{"id":13614,"date":"2020-12-23T12:47:57","date_gmt":"2020-12-23T12:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/cooperacion-internacional-para-el-desarrollo-en-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:52","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:52","slug":"cooperacion-internacional-para-el-desarrollo-en-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13614","title":{"rendered":"Cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo en EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 5\/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nLa Agencia Extreme\u00f1a de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1\/2008, de 22 de mayo, de creaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma destinan a la cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n para el desarrollo contemplados en la normativa extreme\u00f1a, construcci\u00f3n de paz, acci\u00f3n humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicaci\u00f3n de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.<br \/>\nLa Ley 1\/2003, de 27 de febrero, de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo, en su art\u00edculo 4 determina que la planificaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n para el desarrollo por parte de la Junta de Extremadura pasa por la elaboraci\u00f3n de Planes Generales con car\u00e1cter cuatrienal y Planes Anuales, en los que quedan reflejadas las directrices de la cooperaci\u00f3n extreme\u00f1a para cada periodo.<br \/>\nEn cumplimiento de lo anterior, y previa toma en consideraci\u00f3n por el Consejo de Asesor de Cooperaci\u00f3n, del Consejo Rector de Cooperaci\u00f3n, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la Asamblea de Extremadura, debati\u00f3 y aprob\u00f3 por unanimidad el nuevo Plan General de Cooperaci\u00f3n Extreme\u00f1a 2018-2021, en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 2 de marzo del a\u00f1o 2018. El Plan General contiene los objetivos que deben regir la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n durante el mencionado cuatrienio.<br \/>\nEn la actualidad en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, las ayudas en materia de cooperaci\u00f3n internacional, se encuentran divididas en dos normas el Decreto 59\/2016, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo, en el que se regulan las l\u00edneas de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo, tanto por el procedimiento de concurrencia competitiva, como de concesi\u00f3n directa, y la l\u00ednea de proyectos de educaci\u00f3n para el desarrollo y por otro lado el cap\u00edtulo IV, del t\u00edtulo II y las disposiciones generales que resulten de aplicaci\u00f3n, del Decreto 36\/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo, en la que se regula las ayudas para acciones humanitarias.<br \/>\nCon la aprobaci\u00f3n de esta nueva norma se pretende concentrar en un solo texto legal, las cuatro l\u00edneas de ayudas, tramitadas desde la AEXCID, destinadas a la financiaci\u00f3n de<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6893N\u00daMERO 28<br \/>\nproyectos de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo, acabando con la actual regulaci\u00f3n fragmentada y dotando de una mayor seguridad jur\u00eddica y un tratamiento integral y actualizado a estas actuaciones subvencionables.<br \/>\nAs\u00ed mismo, con este nuevo texto legal, la cooperaci\u00f3n extreme\u00f1a busca armonizar su normativa en materia de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo con la de otros financiadores, principalmente con la Administraci\u00f3n General del Estado y otras Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nLas presentes bases reguladoras se estructuran en dos t\u00edtulos. El primero de ellos, denominado Disposiciones Generales, formado por 23 art\u00edculos de aplicaci\u00f3n com\u00fan a todas las l\u00edneas subvencionables incluidas en dichas bases reguladoras. El segundo t\u00edtulo, rubricado \u201cDisposiciones Espec\u00edficas\u201d, se subdivide sistem\u00e1ticamente en cuatro cap\u00edtulos, conteniendo cada uno de ellos las bases concretas aplicables a cada l\u00ednea subvencionable:<br \/>\n1. Cap\u00edtulo I: Subvenciones a proyectos de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva.<br \/>\n2. Cap\u00edtulo II: Subvenciones a proyectos de Educaci\u00f3n para la Ciudadan\u00eda Global tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva.<br \/>\n3. Cap\u00edtulo III: Subvenciones a proyectos de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesi\u00f3n directa a trav\u00e9s de convocatoria abierta.<br \/>\n4. Cap\u00edtulo IV: Subvenciones a proyectos para Acciones Humanitaria tramitadas por el procedimiento de concesi\u00f3n directa a trav\u00e9s de convocatoria abierta.<br \/>\nDe acuerdo con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura, una vez emitido el informe del Consejo Asesor de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 5 de febrero de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nT\u00cdTULO I DISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto del decreto.<br \/>\nEl presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura destinadas a financiar acciones de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6894N\u00daMERO 28<br \/>\nArt\u00edculo 2. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nLas ayudas a que se refiere este decreto, adem\u00e1s de por lo previsto en el mismo, se regir\u00e1n por lo establecido con car\u00e1cter general, en la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, as\u00ed como por la normativa b\u00e1sica contenida en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de car\u00e1cter b\u00e1sico del Estado. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto por la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nAsimismo, las bases reguladoras quedan sujetas a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el art\u00edculo 11 de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.<br \/>\nSer\u00e1 de aplicaci\u00f3n subsidiaria el Real Decreto 794\/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n internacional.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Modalidades.<br \/>\nLas modalidades de intervenci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de proyectos por la Agencia Extreme\u00f1a de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo (AEXCID), entendidas como cooperaci\u00f3n bilateral directa e indirecta, conforme a estas bases reguladoras son:<br \/>\n1. Cooperaci\u00f3n Directa: aquella en la que el cooperante directo es la Junta de Extremadura y la Administraci\u00f3n regional se implica directamente en las distintas fases del ciclo del proyecto \u2014identificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n\u2014, siendo su principal agente.<br \/>\n2. Cooperaci\u00f3n Concertada: aquella en la que la Junta de Extremadura, a trav\u00e9s de la AEXCID, asume un papel activo en la identificaci\u00f3n, dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de los proyectos.<br \/>\n3. Cooperaci\u00f3n Indirecta: aquella que se realiza a trav\u00e9s de agentes externos a la Junta de Extremadura, de tal manera que la labor fundamental de la AEXCID se refiere a la financiaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los proyectos, delegando la identificaci\u00f3n, dise\u00f1o, formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Requisitos para obtener la condici\u00f3n de entidades beneficiarias.<br \/>\nLas entidades beneficiarias de las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases reguladoras se determinar\u00e1n en el t\u00edtulo II de este decreto. Las mismas deber\u00e1n reunir los requisitos que a continuaci\u00f3n se detallan:<br \/>\n1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y otras entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro residentes en la Uni\u00f3n Europea. Solo a efectos interpretativos de esta<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6895N\u00daMERO 28<br \/>\nnorma y con independencia de su naturaleza jur\u00eddica formal, no se considerar\u00e1n ONGD ni entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro aquellas que integren socios con \u00e1nimo de lucro en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil. \u00c9stas deber\u00e1n:<br \/>\na) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y, en su caso, haber cumplido con la obligaci\u00f3n de solicitar la inscripci\u00f3n de hechos que supongan modificaci\u00f3n de los datos inscritos, de acuerdo con el art\u00edculo 8 del Decreto 36\/2005, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nb) Disponer de sede central o delegaci\u00f3n permanente en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. A estos efectos, se entender\u00e1 por delegaci\u00f3n permanente aquella que cuente en Extremadura, permanentemente, con personal de la organizaci\u00f3n, voluntario o contratado.<br \/>\nc) Contar con una antig\u00fcedad de, al menos, 2 a\u00f1os desde su constituci\u00f3n legal.<br \/>\nd) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda estatal y auton\u00f3mica.<br \/>\n2. Las agrupaciones de ONGD u otras entidades p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro residentes en la Uni\u00f3n Europea o en los pa\u00edses socios sin personalidad jur\u00eddica, con las obligaciones y requisitos previstos por el apartado 3 del art\u00edculo 10 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, deber\u00e1n:<br \/>\na. Salvo para las agrupaciones de entidades p\u00fablicas o privadas de los pa\u00edses socios, reunir por s\u00ed mismas, cada una de las ONGD o entidades que componen la agrupaci\u00f3n, los requisitos exigidos para su concurrencia a t\u00edtulo individual previstos en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\nb. Las agrupaciones de entidades p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro residentes en los pa\u00edses socios sin personalidad jur\u00eddica, reunir por s\u00ed mismas, los requisitos previstos, para cada una de ellas, en el apartado 3 del presente art\u00edculo.<br \/>\nc. Determinar una entidad coordinadora, que deber\u00e1 cumplir con todos los requisitos generales y espec\u00edficos para ser beneficiaria y ser\u00e1 \u00fanica y plenamente responsable de la agrupaci\u00f3n ante la AEXCID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupaci\u00f3n, tal y como establecen los art\u00edculos 10, 46 y 58 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nd. Nombrar una representaci\u00f3n \u00fanica, persona f\u00edsica expresamente elegida por todas las ONGD o entidades participantes de la agrupaci\u00f3n, que deber\u00e1 ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representaci\u00f3n legal de la agrupaci\u00f3n, de lo que quedar\u00e1 constancia en la solicitud y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6896N\u00daMERO 28<br \/>\ne. Identificar, tanto en la solicitud como en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, los compromisos de ejecuci\u00f3n asumidos por cada una de las ONGD o entidades que componen la agrupaci\u00f3n, as\u00ed como el importe de la subvenci\u00f3n a aplicar por cada una de ellas, que tendr\u00e1n igualmente la consideraci\u00f3n de entidades beneficiarias.<br \/>\nf. Suscribir acuerdo de colaboraci\u00f3n, mediante modelo normalizado (anexo a la convocatoria) para la realizaci\u00f3n conjunta de la actividad subvencionada, en el que constar\u00e1n al menos, entre otras, las siguientes estipulaciones:<br \/>\n\u2014 La voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.<br \/>\n\u2014 La identificaci\u00f3n de la representaci\u00f3n legal.<br \/>\n\u2014 Declaraci\u00f3n individual de todas y cada una de las ONGD o entidades integrantes del cumplimiento de los requisitos para obtener la condici\u00f3n de beneficiaria y de no estar incursa en las causas de prohibici\u00f3n previstas en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 12 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n\u2014 El nombre de la ONGD o entidad coordinadora.<br \/>\n\u2014 Los compromisos de ejecuci\u00f3n asumidos por cada una de las ONGD o entidad de la agrupaci\u00f3n, as\u00ed como el importe de la subvenci\u00f3n a ejecutar por cada una de ellas, que tendr\u00e1n igualmente la consideraci\u00f3n de entidades beneficiarias.<br \/>\n\u2014 El compromiso de todas las ONGD o entidades participantes, de mantener el acuerdo de colaboraci\u00f3n hasta el plazo de prescripci\u00f3n previsto en los art\u00edculos 45 y 70 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\ng. No podr\u00e1 disolverse la agrupaci\u00f3n hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripci\u00f3n de cuatro a\u00f1os previstos en los art\u00edculos 45 y 70 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n3. Las Administraciones P\u00fablicas de los pa\u00edses socios y las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro de los mismos, entendi\u00e9ndose \u00e9stas como entidades legalmente constituidas y\/o inscritas como entidades nacionales en los correspondientes Registros oficiales del pa\u00eds en el que se desarrolle la intervenci\u00f3n, que deber\u00e1n:<br \/>\na) Tener personalidad jur\u00eddica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.<br \/>\nb) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervenci\u00f3n presentada.<br \/>\nc) Las entidades privadas habr\u00e1n de contar con una antig\u00fcedad de, al menos, 2 a\u00f1os desde su constituci\u00f3n legal.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6897N\u00daMERO 28<br \/>\nd) Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio espa\u00f1ol deber\u00e1n presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su pa\u00eds de residencia.<br \/>\n4. Los organismos internacionales sin \u00e1nimo de lucro, la Administraci\u00f3n del Estado, las Universidades, las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jur\u00eddica propia y presupuesto diferenciado, que deber\u00e1n:<br \/>\na. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda estatal y auton\u00f3mica.<br \/>\nb. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio espa\u00f1ol deber\u00e1n presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su pa\u00eds de residencia.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Exclusiones generales.<br \/>\n1. No podr\u00e1n ser consideradas beneficiarias las entidades que tengan residencia fiscal en un pa\u00eds o territorio calificado como para\u00edso fiscal de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2. No podr\u00e1n ser consideradas beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 12 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n3. No podr\u00e1n acceder a la condici\u00f3n de beneficiarias las agrupaciones previstas en el art\u00edculo 4.2 de este decreto, cuando, en cualquiera de las entidades que la componen, concurran algunas de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 12 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n4. La justificaci\u00f3n de no estar incursa en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del citado art\u00edculo o, en su caso, mediante la cumplimentaci\u00f3n del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.<br \/>\nLas entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto est\u00e1n obligadas a:<br \/>\n1. Cumplir y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener acceso a la subvenci\u00f3n.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este art\u00edculo, iniciar la ejecuci\u00f3n de los proyectos subvencionados entre el 1 de enero del a\u00f1o al que se refiere la convocatoria y el mes siguiente a la fecha de recepci\u00f3n de los fondos correspondientes al anticipo de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6898N\u00daMERO 28<br \/>\n3. En todo caso, comunicar a la AEXCID, mediante modelo normalizado (anexo a la convocatoria) la fecha real de inicio del proyecto en un plazo de 15 h\u00e1biles a contar:<br \/>\na. Para aquellas entidades que hubieran iniciado el proyecto con car\u00e1cter previo a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<br \/>\nb. Para aquellas entidades que, en el momento de recibir la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, no hubieran iniciado la ejecuci\u00f3n del proyecto, a partir de la fecha real de inicio del mismo.<br \/>\n4. Cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases reguladoras y las espec\u00edficas recogidas en las correspondientes resoluciones de concesi\u00f3n.<br \/>\n5. Justificar la realizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n y el cumplimiento de la finalidad que determin\u00f3 la concesi\u00f3n de la ayuda, mediante la justificaci\u00f3n documental exigida por estas bases reguladoras.<br \/>\n6. Hacer constar la participaci\u00f3n de la AEXCID en todas las intervenciones subvencionadas, indic\u00e1ndolo expresamente en su documentaci\u00f3n e incluyendo el logotipo de la AEXCID, conforme a los modelos alojados en su p\u00e1gina web, en los lugares de ejecuci\u00f3n del proyecto, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con la misma.<br \/>\n7. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control a efectuar por la AEXCID o persona f\u00edsica o jur\u00eddica que \u00e9sta designe, as\u00ed como a las de control financiero establecidas en la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura. Con este fin, la AEXCID podr\u00e1 exigir desde el momento de la concesi\u00f3n de la ayuda cualquier tipo de informe, de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n8. Comunicar a la AEXCID, en su caso, la alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la obtenci\u00f3n concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier entidad p\u00fablica o privada. La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como se produzcan las circunstancias referidas y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n del empleo de los fondos recibidos.<br \/>\n9. Solicitar la autorizaci\u00f3n de la AEXCID para realizar modificaciones sustanciales en los proyectos subvencionados o comunicar a la misma las modificaciones no sustanciales en los t\u00e9rminos establecidos en estas bases reguladoras.<br \/>\n10. Ejecutar la intervenci\u00f3n en los t\u00e9rminos descritos en la solicitud y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. Se considerar\u00e1n vinculantes los resultados previstos en la formulaci\u00f3n inicial o, en su caso, en la reformulaci\u00f3n o en las modificaciones debidamente autorizadas o comunicadas.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6899N\u00daMERO 28<br \/>\n11. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y con car\u00e1cter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br \/>\n12. Salvo en el caso de la Administraci\u00f3n del Estado, las Universidades p\u00fablicas, las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jur\u00eddica propia y presupuesto diferenciado y los organismos internacionales de derecho p\u00fablico, depositar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada proyecto, debiendo comunicar a la AEXCID, mediante modelo normalizado (anexo a la convocatoria) la apertura de dicha cuenta en un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles a contar:<br \/>\na. Para aquellas entidades que hubieran iniciado el proyecto con car\u00e1cter previo a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<br \/>\nb. Para aquellas entidades que, en el momento de recibir la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, no hubieran iniciado la ejecuci\u00f3n del proyecto, a partir de la fecha real de inicio del mismo.<br \/>\nAsimismo, los fondos que se trasladen al exterior deber\u00e1n depositarse en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto, excepto en aquellos casos en los que las leyes del pa\u00eds de ejecuci\u00f3n no lo permitan. Dicha situaci\u00f3n deber\u00e1 ser acreditada mediante la presentaci\u00f3n de la correspondiente norma o de un documento oficial expedido por un organismo p\u00fablico competente o, en caso de que no sea posible, por un \u00f3rgano de representaci\u00f3n de Espa\u00f1a en el pa\u00eds, Embajada, Consulado u Oficina T\u00e9cnica de Cooperaci\u00f3n o, en su defecto, por la Embajada del pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea que ejerza la representaci\u00f3n de Espa\u00f1a.<br \/>\nLas cuentas abiertas en el exterior deben cumplir adem\u00e1s lo siguiente:<br \/>\na. Podr\u00e1n depositarse en ella fondos de distintos financiadores, siempre que vayan a ser destinados a la ejecuci\u00f3n del mismo proyecto, lo que no necesitar\u00e1 autorizaci\u00f3n de la AEXCID.<br \/>\nb. Podr\u00e1n abrirse distintas cuentas en el exterior para un mismo proyecto cuando la ejecuci\u00f3n se lleve a cabo en varios pa\u00edses, existan varias divisas en el pa\u00eds de ejecuci\u00f3n o existan varios socios locales ejecutores.<br \/>\nLa apertura de distintas cuentas en el exterior para un mismo proyecto no precisa de autorizaci\u00f3n previa de la AEXCID. Solo deber\u00e1 informarse de ello en la solicitud de la ayuda o en los informes de seguimiento o finales.<br \/>\n13. Todas las entidades con NIF o NIE que no tuvieran cuenta activa en el Subsistema de Terceros del Sistema de Informaci\u00f3n Contable de la Junta de Extremadura, deber\u00e1n aportar, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde que as\u00ed se requiera por parte del \u00f3rga<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6900N\u00daMERO 28<br \/>\nno gestor, modelo de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se har\u00e1 constar expresamente el n\u00famero de cuenta bancaria en la que se abonar\u00e1 la ayuda concedida.<br \/>\n14. En caso de que el proyecto inicial deba ser objeto de reformulaci\u00f3n, \u00e9sta deber\u00e1 presentarse en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles a computarse desde la notificaci\u00f3n del correspondiente requerimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Compatibilidad con otras subvenciones.<br \/>\n1. Las ayudas reguladas en el presente decreto ser\u00e1n compatibles con las ayudas otorgadas por otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, nacionales o internacionales para el mismo fin, siempre y cuando las mismas hayan sido comunicadas al \u00f3rgano gestor, bien en el momento de la solicitud o bien inmediatamente despu\u00e9s de la concesi\u00f3n de las mismas y, en todo caso, antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n del informe justificativo.<br \/>\n2. El importe de las subvenciones, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.<br \/>\n3. En caso de agrupaciones de ONGD u otras entidades sin \u00e1nimo de lucro las compatibilidades recogidas en este art\u00edculo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todas las componentes de la agrupaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Subcontrataci\u00f3n.<br \/>\n1. De acuerdo con el art\u00edculo 33 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con un tercero la ejecuci\u00f3n total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvenci\u00f3n. Quedan fuera de este concepto la contrataci\u00f3n de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realizaci\u00f3n por s\u00ed mismo de la actividad subvencionada.<br \/>\n2. Asimismo, la ejecuci\u00f3n total o parcial del proyecto por parte del socio local de la entidad beneficiaria no se considerar\u00e1 subcontrataci\u00f3n a los efectos del art\u00edculo 33 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo. No obstante lo anterior, el socio local no ostentar\u00e1 la condici\u00f3n de entidad beneficiaria para los efectos de la exigencia de responsabilidades derivadas de la concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas en estas bases.<br \/>\n3. La entidad beneficiaria, as\u00ed como, en su caso, las ONGD u otras entidades sin \u00e1nimo de lucro integrantes de una agrupaci\u00f3n, de las subvenciones reguladas en las presentes bases podr\u00e1 subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe subvencionado por la AEXCID. En el caso de agrupaciones de ONGD u otras entidades sin<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6901N\u00daMERO 28<br \/>\n\u00e1nimo de lucro, este porcentaje est\u00e1 referido a la suma de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes.<br \/>\n4. La limitaci\u00f3n prevista en el punto anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando los entidades beneficiarias de las subvenciones sean Administraciones p\u00fablicas de pa\u00edses socios, organismos internacionales sin \u00e1nimo de lucro, la Administraci\u00f3n del Estado, Universidades p\u00fablicas y entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jur\u00eddica propia.<br \/>\n5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de un 20 % del importe subvencionado por la AEXCID y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontrataci\u00f3n estar\u00e1 sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na. Que el contrato se celebre por escrito.<br \/>\nb. Que la celebraci\u00f3n del mismo se autorice previamente por la AEXCID. La autorizaci\u00f3n ser\u00e1 notificada en el plazo de dos meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. Transcurrido este plazo sin contestaci\u00f3n, la solicitud se entender\u00e1 estimada.<br \/>\n6. No podr\u00e1, en ning\u00fan caso, fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuant\u00eda del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos mencionados.<br \/>\n7. Las empresas contratistas quedar\u00e1n obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumir\u00e1 la total responsabilidad de la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada frente a la AEXCID.<br \/>\n8. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias ser\u00e1n responsables de que en la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los l\u00edmites que se establezcan en las presentes bases reguladoras y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n en cuanto a la naturaleza y cuant\u00eda de gastos subvencionables. Las empresas contratistas estar\u00e1n sujetos al deber de colaboraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 52 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificaci\u00f3n del cumplimiento de dichos l\u00edmites.<br \/>\n9. En ning\u00fan caso podr\u00e1 concertarse por la entidad beneficiaria la ejecuci\u00f3n total o parcial de las actividades subvencionadas con:<br \/>\na. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del art\u00edculo 12 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo.<br \/>\nb. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realizaci\u00f3n de la actividad objeto de contrataci\u00f3n.<br \/>\nc. Intermediarias o asesor\u00edas en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operaci\u00f3n, a menos que dicho pago est\u00e9 justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6902N\u00daMERO 28<br \/>\nd. Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\n1. Que la contrataci\u00f3n se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.<br \/>\n2. Que se obtenga la previa autorizaci\u00f3n de la AEXCID en los t\u00e9rminos que se fijan en el presente art\u00edculo. La autorizaci\u00f3n ser\u00e1 notificada en el plazo de dos meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. Transcurrido este plazo sin contestaci\u00f3n, la solicitud se entender\u00e1 estimada.<br \/>\ne. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvenci\u00f3n en la misma convocatoria, que no hayan obtenido subvenci\u00f3n por no reunir los requisitos o no alcanzar la puntuaci\u00f3n m\u00ednima.<br \/>\n10. En ning\u00fan caso podr\u00e1n subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten ning\u00fan valor a\u00f1adido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Cuant\u00eda y abono de las subvenciones.<br \/>\n1. La cuant\u00eda de las subvenciones concedidas para la financiaci\u00f3n de proyectos previstos en estas bases reguladoras ser\u00e1 la solicitada por la entidad, que podr\u00e1 alcanzar el 100 % del coste total del proyecto.<br \/>\n2. Cuando existan aportaciones de car\u00e1cter privado, ya sea de fondos propios de la entidad beneficiaria o de otras entidades, ajenas a la subvenci\u00f3n de la AEXCID, \u00e9stas deber\u00e1n ser aportaciones dinerarias y ser destinadas a la financiaci\u00f3n de gastos directos de la intervenci\u00f3n. Todas las aportaciones destinadas a la financiaci\u00f3n del proyecto, sean de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, habr\u00e1n de acreditarse en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 15.1. h. de este decreto.