{"id":13615,"date":"2020-12-23T12:47:57","date_gmt":"2020-12-23T12:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/atencion-a-las-victimas-de-violencia-de-genero-castilla-leon\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:33","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:33","slug":"atencion-a-las-victimas-de-violencia-de-genero-castilla-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13615","title":{"rendered":"Atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero CASTILLA LEON"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 2\/2019, de 7 de febrero, de autorizaci\u00f3n y funcionamiento de los centros de la Red de Atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nI<br \/>\nEl art\u00edculo 70.1.11 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n atribuye a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n la competencia exclusiva en materia de promoci\u00f3n de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nLa Ley 1\/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y Le\u00f3n, y la Ley 13\/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de G\u00e9nero en Castilla y Le\u00f3n, son la m\u00e1xima manifestaci\u00f3n de la citada competencia exclusiva y constituyen el marco jur\u00eddico para el desarrollo de las pol\u00edticas dirigidas a la promoci\u00f3n de la igualdad y la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la lucha contra la violencia de g\u00e9nero, la Ley 13\/2010, de 9 de diciembre parte del principio de la atenci\u00f3n integral inmediata y en el t\u00edtulo II (bajo la r\u00fabrica de Atenci\u00f3n Integral) sistematiza y refunde la red de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, incluyendo una relaci\u00f3n de los recursos que se ofrecen para satisfacer a las v\u00edctimas y remite a un posterior desarrollo normativo la regulaci\u00f3n de los requisitos para acceder a los distintos recursos, as\u00ed como el contenido y caracter\u00edsticas de los mismos.<br \/>\nPero es, de forma concreta, el art\u00edculo 21 de la citada Ley 13\/2010, de 9 de diciembre, del que debe partir el posterior desarrollo reglamentario. En este art\u00edculo se define la Red de Atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de Castilla y Le\u00f3n como el conjunto de centros y servicios destinados a la atenci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de alguna de las formas de violencia de g\u00e9nero previstas en esta ley, as\u00ed como de las personas de ellas dependientes, menores o mayores, disponiendo en el apartado segundo que el acceso a los recursos que integran la Red de Atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de Castilla y Le\u00f3n ser\u00e1 objeto de desarrollo normativo.<br \/>\nII<br \/>\nEl principio de atenci\u00f3n integral tambi\u00e9n es el hilo conductor del Acuerdo 130\/2015, de 10 de septiembre, de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, por el que se establecen las directrices de funcionamiento en Castilla y Le\u00f3n del modelo de atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero \u00abObjetivo Violencia Cero\u00bb, con la finalidad de erradicar la violencia de g\u00e9nero y garantizar la atenci\u00f3n integral a todas sus v\u00edctimas en Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEn dicho acuerdo y como una de las prestaciones y actuaciones orientadas a la seguridad, la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda, al acceso al empleo y a lograr una verdadera participaci\u00f3n en la vida comunitaria de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, se configura el Servicio de atenci\u00f3n en centros de emergencia, casas de acogida y viviendas para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. De nuevo, en la Agenda para la Igualdad de G\u00e9nero 2020, aprobada por Acuerdo 36\/2017, de 20 de julio, de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, se reitera el principio de atenci\u00f3n integral de forma que se dedica el \u00e1rea sexta a la atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, se\u00f1alando como objetivos espec\u00edficos la coordinaci\u00f3n interinstitucional y trabajo en red de profesionales y personal de atenci\u00f3n directa, para garantizar una atenci\u00f3n integral, inmediata e individualizada y una optimizaci\u00f3n de los recursos.<br \/>\nIII<br \/>\nDesde otro punto de vista, la promulgaci\u00f3n de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, marca un punto de inflexi\u00f3n importante al configurar un sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica, en el que se integran los servicios sociales de titularidad p\u00fablica y los de titularidad privada financiados total o parcialmente con fondos p\u00fablicos. Se configura un sistema de servicios sociales \u00fanico a trav\u00e9s de un proceso de progresiva unificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n integrada del sistema de servicios sociales, independientemente de su naturaleza, car\u00e1cter o contenido. La Administraci\u00f3n es considerada garante de la calidad a trav\u00e9s de la funci\u00f3n de registro, autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social y a trav\u00e9s de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y control, configur\u00e1ndose el Registro de entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales como el instrumento b\u00e1sico de conocimiento, ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y control de los servicios sociales en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, que permite la coordinaci\u00f3n de los recursos disponibles y su optimizaci\u00f3n.<br \/>\nLas razones de unidad e integraci\u00f3n del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica determinan que sea dicho registro el procedente respecto a la autorizaci\u00f3n, inscripci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de los centros que integran la Red de Atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de Castilla y Le\u00f3n, si bien es necesario que se mantengan las singularidades del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la inscripci\u00f3n y registro de estos centros, especialmente en lo relativo a la confidencialidad de su ubicaci\u00f3n, como medida de seguridad para las usuarias, sin divulgar direcci\u00f3n y tel\u00e9fono, lo que obliga a introducir modificaciones en el Decreto 109\/1993, de 20 de mayo, de la Consejer\u00eda de Sanidad y Bienestar Social, por el que se regula la Autorizaci\u00f3n, la Acreditaci\u00f3n y el Registro de las entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social en Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, configura la acreditaci\u00f3n de centros y servicios como un reconocimiento por parte de la Administraci\u00f3n de unos determinados niveles de calidad, idoneidad y garant\u00eda para las personas usuarias de los centros, de forma que es necesario desarrollar el r\u00e9gimen concreto de la acreditaci\u00f3n de los centros destinados a la atenci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, que incremente esa garant\u00eda de calidad y eficacia m\u00ednima impuesta por la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nIV<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de la Ley 13\/2010, de 9 de diciembre, determina que en todo aquello que no se opusiera a dicha ley y en tanto no se desarrollase reglamentariamente la misma, fuese de aplicaci\u00f3n lo establecido en la normativa que regulaba la asistencia a la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero en Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nDicha regulaci\u00f3n ven\u00eda constituida por el Decreto 5\/2000, de 13 de enero, por el que se crea la Red de Asistencia a la Mujer v\u00edctima de maltrato o abandono familiar en Castilla y Le\u00f3n; el Decreto 6\/2000, de 13 de enero, por el que se regula la acreditaci\u00f3n y Registro de Entidades y Centros de asistencia a la mujer en la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n; y la Orden de 3 de abril de 2000, de la Consejer\u00eda de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan las caracter\u00edsticas y el uso de los Centros de la Red de Asistencia a la Mujer v\u00edctima de maltrato o abandono familiar en Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nHay que pensar que la citada Red de Asistencia, creada en el a\u00f1o 2000, se estructur\u00f3 en un momento en el que a\u00fan no se hab\u00edan promulgado ni a nivel estatal, ni a nivel auton\u00f3mico, leyes espec\u00edficas para atender la situaci\u00f3n, espec\u00edfica y concreta de violencia de g\u00e9nero, tanto en la definici\u00f3n que se le da a esta realidad en la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, como a nivel auton\u00f3mico a trav\u00e9s de la Ley 13\/2010, de 9 de diciembre.<br \/>\nSin embargo, dada la magnitud que ha alcanzado en nuestros d\u00edas y el reconocimiento de la violencia de g\u00e9nero como un problema social y estructural, todas las administraciones adoptan medidas espec\u00edficas tendentes a poner fin al citado problema, de forma que se puede concluir que la evoluci\u00f3n de la realidad social determina la evoluci\u00f3n de la normativa y de las pol\u00edticas p\u00fablicas para luchar contra la violencia de g\u00e9nero: a mayor especializaci\u00f3n de los recursos, mejor atenci\u00f3n para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, y es a este concepto y perfil de personas usuarias al que responde la regulaci\u00f3n contenida en el presente decreto.<br \/>\nA trav\u00e9s de la presente regulaci\u00f3n, en virtud de la habilitaci\u00f3n normativa citada y por las razones expuestas, se procede a la modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de esta normativa, si bien hay que tener en cuenta que, en desarrollo del art\u00edculo 27 de la Ley 1\/2003, de 3 de marzo, debe mantenerse vigente la regulaci\u00f3n del Decreto 6\/2000, de 13 de enero.<br \/>\nV<br \/>\nLas l\u00edneas maestras expuestas, desarrollo reglamentario de la Ley 13\/2010, de 9 de diciembre, conforme al principio de atenci\u00f3n integral, integraci\u00f3n en el sistema de servicios sociales y adecuaci\u00f3n de la normativa del a\u00f1o 2000, se desarrollan en este decreto a lo largo de 45 art\u00edculos organizados en 6 t\u00edtulos, algunos de los cuales se dividen en cap\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y seis disposiciones finales con el siguiente contenido.<br \/>\nEn el t\u00edtulo preliminar se define el objeto del decreto: Cumplir el mandato legal de desarrollo reglamentario de determinados aspectos de la Ley 13\/2010, de 9 de diciembre, regulando y homogeneizando la organizaci\u00f3n, funcionamiento, medios personales y materiales, estructura, elementos de gesti\u00f3n y condiciones de acceso, de los centros de la Red de Atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de Castilla y Le\u00f3n, a la vez que integra su regulaci\u00f3n dentro del \u00e1mbito y sistema de servicios sociales, conforme a lo establecido en la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre. Asimismo se clarifica su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, incluyendo a todos los centros, tanto de titularidad p\u00fablica como privada, si bien con diferente intensidad. Finaliza el t\u00edtulo preliminar con tres art\u00edculos dedicados a la conceptuaci\u00f3n de las personas usuarias de la Red de Atenci\u00f3n, sus derechos y sus deberes.<br \/>\nEl t\u00edtulo I se dedica a regular determinadas cuestiones de los centros de la Red, dividi\u00e9ndose por razones sistem\u00e1ticas en cap\u00edtulos con un contenido materialmente homog\u00e9neo. El cap\u00edtulo I se dedica al concepto, tipolog\u00eda y contenido del servicio, el cap\u00edtulo II al ingreso y acceso a los centros y el cap\u00edtulo III a las condiciones de estancia en estos centros.<br \/>\nEl t\u00edtulo II, de aplicaci\u00f3n general a todos los centros de la Red de Atenci\u00f3n, tanto de titularidad p\u00fablica como privada, con independencia de que reciban o no fondos p\u00fablicos, establece los requisitos m\u00ednimos que deben cumplir todos los centros, tanto en lo referente a la ubicaci\u00f3n y edificaci\u00f3n, a la infraestructura, instalaciones y equipamiento y a las condiciones generales de ordenaci\u00f3n y funcionamiento. Finaliza este t\u00edtulo con un cap\u00edtulo dedicado a determinar expresamente las condiciones de personal que deben cumplir los centros de la Red.