{"id":13610,"date":"2020-12-23T12:47:57","date_gmt":"2020-12-23T12:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/relaciones-juridicas-agrarias-comunitat-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:52","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:52","slug":"relaciones-juridicas-agrarias-comunitat-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13610","title":{"rendered":"Relaciones jur\u00eddicas agrarias COMUNITAT VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 2\/2019, de 6 de febrero, de la Generalitat, de reforma de la Ley 3\/2013, de 26 de julio, de los contratos y otras relaciones jur\u00eddicas agrarias, para exigencia de la forma escrita y para la creaci\u00f3n del registro de operadores, contratos y relaciones jur\u00eddicas agrarias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2013 se aprobaba la Ley 3\/2013, de los contratos y otras relaciones jur\u00eddicas agrarias, para ayudar al sector agrario por la grave situaci\u00f3n que estaba pasando respecto a la compraventa de sus productos.<\/p>\n<p>La ley se enmarca en el art\u00edculo 49.1.2\u00aa del Estatuto de autonom\u00eda, en relaci\u00f3n con la disposici\u00f3n transitoria tercera sobre el derecho civil valenciano, para legislar sobre el derecho consuetudinario y, como dice el mismo pre\u00e1mbulo de la ley \u00abcon la finalidad de positivizar la costumbre\u00bb [sic] y de adaptarlo a las nuevas realidades socioecon\u00f3micas y, en algunos casos, de protegerlo frente a determinadas pr\u00e1cticas abusivas\u00bb.<\/p>\n<p>Siguiendo estos principios, con la ley se dio cobertura a la venta a ojo y al peso y a las figuras del corredor, corredora, tasador y tasadora, adem\u00e1s de regular el arrendamiento hist\u00f3rico con los \u00abelementos personales, reales y formales; el contenido de los derechos y obligaciones de cada una de las partes, el r\u00e9gimen de transmisi\u00f3n y las distintas causas y consecuencias de determinaci\u00f3n del arrendamiento\u00bb, seg\u00fan se explica en el pre\u00e1mbulo de la ley.<\/p>\n<p>Pero las evidencias del mundo del campo nos vuelven a decir que, pese a la publicaci\u00f3n de la ley, los abusos se contin\u00faan dando cuando hablamos de compraventa. El caso m\u00e1s paradigm\u00e1tico es el del mundo de los c\u00edtricos, aunque podr\u00eda ser extrapolable a otros.<\/p>\n<p>Como la parte productora es la m\u00e1s d\u00e9bil del trato de compraventa, la parte compradora presiona con los precios, que pueden llegar a estar por debajo del coste de producci\u00f3n. En muchos casos los costes de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del producto pasan a la parte agraria, es decir, a la persona que produce el producto. Todo ello se conoce como \u00abventa a resultas\u00bb, pr\u00e1ctica prohibida actualmente por la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica y estatal.<\/p>\n<p>Es cierto que la ley, en la disposici\u00f3n adicional segunda, sobre nulidad de los pactos con cl\u00e1usulas de indeterminaci\u00f3n del precio especifica que \u00abse reputar\u00e1n nulos, por ser contrarios a esta ley, los pactos por los que el agricultor o agricultora persona f\u00edsica ceda las facultades de disposici\u00f3n sobre la cosecha a cambio de una retribuci\u00f3n inicialmente indeterminada, ya se exprese con la cl\u00e1usula \u00aba comercializar\u00bb o cualquier otra; y, en general, todas las formas y cl\u00e1usulas contractuales que hagan soportar al agricultor o agricultora persona f\u00edsica los riesgos de la comercializaci\u00f3n de la cosecha en la que no interviene\u00bb, adem\u00e1s de fijar tambi\u00e9n, c\u00f3mo se regular\u00e1 el precio cierto del contrato en caso de que se d\u00e9 alguna de las circunstancias descritas anteriormente.<\/p>\n<p>Sin embargo, pese a ello, estas pr\u00e1cticas se ven favorecidas por la posibilidad que la Ley 3\/2013, de los contratos y otras relaciones jur\u00eddicas agrarias, deja de hacer contratos verbales si el pago es al contado, como podemos comprobar en los art\u00edculos 6, 7 y 8. Eso en muchos casos favorece la firma de los contratos una vez pagada la producci\u00f3n a resultas a causa del peso m\u00e1s grande de quien compra respecto a la parte productora.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, existe la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, aprobada por las Cortes Generales, solo unos d\u00edas despu\u00e9s de la ley que tratamos, que en el art\u00edculo 8 dice que \u00ablos contratos alimentarios se deben formalizar por escrito\u00bb y, tambi\u00e9n, el art\u00edculo 12 dice que las modificaciones de las condiciones contractuales estar\u00e1n prohibidas excepto acuerdo de las dos partes.