<br \/>\n3. El abono de la cuant\u00eda concedida se efectuar\u00e1 en pagos anticipados, del siguiente modo:<br \/>\na. Cuando se trate de proyectos de duraci\u00f3n inferior o igual a 12 meses y sin perjuicio de lo dispuesto por el art\u00edculo 13 de este decreto, se abonar\u00e1 el 100 % de la subvenci\u00f3n a la firma de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nb. En el caso de proyectos de duraci\u00f3n superior a 12 meses, se abonar\u00e1 el 100 % de las actividades subvencionadas a realizarse en el primer periodo de ejecuci\u00f3n, a la firma de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 10, 21 y 22 de estas bases reguladoras, el pago correspondiente al segundo periodo de ejecuci\u00f3n se abonar\u00e1 previa presentaci\u00f3n ante la AEXCID de la justificaci\u00f3n del 100 % del importe anticipado. Salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 13, la duraci\u00f3n del primer periodo de ejecuci\u00f3n ser\u00e1 de 12 meses mientras que la duraci\u00f3n del segundo periodo de ejecuci\u00f3n ser\u00e1, como m\u00e1ximo, de 12 meses.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6903N\u00daMERO 28<br \/>\n4. Por razones de agilidad en la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos, el abono de las subvenciones y ayudas a entidades no incluidas en el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, que se realicen en moneda euro, se tramitar\u00e1n por el procedimiento de pago a justificar, de acuerdo con el art\u00edculo 97.2, c) de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura.<br \/>\n5. El \u00f3rgano gestor comprobar\u00e1, con car\u00e1cter previo al pago, que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, auton\u00f3mica y seguridad social.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Reajuste de anualidades.<br \/>\n1. En los proyectos de duraci\u00f3n superior a 12 meses, si como consecuencia de cualquier alteraci\u00f3n del proyecto prevista por estas bases reguladoras, el plazo de entrega del informe de seguimiento se desplazara a una anualidad presupuestaria distinta de la inicialmente prevista, se proceder\u00e1 a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n reflejando dicha circunstancia y reajustando las anualidades de tal forma que los compromisos se ajusten a la ejecuci\u00f3n real del proyecto.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n se proceder\u00e1 a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n en los casos contemplados por el art\u00edculo 22.4 del presente decreto para los remanentes no invertidos, reajustando el compromiso correspondiente al segundo periodo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11. R\u00e9gimen de garant\u00edas.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, las subvenciones reguladas en el presente decreto destinadas a entidades no lucrativas estar\u00e1n exentas de la constituci\u00f3n de garant\u00edas por raz\u00f3n de los pagos anticipados.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Identidad y publicidad.<br \/>\nLas bases reguladoras de la ayuda, las convocatorias y la relaci\u00f3n de entidades beneficiarias se publicar\u00e1n en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electr\u00f3nica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 17 y 20 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, y art\u00edculo 11.1 de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.<br \/>\nAsimismo, a trav\u00e9s de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicar\u00e1, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 17.3 b) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6904N\u00daMERO 28<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 20.8 a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a trav\u00e9s de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deber\u00e1 comunicarse oportunamente la convocatoria a la misma para posteriormente publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, adem\u00e1s de la orden de convocatoria y el preceptivo extracto en la forma que se determina en el mencionado art\u00edculo 20.8.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Modificaciones del proyecto.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, los proyectos financiados deber\u00e1n ejecutarse en los t\u00e9rminos en que fueron aprobados por la AEXCID.<br \/>\n2. Excepcionalmente, durante su ejecuci\u00f3n, podr\u00e1n producirse modificaciones en los proyectos que revestir\u00e1n el car\u00e1cter de sustanciales o no sustanciales. Se entiende por modificaci\u00f3n sustancial aquella que pueda afectar a todos o alguno de los siguientes aspectos:<br \/>\na. Los objetivos.<br \/>\nb. La poblaci\u00f3n destinataria del proyecto.<br \/>\nc. La zona de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nd. Los resultados.<br \/>\ne. El plazo de ejecuci\u00f3n, siempre que la alteraci\u00f3n sea superior a:<br \/>\n1. dos meses, en los proyectos de duraci\u00f3n inferior o igual a 12 meses,<br \/>\n2. tres meses, en los proyectos de duraci\u00f3n superior a 12 meses.<br \/>\nf. El presupuesto, cuando el importe total de los cambios sea igual o superior al 10 % de la subvenci\u00f3n concedida para el periodo de ejecuci\u00f3n afectado.<br \/>\ng. El socio local.<br \/>\n3. Para proceder a una modificaci\u00f3n sustancial del proyecto, se solicitar\u00e1 autorizaci\u00f3n previa y expresa del \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n. En la valoraci\u00f3n de la modificaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta que \u00e9sta responda a un acontecimiento imprevisto en el momento de formular el proyecto y que este hecho afecte a la normal ejecuci\u00f3n del mismo, circunstancias que han de quedar suficientemente acreditadas por la entidad beneficiaria.<br \/>\n4. Previo informe, el \u00f3rgano competente resolver\u00e1 la solicitud de modificaci\u00f3n sustancial en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde su presentaci\u00f3n, entendi\u00e9ndose estimada si no se hubiera resuelto en el plazo referido.<br \/>\n5. Cualquier otra incidencia distinta de las anteriores que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado se considerar\u00e1 modificaci\u00f3n no sustancial y deber\u00e1 comunicarse a<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6905N\u00daMERO 28<br \/>\nla AEXCID de forma debidamente motivada y conforme a lo establecido en el apartado 7 de este art\u00edculo.<br \/>\n6. La suma de las sucesivas modificaciones no sustanciales que supongan una modificaci\u00f3n sustancial en los t\u00e9rminos recogidos en los apartados 2.e y 2.f de este art\u00edculo, se considerar\u00e1n, modificaci\u00f3n sustancial y ser\u00e1n tramitadas conforme al apartado 3 de este art\u00edculo.<br \/>\n7. Salvo que afecten al plazo de ejecuci\u00f3n, las comunicaciones de modificaciones no sustanciales se presentar\u00e1n adecuadamente motivadas en el apartado previsto en los respectivos informes de justificaci\u00f3n del periodo de ejecuci\u00f3n afectado. Cualquier modificaci\u00f3n no sustancial que afecte al plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto deber\u00e1 comunicarse antes de la finalizaci\u00f3n del periodo de ejecuci\u00f3n del proyecto afectado por la misma.<br \/>\n8. Las solicitudes de modificaciones sustanciales y las comunicaciones de modificaciones no sustanciales se presentar\u00e1n firmadas por la representaci\u00f3n legal de la entidad o la persona que figure como responsable del proyecto en la solicitud de subvenci\u00f3n e incluir\u00e1n los motivos que subyacen a las mismas, adem\u00e1s de:<br \/>\na. el nuevo cronograma de actividades, en su caso, desglosado por periodos de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nb. la nueva matriz de planificaci\u00f3n, incluyendo nuevo coste por actividad.<br \/>\nc. los nuevos cuadros presupuestarios, en su caso, por periodos de ejecuci\u00f3n con indicaci\u00f3n expresa, en los proyectos de duraci\u00f3n superior a 12 meses, del periodo de ejecuci\u00f3n afectado.<br \/>\nEn el caso de que la solicitud de modificaci\u00f3n sustancial o la comunicaci\u00f3n de modificaci\u00f3n no sustancial no impliquen variaci\u00f3n de todos o alguno de los apartados anteriores, se har\u00e1 constar expresamente en la misma.<br \/>\n9. En los proyectos de duraci\u00f3n superior a 12 meses, se admitir\u00e1n modificaciones que afecten a la duraci\u00f3n del primer periodo de ejecuci\u00f3n, del segundo periodo de ejecuci\u00f3n o de ambos, pero no se admitir\u00e1n modificaciones que impliquen un aumento del importe de la subvenci\u00f3n de ninguno de los dos periodos ni reducci\u00f3n de la duraci\u00f3n del periodo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n10. Salvo para las solicitudes de remanentes no invertidos previstas en el art\u00edculo 22 de este decreto, no ser\u00e1n tramitadas por la AEXCID solicitudes de modificaci\u00f3n sustancial presentadas en el mes anterior a la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Plazo de justificaci\u00f3n.<br \/>\n1. En un plazo de tres meses que se computar\u00e1 desde la finalizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de cada proyecto, la entidad beneficiaria deber\u00e1 justificar el cumplimiento de la finalidad para la<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6906N\u00daMERO 28<br \/>\nque se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, mediante entrega de la cuenta justificativa. Este plazo ser\u00e1 de seis meses en el caso de que el proyecto prevea una evaluaci\u00f3n final con cargo a la subvenci\u00f3n.<br \/>\nEl \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 otorgar una ampliaci\u00f3n del plazo establecido para la presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 32 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. El acuerdo sobre la ampliaci\u00f3n del plazo se notificar\u00e1 a la entidad interesada y contra \u00e9ste no cabr\u00e1 recurso alguno.<br \/>\n2. Cuando el \u00f3rgano administrativo competente para la comprobaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificaci\u00f3n presentada por la entidad beneficiaria, lo pondr\u00e1 en su conocimiento concedi\u00e9ndole un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para su correcci\u00f3n en el caso de que el proyecto se desarrolle en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y de cuarenta y cinco d\u00edas h\u00e1biles en el caso de que se trate de entidades beneficiarias extranjeras o el proyecto se lleve a cabo en el extranjero.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de proyectos de duraci\u00f3n superior a 12 meses, en un plazo de dos meses, a contar desde la finalizaci\u00f3n del periodo de ejecuci\u00f3n cubierto por el primer abono, la entidad beneficiaria estar\u00e1 obligada a presentar un informe t\u00e9cnico y econ\u00f3mico de seguimiento con el contenido establecido en el art\u00edculo 15 del presente decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Forma de justificaci\u00f3n.<br \/>\n1. Cuenta justificativa. Las entidades beneficiarias, al objeto de cumplir la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n para dar cumplimiento de la finalidad que determin\u00f3 la concesi\u00f3n de la ayuda, deber\u00e1n presentar cuenta justificativa firmada por la representaci\u00f3n legal de la entidad, con aportaci\u00f3n del informe de auditor\u00eda cuando proceda seg\u00fan lo establecido en el apartado 1.c del presente art\u00edculo, que deber\u00e1 componerse de:<br \/>\na. Proyectos de duraci\u00f3n superior a 12 meses:<br \/>\n1. Informes t\u00e9cnicos.<br \/>\na. Dos meses despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del primer per\u00edodo de ejecuci\u00f3n, deber\u00e1 presentar Informe T\u00e9cnico de Seguimiento, de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto y que se incluir\u00e1 en cada convocatoria, que tendr\u00e1 como objeto las actividades correspondientes a dicho per\u00edodo. Se presentar\u00e1 el informe en papel y en formato digital (.pdf,.doc o similar), acompa\u00f1ado de:<br \/>\n\u2014 Acreditaci\u00f3n en soporte gr\u00e1fico del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del art\u00edculo 6.<br \/>\n\u2014 Datos procedentes de las fuentes de verificaci\u00f3n recogidas en la matriz de planificaci\u00f3n.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6907N\u00daMERO 28<br \/>\nb. Tres meses despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del segundo per\u00edodo de ejecuci\u00f3n, deber\u00e1 presentar Informe T\u00e9cnico Final, de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto y que se incluir\u00e1 en cada convocatoria, que tendr\u00e1 como objeto las actividades correspondientes a dicho per\u00edodo. Se presentar\u00e1 el informe en papel y en formato digital (.pdf,.doc o similar), acompa\u00f1ado de:<br \/>\n\u2014 Acreditaci\u00f3n en soporte gr\u00e1fico del cumplimiento de lo dispuesto en apartado 6 del art\u00edculo 6.<br \/>\n\u2014 Datos procedentes de las fuentes de verificaci\u00f3n recogidas en la matriz de planificaci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Grabaci\u00f3n videogr\u00e1fica de los aspectos m\u00e1s relevantes del proyecto, que incluya un \u00fanico archivo de audio y v\u00eddeo, de duraci\u00f3n de 5 minutos como m\u00e1ximo en alguno de los siguientes formatos de v\u00eddeo: AVI (.avi), QuickTime (.mov). Los c\u00f3decs admitidos para comprimir dichos archivos ser\u00e1n MPEG o DIV. Los v\u00eddeos podr\u00e1n remitirse en los siguientes dispositivos de almacenamiento masivo: tarjetas de memoria, pen drives o DVDs. Esta grabaci\u00f3n deber\u00e1 respetar los criterios de la comunicaci\u00f3n inclusiva, trasmitiendo una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, respetando la dignidad y la diversidad de las poblaciones destinatarias, especialmente, de la infancia y otras poblaciones en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n\u2014 En el caso de obras de construcci\u00f3n, la informaci\u00f3n gr\u00e1fica deber\u00e1 comprender im\u00e1genes antes y despu\u00e9s de la inversi\u00f3n efectuada.<br \/>\n\u2014 En su caso, y sin perjuicio de lo indicado en el art\u00edculo 23 del presente decreto, actas de entrega y recepci\u00f3n, de los bienes transferidos por el proyecto, en las que habr\u00e1 de constar que han sido financiados por la AEXCID.<br \/>\n\u2014 En su caso, informe de evaluaci\u00f3n final, conforme a lo regulado en el apartado 3 del presente art\u00edculo.<br \/>\n2. Informes econ\u00f3micos.<br \/>\na. Dos meses despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del primer per\u00edodo de ejecuci\u00f3n, deber\u00e1 presentar Informe Econ\u00f3mico de Seguimiento de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto y que se incluir\u00e1 en cada convocatoria, que tendr\u00e1 como objeto los gastos correspondientes a dicho per\u00edodo. Se presentar\u00e1 el informe en papel y en digital, formato hoja de c\u00e1lculo, acompa\u00f1ado de:<br \/>\n\u2014 Documento bancario original o copia aut\u00e9ntica de la recepci\u00f3n del primer pago de la subvenci\u00f3n y, en su caso, de la transferencia de los fondos a la cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto subvencionado.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6908N\u00daMERO 28<br \/>\n\u2014 En su caso, documento original o copia aut\u00e9ntica que acredite los env\u00edos al socio local de los fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de env\u00edo por transferencias bancarias, correspondientes al primer per\u00edodo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nb. Tres meses despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del segundo per\u00edodo de ejecuci\u00f3n, deber\u00e1 presentar Informe Econ\u00f3mico Final de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto y que se incluir\u00e1 en cada convocatoria, que tendr\u00e1 como objeto los gastos correspondientes al segundo per\u00edodo. Se presentar\u00e1 el informe en papel y en digital, formato hoja de c\u00e1lculo, acompa\u00f1ado de:<br \/>\n\u2014 Documento bancario original o copia aut\u00e9ntica de la recepci\u00f3n del segundo pago de la subvenci\u00f3n y, en su caso, de la transferencia de los fondos a la cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto subvencionado.<br \/>\n\u2014 En su caso, documento original o copia aut\u00e9ntica que acredite los env\u00edos al socio local de los fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de env\u00edo por transferencias bancarias, correspondientes al segundo per\u00edodo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Acreditaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n correspondiente en el supuesto de remanentes no aplicados as\u00ed como de los intereses derivados de los mismos.<br \/>\nb. Para proyectos de duraci\u00f3n igual o inferior a 12 meses:<br \/>\n1. Informe t\u00e9cnico:<br \/>\nTres meses despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del proyecto, deber\u00e1 presentar Informe T\u00e9cnico Final, de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto y que se incluir\u00e1 en cada convocatoria. Se presentar\u00e1 el informe en papel y en formato digital (.pdf,.doc o similar), acompa\u00f1ado de:<br \/>\n\u2014 Acreditaci\u00f3n en soporte gr\u00e1fico del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del art\u00edculo 6.<br \/>\n\u2014 Datos procedentes de las fuentes de verificaci\u00f3n recogidas en la matriz de planificaci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Salvo cuando se trate de proyectos de emergencias en el marco de acciones humanitarias, grabaci\u00f3n videogr\u00e1fica de los aspectos m\u00e1s relevantes del proyecto, que incluya un \u00fanico archivo de audio y v\u00eddeo, de duraci\u00f3n de 5 minutos como m\u00e1ximo, preferentemente en formato de v\u00eddeo con extensi\u00f3n (.mp4) o si no fuera posible, en otros formatos con extensi\u00f3n (.avi) o (.mov). Los c\u00f3decs admitidos para comprimir dichos archivos ser\u00e1n MPEG o DIV. Los v\u00eddeos podr\u00e1n remitirse en los siguientes dispositivos de almacenamiento masivo: tarjetas de memoria, pen drives o DVDs. Esta grabaci\u00f3n deber\u00e1 respetar los criterios de la comunicaci\u00f3n inclusiva, trasmitiendo una imagen<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6909N\u00daMERO 28<br \/>\nigualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, respetando la dignidad y la diversidad de las poblaciones destinatarias especialmente de la infancia y otras poblaciones en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n\u2014 En el caso de obras de construcci\u00f3n, la informaci\u00f3n gr\u00e1fica deber\u00e1 comprender im\u00e1genes antes y despu\u00e9s de la inversi\u00f3n efectuada.<br \/>\n\u2014 En su caso, y sin perjuicio de lo indicado en el art\u00edculo 23 del presente decreto, actas de entrega y recepci\u00f3n, de los bienes transferidos por el proyecto, en las que habr\u00e1 de constar que han sido financiados por la AEXCID.<br \/>\n\u2014 En su caso, Informe de Evaluaci\u00f3n Final, conforme a lo regulado en el apartado 3 del presente art\u00edculo.<br \/>\n2. Informe econ\u00f3mico:<br \/>\nTres meses despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del proyecto, Informe Econ\u00f3mico Final de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto y que se incluir\u00e1 en cada convocatoria. Se presentar\u00e1 el informe en papel y en digital, formato hoja de c\u00e1lculo, acompa\u00f1ado de:<br \/>\n\u2014 Documento bancario original o copia aut\u00e9ntica de la recepci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y, en su caso, de la transferencia de los fondos a la cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto subvencionado.<br \/>\n\u2014 En su caso, documento original o copia aut\u00e9ntica que acredite los env\u00edos al socio local de los fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de env\u00edo por transferencias bancarias.<br \/>\n\u2014 Acreditaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n correspondiente en el supuesto de remanentes no aplicados as\u00ed como de los intereses derivados de los mismos.<br \/>\nc. Cuando la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida sea igual o mayor a 60.000 euros la cuenta justificativa se acompa\u00f1ar\u00e1 de informe de auditor\u00eda, salvo en los casos recogidos en los apartados 1.n y 1.o del presente art\u00edculo.<br \/>\nCuando la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida sea inferior a 60.000 euros y en los casos recogidos en los apartados 1.n y 1.o del presente art\u00edculo, no ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n del informe de auditor\u00eda.<br \/>\nCon independencia del importe de la subvenci\u00f3n concedida, no ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n, junto a la cuenta justificativa, de los comprobantes de los gastos y pagos del proyecto as\u00ed como el detalle de los movimientos bancarios de las cuentas corrientes mencionadas en el art\u00edculo 6.12, asociados a \u00e9stos.<br \/>\nNo obstante, para los proyectos cuya subvenci\u00f3n sea inferior a 60.000 euros y en los casos recogidos en el apartado 1.n del presente art\u00edculo, con el fin de obtener una<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6910N\u00daMERO 28<br \/>\nevidencia razonable sobre la adecuada aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida a los objetivos del proyecto, la AEXCID comprobar\u00e1, mediante muestreo aleatorio, como m\u00ednimo, un 25 % del n\u00famero de justificantes relacionados en cada partida presupuestada. Si del muestreo aleatorio previo, el \u00f3rgano gestor no obtiene una evidencia razonable sobre la adecuada aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 exigir la presentaci\u00f3n de hasta el 100 % de los justificantes que den soporte a los gastos y pagos realizados.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los proyectos de importe igual o superior a 60.000 euros, que deben acompa\u00f1arse con informe de auditor\u00eda, cuando de \u00e9ste se desprenda que existen deficiencias en la aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\nd. Los gastos y los pagos efectuados se acreditar\u00e1n mediante facturas y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa, factura electr\u00f3nica siempre que \u00e9stas cumplan los requisitos exigidos en el \u00e1mbito tributario u otros documentos fehacientes justificativos de los mismos.<br \/>\ne. Para los pagos realizados en los pa\u00edses receptores de ayuda:<br \/>\n1. Se consideran facturas los documentos que sean admitidos legalmente como tales en el tr\u00e1fico mercantil en el lugar de realizaci\u00f3n del gasto, aunque \u00e9stos no re\u00fanan todos los requisitos que establece la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, para lo cual, la cuenta justificativa se acompa\u00f1ar\u00e1 de la norma local o documento oficial que lo acredite, o acreditaci\u00f3n del contenido de esa norma emitida por la Oficina T\u00e9cnica de Cooperaci\u00f3n, Embajada o Consulado o, en su defecto, por la Embajada del pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea que ejerza la representaci\u00f3n de Espa\u00f1a.<br \/>\n2. En el caso de los gastos realizados en pa\u00edses receptores de ayuda, se podr\u00e1n utilizar tambi\u00e9n, como justificantes de gasto, los recibos, ya sean \u00e9stos recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la misma entidad o sujeto que efect\u00faa el pago y firmados por el proveedor de los bienes o servicios acreditando de esta forma que ha recibido el importe indicado en el mismo, o recibos emitidos por los propios proveedores cuando \u00e9stos operan en mercados informales.<br \/>\n3. En consecuencia, podr\u00e1n utilizarse recibos en lugar de facturas, sea cual sea su importe o la cuant\u00eda que representen sobre la subvenci\u00f3n concedida, siempre que en la documentaci\u00f3n justificativa se incluya acreditaci\u00f3n de que los receptores de tales pagos no est\u00e1n sujetos a la obligaci\u00f3n de emitir facturas en el pa\u00eds en el que se ha efectuado el gasto.<br \/>\nDicha acreditaci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada mediante la presentaci\u00f3n de la correspondiente norma o de un documento oficial expedido por un organismo p\u00fablico competente o, en caso de que no sea posible, por un \u00f3rgano de representaci\u00f3n de Espa\u00f1a en el pa\u00eds, Embajada, Consulado u Oficina T\u00e9cnica de Cooperaci\u00f3n o, en su defecto, por la Embajada del pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea que ejerza la representaci\u00f3n de Espa\u00f1a.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6911N\u00daMERO 28<br \/>\n4. Los recibos no ser\u00e1n nunca de aplicaci\u00f3n para gastos efectuados en el territorio espa\u00f1ol o resto de pa\u00edses europeos.<br \/>\nf. Se emplear\u00e1 como medio preferente de pago la transferencia bancaria, debiendo aportarse el correspondiente comprobante bancario. No obstante, se podr\u00e1n pagar en efectivo operaciones con un importe inferior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.<br \/>\ng. Cuando los pagos se realicen en efectivo, la factura deber\u00e1 estar firmada por su emisor dejando constancia de dicho pago en el que se especifique pagado, recib\u00ed, cancelado, cash&#8230; Cuando el pago se realice por cheque, \u00e9ste deber\u00e1 ser a nombre del perceptor y se acompa\u00f1ar\u00e1 de fotocopia del mismo, junto con la documentaci\u00f3n bancaria del cargo realizado.<br \/>\nh. Cuando las intervenciones hayan sido financiadas, adem\u00e1s de con la subvenci\u00f3n de la AEXCID, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deber\u00e1 acreditarse en la justificaci\u00f3n el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de tales fondos a las intervenciones subvencionadas.<br \/>\nCuando las aportaciones procedan de fondos propios de la entidad beneficiaria o de otros recursos de car\u00e1cter privado, la justificaci\u00f3n documental de los gastos y de los pagos realizados con cargo a estas aportaciones se realizar\u00e1 de acuerdo a lo establecido en este art\u00edculo.<br \/>\nEn el caso de gastos financiados con subvenciones procedentes de otras Administraciones P\u00fablicas se considerar\u00e1 v\u00e1lido, a efectos de justificaci\u00f3n, un certificado emitido por la Administraci\u00f3n P\u00fablica que los haya subvencionado. De no estar disponible este certificado se podr\u00e1 comprobar mediante el procedimiento de muestreo establecido en el apartado 1.c del presente art\u00edculo, los justificantes imputados a las aportaciones de otras Administraciones P\u00fablicas. A estos efectos, la e ntidad beneficiaria podr\u00e1 aportar constancia de la entrega de la documentaci\u00f3n justificativa a las Administraciones P\u00fablicas cofinanciadoras, a quienes se podr\u00e1 dirigir directamente su solicitud de acreditaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n.<br \/>\ni. La documentaci\u00f3n descrita en este art\u00edculo habr\u00e1 de ser original o copia aut\u00e9ntica, referenciada en idioma castellano y en moneda euro en su respectivo informe, entendi\u00e9ndose por copia aut\u00e9ntica, aquellas realizadas sobre un original previamente estampillado, que se presente cotejada y conforme por cualquier entidad p\u00fablica espa\u00f1ola o del pa\u00eds de ejecuci\u00f3n, por un notario debidamente acreditado en el pa\u00eds de ejecuci\u00f3n o por la representaci\u00f3n espa\u00f1ola en el citado pa\u00eds.<br \/>\nj. La diligencia de los documentos de gasto y pago, con cargo a la subvenci\u00f3n, habr\u00e1 de realizarse por la entidad beneficiaria y contendr\u00e1 el n\u00famero de expediente del proyecto, el a\u00f1o de la convocatoria, la leyenda \u00abfinanciado por la AEXCID-Junta de Extremadura\u00bb y si el importe del justificante de gasto se imputa total o parcialmente a la subvenci\u00f3n,<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6912N\u00daMERO 28<br \/>\nindicando, en este \u00faltimo caso, la cuant\u00eda exacta y el porcentaje que resulta afectado por la subvenci\u00f3n concedida por la AEXCID. Los documentos de gasto, en los que por su tama\u00f1o sea imposible estampar el sello de diligencia descrito, se acompa\u00f1ar\u00e1n con una relaci\u00f3n de los mismos en que se haga constar la mencionada diligencia. El sello de diligencia se realizar\u00e1 en los originales con car\u00e1cter previo, en su caso, a la compulsa de los mismos.<br \/>\nk. Los gastos indirectos, con la definici\u00f3n y l\u00edmites previstos en estas bases reguladoras, ser\u00e1n justificados mediante declaraci\u00f3n responsable firmada por la representaci\u00f3n legal de la entidad, en la que se describir\u00e1n los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos y se har\u00e1 constar que los mismos han sido realizados para el fortalecimiento de la entidad beneficiaria y el sostenimiento de la ejecuci\u00f3n del proyecto. En todo caso, los datos deben obrar en la contabilidad de la entidad.