{"id":13620,"date":"2020-12-23T12:48:06","date_gmt":"2020-12-23T12:48:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-2019-murcia\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:30","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:30","slug":"presupuestos-2019-murcia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13620","title":{"rendered":"Presupuestos 2019 MURCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 14\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el a\u00f1o 2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOE de 15 de febrero de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA:<br \/>\no el art. 12 de la Ley 14\/2013, de 26 de diciembre<br \/>\no el art. 42 de la Ley 5\/2010, de 27 de diciembre<br \/>\n\u2022 MODIFICA:<br \/>\no los arts. 12.3, 19, 29.2 y 36.2 y A\u00d1ADE el art. 30 bis a la Ley 14\/2012, de 27 de diciembre<br \/>\no el art. 10 y la disposici\u00f3n final 1 de la Ley 5\/2011, de 26 de diciembre<br \/>\no los arts. 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 9, SUPRIME los arts. 11 y 12 y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n adicional 5 al Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 5 de noviembre<br \/>\no el art. 39 y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n adicional 10 a la Ley 7\/2005, de 18 de noviembre<br \/>\no el anexo 2 y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n adicional 13 a la Ley de Tasas, Precios P\u00fablicos y Contribuciones Especiales, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1\/2004, de 9 de julio<br \/>\no la disposici\u00f3n adicional 8.8 de la Ley de Ordenaci\u00f3n de Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1\/2000, de 15 de diciembre<br \/>\no los arts. 17.2 y 45.5 de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre<br \/>\no el art. 68.1 y la disposici\u00f3n adicional 2 y A\u00d1ADE los arts. 41.bis y ter y las disposiciones adicionales 8 y 15 de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1\/2001, de 26 de enero<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 4\/1982, de 9 de junio<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos de la Regi\u00f3n de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nPor consiguiente, al amparo del art\u00edculo 30.Dos, del Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley:<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLos Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2019 se elaboran en el marco del Estatuto de Autonom\u00eda para la Regi\u00f3n de Murcia y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y desarrollado en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece en el art\u00edculo 11.1 que la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Presupuestos y dem\u00e1s actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones P\u00fablicas y dem\u00e1s entidades que forman parte del sector p\u00fablico se someter\u00e1 al principio de estabilidad presupuestaria.<br \/>\nLa elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para 2019 ha sido posible una vez que se han conocido las cifras de participaci\u00f3n en los ingresos del Estado y dem\u00e1s ingresos del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, que le corresponden a nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como el objetivo de d\u00e9ficit para 2019.<br \/>\nDichos Presupuestos Generales est\u00e1n confeccionados conforme a la metodolog\u00eda marcada por la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su art\u00edculo 30.1 dicha ley dispone que \u00abel Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Corporaciones Locales aprobar\u00e1n, en sus respectivos \u00e1mbitos, un l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcar\u00e1 el techo de asignaci\u00f3n de recursos de sus Presupuestos\u00bb.<br \/>\nPara dar efectivo cumplimiento a este mandato en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 5\/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, se\u00f1ala que \u00abEl Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Econom\u00eda y Hacienda, acordar\u00e1 el l\u00edmite de gasto no financiero a que se refiere el art\u00edculo 30 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo ser\u00e1 remitido a la Asamblea Regional para su aprobaci\u00f3n por el Pleno\u00bb.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno, en su sesi\u00f3n celebrada el 17 de octubre de 2018, ha aprobado el l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sus organismos aut\u00f3nomos para el ejercicio 2019, que se fija en 4.649.144.082,42 euros. Dicho acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Regional el 31 de octubre de 2018.<br \/>\nEl proceso de c\u00e1lculo del l\u00edmite de gasto no financiero para el ejercicio 2019 se ha realizado con la estimaci\u00f3n de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sus organismos aut\u00f3nomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.<br \/>\nLa presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2019, as\u00ed como aquellas disposiciones de car\u00e1cter normativo que guardan relaci\u00f3n directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de pol\u00edtica econ\u00f3mica general, que sean complemento para la m\u00e1s f\u00e1cil interpretaci\u00f3n y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n de los Presupuestos y de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno regional.<br \/>\nII<br \/>\nFormalmente, el texto articulado de la ley se compone de sesenta art\u00edculos, cuarenta y dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria, nueve disposiciones finales, y seis anexos y, de acuerdo con la ordenaci\u00f3n sistem\u00e1tica de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.<br \/>\nIII<br \/>\nEl t\u00edtulo I \u00abAprobaci\u00f3n de los Presupuestos\u00bb se divide en dos cap\u00edtulos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I recoge los cr\u00e9ditos globales que se aprueban para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional, sus organismos aut\u00f3nomos y las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como para los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, determin\u00e1ndose el importe global con el que se financiar\u00e1n dichos cr\u00e9ditos, as\u00ed como el importe del presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional y sus organismos aut\u00f3nomos, y la distribuci\u00f3n funcional del gasto.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2019.<br \/>\nIV<br \/>\nEl t\u00edtulo II \u00abModificaciones en los cr\u00e9ditos presupuestarios\u00bb se estructura en dos cap\u00edtulos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de cr\u00e9dito que se realicen durante el ejercicio 2019, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gesti\u00f3n presupuestaria. As\u00ed, se regulan las modificaciones de cr\u00e9dito entre la Administraci\u00f3n General y sus organismos aut\u00f3nomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las modificaciones que afecten a los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I (Gastos de personal), las adecuaciones en los cr\u00e9ditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, as\u00ed como la habilitaci\u00f3n de partidas presupuestarias y las adaptaciones t\u00e9cnicas del presupuesto.<br \/>\nTambi\u00e9n recoge este cap\u00edtulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos aut\u00f3nomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\nPor su parte, el cap\u00edtulo II \u00abAmpliaciones, incorporaciones y generaciones de cr\u00e9ditos\u00bb, recoge la enumeraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ampliables durante el ejercicio 2019, distinguiendo los supuestos generales y los supuestos espec\u00edficos, la forma de financiaci\u00f3n de dichos expedientes con retenciones en otros cr\u00e9ditos que no entra\u00f1en d\u00e9ficit presupuestario, conforme a lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria, as\u00ed como una disposici\u00f3n espec\u00edfica que establece limitaciones a las modificaciones de cr\u00e9dito derivadas de ingresos finalistas.<br \/>\nV<br \/>\nEl t\u00edtulo III relativo a los \u00abGastos de personal\u00bb se estructura en dos cap\u00edtulos. La regulaci\u00f3n contenida en el cap\u00edtulo I \u00abReg\u00edmenes retributivos\u00bb, se remite en cuanto a los posibles incrementos retributivos a lo que se pueda establecer en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, se contin\u00faa con la recuperaci\u00f3n progresiva de las condiciones de trabajo de los empleados p\u00fablicos que fueron limitadas como consecuencia de las medidas de contenci\u00f3n del gasto p\u00fablico.<br \/>\nEsta recuperaci\u00f3n permite continuar devolviendo los esfuerzos realizados por los empleados p\u00fablicos, mediante la aplicaci\u00f3n de medidas que mejoran su poder adquisitivo y que, no solo han de tener un impacto econ\u00f3mico favorable, sino que redundar\u00e1n en la mejora de la calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que recibe la ciudadan\u00eda.<br \/>\nEn cuanto a las disposiciones adicionales en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, como novedad, la Administraci\u00f3n General, sus organismos aut\u00f3nomos y el Servicio Murciano de Salud podr\u00e1n realizan aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos. Se contin\u00faa con el levantamiento progresivo de la suspensi\u00f3n de las ayudas del Plan de Acci\u00f3n Social. En este sentido, junto al mantenimiento de las ayudas recogidas en las anteriores leyes de presupuestos, se a\u00f1aden, adem\u00e1s, las ayudas por estudios reglados, as\u00ed como por otros estudios.<br \/>\nSe incorpora, asimismo, una disposici\u00f3n adicional relativa a la recuperaci\u00f3n en el ejercicio 2019 de los conceptos retributivos auton\u00f3micos dejados de percibir en la paga extraordinaria de diciembre de 2013 y se contempla el calendario de recuperaci\u00f3n para la de junio de 2014.<br \/>\nPor lo que se refiere a las disposiciones finales en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, se modifica el texto refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, dando nueva redacci\u00f3n a la disposici\u00f3n adicional segunda, con el fin de extender a todos los supuestos de incapacidad temporal, el derecho del personal funcionario y estatutario a un complemento salarial que, sumado a las prestaciones econ\u00f3micas a las que tenga derecho conforme a la normativa de Seguridad Social, le permita alcanzar el cien por cien de los conceptos retributivos que devengue mensualmente con car\u00e1cter fijo. Igualmente, en relaci\u00f3n con el permiso de paternidad, se incorpora a la citada Ley una nueva disposici\u00f3n en la que se establecen medidas en materia de conciliaci\u00f3n del personal.<br \/>\nDestaca, especialmente, la incorporaci\u00f3n a la Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica Regional de la regulaci\u00f3n de la carrera horizontal y de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del personal de Administraci\u00f3n y Servicios y del personal docente no universitario y se contin\u00faa con la que afecta al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Se determinan, a trav\u00e9s de la correspondiente disposici\u00f3n adicional, las cuant\u00edas del tramo I de carrera horizontal para personal de Administraci\u00f3n y Servicios y del personal docente no universitario y los efectos econ\u00f3micos del reconocimiento de dicho tramo, que ser\u00e1 del 15 por ciento en el ejercicio 2019, haci\u00e9ndose efectivo en la n\u00f3mina del mes de abril.<br \/>\nVI<br \/>\nEl t\u00edtulo IV relativo a la \u00abGesti\u00f3n presupuestaria\u00bb se estructura en tres cap\u00edtulos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I establece una serie de normas sobre gesti\u00f3n presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribuci\u00f3n al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepci\u00f3n, entre otras, de las aportaciones a organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma. Tambi\u00e9n se contiene la regulaci\u00f3n de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para las transferencias de cr\u00e9dito de los gastos con financiaci\u00f3n afectada y para las que se tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, as\u00ed como la disposici\u00f3n que establece la exenci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n previa para los gastos corrientes de cuant\u00eda inferior a 4.500 euros, la regulaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n incluidos en los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial, la regulaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes a la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan, y medidas de fomento del patrimonio hist\u00f3rico y de fomento social.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II incluye disposiciones relativas al destino de los remanentes producidos en el Plan provincial de cooperaci\u00f3n a las obras y servicios de competencia municipal, y a las bajas por adjudicaci\u00f3n de las obras municipales que cuenten con financiaci\u00f3n auton\u00f3mica. En la primera de ellas se dispone que los ayuntamientos podr\u00e1n solicitar nuevas actuaciones cuyo objeto sea la disminuci\u00f3n de d\u00e9ficits en infraestructuras b\u00e1sicas. En la segunda disposici\u00f3n se establece que el importe de las bajas podr\u00e1 quedar a disposici\u00f3n del ayuntamiento correspondiente previa autorizaci\u00f3n del titular de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia. Se regula, asimismo, el Fondo de financiaci\u00f3n de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la financiaci\u00f3n de los gastos corrientes de dichas entidades, y se establecen los criterios de reparto de fondos de los distintos planes de cooperaci\u00f3n local.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III \u00abGesti\u00f3n de los presupuestos docentes\u00bb regula la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la regulaci\u00f3n de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuant\u00edas fijadas en el Anexo II. Se regula asimismo el procedimiento de autorizaci\u00f3n de las nuevas unidades escolares y de modificaci\u00f3n de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gesti\u00f3n presupuestaria. Por \u00faltimo, en este cap\u00edtulo se fija el importe de la autorizaci\u00f3n de los costes de personal de las universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2019.<br \/>\nVII<br \/>\nEl t\u00edtulo V, \u00abOperaciones financieras\u00bb, se estructura en dos cap\u00edtulos, relativos, respectivamente, a la deuda p\u00fablica, y a los avales p\u00fablicos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I regula el l\u00edmite del endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2019, no superar\u00e1 el correspondiente a 1 de enero de 2019 en m\u00e1s de 62.225.097 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria. Tambi\u00e9n se regula el endeudamiento de los organismos p\u00fablicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades p\u00fablicas, incluy\u00e9ndose de forma expresa a las fundaciones p\u00fablicas y consorcios adscritos a la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como a las universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia, extendi\u00e9ndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma la exigencia de autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda de Hacienda para concertar cualquier operaci\u00f3n de endeudamiento, que se realizar\u00e1 siempre de los l\u00edmites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y a propuesta del Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia, quien se encargar\u00e1 de velar por la aplicaci\u00f3n del principio de prudencia financiera en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico regional. Se incluye, asimismo, la obligaci\u00f3n de remitir mensualmente al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia informaci\u00f3n relativa a su situaci\u00f3n de endeudamiento por parte de todos los organismos y entidades integrantes del sector p\u00fablico regional. Por \u00faltimo, en este cap\u00edtulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinaci\u00f3n y eficacia en la gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda de los organismos y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico regional.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II establece por su parte el importe m\u00e1ximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2019 tanto la Administraci\u00f3n General como el Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia y el Instituto de Fomento, con arreglo a la normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades aut\u00f3nomas para este tipo de operaciones financieras.<br \/>\nVIII<br \/>\nEl T\u00edtulo VI est\u00e1 dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos cap\u00edtulos.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, de conformidad con las competencias normativas que reconoce la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias.<br \/>\nLas medidas se adoptan principalmente a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 5 de noviembre.<br \/>\nPor lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, destacan tres medidas que comportan una efectiva minoraci\u00f3n de la carga tributaria de los contribuyentes.<br \/>\nEn primer lugar, con la pretensi\u00f3n de favorecer la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral de los contribuyentes, se modifica la actual deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica por gastos de guarder\u00eda mejorando las condiciones para su aplicaci\u00f3n, tanto en lo que se refiere al porcentaje de deducci\u00f3n, que se eleva del 15 al 20%, como al l\u00edmite m\u00e1ximo que pasa de 330 euros y 660 euros, seg\u00fan sea declaraci\u00f3n individual o conjunta, respectivamente, a 1.000 euros, por cada hijo. Asimismo, se elevan los umbrales de bases imponibles para su aplicaci\u00f3n y se eliminan los requisitos exigibles a los contribuyentes relativos al trabajo fuera del domicilio familiar y la percepci\u00f3n de rentas derivadas del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales.<br \/>\nEn segundo lugar, como medida de impulso a la natalidad, se crea una nueva deducci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de hijos nacidos o adoptados en el seno familiar, cuyo importe se eleva progresivamente en funci\u00f3n del n\u00famero de hijos.<br \/>\nEn tercer lugar, como medida orientada a la mejora de la econom\u00eda y el empleo, incentivando el consumo, se modifica la escala auton\u00f3mica del impuesto minorando el gravamen en todos los tramos de la escala, por lo que beneficia a todos los contribuyentes, si bien con una incidencia mayor en las rentas medias. No obstante, a fin de minorar su efecto sobre las cuentas p\u00fablicas, la rebaja se lleva a cabo de forma progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2022, siendo plenamente efectiva a partir del ejercicio 2023, para lo que se incorpora una disposici\u00f3n adicional.<br \/>\nEn el \u00e1mbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece en ambas modalidades la equiparaci\u00f3n de los miembros de las parejas de hecho a los c\u00f3nyuges, en todos aquellos beneficios fiscales reconocidos a estos, tanto en la normativa estatal como auton\u00f3mica, sobre los que la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia tiene atribuida competencia normativa. Con ello se da cumplimiento al mandato previsto en la Ley 7\/2018, de 3 de julio, de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, de proporcionar igualdad de trato jur\u00eddico a este tipo de uniones con respecto al matrimonio en todos los \u00e1mbitos, incluido, por tanto, el tributario.<br \/>\nEn el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, se aprueban distintas medidas orientadas igualmente a la rebaja de los impuestos destinadas a facilitar el acceso a la vivienda habitual por parte de determinados colectivos considerados de actuaci\u00f3n preferente por el Gobierno regional, como son los j\u00f3venes, las personas con discapacidad y las familias numerosas.<br \/>\nAs\u00ed, en la modalidad de Transmisiones Onerosas, se aprueba un tipo reducido del 3% para adquisiciones de vivienda habitual por sujetos pasivos con grado de discapacidad igual o superior al 65%, supeditado al cumplimiento de determinados requisitos en cuanto a l\u00edmites de renta y valor de la vivienda, igual\u00e1ndose as\u00ed a los tipos actuales de j\u00f3venes y familias numerosas.<br \/>\nEn la modalidad de Actos Jur\u00eddicos Documentados, se introducen, asimismo, tres nuevos tipos reducidos del 0,1% en primeras copias de escrituras p\u00fablicas que documenten la adquisici\u00f3n de vivienda habitual por j\u00f3venes, discapacitados y familias numerosas, con similares requisitos a los previstos en la modalidad de Transmisiones Onerosas que grava estas adquisiciones. Por otro lado, y como consecuencia de la reciente aprobaci\u00f3n del Real Decreto-Ley 17\/2018, de 8 de noviembre, se suprimen los tipos reducidos vigentes que gravan las escrituras p\u00fablicas que documentan pr\u00e9stamos hipotecarios destinados a la financiaci\u00f3n de dichas viviendas, habida cuenta que los colectivos destinatarios de estos tipos bonificados ya no ostentan la condici\u00f3n de sujeto pasivo del impuesto. Ello conlleva tambi\u00e9n la supresi\u00f3n de estos tipos reducidos en la normativa reguladora de las medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca, por los motivos expuestos.<br \/>\nEn el \u00e1mbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se suprime la regulaci\u00f3n auton\u00f3mica como consecuencia de la integraci\u00f3n del tipo auton\u00f3mico en el tipo estatal especial, aprobada en virtud de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nFinalmente, con el fin de seguir contribuyendo a la minoraci\u00f3n de los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca, se ampl\u00eda la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en la Ley 5\/2011, de 26 de diciembre, extendi\u00e9ndose al ejercicio 2019.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nEn este \u00e1mbito, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales. En primer lugar, cabe destacar, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios p\u00fablicos de la Hacienda regional, para el ejercicio 2019, en las mismas cuant\u00edas que se han aplicado durante el ejercicio 2018.<br \/>\nEn segundo lugar, se ampl\u00eda al ejercicio 2019 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas, vinculadas a la prestaci\u00f3n de actividades y servicios por la Administraci\u00f3n regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la econom\u00eda regional.<br \/>\nPor \u00faltimo, se modifica la redacci\u00f3n de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejer\u00edas, principalmente con el objetivo de adaptar su regulaci\u00f3n a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa, pero llevando a cabo, al mismo tiempo en la mayor\u00eda de los casos, una rebaja en las cuotas exigibles.<br \/>\nCabe destacar la minoraci\u00f3n de las cuotas de las tasas por la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia y discapacidad, con la finalidad de favorecer, para los colectivos afectados, el acceso a los servicios que puedan mejorar su integraci\u00f3n laboral y social.<br \/>\nIX<br \/>\nEl t\u00edtulo VII, \u00abDe la informaci\u00f3n a la Asamblea Regional, contiene la relaci\u00f3n detallada de informaci\u00f3n a remitir por el Consejo de Gobierno a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, en materia de ejecuci\u00f3n presupuestaria, endeudamiento y otras actuaciones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional relacionadas con el presupuesto.<br \/>\nX<br \/>\nPara mejorar la sistem\u00e1tica de la ley, se agrupan las disposiciones adicionales por materias en cuatro bloques. As\u00ed, el bloque I re\u00fane los preceptos en materia presupuestaria y tributaria, el bloque II los que se refieren a la materia de funci\u00f3n p\u00fablica y gastos de personal, el bloque III los relativos a la materia de fomento (contrataci\u00f3n, subvenciones, etc\u2026), y el bloque IV los que tratan de la racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\nLas disposiciones adicionales del primer bloque hacen referencia al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios; a la imputaci\u00f3n de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2019; a la tramitaci\u00f3n anticipada de los expedientes de gasto de forma que se les apliquen los l\u00edmites de los gastos plurianuales; a las bajas por adjudicaci\u00f3n, a las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a fondos del pr\u00e9stamo del Banco Europeo de Inversiones para paliar los da\u00f1os del terremoto de Lorca; a las transferencias de cr\u00e9ditos financiados por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal; a incorporaciones de cr\u00e9dito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Alimentario con el fin de posibilitar la financiaci\u00f3n de trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica por parte de empresas del sector agrario y alimentario; a los pagos que se realicen a favor de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios; a la suspensi\u00f3n de los pagos a favor de las entidades del sector p\u00fablico que no cumplan el deber de informaci\u00f3n en materia de estabilidad presupuestaria; al procedimiento de depuraci\u00f3n de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro; a la suspensi\u00f3n del art\u00edculo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, y la no exigibilidad en 2019 de los precios p\u00fablicos a satisfacer por la prestaci\u00f3n del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, como medida que coadyuva a la conciliaci\u00f3n personal, familiar y laboral.<br \/>\nEn el bloque II se contienen diversas disposiciones relativas a la materia de funci\u00f3n p\u00fablica, a la suspensi\u00f3n temporal de pactos y acuerdos sindicales; a la regulaci\u00f3n de las indemnizaciones por asistencia a determinados \u00f3rganos colegiados; a medidas en materia de personal aplicables a entidades del sector p\u00fablico regional distintas de la Administraci\u00f3n General y sus organismos aut\u00f3nomos; a la recuperaci\u00f3n de los conceptos retributivos dejados de percibir correspondientes al ajuste retributivo del ejercicio 2013 y del ejercicio 2014; a la carrera y promoci\u00f3n profesional del personal del Servicio Murciano de Salud; a las cuant\u00edas del tramo I de carrera horizontal en Administraci\u00f3n y Servicios, y a la carrera horizontal del personal funcionario docente no universitario de carrera y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<br \/>\nEl tercer bloque incluye disposiciones referentes a medidas de contrataci\u00f3n en el sector p\u00fablico regional; a la integraci\u00f3n del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico; a convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia; al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia; a la tramitaci\u00f3n de determinados gastos derivados de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales; a las subvenciones o anticipos reintegrables; a las infraestructuras financiadas con fondos p\u00fablicos y privados; a l\u00edneas de anticipos del Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia; y a la autorizaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Regi\u00f3n.<br \/>\nEn el \u00faltimo de los bloques se contienen disposiciones relativas a los contratos-programa; a medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitaci\u00f3n anticipada de las entidades p\u00fablicas, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y consorcios p\u00fablicos; al control interno del sector p\u00fablico regional; a la elaboraci\u00f3n de un Plan de acci\u00f3n por las entidades objeto de auditor\u00eda; a la creaci\u00f3n de entidades del sector p\u00fablico regional; a la reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico regional; al r\u00e9gimen de extinci\u00f3n de las deudas no presupuestarias de los entes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a trav\u00e9s de mecanismos extraordinarios de financiaci\u00f3n y pago a proveedores; a la condonaci\u00f3n de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6\/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los da\u00f1os causados por los movimientos s\u00edsmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca; a la cuant\u00eda m\u00e1xima de Convocatorias a realizar en el ejercicio 2019 por parte del Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia (INFO), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER de Murcia, para el per\u00edodo 2014-2020, dentro de la Subvenci\u00f3n Global; a la concesi\u00f3n de un nuevo plazo de cumplimiento de las obligaciones de ejecuci\u00f3n, justificaci\u00f3n y\/o reintegro de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Regi\u00f3n con anterioridad a 1 de enero de 2012, y a los gastos y contratos para la celebraci\u00f3n de las elecciones auton\u00f3micas de 2019.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica deroga el art\u00edculo 42 de la Ley 5\/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas, que establec\u00eda un l\u00edmite espec\u00edfico para que los servicios contratados a empresarios o profesionales incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Estatuto del Trabajador Aut\u00f3nomo tuvieran la consideraci\u00f3n de contratos menores; as\u00ed como el art\u00edculo 12 de la Ley 14\/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funci\u00f3n p\u00fablica, en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados p\u00fablicos, que pasa a regularse con la nueva modificaci\u00f3n de la Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nLas disposiciones finales modifican diversos textos legales.<br \/>\nAs\u00ed, la disposici\u00f3n final primera modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, modificando los art\u00edculos 17 y 45. En el primer caso, se suprime el servicio de colaboraci\u00f3n prestado por determinadas entidades a los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n, en su modalidad de Servicio de Caja; y en el segundo caso, se suprime un inciso que carece de sentido al haberse eliminado el supuesto de generaci\u00f3n de cr\u00e9dito por reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal que regula las generaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final segunda modifica el texto refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, regulando la carrera horizontal del personal funcionario de carrera y la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados, se regula el establecimiento del complemento de carrera destinado a retribuir la progresi\u00f3n alcanzada en la carrera horizontal, se reconoce un complemento retributivo hasta el cien por cien de las retribuciones a los empleado p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n Regional y en todos los supuestos de incapacidad temporal, se a\u00f1aden medidas en materia de conciliaci\u00f3n del personal, en relaci\u00f3n con el permiso de paternidad, y se establece el encuadramiento inicial del tramo I de la carrera horizontal.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final tercera modifica la Ley de Ordenaci\u00f3n de Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, respecto del r\u00e9gimen de integraci\u00f3n en el Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y en el Cuerpo de T\u00e9cnicos Tributarios de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final cuarta modifica la Ley 14\/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico regional, en aspectos como la transferencia de fondos por parte de los entes del sector p\u00fablico al Presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la CARM salvo que se trate de subvenciones derivadas de ayudas finalistas, el per\u00edodo medio de pago, en concordancia con la Ley Org\u00e1nica 2\/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las funciones y el personal de la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final quinta modifica la Ley 7\/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, a fin de facilitar el ejercicio del control financiero a los beneficiarios de subvenciones por parte de la Intervenci\u00f3n General y clarificar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de aplicaci\u00f3n al control financiero sobre ayudas de la Uni\u00f3n Europea percibidas por la CARM.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final sexta incorpora la habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo de la medida prevista en la disposici\u00f3n final cuarta en relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n de la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia, regulando asimismo la situaci\u00f3n de transitoriedad hasta tanto se lleva a cabo su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final s\u00e9ptima establece las adaptaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la disposici\u00f3n relativa a la eliminaci\u00f3n del Servicio de Caja, habilitando para el desarrollo normativo del pago electr\u00f3nico en el procedimiento de recaudaci\u00f3n.<br \/>\nLas disposiciones finales octava y novena hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecuci\u00f3n de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en vigor de la misma, respectivamente.<br \/>\nPor \u00faltimo, los Anexos I, II, III, IV, V y VI hacen referencia a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas de la Administraci\u00f3n general y sus organismos aut\u00f3nomos; a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de los centros concertados; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales; a las actuaciones de la Ley 4\/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Hist\u00f3rico de la Regi\u00f3n de Murcia; y a las actuaciones de la Ley 3\/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, respectivamente.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nAprobaci\u00f3n de los presupuestos<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nCr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los mismos<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nPor la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2019, integrados por:<br \/>\na) El Presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb) Los presupuestos de los siguientes organismos aut\u00f3nomos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia:<br \/>\n\u2013 \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<br \/>\n\u2013 Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social.<br \/>\n\u2013 Servicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Alimentario.<br \/>\n\u2013 Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nc) Los presupuestos de las siguientes entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sociedades mercantiles regionales:<br \/>\n\u2013 Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n\u2013 Servicio Murciano de Salud.<br \/>\n\u2013 Radiotelevisi\u00f3n de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n\u2013 Consejo Econ\u00f3mico y Social de la Regi\u00f3n de Murcia<br \/>\n\u2013 Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n\u2013 Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n\u2013 Instituto de Turismo de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n\u2013 Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n\u2013 Regi\u00f3n de Murcia Deportes, SAU.<br \/>\n\u2013 Desaladora de Escombreras, S.A.<br \/>\n\u2013 Industrialhama.<br \/>\nd) Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico:<br \/>\n\u2013 Fundaci\u00f3n Mariano Ruiz Funes.<br \/>\n\u2013 Fundaci\u00f3n Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.<br \/>\n\u2013 Fundaci\u00f3n S\u00e9neca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda.<br \/>\n\u2013 Fundaci\u00f3n Integra.<br \/>\n\u2013 Fundaci\u00f3n Instituto Euromediterr\u00e1neo del Agua.<br \/>\n\u2013 Fundaci\u00f3n para la Formaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n Sanitaria.<br \/>\n\u2013 Fundaci\u00f3n Orquesta Sinf\u00f3nica de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\ne) Los presupuestos de los siguientes consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia:<br \/>\n\u2013 Consorcio Campus Universitario de Lorca.<br \/>\n\u2013 Consorcio Gesti\u00f3n de Residuos S\u00f3lidos Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n\u2013 Consorcio Marina de Cope.<br \/>\n\u2013 Consorcio de las V\u00edas Verdes de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n\u2013 Consorcio Dep\u00f3sito Franco de Cartagena.<br \/>\n\u2013 Consorcio de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Murcia.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n del presupuesto de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, se aprueban cr\u00e9ditos por un importe total de 5.684.805.099 euros, que se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 5.684.805.099 euros.<br \/>\n2. Integrado en el Presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, se recoge el presupuesto de gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen cr\u00e9ditos por importe de 12.552.679 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nEn los estados de gastos del presupuesto de los organismos aut\u00f3nomos, se aprueban cr\u00e9ditos por los siguientes importes:<br \/>\nOrganismos aut\u00f3nomos Euros<br \/>\nBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia 1.899.269<br \/>\nInstituto Murciano de Acci\u00f3n Social 287.119.043<br \/>\nServicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n 84.927.590<br \/>\nInstituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Alimentario 10.678.747<br \/>\nAgencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia 21.020.142<br \/>\nTotal 405.644.791<br \/>\nLos cr\u00e9ditos anteriores se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los cr\u00e9ditos consignados.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Dotaciones iniciales y financiaci\u00f3n de los presupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional.<br \/>\nEn los presupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuant\u00eda:<br \/>\nEntidades p\u00fablicas empresariales y otras entidades de derecho p\u00fablico de la CARM Euros<br \/>\nInstituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia 45.748.459<br \/>\nServicio Murciano de Salud 1.882.146.473<br \/>\nRadiotelevisi\u00f3n de la Regi\u00f3n de Murcia 5.264.936<br \/>\nConsejo Econ\u00f3mico y Social de la Regi\u00f3n de Murcia 770.285<br \/>\nEntidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales de la Regi\u00f3n de Murcia 70.145.286<br \/>\nInstituto de las Industrias Culturales y de las Artes 6.773.218<br \/>\nInstituto de Turismo de la Regi\u00f3n de Murcia 13.076.775<br \/>\nInstituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia 56.168.564<br \/>\nTotal 2.080.093.996<br \/>\nSociedades mercantiles regionales Euros<br \/>\nRegi\u00f3n de Murcia Deportes, S.A.U. 2.022.208<br \/>\nDesaladora de Escombreras, S.A. 29.030.221<br \/>\nIndustrialhama 2.732.050<br \/>\nTotal 33.784.479<br \/>\nFundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico Euros<br \/>\nFundaci\u00f3n Mariano Ruiz Funes 56.894<br \/>\nFundaci\u00f3n Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos 518.770<br \/>\nFundaci\u00f3n S\u00e9neca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda 7.568.458<br \/>\nFundaci\u00f3n Integra 3.053.136<br \/>\nFundaci\u00f3n Instituto Euromediterr\u00e1neo del Agua 214.254<br \/>\nFundaci\u00f3n para la Formaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n Sanitaria 10.914.192<br \/>\nFundaci\u00f3n Orquesta Sinf\u00f3nica de la Regi\u00f3n de Murcia 2.875.000<br \/>\nTotal 25.200.704<br \/>\nConsorcios adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional Euros<br \/>\nConsorcio Campus Universitario de Lorca 452.600<br \/>\nConsorcio Gesti\u00f3n de Residuos S\u00f3lidos Regi\u00f3n de Murcia 9.250.598<br \/>\nConsorcio Marina de Cope 500<br \/>\nConsorcio de las V\u00edas Verdes de la Regi\u00f3n de Murcia 228.099<br \/>\nConsorcio Dep\u00f3sito Franco de Cartagena 183.450<br \/>\nConsorcio de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Murcia 28.278.955<br \/>\nTotal 38.394.202<br \/>\nArt\u00edculo 5. Presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nEl presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos asciende a 5.764.991.391 euros.