{"id":13611,"date":"2020-12-23T12:47:57","date_gmt":"2020-12-23T12:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ciencia-la-tecnologia-la-innovacion\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:52","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:52","slug":"ciencia-la-tecnologia-la-innovacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13611","title":{"rendered":"CIENCIA, LA TECNOLOG\u00cdA, LA INNOVACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 3\/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el \u00e1mbito de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda, la Innovaci\u00f3n y la Universidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 9 de febrero de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\nMODIFICA: Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<br \/>\nLey 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nTEXTO<br \/>\nI<br \/>\nLa investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, el desarrollo y la innovaci\u00f3n, incluido el \u00e1mbito universitario, constituyen factores indispensables para el crecimiento econ\u00f3mico de un pa\u00eds y contribuyen de manera decisiva al progreso y bienestar sociales. De ah\u00ed que, desde finales de la d\u00e9cada de los noventa, y observando el diferencial de competitividad, en la agenda de la Uni\u00f3n Europea las pol\u00edticas de I+D+i han ocupado un lugar destacado, contempl\u00e1ndose como una de las claves para la creaci\u00f3n de empleo y el crecimiento a largo plazo, la mejora de la competitividad y la productividad y para atender los retos internacionales.<br \/>\nA lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os, el descenso en la inversi\u00f3n p\u00fablica en el Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n ha ocasionado un progresivo retraso con respecto a la Uni\u00f3n Europea y la p\u00e9rdida de eficiencia en el funcionamiento de dichos \u00f3rganos, sumado a los progresivos incrementos normativos en el sistema de control de la gesti\u00f3n de los organismos y entidades que forman parte de dicho sistema.<br \/>\nLas medidas contenidas en el presente real decreto-ley permitir\u00e1n a los organismos y entidades que forman parte del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n cumplir m\u00e1s eficazmente el prop\u00f3sito primordial que asiste a los mismos, cual es el de fomentar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en todos los \u00e1mbitos del conocimiento, como factor esencial para desarrollar la competitividad y la sociedad basada en el conocimiento, mediante la creaci\u00f3n de un entorno econ\u00f3mico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovaci\u00f3n.<br \/>\nExiste un consenso claro a nivel pol\u00edtico y social de acuerdo con el cual la econom\u00eda espa\u00f1ola debe avanzar hacia un modelo productivo en el que la innovaci\u00f3n est\u00e1 llamada a incorporarse definitivamente como una actividad sistem\u00e1tica de todas las empresas, con independencia de su sector y tama\u00f1o, y en el que los sectores de media y alta tecnolog\u00eda tendr\u00e1n un mayor protagonismo. La apuesta por la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n es fundamental en el contexto de l\u00edmites ambientales, para facilitar la transici\u00f3n ecol\u00f3gica de la econom\u00eda y para garantizar un desarrollo sostenible, seguro, justo y duradero.<br \/>\nLa situaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y el desarrollo en Espa\u00f1a en el periodo 2010-2017 muestra sin embargo una tendencia preocupante.<br \/>\nAs\u00ed, de acuerdo con los \u00faltimos datos estad\u00edsticos disponibles, en 2017 en Espa\u00f1a la ratio de inversi\u00f3n I+D sobre PIB supuso un 1,20 % (INE), mientras que la media de la UE-28 fue del 2,07 % (Eurostat). En la \u00faltima d\u00e9cada, esta brecha de inversi\u00f3n p\u00fablica y privada en I+D entre Espa\u00f1a y la media de la UE lejos de reducirse se ha agrandado. En el periodo 2009-2017, mientras el conjunto de la UE ha invertido un 22 % m\u00e1s en I+D, Espa\u00f1a lo ha hecho un 5,8 % menos. Esta tendencia nos sit\u00faa cada vez m\u00e1s lejos del objetivo de la Uni\u00f3n Europea de invertir en el a\u00f1o 2020 el 3 % del PIB en Investigaci\u00f3n y Desarrollo para generar crecimiento y empleo.<br \/>\nDesde el inicio de la crisis econ\u00f3mica hasta 2017, se ha reducido la inversi\u00f3n p\u00fablica en I+D un 26,2 % en Espa\u00f1a hasta situarla en niveles de inversi\u00f3n similares a los de 2007. Un salto atr\u00e1s de diez a\u00f1os.<br \/>\nEn la actualidad, no queda ning\u00fan atisbo de duda acerca de la estrecha vinculaci\u00f3n entre la inversi\u00f3n en I+D y el crecimiento econ\u00f3mico de los Estados. Aquellas que m\u00e1s han invertido \u2013y de manera m\u00e1s constante\u2013 a lo largo de los a\u00f1os, son las que gozan de mayores niveles de riqueza y, sobre todo, de mayor fortaleza econ\u00f3mica para resistir los embates de las crisis econ\u00f3micas.<br \/>\nResulta, por tanto, m\u00e1s necesario que nunca, adoptar pasos decididos a favor del fomento del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, dot\u00e1ndolo de los instrumentos m\u00e1s \u00e1giles para la consecuci\u00f3n de una triple serie de objetivos.<br \/>\nEn primer lugar, permitir una inversi\u00f3n p\u00fablica y privada m\u00e1s eficaz en los organismos y entidades que forman parte del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, adoptando las decisiones necesarias para facilitarlo a trav\u00e9s de esta disposici\u00f3n con fuerza de ley.<br \/>\nEn segundo lugar, fomentar la incorporaci\u00f3n del talento en estas organizaciones y entidades, potenciando que los mejores investigadores puedan incorporarse y consolidar sus carreras en el Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, en un contexto de estabilidad presupuestaria y financiera y que puedan centrar sus esfuerzos en la consecuci\u00f3n de los objetivos de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n. Se persigue as\u00ed revertir la tendencia negativa de la \u00faltima d\u00e9cada, donde muchos investigadores e investigadoras tuvieron que dejar sus carreras cient\u00edficas o hubieron incluso de emigrar a fin de poder desarrollar plenamente sus carreras y capacidades profesionales.<br \/>\nEn este sentido, a trav\u00e9s de diversos mecanismos de car\u00e1cter complementario a lo previsto en el presente real decreto-ley, se proceder\u00e1 a adoptar medidas tendentes al citado fomento de la incorporaci\u00f3n del talento en estas entidades: se reforzar\u00e1n las ofertas de empleo p\u00fablico con objeto de dotar de medios personales y mejorar el empleo p\u00fablico en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n y de la pol\u00edtica cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica.<br \/>\nDe igual manera, a trav\u00e9s de la priorizaci\u00f3n en futuras ofertas del acceso al empleo p\u00fablico en el \u00e1mbito de la I+D+i, permitiendo as\u00ed dotar a las entidades, organismos y administraciones competentes en materia cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y de innovaci\u00f3n, as\u00ed como a las universidades p\u00fablicas, del personal m\u00ednimamente necesario para acometer adecuadamente el ejercicio de sus atribuciones y competencias para un mejor desarrollo de la investigaci\u00f3n, y adoptando las medidas que resulten pertinentes en el \u00e1mbito de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos en dicho \u00e1mbito.