n para el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que soliciten la participaci\u00f3n en tales procesos de selecci\u00f3n.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<br \/>\n\u2013 Gozar\u00e1n de exenci\u00f3n total de tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo.<br \/>\n\u2013 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<br \/>\n\u2013 Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.<br \/>\n\u2013 Miembros de familias numerosas.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de participaci\u00f3n en los procesos de selecci\u00f3n.<br \/>\nTarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<br \/>\nProcesos de selecci\u00f3n para cuerpos docentes del Grupo \u201cA1\u201d: 45,81 euros.<br \/>\nProcesos de selecci\u00f3n para cuerpos docentes del Grupo \u201cA2\u201d: 45,81 euros.\u00bb<br \/>\nDos. Se procede a la modificaci\u00f3n de la Tasa \u00ab4. Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de acceso a la formaci\u00f3n profesional de grado superior, las ense\u00f1anzas deportivas de grado superior y medio, las ense\u00f1anzas profesionales de danza, las ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o de grado superior y las ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o.\u00bb aplicables por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte modificando su denominaci\u00f3n y contenido, quedando la tasa como sigue:<br \/>\n\u00ab4. Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de acceso a la formaci\u00f3n profesional de grado superior, las ense\u00f1anzas deportivas de grado superior y medio, las ense\u00f1anzas profesionales de danza, las ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o de grado superior y las ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formaci\u00f3n profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de ense\u00f1anzas deportivas, a ense\u00f1anzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y a ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formaci\u00f3n profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de ense\u00f1anzas deportivas, a ense\u00f1anzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y a ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de inscripci\u00f3n.<br \/>\nExenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislaci\u00f3n reguladora de protecci\u00f3n familiar.<br \/>\nForma de pago. La tasa se abonar\u00e1 en un solo pago en el momento de su devengo.<br \/>\nTarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<br \/>\nPruebas de acceso a los ciclos de grado medio de ense\u00f1anzas deportivas de las especialidades de Deportes de Monta\u00f1a y Escalada, Deportes de Invierno y Espeleolog\u00eda: 28,36 euros.<br \/>\nPruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formaci\u00f3n profesional inicial, a ciclos de grado superior de ense\u00f1anzas deportivas, a ense\u00f1anzas profesionales de danza y a ciclos de grado superior de ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o: 28,36 euros.<br \/>\nPruebas de acceso a ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o: 35,46 euros.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 5. Modificaci\u00f3n de las tasas aplicables por la Consejer\u00eda de Obras P\u00fablicas y Vivienda, establecidas por Ley de Cantabria 9\/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria.<br \/>\nDentro de las tasas aplicables por la Consejer\u00eda de Obras P\u00fablicas y Vivienda, previstas por el anexo I de la Ley de Cantabria 9\/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria, se modifica el subapartado V, \u00abDa\u00f1os causados a la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria o a terceros\u00bb del apartado 4: \u00abTasas portuarias\u00bb, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDa\u00f1os causados a la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria o a terceros.\u2013Los usuarios y particulares ser\u00e1n responsables de las lesiones, da\u00f1os y aver\u00edas que ocasionen a la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervenci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n de obras e instalaciones portuarias. La Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria podr\u00e1 exigir del usuario la suscripci\u00f3n de la correspondiente p\u00f3liza de seguro, aval o garant\u00eda financiera equivalente que garantice dicha responsabilidad.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 6. Modificaci\u00f3n de las tasas aplicables por la Consejer\u00eda de Medio Rural, Pesca y Alimentaci\u00f3n, establecidas por Ley de Cantabria 9\/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria.<br \/>\nUno. Se modifica el r\u00e9gimen de bonificaciones correspondiente a la Tasa \u00ab13. Tasa por permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja.\u00bb, de las aplicables por la Consejer\u00eda de Medio Rural, Pesca y Alimentaci\u00f3n, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abBonificaci\u00f3n. Estar\u00e1n bonificados en el 75 % del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 45\/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organizaci\u00f3n Administrativa contenidas en la Ley 12\/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cineg\u00e9ticas de pr\u00e1ctica colectiva, solo se disfrutar\u00e1 de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condici\u00f3n de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deber\u00e1n acreditar la condici\u00f3n de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el r\u00e9gimen de bonificaciones correspondiente a la tasa \u00ab14. Tasa por jabal\u00ed cazado en la Reserva Regional de Caza Saja.\u00bb, de las aplicables por la Consejer\u00eda de Medio Rural, Pesca y Alimentaci\u00f3n, que pasar\u00e1 a ser el siguiente:<br \/>\n\u00abBonificaci\u00f3n.\u2013Estar\u00e1n bonificados en el 75 % del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 45\/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organizaci\u00f3n Administrativa contenidas en la Ley 12\/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cineg\u00e9ticas de pr\u00e1ctica colectiva, solo se disfrutar\u00e1 de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condici\u00f3n de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deber\u00e1n acreditar la condici\u00f3n de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el r\u00e9gimen de bonificaciones correspondiente a la tasa \u00ab 15. Tasa por lobo cazado en batidas de jabal\u00ed en la Reserva Regional de Caza Saja.\u00bb, de las aplicables por la Consejer\u00eda de Medio Rural, Pesca y Alimentaci\u00f3n, que pasar\u00e1 a ser el siguiente:<br \/>\n\u00abBonificaci\u00f3n.\u2013Estar\u00e1n bonificados en el 75 % del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 45\/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organizaci\u00f3n Administrativa contenidas en la Ley 12\/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cineg\u00e9ticas de pr\u00e1ctica colectiva, solo se disfrutar\u00e1 de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condici\u00f3n de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deber\u00e1n acreditar la condici\u00f3n de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 7. Actualizaci\u00f3n de Tasas de la Administraci\u00f3n del Gobierno de Cantabria y de sus Entes de Derecho P\u00fablico.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general se elevan, a partir de 1 de enero de 2019, los tipos de cuant\u00eda fija de las Tasas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y sus Entes de Derecho P\u00fablico hasta la cuant\u00eda que resulte de la aplicaci\u00f3n del coeficiente 1,8 por ciento al importe exigido para el ejercicio 2018.<br \/>\nSe except\u00faan, de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior la Tasa Auton\u00f3mica de Abastecimiento de Agua y de Gesti\u00f3n final de Residuos Urbanos, la Tasa por actividades de control e inspecci\u00f3n sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformaci\u00f3n de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial, y las tasas de nueva creaci\u00f3n o cuyos tipos y\/o tarifas hayan sido creados y\/o modificados expresamente por la presente ley.<br \/>\nEl importe de las tasas actualizadas, a partir de 1 de enero de 2019, se relaciona en el Anexo de esta ley.<br \/>\n2. Se consideran tipos de cuant\u00eda fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nTributos cedidos<br \/>\nArt\u00edculo 8. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio.<br \/>\nUno. Se modifica art\u00edculo 2.7 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab7. Deducci\u00f3n por gastos de enfermedad.<br \/>\nEl contribuyente se podr\u00e1 deducir un 10 % de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el a\u00f1o por la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el m\u00ednimo familiar.<br \/>\nEsta deducci\u00f3n tendr\u00e1 un l\u00edmite anual de 500 euros en tributaci\u00f3n individual y 700 en tributaci\u00f3n conjunta. Estos l\u00edmites se incrementar\u00e1n en 100 euros en tributaci\u00f3n individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. En el caso de tributaci\u00f3n conjunta el incremento ser\u00e1 de 100 \u20ac por cada contribuyente con dicha discapacidad.<br \/>\nRequisito para la deducci\u00f3n: Que la base imponible del periodo sea inferior a 60.000 euros tanto en tributaci\u00f3n individual como en tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\nLa base conjunta de esta deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de cr\u00e9dito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ning\u00fan caso, dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.\u00bb<br \/>\nDos. Se propone a\u00f1adir un nuevo apartado 8 al art\u00edculo 2 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab8. Deducci\u00f3n por gastos de guarder\u00eda.<br \/>\nEl contribuyente se podr\u00e1 deducir un 15 % en los gastos de guarder\u00eda de los hijos o adoptados con un l\u00edmite de 300 euros anuales por hijo menor de tres a\u00f1os.<br \/>\nRequisito: Que la base imponible del periodo, antes de las reducciones por m\u00ednimo personal y familiar sea inferior a 25.000 euros en tributaci\u00f3n individual o a 31.000 euros en tributaci\u00f3n conjunta.\u00bb<br \/>\nTres. Se propone a\u00f1adir un nuevo apartado 9 al art\u00edculo 2 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab9. Deducci\u00f3n para familias monoparentales.<br \/>\nEl titular de familia monoparental podr\u00e1 deducirse 200 euros anuales en su declaraci\u00f3n del IRPF, siempre que la base imponible del periodo impositivo antes de las reducciones por m\u00ednimo personal y familiar sea inferior a 30.000 euros.<br \/>\nA los efectos de esta Ley, en los casos de separaci\u00f3n legal o cuando no existiera v\u00ednculo matrimonial, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de familia monoparental la formada por la madre o el padre y los hijos que convivan con una u otro y que re\u00fanan alguno de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Hijos menores de edad, con excepci\u00f3n de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.<br \/>\nb) Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se propone a\u00f1adir un nuevo apartado 10 al art\u00edculo 2 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62\/2008, de junio, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab10. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica por ayuda dom\u00e9stica.<br \/>\nLa persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social por la afiliaci\u00f3n en Cantabria al Sistema Especial del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, podr\u00e1 deducirse de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas la cantidad resultante de aplicar el 15 % del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotizaci\u00f3n anual de un empleado o empleada, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 300 euros anuales.<br \/>\nA los efectos de este art\u00edculo, se entender\u00e1 por titular del hogar familiar el previsto en la normativa reguladora del Sistema Especial del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifica el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5. Reducciones de la base imponible.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 48.1.a) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la base liquidable se determinar\u00e1 aplicando en la base imponible las reducciones establecidas en este art\u00edculo.<br \/>\nA) Adquisiciones \u201cmortis causa\u201d.<br \/>\n1. Mejora reducci\u00f3n por parentesco. En las adquisiciones \u201cmortis causa\u201d, incluidas las de los beneficiarios de p\u00f3lizas de seguros de vida, la base liquidable se obtendr\u00e1 aplicando en la base imponible la reducci\u00f3n que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:<br \/>\na) Grupo I (adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veinti\u00fan a\u00f1os): 50.000 \u20ac, m\u00e1s 5.000 euros por cada a\u00f1o de menos de veintiuno que tenga el causahabiente.<br \/>\nb) Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de veinti\u00fan a\u00f1os o m\u00e1s, c\u00f3nyuges y ascendientes y adoptantes): 50.000 \u20ac.<br \/>\nc) Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad):<br \/>\n\u2013 Colaterales de segundo grado por consanguinidad: 25.000 euros.<br \/>\n\u2013 Resto de grupo III: 8.000 euros.<br \/>\nd) Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados m\u00e1s distantes y por extra\u00f1os): no se aplica ninguna reducci\u00f3n por raz\u00f3n de parentesco.<br \/>\nA efectos de la aplicaci\u00f3n de las reducciones de la base imponible reguladas en este art\u00edculo, se asimilar\u00e1n a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.<br \/>\n2. Mejora reducci\u00f3n por seguros de vida: Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 100 por 100, con el l\u00edmite de 50.000 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, para las personas incluidas en los Grupos de parentesco I y II. En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estar\u00e1 al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario.<br \/>\n3. Mejora reducci\u00f3n por discapacidad: Se aplicar\u00e1, adem\u00e1s de las que pudieran corresponder en funci\u00f3n del grado de parentesco con el causante, una reducci\u00f3n 50.000 euros a las personas que tengan la consideraci\u00f3n legal de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100; la reducci\u00f3n ser\u00e1 de 200.000 euros para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.<br \/>\n4. Mejora reducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de empresa, negocio o participaciones: En los casos en los que en la base imponible de una adquisici\u00f3n \u201cmortis causa\u201d, por personas que correspondan al grupo de parentesco I y II, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional incluidos los relacionados con la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n en el sector ganadero, agrario o pesquero, o participaciones en entidades a los que sea de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n regulada en el apartado octavo del art\u00edculo 4 de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, o de derechos de usufructo sobre los mismos, para obtener la base liquidable se aplicar\u00e1 en la imponible, con independencia de las reducciones que procedan con arreglo a los apartados anteriores, otra del 99 por ciento del mencionado valor.<br \/>\nEn los supuestos del p\u00e1rrafo anterior, cuando no existan adquirentes del Grupo I y II, la reducci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las adquisiciones hasta el cuarto grado y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite tendr\u00e1 derecho a la reducci\u00f3n del 99 por ciento.<br \/>\n5. Mejora reducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda habitual: En las adquisiciones \u201cmortis causa\u201d de los Grupos I y II de la vivienda habitual del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducci\u00f3n del 95 por ciento del valor de la misma, con un l\u00edmite de 125.000 por cada sujeto pasivo.<br \/>\nA efectos de la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n, pueden considerarse como vivienda habitual, adem\u00e1s de la esta vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, pese a no haber sido adquiridos simult\u00e1neamente en unidad de acto, si est\u00e1n ubicados en el mismo edificio o complejo urban\u00edstico y si en la fecha de la muerte del causante se hallaban a su disposici\u00f3n, sin haberse cedido a terceros.<br \/>\n6. Mejora en la reducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de bienes del patrimonio hist\u00f3rico espa\u00f1ol o del patrimonio hist\u00f3rico o cultural de las CC.AA. Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisici\u00f3n \u201cmortis causa\u201d por parientes del grupo I y II de la persona fallecida se incluyeran bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del art\u00edculo 4 de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol o del Patrimonio Hist\u00f3rico o Cultural de las Comunidades Aut\u00f3nomas, se aplicar\u00e1, asimismo, una reducci\u00f3n del 95 por 100 de su valor.<br \/>\n7. Reducci\u00f3n propia por adquisici\u00f3n \u201cmortis causa\u201d por reversi\u00f3n de bienes aportados a patrimonios protegidos: Se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 100 por ciento a las adquisiciones patrimoniales \u201cmortis causa\u201d que se produzcan como consecuencia de la reversi\u00f3n de bienes aportados a patrimonios protegidos al aportante en caso de extinci\u00f3n del patrimonio por fallecimiento de su titular.<br \/>\n8. El disfrute definitivo de las reducciones establecidas en los apartados 4, 5 y 6, queda condicionado al mantenimiento de los bienes o derechos en el patrimonio del adquirente durante los cinco a\u00f1os siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo. Asimismo, el adquirente no podr\u00e1 realizar actos de disposici\u00f3n y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoraci\u00f3n sustancial del valor de la adquisici\u00f3n. En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia se\u00f1alado, deber\u00e1 pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n practicada y los intereses de demora.<br \/>\nSi unos mismos bienes en un per\u00edodo m\u00e1ximo de diez a\u00f1os fueran objeto de dos o m\u00e1s transmisiones \u201cmortis causa\u201d a favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se deducir\u00e1 de la base imponible, adem\u00e1s, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes. Se admitir\u00e1 la subrogaci\u00f3n de los bienes cuando se acredite fehacientemente.<br \/>\nB) Adquisiciones \u201cinter vivos\u201d.<br \/>\n1. Mejora reducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de empresa, negocio o participaciones: Las adquisiciones de participaciones \u00ednter vivos, a favor de familiares hasta el cuarto grado, de una empresa individual, de un negocio profesional, incluidos los relacionados con la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n en el sector ganadero, agrario o pesquero, o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n regulada en el apartado octavo del art\u00edculo 4 de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n en la base imponible para determinar la liquidable del 99 por ciento del valor de adquisici\u00f3n. Requisitos:<br \/>\na) Que el donante tuviese sesenta y cinco o m\u00e1s a\u00f1os o se encontrase en situaci\u00f3n de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.<br \/>\nb) En cuanto al donatario, deber\u00e1 mantener lo adquirido y tener derecho a la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de la escritura p\u00fablica de donaci\u00f3n, salvo que falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el donatario no podr\u00e1 realizar actos de disposici\u00f3n y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoraci\u00f3n sustancial del valor de la adquisici\u00f3n.<br \/>\nEn estos mismos supuestos de adquisici\u00f3n \u201cinter vivos\u201d de una empresa o negocio profesional se\u00f1alados en este art\u00edculo, cuando no existan familiares adquirentes hasta el cuarto grado, y con los mismos requisitos recogidos en el precepto anterior, tendr\u00e1n derecho a la reducci\u00f3n del 99 por ciento en la base imponible los donatarios extra\u00f1os.<br \/>\nEn el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deber\u00e1 pagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n practicada y los intereses de demora.<br \/>\n2. Mejora en la reducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de bienes del patrimonio hist\u00f3rico espa\u00f1ol o del patrimonio hist\u00f3rico o cultural de las CC.AA: Las donaciones a favor del c\u00f3nyuge, descendientes o adoptados, de los bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del art\u00edculo 4.\u00ba de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol o del Patrimonio Hist\u00f3rico o Cultural de las Comunidades Aut\u00f3nomas, gozar\u00e1n de una reducci\u00f3n en la base imponible de un 95 por ciento, siempre que se cumplan los requisitos se\u00f1alados en el apartado anterior.<br \/>\nEl incumplimiento de los requisitos exigidos llevar\u00e1 consigo el pago del impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora.<br \/>\n3. Reducci\u00f3n propia por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad: En las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 100 por ciento de la base imponible, a la parte que, por exceder del importe m\u00e1ximo fijado por la ley para tener la consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo personal para el contribuyente con discapacidad, quede sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El importe de la base imponible sujeta a reducci\u00f3n no exceder\u00e1 de 100.000 euros.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de la presente reducci\u00f3n queda condicionada a que las aportaciones cumplan los requisitos y formalidades establecidos por la citada Ley 41\/2003, de 18 de noviembre.<br \/>\n4. Las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 1\/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, se equiparar\u00e1n a los c\u00f3nyuges a los efectos establecidos en la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la aplicaci\u00f3n de las reducciones en la base imponible referidas en el art\u00edculo 20 de la misma y los coeficientes multiplicadores regulados en el art\u00edculo 22 de dicha Ley.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica el art\u00edculo 6 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6. Tipo de gravamen.<br \/>\n1. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 48.1.b) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 21.1 de la Ley 28\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la cuota \u00edntegra del impuesto se obtendr\u00e1 aplicando a la base liquidable, calculada seg\u00fan lo dispuesto en el apartado anterior, la escala siguiente:<br \/>\nBase liquidable<br \/>\n\u2013<br \/>\nHasta euros Cuota \u00edntegra<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Resto base liquidable<br \/>\n\u2013<br \/>\nHasta euros Tipo aplicable<br \/>\n\u2013<br \/>\nPorcentaje<br \/>\n0,00 7.993,46 7,65<br \/>\n7.993,46 611,50 7.987,45 8,50<br \/>\n15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35<br \/>\n23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20<br \/>\n31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05<br \/>\n39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90<br \/>\n47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75<br \/>\n55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60<br \/>\n63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45<br \/>\n71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30<br \/>\n79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15<br \/>\n119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70<br \/>\n159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25<br \/>\n239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50<br \/>\n398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75<br \/>\n797.555,08 199.291,40 en adelante 34,00<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la cuota \u00edntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las transmisiones lucrativas \u201cinter vivos\u201d a favor de contribuyentes de los grupos I y II que define el art\u00edculo 5 se obtiene como resultado de aplicar a la base liquidable la siguiente escala:<br \/>\nBase liquidable<br \/>\n\u2013<br \/>\nHasta euros Cuota \u00edntegra<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Resto base liquidable<br \/>\n\u2013<br \/>\nHasta euros Tipo aplicable<br \/>\n\u2013<br \/>\nPorcentaje<br \/>\n0,00 50.000 1<br \/>\n50.000 500 50.000 10<br \/>\n100.000 5.500 300.000 20<br \/>\n400.000 65.500 en adelante 30<br \/>\n3. Las donaciones y dem\u00e1s transmisiones \u201cinter vivos\u201d equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres a\u00f1os, a contar desde la fecha de cada una, se considerar\u00e1n como una sola transmisi\u00f3n a los efectos de la liquidaci\u00f3n del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicar\u00e1 a la base liquidable de la actual adquisici\u00f3n el tipo medio correspondiente a la base liquidable te\u00f3rica del total de las adquisiciones acumuladas.<br \/>\nLo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de la determinaci\u00f3n de la cuota tributaria, ser\u00e1 igualmente aplicable a las donaciones y dem\u00e1s transmisiones \u201cinter vivos\u201d equiparables acumulables a la sucesi\u00f3n que se cause por el donante a favor del donatario, siempre que el plazo que medie entre esta y aquellas no exceda de cuatro a\u00f1os.<br \/>\nA estos efectos, se entender\u00e1 por base liquidable te\u00f3rica del total de las adquisiciones acumuladas la suma de las bases liquidables de las donaciones y dem\u00e1s transmisiones \u201cinter vivos\u201d equiparables anteriores y la de la adquisici\u00f3n actual.\u00bb<br \/>\nSiete. Se propone dar una nueva redacci\u00f3n a los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 8 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, anul\u00e1ndose los apartados 4, 5, 6 y 7, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 8. Bonificaciones auton\u00f3micas.<br \/>\n1. Se establece una bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica del 100 por ciento de la cuota tributaria en las adquisiciones \u201cmortis causa\u201d de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II del art\u00edculo 5.1 de la presente ley.<br \/>\n2. Se establece una bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica del 90 por ciento de la cuota tributaria en las adquisiciones \u201cmortis causa\u201d para aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.<br \/>\n3. Se crea una bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica del 100 por ciento en la cuota tributaria en las donaciones realizadas entre los Grupos I y II del art\u00edculo 5.1 de la presente ley.<br \/>\nSe asimilan a los c\u00f3nyuges, a los efectos de aplicaci\u00f3n de estas bonificaciones auton\u00f3micas de la cuota tributaria, las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 1\/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.\u00bb<br \/>\nOcho. Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 9 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 9. Tipos de gravamen aplicables en las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles.<br \/>\n1. De acuerdo con lo previsto en el 49.1.a) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendr\u00e1 aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este art\u00edculo.<br \/>\nA) Tipo general.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, en la transmisi\u00f3n de bienes inmuebles, as\u00ed como en la constituci\u00f3n y en la cesi\u00f3n de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garant\u00eda, se aplicar\u00e1 el tipo del 10 por ciento.<br \/>\nB) Tipos reducidos.<br \/>\n2. En aquellas transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo se aplicar\u00e1n los tipos impositivos siguientes:<br \/>\nValor comprobado total de la vivienda Tipo impositivo<br \/>\nMenor de 120.000 \u20ac 8 %<br \/>\nMenor de 200.000 9 %<br \/>\nIgual o mayor de 200.000 \u20ac 10 %<br \/>\n3. Se aplicar\u00e1 el tipo reducido del 5 por ciento en aquellas transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que este re\u00fana alguno de los siguientes requisitos o circunstancias:<br \/>\na) Tener la consideraci\u00f3n de titular de familia numerosa o c\u00f3nyuge del mismo.<br \/>\nb) Persona con minusval\u00eda f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial que tenga la consideraci\u00f3n legal de minusv\u00e1lida con un grado de disminuci\u00f3n igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento.<br \/>\nCuando, como resultado de la adquisici\u00f3n de la propiedad de la vivienda, esta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en esta letra, se aplicar\u00e1 el tipo que corresponda a cada uno de los sujetos pasivos en proporci\u00f3n a su porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n.<br \/>\nc) Tener, en la fecha de adquisici\u00f3n del bien inmueble, menos de treinta a\u00f1os cumplidos. Cuando como resultado de la adquisici\u00f3n de la propiedad la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de edad previsto en esta letra y otras no, se aplicar\u00e1 el tipo reducido solo a los sujetos pasivos que lo re\u00fanan, y en proporci\u00f3n a su porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n. Si la adquisici\u00f3n se realizara con cargo a la sociedad de gananciales, siendo uno de los c\u00f3nyuges menor de treinta a\u00f1os y el otro no, se aplicar\u00e1 el tipo medio resultante.<br \/>\nd) En las transmisiones de viviendas de Protecci\u00f3n P\u00fablica que no gocen de la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 45 del Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\n4. Se fija un tipo reducido del 5 por ciento para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitaci\u00f3n. Requisitos para su aplicaci\u00f3n:<br \/>\na) En el documento p\u00fablico en el que se formalice la compraventa se har\u00e1 constar que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitaci\u00f3n. No se aplicar\u00e1 el tipo reducido si no consta dicha declaraci\u00f3n en el documento, ni tampoco se aplicar\u00e1 cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisi\u00f3n, una vez pasados tres meses desde la formalizaci\u00f3n de la compraventa.<br \/>\nb) La edificaci\u00f3n objeto de compraventa debe mantener el uso de vivienda tras la rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\nc) El coste total de las obras de rehabilitaci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00ednimo del 15 por ciento del precio de adquisici\u00f3n de la vivienda que conste en escritura.<br \/>\nd) las obras de rehabilitaci\u00f3n deber\u00e1n finalizarse en un plazo inferior a dieciocho meses desde la fecha de devengo del impuesto.<br \/>\nA los efectos de este art\u00edculo son obras de rehabilitaci\u00f3n de viviendas las siguientes:<br \/>\na) Obras de reconstrucci\u00f3n de las viviendas, que comprendan obras de consolidaci\u00f3n o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.<br \/>\nb) Obras de adecuaci\u00f3n estructural que proporcionen a la edificaci\u00f3n condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mec\u00e1nica.<br \/>\nc) Obras de refuerzo o adecuaci\u00f3n de la cimentaci\u00f3n, as\u00ed como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.<br \/>\nd) Obras de ampliaci\u00f3n de la superficie construida, sobre y bajo rasante.<br \/>\ne) Obras de reconstrucci\u00f3n de fachadas y patios interiores.<br \/>\nf Obras de supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas y\/o instalaci\u00f3n de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitect\u00f3nicas para su uso por personas con discapacidad.<br \/>\ng) Obras de alba\u00f1iler\u00eda, fontaner\u00eda y carpinter\u00eda para la adecuaci\u00f3n de habitabilidad de la vivienda que la proporcionen condiciones m\u00ednimas respecto a su superficie \u00fatil, distribuci\u00f3n interior, aislamiento ac\u00fastico, servicios higi\u00e9nicos u otros servicios de car\u00e1cter general.<br \/>\nh) Obras destinadas a la mejora y adecuaci\u00f3n de la envolvente t\u00e9rmica de la vivienda, de instalaci\u00f3n o mejora de los sistemas de calefacci\u00f3n, de las instalaciones el\u00e9ctricas, de agua, climatizaci\u00f3n y protecci\u00f3n contra incendios.<br \/>\ni) Obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica destinadas a la mejora del comportamiento energ\u00e9tico de la vivienda reduciendo su demanda energ\u00e9tica, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones t\u00e9rmicas o a la incorporaci\u00f3n de equipos que utilicen fuentes de energ\u00eda renovables.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de los treinta d\u00edas posteriores a la finalizaci\u00f3n de las obras, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar la licencia de obras, las facturas, los justificantes de pago y dem\u00e1s documentaci\u00f3n oportuna derivada de la rehabilitaci\u00f3n, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente art\u00edculo, con desglose por partidas que acrediten que el importe de las obras es igual o superior al 15 por ciento del precio de adquisici\u00f3n de la vivienda, en la Direcci\u00f3n General competente en materia de Vivienda, que resolver\u00e1 si las obras a las que se refiera la documentaci\u00f3n presentada se adecuan a las descritas en los apartados anteriores.<br \/>\nEl incumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar la documentaci\u00f3n rese\u00f1ada en el plazo establecido o la falta de adecuaci\u00f3n de las obras realizadas declarada por la Direcci\u00f3n General competente en materia de vivienda, determinar\u00e1n la p\u00e9rdida del derecho al tipo reducido.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n del tipo reducido estar\u00e1 condicionada a que los importes satisfechos por la rehabilitaci\u00f3n sean justificados con factura y abonados mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de cr\u00e9dito, a las personas o entidades que realicen las obras o presten los servicios. En ning\u00fan caso, dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal en efectivo.<br \/>\n5. Se aplicar\u00e1 el tipo del 4 por ciento en aquellas transmisiones de bienes inmuebles en las que se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que sea aplicable a la operaci\u00f3n alguna de las exenciones contenidas en los apartados 20 y 22 del art\u00edculo 20.1 de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nb) Que el adquirente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, act\u00fae en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, y se le atribuya el derecho a efectuar la deducci\u00f3n total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisici\u00f3n o, cuando no cumpli\u00e9ndose lo anterior, en funci\u00f3n de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realizaci\u00f3n de operaciones, que originen el derecho a la deducci\u00f3n, tal y como se dispone en el art\u00edculo 20.2 de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nc) Que no se haya producido la renuncia a la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 20.2 de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\n6. Se aplicar\u00e1 el tipo reducido del 4 por ciento en aquellas transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando este sea una persona con minusval\u00eda f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial que tenga la condici\u00f3n legal de minusv\u00e1lida con un grado de disminuci\u00f3n igual o superior al 65 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el art\u00edculo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1994, de 20 de junio.<br \/>\nCuando, como resultado de la adquisici\u00f3n de la propiedad de la vivienda, esta pase a pertenecer \u201cpro indiviso\u201d a varias personas, reuniendo unas el requisito previsto en este apartado, se aplicar\u00e1 el tipo reducido de 4 por ciento a cada uno de los sujetos pasivos que lo cumplan en proporci\u00f3n a su porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n.<br \/>\n7. A los efectos de aplicaci\u00f3n de los tipos reducidos regulados en este art\u00edculo, se asimilan a los c\u00f3nyuges, las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley 1\/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho, de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nPor su parte, los tipos reducidos establecidos en el presente art\u00edculo, exceptuando el establecido en el apartado 5, solo ser\u00e1n aplicables para la adquisici\u00f3n de viviendas que no superen un valor comprobado de 300.000 euros. En las adquisiciones de viviendas con valor comprobado por encima de dicha cifra, el tramo que excediese de 300.000 euros tributar\u00e1 al tipo de gravamen general.<br \/>\n8. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por j\u00f3venes empresarios: Las transmisiones onerosas de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por j\u00f3venes menores de 36 a\u00f1os con domicilio fiscal en la Comunidad de Cantabria tributar\u00e1n al tipo reducido del 4 %. Deber\u00e1n cumplir alguno de los requisitos siguientes:<br \/>\n1. Que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal durante al menos los cinco a\u00f1os siguientes a la adquisici\u00f3n y que se mantenga durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente. Los socios en el momento de la adquisici\u00f3n y durante dicho periodo de cinco a\u00f1os deber\u00e1n mantener una participaci\u00f3n mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.<br \/>\n2. Que el inmueble se destine a ser un centro de trabajo y que mantenga su actividad como tal durante al menos los cinco a\u00f1os siguientes a la adquisici\u00f3n. Tambi\u00e9n durante el mismo periodo la entidad adquirente deber\u00e1 mantener tanto la forma societaria en la que se constituy\u00f3, as\u00ed como el domicilio fiscal en Cantabria. Los socios en el momento de la adquisici\u00f3n y durante dicho periodo, deber\u00e1n mantener una participaci\u00f3n mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n del tipo reducido regulado se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento p\u00fablico en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, as\u00ed como la identidad de los socios de la sociedad y la edad y la participaci\u00f3n de cada uno de ellos en el capital social. No se aplicar\u00e1n estos tipos si no consta dicha declaraci\u00f3n en el documento ni tampoco se aplicar\u00e1n cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisi\u00f3n, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo voluntario de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto. No podr\u00e1n aplicarse estos tipos reducidos sin el cumplimiento estricto de esta obligaci\u00f3n formal en el momento preciso se\u00f1alado en este apartado.<br \/>\n9. A los efectos de aplicaci\u00f3n de los tipos reducidos regulados en este art\u00edculo, se asimilan a los c\u00f3nyuges, las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley 1\/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho, de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n10. No se aplicar\u00e1n los tipos reducidos si no constan su solicitud en el documento en que se efect\u00fae la transmisi\u00f3n, promesa u opci\u00f3n de compra, ni tampoco se aplicar\u00e1n cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde su formalizaci\u00f3n.<br \/>\n11. En las operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados que sean realizadas entre entidades perteneciente al sector p\u00fablico institucional \u00edntegramente participadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 99 por 100 sobre la cuota tributaria obtenida aplicando la tarifa del impuesto siempre que el sujeto pasivo sea una de las precitadas entidades.<br \/>\n12. El sujeto pasivo gravado por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas tendr\u00e1 derecho deducirse la tasa por Valoraci\u00f3n previa de inmuebles objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jur\u00eddicos \u201cinter vivos\u201d, bienes valorados por el perito de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nLas condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes:<br \/>\na) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devoluci\u00f3n de ingreso indebido, de acuerdo con lo regulado en el art\u00edculo 12 de la Ley de Cantabria 9\/1992, de 18 de diciembre.<br \/>\nb) Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n.<br \/>\nc) Que, en relaci\u00f3n con la tributaci\u00f3n por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoraci\u00f3n, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administraci\u00f3n en la actuaci\u00f3n sujeta a la tasa.<br \/>\nd) Que el Impuesto a que se sujete la operaci\u00f3n realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y le corresponda su rendimiento.<br \/>\ne) Que la operaci\u00f3n sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoraci\u00f3n sujeta a la tasa.<br \/>\nf) Que la deuda de la operaci\u00f3n sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada.\u00bb<br \/>\nNueve. Se modifica el art\u00edculo 11 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 11. Tipos de gravamen aplicables a la transmisi\u00f3n onerosa de bienes muebles.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el 49.1.a) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendr\u00e1 aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este art\u00edculo.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, se aplicar\u00e1 el tipo del 8 por ciento en la transmisi\u00f3n de bienes muebles y semovientes, as\u00ed como la constituci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garant\u00eda.<br \/>\nNo obstante, en la transmisi\u00f3n de veh\u00edculos usados se tributar\u00e1 de acuerdo con la siguiente escala los siguientes:<br \/>\n\u2013 Turismos y todoterreno con excepci\u00f3n de los veh\u00edculos catalogados como hist\u00f3ricos:<br \/>\nAntig\u00fcedad Cilindrada Cuota fija<br \/>\nM\u00e1s de 10 a\u00f1os Hasta 999 C.C. 55 \u20ac<br \/>\nM\u00e1s de 10 a\u00f1os Desde 1.000 C.C. hasta 1499 C.C. 75 \u20ac<br \/>\nM\u00e1s de 10 a\u00f1os Desde 1.500 C.C. hasta 1.999 C.C. 115 \u20ac<br \/>\n\u2013 Veh\u00edculos comerciales e industriales, excepto camiones:<br \/>\nAntig\u00fcedad Cilindrada Cuota fija<br \/>\nM\u00e1s de 12 a\u00f1os Hasta 1.499 C.C. 60 \u20ac<br \/>\nM\u00e1s de 12 a\u00f1os Desde 1.500 C.C. hasta 1.999 C.C. 75 \u20ac<br \/>\nM\u00e1s de 12 a\u00f1os Mayor de 1.999 C.C. 130 \u20ac<br \/>\nM\u00e1s de 8 a\u00f1os hasta 12 Hasta 1.499 C.C. 120 \u20ac<br \/>\nM\u00e1s de 8 a\u00f1os hasta 12 Desde 1.500 C.C. hasta 1.999 C.C. 150 \u20ac<br \/>\nM\u00e1s de 8 a\u00f1os hasta 12 Mayor de 1.999 C.C. 350 \u20ac<br \/>\nM\u00e1s de 5 a\u00f1os hasta 8 Hasta 1.499 C.C. 250 \u20ac<br \/>\nM\u00e1s de 5 a\u00f1os hasta 8 Desde 1.500 C.C. hasta 1.999 C.C. 350 \u20ac<br \/>\nM\u00e1s de 5 a\u00f1os hasta 8 Mayor de 1.999 C.C. 450 \u20ac<br \/>\n\u2013 El resto de los veh\u00edculos tributar\u00e1n al 8 %.\u00bb<br \/>\nDiez. Se modifica el art\u00edculo 13 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 13. Actos jur\u00eddicos documentados. Tipos de gravamen.<br \/>\n1. De acuerdo con lo previsto en el 49.1.a) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Actos Jur\u00eddicos Documentados se obtendr\u00e1 aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen dispuestos en este art\u00edculo.<br \/>\n2. Las matrices y las copias de escrituras y actas notariales, as\u00ed como los testimonios, se extender\u00e1n, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego, o 0,15 euros por folio, a elecci\u00f3n del fedatario. Las copias simples no estar\u00e1n sometidas al impuesto.<br \/>\n3. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa evaluable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 1 de la Ley de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, tributar\u00e1n, adem\u00e1s, al tipo de gravamen del 1,5 %, en cuanto a tales actos o contratos. Por el mismo tipo y mediante la utilizaci\u00f3n de efectos timbrados tributar\u00e1n las copias de las actas de protesto.<br \/>\n4. En los documentos notariales en los que se protocolice la adquisici\u00f3n de viviendas o las promesas u opciones de compra sobre las mismas, que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, se aplicar\u00e1 el tipo reducido del 0,3 por ciento, siempre que el sujeto pasivo re\u00fana alguno de los siguientes requisitos o circunstancias:<br \/>\na) Tener la consideraci\u00f3n de titular de familia numerosa o c\u00f3nyuge del mismo.