<br \/>\nUna vez establecidos los requisitos m\u00ednimos, en el t\u00edtulo III, igualmente de aplicaci\u00f3n a todos los centros de la Red de Atenci\u00f3n, se regula el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, inscripci\u00f3n y comunicaci\u00f3n previa aplicable. Cabe destacar de este t\u00edtulo que el desarrollo que contiene el presente decreto responde a la necesidad de adecuar y adaptar la tramitaci\u00f3n de los diferentes procedimientos administrativos a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y que la inscripci\u00f3n se debe realizar en el Registro de entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales, al ser el instrumento b\u00e1sico de conocimiento, ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y control de los servicios sociales en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, que permite la coordinaci\u00f3n de los recursos disponibles y su optimizaci\u00f3n. El t\u00edtulo se divide a su vez en tres cap\u00edtulos, dedicados cada uno a de ellos a regular las disposiciones generales de este r\u00e9gimen, el procedimiento de autorizaci\u00f3n, y el procedimiento de comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\nAun cuando no le sea de estricta aplicaci\u00f3n, pues el art\u00edculo 22 de la Ley 13\/2010, de 9 de diciembre, se refiere expresamente a las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, es preciso advertir aqu\u00ed que al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa que se establece en el art\u00edculo 62 de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, le resulta de aplicaci\u00f3n necesariamente, la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, b\u00e1sica en la materia; ley que no hace sino extender a todas las actividades econ\u00f3micas, el libre acceso y ejercicio de las mismas, al tiempo que clarifica las condiciones que deben concurrir para aplicar los medios de intervenci\u00f3n administrativa a la actividad econ\u00f3mica que ya preve\u00eda la Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.<br \/>\nIgualmente, es de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 4 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nEn consecuencia, en primer t\u00e9rmino, es preciso justificar que concurren los principios de necesidad y proporcionalidad para la exigencia de autorizaci\u00f3n en los casos de apertura y puesta en funcionamiento de un centro, y determinadas modificaciones sustanciales, reduciendo as\u00ed a lo estrictamente necesario los actos que se someten a autorizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nRespecto al principio de necesidad, en el \u00e1mbito de los servicios sociales, las especiales caracter\u00edsticas que se concentran en su actividad, la protecci\u00f3n de las personas destinatarias de los servicios y los objetivos de la pol\u00edtica social se erigen en razones imperiosas de inter\u00e9s general que justifican el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previsto.<br \/>\nEn cuanto al principio de proporcionalidad, el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n establecido constituye el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de dichos objetivos, ya que no existen medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado. En efecto, articular un sistema de comunicaci\u00f3n y control a posteriori resulta insuficiente para garantizar la salud y seguridad de las personas usuarias de los centros. Cabe a\u00f1adir, en l\u00ednea con los mandatos de la Directiva de Servicios citada, el de no discriminaci\u00f3n, pues el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previsto no establece discriminaci\u00f3n alguna, ni directa ni indirectamente, en funci\u00f3n de la nacionalidad del titular o domicilio social de la entidad titular del centro o de que el establecimiento o centro principal de las actividades de la entidad se encuentre o no en el territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. \u00danicamente se limita la competencia de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica a aquellos centros de atenci\u00f3n que desarrollen su actividad en el \u00e1mbito territorial de esta comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nA otras situaciones que pueden producirse durante el funcionamiento de un centro, como son el cambio de titularidad, el cese de una actividad o el cierre temporal o definitivo, resulta exigible la comunicaci\u00f3n previa al \u00f3rgano competente, prevista tambi\u00e9n como un medio de intervenci\u00f3n administrativa en la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre. En estos casos, concurren las razones imperiosas de inter\u00e9s general ya expuestas por las que la administraci\u00f3n auton\u00f3mica precisa conocer qui\u00e9n ostenta la titularidad de los centros, el n\u00famero de estos y los servicios que en ellos se prestan. La comunicaci\u00f3n previa frente a la autorizaci\u00f3n supone una reducci\u00f3n de las trabas administrativas, lo que se alinea con los principios de calidad normativa que se imponen a la normativa comunitaria, nacional y auton\u00f3mica. En este \u00faltimo \u00e1mbito, los medios de intervenci\u00f3n administrativa se\u00f1alados, la autorizaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, son los empleados en la normativa de otras comunidades aut\u00f3nomas en la materia, en iguales t\u00e9rminos.<br \/>\nMediante el presente decreto se regula por vez primera respecto a estos centros la figura de la acreditaci\u00f3n como plus de garant\u00eda de calidad y buen funcionamiento de dichos centros, destacando en este punto la coherencia en su funcionamiento con los principios y directrices del modelo de atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero \u00abObjetivo Violencia Cero\u00bb, regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de acreditaci\u00f3n al que se dedica expresamente el t\u00edtulo IV.<br \/>\nFinaliza el articulado del decreto, con el t\u00edtulo V, dedicado a la inspecci\u00f3n de los centros de la Red de Atenci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, como garant\u00eda de los derechos de las personas usuarias.<br \/>\nEl decreto contiene una \u00fanica disposici\u00f3n adicional donde se da cabida al servicio espec\u00edfico de fomento de la autonom\u00eda, dirigido a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, independientemente del servicio de atenci\u00f3n que se preste en los centros residenciales.<br \/>\nRespecto al r\u00e9gimen transitorio, \u00e9ste se establece a una disposici\u00f3n concreta relativa tanto a los centros como a las entidades autorizadas e inscritas con sujeci\u00f3n a la normativa del a\u00f1o 2000, para que de oficio se proceda a su inscripci\u00f3n en el Registro de entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales.<br \/>\nIncorpora el decreto una disposici\u00f3n derogatoria respecto a la normativa en vigor desde el a\u00f1o 2000, si bien hay que tener en cuenta que en desarrollo del art\u00edculo 27 de la Ley 1\/2003, de 3 de marzo, que regula las entidades para la igualdad de oportunidades y dispone en su apartado segundo que reglamentariamente se crear\u00e1 un registro de entidades y centros en el que deber\u00e1n inscribirse los entes p\u00fablicos o privados que lleven a cabo actuaciones acreditadas en materia de igualdad de oportunidades o actuaciones de asistencia a la mujer con problemas de maltrato, debe mantenerse vigente la regulaci\u00f3n del Decreto 6\/2000, de 13 de enero, en lo relativo a la acreditaci\u00f3n y registro de las entidades para la igualdad de oportunidades.<br \/>\nFinaliza el decreto con seis disposiciones finales; la primera est\u00e1 referida a la necesaria modificaci\u00f3n del Decreto 109\/1993, de 20 de mayo, de la Consejer\u00eda de Sanidad y Bienestar Social, para que se incorporen las singularidades del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la inscripci\u00f3n y registro de los centros de la Red de Atenci\u00f3n, especialmente en lo relativo a la confidencialidad de su ubicaci\u00f3n, como medida de seguridad para las usuarias, sin divulgar direcci\u00f3n y tel\u00e9fono; la segunda y la tercera hacen referencia a la modificaci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados de participaci\u00f3n en materia de igualdad y violencia de g\u00e9nero, incluyendo nuevas vocal\u00edas en representaci\u00f3n de las mujeres con discapacidad, mujeres inmigrantes y mujeres de etnia gitana tanto en el Consejo Regional de la Mujer como en la secci\u00f3n de g\u00e9nero del Observatorio de la Comunidad, dando as\u00ed respuesta al objetivo espec\u00edfico 1.6 de la Agenda para la Igualdad 2020: impulsar la participaci\u00f3n, la corresponsabilidad y el acceso de las mujeres a las estructuras de poder y a los procesos de toma de decisiones. Tambi\u00e9n respecto del Consejo Regional de la Mujer, se modifica lo relativo a las asociaciones y federaciones participantes, potenciando a aquellas asociaciones y federaciones con mayor representatividad sin mermar la participaci\u00f3n de las federaciones que no la ostentan, potenciando as\u00ed que las funciones de participaci\u00f3n y consulta de estos \u00f3rganos se materialicen contando con la mayor intervenci\u00f3n de las entidades especializadas en materia de mujer. La cuarta disposici\u00f3n final modifica la denominaci\u00f3n del registro de entidades y centros, previsto en Decreto 6\/2000, de 13 de enero. Las dos \u00faltimas disposiciones finales se refieren a las previsiones de habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo y la entrada en vigor del decreto.<br \/>\nEl presente decreto se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, cabe se\u00f1alar que es claro inter\u00e9s general del objeto de la norma, que va dirigido a regular y homogeneizar la autorizaci\u00f3n y funcionamiento, organizaci\u00f3n, medios personales y materiales y condiciones de acceso, de los centros de la Red de Atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de Castilla y Le\u00f3n, a la vez que integra su regulaci\u00f3n dentro del \u00e1mbito y sistema de servicios sociales, conforme a lo establecido en la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre. Asimismo se regula el r\u00e9gimen concreto de la acreditaci\u00f3n, como un plus de garant\u00eda de calidad y buen funcionamiento de dichos centros. Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la disposici\u00f3n evita a sus destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo.<br \/>\nEn atenci\u00f3n al principio de seguridad jur\u00eddica, cabe se\u00f1alar que la presente disposici\u00f3n se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad en este \u00e1mbito y es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nDe conformidad con el principio de proporcionalidad, la disposici\u00f3n contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para lograr una Red homog\u00e9nea en cuanto a su organizaci\u00f3n, funcionamiento, y respeta los tr\u00e1mites esenciales del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se da publicidad del texto de la norma durante su proceso de elaboraci\u00f3n a trav\u00e9s del portal de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana de la Administraci\u00f3n de la Comunidad: Gobierno Abierto.<br \/>\nEn su tramitaci\u00f3n se sustanciar\u00e1 consulta p\u00fablica a trav\u00e9s del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n d\u00e1ndose la preceptiva audiencia, en aras de la participaci\u00f3n ciudadana, public\u00e1ndose el contenido de esta norma en la plataforma de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, la Junta de Castilla y Le\u00f3n a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y Le\u00f3n, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de 7 de febrero de 2019<br \/>\nDISPONE<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl objeto del presente decreto es regular la autorizaci\u00f3n, funcionamiento y condiciones de acceso a los centros de la Red de Atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nLos centros de la Red de Atenci\u00f3n forman parte del sistema de Servicios Sociales de responsabilidad p\u00fablica, conforme a lo establecido en la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, con las particularidades previstas en este decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. El presente decreto resulta de aplicaci\u00f3n a todos los centros, tanto de titularidad p\u00fablica como privada, en los t\u00e9rminos establecidos en los apartados siguientes.<br \/>\n2. A los centros de titularidad p\u00fablica y a los centros de titularidad privada, financiados total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, integrantes del sistema de responsabilidad p\u00fablica, les resulta de aplicaci\u00f3n la totalidad del presente decreto.<br \/>\n3. A los restantes centros de titularidad privada, en su condici\u00f3n de agentes sociales, les resulta de aplicaci\u00f3n la totalidad del presente decreto, a excepci\u00f3n de los cap\u00edtulos II y III del t\u00edtulo I, relativos al ingreso, acceso y estancia en los centros.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Personas usuarias.<br \/>\n\u00danicamente podr\u00e1n acceder a los centros de la Red las mujeres que vivan, residan o trabajen en Castilla y Le\u00f3n y que se hallen en una situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como todas aquellas personas dependientes de ellas, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 13\/2010, de 9 de diciembre.<br \/>\nLa mujer y las personas que ingresen con ella en el centro de acogida, forman a efectos de este decreto, una unidad de convivencia.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Derechos de las personas usuarias.