<br \/>\nCon lo anterior, mejorar\u00e1n sustancialmente los procedimientos de gesti\u00f3n interna del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, dando lugar a un mejor cumplimiento de sus funciones en el \u00e1mbito de la I+D+i, pues quedar\u00e1n as\u00ed cubiertos los servicios comunes necesarios para dar apoyo a los organismos y entidades en la realizaci\u00f3n de sus cometidos espec\u00edficos.<br \/>\nY por \u00faltimo y en tercer lugar, mediante este real decreto-ley se pretende agilizar progresivamente la gesti\u00f3n en el \u00e1mbito del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, dot\u00e1ndolo de los mejores instrumentos procedimentales a fin de que las carreras de los investigadores puedan dedicarse \u00edntegramente a la labor que les es propia, disminuyendo las excesivas cargas administrativas que, en ocasiones, pueden resultar contraproducentes, sin minorar en ning\u00fan caso el control de su gesti\u00f3n a trav\u00e9s de los mecanismos p\u00fablicos establecidos.<br \/>\nA efectos, por tanto, de alcanzar dichos objetivos en el \u00e1mbito del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, resulta m\u00e1s necesario que nunca mejorar los procedimientos de gesti\u00f3n de las unidades y centros dedicados al desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n.<br \/>\nLa concurrencia de los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad a que hace referencia el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola queda patente en el presente caso, habida cuenta de las negativas consecuencias que podr\u00edan derivarse, en los pr\u00f3ximos a\u00f1os, como resultado de la inacci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en el \u00e1mbito de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, pues tal y como se ha contemplado previamente los n\u00fameros arrojan una progresiva involuci\u00f3n en la inversi\u00f3n y eficiencia del sistema, lo que podr\u00eda llevar al mismo a una parada t\u00e9cnica en un breve espacio de tiempo, imposibilitando a posteriori alcanzar el nivel que merece el Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<br \/>\nEn este sentido, y de conformidad con reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, el concepto de extraordinaria y urgente necesidad que contiene la Constituci\u00f3n no es, en modo alguno, \u00abuna cl\u00e1usula o expresi\u00f3n vac\u00eda de significado dentro de la cual el l\u00f3gico margen de apreciaci\u00f3n pol\u00edtica del Gobierno se mueva libremente sin restricci\u00f3n alguna, sino, por el contrario, la constataci\u00f3n de un l\u00edmite jur\u00eddico a la actuaci\u00f3n mediante decretos-leyes\u00bb, raz\u00f3n por la cual, este Tribunal puede, \u00aben supuestos de uso abusivo o arbitrario, rechazar la definici\u00f3n que los \u00f3rganos pol\u00edticos hagan de una situaci\u00f3n determinada\u00bb (SSTC 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237\/2012, de 13 de diciembre, FJ 4, y 39\/2013, de 14 de febrero, FJ 5).<br \/>\nEl control del Tribunal Constitucional consiste en un control jurisdiccional ex post, y tiene por misi\u00f3n velar porque el Gobierno no se haya apartado del margen de apreciaci\u00f3n concedido por la norma, esto es, que aquel se mantenga dentro del concepto jur\u00eddicamente asequible que es la situaci\u00f3n de \u00abextraordinaria y urgente necesidad\u00bb. Se trata, en definitiva, de un \u00abcontrol externo, en el sentido de que debe verificar, pero no sustituir, el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno\u00bb (STC 142\/2014, de 11 de septiembre, FJ 3, y las que all\u00ed se citan).<br \/>\nLa adecuada fiscalizaci\u00f3n del recurso al decreto-ley requiere el an\u00e1lisis de dos aspectos desde la perspectiva constitucional: por un lado, la presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobaci\u00f3n (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111\/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137\/2003, de 3 de julio, FJ 4) y, por otro lado, la existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137\/2003, de 3 de julio, FJ 4).<br \/>\nComo se\u00f1ala la STC 332\/2005, de 15 de diciembre (FJ 6), aunque ambos aspectos est\u00e1n \u00edntimamente ligados, su examen por separado facilita desde un punto de vista metodol\u00f3gico el an\u00e1lisis de las consideraciones de las partes y, en \u00faltima instancia, el control que le corresponde efectuar al Tribunal Constitucional.<br \/>\nEn cuanto a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n de urgencia, la doctrina ha precisado que no es necesario que tal definici\u00f3n expresa de la extraordinaria y urgente necesidad haya de contenerse siempre en el propio real decreto-ley, sino que tal presupuesto cabe deducirlo igualmente de una pluralidad de elementos.<br \/>\nEn cuanto a la segunda dimensi\u00f3n del presupuesto habilitante de la legislaci\u00f3n de urgencia \u2013conexi\u00f3n de sentido entre la situaci\u00f3n de necesidad definida y las medidas que en el real decreto-ley se adoptan\u2013 la doctrina del Tribunal Constitucional \u00abha afirmado un doble criterio o perspectiva para valorar la existencia de la conexi\u00f3n de sentido: el contenido, por un lado, y la estructura, por otro, de las disposiciones incluidas en el Real Decreto-ley controvertido\u00bb (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 1\/2012, de 13 de enero, FJ 11, y 39\/2013, de 14 de febrero, FJ 9).<br \/>\nEl Tribunal Constitucional ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8).<br \/>\nEn este caso, el car\u00e1cter estructural de la reforma a efectos de permitir el adecuado funcionamiento del Sistema Espa\u00f1ol de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n se despliega en las dos grandes modificaciones normativas abordadas a trav\u00e9s del mismo: aquellas disposiciones, por un lado, que permitir\u00e1n una inversi\u00f3n m\u00e1s eficaz en el citado Sistema, y aquellas otras que coadyuvan a la consecuci\u00f3n de dicho objetivo econ\u00f3mico-financiero, mediante la necesaria simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites de gesti\u00f3n en los organismos y entidades que forman parte del Sistema, facilitando as\u00ed el ordinario funcionamiento de los mismos y evitando el colapso administrativo en que, en ocasiones, se ven sumidos, al subsumir la gesti\u00f3n de pol\u00edticas sectoriales de gran complejidad en marcos generales normativos que no atienden a las especificidades propias del funcionamiento y organizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, el desarrollo, la innovaci\u00f3n y la pol\u00edtica cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica.<br \/>\nSe debe advertir que el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por s\u00ed sola, la utilizaci\u00f3n de la figura del decreto-ley, pues el posible car\u00e1cter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobaci\u00f3n de un decreto-ley, lo que deber\u00e1 ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137\/2011, FJ 6; reiterado en SSTC 183\/2014, FJ 5; 47\/2015, FJ 5, y 139\/2016, FJ 3).<br \/>\nII<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, el presente real decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de inter\u00e9s general para su aprobaci\u00f3n, habida cuenta del retroceso de la inversi\u00f3n p\u00fablica y privada en investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n de los \u00faltimos ejercicios y la necesidad de dotar al Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de mecanismos \u00e1giles que les permitan la atracci\u00f3n del talento humano y de las inversiones necesarias para evitar el retroceso de las pol\u00edticas cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas en nuestro pa\u00eds, situ\u00e1ndolo de nuevo en la media de los Estados de nuestro entorno en materia de gesti\u00f3n innovadora e inversiones.