<\/p>\n<p>Por tanto, ya hay un marco, en este caso estatal, que obliga a firmar contratos escritos. Con eso se puede evitar la pr\u00e1ctica de compra \u00aba resultas\u00bb, que es mucho m\u00e1s f\u00e1cil con contratos verbales.<\/p>\n<p>Pese a ello, pensamos que no ser\u00eda suficiente, a la vista de la situaci\u00f3n actual, para evitar los abusos que sufren muchos productores y muchas productoras agr\u00edcolas cuando venden sus productos, ya que, si no existe un registro de los contratos hechos, estos se pueden simular con posterioridad al pago sin que se haya acordado una cuant\u00eda previamente. Por ello, habr\u00eda que crear un registro de contratos de compraventa agr\u00edcolas que guarde constancia de los contratos firmados por las dos partes para evitar que haya abusos y que se pueda recurrir para demostrar incumplimientos de contratos.<\/p>\n<p>Este registro tambi\u00e9n tendr\u00e1 como objeto aportar al sector una mayor transparencia e informaci\u00f3n de precios de tal manera que, mediante esta reforma, se crea una base de precios real y diaria de las transacciones de productos agr\u00edcolas que redundar\u00e1 en una mayor seguridad jur\u00eddica para el sector.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay una medida muy demandada por el sector agr\u00edcola que es que aparezca en el contrato de compraventa la fecha o las fechas, seg\u00fan los casos, de recolecci\u00f3n o de recogida de la producci\u00f3n; adem\u00e1s de la fecha en la que se efectuar\u00e1 el pago.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima fecha, la de pago, es importante para evitar la compra \u00aba resultas\u00bb y se regula en la Ley 3\/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la disposici\u00f3n final segunda. En la modificaci\u00f3n de la Ley 7\/1996, de 15 de enero, de ordenaci\u00f3n del comercio minorista, el art\u00edculo 17.3 determina que \u00ablos aplazamientos de pago de productos de alimentaci\u00f3n frescos y de los perecederos no exceder\u00e1n en ning\u00fan caso de treinta d\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p>Con estas \u00faltimas medidas se evitar\u00eda que la cosecha quede un tiempo excesivo en la planta y produzca mayores costes a la parte productora, de igual manera que asegura el buen trabajo del producto hasta recolectarlo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 6 de la Ley 3\/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los contratos y otras relaciones jur\u00eddicas agrarias, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6. Pago del precio<\/p>\n<p>1. El precio ser\u00e1 pagado al contado y cualquier otra modalidad de abono de las cantidades pactadas deber\u00e1 figurar de manera expresa en el contrato de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El contrato ser\u00e1 siempre escrito y se entender\u00e1 perfeccionado cuando las partes prestando su consentimiento lo firmen. [\u0085]\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 7 de la Ley 3\/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los contratos y otras relaciones jur\u00eddicas agrarias, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 7. Pago mediante efectos cambiarios<\/p>\n<p>Si la parte vendedora hubiera aceptado efectos cambiarios en pago del precio, salvo pacto expreso en contra la fecha de su vencimiento o realizaci\u00f3n debe ser anterior a la recolecci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 8 de la Ley 3\/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los contratos y otras relaciones jur\u00eddicas agrarias, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8. Elementos formales<\/p>\n<p>1. En el contrato figurar\u00e1n, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, como m\u00ednimo el tipo de compraventa, las personas vendedoras y compradoras, as\u00ed como si act\u00faan en representaci\u00f3n de tal manera que queden reflejados en el contrato el responsable \u00faltimo de la operaci\u00f3n, la fecha del documento, la fecha del pago, la determinaci\u00f3n del huerto o partida, con su referencia catastral y referencia SIGPAC, el tipo, variedad o clase del producto de que se trate, la cantidad calculada o pactada, el precio, la fecha l\u00edmite de recolecci\u00f3n o cosecha del producto, si la recolecci\u00f3n va a realizarse por el comprador y si la cosecha est\u00e1 o no asegurada.<\/p>\n<p>2. Para la validez del pacto de aplazamiento del pago del precio acordado, necesariamente tendr\u00e1 que aparecer dicha circunstancia en el contrato as\u00ed como la fecha de pago, que no podr\u00e1 ser posterior a treinta d\u00edas despu\u00e9s de firmarlo.<\/p>\n<p>3. Los contratos de compraventa se emitir\u00e1n como m\u00ednimo por triplicado. Un ejemplar ser\u00e1 para quien vende, otro para quien compra y el tercero para el Registro de Operadores, Contratos y otras Relaciones Jur\u00eddicas Agrarias. La formalizaci\u00f3n del contrato deber\u00e1 realizarse antes del inicio de las prestaciones que tengan en \u00e9l su origen.