{"id":13607,"date":"2020-12-23T12:47:57","date_gmt":"2020-12-23T12:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/juego-responsable-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:52","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:52","slug":"juego-responsable-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13607","title":{"rendered":"Juego responsable EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO-LEY 1\/2019, de 5 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del juego responsable en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura ostenta la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por med ios telem\u00e1ticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 9.44 del Estatuto de Autonom\u00eda, aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero.<br \/>\nLa urgencia en la adopci\u00f3n de las medidas que se afrontan viene impuesta por la extensi\u00f3n, en los \u00faltimos tiempos, de nuevas modalidades de juegos y apuestas reguladas insuficientemente, as\u00ed como por la proliferaci\u00f3n de establecimientos y el grado de participaci\u00f3n en las mismas. Circunstancias que exigen reforzar la intervenci\u00f3n administrativa en materia de juego para salvaguardar la protecci\u00f3n de los principios constitucionales y del Derecho de la Uni\u00f3n Europea como son garantizar la defensa de los consumidores, evitar la incentivaci\u00f3n de h\u00e1bitos y conductas patol\u00f3gicas, promover la protecci\u00f3n de menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, ponderar las repercusiones sociales, econ\u00f3micas y tributarias derivadas de la actividad del juego, reducir, diversificar y desincentivar su h\u00e1bito e impedir en su gesti\u00f3n actividades monopol\u00edsticas.<br \/>\nLa pr\u00e1ctica del juego de azar, m\u00e1xime cuando conlleva premio dinerario, es una conducta como tal susceptible de crear adicci\u00f3n. Por lo tanto, ha de asegurarse una mayor eficacia en el cumplimiento de los ineludibles objetivos de tutela y protecci\u00f3n social de los menores y de los participantes en los juegos.<br \/>\nLa ludopat\u00eda es uno de los problemas sanitarios y sociales que m\u00e1s se est\u00e1n incrementando. La creciente influencia y popularidad de las casas de apuesta y de los juegos en plataformas on line est\u00e1 favoreciendo el desarrollo de estas graves patolog\u00edas, singularmente entre los j\u00f3venes. Desde diferentes \u00e1mbitos se alerta sobre la subida del porcentaje de j\u00f3venes adictos a las diversas modalidades de apuestas y sobre el agravamiento de esta situaci\u00f3n.<br \/>\nCorrelativamente, el sector de las apuestas deportivas est\u00e1 creciendo de manera exponencial, as\u00ed como el n\u00famero de establecimientos autorizados para el desarrollo de estas actividades.<br \/>\nJueves, 7 de febrero de 2019 6435N\u00daMERO 26<br \/>\nEl escenario descrito ha generado una situaci\u00f3n de alarma social. Alarma que impone que las diferentes Administraciones P\u00fablicas, cada una en su \u00e1mbito de competencias, asuman con determinaci\u00f3n la necesidad de ofrecer respuesta a una situaci\u00f3n que puede desembocar en un problema social de envergadura. Necesidad que, adem\u00e1s, cuenta con el respaldo de los grupos parlamentarios de la Asamblea de Extremadura, que aprob\u00f3 por unanimidad la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario PODEMOS.<br \/>\nEn consecuencia, resulta urgente en el \u00e1mbito auton\u00f3mico y al amparo de la competencia que tiene la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de juego, abordar el problema, adoptando entre otras medidas, la introducci\u00f3n de determinadas modificaciones en la Ley del Juego que permitan dar respuesta a esta nueva realidad de ocio. Se pretende as\u00ed que la regulaci\u00f3n normativa sirva de instrumento eficaz para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los sectores m\u00e1s vulnerables frente a esta situaci\u00f3n, con particular incidencia en menores de edad, j\u00f3venes y adolescentes, que requieren una especial tutela o protecci\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, por su finalidad tuitiva y por el contexto de exigencia en el que se dicta, concurren en el presente decreto-ley las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad requeridas en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nTodo ello justifica la norma jur\u00eddica utilizada, el decreto-ley, introducido en nuestro ordenamiento jur\u00eddico a trav\u00e9s del art\u00edculo 33 del Estatuto de Autonom\u00eda con la reforma operada mediante Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero.<br \/>\nTanto el Estado como las Comunidades Aut\u00f3nomas tienen delimitado el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n en materia de juego de valor monetario.<br \/>\nAl Estado le corresponde la regulaci\u00f3n de las actividades de juego que se realizan a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos cuando afecte a m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma. Es decir, el juego on line de \u00e1mbito estatal y cuyo marco jur\u00eddico es la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego.<br \/>\nPor su parte, a las Comunidades Aut\u00f3nomas les corresponde la regulaci\u00f3n del juego presencial y el desarrollado por canales electr\u00f3nicos en su territorio, dado que cada una de las administraciones auton\u00f3micas tiene competencia exclusiva en materia de juego en su \u00e1mbito territorial. As\u00ed resulta de lo dispuesto en el anteriormente citado art\u00edculo 9.44 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura.<br \/>\nEl juego de valor monetario es una realidad muy presente en nuestra sociedad y se ha convertido en los \u00faltimos a\u00f1os en una actividad muy atrayente para los j\u00f3venes. El del juego es un sector inmerso en un proceso permanente de innovaci\u00f3n que opta decididamente por el desarrollo de las nuevas tecnolog\u00edas y de nuevos canales de distribuci\u00f3n, mediante el empleo de importantes plataformas inform\u00e1ticas, electr\u00f3nicas, sistemas operativos y otros<br \/>\nJueves, 7 de febrero de 2019 6436N\u00daMERO 26<br \/>\ndispositivos telem\u00e1ticos, lo que dificulta a los padres y tutores el control sobre la actuaci\u00f3n de sus hijos adolescentes que disponen de todo un elenco tecnol\u00f3gico a su alcance. Esta situaci\u00f3n hace urgente una regulaci\u00f3n que aborde las novedades anteriores y proporcione respuestas a la preocupaci\u00f3n creciente por el impacto del juego sobre la sociedad en su conjunto, y sobre los j\u00f3venes en particular.<br \/>\nCorresponde, por tanto, a la Administraci\u00f3n buscar un equilibrio entre la libertad de empresa y el derecho al ocio responsable, velando para que un tiempo de ocio y de disfrute no se convierta en un juego problem\u00e1tico-compulsivo y, por tanto, patol\u00f3gico, con los consiguientes problemas personales, familiares, sanitarios y econ\u00f3micos para las personas implicadas. En este sentido, la Uni\u00f3n Europea incluye la actividad de juego dentro de sus pol\u00edticas relativas a la salud p\u00fablica y la protecci\u00f3n del consumidor.<br \/>\nPor todo ello, la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica en materia de juego por dinero se justifica, entre otras razones, por la necesidad de valorar las repercusiones sociales derivadas de dicha actividad, protegiendo a los consumidores y usuarios, en su salud f\u00edsica y mental y en la defensa de sus derechos econ\u00f3micos. Protecci\u00f3n que ha de velar, de manera especial, por los colectivos particularmente vulnerables.<br \/>\nEn este aspecto, la intervenci\u00f3n administrativa debe tener por objeto salvaguardar, en el contexto de una econom\u00eda de mercado abierto y de libre competencia, la defensa de la salud, de los consumidores, de la infancia, de la juventud y de todas las personas que tengan reducida su capacidad de obrar, con la finalidad, entre otras, de evitar que una actividad l\u00fadica conduzca a un juego patol\u00f3gico.<br \/>\nEsta situaci\u00f3n aconseja abordar una modificaci\u00f3n urgente de la Ley 6\/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, de manera que las nuevas medidas cuenten con soporte legal.<br \/>\nComo novedad hay que destacar que, aunque los juegos de competencia estatal est\u00e1n excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, se regula la autorizaci\u00f3n de la Junta de Extremadura para su instalaci\u00f3n en los locales y supuestos que la propia ley establece.<br \/>\nEspecialmente destacable es la regulaci\u00f3n sobre la pol\u00edtica de juego responsable, sin relevancia jur\u00eddica en la legislaci\u00f3n anterior en materia de juego. Se incorporan, por primera vez, los principios de juego responsable rectores de la actividad, con el mandato legal a la Administraci\u00f3n y a las empresas de juego de velar por la aplicaci\u00f3n de tales principios. Las medidas sobre juego responsable se plasman en la Ley en dos aspectos comprometiendo, por una parte, a la Administraci\u00f3n y, por otra, a las propias empresas autorizadas con el compromiso de promover acciones preventivas, de sensibilizaci\u00f3n y de control as\u00ed como de reparaci\u00f3n de los efectos negativos producidos y actitudes de juego moderado y responsable, con particular atenci\u00f3n a los colectivos de riesgo y a las personas menores de edad.<br \/>\nJueves, 7 de febrero de 2019 6437N\u00daMERO 26<br \/>\nGran importancia tiene, por otro lado, la regulaci\u00f3n de la distancia m\u00ednima de los establecimientos de juego de cualquier naturaleza respecto de los centros de ense\u00f1anza. Igualmente, se fija la distancia m\u00ednima entre establecimientos para evitar la concentraci\u00f3n de locales de juego.<br \/>\nCon respeto a las competencias que le son propias, se regula la publicidad, promoci\u00f3n, patrocinio e informaci\u00f3n comercial de las actividades del juego. Esta regulaci\u00f3n, en los l\u00edmites competenciales de la Comunidad Aut\u00f3noma, pone especial \u00e9nfasis en la obligaci\u00f3n de respetar los principios b\u00e1sicos sobre juego responsable y en la necesidad de advertir de que la pr\u00e1ctica de los juegos puede producir ludopat\u00eda, as\u00ed como de la prohibici\u00f3n de dicha pr\u00e1ctica a las personas menores de edad.<br \/>\nSe definen y regulan los locales espec\u00edficos de apuesta y zonas de apuestas que no figuraban singularmente se\u00f1alados en la normativa anterior.<br \/>\nMuestra del af\u00e1n protector de la norma hacia los colectivos m\u00e1s vulnerables es el amplio apartado destinado a definir los derechos y obligaciones de las personas que intervienen en el juego, as\u00ed como las prohibiciones para la pr\u00e1ctica de los juegos y el acceso a los locales, regulando el Registro de Limitaciones de Acceso en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y el control de admisi\u00f3n. Con la importante novedad de establecer la obligatoriedad de dicho control en todos los locales de juego.<br \/>\nSe incorporan como infracciones muy graves y graves en materia de juego todas aquellas conductas relacionadas con la deficiencia o ausencia de sistemas de control y vigilancia de acceso al juego, bien sea electr\u00f3nico o presencial. Son elementos que refuerzan y garantizan la protecci\u00f3n de los menores de edad y de aquellas personas que lo necesiten por motivos de salud.<br \/>\nTambi\u00e9n se incorpora en esta ley la previsi\u00f3n de que la recaudaci\u00f3n que se obtenga por las sanciones que se impongan en materia de juego revierta en la prevenci\u00f3n, asistencia y dem\u00e1s actuaciones que se desarrollen en materia de juego patol\u00f3gico por parte de la Consejer\u00eda competente en materia de adicciones.