<br \/>\nSe trata, igualmente, de una disposici\u00f3n con fuerza de ley en la que resulta evidente el principio de proporcionalidad, toda vez que las medidas en ella contempladas (tanto las relativas a la gesti\u00f3n de recursos humanos como a las propias en materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, presupuestaria, de contabilidad, control y tramitaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado) se ajustan plenamente al objetivo que pretende conseguirse mediante este instrumento, cual es el de garantizar la eficacia en la gesti\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, fomentando el adecuado funcionamiento de los organismos y entidades que forman parte del mismo, atrayendo el mejor talento en materia de personal a estos organismos y entidades, evitando as\u00ed la fuga de cerebros, e impulsando el incremento de la inversi\u00f3n tanto p\u00fablica como privada en dicho sistema, a fin de volver a situar la pol\u00edtica cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y de innovaci\u00f3n en el centro del debate p\u00fablico y de la acci\u00f3n de gobierno.<br \/>\nLas medidas contenidas en el presente real decreto-ley son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, sin que a estos efectos quepa considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a los destinatarios: m\u00e1s bien al contrario, tras la adopci\u00f3n de esta norma con rango de ley se establecer\u00e1n procedimientos de gesti\u00f3n m\u00e1s \u00e1giles para todos los interesados en cada uno de los organismos y entidades se\u00f1alados, permiti\u00e9ndoles as\u00ed una mejor consecuci\u00f3n de sus objetivos en el \u00e1mbito de la ciencia, la tecnolog\u00eda, la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n.<br \/>\nIII<br \/>\nEl presente real decreto-ley se estructura en cinco art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n transitoria y cuatro disposiciones finales.<br \/>\nSe regula as\u00ed la contrataci\u00f3n de personal laboral de los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado con cargo a los cr\u00e9ditos de inversiones, permitiendo a estos contar con informes-tipo anuales de la Abogac\u00eda del Estado, a efectos de agilizar la gesti\u00f3n de las contrataciones de car\u00e1cter laboral efectuadas por dichos organismos: con lo anterior mejorar\u00e1n sustancialmente los procedimientos de gesti\u00f3n interna del Sistema Espa\u00f1ol de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, dando lugar a un mejor cumplimiento de sus funciones en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n, pues quedar\u00e1n as\u00ed cubiertos los servicios necesarios para dar apoyo a los organismos y entidades en la realizaci\u00f3n de sus cometidos espec\u00edficos.<br \/>\nOtra de las medidas extraordinarias adoptadas a trav\u00e9s de la presente norma, con el fin de que la adecuada gesti\u00f3n financiera no perjudique las funciones de investigaci\u00f3n que les son propias, consiste en establecer un mandato para que en el plazo de un a\u00f1o se adopten las medidas necesarias que permitan a los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado que no tengan la condici\u00f3n de agencia estatal contar con una gesti\u00f3n financiera centralizada.<br \/>\nJunto a lo anterior, y tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n, se establecen medidas relativas a las reglas de control interno de la referida gesti\u00f3n, con objeto de coadyuvar a su fin de contribuir a la generaci\u00f3n, difusi\u00f3n y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad como factor esencial para desarrollar la competitividad y la sociedad basada en el conocimiento, mediante la creaci\u00f3n de un entorno econ\u00f3mico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovaci\u00f3n; se establece as\u00ed que el control interno de dichos organismos ser\u00e1 el control financiero permanente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el Real Decreto 2188\/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen del control interno ejercido por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\nMediante dicha medida se garantiza en todo momento el adecuado control interno de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera propia de dichos organismos, atribuyendo a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado el ejercicio de las funciones de control financiero permanente sobre la misma, lo que le permitir\u00e1 verificar, de una forma continua realizada a trav\u00e9s de la correspondiente intervenci\u00f3n delegada, la situaci\u00f3n y el funcionamiento de las entidades del sector p\u00fablico estatal en el aspecto econ\u00f3mico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gesti\u00f3n se ajusta a los principios de buena gesti\u00f3n financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero, tal y como precept\u00faa el art\u00edculo 157 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\nEn este sentido, cabe se\u00f1alar que la Disposici\u00f3n final vig\u00e9simo novena de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, ha procedido a introducir un nuevo apartado quinto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2013, sobre r\u00e9gimen de control econ\u00f3mico-financiero aplicable por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado a determinados organismos p\u00fablicos, que ya exime de la funci\u00f3n interventora, sustituy\u00e9ndola por el control financiero permanente, a todas aquellas actuaciones de los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n que den lugar a la realizaci\u00f3n de gastos y pagos financiados total o parcialmente con fondos provenientes de instituciones comunitarias o internacionales. Esta medida, por tanto, viene a complementar lo establecido en la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, sin merma, en ning\u00fan caso, del control interno de su gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera por parte de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\nTambi\u00e9n se habilita a los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, a las universidades p\u00fablicas no transferidas, as\u00ed como a los consorcios, fundaciones y otras entidades de derecho p\u00fablico que sean agentes de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y se encuentren adscritos al Estado, a concertar operaciones de cr\u00e9dito como consecuencia de los anticipos reembolsables que se les conceden con cargo al cap\u00edtulo 8 del presupuesto de la Administraci\u00f3n General del Estado, en los t\u00e9rminos que establezcan las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado. Esta autorizaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable \u00fanicamente a los anticipos que se concedan con el fin de facilitar la disponibilidad de fondos para el pago de la parte de los gastos que, una vez justificados, se financien con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o al Fondo Social Europeo.