{"id":13618,"date":"2020-12-23T12:47:57","date_gmt":"2020-12-23T12:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/autonomia-municipal-de-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:33","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:33","slug":"autonomia-municipal-de-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13618","title":{"rendered":"Autonom\u00eda municipal de EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 3\/2019, de 22 de enero, de garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 13 de febrero de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA:<br \/>\no la Ley 5\/1990, de 30 de noviembre<br \/>\no en la forma indicada, el Decreto 265\/2014, de 9 de diciembre<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 40.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, vengo a promulgar la siguiente ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura ha ido aprobando, desde su creaci\u00f3n, un n\u00famero importante de leyes y disposiciones normativas reglamentarias que regulan aspectos puntuales de la organizaci\u00f3n territorial y del r\u00e9gimen local. La primera referencia en esta materia puede encontrarse en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 1989, que estableci\u00f3 en su cap\u00edtulo VII, como instrumento de apoyo financiero a la Administraci\u00f3n Local, un Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n Municipal que se ha mantenido ininterrumpidamente, en sucesivas leyes de presupuestos, hasta la fecha.<br \/>\nEn el mismo sentido, tempranamente se aprob\u00f3 la Ley 5\/1990, de 30 de noviembre, de Relaciones Interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Esta ley, fruto de un contexto muy espec\u00edfico y ante el desuso de buena parte de sus previsiones, se deroga por la presente ley y tal materia ser\u00e1 objeto de regulaci\u00f3n en su d\u00eda por parte de la ley que desarrolle el art\u00edculo 59 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura. A\u00f1os m\u00e1s tarde vio la luz la importante Ley 17\/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, que abogaba por la constituci\u00f3n de un nuevo tipo de mancomunidades integrales, as\u00ed como por el establecimiento de un r\u00e9gimen jur\u00eddico de las entidades locales menores.<br \/>\nEsta \u00faltima regulaci\u00f3n, al menos parcialmente, se vio afectada por la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de Racionalizaci\u00f3n y Sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local, que modificaba algunos aspectos (objeto, principalmente) del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las mancomunidades y asimismo establec\u00eda un nuevo marco jur\u00eddico (como instancias desconcentradas sin personalidad jur\u00eddica) de los entes de \u00e1mbito territorial inferior al municipio (art\u00edculo 24 bis de la Ley 7\/1985, de 7 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local) y manteniendo bajo determinadas condiciones la existencia de las entidades locales menores anteriormente creadas (disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre).<br \/>\nM\u00e1s recientemente la Asamblea de Extremadura aprob\u00f3 la Ley 7\/2015, de 31 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Capitalidad de la ciudad de M\u00e9rida. Esta importante ley tiene por objeto, en efecto, definir el estatuto especial de capitalidad de la ciudad de M\u00e9rida por medio de la regulaci\u00f3n de aspectos tales como las singularidades organizativas del Ayuntamiento en relaci\u00f3n con la coordinaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n municipal y la de la Junta de Extremadura, las relaciones administrativas, la determinaci\u00f3n de los sectores de inter\u00e9s concurrente y la colaboraci\u00f3n a partir de esos presupuestos, el Consejo de Capitalidad, as\u00ed como algunas normas que regulan aspectos relativos al tratamiento especial en materia de financiaci\u00f3n.<br \/>\nAl margen de otras disposiciones normativas de car\u00e1cter reglamentario, lo que s\u00ed se advierte es que, hasta la fecha, la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura no ha legislado en torno a la entidad local b\u00e1sica por excelencia que es el municipio, como tampoco lo ha hecho en relaci\u00f3n con el principio de autonom\u00eda local. La centralidad del municipio en el sistema de gobierno local establecido estatutariamente es, por tanto, innegable; sin perjuicio de que esa posici\u00f3n central venga acompa\u00f1ada en no pocos casos por la tarea de las Diputaciones provinciales, cuyo papel institucional coadyuva al mantenimiento efectivo del principio de subsidiariedad en el sistema de gobierno de la comunidad local. No obstante, las referencias obligadas a esa instituci\u00f3n provincial y las que se har\u00e1n despu\u00e9s, conviene resaltar que el papel institucional del municipio, as\u00ed como el refuerzo y garant\u00eda de la autonom\u00eda local, conforman los pilares b\u00e1sicos de la presente ley.<br \/>\nEn cualquier caso, la aprobaci\u00f3n de la citada Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, dio lugar a una cascada de impugnaciones ante el Tribunal Constitucional, por medio de la presentaci\u00f3n de varios recursos de inconstitucionalidad y un conflicto en defensa de la autonom\u00eda local. A partir de la importante Sentencia del Tribunal Constitucional 41\/2016, de 3 de marzo, precisamente dictada en recurso de inconstitucionalidad planteado por la Asamblea de Extremadura, se fueron declarando inconstitucionales diferentes preceptos de la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, e interpretando de conformidad con la Constituci\u00f3n otros muchos. El panorama inicial era confuso, pero se ha ido clarificando en una cadena de pronunciamientos del Tribunal Constitucional. As\u00ed, adem\u00e1s de la STC 41\/2016, ya citada, cabe traer aqu\u00ed a colaci\u00f3n las SSTC 111\/2016, 168\/2016; 180\/2016; 44\/2017; 45\/2017; 54\/2017; 93\/2017; y 101\/2017. Esta larga serie de resoluciones del Tribunal Constitucional sobre esa ley se ha cerrado con la STC 107\/2017, de 21 de septiembre, que resuelve el conflicto en defensa de la autonom\u00eda local planteado por 2.393 municipios. Asimismo, hay un buen n\u00famero de disposiciones normativas incorporadas a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica que, si bien vigentes, han quedado inaplicadas por conexi\u00f3n o consecuencia con los pronunciamientos de inconstitucionalidad, mientras que otras (por razones de incomprensi\u00f3n del modelo propuesto) tampoco est\u00e1n teniendo efectividad alguna.<br \/>\nEn efecto, algunas de las modificaciones profundas que comport\u00f3 para el r\u00e9gimen local espa\u00f1ol la aprobaci\u00f3n de la Ley de Racionalizaci\u00f3n y Sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local, se han visto radicalmente desmentidas por los pronunciamientos del Tribunal Constitucional antes expuestos, otras han sido reinterpretadas en clave de conformidad con la Constituci\u00f3n; hay tambi\u00e9n -como se dec\u00eda- no pocas previsiones normativas inaplicadas por conexi\u00f3n o vac\u00edas de efectividad y otro buen n\u00famero de mandatos que insert\u00f3 esa reforma han quedado definitivamente incrustados en las bases de r\u00e9gimen local y est\u00e1n siendo aplicables, sobre todo algunas de las medidas (de car\u00e1cter contingente) que ten\u00edan que ver con la sostenibilidad financiera de los entes locales con el fin de hacer frente a la dura etapa de contenci\u00f3n fiscal por la que ha atravesado Espa\u00f1a en los \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\nEn este contexto, por tanto, la pretensi\u00f3n de elaborar o construir una ley integral o un marco normativo general que regule de forma hol\u00edstica todas las entidades locales de Extremadura y que act\u00fae u opere en un marco b\u00e1sico estatal de r\u00e9gimen local ciertamente prolijo y con inevitables dudas de cu\u00e1l ser\u00e1 su destino en los pr\u00f3ximos a\u00f1os, no parece una soluci\u00f3n institucional y jur\u00eddica adecuada.<br \/>\nCiertamente, como se ha expuesto, la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura carece en estos momentos de un regulaci\u00f3n general en materia de gobierno y Administraci\u00f3n local, pero atendiendo a las circunstancias normativas expuestas no parece muy apropiado intentar construir ese marco jur\u00eddico auton\u00f3mico sobre unas bases estatales que, tras los recientes cambios normativos y la jurisprudencia constitucional citada sobre ellos, no tiene un asentamiento lo suficientemente s\u00f3lido como para ofrecer soporte a un sistema normativo local extreme\u00f1o que tenga vocaci\u00f3n de permanencia en el tiempo.<br \/>\nPor tanto, la soluci\u00f3n normativa por la que opta la presente ley es mucho m\u00e1s precisa y acotada, como inmediatamente se ver\u00e1, puesto que se inclina por regular en un texto normativo breve, pero de fuerte contenido de principios y algunas reglas consistentes, un sistema de garant\u00edas de la autonom\u00eda municipal y, particularmente, de tasar un elenco de materias y funciones de competencia municipal propia que definan los contornos precisos de un modelo altamente avanzado de regulaci\u00f3n del gobierno local, partiendo de la centralidad del municipio como entidad local b\u00e1sica y cauce de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los asuntos p\u00fablicos.<br \/>\nY para ello, sin duda, el mejor apoyo consiste en la regulaci\u00f3n que la reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura (Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero; \u00abBOE\u00bb n\u00fam. 25, de 29 de enero) lleva a cabo de la autonom\u00eda local y, particularmente, de la autonom\u00eda municipal y de las competencias propias de los ayuntamientos.<br \/>\nPor consiguiente, es en ese marco estatutario, y particularmente en la regulaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 55 de la norma institucional b\u00e1sica de la Comunidad Aut\u00f3noma, donde se encuentra el punto de arranque del contenido de la presente ley.<br \/>\nII<br \/>\nEn efecto, el art\u00edculo 55 del Estatuto de Autonom\u00eda, si bien recoge como enunciado la expresi\u00f3n \u00abAutonom\u00eda local\u00bb, su \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n va dirigido expresamente a los municipios y a las competencias que deben tener estos. Sin duda se trata de un precepto estatutario fundamental desde la \u00f3ptica municipal y especialmente por lo que afecta al contenido de la presente ley. Una de sus notas distintivas, como as\u00ed ha sido puesta de relieve por la doctrina, es que califica a la autonom\u00eda municipal (local) como autonom\u00eda pol\u00edtica, lo cual es una novedad en el panorama del bloque constitucional espa\u00f1ol y refuerza, sin duda, la configuraci\u00f3n de esa noci\u00f3n en la l\u00ednea con lo establecido en la Carta Europea de Autonom\u00eda Local.<br \/>\nEsa calificaci\u00f3n \u00abpol\u00edtica\u00bb de la autonom\u00eda local, especialmente de la autonom\u00eda municipal, no es un dato menor, puesto que, por un lado, conecta la legitimidad democr\u00e1tica directa del nivel de gobierno municipal con el ejercicio de ese poder pol\u00edtico que ejercen los ayuntamientos extreme\u00f1os; y, por otro, tras definir de forma precisa los contornos competenciales de los municipios, pone el foco sobre la necesidad imperiosa de que el gobierno local deba necesariamente priorizar recursos y decisiones, que al fin y a la postre es la esencia de la pol\u00edtica, m\u00e1s a\u00fan cuando se aplica sobre bienes o recursos escasos.<br \/>\nPero si este elemento sustantivo es importante, no lo es menos el dato formal: ese art\u00edculo 55 exige una ley de mayor\u00eda absoluta de la Asamblea para el establecimiento de las competencias municipales, lo cual supone una mayor\u00eda reforzada que blinda sin duda esas atribuciones competenciales frente a la actuaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sectorial. En este punto el art\u00edculo 55 del Estatuto es, asimismo, muy preciso: llama a regular por una ley de mayor\u00eda absoluta \u00ablas materias y funciones de competencia auton\u00f3mica susceptibles de ser gestionadas por los municipios y, en su caso, el elenco m\u00ednimo de facultades y atribuciones que sobre las mismas han de tener los ayuntamientos\u00bb; se extrae de todo ello que las consecuencias de tal decisi\u00f3n legislativa son de una trascendencia fuera de lo com\u00fan, puesto que se cierra el enunciado afirmando que \u00ablas leyes y normas sectoriales de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1n prever y respetar\u00bb tales competencias.<br \/>\nNo cabe duda de que a trav\u00e9s de esa regulaci\u00f3n estatutaria se alcanza un doble objetivo. Por un lado, precisar correctamente el sentido y alcance de lo que es la noci\u00f3n de competencia municipal (como haz o conjunto del ejercicio de determinadas facultades o funciones que se proyectan sobre una materia o sector de actividad); y, por otro, se evita la vulnerabilidad que tendr\u00eda la autonom\u00eda municipal y la determinaci\u00f3n de las propias competencias mediante la reserva de ambas materias a una ley de mayor\u00eda reforzada de la Asamblea de Extremadura. Sin duda, un en\u00e9rgico y s\u00f3lido paso adelante en aras a la protecci\u00f3n y garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal frente a la intervenci\u00f3n legislativa sectorial que el propio Estatuto de Autonom\u00eda regul\u00f3 de forma acertada.<br \/>\nPor tanto, el art\u00edculo 55 del Estatuto es sobre todo un precepto de garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal, que se vehicula a trav\u00e9s de la encomienda a una legislaci\u00f3n de mayor\u00eda absoluta para que determine cu\u00e1l es \u00abel elenco m\u00ednimo de facultades o atribuciones\u00bb que se reconocen a los ayuntamientos.<br \/>\nCierto es que, a diferencia de otros Estatutos de Autonom\u00eda, particularmente del Estatuto de Autonom\u00eda de Andaluc\u00eda (art\u00edculo 92), la norma estatutaria no recoge expresamente las materias que son competencia de los municipios, sino que act\u00faa con otra t\u00e9cnica, como es la de conferir su determinaci\u00f3n a una legislaci\u00f3n de mayor\u00eda reforzada que obligue, por tanto, a construir los necesarios consensos pol\u00edticos, pues al fin y a la postre esta regulaci\u00f3n tiene un inevitable componente institucional que deber\u00eda ser causa suficiente para que su aprobaci\u00f3n sume las diferentes sensibilidades pol\u00edticas presentes en la C\u00e1mara extreme\u00f1a.<br \/>\nNo cabe olvidar, efectivamente, que la presente ley tiene una elevada dimensi\u00f3n institucional (y no se trata de un sector o actividad material), pues regula un nivel de gobierno local que puede ser calificado de nuclear, como es el municipio. El inter\u00e9s p\u00fablico general que tiene esa regulaci\u00f3n, as\u00ed como el inter\u00e9s ciudadano y pol\u00edtico que despliegan sus efectos, innegables son. Construir instituciones que permanezcan en el tiempo, se internalicen en el funcionamiento del juego pol\u00edtico y democr\u00e1tico, as\u00ed como mejoren gradualmente en su funcionamiento, es un reto trascendental que supera con creces la mirada pol\u00edtica partidista y que, por tanto, alcanza a todas las fuerzas pol\u00edticas y sociales, especialmente al propio tejido asociativo local (Federaci\u00f3n de Municipios y Provincias de Extremadura), as\u00ed como a toda la ciudadan\u00eda extreme\u00f1a. Fortalecer el municipalismo har\u00e1 m\u00e1s fuerte a las instituciones extreme\u00f1as y mejorar\u00e1, sin duda, el grado de satisfacci\u00f3n ciudadana y la confianza p\u00fablica en sus gobiernos locales, pero tambi\u00e9n sobre el resto de instituciones de autogobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma, pues las interacciones institucionales en el ejercicio de las competencias respectivas de cada entidad son aspectos que han sido tenidos especialmente en cuenta en el momento de aprobar la presente regulaci\u00f3n, algo que se concreta en particular en el Consejo de Pol\u00edtica Local de Extremadura.<br \/>\nPero, adem\u00e1s, el Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura es, en este punto, pionero en otra cuesti\u00f3n esencial, pues introduce los dos elementos sustantivos que conforman lo que es una competencia municipal: las materias y las funciones o facultades. Estos elementos predefinen, as\u00ed, lo que es el concepto de competencia municipal. Y ese acotamiento conceptual es, sin duda, una aportaci\u00f3n importante del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura que ha pasado bastante desapercibida, pero que, sin embargo, recoge experiencias normativas anteriores y,asimismo, ha ido adquiriendo eco en alg\u00fan texto normativo ulterior.<br \/>\nPor consiguiente, la presente ley es un desarrollo directo del art\u00edculo 55 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, aunque tambi\u00e9n, como es obvio, tiene conexiones evidentes con otros preceptos estatutarios. Pero no se trata, como se viene se\u00f1alando, de una ley integral que regule el nivel local de gobierno en toda su intensidad, por las cuestiones materiales antes citadas, pero, asimismo, por razones formales.<br \/>\nEn efecto, el Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura tiene en su T\u00edtulo IV diferentes llamadas a la ley para regular distintas materias. En su condici\u00f3n de Norma sobre producci\u00f3n de normas, el Estatuto prev\u00e9 que algunas de esas reservas de ley contenidas en los art\u00edculos 53 a 60 tengan el car\u00e1cter de \u00ableyes de mayor\u00eda absoluta de la Asamblea\u00bb, una suerte de leyes org\u00e1nicas \u2013si sirve el paralelismo\u2013, puesto que se definen tanto por su contenido material como por sus elementos formales. Pero, en otros casos, los preceptos estatutarios llaman a la regulaci\u00f3n \u00abpor la ley\u00bb sin exigencias formales a\u00f1adidas, lo que obviamente conduce a la aprobaci\u00f3n de leyes por el procedimiento ordinario de mayor\u00eda simple. Esta diferenciaci\u00f3n es importante.<br \/>\nNo interesa ahora detallar todas y cada una de esas reservas que puntualmente se recogen en el texto estatutario. Pero \u00fanicamente cabe traer a colaci\u00f3n que la reserva del art\u00edculo 55 es n\u00edtida en su alcance, puesto que es obvio que se exige una mayor\u00eda reforzada para todo lo que afecte a la definici\u00f3n de la autonom\u00eda pol\u00edtica del municipio y al elenco m\u00ednimo de competencias que tendr\u00e1n asignadas los ayuntamientos. Por tanto, la aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de esas materias requiere una ley de mayor\u00eda reforzada, adem\u00e1s delimitada materialmente en la reserva estatutaria, por lo que esa funci\u00f3n no puede ser asumida por la legislaci\u00f3n ordinaria sectorial. Dicho de otro modo, el desarrollo de la autonom\u00eda municipal a partir de los presupuestos recogidos en el art\u00edculo 55 solo puede hacerse por ley de mayor\u00eda absoluta de la Asamblea y que regule expresamente esa materia. Y, por consiguiente, todo lo que se anude a la garant\u00eda de esa autonom\u00eda y de ese elenco competencial debe tener ineludiblemente el mismo car\u00e1cter o naturaleza.<br \/>\nNo es el caso, sin embargo, de la reserva establecida en el art\u00edculo 60 por lo que afecta a la ley de la Asamblea que debe regular el Fondo Incondicionado de Solidaridad con la finalidad de que sea distribuido entre los ayuntamientos. En este caso, el Estatuto de Autonom\u00eda no exige mayor\u00eda absoluta para su aprobaci\u00f3n, por lo que tambi\u00e9n su reforma o derogaci\u00f3n podr\u00e1n ser hechas por una ley de la Asamblea de mayor\u00eda simple. Al definir el contenido de la presente ley, resulta claro, por tanto, que nos encontramos con una ley materialmente dual en sus contenidos regulatorios, lo que implica tambi\u00e9n diferentes consecuencias formales.<br \/>\nIII<br \/>\nSentados los presupuestos estatutarios de los que arranca la presente regulaci\u00f3n (cuyo t\u00edtulo competencial est\u00e1 recogido en la competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma prevista en el art\u00edculo 9.3 del Estatuto de Autonom\u00eda), cabe resaltar seguidamente el enunciado y objeto de esta ley, pues su singularidad y tambi\u00e9n su car\u00e1cter innovador son evidentes.<br \/>\nNo se trata, como se ha dicho, de una ley integral en materia de gobierno local. Pero ello no impide que su contenido sea \u2013tal como se dec\u00eda\u2013 altamente innovador, puesto que hace hincapi\u00e9 -siguiendo la estela de la Carta Europea de Autonom\u00eda Local- en la dimensi\u00f3n garantista de la autonom\u00eda municipal, a la cual se suma una detallada regulaci\u00f3n de las competencias propias de los municipios y, asimismo, dise\u00f1a un completo Sistema Institucional de Garant\u00edas de esa autonom\u00eda y del elenco de competencias municipales que se prev\u00e9n. Ese Sistema Institucional de Garant\u00edas de la autonom\u00eda local se articula sobre tres piezas sustanciales: el Consejo de Pol\u00edtica Local, la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local y un mecanismo nuevo en nuestro marco comparado local como es la instrumentaci\u00f3n facultativa de un tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n previo a la interposici\u00f3n de recursos judiciales cuando est\u00e9n en juego competencias locales.