<br \/>\nEl principio de transparencia y publicidad forma parte de los principios que deben regir la actuaci\u00f3n de todos los poderes p\u00fablicos para hacer efectivo el establecimiento de una sociedad democr\u00e1tica avanzada, por ello se establece con reconocimiento legal la publicidad de las sanciones. La medida contemplada en un nuevo precepto consistente en la publicaci\u00f3n de los datos de los sujetos que han cometido infracciones graves en materia de juego, hay que enmarcarla en la orientaci\u00f3n de la lucha contra las malas pr\u00e1cticas en el juego a trav\u00e9s del fomento de todo tipo de instrumentos preventivos y educativos que coadyuven al cumplimiento voluntario de las pol\u00edticas de juego responsable.<br \/>\nSe recogen las funciones y facultades del personal encargado de la inspecci\u00f3n, las actas de inspecci\u00f3n como documentos que gozan de presunci\u00f3n de veracidad y que reflejan los hechos constatados en las actuaciones inspectoras y las denuncias.<br \/>\nJueves, 7 de febrero de 2019 6438N\u00daMERO 26<br \/>\nLas disposiciones transitorias permiten mantener la vigencia de la normativa existente hasta su adaptaci\u00f3n, en tanto no se oponga a esta ley y se establece un r\u00e9gimen transitorio, tanto, para las autorizaciones concedidas por la normativa anterior, como para el r\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nCabe destacar que se concede un plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de este decreto-ley, para que los salones de juego realicen las obras de adaptaci\u00f3n necesarias con el objetivo de cumplir con los requisitos establecidos en este decreto-ley referido al control de admisi\u00f3n en locales de juego. Tambi\u00e9n se especifica la situaci\u00f3n en la que se encuentran los establecimientos de juego autorizados que a la entrada en vigor de esta norma no se ajusten a las distancias m\u00ednimas respecto de otros locales de juego y de los centros de ense\u00f1anza.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria, contiene la cl\u00e1usula gen\u00e9rica de derogaci\u00f3n de normas de igual o inferior rango.<br \/>\nLas disposiciones finales, contienen la habilitaci\u00f3n al Consejo de Gobierno para el desarrollo normativo y la entrada en vigor del Decreto-ley.<br \/>\nEste decreto-ley es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De lo expuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. El decretoley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica. En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica, ni el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, pues el instrumento normativo elegido, por su urgencia, no permite realizar los tr\u00e1mites indicados. Por \u00faltimo, con respecto al principio de eficiencia, queda garantizado porque si bien puede implicar un aumento de las cargas administrativas de control e inspecci\u00f3n, \u00e9stas son imprescindibles y en ning\u00fan caso innecesarias.<br \/>\nEn virtud de todo ello, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 33 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 5 de febrero de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.<br \/>\nLa Ley 6\/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nJueves, 7 de febrero de 2019 6439N\u00daMERO 26<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 6 de la Ley 6\/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 6. Publicidad, promoci\u00f3n, patrocinio e informaci\u00f3n comercial.<br \/>\n1. La publicidad, promoci\u00f3n, patrocinio y cualquier forma de comunicaci\u00f3n comercial de las actividades de juego se efectuar\u00e1, en los t\u00e9rminos y condiciones que reglamentariamente se determinen. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoci\u00f3n de la pr\u00e1ctica del juego y de las apuestas, de los establecimientos dedicados a su pr\u00e1ctica y de las empresas del sector del juego y de las apuestas, estar\u00e1 autorizada s\u00f3lo a aquellas empresas que cuenten con la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa para la pr\u00e1ctica de juegos o apuestas en el respectivo subsector, o a sus asociaciones.<br \/>\n2. La publicidad, de cualquier modalidad de juego regulado en esta ley, deber\u00e1 ajustarse a la normativa espec\u00edfica sobre la publicidad y no contendr\u00e1, en ning\u00fan caso, gr\u00e1ficos, textos o im\u00e1genes xen\u00f3fobas, sexistas, que fomenten comportamientos compulsivos o cualquier trato discriminatorio o contrario a la Constituci\u00f3n o al Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\n3. La publicidad y promoci\u00f3n deber\u00e1n respetar, en todo caso, la normativa sobre protecci\u00f3n de las personas menores de edad.<br \/>\n4. Las disposiciones acerca de la publicidad il\u00edcita, contenidas en la legislaci\u00f3n general sobre publicidad, ser\u00e1n aplicables a la publicidad de las actividades de juegos as\u00ed como de las empresas y establecimientos autorizados.<br \/>\n5. La publicidad y la promoci\u00f3n deber\u00e1n ser acordes a lo establecido en la normativa que regule la informaci\u00f3n, comercio electr\u00f3nico y comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\n6. La publicidad y promoci\u00f3n respetar\u00e1n los principios b\u00e1sicos sobre juego responsable y deber\u00e1n contener la advertencia de que la pr\u00e1ctica de los juegos puede producir ludopat\u00eda y de que dicha pr\u00e1ctica est\u00e1 prohibida a las personas menores de edad.<br \/>\n7. Se promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n de los mecanismos necesarios que proh\u00edba la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares de todo tipo de apuestas deportivas. Dicha prohibici\u00f3n afectar\u00e1 a todas las categor\u00edas deportivas.<br \/>\n8. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que a trav\u00e9s de cualquier medio, f\u00edsico, on line o electr\u00f3nico, realizara acciones de publicidad\u201d.