<br \/>\nSe estipula igualmente que la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n, para ejecutar la comprobaci\u00f3n de subvenciones y ayudas concedidas en el marco del Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n, o en el de los instrumentos que les sustituyan, en su caso, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, podr\u00e1 recabar la colaboraci\u00f3n, retribuida o no, de empresas privadas de auditor\u00eda o auditores de cuentas o realizar encargos a medios propios, que deber\u00e1n ajustarse a las normas e instrucciones que aquella determine, habida cuenta de la escasez de plantilla en el seno de dicha Agencia para asumir, dentro de los plazos legalmente establecidos y con sus medios propios, la carga de trabajo existente y futura, adoptando as\u00ed las recomendaciones formuladas a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisi\u00f3n Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relaci\u00f3n con el Informe de fiscalizaci\u00f3n del Programa Presupuestario 463B \u00abFomento y Coordinaci\u00f3n de la Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica\u00bb, ejercicio 2005.<br \/>\nAsimismo, se adoptan, mediante la presente norma, medidas de apoyo financiero a las actuaciones en parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, consistentes en que aquellos que, contando con un plan de viabilidad, acrediten encontrarse en una situaci\u00f3n financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago, podr\u00e1n solicitar el aplazamiento de cuotas de amortizaci\u00f3n con vencimiento en 2019 derivadas de pr\u00e9stamos o anticipos concedidos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades (o el Ministerio competente en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en a\u00f1os anteriores) desde el a\u00f1o 2000.<br \/>\nLos parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, al ser el punto de encuentro y colaboraci\u00f3n entre los distintos sujetos del sistema Ciencia-Tecnolog\u00eda-Empresa, son fundamentales para el cambio de modelo econ\u00f3mico que nuestro pa\u00eds est\u00e1 realizando. Este modelo, apoyado claramente por todas las administraciones, se basa en el desarrollo del tejido empresarial asentado en el conocimiento y la tecnolog\u00eda.<br \/>\nLa situaci\u00f3n econ\u00f3mica de nuestro pa\u00eds ha repercutido negativamente en la situaci\u00f3n de las promotoras de los parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, que se han visto seriamente afectados en su capacidad de generaci\u00f3n de ingresos. Como consecuencia de ello, se hace imposible para estas entidades el cumplimiento de las obligaciones de reembolso derivadas de los pr\u00e9stamos que fueron concedidos en virtud de las sucesivas convocatorias de ayudas otorgadas por la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nPara paliar esta situaci\u00f3n se introdujo, a trav\u00e9s de disposiciones adicionales a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los a\u00f1os 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2017, un procedimiento que permit\u00eda la posibilidad de aplazamiento de las cuotas de amortizaci\u00f3n, y sin variaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de vencimiento del pr\u00e9stamo.<br \/>\nNo obstante las diferentes moratorias, para algunos parques no se ha resuelto la situaci\u00f3n de la deuda contra\u00edda con la Administraci\u00f3n en el marco de los anticipos reembolsables, siendo la situaci\u00f3n actual de gran dificultad para devolver esos pr\u00e9stamos y con el agravante de la acumulaci\u00f3n de los importes a devolver en el a\u00f1o 2019, lo que pone en serio riesgo la viabilidad de algunos de estos parques.<br \/>\nDicha situaci\u00f3n no ser\u00eda deseable para las entidades que est\u00e1n ya teniendo resultados positivos y que son viables de cara al futuro, por lo que parece m\u00e1s conveniente refinanciarles, de modo que retornen los cr\u00e9ditos en un plazo mayor y sigan cumpliendo con su objetivo de facilitar la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada en I+D+i. Por lo tanto, se hace necesario disponer de una actuaci\u00f3n que posibilite la refinanciaci\u00f3n de estos pagos.<br \/>\nEl real decreto-ley contiene igualmente medidas destinadas a permitir la mejor devoluci\u00f3n de los denominados \u00abpr\u00e9stamos renta-universidad\u00bb, que fueron concedidos a trav\u00e9s de diversas entidades de cr\u00e9dito en virtud de un acuerdo formalizado entre el Ministerio competente en materia universitaria y el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial entre los a\u00f1os 2007 y 2010, con la finalidad de colaborar en la financiaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas de m\u00e1ster universitario y, posteriormente, tambi\u00e9n de doctorado.<br \/>\nDada la crisis econ\u00f3mico-financiera habida a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os, muchos de los prestatarios se encuentran ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos adeudados en virtud de estos pr\u00e9stamos, lo que requiere de la adopci\u00f3n de medidas urgentes que palien un posible sobreendeudamiento de los estudiantes, de consecuencias extraordinariamente negativas para su solvencia presente y futura, ya que la imposibilidad de hacer frente a los pagos pendientes provoca que los mismos se vean impedidos a la hora de poder suscribir otros instrumentos financieros, realizar determinadas operaciones con entidades de cr\u00e9dito y, en definitiva, avanzar en sus perspectivas econ\u00f3micas y vitales.<br \/>\nPor ello, se establece un l\u00edmite de 22.000 euros de base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas para posibilitar la devoluci\u00f3n del montante \u00edntegro del pr\u00e9stamo una vez el prestatario genere una renta que le permita hacer frente a la misma, ampli\u00e1ndose el per\u00edodo de carencia de dichos pr\u00e9stamos hasta tal momento, estableci\u00e9ndose un plazo de devoluci\u00f3n del pr\u00e9stamo de 15 a\u00f1os.<br \/>\nSe procede igualmente mediante el presente real decreto-ley a modificar diversos preceptos de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, referidos a la tramitaci\u00f3n de convenios, a los procedimientos de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del personal docente e investigador y a los contratos para la realizaci\u00f3n de proyectos y para la ejecuci\u00f3n de planes y programas p\u00fablicos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica o de innovaci\u00f3n.<br \/>\nTal y como establece la parte expositiva del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, la suscripci\u00f3n de convenios se ha consolidado en el tiempo como una de las t\u00e9cnicas funcionales m\u00e1s importantes de cooperaci\u00f3n entre las distintas administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como con el sector privado, en aquellos casos en que dicha figura es permitida por nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nEn los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n y en las universidades, la citada actividad de cooperaci\u00f3n mediante la suscripci\u00f3n de convenios u otras f\u00f3rmulas es, si cabe, de mayor importancia. En efecto, la naturaleza de las funciones de los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n y las universidades se caracteriza por desarrollarse principalmente en el marco de relaciones colaborativas en espacios mixtos p\u00fablico-privados tanto nacionales como internacionales, contando por ello con financiaci\u00f3n externa de una pluralidad de agentes, que orientan y destinan la actividad hacia un fin o resultado concreto.