{"id":13608,"date":"2020-12-23T12:47:57","date_gmt":"2020-12-23T12:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/estatutos-hacienda-tributaria-navarra\/"},"modified":"2020-12-23T12:47:57","modified_gmt":"2020-12-23T12:47:57","slug":"estatutos-hacienda-tributaria-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13608","title":{"rendered":"Estatutos Hacienda Tributaria NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO FORAL 1\/2019, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Aut\u00f3nomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 135\/2015, de 28 de agosto.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nMediante Decreto Foral 352\/1999, de 13 de septiembre, se dispuso la creaci\u00f3n de la Hacienda Tributaria de Navarra como organismo aut\u00f3nomo.<br \/>\nEste organismo p\u00fablico es la organizaci\u00f3n administrativa a la que se le atribuye el cometido, en nombre y por cuenta de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicaci\u00f3n del sistema tributario. En el desarrollo de esa tarea le compete llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para conseguir una correcta y eficaz gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los tributos, as\u00ed como garantizar un escrupuloso y general respeto de las normas que los regulan.<br \/>\nActualmente la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra se encuentran regulados en los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 135\/2015, de 28 de agosto, modificado posteriormente por el Decreto Foral 9\/2016, de 24 de febrero y el Decreto Foral 6\/2017, de 18 de enero.<br \/>\nEn la actualidad se ha detectado la necesidad de acometer ciertos cambios estructurales en aras de alcanzar m\u00e1s adecuadamente el objetivo de potenciar el control tributario entendido en un sentido global.<br \/>\nEsta modificaci\u00f3n tiene un alcance limitado fundamentalmente a potenciar las funciones del Servicio de Sistemas de Informaci\u00f3n Tributaria, ordenar su encaje con el resto de la organizaci\u00f3n y mejorar su eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.<br \/>\nLa gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n es b\u00e1sica en cualquier organizaci\u00f3n moderna y de forma especialmente se\u00f1alada, por los objetivos que persigue, dentro de la Hacienda Tributaria de Navarra. Hasta ahora la incorporaci\u00f3n de la mayor\u00eda de datos que nutren las bases de datos tributarias se gestiona a trav\u00e9s del Servicio de Sistemas de Informaci\u00f3n Tributaria, sin embargo, la explotaci\u00f3n de esos datos se realiza de manera fragmentada en sedes de unidades diversas del organismo aut\u00f3nomo.<br \/>\nCon la modificaci\u00f3n que se propone se desea aprovechar la transversalidad del Servicio citado de manera que sea \u00e9l quien lidere la implantaci\u00f3n de los controles que luego han de aplicar las secciones gestoras de los diferentes impuestos. Se considera que de esa manera se gana en eficacia y se dotar\u00e1 de un enfoque m\u00e1s global a las labores de control tributario. Este mayor protagonismo del Servicio de Sistemas de Informaci\u00f3n Tributaria no ha de estar re\u00f1ido sin embargo con una adecuada coordinaci\u00f3n con las secciones gestoras, como unidades estas que aplican en la pr\u00e1ctica los recursos de la administraci\u00f3n.<br \/>\nLos cambios que se introducen en las funciones del Servicio de Sistemas de Informaci\u00f3n Tributaria y de sus secciones obligan, a su vez, a realizar las l\u00f3gicas adaptaciones de algunas funciones de otros servicios y secciones dentro del organismo aut\u00f3nomo. Pese a que las modificaciones son de car\u00e1cter puntual, se considera oportuno, por razones de t\u00e9cnica normativa, reproducir de manera \u00edntegra todos los art\u00edculos afectados.<br \/>\nEn otro orden de cosas, tambi\u00e9n se aprovecha esta modificaci\u00f3n para precisar con m\u00e1s detalle alguna de las funciones que corresponden al Servicio de Asistencia e Informaci\u00f3n al Contribuyente, principalmente en relaci\u00f3n con el mantenimiento de la p\u00e1gina web del Organismo, y a la Secci\u00f3n de An\u00e1lisis Tributario en relaci\u00f3n con la materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nFinalmente, esta modificaci\u00f3n tiene en cuenta la incidencia en la estructura org\u00e1nica de nuevas figuras impositivas, como es el caso del Impuesto sobre la eliminaci\u00f3n en vertedero y la incineraci\u00f3n de residuos, o la recuperaci\u00f3n de otras, como ocurre con el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda diecis\u00e9is de enero de dos mil diecinueve,<br \/>\nDECRETO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico.\u2013Modificaci\u00f3n de los Estatutos del Organismo Aut\u00f3nomo Hacienda Tributaria de Navarra.<br \/>\nLos art\u00edculos de los Estatutos del Organismo Aut\u00f3nomo Hacienda Tributaria de Navarra que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados, en su totalidad, de la siguiente forma:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 18.bis. Funciones de la Secci\u00f3n de An\u00e1lisis Tributario.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de An\u00e1lisis Tributario ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\n\u2013El an\u00e1lisis y las simulaciones precisas para evaluar el impacto recaudatorio de las medidas tributarias.<br \/>\n\u2013La emisi\u00f3n de informes y estad\u00edsticas tributarias.<br \/>\n\u2013Las funciones encomendadas a las unidades responsables de la informaci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y de sus organismos p\u00fablicos, en colaboraci\u00f3n con las distintas unidades de la Hacienda Tributaria de Navarra.<br \/>\n\u2013El an\u00e1lisis de los gastos fiscales y elaboraci\u00f3n de propuestas para su racionalizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013Colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de las previsiones relativas a ingresos fiscales.<br \/>\n\u2013La colaboraci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de la Memoria Anual de la Hacienda Tributaria de Navarra.<br \/>\n\u2013Las dem\u00e1s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Direcci\u00f3n del Servicio o por la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra\u201d.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 23. Funciones del Servicio de Sistemas de Informaci\u00f3n Tributaria.<br \/>\nEl Servicio de Sistemas de Informaci\u00f3n Tributaria ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\n\u2013Planificar, coordinar y ejecutar la obtenci\u00f3n, mantenimiento, explotaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n con trascendencia tributaria.