<br \/>\nb) Persona con minusval\u00eda f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial que tenga la consideraci\u00f3n legal de minusv\u00e1lida con un grado de disminuci\u00f3n igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento.<br \/>\nCuando como resultado de la adquisici\u00f3n, la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en esta letra, se aplicar\u00e1 el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporci\u00f3n a su porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n.<br \/>\nc) Tener, en la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble, menos de treinta a\u00f1os cumplidos.<br \/>\nCuando como resultado de la adquisici\u00f3n, la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de la edad previsto en esta letra y otras no, se aplicar\u00e1 el tipo reducido solo a los sujetos pasivos que lo re\u00fanan, y en proporci\u00f3n a su porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n. Si la adquisici\u00f3n se realizara a cargo de la sociedad de gananciales, siendo uno de los c\u00f3nyuges menor de treinta a\u00f1os y el otro no, se aplicar\u00e1 el tipo medio resultante.<br \/>\nEn ning\u00fan caso los tipos de gravamen reducidos establecidos en este apartado 4, ser\u00e1n aplicables a los documentos notariales que protocolicen actos distintos a la adquisici\u00f3n de vivienda, aun cuando se otorguen en el mismo documento y tengan relaci\u00f3n con la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual.<br \/>\n5. En los actos y contratos relacionados con las transmisiones de viviendas de Protecci\u00f3n P\u00fablica que no gocen de la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 45 del Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n el tipo reducido del 0,3 por ciento.<br \/>\n6. Se aplicar\u00e1 el tipo del 0,15 por ciento en aquellas transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando este sea una persona con minusval\u00eda f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial que tenga la consideraci\u00f3n legal de minusv\u00e1lida con un grado de disminuci\u00f3n igual o superior al 65 por ciento.<br \/>\nCuando como resultado de la adquisici\u00f3n la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en este apartado, se aplicar\u00e1 el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporci\u00f3n a su porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n.<br \/>\n7. En las primeras copias de escrituras donde se recoja de manera expresa la renuncia a la exenci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 20.dos, de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen del 2 %.<br \/>\n8. Tipo impositivo reducido y deducci\u00f3n para los documentos notariales que formalicen la adquisici\u00f3n de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de j\u00f3venes empresarios:<br \/>\na) Cuando el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por j\u00f3venes menores de 36 a\u00f1os con domicilio fiscal en Cantabria, tributar\u00e1n al tipo reducido del 0,3 %, siempre que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal o centro de trabajo durante al menos los cinco a\u00f1os siguientes a la adquisici\u00f3n y que se mantenga durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente y su actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nLos socios en el momento de la adquisici\u00f3n deber\u00e1n mantener tambi\u00e9n durante dicho periodo una participaci\u00f3n mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.<br \/>\nb) La aplicaci\u00f3n de este tipo reducido se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento p\u00fablico en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, as\u00ed como la identidad de los socios de la sociedad y la edad y la participaci\u00f3n de cada uno de ellos en el capital social. No se aplicar\u00e1 el tipo del 0,3 % si no consta dicha declaraci\u00f3n en el documento, ni tampoco cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisi\u00f3n, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo voluntario de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto. No podr\u00e1 aplicarse el tipo reducido sin el cumplimiento estricto de esta obligaci\u00f3n formal en el momento preciso se\u00f1alado en este apartado.<br \/>\n9. Los tipos reducidos de los apartados anteriores del presente art\u00edculo, exceptuando el establecido en el apartado 7, solo ser\u00e1n aplicables para la adquisici\u00f3n de viviendas que no superen un valor real de 300.000 euros. En las adquisiciones por encima de dicha cifra, el tramo de valor real que supere los 300.000 euros tributar\u00e1 al tipo de gravamen del 1,5 por ciento.<br \/>\n10. Tipo impositivo reducido para los documentos notariales que formalicen la adquisici\u00f3n o constituci\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en pol\u00edgonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistem\u00e1ticas dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa:<br \/>\na) Los documentos notariales que formalicen la adquisici\u00f3n o constituci\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en pol\u00edgonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistem\u00e1ticas dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa, as\u00ed como las declaraciones de obra nueva sobre dichos inmuebles, tributar\u00e1n al tipo reducido del 0,5 por ciento siempre que el obligado tributario sea la empresa que se establezca en el pol\u00edgono y experimente, durante el a\u00f1o de establecimiento, que ha de ser el inmediatamente siguiente a la adquisici\u00f3n del inmueble o el segundo como m\u00e1ximo si se constituy\u00f3 un derecho real sobre el mismo, un incremento de empleo de, al menos un 10 por ciento, de su plantilla media del a\u00f1o anterior. En el caso de ser una empresa de nueva creaci\u00f3n bastar\u00e1 con que se produzca un aumento neto de empleo.<br \/>\nb) Si la empresa anterior genera m\u00e1s de 100 empleos directos durante los dos primeros a\u00f1os de desarrollo de su actividad el tipo de gravamen ser\u00e1 del 0,1 por ciento. Para ello la empresa podr\u00e1 autoliquidarse al tipo reducido previa presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n jurada se\u00f1alando que se va a cumplir tal requisito. En caso de incumplimiento, la Administraci\u00f3n Tributaria, en el ejercicio de sus competencias, podr\u00e1 girar nueva liquidaci\u00f3n, con el tipo de gravamen correspondiente y con los recargos, intereses y, en su caso, sanciones, que procedan.<br \/>\nc) No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el precitado tipo reducido en los casos establecidos en el apartado 7 de este art\u00edculo.<br \/>\n11. El tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen la constituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de derechos reales de garant\u00eda, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca, ser\u00e1 del 0,3 %.<br \/>\n12. El sujeto pasivo gravado por la modalidad de Actos Jur\u00eddicos Documentados tendr\u00e1 derecho deducirse la tasa por Valoraci\u00f3n previa de inmuebles objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jur\u00eddicos, \u201cinter vivos\u201d bienes valorados por el perito de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nLas condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes:<br \/>\na) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devoluci\u00f3n de ingreso indebido, de acuerdo con lo regulado en el art\u00edculo 12 de la Ley de Cantabria 9\/1992, de 18 de diciembre.<br \/>\nb) Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n.<br \/>\nc) Que, en relaci\u00f3n con la tributaci\u00f3n por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoraci\u00f3n, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administraci\u00f3n en la actuaci\u00f3n sujeta a la tasa.<br \/>\nd) Que el Impuesto a que se sujete la operaci\u00f3n realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y le corresponda su rendimiento.<br \/>\ne) Que la operaci\u00f3n sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoraci\u00f3n sujeta a la tasa.<br \/>\nf) Que la deuda de la operaci\u00f3n sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada.\u00bb<br \/>\nOnce. Se modifica el art\u00edculo 14 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14. Requisitos.<br \/>\n1. Los adquirentes que soliciten la aplicaci\u00f3n de los tipos reducidos deber\u00e1n presentar certificaci\u00f3n acreditativa de estar en la situaci\u00f3n requerida por los mismos.<br \/>\n2. El incumplimiento de los requisitos determinar\u00e1 la obligaci\u00f3n de regularizar la situaci\u00f3n tributaria mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n donde se exprese tal circunstancia, dentro del plazo de un mes desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento. A dicha declaraci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 el ingreso mediante autoliquidaci\u00f3n complementaria de la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del beneficio fiscal, m\u00e1s los intereses de demora correspondientes.<br \/>\n3. La obligaci\u00f3n de declarar se extender\u00e1 a cualquier beneficio fiscal cuya efectividad dependa de condiciones futuras.\u00bb<br \/>\nDoce. En el cap\u00edtulo II se modifica el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 3, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. El perito tercero deber\u00e1 abstenerse de intervenir en aquellos procedimientos donde se produzca alguno de los motivos regulados en el art\u00edculo 23 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, procedi\u00e9ndose a la designaci\u00f3n de un nuevo perito tercero conforme al orden correlativo que proceda en la lista de profesionales. El incumplimiento de este precepto implicar\u00e1 la nulidad absoluta de la actuaci\u00f3n y la exclusi\u00f3n como perito tercero en el ejercicio corriente y en los dos posteriores.\u00bb<br \/>\nTrece. Se modifica la disposici\u00f3n adicional \u00fanica del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado aprobada por Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Conceptos generales y acreditaci\u00f3n.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 1. Conceptos generales.<br \/>\nUno. Vivienda habitual. A los efectos previstos en este texto refundido, los conceptos de vivienda habitual, adquisici\u00f3n de vivienda habitual y reinversi\u00f3n en vivienda habitual ser\u00e1n los contemplados en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Se entender\u00e1 por vivienda la edificaci\u00f3n destinada a la residencia de las personas f\u00edsicas.<br \/>\nDos. Unidad familiar. El concepto de unidad familiar ser\u00e1 el contemplado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nTres. Consideraci\u00f3n de persona con discapacidad y acreditaci\u00f3n del grado. A los efectos de esta Ley, la consideraci\u00f3n de persona con discapacidad es la fijada por la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, seg\u00fan lo siguiente:<br \/>\na) Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas con discapacidad las que acrediten un grado igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el baremo a que se refiere el art\u00edculo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, o norma que lo sustituya.<br \/>\nb) En particular, se considerar\u00e1 acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensi\u00f3n de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.<br \/>\nc) Igualmente, se considerar\u00e1 acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado, as\u00ed como en los casos de dependencia severa y gran dependencia, siempre que estas \u00faltimas situaciones fuesen reconocidas por el \u00f3rgano competente, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2006,de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nCuatro. Acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de familia numerosa. La condici\u00f3n de familia numerosa se acreditar\u00e1 mediante el t\u00edtulo oficial en vigor establecido para el efecto en el momento de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto, conforme a lo establecido en la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas.\u201d\u00bb<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas administrativas<br \/>\nArt\u00edculo 9. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 2\/2000, de 3 de julio, del Deporte.<br \/>\nUno. El apartado 1 del art\u00edculo 71 \u00abProcedimiento sancionador\u00bb de la Ley de Cantabria 2\/2000, de 3 de julio, del Deporte, queda redactado como sigue:<br \/>\n1. \u00abEl ejercicio de la potestad sancionadora deportiva requerir\u00e1 la previa tramitaci\u00f3n de un procedimiento inspirado en los principios establecidos en la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. El procedimiento deber\u00e1 ser resuelto y notificado en el plazo de seis meses desde su iniciaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDos. El apartado 1 del art\u00edculo 77 \u00abProcedimiento disciplinario\u00bb de la Ley de Cantabria 2\/2000, de 3 de julio, del Deporte, queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de un procedimiento inspirado en los principios establecidos en la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. El procedimiento deber\u00e1 ser resuelto y notificado en el plazo de seis meses desde su iniciaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 4\/2009, de 1 de diciembre, de Participaci\u00f3n Institucional de los Agentes Sociales.<br \/>\nSe incorpora un nuevo Cap\u00edtulo IV a la Ley de Cantabria 4\/2009, de 1 de diciembre de Participaci\u00f3n Institucional de los Agentes Sociales, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nConsejo del Di\u00e1logo Social de Cantabria<br \/>\nArt\u00edculo 8. Creaci\u00f3n del Consejo del Di\u00e1logo Social.<br \/>\nSe crea el Consejo del Di\u00e1logo Social, en adelante el Consejo, como m\u00e1ximo \u00f3rgano de encuentro y participaci\u00f3n institucional permanente de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas y el Gobierno de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Naturaleza.<br \/>\nEl Consejo es un \u00f3rgano institucional de participaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n, un instrumento de buena gobernanza para el fortalecimiento del progreso econ\u00f3mico y la cohesi\u00f3n social mediante el di\u00e1logo entre los agentes sociales y el Gobierno de Cantabria. Tendr\u00e1 car\u00e1cter tripartito y estar\u00e1 adscrito a la Consejer\u00eda que ostente en cada momento las competencias en materia laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Composici\u00f3n.<br \/>\nEl Consejo estar\u00e1 constituido por los miembros del Gobierno de Cantabria y las Organizaciones Sindicales y Empresariales m\u00e1s representativas de Cantabria y ser\u00e1 presidido por el Presidente\/a del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Funciones.<br \/>\nPara el ejercicio de sus competencias, corresponden al Consejo las siguientes funciones:<br \/>\na) La definici\u00f3n de las materias que ser\u00e1n objeto de di\u00e1logo social.<br \/>\nb) La aprobaci\u00f3n de los acuerdos de di\u00e1logo social.<br \/>\nc) El seguimiento y la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los acuerdos del di\u00e1logo social, as\u00ed como acordar las medidas para su desarrollo.<br \/>\nd) La publicidad y difusi\u00f3n de los acuerdos del di\u00e1logo social y de las materias relacionadas con ellos, sin perjuicio de la competencia de otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\ne) La aprobaci\u00f3n de la creaci\u00f3n de Mesas Especiales y Sectoriales.<br \/>\nf) Las funciones atribuidas en el art\u00edculo 4 de la presente Ley.<br \/>\ng) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del di\u00e1logo social.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 mediante decreto el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo de Di\u00e1logo Social, que regular\u00e1 su composici\u00f3n espec\u00edfica, r\u00e9gimen jur\u00eddico y atribuciones.<br \/>\n2. El procedimiento de elaboraci\u00f3n del citado decreto se iniciar\u00e1 en la consejer\u00eda competente en materia laboral, mediante la elaboraci\u00f3n del correspondiente proyecto, en la que participar\u00e1n las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas en la Comunicad Aut\u00f3noma.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 11. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 1\/2003, de 18 de marzo, de Creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo.<br \/>\nUno. Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima en la Ley de Cantabria 1\/2003, de 18 de marzo, de Creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Tratamiento y acceso a datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2015, de 23 de octubre, y su normativa de desarrollo, el tratamiento de datos de car\u00e1cter personal que realice el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo en la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas de activaci\u00f3n para el empleo es necesario para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone y para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos.<br \/>\n2. Los datos de que disponga el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo de las personas f\u00edsicas podr\u00e1n ser comunicados a terceros exclusivamente para operaciones relacionadas con las finalidades antes indicadas. A estos efectos, la normativa que desarrolle los servicios y programas de pol\u00edticas de activaci\u00f3n para el empleo definir\u00e1 los requisitos espec\u00edficos que deban cumplir las entidades que colaboren con el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo en la implementaci\u00f3n de dichos servicios y programas.<br \/>\n3. Si como consecuencia del ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo no pudiera disponer de los mismos durante la tramitaci\u00f3n de un procedimiento, se informar\u00e1 a la persona interesa que no ser\u00e1 posible la prestaci\u00f3n del servicio, el acceso al programa o la aprobaci\u00f3n de su solicitud, seg\u00fan corresponda.<br \/>\n4. El Servicio C\u00e1ntabro de Empleo acceder\u00e1 a los datos personales relativos a la condici\u00f3n de personas perceptoras de salarios sociales o rentas m\u00ednimas de ingresos que gestione el Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales, con la finalidad de identificar adecuadamente a las personas inscritas en el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo que reciban dichas prestaciones sociales, as\u00ed como para gestionar las pol\u00edticas de activaci\u00f3n para el empleo en que puedan participar.<br \/>\n5. El Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales acceder\u00e1 a los datos personales relativos a la condici\u00f3n de personas inscritas en el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, con la finalidad de gestionar las prestaciones sociales que requieran dicha inscripci\u00f3n.<br \/>\n6. El tratamiento de los datos personales que se describe en los apartados 4 y 5 se efect\u00faa en cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 30.2 del texto refundido de la Ley de Empleo.\u00bb<br \/>\nDos. Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional octava en la Ley de Cantabria 1\/2003, de 18 de marzo, de Creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional octava. Coordinaci\u00f3n con la Autoridad Educativa en la realizaci\u00f3n de pruebas de competencias clave y de evaluaci\u00f3n del nivel de idiomas.<br \/>\n1. Con el fin de facilitar, ampliar y generalizar la realizaci\u00f3n de pruebas para la acreditaci\u00f3n de competencias clave, tal y como las define el Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, la direcci\u00f3n general competente en materia de formaci\u00f3n profesional del \u00e1mbito educativo comunicar\u00e1 al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo los centros p\u00fablicos del sistema educativo no universitario que est\u00e9n en disposici\u00f3n para realizar las citadas pruebas para la acreditaci\u00f3n de competencias clave.<br \/>\nRecibida la comunicaci\u00f3n, el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo autorizar\u00e1 a dichos centros, comunic\u00e1ndoselo a la citada direcci\u00f3n general.<br \/>\nTanto la programaci\u00f3n, como el desarrollo de las pruebas de competencias clave deber\u00e1 realizarse bajo la coordinaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, de lo que ser\u00e1 informado el Consejo de Formaci\u00f3n Profesional de Cantabria.<br \/>\nLa superaci\u00f3n de las pruebas de competencias clave se certificar\u00e1 por el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, que lo registrar\u00e1 en el Sistema de Informaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de Empleo.<br \/>\nA estos efectos, los centros p\u00fablicos autorizados del sistema educativo no universitario deber\u00e1n remitir las actas de evaluaci\u00f3n en el formato que determine el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo.<br \/>\n2. La consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n colaborar\u00e1 con el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo mediante el dise\u00f1o de las pruebas de competencias clave que pueda realizar este directamente o a trav\u00e9s de otros centros de formaci\u00f3n autorizados.<br \/>\n3. La consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n colaborar\u00e1 con el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo mediante el dise\u00f1o y la realizaci\u00f3n, en su caso, a trav\u00e9s de las escuelas oficiales de idiomas, de pruebas espec\u00edficas de nivel que deba acreditar el alumnado de acciones de formaci\u00f3n de ingl\u00e9s, franc\u00e9s y alem\u00e1n del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 12. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 9\/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nUno. Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado d) del art\u00edculo 61.2 de la Ley de Cantabria 9\/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abd) El complemento de atenci\u00f3n continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. El complemento de atenci\u00f3n continuada retribuir\u00e1 la jornada complementaria, tanto por actividad complementaria de presencia f\u00edsica como localizada fuera de la jornada ordinaria, el exceso de jornada, la disponibilidad permanente distinta a la participaci\u00f3n en atenci\u00f3n continuada de presencia f\u00edsica o localizada, as\u00ed como la efectiva prestaci\u00f3n de servicios en noche, domingo o festivo, o noche de domingo o festivo.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima a la Ley de Cantabria 9\/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Complemento de atenci\u00f3n continuada por la efectiva prestaci\u00f3n de servicios en noche, domingo o festivo, y noche de domingo o festivo del personal de los Servicios de Urgencias de Atenci\u00f3n Primaria y de Emergencias-061 y del personal facultativo de Servicios de Urgencia de Atenci\u00f3n Especializada con prestaci\u00f3n de servicios en jornadas ordinarias de 12 y 24 horas.<br \/>\nEl complemento de atenci\u00f3n continuada por la efectiva prestaci\u00f3n de servicios en noche, domingo o festivo, o noche de domingo o festivo al que se refiere el art\u00edculo 61.2.d) de la presente Ley en el caso del personal de los Servicios de Urgencias de Atenci\u00f3n Primaria y de Emergencias-061 y del personal facultativo de Servicios de Urgencia de Atenci\u00f3n Especializada con prestaci\u00f3n de servicios en jornadas ordinarias de 12 y 24 horas, se regir\u00e1 por las siguientes reglas:<br \/>\na) La percepci\u00f3n del complemento estar\u00e1 en todo caso condicionada a la realizaci\u00f3n de las noches, domingo o festivo, y noche de domingo o festivo que efectivamente se realicen.<br \/>\nb) Durante las vacaciones reglamentarias el complemento se abonar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos que lo establecido para el personal de atenci\u00f3n especializada. Las noches del 24 y 31 de diciembre, as\u00ed como los d\u00edas 25 de diciembre y 1 de enero se percibir\u00e1 el complemento de doble festivo. El abono del complemento de atenci\u00f3n continuada por cada domingo o festivo ser\u00e1 \u00fanico por cada domingo o festivo que efectivamente se realice.<br \/>\nc) La percepci\u00f3n del complemento resultar\u00e1 incompatible con cualesquiera otros que remuneren condiciones similares y, en especial, con los complementos de atenci\u00f3n continuada que abonan la continuidad con la organizaci\u00f3n del trabajo tradicional o por guardias.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 20 de la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20.<br \/>\nLos puestos de trabajo incluidos en la plantilla de funcionarios no podr\u00e1n ser cubiertos por personal laboral ni eventual, salvo las excepciones previstas en los p\u00e1rrafos 3 y 4 del art\u00edculo 18.2. Los incluidos en la plantilla de personal laboral no podr\u00e1n ser desempe\u00f1ados por funcionarios o eventuales. Los puestos de trabajo correspondientes a personal eventual se proveer\u00e1n de acuerdo con la naturaleza de este colectivo de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 8 de esta Ley.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifican los apartados h) e i) del art\u00edculo 13 de la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abh) Nombrar y cesar funcionarios de carrera e interinos. No obstante lo anterior, las leyes de creaci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos podr\u00e1n atribuir a su Presidencia o Direcci\u00f3n la competencia de nombramiento y cese de los funcionarios interinos, de entre los que se encuentren incluidos en las listas de sustituciones correspondientes.<br \/>\ni) Formalizar la contrataci\u00f3n y extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n del personal laboral y ejercer la facultad disciplinaria respecto a este personal acordando la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral en los supuestos que proceda. No obstante, lo anterior, las leyes de creaci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos podr\u00e1n atribuir a su Presidencia o Direcci\u00f3n la competencia de formalizar la contrataci\u00f3n y extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n del personal laboral temporal de entre los que se encuentren incluidos en las listas de sustituciones correspondientes, y de extinguir la relaci\u00f3n laboral, de ese personal, en los supuestos que proceda.\u00bb<br \/>\nTres. El apartado q) del art\u00edculo 13 de la Ley de Cantabria 4\/1993, de Funci\u00f3n P\u00fablica, de 10 de marzo, pasa a ser el r).<br \/>\nCuatro. Se incorpora un nuevo apartado q) al art\u00edculo 13 de la Ley de Cantabria 4\/1993, de Funci\u00f3n P\u00fablica, de 10 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abq) Resolver las cuestiones planteadas por el personal laboral relativas al r\u00e9gimen retributivo.\u00bb<br \/>\nCinco. Se incorpora un nuevo apartado f) al art\u00edculo 14 de la Ley de Cantabria 4\/1993, de Funci\u00f3n P\u00fablica, de 10 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abf) Resolver las cuestiones planteadas por el personal laboral que le correspondan por raz\u00f3n de la materia, excepto las relativas al r\u00e9gimen retributivo.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 14. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 2\/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.<br \/>\nEl art\u00edculo 11.2.d) de la Ley de Cantabria 2\/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abd) Formalizar cr\u00e9ditos u otro tipo de operaciones de financiaci\u00f3n a favor de las entidades inscritas en el Registro de Comunidades C\u00e1ntabras que prev\u00e9 el art\u00edculo 5 de la Ley de Cantabria 2\/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria. El Instituto de Finanzas de Cantabria podr\u00e1 reservarse los beneficios de excusi\u00f3n, orden, divisi\u00f3n y plazo respecto a los avales que preste. El aval podr\u00e1 adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 15. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 1\/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de Cantabria.<br \/>\nUno. Se modifica la letra g) del art\u00edculo 1, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abg) Los presidentes, directores generales, consejeros delegados y asimilados de las entidades y sociedades que configuran el sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma, siempre que exista remuneraci\u00f3n por el desempe\u00f1o de dichos cargos.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 4 de la Ley de Cantabria 1\/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de Cantabria, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1. La Inspecci\u00f3n General de Servicios elevar\u00e1 anualmente al Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma, para su ulterior remisi\u00f3n al Parlamento de Cantabria, un informe con la relaci\u00f3n nominal de declaraciones presentadas, as\u00ed como sobre el cumplimiento por parte de los altos cargos del r\u00e9gimen de conflicto de intereses, al que cuando proceda se incorporar\u00e1 un resumen de las labores de control de nombramientos a que se refiere el art\u00edculo 8 de la presente Ley, as\u00ed como de los obsequios y donaciones recibidos por altos cargos, conforme a la informaci\u00f3n obtenida en virtud del art\u00edculo 18.2 de esta Ley. Entre otros aspectos, los informes indicar\u00e1n las infracciones que se hayan cometido y las sanciones que hayan sido impuestas, con identificaci\u00f3n de sus responsables.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 9 de la Ley de Cantabria 1\/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de Cantabria, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 9. Dedicaci\u00f3n exclusiva.<br \/>\nLos altos cargos ejercer\u00e1n sus funciones con dedicaci\u00f3n exclusiva y no podr\u00e1n compatibilizar su actividad con el desempe\u00f1o, por si, o mediante sustituci\u00f3n o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representaci\u00f3n, profesi\u00f3n o actividad, sean de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, por cuenta propia o ajena.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 10 y 11 de la presente Ley.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifican el apartado 3 del art\u00edculo 14 de la Ley de Cantabria 1\/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de Cantabria, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. El Registro de Actividades e Intereses de altos cargos ser\u00e1 p\u00fablico, su contenido se publicar\u00e1 en el \u201cBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u201d y estar\u00e1 accesible en la sede electr\u00f3nica o portal web del Gobierno de Cantabria\u00bb.<br \/>\nCinco. Se modifica el art\u00edculo 16 de la Ley de Cantabria 1\/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de Cantabria, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 16. Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales.<br \/>\n1. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado y solo podr\u00e1n tener acceso al mismo, adem\u00e1s del propio interesado, los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\na) El Parlamento de Cantabria, y en particular las comisiones parlamentarias de investigaci\u00f3n que se constituyan, de acuerdo con el Reglamento de la C\u00e1mara o sus disposiciones de desarrollo.<br \/>\nb) Los \u00f3rganos judiciales, para la instrucci\u00f3n o resoluci\u00f3n de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.<br \/>\nc) El Ministerio Fiscal, cuando realice actuaciones de investigaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el Registro.<br \/>\nd) El Defensor del Pueblo, en los t\u00e9rminos previstos en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\n2. El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales se har\u00e1 p\u00fablico en la forma que se desarrolle reglamentariamente, en todo caso se omitir\u00e1n los datos relativos a la localizaci\u00f3n de los bienes patrimoniales y se salvaguardar\u00e1 la privacidad y seguridad de sus titulares, respetando la legislaci\u00f3n b\u00e1sica reguladora de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal\u00bb.<br \/>\nSeis. Se modifica el art\u00edculo 23 de la Ley de Cantabria 1\/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de Cantabria, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEl procedimiento se sustanciar\u00e1 conforme la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, salvo en el caso de infracci\u00f3n tipificada en el art\u00edculo 20.1.f) cometida por funcionarios de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, a los que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen disciplinario correspondiente.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifica el art\u00edculo 25 de la Ley de Cantabria 1\/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de Cantabria, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEl r\u00e9gimen de prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones previstas en esta Ley, sus plazos, su c\u00f3mputo y sus causas de interrupci\u00f3n se determinar\u00e1 conforme la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. En el caso de la infracci\u00f3n tipificada en el art\u00edculo 20.1.f) cometida por funcionarios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n los plazos de prescripci\u00f3n fijados por el r\u00e9gimen jur\u00eddico disciplinario de aplicaci\u00f3n a los funcionarios p\u00fablicos.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 16. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.<br \/>\nSe modifica la Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abSe a\u00f1aden los apartados 4 a 7 al art\u00edculo 51 de la Ley con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n4. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, as\u00ed como los jefes o directores de oficinas p\u00fablicas, organismos aut\u00f3nomos y otros entes de derecho p\u00fablico y quienes, en general, ejerzan funciones p\u00fablicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deber\u00e1n prestar la debida colaboraci\u00f3n y apoyo a los funcionarios encargados de la realizaci\u00f3n del control financiero de subvenciones.<br \/>\n5. Los juzgados y tribunales deber\u00e1n facilitar a la Administraci\u00f3n, de oficio o a requerimiento de esta, cuantos datos con trascendencia en la aplicaci\u00f3n de subvenciones se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales.<br \/>\n6. La Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1 prestar la asistencia jur\u00eddica que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su participaci\u00f3n en actuaciones de control financiero de subvenciones, sean objeto de citaciones por \u00f3rgano jurisdiccional.<br \/>\n7. La cesi\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal que se deba efectuar a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma para el ejercicio de sus funciones de control financiero conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores de este art\u00edculo o en otra norma de rango legal, no requerir\u00e1 el consentimiento del afectado. En este \u00e1mbito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 1 del art\u00edculo 21 de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 17. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.<br \/>\nUno. Se modifica la letra e) del art\u00edculo 91 de la Ley de Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedar\u00e1 redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abe) La omisi\u00f3n de actuaci\u00f3n, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de asistencia inadecuada, siempre que se causen perjuicios leves a las personas usuarias.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica la letra o) del art\u00edculo 9 de la Ley de Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales 2, que quedar\u00e1 redactada como sigue:<br \/>\n\u00abo) La omisi\u00f3n de actuaci\u00f3n, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de una asistencia inadecuada, siempre que se causen perjuicios graves a las personas usuarias.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica la letra e) del art\u00edculo 93 de la Ley de Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, la cual quedar\u00e1 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abe) La omisi\u00f3n de actuaci\u00f3n, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de una asistencia inadecuada, siempre que se causen perjuicios muy graves a las personas usuarias.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica la letra s) del art\u00edculo 6. Derechos espec\u00edficos de las personas usuarias de centros y servicios de atenci\u00f3n diurna\/nocturna\/ y estancia residencial, de la Ley de Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abs) Derecho a no ser objeto de ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n f\u00edsica o intelectual, por medios mec\u00e1nicos o farmacol\u00f3gicos.<br \/>\nExcepcionalmente, en tanto persista una urgente necesidad para la preservaci\u00f3n de la integridad de la persona usuaria, sus cuidadores\/as o de terceras personas, los centros y servicios podr\u00e1n practicar medidas temporales de restricci\u00f3n f\u00edsica o intelectual, siempre con supervisi\u00f3n facultativa. Esta medida ser\u00e1 puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal en el plazo m\u00e1s breve de tiempo, en todo caso antes de las 24 horas de su inicio, debiendo informar sobre el riesgo para la integridad f\u00edsica a proteger, el tipo de sujeci\u00f3n y el tiempo previsto de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDurante el tiempo de aplicaci\u00f3n de la medida excepcional, que no exceder\u00e1 del necesario para la efectiva aplicaci\u00f3n de medidas alternativas, las personas familiares ser\u00e1n peri\u00f3dicamente informadas sobre la misma y sus efectos sobre la persona usuaria.\u00bb<br \/>\nCinco. Se a\u00f1ade una letra f), al apartado 1 del art\u00edculo 10 de la Ley de Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abf) La dignidad de las personas usuarias del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.\u00bb<br \/>\nSeis. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional sexta a la Ley de Cantabria 6\/2002, de 27 de marzo, de Derechos Sociales y Servicios Sociales que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta. Eliminaci\u00f3n de contenciones en los centros y servicios de atenci\u00f3n diurna\/nocturna\/ y de estancia residencial.<br \/>\n1. Se autoriza a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales para la disposici\u00f3n de las medidas necesarias para la efectividad del derecho reconocido en la letra s) del art\u00edculo 6 de esta ley, de forma que se cumpla la garant\u00eda del uso de sujeciones como \u00faltimo recurso excepcional, y la obligaci\u00f3n de los equipos y servicios de atenci\u00f3n a utilizar todas las t\u00e9cnicas y medios alternativos. Estas medidas incluir\u00e1n el contenido m\u00ednimo y el \u00e1mbito temporal de eliminaci\u00f3n de las sujeciones con arreglo al plan de cada centro a que se refiere el apartado 2.<br \/>\n2. Los centros y servicios de atenci\u00f3n diurna\/nocturna\/y de estancia residencial deber\u00e1n elaborar un plan de centro de eliminaci\u00f3n de sujeciones, que ser\u00e1 aprobado por la Direcci\u00f3n General competente en materia de planificaci\u00f3n de servicios sociales, la cual verificar\u00e1 la previsi\u00f3n de utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas y medios alternativos, as\u00ed como de la sujeci\u00f3n como \u00faltimo recurso.<br \/>\nEn todo caso, la aprobaci\u00f3n del plan de centro de eliminaci\u00f3n de sujeciones constatar\u00e1 que cualquier medida alternativa que pueda adoptarse, o incluso el \u00faltimo recurso a las sujeciones, persiguen el mejor inter\u00e9s de la persona usuaria objeto de las mismas.\u00bb<br \/>\nSiete. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria sexta a la Ley de Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta. Efectividad de la eliminaci\u00f3n de sujeciones en los centros y servicios de atenci\u00f3n diurna\/nocturna\/ y de estancia residencial.<br \/>\nLa efectiva aplicaci\u00f3n del derecho establecido en la letra s) del art\u00edculo seis se exigir\u00e1 a partir de la aprobaci\u00f3n del plan de centro de eliminaci\u00f3n de sujeciones al que se refiere la disposici\u00f3n adicional sexta, en los plazos que establezca la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<br \/>\nEn tanto no se apruebe ese plan, pervive el derecho de la persona usuaria de centros y servicios a no ser sujeta a ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n f\u00edsica o intelectual, por medios mec\u00e1nicos o farmacol\u00f3gicos sin prescripci\u00f3n y supervisi\u00f3n facultativa, salvo que exista peligro inminente para su seguridad f\u00edsica o la de terceras personas. En este supuesto, los motivos de las medidas adoptadas deber\u00e1n recogerse de forma razonada en la historia personal, precisar\u00e1n supervisi\u00f3n facultativa antes de veinticuatro horas y deber\u00e1n comunicarse a sus familiares m\u00e1s cercanos y al Ministerio Fiscal.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 8\/2010, de 23 de diciembre, de Garant\u00eda de Derechos y Atenci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia.<br \/>\nSe modifican los apartados de 3 y 4 del art\u00edculo 65 de la Ley de Cantabria 8\/2010, de 23 de diciembre, de Garant\u00eda de Derechos y Atenci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia, que quedar\u00e1n redactados de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab3. Las resoluciones que declaren el desamparo y la asunci\u00f3n de la tutela por ministerio de la ley deber\u00e1n contener los motivos de la intervenci\u00f3n. Asimismo, deber\u00e1n indicar el recurso procedente, los plazos de interposici\u00f3n y la jurisdicci\u00f3n a la que corresponde su conocimiento.<br \/>\n4. El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n ser\u00e1 de un a\u00f1o contado desde la fecha de recepci\u00f3n del caso en el servicio especializado de protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia. Transcurrido el plazo sin recaer resoluci\u00f3n se producir\u00e1 la caducidad, salvo que el procedimiento se paralice por causa imputable al interesado. En este caso se interrumpir\u00e1 el c\u00f3mputo del plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 19. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 5\/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional de Cantabria.<br \/>\nEl punto 2 del art\u00edculo 7 y su apartado g) de la Ley 5\/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional de Cantabria, quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2. Son funciones de la Direcci\u00f3n del Centro:<br \/>\ng) El desempe\u00f1o de la funci\u00f3n de \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 20. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 3\/2018, de 28 de mayo, de creaci\u00f3n del Consejo de la Mujer.<br \/>\nSe modifica el apartado b) del art\u00edculo 3.3.b) de la Ley de Cantabria 3\/2018, de 28 de mayo, de creaci\u00f3n del Consejo de la Mujer, el cual queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abb) Sindicatos con secci\u00f3n, secretar\u00eda, \u00e1rea o programa de mujeres.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 21. Modificaci\u00f3n del Decreto 18\/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb, queda modificados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 2 del Decreto 18\/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 2. Caracter\u00edsticas de la edici\u00f3n del \u201cBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u201d.<br \/>\n1. El BOC se publicar\u00e1 de lunes a viernes, excepto los d\u00edas declarados inh\u00e1biles en todo el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, sin perjuicio de la edici\u00f3n de boletines extraordinarios cualquier d\u00eda del a\u00f1o.<br \/>\n2. En la cabecera del BOC figurar\u00e1:<br \/>\na) El Escudo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nb) El acr\u00f3nimo \u201cBOC\u201d y la denominaci\u00f3n completa \u201cBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u201d.<br \/>\nc) El n\u00famero de Bolet\u00edn, que ser\u00e1 correlativo desde el comienzo del a\u00f1o. Los boletines extraordinarios tendr\u00e1n numeraci\u00f3n correlativa e independiente.<br \/>\nd) La fecha de publicaci\u00f3n.