<br \/>\nTodo ello requiere de un especial dinamismo y celeridad que facilite a estas entidades la competitividad frente a otros agentes nacionales e internacionales, sujetas a los estrictos calendarios y plazos de ejecuci\u00f3n de los proyectos, contratos y dem\u00e1s actuaciones singulares de investigaci\u00f3n que se realizan que, en una proporci\u00f3n cada d\u00eda m\u00e1s importante, lo hacen de forma colaborativa con otros sujetos dotados de personalidad jur\u00eddica propia.<br \/>\nEsta especificidad de la actividad colaborativa de los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n y las universidades preside y se deja sentir a lo largo de todo el texto legal que regula la Ciencia en Espa\u00f1a, la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n. En concreto, esta ley reconoce en su art\u00edculo 34 la singularidad de los convenios suscritos por los agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (entre los cuales se incluyen los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n y las universidades), insert\u00e1ndolos como una de las t\u00e9cnicas principales para el impulso de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, la innovaci\u00f3n, la transferencia del conocimiento y la difusi\u00f3n y la cultura cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica e innovadora.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la ciencia \u2013y dado que de acuerdo con la Constituci\u00f3n se trata de una competencia concurrente entre todas las administraciones p\u00fablicas\u2013, el convenio ha sido un instrumento muy recurrente y flexible, que facilita las relaciones entre instituciones de investigaci\u00f3n, el intercambio entre grupos y cient\u00edficos, el desarrollo de sinergias y actuaciones conjuntas de todo tipo mediante la realizaci\u00f3n de proyectos, la puesta en com\u00fan de infraestructuras y de bases de datos, la realizaci\u00f3n de estancias en otras instituciones, etc. Con esto se quiere recalcar que el convenio no es usado en los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n y universidades para articular colaboraciones de delicado contenido jur\u00eddico para coordinar y solventar el ejercicio de competencias exclusivas entre dos administraciones p\u00fablicas a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos administrativos, sino que supone el instrumento operativo de muchas actividades del d\u00eda a d\u00eda de los grupos de investigaci\u00f3n, que permite que las experiencias y el caudal cient\u00edfico fluya a trav\u00e9s de iniciativas multidisciplinares.<br \/>\nEn definitiva, la naturaleza intr\u00ednsecamente colaborativa de la actividad cient\u00edfica, y el car\u00e1cter din\u00e1mico y necesariamente expeditivo de sus actuaciones, reclama de un tratamiento espec\u00edfico del ordenamiento administrativo a la hora de regular y facilitar el uso de uno de sus principales instrumentos: el convenio.<br \/>\nSe procede por tanto mediante esta norma a modificar el precitado art\u00edculo 34 de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, a fin de mejorar la operatividad de estos instrumentos de colaboraci\u00f3n, permitiendo ajustar la duraci\u00f3n de los mismos a la realidad de los proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica y de innovaci\u00f3n que motivan su suscripci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera profesional en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, se exhorta a que los procedimientos de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del personal docente e investigador al servicio de las universidades p\u00fablicas, y del personal investigador y de investigaci\u00f3n al servicio de los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, tendr\u00e1n en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, de forma que las personas que se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones tengan garantizadas las mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los procesos de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, y su expediente, m\u00e9ritos y curr\u00edculum v\u00edtae no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones.<br \/>\nLa Ley 14\/2011, de 1 de junio, supuso un avance importante en materia de igualdad de g\u00e9nero al incluir, entre otras medidas, el requisito de composici\u00f3n paritaria de todas las comisiones y comit\u00e9s evaluadores en la carrera cient\u00edfica y la evaluaci\u00f3n ciega del curr\u00edculum de profesionales y de proyectos. La medida que se establece ahora a trav\u00e9s de este real decreto-ley supondr\u00e1 una garant\u00eda complementaria que asegurar\u00e1 la igualdad de trato y de oportunidades y facilitar\u00e1 la integraci\u00f3n de las mujeres en el Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y su promoci\u00f3n y evoluci\u00f3n en las trayectorias profesionales cient\u00edfico-t\u00e9cnicas.<br \/>\nPor \u00faltimo, se introducen modificaciones adicionales a la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, a fin de habilitar a las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos, universidades p\u00fablicas y otras entidades del sector p\u00fablico consideradas agentes de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n a realizar contratos, de acuerdo con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad, publicidad y concurrencia, para la ejecuci\u00f3n de planes y programas p\u00fablicos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica o de innovaci\u00f3n y financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de car\u00e1cter finalista.<br \/>\nPor lo que respecta a los t\u00edtulos competenciales en virtud de los cuales se procede a la aprobaci\u00f3n del presente real decreto-ley, el mismo se dicta al amparo de las competencias que corresponden al Estado conforme al art\u00edculo 149.1.15.\u00aa y 18.\u00aa de la Constituci\u00f3n sobre fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas, respectivamente.<br \/>\nSe except\u00faan de lo anterior la disposici\u00f3n adicional \u00fanica, que se dicta al amparo de los art\u00edculos 149.1.13.\u00aa y 14.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y en materia de Hacienda general y deuda del Estado, y la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica que se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.30.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia para el establecimiento de las normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia.<br \/>\nPor su parte, las disposiciones finales primera y segunda, que modifican, respectivamente, la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, y la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, se amparan en los mismos t\u00edtulos competenciales que las normas modificadas.<br \/>\nEn su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 8 de febrero de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Contrataci\u00f3n de personal laboral de los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado con cargo a los cr\u00e9ditos de inversiones.