{"id":13619,"date":"2020-12-23T12:48:06","date_gmt":"2020-12-23T12:48:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/memoria-historica-de-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:16:54","modified_gmt":"2020-12-24T11:16:54","slug":"memoria-historica-de-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13619","title":{"rendered":"Memoria hist\u00f3rica de EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 1\/2019, de 21 de enero, de memoria hist\u00f3rica y democr\u00e1tica de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 13 de febrero de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 40.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, vengo a promulgar la siguiente ley.<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nT\u00edtulo preliminar.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Principios generales.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Medidas.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Conceptos b\u00e1sicos.<br \/>\nT\u00edtulo I.\u2003Sobre las v\u00edctimas<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003De las v\u00edctimas y su censo.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Determinaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Censo.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Del proceso de exhumaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Reglamentaci\u00f3n de las intervenciones en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Del proceso de estudio de solicitudes y coordinaci\u00f3n de los trabajos.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Autorizaci\u00f3n de los distintos procesos de intervenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Procedimiento para las actividades de localizaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de v\u00edctimas.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Permisos de acceso a los terrenos de intervenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Hallazgo casual de restos humanos.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Dep\u00f3sito de restos durante el proceso de investigaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Traslado de restos y pruebas gen\u00e9ticas.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Mapa de fosas o de localizaci\u00f3n de restos.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Memoria de las fosas investigadas.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Informes finales de las intervenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Denuncia y personaci\u00f3n ante los \u00f3rganos judiciales.<br \/>\nT\u00edtulo II. Reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, s\u00edmbolos y lugares de memoria.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Reparaci\u00f3n y reconocimiento<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Reparaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Reconocimiento de las v\u00edctimas.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003D\u00eda de recuerdo y homenaje a las v\u00edctimas del golpe militar y la Dictadura.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Fosas comunes en cementerios.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Reparaci\u00f3n por trabajos forzados y\/o privaci\u00f3n de libertad.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Investigaci\u00f3n cient\u00edfica y divulgaci\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003S\u00edmbolos y actos contrarios a la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Elementos contrarios a la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Ayudas y subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Destino de los elementos que ensalcen la Dictadura franquista.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Lugar de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Inventario de Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Procedimiento de inscripci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Efectos de la inscripci\u00f3n y anotaci\u00f3n preventiva.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Obligaciones de las personas titulares.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003R\u00e9gimen de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Protecci\u00f3n en relaci\u00f3n con instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y medio ambiente.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Difusi\u00f3n e interpretaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Medidas de fomento en relaci\u00f3n con los Lugares inscritos.<br \/>\nT\u00edtulo III.\u2003Documentos de la memoria hist\u00f3rica y democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Documentos de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura y su protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Preservaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de documentos de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Derecho de acceso a los documentos.<br \/>\nT\u00edtulo IV.\u2003Fomento del movimiento asociativo.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Reconocimiento del papel y la relevancia del movimiento asociativo.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Registro de Entidades de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Consejo de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Fomento de la actividad asociativa.<br \/>\nT\u00edtulo V.\u2003Actuaci\u00f3n y organizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Planificaci\u00f3n y seguimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Plan Extreme\u00f1o de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan Extreme\u00f1o de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Instituto de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Instituto de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Recuperaci\u00f3n de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica mediante la intervenci\u00f3n en fosas.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003\u00c1mbito educativo.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Colaboraci\u00f3n con las Entidades Locales.<br \/>\nT\u00edtulo VI.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Responsables.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003Infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Agravaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003\u00d3rganos competentes.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003Procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003Prescripci\u00f3n.<br \/>\nDisposiciones adicionales.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria.<br \/>\nDisposici\u00f3n final.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nPlanteamientos generales.\u2013Entre los motivos que justifican la aprobaci\u00f3n de esta ley de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura ocupa un lugar principal la necesidad de llevar a su m\u00e1ximo desarrollo en la Comunidad Aut\u00f3noma extreme\u00f1a las disposiciones recogidas en la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y establecen medidas, llamadas de \u00abMemoria Hist\u00f3rica\u00bb, a favor de quienes sufrieron persecuci\u00f3n o violencia durante guerra civil y la dictadura.<br \/>\nDicha ley, aun constituyendo un verdadero hito jur\u00eddico, ha tenido no pocas limitaciones en su aplicaci\u00f3n, especialmente en materia de justicia y reparaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos por las personas represaliadas.<br \/>\nOtra raz\u00f3n justificadora de esta norma auton\u00f3mica se halla en la necesidad de confeccionar una ley ajustada tambi\u00e9n a la legislaci\u00f3n y los acuerdos internacionales en materia de respeto a los derechos humanos suscritos por Espa\u00f1a, y acorde a las recomendaciones de Naciones Unidas sobre el tratamiento dado en nuestro pa\u00eds a los \u00abcr\u00edmenes de guerra\u00bb u otras violaciones de los derechos individuales y las libertades p\u00fablicas en el tiempo de la Guerra Civil y el Franquismo.<br \/>\nEn \u00faltima instancia, un nuevo motivo importante reside en la necesidad de impulsar el dise\u00f1o, la planificaci\u00f3n y el desarrollo de aquellas labores encaminadas a recuperar la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica gui\u00e1ndose por los principios de Verdad, Dignidad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n que aconsejan no solo la ONU sino todos los organismos defensores de los derechos humanos.<br \/>\nII<br \/>\nLas bases hist\u00f3ricas y jur\u00eddico-pol\u00edticas.\u2013Como es bien sabido, primero a ra\u00edz del golpe militar contrario al gobierno leg\u00edtimo de la II Rep\u00fablica que se produjo el 17 de julio de 1936, m\u00e1s tarde a causa de la guerra civil y, finalmente, debido a la represi\u00f3n de una magnitud extraordinaria puesta en marcha por el \u00abNuevo Estado\u00bb franquista terminaron siendo miles los extreme\u00f1os y extreme\u00f1as que perdieron la vida o sufrieron da\u00f1os, econ\u00f3micos o materiales, por raz\u00f3n de la pol\u00edtica represiva muy dura que se aplic\u00f3 en los tiempos de la guerra y la posguerra.<br \/>\nPero merece rese\u00f1arse que, debiendo ser objeto de una consideraci\u00f3n igual todas las v\u00edctimas, algunas personas represaliadas fueron ya objeto de toda clase de homenajes y actos de exaltaci\u00f3n de su recuerdo y de su memoria, mientras otras, la inmensa mayor\u00eda, quedaron sumidas de una forma intencionada en el olvido m\u00e1s profundo. Una realidad que ha impedido hasta el momento conocer no solo las circunstancias en que perdieron la vida miles de extreme\u00f1os y extreme\u00f1as sino el lugar donde se hallan los restos de un n\u00famero incontable de personas desaparecidas, fruto de lo cual ha sido tambi\u00e9n la imposibilidad para sus familiares de darles una sepultura digna.<br \/>\nAdem\u00e1s, las pol\u00edticas destinadas a mantener a las personas represaliadas en un olvido absoluto se extendieron hasta el final de la dictadura. Y ello, pese a la aprobaci\u00f3n y puesta en vigor por las personas representantes de los pa\u00edses vencedores en la II Guerra Mundial y organismos tan prestigiosos como la ONU de varias disposiciones en sentido contrario. Desde el \u00abAcuerdo de Londres\u00bb firmado el 8 de agosto de 1945, que fij\u00f3 el concepto de \u00abCr\u00edmenes contra la Humanidad\u00bb (Art\u00edculo 6, Apartado C), hasta la Resoluci\u00f3n 96 (I) aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de diciembre de 1946 que defin\u00eda el \u00abcrimen de genocidio\u00bb, la Resoluci\u00f3n 39 (I) de las mismas Naciones Unidas (12, diciembre, 1946) donde se condenaba al Franquismo por juzg\u00e1rsele no solo un sistema pol\u00edtico ilegal e ileg\u00edtimo, con su origen en una rebeli\u00f3n militar y una guerra civil, sino tambi\u00e9n como un r\u00e9gimen de naturaleza y orientaci\u00f3n inequ\u00edvocamente fascistas; o un poco m\u00e1s tarde, a finales de 1948, la Resoluci\u00f3n 260.\u00aa (III) que finalmente har\u00eda posible, andando el tiempo, la aprobaci\u00f3n y puesta en vigor, en 1970, de la \u00abConvenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio\u00bb.<br \/>\nNinguna de estas resoluciones fue aceptada y, en consecuencia, puesta en vigor por las autoridades del Franquismo. Y, m\u00e1s tarde, el tratamiento dado por las instituciones p\u00fablicas a la cuesti\u00f3n de las personas represaliadas por motivos pol\u00edticos, singularmente al problema de las fosas comunes, tampoco iba a modificarse de una forma significativa en los a\u00f1os de la transici\u00f3n pol\u00edtica y el per\u00edodo democr\u00e1tico hasta la aprobaci\u00f3n de la Ley de Memoria Hist\u00f3rica.<br \/>\nDe hecho, la Ley 46\/1977, de 15 de octubre, la llamada \u00abLey de Amnist\u00eda\u00bb declaraba extinguidas todas las responsabilidades penales en que hubiera podido incurrirse por las vejaciones, detenciones y asesinatos llevados a cabo durante el r\u00e9gimen franquista, a la vez que hac\u00eda imposible la apertura de procedimiento legal alguno sobre cualquier violaci\u00f3n de los derechos humanos. As\u00ed, fruto del \u00abpacto de silencio\u00bb acordado, tanto la recuperaci\u00f3n de la memoria y la dignidad de las personas represaliadas como la localizaci\u00f3n y exhumaci\u00f3n de las fosas comunes debieron realizarse en todas partes, durante los a\u00f1os ochenta y noventa, solo por familiares y personas allegadas de las v\u00edctimas, con el apoyo, en alguna ocasi\u00f3n, de partidos pol\u00edticos y sindicatos de izquierda.<br \/>\nLas pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de cr\u00edmenes contra la humanidad, genocidio y violaci\u00f3n de los derechos humanos tampoco sufrieron en Espa\u00f1a cambio alguno significativo tras la incorporaci\u00f3n de estos delitos a los estatutos del Tribunal Internacional para Yugoslavia (1993) y Ruanda (1994) o la creaci\u00f3n de la Corte Penal Internacional (1998), que ya caracterizaban a los asesinatos y las desapariciones forzosas habidos en los a\u00f1os de la guerra civil y el r\u00e9gimen franquista como unos delitos imprescriptibles.<br \/>\nY cuando a principios de este siglo, de un lado se intensific\u00f3 el movimiento familiar y asociativo tendente a reponer la memoria de las personas represaliadas y, de otro, se reactivaron las exhumaciones de fosas por particulares el Estado decidi\u00f3 intervenir en el asunto. De esta forma, la Ley 52\/2007 de \u00abMemoria Hist\u00f3rica\u00bb constituy\u00f3 un verdadero hito jur\u00eddico en lo tocante al reconocimiento de derechos para todos aquellos hombres y mujeres de nuestro pa\u00eds, entre ellos miles de extreme\u00f1os y extreme\u00f1as, que no hab\u00edan logrado a\u00fan resarcimiento alguno de los da\u00f1os tan cuantiosos sufridos en sus personas o bienes durante la guerra civil y la dictadura. Porque en su texto se fijaron los derechos a la recuperaci\u00f3n de la memoria y la reparaci\u00f3n moral de las v\u00edctimas, de todas las v\u00edctimas, as\u00ed como a la recepci\u00f3n de algunas prestaciones econ\u00f3micas, la eliminaci\u00f3n de toda clase de s\u00edmbolos ligados al Franquismo o el libre acceso a los fondos documentales con informaci\u00f3n hist\u00f3rica sobre el asunto que pudieran conservarse en los archivos. Y ello, a la vez que se obligaba a las administraciones p\u00fablicas a colaborar en las labores tendentes a la localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y, si fuera posible, la identificaci\u00f3n personal de las personas desaparecidas.<br \/>\nSin embargo, primero la aplicaci\u00f3n al desarrollo de la Ley 52\/2007 de unos recursos econ\u00f3micos limitados y, m\u00e1s tarde, incluso una falta completa de atenci\u00f3n presupuestaria, explican que los efectos beneficiosos de esta norma jur\u00eddica hayan sido escasos. Y que, pese al avance representado por la puesta en vigor del \u00abProtocolo de actuaci\u00f3n en las exhumaciones de fosas\u00bb (2011), todav\u00eda sean numerosas las labores pendientes en orden a la recuperaci\u00f3n efectiva de la Memoria Hist\u00f3rica, tanto en el conjunto de la geograf\u00eda nacional como, de manera particular, en la Comunidad Aut\u00f3noma extreme\u00f1a.<br \/>\nIII<br \/>\nAlgunos motivos concretos justificadores de la Ley.\u2013Encaminada a dar respuesta a las demandas efectuadas por las v\u00edctimas y los familiares de las v\u00edctimas, las asociaciones u otras entidades memorialistas, las distintas formaciones pol\u00edticas y el conjunto de la sociedad extreme\u00f1a, entre los motivos espec\u00edficos que justifican la aprobaci\u00f3n y puesta en vigor de esta ley aparecen los se\u00f1alados a continuaci\u00f3n.<br \/>\nEn el terreno relativo a la Verdad hist\u00f3rica, la necesidad de conocer en toda su amplitud los or\u00edgenes, naturaleza y manifestaciones de la represi\u00f3n pol\u00edtica, ideol\u00f3gica, educativa y cultural que sufrieron las extreme\u00f1as y los extreme\u00f1os durante la guerra civil y el r\u00e9gimen franquista. Un objetivo cuyo cumplimiento exigir\u00e1 la localizaci\u00f3n, vaciado y oferta a la ciudadan\u00eda de todas las fuentes de informaci\u00f3n hist\u00f3rica relacionadas con la violencia de cualquier signo pol\u00edtico que asol\u00f3 Extremadura.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Justicia, la necesidad de elaborar y hacer p\u00fablico un listado exhaustivo de las distintas clases de \u00abv\u00edctimas\u00bb, cualquiera que fuese su orientaci\u00f3n pol\u00edtico-ideol\u00f3gica, a la vez que establecer una tipolog\u00eda de las formas adoptadas por la represi\u00f3n y, lo que es m\u00e1s importante, identificar con la mayor exactitud posible, sin olvidos intencionados o sectarios, a todos los hombres y mujeres que se vieron afectados en alg\u00fan momento por dichas pr\u00e1cticas.