<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 25 de la Ley 6\/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 25. Derechos y deberes de las personas participantes en los juegos.<br \/>\n1. Las personas participantes en los juegos tienen los siguientes derechos:<br \/>\nJueves, 7 de febrero de 2019 6440N\u00daMERO 26<br \/>\na) A ser tratado respetuosamente y conforme a las reglas de cortes\u00eda.<br \/>\nb) A obtener informaci\u00f3n clara, veraz y suficiente, sobre las reglas que han de regir el juego.<br \/>\nc) Al tiempo de uso correspondiente al precio de la partida de que se trate.<br \/>\nd) Al cobro de los premios que les pudiera corresponder de conformidad con la normativa espec\u00edfica de cada juego.<br \/>\ne) A jugar libremente, sin coacciones o amenazas, as\u00ed como el derecho a que el juego se desarrolle de manera limpia y con sujeci\u00f3n a la normativa legal.<br \/>\nf) A recibir informaci\u00f3n en los establecimientos de juego sobre la pr\u00e1ctica de juego responsable.<br \/>\ng) A formular las quejas y reclamaciones que estimen oportunas.<br \/>\nh) A que la identificaci\u00f3n de la persona usuaria se realice de manera segura, mediante la exhibici\u00f3n del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente o sistema de firma electr\u00f3nica reconocida, con sujeci\u00f3n a las disposiciones relativas a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal previstas en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\ni) A conocer la identidad de la empresa de gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de juegos, especialmente, los desarrollados por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos.<br \/>\n2. Las personas usuarias o participantes en los juegos tienen las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Identificarse ante las empresas de gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de juegos a efectos de acceso y participaci\u00f3n en ellos.<br \/>\nb) Cumplir las normas y reglas de los juegos en los que participen.<br \/>\nc) No alterar el normal desarrollo de los juegos.<br \/>\nd) Respetar el derecho de admisi\u00f3n de locales y salas de juego.<br \/>\ne) Hacer un uso adecuado de los aparatos y m\u00e1quinas y mantener una actitud respetuosa hacia el personal de los locales y el resto de jugadores\u201d.<br \/>\nTres. Se crea el art\u00edculo 25 bis de la Ley 6\/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 25 bis. Prohibiciones de participar en los juegos y de acceso a locales y portales web del juego.<br \/>\n1. No podr\u00e1n participar en los juegos:<br \/>\nJueves, 7 de febrero de 2019 6441N\u00daMERO 26<br \/>\na) Las personas menores de edad.<br \/>\nb) Las personas que figuren en el Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura o, en otros Registros equivalentes de \u00e1mbito nacional.<br \/>\nc) Las personas directivas, accionistas y part\u00edcipes en sus propias empresas de juego.<br \/>\nd) Las personas directivas de las entidades deportivas, participantes u organizadores, \u00e1rbitros, as\u00ed como otros colectivos de personas que pudieran determinarse reglamentariamente, respecto de acontecimientos o actividades deportivas sobre las que se realicen apuestas.<br \/>\ne) Las personas directivas, titulares o empleadas de los establecimientos donde se encuentren instaladas m\u00e1quinas de tipo B y C y m\u00e1quinas auxiliares de apuestas en calidad de persona jugadora o apostante.<br \/>\nf) Los funcionarios que tengan por objeto el control e inspecci\u00f3n de los juegos y las apuestas.<br \/>\n2. Las personas organizadoras de juegos y responsables de establecimientos de juegos, deber\u00e1n impedir la entrada a los locales o salas de juego o, en su caso, la estancia en el mismo:<br \/>\na) A las personas menores de edad.<br \/>\nb) A quienes pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales, o a quienes, una vez dentro de los establecimientos de juego y apuestas, alteren de cualquier forma el orden p\u00fablico.<br \/>\nc) A cualquier persona que presente s\u00edntomas de embriaguez, intoxicaci\u00f3n por drogas o enajenaci\u00f3n mental.<br \/>\nd) A las personas que figuren en el Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura o en otros equivalentes de \u00e1mbito nacional. No se permitir\u00e1 la apertura y registro de una cuenta de persona jugadora en p\u00e1ginas web, a las personas que figuren en tales registros de exclusi\u00f3n.<br \/>\n3. La prohibici\u00f3n de acceso a las personas menores de edad, deber\u00e1 constar de forma clara y visible en la entrada del local y en el portal de la p\u00e1gina web\u201d.<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 26 de la Ley 6\/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 26. Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n1. El Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura tiene el objetivo de impedir la participaci\u00f3n en las actividades de juego a las personas<br \/>\nJueves, 7 de febrero de 2019 6442N\u00daMERO 26<br \/>\nque voluntariamente soliciten su inscripci\u00f3n y las que deban serlo en virtud de resoluci\u00f3n judicial o administrativa.<br \/>\n2. Reglamentariamente se establecer\u00e1 el contenido, organizaci\u00f3n y funcionamiento del citado registro, que no incluir\u00e1 m\u00e1s datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta ley. La difusi\u00f3n de los datos incluidos en \u00e9stos servir\u00e1, \u00fanicamente, al cumplimiento de las finalidades legalmente previstas\u201d.<br \/>\nCinco. Se a\u00f1aden las letras s), t), u), v), w) y x) en el art\u00edculo 31.1 de la Ley 6\/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cs) Reducir el capital social de las Sociedades de las empresas de juego, por debajo de los l\u00edmites legales establecidos, o proceder a cualquier transferencia no autorizada de las acciones o participaciones, as\u00ed como incumplir las prescripciones de la normativa de juego relativas a las modificaciones del capital social.