<br \/>\nLa ley tiene, por tanto, una fuerte dimensi\u00f3n municipalista, sin descuidar referencias puntuales a otras entidades locales, as\u00ed como siendo perfectamente consciente de que el municipio por s\u00ed mismo (sobre todo si sus dimensiones son reducidas y su capacidad de gesti\u00f3n tambi\u00e9n) requiere necesariamente para la gesti\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos de soluciones institucionales de gesti\u00f3n compartida o de un reforzamiento de la intermunicipalidad, especialmente a trav\u00e9s del papel complementario que deben jugar las Diputaciones provinciales para hacer efectivo ese amplio elenco de competencias asignadas a los municipios.<br \/>\nConviene hacer referencia, por tanto, al papel de las Diputaciones provinciales como medio de garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal. Y, en este punto, no se puede perder de vista la realidad demogr\u00e1fica, socioecon\u00f3mica y funcional del municipalismo extreme\u00f1o, pues este particular contexto obliga necesariamente a tomar en consideraci\u00f3n el nivel provincial de gobierno local como escala id\u00f3nea para el desarrollo de las funciones de asistencia y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en la prestaci\u00f3n de servicios por parte de los ayuntamientos (especialmente aquellos que disponen de menor peso poblacional, menos recursos y escasa capacidad de gesti\u00f3n). A todo lo anterior se a\u00f1ade la existencia de importantes retos para el municipalismo extreme\u00f1o que dif\u00edcilmente podr\u00e1 asumir por s\u00ed solo, tales como el envejecimiento de la poblaci\u00f3n y el despoblamiento rural. Para afrontar tales cuestiones se requerir\u00e1, tal vez, plantear m\u00e1s tarde o m\u00e1s temprano estrategias de redefinici\u00f3n de la planta municipal, pero en ese \u00ednterin temporal que puede ser extenso el inframunicipalismo tiene que estar acompa\u00f1ado por el necesario papel de las Diputaciones provinciales con el fin de que los ayuntamientos puedan ejercer de forma adecuada el amplio elenco de competencias que les reconoce la presente ley.<br \/>\nEn efecto, no cabe minusvalorar el importante papel que, en una planta municipal dominada por ayuntamientos de bajo peso demogr\u00e1fico en bastantes casos, tienen las Diputaciones provinciales como instituciones encaminadas a salvaguardar, a trav\u00e9s del arsenal de competencias funcionales que disponen, el correcto ejercicio de las competencias municipales. Esa asistencia y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, as\u00ed como, en su caso, las facultades de coordinaci\u00f3n que la legislaci\u00f3n b\u00e1sica les reconoce en los t\u00e9rminos que ha venido acotando la jurisprudencia constitucional, tienen la finalidad en \u00faltima instancia de salvaguardar la autonom\u00eda local y el principio de subsidiariedad, evitando que tales competencias municipales salten a otro nivel de gobierno. La comunidad local, de la que forman parte municipios y provincias, ofrece una visi\u00f3n integrada que pretende, en consecuencia, reforzar asimismo el principio de autonom\u00eda municipal en aquellos casos en que, por razones de contexto, se pudiera ver debilitado.<br \/>\nLa intermunicipalidad no es susceptible de gesti\u00f3n administrativa sino de direcci\u00f3n pol\u00edtica. Debe estar atribuida a una entidad de matriz local integrada por representantes municipales, en coherencia con la naturaleza de la provincia determinada constitucionalmente, como entidad local, por la agrupaci\u00f3n de municipios. La provincia no es un sumatorio indiferenciado de solicitudes y prioridades municipales. La autonom\u00eda provincial consiste precisamente en la articulaci\u00f3n con visi\u00f3n intermunicipal de las competencias municipales. Justamente para alcanzar este fin la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola confiere a la Diputaci\u00f3n el gobierno y la administraci\u00f3n de la provincia. El todo es mayor que la suma de las partes y la provincia constituye el cauce para la actuaci\u00f3n conjunta y solidaria de los municipios. Al tiempo, la provincia se erige en el eslab\u00f3n necesario entre la Comunidad Aut\u00f3noma y los municipios. De no mediar la instancia provincial, la Comunidad encontrar\u00eda un municipalismo inarticulado al que solo podr\u00eda asistir mediante convocatoria de subvenciones.<br \/>\nEn cualquier caso, esta ley, como se viene se\u00f1alando, no persigue regular la autonom\u00eda provincial, sino m\u00e1s concretamente la autonom\u00eda municipal. Pero no cabe duda alguna de que, como tambi\u00e9n se ha reflejado, salvaguardar plenamente la autonom\u00eda municipal exige, en no pocos casos, un activo papel por parte de las Diputaciones provinciales como baluartes institucionales de un modelo de intermunicipalidad que pretende dar respuesta a necesidades objetivas de los ayuntamientos para la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de la autonom\u00eda local se inspira fundamentalmente en la Carta Europea de Autonom\u00eda Local y en determinadas regulaciones legales que han sido pioneras en el marco del Derecho Local en Espa\u00f1a en los \u00faltimos a\u00f1os, particularmente de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de autonom\u00eda local de Andaluc\u00eda, y de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. De la primera toma la noci\u00f3n de autonom\u00eda local y su alcance, as\u00ed como algunas soluciones de intermunicipalidad, especialmente el papel de las Diputaciones provinciales como necesario apoyo al ejercicio de las competencias municipales en clave de principio de subsidiariedad. De la segunda incorpora algunas cuestiones de la regulaci\u00f3n de las competencias municipales (aunque en este punto el Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura ya anticipaba la noci\u00f3n de competencias), as\u00ed como especialmente el sistema institucional de garant\u00edas, al menos en algunos componentes de dise\u00f1o org\u00e1nico, si bien la arquitectura institucional del modelo extreme\u00f1o que se incorpora en esta ley tiene como ventaja que corrige algunas disfunciones evidentes que (dada la innegable novedad que implicaba) se han podido identificar en el dise\u00f1o normativo y en la pr\u00e1ctica ulterior de los dos precedentes antes citados.<br \/>\nPero la carga de innovaci\u00f3n que esta ley contiene no se puede minusvalorar. Opta por una definici\u00f3n fuerte de la autonom\u00eda municipal como autonom\u00eda pol\u00edtica, en l\u00ednea con lo establecido en el Estatuto de Autonom\u00eda; atribuye de forma precisa un amplio elenco de materias y funciones (definiendo, asimismo, el alcance de estas) a los ayuntamientos, con una garant\u00eda adem\u00e1s reforzada de ser aprobada por una ley de mayor\u00eda absoluta; configura un sistema institucional de garant\u00edas perfectamente aquilatado y funcional, en el que se mezclan ordenadamente instrumentos de participaci\u00f3n en el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas locales (esto es, en la preparaci\u00f3n de las decisiones de pol\u00edtica auton\u00f3mica que afecten a los gobiernos locales, prev\u00e9 cauces o medios de cooperaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n institucional rec\u00edproca entre los diferentes niveles de gobierno (a trav\u00e9s del Consejo de Pol\u00edtica Local), as\u00ed como contiene un depurado sistema de garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal y de otras entidades locales con una Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local que, con la finalidad de evitar el incremento de gasto p\u00fablico y las duplicidades org\u00e1nicas, se inserta dentro del Consejo de Pol\u00edtica Local y utiliza los mismos medios materiales y personales de esta instituci\u00f3n para el desarrollo de las funciones, y finalmente se establece un novedoso sistema de conciliaci\u00f3n que pretende evitar la judicializaci\u00f3n de las relaciones institucionales y fomentar la cooperaci\u00f3n y la concertaci\u00f3n o el acuerdo.<br \/>\nLa ley, por tanto, en la l\u00ednea de las previsiones estatutarias, sit\u00faa al municipio como un nivel de gobierno con sello y singularidad propia (esto es, con una innegable centralidad); le dota adem\u00e1s, de fuerte visibilidad institucional, al insertarlo plenamente en el tejido institucional de Extremadura, y, en definitiva, articula un modelo institucional que se dise\u00f1a con una fuerte cohesi\u00f3n, buscando, adem\u00e1s, reducir las tensiones o conflictos entre los diferentes niveles de gobierno en relaci\u00f3n con el ejercicio de las competencias atribuidas a cada instancia.<br \/>\nLa idea-fuerza que recorre este modelo institucional, esbozado a grandes l\u00edneas, no es otra que, sin perjuicio de los \u00e1mbitos materiales que cada nivel de gobierno disponga de competencias propias, fomentar en Extremadura la existencia de un sistema de concertaci\u00f3n interinstitucional en los procesos de definici\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas locales, en el que tengan asiento no solo las instituciones locales propiamente dichas (municipio y provincia), sino adem\u00e1s la Junta de Extremadura y su Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nY, por si ello no fuera suficiente, cierra el c\u00edrculo de la regulaci\u00f3n normativa con un t\u00edtulo dedicado a la financiaci\u00f3n municipal, un aspecto sin duda de inter\u00e9s pues se rompe una tradici\u00f3n normativa en las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n ordinario que consist\u00eda en regular siempre en paralelo \u2013al igual que hace la normativa b\u00e1sica estatal- competencias y financiaci\u00f3n local, lo que suele ser una fuente notable de desajustes y problemas. En las limitadas posibilidades que en este campo se abren a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, se pretende aportar una visi\u00f3n hol\u00edstica que vaya sumando poco a poco las tres dimensiones imprescindibles de un modelo s\u00f3lido de gobierno local: competencias, financiaci\u00f3n y sistema institucional de garant\u00edas. A estos tres \u00e1mbitos hace frente la presente ley. Y sobre esas tres piezas, ahora dise\u00f1adas solo para el nivel municipal de gobierno, se habr\u00e1 de construir en el futuro el marco normativo general del gobierno local de Extremadura. Este es, en consecuencia, un primer e importante paso.<br \/>\nIV<br \/>\nEsta ley se estructura en cinco t\u00edtulos y diferentes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. En s\u00edntesis, su contenido es el siguiente:<br \/>\nEl t\u00edtulo I trata de las disposiciones generales. De su contenido destaca inicialmente el objeto de la ley, que tiene un enfoque plural: garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal; regulaci\u00f3n de un completo sistema de competencias municipales propias y de otro car\u00e1cter; definir el papel institucional de municipio como nivel de gobierno propio y normalizado; la previsi\u00f3n de un sistema de alerta temprana y otros mecanismos de protecci\u00f3n de la autonom\u00eda local; y, en fin, la regulaci\u00f3n de algunos principios y reglas relativos a la financiaci\u00f3n.<br \/>\nLas finalidades de la ley son trasunto del objeto ya definido. Tambi\u00e9n se recogen los diferentes t\u00edtulos competenciales que avalan la presente ley y, asimismo, hay algunos principios que son aplicables a la relaci\u00f3n entre competencias municipales y prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, apostando la ley por una preferencia en la prestaci\u00f3n de los servicios municipales por el propio ayuntamiento, por entidades de su sector p\u00fablico propio o, en su defecto, por f\u00f3rmulas asociativas de car\u00e1cter municipal, sin perjuicio del importante papel que, en t\u00e9rminos de garant\u00eda del principio de subsidiariedad, tienen las Diputaciones provinciales como parte sustantiva de esa comunidad pol\u00edtica local de la que forman parte integrante principalmente estas instituciones y los propios municipios.<br \/>\nEste primer t\u00edtulo tambi\u00e9n incorpora una serie de principios aplicables a la hora que la legislaci\u00f3n deba atribuir competencias (subsidiariedad, proximidad, autonom\u00eda y suficiencia financiera), as\u00ed como se recogen una serie de principios de acci\u00f3n del gobierno municipal. La regulaci\u00f3n se cierra con una serie de importantes previsiones sobre la garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal en lo que afecta a la elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general que puedan afectarles, as\u00ed como a la puesta en marcha de pol\u00edticas p\u00fablicas, configur\u00e1ndose en esta ley \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n y encuentro que pueden coadyuvar a un ejercicio ordenado, responsable y arm\u00f3nico de las distintas competencias por parte de los diferentes niveles de gobierno.<br \/>\nEl t\u00edtulo II de la presente ley, a pesar de su brevedad, es de una trascendencia fuera de lo com\u00fan, pues tiene como objeto el municipio. All\u00ed, aparte de recoger la configuraci\u00f3n cl\u00e1sica del municipio como entidad local b\u00e1sica y cauce institucional de participaci\u00f3n ciudadana, se a\u00f1ade expresamente la legitimidad democr\u00e1tica directa que tiene ese nivel de gobierno, as\u00ed como la naturaleza pol\u00edtica (y no solo administrativa) de la autonom\u00eda municipal, en la l\u00ednea de lo ya establecido en el propio Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nParticular importancia tiene, asimismo, la configuraci\u00f3n normativa que se hace en este t\u00edtulo de la autonom\u00eda municipal, puesto que la ley toma como patr\u00f3n de este concepto la definici\u00f3n que el art\u00edculo 3 de la Carta Europea de Autonom\u00eda Local realiza. Y, en fin, el t\u00edtulo se cierra con una regulaci\u00f3n del principio de autoorganizaci\u00f3n, tambi\u00e9n inspirada en la propia Carta Europea de Autonom\u00eda Local (art\u00edculo 4), que parte de la consideraci\u00f3n de que esa potestad de autoorganizaci\u00f3n es una de las manifestaciones m\u00e1s fuertes (o n\u00facleo duro) de la autonom\u00eda municipal constitucional y estatutariamente garantizada.<br \/>\nEl t\u00edtulo III de la ley se ocupa de las competencias municipales. Una cuesti\u00f3n, sin duda, central para evaluar el grado efectivo de autonom\u00eda que se les reconoce a los ayuntamientos extreme\u00f1os. El t\u00edtulo III se divide en dos cap\u00edtulos. El primero de ellos aborda el tema de las competencias municipales a trav\u00e9s de su tipolog\u00eda, estableciendo un sistema competencial de los municipios extreme\u00f1os que se adecua a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional que recondujo la tensi\u00f3n local que en esta materia se introdujo a trav\u00e9s de la Ley de Racionalizaci\u00f3n y Sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local. Se puede decir, por tanto, que es un texto normativo que se adecua plenamente a las tendencias m\u00e1s modernizadoras en este terreno, pues -siguiendo la estela del propio Estatuto de Autonom\u00eda- define las competencias municipales como conjunto o haz de funciones o facultades que se proyectan sobre una materia. Asimismo, lleva a cabo no solo una enumeraci\u00f3n de las funciones o facultades, sino adem\u00e1s un ensayo de definici\u00f3n del alcance de lo que es la ordenaci\u00f3n, la planificaci\u00f3n, la programaci\u00f3n, el fomento o la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n.<br \/>\nSe regula igualmente la cl\u00e1usula general de competencias, sometiendo su ejercicio a determinadas exigencias, ya definidas por la legisladora o el legislador b\u00e1sico y concretadas en la presente ley. Pero uno de los datos m\u00e1s relevantes es el fortalecimiento del autogobierno municipal por medio de un amplio elenco de competencias municipales clasificadas en funci\u00f3n de \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n o actuaci\u00f3n, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de un r\u00e9gimen jur\u00eddico que sirve como l\u00edmite a la legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo III tiene por objeto las competencias municipales, la prestaci\u00f3n de servicios y, en particular, el papel de las Diputaciones provinciales que, como se ha expuesto anteriormente, conforman junto con los municipios una sola comunidad local articulada con la finalidad de salvaguardar el principio de subsidiariedad. As\u00ed, se configura la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de las competencias municipales en torno al papel institucional de las Diputaciones provinciales mediante la articulaci\u00f3n de un elenco importante de competencias funcionales que se despliegan esencialmente sobre el \u00e1mbito de la asistencia t\u00e9cnica o de la prestaci\u00f3n a solicitud de los propios municipios, y m\u00e1s concretamente a trav\u00e9s de las t\u00e9cnicas de encomienda de gesti\u00f3n y delegaci\u00f3n de competencias de los municipios (o de determinados municipios) en las Diputaciones provinciales, como medio imprescindible de que la titularidad de las competencias siga en poder de los municipios, si bien la gesti\u00f3n o prestaci\u00f3n pueda ser llevada a cabo en determinadas circunstancias por los entes provinciales.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV se centra en un punto trascendental en una ley de estas caracter\u00edsticas, como es el sistema institucional que sirve de garant\u00eda al principio de autonom\u00eda local, no solo municipal (aunque en buena medida sus atribuciones se proyectan en la protecci\u00f3n de las competencias propias municipales). En efecto, una ley de garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal debe prestar especial atenci\u00f3n al sistema institucional que tiene por objeto proteger o salvaguardar tal autonom\u00eda.<br \/>\nAs\u00ed, la ley ha optado por establecer un sistema institucional de garant\u00eda de la autonom\u00eda que descansa sobre tres mecanismos: 1) Consejo de Pol\u00edtica Local; 2) Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local; y 3) conciliaci\u00f3n prejudicial.<br \/>\nEl Consejo de Pol\u00edtica Local es un \u00f3rgano supremo que tiene por objeto principal construir un modelo de relaciones de cooperaci\u00f3n y de cohesi\u00f3n entre los diferentes niveles de gobierno que desarrollan sus funciones exclusivamente en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en todo aquello que compete a las pol\u00edticas locales y a los asuntos de inter\u00e9s o impacto local. Se trata, a fin de cuentas, de edificar un modelo de relaciones intergubernamentales que tenga como eje de funcionamiento la cohesi\u00f3n y la integraci\u00f3n, aporte visi\u00f3n hol\u00edstica y supere la mirada institucional exclusiva de un solo nivel de gobierno insertando a todos ellos en una l\u00f3gica de lealtad rec\u00edproca y de cooperaci\u00f3n efectiva en la g\u00e9nesis y desarrollo de aquellas pol\u00edticas p\u00fablicas con orientaci\u00f3n local. El buen funcionamiento de este consejo deber\u00eda ser la antesala para evitar cualquier confrontaci\u00f3n ulterior e, incluso, para que la actividad de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local solo intervenga en aquellos asuntos en los que las diferencias no hubiesen podido ser salvadas en esta fase de cooperaci\u00f3n integrada.<br \/>\nLa composici\u00f3n del Consejo de Pol\u00edtica Local es paritaria entre miembros de la Junta de Extremadura y de las entidades locales, con un papel relevante de la Federaci\u00f3n de Municipios y Provincias de Extremadura en el proceso de designaci\u00f3n de los miembros de la representaci\u00f3n local.<br \/>\nPor su parte, la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local se configura, con la finalidad de evitar duplicidades y un gasto p\u00fablico innecesario, como un \u00f3rgano adscrito al Consejo de Pol\u00edtica Local, pero con autonom\u00eda propia y con una serie de funciones nucleares que lo distinguen. Sin duda, es en sus atribuciones donde est\u00e1 el sello m\u00e1s peculiar de este \u00f3rgano, puesto que trata principalmente de proteger las competencias propias de los municipios extreme\u00f1os, velando as\u00ed por la salvaguarda y efectividad del principio de autonom\u00eda municipal. Ello se plasma principalmente en una actividad de control previo o de alerta temprana de todos aquellos anteproyectos de ley, proyectos de decreto legislativo o proyectos de disposiciones de car\u00e1cter reglamentario que puedan afectar a competencias propias de los municipios o a la autonom\u00eda local constitucional y estatutariamente garantizada.<br \/>\nSu composici\u00f3n es exclusivamente de representaci\u00f3n local, con presencia de representantes de los municipios y de las diputaciones provinciales, tambi\u00e9n con un papel relevante en el proceso de designaci\u00f3n por parte de la Federaci\u00f3n de Municipios y Provincias de Extremadura.