{"id":13605,"date":"2020-12-23T12:47:57","date_gmt":"2020-12-23T12:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/personas-con-discapacidad-cantabria\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:52","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:52","slug":"personas-con-discapacidad-cantabria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13605","title":{"rendered":"Personas con Discapacidad CANTABRIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 9\/2018, de 21 de diciembre, de Garant\u00eda de los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 7 de febrero de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA la Ley 3\/1996, de 24 de septiembre<br \/>\n\u2022 MODIFICA el art. 27.1.a) de la Ley 2\/2007, de 27 de marzo<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 8\/1981, de 30 de diciembre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTON\u00d3MA DE CANTABRIA<br \/>\nCon\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 9\/2018, de 21 de diciembre, de Garant\u00eda de los Derechos de las Personas con Discapacidad.<br \/>\nPre\u00e1mbulo.<br \/>\nT\u00edtulo Preliminar.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Principios.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Definiciones.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Corresponsabilidad de las Administraciones p\u00fablicas y colaboraci\u00f3n con la iniciativa social.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Informe de Impacto de Discapacidad.<br \/>\nT\u00edtulo I.\u2003Garant\u00eda de derechos.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Garant\u00eda de los derechos de las personas con discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Autonom\u00eda de las personas con discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Corresponsabilidad de las personas con discapacidad y de sus familias.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Promoci\u00f3n del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Informe sobre impacto por raz\u00f3n de discapacidad.<br \/>\nT\u00edtulo II.\u2003Medidas de garant\u00eda de los derechos de las personas con discapacidad.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de la salud.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Protecci\u00f3n del derecho a la salud.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de la salud.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n universitaria.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Medidas en el \u00e1mbito del empleo.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Protecci\u00f3n del derecho al trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Medidas de formaci\u00f3n para el empleo.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Orientaci\u00f3n y apoyo para el empleo.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Medidas de empleo p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Medidas del sector privado.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Cl\u00e1usulas sociales en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Contratos reservados.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Salud y seguridad en el trabajo.<br \/>\nCap\u00edtulo IV.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Derecho a la protecci\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Medidas de acceso a los servicios sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Apoyo a las familias y personas cuidadoras.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Medidas en la prestaci\u00f3n de servicios sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003La calidad de los servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Orientaci\u00f3n sobre productos de apoyo y accesibilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Calificaci\u00f3n y reconocimiento de la situaci\u00f3n de discapacidad.<br \/>\nCap\u00edtulo V.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de la cultura, el turismo, el ocio y el deporte.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Derecho a la igualdad en el acceso a la cultura, el turismo, el ocio y el deporte.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de la cultura.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Medidas en el \u00e1mbito del deporte.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Medidas en el \u00e1mbito del turismo.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003 Acceso y disfrute de la naturaleza y de la educaci\u00f3n medioambiental.<br \/>\nCap\u00edtulo VI.\u2003Medidas en el acceso a la justicia.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Acceso a la Administraci\u00f3n de justicia.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Medidas en el \u00e1mbito del acceso a la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Turno de oficio.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Medidas de defensa y protecci\u00f3n jur\u00eddica.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Arbitraje.<br \/>\nCap\u00edtulo VII.\u2003Medidas fiscales.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003La protecci\u00f3n fiscal.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Medidas en materia de protecci\u00f3n fiscal.<br \/>\nT\u00edtulo III.\u2003Accesibilidad universal y vida independiente.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Accesibilidad universal.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003La protecci\u00f3n del derecho a la vida independiente, la accesibilidad universal y el dise\u00f1o para todas las personas.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Condiciones de accesibilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Condiciones de accesibilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Accesibilidad en el entorno y utilizaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Aparcamientos reservados.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Tarjeta de estacionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Accesibilidad en la edificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Medidas para garantizar la accesibilidad en la vivienda.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003Accesibilidad en el transporte.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Accesibilidad en la comunicaci\u00f3n, sociedad de la informaci\u00f3n y medios de comunicaci\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003Apoyos a la comunicaci\u00f3n y comprensi\u00f3n de las personas con discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Acceso a bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Gesti\u00f3n de la accesibilidad universal y el dise\u00f1o para todos en las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003Relaciones con las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nT\u00edtulo IV.\u2003La lengua de signos espa\u00f1ola y los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003Derecho al aprendizaje y uso de la lengua de signos espa\u00f1ola y de la lengua oral a trav\u00e9s de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003Aprendizaje en la ense\u00f1anza reglada.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2003Aprendizaje en la formaci\u00f3n no reglada.<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2003Acceso a los bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2003Transportes.<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2003Relaciones con las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2003Participaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2003Medios de comunicaci\u00f3n social, telecomunicaciones y sociedad de la informaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00edtulo V.\u2003Planificaci\u00f3n, formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y participaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2003Planificaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2003Informaci\u00f3n sobre discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 67.\u2003Evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 68.\u2003Formaci\u00f3n en discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 69.\u2003Fomento de la investigaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 70.\u2003Participaci\u00f3n de la iniciativa social.<br \/>\nArt\u00edculo 71.\u2003\u00d3rganos de participaci\u00f3n institucional. El Consejo Auton\u00f3mico de las Personas con Discapacidad.<br \/>\nT\u00edtulo VI.\u2003Del r\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 72.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 73.\u2003Sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 74.\u2003Procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 75.\u2003\u00d3rganos competentes.<br \/>\nArt\u00edculo 76.\u2003Recaudaci\u00f3n e informe de sanciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Financiaci\u00f3n de los centros y servicios para personas con discapacidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Acompa\u00f1amiento de perros de asistencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Sistema arbitral.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Lectura F\u00e1cil.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Leyes de Presupuestos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Plan estrat\u00e9gico de accesibilidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Adaptaci\u00f3n de la normativa de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Consejo Auton\u00f3mico de las Personas con Discapacidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Habilitaci\u00f3n al Gobierno de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLos derechos de las personas se basan en la dignidad humana y \u00e9sta es igual para todas ellas. Las desventajas que experimentan las personas con discapacidad surgen de la interacci\u00f3n entre sus caracter\u00edsticas personales y el entorno en el que se mueven. Por tanto, ser\u00e1n las personas e instituciones responsables de los entornos las que tengan la obligaci\u00f3n de hacerlos accesibles para que las personas con discapacidad puedan ejercitar sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos y ciudadanas.<br \/>\nEl modelo actual en la consideraci\u00f3n de las personas con discapacidad que est\u00e1 tomando carta de naturaleza en el ordenamiento jur\u00eddico de los Estados y de las Organizaciones internacionales, es el que adopta la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006 (en adelante CIDPD), primer instrumento internacional que aborda de forma espec\u00edfica y con car\u00e1cter vinculante el objetivo de \u00abpromover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente\u00bb.<br \/>\nLa CIDPD considera la discapacidad como un concepto que evoluciona y que resulta de la interacci\u00f3n entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s. Por tanto, el problema ya no se aborda exclusivamente desde la limitaci\u00f3n que produce la deficiencia org\u00e1nica o funcional, sino en el obst\u00e1culo que la sociedad pone a la plena inclusi\u00f3n.<br \/>\nSobre estas premisas, la CIDPD es expresi\u00f3n de un novedoso paradigma en la consideraci\u00f3n de las personas con discapacidad y plantea el cambio de un modelo estrictamente m\u00e9dico y asistencial en la atenci\u00f3n, a uno basado en el reconocimiento de los derechos humanos en el que las personas con discapacidad tengan la capacidad de lograr su pleno desarrollo, mediante el ejercicio de sus derechos sociales, culturales, civiles y pol\u00edticos. De este modo, promueve la plena inclusi\u00f3n en los diferentes \u00e1mbitos de la sociedad, tales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educaci\u00f3n, el empleo, la habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, la participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica, y la igualdad y la no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nEspa\u00f1a ratific\u00f3 la Convenci\u00f3n y su Protocolo Facultativo por Instrumento de ratificaci\u00f3n de la Jefatura del Estado en 2007, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de 21 de abril de 2008, entrando en vigor el 3 de mayo de ese mismo a\u00f1o, momento a partir del cual forma parte del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nII<br \/>\nEn Espa\u00f1a, los distintos modelos de concepci\u00f3n de la discapacidad que se han apuntado han inspirado en mayor o menor medida las normas que se han ido sucediendo tras la aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, y que han ido evolucionando desde la concesi\u00f3n de prestaciones para suplir determinadas carencias hasta el verdadero reconocimiento de derechos que contienen los textos legales recientemente promulgados tanto en la esfera estatal como auton\u00f3mica.<br \/>\nLa Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978 contiene un mandato a los poderes p\u00fablicos en el art\u00edculo 49: \u00abLos poderes p\u00fablicos realizar\u00e1n una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a los que prestar\u00e1n la atenci\u00f3n especializada que requieran y los amparar\u00e1n especialmente para el disfrute de los derechos que este T\u00edtulo otorga a todos los ciudadanos\u00bb. Se trata de un principio rector de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica, es decir dispone una serie de pol\u00edticas asistenciales dirigidas a las personas con discapacidad adoptadas por los poderes p\u00fablicos, pero que sin que esto constituya la configuraci\u00f3n de un derecho subjetivo.<br \/>\nEn todo caso, es importante subrayar como el propio precepto se refiere al resto de derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n como propios de las personas con discapacidad. En definitiva, todo el T\u00edtulo Primero se dirige tambi\u00e9n a las personas con discapacidad, y singularmente el art\u00edculo 10.1, referido a la dignidad humana y el art\u00edculo 14, referido al derecho a la igualdad.<br \/>\nPor otro lado, establece el art\u00edculo 10.2 que \u00abLas normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constituci\u00f3n reconoce se interpretar\u00e1n de conformidad con la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espa\u00f1a\u00bb. En este sentido, el art\u00edculo 49 debe ser interpretado tomando como referencia la CIDPD, con lo que es posible hacer una interpretaci\u00f3n del precepto tomando como referencia el modelo social.<br \/>\nPor \u00faltimo, en lo que hace referencia al fundamento constitucional, el art\u00edculo 9.2, seg\u00fan el cual \u00abCorresponde a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social\u00bb, es el principal anclaje y la base de la igualdad de oportunidades, y a su vez del marco para la defensa jur\u00eddica de los derechos de las personas con discapacidad.<br \/>\nLa Ley 13\/1982, de 7 de abril, de Integraci\u00f3n Social de los Minusv\u00e1lidos (LISMI) es la primera ley general de \u00e1mbito estatal que desarrolla el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n. Esta Ley considera persona con discapacidad a \u00abtoda aquella persona cuyas posibilidades de integraci\u00f3n educativa, laboral o social se encuentren reducidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de car\u00e1cter cong\u00e9nito o no, en sus capacidades f\u00edsicas, ps\u00edquicas o sensoriales\u00bb. El contenido de la Ley abarcaba la concesi\u00f3n de una serie de prestaciones de sanidad, educaci\u00f3n, prestaciones sociales, beneficios fiscales y disposiciones sobre movilidad y barreras arquitect\u00f3nicas, pero sustancialmente de integraci\u00f3n laboral.<br \/>\nPosteriormente, la Ley 51\/2003, de 2 de diciembre, sobre igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), supuso un impulso a las pol\u00edticas de equiparaci\u00f3n de las personas con discapacidad, centr\u00e1ndose especialmente en dos estrategias de intervenci\u00f3n: la lucha contra la discriminaci\u00f3n y la accesibilidad universal, complet\u00e1ndose este marco normativo por medio de la Ley 49\/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.<br \/>\nTras la publicaci\u00f3n de la CIDPD, se aprob\u00f3 la Ley 26\/2011, de 1 de agosto, de adaptaci\u00f3n normativa a la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que supuso un cambio significativo en la visi\u00f3n de la discapacidad, al superar definitivamente la perspectiva asistencial de las personas con discapacidad en pro de una concepci\u00f3n m\u00e1s adaptada a la realidad actual, basada en los derechos humanos.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n fragmentada de la materia se super\u00f3 mediante el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, que llev\u00f3 a cabo la refundici\u00f3n en un \u00fanico texto legal que regulariza, aclara y armoniza la LISMI, la LIONDAU y la Ley 49\/2007, de 26 de diciembre.<br \/>\nIII<br \/>\nEn la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, el Estatuto de Autonom\u00eda contiene una disposici\u00f3n de garant\u00eda de derechos y de participaci\u00f3n social sin individualizarla en las personas con discapacidad, que se manifiesta en el art\u00edculo 5.2: \u00abCorresponde a las instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social\u00bb.<br \/>\nEn Cantabria, hasta la fecha, no se ha formulado una disposici\u00f3n legal que reconozca de forma general derechos a las personas con discapacidad, pero s\u00ed que se hacen reconocimientos en diversas normas sectoriales, bien en las que se han promulgado en cumplimiento de competencias exclusivas, o por medio de desarrollo legislativo de normas aprobadas por el Estado con car\u00e1cter b\u00e1sico. As\u00ed se hace en las principales disposiciones legales de orden social.<br \/>\nTal es el caso del \u00e1mbito sanitario, en el que la Ley de Cantabria 7\/2002, de 10 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria, dispone que \u00abLa asistencia sanitaria se prestar\u00e1 de forma integrada a trav\u00e9s de programas orientados a la prevenci\u00f3n de las enfermedades, su detecci\u00f3n temprana y su curaci\u00f3n, a la rehabilitaci\u00f3n, a la educaci\u00f3n sanitaria y a la promoci\u00f3n de estilos de vida saludables\u00bb.