<\/p>\n<p>4. Si en el contrato se pacta un aplazamiento del pago del precio, la parte vendedora o persona que le represente o en quien delegue deber\u00e1 emitir tras la recepci\u00f3n del mismo, uno o varios vales de pago que har\u00e1n plena prueba de su efectiva entrega por la parte contratante. De igual modo, en todo caso, la parte compradora, o su representaci\u00f3n o delegaci\u00f3n, deber\u00e1n emitir uno o varios vales de recolecci\u00f3n que har\u00e1n plena prueba del cumplimiento del contrato. Estos \u00faltimos deber\u00e1n emitirse, al menos, tras cada jornada de recolecci\u00f3n, se\u00f1al\u00e1ndose en particular si se ha finalizado o no la total recogida de la cosecha. Los vales deben incluir la referencia al contrato.<\/p>\n<p>5. El vale de pago contendr\u00e1, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, la fecha de emisi\u00f3n, la referencia al contrato de compra al que est\u00e1 vinculado, las menciones necesarias que acrediten el pago efectivo del precio y, si lo hubiese, la identidad del corredor o corredora, debiendo firmarse en todo caso por la parte vendedora, persona que la represente o en quien delegue, o por su corredor o corredora.<\/p>\n<p>6. El vale de recolecci\u00f3n estar\u00e1 formalizado por triplicado para distribuir entre la parte compradora, vendedora y la persona que ejerza la funci\u00f3n de corredora; y contendr\u00e1, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, la fecha de emisi\u00f3n, la referencia al contrato de compra al que est\u00e1 vinculado, las menciones necesarias para acreditar su cumplimiento y, si lo hubiese, la identidad del corredor o la corredora, debiendo firmarse en todo caso por la parte compradora, persona que la represente o en quien delegue, o por su corredor o corredora.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Se incorporan dos t\u00edtulos, a continuaci\u00f3n del T\u00edtulo IV, en el texto de la Ley 3\/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los contratos y otras relaciones jur\u00eddicas agrarias, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abT\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Registro de operadores, contratos<\/p>\n<p>y otras relaciones jur\u00eddicas agrarias<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Creaci\u00f3n del Registro de Operadores, Contratos y otras Relaciones Jur\u00eddicas Agrarias<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n operadores las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que en el ejercicio de sus actuaciones se encuentren comprendidas en el \u00e1mbito objetivo de esta ley, y, para inscribirse en el registro, se depositar\u00e1 la fianza que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>Se crear\u00e1 el Registro de Operadores, Contratos y otras Relaciones Jur\u00eddicas Agrarias seg\u00fan se determine reglamentariamente, que en todo caso ser\u00e1 p\u00fablico y obligatorio en el caso de los operadores. Podr\u00e1 acordarse su gesti\u00f3n con terceras entidades de derecho p\u00fablico, sin que la misma, en ese caso, tenga costes para las partes del contrato agrario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Necesidad de registro de los contratos<\/p>\n<p>Todos los contratos que se regulan en esta ley deber\u00e1n ser registrados, junto a una copia de los vales que traigan causa de estos, en el Registro de Operadores, Contratos y otras Relaciones Jur\u00eddicas Agrarias de la manera como se determine reglamentariamente y con el dep\u00f3sito de una copia de cada contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Funciones<\/p>\n<p>Sin perjuicio de cualquier otra funci\u00f3n que se le atribuya reglamentariamente, las funciones del Registro de Operadores, Contratos y otras Relaciones Jur\u00eddicas Agrarias son las de custodiar los contratos, entregar copia del contrato firmado por las partes en conflicto, a los tribunales de justicia o a los organismos de arbitraje que puedan crearse, y establecer los mecanismos para llegar a acuerdo entre las partes en conflicto.<\/p>\n<p>Este registro tambi\u00e9n tendr\u00e1 como objeto, con la informaci\u00f3n que aporten los contratos agrarios registrados, aportar al sector una mayor transparencia e informaci\u00f3n de precios y hacer p\u00fablica una base de precios real y diaria de las transacciones de productos agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a las partes el deber de conservar toda la documentaci\u00f3n, en soporte electr\u00f3nico o en papel, relacionada con los contratos que se celebren en el marco de lo que dispone esta ley, durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Fomento del arbitraje y la mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los contratos que regula la ley<\/p>\n<p>1. La administraci\u00f3n de la Comunitat Valenciana promover\u00e1 e impulsar\u00e1 la inclusi\u00f3n en los contratos que regula esta ley de cl\u00e1usulas que permitan la resoluci\u00f3n de controversias sobre la interpretaci\u00f3n y el cumplimiento de esta, mediante f\u00f3rmulas alternativas o complementarias al \u00e1mbito jurisdiccional, como el arbitraje o la mediaci\u00f3n, de conformidad con la normativa vigente en la materia.