{"id":13612,"date":"2020-12-23T12:47:57","date_gmt":"2020-12-23T12:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/contratacion-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:31","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:31","slug":"contratacion-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13612","title":{"rendered":"Contrataci\u00f3n EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 12\/2018, de 26 de diciembre, de contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable de Extremadura.<\/strong><br \/>\n<!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 9 de febrero de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\nDEROGA:<br \/>\nlos arts. 41, 42, 44, 45, lo indicado de los arts. 43, 46 y 48 y la disposici\u00f3n adicional 5 de la Ley 1\/2018, de 23 de enero<br \/>\nlos arts. 17 y 18 de la Ley 8\/2016, de 12 de diciembre<br \/>\nDE CONFORMIDAD con:<br \/>\nla Ley 9\/2017, de 8 de noviembre<br \/>\nel Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero<\/p>\n<p>TEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 40.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, vengo a promulgar la siguiente ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl 15 de enero de 2014 se aprueban por el Consejo de la Uni\u00f3n Europea las nuevas directivas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica: la Directiva 2014\/24\/UE, sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica, la Directiva 2014\/25\/UE, relativa a la contrataci\u00f3n por entidades que operan en los sectores del agua, la energ\u00eda, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014\/23\/UE, relativa a la adjudicaci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n, publicadas todas ellas en el \u00abDOUE\u00bb de 28 de marzo de 2014.<br \/>\nAs\u00ed, el considerando 2 de la Directiva 2014\/24\/UE dispone que la contrataci\u00f3n p\u00fablica desempe\u00f1a un papel clave en la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de 3 de marzo de 2010, \u00abEuropa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador\u00bb, como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir dicho crecimiento, garantizando al mismo tiempo el uso eficiente de los fondos p\u00fablicos.<br \/>\nCon este fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica, al objeto de incrementar la eficiencia del gasto p\u00fablico, facilitando en particular la participaci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas (pymes) en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, y permitir que los contratantes utilicen mejor la contrataci\u00f3n p\u00fablica en apoyo de objetivos sociales comunes.<br \/>\nLa Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, en su art\u00edculo 149.1.18, atribuye al Estado competencia exclusiva para promulgar la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contrataci\u00f3n administrativa, de aplicaci\u00f3n general a todas las Administraciones p\u00fablicas. De este modo, con fecha de 9 de noviembre de 2017 se publica en el \u00abBOE\u00bb la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen jur\u00eddico y funcionamiento de sus instituciones, la organizaci\u00f3n de su propia Administraci\u00f3n y la de los entes instrumentales que de ella dependan, as\u00ed como, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y ejecuci\u00f3n en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico y universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 9.1.1 y 10.1.1 y 5 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 53.2 de ese mismo Estatuto de Autonom\u00eda, la comunidad aut\u00f3noma, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, regular\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las entidades locales de Extremadura.<br \/>\nCon base a esas competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura afronta la aprobaci\u00f3n de la presente ley con los siguientes objetivos: a) reunir en un solo texto la normativa reguladora de la contrataci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica; b) incorporar a esta los principios inspiradores de las directivas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de la normativa sectorial aplicable en materia de acci\u00f3n concertada para la prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter social, sanitario y sociosanitario; c) la colaboraci\u00f3n de la actividad contractual en la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas de car\u00e1cter social y ambiental; d) lograr una mayor transparencia en la contrataci\u00f3n p\u00fablica; y e) conseguir una mejor relaci\u00f3n calidad-precio en la contrataci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica, para lo cual se introducen nuevas consideraciones, de manera que los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n dar prioridad a la calidad, consideraciones medioambientales, aspectos sociales o a la innovaci\u00f3n, sin olvidar el precio ni los costes del ciclo de vida del objeto de la licitaci\u00f3n.<br \/>\nII<br \/>\nLa ley consta de 43 art\u00edculos, estructurados en siete cap\u00edtulos, ocho disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y dos finales.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo I se regula el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, que incluye a las entidades locales y a la Universidad de Extremadura, y se sientan los principios aplicables a la contrataci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica, incorporando la obligaci\u00f3n derivada de la Directiva 2014\/24\/UE de adoptar medidas en ejecuci\u00f3n de contratos para garantizar el cumplimiento por parte de los adjudicatarios de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas por las disposiciones vigentes, la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos al acceso de las pymes a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, la incorporaci\u00f3n a los pliegos siempre que sea posible en atenci\u00f3n a la naturaleza del contrato de cl\u00e1usulas de car\u00e1cter social, ambiental o relativas a otras pol\u00edticas p\u00fablicas. Finalmente, se regula en este cap\u00edtulo I los encargos a medios propios personificados por parte de la Junta de Extremadura y su sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo II se contienen una serie de normas generales, con el objetivo de lograr una contrataci\u00f3n p\u00fablica m\u00e1s eficiente y fomentar la participaci\u00f3n en ella de las peque\u00f1as y medianas empresas, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2014\/24\/UE.<br \/>\nAs\u00ed, se marcan pautas sobre la definici\u00f3n del objeto del contrato, incorporando en ella aspectos sociales y ambientales, as\u00ed como el concepto de coste de ciclo de vida en la elecci\u00f3n de los productos, servicios u obras que precise el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n; se establecen medidas de mejora de la calidad y la comprensibilidad de la informaci\u00f3n proporcionada; se prev\u00e9 la posibilidad de realizar consultas preliminares del mercado, con la finalidad de llegar a la soluci\u00f3n m\u00e1s adecuada para adquirir obras, bienes y servicios, lo que constituye adem\u00e1s, un mecanismo eficiente para informar a los operadores econ\u00f3micos de las licitaciones previstas. Aspecto este que es especialmente ventajoso para las pymes que de esta forma disponen de mayor plazo para prepararse de cara a las mismas, puesto que participar en las consultas preliminares no les impide hacerlo como licitadoras en el procedimiento siempre que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n adopte las medidas oportunas para garantizar la necesaria transparencia en aquel.<br \/>\nSe regulan tambi\u00e9n en este cap\u00edtulo II determinadas cuestiones sobre los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares de la Junta de Extremadura y sus organismos p\u00fablicos; el pago aplazado del contrato; el contenido m\u00ednimo del contrato; la publicidad de los contratos p\u00fablicos de la Junta de Extremadura y su sector p\u00fablico auton\u00f3mico; y los criterios de adjudicaci\u00f3n del contrato. Respecto de esta \u00faltima cuesti\u00f3n, destaca la regulaci\u00f3n relativa a la posibilidad de que los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Junta de Extremadura y sus organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades dependientes o vinculadas a la misma que tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador puedan establecer en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares criterios de adjudicaci\u00f3n espec\u00edficos para el desempate en los casos en que, tras la aplicaci\u00f3n de los criterios de adjudicaci\u00f3n, se produzca un empate entre dos o m\u00e1s ofertas. Dichos criterios de adjudicaci\u00f3n espec\u00edficos para el desempate deber\u00e1n estar vinculados al objeto del contrato y se referir\u00e1n a las materias previstas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contrataci\u00f3n del Estado. Los criterios se aplicar\u00e1n de conformidad con las normas que en cada momento establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, respetando en todo momento las condiciones requeridas en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica de cada una de las materias. En todo caso, se entiende de car\u00e1cter social, pudiendo establecerse como criterio de desempate en los pliegos, las ofertas de los licitadores que hayan acreditado su condici\u00f3n de \u00abempresa socialmente responsable\u00bb; as\u00ed como por las \u00absociedades cooperativas\u00bb. Si los pliegos no determinan criterios de adjudicaci\u00f3n espec\u00edficos para el desempate, en caso de que varias ofertas obtengan la misma puntuaci\u00f3n, el empate se resolver\u00e1 aplicando los criterios sociales determinados en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado. En caso de que la aplicaci\u00f3n de esos criterios no hubiera dado lugar a desempate, y con car\u00e1cter previo al sorteo, se resolver\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n, por orden, de los siguientes criterios: a) las ofertas presentadas por \u00abempresa socialmente responsable\u00bb y b) las ofertas presentadas por \u00absociedades cooperativas\u00bb.<br \/>\nContin\u00faa la regulaci\u00f3n del cap\u00edtulo II con medidas referentes al plazo de duraci\u00f3n de los contratos; la acreditaci\u00f3n del requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y deudas pendientes; el control de la ejecuci\u00f3n de contratos; los procedimientos de imposici\u00f3n de penalidades y de resoluci\u00f3n de contratos; las certificaciones de calidad de los servicios contratados y cartas de compromisos con las personas usuarias; y, finalmente la cooperaci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas. Sobre todos los aspectos, destaca el procedimiento de imposici\u00f3n de penalidades y de resoluci\u00f3n de contratos, delimitando los supuestos en los que habr\u00e1 que prever dicha circunstancia en los pliegos con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n u obligaciones contractuales, estableci\u00e9ndose un plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar el procedimiento, en ambos casos, de seis meses.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo III se recogen normas concretas de aplicaci\u00f3n a determinados contratos de la Junta de Extremadura y su sector p\u00fablico auton\u00f3mico. El objetivo es el establecimiento de particularidades normativas en determinados tipos de contratos y procedimientos de adjudicaci\u00f3n, como es el caso de los contratos de obras, de los procedimientos negociados, que se configuran como procedimientos de licitaci\u00f3n con negociaci\u00f3n sujetos a publicidad que permiten a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n adquirir productos o servicios mejor adaptados a sus necesidades; de contrataci\u00f3n centralizada y de asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n. En este cap\u00edtulo se contiene una de las apuestas claras de esta ley en materia de transparencia, al ir m\u00e1s all\u00e1 de lo exigido por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en la regulaci\u00f3n de la publicidad de los contratos menores.<br \/>\nFinaliza este cap\u00edtulo III recogiendo determinadas medidas sobre los procedimientos de contrataci\u00f3n centralizada, de asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n y la adjudicaci\u00f3n de contratos basados en acuerdo marco.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV recoge una serie de disposiciones que tienen por finalidad la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas sociales, de igualdad entre hombres y mujeres, ambientales o relativas a otras pol\u00edticas p\u00fablicas en los expedientes de contrataci\u00f3n, que ser\u00e1 obligatorio incorporar en todos los pliegos por los que se rijan los procedimientos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico siempre que guarden relaci\u00f3n con el objeto contractual seg\u00fan el tipo de contrato.<br \/>\nEl art\u00edculo 18.2 de la Directiva 24\/2014\/UE, en sede de principios de la contrataci\u00f3n, establece que \u00ablos Estados miembros tomar\u00e1n las medidas pertinentes para garantizar que, en ejecuci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos, los operadores econ\u00f3micos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Uni\u00f3n, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X.\u00bb<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 1.3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que \u00aben toda contrataci\u00f3n p\u00fablica se incorporar\u00e1n de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relaci\u00f3n con el objeto del contrato, en la convicci\u00f3n de que su inclusi\u00f3n proporciona una mejor relaci\u00f3n calidad-precio en la prestaci\u00f3n contractual, as\u00ed como una mayor y mejor eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos. Igualmente se facilitar\u00e1 el acceso a la contrataci\u00f3n p\u00fablica de las peque\u00f1as y medianas empresas, as\u00ed como de las empresas de econom\u00eda social\u00bb.<br \/>\nSe trata de garantizar que los contratos que celebren los distintos \u00f3rganos que conforman el sector p\u00fablico auton\u00f3mico se encuentren sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.<br \/>\nSe contempla, adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n de la empresa adjudicataria de comunicar a la Administraci\u00f3n las subcontrataciones que se celebren, con el objeto de que se garantice, asimismo, que los subcontratistas cumplen las citadas obligaciones respecto de su personal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 21.1 de la Ley 15\/2010, de Responsabilidad Social Empresarial de Extremadura, la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva 2014\/24\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nFinalmente, en este cap\u00edtulo se regula la reserva de contratos para entidades cuya finalidad sea la integraci\u00f3n social y profesional de personas con discapacidad o en riesgo de exclusi\u00f3n social, as\u00ed como medidas de fomento de la participaci\u00f3n de las pymes en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo V se regulan los \u00f3rganos auton\u00f3micos con competencia en materia de contrataci\u00f3n y se dota a la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa de las funciones que en materia de gobernanza imponen las nuevas directivas de contrataci\u00f3n. Se trasladan a esta regulaci\u00f3n sustantiva determinadas cuestiones de organizaci\u00f3n que aparec\u00edan tradicionalmente en las respectivas leyes de presupuestos, lo que cumple con el mandato del Tribunal Constitucional.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo VI se aborda la regulaci\u00f3n del \u00f3rgano con competencias en materia de resoluci\u00f3n de reclamaciones y recursos contractuales y el procedimiento para el reconocimiento de obligaciones derivadas de una prestaci\u00f3n solicitada, consentida y recepcionada de conformidad por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica sin la plena observaci\u00f3n de lo dispuesto por la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico aplicable.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo VII se abordan medidas de evaluaci\u00f3n y seguimiento; de apoyo a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n y, finalmente, contra la corrupci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Todas ellas son medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupci\u00f3n, as\u00ed como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitaci\u00f3n, con el fin de evitar cualquier distorsi\u00f3n de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todas las personas candidatas y licitadoras.