<br \/>\nt) Utilizar fichas, cartones, boletos u otros elementos de juego que sean falsos.<br \/>\nu) La utilizaci\u00f3n o aportaci\u00f3n de datos, no conformes con la realidad, o de documentos falsos o falseados para obtener permisos, autorizaciones e inscripciones o para atender requerimientos efectuados por la administraci\u00f3n competente en materia de juego.<br \/>\nv) Carecer de un sistema de control y vigilancia espec\u00edfico para controlar el acceso de las personas en aquellos locales o zonas de juego y en los canales de juego a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos, en los que venga exigido en esta ley y disposiciones que la desarrollen.<br \/>\nw) La falta de funcionamiento o funcionamiento deficiente del sistema de admisi\u00f3n y control as\u00ed como, la ausencia de personal para el control de admisi\u00f3n y la falta de actualizaci\u00f3n del Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nx) El desarrollo y comercializaci\u00f3n de juegos autorizados por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos sin disponer de cuenta de juego, o admitir saldos o realizar ingresos de premios en ella por cuant\u00eda superior a los l\u00edmites establecidos reglamentariamente y que, los juegos no sean realizados en el sitio web espec\u00edfico bajo dominio \u00ab.es\u00bb\u201d.<br \/>\nSeis. Se a\u00f1aden las letras j), k) y l) en el art\u00edculo 32.1 de la Ley 6\/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cj) No exhibir de forma visible, en las entradas de p\u00fablico a los locales de juego o en las p\u00e1ginas web de inicio de los canales de juego telem\u00e1tico, la indicaci\u00f3n de prohibici\u00f3n de entrada a las personas menores de edad y las restricciones y condiciones de acceso.<br \/>\nJueves, 7 de febrero de 2019 6443N\u00daMERO 26<br \/>\nk) Sobrepasar los l\u00edmites horarios establecidos para los establecimientos de juego.<br \/>\nl) No renovar las correspondientes autorizaciones en los plazos establecidos reglamentariamente\u201d.<br \/>\nSiete. Se modifica el art\u00edculo 36 de la Ley 6\/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 36. Sanciones administrativas.<br \/>\nLas infracciones ser\u00e1n sancionadas del siguiente modo:<br \/>\n1. Por infracciones calificadas como muy graves podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones.<br \/>\na) Multa entre 6.001 y 600.000 euros.<br \/>\nb) Suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y cierre del local por un plazo de hasta cinco a\u00f1os.<br \/>\nc) Revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y cierre definitivo del local.<br \/>\nd) Inhabilitaci\u00f3n para ser titular de la autorizaci\u00f3n por plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os para actividades de juego.<br \/>\n2. Por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n calificada como grave se podr\u00e1n imponer las siguientes sanciones:<br \/>\na) Multa entre 601 y 6.000 euros.<br \/>\nb) Suspensi\u00f3n temporal de la autorizaci\u00f3n por un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<br \/>\nc) Cierre del local por plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<br \/>\nd) Inhabilitaci\u00f3n para ser titular de la autorizaci\u00f3n por un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o para actividades de juego.<br \/>\n3. Por la comisi\u00f3n de infracciones administrativas calificadas como leves podr\u00e1 sancionarse con multa entre 150 y 600 euros.<br \/>\n4. El dinero recaudado por las sanciones estar\u00e1 afectado a la prevenci\u00f3n, asistencia y dem\u00e1s actuaciones que se desarrollen en materia de juego patol\u00f3gico por parte de la Consejer\u00eda competente en materia de adicciones.<br \/>\n5. En todo caso, adem\u00e1s de las sanciones pecuniarias previstas en este art\u00edculo, las infracciones podr\u00e1n ser castigadas con las siguientes sanciones accesorias:<br \/>\na) En el caso de infracciones por falta de autorizaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de juegos, as\u00ed como cuando se imponga sanci\u00f3n de revocaci\u00f3n o suspensi\u00f3n<br \/>\nJueves, 7 de febrero de 2019 6444N\u00daMERO 26<br \/>\nde la autorizaci\u00f3n, se podr\u00e1 imponer con car\u00e1cter accesorio el decomiso, el dep\u00f3sito, y cuando la sanci\u00f3n sea firme, la destrucci\u00f3n o inutilizaci\u00f3n de las m\u00e1quinas o elementos de juego objeto de la infracci\u00f3n.<br \/>\nb) En el caso de infracciones cometidas por las personas jugadoras o visitantes, en atenci\u00f3n a las circunstancias que concurran y la trascendencia de la infracci\u00f3n, podr\u00e1n imponerse como sanci\u00f3n accesoria, la prohibici\u00f3n de entrada en los establecimientos de juego, por un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os.<br \/>\n6. En todo caso, las sanciones conllevan la obligaci\u00f3n de las personas sancionadas de devolver los beneficios il\u00edcitamente obtenidos, tanto a la Administraci\u00f3n, por los tributos no satisfechos, como a las personas perjudicadas e identificadas, por cantidades defraudadas.<br \/>\n7. Cuando la actividad principal real que se ejerza en un establecimiento no sea de juego, no podr\u00e1 ser clausurado el mismo, si bien podr\u00e1 acordarse la prohibici\u00f3n de instalaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de actividades de juego.<br \/>\n8. Las sanciones accesorias ser\u00e1n impuestas por el \u00f3rgano competente para la imposici\u00f3n de las sanciones principales.<br \/>\n9. Durante el plazo de suspensi\u00f3n de una autorizaci\u00f3n, cierre o inhabilitaci\u00f3n temporal de un local, no podr\u00e1n concederse nuevas autorizaciones a la empresa o persona sancionada, ni podr\u00e1 autorizarse a otras empresas a desarrollar actividades relacionadas con juegos o apuestas en el local en que se haya producido la infracci\u00f3n.