<\/p>\n<p>2. Se crea la Junta de Arbitraje y Mediaci\u00f3n para las compraventas agrarias, como \u00f3rgano colegiado adscrito a la conselleria en materia de agricultura, que tendr\u00e1 competencias para ejercer funciones de arbitraje y mediaci\u00f3n dirigidas a la resoluci\u00f3n de las cuestiones litigiosas que surjan en relaci\u00f3n a los mencionados contratos.<\/p>\n<p>3. Reglamentariamente se establecer\u00e1n la constituci\u00f3n, la composici\u00f3n, el funcionamiento y la organizaci\u00f3n de la Junta de Arbitraje y Mediaci\u00f3n para las compraventas agrarias, cuyos miembros ser\u00e1n nombrados por el titular de la conselleria competente en materia de agricultura bas\u00e1ndose en criterios de m\u00e9rito y capacidad en el sector agrario.<\/p>\n<p>4. Si las partes hubieran pactado expresamente en el contrato la cl\u00e1usula de sumisi\u00f3n arbitral o bien la hubieran acordado con posterioridad, podr\u00e1n acudir a la Junta de Arbitraje para las compraventas agrarias, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente en materia de arbitraje.<\/p>\n<p>5. De la misma manera, si las partes hubieran pactado expresamente el sometimiento a mediaci\u00f3n de las controversias o cuando de manera voluntaria as\u00ed lo decidan, podr\u00e1n acceder a la Junta de Mediaci\u00f3n para las compraventas agrarias, con la finalidad de alcanzar un acuerdo de conformidad con lo establecido en la normativa estatal vigente en materia de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Poder sancionador<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Principios generales<\/p>\n<p>1. A los efectos de la presente ley son consideradas infracciones administrativas leves, graves y muy graves las tipificadas en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>2. La instrucci\u00f3n de la causa penal ante los tribunales de justicia o la incoaci\u00f3n de expediente de infracci\u00f3n de las normas de defensa de la competencia suspender\u00e1n la tramitaci\u00f3n del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos.<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las infracciones recogidas por esta ley las reglas y principios sancionadores contenidos en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>4. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 imponer dos o m\u00e1s sanciones por los mismos hechos y en funci\u00f3n de los mismos intereses p\u00fablicos protegidos, si bien deber\u00e1n exigirse las otras responsabilidades que se deduzcan otros hechos o infracciones concurrentes.<\/p>\n<p>5. Las personas de cualquier naturaleza jur\u00eddica que dispongan o tengan obligaci\u00f3n de disponer de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que pudiera contribuir al esclarecimiento de la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas en la presente ley o a la determinaci\u00f3n del alcance de la gravedad de estas, tienen el deber de colaborar con las autoridades de la Generalitat competentes en materia de los contratos y otras relaciones jur\u00eddicas agrarias. A tal efecto, dentro de los plazos establecidos, facilitar\u00e1n la informaci\u00f3n y los documentos que les sean requeridos por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Obligaciones de los interesados<\/p>\n<p>1. Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que en el ejercicio de sus actuaciones se encuentren comprendidas en el \u00e1mbito objetivo de esta ley estar\u00e1n obligadas a cumplir su contenido y las previsiones de su normativa de desarrollo. Estar\u00e1n obligadas, igualmente, a consentir la realizaci\u00f3n de visitas de inspecci\u00f3n y a conservar, en condiciones que permitan su comprobaci\u00f3n, por un tiempo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os, los contratos y restantes documentos que se prev\u00e9n en esta ley.<\/p>\n<p>2. Asimismo, estar\u00e1n obligadas, a requerimiento de los \u00f3rganos competentes o de la inspecci\u00f3n, a suministrar cualquier clase de informaci\u00f3n sobre las transacciones efectuadas, as\u00ed como a exhibir la documentaci\u00f3n que sirva de justificaci\u00f3n de estas transacciones y a facilitar que obtengan la copia o reproducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Facultades de inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las facultades de inspecci\u00f3n en relaci\u00f3n con las materias objeto de este t\u00edtulo corresponder\u00e1 a los inspectores y las inspectoras de la conselleria competente en materia de agricultura.