<br \/>\nAsimismo, la urgencia de localizar y exhumar con unos criterios objetivos, no partidistas o interesados, todas las fosas individuales o colectivas que est\u00e1n a\u00fan sin levantar repartidas por la geograf\u00eda extreme\u00f1a. Una labor que se completar\u00e1, cuando sea posible, con la identificaci\u00f3n de los restos pertenecientes a cada v\u00edctima y su entrega a las familias o, a falta de estas, a los ayuntamientos donde se localizaron, para su reinhumaci\u00f3n posterior con toda la memoria, reconocimiento y dignidad inherentes a quien sufri\u00f3 alguna clase de represi\u00f3n. O la necesidad de conocer, rehabilitar y dignificar a los hombres y mujeres de Extremadura que, sin llegar a la p\u00e9rdida de sus vidas, sufrieron prisi\u00f3n, tratos vejatorios, exilio, exclusiones pol\u00edticas y administrativas, rechazo social u otras formas represivas. Unos motivos a los que se juzga necesario unir la exigencia de una anulaci\u00f3n completa, sin restricciones, de los consejos de guerra, sentencias y condenas practicados por la justicia militar franquista.<br \/>\nEn el terreno de la Reparaci\u00f3n aparece la necesidad de dise\u00f1ar y aplicar el conjunto de medidas que se juzguen eficaces en orden a lograr la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica, moral o de otra \u00edndole para los extreme\u00f1os y extreme\u00f1as que terminaron siendo v\u00edctimas de la represi\u00f3n franquista. Porque a las personas afectadas por la represi\u00f3n republicana se les restaur\u00f3 la memoria, dignific\u00f3 y repar\u00f3 econ\u00f3micamente hace ya mucho tiempo.<br \/>\nPor \u00faltimo, en el terreno concerniente a la no repetici\u00f3n de los hechos ocurridos se sit\u00faa el fomento de todas las pol\u00edticas que se juzguen de utilidad para preservar la memoria de la guerra civil y la dictadura franquista, a la vez que fortalecer la democracia actual.<br \/>\nDe un lado, la necesidad de colaborar al mantenimiento e, incluso, la expansi\u00f3n del movimiento asociativo destinado a la recuperaci\u00f3n de la Memoria Hist\u00f3rica. De otro, la exigencia de cumplir y hacer cumplir la Ley 52\/2007 en lo que se refiere a la supresi\u00f3n en los espacios p\u00fablicos de todas las esculturas, placas, escudos, insignias, grabados, textos o cualesquiera otros elementos que, de manera efectiva o simb\u00f3lica, sean contrarios a las ideas de recuperaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la Memoria Democr\u00e1tica de Extremadura. Una demanda a la que se a\u00f1aden el dise\u00f1o, la definici\u00f3n, la explicaci\u00f3n y el mantenimiento de aquellos lugares, espacios o rutas de la Memoria Hist\u00f3rica que resulten m\u00e1s ilustrativos sobre la historia real vivida por el pueblo extreme\u00f1o. Y, finalmente, la promoci\u00f3n de toda clase de actos pol\u00edticos, educativos o culturales, junto al desarrollo de investigaciones hist\u00f3ricas o la confecci\u00f3n y edici\u00f3n de aquellos materiales did\u00e1cticos, en forma de textos o audiovisuales, que puedan juzgarse de utilidad para avanzar en el reconocimiento y la dignificaci\u00f3n de las v\u00edctimas del Franquismo. O el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de todas aquellas acciones pedag\u00f3gicas que sean de inter\u00e9s para preservar e, incluso, expandir en la sociedad extreme\u00f1a los elementos realmente conformadores no solo de la Memoria Hist\u00f3rica sino tambi\u00e9n, y en mayor medida a\u00fan, de la Democracia actual y futura.<br \/>\nIV<br \/>\nLa cuesti\u00f3n de la Memoria Hist\u00f3rica en Extremadura.\u2013Es bien sabido que a partir del 18 de julio de 1936 se vivieron en Extremadura, no tanto los hechos violentos propios de una guerra, como las manifestaciones propias de un largo y brutal proceso represivo que acarre\u00f3 la muerte de miles de personas. Y a estos deben a\u00f1adirse aquellas personas condenadas a penas de prisi\u00f3n, la ejecuci\u00f3n de trabajos forzados, el pago de sanciones econ\u00f3micas, el sufrimiento de toda clase de vejaciones y tratos despectivos e, incluso, el sometimiento a una deshumanizaci\u00f3n total y el olvido m\u00e1s profundo durante mucho tiempo.<br \/>\nDe unas y otras v\u00edctimas, sobre todo las personas enterradas en fosas comunes, comenzaron a recuperarse por algunas familias y personas allegadas su memoria, su dignidad y, lo que era m\u00e1s importante, sus restos \u00f3seos poco despu\u00e9s de iniciarse en nuestro pa\u00eds la transici\u00f3n pol\u00edtica a la democracia. M\u00e1s tarde, en las dos d\u00e9cadas siguientes, tuvo lugar una ralentizaci\u00f3n de las inhumaciones, hasta principios de este siglo XXI en que se retom\u00f3 la actividad y termin\u00f3 pasando al primer plano de la agenda pol\u00edtica con objeto de dar respuesta a las demandas ciudadanas y las reivindicaciones planteadas por el movimiento asociativo extreme\u00f1o.<br \/>\nAs\u00ed, en diciembre del a\u00f1o 2002 se firmaba por la Junta de Extremadura, las diputaciones provinciales de Badajoz y C\u00e1ceres y la Universidad un convenio destinado a \u00abpromover la recuperaci\u00f3n de la Memoria Hist\u00f3rica de Extremadura\u00bb. Y con posterioridad, desde el inicio de su andadura hasta el momento actual, se firmaron sucesivamente otros convenios que han permitido llevar a cabo una investigaci\u00f3n exhaustiva de los hechos relacionados con la muerte, desaparici\u00f3n, c\u00e1rcel y extorsi\u00f3n econ\u00f3mica de miles de extreme\u00f1os y extreme\u00f1as a causa de la guerra civil y la dictadura franquista, especialmente sobre el alcance y los tipos de las pr\u00e1cticas represivas, a la vez que un plan riguroso y sin precedentes de localizaci\u00f3n y exhumaci\u00f3n de fosas comunes.<br \/>\nNo obstante, son todav\u00eda muchos las personas desaparecidas cuyos restos permanecen enterrados y sin identificar en fosas comunes. Y muy amplias tambi\u00e9n las cuestiones hist\u00f3ricas a investigar si desea esclarecerse la verdad de lo ocurrido en relaci\u00f3n con la intensa violencia pol\u00edtica que se vivi\u00f3 en el conjunto de la geograf\u00eda regional. Unas carencias que justifican, de manera harto sobrada, la presente Ley de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\nPor otro lado, cabe se\u00f1alar que hubo una represi\u00f3n de g\u00e9nero basada en la imposici\u00f3n de un \u00fanico modelo de ser mujer y una \u00fanica forma de ser madre, la que correspond\u00eda con el modelo de familia tradicional que impon\u00eda aquel franquismo moralista. En este contexto se produjeron de forma masiva los robos de beb\u00e9s, que se llevaron a cabo con la colaboraci\u00f3n de personas pertenecientes a instituciones religiosas, sanitarias, pol\u00edticas y judiciales. As\u00ed, miles de beb\u00e9s fueron sustra\u00eddos a sus padres y madres en toda Espa\u00f1a para entregarlos en falsa adopci\u00f3n a trav\u00e9s del enga\u00f1o, la ocultaci\u00f3n y la marginaci\u00f3n, afectando especialmente a mujeres pol\u00edticamente significadas, con familia numerosa, con carencias de \u00edndole cultural y econ\u00f3mica y normalmente de baja posici\u00f3n social. En este sentido, 30.960 ni\u00f1as y ni\u00f1os fueron robados y entregados a familias que apoyaban al r\u00e9gimen o al Auxilio Social sin que se haya realizado ninguna investigaci\u00f3n oficial ni aquellas criaturas hayan podido recuperar su identidad.<br \/>\nLa presente ley se inscribe, por tanto, en el proceso de esclarecimiento y reparaci\u00f3n de las mencionadas v\u00edctimas en Extremadura.<br \/>\nV<br \/>\nSeg\u00fan lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda, que recogen una serie de principios rectores referidos a la promoci\u00f3n de las condiciones de orden social, pol\u00edtico, cultural o econ\u00f3mico para que la libertad y la igualdad de la ciudadan\u00eda extreme\u00f1a, entre s\u00ed y con el resto de la ciudadan\u00eda espa\u00f1ola, sean reales y efectivas, as\u00ed como el fomento de los valores extreme\u00f1os y el afianzamiento de su identidad a trav\u00e9s de la investigaci\u00f3n, desarrollo y difusi\u00f3n de los rasgos sociales, hist\u00f3ricos, ling\u00fc\u00edsticos y culturales de Extremadura, se aprueba la presente ley.<br \/>\nEsta ley se estructura en siete t\u00edtulos, el primero de los cuales es un T\u00edtulo Preliminar donde se fijan tanto los objetivos y principios b\u00e1sicos de la norma como las definiciones (conceptos) esenciales y los derechos a garantizar con sus pol\u00edticas y medidas de acci\u00f3n positiva por la Junta de Extremadura.<br \/>\nEn el T\u00edtulo I se realiza una clasificaci\u00f3n detallada de las v\u00edctimas, incluyendo en ella tanto a los extreme\u00f1os y extreme\u00f1as que perdieron la vida o fueron detenidas y condenadas a penas de prisi\u00f3n o cualesquiera otras sanciones como a todas las organizaciones, pol\u00edticas o sindicales, y colectivos e individuos que sufrieron cualesquiera formas de represi\u00f3n pol\u00edtica, dentro o fuera de Extremadura, a causa de la guerra o la implantaci\u00f3n y el desarrollo del r\u00e9gimen franquista.<br \/>\nAdem\u00e1s, se manda la elaboraci\u00f3n de un censo de v\u00edctimas, que ser\u00e1 p\u00fablico, y se incluye la reglamentaci\u00f3n precisa a que habr\u00e1n de ajustarse todas las intervenciones en fosas comunes, desde las solicitudes y autorizaciones de cada actuaci\u00f3n o los procedimientos a seguir en la localizaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los restos hallados en dichas fosas hasta el dep\u00f3sito temporal, los traslados y la identificaci\u00f3n precisa de los restos. En fin, se hace referencia tambi\u00e9n a la necesaria confecci\u00f3n de un mapa de fosas y la redacci\u00f3n obligada de unas memorias e informes destinados a permitir la informaci\u00f3n y exposici\u00f3n p\u00fablicas de los trabajos realizados.<br \/>\nEn el T\u00edtulo II se exponen las distintas medidas que habr\u00e1n de aplicarse por el gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma, los entes locales y todos los organismos pertenecientes a las administraciones p\u00fablicas a fin de lograr el reconocimiento, primero, y la reparaci\u00f3n, m\u00e1s tarde, de la dignidad de las v\u00edctimas. Unas actuaciones que se recogen en tres cap\u00edtulos distintos pero complementarios: 1) reconocimiento de las v\u00edctimas y reparaci\u00f3n de su dignidad; 2) prohibici\u00f3n expresa de exhibir p\u00fablicamente cualquier tipo de s\u00edmbolos, reliquias o elementos contrarios a la Memoria Democr\u00e1tica de Extremadura; y 3) fijaci\u00f3n de los conceptos de Lugar e Itinerario de Memoria Democr\u00e1tica, seguida por el establecimiento de las distintas acciones que habr\u00e1n de desarrollarse por el gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, las autoridades locales al objeto de realizar su catalogaci\u00f3n, inscribirlos en el inventario correspondiente, garantizar su conservaci\u00f3n o promover la difusi\u00f3n, el conocimiento y la interpretaci\u00f3n de referidos lugares e itinerarios.<br \/>\nEl T\u00edtulo III se centra en el tratamiento que debe ofrecerse a los documentos de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura, fijando su definici\u00f3n e integr\u00e1ndolos en el Patrimonio Documental y Bibliogr\u00e1fico de la Comunidad Aut\u00f3noma. Adem\u00e1s, ordena a las administraciones p\u00fablicas la adopci\u00f3n de todas las medidas que se juzguen necesarias en orden a la localizaci\u00f3n, reuni\u00f3n, identificaci\u00f3n, catalogaci\u00f3n, protecci\u00f3n y difusi\u00f3n de referido patrimonio, as\u00ed como a facilitar el acceso libre a su consulta para toda la ciudadan\u00eda.<br \/>\nEl T\u00edtulo IV reconoce el papel importante que en los procesos de recuperaci\u00f3n de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica ha desempe\u00f1ado hasta el momento y seguir\u00e1 correspondiendo en el futuro al movimiento asociativo y fundacional, al mismo tiempo que se mandata a la Junta de Extremadura elaborar un registro de las entidades que forman parte del mismo, crear un Consejo donde est\u00e9n representadas todas las asociaciones y fomentar sus actividades en beneficio de la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del franquismo.<br \/>\nEn el T\u00edtulo V se describen los instrumentos que est\u00e1 previsto utilizar en el dise\u00f1o, planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas encaminadas a la recuperaci\u00f3n de la Memoria Hist\u00f3rica y democr\u00e1tica de Extremadura, concretamente el llamado Plan Extreme\u00f1o de Memoria Democr\u00e1tica y sus formas de actuaci\u00f3n.<br \/>\nEl T\u00edtulo VI define y explica el r\u00e9gimen sancionador que se establece con objeto de penalizar todas las acciones contrarias al cumplimiento riguroso de esta ley. As\u00ed, se hace referencia en sus art\u00edculos al ejercicio de la potestad sancionadora, la naturaleza de las personas responsables, la tipolog\u00eda de las sanciones, los organismos competentes en el establecimiento de las penas o los procedimientos a utilizar en el desarrollo de la actividad sancionadora.<br \/>\nY en \u00faltima instancia, tras la exposici\u00f3n de sus t\u00edtulos, cap\u00edtulos y art\u00edculos, esta Ley de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura recoge una serie de disposiciones adicionales, derogatorias y finales que, como el resto de los mandatos recogidos en la norma, son de obligado cumplimiento.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\n1.\u2003La presente ley tiene por objeto recuperar la memoria hist\u00f3rica en relaci\u00f3n con las personas extreme\u00f1as que padecieron persecuci\u00f3n o violencia por razones pol\u00edticas, ideol\u00f3gicas, de creencia religiosa, de g\u00e9nero o identidad y de orientaci\u00f3n sexual durante la Guerra Civil y la Dictadura, restituyendo, reconociendo y rehabilitando la memoria de las que fueron represaliadas en nuestra regi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Asimismo es objeto de esta ley, la regulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas para la recuperaci\u00f3n de la Memoria Hist\u00f3rica de Extremadura en el per\u00edodo que abarca la Segunda Rep\u00fablica, la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la transici\u00f3n a la democracia, hasta la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978 en el \u00e1mbito de las competencias de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el vigente Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, que establece como principios rectores la promoci\u00f3n de las condiciones de orden social, pol\u00edtico, cultural o econ\u00f3mico, para que la libertad y la igualdad de la ciudadan\u00eda extreme\u00f1a, entre s\u00ed y con el resto de la ciudadan\u00eda espa\u00f1ola, sean reales y efectivas y el fomento de los valores extreme\u00f1os y el afianzamiento de su identidad a trav\u00e9s de la investigaci\u00f3n, desarrollo y difusi\u00f3n de los rasgos sociales, hist\u00f3ricos, ling\u00fc\u00edsticos y culturales de Extremadura.<br \/>\n3.\u2003Igualmente, mediante la presente ley se pretende facilitar el conocimiento y estudio de la represi\u00f3n franquista en sus variadas formas acaecida en Extremadura y reconocer el derecho de la ciudadan\u00eda extreme\u00f1a a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n; as\u00ed como la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica como patrimonio hist\u00f3rico y cultural de toda la poblaci\u00f3n extreme\u00f1a.<br \/>\n4.\u2003Establecer el derecho de las personas descendientes directas de las v\u00edctimas de la represi\u00f3n que as\u00ed lo soliciten, a exhumar a sus familiares y darles una sepultura digna, incluyendo todas las actividades de indagaci\u00f3n, localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de las personas desaparecidas y cuyo paradero se ignore. Lo previsto en este p\u00e1rrafo se aplicar\u00e1 respecto de las asociaciones memorialistas y agrupaciones de familiares que, sin \u00e1nimo de lucro, incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Principios generales.<br \/>\n1.\u2003La presente ley se fundamenta:<br \/>\na)\u2003En los principios de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, establecidos por el Derecho internacional.