<br \/>\n10. Asimismo, atendiendo a la naturaleza de la infracci\u00f3n, el \u00f3rgano sancionador podr\u00e1 ordenar el decomiso de las apuestas habidas y de los beneficios il\u00edcitos obtenidos, cuyo importe se ingresar\u00e1 en la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Extremadura.<br \/>\n11. Para determinar la graduaci\u00f3n de las sanciones deber\u00e1n tenerse en cuenta los siguientes criterios:<br \/>\na) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.<br \/>\nb) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.<br \/>\nc) La naturaleza de los perjuicios causados.<br \/>\nd) La reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<br \/>\ne) La trascendencia econ\u00f3mica y social de la infracci\u00f3n.<br \/>\nf) El beneficio obtenido.<br \/>\nJueves, 7 de febrero de 2019 6445N\u00daMERO 26<br \/>\n12. El \u00f3rgano que resuelva el expediente podr\u00e1 acordar, por razones de ejemplaridad y siempre que se trate de infracciones muy graves y cuando hayan adquirido firmeza en v\u00eda administrativa, la publicidad de las sanciones impuestas y nombre y apellidos de las personas f\u00edsicas o raz\u00f3n social de la personas jur\u00eddicas responsables, as\u00ed como tambi\u00e9n la naturaleza de la infracci\u00f3n, en las publicaciones oficiales correspondientes\u201d.<br \/>\nOcho. Se a\u00f1ade un Cap\u00edtulo VIII intitulado \u201cDe la ordenaci\u00f3n del juego responsable\u201d comprensivo de los art\u00edculos 41 a 48, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nDe la ordenaci\u00f3n del juego responsable<br \/>\nArt\u00edculo 41. Autorizaci\u00f3n de apertura de locales e instalaciones.<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo previsto en el resto de esta Ley, en los t\u00e9rminos, condiciones y requisitos establecidos en la misma y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, la apertura de locales presenciales abiertos al p\u00fablico y la instalaci\u00f3n de equipos en todos los locales de p\u00fablica concurrencia, que permitan la participaci\u00f3n en juegos a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos autorizados por la Administraci\u00f3n del Estado, exigir\u00e1, en todo caso, autorizaci\u00f3n administrativa, previa, del \u00f3rgano competente en materia de juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nNo resulta exigible la autorizaci\u00f3n mencionada, en los supuestos previstos en el apartado quinto de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de Regulaci\u00f3n del Juego.<br \/>\n2. Las empresas o agentes que desarrollen la actividad del juego, no podr\u00e1n conceder pr\u00e9stamos ni cualquier otra modalidad de cr\u00e9dito o asistencia financiera a las personas participantes ni conceder bonificaciones, partidas gratuitas, o elementos canjeables por dinero a las personas usuarias del juego.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Principios rectores del juego responsable.<br \/>\n1. Las actuaciones en materia de juego atender\u00e1n a los principios de:<br \/>\na) Protecci\u00f3n de las personas menores de edad y de quienes tengan reducidas sus capacidades intelectuales y volitivas, o se encuentren incapacitados legal o judicialmente, impidiendo su acceso a la pr\u00e1ctica y a los establecimientos de juego en cualquiera de sus modalidades.<br \/>\nb) Transparencia en el desarrollo de los juegos en sus distintas modalidades.<br \/>\nc) Garant\u00eda del pago de los premios y de que no se produzcan fraudes en el desarrollo de los juegos.<br \/>\nJueves, 7 de febrero de 2019 6446N\u00daMERO 26<br \/>\nd) Prevenci\u00f3n de los perjuicios a las personas usuarias y en especial a los colectivos necesitados de mayor protecci\u00f3n.<br \/>\ne) Posibilidad de intervenci\u00f3n y control por parte de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nf) Respeto a las reglas b\u00e1sicas de una pol\u00edtica de juego responsable.<br \/>\ng) Colaboraci\u00f3n en el cumplimiento de la legislaci\u00f3n de prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales.<br \/>\nh) Seguridad jur\u00eddica de las empresas operadoras y de quienes participen en juegos.<br \/>\ni) Fomento de empleo estable y de calidad en el sector.<br \/>\n2. En todo caso, en la ordenaci\u00f3n del juego, se tendr\u00e1 en cuenta su realidad e incidencia social, sus repercusiones econ\u00f3micas, la diversificaci\u00f3n empresarial del juego, en sus distintas modalidades, favoreciendo la concurrencia en condiciones de igualdad, no fomentando el h\u00e1bito del juego y reduciendo sus efectos negativos. Para ello la Administraci\u00f3n deber\u00e1 velar por la aplicaci\u00f3n de los principios rectores y las empresas deber\u00e1n colaborar en este objetivo.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Pol\u00edticas de juego responsable.<br \/>\n1. Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de juego y a las propias empresas autorizadas, velar por la efectividad de las pol\u00edticas del juego responsable.<br \/>\n2. En todo caso, y por lo que se refiere a la protecci\u00f3n de las personas consumidoras, esas medidas incluir\u00e1n las siguientes acciones:<br \/>\na) Prestar la debida atenci\u00f3n a los grupos en riesgo.<br \/>\nb) Proporcionar al p\u00fablico la informaci\u00f3n necesaria para que pueda hacer una selecci\u00f3n consciente de las actividades de juego y su actitud ante el juego sea moderada, no compulsiva y responsable.<br \/>\nc) Informar, de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego, de la prohibici\u00f3n de participar a las personas menores de edad o a las personas incluidas en el Registro de Limitaciones de Acceso al juego.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Prohibiciones de organizaci\u00f3n de juegos no responsables.