<br \/>\nAs\u00ed, se crea la Oficina Extreme\u00f1a de Supervisi\u00f3n en Materia de Contrataci\u00f3n como \u00f3rgano colegiado que tiene por finalidad velar por la correcta aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relaci\u00f3n con la contrataci\u00f3n p\u00fablica en la Junta de Extremadura y en su sector p\u00fablico auton\u00f3mico. La Oficina Extreme\u00f1a de Supervisi\u00f3n en Materia de Contrataci\u00f3n se adscribe, a efectos puramente organizativos y presupuestarios, a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda. No obstante, la oficina actuar\u00e1 en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines, con plena independencia org\u00e1nica y funcional. Los miembros de la Oficina no podr\u00e1n solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad p\u00fablica o privada. Las funciones que correspondan a la Oficina Extreme\u00f1a de Supervisi\u00f3n en Materia de Contrataci\u00f3n, dentro de las previstas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, se establecer\u00e1n reglamentariamente. Asimismo, se establecer\u00e1 reglamentariamente la composici\u00f3n, estructura y funcionamiento, as\u00ed como las relaciones de la oficina con la Fiscal\u00eda y los \u00f3rganos jurisdiccionales, con la Asamblea de Extremadura, con el Tribunal de Cuentas y con la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n adicional primera se prev\u00e9 la acci\u00f3n concertada para la prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter social, sanitario y sociosanitario. As\u00ed, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del art\u00edculo 11 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, la acci\u00f3n concertada para la prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter social, sanitario y sociosanitario se regir\u00e1 por la normativa sectorial que se dicte en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura al amparo de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima novena del mismo texto legal. Para dicha acci\u00f3n concertada ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n esta ley en los t\u00e9rminos que se prevea en esa normativa sectorial, debiendo garantizarse, en todo caso, una publicidad suficiente y la regulaci\u00f3n de unos instrumentos que se ajusten a los principios de transparencia y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, adem\u00e1s del r\u00e9gimen de gesti\u00f3n indirecta mediante la modalidad de concertaci\u00f3n prevista en la normativa sectorial espec\u00edfica, las Administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n gestionar los servicios de car\u00e1cter social, sanitario y sociosanitario a trav\u00e9s de cualquiera de las siguientes f\u00f3rmulas: a) gesti\u00f3n directa o a trav\u00e9s de medios propios; y b) gesti\u00f3n indirecta a trav\u00e9s de las modalidades de contrataci\u00f3n previstas en la normativa sobre contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nUna de las grandes novedades de la Directiva 2014\/24\/UE es la obligatoriedad, con car\u00e1cter general, de la licitaci\u00f3n electr\u00f3nica en los plazos establecidos en la misma; lo que implica que los licitadores puedan presentar sus ofertas de forma \u00edntegramente telem\u00e1tica y que las notificaciones sean electr\u00f3nicas y facilita la participaci\u00f3n de las empresas en los procedimientos, al tener estas que conocer una \u00fanica herramienta sea cual sea la entidad que licita el contrato.<br \/>\nEn este sentido, las disposiciones adicionales segunda y tercera de la ley, referidas a la Plataforma de Contrataci\u00f3n de la Junta de Extremadura y a la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los expedientes de contrataci\u00f3n, tratan de dar un impulso a la contrataci\u00f3n p\u00fablica electr\u00f3nica en todas sus fases y dentro del \u00e1mbito auton\u00f3mico, con el fin de arbitrar las medidas y medios necesarios que garanticen una mayor transparencia, publicidad e igualdad en todas las actuaciones y decisiones del proceso de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEl uso de medios electr\u00f3nicos permite, adem\u00e1s, una mayor eficiencia y ahorro de costes de los servicios p\u00fablicos prestados y un mayor acercamiento de los ciudadanos, empresas y profesionales a la Administraci\u00f3n, lo que representa un claro refuerzo de los principios de transparencia, accesibilidad y seguridad.<br \/>\nEn las disposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta, s\u00e9ptima y octava se regulan determinadas cuestiones sobre los encargos a la Empresa de Transformaci\u00f3n Agraria, Sociedad An\u00f3nima (Tragsa); a la formaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica dirigida a las empresas; a las adquisiciones de bienes y\/o contrataci\u00f3n de servicios relacionados con la materia de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n; a la constituci\u00f3n efectiva de la Oficina Extreme\u00f1a de Supervisi\u00f3n en Materia de Contrataci\u00f3n y a la inclusi\u00f3n en el plan de formaci\u00f3n anual de la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica de una oferta formativa adecuada y espec\u00edfica en la materia regulada por esta ley para el personal al servicio de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n transitoria se contemplan los expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, el Registro Oficial de Licitadores de Extremadura y las instrucciones del Consejo de Gobierno.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n derogatoria se derogan expresamente los art\u00edculos 17 y 18 de la Ley 8\/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura; as\u00ed como los art\u00edculos 41, 42, 43 (salvo los apartados 2, primer p\u00e1rrafo, y 4), 44, 45, 46 (salvo el apartado 6), 48 (salvo el apartado 11) y la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 1\/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2018.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n final primera se recoge una habilitaci\u00f3n normativa para el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en cuanto al desarrollo reglamentario de la presente ley. En la disposici\u00f3n final segunda se prev\u00e9 la entrada en vigor de la presente ley el 1 de enero de 2019.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto de la ley.<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto el desarrollo legislativo de la normativa b\u00e1sica de contratos del Estado con relaci\u00f3n a la regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y especificidades procedimentales relativas al r\u00e9gimen jur\u00eddico de la contrataci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n y el fomento, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, del desarrollo de acciones y pol\u00edticas socialmente responsables en materia de contrataci\u00f3n en las Administraciones p\u00fablicas, mediante la incorporaci\u00f3n de cl\u00e1usulas de car\u00e1cter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras pol\u00edticas p\u00fablicas en las contrataciones que licite el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nEstas cl\u00e1usulas deber\u00e1n ser tenidas en cuenta por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las entidades que lo integran y se incorporar\u00e1n, siempre que guarden relaci\u00f3n con el objeto del contrato, a los procesos de contrataci\u00f3n, fomentando en todo caso la participaci\u00f3n de peque\u00f1as y medianas empresas en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos celebrados por la Junta de Extremadura, sus organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades dependientes o vinculadas a ella que, a efectos de contrataci\u00f3n p\u00fablica, tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, excepto los cap\u00edtulos, III, V y VII, excluido el art\u00edculo 42, y en aquellos art\u00edculos o disposiciones donde expresamente se ci\u00f1a la aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n regional y sus entes instrumentales, a los contratos p\u00fablicos celebrados por:<br \/>\na)\u2003Las entidades locales de Extremadura, sus organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades vinculadas o dependientes de las mismas que tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador.<br \/>\nb)\u2003La Universidad de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Principios aplicables a la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003Las entidades sometidas a esta ley respetar\u00e1n en sus licitaciones los principios establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos del Estado, la libertad de acceso a las licitaciones, de publicidad, transparencia, igualdad de trato y concurrencia, no discriminaci\u00f3n, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, integridad y profesionalidad. Igualmente, actuar\u00e1n de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos.<br \/>\n2.\u2003En todas las contrataciones velar\u00e1n por que las prestaciones que precisen contratar para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades o el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, y que no sea posible realizar con medios propios, respondan a los principios de sostenibilidad, m\u00ednimo impacto y responsabilidad social. Para ello, promover\u00e1n un adecuado dise\u00f1o del objeto y las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecuci\u00f3n de los contratos, los adjudicatarios cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Uni\u00f3n Europea, en el Derecho nacional, convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que resulten aplicables.<br \/>\nAsimismo, en todas las contrataciones auton\u00f3micas se adoptar\u00e1n medidas tendentes a facilitar el acceso de las pymes a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, conforme a lo establecido en la presente ley.<br \/>\n3.\u2003Los pliegos por los que se rijan los procedimientos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico incorporar\u00e1n cl\u00e1usulas concretas de car\u00e1cter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras pol\u00edticas p\u00fablicas, salvo que no resulte posible por su naturaleza y as\u00ed se justifique debidamente en el expediente.<br \/>\nLa incorporaci\u00f3n de estos criterios no podr\u00e1 implicar, en ning\u00fan caso, la infracci\u00f3n de los principios generales aplicables a la actividad contractual de la Administraci\u00f3n, en especial los de concurrencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n, ni de las libertades de prestaci\u00f3n de servicios y circulaci\u00f3n de bienes.<br \/>\n4.\u2003En la aplicaci\u00f3n de esta ley se excluir\u00e1 cualquier tipo de acuerdo, pr\u00e1ctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de obstaculizar, impedir, restringir o falsear la competencia en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de defensa de la competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Encargos a medios propios personificados de la Junta de Extremadura y su sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\n1.\u2003Los poderes adjudicadores de la Junta de Extremadura y sus organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades dependientes o vinculadas a ella, podr\u00e1n realizar encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesi\u00f3n de obras y concesi\u00f3n de servicios, excluidas las de suministros, a aquellas entidades instrumentales de los mismos, dotadas de personalidad jur\u00eddica propia, que tengan atribuida la condici\u00f3n de medio propio de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos del Estado y con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en este art\u00edculo.<br \/>\nEl medio propio personificado deber\u00e1 haber publicado en la plataforma de contrataci\u00f3n correspondiente su condici\u00f3n de tal, respecto de qu\u00e9 poderes adjudicadores la ostenta, y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, ser\u00eda apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.<br \/>\n2.\u2003Los encargos de realizaci\u00f3n de prestaciones a entidades que tengan la consideraci\u00f3n de medio propio o servicio t\u00e9cnico del sector p\u00fablico auton\u00f3mico se llevar\u00e1n a efecto mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano encomendante, que deber\u00e1 contener las estipulaciones jur\u00eddicas que rijan el encargo y que resulten vinculantes para las partes.<br \/>\nDicha resoluci\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada, para su eficacia, de una memoria aprobada por el \u00f3rgano que realice el encargo, en la que se indicar\u00e1, necesariamente:<br \/>\na)\u2003El objeto del encargo, con detalle del presupuesto y actuaciones a realizar.<br \/>\nb)\u2003La financiaci\u00f3n del encargo y aplicaciones y proyectos presupuestarios a que se imputa.<br \/>\nc)\u2003Las tarifas que rigen las retribuciones del encargo, aprobadas por la entidad p\u00fablica de la que dependa la que recibe el encargo. No obstante, cuando parte del objeto del encargo, que no podr\u00e1 superar el 50 por ciento del importe del mismo, se vaya a contratar por las sociedades o entidades instrumentales con terceros, la determinaci\u00f3n de su importe se fijar\u00e1 seg\u00fan la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica que figure en el proyecto o presupuesto t\u00e9cnico en el que se definan las actuaciones o trabajos a realizar, y que operar\u00e1 como l\u00edmite m\u00e1ximo.<br \/>\nd)\u2003El entorno econ\u00f3mico y sectorial, as\u00ed como la necesidad o conveniencia del m\u00e9todo, justificando la utilizaci\u00f3n del encargo en vez de realizarse la prestaci\u00f3n directamente por la entidad que realice el encargo o contratarla con otras empresas del sector.<br \/>\ne)\u2003Los objetivos econ\u00f3micos y sociales y los medios a emplear.<br \/>\nf)\u2003En su caso, las contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura.<br \/>\ng)\u2003El control por la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda de la ejecuci\u00f3n del encargo y posterior explotaci\u00f3n econ\u00f3mica cuando el ente que realice el encargo sean las consejer\u00edas, sus organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades dependientes o vinculadas a las mismas que tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador, sin perjuicio del control que puede ejercer el poder adjudicador que haya suscrito la resoluci\u00f3n; as\u00ed como la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que deban aportar con relaci\u00f3n a los requisitos de gesti\u00f3n, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y auton\u00f3micas.<br \/>\nh)\u2003La ausencia de disposici\u00f3n por parte de la entidad p\u00fablica que realice el encargo de los medios humanos y materiales necesarios para la realizaci\u00f3n por s\u00ed misma de la obra o servicio encargados.<br \/>\ni)\u2003Estudio econ\u00f3mico sobre que la asunci\u00f3n de la f\u00f3rmula de la encomienda de gesti\u00f3n supone un menor coste para desempe\u00f1ar el concreto encargo que ampliar los medios personales de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nj)\u2003Definir y concretar los puestos de trabajo necesarios para desempe\u00f1ar las actuaciones a realizar en el encargo, detallando sus funciones espec\u00edficas, categor\u00eda profesional y titulaci\u00f3n necesaria.<br \/>\nk)\u2003Informe que acredite que los puestos y las labores a desempe\u00f1ar mediante la encomienda de gesti\u00f3n no implican, directa o indirectamente, el ejercicio de funciones o potestades p\u00fablicas o el ejercicio de funciones atribuidas al personal funcionario p\u00fablico, as\u00ed como que no se dan los supuestos de cesi\u00f3n ilegal de trabajadores y trabajadoras.<br \/>\n3.\u2003Los encargos de prestaciones deber\u00e1n respetar los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario, exigi\u00e9ndose, a estos efectos, que las tarifas que figuren en el presupuesto se ajusten a las aprobadas por la consejer\u00eda de la que dependa la entidad instrumental, y se acompa\u00f1en a la memoria, que debe ser aprobada por el \u00f3rgano que realice el encargo, los correspondientes documentos contables de retenci\u00f3n de cr\u00e9dito.<br \/>\n4.\u2003La entidad que realice el encargo podr\u00e1 exigir la constituci\u00f3n de avales o garant\u00edas por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realizaci\u00f3n de las actividades que se les encomiende.<br \/>\n5.