<br \/>\n\u2013Dise\u00f1ar y establecer los controles a implantar o realizar para la revisi\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las declaraciones presentadas, en colaboraci\u00f3n con los Servicios competentes para cada tributo.<br \/>\n\u2013Definir las condiciones que han de regir los censos de obligados tributarios en colaboraci\u00f3n con los Servicios que realicen la gesti\u00f3n de los diferentes tributos.<br \/>\n\u2013Impulsar la modernizaci\u00f3n de la Hacienda Tributaria a trav\u00e9s del dise\u00f1o, selecci\u00f3n e implantaci\u00f3n de nuevos procedimientos y herramientas y mejora de las existentes, que tiendan a la simplificaci\u00f3n de las obligaciones fiscales, faciliten su cumplimiento generalizado y potencien su control posterior.<br \/>\n\u2013Liderar e impulsar entre las unidades de la Hacienda Tributaria de Navarra la incorporaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de mejora continua y gesti\u00f3n de la calidad y uso eficiente de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, realizando entre las personas usuarias la divulgaci\u00f3n y asesoramiento en el manejo y en las funcionalidades de las diferentes aplicaciones, procesos y herramientas inform\u00e1ticas.<br \/>\n\u2013Velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protecci\u00f3n de datos en el \u00e1mbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.<br \/>\n\u2013Promover la puesta en marcha de acuerdos y convenios de contenido tributario con otras entidades y organismos, as\u00ed como llevar a cabo la tramitaci\u00f3n y dem\u00e1s actuaciones de difusi\u00f3n interna y de registro administrativo que exijan tales instrumentos.<br \/>\n\u2013La gesti\u00f3n de los archivos administrativos e inform\u00e1ticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n de las solicitudes de cesi\u00f3n de datos, salvo aquellas cuya tramitaci\u00f3n se encuentren expresamente atribuidas a otros servicios.<br \/>\n\u2013La elaboraci\u00f3n de la memoria del Servicio.<br \/>\n\u2013Las dem\u00e1s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra\u201d.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 26. Funciones de la Secci\u00f3n de An\u00e1lisis de los Sistemas de Informaci\u00f3n.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de An\u00e1lisis de los Sistemas de Informaci\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\n\u2013Captaci\u00f3n, tratamiento y explotaci\u00f3n de la informaci\u00f3n con trascendencia tributaria.<br \/>\n\u2013El dise\u00f1o y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisi\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las declaraciones presentadas en colaboraci\u00f3n con los Servicios competentes para cada tributo.<br \/>\n\u2013La definici\u00f3n de las condiciones que han de regir los censos de obligados tributarios en colaboraci\u00f3n con los Servicios que realicen la gesti\u00f3n de los diferentes tributos.<br \/>\n\u2013El an\u00e1lisis de coherencia de la informaci\u00f3n de las distintas bases de datos.<br \/>\n\u2013La elaboraci\u00f3n de estudios, an\u00e1lisis, \u00edndices y m\u00f3dulos relativos a las diferentes actividades econ\u00f3micas.<br \/>\n\u2013La participaci\u00f3n en el dise\u00f1o y desarrollo de los programas de confecci\u00f3n de declaraciones tributarias en colaboraci\u00f3n con los restantes Servicios.<br \/>\n\u2013Las dem\u00e1s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por la Direcci\u00f3n del Servicio o por la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra\u201d.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 27. Funciones de la Secci\u00f3n de Identificaci\u00f3n y Modelos Informativos.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Identificaci\u00f3n y Modelos Informativos ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\n\u2013El mantenimiento del fichero central de contribuyentes.<br \/>\n\u2013La recepci\u00f3n y carga en los sistemas de toda la informaci\u00f3n tributaria y dem\u00e1s documentos relacionados.<br \/>\n\u2013La identificaci\u00f3n y validaci\u00f3n de las personas y entidades relacionadas con las declaraciones presentadas.<br \/>\n\u2013La gesti\u00f3n y mantenimiento de declaraciones y modelos informativos.<br \/>\n\u2013El impulso y la coordinaci\u00f3n de los intercambios de informaci\u00f3n con otras Administraciones y con otros \u00f3rganos y unidades de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n de las solicitudes de cesi\u00f3n de datos que correspondan a su \u00e1mbito funcional.<br \/>\n\u2013La atenci\u00f3n de las demandas de informaci\u00f3n del resto de unidades.<br \/>\n\u2013La administraci\u00f3n y custodia del archivo de la Hacienda Tributaria de Navarra.<br \/>\n\u2013Las dem\u00e1s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por la Direcci\u00f3n del Servicio o por la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra\u201d.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 28. Funciones de la Secci\u00f3n de Impulso de Proyectos, Mejora de Procedimientos y Seguridad.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Impulso de Proyectos, Mejora de Procedimientos y Seguridad ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\n\u2013Determinar los criterios que permitan seleccionar o promover aquellos proyectos inform\u00e1ticos de especial inter\u00e9s por su contribuci\u00f3n a la mejora de la gesti\u00f3n tributaria y realizar la documentaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\n\u2013Realizar el an\u00e1lisis funcional, el seguimiento pormenorizado de la gesti\u00f3n y la validaci\u00f3n del correcto funcionamiento de las aplicaciones inform\u00e1ticas existentes y de los nuevos proyectos que deban emprenderse, a su propia iniciativa o a iniciativa de otras unidades del organismo.<br \/>\n\u2013Promover la comunicaci\u00f3n peri\u00f3dica y frecuente con el resto de las unidades de la Hacienda Tributaria de Navarra en materia de los proyectos inform\u00e1ticos relacionados con sus funciones.<br \/>\n\u2013Asistir a las unidades de la Hacienda Tributaria de Navarra en la incorporaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de mejora continua y gesti\u00f3n de la calidad y en el uso eficiente de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<br \/>\n\u2013Asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la protecci\u00f3n de datos de los contribuyentes, proporcionando el soporte necesario en esta materia al resto de unidades competentes.