<br \/>\n3. El contenido de cada n\u00famero ir\u00e1 precedido de un sumario que exprese por secciones las inserciones que se efect\u00faen, con indicaci\u00f3n de la p\u00e1gina en que comience cada anuncio. El sumario contendr\u00e1 extracto individualizado y por separado de cada una de las disposiciones, actos y anuncios y en \u00e9l no aparecer\u00e1n datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n4. Cada anuncio incluir\u00e1 un c\u00f3digo generado electr\u00f3nicamente u otros sistemas de verificaci\u00f3n que permitan contrastar su autenticidad, integridad e inalterabilidad de sus contenidos mediante el acceso a los archivos electr\u00f3nicos del BOC.<br \/>\n5. En el pie de p\u00e1gina de cada anuncio aparecer\u00e1 el n\u00famero de p\u00e1gina correlativo desde el comienzo del a\u00f1o, el enlace al portal del \u201cBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u201d en la direcci\u00f3n https:\/\/boc.cantabria.es as\u00ed como el n\u00famero de p\u00e1ginas de que consta cada anuncio.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el apartado d) del art\u00edculo 3 del Decreto 18\/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abd) Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del BOC.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 4 del Decreto 18\/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\nArt\u00edculo 4. Acceso de los ciudadanos al \u201cBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u201d.<br \/>\n1. \u00abEl acceso a la edici\u00f3n electr\u00f3nica del BOC ser\u00e1 universal, p\u00fablico y gratuito por medio de su sitio web https:\/\/boc.cantabria.es, ubicada en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nDicho acceso deber\u00e1 respetar los principios de accesibilidad y usabilidad, utilizando est\u00e1ndares abiertos y, en su caso, aquellos que sean de uso generalizado por la ciudadan\u00eda.<br \/>\nDicho acceso permitir\u00e1 realizar, en cualquier momento, la consulta de su contenido, la impresi\u00f3n de copias simples y, en su caso, la obtenci\u00f3n en soporte inform\u00e1tico de copias autentificadas mediante firma y certificaci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\n2. En la Oficina de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda del Gobierno de Cantabria y en los dem\u00e1s locales o puntos que se habiliten a tal efecto se facilitar\u00e1 la consulta p\u00fablica y gratuita de la edici\u00f3n electr\u00f3nica del BOC.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 5 del Decreto 18\/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\nArt\u00edculo 5. Garant\u00eda de la edici\u00f3n.<br \/>\n\u00ab2. Los ejemplares impresos asegurar\u00e1n la conservaci\u00f3n y custodia del BOC; existir\u00e1 uno en la Oficina de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, otro en la unidad competente en materia de edici\u00f3n del \u201cBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u201d, as\u00ed como los que reglamentariamente se determinen para su conservaci\u00f3n en la normativa que regule el Dep\u00f3sito Legal.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifica el art\u00edculo 8 del Decreto 18\/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 8. Solicitud de publicaci\u00f3n y documentos a publicar.<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica de procedimiento administrativo com\u00fan, las personas f\u00edsicas podr\u00e1n elegir en todo momento si se comunican con las administraciones p\u00fablicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o no, salvo que est\u00e9n obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con las administraciones p\u00fablicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1 ser modificado por aquella en cualquier momento.<br \/>\n2. La solicitud de publicaci\u00f3n, junto a los documentos a publicar, acompa\u00f1ada de la justificaci\u00f3n de pago de la tasa por inserci\u00f3n, en su caso, se dirigir\u00e1 al BOC.<br \/>\n3. La solicitud ser\u00e1 individual para cada anuncio a publicar y se deber\u00e1 realizar por las personas facultadas al respecto en el art\u00edculo 10 de este Decreto.<br \/>\n4. La solicitud se presentar\u00e1 mediante instancia o modelo de solicitud normalizado publicado en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, por cualquiera de los siguientes medios:<br \/>\na) Mediante la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica, accesible desde la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nb) Mediante formato papel. Si se opta por la presentaci\u00f3n de la solicitud mediante instancia o modelo normalizado en soporte papel, la solicitud deber\u00e1 ser original y llevar la firma manuscrita y debidamente identificada.<br \/>\n5. El solicitante asume la responsabilidad sobre el contenido del anuncio, y de que el texto transmitido es copia fiel del original, no teniendo la unidad competente en materia de edici\u00f3n del BOC responsabilidad alguna en las variaciones que existan en relaci\u00f3n con el texto original o de la falsedad del contenido, sin perjuicio de las correcciones ortogr\u00e1ficas y de formato que se introduzcan.<br \/>\n6. Los citados documentos tienen el car\u00e1cter de reservados, y no podr\u00e1 facilitarse informaci\u00f3n sobre el contenido de los mismos con car\u00e1cter previo a su publicaci\u00f3n, salvo que los remitentes lo autoricen expresamente. En todo caso, el tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal ser\u00e1 realizado conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 15 del Decreto 18\/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\nArt\u00edculo 15. Correcci\u00f3n de errores.<br \/>\n\u00ab2. El procedimiento a seguir para la correcci\u00f3n de errores es el siguiente:<br \/>\na) Los errores de composici\u00f3n del anuncio, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se corregir\u00e1n de oficio, por la Direcci\u00f3n General a la cual se encuentre adscrito el \u201cBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u201d o a iniciativa del interesado.<br \/>\nb) Los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicaci\u00f3n que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n del sentido de los documentos, pero cuya rectificaci\u00f3n se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregir\u00e1n por la Direcci\u00f3n General a la que se encuentre adscrito el BOC, a instancia de quien haya ordenado la inserci\u00f3n del documento, con los requisitos establecidos en este decreto para la solicitud de publicaci\u00f3n.<br \/>\nc) Cuando se trate de errores originados en el documento remitido para su publicaci\u00f3n, o bien se trate de meros errores \u00fanicamente se corregir\u00e1n mediante petici\u00f3n y traslado por el solicitante del texto de la correcci\u00f3n, con los requisitos establecidos en este Decreto para la remisi\u00f3n de anuncios para su inserci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifican los art\u00edculos 17 a 22 del Decreto 18\/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17. Clasificaci\u00f3n de las inserciones.<br \/>\nLos documentos presentados para su publicaci\u00f3n, se clasificar\u00e1n en anuncios de pago y anuncios gratuitos.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Anuncios gratuitos.<br \/>\n1. Son anuncios de inserci\u00f3n gratuita, los declarados exentas por la correspondiente normativa tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n2. En estos supuestos corresponde al solicitante comunicar el car\u00e1cter oficial y gratuito del anuncio, as\u00ed como acreditar dicha circunstancia o indicar el precepto que la establezca. En caso de que no quede justificado el citado car\u00e1cter, se considerar\u00e1 como anuncio de pago.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Anuncios de pago.<br \/>\n1. Ser\u00e1n anuncios de pago los previstos en la normativa tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en materia de tasas.<br \/>\n2. El pago de los anuncios se efectuar\u00e1, con car\u00e1cter general, previamente a su publicaci\u00f3n, salvo las excepciones del art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Excepciones al pago previo.<br \/>\n1. En atenci\u00f3n a lo establecido en la normativa de tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en materia de tasas, podr\u00e1 diferirse el pago de la tasa en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Este pago se diferir\u00e1 hasta el momento en que se conozca el sujeto obligado al mismo, que ser\u00e1 el adjudicatario.<br \/>\n2. Las Consejer\u00edas y dem\u00e1s organismos oficiales que convoquen adquisiciones, enajenaciones, servicios u obras de cualquier \u00edndole, consignar\u00e1n en los pliegos de condiciones la obligaci\u00f3n de los adjudicatarios, remitentes o contratistas de satisfacer el importe de la cantidad que corresponda por la inserci\u00f3n de los anuncios. Dichas Consejer\u00edas u organismos oficiales estar\u00e1n obligados a comunicar, en la forma que se establezca, a la Direcci\u00f3n General en la que se encuentre adscrito el \u201cBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u201d, el nombre o raz\u00f3n social, domicilio y NIFo CIF de los adjudicatarios en el momento en el que estos sean conocidos.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Inserciones urgentes.<br \/>\n1. Cuando se solicite la publicaci\u00f3n urgente de un anuncio en el BOC, \u00e9sta tendr\u00e1 preferencia conforme a lo dispuesto en este Decreto.<br \/>\n2. En caso de anuncios de pago, se aplicar\u00e1 a la tarifa establecida un incremento del 50 %.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Impago de la tasa.<br \/>\n1. El procedimiento de publicaci\u00f3n caducar\u00e1, si transcurrieran tres meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de publicaci\u00f3n sin que se hubiera procedido al abono de la tasa, archiv\u00e1ndose la solicitud sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<br \/>\n2. En los supuestos de pago diferido, se iniciar\u00e1 el procedimiento de recaudaci\u00f3n en v\u00eda de apremio, increment\u00e1ndose la deuda inicial en los recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y las costas del procedimiento de apremio, en su caso.\u00bb<br \/>\nOcho. Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera del Decreto 18\/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional primera. Portal del \u201cBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u201d.<br \/>\nEl punto de acceso electr\u00f3nico al \u201cBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u201d, se har\u00e1 a trav\u00e9s de su Portal, en el sitio web https:\/\/boc.cantabria.es, cuyo enlace deber\u00e1 ubicarse en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 22. Modificaci\u00f3n del Decreto 86\/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<br \/>\nSe introduce un nuevo apartado 2 en el art\u00edculo 2, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2. Los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica contenidos en el anexo V, as\u00ed como los gastos de funcionamiento e infraestructura a que se refiere el art\u00edculo 40 del presente texto, podr\u00e1n ser actualizados anualmente por el consejero competente en materia de justicia, previa solicitud e informe de los Colegios de Abogados y Procuradores de Cantabria.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 23. Modificaci\u00f3n del Decreto 7\/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la planificaci\u00f3n farmac\u00e9utica y se establecen los requisitos t\u00e9cnico-sanitarios, el r\u00e9gimen jur\u00eddico y el procedimiento para la autorizaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia.<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 6.4 del Decreto 7\/2003, de 30 de enero por el que se aprueba la planificaci\u00f3n farmac\u00e9utica y se establecen los requisitos t\u00e9cnico-sanitarios, el r\u00e9gimen jur\u00eddico y el procedimiento para la autorizaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. Cuando la oficina de farmacia cuente con secciones de An\u00e1lisis Cl\u00ednicos, Ortopedia especializada, \u00d3ptica, Ac\u00fastica y\/o Nutrici\u00f3n y Diet\u00e9tica, o en la misma se lleven a cabo otras actividades que pueda desarrollar el farmac\u00e9utico, se deber\u00e1 disponer de las autorizaciones correspondientes y de espacios adicionales a la superficie total de la oficina de farmacia, por cada secci\u00f3n o actividad diferenciada.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 7.1 del Decreto 7\/2003, de 30 de enero por el que se aprueba la planificaci\u00f3n farmac\u00e9utica y se establecen los requisitos t\u00e9cnico-sanitarios, el r\u00e9gimen jur\u00eddico y el procedimiento para la autorizaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1. La atenci\u00f3n al usuario se realizar\u00e1 b\u00e1sicamente en el \u00e1rea de dispensaci\u00f3n, que estar\u00e1 claramente definida y delimitada respecto a otras secciones que pueda disponer la oficina de farmacia: an\u00e1lisis cl\u00ednicos y\/o bromatol\u00f3gicos, \u00f3ptica oft\u00e1lmica, ac\u00fastica audiom\u00e9trica, ortopedia mayor y nutrici\u00f3n y diet\u00e9tica.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica los apartados Z.F.36 y Z.F.37 del anexo I del Decreto 7\/2003, de 30 de enero por el que se aprueba la planificaci\u00f3n farmac\u00e9utica y se establecen los requisitos t\u00e9cnico-sanitarios, el r\u00e9gimen jur\u00eddico y el procedimiento para la autorizaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abZ.F.36. Castro Urdiales Norte: Delimitaci\u00f3n: La establecida para la Zona de Salud Castro Urdiales Norte, a excepci\u00f3n de los municipios de Guriezo y Valle de Villaverde.<br \/>\nZ.F.37. Castro Urdiales Sur: Delimitaci\u00f3n: la establecida para la Zona de Salud Castro Urdiales Sur.\u00bb<br \/>\nCuatro. Lo dispuesto en los n\u00fameros anteriores podr\u00e1 ser modificado mediante Decreto del Consejo de Gobierno.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 24. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 12\/2006 de 17 de julio, de Caza.<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 41, \u00abPlan Regional de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica\u00bb, suprimi\u00e9ndose su apartado 5.<br \/>\nDos. En el T\u00edtulo VII \u00abOrdenaci\u00f3n y Planificaci\u00f3n Cineg\u00e9ticas\u00bb de la Ley de Cantabria 12\/2006, se crea un nuevo Cap\u00edtulo IV \u00abPlanes de Gesti\u00f3n de Especies Cineg\u00e9ticas\u00bb, integrado por un \u00fanico art\u00edculo 46 bis con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 46 bis. Planes de gesti\u00f3n de especies cineg\u00e9ticas.<br \/>\n1. Se podr\u00e1n elaborar planes de gesti\u00f3n de \u00e1mbito regional, referidos a una o varias especies cineg\u00e9ticas, para aquellas que est\u00e9n incluidas en el anexo VI de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, o en el anexo II de la Directiva 2009\/147\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservaci\u00f3n de las aves silvestres, o para cualesquiera otra especie cineg\u00e9tica que en raz\u00f3n de su estado poblacional en Cantabria o de sus caracter\u00edsticas ecol\u00f3gicas, requiera de la adopci\u00f3n de medidas espec\u00edficas de \u00e1mbito regional que aseguren su mantenimiento en un estado de conservaci\u00f3n favorable.<br \/>\n2. Los planes habr\u00e1n de tener, como m\u00ednimo, los siguientes contenidos:<br \/>\na) Zonificaci\u00f3n del territorio regional en funci\u00f3n de la presencia de la especie o especies;<br \/>\nb) criterios para la gesti\u00f3n de la especie o especies, asegurando su conservaci\u00f3n, su aprovechamiento cineg\u00e9tico y su compatibilidad con otros usos implantados en el territorio;<br \/>\nc) las medidas de seguimiento del estado de conservaci\u00f3n de la especie o especies;<br \/>\nd) las medidas compensatorias, incluidos los pagos a los que hubiera lugar por los da\u00f1os causados a terceros;<br \/>\ne) las medidas preventivas para reducir los da\u00f1os.<br \/>\n3. Los planes ser\u00e1n elaborados por la Consejer\u00eda competente y aprobados mediante Orden de la misma, previo sometimiento a participaci\u00f3n e informaci\u00f3n p\u00fablicas por el plazo de un 20 d\u00edas y consulta al Consejo Regional de Caza.<br \/>\n4. Las determinaciones de los planes de gesti\u00f3n prevalecer\u00e1n sobre cualesquiera otros instrumentos de ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n cineg\u00e9tica previstos en el presente t\u00edtulo, debiendo supeditarse a los instrumentos de ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de los espacios naturales protegidos y de las especies catalogadas como amenazadas.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 63 de la Ley 12\/2006, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 63. Responsabilidad por da\u00f1os causados por especies cineg\u00e9ticas.<br \/>\n1. Los titulares cineg\u00e9ticos ser\u00e1n responsables de los da\u00f1os causados por las especies cineg\u00e9ticas procedentes de sus terrenos cineg\u00e9ticos. Cuando procedan de terrenos no cineg\u00e9ticos, y salvo lo se\u00f1alado en el apartado siguiente, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n civil.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria responder\u00e1 de los da\u00f1os causados por las especies cineg\u00e9ticas procedentes de Reservas Regionales de Caza, Cotos Regionales de Caza, Refugios Regionales de Fauna Cineg\u00e9tica y de los Vedados de Caza que se correspondan con terrenos incluidos en los espacios naturales protegidos o en el \u00e1mbito de presencia de especies amenazadas, en donde sus instrumentos de ordenaci\u00f3n o planificaci\u00f3n proh\u00edban expresamente la actividad cineg\u00e9tica.<br \/>\n3. Cuando no resulte posible precisar la procedencia de las especies cineg\u00e9ticas respecto a uno determinado de los varios terrenos de los que pudieran proceder, la responsabilidad por los da\u00f1os causados ser\u00e1 exigible solidariamente a los titulares cineg\u00e9ticos o propietarios de todos ellos.<br \/>\n4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando se trate de da\u00f1os causados por especies cineg\u00e9ticas incluidas en un plan de gesti\u00f3n en el que expresamente se prevean medidas compensatorias por los da\u00f1os causados por esa especie, incluidos los pagos de dichos da\u00f1os, las personas perjudicadas podr\u00e1n dirigir la acci\u00f3n de resarcimiento de los da\u00f1os contra la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, que se subrogar\u00e1 en la posici\u00f3n de las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que sean responsables.<br \/>\n5. La responsabilidad a que se hace referencia en este art\u00edculo ser\u00e1 exigible por las reglas de la legislaci\u00f3n civil, salvo en el supuesto en el que se dirija la reclamaci\u00f3n contra la Administraci\u00f3n en que se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa reguladora de la responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n6. En el supuesto de que la responsabilidad por da\u00f1os a las personas o sus bienes fuera como consecuencia de accidentes de tr\u00e1fico ocasionados por atropello de especies cineg\u00e9ticas se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se incluye un nuevo apartado 31 en el art\u00edculo 67 de la Ley 12\/2006, calificando como infracci\u00f3n grave:<br \/>\n\u00ab31. Incumplir las prescripciones del plan de gesti\u00f3n de una especie cineg\u00e9tica.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 25. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 5\/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.<br \/>\nUno. El art\u00edculo 26.5 de la Ley de Cantabria 5\/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab5. El plazo del ejercicio del derecho de tanteo es de cuatro meses desde que el \u00f3rgano competente en materia de vivienda notifique al vendedor su intenci\u00f3n de ejercitarlo y en todo caso en el plazo de seis meses desde que se solicite la autorizaci\u00f3n de transmisi\u00f3n o se tenga conocimiento fehaciente de la realizaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n de la vivienda.\u00bb<br \/>\nDos. Se incorpora una nueva disposici\u00f3n adicional decimotercera a la Ley de Cantabria 5\/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimotercera. Preferencia en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica entregadas mediante contratos de compraventa con pago aplazado.<br \/>\n1. Excepcionalmente, no ser\u00e1 necesaria la tramitaci\u00f3n del procedimiento de selecci\u00f3n de adjudicatarios de viviendas protegidas previsto en el art\u00edculo 20.2 de la presente Ley en el caso de unidades familiares que, en virtud de acuerdo privado con los adjudicatarios de una vivienda protegida de promoci\u00f3n p\u00fablica entregada originalmente mediante contrato de compraventa con pago aplazado, vengan residiendo en lugar de dichos adjudicatarios de manera pac\u00edfica e ininterrumpida. Estas unidades familiares tendr\u00e1n derecho preferente a optar, previo expediente de resoluci\u00f3n el contrato de compraventa con sus iniciales adjudicatarios, a la adquisici\u00f3n de estas viviendas, bajo la condici\u00f3n de que se subroguen en la obligaci\u00f3n de abonar el precio que conste pendiente de pago seg\u00fan el contrato de compraventa inicial.<br \/>\n2. Ser\u00e1n requisitos imprescindibles para que los poseedores de estas viviendas puedan acogerse a lo dispuesto en el apartado 1 de la presente disposici\u00f3n adicional, que hayan residido de forma habitual y permanente en la vivienda; que lo hayan hecho de forma ininterrumpida, al menos, desde el 30 de diciembre de 2014; y que hayan cumplido de forma acreditada ante la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria con las obligaciones econ\u00f3micas y formales que la regulaci\u00f3n de las viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica atribuye a los adjudicatarios.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley de Cantabria 5\/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Valor del terreno acogido al \u00e1mbito de protecci\u00f3n.<br \/>\nEn tanto el Gobierno no determine el valor de los terrenos en la promoci\u00f3n de viviendas protegidas, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes reglas:<br \/>\na) El valor de los terrenos acogidos al \u00e1mbito de protecci\u00f3n, sumado al importe total de las obras de urbanizaci\u00f3n, no podr\u00e1 exceder del 15 por ciento de la cifra que resulte de multiplicar el precio m\u00e1ximo de venta del metro cuadrado de superficie \u00fatil, en el momento de la calificaci\u00f3n provisional, por la superficie \u00fatil de las viviendas y dem\u00e1s elementos protegidos.<br \/>\nb) Cuando existan locales comerciales y, en su caso, anejos no vinculados, la cifra obtenida en el apartado anterior podr\u00e1 incrementarse con el importe que resulte de multiplicar por dos el precio m\u00e1ximo de venta por metro cuadrado de las viviendas protegidas multiplicado por los metros cuadrados de la superficie \u00fatil de los referidos locales comerciales y anejos no vinculados.<br \/>\nc) Cuando el adquirente de los terrenos sea una administraci\u00f3n p\u00fablica o una empresa perteneciente al sector p\u00fablico institucional participada \u00edntegramente por una administraci\u00f3n p\u00fablica, el valor de los terrenos, sumado al importe total de las obras de urbanizaci\u00f3n, podr\u00e1 exceder el porcentaje del 15 por ciento de las cifras se\u00f1aladas en los apartados anteriores, previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General competente en materia de vivienda.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 26. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 2\/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenaci\u00f3n del Litoral de Cantabria.<br \/>\nUno. Se modifica en el anexo I, Cartograf\u00eda de la Ley 2\/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenaci\u00f3n del Litoral de Cantabria, la hoja de gran formato 17, fila 1, columna 5; la hoja de gran formato 17, fila 2, columna 4; la gran formato 17, fila 2, columna 5, y la hoja de gran formato 18, fila 1, columna 1, que queda incorporada como se relaciona:<br \/>\nANEXO I<br \/>\nCartograf\u00eda<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade al anexo III, Actuaciones Integrales Estrat\u00e9gicas de la Ley 2\/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenaci\u00f3n del Litoral de Cantabria, una nueva ficha denominada 11 BIS. \u00c1rea Llano de la Pasiega (1.949.204 m2) que queda incorporada como se relaciona:<br \/>\nActuaci\u00f3n Integral Estrat\u00e9gica Productiva. \u00c1rea Llano de la Pasiega. Ubicado en el municipio de Pi\u00e9lagos de una superficie de aproximadamente 1.949.204 m2 entre los n\u00facleos urbanos de Renedo y Parbay\u00f3n:<br \/>\nObjetivos generales:<br \/>\n1. Establecer reservas del suelo para la ordenaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de nuevas actividades econ\u00f3micas.<br \/>\n2. Garantizar un equilibrio econ\u00f3mico y funcional del \u00e1rea.<br \/>\n3. Evitar la p\u00e9rdida de oportunidades y eficacia de la iniciativa p\u00fablica.<br \/>\n4. Garantizar el mantenimiento de la estructura econ\u00f3mica de la regi\u00f3n.<br \/>\n5. Implantar una nueva Terminal Intermodal Ferroviaria.<br \/>\n6. Constituir un eje log\u00edstico industrial en el que se pueda desarrollar una Plataforma Log\u00edstica Intermodal Regional, incluso con trascendencia suprarregional en estrecha relaci\u00f3n con el Puerto de Santander.<br \/>\nCondicionantes de la actuaci\u00f3n:<br \/>\n1. Conectar con la carretera nacional CN-623 que delimita el norte de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n2. Prever la conexi\u00f3n con el vial previsto Parbay\u00f3n-Zurita que delimitar\u00e1 el sur de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nANEXO II<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Modificaci\u00f3n de disposiciones legales.<br \/>\nQuedan modificadas, en los t\u00e9rminos contenidos en la presente Ley, las siguientes disposiciones legales:<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 5\/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional de Cantabria.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 9\/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 2\/2000, de 3 de julio, del Deporte.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 1\/2003, de 18 de marzo, de Creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 2\/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenaci\u00f3n del Litoral de Cantabria.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 12\/2006 de 17 de julio, de Caza.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.<br \/>\n\u2013 Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 1\/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de Cantabria.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 2\/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 4\/2009, de 1 de diciembre, de Participaci\u00f3n Institucional de los Agentes Sociales.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 8\/2010, de 23 de diciembre, de Garant\u00eda de Derechos y Atenci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 9\/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 2\/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 5\/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.<br \/>\n\u2013 Decreto 18\/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<br \/>\n\u2013 Decreto 86\/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<br \/>\n\u2013 Decreto 7\/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la planificaci\u00f3n farmac\u00e9utica y se establecen los requisitos t\u00e9cnico-sanitarios, el r\u00e9gimen jur\u00eddico y el procedimiento para la autorizaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. C\u00f3mputo de plazos para ingreso, accesos y adquisici\u00f3n de nuevas especialidades de cuerpos docentes.<br \/>\nEn los procedimientos selectivos que se convoquen para ingreso, accesos y adquisici\u00f3n de nuevas especialidades de cuerpos docentes, as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n de listas de aspirantes a desempe\u00f1ar puestos en r\u00e9gimen de interinidad en dichos cuerpos, tanto los plazos que se se\u00f1alen por horas como aquellos que se se\u00f1alen por d\u00edas, se entender\u00e1 que son naturales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Modificaci\u00f3n normativa.<br \/>\nEl Gobierno de Cantabria, en calidad de patrono de la Fundaci\u00f3n Comillas, reorientar\u00e1 su objeto fundacional al mercantil a trav\u00e9s de las modificaciones normativas que sean pertinentes en un plazo m\u00e1ximo de cinco meses.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Renuncia a la pretensi\u00f3n de reclamaci\u00f3n ante la Cofrad\u00eda de Pescadores del Noble Cabildo de San Andr\u00e9s y San Pedro de Castro Urdiales.<br \/>\nEn atenci\u00f3n al superior inter\u00e9s p\u00fablico que supone el mantenimiento del normal funcionamiento de la Cofrad\u00eda de Pescadores de Castro Urdiales del Noble Cabildo de San Andr\u00e9s y San Pedro de Castro Urdiales, la Consejer\u00eda competente en materia de puertos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria dictar\u00e1 y notificar\u00e1 resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de un mes contado desde la entrada en vigor de la presente Ley, acordando renunciar a ejercer la pretensi\u00f3n de reclamaci\u00f3n frente a la citada cofrad\u00eda que le otorga la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 12 de julio de 2010, dictada en sede del procedimiento ordinario n.\u00ba 846\/2008.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria primera.<br \/>\nQuedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria segunda.<br \/>\nCon efectos de 1 de mayo de 2019, queda derogado en art\u00edculo 13 de la Ley de Cantabria 2\/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Elaboraci\u00f3n del texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nNo habi\u00e9ndose podido llevar a cabo durante el a\u00f1o 2018 la elaboraci\u00f3n de un texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a la autorizaci\u00f3n concedida por la Disposici\u00f3n Adicional Primera de la Ley de Cantabria 10\/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorizaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2019.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaciones Presupuestarias.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo realizar\u00e1 las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nLo dispuesto en la presente Ley entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2019.<br \/>\nPalacio del Gobierno de Cantabria, 21 de diciembre de 2018.\u2013El Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Miguel \u00c1ngel Revilla Ro\u00edz.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb extraordinario n\u00famero 40, de 28 de diciembre de 2018)<br \/>\nANEXO<br \/>\nTASAS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA, ORGANISMOS P\u00daBLICOS Y ENTES DE DERECHO P\u00daBLICO DEPENDIENTES<br \/>\nTasas con car\u00e1cter general aplicables en todas las Consejer\u00edas, Organismos p\u00fablicos y Entes de Derecho p\u00fablico dependientes<br \/>\n1. Tasa por servicios administrativos<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n por los distintos \u00d3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Organismos P\u00fablicos y Entes de derecho p\u00fablico dependientes, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no est\u00e9n gravados por una tasa espec\u00edfica.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1n exentos del pago de la tasa:<br \/>\n\u2013 Los entes p\u00fablicos territoriales e institucionales.<br \/>\n\u2013 El personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.<br \/>\n\u2013 Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas por las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, cuando sean necesarias para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n y concesi\u00f3n y\/o pago de subvenciones o ayudas por parte del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria o de las Entidades Locales de la Regi\u00f3n, y hayan autorizado expresamente al \u00d3rgano competente del procedimiento a consultar en su nombre el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuaci\u00f3n se produjera de oficio.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Por expedici\u00f3n de certificados (por certificado): 4,90 euros.<br \/>\nTarifa 2. Por compulsa de documentos (por p\u00e1gina): 2,86 euros.<br \/>\nTarifa 3. Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 16,30 euros.<br \/>\nTarifa 4. Por inscripci\u00f3n en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n): 20,38 euros.<br \/>\nTarifa 5. Por copia o reproducci\u00f3n de expediente administrativo en formato A-4 o tama\u00f1o folio: 0,093 euros por p\u00e1gina reproducida.<br \/>\nTarifa 6. Por copia o reproducci\u00f3n de expediente administrativo en formato A-3: 0,58 euros por hoja de A-3 reproducida.<br \/>\nTarifa 7. Por copia o reproducci\u00f3n de expediente administrativo en formato A-2: 2,40 euros por hoja de A-2 reproducida.<br \/>\nTarifa 8. Por copia o reproducci\u00f3n de expediente administrativo en formato A-1: 5,18 euros por hoja de A-1 reproducida.<br \/>\nTarifa 9. Por copia o reproducci\u00f3n de expediente administrativo (cuando sea posible) en formato CD: 3,91 euros por soporte.<br \/>\n2. Tasa por direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n de obras<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Organismos P\u00fablicos y Entes de Derecho P\u00fablico dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, direcci\u00f3n, inspecci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicaci\u00f3n directa.<br \/>\nNo sujeci\u00f3n. No estar\u00e1n sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa espec\u00edfica de cualquier Consejer\u00eda.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.<br \/>\nBases imponibles y tipos de gravamen. La base imponible de la tasa ser\u00e1 el importe l\u00edquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, seg\u00fan las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.<br \/>\nEl tipo de gravamen ser\u00e1 el 4,62 por 100 de la base imponible.<br \/>\nConsejer\u00eda de Presidencia y Justicia<br \/>\n1. Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de acceso a la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Cantabria<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n en las convocatorias de selecci\u00f3n de personal para acceder a la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para realizar las pruebas de ingreso en la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<br \/>\n\u2013 Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios P\u00fablicos de Empleo, con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo.<br \/>\n\u2013 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<br \/>\n\u2013 Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente tarifa:<br \/>\n\u2013 Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62 euros.<br \/>\n\u2013 Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62 euros.<br \/>\n\u2013 Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,63 euros.<br \/>\n\u2013 Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63 euros.<br \/>\n\u2013 Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.<br \/>\n\u2013 Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 1 de personal laboral: 12,63 euros.<br \/>\n\u2013 Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 2 de personal laboral: 12,63 euros.<br \/>\n\u2013 Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 3 de personal laboral: 12,63 euros.<br \/>\n2. Tasa del \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb<br \/>\nHecho imponible:<br \/>\n1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserci\u00f3n de anuncios de pago en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb (BOC).<br \/>\n2. Son anuncios de pago todos aquellos que no est\u00e9n declarados legalmente como gratuitos, y en concreto:<br \/>\na) Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicaci\u00f3n obligatoria.<br \/>\nb) La publicaci\u00f3n de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que se efect\u00fae por mandato del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nc) Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras an\u00e1logas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este \u00faltimo, as\u00ed como, en su caso, los derivados de procedimientos en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1 exenta del pago de la tasa la inserci\u00f3n y, por tanto, son gratuitos, los siguientes anuncios:<br \/>\na) Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el BOC en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa. No se considerar\u00e1 a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificaci\u00f3n al interesado o a su representante \u00e9sta no haya sido posible.<br \/>\nb) Los actos de adjudicaci\u00f3n en procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa.<br \/>\nc) Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Uni\u00f3n Europea, del Estado, de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria o de las Entidades Locales.<br \/>\nd) Los edictos, notificaciones y resoluciones de los Juzgados y Tribunales cuando la inserci\u00f3n sea ordenada de oficio, as\u00ed como las inserciones solicitadas a instancia de parte que cuenten con derecho de justicia gratuita o as\u00ed se establezca en norma legal.<br \/>\ne) Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria.<br \/>\nf) Las correcciones de errores no imputables al solicitante.<br \/>\nSujeto pasivo:<br \/>\n1. Ser\u00e1n sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como herencias yacentes, comunidades de bienes y dem\u00e1s entidades que carentes de personalidad jur\u00eddica, constituyan unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado susceptible de imposici\u00f3n:<br \/>\na) A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserci\u00f3n, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si estas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones p\u00fablicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte.<br \/>\nb) Adjudicatarias en los procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa.<br \/>\n2. Ser\u00e1n sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:<br \/>\na) Las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico, tanto administrativo como empresarial, en el caso de que sean estas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petici\u00f3n de parte en procedimientos administrativos, as\u00ed como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa.<br \/>\nb) Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.<br \/>\nDevengo y exigibilidad:<br \/>\n1. La tasa se devengar\u00e1 en las inserciones de anuncios, en el momento en que se efect\u00fae la correspondiente inserci\u00f3n en el BOC.<br \/>\n2. La tasa ser\u00e1 exigible en el momento en que se solicite la inserci\u00f3n. No obstante, se podr\u00e1 diferir el pago de la tasa en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, siendo exigible desde el momento en que las Consejer\u00edas u organismo oficiales comuniquen a la direcci\u00f3n general competente en materia de direcci\u00f3n del BOC el nombre y apellidos o raz\u00f3n social, domicilio y NIF de los sujetos pasivos.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifas por anuncios e inserciones en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb:<br \/>\nPor palabra: 0,1008 euros.<br \/>\nPor plana entera: 78,96 euros.<br \/>\nCuando no se sobrepase el 50% de ocupaci\u00f3n de una plana la tarifa ser\u00e1 el 50% de la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa ser\u00e1 la de la plana entera.<br \/>\nCuando se solicite la publicaci\u00f3n urgente en el BOC, esta tendr\u00e1 preferencia conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb, aplic\u00e1ndose a la tarifa establecida un incremento del 50 %.<br \/>\n3. Tasa por servicios administrativos de ordenaci\u00f3n del juego<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realizaci\u00f3n de actuaciones, en inter\u00e9s del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo inter\u00e9s se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\n1. Autorizaciones:<br \/>\n\u2013 De casinos: 5.293,95 euros.<br \/>\n\u2013 De salas de bingo: 1.221,69 euros.<br \/>\n\u2013 De salones de juego: 584,51 euros.<br \/>\n\u2013 De salones recreativos: 244,34 euros.<br \/>\n\u2013 De locales de apuestas: 206,65 euros<br \/>\n\u2013 De zonas de apuestas: 154,99 euros<br \/>\n\u2013 De otros locales de juego: 40,72 euros.<br \/>\n\u2013 De rifas y t\u00f3mbolas: 81,45 euros.<br \/>\n\u2013 De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripci\u00f3n: 161,27 euros.<br \/>\n\u2013 De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripci\u00f3n: 161,27 euros.<br \/>\n\u2013 De empresas fabricantes, distribuidoras y t\u00e9cnicas de m\u00e1quinas y fabricantes de otro material de juego y su inscripci\u00f3n: 161,27 euros.<br \/>\n\u2013 De empresas operadoras de m\u00e1quinas y su inscripci\u00f3n: 161,27 euros.<br \/>\n\u2013 De empresas de salones y su inscripci\u00f3n: 161,27 euros.<br \/>\n\u2013 De empresas organizadoras de rifas y t\u00f3mbolas y su inscripci\u00f3n: 161,27 euros.<br \/>\n\u2013 De empresas gestoras de apuestas y su inscripci\u00f3n: 161,27 euros.<br \/>\n\u2013 Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50 % de la tarifa.<br \/>\n\u2013 Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50 % de la tarifa.<br \/>\n\u2013 Homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de modelos de m\u00e1quinas tipos B y C: 81,45 euros.<br \/>\n\u2013 Homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de modelos de m\u00e1quinas tipo D: 40,72 euros.<br \/>\n\u2013 Homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de otro material de juego: 80,65 euros.<br \/>\n\u2013 Autorizaciones de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas tipos B y C: 81,45 euros.<br \/>\n\u2013 Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo D: 40,72 euros.<br \/>\n\u2013 Autorizaciones de instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas tipos B y C: 24,42 euros.<br \/>\n2. Expedici\u00f3n de documentos y otros tr\u00e1mites:<br \/>\n\u2013 Transmisi\u00f3n de autorizaciones de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas: 24,42 euros.<br \/>\n\u2013 Cambios de establecimiento y canjes de m\u00e1quinas: 24,42 euros.<br \/>\n\u2013 Expedici\u00f3n de duplicados: 50% de la tarifa.<br \/>\n4. Tasa por servicios administrativos de ordenaci\u00f3n de espect\u00e1culos<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realizaci\u00f3n de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas sometidas a autorizaci\u00f3n administrativa o comunicaci\u00f3n previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo inter\u00e9s se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Ser\u00e1n responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espect\u00e1culos o las actividades recreativas.<br \/>\nExenciones. Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorizaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n, los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudaci\u00f3n est\u00e9 destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, C\u00e1ritas, Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola contra el C\u00e1ncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperaci\u00f3n al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades ben\u00e9ficas o asistenciales, y as\u00ed lo acrediten.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\n1. Espect\u00e1culos taurinos en plazas fijas:<br \/>\n\u2013 Corridas de toros: 81,45 euros.<br \/>\n\u2013 Corridas de rejones: 65,15 euros.<br \/>\n\u2013 Novilladas con picadores: 65,15 euros.<br \/>\n\u2013 Novilladas sin picadores: 48,87 euros.<br \/>\n\u2013 Becerradas: 24,42 euros.<br \/>\n\u2013 Festivales: 65,15 euros.<br \/>\n\u2013 Toreo c\u00f3mico: 24,42 euros.<br \/>\n\u2013 Encierros: 40,72 euros.<br \/>\n\u2013 Suelta de vaquillas: 24,42 euros.<br \/>\n2. Inspecciones peri\u00f3dicas en plazas de toros y tentaderos: 81,45 euros.<br \/>\n3. Autorizaci\u00f3n y controles:<br \/>\n\u2013 De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 24,42 euros.<br \/>\n\u2013 De espect\u00e1culos p\u00fablicos en general: 24,42 euros.<br \/>\n\u2013 De apertura, reapertura y traspasos de locales: 48,87 euros.<br \/>\n\u2013 De actos deportivos: 41,33 euros.