<br \/>\nCon objeto de agilizar la contrataci\u00f3n, por parte de los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, de personal para la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 26.7 y 30 de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, se articular\u00e1n informes-tipo de car\u00e1cter anual por la Abogac\u00eda del Estado que informar\u00e1n la propuesta general de contratos que se efect\u00fae para el conjunto de la anualidad, sin que posteriormente resulte necesario emitir un informe para cada una de las propuestas espec\u00edficas de contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Gesti\u00f3n financiera de los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nCon el fin de que la adecuada gesti\u00f3n financiera no perjudique las funciones de investigaci\u00f3n que les son propias, en el plazo de un a\u00f1o deber\u00e1n adoptarse las medidas necesarias que permitan a los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado que no tengan la condici\u00f3n de Agencia Estatal contar con una gesti\u00f3n financiera centralizada.<br \/>\nArt\u00edculo 3. R\u00e9gimen de control interno de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado quedar\u00e1n sujetos al control financiero permanente en sustituci\u00f3n de la funci\u00f3n interventora, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 149 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\n2. Con independencia de lo previsto en el art\u00edculo 161 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n habr\u00e1n de dar cuenta a la Intervenci\u00f3n General de la implementaci\u00f3n de las recomendaciones que consten en los informes definitivos en el plazo de un mes desde su emisi\u00f3n.<br \/>\nLa Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado elaborar\u00e1 un informe global anual de control financiero permanente y, en caso de que est\u00e9 contemplado en el correspondiente Plan Anual de Auditor\u00eda, de auditor\u00eda p\u00fablica de los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n que recoger\u00e1 los resultados m\u00e1s significativos de los informes emitidos, as\u00ed como de las recomendaciones y su seguimiento. Dicho informe deber\u00e1 ser objeto de publicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Si transcurridos dos a\u00f1os desde la sujeci\u00f3n de estos organismos al control financiero permanente en sustituci\u00f3n de la funci\u00f3n interventora, o en cualquier momento posterior, se considerara que los sistemas y procedimientos de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de un organismo no resultaran adecuados en los t\u00e9rminos anteriormente previstos, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 acordar la aplicaci\u00f3n de la funci\u00f3n interventora en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, conforme a la naturaleza jur\u00eddica del organismo.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Operaciones de cr\u00e9dito autorizadas.<br \/>\n1. Los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado y las universidades p\u00fablicas no transferidas, as\u00ed como los consorcios, fundaciones y otras entidades de derecho p\u00fablico que sean agentes de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y se encuentren adscritos al Estado, podr\u00e1n concertar operaciones de cr\u00e9dito como consecuencia de los anticipos reembolsables que se les conceden con cargo al cap\u00edtulo 8 del presupuesto de la Administraci\u00f3n General del Estado, en los t\u00e9rminos que se establezcan en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado.<br \/>\n2. Esta autorizaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable \u00fanicamente a los anticipos que se concedan con el fin de facilitar la disponibilidad de fondos para el pago de la parte de los gastos que, una vez justificados, se financien con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o al Fondo Social Europeo.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Colaboraci\u00f3n en la comprobaci\u00f3n de subvenciones y ayudas concedidas en el marco del Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y del Plan Estatal de Innovaci\u00f3n.<br \/>\nLa Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n, para ejecutar la comprobaci\u00f3n de subvenciones y ayudas concedidas en el marco del Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y del Plan Estatal de Innovaci\u00f3n, o de los instrumentos de planificaci\u00f3n que los sustituyan, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, podr\u00e1 recabar la colaboraci\u00f3n, retribuida o no, de empresas privadas de auditor\u00eda o auditores de cuentas, o realizar encargos a medios propios, que deber\u00e1n ajustarse a las normas e instrucciones que aquella determine. En particular, las relativas a la protecci\u00f3n de la independencia y la incompatibilidad del personal auditor susceptible de generar influencia.<br \/>\nPara la fijaci\u00f3n del objeto y las condiciones de colaboraci\u00f3n previstas en el presente art\u00edculo deber\u00e1 recabarse el informe previo de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, que ser\u00e1 emitido en el plazo de tres meses desde su solicitud por el \u00f3rgano competente de la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Apoyo financiero a las actuaciones en parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos.<br \/>\nLas entidades promotoras de parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos que acrediten encontrarse en una situaci\u00f3n financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago podr\u00e1n solicitar el aplazamiento de cuotas de amortizaci\u00f3n con vencimiento en 2019 derivadas de pr\u00e9stamos o anticipos concedidos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades (o el Ministerio competente en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en a\u00f1os anteriores) desde el a\u00f1o 2000.<br \/>\nEl aplazamiento podr\u00e1 ser concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, con arreglo a las siguientes condiciones:<br \/>\n1. Se respetar\u00e1n los l\u00edmites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.<br \/>\n2. No variar\u00e1 el plazo m\u00e1ximo de vencimiento de los pr\u00e9stamos, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de fraccionamiento.<br \/>\n3. Las cuotas aplazadas devengar\u00e1n el tipo de inter\u00e9s de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar.<br \/>\n4. Deber\u00e1n aportarse las garant\u00edas adicionales que en cada caso se determinen.<br \/>\n5. En el caso de entidades del sector p\u00fablico, la operaci\u00f3n deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n a la que la entidad pertenezca y, adicionalmente, dicha administraci\u00f3n deber\u00e1 asumir subsidiariamente el pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita. As\u00ed mismo, las cuotas aplazadas podr\u00e1n ser objeto de compensaci\u00f3n con cualquier pago que debiera realizarse desde el Estado a la citada administraci\u00f3n.<br \/>\nMediante orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades podr\u00e1n dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta disposici\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Disposiciones aplicables a determinados pr\u00e9stamos universitarios.<br \/>\n1. Aquellas personas que hayan suscrito pr\u00e9stamos universitarios concedidos a trav\u00e9s de las convocatorias aprobadas mediante Orden CIN\/2940\/2008, de 14 de octubre, por la que se regulan los pr\u00e9stamos ligados a la posesi\u00f3n de una renta futura para realizar estudios de M\u00e1ster universitario; Orden EDU\/3108\/2009, de 17 de noviembre, por la que se regulan los pr\u00e9stamos ligados a la posesi\u00f3n de una renta futura para realizar estudios de posgrado de M\u00e1ster universitario o de Doctorado; y Orden EDU\/3248\/2010, de 17 de diciembre, por la que se regulan los pr\u00e9stamos universitarios para realizar estudios de posgrado de m\u00e1ster y de doctorado, podr\u00e1n, con anterioridad al d\u00eda 30 de junio de 2019, optar por la novaci\u00f3n de sus respectivos instrumentos contractuales, de conformidad con lo estipulado en esta disposici\u00f3n transitoria, la cual comenzar\u00e1 a tener efecto a partir de la fecha se\u00f1alada.