<br \/>\nb)\u2003En los valores de toda sociedad respetuosa con la primac\u00eda del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el pluralismo pol\u00edtico, y la cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres, as\u00ed como la diversidad afectivo-sexual y de identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nc)\u2003Asimismo, en el compromiso de mantener la memoria de todos los hombres y mujeres, que sufrieron la muerte, el exilio, la c\u00e1rcel, trabajos forzados, la persecuci\u00f3n y la represi\u00f3n franquista, por defender la libertad y unos modelos de sociedad democr\u00e1ticos y solidarios.<br \/>\n2.\u2003Su aplicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico estatal y auton\u00f3mico, as\u00ed como en los principios y directrices b\u00e1sicos del Derecho Internacional, recogidos por la doctrina de las Naciones Unidas. En este sentido, se tendr\u00e1 en cuenta el Informe del Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, del Consejo de Derechos Humanos, de Naciones Unidas de 22 de julio de 2014, en todos sus extremos y especialmente en orden a desarrollar medidas espec\u00edficas para la localizaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de todas las v\u00edctimas de la represi\u00f3n franquista en Extremadura, y tambi\u00e9n para realizar un reconocimiento institucional espec\u00edfico de aquellos colectivos que en la lucha por los derechos y libertades fundamentales durante la Guerra Civil y la Dictadura sufrieron el olvido de las instituciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Medidas.<br \/>\nLa Junta de Extremadura adoptar\u00e1 las pol\u00edticas y medidas de acci\u00f3n positiva que resulten necesarias para hacer efectivo:<br \/>\na)\u2003El derecho de las v\u00edctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, a conocer la verdad de acuerdo a las normas y pr\u00e1cticas del derecho internacional sobre Derechos Humanos en relaci\u00f3n con la historia de la Segunda Rep\u00fablica, la Guerra Civil, la Dictadura y la lucha por sus derechos y libertades. Del mismo modo el deber de facilitar informaci\u00f3n a las v\u00edctimas y a sus familiares para el esclarecimiento de los hechos de violencia o persecuci\u00f3n que padecieron en esa lucha en defensa de los citados derechos y libertades.<br \/>\nb)\u2003El derecho a investigar, en aplicaci\u00f3n del principio de justicia, los hechos de violencia o persecuci\u00f3n que padeci\u00f3 la ciudadan\u00eda durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista en su lucha por los derechos y libertades.<br \/>\nc)\u2003El derecho a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, que incluye en todo caso la reparaci\u00f3n jur\u00eddica, moral y econ\u00f3mica, as\u00ed como la rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n en su caso.<br \/>\nd)\u2003El valor esencial de la educaci\u00f3n en derechos humanos en los diferentes niveles educativos, como herramienta para fortalecer las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. En este sentido, y a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, la presente ley propondr\u00e1 la implementaci\u00f3n de la importancia de asociar el estudio de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica en Extremadura, en los programas curriculares de los diferentes niveles de la ense\u00f1anza en el \u00e1mbito de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, as\u00ed como para la formaci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos.<br \/>\ne)\u2003El derecho de no repetici\u00f3n de episodios de exclusi\u00f3n y persecuci\u00f3n de personas o grupos sociales por raz\u00f3n de su ideolog\u00eda, g\u00e9nero, raza, credo o cualquier otro elemento propio de su identidad, y del uso generalizado de la violencia como medio de dirimir las diferencias. Para ello, la Junta de Extremadura promover\u00e1 el conocimiento sobre los hechos del pasado, fomentar\u00e1 la cultura democr\u00e1tica y del civismo.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Conceptos b\u00e1sicos.<br \/>\nA los efectos de esta ley, se entiende por:<br \/>\na)\u2003Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura: La salvaguarda, conocimiento y difusi\u00f3n de la historia de la reivindicaci\u00f3n por los derechos y libertades fundamentales de la ciudadan\u00eda extreme\u00f1a en el per\u00edodo comprendido desde la II Rep\u00fablica Espa\u00f1ola a la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978. Tambi\u00e9n la promoci\u00f3n del derecho a una tutela de justicia efectiva y a la reparaci\u00f3n para con las v\u00edctimas extreme\u00f1as a causa de la represi\u00f3n franquista.<br \/>\nb)\u2003V\u00edctimas: De conformidad con la Resoluci\u00f3n 60\/147 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 16 de diciembre de 2005, a los efectos de esta ley y en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, son las personas que por su lucha en defensa de los derechos y libertades fundamentales en el territorio extreme\u00f1o, hayan sufrido la muerte, represi\u00f3n, trabajos forzados, da\u00f1os, lesiones f\u00edsicas o ps\u00edquicas, sufrimiento emocional, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violan las normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos durante el per\u00edodo de la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la transici\u00f3n hasta la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1978. De igual forma, y en los t\u00e9rminos y alcance que se expresa en esta ley, se considerar\u00e1n v\u00edctimas su c\u00f3nyuge o persona ligada por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el tercer grado.<br \/>\nc)\u2003Trabajo forzado: De acuerdo con el Convenio de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, de 28 de junio de 1930, relativo al trabajo forzoso, se define como tal, todo trabajo o servicio exigido, durante el per\u00edodo que abarca la Guerra Civil y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978, a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual no se ofrece voluntariamente.<br \/>\nd)\u2003Entidades memorialistas: Aquellas entidades y organizaciones de car\u00e1cter social sin \u00e1nimo de lucro, debida y legalmente constituidas, que tengan entre sus fines prioritarios la recuperaci\u00f3n de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica en Extremadura o la defensa de los derechos de las v\u00edctimas de la represi\u00f3n franquista. En este sentido, la presente ley, reconoce expresamente la labor de las entidades memorialistas extreme\u00f1as que han destacado en la defensa de la dignidad de las v\u00edctimas de la represi\u00f3n franquista a las que se refiere esta ley, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\ne)\u2003Documento de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura: toda informaci\u00f3n generada por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de cualquier naturaleza, recogida en un soporte perdurable, incluso inform\u00e1tico, y expresado en lenguaje oral o escrito y cualquier otra expresi\u00f3n gr\u00e1fica, sonora o en imagen y relacionada con la salvaguarda, conocimiento y difusi\u00f3n de la historia del per\u00edodo que abarca esta ley.<br \/>\nf)\u2003Personas desaparecidas: aquellas personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil en Extremadura o la represi\u00f3n pol\u00edtica posterior y cuyo paradero se ignore o no se haya recuperado el cuerpo.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nSobre las v\u00edctimas<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe las v\u00edctimas y su censo<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Determinaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<br \/>\nLa Junta de Extremadura adoptar\u00e1 las medidas y actuaciones necesarias para determinar, identificar y procurar el reconocimiento jur\u00eddico de todas las v\u00edctimas, a que se refiere en el art\u00edculo 4 b) de la presente ley, atendiendo especialmente a la siguiente clasificaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Las personas desaparecidas y\/o asesinadas, como consecuencia de su defensa de la legalidad democr\u00e1tica frente al golpe militar y la Dictadura franquista.<br \/>\nb)\u2003Las personas procesadas y condenadas, bien a pena de muerte, o bien, ejecutadas en aplicaci\u00f3n de la justicia militar.<br \/>\nc)\u2003Los extreme\u00f1os y extreme\u00f1as que padecieron prisi\u00f3n, deportaci\u00f3n, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentraci\u00f3n, colonias penitenciarias militarizadas, dentro o fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nd)\u2003Las personas que murieron o sufrieron privaci\u00f3n de libertad a consecuencia de su participaci\u00f3n en el movimiento guerrillero antifranquista as\u00ed como los enlaces y quienes les prestaron apoyo activo.<br \/>\ne)\u2003Las personas que se vieron obligadas a exiliarse por causa del golpe militar y la posterior Dictadura franquista.<br \/>\nf)\u2003Los extreme\u00f1os y extreme\u00f1as fallecidos fuera de Extremadura en defensa de la libertad, la justicia y la democracia.<br \/>\ng)\u2003Todas aquellas personas que sufrieron incautaci\u00f3n y p\u00e9rdida de patrimonio, tanto mobiliario como inmobiliario, por motivos pol\u00edticos, durante el per\u00edodo que abarca la Guerra Civil y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978.<br \/>\nh)\u2003Los partidos pol\u00edticos, sindicatos, minor\u00edas \u00e9tnicas, logias mas\u00f3nicas, movimientos feministas y agrupaciones culturales, represaliados por el franquismo.<br \/>\ni)\u2003Aquellos grupos o sectores sociales o profesionales, cient\u00edficos, art\u00edsticos y culturales que sufrieron una espec\u00edfica represi\u00f3n colectiva o de manera individual y aquellas personas que, no estando incluidas en ninguno de los colectivos citados en los apartados anteriores, sufrieron alg\u00fan tipo de persecuci\u00f3n o discriminaci\u00f3n por su defensa de la democracia y las libertades en el \u00e1mbito de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica.<br \/>\nj)\u2003Las mujeres que fueron objeto de ultraje y humillaci\u00f3n ejemplarizante por motivos pol\u00edticos o de etnia.<br \/>\nk)\u2003Los extreme\u00f1os y extreme\u00f1as que sufrieron represi\u00f3n, torturas, tratos degradantes, inhumanos o similares por motivos pol\u00edticos, \u00e9tnicos, por su orientaci\u00f3n afectivo-sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, pertenencia a grupo familiar o cualquier otra condici\u00f3n.<br \/>\nl)\u2003Las ni\u00f1as y ni\u00f1os reci\u00e9n nacidos sustra\u00eddos y adoptados sin autorizaci\u00f3n de sus progenitores, as\u00ed como sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas.<br \/>\nm)\u2003Las familias de todas aquellas personas a las que se refiere el presente art\u00edculo, entendi\u00e9ndose por tales a la persona c\u00f3nyuge de la v\u00edctima o persona ligada por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el tercer grado.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Censo.<br \/>\n1.\u2003La Junta de Extremadura, a trav\u00e9s del Instituto de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica y en colaboraci\u00f3n con la Universidad de Extremadura, confeccionar\u00e1 un censo de v\u00edctimas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, de car\u00e1cter p\u00fablico, que requerir\u00e1 el consentimiento de la v\u00edctima directa y, en caso de fallecimiento o desaparici\u00f3n, la autorizaci\u00f3n expresa de sus familiares hasta tercer grado.<br \/>\nEn este censo se incorporar\u00e1n, asimismo, los datos existentes de investigaciones precedentes de las v\u00edctimas extreme\u00f1as muertas fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en defensa de la libertad, la justicia social y la democracia, v\u00edctimas de la represi\u00f3n en los campos de concentraci\u00f3n o en cualquier otra circunstancia vinculada al exilio y al desplazamiento forzado.<br \/>\n2.\u2003En el censo se anotar\u00e1n, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, entre otra informaci\u00f3n, las circunstancias respecto de la represi\u00f3n padecida, del fallecimiento o desaparici\u00f3n de cada persona, del lugar, de la fecha, fehaciente o aproximada, en la que ocurrieron los hechos, as\u00ed como la informaci\u00f3n que se determine reglamentariamente.<br \/>\n3.\u2003La informaci\u00f3n se incorporar\u00e1 al Censo de oficio, por el Instituto de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica, o a instancia de las v\u00edctimas, las asociaciones de familiares de v\u00edctimas, de los familiares de \u00e9stas o de las entidades memorialistas en la forma que reglamentariamente se determine.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDel proceso de exhumaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Reglamentaci\u00f3n de las intervenciones en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica, en coordinaci\u00f3n con la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico-Art\u00edstico, asumir\u00e1 los trabajos de localizaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la represi\u00f3n franquista en Extremadura, de acuerdo con el Protocolo de exhumaciones de v\u00edctimas de la guerra civil y la dictadura aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de septiembre de 2011 y los protocolos que se establezcan reglamentariamente, acordes con el ordenamiento jur\u00eddico estatal y auton\u00f3mico y los principios y directrices b\u00e1sicos establecidos en el Derecho Internacional.<br \/>\nLo previsto en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 aplicarse respecto de las entidades definidas en esta ley que incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines, y sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 41.3 de la presente ley.<br \/>\nLos protocolos de intervenci\u00f3n en fosas contempladas en la presente ley ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables al hallazgo, casual o no, de fosas comunes de soldados, milicianos o cualquier otro personal muertos en el curso o como consecuencia de acciones militares durante la guerra civil.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Del proceso de estudio de solicitudes y coordinaci\u00f3n de los trabajos.<br \/>\nEl estudio, valoraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del proceso de actuaci\u00f3n ser\u00e1 gestionado por el Instituto de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Autorizaci\u00f3n de los distintos procesos de intervenci\u00f3n.<br \/>\nLas actividades dirigidas a la localizaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n, y en su caso, la identificaci\u00f3n de los restos de v\u00edctimas de la represi\u00f3n, deber\u00e1n ser autorizadas por la consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica, previa conformidad del organismo que ostente las competencias en materia de patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico, con las garant\u00edas y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Procedimiento para las actividades de localizaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de v\u00edctimas.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento de localizaci\u00f3n, y en su caso exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n se incoar\u00e1 de oficio, por la Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica, o a instancia de las Entidades Locales, en el ejercicio de las competencias que les son propias, o a instancia de las siguientes personas y entidades:<br \/>\na)\u2003El c\u00f3nyuge de la v\u00edctima o persona ligada por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el cuarto grado. En todo caso, se habilitar\u00e1n los instrumentos necesarios para realizar un correcto acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico a los familiares durante el proceso de localizaci\u00f3n y en su caso exhumaci\u00f3n de los restos de las personas desaparecidas, en coordinaci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en materia de sanidad.<br \/>\nEl mecanismo de comunicaci\u00f3n de los familiares con la Consejer\u00eda competente ser\u00e1 \u00e1gil y sencillo, teniendo adem\u00e1s en cuenta la brecha tecnol\u00f3gica existente.<br \/>\nb)\u2003Las entidades memorialistas y las asociaciones de familiares de v\u00edctimas.<br \/>\n2.\u2003La solicitud razonada deber\u00e1 acompa\u00f1arse de las pruebas documentales o de la redacci\u00f3n de indicios que la justifiquen, entendi\u00e9ndose por prueba documentales, aquellas recogidas en el art\u00edculo 4.e).<br \/>\n3.