<br \/>\n\u2013La elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de criterios en materia de cesi\u00f3n de datos.<br \/>\n\u2013Redacci\u00f3n y propuesta del Plan de Seguridad de la Hacienda Tributaria de Navarra.<br \/>\n\u2013La administraci\u00f3n, autorizaci\u00f3n y control de la informaci\u00f3n a que tienen acceso las personas usuarias de los sistemas y aplicaciones operativas del Organismo Aut\u00f3nomo.<br \/>\n\u2013La realizaci\u00f3n de auditor\u00edas en materia de seguridad de la informaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013La identificaci\u00f3n y validaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y servicios emergentes para su aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito tributario.<br \/>\n\u2013Fomentar la incorporaci\u00f3n y mantenimiento de contenidos en el Sistema de Gesti\u00f3n del Conocimiento de la Hacienda Tributaria de Navarra.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n de las solicitudes de cesi\u00f3n de datos que correspondan a su \u00e1mbito funcional.<br \/>\n\u2013Las dem\u00e1s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por la Direcci\u00f3n del Servicio o por la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra\u201d.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 29. Funciones del Servicio de Gesti\u00f3n de los Impuestos sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y sobre el Patrimonio.<br \/>\nEl Servicio de Gesti\u00f3n de los Impuestos sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y sobre el Patrimonio, ejercer\u00e1 en relaci\u00f3n con los citados tributos, las siguientes funciones:<br \/>\n\u2013La direcci\u00f3n t\u00e9cnica de la gesti\u00f3n tributaria.<br \/>\n\u2013La direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Campa\u00f1a de la Renta, incluyendo la colaboraci\u00f3n en el dise\u00f1o de la publicidad espec\u00edfica de la misma, as\u00ed como de los trabajos referentes a la selecci\u00f3n de personas candidatas, generaci\u00f3n y env\u00edo de propuestas de autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\n\u2013La direcci\u00f3n de los trabajos necesarios para la generaci\u00f3n y env\u00edo de propuestas de autoliquidaci\u00f3n de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\n\u2013La adopci\u00f3n de los criterios a aplicar en la confecci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y sobre el Patrimonio, con la colaboraci\u00f3n del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jur\u00eddico.<br \/>\n\u2013El estudio y resoluci\u00f3n de consultas tributarias y beneficios fiscales, con la colaboraci\u00f3n del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jur\u00eddico.<br \/>\n\u2013La atenci\u00f3n de consultas fiscales en sus aspectos t\u00e9cnicos en coordinaci\u00f3n con el Servicio de Asistencia e Informaci\u00f3n al Contribuyente.<br \/>\n\u2013La pr\u00e1ctica de liquidaciones provisionales de los tributos e ingresos a cuenta, incluyendo los intereses de demora y recargos legalmente aplicables.<br \/>\n\u2013La liquidaci\u00f3n de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el \u00e1mbito de su competencia, as\u00ed como la resoluci\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra aqu\u00e9llas.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las impugnaciones y recursos administrativos que se interpongan contra actos dictados por el Servicio, as\u00ed como de actos de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta.<br \/>\n\u2013El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n de las resoluciones judiciales y de los acuerdos sobre impugnaciones en v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.<br \/>\n\u2013La elaboraci\u00f3n de los estudios y propuestas que le sean requeridos.<br \/>\n\u2013La gesti\u00f3n integral del Registro Fiscal de Parejas Estables en colaboraci\u00f3n con el resto de los Servicios afectados por la materia.<br \/>\n\u2013La participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan Anual de Control Tributario.<br \/>\n\u2013La elaboraci\u00f3n de la Memoria anual del Servicio.<br \/>\n\u2013Las dem\u00e1s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por la Direcci\u00f3n Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra\u201d.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 31. Funciones de la Secci\u00f3n T\u00e9cnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y sobre el Patrimonio.<br \/>\nLa Secci\u00f3n T\u00e9cnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y sobre el Patrimonio ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\n\u2013La formaci\u00f3n y propuesta de los criterios a aplicar en la confecci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y sobre el Patrimonio, con la colaboraci\u00f3n del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jur\u00eddico.<br \/>\n\u2013La colaboraci\u00f3n con el Servicio de Sistemas de Informaci\u00f3n Tributaria en el dise\u00f1o y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisi\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las declaraciones presentadas.<br \/>\n\u2013El an\u00e1lisis, revisi\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las declaraciones, la solicitud de justificaci\u00f3n documental y la pr\u00e1ctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.<br \/>\n\u2013La liquidaci\u00f3n de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el \u00e1mbito de su competencia, as\u00ed como la resoluci\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra aqu\u00e9llas.<br \/>\n\u2013La iniciativa en el dise\u00f1o y confecci\u00f3n de los formularios, impresos, manuales y dem\u00e1s documentaci\u00f3n relacionada, as\u00ed como la participaci\u00f3n en el dise\u00f1o de los programas de ayuda a la confecci\u00f3n de declaraciones de su competencia.<br \/>\n\u2013La realizaci\u00f3n de los trabajos necesarios para la generaci\u00f3n y env\u00edo de propuestas de autoliquidaci\u00f3n de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las impugnaciones y de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra los actos dictados por la Secci\u00f3n.<br \/>\n\u2013La atenci\u00f3n a consultas fiscales en sus aspectos t\u00e9cnicos y, en particular, la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de consultas tributarias.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n y propuesta de resoluci\u00f3n de los expedientes relativos a reg\u00edmenes especiales y beneficios fiscales.<br \/>\n\u2013El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.