<br \/>\nl. Si se aporta copia aut\u00e9ntica, los originales de todos los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos efectuados imputables al proyecto quedar\u00e1n depositados en la sede de la entidad beneficiaria, al menos, durante un periodo de cuatro a\u00f1os desde la presentaci\u00f3n del informe final. La entidad beneficiaria estar\u00e1 obligada a remitir a la AEXCID dichos documentos originales cuando sea requerida para ello. Si el socio o contraparte local o la entidad extranjera beneficiaria no pudieran desprenderse de alguno o algunos de los documentos justificativos citados, deber\u00e1 notificarlo motivadamente a la AEXCID y, en su caso, a la entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n, adjuntando fotocopia debidamente legalizada.<br \/>\nm. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementar\u00e1n el importe de la subvenci\u00f3n concedida y se aplicar\u00e1n igualmente a la actividad subvencionada, con las mismas condiciones que aquella. Se deber\u00e1 aportar documentaci\u00f3n que acredite dichos rendimientos y solo podr\u00e1n proceder de las cuentas identificadas en el art\u00edculo 6.12 del presente decreto.<br \/>\nn. Con independencia de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida, trat\u00e1ndose de proyectos en los que las entidades beneficiarias sean la Administraci\u00f3n del Estado, las Universidades P\u00fablicas Europeas o las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jur\u00eddica propia y presupuesto diferenciado, siempre que est\u00e9n sometidas a control financiero permanente de la Intervenci\u00f3n General, la justificaci\u00f3n del proyecto ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo no siendo necesario acompa\u00f1ar el informe econ\u00f3mico del informe de auditor\u00eda.<br \/>\no. Cuando las entidades beneficiarias sean organismos internacionales de derecho p\u00fablico creadas por tratado o acuerdo internacional, los gastos se realizar\u00e1n y acreditar\u00e1n de acuerdo con las correspondientes normas de los propios organismos internacionales beneficiarios de las subvenciones y ayudas, de acuerdo con los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que les sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6913N\u00daMERO 28<br \/>\np. Excepcionalmente en proyectos en los que concurran especiales caracter\u00edsticas, que dificulten o imposibiliten la gesti\u00f3n normalizada, el control y la justificaci\u00f3n del gasto y del pago, \u00e9stos podr\u00e1n acreditarse mediante la presentaci\u00f3n de cualquier documentaci\u00f3n que permita la adecuada comprobaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los gastos y de los pagos as\u00ed como de la consecuci\u00f3n de objetivos.<br \/>\nEn estos casos, la entidad presentar\u00e1 solicitud acompa\u00f1ada de documentaci\u00f3n acreditativa de tales dificultades y requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n expresa del \u00f3rgano competente para resolver la concesi\u00f3n de la ayuda, aprobaci\u00f3n que deber\u00e1 ser notificada a la entidad solicitante en un plazo no superior a un mes desde la solicitud.<br \/>\nq. Los gastos y pagos relativos a la partida de identificaci\u00f3n y formulaci\u00f3n se realizar\u00e1n y justificar\u00e1n de acuerdo con la disciplina general establecida por estas bases reguladoras. Los gastos y pagos deber\u00e1n encontrarse comprendidos en el periodo se\u00f1alado en el art\u00edculo 19 de este decreto y se reflejar\u00e1n:<br \/>\n1. En los proyectos de duraci\u00f3n inferior o igual a 12 meses, en el Informe Econ\u00f3mico Final, ya que se considerar\u00e1n gastos del \u00fanico periodo de ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n2. En los proyectos de duraci\u00f3n superior a 12 meses, en el Informe Econ\u00f3mico de Seguimiento, ya que se considerar\u00e1n gastos inherentes al primer periodo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n2. Informe de Auditor\u00eda.<br \/>\na. Cuando la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n sea igual o mayor a 60.000 euros, la cuenta justificativa deber\u00e1 acompa\u00f1arse obligatoriamente de informe de auditor\u00eda, salvo en los casos recogidos en los apartados 1.n y 1.o del presente art\u00edculo. El informe de auditor\u00eda deber\u00e1 cumplir con las siguientes condiciones:<br \/>\n1. El\/la auditor\/a de cuentas debe estar inscrito\/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas (ROAC). No obstante, cuando la subvenci\u00f3n tenga por objeto financiar una intervenci\u00f3n a realizar en el extranjero se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 74.6 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento de los requisitos exigidos en el citado art\u00edculo sean acreditados mediante un certificado de la Embajada de Espa\u00f1a o de la OTC en dicho pa\u00eds o del Consulado correspondiente.<br \/>\n2. La auditor\u00eda se realizar\u00e1 de acuerdo con la Orden EHA\/1434\/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuaci\u00f3n de los\/as auditores\/as de cuentas en la realizaci\u00f3n de los trabajos de revisi\u00f3n de cuentas justificativas de subvenciones, en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico estatal previstos en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n3. La auditor\u00eda debe comprobar el cumplimiento de lo previsto en estas bases reguladoras y la normativa aplicable, proporcionando en el informe que se presente a la<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6914N\u00daMERO 28<br \/>\nAEXCID informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que sobre la justificaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n se exige en las mismas a las entidades beneficiarias. A tal efecto, el informe de auditor\u00eda, que ser\u00e1 presentado en castellano, se realizar\u00e1 conforme a los procedimientos establecidos en estas bases reguladoras y en las normas de seguimiento y justificaci\u00f3n de la AEXCID relacionadas con este decreto.<br \/>\nb. La designaci\u00f3n de la auditora de cuentas ser\u00e1 realizada por la entidad beneficiaria o por la AEXCID en el caso de que \u00e9sta \u00faltima lo requiera.<br \/>\nc. Una vez designada la auditora de cuentas que llevar\u00e1 a cabo la revisi\u00f3n del informe de final y en su caso, del informe seguimiento, se formalizar\u00e1 un contrato entre \u00e9sta y la entidad beneficiaria que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los t\u00e9rminos establecidos en estas bases reguladoras y en las normas de seguimiento y justificaci\u00f3n.<br \/>\nd. El coste del informe de auditor\u00eda se justificar\u00e1 mediante la factura correspondiente y el contrato al que se acompa\u00f1ar\u00e1 la acreditaci\u00f3n de que la empresa auditora cumple los requisitos establecidos en este decreto. La documentaci\u00f3n justificativa del gasto y del pago deber\u00e1 estar comprendida dentro del plazo de presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n aunque esta fecha sea posterior a la de finalizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la intervenci\u00f3n.<br \/>\ne. En virtud de las actuaciones desarrolladas, de la finalidad y de los objetivos perseguidos con la intervenci\u00f3n, y de la auditor\u00eda realizada, la AEXCID podr\u00e1 prever la entrega de un informe complementario de dicha auditor\u00eda elaborado por la persona responsable de la misma siguiendo lo previsto en la normativa vigente sobre auditor\u00eda de cuentas.<br \/>\nf. La detecci\u00f3n de irregularidades graves o falsedades en un informe de seguimiento o informe final que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe de auditor\u00eda, dar\u00e1 lugar a la no aceptaci\u00f3n por parte de la AEXCID de la empresa auditora responsable del informe por un periodo de diez a\u00f1os y el coste de la auditor\u00eda no ser\u00e1 aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que, en su caso, correspondan a la entidad beneficiaria.<br \/>\n3. Informe de Evaluaci\u00f3n Final.<br \/>\na. Las entidades beneficiarias tendr\u00e1n la opci\u00f3n de contratar una evaluaci\u00f3n final del proyecto con cargo a la subvenci\u00f3n. \u00c9sta deber\u00e1 ser externa y en ella han de participar todas las entidades implicadas en la intervenci\u00f3n, incluida la poblaci\u00f3n destinataria.<br \/>\nb. La prestaci\u00f3n de servicios de evaluaci\u00f3n podr\u00e1 ser realizada por toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que no haya tenido relaci\u00f3n con el proyecto evaluado, ya sea de tipo laboral o de prestaci\u00f3n de servicios, debiendo contar con una experiencia m\u00ednima de dos a\u00f1os en evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, especialmente en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6915N\u00daMERO 28<br \/>\nc. La entidad beneficiaria debe solicitar conformidad a la AEXCID conforme a modelo normalizado (anexo a la convocatoria) sobre la persona f\u00edsica o jur\u00eddica cuyos servicios pretendan contratar para realizar la evaluaci\u00f3n y sobre la prestaci\u00f3n del servicio a llevar a cabo. Esta conformidad deber\u00e1 ser solicitada dentro de los dos meses anteriores a la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n de la intervenci\u00f3n. Si transcurrido un mes desde la presentaci\u00f3n de la solicitud no se hubiera notificado a la entidad beneficiaria la correspondiente autorizaci\u00f3n expresa, se considerar\u00e1 estimada dicha contrataci\u00f3n. La denegaci\u00f3n traer\u00e1 consigo la necesidad de presentar una nueva solicitud de conformidad para la contrataci\u00f3n de otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica para realizar la evaluaci\u00f3n, inici\u00e1ndose nuevamente el procedimiento descrito anteriormente.<br \/>\nd. Junto con la solicitud de conformidad, la entidad beneficiaria aportar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n1. Declaraci\u00f3n expresa responsable de la entidad beneficiaria sobre: la puesta a disposici\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica propuesta para realizar la evaluaci\u00f3n de cuanta informaci\u00f3n sea precisa para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio; de que la persona f\u00edsica o jur\u00eddica propuesta para realizar la evaluaci\u00f3n no ha mantenido relaci\u00f3n con el proyecto evaluado, ya sea de tipo laboral o de prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\n2. Curr\u00edculum vitae de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica propuesta para realizar la evaluaci\u00f3n, en el que aparezcan destacadas las evaluaciones realizadas, resaltando las de los dos a\u00f1os previos a la solicitud de conformidad.<br \/>\n3. Declaraci\u00f3n expresa responsable de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica propuesta para realizar la evaluaci\u00f3n de no haber mantenido relaci\u00f3n con el proyecto evaluado, ya sea de tipo laboral o de prestaci\u00f3n de servicios, sobre su experiencia en evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y sobre su compromiso de confidencialidad, comportamiento \u00e9tico y respeto a la diversidad cultural y equidad de g\u00e9nero en el desarrollo de su trabajo.<br \/>\n4. T\u00e9rminos de referencia de la prestaci\u00f3n de servicio, mediante modelo normalizado (anexo a la convocatoria) y que incluye, al menos, la introducci\u00f3n, detallando el objeto y alcance de la evaluaci\u00f3n, los agentes relevantes, las cuestiones a las que pretende responder la evaluaci\u00f3n, los criterios y las preguntas de la evaluaci\u00f3n, la metodolog\u00eda y el plan de trabajo, los documentos y las fuentes de informaci\u00f3n, el presupuesto y los plazos previstos.<br \/>\ne. El Informe de Evaluaci\u00f3n Final seguir\u00e1 la estructura propuesta y contendr\u00e1, al menos: un resumen ejecutivo; una introducci\u00f3n (con los antecedentes, datos generales y objetivos de la evaluaci\u00f3n); la descripci\u00f3n del objeto de evaluaci\u00f3n y su contexto; el enfoque metodol\u00f3gico y t\u00e9cnicas usadas (preguntas y criterios de evaluaci\u00f3n; metodolog\u00eda y t\u00e9cnicas aplicadas; y condicionantes de la evaluaci\u00f3n realizada); el an\u00e1lisis e interpretaci\u00f3n de la informaci\u00f3n recopilada y resultados de la evaluaci\u00f3n; un an\u00e1lisis del impacto de g\u00e9nero de la intervenci\u00f3n evaluada; las conclusiones de la evaluaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los criterios de evaluaci\u00f3n; las recomendaciones de la evaluaci\u00f3n; las acciones emprendidas para la difusi\u00f3n de la evaluaci\u00f3n; y, en su caso, anexos.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6916N\u00daMERO 28<br \/>\nf. Los informes de evaluaci\u00f3n deben cumplir los siguientes est\u00e1ndares de calidad:<br \/>\n1. Idoneidad del an\u00e1lisis del contexto.<br \/>\n2. Oportunidad del enfoque metodol\u00f3gico y las t\u00e9cnicas utilizadas.<br \/>\n3. Fiabilidad de las fuentes de informaci\u00f3n.<br \/>\n4. Suficiencia en el examen de las preguntas y criterios de evaluaci\u00f3n.<br \/>\n5. Validez de los resultados y las conclusiones y utilidad de las recomendaciones.<br \/>\n6. Calidad de la participaci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n de las entidades implicadas y poblaci\u00f3n destinataria.<br \/>\n7. Credibilidad, \u00e9tica e imparcialidad del proceso de evaluaci\u00f3n.<br \/>\n8. Adecuaci\u00f3n del plan de comunicaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n.<br \/>\ng. La propiedad de los informes de evaluaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la AEXCID, que podr\u00e1 difundir y divulgar, en todo o en parte, su contenido, sin perjuicio de la difusi\u00f3n que pueda darle la entidad beneficiaria.<br \/>\nh. La entrega del informe de evaluaci\u00f3n se producir\u00e1 junto con la entrega de la cuenta justificativa conforme a lo establecido en el apartado 1 del presente art\u00edculo.<br \/>\ni. En el caso de que concurriese alguna circunstancia sobrevenida de fuerza mayor que comprometa la solicitud de conformidad, la realizaci\u00f3n o entrega del Informe de Evaluaci\u00f3n Final en los plazos y formas estipulados, la entidad beneficiaria deber\u00e1 comunicarlo a la AEXCID, solicitando la ampliaci\u00f3n de los plazos, con indicaci\u00f3n expresa de los motivos que la justifican.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Consideraci\u00f3n de especiales circunstancias en el seguimiento, ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n relativas a las intervenciones financiadas.<br \/>\nCuando en el seguimiento, ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las subvenciones concedidas para intervenciones en pa\u00edses afectados por conflictividad armada o inestabilidad social o pol\u00edtica, o v\u00edctima de cat\u00e1strofe natural y, en virtud de ella, se dificulte a la entidad beneficiaria para poder cumplir con sus obligaciones, la AEXCID podr\u00e1 acordar, de oficio o a instancia de la entidad beneficiaria interesada, mediante resoluci\u00f3n motivada dictada por la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Agencia, la suspensi\u00f3n temporal de plazos respecto de aquellos proyectos afectados hasta tanto desaparezcan las circunstancias que lo motivan. En dicha resoluci\u00f3n se establecer\u00e1 expl\u00edcitamente el plazo de la suspensi\u00f3n. Cesada la causa que la motiv\u00f3 o finalizado el per\u00edodo de suspensi\u00f3n concedido se proceder\u00e1 a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n ampliando la duraci\u00f3n de la actividad por un per\u00edodo equivalente al de la suspensi\u00f3n.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6917N\u00daMERO 28<br \/>\nArt\u00edculo 17. Comprobaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n1. La AEXCID velar\u00e1 para que la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de los proyectos se adecuen a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y en las normas de seguimiento y justificaci\u00f3n de las ayudas que podr\u00e1n consultarse en la web de la AEXCID, http:\/\/www.juntaex.es\/aexcid\/.<br \/>\n2. Asimismo, podr\u00e1 comprobar el empleo de las cantidades recibidas en los proyectos subvencionados mediante los mecanismos de inspecci\u00f3n y control que crea conveniente, seg\u00fan la naturaleza de la subvenci\u00f3n. En este sentido, siempre que se considere necesario, podr\u00e1 encomendar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de los proyectos a la entidad o entidades que considere m\u00e1s id\u00f3neas para ello.<br \/>\n3. Las entidades beneficiarias, los socios o contrapartes locales y los terceros relacionados con el objeto de la subvenci\u00f3n o su justificaci\u00f3n estar\u00e1n obligados a prestar colaboraci\u00f3n y facilitar cuanta documentaci\u00f3n les sea requerida. Cuando se proceda a una verificaci\u00f3n del desarrollo del proyecto en el lugar de ejecuci\u00f3n, la entidad beneficiaria garantizar\u00e1 y facilitar\u00e1 el acceso al lugar de la acci\u00f3n y a sus inmuebles, as\u00ed como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.<br \/>\n4. La negativa al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de someterse a las actuaciones previstas en este art\u00edculo se considerar\u00e1 resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a los efectos previstos en el art\u00edculo 43 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.<br \/>\n5. La entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n es la \u00fanica responsable ante la Administraci\u00f3n de la Junta de Extremadura de la realizaci\u00f3n de la actividad que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n en la forma y los plazos establecidos, as\u00ed como la presentaci\u00f3n de los documentos a los que est\u00e1 obligada conforme a estas normas, y de la justificaci\u00f3n de los gastos y pagos derivados de la ejecuci\u00f3n de la intervenci\u00f3n.<br \/>\nEn cuanto a las agrupaciones de ONGD u otras entidades sin \u00e1nimo de lucro se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 6\/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y lo previsto en el art\u00edculo 4.2 del presente decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. La financiaci\u00f3n de las ayudas de la AEXCID reguladas en estas bases tendr\u00e1 como l\u00edmite el cr\u00e9dito que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura con este fin. Sin embargo, podr\u00e1n adquirirse compromisos de gastos de car\u00e1cter plurianual en aquellas intervenciones de cooperaci\u00f3n que as\u00ed lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura y en las leyes anuales de presupuestos.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6918N\u00daMERO 28<br \/>\n2. En las convocatorias tramitadas conforme al principio de concurrencia competitiva, sin perjuicio de los dem\u00e1s contenidos a los que se refiere el art\u00edculo 23.2 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, deber\u00e1n establecerse los cr\u00e9ditos presupuestarios a los que se imputa la subvenci\u00f3n, que podr\u00e1n aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuant\u00eda inicial, o hasta la cuant\u00eda que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generaci\u00f3n, incorporaci\u00f3n de cr\u00e9dito, o se trate de cr\u00e9ditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesi\u00f3n de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.<br \/>\n3. Los supuestos previstos en el apartado anterior, as\u00ed como la distribuci\u00f3n distinta entre los proyectos y las aplicaciones presupuestarias determinadas en las convocatorias, exigir\u00e1 la modificaci\u00f3n previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervenci\u00f3n General y la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma, de un anuncio del \u00f3rgano al que corresponde la aprobaci\u00f3n de la convocatoria, en el que se establezca, de acuerdo con la modificaci\u00f3n producida, c\u00f3mo quedar\u00edan los cr\u00e9ditos totales de las convocatorias distribuidos por proyectos y por aplicaciones presupuestarias.<br \/>\n4. Con los mismos tr\u00e1mites y requisitos se\u00f1alados en el apartado anterior, pero sin las limitaciones previstas en el art\u00edculo 23.2. h de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, se actuar\u00e1 para las variaciones que puedan producirse respecto a las aplicaciones o proyectos presupuestarios o cuant\u00edas previstas inicialmente en las convocatorias abiertas por concesi\u00f3n directa.<br \/>\n5. En los supuestos regulados en los cap\u00edtulos III y IV del t\u00edtulo II de estas bases reguladoras, de producirse el agotamiento del cr\u00e9dito presupuestario y no efectuarse las modificaciones correspondientes, el \u00f3rgano al que corresponde la aprobaci\u00f3n de la convocatoria declarar\u00e1 terminado el plazo de vigencia de la misma mediante anuncio que ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, y que supondr\u00e1 la consiguiente inadmisi\u00f3n de las solicitudes presentadas posteriormente.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Gastos subvencionables.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este art\u00edculo, se consideran gastos subvencionables solo aquellos que est\u00e9n ligados de manera indubitada a la intervenci\u00f3n y a la ejecuci\u00f3n de las actividades presupuestadas y autorizadas y que resulten estrictamente necesarios para la implementaci\u00f3n de las mismas, siempre que cumplan las normas sobre justificaci\u00f3n y control establecidas y que se destinen a la financiaci\u00f3n de los objetivos concretados en el proyecto aprobado por la AEXCID. En ning\u00fan caso el importe de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6919N\u00daMERO 28<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto para los gastos imputados en las partidas rubricadas Identificaci\u00f3n y formulaci\u00f3n y Auditor\u00eda y Evaluaci\u00f3n Final, ser\u00e1n subvencionables los gastos que se realicen en el periodo de ejecuci\u00f3n, siempre que los pagos correspondientes a los mismos se hayan efectuado con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la cuenta justificativa, de seguimiento o final, establecido en el art\u00edculo 14 del presente decreto.<br \/>\nSe considerar\u00e1 que los gastos han sido realizados dentro del plazo cuando la fecha de \u00e9stos est\u00e9 comprendida entre la fecha de inicio y la de finalizaci\u00f3n del periodo de ejecuci\u00f3n y cuando la fecha de los correspondientes pagos est\u00e9 comprendida entre la fecha de inicio del proyecto y la de finalizaci\u00f3n del plazo de justificaci\u00f3n afectado (informe de seguimiento\/informe final) excepto los gastos de identificaci\u00f3n y formulaci\u00f3n y los de auditor\u00eda y evaluaci\u00f3n final.<br \/>\n3. Todos los bienes muebles inventariables con valor de mercado igual o superior a 300 euros que se adquieran con cargo total o parcial a la subvenci\u00f3n y que, a la finalizaci\u00f3n del proyecto, no se transfieran a la poblaci\u00f3n destinataria, al socio o contraparte local, a las entidades p\u00fablicas del pa\u00eds destinatario de la ayuda, o en su caso, a la entidad beneficiaria cuando \u00e9sta sea una entidad local, ser\u00e1n subvencionables con el l\u00edmite del valor de la amortizaci\u00f3n del bien a lo largo del proyecto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de seguimiento y justificaci\u00f3n y siempre que su destino a lo largo de la ejecuci\u00f3n del mismo tenga como \u00fanica finalidad la implementaci\u00f3n de las actividades del proyecto. En el caso de que el bien se utilice solo parcialmente para el proyecto, podr\u00e1 imputarse a la subvenci\u00f3n un importe proporcional al tiempo estimado de su utilizaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del mismo. El importe subvencionable se calcular\u00e1 entonces multiplicando el valor de amortizaci\u00f3n por el porcentaje de utilizaci\u00f3n del bien para el proyecto.<br \/>\nLos bienes muebles inventariables con valor de mercado igual o superior a 300 euros que se adquieran con cargo total o parcial a la subvenci\u00f3n, para proyectos de educaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda global, formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n concedidos conforme al cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II de este decreto, ser\u00e1n transferidos a las entidades beneficiadas participantes en los proyectos mediante acta de entrega y recepci\u00f3n, en la que habr\u00e1 de constar que han sido financiados por la AEXCID.<br \/>\n4. Ser\u00e1n subvencionables los gastos que se deriven del mantenimiento, incluyendo gastos de seguros, de los bienes muebles inventariables adscritos a la ejecuci\u00f3n del proyecto y que sean imprescindibles para el correcto funcionamiento del mismo. No tendr\u00e1n car\u00e1cter subvencionable las mejoras o incrementos de valor de dichos bienes que no sean autorizadas por la AEXCID, o aquellos gastos que se deriven de un uso inadecuado del bien, cuyo coste ser\u00e1 asumido por la entidad beneficiaria.<br \/>\n5. Salvo lo indicado en los apartados 9 y 10 del presente art\u00edculo, ser\u00e1n subvencionables los gastos que a continuaci\u00f3n se detallan:<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6920N\u00daMERO 28<br \/>\nA. GASTOS DIRECTOS.<br \/>\nA.1. Identificaci\u00f3n y formulaci\u00f3n.<br \/>\nSe incluir\u00e1n en esta partida los gastos derivados de la identificaci\u00f3n en el terreno y posterior formulaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n, siempre que se hayan realizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes a la convocatoria. En los proyectos concedidos conforme a los cap\u00edtulos III y IV del t\u00edtulo II del presente decreto, la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo ser\u00e1 la de presentaci\u00f3n de cada una de las solicitudes. En el caso de que se solicite la financiaci\u00f3n de estos gastos, deber\u00e1n acompa\u00f1arse como anexos a la solicitud los documentos resultantes de la identificaci\u00f3n y una relaci\u00f3n pormenorizada de los costes imputados a efectos de valorar su procedencia para ser subvencionados. Los gastos imputados a la AEXCID para identificaci\u00f3n y formulaci\u00f3n tendr\u00e1n un l\u00edmite del 1 % de la subvenci\u00f3n y podr\u00e1n ser de la siguiente naturaleza:<br \/>\n\u2014 Equipos, materiales y suministros.<br \/>\n\u2014 Personal.<br \/>\n\u2014 Viajes, alojamientos y dietas.<br \/>\n\u2014 Servicios t\u00e9cnicos y profesionales.<br \/>\nA.2. Terrenos e inmuebles.<br \/>\nA.2.a. Adquisici\u00f3n terrenos\/inmuebles.<br \/>\nSe incluir\u00e1 en esta partida la adquisici\u00f3n de terrenos o inmuebles en el pa\u00eds en que se desarrolle la actividad cuando sean imprescindibles para la consecuci\u00f3n de los objetivos de la intervenci\u00f3n, siempre que queden vinculados a los fines de la actividad subvencionada, as\u00ed como su inscripci\u00f3n legal en los registros locales de la propiedad, impuestos, tasas, gastos notariales, licencias y otros directamente relacionados. Deber\u00e1 especificarse el r\u00e9gimen de propiedad y titularidad, aportando la documentaci\u00f3n probatoria suficiente.<br \/>\nSe excluye la compra de sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria, sus socias de agrupaci\u00f3n o de su socio local.<br \/>\nA.2.b. Alquiler terrenos\/inmuebles.<br \/>\nSe incluir\u00e1 en esta partida el alquiler de terrenos o inmuebles en el pa\u00eds en que se desarrolle la actividad cuando sean imprescindibles para la consecuci\u00f3n de los objetivos.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6921N\u00daMERO 28<br \/>\nSe excluye de esta partida el alquiler de sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria, sus socias de agrupaci\u00f3n o de su socio local.<br \/>\nA.3. Obras de infraestructuras, construcciones y\/o reformas de inmuebles.<br \/>\nSe incluyen en esta partida las obras de infraestructuras, construcci\u00f3n y reformas de inmuebles en el pa\u00eds de ejecuci\u00f3n, incluyendo mano de obra, direcci\u00f3n de obra, licencia de obras, tasas, seguros obligatorios, materiales de construcci\u00f3n y su transporte. Deber\u00e1 especificarse el r\u00e9gimen de propiedad y la titularidad de la infraestructura o inmueble, aportando la documentaci\u00f3n probatoria suficiente.<br \/>\nSe excluye la construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria, sus socias de agrupaci\u00f3n o su socio local.<br \/>\nA.4. Equipos, materiales y suministros.