<br \/>\nAdem\u00e1s de las prohibiciones contenidas en el art\u00edculo 2 de esta Ley, est\u00e1 prohibida la organizaci\u00f3n de apuestas sobre acontecimientos que atenten contra la dignidad de las personas, el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen, o el bienestar de los animales, se basen en la comisi\u00f3n de delitos o faltas o en acontecimientos pol\u00edticos o religiosos, o en eventos prohibidos por la legislaci\u00f3n vigente as\u00ed como las realizadas al<br \/>\nJueves, 7 de febrero de 2019 6447N\u00daMERO 26<br \/>\nmargen de las autorizaciones y requisitos establecidos en esta Ley y en los reglamentos que las desarrollen.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Distancias m\u00ednimas de establecimientos de juegos y apuestas.<br \/>\n1. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n otorgar autorizaciones para instalar establecimientos espec\u00edficos de juego a menor distancia de 300 metros de los accesos normales de entrada o salida a centros p\u00fablicos o privados de educaci\u00f3n preescolar y centros p\u00fablicos o privados que impartan ense\u00f1anzas oficiales, tanto universitarias como no universitarias.<br \/>\n2. Tampoco se autorizar\u00e1 cuando en el n\u00facleo urbano exista otro establecimiento de juego ya autorizado a una distancia inferior a 250 metros del que se pretende instalar. Si hubiera varias solicitudes en tramitaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 71.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, a los efectos de aplicar la exigencia anterior.<br \/>\n3. Para la medici\u00f3n de distancias se partir\u00e1 del eje de la v\u00eda p\u00fablica a la que d\u00e9 frente cada una de las puerta s de acceso al establecimiento de juego, tomando tal eje desde la perpendicular trazada desde el centro de aquellas puertas de acceso, sigui\u00e9ndose luego el vial m\u00e1s corto que utilicen los peatones y que tenga la consideraci\u00f3n legal de dominio p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Locales espec\u00edficos de apuestas y zonas de apuestas en recintos deportivos.<br \/>\n1. Se entiende por locales espec\u00edficos de Apuestas aquellos establecimientos abiertos al p\u00fablico que, bajo las condiciones reglamentarias establecidas, hayan sido autorizados de forma exclusiva para la formalizaci\u00f3n de apuestas.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 el mismo periodo de vigencia que el concedido a la empresa operadora de las apuestas.<br \/>\n2. Son zonas de apuestas las \u00e1reas determinadas al efecto dentro de los recintos donde se celebren acontecimientos deportivos.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 el mismo periodo de vigencia que el concedido a la empresa operadora de las apuestas y tambi\u00e9n podr\u00e1 autorizarse la instalaci\u00f3n de una zona de apuestas para un per\u00edodo determinado de tiempo dentro de un mismo recinto.<br \/>\nReglamentariamente se determinar\u00e1n los requisitos de funcionamiento de las zonas de apuestas en recintos deportivos.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Control de admisi\u00f3n en locales de juego y en el juego realizado por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos.<br \/>\n1. Los establecimientos autorizados para la pr\u00e1ctica de juegos y apuestas, casinos, salas de bingo, salones de juego, locales espec\u00edficos de apuestas, zonas de apuestas<br \/>\nJueves, 7 de febrero de 2019 6448N\u00daMERO 26<br \/>\nen recintos deportivos y otros espacios deber\u00e1n tener obligatoriamente a la entrada del local un servicio de admisi\u00f3n que controlar\u00e1 el acceso al local de todos los jugadores o visitantes.<br \/>\nEn el juego practicado a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos la comprobaci\u00f3n se realizar\u00e1 cada vez que el jugador se identifique en el sistema de juego.<br \/>\n2. La utilizaci\u00f3n de dicho sistema de identificaci\u00f3n estar\u00e1 sujeto a las prescripciones de la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n3. Reglamentariamente se establecer\u00e1n el contenido, organizaci\u00f3n y funcionamiento del control de admisi\u00f3n.<br \/>\n4. Las empresas que exploten modalidades de juego por medio de canales telem\u00e1ticos dispondr\u00e1n de un sistema que permita identificar a la persona jugadora y comprobar que no est\u00e1 incursa en las prohibiciones para jugar.<br \/>\nArt\u00edculo 48. La Inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<br \/>\n1. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las actividades de juego, corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de juego, quien las desarrollar\u00e1 con medios propios a trav\u00e9s de funcionarios de la Junta de Extremadura titulares de puestos que tengan encomendadas dichas tareas, as\u00ed como por los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y polic\u00eda local.<br \/>\n2. El personal encargado de la inspecci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa.<br \/>\nb) Investigar y perseguir el juego clandestino.<br \/>\nc) Elaborar informes y asesoramiento, en materia de juego.<br \/>\nd) Las dem\u00e1s funciones que reglamentariamente se determinen.<br \/>\n3. Las personas que ejerzan las funciones de inspecci\u00f3n, podr\u00e1n entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo establecimiento de juego y apuestas, as\u00ed como en aquellos locales, recintos, lugares o inmuebles abiertos al p\u00fablico, en los que se desarrolle actividad de juego.<br \/>\n4. El personal de la inspecci\u00f3n del juego tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de personal agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, gozando como tal de la protecci\u00f3n que le dispensa la legislaci\u00f3n vigente y estar\u00e1 facultado para acceder y examinar las m\u00e1quinas, material de juego, documentos y todos los dem\u00e1s elementos que puedan servir de informaci\u00f3n para el mejor cumplimiento de sus funciones.