<br \/>\nAdem\u00e1s de los derechos contemplados en el art\u00edculo 11 de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, y en el art\u00edculo 20.1 de la Ley 13\/2010, de 9 de diciembre, las personas usuarias de los centros tendr\u00e1n los siguientes:<br \/>\n\u2022 1. Permanecer en el centro mientras no concurra alguna de las causas de finalizaci\u00f3n de la estancia previstas en el presente decreto, as\u00ed como a cesar definitivamente en la utilizaci\u00f3n de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia.<br \/>\n\u2022 2. A que las personas componentes de la unidad de convivencia acogida puedan permanecer juntas, debiendo, a tal efecto, ser atendidas en el mismo recurso.<br \/>\n\u2022 3. A la protecci\u00f3n de su intimidad personal, de la propia imagen y de los datos de car\u00e1cter personal, as\u00ed como a la confidencialidad de su expediente.<br \/>\n\u2022 4. A hacer uso de las dependencias del centro de acogida y de los objetos, equipamientos y utensilios de uso com\u00fan que se encuentren en \u00e9l.<br \/>\n\u2022 5. A ser informadas, en un lenguaje comprensible y accesible, del contenido de estos derechos y de los cauces para hacer efectivo su ejercicio.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Obligaciones de las personas usuarias.<br \/>\nLas personas usuarias, adem\u00e1s de las obligaciones establecidas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 12 de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, tienen las siguientes:<br \/>\n\u2022 1. Cumplir las normas de r\u00e9gimen interno del centro, en especial:<br \/>\n\u2022<br \/>\no a) Facilitar la convivencia, con un comportamiento basado en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboraci\u00f3n.<br \/>\no b) Participar en el reparto y ejecuci\u00f3n de tareas comunes. Cada mujer acogida ser\u00e1 responsable del orden y limpieza de su habitaci\u00f3n y objetos personales.<br \/>\no c) Ser responsables del buen uso y normal funcionamiento de los objetos y servicios de uso com\u00fan, respondiendo de los da\u00f1os causados intencionadamente o por negligencia grave, en las dependencias del centro.<br \/>\no d) No tener ni consumir drogas y\/o sustancias estupefacientes.<br \/>\no e) No consumir bebidas alcoh\u00f3licas, ni fumar en el interior del centro salvo en los lugares en los que as\u00ed est\u00e1 autorizado.<br \/>\n\u2022 2. Firmar el documento de renuncia, en caso de negarse a recibir atenci\u00f3n social, jur\u00eddica o psicol\u00f3gica, expresando motivadamente su rechazo.<br \/>\n\u2022 3. Aportar la documentaci\u00f3n que le sea requerida. El tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal que figure en dicha documentaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n\u2022 4. Hacerse cargo del cuidado y atenci\u00f3n de las personas dependientes a su cargo.<br \/>\n\u2022 5. Respetar la libertad de pensamiento, opini\u00f3n, ideolog\u00eda y religi\u00f3n de las personas con las que comparten el centro.<br \/>\n\u2022 6. Cumplir las medidas de protecci\u00f3n y seguridad del centro, sin revelar la identidad de las personas usuarias, ni la ubicaci\u00f3n, tel\u00e9fono o localizaci\u00f3n del centro, y sin permitir el acceso al centro de personas no autorizadas.<br \/>\n\u2022 7. Colaborar con el personal de apoyo t\u00e9cnico encargado de prestar la asistencia necesaria.<br \/>\n\u2022 8. Informar de cualquier cambio que se produzca en su situaci\u00f3n personal o familiar que pueda afectar a los servicios que est\u00e9n prest\u00e1ndose.<br \/>\n\u2022 9. Realizar las gestiones y acciones oportunas tendentes a conseguir la normalizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n personal y favorecer su integraci\u00f3n social, de acuerdo con sus capacidades.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDe los centros de la Red<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nConcepto, tipolog\u00eda y contenido<br \/>\nArt\u00edculo 6. Concepto y finalidad.<br \/>\nLos centros de la Red son recursos a trav\u00e9s de los cuales se da respuesta a la necesidad de protecci\u00f3n y alojamiento temporal a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, mujeres y personas dependientes de ella, que tienen que abandonar su domicilio habitual y no disponen de otro lugar seguro donde alojarse.<br \/>\nLa finalidad de los centros de la Red es garantizar la seguridad, la atenci\u00f3n integral continuada y adaptada a las necesidades de las personas usuarias, promoviendo su integraci\u00f3n familiar y\/o vida aut\u00f3noma, y potenciando el desarrollo de sus capacidades.<br \/>\nA trav\u00e9s de la atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento que se presta en los centros, se persigue favorecer la normalizaci\u00f3n e integraci\u00f3n social de las v\u00edctimas, y sus procesos de autonom\u00eda personal, en un marco de intimidad y privacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Tipolog\u00eda de centros.<br \/>\n1. Los centros de la Red se diferencian por el tiempo de estancia y los objetivos de la intervenci\u00f3n que se desarrolle en cada uno de ellos. Existen tres tipos:<br \/>\n\u2022 a) Centros de emergencia: son aquellos en los que se acoge con car\u00e1cter urgente a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, tanto mujeres como personas dependientes de ellas, con el objeto de garantizar su integridad y seguridad personal, y que funcionan las veinticuatro horas al d\u00eda durante todos los d\u00edas del a\u00f1o.<br \/>\n\u2022 Son recursos de acogida para dar una respuesta inmediata y urgente, de amparo, protecci\u00f3n, alojamiento y manutenci\u00f3n. El tiempo m\u00e1ximo de estancia es, con car\u00e1cter general, de 30 d\u00edas naturales desde la fecha de ingreso; para ello, deber\u00e1 iniciarse la tramitaci\u00f3n precisa para su posterior traslado al recurso m\u00e1s adecuado en los primeros 15 d\u00edas de estancia, de manera que el traslado se haga efectivo en ese per\u00edodo de 30 d\u00edas.<br \/>\n\u2022 Dado el car\u00e1cter urgente e inmediato de los ingresos en este tipo de centros, se procurara garantizar la coordinaci\u00f3n del servicio y la prestaci\u00f3n del mismo en todo el territorio de la comunidad de acuerdo con los principios de celeridad, seguridad y confidencialidad.<br \/>\n\u2022 b) Casas de acogida: Son viviendas atendidas por personal especializado, que tienen por objeto el alojamiento seguro y la manutenci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, para llevar a cabo su recuperaci\u00f3n integral, en los \u00e1mbitos psicol\u00f3gico, educativo, sanitario, laboral y jur\u00eddico, favoreciendo la superaci\u00f3n de los efectos de la violencia de todas las personas afectadas.<br \/>\n\u2022 Son recursos de acogida para facilitar alojamiento temporal y atenci\u00f3n integral. La casa de acogida no deber\u00e1 sobrepasar una capacidad m\u00e1xima de ocho unidades de convivencia.<br \/>\n\u2022 El plazo de estancia ser\u00e1 como m\u00e1ximo de 6 meses, aunque excepcionalmente se podr\u00e1 prorrogar por causa justificada, por per\u00edodos de 6 meses, sin que pueda superarse, con car\u00e1cter general, la estancia en este recurso los 18 meses desde la fecha de ingreso.<br \/>\n\u2022 c) Pisos tutelados: Son viviendas que tienen por objeto dispensar, en r\u00e9gimen de autogesti\u00f3n, alojamiento y seguimiento psicosocial a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, cuando precisen, apoyo en su proceso de su autonom\u00eda personal.<br \/>\n\u2022 Son recursos de acogida que se configuran como hogares funcionales, para unidades de convivencia que han desarrollado un mayor grado de autonom\u00eda.<br \/>\n\u2022 El plazo de estancia ser\u00e1 como m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la fecha de ingreso, que podr\u00e1 ser prorrogable, con car\u00e1cter general, durante 6 meses m\u00e1s por causa justificada.<br \/>\n2. Asimismo, para la atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, podr\u00e1n existir centros especializados, de cualquiera de los tipos se\u00f1alados en el apartado anterior, que cuenten con servicios y profesionales espec\u00edficamente cualificados.<br \/>\nLa especializaci\u00f3n del centro deber\u00e1 especificarse en el procedimiento de autorizaci\u00f3n del mismo. Igualmente en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n se concretar\u00e1n las circunstancias que justifican dicha especializaci\u00f3n, y en su caso, que exista un plazo m\u00e1ximo de estancia diferente al establecido, con car\u00e1cter general, para el tipo de centro de que se trate.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Contenido del servicio.<br \/>\n1. El servicio de atenci\u00f3n en los centros de la Red se prestar\u00e1 bajo el principio de coordinaci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas y dem\u00e1s entidades implicadas en la atenci\u00f3n integral de las personas usuarias y ofrecer\u00e1 prestaciones establecidas en el Cat\u00e1logo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n2. Sin perjuicio de los servicios espec\u00edficos que se puedan prestar en cada uno de los tipos de centros, los servicios comunes incluir\u00e1n en todo caso:<br \/>\n\u2022 a) Alojamiento.<br \/>\n\u2022 b) Informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento profesional: Apoyo para la elaboraci\u00f3n del proyecto de vida.<br \/>\n\u2022 c) Apoyo a la atenci\u00f3n en los \u00e1mbitos psicol\u00f3gico, jur\u00eddico y social.<br \/>\n3. El servicio de atenci\u00f3n en los centros de la Red se prestar\u00e1 sin exigir contraprestaci\u00f3n alguna a las personas usuarias.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nIngreso y acceso a los centros de la Red<br \/>\nArt\u00edculo 9. Ingreso en los centros.<br \/>\n1. El ingreso en los centros de la Red se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el presente decreto, en coherencia con lo previsto para este \u00e1mbito en el modelo de atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero \u00abObjetivo Violencia Cero\u00bb aprobado por la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEl modelo de atenci\u00f3n se integra en el sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica, canaliz\u00e1ndose las demandas y necesidades hacia los equipos de Acci\u00f3n Social B\u00e1sica, como dispone el art\u00edculo 31 de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre. Cada v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero dispondr\u00e1 de una persona coordinadora de caso que actuar\u00e1 como profesional de referencia. El coordinador de caso, actuar\u00e1 como profesional de referencia con funciones de coordinaci\u00f3n de todas las actuaciones de apoyo a la v\u00edctima, dise\u00f1o de respuesta integral y garant\u00eda de la continuidad y personalizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas. Al coordinador de caso le corresponde la prescripci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de ingreso en el recurso de acogida en cada caso concreto.<br \/>\n2. En los centros de emergencia, por su espec\u00edfica naturaleza como recursos de acogida inmediatos para v\u00edctimas que se encuentren en una situaci\u00f3n de grave riesgo que haga necesaria una intervenci\u00f3n urgente, act\u00faan como canales de acceso, adem\u00e1s del profesional que ejerza la coordinaci\u00f3n del caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y locales (Polic\u00eda Nacional, Polic\u00eda Local, Guardia Civil), los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los Juzgados de Instrucci\u00f3n con competencia en violencia de g\u00e9nero, los Juzgados de Guardia, los servicios de urgencia hospitalaria, los servicios de urgencia de los centros de salud y las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.<br \/>\n3. En las casas de acogida y pisos tutelados el ingreso puede producirse por derivaci\u00f3n desde un centro de emergencia o porque as\u00ed lo haya solicitado la mujer, siendo en ambos casos necesario que la persona coordinadora de su caso haya considerado adecuada la prescripci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nEn estos casos, tras la actuaci\u00f3n de la persona coordinadora de caso que se prev\u00e9 en el art\u00edculo 10, la aprobaci\u00f3n o denegaci\u00f3n del ingreso ser\u00e1 acordada por la comisi\u00f3n t\u00e9cnica contemplada en el art\u00edculo 13 del presente decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Actuaciones previas al ingreso efectivo.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter previo al ingreso en los centros de la Red se comprobar\u00e1 que la mujer es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como que es mayor de edad o menor de edad emancipada, y que ha manifestado de forma expresa, de la quede constancia, su consentimiento al ingreso en el centro.<br \/>\n2. Si se tratara del ingreso de una mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero menor de edad no emancipada, se comprobar\u00e1 que existe autorizaci\u00f3n de su representante legal o de la entidad que ejerza la tutela, o propuesta del Ministerio Fiscal.