<br \/>\nM\u00e1s expl\u00edcita es en la esfera educativa, la Ley 6\/2008, de 26 de diciembre, de Educaci\u00f3n de Cantabria, que contempla como l\u00ednea prioritaria de actuaci\u00f3n en su art\u00edculo 3, la atenci\u00f3n a la diversidad del alumnado, potenciando una perspectiva intercultural en la educaci\u00f3n y la atenci\u00f3n y apoyo al alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo, as\u00ed como el desarrollo de actuaciones relacionadas con la compensaci\u00f3n de las desigualdades en educaci\u00f3n.<br \/>\nEn la esfera de los servicios sociales, el art\u00edculo 5 de la Ley de Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, establece el derecho al reconocimiento de la situaci\u00f3n de discapacidad y a los derechos derivados de la misma, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente, as\u00ed como el derecho a acceder al sistema de servicios sociales, sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de edad, lugar de nacimiento, etnia, sexo, orientaci\u00f3n sexual, estado civil, situaci\u00f3n familiar, enfermedad, discapacidad f\u00edsica, intelectual o sensorial.<br \/>\nSin embargo, tras la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n y del Texto Refundido de la Ley de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, se pone de manifiesto la conveniencia de promulgar una ley que, atendiendo a los principios de la Convenci\u00f3n, y con uniformidad de criterios, formule en un texto \u00fanico una regulaci\u00f3n transversal que abarque las distintas \u00e1reas de las pol\u00edticas p\u00fablicas que inciden directamente en la vida de las personas. Disponer de un texto \u00fanico permitir\u00e1 una regulaci\u00f3n armonizada que se corresponde con la f\u00f3rmula legislativa seguida en el \u00e1mbito estatal. Se pretende favorecer la intervenci\u00f3n integral, posibilitando la coordinaci\u00f3n de todas las actuaciones que desarrollen las administraciones y entidades vinculadas, en los diversos \u00e1mbitos sectoriales, bajo la inspiraci\u00f3n de unos principios, criterios y objetivos comunes.<br \/>\nDe esta forma se integrar\u00e1 m\u00e1s adecuadamente la regulaci\u00f3n auton\u00f3mica de los derechos de las personas con discapacidad con la regulaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n y su enfoque de la cuesti\u00f3n de la discapacidad como una cuesti\u00f3n de garant\u00eda integral de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.<br \/>\nIV<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de esta ley se ha seguido un proceso colaborativo y participativo en el que, adem\u00e1s de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica con responsabilidad en \u00e1reas en que pueden verse afectadas las personas con discapacidad, ha resultado determinante la intervenci\u00f3n de la delegaci\u00f3n en Cantabria del Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Representantes de Personas con Discapacidad, CERMI Cantabria.<br \/>\nV<br \/>\nRespecto al contenido material, la ley contiene 73 art\u00edculos, organizados en un t\u00edtulo preliminar y seis t\u00edtulos.<br \/>\nEl t\u00edtulo preliminar contiene las disposiciones generales, que se refieren a la delimitaci\u00f3n del marco normativo, definiendo el objeto, el \u00e1mbito y los principios. En el art\u00edculo 1 establece como primer objeto la promoci\u00f3n de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con relaci\u00f3n al resto de ciudadanos y ciudadanas y la garant\u00eda de la efectividad de sus derechos y libertades fundamentales, as\u00ed como los deberes de las personas con discapacidad, siendo tambi\u00e9n objeto de la ley la eliminaci\u00f3n de cualquier forma de discriminaci\u00f3n.<br \/>\nEl t\u00edtulo I trata de la garant\u00eda de los derechos, atribuyendo esta obligaci\u00f3n de garant\u00eda a los poderes p\u00fablicos. El derecho que figura en primer lugar es el derecho a la autonom\u00eda personal y a la vida independiente, y a recibir los apoyos necesarios para que esto sea viable. Este derecho se enfatiza en el art\u00edculo 7, que especifica el derecho de las personas con discapacidad a la toma de decisiones en los asuntos que les afecten, con la necesaria informaci\u00f3n y los apoyos oportunos.<br \/>\nEn el t\u00edtulo II se establecen las medidas de garant\u00eda de los derechos por \u00e1reas de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n. La sistem\u00e1tica que se sigue es com\u00fan a todos los cap\u00edtulos, consistente en reflejar la obligaci\u00f3n gen\u00e9rica de establecer la protecci\u00f3n de los derechos en el \u00e1mbito que se trate, y posteriormente determinar las concretas medidas de acci\u00f3n positiva de cada uno de los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, algunas de las cuales ya previstas en el \u00e1mbito regulador sectorial.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo I se contienen las medidas en el \u00e1mbito de la salud, previ\u00e9ndose medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades, con referencia espec\u00edfica a las medidas que habr\u00e1 de adoptar el Sistema Sanitario P\u00fablico de Cantabria en lo referente a la prevenci\u00f3n de la discapacidad, a la salud sexual y reproductiva, y a la prevenci\u00f3n del maltrato. Se hace, asimismo, una especial referencia a la atenci\u00f3n temprana, previ\u00e9ndose la coordinaci\u00f3n de los sistemas de salud, de servicios sociales y de educaci\u00f3n.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo II se sistematizan las medidas en el \u00e1mbito educativo, entre las que cabe destacar la evaluaci\u00f3n para determinar las necesidades de apoyos educativos, la promoci\u00f3n de la adaptaci\u00f3n curricular y la flexibilizaci\u00f3n del tiempo de permanencia en las etapas educativas, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la formaci\u00f3n del profesorado en materia de discapacidad. Se incluyen tambi\u00e9n medidas de adaptaci\u00f3n y formaci\u00f3n en discapacidad en el \u00e1mbito universitario.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo III, de medidas en el \u00e1mbito del empleo, merece destacarse la menci\u00f3n a las adaptaciones y apoyo en los procesos selectivos y las reservas de empleo, estableciendo convocatorias y pruebas espec\u00edficas para personas con discapacidad. En este cap\u00edtulo se hacen sendas referencias a la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas sociales en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, que obedece a las directrices en materia de contrataci\u00f3n efectuadas por la Directiva Europea sobre contrataci\u00f3n P\u00fablica 2014\/24\/UE, y a los contratos reservados a favor de centros especiales de empleo o de empresa de inserci\u00f3n, incorporando la obligaci\u00f3n contenida en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 9\/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV establece las medidas en al \u00e1mbito de la protecci\u00f3n social, incluyendo en la finalidad de los servicios sociales destinados a las personas con discapacidad, la referencia a la promoci\u00f3n de su autonom\u00eda personal y su inclusi\u00f3n en la comunidad, as\u00ed como a su bienestar y calidad de vida, y adem\u00e1s el reconocimiento del derecho a que los servicios y prestaciones sociales respondan a sus necesidades de apoyo singularizadas para poder desarrollar sus proyectos de vida.<br \/>\nEl cap\u00edtulo V contiene las medidas que afectan al acceso a la cultura, el turismo, el ocio y el deporte, centr\u00e1ndose en aspectos de participaci\u00f3n de las personas con discapacidad para cuyo objeto habr\u00e1n de promoverse espacios y servicios accesibles.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo VI, entre las medidas de acceso a la Justicia, se resalta el objetivo de comunicaci\u00f3n de los actos judiciales de forma comprensible, previendo diversos mecanismos para ello, y la promoci\u00f3n de un turno de oficio especializado para personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.<br \/>\nPara finalizar este t\u00edtulo, el cap\u00edtulo VII incluye las medidas en el \u00e1mbito de la fiscalidad, conteniendo un mandato de considerar a las personas con discapacidad y a sus ascendientes y descendientes en disposiciones que contengan bonificaciones fiscales.<br \/>\nEl t\u00edtulo III contiene la regulaci\u00f3n de accesibilidad universal y vida independiente. En este t\u00edtulo se establecen una serie de disposiciones que sustituyen a la regulaci\u00f3n que se conten\u00eda en la Ley 3\/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas, urban\u00edsticas y de la comunicaci\u00f3n, cuyas disposiciones han quedado desfasadas tras la aprobaci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica contenida en el Real Decreto Legislativo 1\/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, y su normativa de desarrollo, que asimismo est\u00e1 siendo regulada con car\u00e1cter b\u00e1sico.<br \/>\nEl contenido de esta ley en materia de accesibilidad, al contrario que suced\u00eda con la anterior de 1996, que se limitaba a la eliminaci\u00f3n de barreras de tipo f\u00edsico, se atiene a los criterios de accesibilidad universal y de dise\u00f1o para todas las personas.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV trata de la lengua de signos espa\u00f1ola y el apoyo a la comunicaci\u00f3n oral y contiene una serie de disposiciones que posibilitan que las personas accedan a la formaci\u00f3n en lengua de signos y a su utilizaci\u00f3n en diversos \u00e1mbitos. Cabe hacer especial menci\u00f3n a las disposiciones en el \u00e1mbito educativo, relativas al aprendizaje de la lengua de signos, y a la oferta de modelos educativos biling\u00fces, o bien a las que establecen medidas para la utilizaci\u00f3n de la lengua de signos en servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico o en las relaciones con las administraciones p\u00fablicas. En los mismos t\u00e9rminos y \u00e1mbitos se prev\u00e9 la promoci\u00f3n de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral, en tanto que la persona tiene la libertad de elecci\u00f3n del medio de comunicaci\u00f3n con el resto de la comunidad.<br \/>\nEl t\u00edtulo V incluye medidas en materia de planificaci\u00f3n, formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y participaci\u00f3n, de forma que las necesidades de las personas con discapacidad se tengan en cuenta en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, y que alcancen la difusi\u00f3n necesaria a trav\u00e9s de medidas de informaci\u00f3n y de formaci\u00f3n para que los poderes p\u00fablicos y la sociedad civil tomen conciencia y se impliquen en la consecuci\u00f3n de la igualdad de oportunidades para todas las personas.<br \/>\nPor \u00faltimo, el t\u00edtulo VI contiene el r\u00e9gimen sancionador, que hace una remisi\u00f3n al r\u00e9gimen establecido en el Real Decreto Legislativo 1\/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, habida cuenta del car\u00e1cter b\u00e1sico de esta disposici\u00f3n. Asimismo, se establecen las competencias para la resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nEsta Ley tiene por objeto:<br \/>\na)\u2003Garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con respecto al resto de ciudadanos y ciudadanas y la efectividad de sus derechos y libertades fundamentales, orientando la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de Cantabria a la atenci\u00f3n y promoci\u00f3n de su bienestar, calidad de vida, autonom\u00eda personal y pleno desarrollo personal y social.<br \/>\nb)\u2003Eliminar, corregir y, en su caso, sancionar toda forma de discriminaci\u00f3n de las personas por raz\u00f3n de su discapacidad en los sectores p\u00fablico y privado, e impulsar medidas de acci\u00f3n positiva para garantizar la inclusi\u00f3n social.<br \/>\nc)\u2003Asegurar el car\u00e1cter transversal, participativo e intersectorial de las actuaciones p\u00fablicas de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad.<br \/>\nd)\u2003Establecer, en el marco de la normativa b\u00e1sica estatal, medidas de accesibilidad y dise\u00f1o para todas las personas, as\u00ed como de garant\u00eda del uso de la lengua de signos espa\u00f1ola y de la lengua oral a trav\u00e9s del uso de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral para las personas con dificultades auditivas.<br \/>\ne)\u2003Establecer, en el marco de la normativa b\u00e1sica estatal, el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones b\u00e1sicas en materia de igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEsta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en el marco de la normativa b\u00e1sica estatal, en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, a todas las personas y entidades, y en especial a las siguientes:<br \/>\na)\u2003A las personas con discapacidad, a sus familias, sus tutores y a sus representantes legales, as\u00ed como a las personas con riesgo de adquirir una discapacidad, en aplicaci\u00f3n de las acciones de prevenci\u00f3n previstas en esta ley y en su normativa de desarrollo.<br \/>\nb)\u2003A todas las actuaciones que desarrollen las administraciones y entidades p\u00fablicas de Cantabria en los distintos \u00e1mbitos de la acci\u00f3n p\u00fablica incluidos en esta ley.<br \/>\nc)\u2003A las entidades privadas, con especial menci\u00f3n a los medios de comunicaci\u00f3n, en el marco de sus relaciones con las personas con discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Principios.<br \/>\nSin perjuicio de los principios que se contemplan con car\u00e1cter espec\u00edfico a lo largo de esta ley, las pol\u00edticas p\u00fablicas se basan en los siguientes principios generales, formulados por la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas con discapacidad de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006:<br \/>\na)\u2003El respeto de la dignidad inherente, la autonom\u00eda individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;<br \/>\nb)\u2003La vida independiente.<br \/>\nc)\u2003La no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003El respeto por la diferencia y la aceptaci\u00f3n de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condici\u00f3n humanas;<br \/>\ne)\u2003La igualdad de oportunidades.<br \/>\nf)\u2003La igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\ng)\u2003(Sin contenido.)<br \/>\nh)\u2003La accesibilidad universal.<br \/>\ni)\u2003Dise\u00f1o universal o dise\u00f1o para todas las personas.<br \/>\nj)\u2003La participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n plenas y efectivas en la sociedad.<br \/>\nk)\u2003El di\u00e1logo civil.<br \/>\nl)\u2003El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.<br \/>\nm)\u2003La transversalidad de las pol\u00edticas en materia de discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Definiciones.<br \/>\nA efectos de esta ley, los t\u00e9rminos que en la misma se utilizan se entender\u00e1n empleados en el sentido siguiente:<br \/>\na)\u2003Personas con discapacidad: Todas aquellas que tengan diversidades f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas. Adem\u00e1s, y a todos los efectos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en los t\u00e9rminos que establece la normativa estatal sobre derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<br \/>\nb)\u2003Calidad de vida: bienestar f\u00edsico, material y emocional, as\u00ed como satisfacci\u00f3n de la persona con discapacidad, de acuerdo con su sistema de valores y en relaci\u00f3n con sus expectativas, objetivos y preferencias personales.<br \/>\nc)\u2003Atenci\u00f3n integral: los procesos o cualquier otra medida de intervenci\u00f3n dirigidos a que las personas con discapacidad adquieran su m\u00e1ximo nivel de desarrollo y autonom\u00eda personal, y a lograr y mantener su m\u00e1xima independencia, capacidad f\u00edsica, mental y social, y su inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n plena en la comunidad en todos los \u00e1mbitos de la vida.<br \/>\nd)\u2003Medidas de acci\u00f3n positiva: Son aquellas de car\u00e1cter espec\u00edfico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad, y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participaci\u00f3n plena en todos los \u00e1mbitos de la vida, y en especial, en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.<br \/>\ne)\u2003Discriminaci\u00f3n directa: es la situaci\u00f3n en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situaci\u00f3n an\u00e1loga por motivo de o por raz\u00f3n de su discapacidad.<br \/>\nf)\u2003Discriminaci\u00f3n indirecta: Existe cuando una disposici\u00f3n legal o reglamentaria, una cl\u00e1usula convencional o contractual, un pacto individual, una decisi\u00f3n unilateral o un criterio o pr\u00e1ctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por raz\u00f3n de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad leg\u00edtima y que los medios para la consecuci\u00f3n de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.<br \/>\ng)\u2003Discriminaci\u00f3n por asociaci\u00f3n: existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relaci\u00f3n con otra por motivo o por raz\u00f3n de discapacidad.<br \/>\nh)\u2003Sostenibilidad financiera: La capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros, dentro de los l\u00edmites de d\u00e9ficit, deuda p\u00fablica y morosidad de deuda comercial.<br \/>\ni)\u2003Transversalidad de las pol\u00edticas en materia de discapacidad: es el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones p\u00fablicas no se limitan \u00fanicamente a planes, programas y acciones espec\u00edficos, pensados exclusivamente para las personas con discapacidad, sino que comprenden las pol\u00edticas y l\u00edneas de acci\u00f3n de car\u00e1cter general en cualquiera de los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n p\u00fablica, en donde se tendr\u00e1n en cuenta sus necesidades y demandas.