<br \/>\nJueves, 7 de febrero de 2019 6449N\u00daMERO 26<br \/>\n5. Las personas representantes legales o que se encuentren al frente de los locales donde se desarrollen los juegos, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de facilitar a la Inspecci\u00f3n, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y comprobaci\u00f3n de los locales o establecimientos y de proporcionar a la inspecci\u00f3n la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa a la actividad de juego.<br \/>\n6. En el caso de existir fundadas sospechas de que en inmuebles no abiertos al p\u00fablico, pudieren desarrollarse juegos no autorizadas, la Inspecci\u00f3n podr\u00e1 solicitar el consentimiento expreso de la persona titular de aquel o su representante legal para acceder al mismo o bien, mediante informe razonado, podr\u00e1 instar de la titular del \u00f3rgano directivo, competente en materia de juego, que se solicite autorizaci\u00f3n judicial de entrada en el correspondiente inmueble, a los efectos del ejercicio de las funciones inspectoras.<br \/>\n7. Al efectuar una visita de inspecci\u00f3n, el personal funcionario actuante, deber\u00e1 identificarse y comunicar su presencia a la persona responsable del establecimiento, local o recinto.<br \/>\n8. La inspecci\u00f3n podr\u00e1 requerir informaci\u00f3n sobre cualquier asunto relativo a la actividad del juego, as\u00ed como a exigir la identificaci\u00f3n de las personas que se encuentren en el establecimiento, local, recinto, lugar o inmueble inspeccionado, sean trabajadores, propietarios o clientes. Igualmente podr\u00e1 exigir que se les facilite el examen de las hojas de reclamaciones, documentos y registros preceptivos que se lleven con motivo de la actividad o los hechos objeto de la inspecci\u00f3n.<br \/>\n9. Los hechos constatados por la inspecci\u00f3n deber\u00e1n reflejarse en el acta correspondiente. En ella se consignar\u00e1n las circunstancias que sean precisas para la mejor expresi\u00f3n de los hechos objeto de la inspecci\u00f3n y ser\u00e1 firmada por las personas comparecientes ante quienes se formalice, entreg\u00e1ndoles una copia. La firma del acta no implicar\u00e1, salvo manifestaci\u00f3n expresa de la persona interesada, la aceptaci\u00f3n de su contenido. Las personas rese\u00f1adas anteriormente podr\u00e1n hacer constar en el acta las observaciones que deseen formular en relaci\u00f3n con su contenido. La negativa de la firma por parte de la persona o personas comparecientes no invalidar\u00e1 el acta.<br \/>\n10. Lo reflejado en el Acta tendr\u00e1 presunci\u00f3n de veracidad salvo prueba en contrario, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa b\u00e1sica en materia de procedimiento administrativo, y deber\u00e1 ser remitida al \u00f3rgano competente en la materia, a fin de que, en su caso, se incoe el oportuno expediente o se adopten las medidas que sean procedentes\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Normativa de los Reglamentos de Juego.<br \/>\nHasta que por el Consejo de Gobierno no se haga uso de las facultades a que se refiere la disposici\u00f3n final primera, seguir\u00e1n en vigor las normas reglamentarias sobre juego en todo aquello que no se oponga a este decreto-ley.<br \/>\nJueves, 7 de febrero de 2019 6450N\u00daMERO 26<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior.<br \/>\nLas autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley mantendr\u00e1n su vigencia por el periodo para el que fueron concedidas. Su posterior renovaci\u00f3n o pr\u00f3rroga se someter\u00e1 al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y sus normas de desarrollo.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de infracciones y sanciones regulado en este decreto-ley se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a los hechos cometidos a partir de su entrada en vigor, salvo que el r\u00e9gimen previsto en ella sea m\u00e1s favorable.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Per\u00edodo transitorio de adaptaci\u00f3n de los Salones de Juego.<br \/>\nEn el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de este decreto-ley, los salones de juego deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos por este decreto-ley referidos al control de admisi\u00f3n en locales de juego.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta. Distancias entre establecimientos de juego y centros de ense\u00f1anza.<br \/>\n1. Quedan exceptuados del cumplimiento de las distancias previstas en este decreto-ley, los establecimientos de juego con autorizaci\u00f3n vigente a la entrada en vigor de este decretoley, quedando exentos del cumplimiento de dicho requisito en las sucesivas renovaciones de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el requisito de las distancias previsto en este decreto-ley, cuando la apertura del centro de ense\u00f1anza sea posterior a la fecha de autorizaci\u00f3n del establecimiento de juego, quedando este exento del cumplimiento de dicho requisito en las sucesivas renovaciones de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposic iones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo normativo.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto-ley.<br \/>\nJueves, 7 de febrero de 2019 6451N\u00daMERO 26<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEste decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nM\u00e9rida, 5 de febrero de 2019.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<br \/>\nLa Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO-LEY 1\/2019, de 5 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del juego responsable en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2816,2817],"tags":[1710],"class_list":["post-13607","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-seguridad-vial","tag-extremadurajuego-responsable"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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