\u2003El resultado de las actuaciones que se realicen en virtud de los encargos ser\u00e1 de titularidad de la Junta de Extremadura y se adscribir\u00e1n, en aquellos casos en que sea necesario, a la consejer\u00eda, organismo o entidad ordenante de su realizaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003En todo caso, los encargos a que se refiere el presente art\u00edculo necesitar\u00e1n de la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura cuando la cuant\u00eda que aporte la Junta de Extremadura supere la determinada anualmente en la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, as\u00ed como en aquellos otros supuestos establecidos en la citada ley.<br \/>\n7.\u2003Los entes instrumentales deber\u00e1n disponer de los medios personales, materiales y t\u00e9cnicos para ejecutar la mayor parte de la prestaci\u00f3n objeto del encargo. Cuando para la efectividad de este mismo se requiera la ejecuci\u00f3n de prestaciones por parte de terceros, la adjudicaci\u00f3n de dichos contratos se someter\u00e1 a las normas de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nEl importe de las prestaciones contratadas con terceros necesarias para llevar a cabo el objeto del encargo, que no podr\u00e1 exceder del 50 por ciento del importe del mismo, deber\u00e1 justificarse exhaustivamente en la existencia de una justa causa tendente a la econom\u00eda, eficacia o eficiencia en la ejecuci\u00f3n del encargo, como el especial conocimiento del mercado, la mejor organizaci\u00f3n empresarial para la ejecuci\u00f3n del conjunto de la prestaci\u00f3n o actividad, u otras que justifiquen que el encargo conllevar\u00e1 un valor a\u00f1adido a la prestaci\u00f3n final. La justificaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 a la resoluci\u00f3n de realizaci\u00f3n del encargo.<br \/>\n8.\u2003Los entes instrumentales no podr\u00e1n participar en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n que convoquen los poderes adjudicadores de los que tengan la condici\u00f3n de medio propio.<br \/>\n9.\u2003Tanto la resoluci\u00f3n como la memoria deber\u00e1n ser informadas por la Abogac\u00eda General y la Intervenci\u00f3n General, salvo que se ajusten a modelos o tipos previamente informados, debiendo dejarse constancia de la fecha de los referidos informes.<br \/>\n10.\u2003Se publicar\u00e1 en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico la resoluci\u00f3n de realizaci\u00f3n de los encargos junto con la memoria aprobada por el \u00f3rgano encomendante que se menciona en el apartado 2 de este art\u00edculo. Asimismo, se publicar\u00e1 en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico la justificaci\u00f3n de las subcontrataciones prevista en el segundo p\u00e1rrafo del apartado 7 de este art\u00edculo.<br \/>\nSe garantizar\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior por un periodo no inferior a cinco a\u00f1os y, en todo caso, mientras permanezca vigente la encomienda.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nNormas generales en materia de contrataci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Objeto del contrato.<br \/>\n1.\u2003El objeto de los contratos deber\u00e1 ser determinado, pudi\u00e9ndose definir en atenci\u00f3n a las necesidades que se pretendan satisfacer con la licitaci\u00f3n, teniendo en cuenta la totalidad de circunstancias concurrentes a la fecha de inicio del procedimiento y la vinculaci\u00f3n funcional de las posibles prestaciones a desarrollar para satisfacer dichas necesidades, evitando toda divisi\u00f3n que pudiera conculcar los requisitos de publicidad o procedimientos aplicables conforme a la normativa de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nNo obstante, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos del Estado, la divisi\u00f3n del objeto de los contratos en lotes con criterios funcionales, geogr\u00e1ficos o econ\u00f3micos, ser\u00e1 la regla general en la contrataci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica, salvo que razones t\u00e9cnicas u operativas, debidamente justificadas, no lo hagan aconsejable.<br \/>\nAdem\u00e1s, cuando el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n proceda a la divisi\u00f3n en lotes del objeto del contrato, se procurar\u00e1 limitar el n\u00famero de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.<br \/>\nExcepcionalmente, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 limitar el n\u00famero de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta, debiendo justificarse en el expediente, en tal caso, las razones t\u00e9cnicas u operativas que aconsejan establecer esta limitaci\u00f3n al momento de presentaci\u00f3n de las ofertas y no al momento de la adjudicaci\u00f3n. En todo caso, se respetar\u00e1n los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos del Estado.<br \/>\n2.\u2003La elecci\u00f3n de las soluciones a contratar para satisfacer las necesidades referidas se realizar\u00e1 a partir de un estudio econ\u00f3mico preciso, considerando unos est\u00e1ndares de calidad adecuados para garantizar las funcionalidades y duraci\u00f3n necesarias de los productos, servicios u obras a contratar. Igualmente, se tendr\u00e1 en cuenta la incorporaci\u00f3n de aspectos sociales, de igualdad entre hombre y mujeres, medioambientales, de fomento de la innovaci\u00f3n empresarial y tendentes a facilitar la participaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas, cooperativas u otras entidades de econom\u00eda social y emprendedores aut\u00f3nomos.<br \/>\n3.\u2003Las entidades comprendidas dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley deber\u00e1n justificar la necesidad de celebrar el contrato en el cumplimiento y realizaci\u00f3n de sus fines institucionales. A tal fin, la naturaleza y las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato, as\u00ed como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisi\u00f3n, dejando constancia de ello en la documentaci\u00f3n preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003En la elecci\u00f3n de los productos, servicios u obras que precise el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n ser\u00e1 tenido en cuenta el coste del ciclo de vida de los mismos, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos del Estado, incluidos los costes de adquisici\u00f3n, utilizaci\u00f3n, mantenimiento, adaptabilidad, desechado y externalidades medioambientales.<br \/>\n5.\u2003La figura de los contratos mixtos deber\u00e1 circunscribirse a aquellos supuestos motivados en los cuales razones acreditadas de eficiencia lo recomienden, debiendo adem\u00e1s justificarse las relaciones de complementariedad y vinculaci\u00f3n entre las prestaciones objeto del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Mejora de la calidad y la comprensibilidad de la informaci\u00f3n proporcionada.<br \/>\n1.\u2003La definici\u00f3n del objeto de los contratos y del alcance de las prestaciones que precisa el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n debe hacerse con la m\u00e1xima precisi\u00f3n y rigor posibles, determinando el precio adecuadamente mediante estudios del mercado si fuera preciso. A tal efecto, los pliegos concretar\u00e1n de manera detallada y comprensible el alcance concreto de las prestaciones que se pretenden contratar y las necesidades que con las mismas se tratan de satisfacer, con referencias lo m\u00e1s precisas posible a las categor\u00edas reguladas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<br \/>\nEl \u00f3rgano de contrataci\u00f3n velar\u00e1 especialmente porque las potenciales personas licitadoras puedan conocer con la m\u00e1xima transparencia y concreci\u00f3n en el momento de la convocatoria de la licitaci\u00f3n los criterios de valoraci\u00f3n de las ofertas y su forma de ponderaci\u00f3n, que deber\u00e1n detallar con especial claridad y de manera comprensible para todas las posibles personas interesadas. Se especificar\u00e1n de forma precisa, en su caso, las mejoras y\/o variantes admisibles, as\u00ed como las condiciones y el alcance de las modificaciones del contrato previstas y las pr\u00f3rrogas posibles.<br \/>\n2.\u2003Los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas ser\u00e1n elaborados con cumplimiento estricto de los requisitos legales, evitando cualquier precisi\u00f3n limitativa de la competencia. Se incluir\u00e1n en los pliegos, como en la documentaci\u00f3n complementaria, la informaci\u00f3n concreta y precisa para poder estudiar con rigor el alcance del objeto del contrato y las necesidades que con \u00e9l pretende cubrir el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n para formular las ofertas.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Consultas preliminares del mercado.<br \/>\n1.\u2003Para redactar los proyectos y\/o pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas que definan el alcance material de las prestaciones objeto de cada contrato, se podr\u00e1n realizar consultas del mercado para tener un conocimiento real y actualizado de las diferentes alternativas existentes para satisfacer la necesidad que se pretende cubrir con el contrato. A tal efecto, se valorar\u00e1n adecuadamente las calidades, funcionalidades, la posibilidad de incorporar o desarrollar innovaciones tecnol\u00f3gicas, sociales o ambientales, y los costes totales, incluidos los derivados de la normativa social y laboral aplicable.<br \/>\n2.\u2003Estas consultas se realizar\u00e1n en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos del Estado de manera que no tengan por efecto falsear la competencia y no den lugar a la vulneraci\u00f3n de los principios de no discriminaci\u00f3n y transparencia. Para ello, antes de iniciar la consulta, se publicar\u00e1 en los perfiles de contratante del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n ubicados en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico toda la informaci\u00f3n que permita el acceso de los posibles interesados, as\u00ed como las denominaciones de terceros que vayan a intervenir en la consulta en calidad de asesores, si los hubiera. Tambi\u00e9n ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n el informe que debe emitir el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n tras efectuar la consulta.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares de la Junta de Extremadura y sus organismos p\u00fablicos.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n de los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares de la Junta de Extremadura y sus organismo p\u00fablicos, exigir\u00e1 informe previo de la Abogac\u00eda General de la Junta de Extremadura y la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura sobre los mismos, sobre los criterios de adjudicaci\u00f3n y sobre la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas de car\u00e1cter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y relativas a otras pol\u00edticas p\u00fablicas, salvo que los pliegos o criterios se ajusten a unos modelos previamente informados por estos \u00f3rganos, debi\u00e9ndose certificar este extremo por los servicios gestores en cada caso.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Pago aplazado del contrato.<br \/>\nSe proh\u00edbe el pago aplazado del precio en los contratos, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opci\u00f3n de compra y en los casos en que una ley lo autorice expresamente.<br \/>\nNo obstante, en los contratos cuyo pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra, el l\u00edmite m\u00e1ximo para su pago ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os a partir de la adjudicaci\u00f3n del contrato, salvo que se acuerde otro l\u00edmite mayor, cuando as\u00ed sea autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Contenido m\u00ednimo del contrato.<br \/>\n1.\u2003Adem\u00e1s de las exigencias contenidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos del Estado, los contratos que suscriban los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deber\u00e1n incluir necesariamente las siguientes menciones:<br \/>\na)\u2003El valor estimado del contrato.<br \/>\nb)\u2003Exposici\u00f3n sucinta de las caracter\u00edsticas de la oferta del contratista que hubieran sido determinantes de la adjudicaci\u00f3n a su favor. En su caso, la documentaci\u00f3n correspondiente deber\u00e1 incorporarse al documento de formalizaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nc)\u2003Expresa sumisi\u00f3n del contratista respecto a todas aquellas estipulaciones, que estando incluidas en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones t\u00e9cnicas, sean de car\u00e1cter social o ambiental.<br \/>\nd)\u2003Identificaci\u00f3n del responsable de la ejecuci\u00f3n del contrato por parte del adjudicatario, y de la persona o unidad responsable del contrato designado por la Administraci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El contrato no podr\u00e1 incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos o concretados, en su caso, en la oferta del adjudicatario.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Publicidad de los contratos p\u00fablicos de la Junta de Extremadura y su sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\n1.\u2003La actividad relativa a materia contractual de la Junta de Extremadura y sus organismos p\u00fablicos y de m\u00e1s entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador, ha de estar presidida por los principios de publicidad y transparencia. A tal fin, se garantizar\u00e1 el acceso a las licitaciones publicitadas en el perfil de contratante por un periodo no inferior a cinco a\u00f1os, sin perjuicio de los derechos de acceso a la informaci\u00f3n y registros p\u00fablicos contemplados en la normativa de transparencia auton\u00f3mica y estatal de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en la normativa b\u00e1sica de contratos del Estado, la informaci\u00f3n de aquellos contratos de importe superior a 3.000 euros, IVA excluido, relativa a todos los aspectos que a continuaci\u00f3n se relacionan, deber\u00e1 publicarse en formato abierto y reutilizable en el Portal de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana, siempre que consten, de acuerdo con la normativa aplicable en cada tipo de procedimiento:<br \/>\na)\u2003Objeto detallado del contrato, tipo de contrato y \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Divisi\u00f3n en lotes, en su caso.<br \/>\nc)\u2003Fecha de formalizaci\u00f3n y fecha de inicio de la ejecuci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Duraci\u00f3n y posibles pr\u00f3rrogas acordadas, en su caso.<br \/>\ne)\u2003Importe de licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nf)\u2003Procedimiento utilizado para su celebraci\u00f3n, y precepto que lo ampara, en caso de procedimiento negociado sin publicidad.<br \/>\ng)\u2003Instrumentos a trav\u00e9s de los que, en su caso, se haya publicitado.<br \/>\nh)\u2003N\u00famero de licitadores participantes, con indicaci\u00f3n de los licitadores excluidos y su causa.<br \/>\ni)\u2003Identidad del adjudicatario.<br \/>\nj)\u2003Variaci\u00f3n en los plazos de duraci\u00f3n\/ejecuci\u00f3n del contrato y su causa.<br \/>\nk)\u2003Modificaciones del contrato y su importe, con indicaci\u00f3n de si estaban o no previstas en los pliegos, y su causa en el caso de las no previstas.<br \/>\nl)\u2003Posibles revisiones de precios.<br \/>\nm)\u2003Cesiones de los contratos.<br \/>\nn)\u2003Contratos complementarios.<br \/>\no)\u2003Subcontrataciones efectuadas, con identificaci\u00f3n de la subcontratista y porcentaje que representa la subcontrata en relaci\u00f3n con el importe de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\np)\u2003Supuestos de resoluci\u00f3n del contrato, con indicaci\u00f3n de su causa.<br \/>\nq)\u2003Las licitaciones desiertas.<br \/>\nr)\u2003Los expedientes de contrataci\u00f3n donde se haya acordado el desistimiento o la renuncia.<br \/>\n3.\u2003En los contratos de concesi\u00f3n de servicios deben hacerse p\u00fablicos los siguientes datos para facilitar su conocimiento a las usuarias y a los usuarios:<br \/>\na)\u2003Las condiciones y obligaciones asumidas por los gestores con relaci\u00f3n a la calidad, el acceso al servicio y los requisitos de prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nb)\u2003Los derechos y deberes de los usuarios y de las usuarias.<br \/>\nc)\u2003Las facultades de inspecci\u00f3n, control y sanci\u00f3n que puede ejercer la Administraci\u00f3n con relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nd)\u2003El procedimiento para formular quejas y\/o reclamaciones.<br \/>\ne)\u2003En su caso, incumplimientos y sanciones impuestas a los gestores.<br \/>\n4.