<br \/>\n5. Tasa por servicios de extinci\u00f3n de incendios, rescate y salvamento, dentro del \u00e1mbito de protecci\u00f3n civil<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuaci\u00f3n de los equipos de intervenci\u00f3n y de espeleosocorro de Protecci\u00f3n Civil y de los agentes de emergencias del Gobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad p\u00fablica y siempre que la prestaci\u00f3n del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en la prestaci\u00f3n de los siguientes servicios:<br \/>\n\u2013 Servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios urbanos y rurales o forestales.<br \/>\n\u2013 Servicios de rastreo, salvamento y rescate de personas en dificultades como consecuencia de emergencias o accidentes de tr\u00e1fico, atenci\u00f3n en cuevas y cavidades (espeleosocorro y rescate vertical), hundimiento o derrumbes de edificios y obras civiles e inundaciones.<br \/>\n\u2013 Servicios de atenci\u00f3n de primeros auxilios hasta la llegada del personal sanitario cualificado.<br \/>\n\u2013 Servicios de asistencia en accidentes de tr\u00e1fico o de ferrocarril en los que intervengan mercanc\u00edas peligrosas.<br \/>\n\u2013 Servicios de atenci\u00f3n de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando est\u00e9n presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.<br \/>\n\u2013 Servicio de rescate de animales con due\u00f1o identificable.<br \/>\n\u2013 En general, servicios de asistencia y atenci\u00f3n a los ciudadanos en emergencias gen\u00e9ricas en materia de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nSujetos pasivos. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera que sea el t\u00edtulo por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestaci\u00f3n de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.<br \/>\nDevengo. Con car\u00e1cter general, la tasa se devengar\u00e1 y nacer\u00e1 la obligaci\u00f3n de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervenci\u00f3n o espeleosocorro, o de los agentes de emergencias de cualesquiera de los parques de emergencia de la Comunidad Aut\u00f3noma, salvo que el servicio efectivo no llegar\u00e1 a realizarse por causa no imputable al interesado.<br \/>\nNo obstante, lo anterior, en el caso de que la salida se produzca a iniciativa propia de la Administraci\u00f3n, sin mediar requerimiento expreso por parte del interesado, la tasa se devengar\u00e1 y nacer\u00e1 la obligaci\u00f3n de contribuir en el momento en que los trabajos de que se trate sean realizados de forma efectiva, siempre que estos trabajos sean distintos de la simple salida o movimiento de la brigada o equipo.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1n exentos del pago de la tasa por la prestaci\u00f3n del servicio de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios todos los sujetos pasivos, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente de los Ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma que cuenten con una poblaci\u00f3n censada inferior a 20.000 habitantes.<br \/>\nTambi\u00e9n estar\u00e1n exentos del pago de la tasa por la prestaci\u00f3n del servicio de rescate de animales, todos los sujetos pasivos, cuando la intervenci\u00f3n sea necesaria por causas sanitarias y de seguridad de las personas.<br \/>\nAsimismo, est\u00e1n exentos del pago de la tasa por la prestaci\u00f3n del servicio de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios todos los sujetos pasivos que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente de los Ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que cuenten con una poblaci\u00f3n censada superior a 20.000 habitantes, cuando los respectivos Ayuntamientos hayan suscrito con el Gobierno de Cantabria un convenio de colaboraci\u00f3n, donde se prevea la prestaci\u00f3n del servicio de que se trate con medios del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nCon respecto al resto de los servicios, excepto el servicio de rescate de animales, est\u00e1n exentas de pago de la tasa todas aquellas intervenciones provocadas como consecuencia de emergencias y accidentes ocurridos por caso fortuito y causa de fuerza mayor y, en general, cuando no hayan ocurrido por causa de dolo o negligencia imputable a los interesados o afectados. En ning\u00fan caso est\u00e1n exentas aquellas intervenciones realizadas en situaci\u00f3n de avisos a la poblaci\u00f3n de fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos, en actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de esa meteorolog\u00eda adversa.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, no estar\u00e1n exentos los sujetos pasivos que no hayan cumplido con todos los tr\u00e1mites legales previos de obtenci\u00f3n de autorizaciones o permisos para la realizaci\u00f3n de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.<br \/>\nTarifas. Las tarifas a aplicar ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nTarifa 1. Personal y medios t\u00e9cnicos de los servicios:<br \/>\n\u2013 Por derechos de salida de la dotaci\u00f3n completa de un parque de emergencias para la prestaci\u00f3n de un servicio, durante la primera hora: 381,28 euros.<br \/>\n\u2013 Por la segunda hora o fracci\u00f3n de hora de trabajo de la dotaci\u00f3n completa de un parque de emergencias que acuda a la prestaci\u00f3n de un servicio: 381,28 euros.<br \/>\nTarifa 2. Servicios prestados por el helic\u00f3ptero del Gobierno de Cantabria:<br \/>\n\u2013 Por derechos de salida del helic\u00f3ptero del Gobierno de Cantabria para la prestaci\u00f3n de un servicio, durante la primera hora: 1.906,41 euros.<br \/>\n\u2013 Por la segunda hora o fracci\u00f3n de hora de trabajo del helic\u00f3ptero del Gobierno de Cantabria para la prestaci\u00f3n de un servicio: 1.906,41 euros.<br \/>\nTarifa 3. Servicios prestados por el personal de intervenci\u00f3n del Gobierno de Cantabria o del Servicio de Emergencias de Cantabria en operaciones de rastreo, salvamento o rescate:<br \/>\n\u2013 Por establecimiento del dispositivo de rastreo o b\u00fasqueda: 113,99 euros.<br \/>\n\u2013 Por cada hora adicional: 57,01 euros la hora.<br \/>\nTarifa 4. Servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por el Gobierno de Cantabria:<br \/>\n\u2013 Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 569,97 euros.<br \/>\n\u2013 Por cada hora adicional de intervenci\u00f3n para el equipo de espeleosocorro (hasta el final de la intervenci\u00f3n): 113,99 euros la hora.<br \/>\nConsejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Industria, Turismo y Comercio<br \/>\n1. Tasa por ordenaci\u00f3n de los transportes por carretera<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efect\u00faen por la Consejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio o la actuaci\u00f3n administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producir\u00e1 al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Servicios p\u00fablicos de transporte por carretera sujetos a concesi\u00f3n administrativa o en su caso a contrato de gesti\u00f3n de servicio p\u00fablico:<br \/>\na) Inauguraci\u00f3n de servicios p\u00fablicos regulares de transporte por carretera: 77,36 euros.<br \/>\nb) Tramitaci\u00f3n de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las l\u00edneas: 25,65 euros.<br \/>\nc) Aprobaci\u00f3n de nuevos cuadros tarifarios: 25,65 euros.<br \/>\nTarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorizaci\u00f3n administrativa:<br \/>\na) Expedici\u00f3n de alta, rehabilitaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o visado anual de las tarjetas de transporte, as\u00ed como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, de conformidad con las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\n\u2013 Autorizaciones para transporte de viajeros. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros.<br \/>\n\u2013 Autorizaci\u00f3n para transporte de mercanc\u00edas. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros.<br \/>\nb) Expedici\u00f3n de duplicados de tarjetas de transporte: 2,43 euros.<br \/>\nc) Expedici\u00f3n de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del veh\u00edculo:<br \/>\nc.1) Autorizaci\u00f3n de tr\u00e1nsito, por cada veh\u00edculo y mes o fracci\u00f3n: 5,30 euros.<br \/>\nc.2) Autorizaciones de transporte regular de uso especial para reiterar itinerario. Por cada itinerario: 25,65 euros.<br \/>\nc.3) Autorizaciones de transporte de personas en veh\u00edculo de mercanc\u00edas, por cada autorizaci\u00f3n: 25,65 euros.<br \/>\nTarifa 3. Actuaciones administrativas. Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguraci\u00f3n de servicios: 77,36 euros.<br \/>\nTarifa 4. Expedici\u00f3n de Tarjetas precisas para el tac\u00f3grafo digital: 39,08 euros.<br \/>\nTarifa 5. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\n1. Capacitaci\u00f3n o competencia profesional de empresas transportistas:<br \/>\na) Derechos de examen capacitaci\u00f3n o competencia profesional transportista: 21,14 euros.<br \/>\nb) Expedici\u00f3n certificado capacitaci\u00f3n o competencia profesional de transportista: 21,14 euros.<br \/>\nc) Derechos de Examen consejero de seguridad: 21,14 euros.<br \/>\nd) Expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de certificado consejero de seguridad: 21,14 euros.<br \/>\n2. Cualificaci\u00f3n de conductores:<br \/>\na) Autorizaci\u00f3n de centros para impartir formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de conductores: 352,31 euros.<br \/>\nb) Visado, ampliaci\u00f3n, o modificaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de centros para impartir formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de conductores: 176,15 euros.<br \/>\nc) Homologaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de cursos para la formaci\u00f3n, cualificaci\u00f3n o aptitud profesional de conductor: 117,43 euros.<br \/>\nd) Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros.<br \/>\ne) Expedici\u00f3n de certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros.<br \/>\nf) Expedici\u00f3n de tarjeta de cualificaci\u00f3n de conductor: 23,49 euros.<br \/>\ng) Renovaci\u00f3n de tarjeta de cualificaci\u00f3n de conductor: 23,49 euros.<br \/>\n2. Tasa por ordenaci\u00f3n de los transportes de personas por cable<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efect\u00faen por la Consejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria con car\u00e1cter exclusivo, y sean de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio o la actuaci\u00f3n administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producir\u00e1 al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Tramitaci\u00f3n de proyectos de nuevas instalaciones de transporte de personas por cable: 1.713,55 euros.<br \/>\nTarifa 2. Tramitaci\u00f3n de las modificaciones de un proyecto de una nueva instalaci\u00f3n de transporte de personas por cable autorizado: 856,78 euros<br \/>\nTarifa 3. Expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa requerida por la legislaci\u00f3n vigente para la explotaci\u00f3n de remontapendientes, telesillas, telecabinas, telef\u00e9ricos o cualquier otra instalaci\u00f3n de transporte de personas por cable: 5.555,02 euros.<br \/>\nTarifa 4. Tramitaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 636,30 euros.<br \/>\nTarifa 5. Aprobaci\u00f3n de nuevos cuadros tarifarios.<br \/>\n1. Con informe: 411,63 euros.<br \/>\n2. Sin informe: 210,00 euros.<br \/>\nTarifa 6. Expedici\u00f3n de cualquier otra autorizaci\u00f3n requerida por la legislaci\u00f3n vigente para la instalaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de remontapendientes, telesillas, telecabinas, telef\u00e9ricos o cualquier otra instalaci\u00f3n de transporte de personas por cable: 411,63 euros.<br \/>\n3. Tasa por inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de instalaciones de transporte de personas por cable<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Industria, Turismo y Comercio de los servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte de personas por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o este sea condici\u00f3n indispensable para la adquisici\u00f3n de derechos, y siempre que el servicio solo pueda prestarse por la Consejer\u00eda.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotaci\u00f3n no se halle cedida. En otros casos ser\u00e1n sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier t\u00edtulo distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte de personas por cable.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nTarifas. Las cantidades a pagar por cada clase de instalaci\u00f3n y seg\u00fan el tipo de inspecci\u00f3n realizada, son las siguientes:<br \/>\nTarifa 1. Remontapendientes:<br \/>\na) Inspecci\u00f3n completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalaci\u00f3n: 1.089,10 euros.<br \/>\nb) Inspecci\u00f3n rutinaria completa (revisi\u00f3n peri\u00f3dica): 956,22 euros.<br \/>\nc) Inspecci\u00f3n parcial (ocasional): 896,39 euros.<br \/>\nTarifa 2. Telesillas:<br \/>\na) Inspecci\u00f3n completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalaci\u00f3n: 1.229,20 euros.<br \/>\nb) Inspecci\u00f3n rutinaria completa (revisi\u00f3n peri\u00f3dica): 1.089,10 euros.<br \/>\nc) Inspecci\u00f3n parcial (ocasional): 956,22 euros.<br \/>\nTarifa 3. Telecabinas:<br \/>\na) Inspecci\u00f3n completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalaci\u00f3n: 1.511,50 euros.<br \/>\nb) Inspecci\u00f3n rutinaria completa (revisi\u00f3n peri\u00f3dica): 1.399,17 euros.<br \/>\nc) Inspecci\u00f3n parcial (ocasional): 1.199,34 euros.<br \/>\nTarifa 4. Telef\u00e9ricos:<br \/>\na) Inspecci\u00f3n completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalaci\u00f3n: 1.640,50 euros.<br \/>\nb) Inspecci\u00f3n rutinaria completa (revisi\u00f3n peri\u00f3dica): 1.498,29 euros.<br \/>\nc) Inspecci\u00f3n parcial (ocasional): 1.289,04 euros.<br \/>\n4. Tasa por ordenaci\u00f3n de industrias artesanas<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de actividades enumeradas en las tarifas se\u00f1aladas seguidamente cuando se efect\u00faen con car\u00e1cter exclusivo por la Consejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Industria, Turismo y Comercio y sean de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio o la actuaci\u00f3n administrativa, o en el momento de efectuarse esta si no fuera precisa solicitud alguna.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Inscripci\u00f3n en el Registro de Industrias Artesanas: 15,64 euros.<br \/>\nTarifa 2. Tramitaci\u00f3n de expedientes por ampliaci\u00f3n de maquinaria o sustituci\u00f3n de la existente: 6,51 euros.<br \/>\nTarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,91 euros.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1n exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.<br \/>\n5. Tasa por ordenaci\u00f3n de instalaciones de aguas minerales<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Industria, Turismo y Comercio con car\u00e1cter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y adem\u00e1s ser de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuaci\u00f3n o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, est\u00e9n obligadas a recibirlo o aceptarlo.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio o la actuaci\u00f3n administrativa, o en el momento de efectuarse estos si no fuera precisa solicitud alguna.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Prestaci\u00f3n de servicios de laboratorio:<br \/>\n1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 24,42 euros.<br \/>\n1.2 An\u00e1lisis de agua. Por cada an\u00e1lisis completo: 89,59 euros.<br \/>\n1.3 An\u00e1lisis de agua. Por cada an\u00e1lisis bacteriol\u00f3gico: 48,87 euros.<br \/>\nTarifa 2. Visitas de revisi\u00f3n. Por cada visita: 32,59 euros.<br \/>\nTarifa 3. Tramitaci\u00f3n de expedientes para la declaraci\u00f3n de agua minero-medicinal: 162,88 euros.<br \/>\nTarifa 4. Autorizaci\u00f3n de cambio de titularidad de derechos mineros: 85,36 euros.<br \/>\nTarifa 5. Tramitaci\u00f3n de expediente para otorgar per\u00edmetro de protecci\u00f3n: 81,45 euros.<br \/>\nTarifa 6. Autorizaci\u00f3n de obras dentro del per\u00edmetro de protecci\u00f3n: 48,87 euros.<br \/>\nTarifa 7. Autorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyecto de aprovechamiento: 81,45 euros.<br \/>\nTarifa 8. Autorizaci\u00f3n de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:<br \/>\n\u2013 Hasta 30.050,61 de euros: 70,58 euros.<br \/>\n\u2013 De 30.050,62 a 60.101,21 de euros: 105,86 euros.<br \/>\n\u2013 De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 141,17 euros.<br \/>\n\u2013 De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 126,698006 + 3,858423 por cada 6.010,12 euros o fracci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 M\u00e1s de 300.506,05 euros: 6,392381 euros por cada 6.010,12 euros o fracci\u00f3n.<br \/>\nTarifa 9. Informe geol\u00f3gico incluyendo visitas: 65,15 euros.<br \/>\n6. Tasa por ordenaci\u00f3n de actividades industriales, energ\u00e9ticas, mineras y venta de bienes<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Industria, Turismo y Comercio con exclusi\u00f3n del sector privado, y resulten de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nEst\u00e1n sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:<br \/>\n\u2013 La autorizaci\u00f3n de funcionamiento, inscripci\u00f3n y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones p\u00fablicas en materia de seguridad y calidad industrial.<br \/>\n\u2013 Las inspecciones t\u00e9cnicas reglamentarias.<br \/>\n\u2013 Las funciones de verificaci\u00f3n y contrastaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 La autorizaci\u00f3n de funcionamiento, inscripci\u00f3n y control de instalaciones el\u00e9ctricas de generaci\u00f3n, transporte, transformaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\n\u2013 Las pruebas de presi\u00f3n en aparatos y recipientes que contienen fluidos.<br \/>\n\u2013 Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.<br \/>\n\u2013 Autorizaci\u00f3n de instalaciones de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n y agua caliente.<br \/>\n\u2013 Autorizaci\u00f3n de instalaciones de combustibles l\u00edquidos, agua.<br \/>\n\u2013 Fraudes y calidad en los servicios p\u00fablicos de suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua y gas.<br \/>\n\u2013 La expedici\u00f3n de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.<br \/>\n\u2013 La expropiaci\u00f3n forzosa de bienes y la imposici\u00f3n de servidumbre de paso.<br \/>\n\u2013 La expedici\u00f3n de autorizaciones de explotaci\u00f3n y aprovechamiento de recursos minerales.<br \/>\n\u2013 El otorgamiento de permisos de exploraci\u00f3n, permisos de investigaci\u00f3n y concesiones mineras de explotaci\u00f3n; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.<br \/>\n\u2013 La confrontaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de proyectos de exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.<br \/>\n\u2013 Control de uso de explosivos.<br \/>\n\u2013 El otorgamiento de la condici\u00f3n de productor de energ\u00eda el\u00e9ctrica en r\u00e9gimen especial y su inscripci\u00f3n en el registro correspondiente.<br \/>\n\u2013 Derechos de examen para la obtenci\u00f3n del carnet de instalador, mantenedor u operador autorizado.<br \/>\n\u2013 El acceso a los datos del Registro Industrial.<br \/>\n\u2013 Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.<br \/>\n\u2013 La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.<br \/>\nSujeto pasivo:<br \/>\n1. Ser\u00e1n sujetos pasivos de las tasas por ordenaci\u00f3n de actividades industriales, energ\u00e9ticas, mineras y venta de bienes, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades p\u00fablicas que constituyen su hecho imponible.<br \/>\n2. En su caso, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y dem\u00e1s entidades que, carentes de personalidad jur\u00eddica, constituyan una unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado susceptibles de imposici\u00f3n.<br \/>\nResponsables:<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garant\u00eda de la deuda tributaria, responder\u00e1n solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.<br \/>\n2. En las tasas establecidas por raz\u00f3n de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, ser\u00e1n responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.<br \/>\nDevengo. Las tasas por ordenaci\u00f3n de actividades industriales, energ\u00e9ticas y mineras se devengar\u00e1n:<br \/>\n2. Propuesta de adjudicaci\u00f3n del contrato. Acta n.\u00ba 55. &#8211; 21.12.20171) Propuesta de adjudicaci\u00f3n del c<br \/>\n1. Seg\u00fan la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestaci\u00f3n del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su dep\u00f3sito previo.<br \/>\n2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n o el expediente, que no se realizar\u00e1 o tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<br \/>\n3.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:<br \/>\na) Inscripci\u00f3n en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el n\u00famero que se obtiene al dividir la inversi\u00f3n en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).<br \/>\n1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.<br \/>\n1.1.1 Inversi\u00f3n en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 35,28 euros.<br \/>\n1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 105,86 euros.<br \/>\n1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 211,73 euros.<br \/>\n1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 148,387559 + (2,533960 x N) euros.<br \/>\n1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 285,070515 + (1,900470 x N) euros.<br \/>\n1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 601,815531 + (1,266979 x N) euros.<br \/>\n1.1.7 M\u00e1s de 6.010.121,04 euros: 1.235,305564 + (0,633489 x N) euros.<br \/>\n1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n1.3 Cambios de titularidad de industrias y variaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n1.4 Reconocimientos peri\u00f3dicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1, con un m\u00e1ximo de 81,45 euros.<br \/>\n1.5 Regularizaci\u00f3n administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n1.6 Inscripci\u00f3n en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribuci\u00f3n y venta al por menor de combustibles l\u00edquidos: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica1.1.<br \/>\n1.7 Autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de instalaciones frigor\u00edficas: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n1.8 Aparatos elevadores:<br \/>\n1.8.1 Inscripci\u00f3n en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 40,72 euros.<br \/>\n1.8.2 Inspecci\u00f3n de un aparato elevador: 81,45 euros.<br \/>\n1.9 Aparatos a presi\u00f3n: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n1.10 Otras instalaciones industriales: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n1.11 Instalaciones de rayos X:<br \/>\n1.11.1 Autorizaciones segunda categor\u00eda: 162,88 euros.<br \/>\n1.11.2 Autorizaciones tercera categor\u00eda: 122,15 euros.<br \/>\n1.11.3 Autorizaciones de tipo m\u00e9dico: 122,15 euros.<br \/>\n1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en pr\u00e1ctica: 39,91 euros.<br \/>\nTarifa 2. Control administrativo de actividades energ\u00e9ticas:<br \/>\n2.1 Instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n.<br \/>\n2.1.1 Autorizaci\u00f3n de l\u00edneas el\u00e9ctricas centros de transformaci\u00f3n subestaciones y dem\u00e1s instalaciones de alta tensi\u00f3n: Se aplicar\u00e1 el 200 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.1.2 Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica: Se aplicar\u00e1 el 20 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.1.3 Cambio de titularidad de la instalaci\u00f3n: 13,02 euros.<br \/>\n2.1.4 Instalaciones de energ\u00edas alternativas: Se aplicar\u00e1 el 100 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.1.5 Inspecci\u00f3n a instancia de parte: 78,14 euros.<br \/>\n2.1.6 Instalaciones temporales 78,14 euros.<br \/>\n2.2 Instalaciones el\u00e9ctricas en baja tensi\u00f3n.<br \/>\n2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensi\u00f3n, etc.: 13,02 euros.<br \/>\n2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 13,02 euros.<br \/>\n2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.2.4 Resto de las instalaciones: 13,02 euros.<br \/>\n2.3 Gases combustibles:<br \/>\n2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribuci\u00f3n de gases combustibles con dep\u00f3sitos fijos: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.3.3 Redes de distribuci\u00f3n de gas canalizado, acometidas y centros de regulaci\u00f3n y medidas de gas: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.3.4 Centros de almacenamiento y distribuci\u00f3n de botellas GLP: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.3.5 Instalaciones receptoras de gas:<br \/>\n2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 13,02 euros.<br \/>\n2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 78,14 euros.<br \/>\n2.3.7 Aparatos a gas tipo \u00fanico: seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.3.8 Ampliaci\u00f3n de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 4,90 euros.<br \/>\n2.4 Instalaciones de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n y agua caliente:<br \/>\n2.4.1 Instalaci\u00f3n individual en vivienda o local: 13,02 euros.<br \/>\n2.4.2 Instalaciones con proyecto: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.5 Combustibles l\u00edquidos:<br \/>\n2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industriales que precisen proyecto en dep\u00f3sitos fijos: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 13,02 euros.<br \/>\n2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:<br \/>\n2.5.3.1 Sin proyecto: 7,98 euros.<br \/>\n2.5.3.2 Con proyecto seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.6 Agua:<br \/>\n2.6.1 Autorizaci\u00f3n de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 13,02 euros.<br \/>\n2.7 Verificaci\u00f3n de la calidad del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica:<br \/>\n2.7.1 Alta tensi\u00f3n: 81,45 euros.<br \/>\n2.7.2 Baja tensi\u00f3n: 40,72 euros.<br \/>\n2.8 Tramitaci\u00f3n presencial e inscripci\u00f3n en el registro de certificaciones de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios ubicados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria: 26,15 euros.<br \/>\nTarifa 3. Tasas que afectan a la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos.<br \/>\n3.1 Inspecciones t\u00e9cnicas:<br \/>\n3.1.1 Veh\u00edculos ligeros PMA &lt; 3.500 kilogramos: 31,90 euros. 3.1.2 Veh\u00edculos pesados PMA &gt; 3.500 kilogramos: 44,62 euros.<br \/>\n3.1.3 Veh\u00edculos especiales: 63,91 euros.<br \/>\n3.1.4 Motocicletas, veh\u00edculos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 21,29 euros.<br \/>\n3.1.5 Veh\u00edculos agr\u00edcolas: 21,29 euros.<br \/>\n3.2 Revisiones peri\u00f3dicas: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas.<br \/>\n3.3 Inspecciones previas a la matriculaci\u00f3n: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en 17,60 euros.<br \/>\n3.4 Autorizaci\u00f3n de una o m\u00e1s reformas de importancia sin proyecto t\u00e9cnico: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en 13,14 euros.<br \/>\n3.5 Autorizaci\u00f3n de una o m\u00e1s reformas de importancia con proyecto t\u00e9cnico: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en 35,15 euros.<br \/>\n3.6 Expedici\u00f3n de duplicados de tarjetas de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en 17,60 euros.<br \/>\n3.7 Inspecciones previas a la matriculaci\u00f3n de cualquier tipo de veh\u00edculos procedentes de la UE o de terceros pa\u00edses, incluidos los traslados de residencia: 158,45 euros.<br \/>\n3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicaci\u00f3n ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en 3,52 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspecci\u00f3n, y si este cambio no implica ninguna modificaci\u00f3n t\u00e9cnica del veh\u00edculo, existir\u00e1 una \u00fanica tarifa de 3,52 euros.<br \/>\n3.9 Inspecciones a domicilio veh\u00edculos especiales: Las tarifas de aplicaci\u00f3n ser\u00e1n las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.<br \/>\n3.10 Actas de destrucci\u00f3n n\u00famero de bastidor en taller autorizado: 41,71 euros.<br \/>\n3.11 Inspecciones t\u00e9cnicas por cambios de matr\u00edcula: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en 17,60 euros.<br \/>\nCuando se requieran simult\u00e1neamente dos o m\u00e1s servicios, la tarifa resultante ser\u00e1 la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica una sola vez.<br \/>\nPara la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentaci\u00f3n del veh\u00edculo, se establecen los siguientes dos supuestos:<br \/>\n1. Si la presentaci\u00f3n del veh\u00edculo se hace dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de la primera inspecci\u00f3n, no devengar\u00e1 tarifa alguna por este concepto.<br \/>\n2. Si la presentaci\u00f3n del veh\u00edculo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspecci\u00f3n, la tarifa ser\u00e1 el 70 por 100 de la correspondiente a la inspecci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nNo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar despu\u00e9s de los dos meses naturales a partir de la primera.<br \/>\nEstas tarifas anteriores vendr\u00e1n incrementadas por el tipo de IVA en vigor.<br \/>\nEstas tarifas ser\u00e1n incrementadas con la tasa de tr\u00e1fico vigente en el momento de su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nTarifa 4. Metrolog\u00eda.<br \/>\n4.1 Contadores:<br \/>\n4.1.1 Contadores el\u00e9ctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 4,07 euros.<br \/>\n4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,814 euros.<br \/>\n4.3 Pesas y medidas:<br \/>\n4.3.1 Certificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de revisi\u00f3n de b\u00e1sculas puente: 16,30 euros.<br \/>\n4.3.2 Verificaci\u00f3n de balanzas por unidad: 8,15 euros.<br \/>\n4.3.3 Determinaci\u00f3n volum\u00e9trica de cisternas. Por cada unidad: 40,72 euros.<br \/>\n4.3.4 Verificaci\u00f3n de surtidores. Por medidor: 32,59 euros.<br \/>\n4.4 Intervenci\u00f3n y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 122,15 euros.<br \/>\nTarifa 5. Metales preciosos. Contrastaci\u00f3n.<br \/>\n5.1 Platino:<br \/>\n5.1.1 Por cada gramo o fracci\u00f3n: 0,206608 euros.<br \/>\n5.2 Oro:<br \/>\n5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,122 euros.<br \/>\n5.2.2 Objetos de m\u00e1s de tres gramos. Por gramo: 0,040723 euros.<br \/>\n5.3 Plata:<br \/>\n5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,040723 euros.<br \/>\n5.3.2 Objetos de m\u00e1s de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,164 euros.<br \/>\n5.3.3 Objetos de m\u00e1s de 80 gramos, por gramo: 0,002038 euros.<br \/>\nTarifa 6. Miner\u00eda. Instalaciones y servicios afectos a la miner\u00eda.<br \/>\n6.1 Autorizaciones de explotaci\u00f3n y aprovechamiento de recursos mineros de la Secci\u00f3n A:<br \/>\n6.1.1 Nuevas autorizaciones: 407,23 euros.<br \/>\n6.1.2 Pr\u00f3rroga de autorizaciones: 122,15 euros.<br \/>\n6.1.3 Ampliaci\u00f3n de extensi\u00f3n superficial: 162,88 euros.<br \/>\n6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:<br \/>\n6.2.1 Rectificaciones: 610,85 euros.<br \/>\n6.2.2 Replanteos: 407,23 euros.<br \/>\n6.2.3 Divisiones. Por cada una: 610,85 euros.<br \/>\n6.2.4 Concentraci\u00f3n de concesiones mineras. Por cada concesi\u00f3n minera a concentrar: 407,23 euros.<br \/>\n6.2.5 Intrusiones: 814,45 euros.<br \/>\n6.3 Confrontaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de sondeos y planes mineros de labores:<br \/>\n6.3.1 Sondeos de investigaci\u00f3n (N = el n\u00famero y sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre 6.010,12 euros): 95,023505 +(6,334900 x N) euros.<br \/>\n6.3.2 Planes de labores en exterior, canteras y minas:<br \/>\n6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 176,45 euros.<br \/>\n6.3.2.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003+ (1,583693 x N) euros.<br \/>\n6.3.2.3 Desde 601.012,11 euros: 95,023505 + (1,583693 x N) euros.<br \/>\n6.3.3 Planes de labores en el interior:<br \/>\n6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 247,03 euros.<br \/>\n6.3.3.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003 + (3,167450 x N) euros.<br \/>\n6.3.3.3 desde 601.012,11 euros: 126,698006 + (1,266979 x N) euros.<br \/>\n6.4 Explosivos:<br \/>\n6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 81,45 euros.<br \/>\n6.4.2 informes grandes voladuras: 203,60 euros.<br \/>\n6.4.3 Informes voladuras especiales: 122,15 euros.<br \/>\n6.4.4 Inspecci\u00f3n unitaria por seguridad minera de voladuras: 81,45 euros.<br \/>\n6.5 Aprobaci\u00f3n de disposiciones internas de seguridad: 81,45 euros.<br \/>\n6.6 Clasificaci\u00f3n de recursos mineros: 65,15 euros.<br \/>\n6.7 Transmisi\u00f3n de derechos mineros, seg\u00fan el importe de la transmisi\u00f3n escriturada (N = el n\u00famero total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros).<br \/>\n6.7.1 De autorizaci\u00f3n de aprovechamientos y permisos de investigaci\u00f3n:<br \/>\n6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 352,91 euros.<br \/>\n6.7.1.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 253,396014+ (3,167450 x N) euros.<br \/>\n6.7.2 De concesiones mineras:<br \/>\n6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 705,81 euros.<br \/>\n6.7.2.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 601,815531 + (3,167450 x N) euros.<br \/>\n6.8 Suspensi\u00f3n abandono y cierre de labores:<br \/>\n6.8.1 Informes sobre suspensiones: 122,15 euros.<br \/>\n6.8.2 Abandono y cierre de labores: 203,61 euros.<br \/>\n6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Seg\u00fan tarifa 1.1.<br \/>\n6.10 Autorizaci\u00f3n de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Seg\u00fan tarifa 1.1.<br \/>\n6.11 Pr\u00f3rrogas de permisos: 610,85 euros.<br \/>\n6.12 Inspecciones de polic\u00eda minera:<br \/>\n6.12.1 Extraordinaria: 162,88 euros.<br \/>\n6.12.2 Ordinaria: 81,45 euros.<br \/>\nTarifa 7. Expropiaci\u00f3n forzosa y servidumbre de paso.<br \/>\n7.1 Expropiaci\u00f3n forzosa, ocupaci\u00f3n temporal y servidumbre de paso:<br \/>\n7.1.1 Inicio de expediente (N = n\u00famero total de parcelas):<br \/>\n7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 407,23 euros.<br \/>\n7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 323,079916 + (3,230799 x N) euros.<br \/>\n7.1.2 Acta previa a la ocupaci\u00f3n, por cada parcela: 40,72 euros.<br \/>\n7.1.3 Acta de ocupaci\u00f3n, por cada parcela: 32,59 euros.<br \/>\nTarifa 8. Expedici\u00f3n de certificados, documentos y tasas de examen.<br \/>\n8.1 Expedici\u00f3n de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:<br \/>\n8.1.1 Expedici\u00f3n del carn\u00e9 de instalador autorizado o cartilla de palista\/maquinista o artillero: 8,15 euros.<br \/>\n8.1.2 Renovaciones y pr\u00f3rrogas: 8,15 euros.<br \/>\n8.2 Derechos de examen para la obtenci\u00f3n de carnet de instalador autorizado: 8,15 euros.<br \/>\n8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:<br \/>\n8.3.1 Confrontaci\u00f3n de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n8.4 Inscripci\u00f3n en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:<br \/>\n8.4.1 Nuevas inscripciones: 81,45 euros.<br \/>\n8.4.2 Modificaciones: 40,72 euros.<br \/>\n8.5 Inscripci\u00f3n en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones P\u00fablicas en materia de seguridad y calidad industrial:<br \/>\n8.5.1 Nueva inscripci\u00f3n: 244,34 euros.<br \/>\n8.5.2 Modificaciones: 81,45 euros.<br \/>\n8.6 Expedici\u00f3n de documento de calificaci\u00f3n empresarial:<br \/>\n8.6.1 Nuevos: 40,72 euros.<br \/>\n8.6.2 Renovaciones: 8,15 euros.<br \/>\n8.6.3 Obtenci\u00f3n de datos del Registro Industrial:<br \/>\nPor cada hoja: 0,814 euros.<br \/>\nEn soporte inform\u00e1tico: 0,974 euros.<br \/>\n8.7 Autorizaci\u00f3n de talleres para la instalaci\u00f3n de tac\u00f3grafos anal\u00f3gicos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 81,45 euros.<br \/>\n8.8 Habilitaci\u00f3n de libros de registro para talleres instaladores de tac\u00f3grafos y menos de 50 unidades: 8,15 euros.<br \/>\n8.9 Autorizaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de centros t\u00e9cnicos para tac\u00f3grafos digitales: 17,60 euros.<br \/>\nTarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control. Se aplicar\u00e1 a cada expediente tramitado o actuaci\u00f3n realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente seg\u00fan la materia que se trate.<br \/>\nTarifa 10. Tasa por venta de bienes.<br \/>\n10.1 Placas de aparatos a presi\u00f3n: 0,814 euros.<br \/>\n10.2 Placas aparatos elevadores: 0,814 euros.<br \/>\n10.3 Libro-Registro Usuario Instalaciones Frigor\u00edficas: 15,64 euros.<br \/>\n10.4 Libro-Mantenimiento Instalaciones de Calefacci\u00f3n, Climatizaci\u00f3n y ACS: 15,64 euros.<br \/>\n10.5 Impresos Planes de Labores: 15,64 euros.<br \/>\n7. Tasa por ordenaci\u00f3n del sector tur\u00edstico<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Industria, Turismo y Comercio con exclusi\u00f3n del sector privado y resulten de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nSujeto Pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarios de las mismas cuando su recepci\u00f3n resulte obligatoria.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio o la actuaci\u00f3n administrativa, o en el momento de la emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable. No obstante, en este \u00faltimo supuesto, el pago se exigir\u00e1 por anticipado en el momento de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nTarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<br \/>\nTarifa 1.<br \/>\na) Emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad y reforma de restaurantes y cafeter\u00edas: 32,59 euros.<br \/>\nb) Emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad, ampliaci\u00f3n y reforma de establecimientos hoteleros, extrahoteleros, turismo rural y caba\u00f1as pasiegas:<br \/>\nHasta 20 unidades de alojamiento: 40,72 euros.<br \/>\nM\u00e1s de 20 unidades de alojamiento: 48,87 euros.<br \/>\nc) Emisi\u00f3n de informe preceptivo para la clasificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y mejora de los campamentos de turismo:<br \/>\nHasta 250 plazas: 40,72 euros.<br \/>\nM\u00e1s de 250 plazas: 48,87 euros.<br \/>\nd) Emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad, ampliaci\u00f3n y reforma de albergues tur\u00edsticos:<br \/>\nHasta 250 plazas: 40,72 euros.<br \/>\nM\u00e1s de 250 plazas: 53,13 euros.<br \/>\nTarifa 2. Emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable de inicio y modificaci\u00f3n de la actividad de mediaci\u00f3n tur\u00edstica: 32,59 euros.<br \/>\nTarifa 3. Expedici\u00f3n del carnet de gu\u00eda tur\u00edstico y gu\u00eda int\u00e9rprete: 6,12 euros.<br \/>\nTarifa 4. Emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable de cambio de titular y\/o denominaci\u00f3n de establecimiento tur\u00edstico: 6,12 euros.<br \/>\n8. Tasa por el otorgamiento de licencias para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de licencias para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten el otorgamiento de una licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual y resulten adjudicatarios de la misma en un concurso p\u00fablico.<br \/>\nDevengo. Se devengar\u00e1 cuando se notifique el acuerdo de adjudicaci\u00f3n definitiva. No podr\u00e1 formalizarse el correspondiente contrato sin la acreditaci\u00f3n del pago de la tasa devengada.<br \/>\nTarifas. La cuant\u00eda de la tasa se fijar\u00e1 en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y\/o tecnol\u00f3gicos, de la siguiente forma:<br \/>\nA los efectos de estas tasas se tomar\u00e1 como habitantes el \u00faltimo censo oficial.<br \/>\n1. \u00abEmisoras Radiof\u00f3nicas\u00bb, por servicios audiovisuales radiof\u00f3nicos. La cantidad de 2.300,13 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:<br \/>\nPor 1, para poblaciones de m\u00e1s de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros.<br \/>\nPor 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros.<br \/>\nPor 0,10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros.<br \/>\nPor 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros.<br \/>\n2. \u00abTelevisi\u00f3n Digital Local\u00bb, por servicios audiovisuales televisivos de \u00e1mbito de cobertura local. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:<br \/>\nPor 1, para poblaciones de m\u00e1s de 100.000 habitantes: 5.366,98 euros.<br \/>\nPor 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros.<br \/>\nPor 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros.<br \/>\nPor 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros.<br \/>\n3. \u00abTelevisi\u00f3n Digital Auton\u00f3mica\u00bb, por servicios audiovisuales televisivos de \u00e1mbito de cobertura auton\u00f3mico: 8.050,50 euros.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1n exentas del pago de la tasa las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n9. Tasa para la renovaci\u00f3n de licencias para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la renovaci\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de licencias para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la renovaci\u00f3n de una licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nDevengo. Se devengar\u00e1 cuando esta se produzca, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidaci\u00f3n del sujeto pasivo, para que la renovaci\u00f3n surta efectos.<br \/>\nTarifa: La cuant\u00eda de la tasa se fijar\u00e1 en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y\/o tecnol\u00f3gicos, de la siguiente forma:<br \/>\nA los efectos de estas tasas se tomar\u00e1 como habitantes el \u00faltimo censo oficial.<br \/>\n1. \u00abEmisoras Radiof\u00f3nicas\u00bb, por servicios audiovisuales radiof\u00f3nicos. La cantidad de 2.300,13 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:<br \/>\nPor 1, para poblaciones de m\u00e1s de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros.<br \/>\nPor 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros.<br \/>\nPor 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros.<br \/>\nPor 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros.<br \/>\n2. \u00abTelevisi\u00f3n Digital Local\u00bb, por servicios audiovisuales televisivos de \u00e1mbito de cobertura local. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:<br \/>\nPor 1, para poblaciones de m\u00e1s de 100.000 habitantes: 5.272,08 euros.<br \/>\nPor 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros.<br \/>\nPor 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros.<br \/>\nPor 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros.<br \/>\n3. \u00abTelevisi\u00f3n Digital Auton\u00f3mica\u00bb, por servicios audiovisuales televisivos de \u00e1mbito de cobertura auton\u00f3mico: 8.050,50 euros.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1n exentas del pago de la tasa las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n10. Tasa por la autorizaci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos que afecten a una licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la autorizaci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos que afecten a una licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico correspondiente que afecte a una licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nDevengo. Se devengar\u00e1 cuando se solicite la autorizaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico correspondiente.<br \/>\nTarifa. La cuant\u00eda de la tasa se fijar\u00e1 en funci\u00f3n del negocio jur\u00eddico de que se trate:<br \/>\n1. Transmisi\u00f3n de licencias de comunicaci\u00f3n audiovisual: el 2,5 por 100 del importe total de la transmisi\u00f3n.<br \/>\n2. Cambio de titularidad de las licencias de comunicaci\u00f3n audiovisual como consecuencia de operaciones societarias en las empresas adjudicatarias: 143,08 euros.