<br \/>\nY, en fin, la ley tambi\u00e9n regula un mecanismo novedoso de conciliaci\u00f3n prejudicial, que pretende evitar la judicializaci\u00f3n de determinadas controversias y conflictos entre la Junta de Extremadura y las Administraciones locales o de entre estas entre s\u00ed, que supone el cierre de un original sistema de garant\u00eda de la autonom\u00eda local, que bien puede calificarse como el m\u00e1s avanzado de los existentes en el Estado auton\u00f3mico.<br \/>\nEl t\u00edtulo V tiene por objeto algunos principios y reglas en materia de financiaci\u00f3n municipal, por lo que afecta a los ingresos tributarios de la Comunidad Aut\u00f3noma. Bajo este prisma normativo bien se puede decir que, a pesar de las limitaciones competenciales que se producen en esta materia, la ley persigue el objetivo de ser una ley integral, pero solo en lo que al municipio respecta, puesto que, junto a las competencias municipales, se regulan aspectos relativos a su financiaci\u00f3n. La necesaria ligaz\u00f3n entre competencia y financiaci\u00f3n se pretende resolver en este caso, siquiera sea de forma limitada.<br \/>\nA tal efecto, se detallan una serie de principios de actuaci\u00f3n de las Haciendas locales extreme\u00f1as: autonom\u00eda financiera; estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; suficiencia financiera; solidaridad y equilibrio territorial. Asimismo, se recoge una importante regulaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n incondicionada, en la l\u00ednea de lo establecido en el art\u00edculo 9 de la Carta Europea de Autonom\u00eda Local, admitiendo exclusivamente un sistema de excepciones tasadas, siempre que se justifiquen los supuestos por los cuales se acude a ese sistema excepcional de subvenci\u00f3n condicionada.<br \/>\nTambi\u00e9n se regula el r\u00e9gimen de nuevas competencias que se le puedan atribuir a los municipios por la legislaci\u00f3n sectorial y la necesaria exigencia de que vayan acompa\u00f1adas esas competencias de la imprescindible financiaci\u00f3n para garantizar su ejercicio. Y, en fin, se regula un relevante Fondo de Financiaci\u00f3n Incondicionado para los municipios extreme\u00f1os, que aparece recogido en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, pero que no ten\u00eda una regulaci\u00f3n m\u00ednima en lo que se refiere a los criterios generales de distribuci\u00f3n y a las normas de procedimiento exigidas para su conformaci\u00f3n en cada caso. Sin duda, se trata de un evidente avance que requerir\u00e1, no obstante, concreciones ulteriores.<br \/>\nLa ley finalmente recoge una serie de disposiciones adicionales, otras tantas de car\u00e1cter transitorio (especialmente importantes en lo que afectan al volcado temporal de este innovador sistema competencial municipal y sus relaciones con la legislaci\u00f3n sectorial), una disposici\u00f3n derogatoria y las disposiciones finales.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto de la ley.<br \/>\n1.\u2003El objeto de la presente ley es regular la garant\u00eda de la autonom\u00eda de los municipios extreme\u00f1os, en desarrollo de las previsiones constitucionales y del Estatuto de Autonom\u00eda, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y de acuerdo con los principios establecidos en la Carta Europea de Autonom\u00eda Local.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, con la finalidad de garantizar la autonom\u00eda municipal, es objeto de la presente ley la regulaci\u00f3n de un sistema de competencias municipales propias que permita la puesta en marcha de pol\u00edticas diferenciadas, as\u00ed como que facilite una prestaci\u00f3n eficiente de servicios p\u00fablicos a la ciudadan\u00eda.<br \/>\n3.\u2003La presente ley regula, igualmente, el papel institucional del municipio en el sistema pol\u00edtico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura como un nivel m\u00e1s de gobierno, vehicula la participaci\u00f3n de aquel en la toma de decisiones p\u00fablicas, especialmente de car\u00e1cter normativo, que le puedan afectar, estableciendo un entramado institucional y un sistema de alerta temprana en garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal y con la pretensi\u00f3n de evitar su erosi\u00f3n o afectaci\u00f3n por el ejercicio de las pol\u00edticas normativas que pongan en marcha las instituciones pol\u00edticas de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n4.\u2003Finalmente, esta ley regula aquellos aspectos sustantivos de la financiaci\u00f3n municipal que parten de los ingresos tributarios de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como tambi\u00e9n se establecen una serie de principios y reglas que tienen por objeto asentar un sistema de financiaci\u00f3n incondicionada que sea baluarte y salvaguardia de la autonom\u00eda y suficiencia financiera de los ayuntamientos extreme\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Finalidades de la ley.<br \/>\n1.\u2003Las finalidades de la presente ley son:<br \/>\na)\u2003Garantizar la implantaci\u00f3n gradual de unos est\u00e1ndares cada vez m\u00e1s elevados de autonom\u00eda pol\u00edtica y de gesti\u00f3n por parte de los municipios de Extremadura.<br \/>\nb)\u2003El reconocimiento de un marco o elenco competencial propio que permita la realizaci\u00f3n de pol\u00edticas propias haciendo efectivo el principio de autonom\u00eda municipal.<br \/>\nc)\u2003La configuraci\u00f3n de un sistema institucional de participaci\u00f3n de las entidades locales en las pol\u00edticas p\u00fablicas que puedan incumbirles.<br \/>\nd)\u2003La protecci\u00f3n de la autonom\u00eda municipal, especialmente mediante la articulaci\u00f3n de instrumentos de garant\u00eda frente a la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos auton\u00f3micos<br \/>\ne)\u2003Y la previsi\u00f3n de mecanismos y garant\u00edas de la financiaci\u00f3n en un marco de autonom\u00eda y suficiencia financiera de los municipios extreme\u00f1os, as\u00ed como por medio de la extensi\u00f3n progresiva del principio de financiaci\u00f3n incondicionada en las relaciones de fomento entre Comunidad Aut\u00f3noma y gobiernos locales o de entre estos entre s\u00ed.<br \/>\n2.\u2003Mediante esta ley los municipios constituyen un nivel de gobierno propio que se incardina en el sistema institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, tanto en lo que afecta a las relaciones intergubernamentales de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, como por lo que respecta a la formulaci\u00f3n, puesta en marcha y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, siempre que sean los municipios las instancias que desarrollen tales pol\u00edticas o se considere necesaria su participaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003T\u00edtulo competencial.<br \/>\n1.\u2003La presente ley se aprueba de acuerdo con las competencias que le atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura el Estatuto de Autonom\u00eda, reformado por Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, de conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978.<br \/>\n2.\u2003Esta ley se aprueba, por tanto, en el marco de la competencia exclusiva reconocida a la Comunidad Aut\u00f3noma por el art\u00edculo 9.3 del Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, la presente ley es, en concreto, desarrollo directo de las previsiones recogidas en el t\u00edtulo IV del Estatuto de Autonom\u00eda, particularmente de lo establecido en el art\u00edculo 55 y otros conexos, especialmente en lo que afecta a la determinaci\u00f3n legal del elenco de atribuciones y facultades reconocidas como parte de las competencias municipales propias, que deber\u00e1n ser respetadas en todo caso por la legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\n4.\u2003Por \u00faltimo, la Ley 7\/1985, de 2 de abril, de Bases de R\u00e9gimen Local, establece en el apartado 2 del art\u00edculo 25, todo un cat\u00e1logo de materias que el Municipio ejercer\u00e1 en todo caso como competencias propias, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Competencias municipales y prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo II de la presente ley, los servicios p\u00fablicos derivados de las competencias propias municipales ser\u00e1n prestados preferentemente por los ayuntamientos que sean titulares de tales competencias.<br \/>\n2.\u2003Tan solo en el caso de que tal prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos no fuera viable, por razones de falta de capacidad de gesti\u00f3n con el objeto de mejora de la eficiencia, los citados servicios podr\u00e1n ser prestados por otras entidades locales de car\u00e1cter asociativo o por medio de consorcios y del resto de entes p\u00fablicos sujetos a derecho p\u00fablico o privado del sector p\u00fablico local, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley y en la normativa b\u00e1sica aplicable, as\u00ed como de conformidad con lo regulado en la Ley 17\/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.<br \/>\n3.\u2003No obstante lo establecido en el apartado anterior, las Diputaciones provinciales podr\u00e1n asimismo prestar u ofertar la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos municipales en el marco de sus competencias en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n, asesoramiento y asistencia a municipios, establecidas en el art\u00edculo 56 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Principios rectores de direcci\u00f3n pol\u00edtica y acci\u00f3n de gobierno para la delimitaci\u00f3n de la titularidad y el ejercicio de las competencias propias de los municipios.<br \/>\n1.\u2003Los principios de subsidiariedad, de proximidad y de autonom\u00eda y suficiencia financieras son los principios rectores del sistema institucional municipal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, as\u00ed como ser\u00e1n fundamento de la delimitaci\u00f3n que de las competencias propias municipales lleve a cabo, en su caso, la legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\n2.\u2003La aplicaci\u00f3n de tales principios se rige por los siguientes criterios:<br \/>\na)\u2003El ejercicio de las competencias p\u00fablicas incumbe preferentemente a las autoridades m\u00e1s cercanas a la ciudadan\u00eda seg\u00fan lo establecido en la Carta Europea de la Autonom\u00eda Local y en el Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nb)\u2003Cualquier ley o disposici\u00f3n normativa sectorial que se apruebe debe atribuir el m\u00e1ximo nivel posible de competencias propias a los municipios, valorando en todo caso la capacidad de gesti\u00f3n y, por tanto, la viabilidad del propio principio de subsidiariedad, ofreciendo en su caso alternativas de prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n compartida que garanticen la titularidad de la competencia en poder de los municipios.<br \/>\nc)\u2003De acuerdo con el art\u00edculo 9.2 de la CEAL, para la efectividad del principio de subsidiariedad, las instituciones extreme\u00f1as garantizar\u00e1n, en el marco de sus competencias y disponibilidad de recursos, la autonom\u00eda y suficiencia financiera de los municipios, al objeto de que por parte de los ayuntamientos se puedan ejercer de forma efectiva las competencias propias reconocidas en esta ley o, en su caso, aquellas que sean atribuidas en las correspondientes leyes sectoriales, sin que en ning\u00fan modo la financiaci\u00f3n por las entidades locales sea considerada presupuesto previo para la atribuci\u00f3n de competencias.<br \/>\nd)\u2003La aprobaci\u00f3n de toda ley que atribuya competencias propias a los municipios o que se dicte en garant\u00eda de las competencias propias municipales establecidas en la presente ley, conllevar\u00e1 la necesaria asignaci\u00f3n de recursos financieros requerida por el ejercicio de la competencia atribuida, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y en la presente ley.<br \/>\n3.\u2003El ejercicio de la acci\u00f3n de gobierno de los municipios de Extremadura se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con lo establecido en esta ley y, en particular, de conformidad con los siguientes principios:<br \/>\na)\u2003Autonom\u00eda municipal y autoorganizaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Autonom\u00eda y suficiencia financiera, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nc)\u2003Igualdad de acceso a los servicios p\u00fablicos municipales por parte de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nd)\u2003Solidaridad y sostenibilidad medioambiental.<br \/>\ne)\u2003Participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los procesos de impulso, formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas locales.<br \/>\nf)\u2003 Integridad institucional y transparencia de la actividad pol\u00edtica y administrativa municipal.<br \/>\ng)\u2003Igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nh)\u2003Respeto a la diversidad.<br \/>\ni)\u2003 Pluralismo pol\u00edtico.<br \/>\nj)\u2003 Eficacia y eficiencia en la actividad pol\u00edtica y en la prestaci\u00f3n de servicios municipales.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Garant\u00eda del principio de autonom\u00eda municipal.<br \/>\n1.\u2003En garant\u00eda del principio de autonom\u00eda municipal, los ayuntamientos tendr\u00e1n derecho, en los t\u00e9rminos expresados en la presente ley y en otras que, en su caso, apruebe la Asamblea de Extremadura, a participar en todos aquellos procesos de elaboraci\u00f3n de disposiciones normativas auton\u00f3micas que tengan incidencia sobre los intereses locales y las competencias municipales.<br \/>\n2.\u2003Este derecho de participaci\u00f3n activa se extiende, asimismo, a todos aquellos programas o pol\u00edticas p\u00fablicas impulsadas por el gobierno auton\u00f3mico que afecten o puedan afectar a la autonom\u00eda municipal y al ejercicio de sus competencias por parte de los ayuntamientos, as\u00ed como aquellos otros que se puedan promover por parte de las Diputaciones provinciales y afecten a competencias municipales.<br \/>\n3.\u2003En el ejercicio de sus competencias propias en relaci\u00f3n con las que ostenten las dem\u00e1s instituciones y, en particular, las auton\u00f3micas, los municipios extreme\u00f1os actuar\u00e1n con plena lealtad institucional y respeto de los \u00e1mbitos competencia de otros niveles de gobierno, pero adem\u00e1s cooperar\u00e1n en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n arm\u00f3nica de las distintas competencias de la Junta de Extremadura y de las Diputaciones Provinciales a trav\u00e9s del Consejo de Pol\u00edtica Local y de cualquier otro mecanismo de cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n o coordinaci\u00f3n que se ponga en marcha de acuerdo con las leyes.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nAutonom\u00eda Municipal<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003El municipio.<br \/>\n1.\u2003El municipio, en su condici\u00f3n de nivel de gobierno con legitimidad democr\u00e1tica directa, es la entidad territorial b\u00e1sica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y se configura como instancia esencial de participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos p\u00fablicos.<br \/>\n2.\u2003El municipio dispone de autonom\u00eda pol\u00edtica y de autonom\u00eda de gesti\u00f3n administrativa, as\u00ed como de autonom\u00eda y suficiencia financiera, en los t\u00e9rminos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<br \/>\n3.\u2003El municipio tiene personalidad jur\u00eddica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Autonom\u00eda municipal.<br \/>\n1.\u2003Los municipios disponen de plena autonom\u00eda para el gobierno y la administraci\u00f3n de todos aquellos asuntos p\u00fablicos que afecten a sus vecinos y a sus vecinas, incidan directa o indirectamente sobre los intereses municipales o tengan lugar en su territorio.<br \/>\n2.\u2003Los municipios extreme\u00f1os, en el marco de su propia autonom\u00eda y de las competencias propias o de otro car\u00e1cter que le sean atribuidas, formular\u00e1n y pondr\u00e1n en marcha pol\u00edticas diferenciadas estableciendo las prioridades materiales, temporales y de asignaci\u00f3n de recursos.<br \/>\n3.\u2003La autonom\u00eda pol\u00edtica municipal implica el ejercicio de las facultades de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n para la formulaci\u00f3n y puesta en marcha de pol\u00edticas propias y diferenciadas por parte de los ayuntamientos. La prestaci\u00f3n de servicios tendr\u00e1 lugar en el marco de la titularidad y el ejercicio de las competencias propias.<br \/>\n4.\u2003La autonom\u00eda pol\u00edtica municipal comprende, en todo caso, el ejercicio de potestades normativas para satisfacci\u00f3n de los intereses de la ciudadan\u00eda y ordenaci\u00f3n de los diferentes sectores o \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n del poder p\u00fablico municipal, as\u00ed como la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno y de la administraci\u00f3n, la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n territorial, la asistencia y prestaci\u00f3n de servicios a las personas, la pol\u00edtica y gesti\u00f3n del personal al servicio de la administraci\u00f3n local, la gesti\u00f3n patrimonial y la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos de la Hacienda municipal.<br \/>\n5.\u2003Las actuaciones de los \u00f3rganos municipales se adecuar\u00e1n en todo caso a los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, sin detrimento y garantizando, en todo caso, la prestaci\u00f3n y correcto funcionamiento de los servicios municipales b\u00e1sicos.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Potestad de autoorganizaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El municipio, en uso de sus potestades de autoorganizaci\u00f3n como manifestaci\u00f3n puntual de la autonom\u00eda municipal, determinar\u00e1 la organizaci\u00f3n de su Administraci\u00f3n y fijar\u00e1 las estructuras administrativas propias y, en su caso, de su sector p\u00fablico institucional, con la finalidad de salvaguardar el pleno ejercicio de sus competencias y garantizar una gesti\u00f3n p\u00fablica eficaz y eficiente de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\n2.\u2003La potestad de autoorganizaci\u00f3n municipal se manifiesta, igualmente, por medio de la b\u00fasqueda de f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n compartida de naturaleza voluntaria que tengan por objeto la realizaci\u00f3n de infraestructuras, equipamientos u obras, as\u00ed como una mejor prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales. Esas f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n compartida se vehiculan preferentemente a trav\u00e9s de mancomunidades y consorcios.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, la potestad de autoorganizaci\u00f3n local se podr\u00e1 manifestar, por medio de la creaci\u00f3n de sociedades mercantiles de capital local e interlocal, as\u00ed como a trav\u00e9s del resto de entes p\u00fablicos y privados del sector p\u00fablico institucional local, con la finalidad de prestar servicios p\u00fablicos municipales o de car\u00e1cter provincial.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nCompetencias municipales<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nCompetencias municipales<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Competencias municipales. Principios generales.<br \/>\n1.\u2003Las competencias municipales se clasifican en propias, transferidas, delegadas, as\u00ed como las ejercitadas, de acuerdo con la presente ley, a partir de la cl\u00e1usula general de competencias.<br \/>\n2.\u2003Las competencias propias se atribuyen por ley. Tendr\u00e1n ese car\u00e1cter las competencias recogidas en el art\u00edculo 15 de la presente.<br \/>\n3.\u2003Las competencias propias municipales se ejercen en r\u00e9gimen de autonom\u00eda y bajo la propia responsabilidad de los \u00f3rganos de gobierno del Ayuntamiento.<br \/>\n4.\u2003En el ejercicio de las competencias propias se atender\u00e1 siempre a la debida coordinaci\u00f3n en su programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n con las dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n5.\u2003La autonom\u00eda pol\u00edtica municipal se garantiza mediante las competencias propias previstas en esta ley y las atribuidas complementariamente por las leyes sectoriales que apruebe la Asamblea de Extremadura.<br \/>\n6.\u2003Tendr\u00e1n tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de competencias municipales derivadas de la cl\u00e1usula general de competencias, ejerci\u00e9ndose asimismo en r\u00e9gimen de autonom\u00eda y bajo la propia responsabilidad, cualesquiera actividad, servicio o prestaci\u00f3n que sea desarrollada de forma complementaria en inter\u00e9s de la ciudadan\u00eda o de la comunidad local y no se encuadre dentro de las competencias propias establecidas en esta ley o las que complementariamente atribuya la legislaci\u00f3n sectorial, as\u00ed como de las competencias transferidas o delegadas, siempre que tal ejercicio se circunscriba a los requisitos formales y materiales establecidos en la presente ley y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\n7.