<\/p>\n<p>2. La actuaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n tendr\u00e1 como fin el control del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley. Por ello, se la faculta para realizar las comprobaciones que corresponda, bien como consecuencia de las denuncias por incumplimientos que les sean presentadas, bien a causa de irregularidades constatadas en el ejercicio de sus funciones que supongan incumplimientos de lo dispuesto en esta ley. De la misma manera, se les faculta para instruir el procedimiento sancionador correspondiente y para formular, en su caso, la propuesta de resoluci\u00f3n que proceda.<\/p>\n<p>3. Asimismo, las personas inspectoras podr\u00e1n acceder a las explotaciones, los locales y las instalaciones y a la documentaci\u00f3n industrial, mercantil y contable de las personas que inspeccionan, cuando lo consideren necesario en el curso de sus actuaciones, que, en todo caso, tendr\u00e1n car\u00e1cter confidencial.<\/p>\n<p>4. En el ejercicio de sus funciones de control e inspecci\u00f3n, el personal que tenga atribuidas estas facultades, de conformidad con lo establecido en este art\u00edculo y que re\u00fanan las condiciones requeridas, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de agente de la autoridad, con los efectos previstos en el art\u00edculo 77.5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. Adem\u00e1s, podr\u00e1n solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, as\u00ed como de las fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/p>\n<p>5. Las inspectoras y los inspectores estar\u00e1n obligados a cumplir el deber de secreto profesional y su incumplimiento podr\u00e1 dar lugar a la exigencia de las responsabilidades legales pertinentes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Infracciones y sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Infracciones en materia de contrataci\u00f3n agraria<\/p>\n<p>1. Son infracciones leves en materia de contrataci\u00f3n agraria las siguientes:<\/p>\n<p>a) No formalizar por escrito los contratos agrarios a los que se refiere esta ley.<\/p>\n<p>b) No incluir los extremos que como m\u00ednimo deben contener los contratos agrarios.<\/p>\n<p>c) Incumplir las obligaciones de conservaci\u00f3n de los documentos.<\/p>\n<p>d) Exigir pagos adicionales, sobre el precio pactado en el contrato, excepto en los supuestos contemplados por la presente ley.<\/p>\n<p>e) Infringir la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos en relaci\u00f3n con los contenidos con ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n de contratos o la participaci\u00f3n en otras relaciones jur\u00eddicas agrarias as\u00ed como no cumplir el deber de confidencialidad exigible en la celebraci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>f) Incumplir la obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n que le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>2. Se consideran infracciones graves:<\/p>\n<p>a) La reincidencia por la comisi\u00f3n de dos o m\u00e1s infracciones leves en el plazo de dos a\u00f1os contados desde la sanci\u00f3n por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa de la primera de ellas.<\/p>\n<p>b) Realizar modificaciones de las condiciones contractuales que no est\u00e9n expresamente pactadas por las partes.<\/p>\n<p>c) El incumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios o alimenticios, conforme a lo establecido en la Ley 15\/2010, de 5 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, adem\u00e1s de los plazos dispuestos en la presente ley.<\/p>\n<p>3. Se consideran infracciones muy graves la reincidencia por la comisi\u00f3n de dos o m\u00e1s infracciones graves en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la sanci\u00f3n por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa de la primera de ellas.<\/p>\n<p>4. Se entiende, excepto prueba de lo contrario, que son autores de las infracciones tipificadas en las letras a y b del apartado 1 de este art\u00edculo los operadores y las operadoras que no tengan la condici\u00f3n de pyme, los y las que no tengan la condici\u00f3n de productor primario agrario o productora primaria agraria, ganadero o ganadera, pesquero o pesquera, o forestal o agrupaci\u00f3n de los mismos, y los operadores o las operadoras respecto de las cuales la otra parte operadora que interviene en la relaci\u00f3n se encuentre en situaci\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica, cuando cualquiera de las partes se relacione con otros operadores u operadoras que tengan la condici\u00f3n de pyme o de productor primario o productora primaria o agrupaci\u00f3n de estas, o se encuentre en situaci\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>5. Cuando, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley, se afecte a la competencia efectiva de los mercados, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones contenidas en la Ley 15\/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Sanciones<\/p>\n<p>1. Las infracciones en materia de contratos agrarios contenidos en esta ley se sancionan con multas de acuerdo con la siguiente graduaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Infracciones leves, hasta 5.000 euros.