<br \/>\n3. Arrendamiento, cesi\u00f3n del uso o cualquier otro negocio jur\u00eddico no contemplado en otros apartados de las licencias de comunicaci\u00f3n audiovisual o de los canales o servicios adicionales vinculados a ellas, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento o cesi\u00f3n de uso. Si el arrendamiento o cesi\u00f3n de uso fuera por m\u00e1s de un a\u00f1o, el 2,5 se aplicar\u00e1 sobre la cantidad que resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1n exentas del pago de la tasa las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n11. Tasa por la pr\u00e1ctica de inscripciones en el registro de prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como por la expedici\u00f3n de certificaciones de dicho registro<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la pr\u00e1ctica de las inscripciones en el Registro de prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como por la expedici\u00f3n de certificaciones registrales.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la pr\u00e1ctica de la inscripci\u00f3n o la certificaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nDevengo. Se devengar\u00e1 cuando se formalice la inscripci\u00f3n o se expida la certificaci\u00f3n. No obstante, el pago se exigir\u00e1 por anticipado en el momento de la solicitud, mediante la autoliquidaci\u00f3n del sujeto pasivo, para la realizaci\u00f3n de dichas actuaciones.<br \/>\nTarifa. Por cada inscripci\u00f3n o certificaci\u00f3n registral: 70,46 euros.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1n exentas del pago de la tasa las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nConsejer\u00eda de Obras P\u00fablicas y Vivienda<br \/>\n1. Tasa por servicios prestados para la concesi\u00f3n de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras<br \/>\nHecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Obras P\u00fablicas y Vivienda conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realizaci\u00f3n de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de acuerdo con la definici\u00f3n que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5\/1996, de carreteras de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solicita la licencia.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1n exentos del pago de esta tasa los Entes P\u00fablicos Territoriales e Institucionales.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitarse la licencia.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcci\u00f3n. Tasa m\u00ednima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 48,87 euros.<br \/>\na) Autorizaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de pasos salva cunetas para peatones y veh\u00edculos, aceras, muros de contenci\u00f3n y\/o de cerramientos de hierros, siller\u00eda, piedra ladrillo y otros materiales de clase an\u00e1loga o superior: Por cada metro lineal o fracci\u00f3n totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales: 6,108400 euros.<br \/>\nb) Autorizaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de cerramientos provisionales con materiales de clase inferior como alambre, estacas u otros elementos an\u00e1logos o similares: Por cada metro lineal o fracci\u00f3n a partir de 30 metros lineales: 1,221678 euros.<br \/>\nc) Autorizaci\u00f3n para la construcci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales, almacenes y garajes y otros similares. Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la v\u00eda regional a partir de cuatro metros lineales: 12,216801 euros.<br \/>\nd) Autorizaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de nuevo acceso a la v\u00eda regional en funci\u00f3n de la potencial afecci\u00f3n del mismo a la seguridad vial:<br \/>\n\u2013 Accesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede menor o igual a cuatro metros: 203,61 euros.<br \/>\n\u2013 Accesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede de cuatro a siete metros: 407,23 euros.<br \/>\n\u2013 Accesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede de m\u00e1s de siete metros: 814,45 euros.<br \/>\nTarifa 2. Obras de conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n. Tasa m\u00ednima por autorizaciones para reparaciones y conservaci\u00f3n de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 32,59 euros.<br \/>\na) Autorizaciones para reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n esencial de huecos de fachadas, reformas y reparaci\u00f3n de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de los mismos, como traves\u00edas, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, la suma, en su caso, de las siguientes:<br \/>\nPor cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,886720 euros.<br \/>\nPor cada metro lineal de fachada y por cada planta a la v\u00eda regional a partir de 10 metros lineales: 2,443359 euros.<br \/>\nb) Autorizaci\u00f3n para la reparaci\u00f3n del grupo a), tarifa 1 anterior. Por cada metro lineal o fracci\u00f3n a partir de 6 metros lineales: 2,443359 euros.<br \/>\nc) Autorizaci\u00f3n para la reparaci\u00f3n del grupo b), tarifa 1 anterior. Por cada metro lineal o fracci\u00f3n a partir de 30 metros lineales: 0,814453 euros.<br \/>\nd) Autorizaci\u00f3n para la reparaci\u00f3n del grupo d), tarifa 1 anterior:<br \/>\nAccesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede menor o igual a 4 metros: 81,45 euros.<br \/>\nAccesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede de 4 a 7 metros: 162,88 euros.<br \/>\nAccesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede de m\u00e1s de 7 metros: 203,63 euros.<br \/>\nTarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.<br \/>\n\u00abAutorizaciones previas condicionadas\u00bb para instalaci\u00f3n de estaciones de servicio y otro tipo de instalaci\u00f3n que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 407,23 euros.<br \/>\nTasa m\u00ednima por autorizaci\u00f3n para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 44,78 euros.<br \/>\na) Autorizaci\u00f3n para instalaci\u00f3n de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, dep\u00f3sitos, gas butano e instalaciones an\u00e1logas desde el punto de vista de afecci\u00f3n a la carretera. Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia a partir de los 3 metros cuadrados: 12,216801 euros.<br \/>\nb) Autorizaci\u00f3n para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes de energ\u00eda el\u00e9ctrica, l\u00edneas telef\u00f3nicas, cortes con destino al tendido a\u00e9reo de conductores de energ\u00eda y otras an\u00e1logas. Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 16,289065 euros.<br \/>\nc) Autorizaci\u00f3n para la apertura de zanjas para la colocaci\u00f3n de conductores de l\u00edquidos para abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, l\u00edneas de comunicaci\u00f3n, gas, etc.:<br \/>\nPor cada metro lineal de conducci\u00f3n transversal a la calzada a partir de los 4 metros lineales: 16,289065 euros.<br \/>\nPor cada metro lineal de conducci\u00f3n longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 2,443359 euros.<br \/>\nd) Autorizaci\u00f3n por apertura de pozos, sondeos, etc. Por cada unidad a partir de una: 48,87 euros.<br \/>\ne) Autorizaci\u00f3n de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada a\u00f1o:<br \/>\nPara extracci\u00f3n anual igual o inferior a 100 metros c\u00fabicos y por cada a\u00f1o: 89,59 euros.<br \/>\nPara extracci\u00f3n anual superior a 100 metros c\u00fabicos y por cada a\u00f1o: 211,77 euros.<br \/>\nf) Autorizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n temporal de aceras, arcenes y\/o terrenos en la zona de dominio p\u00fablico con instalaciones provisionales de cualquier tipo. Por cada metro cuadrado o fracci\u00f3n ocupada y por cada a\u00f1o, en su caso, a partir de 4 metros cuadrados: 8,144531 euros.<br \/>\ng) Autorizaci\u00f3n de talas. Por cada actuaci\u00f3n solicitada: 63,88 euros.<br \/>\n2. Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacci\u00f3n de informes, la realizaci\u00f3n de trabajos de campo para deslindes, inspecci\u00f3n de obras, levantamiento de actas, expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n final, entrega de planos o redacci\u00f3n de documentos comprensivos de la actuaci\u00f3n efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre que sean de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por el sector privado, y no constituyan un tr\u00e1mite de la tasa por servicios prestados para la concesi\u00f3n de licencias de obras por el Servicio de Carreteras.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuaci\u00f3n del Servicio de Carreteras.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<br \/>\n1. Los Entes p\u00fablicos territoriales e institucionales.<br \/>\n2. El personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse el servicio si no fuera precisa solicitud alguna.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\n1. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 24,42 euros.<br \/>\n2. Si fuera necesario tomar datos de campo:<br \/>\n2.1 Por el primer d\u00eda: 65,15 euros.<br \/>\n2.2 Por cada uno de los siguientes: 40,72 euros.<br \/>\n3. En su caso, por cada mapa o plano: 8,15 euros.<br \/>\n3. Tasa por descalificaci\u00f3n voluntaria de viviendas de protegidas<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de la Consejer\u00eda de Obras P\u00fablicas y Vivienda conducentes al otorgamiento de la descalificaci\u00f3n definitiva de viviendas protegidas.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos de esta tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de la descalificaci\u00f3n de viviendas protegidas.<br \/>\nDevengo. El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificaci\u00f3n de la vivienda.<br \/>\nTarifas. La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificaci\u00f3n de viviendas protegidas tiene una \u00fanica tarifa, que ser\u00e1 de 288,07 euros por vivienda.<br \/>\n4. Tasas Portuarias<br \/>\nEn consonancia con lo previsto en la legislaci\u00f3n en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, las tarifas portuarias por los servicios prestados por la Administraci\u00f3n Portuaria ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nTarifa T-1. Entrada y estancia de barcos.<br \/>\nTarifa T-2. Atraque.<br \/>\nTarifa T-3. Mercanc\u00edas y pasajeros.<br \/>\nTarifa T-4. Pesca fresca.<br \/>\nTarifa T-5. Embarcaciones deportivas y de recreo.<br \/>\nTarifa T-6. Gr\u00faas.<br \/>\nTarifa T-7. Almacenaje.<br \/>\nTarifa T-8. Suministros.<br \/>\nTarifa T-9. Servicios diversos.<br \/>\nI. Devengo o per\u00edodo de prestaci\u00f3n del servicio y recargos por anulaciones.<br \/>\n1. El comienzo y el t\u00e9rmino del periodo de prestaci\u00f3n del servicio coincidir\u00e1:<br \/>\nCon la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercanc\u00edas y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.<br \/>\nCon el tiempo de utilizaci\u00f3n del puesto de atraque, de los medios mec\u00e1nicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de la tarifa T-2, T-6 y T-7, respectivamente.<br \/>\nCon el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestaci\u00f3n de servicios diversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria podr\u00e1 establecer la indemnizaci\u00f3n correspondiente en el caso de anulaci\u00f3n de solicitudes para la prestaci\u00f3n de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulaci\u00f3n de reservas en el caso de servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 queda regulada en la forma que a continuaci\u00f3n se expone:<br \/>\nLa anulaci\u00f3n de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulaci\u00f3n no se produzca y el buque no arribe a puerto, dar\u00e1 derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el d\u00eda completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.<br \/>\nLa anulaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc., en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulaci\u00f3n no se produzca y la mercanc\u00eda no llegue a puerto dar\u00e1 derecho a la Administraci\u00f3n Portuaria al cobro de la tarifa aplicable a la mercanc\u00eda por el d\u00eda completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercanc\u00eda.<br \/>\nII. Prestaci\u00f3n de servicios fuera del horario normal. La prestaci\u00f3n de los servicios \u00abGr\u00faas\u00bb, \u00abSuministros\u00bb y \u00abServicios diversos\u00bb, en d\u00edas festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedar\u00e1 supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realizaci\u00f3n, a juicio de la Administraci\u00f3n Portuaria, y ser\u00e1n abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sin que, en ning\u00fan caso, este pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.<br \/>\nIII. Plazo para el pago de tarifas e inter\u00e9s de demora:<br \/>\na) El plazo m\u00e1ximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicaci\u00f3n de estas tarifas ser\u00e1 de veinte d\u00edas desde la fecha de notificaci\u00f3n de la factura correspondiente.<br \/>\nb) Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengar\u00e1n intereses de demora que se estimar\u00e1n aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje que para cada a\u00f1o establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nIV. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:<br \/>\na) Suspensi\u00f3n temporal de la prestaci\u00f3n de servicios. El impago reiterado de las tarifas o c\u00e1nones devengados por la prestaci\u00f3n de servicios portuarios en cualquiera de los puertos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, faculta a la Administraci\u00f3n Portuaria para suspender temporalmente la prestaci\u00f3n del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a \u00e9sta y comunicaci\u00f3n al Capit\u00e1n Mar\u00edtimo si afectase a servicios de navegaci\u00f3n mar\u00edtima.<br \/>\nb) Dep\u00f3sito previo, avales y facturas a cuenta. La Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria podr\u00e1 exigir el dep\u00f3sito previo o la constituci\u00f3n de avales, as\u00ed como emitir facturas a cuenta, con objeto de garantizar el cobro del importe de la tarifas por los servicios que se presten en el \u00e1mbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidaci\u00f3n final resultante.<br \/>\nc) Suspensi\u00f3n de la facturaci\u00f3n a buques abandonados. La Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria suspender\u00e1 la facturaci\u00f3n de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguir\u00e1 anotando la cuant\u00eda de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidaci\u00f3n final.<br \/>\nV. Da\u00f1os causados a la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria o a terceros. Los usuarios y particulares ser\u00e1n responsables de las lesiones, da\u00f1os y aver\u00edas que ocasionen a la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervenci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n de obras e instalaciones portuarias. La Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria podr\u00e1 exigir del usuario la suscripci\u00f3n de la correspondiente p\u00f3liza que garantice dicha responsabilidad.<br \/>\nVI. Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA). En la liquidaci\u00f3n final de las tarifas T-1 a T-9 por los distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga ser\u00e1 incrementada, en los casos que proceda, con el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) que corresponda.<br \/>\nLas bases para la liquidaci\u00f3n de las tarifas, sus cuant\u00edas, los sujetos pasivos y las reglas particulares de aplicaci\u00f3n de las mismas son las que, a continuaci\u00f3n, se exponen:<br \/>\nTarifa T-1. Entrada y estancia de barcos:<br \/>\nPrimera. Esta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas de fondeo, se\u00f1alizaci\u00f3n y balizamiento en aguas portuarias y dem\u00e1s servicios generales prestados al buque. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en la cuant\u00eda y condiciones que se indican m\u00e1s adelante a todos los buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.<br \/>\nSegunda. Abonar\u00e1n esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.<br \/>\nTercera. La cuant\u00eda en euros de esta tarifa se calcular\u00e1 de acuerdo con el cuadro siguiente, en funci\u00f3n de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracci\u00f3n) y de su estancia en puerto.<br \/>\nEstancia Arqueo bruto Euros<br \/>\nPeriodos completos de 24 horas o fracci\u00f3n superior a 6 horas. Hasta 3.000. 13,00<br \/>\nMayor de 3.000 Hasta 5.000. 14,44<br \/>\nMayor de 5.000 Hasta 10.000. 15,88<br \/>\nMayor de 10.000. 17,32<br \/>\nPor la fracci\u00f3n de hasta 6 horas. Hasta 3.000. 6,51<br \/>\nMayor de 3.000 Hasta 5.000. 7,24<br \/>\nMayor de 5.000 Hasta 10.000. 7,96<br \/>\nMayor de 10.000. 8,66<br \/>\nPara la navegaci\u00f3n de cabotaje las cuant\u00edas anteriores se multiplicar\u00e1n por el coeficiente 0,3125.<br \/>\nLos barcos destinados a tr\u00e1fico interior, de bah\u00eda o local, remolcadores con base en el puerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos an\u00e1logos, pontones, mejilloneras, etc., abonar\u00e1n mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicaci\u00f3n de la tarifa general de navegaci\u00f3n de cabotaje corresponder\u00eda.<br \/>\nNo est\u00e1n sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan las condiciones que, en las reglas de aplicaci\u00f3n de dicha tarifa, se especifican.<br \/>\nTarifa T-2. Atraque:<br \/>\nPrimera. Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensa que permiten su atraque, y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en la cuant\u00eda y condiciones que se indican m\u00e1s adelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que est\u00e9n afectos a el mismo.<br \/>\nSegunda. Abonar\u00e1n esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.<br \/>\nTercera. El barco pagar\u00e1 por cada metro de eslora o fracci\u00f3n y por per\u00edodo completo de veinticuatro horas o fracci\u00f3n mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,669629 euros.<br \/>\nSe aplicar\u00e1n los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuaci\u00f3n se indican:<br \/>\na) Navegaci\u00f3n interior: 0,25.<br \/>\nb) Atraque inferior a tres horas: 0,25.<br \/>\nc) Atraque de punta: 0,60.<br \/>\nd) Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.<br \/>\nTarifa T-3. Mercanc\u00edas y pasajeros:<br \/>\nPrimera. Esta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n por las mercanc\u00edas y pasajeros de las aguas del puerto y d\u00e1rsenas, accesos terrestres, v\u00edas de circulaci\u00f3n, zonas de manipulaci\u00f3n (excluidos los espacios de almacenamiento o dep\u00f3sito) y estaciones mar\u00edtimas y servicios generales del puerto.<br \/>\nQueda incluido en esta tarifa el derecho de las mercanc\u00edas que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tr\u00e1nsito portuario el mismo d\u00eda de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifa en relaci\u00f3n a la superficie ocupada. As\u00ed mismo queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercanc\u00edas que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los veh\u00edculos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de los pasajeros a la utilizaci\u00f3n de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o desembarquen por su propio pie o utilizando su propio veh\u00edculo.<br \/>\nQueda excluida de esta tarifa la utilizaci\u00f3n de maquinaria y elementos m\u00f3viles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, utilizaci\u00f3n que queda regulada en otras tarifas.<br \/>\nSegunda. Abonar\u00e1n esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercanc\u00eda entre y salga del puerto por medios terrestres. Subsidiariamente ser\u00e1n responsables del pago de la tarifa los propietarios de la mercanc\u00eda y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisi\u00f3n de fondos a los responsables principales.<br \/>\nTercera. La tarifa se aplicar\u00e1 a:<br \/>\nLos pasajeros que embarquen o desembarquen.<br \/>\nLas mercanc\u00edas embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan por tierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entrada tenga como \u00fanico objeto la tramitaci\u00f3n de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a dos horas y su origen y destino sean pa\u00edses miembros de la CE.<br \/>\nCuarta. Las cuant\u00edas de las tarifas de pasajeros ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nTr\u00e1fico Pasajeros (euros) Veh\u00edculos (euros)<br \/>\nBloque (1) Bloque (2) Motocicletas Turismos Furgonetas caravanas Autocares \u2264 20 plazas Autocares &gt; 20 plazas<br \/>\nInterior o bah\u00eda. 0,063528 0,063528 \u2013 \u2013 \u2013 \u2013 \u2013<br \/>\nCEE. 3,41 1,02 1,82 5,42 9,76 24,42 48,87<br \/>\nExterior. 6,52 4,07 2,71 8,15 14,67 36,64 73,30<br \/>\n(1) Camarote de cualquier n\u00famero de plazas ocupado por uno o dos pasajeros.<br \/>\n(2) Resto de modalidades de pasaje.<br \/>\nLas cuant\u00edas de la tarifa de mercanc\u00edas por tonelada m\u00e9trica de peso bruto o fracci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas vigente aprobado por el Ministerio de Fomento:<br \/>\nPrimero 0,293202.<br \/>\nSegundo 0,419203.<br \/>\nTercero 0,605175.<br \/>\nCuarto 0,924404.<br \/>\nQuinto 1,262402.<br \/>\nSexto 1,681845.<br \/>\nS\u00e9ptimo 2,101289.<br \/>\nOctavo 4,467275.<br \/>\nA las cuant\u00edas de este cuadro se les aplicar\u00e1n los siguientes coeficientes seg\u00fan el tipo de operaciones y para cualquier clase de navegaci\u00f3n (cabotaje o exterior).<br \/>\nNavegaci\u00f3n Coeficiente<br \/>\nEmbarque 2,50<br \/>\nDesembarque o tr\u00e1nsito mar\u00edtimo 4,00<br \/>\nTransbordo 3,00<br \/>\nSe entiende por tr\u00e1nsito mar\u00edtimo, la operaci\u00f3n que se realice con las mercanc\u00edas que, descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservaci\u00f3n, no se disponga en el puerto de instalaciones apropiadas.<br \/>\nTransbordo es la operaci\u00f3n por la cual se trasladan las mercanc\u00edas de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simult\u00e1nea de ambos barcos durante las operaciones.<br \/>\nGrupos Cabotaje embarque\/desembarque<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Cabotaje Desembarque<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Exterior Embarque<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Exterior Desembarque<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nPrimero 0,623 0,949 0,733 1,178<br \/>\nSegundo 0,893 1,360 1,044 1,697<br \/>\nTercero 1,339 2,045 1,561 2,520<br \/>\nCuarto 1,972 3,015 2,309 3,699<br \/>\nQuinto 2,667 4,101 3,162 5,058<br \/>\nSexto 3,563 5,470 4,205 6,74<br \/>\nS\u00e9ptimo 4,459 6,830 5,249 8,412<br \/>\nOctavo 9,465 14,504 11,162 17,866<br \/>\nEn el tr\u00e1fico local o de bah\u00eda se aplicar\u00e1 el coeficiente 0,5 a las cuant\u00edas anteriores.<br \/>\nTarifa T-4. Pesca fresca:<br \/>\nPrimera. Esta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca mar\u00edtima fresca, de las aguas del puerto, muelles, d\u00e1rsenas, zonas de manipulaci\u00f3n y servicios generales del puerto.<br \/>\nSegunda. Abonar\u00e1 la tarifa el armador del buque o el que en su representaci\u00f3n realice la primera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deber\u00e1 repercutir su importe sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando este obligado a soportar dicha repercusi\u00f3n. Lo cual se har\u00e1 constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.<br \/>\nSubsidiariamente ser\u00e1n responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusi\u00f3n y el representante del armador, en su caso.<br \/>\nTercera. La cuant\u00eda de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecido de la siguiente forma:<br \/>\na) El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias.<br \/>\nb) El valor de la pesca no subastada se determinar\u00e1 por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el d\u00eda o, en su defecto, en la semana anterior. Tambi\u00e9n podr\u00e1 utilizarse el precio medio de la cotizaci\u00f3n real del mercado para productos iguales de la semana anterior acreditado por la Direcci\u00f3n General de Mercados Pesqueros de la Secretar\u00eda General de Pesca Mar\u00edtima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n).<br \/>\nc) En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los p\u00e1rrafos anteriores, la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria lo fijar\u00e1 teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.<br \/>\nCuarta. La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasar por los muelles, abonar\u00e1 el 75 por 100 de la tarifa.<br \/>\nQuinta. Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilizaci\u00f3n de las instalaciones portuarias, abonar\u00e1n el 50 por 100 de la tarifa siempre que acrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga espa\u00f1ol; en caso contrario pagar\u00e1n la tarifa completa.<br \/>\nSexta. Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonar\u00e1n el 25 por 100 de la cuant\u00eda de la tarifa establecida en la regla tercera.<br \/>\nS\u00e9ptima. Para la liquidaci\u00f3n de esta tarifa deber\u00e1 presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaraci\u00f3n o manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un formato elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinaci\u00f3n del peso de la pesca, ser\u00e1 obligaci\u00f3n del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento que la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria disponga en el puerto.<br \/>\nOctava. La tarifa aplicable a los productos de la pesca ser\u00e1 doble de las se\u00f1aladas, en los supuestos anteriores, en los casos de:<br \/>\na) Ocultaci\u00f3n de cantidades en la declaraci\u00f3n o manifiesto o retraso en su presentaci\u00f3n.<br \/>\nb) Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de las subastas.<br \/>\nc) Ocultaci\u00f3n o inexactitud en los nombres de los compradores.<br \/>\nEste recargo no ser\u00e1 repercutible en el comprador.<br \/>\nNovena. Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus f\u00e1bricas o factor\u00edas sin pasar por lonja podr\u00e1n abonar la tarifa por liquidaciones mensuales a la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria.<br \/>\nD\u00e9cima. El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1 \u00abEntrada y estancia de barcos\u00bb, T-2 \u00abAtraque\u00bb y T-3 \u00abMercanc\u00edas y pasajeros\u00bb, por un plazo m\u00e1ximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de las operaciones de descarga o transbordo.<br \/>\nUnd\u00e9cima: Las embarcaciones pesqueras estar\u00e1n exentas del abono de la tarifa T-3 \u00abMercanc\u00edas y pasajeros\u00bb, por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.<br \/>\nDuod\u00e9cima. La Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria est\u00e1 facultado para proceder a la comprobaci\u00f3n del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobaci\u00f3n.<br \/>\nDecimotercera. Los titulares de las salas de venta p\u00fablica tendr\u00e1n derecho a recibir una comisi\u00f3n por su gesti\u00f3n, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza ser\u00e1 el 0,5 % de la base imponible y se le aplicar\u00e1 los mismos descuentos de esta tarifa.<br \/>\nTarifa T-5. Embarcaciones deportivas y de recreo:<br \/>\nPrimera. Esta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las d\u00e1rsenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.<br \/>\nNo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas embarcaciones que no est\u00e9n matriculadas en lista s\u00e9ptima, que devengar\u00e1n las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercanc\u00edas y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n, para las que se estar\u00e1 a lo establecido en las condiciones del t\u00edtulo administrativo correspondiente.<br \/>\nSegunda. Ser\u00e1 sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcaci\u00f3n o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capit\u00e1n o Patr\u00f3n de la misma.<br \/>\nTercera. La base para la liquidaci\u00f3n de la tarifa ser\u00e1, salvo indicaci\u00f3n en contra en el ep\u00edgrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora m\u00e1xima de la embarcaci\u00f3n por la manga m\u00e1xima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en d\u00edas naturales o fracci\u00f3n.<br \/>\nCuarta.<br \/>\n1. Tarifa general. Es de aplicaci\u00f3n a aquellas embarcaciones que hagan una utilizaci\u00f3n espor\u00e1dica del puerto y sus servicios.<br \/>\nTipo de amarre Tarifa<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros por metro cuadrado y d\u00eda o fracci\u00f3n)<br \/>\n1.a) Fondeado con medios propios 0,086979<br \/>\n1.b) Fondeado con muerto o cadena de amarre 0,102793<br \/>\n1.c) Atracado de punta en muelle 0,142329<br \/>\n1.d) Atracado de costado en muelle 0,403272<br \/>\n2. Tarifa para amarres continuos. Es de aplicaci\u00f3n a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorizaci\u00f3n otorgada por resoluci\u00f3n administrativa e implica utilizaci\u00f3n continua de amarre.<br \/>\nTipo de amarre Tarifa<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros por metro cuadrado y mes)<br \/>\n2.a) Fondeado con muerto o cadena de amarre 2,790076<br \/>\n2.b) Atracado de punta en muelle 4,066552<br \/>\n2.c) Atracado de costado en muelle 11,522022<br \/>\n2.d) Fondeado con medios propios 1,468245<br \/>\nQuinta.<br \/>\n1. A los atraques no espor\u00e1dicos en pantalanes, autorizados en virtud de resoluci\u00f3n administrativa previa convocatoria p\u00fablica de amarres, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes tarifas mensuales:<br \/>\nTipo de amarre Tarifa general mensual<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros\/mes)<br \/>\nEslora &lt; 6 m 55,75<br \/>\n6 \u2264 eslora &lt; 8 m 107,39<br \/>\n8 \u2264 eslora &lt; 10 m 169,87<br \/>\n10 \u2264 eslora &lt; 12 m 254,19<br \/>\n12 \u2264 eslora 21,24 x eslora (m)<br \/>\n2. A los atraques espor\u00e1dicos en pantalanes, para embarcaciones en tr\u00e1nsito, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes tarifas diarias:<br \/>\nTipo de amarre Tarifa general<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros\/d\u00eda)<br \/>\nEslora &lt; 6 m 6,88<br \/>\n6 \u2264 eslora &lt; 8 m 11,88<br \/>\n8 \u2264 eslora &lt; 10 m 16,98<br \/>\n10 \u2264 eslora &lt; 12 m 25,42<br \/>\n12 \u2264 eslora 2,13 x Eslora (m)<br \/>\n3. En el caso de que la instalaci\u00f3n de pantalanes disponga de acometidas de agua y energ\u00eda en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el ep\u00edgrafe Quinta 1, se a\u00f1adir\u00e1n las siguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.<br \/>\nTipo de amarre Tarifa general<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros\/mes)<br \/>\nAgua Energia<br \/>\nEslora &lt; 6 m 1,73 1,73<br \/>\n6 \u2264 eslora &lt; 8 m 2,95 2,95<br \/>\n8 \u2264 eslora &lt; 10 m 4,20 4,20<br \/>\n10 \u2264 eslora &lt; 12 m 6,32 6,32<br \/>\n12 \u2264 eslora 0,536 x eslora (m) 0,536 x eslora (m)<br \/>\nLa tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.<br \/>\n4. En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con car\u00e1cter espor\u00e1dico, de paso o en tr\u00e1nsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se a\u00f1adir\u00e1n las siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.<br \/>\nTipo de amarre Tarifa general<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros\/d\u00eda)<br \/>\nAgua Energ\u00eda<br \/>\nEslora &lt; 6 m 0,211 0,358<br \/>\n6 \u2264 eslora &lt; 8 m 0,296 0,601<br \/>\n8 \u2264 eslora &lt; 10 m 0,422 0,864<br \/>\n10 \u2264 eslora &lt; 12 m 0,643 1,273 12 \u2264 eslora 0,0532 x eslora (m) 0,1134 x eslora (m) La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados. Sexta. El abono de la tarifa para embarcaciones en tr\u00e1nsito o de paso por el puerto se realizar\u00e1 por adelantado, a la llegada, y por los d\u00edas que el sujeto pasivo declare al personal del puerto. El importe de la tarifa aplicable ser\u00e1 independiente de las entradas, salidas o d\u00edas de ausencia de la embarcaci\u00f3n, mientras tenga asignado puesto de atraque. S\u00e9ptima. Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantal\u00e1n, ingresar\u00e1n el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcaci\u00f3n no utilice el amarre, en tanto est\u00e9 en vigor dicha autorizaci\u00f3n. Si el usuario abonara la tarifa por trimestres completos y a trav\u00e9s de domiciliaci\u00f3n bancaria, se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan. Octava. 1. Los pensionistas titulares de autorizaci\u00f3n administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificaci\u00f3n expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendr\u00e1n derecho a una reducci\u00f3n del 50 por 100 sobre las tarifas aplicables. 2. Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantal\u00e1n abarloadas entre s\u00ed abonar\u00e1n un 70 por 100 de la tarifa correspondiente. 3. Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantal\u00e1n, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonar\u00e1n el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcaci\u00f3n a la que est\u00e1 abarloada. 4. Todos los servicios deber\u00e1n ser solicitados al personal de la Consejer\u00eda competente en materia de puertos que preste sus servicios en el puerto, aplic\u00e1ndose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorizaci\u00f3n, independientemente de la sanci\u00f3n que pueda proceder por infracci\u00f3n de la Ley de Cantabria 5\/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, el Reglamento de servicio y polic\u00eda del puerto y dem\u00e1s normativa de general aplicaci\u00f3n. 5. El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligaci\u00f3n de desatracar la embarcaci\u00f3n, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si as\u00ed fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente. En el caso de embarcaciones con amarre espor\u00e1dico, de paso o en tr\u00e1nsito, la orden de abandono dar\u00e1 derecho exclusivamente a la devoluci\u00f3n del importe de la ocupaci\u00f3n abonada por adelantado y no utilizada. Novena. En el momento en el que la gesti\u00f3n de la parte anteriormente concesionada del nuevo Puerto de Laredo recaiga en la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, de forma transitoria, en tanto no se adjudique y comience la ejecuci\u00f3n de un contrato para la explotaci\u00f3n del mismo, el siguiente r\u00e9gimen tarifario para los atraques en pantalanes. 1. A los atraques no espor\u00e1dicos en pantalanes, correspondientes a la nueva d\u00e1rsena deportiva del Puerto de Laredo, autorizados en virtud de resoluci\u00f3n administrativa previa, les resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n espec\u00edficamente las siguientes tarifas anuales: Tipo de amarre Eslora x manga Eslora de embarcaci\u00f3n Tarifa anual \u2013 (Euros) 6 m x 2,8 m \u2264 5 m 1.174,05 &gt; 5 m y \u2264 6 m 1.487,14<br \/>\n8 m x 3,4 m \u2264 7 m 1.895,18<br \/>\n&gt; 7 m y \u2264 8 m 2.304,27<br \/>\n10 m x 4,2 m \u2264 9 m 2.795,81<br \/>\n&gt; 9 m y \u2264 10 m 3.287,35<br \/>\n12 m x 4,8 m \u2264 11 m 3.915,59<br \/>\n&gt; 11 m y \u2264 12 m 4.542,80<br \/>\n15 m x 5,3 m \u2264 13,5 m 5.483,09<br \/>\n&gt; 13,5 m y \u2264 15 m 6.423,38<br \/>\n18 m x 6,3 m \u2264 16,5 m 7.543,16<br \/>\n&gt; 16,5 m y \u2264 18 m 8.663,99<br \/>\n20 m x 7,0 m \u2264 19 m 9.679,42<br \/>\n&gt; 19 m y \u2264 20 m 10.695,88<br \/>\nEn relaci\u00f3n a la anualidad de 2016, las tarifas se prorratear\u00e1n en funci\u00f3n del momento en el que se obtenga la resoluci\u00f3n administrativa que habilite la ocupaci\u00f3n del pantal\u00e1n.<br \/>\nEn el supuesto de embarcaciones que solo pudieran acceder a pantalanes de dimensiones superiores a las que les corresponder\u00edan por sus dimensiones, la tarifa ser\u00e1 la media entre la que le corresponder\u00eda si hubiera pantalanes disponibles para su dimensi\u00f3n de embarcaci\u00f3n y la correspondiente al pantal\u00e1n que finalmente se le asigne.<br \/>\n2. El usuario abonar\u00e1 la tarifa en todo caso por trimestres completos vencidos, sin que por tanto sea de aplicaci\u00f3n lo establecido en el apartado 7 de esta tarifa, y sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el apartado anterior respecto a la tarificaci\u00f3n en el periodo inicial, que ser\u00e1 desde el momento de la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n hasta el final del trimestre en el que se produzca.<br \/>\n3. Las acometidas de agua y energ\u00eda, as\u00ed como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidos en las tarifas anteriores. De igual forma, se encuentran incluidos los gastos de gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n que pudieran resultar necesarios para las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que no tengan su residencia habitual en territorio espa\u00f1ol y soliciten la utilizaci\u00f3n de los atraques de forma peri\u00f3dica.<br \/>\n4. Si el usuario abonara la tarifa a trav\u00e9s de domiciliaci\u00f3n bancaria, se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 20 % sobre la tarifa correspondiente, sin que sea de aplicaci\u00f3n a esta tarifa reducci\u00f3n alguna de las contempladas en el apartado ocho de esta tarifa. Durante el primer semestre de 2016 se excepciona la necesidad de que el trimestre sea completo para tener derecho a esta bonificaci\u00f3n.<br \/>\n5. A los atraques espor\u00e1dicos en pantalanes, para embarcaciones en tr\u00e1nsito, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes tarifas diarias:<br \/>\nTipo de amarre<br \/>\nEslora x manga Eslora de embarcaci\u00f3n Tarifa diaria<br \/>\n\u2013<br \/>\nTotal (euros)<br \/>\n6 m x 2,8 m \u2264 5 m 29,22<br \/>\n&gt; 5 m y \u2264 6 m 30,30<br \/>\n8 m x 3,4 m \u2264 7 m 31,30<br \/>\n&gt; 7 m y \u2264 8 m 32,35<br \/>\n10 m x 4,2 m \u2264 9 m 33,39<br \/>\n&gt; 9 m y \u2264 10 m 35,49<br \/>\n12 m x 4,8 m \u2264 11 m 36,53<br \/>\n&gt; 11 m y \u2264 12 m 38,61<br \/>\n15 m x 5,3 m \u2264 13,5 m 40,70<br \/>\n&gt; 13,5 m y \u2264 15 m 43,84<br \/>\n18 m x 6,3 m \u2264 16,5 m 46,96<br \/>\n&gt; 16,5 m y \u2264 18 m 50,10<br \/>\n20 m x 7,0 m \u2013 52,18<br \/>\n&gt; 19 m y \u2264 20 m 55,31<br \/>\nPara embarcaciones de menos de 8 metros se establece una bonificaci\u00f3n del 25% y si la embarcaci\u00f3n, adem\u00e1s, es de menos de 6 metros la bonificaci\u00f3n se ampl\u00eda hasta el 50%.<br \/>\nEl abono de la tarifa para embarcaciones en tr\u00e1nsito o de paso por el puerto se realizar\u00e1 por adelantado, a la llegada, y por los d\u00edas que el sujeto pasivo declare al personal del puerto. Las acometidas de agua y energ\u00eda, as\u00ed como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidas en las tarifas anteriores.<br \/>\n6. El importe de la tarifa aplicable ser\u00e1 independiente de las entradas, salidas o d\u00edas de ausencia de la embarcaci\u00f3n, mientras tenga asignado puesto de atraque.<br \/>\nTarifa T-6. Gr\u00faas. Esta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n de gr\u00faas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria, que existen en sus puertos.<br \/>\nLa base para la liquidaci\u00f3n de esta tarifa ser\u00e1 el tiempo de utilizaci\u00f3n de la gr\u00faa que, a efectos de facturaci\u00f3n, ser\u00e1 entre la hora en la que se haya puesto a disposici\u00f3n del peticionario y la de terminaci\u00f3n del servicio. La facturaci\u00f3n se har\u00e1 por horas completas y ser\u00e1 abonada por el peticionario del servicio.<br \/>\nLa cuant\u00eda de la tarifa ser\u00e1 de 48,87 euros por cada hora o fracci\u00f3n.<br \/>\nTarifa T-7. Almacenaje:<br \/>\nPrimera. Esta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercanc\u00edas y veh\u00edculos. Se excluye la ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones.<br \/>\nLos espacios destinados a dep\u00f3sito y almacenamiento de mercanc\u00edas y otros elementos se clasifican, de un modo general, en dos zonas:<br \/>\na) Zona de tr\u00e1nsito.<br \/>\nb) Zona de almacenamiento.<br \/>\nPor zona de tr\u00e1nsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hasta la fachada de los tinglados.<br \/>\nLa zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenes situados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tr\u00e1nsito.<br \/>\nLa zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de dep\u00f3sito de mercanc\u00edas, salvo excepciones con previa y expl\u00edcita autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria. La identificaci\u00f3n y extensi\u00f3n de cada una de estas zonas en los distintos muelles se determinar\u00e1n por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria.<br \/>\nSegunda. La tarifa ser\u00e1 abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercanc\u00edas almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a estos provisi\u00f3n de fondos.<br \/>\nTercera. Esta tarifa se aplicar\u00e1 al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. La Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria podr\u00e1 aplicar una franquicia de dos d\u00edas como m\u00e1ximo para las mercanc\u00edas que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para el resto, dicha franquicia de dos d\u00edas ser\u00e1 obligatoria. La cuant\u00eda ser\u00e1 fijada por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria, respetando los siguientes m\u00ednimos:<br \/>\na) Zona de tr\u00e1nsito: La cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de 0,024434 euros por metro cuadrado y d\u00eda. Los coeficientes de progresividad a aplicar ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\nPrimero al d\u00e9cimo d\u00eda, 1; und\u00e9cimo al trig\u00e9simo d\u00eda, 4; trig\u00e9simo primero al sexag\u00e9simo d\u00eda, 8, y m\u00e1s de setenta d\u00edas, 16.<br \/>\nb) Zona de almacenamiento: La cuant\u00eda ser\u00e1 fijada por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y ser\u00e1 siempre superior a 0,017104 euros por metro cuadrado y d\u00eda.<br \/>\nEn ambas zonas la cuant\u00eda establecida en los p\u00e1rrafos anteriores se incrementar\u00e1, como m\u00ednimo, seg\u00fan los casos, en 0,032577 euros por metro cuadrado y d\u00eda, cuando la superficie est\u00e9 cubierta y abierta, y en 0,048868 euros por metro cuadrado y d\u00eda, cuando la superficie est\u00e9 cubierta y cerrada.<br \/>\nCuarta. El almacenaje se contar\u00e1 desde el d\u00eda para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercanc\u00eda deje la superficie libre.<br \/>\nQuinta. La forma de medir los espacios ocupados por las mercanc\u00edas o veh\u00edculos ser\u00e1 por el rect\u00e1ngulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercanc\u00edas o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el n\u00famero de metros cuadrados que resulte para obtener el n\u00famero inmediato sin decimales. De an\u00e1loga forma se proceder\u00e1 en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.<br \/>\nSexta. La Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria no responder\u00e1 de los robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercanc\u00edas.<br \/>\nS\u00e9ptima. Las bases para la liquidaci\u00f3n de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos ser\u00e1 la superficie ocupada y los d\u00edas de ocupaci\u00f3n.<br \/>\nLas cuant\u00edas de las tarifas de ocupaci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Para dep\u00f3sito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:<br \/>\nPlanta baja de los almacenillos: 0,032577 euros por metro cuadrado y d\u00eda.<br \/>\nCabrete de f\u00e1brica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para dep\u00f3sito: 0,012215 euros por metro cuadrado y d\u00eda.<br \/>\nb) Para otras utilizaciones:<br \/>\nPlanta baja de edificio: 0,065157 euros por metro cuadrado y d\u00eda.<br \/>\nCabrete de f\u00e1brica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para dep\u00f3sito: 0,032577 euros por metro cuadrado y d\u00eda.<br \/>\nTarifa T-8. Suministros:<br \/>\nPrimera. Esta tarifa comprende el valor del agua, energ\u00eda el\u00e9ctrica, etc. entregados por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.<br \/>\nSegunda. La base para la liquidaci\u00f3n de esta tarifa ser\u00e1 el n\u00famero de unidades suministradas.<br \/>\nTercera. La tarifa de agua se devengar\u00e1 con arreglo a la medici\u00f3n que se\u00f1alen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros m\u00ednimos de 5 metros c\u00fabicos.<br \/>\nLos suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica se prestar\u00e1n previa petici\u00f3n, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el n\u00famero de m\u00e1quinas o herramientas y caracter\u00edsticas de las que precisan la energ\u00eda y la hora de iniciaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nLas cuant\u00edas de esta tarifa ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nPor metro c\u00fabico de agua suministrado o fracci\u00f3n: 0,887753 euros.