\u2003La concreci\u00f3n y, en su caso, atribuci\u00f3n de las competencias propias a los municipios extreme\u00f1os por parte de la legislaci\u00f3n sectorial, respetar\u00e1 lo establecido en la presente ley y se har\u00e1 efectiva de acuerdo con los principios de subsidiariedad, proximidad, suficiencia financiera.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Principio de diferenciaci\u00f3n en la concreci\u00f3n y atribuci\u00f3n de competencias municipales.<br \/>\n1.\u2003En la concreci\u00f3n de las competencias propias establecidas por esta ley o en las atribuciones de facultades o funciones que complementariamente defina la legislaci\u00f3n sectorial podr\u00e1n tomarse en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de los distintos municipios y su diversa capacidad de gesti\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La ley podr\u00e1 atribuir \u00e1mbitos materiales espec\u00edficos o determinadas funciones o facultades de las competencias municipales a la ciudad de M\u00e9rida en su condici\u00f3n de capital de la Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7\/2015, de 31 de marzo, as\u00ed como a las capitales de provincia (Badajoz y C\u00e1ceres) o en relaci\u00f3n con aquellos municipios que, atendiendo a su peso demogr\u00e1fico o especial capacidad de gesti\u00f3n, puedan asumir eficientemente la prestaci\u00f3n de determinados servicios p\u00fablicos en el \u00e1mbito municipal.<br \/>\n3.\u2003Esas atribuciones de \u00e1mbitos materiales espec\u00edficos aplicables a determinados municipios vendr\u00e1n acompa\u00f1adas en todo caso de la suficiencia financiera requerida para su correcto ejercicio. En todo caso, se deber\u00e1n cumplir las exigencias establecidas en el art\u00edculo 17.2 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Definici\u00f3n de competencia municipal.<br \/>\n1.\u2003Se entiende por competencia municipal el conjunto o haz de funciones o facultades que se proyectan sobre materias, actividades, sectores o instituciones particulares.<br \/>\n2.\u2003Las funciones o facultades de los municipios podr\u00e1n ser de car\u00e1cter normativo o de ordenaci\u00f3n, de planificaci\u00f3n, de programaci\u00f3n, de fomento, de gesti\u00f3n o ejecutivas.<br \/>\n3.\u2003Tienen la consideraci\u00f3n de materias, actividades, sectores o instituciones particulares, el conjunto de \u00e1mbitos de regulaci\u00f3n que se recogen en el art\u00edculo 15 de la presente ley o que as\u00ed se establecen complementariamente por parte de la legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Definici\u00f3n de funciones o facultades.<br \/>\nA efectos de lo establecido en esta ley y en las leyes sectoriales que se aprueben en su caso, el alcance de las funciones o facultades como parte de la competencia municipal es el que sigue:<br \/>\na)\u2003Funciones normativas o de ordenaci\u00f3n. Tienen ese car\u00e1cter la aprobaci\u00f3n de disposiciones normativas de car\u00e1cter general por el Pleno.<br \/>\nb)\u2003Funciones de planificaci\u00f3n. La funci\u00f3n de planificaci\u00f3n municipal comporta la elaboraci\u00f3n previa de diagn\u00f3sticos de la realidad u objeto que se pretenda planificar, la determinaci\u00f3n de objetivos, metas o resultados que se quieran obtener en un espacio temporal previamente definido, as\u00ed como la previsi\u00f3n de mecanismos de evaluaci\u00f3n de los resultados mediante el establecimiento de indicadores de gesti\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Funciones de programaci\u00f3n. Se entiende por funci\u00f3n de programaci\u00f3n la ordenaci\u00f3n, en el marco de las funciones de planificaci\u00f3n, fomento o gesti\u00f3n, de las acciones necesarias que se pretenden llevar a cabo en el tiempo, as\u00ed como la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los objetivos previamente determinados, en todos aquellos servicios, actividades o prestaciones que sean de competencia municipal.<br \/>\nd)\u2003Funciones de fomento o promoci\u00f3n. Se consideran actividades municipales de fomento o promoci\u00f3n todas aquellas medidas o acciones dirigidas a incentivar un sector o \u00e1mbito de actividad p\u00fablica o privada que pueda tener utilidad social, mediante incentivos econ\u00f3micos, fiscales o transferencias financieras asignadas, salvo excepci\u00f3n prevista legalmente, en procesos con libre concurrencia, as\u00ed como otra serie de medidas de auxilio y protecci\u00f3n social o mejora de sectores o \u00e1mbitos que promuevan condiciones favorecedoras del crecimiento econ\u00f3mico.<br \/>\ne)\u2003Funciones de gesti\u00f3n o ejecutivas. Se entiende por funciones ejecutivas o de gesti\u00f3n la actividad de la Administraci\u00f3n municipal consistente en la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente a trav\u00e9s de instrumentos o herramientas de gesti\u00f3n p\u00fablica, actuaciones administrativas o mediante la emisi\u00f3n de actos administrativos y resoluciones que comporten la aplicaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico a personas y situaciones concretas.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Cl\u00e1usula general de competencias municipales.<br \/>\n1.\u2003Los municipios extreme\u00f1os pueden ejercer competencias que tengan por objeto impulsar iniciativas para la ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de actividades, servicios o prestaciones no contempladas en el elenco de competencias propias.<br \/>\n2.\u2003Esas actividades, prestaciones o servicios de competencia municipal ir\u00e1n encaminadas a ordenar y gestionar cualquier \u00e1mbito de actuaci\u00f3n que implique mejora en la calidad de vida de la ciudadan\u00eda, satisfaga aspiraciones ciudadanas o permita cubrir necesidades e intereses comunitarios. Su ejercicio estar\u00e1, no obstante, condicionado a que se cumplan las exigencias contenidas en los apartados siguientes del presente art\u00edculo.<br \/>\n3.\u2003Con la finalidad de evitar duplicidades en la ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n de las competencias, los municipios no podr\u00e1n ejercer actividades, servicios o prestaciones expresamente reservadas por el ordenamiento jur\u00eddico a otro nivel de gobierno.<br \/>\n4.\u2003Se considerar\u00e1 que existe ejecuci\u00f3n simult\u00e1nea del mismo servicio p\u00fablico o duplicidad cuando confluyen la Administraci\u00f3n de la Junta de Extremadura y la entidad local sobre una misma acci\u00f3n p\u00fablica, actividad o servicio, que se proyecta sobre el mismo territorio y sobre las mismas personas, sin que las actuaciones y servicios que pretendan llevar a cabo la entidad local tengan la consideraci\u00f3n de complementarios de los que realice la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\n5.\u2003Igualmente, para el ejercicio de tales actividades, servicios o prestaciones que no deriven de competencias propias, se deber\u00e1 acreditar que no se pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.<br \/>\n6.\u2003Cuando el municipio decida el impulso de actividades, servicios o prestaciones que no tengan el car\u00e1cter de competencias propias, transferidas o delegadas, justificar\u00e1 mediante sendos informes de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n, respectivamente, la inexistencia de duplicidad y la garant\u00eda de la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal en su conjunto.<br \/>\n7.\u2003Los informes o memorias previstos en el apartado anterior ser\u00e1n solicitados por el alcalde o alcaldesa, dando cuenta de su contenido en el Pleno inmediatamente posterior a su emisi\u00f3n. Estos informes ser\u00e1n remitidos al departamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en raz\u00f3n de la materia objeto del ejercicio competencial, as\u00ed como a la Administraci\u00f3n que ejerza la tutela financiera de los municipios, al objeto de su ponderaci\u00f3n y an\u00e1lisis.<br \/>\n8.\u2003El Gobierno de Extremadura establecer\u00e1 mediante reglamento el procedimiento de solicitud y los criterios para emitir los informes preceptivos y necesarios por los correspondientes departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en aquellas actividades, servicios o prestaciones en los que el municipio pretenda ejercer una competencia que no tiene el car\u00e1cter estrictamente de propia, delegada o transferida.<br \/>\n9.\u2003Los informes que se emitan por el departamento de la Administraci\u00f3n competente de la Comunidad Aut\u00f3noma en raz\u00f3n de la materia y por la Administraci\u00f3n que ejerza la tutela financiera ser\u00e1n, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, vinculantes y motivados. Para la elaboraci\u00f3n del informe de duplicidades se tendr\u00e1 en cuenta el informe remitido por el Ayuntamiento respectivo.<br \/>\n10.\u2003Solo cabr\u00e1 la denegaci\u00f3n del ejercicio de tales competencias si expresamente hubiera duplicidad en los t\u00e9rminos expresados en el apartado cuarto del presente art\u00edculo o que, como consecuencia del pretendido ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones, se acreditara mediante el informe pertinente de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que ejerza la tutela financiera que se pone en riesgo la sostenibilidad financiera de la Hacienda Municipal en su conjunto.<br \/>\n11.\u2003El plazo para la emisi\u00f3n del informe de duplicidades por parte del departamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en raz\u00f3n de la materia ser\u00e1 de dos meses. Finalizado este plazo sin que hubiera sido notificado el citado informe, el municipio podr\u00e1 proseguir con el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones, siempre que haya sido emitido el informe de no afectaci\u00f3n a la Hacienda municipal en su conjunto por parte de la Administraci\u00f3n que disponga de la tutela financiera.<br \/>\n12.\u2003La financiaci\u00f3n de este tipo de competencias derivadas de la cl\u00e1usula general corresponder\u00e1 en exclusiva al municipio que decida poner en marcha la actividad, prestaci\u00f3n o servicio, salvo que as\u00ed se prevea en una ley o, excepcionalmente, con los requisitos y exigencias recogidos en la presente ley, sea objeto de financiaci\u00f3n por parte de alguna instituci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Competencias propias de los municipios.<br \/>\n1.\u2003Los municipios podr\u00e1n ejercer las siguientes competencias propias, que se despliegan sobre las siguientes \u00e1reas de actuaci\u00f3n municipal:<br \/>\na)\u2003\u00c1rea Institucional, organizativa y de seguridad.<br \/>\nEn las materias o \u00e1mbitos institucionales, organizativos o de seguridad p\u00fablica, los municipios dispondr\u00e1n de las siguientes competencias:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la protecci\u00f3n civil, emergencias, prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n o ejecuci\u00f3n de las relaciones de convivencia en el espacio p\u00fablico.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la polic\u00eda local, ordenaci\u00f3n del tr\u00e1fico, seguridad vial, estacionamiento de veh\u00edculos y colaboraci\u00f3n en la seguridad ciudadana.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la seguridad de las actividades organizadas en espacios p\u00fablicos y en los lugares y establecimientos de p\u00fablica concurrencia.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n en materia de animales de compa\u00f1\u00eda y potencialmente peligrosos.<br \/>\n6.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las pol\u00edticas de igualdad y violencia de g\u00e9nero, diversidad y fomento de la equidad.<br \/>\n7.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y gesti\u00f3n de marcos de integridad institucional, estructuras de participaci\u00f3n ciudadana, transparencia, buen gobierno y acceso a las nuevas tecnolog\u00edas, administraci\u00f3n electr\u00f3nica, racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de procedimientos. En particular, la promoci\u00f3n en el t\u00e9rmino municipal de la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el uso eficiente y sostenible de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<br \/>\n8.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n, disciplina y promoci\u00f3n en v\u00edas urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, veh\u00edculos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercanc\u00edas, para lo que podr\u00e1n fijar los medios materiales, t\u00e9cnicos y humanos que se consideren necesario.<br \/>\n9.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de establecimientos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\nb)\u2003\u00c1rea de Territorio e Infraestructuras.<br \/>\nEn las materias o \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n territorial e infraestructuras, los municipios dispondr\u00e1n de las siguientes competencias:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras e instalaciones p\u00fablicas de titularidad municipal.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Planificaci\u00f3n, fomento, programaci\u00f3n y gesti\u00f3n de viviendas.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n complementaria, promoci\u00f3n, gesti\u00f3n, defensa y protecci\u00f3n del medio ambiente y desarrollo sostenible, incluida la protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, lum\u00ednica y atmosf\u00e9rica en las zonas urbanas.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n y disciplina en materia urban\u00edstica.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n, as\u00ed como control sanitario de cementerios y servicios funerarios.<br \/>\n6.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n, prestaci\u00f3n y control de los servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano. Esta materia incluye el abastecimiento de agua en alta o aducci\u00f3n, abastecimiento de agua en baja, saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n, depuraci\u00f3n de las aguas residuales urbanas y su reutilizaci\u00f3n, en su caso, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\n7.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico, limpieza viaria, acceso a n\u00facleos de poblaci\u00f3n y pavimentaci\u00f3n de v\u00edas urbanas, as\u00ed como parques y jardines.<br \/>\n8.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n, prestaci\u00f3n y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos s\u00f3lidos urbanos o municipales, as\u00ed como planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y disciplina de la reducci\u00f3n de la producci\u00f3n de residuos urbanos o municipales.<br \/>\n9.\u00ba\u2003Protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico municipal y elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de planes especiales de protecci\u00f3n y cat\u00e1logos.<br \/>\n10.\u00ba\u2003Gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n de las actividades de servicios. Colaboraci\u00f3n en la ordenaci\u00f3n de las actividades de servicios con el \u00c1rea de Actividad y Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica.<br \/>\n11.\u00ba\u2003Gesti\u00f3n del patrimonio municipal y regulaci\u00f3n de su uso y destino y su conservaci\u00f3n y mantenimiento.<br \/>\n12.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n y vigilancia de las actividades y los usos que se llevan a cabo en lagos y montes.<br \/>\n13.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n, incluidas conservaci\u00f3n y mantenimiento, de las v\u00edas p\u00fablicas urbanas y rurales de titularidad municipal dentro del t\u00e9rmino municipal.<br \/>\nc)\u2003\u00c1rea de Actividad y Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica.<br \/>\nEn las materias o \u00e1mbitos de actividad y promoci\u00f3n econ\u00f3mica, los municipios dispondr\u00e1n de las siguientes competencias:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la defensa y protecci\u00f3n de personas usuarias y consumidoras.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Programaci\u00f3n, gesti\u00f3n y promoci\u00f3n o fomento del turismo local.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n de las actividades de servicios, en colaboraci\u00f3n con el \u00c1rea de Territorio e Infraestructuras.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Desarrollo local econ\u00f3mico y social y pol\u00edticas de fomento o planes locales de empleo.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del comercio interior. En concreto, lo relativo a la ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n sobre mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante, incluyendo igualmente la planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del uso comercial al por menor y grandes equipamientos comerciales atendiendo a criterios de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y utilizaci\u00f3n racional del suelo, as\u00ed como la ordenaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n en materia de compraventa de veh\u00edculos y otros art\u00edculos en espacios p\u00fablicos.<br \/>\n6.\u00ba\u2003Planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, fomento y gesti\u00f3n de pol\u00edticas en materia de cooperaci\u00f3n para el desarrollo.<br \/>\nd)\u2003\u00c1rea de Servicios a las Personas.<br \/>\nEn las materias o \u00e1mbitos de servicios y atenci\u00f3n a las personas, los municipios dispondr\u00e1n de las siguientes competencias:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n, fomento y gesti\u00f3n de los servicios sociales y de las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n social.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n, gesti\u00f3n, disciplina y promoci\u00f3n de los servicios urbanos de transporte p\u00fablico de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo \u00edntegramente dentro de sus respectivos t\u00e9rminos municipales.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n y promoci\u00f3n del deporte y de actividades deportivas y gesti\u00f3n de equipamientos deportivos de uso p\u00fablico y titularidad municipal.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la cultura y de actividades culturales y gesti\u00f3n de equipamientos culturales de uso p\u00fablico y titularidad municipal.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Participaci\u00f3n en la programaci\u00f3n de la ense\u00f1anza y en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, as\u00ed como conservaci\u00f3n, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros p\u00fablicos de educaci\u00f3n infantil, de educaci\u00f3n primaria y de educaci\u00f3n especial. Asimismo, en relaci\u00f3n con los \u00e1mbitos anteriores, cooperaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n educativa en la obtenci\u00f3n de los solares necesarios para la construcci\u00f3n de nuevos centros docentes p\u00fablicos.<br \/>\n6.\u00ba\u2003Fomento y gesti\u00f3n de las pol\u00edticas de integraci\u00f3n social en materia de inmigraci\u00f3n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n en materia de extranjer\u00eda y en cooperaci\u00f3n con las instituciones auton\u00f3micas.<br \/>\n7.\u00ba\u2003Planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, fomento y gesti\u00f3n de pol\u00edticas de juventud.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio del car\u00e1cter de competencia propia municipal que tienen los \u00e1mbitos materiales y funcionales establecidos en el apartado 1 de este art\u00edculo, la legislaci\u00f3n sectorial cuando lleve a cabo la determinaci\u00f3n concreta de tales facultades o atribuya otras nuevas podr\u00e1 tener en cuenta los principios de subsidiariedad y de diferenciaci\u00f3n de acuerdo con la capacidad de gesti\u00f3n y los umbrales de poblaci\u00f3n de los diferentes municipios.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico de las competencias propias.<br \/>\n1.\u2003Las materias de competencia propia municipal y las funciones atribuidas a cada uno de esos \u00e1mbitos disponen de la garant\u00eda formal de haber sido incorporadas en una ley de la Asamblea aprobada por mayor\u00eda absoluta en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 55 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura. Ninguna ley sectorial puede menoscabar esos \u00e1mbitos materiales de competencia propia municipal ni limitar las funciones o facultades que han sido atribuidas por la presente ley.<br \/>\n2.\u2003Ya sea por ley sectorial o por medio de la reforma de la presente ley institucional, se podr\u00e1 complementariamente ampliar las materias y facultades o funciones de competencia propia de los municipios establecidas en el art\u00edculo 15 de esta ley, pero en estos casos se garantizar\u00e1 la suficiencia financiera para el ejercicio efectivo de tales competencias en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 17.2 de la presente ley.<br \/>\n3.\u2003La legislaci\u00f3n sectorial que apruebe la Asamblea Legislativa y el desarrollo normativo reglamentario de la Junta de Extremadura deber\u00e1n respetar y salvaguardar el elenco m\u00ednimo de facultades y atribuciones que, sobre cada materia, se contiene en el art\u00edculo 15 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Exigencias derivadas de la atribuci\u00f3n por ley de competencias propias a los municipios.<br \/>\n1.