<br \/>\nA.4.a. Adquisici\u00f3n inventariables. Se incluir\u00e1n en esta partida los gastos de adquisici\u00f3n, en su caso, env\u00edo y tr\u00e1nsito de aduanas e instalaci\u00f3n para su puesta en funcionamiento de maquinaria, mobiliario, material de oficina (no fungible), elementos de transporte y su matriculaci\u00f3n, equipos inform\u00e1ticos y otros equipamientos necesarios para la ejecuci\u00f3n de la intervenci\u00f3n, incluyendo seguros obligatorios. Los bienes muebles inventariables con valor de mercado igual o superior a 300 euros estar\u00e1n a lo dispuesto en el apartado 3 de este art\u00edculo.<br \/>\nLos gastos de reparaciones y mantenimiento se incluir\u00e1n en la partida de servicios t\u00e9cnicos y profesionales.<br \/>\nSe excluye el equipamiento y la adquisici\u00f3n de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria, sus socias de agrupaci\u00f3n o de su socio local.<br \/>\nA.4.b. Alquiler inventariable. Se incluir\u00e1n en esta partida los gastos de alquiler, en su caso, env\u00edo y tr\u00e1nsito de aduanas e instalaci\u00f3n para su puesta en funcionamiento de maquinaria, mobiliario, material de oficina, elementos de transporte, equipos inform\u00e1ticos y otros equipamientos necesarios para la ejecuci\u00f3n de la intervenci\u00f3n, incluyendo seguros obligatorios.<br \/>\nLos gastos de reparaciones y mantenimiento se incluir\u00e1n en la partida de servicios t\u00e9cnicos y profesionales.<br \/>\nSe excluye el alquiler de equipos, materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria, sus socias de agrupaci\u00f3n o de su socio local.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6922N\u00daMERO 28<br \/>\nA.4.c. Consumibles. Se incluir\u00e1n en esta partida los gastos de adquisici\u00f3n de materiales y suministros fungibles, en su caso, env\u00edo y tr\u00e1nsito de aduanas, que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en la intervenci\u00f3n.<br \/>\nLos servicios que resulten necesarios para su ejecuci\u00f3n, tales como reprograf\u00eda e imprenta, soportes audiovisuales y seguridad se imputar\u00e1n en la partida de servicios t\u00e9cnicos y profesionales.<br \/>\nSe excluye la adquisici\u00f3n de bienes consumibles para sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria, sus socias de agrupaci\u00f3n o de su socio local.<br \/>\nA.5. Personal.<br \/>\nSe incluir\u00e1n en esta partida, los gastos derivados de la contrataci\u00f3n del personal al servicio, total o parcial, de la intervenci\u00f3n, cuando exista una relaci\u00f3n laboral con la entidad beneficiaria, sus socias de agrupaci\u00f3n y sus socios locales. Se podr\u00e1n incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras provisiones de fondos de obligado dep\u00f3sito de acuerdo con la legislaci\u00f3n local, as\u00ed como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal. La imputaci\u00f3n podr\u00e1 ser total o parcial en funci\u00f3n de la dedicaci\u00f3n al proyecto financiado. Asimismo se incluir\u00e1n los gastos derivados de la participaci\u00f3n de personal voluntario en el proyecto. Salvo excepciones, que deber\u00e1n ser motivadas, comunicadas y autorizadas por el \u00f3rgano gestor, deber\u00e1n incluirse en alguna de las siguientes categor\u00edas:<br \/>\nA.5.a. Personal Local. Personal contratado por la entidad beneficiaria, sus socias en agrupaci\u00f3n o sus socios locales, sometido a la legislaci\u00f3n laboral del pa\u00eds donde se ejecuta la intervenci\u00f3n objeto de subvenci\u00f3n y en el que presta sus servicios de acuerdo con el r\u00e9gimen laboral correspondiente a sus funciones y desempe\u00f1o, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervenci\u00f3n.<br \/>\nA.5.b. Personal en Sede en Extremadura. Personal contratado por la entidad beneficiaria y sus socias en agrupaci\u00f3n sometido a la legislaci\u00f3n laboral espa\u00f1ola y que realiza su trabajo de forma permanente en Extremadura, con independencia de que, por razones del desempe\u00f1o de sus funciones, deba desplazarse, ocasional o regularmente, a otras zonas de Espa\u00f1a o a los pa\u00edses donde se ejecuta la intervenci\u00f3n. En los proyectos concedidos conforme a los cap\u00edtulos I y IV del t\u00edtulo II del presente decreto, no ser\u00e1n subvencionables los gastos de personal en sede en Extremadura superiores al 10 % de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\nA.5.c. Personal Expatriado. Personal de la entidad beneficiaria y sus socias en agrupaci\u00f3n sometido a la legislaci\u00f3n laboral espa\u00f1ola, que presta sus servi<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6923N\u00daMERO 28<br \/>\ncios en el pa\u00eds donde se ejecuta la intervenci\u00f3n objeto de subvenci\u00f3n y cuyas funciones y tareas est\u00e1n directamente relacionadas con \u00e9sta. La relaci\u00f3n con la entidad beneficiaria o sus socias en agrupaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir, adem\u00e1s del resto de la legislaci\u00f3n aplicable, lo regulado en el Real Decreto 519\/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. Sus acuerdos complementarios de destino deben, por tanto, haber sido depositados en la formulaci\u00f3n del proyecto o en la justificaci\u00f3n del mismo, en la AEXCID.<br \/>\nA.5.d. Personal voluntario. Se incluir\u00e1n en esta partida los gastos derivados del personal voluntario de la entidad beneficiaria y sus socias en agrupaci\u00f3n cuando participen personas voluntarias de sus organizaciones en el proyecto subvencionado. Se entiende por personal voluntario, aquella persona de la entidad beneficiaria o sus socias de agrupaci\u00f3n, sometida a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola de voluntariado que realiza su voluntariado de forma permanente en Extremadura o en el pa\u00eds de ejecuci\u00f3n de la intervenci\u00f3n. Se podr\u00e1n incluir los gastos de las p\u00f3lizas de seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil as\u00ed como los alquileres de viviendas destinadas al alojamiento en el pa\u00eds de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nEn el documento de formulaci\u00f3n se deber\u00e1n recoger las funciones y el perfil necesario. Sus acuerdos de incorporaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir con lo establecido en la Ley 45\/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y ser presentados en la AEXCID.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, la retribuci\u00f3n mensual bruta del personal en sede y local imputada a la subvenci\u00f3n de la AEXCID, se calcular\u00e1 tomando como base una retribuci\u00f3n bruta anual que no exceder\u00e1 los 24.280 euros para un contrato a tiempo completo, con un m\u00e1ximo de 14 mensualidades para un periodo de 12 meses. La retribuci\u00f3n mensual bruta del personal expatriado imputada a la subvenci\u00f3n de la AEXCID, se calcular\u00e1 tomando como base una retribuci\u00f3n bruta anual que no exceder\u00e1 los 30.800 euros para un contrato a tiempo completo, con un m\u00e1ximo de 14 mensualidades para un periodo de 12 meses.<br \/>\nEl gasto de seguros sociales a cargo de la entidad beneficiaria, sus socias de agrupaci\u00f3n y sus socios locales deber\u00e1 imputarse de manera proporcional al salario bruto imputado a cada financiador.<br \/>\nEn el documento de formulaci\u00f3n del proyecto, la entidad solicitante indicar\u00e1 el porcentaje de la jornada laboral que el personal dedique al proyecto. La retribuci\u00f3n m\u00e1xima subvencionable se calcular\u00e1 aplicando el porcentaje correspondiente sobre el l\u00edmite mensual subvencionable.<br \/>\nCuando el proyecto prevea la posibilidad de otorgar becas que supongan una relaci\u00f3n contractual con la entidad beneficiaria o socio local, se incluir\u00e1n en la partida<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6924N\u00daMERO 28<br \/>\nde personal. Aquellas becas que no impliquen una relaci\u00f3n contractual se imputar\u00e1n en la partida de otros gastos. Ambas se justificar\u00e1n aportando la convocatoria, resoluci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la beca y la acreditaci\u00f3n de los pagos o transferencia realizada. Cuando exista una relaci\u00f3n contractual se justificar\u00e1n conforme a lo establecido para los gastos de personal previsto en las normas de seguimiento y justificaci\u00f3n de la AEXCID.<br \/>\nEn los proyectos destinados a acciones humanitarias reguladas en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II de este decreto, se podr\u00e1n incluir en la partida de personal local, ayudas en efectivo, cash for work y otras similares.<br \/>\nA.6. Viajes, alojamientos y dietas.<br \/>\nSe incluir\u00e1n en esta partida los gastos vinculados a la movilidad del personal previsto en la partida A.5 de la entidad beneficiaria, sus socias de agrupaci\u00f3n, su socio o contraparte local o cualquier otro financiador previsto en el proyecto reflejado en el documento de formulaci\u00f3n, as\u00ed como de la poblaci\u00f3n destinataria de la intervenci\u00f3n, que sean necesarios para la ejecuci\u00f3n de la misma.<br \/>\nSe incluyen, entre otros, gastos de viaje, seguros de viaje, dietas y, en su caso, alojamientos y desplazamientos del personal en sede al pa\u00eds de ejecuci\u00f3n, para desempe\u00f1ar tareas relacionadas con el seguimiento y justificaci\u00f3n de las intervenciones.<br \/>\nEn el territorio espa\u00f1ol, el importe m\u00e1ximo imputable a la subvenci\u00f3n en concepto de alojamiento ser\u00e1 de 75 euros diarios (IVA incluido), mientras que, en concepto de manutenci\u00f3n, ser\u00e1 de 40 euros diarios (IVA incluido).<br \/>\nEn el extranjero, el importe m\u00e1ximo imputable a la subvenci\u00f3n en concepto de alojamiento ser\u00e1 de 143 euros diarios (IVA incluido), mientras que, en concepto de manutenci\u00f3n, ser\u00e1 de 95 euros diarios (IVA incluido).<br \/>\nEn el caso de que la entidad opte por imputar a la subvenci\u00f3n gastos de combustible por kil\u00f3metro realizado, podr\u00e1 hacerlo siempre que identifique el veh\u00edculo utilizado en la justificaci\u00f3n del proyecto y no supere los 0,21 \u20ac\/kil\u00f3metro. En este caso, la entidad renunciar\u00e1 a imputar gastos de mantenimiento del veh\u00edculo y seguro del mismo.<br \/>\nLa justificaci\u00f3n de los viajes a\u00e9reos se aceptar\u00e1 solo tras la presentaci\u00f3n de tarjeta de embarque, salvo que la entidad acredite que la inexistencia de dichos documentos no es imputable ni a ella ni al viajero.<br \/>\nSe desglosar\u00e1 separadamente, en el documento de formulaci\u00f3n del proyecto, el gasto correspondiente a los desplazamientos, a la manutenci\u00f3n y al alojamiento para cada tipo de personal y\/o grupo destinatario previsto.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6925N\u00daMERO 28<br \/>\nA.7. Servicios t\u00e9cnicos y profesionales.<br \/>\nSe imputar\u00e1n en esta partida gastos ocasionados por servicios t\u00e9cnicos y profesionales requeridos para la implementaci\u00f3n del proyecto, incluyendo los relativos a la movilidad del personal que presta el servicio oportunamente desglosados.<br \/>\nExcepcionalmente podr\u00e1n incluirse gastos vinculados a la movilidad del personal que realice la prestaci\u00f3n del servicio y su retribuci\u00f3n no se impute a cargo de la subvenci\u00f3n. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1n gastos asociados a la movilidad del personal con relaci\u00f3n laboral con la entidad beneficiaria, sus socias de agrupaci\u00f3n o su socio local. En el documento de formulaci\u00f3n deber\u00e1 quedar suficientemente acreditado la estricta necesidad del gasto para la implementaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nLos gastos de movilidad incluidos en esta partida tendr\u00e1n los mismos l\u00edmites que los previstos para la partida A.6.<br \/>\nA.8. Funcionamiento.<br \/>\nSe incluir\u00e1n en esta partida los gastos corrientes de funcionamiento del socio local, tales como electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento, seguridad, limpieza o alquiler de la sede u oficinas. Los gastos imputados a la AEXCID por esta partida tendr\u00e1n un l\u00edmite del 2 % de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nA.9. Fondo rotatorio.<br \/>\n1. Podr\u00e1 incorporarse en las intervenciones que comprendan un componente de cr\u00e9dito. Dicho fondo deber\u00e1 contar con un reglamento regulador espec\u00edfico cuyo proyecto se presentar\u00e1 en la formulaci\u00f3n y deber\u00e1 incluir la cuant\u00eda de los pr\u00e9stamos, el n\u00famero de personas destinatarias, el tipo de inter\u00e9s, el per\u00edodo de carencia y el plazo de devoluci\u00f3n.<br \/>\n2. No podr\u00e1n superar el 10 % de los gastos directos financiados con la subvenci\u00f3n<br \/>\n3. A la finalizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n:<br \/>\na. Si el fondo no tuviera continuidad, los saldos remanentes de capital e intereses ser\u00e1n considerados como remanentes de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nb. Si el fondo tuviera continuidad, deber\u00e1 suscribir con la entidad a la que se vincule o transfiera la gesti\u00f3n del fondo rotatorio un acuerdo en el que se manifieste el compromiso de continuar incorporando los beneficios obtenidos por el fondo a la finalidad para la que se cre\u00f3 por un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6926N\u00daMERO 28<br \/>\n4. Para la justificaci\u00f3n de esta partida se remitir\u00e1 a la AEXCID:<br \/>\na. Documentaci\u00f3n bancaria del ingreso de la transferencia o traspaso de los fondos de la subvenci\u00f3n al fondo rotatorio.<br \/>\nb. Listado de los pr\u00e9stamos concedidos durante el periodo afectado con indicaci\u00f3n de prestatarios, importes, intereses, plazos y destino de los mismos.<br \/>\nc. Contratos de pr\u00e9stamo entre los prestatarios \u00faltimos y la entidad administradora del fondo, as\u00ed como recibos de entregas de fondos.<br \/>\nd. Memoria econ\u00f3mica, en el que se describir\u00e1 las operaciones del a\u00f1o.<br \/>\ne. En su caso, el compromiso escrito y firmado por la entidad en la que se transfiere la gesti\u00f3n del fondo rotatorio, manifestando el compromiso de continuar incorporando los beneficios obtenidos por el fondo a la finalidad para la que se cre\u00f3 por un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os.<br \/>\nA.10. Auditor\u00eda y Evaluaci\u00f3n Final.<br \/>\nA.10.a. Auditor\u00eda. Se incluir\u00e1n en esta partida los gastos derivados de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa mediante la realizaci\u00f3n de una auditor\u00eda externa. La cuant\u00eda m\u00e1xima imputable ser\u00e1 de un 3 % de la subvenci\u00f3n. Los gastos podr\u00e1n realizarse dentro del per\u00edodo de justificaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nA.10.b. Evaluaci\u00f3n Final. Se incluir\u00e1n en esta partida los gastos derivados de la realizaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n externa a la finalizaci\u00f3n del proyecto. La cuant\u00eda m\u00e1xima ser\u00e1 de un 5 % de la subvenci\u00f3n. Los gastos podr\u00e1n realizarse dentro del per\u00edodo de justificaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nA.11. Gastos financieros, notariales, registrales y de garant\u00eda bancaria.<br \/>\nSe incluir\u00e1n en esta partida los gastos financieros, notariales, registrales y de garant\u00eda bancaria, siempre y cuando est\u00e9n directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la misma. Podr\u00e1n imputarse gastos bancarios \u00fanicamente de las cuentas descritas en el art\u00edculo 6.12 del presente decreto.<br \/>\nA.12. Imprevistos.<br \/>\nSe podr\u00e1 consignar una reserva para imprevistos limitado al 1 % de la subvenci\u00f3n. Su utilizaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:<br \/>\n\u2014 Que los gastos sean subvencionables conforme al presente decreto.<br \/>\n\u2014 Que los gastos respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6927N\u00daMERO 28<br \/>\n\u2014 Que los gastos resulten estrictamente necesarios para la implementaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n\u2014 Que las causas que ocasionen el gasto no fueran previsibles en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n\u2014 Que las causas que motiven el gasto se deban a acontecimientos no imputables a la entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n o a su socio local.<br \/>\nLos imprevistos que no sean consumidos, tendr\u00e1n que ser reinvertidos en gastos directos del proyecto.<br \/>\nA.13. Otros gastos.<br \/>\nPodr\u00e1n imputarse a esta partida todos los gastos subvencionables que respondan a las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\n\u2014 De manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.<br \/>\n\u2014 Resulten estrictamente necesarios para la implementaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n\u2014 No tengan un coste de adquisici\u00f3n superior al valor de mercado.<br \/>\n\u2014 No puedan incluirse en ninguna otra partida mencionada en este art\u00edculo.<br \/>\n\u2014 No resulten excluidos por estas bases reguladoras o por la normativa vigente.<br \/>\nPara poder imputar un gasto a esta partida, la entidad solicitante deber\u00e1 acreditar las anteriores circunstancias.<br \/>\nB. GASTOS INDIRECTOS.<br \/>\nSer\u00e1n subvencionables los gastos de la entidad beneficiaria y sus socias de agrupaci\u00f3n propios del funcionamiento y estructura de su sede o delegaci\u00f3n permanente en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura que aparezca en el registro de ONGD de Extremadura y que tengan como finalidad el fortalecimiento de estas entidades y el sostenimiento de la ejecuci\u00f3n del proyecto. Podr\u00e1n incluirse gastos indirectos de otras delegaciones en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura de la entidad beneficiaria y sus socias de agrupaci\u00f3n, cuando \u00e9stas consten en el registro de ONGD de Extremadura y sirvan de sost\u00e9n para la ejecuci\u00f3n de la intervenci\u00f3n.<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional, en el caso de organizaciones internacionales sin \u00e1nimo de lucro y las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro de los pa\u00edses socios, que no tengan residencia fiscal en territorio espa\u00f1ol, se considerar\u00e1 sede a efectos de imputaci\u00f3n de los gastos indirectos, aquella que aparezca en el certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su pa\u00eds de residencia.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6928N\u00daMERO 28<br \/>\nLos organismos internacionales de derecho p\u00fablico quedan excluidos de la presentaci\u00f3n de certificado de residencia fiscal.<br \/>\nTambi\u00e9n ser\u00e1n subvencionables con cargo a esta partida gastos ocasionados por el funcionamiento regular a lo largo del proyecto de la delegaci\u00f3n de la entidad beneficiaria o sus socias de agrupaci\u00f3n en el pa\u00eds de ejecuci\u00f3n, siempre que se produzcan a lo largo de la ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nPodr\u00e1n incluirse gastos de personal de apoyo a la ejecuci\u00f3n del proyecto cuando \u00e9ste realice su trabajo de forma permanente en la Comunidad Aut\u00f3noma Extremadura. La retribuci\u00f3n mensual bruta aplicable con cargo a la subvenci\u00f3n ser\u00e1 la misma que la prevista para el personal en sede incluida en el apartado 5 A.5 del presente art\u00edculo. Asimismo, podr\u00e1n incluirse gastos de actividades relacionadas con la sensibilizaci\u00f3n, con la educaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda global o con la publicidad relacionados con el proyecto.<br \/>\nLos gastos indirectos subvencionables no podr\u00e1n representar un porcentaje superior al 10 % del total de la subvenci\u00f3n. Con car\u00e1cter excepcional, en el caso de organismos internacionales de derecho p\u00fablico, podr\u00e1n representar hasta un 13 % del importe de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nPara las acciones humanitarias reguladas en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo II de este decreto, los gastos indirectos subvencionables no podr\u00e1n representar un porcentaje superior al 5 % del total de la subvenci\u00f3n. Con car\u00e1cter excepcional, en el caso de organismos internacionales de derecho p\u00fablico, podr\u00e1n representar hasta un 8 % del importe de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n6. Salvo autorizaci\u00f3n expresa de la AEXCID, que solo proceder\u00e1 cuando la entidad solicitante acredite la estricta necesidad del gasto para la implementaci\u00f3n del proyecto, en el caso de gastos de avi\u00f3n, tren, autob\u00fas o cualquier otro medio de transporte distinto al particular, solo ser\u00e1n imputables a la subvenci\u00f3n los que se efect\u00faen en clase turista o similar.<br \/>\n7. Los tributos se considerar\u00e1n gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n los abona efectivamente. En ning\u00fan caso se consideran gastos subvencionables los impuestos susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, ni los impuestos personales sobre la renta.<br \/>\n8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuant\u00edas que en los supuestos de costes por ejecuci\u00f3n de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestaci\u00f3n de servicios por empresas de consultor\u00eda o asistencia t\u00e9cnica se establezcan en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico para los contratos menores, la entidad beneficiaria deber\u00e1 solicitar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car\u00e1cter previo a la contracci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales caracter\u00edsticas de los gastos subvencionables o del pa\u00eds de intervenci\u00f3n, no exista en el mercado suficiente n\u00famero<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6929N\u00daMERO 28<br \/>\nde entidades que suministren o presten el servicio, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvenci\u00f3n. La elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1n aportarse en la justificaci\u00f3n o, en su caso, en la solicitud de la subvenci\u00f3n, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<br \/>\nSin la adecuada justificaci\u00f3n en una oferta que no fuera la m\u00e1s favorable econ\u00f3micamente, el \u00f3rgano concedente podr\u00e1 recabar una tasaci\u00f3n pericial contradictoria del bien o servicio, siendo d\u00e9 cuenta de la entidad beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvenci\u00f3n se calcular\u00e1 tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad beneficiaria o el resultante de la tasaci\u00f3n.<br \/>\n9. En los proyectos que se concedan conforme al Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II, ser\u00e1n subvencionables los gastos relacionados anteriormente en el presente art\u00edculo, a excepci\u00f3n de:<br \/>\na) Adquisici\u00f3n de terrenos e inmuebles.<br \/>\nb) Construcci\u00f3n y reformas.<br \/>\nc) Todo tipo de gasto inventariable cuyo valor de mercado sea igual o superior a 300 euros.<br \/>\nd) Gastos de personal local y expatriado.<br \/>\ne) Funcionamiento.<br \/>\nf) Fondo rotatorio.<br \/>\ng) Gastos indirectos de cualquier delegaci\u00f3n de la entidad beneficiaria o sus socias de agrupaci\u00f3n que se realicen fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n10. Conceptos no subvencionables.<br \/>\nNo podr\u00e1n ser objeto de financiaci\u00f3n con cargo a la partida de gastos indirectos, gastos de personal que realice su trabajo de forma permanente fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma Extremadura y gastos de formaci\u00f3n del personal.<br \/>\nAsimismo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos no subvencionables aquellas actividades que tengan por objeto:<br \/>\na. Promocionar a la entidad beneficiaria en s\u00ed misma, sus socias en agrupaci\u00f3n o a su socio local.<br \/>\nb. Los intereses deudores de cuentas bancarias.<br \/>\nc. Las multas o sanciones.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6930N\u00daMERO 28<br \/>\nd. Los gastos de procedimientos judiciales.<br \/>\ne. Los intereses, recargos o sanciones administrativas o penales.<br \/>\nf. Los gastos y atenciones protocolarias o suntuarias con independencia de las personas beneficiarias. Entre otros, se considerar\u00e1n como tales regalos, flores y ornamentaciones o entradas a espect\u00e1culos.<br \/>\ng. Indemnizaciones por despidos.<br \/>\nh. Cualesquiera otros que no sean susceptibles de financiaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Causas de revocaci\u00f3n y reintegro.<br \/>\n1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 43 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 24 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, con la modulaci\u00f3n del reintegro de acuerdo al principio de proporcionalidad en funci\u00f3n del grado del cumplimiento de la actividad objeto de la subvenci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 16 o) de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura:<br \/>\na. Obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. Proceder\u00e1 el reintegro del 100 % de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\nb. Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n o justificaci\u00f3n insuficiente as\u00ed como del objeto del proyecto. Proceder\u00e1 el reintegro del importe total o parcial de la subvenci\u00f3n concedida de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 21 del presente decreto.<br \/>\nc. Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de difusi\u00f3n contenidas en el art\u00edculo 6.6 del presente decreto en todas las actividades contempladas en el proyecto en las que deber\u00eda indicarse la participaci\u00f3n de la AEXCID. Proceder\u00e1 el reintegro del 2 % de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\nd. Resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero, as\u00ed como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaci\u00f3n de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas,<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6931N\u00daMERO 28<br \/>\ningresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales. Proceder\u00e1 el reintegro del 100 % de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\ne. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci\u00f3n a las entidades beneficiarias, con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como de los compromisos asumidos por \u00e9stos. Proceder\u00e1 el reintegro del 2 % de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\n2. En el caso en que no fuese posible la realizaci\u00f3n del 100 % de las actividades previstas debido a acontecimientos externos que imposibiliten la ejecuci\u00f3n del proyecto, tales como golpes de Estado, situaci\u00f3n de guerra o cat\u00e1strofes naturales, la entidad beneficiaria podr\u00e1 solicitar la finalizaci\u00f3n del proyecto acreditando las circunstancias que la motivan. A efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, la resoluci\u00f3n favorable considerar\u00e1 el proyecto ejecutado en su totalidad e implicar\u00e1 la devoluci\u00f3n de las cantidades no invertidas. En el caso de que la resoluci\u00f3n fuera desfavorable se instar\u00e1 a la entidad beneficiaria la reanudaci\u00f3n del proyecto que deber\u00e1 comunicarse a la AEXCID por escrito en un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles a contarse desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<br \/>\n3. Asimismo, salvo en el supuesto previsto en el art\u00edculo 21 de este decreto, proceder\u00e1 el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.<br \/>\n4. Las cantidades a reintegrar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de Derecho P\u00fablico, resultando de aplicaci\u00f3n para su cobranza lo previsto en los art\u00edculos 20 y 24 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 47 y 48 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Criterios de graduaci\u00f3n de los incumplimientos.<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 o) de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de las ayudas, la modulaci\u00f3n del reintegro se realizar\u00e1 con arreglo al principio de proporcionalidad en funci\u00f3n del grado del cumplimiento de la actividad objeto de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n2. En los proyectos de duraci\u00f3n igual o inferior a 12 meses, se considerar\u00e1 que, una vez finalizado el proyecto, el cumplimiento se aproxima significativamente al total cuando se haya ejecutado un m\u00ednimo del 60 % y quede alcanzado el objetivo del proyecto. En estos casos, proceder\u00e1 el reintegro de la parte de la subvenci\u00f3n no ejecutada. Proceder\u00e1 el reintegro total de la subvenci\u00f3n concedida cuando el presupuesto total aprobado se ejecute en un porcentaje inferior al 60 %.