<br \/>\n\u2013Las dem\u00e1s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Direcci\u00f3n del Servicio o por la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra\u201d.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 33. Funciones del Servicio de Gesti\u00f3n Tributaria.<br \/>\nEl Servicio de Gesti\u00f3n Tributaria ejercer\u00e1, en relaci\u00f3n con todos los tributos propios de su \u00e1mbito, las siguientes funciones:<br \/>\n\u2013La direcci\u00f3n t\u00e9cnica de la gesti\u00f3n tributaria.<br \/>\n\u2013La formaci\u00f3n y adopci\u00f3n de los criterios a aplicar en la comprobaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los tributos, con la colaboraci\u00f3n del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jur\u00eddico.<br \/>\n\u2013La atenci\u00f3n de consultas fiscales en sus aspectos t\u00e9cnicos en coordinaci\u00f3n con el Servicio de Asistencia e Informaci\u00f3n al Contribuyente y, en particular, el estudio y resoluci\u00f3n de las consultas tributarias, con la colaboraci\u00f3n del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jur\u00eddico.<br \/>\n\u2013El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.<br \/>\n\u2013El an\u00e1lisis, revisi\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las declaraciones, la solicitud de justificaci\u00f3n documental y la pr\u00e1ctica de liquidaciones provisionales de oficio, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de los intereses de demora correspondientes.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, as\u00ed como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n de las resoluciones judiciales y de los acuerdos sobre impugnaciones en v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.<br \/>\n\u2013La liquidaci\u00f3n de los recargos que sean aplicables y que no est\u00e9 encomendada expresamente a otros \u00f3rganos administrativos.<br \/>\n\u2013La liquidaci\u00f3n de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el \u00e1mbito de su competencia, as\u00ed como la resoluci\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra aqu\u00e9llas.<br \/>\n\u2013En cuanto a las Grandes Empresas, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas anteriormente, las mismas funciones referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y al Impuesto sobre el Patrimonio, excepto la formaci\u00f3n y adopci\u00f3n de los criterios interpretativos de la normativa.<br \/>\n\u2013La coordinaci\u00f3n de las relaciones con otras Administraciones tributarias, respecto de las grandes empresas con la colaboraci\u00f3n de otros Servicios del organismo.<br \/>\n\u2013La participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan Anual de Control Tributario, en colaboraci\u00f3n con el Servicio de Inspecci\u00f3n Tributaria. La elaboraci\u00f3n de la memoria del Servicio.<br \/>\n\u2013Las dem\u00e1s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra\u201d.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 34. Estructura del Servicio de Gesti\u00f3n Tributaria.<br \/>\nEl Servicio de Gesti\u00f3n Tributaria se estructura en las siguientes Secciones:<br \/>\na) Secci\u00f3n de Grandes Empresas.<br \/>\nb) Secci\u00f3n de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales.<br \/>\nc) Secci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nd) Secci\u00f3n de Devoluciones de IVA.<br \/>\ne) Secci\u00f3n de Impuestos Especiales y Otros Tributos\u201d.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 35. Funciones de la Secci\u00f3n de Grandes Empresas.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Grandes Empresas ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\n\u2013La formaci\u00f3n y el mantenimiento del censo de grandes empresas. El censo de grandes empresas estar\u00e1 formado por aquellos contribuyentes que seg\u00fan el Convenio Econ\u00f3mico deban tributar a varias Administraciones Tributarias en proporci\u00f3n al volumen de operaciones realizado en cada territorio, por el R\u00e9gimen Especial de Consolidaci\u00f3n Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades o por el R\u00e9gimen Especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, por el Impuesto sobre Primas de Seguros o por el Impuesto sobre Dep\u00f3sitos de las Entidades de Cr\u00e9dito as\u00ed como por aqu\u00e9llos que durante el a\u00f1o natural inmediato anterior superaron la cifra de facturaci\u00f3n de 9.000.000 de euros, determinada seg\u00fan los criterios contenidos en la Ley Foral 19\/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Podr\u00e1n incluirse en el censo otras empresas que por circunstancias especiales, aun incumpliendo los requisitos generales, se considere deban formar parte del censo de grandes empresas.<br \/>\n\u2013La asistencia e informaci\u00f3n tributaria a las grandes empresas, en coordinaci\u00f3n con el Servicio de Asistencia e Informaci\u00f3n al Contribuyente.<br \/>\n\u2013La colaboraci\u00f3n con el Servicio de Sistemas de Informaci\u00f3n Tributaria en el dise\u00f1o y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisi\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las declaraciones presentadas.<br \/>\n\u2013La iniciativa en el dise\u00f1o y confecci\u00f3n de los formularios, impresos, manuales y dem\u00e1s documentaci\u00f3n relacionada, as\u00ed como la participaci\u00f3n en el dise\u00f1o de los programas de ayuda a la confecci\u00f3n de declaraciones de su competencia.<br \/>\n\u2013El desarrollo de las funciones atribuidas a las Secciones de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, de Devoluciones de IVA, y de los Impuestos sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y sobre el Patrimonio en relaci\u00f3n con las grandes empresas, y en coordinaci\u00f3n con dichas Secciones.<br \/>\n\u2013La gesti\u00f3n de las declaraciones informativas correspondientes a las grandes empresas.<br \/>\n\u2013El control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las grandes empresas.<br \/>\n\u2013La coordinaci\u00f3n de las relaciones tributarias y de la informaci\u00f3n de dicho car\u00e1cter de las grandes empresas.<br \/>\n\u2013El seguimiento de la aplicaci\u00f3n del Convenio Econ\u00f3mico en las grandes empresas.<br \/>\n\u2013La emisi\u00f3n de informes y propuestas y la realizaci\u00f3n de estudios y proyecciones sobre la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n tributaria de las grandes empresas y sobre la cuant\u00eda y previsible cumplimiento de sus obligaciones fiscales.