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica, emitir\u00e1 resoluci\u00f3n para los trabajos de localizaci\u00f3n, y valorar\u00e1 la existencia de oposici\u00f3n por cualquiera de los descendientes directos hasta el tercer grado para los trabajos de exhumaci\u00f3n, a cuyo efecto dar\u00e1 adecuada publicidad a la solicitud presentada y resolver\u00e1 con notificaci\u00f3n, en su caso, a las personas o entidades que hayan instado el procedimiento. Se valorar\u00e1 asimismo el derecho de los familiares de las otras v\u00edctimas que no se han opuesto a los trabajos de exhumaci\u00f3n. En todo caso la oposici\u00f3n de los familiares solo puede ser al procedimiento de exhumaci\u00f3n y no a las actividades de prospecci\u00f3n y localizaci\u00f3n, cuando haya una identificaci\u00f3n veraz del parentesco y se acota a ese familiar y no al resto de personas que puedan existir en el mismo yacimiento.<br \/>\nLa solicitud se entender\u00e1 desestimada transcurrido un mes desde su presentaci\u00f3n sin haberse dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa.<br \/>\n4.\u2003La caducidad del procedimiento se producir\u00e1 transcurridos doce meses desde la fecha de su incoaci\u00f3n, sin que se haya dictado y notificado su resoluci\u00f3n, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa y a notificarla en este procedimiento. Adem\u00e1s, ello no obsta a que las personas interesadas vuelvan a instar un nuevo procedimiento.<br \/>\n5.\u2003Excepcionalmente, cuando razones de inter\u00e9s p\u00fablico lo aconsejen, podr\u00e1 acordarse la tramitaci\u00f3n del expediente por la v\u00eda de urgencia, mediante procedimiento simplificado.<br \/>\n6.\u2003Los gastos derivados de las actuaciones para la investigaci\u00f3n, localizaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas, en los t\u00e9rminos establecidos por la presente ley, ser\u00e1n sufragados por la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, sin perjuicio de la aportaci\u00f3n de otras Administraciones y de instituciones p\u00fablicas y privadas. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura de cada a\u00f1o se reflejar\u00e1n las correspondientes partidas presupuestarias para estos cometidos.<br \/>\n7.\u2003La Junta de Extremadura prestar\u00e1 el apoyo necesario en las iniciativas de exhumaci\u00f3n de las v\u00edctimas extreme\u00f1as que fueron inhumadas clandestina e ilegalmente sin autorizaci\u00f3n, y en muchos casos sin conocimiento de sus familias, en los columbarios del Valle de los Ca\u00eddos.<br \/>\n8.\u2003Por parte de la Junta de Extremadura se ha de hacer llegar a los posibles familiares de las v\u00edctimas y a las v\u00edctimas, por diferentes canales de comunicaci\u00f3n, el conocimiento del derecho y procedimiento de localizaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Permisos de acceso a los terrenos de intervenci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las actividades de indagaci\u00f3n, localizaci\u00f3n, delimitaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n, identificaci\u00f3n o traslado de los restos de v\u00edctimas se declaran de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social al efecto de permitir la ocupaci\u00f3n temporal de los terrenos donde deban realizarse, al amparo de lo establecido en la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecuci\u00f3n o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y de conformidad con la normativa sobre expropiaci\u00f3n forzosa. La ocupaci\u00f3n temporal de los terrenos tendr\u00e1 la duraci\u00f3n estrictamente necesaria para la realizaci\u00f3n de las tareas de prospecci\u00f3n y excavaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Previamente se deber\u00e1 solicitar el consentimiento de las personas titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen o se puedan hallar los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento en un plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de la solicitud, se iniciar\u00e1 el expediente de ocupaci\u00f3n temporal, previo el correspondiente procedimiento con audiencia de las personas titulares de los derechos afectados, con consideraci\u00f3n de sus alegaciones y fijando la correspondiente indemnizaci\u00f3n. En el caso que se trate de terrenos de titularidad p\u00fablica, las autoridades competentes autorizar\u00e1n, salvo causa justificada de inter\u00e9s p\u00fablico, la ocupaci\u00f3n temporal de los terrenos.<br \/>\n3.\u2003El procedimiento para la ocupaci\u00f3n temporal de los terrenos deber\u00e1 ajustarse a la legislaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n forzosa y, en su caso, a lo establecido en la legislaci\u00f3n sectorial aplicable.<br \/>\n4.\u2003Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno se declarar\u00e1, previa informaci\u00f3n p\u00fablica y motivadamente, la necesidad de ocupaci\u00f3n, a efectos de la ocupaci\u00f3n temporal de los terrenos concretos, p\u00fablicos o privados, necesarios para realizar las actividades que la motivan.<br \/>\n5.\u2003En el acta de ocupaci\u00f3n se establecer\u00e1 la forma en que se recuperar\u00e1 el uso de los terrenos una vez transcurrido el plazo de ocupaci\u00f3n temporal.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Hallazgo casual de restos humanos.<br \/>\n1.\u2003En el caso de que por azar una persona descubra restos que puedan corresponder a las personas desparecidas a las que se refiere el art\u00edculo 5, deber\u00e1 comunicarlo de forma inmediata al Instituto de la Memoria o al Ayuntamiento correspondiente, el cual deber\u00e1 informar, a la mayor brevedad posible a la Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica, as\u00ed como al \u00f3rgano jurisdiccional correspondiente.<br \/>\n2.\u2003En el marco de la colaboraci\u00f3n en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de la Junta de Extremadura y las Entidades Locales prevista en el art\u00edculo 50 el Ayuntamiento, en el \u00e1mbito de sus competencias, preservar\u00e1, delimitar\u00e1 y vigilar\u00e1 la zona de aparici\u00f3n de los restos.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Dep\u00f3sito de restos durante el proceso de investigaci\u00f3n.<br \/>\nDentro del marco de colaboraci\u00f3n con las Entidades Locales previsto en el art\u00edculo 50 y cuando no fuera factible el traslado de los restos al laboratorio para la realizaci\u00f3n de los an\u00e1lisis, \u00e9stos ser\u00e1n trasladados al cementerio del municipio, a aquel lugar que el Ayuntamiento especifique, o se mantendr\u00e1n, debidamente protegidos y referenciados, en el lugar del hallazgo. La opci\u00f3n a elegir ser\u00e1 la que apunten las personas expertas, de acuerdo con los medios que ofrezca el Ayuntamiento, y siempre teniendo en cuenta la necesidad de identificaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los restos.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Traslado de restos y pruebas gen\u00e9ticas.<br \/>\n1.\u2003El traslado de restos humanos como consecuencia de los procedimientos de localizaci\u00f3n o por hallazgo casual requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica, sin perjuicio de los que la autoridad judicial pueda disponer, y lo establecido por personas expertas en antropolog\u00eda forense, garantizando en todo caso la cadena de custodia a fin de reflejar todas las incidencias de la muestra, desde que se realiza la toma hasta que se destruya o devuelva.<br \/>\n2.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1n las condiciones y procedimientos para garantizar que las personas y entidades afectadas puedan recuperar los restos para su identificaci\u00f3n y traslado. A este fin, la Junta de Extremadura preservar\u00e1 la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de un sistema de banco de datos que sea compatible con los est\u00e1ndares que se establezcan con car\u00e1cter general. Los restos que hayan sido trasladados y no sean reclamados deber\u00e1n ser inhumados en el cementerio correspondiente al t\u00e9rmino municipal en el que se encontraron.<br \/>\n3.\u2003La Junta de Extremadura realizar\u00e1 pruebas gen\u00e9ticas que permitan la identificaci\u00f3n de los restos \u00f3seos exhumados, as\u00ed como para la identificaci\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os reci\u00e9n nacidos sustra\u00eddos de sus progenitores y adoptados sin su consentimiento. Para tal fin establecer\u00e1 un marco de colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Justicia como \u00f3rgano gestor de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Extremadura.<br \/>\nEn el caso de proyectos cuyo promotor sea una entidad de las recogidas en el Registro de Entidades de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura del art\u00edculo 42 y entre cuyos fines se encuentre la localizaci\u00f3n y exhumaci\u00f3n de fosas comunes de la guerra civil y la posguerra, las pruebas gen\u00e9ticas podr\u00e1n ser encargadas por \u00e9stas si contaran con los fondos econ\u00f3micos necesarios dentro del proyecto. Todo ello sin perjuicio de la realizaci\u00f3n de las pruebas gen\u00e9ticas que, desde la Junta de Extremadura, y en el marco de colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Justicia, puedan realizarse.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Mapa de fosas o de localizaci\u00f3n de restos.<br \/>\n1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura elaborar\u00e1 mapas de las \u00e1reas en el territorio de Extremadura en los cuales se localicen fosas de la represi\u00f3n franquista atendiendo a la siguiente clasificaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Fosas demandadas y no prospectadas.<br \/>\nb)\u2003Fosas demandadas y declaradas inviables.<br \/>\nc)\u2003Fosas demandadas y prospectadas: positivas o negativas.<br \/>\nd)\u2003Fosas excavadas y exhumadas.<br \/>\ne)\u2003Fosas de hallazgo casual, conforme a lo estipulado en el art\u00edculo 12.1 de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003La documentaci\u00f3n cartogr\u00e1fica y geogr\u00e1fica, que ser\u00e1 actualizada peri\u00f3dicamente, con las localizaciones a las que se refiere el apartado 1 y la informaci\u00f3n complementaria disponible estar\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas interesadas y del p\u00fablico en general, en soporte anal\u00f3gico y digital, y accesibles mediante servicios web que sean conformes a los est\u00e1ndares establecidos por la Ley 14\/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica en Espa\u00f1a, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.<br \/>\n3.\u2003La construcci\u00f3n o remoci\u00f3n de terrenos donde de conformidad con los mapas previstos en el apartado 1, se localicen o se presuma la existencia de restos humanos de v\u00edctimas desaparecidas quedar\u00e1 supeditada, en todo caso, a la autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00edas competentes en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica y de patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico.<br \/>\n4.\u2003Las zonas incluidas en los mapas de localizaci\u00f3n de restos ser\u00e1n objeto de una preservaci\u00f3n especial en la forma que reglamentariamente se determine, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, y de acuerdo con la normativa sobre el planeamiento y la ordenaci\u00f3n del territorio y de protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Memoria de las fosas investigadas.<br \/>\nCon el objeto de preservar la memoria hist\u00f3rica se erigir\u00e1n hitos o memoriales en los lugares donde se han investigado fosas y hallado restos, en ellos constar\u00e1 una sucinta informaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n llevada a cabo y de las circunstancias y caracter\u00edsticas hist\u00f3ricas concretas de cada caso. Estas zonas tendr\u00e1n el mismo tratamiento y consideraci\u00f3n como \u00abLugares de Memoria\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Informes finales de las intervenciones.<br \/>\nUna vez concluido el proceso de investigaci\u00f3n, se deber\u00e1 elaborar un informe final, que incluya los informes de todos los especialistas que han participado en el procedimiento. Este informe deber\u00e1 ser depositado en el Instituto de la Memoria Hist\u00f3rica y podr\u00e1n solicitar copia del mismo, previa solicitud, las familias, las entidades memorialistas, las asociaciones de familiares de v\u00edctimas o que hayan podido participar en las actuaciones, y la entidad local responsable o interviniente y las Consejer\u00edas competentes en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica y de patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico.<br \/>\nSe deber\u00e1 considerar la opini\u00f3n de los familiares las condiciones del tratamiento y difusi\u00f3n que se pretende realizar de los informes, noticias, art\u00edculos y fotograf\u00edas relacionadas con las intervenciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, y quedando amparados todos los derechos, en particular los del autor, por lo regulado por Ley 23\/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad de Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril (\u00abBOE\u00bb n\u00fam. 162, de 8 de julio de 2006). Cuando sea posible su difusi\u00f3n y en las condiciones que se determine, la Junta de Extremadura destinar\u00e1 fondos para publicar estos informes o memorias y que est\u00e9n disponibles para su estudio y consulta.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Denuncia y personaci\u00f3n ante los \u00f3rganos judiciales.<br \/>\n1.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica, a trav\u00e9s de la Abogac\u00eda General de la Junta de Extremadura, o en su defecto, el \u00f3rgano que tenga atribuida la representaci\u00f3n y defensa en juicio de la misma, iniciar\u00e1 ante los \u00f3rganos jurisdiccionales las correspondientes acciones procesales en nombre de la Junta de Extremadura, cuando proceda por la existencia de indicios de comisi\u00f3n de delitos que se aprecien con ocasi\u00f3n de las localizaciones, identificaciones o en relaci\u00f3n con los hallazgos a que se refiere esta ley.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura impulsar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del derecho internacional referente a las desapariciones forzadas, tortura y violaciones de los derechos humanos.<br \/>\n3.\u2003La Consejer\u00eda competente en la materia objeto de la presente ley, colaborar\u00e1 y apoyar\u00e1 a las Entidades Locales, a la Universidad de Extremadura, a las asociaciones memorialistas, a las asociaciones de familiares de v\u00edctimas y las asociaciones de v\u00edctimas de robos de beb\u00e9s en acciones de reparaci\u00f3n, difusi\u00f3n y reconocimiento de las v\u00edctimas.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nReparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, s\u00edmbolos y lugares de memoria<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nReparaci\u00f3n y reconocimiento<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Reparaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Junta de Extremadura promover\u00e1 cuantas medidas de reparaci\u00f3n sean necesarias a las v\u00edctimas as\u00ed como a las organizaciones que contribuyeron a la defensa de la legitimidad democr\u00e1tica de la II Rep\u00fablica y de la democracia durante la dictadura franquista, mediante la elaboraci\u00f3n de estudios y publicaciones, la celebraci\u00f3n de jornadas y homenajes o la construcci\u00f3n de elementos de recuerdo y reconocimiento, que garanticen una adecuada conciencia hist\u00f3rica de lo sucedido que se transmita a las futuras generaciones.<br \/>\n2.\u2003La Consejer\u00eda competente en la materia objeto de la presente ley, colaborar\u00e1 y apoyar\u00e1 a las Entidades Locales, a la Universidad de Extremadura y a las asociaciones memorialistas en acciones de reparaci\u00f3n, difusi\u00f3n y reconocimiento de las v\u00edctimas.<br \/>\n3.\u2003La Junta de Extremadura promover\u00e1 una pol\u00edtica de ayudas destinada a fomentar proyectos de reparaci\u00f3n y reconocimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Reconocimiento de las v\u00edctimas.<br \/>\n1.\u2003La Junta de Extremadura, mediante los planes de actuaci\u00f3n que reglamentariamente se establezcan, promover\u00e1 e implementar\u00e1 acciones espec\u00edficas dirigidas al reconocimiento y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, as\u00ed como a las instituciones y organizaciones sociales que lucharon en defensa de la legalidad democr\u00e1tica republicana durante la Guerra Civil y contra la Dictadura franquista.<br \/>\n2.\u2003El Instituto de la Memoria impulsar\u00e1 junto con las entidades locales, las asociaciones memorialistas, las asociaciones de familiares de v\u00edctimas y las asociaciones de v\u00edctimas de robos de beb\u00e9s, el reconocimiento p\u00fablico y permanente, a trav\u00e9s de placas, monolitos o menciones espec\u00edficas, de las v\u00edctimas.