\u2003Ser\u00e1n p\u00fablicos, debidamente actualizados, los listados de empresas o entidades incursas en prohibici\u00f3n para contratar con el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, concretando la duraci\u00f3n y alcance de dicha prohibici\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003Se har\u00e1n p\u00fablicas las recomendaciones o instrucciones en materia de contrataci\u00f3n elaboradas por la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, as\u00ed como los modelos de pliegos de cl\u00e1usulas administrativas y otros documentos relevantes de contrataci\u00f3n y los acuerdos y criterios de interpretaci\u00f3n de los \u00f3rganos consultivos de contrataci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Asimismo, se publicar\u00e1n datos estad\u00edsticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a trav\u00e9s de cada uno de los procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\n7.\u2003No se publicar\u00e1n, adem\u00e1s de los casos en que la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de contrataci\u00f3n as\u00ed lo disponga, los supuestos en que la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a la adjudicaci\u00f3n del contrato constituya un obst\u00e1culo para aplicar la legislaci\u00f3n, sea contraria al inter\u00e9s p\u00fablico o perjudique los intereses comerciales leg\u00edtimos de los operadores econ\u00f3micos p\u00fablicos o privados, o pueda perjudicar la competencia leal entre \u00e9stos \u00faltimos; en cada caso, se motivar\u00e1 la concurrencia de estas circunstancias. En concreto, no se divulgar\u00e1 la informaci\u00f3n facilitada por los operadores econ\u00f3micos que estos mismos hayan designado como confidencial. Esta informaci\u00f3n incluye, en particular, los secretos t\u00e9cnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Criterios de adjudicaci\u00f3n del contrato.<br \/>\n1.\u2003Los criterios de valoraci\u00f3n de las ofertas y su ponderaci\u00f3n, respetando los principios y requisitos exigidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos del Estado, se establecer\u00e1n en cada contrato equilibrando adecuadamente los criterios evaluables de forma autom\u00e1tica y aquellos cuya cuantificaci\u00f3n depende de un juicio de valor, con el objetivo de seleccionar la oferta que resulte econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa en t\u00e9rminos de calidad-precio en conjunto para el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Con car\u00e1cter general, para la valoraci\u00f3n de las ofertas, adem\u00e1s del precio, se considerar\u00e1n otros aspectos, especialmente las cuestiones sociales, de igualdad entre hombres y mujeres y medioambientales, a aplicar durante la ejecuci\u00f3n del contrato; la calidad, la mayor vida \u00fatil de la obra, producto o servicio contratado, y la incorporaci\u00f3n de aspectos de innovaci\u00f3n empresarial, vinculados al objeto del contrato p\u00fablico de que se trate.<br \/>\n3.\u2003Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Junta de Extremadura y su sector p\u00fablico auton\u00f3mico que tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador podr\u00e1n establecer en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares criterios de adjudicaci\u00f3n espec\u00edficos para el desempate en los casos en que, tras la aplicaci\u00f3n de los criterios de adjudicaci\u00f3n, se produzca un empate entre dos o m\u00e1s ofertas. Dichos criterios de adjudicaci\u00f3n espec\u00edficos para el desempate deber\u00e1n estar vinculados al objeto del contrato y se referir\u00e1n a las materias previstas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contrataci\u00f3n del Estado. Los criterios se aplicar\u00e1n de conformidad con las normas que en cada momento establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, respetando en todo caso las condiciones requeridas en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica de cada una de las materias.<br \/>\nEn todo caso, se entienden de car\u00e1cter social, pudiendo establecerse como criterio de desempate en los pliegos, las ofertas de los licitadores que hayan acreditado su condici\u00f3n de \u00abempresa socialmente responsable\u00bb, as\u00ed como por las \u00absociedades cooperativas\u00bb.<br \/>\nSi los pliegos no determinan criterios de adjudicaci\u00f3n espec\u00edficos para el desempate, en caso de que varias ofertas obtengan la misma puntuaci\u00f3n, el empate se resolver\u00e1 aplicando los criterios sociales determinados en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado. En caso de que la aplicaci\u00f3n de esos criterios no hubiera dado lugar a desempate, y con car\u00e1cter previo al sorteo, se resolver\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n, por orden, de los siguientes criterios:<br \/>\na)\u2003Las ofertas presentadas por empresa declarada como \u00abempresa socialmente responsable\u00bb de acuerdo con la normativa aplicable.<br \/>\nb)\u2003Las ofertas presentadas por \u00absociedades cooperativas\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Plazo de duraci\u00f3n de los contratos.<br \/>\n1.\u2003El plazo de duraci\u00f3n de los contratos se establecer\u00e1, dentro los l\u00edmites establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos del Estado, valorando las caracter\u00edsticas de las prestaciones y la eficiencia de los procedimientos y teniendo en cuenta la necesidad de someter peri\u00f3dicamente a concurrencia la realizaci\u00f3n de las mismas, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la financiaci\u00f3n e inversiones necesarias para su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nEn la memoria justificativa de cada contrato se realizar\u00e1 un pronunciamiento expreso sobre su duraci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El contrato podr\u00e1 prever una o varias pr\u00f3rrogas, siempre que sus caracter\u00edsticas permanezcan inalterables durante el periodo de duraci\u00f3n de estas y que la concurrencia para su adjudicaci\u00f3n haya sido realizada teniendo en cuenta la duraci\u00f3n m\u00e1xima del contrato, incluidos los periodos de pr\u00f3rroga.<br \/>\n3.\u2003En las licitaciones se tendr\u00e1n especialmente en cuenta todos aquellos factores y circunstancias dirigidos a evitar modificaciones posteriores del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Acreditaci\u00f3n del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y deudas pendientes.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contrataci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al centro gestor para recabar los correspondientes certificados a los efectos de la acreditaci\u00f3n del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, as\u00ed como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, contemplada en la legislaci\u00f3n estatal de contratos del sector p\u00fablico, salvo manifestaci\u00f3n expresa en contrario de la interesada o interesado, a cuyo efecto se consignar\u00e1 en los pliegos lo innecesario de que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Control de la ejecuci\u00f3n de los contratos.<br \/>\n1.\u2003Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y la ejecuci\u00f3n ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deber\u00e1n designar una persona o unidad responsable del contrato, a la que corresponder\u00e1 supervisar su ejecuci\u00f3n, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n pactada, dentro del \u00e1mbito de facultades que aquellos le atribuyan.<br \/>\n2.\u2003Las instrucciones que d\u00e9 al contratista la persona responsable del contrato, de las que deber\u00e1 dejarse constancia en el expediente, ser\u00e1n inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar directamente a la seguridad de las personas o a la integridad de las instalaciones, infraestructuras o bienes contratados o al medioambiente, sin perjuicio de las facultades del director de las obras y\/o del coordinador o coordinadora de seguridad y salud en su caso, o cuando la demora en su aplicaci\u00f3n pueda implicar que devengan in\u00fatiles posteriormente en funci\u00f3n del desarrollo de la ejecuci\u00f3n del contrato; en los dem\u00e1s supuestos, en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolver\u00e1 sobre la medida a adoptar el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La unidad o persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, designada como responsable del contrato podr\u00e1 estar vinculada a la entidad contratante o ser ajena a ella. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, podr\u00e1 requerir al contratista, en cualquier momento, cuanta informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n estime conveniente a fin de verificar la adecuada ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Procedimientos de imposici\u00f3n de penalidades y de resoluci\u00f3n de contratos.<br \/>\n1.\u2003Los pliegos deber\u00e1n prever la imposici\u00f3n de penalidades al contratista o la resoluci\u00f3n contractual en funci\u00f3n de la gravedad, para todos o algunos de los siguientes supuestos:<br \/>\na)\u2003Incumplimiento total o parcial de la ejecuci\u00f3n de las prestaciones definidas en el contrato.<br \/>\nb)\u2003Ejecuci\u00f3n defectuosa del contrato, en especial con relaci\u00f3n a aquellos aspectos que hayan sido objeto de valoraci\u00f3n en la licitaci\u00f3n, as\u00ed como a aquellas obligaciones calificadas como esenciales en los pliegos.<br \/>\nc)\u2003Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n del contrato, en particular las relativas al cumplimiento de obligaciones laborales o sociales del adjudicatario en relaci\u00f3n con sus trabajadores y trabajadoras, as\u00ed como las medioambientales.<br \/>\nd)\u2003Infracci\u00f3n de las condiciones establecidas para la subcontrataci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecuci\u00f3n del contrato los medios personales o materiales incluidos en la oferta.<br \/>\nf)\u2003Incumplimiento de las \u00f3rdenes recibidas por parte del responsable del contrato y\/o director facultativo, en las cuestiones relativas a la ejecuci\u00f3n del mismo.<br \/>\ng)\u2003Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores en caso de subrogaci\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003Demora en la ejecuci\u00f3n.<br \/>\ni)\u2003En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que produzca perjuicios a la Administraci\u00f3n, a terceros o al medioambiente.<br \/>\n2.\u2003Los incumplimientos del adjudicatario del contrato se clasificar\u00e1n en los pliegos como leves, graves o muy graves, en atenci\u00f3n al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia econ\u00f3mica de los perjuicios derivados del incumplimiento o reincidencia.<br \/>\n3.\u2003El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n previstas en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares o, en su caso, en la documentaci\u00f3n preparatoria equivalente, podr\u00e1 suponer la resoluci\u00f3n del contrato conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de contrataci\u00f3n, cuando a la obligaci\u00f3n contractual se le atribuya el car\u00e1cter de esencial.<br \/>\nEn el resto de los casos, los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n del contrato previstas en el art\u00edculo siguiente, tendr\u00e1n car\u00e1cter muy grave.<br \/>\n4.\u2003Salvo en los supuestos en que proceda la resoluci\u00f3n del contrato, los incumplimientos del contratista se penalizar\u00e1n de acuerdo con la clasificaci\u00f3n establecida en los pliegos, con arreglo a la siguiente escala:<br \/>\na)\u2003Incumplimientos leves, con hasta el 1 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.<br \/>\nb)\u2003Incumplimientos graves, con m\u00e1s del 1 por ciento hasta el 5 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.<br \/>\nc)\u2003Incumplimientos muy graves, con m\u00e1s del 5 por ciento hasta el 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.<br \/>\nEl l\u00edmite m\u00e1ximo de la cuant\u00eda total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podr\u00e1 exceder del 50 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10 por ciento del importe de adjudicaci\u00f3n proceder\u00e1 iniciar el procedimiento de resoluci\u00f3n contractual.<br \/>\n5.\u2003Los procedimientos de imposici\u00f3n de penalidades y de resoluci\u00f3n de contratos tramitados en el \u00e1mbito de la Junta de Extremadura y su sector p\u00fablico auton\u00f3mico que tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal de contratos del sector p\u00fablico deber\u00e1n resolverse y notificarse en el plazo m\u00e1ximo de seis meses. La falta de resoluci\u00f3n expresa en el plazo indicado conllevar\u00e1 la caducidad y el archivo de las actuaciones.<br \/>\n6.\u2003A los efectos de velar por que las caracter\u00edsticas del contrato permanezcan inalterables, el adecuado cumplimiento de las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 considerado por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Junta de Extremadura y sus organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador a la hora de acordar las pr\u00f3rrogas en su caso previstas en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares.<br \/>\nEn particular, en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares se establecer\u00e1 expresamente que la realizaci\u00f3n de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del personal adscrito al contrato que estuviesen contempladas en el convenio o pacto aplicable en el momento de la adjudicaci\u00f3n del mismo, altera las caracter\u00edsticas del contrato a efectos de posibles pr\u00f3rrogas.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Certificaciones de calidad de los servicios contratados y cartas de compromisos con las personas usuarias.<br \/>\n1.\u2003En los contratos en los que, por raz\u00f3n de su objeto o caracter\u00edsticas, as\u00ed lo considere el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, se podr\u00e1 incluir como obligaci\u00f3n contractual a la adjudicataria establecer un sistema de control de calidad permanente del servicio que permita obtener y mantener, en el plazo de tiempo que razonablemente se establezca, un certificado de calidad espec\u00edfico para los servicios que realice para la Junta de Extremadura y sus organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador, que sea emitido por un organismo cualificado independiente, indic\u00e1ndose en el pliego si se exigiese alguno espec\u00edfico en concreto. Este certificado de calidad del servicio es independiente de los que pudiera disponer la empresa adjudicataria.<br \/>\n2.\u2003Cuando el objeto de los contratos sean servicios que reciba directamente la ciudadan\u00eda, se prever\u00e1 como obligaci\u00f3n para la persona adjudicataria establecer y garantizar una carta de servicios, que habr\u00e1 de aprobar el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, en cuyo contenido m\u00ednimo se han de recoger los derechos de las personas usuarias de las prestaciones objeto del contrato, el procedimiento para interponer reclamaciones y ante qui\u00e9n pueden interponerlas.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Cooperaci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nSiguiendo los principios de cooperaci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas establecidos tanto en la legislaci\u00f3n del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura como en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, se potenciar\u00e1 y utilizar\u00e1 la cooperaci\u00f3n horizontal entre la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y las entidades locales y estas entre s\u00ed, conforme a lo dispuesto en la ley b\u00e1sica de contratos del Estado.<br \/>\nEsta cooperaci\u00f3n se rige por consideraciones relativas a la persecuci\u00f3n de objetivos de inter\u00e9s p\u00fablico y por los principios de eficacia y por criterios de eficiencia de los recursos p\u00fablicos y de servicio a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nNormas de aplicaci\u00f3n a determinados contratos de la Junta de Extremadura y\u2002su\u2002sector p\u00fablico auton\u00f3mico<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Contratos de obras.<br \/>\n1.