<br \/>\nPresupuesto Euros<br \/>\nAdministraci\u00f3n General 5.359.346.600<br \/>\nOrganismos aut\u00f3nomos 405.644.791<br \/>\nTotal 5.764.991.391<br \/>\nArt\u00edculo 6. Distribuci\u00f3n funcional del gasto.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos es la siguiente:<br \/>\nFunci\u00f3n Euros<br \/>\nAlta direcci\u00f3n de la C.A. y del Gobierno 43.786.923<br \/>\nAdministraci\u00f3n General 84.316.266<br \/>\nSeguridad y protecci\u00f3n civil 43.904.406<br \/>\nSeguridad y protecci\u00f3n social 375.113.165<br \/>\nPromoci\u00f3n social 74.199.565<br \/>\nSanidad 1.883.521.787<br \/>\nEducaci\u00f3n 1.437.804.345<br \/>\nOrdenaci\u00f3n territorio, urbanismo y vivienda 46.321.976<br \/>\nBienestar comunitario 95.774.689<br \/>\nCultura 52.158.503<br \/>\nInfraestructuras b\u00e1sicas y transportes 148.312.049<br \/>\nComunicaciones 10.010.033<br \/>\nInfraestructuras agrarias 27.735.824<br \/>\nInvestigaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica y aplicada 30.797.949<br \/>\nInformaci\u00f3n b\u00e1sica y estad\u00edstica 1.067.829<br \/>\nRegulaci\u00f3n econ\u00f3mica 46.727.197<br \/>\nRegulaci\u00f3n comercial 1.985.044<br \/>\nRegulaci\u00f3n financiera 2.114.412<br \/>\nAgricultura, ganader\u00eda y pesca 96.780.640<br \/>\nIndustria 28.265.997<br \/>\nMiner\u00eda 4.720.825<br \/>\nDeuda p\u00fablica 1.229.571.967<br \/>\nTotal 5.764.991.391<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nBeneficios fiscales<br \/>\nArt\u00edculo 7. Beneficios fiscales.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma se estima en 1.056.351.226 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:<br \/>\nImpuestos directos: 387.067.525 euros.<br \/>\nImpuestos indirectos: 665.172.666 euros.<br \/>\nTasas y precios p\u00fablicos: 4.111.035 euros.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nModificaciones en los cr\u00e9ditos presupuestarios<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nNormas generales<br \/>\nArt\u00edculo 8. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos aprobados por la presente ley tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y ser\u00e1n vinculantes a los siguientes niveles de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica:<br \/>\na) Art\u00edculo: cap\u00edtulos 2 y 6.<br \/>\nb) Concepto: cap\u00edtulos 1, 3, 5, 8 y 9.<br \/>\nc) Subconcepto: cap\u00edtulos 4 y 7.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, ser\u00e1n vinculantes con el nivel de desagregaci\u00f3n econ\u00f3mica que a continuaci\u00f3n se detalla, los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\na) 162.00 \u00abFormaci\u00f3n y perfeccionamiento de personal\u00bb.<br \/>\nb) 162.06 \u00abPlan de pensiones\u00bb.<br \/>\nc) 226 \u00abGastos diversos\u00bb.<br \/>\nd) 227 \u00abTrabajos realizados por otras empresas y profesionales\u00bb.<br \/>\ne) 230 \u00abDietas\u00bb.<br \/>\n3. Tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante al nivel de desagregaci\u00f3n econ\u00f3mica con que aparecen en esta ley los cr\u00e9ditos declarados ampliables, con la excepci\u00f3n de los cr\u00e9ditos declarados ampliables del cap\u00edtulo 3 que vincular\u00e1n a nivel de concepto, y de las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Aut\u00f3noma, conceptos 160 y 176, que vincular\u00e1n tambi\u00e9n a nivel de concepto.<br \/>\nNo obstante lo anterior, los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 02 vincular\u00e1n, en todo caso, a nivel de art\u00edculo.<br \/>\n4. Los cr\u00e9ditos del concepto 160 \u00abCuotas Sociales\u00bb, de todos los programas de gasto del presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, cualquiera que sea la secci\u00f3n en la que se encuentren, estar\u00e1n vinculados entre s\u00ed. Asimismo, los cr\u00e9ditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo aut\u00f3nomo estar\u00e1n vinculados entre s\u00ed.<br \/>\nPor su parte, los cr\u00e9ditos del concepto 176 \u00abCuotas Sociales\u00bb, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, cualquiera que sea la secci\u00f3n en la que se encuentren, estar\u00e1n vinculados entre s\u00ed.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Principio general.<br \/>\nDurante el ejercicio 2019, las limitaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999 de 2 de diciembre, se entender\u00e1n referidas al nivel de desagregaci\u00f3n con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Modificaciones de cr\u00e9dito entre la Administraci\u00f3n General y organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n1. En las modificaciones de cr\u00e9dito de los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos que para su financiaci\u00f3n hagan necesaria la modificaci\u00f3n del presupuesto de gastos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, o del presupuesto de gastos de otro organismo aut\u00f3nomo, as\u00ed como en las modificaciones de cr\u00e9dito de los presupuestos de la Administraci\u00f3n General cuya financiaci\u00f3n haga necesaria la modificaci\u00f3n del presupuesto de gastos de alg\u00fan organismo aut\u00f3nomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de ambas modificaciones se realizar\u00e1 conjuntamente en un \u00fanico expediente, cuya autorizaci\u00f3n corresponder\u00e1 en todo caso al Consejo de Gobierno salvo en los supuestos de modificaciones de cr\u00e9dito cuyo origen sea alguna de las partidas a que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del art\u00edculo 19 de esta ley, y en las modificaciones de cr\u00e9dito a que se refiere el art\u00edculo 13.3 de esta ley, en los que dicha autorizaci\u00f3n conjunta corresponder\u00e1 al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda. Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estar\u00e1 exento de fiscalizaci\u00f3n previa y no requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno por raz\u00f3n de la cuant\u00eda.<br \/>\n2. En las modificaciones conjuntas del apartado anterior, cuando se trate de una transferencia de cr\u00e9dito y posterior generaci\u00f3n, las partidas del presupuesto de gastos donde se produzca la generaci\u00f3n estar\u00e1n sujetas y ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nAsimismo, cuando se trate de una ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito financiada con retenci\u00f3n en cr\u00e9ditos de otro presupuesto, las minoraciones que se produzcan en las partidas del presupuesto de origen de la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n3. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de cr\u00e9dito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administraci\u00f3n General y los organismos aut\u00f3nomos, o viceversa, o de los organismos aut\u00f3nomos entre s\u00ed, no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, ni les ser\u00e1 tampoco de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria final de la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito sea una partida de cap\u00edtulo I.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional.<br \/>\n1. Los expedientes de modificaciones de cr\u00e9dito en los Presupuestos Generales de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o de sus organismos aut\u00f3nomos, que supongan un incremento de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, deber\u00e1n incluir en el expediente las repercusiones que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto administrativo de la respectiva entidad, sociedad, fundaci\u00f3n o consorcio, y su autorizaci\u00f3n corresponder\u00e1 al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\n2. En los expedientes a que se refiere el apartado anterior, cuando la cuant\u00eda de la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito a efectuar sea superior al 20 por ciento del presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad, fundaci\u00f3n o consorcio -teniendo en cuenta en su caso para el c\u00e1lculo de dicho porcentaje los importes de las modificaciones de cr\u00e9dito aprobadas con anterioridad- la competencia para su autorizaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno, debi\u00e9ndose incluir en el expediente la propuesta de modificaci\u00f3n de sus presupuestos as\u00ed como de la documentaci\u00f3n complementaria de los mismos que acompa\u00f1a al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, donde se recoger\u00e1n las repercusiones de la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito. A tales efectos, el titular de la Consejer\u00eda de Hacienda elevar\u00e1 de forma conjunta para su aprobaci\u00f3n al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito como la oportuna propuesta de modificaci\u00f3n de dichos presupuestos y de la documentaci\u00f3n complementaria de los mismos.<br \/>\nSe entender\u00e1 como presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad, fundaci\u00f3n o consorcio, el resultante de la aprobaci\u00f3n definitiva de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas en su caso las modificaciones de las aportaciones que deban efectuarse conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 57.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n3. Los expedientes de modificaciones de cr\u00e9dito en los Presupuestos Generales de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o de sus organismos aut\u00f3nomos, que supongan una minoraci\u00f3n de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, cualquiera que sea su cuant\u00eda, deber\u00e1n tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.<br \/>\n4. Cuando se produzca una minoraci\u00f3n en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, procedentes de aportaciones o subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, y dicha minoraci\u00f3n no sea consecuencia de un expediente de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito en los Presupuestos Generales de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o de sus organismos aut\u00f3nomos, tales entidades deber\u00e1n tramitar la oportuna modificaci\u00f3n de sus presupuestos as\u00ed como de la documentaci\u00f3n complementaria de los mismos que acompa\u00f1a al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma. Esta modificaci\u00f3n se remitir\u00e1, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de la que dependan, a la Consejer\u00eda de Hacienda, que emitir\u00e1 informe sobre la misma y la elevar\u00e1 para su aprobaci\u00f3n al Consejo de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Modificaciones en los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I.<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2019 no podr\u00e1 minorarse el cap\u00edtulo I del estado de gastos para financiar transferencias de cr\u00e9dito que impliquen aumentos de otros cap\u00edtulos, salvo las que tengan por objeto aumentar los cr\u00e9ditos destinados a la amortizaci\u00f3n de operaciones financieras pasivas, y las que afecten a la partida presupuestaria 13.02.00.121B.141.00 \u00abOtro personal\u00bb. Las transferencias de cr\u00e9dito que se refieran a \u00e9sta \u00faltima partida no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n2. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2019 se podr\u00e1n minorar los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social con el fin de transferirlos a los cap\u00edtulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicaci\u00f3n de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en situaci\u00f3n de dependencia, previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios, que ser\u00e1 emitido en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.<br \/>\n3. Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio 2019, se podr\u00e1n minorar los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n financiados con fondos del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, con el fin de transferirlos a los cap\u00edtulos II y IV del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo vigente. Las transferencias de cr\u00e9dito a que se refiere este apartado no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n4. Del mismo modo, y con car\u00e1cter excepcional, durante el ejercicio 2019, se podr\u00e1n minorar los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Alimentario financiados con fondos de la Uni\u00f3n Europea, con el fin de transferirlos a los cap\u00edtulo II y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos fijados por los programas de los que provienen los fondos. Las transferencias de cr\u00e9dito a que se refiere este apartado no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Adecuaciones en los cr\u00e9ditos financiados con ingresos finalistas.<br \/>\n1. Se podr\u00e1n acordar las oportunas retenciones en los cr\u00e9ditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignaci\u00f3n de los mismos a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n2. Cuando exista constancia de que la cuant\u00eda de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, podr\u00e1 efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentar\u00e1n mediante la figura modificativa de bajas por anulaci\u00f3n.<br \/>\n3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Consejer\u00eda de Hacienda que asignar\u00e1 el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de cr\u00e9dito. Corresponde al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones, o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de cr\u00e9dito, las mismas no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nDe igual modo se proceder\u00e1 en el caso de que la ejecuci\u00f3n de las actuaciones para las que se previ\u00f3 la financiaci\u00f3n afectada no exija tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificaci\u00f3n de la no obligatoriedad de la aportaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, o en su caso, de la no ejecuci\u00f3n de las actuaciones, la Consejer\u00eda de Hacienda podr\u00e1 disponer de los cr\u00e9ditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n4. Las retenciones de cr\u00e9dito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este art\u00edculo ser\u00e1n acordadas por el titular de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Transferencias a corporaciones locales.<br \/>\nLas transferencias de cr\u00e9dito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por v\u00eda de descentralizaci\u00f3n, no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del art\u00edculo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Competencias de los titulares de organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nCorresponder\u00e1 a los titulares de los organismos aut\u00f3nomos, durante el ejercicio 2019, aprobar las modificaciones de cr\u00e9dito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los art\u00edculos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Habilitaci\u00f3n de partidas presupuestarias.<br \/>\n1. La habilitaci\u00f3n de nuevos art\u00edculos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de los ya existentes, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los c\u00f3digos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de los presupuestos aprobados por la Consejer\u00eda de Hacienda. A tal fin, las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentaci\u00f3n que justifique la habilitaci\u00f3n del c\u00f3digo correspondiente. Asimismo, dicha habilitaci\u00f3n o modificaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse a iniciativa de la mencionada Direcci\u00f3n General.<br \/>\n2. La habilitaci\u00f3n de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputaci\u00f3n de los ingresos y de los gastos, se realizar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Adaptaciones t\u00e9cnicas del Presupuesto.<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2019, el titular de la Consejer\u00eda de Hacienda podr\u00e1 efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones t\u00e9cnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobaci\u00f3n de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podr\u00e1n consistir en la apertura, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de cualquier elemento de las clasificaciones org\u00e1nica, econ\u00f3mica y funcional.<br \/>\n2. Asimismo durante el ejercicio 2019, si se produce alguna modificaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n de competencias que tienen atribuidas las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la Consejer\u00eda de Hacienda podr\u00e1 dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes \u00f3rganos la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de cr\u00e9dito y, en su caso, la gesti\u00f3n de los proyectos de gasto nominativos y de los cr\u00e9ditos ampliables de la presente ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAmpliaciones, incorporaciones y generaciones de cr\u00e9ditos<br \/>\nArt\u00edculo 18. Ampliaciones de cr\u00e9dito: supuestos generales.<br \/>\nSe consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los cr\u00e9ditos que se detallan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de cr\u00e9dito concertadas por la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Aut\u00f3noma, conceptos 160 y 176.<br \/>\nc) Los trienios o antig\u00fcedad derivados del c\u00f3mputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administraci\u00f3n.<br \/>\nd) Los destinados al pago de retribuciones del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme.<br \/>\ne) Los destinados al pago de los gastos del cap\u00edtulo 3 no incluidos en el apartado a) anterior.<br \/>\nf) Los destinados al pago de \u00abindemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos\u00bb, subconcepto 233.00.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Ampliaciones de cr\u00e9dito: supuestos espec\u00edficos.<br \/>\n1. Las partidas 01.01.00.111A.100- \u00abRetribuciones b\u00e1sicas y otras remuneraciones de Altos Cargos\u00bb, 01.01.00.111A.120.01 \u00abTrienios\u00bb, y 01.01.00.111A.150 \u00abProductividad\u00bb, ser\u00e1n ampliables en funci\u00f3n de las obligaciones que se reconozcan. La ampliaci\u00f3n se financiar\u00e1 mediante minoraciones de cr\u00e9dito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma secci\u00f3n.<br \/>\n2. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, \u00abAl Servicio Murciano de Salud\u00bb, se consideran ampliables en funci\u00f3n de las posibles necesidades de financiaci\u00f3n no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1, en su caso, la ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito, en la que se valorar\u00e1n las nuevas necesidades de financiaci\u00f3n.<br \/>\n3. La partida 12.02.00.413B.221.06 \u00abProductos farmac\u00e9uticos y material sanitario\u00bb, se considera ampliable en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender los gastos de vacunaci\u00f3n.<br \/>\n4. La partida 13.03.00.633A.500.00 \u00abFondo de contingencia presupuestaria\u00bb, se considera ampliable en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio, de conformidad con lo previsto en la normativa b\u00e1sica sobre estabilidad presupuestaria.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno ser\u00e1 competente para autorizar las ampliaciones de cr\u00e9dito que afecten a esta partida presupuestaria.<br \/>\nCorresponde al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda autorizar las transferencias de cr\u00e9dito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones, a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n5. La partida 13.03.00.612F.510.00 \u00abFondos de financiaci\u00f3n regional\u00bb, se considera ampliable en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, \u00abfondos propios afectados\u00bb, derivadas de la aprobaci\u00f3n de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos.<br \/>\nCorresponde al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda autorizar las transferencias de cr\u00e9dito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n6. La partida 13.03.00.633A.520.00 \u00abFondo de bajas por adjudicaci\u00f3n\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de los importes de las bajas por adjudicaci\u00f3n que se produzcan en los expedientes de contrataci\u00f3n a que se refiere la disposici\u00f3n adicional cuarta de la presente ley. La financiaci\u00f3n de estas ampliaciones de cr\u00e9dito se obtendr\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en dicha disposici\u00f3n adicional.<br \/>\nCorresponde al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda autorizar las transferencias de cr\u00e9dito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones, o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n7. La partida 13.01.00.611A.481.99 \u00abOtras actuaciones en materia de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n social\u00bb, se considera ampliable en funci\u00f3n de los cr\u00e9ditos necesarios para sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de las v\u00edctimas y afectados por actos terroristas, con cargo al Fondo de Solidaridad previsto en la Ley 7\/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a V\u00edctimas del Terrorismo de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n8. Las partidas 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02 \u00abAl Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb, se consideran ampliables en funci\u00f3n de las posibles necesidades de financiaci\u00f3n no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1, en su caso, la ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito, en la que se valorar\u00e1n las nuevas necesidades de financiaci\u00f3n.<br \/>\n9. Las partidas 16.02.00.421B.442.00 y 16.02.00.421B.742.00 \u00abA la Universidad de Murcia\u00bb, as\u00ed como las partidas 16.02.00.421B.442.01 y 16.02.00.421B.742.01 \u00abA la Universidad Polit\u00e9cnica de Cartagena\u00bb, se consideran ampliables en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto.<br \/>\n10. La partida 17.01.00.711C.490.99 \u00abOtras actuaciones en el exterior\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto.<br \/>\n11. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 \u00abAl Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social\u00bb, 51.04.00.314C.481.14 \u00abPrestaciones econ\u00f3micas Ley de dependencia\u00bb, y 51.03.00.313G.481.14 \u00abPrestaciones econ\u00f3micas Ley de dependencia\u00bb se consideran ampliables en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicaci\u00f3n de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\n12. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 \u00abAl Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social\u00bb y 51.04.00.314C.481.15 \u00abRenta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n\u00bb, se consideran ampliables en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicaci\u00f3n de la Ley 3\/2007, de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n, de 16 de marzo, de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n13. La partida 18.02.00.313A.461.01 \u00abAtenci\u00f3n primaria en servicios sociales\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas inicialmente en el presupuesto.<br \/>\n14. La partida 18.02.00.313D.260.00 \u00abConciertos para prestaci\u00f3n de servicios sociales. Prestaci\u00f3n de servicios a menores\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Org\u00e1nica =1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br \/>\n15. La partida 18.02.00.313J.481.06 \u00abEntidades ben\u00e9ficas de Protecci\u00f3n social\u00bb, tiene la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito ampliable en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto.<br \/>\n16. La partida 18.02.00.313Q.260.00 \u00abConciertos para prestaci\u00f3n de servicios sociales. Prestaci\u00f3n de servicios a menores\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Ampliaciones de cr\u00e9dito: financiaci\u00f3n.<br \/>\nTodas las ampliaciones de cr\u00e9dito deber\u00e1n financiarse con retenciones en otros cr\u00e9ditos que no entra\u00f1en d\u00e9ficit presupuestario. \u00danicamente en el caso de las ampliaciones destinadas a reducir el nivel de deuda p\u00fablica, las mismas podr\u00e1n financiarse, adem\u00e1s, con los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto, conforme a lo establecido en la normativa b\u00e1sica sobre estabilidad presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Limitaciones a las modificaciones de cr\u00e9dito con ingresos finalistas.<br \/>\nLas generaciones de cr\u00e9dito derivadas de ingresos finalistas no previstos en el estado de ingresos, as\u00ed como las incorporaciones de remanentes de cr\u00e9dito derivadas de gastos con financiaci\u00f3n afectada, \u00fanicamente podr\u00e1n autorizarse cuando no existan cr\u00e9ditos ejecutados o pendientes de ejecuci\u00f3n suficientes para justificar en su totalidad los mencionados fondos finalistas.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nGastos de personal<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nReg\u00edmenes retributivos<br \/>\nArt\u00edculo 22. Retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico regional.<br \/>\n1. A efectos de lo establecido en el presente t\u00edtulo, constituyen el sector p\u00fablico regional:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nb) Las entidades p\u00fablicas empresariales.<br \/>\nc) Otras entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n general o sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nd) Las sociedades mercantiles regionales.<br \/>\ne) Las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, entendiendo por tales las reguladas por la disposici\u00f3n adicional segunda del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre.<br \/>\nf) Las universidades de titularidad p\u00fablica competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en la medida que resulte de la aplicaci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica del Estado.<br \/>\ng) Los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional conforme a lo establecido en el art\u00edculo 120 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n2. En el ejercicio 2019, las retribuciones \u00edntegras del personal al servicio del sector p\u00fablico regional experimentar\u00e1n, en su caso, los incrementos que establezca la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 31.1 de esta ley.<br \/>\n3. Todas las menciones que se hagan en la presente ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2018 o devengadas en 2018 deben entenderse hechas a las que resultan de la aplicaci\u00f3n de la Ley 7\/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2018.<br \/>\n4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con car\u00e1cter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.<br \/>\n5. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 25 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, est\u00e1n referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional establecidos en el art\u00edculo 76 y disposici\u00f3n transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificaci\u00f3n son las siguientes:<br \/>\nGrupo A Ley 30\/1984: Subgrupo A1 Estatuto B\u00e1sico.<br \/>\nGrupo B Ley 30\/1984: Subgrupo A2 Estatuto B\u00e1sico.<br \/>\nGrupo C Ley 30\/1984: Subgrupo C1 Estatuto B\u00e1sico.<br \/>\nGrupo D Ley 30\/1984: Subgrupo C2 Estatuto B\u00e1sico.<br \/>\nGrupo E Ley 30\/1984: Agrupaciones profesionales Estatuto B\u00e1sico.<br \/>\n6. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos administrativos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios a que se refiere la letra g) del apartado 1 del presente art\u00edculo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de limitativas. No obstante, los consejos de administraci\u00f3n u \u00f3rganos an\u00e1logos de las citadas entidades, sociedades, fundaciones y consorcios podr\u00e1n solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de la que dependan, correspondiendo su aprobaci\u00f3n al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, previos los informes vinculantes de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, y de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios.<br \/>\nSer\u00e1n nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, las modificaciones de las condiciones laborales y retributivas as\u00ed como cualquier otro acto, cuya realizaci\u00f3n o adopci\u00f3n implique que el total de gastos de personal previsto en c\u00f3mputo anual de las entidades, sociedades, fundaciones o consorcios antes referidos, supere la dotaci\u00f3n inicialmente aprobada para el cap\u00edtulo I en su presupuesto administrativo, sin la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno a que alude el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Retribuciones del personal del sector p\u00fablico regional sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario.<br \/>\nCon efectos de 1 de enero del a\u00f1o 2019, las cuant\u00edas de los componentes de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico regional sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario ser\u00e1n las derivadas de la aplicaci\u00f3n de las siguientes normas:<br \/>\na) Las retribuciones b\u00e1sicas de dicho personal, as\u00ed como las complementarias de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico asignadas a los puestos de trabajo que desempe\u00f1e, experimentar\u00e1n, en su caso, el incremento que establezca la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relaci\u00f3n procedente con el contenido de la especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.<br \/>\nLas pagas extraordinarias del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, que se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre, incorporar\u00e1n cada una de ellas, en 2019 las cuant\u00edas de sueldo y trienios fijadas en el art\u00edculo 26, apartado b), de esta ley, en funci\u00f3n del grupo o subgrupo en el que est\u00e9 clasificado el personal afectado, percibiendo adem\u00e1s, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuant\u00eda equivalente en funci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo de los colectivos a los que este art\u00edculo resulte de aplicaci\u00f3n. Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n el primer d\u00eda h\u00e1bil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que as\u00ed est\u00e9 previsto reglamentariamente.<br \/>\nb) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, experimentar\u00e1n, en su caso, el incremento que establezca la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc) Los complementos personales y transitorios, y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter, as\u00ed como las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico regional.<br \/>\n1. A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social, devengados durante el ejercicio 2018 por el personal laboral del sector p\u00fablico regional, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptu\u00e1ndose en todo caso:<br \/>\na) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<br \/>\nb) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<br \/>\nc) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<br \/>\nd) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.<br \/>\nCon efectos de 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico regional experimentar\u00e1 el crecimiento establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto de las masas salariales existentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo o clasificaci\u00f3n profesional.<br \/>\nLa masa salarial bruta de 2019 se calcular\u00e1 en t\u00e9rminos anualizados y de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Dicha masa salarial se calcular\u00e1 para cada una de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios comprendidas en el art\u00edculo 22.1, apartados b), c), d), e) y g), y podr\u00e1 calcularse, en su caso, para el apartado a).<br \/>\nLo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1, en su caso, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva. La autorizaci\u00f3n de la masa salarial ser\u00e1 requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el a\u00f1o 2019, y con cargo a ella deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado a\u00f1o.<br \/>\n2. Durante el primer trimestre de 2019, la Consejer\u00eda de Hacienda autorizar\u00e1 la masa salarial de conformidad con el apartado anterior. Para ello, los organismos afectados deber\u00e1n remitir, como m\u00e1ximo hasta el 31 de enero de 2019, una certificaci\u00f3n de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2018 por todos sus trabajadores, indicando, entre otros aspectos, el puesto de trabajo desempe\u00f1ado y la categor\u00eda laboral que ostente cada trabajador.<br \/>\nLa masa salarial autorizada constituir\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado anterior.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se realizar\u00e1 mediante orden del titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, que ser\u00e1 informada previamente por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios. La citada orden de autorizaci\u00f3n se remitir\u00e1 a la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la entidad de derecho p\u00fablico, fundaci\u00f3n, sociedad mercantil o consorcio, en su caso, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, y a la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\n3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deber\u00e1n comunicarse a la Consejer\u00eda de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2018, aportando copia de los respectivos contratos.<br \/>\n4. Los complementos personales y transitorios, y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter, as\u00ed como las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio aplicables al personal laboral, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuant\u00edas que se perciben por dichos conceptos ning\u00fan incremento respecto a 2018.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral.<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2019 ser\u00e1n precisos los informes favorables previos de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios, y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n general, organismos aut\u00f3nomos, entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el art\u00edculo 22.1, apartados a), b), c), d), e) y g) de esta ley.<br \/>\n2. Se entender\u00e1 por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\nb) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nc) Aplicaci\u00f3n de los convenios colectivos de \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nd) Fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepci\u00f3n del personal temporal sujeto a la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial regulada en el art\u00edculo 2, apartado 1, letra e), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre. No obstante, se deber\u00e1 facilitar informaci\u00f3n de las retribuciones de este \u00faltimo personal a la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\ne) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<br \/>\nf) Incrementos retributivos derivados de la modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo y clasificaci\u00f3n o reclasificaci\u00f3n profesional.<br \/>\ng) Aumento de la jornada de trabajo establecida en los contratos de trabajo o norma que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Los informes citados en el apartado 1 de este art\u00edculo ser\u00e1n emitidos por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:<br \/>\na) Con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los organismos afectados solicitar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de la que dependan, el correspondiente informe, acompa\u00f1ando la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica en la que se incluir\u00e1n todos los gastos imputables al cap\u00edtulo I \u00abGastos de personal\u00bb e informe jur\u00eddico de la Secretar\u00eda General correspondiente.<br \/>\nb) La Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios, en el plazo de diez d\u00edas, emitir\u00e1 informe valorando la concurrencia de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, as\u00ed como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinaci\u00f3n de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2019 como para ejercicios futuros, y la adecuaci\u00f3n de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y normativas.<br \/>\nc) En el caso de que sea favorable, la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios remitir\u00e1 su informe a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos adjuntando la documentaci\u00f3n correspondiente, entre la que figurar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la masa salarial para 2019 as\u00ed como la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de todos los conceptos imputables a gastos de personal del organismo afectado, para que la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, en el plazo de diez d\u00edas, emita informe pronunci\u00e1ndose sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros. Dicho informe se remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios.<br \/>\nd) Si el informe de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios fuera desfavorable, no se solicitar\u00e1 informe a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, d\u00e1ndose por finalizado el expediente.<br \/>\n4. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe, o en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional y personal directivo del sector p\u00fablico regional.<br \/>\n1. En el ejercicio 2019 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional experimentar\u00e1n el incremento retributivo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019 para los Altos Cargos del Gobierno de la Naci\u00f3n con los que se equiparan.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, durante el ejercicio 2019 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional mantendr\u00e1n una minoraci\u00f3n en sus retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.<br \/>\nLas pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, salvo en el caso del presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma y en el de aquellos otros en los que no se perciban, incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente, que deber\u00e1 ser establecido, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero de este apartado:<br \/>\nConsejero\/Consejera Secretario\/Secretaria General Director\/Directora General<br \/>\nSueldo 658,70 706,46 754,73<br \/>\nDichas cuant\u00edas deber\u00e1n ser incrementadas, en su caso, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019 o, en su caso, la normativa estatal correspondiente para los Altos Cargos del Gobierno de la Naci\u00f3n con los que se equiparan.<br \/>\nLos miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las administraciones p\u00fablicas, que se abonar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuant\u00edas establecidas en su Administraci\u00f3n de origen, de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico que les sea aplicable.<br \/>\n2. En el ejercicio 2019 las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el art\u00edculo 22.1, apartados b), c), d), e) y g) de esta ley y las del presidente del Consejo Escolar de la Regi\u00f3n de Murcia no superar\u00e1n las correspondientes al cargo de director general de la Administraci\u00f3n general, excluida la antig\u00fcedad que pudieran tener reconocida.