<br \/>\n3. Si en las personas usuarias concurrieran circunstancias que aconsejen su derivaci\u00f3n hacia otros recursos m\u00e1s adecuados a la situaci\u00f3n de que se trate, se estar\u00e1 a lo dispuesto en los protocolos y otros instrumentos de coordinaci\u00f3n con el resto de recursos del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n4. Los datos aportados por las personas usuarias determinar\u00e1n la creaci\u00f3n o, en su caso, la actualizaci\u00f3n de su historia social \u00fanica, pudiendo ser objeto de tratamiento en los t\u00e9rminos y condiciones que se prevean en el respectivo registro de actividades de tratamiento.<br \/>\nAsimismo, en el marco de la normativa vigente sobre protecci\u00f3n de datos, se deber\u00e1 trasladar a las personas usuarias la informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre el tratamiento de sus datos personales y, en su caso, la forma de acceso a informaci\u00f3n adicional.<br \/>\n5. El tratamiento de los datos, con la finalidad espec\u00edfica de prestar la atenci\u00f3n social solicitada, requerir\u00e1 el acceso a aquellos datos personales que resulten necesarios por parte de los profesionales que desarrollen actuaciones en este \u00e1mbito dentro del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica, al objeto de lograr una atenci\u00f3n coordinada, integral y continuada de las prestaciones del referido sistema. Este tratamiento se realizar\u00e1 observando lo dispuesto por la normativa vigente sobre protecci\u00f3n de datos personales.<br \/>\nArt\u00edculo 11. V\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero procedentes de otras comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nPodr\u00e1n acceder a los centros de la Red las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero procedentes de otras comunidades aut\u00f3nomas en los t\u00e9rminos que dispongan los protocolos de derivaci\u00f3n suscritos a tal efecto.<br \/>\nEn todo caso, las personas que accedan a los centros deber\u00e1n cumplir las condiciones de ingreso establecidos en este decreto, con excepci\u00f3n del de residencia o trabajo, y dem\u00e1s disposiciones de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Previsiones espec\u00edficas para ingreso en los centros de emergencia.<br \/>\nLos ingresos en un centro de emergencia se gestionar\u00e1n bajo los principios de celeridad, seguridad y confidencialidad. Los canales de acceso aportar\u00e1n a la entidad coordinadora de la gesti\u00f3n, la m\u00e1xima informaci\u00f3n posible sobre la v\u00edctima y las personas dependientes de ella y sobre la necesidad de derivar a este recurso.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n del centro se har\u00e1, una vez analizada la informaci\u00f3n disponible, atendiendo a criterios de seguridad y protecci\u00f3n de la v\u00edctima y de disponibilidad de plazas, no existiendo zonificaci\u00f3n. Igualmente, se tratar\u00e1 de conjugar la solicitud de la mujer y la prescripci\u00f3n realizada por el canal de acceso.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Comisiones t\u00e9cnicas.<br \/>\n1. El ingreso en casas de acogida y pisos tutelados se determinar\u00e1 a trav\u00e9s de \u00f3rganos colegiados denominados comisiones t\u00e9cnicas.<br \/>\n2. En cada provincia existir\u00e1 una comisi\u00f3n t\u00e9cnica que estar\u00e1 compuesta por el siguiente personal profesional con funciones en violencia de g\u00e9nero: Una persona en representaci\u00f3n de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, una persona en representaci\u00f3n de la diputaci\u00f3n provincial correspondiente y una persona en representaci\u00f3n del ayuntamiento de la capital de la provincia de que se trate.<br \/>\nAsistir\u00e1, con voz pero sin voto, la persona representante de la casa de acogida o piso tutelado correspondiente, seg\u00fan el supuesto de que se trate. Asimismo, podr\u00e1n asistir cuando as\u00ed se considere oportuno seg\u00fan las circunstancias del caso concreto, representantes de las corporaciones locales de m\u00e1s de 20.000 habitantes de la provincia, as\u00ed como otras personas en calidad de asesores, a solicitud de cualquiera de las partes.<br \/>\nCorresponde la presidencia a la persona en representaci\u00f3n de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales. El ejercicio de las funciones de secretar\u00eda ser\u00e1 rotatorio entre el resto de componentes de la comisi\u00f3n.<br \/>\nLa comisi\u00f3n t\u00e9cnica tomar\u00e1 los acuerdos por mayor\u00eda de sus miembros.<br \/>\n3. La comisi\u00f3n t\u00e9cnica es el \u00f3rgano encargado de acordar o denegar los ingresos, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos y a la vista de la valoraci\u00f3n y propuesta realizada por la persona coordinadora de caso. La determinaci\u00f3n de la casa de acogida o piso tutelado se realizar\u00e1 una vez analizada la informaci\u00f3n disponible, atendiendo a criterios de seguridad y protecci\u00f3n de la v\u00edctima y de disponibilidad de plazas, dando prioridad a la solicitud realizada por el canal de acceso de acuerdo con las circunstancias particulares de la v\u00edctima y a la preferencia por ella manifestada.<br \/>\nLa prescripci\u00f3n del recurso realizada por la persona coordinadora de caso ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la solicitud de ingreso de la mujer, acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero y pruebas e informes m\u00e9dicos de las personas usuarias.<br \/>\nEsta documentaci\u00f3n se remitir\u00e1 a los miembros de la comisi\u00f3n t\u00e9cnica, a trav\u00e9s del \u00f3rgano o unidad de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales competente en materia de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n4. La comisi\u00f3n t\u00e9cnica se reunir\u00e1 de forma ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria, en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles desde que la solicitud de ingreso junto con la documentaci\u00f3n requerida tenga entrada en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente. Igualmente se reunir\u00e1 de forma extraordinaria en el plazo antes citado a petici\u00f3n de cualquiera de sus integrantes que alegue la existencia de circunstancias especiales o urgentes que as\u00ed lo requieran.<br \/>\n5. Corresponde a la comisi\u00f3n t\u00e9cnica, adem\u00e1s, acordar o denegar las pr\u00f3rrogas de estancia en el centro, y acordar, previa instrucci\u00f3n de procedimiento disciplinario, la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de usuaria del centro, y el seguimiento y revisi\u00f3n de los programas de intervenci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 18.1 c) de este decreto. Todas la resoluciones y acuerdos adoptados por la comisiones t\u00e9cnicas deber\u00e1n ser motivadas.<br \/>\n6. Contra las resoluciones adoptadas por la comisi\u00f3n t\u00e9cnica cabr\u00e1 interponer recurso de alzada ante la persona titular de la respectiva Gerencia Territorial de Servicios Sociales.<br \/>\nCap\u00edtulo III<br \/>\nEstancia en los centros de la Red<br \/>\nArt\u00edculo 14. Condiciones generales de estancia.<br \/>\n1. Las condiciones generales de estancia se reflejaran en un reglamento de r\u00e9gimen interno de cada centro, que se dar\u00e1 a conocer a la usuaria desde el momento de su ingreso. El reglamento interno deber\u00e1 recoger al menos los contenidos siguientes:<br \/>\n\u2022 a) R\u00e9gimen de uso de las instalaciones, conforme a su naturaleza y destino, minimizando en la medida de lo posible su deterioro, pudiendo disponer de elementos decorativos y que contribuyan a su confort f\u00edsico o emocional, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas por las normas de r\u00e9gimen interno.<br \/>\n\u2022 b) R\u00e9gimen de salidas durante el d\u00eda y las ausencias temporales del centro en el que se prever\u00e1 el tiempo m\u00ednimo de comunicaci\u00f3n previa, los horarios de regreso, la duraci\u00f3n m\u00e1xima de las ausencias, el r\u00e9gimen espec\u00edfico cuando sean debidas a causas de fuerza mayor, y los supuestos en que es necesaria la autorizaci\u00f3n previa.<br \/>\n\u2022 c) R\u00e9gimen de tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda. Con sujeci\u00f3n a la normativa que regule la asistencia a las personas por parte de animales, las personas usuarias podr\u00e1n llevar sus animales de compa\u00f1\u00eda a los centros, siempre que las condiciones de seguridad, higi\u00e9nico sanitarias, de equipamiento, de infraestructuras y dotacionales del centro cumplan con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica de la materia. La persona poseedora de un animal, es la responsable de su protecci\u00f3n y cuidado, as\u00ed como del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas legalmente. La presencia de los animales de compa\u00f1\u00eda en el centro no puede suponer riesgos o perturbaciones para la seguridad, salud o bienestar de cualquier otra persona que sea usuaria o personal del centro. Para que el animal pueda acceder o permanecer en el centro todas las personas antes citadas han de manifestar expresamente su conformidad a la presencia del animal de compa\u00f1\u00eda en el centro. La mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero debe asumir el compromiso de que el animal abandone el centro si no existiese la citada unanimidad, o si se produjese cualquier situaci\u00f3n sobrevenida de riesgo o perturbaci\u00f3n en los t\u00e9rminos expuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Finalizaci\u00f3n de la estancia en los centros.<br \/>\nLa estancia de las personas usuarias en el centro finalizar\u00e1 por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:<br \/>\n\u2022 1. Decisi\u00f3n de la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2022 2. Finalizaci\u00f3n del programa individual de intervenci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 3. Traslado a otro centro de la Red de Atenci\u00f3n o de otra comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n\u2022 4. Derivaci\u00f3n a otro recurso del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 5. Finalizaci\u00f3n del per\u00edodo m\u00e1ximo de estancia previsto en el art\u00edculo 7.<br \/>\n\u2022 6. Como sanci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en las normas de r\u00e9gimen interno.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nRequisitos para la autorizaci\u00f3n de los centros de la Red<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nRequisitos materiales y de funcionamiento<br \/>\nArt\u00edculo 16. Condiciones generales relativas a la ubicaci\u00f3n y edificaci\u00f3n.<br \/>\nLos centros de la Red son establecimientos de car\u00e1cter residencial, que deben estar ubicados en zonas normalizadas y con comunicaci\u00f3n a los servicios y equipamientos que las personas usuarias puedan necesitar. Se deber\u00e1 garantizar la confidencialidad de su ubicaci\u00f3n, como medida de seguridad para las usuarias.<br \/>\nLos centros deber\u00e1n estar separados de cualquier otro servicio administrativo o asistencial, teniendo unidad independiente y diferenciada, incluso cuando compartan edificio.<br \/>\nPara los requisitos de superficie resultan de aplicaci\u00f3n los establecidos en la normativa urban\u00edstica, y\/o municipal que resulte procedente en cada caso.<br \/>\nEl inmueble deber\u00e1 ofrecer condiciones de seguridad, garantiz\u00e1ndose la discreci\u00f3n de la identidad de las personas usuarias.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Condiciones generales en materia de infraestructura, instalaciones y equipamiento.<br \/>\n1. Los centros deber\u00e1n contar con las autorizaciones municipales correspondientes para el uso de viviendas o residencial, en materia de requisitos urban\u00edsticos y de edificaci\u00f3n reguladas en la normativa sectorial.<br \/>\nCumplir\u00e1n las normas b\u00e1sicas de edificaci\u00f3n, especialmente en cuanto a condiciones ac\u00fasticas t\u00e9rmicas y de protecci\u00f3n contra incendios.<br \/>\n2. Condiciones de iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n: Habr\u00e1 iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n natural y directa en todas las dependencias del centro que sea posible, y preceptivamente en los dormitorios, comedor, salas de estar y de usos m\u00faltiples, y otras de an\u00e1logas caracter\u00edsticas.<br \/>\n3. Instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica: Se deber\u00e1n establecer mecanismos que impidan la manipulaci\u00f3n de las tomas de corriente como sistema de seguridad.<br \/>\n4. Calefacci\u00f3n: Los elementos de calefacci\u00f3n dispondr\u00e1n de protectores para evitar quemaduras por contacto directo o prolongado, quedando expresamente prohibida la utilizaci\u00f3n de estufas de gas.<br \/>\n5. Comunicaciones: Todos los centros dispondr\u00e1n de comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con el exterior, con una l\u00ednea como m\u00ednimo a disposici\u00f3n de los usuarios.<br \/>\n6. Los centros contar\u00e1n, como m\u00ednimo, con la infraestructura, instalaciones y equipamiento siguientes:<br \/>\n\u2022 Aseos pr\u00f3ximos a dormitorios y salas de actividades, dotados de inodoro, lavabo, y plato de ducha o ba\u00f1era.