<\/p>\n<p>b) Infracciones graves, entre 5.001 euros y 100.000 euros.<\/p>\n<p>c) Infracciones muy graves, entre 100.001 y 1.000.000 euros.<\/p>\n<p>2. La administraci\u00f3n p\u00fablica competente para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n principal puede acordar, como sanci\u00f3n accesoria, la publicidad de las sanciones impuestas por infracciones muy graves que hayan adquirido firmeza en la v\u00eda judicial, as\u00ed como los nombres, apellidos, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas responsables y la \u00edndole y la naturaleza de las infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Graduaci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<p>Las sanciones se grad\u00faan especialmente en funci\u00f3n del grado de intencionalidad o la naturaleza del perjuicio causado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Competencia<\/p>\n<p>1. Corresponde a la administraci\u00f3n de la Generalitat ejercer la potestad sancionadora que prev\u00e9 la presente norma, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Cuando las partes contratantes tengan sus respectivas sedes sociales en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Cuando el contrato afecte a un \u00e1mbito que no exceda del \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana teniendo en cuenta la trazabilidad previsible de la mayor parte del producto agrario objeto del contrato.<\/p>\n<p>2. Son competentes para la imposici\u00f3n de las sanciones en materia de contrataci\u00f3n alimentar\u00eda en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de la Generalitat los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p>a) La direcci\u00f3n general con competencias en agricultura, ganader\u00eda y pesca, cuando la cuant\u00eda total de la sanci\u00f3n propuesta por la instrucci\u00f3n del expediente no supere los 100.000 euros.<\/p>\n<p>b) La secretar\u00eda auton\u00f3mica con competencias en agricultura, cuando esta cuant\u00eda pase los 100.000 euros y no supere los 300.000 euros.<\/p>\n<p>c) La persona que ejerza el cargo de consellera con competencias en agricultura, cuando esta cuant\u00eda exceda los 300.000 euros y no supere los 600.000 euros.<\/p>\n<p>d) El pleno del Consell, cuando esta cuant\u00eda supere los 600.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 1 de la Ley 3\/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los contratos y otras relaciones jur\u00eddicas agrarias, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>La venta a ojo tiene por objeto la totalidad estimada de la cosecha pendiente y no recogida, o simplemente en flor, existente en uno o varios campos al tiempo de ser convenida, por precio alzado y pagado al contado, o en el plazo estipulado.<\/p>\n<p>A los efectos del p\u00e1rrafo anterior, la totalidad de la cosecha objeto del contrato puede venir referida a los frutos de una misma variedad concreta, en caso de existir varias.<\/p>\n<p>Puede tambi\u00e9n convenirse la compra de la cosecha futura sobre semillas, ya las entregue quien compra o quien vende.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 9 de la Ley 3\/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los contratos y otras relaciones jur\u00eddicas agrarias, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 9. Cesi\u00f3n de los derechos de compra<\/p>\n<p>Los derechos de la parte compradora ser\u00e1n transmisibles conforme al derecho civil. Para la validez de la cesi\u00f3n ser\u00e1 necesario que \u00e9sta conste en el contrato y que se comunique por escrito a la parte vendedora.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 12 de la Ley 3\/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los contratos y otras relaciones jur\u00eddicas agrarias, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12. Derecho de acceso<\/p>\n<p>La parte compradora, tanto si ha asumido la obligaci\u00f3n de cultivo como si no, tiene derecho de acceso a los predios cuya cosecha ha comprado. Igual derecho tendr\u00e1 la parte compradora en la venta al peso o per arrovat.