<br \/>\n3. En el caso de proyectos de duraci\u00f3n superior a 12 meses, al finalizar el primer periodo de ejecuci\u00f3n, se considerar\u00e1 que el cumplimiento se aproxima significativamente al<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6932N\u00daMERO 28<br \/>\ncumplimiento total cuando se haya ejecutado un m\u00ednimo del 60 % de la subvenci\u00f3n para ese per\u00edodo. Asimismo, al finalizar el proyecto, se considerar\u00e1 que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un m\u00ednimo del 60 % de la subvenci\u00f3n para el segundo periodo de ejecuci\u00f3n y el 60 % de la subvenci\u00f3n prevista para los dos periodos de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado, cuando se haya ejecutado un porcentaje superior al 60 % de la subvenci\u00f3n para cada uno de los per\u00edodos o del total de la subvenci\u00f3n, proceder\u00e1 el reintegro de la parte de la subvenci\u00f3n correspondiente al presupuesto no ejecutado.<br \/>\n4. No obstante, de manera excepcional, en el caso de proyectos de duraci\u00f3n superior a 12 meses, si, al finalizar el primer periodo de ejecuci\u00f3n, la subvenci\u00f3n prevista hubiese alcanzado un porcentaje comprendido entre el 60 % y el 90 % para dicho periodo de ejecuci\u00f3n, la entidad beneficiaria podr\u00e1 presentar escrito motivado por medio del cual explique las razones del incumplimiento e indique nuevo cronograma de actividades y nuevos cuadros presupuestarios que, salvo lo dispuesto por el art\u00edculo 13 de este decreto, contemple la ejecuci\u00f3n del 100 % de las actividades del proyecto en el plazo inicialmente previsto e incluya conocimiento y aceptaci\u00f3n de la condici\u00f3n descrita en el apartado siguiente. Previa valoraci\u00f3n de la viabilidad del nuevo cronograma y de los nuevos cuadros presupuestarios, y en todo caso, de la justificaci\u00f3n documental de gastos y pagos correspondientes al primer periodo de ejecuci\u00f3n, por medio de resoluci\u00f3n la AEXCID podr\u00e1 autorizar el segundo pago y la continuaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n del proyecto. En este caso, se proceder\u00e1 a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n inicial de concesi\u00f3n.<br \/>\n5. En el supuesto previsto en el apartado anterior y como consecuencia del incumplimiento detectado a la finalizaci\u00f3n del primer periodo de ejecuci\u00f3n, una vez finalizado el proyecto, se considerar\u00e1 que el cumplimiento se aproxima significativamente al total cuando se haya alcanzado el objetivo del proyecto y se acredite la ejecuci\u00f3n de un m\u00ednimo del 90 % de la subvenci\u00f3n concedida. En estos casos, proceder\u00e1 la p\u00e9rdida parcial del derecho a la subvenci\u00f3n en cuanto a la parte no ejecutada. Proceder\u00e1 el reintegro total de la subvenci\u00f3n concedida cuando, a la finalizaci\u00f3n del proyecto, la subvenci\u00f3n concedida se ejecute en un porcentaje inferior al 60 %.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Remanentes no invertidos.<br \/>\n1. Cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvenci\u00f3n, y, por una utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos, existan remanentes no invertidos, incluyendo posibles remanentes financieros no aplicados a la actividad subvencionada, la entidad lo comunicar\u00e1 de modo inmediato a la AEXCID. En estos supuestos, la entidad beneficiaria podr\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n para su utilizaci\u00f3n en la misma actividad o en otra de an\u00e1loga naturaleza, financiada o cofinanciada por la AEXCID y que est\u00e9 ejecut\u00e1ndose por la entidad beneficiaria, siguiendo el procedimiento previsto en el art\u00edculo 13 del presente decreto para la modificaci\u00f3n sustancial de los proyectos.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6933N\u00daMERO 28<br \/>\n2. En la solicitud se detallar\u00e1 la ampliaci\u00f3n de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, seg\u00fan los casos, y el correspondiente presupuesto. En el caso de que la solicitud sea denegada o resulte improcedente, salvo lo dispuesto por el apartado 4 de este mismo art\u00edculo, proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los remanentes as\u00ed como sus correspondientes intereses de demora.<br \/>\n3. En proyectos de duraci\u00f3n superior a 12 meses, si las actividades financiadas por el primer abono se hubiesen realizado de acuerdo con lo previsto y, no obstante, se hubiesen producido remanentes no invertidos, la entidad beneficiaria podr\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n para su utilizaci\u00f3n en el mismo proyecto, siguiendo el procedimiento previsto en el art\u00edculo 13 del presente decreto para la modificaci\u00f3n sustancial de los proyectos.<br \/>\n4. En la solicitud, se detallar\u00e1 la ampliaci\u00f3n de los objetivos del proyecto, los nuevos cuadros presupuestarios y el nuevo cronograma de actividades. En el caso de que la solicitud sea denegada o no se presentara con car\u00e1cter inmediato al haberse detectado la existencia de remanentes no invertidos, el \u00f3rgano gestor proceder\u00e1 a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n descontando del segundo abono el importe no invertido en la primera anualidad m\u00e1s los intereses que correspondan.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Propiedad y destino de los bienes adquiridos.<br \/>\n1. Todos los bienes inmuebles adquiridos con la subvenci\u00f3n concedida pasar\u00e1n a ser propiedad de la poblaci\u00f3n destinataria del proyecto, del socio local o, en su caso, de las entidades p\u00fablicas del pa\u00eds destinatario de la ayuda.<br \/>\n2. Todos los bienes inmuebles que se adquieran, construyan, rehabiliten o mejoren con la financiaci\u00f3n de la AEXCID deber\u00e1n quedar vinculados a los fines concretos para los que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n por un per\u00edodo m\u00ednimo de diez a\u00f1os. Durante este periodo, no podr\u00e1n enajenarse, permutarse ni gravarse sin la previa autorizaci\u00f3n de la AEXCID. A estos efectos, en el caso de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, deber\u00e1 hacerse constar en la escritura y en la inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico correspondiente esta circunstancia, as\u00ed como el importe de la subvenci\u00f3n concedida. Respecto de los bienes muebles el periodo m\u00ednimo de vinculaci\u00f3n ser\u00e1 de dos a\u00f1os.<br \/>\n3. Las circunstancias anteriores tendr\u00e1n que quedar acreditadas mediante los medios jur\u00eddicamente procedentes en la cuenta justificativa final. El incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar al reintegro total de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n4. Los derechos de propiedad intelectual resultantes de las creaciones originales, literarias, art\u00edsticas o cient\u00edficas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, conocido o que se invente en el futuro y que sean resultado de los estudios e investigaciones que se lleven a cabo para proyectar o ejecutar la subvenci\u00f3n, corresponden al autor\/a o autores\/as de las mismas desde el momento de su creaci\u00f3n. No obstante, el autor\/a o autores\/as atribuyen a la AEXCID la facultad para explotar dichos resultados intelectuales con car\u00e1cter no exclusivo, en cualquier pa\u00eds del mundo y durante todo el tiempo de duraci\u00f3n de los derechos de autor\u00eda.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6934N\u00daMERO 28<br \/>\nT\u00cdTULO II DISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Subvenciones a proyectos de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva<br \/>\nArt\u00edculo 24. Objeto y \u00e1mbito geogr\u00e1fico.<br \/>\n1. El objeto de estas ayudas es la financiaci\u00f3n de proyectos que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano y sostenible basado en la equidad de g\u00e9nero, orientado a superar las asimetr\u00edas globales, las desigualdades, el uso insostenible del ecosistema y a garantizar los Derechos Humanos de la poblaci\u00f3n de los pa\u00edses socios, sin perjuicio de su concreci\u00f3n en las respectivas convocatorias.<br \/>\n2. Los proyectos que se presenten en el marco de este cap\u00edtulo se implementar\u00e1n conforme a la modalidad de cooperaci\u00f3n indirecta, prevista en el art\u00edculo 3.3 de este decreto.<br \/>\n3. El \u00e1mbito geogr\u00e1fico de actuaci\u00f3n de los proyectos previstos en este cap\u00edtulo se circunscribir\u00e1 a pa\u00edses socios y zonas geogr\u00e1ficas receptoras de ayuda oficial al desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Entidades beneficiarias.<br \/>\nPodr\u00e1n tener acceso a las subvenciones reguladas en este cap\u00edtulo cuando cumplan con los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 4 del presente decreto:<br \/>\na. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro residentes en la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como sus agrupaciones sin personalidad jur\u00eddica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del art\u00edculo 10 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nSolo a efectos interpretativos de esta norma y con independencia de su naturaleza jur\u00eddica formal, no se considerar\u00e1n entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro ni Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo aquellas entidades privadas que integren socios que tengan \u00e1nimo de lucro en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil.<br \/>\nb. Las Administraciones P\u00fablicas de los pa\u00edses socios y las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro de los mismos, as\u00ed como sus agrupaciones sin personalidad jur\u00eddica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del art\u00edculo 10 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6935N\u00daMERO 28<br \/>\nArt\u00edculo 26. Requisitos de los proyectos.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser subvencionados los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na. Trat\u00e1ndose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo u otras entidades sin \u00e1nimo de lucro residentes en la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como las agrupaciones de entidades sin \u00e1nimo de lucro sin personalidad jur\u00eddica:<br \/>\n1. Acreditar la existencia de un compromiso con, al menos, un socio o contraparte local sin \u00e1nimo de lucro, p\u00fablica o privada, que est\u00e9 legalmente constituida y\/o inscrita como entidad nacional en los correspondientes Registros oficiales del pa\u00eds o pa\u00edses en el que se desarrolle la intervenci\u00f3n, mediante presentaci\u00f3n de acuerdo escrito con el\/los socio\/s o contraparte\/s local\/es, que incluya la indicaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto y que tenga vigencia a lo largo del periodo de implementaci\u00f3n del mismo. El acuerdo deber\u00e1 estar suscrito por la representaci\u00f3n legal de el\/los socio\/s o contraparte\/s local\/es y la representaci\u00f3n legal de la entidad o, en su caso, la persona que ejerza la representaci\u00f3n de la entidad en el pa\u00eds de ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n2. Incluir declaraci\u00f3n de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representaci\u00f3n legal de la entidad, adscrita a la sede o delegaci\u00f3n de Extremadura que acredite dicha funci\u00f3n conforme a modelo normalizado que se adjunta en la convocatoria.<br \/>\n3. Incluir declaraci\u00f3n responsable de la representaci\u00f3n legal de la entidad que se integrar\u00e1 dentro del modelo normalizado de solicitud, en la que consten los extremos indicados en el art\u00edculo 17.2 de la Ley 1\/2003, de 27 de febrero, de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n4. Incluir declaraci\u00f3n responsable de la representaci\u00f3n legal de la entidad, que se integrar\u00e1 dentro del modelo normalizado de solicitud, de que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el art\u00edculo 13.5 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica de Menor.<br \/>\n5. En el caso de proyectos presentados por agrupaciones de entidades, acreditaci\u00f3n de la existencia de un acuerdo de colaboraci\u00f3n para agrupaciones de entidades que deber\u00e1 recoger lo establecido en el art\u00edculo 4.2.e del presente decreto y que deber\u00e1 realizarse conforme a modelo normalizado.<br \/>\nb. Trat\u00e1ndose de Administraciones P\u00fablicas de los pa\u00edses socios y las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro de los mismos, as\u00ed como las agrupaciones de entidades sin \u00e1nimo de lucro:<br \/>\n1. Incluir declaraci\u00f3n responsable de la representaci\u00f3n legal de la entidad, que se integrar\u00e1 dentro del modelo normalizado de solicitud, de que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6936N\u00daMERO 28<br \/>\ncon lo dispuesto en el art\u00edculo 13.5 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica de Menor.<br \/>\n2. En el caso de proyectos presentados por agrupaciones de entidades, acreditaci\u00f3n de la existencia de un acuerdo de colaboraci\u00f3n para agrupaciones de entidades que deber\u00e1 recoger lo establecido en el art\u00edculo 4.2.e del presente decreto y que deber\u00e1 realizarse conforme a modelo normalizado.<br \/>\n2. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.<br \/>\n3. Prever gastos indirectos no superiores al 10 % del total de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n4. Sin perjuicio de lo dispuesto por el art\u00edculo 6.2 del presente decreto, deber\u00e1n contener la indicaci\u00f3n de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecuci\u00f3n, sin que, en ning\u00fan caso, la duraci\u00f3n m\u00e1xima prevista pueda ser superior a 24 meses. La fecha de inicio prevista deber\u00e1 estar comprendida, en todo caso, dentro del a\u00f1o correspondiente a la convocatoria.<br \/>\nExcepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen, las convocatorias podr\u00e1n recoger la posibilidad de financiar para un ejercicio presupuestario determinado, \u00fanicamente, proyectos de una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 12 meses.<br \/>\n5. Como regla general, el importe de la subvenci\u00f3n solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podr\u00e1 exceder de lo establecido en la siguiente tabla, en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n del proyecto:<br \/>\nDURACI\u00d3N DEL PROYECTO IMPORTE M\u00c1XIMO A SOLICITAR<br \/>\nHasta 12 meses 250.000 \u20ac.<br \/>\nEntre 12 meses y un d\u00eda y 18 meses 340.000 \u20ac.<br \/>\nEntre 18 meses y un d\u00eda y 24 meses 425.000 \u20ac.<br \/>\nEl importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podr\u00e1 ser superior a 250.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vig\u00e9simo cuarto mes no podr\u00e1 ser superior a 175.000 euros.<br \/>\n6. Para el caso de agrupaciones:<br \/>\nDURACI\u00d3N DEL PROYECTO IMPORTE M\u00c1XIMO A SOLICITAR<br \/>\nHasta 12 meses 260.000 \u20ac.<br \/>\nEntre 12 meses y un d\u00eda y 18 meses 350.000 \u20ac.<br \/>\nEntre 18 meses y un d\u00eda y 24 meses 435.000 \u20ac.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6937N\u00daMERO 28<br \/>\nEl importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podr\u00e1 ser superior a 260.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vig\u00e9simo cuarto mes no podr\u00e1 ser superior a 175.000 euros.<br \/>\n7. Las subvenciones concedidas por la AEXCID reguladas en este cap\u00edtulo podr\u00e1n alcanzar el 100 % del coste total del proyecto, siempre que el total de la subvenci\u00f3n solicitada no supere:<br \/>\nDURACI\u00d3N DEL PROYECTO IMPORTE A SOLICITAR<br \/>\nHasta 12 meses 180.000 \u20ac<br \/>\nEntre 12 meses y un d\u00eda y 18 meses 240.000 \u20ac<br \/>\nEntre 18 meses y un d\u00eda y 24 meses 310.000 \u20ac<br \/>\nEl importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podr\u00e1 ser superior a 180.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vig\u00e9simo cuarto mes no podr\u00e1 ser superior a 130.000 euros.<br \/>\n8. Para la solicitud de subvenciones superiores a lo indicado en el apartado 7 de este art\u00edculo ser\u00e1 necesaria la aportaci\u00f3n del 5 % sobre el importe de la subvenci\u00f3n, que deber\u00e1 ser sufragado con aportaci\u00f3n de fondos propios, con un m\u00ednimo del 1 %, o procedentes de otros financiadores. En todo caso, estas aportaciones ser\u00e1n siempre dinerarias y se aplicar\u00e1n \u00edntegramente a la financiaci\u00f3n de gastos directos.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Plazo y forma de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. El plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 de 25 d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura, del que se dar\u00e1 traslado desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones.<br \/>\n2. Cada entidad podr\u00e1 presentar una solicitud actuando en solitario y una m\u00e1s cuando forme parte de una agrupaci\u00f3n de entidades.<br \/>\n3. La falta de presentaci\u00f3n de la solicitud en el plazo establecido en el apartado 1 de este art\u00edculo impedir\u00e1 la participaci\u00f3n en la convocatoria y tendr\u00e1 car\u00e1cter insubsanable.<br \/>\n4. No ser\u00e1 necesaria la aportaci\u00f3n de aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por la entidad solicitante ante cualquier Administraci\u00f3n, siempre que se haga constar la fecha y el \u00f3rgano o dependencia en que fueron entregados, que no hayan transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n del procedimiento al que<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6938N\u00daMERO 28<br \/>\ncorrespondan y no hayan sufrido modificaci\u00f3n alguna. Excepcionalmente, si el \u00f3rgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podr\u00e1 solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportaci\u00f3n.<br \/>\n5. La presentaci\u00f3n de la solicitud por la entidad interesada conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor para recabar los certificados o informaci\u00f3n a emitir por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, Hacienda auton\u00f3mica y por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, y presentar entonces la certificaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n6. La solicitud y el resto de la documentaci\u00f3n complementaria que lo precise ser\u00e1n firmados por la persona que estatutariamente ostente la representaci\u00f3n legal de la entidad e ir\u00e1n dirigidos al \u00f3rgano competente para resolver la concesi\u00f3n de ayudas en materia de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo de la AEXCID. En el supuesto de agrupaciones de entidades, la solicitud ser\u00e1 firmada por la representaci\u00f3n legal de la agrupaci\u00f3n y se acompa\u00f1ar\u00e1 de la documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 4.2 del decreto de bases reguladoras. La solicitud, as\u00ed como los formularios vinculados al procedimiento estar\u00e1n disponibles para su descarga en el siguiente enlace: http:\/\/www.juntaex.es\/aexcid\/ y deber\u00e1n presentarse en papel acompa\u00f1ados de su respectiva copia en formato digital en los formatos que corresponda a cada tipo de archivo (.pdf, .doc o similar y hoja de c\u00e1lculo para los cuadros presupuestarios).<br \/>\n7. Las solicitudes y dem\u00e1s documentaci\u00f3n complementaria podr\u00e1n presentarse en los Centros de Atenci\u00f3n Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el art\u00edculo 7.1 del Decreto 257\/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro \u00danico y se regulan las funciones administrativas del mismo en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, a excepci\u00f3n del apartado a).<br \/>\n8. Las solicitudes que se remitan a trav\u00e9s de las oficinas de Correos se presentar\u00e1n en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentaci\u00f3n y remisi\u00f3n por correo certificado.<br \/>\n9. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 68.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, si la solicitud de iniciaci\u00f3n no re\u00fane los requisitos que se\u00f1ala el art\u00edculo 66 u otros exigidos por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable, se requerir\u00e1 a la entidad interesada para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la citada ley.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6939N\u00daMERO 28<br \/>\nArt\u00edculo 28. Documentaci\u00f3n administrativa que debe acompa\u00f1arse a las solicitudes.<br \/>\nLas solicitudes ir\u00e1n acompa\u00f1adas de la siguiente documentaci\u00f3n administrativa:<br \/>\n1. En el caso de no autorizar expresamente al \u00f3rgano gestor para recabar esa informaci\u00f3n, de los certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura.<br \/>\n2. En el caso de ONGD, otras entidades sin \u00e1nimo de lucro residentes en la Uni\u00f3n Europea as\u00ed como las agrupaciones de entidades sin \u00e1nimo de lucro sin personalidad jur\u00eddica:<br \/>\na. Acuerdo con el socio local o socios locales, conforme al art\u00edculo 26 del presente decreto.<br \/>\nb. Documentaci\u00f3n acreditativa de que el socio o socios locales est\u00e1n legalmente constituidas y\/o inscritas como entidades nacionales en los correspondientes Registros oficiales del pa\u00eds o pa\u00edses donde se desarrolle la intervenci\u00f3n, salvo que se tratara de una Administraci\u00f3n P\u00fablica en cuyo caso no ser\u00eda necesario.<br \/>\nc. Declaraci\u00f3n de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representaci\u00f3n legal de la entidad, adscrita a la sede o delegaci\u00f3n de Extremadura que acredite dicha funci\u00f3n conforme a modelo normalizado.<br \/>\nd. En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deber\u00e1 presentar acuerdo de colaboraci\u00f3n para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado.<br \/>\n3. Las entidades solicitantes que no tengan residencia fiscal en el territorio espa\u00f1ol deber\u00e1n presentar:<br \/>\na. En su caso, estatutos de la entidad (salvo que la documentaci\u00f3n exigida obre en poder de la AEXCID, y no haya sufrido modificaci\u00f3n alguna desde su presentaci\u00f3n).<br \/>\nb. En su caso, certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente.<br \/>\nc. Documentaci\u00f3n que acredite estructura, experiencia y capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervenci\u00f3n presentada.<br \/>\nd. En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deber\u00e1 presentar acuerdo de colaboraci\u00f3n para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Procedimiento de concesi\u00f3n y convocatoria.<br \/>\n1. El procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones en materia de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo prevista en este cap\u00edtulo se tramitar\u00e1 por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria peri\u00f3dica, dentro del l\u00edmite de dispo<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6940N\u00daMERO 28<br \/>\nnibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\n2. La convocatoria se efect\u00faa mediante Decreto del Presidente u Orden del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo o a la que est\u00e9n adscritos los organismos o entidades p\u00fablicas vinculadas o dependiente de la misma, previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su caso, y cuyo contenido deber\u00e1 adecuarse a lo dispuesto en la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Dicha convocatoria producir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, as\u00ed como del extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura a que se refiere el art\u00edculo 20.8a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n en el Portal Electr\u00f3nico de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana, con el contenido dispuesto por el art\u00edculo 11 de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nLos proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo, se valorar\u00e1n y seleccionar\u00e1n teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderaci\u00f3n de ellos que seguidamente se relaciona:<br \/>\na. Contenido y relevancia del proyecto: Formulaci\u00f3n y coherencia interna del proyecto (45 puntos).<br \/>\na.1. Claridad y concreci\u00f3n en la definici\u00f3n de los distintos apartados del documento de proyecto (0-4 puntos).<br \/>\n\u2014 Existe claridad y concreci\u00f3n en la definici\u00f3n de todos los apartados (4 puntos).<br \/>\n\u2014 La mitad o m\u00e1s de la mitad de los apartados se definen con claridad y concreci\u00f3n (1-3 puntos).<br \/>\n\u2014 M\u00e1s de la mitad de los apartados no se definen de forma clara o concreta (0 puntos).<br \/>\na.2. El objetivo y los resultados son concretos (0-4 puntos).<br \/>\n\u2014 Existe concreci\u00f3n en el objetivo y los resultados (4 puntos).<br \/>\n\u2014 El objetivo o los resultados no est\u00e1n definidos de manera concreta (1-3 puntos).<br \/>\n\u2014 No se define con concreci\u00f3n ni el objetivo ni los resultados (0 puntos).<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6941N\u00daMERO 28<br \/>\na.3. Los indicadores son espec\u00edficos en t\u00e9rminos de cantidad, calidad, tiempo, ubicaci\u00f3n y poblaci\u00f3n destinataria (0-4 puntos).<br \/>\n\u2014 Todos los indicadores son espec\u00edficos en t\u00e9rminos de cantidad, calidad, tiempo, ubicaci\u00f3n y poblaci\u00f3n destinataria (4 puntos).<br \/>\n\u2014 La mitad o m\u00e1s de la mitad de los indicadores son espec\u00edficos en t\u00e9rminos de cantidad, calidad, tiempo, ubicaci\u00f3n y poblaci\u00f3n destinataria (1-3 puntos, seg\u00fan la proporci\u00f3n).<br \/>\n\u2014 M\u00e1s de la mitad de los indicadores no son espec\u00edficos en t\u00e9rminos de cantidad, calidad, tiempo, ubicaci\u00f3n y poblaci\u00f3n destinataria (0 puntos).<br \/>\na.4. Las fuentes de verificaci\u00f3n son imparciales y objetivas (0-4 puntos).<br \/>\n\u2014 Todas las fuentes de verificaci\u00f3n son imparciales y objetivas (4 puntos).<br \/>\n\u2014 La mitad o m\u00e1s de la mitad de las fuentes de verificaci\u00f3n son imparciales y objetivas (1-3 puntos).<br \/>\n\u2014 M\u00e1s de la mitad de las fuentes de verificaci\u00f3n no son imparciales y objetivas (0 puntos).<br \/>\na.5. Las actividades previstas en el proyecto son suficientes para conseguir los resultados previstos (0- 4 puntos).<br \/>\n\u2014 Todas las actividades previstas en el proyecto contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos (4 puntos).<br \/>\n\u2014 La mitad o m\u00e1s de la mitad de las actividades contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos (1-3 puntos).<br \/>\n\u2014 M\u00e1s de la mitad de las actividades no contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos (0 puntos).<br \/>\na.6. Coherencia interna (0- 4 puntos).<br \/>\n\u2014 Existe relaci\u00f3n coherente entre objetivo\/resultados\/actividades y presupuesto (4 puntos).<br \/>\n\u2014 Alguno de los apartados (resultados, actividades o presupuesto) no tiene una relaci\u00f3n coherente con el objetivo (1-3 puntos).<br \/>\n\u2014 No existe relaci\u00f3n coherente entre objetivo\/resultados\/actividades y presupuesto (0 puntos).<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6942N\u00daMERO 28<br \/>\na.7. Concreci\u00f3n y detalle del presupuesto (0-4 puntos).<br \/>\n\u2014 Presupuesto claro y desglosado en todas sus partidas (4 puntos).<br \/>\n\u2014 La mitad o m\u00e1s de la mitad del presupuesto es claro y est\u00e1 desglosado en algunas de sus partidas (1-3 puntos, seg\u00fan la proporci\u00f3n del presupuesto total).<br \/>\n\u2014 M\u00e1s de la mitad del presupuesto no es claro o no est\u00e1 desglosado en sus partidas (0 puntos).<br \/>\na.8. Adecuaci\u00f3n de personal, servicios t\u00e9cnicos y equipos y materiales a las actividades previstas (0-7 puntos).<br \/>\n\u2014 Todo el personal, servicios t\u00e9cnicos y equipos y materiales se adecuan a las actividades y no exceden de lo estrictamente necesario (7 puntos).<br \/>\n\u2014 La mitad o m\u00e1s de la mitad del personal, servicios t\u00e9cnicos y equipos y materiales se adecuan a las actividades y no exceden de lo estrictamente necesario (1-6 puntos).<br \/>\n\u2014 M\u00e1s de la mitad del personal, servicios t\u00e9cnicos y equipos y materiales no se adecuan a las actividades y exceden de lo estrictamente necesario (0 puntos).<br \/>\na.9. Adecuaci\u00f3n del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos destinados para su implementaci\u00f3n (0-10 puntos).<br \/>\n\u2014 Presupuesto adecuado a todas las actividades y a los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n del proyecto (10 puntos).<br \/>\n\u2014 Presupuesto no adecuado a todas las actividades o a los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n del proyecto (1-9 puntos seg\u00fan la parte de presupuesto inadecuado).