<br \/>\nj)\u2003Accesibilidad universal: es la condici\u00f3n que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, as\u00ed como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la manera m\u00e1s aut\u00f3noma y natural posible. Presupone la estrategia de \u00abdise\u00f1o universal o dise\u00f1o para todas las personas\u00bb, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.<br \/>\nk)\u2003Dise\u00f1o universal o dise\u00f1o para todas las personas: es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensi\u00f3n posible, sin necesidad de adaptaci\u00f3n ni dise\u00f1o especializado. El \u00abdise\u00f1o universal o dise\u00f1o para todas las personas\u00bb no excluir\u00e1 los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.<br \/>\nl)\u2003Cadena de accesibilidad: conjunto de elementos y acciones intervinientes en el acceso y disfrute de un bien o servicio que permiten que la interacci\u00f3n de la persona con el entorno, se desarrolle de forma continuada y sin rupturas en todos sus niveles, f\u00edsico, informativo, comunicativo y cognitivo a lo largo de todo el proceso.<br \/>\nm)\u2003Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente f\u00edsico, social y actitudinal a las necesidades espec\u00edficas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y pr\u00e1ctica, para facilitar la accesibilidad y la participaci\u00f3n y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, de todos los derechos.<br \/>\nn)\u2003Lengua de signos espa\u00f1ola: lengua de car\u00e1cter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformaci\u00f3n intervienen factores hist\u00f3ricos, culturales, ling\u00fc\u00edsticos y sociales, utilizada tradicionalmente como lengua por las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera signantes.<br \/>\n\u00f1) Lengua oral: lengua de modalidad oral-auditiva.<br \/>\no)\u2003Medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral: son aquellos c\u00f3digos y medios de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como los recursos tecnol\u00f3gicos y ayudas t\u00e9cnicas usadas por las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, o con cualquier otra discapacidad que requiera de tales apoyos, que facilitan el acceso a la expresi\u00f3n verbal y escrita de la lengua oral, favoreciendo una comunicaci\u00f3n con el entorno m\u00e1s plena.<br \/>\np)\u2003Educaci\u00f3n biling\u00fce: proyecto educativo en el que el proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje se lleva a cabo en un entorno en el que coexisten dos o m\u00e1s lenguas que se utilizan como lenguas vehiculares. En el caso de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, en Cantabria, se referir\u00e1 a la lengua castellana y a la lengua de signos espa\u00f1ola.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Corresponsabilidad de las Administraciones p\u00fablicas y colaboraci\u00f3n con la iniciativa social.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica y, en su caso, las entidades que integran su sector p\u00fablico, con la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n del resto de poderes p\u00fablicos competentes en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad, realizar\u00e1n las actuaciones precisas para la prevenci\u00f3n de la discapacidad y para garantizar, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley, a las personas con discapacidad y a sus familias una respuesta adecuada a sus necesidades, a lo largo de su vida, de modo coherente y complementario entre todos los servicios o prestaciones que reciban.<br \/>\n2.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas colaborar\u00e1n con las entidades privadas de iniciativa social del \u00e1mbito de la discapacidad y, en su caso, con aquellas entidades que desempe\u00f1en funciones de car\u00e1cter tutelar, al objeto de adoptar las medidas necesarias que posibiliten el pleno desarrollo, inclusi\u00f3n, participaci\u00f3n y toma de decisiones en todos los \u00e1mbitos de la vida de las personas con discapacidad.<br \/>\n3.\u2003La responsabilidad y la financiaci\u00f3n de las actuaciones encaminadas a la garant\u00eda de los derechos de las personas con discapacidad corresponder\u00e1n a cada Administraci\u00f3n p\u00fablica en funci\u00f3n de sus competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Informe de Impacto de Discapacidad.<br \/>\nTodos los anteproyectos de ley, disposiciones de car\u00e1cter general y planes que se sometan a la aprobaci\u00f3n del Gobierno de Cantabria y afecten a las personas con discapacidad, deber\u00e1n incorporar un informe sobre impacto por raz\u00f3n de discapacidad que analice los posibles efectos negativos y positivos sobre las personas con discapacidad y establezca medidas que desarrollos el derecho a la igualdad de trato.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nGarant\u00eda de derechos<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Garant\u00eda de los derechos de las personas con discapacidad.<br \/>\n1.\u2003Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n el pleno ejercicio en igualdad de condiciones de todos los derechos y libertades de las personas con discapacidad, en especial los siguientes:<br \/>\na)\u2003Derecho a la autonom\u00eda personal y a recibir los apoyos necesarios para tener una vida independiente.<br \/>\nb)\u2003Derecho a la igualdad de oportunidades respecto al resto de la ciudadan\u00eda en todos los \u00e1mbitos.<br \/>\nc)\u2003Derecho de acceso a la salud, educaci\u00f3n, servicios sociales y en general a todos los servicios p\u00fablicos, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nd)\u2003Derecho a acceder a los equipamientos, asistencia y servicios de soporte necesarios, basados en la promoci\u00f3n y desarrollo de capacidades.<br \/>\ne)\u2003Derecho a una evaluaci\u00f3n cl\u00ednica precisa y precoz, as\u00ed como a una atenci\u00f3n especializada desde el diagn\u00f3stico.<br \/>\nf)\u2003Derecho a los servicios de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n para alcanzar la inclusi\u00f3n y la participaci\u00f3n plena en todos los aspectos de la vida, a la edad m\u00e1s temprana posible y conforme a una evaluaci\u00f3n interdisciplinar de sus necesidades y capacidades.<br \/>\ng)\u2003Derecho a que las intervenciones terap\u00e9uticas y la atenci\u00f3n en los \u00e1mbitos sanitario, educativo y social, se desarrollen garantizando el derecho de igualdad de todas las personas, salvaguardando su dignidad inherente, y la plena inclusi\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003Derecho a participar en la gesti\u00f3n de los servicios existentes destinados a su bienestar.<br \/>\ni)\u2003Derecho de participaci\u00f3n y a la inclusi\u00f3n plena y efectiva en la sociedad y en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica en igualdad de condiciones.<br \/>\nj)\u2003Derecho a que las organizaciones de personas con discapacidad y de sus familias sean consultadas sobre los asuntos que afecten a las personas con discapacidad.<br \/>\n2.\u2003En la garant\u00eda de estos derechos se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las personas con discapacidad que presenten mayores necesidades de apoyo por la gravedad de su discapacidad, por constituir un grupo con mayor riesgo de exclusi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n una atenci\u00f3n personalizada a las personas con discapacidad atendiendo a las circunstancias espec\u00edficas de la discapacidad que presenten.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Autonom\u00eda de las personas con discapacidad.<br \/>\n1.\u2003Las medidas de garant\u00eda de los derechos habr\u00e1n de respetar que las personas con discapacidad tomen las decisiones que afecten a su vida con libertad y autonom\u00eda.<br \/>\n2.\u2003Para la toma de decisiones con autonom\u00eda, la informaci\u00f3n que se proporcione a las personas con discapacidad habr\u00e1 de facilitarse de forma comprensible, acorde a sus circunstancias, y en un formato accesible.<br \/>\n3.\u2003En todo caso, se deber\u00e1n tener en cuenta las circunstancias personales y la capacidad para tomar decisiones de las personas con discapacidad y se asegurar\u00e1 la prestaci\u00f3n de apoyo para la toma de decisiones.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Corresponsabilidad de las personas con discapacidad y de sus familias.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable, las personas con discapacidad, y en su caso, sus familiares o quienes les representen, tendr\u00e1n los siguientes deberes:<br \/>\na)\u2003Participar activamente en la consecuci\u00f3n de los objetivos de mejora de calidad de vida que se determinen en los servicios o prestaciones que las administraciones pongan a su disposici\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Destinar \u00edntegramente a la satisfacci\u00f3n de sus necesidades de atenci\u00f3n y apoyo especializado e inclusi\u00f3n social, todas las prestaciones de protecci\u00f3n social percibidas.<br \/>\n2.\u2003Las personas representantes legales de las personas con discapacidad que tienen su capacidad de obrar modificada judicialmente y que estuviesen recibiendo apoyo especializado a trav\u00e9s de cualquier servicio o prestaci\u00f3n, tienen la obligaci\u00f3n de colaborar con la entidad prestadora del servicio para garantizar la consecuci\u00f3n del objetivo de mejora de su calidad de vida.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Promoci\u00f3n del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, en el \u00e1mbito de sus competencias, con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad, adoptar\u00e1 en los \u00e1mbitos a que se refiere esta ley, medidas contra la discriminaci\u00f3n directa, indirecta y por asociaci\u00f3n, medidas de acci\u00f3n positiva, de fomento y de defensa de las personas con discapacidad, en los t\u00e9rminos previstos en el T\u00edtulo II del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<br \/>\n2.\u2003Podr\u00e1n adoptarse medidas de acci\u00f3n positiva adicionales en los \u00e1mbitos en los que se evidencie un mayor grado de discriminaci\u00f3n o una situaci\u00f3n de mayor desigualdad o de mayores necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonom\u00eda para la toma de decisiones, especialmente en zonas rurales.<br \/>\n3.\u2003En las medidas que se adopten se tendr\u00e1 especial consideraci\u00f3n a la situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad de las mujeres y ni\u00f1as con discapacidad que puedan encontrarse en situaciones de mayor discriminaci\u00f3n o violencia.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Informe sobre impacto por raz\u00f3n de discapacidad.<br \/>\nTodos los anteproyectos de ley, disposiciones de car\u00e1cter general y planes que se sometan a la aprobaci\u00f3n del Gobierno de Cantabria y afecten a las personas con discapacidad, deber\u00e1n incorporar un informe sobre impacto por raz\u00f3n de discapacidad que analice los posibles efectos negativos y positivos sobre las personas con discapacidad, y establezca medidas que desarrollen el derecho de igualdad de trato.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas de garant\u00eda de los derechos de las personas con discapacidad<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito de la salud<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Protecci\u00f3n del derecho a la salud.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria adoptar\u00e1 las medidas necesarias y establecer\u00e1 las actuaciones espec\u00edficas para garantizar el derecho a la protecci\u00f3n de la salud de las personas con discapacidad, a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de su salud y bienestar, la prevenci\u00f3n de situaciones de discapacidad o su agravamiento, facilitando el acceso a todas las prestaciones sanitarias, en el marco del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al ejercicio del derecho a la protecci\u00f3n de la salud de la ciudadan\u00eda por el Servicio C\u00e1ntabro de Salud.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de la salud.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, adem\u00e1s de lo previsto en las normas sanitarias vigentes, impulsar\u00e1, dot\u00e1ndolo de financiaci\u00f3n suficiente, las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad:<br \/>\na)\u2003El acceso a los servicios sanitarios en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos y ciudadanas.<br \/>\nb)\u2003La accesibilidad y la calidad en la atenci\u00f3n en el sistema sanitario, eliminando las barreras arquitect\u00f3nicas, cognitivas y de comunicaci\u00f3n, y procurando la adaptaci\u00f3n de los instrumentos de diagn\u00f3stico y tratamiento a las necesidades espec\u00edficas de cada persona.<br \/>\nc)\u2003El respeto de la autonom\u00eda de las personas con discapacidad en la toma de decisiones sobre su salud.<br \/>\n2.\u2003El Sistema Sanitario P\u00fablico de Cantabria desarrollar\u00e1, dot\u00e1ndolo de financiaci\u00f3n suficiente y en el marco jur\u00eddico aplicable a la Cartera de Servicios y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, programas y actuaciones espec\u00edficos dirigidos a las personas con discapacidad en los \u00e1mbitos de:<br \/>\na)\u2003La prevenci\u00f3n de la discapacidad, a trav\u00e9s de actuaciones de prevenci\u00f3n prenatal en mujeres embarazadas, programas y campa\u00f1as de vacunaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n de programas de detecci\u00f3n precoz y diagn\u00f3stico neonatal y atenci\u00f3n en el desarrollo saludable durante la infancia con respeto a alteraciones que puedan producir discapacidad.<br \/>\nb)\u2003La atenci\u00f3n temprana a los ni\u00f1os y ni\u00f1as con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos, mediante actuaci\u00f3n coordinada de los sistemas de salud, de servicios sociales y de educaci\u00f3n, con el fin de proporcionar informaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz, diagn\u00f3stico, tratamiento, orientaci\u00f3n y apoyo familiar.<br \/>\nc)\u2003La salud sexual y reproductiva, fomentando la divulgaci\u00f3n y el acceso a la orientaci\u00f3n, la planificaci\u00f3n familiar y el asesoramiento gen\u00e9tico en grupos de riesgo.<br \/>\nd)\u2003La detecci\u00f3n de situaciones de maltrato de las personas con discapacidad.<br \/>\n3.\u2003Se establecer\u00e1n los medios necesarios, dot\u00e1ndolo de financiaci\u00f3n suficiente, para asegurar una atenci\u00f3n adecuada en zonas rurales.<br \/>\n4.\u2003El Sistema Sanitario P\u00fablico de Cantabria, en el marco del Plan de Formaci\u00f3n del personal de instituciones sanitarias de Cantabria, garantizar\u00e1 la formaci\u00f3n al personal sanitario en materia de discapacidad.<br \/>\n5.\u2003Asimismo, se establecer\u00e1n protocolos de comunicaci\u00f3n de diagn\u00f3sticos y tratamientos y manuales de buenas pr\u00e1cticas en la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad y a sus familias, con el fin de que la informaci\u00f3n sea adaptada a la persona seg\u00fan sus necesidades y situaci\u00f3n de discapacidad.<br \/>\n6.\u2003El Sistema Sanitario P\u00fablico de Cantabria establecer\u00e1 las medidas necesarias para que las personas con discapacidad accedan efectivamente al diagn\u00f3stico, tratamiento m\u00e9dico, farmacol\u00f3gico, quir\u00fargico, psicol\u00f3gico o rehabilitador, que atienda las necesidades espec\u00edficas de las distintas discapacidades, en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos y ciudadanas con derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.<br \/>\nSe prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las prestaciones de salud bucodental, de atenci\u00f3n hospitalaria domiciliaria, de material ortoprot\u00e9sico, de rehabilitaci\u00f3n en patolog\u00edas cr\u00f3nicas, de atenci\u00f3n temprana y de atenci\u00f3n pedi\u00e1trica, en el marco de la Cartera de servicios aplicable en el Servicio C\u00e1ntabro de Salud.<br \/>\n7.\u2003Se promover\u00e1 la coordinaci\u00f3n entre los diferentes niveles de atenci\u00f3n sanitaria con el fin de asegurar el intercambio de informaci\u00f3n y la continuidad en la atenci\u00f3n de las personas con discapacidad.<br \/>\nSe facilitar\u00e1n, seg\u00fan las reglas que rigen la prestaci\u00f3n asistencial del Servicio C\u00e1ntabro de Salud, las derivaciones a otras comunidades aut\u00f3nomas cuando no haya la especialidad requerida en Cantabria.<br \/>\n8.\u2003Cuando se requiera atenci\u00f3n sanitaria y de servicios sociales de car\u00e1cter simult\u00e1neo o sucesivo, las Administraciones responsables promover\u00e1n las actuaciones de coordinaci\u00f3n entre los distintos profesionales que atiendan a la persona con discapacidad, con el fin de facilitar la continuidad en la prestaci\u00f3n de cuidados que se consideren m\u00e1s adecuados a su situaci\u00f3n personal a la vez que se hace un uso eficiente de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria garantizar\u00e1 el acceso a una educaci\u00f3n inclusiva y de calidad a las personas con discapacidad, as\u00ed como la atenci\u00f3n educativa espec\u00edfica a las necesidades del alumnado, con el fin de asegurar:<br \/>\na)\u2003El pleno desarrollo personal, emocional, intelectual y social, para la mejora de la calidad de vida, la autonom\u00eda personal, la participaci\u00f3n y el desarrollo en su entorno familiar y comunitario.<br \/>\nb)\u2003Su efectiva inclusi\u00f3n social, a trav\u00e9s del proceso educativo que asegurar\u00e1 una transici\u00f3n adecuada entre las distintas etapas y niveles educativos, incluyendo las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional, con la finalidad de alcanzar el m\u00e1ximo desarrollo de sus capacidades y disponer de las habilidades y competencias necesarias para su inserci\u00f3n socio-laboral.<br \/>\n2.