<br \/>\n\u2022 Sala de estar-comedor: Cuando el centro no se encuentre ubicado en una vivienda normalizada, la superficie \u00fatil de la pieza ser\u00e1 como m\u00ednimo la exigida por la normativa urban\u00edstica municipal que resulte de aplicaci\u00f3n para los supuestos en que la edificaci\u00f3n se dedique a un fin o actividad residencial.<br \/>\n\u2022 Cocina dotada de materiales, instalaciones y aparatos f\u00e1ciles de limpiar, suficientes y adaptados a las normas sobre seguridad y sobre manipulaci\u00f3n e higiene de alimentos, y con elementos o dependencias adecuados para el almacenamiento y conservaci\u00f3n de estos, y para el dep\u00f3sito y eliminaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos.<br \/>\n\u2022 Equipamiento electrodom\u00e9stico suficiente, equivalente al menos al de una vivienda normalizada adecuadamente dotada.<br \/>\n\u2022 Material pedag\u00f3gico y de ocio, id\u00f3neos para las diferentes edades y necesidades de las personas menores.<br \/>\n\u2022 Botiqu\u00edn de urgencia suficientemente dotado y situado fuera del alcance de los\/as menores.<br \/>\n\u2022 Dormitorios en espacios espec\u00edficos e independientes destinados a tal fin. Cuando el centro no se encuentre ubicado en una vivienda normalizada, las superficies \u00fatiles m\u00ednimas de estos dormitorios ser\u00e1n como m\u00ednimo la exigida por la normativa urban\u00edstica municipal que resulte de aplicaci\u00f3n para los supuestos en que la edificaci\u00f3n se dedique a un fin o actividad residencial, tanto para las individuales como para las dobles.<br \/>\n\u2022 En los supuestos de casas de acogida, con car\u00e1cter general, s\u00f3lo se podr\u00e1 alojar una unidad de convivencia por habitaci\u00f3n. Si el tama\u00f1o y ciertas caracter\u00edsticas de la unidad de convivencia hicieran necesario el uso de m\u00e1s de una habitaci\u00f3n, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para ubicarles en habitaciones comunicadas o contiguas a fin de preservar su privacidad. Las habitaciones estar\u00e1n equipadas con un mobiliario m\u00ednimo compuesto por cama(s), armario(s), mesilla(s) de noche, mesa(s) y silla(s), punto de enchufe, sistema de iluminaci\u00f3n que permita la lectura as\u00ed como alg\u00fan elemento auxiliar para posar objetos personales. El mobiliario y el equipamiento deber\u00e1n contar con los elementos de protecci\u00f3n necesarios para evitar riesgos en los menores (protectores de tomas de corriente, muebles de esquinas redondeadas o protectores de esquinas en los muebles y otros elementos de protecci\u00f3n que se estimen necesarios).<br \/>\n\u2022 Distribuci\u00f3n de dependencias y decoraci\u00f3n interior similares en lo posible a las de cualquier vivienda normalizada: Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n al mantenimiento, conservaci\u00f3n y, en su caso, reparaci\u00f3n de las instalaciones y mobiliario, con el objetivo de evitar su deterioro.<br \/>\n\u2022 Zona l\u00fadico-educativa: Espacio reservado para realizar actividades l\u00fadico-educativas, como sala de reuniones y sala de juegos.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Condiciones generales de ordenaci\u00f3n y programaci\u00f3n del funcionamiento.<br \/>\n1. La organizaci\u00f3n interna y programaci\u00f3n de funcionamiento de los centros de la Red se reflejar\u00e1 en los siguientes documentos:<br \/>\n\u2022 a) Plan de centro: Todos los centros, deber\u00e1n contar con un plan de centro que defina su identidad y favorezca el cumplimiento de sus fines, la convivencia, y la participaci\u00f3n de las personas usuarias.<br \/>\n\u2022 El plan de centro explicitar\u00e1 en sus contenidos m\u00ednimos la denominaci\u00f3n del centro, su tipolog\u00eda, descripci\u00f3n general y capacidad, los recursos materiales y personales, los objetivos, contenidos, metodolog\u00eda y principios del plan, una relaci\u00f3n de las actividades complementarias que ofrezca, descripci\u00f3n de los niveles de programaci\u00f3n para la intervenci\u00f3n y de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n\/coordinaci\u00f3n interna y externa, protocolo de actuaci\u00f3n en caso de emergencia, as\u00ed como el procedimiento de evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n del propio plan de centro.<br \/>\n\u2022 b) Programa anual: Todos los centros elaborar\u00e1n un programa en el que se planificar\u00e1n, para cada a\u00f1o natural y para cada dispositivo de atenci\u00f3n, las previsiones a desarrollar de acuerdo con el diagn\u00f3stico de necesidades y recursos.<br \/>\n\u2022 El programa anual, del que se dar\u00e1 traslado a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, comprender\u00e1 los siguientes contenidos m\u00ednimos:<br \/>\n\u2022<br \/>\no Establecimiento del diagn\u00f3stico de necesidades y recursos disponibles o potenciales a partir de las conclusiones de los resultados del a\u00f1o anterior.<br \/>\no Objetivos y actuaciones actualizadas en funci\u00f3n del diagn\u00f3stico, para los diferentes programas o servicios.<br \/>\no Cronograma.<br \/>\no Metodolog\u00eda: Fases de actuaci\u00f3n, sistemas de coordinaci\u00f3n, organizaci\u00f3n de tareas, asignaci\u00f3n de responsabilidades<br \/>\no Criterios e instrumentos de evaluaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 c) Programa individual de intervenci\u00f3n: El programa individual de intervenci\u00f3n tiene el objeto de que la persona adquiera un funcionamiento aut\u00f3nomo y saludable, que le permita su participaci\u00f3n en los procesos dirigidos a la normalizaci\u00f3n. En \u00e9l se potenciar\u00e1n sus recursos cognitivos, afectivos y f\u00edsicos, as\u00ed como las habilidades sociales y los h\u00e1bitos para recuperar las capacidades educativas y l\u00fadicas, y las competencias laborales. La persona beneficiaria, y en su caso, el resto de personas que formen la unidad de convivencia, participar\u00e1n en la elaboraci\u00f3n del programa individual de intervenci\u00f3n y firmar\u00e1 su conformidad y su compromiso de colaboraci\u00f3n para alcanzar los objetivos recogidos en el mismo.<br \/>\n\u2022 El programa individual de intervenci\u00f3n no ser\u00e1 exigible para los centros de emergencia.<br \/>\n\u2022 La elaboraci\u00f3n de este programa corresponde a la direcci\u00f3n del centro, y en el deber\u00e1n constar desglosadas las intervenciones que se precisen tanto para la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero como para el resto de personas que conformen la unidad de convivencia.<br \/>\n\u2022 En el caso de los centros del sistema de responsabilidad p\u00fablica, en su elaboraci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta las pautas marcadas por el profesional de referencia de servicios sociales asignado a cada v\u00edctima y al Plan de Atenci\u00f3n Integral (PAI) consensuado con ella.<br \/>\n\u2022 d) Memoria anual: Los centros elaborar\u00e1n una memoria al final de cada a\u00f1o natural, que remitir\u00e1n para su conocimiento a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia respectiva. En la memoria se reflejar\u00e1n:<br \/>\n\u2022<br \/>\no Los objetivos previstos en ese a\u00f1o y actuaciones.<br \/>\no Las actuaciones desarrolladas a lo largo del a\u00f1o.<br \/>\no Resumen y conclusiones.<br \/>\n\u2022 e) Reglamento de r\u00e9gimen interno: Todos los centros contar\u00e1n con un reglamento de r\u00e9gimen interno que regule y ordene su actividad, el desarrollo de la vida diaria y las normas de convivencia, estableciendo las normas organizativas y de coordinaci\u00f3n de sus estructuras y servicios, el r\u00e9gimen de horarios y articulaci\u00f3n general del funcionamiento de los distintos servicios as\u00ed como salidas y entradas de las personas usuarias.<br \/>\n\u2022 Los reglamentos de cada centro deber\u00e1n ser previamente comunicados al \u00f3rgano directivo con competencias en materia de mujer, y cualquier variaci\u00f3n en los mismos deber\u00e1 ser tambi\u00e9n comunicada para su validaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 En el reglamento de r\u00e9gimen interno figurar\u00e1n los derechos y deberes de las usuarias, reglas y normas para la convivencia, con menci\u00f3n en todo caso de los derechos y obligaciones recogidos en el presente decreto, r\u00e9gimen disciplinario, cauces de participaci\u00f3n de las personas usuarias y procedimientos para cursar peticiones, sugerencias y quejas.<br \/>\n2. Todos los centros deber\u00e1n estar cubiertos por una p\u00f3liza de seguros multirriesgo y de responsabilidad civil.<br \/>\n3. Todos los centros contar\u00e1n con un libro de quejas y sugerencias, que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las usuarias en el centro, para que manifiesten libremente sus opiniones.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nCondiciones generales en materia de personal de los centros de la Red<br \/>\nArt\u00edculo 19. Personal de los centros.<br \/>\n1. El personal de los centros de la Red de Atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de Castilla y Le\u00f3n estar\u00e1 constituido por la direcci\u00f3n del centro y el equipo profesional t\u00e9cnico y\/o de atenci\u00f3n directa:<br \/>\n\u2022 a) Direcci\u00f3n del centro: Corresponde a la persona responsable de la gesti\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro, quien deber\u00e1 contar con titulaci\u00f3n universitaria y formaci\u00f3n t\u00e9cnica especializada en violencia de g\u00e9nero. No obstante, quienes a la entrada en vigor de este decreto estuviesen ejerciendo la direcci\u00f3n de un centro de acogida y no re\u00fanan los requisitos se\u00f1alados, podr\u00e1n seguir desempe\u00f1ando esta funci\u00f3n cuando se acredite una experiencia m\u00ednima de dos a\u00f1os en la atenci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2022 b) Equipo profesional t\u00e9cnico y\/o de atenci\u00f3n directa: Est\u00e1 formado por el conjunto de profesionales que realizan las intervenciones programadas en los diferentes \u00e1mbitos y \u00e1reas propias de una atenci\u00f3n integral a las personas usuarias y los que prestan atenci\u00f3n directa y apoyo a las personas usuarias para la adquisici\u00f3n de las habilidades previstas en las intervenciones acordadas, as\u00ed como canalizar las demandas de aquellas que no puedan satisfacer. El personal que desempe\u00f1e estas funciones deber\u00e1 poseer los conocimientos y capacidades que le permitan ejercer sus funciones con garant\u00eda de calidad y profesionalidad.<br \/>\n\u2022 El personal integrante de este equipo contar\u00e1 con formaci\u00f3n t\u00e9cnica especializada en violencia de g\u00e9nero y con titulaci\u00f3n universitaria o con las titulaciones del sistema de formaci\u00f3n profesional relacionadas con la intervenci\u00f3n familiar o de atenci\u00f3n a las personas, seg\u00fan las funciones de que se trate.<br \/>\n\u2022 No obstante, quienes a la entrada en vigor del decreto estuviesen ejerciendo estas funciones en los centros de acogida y no reuniesen los requisitos se\u00f1alados, podr\u00e1n seguir desempe\u00f1\u00e1ndolas cuando se acredite una experiencia m\u00ednima de dos a\u00f1os en la atenci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n2. Los centros, siempre bajo la supervisi\u00f3n del equipo profesional, podr\u00e1n disponer de profesionales en pr\u00e1cticas para llevar a cabo tareas complementarias y de apoyo.<br \/>\n3. Todo el personal deber\u00e1 suscribir un compromiso de confidencialidad en relaci\u00f3n con los datos conocidos, tanto de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y personas de ellas dependientes, como de la ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas del centro.<br \/>\n4. La entidad titular de los centros garantizar\u00e1 la correcta aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral y de condiciones de trabajo al personal contratado.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Voluntariado en los centros de acogida.<br \/>\nLos centros de acogida, siempre bajo la supervisi\u00f3n del equipo profesional, podr\u00e1n disponer de personas voluntarias.<br \/>\nLas personas voluntarias no podr\u00e1n desempe\u00f1ar funciones y responsabilidades asignadas a las personas profesionales contratadas, siendo su colaboraci\u00f3n siempre complementaria y de apoyo en otras tareas del centro.<br \/>\nIgualmente, deber\u00e1n suscribir el compromiso de confidencialidad previsto en el art\u00edculo 19.3.<br \/>\nLas personas voluntarias deber\u00e1n recibir formaci\u00f3n en igualdad y sobre los aspectos relacionados con la problem\u00e1tica de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, y de c\u00f3mo esta situaci\u00f3n puede afectar a las unidades de convivencia que se atienden en los centros de acogida que aqu\u00ed se regulan.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Personal de los centros de emergencia.<br \/>\nLa persona que ejerza las funciones de direcci\u00f3n prestar\u00e1 servicios en jornada laboral completa, y su horario presencial en el centro abarcar\u00e1 al menos el 50% de dicha jornada laboral.<br \/>\nCada centro de emergencia deber\u00e1 disponer del n\u00famero suficiente de integrantes del equipo profesional t\u00e9cnico y\/o de atenci\u00f3n directa necesario para garantizar que mientras el centro est\u00e9 ocupado haya, al menos, una persona de dicho equipo.