<br \/>\n3.\u2003El Instituto de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica funcionar\u00e1 como Oficina para la Atenci\u00f3n de las V\u00edctimas de la represi\u00f3n franquista, as\u00ed como de las v\u00edctimas de la pr\u00e1ctica de la sustracci\u00f3n de menores en Extremadura, con el fin de atender y orientar a las v\u00edctimas y familiares, facilitarles la informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus derechos y recoger datos, testimonios y documentaci\u00f3n sobre la vulneraci\u00f3n de derechos humanos durante la Guerra Civil y la Dictadura.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003D\u00eda de recuerdo y homenaje a las v\u00edctimas del golpe militar y la Dictadura.<br \/>\n1.\u2003La Junta de Extremadura, fijar\u00e1 reglamentariamente previo acuerdo con las asociaciones memorialistas, una fecha simb\u00f3lica, que sirva cada a\u00f1o como d\u00eda de recuerdo y homenaje a las v\u00edctimas del golpe militar y la represi\u00f3n de la Dictadura.<br \/>\n2.\u2003Las instituciones p\u00fablicas extreme\u00f1as y centros educativos, impulsar\u00e1n en esa fecha actos de reconocimiento y homenaje, con el objeto de mantener su memoria y reivindicar los valores democr\u00e1ticos, los derechos humanos y las libertades, as\u00ed como derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales.<br \/>\n3.\u2003En el D\u00eda de recuerdo y homenaje a las v\u00edctimas, as\u00ed como en cualquier otro acto oficial y homenajes solemnes al objeto de recordar y reparar el sufrimiento de las v\u00edctimas, se garantizar\u00e1 la presencia, en lugar preeminente, de las v\u00edctimas y sus familiares. Asimismo, en la organizaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y dise\u00f1o de actos y homenajes se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y de sus familiares.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Fosas comunes en cementerios.<br \/>\nEl Instituto de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en el objeto de la presente ley, y de acuerdo con las Entidades Locales, impulsar\u00e1 un protocolo de actuaci\u00f3n para hacer labor pedag\u00f3gica de cara a la ciudadan\u00eda respecto a su significaci\u00f3n, dignificar y se\u00f1alizar adecuadamente, las fosas comunes de las v\u00edctimas que a\u00fan se hallen en los cementerios municipales.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Reparaci\u00f3n por trabajos forzados y\/o privaci\u00f3n de libertad.<br \/>\n1.\u2003La Junta de Extremadura promover\u00e1 las actuaciones necesarias para hacer copart\u00edcipes de las medidas de reconocimiento y reparaci\u00f3n a las organizaciones, instituciones p\u00fablicas y\/o empresas privadas, que utilizaron los trabajos forzados en su beneficio.<br \/>\n2.\u2003La Junta de Extremadura establecer\u00e1 reglamentariamente el procedimiento de concesi\u00f3n de una indemnizaci\u00f3n, de acuerdo con las organizaciones, instituciones p\u00fablicas y\/o empresas privadas, que utilizaron los trabajos forzados en su beneficio, de cuant\u00eda \u00fanica a las personas ex presas y represaliadas pol\u00edticamente que sufrieron privaci\u00f3n de libertad y\/o trabajos forzados, en Establecimientos penitenciarios, Campos de concentraci\u00f3n, Colonias penitenciarias militarizadas, Batallones de Trabajadores, Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, o Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores Penados.<br \/>\n3.\u2003La Junta de Extremadura proceder\u00e1 a se\u00f1alizar aquellas obras realizadas con trabajos forzados de personas presas durante el franquismo. Dicha se\u00f1alizaci\u00f3n contemplar\u00e1 sus condiciones de vida, el n\u00famero de las mismas y cuantos datos sean importantes para el conocimiento p\u00fablico de aquellos hechos.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Investigaci\u00f3n cient\u00edfica y divulgaci\u00f3n.<br \/>\nLa investigaci\u00f3n cient\u00edfica as\u00ed como la difusi\u00f3n del conocimiento en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica mediante el fomento de publicaciones, la realizaci\u00f3n de congresos, jornadas, encuentros de tipo cient\u00edfico y divulgativo y el traslado de los resultados de todo lo anterior a centros de ense\u00f1anzas, bibliotecas, centros culturales y a la ciudadan\u00eda en general, ser\u00e1n una prioridad de la Junta de Extremadura, tanto directamente como a trav\u00e9s de los planes transversales que puedan implementarse, como medida especifica de reconocimiento y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas.<br \/>\nSe atender\u00e1 de forma singular la investigaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n sobre la experiencia espec\u00edfica de las mujeres en el \u00e1mbito de la memoria hist\u00f3rica democr\u00e1tica, y sobre la represi\u00f3n de aqu\u00e9llas, que sin ser asesinadas, sufrieron la represi\u00f3n por motivos pol\u00edticos.<br \/>\nLa Junta de Extremadura velar\u00e1 por la edici\u00f3n e incorporaci\u00f3n al sistema bibliotecario de Extremadura previsto en la normativa auton\u00f3mica de aplicaci\u00f3n, de libros y v\u00eddeos pedag\u00f3gicos sobre la recuperaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica del per\u00edodo de la II Rep\u00fablica, la represi\u00f3n de la dictadura franquista y la lucha por las libertades durante el franquismo y la transici\u00f3n.<br \/>\nLa Junta de Extremadura apoyar\u00e1 las actividades culturales o acad\u00e9micas que tengan como objeto el an\u00e1lisis y el conocimiento veraz de la Guerra Civil, la dictadura y la transici\u00f3n. Para ello podr\u00e1n establecerse convenios o acuerdos de colaboraci\u00f3n con universidades, centros de ense\u00f1anza y asociaciones culturales o memorialistas sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nA trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, se potenciar\u00e1 el conocimiento de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica extreme\u00f1a mediante programas espec\u00edficos de divulgaci\u00f3n y mediante la cobertura informativa de las actividades relacionadas con la materia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nS\u00edmbolos y actos contrarios a la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Elementos contrarios a la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica.<br \/>\n1.\u2003La Junta de Extremadura, de oficio en el ejercicio de sus competencias o instancia de las asociaciones memorialistas o de la ciudadan\u00eda, tomar\u00e1 las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltaci\u00f3n, personal o colectiva, de la sublevaci\u00f3n militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al r\u00e9gimen y de la represi\u00f3n de la Dictadura. Entre estas medidas podr\u00e1 incluirse la retirada de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<br \/>\n2.\u2003La exhibici\u00f3n p\u00fablica de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios p\u00fablicos o situados en la v\u00eda p\u00fablica realizados en conmemoraci\u00f3n, exaltaci\u00f3n o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al r\u00e9gimen dictatorial se considera contraria a la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura y a la dignidad de las v\u00edctimas.<br \/>\n3.\u2003Las Administraciones P\u00fablicas de Extremadura, en el \u00e1mbito y ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para proceder a la inmediata retirada o eliminaci\u00f3n de los elementos contrarios a la Memoria Hist\u00f3rica Democr\u00e1tica de Extremadura, sin perjuicio de las actuaciones que las v\u00edctimas, sus familiares o las asociaciones memorialistas, las asociaciones de familiares de v\u00edctimas y las asociaciones de v\u00edctimas del robo de beb\u00e9s puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.<br \/>\n4.\u2003No se considerar\u00e1 que concurren razones art\u00edsticas o arquitect\u00f3nicas especialmente relevantes para el mantenimiento de los elementos de exaltaci\u00f3n de la Dictadura, salvo informe favorable expreso en tal sentido de la Consejer\u00eda competente en materia de Patrimonio Hist\u00f3rico, que se emitir\u00e1 por \u00e9sta en el plazo de tres meses a solicitud de la persona interesada, en los siguientes supuestos:<br \/>\n\u2013\u2002Placas, escudos, insignias, inscripciones sobre edificios o lugares hist\u00f3ricos.<br \/>\n\u2013\u2002Alusiones que desmerezcan a la legalidad republicana y sus defensores.<br \/>\n\u2013\u2002Alusiones a los participantes, fuerzas de combate, instigadores y\/o legitimadores de la sublevaci\u00f3n militar de 1936 y de la Dictadura franquista.<br \/>\n5.\u2003Cuando los elementos contrarios a la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica est\u00e9n ubicados en edificios de car\u00e1cter privado o religioso, pero con proyecci\u00f3n a un espacio o uso p\u00fablico, las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deber\u00e1n retirarlos o eliminarlos, de la forma establecida en el presente art\u00edculo.<br \/>\n6.\u2003Cuando los elementos contrarios a la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica est\u00e9n ubicados o colocados en edificios de car\u00e1cter p\u00fablico, las instituciones o personas jur\u00eddicas titulares de los mismos ser\u00e1n responsables de su retirada o eliminaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003Mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica se constituir\u00e1 un Comit\u00e9 t\u00e9cnico adscrito a dicha Consejer\u00eda que elaborar\u00e1 una relaci\u00f3n de los elementos que deben ser retirados o eliminados.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica notificar\u00e1 a las personas titulares de los elementos incluidos en esa relaci\u00f3n el incumplimiento de su obligaci\u00f3n de eliminarlos o retirarlos, y un plazo m\u00e1ximo para su retirada no superior a tres meses.<br \/>\n8.\u2003No habi\u00e9ndose producido la retirada o eliminaci\u00f3n de los elementos a que se refiere este art\u00edculo de manera voluntaria, la Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica incoar\u00e1 de oficio el procedimiento para la retirada de dichos elementos.<br \/>\n9.\u2003En todo caso se dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia a las personas interesadas por un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles. La resoluci\u00f3n motivada que finalice el procedimiento deber\u00e1 dictarse y notificarse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses contados desde el d\u00eda del acuerdo de inicio del mismo. Transcurrido este plazo se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento.<br \/>\n10.\u2003La resoluci\u00f3n por la que se acuerde la retirada de elementos y s\u00edmbolos contrarios a la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica recoger\u00e1 siempre el plazo para efectuarla, no siendo este superior a tres meses y ser\u00e1 inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse.<br \/>\n11.\u2003Transcurrido el plazo dado sin que se haya procedido a la retirada de dichos elementos, la Junta de Extremadura podr\u00e1 realizar la retirada subsidiariamente, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 102 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n12.\u2003La Consejer\u00eda competente en la materia objeto de la presente ley, elaborar\u00e1 un informe anual espec\u00edfico sobre el cumplimiento de la retirada o eliminaci\u00f3n de los elementos y s\u00edmbolos contrarios a la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\n13.\u2003Asimismo, la Junta de Extremadura y las dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas de Extremadura, en el marco de sus competencias, prevendr\u00e1n la realizaci\u00f3n de actos efectuados en p\u00fablico que entra\u00f1en descr\u00e9dito, menosprecio o humillaci\u00f3n de las v\u00edctimas o de sus familiares, exaltaci\u00f3n del golpe militar o del franquismo, u homenaje o concesi\u00f3n de distinciones a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que apoyaron el golpe militar y la Dictadura.<br \/>\n14.\u2003Las Administraciones P\u00fablicas de Extremadura proceder\u00e1n, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente ley, a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, t\u00edtulos honor\u00edficos y dem\u00e1s formas de exaltaci\u00f3n de personas vinculadas con la represi\u00f3n franquista, procedi\u00e9ndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen. Dichas certificaciones ser\u00e1n hechas p\u00fablicas por las distintas Administraciones locales, provinciales o regionales y ser\u00e1n remitidas para su conocimiento y efectos que procedan al Gobierno de Espa\u00f1a.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Ayudas y subvenciones.<br \/>\n1.\u2003La Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 15 de la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, y en los supuestos en que lo permita el ordenamiento jur\u00eddico, no subvencionar\u00e1, bonificar\u00e1 o prestar\u00e1 ayudas p\u00fablicas a aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, sancionadas por resoluci\u00f3n administrativa firme por atentar, alentar o tolerar pr\u00e1cticas en contra de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura conforme a lo establecido en el T\u00edtulo VI de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 la previsi\u00f3n contenida en el apartado anterior.<br \/>\n3.\u2003A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este art\u00edculo, por la Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica se establecer\u00e1 una base de datos que permita cruces inform\u00e1ticos para el seguimiento y comprobaci\u00f3n de aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas que hayan sido sancionadas por resoluci\u00f3n administrativa firme en aplicaci\u00f3n de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Destino de los elementos que ensalcen la Dictadura franquista.<br \/>\nLos objetos y s\u00edmbolos retirados podr\u00e1n depositarse en el Instituto de la Memoria Hist\u00f3rica de Extremadura una vez que se cree o en el organismo que la Junta de Extremadura determine transitoriamente, garantizando el cese de su exhibici\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nLugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Lugar de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\n1.\u2003Se establece la figura de Lugar de la Memoria Hist\u00f3rica Democr\u00e1tica de Extremadura como aquel espacio, inmueble o paraje que se encuentre dentro del territorio de la Comunidad de Extremadura, y revele inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma como patrimonio o sitio hist\u00f3rico, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2\/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Hist\u00f3rico y Cultural de Extremadura, por haberse desarrollado en \u00e9l hechos de singular relevancia por su significaci\u00f3n hist\u00f3rica, simb\u00f3lica o por su repercusi\u00f3n en la memoria colectiva, vinculados con la represi\u00f3n y violencia sobre la poblaci\u00f3n durante el periodo objeto de la presente ley. Adem\u00e1s, se podr\u00e1n incluir en el citado Lugar de la Memoria los vestigios materiales y arquitect\u00f3nicos relacionados con los frentes b\u00e9licos de la guerra civil en Extremadura.<br \/>\nEn todo caso el patrimonio o sitio hist\u00f3rico para figurar como Lugar de la Memoria Hist\u00f3rica Democr\u00e1tica de Extremadura ha de ser inscrito por decisi\u00f3n del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el Inventario de Lugares de Memoria Hist\u00f3rica Democr\u00e1tica de Extremadura que se regula en esta ley. La declaraci\u00f3n corresponde a la Junta de Extremadura, de oficio en el ejercicio de sus competencias o instancia de las asociaciones memorialistas o de la ciudadan\u00eda, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley y ser\u00e1 inscrita en el Inventario de Lugares de Memoria Hist\u00f3rica Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\n2.\u2003Las Administraciones P\u00fablicas que sean titulares de bienes declarados como Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica estar\u00e1n obligadas a garantizar la perdurabilidad, la identificaci\u00f3n y la se\u00f1alizaci\u00f3n adecuada de los mismos.<br \/>\n3.