\u2003La escolarizaci\u00f3n del alumnado con discapacidad se regir\u00e1 por los principios de inclusi\u00f3n, no discriminaci\u00f3n e igualdad efectiva en el acceso, la permanencia y la promoci\u00f3n en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilizaci\u00f3n de las distintas etapas educativas cuando se considere necesario, propiciando que el alumnado con discapacidad desarrolle todas sus potencialidades.<br \/>\n3.\u2003La modalidad de la escolarizaci\u00f3n garantizar\u00e1 el acceso del alumnado a un centro ordinario con los apoyos necesarios, de acuerdo a lo que figure en el dictamen de escolarizaci\u00f3n correspondiente. Se garantizar\u00e1 que la familia pueda optar por un centro de educaci\u00f3n especial, en los casos excepcionales en que se requiera esta escolarizaci\u00f3n para poder ofrecer la respuesta educativa m\u00e1s adecuada, tanto en la modalidad especifica como en la modalidad combinada.<br \/>\n4.\u2003A los efectos de la escolarizaci\u00f3n del alumnado con discapacidad, la administraci\u00f3n educativa llevar\u00e1 a cabo, de acuerdo con la normativa aplicable, la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de sus necesidades educativas, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n continua de sus logros y progresos.<br \/>\n5.\u2003Se adoptar\u00e1n las medidas oportunas para que las familias del alumnado con discapacidad reciban el adecuado asesoramiento individualizado, as\u00ed como la informaci\u00f3n necesaria que les ayude en el proceso educativo de sus hijos e hijas.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n.<br \/>\nLa consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n pondr\u00e1 en marcha medidas dirigidas a:<br \/>\na)\u2003Garantizar la accesibilidad en el entorno educativo para adaptarse a las necesidades del alumnado.<br \/>\nb)\u2003Facilitar el acceso al sistema educativo asegurando los medios, apoyos y recursos acordes a las necesidades personales del alumnado, que permitan su permanencia y promoci\u00f3n en el sistema educativo, durante el tiempo que requiera seg\u00fan los tiempos de flexibilizaci\u00f3n estipulados.<br \/>\nc)\u2003Proceder a la evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica tendente a determinar las necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo de cada alumno, que sirva de fundamento para la toma de decisiones relativas a la escolarizaci\u00f3n, orientaci\u00f3n educativa y adaptaciones curriculares en todas las etapas educativas. Los dict\u00e1menes de escolarizaci\u00f3n en que se plasma la evaluaci\u00f3n y los informes psicopedag\u00f3gicos habr\u00e1n de ser flexibles y revisables, de forma que se garantice que la soluci\u00f3n propuesta se ajusta a las necesidades actuales del alumno o alumna.<br \/>\nd)\u2003Garantizar la atenci\u00f3n temprana a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, hasta los seis a\u00f1os, con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos, con el fin de proporcionar informaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz, diagn\u00f3stico, tratamiento, orientaci\u00f3n y apoyo familiar de forma coordinada con los sistemas de salud y servicios sociales, en los t\u00e9rminos que establezca la normativa aplicable en materia de educaci\u00f3n<br \/>\ne)\u2003Promover la adaptaci\u00f3n curricular para atender a las necesidades educativas que presenta el alumnado a lo largo de su escolaridad, incluyendo programas educativos complementarios centrados en la adquisici\u00f3n de habilidades necesarias para su autonom\u00eda en la vida diaria.<br \/>\nf)\u2003Flexibilizar el tiempo m\u00e1ximo de permanencia en las etapas educativas especialmente en la formaci\u00f3n profesional.<br \/>\ng)\u2003Desarrollar, en todas las etapas educativas, programas encaminados a prevenir y evitar el absentismo y el abandono escolar temprano del alumnado con discapacidad.<br \/>\nh)\u2003Adoptar medidas que favorezcan la socializaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n en los recreos y tiempo de ocio, as\u00ed como en las actividades extraescolares y complementarias, especialmente en el comedor y en el transporte escolar, con el fin de facilitar la inclusi\u00f3n y no discriminaci\u00f3n del alumnado con discapacidad en cualquier ciclo educativo.<br \/>\ni)\u2003Proporcionar formaci\u00f3n de forma peri\u00f3dica al profesorado en materia de comunicaci\u00f3n para garantizar una adecuada atenci\u00f3n a toda la diversidad del alumnado, as\u00ed como en metodolog\u00edas de apoyo que favorezcan el desarrollo de habilidades y el aprendizaje del alumnado de necesidades educativas especiales.<br \/>\nj)\u2003Promover la ense\u00f1anza permanente de las personas adultas con discapacidad, proporcionando los apoyos necesarios en esta etapa de formaci\u00f3n, pudiendo colaborar para este objetivo con las entidades representativas del sector de la discapacidad.<br \/>\nk)\u2003Garantizar la participaci\u00f3n de las familias en la evaluaci\u00f3n de las necesidades psicopedag\u00f3gicas del alumnado con discapacidad y en los procesos de transici\u00f3n entre etapas educativas.<br \/>\nl)\u2003Adoptar medidas para que personas expertas de entidades representativas del sector de la discapacidad puedan asesorar sobre las necesidades educativas derivadas de la misma, a petici\u00f3n de las familias, y de acuerdo con la propuesta de colaboraci\u00f3n que mantengan la correspondiente entidad y la Administraci\u00f3n educativa.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n universitaria.<br \/>\n1.\u2003Las universidades de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deber\u00e1n adoptar medidas para promover que todas las personas que integran la comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares asociadas a la discapacidad dispongan de los medios, apoyos y recursos que aseguren la igualdad de oportunidades en relaci\u00f3n con las dem\u00e1s personas que forman parte de la comunidad universitaria. Especialmente, garantizar\u00e1n a las personas con discapacidad su acceso, permanencia y promoci\u00f3n en las ense\u00f1anzas universitarias, as\u00ed como su plena participaci\u00f3n en la vida acad\u00e9mica, en todos los espacios y \u00e1mbitos que conforman las diferentes instancias universitarias, para garantizar la igualdad de condiciones con el resto del alumnado.<br \/>\n2.\u2003Para los fines se\u00f1alados en el apartado 1, se adoptar\u00e1n medidas en el \u00e1mbito universitario dirigidas a:<br \/>\na)\u2003Garantizar las adaptaciones arquitect\u00f3nicas, de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n, proporcionando los medios, dispositivos y apoyos precisos, con los ajustes razonables que sean necesarios.<br \/>\nb)\u2003Incorporar a los planes de estudio de los grados universitarios alguna disciplina transversal que tenga por objeto el conocimiento de los derechos y necesidades espec\u00edficas de las personas con discapacidad.<br \/>\nc)\u2003Potenciar la formaci\u00f3n en atenci\u00f3n a las necesidades espec\u00edficas derivadas de los distintos tipos de discapacidad, en el marco de los convenios que la consejer\u00eda competente establezca con la Universidad de Cantabria y con otras universidades, entidades e instituciones para la organizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n requerida para ejercer la docencia en las diferentes ense\u00f1anzas, a que se refiere el art\u00edculo 112 de la Ley de Cantabria 6\/2008, de 26 de diciembre, de Educaci\u00f3n de Cantabria.<br \/>\nd)\u2003Fomentar la formaci\u00f3n, concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n del profesorado y alumnado en relaci\u00f3n con los derechos de las personas con discapacidad y de los apoyos necesarios para el ejercicio de dichos derechos.<br \/>\ne)\u2003Promover la coordinaci\u00f3n con los equipos de orientaci\u00f3n escolares, para facilitar orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento para el futuro acceso a la universidad del alumnado con discapacidad.<br \/>\nf)\u2003Incorporar la materia relativa a la accesibilidad y dise\u00f1o universal en el curr\u00edculum formativo de todos los profesionales que est\u00e1n relacionados con el dise\u00f1o y desarrollo de entornos, servicios, bienes y productos para permitir que todas las personas puedan gozar plenamente de sus derechos y libertades en igualdad de condiciones en todos los \u00e1mbitos de la vida.<br \/>\ng)\u2003Las universidades de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, crear\u00e1n un \u00f3rgano espec\u00edfico que tendr\u00e1 encomendado la coordinaci\u00f3n de todas las actuaciones que afecten a las personas con discapacidad que integran la comunidad universitaria desde una perspectiva trasversal. Dicho organismo que tendr\u00e1 garantizada estructura propia, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para que las actuaciones a nivel de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y servicios relacionados con estudiantes, personal docente e investigador y personal de administraci\u00f3n y servicios con discapacidad, respondan a los fines y principios de actuaci\u00f3n previstos en este proyecto de Ley.<br \/>\nh)\u2003Las universidades de la comunidad aut\u00f3noma adoptar\u00e1n las medidas necesarias para promover la participaci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad en programas nacionales o internacionales de movilidad.<br \/>\n3.\u2003Incorporar contenidos formativos relativos a al accesibilidad y dise\u00f1o universal en asignaturas de los grados educativos de todos los futuros profesionales que est\u00e1n relacionados con el dise\u00f1o y desarrollo de entornos, servicios, bienes y productos para permitir que todas las personas puedan gozar plenamente de sus derechos y libertades en igualdad de condiciones en todos los \u00e1mbitos de la vida.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito del empleo<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Protecci\u00f3n del derecho al trabajo.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de Cantabria, en el \u00e1mbito de sus competencias, velar\u00e1 por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad en el empleo, en la formaci\u00f3n y promoci\u00f3n profesionales y en las condiciones de trabajo. A tales efectos, llevar\u00e1 a cabo pol\u00edticas de formaci\u00f3n profesional y de empleo, y adoptar\u00e1 medidas de acci\u00f3n positiva destinadas a impulsar su acceso al mercado laboral, teniendo en cuanta la situaci\u00f3n espec\u00edfica de las mujeres.<br \/>\n2.\u2003Las pol\u00edticas de empleo, en el marco de la normativa aplicable en este \u00e1mbito, tendr\u00e1n como uno de sus objetivos prioritarios aumentar las tasas de actividad y de ocupaci\u00f3n e inserci\u00f3n laboral de las personas con discapacidad y de las personas con capacidad intelectual de grado l\u00edmite que no alcancen un grado de discapacidad del treinta y tres por ciento, en los t\u00e9rminos que establezca la normativa estatal a estos efectos, as\u00ed como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminaci\u00f3n y avanzando en su igualdad efectiva en este \u00e1mbito. En este sentido, fomentar\u00e1n sus oportunidades de empleo y promoci\u00f3n profesional en el mercado laboral, y promover\u00e1n los apoyos necesarios para la b\u00fasqueda, obtenci\u00f3n, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.<br \/>\n3.\u2003El dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas a que se refiere este art\u00edculo requerir\u00e1 la participaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas competentes en la materia, los agentes sociales y econ\u00f3micos m\u00e1s representativos y las entidades representativas de las personas con discapacidad y de sus familias.<br \/>\n4.\u2003Los informes de capacidades del Centro de Evaluaci\u00f3n, Valoraci\u00f3n y Orientaci\u00f3n de Cantabria incorporar\u00e1n un c\u00f3digo asociado al tipo de discapacidad \u00fanicamente identificable por la administraci\u00f3n responsable y competente para asignar la subvenci\u00f3n que corresponde por el tipo de discapacidad y grado, sin necesidad de que las personas deban entregar el dictamen t\u00e9cnico facultativo.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Medidas de formaci\u00f3n para el empleo.<br \/>\n1.\u2003En el dise\u00f1o de la oferta de formaci\u00f3n profesional para el empleo, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria tendr\u00e1 en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de acuerdo a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal.<br \/>\n2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n fomentar\u00e1 que la formaci\u00f3n profesional de car\u00e1cter dual se adapte a las necesidades espec\u00edficas de apoyo al alumnado con discapacidad, desarrolle sus habilidades y posibilite su inclusi\u00f3n en el mercado laboral.<br \/>\n3.\u2003Se garantizar\u00e1 que en las acciones formativas vinculadas a la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad se dispongan los apoyos y mejoras necesarios para la efectiva incorporaci\u00f3n de las personas con discapacidad.<br \/>\n4.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n laboral el organismo competente en materia de empleo promover\u00e1 que las empresas dispongan la creaci\u00f3n de becas de pr\u00e1cticas para personas con discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Orientaci\u00f3n y apoyo para el empleo.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma orientar\u00e1 a las personas con discapacidad sobre los recursos existentes para posibilitar su inserci\u00f3n laboral mediante los procesos que se consideren m\u00e1s adecuados para su acceso al empleo, bien con la elaboraci\u00f3n de itinerarios individuales y personalizados para el empleo o de otras actuaciones que prevea la legislaci\u00f3n vigente sobre empleo<br \/>\n2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de empleo fomentar\u00e1 los servicios de empleo con apoyo conforme a lo que se disponga en la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma informar\u00e1 y orientar\u00e1 a las empresas sobre la contrataci\u00f3n de personas con discapacidad, tanto en los procesos de selecci\u00f3n y las posteriores adaptaciones del puesto de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Medidas de empleo p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003En las ofertas de empleo p\u00fablico, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria establecer\u00e1 al menos las cuotas de reserva para personas con discapacidad que se determinen en la normativa b\u00e1sica estatal, siempre que las personas aspirantes superen los procesos selectivos que se establezcan y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempe\u00f1o de las tareas.<br \/>\n2.\u2003Los \u00f3rganos responsables de la organizaci\u00f3n de las pruebas de acceso de la oferta p\u00fablica de empleo de las administraciones p\u00fablicas de Cantabria, llevar\u00e1n a cabo las adaptaciones y apoyos necesarios en funci\u00f3n de las circunstancias personales de las personas con discapacidad que participen en dichas pruebas.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria facilitar\u00e1 el acceso a las personas con discapacidad al empleo p\u00fablico mediante la reserva de empleo, estableciendo convocatorias y pruebas espec\u00edficas para las personas con discapacidad.<br \/>\n4.\u2003Para garantizar el empleo p\u00fablico en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadan\u00eda, las administraciones p\u00fablicas llevar\u00e1n a cabo las adaptaciones y los apoyos necesarios de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en funci\u00f3n de sus circunstancias personales.<br \/>\n5.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria establecer\u00e1 las medidas necesarias para alcanzar en su plantilla de personal y en el de sus empresas p\u00fablicas, el porcentaje de personas con discapacidad determinado por el Estado sobre el total de personas trabajadoras.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Medidas del sector privado.<br \/>\n1.\u2003Las empresas adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades y evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad en el \u00e1mbito laboral, proporcionando las adaptaciones y los apoyos necesarios a cada persona para el desempe\u00f1o de su puesto de trabajo, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las cuotas de contrataci\u00f3n de personas trabajadoras con discapacidad exigidas a las empresas en la legislaci\u00f3n vigente, actuando de forma coordinada con la Inspecci\u00f3n de Trabajo.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma establecer\u00e1 medidas de fomento con el fin de promover la contrataci\u00f3n de personas con discapacidad, el fomento de la contrataci\u00f3n indefinida, y la mejora de las condiciones laborales de las mismas, as\u00ed como para las adaptaciones de los puestos de trabajo que sean necesarias.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Cl\u00e1usulas sociales en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno acordar\u00e1 los t\u00e9rminos para la incorporaci\u00f3n en los contratos p\u00fablicos que determine, cuando la naturaleza de \u00e9stos lo permita, de cl\u00e1usulas sociales que otorguen preferencia a las empresas que establezcan mejoras sobre las exigencias legales de contrataci\u00f3n de personas con discapacidad.<br \/>\n2.\u2003En la contrataci\u00f3n p\u00fablica se establecer\u00e1n medidas de control que aseguren el cumplimiento por parte de las empresas adjudicatarias de las cl\u00e1usulas establecidas en los contratos de forma que se asegure la igualdad de oportunidad de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones directas o indirectas en raz\u00f3n de la discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Contratos reservados.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno fijar\u00e1 porcentajes m\u00ednimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserci\u00f3n reguladas en la Ley 44\/2007, de 13 de diciembre, para la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las empresas de inserci\u00f3n, o un porcentaje m\u00ednimo de reserva de la ejecuci\u00f3n de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, siempre que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social de dichos centros, empresas y programas sea el previsto en su normativa de referencia y, al menos el treinta por ciento. En todo caso, ser\u00e1 necesario que los contratos reservados se adecuen al objeto social y a las peculiaridades de estas entidades.