\u2003Los expedientes de contrataci\u00f3n de obras de la Junta de Extremadura y sus organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades dependientes o vinculadas a la misma que tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador se sujetar\u00e1n a las siguientes reglas:<br \/>\na)\u2003Para aprobar el expediente de contrataci\u00f3n de las obras de primer establecimiento, reforma, restauraci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n o gran reparaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario que obre en el mismo el certificado de disponibilidad del inmueble expedido por el \u00f3rgano competente en materia patrimonial. En todo caso, la realizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de obras en inmuebles integrados en el patrimonio de la comunidad aut\u00f3noma, requerir\u00e1n la constancia en el inventario del patrimonio a que se refiere la legislaci\u00f3n patrimonial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nb)\u2003Recibidas las obras a que se refiere el apartado anterior, ser\u00e1 remitida el acta de recepci\u00f3n o documento equivalente al \u00f3rgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales, en los t\u00e9rminos dispuestos en la legislaci\u00f3n patrimonial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Lo previsto en este apartado ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n en las obras de demolici\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado a cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la obra, as\u00ed como en aquellos supuestos en los que la legislaci\u00f3n sectorial as\u00ed lo permita.<br \/>\nEn estos casos, por la consejer\u00eda correspondiente se dar\u00e1 traslado, en el plazo de un mes, al \u00f3rgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales de la documentaci\u00f3n acreditativa del t\u00edtulo habilitante para la ocupaci\u00f3n de los terrenos.<br \/>\nd)\u2003Los expedientes de contrataci\u00f3n de proyecto y obras, deber\u00e1n tener consignaci\u00f3n presupuestaria y fijar el importe estimado m\u00e1ximo que el futuro contrato puede alcanzar, y ser\u00e1n objeto de fiscalizaci\u00f3n previa, antes de la aprobaci\u00f3n del expediente y del referido gasto m\u00e1ximo.<br \/>\n2.\u2003En los contratos de obra de car\u00e1cter plurianual, con excepci\u00f3n de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuar\u00e1 una retenci\u00f3n adicional del 10 por ciento del importe de adjudicaci\u00f3n, en el momento en que esta se realice. Esta retenci\u00f3n se aplicar\u00e1 al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminaci\u00f3n de la obra o al siguiente, seg\u00fan el momento en que se prevea realizar el pago de la certificaci\u00f3n final.<br \/>\n3.\u2003El procedimiento relativo a los compromisos de gasto plurianuales y a las modificaciones de los porcentajes de los compromisos futuros ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de los contratos de obras que se efect\u00faen bajo la modalidad de abono total de los mismos. En este caso, los compromisos deber\u00e1n ser objeto de adecuada e independiente contabilizaci\u00f3n en cada uno de los ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Contratos menores.<br \/>\n1.\u2003En los contratos menores de obras de la Junta de Extremadura y su sector p\u00fablico auton\u00f3mico que tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador de valor estimado igual o superior a 15.000 euros, y en los de servicios y suministros de valor estimado igual o superior a 3.000 euros, salvo que solo pueda ser prestado por un \u00fanico empresario, en cuyo caso se justificar\u00e1 dicho extremo en informe motivado que se incorporar\u00e1 el expediente, se necesitar\u00e1 consultar al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato, utilizando para ello medios telem\u00e1ticos.<br \/>\n2.\u2003Los contratos menores cuyo precio sea inferior a 5.000 euros, IVA incluido, podr\u00e1n ser satisfechos mediante anticipos de caja fija, siempre y cuando se apliquen a conceptos presupuestarios susceptibles de ser pagados por este sistema.<br \/>\nEn la tramitaci\u00f3n del expediente de estos contratos menores que se abonen por caja fija se exigir\u00e1 \u00fanicamente la incorporaci\u00f3n al mismo de la factura correspondiente, que deber\u00e1 reunir los requisitos que establezcan las disposiciones que le resulten aplicables. Asimismo, estar\u00e1n exceptuados de inscripci\u00f3n en el Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Procedimientos negociados.<br \/>\n1.\u2003La tramitaci\u00f3n del procedimiento negociado seguida por la Junta de Extremadura y su sector p\u00fablico auton\u00f3mico que tenga la consideraci\u00f3n de poder adjudicador se realizar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos del Estado, y la adjudicaci\u00f3n recaer\u00e1 en el licitador justificadamente elegido por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, tras efectuar consultas con uno o varios candidatos y negociar con ellos los aspectos del contrato, previamente definidos en el cuadro resumen de caracter\u00edsticas.<br \/>\nLos aspectos econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociaci\u00f3n con las empresas ser\u00e1n los que se determinen en el cuadro resumen de caracter\u00edsticas y con la ponderaci\u00f3n establecida en el mismo, constituyendo el objeto de la negociaci\u00f3n la determinaci\u00f3n de la oferta que presente la mejor relaci\u00f3n calidad-precio en conjunto para el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n. En el expediente deber\u00e1 dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de la publicaci\u00f3n en el perfil de contratante, en su caso, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptaci\u00f3n o rechazo, de las ventajas obtenidas en la negociaci\u00f3n y de la capacidad del licitador propuesto como adjudicatario.<br \/>\n2.\u2003En los procedimientos negociados se proceder\u00e1, en su caso, a la publicaci\u00f3n del anuncio de la licitaci\u00f3n en el perfil de contratante, concediendo un plazo de al menos quince d\u00edas h\u00e1biles para la presentaci\u00f3n de ofertas.<br \/>\n3.\u2003Las propuestas de adjudicaci\u00f3n que eleve la comisi\u00f3n negociadora o la mesa de contrataci\u00f3n ser\u00e1n motivadas. Ambas podr\u00e1n solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes t\u00e9cnicos consideren precisos y se relacionen con el objeto del contrato.<br \/>\nSi el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n no adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contrataci\u00f3n, deber\u00e1 motivar su decisi\u00f3n.<br \/>\nEn ambos casos, una vez calificada la documentaci\u00f3n administrativa y solventados en su caso el tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n de la documentaci\u00f3n aportada, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de la correspondiente admisi\u00f3n\/exclusi\u00f3n de licitadores, se proceder\u00e1 a la apertura y primer an\u00e1lisis de las ofertas.<br \/>\nAnalizadas las primeras ofertas, la comisi\u00f3n negociadora o la mesa de contrataci\u00f3n dar\u00e1 traslado a todos los licitadores de su resultado a fin de que puedan mejorarlas, si as\u00ed lo estiman oportuno, en el plazo m\u00e1ximo improrrogable de siete d\u00edas h\u00e1biles. Dentro de dicho plazo, los licitadores deber\u00e1n concretar los t\u00e9rminos finales de su oferta y presentar su nueva propuesta. De no hacerlo, se entender\u00e1 que ratifican su oferta inicial.<br \/>\nLas comunicaciones de tales tr\u00e1mites se efectuar\u00e1n a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico que el licitador haya facilitado y deber\u00e1 dejarse constancia de las mismas en el expediente administrativo mediante testimonio f\u00edsico o acta levantada al efecto.<br \/>\nFinalizado el plazo concedido y definidas las posiciones finales de los licitadores, la mesa de contrataci\u00f3n o la comisi\u00f3n negociadora proceder\u00e1 al an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de las ofertas y propondr\u00e1 al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n la adjudicaci\u00f3n en favor de la empresa que haya formulado la oferta econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa.<br \/>\nLa negociaci\u00f3n se realizar\u00e1 bajos los principios de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n, con plena sujeci\u00f3n al deber de confidencialidad, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contrato del Estado, referido este a la no revelaci\u00f3n de aquellos datos identificados con tal car\u00e1cter por los licitadores. De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejar\u00e1 constancia en el expediente.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Procedimientos de contrataci\u00f3n centralizada.<br \/>\nCon el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicaci\u00f3n de contratos, la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 declarar de contrataci\u00f3n centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general, tengan caracter\u00edsticas especialmente homog\u00e9neas y sean de utilizaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n com\u00fan para el conjunto de la Junta de Extremadura y su sector p\u00fablico auton\u00f3mico que tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador, de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Procedimiento de asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n.<br \/>\nEl procedimiento de asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n se utilizar\u00e1 en los t\u00e9rminos que establezca la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos del Estado en aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores para su posterior adquisici\u00f3n por la Administraci\u00f3n, cuando las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Adjudicaci\u00f3n de contratos basados en un acuerdo marco.<br \/>\n1.\u2003Los contratos basados en un acuerdo marco no podr\u00e1n introducir modificaciones sustanciales en los t\u00e9rminos de este.<br \/>\n2.\u2003Cuando se celebre un acuerdo marco con una \u00fanica empresa o profesional, los contratos basados en el citado acuerdo se adjudicar\u00e1n con arreglo a los t\u00e9rminos establecidos en \u00e9l. No obstante, para la adjudicaci\u00f3n de estos contratos se podr\u00e1 consultar por escrito a la empresa o profesional, pidi\u00e9ndole, si fuera necesario, que complete su oferta.<br \/>\n3.\u2003Cuando se celebre un acuerdo marco con varias empresas o profesionales, la adjudicaci\u00f3n de contratos basados en el citado acuerdo podr\u00e1 realizarse mediante la aplicaci\u00f3n de los t\u00e9rminos establecidos en el acuerdo marco sin convocar a las partes a una nueva licitaci\u00f3n, cuando todos los t\u00e9rminos estuvieran determinados.<br \/>\nEn los casos en que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n lo considere adecuado o cuando no todos los t\u00e9rminos est\u00e9n determinados, se convocar\u00e1 a las partes a una nueva licitaci\u00f3n conforme a lo establecido en el propio acuerdo marco, precisando sus determinaciones si fuese necesario. La licitaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 conforme al siguiente procedimiento:<br \/>\na)\u2003Por cada contrato que haya que adjudicar se consultar\u00e1 por escrito a todas las empresas o profesionales parte del acuerdo marco.<br \/>\nb)\u2003Se fijar\u00e1 un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato.<br \/>\nc)\u2003Las ofertas se presentar\u00e1n por escrito y su contenido deber\u00e1 seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo de licitaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003El contrato se adjudicar\u00e1 la persona que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicaci\u00f3n detallados en el pliego del acuerdo marco.<br \/>\n4.\u2003En los contratos basados en un acuerdo marco, cuyos t\u00e9rminos est\u00e9n establecidos sin que sea necesario convocar a las partes a una nueva licitaci\u00f3n y cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros, los \u00fanicos tr\u00e1mites exigibles ser\u00e1n la previa reserva de cr\u00e9dito, la aprobaci\u00f3n y el compromiso de gasto con la adjudicaci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de la correspondiente factura.<br \/>\n5.\u2003La duraci\u00f3n de los contratos basados en un acuerdo marco puede exceder de la vigencia del mismo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDe las cl\u00e1usulas de car\u00e1cter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y relativas a otras pol\u00edticas p\u00fablicas y otras medidas de fomento de la contrataci\u00f3n socialmente responsable<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Incorporaci\u00f3n de criterios de car\u00e1cter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y relativas a otras pol\u00edticas p\u00fablicas en los contratos.<br \/>\n1.\u2003Los pliegos por los que se rijan los procedimientos de contrataci\u00f3n de la Junta de Extremadura y las entidades de su sector p\u00fablico auton\u00f3mico que tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador deber\u00e1n incorporar cl\u00e1usulas concretas de car\u00e1cter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y relativas a otras pol\u00edticas p\u00fablicas en los t\u00e9rminos y con respeto a los principios previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos del Estado, cuando el objeto contractual guarde relaci\u00f3n con las mismas seg\u00fan el tipo de contrato o la fase del procedimiento de que se trate, y que su inclusi\u00f3n proporcione una mejor relaci\u00f3n calidad-precio a la prestaci\u00f3n contractual o una mayor y mejor eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos.<br \/>\nLa oferta econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa para la Administraci\u00f3n se entiende como aquella que no solo tenga en cuenta el menor precio, sino tambi\u00e9n par\u00e1metros de calidad y eficacia, de forma que se adjudique a la oferta de mejor relaci\u00f3n coste-calidad.<br \/>\nEn funci\u00f3n del objeto del contrato, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n determinar\u00e1 la fase del procedimiento de contrataci\u00f3n que considera m\u00e1s adecuada para la incorporaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas socialmente responsables y la consecuci\u00f3n de los objetivos que persigue. Sin perjuicio de lo anterior, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n introducir\u00e1n dichos criterios preferentemente en la definici\u00f3n, en la descripci\u00f3n t\u00e9cnica del objeto contractual y\/o en las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n contenidas en los pliegos que rigen el procedimiento de adjudicaci\u00f3n, sin perjuicio de incorporarlas en otras fases del procedimiento contractual como criterios de solvencia o criterios de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En los contratos menores las cl\u00e1usulas a que se refiere el apartado anterior se podr\u00e1n incluir en las solicitudes de ofertas que se realicen. Asimismo, en aquellos contratos en los que no sea obligatoria la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los pliegos, se podr\u00e1n incorporar a la documentaci\u00f3n preparatoria del expediente.<br \/>\nEn el anuncio de licitaci\u00f3n, as\u00ed como en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares o documentaci\u00f3n preparatoria equivalente, deber\u00e1 indicarse que la contrataci\u00f3n de que se trate estar\u00e1 sometida al cumplimiento de las condiciones de car\u00e1cter social, medioambiental y relativas a otras pol\u00edticas p\u00fablicas que se hayan determinado.<br \/>\n3.\u2003Los modelos de pliegos incorporar\u00e1n las cl\u00e1usulas de car\u00e1cter social, medioambiental y relativas a otras pol\u00edticas p\u00fablicas que tengan car\u00e1cter transversal.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Cl\u00e1usulas de responsabilidad social de obligada inclusi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1 obligatorio el establecimiento en el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n de entre las establecidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado con tal car\u00e1cter.<br \/>\nEn particular, siempre que sea posible en atenci\u00f3n a la naturaleza del contrato, en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas deber\u00e1 incorporarse la condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del adjudicatario y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecuci\u00f3n del contrato, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.<br \/>\nEspecialmente, la empresa adjudicataria deber\u00e1 acreditar la afiliaci\u00f3n y el alta en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecuci\u00f3n del contrato. Esta obligaci\u00f3n se extender\u00e1 a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria destinada a la ejecuci\u00f3n del contrato<br \/>\nAsimismo, deber\u00e1 acreditarse que dichas personas trabajadoras, est\u00e1n sometidas, como m\u00ednimo, al convenio colectivo sectorial.<br \/>\n2.