\u2003La Consejer\u00eda competente materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica en colaboraci\u00f3n con las Consejer\u00edas competentes en materia de patrimonio hist\u00f3rico, educaci\u00f3n, medio ambiente y turismo y con el resto de Administraciones estatales y locales implicadas, podr\u00e1 impulsar siempre que los Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica presenten valores relevantes de tipo ambiental, paisaj\u00edstico, pedag\u00f3gico, etnogr\u00e1fico o antropol\u00f3gico, la configuraci\u00f3n de Itinerarios culturales de car\u00e1cter interdisciplinar, en los que se integre la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica asociada con los valores ambientales y con la ocupaci\u00f3n humana del territorio desde una perspectiva hist\u00f3rica.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Inventario de Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\n1.\u2003Se crea el Inventario de Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura, como una Secci\u00f3n independiente del Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural, regulado en la Ley 2\/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Hist\u00f3rico y Cultural de Extremadura, con el objeto de inscribir en \u00e9l aquellos espacios, inmuebles o parajes que re\u00fanan las caracter\u00edsticas definidas en el art\u00edculo anterior. En tanto se crea el citado Inventario, por la Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica se elaborar\u00e1 un cat\u00e1logo de lugares con efectos meramente administrativos.<br \/>\n2.\u2003La formaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del Inventario de Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura, que ser\u00e1 p\u00fablico, corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica.<br \/>\n3.\u2003La inscripci\u00f3n de un bien en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural, regulado en la Ley 2\/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Hist\u00f3rico y Cultural de Extremadura, no ser\u00e1 obst\u00e1culo para su inscripci\u00f3n en el Inventario de Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura, en atenci\u00f3n a los distintos valores patrimoniales protegidos.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Procedimiento de inscripci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento para la inscripci\u00f3n se incoar\u00e1 de oficio por la Junta de Extremadura, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de memoria hist\u00f3rica democr\u00e1tica. Cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica mediante escrito razonado dirigido a esta Consejer\u00eda podr\u00e1 instar dicha incoaci\u00f3n. La solicitud se entender\u00e1 desestimada transcurridos seis meses desde su presentaci\u00f3n sin haberse dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa.<br \/>\n2.\u2003La incoaci\u00f3n del procedimiento se realizar\u00e1 mediante acuerdo motivado, que incluir\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<br \/>\na)\u2003Identificaci\u00f3n del bien.<br \/>\nb)\u2003Descripci\u00f3n y determinaci\u00f3n de las partes del bien que son objeto de inscripci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Delimitaci\u00f3n cartogr\u00e1fica del mismo con sus correspondientes coordenadas geogr\u00e1ficas.<br \/>\nd)\u2003Medidas cautelares, en su caso, que fuesen necesarias para la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del bien.<br \/>\n3.\u2003La incoaci\u00f3n llevar\u00e1 aparejada la anotaci\u00f3n preventiva del bien en el Inventario de Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura y determinar\u00e1 la suspensi\u00f3n cautelar, cuando proceda conforme a derecho, de las correspondientes licencias municipales de parcelaci\u00f3n, edificaci\u00f3n o demolici\u00f3n, as\u00ed como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorizaci\u00f3n establecida en el apartado 3 del art\u00edculo 34 de la presente ley, la cual deber\u00e1 resolver la solicitud de autorizaci\u00f3n en el plazo de tres meses. La denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n llevar\u00e1 aparejada la necesidad de proceder a la revocaci\u00f3n total o parcial de la licencia concedida. La protecci\u00f3n cautelar derivada de la anotaci\u00f3n preventiva cesar\u00e1 cuando se deje sin efecto la incoaci\u00f3n, se resuelva el procedimiento de inscripci\u00f3n o se produzca su caducidad.<br \/>\n4.\u2003El acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento de inscripci\u00f3n en el Inventario de Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb.<br \/>\n5.\u2003En el procedimiento para la inscripci\u00f3n ser\u00e1 preceptivo el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, de audiencia a las personas directamente afectadas, y de audiencia al municipio donde radique el lugar.<br \/>\n6.\u2003La resoluci\u00f3n del procedimiento de inscripci\u00f3n en el citado Inventario corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica Democr\u00e1tica. El Acuerdo ser\u00e1 notificado a las personas directamente afectadas y publicado en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb e inscrito en el Inventario de Lugares de Memoria Hist\u00f3rica Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\n7.\u2003El expediente de inscripci\u00f3n se resolver\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la fecha de su incoaci\u00f3n. La caducidad del expediente se producir\u00e1 si una vez transcurrido dicho plazo no se ha dictado resoluci\u00f3n.<br \/>\n8.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de Memoria objeto de la presente ley, dar\u00e1 traslado a la competente en materia de cultura de todas las inscripciones que se realicen en el Inventario de Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica podr\u00e1 proponer la modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los bienes inscritos en el Inventario de Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura y podr\u00e1 promover la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura, cuando hayan cambiado o desaparecido las circunstancias que motivaron su inscripci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La modificaci\u00f3n y la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los Lugares se realizar\u00e1 siguiendo el procedimiento establecido en el art\u00edculo anterior para su inscripci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Efectos de la inscripci\u00f3n y anotaci\u00f3n preventiva.<br \/>\n1.\u2003La inscripci\u00f3n de un Lugar de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura en el Inventario supondr\u00e1 un reconocimiento singular y la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de protecci\u00f3n establecido en esta ley.<br \/>\n2.\u2003La anotaci\u00f3n preventiva en el Inventario determinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n provisional del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n previsto para los lugares inscritos en el Inventario de Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\n3.\u2003Mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en esta materia podr\u00e1 establecerse la aplicaci\u00f3n provisional del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n previsto para los lugares inscritos en el Inventario de Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura respecto de aquellos espacios, inmuebles o parajes para los que se aprecie peligro de alteraci\u00f3n, desaparici\u00f3n o deterioro. Dicha resoluci\u00f3n ser\u00e1 anotada preventivamente en el Inventario junto a las medidas cautelares que se establezcan. La anotaci\u00f3n preventiva y las medidas cautelares deber\u00e1n ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento, previsto en esta ley, que deber\u00e1 efectuarse dentro de los treinta d\u00edas siguientes a su adopci\u00f3n. En todo caso, cesar\u00e1n cuando no se haya adoptado el acuerdo de inicio, cuando se resuelva el procedimiento de inscripci\u00f3n o se produzca su caducidad.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Obligaciones de las personas titulares.<br \/>\n1.\u2003Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura tienen el deber de conservarlo y mantenerlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejer\u00eda competente podr\u00e1 asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En el supuesto de que para garantizar la conservaci\u00f3n, mantenimiento o custodia de los bienes inscritos como Lugar de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura resulte necesario llevar a cabo obras o actuaciones para conservarlos o rehabilitarlos, con el objeto de mantener en todo momento las condiciones de habitabilidad o uso legalmente exigibles, la Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica, a la vista de los informes t\u00e9cnicos de los que se desprenda dicha necesidad, ordenar\u00e1 a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras las actuaciones que deben llevarse a cabo, su coste y plazo de ejecuci\u00f3n. Dicha orden no excusar\u00e1 de la obligaci\u00f3n de obtener de otras Administraciones P\u00fablicas las licencias o autorizaciones que correspondan. Las personas destinatarias de tales \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n vendr\u00e1n obligadas a adoptar \u00fanicamente aquellas obras o actuaciones que no rebasen el l\u00edmite del contenido normal del deber de conservaci\u00f3n legalmente establecido, con arreglo a las prioridades se\u00f1aladas en cada caso por la Consejer\u00eda competente, con el fin de garantizar la conservaci\u00f3n del bien.<br \/>\n3.\u2003Asimismo las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como Lugar de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de permitir su visita p\u00fablica cuatro d\u00edas al mes, en d\u00edas y horas previamente se\u00f1alados. El cumplimiento de esta obligaci\u00f3n podr\u00e1 ser dispensado total o parcialmente por la Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica cuando medie causa justificada.<br \/>\nAdem\u00e1s, deber\u00e1n permitir la inspecci\u00f3n por parte de la Consejer\u00eda competente en esta materia, as\u00ed como facilitar la informaci\u00f3n que pidan las Administraciones P\u00fablicas competentes sobre el estado del lugar y su utilizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003R\u00e9gimen de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Consejer\u00eda competente en la materia objeto de la presente ley podr\u00e1 impedir una demolici\u00f3n o derribo y suspender cualquier clase de obra o intervenci\u00f3n en un Lugar de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura inscrito en el Inventario.<br \/>\n2.\u2003Igualmente podr\u00e1 actuar de ese modo en el supuesto de anotaci\u00f3n preventiva en el Inventario, prevista en el art\u00edculo 32.2, como medida cautelar. En relaci\u00f3n con aquellos bienes no inscritos en el inventario y sobre los que se aprecien valores que les hagan merecedores de su conservaci\u00f3n, se podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n de las obras de demolici\u00f3n total o parcial o cambio de uso por la Consejer\u00eda competente. En el plazo de cuatro meses, la Administraci\u00f3n competente en materia de Patrimonio Hist\u00f3rico-Art\u00edstico deber\u00e1 incoar expediente de declaraci\u00f3n de bien Inventariado. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la potestad de incoar expediente de Bien de Inter\u00e9s Cultural.<br \/>\n3.\u2003Con la finalidad de salvaguardar los valores hist\u00f3ricos, ambientales, paisaj\u00edsticos, pedag\u00f3gicos, etnogr\u00e1ficos, antropol\u00f3gicos u otros singulares que motivaron su inscripci\u00f3n en el Inventario, ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica, con car\u00e1cter previo a las restantes autorizaciones o licencias para cualquier cambio o modificaci\u00f3n que se desee llevar a cabo en un Lugar de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este art\u00edculo. Igualmente, la colocaci\u00f3n de publicidad comercial, cableado, antenas y conducciones aparentes estar\u00e1n sometidos a dicha autorizaci\u00f3n previa.<br \/>\n4.\u2003La solicitud de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse del proyecto de conservaci\u00f3n, a que se refiere el apartado 5, correspondiente a la intervenci\u00f3n que se pretenda realizar. En la resoluci\u00f3n del procedimiento se valorar\u00e1 por la Consejer\u00eda el proyecto de obra o intervenci\u00f3n y su repercusi\u00f3n sobre la conservaci\u00f3n de los valores del bien inscrito, indic\u00e1ndose las condiciones especiales a que deben, en su caso, sujetarse los trabajos, as\u00ed como las recomendaciones t\u00e9cnicas y correctoras que se estimen necesarias para la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del bien. La Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica dispondr\u00e1 de un plazo de tres meses, contados a partir de la recepci\u00f3n de toda la documentaci\u00f3n exigida, para resolver sobre la solicitud de autorizaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, la persona interesada entender\u00e1 desestimada la solicitud de autorizaci\u00f3n. La autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 caducada si transcurriera un a\u00f1o sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada.<br \/>\n5.\u2003El proyecto de conservaci\u00f3n contendr\u00e1 un estudio hist\u00f3rico del Lugar, un diagn\u00f3stico de su estado de conservaci\u00f3n actual, as\u00ed como una propuesta de actuaci\u00f3n y un presupuesto econ\u00f3mico de ejecuci\u00f3n, sin perjuicio, en su caso, de las competencias de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio hist\u00f3rico. El proyecto de conservaci\u00f3n ser\u00e1 suscrito por personal t\u00e9cnico competente.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Protecci\u00f3n en relaci\u00f3n con instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y medio ambiente.<br \/>\n1.\u2003Los instrumentos de planificaci\u00f3n territorial y el planeamiento urban\u00edstico general establecer\u00e1n determinaciones de ordenaci\u00f3n acordes con el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n establecido para los bienes respecto de los cuales se haya incoado el procedimiento de inscripci\u00f3n, o est\u00e9n inscritos en el Inventario de Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\n2.\u2003El planeamiento urban\u00edstico general incluir\u00e1 los Lugares incoados o inscritos en el correspondiente Cat\u00e1logo urban\u00edstico mediante ficha individualizada y con un grado de protecci\u00f3n adecuado a la preservaci\u00f3n de dichos bienes.<br \/>\n3.\u2003La Consejer\u00eda competente en la materia objeto de la presente ley emitir\u00e1 informe preceptivo al planeamiento territorial y a los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico general que afecten a bienes respecto de los cuales se haya incoado el procedimiento de inscripci\u00f3n o est\u00e9n inscritos en el Inventario.<br \/>\n4.\u2003Los informes a los que se refiere el apartado anterior se emitir\u00e1n en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitidos en este plazo, se entender\u00e1n favorables.<br \/>\n5.\u2003En las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevenci\u00f3n y control ambiental seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente, se adoptar\u00e1n las medidas protectoras y cautelares necesarias para conservar los bienes inscritos en el Inventario de Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura. Dichas medidas y cautelas ser\u00e1n desarrolladas reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Difusi\u00f3n e interpretaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Para cada Lugar de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura, la Consejer\u00eda competente en esta materia establecer\u00e1 medios de difusi\u00f3n e interpretaci\u00f3n de lo acaecido en los mismos, determinar\u00e1n los materiales, condiciones y medios de difusi\u00f3n apropiados, y fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las Entidades Locales del entorno, de la Universidad de Extremadura, de las asociaciones memorialistas, las asociaciones de familiares de v\u00edctimas y las asociaciones de v\u00edctimas del robo de beb\u00e9s extreme\u00f1as.<br \/>\n2.\u2003La Consejer\u00eda competente en la materia objeto de la presente ley, establecer\u00e1 la identidad gr\u00e1fica de los Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura para su se\u00f1alizaci\u00f3n y difusi\u00f3n oficial, de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa.<br \/>\n3.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica, impulsar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con las Consejer\u00edas con competencia en gesti\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, la adecuada promoci\u00f3n de los Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura, con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Medidas de fomento en relaci\u00f3n con los Lugares inscritos.