\u2003Las competencias propias municipales son las establecidas en el art\u00edculo 15 de la presente ley y solo podr\u00e1n ser modificadas o derogadas por una ley de mayor\u00eda absoluta de la Asamblea. No obstante, las leyes sectoriales podr\u00e1n atribuir complementariamente nuevas materias y ampliar las funciones garantizadas respetando en todo caso ese elenco m\u00ednimo de facultades establecido en el citado art\u00edculo 15.<br \/>\n2.\u2003Las leyes sectoriales que concreten los \u00e1mbitos materiales y determinen las funciones o facultades de las competencias propias municipales, deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de una memoria econ\u00f3mica que refleje el impacto de tales competencias sobre los recursos financieros de las Administraciones afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o de la actividad. Tales leyes deber\u00e1n prever tambi\u00e9n la dotaci\u00f3n de recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de los municipios, sin que ello pueda llevar en ning\u00fan caso un mayor gasto de las Administraciones P\u00fablicas en su conjunto.<br \/>\n3.\u2003Los anteproyectos de ley deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados de un informe de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, en el que se acredite el cumplimiento de los criterios se\u00f1alados en el apartado anterior.<br \/>\n4.\u2003La Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local, en el ejercicio de sus facultades como \u00f3rgano de alerta temprana en garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal, velar\u00e1 especialmente por que los anteproyectos de ley sometidos a su consideraci\u00f3n cumplan las exigencias recogidas en el presente art\u00edculo, debiendo resaltar en sus respectivos informes cualquier carencia u omisi\u00f3n de tales tr\u00e1mites.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nCompetencias municipales, prestaci\u00f3n de servicios y Diputaciones provinciales<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Titularidad y ejercicio de las competencias municipales.<br \/>\n1.\u2003La atribuci\u00f3n de una competencia como propia implica que el municipio dispone de la titularidad de las funciones o facultades que se prevean sobre los \u00e1mbitos correspondientes. La titularidad de la competencia es irrenunciable.<br \/>\n2.\u2003El ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias propias, especialmente de aquellas relativas a la gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos, podr\u00e1 llevarse a cabo por el propio municipio o a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas asociativas previstas en la legislaci\u00f3n vigente. Los municipios afectados determinar\u00e1n las condiciones del ejercicio conjunto.<br \/>\n3.\u2003Las competencias municipales propias podr\u00e1n ser ejercidas tambi\u00e9n a trav\u00e9s de delegaci\u00f3n a las Diputaciones provinciales o a cualesquiera otras entidades locales creadas por las leyes de la Asamblea de Extremadura.<br \/>\n4.\u2003En todo caso, las Diputaciones provinciales ejercer\u00e1n competencias en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n, asesoramiento y asistencia a los municipios en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 22 de la presente ley, con la finalidad de garantizar ese ejercicio de las competencias propias en condiciones satisfactorias para la ciudadan\u00eda y con est\u00e1ndares de calidad y eficiencia.<br \/>\n5.\u2003Igualmente, con la voluntad previa expresa de los municipios, las Diputaciones provinciales podr\u00e1n llevar a cabo la gesti\u00f3n integrada de los servicios b\u00e1sicos establecidos en el art\u00edculo 26.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de r\u00e9gimen local. No obstante, de acuerdo con los principios establecidos en la presente ley, esa gesti\u00f3n integrada ser\u00e1 subsidiaria y \u00fanicamente aplicable en aquellos casos en que no proceda la prestaci\u00f3n del servicio primariamente por el propio municipio o no sean factibles o viables, desde el punto de vista de la eficiencia o coste efectivo de los servicios, f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n compartida.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003 Principios generales de actuaci\u00f3n por la Provincia.<br \/>\n1.\u2003La provincia es una entidad local determinada por la agrupaci\u00f3n de municipios. Provincia y municipios integran un mismo nivel local de gobierno.<br \/>\n2.\u2003La Diputaci\u00f3n ejerce el gobierno y la administraci\u00f3n de la provincia para garantizar la solidaridad y el equilibrio intermunicipales e impedir que la vecindad administrativa discrimine el acceso a los servicios p\u00fablicos. Como gobierno intermedio la provincia articula las relaciones institucionales entre los municipios y la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003\u00c1mbito competencial de la intermunicipalidad.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 36 de la LBRL, para la direcci\u00f3n pol\u00edtica de la intermunicipalidad y el cumplimiento de los fines se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, la Diputaci\u00f3n tiene competencias de asistencia al objeto de proporcionar a los municipios la capacidad de gesti\u00f3n requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad del principio de subsidiariedad. Con an\u00e1loga finalidad la Diputaci\u00f3n provincial dispone de competencias para el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de planes y programas de \u00e1mbito provincial que afecten los municipios. Por normativa provincial la Diputaci\u00f3n determinar\u00e1 el procedimiento establecido al efecto.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Garant\u00eda de las competencias municipales a trav\u00e9s de las Diputaciones Provinciales.<br \/>\n1.\u2003En garant\u00eda del ejercicio las competencias municipales y para la efectividad del principio de subsidiariedad, las Diputaciones provinciales aprobar\u00e1n la normativa necesaria y observar\u00e1n un determinado procedimiento en la elaboraci\u00f3n de planes y programas.<br \/>\n2.\u2003La elaboraci\u00f3n de tales planes y programas siempre que afecten a competencias propias municipales deber\u00e1n ser adoptados de forma concertada con los municipios. Igualmente, las Diputaciones Provinciales podr\u00e1n prestar a petici\u00f3n del municipio determinados servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Competencias de asistencia de las Diputaciones provinciales a los municipios.<br \/>\nCon la finalidad de asegurar el ejercicio \u00edntegro de las competencias municipales, las competencias de asistencia prestadas por las Diputaciones Provinciales a los municipios, por s\u00ed o asociados, adoptar\u00e1 las siguientes v\u00edas:<br \/>\n1.\u2003Asistencia t\u00e9cnica de informaci\u00f3n, asesoramiento, realizaci\u00f3n de estudios, elaboraci\u00f3n de planes y disposiciones, formaci\u00f3n y apoyo tecnol\u00f3gico, entre otras, en las siguientes materias: urbanismo; contrataci\u00f3n p\u00fablica: potestad normativa municipal; pol\u00edticas y gesti\u00f3n de recursos humanos, formaci\u00f3n y selecci\u00f3n de personal; transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica; participaci\u00f3n ciudadana en las entidades locales; administraci\u00f3n electr\u00f3nica y simplificaci\u00f3n de procedimientos y tr\u00e1mites: actividades; innovaci\u00f3n organizativa; formaci\u00f3n de pol\u00edticos locales y directivos p\u00fablicos: hacienda local y recaudaci\u00f3n. La asistencia deber\u00e1 regularse por normativa provincial atendiendo con preferencia a los municipios de menor poblaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003A petici\u00f3n del municipio y en los t\u00e9rminos que determine la normativa provincial correspondiente, la Diputaci\u00f3n Provincial prestar\u00e1, al menos, los siguientes servicios municipales: inspecci\u00f3n, gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de tributos; disciplina urban\u00edstica y ambiental; disciplina del personal funcionario y laboral; negociaci\u00f3n colectiva en el empleo p\u00fablico; representaci\u00f3n y defensa judicial; derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica; asistencia en el ejercicio de funciones p\u00fablicas necesarias de secretar\u00eda, intervenci\u00f3n y tesorer\u00eda en municipios con poblaci\u00f3n inferior a cinco mil habitantes.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, las Diputaciones provinciales asistir\u00e1n a los municipios en la confecci\u00f3n y ejecuci\u00f3n o seguimiento de los planes econ\u00f3mico-financieros y en los procedimientos de c\u00e1lculo del coste efectivo de los servicios p\u00fablicos. Tambi\u00e9n podr\u00e1n proponer algunas de las medidas establecidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local, as\u00ed como cualquier otra, para que sean valoradas voluntariamente por el municipio y, en su caso, incorporadas antes de la aprobaci\u00f3n del plan econ\u00f3mico-financiero.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Encomienda de gesti\u00f3n o delegaci\u00f3n de competencias a las Diputaciones provinciales por parte de los Ayuntamientos.<br \/>\n1.\u2003Los municipios extreme\u00f1os, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 56.2 in fine del Estatuto de Autonom\u00eda y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, podr\u00e1n encomendar la gesti\u00f3n de actividades de car\u00e1cter material o t\u00e9cnico derivadas de sus competencias propias a las Diputaciones provinciales.<br \/>\n2.\u2003Tambi\u00e9n, con id\u00e9ntico presupuesto estatutario, los municipios podr\u00e1n delegar competencias propias en las Diputaciones provinciales.<br \/>\n3.\u2003La delegaci\u00f3n de competencias propias municipales en las Diputaciones tendr\u00e1 por objeto mejorar la eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y evitar duplicidades administrativas, as\u00ed como garantizar la suficiencia financiera de la Hacienda municipal y salvaguardar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n4.\u2003La delegaci\u00f3n establecida en el apartado anterior podr\u00e1 comportar tambi\u00e9n el ejercicio de las potestades reconocidas en el art\u00edculo 4 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de r\u00e9gimen local, a favor de las Diputaciones provinciales, salvo aquellas que sean indelegables.<br \/>\n5.\u2003La delegaci\u00f3n se establecer\u00e1 mediante Acuerdo plenario adoptado por mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de componentes y deber\u00e1 ser formalizada a trav\u00e9s de un Convenio con la entidad provincial receptora de la misma, por medio del cual se manifestar\u00e1 la aceptaci\u00f3n expresa de la Diputaci\u00f3n provincial de la competencia delegada y del alcance de la misma. El mismo qu\u00f3rum establecido en este apartado ser\u00e1 necesario para la modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n, as\u00ed como para la aceptaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de las delegaciones a favor de las Diputaciones provinciales.<br \/>\n6.\u2003En el citado Convenio se podr\u00e1n establecer sistemas de compensaci\u00f3n financiera como consecuencia del ejercicio de la competencia municipal por parte de la Diputaci\u00f3n. Asimismo, y se podr\u00e1 asimismo determinar la adscripci\u00f3n, en su caso, de personal del municipio a la entidad receptora de la delegaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003La delegaci\u00f3n respetar\u00e1 en todo caso la potestad de autoorganizaci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Provincial. No obstante, en el convenio que se suscriba entre el ayuntamiento delegante y la Diputaci\u00f3n Provincial se establecer\u00e1 una Comisi\u00f3n de Direcci\u00f3n y Seguimiento del Convenio, de la que formar\u00e1n parte representantes de ambas instituciones y resolver\u00e1 las cuestiones o diferencias que se planteen sobre el alcance y ejecuci\u00f3n de tales competencias delegadas.<br \/>\n8.\u2003El Convenio que se suscriba para hacer efectiva tal delegaci\u00f3n, deber\u00e1 contener al menos los siguientes extremos:<br \/>\na)\u2003Disposiciones normativas que permitan la delegaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Funciones cuya ejecuci\u00f3n se delega.<br \/>\nc)\u2003Medios materiales, personales, econ\u00f3micos, tecnol\u00f3gicos y profesionales que se ponen a disposici\u00f3n por parte de la Diputaci\u00f3n provincial y, en su caso, por el Ayuntamiento.<br \/>\nd)\u2003Valoraci\u00f3n del coste del servicio.<br \/>\ne)\u2003Fecha de efectividad de la delegaci\u00f3n y plazo de la misma.<br \/>\nf)\u2003 Potestades que se delegan y alcance de tal delegaci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003Condiciones que, en su caso, puedan establecerse por la administraci\u00f3n delegante.<br \/>\nh)\u2003Mecanismos de seguimiento y de coordinaci\u00f3n entre las distintas administraciones.<br \/>\ni)\u2003 Procedimiento de revocaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n o de denuncia y finalizaci\u00f3n del convenio de delegaci\u00f3n.<br \/>\n9.\u2003Atendiendo a las finalidades de mejora de la eficiencia en la gesti\u00f3n y de sostenibilidad financiera que especialmente cumplen, los convenios suscritos para la delegaci\u00f3n de competencias establecidos en el presente art\u00edculo no estar\u00e1n sometidos al l\u00edmite temporal determinado por el art\u00edculo 49 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. Cada convenio, atendiendo a las funciones delegadas, establecer\u00e1 el per\u00edodo de vigencia que sea aplicable en cada caso, no pudiendo tener en ning\u00fan caso car\u00e1cter indefinido.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nSistema Institucional y mecanismos de Garant\u00eda de la Autonom\u00eda local<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nObjeto y Sistema de Garant\u00edas<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003 Objeto del presente t\u00edtulo.<br \/>\nEs objeto del presente t\u00edtulo la configuraci\u00f3n y regulaci\u00f3n del sistema institucional de garant\u00edas de la autonom\u00eda local, as\u00ed como de los instrumentos o mecanismos necesarios para hacerla efectiva y la previsi\u00f3n de medios de participaci\u00f3n de las entidades locales en los procesos de identificaci\u00f3n, dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas auton\u00f3micas que tengan impacto sobre los gobiernos locales.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Instituciones de participaci\u00f3n de las entidades locales en las pol\u00edticas p\u00fablicas auton\u00f3micas y de garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal.<br \/>\n1.\u2003Las instituciones y \u00f3rganos de participaci\u00f3n de las entidades locales en las pol\u00edticas p\u00fablicas auton\u00f3micas y de garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal son:<br \/>\na)\u2003Consejo de Pol\u00edtica Local.<br \/>\nb)\u2003Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local.<br \/>\n2.\u2003La Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local se adscribe, con plena autonom\u00eda organizativa y funcional, al Consejo de Pol\u00edtica Local.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Mecanismos de garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal.<br \/>\n1.\u2003Los mecanismos de garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal previstos en esta ley son:<br \/>\na)\u2003Mecanismos de alerta temprana y otros procedimientos de garant\u00eda y participaci\u00f3n de los municipios en las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de autonom\u00eda municipal.<br \/>\nb)\u2003Instrumentos de garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal en sede de la Asamblea de Extremadura.<br \/>\nc)\u2003Conciliaci\u00f3n previa a la interposici\u00f3n de un recurso contencioso-administrativo cuando se produzcan conflictos entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en materia de competencias locales.<br \/>\n2.\u2003El sistema de alerta temprana consiste en un procedimiento que se sustancia en el seno de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local cuyo objeto es identificar afectaciones al principio de autonom\u00eda municipal que se puedan producir por anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones reglamentarias de la Junta de Extremadura que regulen materias que afecten a competencias propias municipales, as\u00ed como los Planes estrat\u00e9gicos de Subvenciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico, y proceder a establecer v\u00edas de correcci\u00f3n antes de que tales anteproyectos o proyectos se eleven a definitivos. Igualmente, en la presente ley se recogen otros mecanismos de garant\u00eda y de participaci\u00f3n de los municipios en las pol\u00edticas p\u00fablicas que lleve a cabo la Junta de Extremadura con impacto local.<br \/>\n3.\u2003Los instrumentos de garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal en sede de la Asamblea de Extremadura van dirigidos a promover la salvaguarda del principio de autonom\u00eda municipal y las competencias propias de los ayuntamientos, en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 55 del Estatuto de Autonom\u00eda, en los procedimientos de tramitaci\u00f3n de proyectos de ley y proposiciones de ley en la c\u00e1mara, con la finalidad de establecer tambi\u00e9n v\u00edas de correcci\u00f3n antes de que tales proyectos o proposiciones se eleven a definitivos y sean aprobados por la C\u00e1mara.<br \/>\n4.\u2003La conciliaci\u00f3n previa tiene el objeto de resolver de forma acordada los conflictos que puedan surgir entre la Junta de Extremadura y las entidades locales, o entre estas \u00faltimas entre s\u00ed, como fase previa a la interposici\u00f3n de acudir a la v\u00eda judicial. El tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n tendr\u00e1, en todo caso, car\u00e1cter voluntario y previo a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n jurisdiccional, rigi\u00e9ndose por los principios y reglas contenidos en el art\u00edculo 41 de la presente ley. Podr\u00e1n ser objeto de conciliaci\u00f3n las disposiciones, actos, actuaciones e inactividad de la Junta de Extremadura y de los entes locales u organismos vinculados o dependientes de tales administraciones p\u00fablicas, siempre que se plantee una cuesti\u00f3n de naturaleza competencial que cuestione su validez.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nConsejo de Pol\u00edtica Local<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003El Consejo de Pol\u00edtica Local.<br \/>\n1.\u2003Por medio de la presente ley se crea el Consejo de Pol\u00edtica Local como estructura institucional que tiene como finalidad garantizar la efectividad de las relaciones de cooperaci\u00f3n interinstitucional entre la Junta de Extremadura y las entidades locales como medio de hacer efectivo con car\u00e1cter preliminar el reconocimiento y ponderaci\u00f3n de los intereses municipales y de otras entidades locales en los procesos de identificaci\u00f3n, dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas locales que se pretendan poner en marcha en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2.\u2003El \u00f3rgano creado en el apartado anterior recibir\u00e1 la denominaci\u00f3n oficial de Consejo de Pol\u00edtica Local de Extremadura, con su acr\u00f3nimo \u00abCOPLE\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Naturaleza de Consejo de Pol\u00edtica Local.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Pol\u00edtica Local es un \u00f3rgano supremo de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n, as\u00ed como de concertaci\u00f3n, entre los municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura y su Administraci\u00f3n P\u00fablica, cuya funci\u00f3n principal es salvaguardar la autonom\u00eda municipal y las competencias propias de los ayuntamientos en los procesos de elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas auton\u00f3micas.<br \/>\n2.\u2003El Consejo de Pol\u00edtica Local tiene autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional.<br \/>\n3.\u2003El Consejo aprobar\u00e1 su propio Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento, en el que se desarrollar\u00e1n las previsiones recogidas en la presente ley. En todo caso, en la sesi\u00f3n constitutiva se podr\u00e1n aprobar unas normas provisionales de funcionamiento.<br \/>\n4.\u2003El personal del Consejo provendr\u00e1 de la Junta de Extremadura y de las entidades locales extreme\u00f1as. La relaci\u00f3n de puestos de trabajo que apruebe el Consejo permitir\u00e1 que los funcionarios de otras Administraciones P\u00fablicas puedan participar en los sistemas de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de la instituci\u00f3n. El personal t\u00e9cnico y administrativo del Consejo prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica y operativa a la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local.<br \/>\n5.\u2003El Consejo dispondr\u00e1 de un Registro propio, que compartir\u00e1 con la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local.<br \/>\n6.\u2003Los medios y recursos necesarios para el correcto desempe\u00f1o de las atribuciones conferidas al Consejo de Pol\u00edtica Local provendr\u00e1n del patrimonio y presupuesto de las entidades representadas en tal \u00f3rgano.