<br \/>\n\u2013El estudio, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes relativos a temas relacionados con las operaciones de reorganizaci\u00f3n empresarial cuando en el expediente se vea afectada al menos una persona o entidad inscrita en el censo de grandes empresas.<br \/>\n\u2013Las dem\u00e1s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por la Direcci\u00f3n del Servicio de Gesti\u00f3n Tributaria o por la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Hacienda Tributaria\u201d.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 36. Secci\u00f3n de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\n\u2013El an\u00e1lisis, revisi\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las declaraciones, la solicitud de justificaci\u00f3n documental y la pr\u00e1ctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.<br \/>\n\u2013La colaboraci\u00f3n con el Servicio de Sistemas de Informaci\u00f3n Tributaria en el dise\u00f1o y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisi\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las declaraciones presentadas.<br \/>\n\u2013La liquidaci\u00f3n de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el \u00e1mbito de su competencia, as\u00ed como la resoluci\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra aqu\u00e9llas.<br \/>\n\u2013La iniciativa en el dise\u00f1o y confecci\u00f3n de los formularios, impresos, manuales y dem\u00e1s documentaci\u00f3n relacionada, as\u00ed como la participaci\u00f3n en el dise\u00f1o de los programas de ayuda a la confecci\u00f3n de declaraciones de su competencia.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las impugnaciones y de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra los actos dictados por la Secci\u00f3n.<br \/>\n\u2013La atenci\u00f3n a consultas fiscales en sus aspectos t\u00e9cnicos y, en particular, la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de consultas tributarias.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n y propuesta de resoluci\u00f3n de los expedientes relativos a reg\u00edmenes especiales y beneficios fiscales.<br \/>\n\u2013El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.<br \/>\n\u2013Las dem\u00e1s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Direcci\u00f3n del Servicio o por la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra\u201d.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 37. Funciones de la Secci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nLa Secci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido ejercer\u00e1, respecto a este tributo, las siguientes funciones:<br \/>\n\u2013El an\u00e1lisis, revisi\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las declaraciones, con excepci\u00f3n de las encomendadas a la Secci\u00f3n de Devoluciones de IVA, la solicitud de justificaci\u00f3n documental y la pr\u00e1ctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.<br \/>\n\u2013La colaboraci\u00f3n con el Servicio de Sistemas de Informaci\u00f3n Tributaria en el dise\u00f1o y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisi\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las declaraciones presentadas.<br \/>\n\u2013La liquidaci\u00f3n de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el \u00e1mbito de su competencia, as\u00ed como la resoluci\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra aqu\u00e9llas.<br \/>\n\u2013La iniciativa en el dise\u00f1o y confecci\u00f3n de los formularios, impresos, manuales y dem\u00e1s documentaci\u00f3n relacionada, as\u00ed como la participaci\u00f3n en el dise\u00f1o de los programas de ayuda a la confecci\u00f3n de declaraciones de su competencia.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las impugnaciones y de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra los actos dictados por la Secci\u00f3n.<br \/>\n\u2013La atenci\u00f3n a consultas fiscales en sus aspectos t\u00e9cnicos y, en particular, la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de consultas tributarias.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n y propuesta de resoluci\u00f3n de los expedientes relativos a reg\u00edmenes especiales y beneficios fiscales.<br \/>\n\u2013El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.<br \/>\n\u2013Las dem\u00e1s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Direcci\u00f3n del Servicio o por la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra\u201d.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 38. Funciones de la Secci\u00f3n de Devoluciones de IVA.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Devoluciones de IVA, ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\n\u2013El an\u00e1lisis, revisi\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las declaraciones con solicitud de devoluci\u00f3n, el requerimiento de justificaci\u00f3n documental y la pr\u00e1ctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.<br \/>\n\u2013La colaboraci\u00f3n con el Servicio de Sistemas de Informaci\u00f3n Tributaria en el dise\u00f1o y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisi\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las declaraciones presentadas.<br \/>\n\u2013La liquidaci\u00f3n de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el \u00e1mbito de su competencia, as\u00ed como la resoluci\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra aqu\u00e9llas.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las impugnaciones y de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra los actos dictados por la Secci\u00f3n.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.<br \/>\n\u2013Las dem\u00e1s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Direcci\u00f3n del Servicio o por la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra\u201d.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 39. Funciones de la Secci\u00f3n de Impuestos Especiales y Otros Tributos.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Impuestos Especiales y otros tributos ejercer\u00e1, respecto de los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre las Primas de Seguros, de los tributos relacionados con la actividad del Juego, del Impuesto sobre el Valor de la Producci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, del Impuesto sobre la Producci\u00f3n de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generaci\u00f3n de Energ\u00eda Nucleoel\u00e9ctrica, del Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y de Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, del Impuesto sobre la Eliminaci\u00f3n en Vertedero y la Incineraci\u00f3n de Residuos, del Canon de Superficie de Minas y de aquellos otros tributos cuya gesti\u00f3n le sea encomendada, las siguientes funciones:<br \/>\n\u2013El an\u00e1lisis, revisi\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las declaraciones, la solicitud de justificaci\u00f3n documental y la pr\u00e1ctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.