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en la materia objeto de la presente ley, en el marco de los planes de actuaci\u00f3n que se acuerden en su caso, colaborar\u00e1 en la conservaci\u00f3n, mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n de los Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDocumentos de la memoria hist\u00f3rica y democr\u00e1tica de Extremadura<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Documentos de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura y su protecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los documentos de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura que no sean constitutivos del Patrimonio Documental extreme\u00f1o podr\u00e1n ser reconocidos a estos efectos como parte integrante del mismo por la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio documental, a instancia de la Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura. Todo ello sin menoscabo de la competencia exclusiva del Estado respecto de archivos de titularidad estatal.<br \/>\n2.\u2003De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 21 de la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, los documentos obrantes en archivos privados y p\u00fablicos relativos a la Guerra Civil y la Dictadura franquista son constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliogr\u00e1fico.<br \/>\n3.\u2003Desde los poderes p\u00fablicos se acometer\u00e1n las actuaciones necesarias para reunir y recuperar todos los documentos y testimonios orales de inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma como documentos de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura, que ser\u00e1n depositados en el archivo correspondiente y en lo posible objeto de digitalizaci\u00f3n para su divulgaci\u00f3n y consulta en la web cualquier persona.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Preservaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de documentos de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\n1.\u2003Los poderes p\u00fablicos adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la protecci\u00f3n, integridad, descripci\u00f3n, identificaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los documentos de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura, protegi\u00e9ndolos frente la sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n u ocultaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La Junta de Extremadura aprobar\u00e1, con car\u00e1cter anual, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias un programa para la adquisici\u00f3n, copia o suscripci\u00f3n de convenios sobre los documentos referidos a la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura que obren en archivos p\u00fablicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean originales o a trav\u00e9s de cualquier reproducci\u00f3n fiel al original.<br \/>\n3.\u2003Desde los poderes p\u00fablicos se acometer\u00e1n las actuaciones necesarias para reunir y recuperar todos los documentos y testimonios orales, en especial y con urgencia de las v\u00edctimas que a\u00fan permanecen con vida, de inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma como documentos de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura, que ser\u00e1n depositados en el archivo correspondiente y con el objeto de realizar un proyecto de digitalizaci\u00f3n para su divulgaci\u00f3n y consulta en la web por toda la ciudadan\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Derecho de acceso a los documentos.<br \/>\nSe garantiza el derecho de acceso a los documentos de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura constitutivos del Patrimonio Documental de Extremadura de conformidad con la regulaci\u00f3n establecida en la ley, y dem\u00e1s normativa vigente que sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nFomento del movimiento asociativo<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Reconocimiento del papel y la relevancia del movimiento asociativo.<br \/>\n1.\u2003Las entidades memorialistas, las asociaciones de familiares de v\u00edctimas y las asociaciones de v\u00edctimas del robo de beb\u00e9s de Extremadura han constituido un movimiento social como impulsores y canalizadoras de diversas iniciativas, que se han centrado entre otras, en el apoyo a las familias y v\u00edctimas del franquismo, en la localizaci\u00f3n y apertura de fosas, en la promoci\u00f3n de iniciativas institucionales, en la eliminaci\u00f3n de la simbolog\u00eda franquista, en la recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los archivos, en la b\u00fasqueda y denuncia de menores sustra\u00eddos, as\u00ed como el reconocimiento y protecci\u00f3n de los lugares de la memoria de nuestra comunidad. Las asociaciones memorialistas, las asociaciones de familiares de v\u00edctimas y las asociaciones de v\u00edctimas del robo de beb\u00e9s, por consiguiente, contribuyen a la concienciaci\u00f3n social para la preservaci\u00f3n de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura y a la defensa de los derechos de las v\u00edctimas.<br \/>\n2.\u2003Las entidades memorialistas son reconocidas por esta ley como titulares de intereses leg\u00edtimos colectivos de las v\u00edctimas del franquismo.<br \/>\n3.\u2003Las asociaciones de memoria hist\u00f3rica extreme\u00f1as que cuenten con el personal y equipos t\u00e9cnicos necesarios o contratado al efecto, podr\u00e1n llevar a cabo, entre otras, actividades de indagaci\u00f3n, localizaci\u00f3n de fosas e identificaci\u00f3n de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represi\u00f3n pol\u00edtica posterior y cuyo paradero se ignore, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7 de la presente ley y en el art\u00edculo 11 de la estatal Ley 52\/2007 de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecuci\u00f3n o violencia durante la guerra civil y la dictadura.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Registro de Entidades de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\n1.\u2003Se crea el Registro de Entidades de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura, de car\u00e1cter p\u00fablico, en el que se podr\u00e1n inscribir las entidades extreme\u00f1as relacionadas con la memoria hist\u00f3rica y las v\u00edctimas que carezcan de \u00e1nimo de lucro y tengan su sede social y actuaci\u00f3n en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2.\u2003Ser\u00e1n inscribibles aquellas entidades extreme\u00f1as, constituidas legalmente sin \u00e1nimo de lucro, que adem\u00e1s incluyan en sus estatutos y fines, como objetivo la recuperaci\u00f3n de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura con car\u00e1cter preferente, y actividades encaminadas a la recuperaci\u00f3n de la memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura y a la programaci\u00f3n de actividades en este sentido.<br \/>\n3.\u2003La inscripci\u00f3n en el Registro, tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario y gratuito.<br \/>\n4.\u2003El Registro de Entidades de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura depender\u00e1 de la Consejer\u00eda competente en materia de memoria hist\u00f3rica y democr\u00e1tica objeto de esta ley y dicha Consejer\u00eda fijar\u00e1 la organizaci\u00f3n y custodia del Registro, as\u00ed como la gesti\u00f3n del mismo. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el procedimiento de inscripci\u00f3n en el Registro.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Consejo de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\n1.\u2003Se crea el Consejo de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura, adscrito a la Consejer\u00eda competente en la materia objeto de esta ley, como \u00f3rgano colegiado consultivo y de participaci\u00f3n de las entidades memorialistas, las asociaciones de familiares de v\u00edctimas y las asociaciones de v\u00edctimas del robo de beb\u00e9s que operan en Extremadura.<br \/>\n2.\u2003El Consejo, cuya presidencia corresponder\u00e1 a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica objeto de esta ley, estar\u00e1 compuesto por representantes de la Administraci\u00f3n de la Junta de Extremadura, de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y C\u00e1ceres, de la Universidad de Extremadura, la FEMPEX, las entidades memorialistas de Extremadura, las asociaciones de familiares de v\u00edctimas y de aquellos expertos en este \u00e1mbito, personas o entidades que puntualmente puedan ser requeridas por sus conocimientos o actuaciones. Se garantizar\u00e1 una representaci\u00f3n de mujeres y hombres en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de G\u00e9nero en Extremadura y, la representaci\u00f3n equilibrada entre los miembros de las Administraciones P\u00fablicas y las asociaciones, entidades y expertos en el Consejo. Reglamentariamente se determinar\u00e1 su r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento colegiado.<br \/>\n3.\u2003El Consejo de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Informar los proyectos que se puedan elaborar en su caso sobre la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura por la Consejer\u00eda competente, los proyectos de eventuales planes anuales y conocer los informes anuales de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nb)\u2003Informar las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de esta ley, as\u00ed como cualquier otra normativa que aborde el tema de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica en Extremadura. Adem\u00e1s, asesorar sobre las actuaciones a desarrollar para un correcto cumplimiento de la presente ley.<br \/>\nc)\u2003Elaborar, por iniciativa propia, informes y recomendaciones sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas de memoria hist\u00f3rica y democr\u00e1tica de la Junta de Extremadura.<br \/>\nd)\u2003Seguimiento, en general, de las actuaciones llevadas a cabo en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica en Extremadura as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de un informe anual sobre el cumplimiento de la presente ley, que se publicar\u00e1 en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.<br \/>\ne)\u2003Aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Fomento de la actividad asociativa.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Junta de Extremadura promover\u00e1, en el marco de las actuaciones previstas en esta ley, la realizaci\u00f3n de medidas que contribuyan a la consecuci\u00f3n de los objetivos de esta ley a trav\u00e9s de la actuaci\u00f3n de entidades memorialistas, las asociaciones de familiares de v\u00edctimas y las asociaciones de v\u00edctimas del robo de beb\u00e9s, a las que apoyar\u00e1.<br \/>\n2.\u2003La Junta de Extremadura con el fin de fomentar el asociacionismo, deber\u00e1 promover las siguientes actuaciones:<br \/>\na)\u2003Potenciar medidas para la implicaci\u00f3n asociativa y la participaci\u00f3n ciudadana en programas de memoria hist\u00f3rica.<br \/>\nb)\u2003Prestar asesoramiento y asistencia t\u00e9cnica a las entidades con programas de memoria hist\u00f3rica para que puedan cumplir correctamente sus actividades.<br \/>\nc)\u2003Promover, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, programas de apoyo y ayudas destinadas a asociaciones y entidades incluidas en el Registro de Entidades de Memoria Hist\u00f3rica y de Memoria de Extremadura para el cumplimiento de objetivos de esta ley.<br \/>\n3.\u2003Quedar\u00e1n excluidas de lo dispuesto en el apartado anterior las organizaciones o entidades que ensalcen o defiendan la dictadura, el nazismo, el terrorismo, la xenofobia, la misoginia, la homofobia o cualquier otra expresi\u00f3n que tenga un car\u00e1cter discriminatorio o vejatorio para las v\u00edctimas.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nActuaci\u00f3n y organizaci\u00f3n administrativa<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nPlanificaci\u00f3n y seguimiento<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Plan Extreme\u00f1o de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica.<br \/>\n1.\u2003La planificaci\u00f3n, dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas que desarrollen los fines y objetivos de la presente ley se configurar\u00e1 a trav\u00e9s de un instrumento de pol\u00edticas p\u00fablicas denominado Plan Extreme\u00f1o de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica.<br \/>\n2.\u2003Los Planes Extreme\u00f1os de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica tendr\u00e1n car\u00e1cter cuatrienal y ser\u00e1n aprobados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita el \u00f3rgano, competente en pol\u00edticas de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica, encargado de su dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<br \/>\nPodr\u00e1n aprobarse Programas anuales de ejecuci\u00f3n del Plan Extreme\u00f1o de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica.<br \/>\n3.\u2003Los Planes Extreme\u00f1os de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica, dotados financieramente para el cumplimiento de sus objetivos, contar\u00e1n, como m\u00ednimo, con los siguientes ejes estrat\u00e9gicos:<br \/>\na)\u2003Investigaci\u00f3n, localizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y exhumaci\u00f3n de fosas a trav\u00e9s de un Programa Anual de Intervenciones.<br \/>\nb)\u2003Conservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, tanto del valor simb\u00f3lico de los lugares de memoria y su materialidad, como del patrimonio documental, por el \u00f3rgano competente en Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica, a trav\u00e9s de iniciativas culturales y educativas que promocionen y fomenten los valores democr\u00e1ticos y los Derechos Humanos.<br \/>\nc)\u2003Pol\u00edticas de reparaci\u00f3n, reconocimiento y conmemoraci\u00f3n a trav\u00e9s del impulso de las iniciativas normativas pertinentes.<br \/>\n4.\u2003Tanto el dise\u00f1o como la ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas articuladas en los Planes Extreme\u00f1os de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica contemplar\u00e1n canales de escucha a la ciudadan\u00eda, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 37.1a) de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan Extreme\u00f1o de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano competente en Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica emitir\u00e1 informes parciales y un informe global sobre cada Plan Extreme\u00f1o de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica. Estos informes tendr\u00e1n en cuenta en el desarrollo de su trabajo de investigaci\u00f3n la perspectiva de g\u00e9nero y LGTBI, para lo cual colaborar\u00e1n respectivamente el Instituto de la Mujer de Extremadura y el Observatorio Extreme\u00f1o contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n2.\u2003Los informes parciales se plasmar\u00e1n en un Informe Anual que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, una memoria sobre las actuaciones desarrolladas, los recursos empleados y los objetivos alcanzados.<br \/>\n3.\u2003El informe global se plasmar\u00e1 en un Informe-Balance del Plan que, a trav\u00e9s de indicadores de gesti\u00f3n, eval\u00fae la consecuci\u00f3n de fines y objetivos.<br \/>\n4.\u2003El Informe-Balance del Plan se elevar\u00e1 al Consejo de Gobierno para su consideraci\u00f3n y remisi\u00f3n a la Asamblea de Extremadura a efectos de su constancia y conocimiento, as\u00ed como su publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nInstituto de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Instituto de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\n1.\u2003Para el estudio, investigaci\u00f3n, estudio de solicitudes, coordinaci\u00f3n e impulso de las medidas establecidas en esta ley se crear\u00e1, el Instituto de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica, como \u00f3rgano administrativo dependiente de la Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 57 de la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2.\u2003La naturaleza jur\u00eddica, estructura y competencias del Instituto de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura se definir\u00e1n en su correspondiente norma de creaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003En todo caso, corresponder\u00e1 a este Instituto coordinar, en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica, las actuaciones de las distintas consejer\u00edas en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales, as\u00ed como fomentar las relaciones entre ellas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nColaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n administrativa<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Recuperaci\u00f3n de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica mediante la intervenci\u00f3n en fosas.