<br \/>\n\u2014 Presupuesto no adecuado a ninguna de las actividades ni a los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n del proyecto (0 puntos).<br \/>\nb. Capacidad y coherencia institucional de la entidad solicitante (0-12 puntos).<br \/>\nb.1. Experiencia en proyectos de desarrollo (0-8 puntos). En el caso de agrupaciones de entidades, se tendr\u00e1 en cuenta la experiencia de la entidad coordinadora y sus socias en agrupaci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 La entidad solicitante y, en su caso, sus socias en agrupaci\u00f3n tienen experiencia acreditada en la ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo financiados por Administraciones p\u00fablicas europeas en los \u00faltimos 4 a\u00f1os (0-4 puntos, 1 punto por proyecto hasta un m\u00e1ximo de 4).<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6943N\u00daMERO 28<br \/>\n\u2014 La entidad solicitante y, en su caso, sus socias en agrupaci\u00f3n tienen experiencia acreditada en la ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo en la zona de intervenci\u00f3n financiados por Administraciones p\u00fablicas europeas en los \u00faltimos 4 a\u00f1os (0-4 puntos, 1 punto por proyecto hasta un m\u00e1ximo de 4).<br \/>\nb.2. Compromiso de la entidad con la equidad de g\u00e9nero (0-4 puntos). En el caso de agrupaciones, la puntuaci\u00f3n se otorgar\u00e1 proporcionalmente a las entidades que cumplan y acrediten lo siguiente:<br \/>\n\u2014 La entidad solicitante y, en su caso, sus socias en agrupaci\u00f3n cuentan con un Plan de Igualdad en vigor y\/o una Pol\u00edtica de G\u00e9nero y se acredita (2 puntos).<br \/>\n\u2014 La entidad solicitante y, en su caso, sus socias en agrupaci\u00f3n cuentan con, al menos, un 40 % de mujeres en sus \u00f3rganos de gobierno y se acredita (2 puntos).<br \/>\nc. Orientaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la Cooperaci\u00f3n Extreme\u00f1a (0-21 puntos).<br \/>\nc.1. \u00c1mbito estrat\u00e9gico al que se orienta el proyecto (0-4 puntos).<br \/>\n\u2014 El proyecto se orienta hacia alguno de los \u00e1mbitos estrat\u00e9gicos que recoge el Plan General de la Cooperaci\u00f3n Extreme\u00f1a (4 puntos).<br \/>\n\u2014 El proyecto no se orienta hacia ninguno de los \u00e1mbitos estrat\u00e9gicos que recoge el Plan General de la Cooperaci\u00f3n Extreme\u00f1a (0 puntos).<br \/>\nc.2. Adecuaci\u00f3n geogr\u00e1fica (0-10 puntos).<br \/>\n\u2014 Adecuaci\u00f3n al \u00e1rea regional de asociaci\u00f3n prioritaria para la Cooperaci\u00f3n Extreme\u00f1a (5 puntos).<br \/>\n\u2014 Adecuaci\u00f3n al pa\u00eds de asociaci\u00f3n prioritario para la Cooperaci\u00f3n Extreme\u00f1a (5 puntos).<br \/>\n\u2014 Adecuaci\u00f3n al pa\u00eds de asociaci\u00f3n preferente para la Cooperaci\u00f3n Extreme\u00f1a (3 puntos).<br \/>\n\u2014 Resto de regiones y pa\u00edses (0 puntos).<br \/>\nc.3. La integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en desarrollo es transversal a todo el proyecto (0-7 puntos).<br \/>\n\u2014 El proyecto cuenta con un an\u00e1lisis previo sobre las relaciones de g\u00e9nero en el lugar de intervenci\u00f3n, desde una mirada interseccional, que repercute en la acci\u00f3n del proyecto reflej\u00e1ndose en todos sus apartados, la matriz cuenta con resultados e indicadores de g\u00e9nero bien definidos y adem\u00e1s ofrece datos desagregados por sexos en todos sus apartados (7 puntos).<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6944N\u00daMERO 28<br \/>\n\u2014 El proyecto cuenta con un an\u00e1lisis previo sobre las relaciones de g\u00e9nero, desde una mirada interseccional, que repercute en la acci\u00f3n del proyecto reflej\u00e1ndose en algunos de sus apartados, la matriz cuenta con resultados e indicadores de g\u00e9nero poco definidos y adem\u00e1s ofrece datos desagregados por sexos en algunos de sus apartados (1-6 puntos).<br \/>\n\u2014 El proyecto no contiene elementos relacionados con el g\u00e9nero suficientes para considerar integrada la perspectiva de g\u00e9nero (0 puntos).<br \/>\nd. Pertinencia, coordinaci\u00f3n y sostenibilidad (0-22 puntos).<br \/>\nd.1. Compromiso y grado de participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n destinataria y las instituciones locales (0-7 puntos).<br \/>\n\u2014 La entidad acredita que se ha realizado un diagn\u00f3stico participativo con la poblaci\u00f3n destinataria y las instituciones locales necesarias para la identificaci\u00f3n de las necesidades y el dise\u00f1o del proyecto (7 puntos).<br \/>\n\u2014 La entidad acredita compromisos de participaci\u00f3n y\/o financiaci\u00f3n por parte de la poblaci\u00f3n destinataria y\/o las instituciones locales pero no realiza ning\u00fan diagn\u00f3stico participativo (1- 6 puntos).<br \/>\n\u2014 La entidad no acredita compromisos de participaci\u00f3n y\/o financiaci\u00f3n por parte de la poblaci\u00f3n destinataria y\/o las instituciones locales (0 puntos).<br \/>\nd.2. Coordinaci\u00f3n y complementariedad con proyectos\/programas promovidos por actores de cooperaci\u00f3n que operen en el mismo pa\u00eds, regi\u00f3n y\/o zona y su inserci\u00f3n en el marco de pol\u00edticas p\u00fablicas de la zona (0-5 puntos).<br \/>\n\u2014 Existe y se acredita coordinaci\u00f3n y complementariedad con proyectos\/programas promovidos por otros actores de cooperaci\u00f3n que operen en el mismo pa\u00eds, regi\u00f3n y zona y el proyecto se inserta en el marco de pol\u00edticas p\u00fablicas de la zona (5 puntos).<br \/>\n\u2014 Existe y se acredita coordinaci\u00f3n o complementariedad con proyectos\/programas promovidos por otros actores de cooperaci\u00f3n que operen en el mismo pa\u00eds, regi\u00f3n o zona o el proyecto se inserta en el marco de pol\u00edticas p\u00fablicas de la zona (1-4 puntos).<br \/>\n\u2014 No existe y no se acredita coordinaci\u00f3n y complementariedad con proyectos\/ programas promovidos por otros actores de cooperaci\u00f3n que operen en el mismo pa\u00eds, regi\u00f3n y zona y el proyecto no se inserta en el marco de pol\u00edticas p\u00fablicas de la zona (0 puntos).<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6945N\u00daMERO 28<br \/>\nd.3. Sostenibilidad de la propuesta de desarrollo (7 puntos): Los impactos de la actuaci\u00f3n prevista tienen una continuidad m\u00e1s all\u00e1 de la ayuda externa y las actuaciones est\u00e1n dise\u00f1adas para promover resultados que se puedan autoalimentar.<br \/>\n\u2014 El proyecto cuenta con medidas y recursos suficientes para garantizar, desde un enfoque de g\u00e9nero, la continuidad de los procesos y beneficios generados por la intervenci\u00f3n (7 puntos).<br \/>\n\u2014 El proyecto cuenta con algunas medidas y recursos para garantizar, desde un enfoque de g\u00e9nero, la continuidad de los procesos y beneficios generados por la intervenci\u00f3n (1- 6 puntos).<br \/>\n\u2014 El proyecto no cuenta con medidas y recursos para garantizar, desde un enfoque de g\u00e9nero, la continuidad de los procesos y beneficios generados por la intervenci\u00f3n (0 puntos).<br \/>\nd.4. Comunicaci\u00f3n y transparencia del proyecto (0-3 puntos):<br \/>\n\u2014 El proyecto contempla un plan de comunicaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de los resultados en Extremadura (3 puntos).<br \/>\n\u2014 El proyecto incluye acciones de comunicaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de los resultados en Extremadura pero no forman parte de ning\u00fan plan (1-2 puntos).<br \/>\n\u2014 El proyecto no contempla acciones de comunicaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de los resultados en Extremadura (0 puntos).<br \/>\nEl l\u00edmite m\u00e1ximo de la valoraci\u00f3n se establece en 100 puntos. El l\u00edmite inferior por debajo del cual no podr\u00e1n ser subvencionados los proyectos de cooperaci\u00f3n para el desarrollo se fija en 70 puntos.<br \/>\nAdem\u00e1s, para que un proyecto sea subvencionable, ser\u00e1 requisito indispensable que, por la aplicaci\u00f3n del criterio a. se obtengan, al menos, 28 puntos y que para ninguno de los subcriterios del criterio a. se obtengan 0 puntos.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones convocadas ser\u00e1 la Gerencia de la AEXCID que realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\n2. Para la evaluaci\u00f3n de las solicitudes, se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n integrada por:<br \/>\na. Presidencia: la persona titular de la Gerencia de la AEXCID.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6946N\u00daMERO 28<br \/>\nb. Vocal\u00edas: una Jefatura de Secci\u00f3n de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de Cooperaci\u00f3n y una Jefatura de Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n en Cooperaci\u00f3n adscritas a la AEXCID o personal funcionario del grupo A1 o A2 adscritos a la AEXCID que le sustituyan, uno\/a de los cuales actuar\u00e1 como Secretario.<br \/>\n3. La funci\u00f3n de esta comisi\u00f3n consistir\u00e1 en el estudio t\u00e9cnico de los documentos contenidos en los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y la valoraci\u00f3n de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el art\u00edculo 30 del presente decreto, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n efectuada.<br \/>\n4. El r\u00e9gimen de constituci\u00f3n y funcionamiento de esta comisi\u00f3n se adecuar\u00e1 a lo dispuesto en la secci\u00f3n II del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V de la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, as\u00ed como a lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, sobre los \u00f3rganos colegiados.<br \/>\n5. Esta comisi\u00f3n podr\u00e1 contar durante el proceso de selecci\u00f3n con la asistencia de asesor\u00eda t\u00e9cnica o personas expertas con conocimientos y experiencia profesional acreditada en el campo de la cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo t\u00e9cnico especializado. Cualquier participante en dicha Comisi\u00f3n deber\u00e1 abstenerse en los casos en que mantenga alg\u00fan tipo de v\u00ednculo con la entidad solicitante o designada para la ejecuci\u00f3n de una actividad concreta.<br \/>\n6. El \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n formular\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n provisional que se elevar\u00e1 al \u00f3rgano competente para resolver la concesi\u00f3n de ayudas en materia de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo.<br \/>\n7. Cuando el importe de la subvenci\u00f3n contenido en la propuesta de resoluci\u00f3n provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podr\u00e1 instar a la entidad beneficiaria la reformulaci\u00f3n de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvenci\u00f3n otorgable. Una vez que la reformulaci\u00f3n de la solicitud merezca la conformidad de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, se remitir\u00e1 con todo lo actuado al \u00f3rgano competente para que dicte la resoluci\u00f3n. En todo caso, la solicitud reformulada deber\u00e1 contener una subvenci\u00f3n por parte de la AEXCID que no supere el importe contenido en la propuesta de resoluci\u00f3n provisional ni los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 9, sin perjuicio de lo especificado en el art\u00edculo 26 del presente decreto, mantener el objetivo general y espec\u00edfico del proyecto original y respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n8. Una vez analizadas las reformulaciones presentadas se formular\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n definitiva que se elevar\u00e1 al \u00f3rgano competente para resolver la concesi\u00f3n de ayudas en materia de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo que no podr\u00e1 separarse del informe de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6947N\u00daMERO 28<br \/>\n9. La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de la AEXCID con anterioridad a la celebraci\u00f3n de cada sesi\u00f3n de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el art\u00edculo anterior, la persona titular de la Direcci\u00f3n de la AEXCID, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, contados desde la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, dictar\u00e1 y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, la concesi\u00f3n de la ayuda se entender\u00e1 desestimada.<br \/>\n2. Excepcionalmente, podr\u00e1 acordarse una ampliaci\u00f3n del plazo anteriormente mencionado, en los t\u00e9rminos y con las limitaciones establecidos en el art\u00edculo 21.5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n incluir\u00e1 la relaci\u00f3n ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarias, hayan sido desestimadas por superarse la cuant\u00eda del cr\u00e9dito fijado en la convocatoria, con indicaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n otorgada en la fase de valoraci\u00f3n. En este supuesto, si alguna entidad beneficiaria renunciara a la subvenci\u00f3n, se conceder\u00e1 a la entidad solicitante que corresponda por orden de puntuaci\u00f3n previa aceptaci\u00f3n de \u00e9ste, atendiendo, no obstante, a las limitaciones presupuestarias para cada anualidad.<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se notificar\u00e1 individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez d\u00edas a partir de la fecha en que se dict\u00f3, \u00e9sta comprender\u00e1, entidad beneficiaria, en su caso, sus socias en agrupaci\u00f3n, a la que se concede la subvenci\u00f3n, actividad subvencionada, importe concedido, obligaciones o condiciones impuestas, plazo de ejecuci\u00f3n, forma de pago, plazo y forma de justificaci\u00f3n y las menciones de identificaci\u00f3n y publicidad, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 40, 41 y 42 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Se motivar\u00e1 con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resoluci\u00f3n que se adopte.<br \/>\n5. Las subvenciones concedidas se publicar\u00e1n en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y 20 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, indic\u00e1ndose el programa y cr\u00e9dito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acci\u00f3n y el pa\u00eds en que se llevar\u00e1 a cabo. Ser\u00e1n anotadas en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma y remitida, para su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo se deber\u00e1 publicar en el Portal Electr\u00f3nico de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 11 de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6948N\u00daMERO 28<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Subvenciones a Proyectos de Educaci\u00f3n para la Ciudadan\u00eda Global tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva<br \/>\nArt\u00edculo 33. Objeto y \u00e1mbito geogr\u00e1fico.<br \/>\n1. El objeto de estas ayudas es la financiaci\u00f3n de proyectos educativos que contribuyan a la generaci\u00f3n de una ciudadan\u00eda extreme\u00f1a global con conciencia cr\u00edtica sobre la realidad mundial, comprometida con la paz y los derechos humanos, generando herramientas para la participaci\u00f3n y la transformaci\u00f3n social en claves de justicia social y solidaridad internacional desde un enfoque feminista e intercultural, sin perjuicio de su concreci\u00f3n en las respectivas convocatorias.<br \/>\n2. Los proyectos que se presenten en el marco de este cap\u00edtulo se implementar\u00e1n conforme a la modalidad de cooperaci\u00f3n indirecta, prevista en el art\u00edculo 3.3 de este decreto.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del art\u00edculo 35 del presente decreto, los proyectos se desarrollar\u00e1n \u00edntegramente en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Entidades beneficiarias.<br \/>\nPodr\u00e1n tener acceso a las subvenciones reguladas en este cap\u00edtulo cuando cumplan con los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 4 del presente decreto:<br \/>\nLas Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro residentes en la Uni\u00f3n Europea as\u00ed como sus agrupaciones sin personalidad jur\u00eddica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del art\u00edculo 10 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nSolo a efectos interpretativos de esta norma y con independencia de su naturaleza jur\u00eddica formal, no se considerar\u00e1n entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro ni Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo aquellas entidades privadas que integren socios que tengan \u00e1nimo de lucro en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Requisitos de los proyectos.<br \/>\n1. Para poder tener acceso a la subvenci\u00f3n, los proyectos presentados deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.<br \/>\nb. Prever gastos indirectos no superiores al 10 % del total de la subvenci\u00f3n solicitada.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6949N\u00daMERO 28<br \/>\nc. Incluir declaraci\u00f3n de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representaci\u00f3n legal de la entidad, adscrita a la sede o delegaci\u00f3n de Extremadura que acredite dicha funci\u00f3n conforme a modelo normalizado que se adjunta en la convocatoria.<br \/>\nd. Incluir declaraci\u00f3n responsable de la representaci\u00f3n legal de la entidad, que se integrar\u00e1 dentro del modelo normalizado de solicitud, en la que consten los extremos indicados en el art\u00edculo 17.2 de la Ley 1\/2003, de 27 de febrero, de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\ne. Incluir declaraci\u00f3n responsable de la representaci\u00f3n legal de la entidad, que se integrar\u00e1 dentro del modelo normalizado de solicitud, de que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el art\u00edculo 13.5 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica de Menor.<br \/>\nf. En el caso de proyectos presentados por agrupaciones de entidades, acreditaci\u00f3n de la existencia de un acuerdo de colaboraci\u00f3n para agrupaciones de entidades que deber\u00e1 recoger lo establecido en el art\u00edculo 4.2.e del presente decreto y que deber\u00e1 realizarse conforme a modelo normalizado.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto por el art\u00edculo 6.2 del presente decreto, los proyectos deber\u00e1n contener la indicaci\u00f3n de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecuci\u00f3n, sin que, en ning\u00fan caso, la duraci\u00f3n m\u00e1xima prevista pueda ser superior a 24 meses. La fecha de inicio prevista deber\u00e1 estar comprendida, en todo caso, dentro del a\u00f1o correspondiente a la convocatoria.<br \/>\nExcepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen, las convocatorias podr\u00e1n recoger la posibilidad de financiar para un ejercicio presupuestario determinado, \u00fanicamente, proyectos de una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 12 meses.<br \/>\n3. Los proyectos regulados en este cap\u00edtulo se desarrollar\u00e1n \u00edntegramente en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, no obstante, podr\u00e1n considerar actividades fuera de Extremadura (resto de Espa\u00f1a y pa\u00edses relacionados con el objeto del proyecto) siempre que los gastos de \u00e9stas est\u00e9n vinculados a alguno de los resultados del proyecto y cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na. Que no supongan un gasto de m\u00e1s del 10 % de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nb. Que no se destinen a gastos de personal.<br \/>\nc. Que no se destinen a la identificaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de intervenciones.<br \/>\n4. Para aquellos proyectos que tengan actividades que se realicen en centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura (centros de Educaci\u00f3n Infantil, Primaria, Secundaria, Institutos, Universidad de Extremadura), ser\u00e1 necesario presentar ante el \u00f3rgano<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6950N\u00daMERO 28<br \/>\ngestor escrito firmado por una persona del equipo directivo del centro en el que se impartan dichas actividades. En dicho escrito, que se remitir\u00e1 con copia a la Secretar\u00eda General de Educaci\u00f3n de la Junta de Extremadura, constar\u00e1, como m\u00ednimo, que las actividades a impartirse en el centro han sido subvencionadas por la AEXCID, examinadas por el equipo directivo y que \u00e9ste valora favorablemente su celebraci\u00f3n. El plazo para presentar el escrito ser\u00e1 de 2 meses, a contar:<br \/>\na. Para aquellas entidades que hubieran iniciado el proyecto con car\u00e1cter previo a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<br \/>\nb. Para aquellas entidades que, en el momento de recibir la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, no hubieran iniciado la ejecuci\u00f3n del proyecto, a partir de la fecha real de inicio del mismo.<br \/>\n5. Como regla general, el importe de la subvenci\u00f3n solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podr\u00e1 exceder los importes recogidos en la siguiente tabla, en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n del proyecto:<br \/>\nDURACI\u00d3N DEL PROYECTO IMPORTE M\u00c1XIMO A SOLICITAR<br \/>\nHasta 12 meses 40.000 \u20ac.<br \/>\nEntre 12 meses y un d\u00eda y 18 meses 55.000 \u20ac.<br \/>\nEntre 18 meses y un d\u00eda y 24 meses 70.000 \u20ac.<br \/>\nEl importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podr\u00e1 ser superior a 40.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vig\u00e9simo cuarto mes no podr\u00e1 superar los 30.000 euros.<br \/>\n6. Cuando se trate de agrupaciones de dos o m\u00e1s organizaciones el importe de la subvenci\u00f3n solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podr\u00e1 exceder los importes recogidos en la siguiente tabla, en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n del proyecto:<br \/>\nDURACI\u00d3N DEL PROYECTO IMPORTE M\u00c1XIMO A SOLICITAR<br \/>\nHasta 12 meses 50.000 \u20ac.<br \/>\nEntre 12 meses y un d\u00eda y 18 meses 65.000 \u20ac.<br \/>\nEntre 18 meses y un d\u00eda y 24 meses 80.000 \u20ac.<br \/>\nEl importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podr\u00e1 ser superior a 50.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vig\u00e9simo cuarto mes no podr\u00e1 superar los 30.000 euros.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6951N\u00daMERO 28<br \/>\nArt\u00edculo 36. Plazo y forma de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. El plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 de 20 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente a la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de subvenciones y el extracto de la misma.<br \/>\n2. Cada entidad podr\u00e1 presentar una solicitud actuando en solitario y una m\u00e1s cuando forme parte de una agrupaci\u00f3n de entidades.<br \/>\n3. La falta de presentaci\u00f3n de la solicitud en el plazo indicado en el apartado 1 de este art\u00edculo impedir\u00e1 la participaci\u00f3n en la convocatoria y tendr\u00e1 car\u00e1cter insubsanable.<br \/>\n4. No ser\u00e1 necesaria la aportaci\u00f3n de aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por la entidad solicitante ante cualquier Administraci\u00f3n, siempre que se haga constar la fecha y el \u00f3rgano o dependencia en que fueron entregados, que no hayan transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido modificaci\u00f3n alguna. Excepcionalmente, si el \u00f3rgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podr\u00e1 solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportaci\u00f3n.<br \/>\n5. La presentaci\u00f3n de la solicitud por la entidad interesada conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor para recabar los certificados o informaci\u00f3n a emitir por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, Hacienda auton\u00f3mica y por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, y presentar entonces la certificaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n6. La solicitud y el resto de la documentaci\u00f3n complementaria que lo precise ser\u00e1n firmados por la persona que estatutariamente ostente la representaci\u00f3n legal de la entidad e ir\u00e1n dirigidos al \u00f3rgano competente para resolver la concesi\u00f3n de ayudas en materia de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo de la AEXCID. En el supuesto de agrupaciones de entidades, la solicitud ser\u00e1 firmada por la representaci\u00f3n legal de la agrupaci\u00f3n y se acompa\u00f1ar\u00e1 de la documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 4.2 del decreto de bases reguladoras. La solicitud, as\u00ed como los formularios vinculados al procedimiento estar\u00e1n disponibles para su descarga en el siguiente enlace: http:\/\/www.juntaex.es\/aexcid\/ y deber\u00e1n presentarse en papel acompa\u00f1ados de su respectiva copia en formato digital en los formatos que corresponda a cada tipo de archivo (.pdf,.doc o similar y hoja de c\u00e1lculo para los cuadros presupuestarios).<br \/>\n7. Las solicitudes y dem\u00e1s documentaci\u00f3n complementaria podr\u00e1n presentarse en los Centros de Atenci\u00f3n Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el art\u00edculo 7.1 del Decreto 257\/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro \u00danico y se regulan las funciones administrativas del mismo en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, a excepci\u00f3n del apartado a).<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6952N\u00daMERO 28<br \/>\n8. Las solicitudes que se remitan a trav\u00e9s de las oficinas de Correos se presentar\u00e1n en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentaci\u00f3n y remisi\u00f3n por correo certificado.<br \/>\n9. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 68.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, si la solicitud de iniciaci\u00f3n no re\u00fane los requisitos que se\u00f1ala el art\u00edculo 66 u otros exigidos por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable, se requerir\u00e1 a la entidad interesada para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la citada ley.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Documentaci\u00f3n administrativa que debe acompa\u00f1arse a las solicitudes.<br \/>\nLas solicitudes ir\u00e1n acompa\u00f1adas de la siguiente documentaci\u00f3n administrativa:<br \/>\n1. En el caso de no autorizar expresamente al \u00f3rgano gestor para recabar esa informaci\u00f3n, de los certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.<br \/>\n2. Declaraci\u00f3n de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representaci\u00f3n legal de la entidad, adscrita a la sede o delegaci\u00f3n de Extremadura que acredite dicha funci\u00f3n conforme a modelo normalizado.<br \/>\n3. En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deber\u00e1 presentar acuerdo de colaboraci\u00f3n para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Procedimiento de concesi\u00f3n y convocatoria.<br \/>\n1. En materia de Educaci\u00f3n para la Ciudadan\u00eda Global las subvenciones se tramitar\u00e1n por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria peri\u00f3dica, dentro del l\u00edmite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\n2. La convocatoria se efect\u00faa mediante Decreto del Presidente u orden del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo o a la que est\u00e9n adscritos los organismos o entidades p\u00fablicas vinculadas o dependiente de la misma, previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su caso, y cuyo contenido deber\u00e1 adecuarse a lo dispuesto en la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Dicha convocatoria producir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, as\u00ed como del extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura a que se refiere el art\u00edculo 20.8a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre,<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6953N\u00daMERO 28<br \/>\nGeneral de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n en el Portal Electr\u00f3nico de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana, con el contenido dispuesto por el art\u00edculo 11 de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nLos proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo, se valorar\u00e1n y seleccionar\u00e1n teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderaci\u00f3n de ellos que seguidamente se relacionan:<br \/>\na. Calidad del proyecto (0-40 puntos):<br \/>\na.1. \u00c1mbito del proyecto (0-4 puntos):<br \/>\n\u2014 \u00c1mbito regional: 3 puntos.<br \/>\n\u2014 \u00c1mbito supralocal: 2 puntos.<br \/>\n\u2014 \u00c1mbito local: 1 punto.<br \/>\n\u2014 \u00c1mbito rural: 1 punto sumado a la puntuaci\u00f3n obtenida por alguno de los \u00e1mbitos anteriores (siendo rural poblaciones iguales o menores a 3.500 habitantes).