<br \/>\nLa fijaci\u00f3n inicial en el ejercicio 2019 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizar\u00e1 por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Hacienda, previos los informes de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos.<br \/>\n3. Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este art\u00edculo cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el art\u00edculo 22.15 de la Ley 6\/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n4. Los contratos de alta direcci\u00f3n que se celebren durante el a\u00f1o 2019 dentro del sector p\u00fablico auton\u00f3mico deber\u00e1n remitirse, al menos con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n a su formalizaci\u00f3n, para informe preceptivo y vinculante de la Consejer\u00eda de Hacienda. Se aportar\u00e1 a tal efecto, propuesta de contrataci\u00f3n del \u00f3rgano competente, acompa\u00f1ada de la correspondiente memoria econ\u00f3mica y justificativa. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisi\u00f3n de la petici\u00f3n de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional.<br \/>\nEl personal funcionario en activo al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, con excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 31.1 de esta ley, ser\u00e1 retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes:<br \/>\na) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nGrupo\/Subgrupo texto refundido Ley Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico Sueldo (euros) Trienios (euros)<br \/>\nA1 13.813,92 531,48<br \/>\nA2 11.944,56 433,32<br \/>\nB 10.441,20 380,28<br \/>\nC1 8.968,44 327,84<br \/>\nC2 7.464,12 223,08<br \/>\nE (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto B\u00e1sico) 6.831,60 168,00<br \/>\nb) Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estar\u00e1n integradas, cada una de ellas, en el a\u00f1o 2019 por las cuant\u00edas de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuaci\u00f3n, a las que habr\u00e1 que a\u00f1adir la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que se perciba:<br \/>\nGrupo\/Subgrupo texto refundido Ley Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico Sueldo (euros) Trienios (euros)<br \/>\nA1 710,35 27,32<br \/>\nA2 725,94 26,33<br \/>\nB 752,01 27,40<br \/>\nC1 645,93 23,60<br \/>\nC2 616,34 18,41<br \/>\nE (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto B\u00e1sico) 569,30 14,00<br \/>\nLas pagas extraordinarias se devengar\u00e1n el primer d\u00eda h\u00e1bil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que as\u00ed est\u00e9 previsto reglamentariamente.<br \/>\nc) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades.<br \/>\nNivel Importe euros<br \/>\n30 12.066,36<br \/>\n29 10.823,04<br \/>\n28 10.368,00<br \/>\n27 9.912,72<br \/>\n26 8.696,64<br \/>\n25 7.715,88<br \/>\n24 7.260,60<br \/>\n23 6.805,92<br \/>\n22 6.350,40<br \/>\n21 5.896,08<br \/>\n20 5.476,80<br \/>\n19 5.197,20<br \/>\n18 4.917,36<br \/>\n17 4.637,76<br \/>\n16 4.358,64<br \/>\n15 4.078,56<br \/>\n14 3.799,32<br \/>\n13 3.519,24<br \/>\n12 3.239,52<br \/>\n11 2.959,80<br \/>\n10 2.680,56<br \/>\n9 2.540,88<br \/>\n8 2.400,48<br \/>\n7 2.260,92<br \/>\n6 2.121,00<br \/>\n5 1.981,20<br \/>\n4 1.771,56<br \/>\n3 1.562,28<br \/>\n2 1.352,52<br \/>\n1 1.143,00<br \/>\nd) Las cuant\u00edas recogidas en las letras a), b) y c) anteriores deber\u00e1n ser incrementadas, en su caso, de acuerdo con lo que establezca la normativa presupuestaria b\u00e1sica para el ejercicio 2019.<br \/>\ne) El complemento espec\u00edfico asignado al puesto que se desempe\u00f1e, cuya cuant\u00eda anual experimentar\u00e1 el incremento establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuant\u00eda a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 68 del texto refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2001 de 26 de enero.<br \/>\nEl complemento espec\u00edfico anual del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Mesa sectorial de Administraci\u00f3n y Servicios se percibir\u00e1 en 14 pagas iguales, de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre.<br \/>\nEl personal perteneciente a cuerpos docentes percibir\u00e1 el complemento espec\u00edfico de acuerdo con su propia regulaci\u00f3n.<br \/>\nf) El complemento de productividad experimentar\u00e1 el incremento establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto a las cuant\u00edas vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\ng) Las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio seguir\u00e1n percibi\u00e9ndose en las cuant\u00edas vigentes en 2018 y las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentar\u00e1n el incremento establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, se abonar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 68 del texto refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nh) Los complementos personales y transitorios y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter, legalmente reconocidos.<br \/>\nEstos complementos ser\u00e1n absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2019, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.<br \/>\nA efectos de la absorci\u00f3n de estos complementos, los incrementos de car\u00e1cter general que se produzcan se computar\u00e1n al 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este car\u00e1cter el sueldo, el complemento de destino y el complemento espec\u00edfico, todos ellos referidos a 14 mensualidades. En ning\u00fan caso se considerar\u00e1n absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Retribuciones del personal funcionario interino.<br \/>\n1. El personal funcionario interino percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que est\u00e9 incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicaci\u00f3n a este colectivo lo previsto en el art\u00edculo 26, apartado b) de la presente ley; asimismo, dicho personal percibir\u00e1 las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempe\u00f1ado, excluidas las que est\u00e9n vinculadas a la condici\u00f3n del personal funcionario de carrera.<br \/>\n2. En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones b\u00e1sicas del apartado 1, se sumar\u00e1n las correspondientes al complemento por formaci\u00f3n permanente.<br \/>\nAsimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 d\u00edas en el curso escolar 2018-2019 percibir\u00e1n \u00edntegros los ingresos correspondientes al per\u00edodo del 1 de julio al 31 de agosto.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.<br \/>\n1. El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de destino en las cuant\u00edas se\u00f1aladas para dichos conceptos retributivos en el art\u00edculo 26 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 43.2.a) de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuant\u00eda anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado art\u00edculo 26 se satisfaga en 14 mensualidades.<br \/>\nA los efectos de la aplicaci\u00f3n al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, de lo dispuesto en el art\u00edculo 26.b) de la presente ley, la cuant\u00eda del complemento de destino prevista en el art\u00edculo 26, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se har\u00e1 efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuant\u00eda a incluir en cada una de las pagas extraordinarias ser\u00e1 de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles se\u00f1alados en el art\u00edculo 26, apartado c).<br \/>\n2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edficos, pagas adicionales de complemento espec\u00edfico y de atenci\u00f3n continuada que, en su caso, est\u00e9n fijados al referido personal, experimentar\u00e1n el incremento en sus cuant\u00edas establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el art\u00edculo 23.a) de esta ley.<br \/>\n3. La cuant\u00eda individual del complemento de productividad, que experimentar\u00e1 el incremento establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2018, se determinar\u00e1 conforme a los criterios se\u00f1alados en los art\u00edculos 53.1.c) de la Ley 5\/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 43.2.c) de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Retribuciones del personal eventual.<br \/>\nEn el ejercicio 2019 las retribuciones del personal eventual experimentar\u00e1n el incremento en sus cuant\u00edas establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, las retribuciones del personal eventual superar\u00e1n las correspondientes al cargo de director general de la Administraci\u00f3n general, excluida la antig\u00fcedad que pudieran tener reconocida.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Normas especiales.<br \/>\n1. En el caso de que las retribuciones percibidas en el ejercicio 2018 no correspondieran a las establecidas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 22 de la Ley 7\/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el a\u00f1o 2018, y no sean de aplicaci\u00f3n las establecidas en el art\u00edculo 27 de la presente ley, se continuar\u00e1n percibiendo las mismas retribuciones que en el a\u00f1o 2018, incrementadas, en su caso, en el porcentaje establecido en la normativa b\u00e1sica.<br \/>\n2. La percepci\u00f3n de las retribuciones del personal se har\u00e1 con cargo a la dotaci\u00f3n presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relaci\u00f3n de servicio con la Administraci\u00f3n regional.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Adecuaci\u00f3n de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico regional a la normativa estatal b\u00e1sica.<br \/>\nEn el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal b\u00e1sica sobre retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico, se proceder\u00e1 a la oportuna adecuaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno de las retribuciones establecidas en los art\u00edculos 22, 23, 24, 27, 28 y 29, de esta ley. Para este supuesto, as\u00ed como para la revisi\u00f3n, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I hasta cubrir los posibles incrementos, as\u00ed como, en su caso, los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo IV cuando vayan destinados a incrementar, exclusivamente en tales supuestos, las dotaciones de gastos de personal de las entidades referidas en el art\u00edculo 22, apartado 1 de esta ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nOtras disposiciones en materia de gastos de personal<br \/>\nArt\u00edculo 33. Nombramiento y contrataci\u00f3n de personal de car\u00e1cter temporal.<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2019 no se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino a que se refiere el art\u00edculo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, en la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribuci\u00f3n de efectivos.<br \/>\n2. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter de temporal y por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, previstos en el art\u00edculo 10.1, c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, no requerir\u00e1n necesariamente la existencia o creaci\u00f3n de puestos de trabajo, requiriendo \u00fanicamente dotaci\u00f3n presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el per\u00edodo de prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\nEn este ejercicio presupuestario los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecuci\u00f3n de programas temporales tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o, salvo cuando la financiaci\u00f3n externa del programa permita un periodo superior.<br \/>\nEn todo caso, la duraci\u00f3n del nombramiento tendr\u00e1 como l\u00edmite el per\u00edodo de desarrollo del programa y la duraci\u00f3n de \u00e9ste no podr\u00e1 ser superior a tres a\u00f1os, de conformidad con la letra c) del apartado 1, del art\u00edculo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\n3. La Consejer\u00eda de Hacienda dictar\u00e1 los criterios necesarios para la aplicaci\u00f3n, dentro del procedimiento para el nombramiento y contrataci\u00f3n de personal de car\u00e1cter temporal, a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, de las autorizaciones, criterios, informes as\u00ed como de cualquier otro tr\u00e1mite que sea necesario.<br \/>\nEn los criterios que dicte de conformidad con el p\u00e1rrafo anterior, se recoger\u00e1 la innecesariedad de informe de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos cuando se trate de nombramientos de personal funcionario interino a que se refiere el art\u00edculo 10.1.a) del citado texto refundido.<br \/>\n4. Lo dispuesto en el apartado 3 anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para la contrataci\u00f3n y el nombramiento del siguiente personal:<br \/>\na) El personal docente de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deportes, con independencia de su r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nb) El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, as\u00ed como el personal no sanitario para prestar servicios \u00fanica y exclusivamente en centros de atenci\u00f3n primaria y especializada.<br \/>\nc) El personal sanitario que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social.<br \/>\nDe los nombramientos y contratos a que se refiere este apartado, as\u00ed como de su coste econ\u00f3mico, se informar\u00e1 bimestralmente a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios y a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda de Hacienda podr\u00e1 exceptuar el cumplimiento del requisito de dotaci\u00f3n presupuestaria del puesto en c\u00f3mputo anual a que se refiere el art\u00edculo 18 del texto refundido de la Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los art\u00edculos 58.2 y 62 de dicha ley, y en el art\u00edculo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia y de rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de funcionario establecidos en el art\u00edculo 68.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, as\u00ed como en el supuesto de ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificaci\u00f3n o creaci\u00f3n de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia ser\u00e1 adscrita con car\u00e1cter provisional al puesto de nueva creaci\u00f3n, procedi\u00e9ndose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selecci\u00f3n o de provisi\u00f3n legalmente establecido.<br \/>\n2. La formalizaci\u00f3n de nuevos contratos de trabajo de personal laboral fijo y temporal y la modificaci\u00f3n de la categor\u00eda profesional de los trabajadores ya contratados, requerir\u00e1 la existencia del cr\u00e9dito necesario para atender al pago de sus retribuciones, as\u00ed como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este \u00faltimo requisito no ser\u00e1 preciso cuando la contrataci\u00f3n se realice por tiempo determinado y con cargo a cr\u00e9ditos correspondientes a personal laboral temporal o del cap\u00edtulo de inversiones.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Plantillas presupuestarias del personal docente y personal del Servicio Murciano de Salud.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deportes y el Servicio Murciano de Salud remitir\u00e1n, semestralmente, las plantillas presupuestarias del personal docente y del personal de las instituciones sanitarias a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios y a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos.<br \/>\n2. La creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de plazas en las plantillas del Servicio Murciano de Salud pertenecientes a categor\u00edas no sanitarias requerir\u00e1 el informe preceptivo y vinculante de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Contrataci\u00f3n de personal laboral con cargo a los cr\u00e9ditos de inversiones.<br \/>\n1. En cada caso los \u00f3rganos competentes podr\u00e1n formalizar durante el ejercicio 2019 con cargo a sus respectivos cr\u00e9ditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios, que se restringir\u00e1n a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales y sectores prioritarios de actuaci\u00f3n, en las que se d\u00e9 la concurrencia de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por la propia Administraci\u00f3n, seg\u00fan la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.<br \/>\nb) Que las obras o servicios cuenten con dotaci\u00f3n presupuestaria suficiente y adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a trav\u00e9s del correspondiente proyecto individualizado de gasto.<br \/>\nc) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla, y no exista disponibilidad suficiente en el cr\u00e9dito presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal en el programa correspondiente.<br \/>\n2. Estas contrataciones requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios, en la que se determinar\u00e1 la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Aut\u00f3noma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. Asimismo, se significar\u00e1 la modalidad de contrataci\u00f3n temporal que habr\u00e1 de ser utilizada, as\u00ed como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la consejer\u00eda correspondiente.<br \/>\nPara ello, en el expediente que se remita a la citada Direcci\u00f3n General, se acompa\u00f1ar\u00e1:<br \/>\na) Memoria Justificativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 1, as\u00ed como de la ineludible necesidad de la contrataci\u00f3n por carecer la consejer\u00eda afectada de suficiente personal para esa actividad, que ser\u00e1 elaborada por el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n regional que pretenda realizar la citada contrataci\u00f3n y firmada por el secretario general de la correspondiente consejer\u00eda o titular del organismo aut\u00f3nomo, en su caso.<br \/>\nb) El proyecto de inversi\u00f3n al que deba imputarse la misma.<br \/>\nc) El coste total estimado de la citada contrataci\u00f3n, incluidas las cuotas sociales.<br \/>\nd) los documentos contables con que se reserve el cr\u00e9dito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.<br \/>\n3. Los contratos habr\u00e1n de formalizarse siguiendo las prescripciones de los art\u00edculos 15 y 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. En los contratos se har\u00e1 constar la obra o servicio para cuya realizaci\u00f3n se formaliza el contrato y el tiempo de duraci\u00f3n, as\u00ed como el resto de las formalidades que impone la legislaci\u00f3n sobre contratos laborales temporales.<br \/>\n4. La contrataci\u00f3n podr\u00e1 exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecuci\u00f3n de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores, y correspondan a proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter plurianual que cumplan los requisitos que para \u00e9stos se prev\u00e9n en el art\u00edculo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n5. Una vez autorizada la contrataci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios, los contratos habr\u00e1n de ser informados, con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n, por los servicios jur\u00eddicos de la respectiva consejer\u00eda u organismo aut\u00f3nomo interesado.<br \/>\n6. La celebraci\u00f3n de estos contratos ser\u00e1 objeto de fiscalizaci\u00f3n previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompa\u00f1arse para su realizaci\u00f3n por la intervenci\u00f3n delegada de la consejer\u00eda u organismo aut\u00f3nomo afectado, la documentaci\u00f3n aludida en los puntos anteriores.<br \/>\n7. El incumplimiento de estas obligaciones formales, as\u00ed como la asignaci\u00f3n del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dar\u00e1 lugar a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los art\u00edculos 109 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.<br \/>\n8. Igualmente se podr\u00e1n formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este art\u00edculo, las siguientes modalidades de contrataci\u00f3n:<br \/>\na) Las espec\u00edficas del personal investigador establecidas en el T\u00edtulo II, Secci\u00f3n 2\u00aa de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<br \/>\nb) En pr\u00e1cticas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nc) En pr\u00e1cticas del personal investigador en formaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Real Decreto 63\/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nGesti\u00f3n presupuestaria<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nNormas sobre gesti\u00f3n presupuestaria<br \/>\nArt\u00edculo 37. Autorizaciones de gastos.<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2019 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la secci\u00f3n 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponder\u00e1n al Consejo de Gobierno, con excepci\u00f3n de los gastos correspondientes a la secci\u00f3n 02 que, en todo caso, se regir\u00e1n por lo establecido en el art\u00edculo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nNo necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuant\u00eda, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n2. Los consejeros y los titulares de los organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n autorizar durante el ejercicio 2019 gastos plurianuales cuya cuant\u00eda sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el art\u00edculo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Proyectos de gasto.<br \/>\nA trav\u00e9s de los proyectos de gasto se efectuar\u00e1 la presupuestaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los gastos que se realicen con cargo a los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 2 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb, 4 \u00abTransferencias corrientes\u00bb, 5 \u00abFondo de contingencia y otros fondos\u00bb, 6 \u00abInversiones reales\u00bb, 7 \u00abTransferencias de capital\u00bb y 8 \u00abActivos financieros\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.<br \/>\n1. Se considerar\u00e1n subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 22.2 a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aqu\u00e9llas definidas a trav\u00e9s de los proyectos de gasto de los cap\u00edtulos 4 y 7 del Presupuesto que aparecen recogidos en el anexo I de esta ley.<br \/>\nLas minoraciones o incrementos en los cr\u00e9ditos de estos proyectos de gasto necesitar\u00e1n la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<br \/>\n2. Durante el ejercicio 2019, la referencia que se contiene en el art\u00edculo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, a cr\u00e9ditos con asignaci\u00f3n nominativa, as\u00ed como en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entender\u00e1 aplicable exclusivamente a los cr\u00e9ditos consignados en los proyectos de gasto del anexo I de esta ley.<br \/>\n3. Durante el ejercicio 2019 podr\u00e1n crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los cap\u00edtulos 4 y 7 del presupuesto, cuya denominaci\u00f3n refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitaci\u00f3n de expedientes al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 22.2, apartados b) y c), de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el art\u00edculo 2.2 de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Transferencias de cr\u00e9dito de gastos con financiaci\u00f3n afectada.<br \/>\nLo dispuesto en los apartados 2 y 6 del art\u00edculo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, referente a los gastos con financiaci\u00f3n afectada, y a los cr\u00e9ditos financiados total o parcialmente por la Uni\u00f3n Europea, respectivamente, se entender\u00e1 aplicable exclusivamente a los cr\u00e9ditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepci\u00f3n de aquellos cr\u00e9ditos que tengan tal financiaci\u00f3n y no est\u00e9n asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones ser\u00e1n aplicables a los cr\u00e9ditos de las correspondientes partidas presupuestarias.<br \/>\nLas transferencias de cr\u00e9dito en las que, seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, sea aplicable la excepci\u00f3n a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a cr\u00e9ditos financiados total o parcialmente por la Uni\u00f3n Europea, no ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 del art\u00edculo 44 a posteriores expedientes de transferencia de cr\u00e9ditos.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Transferencias de cr\u00e9dito como consecuencia de reorganizaciones administrativas.<br \/>\nLas transferencias de cr\u00e9dito en las que sea aplicable la excepci\u00f3n a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a cr\u00e9ditos financiados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 44.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, no ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 de dicho art\u00edculo 44 a posteriores expedientes de transferencia de cr\u00e9ditos.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Fiscalizaci\u00f3n de gastos y pagos.<br \/>\n1. Los gastos imputables al cap\u00edtulo 2 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estar\u00e1n sometidos a intervenci\u00f3n previa durante el ejercicio 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia. Esta limitaci\u00f3n al importe no ser\u00e1 aplicable a los gastos correspondientes a tel\u00e9fono o suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica, combustible y agua.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n durante el ejercicio 2019, los pagos que se realicen a trav\u00e9s de las ordenaciones de pagos secundarias no estar\u00e1n sujetos a la intervenci\u00f3n formal de la ordenaci\u00f3n ni a la material del pago.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Fondos de compensaci\u00f3n interterritorial.<br \/>\n1. Los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Aut\u00f3noma que se financien con cargo a los fondos de compensaci\u00f3n interterritorial, se ejecutar\u00e1n de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.<br \/>\n2. La sustituci\u00f3n de las obras que integran la relaci\u00f3n de proyectos que componen los referidos fondos que implique la aparici\u00f3n de nuevos proyectos, se realizar\u00e1 de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.<br \/>\nEn el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas ser\u00e1n aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comit\u00e9 de Inversiones P\u00fablicas.<br \/>\n3. El Consejo de Gobierno informar\u00e1 anualmente a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensaci\u00f3n interterritorial, as\u00ed como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes a la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan.<br \/>\n1. La gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de los cr\u00e9ditos para gastos correspondientes a la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan se regir\u00e1 por las normas espec\u00edficas del derecho comunitario que sean de aplicaci\u00f3n, por las normas b\u00e1sicas del Estado, por las propias de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboraci\u00f3n que se puedan establecer entre la Administraci\u00f3n del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nLa ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados con los fondos agr\u00edcolas europeos, se realizar\u00e1 por la Consejer\u00eda de Agua, Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, conforme a lo dispuesto en el Decreto n.\u00ba 301\/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejer\u00eda de Agricultura y Agua, como Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para la gesti\u00f3n de los fondos agr\u00edcolas europeos: Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) y Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones, en la redacci\u00f3n dada por el Decreto n.\u00ba 228\/2017, de 27 de septiembre. A estos efectos, se entender\u00e1 por cr\u00e9ditos financiados con fondos FEADER los consignados en proyectos de gasto que tengan dicha financiaci\u00f3n.<br \/>\n2. El Organismo Pagador realizar\u00e1 la ordenaci\u00f3n de pagos de las subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER, una vez formalizada la correspondiente petici\u00f3n de fondos al FEGA.<br \/>\n3. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 practicar el pago material de los pagos ordenados por el Organismo Pagador, de subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER sin que, con car\u00e1cter previo, se haya producido la recepci\u00f3n de los fondos vinculados a la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan por importe igual o mayor a la propuesta de pago.<br \/>\n4. En los pagos cofinanciados con fondos FEADER no podr\u00e1 realizarse el pago de la parte FEADER si, con anterioridad o al menos simult\u00e1neamente, no se ha realizado el pago de la parte correspondiente al Estado miembro.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Medidas de fomento del patrimonio hist\u00f3rico y medidas de fomento social.<br \/>\n1. En el Anexo V de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las actuaciones de conservaci\u00f3n y enriquecimiento del Patrimonio Hist\u00f3rico murciano o de fomento de la creatividad art\u00edstica, a que se refiere el art\u00edculo 1 de la Ley 4\/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Hist\u00f3rico de la Regi\u00f3n de Murcia, por un importe total de 1.548.860 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que deber\u00eda ser aportada por las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos en funci\u00f3n de lo dispuesto en dicha ley, dando as\u00ed cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicaci\u00f3n durante el ejercicio 2019 las disposiciones de la Ley 4\/1990 referentes a retenciones y transferencias de cr\u00e9dito.<br \/>\n2. En el Anexo VI de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las inversiones en materia de servicios sociales, a que se refiere el art\u00edculo 37 de la Ley 3\/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, por un importe total de 774.430 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que deber\u00eda ser aportada por las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos en funci\u00f3n de lo dispuesto en dicha ley, dando as\u00ed cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicaci\u00f3n durante el ejercicio 2019 las disposiciones de la Ley 3\/2003 referentes a retenciones y transferencias de cr\u00e9dito.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nCooperaci\u00f3n con las entidades locales<br \/>\nArt\u00edculo 46. Remanentes en el Plan provincial de cooperaci\u00f3n a las obras y servicios de competencia municipal.<br \/>\nCon cargo a los remanentes que se puedan producir por anulaci\u00f3n, renuncia o bajas en la adjudicaci\u00f3n de las obras que integran el Plan de Cooperaci\u00f3n a las Obras y Servicios de competencia municipal, los ayuntamientos podr\u00e1n solicitar nuevas actuaciones (Planes Complementarios), cuyo objeto sea la disminuci\u00f3n de d\u00e9ficits en infraestructuras b\u00e1sicas municipales, detectadas a trav\u00e9s de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales.<br \/>\nPara el caso de que los remanentes se produzcan por bajas en la adjudicaci\u00f3n de las obras subvencionadas y las corporaciones locales correspondientes no soliciten su aplicaci\u00f3n a nuevas actuaciones, el importe de dichas bajas ser\u00e1 destinado a minorar la aportaci\u00f3n municipal a la actuaci\u00f3n subvencionada, siempre y cuando, la subvenci\u00f3n no sea superior al importe de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Bajas por adjudicaci\u00f3n de obras municipales con financiaci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nSalvo lo establecido con car\u00e1cter espec\u00edfico para los remanentes generados por bajas, anulaciones o renuncias de las obras programadas con cargo al Plan provincial de cooperaci\u00f3n a las obras y servicios de competencia municipal, en las restantes obras acometidas por las entidades locales de la Regi\u00f3n que cuenten con financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, la parte proporcional a dicha financiaci\u00f3n, en el caso de producirse bajas en la adjudicaci\u00f3n de las obras, podr\u00e1 quedar a disposici\u00f3n del ayuntamiento correspondiente, disminuyendo la aportaci\u00f3n municipal a la obra subvencionada, previa autorizaci\u00f3n del titular de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Fondo de financiaci\u00f3n de las corporaciones locales menores de 5000 habitantes.<br \/>\n1.\u2013Las dotaciones del Fondo de financiaci\u00f3n de corporaciones locales menores de 5000 habitantes, previstas con cargo a la partida 11.05.00.444A.468.99 del presente ejercicio, tienen el car\u00e1cter de aportaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia a los municipios menores de 5000 habitantes, incluidos en su \u00e1mbito territorial. Dichas aportaciones no tendr\u00e1n la naturaleza de subvenciones, no estando sometidos a intervenci\u00f3n previa los expedientes de gastos por los que se materialicen las aportaciones derivadas del mismo.<br \/>\n2. Mediante orden del titular de la Consejer\u00eda de Presidencia se establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de funcionamiento y distribuci\u00f3n de este Fondo.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Criterios de reparto de fondos.<br \/>\nPara el reparto de fondos asignados a los distintos planes de cooperaci\u00f3n local, incluido el Plan de Cooperaci\u00f3n a las Obras y Servicios de competencia municipal, se tendr\u00e1n en cuenta criterios de n\u00famero de habitantes, dispersi\u00f3n territorial y d\u00e9ficit de infraestructuras y equipamientos locales, con el objetivo de corregir desequilibrios intraterritoriales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nGesti\u00f3n de los presupuestos docentes<br \/>\nArt\u00edculo 50. M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados.<br \/>\n1. A tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, el importe de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar, a efectos de distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el a\u00f1o 2019, es el fijado en el Anexo II de esta Ley.<br \/>\nEn el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Aut\u00f3noma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podr\u00e1 revisar los m\u00f3dulos econ\u00f3micos incluidos en el anexo citado como consecuencia de las exigencias derivadas del curr\u00edculo establecido para cada una de las ense\u00f1anzas, para la equiparaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los centros p\u00fablicos, y tambi\u00e9n cuando la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Comunidad as\u00ed lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la citada revisi\u00f3n supone una reducci\u00f3n de retribuciones, esta se aplicar\u00e1 al complemento auton\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, quedando intactas el resto de retribuciones salariales, salvo acuerdo expreso en contrario de la Mesa Sectorial de la Ense\u00f1anza Concertada de la Regi\u00f3n de Murcia. En todo caso, cualquier variaci\u00f3n de dichas retribuciones que se derive de la citada revisi\u00f3n de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos, se aplicar\u00e1 a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos p\u00fablicos ya sea a trav\u00e9s de la n\u00f3mina de pago delegado o mediante el sistema de m\u00f3dulo \u00edntegro.<br \/>\nSe atribuye al titular de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deportes la potestad reglamentaria en materia de r\u00e9gimen de conciertos educativos.<br \/>\nEn el apartado de \u00absalarios del personal docente\u00bb del m\u00f3dulo econ\u00f3mico se incluye el complemento retributivo auton\u00f3mico derivado del \u00abAcuerdo de Mejora Retributiva del profesorado de la ense\u00f1anza concertada entre la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura de la Regi\u00f3n de Murcia y las Organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del III Convenio de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos\u00bb, de 2 de marzo de 2000, as\u00ed como los derivados del \u00abAcuerdo entre la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Ense\u00f1anza Privada concertada de la Comunidad de Murcia, para la Homologaci\u00f3n Retributiva del Profesorado de la Ense\u00f1anza Concertada\u00bb, de fecha 9 de marzo de 2004 y de las adendas al mismo de fecha 24 de abril de 2006 y 23 de julio de 2007, y los derivados del \u00abAcuerdo entre la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Universidades y las organizaciones empresariales y sindicales de la ense\u00f1anza privada concertada de la Regi\u00f3n de Murcia en materia de homologaci\u00f3n retributiva del profesorado de la ense\u00f1anza concertada\u00bb, de fecha 27 de abril de 2015.<br \/>\nLas retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad desde el 1 de enero del a\u00f1o 2019, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la ense\u00f1anza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el 1 de enero del a\u00f1o 2019. El componente del m\u00f3dulo destinado a \u00abOtros Gastos\u00bb surtir\u00e1 efecto a partir del 1 de enero de 2019.<br \/>\nLas cuant\u00edas se\u00f1aladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n o por el sistema de m\u00f3dulo \u00edntegro, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relaci\u00f3n laboral existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relaci\u00f3n a la que es totalmente ajena la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Murcia. La distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u00abGastos Variables\u00bb se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos y en los convenios de m\u00f3dulo \u00edntegro.<br \/>\nLa cuant\u00eda correspondiente a \u00abOtros Gastos\u00bb se abonar\u00e1 mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicaci\u00f3n, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico de forma conjunta para todas las ense\u00f1anzas concertadas del mismo centro, mediante aportaci\u00f3n por el titular de la certificaci\u00f3n del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas y sin perjuicio del control financiero atribuido a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nEn la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formaci\u00f3n profesional espec\u00edfica que cuenten con autorizaci\u00f3n para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicar\u00e1 un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.<br \/>\n2. A los centros que est\u00e9n impartiendo la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n para sufragar los servicios de orientaci\u00f3n educativa. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de 1,25 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educaci\u00f3n secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendr\u00e1n derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en funci\u00f3n del n\u00famero de unidades de educaci\u00f3n secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, seg\u00fan el VI Convenio colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, suscrito con fecha 30 de julio de 2013, los orientadores educativos de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiaci\u00f3n se incluye en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos fijados en el anexo II, para Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<br \/>\nIgualmente, a los centros espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n para sufragar los servicios de orientaci\u00f3n educativa. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 a raz\u00f3n de 2 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educaci\u00f3n especial. Su financiaci\u00f3n se incluye en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos fijados en el anexo II, para educaci\u00f3n especial en centros espec\u00edficos.<br \/>\n3. Las relaciones profesor\/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administraci\u00f3n Educativa y que aparecen en el Anexo II, junto al m\u00f3dulo de cada nivel, est\u00e1n calculadas en base a jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales, con la excepci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, as\u00ed como la Educaci\u00f3n Especial en Centros Espec\u00edficos, cuya jornada lectiva de profesor ser\u00e1 de 24 horas lectivas semanales.