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Intervenci\u00f3n del Consejo de Pol\u00edtica Local.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Pol\u00edtica Local intervendr\u00e1 con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n jur\u00eddica u operativa de las pol\u00edticas p\u00fablicas que pretendan impulsar la Junta de Extremadura, especialmente en aquellos casos en que se puedan ver afectadas competencias municipales propias y, por tanto, el principio de autonom\u00eda municipal.<br \/>\n2.\u2003Por medio de la participaci\u00f3n de los municipios en este foro org\u00e1nico, se garantiza que los ayuntamientos y el resto de entidades locales se configuren como niveles de gobierno articulados funcionalmente y perfectamente cohesionados con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y el resto de entidades locales para la concertaci\u00f3n de aquellas pol\u00edticas p\u00fablicas de dimensi\u00f3n local que puedan afectar conjuntamente a todo el entramado institucional extreme\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Composici\u00f3n del Consejo de Pol\u00edtica Local.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Pol\u00edtica Local est\u00e1 presidido por la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de Administraci\u00f3n Local o, en su caso, en la persona titular de la Vicepresidencia<br \/>\n2.\u2003La Vicepresidencia del Consejo de Pol\u00edtica Local ser\u00e1 asumida por la persona titular de la Presidencia de la Federaci\u00f3n de Municipios y Provincias de Extremadura. La Presidencia del Consejo podr\u00e1 delegar en la Vicepresidencia, con car\u00e1cter temporal o para asuntos concretos, algunas de sus atribuciones. Corresponde a la Vicepresidencia del Consejo la sustituci\u00f3n de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.<br \/>\n3.\u2003Las funciones de secretar\u00eda del Consejo ser\u00e1n ejercidas por un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, que tenga atribuida competencias en materia de r\u00e9gimen local, debiendo ser designado por la Presidencia.<br \/>\n4.\u2003El Consejo de Pol\u00edtica Local se compondr\u00e1 de veintitr\u00e9s vocales, diez en representaci\u00f3n de la Junta de Extremadura y otros trece en representaci\u00f3n de los gobiernos locales.<br \/>\n5.\u2003La designaci\u00f3n de los miembros de la Junta de Extremadura corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local, atendiendo a los criterios de representaci\u00f3n equilibrada entre sus miembros de conformidad con la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura.<br \/>\n6.\u2003Forman parte del Consejo de Pol\u00edtica Local en representaci\u00f3n de los gobiernos locales:<br \/>\na)\u2003La persona titular de la Presidencia de la Federaci\u00f3n de Municipios y Provincias de Extremadura o, en su caso, de la asociaci\u00f3n de municipios y provincias de car\u00e1cter auton\u00f3mico de mayor implantaci\u00f3n en Extremadura.<br \/>\nb)\u2003La persona titular de la Secretar\u00eda General de la Federaci\u00f3n de Municipios y Provincias de Extremadura o, en su caso, de la asociaci\u00f3n de municipios y provincias de car\u00e1cter auton\u00f3mico de mayor implantaci\u00f3n en Extremadura.<br \/>\nc)\u2003La persona titular de la Presidencia de la Diputaci\u00f3n de Badajoz o diputado\/a en quien delegue.<br \/>\nd)\u2003La persona titular de la Presidencia de la Diputaci\u00f3n de C\u00e1ceres o diputado\/a en quien delegue.<br \/>\ne)\u2003Dos vocales cuya designaci\u00f3n corresponder\u00e1 respectivamente a cada una de las Diputaciones.<br \/>\nf)\u2003 Cuatro vocales cuya designaci\u00f3n se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de la Federaci\u00f3n de Municipios y Provincias de Extremadura o, en su caso, de la asociaci\u00f3n de municipios y provincias de car\u00e1cter auton\u00f3mico de mayor implantaci\u00f3n en Extremadura.<br \/>\ng)\u2003Tres vocales cuya designaci\u00f3n corresponder\u00e1 respectivamente a la capital auton\u00f3mica y a cada capital de provincia.<br \/>\n7.\u2003En la designaci\u00f3n de la representaci\u00f3n local se atender\u00e1 preferentemente a propuestas que vayan encaminadas a garantizar el equilibrio territorial y la representaci\u00f3n equilibrada entre sus miembros, de conformidad con la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura, garantizando, adem\u00e1s, la presencia de un tercio de representantes de los municipios de menos de 5.000 habitantes.<br \/>\n8.\u2003Los miembros del Consejo ser\u00e1n designados por un per\u00edodo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os y, en todo caso, se mantendr\u00e1n en sus cargos durante el per\u00edodo que dure su mandato representativo o su nombramiento ejecutivo. El fin del mandato representativo o el cese como cargo ejecutivo comporta la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro del Consejo, que ser\u00e1 sustituido por los cauces preceptivos.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Funciones del Consejo de Pol\u00edtica Local.<br \/>\nEl Consejo de Pol\u00edtica Local ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Participar en la elaboraci\u00f3n de planes y programas promovidos por la Junta de Extremadura que afecten a competencias propias municipales, as\u00ed como informar de forma preceptiva y con car\u00e1cter previo el contenido de tales planes y programas desde la perspectiva del impacto que se pueda producir sobre la autonom\u00eda local.<br \/>\nb)\u2003Conocer, deliberar y, en su caso, informar las l\u00edneas maestras del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma en lo que pueda afectar al principio de autonom\u00eda local y a las competencias propias de los municipios, as\u00ed como a su financiaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Llevar a cabo propuestas de car\u00e1cter normativo por iniciativa propia o a instancias de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local, siempre que afecten al \u00e1mbito de las competencias propias municipales o refuercen el principio de autonom\u00eda local, al efecto de que se puedan tramitar y aprobar, en su caso, por las instituciones competentes.<br \/>\nd)\u2003Promover la colaboraci\u00f3n interadministrativa e intercambio de informaci\u00f3n entre la Junta de Extremadura, las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos, de acuerdo con las previsiones recogidas en el t\u00edtulo III de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, y con la finalidad de reforzar el principio de autonom\u00eda local y la mejora de las pol\u00edticas p\u00fablicas territoriales.<br \/>\ne)\u2003Deliberar en torno a las pol\u00edticas sectoriales que pretendan poner en marcha las diferentes instituciones del territorio y que afecten a las competencias municipales.<br \/>\nf)\u2003 Promover sistemas de cooperaci\u00f3n y la gesti\u00f3n compartida de pol\u00edticas p\u00fablicas con proyecci\u00f3n local entre los diferentes niveles de gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\ng)\u2003Elaborar estudios, informes y propuestas sobre materias relativas a la autonom\u00eda municipal y a las competencias propias de los ayuntamientos.<br \/>\nh)\u2003Conocer la memoria presentada por la Junta de Extremadura prevista en la disposici\u00f3n transitoria segunda, apartado 4, de la presente ley.<br \/>\ni)\u2003 Las que sean atribuidas por otras leyes.<br \/>\nj)\u2003 Solicitar a la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local la emisi\u00f3n de informes en los procesos de elaboraci\u00f3n de leyes, decretos, decretos legislativos, reglamentos y planes que afecten de manera espec\u00edfica a la autonom\u00eda local.<br \/>\nk)\u2003Velar por el cumplimiento de los principios de autonom\u00eda y suficiencia financiera de las entidades locales.<br \/>\nl)\u2003 Las que sean atribuidas por otras leyes.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Reglas de funcionamiento del Consejo de Pol\u00edtica Local.<br \/>\n1.\u2003Los acuerdos del Consejo se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple.<br \/>\n2.\u2003El Pleno del Consejo se reunir\u00e1 al menos en dos sesiones ordinarias a lo largo del a\u00f1o. Una de las sesiones tendr\u00e1 como objeto las l\u00edneas fundamentales de los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma en lo que afectan a las pol\u00edticas locales, con especial atenci\u00f3n a la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda global y a la definici\u00f3n de los factores de distribuci\u00f3n del fondo de financiaci\u00f3n incondicionada regulado en el art\u00edculo 60.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura.<br \/>\n3.\u2003El Consejo funcionar\u00e1 tambi\u00e9n en Comisiones Sectoriales, cuya composici\u00f3n y atribuciones se determinar\u00e1 en el Reglamento Org\u00e1nico y de Funcionamiento.<br \/>\n4.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de funcionamiento del Consejo de Pol\u00edtica Local.<br \/>\n5.\u2003El Consejo de Pol\u00edtica Local har\u00e1 p\u00fablica en un portal de transparencia la informaci\u00f3n establecida en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y auton\u00f3mica de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, informaci\u00f3n institucional, organizativa, de planificaci\u00f3n, informaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica e informaci\u00f3n econ\u00f3mica, presupuestaria y estad\u00edstica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nComisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003La Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local.<br \/>\n1.\u2003La Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local es el \u00f3rgano que tiene por objeto la salvaguarda y efectividad del principio de autonom\u00eda local y que, a tal fin, ejerce las funciones de alerta temprana en los procesos normativos impulsados por parte de la Junta de Extremadura, velando por el respeto a las competencias propias municipales y en sentido an\u00e1logo por la garant\u00eda de cualesquiera otras competencias del resto de entidades locales.<br \/>\n2.\u2003La Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local es un \u00f3rgano adscrito al Consejo de Pol\u00edtica Local, con el que compartir\u00e1 las infraestructuras y medios materiales, el personal y los recursos presupuestarios.<br \/>\n3.\u2003Para el ejercicio de sus competencias la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local goza de autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional.<br \/>\n4.\u2003La Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local adopta su propio reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local.<br \/>\n1.\u2003La Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local se compone de un total de quince miembros.<br \/>\n2.\u2003La Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local estar\u00e1 compuesta por la totalidad de la representaci\u00f3n de los gobiernos locales en el Consejo de Pol\u00edtica Local (trece miembros), dos vocales designados cada uno por los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administraci\u00f3n Local de las provincias de C\u00e1ceres y Badajoz, m\u00e1s otros cinco cargos electos locales propuestos, tres por la Federaci\u00f3n de Municipios y Provincias de Extremadura, uno por la Diputaci\u00f3n Provincial de Badajoz y otro por la Diputaci\u00f3n Provincial de C\u00e1ceres.<br \/>\n3.\u2003Los miembros de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n delegar el ejercicio del cargo en otros miembros electos de la misma Diputaci\u00f3n o ayuntamiento de la que forman parte.<br \/>\n4.\u2003En el proceso de designaci\u00f3n de tales miembros de la Comisi\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta los criterios de equilibrio territorial entre ambas provincias y de g\u00e9nero, as\u00ed como se garantizar\u00e1 la presencia de, al menos, un tercio de los representantes municipales que procedan de ayuntamientos con poblaci\u00f3n inferior a 5000 habitantes.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Estructura y funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local.<br \/>\n1.\u2003La Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local se estructura en dos \u00f3rganos:<br \/>\na)\u2003Pleno.<br \/>\nb)\u2003Presidencia.<br \/>\n2.\u2003El Pleno ser\u00e1 el \u00f3rgano que desarrolle las funciones deliberativas, apruebe los diferentes informes y propuestas, as\u00ed como ejerza el resto de iniciativas y atribuciones recogidas en el art\u00edculo 36 de la presente ley.<br \/>\n3.\u2003La Presidencia recaer\u00e1 en la persona titular de la presidencia de la Federaci\u00f3n de Municipios y Provincias de Extremadura o, en su caso, de la asociaci\u00f3n de municipios y provincias de car\u00e1cter auton\u00f3mico de mayor implantaci\u00f3n en Extremadura.<br \/>\n4.\u2003La Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria una vez al mes.<br \/>\nSe reunir\u00e1 en sesi\u00f3n extraordinaria por convocatoria de la Presidencia o a petici\u00f3n de un tercio de los miembros de la Comisi\u00f3n. En todo caso, deber\u00e1 mediar un plazo de cuatro d\u00edas entre la convocatoria y la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n extraordinaria.<br \/>\nEl conocimiento de propuestas normativas o asuntos urgentes deber\u00e1 realizarse mediante sesi\u00f3n extraordinaria.<br \/>\n5.\u2003La Comisi\u00f3n podr\u00e1 realizar sesiones a distancia por medios telem\u00e1ticos en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el art\u00edculo 17 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<br \/>\n6.\u2003El \u00f3rgano directivo competente en materia de Administraci\u00f3n local ejercer\u00e1 las funciones de coordinaci\u00f3n de las iniciativas normativas que impulse cada departamento de la Junta de Extremadura, as\u00ed como fiscalizar\u00e1 que tales iniciativas vienen acompa\u00f1adas de las memorias o informes preceptivos, y remitir\u00e1 cada primer d\u00eda h\u00e1bil del mes al Registro de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local las propuestas normativas que deban ser objeto de an\u00e1lisis o estudio por parte del citado \u00f3rgano.<br \/>\n7.\u2003Registradas las iniciativas o propuestas normativas se remitir\u00e1n a los miembros de la Comisi\u00f3n a trav\u00e9s de la Presidencia, nombr\u00e1ndose para cada caso por turno rotatorio un ponente.<br \/>\n8.\u2003La Comisi\u00f3n deber\u00e1 emitir sus informes en el plazo de quince d\u00edas, salvo que la propuesta normativa sea calificada como urgente, en cuyo caso el plazo ser\u00e1 de ocho d\u00edas.<br \/>\n9.\u2003Uno de los miembros de la Comisi\u00f3n ejercer\u00e1 las funciones de Secretar\u00eda, siendo asistido para el desarrollo de tales tareas por el personal t\u00e9cnico o administrativo asignado al efecto.<br \/>\n10.\u2003En relaci\u00f3n con las previsiones establecidas en los art\u00edculos 28.6 y 33.2 de esta ley, los Presupuestos anuales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura incorporar\u00e1n una partida de cr\u00e9dito nominativa y suficiente que garantice, junto con el resto de Administraciones representadas, la disposici\u00f3n de recursos y medios econ\u00f3micos y personales para el correcto ejercicio de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Funciones de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local.<br \/>\nSon funciones de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local:<br \/>\na)\u2003Impulsar la elaboraci\u00f3n de iniciativas normativas auton\u00f3micas o de reforma del cuadro normativo vigente, tanto legislativo como reglamentario, en tanto que afecte a materias de autonom\u00eda local y de competencias propias municipales, dando traslado de tales propuestas al Consejo de Pol\u00edtica Local de Extremadura.<br \/>\nb)\u2003Apoyar y promover el planteamiento de conflictos en defensa de la autonom\u00eda local, promoviendo la realizaci\u00f3n de estudios e informes en aquellos casos en que se pueda ver afectada la autonom\u00eda municipal o las competencias propias de los ayuntamientos como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de leyes o disposiciones normativas con rango y fuerza de ley por parte de las instituciones competentes de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nc)\u2003Solicitar la interposici\u00f3n de recurso de inconstitucionalidad a los \u00f3rganos legitimados al efecto, en aquellos supuestos en que se vea afectada la autonom\u00eda municipal o las competencias propias de los ayuntamientos.<br \/>\nd)\u2003Actuar como \u00f3rgano de alerta temprana, a trav\u00e9s de los preceptivos informes, en aquellos supuestos establecidos en el art\u00edculo 37 de la presente ley.<br \/>\ne)\u2003Participar, siempre que as\u00ed sea requerido por acuerdo del Consejo de Pol\u00edtica Local, en la elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter reglamentario que afecten a la autonom\u00eda municipal o a las competencias propias de los ayuntamientos.<br \/>\nf)\u2003 Realizar estudios y propuestas sobre todos aquellos aspectos relativos a la garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal y la defensa de las competencias propias de los Ayuntamientos.<br \/>\ng)\u2003Aprobar declaraciones institucionales en relaci\u00f3n con la posible afectaci\u00f3n a autonom\u00eda local y con las competencias propias de los Ayuntamientos por parte de los diferentes poderes p\u00fablicos.<br \/>\nh)\u2003Velar porque los anteproyectos de ley sometidos a su consideraci\u00f3n cumplan con las exigencias previstas en el art\u00edculo 17.4 de la presente ley.<br \/>\ni)\u2003 Conocer la Memoria presentada por la Junta de Extremadura prevista en la disposici\u00f3n transitoria segunda, apartado 4, de la presente ley.<br \/>\nj)\u2003 Colaborar en las relaciones institucionales de los entes locales entre s\u00ed.<br \/>\nk)\u2003Cualesquiera otras funciones que se le sean reconocidas por las leyes.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Sistema de alerta temprana en garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal.<br \/>\n1.\u2003La Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local tiene como funci\u00f3n prioritaria servir de filtro de detecci\u00f3n de posibles afectaciones al principio de autonom\u00eda local o, en su caso, a las competencias propias de los ayuntamientos, que se puedan producir en los procedimientos de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general impulsados por los \u00f3rganos competentes de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2.\u2003A tal efecto, los anteproyectos de ley o de decreto legislativo y los proyectos de reglamento que afecten espec\u00edficamente a los intereses de los entes locales y especialmente al principio de autonom\u00eda local o, en su caso, a las competencias propias municipales, una vez que se hayan elaborado los informes que sean preceptivos conforme a la legislaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, deben ser enviados junto con la memoria y estudios elaborados por la Consejer\u00eda o Centro Directivo competente, a trav\u00e9s del \u00f3rgano directivo competente en materia de Administraci\u00f3n Local, a la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local.<br \/>\n3.\u2003La Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local habr\u00e1 de emitir informe en el plazo de quince d\u00edas desde la recepci\u00f3n del anteproyecto o proyecto de ley. Si en la orden de remisi\u00f3n se hace constar motivadamente, la urgencia del informe, el plazo m\u00e1ximo para su despacho ser\u00e1 de ocho d\u00edas. A su vez, a instancia de la presidencia de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local, la consejer\u00eda competente puede ampliar el plazo hasta un m\u00e1ximo de sesenta d\u00edas. Si expira el plazo sin que la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local haya emitido informe, la consejer\u00eda o centro directivo competente podr\u00e1 continuar la tramitaci\u00f3n del anteproyecto de ley o decreto legislativo o proyecto de reglamento.<br \/>\n4.\u2003El informe de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local deber\u00e1 indicar claramente si sugiere o no modificaciones y, en caso afirmativo, cu\u00e1les son las modificaciones propuestas.<br \/>\n5.\u2003Si las modificaciones propuestas por la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local fueran admitidas \u00edntegramente por la consejer\u00eda o centro directivo, continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n del anteproyecto o proyecto normativo.<br \/>\n6.\u2003Si no se acoge todas o solo se acoge parte de las propuestas, se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n Bilateral compuesta por tres miembros de la Consejer\u00eda promotora de la iniciativa normativa y tres miembros de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local que procurar\u00e1n llegar a un acuerdo de composici\u00f3n de intereses en el plazo de quince d\u00edas desde la convocatoria de la primera sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Bilateral.<br \/>\n7.\u2003De no alcanzar acuerdo entre la delegaci\u00f3n auton\u00f3mica y la local, la consejer\u00eda o centro directivo proseguir\u00e1 con la tramitaci\u00f3n del anteproyecto o proyecto normativo, pero deber\u00e1 elaborar un informe justificativo de las razones del rechazo.