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 3 de la Ley 3\/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los contratos y otras relaciones jur\u00eddicas agrarias, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>1. Se modifica el encabezamiento por la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDeterminaci\u00f3n de la cosecha y perfecci\u00f3n del contrato\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifica el punto 2 del art\u00edculo 3, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab2. La propuesta del corredor o de la corredora, o de la parte compradora, sobre la cuantificaci\u00f3n de la cosecha es vinculante para la misma desde que se ofrece a la parte vendedora, y para esta \u00faltima desde que la acepta. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 6.2 de la ley, no quedar\u00e1 perfeccionado el contrato hasta que haya acuerdo por escrito, adem\u00e1s, sobre el precio y la forma de pago.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 15 de la Ley 3\/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los contratos y otras relaciones jur\u00eddicas agrarias, por coherencia con el art\u00edculo 6.2 de dicha ley, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abEl contrato se perfecciona por el mero consentimiento de las partes expresado por escrito, pero deber\u00e1 concertarse necesariamente antes de la recogida del fruto.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Se modifican los puntos 2 y 3 del art\u00edculo 16 de la Ley 3\/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los contratos y otras relaciones jur\u00eddicas agrarias, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab2. En los vales de pago debe quedar consignada la referencia al contrato, la modalidad de compraventa a peso o per arrovat, el precio por unidad de peso o cantidad; el lugar de pesaje, c\u00f3mputo o entrega, y, en su caso, el posible aforo o cantidad de fruto estimada.<\/p>\n<p>3. Los vales de recolecci\u00f3n ser\u00e1n emitidos por quien ostente la jefatura de cuadrilla o act\u00fae por delegaci\u00f3n de la parte compradora, e indicar\u00e1n tambi\u00e9n la cantidad o el peso del fruto ya recogido y la aceptaci\u00f3n o no por la parte vendedora. Es decir, el vendedor o la persona que le represente o en quien delegue expresar\u00e1 su conformidad o las razones de discrepancia con el pesaje o c\u00f3mputo del fruto.<\/p>\n<p>La simple signatura se entiende expresi\u00f3n de conformidad, excepto menci\u00f3n expresa.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 18.2 de la Ley 3\/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los contratos y otras relaciones jur\u00eddicas agrarias, por coherencia con el art\u00edculo 8 de dicha ley, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab2. No obstante lo anterior, el aforo estimado en el contrato se presume iuris tantum como real en caso de incumplimiento total o parcial del contrato, para fijar las indemnizaciones.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 22.1 de la Ley 3\/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los contratos y otras relaciones jur\u00eddicas agrarias, por coherencia con el art\u00edculo 6.2 de dicha ley, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab1. El precio puede pagarse al contado o en uno o varios plazos, haciendo constar en el contrato la fecha de pago de cada uno de ellos.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 22.3 de la Ley 3\/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los contratos y otras relaciones jur\u00eddicas agrarias, por coherencia con el art\u00edculo 8 de dicha ley, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab3. Quien vende puede exigir una se\u00f1al al tiempo de concertar la venta, de la que se dar\u00e1 el recibo correspondiente, y figurar\u00e1 en el contrato. La se\u00f1al es confirmatoria, salvo pacto en contrario.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 25 de la Ley 3\/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los contratos y otras relaciones jur\u00eddicas agrarias, por coherencia con el art\u00edculo 8 de dicha ley, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abLas menciones contractuales distintas de las fijadas reglamentariamente que aparezcan en el contrato, se entienden puestas unilateralmente por la parte compradora y sujetas al r\u00e9gimen de condiciones generales, salvo aceptaci\u00f3n expresa e individualizada o prueba de su car\u00e1cter negociado.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 3\/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los contratos y otras relaciones jur\u00eddicas agrarias, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abSegunda. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>1. Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>2. Se desarrollar\u00e1n en modelos normalizados contratos tipo de venta y vales de pago y de recolecci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Se modifica el Pre\u00e1mbulo de la Ley 3\/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los contratos y otras relaciones jur\u00eddicas agrarias, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>1. Se sustituye el p\u00e1rrafo segundo por la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLa ley consta de sesenta y seis art\u00edculos, divididos en seis t\u00edtulos, m\u00e1s tres disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres finales.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se a\u00f1aden dos p\u00e1rrafos nuevos a continuaci\u00f3n del p\u00e1rrafo sexto con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEl t\u00edtulo V consta de cinco art\u00edculos, dividido en dos cap\u00edtulos, uno que regula la creaci\u00f3n y funciones del Registro de Operadores, Contratos y otras Relaciones Jur\u00eddicas Agrarias, y otro dedicado al fomento del arbitraje y la mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los contratos que regula la ley.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI, sobre el poder sancionador, consta de siete art\u00edculos, divididos en dos cap\u00edtulos que especifican qu\u00e9 acciones o supuestos son sancionables y con qu\u00e9 sanci\u00f3n, as\u00ed como cu\u00e1les son los organismos competentes en materia de sanciones.\u00bb<\/p>\n<p>3. Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del apartado II con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abAs\u00ed, por ejemplo, se obliga necesariamente a la forma escrita del contrato para favorecer la protecci\u00f3n de la parte m\u00e1s vulnerable del acuerdo, la parte productora, que ve la necesaria protecci\u00f3n de los leg\u00edtimos intereses de prueba de aquella parte que ha cumplido completamente su prestaci\u00f3n y se ve en la necesidad de exigir el cumplimiento de la contraprestaci\u00f3n ajena. En el mismo sentido, se formula una regulaci\u00f3n suficientemente detallada de los vales de pago y de recolecci\u00f3n, sin perjuicio del desarrollo reglamentario posterior.\u00bb<\/p>\n<p>4. Se suprime del p\u00e1rrafo cuarto del apartado II el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab(lo que comportar\u00e1, en su caso, llegar a la forma escrita).\u00bb<\/p>\n<p>5. Se modifica el p\u00e1rrafo quinto por la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abTambi\u00e9n es intenci\u00f3n de la ley introducir mecanismos de garant\u00eda para el cobro del precio. As\u00ed, por ejemplo, en la venta a peso por persona f\u00edsica se limita el posible aplazamiento del pago del precio a un mes desde la terminaci\u00f3n de la recolecci\u00f3n o desde la fecha l\u00edmite pactada para ello.\u00bb<\/p>\n<p>6. Se modifica el p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo del primer apartado del pre\u00e1mbulo, como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLa ley concluye con las citadas disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, de las que sin duda destaca la adicional segunda, a la que se har\u00e1 posterior referencia. Debe destacarse tambi\u00e9n el compromiso de la Generalitat en lo relativo al desarrollo reglamentario que la ley prev\u00e9 y, particularmente, a la confecci\u00f3n de modelos normalizados de vales de pago y de recolecci\u00f3n, as\u00ed como al establecimiento de criterios para la homologaci\u00f3n de contratos tipo, que sin duda facilitar\u00e1n su aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/p>\n<p>\u00danica. Desarrollo Reglamentario<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de 18 meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consell aprobar\u00e1 las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo y, en concreto, los modelos normalizados de contratos y vales previstos en ella y las normas necesarias para la puesta en marcha del registro regulado en el t\u00edtulo V y de la Junta de Arbitraje y Mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 6 de febrero de 2018<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>Ximo puig i ferrer<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2\/2019, de 6 de febrero, de la Generalitat, de reforma de la Ley 3\/2013, de 26 de julio, de los contratos y otras relaciones jur\u00eddicas agrarias, para exigencia de la forma escrita y para la creaci\u00f3n del registro de operadores, contratos y relaciones jur\u00eddicas agrarias.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[1712],"class_list":["post-13610","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-comunitat-valencianarelaciones-agrarias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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