<br \/>\n4. La relaci\u00f3n profesor\/unidad de los centros concertados fijada en el citado Anexo II, podr\u00e1 ser incrementada, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, en los siguientes casos:<br \/>\na) Consecuencia de las exigencias derivadas del curr\u00edculo establecido para cada una de las ense\u00f1anzas.<br \/>\nb) En funci\u00f3n del n\u00famero total de profesores afectados por las medidas de recolocaci\u00f3n que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, as\u00ed como consecuencia de la progresiva potenciaci\u00f3n de los equipos docentes.<br \/>\nc) En centros de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, previstos en el art\u00edculo 27 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<br \/>\nd) En funci\u00f3n de posibles acuerdos de reducci\u00f3n de la jornada lectiva del profesorado en los diferentes niveles de ense\u00f1anza.<br \/>\nEn todo caso, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de tercer curso de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria contar\u00e1n con cuatro horas adicionales de profesorado por centro. Asimismo, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de cuarto curso de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria contar\u00e1n con seis horas adicionales de profesorado por centro. Estas horas ser\u00e1n adicionales a las resultantes de la relaci\u00f3n profesor\/unidad de los centros concertados fijada en el citado Anexo II.<br \/>\nTodo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.<br \/>\n5. La autorizaci\u00f3n de nuevas unidades escolares as\u00ed como cualquier otra modificaci\u00f3n de los conciertos educativos cuya repercusi\u00f3n presupuestaria implique la tramitaci\u00f3n de un expediente de modificaci\u00f3n de l\u00edmites de gasto plurianual, requerir\u00e1, con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n que dicte el titular de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deportes sobre el acceso y modificaci\u00f3n de los conciertos educativos para el curso 2019\/2020, que se haya autorizado por el Consejo de Gobierno la correspondiente modificaci\u00f3n de l\u00edmites de gasto. Dicha autorizaci\u00f3n de Consejo de Gobierno ser\u00e1 requisito previo para formalizar los nuevos conciertos y las modificaciones de los conciertos ya suscritos.<br \/>\n6. La Administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la ense\u00f1anza p\u00fablica en los distintos niveles de ense\u00f1anza, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del Anexo II, salvo que, en aras a la consecuci\u00f3n de la equiparaci\u00f3n retributiva a que hace referencia el art\u00edculo 117.4 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, se produzca su reconocimiento expreso por la Administraci\u00f3n y la consiguiente consignaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n7. En los conciertos singulares suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios, los centros podr\u00e1n percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, la cantidad de 36 \u20ac alumno\/mes, durante 10 meses en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el p\u00e1rrafo anterior, tendr\u00e1 car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los \u00abotros gastos\u00bb. La cantidad abonada por la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 \u20ac el importe correspondiente al componente de \u00abotros gastos\u00bb de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el anexo II de la presente ley, pudiendo la Administraci\u00f3n educativa establecer la regulaci\u00f3n necesaria al respecto.<br \/>\n8. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, para lo no previsto en la presente regulaci\u00f3n sobre los m\u00f3dulos econ\u00f3micos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Autorizaci\u00f3n de los costes de personal de las universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 81.4 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, as\u00ed como en el art\u00edculo 62.2 de la Ley 3\/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Regi\u00f3n de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2019 los costes de personal siguientes:<br \/>\nPresupuesto Euros<br \/>\nUniversidad de Murcia 153.175.182,97<br \/>\nUniversidad Polit\u00e9cnica de Cartagena 41.953.979,94<br \/>\nEn dicho importe no se incluyen aquellos costes de personal ocasionados por actividades que las universidades financien con ingresos espec\u00edficos, sin los cuales dichas actividades no podr\u00edan realizarse, tales como las derivadas de proyectos, convenios o contratos del art\u00edculo 83 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ni en el caso de la Universidad de Murcia, de las plazas vinculadas.<br \/>\nNo obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar l\u00edmites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades p\u00fablicas, o en cumplimiento de disposici\u00f3n legal, previa solicitud de las universidades. El aumento de dichos l\u00edmites estar\u00e1 sujeto a criterios que garanticen el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las universidades en el marco del Plan de Financiaci\u00f3n Plurianual establecido para las universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia para el per\u00edodo 2016-2020. Igualmente, se faculta al Consejo de Gobierno a revisar a la baja tales l\u00edmites en el caso de que la normativa estatal b\u00e1sica establezca una minoraci\u00f3n de las retribuciones del personal.<br \/>\n2. Lo dispuesto para las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico regional en el art\u00edculo 22 de esta Ley, debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que las universidades p\u00fablicas aprueben para la mejora de la gesti\u00f3n universitaria, en el ejercicio de su autonom\u00eda y conforme a sus estatutos y de la ejecuci\u00f3n progresiva del Acuerdo de 18 de enero de 2008 entre el Rectorado de la Universidad Polit\u00e9cnica de Cartagena y los representantes de su Personal de Administraci\u00f3n y Servicios, en la parte pendiente de ejecuci\u00f3n. En ambos casos deber\u00e1n cumplirse las exigencias de sostenibilidad financiera derivadas de la aplicaci\u00f3n del Plan de Financiaci\u00f3n Plurianual 2016-2020 y no podr\u00e1 superarse el l\u00edmite que para los costes de personal de cada una de las universidades se establece en este art\u00edculo.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nOperaciones financieras<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDeuda P\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 52. L\u00edmite del endeudamiento.<br \/>\n1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, disponga la realizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el art\u00edculo 86, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, con la limitaci\u00f3n de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2019 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2019 en m\u00e1s de 62.225.097 euros.<br \/>\n2. Dicho l\u00edmite deber\u00e1 ser efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente revisado:<br \/>\na) Por los importes adicionales que se permitan para la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en 2019, en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.<br \/>\nb) Por los importes procedentes de la disminuci\u00f3n del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del \u00e1mbito de consolidaci\u00f3n del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.<br \/>\nc) Por la cuant\u00eda del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores en las leyes de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia que no haya sido utilizado.<br \/>\n3. Los anticipos reembolsables concertados con otras administraciones p\u00fablicas no se tendr\u00e1n en cuenta a efectos del l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento recogido en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\n4. Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda para disponer la realizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorer\u00eda, con plazo de reembolso igual o inferior a un a\u00f1o, con el l\u00edmite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podr\u00e1 superar a 31 de diciembre de 2019 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del ejercicio 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Endeudamiento de organismos aut\u00f3nomos y entidades incluidas en el sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2019, los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica regional, as\u00ed como otras entidades incluidas en el \u00e1mbito de consolidaci\u00f3n del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, seg\u00fan los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda de Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento, incluyendo aqu\u00e9llas por las que se modifican operaciones ya concertadas en la medida en que se alteren las condiciones financieras de las mismas.<br \/>\nDicha autorizaci\u00f3n se realizar\u00e1 a propuesta del Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia, quien se encargar\u00e1 de velar por la aplicaci\u00f3n del principio de prudencia financiera en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico regional.<br \/>\n2. El volumen m\u00e1ximo a autorizar para estas operaciones estar\u00e1 dentro de los l\u00edmites que figuran en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo anterior, que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.<br \/>\n3. El Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecuci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este art\u00edculo.<br \/>\n4. A efectos de coordinar y controlar el endeudamiento del sector p\u00fablico regional a que se refiere el art\u00edculo 18 de la Ley 14\/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico regional, los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades mencionadas en el apartado 1 deber\u00e1n remitir con car\u00e1cter mensual al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n de endeudamiento, incluyendo las modalidades de financiaci\u00f3n referidas en el art\u00edculo 18 de la Ley 14\/2012, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda de los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico regional.<br \/>\n1. Corresponde a la Consejer\u00eda de Hacienda velar por la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de tesorer\u00eda de los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica regional y universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deber\u00e1n comunicar previamente a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, as\u00ed como facilitar con la periodicidad que \u00e9sta determine, sus saldos y movimientos.<br \/>\n2. Con el objetivo de optimizar la gesti\u00f3n de tesorer\u00eda del conjunto del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, los \u00f3rganos competentes en materia de tesorer\u00eda dictar\u00e1n las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejer\u00eda de Hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.<br \/>\n3. Los libramientos a efectuar por parte de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos aut\u00f3nomos y restantes entidades citadas en el apartado 1 de este art\u00edculo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes cap\u00edtulos del estado de gastos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, se materializar\u00e1n conforme a las disponibilidades de tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente p\u00fablico correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimizaci\u00f3n de costes financieros agregados de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nA tal fin, se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades l\u00edquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.<br \/>\n4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado 1 de este art\u00edculo podr\u00e1n suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deber\u00e1 seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.<br \/>\n5. Los \u00f3rganos competentes en la gesti\u00f3n del gasto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y la Intervenci\u00f3n Delegada de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes de proceder a practicar toma de raz\u00f3n en contabilidad de una cesi\u00f3n de derecho de cobro o de cr\u00e9dito, deber\u00e1n formular consulta a la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia para comprobar que los cedentes del derecho de cobro o de cr\u00e9dito, no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.<br \/>\n6. Las Tesorer\u00edas u Ordenaciones de Pagos Secundarias, as\u00ed como sus habilitados, de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sociedades mercantiles, antes de proceder a practicar el pago de las obligaciones reconocidas, deber\u00e1n formular consulta a la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia para comprobar que los perceptores de los cobros no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAvales<br \/>\nArt\u00edculo 55. Avales.<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2019, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, el Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia y el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia, no podr\u00e1 exceder de 300 millones de euros.<br \/>\nDentro del l\u00edmite anterior y hasta la cuant\u00eda de 136,21 millones de euros, se podr\u00e1 conceder avales para garantizar la financiaci\u00f3n requerida por la aportaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia al \u00abProyecto de integraci\u00f3n urbana y soterramiento del AVE en Murcia\u00bb.<br \/>\nDentro del l\u00edmite del primer p\u00e1rrafo, la Consejer\u00eda de Hacienda autorizar\u00e1 el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia y el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n2. Dentro del l\u00edmite y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 otorgar avales, exigi\u00e9ndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garant\u00edas.<br \/>\n3. Hasta el l\u00edmite autorizado, de conformidad con el apartado 1, el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 otorgar avales a favor de empresas privadas, exigi\u00e9ndose como salvaguardia del riesgo garant\u00eda hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejer\u00eda competente a la que est\u00e1 adscrito el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 autorizar a \u00e9ste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garant\u00edas adecuadas distintas a la hipotecaria.<br \/>\n4. En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, durante el ejercicio 2019, la posibilidad de renuncia al beneficio de excusi\u00f3n, prevista en el art\u00edculo 81.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, se podr\u00e1 extender a los supuestos de concesi\u00f3n de avales a las entidades incluidas en el \u00e1mbito de consolidaci\u00f3n del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, seg\u00fan los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.<br \/>\n5. La concesi\u00f3n de avales, reavales y cualquier otra clase de garant\u00edas a las operaciones de cr\u00e9dito de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, deber\u00e1 tener en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n del Estado para la realizaci\u00f3n de tales operaciones, cuando sea preceptiva, se solicitar\u00e1 a trav\u00e9s del Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia, quien se encargar\u00e1 de centralizar y coordinar las actuaciones correspondientes, velando por la aplicaci\u00f3n del principio de prudencia financiera.<br \/>\n6. Los organismos p\u00fablicos, las entidades de derecho p\u00fablico y el resto de entes incluidos en el \u00e1mbito de consolidaci\u00f3n del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, seg\u00fan los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deber\u00e1n remitir con car\u00e1cter mensual al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n de las garant\u00edas concedidas o que prevean conceder, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine, a fin de cumplir las obligaciones de informaci\u00f3n previstas en la normativa en materia de prudencia financiera.<br \/>\n7. La Consejer\u00eda de Hacienda informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesi\u00f3n, reducci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nNormas tributarias<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nTributos cedidos<br \/>\nArt\u00edculo 56. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 5 de noviembre.<br \/>\nSe modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:<br \/>\nUno. Con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se modifica el art\u00edculo 1, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n1. Se da nueva redacci\u00f3n al apartado Tres, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abTres. Deducci\u00f3n por gastos de guarder\u00eda.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 46.1.c) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducci\u00f3n auton\u00f3mica por gastos de guarder\u00eda, con las siguientes condiciones:<br \/>\n1. Los contribuyentes podr\u00e1n deducir el 20 por 100 de las cantidades satisfechas por gastos educativos originados durante el per\u00edodo impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al m\u00ednimo por descendientes regulado en el art\u00edculo 58 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, y de modificaci\u00f3n parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educaci\u00f3n Infantil a que se refiere el art\u00edculo 14.1 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, cursada en centros autorizados e inscritos por la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<br \/>\n2. La base de deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de custodia, alimentaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de vestuario de uso exclusivo escolar. A estos efectos las cantidades satisfechas a guarder\u00edas y centros de educaci\u00f3n infantil por la preinscripci\u00f3n y matr\u00edcula de dichos menores se considerar\u00e1n gastos de custodia. Dicha base de deducci\u00f3n se minorar\u00e1 en el importe de las becas y ayudas obtenidas de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica que cubran todos o parte de los gastos citados.<br \/>\n3. La cantidad a deducir no exceder\u00e1 de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducci\u00f3n.<br \/>\n4. Ser\u00e1 requisito para la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 30.000 euros, en declaraciones individuales y 50.000 euros en declaraciones conjuntas.<br \/>\n5. Solo tendr\u00e1n derecho a practicar la deducci\u00f3n los contribuyentes que convivan con los menores escolarizados. Cuando el menor conviva con m\u00e1s de un progenitor, tutor o adoptante, el importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por partes iguales en la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributaci\u00f3n individual.<br \/>\n6. Los contribuyentes deber\u00e1n conservar, durante el plazo m\u00e1ximo de prescripci\u00f3n, las facturas acreditativas de los gastos previstos en el apartado 1.\u00bb<br \/>\n2. Se da nueva redacci\u00f3n al punto 4 del apartado Ocho, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab4. La deducci\u00f3n corresponder\u00e1 al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisici\u00f3n de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista m\u00e1s de un declarante con derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n, el importe de la misma se prorratear\u00e1 por partes iguales en la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos.\u00bb<br \/>\n3. Se a\u00f1ade un nuevo apartado Nueve, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abNueve. Deducci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n.<br \/>\n1. Los contribuyentes podr\u00e1n deducir, por cada hijo nacido o adoptado en el per\u00edodo impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopci\u00f3n, las siguientes cantidades:<br \/>\na) 100 euros si se trata del primer hijo.<br \/>\nb) 200 euros si se trata del segundo hijo.<br \/>\nc) 300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.<br \/>\n2. Ser\u00e1 requisito para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 30.000 euros, en declaraciones individuales, y 50.000 euros en declaraciones conjuntas.<br \/>\n3. Cuando los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo convivan con ambos progenitores o adoptantes y estos sean declarantes con derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n, el importe de la misma se practicar\u00e1 por mitad en la declaraci\u00f3n de cada uno de los progenitores o adoptantes, salvo que estos tributen presentando una \u00fanica declaraci\u00f3n conjunta, en cuyo caso se aplicar\u00e1 en la misma la totalidad del importe que corresponda por esta deducci\u00f3n.<br \/>\n4. En el caso de que el n\u00famero de hijos de cada progenitor d\u00e9 lugar a la aplicaci\u00f3n de un importe diferente, ambos se aplicar\u00e1n la deducci\u00f3n que corresponda en funci\u00f3n del n\u00famero de hijos preexistente. Si d\u00e1ndose esta circunstancia la declaraci\u00f3n fuere conjunta, la deducci\u00f3n ser\u00e1 la suma de lo que a cada uno corresponder\u00eda si la declaraci\u00f3n fuera individual, seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.\u00bb<br \/>\nDos. Con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 2, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 2. Tarifa auton\u00f3mica. Escala auton\u00f3mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 46.1.b) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, y el art\u00edculo 74 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, se aprueba la escala auton\u00f3mica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, que ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\nBase liquidable<br \/>\n\u2013<br \/>\nHasta euros Cuota \u00edntegra<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Resto b. liquidable<br \/>\n\u2013<br \/>\nHasta euros Tipo aplicable<br \/>\n\u2013<br \/>\nPorcentaje<br \/>\n0 0 12.450,00 9,50<br \/>\n12.450,00 1.182,75 7.750,00 11,20<br \/>\n20.200,00 2.050,75 13.800,00 13,30<br \/>\n34.000,00 3.886,15 26.000,00 17,90<br \/>\n60.000,00 8.540,15 En adelante. 22,50\u00bb<br \/>\nTres. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida, se a\u00f1ade un nuevo apartado Cinco al art\u00edculo 3, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abCinco. Equiparaci\u00f3n de las parejas de hecho a los c\u00f3nyuges.<br \/>\nLas parejas de hecho acreditadas de acuerdo con lo establecido en la normativa auton\u00f3mica que las regula se equiparan a los c\u00f3nyuges, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n los siguientes elementos del impuesto, en la modalidad de sucesiones:<br \/>\na) Las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota previstas en el presente art\u00edculo.<br \/>\nAsimismo, en las reducciones auton\u00f3micas la equiparaci\u00f3n ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a efectos de la determinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del causante en el capital de la entidad de forma conjunta con el grupo de parentesco, con independencia del miembro de dicho grupo que resulte beneficiario de la reducci\u00f3n.<br \/>\nb) Las reducciones en la base imponible previstas en el art\u00edculo 20 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones<br \/>\nc) Los coeficientes multiplicadores regulados en el art\u00edculo 22 de dicha Ley.\u00bb<br \/>\nCuatro. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley y vigencia indefinida, se a\u00f1ade un nuevo apartado Seis al art\u00edculo 4, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abSeis. Equiparaci\u00f3n de las parejas de hecho a los c\u00f3nyuges.<br \/>\nLas parejas de hecho acreditadas de acuerdo con lo establecido en la normativa auton\u00f3mica que las regula se equiparan a los c\u00f3nyuges, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n los siguientes elementos del impuesto, en la modalidad de donaciones:<br \/>\na) Las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota previstas en el presente art\u00edculo.<br \/>\nAsimismo, en las reducciones auton\u00f3micas la equiparaci\u00f3n ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a efectos de la determinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del causante en el capital de la entidad de forma conjunta con el grupo de parentesco, con independencia del miembro de dicho grupo que resulte beneficiario de la reducci\u00f3n.<br \/>\nb) Las reducciones en la base imponible previstas en el art\u00edculo 20 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones<br \/>\nc) Los coeficientes multiplicadores regulados en el art\u00edculo 22 de dicha Ley.\u00bb<br \/>\nCinco. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley y vigencia indefinida, en el art\u00edculo 6 se a\u00f1ade una nueva letra d) al apartado 5 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 9, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abd) Que el valor real de la vivienda no supere los 300.000 euros.\u00bb<br \/>\n\u00ab9. Tributar\u00e1n al tipo de gravamen del 3% las transmisiones de bienes inmuebles que radiquen en la Regi\u00f3n de Murcia por parte de sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con las siguientes condiciones:<br \/>\na) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condici\u00f3n de vivienda habitual del sujeto pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente en el documento p\u00fablico que formalice la adquisici\u00f3n. Para determinar la condici\u00f3n de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condici\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nb) Que su base imponible general menos el m\u00ednimo personal y familiar sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.<br \/>\nc) Que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.\u00bb<br \/>\nSeis. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley y vigencia indefinida, se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 7, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7. Tipos de gravamen en la modalidad de Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 49.1.a) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y ciudades con estatuto de autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, y en el art\u00edculo 31 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, se establecen los siguientes tipos de gravamen en las operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, en su modalidad de Actos Jur\u00eddicos Documentados:<br \/>\n1. En la modalidad de Actos Jur\u00eddicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y en el Registro de Bienes Muebles, y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los n\u00fameros 1.\u00b0 y 2.\u00b0 del art\u00edculo 1.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, tributar\u00e1n, adem\u00e1s de por la cuota fija prevista en el art\u00edculo 31.1 de dicha norma, al tipo de gravamen del 1,5 % en cuanto a tales actos o contratos, salvo que sean de aplicaci\u00f3n los tipos impositivos que para determinadas operaciones se establecen en los apartados siguientes.<br \/>\n2. Tributar\u00e1n al tipo de gravamen del 0,1 %, sin perjuicio de aquellos reg\u00edmenes m\u00e1s beneficiosos que puedan ser de aplicaci\u00f3n por la normativa estatal:<br \/>\na) Los documentos notariales que formalicen la constituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de derechos reales de garant\u00eda cuyo sujeto pasivo resulten ser Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca.<br \/>\nb) Los documentos notariales que formalicen la constituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de derechos reales de garant\u00eda a favor de entidades financieras cuando concurran en igualdad de rango con garant\u00edas constituidas a favor de Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca, y siempre que dichas Sociedades garanticen al menos un 50 % de las cantidades objeto de financiaci\u00f3n ajena.<br \/>\nLo previsto en este apartado no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de escrituras de pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria.<br \/>\nc) Los documentos notariales que formalicen la novaci\u00f3n del pr\u00e9stamo, salvo que se trate de pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria, as\u00ed como el mantenimiento del rango registral o su alteraci\u00f3n mediante posposici\u00f3n, igualaci\u00f3n, permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca.<br \/>\n3. Tributar\u00e1n al tipo de gravamen del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el art\u00edculo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras p\u00fablicas otorgadas para formalizar la primera transmisi\u00f3n de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Regi\u00f3n de Murcia para adquirentes de 35 a\u00f1os o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jur\u00eddicos documentados.<br \/>\n4. Tributar\u00e1n al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el art\u00edculo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras p\u00fablicas que documenten la adquisici\u00f3n de viviendas por sujetos pasivos de 35 a\u00f1os o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jur\u00eddicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<br \/>\na) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condici\u00f3n de vivienda habitual del sujeto pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente en el documento p\u00fablico que formalice la adquisici\u00f3n. Para determinar la condici\u00f3n de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condici\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nb) Que su base imponible general menos el m\u00ednimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.<br \/>\nc) Que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.<br \/>\n5. Tributar\u00e1n al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el art\u00edculo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras p\u00fablicas que documenten la adquisici\u00f3n de viviendas por parte de sujetos pasivos que tengan la consideraci\u00f3n legal de familia numerosa, en cuanto al gravamen sobre actos jur\u00eddicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<br \/>\na) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condici\u00f3n de vivienda habitual de la familia. Para determinar la condici\u00f3n de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condici\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nb) Que se consigne expresamente en el documento p\u00fablico que formalice la adquisici\u00f3n el destino de ese inmueble a vivienda habitual.<br \/>\nc) Que la suma de la base imponible general menos el m\u00ednimo personal y familiar de todas las personas que vayan a habitar la vivienda sea inferior a 44.000 euros, l\u00edmite que se incrementar\u00e1 en 6.000 euros por cada hijo que exceda del m\u00ednimo para alcanzar la condici\u00f3n legal de familia numerosa.<br \/>\nd) Que el valor real de la vivienda no supere los 300.000 euros.<br \/>\n6. Tributar\u00e1n al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el art\u00edculo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras p\u00fablicas que documenten la adquisici\u00f3n de viviendas por sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, en cuanto al gravamen sobre actos jur\u00eddicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<br \/>\na) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condici\u00f3n de vivienda habitual del sujeto pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente en el documento p\u00fablico que formalice la adquisici\u00f3n. Para determinar la condici\u00f3n de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condici\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nb) Que su base imponible general menos el m\u00ednimo personal y familiar sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.<br \/>\nc) Que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.<br \/>\n7. Tributar\u00e1n al tipo del 0,5 % los documentos notariales a que se refiere el art\u00edculo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras p\u00fablicas que documenten la adquisici\u00f3n de inmuebles por parte de contribuyentes que realicen actividades econ\u00f3micas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n del tipo reducido estar\u00e1 condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na) La adquisici\u00f3n deber\u00e1 realizarse mediante financiaci\u00f3n ajena.<br \/>\nb) No resultar\u00e1 aplicable a operaciones que hayan sido objeto de renuncia a la exenci\u00f3n en IVA.<br \/>\nc) En el caso de personas jur\u00eddicas, no ser\u00e1 aplicable a aquellas en las que m\u00e1s de la mitad de su activo est\u00e9 constituido por valores o no est\u00e9 afecto a actividades empresariales o profesionales.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de los tipos reducidos regulados en el presente apartado se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento p\u00fablico en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo del adquirente. No se aplicar\u00e1n estos tipos si no consta dicha declaraci\u00f3n en el documento, ni tampoco se aplicar\u00e1n cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisi\u00f3n, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto. No podr\u00e1n aplicarse estos tipos reducidos sin el cumplimiento estricto de esta obligaci\u00f3n formal en el momento preciso se\u00f1alado en este apartado.<br \/>\n8. Tributar\u00e1n al tipo de gravamen del 2% los documentos notariales a que se refiere el art\u00edculo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras p\u00fablicas otorgadas para formalizar la transmisi\u00f3n de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\n9. Tributar\u00e1n al tipo de gravamen del 2,5 % los documentos notariales a que se refiere el art\u00edculo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exenci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 20.Dos, de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.\u00bb<br \/>\nSiete. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley y vigencia indefinida se modifica el art\u00edculo 9, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 9. Normas comunes para la aplicaci\u00f3n de los tipos reducidos.<br \/>\n1. A los efectos de la aplicaci\u00f3n de los tipos reducidos regulados en el presente cap\u00edtulo, las limitaciones cuantitativas de la base imponible y dem\u00e1s elementos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas se entender\u00e1n referidos al periodo impositivo anterior al devengo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\n2. En los casos de concurrencia de varios obligados tributarios en la adquisici\u00f3n de bienes a los que sea de aplicaci\u00f3n los tipos de gravamen reducidos previstos en los art\u00edculos anteriores, la aplicaci\u00f3n de los mismos se realizar\u00e1 exclusivamente a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisici\u00f3n efectuada por el sujeto pasivo que re\u00fana los requisitos subjetivos que sean exigibles. No obstante, y con independencia de lo previsto en la legislaci\u00f3n civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por c\u00f3nyuges casados en dicho r\u00e9gimen, el tipo de gravamen reducido se aplicar\u00e1 al 50% de la base liquidable cuando uno solo de los c\u00f3nyuges re\u00fana los indicados requisitos.<br \/>\n3. En aquellos tipos en que se exija que la adquisici\u00f3n se formalice en documento p\u00fablico, dicha formalizaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse durante el plazo de presentaci\u00f3n del impuesto, de no haberse formalizado la operaci\u00f3n originariamente en este tipo de documento.<br \/>\nNo ser\u00e1n aplicables los tipos que requieran de alguna menci\u00f3n expresa necesaria para la aplicaci\u00f3n de los mismos, si no consta dicha menci\u00f3n en el documento p\u00fablico. Tampoco se aplicar\u00e1n cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisi\u00f3n, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto.\u00bb<br \/>\nOcho. Con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se suprimen los art\u00edculos 11 y 12.<br \/>\nNueve. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional quinta, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta. Escala auton\u00f3mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas aplicable en los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.<br \/>\n1. En el per\u00edodo impositivo 2019, la escala auton\u00f3mica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\nBase liquidable<br \/>\n\u2013<br \/>\nHasta euros Cuota \u00edntegra<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Resto b. liquidable<br \/>\n\u2013<br \/>\nHasta euros Tipo aplicable<br \/>\n\u2013<br \/>\nPorcentaje<br \/>\n0 0 12.450,00 9,90<br \/>\n12.450,00 1.232,55 7.750,00 12,24<br \/>\n20.200,00 2.181,15 13.800,00 15,06<br \/>\n34.000,00 4.259,43 26.000,00 19,18<br \/>\n60.000,00 9.246,23 En adelante. 23,30<br \/>\n2. En el per\u00edodo impositivo 2020, la escala auton\u00f3mica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\nBase liquidable<br \/>\n\u2013<br \/>\nHasta euros Cuota \u00edntegra<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Resto b. liquidable<br \/>\n\u2013<br \/>\nHasta euros Tipo aplicable<br \/>\n\u2013<br \/>\nPorcentaje<br \/>\n0 0 12.450,00 9,80<br \/>\n12.450,00 1.220,10 7.750,00 11,98<br \/>\n20.200,00 2.148,55 13.800,00 14,62<br \/>\n34.000,00 4.166,11 26.000,00 18,86<br \/>\n60.000,00 9.069,71 En adelante. 23,10<br \/>\n3. En el per\u00edodo impositivo 2021, la escala auton\u00f3mica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\nBase liquidable<br \/>\n\u2013<br \/>\nHasta euros Cuota \u00edntegra<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Resto b. liquidable<br \/>\n\u2013<br \/>\nHasta euros Tipo aplicable<br \/>\n\u2013<br \/>\nPorcentaje<br \/>\n0 0 12.450,00 9,70<br \/>\n12.450,00 1.207,65 7.750,00 11,72<br \/>\n20.200,00 2.115,95 13.800,00 14,18<br \/>\n34.000,00 4.072,79 26.000,00 18,54<br \/>\n60.000,00 8.893,19 En adelante. 22,90<br \/>\n4. En el per\u00edodo impositivo 2022, la escala auton\u00f3mica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\nBase liquidable<br \/>\n\u2013<br \/>\nHasta euros Cuota \u00edntegra<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Resto b. liquidable<br \/>\n\u2013<br \/>\nHasta euros Tipo aplicable<br \/>\n\u2013<br \/>\nPorcentaje<br \/>\n0 0 12.450,00 9,60<br \/>\n12.450,00 1.195,20 7.750,00 11,46<br \/>\n20.200,00 2.083,35 13.800,00 13,74<br \/>\n34.000,00 3.979,47 26.000,00 18,22<br \/>\n60.000,00 8.716,67 En adelante. 22,70\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 57. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011.<br \/>\nCon efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 5\/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se eliminan los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 10.<br \/>\nDos. Se modifica la disposici\u00f3n final primera, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abPrimera. Vigencia temporal.<br \/>\nLas medidas establecidas en esta ley se aplicar\u00e1n a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el d\u00eda 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo lo establecido en el art\u00edculo 10.5 que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 4 de noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2019.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nTributos propios<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Tasas regionales<br \/>\nArt\u00edculo 58. Cuant\u00eda de las tasas y precios p\u00fablicos.