<br \/>\n8.\u2003Tanto el Informe de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local como, en su caso, las actas de reuniones de la Comisi\u00f3n Bilateral, se incorporar\u00e1n al expediente del procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones generales y, en el caso, de los anteproyectos de ley o proyectos de decreto legislativo, se trasladar\u00e1n a la Asamblea de Extremadura para su conocimiento y efectos en la tramitaci\u00f3n parlamentaria ulterior.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Excepciones al sistema de alerta temprana.<br \/>\n\u00danicamente quedar\u00e1 exceptuado de la exigencia de informe preceptivo de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuyas l\u00edneas generales en torno a la afectaci\u00f3n, en su caso, al principio de autonom\u00eda local y a las competencias propias de los municipios ser\u00e1n abordadas en el seno del Consejo de Pol\u00edtica Local, en los t\u00e9rminos expuestos en el art\u00edculo 31 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Participaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local en la elaboraci\u00f3n de normas y planes auton\u00f3micos.<br \/>\n1.\u2003La Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local, cuando as\u00ed sea requerida por el Consejo de Pol\u00edtica Local, podr\u00e1 participar mediante la emisi\u00f3n de informes en los procesos de elaboraci\u00f3n de leyes, decretos, decretos legislativos, reglamentos y planes que afecten de manera espec\u00edfica la autonom\u00eda local. En todo caso, emitir\u00e1 informe preceptivo sobre las siguientes normas:<br \/>\na)\u2003Las propuestas de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda, antes de su aprobaci\u00f3n por la Asamblea de Extremadura.<br \/>\nb)\u2003La ley de mayor\u00eda absoluta que regule los procedimientos de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, segregaci\u00f3n y supresi\u00f3n de municipios, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 54.2 del Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nc)\u2003La ley de la Asamblea que establezca los requisitos de funcionamiento del r\u00e9gimen de concejo abierto, que se apruebe de acuerdo con el art\u00edculo 54.3 del Estatuto.<br \/>\nd)\u2003La ley de la Asamblea aprobada por mayor\u00eda absoluta prevista en el art\u00edculo 55 del Estatuto de Extremadura y que proceda a la modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de la presente ley o de aspectos parciales de la misma, as\u00ed como de sus reglamentos de desarrollo.<br \/>\ne)\u2003La ley de la Asamblea que fije las competencias de las Diputaciones provinciales, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 56 del Estatuto.<br \/>\nf)\u2003 La ley aprobada por mayor\u00eda absoluta que, en su caso, estructure la organizaci\u00f3n territorial y determine las comarcas, de conformidad con el art\u00edculo 57 del Estatuto.<br \/>\ng)\u2003La ley que regule las formas de constituci\u00f3n, organizaci\u00f3n, competencias, r\u00e9gimen jur\u00eddico y financiero de las entidades locales menores que sigan subsistiendo, \u00e1reas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones voluntarias o necesarias, en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 58 del Estatuto, as\u00ed como las posibles modificaciones o derogaciones que se puedan proponer en relaci\u00f3n con el contenido de la Ley 17\/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.<br \/>\nh)\u2003Las leyes de la Asamblea que, en su caso, articulen la gesti\u00f3n ordinaria por parte de las entidades locales de los servicios de la competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma o que transfieran o deleguen a esas mismas entidades locales competencias auton\u00f3micas, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 59.2 y 3 del Estatuto.<br \/>\ni)\u2003 La ley de la Asamblea aprobada por mayor\u00eda absoluta que establezca las f\u00f3rmulas generales de coordinaci\u00f3n y la relaci\u00f3n de funciones propias de las Diputaciones provinciales que deban ser coordinadas, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 59.4 del Estatuto.<br \/>\nj)\u2003 La ley que establezca el fondo de financiaci\u00f3n incondicionada dotado a partir de los ingresos tributarios de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como que proponga la reforma de lo establecido en el t\u00edtulo IV de la presente ley, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 60 del Estatuto.<br \/>\nk)\u2003Las leyes sectoriales que regulen las materias sobre las que las entidades locales hayan recibido competencias.<br \/>\nl)\u2003 Las leyes que regulen las pol\u00edticas de fomento auton\u00f3mico que afecten a competencias locales.<br \/>\nm)\u2002Cualesquiera otras leyes que afecten a la autonom\u00eda local o a las competencias propias municipales establecidas en esta ley.<br \/>\n2.\u2003En atenci\u00f3n a su trascendencia material, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los anteproyectos de ley que tengan por objeto las materias citadas en el apartado primero de este art\u00edculo deber\u00e1n ser sometidos al sistema de alerta temprana por parte de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 37 de la presente ley. En estos casos, no se podr\u00e1 invocar por parte de la Junta de Extremadura razones de urgencia y el plazo de emisi\u00f3n del informe ser\u00e1, en todo caso, de un mes, ampliable por quince d\u00edas m\u00e1s a propuesta de la Presidencia de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Participaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n parlamentaria de proyectos de leyes y decretos legislativos.<br \/>\n1.\u2003En los procedimientos legislativos para la aprobaci\u00f3n de proyectos y proposiciones de ley que afecten de manera espec\u00edfica a la autonom\u00eda local o incidan sobre competencias propias de los municipios, tras el debate a la totalidad, y antes de la presentaci\u00f3n de enmiendas, la presidencia de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local, o vocal en el que se delegue, ha de ser o\u00edda, de forma preceptiva, mediante comparecencia al efecto en la comisi\u00f3n que corresponda.<br \/>\n2.\u2003Si la iniciativa es un proyecto de ley que fue informado por la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local en la fase de elaboraci\u00f3n del anteproyecto y discutido con la delegaci\u00f3n auton\u00f3mica sin que se alcanzara un acuerdo sobre las modificaciones propuestas en aquel informe, podr\u00e1 comparecer, adem\u00e1s, un vocal de la delegaci\u00f3n auton\u00f3mica para explicar la postura de la Junta de Extremadura frente a la defendida por la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Conciliaci\u00f3n prejudicial.<br \/>\n1.\u2003Con el fin de resolver de forma acordada los conflictos que en materia competencial puedan surgir entre la Junta de Extremadura y las entidades locales, o entre estas \u00faltimas entre si, se podr\u00e1 acudir a la conciliaci\u00f3n prejudicial.<br \/>\n2.\u2003El tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario y previo a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n jurisdiccional y se regir\u00e1 por los principios de antiformalismo e igualdad de las partes en las actuaciones.<br \/>\n3.\u2003Pueden ser objeto de conciliaci\u00f3n las disposiciones, actos, actuaciones e inactividad de la Junta de Extremadura y de los entes locales u organismos dependientes o vinculados a esas Administraciones P\u00fablicas, siempre que se plantee una cuesti\u00f3n de naturaleza competencial que cuestione su validez.<br \/>\n4.\u2003La Junta de Extremadura puede plantear la conciliaci\u00f3n dentro de la v\u00eda previa del requerimiento establecido en el art\u00edculo 66 de la Ley de bases de r\u00e9gimen local o dentro del plazo de dos meses para acudir a la v\u00eda judicial, una vez dictada, notificada o publicada la resoluci\u00f3n, seg\u00fan el caso, o desde que se tenga conocimiento de la inactividad o v\u00eda de hecho, a los que se imputa el vicio de competencia.<br \/>\n5.\u2003El acuerdo que en su caso se alcance dentro del procedimiento de conciliaci\u00f3n deber\u00e1 formalizarse dentro de los plazos establecidos para acceder a la v\u00eda judicial seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se suspender\u00e1 el plazo de interposici\u00f3n del recurso en v\u00eda jurisdiccional derivado del tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003La conciliaci\u00f3n previa se iniciar\u00e1 mediante escrito de la administraci\u00f3n requirente dirigido a la entidad u organismo dependiente de la misma cuya disposici\u00f3n, acto, actuaci\u00f3n o inactividad se cuestiona indicando las causas por las que se discute su competencia.<br \/>\nLa solicitud de inicio del procedimiento de conciliaci\u00f3n deber\u00e1 ser contestada por la entidad requerida en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles a partir del siguiente a la recepci\u00f3n del escrito manifestando la voluntad de seguir el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n previa o rechazando esta v\u00eda previa.<br \/>\n7.\u2003El acuerdo de conciliaci\u00f3n seguir\u00e1 unas pautas antiformalistas. Asistir\u00e1n como m\u00e1ximo tres representantes por cada administraci\u00f3n, que podr\u00e1n aportar los documentos, expedientes e informes que estimen oportuno con el objeto de modificar, precisar o revocar la actuaci\u00f3n del ente respectivo y tratar de evitar la acci\u00f3n jurisdiccional. Al t\u00e9rmino del procedimiento se levantar\u00e1 acta sucinta con indicaci\u00f3n en su caso del acuerdo alcanzado y del desistimiento de las actuaciones judiciales.<br \/>\n8.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura podr\u00e1 crear una Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n y de composici\u00f3n paritaria entre representantes designados por la Comunidad Aut\u00f3noma y por los entes locales para llevar a efecto los actos de conciliaci\u00f3n de conflictos cuando as\u00ed lo acuerden los entes enfrentados.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nFinanciaci\u00f3n municipal<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Principios de actuaci\u00f3n de las haciendas locales extreme\u00f1as.<br \/>\n1.\u2003La actuaci\u00f3n de las haciendas locales extreme\u00f1as se regir\u00e1 por los siguientes principios:<br \/>\na)\u2003Autonom\u00eda financiera, que se concreta en el ejercicio de las potestades de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n en materia econ\u00f3mico-financiera, presupuestaria y tributaria, de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y las leyes que regulen estas materias.<br \/>\nb)\u2003Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que comporta el cumplimiento estricto de la normativa aplicable en materia de d\u00e9ficit p\u00fablico, deuda p\u00fablica y regla de gasto, de acuerdo con la legislaci\u00f3n y las disposiciones normativas que la desarrollen en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, as\u00ed como de las previsiones normativas que sobre este \u00e1mbito se contienen en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local.<br \/>\nc)\u2003Suficiencia financiera, que implica la disponibilidad por parte de las haciendas locales de los recursos necesarios para el recto ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas por la presente ley y, de conformidad con ella, con el desarrollo que lleven a cabo las leyes sectoriales de la Asamblea de Extremadura.<br \/>\nd)\u2003Solidaridad y equilibrio territorial en la distribuci\u00f3n de los recursos, en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 60 del Estatuto de Autonom\u00eda y articul\u00e1ndose, entre otros posibles instrumentos, por medio del Fondo de finalidad incondicionada dotado a partir de los ingresos tributarios de la Comunidad y que se distribuir\u00e1 teniendo en cuenta los factores previstos en la presente ley y los que se determinen puntualmente en las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2.\u2003Las haciendas de las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura actuar\u00e1n de acuerdo con los principios de legalidad, responsabilidad financiera, transparencia, objetividad, econom\u00eda, eficacia, eficiencia, control, unidad de caja y racionalidad en la gesti\u00f3n de sus recursos.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Financiaci\u00f3n incondicionada y excepciones.<br \/>\n1.\u2003Con car\u00e1cter general la financiaci\u00f3n de los municipios y del resto de entidades locales tendr\u00e1 car\u00e1cter incondicionado.<br \/>\n2.\u2003De acuerdo con lo establecido en la Carta Europea de Autonom\u00eda Local el establecimiento de mecanismos de financiaci\u00f3n condicionada solo podr\u00e1 adoptarse de manera excepcional cuando as\u00ed se prevea expresamente en una disposici\u00f3n normativa.<br \/>\n3.\u2003Las pol\u00edticas subvencionales de fomento que pretendan incorporar mecanismos de financiaci\u00f3n condicionada, se deber\u00e1n ajustar a las siguientes reglas y condiciones:<br \/>\na)\u2003Supuestos en los que las entidades locales aparecen como beneficiarias de las subvenciones de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n1.\u00ba\u2003Los programas podr\u00e1n ejecutarse a trav\u00e9s de convenios entre la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica y las Entidades Locales (Municipios) a las que vayan dirigidos.<br \/>\n2.\u00ba\u2003En todo caso se garantizar\u00e1 la intervenci\u00f3n de las Entidades Locales por s\u00ed mismas o por medio de la Federaci\u00f3n Extreme\u00f1a de Municipios y Provincias en la concreci\u00f3n de los objetivos y condiciones de las actuaciones programadas, correspondiendo la ejecuci\u00f3n \u00edntegra de las actuaciones a las entidades locales, incluida la gesti\u00f3n de los fondos previstos para su realizaci\u00f3n que se les transfieran desde la Comunidad Aut\u00f3noma y, as\u00ed como, la tramitaci\u00f3n administrativa.<br \/>\n3.\u00ba\u2003La aportaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en el desarrollo de estos programas adoptar\u00e1 la forma de transferencias de financiaci\u00f3n, que deber\u00e1n ser justificadas mediante acreditaci\u00f3n de asiento contable en la respectiva hacienda local y certificaci\u00f3n final, acreditativa del destino a que se han aplicado los fondos recibidos. En el caso de que los fondos que se transfieren provengan de otras instancias p\u00fablicas, incluida la Uni\u00f3n Europea, la certificaci\u00f3n final y el pago correspondiente se ajustar\u00e1n a lo que dispongan las normas de la instituci\u00f3n origen de los fondos.<br \/>\nb)\u2003Aquellos otros supuestos referidos a las pol\u00edticas de fomento auton\u00f3micas que tiene por objeto a entidades particulares pero cuya gesti\u00f3n afecta a las competencias municipales.<br \/>\n1.\u00ba\u2003Cuando la Comunidad Aut\u00f3noma prevea con fines de fomento el otorgamiento de subvenciones a particulares y estas subvenciones incidan en \u00e1mbitos materiales en los que las Entidades Locales tengan atribuidas competencias, deber\u00e1n reconocerse a las mismas, seg\u00fan los casos, facultades para especificar y complementar los objetivos, condiciones y requisitos del otorgamiento, as\u00ed como para la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n a la que deba sujetarse.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Cuando la Comunidad Aut\u00f3noma estime que la intervenci\u00f3n de las Entidades Locales en la actividad subvencional proyectada resulte incompatible con el aseguramiento de su plena efectividad deber\u00e1 justificarlo adecuadamente, previo informe, en todo caso, a la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local.<br \/>\n3.\u00ba\u2003La Junta de Extremadura desarrollar\u00e1 reglamentariamente de forma concertada con la Federaci\u00f3n de Municipios y Provincias de Extremadura o, en su caso, con la asociaci\u00f3n de entidades locales m\u00e1s representativa en la Comunidad Aut\u00f3noma, las previsiones recogidas en el presente art\u00edculo teniendo en cuenta los principios de participaci\u00f3n de los entes locales en tales programas de financiaci\u00f3n, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, as\u00ed como de eficiencia, eficacia y calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos establecidos en la disposici\u00f3n final cuarta, apartado dos, y en la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003R\u00e9gimen de nuevas competencias y servicios municipales.<br \/>\n1.\u2003Las leyes sectoriales que concreten las competencias propias municipales establecidas en el art\u00edculo 15 o complementen las materias y funciones all\u00ed establecidas, deber\u00e1n determinar en todo caso los medios de financiaci\u00f3n necesarios a trav\u00e9s de los cuales los ayuntamientos podr\u00e1n hacer frente a las actividades, servicios o prestaciones que tales leyes recojan. La asunci\u00f3n efectiva de las facultades de fomento o de gesti\u00f3n de esas competencias por parte de los municipios mediante su reconocimiento expreso en leyes sectoriales deber\u00e1 comportar correlativamente la reestructuraci\u00f3n administrativa y de gasto afectado por esa competencia de la Administraci\u00f3n de la Junta de Extremadura.<br \/>\n2.\u2003Igualmente, a efectos de garantizar los principios de autonom\u00eda y suficiencia financiera de los municipios y dem\u00e1s entidades locales, las citadas leyes deber\u00e1n prever una memoria econ\u00f3mica en la que se recoja expresamente el an\u00e1lisis de impacto que el ejercicio de esas funciones y facultades de competencia propia municipal representan para la Hacienda local respectiva, as\u00ed como la disminuci\u00f3n del gasto p\u00fablico que implica para la Administraci\u00f3n de la Junta de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Fondo de financiaci\u00f3n incondicionado para los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n1.\u2003Con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realizaci\u00f3n efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma se establecer\u00e1 un Fondo incondicionado dotado con al menos 76 millones de euros, provenientes de los ingresos tributarios de la Comunidad, y que se distribuir\u00e1 entre los municipios a trav\u00e9s de una cuant\u00eda fija y una cuant\u00eda variable teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores:<br \/>\na)\u2003Poblaci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n total menor de 25 a\u00f1os y mayor de 65 a\u00f1os.<br \/>\nb)\u2003Necesidades de gasto.<br \/>\nc)\u2003Inversa de la capacidad fiscal.<br \/>\nd)\u2003Inversa de la renta per c\u00e1pita.<br \/>\ne)\u2003Desempleo.<br \/>\n2.\u2003La asignaci\u00f3n anual establecida en cada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma al citado Fondo variar\u00e1 en los Presupuestos subsiguientes al mismo ritmo que evolucione la recaudaci\u00f3n de los ingresos tributarios de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n3.\u2003Por razones de contenci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico o reducci\u00f3n de la deuda p\u00fablica podr\u00e1 congelarse la asignaci\u00f3n establecida en el apartado anterior, debi\u00e9ndose garantizar en todo caso la asignaci\u00f3n consignada en el ejercicio presupuestario previo.<br \/>\n4.\u2003En el Consejo de Pol\u00edtica Local se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n Mixta con presencia de representantes de la Junta de Extremadura y de los municipios extreme\u00f1os, designados por la FEMPEX o, en su caso, por la asociaci\u00f3n de municipios de car\u00e1cter auton\u00f3mico de mayor implantaci\u00f3n, que con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n de los presupuestos anuales por parte de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica determine, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos en la presente ley, los factores de distribuci\u00f3n del citado Fondo y consensue el porcentaje de variaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n incondicionada de cada ejercicio presupuestario.<br \/>\n5.\u2003La asignaci\u00f3n al Fondo ser\u00e1 revisada, en todo caso, cuando se produzca una modificaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica que implique incremento de recursos o ingresos tributarios a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n6.\u2003Los importes que correspondan a cada entidad local con cargo al Fondo de financiaci\u00f3n incondicionado se liquidar\u00e1n anualmente, en el primer trimestre de cada a\u00f1o, sin perjuicio de poder recibir el anticipo del pago.<br \/>\n7.\u2003El Consejo de Pol\u00edtica Local tendr\u00e1 la funci\u00f3n de seguimiento y control de la ejecuci\u00f3n anual del Fondo de Financiaci\u00f3n incondicionado para los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Diputaciones Provinciales.<br \/>\n1.\u2003Las competencias provinciales son las establecidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local y, asimismo, aquellas otras que se determinen, en su caso, una ley de la Asamblea de Extremadura en los t\u00e9rminos expresados en el art\u00edculo 56 del Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\n2.