<br \/>\nPor kilovatio por hora de energ\u00eda el\u00e9ctrica o fracci\u00f3n: 0,488671 euros.<br \/>\nTarifa T-9. Servicios diversos:<br \/>\nPrimera. Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria no enumerados en las restantes tarifas.<br \/>\nSegunda. Son normas generales de ocupaci\u00f3n de rampas y carros de varada las siguientes:<br \/>\nEl plazo de permanencia m\u00e1xima de la embarcaci\u00f3n en la instalaci\u00f3n ser\u00e1 fijado por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalaci\u00f3n ocupada, la tarifa se incrementar\u00e1 en un 10 por 100 el primer d\u00eda que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 el segundo d\u00eda; en un 30 por 100 el tercero, y as\u00ed sucesivamente.<br \/>\nLos peticionarios deber\u00e1n depositar una fianza de 0,798482 euros por metro de eslora. Las embarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Aut\u00f3nomas no precisar\u00e1n fianza.<br \/>\nTercera. Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.<br \/>\nCuarta.<br \/>\nTarifa T-9.1. Ocupaci\u00f3n de los carros de varada:<br \/>\na) Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas) y bajada: 64,80 euros.<br \/>\nb) Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas): 34,42 euros.<br \/>\nc) Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas): 48,20 euros.<br \/>\nd) Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas): 68,86 euros.<br \/>\ne) Por estancia durante cada 24 horas siguientes: 101,98 euros.<br \/>\nQuinta.<br \/>\nTarifa T-9.2. Ocupaci\u00f3n de las rampas de varada. La cuant\u00eda por ocupaci\u00f3n parcial de las rampas de varada, por d\u00eda o fracci\u00f3n, ser\u00e1:<br \/>\na) Por cada d\u00eda o fracci\u00f3n a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto y buques de comercio: 4,80 euros.<br \/>\nb) Por cada d\u00eda o fracci\u00f3n a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo con motor: 2,37 euros.<br \/>\nc) Por cada d\u00eda o fracci\u00f3n a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor: 0,651 euros.<br \/>\nSexta.<br \/>\nTarifa T-9.3. B\u00e1sculas: La cuant\u00eda ser\u00e1 de 2,45 euros por cada pesada.<br \/>\nS\u00e9ptima.<br \/>\nTarifa T-9.4. Aparcamiento o estacionamiento de veh\u00edculos. La cuant\u00eda por estacionamiento de un cami\u00f3n o veh\u00edculo industrial en los aparcamientos destinados a este fin ser\u00e1 de 6,32 euros.<br \/>\nConsejer\u00eda de Medio Rural, Pesca y Alimentaci\u00f3n<br \/>\n1. Tasa por ordenaci\u00f3n y defensa de las industrias agr\u00edcolas, forestales y pecuarias<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la realizaci\u00f3n por parte de la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripci\u00f3n en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agr\u00edcolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nLos servicios, trabajos y estudios son los siguientes:<br \/>\na) Por Inscripci\u00f3n de nuevas instalaciones de industrias o modificaci\u00f3n de las ya existentes por ampliaci\u00f3n, perfeccionamiento, sustituci\u00f3n, cambios de actividad, traslado o cambio de titularidad.<br \/>\nb) Por certificado de funcionamiento.<br \/>\nc) Por inspecci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y control de las industrias agr\u00edcolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificaci\u00f3n.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.<br \/>\nDevengo. El devengo se producir\u00e1 en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengar\u00e1 al efectuarse por la Administraci\u00f3n el trabajo, servicio o estudio.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Por instalaci\u00f3n de industria o modificaci\u00f3n por ampliaci\u00f3n o por perfeccionamiento de instalaciones. (Sobre valor de la instalaci\u00f3n):<br \/>\nHasta 30.000 euros: 94,50 euros.<br \/>\nDe 30.000,01 euros a 100.000 euros: 119,01 euros.<br \/>\nPor cada 60.000 euros adicionales o fracci\u00f3n: 24,51 euros.<br \/>\nTarifa 2. Por modificaci\u00f3n por sustituci\u00f3n o perfeccionamiento de maquinaria. (Sobre valor de la maquinaria):<br \/>\nHasta 30.000 euros: 25,96 euros.<br \/>\nDe 30.000,01 euros a 100.000 euros: 9,03 euros.<br \/>\nPor cada 60.000 euros adicionales o fracci\u00f3n: 13,07 euros.<br \/>\nTarifa 3. Por modificaci\u00f3n por traslado de industria. (Sobre valor de la instalaci\u00f3n):<br \/>\nHasta 30.000 euros: 62,78 euros.<br \/>\nDe 30.000,01 euros a 100.000 euros: 81,38 euros.<br \/>\nPor cada 60.000 euros adicionales o fracci\u00f3n: 18,60 euros.<br \/>\nTarifa 4. Por modificaci\u00f3n por cambio de titularidad. (Sobre valor de la instalaci\u00f3n):<br \/>\nHasta 30.000 euros: 25,96 euros.<br \/>\nDe 30.000,01 euros a 100.000 euros: 39,02 euros.<br \/>\nPor cada 60.000 euros adicionales o fracci\u00f3n: 13,07 euros.<br \/>\nTarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada. (Sobre valor de la instalaci\u00f3n):<br \/>\nHasta 30.000 euros: 14,56 euros.<br \/>\nDe 30.000,01 euros a 100.000 euros: 22,49 euros.<br \/>\nPor cada 60.000 euros adicionales o fracci\u00f3n: 3,98 euros.<br \/>\n2. Tasa por gesti\u00f3n t\u00e9cnico-facultativa de los Servicios Agron\u00f3micos<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realizaci\u00f3n por los Servicios Agron\u00f3micos de la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados y adem\u00e1s no pueden prestarse por el sector privado.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.<br \/>\nDevengo. Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengar\u00e1 al formularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producir\u00e1 al efectuarse el servicio gravado.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1.<br \/>\n1. Por ensayos autorizados por la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural de productos o especialidades fitosanitarias y enol\u00f3gicas, as\u00ed como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripci\u00f3n de variedades de plantas, incluidas la redacci\u00f3n de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripci\u00f3n en el Registro correspondiente, se aplicar\u00e1n las siguientes tarifas:<br \/>\na) Productos fitosanitarios: 40,72 euros.<br \/>\nb) Ensayos para inscripci\u00f3n de variedades de plantas: 28,51 euros.<br \/>\n2. Por la inscripci\u00f3n en los Registros oficiales:<br \/>\na) Con Inspecci\u00f3n facultativa: 19,55 euros.<br \/>\nb) Sin Inspecci\u00f3n facultativa: 9,12 euros.<br \/>\n3. Por los informes facultativos de car\u00e1cter econ\u00f3mico &#8211; social o t\u00e9cnico que no est\u00e9n previstos en los aranceles: 20,34 euros, que se reducir\u00e1n en un 50 por 100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de car\u00e1cter no lucrativo.<br \/>\n4. Expedici\u00f3n de duplicados de certificados de inscripci\u00f3n en Registros Oficiales: 18,22 euros.<br \/>\n5. Levantamiento de actas por personal facultativo o t\u00e9cnicos agron\u00f3micos:<br \/>\na) Sin toma de muestras: 10,41 euros.<br \/>\nb) Con toma de muestras 10,41 euros. Esta tarifa se incrementar\u00e1 con el valor del an\u00e1lisis de la misma.<br \/>\nTarifa 2. Por expedici\u00f3n de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco a\u00f1os: 15,64 euros.<br \/>\n3. Tasa por prestaci\u00f3n de servicios facultativos veterinarios<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efect\u00faa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nSujeto pasivo. Est\u00e1n obligados al pago de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realizaci\u00f3n de oficio por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta Tasa los organismos p\u00fablicos dependientes de la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural, as\u00ed como las personas naturales o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasi\u00f3n de campa\u00f1as de saneamiento promovidas por la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Por los trabajos y gastos de desinfecci\u00f3n y desinsectaci\u00f3n de veh\u00edculos utilizados en el transporte de ganado por carretera, explotaciones pecuarias, locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y dem\u00e1s lugares donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces a petici\u00f3n de parte, y cuando se realicen por los Servicios dependientes de la Direcci\u00f3n General de Ganader\u00eda:<br \/>\n\u2013 Por veh\u00edculo:<br \/>\n\u2022 Hasta 4 toneladas un solo piso: 1,81 euros.<br \/>\n\u2022 Hasta 4 toneladas, dos o m\u00e1s pisos: 2,69 euros.<br \/>\n\u2022 De 4 toneladas en adelante, un solo piso: 1,81 euros.<br \/>\n\u2022 De 4 toneladas en adelante, dos o m\u00e1s pisos: 3,88 euros.<br \/>\n\u2022 Por jaula o caj\u00f3n para res de lidia: 0,611 euros.<br \/>\n\u2022 Por jaula o caj\u00f3n para aves: 0,164 euros.<br \/>\n\u2022 Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie: 0,028506 euros.<br \/>\nTarifa 2. Expedici\u00f3n de certificados, visados de facturas, comprobaci\u00f3n de cupos de materias primas y dem\u00e1s tr\u00e1mites de car\u00e1cter administrativo que precisen informes y consultas o b\u00fasqueda de documentos en archivos oficiales: 13,02 euros.<br \/>\nTarifa 3.<br \/>\n1. Por la prestaci\u00f3n de servicios anal\u00edticos bacteriol\u00f3gicos, virol\u00f3gicos, parasitol\u00f3gicos, serol\u00f3gicos, cl\u00ednicos, histol\u00f3gicos, bromatol\u00f3gicos, instrumentales, f\u00edsico-qu\u00edmicos (agroalimentarios) y moleculares. Por cada determinaci\u00f3n de cada muestra: 9,58 euros.<br \/>\n2. Por la prestaci\u00f3n de servicios bacteriol\u00f3gicos, virol\u00f3gicos, parasitol\u00f3gicos, serol\u00f3gicos, cl\u00ednicos, histol\u00f3gicos, bromatol\u00f3gicos, instrumentales, f\u00edsico-qu\u00edmicos (agroalimentarios) y moleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y\/o auton\u00f3micos tutelados. Por cada determinaci\u00f3n de cada muestra: 4,26 euros.<br \/>\nEsta tarifa estar\u00e1 exenta si as\u00ed lo establecen los programas o actuaciones nacionales o auton\u00f3micas.<br \/>\nTarifa 4. Certificado sanitario de traslado: 4,90 euros.<br \/>\nTarifa 5. Reposici\u00f3n marca auricular para identificaci\u00f3n animal seg\u00fan normativa vigente: 4,90 euros.<br \/>\nTarifa 6. Inspecci\u00f3n facultativa veterinaria a petici\u00f3n de parte para la comprobaci\u00f3n de la situaci\u00f3n sanitaria o identificaci\u00f3n de animales, o para verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de autorizaci\u00f3n de centros o establecimientos ganaderos, o de veh\u00edculos de transporte de ganado:<br \/>\n6.1 Explotaciones ganaderas: 15,64 euros.<br \/>\n6.2 Otros Centros ganaderos y veh\u00edculos de transporte de ganado: 39,08 euros.<br \/>\n6.3 En Centros de concentraci\u00f3n o instalaciones de operadores comerciales fuera del horario laboral de atenci\u00f3n al p\u00fablico: 364,64 euros por d\u00eda de inspecci\u00f3n.<br \/>\nTarifa 7. Inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el registro de explotaciones ganaderas, veh\u00edculos de transporte de ganado, otros centros ganaderos y en el registro de establecimiento de piensos:<br \/>\n1. Sin inspecci\u00f3n veterinaria: 19,55 euros.<br \/>\n2. Con inspecci\u00f3n veterinaria para comprobaci\u00f3n de requisitos de autorizaci\u00f3n: 35,59 euros.<br \/>\nTarifa 8. Por expedici\u00f3n de documentos de identificaci\u00f3n o calificaci\u00f3n sanitaria; expedici\u00f3n de etiquetas de identificaci\u00f3n de LETRA Q: 4,64 euros.<br \/>\nTarifa 9. Solicitud de inscripci\u00f3n en el registro de animales de compa\u00f1\u00eda o de veh\u00edculos destinados al transporte de estos animales: 4,90 euros.<br \/>\nTarifa 10. Expedici\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la cartilla ganadera para la confecci\u00f3n del mapa epizootol\u00f3gico: 1,02 euros por el importe del impreso con validez peri\u00f3dica de dos a\u00f1os.<br \/>\nTarifa 11. Recogida y mantenimiento de animales sin documentaci\u00f3n sanitaria insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud p\u00fablica o la sanidad animal.<br \/>\n1. Por recogida: 149,80 euros.<br \/>\n2. Por mantenimiento (coste diario): 254,00 euros.<br \/>\n3. Por sacrificio: 78,14 euros.<br \/>\nTarifa 12. Por traslado e instalaci\u00f3n de manga de manejo de animales para la realizaci\u00f3n de actuaciones en materia de sanidad e identificaci\u00f3n animal: 364,64 euros.<br \/>\nTarifa 13. Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petici\u00f3n de parte o como consecuencia de la detecci\u00f3n de un incumplimiento que d\u00e9 lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control:<br \/>\na) Sin toma de muestras: 9,92 euros.<br \/>\nb) Con toma de muestras: 9,92 euros. Esta tarifa se incrementar\u00e1 con el valor del an\u00e1lisis de la misma.<br \/>\nTarifa 14. Cambio de titular en el Registro de animales de compa\u00f1\u00eda. Sin inspecci\u00f3n veterinaria: 18,61 euros.<br \/>\nTarifa 15. Marcado de ganado bovino con un identificador electr\u00f3nico tipo bolo ruminal. Este servicio se llevar\u00e1 a cabo por personal facultativo veterinario: 21,08 euros.<br \/>\nTarifa 16. Realizaci\u00f3n de pruebas de campa\u00f1a saneamiento ganadero a petici\u00f3n de parte. Este servicio se llevar\u00e1 a cabo por personal facultativo veterinario: 10,54 euros.<br \/>\nTarifa 17. Identificaci\u00f3n de ganado bovino con marcas auriculares seg\u00fan la normativa vigente: 2,65 euros.<br \/>\n4. Tasa por pesca mar\u00edtima<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios enumerados a continuaci\u00f3n:<br \/>\n1. Expedici\u00f3n del carn\u00e9 de mariscador.<br \/>\n2. Expedici\u00f3n de licencias de pesca mar\u00edtima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n3. Expedici\u00f3n de licencias de recogida de algas de arribaz\u00f3n en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como el corte o arranque de las mismas.<br \/>\n4. Expedici\u00f3n de gu\u00edas de transporte y circulaci\u00f3n de marisco.<br \/>\n5. Expedici\u00f3n de gu\u00edas de expedici\u00f3n y vales de circulaci\u00f3n de algas.<br \/>\n6. Otorgamiento de autorizaci\u00f3n para marisqueo y extracci\u00f3n de algas.<br \/>\n7. Tramitaci\u00f3n de concesiones en terrenos de dominio p\u00fablico para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.<br \/>\n8. Autorizaci\u00f3n de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, as\u00ed como la comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de los mismos.<br \/>\n9. Expedici\u00f3n de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.<br \/>\n10. Expedici\u00f3n de autorizaciones para la pesca de angula.<br \/>\n11. Expedici\u00f3n de autorizaciones para la extracci\u00f3n de algas.<br \/>\n12. Expedici\u00f3n de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, recogida de arribaz\u00f3n y pesca profesional de la angula.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se comprender\u00e1n en esta tasa las satisfechas por la utilizaci\u00f3n privativa del domino p\u00fablico.<br \/>\nSujeto pasivo. En los supuestos 1, 2 y 3 las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten los carn\u00e9s o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que expidan la mercanc\u00eda a transportar. En el resto de los supuestos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedici\u00f3n de certificados o elementos identificativos.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 al solicitarse la expedici\u00f3n de los carn\u00e9s, licencias, gu\u00edas, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobaci\u00f3n o inspecci\u00f3n en el resto de los casos.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Expedici\u00f3n del carn\u00e9 de mariscador:<br \/>\nCarn\u00e9 de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 5,13 euros.<br \/>\nCarn\u00e9 de segunda clase, para mariscar a pie: 5,13 euros.<br \/>\nTarifa 2. Expedici\u00f3n de licencias de pesca mar\u00edtima de recreo:<br \/>\nLicencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 15,19 euros.<br \/>\nLicencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulm\u00f3n libre: 15,19 euros.<br \/>\nBonificaci\u00f3n. Esta tarifa estar\u00e1 sujeta a una bonificaci\u00f3n del 50% en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca mar\u00edtima de recreo por p\u00e9rdida o deterioro de la misma. Se expedir\u00e1 este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, qu\u00e9 a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 a\u00f1os.<br \/>\nTarifa 3. Expedici\u00f3n de licencia de recogida de algas de arribaz\u00f3n:<br \/>\nLicencia individual de recolector de arribaz\u00f3n (anual): 4,27 euros.<br \/>\nLicencia para los barcos recolectores de arribaz\u00f3n (anual): 7,75 euros.<br \/>\nLicencia de actividad para empresas recolectoras de arribaz\u00f3n (anual): 31,00 euros.<br \/>\nTarifa 4. Expedici\u00f3n de gu\u00edas de transporte y circulaci\u00f3n de marisco. Expedici\u00f3n de gu\u00edas de transporte y circulaci\u00f3n de marisco: 4,73 euros.<br \/>\nTarifa 5. Despacho de gu\u00edas de expedici\u00f3n y vales de circulaci\u00f3n. Despacho de gu\u00edas de expedici\u00f3n y vale de circulaci\u00f3n: 4,73 euros.<br \/>\nTarifa 6. Otorgamiento y tramitaci\u00f3n de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracci\u00f3n de algas, as\u00ed como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<br \/>\nValor de la instalaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Hasta 3.005,06 euros: 4,17 euros.<br \/>\n\u2013 De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,56 euros.<br \/>\n\u2013 De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 9,04 euros.<br \/>\n\u2013 Por cada 6.010,12 euros de m\u00e1s o fracci\u00f3n: 3,47 euros.<br \/>\n\u2013 Comprobaciones e inspecciones: 11,64 euros.<br \/>\nTarifa 7. Expedici\u00f3n de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional. Expedici\u00f3n de autorizaci\u00f3n para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 37,95 euros.<br \/>\nTarifa 8. Expedici\u00f3n de autorizaciones para los barcos de extracci\u00f3n de algas mediante t\u00e9cnicas de arranque. Expedici\u00f3n de autorizaciones para los barcos de extracci\u00f3n de algas mediante t\u00e9cnicas de arranque: 49,04 euros.<br \/>\nTarifa 9. Expedici\u00f3n de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribaz\u00f3n y pesca profesional de la angula. Expedici\u00f3n de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribaz\u00f3n y pesca profesional de la angula: 19,72 euros.<br \/>\n5. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios de ejecuci\u00f3n de trabajos en materia forestal<br \/>\nHecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realizaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitaci\u00f3n de expedientes iniciados de oficio por la Administraci\u00f3n o a instancia de parte, siempre que en este \u00faltimo caso el servicio resulte de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a que se refiere el art\u00edculo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se solicite la prestaci\u00f3n del servicio o cuando se realice este, si se produjera de oficio.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Levantamiento de planos. Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 74,39 euros. Los puntos adicionales se devengar\u00e1n a raz\u00f3n de 12,41 euros cada uno.<br \/>\nLa tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las caracter\u00edsticas adecuadas a cada caso.<br \/>\nTarifa 2. Replanteo de planos. Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 74,39 euros. Los puntos adicionales se devengar\u00e1n a raz\u00f3n de 18,60 euros cada uno.<br \/>\nTarifa 3. Deslinde. Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topogr\u00e1fico y la confecci\u00f3n de plano al efecto: 148,78 euros. Los piquetes adicionales se devengar\u00e1n a raz\u00f3n de 37,20 euros cada uno.<br \/>\nTarifa 4. Amojonamiento. Por la colocaci\u00f3n de hasta dos hitos: 148,78 euros. La tarifa comprende el replanteo del punto, si as\u00ed fuera necesario.<br \/>\nTarifa 5. Cubicaci\u00f3n e inventario de existencias.<br \/>\n1. Inventario de \u00e1rboles en pie: 0,0374 euros\/m3.<br \/>\n2. Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado.<br \/>\n3. C\u00e1lculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,0267 euros\/pie<br \/>\nEn todo caso con un m\u00ednimo de 7,44 euros por actuaci\u00f3n.<br \/>\nTarifa 6. Valoraciones. El 5 por 1000 del valor, con un m\u00ednimo de 11,80 euros por actuaci\u00f3n.<br \/>\nTarifa 7. Se\u00f1alamiento e inspecci\u00f3n de concesiones y autorizaciones sobre dominio p\u00fablico forestal.<br \/>\n1. Por el se\u00f1alamiento de los terrenos concedidos: 2,47 euros\/ha, con un m\u00ednimo de 18,60 euros por actuaci\u00f3n.<br \/>\n2. Por la inspecci\u00f3n anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo m\u00ednimo de 7,44 euros por actuaci\u00f3n.<br \/>\nTarifa 8. Informes. El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecuci\u00f3n del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un m\u00ednimo de 74,39 euros por actuaci\u00f3n.<br \/>\nTarifa 9. Se\u00f1alamiento, inspecci\u00f3n y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.<br \/>\n1. Maderas:<br \/>\na) Se\u00f1alamiento: 0,1171 euros\/m3.<br \/>\nb) Contada en blanco: 0,1383 euros\/m3.<br \/>\nc) Reconocimiento final: 0,1064 euros\/m3.<br \/>\n2. Le\u00f1as:<br \/>\na) Se\u00f1alamiento: 0,1064 euros\/est\u00e9reo.<br \/>\nb) Reconocimiento final: 0,0745 euros\/est\u00e9reo.<br \/>\n3. Corchos:<br \/>\na) Se\u00f1alamiento: 0,0745 euros\/pie.<br \/>\nb) Reconocimiento final: 0,0320 euros\/pie.<br \/>\nEn todos los casos, con un m\u00ednimo de 7,09 euros por actuaci\u00f3n.<br \/>\nEn los montes de Utilidad P\u00fablica, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengar\u00e1 el 0,5 por 100 del importe del precio de adjudicaci\u00f3n, con un m\u00ednimo de 7,01 euros por actuaci\u00f3n.<br \/>\nTarifa 10. Reproducci\u00f3n de planos. La tarifa devengar\u00e1 un importe de 13,11 euros\/m2. La liquidaci\u00f3n final se incrementar\u00e1 con impuesto sobre valor a\u00f1adido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estar\u00e1 sujeta a un descuento del 30 % para Entes P\u00fablicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigaci\u00f3n, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificaci\u00f3n de los mismos por el \u00f3rgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el \u00e1mbito f\u00edsico del mismo.<br \/>\n6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas ser\u00e1n independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa aquellas personas f\u00edsicas nacionales o extranjeras residentes en Espa\u00f1a, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nDevengo. El devengo se producir\u00e1 en el acto de adjudicaci\u00f3n del permiso para pescar.<br \/>\nBonificaci\u00f3n. Estar\u00e1n bonificados en el 50 % del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4 del Decreto 48\/2003, de 8 de mayo.<br \/>\nDevoluci\u00f3n. Se proceder\u00e1 de oficio a la devoluci\u00f3n de la tasa cuando el permiso para el coto no se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el per\u00edodo h\u00e1bil de pesca para la especie objeto del acotado en aplicaci\u00f3n de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Acotados de salm\u00f3n: 23,27 euros.<br \/>\nTarifa 2. Acotados de trucha: 11,64 euros.<br \/>\nTarifa 3. Acotados de cangrejo: 11,64 euros.<br \/>\n7. Tasa por expedici\u00f3n de licencias de pesca continental<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedici\u00f3n de las licencias que, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental, o sus duplicados.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos aquellas personas f\u00edsicas que soliciten la expedici\u00f3n de la licencia necesaria para la pr\u00e1ctica de la pesca continental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, o un duplicado de la misma por p\u00e9rdida o deterioro de la original.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitarse la licencia o su duplicado.<br \/>\nBonificaciones. La tasa estar\u00e1 sujeta a la bonificaci\u00f3n del 50 % del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por p\u00e9rdida o deterioro de la licencia original. Se expedir\u00e1 el duplicado manteniendo el per\u00edodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 a\u00f1os.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<br \/>\nTarifa 1. Licencia de pesca continental, v\u00e1lida \u00fanicamente para el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, durante un a\u00f1o: 12,43 euros.<br \/>\nTarifa 2. Licencia de pesca continental, v\u00e1lida \u00fanicamente para el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, durante dos a\u00f1os: 24,05 euros.<br \/>\nTarifa 3. Licencia de pesca continental, v\u00e1lida \u00fanicamente para el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, durante tres a\u00f1os: 35,67 euros.<br \/>\n8. Tasa por expedici\u00f3n de licencias de caza y matr\u00edculas de cotos de caza<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedici\u00f3n de las licencias de caza, o sus duplicados, y de las matr\u00edculas de cotos de caza que, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente, sean necesarias para practicar la caza.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la expedici\u00f3n de la matr\u00edcula de un coto de caza, de la licencia de caza de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, o de un duplicado de la misma por p\u00e9rdida o deterioro de la original.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitarse la licencia, su duplicado o la matr\u00edcula del coto de caza.<br \/>\nBonificaciones. Las tarifas correspondientes a la expedici\u00f3n de licencias de caza estar\u00e1n sujetas a la bonificaci\u00f3n del 50 % del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por p\u00e9rdida o deterioro de la licencia original. Se expedir\u00e1 el duplicado manteniendo el per\u00edodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de las tarifas por expedici\u00f3n de licencia de caza los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 a\u00f1os.<br \/>\nTarifas. La tasa exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Licencia de caza \u00fanicamente v\u00e1lida en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria durante 1 a\u00f1o: 12,43 euros.<br \/>\nTarifa 2. Licencia de caza \u00fanicamente v\u00e1lida en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria durante 2 a\u00f1os: 24,05 euros.<br \/>\nTarifa 3. Licencia de caza \u00fanicamente v\u00e1lida en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria durante 3 a\u00f1os: 35,67 euros.<br \/>\nTarifa 4. Matr\u00edculas de cotos de caza: 0,465401 euros por hect\u00e1rea y a\u00f1o.<br \/>\n9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formaci\u00f3n N\u00e1utico-Pesquera<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n por el Centro de Formaci\u00f3n N\u00e1utico-Pesquera de los servicios enumerados a continuaci\u00f3n:<br \/>\n1. Asistencia a los cursos y\/o presentaci\u00f3n a los ex\u00e1menes para la obtenci\u00f3n de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.<br \/>\n2. Expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de tarjetas de identificaci\u00f3n profesional y recreativa, t\u00edtulos y diplomas.<br \/>\n3. Validaci\u00f3n de autorizaciones federativas y convalidaci\u00f3n de asignaturas de ciclos profesionales.<br \/>\n4. Validaci\u00f3n de certificados de pr\u00e1cticas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 875\/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las Titulaciones N\u00e1uticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.<br \/>\n5. Expedici\u00f3n de impresos de Licencias de Navegaci\u00f3n.<br \/>\nSujeto pasivo. En el supuesto 1, ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para acceder a los cursos y\/o para realizar los ex\u00e1menes correspondientes.<br \/>\nEn los supuestos 2, 3 y 4 ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, t\u00edtulos y diplomas o se efect\u00faen las validaciones y convalidaciones.<br \/>\nEn el supuesto 5, ser\u00e1n sujetos pasivos las federaciones de vela y moton\u00e1utica y las escuelas n\u00e1uticas de recreo a los que se entreguen impresos para expedir las Licencias de Navegaci\u00f3n.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y\/o presentaci\u00f3n a ex\u00e1menes organizados por el Centro de Formaci\u00f3n N\u00e1utico-Pesquera.<br \/>\n1. Especialidades profesionales:<br \/>\na) Titulaciones profesionales:<br \/>\n\u2013 Capit\u00e1n de Pesca: 210,81 euros.<br \/>\n\u2013 Patr\u00f3n costero polivalente: 84,32 euros.<br \/>\n\u2013 Patr\u00f3n Portuario: 63,25 euros.<br \/>\n\u2013 Patr\u00f3n local de pesca: 42,16 euros.<br \/>\nb) Cursos de especialidad:<br \/>\n\u2013 Operador restringido para S.M.S.S.M: 42,16 euros.<br \/>\n\u2013 Operador general para S.M.S.S.M.: 94,87 euros.<br \/>\n\u2013 Formaci\u00f3n b\u00e1sica en seguridad: 42,16 euros.<br \/>\n\u2013 Formaci\u00f3n b\u00e1sica en protecci\u00f3n mar\u00edtima: 42,16 euros.<br \/>\n\u2013 Formaci\u00f3n sanitaria espec\u00edfica inicial: 42,16 euros.<br \/>\n\u2013 Marinero de Puente: 42,16 euros.<br \/>\n\u2013 Marinero de m\u00e1quinas: 42,16 euros.<br \/>\n\u2013 Marinero pescador: 42,16 euros.<br \/>\n\u2013 Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no r\u00e1pidos): 105,40 euros.<br \/>\n\u2013 Botes de rescate r\u00e1pidos: 105,40 euros.<br \/>\n\u2013 Avanzado en lucha contraincendios: 105,40 euros.<br \/>\n\u2013 Tecnolog\u00eda del fr\u00edo: 105,40 euros.<br \/>\n\u2013 Neum\u00e1tica-hidr\u00e1ulica: 105,40 euros.<br \/>\n\u2013 Riesgos laborales en actividades subacu\u00e1ticas: 42,16 euros.<br \/>\n\u2013 Formaci\u00f3n sanitaria en actividades subacu\u00e1ticas: 42,16 euros.<br \/>\n\u2013 Instalaciones y sistema de buceo: 42,16 euros.<br \/>\nc) Cursos de buceo profesional:<br \/>\n\u2013 Buceo profesional 2.\u00aa clase: 316,21 euros.<br \/>\n\u2013 Buceo profesional 2.\u00aa clase restringido: 158,12 euros.<br \/>\n\u2013 Buceador de rescate: 158,12 euros.<br \/>\n\u2013 Obras hidr\u00e1ulicas: 263,52 euros.<br \/>\n\u2013 Corte y soldadura submarina: 316,21 euros.<br \/>\n\u2013 Reparaciones a flote y salvamento de buques: 158,12 euros<br \/>\n\u2013 Puesta flote y salvamento: 158,12 euros.<br \/>\n\u2013 Primeros auxilios en actividades subacu\u00e1ticas: 42,16 euros.<br \/>\n\u2013 Riesgos laborales en el sector buceo: 42,16 euros.<br \/>\n\u2013 Operador de c\u00e1mara hiperb\u00e1rica: 94,87 euros.<br \/>\n\u2013 Instalaciones y sistemas hiperb\u00e1ricos: 94,87 euros.<br \/>\n\u2013 Explosivos submarinos: 158,12 euros<br \/>\n2. T\u00edtulos de recreo.<br \/>\n\u2013 Capit\u00e1n de yate: 68,51 euros.<br \/>\n\u2013 Patr\u00f3n de yate: 57,98 euros.<br \/>\n\u2013 Patr\u00f3n de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 42,16 euros.<br \/>\n\u2013 Patr\u00f3n para la navegaci\u00f3n b\u00e1sica: 42,16 euros.<br \/>\n\u2013 Patr\u00f3n de moto n\u00e1utica A o B: 42,16 euros.<br \/>\nTarifa 2. Expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de tarjetas, t\u00edtulos o diplomas.<br \/>\n1. Expedici\u00f3n especialidades profesionales.<br \/>\nMarinero pescador: 16,86 euros.<br \/>\nResto de especialidades: 25,30 euros.<br \/>\n2. Expedici\u00f3n especialidades recreativas.<br \/>\n\u2013 Capit\u00e1n de yate: 25,30 euros.<br \/>\n\u2013 Patr\u00f3n de yate: 25,30 euros.<br \/>\n\u2013 Patr\u00f3n de embarcaciones de recreo: 25,30 euros.<br \/>\n\u2013 Patr\u00f3n para la navegaci\u00f3n b\u00e1sica: 25,30 euros.<br \/>\n\u2013 Patr\u00f3n de moto n\u00e1utica \u00abA\u00bb o \u00abB\u00bb: 25,20 euros.<br \/>\n3. Expedici\u00f3n por renovaci\u00f3n, convalidaci\u00f3n y canje.<br \/>\nExpedici\u00f3n por convalidaci\u00f3n o canje: 16,86 euros.<br \/>\nRenovaci\u00f3n de tarjetas: 16,86 euros.<br \/>\n4. Impresos de Licencia de Navegaci\u00f3n. Por cada 25 impresos de la FNMT: 26,09 euros.<br \/>\nEsta tarifa estar\u00e1 sujeta a un descuento del 50 % en el caso de solicitud de expedici\u00f3n de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, t\u00edtulos o diplomas por p\u00e9rdida o deterioro de la misma. Se expedir\u00e1 este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de la tarifa 2.2 y tarifa 2.3 los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 a\u00f1os.<br \/>\nTarifa 3. Validaciones y convalidaciones.<br \/>\n\u2013 Validaci\u00f3n de autorizaciones federativas: 5,27 euros.<br \/>\n\u2013 Convalidaci\u00f3n de asignaturas de ciclos profesionales: 5,27 euros.<br \/>\n\u2013 Convalidaci\u00f3n de expedientes deportivos: 12,64 euros.<br \/>\n\u2013 Validaci\u00f3n de pr\u00e1cticas para la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos deportivos: 5,27 euros<br \/>\n10. Tasa por servicios de gesti\u00f3n de los cotos de caza<br \/>\nHecho imponible. La prestaci\u00f3n del servicio administrativo inherente a la gesti\u00f3n de los cotos privados y deportivos de caza, en concreto, la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de constituci\u00f3n, de modificaci\u00f3n de superficies y l\u00edmites, de extinci\u00f3n de los cotos, de tramitaci\u00f3n de Planes T\u00e9cnicos de Aprovechamiento Cineg\u00e9tico, y de tramitaci\u00f3n de cualquier otra solicitud de gesti\u00f3n de los cotos.<br \/>\nSujetos pasivos. Ser\u00e1n HYPERLINK \u00ab\\\\SERVPARLAMENTO\\Com\u00fan\\pasivos\u00bbicas y las entidades a que se refiere el art\u00edculo 36 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\nTarifa. Un importe equivalente a 0,479089 euros por hect\u00e1rea de terreno cineg\u00e9tico acotado.<br \/>\nReducciones. Los Cotos Deportivos de Caza gozar\u00e1n de una reducci\u00f3n del cincuenta por ciento en la cuota de la tasa por servicios de gesti\u00f3n del Coto, como medida de fomento del car\u00e1cter recreativo y deportivo de la actividad cineg\u00e9tica.<br \/>\nEn ning\u00fan caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reducci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior, podr\u00e1 superar los mil novecientos euros con cuarenta y siete c\u00e9ntimos (1.900,47 euros).<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 anualmente.<br \/>\nLa falta de pago de la tasa conllevar\u00e1, en su caso, la suspensi\u00f3n temporal de la actividad cineg\u00e9tica, previa la tramitaci\u00f3n por la Consejer\u00eda competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejer\u00eda competente tramitar\u00e1 el correspondiente procedimiento para la extinci\u00f3n del acotado.<br \/>\n11. Tasa por participaci\u00f3n en los sorteos de distribuci\u00f3n de permisos de caza y pesca<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participaci\u00f3n en los diferentes sorteos para la distribuci\u00f3n de permisos de caza y pesca continental realizados por la Direcci\u00f3n General de Biodiversidad de la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que soliciten la participaci\u00f3n en los sorteos de distribuci\u00f3n de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural.<br \/>\nEn el caso de las solicitudes de participaci\u00f3n en los sorteos de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla el sujeto pasivo ser\u00e1 el Jefe de Cuadrilla.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se solicite la actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<br \/>\nTarifa 1. Participaci\u00f3n en los sorteos de distribuci\u00f3n de permisos de caza y pesca continental en modalidades de pr\u00e1ctica individual: 5,89 euros.<br \/>\nTarifa 2. Participaci\u00f3n en los sorteos de distribuci\u00f3n de permisos de caza en modalidades de pr\u00e1ctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,89 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.<br \/>\n12. Tasa por pruebas de Laboratorio Agr\u00edcola-CIFA<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n por el Laboratorio Agr\u00edcola-CIFA de los servicios de laboratorio en la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis de tierras, aguas para riego, an\u00e1lisis foliares y diagn\u00f3sticos de sanidad vegetal.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos de las tasa las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los an\u00e1lisis.<br \/>\nDevengo. La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el an\u00e1lisis.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1n exentos del pago de estas tarifas, 1 a 15 inclusivas, los entes p\u00fablicos territoriales e institucionales.<br \/>\nTarifas:<br \/>\nAn\u00e1lisis Determinaciones Importe tasa por muestra<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros)<br \/>\n1 Suelos b\u00e1sico. pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), materia org\u00e1nica oxidable (M.O. oxid.), nitr\u00f3geno (N); f\u00f3sforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg) y potasio (K). 43,56<br \/>\n1.a pH en suelos o aguas. pH. 4,79<br \/>\n1.b Conductividad el\u00e9ctrica (C.E) en suelos o aguas. C:E. 5,15<br \/>\n1.c Materia org\u00e1nica (M.O) oxidable en suelos. M.O. oxidable. 10,35<br \/>\n2 Suelos b\u00e1sico y C.I.C. Capacidad de Intercambio Cati\u00f3nico (C.I.C.), pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), materia org\u00e1nica oxidable (M.O. oxid.), nitr\u00f3geno (N); f\u00f3sforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K). 54,99<br \/>\n3 Suelos general. pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), materia org\u00e1nica oxidable (M.O. oxid.), nitr\u00f3geno (N); f\u00f3sforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. 55,94<br \/>\n4 Suelos general y C.I.C. Capacidad de Intercambio Cati\u00f3nico (C.I.C.), pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), materia org\u00e1nica oxidable (M.O. oxid.), nitr\u00f3geno (N); f\u00f3sforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. 67,81<br \/>\n5 Oligoelementos suelos. Hierro (Fe) y manganeso (Mn). 17,46<br \/>\n6 Completo suelos. Capacidad de Intercambio Cati\u00f3nico (C.I.C.), pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), materia org\u00e1nica oxidable (M.O. oxid.), nitr\u00f3geno (N); f\u00f3sforo (P); calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), textura, carbonatos, hierro (Fe) y manganeso (Mn). 79,49<br \/>\n6.a Encalado de suelos. Necesidades encalado para elevar el pH. 9,81<br \/>\n6.b Acidez y aluminio intercambiable en suelos. Acidez y Aluminio (Al). 10,61<br \/>\n7 Aguas fertirrigaci\u00f3n. pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), amonio, calcio (Ca), Magnesio (Mg), Potasio (K), hierro (Fe), Manganeso (Mn) y aniones. 62,91<br \/>\n8 Aguas captaci\u00f3n riego. pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), calcio (Ca), Magnesio (Mg) y Potasio (K). 35,57<br \/>\n8.a Aguas de riego: Carbonatos y bicarbonatos. Carbonatos y bicarbonatos. 10,69<br \/>\n8.b Aguas de riego: sodio. Sodio (Na). 9,35<br \/>\n9 Aguas contaminaci\u00f3n. pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), nitratos (NO3), nitritos (NO2) y Demanda Qu\u00edmica de Ox\u00edgeno (DQO). 47,69<br \/>\n10 Foliar b\u00e1sico. Humedad, Cenizas, nitr\u00f3geno (N), f\u00f3sforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg) y potasio (K). 43,29<br \/>\n11 Foliar completo. Humedad, cenizas, nitr\u00f3geno (N), f\u00f3sforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), hierro (Fe), manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc (Zn). 68,16<br \/>\n12 Enfermedades en vegetales. Diagn\u00f3stico de enfermedades que afectan a vegetales causadas por virus, bacterias, hongos o nematodos. 26,83<br \/>\n13 Plagas en vegetales. Diagn\u00f3stico de plagas que afectan a vegetales causadas por artr\u00f3podos. 20,15<br \/>\n14 Fitosanitario semillas. Porcentaje de germinaci\u00f3n en 100 semillas y presencia de \u00e1caros en superficie, gorgojo, hongos, virus y bacterias. 71,28<br \/>\n15 Germinativo de semillas. Porcentaje de germinaci\u00f3n de 500 semillas. 20,52<br \/>\n13. Tasa por permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento del permiso de caza durante el per\u00edodo h\u00e1bil en la Reserva Regional de Caza Saja. El permiso que autoriza la caza en la Reserva ser\u00e1 independiente de la licencia de caza y del resto de documentaci\u00f3n exigida por la Ley de Cantabria 12\/2006, de 17 de julio, de Caza para el ejercicio de la actividad cineg\u00e9tica.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa aquellas personas f\u00edsicas a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para cazar en la Reserva Regional de Caza Saja. En el caso de los permisos para modalidades de pr\u00e1ctica colectiva el sujeto pasivo ser\u00e1 el jefe de la cuadrilla o, en su caso, la sociedad de cazadores a la que est\u00e9 adscrita la cuadrilla.<br \/>\nDevengo. En el caso de los permisos para las batidas de jabal\u00ed, la cuadrilla deber\u00e1 abonar y justificar el pago de las tasas de la totalidad de las cacer\u00edas elegidas para la temporada, incluidas las de los permisos de invitados que se pretendan utilizar en la misma, con una antelaci\u00f3n de al menos cinco d\u00edas h\u00e1biles antes de la fecha prevista para la primera cacer\u00eda elegida por la cuadrilla. En el caso de los permisos de caza menor y de adiestramiento de perros, las tasas de todos los permisos elegidos deber\u00e1n ser abonadas y justificado su pago en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en la que se produjo la elecci\u00f3n. Las tasas del resto de permisos de caza deber\u00e1n abonarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas a la fecha prevista para cazar.<br \/>\nEl no abono y justificaci\u00f3n de los permisos en los plazos indicados supondr\u00e1 su anulaci\u00f3n.<br \/>\nBonificaci\u00f3n. Estar\u00e1n bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 45\/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organizaci\u00f3n Administrativa contenidas en la Ley 12\/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria.. En el caso de las modalidades cineg\u00e9ticas de pr\u00e1ctica colectiva, solo se disfrutar\u00e1 de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condici\u00f3n de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deber\u00e1n acreditar la condici\u00f3n de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Rececho trofeo venado: 316,21 euros.<br \/>\nTarifa 2. Rececho trofeo corzo: 263,52 euros.<br \/>\nTarifa 3. Rececho trofeo rebeco: 316,21 euros.<br \/>\nTarifa 4. Rececho selectivo o no medallable venado macho: 158,12 euros.<br \/>\nTarifa 5. Rececho selectivo venado hembra: 52,71 euros.<br \/>\nTarifa 6. Rececho selectivo o no medallable corzo macho: 158,12 euros.<br \/>\nTarifa 7. Rececho selectivo corzo hembra: 52,71 euros.<br \/>\nTarifa 8. Rececho selectivo o no medallable rebeco macho: 210,81 euros.<br \/>\nTarifa 9. Rececho selectivo o no medallable rebeco hembra: 105,40 euros.<br \/>\nTarifa 10. Rececho lobo: 474,33 euros.<br \/>\nTarifa 11. Por cazador participante en batida de venado: 31,62 euros.<br \/>\nTarifa 12. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de 3 o menos jabal\u00edes: 10,54 euros.<br \/>\nTarifa 13. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de 3 o menos jabal\u00edes: 21,08 euros.<br \/>\nTarifa 14. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de 3 o menos jabal\u00edes: 21,08 euros.<br \/>\nTarifa 15. Por cada miembro de una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de 3 o menos jabal\u00edes: 31,62 euros.<br \/>\nTarifa 16. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de entre 4 y 8 jabal\u00edes: 21,08 euros.<br \/>\nTarifa 17. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de entre 4 y 8 jabal\u00edes: 31,62 euros.<br \/>\nTarifa 18. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de entre 4 y 8 jabal\u00edes: 31,62 euros.<br \/>\nTarifa 19. Por cada miembro de una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de entre 4 y 8 jabal\u00edes: 42,16 euros.<br \/>\nTarifa 20. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de 9 o m\u00e1s jabal\u00edes, o sin cupo: 31,62 euros.<br \/>\nTarifa 21. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de 9 o m\u00e1s jabal\u00edes, o sin cupo: 42,16 euros.<br \/>\nTarifa 22. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de 9 o m\u00e1s jabal\u00edes, o sin cupo: 42,16 euros.<br \/>\nTarifa 23. Por cada miembro de una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de 9 o m\u00e1s jabal\u00edes, o sin cupo: 52,71 euros.<br \/>\nTarifa 24. Por cazador local y cacer\u00eda al salto de becada: 15,81 euros.<br \/>\nTarifa 25. Por cazador regional y cacer\u00eda al salto de becada: 21,08 euros.<br \/>\nTarifa 26. Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacer\u00eda al salto de becada: 26,35 euros.<br \/>\nTarifa 27. Por cazador local y cacer\u00eda de perreo de becada: 10,54 euros.<br \/>\nTarifa 28. Por cazador regional y cacer\u00eda de perreo de becada: 15,81 euros.