<br \/>\n1. Con efectos desde el 1 de enero de 2019 se mantienen los tipos de cuant\u00eda fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios p\u00fablicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2004, de 9 de julio, en la cuant\u00eda del importe exigible en el ejercicio 2018, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 58 de la Ley 7\/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2018.<br \/>\nSe except\u00faan de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2018 que por disposici\u00f3n de esta u otra ley, y con efectos a partir de su respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variaci\u00f3n en sus cuotas respecto al ejercicio 2018 y exclusivamente en cuanto a estas.<br \/>\nSe consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o esta no se valore en unidades monetarias.<br \/>\n2. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 21 del Texto Refundido de la Ley de tasas, precios p\u00fablicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2019 se mantiene el importe de los precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y otros entes de derecho p\u00fablico en la cuant\u00eda exigible en el ejercicio 2018, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 58 de la Ley 7\/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2018.<br \/>\nQuedan exceptuados de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior los precios p\u00fablicos por la prestaci\u00f3n de servicios acad\u00e9micos universitarios, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n3. La Consejer\u00eda de Hacienda publicar\u00e1 las tarifas vigentes para el ejercicio 2019, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios P\u00fablicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2004, de 9 de julio.<br \/>\nCon efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios P\u00fablicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:<br \/>\nUno. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional decimotercera, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimotercera. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en el ejercicio 2019.<br \/>\n1. En el ejercicio 2019 estar\u00e1n exentos del pago de las tasas que se indican a continuaci\u00f3n los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo a\u00f1o de actividad:<br \/>\nGrupo 1. Tasa sobre convocatorias, realizaci\u00f3n de pruebas y expedici\u00f3n de t\u00edtulos.<br \/>\nT120. Tasa sobre capacitaci\u00f3n profesional en materia de transportes.<br \/>\nT140. Tasa por la expedici\u00f3n de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y pr\u00f3rrogas.<br \/>\nT150. Tasa por expedici\u00f3n de tarjetas de identidad profesional n\u00e1utico pesquera.<br \/>\nGrupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espect\u00e1culos p\u00fablicos, turismo y deportes.<br \/>\nT330. Tasa por ordenaci\u00f3n de actividades tur\u00edsticas.<br \/>\nGrupo 4. Tasas en materia de obras p\u00fablicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.<br \/>\nT430. Tasa por ordenaci\u00f3n del transporte terrestre.<br \/>\nGrupo 6. Tasas en materia de ordenaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de actividades industriales y comerciales.<br \/>\nT610. Tasa por la ordenaci\u00f3n de actividades e instalaciones industriales y energ\u00e9ticas.<br \/>\nT612. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios administrativos en materia audiovisual.<br \/>\nT620. Tasa por realizaci\u00f3n de verificaciones y contrastes.<br \/>\nT630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.<br \/>\nT650. Tasa por la autorizaci\u00f3n de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.<br \/>\nT651. Tasa por la tramitaci\u00f3n de permisos de exploraci\u00f3n e investigaci\u00f3n y concesiones administrativas de explotaci\u00f3n.<br \/>\nGrupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganader\u00eda y pesca mar\u00edtima.<br \/>\nT740. Tasa por gesti\u00f3n de servicios en materia de industrias agroalimentarias.<br \/>\nT761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotaci\u00f3n de cultivos marinos o por la realizaci\u00f3n de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.<br \/>\nGrupo 8. Tasas en materia de sanidad.<br \/>\nT810. Tasa por actuaciones administrativas de car\u00e1cter sanitario.<br \/>\nT830. Tasa del laboratorio regional de salud.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularizaci\u00f3n del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\n3. La presente exenci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al supuesto regulado en el ep\u00edgrafe 11) del art\u00edculo 4 de la tasa T610, \u00abTasa por la ordenaci\u00f3n de actividades e instalaciones industriales y energ\u00e9ticas.\u00bb<br \/>\nDos. En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 1, \u00abTasas sobre convocatorias, realizaci\u00f3n de pruebas y expedici\u00f3n de t\u00edtulos\u00bb, se modifica el articulado de la tasa T110, \u00abTasa por actuaciones en materia de funci\u00f3n p\u00fablica regional\u00bb, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n1. Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 6, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6. Exenciones.<br \/>\n1. Est\u00e1 exenta la integraci\u00f3n en la funci\u00f3n p\u00fablica regional del personal de otras Administraciones incluido en los servicios transferidos.<br \/>\n2. Estar\u00e1n exentos del pago de la cuota quienes soliciten su participaci\u00f3n en cualquiera de las convocatorias que constituyen el hecho imponible de la tasa, siempre y cuando acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.<br \/>\nb) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categor\u00eda especial conforme a la normativa vigente.<br \/>\nc) Ostentar la condici\u00f3n de v\u00edctima del terrorismo legalmente reconocida.<br \/>\nd) Ser o haber sido v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 al art\u00edculo 7, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab4. Tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n del 50 por ciento de la cuota, no acumulable a las anteriores, las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categor\u00eda general.\u00bb<br \/>\nTres. En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 1, \u00abTasas sobre convocatorias, realizaci\u00f3n de pruebas y expedici\u00f3n de t\u00edtulos\u00bb, se modifican los art\u00edculos 1 y 4 de la tasa T170, \u00abTasa por la expedici\u00f3n de t\u00edtulos, certificados o diplomas y por expedici\u00f3n de duplicados, en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza no universitaria\u00bb, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la formaci\u00f3n del expediente, impresi\u00f3n y expedici\u00f3n de los t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales de Bachiller, T\u00e9cnico de Formaci\u00f3n Profesional, T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional, Profesional de M\u00fasica o Danza, T\u00e9cnico de las Ense\u00f1anzas Profesionales de M\u00fasica o de Danza, Superior de M\u00fasica o de Danza, Superior de Arte Dram\u00e1tico, Superior de Dise\u00f1o, Restauraci\u00f3n y Conservaci\u00f3n de Bienes Culturales, T\u00e9cnico de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o, T\u00e9cnico Superior de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o, T\u00e9cnico Deportivo y T\u00e9cnico Deportivo Superior, as\u00ed como el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas y de los Certificados de Nivel B\u00e1sico, Nivel Intermedio, Nivel Avanzado y Nivel C1, Nivel B\u00e1sico A1, Nivel B\u00e1sico A2, Nivel Intermedio B1, Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1 y Nivel Avanzado C2 de las Ense\u00f1anzas de Idiomas de R\u00e9gimen Especial.<br \/>\nAsimismo constituye el hecho imponible de la tasa la expedici\u00f3n de duplicados de los mismos.\u00bb<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4. Cuotas.<br \/>\n1) Tasa por expedici\u00f3n de t\u00edtulos y certificados (por unidad)<br \/>\n1.1 Bachiller: 52,50 \u20ac.<br \/>\n1.2 T\u00e9cnico de Formaci\u00f3n Profesional: 21,40 \u20ac.<br \/>\n1.3 T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional: 52,50 \u20ac.<br \/>\n1.4 Profesional de M\u00fasica o de Danza, o T\u00e9cnico de las Ense\u00f1anzas Profesionales de M\u00fasica o de Danza: 25,27 \u20ac.<br \/>\n1.5 Superior de M\u00fasica o de Danza: 98,29 \u20ac.<br \/>\n1.6 Superior de Arte Dram\u00e1tico: 98,29 \u20ac.<br \/>\n1.7 Superior de Dise\u00f1o: 98,29 \u20ac.<br \/>\n1.8 T\u00e9cnico de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o: 21,40 \u20ac.<br \/>\n1.9 T\u00e9cnico Superior de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o: 52,50 \u20ac.<br \/>\n1.10 Restauraci\u00f3n y Conservaci\u00f3n de Bienes Culturales y otros t\u00edtulos derivados de la LOGSE equivalentes a diplomado universitario: 48,11\u20ac.<br \/>\n1.11 T\u00e9cnico Deportivo: 21,40 \u20ac.<br \/>\n1.12 T\u00e9cnico Deportivo Superior: 52,50 \u20ac.<br \/>\n1.13 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas: 25,27 \u20ac.<br \/>\n1.14 Certificado del Nivel B\u00e1sico de las Ense\u00f1anzas de Idiomas de R\u00e9gimen Especial: 25,27 \u20ac.<br \/>\n1.15 Certificado del Nivel Intermedio de las Ense\u00f1anzas de Idiomas de R\u00e9gimen Especial: 25,27 \u20ac.<br \/>\n1.16 Certificado del Nivel Avanzado de las Ense\u00f1anzas de Idiomas de R\u00e9gimen Especial: 25,27 \u20ac.<br \/>\n1.17 Certificado del Nivel C1 de las Ense\u00f1anzas de Idiomas de R\u00e9gimen Especial: 25,27 \u20ac.<br \/>\n1.18 Certificado de Nivel B\u00e1sico A1: 25,27 \u20ac.<br \/>\n1.19 Certificado de Nivel B\u00e1sico A2: 25,27 \u20ac.<br \/>\n1.20 Certificado de Nivel Intermedio B1: 25,27 \u20ac.<br \/>\n1.21 Certificado de Nivel Intermedio B2: 25,27 \u20ac.<br \/>\n1.22 Certificado de Nivel Avanzado C1: 25,27 \u20ac.<br \/>\n1.23 Certificado de Nivel Avanzado C2: 25,27 \u20ac.<br \/>\n2) Tasa por expedici\u00f3n de duplicados de los t\u00edtulos y certificados a los que se refiere el apartado anterior (por unidad): 4,71 \u20ac.\u00bb<br \/>\nCuatro. En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 1, \u00abTasas sobre convocatorias, realizaci\u00f3n de pruebas y expedici\u00f3n de t\u00edtulos\u00bb, se modifica el art\u00edculo 4 de la tasa T172 \u00abTasa por solicitud de reconocimiento del grado de dependencia\u00bb, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4. Cuota.<br \/>\nPor cada solicitud de reconocimiento del grado de dependencia: 10,00 \u20ac.\u00bb<br \/>\nCinco. En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 1, \u00abTasas sobre convocatorias, realizaci\u00f3n de pruebas y expedici\u00f3n de t\u00edtulos\u00bb, se modifica el art\u00edculo 4 de la tasa T173 \u00abTasa por solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad\u00bb, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4. Cuota.<br \/>\nPor cada solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad: 10,00 \u20ac.\u00bb<br \/>\nSeis. En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 3, \u00abTasas en materia de juegos, apuestas, espect\u00e1culos p\u00fablicos, turismo y deportes\u00bb, se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 4 de la tasa T310, \u00abTasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar\u00bb, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n1. Se elimina la letra c) del apartado 1.<br \/>\n2. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra h) del apartado 2, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abh) Duplicados: 8,98 \u20ac.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra b) del apartado 3, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abPor cada m\u00e1quina de tipo B que se inspeccione: 126,21 \u20ac.\u00bb<br \/>\n4. Se elimina el apartado 4.<br \/>\nSiete. En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 5, \u00abTasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes\u00bb, se a\u00f1ade una nueva letra c) al apartado 4 del art\u00edculo 6 de la tasa T510, \u00abTasa del Bolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abc) La inserci\u00f3n de la publicaci\u00f3n de los Estatutos de los Colegios Profesionales y de los Consejos de los Colegios Profesionales, as\u00ed como sus modificaciones.\u00bb<br \/>\nOcho. En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 7, \u00abTasas en materia de agricultura, ganader\u00eda y pesca\u00bb, se modifican los apartados 6, 12, 23 y 27 del art\u00edculo 4 y el art\u00edculo 6 de la tasa T710, \u00abTasa por prestaci\u00f3n de servicios veterinarios\u00bb, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab6) Diligencia del Libro de registro de explotaci\u00f3n ganadera y medios de transporte: 1,60 \u20ac.\u00bb<br \/>\n\u00ab12) Expedici\u00f3n certificado sanitario movimiento de animales:<br \/>\n1. Se aplicar\u00e1 una cuota fija por cabeza y especies:<br \/>\na) Porcino para vida: 0,015000 \u20ac.<br \/>\nb) Porcino para sacrificio: 0,015000 \u20ac.<br \/>\nc) Especies menores: 0,015000 \u20ac.<br \/>\nd) Especies mayores: 0,152500 \u20ac.<br \/>\ne) Ap\u00edcola (por colmena): 0,011218 \u20ac.<br \/>\nf) Av\u00edcola Broilers: 0,001160 \u20ac.<br \/>\ng) Av\u00edcola pollitos de un d\u00eda: 0,001160 \u20ac.<br \/>\nh) Conejos: 0,01 \u20ac.<br \/>\n2. Se aplicar\u00e1 una cuota fija por partida de:<br \/>\na) Alevines (acuicultura): 7,93 \u20ac.<br \/>\nb) Huevos embrionados: 7,93 \u20ac.\u00bb<br \/>\n\u00ab23) Autorizaci\u00f3n y registro de medios de transportes sin actuaci\u00f3n facultativa de campo: 12,83 \u20ac.\u00bb<br \/>\n\u00ab27) Emisi\u00f3n y expedici\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n bovina (DIB): 0,035000 \u20ac\/unidad.\u00bb<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6. Beneficios fiscales.<br \/>\n1. Las asociaciones ganaderas y agrupaciones de defensa sanitaria, que suscriban con la Administraci\u00f3n convenios de colaboraci\u00f3n en materia de producci\u00f3n y sanidad animal se beneficiar\u00e1n de una reducci\u00f3n del 60 por 100 de la cuota en los diagn\u00f3sticos efectuados a petici\u00f3n de parte.<br \/>\n2. Estar\u00e1 exenta la expedici\u00f3n de los certificados relativos a movimientos de diez o menos animales, siempre que la actividad no lleve aparejada ninguna otra tasa complementaria, ya sea por inspecci\u00f3n o visita de facultativo.\u00bb<br \/>\nNueve. En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 8, \u00abTasas en materia de Sanidad\u00bb, se da nueva redacci\u00f3n a la tasa T820, \u00abTasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos\u00bb, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abT820.<br \/>\nTasa por Inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Hecho imponible.<br \/>\n1. Constituyen el hecho imponible las actuaciones de inspecci\u00f3n y control sanitario de los animales, sus productos y carnes frescas destinadas al consumo humano, que preceptivamente y con el fin de preservar la salud p\u00fablica, realice el servicio veterinario oficial de salud p\u00fablica. Estas actuaciones se desarrollar\u00e1n durante las operaciones de sacrificio de los animales y de despiece de las canales para consumo humano, tanto en locales y establecimientos sitos en el territorio regional, como los dem\u00e1s controles y an\u00e1lisis realizados en los centros habilitados al efecto, y comprender\u00e1n:<br \/>\na) La inspecci\u00f3n y control sanitario \u00abante mortem\u00bb de animales para la obtenci\u00f3n de carnes frescas.<br \/>\nb) La inspecci\u00f3n y control sanitario \u00abpost mortem\u00bb de los animales sacrificados para la obtenci\u00f3n de carnes frescas.<br \/>\nc) El control documental de las operaciones sujetas realizadas en el establecimiento en el que se produzcan.<br \/>\nd) El control del marcado sanitario de canales, v\u00edsceras y despojos destinados al consumo humano, as\u00ed como de las piezas obtenidas en las salas de despiece, centros de tratamiento de caza y salas de tratamiento de reses de lidia.<br \/>\ne) El control de las operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo humano.<br \/>\nf) El control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n constituyen el hecho imponible de la tasa los controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en productos procedentes de la pesca y acuicultura, en la leche y productos l\u00e1cteos, en los huevos, ovoproductos y en la miel.<br \/>\n3. Las operaciones de control e investigaci\u00f3n de residuos se podr\u00e1n llevar a cabo de manera aleatoria. No obstante, se entender\u00e1 producido el hecho imponible de la tasa aun cuando en algunos establecimientos no se realice en alg\u00fan per\u00edodo la toma de muestras, si la ejecuci\u00f3n del plan establecido por la normativa vigente se hace efectiva con car\u00e1cter general.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Lugar de realizaci\u00f3n del hecho imponible.<br \/>\n1. Se entender\u00e1 realizado el hecho imponible en el territorio de esta Comunidad, si en ella se encuentra situado el establecimiento en el que se llevan a cabo las actuaciones de inspecci\u00f3n y control comprendidas en el hecho imponible de la tasa.<br \/>\n2. Se except\u00faa de la norma general anterior, la cuota correspondiente a la investigaci\u00f3n de residuos en el supuesto de que, a pesar de haberse producido el sacrificio del ganado en un establecimiento radicado en esta Comunidad, el laboratorio autorizado que desarrolle dicha investigaci\u00f3n no dependa de la misma, en cuyo caso la tasa correspondiente se atribuir\u00e1 a la Administraci\u00f3n de la que efectivamente dependa el indicado centro.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Sujeto pasivo.<br \/>\nSer\u00e1n sujetos pasivos obligados al pago de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformaci\u00f3n de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia, as\u00ed como de establecimientos y actividades incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hallan sujetos a control oficial.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Responsables subsidiarios.<br \/>\nLas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, propietarias de los inmuebles o instalaciones sobre las que recaen las actuaciones de inspecci\u00f3n y control sanitario, que no ejerzan por s\u00ed mismas la actividad comercial ser\u00e1n responsables subsidiarias de la deuda tributaria generada por esta tasa.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en el que se realicen las actuaciones de inspecci\u00f3n y control.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Cuotas.<br \/>\n1. Las cuotas a percibir ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Sacrificio de animales. Por las actuaciones en matadero de inspecci\u00f3n y control sanitario anterior y posterior al sacrificio, control documental, marcado sanitario de las canales y control sanitario de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicar\u00e1n, en relaci\u00f3n a cada animal sacrificado, las siguientes cuotas:<br \/>\n1.\u00ba) Bovino:<br \/>\ni. Bovino igual o mayor de 24 meses o reproductor: 5,38 \u20ac\/animal (0,39 \u20ac investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\nii. Bovino menor de 24 meses: 2,15 \u20ac\/animal (0,25 \u20ac investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\niii. Bovino campa\u00f1a de saneamiento: 9,99 \u20ac\/animal (1,39 \u20ac\/investigaci\u00f3n de residuos y otras determinaciones).<br \/>\n2.\u00ba) Sol\u00edpedo equino: 3,23 \u20ac\/animal (0,22 \u20ac por investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\n3.\u00ba) Porcino:<br \/>\ni. Porcino de 25 kg o m\u00e1s en canal: 1,08 \u20ac\/animal (0,113322 \u20ac \/investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\nii. Porcino de menos de 25 kg en canal: 0,54 \u20ac\/animal (0,030906 \u20ac\/investigaci\u00f3n residuos).<br \/>\n4.\u00ba) Ovino, caprino y otros rumiantes:<br \/>\ni. Ovino, caprino y otros rumiantes con peso superior a 20 kg\/canal o reproductor: 0,28 \u20ac\/animal (0,030906 \u20ac\/ investigaci\u00f3n de residuos)<br \/>\nii. Ovino, caprino y otros rumiantes de cebo con peso entre 12 a 20 kg\/canal: 0,19 \u20ac\/ animal (0,0183 \u20ac\/ investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\niii. Ovino, caprino y otros rumiantes de cebo con peso inferior a 12 kg\/canal: 0,164832 \u20ac\/animal (0,009694 \u20ac\/investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\niv. Ovino, caprino campa\u00f1a de saneamiento canal: 2,53 \u20ac\/animal (0,530906 \u20ac\/investigaci\u00f3n de residuos y otras determinaciones).<br \/>\n5.\u00ba) Aves de corral y conejos:<br \/>\ni. P\u00e1jaros del g\u00e9nero \u00abGallus\u00bb y pintadas: 0,005386 \u20ac\/animal (0,001078 \u20ac\/por investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\nii. Patos y ocas: 0,010771 \u20ac\/animal (0,002154 \u20ac por investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\nii. Patos y ocas: 0,010771 \u20ac\/animal (0,002154 \u20ac por investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\niii. Pavo: 0,026928 \u20ac\/animal (0,002154 \u20ac por investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\niv. Conejo de granja: 0,005386 \u20ac\/animal (0,001078 \u20ac por investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\nb) Despiece de canales. Por la inspecci\u00f3n y control sanitario del despiece de canales, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las piezas obtenidas y, en su caso, controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos. A este efecto, se toma como referencia el peso real de la carne antes de despedazar, incluidos los huesos. El importe se determina para cada tonelada de carne en:<br \/>\n1.\u00ba) Bovino, porcino, sol\u00edpedo equino, ovino y caprino: 2,15 \u20ac.<br \/>\n2.\u00ba) Aves de corral y conejos de granja: 1,62 \u20ac.<br \/>\n3.\u00ba) Caza silvestre y de cr\u00eda:<br \/>\ni. Caza menor de pluma y pelo: 1,62 \u20ac.<br \/>\nii. Ratites (avestruz, em\u00fa y \u00f1and\u00fa): 3,23 \u20ac.<br \/>\niii. Jabal\u00ed y rumiantes: 2,15 \u20ac.<br \/>\nc) Transformaci\u00f3n de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia. Para los controles hechos en estas instalaciones se aplicar\u00e1n las siguientes cuotas:<br \/>\n1.\u00ba) Caza menor de pluma: 0,005386 \u20ac por animal.<br \/>\n2.\u00ba) Caza menor de pelo: 0,010771 \u20ac por animal.<br \/>\n3.\u00ba) Ratites (avestruz, em\u00fa y \u00f1and\u00fa): 0,54 \u20ac por animal.<br \/>\n4.\u00ba) Mam\u00edferos terrestres:<br \/>\ni. Jabal\u00edes: 1,62 \u20ac por animal.<br \/>\nii. Rumiantes: 0,54 \u20ac por animal.<br \/>\n5.\u00ba) Lidia (becerros, novillos y toros): 16,88 \u20ac por animal.<br \/>\nd) Operaciones de almacenamiento. Para el control de estas operaciones la cuota se determinar\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de toneladas sometidas a las operaciones de control de almacenamiento, aplic\u00e1ndose, al efecto, la tarifa de 0,54 \u20ac por tonelada.<br \/>\ne) Productos de la pesca y acuicultura. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de pesca y acuicultura, se percibir\u00e1 una cuota de 0,123780 \u20ac por tonelada.<br \/>\nf) Leche y productos l\u00e1cteos, huevos, ovoproductos y miel. Por el control e investigaci\u00f3n de sustancias y residuos en la leche y productos l\u00e1cteos, huevos y ovoproductos y miel, se percibir\u00e1 una cuota de 0,024756 \u20ac por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima o por cada tonelada en los dem\u00e1s casos.<br \/>\n2. La cuota por las operaciones de control sanitario de determinadas sustancias y la investigaci\u00f3n de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes a que se refiere el apartado anterior, practicadas seg\u00fan los m\u00e9todos de an\u00e1lisis establecidos por la normativa sanitaria relativa a la materia dictadas por el Estado o consideradas de obligado cumplimiento en virtud de normas de la Uni\u00f3n Europea, incluye: los costes derivados del control sanitario de determinadas sustancias, la investigaci\u00f3n de residuos en los animales vivos y, en el caso de animales procedentes de campa\u00f1a de saneamiento el proceso de toma de muestras, en cumplimiento del Programa Nacional de Control y Erradicaci\u00f3n de las Enfermedades de los Animales.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Deducciones.<br \/>\n1. Sobre la cuota \u00edntegra, calculada de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior se podr\u00e1n aplicar, si procede, las siguientes deducciones:<br \/>\na) Para los sujetos pasivos responsables de las actividades de matadero podr\u00e1n aplicarse las deducciones que correspondan de manera aditiva, cuando re\u00fanan las condiciones objeto de la deducci\u00f3n y con un l\u00edmite m\u00e1ximo del 80% de la cuota:<br \/>\n1.\u00ba) Deducci\u00f3n por actividad planificada y estable, que podr\u00e1 aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio dispongan en su producci\u00f3n de un sistema de planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n y lo lleven a la pr\u00e1ctica de un modo efectivo que permita a los servicios de inspecci\u00f3n conocer el servicio que hay que prestar con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 5 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nEl importe de la deducci\u00f3n consistir\u00e1 en la aplicaci\u00f3n del porcentaje del 25% sobre la cuota mencionada.<br \/>\n2.\u00ba) Deducci\u00f3n por horario regular diurno, que podr\u00e1 aplicarse cuando en el per\u00edodo impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8 y las 20 horas de lunes a viernes laborables.<br \/>\nEl importe de la deducci\u00f3n consistir\u00e1 en la aplicaci\u00f3n del porcentaje del 15% sobre la cuota mencionada.<br \/>\n3.\u00ba) Deducci\u00f3n por personal de apoyo al control oficial, que podr\u00e1 aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, disponga de personal que realice tareas de apoyo a la inspecci\u00f3n, de conformidad con el punto B del cap\u00edtulo III de la secci\u00f3n III del anexo I del Reglamento (CE) n.\u00ba 854\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas espec\u00edficas para la organizaci\u00f3n de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano. Los gastos ocasionados por este personal corresponder\u00e1n al sujeto pasivo.<br \/>\nEl importe de la deducci\u00f3n consistir\u00e1 en la aplicaci\u00f3n del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.<br \/>\n4.\u00ba) Deducci\u00f3n por el control e inspecci\u00f3n ante mortem en explotaci\u00f3n, que podr\u00e1 aplicarse cuando los controles de inspecci\u00f3n ante mortem se hayan practicado en el ganado en la explotaci\u00f3n de origen, ajust\u00e1ndose a los requerimientos que establezca la direcci\u00f3n general competente en materia de salud p\u00fablica.<br \/>\nEl importe de la deducci\u00f3n consistir\u00e1 en la aplicaci\u00f3n del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.<br \/>\n5.\u00ba) Deducci\u00f3n por apoyo instrumental al control oficial, que podr\u00e1 aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposici\u00f3n del servicio de inspecci\u00f3n el material y el equipamiento apropiado para llevar a cabo las actividades de control espec\u00edficas en las propias instalaciones. Esta dotaci\u00f3n instrumental se concreta en equipos de protecci\u00f3n adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio inform\u00e1tico y material de oficina y comunicaciones adecuadas.<br \/>\nEl importe de la deducci\u00f3n consistir\u00e1 en la aplicaci\u00f3n del porcentaje del 15% sobre la cuota mencionada.<br \/>\nb) Para los sujetos pasivos responsables de salas de despiece, establecimientos de transformaci\u00f3n de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia podr\u00e1 aplicarse una deducci\u00f3n por sistemas de autocontrol evaluados cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el an\u00e1lisis de peligros y puntos de control cr\u00edticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente con resultado favorable, una vez constatada la adecuada implementaci\u00f3n de los diferentes programas del sistema de autocontrol en la empresa.<br \/>\nEl importe de la deducci\u00f3n consistir\u00e1 en la aplicaci\u00f3n del porcentaje del 20% sobre la cuota establecida.<br \/>\n2. Las deducciones anteriores exigir\u00e1n para su aplicaci\u00f3n el previo reconocimiento mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de salud, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n. Transcurrido el plazo sin que se notifique la resoluci\u00f3n, se entender\u00e1 que el interesado tiene derecho a la deducci\u00f3n, que habr\u00e1 que aplicar en la primera liquidaci\u00f3n que se practique a partir de la finalizaci\u00f3n de ese plazo.<br \/>\nEl derecho a practicar las deducciones quedar\u00e1 condicionado a que se mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Asimismo, las deducciones de este art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables cuando el sujeto pasivo haya sido sancionado por resoluci\u00f3n firme en un procedimiento sancionador seguido por infracci\u00f3n grave o muy grave en materia sanitaria, durante los cuatro trimestres naturales siguientes contados a partir de aqu\u00e9l en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Reglas relativas a la acumulaci\u00f3n de liquidaciones.<br \/>\n1. Si en un mismo establecimiento se hacen de manera integrada las actividades de sacrificio y despiece, las cuotas devengadas se acumulan y s\u00f3lo se exigir\u00e1 la tasa por la actividad que tenga un importe superior.<br \/>\n2. A efectos de lo que dispone este art\u00edculo, se entiende por \u201cun mismo establecimiento\u201d el establecimiento que est\u00e1 integrado por diferentes instalaciones anexas o pr\u00f3ximas, dedicadas a las actividades a que hace referencia el apartado 1. Tambi\u00e9n se tiene que aplicar este r\u00e9gimen a los casos en que un establecimiento de despiece es suministrado de manera exclusiva por un \u00fanico establecimiento de sacrificio animal.<br \/>\nArt\u00edculo 9. R\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n e ingreso.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n practicar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de la tasa y la notificar\u00e1 al sujeto pasivo en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, una vez transcurrido el periodo impositivo que ser\u00e1 el trimestre natural.<br \/>\nEn el caso de impago sucesivo de las liquidaciones ya devengadas, se podr\u00e1 suspender temporalmente el servicio veterinario por inspecci\u00f3n y control sanitario de animales y sus productos mientras dure la situaci\u00f3n de impago.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Obligaci\u00f3n de registro.<br \/>\nLos sujetos pasivos deber\u00e1n llevar un registro con todas las operaciones que afectan a la tasa y de las cuotas tributarias generadas por las mismas, en el que tendr\u00e1n que constar los animales sacrificados con el n\u00famero, la fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, as\u00ed como las operaciones de despiece, de acuerdo con la tipolog\u00eda y par\u00e1metros establecidos en la regulaci\u00f3n de la presente tasa.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Inspecci\u00f3n de la tasa.<br \/>\nLa consejer\u00eda que tenga atribuida la competencia en materia de inspecci\u00f3n en salud p\u00fablica colaborar\u00e1 con los \u00f3rganos competentes para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n tributaria.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Prohibici\u00f3n de restituci\u00f3n.<br \/>\nEl importe de la tasa regulada por este cap\u00edtulo no puede ser objeto de restituci\u00f3n a terceras personas a causa de la exportaci\u00f3n de las carnes, ya sea de manera directa o indirecta.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Afectaci\u00f3n de la tasa.<br \/>\nLa tasa regulada por este cap\u00edtulo tiene car\u00e1cter finalista, por lo cual, de conformidad con esta Ley, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a la financiaci\u00f3n del coste del servicio prestado por el \u00f3rgano competente en materia de inspecci\u00f3n en salud p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Exacci\u00f3n de las cuotas complementarias por disposici\u00f3n del servicio.<br \/>\nNo ser\u00e1n exigibles las cuotas complementarias establecidas en el art\u00edculo 16 del presente Texto Refundido cuando las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa se realicen \u00edntegramente dentro del horario establecido por el matadero y aprobado previamente por la autoridad competente en materia de salud p\u00fablica.\u00bb<br \/>\nDiez. En el anexo segundo \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 9 \u00abTasas en materia de ense\u00f1anza y educaci\u00f3n y cultura\u00bb, se da nueva redacci\u00f3n a los art\u00edculos 1 y 4 de la tasa T961, \u00abTasa por matr\u00edcula en las Escuelas Oficiales de Idiomas\u00bb, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible la matriculaci\u00f3n e impartici\u00f3n de las ense\u00f1anzas en sus distintos niveles, modalidades y cursos acad\u00e9micos de las ense\u00f1anzas regladas ofertadas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Regi\u00f3n de Murcia.\u00bb<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4. Cuotas.<br \/>\nLas cuotas que corresponde a esta tasa son las siguientes:<br \/>\n1. Apertura del expediente acad\u00e9mico: 19,39 \u20ac.<br \/>\n2. Por primera matr\u00edcula en un idioma, por cada hora de docencia del curso: 0,72 \u20ac.<br \/>\n3. Por segunda o sucesivas matr\u00edculas, por cada hora de docencia del curso: 0,79 \u20ac.<br \/>\n4. Matr\u00edcula formativa sin prueba de certificaci\u00f3n, por cada hora de docencia del curso: 0,40 \u20ac.\u00bb<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nInformaci\u00f3n a la asamblea regional<br \/>\nArt\u00edculo 60. Informaci\u00f3n a la Asamblea Regional.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, sin perjuicio de la informaci\u00f3n que debe de facilitar en cumplimiento del Convenio suscrito sobre remisi\u00f3n de informaci\u00f3n peri\u00f3dica:<br \/>\na) Relaci\u00f3n de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nb) Trimestralmente, relaci\u00f3n de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por raz\u00f3n de la cuant\u00eda, correspondan al Consejo de Gobierno.<br \/>\nc) Relaci\u00f3n de avales que haya autorizado en el periodo, en la que se indicar\u00e1 singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.<br \/>\nd) A trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de Hacienda, remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y para su conocimiento un informe trimestral sobre la aplicaci\u00f3n de los Fondos de Contingencia, del trimestre inmediatamente anterior. La Asamblea deber\u00e1 ratificar que esta aplicaci\u00f3n se ajusta a lo establecido en la presente ley, dando lugar a las propuestas de resoluci\u00f3n que se estimen oportunas al respecto.<br \/>\ne) A trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de Hacienda, remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y con la misma periodicidad, copia de los informes remitidos por el Interventor General al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de estabilidad presupuestaria.<br \/>\n2. La Consejer\u00eda de Hacienda deber\u00e1 adem\u00e1s remitir a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional la siguiente informaci\u00f3n, salvo que la misma aparezca publicada en el portal de la transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia:<br \/>\na) La informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n trimestral del endeudamiento, operaciones de endeudamiento concertadas durante ese per\u00edodo de tiempo, indicando sus principales caracter\u00edsticas, as\u00ed como el estado global de la deuda detallando su cuant\u00eda, plazos de amortizaci\u00f3n, intereses abonados, tipos de inter\u00e9s concertados y otras caracter\u00edsticas de la misma.<br \/>\nb) Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participaci\u00f3n en tributos del Estado, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.<br \/>\nc) Anualmente se dar\u00e1 traslado a dicha Comisi\u00f3n de los acuerdos de emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica que se hayan adoptado en el ejercicio anterior, especificando la cuant\u00eda de la deuda y las condiciones de amortizaci\u00f3n y de las operaciones de refinanciaci\u00f3n, canje, reembolso anticipado o pr\u00f3rroga de emisiones de deuda.<br \/>\nd) Se comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en el mes siguiente a su formalizaci\u00f3n, las aportaciones realizadas a las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca.<br \/>\ne) Adem\u00e1s, anualmente se comunicar\u00e1n a la Asamblea Regional:<br \/>\n\u2013 Las subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria p\u00fablica.<br \/>\n\u2013 La relaci\u00f3n de pactos laborales suscritos.<br \/>\n\u2013 Los acuerdos suscritos con las centrales sindicales.<br \/>\n3. Con periodicidad trimestral se facilitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional informaci\u00f3n sobre el seguimiento previsto de objetivos presupuestarios definidos en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley.<br \/>\n4. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte de la Asamblea de la actividad de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, las consejer\u00edas, sus organismos aut\u00f3nomos, sociedades mercantiles y, en su caso, empresas p\u00fablicas, entes y entidades del sector p\u00fablico regional, remitir\u00e1n un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o peri\u00f3dicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentaci\u00f3n y Archivo de la Asamblea, as\u00ed como a los diferentes grupos parlamentarios.<br \/>\nI<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Seguimiento de objetivos presupuestarios.<br \/>\nEl sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 12\/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para 1999, ser\u00e1 de especial aplicaci\u00f3n durante el ejercicio 2019 a los siguientes programas presupuestarios:<br \/>\n\u2013 431A \u00abPromoci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de viviendas\u00bb.<br \/>\n\u2013 441A \u00abSaneamiento y depuraci\u00f3n y abastecimiento de poblaciones\u00bb.<br \/>\n\u2013 513D \u00abPlanificaci\u00f3n y mejoras en la red viaria\u00bb.<br \/>\n\u2013 422J \u00abServicios complementarios\u00bb.<br \/>\n\u2013 521A \u00abOrdenaci\u00f3n y fomento de las telecomunicaciones y Sociedad de la Informaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Imputaci\u00f3n de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2019.<br \/>\nUna vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2019, por la Intervenci\u00f3n General se proceder\u00e1 a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, as\u00ed como los gastos que hubieren sido objeto de tramitaci\u00f3n anticipada. En el caso de los gastos de tramitaci\u00f3n anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2020 y siguientes, no ser\u00e1 necesario efectuar la comprobaci\u00f3n de los l\u00edmites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad de gastos de tramitaci\u00f3n anticipada.<br \/>\nA tal fin, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos realizar\u00e1 en el sistema contable SIGEPAL las oportunas modificaciones de los l\u00edmites de gasto de ejercicios futuros, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 37.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, as\u00ed como las modificaciones producidas en la estructura presupuestaria de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes de gasto.