<br \/>\nEl centro tendr\u00e1 disponible un protocolo de actuaci\u00f3n y una persona de guardia para que las personas usuarias del mismo tengan la posibilidad de comunicarse en caso de emergencia.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Personal de las casas de acogida y pisos tutelados.<br \/>\n1. La persona que ejerza las funciones de direcci\u00f3n en las casas de acogida prestar\u00e1 servicios en jornada laboral completa, y su horario presencial en el centro abarcar\u00e1 al menos el 50% de dicha jornada laboral. En supuestos debidamente justificados podr\u00e1 no ser exigible la citada permanencia de la persona que ejerza las funciones de direcci\u00f3n, debiendo, en todo caso, estar disponible para el adecuado funcionamiento del centro y la atenci\u00f3n a las personas usuarias.<br \/>\nCada casa de acogida deber\u00e1 disponer del n\u00famero suficiente de integrantes del equipo profesional t\u00e9cnico y\/o de atenci\u00f3n directa para que, como m\u00ednimo y mientras el centro est\u00e9 ocupado, se garantice la presencia f\u00edsica de uno de sus integrantes durante cuatro horas por la ma\u00f1anas y tres por las tardes, de lunes a viernes, incluidos los que coincidan en d\u00eda festivo, y de cinco horas los s\u00e1bados.<br \/>\nEn todo caso, la organizaci\u00f3n de los horarios y distribuci\u00f3n de la jornada laboral de todo el personal de la casa de acogida, se realizar\u00e1 de tal forma que se asegure que exista la mayor presencia f\u00edsica posible de personal, debi\u00e9ndose contar con personal localizable de guardia en todo caso.<br \/>\n2. En el caso de los pisos tutelados, las funciones de direcci\u00f3n ser\u00e1n desempe\u00f1adas por la persona profesional que preste servicios para la entidad titular del centro de acogida y que realice el seguimiento y atienda las necesidades de las personas usuarias.<br \/>\nNo se precisa por las caracter\u00edsticas del centro la presencia de personal, por lo que esta persona deber\u00e1 estar disponible para el adecuado funcionamiento del centro y la atenci\u00f3n a las personas usuarias, pudiendo contar con personal de apoyo t\u00e9cnico.<br \/>\n3. Tanto las casas de acogida como los pisos tutelados deber\u00e1n contar con una persona de guardia que cubra cualquier incidencia que pueda surgir en el centro en el horario en el que no cuenta con personal de atenci\u00f3n directa (noches u horario que no cubren las jornadas m\u00ednimas), as\u00ed como un protocolo de actuaci\u00f3n en estos supuestos. El tel\u00e9fono de contacto estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas usuarias.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nR\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de centros de la Red<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nAutorizaci\u00f3n, inscripci\u00f3n y comunicaci\u00f3n previa<br \/>\nArt\u00edculo 23. Autorizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de centros.<br \/>\n1. Est\u00e1n sujetos a autorizaci\u00f3n administrativa de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n los actos de apertura y puesta en funcionamiento de un centro, la modificaci\u00f3n de las instalaciones, tipolog\u00eda, naturaleza de los servicios que se prestan o del n\u00famero de plazas y el traslado.<br \/>\n2. Para obtener la autorizaci\u00f3n prevista en el apartado anterior se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2022 a) Que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en este decreto.<br \/>\n\u2022 b) Que se trate de un centro que acoja \u00fanica y exclusivamente a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, mujeres y personas dependientes de ellas, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 13\/2010, de 9 de diciembre.<br \/>\n3. Concedida la autorizaci\u00f3n, se inscribir\u00e1 de oficio su contenido en el Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social de Castilla y Le\u00f3n. En el supuesto que la entidad titular del centro de acogida no figure previamente inscrita en el Registro de entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales, tambi\u00e9n se proceder\u00e1 a su inscripci\u00f3n de oficio.<br \/>\n4. La autorizaci\u00f3n prevista en este decreto no suplir\u00e1, en ning\u00fan caso, a los efectos de la puesta en funcionamiento del centro, las autorizaciones o licencias que se requieran conforme a la normativa sectorial vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\nRequerir\u00e1n comunicaci\u00f3n previa a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, los siguientes actos:<br \/>\n\u2022 1. El cambio de titularidad del centro.<br \/>\n\u2022 2. El cese de una actividad complementaria incluida en el plan general del centro.<br \/>\n\u2022 3. El cierre temporal o definitivo de un centro.<br \/>\n\u2022 4. Cualquier otra modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n que no est\u00e9 prevista en el art\u00edculo precedente.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nProcedimiento de autorizaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 25. Solicitud de autorizaci\u00f3n.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n de apertura y puesta en funcionamiento de un centro, de modificaci\u00f3n de las instalaciones, de la tipolog\u00eda, naturaleza de los servicios que se prestan o del n\u00famero de plazas y de traslado, ser\u00e1 solicitada por la persona o entidad titular del mismo, directamente o a trav\u00e9s de su representante legal.<br \/>\nLa solicitud se formular\u00e1 de forma electr\u00f3nica, o presencial, en el modelo normalizado establecido al efecto, que estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n (http:\/\/www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la p\u00e1gina web de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones P\u00fablicas, y podr\u00e1 presentarse:<br \/>\n\u2022 a) De forma electr\u00f3nica, por las personas obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Para ello, las personas solicitantes o sus representantes legales deber\u00e1n disponer de DNI electr\u00f3nico o cualquier certificado electr\u00f3nico reconocido por esta Administraci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnol\u00f3gicas corporativas. Las entidades prestadoras del se\u00f1alado servicio de certificaci\u00f3n reconocidas por la Junta de Castilla y Le\u00f3n, figuran en una relaci\u00f3n actualizada publicada en la sede electr\u00f3nica https:\/\/www.tramitacastillayleon.jcyl.es.<br \/>\n\u2022 El registro electr\u00f3nico emitir\u00e1 un recibo de confirmaci\u00f3n de la recepci\u00f3n, consistente en una copia aut\u00e9ntica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y n\u00famero de registro. Esta copia est\u00e1 configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentaci\u00f3n. La falta de recepci\u00f3n del mensaje de confirmaci\u00f3n o, en su caso, la aparici\u00f3n de un mensaje de error o deficiencia de transmisi\u00f3n implica que no se ha producido la recepci\u00f3n correctamente, debiendo realizarse la presentaci\u00f3n en otro momento o utilizando otros medios disponibles. La documentaci\u00f3n que deba acompa\u00f1ar a la solicitud se digitalizar\u00e1 y aportar\u00e1 como archivos anexos, a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) De forma presencial, quienes no est\u00e9n obligados a relacionarse electr\u00f3nicamente con las Administraciones P\u00fablicas, que podr\u00e1n presentar las solicitudes, preferentemente en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia en la que se ubique el centro al que se refiere el acto objeto de autorizaci\u00f3n, as\u00ed como en los lugares previstos en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al ciudadano de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, conforme al art\u00edculo 15 del Decreto 2\/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al ciudadano y la funci\u00f3n de registro en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 En todo caso, la documentaci\u00f3n gr\u00e1fica del centro se adjuntar\u00e1 en archivos inform\u00e1ticos con formato PDF. Cada archivo tendr\u00e1 un tama\u00f1o no superior a diez megabyte (10 MB) y ser\u00e1 nombrado para su correcta identificaci\u00f3n. Los archivos se aportar\u00e1n grabados en un dispositivo USB que deber\u00e1 estar identificado externamente con la identificaci\u00f3n del solicitante.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Documentaci\u00f3n.<br \/>\n1. La solicitud de autorizaci\u00f3n de apertura y puesta en funcionamiento de un centro ir\u00e1 acompa\u00f1ada de una copia de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n\u2022 a) Acreditaci\u00f3n de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representaci\u00f3n que se ostente, as\u00ed como declaraci\u00f3n responsable de estar en posesi\u00f3n de la licencia de primera ocupaci\u00f3n del inmueble y de la documentaci\u00f3n exigida para el inicio de la actividad, seg\u00fan lo previsto en el presente decreto.<br \/>\n\u2022 b) Documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble por la entidad titular, salvo que trat\u00e1ndose de la propiedad del inmueble, la titularidad catastral y registral coincidan y se autorice a la Administraci\u00f3n la verificaci\u00f3n de este dato.<br \/>\n\u2022 c) Documentaci\u00f3n gr\u00e1fica del centro en la que est\u00e9n representadas todas las plantas de que conste el centro, adem\u00e1s del plano de situaci\u00f3n del inmueble, describiendo el uso significativo de las distintas zonas. Si en el mismo inmueble o parcela estuvieran ubicados varios centros de los regulados en el presente decreto, deber\u00e1n identificarse adecuadamente.<br \/>\n\u2022 d) Declaraci\u00f3n responsable de reunir los requisitos establecidos en el presente decreto para la obtenci\u00f3n de la correspondiente autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. En el resto de los casos sujetos a autorizaci\u00f3n, junto con la solicitud de modificaci\u00f3n de las condiciones en que se concedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n inicial, se deber\u00e1 aportar memoria explicativa de la modificaci\u00f3n que se pretende realizar y aquella documentaci\u00f3n, de entre la prevista en el apartado 1 de este art\u00edculo, que se vea afectada por la modificaci\u00f3n.<br \/>\n3. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la presentaci\u00f3n de la solicitud conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la persona solicitante para que el \u00f3rgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento. No obstante, se podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo en este caso aportar dichos datos y documentos.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Instrucci\u00f3n.<br \/>\nLa instrucci\u00f3n del procedimiento corresponde a la respectiva Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia donde se ubique el centro al que se refiere la solicitud.<br \/>\nSi la entidad solicitante no acompa\u00f1ase toda la documentaci\u00f3n exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, de conformidad con el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, se le requerir\u00e1 para que en un plazo de diez d\u00edas subsane la falta o acompa\u00f1e la documentaci\u00f3n correspondiente de forma telem\u00e1tica o presencial, seg\u00fan corresponda, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente.<br \/>\nAsimismo, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 28.5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podr\u00e1n requerir la exhibici\u00f3n de los documentos originales para su cotejo.<br \/>\nUna vez examinada la solicitud de autorizaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n presentada, el \u00f3rgano instructor, a la vista de la documentaci\u00f3n aportada, elevar\u00e1 al \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento la correspondiente propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento es el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n detallar\u00e1 el tipo de centro, su capacidad total, el n\u00famero de plazas y el n\u00famero de unidades de convivencia, y la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de cada una de ellas.<br \/>\n3. El plazo m\u00e1ximo en que deber\u00e1 dictarse y notificarse la resoluci\u00f3n al interesado ser\u00e1 de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el registro de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resoluci\u00f3n expresa, podr\u00e1 entenderse desestimada.<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n del procedimiento no agota la v\u00eda administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n en el plazo de un mes desde su notificaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n5. Las notificaciones y comunicaciones que los \u00f3rganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n dirijan a los interesados, se realizar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos, utilizando para ello la aplicaci\u00f3n corporativa denominada \u00abBuz\u00f3n electr\u00f3nico del ciudadano\u00bb, para lo cual los interesados deber\u00e1n acogerse a dicho servicio disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n (https:\/\/www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la \u00abVentanilla del ciudadano\u00bb, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.