<br \/>\n2. La novaci\u00f3n deber\u00e1 ser solicitada por los prestatarios mediante el formulario tipo habilitado al efecto en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, dirigido al Secretario General de Universidades.<br \/>\n3. Las condiciones de dicha novaci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) El plazo de amortizaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos universitarios concedidos queda paralizado y solo se reiniciar\u00e1, para cada uno de los prestatarios de dichos instrumentos, a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que el prestatario sobrepase en el ejercicio anterior el umbral de base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas de 22.000 euros.<br \/>\nA efectos del inicio del periodo de amortizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo correspondiente, por parte de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria se facilitar\u00e1 al Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades y al Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, del colectivo de prestatarios que se remita y previa obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de los interesados a que se refieran los datos objeto del suministro, la informaci\u00f3n correspondiente a la Base Imponible General y de la Base Imponible del Ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del \u00faltimo ejercicio cuyo plazo de declaraci\u00f3n est\u00e9 vencido, todo ello en los t\u00e9rminos regulados por el art\u00edculo 95.1 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\nb) No podr\u00e1n acogerse a dicha opci\u00f3n los prestatarios cuyo umbral de base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas haya superado los 22.000 euros y se encuentren actualmente en proceso de devoluci\u00f3n de su correspondiente pr\u00e9stamo.<br \/>\nc) El per\u00edodo de carencia de los pr\u00e9stamos a que resulte de aplicaci\u00f3n esta disposici\u00f3n transitoria, sin devengo de intereses, abarcar\u00e1 los a\u00f1os siguientes a aquellos en que el prestatario final no alcance la de base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas de 22.000 euros.<br \/>\nEn todo caso, se establece un periodo de carencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2019, para todos aquellos pr\u00e9stamos que se acojan a la novaci\u00f3n prevista en esta Disposici\u00f3n transitoria.<br \/>\nd) El plazo de devoluci\u00f3n de las cantidades adeudadas ser\u00e1 de 15 a\u00f1os desde que se produzca la novaci\u00f3n del pr\u00e9stamo.<br \/>\ne) Cada anualidad en la que se supere el umbral se\u00f1alado se proceder\u00e1 a la amortizaci\u00f3n de una d\u00e9cima parte del importe pendiente de pago.<br \/>\nf) La elevaci\u00f3n a p\u00fablico de la novaci\u00f3n del pr\u00e9stamo no devengar\u00e1 gasto notarial alguno.<br \/>\ng) Se mantendr\u00e1n id\u00e9nticas las restantes condiciones econ\u00f3micas suscritas por los prestatarios con las entidades de cr\u00e9dito colaboradoras en los contratos de pr\u00e9stamo iniciales.<br \/>\n4. Las personas prestatarias que hayan reembolsado cantidades sin superar el umbral anteriormente referido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley no podr\u00e1n exigir su devoluci\u00f3n.<br \/>\n5. Lo establecido en esta disposici\u00f3n no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellos prestatarios que, no habiendo acreditado la finalizaci\u00f3n de los estudios que motivaron la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo, hayan incumplido las condiciones generales o espec\u00edficas del mismo, habiendo de proceder a la devoluci\u00f3n \u00edntegra anticipada de lo adeudado.<br \/>\n6. Quedan condonadas las cantidades adeudadas y no amortizadas por quienes hubieran suscrito los pr\u00e9stamos concedidos a trav\u00e9s de las convocatorias a que hace referencia el apartado 1 y que fallezcan con posterioridad a su concesi\u00f3n.<br \/>\n7. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades a adoptar las disposiciones que resulten precisas para dar lugar al desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en esta disposici\u00f3n transitoria.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<br \/>\nUno. El art\u00edculo 34 de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 34. Convenios.<br \/>\n1. Los agentes p\u00fablicos de financiaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, incluidas las Administraciones P\u00fablicas, las universidades p\u00fablicas, los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones p\u00fablicas, los organismos de investigaci\u00f3n de otras administraciones p\u00fablicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podr\u00e1n suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podr\u00e1n celebrar estos convenios los propios agentes p\u00fablicos entre s\u00ed, o con agentes privados que realicen actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realizaci\u00f3n conjunta de las siguientes actividades:<br \/>\na) Proyectos y actuaciones de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, desarrollo e innovaci\u00f3n.<br \/>\nb) Creaci\u00f3n o financiaci\u00f3n de centros, institutos, consorcios o unidades de investigaci\u00f3n, e infraestructuras cient\u00edficas.<br \/>\nc) Financiaci\u00f3n de proyectos cient\u00edfico-t\u00e9cnicos singulares.<br \/>\nd) Formaci\u00f3n de personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico.<br \/>\ne) Divulgaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica.<br \/>\nf) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, desarrollo e innovaci\u00f3n.<br \/>\n2. A los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 49.h) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, la vigencia de los convenios de los p\u00e1rrafos a), c), d) y e) del apartado anterior, vinculados a un programa o proyecto espa\u00f1ol, europeo o internacional de I+D+i vendr\u00e1 determinada en las cl\u00e1usulas del propio convenio, no pudiendo superar en ning\u00fan caso los cinco a\u00f1os de duraci\u00f3n inicial. Los firmantes podr\u00e1n acordar un\u00e1nimemente su pr\u00f3rroga, antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia previsto, por un per\u00edodo de hasta cinco a\u00f1os adicionales.<br \/>\nLos convenios de las letras b) y f) del apartado anterior que afecten a consorcios de infraestructuras de investigaci\u00f3n europeas, as\u00ed como los convenios de la letra b) del apartado anterior por los que se crean o financian centros, institutos, consorcios o unidades de investigaci\u00f3n e infraestructuras cient\u00edficas que sean agentes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n de diez a\u00f1os, pudiendo acordar un\u00e1nimemente los firmantes su pr\u00f3rroga, antes de la finalizaci\u00f3n del plazo previsto, por un periodo de hasta siete a\u00f1os adicionales, sin perjuicio del plazo de duraci\u00f3n que corresponda al consorcio en funci\u00f3n del cumplimiento de los fines para los que fue creado, por las exigencias del proyecto cient\u00edfico, o por la naturaleza de las inversiones que requiera o la amortizaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\n3. En estos convenios se incluir\u00e1n las aportaciones realizadas por los intervinientes, as\u00ed como el r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos y resultados de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n. La transmisi\u00f3n de los derechos sobre estos resultados se deber\u00e1 realizar con una contraprestaci\u00f3n que corresponda a su valor de mercado.