<br \/>\nDurante el ejercicio 2019 los nuevos expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computar\u00e1n a efectos de los l\u00edmites de compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual establecidos en el art\u00edculo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n anticipada de los expedientes de gasto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Bajas por adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nDurante el ejercicio 2019, en los expedientes de contrataci\u00f3n que se financien con cargo a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo VI de \u00abInversiones\u00bb que tramiten las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, cuando en el proceso de licitaci\u00f3n se produzcan bajas de adjudicaci\u00f3n en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2019 sea superior a 10.000 euros, los cr\u00e9ditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitaci\u00f3n para el ejercicio 2019 y el importe de la adjudicaci\u00f3n correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicaci\u00f3n, quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Consejer\u00eda de Hacienda que decidir\u00e1 el destino de los mismos pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiaci\u00f3n para incrementar los cr\u00e9ditos de la partida presupuestaria a que se refiere el art\u00edculo 19.6 de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Transferencias de cr\u00e9dito que afecten a fondos del \u00abPr\u00e9stamo BEI terremoto de Lorca\u00bb.<br \/>\nLas transferencias de cr\u00e9dito que afecten a proyectos de gasto financiados con fondos del \u00abPr\u00e9stamo BEI terremoto de Lorca\u00bb, no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Transferencias de cr\u00e9ditos financiados por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<br \/>\nLas transferencias de cr\u00e9ditos que se realicen entre los conceptos presupuestarios 463, 473 y 483 del programa de gasto 324A \u00abFormaci\u00f3n profesional ocupacional y continua\u00bb, financiados totalmente con fondos del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Incorporaciones de cr\u00e9dito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Alimentario.<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos generados en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Alimentario, como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realizaci\u00f3n de diversos trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, estar\u00e1n disponibles y se podr\u00e1n ejecutar a partir del reconocimiento del derecho.<br \/>\n2. Los cr\u00e9ditos financiados con los ingresos a que se refiere el apartado anterior, y que no hayan sido ejecutados a 31 de diciembre de 2018, podr\u00e1n incorporarse en el presupuesto de 2019 de dicho organismo.<br \/>\nLa incorporaci\u00f3n de dichos remanentes de cr\u00e9dito se realizar\u00e1 previa acreditaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiaci\u00f3n.<br \/>\n3. Los ingresos realizados por empresas para financiar la realizaci\u00f3n de trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, durante el ejercicio 2018, que no hayan dado lugar a generaci\u00f3n de cr\u00e9dito en dicho ejercicio, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en el presupuesto de 2019 del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario, previa acreditaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava. Pagos a los centros docentes p\u00fablicos no universitarios.<br \/>\nLos libramientos de fondos a favor de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversi\u00f3n de los mismos, se realizar\u00e1n conforme a las disponibilidades de tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades de dichos centros, seg\u00fan lo dispuesto en el Plan de disposici\u00f3n de fondos del Tesoro p\u00fablico regional.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena. Suspensi\u00f3n de los pagos a favor de entidades del sector p\u00fablico que no cumplan el deber de informaci\u00f3n en materia de estabilidad presupuestaria.<br \/>\n1. El incumplimiento por las entidades integrantes del sector p\u00fablico regional de las obligaciones de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n peri\u00f3dica y no peri\u00f3dica y de cualquier otra petici\u00f3n de informaci\u00f3n que se formule por la Intervenci\u00f3n General, derivadas de las prescripciones de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, as\u00ed como el incumplimiento de lo en el T\u00edtulo III \u00abDe las obligaciones de informaci\u00f3n derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera\u00bb del Decreto n.\u00ba 299\/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Informaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, y por otras disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de informaci\u00f3n, tanto en lo referido a los plazos establecidos, como al correcto contenido de los datos solicitados o al modo de env\u00edo, dar\u00e1 lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2. En el requerimiento de cumplimiento se indicar\u00e1 el plazo, no superior a diez d\u00edas h\u00e1biles, para atender la obligaci\u00f3n incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo, la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 proponer al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda la suspensi\u00f3n de los pagos pendientes de efectuar a su favor as\u00ed como la publicaci\u00f3n de la medida en el portal de transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, manteni\u00e9ndose hasta el momento en que a la Intervenci\u00f3n General se le comunique el cumplimiento de la obligaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Depuraci\u00f3n de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.<br \/>\n1. Se autoriza a la Consejer\u00eda de Hacienda para que, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido totalmente provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los \u00f3rganos gestores no hayan declarado su prescripci\u00f3n ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con car\u00e1cter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervenci\u00f3n General comunicar\u00e1 a cada uno de los \u00f3rganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relaci\u00f3n de derechos que se dar\u00e1n de baja salvo manifestaci\u00f3n en contrario, que deber\u00e1n realizar en el plazo de 15 d\u00edas a contar desde el siguiente al recibo de la relaci\u00f3n.<br \/>\n2. En la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2019, se incluir\u00e1 una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n adicional.<br \/>\n3. La aplicaci\u00f3n de las anteriores previsiones lo ser\u00e1 sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos dados de baja en contabilidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Suspensi\u00f3n del art\u00edculo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nEn el caso de que la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia tuviese que formular un plan econ\u00f3mico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspender\u00e1 la vigencia de lo dispuesto en el art\u00edculo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Precios p\u00fablicos a satisfacer por la prestaci\u00f3n del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nDurante el ejercicio 2019 no ser\u00e1n exigibles los precios p\u00fablicos por la prestaci\u00f3n del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia regulados en el Decreto n.\u00ba 208\/2006, por el que se regulan los precios p\u00fablicos a satisfacer por la prestaci\u00f3n de los servicios educativos y de manutenci\u00f3n en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nII<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimotercera. Disposiciones en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. Oferta de empleo p\u00fablico.<br \/>\nDurante el ejercicio 2019, la elaboraci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico en sus distintas modalidades, tendr\u00e1 en cuenta, en todo caso, los t\u00e9rminos establecidos en la normativa estatal b\u00e1sica y se aprobar\u00e1 previa negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n2. Gratificaciones por servicios extraordinarios.<br \/>\nSe suspende la vigencia, durante el ejercicio 2019, del \u00faltimo p\u00e1rrafo de la letra d) del apartado 1 del art\u00edculo 68 del texto refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente para este ejercicio:<br \/>\n\u00abDurante el ejercicio 2019 no se retribuir\u00e1n horas extraordinarias, debi\u00e9ndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con car\u00e1cter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Hacienda.\u00bb<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al complemento de atenci\u00f3n continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categor\u00edas no sanitarias, salvo el que desempe\u00f1e puestos de trabajo que impliquen la participaci\u00f3n directa en la atenci\u00f3n a los pacientes.<br \/>\n3. Productividad variable.<br \/>\nDurante el ejercicio 2019 no se proceder\u00e1 a regular la implantaci\u00f3n de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\nAsimismo, durante el ejercicio 2019 no se abonar\u00e1 el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.<br \/>\n4. Contrataciones administrativas.<br \/>\nDurante el ejercicio 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas con rango de ley, los contratos de servicios, de cuant\u00eda superior a 5.000 euros, requerir\u00e1n el previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios, con excepci\u00f3n de aquellos de mantenimiento y reparaci\u00f3n propios del desempe\u00f1o de un oficio, y de aquellos que tengan por objeto los servicios de transporte, los servicios financieros, los servicios editoriales y de imprenta, los servicios de hosteler\u00eda y restaurante, servicios de colocaci\u00f3n y suministro de personal, servicios de publicidad, as\u00ed como los derivados de la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 1\/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.<br \/>\nNo obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, las consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos deber\u00e1n remitir, con car\u00e1cter trimestral, a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios la relaci\u00f3n de contratos de servicios celebrados con el mismo objeto, y de cuant\u00eda inferior a 5.000 euros.<br \/>\nAsimismo, se requerir\u00e1 informe favorable por parte de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios para aquellas encomiendas de gesti\u00f3n que realice la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n5. Plan de Pensiones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nEn el ejercicio 2019, la Administraci\u00f3n General, sus organismos aut\u00f3nomos y el Servicio Murciano de Salud podr\u00e1n realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global que se establezca en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, y previa negociaci\u00f3n sindical y autorizaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno.<br \/>\n6. Retribuci\u00f3n en el plazo posesorio en los sistemas de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nDurante el ejercicio 2019, no ser\u00e1n retribuidos los d\u00edas comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efect\u00fae la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios.<br \/>\n7. Acci\u00f3n social.<br \/>\n7.1 Durante el ejercicio 2019, de las medidas contempladas en los Planes de Acci\u00f3n Social para el personal de la Administraci\u00f3n general, sus organismos aut\u00f3nomos, personal docente y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, personas beneficiarias, solo podr\u00e1n solicitarse las siguientes:<br \/>\na) Anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios hasta un m\u00e1ximo del al doble de las retribuciones ordinarias mensuales y su reintegro se realizar\u00e1 en el plazo m\u00ednimo de trece meses y m\u00e1ximo de treinta y seis meses.<br \/>\nb) Ayudas por Discapacidad. En esta ayuda, su importe m\u00e1ximo ser\u00e1 de 100 euros para el personal de la Administraci\u00f3n regional y de 1.000 euros para sus hijos e hijas.<br \/>\nc) Ayudas por natalidad o adopci\u00f3n, su importe ser\u00e1 de 151 euros.<br \/>\nd) Ayudas por estudios universitarios, su importe m\u00e1ximo ser\u00e1 de 600 euros, que se incrementar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 750 euros en caso de transporte o hasta un m\u00e1ximo de 900 en caso de residencia.<br \/>\ne) Prestaciones para la protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en la Administraci\u00f3n regional, que se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera, letra b), de la Ley 1\/2017, de 9 enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, para el ejercicio 2017.<br \/>\nf) Otros estudios reglados (ESO, Bachillerato, Ciclos Superiores de Formaci\u00f3n Profesional o equivalentes y estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas).<br \/>\ng) Otros estudios (especializaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad o profesi\u00f3n, que incluir\u00e1n los m\u00e1steres universitarios).<br \/>\n7.2 Sin perjuicio de lo anterior, previa negociaci\u00f3n en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las condiciones de trabajo, se podr\u00e1n revisar y actualizar los Planes y prestaciones de Acci\u00f3n Social del personal para la recuperaci\u00f3n progresiva de las distintas ayudas recogidas en los mismos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimocuarta. Suspensi\u00f3n temporal de pactos y acuerdos.<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2019, se suspenden los siguientes acuerdos sindicales:<br \/>\na) El Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comit\u00e9s de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relaci\u00f3n con el personal destinado en atenci\u00f3n primaria.<br \/>\nb) El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009 en la Mesa Sectorial de Administraci\u00f3n y Servicios, en lo relativo a la aplicaci\u00f3n del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el art\u00edculo 23.3 de la Ley 10\/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para la Regi\u00f3n de Murcia correspondiente al ejercicio 2008.<br \/>\n2. No obstante lo anterior, por la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia se podr\u00e1n negociar las condiciones de trabajo suspendidas por los acuerdos anteriores, no sujetas a las limitaciones impuestas por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y siempre que la situaci\u00f3n econ\u00f3mico financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia lo permita.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimoquinta. Indemnizaciones por asistencia a determinados \u00f3rganos colegiados.<br \/>\nDurante el ejercicio 2019 y para el sector p\u00fablico regional a que se refiere el art\u00edculo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y \u00f3rganos encargados de la selecci\u00f3n de personal, tanto fijo como temporal, comisiones de selecci\u00f3n de personal para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, comisiones de valoraci\u00f3n para acreditaci\u00f3n de aptitudes de empleados p\u00fablicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superaci\u00f3n sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realizaci\u00f3n de determinadas actividades, as\u00ed como las de cualquier \u00f3rgano asimilado a los anteriores, se deber\u00e1n celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.<br \/>\nEl abono de indemnizaciones por asistencia a los citados \u00f3rganos colegiados se podr\u00e1 autorizar, con car\u00e1cter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimosexta. Medidas en materia de personal del sector p\u00fablico regional.<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2019, las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General o de sus organismos aut\u00f3nomos, excluido el Servicio Murciano de Salud, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y los consorcios adscritos a los que se refiere el art\u00edculo 22.1.g) adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n de las siguientes disposiciones en materia de personal:<br \/>\na) No se retribuir\u00e1n horas extraordinarias, debi\u00e9ndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo las que pueda realizar el personal de la escala de administraci\u00f3n especial, subescala de servicios especiales, clase servicios de extinci\u00f3n de incendios y salvamento del Consorcio de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Regi\u00f3n de Murcia, en relaci\u00f3n con las funciones asignadas a dicho personal.<br \/>\nb) No se abonar\u00e1, ni se devengar\u00e1 cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento, o complementos de id\u00e9ntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i). En este caso, la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios conocer\u00e1, con car\u00e1cter previo, los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.<br \/>\nEn el supuesto de ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i) que reciban financiaci\u00f3n externa, no ser\u00e1n objeto de c\u00f3mputo, a efectos del l\u00edmite establecido en la letra h) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador, en concepto de productividad variable.<br \/>\nc) La autorizaci\u00f3n de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\nSolo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podr\u00e1 nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, requiri\u00e9ndose la previa y expresa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios.<br \/>\nNo obstante, no se requerir\u00e1 dicha autorizaci\u00f3n previa para aquellos colectivos que determine la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios a solicitud del correspondiente ente, por raz\u00f3n de la especificidad del colectivo de que se trate. En este caso, el ente dar\u00e1 cuenta trimestralmente a la citada Direcci\u00f3n General de los nombramientos y contrataciones realizados, especificando la urgencia y necesidad que haya dado lugar a los mismos.<br \/>\nd) En relaci\u00f3n con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n, se podr\u00e1n realizar siempre que no se supere el incremento global que se establezca en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, previa autorizaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno.<br \/>\ne) Los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 22 de esta ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector p\u00fablico regional.<br \/>\nf) Las retribuciones del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n no podr\u00e1n superar el l\u00edmite establecido en el art\u00edculo 26.2, p\u00e1rrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho l\u00edmite tengan su causa en financiaci\u00f3n externa derivada de la ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i).<br \/>\ng) Las entidades a que se refiere esta disposici\u00f3n informar\u00e1n bimestralmente de las cuant\u00edas abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, as\u00ed como de su coste econ\u00f3mico a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios y a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos.<br \/>\nh) Las entidades a que se refiere esta disposici\u00f3n adoptar\u00e1n las medidas necesarias con el fin de que las nuevas cuant\u00edas que se devenguen en 2019, en su caso, en concepto de antig\u00fcedad del personal, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos que les resulten de aplicaci\u00f3n, no superen a las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional para cada uno de los grupos de clasificaci\u00f3n profesional por cada tres a\u00f1os de servicios.<br \/>\ni) Solo se podr\u00e1n convocar, conceder o abonar prestaciones de acci\u00f3n social o tipos de ayuda similares equiparables a las establecidas en la disposici\u00f3n adicional primera, apartado 7 y siempre y cuando ya estuvieran reconocidas en su vigente convenio colectivo a la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\nj) La consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica establecer\u00e1 las medidas y los criterios adecuados tendentes a la homologaci\u00f3n de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico regional con las que tenga el personal de similar categor\u00eda de la Administraci\u00f3n regional.<br \/>\n2. Las solicitudes de autorizaci\u00f3n as\u00ed como la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a que se refieren las letras c) y g) del apartado 1 se tramitar\u00e1n a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n de la entidad correspondiente, quien las remitir\u00e1 a la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\n3. Durante el ejercicio 2019, el programa de redistribuci\u00f3n de efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 se aplicar\u00e1 a los distintos entes de derecho p\u00fablico del sector p\u00fablico regional no comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen, salvo para el personal del Consorcio de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nLa utilizaci\u00f3n de este procedimiento tendr\u00e1 car\u00e1cter previo a la aplicaci\u00f3n, en su caso, de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 anterior.<br \/>\nLos funcionarios p\u00fablicos que pasen a prestar servicios en dichos entes p\u00fablicos, continuar\u00e1n en la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo, y su traslado se articular\u00e1 a trav\u00e9s de los criterios, procedimientos provisionales y con las garant\u00edas establecidas en la normativa y dem\u00e1s disposiciones en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y ello, sin perjuicio, de su dependencia funcional del ente p\u00fablico al que sea objeto de redistribuci\u00f3n.<br \/>\n4. Durante el ejercicio 2019, y en aquellos supuestos en los que se haya autorizado el nombramiento de personal funcionario interino o la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, se acudir\u00e1 para la selecci\u00f3n del mismo a las listas en vigor derivadas de los procedimientos regulados en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, por la que se regula la selecci\u00f3n de personal interino y laboral temporal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional y, con car\u00e1cter subsidiario, a las derivadas de los procedimientos establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la Consejer\u00eda de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selecci\u00f3n del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.<br \/>\nLos aspirantes que sean llamados de las correspondientes listas podr\u00e1n aceptar el nombramiento o la contrataci\u00f3n propuesta de forma voluntaria, no dando lugar la renuncia al trabajo ofrecido, a la exclusi\u00f3n de la correspondiente lista.<br \/>\nEn caso de que no exista lista en vigor o no queden aspirantes disponibles en dicha lista, los entes del sector p\u00fablico regional podr\u00e1n presentar oferta gen\u00e9rica de empleo al Servicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n o, en su caso, realizar la selecci\u00f3n de conformidad con la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSalvo que as\u00ed se solicite, queda exceptuado de lo dispuesto en este apartado el personal investigador y el resto de personal vinculado a la ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i), as\u00ed como el personal de la Escala de Administraci\u00f3n Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicios de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento del Consorcio de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Recuperaci\u00f3n de los conceptos retributivos dejados de percibir correspondientes al ajuste retributivo del ejercicio 2013 y del ejercicio 2014.<br \/>\n1. En la n\u00f3mina del mes de febrero de 2019 se har\u00e1 efectivo el 75 por ciento de los importes de los conceptos retributivos dejados de percibir correspondientes al ejercicio 2013, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 1 al 7 de la Ley 4\/2013, de 12 de junio, de medidas urgentes en materia de Gastos de Personal y Organizaci\u00f3n Administrativa.<br \/>\n2. Los importes dejados de percibir correspondientes a junio de 2014, en virtud de lo dispuesto en la Ley 13\/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2014, por los conceptos retributivos contemplados en la Ley 4\/2013, de 12 de junio, se\u00f1alada en el apartado anterior, se recuperar\u00e1n en los ejercicios 2020 y 2021 del siguiente modo:<br \/>\na) El 50 por ciento se abonar\u00e1 en el mes de marzo de 2020.<br \/>\nb) El 50 por ciento restante en el mes de octubre de 2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimoctava. Carrera y promoci\u00f3n profesional del personal del Servicio Murciano de Salud.<br \/>\nDurante el primer trimestre de 2019 se llevar\u00e1n a cabo las actuaciones necesarias para continuar con el proceso de implantaci\u00f3n de la Carrera y Promoci\u00f3n Profesional iniciado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7\/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CCAA de la Regi\u00f3n de Murcia para 2018. En el ejercicio 2019 y siguientes se aplicar\u00e1 el sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o para el acceso y progresi\u00f3n de los sucesivos niveles que tendr\u00e1 por objeto que se instaure un \u00fanico sistema de carrera, de conformidad con los criterios previstos en la disposici\u00f3n adicional decimoctava de la Ley 7\/2017, de 21 de diciembre, antes citada, dejando sin efecto las convocatorias previstas en los apartados 1.6, 2.6, 3.6 para el a\u00f1o 2009 del Acuerdo de 12 de diciembre de 2006, de la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se establecen las bases del sistema de carrera profesional para los m\u00e9dicos y otros licenciados sanitarios especialistas y no especialistas; enfermeras y otros diplomados sanitarios; y la promoci\u00f3n profesional para el personal sanitario de los grupos C y D y del personal no sanitario de los grupos A, B, C, D y E del Servicio Murciano de Salud, ratificado por el consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia de 11 de mayo de 2007.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimonovena. Cuant\u00edas del tramo I de carrera horizontal en Administraci\u00f3n y Servicios.<br \/>\n1. Las cuant\u00edas correspondientes al tramo I de carrera horizontal en el \u00e1mbito de Administraci\u00f3n y Servicios se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional:<br \/>\nGrupo \/ Subgrupo Cuant\u00eda<br \/>\nA1 191,69 \u20ac\/mes.<br \/>\nA2 133,33 \u20ac\/mes.<br \/>\nC1 75,00 \u20ac\/mes.<br \/>\nC2 66,68 \u20ac\/mes.<br \/>\nAgrupaci\u00f3n profesional de Servicios P\u00fablicos 58,33 \u20ac\/mes.<br \/>\nDichas cuant\u00edas deber\u00e1n ser incrementadas, en su caso, de acuerdo con lo que establezca la normativa presupuestaria b\u00e1sica para el ejercicio 2019.<br \/>\n2. Los efectos econ\u00f3micos del reconocimiento del tramo I ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na) 15 por ciento de la cuant\u00eda del tramo en el ejercicio 2019.<br \/>\nb) 15 por ciento en el ejercicio 2020.<br \/>\nc) 35 por ciento en el ejercicio 2021.<br \/>\nd) 35 por ciento restante en el ejercicio 2022.<br \/>\nEn el ejercicio 2019 el 15 por ciento indicado tendr\u00e1 efectos desde el 1 de enero, haci\u00e9ndose efectivo en la n\u00f3mina del mes de abril.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima. Carrera horizontal del personal funcionario docente no universitario de carrera y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<br \/>\n1. Con efectos desde 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se establece la carrera profesional horizontal para el personal funcionario docente no universitario de carrera de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional vinculada a la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, en los t\u00e9rminos establecidos en los apartados siguientes.<br \/>\n2. El personal funcionario docente no universitario de carrera de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional tiene derecho a la carrera profesional horizontal.<br \/>\n3. La carrera profesional horizontal consiste en la progresi\u00f3n voluntaria de tramo, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa convocatoria al efecto y a instancia de la persona interesada.<br \/>\nLa carrera horizontal se regular\u00e1 reglamentariamente, estableciendo entre otros aspectos los tramos, la progresi\u00f3n, la reversibilidad en su caso, los requisitos, la forma de acceso y los m\u00e9ritos a valorar.<br \/>\nDicha carrera ser\u00e1 retribuida a trav\u00e9s del complemento correspondiente, cuya cuant\u00eda junto con la del complemento por formaci\u00f3n permanente ser\u00e1 equivalente a la prevista por carrera profesional horizontal para el resto del personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n Regional de Grupos\/ Subgrupos y tramos iguales.<br \/>\nLas cuant\u00edas correspondientes a los distintos tramos se fijar\u00e1n en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n4. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional establecer\u00e1 reglamentariamente un sistema objetivo de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de su personal funcionario docente no universitario, que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n preceptiva para el acceso y progresi\u00f3n en los tramos de la carrera horizontal en las condiciones que se establezcan, salvo lo dispuesto en el apartado 5.<br \/>\nEn el ejercicio 2019 se dise\u00f1ar\u00e1 y negociar\u00e1 en la Mesa Sectorial de Educaci\u00f3n dicho sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<br \/>\nLos sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se adecuar\u00e1n, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminaci\u00f3n, aplic\u00e1ndose sin menoscabo de los derechos del personal empleado p\u00fablico.<br \/>\n5. En el ejercicio 2019 se reconocer\u00e1 administrativamente el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional, al personal funcionario docente no universitario de carrera que cumpla los requisitos de antig\u00fcedad y formaci\u00f3n. A estos efectos, se establecer\u00e1 por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n, el procedimiento espec\u00edfico de reconocimiento.<br \/>\nLos efectos econ\u00f3micos del reconocimiento del tramo I ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na) 15 por ciento de la cuant\u00eda del tramo en el ejercicio 2019.<br \/>\nb) 15 por ciento en el ejercicio 2020.<br \/>\nc) 35 por ciento en el ejercicio 2021.<br \/>\nd) 35 por ciento restante en el ejercicio 2022.<br \/>\nEn el ejercicio 2019 el 15 por ciento indicado tendr\u00e1 efectos desde el 1 de enero, haci\u00e9ndose efectivo en la n\u00f3mina del mes de abril.<br \/>\n6. Las cuant\u00edas correspondientes al tramo I de carrera horizontal en el \u00e1mbito de Educaci\u00f3n se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional:<br \/>\nGrupo \/ Subgrupo Cuant\u00eda<br \/>\nA1 133,24 \u20ac\/mes.<br \/>\nA2 74,88 \u20ac\/mes.<br \/>\nDichas cuant\u00edas deber\u00e1n ser incrementadas, en su caso, de acuerdo con lo que establezca la normativa presupuestaria b\u00e1sica para el ejercicio 2019.<br \/>\nIII<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera. Contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n1. En los contratos a celebrar por cualquier entidad integrante del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 determinarse que el precio a abonar al contratista pueda hacerse efectivo mediante entregas de dinero o de otras contraprestaciones.<br \/>\n2. En los contratos administrativos adjudicados por cualquier ente integrante del sector p\u00fablico regional con anterioridad al 6 de marzo de 2011, se considerar\u00e1 realizada por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico toda modificaci\u00f3n que, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2019, se proponga la reducci\u00f3n del volumen de obligaciones o ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\nEn los restantes contratos administrativos podr\u00e1 hacerse uso de la posibilidad prevista en el art\u00edculo 208 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, con la misma finalidad del logro del objetivo de estabilidad presupuestaria ampliando el plazo de ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\n3. En los contratos privados suscritos por los entes del sector p\u00fablico regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n velar\u00e1n por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducci\u00f3n del volumen de obligaciones o a la ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\n4. En todo caso la Administraci\u00f3n abonar\u00e1 al contratista los da\u00f1os y perjuicios efectivamente sufridos por este y derivados de forma inmediata del acuerdo de modificaci\u00f3n o suspensi\u00f3n.<br \/>\n5. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares que se elaboren durante el a\u00f1o 2019, har\u00e1n uso de la posibilidad prevista en el art\u00edculo 204 de la de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, definiendo las condiciones en las cuales se podr\u00e1n modificar los contratos, especialmente de aquellas que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije.<br \/>\n6. Durante el ejercicio 2019, las consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n realizar contrataciones de bienes, servicios y suministros de naturaleza inform\u00e1tica, de comunicaciones, de impresi\u00f3n y de fotocopiado, cualquiera que sea su importe, previa autorizaci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n General de Inform\u00e1tica, Patrimonio y Telecomunicaciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda. Integraci\u00f3n del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico.<br \/>\n1. De conformidad con lo previsto en el Convenio de colaboraci\u00f3n entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia sobre diversas actuaciones de coordinaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, publicado por Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica de 23 de septiembre de 2015 (BORM n\u00famero 230, de 5 de octubre), el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, se integrar\u00e1 en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico (ROLECSP).<br \/>\n2. Mediante Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda se determinar\u00e1 la fecha efectiva de la integraci\u00f3n de los mencionados registros en el ROLECSP, as\u00ed como aquellas actuaciones materiales necesarias para llevar a efecto la misma.<br \/>\nA partir del momento en que se haga efectiva la integraci\u00f3n, quedar\u00e1n sin efecto las disposiciones relativas a ambos registros recogidas en el Decreto 121\/2002, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, y en el Decreto 175\/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula la Junta Regional de Contrataci\u00f3n Administrativa y se dictan normas en materia de clasificaci\u00f3n de empresas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera. Convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nDurante el ejercicio 2019 los convenios o acuerdos que se suscriban por las consejer\u00edas y los organismos y entes p\u00fablicos vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, que se refieran o afecten a bienes inmuebles o derechos reales de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma que tuvieran afectos o adscritos, deber\u00e1n ser informados previamente por la Direcci\u00f3n General de Inform\u00e1tica, Patrimonio y Telecomunicaciones, haciendo referencia expresa a la inclusi\u00f3n del bien o derecho en el Inventario General.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta. Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2019, la Consejer\u00eda de Hacienda asumir\u00e1, con cargo a los cr\u00e9ditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivados de los bienes que sean titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sus organismos aut\u00f3nomos, incluidos los integrantes del parque p\u00fablico de viviendas y las propiedades administrativas especiales, as\u00ed como la interposici\u00f3n de cuantas reclamaciones procedan en relaci\u00f3n con los actos de gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboraci\u00f3n de los \u00f3rganos, organismos o entes p\u00fablicos a los que se encuentren afectos, adscritos o cedidos, y con excepci\u00f3n de los afectados o adscritos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deber\u00e1 ser pagado y gestionado por este organismo.<br \/>\n2. Durante el ejercicio 2019, la Consejer\u00eda de Hacienda asumir\u00e1 tambi\u00e9n, con cargo a los cr\u00e9ditos correspondientes, el pago, reclamaciones y recursos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes titularidad de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social que hayan sido traspasados, adscritos o transferidos a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, a quien corresponde su pago por subrogaci\u00f3n conforme dispone el art\u00edculo 104.1 del Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, excepto los traspasados, adscritos o transferidos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deber\u00e1 ser pagado y gestionado por este organismo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima quinta. Tramitaci\u00f3n de determinados gastos derivados de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social.<br \/>\nCuando las consejer\u00edas competentes en materia de protecci\u00f3n y reforma de menores y de protecci\u00f3n social, por decisi\u00f3n propia o a petici\u00f3n de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso, otras medidas de protecci\u00f3n u otros gastos excepcionales de menores tutelados, o requiera el urgente ingreso de personas con discapacidad y\/o en situaci\u00f3n de dependencia o de riesgo de exclusi\u00f3n social, as\u00ed como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no puedan hacerlo mediante aplicaci\u00f3n de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podr\u00e1n, previa declaraci\u00f3n individualizada de la urgente necesidad por el titular de la consejer\u00eda correspondiente y sin obligaci\u00f3n de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situaci\u00f3n, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de cr\u00e9dito suficiente. Dicha declaraci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 de la oportuna retenci\u00f3n de cr\u00e9dito o documentaci\u00f3n que justifique la iniciaci\u00f3n del expediente de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito. De la decisi\u00f3n se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo m\u00e1ximo de sesenta d\u00edas desde su adopci\u00f3n, siempre dentro del ejercicio presupuestario. Ejecutada la actuaci\u00f3n se proceder\u00e1 a cumplimentar los tr\u00e1mites necesarios para la aprobaci\u00f3n de la cuenta justificativa por el titular de la consejer\u00eda, previa fiscalizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n Delegada.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima sexta. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.<br \/>\nDurante el ejercicio 2019 se considerar\u00e1n subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 22.2.a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el Anexo III de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima. Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales (ESAMUR).<br \/>\nDurante el ejercicio 2019 se considerar\u00e1n subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 22.2.a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el Anexo IV de esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava. Subvenciones o anticipos reintegrables.<br \/>\nDurante el ejercicio 2019 ninguna de las unidades pertenecientes al sector p\u00fablico regional, referidas en el art\u00edculo 1 de la presente ley, podr\u00e1 aprobar convocatorias -o acordar la concesi\u00f3n de forma directa- de subvenciones reintegrables, sin la previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgar\u00e1 si sus previsiones sobre disponibilidades l\u00edquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima novena. Infraestructuras financiadas con fondos p\u00fablicos y privados.