<br \/>\n\u2013La colaboraci\u00f3n con el Servicio de Sistemas de Informaci\u00f3n Tributaria en el dise\u00f1o y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisi\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las declaraciones presentadas.<br \/>\n\u2013La iniciativa en el dise\u00f1o y confecci\u00f3n de los formularios, impresos, manuales y dem\u00e1s documentaci\u00f3n relacionada, as\u00ed como la participaci\u00f3n en el dise\u00f1o de los programas de ayuda a la confecci\u00f3n de declaraciones de su competencia.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las impugnaciones y de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra los actos dictados por la Secci\u00f3n.<br \/>\n\u2013La atenci\u00f3n a consultas fiscales en sus aspectos t\u00e9cnicos y, en particular, la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de consultas tributarias.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n de de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n y propuesta de resoluci\u00f3n de los expedientes relativos a reg\u00edmenes especiales y beneficios fiscales.<br \/>\n\u2013El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.<br \/>\n\u2013Las labores de intervenci\u00f3n de los Impuestos Especiales de Fabricaci\u00f3n que constituyan actos de mera gesti\u00f3n o de comprobaci\u00f3n abreviada.<br \/>\n\u2013La liquidaci\u00f3n de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el \u00e1mbito de su competencia, as\u00ed como la resoluci\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra aqu\u00e9llas.<br \/>\n\u2013Las dem\u00e1s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Direcci\u00f3n del Servicio o por la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra\u201d.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 48. Funciones del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales.<br \/>\nEl Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\n\u2013El desarrollo de las actuaciones de conservaci\u00f3n del Registro de la Riqueza Territorial que corresponden a la Hacienda Tributaria de Navarra y, en especial, la inspecci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los datos b\u00e1sicos y la incorporaci\u00f3n de los datos complementarios precisos para el adecuado ejercicio de funciones p\u00fablicas.<br \/>\n\u2013La comunicaci\u00f3n a los Ayuntamientos de toda variaci\u00f3n de datos b\u00e1sicos del Registro de la Riqueza Territorial y, en general, el suministro a aqu\u00e9llos de la informaci\u00f3n necesaria para la conservaci\u00f3n del citado registro administrativo y de los Catastros.<br \/>\n\u2013La realizaci\u00f3n de las actuaciones de caracterizaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los bienes inmuebles, y en especial, su coordinaci\u00f3n en el conjunto del territorio navarro, la participaci\u00f3n en la fijaci\u00f3n del contenido de las Ponencias de Valoraci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Mixta, la aprobaci\u00f3n de las Ponencias de Valoraci\u00f3n y la elaboraci\u00f3n de los proyectos de disposiciones generales de caracterizaci\u00f3n y valoraci\u00f3n.<br \/>\n\u2013El desarrollo de las actuaciones relativas al acceso, entrega, utilizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en el Registro de la Riqueza Territorial.<br \/>\n\u2013La conservaci\u00f3n del Archivo Hist\u00f3rico de la Riqueza Territorial.<br \/>\n\u2013La conservaci\u00f3n, mantenimiento, custodia y publicidad del Registro de Ponencias de Valoraci\u00f3n.<br \/>\n\u2013La recopilaci\u00f3n y estudio de valores y precios de los bienes inmuebles, el establecimiento de criterios de valoraci\u00f3n, as\u00ed como la fijaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los valores estimados.<br \/>\n\u2013El estudio y propuesta de procedimientos de obtenci\u00f3n sistem\u00e1tica de los valores de los bienes inmuebles radicados en Navarra, para el ejercicio de las funciones propias de Hacienda Tributaria de Navarra.<br \/>\n\u2013La realizaci\u00f3n de dict\u00e1menes de valoraci\u00f3n de bienes inmuebles para la liquidaci\u00f3n de los Impuestos de Actos Jur\u00eddicos Documentados, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones y para cuantas actuaciones de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral precisen valoraci\u00f3n de bienes inmuebles.<br \/>\n\u2013La elaboraci\u00f3n de informes sobre los recursos que se planteen en relaci\u00f3n a los valores de bienes inmuebles radicados en Navarra.<br \/>\n\u2013El ejercicio de funciones relativas a la coordinaci\u00f3n entre la realidad inmobiliaria recogida en el Registro de la Riqueza Territorial y la que conste en otros registros o instituciones y, en especial, con aquella inscrita en el Registro de la Propiedad.<br \/>\n\u2013La ejecuci\u00f3n de las tareas de soporte administrativo del Jurado de Expropiaci\u00f3n de Navarra.<br \/>\n\u2013La instrucci\u00f3n de los expedientes sancionadores previstos en la normativa reguladora del registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra.<br \/>\n\u2013La elaboraci\u00f3n de objetivos, indicadores de actividad y evaluaci\u00f3n de resultados correspondientes al Servicio y la elaboraci\u00f3n de la memoria del mismo.<br \/>\n\u2013Las dem\u00e1s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.<br \/>\nEn particular, en relaci\u00f3n con los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados:<br \/>\n\u2013La formaci\u00f3n y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los tributos, con la colaboraci\u00f3n del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jur\u00eddico.<br \/>\n\u2013La atenci\u00f3n de consultas fiscales en sus aspectos t\u00e9cnicos en coordinaci\u00f3n con el Servicio de Asistencia e Informaci\u00f3n al Contribuyente y, en particular, el estudio y resoluci\u00f3n de las consultas tributarias, con la colaboraci\u00f3n del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jur\u00eddico.<br \/>\n\u2013El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.<br \/>\n\u2013El an\u00e1lisis, revisi\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las declaraciones, la solicitud de justificaci\u00f3n documental y la pr\u00e1ctica de liquidaciones provisionales de oficio, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de los intereses de demora correspondientes.