<br \/>\nNo obstante, en la solicitud la persona interesada podr\u00e1 autorizar a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n a la creaci\u00f3n del buz\u00f3n electr\u00f3nico a nombre de la persona f\u00edsica que se se\u00f1ale y\/o, una vez creado, a la suscripci\u00f3n al procedimiento correspondiente.<br \/>\nLa notificaci\u00f3n electr\u00f3nica se entender\u00e1 rechazada, por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez d\u00edas naturales desde la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia del solicitante se comprueba la imposibilidad t\u00e9cnica o material del acceso.<br \/>\nLa persona interesada, en el correo electr\u00f3nico indicado al crear el buz\u00f3n, recibir\u00e1 avisos de las notificaciones electr\u00f3nicas efectuadas.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Inscripci\u00f3n y registro de centros.<br \/>\nConcedida la autorizaci\u00f3n, el centro al que se refiere la misma se inscribir\u00e1 de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social al que se refiere el art\u00edculo 58 de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre.<br \/>\nSe adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que el car\u00e1cter p\u00fablico de este registro sea compatible con la reserva y confidencialidad que, como medidas de seguridad, rigen en el \u00e1mbito de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Libro de quejas y sugerencias.<br \/>\nLa entidad gestora o titular del centro dispondr\u00e1 de un plazo de quince d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para presentar en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente el libro de quejas y sugerencias para que sea foliado y sellado.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n1. El Gerente de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1 revocar la autorizaci\u00f3n otorgada cuando se constate un incumplimiento de los requisitos u obligaciones exigibles, la modificaci\u00f3n no autorizada de las condiciones se\u00f1aladas, o concurran circunstancias que alteren aquella, previa tramitaci\u00f3n del oportuno procedimiento administrativo, en el que se garantizar\u00e1 la audiencia de la persona titular del centro.<br \/>\n2. Asimismo, la autorizaci\u00f3n se revocar\u00e1 cuando se imponga como sanci\u00f3n accesoria firme por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n muy grave en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 121 de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre.<br \/>\nCap\u00edtulo III<br \/>\nProcedimiento de comunicaci\u00f3n previa<br \/>\nArt\u00edculo 32. Cambio de titularidad.<br \/>\n1. El cambio de titularidad del centro deber\u00e1 comunicarse previamente por la entidad titular transmitente a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n. Asimismo, la entidad adquiriente deber\u00e1 presentar en la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, una copia de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n\u2022 a) Documento acreditativo de la personalidad del nuevo titular, o documento de constituci\u00f3n de la nueva entidad si fuese persona jur\u00eddica.<br \/>\n\u2022 b) Estatutos de la entidad y certificaciones de los acuerdos adoptados referidos a la transmisi\u00f3n, en su caso.<br \/>\n\u2022 c) Declaraci\u00f3n responsable del nuevo titular en la que declare que se subroga en cuantas obligaciones y compromisos est\u00e9n pendientes con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\n2. El cambio de titularidad se anotar\u00e1 en la inscripci\u00f3n registral correspondiente por parte del \u00f3rgano gestor del Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Cese de actividad complementaria.<br \/>\nEl cese de alguna actividad complementaria de las incluidas en el plan de centro deber\u00e1 comunicarse a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente por la entidad titular, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes a la fecha en que vaya a producirse, adjuntando memoria explicativa de la causa que lo motiva.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Cierre del centro.<br \/>\nEl cierre temporal o definitivo de un centro deber\u00e1 comunicarse por la entidad titular a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes a la fecha en que vaya a producirse, salvo en caso de fuerza mayor, y deber\u00e1 acompa\u00f1arse de memoria explicativa de los motivos que lo originan.<br \/>\nLa efectividad del cierre quedar\u00e1 supeditada a la completa reubicaci\u00f3n de las personas usuarias del centro.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Efectos de la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nRecibida la comunicaci\u00f3n por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente, junto con la documentaci\u00f3n preceptiva, se comunicar\u00e1 al Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social de Castilla y Le\u00f3n, al objeto de practicar de oficio la inscripci\u00f3n correspondiente, previa comprobaci\u00f3n, en el supuesto de cambio de titularidad, de que la entidad sucesora est\u00e1 inscrita en el Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nAcreditaci\u00f3n de los centros de la Red<br \/>\nArt\u00edculo 36. Concepto.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n es el acto por el cual la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n certifica que un centro de la Red de Atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de Castilla y Le\u00f3n, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos necesarios para obtener la autorizaci\u00f3n, re\u00fane los niveles de calidad idoneidad y garant\u00eda que se especifican en los art\u00edculos siguientes.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Requisitos.<br \/>\n1. La acreditaci\u00f3n de los centros exigir\u00e1 el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2022 a) Contar con la preceptiva autorizaci\u00f3n de apertura y funcionamiento del correspondiente centro de acogida.<br \/>\n\u2022 b) Cumplir los criterios y est\u00e1ndares de calidad en materia de personal, calidad, evaluaci\u00f3n de la satisfacci\u00f3n de las personas usuarias y profesionales, gesti\u00f3n y funcionamiento del centro que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u2022<br \/>\no 1. Adhesi\u00f3n expresa y formal a los protocolos, gu\u00edas, instrucciones del modelo de atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero \u00abObjetivo Violencia Cero\u00bb.<br \/>\no 2. Coordinaci\u00f3n con el resto de agentes implicados en la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que forman parte del modelo de atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero \u00abObjetivo Violencia Cero\u00bb.<br \/>\no 3. Elaboraci\u00f3n de un plan de formaci\u00f3n continuada para el equipo profesional en materias relacionadas con su actividad, que incluya la asistencia a actividades formativas peri\u00f3dicamente.<br \/>\no 4. Disponer de un sistema de control de calidad, basado en indicadores objetivos, que analice el sistema de informaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y el control de la actividad y mida la valoraci\u00f3n de los resultados atendiendo a los objetivos conseguidos y al grado de satisfacci\u00f3n existente entre el personal profesional y tambi\u00e9n entre las personas usuarias del centro. Este control de calidad deber\u00e1 facilitar, a su vez, la introducci\u00f3n de acciones y l\u00edneas de mejora en el centro.<br \/>\no 5. Promover y facilitar la participaci\u00f3n de las personas usuarias en los programas institucionales orientados a la inserci\u00f3n laboral de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n2. Los centros a los que se hace referencia en la disposici\u00f3n transitoria, para ser acreditados, deber\u00e1n cumplir, adem\u00e1s de los criterios de acreditaci\u00f3n contenidos en el presente decreto, los requisitos de autorizaci\u00f3n exigidos en el t\u00edtulo II para los centros de la Red de Atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Solicitud.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n de un centro ser\u00e1 solicitada por la persona o entidad titular del mismo, directamente o a trav\u00e9s de su representante legal.<br \/>\nLa solicitud se formular\u00e1 de forma electr\u00f3nica o presencial en el modelo normalizado establecido al efecto, que estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n (http:\/\/www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la p\u00e1gina web de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones P\u00fablicas, y podr\u00e1 presentarse:<br \/>\n\u2022 1. De forma electr\u00f3nica, por las personas obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Para ello, las personas solicitantes o sus representantes legales deber\u00e1n disponer de DNI electr\u00f3nico o cualquier certificado electr\u00f3nico reconocido por esta Administraci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnol\u00f3gicas corporativas. Las entidades prestadoras del se\u00f1alado servicio de certificaci\u00f3n reconocidas por la Junta de Castilla y Le\u00f3n, figuran en una relaci\u00f3n actualizada publicada en la sede electr\u00f3nica https:\/\/www.tramitacastillayleon.jcyl.es.<br \/>\n\u2022 El registro electr\u00f3nico emitir\u00e1 un recibo de confirmaci\u00f3n de la recepci\u00f3n, consistente en una copia aut\u00e9ntica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y n\u00famero de registro. Esta copia est\u00e1 configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentaci\u00f3n. La falta de recepci\u00f3n del mensaje de confirmaci\u00f3n o, en su caso, la aparici\u00f3n de una mensaje de error o deficiencia de transmisi\u00f3n implica que no se ha producido la recepci\u00f3n correctamente, debiendo realizarse la presentaci\u00f3n en otro momento o utilizando otros medios disponibles. La documentaci\u00f3n que deba acompa\u00f1ar a la solicitud se digitalizar\u00e1 y aportar\u00e1 como archivos anexos, a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 2. De forma presencial, quienes no est\u00e9n obligados a relacionarse electr\u00f3nicamente con las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n presentar las solicitudes, preferentemente en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia en la que se ubique el centro al que se refiere el acto objeto de autorizaci\u00f3n, as\u00ed como en los lugares previstos en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al ciudadano de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, conforme al art\u00edculo 15 del Decreto 2\/2003, de 2 de enero.<br \/>\n\u2022 A la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 memoria justificativa del cumplimiento de los criterios y est\u00e1ndares de calidad del centro establecidos en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n\u2022 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la presentaci\u00f3n de la solicitud conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la persona solicitante para que el \u00f3rgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento. No obstante, se podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo en este caso, aportar dichos datos y documentos.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Instrucci\u00f3n.<br \/>\nLa instrucci\u00f3n del procedimiento corresponde al centro directivo competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y le\u00f3n en materia de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nSi el solicitante no acompa\u00f1ase toda la documentaci\u00f3n exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, de conformidad con el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, se le requerir\u00e1 para que en un plazo de diez d\u00edas subsane la falta o acompa\u00f1e la documentaci\u00f3n correspondiente de forma telem\u00e1tica o presencial, seg\u00fan corresponda, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente.<br \/>\nAsimismo, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 28.5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivas de la calidad de la copia, se podr\u00e1n requerir la exhibici\u00f3n de los documentos originales para su cotejo.<br \/>\nUna vez examinada la solicitud de acreditaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n presentada, el \u00f3rgano instructor elevar\u00e1 al \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento la correspondiente propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Resoluci\u00f3n.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento es el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo en que deber\u00e1 dictarse resoluci\u00f3n y notific\u00e1rsela al interesado ser\u00e1 de tres meses contados desde la entrada de la solicitud en el registro del \u00f3rgano encargado de la tramitaci\u00f3n. Trascurrido dicho plazo sin que recaiga resoluci\u00f3n expresa se entender\u00e1 desestimada.