<br \/>\nAquellas consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, que pretendan realizar un proyecto de inversi\u00f3n en infraestructuras p\u00fablicas financi\u00e1ndolas a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado, deber\u00e1n remitir al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia un estudio de su viabilidad econ\u00f3mico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportaci\u00f3n total prevista de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y la evaluaci\u00f3n y reparto de los riesgos en cada fase del mismo. El Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia emitir\u00e1 informe preceptivo sobre estos proyectos de inversi\u00f3n, y ser\u00e1 vinculante en el caso de que emita informe desfavorable sobre la inversi\u00f3n en los t\u00e9rminos propuestos.<br \/>\nAnualmente se remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una relaci\u00f3n comprensiva de todas las operaciones informadas por el Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia al amparo de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nSe faculta a la Consejer\u00eda de Hacienda para regular el contenido m\u00ednimo del estudio de viabilidad econ\u00f3mico-financiera a que se refiere esta disposici\u00f3n, estableciendo en su caso los modelos con la informaci\u00f3n que se deba remitir al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima. L\u00edneas de anticipos.<br \/>\nSe faculta al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia a disponer de l\u00edneas de financiaci\u00f3n, directa o indirecta, destinadas a anticipar, total o parcialmente, el importe de las ayudas y subvenciones concedidas por cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica en favor de entidades que ejerzan una actividad econ\u00f3mica o asistencial, o de entes del sector p\u00fablico local o regional, que redunden en beneficio de la econom\u00eda productiva de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera. Autorizaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Regi\u00f3n.<br \/>\nDurante el ejercicio 2019 ninguna de las unidades integrantes del sector p\u00fablico regional referidas en el art\u00edculo 1 de la presente ley, podr\u00e1 organizar ni contratar la organizaci\u00f3n de grandes eventos que pretendan la proyecci\u00f3n de la imagen de la Regi\u00f3n sin la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de grandes eventos los que precisen la ejecuci\u00f3n de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuant\u00eda superior a 300.000 euros.<br \/>\nIV<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda. Contratos-programa.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2019 las entidades dependientes o vinculadas a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia deber\u00e1n relacionarse con ella, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de la que dependan, mediante la suscripci\u00f3n de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, as\u00ed como las estrategias y su correspondiente financiaci\u00f3n. El control de su cumplimiento corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera. Medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitaci\u00f3n anticipada de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional.<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2019 las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional podr\u00e1n adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el art\u00edculo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre. Igualmente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido art\u00edculo 37. A efectos del c\u00e1lculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendr\u00e1 en cuenta la dotaci\u00f3n inicial consignada a nivel de cap\u00edtulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad, fundaci\u00f3n o consorcio correspondiente.<br \/>\nAsimismo, se aplicar\u00e1 a las entidades referidas en el apartado anterior lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional tercera de la presente ley.<br \/>\n2. Las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el apartado anterior deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2019, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2019 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta. Control interno del sector p\u00fablico regional.<br \/>\nLos \u00f3rganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector p\u00fablico regional que la Intervenci\u00f3n General determine, dentro del Plan anual de control de 2019, deber\u00e1n realizar cuantos controles se les encomienden.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta. Elaboraci\u00f3n de un Plan de acci\u00f3n por las entidades objeto de auditor\u00eda.<br \/>\nLas entidades auditadas por la Intervenci\u00f3n General, en el plazo de tres meses a contar desde la recepci\u00f3n de los informes definitivos, deber\u00e1n elaborar un plan de acci\u00f3n en el que incluir\u00e1n las medidas correctoras a implantar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes puestos de manifiesto en los mismos y su plazo de ejecuci\u00f3n. El cumplimiento de dicho plan ser\u00e1 objeto de seguimiento por la Intervenci\u00f3n General, quedando facultada para proponer al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda la suspensi\u00f3n de los pagos pendientes a aquellas entidades que no remitan el referido plan de acci\u00f3n, o que no cumplan los requerimientos que formule al observar desviaciones en su cumplimiento. Si la Intervenci\u00f3n General no recibe explicaci\u00f3n del incumplimiento o \u00e9sta no est\u00e1 suficientemente fundada, podr\u00e1 proponer as\u00ed mismo la publicaci\u00f3n de esta circunstancia en el portal de la transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, manteni\u00e9ndose hasta el momento en que la entidad afectada cumpla o explique adecuadamente la raz\u00f3n del incumplimiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta. Creaci\u00f3n de entidades del sector p\u00fablico regional.<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2019, la creaci\u00f3n de nuevas unidades institucionales del sector p\u00fablico regional, tales como organismos p\u00fablicos, sociedades mercantiles regionales, consorcios o fundaciones, requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno previo informe de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios. Del acuerdo de autorizaci\u00f3n se dar\u00e1 cuenta a la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\n2. En todo caso, la creaci\u00f3n de nuevas unidades institucionales deber\u00e1 realizarse respetando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que est\u00e1 obligada la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima. Reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico regional.<br \/>\nSi antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio 2019, se hubiera producido o se produjera la supresi\u00f3n o extinci\u00f3n de alguna de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma objeto de la presente ley, los cr\u00e9ditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades o fundaciones quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Consejer\u00eda de Hacienda que asignar\u00e1 el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\nCorresponde al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones, o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de cr\u00e9dito, las mismas no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava. R\u00e9gimen de extinci\u00f3n de las deudas no presupuestarias de los entes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a trav\u00e9s de mecanismos extraordinarios de financiaci\u00f3n y pago a proveedores.<br \/>\n1. Para el adecuado reflejo contable de las deudas de los entes dependientes con la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a trav\u00e9s de mecanismos extraordinarios de financiaci\u00f3n, en base al endeudamiento recibido a trav\u00e9s de dichos mecanismos en 2019 para financiar d\u00e9ficits de ejercicios anteriores y registrado en el presupuesto de ingresos, se incrementar\u00e1n los cr\u00e9ditos en las correspondientes partidas de cap\u00edtulo 7 del presupuesto de gastos, por el saldo pendiente de las cuentas no presupuestarias representativas de dichas deudas a 31 de diciembre de 2018, procedi\u00e9ndose posteriormente a tramitar y contabilizar el correspondiente reconocimiento de la obligaci\u00f3n y pago en formalizaci\u00f3n de dicho importe al ente afectado, actuaciones que estar\u00e1n exentas de fiscalizaci\u00f3n previa.<br \/>\n2. Los incrementos de los cr\u00e9ditos mencionados en el apartado anterior, as\u00ed como de las correlativas previsiones de ingresos, se efectuar\u00e1n mediante ajustes de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos que resulten necesarios.<br \/>\n3. Estos ajustes de los estados de gastos e ingresos en ning\u00fan caso tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaciones de cr\u00e9dito a efectos de lo previsto en el T\u00edtulo II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre; y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n; y ser\u00e1n efectuados por la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n4. La realizaci\u00f3n de estos ajustes en ning\u00fan caso afectar\u00e1 al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en 2019, ni supondr\u00e1 un incremento de los gastos de la entidad destinataria en dicho ejercicio.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena. Condonaci\u00f3n de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6\/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los da\u00f1os causados por los movimientos s\u00edsmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 18.2 del Decreto Legislativo 1\/999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, se condonan los intereses de demora correspondientes a los expedientes de reintegro iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, derivados de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6\/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los da\u00f1os causados por los movimientos s\u00edsmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima. Ayudas Subvenci\u00f3n Global Programa Operativo FEDER 2014-2020.<br \/>\nDurante el ejercicio 2019, el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia (INFO), en su calidad de Organismo Intermedio de la Subvenci\u00f3n Global incluida en el Programa Operativo FEDER de Murcia, para el per\u00edodo 2014-2020, podr\u00e1 llevar a cabo convocatorias de ayudas incluidas en la citada Subvenci\u00f3n Global, por una cuant\u00eda m\u00e1xima de 25 millones de euros.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera. Nuevo plazo de cumplimiento de las obligaciones de ejecuci\u00f3n, justificaci\u00f3n y\/o reintegro de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Regi\u00f3n con anterioridad a 1 de enero de 2012.<br \/>\nLos plazos concedidos en la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de la Ley 7\/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento econ\u00f3mico en la Regi\u00f3n de Murcia, en su redacci\u00f3n dada por la Ley 6\/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, econ\u00f3micas, sociales y administrativas de la Regi\u00f3n de Murcia, que concluyen el 31 de diciembre de 2018, quedan establecidos a 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nTodos los ayuntamientos con subvenciones acogidas a la referida disposici\u00f3n adicional, que no hayan justificado en el plazo que corresponda a cada subvenci\u00f3n, ser\u00e1n objeto del oportuno expediente de reintegro, condon\u00e1ndose, en todo caso, los intereses de demora.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima segunda. Gastos y contratos para la celebraci\u00f3n de las elecciones auton\u00f3micas de 2019.<br \/>\nTodos los gastos y contratos, cualesquiera que sea su naturaleza, que sean necesarios para la celebraci\u00f3n de las elecciones auton\u00f3micas de 2019, se tramitar\u00e1n por la Consejer\u00eda de Presidencia, que a tal fin efectuar\u00e1 los tr\u00e1mites presupuestarios, administrativos, de contrataci\u00f3n y contables con cargo a las partidas presupuestarias y proyectos de gasto e inversi\u00f3n recogidos en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Queda derogado el art\u00edculo 42 de la Ley 5\/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas.<br \/>\n2. Queda derogado el art\u00edculo 12 de la Ley 14\/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nCon efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre, de la siguiente forma:<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 17, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. La Consejer\u00eda competente en materia hacienda podr\u00e1 autorizar, con los requisitos y contenido que se establezcan, a los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de cr\u00e9dito, que en adelante ser\u00e1n llamadas entidades de dep\u00f3sito, para actuar como entidades colaboradoras en la recaudaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos de la Hacienda P\u00fablica Regional.<br \/>\nEn ning\u00fan caso las autorizaciones anteriores atribuir\u00e1n el car\u00e1cter de \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n a dichas entidades.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 45, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab5. La competencia para autorizar las generaciones de cr\u00e9dito corresponde al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a propuesta de la consejer\u00eda afectada.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2001, de 26 de enero.<br \/>\nCon efectos desde 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 41 bis, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 41 bis. Carrera horizontal del personal funcionario de carrera.<br \/>\n1. El personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional tiene derecho a la carrera profesional horizontal.<br \/>\nA tal objeto, la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional impulsar\u00e1 la actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento de la cualificaci\u00f3n profesional de su personal funcionario de carrera.<br \/>\n2. La carrera profesional horizontal consiste en la progresi\u00f3n voluntaria de tramo, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa convocatoria al efecto y a instancia de la persona interesada.<br \/>\n3. La carrera horizontal se regular\u00e1 reglamentariamente, estableciendo entre otros aspectos los tramos, la progresi\u00f3n, la reversibilidad en su caso, los requisitos, la forma de acceso y los m\u00e9ritos a valorar.<br \/>\nEn todo caso, se deber\u00e1 valorar de forma objetiva la trayectoria y actuaci\u00f3n profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. Podr\u00e1n incluirse asimismo otros m\u00e9ritos y aptitudes por raz\u00f3n de la especificidad de la funci\u00f3n desarrollada y la experiencia adquirida.<br \/>\n4. Las cuant\u00edas correspondientes a los distintos tramos se fijar\u00e1n en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 41 ter, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 41 ter. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<br \/>\n1. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional establecer\u00e1 reglamentariamente sistemas que permitan la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de su personal empleado p\u00fablico, que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n preceptiva para el acceso y progresi\u00f3n en los tramos de la carrera horizontal en las condiciones que se establezcan.<br \/>\n3. Los sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se adecuar\u00e1n, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminaci\u00f3n, aplic\u00e1ndose sin menoscabo de los derechos del personal empleado p\u00fablico.\u00bb<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade una letra e) al apartado 1 del art\u00edculo 68, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abe) El complemento de carrera, destinado a retribuir la progresi\u00f3n alcanzada en la carrera horizontal.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional segunda, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1. El personal funcionario y estatutario al servicio de la Funci\u00f3n P\u00fablica Regional que se halle en la situaci\u00f3n de incapacidad temporal, cualquiera que sea la situaci\u00f3n determinante de la misma, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopci\u00f3n, acogimiento previo, paternidad, riesgo durante la lactancia natural, con independencia de cu\u00e1l sea su r\u00e9gimen p\u00fablico de Seguridad Social, tendr\u00e1 derecho a percibir desde el primer d\u00eda y hasta su extinci\u00f3n por el transcurso del plazo m\u00e1ximo establecido para la situaci\u00f3n de que se trate, un complemento salarial que sumado a las prestaciones econ\u00f3micas a las que tenga derecho conforme a la normativa de Seguridad Social le permita alcanzar el cien por cien de los conceptos retributivos que devengue mensualmente con car\u00e1cter fijo, que el personal hubiera percibido el mes de inicio de la situaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nCuando las situaciones contempladas en este apartado se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, el personal tendr\u00e1 derecho al reconocimiento del complemento hasta el cien por cien de las retribuciones a partir de la fecha en que entre en vigor la ley.<br \/>\nEste apartado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los funcionarios que tengan derecho a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal en virtud de su normativa espec\u00edfica, salvo en aquello que contradiga a la misma.\u00bb<br \/>\nCinco. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional octava, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abOctava. Medidas en materia de conciliaci\u00f3n del personal, en relaci\u00f3n con el permiso de paternidad.<br \/>\nEl personal que solicite el permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento o adopci\u00f3n de un hijo o hija, establecido en el art\u00edculo 49.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, tendr\u00e1 los siguientes derechos, previa solicitud del progenitor que vaya a disfrutar del permiso:<br \/>\na) A su inicio en una fecha posterior al hecho causante, siempre que sea antes de la finalizaci\u00f3n del correspondiente permiso o de la suspensi\u00f3n del contrato por parto, adopci\u00f3n o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente despu\u00e9s de su finalizaci\u00f3n.<br \/>\nb) A disfrutar la \u00faltima semana de dicho permiso en cualquier momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del hecho causante, cuando as\u00ed lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y as\u00ed se le autorice.\u00bb<br \/>\nSeis. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional decimoquinta, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoquinta. Encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera horizontal.<br \/>\n1. En el ejercicio 2019 se reconocer\u00e1 administrativamente el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional, al personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos de antig\u00fcedad y formaci\u00f3n. A estos efectos, se establecer\u00e1 por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, el procedimiento espec\u00edfico de reconocimiento.<br \/>\n2. En el ejercicio 2019 se dise\u00f1ar\u00e1 y negociar\u00e1 un sistema objetivo de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 41 ter, apartado 2.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2000, de 15 de diciembre.<br \/>\nCon efectos desde 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 8 de la disposici\u00f3n adicional octava del texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2000, de 15 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab8. El personal funcionario de carrera que pertenezca al Cuerpo Superior de Administradores o al de Gesti\u00f3n Administrativa de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 solicitar, por una sola vez, su integraci\u00f3n en el Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y el Cuerpo de T\u00e9cnicos Tributarios de la Regi\u00f3n de Murcia, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, en el plazo de un mes desde que acceda con car\u00e1cter definitivo a alg\u00fan puesto de los existentes en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia con funciones de los cuerpos que se crean. Este derecho solo podr\u00e1 ser ejercido tras la resoluci\u00f3n de la primera convocatoria de provisi\u00f3n de puestos por concurso de m\u00e9ritos o de libre designaci\u00f3n que se publique tras la entrada en vigor de esta ley.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico regional.<br \/>\nCon efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 14\/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico regional:<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 12, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab3. Las entidades de derecho p\u00fablico, entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles regionales, fundaciones p\u00fablicas y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, deber\u00e1n transferir al Presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, el importe del remanente derivado de transferencias de financiaci\u00f3n o subvenciones recibidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y no aplicadas a su finalidad, siempre que, atendiendo a la afectaci\u00f3n de los fondos, no se trate de subvenciones derivadas de ayudas finalistas, y se destine a la financiaci\u00f3n de las pertinentes actuaciones de los ejercicios siguientes, siempre que lo permita la normativa reguladora de dichas subvenciones finalistas.<br \/>\nA estos efectos, se entender\u00e1 por transferencia de financiaci\u00f3n las destinadas a financiar, de forma gen\u00e9rica, la actividad propia de la entidad beneficiaria y podr\u00e1n ser de explotaci\u00f3n o corrientes y de capital.<br \/>\nAsimismo, se entender\u00e1 por ayuda finalista toda aportaci\u00f3n de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica para financiar, juntamente con la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma o con alguno de sus organismos aut\u00f3nomos, gastos espec\u00edficos de tal modo que de no realizar \u00e9stos no se recibir\u00eda dicha aportaci\u00f3n o, en su caso, la Comunidad Aut\u00f3noma quedar\u00eda obligada a su devoluci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, se habilita al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la consejer\u00eda a la que figura adscrito el ente correspondiente, acuerde la financiaci\u00f3n de los resultados negativos de ejercicios anteriores, con el saldo acreedor registrado en su contabilidad a favor de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia a 31 de diciembre de cada ejercicio, por el remanente referido en el p\u00e1rrafo primero de este apartado.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 19, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 19. Per\u00edodo medio de pago.<br \/>\nEl per\u00edodo medio de pago a los proveedores de cualquier entidad que sea parte integrante del sector p\u00fablico regional y\/o forme parte del sector Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaciones del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no superar\u00e1 el plazo m\u00e1ximo previsto en la normativa sobre morosidad.<br \/>\nUna vez cerrado el ejercicio, si durante el mismo, el per\u00edodo medio de pago a los proveedores de la entidad ha superado en m\u00e1s de 30 d\u00edas el plazo m\u00e1ximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos, la Consejer\u00eda de Hacienda podr\u00e1 solicitar de la entidad la adopci\u00f3n de un programa comprensivo de las medidas que permitan reconducir la situaci\u00f3n durante el nuevo ejercicio presupuestario. En esta situaci\u00f3n, la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 retener los pagos pendientes de efectuar a su favor, en caso de incumplimiento del programa.<br \/>\nSe faculta al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda para el desarrollo de este art\u00edculo, pudiendo incluir dicho desarrollo la regulaci\u00f3n de la operatoria a seguir para aplicar los fondos retenidos, con el fin de conseguir el cumplimiento de los plazos m\u00e1ximos previstos en la normativa sobre morosidad.\u00bb<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade una nueva letra i) al apartado 2 del art\u00edculo 29, pasando la actual letra i) a ser una nueva letra j), con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abi) El desarrollo, implantaci\u00f3n, mantenimiento y gesti\u00f3n de los sistemas y aplicaciones inform\u00e1ticas necesarias y espec\u00edficas para la gesti\u00f3n de las competencias derivadas de la aplicaci\u00f3n de los tributos y dem\u00e1s ingresos de derecho p\u00fablico, as\u00ed como para el resto de funciones previstas en la presente ley.<br \/>\nj) Cualquier otra funci\u00f3n que le sea atribuida por ley, convenio, delegaci\u00f3n de competencias o encomienda de gesti\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 30 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 30 bis. Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia y Registro Electr\u00f3nico Tributario.<br \/>\nMediante orden del titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, se crear\u00e1 la sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como el Registro Electr\u00f3nico Tributario.\u00bb<br \/>\nCinco. Se a\u00f1ade una nueva letra e) al apartado 2 del art\u00edculo 36, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abe) El personal adscrito a las unidades administrativas y los puestos de trabajo que desarrollen funciones inform\u00e1ticas en la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como administrativas de apoyo a aquellas.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nCon efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 7\/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se a\u00f1ade un nuevo apartado quinto en el art\u00edculo 39, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab5. La cesi\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal que se deba efectuar a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma para el ejercicio de sus funciones de control financiero conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, en los apartados anteriores de este art\u00edculo o en otra norma de rango legal, no requerir\u00e1 el consentimiento del afectado.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Control financiero sobre las ayudas de la Uni\u00f3n Europea y seguimiento de sus resultados.<br \/>\nEl control financiero sobre ayudas de la Uni\u00f3n Europea percibidas por las entidades integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma se ejercer\u00e1 por la Intervenci\u00f3n General de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, y en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa de desarrollo, para este tipo de ayudas.<br \/>\nA estos efectos, se entender\u00e1 por entidades integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, adem\u00e1s de la Administraci\u00f3n General, las entidades mencionadas en el art\u00edculo 39 de la Ley 7\/2004, de 28 de diciembre, de Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y las dem\u00e1s entidades con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de las anteriores que re\u00fanan los requisitos exigidos por el Reglamento (UE) N.\u00ba 549\/2013, del Parlamento y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC2010), para ser consideradas unidades institucionales p\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Adaptaciones en materia tributaria.<br \/>\n1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se determinar\u00e1 mediante Orden del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda el alcance de las adaptaciones necesarias para la efectividad de lo establecido en la disposici\u00f3n final cuarta, apartados tres a cinco, de la presente ley, as\u00ed como las especialidades que deban regir en materia de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n electr\u00f3nica en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n tributaria.<br \/>\n2. En tanto no se produzcan las necesarias adaptaciones, las funciones que correspondan a la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia en materia de desarrollo, implantaci\u00f3n, mantenimiento y gesti\u00f3n de los sistemas y aplicaciones inform\u00e1ticas seguir\u00e1n desarroll\u00e1ndose por los \u00f3rganos y unidades administrativas de la consejer\u00eda que las tenga encomendadas a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General competente en materia de inform\u00e1tica.<br \/>\nEl personal de la direcci\u00f3n general competente en materia de inform\u00e1tica que desarrolle funciones directamente relacionadas con la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia quedar\u00e1 integrado en \u00e9sta, respetando su r\u00e9gimen jur\u00eddico y sin perjuicio de lo que establezca la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica Regional.<br \/>\nEn tanto no se realicen las correspondientes modificaciones presupuestarias, dicho personal continuar\u00e1 percibiendo sus retribuciones con cargo a los cr\u00e9ditos a los que lo viniera percibiendo. As\u00ed mismo, hasta tanto no se apruebe la nueva Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo, los puestos existentes seguir\u00e1n ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempe\u00f1e continuar\u00e1 sin alteraci\u00f3n en su r\u00e9gimen org\u00e1nico, funcional y retributivo.<br \/>\nLas modificaciones previstas en este apartado tendr\u00e1n efectos desde el 1 de enero de 2019.<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Adaptaciones en materia de gesti\u00f3n recaudatoria.<br \/>\n1. A partir de 1 de enero de 2019, el cobro de cualquier derecho econ\u00f3mico cuya gesti\u00f3n corresponda a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 ser realizado en todas las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras de la gesti\u00f3n recaudatoria de la Hacienda P\u00fablica Regional, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de esta disposici\u00f3n.<br \/>\n2. A partir de dicha fecha, todas las referencias contenidas en la normativa auton\u00f3mica que regula los distintos procedimientos de pago y presentaci\u00f3n por v\u00eda telem\u00e1tica de declaraciones tributarias a las entidades que presten el Servicio de Caja, deben entenderse efectuadas, en todo caso, a las entidades colaboradoras en la recaudaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos de la Hacienda P\u00fablica Regional.<br \/>\n3. El procedimiento y condiciones generales de pago electr\u00f3nico a seguir por la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia en el proceso de presentaci\u00f3n de autoliquidaciones o en el procedimiento recaudatorio de los tributos e ingresos de derecho p\u00fablico cuya gesti\u00f3n tiene encomendada, podr\u00e1 ser determinado por Orden del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nEn cualquier caso, la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 habilitar para la realizaci\u00f3n de dicho pago electr\u00f3nico al personal que desempe\u00f1e las tareas de asistencia material en la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y en el cumplimiento del resto de obligaciones tributarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava. Desarrollo y ejecuci\u00f3n de la ley.<br \/>\nSe faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena. Entrada en vigor.<br \/>\n1. La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2019 o, en el caso de que su publicaci\u00f3n fuera posterior a dicha fecha, el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb, sin perjuicio de lo dispuesto de forma expresa en las disposiciones de esta Ley.<br \/>\n2. La disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera entrar\u00e1 en vigor el mismo de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<br \/>\nMurcia, 26 de diciembre de 2018.\u2013El Presidente, Fernando L\u00f3pez Miras.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb n\u00famero 298, de 28 de diciembre de 2018)<br \/>\nANEXO I<br \/>\nProyectos de gasto nominativos presupuesto 2019<br \/>\nSecci\u00f3n \/ proyecto \/ partida de gastos<br \/>\n01 ASAMBLEA REGIONAL. 90.466,00<br \/>\n21822 A LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUG\u00cdA. 9.286,00<br \/>\n010100 111A 48205. 9.286,00<br \/>\n21824 A LA FUNDACI\u00d3N CENTRO DE ESTUDIOS HIST\u00d3RICOS. 5.458,00<br \/>\n010100 111A 48420. 5.458,00<br \/>\n30006 A LA ACADEMIA DE BELLAS ARTES VIRGEN DE LA ARRIXACA. 1.821,00<br \/>\n010100 111A 48420. 1.821,00<br \/>\n32801 A LA ACADEMIA DE FARMACIA SANTA MAR\u00cdA DE ESPA\u00d1A. 9.566,00<br \/>\n010100 111A 48205. 9.566,00<br \/>\n32804 UNIVERSIDAD POLIT\u00c9CNICA DE CARTAGENA. 13.000,00<br \/>\n010100 111A 44201. 13.000,00<br \/>\n34000 A LA FUNDACI\u00d3N CANTE DE LAS MINAS. 6.835,00<br \/>\n010100 111A 48420. 6.835,00<br \/>\n45179 UNIVERSIDAD DE MURCIA. 13.000,00<br \/>\n010100 111A 44200. 13.000,00<br \/>\n45180 ACADEMIA DE VETERINARIA. 1.500,00<br \/>\n010100 111A 48205. 1.500,00<br \/>\n46760 CONVENIO PARLAMENTO EXTREMADURA. 30.000,00<br \/>\n010100 111A 45099. 30.000,00<br \/>\n11 C. DE PRESIDENCIA. 472.764,00<br \/>\n31632 FEDERACI\u00d3N DE MUNICIPIOS DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA PARA COLABORAR EN SU SOSTENIMIENTO. 200.000,00<br \/>\n110500 444A 48805. 200.000,00<br \/>\n40530 AL COLEG ABOGADOS MURCIA CONVENIO PARA SERV ORIEN JURID PENIT. 30.000,00<br \/>\n110100 112A 48399. 30.000,00<br \/>\n42353 UNIDAD CANINA DE SALVAMENTO REGI\u00d3N DE MURCIA. 10.000,00<br \/>\n110400 223A 48089. 10.000,00<br \/>\n43517 A LA UNIDAD DE RESCATE Y SALVAMENTO EN MONTA\u00d1A. 6.000,00<br \/>\n110400 223A 48089. 6.000,00<br \/>\n45833 PPTOS PARTICIPATIVOS &#8211; A LA COORDINADORA ONGD R.M. EJECUC PROY COOP INTERNACIONAL AL DESARROLLO. 35.000,00<br \/>\n110300 126E 49000. 35.000,00<br \/>\n46460 AL AYUNTAMIENTO DE LOS ALC\u00c1ZARES PARA AMORTIZACI\u00d3N PR\u00c9STAMO. 185.764,00<br \/>\n110500 444A 76899. 185.764,00<br \/>\n46465 A LA FUNDACI\u00d3N +34 AYUDA A MURCIANOS PRESOS EN EXTRANJERO. 6.000,00<br \/>\n110300 126E 48199. 6.000,00<br \/>\n12 CONSEJER\u00cdA DE SALUD. 1.015.524,00<br \/>\n34546 A LA AECC. PREVENCI\u00d3N DEL C\u00c1NCER DE MAMA. 750.000,00<br \/>\n120200 413B 48201. 750.000,00<br \/>\n45220 A AYUNTAMIENTO DE ABAR\u00c1N. PLAN NACIONAL DE DROGAS. 3.000,00<br \/>\n120200 413B 46200. 3.000,00<br \/>\n45221 A AYUNTAMIENTO DE \u00c1GUILAS. PLAN NACIONAL DE DROGAS. 3.100,00<br \/>\n120200 413B 46200. 3.100,00<br \/>\n45222 A AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA. PLAN NACIONAL DE DROGAS. 11.000,00<br \/>\n120200 413B 46200. 11.000,00<br \/>\n45223 A AYUNTAMIENTO DE ALEDO. PLAN NACIONAL DE DROGASXX. 2.000,00<br \/>\n120200 413B 46200. 2.000,00<br \/>\n45224 A AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX. 4.500,00<br \/>\n120200 413B 46200. 4.500,00<br \/>\n45225 A AYUNTAMIENTO DE ARCHENA. PLAN NACIONAL DE DROGAS. 2.000,00<br \/>\n120200 413B 46200. 2.000,00<br \/>\n45226 A AYUNTAMIENTO DE BLANCA. PLAN NACIONAL DE DROGAS. 2.000,00<br \/>\n120200 413B 46200. 2.000,00<br \/>\n45227 A AYUNTAMIENTO CAMPOS DEL R\u00cdO. PLAN NACIONAL DE DROGAS. 1.700,00<br \/>\n120200 413B 46200. 1.700,00<br \/>\n45228 A AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA. PLAN NACIONAL DE DROGAS. 35.000,00<br \/>\n120200 413B 46200. 35.000,00<br \/>\n45229 A AYUNTAMIENTO DE CEUTI. PLAN NACIONAL DE DROGAS. 3.500,00<br \/>\n120200 413B 46200. 3.500,00<br \/>\n45230 A AYUNTAMIENTO DE CIEZA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX. 3.000,00<br \/>\n120200 413B 46200. 3.000,00<br \/>\n45231 A AYUNTAMIENTO DE FUENTE \u00c1LAMO. PLAN NACIONAL DE DROGAS. 6.000,00<br \/>\n120200 413B 46200. 6.000,00<br \/>\n45232 A AYUNTAMIENTO DE JUMILLA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX. 4.000,00<br \/>\n120200 413B 46200. 4.000,00<br \/>\n45233 AL AYUNTAMIENTO DE LA UNI\u00d3N. PLAN NACIONAL DE DROGASXX. 4.100,00<br \/>\n120200 413B 46200. 4.100,00<br \/>\n45234 A AYUNTAMIENTO DE TORRES DE COTILLAS. PLAN NACIONAL DE DROGAS.XX. 1.500,00<br \/>\n120200 413B 46200. 1.500,00<br \/>\n45235 A AYUNTAMIENTO DE LIBRILLA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX. 2.000,00<br \/>\n120200 413B 46200. 2.000,00<br \/>\n45236 A AYUNTAMIENTO DE LOS ALC\u00c1ZARES. PLAN NACIONAL DE DROGAS. 1.500,00<br \/>\n120200 413B 46200. 1.500,00<br \/>\n45237 A AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX. 9.000,00<br \/>\n120200 413B 46200. 9.000,00<br \/>\n45238 A AYUNTAMIENTO DE MURCIA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX. 45.000,00<br \/>\n120200 413B 46200. 45.000,00<br \/>\n45239 A AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS. PLAN NACIONAL DE DROGASXX. 3.000,00<br \/>\n120200 413B 46200. 3.000,00<br \/>\n45490 A AYUNTAMIENTO DE RICOTE. PLAN NACIONAL DE DROGAS. 1.200,00<br \/>\n120200 413B 46200. 1.200,00<br \/>\n45491 A AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER. PLAN NACIONAL DE DROGAS. 5.000,00<br \/>\n120200 413B 46200. 5.000,00<br \/>\n45492 A AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR. PLAN NACIONAL DE DROGAS.XX. 5.000,00<br \/>\n120200 413B 46200. 5.000,00<br \/>\n45493 A AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. PLAN NACIONAL DE DROGAS. 8.250,00<br \/>\n120200 413B 46200. 8.250,00<br \/>\n45494 A AYUNTAMIENTO DE TOTANA. PLAN NACIONAL DE DROGAS. 8.500,00<br \/>\n120200 413B 46200. 8.500,00<br \/>\n45495 A AYUNTAMIENTO DE YECLA. PLAN NACIONAL DE DROGAS. 15.600,00<br \/>\n120200 413B 46200. 15.600,00<br \/>\n45496 A MANCOMUNIDAD SERV. SOCIALES NOROESTE. PLAN NACIONAL DE DROGAS. 12.800,00<br \/>\n120200 413B 46200. 12.800,00<br \/>\n45497 A MANCOMUNIDAD SERVICIOS SOCIALES DE LA COMARCA ORIENTAL.PLAN NACIONAL DROGAS. 13.174,00<br \/>\n120200 413B 46200. 13.174,00<br \/>\n45498 A MANCOMUNIDAD SERVICIOS SOCIALES R\u00cdO MULA. PLAN NACIONAL DE DROGAS. 9.100,00<br \/>\n120200 413B 46200. 9.100,00<br \/>\n45824 PPTOS. PARTICIPATIVOS- \u00abA CATS\u00bb. ENT. SOC. PREV. VIH Y OTRAS E.T.S. 10.000,00<br \/>\n120200 413B 48204. 10.000,00<br \/>\n45990 PPTOS, PARTICIPATIVOS. A \u00abNO TE PRIVES\u00bb. ENT.SOC. PREV.VIH Y OTRAS ETS. 10.000,00<br \/>\n120200 413B 48204. 10.000,00<br \/>\n45991 PPTOS. PARTICIPATIVOS. A \u00abCRUZ ROJA\u00bb. ENT.SOC.PREV.VIH Y OTRAS E.T.S. 10.000,00<br \/>\n120200 413B 48204. 10.000,00<br \/>\n45992 PPTOS. PARTICIPATIVOS. A \u00abAPOYO ACTIVO\u00bb. ENT.SOC.PREV.VIH Y OTRAS E.T.S. 10.000,00<br \/>\n120200 413B 48204. 10.000,00<br \/>\n13 CONSEJER\u00cdA DE HACIENDA. 244.000,00<br \/>\n34415 A CROEM COLABORAC.TRABAJOS PREPARAC.Y ESTUDIOS PLANIFIC.ECON\u00d3MICA. 60.000,00<br \/>\n130100 612A 48999. 60.000,00<br \/>\n34416 A UGT COLABORAC.TRABAJOS PREPARAC.Y ESTUDIOS PLANIFIC.ECON\u00d3MICA. 60.000,00<br \/>\n130100 612A 48999. 60.000,00<br \/>\n34417 A CC.OO.COLABORAC.TRABAJOS PREPARAC.Y ESTUDIOS PLANIFIC.ECON\u00d3MICA. 60.000,00<br \/>\n130100 612A 48999. 60.000,00<br \/>\n43108 A LA FEDERACI\u00d3N DE MUNICIPIOS DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA. ACCIONES FORMATIVAS. 64.000,00<br \/>\n130200 121C 46350. 64.000,00<br \/>\n14 C. DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS. 37.792.455,00<br \/>\n38220 AL AYUNTAMIENTO MURCIA- CONVENIO COSTERA N-S Y VARIANTE SANGONERA LA VERDE. 10.000.000,00<br \/>\n140300 513D 76761. 10.000.000,00<br \/>\n42388 A TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA SA PARA BONIFICACI\u00d3N DE TARIFAS. 135.000,00<br \/>\n140400 513A 47760. 135.000,00<br \/>\n42886 A LA ASOCIACI\u00d3N CARITAS PARA ALQUILER DE VIVIENDAS SOCIALES. 40.000,00<br \/>\n140200 431C 78699. 40.000,00<br \/>\n42887 A LA ASOCIACI\u00d3N COLUMBARES PARA ALQUILER DE VIVIENDAS SOCIALES. 25.000,00<br \/>\n140200 431C 78699. 25.000,00<br \/>\n43915 A TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, S.L.U. PARA BONIFICACI\u00d3N DE TARIFAS UNIVERSITARIAS. 287.000,00<br \/>\n140400 513A 47761. 287.000,00<br \/>\n43958 A AUTOCARES LA INMACULADA, S.L. PARA APOYO A L\u00cdNEAS DE D\u00c9BIL TR\u00c1FICO. 60.000,00<br \/>\n140400 513A 47760. 60.000,00<br \/>\n43959 A AUTOCARES L\u00d3PEZ FERN\u00c1NDEZ, S.L. PARA APOYO A L\u00cdNEAS DE D\u00c9BIL TR\u00c1FICO. 121.279,00<br \/>\n140400 513A 47760. 