<br \/>\nAsimismo, se fijar\u00e1n las condiciones m\u00ednimas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n2.\u2003Los anuncios de licitaci\u00f3n de los contratos objeto de esta reserva deber\u00e1n mencionar expresamente la presente disposici\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003El Consejo de Gobierno determinar\u00e1, asimismo, las condiciones y \u00e1reas de actividad adecuadas al cumplimiento de los objetivos contemplados en la presente disposici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Salud y seguridad en el trabajo.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica competente adoptar\u00e1 las medidas dirigidas a asegurar que las personas trabajadoras con discapacidad desarrollen su actividad laboral en condiciones de trabajo seguras y saludables, teniendo en cuenta sus especiales circunstancias en la evaluaci\u00f3n de los riesgos laborables de cada puesto de trabajo.<br \/>\n2.\u2003No se podr\u00e1 impedir a las personas con discapacidad el acceso a un puesto de trabajo alegando motivos de prevenci\u00f3n de riesgos laborales cuando los riesgos existentes puedan corregirse con los ajustes razonables necesarios.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n social<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Derecho a la protecci\u00f3n social.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria competentes en materia de servicios sociales velar\u00e1n por el derecho de las personas con discapacidad a acceder a los servicios y prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadan\u00eda, para la atenci\u00f3n de sus necesidades personales, la promoci\u00f3n de su autonom\u00eda personal y su inclusi\u00f3n en la comunidad, incrementando as\u00ed su bienestar y calidad de vida en todas las etapas de su vida.<br \/>\n2.\u2003Las personas con discapacidad y sus familias tendr\u00e1n derecho a que los servicios y prestaciones sociales respondan a sus necesidades de apoyo singularizadas para poder desarrollar sus proyectos de vida.<br \/>\n3.\u2003Los servicios sociales dirigidos a las personas con discapacidad, se fundamentar\u00e1n en los principios establecidos en la normativa de Cantabria de Derechos y Servicios Sociales, en los criterios determinados en la normativa estatal de Garant\u00eda de los Derechos de las personas con discapacidad, y en los siguientes:<br \/>\na)\u2003Asegurar una atenci\u00f3n personalizada mediante la valoraci\u00f3n, planificaci\u00f3n e intervenci\u00f3n individualizada, en funci\u00f3n de los intereses y necesidades de la persona con discapacidad.<br \/>\nb)\u2003Procurar una atenci\u00f3n integral a las personas con discapacidad y a sus familias.<br \/>\nc)\u2003Contribuir a hacer efectiva la m\u00e1xima autonom\u00eda personal y vida independiente de las personas con discapacidad y su inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n en la comunidad.<br \/>\nd)\u2003Favorecer la permanencia de las personas con discapacidad en su entorno habitual de convivencia, priorizando los servicios pr\u00f3ximos a los entornos habituales de convivencia.<br \/>\ne)\u2003La accesibilidad y el dise\u00f1o universal en las prestaciones de servicios sociales.<br \/>\nf)\u2003La atenci\u00f3n a la diversidad de la poblaci\u00f3n con discapacidad, teniendo en cuenta en particular las condiciones de edad, tipo de discapacidad, situaci\u00f3n de dependencia, riesgo o situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, de necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonom\u00eda o para la toma libre de decisiones, o la residencia en las zonas rurales.<br \/>\ng)\u2003Garantizar la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad y de sus familias en la toma de decisiones con respecto a los servicios y prestaciones que se les asignen.<br \/>\nh)\u2003Garantizar la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad y sus familias y las entidades que los representan en la planificaci\u00f3n, desarrollo, y evaluaci\u00f3n de los servicios sociales.<br \/>\ni)\u2003Promover la coordinaci\u00f3n de los servicios sociales con los servicios p\u00fablicos de salud, educaci\u00f3n, empleo, vivienda, justicia y de aquellos otros que puedan confluir en \u00e1reas concretas de la intervenci\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Medidas de acceso a los servicios sociales.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Cantabria llevar\u00e1 a cabo las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios y prestaciones de la cartera de servicios sociales a las personas con discapacidad.<br \/>\n2.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas establecer\u00e1n los medios necesarios para que las personas con discapacidad y sus familias reciban informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n accesible y comprensible, adaptada a las diferentes situaciones personales con el fin de facilitar la toma de decisiones en relaci\u00f3n a su proyecto vital.<br \/>\n3.\u2003El acceso a los servicios y prestaciones deber\u00e1 estar basado fundamentalmente en la conveniencia o adecuaci\u00f3n de las prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales a las necesidades de la persona, para lo cual se asegurar\u00e1 una valoraci\u00f3n previa por parte de un equipo profesional.<br \/>\n4.\u2003Se procurar\u00e1 la mayor compatibilidad de servicios de modo que la persona pueda acceder a los adecuados para promover su autonom\u00eda e inclusi\u00f3n social y se garantizar\u00e1 que la participaci\u00f3n econ\u00f3mica del coste de los servicios nunca sea un impedimento para el uso de los mismos.<br \/>\n5.\u2003Para el acceso a cualquier recurso de servicios sociales se promover\u00e1 cuando resulte legalmente procedente el previo consentimiento de la persona interesada, para lo cual se establecer\u00e1n los apoyos y asistencias apropiadas con arreglo a la discapacidad, edad y madurez de la persona, para garantizar la toma de decisiones.<br \/>\n6.\u2003En la planificaci\u00f3n y dise\u00f1o de los servicios se promover\u00e1n apoyos o adaptaciones complementarias que faciliten el acceso a las prestaciones a personas con determinadas discapacidades.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Apoyo a las familias y personas cuidadoras.<br \/>\n1.\u2003En el marco de los servicios sociales, se promover\u00e1n medidas de apoyo a las familias y a las personas cuidadoras de las personas con discapacidad, que, entre otras actuaciones, incluir\u00e1n programas destinados a la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, formaci\u00f3n, apoyo psicol\u00f3gico, prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidados en el entorno, descanso y autocuidado de la persona cuidadora.<br \/>\n2.\u2003En la puesta en marcha de las medidas de apoyo a las familias determinadas en el apartado 1, se priorizar\u00e1n aquellos programas que son prestados por las organizaciones representativas del sector de la discapacidad.<br \/>\n3.\u2003Se promover\u00e1 la prestaci\u00f3n de servicios de intervenci\u00f3n familiar con el fin de reforzar las capacidades de la familia para enfrentarse de manera eficaz a las situaciones derivadas de la discapacidad y minimizar los factores de estr\u00e9s que pueden influir negativamente en la familia y en la persona con discapacidad.<br \/>\n4.\u2003Se promover\u00e1n medidas de respiro para las unidades familiares, con el fin de apoyar en la sobrecarga de dichas familias en el cuidado y apoyo de las personas con discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Medidas en la prestaci\u00f3n de servicios sociales.<br \/>\n1.\u2003La atenci\u00f3n a las personas con discapacidad en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria se llevar\u00e1 a cabo mediante las prestaciones establecidas en el art\u00edculo 27 de la Ley de Cantabria 2\/2007 de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales y las incluidas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.<br \/>\n2.\u2003Con car\u00e1cter espec\u00edfico para las personas con discapacidad, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria establecer\u00e1 medidas dirigidas a fomentar:<br \/>\na)\u2003La prevenci\u00f3n de la dependencia y la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal, as\u00ed como el desarrollo de las prestaciones y servicios de atenci\u00f3n adecuados.<br \/>\nb)\u2003Ayudas econ\u00f3micas para financiar los productos de apoyo necesarios para favorecer la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad.<br \/>\nc)\u2003La orientaci\u00f3n de los centros de servicios sociales que atienden a personas con discapacidad hacia la dinamizaci\u00f3n social y participaci\u00f3n en la comunidad.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria garantizar\u00e1 por medio de los centros ocupacionales, la prestaci\u00f3n de servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social para las personas con discapacidad con el objeto de lograr su m\u00e1ximo desarrollo personal y, en los casos en que fuera posible, su preparaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para el acceso al empleo.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003La calidad de los servicios.<br \/>\n1.\u2003La atenci\u00f3n prestada a las personas con discapacidad por el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales se basar\u00e1 en un modelo de atenci\u00f3n centrada en la persona desde un enfoque comunitario, con el fin de promover el desarrollo al m\u00e1ximo de su autonom\u00eda, el control de su propio proyecto de vida y el mayor nivel posible de calidad de vida a trav\u00e9s de una atenci\u00f3n prestada preferentemente en su entorno habitual.<br \/>\n2.\u2003En la planificaci\u00f3n, desarrollo y puesta en funcionamiento de servicios sociales se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n las necesidades derivadas de cada etapa del ciclo vital de las personas con discapacidad.<br \/>\n3.\u2003Para asegurar una prestaci\u00f3n de servicios sociales de calidad se promover\u00e1 la formaci\u00f3n peri\u00f3dica y espec\u00edfica de los profesionales de los servicios sociales en la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad.<br \/>\n4.\u2003Se promover\u00e1 la innovaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n para proporcionar mejores y m\u00e1s diversos apoyos en la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Orientaci\u00f3n sobre productos de apoyo y accesibilidad.<br \/>\n1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, para mejorar la autonom\u00eda personal y la accesibilidad en el entorno de las personas con discapacidad, adoptar\u00e1 medidas dirigidas a facilitar informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n sobre productos de apoyo.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n y asesoramiento a las personas con discapacidad a sus familias y a entidades p\u00fablicas o privadas sobre accesibilidad en la vivienda, en centros u otros edificios de uso p\u00fablico y desarrollar\u00e1 actuaciones que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a productos de apoyo, mediante el pr\u00e9stamo de los mismos o de ayudas econ\u00f3micas destinadas a su financiaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Calificaci\u00f3n y reconocimiento de la situaci\u00f3n de discapacidad.<br \/>\n1.\u2003La calificaci\u00f3n del reconocimiento de la situaci\u00f3n de discapacidad se llevar\u00e1 a cabo por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de acuerdo con lo establecido por la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n2.\u2003La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito de la cultura, el turismo, el ocio y el deporte<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Derecho a la igualdad en el acceso a la cultura, el turismo, el ocio y el deporte.<br \/>\n1.\u2003Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar, en condiciones de igualdad y de no discriminaci\u00f3n, de bienes y servicios accesibles que se pongan a disposici\u00f3n del p\u00fablico en el \u00e1mbito cultural, el turismo, la actividad f\u00edsica, el ocio y el deporte y en las actividades recreativas o de mero esparcimiento incluidas tanto las \u00e1reas recreativas como los parques infantiles<br \/>\n2.\u2003Las iniciativas relacionadas con las actividades de cultura, turismo, deporte y recreativas de las personas con discapacidad se llevar\u00e1n a cabo atendiendo a sus necesidades individuales, siendo preferente su inclusi\u00f3n en las actuaciones destinadas a toda la poblaci\u00f3n, con independencia de las medidas espec\u00edficas que pudieran establecerse.<br \/>\n3.\u2003Se garantizar\u00e1 la formaci\u00f3n en prestaci\u00f3n de apoyos a las personas con discapacidad del personal encargado de realizar actividades de ocio, turismo y cultura ofertadas por las entidades p\u00fablicas, teniendo en cuenta especialmente lo referente al trato personal, a las medidas de seguridad, emergencia y accesibilidad.<br \/>\n4.\u2003En las p\u00e1ginas Web y otros medios de informaci\u00f3n del sector p\u00fablico que difundan cualquier tipo de actividad cultural, de turismo y deporte habr\u00e1 de especificarse si las instalaciones o la actividad son accesibles.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de la cultura.<br \/>\nLos poderes p\u00fablicos de Cantabria, en el \u00e1mbito de sus competencias, llevar\u00e1n a cabo las actuaciones precisas para promover el acceso de todas las personas a la cultura, tanto desde el punto de vista de la asistencia y disfrute de manifestaciones culturales, como desde la participaci\u00f3n activa en la vida cultural, desarrollando medidas dirigidas a:<br \/>\na)\u2003Favorecer el acceso de las personas con discapacidad al material cultural, cine, teatro y otras actividades culturales, promoviendo que los formatos sean accesibles y teniendo en consideraci\u00f3n para esta accesibilidad todos los tipos de discapacidad.<br \/>\nb)\u2003Facilitar el acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o actividades culturales, a monumentos y a lugares de importancia cultural, siempre que no lo impida la configuraci\u00f3n natural del espacio.<br \/>\nc)\u2003Hacer accesible la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n en los entornos culturales, art\u00edsticos y de ocio. La informaci\u00f3n de las actividades escrita o gr\u00e1fica que se ofrezca en el propio entorno y en otros puntos de las ciudades o \u00e1mbitos en que se desarrollen se ofrecer\u00e1 en formato de lectura f\u00e1cil, c\u00f3digos QR u otros que faciliten su comprensi\u00f3n por personas con discapacidad.<br \/>\nd)\u2003Favorecer el desarrollo del potencial art\u00edstico, creativo e intelectual de las personas con discapacidad fomentando actividades a las que puedan incorporarse personas con discapacidad, y en las que exista personal especialmente formado en apoyos a la discapacidad. Se procurar\u00e1 acomodar la oferta a todas las franjas de edad.<br \/>\ne)\u2003Favorecer y difundir actividades culturales que contribuyan a concienciar y sensibilizar a la sociedad sobre los derechos y las aportaciones de las personas con discapacidad a la sociedad.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Medidas en el \u00e1mbito del deporte.<br \/>\nLos poderes p\u00fablicos de Cantabria, adoptar\u00e1n medidas que fomenten el desarrollo personal y la inclusi\u00f3n social de las personas con discapacidad a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica deportiva, as\u00ed como la asistencia y disfrute de eventos deportivos, a trav\u00e9s, entre otras, de las siguientes medidas:<br \/>\na)\u2003Velar por que las instalaciones deportivas est\u00e9n adaptadas de acuerdo con criterios de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas.<br \/>\nb)\u2003Garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones, a la realizaci\u00f3n de actividades f\u00edsicas y deportivas, incluidas las que se realicen en el \u00e1mbito escolar, estableciendo la pr\u00e1ctica del deporte diferenciado solamente cuando sea imprescindible por el tipo de discapacidad.<br \/>\nc)\u2003Promover la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad en las federaciones deportivas en igualdad de condiciones con cualquier otra persona.<br \/>\nd)\u2003El plan director de instalaciones deportivas de Cantabria tendr\u00e1 en cuenta el criterio de participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en las actividades deportivas en igualdad de condiciones.<br \/>\ne)\u2003Se procurar\u00e1 que las personas con discapacidad que asistan a manifestaciones deportivas dispongan de asistencia no solo en el acceso al recinto, sino durante su permanencia en el mismo, especialmente si se presentara alguna situaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\nf)\u2003Apoyar y promocionar el deporte paral\u00edmpico.<br \/>\ng)\u2003Se promover\u00e1 que el personal que tenga trato con el p\u00fablico en instalaciones y centros deportivos reciba formaci\u00f3n en materia de atenci\u00f3n a personas con discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Medidas en el \u00e1mbito del turismo.<br \/>\n1.\u2003Los poderes p\u00fablicos de Cantabria desarrollar\u00e1n actuaciones dirigidas a facilitar el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta tur\u00edstica y de ocio en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s personas.<br \/>\n2. Las instalaciones y actividades tur\u00edsticas y de ocio promovidas por las administraciones p\u00fablicas se dise\u00f1ar\u00e1n con criterio de accesibilidad, en la medida en que resulte compatible con las mismas, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica. Igualmente ser\u00e1 accesible la informaci\u00f3n que se ofrezca de la oferta tur\u00edstica.