<br \/>\n4. El objeto de estos convenios no podr\u00e1 coincidir con el de ninguno de los contratos regulados en la legislaci\u00f3n sobre contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\n5. La creaci\u00f3n de centros, institutos y unidades de investigaci\u00f3n a trav\u00e9s de convenios de colaboraci\u00f3n tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n en cada caso las normas propias de constituci\u00f3n que fueran de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n6. Podr\u00e1n celebrarse asimismo convenios con instituciones y empresas extranjeras como forma de promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDos. Se introduce un nuevo p\u00e1rrafo en el apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional decimotercera, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abAdem\u00e1s, los procedimientos de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del personal docente e investigador al servicio de las Universidades p\u00fablicas, y del personal investigador y de investigaci\u00f3n al servicio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, tendr\u00e1n en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, de forma que las personas que se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones tengan garantizadas las mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los procesos de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, y su expediente, m\u00e9ritos y curr\u00edculum v\u00edtae no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones. El Gobierno regular\u00e1 la forma en que estas circunstancias ser\u00e1n tenidas en cuenta.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica la disposici\u00f3n adicional vigesimotercera, que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimotercera. Normas comunes a los contratos para la realizaci\u00f3n de proyectos y para la ejecuci\u00f3n de planes y programas p\u00fablicos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica o de innovaci\u00f3n.<br \/>\n1. De acuerdo con lo se\u00f1alado en el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores, no se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 15.1.a) del mismo en materia de duraci\u00f3n m\u00e1xima del contrato por obra o servicio a los contratos para la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica a que se refieren los art\u00edculos, 20.2, 26.7 y 30 y el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional decimocuarta de esta ley.<br \/>\nTampoco les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los p\u00e1rrafos primero y segundo del art\u00edculo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nLa excepci\u00f3n expresada en este apartado se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos, universidades p\u00fablicas y otras entidades del sector p\u00fablico consideradas agentes de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 3.4 de esta ley, que formalicen contratos temporales para la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<br \/>\n2. Las entidades a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado anterior y que no tengan \u00e1nimo de lucro, podr\u00e1n realizar contratos indefinidos, de acuerdo con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad, publicidad y concurrencia, para la ejecuci\u00f3n de planes y programas p\u00fablicos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica o de innovaci\u00f3n y financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de car\u00e1cter finalista, de conformidad con lo previsto en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, vinculados a la duraci\u00f3n de los correspondientes planes y programas.<br \/>\nEsta previsi\u00f3n respetar\u00e1, en todo caso, las medidas relativas a la contrataci\u00f3n que establezcan las leyes de presupuestos generales.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nSe modifica la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima cuarta de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, que queda redactada de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima cuarta. R\u00e9gimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<br \/>\nAtendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepci\u00f3n al l\u00edmite previsto en el art\u00edculo 118 de esta Ley, tendr\u00e1n en todo caso la consideraci\u00f3n de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\nA estos efectos, se entienden comprendidos entre los agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, las Universidades p\u00fablicas, los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n, fundaciones, consorcios y dem\u00e1s agentes de ejecuci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, los organismos y entidades de investigaci\u00f3n similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones P\u00fablicas, las Fundaciones de Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica, y los centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud.<br \/>\nEn los contratos menores que se celebren por los agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, la tramitaci\u00f3n del expediente exigir\u00e1 la emisi\u00f3n de un informe del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se est\u00e1 alterando su objeto con el fin de evitar la aplicaci\u00f3n de los umbrales aplicables a los mismos.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en aquellos contratos cuyo pago se verifique a trav\u00e9s del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEl presente real decreto-ley se dicta al amparo de las competencias que corresponden al Estado conforme al art\u00edculo 149.1.15.\u00aa y 18.\u00aa de la Constituci\u00f3n sobre fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas, respectivamente.<br \/>\nSe except\u00faan de lo anterior la disposici\u00f3n adicional \u00fanica que se dicta al amparo de los art\u00edculos 149.1.13.\u00aa y 14.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y en materia de Hacienda general y deuda del Estado, y la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica que se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.30.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia para el establecimiento de las normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia.<br \/>\nPor su parte, las disposiciones finales primera y segunda, que modifican, respectivamente, la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, y la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, se amparan en los mismos t\u00edtulos competenciales que las normas modificadas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 8 de febrero de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 3\/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el \u00e1mbito de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda, la Innovaci\u00f3n y la Universidad.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1713],"class_list":["post-13611","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-ciencia-tecnologiainnovacion"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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