<br \/>\na.2. Formulaci\u00f3n del proyecto (0-36 puntos):<br \/>\na.2.1. Claridad y concreci\u00f3n en la definici\u00f3n de los distintos apartados del documento de proyecto (0-4 puntos).<br \/>\n\u2014 Existe claridad y concreci\u00f3n en la definici\u00f3n de todos los apartados (4 puntos).<br \/>\n\u2014 La mitad o m\u00e1s de la mitad de los apartados se define con claridad y concreci\u00f3n (1-3 puntos, seg\u00fan la proporci\u00f3n de apartados no definidos concretamente).<br \/>\n\u2014 M\u00e1s de la mitad de los apartados no se definen con claridad ni concreci\u00f3n (0 puntos).<br \/>\na.2.2. El objetivo y los resultados son concretos 0-4 puntos).<br \/>\n\u2014 Existe concreci\u00f3n en el objetivo y los resultados (4 puntos).<br \/>\n\u2014 El objetivo o los resultados no est\u00e1n definidos de manera concreta (1-3 puntos).<br \/>\n\u2014 No se define con concreci\u00f3n ni el objetivo ni los resultados (0 puntos).<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6954N\u00daMERO 28<br \/>\na.2.3. Los indicadores son espec\u00edficos en t\u00e9rminos de cantidad, calidad, tiempo, ubicaci\u00f3n y grupo destinatario (0-4 puntos).<br \/>\n\u2014 Todos los indicadores son espec\u00edficos en t\u00e9rminos de cantidad, calidad, tiempo, ubicaci\u00f3n y grupo destinatario (4 puntos).<br \/>\n\u2014 La mitad o m\u00e1s de la mitad de los indicadores son espec\u00edficos en t\u00e9rminos de cantidad, calidad, tiempo, ubicaci\u00f3n y grupo destinatario (1-3 puntos, seg\u00fan la proporci\u00f3n de indicadores objetivos y verificables).<br \/>\n\u2014 M\u00e1s de la mitad de los indicadores no son espec\u00edficos en t\u00e9rminos de cantidad, calidad, tiempo, ubicaci\u00f3n y grupo destinatario (0 puntos).<br \/>\na.2.4. Las fuentes de verificaci\u00f3n son imparciales y objetivas (0-4 puntos).<br \/>\n\u2014 Todas las fuentes de verificaci\u00f3n son imparciales y objetivas (4 puntos).<br \/>\n\u2014 La mitad o m\u00e1s de la mitad de las fuentes de verificaci\u00f3n son imparciales y objetivas (1-3 puntos, seg\u00fan la proporci\u00f3n de fuentes de verificaci\u00f3n imparciales).<br \/>\n\u2014 M\u00e1s de la mitad de las fuentes de verificaci\u00f3n no son imparciales ni objetivas (0 puntos).<br \/>\na.2.5. Las actividades planeadas en el proyecto son suficientes para conseguir los resultados previstos (0-4 puntos).<br \/>\n\u2014 Todas las actividades previstas en el proyecto contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos (4 puntos).<br \/>\n\u2014 Hay actividades que no contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos o bien faltan actividades necesarias para alcanzar los resultados previstos o bien no son estrictamente necesarias para el alcance de los resultados (1-3 puntos seg\u00fan la proporci\u00f3n).<br \/>\n\u2014 M\u00e1s de la mitad de las actividades no contribuyen sustancialmente al alcance de los resultados previstos o bien son innecesarias para la consecuci\u00f3n de los mismos (0 puntos).<br \/>\na.2.6. Relaci\u00f3n coherente entre objetivo\/resultados\/actividades y presupuesto (0- 4 puntos).<br \/>\n\u2014 Existe relaci\u00f3n coherente entre objetivo\/resultados\/actividades y presupuesto (4 puntos).<br \/>\n\u2014 Alguno de los apartados (resultados, actividades o presupuesto) no tiene una relaci\u00f3n coherente con el objetivo (1-3 puntos).<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6955N\u00daMERO 28<br \/>\n\u2014 No existe relaci\u00f3n coherente entre objetivo\/resultados\/actividades y presupuesto (0 puntos).<br \/>\na.2.7. Concreci\u00f3n y detalle del presupuesto (0-3 puntos).<br \/>\n\u2014 Presupuesto claro y desglosado en todas sus partidas (3 puntos).<br \/>\n\u2014 La mitad o m\u00e1s de la mitad del presupuesto es claro y est\u00e1 desglosado en algunas de sus partidas (1-2 puntos, seg\u00fan la proporci\u00f3n del presupuesto total).<br \/>\n\u2014 M\u00e1s de la mitad del presupuesto no es claro o no se encuentra desglosado en sus partidas (0 puntos).<br \/>\na.2.8. Adecuaci\u00f3n de personal, servicios t\u00e9cnicos y equipos y materiales a las actividades previstas (0-4 puntos).<br \/>\n\u2014 Todo el personal, servicios t\u00e9cnicos y equipos y materiales se adecuan a las actividades y no exceden de lo estrictamente necesario (4 puntos).<br \/>\n\u2014 La mitad o m\u00e1s de la mitad del personal, servicios t\u00e9cnicos y equipos y materiales se adecuan a las actividades y no exceden de lo estrictamente necesario (1-3 puntos).<br \/>\n\u2014 M\u00e1s de la mitad del personal, servicios t\u00e9cnicos y equipos y materiales no se adecuan a las actividades y exceden de lo estrictamente necesario (0 puntos).<br \/>\na.2.9. Adecuaci\u00f3n del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos destinados para su implementaci\u00f3n (0-5 puntos).<br \/>\n\u2014 Presupuesto adecuado a todas las actividades y a los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n del proyecto (5 puntos).<br \/>\n\u2014 Presupuesto no adecuado a todas las actividades o a los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n del proyecto (1-4 puntos seg\u00fan la parte de presupuesto inadecuado).<br \/>\n\u2014 Presupuesto no adecuado a ninguna de las actividades ni a los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n del proyecto (0 puntos).<br \/>\nb. Orientaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la Cooperaci\u00f3n Extreme\u00f1a (0-13 puntos):<br \/>\nb.1. \u00c1mbito estrat\u00e9gico al que se orienta el proyecto (0-4 puntos).<br \/>\n\u2014 El proyecto se orienta hacia alguno de los \u00e1mbitos estrat\u00e9gicos que recoge el Plan General de la Cooperaci\u00f3n Extreme\u00f1a (4 puntos).<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6956N\u00daMERO 28<br \/>\n\u2014 El proyecto no se orienta hacia ninguno de los \u00e1mbitos estrat\u00e9gicos que recoge el Plan General de la Cooperaci\u00f3n Extreme\u00f1a (0 puntos).<br \/>\nb.2. La integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en desarrollo es transversal a todo el proyecto (0-9 puntos).<br \/>\n\u2014 El proyecto cuenta con un an\u00e1lisis previo sobre las relaciones de g\u00e9nero en el lugar de intervenci\u00f3n, desde una mirada interseccional, que repercute en la acci\u00f3n del proyecto reflej\u00e1ndose en todos sus apartados, la matriz cuenta con resultados e indicadores de g\u00e9nero bien definidos y adem\u00e1s ofrece datos desagregados por sexos en todos sus apartados (7-9 puntos).<br \/>\n\u2014 El proyecto cuenta con un an\u00e1lisis previo sobre las relaciones de g\u00e9nero, desde una mirada interseccional, que repercute en la acci\u00f3n del proyecto reflej\u00e1ndose en algunos de sus apartados, la matriz cuenta con resultados e indicadores de g\u00e9nero poco definidos y adem\u00e1s ofrece datos desagregados por sexos en algunos de sus apartados (1-6 puntos).<br \/>\n\u2014 El proyecto no contiene elementos relacionados con el g\u00e9nero suficientes para considerar integrada la perspectiva de g\u00e9nero (0 puntos).<br \/>\nc. Capacidad y coherencia institucional (0-10 puntos).<br \/>\nc.1. Experiencia en Educaci\u00f3n para la Ciudadan\u00eda Global (0-6 puntos). En el caso de agrupaciones de entidades, se tendr\u00e1 en cuenta la experiencia de la entidad coordinadora y sus socias en agrupaci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Existencia de un departamento o persona responsable de EpCG dentro de la entidad (1 punto) y dispone de un programa o estrategia m\u00e1s amplia por parte de la entidad en materia de EpCG en la que se enmarque este proyecto (1 punto).<br \/>\n\u2014 La entidad solicitante, y en su caso, sus socias en agrupaci\u00f3n tiene experiencia acreditada en la ejecuci\u00f3n de proyectos de Educaci\u00f3n para la Ciudadan\u00eda Global desarrollados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en los \u00faltimos 4 a\u00f1os (0-4 puntos, 1 punto por proyecto hasta un m\u00e1ximo de 4).<br \/>\nc.2. Compromiso de la entidad con la equidad de g\u00e9nero (0-4 puntos). En el caso de agrupaciones, la puntuaci\u00f3n se otorgar\u00e1 proporcionalmente a las entidades que cumplan y acrediten lo siguiente:<br \/>\n\u2014 La entidad solicitante y, en su caso, sus socias en agrupaci\u00f3n cuentan con un Plan de Igualdad en vigor y\/o una Pol\u00edtica de G\u00e9nero y se acredita (2 puntos).<br \/>\n\u2014 La entidad solicitante y, en su caso, sus socias en agrupaci\u00f3n cuentan con, al menos, un 40 % de mujeres en sus \u00f3rganos de gobierno y se acredita (2 puntos).<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6957N\u00daMERO 28<br \/>\nd. Pertinencia, coordinaci\u00f3n y sostenibilidad (0-20 puntos).<br \/>\nd.1. Compromiso y grado de participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n destinataria y las instituciones (0-6 puntos):<br \/>\n\u2014 La entidad acredita que se ha realizado un diagn\u00f3stico participativo con la poblaci\u00f3n destinataria y las instituciones necesarias para la identificaci\u00f3n de las necesidades y el dise\u00f1o del proyecto (6 puntos).<br \/>\n\u2014 La entidad acredita compromisos de participaci\u00f3n por parte de la poblaci\u00f3n destinataria y\/o las instituciones necesarias para el desarrollo de la intervenci\u00f3n pero no realiza ning\u00fan diagn\u00f3stico participativo (1-5 puntos).<br \/>\n\u2014 La entidad no acredita compromisos de participaci\u00f3n por parte de la poblaci\u00f3n destinataria ni de las instituciones necesarias para el desarrollo de la intervenci\u00f3n (0 puntos).<br \/>\nd.2. Coordinaci\u00f3n: coordinaci\u00f3n y\/o complementariedad con proyectos\/programas promovidos por otros actores de cooperaci\u00f3n que operen en el mismo \u00e1mbito territorial (municipio\/s) y\/o en el mismo \u00e1mbito sectorial (0-5 puntos):<br \/>\n\u2014 Existe coordinaci\u00f3n y complementariedad con proyectos\/programas promovidos por otros actores de cooperaci\u00f3n que operen en el mismo \u00e1mbito territorial y se acredita (5 puntos).<br \/>\n\u2014 Existe coordinaci\u00f3n o complementariedad con proyectos\/programas promovidos por otros actores de cooperaci\u00f3n que operen en el mismo \u00e1mbito territorial y se acredita (1-4 puntos).<br \/>\n\u2014 No existe coordinaci\u00f3n ni complementariedad con proyectos\/programas promovidos por otros actores de cooperaci\u00f3n que operen en el mismo \u00e1mbito territorial o no se acredita (0 puntos).<br \/>\nd.3. Sostenibilidad del proyecto (0-6 puntos).<br \/>\n\u2014 El proyecto incluye una estrategia de continuidad que asegura la sostenibilidad de los impactos del mismo mediante el fortalecimiento de las capacidades de la poblaci\u00f3n o colectivo participante. (6 puntos).<br \/>\n\u2014 El proyecto incluye medidas que aseguran una sostenibilidad parcial de los impactos (1-5 puntos).<br \/>\n\u2014 El proyecto no incluye una estrategia de continuidad que asegura la sostenibilidad de los impactos del mismo mediante el fortalecimiento de las capacidades de la poblaci\u00f3n o colectivo participante. (0 puntos).<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6958N\u00daMERO 28<br \/>\nd.4. Comunicaci\u00f3n y transparencia del proyecto (0-3 puntos).<br \/>\n\u2014 El proyecto contempla un plan de comunicaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de los resultados en Extremadura (3 puntos).<br \/>\n\u2014 El proyecto incluye acciones de comunicaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de los resultados en Extremadura pero no forman parte de ning\u00fan plan (1-2 puntos).<br \/>\n\u2014 El proyecto no contempla acciones de comunicaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de los resultados en Extremadura (0 puntos).<br \/>\ne. Enfoques transversales (0-17) puntos:<br \/>\ne.1. Dimensi\u00f3n sociopol\u00edtica de la intervenci\u00f3n (0-4 puntos):<br \/>\n\u2014 La intervenci\u00f3n cuenta con la participaci\u00f3n del tejido social local (entidades sociales y\/o movimientos sociales) en las acciones planteadas por el proyecto (0-3 puntos).<br \/>\n\u2014 La intervenci\u00f3n cuenta con acciones para la promoci\u00f3n de la coherencia de pol\u00edticas en el \u00e1mbito regional\/local en el marco de sus competencias (1 punto).<br \/>\n\u2014 No existen acciones destinadas a la promoci\u00f3n de la coherencia de pol\u00edticas ni a la participaci\u00f3n del tejido social local (0 puntos).<br \/>\ne.2. Integraci\u00f3n del enfoque basado en derechos humanos (0-4 puntos):<br \/>\n\u2014 Se integra un enfoque basado en Derechos Humanos de forma transversal a todo el proyecto (4 puntos).<br \/>\n\u2014 Se tienen en cuenta aspectos relacionados con los Derechos Humanos pero no se aplica un enfoque basado en Derechos Humanos a todo el proyecto (1-3 puntos).<br \/>\n\u2014 El proyecto no integra ning\u00fan aspecto relacionado con el enfoque basado en Derechos Humanos (0 puntos).<br \/>\ne.3. Integraci\u00f3n de la sostenibilidad ambiental (0-3 puntos):<br \/>\n\u2014 Se integran estrategias que promueven modelos m\u00e1s sostenibles con el medio ambiente, usando tecnolog\u00eda apropiada, con eficiencia en los recursos y consumo eficiente (3 puntos).<br \/>\n\u2014 Se realizan acciones que promueven respeto con el medio ambiente, uso de tecnolog\u00eda apropiada, eficiencia en los recursos y consumo eficiente (1-2 puntos).<br \/>\n\u2014 No se integra ning\u00fan aspecto relacionado con la sostenibilidad ambiental (0 puntos).<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6959N\u00daMERO 28<br \/>\ne.4. Comunicaci\u00f3n para el desarrollo (0-3 puntos):<br \/>\n\u2014 La intervenci\u00f3n cuenta con acciones de comunicaci\u00f3n para el desarrollo, con criterios de comunicaci\u00f3n inclusiva, en espacios de televisi\u00f3n, radio, prensa escrita, blogs, sitios webs o redes sociales (1-3 puntos).<br \/>\n\u2014 No existen acciones de comunicaci\u00f3n para el desarrollo (0 puntos).<br \/>\ne.5. Interculturalidad (0-3 puntos).<br \/>\n\u2014 Se promueve la participaci\u00f3n y el di\u00e1logo entre los diferentes grupos culturales y \u00e9tnicos presentes en el lugar de ejecuci\u00f3n (1-3 puntos).<br \/>\n\u2014 No se integra ning\u00fan aspecto relacionado con la interculturalidad (0 puntos).<br \/>\nEl l\u00edmite m\u00e1ximo se establece en 100 puntos, mientras que el l\u00edmite inferior, por debajo del cual no podr\u00e1n ser subvencionados los proyectos de educaci\u00f3n para el desarrollo, se fija en 70 puntos.<br \/>\nNo ser\u00e1n subvencionados aquellos proyectos que, en el criterio a. obtengan una puntuaci\u00f3n inferior a 25 puntos o que, en cualquiera de los subcriterios del subcriterio a.2. obtengan una puntuaci\u00f3n igual a cero.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones convocadas ser\u00e1 la Gerencia de la AEXCID que realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\n2. Para la evaluaci\u00f3n de las solicitudes, se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n integrada por:<br \/>\na. Presidencia: la persona titular de la Gerencia de la AEXCID.<br \/>\nb. Vocal\u00edas: una Jefatura de Secci\u00f3n de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de Cooperaci\u00f3n y una Jefatura de Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n en Cooperaci\u00f3n adscritas a la AEXCID o personal funcionario del grupo A1 o A2 adscritos a la AEXCID que le sustituyan, uno\/a de los cuales actuar\u00e1 como Secretario.<br \/>\n3. La funci\u00f3n de esta comisi\u00f3n consistir\u00e1 en el estudio t\u00e9cnico de los documentos contenidos en los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y la valoraci\u00f3n de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el art\u00edculo 39 del presente decreto, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n efectuada.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6960N\u00daMERO 28<br \/>\n4. El r\u00e9gimen de constituci\u00f3n y funcionamiento de esta comisi\u00f3n se adecuar\u00e1 a lo dispuesto en la secci\u00f3n II del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V de la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, as\u00ed como a lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, sobre los \u00f3rganos colegiados.<br \/>\n5. Esta comisi\u00f3n podr\u00e1 contar durante el proceso de selecci\u00f3n con la asistencia de asesor\u00eda t\u00e9cnica o personas expertas con conocimientos y experiencia profesional acreditada en el campo de la cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo y la educaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda global o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo t\u00e9cnico especializado. Cualquier participante en dicha comisi\u00f3n deber\u00e1 abstenerse en los casos en que mantenga alg\u00fan tipo de v\u00ednculo con la entidad solicitante o designada para la ejecuci\u00f3n de una actividad concreta.<br \/>\n6. El \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n formular\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n provisional que se elevar\u00e1 al \u00f3rgano competente para resolver la concesi\u00f3n de ayudas en materia de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo.<br \/>\n7. Cuando el importe de la subvenci\u00f3n contenido en la propuesta de resoluci\u00f3n provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podr\u00e1 instar de la entidad beneficiaria la reformulaci\u00f3n de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvenci\u00f3n otorgable. Una vez que la reformulaci\u00f3n de la solicitud merezca la conformidad de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, se remitir\u00e1 con todo lo actuado al \u00f3rgano competente para que dicte la resoluci\u00f3n. En todo caso, la solicitud reformulada deber\u00e1 contener una subvenci\u00f3n por parte de la AEXCID que no supere el importe contenido en la propuesta de resoluci\u00f3n provisional ni los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 9, sin perjuicio de lo especificado en el art\u00edculo 35 del presente decreto, mantener el objetivo general y espec\u00edfico del proyecto original y respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n8. Una vez analizadas las reformulaciones presentadas se formular\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n definitiva que se elevar\u00e1 al \u00f3rgano competente para resolver la concesi\u00f3n de ayudas en materia de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo que no podr\u00e1 separarse del informe de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n.<br \/>\n9. La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de la AEXCID con anterioridad a la celebraci\u00f3n de cada sesi\u00f3n de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el art\u00edculo anterior, la persona titular de la Direcci\u00f3n de la AEXCID, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, contados desde la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitu<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6961N\u00daMERO 28<br \/>\ndes, dictar\u00e1 y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, la concesi\u00f3n de la ayuda se entender\u00e1 desestimada.<br \/>\n2. Excepcionalmente, podr\u00e1 acordarse una ampliaci\u00f3n del plazo anteriormente mencionado, en los t\u00e9rminos y con las limitaciones establecidos en el art\u00edculo 21.5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n incluir\u00e1 la relaci\u00f3n ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser entidades beneficiarias, hayan sido desestimadas por superarse la cuant\u00eda del cr\u00e9dito fijado en la convocatoria, con indicaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n otorgada en la fase de valoraci\u00f3n. En este supuesto, si alguna entidad beneficiaria renunciara a la subvenci\u00f3n, se conceder\u00e1 al solicitante que corresponda por orden de puntuaci\u00f3n previa aceptaci\u00f3n de \u00e9ste, atendiendo, no obstante, a las limitaciones presupuestarias para cada anualidad.<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se notificar\u00e1 individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez d\u00edas a partir de la fecha en que se dict\u00f3, \u00e9sta comprender\u00e1, entidad beneficiaria, en su caso, sus socias en agrupaci\u00f3n, a la que se concede la subvenci\u00f3n, actividad subvencionada, importe concedido, obligaciones o condiciones impuestas, plazo de ejecuci\u00f3n, forma de pago, plazo y forma de justificaci\u00f3n y las menciones de identificaci\u00f3n y publicidad, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 40, 41 y 42 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Se motivar\u00e1 con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resoluci\u00f3n que se adopte.<br \/>\n5. Las subvenciones concedidas se publicar\u00e1n en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y 20 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, indic\u00e1ndose el programa y cr\u00e9dito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acci\u00f3n y el pa\u00eds en que se llevar\u00e1 a cabo. Ser\u00e1n anotadas en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma y remitida, para su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo se deber\u00e1 publicar en el Portal Electr\u00f3nico de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 11 de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6962N\u00daMERO 28<br \/>\nCAP\u00cdTULO III Subvenciones a proyectos de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesi\u00f3n directa a trav\u00e9s de convocatoria abierta<br \/>\nArt\u00edculo 42. Objeto y \u00e1mbito geogr\u00e1fico.<br \/>\n1. A trav\u00e9s de estas ayudas, se financiar\u00e1n proyectos de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano y sostenible de la poblaci\u00f3n de los pa\u00edses socios, proyectos de educaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda global, proyectos y acciones de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y asistencias t\u00e9cnicas vinculados a los objetivos y \u00e1mbitos estrat\u00e9gicos establecidos en el Plan General de la Cooperaci\u00f3n Extreme\u00f1a.<br \/>\n2. Los proyectos que se presenten en el marco de este cap\u00edtulo se implementar\u00e1n conforme a las modalidades de cooperaci\u00f3n directa o concertada en los t\u00e9rminos recogidos en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 3 del presente decreto.<br \/>\n3. El \u00e1mbito geogr\u00e1fico de ejecuci\u00f3n de los proyectos regulados en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 el indicado en cada uno de ellos.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Entidades beneficiarias.<br \/>\nPodr\u00e1n tener acceso a las subvenciones reguladas en este cap\u00edtulo cuando cumplan con los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 4 del presente decreto:<br \/>\na. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro residentes en la Uni\u00f3n Europea as\u00ed como sus agrupaciones sin personalidad jur\u00eddica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del art\u00edculo 10 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nb. Las Administraciones P\u00fablicas de los pa\u00edses socios y las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro de los mismos, as\u00ed como sus agrupaciones sin personalidad jur\u00eddica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del art\u00edculo 10 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nc. Los Organismos Internacionales sin \u00e1nimo de lucro, la Administraci\u00f3n del Estado, las Universidades, que deber\u00e1n ser p\u00fablicas cuando su lugar de residencia sea la Uni\u00f3n Europea y las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jur\u00eddica propia y presupuesto diferenciado.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Requisitos de los proyectos.<br \/>\nPodr\u00e1n ser subvencionados los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6963N\u00daMERO 28<br \/>\n1. Contar con certificado expedido por la Direcci\u00f3n de la AEXCID por medio del cual se haga constar la participaci\u00f3n de la Junta de Extremadura en el proyecto de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 o 2 del art\u00edculo 3, del presente decreto.<br \/>\n2. Prever gastos indirectos no superiores al 10 % del total de la subvenci\u00f3n solicitada, salvo en el caso de organismos internacionales de derecho p\u00fablico, que podr\u00e1n representar hasta un 13 % del importe de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3. Trat\u00e1ndose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo u otras entidades sin \u00e1nimo de lucro residentes en la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como las agrupaciones de entidades sin \u00e1nimo de lucro sin personalidad jur\u00eddica, deber\u00e1n:<br \/>\na. En el caso de proyectos de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo, acreditar la existencia de un compromiso con, al menos, un socio o contraparte local sin \u00e1nimo de lucro, p\u00fablica o privada, que est\u00e9 legalmente constituida y\/o inscrita como entidad nacional en los correspondientes Registros oficiales del pa\u00eds o pa\u00edses en el que se desarrolle la intervenci\u00f3n, mediante presentaci\u00f3n de acuerdo escrito con el\/los socio\/s o contraparte\/s local\/es, que incluya la indicaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto y que tenga vigencia a lo largo del periodo de implementaci\u00f3n del mismo. El acuerdo deber\u00e1 estar suscrito por la representaci\u00f3n legal de el\/los socio\/s o contraparte\/s local\/es y la representaci\u00f3n legal de la entidad o, en su caso, la persona que ejerza la representaci\u00f3n de la entidad en el pa\u00eds de ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nb. Incluir declaraci\u00f3n de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representaci\u00f3n legal de la entidad, adscrita a la sede o delegaci\u00f3n de Extremadura que acredite dicha funci\u00f3n conforme a modelo normalizado que se adjunta en la convocatoria.<br \/>\nc. Incluir declaraci\u00f3n responsable de la representaci\u00f3n legal de la entidad que se integrar\u00e1 dentro del modelo normalizado de solicitud, en la que consten los extremos indicados en el art\u00edculo 17.2 de la Ley 1\/2003, de 27 de febrero, de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nd. Incluir declaraci\u00f3n responsable de la representaci\u00f3n legal de la entidad, que se integrar\u00e1 dentro del modelo normalizado de solicitud, de que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el art\u00edculo 13.5 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica de Menor.<br \/>\ne. En el caso de proyectos presentados por agrupaciones de entidades, acreditaci\u00f3n de la existencia de un acuerdo de colaboraci\u00f3n para agrupaciones de entidades que deber\u00e1 recoger lo establecido en el art\u00edculo 4.2.e del presente decreto y que deber\u00e1 realizarse conforme a modelo normalizado.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6964N\u00daMERO 28<br \/>\n4. Las Administraciones P\u00fablicas de los pa\u00edses socios y las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro de los mismos, as\u00ed como las agrupaciones de entidades sin \u00e1nimo de lucro sin personalidad jur\u00eddica, deber\u00e1n:<br \/>\na. Incluir declaraci\u00f3n responsable de la representaci\u00f3n legal de la entidad que se integrar\u00e1 dentro del modelo normalizado de solicitud, en la que consten los extremos indicados en el art\u00edculo 17.2 de la Ley 1\/2003, de 27 de febrero, de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nb. Incluir declaraci\u00f3n responsable de la representaci\u00f3n legal de la entidad, que se integrar\u00e1 dentro del modelo normalizado de solicitud, de que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el art\u00edculo 13.5 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica de Menor.<br \/>\nc. En el caso de proyectos presentados por agrupaciones de entidades, acreditaci\u00f3n de la existencia de un acuerdo de colaboraci\u00f3n para agrupaciones de entidades que deber\u00e1 recoger lo establecido en el art\u00edculo 4.2.e del presente decreto y que deber\u00e1 realizarse conforme a modelo normalizado.<br \/>\n5. Los Organismos Internacionales sin \u00e1nimo de lucro, la Administraci\u00f3n del Estado, las Universidades, que deber\u00e1n ser p\u00fablicas cuando su lugar de residencia sea la Uni\u00f3n Europea, las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jur\u00eddica propia y presupuesto diferenciado, as\u00ed como las agrupaciones de entidades sin \u00e1nimo de lucro sin personalidad jur\u00eddica, deber\u00e1n:<br \/>\na. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio espa\u00f1ol deber\u00e1n presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su pa\u00eds de residencia.