<br \/>\n3.\u2003Los galardones e instrumentos de reconocimiento de calidad que concedan, fomenten, subvencionen o propongan las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n el cumplimiento de criterios de accesibilidad universal.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003 Acceso y disfrute de la naturaleza y de la educaci\u00f3n medioambiental.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas, en colaboraci\u00f3n con las asociaciones o entidades privadas que act\u00faen en este \u00e1mbito, desarrollar\u00e1n programas y actuaciones dirigidos a facilitar el acceso y disfrute de la naturaleza y la educaci\u00f3n medioambiental a las personas con discapacidad, mediante dispositivos y espacios adaptados al efecto.<br \/>\n2.\u2003En las p\u00e1ginas web y otros medios de informaci\u00f3n que difundan las rutas y sendas naturales habr\u00e1n de especificarse si son accesibles.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nMedidas en el acceso a la justicia<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Acceso a la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma promover\u00e1 la igualdad de oportunidades efectiva en el acceso a la Administraci\u00f3n de Justicia mediante medidas que aseguren la accesibilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Medidas en el \u00e1mbito del acceso a la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\n1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de Justicia promover\u00e1 que:<br \/>\na)\u2003Todas las sedes judiciales e instalaciones p\u00fablicas a las que sea preciso acceder para el ejercicio de acciones judiciales cuenten con las condiciones de accesibilidad y dise\u00f1o universal.<br \/>\nb)\u2003Los actos judiciales y prejudiciales se comuniquen de manera comprensible a las personas con discapacidad afectadas por los mismos, bien por medio de la intervenci\u00f3n de int\u00e9rpretes de lengua de signos, de medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral o de cualquier otro medio adecuado, o bien por la intervenci\u00f3n de personas con conocimientos t\u00e9cnicos que faciliten la comprensi\u00f3n de los actos y resoluciones judiciales.<br \/>\nc)\u2003Los medios de informaci\u00f3n, tanto personal como la que se dirija al p\u00fablico en general, incluido el dise\u00f1o de p\u00e1ginas web, sean accesibles. Como norma general toda la informaci\u00f3n oral o auditiva tendr\u00e1 su correspondencia visual.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica garantizar\u00e1 planes de formaci\u00f3n para las personas trabajadoras de la Administraci\u00f3n de Justicia en materia de derechos de las personas con discapacidad y de prestaci\u00f3n de apoyos a las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Turno de oficio.<br \/>\nSe promover\u00e1, en las condiciones establecidas en la normativa estatal sobre asistencia jur\u00eddica gratuita, la creaci\u00f3n de un turno de oficio especializado de atenci\u00f3n a personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa aplicable, para su representaci\u00f3n y defensa en juicio en los asuntos directamente relacionados con la discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Medidas de defensa y protecci\u00f3n jur\u00eddica.<br \/>\n1.\u2003Los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos, con especial atenci\u00f3n a aquellas cuya capacidad de obrar est\u00e9 modificada judicialmente, o en proceso de modificaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Se asegurar\u00e1 la tutela o, en su caso, el ejercicio de otras figuras de guarda y protecci\u00f3n, a trav\u00e9s del organismo p\u00fablico competente, en relaci\u00f3n con las personas adultas cuya capacidad de obrar est\u00e9 modificada judicialmente y en situaci\u00f3n de desamparo, de acuerdo con las disposiciones del C\u00f3digo Civil.<br \/>\n3.\u2003La consejer\u00eda competente, en colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos jurisdiccionales, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para asegurar que la funci\u00f3n tutelar se desarrolle en inter\u00e9s de las personas con discapacidad, promoviendo su autonom\u00eda personal, posibilitando su pleno desarrollo, inclusi\u00f3n, incorporaci\u00f3n y participaci\u00f3n plena en todos los \u00e1mbitos de la vida en comunidad, as\u00ed como promoviendo o manteniendo la m\u00e1xima habilitaci\u00f3n y, en su caso, recuperaci\u00f3n posible de sus capacidades.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Arbitraje.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Cantabria dotar\u00e1 de los medios y recursos necesarios para garantizar la aplicaci\u00f3n del sistema arbitral para la resoluci\u00f3n de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad por raz\u00f3n de discapacidad.<br \/>\n2.\u2003Reglamentariamente, se establecer\u00e1 la forma de aplicaci\u00f3n del sistema arbitral, que contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de las entidades representativas de las personas con discapacidad y sus familias y de los dem\u00e1s sectores afectados.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nMedidas fiscales<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003La protecci\u00f3n fiscal.<br \/>\nLos poderes p\u00fablicos, en el \u00e1mbito de sus competencias en materia tributaria, adoptar\u00e1n pol\u00edticas de apoyo dirigidas a las personas con discapacidad y sus familias que contribuyan a paliar los sobrecostes ocasionados por su discapacidad en los t\u00e9rminos que establezca la legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Medidas en materia de protecci\u00f3n fiscal.<br \/>\nLas normas reguladoras de la imposici\u00f3n fiscal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que contengan bonificaciones fiscales en favor de colectivos de personas f\u00edsicas deber\u00e1n tener en cuenta en todo caso a las siguientes personas:<br \/>\na)\u2003Las personas con discapacidad<br \/>\nb)\u2003Las personas ascendientes, descendientes, c\u00f3nyuge, y hermanos y hermana a cargo con discapacidad.<br \/>\nc)\u2003Las personas que realicen donaciones a entidades sin \u00e1nimo de lucro cuyo objetivo espec\u00edfico sea la atenci\u00f3n directa a las personas con discapacidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nAccesibilidad universal y vida independiente<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nAccesibilidad universal<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003La protecci\u00f3n del derecho a la vida independiente, la accesibilidad universal y el dise\u00f1o para todas las personas.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria promover\u00e1n las medidas de accesibilidad universal y de dise\u00f1o para todas las personas con el fin de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los \u00e1mbitos sociales.<br \/>\n2.\u2003Lo dispuesto en el apartado anterior, se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con el marco de actuaci\u00f3n previsto en este T\u00edtulo, y en el Cap\u00edtulo V, del T\u00edtulo I, del Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, as\u00ed como de la normativa reguladora de las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad, y dem\u00e1s normativa de desarrollo aplicable.<br \/>\n3.\u2003En la configuraci\u00f3n de la accesibilidad de bienes, servicios, espacios y equipamientos, se respetar\u00e1 la continuidad de la cadena de accesibilidad, de forma que la progresi\u00f3n entre las secuencias del proceso de utilizaci\u00f3n del bien o servicio se realice en la forma descrita en el art\u00edculo 4, letra l).<br \/>\n4.\u2003Para la planificaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, y puesta en marcha de planes de accesibilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y de los Ayuntamientos, se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y de sus familias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nCondiciones de accesibilidad<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Condiciones de accesibilidad.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria promover\u00e1 la accesibilidad universal, estableciendo las condiciones de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n que deben cumplir los diferentes entornos, la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n y los bienes y servicios para que permitan su uso por el mayor n\u00famero de personas con independencia de cuales sean sus capacidades funcionales y garanticen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.<br \/>\n2.\u2003Lo expuesto en el apartado anterior se llevar\u00e1 a cabo sin perjuicio de los aspectos en relaci\u00f3n a la accesibilidad contemplada en otros \u00e1mbitos de atenci\u00f3n recogidos en diferentes cap\u00edtulos de esta norma.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Accesibilidad en el entorno y utilizaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos.<br \/>\n1.\u2003De conformidad con lo que establezca la normativa b\u00e1sica estatal, las v\u00edas p\u00fablicas y dem\u00e1s espacios de uso com\u00fan del entorno urbano, as\u00ed como sus respectivos equipamientos comunitarios, instalaciones de servicios p\u00fablicos y mobiliario urbano, cumplir\u00e1n las condiciones necesarias para facilitar el acceso y utilizaci\u00f3n por todas las personas, con independencia de sus capacidades y limitaciones en su movilidad, en su percepci\u00f3n y comprensi\u00f3n de entorno.<br \/>\n2.\u2003Los elementos de urbanizaci\u00f3n y de mobiliario urbano no podr\u00e1n originar obst\u00e1culos que impidan la libertad de movimientos de las personas.<br \/>\n3.\u2003Los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico, en particular los estudios de detalle y los proyectos de urbanizaci\u00f3n y de ejecuci\u00f3n de obras, garantizar\u00e1n debidamente la accesibilidad de los elementos de urbanizaci\u00f3n y de mobiliario urbano incluidos en su \u00e1mbito, y no ser\u00e1n aprobados ni otorgadas las correspondientes licencias si no se cumplen las condiciones requeridas de accesibilidad universal.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Aparcamientos reservados.<br \/>\n1.\u2003Los Ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deber\u00e1n garantizar la reserva de plazas de aparcamiento para las personas con discapacidad que tengan reconocida movilidad reducida, conforme a la normativa aplicable, por cuyo cumplimiento velar\u00e1 la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003Los Ayuntamientos deber\u00e1n regular las condiciones y el procedimiento para hacer efectivo el derecho a la reserva de plaza de aparcamiento en lugar pr\u00f3ximo al domicilio o puesto de trabajo de las personas con movilidad reducida siempre y cuando se justifique la necesidad de dicha plaza.<br \/>\n3.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas impulsar\u00e1n medidas coordinadas de control que faciliten el uso adecuado de estas plazas de aparcamiento.<br \/>\n4.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas garantizar\u00e1n la reserva de plazas de aparcamiento para las personas con discapacidad junto a los organismos p\u00fablicos.<br \/>\n5.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas velar\u00e1n por la correcta utilizaci\u00f3n de las plazas reservadas tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado.<br \/>\n6.\u2003Se proveer\u00e1n plazas reservadas para personas con discapacidad en todos aquellos espacios que puedan tener gran afluencia de p\u00fablico: espect\u00e1culos, eventos deportivos, playas accesibles o similares.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Tarjeta de estacionamiento.<br \/>\n1.\u2003De conformidad con la normativa b\u00e1sica estatal, las personas con discapacidad y movilidad reducida tendr\u00e1n derecho a la tarjeta de estacionamiento para hacer uso del derecho a estacionar el veh\u00edculo en que se desplacen en las plazas reservadas determinadas en el art\u00edculo 47.<br \/>\n2.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria determinar\u00e1 reglamentariamente, de conformidad con la normativa b\u00e1sica estatal, los titulares del derecho, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, las condiciones de uso, los derechos de los titulares y las limitaciones de uso, as\u00ed como el procedimiento para la obtenci\u00f3n de la tarjeta de estacionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Accesibilidad en la edificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de Cantabria adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que en todos los edificios de titularidad p\u00fablica y privada que presten servicios a la ciudadan\u00eda se garantice a todas las personas la utilizaci\u00f3n no discriminatoria, independiente y segura de los edificios, de acuerdo a la normativa existente.<br \/>\n2.\u2003Los proyectos de edificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las obras de nueva planta garantizar\u00e1n debidamente la accesibilidad de los elementos de edificaci\u00f3n incluidos en su \u00e1mbito, y no ser\u00e1n aprobadas las correspondientes licencias si no se cumplen las condiciones requeridas de accesibilidad universal.<br \/>\n3.\u2003Las edificaciones ya existentes podr\u00e1n adaptarse mediante ajustes razonables para facilitar la accesibilidad de los elementos de edificaci\u00f3n incluidos en su \u00e1mbito.<br \/>\n4.\u2003Se promover\u00e1 la incorporaci\u00f3n en los planes de prevenci\u00f3n y evacuaci\u00f3n de centros o establecimientos donde sea habitual la concentraci\u00f3n de personas, de protocolos espec\u00edficos de actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n a los distintos tipos y grados de capacidad funcional de las personas.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Medidas para garantizar la accesibilidad en la vivienda.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria adoptar\u00e1n medidas de promoci\u00f3n, reserva y acceso preferente a las personas con discapacidad y unidades familiares con alguna persona integrante con discapacidad a una vivienda protegida.<br \/>\n2.\u2003En los proyectos de viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica se establecer\u00e1 una garant\u00eda adicional del incremento del porcentaje de reserva de viviendas para personas con discapacidad sobre el establecido en la normativa b\u00e1sica estatal del total de las viviendas promovidas. En todo caso, estas viviendas tendr\u00e1n las caracter\u00edsticas constructivas y de dise\u00f1o adecuadas para garantizar el acceso y desenvolvimiento c\u00f3modo y seguro de las personas con discapacidad.<br \/>\n3.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria adoptar\u00e1 medidas dirigidas a facilitar la realizaci\u00f3n de obras e instalaciones de adaptaci\u00f3n necesarias en las viviendas y en los elementos y servicios comunes de los edificios, aplicando, en su caso, medidas de fomento y dem\u00e1s instrumentos previstos en la normativa vigente sobre vivienda y en la normativa sobre reserva y situaci\u00f3n de viviendas protegidas para personas con discapacidad.<br \/>\n4.\u2003Los planes auton\u00f3micos en materia de rehabilitaci\u00f3n de viviendas contemplar\u00e1n acciones encaminadas a favorecer la accesibilidad en las viviendas o edificios.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003Accesibilidad en el transporte.<br \/>\n1.\u2003La accesibilidad en el transporte englobar\u00e1 tanto el acceso a las infraestructuras y a los medios de transporte como la utilizaci\u00f3n de los medios durante todo el trayecto.<br \/>\n2.\u2003Las Administraciones de la Comunidad de Cantabria competentes en materia de transporte velar\u00e1n por el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los transportes p\u00fablicos desde la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria garantizar\u00e1 medidas de accesibilidad, tanto en el acceso a los medios de transporte como en su utilizaci\u00f3n durante todo el trayecto. Se garantizar\u00e1 asimismo que tanto la informaci\u00f3n general, como el proceso de compra de t\u00edtulos de transporte, sea accesible a las personas con dificultades visuales, auditivas, o de cualquier otra naturaleza.<br \/>\n4.\u2003La informaci\u00f3n ofrecida por cualquier entidad p\u00fablica o privada sobre medios de transporte en los medios de comunicaci\u00f3n, en las p\u00e1ginas web o en otras formas de difusi\u00f3n, ha de presentarse en formato accesible.<br \/>\n5.\u2003Se promover\u00e1 la formaci\u00f3n peri\u00f3dica y espec\u00edfica en apoyo a personas con discapacidad, de las personas responsables de la atenci\u00f3n a los usuarios de transporte en el \u00e1mbito auton\u00f3mico de la Comunidad Auton\u00f3mica de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Accesibilidad en la comunicaci\u00f3n, sociedad de la informaci\u00f3n y medios de comunicaci\u00f3n social.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de Cantabria, de acuerdo con sus competencias en la materia, fomentar\u00e1 medidas que permitan el acceso y el uso a las personas con discapacidad de los productos y servicios relacionados con la sociedad de la informaci\u00f3n y de los medios de comunicaci\u00f3n social, promoviendo la utilizaci\u00f3n de diferentes soportes para facilitar el acceso a la informaci\u00f3n a las personas con dificultades visuales, auditivas, o de cualquier otro car\u00e1cter.<br \/>\n2.\u2003Se garantizar\u00e1 la formaci\u00f3n peri\u00f3dica del personal responsable de la gesti\u00f3n de contenidos de las p\u00e1ginas web de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o de sus entidades dependientes en materia de accesibilidad en la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003Apoyos a la comunicaci\u00f3n y comprensi\u00f3n de las personas con discapacidad.