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, as\u00ed como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n de las resoluciones judiciales y de los acuerdos sobre impugnaciones en v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.<br \/>\n\u2013La liquidaci\u00f3n de los recargos que sean aplicables y que no est\u00e9 encomendada expresamente a otros \u00f3rganos administrativos.<br \/>\n\u2013La liquidaci\u00f3n de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el \u00e1mbito de su competencia, as\u00ed como la resoluci\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra aqu\u00e9llas.<br \/>\n\u2013La participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan Anual de Control Tributario, en colaboraci\u00f3n con el Servicio de Inspecci\u00f3n Tributaria\u201d.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 52. Funciones de la Secci\u00f3n de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\n\u2013El an\u00e1lisis, revisi\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las declaraciones, la solicitud de justificaci\u00f3n documental y la pr\u00e1ctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.<br \/>\n\u2013La colaboraci\u00f3n con el Servicio de Sistemas de Informaci\u00f3n Tributaria en el dise\u00f1o y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisi\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las declaraciones presentadas.<br \/>\n\u2013La liquidaci\u00f3n de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el \u00e1mbito de su competencia, as\u00ed como la resoluci\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra aqu\u00e9llas.<br \/>\n\u2013La iniciativa en el dise\u00f1o y confecci\u00f3n de los formularios, impresos, manuales y dem\u00e1s documentaci\u00f3n relacionada, as\u00ed como la participaci\u00f3n en el dise\u00f1o de los programas de ayuda a la confecci\u00f3n de declaraciones de su competencia.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las impugnaciones y de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra los actos dictados por la Secci\u00f3n.<br \/>\n\u2013La atenci\u00f3n a consultas fiscales en sus aspectos t\u00e9cnicos y, en particular, la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de consultas tributarias.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.<br \/>\n\u2013La tramitaci\u00f3n y propuesta de resoluci\u00f3n de los expedientes relativos a reg\u00edmenes especiales y beneficios fiscales.<br \/>\n\u2013El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.<br \/>\n\u2013Las dem\u00e1s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Direcci\u00f3n del Servicio o por la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra\u201d.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 53. Funciones del Servicio de Asistencia e Informaci\u00f3n al Contribuyente.<br \/>\nEl Servicio de Asistencia e Informaci\u00f3n al Contribuyente ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\n\u2013La asistencia e informaci\u00f3n presencial, telef\u00f3nica y telem\u00e1tica al contribuyente en relaci\u00f3n a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacci\u00f3n corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.<br \/>\n\u2013La asistencia e informaci\u00f3n presencial, telef\u00f3nica y telem\u00e1tica a los contribuyentes en relaci\u00f3n con las consultas t\u00e9cnicas planteadas por \u00e9stos acerca de los tributos cuya exacci\u00f3n corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.<br \/>\n\u2013La direcci\u00f3n de las Oficinas Territoriales.<br \/>\n\u2013La gesti\u00f3n y control de las notificaciones de los actos administrativos que sean consecuencia del procedimiento tributario de los impuestos cuya exacci\u00f3n corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.<br \/>\n\u2013La planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de la publicidad peri\u00f3dica de la Hacienda Tributaria de Navarra, con excepci\u00f3n de la referente a la Campa\u00f1a de los Impuestos sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y sobre el Patrimonio. En particular el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de campa\u00f1as de difusi\u00f3n de informaci\u00f3n tributaria.<br \/>\n\u2013La colaboraci\u00f3n en el dise\u00f1o y confecci\u00f3n de los formularios, impresos, manuales y dem\u00e1s documentaci\u00f3n relacionada, as\u00ed como la participaci\u00f3n en el dise\u00f1o de los programas de ayuda a la confecci\u00f3n de declaraciones.<br \/>\n\u2013La iniciativa para la incorporaci\u00f3n y el mantenimiento de contenidos en la p\u00e1gina web de la Hacienda Tributaria de Navarra.<br \/>\n\u2013La reclamaci\u00f3n general de las declaraciones no presentadas por los obligados tributarios.<br \/>\n\u2013La liquidaci\u00f3n de las sanciones por no atender los requerimientos efectuados y por otras infracciones simples.<br \/>\n\u2013Las funciones encomendadas al Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\n\u2013La colaboraci\u00f3n con las entidades locales en la gesti\u00f3n de sus tributos y en la coordinaci\u00f3n con el sistema tributario general de la Comunidad Foral.<br \/>\n\u2013Tramitaci\u00f3n de las solicitudes de cesi\u00f3n de datos que correspondan a su \u00e1mbito funcional.<br \/>\n\u2013La elaboraci\u00f3n de la memoria del Servicio.<br \/>\n\u2013Las dem\u00e1s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 55. Funciones de la Secci\u00f3n de Asistencia al Contribuyente.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Asistencia al Contribuyente ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\n\u2013La asistencia e informaci\u00f3n al contribuyente en relaci\u00f3n a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacci\u00f3n corresponde a la Hacienda de Navarra.<br \/>\n\u2013La recepci\u00f3n y el registro de entrada de documentos en el Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, recepci\u00f3n de declaraciones tributarias, venta y entrega de formularios.<br \/>\n\u2013La expedici\u00f3n de certificados y la autenticaci\u00f3n y compulsa de documentos.<br \/>\n\u2013La formalizaci\u00f3n de altas, modificaciones y bajas en los ficheros de personas f\u00edsicas, personas jur\u00eddicas y censo de entidades.<br \/>\n\u2013La emisi\u00f3n de tarjetas de N.I.F.<br \/>\n\u2013El diligenciado de libros registro exigidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\n\u2013El aprovisionamiento y control del almac\u00e9n de impresos.