\u2003En el \u00e1mbito de la Junta de Extremadura y su sector p\u00fablico auton\u00f3mico se concretar\u00e1n y delimitar\u00e1n reglamentariamente las cl\u00e1usulas sociales de obligada inclusi\u00f3n atendiendo a las caracter\u00edsticas del contrato y de acuerdo con la normativa b\u00e1sica del Estado, estableci\u00e9ndose los correspondientes mecanismos de prevalencia. En defecto de norma reglamentaria, se incluir\u00e1n las cl\u00e1usulas de acuerdo con las instrucciones que se dicten por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Control de la ejecuci\u00f3n de las cl\u00e1usulas incorporadas al contrato.<br \/>\n1.\u2003La persona responsable, que se designar\u00e1 en todos los contratos, supervisar\u00e1 en cada uno de ellos, de forma peri\u00f3dica, el cumplimiento de las obligaciones que, en relaci\u00f3n con las cl\u00e1usulas sociales, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras pol\u00edticas p\u00fablicas, se hayan impuesto directamente a la empresa adjudicataria en los pliegos o documentos del contrato o hayan sido ofertadas por \u00e9sta, as\u00ed como las que deriven de la legislaci\u00f3n social y laboral vigentes.<br \/>\nLa periodicidad y la forma de ejercer el tipo de control deber\u00e1n concretarse en los pliegos, atendiendo a la naturaleza y caracter\u00edsticas de cada contrato.<br \/>\n2.\u2003Con car\u00e1cter previo a la finalizaci\u00f3n del contrato, la empresa adjudicataria deber\u00e1 presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de estas cl\u00e1usulas que le fueran exigibles legal o contractualmente.<br \/>\nAl efecto de garantizar el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares se detallar\u00e1n las penalidades que est\u00e1n asociadas al incumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<br \/>\nEn caso de incumplimientos de las cl\u00e1usulas de car\u00e1cter social, medioambiental y relativas a otras pol\u00edticas p\u00fablicas, el responsable del contrato debe informar al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n sobre los posibles incumplimientos de dichas obligaciones y, en su caso, propondr\u00e1 el inicio del procedimiento de imposici\u00f3n de penalidades o de resoluci\u00f3n del contrato.<br \/>\nLos pliegos que regulen las licitaciones fijar\u00e1n los indicadores objetivos que permitan seguir y verificar el cumplimiento de la medida concreta de contrataci\u00f3n p\u00fablica sostenible, identificando, en su caso, los documentos acreditativos.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Subcontrataci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Para el caso en el que la empresa o entidad adjudicataria prevean subcontratar la realizaci\u00f3n parcial del contrato, los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares o la documentaci\u00f3n preparatoria equivalente de los procedimientos de contrataci\u00f3n deber\u00e1n recoger expresamente la obligaci\u00f3n de la empresa o entidad adjudicataria de comunicar por escrito, tras la adjudicaci\u00f3n del contrato y, a m\u00e1s tardar, cuando inicie la ejecuci\u00f3n de este, al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n la intenci\u00f3n de celebrar los subcontratos, con las indicaciones establecidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos del Estado.<br \/>\nAsimismo, deber\u00e1n establecer la obligaci\u00f3n de la empresa o entidad adjudicataria de acreditar ante el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n el cumplimiento por parte de la empresa o entidad subcontratista de las obligaciones a que se refieren los art\u00edculos 25 y 26 de esta ley y del resto de obligaciones impuestas a los subcontratistas por la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\n2.\u2003Para el caso en el que la empresa o entidad adjudicataria prevean subcontratar la realizaci\u00f3n parcial del contrato, y sin perjuicio de la obligaci\u00f3n referida en el punto anterior de comunicar a la Administraci\u00f3n la celebraci\u00f3n del subcontrato, los responsables de la ejecuci\u00f3n de los contratos realizar\u00e1n un especial seguimiento para verificar la existencia de subcontrataciones en todos los contratos que celebre el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, as\u00ed como el cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que al respecto se hayan establecido en los correspondientes pliegos.<br \/>\n3.\u2003Los pliegos o documentaci\u00f3n preparatoria equivalente del procedimiento de contrataci\u00f3n establecer\u00e1n los mecanismos de control en el marco de ejecuci\u00f3n del contrato, as\u00ed como las consecuencias de su incumplimiento.<br \/>\n4.\u2003Sin perjuicio de las medidas establecidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de contrataci\u00f3n y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha ley, el pliego ha de prever como condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n contractual, cuando se prevea la subcontrataci\u00f3n, que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n efectuar\u00e1 el pago directo a la empresa subcontratista con detracci\u00f3n del precio al contratista principal, cuando la empresa subcontratada comunique al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n que la empresa contratista incumple, sin causa contractual que lo justifique, sus deberes de pago del precio en el plazo legal fijado en la legislaci\u00f3n de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.<br \/>\nEl \u00f3rgano de contrataci\u00f3n dar\u00e1 audiencia previa a la empresa contratista para que alegue respecto de la morosidad y su causa.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Informaci\u00f3n sobre las condiciones de subrogaci\u00f3n en contratos de trabajo.<br \/>\nCuando el adjudicatario est\u00e9 obligado a subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentaci\u00f3n complementaria, la informaci\u00f3n sobre las condiciones de los contratos laborales que resulte necesaria para permitir una exacta evaluaci\u00f3n de los costes laborales que implicar\u00e1 tal medida, a los efectos del cumplimiento por el adjudicatario de la normativa laboral que resulte aplicable.<br \/>\nCon esta finalidad, la empresa que viniese efectuando la prestaci\u00f3n objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condici\u00f3n de empleadora de los trabajadores afectados estar\u00e1 obligada a proporcionar la referida informaci\u00f3n al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde el requerimiento de este. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de la penalidad que se establezca en el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Fomento de la contrataci\u00f3n de trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusi\u00f3n social por parte de la Junta de Extremadura y su sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\n1.\u2003Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Junta de Extremadura y sus organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador deber\u00e1n reservar la participaci\u00f3n en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserci\u00f3n reguladas en la normativa estatal reguladora del r\u00e9gimen de dichas empresas, que cumplan con los requisitos establecidos en esta normativa para tener dicha consideraci\u00f3n, o un porcentaje m\u00ednimo de reserva de la ejecuci\u00f3n de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condici\u00f3n de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los centros especiales de empleo, de las empresas de inserci\u00f3n o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social.<br \/>\n2.\u2003Mediante acuerdo de Consejo de Gobierno se fijar\u00e1n porcentajes m\u00ednimos de estas reservas sociales a aplicar sobre el importe total anual de la contrataci\u00f3n de suministros y servicios precisos para su funcionamiento ordinario realizado en el \u00faltimo ejercicio cerrado. Este porcentaje podr\u00e1 fijarse de manera diferenciada en funci\u00f3n de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n o sectores materiales afectados.<br \/>\nA estos efectos el \u00f3rgano competente en materia de inserci\u00f3n laboral de los colectivos beneficiarios de la reserva, previa consulta con las asociaciones empresariales representativas de dichos sectores, presentar\u00e1 la cifra de negocios correspondiente al a\u00f1o anterior de los distintos sectores empresariales beneficiarios de la reserva.<br \/>\n3.\u2003Los anuncios de licitaci\u00f3n correspondientes deber\u00e1n mencionar de forma expresa la presente disposici\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Cuando tras haberse tramitado un procedimiento de contrato reservado no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, se podr\u00e1 licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato. No obstante, el importe de dicho contrato computar\u00e1 a efectos de integrar los porcentajes m\u00ednimos citados en el apartado segundo de este art\u00edculo.<br \/>\n5.\u2003Sin perjuicio de otras reservas que puedan llevar a cabo los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n definidos en el art\u00edculo 32 de esta ley, la concreci\u00f3n de los \u00e1mbitos, \u00f3rganos, organismos o contratos sobre los que se materializar\u00e1n estas reservas se realizar\u00e1 mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta conjunta de la consejer\u00eda con competencia en materia de inserci\u00f3n laboral de los colectivos beneficiarios de la reserva y de la que tenga competencia en materia de hacienda.<br \/>\n6.\u2003\u00danicamente podr\u00e1 justificarse el incumplimiento del indicado porcentaje de reserva en la falta de presentaci\u00f3n de ofertas aceptables en los expedientes en que se solicitaron o en la no inscripci\u00f3n en el registro de contratistas de empresas que cumplan los requisitos y se adec\u00faen al objeto contractual reservable.<br \/>\n7.\u2003A efectos de la licitaci\u00f3n de los contratos reservados, adem\u00e1s del cumplimiento de las restantes condiciones de aptitud exigidas por la normativa en vigor, se requerir\u00e1 estar legalmente constituidas, calificadas y, en su caso, registradas, como entidades cuyo objetivo principal sea la integraci\u00f3n social y profesional de personas con discapacidad o de otras personas desfavorecidas o en situaci\u00f3n de desventaja, de conformidad con las disposiciones de rango legal que las regulen.<br \/>\nJunto con las anteriores previsiones, deber\u00e1n observarse los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003En todo caso, las empresas a las que podr\u00e1n aplicarse los contratos reservados deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones espec\u00edficas reguladoras del r\u00e9gimen jur\u00eddico que les resulte aplicable y cuya acreditaci\u00f3n se exigir\u00e1 en los pliegos correspondientes, y su actividad u objeto social deber\u00e1n estar relacionados directamente con el objeto del contrato.<br \/>\nb)\u2003La calificaci\u00f3n como reservado deber\u00e1 constar en el expediente administrativo y mencionarse, en su caso, en el objeto y el t\u00edtulo del contrato.<br \/>\nArticulo 31.\u2003Fomento de la participaci\u00f3n de las pymes en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nSe establecer\u00e1n por los distintos poderes adjudicadores las siguientes medidas para facilitar y potenciar la participaci\u00f3n de las pymes en las licitaciones:<br \/>\na)\u2003Resolver sus dudas en cada procedimiento de contrataci\u00f3n en el que est\u00e9n interesadas, en participar mediante un canal de comunicaci\u00f3n sencillo, r\u00e1pido y eficaz.<br \/>\nb)\u2003Programar e informar anticipadamente sobre las previsiones de contrataci\u00f3n, publicando anualmente los contratos que prevea celebrar la Administraci\u00f3n en cada ejercicio. En el primer trimestre de cada a\u00f1o natural se publicar\u00e1 en la plataforma de contrataci\u00f3n una relaci\u00f3n de la actividad contractual prevista para ese ejercicio, clasificada por \u00e1reas y tipos de contrato. Se indicar\u00e1 tambi\u00e9n la cuant\u00eda estimada de aquellos contratos que est\u00e9 ya determinada en los presupuestos de la correspondiente Administraci\u00f3n o ente.<br \/>\nc)\u2003Adaptar el tama\u00f1o de los contratos para facilitar la participaci\u00f3n en los mismos de las pymes, mediante su divisi\u00f3n en lotes conforme a lo estipulado en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<br \/>\nd)\u2003Limitaci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los contratos administrativos.<br \/>\ne)\u2003Establecer unos requisitos de clasificaci\u00f3n y solvencia adecuados al tama\u00f1o de los contratos. En este sentido, los requisitos de clasificaci\u00f3n y solvencia exigidos ser\u00e1n proporcionados al alcance material y econ\u00f3mico de cada contrato, ajustados en su caso a cada lote, con la m\u00ednima clasificaci\u00f3n y solvencia que se estimen imprescindibles para poder ejecutar el contrato de que se trate.<br \/>\nf)\u2003Ampliar lo m\u00e1ximo posible los plazos de presentaci\u00f3n de ofertas sobre los m\u00ednimos legalmente previstos, para facilitar el estudio y an\u00e1lisis del expediente de licitaci\u00f3n, la preparaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y de sus ofertas. El plazo para presentar las ofertas se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la complejidad de cada contrato, y de su importancia econ\u00f3mica y duraci\u00f3n. Como regla general, los plazos m\u00ednimos previstos en la ley se ampliar\u00e1n al menos en cinco d\u00edas, salvo los contratos con publicidad en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea que se estiman suficientemente amplios, a no ser que se aprecie tambi\u00e9n la conveniencia de su ampliaci\u00f3n en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas particulares de alg\u00fan contrato. En los contratos en los que se prevea la posibilidad de ofrecer soluciones m\u00e1s innovadoras, eficientes y sostenibles, los plazos de licitaci\u00f3n se ampliar\u00e1n para permitir un mejor estudio y propuesta al menos hasta el doble del m\u00ednimo legal.<br \/>\ng)\u2003En los contratos que realice cualquier entidad del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, se procurar\u00e1 reducir los efectos de los costes de las garant\u00edas sin merma de las cauciones de que disponga la entidad para asegurar el cumplimiento de lo pactado, como la constituci\u00f3n mediante retenci\u00f3n del precio y la devoluci\u00f3n en el plazo de seis meses cuando se trate de peque\u00f1as o mediana empresas de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<br \/>\nLa garant\u00eda de cualquier contrato de tracto sucesivo, podr\u00e1 constituirse mediante retenci\u00f3n del precio del mismo por el importe indicado en el primer pago que haya de realizar al adjudicatario, si este as\u00ed lo solicita por escrito en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde que recibe la notificaci\u00f3n de ser propuesto como adjudicatario.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\n\u00d3rganos de la Junta de Extremadura y su sector p\u00fablico auton\u00f3mico con competencia en materia de contrataci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003\u00d3rganos de contrataci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Tendr\u00e1n, en todo caso, la consideraci\u00f3n de \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura las personas titulares de las consejer\u00edas de la Junta de Extremadura, as\u00ed como las personas titulares de la presidencia y direcciones de los organismos p\u00fablicos u otras entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador cuando as\u00ed lo establezcan sus respectivos estatutos o normas reguladoras.<br \/>\nLas competencias en materia de contrataci\u00f3n podr\u00e1n ser desconcentradas por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, delegadas o delegada su firma en cualquier \u00f3rgano o unidad administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que para el ejercicio de tal delegaci\u00f3n se establecen en la Ley reguladora del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2.\u2003En el caso de poderes adjudicadores que no tengan la condici\u00f3n de Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00f3rganos de contrataci\u00f3n quienes, conforme a las normas del derecho privado, gocen de facultades para la celebraci\u00f3n de contratos en nombre y representaci\u00f3n de tales entidades.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Centrales de contrataci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los poderes adjudicadores podr\u00e1n celebrar contratos de obras, suministros y\/o servicios por medio de una central de contrataci\u00f3n creada exclusivamente para tal fin, teniendo esta en todo caso la condici\u00f3n de poder adjudicador.