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria promover\u00e1n, en el marco de la normativa estatal y auton\u00f3mica aplicable, las medidas necesarias para que las personas con discapacidad dispongan de medios para garantizar su acceso a la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Dichas medidas se concretar\u00e1n a trav\u00e9s de programas espec\u00edficos, tanto con car\u00e1cter presencial como a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n para la comprensi\u00f3n accesible de las personas con discapacidad. Se orientar\u00e1n a:<br \/>\na)\u2003Posibilitar el aprendizaje, conocimiento y utilizaci\u00f3n de la lengua de signos entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en los t\u00e9rminos que establece el t\u00edtulo IV.<br \/>\nb)\u2003Impulsar el aprendizaje, conocimiento y utilizaci\u00f3n de medios, dispositivos y elementos de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral y sistemas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n alternativos.<br \/>\nc)\u2003Garantizar el derecho a la comunicaci\u00f3n a las personas cuyas alteraciones neuromotoras les impiden la comunicaci\u00f3n oral y gestual, aun cuando tienen capacidad para comunicarse a trav\u00e9s de sistemas aumentativos y alternativos de comunicaci\u00f3n y de apoyos o int\u00e9rpretes expertos en la utilizaci\u00f3n de dichos sistemas.<br \/>\nd)\u2003Fomentar la utilizaci\u00f3n del Braille, formatos de lectura f\u00e1cil, subt\u00edtulos, informaci\u00f3n visual y auditiva, c\u00f3digos QR, sistemas intuitivos de navegaci\u00f3n, dispositivos de apoyo a la audici\u00f3n, se\u00f1al\u00e9tica que facilite la comprensi\u00f3n y la orientaci\u00f3n y otros medios de comunicaci\u00f3n aumentativos y alternativos apropiados.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Acceso a bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica de Cantabria adoptar\u00e1 las medidas oportunas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminaci\u00f3n y la accesibilidad universal a las personas en la utilizaci\u00f3n de bienes y servicios ofertados a los ciudadanos y ciudadanas, tanto por las entidades p\u00fablicas como privadas.<br \/>\n2.\u2003En ning\u00fan caso se excluir\u00e1n del acceso a bienes y servicios de las entidades p\u00fablicas y privadas a disposici\u00f3n de p\u00fablico, a las personas con discapacidad. Cuando no se pueda evitar alg\u00fan tipo de limitaci\u00f3n se adoptar\u00e1n las medidas necesarias de accesibilidad y adaptaci\u00f3n que sean m\u00e1s adecuadas de acuerdo con las t\u00e9cnicas disponibles en cada momento.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Gesti\u00f3n de la accesibilidad universal y el dise\u00f1o para todos en las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria determinar\u00e1 reglamentariamente las actuaciones y obligaciones a que estar\u00e1n sujetas las Administraciones p\u00fablicas de la misma, as\u00ed como las entidades del sector p\u00fablico dependiente de \u00e9stas, con el fin de garantizar la accesibilidad universal en todos los servicios p\u00fablicos de su competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003Relaciones con las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria dispondr\u00e1n las medidas oportunas para asegurar la accesibilidad universal y la no discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administraci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Las oficinas de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda observar\u00e1n las exigencias de accesibilidad universal que permitan a las personas con discapacidad acceder a sus servicios en igualdad de condiciones que el resto de la poblaci\u00f3n, para lo cual las exigencias t\u00e9cnicas de accesibilidad y la prestaci\u00f3n de servicios de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n se ajustar\u00e1n al menos a los niveles de accesibilidad establecidos reglamentariamente para la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n3.\u2003Se incorporar\u00e1n en la formaci\u00f3n del personal encargado de los servicios de atenci\u00f3n directa a la ciudadan\u00eda, cursos peri\u00f3dicos y espec\u00edficos sobre la atenci\u00f3n a personas con distintos grados de discapacidad.<br \/>\n4.\u2003Se impulsar\u00e1 la informaci\u00f3n y la atenci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos accesibles, para dar una informaci\u00f3n y gesti\u00f3n que no exija desplazamientos y que los medios que se utilicen est\u00e9n al alcance de la ciudadan\u00eda.<br \/>\n5.\u2003Se velar\u00e1 por el cumplimiento de los niveles de accesibilidad exigidos a las p\u00e1ginas web de las Administraciones p\u00fablicas en la normativa estatal sobre las condiciones b\u00e1sicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnolog\u00edas, productos y servicios relacionados con la sociedad de la informaci\u00f3n y medios de comunicaci\u00f3n social.<br \/>\n6.\u2003Se fomentar\u00e1 el empleo adecuado y actualizado de la terminolog\u00eda en materia de discapacidad utilizada en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en las actuaciones y documentos que elaboren las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nLa lengua de signos espa\u00f1ola y los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003Derecho al aprendizaje y uso de la lengua de signos espa\u00f1ola y de la lengua oral a trav\u00e9s de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria adoptar\u00e1 las medidas necesarias en el \u00e1mbito de sus competencias, para garantizar el derecho de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lengua de signos espa\u00f1ola, as\u00ed como de la lengua oral a trav\u00e9s de los distintos medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral, de conformidad con lo establecido en la Ley 27\/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos espa\u00f1olas y se regulan los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.<br \/>\n2.\u2003Las medidas para fomentar el aprendizaje de la lengua de signos y de la lengua oral a trav\u00e9s de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral se desarrollar\u00e1n tanto en la formaci\u00f3n reglada como en la no reglada.<br \/>\n3.\u2003Se promover\u00e1n medidas en favor de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas para el uso de la lengua de signos espa\u00f1ola o de la lengua oral a trav\u00e9s de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral en los siguientes \u00e1mbitos:<br \/>\na)\u2003Bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<br \/>\nb)\u2003Transportes.<br \/>\nc)\u2003Relaciones con las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nd)\u2003Participaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\ne)\u2003Medios de comunicaci\u00f3n social, telecomunicaciones y sociedad de la informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003Aprendizaje en la ense\u00f1anza reglada.<br \/>\n1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n dispondr\u00e1 los recursos necesarios para facilitar en aquellos centros donde haya escolarizado un\/a alumno\/a sordo\/a, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n educativa vigente, el aprendizaje de la lengua de signos espa\u00f1ola y de la lengua oral a trav\u00e9s de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral, al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y con sordoceguera que opte por dichos aprendizajes.<br \/>\n2.\u2003En los centros que se determinen, se ofertar\u00e1n modelos educativos biling\u00fces, que ser\u00e1n de libre elecci\u00f3n por el alumnado sordo, con discapacidad auditiva o con sordoceguera o, por sus padres, madres o representantes legales, en el caso de ser menores de edad o estar en situaci\u00f3n de incapacidad.<br \/>\n3.\u2003Los planes de estudios podr\u00e1n incluir, en los centros que se determinen, como asignatura optativa, el aprendizaje de la lengua de signos espa\u00f1ola para el conjunto del alumnado, facilitando de esta manera la inclusi\u00f3n social de la poblaci\u00f3n sorda, con discapacidad auditiva y con sordoceguera usuaria de la lengua de signos espa\u00f1ola y fomentando valores de igualdad y respeto a la diversidad ling\u00fc\u00edstica y cultural.<br \/>\n4.\u2003Se implantar\u00e1n programas de formaci\u00f3n para el profesorado que atiende al alumnado sordo, con discapacidad auditiva o con sordoceguera, o que desee formarse en la lengua de signos espa\u00f1ola y en medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral.<br \/>\n5.\u2003La Universidad de Cantabria promover\u00e1 que en la formaci\u00f3n del profesorado se incluya la lengua de signos espa\u00f1ola y los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral en los planes de estudio de los m\u00e1steres pedag\u00f3gicos para impartir educaci\u00f3n secundaria y en las facultades de ciencias de la educaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2003Aprendizaje en la formaci\u00f3n no reglada.<br \/>\n1.\u2003En la formaci\u00f3n para el empleo y dem\u00e1s formaci\u00f3n no reglada, se potenciar\u00e1 la cooperaci\u00f3n con las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, sus familias y las entidades asociativas del sector en la realizaci\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n para el aprendizaje de la lengua de signos espa\u00f1ola y de la lengua oral a trav\u00e9s del uso de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral, as\u00ed como en la edici\u00f3n de materiales did\u00e1cticos.<br \/>\n2.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas, los agentes econ\u00f3micos y sociales, centros colaboradores y dem\u00e1s entidades promover\u00e1n la accesibilidad en la comunicaci\u00f3n de las personas con discapacidad auditiva usuarias de la lengua de signos espa\u00f1ola y de las usuarias de la lengua oral en sus ofertas de formaci\u00f3n para el empleo y dem\u00e1s formaci\u00f3n no reglada, a trav\u00e9s de la correspondiente provisi\u00f3n de recursos humanos, medios materiales, did\u00e1cticos y t\u00e9cnicos adaptados a sus necesidades.<br \/>\n3.\u2003Se potenciar\u00e1, por parte de la Administraci\u00f3n competente, la oferta de cursos de actualizaci\u00f3n profesional relacionados con puestos de trabajo en los que se emplea la lengua de signos espa\u00f1ola o los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral.<br \/>\n4.\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de Cantabria garantizar\u00e1 el acceso a la formaci\u00f3n en lengua de signos espa\u00f1ola y en medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral de los empleados p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de sus entidades instrumentales y de las entidades locales, especialmente del personal relacionado con puestos de atenci\u00f3n al p\u00fablico y atenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como en materia de seguridad y emergencias.<br \/>\n5.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y los agentes sociales y econ\u00f3micos, como medida de inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad auditiva, sensibilizar\u00e1n sobre la heterogeneidad comunicativa y las necesidades existentes y garantizar\u00e1n la formaci\u00f3n en lengua de signos espa\u00f1ola y en el uso de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral.<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2003Acceso a los bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003Para que las personas con discapacidad auditiva y sordociegas puedan acceder a los bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico se promover\u00e1n medidas conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo para cada \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Las Administraciones educativas en el \u00e1mbito de sus competencias llevar\u00e1n a cabo las siguientes medidas:<br \/>\na)\u2003Facilitar a las personas usuarias de la lengua de signos espa\u00f1ola su utilizaci\u00f3n como lengua vehicular de la ense\u00f1anza en los centros educativos donde se encuentre escolarizado el alumno. Asimismo, facilitar\u00e1n a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, usuarias de la lengua oral, su utilizaci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral en los centros educativos que se determinen.<br \/>\nb)\u2003Promover la prestaci\u00f3n de servicios de int\u00e9rpretes en lenguas de signos espa\u00f1olas para las personas usuarias de \u00e9stas en los centros que se determinen y de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de la comunicaci\u00f3n oral en los centros que se determinen.<br \/>\n3.\u2003Las Universidades de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en el marco de los servicios de atenci\u00f3n al alumnado en situaci\u00f3n de discapacidad, promover\u00e1n programas e iniciativas espec\u00edficas de atenci\u00f3n al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego, con el objetivo de facilitarle asesoramiento y medidas de apoyo.<br \/>\n4.\u2003La Administraci\u00f3n sanitaria adoptar\u00e1 las siguientes medidas:<br \/>\na)\u2003Prestar servicios de int\u00e9rpretes en lengua de signos espa\u00f1ola, en el caso de que as\u00ed se solicite previamente, para las personas usuarias que lo necesiten.<br \/>\nb)\u2003Proporcionar los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral de las personas usuarias que los necesiten en aquellos centros sanitarios en que reciban atenci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Adoptar las medidas necesarias para que las campa\u00f1as informativas y preventivas en materia de salud sean accesibles, por medio de la utilizaci\u00f3n de la lengua de signos espa\u00f1ola, o mediante la incorporaci\u00f3n de la subtitulaci\u00f3n y de otros recursos de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral.<br \/>\n5.\u2003La Administraci\u00f3n competente en formaci\u00f3n y empleo, sin perjuicio de lo establecido en la Secci\u00f3n 3.a del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II de la Ley 62\/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que regula las medidas en materia de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n en el trabajo, adoptar\u00e1 las siguientes medidas:<br \/>\na)\u2003Garantizar la formaci\u00f3n en lengua de signos espa\u00f1ola para las personas trabajadoras de las oficinas del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, as\u00ed como la formaci\u00f3n sobre atenci\u00f3n a las personas con discapacidad auditiva que se comunican en lengua oral o en lengua de signos espa\u00f1ola.<br \/>\nb)\u2003El establecimiento en las pruebas selectivas de acceso al empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, con la disposici\u00f3n de los recursos humanos y materiales, tales como int\u00e9rpretes de lengua de signos espa\u00f1ola, tecnolog\u00edas asistidas y medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral que se precisen para la realizaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nc)\u2003La garant\u00eda de la accesibilidad en los procesos de ingreso, a trav\u00e9s de las medidas del apartado anterior, en las Administraciones locales, las entidades instrumentales de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas y la Universidad de Cantabria.<br \/>\n6.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria competentes en materia de cultura, turismo, ocio y deporte, prestar\u00e1n servicios de int\u00e9rpretes de lengua de signos espa\u00f1ola, en los casos en que se solicite previamente para las personas usuarias de la misma, as\u00ed como el establecimiento de medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral, en los teatros, museos de titularidad o gesti\u00f3n p\u00fablica y en las actividades culturales, deportivas, de recreaci\u00f3n y de ocio.<br \/>\n7.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas competentes en materia de servicios sociales promover\u00e1n la adaptaci\u00f3n de sus servicios a las necesidades de las personas usuarias con discapacidad auditiva, mediante la implantaci\u00f3n de las siguientes medidas:<br \/>\na)\u2003La formaci\u00f3n en lengua de signos espa\u00f1ola y en el uso de medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral del personal de los centros de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, de los centros de valoraci\u00f3n y orientaci\u00f3n de personas con discapacidad y de los servicios de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nb)\u2003La prestaci\u00f3n del servicio de int\u00e9rprete de lengua de signos espa\u00f1ola para personas con discapacidad auditiva, previa solicitud de la persona interesada, en las relaciones con los servicios sociales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, y la promoci\u00f3n de otros medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral.<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2003Transportes.<br \/>\n1.\u2003En las estaciones de transporte p\u00fablico que sean competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma o de la Administraci\u00f3n local, y que se determinen reglamentariamente con criterios objetivos, en raz\u00f3n de la relevancia del tr\u00e1fico de viajeros y viajeras, se promover\u00e1 la prestaci\u00f3n de servicios de int\u00e9rpretes de lengua de signos espa\u00f1ola de car\u00e1cter presencial o mediante teleinterpretaci\u00f3n, y de medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral en los puntos de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al p\u00fablico.<br \/>\n2.\u2003Se promover\u00e1 que la edici\u00f3n o difusi\u00f3n de instrucciones sobre derechos y deberes, normas de funcionamiento o de seguridad en el transporte se realice tambi\u00e9n, siempre que sea posible, en lengua de signos espa\u00f1ola y a trav\u00e9s de medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral.<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2003Relaciones con las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, garantizar\u00e1n la prestaci\u00f3n de servicios de int\u00e9rprete de lengua de signos espa\u00f1ola en los casos en que se solicite previamente, as\u00ed como otros medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral, al objeto de permitir las relaciones de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas con las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de provisi\u00f3n de medios materiales y personales al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, promover\u00e1 las condiciones adecuadas para la disposici\u00f3n de servicios de int\u00e9rpretes de lengua de signos espa\u00f1ola y de medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral, con objeto de hacer accesible a las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, la comunicaci\u00f3n en los procesos judiciales y extrajudiciales de todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales en los que \u00e9stas intervengan, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en las leyes procesales vigentes en cada materia.<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2003Participaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\nEl Parlamento de Cantabria y las entidades locales promover\u00e1n la interpretaci\u00f3n en lengua de signos espa\u00f1ola y la existencia y el empleo de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral y la subtitulaci\u00f3n, en aquellas reuniones plenarias de car\u00e1cter p\u00fablico y en cualesquiera otras de inter\u00e9s general en que as\u00ed se determine, cuando haya participaci\u00f3n de personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera y lo soliciten previamente.<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2003Medios de comunicaci\u00f3n social, comunicaciones electr\u00f3nicas y sociedad de la informaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n que los medios de comunicaci\u00f3n social, de conformidad con lo previsto en su regulaci\u00f3n espec\u00edfica, sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, usuarias de la lengua de signos espa\u00f1ola y de la lengua oral.<br \/>\n2.\u2003Los poderes p\u00fablicos adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que las campa\u00f1as de publicidad institucional y los distintos soportes audiovisuales en los que \u00e9stas se pongan a disposici\u00f3n del p\u00fablico sean accesibles a las personas mencionadas en el apartado 1.<br \/>\n3.\u2003Se establecer\u00e1n las medidas necesarias para incentivar el acceso a las comunicaciones electr\u00f3nicas en lenguas de signos espa\u00f1olas, as\u00ed como a trav\u00e9s de medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral y la subtitulaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Las p\u00e1ginas y portales de Internet de titularidades p\u00fablicas o financiadas con fondos p\u00fablicos se adaptar\u00e1n a los est\u00e1ndares establecidos en cada momento por las autoridades competentes para lograr su accesibilidad a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.<br \/>\n5.\u2003Cuando las Administraciones p\u00fablicas promuevan o subvencionen congresos, jornadas, simposios y seminarios en los que participen personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, facilitar\u00e1n su accesibilidad mediante la prestaci\u00f3n de servicios de int\u00e9rpretes en lengua de signos espa\u00f1ola, o mediante la utilizaci\u00f3n de medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral previa solicitud de los interesados.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nPlanificaci\u00f3n, formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y participaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2003Planificaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\n1.\u2003En los planes de la Comunidad Aut\u00f3noma, tanto estrat\u00e9gicos como operativos que dise\u00f1e la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de Cantabria para la formulaci\u00f3n de sus pol\u00edticas p\u00fablicas en cualquier \u00e1mbito de competencia, se tendr\u00e1n en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en su diversidad, incluy\u00e9ndose disposiciones encaminadas a fomentar la accesibilidad universal y asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En la elaboraci\u00f3n de los planes que afecten a las personas con discapacidad, se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de las entidades representativas de \u00e9stas, de los agentes econ\u00f3micos y sociales y dem\u00e1s instituciones con implicaci\u00f3n en la promoci\u00f3n y atenci\u00f3n de las personas con discapacidad y sus familias.<br \/>\n3.\u2003Las consejer\u00edas del Gobierno de Cantabria fomentar\u00e1n la elaboraci\u00f3n y puesta en marcha de gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas en materia de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad y a sus familias en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales.<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2003Informaci\u00f3n sobre discapacidad.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica de Cantabria recopilar\u00e1 y ordenar\u00e1 la informaci\u00f3n existente en materia de discapacidad en todas sus bases de datos y le dar\u00e1 el tratamiento estad\u00edstico adecuado que haga posible su utilizaci\u00f3n para formular y aplicar pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de discapacidad.<br \/>\n2.\u2003Se fomentar\u00e1 la inclusi\u00f3n de indicadores relativos al colectivo de personas con discapacidad desagregados por tipo y grado de discapacidad en los diferentes estudios y estad\u00edsticas que elabora peri\u00f3dicamente el Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n3.\u2003Se habilitar\u00e1 un espacio dentro del Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria en el que se publicar\u00e1 de manera regular toda la informaci\u00f3n relativa a la discapacidad en Cantabria en todos los \u00e1mbitos que se recogen en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 67.\u2003Evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad.<br \/>\n1.\u2003Las pol\u00edticas p\u00fablicas desarrolladas por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica para la atenci\u00f3n de las personas con discapacidad en Cantabria se evaluar\u00e1n de acuerdo con indicadores de calidad de vida de estas personas.<br \/>\n2.\u2003Cada consejer\u00eda de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica responsable del desarrollo de medidas de apoyo a las personas con discapacidad en los diferentes \u00e1mbitos deber\u00e1n desarrollar procedimientos de seguimiento y evaluaci\u00f3n de sus objetivos con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las mismas.<br \/>\n3.\u2003Los sistemas de gesti\u00f3n y calidad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria incluir\u00e1n indicadores que permitan evaluar el nivel de accesibilidad universal de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 68.\u2003Formaci\u00f3n en discapacidad.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria desarrollar\u00e1 acciones de formaci\u00f3n relacionadas con la discapacidad, dirigidas al personal de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica para la realizaci\u00f3n de un apoyo cualificado a las personas con discapacidad y sus familias.<br \/>\nArt\u00edculo 69.\u2003Fomento de la investigaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones y entidades p\u00fablicas de Cantabria fomentar\u00e1n la innovaci\u00f3n e investigaci\u00f3n aplicada al desarrollo de entornos, productos, servicios y prestaciones que garanticen los principios de inclusi\u00f3n, accesibilidad universal, dise\u00f1o para todas las personas y vida independiente en favor de las personas con discapacidad.<br \/>\n2.\u2003Se establecer\u00e1n medidas encaminadas a fomentar la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en prevenci\u00f3n de las situaciones de discapacidad y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 70.\u2003Participaci\u00f3n de la iniciativa social.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria garantizar\u00e1n la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad y sus familias en la planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de todas las pol\u00edticas que les afecten, a trav\u00e9s de las entidades y asociaciones que les representen.<br \/>\n2.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria promover\u00e1n el desarrollo y participaci\u00f3n del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias facilitando los recursos necesarios para ello.<br \/>\n3.\u2003Las organizaciones y asociaciones en que se integren las personas con discapacidad y sus familias ser\u00e1n consultadas en la toma de decisiones en los asuntos que espec\u00edficamente les afecten.<br \/>\nArt\u00edculo 71.\u2003\u00d3rganos de participaci\u00f3n institucional. El Consejo Auton\u00f3mico de las Personas con Discapacidad.<br \/>\n1.\u2003Se crea el Consejo Auton\u00f3mico de las Personas con Discapacidad como \u00f3rgano colegiado con funciones consultivas para la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad, el seguimiento y la promoci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad en Cantabria.<br \/>\n2.\u2003El Consejo Auton\u00f3mico de las Personas con Discapacidad se adscribir\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica social. Reglamentariamente se establecer\u00e1n los \u00f3rganos o entidades que formar\u00e1n parte del mismo adem\u00e1s de las entidades representativas de las personas con discapacidad y sus familias, que sean de \u00e1mbito auton\u00f3mico y est\u00e9n declaradas de utilidad p\u00fablica.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nDel r\u00e9gimen sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 72.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nEl r\u00e9gimen sancionador aplicable en el \u00e1mbito de esta ley ser\u00e1 el establecido en los Cap\u00edtulos I y II del T\u00edtulo III del Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, y en este t\u00edtulo.<br \/>\nArt\u00edculo 73.\u2003Infracciones y sanciones.<br \/>\nLas infracciones previstas en el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusi\u00f3n social, ser\u00e1n sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2.\u00aa del T\u00edtulo III de la citada norma.<br \/>\nArt\u00edculo 74.\u2003Procedimiento.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento sancionador se regir\u00e1 por lo dispuesto en titulo IV de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento ser\u00e1 de seis meses desde el acuerdo de iniciaci\u00f3n hasta la notificaci\u00f3n expresa de la resoluci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003En cualquier momento del procedimiento sancionador cuando los \u00f3rganos competentes estimen que los hechos tambi\u00e9n pudieran ser constitutivos de il\u00edcito penal, se pondr\u00e1 e conocimiento del Ministerio fiscal, acord\u00e1ndose la suspensi\u00f3n del procedimiento por el \u00f3rgano competente para su iniciaci\u00f3n hasta que recaiga resoluci\u00f3n judicial.<br \/>\n4.\u2003Tambi\u00e9n proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n del procedimiento hasta que recaiga resoluci\u00f3n judicial cuando se tenga conocimiento de que se est\u00e1 desarrollando un proceso penal y se considere que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento.<br \/>\nArt\u00edculo 75.\u2003\u00d3rganos competentes.<br \/>\n1.\u2003A los efectos de esta ley, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, cuando las conductas infractoras se produzcan dentro de su \u00e1mbito territorial y no se proyecten en un \u00e1mbito territorial superior al de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2.\u2003El \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento ser\u00e1 la persona titular de la consejer\u00eda en cuyo \u00e1mbito competencial se cometa la infracci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Ser\u00e1 \u00f3rgano competente para imponer las sanciones previstas en este T\u00edtulo:<br \/>\na)\u2003El titular de la consejer\u00eda en cuyo \u00e1mbito competencial se cometa la infracci\u00f3n, cuando se trate de sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones leves o graves.<br \/>\nb)\u2003El Gobierno cuando se trate de sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves.<br \/>\nc)\u2003En el supuesto de acumulaci\u00f3n de infracciones leves y\/o graves con muy graves en un mismo procedimiento, ser\u00e1 competente para la imposici\u00f3n de todas las sanciones el Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 76.\u2003Recaudaci\u00f3n e informe de sanciones.<br \/>\n1.\u2003La recaudaci\u00f3n realizada a trav\u00e9s de las sanciones impuestas seg\u00fan lo recogido en este T\u00edtulo, ser\u00e1 destinado en su integridad a aplicar las medidas incluidas en esta Ley.<br \/>\n2.\u2003Con car\u00e1cter bianual el Gobierno de Cantabria remitir\u00e1 al Parlamento de Cantabria un informe sobre las infracciones y sanciones impuestas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Financiaci\u00f3n de los centros y servicios para personas con discapacidad.<br \/>\nLos presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, conforme al principio de sostenibilidad financiera, y en el marco de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, especificar\u00e1n los cr\u00e9ditos destinados a:<br \/>\na)\u2003Financiar los centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad.<br \/>\nb)\u2003Contribuir al desarrollo y mejora de las actuaciones que realicen las entidades locales de Cantabria en beneficio de las personas con discapacidad, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y conforme a los criterios de ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de recursos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nc)\u2003Promover las actuaciones que realicen las entidades privadas de iniciativa social dirigidas a la atenci\u00f3n de las personas con discapacidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Acompa\u00f1amiento de perros de asistencia.<br \/>\nEl acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompa\u00f1amiento de perros de asistencia se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Sistema arbitral.<br \/>\n1.\u2003La puesta en funcionamiento del sistema arbitral previsto en el art\u00edculo 41 se producir\u00e1 una vez implantado aquel a nivel estatal.<br \/>\n2.\u2003En el plazo de un a\u00f1o desde dicha implantaci\u00f3n, el Gobierno de Cantabria, previa audiencia de los sectores interesados y las organizaciones m\u00e1s representativas de las personas con discapacidad y sus familias, establecer\u00e1 mediante Decreto este sistema arbitral.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Lectura F\u00e1cil.<br \/>\n1.\u2003En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley el Gobierno de Cantabria proceder\u00e1 a la publicaci\u00f3n de una edici\u00f3n de la misma en Lectura F\u00e1cil.<br \/>\n2.\u2003Una vez aprobadas las normas de desarrollo de la presente ley y en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de las mismas el Gobierno de Cantabria proceder\u00e1 a la publicaci\u00f3n una edici\u00f3n de las mismas en Lectura F\u00e1cil.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Leyes de Presupuestos.<br \/>\nEl Gobierno de Cantabria consignar\u00e1 en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para 2019 y en los ejercicios sucesivos, las partidas necesarias para garantizar el \u00edntegro cumplimiento de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Plan estrat\u00e9gico de accesibilidad.<br \/>\nEn plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Cantabria elaborar\u00e1 y remitir\u00e1 al Parlamento, un plan estrat\u00e9gico de accesibilidad universal e inclusi\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y de las empresas y fundaciones p\u00fablicas, organismos y entidades de toda clase de esta dependientes.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nSe deroga la Ley 3\/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas urban\u00edsticas y de la comunicaci\u00f3n, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Adaptaci\u00f3n de la normativa de Cantabria.<br \/>\nEn el plazo de dos a\u00f1os se proceder\u00e1 a la adaptaci\u00f3n de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria a las disposiciones contenidas en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Consejo Auton\u00f3mico de las Personas con Discapacidad.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobar\u00e1 la norma que establezca la composici\u00f3n, funcionamiento y puesta en marcha del Consejo Auton\u00f3mico de las Personas con Discapacidad creado en el art\u00edculo 71 de la presente Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.<br \/>\nSe modifica el ordinal 14.\u00ba del art\u00edculo 27.1.a) de la Ley de Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab14.\u00ba\u2003Servicio de atenci\u00f3n domiciliaria y valoraci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de dependencia. Es un servicio prestado con la finalidad de valorar la situaci\u00f3n de dependencia y de ofrecer asesoramiento y atenci\u00f3n en domicilio tanto a la persona en situaci\u00f3n de dependencia como a la persona cuidadora principal. El servicio ser\u00e1 prestado en colaboraci\u00f3n por el Servicio C\u00e1ntabro de Salud y por el Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales, teniendo car\u00e1cter garantizado y gratuito.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Habilitaci\u00f3n al Gobierno de Cantabria.<br \/>\nSe faculta al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<br \/>\nPalacio del Gobierno de Cantabria, 21 de diciembre de 2018.\u2013El Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Miguel \u00c1ngel Revilla Ro\u00edz.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb n\u00famero 8, de 11 de enero de 2019)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 9\/2018, de 21 de diciembre, de Garant\u00eda de los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1708],"class_list":["post-13605","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-cantabriapersonas-discapacitada"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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