<br \/>\n\u2013La acreditaci\u00f3n de la identidad y el registro en relaci\u00f3n con los servicios de certificaci\u00f3n digital, de acuerdo con los convenios que se suscriban y siempre que cumplan los requisitos que est\u00e9n legalmente establecidos en cuanto a servicios de firma digital en materia tributaria.<br \/>\n\u2013Las dem\u00e1s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Direcci\u00f3n del Servicio o por la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra\u201d.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 56. Funciones de la Secci\u00f3n de Atenci\u00f3n T\u00e9cnica y Entidades Colaboradoras.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Atenci\u00f3n T\u00e9cnica y Entidades Colaboradoras ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\n\u2013La asistencia e informaci\u00f3n presencial y telef\u00f3nica al contribuyente en relaci\u00f3n con consultas y reclamaciones en sus aspectos t\u00e9cnicos referentes a los tributos cuya exacci\u00f3n corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra, en colaboraci\u00f3n con el resto de Servicios y conforme a los criterios y grados que determine la persona titular de la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.<br \/>\n\u2013La resoluci\u00f3n general de consultas t\u00e9cnico-tributarias que se planteen por correo electr\u00f3nico ante la Hacienda Tributaria de Navarra, en colaboraci\u00f3n con el resto de Servicios y conforme a los criterios y grados que determine la persona titular de la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.<br \/>\n\u2013La atenci\u00f3n espec\u00edfica a profesionales y entidades que habitualmente prestan servicios de gesti\u00f3n en materia tributaria y est\u00e9n adheridos al Acuerdo de Colaboraci\u00f3n Externa con la Hacienda Tributaria de Navarra.<br \/>\n\u2013El asesoramiento t\u00e9cnico a las unidades administrativas que forman parte del Servicio.<br \/>\n\u2013La colaboraci\u00f3n en el dise\u00f1o y confecci\u00f3n de los formularios, impresos, manuales y dem\u00e1s documentaci\u00f3n relacionada, as\u00ed como la participaci\u00f3n en el dise\u00f1o de los programas de ayuda a la confecci\u00f3n de declaraciones.<br \/>\n\u2013La iniciativa para la incorporaci\u00f3n y el mantenimiento de contenidos en la p\u00e1gina web de la Hacienda Tributaria de Navarra.<br \/>\n\u2013La coordinaci\u00f3n con las distintas Secciones integradas en los Servicios de la Hacienda Tributaria de Navarra para la unificaci\u00f3n de criterios y fijaci\u00f3n de procedimientos.<br \/>\n\u2013Las dem\u00e1s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Direcci\u00f3n del Servicio o por la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 57. Funciones de la Secci\u00f3n Requerimientos, Notificaciones e IAE.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Requerimientos, Notificaciones e IAE ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\n\u2013La gesti\u00f3n y control de las notificaciones de los actos administrativos que sean consecuencia del procedimiento tributario de los impuestos cuya exacci\u00f3n corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.<br \/>\n\u2013La reclamaci\u00f3n general de las declaraciones no presentadas por los obligados tributarios.<br \/>\n\u2013La liquidaci\u00f3n de las sanciones por no atender los requerimientos efectuados y por otras infracciones simples.<br \/>\n\u2013Las funciones encomendadas al Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\n\u2013Mantenimiento de los censos de obligados tributarios que sean de su competencia, y la colaboraci\u00f3n con el resto de Servicios en esta materia.<br \/>\n\u2013La atenci\u00f3n de las consultas fiscales relacionadas con la reclamaci\u00f3n general de las declaraciones no presentadas, las sanciones tributarias y el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas, y, en particular, la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de consultas tributarias de su competencia.<br \/>\n\u2013La colaboraci\u00f3n con las entidades locales en la gesti\u00f3n de sus tributos y en la coordinaci\u00f3n con el sistema tributario general de la Comunidad Foral.<br \/>\n\u2013Las dem\u00e1s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Direcci\u00f3n del Servicio o por la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra\u201d.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 70. Capacidad resolutoria.<br \/>\nConforme a lo previsto en el art\u00edculo 104.b) de la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, se atribuye, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, capacidad resolutoria adem\u00e1s de al titular de la Direcci\u00f3n-Gerencia del Organismo Aut\u00f3nomo Hacienda Tributaria de Navarra y a los Servicios que la componen, a las Secciones de los Servicios de Gesti\u00f3n Tributaria, de Inspecci\u00f3n Tributaria y de Recaudaci\u00f3n, a la Secci\u00f3n T\u00e9cnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y sobre el Patrimonio y a la Secci\u00f3n de Relaci\u00f3n con el Contribuyente para la Campa\u00f1a de los Impuestos sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y sobre el Patrimonio y de Registro Auxiliar, del Servicio de Gesti\u00f3n de los Impuestos sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y sobre el Patrimonio, y a la Secci\u00f3n de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales y a la Secci\u00f3n de Requerimientos, Notificaciones e IAE del Servicio de Asistencia e Informaci\u00f3n al Contribuyente\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional.\u2013Continuidad de sus titulares en las unidades org\u00e1nicas modificadas.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este decreto foral no implicar\u00e1 cambios en las personas titulares de las unidades afectadas, que continuar\u00e1n en el ejercicio de sus funciones en las mismas condiciones en que se produjo su nombramiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n final.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEste decreto foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nPamplona, 16 de enero de 2019.\u2013La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.\u2013El Consejero de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO FORAL 1\/2019, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Aut\u00f3nomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 135\/2015, de 28 de agosto.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1711],"class_list":["post-13608","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-estatutos-haciendanavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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