<br \/>\n2.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1 la creaci\u00f3n, composici\u00f3n y competencias de las centrales de contrataci\u00f3n de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<br \/>\n3.\u2003La creaci\u00f3n de una central de contrataci\u00f3n deber\u00e1 ser publicada en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico, con expresa menci\u00f3n de su objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Autorizaciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.<br \/>\n1.\u2003Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Junta de Extremadura y su sector p\u00fablico auton\u00f3mico que tengan la consideraci\u00f3n de Administraciones p\u00fablicas necesitar\u00e1n la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la celebraci\u00f3n de contratos cuando su valor estimado supere la cuant\u00eda determinada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, as\u00ed como en aquellos otros supuestos establecidos en ella.<br \/>\nNo ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno para aquellos contratos basados en un acuerdo marco o en el marco de un sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n que hayan sido autorizados por el mismo.<br \/>\n2.\u2003El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podr\u00e1 recabar discrecionalmente el conocimiento y la autorizaci\u00f3n de cualquier otro contrato.<br \/>\n3.\u2003La necesidad de autorizaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de un contrato por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, conllevar\u00e1 la necesidad de autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n contractual cuando la cuant\u00eda de la misma supere la determinada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, as\u00ed como la necesidad de autorizaci\u00f3n para la resoluci\u00f3n del contrato.<br \/>\n4.\u2003La autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a la que se refiere el apartado anterior, deber\u00e1 obtenerse antes de la aprobaci\u00f3n del gasto del contrato, de la modificaci\u00f3n o de la resoluci\u00f3n contractual. En todo caso, la aprobaci\u00f3n del expediente y la aprobaci\u00f3n del gasto, as\u00ed como la de la modificaci\u00f3n o la resoluci\u00f3n contractual corresponder\u00e1n al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, sin perjuicio de que la fiscalizaci\u00f3n previa de los mismos, que en estos casos proceda, se efect\u00fae por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura al tiempo de solicitar la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.<br \/>\n5.\u2003Los modelos de pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares que han de regir en el \u00e1mbito de la Junta de Extremadura y su sector p\u00fablico auton\u00f3mico que tenga la consideraci\u00f3n de poder adjudicador ser\u00e1n autorizados por el Consejo de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n1.\u2003La Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, adscrita a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, es el \u00f3rgano consultivo en materia de contrataci\u00f3n administrativa de la Junta de Extremadura y su sector p\u00fablico auton\u00f3mico que tenga la consideraci\u00f3n de poder adjudicador, que se encuentren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n estatal de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\n2.\u2003Corresponde a la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa, adem\u00e1s de aquellas funciones que se establezcan reglamentariamente, las siguientes:<br \/>\na)\u2003Promover la adopci\u00f3n de las normas o medidas de car\u00e1cter general que considere procedentes para la mejora del sistema de contrataci\u00f3n en sus aspectos administrativos, t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos, incluidas las medidas de supervisi\u00f3n o de otro tipo necesarias para asegurar el buen desarrollo de los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica y evitar supuestos de corrupci\u00f3n en los mismos.<br \/>\nb)\u2003Informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideraci\u00f3n y, con car\u00e1cter preceptivo, sobre todas las disposiciones normativas de rango legal y reglamentario en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica de competencia auton\u00f3mica.<br \/>\nc)\u2003Coordinar el cumplimiento de las obligaciones de supervisi\u00f3n, de informaci\u00f3n y de gobernanza que imponen las directivas de contrataci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Cualquier otro supuesto que le asigne la normativa vigente.<br \/>\n3.\u2003Su composici\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico se determinar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n1.\u2003El Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura se integrar\u00e1 org\u00e1nicamente en la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\n2.\u2003Tiene por objeto la inscripci\u00f3n y anotaci\u00f3n de los contratos, actos e incidencias que conforman los expedientes de contratos del sector p\u00fablico, que se celebren por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Junta de Extremadura, sus organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades dependientes o vinculadas a la misma que tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador.<br \/>\n3.\u2003El Registro de Contratos tiene naturaleza administrativa, y en \u00e9l se inscribir\u00e1n los contratos que se celebren por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Junta de Extremadura, sus organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador a que se refiere el apartado anterior, incluidos los contratos menores por importe superior a 3.000 euros, IVA excluido, y cuantas otras incidencias con relaci\u00f3n a dichos contratos sea necesaria su inscripci\u00f3n, teniendo en cuenta a estos efectos lo establecido en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico o en la normativa auton\u00f3mica sobre la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Plataforma de licitaci\u00f3n electr\u00f3nica de la Junta de Extremadura.<br \/>\n1.\u2003La Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico, a trav\u00e9s de su m\u00f3dulo de licitaci\u00f3n electr\u00f3nica, ser\u00e1 el medio oficial para la presentaci\u00f3n de ofertas y solicitudes de participaci\u00f3n en las licitaciones de la Junta de Extremadura, sus organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador.<br \/>\n2.\u2003En la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico se podr\u00e1 presentar toda la documentaci\u00f3n correspondiente a las licitaciones en curso con garant\u00eda de confidencialidad hasta el momento de su apertura, se podr\u00e1 establecer contacto con el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n para llevar a cabo las subsanaciones o aclaraciones a la oferta que se soliciten por parte del mismo y se llevar\u00e1 a cabo la apertura p\u00fablica de las ofertas cuando el procedimiento lo requiera.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nDe los recursos, reclamaciones y reconocimiento de obligaciones<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003De los recursos especiales y reclamaciones en materia de contrataci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003En el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, las competencias para resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contrataci\u00f3n corresponder\u00e1n a aquellos \u00f3rganos creados al efecto de acuerdo con la normativa b\u00e1sica del Estado y cuya persona titular, o en el caso de que fuera colegiado, al menos su presidencia, ostente cualificaciones jur\u00eddicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia.<br \/>\nEl nombramiento de las personas miembros de esta instancia independiente y la terminaci\u00f3n de su mandato estar\u00e1n sujetos, en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duraci\u00f3n de su mandato y su revocabilidad, a condiciones que garanticen su independencia e inamovilidad, de acuerdo con la normativa b\u00e1sica del Estado. En todo caso, a dicho \u00f3rgano le corresponder\u00eda:<br \/>\na)\u2003El conocimiento y resoluci\u00f3n de los recursos especiales en materia de contrataci\u00f3n, y de las reclamaciones a que se refieran la legislaci\u00f3n estatal de contratos del sector p\u00fablico y la relativa a procedimientos de contrataci\u00f3n en los sectores del agua, la energ\u00eda, los transportes y los servicios postales.<br \/>\nb)\u2003La adopci\u00f3n de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieran la legislaci\u00f3n estatal de contratos del sector p\u00fablico y la relativa a procedimientos de contrataci\u00f3n en los sectores del agua, la energ\u00eda, los transportes y los servicios postales.<br \/>\nc)\u2003La tramitaci\u00f3n del procedimiento y la resoluci\u00f3n de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en la legislaci\u00f3n estatal de contratos del sector p\u00fablico y la relativa a procedimientos de contrataci\u00f3n en los sectores del agua, la energ\u00eda, los transportes y los servicios postales.<br \/>\nLos actos recurribles y las declaraciones de nulidad contractual, as\u00ed como el r\u00e9gimen de legitimaci\u00f3n, interposici\u00f3n, planteamiento, tramitaci\u00f3n, resoluci\u00f3n, efectos y consecuencias jur\u00eddicas de los procedimientos se\u00f1alados anteriormente, ser\u00e1n los establecidos en la legislaci\u00f3n estatal de contratos del sector p\u00fablico y en la relativa a procedimientos de contrataci\u00f3n en los sectores del agua, la energ\u00eda, los transportes y los servicios postales y sus normas de desarrollo.<br \/>\n2.\u2003No obstante, la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura podr\u00e1, asimismo, atribuir la competencia para la resoluci\u00f3n de los recursos y las reclamaciones al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. A tal efecto, deber\u00e1n celebrar el correspondiente convenio con la Administraci\u00f3n general del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la comunidad sufragar\u00e1 los gastos derivados de esta asunci\u00f3n de competencias.<br \/>\nEn tal caso, quedar\u00eda sin efecto la atribuci\u00f3n de competencia realizada al \u00f3rgano previsto en el punto 1 de este precepto, con independencia del rango de la norma a trav\u00e9s de la que se realizara, debiendo incluirse en el convenio con el Estado el correspondiente r\u00e9gimen transitorio de los procedimientos en tramitaci\u00f3n. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta se realizar\u00eda, en su caso, la correspondiente adscripci\u00f3n de los medios personales y materiales del referido \u00f3rgano.<br \/>\n3.\u2003En lo relativo a la contrataci\u00f3n en el \u00e1mbito de las corporaciones locales, la competencia para resolver los recursos y reclamaciones corresponder\u00e1 al mismo \u00f3rgano al que se atribuyan dichas competencias de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo.<br \/>\nEn todo caso, de acuerdo con la normativa b\u00e1sica del Estado, los ayuntamientos de los municipios de gran poblaci\u00f3n a los que se refiere la legislaci\u00f3n reguladora de las bases del r\u00e9gimen local y las diputaciones provinciales podr\u00e1n crear un \u00f3rgano especializado y funcionalmente independiente que ostentar\u00e1 la competencia para resolver los recursos.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Reconocimiento de obligaciones.<br \/>\n1.\u2003En la contrataci\u00f3n p\u00fablica se evitar\u00e1 el enriquecimiento injusto de la Administraci\u00f3n en perjuicio de terceros de buena fe. Para ello, las obligaciones derivadas de una prestaci\u00f3n solicitada, consentida y recepcionada de conformidad por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica sin la plena observaci\u00f3n de lo dispuesto por la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico aplicable, se reconocer\u00e1n de acuerdo, en su caso, con el r\u00e9gimen de invalidez de los contratos del sector publico establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, y con sujeci\u00f3n al procedimiento previsto en los apartados siguientes del presente art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003Previamente a dicho reconocimiento, siempre que ello fuera posible, deber\u00e1 procederse a la subsanaci\u00f3n de los vicios de los que adoleciese el procedimiento tramitado para su concertaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003En los supuestos en los que resulte imposible la convalidaci\u00f3n contemplada en el apartado anterior, deber\u00e1 tramitarse la correspondiente revisi\u00f3n de oficio de las actuaciones, procediendo a reconocer, en el mismo procedimiento, las cuant\u00edas resarcitorias que correspondan sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y con sujeci\u00f3n a las siguientes especialidades:<br \/>\na)\u2003El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n competente por raz\u00f3n de la naturaleza del gasto deber\u00e1 iniciar dicho procedimiento formulando una propuesta motivada sobre las circunstancias que originaron la concertaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n con omisi\u00f3n de los tr\u00e1mites preceptivos aplicables, la realidad de la prestaci\u00f3n as\u00ed como su recepci\u00f3n de conformidad por la Administraci\u00f3n, la buena fe del prestatario, la forma y determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda y el an\u00e1lisis sobre la procedencia, o no, de iniciar las actuaciones previstas en el apartado siguiente.<br \/>\nb)\u2003La resoluci\u00f3n que se adopte por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n competente por raz\u00f3n de la naturaleza del gasto contendr\u00e1, en todo caso, un pronunciamiento expreso sobre todos los aspectos examinados en la propuesta y requerir\u00e1 la comunicaci\u00f3n al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.<br \/>\nc)\u2003El procedimiento se sustanciar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, si bien el dictamen preceptivo del \u00f3rgano que tenga atribuida las competencias en materia de recursos especiales y reclamaciones en materia de contrataci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 38 de esta ley, deber\u00e1 ser evacuado en el plazo m\u00e1ximo improrrogable de quince d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n4.\u2003Lo establecido en los apartados anteriores se entender\u00e1 sin perjuicio del r\u00e9gimen de responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos del Estado y en la legislaci\u00f3n general de la hacienda p\u00fablica de Extremadura.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nEvaluaci\u00f3n y seguimiento en la contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Junta de Extremadura y su sector p\u00fablico auton\u00f3mico y medidas contra la corrupci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Evaluaci\u00f3n y seguimiento.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de las facultades atribuidas a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n para la preparaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los correspondientes expedientes y para el control de la correcta ejecuci\u00f3n de los contratos, la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, evaluar\u00e1 anualmente el cumplimiento de la presente ley en los aspectos relacionados con su \u00e1mbito competencial.<br \/>\nId\u00e9ntica evaluaci\u00f3n realizar\u00e1 la consejer\u00eda con competencias en materia de responsabilidad social en lo referente a la contrataci\u00f3n socialmente responsable, el Instituto de la Mujer de Extremadura en lo relativo a la igualdad de mujeres y hombres y a la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Junta de Extremadura y la consejer\u00eda con competencias en medioambiente en lo relativo a su \u00e1mbito competencial.<br \/>\n2.\u2003La evaluaci\u00f3n abarcar\u00e1 tanto las previsiones de los pliegos de los contratos como su aplicaci\u00f3n en el procedimiento de adjudicaci\u00f3n y en la propia ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\nCon este fin, cada ejercicio presupuestario las consejer\u00edas remitir\u00e1n a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, antes del d\u00eda 31 de enero del a\u00f1o siguiente, un informe detallado relativo a la aplicaci\u00f3n de los criterios sociales en las diferentes fases de los procedimientos de contrataci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<br \/>\n3.