<br \/>\nTarifa 29. Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacer\u00eda de perreo de becada: 21,08 euros.<br \/>\nTarifa 30. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacer\u00eda al salto de liebre o perdiz roja: 15,81 euros.<br \/>\nTarifa 31. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacer\u00eda al salto de liebre o perdiz roja: 21,08 euros.<br \/>\nTarifa 32. Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacer\u00eda al salto de liebre o perdiz roja: 21,08 euros.<br \/>\nTarifa 33. Por cada miembro de una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y por cazador invitado por una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y cacer\u00eda al salto de liebre o perdiz roja: 26,35 euros.<br \/>\nTarifa 34. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacer\u00eda de perreo de liebre o perdiz roja: 10,54 euros.<br \/>\nTarifa 35. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacer\u00eda de perreo de liebre o perdiz roja: 15,81 euros.<br \/>\nTarifa 36. Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacer\u00eda de perreo de liebre o perdiz roja: 15,81 euros.<br \/>\nTarifa 37. Por cada miembro de una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y por cazador invitado por una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y cacer\u00eda de perreo de liebre o perdiz roja: 21,08 euros.<br \/>\nTarifa 38. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacer\u00eda de zorro: 10,54 euros.<br \/>\nTarifa 39. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacer\u00eda de zorro: 21,08 euros.<br \/>\nTarifa 40. Por cada miembro de una cuadrilla extraauton\u00f3mica y cacer\u00eda de zorro: 26,35 euros.<br \/>\nTarifa 41. Por cada miembro de una cuadrilla local y d\u00eda de adiestramiento de perros: 10,54 euros.<br \/>\nTarifa 42. Por cada miembro de una cuadrilla regional y d\u00eda de adiestramiento de perros: 15,81 euros.<br \/>\nTarifa 43. Por cada miembro de una cuadrilla extraauton\u00f3mica y d\u00eda de adiestramiento de perros: 21,08 euros.<br \/>\n14. Tasa por jabal\u00ed cazado en la Reserva Regional de Caza Saja<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible el abatimiento de un jabal\u00ed en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el jabal\u00ed, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que est\u00e9 adscrita la cuadrilla.<br \/>\nDevengo. La tasa deber\u00e1 ser abonada y justificado su pago en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la fecha de notificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de su cuant\u00eda.<br \/>\nBonificaci\u00f3n. Estar\u00e1n bonificados en el 50 % del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 45\/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organizaci\u00f3n Administrativa contenidas en la Ley 12\/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cineg\u00e9ticas de pr\u00e1ctica colectiva, solo se disfrutar\u00e1 de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condici\u00f3n de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deber\u00e1n acreditar la condici\u00f3n de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Por jabal\u00ed abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 30,60 euros.<br \/>\nTarifa 2. Por jabal\u00ed abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 42,16 euros.<br \/>\nTarifa 3. Por jabal\u00ed abatido por cazador de una cuadrilla extra auton\u00f3mica regional o por cuadrilla extra auton\u00f3mica: 52,71 euros.<br \/>\n15. Tasa por lobo cazado en batidas de jabal\u00ed en la Reserva Regional de Caza Saja<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible el abatimiento de un lobo en batidas de jabal\u00ed en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el lobo, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que est\u00e9 adscrita la cuadrilla.<br \/>\nDevengo. La tasa deber\u00e1 ser abonada y justificado su pago en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la fecha de notificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de su cuant\u00eda.<br \/>\nBonificaci\u00f3n. Estar\u00e1n bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 45\/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organizaci\u00f3n Administrativa contenidas en la Ley 12\/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cineg\u00e9ticas de pr\u00e1ctica colectiva, solo se disfrutar\u00e1 de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condici\u00f3n de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deber\u00e1n acreditar la condici\u00f3n de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 158,12 euros.<br \/>\nTarifa 2. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 316,21 euros.<br \/>\nTarifa 3. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla extra auton\u00f3mica regional o por cuadrilla extra auton\u00f3mica: 474,33 euros.<br \/>\nTasas Oficina de Calidad Alimentaria<br \/>\n1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:<br \/>\n1. La concesi\u00f3n, comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios.<br \/>\n2. La expedici\u00f3n de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.<br \/>\n3. La inscripci\u00f3n en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.<br \/>\n4. La renovaci\u00f3n anual de la inscripci\u00f3n en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecol\u00f3gica de Cantabria.<br \/>\n5. El levantamiento de actas por personal de la ODECA a petici\u00f3n de parte o como consecuencia de la detecci\u00f3n de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujeto pasivo de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que:<br \/>\n1. En el supuesto 1 del hecho imponible, los que comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercanc\u00eda vaya con destino a otro operador inscrito dentro del \u00e1mbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso ser\u00e1 este quien deber\u00e1 cumplir la obligaci\u00f3n tributaria al procesar el producto.<br \/>\n2. Los que soliciten la ejecuci\u00f3n o se les presten los servicios, en los supuestos 2, 3, y 5 del hecho imponible.<br \/>\n3. Los inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura ecol\u00f3gica de Cantabria en el supuesto 4.<br \/>\nDevengo.<br \/>\n1. El 31 de diciembre de cada a\u00f1o, en los supuestos 1 y 4 del hecho imponible. El pago ser\u00e1 exigible mediante autoliquidaci\u00f3n del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde el d\u00eda siguiente del citado devengo.<br \/>\n2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n administrativa o, en su caso, en el momento de su realizaci\u00f3n de oficio por la Administraci\u00f3n, en los puntos 2, 3 y 5 del hecho imponible. Dichas actuaciones no se realizar\u00e1n o tramitar\u00e1n sin que se haya realizado el pago correspondiente.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa todas las explotaciones pertenecientes a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nAfectaci\u00f3n. Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de la Oficina de Calidad Alimentaria.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Sobre la producci\u00f3n agroalimentaria destinada a la elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n de productos protegidos por la correspondiente denominaci\u00f3n.<br \/>\na) La base imponible ser\u00e1 el valor resultante de multiplicar la producci\u00f3n anual por el precio medio de venta.<br \/>\nb) La cuota a ingresar ser\u00e1 la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5 % sobre la base imponible, con un m\u00ednimo de 94,45 euros y un m\u00e1ximo de 1.322,14 euros.<br \/>\nBonificaciones. Se establece una reducci\u00f3n del 25 % en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecol\u00f3gica.<br \/>\nTarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominaci\u00f3n.<br \/>\na) La base imponible ser\u00e1 el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.<br \/>\nb) La cuota a ingresar ser\u00e1 la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5 % sobre la base imponible, con un m\u00ednimo de 94,45 euros y un m\u00e1ximo de 1.322,14 euros.<br \/>\nBonificaciones. Se establece una reducci\u00f3n del 25 % en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecol\u00f3gica.<br \/>\nTarifa 3. Por la expedici\u00f3n de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.<br \/>\na) La base imponible de la tasa ser\u00e1 la correspondiente al valor documentado.<br \/>\nb) El tipo impositivo ser\u00e1 el 200 % de la base imponible.<br \/>\nTarifa 4. Por la inscripci\u00f3n en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 65,34 euros.<br \/>\nBonificaciones. Se establece una reducci\u00f3n del 25 % en la tarifa para la inscripci\u00f3n de operadores en agricultura ecol\u00f3gica.<br \/>\nTarifa 5. Por la renovaci\u00f3n anual de la inscripci\u00f3n en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura Ecol\u00f3gica de Cantabria: 70,13 euros.<br \/>\nExenci\u00f3n: Est\u00e1n exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos que en el mismo ejercicio abonen la correspondiente por las tarifas 1 o 2 de la tasa.<br \/>\nTarifa 6. Por el levantamiento de actas por personal de la ODECA a petici\u00f3n de parte o como consecuencia de la detecci\u00f3n de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 93,51 euros.<br \/>\nConsejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo<br \/>\n1. Tasa por la inscripci\u00f3n en el procedimiento para la evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral o de v\u00edas no formales de formaci\u00f3n<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n para la participaci\u00f3n en las pruebas para la acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral o de v\u00edas no formales de formaci\u00f3n.<br \/>\nSujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas que presenten la solicitud de participaci\u00f3n en las pruebas.<br \/>\nExenciones. Gozar\u00e1n de exenci\u00f3n total de tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.<br \/>\nDevengo. El devengo de la tasa por las fases de asesoramiento y evaluaci\u00f3n, se producir\u00e1 en dos momentos. La primera, en el momento de la inscripci\u00f3n en la fase de asesoramiento y la segunda para poder acceder a la fase de evaluaci\u00f3n de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, para la tramitaci\u00f3n de la correspondiente solicitud.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nFase de asesoramiento: 27,63 euros.<br \/>\nFase de evaluaci\u00f3n (por cada unidad de competencia): 13,81 euros.<br \/>\n2. Tasa por expedici\u00f3n de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedici\u00f3n de duplicados<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedici\u00f3n de certificado de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables as\u00ed como la expedici\u00f3n, por causas no imputables a la Administraci\u00f3n, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.<br \/>\nSujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestaci\u00f3n del servicio que integra su hecho imponible.<br \/>\nExenciones. Gozar\u00e1n de exenci\u00f3n total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n administrativa, que no se realizar\u00e1 o tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<br \/>\nTarifas:<br \/>\n\u2013 Por expedici\u00f3n de certificados de profesionalidad: 14,96 euros.<br \/>\n\u2013 Por expedici\u00f3n de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 12,66 euros.<br \/>\n\u2013 Por expedici\u00f3n de duplicados de certificados profesionalidad: 11,52 euros.<br \/>\n\u2013 Por expedici\u00f3n de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 9,21 euros.<br \/>\n3. Tasa por Valoraci\u00f3n previa de inmuebles objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n<br \/>\nHecho Imponible. Constituye hecho imponible de la tasa la emisi\u00f3n, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gesti\u00f3n corresponde al Gobierno de Cantabria, de informes sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administraci\u00f3n del Gobierno de Cantabria la pr\u00e1ctica administrativa que integra el hecho imponible.<br \/>\nExenciones objetivas. Est\u00e1 exenta la emisi\u00f3n de informes cuando los bienes a valorar se refieran a pisos, viviendas unifamiliares, garajes y cuartos trasteros a los que sea aplicable los coeficientes multiplicadores del valor catastral, regulado en el art\u00edculo 57.1.b) de la Ley General Tributaria y en las \u00d3rdenes publicadas por la Consejer\u00eda competente.<br \/>\nDevengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n administrativa, que no se realizar\u00e1 o tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:<br \/>\nEp\u00edgrafe Denominaci\u00f3n Cuota<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n1 Naves, locales y oficinas 42,58<br \/>\n2 Terrenos urbanos y urbanizables 42,58<br \/>\n3 Inmuebles destinados a usos como vivienda 38,33<br \/>\n4 Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso 38,33<br \/>\n5 Fincas r\u00fasticas sin construcciones:<br \/>\n\u2013 Una finca 31,93<br \/>\n\u2013 Resto, por cada finca 15,96<br \/>\n6 Fincas r\u00fasticas con construcciones 37,65<br \/>\nAutoliquidaci\u00f3n. La tasa ser\u00e1 objeto de autoliquidaci\u00f3n por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la solicitud.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n y el desarrollo de la presente tasa se llevar\u00e1n a cabo mediante orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\n4. Tasa de autorizaci\u00f3n previa a la impartici\u00f3n de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos p\u00fablicos desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para dictar resoluci\u00f3n de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero.<br \/>\nSujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formaci\u00f3n profesional para el empleo conducente a la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad y as\u00ed lo comuniquen al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento que se realice la comunicaci\u00f3n de inicio que inicie el conjunto de tr\u00e1mites administrativos, cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nTarifa. La tasa de autorizaci\u00f3n de impartici\u00f3n de cada acci\u00f3n formativa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente Tarifa:<br \/>\nPara la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad presencial: 210,00 euros.<br \/>\nPara la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad de teleformaci\u00f3n: 237,00 euros.<br \/>\n5. Tasa de la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de la formaci\u00f3n conducente a la obtenci\u00f3n de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 18 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n y centros integrados de formaci\u00f3n profesional de iniciativa privada previstos en el art\u00edculo 12.2 del mencionado Real Decreto.<br \/>\nEsta Tasa \u00fanicamente se impondr\u00e1 cuando la Resoluci\u00f3n sea favorable y autorice la impartici\u00f3n de la acci\u00f3n formativa. Ser\u00e1 requisito previo para el inicio de la acci\u00f3n formativa.<br \/>\nSujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada que hayan sido previamente autorizadas, por Resoluci\u00f3n favorable del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formaci\u00f3n profesional para el empleo conducente a la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad. La Resoluci\u00f3n favorable se dictar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n favorable y antes del inicio de la acci\u00f3n formativa autorizada y cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nTarifa. La tasa de evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formaci\u00f3n y los centros integrados de formaci\u00f3n profesional de iniciativa privada previstos en el art\u00edculo 12.2 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente tarifa:<br \/>\nPara la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad presencial: 132,00 euros.<br \/>\nPara la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad de teleformaci\u00f3n, por cada m\u00f3dulo a impartir: 117,00 euros.<br \/>\n6. Tasa de autorizaci\u00f3n previa a la impartici\u00f3n de acciones formativas dirigidas a la obtenci\u00f3n de competencia clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos p\u00fablicos, desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para dictar resoluci\u00f3n de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero.<br \/>\nSujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formaci\u00f3n profesional para el empleo dirigidas a la obtenci\u00f3n de competencias clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados de profesionalidad y as\u00ed lo comuniquen al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento que se realice la comunicaci\u00f3n de inicio que inicie el conjunto de tr\u00e1mites administrativos, cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nTarifa. La tasa de autorizaci\u00f3n de impartici\u00f3n de cada acci\u00f3n formativa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente Tarifa:<br \/>\nPara la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias claves incluidas en la acci\u00f3n formativa: 210,00 euros.<br \/>\nPara la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad teleformaci\u00f3n, por cada una de las competencias clave incluidas en la acci\u00f3n formativa: 237,00 euros.<br \/>\n7. Tasa de la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de la formaci\u00f3n dirigida a la obtenci\u00f3n de competencia clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos p\u00fablicos, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 18 del real decreto 34\/2018, de 18 de enero y de los programas formativos que los desarrollan<br \/>\nEsta tasa \u00fanicamente se impondr\u00e1 cuando la Resoluci\u00f3n sea favorable y autorice la impartici\u00f3n de la acci\u00f3n formativa. Ser\u00e1 requisito previo para el inicio de la acci\u00f3n formativa.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 18 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n y centros integrados de formaci\u00f3n profesional de iniciativa privada previstos en el art\u00edculo 12.2 del mencionado Real Decreto.<br \/>\nEsta Tasa \u00fanicamente se impondr\u00e1 cuando la Resoluci\u00f3n sea favorable y autorice la impartici\u00f3n de la acci\u00f3n formativa. Ser\u00e1 requisito previo para el inicio de la acci\u00f3n formativa.<br \/>\nSujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resoluci\u00f3n favorable del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formaci\u00f3n profesional para el empleo dirigidas a la obtenci\u00f3n de competencias clave que permiten la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad. La Resoluci\u00f3n favorable se dictar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n favorable y antes del inicio de la acci\u00f3n formativa autorizada y cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nTarifa. La tasa de evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formaci\u00f3n y los centros integrados de formaci\u00f3n profesional de iniciativa privada previstos en el art\u00edculo 12.2 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente Tarifa:<br \/>\nPara la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias clave incluidas en la acci\u00f3n formativa: 111,00 euros.<br \/>\nPara la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad teleformaci\u00f3n, por cada una de las competencias clave incluidas en la acci\u00f3n formativa: 117,00 euros.<br \/>\nConsejer\u00eda de Universidades e Investigaci\u00f3n, Medio Ambiente y Pol\u00edtica Social<br \/>\n1. Tasa de Autorizaci\u00f3n Ambiental Integrada<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realizaci\u00f3n, por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtenci\u00f3n por el sujeto pasivo, de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada as\u00ed como de todas las actividades correspondientes a la tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de dichas autorizaciones ambientales.<br \/>\nSujetos pasivos. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como las Entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\nDevengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n administrativa, que no se realizar\u00e1 o tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<br \/>\nTarifas. Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorizaci\u00f3n ambiental integrada:<br \/>\na) Tarifa tipo A. Se aplicar\u00e1 a aquellas solicitudes de autorizaci\u00f3n ambiental integrada o de modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada que requieran, evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre: 2.159,18 euros.<br \/>\nb) Tarifa tipo B. Se aplicar\u00e1 a aquellas solicitudes de autorizaci\u00f3n ambiental integrada o de modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada que requieran, evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico o a la red de saneamiento municipal, o que no requieran evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre: 1.484,40 euros.<br \/>\nc) Tarifa tipo C. Se aplicar\u00e1 a aquellas solicitudes de autorizaci\u00f3n ambiental integrada o de modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada que no requieran evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico: 1.129,97 euros.<br \/>\nd) Tarifa tipo D. Se aplicar\u00e1 a aquellas solicitudes que supongan modificaci\u00f3n no sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.<br \/>\n2. Tasa por Ordenaci\u00f3n de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realizaci\u00f3n de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo con exclusi\u00f3n del sector privado, y resulten de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nEst\u00e1n sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:<br \/>\n1. La autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, establecida en el art\u00edculo 4 de la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen del comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13\/2010, de 5 de julio.<br \/>\n2. La modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, cuando seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Ley 1\/2005, modificada por la Ley 13\/2010, se produzcan cambios en la instalaci\u00f3n que obliguen a la revisi\u00f3n de la misma, revisi\u00f3n o adaptaci\u00f3n a la normativa sobre comercio de derechos de emisi\u00f3n.<br \/>\n3. La valoraci\u00f3n del informe anual verificado, e inscripci\u00f3n del dato en el Registro Comunitario de Derechos de Emisi\u00f3n, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, seg\u00fan se regula en el art\u00edculo 23 de la Ley 1\/2005, modificada por la Ley 13\/2010, y la valoraci\u00f3n del informe anual verificado de cumplimiento de medidas de reducci\u00f3n equivalentes, para las instalaciones excluidas del r\u00e9gimen, de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 1\/2005, modificada por la Ley 13\/2010 y el Real Decreto 301\/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigaci\u00f3n equivalentes a la participaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n a efectos de la exclusi\u00f3n de instalaciones de peque\u00f1o tama\u00f1o.<br \/>\n4. La aprobaci\u00f3n de los planes de seguimiento, y sus actualizaciones, regulados en el art\u00edculo 4 de la Ley 1\/2005, modificada por la Ley 13\/2010.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la actuaci\u00f3n administrativa. En aquellas actuaciones que se realicen de oficio por la Administraci\u00f3n, el devengo se producir\u00e1 en el momento de dictarse la resoluci\u00f3n administrativa.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero: 983,35 euros.<br \/>\nTarifa 2. Modificaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero: 393,33 euros.<br \/>\nTarifa 3. Revisi\u00f3n del informe anual sobre emisiones del a\u00f1o anterior: 242,28 euros.<br \/>\nTarifa 4. Aprobaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de planes de seguimiento: 242,28 euros.<br \/>\n3. Tasa por Control Administrativo de las operaciones de descontaminaci\u00f3n de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo con exclusi\u00f3n del sector privado, y resulten de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nEst\u00e1n sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:<br \/>\n1. Emisi\u00f3n de impresos de certificados de destrucci\u00f3n, regulados por el Real Decreto 1383\/2002, de 20 de diciembre sobre gesti\u00f3n de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, y en la Orden INT\/249\/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los veh\u00edculos descontaminados al final de su vida \u00fatil.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1n exentos del pago de la tasa los entes p\u00fablicos territoriales e institucionales.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<br \/>\nTarifa 1. Emisi\u00f3n de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucci\u00f3n: 16,29 euros.<br \/>\n4. Tasa de gesti\u00f3n final de residuos urbanos<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por parte de la consejer\u00eda con competencias en materia de gesti\u00f3n de residuos, de los siguientes servicios relativos a actividades de gesti\u00f3n de residuos urbanos:<br \/>\nAlmacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n.<br \/>\nGesti\u00f3n final de los residuos urbanos, mediante valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n.<br \/>\nSujetos pasivos. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.<br \/>\nDevengo y per\u00edodo impositivo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gesti\u00f3n final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidaci\u00f3n de la tasa se realizar\u00e1 con periodicidad mensual.<br \/>\nTarifas. La Tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente Tarifa: 85,28 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n del n\u00famero de toneladas se efectuar\u00e1 mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gesti\u00f3n final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes Locales, y no sea posible determinar f\u00edsicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el c\u00e1lculo del n\u00famero de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.<br \/>\nSe aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n en la cuota a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificaci\u00f3n o reducci\u00f3n de la tasa municipal por la recogida de basura a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:<br \/>\na) Preceptores de la renta social b\u00e1sica.<br \/>\nb) Perceptores de pensiones no contributivas de jubilaci\u00f3n o invalidez.<br \/>\nc) Perceptores de subsidio por desempleo.<br \/>\nd) Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad econ\u00f3mica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.<br \/>\nLa reducci\u00f3n a aplicar en la cuota tributaria ser\u00e1 el 50% del importe que los entes locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n5. Tasa de inspecci\u00f3n en materia de emisiones a la atm\u00f3sfera<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realizaci\u00f3n, por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de todas las actuaciones en relaci\u00f3n con los servicios de inspecci\u00f3n, que conlleven toma de muestras y an\u00e1lisis en materia de emisiones a la atm\u00f3sfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera seg\u00fan definici\u00f3n de la ley 34\/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 una vez al a\u00f1o como m\u00e1ximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los l\u00edmites de emisi\u00f3n que requieran comprobaciones posteriores \u00abin situ\u00bb.<br \/>\nSujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios sujetos a esta tasa.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde que el sujeto pasivo reciba la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nTarifas. Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y an\u00e1lisis, determin\u00e1ndose su aplicaci\u00f3n como sigue:<br \/>\nDescripci\u00f3n de los tipos de trabajos de muestreo y an\u00e1lisis Tipo Valoraci\u00f3n<br \/>\n\u2013<br \/>\n(En euros)<br \/>\nMuestreo b\u00e1sico, emisi\u00f3n, Inspecci\u00f3n reglamentaria en foco de emisi\u00f3n con determinaci\u00f3n de parte o la totalidad de los siguientes contaminantes: Part\u00edculas, Gases de combusti\u00f3n, COT Tipo 1 1.291,80<br \/>\nMuestreo completo, emisi\u00f3n Inspecci\u00f3n reglamentaria en foco de emisi\u00f3n con muestreo b\u00e1sico y cinco contaminantes m\u00e1s de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejer\u00eda de Medio Ambiente Tipo 2 3.053,37<br \/>\nMuestreo especial, emisi\u00f3n Inspecci\u00f3n reglamentaria en foco de emisi\u00f3n con muestreo completo de emisi\u00f3n incluyendo dioxinas y furanos Tipo 3 5.402,09<br \/>\nC\u00e1lculo de la tasa:<br \/>\nCuota = (N focos TIPO 1 * 1.291,80 euros) + (N focos TIPO 2 * 3.053,37 euros) + (N focos TIPO 3 * 5.402,09 euros).<br \/>\nSiendo:<br \/>\nN focos TIPO = N\u00famero de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1, siendo el n\u00famero m\u00e1ximo de focos que intervienen en el c\u00e1lculo igual a tres.<br \/>\nSi en un determinado foco de emisi\u00f3n no se realiza la medici\u00f3n de la totalidad de los par\u00e1metros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importe a cobrar se estructurar\u00e1 de la siguiente forma aplic\u00e1ndose seg\u00fan el caso que proceda:<br \/>\nMuestreo completo, emisi\u00f3n (Tipo 2-parcial). En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrar\u00e1 la tasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo B\u00e1sico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y adem\u00e1s;<br \/>\n\u2013 Medici\u00f3n y an\u00e1lisis de cada par\u00e1metro E-PRTR 352,31 euros\/par\u00e1metro, hasta un m\u00e1ximo de 4.<br \/>\nEn cualquier caso, el importe m\u00ednimo a cobrar en aplicaci\u00f3n de este tipo de muestreo, se establece en 1.291,80 euros, con independencia del n\u00famero de par\u00e1metros que se midan.<br \/>\nMuestreo especial, emisi\u00f3n (Tipo 3-parcial). En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrar\u00e1 la tasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-parcial, seg\u00fan los contaminantes medidos, y adem\u00e1s;<br \/>\n\u2013 Medici\u00f3n y an\u00e1lisis de Dioxinas y Furanos: 2.348,74 euros.<br \/>\nPara el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el c\u00e1lculo de la tasa se realizar\u00e1 seg\u00fan la formula especificada, aplic\u00e1ndose a cada foco el importe resultante de la disgregaci\u00f3n anterior.<br \/>\n6. Tasa por clausura de vertedero o dep\u00f3sito incontrolado de residuos s\u00f3lidos urbanos<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por parte de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo del servicio de clausura de un vertedero o dep\u00f3sito incontrolado de residuos s\u00f3lidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 4 del Decreto 9\/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspecci\u00f3n y vigilancia de los residuos s\u00f3lidos urbanos.<br \/>\nSujetos pasivos. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para las que se realicen los servicios de clausura del vertedero o dep\u00f3sito incontrolado de residuos s\u00f3lidos urbanos.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<br \/>\nTarifas. Las tarifas de la tasa se configuran en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda de vertedero o dep\u00f3sito de residuo s\u00f3lido urbano y del tipo de residuos s\u00f3lidos urbanos.<br \/>\nSeg\u00fan la tipolog\u00eda especificada se aplicaran las siguientes tarifas:<br \/>\n\u2013 Tasa de clausura de vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia menor o igual a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 1): 170,13 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\n\u2013 Tasa de clausura de vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia mayor a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 2): 177,56 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\n\u2013 Tasa de clausura de vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 1): 114,40 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\n\u2013 Tasa de clausura vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 2): 120,65 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\n\u2013 Tasa de clausura vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 1): 66,03 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\n\u2013 Tasa de clausura vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 2): 70,72 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\nTarifas adicionales para aquellos supuestos en que los residuos extra\u00eddos tengan una caracterizaci\u00f3n diferente de residuos de la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n (RCDs):<br \/>\n\u2013 Residuos inertes de baja densidad: 1.852,51 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\n\u2013 Residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos (RAEE\u2019s): 521,53 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\n\u2013 Neum\u00e1ticos: 417,23 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\n\u2013 Residuos con aceite mineral: 691,02 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\n\u2013 Residuos que contengan amianto: 2.425,10 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\n\u2013 Residuos con pintura y disolventes u otros residuos peligrosos no contemplados en los apartados anteriores: 2.513,75 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n del n\u00famero de toneladas se efectuar\u00e1 tomando como dato el indicado por el sistema de pesaje del gestor donde se env\u00eden los residuos.<br \/>\nLas fracciones inferiores a una tonelada m\u00e9trica se liquidar\u00e1n en proporci\u00f3n a la tarifa fijada.<br \/>\n7. Tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua<br \/>\nTasa auton\u00f3mica de abastecimiento de aguas, seg\u00fan Ley 2\/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nTasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua<br \/>\nArt\u00edculo 38. Normas generales.<br \/>\nLa tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua es un tributo propio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria exigible por la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua por la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Compatibilidad con otros ingresos tributarios.<br \/>\nLa tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua es compatible con cualquier otro tributo relacionado con la utilizaci\u00f3n del agua, tanto con las figuras tributarias previstas en la legislaci\u00f3n estatal de aguas, como con las tasas municipales destinadas a la financiaci\u00f3n del servicio de suministro domiciliario.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Hecho imponible.<br \/>\n1. El hecho imponible de la tasa es la prestaci\u00f3n de los servicios de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2. A los efectos de esta tasa se entiende por prestaci\u00f3n de servicios tanto el suministro de agua como la disponibilidad de las instalaciones que integran el correspondiente sistema de abastecimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Sujetos pasivos.<br \/>\n1. Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento en concepto de contribuyentes, los municipios y excepcionalmente otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas y las comunidades de bienes y dem\u00e1s entidades que, carentes de personalidad jur\u00eddica, constituyan una unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado, a los que se preste el servicio.<br \/>\n2. Los municipios podr\u00e1n repercutir en sus tarifas el importe de la tasa sobre los usuarios finales del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Base imponible.<br \/>\n1. Constituye la base imponible de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, el volumen de agua suministrado por la Comunidad Aut\u00f3noma y registrado en los equipos de medida de caudal de salida de los sistemas de abastecimiento correspondientes, expresado en metros c\u00fabicos.<br \/>\n2. Excepcionalmente y en los casos en los que no sea posible la medici\u00f3n de los caudales en los t\u00e9rminos indicados en el apartado anterior, la base imponible se determinar\u00e1 atendiendo a los antecedentes disponibles que resulten de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como a otras magnitudes y datos relevantes a tal fin.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Cuota tributaria y tipos de gravamen.<br \/>\n1. La cuota tributaria de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua se obtiene de la suma de tres componentes: una parte fija de garant\u00eda de suministro, una parte variable de suministro y una parte variable de exceso sobre la garant\u00eda de suministro.<br \/>\n2. En el caso de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua potable, los tres componentes que determinan su cuant\u00eda se concretan del siguiente modo:<br \/>\na) Parte fija de garant\u00eda de suministro: Es la cantidad trimestral expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicaci\u00f3n del volumen trimestral de garant\u00eda asignado por una tarifa de 0,08481 euros\/metro c\u00fabico.<br \/>\nb) Parte variable de suministro. La parte variable queda fijada en 0,1336 euros\/metro c\u00fabico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundo y cuarto) y en 0,1697 euros\/metro c\u00fabico suministrado para el trimestre de verano (tercer trimestre natural).<br \/>\nc) Parte variable de exceso sobre la garant\u00eda de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicaci\u00f3n del volumen suministrado en exceso sobre el volumen determinado en el p\u00e1rrafo a) por una tarifa de 0,42406 euros\/metro c\u00fabico.<br \/>\n3. Para la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua bruta, los tres componentes que determinan su cuant\u00eda se concretan del siguiente modo:<br \/>\na) Parte fija de garant\u00eda de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el volumen en metros c\u00fabicos de volumen de garant\u00eda anual solicitado, por una tarifa de 0,07819 euros\/metro c\u00fabico.<br \/>\nb) Parte variable de suministro: La parte variable queda fijada en 0,04593 euros\/metro c\u00fabico suministrado.<br \/>\nc) Parte variable de exceso sobre la garant\u00eda de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicaci\u00f3n del volumen suministrado en exceso sobre el volumen determinado en el p\u00e1rrafo a) por una tarifa de 0,39094 euros\/metro c\u00fabico.<br \/>\n4. Para el c\u00e1lculo de la parte fija de la tasa, la determinaci\u00f3n del volumen de garant\u00eda de suministro, tanto en el caso de agua potable como de agua bruta, requerir\u00e1 la previa solicitud del sujeto pasivo en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.<br \/>\nA estos efectos, la garant\u00eda de suministro se concreta, en el caso del agua potable, en el m\u00e1ximo volumen que el sujeto pasivo prev\u00e9 consumir en un trimestre natural. Trat\u00e1ndose de agua bruta, el volumen de garant\u00eda viene determinado por el m\u00e1ximo volumen que el sujeto pasivo tiene previsto consumir en un per\u00edodo de un a\u00f1o.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica asignar\u00e1 el volumen de garant\u00eda solicitado en atenci\u00f3n a la capacidad t\u00e9cnica y operativa que las infraestructuras correspondientes tienen para asegurar el suministro, as\u00ed como de la disponibilidad del recurso y de la legislaci\u00f3n que resulte de aplicaci\u00f3n en cada caso.<br \/>\nEl volumen asignado podr\u00e1 revisarse una vez cada cuatro a\u00f1os a petici\u00f3n del sujeto pasivo.<br \/>\n5. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los servicios p\u00fablicos de extinci\u00f3n de incendios y emergencias.<br \/>\n6. Sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 anteriores se aplicar\u00e1 el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n7. Se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n en la cuota tributaria a aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificaci\u00f3n o reducci\u00f3n de la tasa municipal por el suministro de agua potable a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 25.3 de la presente Ley y cuyos consumos anuales no excedan de 120 m3 de agua o de 150 m3 de agua, si la unidad familiar la componen m\u00e1s de tres personas, o en su caso del consumo m\u00ednimo establecido por el Ayuntamiento.<br \/>\nLa reducci\u00f3n que se aplicar\u00e1 sin car\u00e1cter acumulativo en la cuota tributaria, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a cero, ser\u00e1 el 50 % del importe que los Entes Locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 25.3, con un m\u00e1ximo de 120,00 euros por usuario y a\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Periodo impositivo y devengo.<br \/>\n1. El per\u00edodo impositivo de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua potable es el trimestre natural, deveng\u00e1ndose esta el \u00faltimo d\u00eda de cada trimestre.<br \/>\n2. El per\u00edodo impositivo de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua bruta es el a\u00f1o natural, deveng\u00e1ndose el \u00faltimo d\u00eda de este per\u00edodo.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Liquidaci\u00f3n.<br \/>\n1. La tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua potable se liquidar\u00e1 trimestralmente.<br \/>\n2. La tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua bruta ser\u00e1 liquidada anualmente por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica durante el primer trimestre del a\u00f1o siguiente al de la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n3. Reglamentariamente se establecer\u00e1n los t\u00e9rminos en los que se realizar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de la tasa.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Gesti\u00f3n tributaria.<br \/>\n1. La tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua queda sometida en su regulaci\u00f3n a lo previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, a lo establecido en la Ley de Cantabria 9\/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos, as\u00ed como a la Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas y, en su caso, a la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.<br \/>\n2. La aplicaci\u00f3n de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua corresponde en cuanto a su gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n al \u00f3rgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\n3. Corresponde a la Agencia C\u00e1ntabra de la Administraci\u00f3n Tributaria la inspecci\u00f3n y la recaudaci\u00f3n en periodo ejecutivo de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua.<br \/>\n8. Tasa por tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaciones en suelo r\u00fastico y en zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo en la tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaci\u00f3n en suelo r\u00fastico, tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Aut\u00f3noma como si se residencia en el Ayuntamiento, todo ello seg\u00fan lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en la materia, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaciones en el \u00e1mbito de la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, incluido el suelo urban HYPERLINK \u00ab\\\\SERVPARLAMENTO\\Com\u00fan\\Sujeto\u00bblas entidades del http:\/\/notic\/ias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/l58-2003.t2.html\u00bb l \u00aba35\u00bb art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorizaci\u00f3n de construcciones en suelo r\u00fastico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, as\u00ed como cuando soliciten a la citada Comisi\u00f3n la emisi\u00f3n del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitaci\u00f3n de autorizaciones en el \u00e1mbito de la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, incluido el suelo urbano.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de formular ante la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica la solicitud que origine la actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nTarifas. La tasa tiene una \u00fanica tarifa: Tasa por tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaciones en suelo r\u00fastico y en zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, incluido el suelo urbano: 43,85 euros.