<br \/>\nb. En el caso de proyectos de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo, acreditar la existencia de un compromiso con, al menos, un socio o contraparte local sin \u00e1nimo de lucro, p\u00fablica o privada, que est\u00e9 legalmente constituida y\/o inscrita como entidad nacional en los correspondientes Registros oficiales del pa\u00eds o pa\u00edses en el que se desarrolle la intervenci\u00f3n, mediante presentaci\u00f3n de acuerdo escrito con el\/los socio\/s o contraparte\/s local\/es, que incluya la indicaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto y que tenga vigencia a lo largo del periodo de implementaci\u00f3n del mismo. El acuerdo deber\u00e1 estar suscrito por la representaci\u00f3n legal de el\/los socio\/s o contraparte\/s local\/es y la representaci\u00f3n legal de la entidad o, en su caso, la persona que ejerza la representaci\u00f3n de la entidad en el pa\u00eds de ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nc. Incluir declaraci\u00f3n responsable de la representaci\u00f3n legal de la entidad, que se integrar\u00e1 dentro del modelo normalizado de solicitud, de que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el art\u00edculo 13.5 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica de Menor.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6965N\u00daMERO 28<br \/>\nd. En el caso de proyectos presentados por agrupaciones de entidades, acreditaci\u00f3n de la existencia de un acuerdo de colaboraci\u00f3n para agrupaciones de entidades que deber\u00e1 recoger lo establecido en el art\u00edculo 4.2.e del presente decreto y que deber\u00e1 realizarse conforme a modelo normalizado.<br \/>\n6. Sin perjuicio de lo dispuesto por el art\u00edculo 6.2 del presente decreto, contener la indicaci\u00f3n de las fecha de inicio y fecha final previstas para el proyecto de las que resulte una duraci\u00f3n m\u00e1xima de ejecuci\u00f3n de 24 meses. La fecha de inicio prevista deber\u00e1 estar comprendida, en todo caso, dentro del a\u00f1o correspondiente a la convocatoria.<br \/>\nExcepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen, las convocatorias podr\u00e1n recoger la posibilidad de financiar para un ejercicio presupuestario determinado, \u00fanicamente, proyectos de una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 12 meses.<br \/>\n7. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.<br \/>\n8. La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida para la financiaci\u00f3n de estos proyectos ser\u00e1 la solicitada por la entidad que podr\u00e1 alcanzar el 100 % del coste total del proyecto solicitado, teniendo en cuenta los siguientes l\u00edmites:<br \/>\nDURACI\u00d3N DEL PROYECTO IMPORTE M\u00c1XIMO A SOLICITAR<br \/>\nHasta 12 meses 250.000 \u20ac.<br \/>\nEntre 12 meses y un d\u00eda y 18 meses 340.000 \u20ac.<br \/>\nEntre 18 meses y un d\u00eda y 24 meses 425.000 \u20ac.<br \/>\nEl importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podr\u00e1 ser superior a 250.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vig\u00e9simo cuarto mes no podr\u00e1 ser superior a 175.000 euros.<br \/>\n9. Para el caso de agrupaciones el importe de la subvenci\u00f3n solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podr\u00e1 exceder lo recogido en la siguiente tabla, en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n del proyecto:<br \/>\nDURACI\u00d3N DEL PROYECTO IMPORTE M\u00c1XIMO A SOLICITAR<br \/>\nHasta 12 meses 260.000 \u20ac.<br \/>\nEntre 12 meses y un d\u00eda y 18 meses 350.000 \u20ac.<br \/>\nEntre 18 meses y un d\u00eda y 24 meses 435.000 \u20ac.<br \/>\nEl importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podr\u00e1 ser superior a 260.000. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vig\u00e9simo cuarto mes no podr\u00e1 ser superior a 175.000 euros.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6966N\u00daMERO 28<br \/>\nArt\u00edculo 45. Plazo y forma de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. Las solicitudes podr\u00e1n presentarse desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura, del que se dar\u00e1 traslado desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta el 15 de diciembre del a\u00f1o al que se refiere la convocatoria.<br \/>\n2. No ser\u00e1 necesaria la aportaci\u00f3n de aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por la entidad solicitante ante cualquier Administraci\u00f3n, siempre que se haga constar la fecha y el \u00f3rgano o dependencia en que fueron entregados, que no hayan transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido modificaci\u00f3n alguna. Excepcionalmente, si el \u00f3rgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podr\u00e1 solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportaci\u00f3n.<br \/>\n3. La presentaci\u00f3n de la solicitud por la entidad interesada conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor para recabar los certificados o informaci\u00f3n a emitir por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, Hacienda auton\u00f3mica y por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, y presentar entonces la certificaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n4. La solicitud y el resto de la documentaci\u00f3n complementaria que lo precise ser\u00e1n firmados por la persona que estatutariamente ostente la representaci\u00f3n legal de la entidad e ir\u00e1n dirigidos al \u00f3rgano competente para resolver la concesi\u00f3n de ayudas en materia de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo de la AEXCID. En el supuesto de agrupaciones de entidades, la solicitud ser\u00e1 firmada por la representaci\u00f3n legal de la agrupaci\u00f3n y se acompa\u00f1ar\u00e1 de la documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 4.2 del decreto de bases reguladoras. La solicitud, as\u00ed como los formularios vinculados al procedimiento estar\u00e1n disponibles para su descarga en el siguiente enlace: http:\/\/www.juntaex.es\/aexcid\/ y deber\u00e1n presentarse en papel acompa\u00f1ados de su respectiva copia en formato digital en los formatos que corresponda a cada tipo de archivo (.pdf,.doc o similar y hoja de c\u00e1lculo para los cuadros presupuestarios).<br \/>\n5. Las solicitudes y dem\u00e1s documentaci\u00f3n complementaria podr\u00e1n presentarse en los Centros de Atenci\u00f3n Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el art\u00edculo 7.1 del Decreto 257\/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro \u00danico y se regulan las funciones administrativas del mismo en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, a excepci\u00f3n del apartado a).<br \/>\n6. Las solicitudes que se remitan a trav\u00e9s de las oficinas de Correos se presentar\u00e1n en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentaci\u00f3n y remisi\u00f3n por correo certificado.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6967N\u00daMERO 28<br \/>\n7. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 68.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, si la solicitud de iniciaci\u00f3n no re\u00fane los requisitos que se\u00f1ala el art\u00edculo 66 u otros exigidos por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable, se requerir\u00e1 a la entidad interesada para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la citada ley.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Documentaci\u00f3n administrativa que debe acompa\u00f1arse a las solicitudes.<br \/>\nLas solicitudes ir\u00e1n acompa\u00f1adas de la siguiente documentaci\u00f3n administrativa:<br \/>\n1. En el caso de no autorizar expresamente al \u00f3rgano gestor para recabar esa informaci\u00f3n, de los certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura.<br \/>\n2. En el caso de ONGD, otras entidades sin \u00e1nimo de lucro residentes en la Uni\u00f3n Europea as\u00ed como las agrupaciones de entidades sin \u00e1nimo de lucro sin personalidad jur\u00eddica, deber\u00e1n:<br \/>\na. En su caso, acuerdo con el socio local o socios locales, conforme al art\u00edculo 44 de este decreto.<br \/>\nb. Declaraci\u00f3n de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representaci\u00f3n legal de la entidad, adscrita a la sede o delegaci\u00f3n de Extremadura que acredite dicha funci\u00f3n conforme a modelo normalizado.<br \/>\nc. En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deber\u00e1 presentar acuerdo de colaboraci\u00f3n para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado.<br \/>\n3. Las entidades solicitantes que no tengan residencia fiscal en el territorio espa\u00f1ol deber\u00e1n presentar:<br \/>\na. En su caso, estatutos de la entidad (salvo que la documentaci\u00f3n exigida obre en poder de la AEXCID, y no haya sufrido modificaci\u00f3n alguna desde su presentaci\u00f3n).<br \/>\nb. En su caso, certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente.<br \/>\nc. Documentaci\u00f3n que acredite estructura, experiencia y capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervenci\u00f3n presentada.<br \/>\nd. En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deber\u00e1 presentar acuerdo de colaboraci\u00f3n para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6968N\u00daMERO 28<br \/>\nArt\u00edculo 47. Procedimiento de concesi\u00f3n y convocatoria.<br \/>\n1. La concesi\u00f3n de subvenciones prevista en este cap\u00edtulo se tramitar\u00e1 por el procedimiento de concesi\u00f3n directa, a trav\u00e9s de convocatoria abierta.<br \/>\n2. La convocatoria se efect\u00faa mediante Decreto del Presidente u orden del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo o a la que est\u00e9n adscritos los organismos o entidades p\u00fablicas vinculadas o dependiente de la misma, previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su caso, y cuyo contenido deber\u00e1 adecuarse a lo dispuesto en la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Dicha convocatoria producir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, as\u00ed como del extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura a que se refiere el art\u00edculo 20.8 a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n en el Portal Electr\u00f3nico de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana, con el contenido dispuesto por el art\u00edculo 11 de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.<br \/>\n3. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentaci\u00f3n de solicitudes no podr\u00e1 exceder del d\u00eda 15 de diciembre del mismo a\u00f1o, conforme al art\u00edculo 29.2, p\u00e1rrafo tercero de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones convocadas ser\u00e1 la Gerencia de la AEXCID, que realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento.<br \/>\n2. El \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente y una vez comprobada la concurrencia de los requisitos, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n que se elevar\u00e1 al \u00f3rgano competente para resolver.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. El procedimiento ser\u00e1 resuelto y notificado por el \u00f3rgano competente, en el plazo m\u00e1ximo de 6 meses a contar desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. La falta de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se notificar\u00e1 individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez d\u00edas a partir de la fecha en que se dict\u00f3, \u00e9sta comprender\u00e1, entidad beneficiaria, en su caso, sus socias en agrupaci\u00f3n, a la que se concede la subvenci\u00f3n, actividad subvencionada, importe concedido, obligaciones o condiciones impues<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6969N\u00daMERO 28<br \/>\ntas, plazo de ejecuci\u00f3n, forma de pago, plazo y forma de justificaci\u00f3n y las menciones de identificaci\u00f3n y publicidad, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 40, 41 y 42 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Se motivar\u00e1 con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resoluci\u00f3n que se adopte.<br \/>\n3. Las subvenciones concedidas se publicar\u00e1n en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y 20 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, indic\u00e1ndose el programa y cr\u00e9dito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acci\u00f3n y el pa\u00eds en que se llevar\u00e1 a cabo. Ser\u00e1n anotadas en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma y remitida, para su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo se deber\u00e1 publicar en el Portal Electr\u00f3nico de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 11 de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura<br \/>\n4. El \u00f3rgano competente para dictar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 la persona titular de la Direcci\u00f3n de la AEXCID.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV Subvenciones a proyectos para Acciones Humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesi\u00f3n directa a trav\u00e9s de convocatoria abierta<br \/>\nArt\u00edculo 50. Objeto y \u00e1mbito geogr\u00e1fico.<br \/>\n1. El objeto de estas ayudas es la financiaci\u00f3n de acciones en materia de Acci\u00f3n Humanitaria en sus diferentes dimensiones atendiendo a su finalidad:<br \/>\na. Prevenci\u00f3n: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la poblaci\u00f3n civil en caso de que ya se haya manifestado.<br \/>\nb. Emergencia: atender mediante acciones de asistencia, protecci\u00f3n e incidencia a las v\u00edctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser humano como los conflictos armados, y de sus consecuencias directas, orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos.<br \/>\nc. Post emergencias y crisis prolongadas: suministrar la asistencia necesaria ante situaciones de desastres naturales o causados por el ser humano, para atender la rehabilitaci\u00f3n temprana de poblaciones en situaciones inmediatamente posterior a desastres y a las poblaciones afectadas por crisis cr\u00f3nicas.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6970N\u00daMERO 28<br \/>\n2. De igual modo, quedan englobadas en este decreto las cuotas y contribuciones, de naturaleza excepcional, a favor de organismos nacionales e internacionales, para hacer frente a situaciones de crisis humanitarias.<br \/>\n3. Los proyectos que se presenten en el marco de este cap\u00edtulo se implementar\u00e1n conforme a las modalidades de cooperaci\u00f3n directa o concertada en los t\u00e9rminos recogidos en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 3 del presente decreto.<br \/>\n4. El \u00e1mbito geogr\u00e1fico de ejecuci\u00f3n de los proyectos regulados en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 el indicado en cada uno de ellos.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Entidades beneficiarias.<br \/>\nPodr\u00e1n tener acceso a las subvenciones reguladas en este cap\u00edtulo cuando cumplan con los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 4 del presente decreto:<br \/>\na. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro residentes en la Uni\u00f3n Europea as\u00ed como sus agrupaciones sin personalidad jur\u00eddica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del art\u00edculo 10 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nb. Las Administraciones P\u00fablicas de los pa\u00edses socios y las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro de los mismos, as\u00ed como sus agrupaciones sin personalidad jur\u00eddica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del art\u00edculo 10 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nc. Los Organismos Internacionales sin \u00e1nimo de lucro, la Administraci\u00f3n del Estado, las Universidades, que deber\u00e1n ser p\u00fablicas cuando su lugar de residencia sea la Uni\u00f3n Europea y las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jur\u00eddica propia y presupuesto diferenciado.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Requisitos de los proyectos.<br \/>\nPara poder tener acceso a la subvenci\u00f3n los proyectos deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na. Contar con certificado expedido por la Direcci\u00f3n de la AEXCID por medio del cual se haga constar la participaci\u00f3n de la Junta de Extremadura en el proyecto de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 o 2 del art\u00edculo 3, del presente decreto.<br \/>\nb. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.<br \/>\nc. Incluir declaraci\u00f3n responsable de la representaci\u00f3n legal de la entidad, que se integrar\u00e1 dentro del modelo normalizado de solicitud, de que todo el personal al que<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6971N\u00daMERO 28<br \/>\ncorresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el art\u00edculo 13.5 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica de Menor.<br \/>\nd. Prever gastos indirectos no superiores al 5 % del total de la subvenci\u00f3n solicitada, salvo en el caso de organismos internacionales de derecho p\u00fablico, que podr\u00e1n representar hasta un 8 % del importe de la subvenci\u00f3n.<br \/>\ne. Sin perjuicio de lo dispuesto por el art\u00edculo 6.2 del presente decreto, contener la indicaci\u00f3n de las fecha de inicio y fecha final previstas para el proyecto de las que resulte una duraci\u00f3n m\u00e1xima de ejecuci\u00f3n de 12 meses. La fecha de inicio prevista deber\u00e1 estar comprendida, en todo caso, dentro del a\u00f1o correspondiente a la convocatoria.<br \/>\nf. La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida para la financiaci\u00f3n de estos proyectos ser\u00e1 la solicitada por la entidad que podr\u00e1 alcanzar el 100 % del coste total del proyecto solicitado, teniendo en cuenta que la cantidad solicitada a la AEXCID no podr\u00e1 exceder los 200.000 euros de manera individual y 210.000 euros en el caso de agrupaciones de entidades.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Plazo y forma de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n1. Las solicitudes podr\u00e1n presentarse desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura, del que se dar\u00e1 traslado desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta el 30 de diciembre del a\u00f1o al que se refiere la convocatoria.<br \/>\n2. No ser\u00e1 necesaria la aportaci\u00f3n de aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por la entidad solicitante ante cualquier Administraci\u00f3n, siempre que se haga constar la fecha y el \u00f3rgano o dependencia en que fueron entregados, que no hayan transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido modificaci\u00f3n alguna. Excepcionalmente, si el \u00f3rgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podr\u00e1 solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportaci\u00f3n.<br \/>\n3. La presentaci\u00f3n de la solicitud por la entidad interesada conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor para recabar los certificados o informaci\u00f3n a emitir por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, Hacienda auton\u00f3mica y por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, y presentar entonces la certificaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n4. La solicitud y el resto de la documentaci\u00f3n complementaria que lo precise ser\u00e1n firmados por la persona que estatutariamente ostente la representaci\u00f3n legal de la entidad e ir\u00e1n dirigidos al \u00f3rgano competente para resolver la concesi\u00f3n de ayudas en materia de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo de la AEXCID. En el supuesto de agrupaciones de entidades, la solicitud ser\u00e1 firmada por la representaci\u00f3n legal de la agrupaci\u00f3n y se<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6972N\u00daMERO 28<br \/>\nacompa\u00f1ar\u00e1 de la documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 4.2 del decreto de bases reguladoras. La solicitud, as\u00ed como los formularios vinculados al procedimiento estar\u00e1n disponibles para su descarga en el siguiente enlace: http:\/\/www.juntaex.es\/aexcid\/ y deber\u00e1n presentarse en papel acompa\u00f1ados de su respectiva copia en formato digital en los formatos que corresponda a cada tipo de archivo (.pdf,.doc o similiar y hoja de c\u00e1lculo para los cuadros presupuestarios).<br \/>\n5. Las solicitudes y dem\u00e1s documentaci\u00f3n complementaria podr\u00e1n presentarse en los Centros de Atenci\u00f3n Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el art\u00edculo 7.1 del Decreto 257\/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro \u00danico y se regulan las funciones administrativas del mismo en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, a excepci\u00f3n del apartado a).<br \/>\n6. Las solicitudes que se remitan a trav\u00e9s de las oficinas de Correos se presentar\u00e1n en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentaci\u00f3n y remisi\u00f3n por correo certificado.<br \/>\n7. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 68.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, si la solicitud de iniciaci\u00f3n no re\u00fane los requisitos que se\u00f1ala el art\u00edculo 66 u otros exigidos por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable, se requerir\u00e1 a la entidad interesada para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la citada ley.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Documentaci\u00f3n administrativa que debe acompa\u00f1arse a las solicitudes.<br \/>\nLas solicitudes ir\u00e1n acompa\u00f1adas de la siguiente documentaci\u00f3n administrativa:<br \/>\n1. En el caso de no autorizar expresamente al \u00f3rgano gestor para recabar esa informaci\u00f3n, de los certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.<br \/>\n2. En el caso de ONGD, otras entidades sin \u00e1nimo de lucro residentes en la Uni\u00f3n Europea as\u00ed como las agrupaciones de entidades sin \u00e1nimo de lucro sin personalidad jur\u00eddica, deber\u00e1n incluir:<br \/>\na. En su caso, acuerdo con el socio local o socios locales, conforme al art\u00edculo 26 de este decreto.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6973N\u00daMERO 28<br \/>\nb. Declaraci\u00f3n de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representaci\u00f3n legal de la entidad, adscrita a la sede o delegaci\u00f3n de Extremadura que acredite dicha funci\u00f3n conforme a modelo normalizado que se adjunta en la convocatoria.<br \/>\nc. En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deber\u00e1 presentar acuerdo de colaboraci\u00f3n para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado.<br \/>\n3. Las entidades solicitantes que no tengan residencia fiscal en el territorio espa\u00f1ol deber\u00e1n presentar:<br \/>\na. En su caso, estatutos de la entidad (salvo que la documentaci\u00f3n exigida obre en poder de la AEXCID, y no haya sufrido modificaci\u00f3n alguna desde su presentaci\u00f3n).<br \/>\nb. En su caso, certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente.<br \/>\nc. Documentaci\u00f3n que acredite estructura, experiencia y capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervenci\u00f3n presentada.<br \/>\nd. En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deber\u00e1 presentar acuerdo de colaboraci\u00f3n para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Procedimiento de conc esi\u00f3n y convocatoria.<br \/>\n1. La concesi\u00f3n de subvenciones de la AEXCID en materia de acci\u00f3n humanitaria, previstas en este cap\u00edtulo, se tramitar\u00e1 por el procedimiento de concesi\u00f3n directa, a trav\u00e9s de convocatoria abierta.<br \/>\n2. La convocatoria se efect\u00faa mediante Decreto del Presidente u orden del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo o a la que est\u00e9n adscritos los organismos o entidades p\u00fablicas vinculadas o dependiente de la misma, previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su caso, y cuyo contenido deber\u00e1 adecuarse a lo dispuesto en la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Dicha convocatoria producir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, as\u00ed como del extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura a que se refiere el art\u00edculo 20.8 a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n en el Portal Electr\u00f3nico de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana, con el contenido dispuesto por el art\u00edculo 11 de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.<br \/>\n3. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentaci\u00f3n de solicitudes no podr\u00e1 exceder del d\u00eda 30 de diciembre del mismo a\u00f1o, conforme al art\u00edculo 29.2, p\u00e1rrafo tercero de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6974N\u00daMERO 28<br \/>\nArt\u00edculo 56. Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones convocadas ser\u00e1 la Gerencia de la AEXCID, que realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento.<br \/>\n2. El \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente y una vez comprobada la concurrencia de los requisitos, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n que se elevar\u00e1 al \u00f3rgano competente para resolver.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. El procedimiento ser\u00e1 resuelto y notificado por el \u00f3rgano competente, en el plazo m\u00e1ximo de 6 meses a contar desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. La falta de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se notificar\u00e1 individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez d\u00edas a partir de la fecha en que se dict\u00f3, \u00e9sta comprender\u00e1, entidad beneficiaria, en su caso, sus socias en agrupaci\u00f3n, a la que se concede la subvenci\u00f3n, actividad subvencionada, importe concedido, obligaciones o condiciones impuestas, plazo de ejecuci\u00f3n, forma de pago, plazo y forma de justificaci\u00f3n y las menciones de identificaci\u00f3n y publicidad, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 40, 41 y 42 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Se motivar\u00e1 con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resoluci\u00f3n que se adopte.<br \/>\n3. Las subvenciones concedidas se publicar\u00e1n en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y 20 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, indic\u00e1ndose el programa y cr\u00e9dito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acci\u00f3n y el pa\u00eds en que se llevar\u00e1 a cabo. Ser\u00e1n anotadas en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma y remitida, para su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo se deber\u00e1 publicar en el Portal Electr\u00f3nico de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 11 de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.<br \/>\n4. El \u00f3rgano competente para dictar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 la persona titular de la Direcci\u00f3n de la AEXCID.<br \/>\nLunes, 11 de febrero de 2019 6975N\u00daMERO 28<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Referencias al g\u00e9nero.<br \/>\nTodas las referencias que en las bases reguladoras utilicen la forma del masculino gen\u00e9rico, se entender\u00e1n con la denominaci\u00f3n correspondiente seg\u00fan la condici\u00f3n masculina o femenina de cada persona.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Revisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los proyectos.<br \/>\nLas subvenciones otorgadas conforme a la normativa anterior se regir\u00e1n por las bases reguladoras por las que fueron concedidas. La revisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los proyectos aprobados se regir\u00e1n por la normativa reguladora aplicable al a\u00f1o de concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Queda derogado en su totalidad el Decreto 59\/2016, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayudas en materia de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo.<br \/>\n2. Asimismo queda derogado el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II del Decreto 36\/2014, de 18 de marzo y lo previsto en las disposiciones generales de su t\u00edtulo I que resulten de aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n a las subvenciones para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesi\u00f3n directa a trav\u00e9s de convocatoria abierta.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nM\u00e9rida, 5 de febrero de 2019.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 5\/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1715],"class_list":["post-13614","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-cooperacion-internacional-para-desarrolloextremadura"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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