<br \/>\nLa recuperaci\u00f3n de la memoria mediante la intervenci\u00f3n en fosas no consiste \u00fanicamente en recuperar restos, sino en recoger los restos con su historia. Apoyados en esta convicci\u00f3n, la Junta de Extremadura procurar\u00e1 la edici\u00f3n de estudios monogr\u00e1ficos de los resultados de las distintas intervenciones realizadas, recogiendo los informes de coordinaci\u00f3n, arqueol\u00f3gicos, antropol\u00f3gicos o forenses e historiogr\u00e1ficos emitidos por el personal t\u00e9cnico responsable de las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003\u00c1mbito educativo.<br \/>\n1.\u2003Para potenciar los valores democr\u00e1ticos y la educaci\u00f3n en derechos humanos como herramienta para fortalecer las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, en el marco establecido en el art\u00edculo 6 bis de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, modificada por la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, incorporar\u00e1 y actualizar\u00e1 los contenidos, criterios de evaluaci\u00f3n y est\u00e1ndares de aprendizajes relacionados con la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica del curr\u00edculo de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y del Bachillerato e igualmente los incluir\u00e1 en el curr\u00edculo de la Educaci\u00f3n Primaria y de la Educaci\u00f3n Permanente de personas adultas. Los contenidos deber\u00e1n basarse en las pr\u00e1cticas cient\u00edficas propias de la investigaci\u00f3n historiogr\u00e1fica.<br \/>\n2.\u2003Con el objetivo de dotar al profesorado de herramientas conceptuales y metodol\u00f3gicas adecuadas, la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n incorporar\u00e1 a los planes de formaci\u00f3n del profesorado la actualizaci\u00f3n cient\u00edfica, did\u00e1ctica y pedag\u00f3gica en relaci\u00f3n con el tratamiento escolar de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\n3.\u2003Asimismo se impulsar\u00e1 en colaboraci\u00f3n con la Universidad de Extremadura la incorporaci\u00f3n de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica en los estudios universitarios que proceda.<br \/>\n4.\u2003La Consejer\u00eda con competencia en materia de educaci\u00f3n procurar\u00e1 la implementaci\u00f3n de actividades extraescolares que refuercen suficientemente los contenidos curriculares, incluyendo la realizaci\u00f3n de visitas a Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Colaboraci\u00f3n con las Entidades Locales.<br \/>\n1.\u2003Las Entidades Locales de Extremadura colaborar\u00e1n con la Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica para que el ejercicio de sus competencias redunde en la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en esta ley y en la consecuci\u00f3n de los objetivos y finalidades de la misma.<br \/>\n2.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica colaborar\u00e1 con las Entidades Locales extreme\u00f1as en el impulso del conocimiento, conmemoraci\u00f3n, fomento y divulgaci\u00f3n de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica en sus respectivas demarcaciones territoriales en los t\u00e9rminos establecidos por esta ley.<br \/>\n3.\u2003Cuando una Entidad Local incumpla las obligaciones recogidas en esta ley, la Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica le requerir\u00e1 su cumplimiento, concedi\u00e9ndole el plazo de un mes a tal efecto. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la Consejer\u00eda adoptar\u00e1 las medidas pertinentes para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, de acuerdo con los requisitos previstos en el art\u00edculo 60 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1.\u2003Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley ser\u00e1n sancionadas conforme a lo previsto en este t\u00edtulo, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.<br \/>\n2.\u2003La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercer\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en ella y en la normativa en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del procedimiento administrativo sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Responsables.<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1n responsables como autores o autoras las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que dolosa o imprudentemente realicen acciones u omisiones contrarias a esta ley.<br \/>\n2.\u2003En su caso, ser\u00e1n responsables solidarios de las infracciones previstas en esta ley quienes hubieran ordenado la realizaci\u00f3n de tales acciones u omisiones.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003Infracciones.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones a lo dispuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.<br \/>\n2.\u2003Son infracciones muy graves:<br \/>\na)\u2003La construcci\u00f3n o remoci\u00f3n de terreno sin autorizaci\u00f3n donde haya evidencia de la existencia de restos humanos de personas desaparecidas v\u00edctimas de la represi\u00f3n, a que se refiere el art\u00edculo 15.3.<br \/>\nb)\u2003La realizaci\u00f3n de excavaciones sin la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 9.<br \/>\nc)\u2003La destrucci\u00f3n de fosas en los terrenos a que se refiere el art\u00edculo 15.1.<br \/>\nd)\u2003Trasladar restos humanos sin autorizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos fijados en el art\u00edculo 14.1 de la presente ley.<br \/>\n3.\u2003Son Infracciones graves:<br \/>\na)\u2003Incumplir los deberes de conservaci\u00f3n y mantenimiento de los Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\nb)\u2003La realizaci\u00f3n de da\u00f1os a espacios o mobiliario de los Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\nc)\u2003No comunicar el hallazgo casual de restos que pudieran pertenecer a personas desaparecidas v\u00edctimas de la represi\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Incumplir la orden de retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, y otras inscripciones o elementos, conmemorativas o de exaltaci\u00f3n o enaltecimiento individual o colectivo del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al r\u00e9gimen dictatorial.<br \/>\ne)\u2003La realizaci\u00f3n de cualquier otra intervenci\u00f3n en un Lugar de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura sin autorizaci\u00f3n que afecte a fosas comunes de v\u00edctimas de la represi\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Son infracciones leves:<br \/>\na)\u2003Impedir la visita p\u00fablica a los Lugares de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura.<br \/>\nb)\u2003Incumplir la prohibici\u00f3n de exhibir p\u00fablicamente escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, y otras inscripciones o elementos, conmemorativas o de exaltaci\u00f3n o enaltecimiento individual o colectivo del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al r\u00e9gimen dictatorial.<br \/>\nc)\u2003Utilizar o emitir expresiones ofensivas, vejatorias o atentatorias contra la dignidad de las v\u00edctimas o de sus familiares de la Guerra Civil o la Dictadura franquista en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas o en plataformas digitales, as\u00ed como cualquier tipo de manifestaci\u00f3n que suponga el enaltecimiento del franquismo, cuando estas categor\u00edas de conductas no puedan ser tipificadas como delito de incitaci\u00f3n al odio.<br \/>\nd)\u2003Las manifestaciones o exhibiciones por parte de representantes p\u00fablicos y funcionarios y funcionarias de la administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma que enaltezcan o hagan apolog\u00eda del golpe militar de 1936 y de la Dictadura.<br \/>\ne)\u2003La celebraci\u00f3n de actos y\/u homenajes de cualquier naturaleza que tengan como finalidad la conmemoraci\u00f3n, la exaltaci\u00f3n o el enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el r\u00e9gimen dictatorial.<br \/>\nf)\u2003Promover distinciones o reconocimientos de personas, entidades u organizaciones que sustentaron el r\u00e9gimen dictatorial.<br \/>\ng)\u2003Hacer caso omiso de la apertura de archivos relacionados con la Guerra Civil y la Dictadura.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Agravaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003En caso de reincidencia, las infracciones calificadas inicialmente como leves pasar\u00e1n a calificarse como graves y las calificadas inicialmente como graves pasar\u00e1n a calificarse como muy graves.<br \/>\n2.\u2003Existir\u00e1 reincidencia por la comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n administrativa firme.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Sanciones.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones tipificadas en esta ley se podr\u00e1n sancionar con sanciones pecuniarias y no pecuniarias.<br \/>\n2.\u2003Las sanciones pecuniarias consistir\u00e1n en multas de cuant\u00edas comprendidas entre los siguientes importes en funci\u00f3n de la gravedad de la infracci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Para infracciones muy graves: multa entre 10.001 a 150.000 euros.<br \/>\nb)\u2003Para infracciones graves: multa entre 2.001 a 10.000 euros.<br \/>\nc)\u2003Para infracciones leves: multa entre 200 y 2.000 euros.<br \/>\n3.\u2003Las sanciones no pecuniarias consistir\u00e1n en la p\u00e9rdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas p\u00fablicas en materia de memoria democr\u00e1tica por un per\u00edodo m\u00e1ximo de dos, tres o cinco a\u00f1os en caso de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, y en el reintegro total o parcial de la subvenci\u00f3n en materia de memoria democr\u00e1tica concedida. Para la imposici\u00f3n y graduaci\u00f3n de estas sanciones accesorias, cuando procedan conforme a ordenamiento jur\u00eddico y estricto respeto a sus garant\u00edas, se atender\u00e1 a la gravedad de los hechos y su repercusi\u00f3n, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003\u00d3rganos competentes.<br \/>\n1.\u2003La competencia para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en el art\u00edculo anterior corresponder\u00e1:<br \/>\na)\u2003Al Consejero competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica: las multas de hasta cien mil euros.<br \/>\nb)\u2003Al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura: las multas de cien mil a ciento cincuenta mil euros.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior apartado, la Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica emprender\u00e1 ante los \u00f3rganos jurisdiccionales competentes las acciones penales que correspondiesen por los actos delictivos en que pudiesen incurrir las personas infractoras.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003Procedimiento.<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1 p\u00fablica la acci\u00f3n para denunciar las infracciones en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica.<br \/>\n2.\u2003Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracci\u00f3n con arreglo a lo previsto en esta ley estar\u00e1n obligadas a comunicarlo a la Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica.<br \/>\n3.\u2003La incoaci\u00f3n del procedimiento se realizar\u00e1 por la persona titular del \u00f3rgano competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de oficio o a instancia de parte.<br \/>\n4.\u2003La tramitaci\u00f3n del expediente sancionador se regir\u00e1 por lo dispuesto en el T\u00edtulo Preliminar, Cap\u00edtulo III relativo a los Principios de la potestad sancionadora de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, as\u00ed como en el Decreto 9\/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y el Decreto 67\/1994, de 17 de mayo, en cuanto a la recaudaci\u00f3n de multas.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003Prescripci\u00f3n.<br \/>\nLas infracciones administrativas a las que se refiere esta ley prescribir\u00e1n al cabo de dos a\u00f1os las de car\u00e1cter leve, cinco a\u00f1os la de car\u00e1cter grave y diez a\u00f1os las muy graves, desde la comisi\u00f3n de la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.<br \/>\nEn un plazo de 6 meses desde la publicaci\u00f3n de la ley deber\u00e1 constituirse el Instituto de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 57 de la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta ley deber\u00e1 procederse a la retirada o eliminaci\u00f3n voluntaria de los elementos a que se refiere el art\u00edculo 25. En caso contrario, y una vez constituido, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico y elaborada la relaci\u00f3n de elementos que deben ser retirados o eliminados, que se realizar\u00e1 en el plazo de 12 meses tras la constituci\u00f3n del citado Comit\u00e9, la Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica incoar\u00e1 de oficio el procedimiento previsto en el mismo art\u00edculo para la retirada de dichos elementos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.<br \/>\nEn un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la ley se regular\u00e1 reglamentariamente un procedimiento indemnizatorio a las v\u00edctimas recogidas en la disposici\u00f3n adicional decimoctava de la Ley 4\/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que no accedieron a las mismas.<br \/>\nLas prestaciones, ayudas y reconocimientos contemplados en esta ley son compatibles con cualquier otra ayuda que las personas interesadas pudieran recibir por parte de otras Administraciones p\u00fablicas, siempre que la suma de las mismas no suponga la superaci\u00f3n del importe del da\u00f1o sufrido o una duplicaci\u00f3n del contenido de la concreta modalidad de ayuda que se conceda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo y para la ejecuci\u00f3n de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.<br \/>\nSe impulsar\u00e1 en todas las acciones de pol\u00edtica de memoria la consideraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero con el objetivo de dar visibilidad y dotar de medios para el conocimiento de la violencia espec\u00edfica ejercida contra las mujeres dentro del \u00e1mbito de la memoria democr\u00e1tica, procurando incorporar dicha perspectiva en acciones de catalogaci\u00f3n archiv\u00edstica, programas de difusi\u00f3n y de investigaci\u00f3n acad\u00e9mica, as\u00ed como de reconocimiento en el espacio p\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Relaciones con la administraci\u00f3n general del Estado y otras comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica y el Instituto de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Extremadura, en el marco de sus competencias, mantendr\u00e1n las oportunas relaciones de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n administrativa con la administraci\u00f3n general del Estado y con la de las dem\u00e1s comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nEn particular, aparte de la colaboraci\u00f3n prevista en la presente ley, se establecer\u00e1n las necesarias medidas de colaboraci\u00f3n en actividades como la de localizaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas, en la elaboraci\u00f3n del censo de v\u00edctimas, del mapa de fosas y del censo de empresas y personas jur\u00eddicas que se hubiesen beneficiado del trabajo forzoso.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n de \u00edndole econ\u00f3mica o profesional.<br \/>\nLa Junta de Extremadura consignar\u00e1 en los presupuestos anuales de la Comunidad Aut\u00f3noma, partidas presupuestarias para llevar a cabo las actuaciones previstas en la presente Ley y, en especial, las destinadas a las actividades de localizaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicaci\u00f3n esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.<br \/>\nM\u00e9rida, 21 de enero de 2019.\u2013El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fern\u00e1ndez Vara.<br \/>\n(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb n\u00famero 16, de 24 de enero de 2019)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2019, de 21 de enero, de memoria hist\u00f3rica y democr\u00e1tica de Extremadura.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[1720],"class_list":["post-13619","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-extremaduramemoria-historica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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