\u2003Los municipios y la provincia integran una sola comunidad pol\u00edtica local. En consecuencia, las competencias provinciales garantizan el ejercicio de las competencias de titularidad municipal haciendo efectivo el principio de subsidiariedad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Actualizaci\u00f3n de Ordenanzas y Reglamentos.<br \/>\n1.\u2003En aras a hacer efectiva la actualizaci\u00f3n de las disposiciones normativas locales y la seguridad jur\u00eddica, las ordenanzas y reglamentos municipales o provinciales podr\u00e1n habilitar al alcalde o presidente o, en su caso, a la junta de gobierno local, para que proceda a insertar en tales disposiciones normativas cualquier tipo de modificaci\u00f3n que responda exclusivamente a cambios legales que deban ser aplicados obligatoriamente y que comporten una alteraci\u00f3n de requisitos o adecuaci\u00f3n autom\u00e1tica de cuant\u00edas o porcentajes, lo cual se har\u00e1 constar expresamente.<br \/>\n2.\u2003De tales modificaciones se dar\u00e1 cuenta inmediatamente al pleno de la entidad local a efectos de su ratificaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Federaci\u00f3n Extreme\u00f1a de Municipios y Provincias.<br \/>\n1.\u2003De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 59.5 del Estatuto de Autonom\u00eda, la Junta de Extremadura y el resto de instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma tendr\u00e1n como interlocutor preferente en todos los asuntos concernientes a los intereses locales a la Federaci\u00f3n Extreme\u00f1a de Municipios y Provincias.<br \/>\n2.\u2003En particular, la Federaci\u00f3n Extreme\u00f1a de Municipios y Provincias podr\u00e1 llevar a cabo las siguientes actuaciones:<br \/>\na)\u2003Celebrar, en el \u00e1mbito de sus funciones, convenios con las distintas administraciones p\u00fablicas y, asimismo, actuar como entidad colaboradora de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica o de las administraciones provinciales en la gesti\u00f3n de subvenciones de las que puedan ser beneficiarios los municipios y sus entidades del sector p\u00fablico institucional.<br \/>\nb)\u2003Formalizar convenios con los ayuntamientos que tengan por objeto la prestaci\u00f3n de servicios municipales, siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas.<br \/>\nc)\u2003Crear centrales de contrataci\u00f3n p\u00fablica al cual puedan adherirse los municipios y resto de entidades locales o, en su defecto, integrarse en las centrales de contrataci\u00f3n centralizadas promovidas, en su caso, por la Junta de Extremadura o por las Diputaciones provinciales.<br \/>\nd)\u2003Ejercer, en representaci\u00f3n de las entidades locales, la legitimaci\u00f3n para la negociaci\u00f3n colectiva en el empleo p\u00fablico, llevando a cabo procesos de negociaci\u00f3n a trav\u00e9s de acuerdos o convenios marco, a los que puedan adherirse posteriormente los diferentes municipios o el resto de entidades locales.<br \/>\n3.\u2003En atenci\u00f3n a las funciones y al papel institucional que representa, la Federaci\u00f3n Extreme\u00f1a de Municipios y Provincias ser\u00e1 receptora anual del porcentaje del 1 por ciento del fondo de finalidad incondicionado que se incorpora anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Financiaci\u00f3n de la gesti\u00f3n municipal del Sistema de Servicios Sociales.<br \/>\n1.\u2003En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n de estudio y propuesta compuesta por representantes de la Junta de Extremadura, la Federaci\u00f3n Extreme\u00f1a de Municipios y Provincias y dos t\u00e9cnicos de la red de servicios sociales que analice la cartera de servicios sociales y los impactos financieros que para las haciendas municipales tiene la gesti\u00f3n de tales servicios.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, la citada Comisi\u00f3n deber\u00e1 identificar los d\u00e9ficit de asignaci\u00f3n financiera que para los municipios extreme\u00f1os tiene la gesti\u00f3n de aquellos servicios sociales que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, no gozan, seg\u00fan la Ley 14\/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, del car\u00e1cter de competencias propias municipales.<br \/>\n3.\u2003La propuesta de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 elevada al departamento competente de la Junta de Extremadura en la materia, con la finalidad de que se adopten las medidas normativas y financieras necesarias para adecuar transitoriamente esos desajustes competenciales o los d\u00e9ficit de financiaci\u00f3n detectados.<br \/>\n4.\u2003Las competencias propias de los municipios en materia de servicios sociales establecidas en el art\u00edculo 15.1.d) 1.\u00ba, habilitan a los ayuntamientos para prestar tales servicios, si bien el legislador sectorial que regule esta materia con posterioridad a la presente ley podr\u00e1 modular la cartera de servicios teniendo en cuenta la capacidad de gesti\u00f3n y de recursos de los diferentes municipios. En todo caso, la Comisi\u00f3n establecida en los apartados anteriores podr\u00e1 realizar propuestas en relaci\u00f3n con esta materia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Procedimientos sancionadores.<br \/>\n1.\u2003En el supuesto de que alguna ley sectorial, al regular el procedimiento sancionador prevea la colaboraci\u00f3n normativa de la ordenanza en la tipificaci\u00f3n de las infracciones y sanciones, tal disposici\u00f3n normativa local podr\u00e1 prever la sustituci\u00f3n, previo consentimiento de la persona afectada y salvo que la ley imponga su car\u00e1cter obligatorio, de las multas o sanciones pecuniarias por trabajos de valor equivalente en beneficio de la comunidad local.<br \/>\n2.\u2003Entre esas medidas alternativas a las sanciones pecuniarias se podr\u00e1n incluir asimismo la asistencia a sesiones formativas o la participaci\u00f3n en actividades c\u00edvicas cuando as\u00ed lo acuerde el \u00f3rgano sancionador. La imposici\u00f3n de esas medidas alternativas ser\u00e1 siempre proporcionada a la gravedad de la infracci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica entre administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nEn el marco del ejercicio de las competencias municipales definidas en el art\u00edculo 12 de esta ley, as\u00ed como de la cl\u00e1usula general de competencias prevista en el art\u00edculo 14 del mismo cuerpo legal y conforme a los principios generales de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n institucional que han de regir las relaciones interadministrativas, la Junta de Extremadura, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma, podr\u00e1n formalizar convenios de colaboraci\u00f3n, en aquellas materias en las que existan intereses concurrentes, para la emisi\u00f3n de informes u otra documentaci\u00f3n t\u00e9cnica requeridos por la normativa vigente, en la tramitaci\u00f3n de los expedientes administrativos objeto de sus respectivas competencias.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Efectividad de las competencias propias de los municipios y papel de la legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\n1.\u2003Mientras la Asamblea de Extremadura no proceda a aprobar o modificar las leyes sectoriales que concreten en sus respectivos \u00e1mbitos materiales las funciones y facultades establecidas en el art\u00edculo 15 de la presente ley, los municipios continuar\u00e1n ejerciendo las competencias que les atribuye la legislaci\u00f3n vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y se garantizar\u00e1 que para el ejercicio de tales funciones o facultades disponen de la financiaci\u00f3n correspondiente. Por consiguiente, mientras esa modificaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sectorial no se produzca, la Junta de Extremadura o las Diputaciones Provinciales, en su caso, podr\u00e1n financiar tales competencias en los mismos t\u00e9rminos que se ven\u00edan haciendo hasta la entrada en vigor de la presente ley, incluida la posibilidad de establecer l\u00edneas de subvenciones condicionadas o la celebraci\u00f3n de convenios finalistas durante ese periodo.<br \/>\n2.\u2003Las competencias recogidas en el art\u00edculo 15 de esta ley, as\u00ed como las actividades, servicios o prestaciones que se deriven de ellas, tienen, en todo caso, el car\u00e1cter de competencias propias y no est\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo 14 de la presente ley. En relaci\u00f3n con los \u00e1mbitos materiales previstos en tal precepto y mientras la legislaci\u00f3n sectorial no se adapte a tales previsiones, los municipios podr\u00e1n ejercer tales competencias mediante financiaci\u00f3n propia o mediante convenios de colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n correspondiente, que garantizar\u00e1 transitoriamente los recursos necesarios para el ejercicio de esas funciones o facultades.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Adaptaci\u00f3n de las competencias de la legislaci\u00f3n sectorial a las previsiones recogidas en la presente ley.<br \/>\n1.\u2003En el plazo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor se elaborar\u00e1 por parte de una Comisi\u00f3n de estudio un informe sobre la adecuaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sectorial a las previsiones recogidas en el art\u00edculo 15 de esta ley.<br \/>\n2.\u2003La Comisi\u00f3n de estudio estar\u00e1 compuesta de forma paritaria por representantes de la Junta de Extremadura y de los municipios, cuyos miembros de estos \u00faltimos ser\u00e1n designados a propuesta de la Federaci\u00f3n Extreme\u00f1a de Municipios y Provincias. Asimismo, la citada Comisi\u00f3n tendr\u00e1 asesores designados por cada una de las partes, pudiendo asimismo ser convocados al citado \u00f3rgano expertos externos o profesionales de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3.\u2003Una vez elaborado el citado informe, se dar\u00e1 conocimiento de su contenido a la Asamblea de Extremadura y se abrir\u00e1 un per\u00edodo m\u00e1ximo que concluir\u00e1 el 31 de marzo de 2023 para que, mediante proyectos de ley, con la participaci\u00f3n de los grupos parlamentarios de la Asamblea de Extremadura durante la fase de elaboraci\u00f3n de los mismos, se proponga la modificaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sectorial a las previsiones, tanto competenciales como financieras, establecidas en la presente ley.<br \/>\n4.\u2003Anualmente, la Junta de Extremadura llevar\u00e1 a cabo la confecci\u00f3n de una memoria que eval\u00fae la puesta en marcha del proceso de adaptaci\u00f3n, dando cuenta de los resultados tanto al Consejo de Pol\u00edtica Local como a la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local. Tambi\u00e9n se presentar\u00e1 esa Memoria ante la Comisi\u00f3n correspondiente de la Asamblea de Extremadura.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Desarrollo reglamentario de legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\n1.\u2003El desarrollo reglamentario de la legislaci\u00f3n sectorial emanada con anterioridad a la vigente ley, siempre que comporte una concreci\u00f3n de servicios, actividades o prestaciones, as\u00ed como de funciones o facultades, derivadas de las competencias municipales propias recogidas en el art\u00edculo 15 de la presente ley, deber\u00e1 ir necesariamente acompa\u00f1ado de la financiaci\u00f3n adecuada.<br \/>\n2.\u2003La Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local, a trav\u00e9s de los informes previos preceptivos sobre los proyectos de disposiciones de naturaleza reglamentaria, velar\u00e1 por el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el apartado anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Continuidad de las actividades, servicios o prestaciones que se vienen ejerciendo por los municipios.<br \/>\n1.\u2003Las actividades, servicios y prestaciones que vinieran ejerciendo los ayuntamientos extreme\u00f1os en \u00e1mbitos materiales y funcionales en los que, tras la entrada en vigor de la presente ley, son competencia propia de los municipios podr\u00e1n seguir desempe\u00f1\u00e1ndolas sin necesidad de acudir a las exigencias procedimentales y requisitos establecidos en el art\u00edculo 14 de esta ley.<br \/>\n2.\u2003Las actividades, servicios o prestaciones que vinieran ejerciendo los ayuntamientos extreme\u00f1os en \u00e1mbitos materiales y funcionales no recogidos en el art\u00edculo 15 de esta ley, podr\u00e1n continuar ejerci\u00e9ndose de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 14 de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Renovaci\u00f3n de los miembros del Consejo de Pol\u00edtica Local.<br \/>\nTras la celebraci\u00f3n de las elecciones auton\u00f3micas y locales, as\u00ed como a partir de la renovaci\u00f3n de los cargos p\u00fablicos representativos o ejecutivos de la Junta de Extremadura, se proceder\u00e1 a abrir el proceso de designaci\u00f3n y el nombramiento de los nuevos miembros. En todo caso, la renovaci\u00f3n de los miembros de la instituci\u00f3n deber\u00e1 realizarse como m\u00e1ximo, ocho meses despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n de las respectivas elecciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003Procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general por parte de la Junta de Extremadura y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Bilateral en el sistema de alerta temprana.<br \/>\n1.\u2003En tanto no se proceda a la aprobaci\u00f3n de una ley de la Asamblea o disposici\u00f3n reglamentaria que adapte el procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones normativas de car\u00e1cter general de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo VI de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, por parte de la Junta de Extremadura, mediante acuerdo del \u00f3rgano de gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma se podr\u00e1 llevar a cabo la citada adaptaci\u00f3n con car\u00e1cter transitorio y, en su caso, introducir en tal procedimiento los tr\u00e1mites previstos en el t\u00edtulo III de la presente ley y, especialmente, la fase de intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Autonom\u00eda Local all\u00ed establecida.<br \/>\n2.\u2003La Junta de Extremadura proceder\u00e1, asimismo, ya sea mediante acuerdo o a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de una disposici\u00f3n de car\u00e1cter general, a la determinaci\u00f3n del procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Bilateral establecida en el art\u00edculo 37 de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003Financiaci\u00f3n incondicionada.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 43 y con la finalidad de implantar el sistema de financiaci\u00f3n incondicionada recogido en la Carta Europea de Autonom\u00eda Local y en la presente ley, al efecto de que por parte de la Junta de Extremadura se vaya concretando de forma ordenada la reestructuraci\u00f3n administrativa y los ajustes presupuestarios consiguientes, la puesta en marcha efectiva del citado sistema se har\u00e1 gradualmente en los t\u00e9rminos expuestos en esta disposici\u00f3n transitoria y con la efectividad determinada en la disposici\u00f3n final cuarta, apartado dos.<br \/>\n2.\u2003Durante los ejercicios presupuestarios 2019 y 2020, la Junta de Extremadura llevar\u00e1 a cabo un estudio de impacto organizativo y financiero que la citada implantaci\u00f3n comporta para sus estructuras y presupuesto. No obstante, tambi\u00e9n en esos mismos ejercicios presupuestarios, se podr\u00e1n impulsar experiencias piloto de supresi\u00f3n de l\u00edneas de financiaci\u00f3n condicionada y su transformaci\u00f3n en financiaci\u00f3n incondicionada o la transferencia de tales recursos financieros al Fondo de Financiaci\u00f3n Incondicionado establecido en el art\u00edculo 45 de la presente ley, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.<br \/>\n3.\u2003La regulaci\u00f3n de las subvenciones incondicionadas establecida en el art\u00edculo 43 de la presente ley persigue salvaguardar la autonom\u00eda municipal en el ejercicio de las competencias propias. Por consiguiente, a partir del ejercicio presupuestario de 2020 y durante los siguientes tres ejercicios, la Junta de Extremadura, exclusivamente por lo que afecta a competencias propias de los municipios, ir\u00e1 reduciendo, como m\u00ednimo, en un 33 por ciento anual los recursos de financiaci\u00f3n condicionada a los municipios que se distribuyen por los distintos departamentos o entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes, salvo que tales mecanismos de financiaci\u00f3n incondicionada se incluyan en las excepciones establecidas en el art\u00edculo 43 de la presente ley, que no sumar\u00e1n a efectos de c\u00f3mputo del citado porcentaje.<br \/>\n4.\u2003Los citados recursos de financiaci\u00f3n condicionada vinculados a competencias propias de los municipios que sean suprimidos en cada ejercicio presupuestario acrecer\u00e1n el Fondo de Financiaci\u00f3n Incondicionada municipal establecido en el art\u00edculo 45 de esta ley, pero sin que tal incremento se compute a efectos del porcentaje anual de incremento que se deba producir seg\u00fan lo previsto en el citado art\u00edculo.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\n1.\u2003Quedan derogadas las disposiciones de la Ley 5\/1990, de 30 de noviembre, de relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y C\u00e1ceres y la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura que se opongan a la presente ley.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, quedan derogadas cuantas leyes y disposiciones normativas de car\u00e1cter reglamentario se opongan a lo establecido en la presente ley.<br \/>\n3.\u2003Mientras el Gobierno de Extremadura no desarrolle reglamentariamente la regulaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 14.8 de la presente ley, el Decreto 265\/2014, de 9 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de emisi\u00f3n de informes de inexistencia de duplicidades para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las delegadas por las entidades locales de Extremadura, continuar\u00e1 en vigor en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Contenido material reservado a ley de mayor\u00eda absoluta.<br \/>\n1.\u2003Las materias reguladas en los t\u00edtulos I, II y III de esta ley, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 55 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, han sido aprobadas por mayor\u00eda absoluta de la Asamblea.<br \/>\n2.\u2003La modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de lo establecido en tales t\u00edtulos requerir\u00e1 asimismo una ley de la Asamblea de mayor\u00eda absoluta.<br \/>\n3.\u2003Lo establecido en el t\u00edtulo IV y disposiciones adicionales de la presente ley podr\u00e1 ser modificado o derogado por una ley de la Asamblea de Extremadura.<br \/>\n4.\u2003Atendiendo a la conexi\u00f3n material del t\u00edtulo IV con la garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal y de sus competencias propias, as\u00ed como con las previsiones del art\u00edculo 55 del Estatuto de Autonom\u00eda, cualquier modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de su contenido deber\u00e1 ser hecha de forma expresa por una ley de la Asamblea, excluy\u00e9ndose a tal efecto que la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma pueda llevar a cabo tal modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Respaldo presupuestario.<br \/>\nNinguna medida adoptada al amparo de esta ley podr\u00e1 llevarse a efecto si carece de cr\u00e9dito presupuestario en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Salvaguarda de las competencias o atribuciones de la Junta de Extremadura.<br \/>\nLo dispuesto en esta ley no menoscaba las competencias asumidas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonom\u00eda. Tampoco altera el car\u00e1cter, las funciones y atribuciones de las instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura regulados en el mismo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\n1.\u2003La presente ley entra en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb.<br \/>\n2.\u2003No obstante, las previsiones relativas a la financiaci\u00f3n incondicionada vinculadas a las competencias propias de los municipios recogidas en el art\u00edculo 43, ser\u00e1n efectivas a partir del 1 de enero del a\u00f1o 2020, en los t\u00e9rminos establecidos en la disposici\u00f3n.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicaci\u00f3n esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.<br \/>\nM\u00e9rida, 22 de enero de 2019.\u2013El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fern\u00e1ndez Vara.<br \/>\n(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb n\u00famero 18, de 28 de enero de 2019)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2019, de 22 de enero, de garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal de Extremadura.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2817],"tags":[1719],"class_list":["post-13618","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-seguridad-vial","tag-autonomia-municipalextremadura"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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