\u2003El Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura facilitar\u00e1 anualmente, al final del ejercicio presupuestario un informe relativo a la reserva de contratos que comprenda el importe adjudicado, el tipo de contratos y el sector de actividad, por cada una de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n sujetos a la presente ley. Dicho informe se remitir\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, con el objeto de hacer el c\u00f3mputo global y trasladar los datos necesarios al \u00f3rgano competente para realizar la propuesta de cifra reservada para el ejercicio siguiente.<br \/>\n4.\u2003Todos los informes que resulten de los diversos procedimientos de evaluaci\u00f3n referidos en el presente art\u00edculo ser\u00e1n publicados anualmente, dentro del primer trimestre del a\u00f1o siguiente, en la web de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Junta de Extremadura, as\u00ed como en el Portal de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana de la Junta de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Apoyo a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n.<br \/>\nAl objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de evaluaci\u00f3n y seguimiento, as\u00ed como la de prestar la colaboraci\u00f3n necesaria para la efectiva aplicaci\u00f3n de esta ley, la consejer\u00eda competente en materia de hacienda promover\u00e1 las medidas oportunas en el \u00e1mbito de sus competencias, a la vista de las necesidades presupuestarias, formativas y de recursos humanos que, en su caso, pudieran plantearse.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Medidas contra la corrupci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nConforme a lo establecido la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos del Estado, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, las entidades locales y la Universidad de Extremadura deber\u00e1n tomar, al menos, las siguientes medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupci\u00f3n, as\u00ed como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitaci\u00f3n, con el fin de evitar cualquier distorsi\u00f3n de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos las personas candidatas y licitadoras:<br \/>\na)\u2003Extremar la transparencia en todas las fases del ciclo de vida de la contrataci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Ampliar la informaci\u00f3n que difunden las Administraciones p\u00fablicas sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nc)\u2003Realizar un seguimiento integral de la contrataci\u00f3n (objetivos, indicadores y evaluaci\u00f3n final).<br \/>\nd)\u2003M\u00e1xima profesionalizaci\u00f3n de las mesas de contrataci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Incrementar la formaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico que participa en procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nf)\u2003Reforzar la figura de la persona responsable del contrato, en su papel de vigilante imparcial del inter\u00e9s p\u00fablico, pudiendo interactuar con la ciudadan\u00eda para garantizar la buena marcha de dicho contrato.<br \/>\ng)\u2003Evitar y vigilar pr\u00e1cticas que puedan propiciar especificaciones t\u00e9cnicas o cl\u00e1usulas demasiado concretas que eviten participar a la mayor\u00eda de las posibles personas interesadas o criterios de selecci\u00f3n desproporcionados e injustificados que conlleven el mismo efecto, as\u00ed como el fraccionamiento injustificado de los contratos u otras pr\u00e1cticas similares.<br \/>\nh)\u2003Reforzar la fiscalizaci\u00f3n previa llevada a cabo por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura y \u00f3rganos de control interno equivalentes de las entidades locales y de la Universidad de Extremadura.<br \/>\ni)\u2003Reforzar y ampliar el control posterior y auditor\u00eda de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\nj)\u2003Establecer controles que garanticen que los servicios p\u00fablicos externalizados no pueden ser prestados con medios propios de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nk)\u2003Crear en la correspondiente Administraci\u00f3n canales para la informaci\u00f3n y\/o la denuncia de casos de corrupci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica que garanticen la estricta confidencialidad de la persona denunciante, que adem\u00e1s recibir\u00e1 la oportuna respuesta y, en su caso, asesor\u00eda legal para los hechos relacionados con su denuncia.<br \/>\nl)\u2003Las Administraciones colaborar\u00e1n con cualquier otro organismo o ente p\u00fablico relacionado con la contrataci\u00f3n p\u00fablica as\u00ed como con las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal en el marco establecido en la normativa estatal.<br \/>\nm)\u2003Exigir responsabilidad civil o, en su caso penal, a las empresas en caso de sobrecostes injustificados, calidad de los resultados o cualquier otra cuesti\u00f3n que se considere relevante.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Oficina Extreme\u00f1a de Supervisi\u00f3n en Materia de Contrataci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003De conformidad a los requisitos establecidos en la normativa b\u00e1sica del Estado, se crea la Oficina Extreme\u00f1a de Supervisi\u00f3n en Materia de Contrataci\u00f3n como \u00f3rgano colegiado que tiene por finalidad velar por la correcta aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades en relaci\u00f3n con la contrataci\u00f3n p\u00fablica en la Junta de Extremadura y su sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\n2.\u2003La Oficina Extreme\u00f1a de Supervisi\u00f3n en Materia de Contrataci\u00f3n se adscribe, a efectos puramente organizativos y presupuestarios, a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda. No obstante, la oficina actuar\u00e1 en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines con plena independencia org\u00e1nica y funcional. Los miembros de la oficina no podr\u00e1n solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad p\u00fablica o privada.<br \/>\n3.\u2003La funciones que correspondan a la a la Oficina Extreme\u00f1a de Supervisi\u00f3n en Materia de Contrataci\u00f3n, dentro de las previstas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, se establecer\u00e1n reglamentariamente. Asimismo, se establecer\u00e1 reglamentariamente la composici\u00f3n, estructura y funcionamiento, as\u00ed como las relaciones de la Oficina con la Fiscal\u00eda y \u00f3rganos jurisdiccionales, con la Asamblea de Extremadura, con el Tribunal de Cuentas y con la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Acci\u00f3n concertada para la prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter social, sanitario y sociosanitario.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del art\u00edculo 11 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, la acci\u00f3n concertada para la prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter social, sanitario y sociosanitario se regir\u00e1 por la normativa sectorial que se dicte en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura al amparo de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima novena del mismo texto legal.<br \/>\nPara dicha acci\u00f3n concertada ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n esta ley en los t\u00e9rminos que se prevea en esa normativa sectorial, debiendo garantizarse, en todo caso, una publicidad suficiente y la regulaci\u00f3n de unos instrumentos que se ajusten a los principios de transparencia y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, adem\u00e1s del r\u00e9gimen de gesti\u00f3n indirecta mediante la modalidad de concertaci\u00f3n prevista en la normativa sectorial espec\u00edfica, las Administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n gestionar los servicios de car\u00e1cter social, sanitario y sociosanitario a trav\u00e9s de cualquiera de las siguientes f\u00f3rmulas:<br \/>\na)\u2003Gesti\u00f3n directa o a trav\u00e9s de medios propios.<br \/>\nb)\u2003Gesti\u00f3n indirecta, a trav\u00e9s de las modalidades de contrataci\u00f3n previstas en la normativa sobre contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Plataforma de Contrataci\u00f3n de la Junta de Extremadura.<br \/>\nSin perjuicio de la integraci\u00f3n en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de los perfiles de contratante correspondientes a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Junta de Extremadura, mediante decreto, y a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, se podr\u00e1 regular la gesti\u00f3n de la plataforma electr\u00f3nica de contrataci\u00f3n a utilizar por la Junta de Extremadura, la naturaleza electr\u00f3nica del perfil de contratante y la publicidad de las licitaciones en el mismo<br \/>\nLos \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las Administraciones locales, as\u00ed como los de sus entidades vinculadas o dependientes, podr\u00e1n optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicaci\u00f3n de sus perfiles de contratante en el servicio de informaci\u00f3n que a tal efecto estableciera la comunidad aut\u00f3noma de su \u00e1mbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los expedientes de contrataci\u00f3n.<br \/>\nLa consejer\u00eda competente en materia de hacienda implantar\u00e1, como instrumento para el ejercicio de sus competencias sobre la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, un sistema inform\u00e1tico para la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los expedientes de contrataci\u00f3n que lleven a cabo los \u00f3rganos gestores de la contrataci\u00f3n de la Junta de Extremadura y de sus organismos p\u00fablicos u otras entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador, cuya utilizaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria para los citados \u00f3rganos a partir de la implantaci\u00f3n efectiva del mismo, al objeto de garantizar los principios de homogeneidad, integridad y seguridad jur\u00eddica en la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de dichos expedientes.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Encargos a la Empresa de Transformaci\u00f3n Agraria, Sociedad An\u00f3nima (Tragsa).<br \/>\nLa Junta de Extremadura, como part\u00edcipe en su accionariado, podr\u00e1 realizar encargos a la Empresa de Transformaci\u00f3n Agraria, Sociedad An\u00f3nima (Tragsa) y sus filiales, con sujeci\u00f3n a lo establecido en la legislaci\u00f3n de contratos del Estado.<br \/>\nDichos encargos necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno cuando as\u00ed lo exija la ley de presupuestos generales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Formaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica dirigida a las empresas.<br \/>\nLa Junta de Extremadura realizar\u00e1 campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n y formaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con las asociaciones extreme\u00f1as que agrupen a las peque\u00f1as y medianas empresas, micropymes, cooperativas y\/o personas aut\u00f3nomas para tratar de orientarla en el acceso a los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica y en las posibilidades de asociaci\u00f3n temporal para cumplir los requisitos de solvencia. Especialmente se realizar\u00e1 esta formaci\u00f3n en el momento en el que la comunidad aut\u00f3noma implante sistemas de contrataci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Adquisiciones de bienes y\/o contrataci\u00f3n de servicios relacionados con la materia de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<br \/>\nLa consejer\u00eda competente en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n emitir\u00e1 informe previo y vinculante de car\u00e1cter t\u00e9cnico, sobre los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas o, en su defecto, los informes justificativos de la necesidad de los expedientes de contrataci\u00f3n, as\u00ed como de los encargos de gesti\u00f3n a entidades que tengan la consideraci\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico que se tramite por la Junta de Extremadura, sus organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades vinculadas, excluido el Servicio Extreme\u00f1o de Salud, que tengan por objeto bienes y servicios relacionados con la materia de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n. No obstante, las adquisiciones de bienes o las contrataciones de servicios que tengan la consideraci\u00f3n de no inventariables \u00fanicamente requerir\u00e1n del citado informe en aquellos casos en que se determine por la consejer\u00eda competente en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<br \/>\nEn cualquier caso, con car\u00e1cter previo a la adquisici\u00f3n, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicaci\u00f3n, tanto si se realiza con medios propios o por la contrataci\u00f3n de los servicios correspondientes, deber\u00e1 justificarse el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 157 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Constituci\u00f3n efectiva de la Oficina Extreme\u00f1a de Supervisi\u00f3n en Materia de Contrataci\u00f3n.<br \/>\nEn el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobar\u00e1 el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Oficina Extreme\u00f1a de Supervisi\u00f3n en Materia de Contrataci\u00f3n.<br \/>\nEn los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2019 se establecer\u00e1n las previsiones y las partidas presupuestarias necesarias para que la constituci\u00f3n efectiva de la misma se lleve a cabo en 2019.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Plan de formaci\u00f3n del personal al servicio de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nLa Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica incluir\u00e1 en su plan de formaci\u00f3n anual una oferta formativa adecuada y espec\u00edfica en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de la presente ley, destinada a formar a empleados p\u00fablicos pertenecientes a las entidades comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\nLos expedientes de contrataci\u00f3n iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regir\u00e1n por la normativa anterior. A estos efectos se entender\u00e1 que los expedientes de contrataci\u00f3n han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicaci\u00f3n del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciaci\u00f3n se tomar\u00e1 en cuenta la fecha de aprobaci\u00f3n de los pliegos.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Registro Oficial de Licitadores de Extremadura.<br \/>\nLas inscripciones voluntarias realizadas en el Registro Oficial de Licitadores de Extremadura permanecer\u00e1n vigentes hasta la integraci\u00f3n de oficio de todos los operadores econ\u00f3micos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).<br \/>\nMediante decreto, y a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, se regular\u00e1 el procedimiento para su tramitaci\u00f3n, y el alcance de sus inscripciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Instrucciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.<br \/>\nSer\u00e1n de aplicaci\u00f3n las instrucciones dictadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, en tanto en cuanto no se opongan al contenido de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley y, expresamente, las siguientes:<br \/>\n\u2013\u2002Los art\u00edculos 17 y 18 de la Ley 8\/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n\u2013\u2002Los art\u00edculos 41, 42, 43 (salvo los apartados 2, primer p\u00e1rrafo, y 4), 44, 45, 46 (salvo el apartado 6) y 48 (salvo el apartado 11) y la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 1\/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2018.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de lo establecido en esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2019.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicaci\u00f3n esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.<br \/>\nM\u00e9rida, 26 de diciembre de 2018.\u2013El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fern\u00e1ndez Vara.<br \/>\n(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb n\u00famero 251, de 28 de diciembre de 2018)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 12\/2018, de 26 de diciembre, de contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable de Extremadura.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[1714],"class_list":["post-13612","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-contratacionextremadura"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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