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n no agota la v\u00eda administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, en el plazo de un mes desde su notificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Efectos de la acreditaci\u00f3n.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n que se otorgue y, en su caso, las modificaciones, renovaciones y revocaci\u00f3n que se produzcan, se inscribir\u00e1n de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n es requisito imprescindible para que los referidos centros puedan, en su caso, recibir financiaci\u00f3n para esta actividad con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Vigencia.<br \/>\n1. La acreditaci\u00f3n se otorgar\u00e1 por un per\u00edodo de tres a\u00f1os y su vigencia estar\u00e1 condicionada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su obtenci\u00f3n.<br \/>\n2. Las entidades titulares de los centros acreditados deber\u00e1n comunicar de forma inmediata a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n cualquier variaci\u00f3n de las circunstancias tenidas en cuenta para la obtenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n.<br \/>\n3. El procedimiento de renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n deber\u00e1 iniciarse por la persona titular del centro o la persona que le represente, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres meses a la fecha de caducidad de la acreditaci\u00f3n vigente. La solicitud de renovaci\u00f3n se presentar\u00e1 por los mismos medios que los previstos para su solicitud e ir\u00e1 acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n responsable del mantenimiento del cumplimiento de los criterios y est\u00e1ndares de calidad exigidos para obtener la acreditaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Modificaci\u00f3n y revocaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1 modificar o revocar la acreditaci\u00f3n otorgada cuando concurran circunstancias que alteren aquella, previa tramitaci\u00f3n del oportuno procedimiento administrativo, en el que se garantizar\u00e1 la audiencia de la persona titular del centro en los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado siguiente.<br \/>\n2. Son causa de revocaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n las siguientes:<br \/>\n\u2022 a) La p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n de apertura y funcionamiento del centro.<br \/>\n\u2022 b) El incumplimiento de los criterios y est\u00e1ndares de calidad de acuerdo a los que se concedi\u00f3 la acreditaci\u00f3n, previo requerimiento realizado por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 c) Renuncia de la persona titular del centro, mediante comunicaci\u00f3n escrita a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n3. Asimismo, la acreditaci\u00f3n se revocar\u00e1 cuando se imponga como sanci\u00f3n accesoria firme por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n muy grave en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 121 de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nInspecci\u00f3n y sanci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 44. Control administrativo.<br \/>\nLa funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y control que tiene por objeto velar por el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en este decreto por los centros de la Red de Atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de Castilla y Le\u00f3n se ejercer\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo V de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, y dem\u00e1s normativa de desarrollo de \u00e9sta que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 45. R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\n1. A los centros de acogida de la Red de Atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de Castilla y Le\u00f3n se les aplica el r\u00e9gimen sancionador previsto en el t\u00edtulo XI de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre.<br \/>\n2. Ser\u00e1n responsables de las infracciones y sanciones, las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas titulares o gestores de los centros o servicios que forman parte de los recursos de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de la Red de Atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n3. El \u00f3rgano competente para el inicio, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores vendr\u00e1 determinado en la normativa de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL. Servicio espec\u00edfico de fomento de la autonom\u00eda.<br \/>\nLas entidades titulares de los centros de la Red podr\u00e1n ofrecer un servicio espec\u00edfico de fomento de la autonom\u00eda, dirigido a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. A trav\u00e9s de este servicio se podr\u00e1n facilitar durante el d\u00eda diversas actividades enfocadas a conseguir su bienestar, favoreciendo su formaci\u00f3n integral y autonom\u00eda personal y orient\u00e1ndola a los recursos sociales, psicol\u00f3gicos y jur\u00eddicos que m\u00e1s se adecuen a sus necesidades.<br \/>\nEn el supuesto de que el servicio sea prestado en un centro de la Red, se deber\u00e1n utilizar dependencias separadas.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA. Inscripci\u00f3n de oficio de entidades y centros ya autorizados.<br \/>\nLas entidades titulares de centros que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto estuviesen autorizados e inscritos en el Registro de Entidades para la Igualdad de Oportunidades y Centros de asistencia para la Mujer, creado por el Decreto 6\/2000, de 13 de enero, se inscribir\u00e1n de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nDe igual forma, los centros de asistencia a la mujer v\u00edctima de maltrato o abandono familiar que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto estuviesen ya autorizados e inscritos en el Registro de Entidades para la Igualdad de Oportunidades y Centros de asistencia para la Mujer, mantendr\u00e1n dicha autorizaci\u00f3n y se inscribir\u00e1n de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social de Castilla y Le\u00f3n como centros de la Red de Atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de Castilla y Le\u00f3n, siempre que cumplan lo dispuesto en el art\u00edculo 3 del presente decreto en relaci\u00f3n con las personas destinatarias.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto, y en concreto:<br \/>\nEl art\u00edculo 3 y la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del Decreto 6\/2000, de 13 de enero, as\u00ed como lo relativo a la secci\u00f3n de Centros de Asistencia para la Mujer del Registro de Entidades para la Igualdad de Oportunidades y Centros de asistencia para la Mujer.<br \/>\nEl Decreto 5\/2000, de 13 de enero, as\u00ed como la Orden de 3 de abril de 2000, de la Consejer\u00eda de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan las caracter\u00edsticas y el uso de los Centros de la Red de Asistencia a la Mujer v\u00edctima de maltrato o abandono familiar en Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera. Modificaci\u00f3n del Decreto 109\/1993, de 20 de mayo, de la Consejer\u00eda de Sanidad y Bienestar Social.<br \/>\nEl Decreto 109\/1993, de 20 de mayo, de la Consejer\u00eda de Sanidad y Bienestar Social, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nSe a\u00f1ade un p\u00e1rrafo final en el art\u00edculo 30, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn relaci\u00f3n con los centros de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, la inscripci\u00f3n de los datos anteriores se adecuar\u00e1 a las prescripciones de seguridad y confidencialidad que son propias de los centros de la Red de Atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<br \/>\nSegunda. Modificaci\u00f3n del Decreto 52\/2014, de 16 de octubre, por el que se crea y regula el Observatorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEl Decreto 52\/2014, de 16 de octubre, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nSe a\u00f1aden al art\u00edculo 6, apartado 1 las letras d), e) y f) con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u2022 \u00abd) Una persona en representaci\u00f3n de la entidad sin \u00e1nimo de lucro, con mayor n\u00famero de personas o entidades asociadas, de las personas con discapacidad, que cuente en su organizaci\u00f3n con una estructura espec\u00edfica en representaci\u00f3n de las mujeres con discapacidad y que est\u00e9 inscrita en el Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 e) Una persona en representaci\u00f3n de la entidad sin \u00e1nimo de lucro, con mayor n\u00famero de personas o entidades asociadas, de las personas de etnia gitana, que cuente en su organizaci\u00f3n con una estructura espec\u00edfica en representaci\u00f3n de las mujeres de etnia gitana y que est\u00e9 inscrita en el Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 f) Una persona en representaci\u00f3n de la entidad sin \u00e1nimo de lucro, con mayor n\u00famero de personas o entidades asociadas, de las personas inmigrantes, que cuente en su organizaci\u00f3n con una estructura espec\u00edfica en representaci\u00f3n de las mujeres inmigrantes y que est\u00e9 inscrita en el Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTercera. Modificaci\u00f3n del Decreto 10\/2015, de 29 de enero, de aplicaci\u00f3n de las medidas para la reforma de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados de asesoramiento y participaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los servicios sociales, mujer y juventud.<br \/>\nEl Decreto 10\/2015, de 29 de enero, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. El art\u00edculo 38, apartado 2, letra b) 4.\u00ba, queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u2022 \u00abUna persona en representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n de mujeres que en cada provincia tenga un mayor n\u00famero de asociadas y que est\u00e9 inscrita en el Registro de entidades para la igualdad de oportunidades.\u00bb<br \/>\nDos. El art\u00edculo 38, apartado 2, letra b) 5\u00ba, se modifica con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u2022 \u00abDos personas en representaci\u00f3n de las dos confederaciones y federaciones de asociaciones de mujeres de \u00e1mbito regional con mayor n\u00famero de asociaciones inscritas en el Registro de entidades para la igualdad de oportunidades y una persona en representaci\u00f3n del resto de confederaciones y federaciones, de forma rotatoria en funci\u00f3n del n\u00famero de asociaciones, de mayor a menor n\u00famero.\u00bb<br \/>\nTres. Se a\u00f1aden tres nuevos apartados en el art\u00edculo 38, apartado 2, letra b), con la siguiente numeraci\u00f3n y texto:<br \/>\n\u2022 \u00ab7.\u00ba Una persona en representaci\u00f3n de la entidad sin \u00e1nimo de lucro, con mayor n\u00famero de personas o entidades asociadas, de las personas con discapacidad que cuente con una estructura representativa de las mujeres con discapacidad y que est\u00e9 inscrita en el Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 8.\u00ba Una persona, en representaci\u00f3n de la entidad sin \u00e1nimo de lucro, con mayor n\u00famero de personas o entidades asociadas, de las personas de etnia gitana que cuente con una estructura representativa de las mujeres de etnia gitana y que est\u00e9 inscrita en el Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 9.\u00ba Una persona, en representaci\u00f3n de la entidad sin \u00e1nimo de lucro, con mayor n\u00famero de personas o entidades asociadas, de las personas inmigrantes que cuente con una estructura representativa de las mujeres inmigrantes y que est\u00e9 inscrita en el Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCuarta. Modificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n del Registro de Entidades para la Igualdad de Oportunidades y Centros de asistencia para la Mujer.<br \/>\nA partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Registro de Entidades para la Igualdad de Oportunidades y Centros de asistencia para la Mujer, creado en el Decreto 6\/2000, de 13 de enero, pasa a denominarse \u00abRegistro de entidades para la igualdad de oportunidades\u00bb.<br \/>\nQuinta. Habilitaci\u00f3n de desarrollo.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de violencia de g\u00e9nero para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.<br \/>\nSexta. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor a los 20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nValladolid, 7 de febrero de 2019.<br \/>\nEl Presidente de la Junta<br \/>\nde Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo<br \/>\nLa Consejera de Familia<br \/>\ne Igualdad de Oportunidades, Fdo.: Alicia Garc\u00eda Rodr\u00edguez<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2\/2019, de 7 de febrero, de autorizaci\u00f3n y funcionamiento de los centros de la Red de Atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816,2812],"tags":[1716],"class_list":["post-13615","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","tag-castilla-leonviolencia-de-genero"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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