<br \/>\n9. Tasa por solicitud de la etiqueta ecol\u00f3gica<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitaci\u00f3n, por el \u00f3rgano administrativo competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de la solicitud de concesi\u00f3n de la etiqueta ecol\u00f3gica para los productos que se encuentren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento 66\/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecol\u00f3gica de la Uni\u00f3n Europea o la norma que lo sustituya.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realizaci\u00f3n de las actividades que constituyen su hecho imponible. Los part\u00edcipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responder\u00e1n de manera solidaria respecto de la obligaci\u00f3n tributaria.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n administrativa, momento en el que se realizar\u00e1 el pago.<br \/>\nTarifa. La cuant\u00eda de la tasa se fija en 316,52 euros por solicitud.<br \/>\nBonificaciones. La cuant\u00eda de la tasa ser\u00e1 objeto de la bonificaci\u00f3n del 20 % para los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validaci\u00f3n por el Reglamento EMAS o certificaci\u00f3n por la Norma ISO 14001, y se comprometan, en su pol\u00edtica medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecol\u00f3gica que han servido de base a la concesi\u00f3n.<br \/>\nAplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. La gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la tasa corresponder\u00e1 al \u00f3rgano administrativo competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que deba prestar el servicio o realizar la actividad gravada.<br \/>\n2. La tasa se gestionar\u00e1 obligatoriamente en r\u00e9gimen de autoliquidaci\u00f3n, en impresos normalizados aprobados por la Agencia C\u00e1ntabra de Administraci\u00f3n Tributaria o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n3. La Agencia C\u00e1ntabra de Administraci\u00f3n Tributaria ser\u00e1 la competente para la recaudaci\u00f3n en periodo ejecutivo y la inspecci\u00f3n de la tasa objeto de la presente Ley.<br \/>\n10. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la inspecci\u00f3n a centros y entidades de servicios sociales y su inscripci\u00f3n en el correspondiente registro, realizada por la Consejer\u00eda de Sanidad y Servicios Sociales.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n del servicio o cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nTarifas:<br \/>\na) Visitas de inspecci\u00f3n a centros y establecimientos de servicios sociales:<br \/>\na.1) Visitas peri\u00f3dicas de inspecci\u00f3n: 40,72 euros.<br \/>\na.2) Visitas para concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n de funcionamiento: 81,45 euros.<br \/>\na.3) Inspecci\u00f3n de oficio: 40,72 euros.<br \/>\nb) Inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:<br \/>\nb.1) Cuotas de inscripci\u00f3n: 20,38 euros.<br \/>\nConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\n1. Tasa para expedici\u00f3n de T\u00edtulos acad\u00e9micos y Certificados acad\u00e9micos<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n del servicio por la Administraci\u00f3n Educativa de la expedici\u00f3n de t\u00edtulos y certificados acad\u00e9micos, docentes y profesionales de ense\u00f1anza no universitaria que se enumeran en las tarifas.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1 sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1n exentos del pago de la tasa para la expedici\u00f3n de t\u00edtulos y diplomas acad\u00e9micos las personas que, habiendo participado en las pruebas estandarizadas de lenguas extranjeras organizada por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte para alumnos de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, est\u00e9n, como consecuencia de las mismas, en condiciones de obtener el certificado de nivel b\u00e1sico de las ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial. Estar\u00e1n igualmente exentos del pago de esta tasa quienes, habiendo cursado un programa de educaci\u00f3n biling\u00fce en esta etapa educativa, hayan sido inscritos en las pruebas de certificaci\u00f3n de nivel intermedio por dicha Consejer\u00eda y est\u00e9n en condiciones de obtener el certificado de nivel intermedio.<br \/>\nA los miembros de familias numerosas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislaci\u00f3n reguladora de protecci\u00f3n familiar.<br \/>\nForma de pago. La tasa se abonar\u00e1 en un solo pago en el momento de su devengo.<br \/>\nTarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<br \/>\nTarifa 1. Aplicable para la expedici\u00f3n de los t\u00edtulos y certificados acad\u00e9micos no gratuitos.<br \/>\nTarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extrav\u00edo, modificaciones, etc., imputables al interesado, de t\u00edtulos y certificados no gratuitos.<br \/>\nTarifa 1<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Tarifa 1 (Familia Numerosa-Categor\u00eda General)<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Tarifa 2 Duplicados<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nT\u00edtulo Superior (incluyendo Sup. Europeo) 90,26 45,13 5,15<br \/>\nBachillerato 45,46 22,73 5,15<br \/>\nT\u00e9cnico y Profesional B\u00e1sico 45,46 22,73 5,15<br \/>\nT\u00e9cnico Superior 45,46 22,73 5,15<br \/>\nCertificado de Nivel B\u00e1sico de Idiomas 22,73 11,37 5,15<br \/>\nCertificado de Nivel Intermedio de Idiomas 22,73 11,37 5,15<br \/>\nCertificado de Nivel Avanzado de Idiomas 22,73 11,37 5,15<br \/>\nCertificado de Nivel C1 22,73 11,37 5,15<br \/>\nCertificado de Aptitud (LOGSE) 22,73 11,37 5,15<br \/>\nT\u00edtulo Profesional (M\u00fasica y Danza) 45,46 22,73 5,15<br \/>\nT\u00e9cnico de las Ense\u00f1anzas Profesionales (M\u00fasica y Danza).. 45,46 22,73 5,15<br \/>\n2. Tasa por participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n para el acceso a cuerpos docentes<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n para el acceso a cuerpos docentes, convocados por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que soliciten la participaci\u00f3n en tales procesos de selecci\u00f3n.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<br \/>\n\u2013 Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios P\u00fablicos de Empleo con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo.<br \/>\n\u2013 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<br \/>\n\u2013 Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de participaci\u00f3n en los procesos de selecci\u00f3n.<br \/>\nTarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<br \/>\nProcesos de selecci\u00f3n para cuerpos docentes del Grupo \u00abA1\u00bb: 45,81 euros.<br \/>\nProcesos de selecci\u00f3n para cuerpos docentes del Grupo \u00abA2\u00bb: 45,81 euros.<br \/>\n3. Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas para la obtenci\u00f3n de los T\u00edtulos de T\u00e9cnico y T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n en las pruebas para la Obtenci\u00f3n de los T\u00edtulos de T\u00e9cnico y T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para realizar las pruebas para la Obtenci\u00f3n de los T\u00edtulos de T\u00e9cnico y T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nDevengo. La tasa de devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de inscripci\u00f3n.<br \/>\nExenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislaci\u00f3n reguladora de protecci\u00f3n familiar.<br \/>\nForma de pago. La tasa se abonar\u00e1 en un solo pago en el momento de su devengo.<br \/>\nTarifas. Las cuotas de la tasa ser\u00e1n de 10,36 euros por cada m\u00f3dulo profesional que se solicite.<br \/>\n4. Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de acceso a la formaci\u00f3n profesional de grado superior, las ense\u00f1anzas deportivas de grado superior y medio, las ense\u00f1anzas profesionales de danza, las ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o de grado superior y las ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formaci\u00f3n profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de ense\u00f1anzas deportivas, a ense\u00f1anzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y a ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formaci\u00f3n profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de ense\u00f1anzas deportivas, a ense\u00f1anzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y a ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de inscripci\u00f3n.<br \/>\nExenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislaci\u00f3n reguladora de protecci\u00f3n familiar.<br \/>\nForma de pago. La tasa se abonar\u00e1 en un solo pago en el momento de su devengo.<br \/>\nTarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<br \/>\nPruebas de acceso a los ciclos de grado medio de ense\u00f1anzas deportivas de las especialidades de Deportes de Monta\u00f1a y Escalada, Deportes de Invierno y Espeleolog\u00eda: 28,36 euros.<br \/>\nPruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formaci\u00f3n profesional inicial, a ciclos de grado superior de ense\u00f1anzas deportivas, a ense\u00f1anzas profesionales de danza y a ciclos de grado superior de ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o: 28,36 euros.<br \/>\nPruebas de acceso a ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o: 35,46 euros.<br \/>\n5. Tasas por servicios de certificaciones, copias, y reproducci\u00f3n de documentos en la Biblioteca Central de Cantabria<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuaci\u00f3n, realizados por la Biblioteca Central de Cantabria:<br \/>\n1. Busca, copias, t\u00edtulos, certificaciones e informes.<br \/>\nSujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.<br \/>\nDevengo. El tributo se devengar\u00e1 y exigir\u00e1 con ocasi\u00f3n del uso de los servicios mencionados.<br \/>\nTarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<br \/>\nTarifa 1. Diligencias de autenticaci\u00f3n de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducci\u00f3n de documentos hechos en la Biblioteca: Por p\u00e1gina original reproducida: 3,23 euros.<br \/>\nTarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:<br \/>\nPor cada fotocopia o reproducci\u00f3n digital DIN A4: 0,054 euros.<br \/>\nPor cada fotocopia o reproducci\u00f3n digital DIN A-3: 0,106 euros.<br \/>\nTarifa 3. Soportes de entrega:<br \/>\nPor cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,06 euros.<br \/>\nPor cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,59 euros.<br \/>\n6. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducci\u00f3n de documentos en el Archivo Hist\u00f3rico<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuaci\u00f3n, realizados por el Archivo Hist\u00f3rico:<br \/>\n1. Busca, copias, t\u00edtulos, certificaciones e informes.<br \/>\nSujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.<br \/>\nDevengo. El tributo se devengar\u00e1 y exigir\u00e1 con ocasi\u00f3n del uso de los servicios mencionados<br \/>\nTarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<br \/>\nTarifa 1. Diligencias de autenticaci\u00f3n de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducci\u00f3n de documentos hechos en el Archivo: Por p\u00e1gina original reproducida: 3,26 euros.<br \/>\nTarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:<br \/>\nPor cada fotocopia o reproducci\u00f3n digital DIN A4: 0,122 euros.<br \/>\nPor cada fotocopia o reproducci\u00f3n digital DIN A-3: 0,245 euros.<br \/>\nTarifa 3. Soportes de entrega:<br \/>\nPor cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,06 euros.<br \/>\nPor cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,59 euros.<br \/>\n7. Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de clasificaci\u00f3n en ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de realizaci\u00f3n de prueba de clasificaci\u00f3n con el fin de situar al solicitante con conocimientos del idioma objeto de su petici\u00f3n en el nivel de estudios correspondiente de las ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realizaci\u00f3n de las pruebas de clasificaci\u00f3n.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de admisi\u00f3n en las ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nExenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcan por la legislaci\u00f3n reguladora de protecci\u00f3n familiar.<br \/>\nForma de pago. La tasa de abonar\u00e1 en su solo pago en el momento de su devengo.<br \/>\nTarifas. La cuota de la tasa ser\u00e1 de 10,54 euros por cada prueba que se solicite.<br \/>\n8. Tasa por servicios administrativos<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Presidencia y Justicia social de los servicios enumerados en las tarifas.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la actuaci\u00f3n administrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producir\u00e1 al efectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Autorizaci\u00f3n de campamentos y acampadas: 6,71 euros.<br \/>\nConsejer\u00eda de Sanidad<br \/>\n1. Tasa por realizaci\u00f3n de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la realizaci\u00f3n de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejer\u00eda de Sanidad y Servicios Sociales.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n del servicio o, cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\na) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:<br \/>\na.1) Hoteles (seg\u00fan categor\u00eda):<br \/>\n\u2013 De 4.\u00aa categor\u00eda: 32,59 euros.<br \/>\n\u2013 De 3.\u00aa categor\u00eda: 48,87 euros.<br \/>\n\u2013 De 2.\u00aa categor\u00eda: 81,44 euros.<br \/>\n\u2013 De 1.\u00aa categor\u00eda: 122,17 euros.<br \/>\n\u2013 De lujo: 162,88 euros.<br \/>\na.2) Casas de hu\u00e9spedes y pensiones: 21,17 euros.<br \/>\na.3) Camping (seg\u00fan categor\u00eda):<br \/>\n\u2013 De 3.\u00aa categor\u00eda: 8,15 euros.<br \/>\n\u2013 De 2.\u00aa categor\u00eda: 16,30 euros.<br \/>\n\u2013 De 1.\u00aa categor\u00eda: 24,42 euros.<br \/>\na.4) Estaciones de transporte colectivo: Autobuses, ferrocarriles y an\u00e1logos: 24,42 euros.<br \/>\na.5) Espect\u00e1culos p\u00fablicos (seg\u00fan aforo):<br \/>\n\u2013 Hasta 200 localidades: 12,22 euros.<br \/>\n\u2013 De 201 a 500 localidades: 22,81 euros.<br \/>\n\u2013 De 501 a 1.000 localidades: 36,64 euros.<br \/>\n\u2013 M\u00e1s de 1.000: 58,65 euros.<br \/>\na.6) Guarder\u00edas: 12,22 euros.<br \/>\na.7) Residencias de ancianos: 12,22 euros.<br \/>\na.8) Balnearios: 28,51 euros.<br \/>\na.9) Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 36,64 euros.<br \/>\na.10) Centros docentes (seg\u00fan capacidad):<br \/>\n\u2013 Hasta 100 alumnos: 12,22 euros.<br \/>\n\u2013 De 101 a 250 alumnos: 22,81 euros.<br \/>\n\u2013 M\u00e1s de 250 alumnos: 36,64 euros.<br \/>\na.11) Peluquer\u00edas de se\u00f1oras y caballeros: 8,94 euros.<br \/>\na.12) Institutos de belleza: 12,22 euros.<br \/>\na.13) Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,94 euros.<br \/>\na.14) Casinos, Sociedades de recreo y an\u00e1logos (seg\u00fan volumen y categor\u00eda): 12,22\/58,65 euros.<br \/>\na.15) Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (seg\u00fan volumen y categor\u00eda): 12,22\/71,68 euros.<br \/>\nb) Tramitaci\u00f3n de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de polic\u00eda sanitaria mortuoria:<br \/>\nb.1) Estudios, proyecto, informe, apertura e inspecci\u00f3n de:<br \/>\n\u2013 Cementerios: 20,38 euros.<br \/>\n\u2013 Empresa funeraria: 28,51 euros.<br \/>\n\u2013 Criptas dentro cementerio: 4,90 euros.<br \/>\n\u2013 Criptas fuera cementerio: 4,90 euros.<br \/>\n\u2013 Furgones: 3,26 euros.<br \/>\nb.2) Traslado de un cad\u00e1ver sin inhumar:<br \/>\n\u2013 Dentro provincia: 18,73 euros.<br \/>\n\u2013 Otra provincia: 29,33 euros.<br \/>\n\u2013 Extranjero: 171,44 euros.<br \/>\nb.3) Exhumaci\u00f3n de un cad\u00e1ver antes de los cinco a\u00f1os de su enterramiento:<br \/>\n\u2013 Mismo cementerio: 20,38 euros.<br \/>\n\u2013 En Cantabria: 28,51 euros.<br \/>\n\u2013 En otras Comunidades Aut\u00f3nomas: 32,59 euros.<br \/>\nb.4) Exhumaci\u00f3n con o sin traslado de los restos cadav\u00e9ricos despu\u00e9s de los cinco a\u00f1os de defunci\u00f3n: 4,07 euros.<br \/>\nb.5) Mondas de cementerios (por restos): 2,86 euros.<br \/>\nb.6) Inhumaci\u00f3n de un cad\u00e1ver en cripta dentro de cementerios: 16,30 euros.<br \/>\nb.7) Inhumaci\u00f3n de un cad\u00e1ver en cripta fuera de cementerio: 138,44 euros.<br \/>\nb.8) Embalsamamiento de un cad\u00e1ver: 18,73 euros.<br \/>\nb.9) Conservaci\u00f3n transitoria: 12,22 euros.<br \/>\nc) Convalidaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n de actividades y otras actuaciones sanitarias.<br \/>\nc.1) Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 4,07 euros.<br \/>\nc.2) Por expedici\u00f3n de certificados a petici\u00f3n:<br \/>\n\u2013 M\u00e9dicos: 4,07 euros.<br \/>\n\u2013 Actividades: 12,22 euros.<br \/>\n\u2013 Exportaciones de alimentos: 4,07 euros.<br \/>\nc.3) Visados y compulsas: 2,45 euros.<br \/>\n2. Tasa por pruebas de laboratorio de salud p\u00fablica<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a trav\u00e9s de los centros o dependencias sanitarias de la Consejer\u00eda de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realizaci\u00f3n venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentas del pago de la tarifa 6 de la presente tasa (an\u00e1lisis de gluten mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas ELISA), las asociaciones y entidades sin \u00e1nimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.<br \/>\nDevengo. La Tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n del servicio o cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nTarifas. La Tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\n1. Aguas:<br \/>\na) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas electroanal\u00edticas: 24,48 euros.<br \/>\nb) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas \u00f3pticas: 24,48 euros.<br \/>\nc) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basado en t\u00e9cnicas de espectroscopia molecular: 24,48 euros.<br \/>\nd) An\u00e1lisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de cromatograf\u00eda i\u00f3nica: 33,27 euros.<br \/>\ne) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basado en t\u00e9cnicas de espectrometr\u00eda at\u00f3mica: 60,73 euros.<br \/>\nf) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas gravim\u00e9tricas y volum\u00e9tricas: 24,48 euros.<br \/>\ng) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de aislamiento en medio de cultivo: 24,48 euros.<br \/>\n2. Alimentos en general:<br \/>\na) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos sencillos, basados en t\u00e9cnicas de aislamiento en medio de cultivo: 24,48 euros.<br \/>\nb) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos complejos, basados en t\u00e9cnicas de aislamiento en medio de cultivo: 63,88 euros.<br \/>\nc) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 63,88 euros.<br \/>\nd) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas electroanal\u00edticas: 24,48 euros.<br \/>\ne) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas gravim\u00e9tricas y volum\u00e9tricas: 24,48 euros.<br \/>\n3. Productos de la pesca y derivados:<br \/>\na) An\u00e1lisis por cromatograf\u00eda l\u00edquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos de hasta 9 unidades: 139,10 euros.<br \/>\nb) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basado en t\u00e9cnicas de espectrometr\u00eda at\u00f3mica: 60,73 euros.<br \/>\nc) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de cromatograf\u00eda i\u00f3nica:<br \/>\n1. Por muestra individual: 47,84 euros.<br \/>\n2. Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros.<br \/>\n4. Carne y Productos c\u00e1rnicos:<br \/>\na) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basado en t\u00e9cnicas de espectrometr\u00eda at\u00f3mica: 60,73 euros.<br \/>\nb) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de cromatograf\u00eda i\u00f3nica:<br \/>\n1. Por muestra individual: 47,84 euros.<br \/>\n2. Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros.<br \/>\nc) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 63,88 euros.<br \/>\nd) Detecci\u00f3n de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digesti\u00f3n y microscop\u00eda: 59,32 euros por cada muestra.<br \/>\n5. Bebidas y alimentos enlatados:<br \/>\na) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basado en t\u00e9cnicas de espectrometr\u00eda at\u00f3mica: 60,73 euros.<br \/>\n6. Alimentos para celiacos:<br \/>\na) An\u00e1lisis de gluten mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas ELISA: 43,25 euros.<br \/>\n7. PNIR:<br \/>\na) An\u00e1lisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante m\u00e9todos basado en t\u00e9cnicas cromatogr\u00e1ficas (LC-MS\/MS):<br \/>\na) De 1 a 10 analitos: 718,60 euros.<br \/>\nb) Por cada grupo adicional de 10 analitos: 266,15 euros.<br \/>\nb) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basado en t\u00e9cnicas de espectrometr\u00eda at\u00f3mica: 60,73 euros.<br \/>\nc)An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de inhibici\u00f3n del crecimiento bacteriano por la t\u00e9cnica de las 4 placas: 24,48 euros.<br \/>\n8. Otros:<br \/>\na) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas sencillas no descritas anteriormente: 24,48 euros.<br \/>\n3. Tasa por prestaci\u00f3n de servicios de Seguridad Alimentaria<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripci\u00f3n inicial en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), la ampliaci\u00f3n de las actividades inscritas y la comunicaci\u00f3n de la variaci\u00f3n de los datos inscritos en dicho registro; as\u00ed mismo, la comunicaci\u00f3n a la Agencia Espa\u00f1ola de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentaci\u00f3n especial cuando lo prevea su legislaci\u00f3n especial; la inscripci\u00f3n de establecimientos de carnicer\u00eda en el registro de comercio al por menor; la expedici\u00f3n de certificados sanitarios y cualquier otra actividad enumerada en las siguientes tarifas.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento que se expida la correspondiente documentaci\u00f3n.<br \/>\nTarifas. La Tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\n3.1 Registro General de Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).<br \/>\n3.1.1 Por autorizaci\u00f3n inicial de funcionamiento en inscripci\u00f3n en el RGSEAA de establecimientos a los que se refiere el art\u00edculo 4.2 del Reglamento (CE), N.\u00ba 853\/2004:<br \/>\n\u2013 1 a 5 empleados: 119,59 euros.<br \/>\n\u2013 6 a 15 empleados: 130,20 euros.<br \/>\n\u2013 16 a 25 empleados: 142,15 euros.<br \/>\n\u2013 M\u00e1s de 25 empleados: 152,79 euros.<br \/>\n3.1.2 Por autorizaci\u00f3n de cambio de domicilio industrial e inscripci\u00f3n en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el art\u00edculo 4.2 del Reglamento (CE), N.\u00ba 853\/2004:<br \/>\n\u2013 1 a 5 empleados: 108,93 euros.<br \/>\n\u2013 6 a 15 empleados: 119,56 euros.<br \/>\n\u2013 16 a 25 empleados: 131,54 euros.<br \/>\n\u2013 M\u00e1s de 25 empleados: 143,47 euros.<br \/>\n3.1.3 Por autorizaci\u00f3n de ampliaci\u00f3n de actividad e inscripci\u00f3n en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el art\u00edculo 4.2 del Reglamento (CE), N.\u00ba 853\/2004:<br \/>\n\u2013 1 a 5 empleados: 96,97 euros.<br \/>\n\u2013 6 a 15 empleados: 108,93 euros.<br \/>\n\u2013 16 a 25 empleados: 119,56 euros.<br \/>\n\u2013 M\u00e1s de 25 empleados: 131,54 euros.<br \/>\n3.1.4 Por comunicaci\u00f3n inicial o variaci\u00f3n de datos e inscripci\u00f3n en el RGSEAA de empresas y establecimientos sin conllevar autorizaci\u00f3n: 30,55 euros.<br \/>\n3.1.5 Por cambio de titular de establecimientos a los que se refiere el art\u00edculo 4.2 del Reglamento (CE) n.\u00ba 853\/2004: 30,56 euros.<br \/>\n3.2 Por comunicaci\u00f3n inicial o variaci\u00f3n de datos de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentaci\u00f3n especial: 23,99 euros\/producto.<br \/>\n3.3 Por inscripci\u00f3n inicial o variaci\u00f3n de datos en el registro de establecimientos de carnicer\u00eda: 19,86 euros<br \/>\n3.4 Certificados sanitarios de productos alimenticios:<br \/>\n3.4.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportaci\u00f3n y otros a petici\u00f3n de parte):<br \/>\n\u2013 Hasta 1.000 kg o litros: 47,83 euros.<br \/>\n\u2013 M\u00e1s de 1.000 kg o litros: 53,14 euros.<br \/>\n3.4.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspecci\u00f3n: 3,98 euros.<br \/>\n4. Tasa por servicios relacionados con ordenaci\u00f3n sanitaria<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspecci\u00f3n de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripci\u00f3n y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia m\u00e9dico-farmac\u00e9utica; diligenciado de libros de hospitales as\u00ed como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejer\u00eda de Sanidad y Servicios Sociales.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n del servicio o cuando este se realice, si se ejecuta de oficio.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\na) Por el estudio e informe previo a la resoluci\u00f3n de los expedientes de autorizaci\u00f3n administrativa de creaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:<br \/>\na.1) Consulta previa y asesoramiento: 40,72 euros.<br \/>\na.2) Hospitales: 203,61 euros.<br \/>\na.3) Otros centros, servicios y establecimientos: 81,45 euros.<br \/>\nb) Inspecci\u00f3n de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:<br \/>\nb.1) A petici\u00f3n del titular (por inspecci\u00f3n o d\u00eda de inspecci\u00f3n cuando suponga m\u00e1s de uno): 65,15 euros.<br \/>\nb.2) De oficio: 40,72 euros.<br \/>\nc) Entidades de seguro libre de asistencia m\u00e9dico-farmac\u00e9utica:<br \/>\nc.1) Inscripci\u00f3n en el Registro de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n y Atenci\u00f3n Sanitaria: 40,72 euros.<br \/>\nc.2) Prestaci\u00f3n de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuaci\u00f3n en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nd) Diligenciado de libros de hospitales: 8,15 euros.<br \/>\ne) Inspecci\u00f3n sanitaria de veh\u00edculos destinados a traslado sanitario con expedici\u00f3n de certificado (cuota de autorizaci\u00f3n de funcionamiento):<br \/>\ne.1) Ambulancias y similares: 16,30 euros.<br \/>\ne.2) Otros veh\u00edculos: 32,59 euros.<br \/>\n5. Tasa por actividades de control e inspecci\u00f3n sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformaci\u00f3n de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la realizaci\u00f3n de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud p\u00fablica, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformaci\u00f3n de la caza as\u00ed como la realizaci\u00f3n de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformaci\u00f3n de la caza, as\u00ed como de establecimientos y actividades incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.<br \/>\nResponsables Subsidiarios. Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por s\u00ed mismos la actividad comercial ser\u00e1n responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se realicen las actividades de inspecci\u00f3n y control.<br \/>\nAutoliquidaci\u00f3n e ingreso. Los obligados al pago de la tasa deber\u00e1n repercutir \u00edntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realizaci\u00f3n es objeto de control e inspecci\u00f3n, quedando este obligado a soportar dicha repercusi\u00f3n. La repercusi\u00f3n deber\u00e1 realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entender\u00e1 hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deber\u00e1n, adem\u00e1s, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.<br \/>\nLos obligados tributarios deber\u00e1n ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del mismo. El ingreso se har\u00e1 conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso ser\u00e1 el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\na) Mataderos:<br \/>\n1. Carne de vacuno:<br \/>\nVacuno pesado: 6,09 euros por animal.<br \/>\nVacuno joven: 2,43 euros por animal.<br \/>\n2. Carne de sol\u00edpedos\/equinos: 3,65 euros por animal.<br \/>\n3. Carne de porcino:<br \/>\nAnimales de menos de 25 kg en canal: 0,62 euros por animal.<br \/>\nSuperior o igual a 25 kg en canal: 1,21 euros por animal.<br \/>\n4. Carne de ovino y caprino:<br \/>\nDe menos de 12 kg en canal: 0,1777 euros por animal.<br \/>\nSuperior o igual a 12 kg en canal: 0,3137 euros por animal.<br \/>\n5. Carne de aves y conejos:<br \/>\nAves del g\u00e9nero Gallus y pintadas: 0,0064 euros por animal.<br \/>\nPatos y ocas: 0,0105 euros por animal.<br \/>\nPavos: 0,0314 euros por animal.<br \/>\nCarne de conejo de granja: 0,0064 euros por animal.<br \/>\nb) Salas de despiece:<br \/>\nPor tonelada de carne:<br \/>\n1. De vacuno, porcino, sol\u00edpedo\/equino, ovino y caprino: 2,43 euros.<br \/>\n2. De aves y conejos de granja: 1,84 euros.<br \/>\n3. De caza silvestre y de cr\u00eda:<br \/>\nDe caza menor de pluma y pelo: 1,84 euros.<br \/>\nDe ratites (avestruz, em\u00fa, \u00f1and\u00fa): 3,65 euros.<br \/>\nDe verracos y rumiantes: 2,43 euros.<br \/>\nc) Establecimiento de transformaci\u00f3n de la caza:<br \/>\n1. Caza menor de pluma: 0,0063 euros por animal.<br \/>\n2. Caza menor de pelo: 0,0124 euros por animal.<br \/>\n3. Ratites: 0,62 euros por animal.<br \/>\n4. Mam\u00edferos terrestres:<br \/>\nVerracos: 1,84 euros por animal.<br \/>\nRumiantes: 0,62 euros por animal.<br \/>\nd) Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:<br \/>\nLa tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales ser\u00e1:<br \/>\n1. Por cada control oficial adicional (m\u00e1ximo 1 hora): 54,80 euros.<br \/>\n2. Suplemento por cada \u00bd hora \u00f3 fracci\u00f3n que exceda la primera: 11,56 euros.<br \/>\n6. Tasa por habilitaci\u00f3n de profesionales sanitarios<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de servicios, o realizaci\u00f3n de determinadas pruebas de capacitaci\u00f3n para la habilitaci\u00f3n de profesionales sanitarios.<br \/>\nDevengo. La Tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.<br \/>\nSujeto Pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la prestaci\u00f3n del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.<br \/>\nTarifa. La tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa: Habilitaci\u00f3n de profesionales sanitarios: 40,72 euros.<br \/>\n7. Tasa por participaci\u00f3n en pruebas selectivas de personal estatutario<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la participaci\u00f3n en pruebas selectivas para la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal estatutario fijo convocadas por la Consejer\u00eda de Sanidad.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que soliciten la participaci\u00f3n en tales pruebas selectivas.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<br \/>\n\u2013 Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicio P\u00fablicos de Empleo con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo.<br \/>\n\u2013 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<br \/>\n\u2013 Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de participaci\u00f3n en las pruebas selectivas.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<br \/>\n\u2013 Pruebas selectivas de acceso a plazas del Subgrupo A1: 31,62 euros.<br \/>\n\u2013 Pruebas selectivas de acceso a plazas del Subgrupo A2: 31,62 euros.<br \/>\n\u2013 Pruebas selectivas de acceso a plazas del Subgrupo C1: 12,63 euros.<br \/>\n\u2013 Pruebas selectivas de acceso a plazas del Subgrupo C2: 12,63 euros.<br \/>\n\u2013 Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.<br \/>\n8. Tasa por dictamen previo de los ensayos cl\u00ednicos con medicamentos, emitido por el Comit\u00e9 \u00c9tico de Investigaci\u00f3n Cl\u00ednica de Cantabria<br \/>\na) Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la emisi\u00f3n del dictamen previo de los ensayos cl\u00ednicos con medicamentos por el Comit\u00e9 \u00c9tico de Investigaci\u00f3n Cl\u00ednica de Cantabria.<br \/>\nb) Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos de las tasa las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que tengan la condici\u00f3n de promotor del ensayo cl\u00ednico.<br \/>\nc) Devengo. La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo cl\u00ednico solicita el dictamen del Comit\u00e9 \u00c9tico de Investigaci\u00f3n Cl\u00ednica de Cantabria.<br \/>\nd) Exenciones. Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los ensayos cl\u00ednicos que se correspondan con la definici\u00f3n de investigaci\u00f3n cl\u00ednica sin \u00e1nimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090\/2015, de 4 de diciembre.<br \/>\nTarifas:<br \/>\n1. Por evaluaci\u00f3n de ensayo cl\u00ednico: 1.289,89 euros.<br \/>\n2. Por evaluaci\u00f3n de enmiendas relevantes: 257,96 euros.<br \/>\n9. Tasa por inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria<br \/>\na) Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripci\u00f3n, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliaci\u00f3n de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetos a inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.<br \/>\nb) Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que sean titulares de los establecimientos y\/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.<br \/>\nc) Devengo. La Tasa se devengar\u00e1 en el momento que se expida la correspondiente documentaci\u00f3n.<br \/>\ne) Tarifa: 53,23 euros.<br \/>\n10. Tasa por participar en concursos para la autorizaci\u00f3n de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentaci\u00f3n de la solicitud de participaci\u00f3n en los concursos para la autorizaci\u00f3n de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que presenten solicitud de participaci\u00f3n en los concursos para la autorizaci\u00f3n de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud de participaci\u00f3n en los concursos para la autorizaci\u00f3n de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.<br \/>\nTarifa: 158,61 euros.<br \/>\n11. Tasa por solicitudes de autorizaci\u00f3n en materia de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria<br \/>\na) Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n inicial para la realizaci\u00f3n de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n de modificaciones relevantes de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.<br \/>\nb) Sujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que presenten solicitud de autorizaci\u00f3n inicial para la realizaci\u00f3n de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que presenten solicitud de autorizaci\u00f3n de modificaciones relevantes de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.<br \/>\nc) Exenciones. Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP), que se correspondan con la definici\u00f3n de investigaci\u00f3n cl\u00ednica sin \u00e1nimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090\/2015, de 4 de diciembre.<br \/>\nd) Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentaci\u00f3n de las respectivas solicitudes.<br \/>\ne) Tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Solicitud de autorizaci\u00f3n inicial para la realizaci\u00f3n de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) en Cantabria: 417,32 euros.<br \/>\nTarifa 2. Solicitud de autorizaci\u00f3n de modificaciones relevantes de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 185,25 euros.<br \/>\n12. Tasas por copia de documentaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la expedici\u00f3n de copia de la documentaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica que se se\u00f1ala en las tarifas, realizada a trav\u00e9s de las instituciones sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud. La expedici\u00f3n de copia de la restante documentaci\u00f3n integrada en la historia cl\u00ednica se sujetar\u00e1 a las tarifas 5 a 9 de la Tasa general 1 (tasa por servicios administrativos).<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten copia de determinada documentaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nCopia de informes cl\u00ednicos en soporte digital: 15,96 euros.<br \/>\nCopia de radiograf\u00edas en soporte acetato: 15,96 euros.<br \/>\nCopia en soporte digital de im\u00e1genes radiogr\u00e1ficas y otras exploraciones de diagn\u00f3stico por la imagen: 10,64 euros.<br \/>\n13. Tasas por autorizaciones administrativas de Establecimientos y Servicios de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en Cantabria<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realizaci\u00f3n por los \u00f3rganos administrativos competentes, de los tr\u00e1mites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos y servicios de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica: Oficinas de Farmacia; Botiquines; Servicios de Farmacia Hospitalarios; Dep\u00f3sitos de medicamentos y Almacenes mayoristas de distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten las autorizaciones preceptivas para los establecimientos y servicios de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n del servicio o, cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la administraci\u00f3n.<br \/>\nTarifas. La Tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes Tarifas:<br \/>\nA) Oficinas de Farmacia:<br \/>\nTarifa A.1. Autorizaci\u00f3n de nueva apertura o traslado de oficinas de farmacia: 352,42 euros.<br \/>\nTarifa A.2. Autorizaci\u00f3n de transmisi\u00f3n de oficinas de farmacia: 322,54 euros.<br \/>\nTarifa A.3. Autorizaci\u00f3n de modificaci\u00f3n del local de oficinas de farmacia: 97,46 euros.<br \/>\nTarifa A.4. Nombramiento de Farmac\u00e9utico Regente: 46,37 euros.<br \/>\nB) Botiquines. Tarifa B.1. Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y apertura o traslado de botiquines: 98,13 euros.<br \/>\nC) Dep\u00f3sitos de Medicamentos.<br \/>\nTarifa C.1. Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, apertura y funcionamiento de dep\u00f3sitos de medicamentos: 219,08 euros.<br \/>\nTarifa C.2. Renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de dep\u00f3sitos de medicamentos: 140,56 euros.<br \/>\nTarifa C.3. Modificaci\u00f3n sujeta a autorizaci\u00f3n de dep\u00f3sitos de medicamentos: 74,95 euros.<br \/>\nD) Servicios de Farmacia Hospitalarios.<br \/>\nTarifa D.1. Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, apertura y funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 434,11 euros.<br \/>\nTarifa D.2. Autorizaci\u00f3n de traslado de servicios de farmacia hospitalarios: 256,50 euros.<br \/>\nTarifa D.3. Renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 434,11 euros.<br \/>\nTarifa D.4. Modificaci\u00f3n sujeta a autorizaci\u00f3n de servicios de farmacia hospitalarios: 166,38 euros.<br \/>\nE) Almacenes Mayoristas de distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano (Almacenes Mayoristas):<br \/>\nTarifa E.1. Autorizaci\u00f3n de apertura y funcionamiento de almacenes mayoristas: 488,39 euros.<br \/>\nTarifa E.2. Autorizaci\u00f3n de traslado de almacenes mayoristas: 302,88 euros.<br \/>\nTarifa E.3. Modificaci\u00f3n sujeta a autorizaci\u00f3n de almacenes mayoristas: 166,38 euros.<br \/>\nTarifa E.4. Nombramiento de Director T\u00e9cnico de almacenes mayoristas: 46,37 euros.<br \/>\nTarifa E.5. Inspecci\u00f3n y Verificaci\u00f3n del cumplimiento de las Buenas Pr\u00e1cticas de Distribuci\u00f3n. Emisi\u00f3n del Certificado de Buenas Pr\u00e1cticas de Distribuci\u00f3n de almacenes mayoristas: 658,09 euros.<br \/>\n14. Tasas de Fabricantes de Productos Sanitarios a medida<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de la licencia de funcionamiento de los fabricantes de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados espec\u00edficamente seg\u00fan la prescripci\u00f3n de un facultativo especialista en la que haga constar, bajo su responsabilidad, las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de dise\u00f1o y que se destine \u00fanicamente a un paciente determinado.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que presenten solicitud de la licencia de funcionamiento para la fabricaci\u00f3n de productos sanitarios a medida.<br \/>\nDevengo y pago. La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuaci\u00f3n, pero puede ser exigida la justificaci\u00f3n del ingreso en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Concesi\u00f3n de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 211,45 euros.<br \/>\nTarifa 2. Renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 143,19 euros.<br \/>\nTarifa 3. Modificaci\u00f3n sujeta a alguna licencia de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida: 97,46 euros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 11\/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2817],"tags":[1707],"class_list":["post-13604","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-seguridad-vial","tag-cantabriamedidas-fiscales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Medidas Fiscales y Administrativas CANTABRIA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13604\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Medidas Fiscales y Administrativas CANTABRIA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 11\/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13604\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:47:57+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:28:32+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"349 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13604#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13604\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Medidas Fiscales y Administrativas CANTABRIA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:47:57+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:28:32+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13604\"},\"wordCount\":69855,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Cantabria|Medidas fiscales\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional\",\"Novedades Normativas\",\"Polic\u00eda local\",\"Presupuestos\",\"Seguridad vial\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13604#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13604\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13604\",\"name\":\"Medidas Fiscales y Administrativas CANTABRIA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:47:57+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:28:32+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13604#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13604\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13604#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Medidas Fiscales y Administrativas CANTABRIA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Medidas Fiscales y Administrativas CANTABRIA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13604","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Medidas Fiscales y Administrativas CANTABRIA - Normativa Municipal","og_description":"Ley 11\/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13604","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:47:57+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:28:32+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"349 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13604#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13604"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Medidas Fiscales y Administrativas CANTABRIA","datePublished":"2020-12-23T12:47:57+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:28:32+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13604"},"wordCount":69855,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Cantabria|Medidas fiscales"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Novedades Normativas","Polic\u00eda local","Presupuestos","Seguridad vial"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13604#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13604","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13604","name":"Medidas Fiscales y Administrativas CANTABRIA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:47:57+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:28:32+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13604#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13604"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13604#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Medidas Fiscales y Administrativas CANTABRIA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13604"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13604\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15495,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13604\/revisions\/15495"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}