121.279,00<br \/>\n43960 A AUTOCARES FRANCISCO S\u00c1NCHEZ GIL, S.L. PARA APOYO A L\u00cdNEAS DE D\u00c9BIL TR\u00c1FICO. 36.840,00<br \/>\n140400 513A 47760. 36.840,00<br \/>\n44309 A AUTOCARES JOS\u00c9 MART\u00cdNEZ GARC\u00cdA, S.L. PARA APOYO A L\u00cdNEAS DE D\u00c9BIL TR\u00c1FICO. 18.754,00<br \/>\n140400 513A 47760. 18.754,00<br \/>\n44441 A TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, SLU PARA COMPENSAR COSTES DE EXPLOTACI\u00d3N. 4.436.548,00<br \/>\n140400 513A 47760. 4.436.548,00<br \/>\n44442 A BUSMAR SLU PARA BONIFICACI\u00d3N DE TARIFAS UNIVERSITARIAS. 3.005,00<br \/>\n140400 513A 47761. 3.005,00<br \/>\n44443 A BUSMAR SLU PARA EQUILIBRIO FINANC.SERVS. REGULARES VIAJEROS. 468.000,00<br \/>\n140400 513A 47760. 468.000,00<br \/>\n44459 A AUTOCARES ESPU\u00d1A, S.L. PARA APOYO A L\u00cdNEAS DE D\u00c9BIL TR\u00c1FICO. 32.032,00<br \/>\n140400 513A 47760. 32.032,00<br \/>\n44460 A AUTOCARES DE \u00c1GUILAS, S.L. PARA APOYO A L\u00cdNEAS DE D\u00c9BIL TR\u00c1FICO. 26.409,00<br \/>\n140400 513A 47760. 26.409,00<br \/>\n44676 A MURCIABUS, S.L. PARA APOYO A L\u00cdNEAS DE D\u00c9BIL TR\u00c1FICO. 17.832,00<br \/>\n140400 513A 47760. 17.832,00<br \/>\n44678 A AUTOCARES TORRE ALTA, S.L. PARA APOYO A L\u00cdNEAS DE D\u00c9BIL TR\u00c1FICO. 5.000,00<br \/>\n140400 513A 47760. 5.000,00<br \/>\n44710 A BUS L\u00cdNEA 5, S.L. PARA APOYO A L\u00cdNEAS DE D\u00c9BIL TR\u00c1FICO. 59.756,00<br \/>\n140400 513A 47760. 59.756,00<br \/>\n44711 A INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.L. PARA APOYO A L\u00cdNEAS DE D\u00c9BIL TR\u00c1FICO. 60.000,00<br \/>\n140400 513A 47760. 60.000,00<br \/>\n44713 A AUTOCARES DE MURCIA, S.L. PARA APOYO A L\u00cdNEAS DE D\u00c9BIL TR\u00c1FICO. 60.000,00<br \/>\n140400 513A 47760. 60.000,00<br \/>\n45810 A ADIF ALTA VELOCIDAD R. MURCIA. 21.400.000,00<br \/>\n140400 513A 70999. 21.400.000,00<br \/>\n45860 AL AYTO SAN JAVIER &#8211; ESTRATEGIA EDUSI. 400.000,00<br \/>\n140400 514A 76602. 400.000,00<br \/>\n45861 AL AYTO CARTAGENA &#8211; ESTRATEGIA EDUSI. 100.000,00<br \/>\n140400 514A 76602. 100.000,00<br \/>\n15 C. DE EDUCACI\u00d3N, JUVENTUD Y DEPORTES. 1.629.030,00<br \/>\n34364 FEDERACI\u00d3N PLENA INCLUSI\u00d3N REGI\u00d3N DE MURCIA ACTIV. APOYO ALUMNOS INTEGRACI\u00d3N. 620.000,00<br \/>\n150500 422F 48309. 620.000,00<br \/>\n45396 A LA ASOCIACI\u00d3N DE LA PRENSA DEPORTIVA. GALA DEL DEPORTE REG. DE MURCIA. 24.000,00<br \/>\n150700 457A 48461. 24.000,00<br \/>\n45667 A LA UMU DESARROLLO DE HABILIDADES NO COGNITIVAS. 85.000,00<br \/>\n150500 422F 44200. 85.000,00<br \/>\n45890 AL CLUB UCAM MURCIA BALONCESTO PARTICIPACI\u00d3N LIGA EUROPEA. 100.000,00<br \/>\n150700 457A 48460. 100.000,00<br \/>\n46051 A LA FEDERACI\u00d3N DE ACTIVIDADES SUBACU\u00c1TICAS REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 16.000,00<br \/>\n150700 457A 48460. 16.000,00<br \/>\n46052 A LA FEDERACI\u00d3N DE AJEDREZ RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 13.539,00<br \/>\n150700 457A 48460. 13.539,00<br \/>\n46053 A LA FEDERACI\u00d3N DE ATLETISMO REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 32.000,00<br \/>\n150700 457A 48460. 32.000,00<br \/>\n46054 A LA FEDERACI\u00d3N DE AUTOMOVILISMO RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 3.693,00<br \/>\n150700 457A 48460. 3.693,00<br \/>\n46055 A LA FEDERACI\u00d3N DE B\u00c1DMINTON REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 11.077,00<br \/>\n150700 457A 48460. 11.077,00<br \/>\n46056 A LA FEDERACI\u00d3N DE BALONCESTO REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 32.000,00<br \/>\n150700 457A 48460. 32.000,00<br \/>\n46057 A LA FEDERACI\u00d3N DE BALONMANO REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 18.462,00<br \/>\n150700 457A 48460. 18.462,00<br \/>\n46058 A LA FEDERACI\u00d3N DE B\u00c9ISBOL Y SOFBOL REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 13.539,00<br \/>\n150700 457A 48460. 13.539,00<br \/>\n46059 A LA FEDERACI\u00d3N DE BILLAR RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 8.616,00<br \/>\n150700 457A 48460. 8.616,00<br \/>\n46060 A LA FEDERACI\u00d3N DE BOLOS RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 4.924,00<br \/>\n150700 457A 48460. 4.924,00<br \/>\n46061 A LA FEDERACI\u00d3N DE BOLOS CARTAGENEROS RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 4.924,00<br \/>\n150700 457A 48460. 4.924,00<br \/>\n46062 A LA FEDERACI\u00d3N DE BOXEO RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 13.539,00<br \/>\n150700 457A 48460. 13.539,00<br \/>\n46063 A LA FEDERACI\u00d3N DE CAZA REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 20.924,00<br \/>\n150700 457A 48460. 20.924,00<br \/>\n46064 A LA FEDERACI\u00d3N DE CICLISMO REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 32.000,00<br \/>\n150700 457A 48460. 32.000,00<br \/>\n46065 A LA FEDERACI\u00d3N DE COLOMBICULTURA RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 13.539,00<br \/>\n150700 457A 48460. 13.539,00<br \/>\n46066 A LA FEDERACI\u00d3N DE COLOMBOFILIA RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 3.693,00<br \/>\n150700 457A 48460. 3.693,00<br \/>\n46067 A LA FEDERACI\u00d3N DE DEPORTES A\u00c9REOS RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 11.077,00<br \/>\n150700 457A 48460. 11.077,00<br \/>\n46068 A LA FEDERACI\u00d3N DE MINUSV\u00c1LIDOS PS\u00cdQUICOS RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 16.000,00<br \/>\n150700 457A 48460. 16.000,00<br \/>\n46069 A LA FEDERACI\u00d3N DE DOMIN\u00d3 RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 7.385,00<br \/>\n150700 457A 48460. 7.385,00<br \/>\n46260 A LA FEDERACI\u00d3N DE ESGRIMA REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 7.385,00<br \/>\n150700 457A 48460. 7.385,00<br \/>\n46261 A LA FEDERACI\u00d3N DE ESPELEOLOG\u00cdA RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 8.616,00<br \/>\n150700 457A 48460. 8.616,00<br \/>\n46262 A LA FEDERACI\u00d3N DE F\u00daTBOL RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 32.000,00<br \/>\n150700 457A 48460. 32.000,00<br \/>\n46263 A LA FEDERACI\u00d3N DE F\u00daTBOL AMERICANO REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 8.616,00<br \/>\n150700 457A 48460. 8.616,00<br \/>\n46264 A LA FEDERACI\u00d3N ESQU\u00cd N\u00c1UTICO RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 2.462,00<br \/>\n150700 457A 48460. 2.462,00<br \/>\n46265 A LA FEDERACI\u00d3N DE GALGOS RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 4.924,00<br \/>\n150700 457A 48460. 4.924,00<br \/>\n46266 A LA FEDERACI\u00d3N DE GIMNASIA REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 13.539,00<br \/>\n150700 457A 48460. 13.539,00<br \/>\n46267 A LA FEDERACI\u00d3N DE GIMNASIA EST\u00c9TICA DE GRUPO RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 9.847,00<br \/>\n150700 457A 48460. 9.847,00<br \/>\n46268 A LA FEDERACI\u00d3N DE GOLF RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 13.539,00<br \/>\n150700 457A 48460. 13.539,00<br \/>\n46269 A LA FEDERACI\u00d3N DE HALTEROFILIA RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 4.924,00<br \/>\n150700 457A 48460. 4.924,00<br \/>\n46270 A LA FEDERACI\u00d3N DE H\u00cdPICA RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 13.539,00<br \/>\n150700 457A 48460. 13.539,00<br \/>\n46271 A LA FEDERACI\u00d3N DE HOCKEY RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 11.077,00<br \/>\n150700 457A 48460. 11.077,00<br \/>\n46272 A LA FEDERACI\u00d3N DE JUDO Y DEPORTES ASOCIADOS RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 16.000,00<br \/>\n150700 457A 48460. 16.000,00<br \/>\n46273 A LA FEDERACI\u00d3N DE K\u00c1RATE RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 9.847,00<br \/>\n150700 457A 48460. 9.847,00<br \/>\n46274 A LA FEDERACI\u00d3N DE KICKB\u00d3XING RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 4.924,00<br \/>\n150700 457A 48460. 4.924,00<br \/>\n46275 A LA FEDERACI\u00d3N DE LUCHAS OL\u00cdMPICAS Y DISCIPL. ASOCIADAS RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 23.385,00<br \/>\n150700 457A 48460. 23.385,00<br \/>\n46276 A LA FEDERACI\u00d3N DE MONTA\u00d1ISMO RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 29.539,00<br \/>\n150700 457A 48460. 29.539,00<br \/>\n46277 A LA FEDERACI\u00d3N DE MOTOCICLISMO RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 9.847,00<br \/>\n150700 457A 48460. 9.847,00<br \/>\n46278 A LA FEDERACI\u00d3N DE MOTON\u00c1UTICA RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 8.616,00<br \/>\n150700 457A 48460. 8.616,00<br \/>\n46279 A LA FEDERACI\u00d3N DE NATACI\u00d3N RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 25.847,00<br \/>\n150700 457A 48460. 25.847,00<br \/>\n46280 A LA FEDERACI\u00d3N DE ORIENTACI\u00d3N RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 23.385,00<br \/>\n150700 457A 48460. 23.385,00<br \/>\n46281 A LA FEDERACI\u00d3N DE P\u00c1DEL RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 13.539,00<br \/>\n150700 457A 48460. 13.539,00<br \/>\n46282 A LA FEDERACI\u00d3N DE PELOTA RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 9.847,00<br \/>\n150700 457A 48460. 9.847,00<br \/>\n46283 A LA FEDERACI\u00d3N DE PATINAJE RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 9.847,00<br \/>\n150700 457A 48460. 9.847,00<br \/>\n46284 A LA FEDERACI\u00d3N DE PESCA RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 18.462,00<br \/>\n150700 457A 48460. 18.462,00<br \/>\n46285 A LA FEDERACI\u00d3N DE PETANCA RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 8.616,00<br \/>\n150700 457A 48460. 8.616,00<br \/>\n46286 A LA FEDERACI\u00d3N DE PIRAG\u00dcISMO RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 18.462,00<br \/>\n150700 457A 48460. 18.462,00<br \/>\n46287 A LA FEDERACI\u00d3N DE REMO RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 4.924,00<br \/>\n150700 457A 48460. 4.924,00<br \/>\n46288 A LA FEDERACI\u00d3N DE RUGBY RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 11.077,00<br \/>\n150700 457A 48460. 11.077,00<br \/>\n46289 A LA FEDERACI\u00d3N DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 4.924,00<br \/>\n150700 457A 48460. 4.924,00<br \/>\n46290 A LA FEDERACI\u00d3N DE TAEKWONDO RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 20.924,00<br \/>\n150700 457A 48460. 20.924,00<br \/>\n46291 A LA FEDERACI\u00d3N DE TENIS RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 23.385,00<br \/>\n150700 457A 48460. 23.385,00<br \/>\n46292 A LA FEDERACI\u00d3N DE TENIS DE MESA RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 18.462,00<br \/>\n150700 457A 48460. 18.462,00<br \/>\n46293 A LA FEDERACI\u00d3N DE TIRO CON ARCO REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 9.847,00<br \/>\n150700 457A 48460. 9.847,00<br \/>\n46294 A LA FEDERACI\u00d3N DE TIRO OL\u00cdMPICO RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 11.077,00<br \/>\n150700 457A 48460. 11.077,00<br \/>\n46295 A LA FEDERACI\u00d3N DE TRIATL\u00d3N RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 23.385,00<br \/>\n150700 457A 48460. 23.385,00<br \/>\n46296 A LA FEDERACI\u00d3N DE VELA RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 13.539,00<br \/>\n150700 457A 48460. 13.539,00<br \/>\n46297 A LA FEDERACI\u00d3N DE VOLEIBOL RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA. 20.924,00<br \/>\n150700 457A 48460. 20.924,00<br \/>\n16 C. DE EMPLEO, UNIVERS., EMPRESA Y M. AMB. 205.686.828,00<br \/>\n10926 A LA UNED DE CARTAGENA CENTRO ASOCIADO. FINANC. GASTOS GENERALES FUNCIONAMIENTO. 105.000,00<br \/>\n160200 421B 40000. 105.000,00<br \/>\n10930 A LA UNED. EXTENSIONES DE YECLA, CARAVACA Y LORCA. FINANC. GASTOS GENERALES FUNCIONAMIENTO. 45.000,00<br \/>\n160200 421B 40000. 45.000,00<br \/>\n10933 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO. 147.458.597,00<br \/>\n160200 421B 44200. 147.458.597,00<br \/>\n10941 A LA UNIVERSIDAD POLIT\u00c9CNICA DE CARTAGENA. GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO. 40.538.595,00<br \/>\n160200 421B 44201. 40.538.595,00<br \/>\n18813 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. FINANCIACI\u00d3N DE INVERSIONES. 1.500.000,00<br \/>\n160200 421B 74200. 1.500.000,00<br \/>\n18830 A LA UNIVERSIDAD POLIT\u00c9C. DE CARTAGENA. FINANCIACI\u00d3N DE INVERSIONES. 628.702,00<br \/>\n160200 421B 74201. 628.702,00<br \/>\n21084 A LA FUNDACI\u00d3N RESOLUCI\u00d3N EXTRAJUDICIAL CONFLICTOS. FINANCIACI\u00d3N GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 108.800,00<br \/>\n160500 315A 48503. 108.800,00<br \/>\n32007 C\u00c1MARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LORCA. PROGRAMA DE ACTIVIDADES SECTOR COMERCIAL MINORISTA. 46.000,00<br \/>\n160400 622A 78804. 46.000,00<br \/>\n32008 C\u00c1MARA OFICIAL DE COMERCIO, IND. Y NAV. CARTAGENA. PROGRAMA ACTIVIDADES SECTOR COMERCIAL MINORISTA. 56.000,00<br \/>\n160400 622A 78804. 56.000,00<br \/>\n32029 C\u00c1MARA OFICIAL DE COMERCIO, IND. Y NAV. MURCIA. PROGRAMA ACTIVIDADES SECTOR COMERCIAL MINORISTA. 78.000,00<br \/>\n160400 622A 78804. 78.000,00<br \/>\n35589 A LA UNIVERSIDAD POLIT\u00c9CNICA DE CARTAGENA. PLAN DE SANEAMIENTO. 400.000,00<br \/>\n160200 421B 74201. 400.000,00<br \/>\n36908 A CC.OO. Actuac. complem. en materia de Trabajo y Empleo. 152.250,00<br \/>\n160500 315A 48899. 152.250,00<br \/>\n36909 A CROEM Actuac. complement. en materia de trabajo y empleo. 263.150,00<br \/>\n160500 315A 48899. 263.150,00<br \/>\n36910 A UGT Actuac. complement. en materia de trabajo y empleo. 152.250,00<br \/>\n160500 315A 48899. 152.250,00<br \/>\n39111 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. FOMENTO SERVICIO DE INTERPRETES. LENGUA DE SIGNOS. 24.000,00<br \/>\n160200 421B 44200. 24.000,00<br \/>\n40748 A FERAMUR &#8211; Organizaci\u00f3n de Ferias. 10.000,00<br \/>\n160400 622A 78780. 10.000,00<br \/>\n40749 A SEPOR &#8211; Organizaci\u00f3n de Ferias. 10.000,00<br \/>\n160400 622A 78780. 10.000,00<br \/>\n40750 A IFEPA &#8211; Organizaci\u00f3n de Ferias. 20.000,00<br \/>\n160400 622A 78780. 20.000,00<br \/>\n40752 A la Feria del Mueble de Yecla &#8211; Organizaci\u00f3n de Ferias. 40.000,00<br \/>\n160400 622A 78780. 40.000,00<br \/>\n40767 A LA UMU. FORMACI\u00d3N PERSONAL NO DOCENTE DE ADMINISTRACI\u00d3N Y SERVICIOS. 72.698,00<br \/>\n160200 421B 44200. 72.698,00<br \/>\n40768 A LA UPCT. FORMACI\u00d3N PERSONAL NO DOCENTE DE ADMINISTRACI\u00d3N Y SERVICIOS. 18.782,00<br \/>\n160200 421B 44201. 18.782,00<br \/>\n41036 A UPCT COLABORACI\u00d3N EN LA INVESTIGACI\u00d3N DE ACCIDENTES. 17.500,00<br \/>\n160500 315B 44201. 17.500,00<br \/>\n43518 A LA ORCL PARA OBSERVATORIO DE NEGOCIACI\u00d3N COLECTIVA. 48.000,00<br \/>\n160500 315A 48503. 48.000,00<br \/>\n43625 A LA UMU INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS UNIVERSITARIAS (FEDER). 1.754.866,00<br \/>\n160200 421B 74200. 1.754.866,00<br \/>\n43626 A LA UPCT INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS UNIVERSITARIAS (FEDER). 500.063,00<br \/>\n160200 421B 74201. 500.063,00<br \/>\n44343 A LA UMU. TITULACIONES CAMPUS EXTERNOS. 75.000,00<br \/>\n160200 421B 44200. 75.000,00<br \/>\n45083 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. SUBV COMPLEMENTARIA CONTRATO-PROGRAMA. 4.200.000,00<br \/>\n160200 421B 44200. 4.200.000,00<br \/>\n45084 A LA UNIVERSIDAD POLIT\u00c9CNICA DE CARTAGENA. SUBV COMPLEMENTARIA CONTRATO-PROGRAMA. 1.000.000,00<br \/>\n160200 421B 44201. 1.000.000,00<br \/>\n45518 A CCOO ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PROMOCI\u00d3N, FOMENTO Y DIFUSI\u00d3N EN PREVENCI\u00d3N DE RIES. 86.783,00<br \/>\n160500 315B 48899. 86.783,00<br \/>\n45519 A UGT ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PROMOCI\u00d3N, FOMENTO Y DIFUSI\u00d3N EN PREVENCI\u00d3N DE RIESG. 86.783,00<br \/>\n160500 315B 48899. 86.783,00<br \/>\n45520 A CROEM ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PROMOCI\u00d3N, FOMENTO Y DIFUSI\u00d3N EN PREVENCI\u00d3N DE RIE. 115.710,00<br \/>\n160500 315B 48899. 115.710,00<br \/>\n45776 A LA UPCT PARA LA CONSTRUCCI\u00d3N ESCUELA DE ARQUITECTURA. 1.000.000,00<br \/>\n160200 421B 74201. 1.000.000,00<br \/>\n45875 A LA UPCT. FOMENTO SERVICIO INTERPRETES LENGUA SIGNOS. 15.000,00<br \/>\n160200 421B 44201. 15.000,00<br \/>\n46081 A LA UNIVERSIDAD POLIT\u00c9CNICA DE CARTAGENA &#8211; MEJORA DE LA MOVILIDAD UNIVERSITARIA. 30.000,00<br \/>\n160200 421B 44201. 30.000,00<br \/>\n46395 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA &#8211; CRECIMIENTO GENERAL RETRIBUTIVO 2019. 3.361.945,00<br \/>\n160200 421B 44200. 3.361.945,00<br \/>\n46396 A LA UNIVERSIDAD POLIT\u00c9CNICA DE CARTAGENA &#8211; CRECIMIENTO GENERAL RETRIBUTIVO 2019. 867.354,00<br \/>\n160200 421B 44201. 867.354,00<br \/>\n46774 AL PARQUE TECNOL\u00d3GICO DE FUENTE \u00c1LAMO. PLAN ESPECIAL. 300.000,00<br \/>\n160300 722A 47799. 300.000,00<br \/>\n46794 AL POL\u00cdGONO INDUSTRIAL OESTE MEJORAS EN INFRAESTRUCTURAS. 500.000,00<br \/>\n160300 722A 76999. 500.000,00<br \/>\n17 C. DE AGUA, AGRICULTURA, GANAD. Y PESCA. 30.000,00<br \/>\n44400 SUBV. UMU PARA RECOPILACI\u00d3N DE DATOS SOBRE EL ESTADO DE LAS RESERVAS MARINAS. 22.000,00<br \/>\n170500 712B 44200. 22.000,00<br \/>\n46090 SUBV. IEO PARA RECOPILACI\u00d3N DE DATOS SOBRE EL ESTADO DE LAS RESERVAS MARINAS. 8.000,00<br \/>\n170500 712B 40999. 8.000,00<br \/>\n18 C.DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. 12.353.154,00<br \/>\n36916 AYTO. \u00c1GUILAS &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 338.879,00<br \/>\n180200 313A 46101. 338.879,00<br \/>\n36917 AYTO. ALCANTARILLA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 433.709,00<br \/>\n180200 313A 46101. 433.709,00<br \/>\n36918 AYTO. ALGUAZAS &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 121.906,00<br \/>\n180200 313A 46101. 121.906,00<br \/>\n36919 AYTO. ALHAMA DE MURCIA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 236.462,00<br \/>\n180200 313A 46101. 236.462,00<br \/>\n36920 AYTO. CAMPOS DEL R\u00cdO &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 45.393,00<br \/>\n180200 313A 46101. 45.393,00<br \/>\n36922 AYTO. CEUT\u00cd &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 133.839,00<br \/>\n180200 313A 46101. 133.839,00<br \/>\n36923 AYTO. CIEZA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 371.953,00<br \/>\n180200 313A 46101. 371.953,00<br \/>\n36924 AYTO. JUMILLA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 274.060,00<br \/>\n180200 313A 46101. 274.060,00<br \/>\n36925 AYTO. LIBRILLA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 86.905,00<br \/>\n180200 313A 46101. 86.905,00<br \/>\n36927 AYTO. LORQU\u00cd &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 113.819,00<br \/>\n180200 313A 46101. 113.819,00<br \/>\n36928 AYTO. LOS ALC\u00c1ZARES &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 131.063,00<br \/>\n180200 313A 46101. 131.063,00<br \/>\n36929 MANCOMUNIDAD COMARCA ORIENTAL-PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 333.737,00<br \/>\n180200 313A 46101. 333.737,00<br \/>\n36930 MANCOMUNIDAD NOROESTE &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 619.434,00<br \/>\n180200 313A 46101. 619.434,00<br \/>\n37541 MANCOMUNIDAD R\u00cdO MULA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 385.446,00<br \/>\n180200 313A 46101. 385.446,00<br \/>\n37543 MANCOMUNIDAD VALLE DE RICOTE-PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 94.550,00<br \/>\n180200 313A 46101. 94.550,00<br \/>\n37544 AYTO. MAZARR\u00d3N &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 247.625,00<br \/>\n180200 313A 46101. 247.625,00<br \/>\n37545 AYTO. MOLINA DE SEGURA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 470.919,00<br \/>\n180200 313A 46101. 470.919,00<br \/>\n37546 AYTO. DE MURCIA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 2.479.859,00<br \/>\n180200 313A 46101. 2.479.859,00<br \/>\n37547 AYTO. PUERTO LUMBRERAS &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 166.397,00<br \/>\n180200 313A 46101. 166.397,00<br \/>\n37548 AYTO. SAN JAVIER &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 254.594,00<br \/>\n180200 313A 46101. 254.594,00<br \/>\n37549 AYTO. SAN PEDRO DEL PINATAR-PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 180.660,00<br \/>\n180200 313A 46101. 180.660,00<br \/>\n37550 AYTO. LAS TORRES COTILLAS-PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 177.982,00<br \/>\n180200 313A 46101. 177.982,00<br \/>\n37551 AYTO. TOTANA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 296.227,00<br \/>\n180200 313A 46101. 296.227,00<br \/>\n37552 AYTO. YECLA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 377.096,00<br \/>\n180200 313A 46101. 377.096,00<br \/>\n38101 AY.ALEDO PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 43.719,00<br \/>\n180200 313A 46101. 43.719,00<br \/>\n38621 A LA ASOC. AVIDA R.M. GESTI\u00d3N CENTRO ATENCI\u00d3N MUJERES V\u00cdCTIMAS VIOLENCIA. 274.770,00<br \/>\n180300 313P 48108. 274.770,00<br \/>\n40548 AL AYUNTAMIENTO DE FUENTE ALAMO. PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 174.778,00<br \/>\n180200 313A 46101. 174.778,00<br \/>\n40549 AL AYUNTAMIENTO DE LA UNI\u00d3N. PROGRAMA PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 184.489,00<br \/>\n180200 313A 46101. 184.489,00<br \/>\n40550 AL AYUNTAMIENTO DE TORREPACHECHO. PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 280.867,00<br \/>\n180200 313A 46101. 280.867,00<br \/>\n40551 AL AYUNTAMIENTO DE ARCHENA. PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 155.329,00<br \/>\n180200 313A 46101. 155.329,00<br \/>\n40552 AL AYUNTAMIENTO DE ABAR\u00c1N. PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 137.913,00<br \/>\n180200 313A 46101. 137.913,00<br \/>\n40553 AL AYUNTAMIENTO DE BLANCA. PRESTACIONES B\u00c1SICAS EN SERVICIOS SOCIALES. 79.636,00<br \/>\n180200 313A 46101. 79.636,00<br \/>\n41419 AYUNTAMIENTO DE LORCA PRESTACIONES B\u00c1SICAS DE SERVICIOS SOCIALES. 791.825,00<br \/>\n180200 313A 46101. 791.825,00<br \/>\n42876 A LA ASOCIACI\u00d3N QUIERO CRECER PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD MENTAL DE LA INFANCIA Y DE LA JUVENTUD. 137.254,00<br \/>\n180300 313P 48108. 137.254,00<br \/>\n42924 AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA. PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES. 1.460.060,00<br \/>\n180200 313A 46101. 1.460.060,00<br \/>\n46130 A APRAMP para actuaciones con mujeres y menores v\u00edctimas de trata. 10.000,00<br \/>\n180300 313P 48107. 10.000,00<br \/>\n46131 Subvenci\u00f3n Asociaci\u00f3n APN Colectivos Desfavorecidos o con riesgo de exclusi\u00f3n social. 100.000,00<br \/>\n180200 313J 48102. 100.000,00<br \/>\n46132 A la Asociaci\u00f3n ANI\u00d1AR, Ayuda a menores en situaci\u00f3n de riesgo. 20.000,00<br \/>\n180200 313D 48110. 20.000,00<br \/>\n46136 A LA ASOCIACI\u00d3N AFACMUR. 5.000,00<br \/>\n180200 313M 48110. 5.000,00<br \/>\n46137 A LA FEDERACI\u00d3N FAMDIF &#8211; REALIZAC. ESCUELAS DE FAMILIA PARA ASOC P.C.D. F\u00cdSICA Y\/U ORG\u00c1NICA. 60.000,00<br \/>\n180200 313M 48110. 60.000,00<br \/>\n46138 A LA ASOCIACI\u00d3N MEDIACI\u00d3N &#8211; SERV MEDIACI\u00d3N FAMILIAR CONFLICTOS CUIDADO DEPEND. 15.000,00<br \/>\n180200 313M 48110. 15.000,00<br \/>\n46622 A la Asociaci\u00f3n Red Madre para actuaciones apoyo maternidad. 50.000,00<br \/>\n180300 323B 48199. 50.000,00<br \/>\n19 C. DE TURISMO Y CULTURA. 710.000,00<br \/>\n35580 AL PATRONATO DEL MUSEO SALZILLO DE MURCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MUSEO. 120.000,00<br \/>\n190200 453A 48421. 120.000,00<br \/>\n37021 AL CABILDO DE LA CATEDRAL DE MURCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO MUSEO. 95.000,00<br \/>\n190200 453A 48421. 95.000,00<br \/>\n37042 A LA FUNDACI\u00d3N TEATRO ROMANO CARTAGENA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MUSEO. 160.000,00<br \/>\n190200 453A 43301. 160.000,00<br \/>\n42431 AL AYUNTAMIENTO DE CARAVACA PARA GASTOS DEL MUSEO BARRANDA. 95.000,00<br \/>\n190200 453A 46421. 95.000,00<br \/>\n42911 AL AYT. BLANCA. GASTOS FUNC. Y ACTIV. DEL MUCAB. 30.000,00<br \/>\n190200 453A 46421. 30.000,00<br \/>\n42915 AL AYUNTAMIENTO DE MORATALLA PARA GTOS FUNC. CENTRO INTERPRETACI\u00d3N ARTE RUPESTRE CASA CRISTO. 20.000,00<br \/>\n190200 453A 46421. 20.000,00<br \/>\n46158 PASO AZUL &#8211; GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO. 80.000,00<br \/>\n190200 453A 48999. 80.000,00<br \/>\n46159 PASO BLANCO &#8211; GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO. 80.000,00<br \/>\n190200 453A 48999. 80.000,00<br \/>\n46795 AL AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS &#8211; INFRAESTRUCTURAS TUR\u00cdSTICAS. 30.000,00<br \/>\n190100 451A 76403. 30.000,00<br \/>\n20 C. TRANSPARENCIA, PARTICIPAC. Y PORTAVOZ. 40.000,00<br \/>\n46796 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA PARA ESTUDIOS DE INVESTIGACI\u00d3N EN POL\u00cdTICAS PUBLICAS. 40.000,00<br \/>\n200100 126K 44200. 40.000,00<br \/>\n51 I.M.A.S. 5.950.683,00<br \/>\n11979 FASEN (CONVENIO) &#8211; PROGRAMA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 563.597,00<br \/>\n510200 313F 48105. 563.597,00<br \/>\n11980 FAMDIF (CONVENIO) &#8211; ACTIV. Y SERVIC. FEDERACI\u00d3N Y ASOCIAC. MIEMBROS. 435.360,00<br \/>\n510200 313F 48105. 435.360,00<br \/>\n11991 FEDERACI\u00d3N SORDOS (CONVENIO) &#8211; ACTIVIDADES Y SERVICIOS. 82.600,00<br \/>\n510200 313F 48105. 82.600,00<br \/>\n11997 FADIS (CONVENIO) &#8211; ACTIV. Y SERVIC. FEDERACI\u00d3N Y ASOCIAC. MIEMBROS. 444.200,00<br \/>\n510200 313F 48105. 444.200,00<br \/>\n21071 ASPAYM ACTIVIDADES Y SERVICIOS. 49.760,00<br \/>\n510200 313F 48105. 49.760,00<br \/>\n21889 FEDERACI\u00d3N PLENA INCLUSI\u00d3N REG. MURCIA ACTIVIDADES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ASOCIACIONES MIEMBROS. 1.913.808,00<br \/>\n510200 313F 48105. 1.913.808,00<br \/>\n37311 AYUNT. \u00c1GUILAS &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA. 121.530,00<br \/>\n510200 313F 46105. 121.530,00<br \/>\n37312 AYUNT. ALCANTARILLA &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA. 84.212,00<br \/>\n510200 313F 46105. 84.212,00<br \/>\n37313 AYUNT. ALHAMA &#8211; MANTEN. C. ATENCI\u00d3N TEMPRANA Y C. OCUPACIONAL. 52.134,00<br \/>\n510200 313F 46105. 52.134,00<br \/>\n37314 AYUNT. CIEZA &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA. 129.483,00<br \/>\n510200 313F 46105. 129.483,00<br \/>\n37315 AYUNT. FORTUNA &#8211; MANTEN. C. ATENCI\u00d3N TEMPRANA Y C.OCUPACIONAL. 67.842,00<br \/>\n510200 313F 46105. 67.842,00<br \/>\n37318 AYUNT. PUERTO LUMBRERAS &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA. 89.146,00<br \/>\n510200 313F 46105. 89.146,00<br \/>\n37319 MANCOMUNIDAD R\u00cdO MULA &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA. 132.640,00<br \/>\n510200 313F 46105. 132.640,00<br \/>\n37320 AYUNT. MOLINA DE SEGURA &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA. 89.363,00<br \/>\n510200 313F 46105. 89.363,00<br \/>\n37321 AYUNT. TOTANA &#8211; MANTEN. C. ATENCI\u00d3N TEMPRANA Y C.OCUPACIONAL. 97.610,00<br \/>\n510200 313F 46105. 97.610,00<br \/>\n37323 AYUNT. YECLA &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA. 163.518,00<br \/>\n510200 313F 46105. 163.518,00<br \/>\n37325 AYUNT. TORRES DE COTILLAS &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA. 78.155,00<br \/>\n510200 313F 46105. 78.155,00<br \/>\n41189 AYTO. DE MAZARR\u00d3N-MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA Y C.OCUPACIONAL. 123.335,00<br \/>\n510200 313F 46105. 123.335,00<br \/>\n41204 AL AYTO. ABAR\u00c1N. MANTENIM. CTRO. DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC. TEMPRANA Y CTRO. DIA. 51.168,00<br \/>\n510200 313F 46105. 51.168,00<br \/>\n41205 AL AYTO. ARCHENA. MANTENIM. CTRO. DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC. TEMPRANA Y CTRO. DIA. 55.358,00<br \/>\n510200 313F 46105. 55.358,00<br \/>\n41206 AL AYTO. BLANCA. MANTENIM. CTRO. DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC. TEMPRANA. 11.212,00<br \/>\n510200 313F 46105. 11.212,00<br \/>\n41713 AYUNTAMIENTO DE LORCA. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA. 239.198,00<br \/>\n510200 313F 46105. 239.198,00<br \/>\n41714 A LA ASOCIACI\u00d3N PROMETEO. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA. 37.132,00<br \/>\n510200 313F 48105. 37.132,00<br \/>\n42428 FEDERACI\u00d3N PLENA INCLUSI\u00d3N-REGI\u00d3N DE MURCIA PROMOCI\u00d3N AUTONOM\u00cdA ALOJAMIENTOS V.T. ROTATORIA. 230.682,00<br \/>\n510200 313F 48105. 230.682,00<br \/>\n42988 DISMO ATENCI\u00d3N TEMPRANA. 29.706,00<br \/>\n510200 313F 48105. 29.706,00<br \/>\n43912 ADAMUR ATENCI\u00d3N TEMPRANA. 40.000,00<br \/>\n510200 313F 48105. 40.000,00<br \/>\n43913 ASINTER ATENCI\u00d3N TEMPRANA. 40.000,00<br \/>\n510200 313F 48105. 40.000,00<br \/>\n43914 ASTEAMUR ATENCI\u00d3N TEMPRANA. 46.667,00<br \/>\n510200 313F 48105. 46.667,00<br \/>\n45412 A JES\u00daS ABANDONADO &#8211; MANTENIMIENTO ALBERGUE. 255.500,00<br \/>\n510200 313B 48102. 255.500,00<br \/>\n45413 ADIVAR ATENCI\u00d3N TEMPRANA. 6.667,00<br \/>\n510200 313F 48105. 6.667,00<br \/>\n45414 D\u2019GENES ATENCI\u00d3N TEMPRANA. 30.000,00<br \/>\n510200 313F 48105. 30.000,00<br \/>\n46183 A HOSPITALIDAD SANTA TERESA &#8211; MANTENIMIENTO ALBERGUE. 150.000,00<br \/>\n510200 313B 48102. 150.000,00<br \/>\n46682 A C\u00c1RITAS DI\u00d3CESIS CARTAGENA &#8211; MANTENIMIENTO VIVIENDA ACOGIDA PERSONAS INMIGRANTES. 9.100,00<br \/>\n510200 313B 48102. 9.100,00<br \/>\nANEXO II<br \/>\nM\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para sostenimiento de centros concertados<br \/>\nConforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 50 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos p\u00fablicos de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Murcia, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019, de la siguiente forma:<br \/>\nNivel educativo Importes anuales por unidad escolar o programa educativo<br \/>\nDe 1 de enero a 31 de diciembre de 2019 Importes adicionales para hacer frente a la medida de devoluci\u00f3n del 75 por ciento de los importes reducidos de las retribuciones de 2013<br \/>\n1. EDUCACI\u00d3N INFANTIL.<br \/>\nRatio profesor\/unidad concertada: 1,1808:1 (En adelante Ratio).<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales . 46.997,24 867,54<br \/>\nGastos variables . 6.018,30<br \/>\nOtros gastos . 6.682,11<br \/>\nTotal anual . 59.697,65<br \/>\n2. EDUCACI\u00d3N PRIMARIA.<br \/>\nRatio 1,3056:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales . 51.964,42 959,24<br \/>\nGastos variables . 6.654,37<br \/>\nOtros gastos . 6.682,11<br \/>\nTotal anual . 65.300,90<br \/>\n3. EDUCACI\u00d3N SECUNDARIA OBLIGATORIA.<br \/>\n3.1 1.\u00ba y 2.\u00ba Cursos.<br \/>\nRatio 1,62:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales . 72.379,87 1.284,62<br \/>\nGastos variables . 8.438,02<br \/>\nOtros gastos . 8.686,76<br \/>\nTotal anual . 89.504,65<br \/>\n3.2- 3.\u00ba y 4.\u00ba Cursos.<br \/>\nRatio 1,67:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales . 76.125,21 1.324,27<br \/>\nGastos variables . 10.325,79<br \/>\nOtros gastos . 9.587,92<br \/>\nTotal anual . 96.038,92<br \/>\n4. ATENCI\u00d3N ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN CENTROS ORDINARIOS:<br \/>\n4.1 Apoyo Integraci\u00f3n en Educaci\u00f3n Primaria.<br \/>\nRatio 1,0368:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales . 41.265,94 761,75<br \/>\nGastos variables . 5.284,36<br \/>\nOtros gastos . 7.127,58<br \/>\nTotal anual . 53.677,88<br \/>\n4.2 Apoyo Integraci\u00f3n en Educaci\u00f3n Secundaria.<br \/>\nRatio 1,30:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales . 58.082,61 1.030,87<br \/>\nGastos variables . 6.771,24<br \/>\nOtros gastos . 8.686,76<br \/>\nTotal anual . 73.540,61<br \/>\n4.3 Apoyo Integraci\u00f3n Mot\u00f3rica en Educaci\u00f3n Primaria.<br \/>\nRatio 1,0368:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales . 41.265,94 761,75<br \/>\nGastos variables . 5.284,36<br \/>\nOtros gastos . 7.127,58<br \/>\nPersonal Complementario . 26.835,97 734,71<br \/>\nTotal anual . 80.513,85<br \/>\n4.4 Apoyo Integraci\u00f3n Mot\u00f3rica en Educaci\u00f3n Secundaria.<br \/>\nRatio 1,30:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales . 58.082,61 1.030,87<br \/>\nGastos variables . 6.771,24<br \/>\nOtros gastos . 8.686,76<br \/>\nPersonal Complementario . 26.835,97 734,71<br \/>\nTotal anual . 100.376,58<br \/>\n4.5 Apoyo Compensaci\u00f3n Educativa en Educaci\u00f3n Primaria.<br \/>\nRatio 1,0368:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales . 41.265,94 761,75<br \/>\nGastos variables . 5.284,36<br \/>\nOtros gastos . 3.330,67<br \/>\nTotal anual . 49.880,97<br \/>\n4.6 Apoyo Compensaci\u00f3n Educativa en Educaci\u00f3n Secundaria.<br \/>\nRatio 1,30:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales . 58.082,61 1.030,87<br \/>\nGastos variables . 6.771,24<br \/>\nOtros gastos . 4.059,24<br \/>\nTotal anual . 68.913,09<br \/>\n4.7 Aula Abierta Gen\u00e9rica de Educaci\u00f3n Especial.<br \/>\nRatio 1,2864:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales . 51.200,30 945,13<br \/>\nGastos variables . 6.556,46<br \/>\nOtros gastos . 7.127,58<br \/>\nPersonal Complementario . 26.835,97 734,71<br \/>\nTotal anual . 91.720,31<br \/>\n4.8 Aula Abierta de Educaci\u00f3n Especial Infantil.<br \/>\nRatio 1,2864:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales . 51.200,30 945,13<br \/>\nGastos variables . 6.556,46<br \/>\nOtros gastos . 7.127,58<br \/>\nTotal anual . 64.884,34<br \/>\nPersonal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo y trabajador social), seg\u00fan deficiencias.<br \/>\nAutistas o problemas graves de personalidad 18.849,57 734,71<br \/>\nAuditivos 21.622,00 734,71<br \/>\nPlurideficientes 26.835,97 734,71<br \/>\n4.9 Aula Abierta de Educaci\u00f3n Especial B\u00e1sica.<br \/>\nRatio 1,2864:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales . 51.200,30 945,21<br \/>\nGastos variables . 6.556,46<br \/>\nOtros gastos . 7.127,58<br \/>\nTotal anual . 64.884,34<br \/>\nPersonal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo y trabajador social), seg\u00fan deficiencias.<br \/>\nAutistas o problemas graves de personalidad 18.849,57 734,71<br \/>\nAuditivos 21.622,00 734,71<br \/>\nPlurideficientes 26.835,97 734,71<br \/>\n5. EDUCACI\u00d3N ESPECIAL EN CENTROS ESPEC\u00cdFICOS.<br \/>\n5.1 Educaci\u00f3n Infantil.<br \/>\nRatio 1,42:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales . 56.517,73 1.043,29<br \/>\nGastos variables . 6.947,90<br \/>\nOtros gastos . 7.127,58<br \/>\nTotal anual . 70.593,21<br \/>\nPersonal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo y trabajador social), seg\u00fan deficiencias.<br \/>\nPs\u00edquicos 24.848,59 734,71<br \/>\nAutistas o problemas graves de personalidad 20.460,21 734,71<br \/>\nAuditivos 23.232,64 734,71<br \/>\nPlurideficientes 28.446,65 734,71<br \/>\n5.2 Educaci\u00f3n B\u00e1sica.<br \/>\nRatio 1,42:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales . 56.517,73 1.043,29<br \/>\nGastos variables . 6.947,90<br \/>\nOtros gastos . 7.127,58<br \/>\nTotal anual . 70.593,21<br \/>\nPersonal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo y trabajador social), seg\u00fan deficiencias.<br \/>\nPs\u00edquicos 24.848,59 734,71<br \/>\nAutistas o problemas graves de personalidad 20.460,21 734,71<br \/>\nAuditivos 23.232,64 734,71<br \/>\nPlurideficientes 28.446,65 734,71<br \/>\n5.3 Programas de formaci\u00f3n para transici\u00f3n a vida adulta.<br \/>\nRatio 2,25:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales . 93.640,10 1.653,09<br \/>\nGastos variables . 11.719,59<br \/>\nOtros gastos . 10.154,22<br \/>\nTotal anual . 115.513,91<br \/>\nPersonal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo y trabajador social), seg\u00fan deficiencias.<br \/>\nPs\u00edquicos 38.713,21 734,71<br \/>\nAutistas o problemas graves de personalidad 34.796,57 734,71<br \/>\nAuditivos 30.357,78 734,71<br \/>\nPlurideficientes 42.868,26 734,71<br \/>\n6. BACHILLERATO.<br \/>\nRatio 1,64:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales . 74.757,70 1.342,76<br \/>\nGastos variables . 10.674,00<br \/>\nOtros gastos . 9.668,50<br \/>\nTotal anual . 95.100,20<br \/>\n7. FORMACI\u00d3N PROFESIONAL B\u00c1SICA (PRIMER Y Segundo curso):<br \/>\nRatio 1,60:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales . 71.593,71 1.268,75<br \/>\nGastos variables . 9.616,48<br \/>\nOtros gastos.<br \/>\nServicios Administrativos 9.659,70<br \/>\nAgrojardiner\u00eda y composiciones florales 10.256,57<br \/>\nActividades agropecuarias 10.256,57<br \/>\nAprovechamientos forestales 10.256,57<br \/>\nArtes gr\u00e1ficas 11.815,60<br \/>\nServicios comerciales 9.659,70<br \/>\nReforma y mantenimiento de edificios 10.256,57<br \/>\nElectricidad y electr\u00f3nica 10.256,57<br \/>\nFabricaci\u00f3n y montaje 12.659,56<br \/>\nCocina y restauraci\u00f3n 10.256,57<br \/>\nAlojamiento y lavander\u00eda 9.615,54<br \/>\nPeluquer\u00eda y est\u00e9tica 9.123,04<br \/>\nIndustrias alimentarias 9.123,04<br \/>\nInform\u00e1tica y comunicaciones 11.538,64<br \/>\nAcceso y conservaci\u00f3n de instalaciones deportivas 9.123,04<br \/>\nInform\u00e1tica de oficinas 11.538,64<br \/>\nActividades de panader\u00eda y pasteler\u00eda 10.256,57<br \/>\nCarpinter\u00eda y mueble 11.140,70<br \/>\nActividades pesqueras 12.659,56<br \/>\nInstalaciones electrot\u00e9cnicas y mec\u00e1nicas 10.256,57<br \/>\nArreglo y reparaci\u00f3n de art\u00edculos textiles y de piel 9.123,04<br \/>\nFabricaci\u00f3n de elementos met\u00e1licos 11.140,70<br \/>\nTapicer\u00eda y cortinaje 9.123,04<br \/>\nActividades dom\u00e9sticas y limpieza de edificios 10.256,57<br \/>\nMantenimiento de veh\u00edculos 11.140,70<br \/>\nMantenimiento de viviendas 10.256,57<br \/>\nVidrier\u00eda y alfarer\u00eda 12.659,56<br \/>\nMantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo 11.140,70<br \/>\n8. CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR.<br \/>\nRatio 1,60:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales de 1.300 a 1700 horas.<br \/>\nPrimer curso 71.593,71 1.268,75<br \/>\nSegundo curso de 2.000 horas.<br \/>\nPrimer curso 71.593,71 1.268,75<br \/>\nSegundo curso 71.593,71 1.268,75<br \/>\nGastos variables de 1.300 a 1700 horas.<br \/>\nPrimer curso 9.616,48<br \/>\nSegundo curso de 2.000 horas.<br \/>\nPrimer curso 9.616,48<br \/>\nSegundo curso 9.616,48<br \/>\nOtros gastos.<br \/>\n8.1 GRUPO 1. Ciclos Formativos de:<br \/>\nAnimaci\u00f3n Tur\u00edstica.<br \/>\nConducci\u00f3n de Actividades F\u00edsico Deportivas en el Medio Natural.<br \/>\nEst\u00e9tica Personal Decorativa.<br \/>\nHigiene Bucodental.<br \/>\nQu\u00edmica Ambiental.<br \/>\nPrimer curso 11.613,34<br \/>\nSegundo curso 2.716,10<br \/>\n8.2 GRUPO 2. Ciclos Formativos de:<br \/>\nBuceo a Media Profundidad.<br \/>\nComercio.<br \/>\nCurtidos.<br \/>\nDocumentaci\u00f3n Sanitaria.<br \/>\nFabricaci\u00f3n de Productos Farmac\u00e9uticos y Afines.<br \/>\nGesti\u00f3n Comercial y Marketing.<br \/>\nLaboratorio.<br \/>\nLaboratorio de Imagen.<br \/>\nMoliner\u00eda e Industrias Cerealistas.<br \/>\nProcesos de Ennoblecimiento Textil.<br \/>\nSecretariado.<br \/>\nServicios al Consumidor.<br \/>\nPrimer curso 18.457,96<br \/>\nSegundo curso 2.716,10<br \/>\nCuidados Auxiliares de Enfermer\u00eda.<br \/>\nPrimer curso 15.137,74<br \/>\nSegundo curso 2.716,10<br \/>\n8.3 GRUPO 3. Ciclos Formativos de:<br \/>\nIndustrias de Proceso de Pasta y Papel.<br \/>\nOperaciones de Ennoblecimiento Textil.<br \/>\nOperaciones de Fabricaci\u00f3n de Productos Farmac\u00e9uticos.<br \/>\nOperaciones de Transformaci\u00f3n de Pl\u00e1sticos y Caucho.<br \/>\nPl\u00e1stico y Caucho.<br \/>\nTransformaci\u00f3n de Madera y Corcho.<br \/>\nPrimer curso 16.586,52<br \/>\nSegundo curso 2.716,10<br \/>\n8.4 GRUPO 4. Ciclos Formativos de:<br \/>\nCalzado y Marroquiner\u00eda.<br \/>\nEncuadernados y Manipulados de Papel y Cart\u00f3n.<br \/>\nFabricaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n de Productos de Vidrio.<br \/>\nFundici\u00f3n.<br \/>\nImpresi\u00f3n en Artes Gr\u00e1ficas.<br \/>\nOperaciones de Fabricaci\u00f3n de Vidrio y Transformados.<br \/>\nProcesos Textiles de Hilatura y Tejedur\u00eda de Calada.<br \/>\nProcesos Textiles de Tejidos de Punto.<br \/>\nProducci\u00f3n de Hilatura y Tejedur\u00eda de Calada.<br \/>\nProducci\u00f3n de Tejidos de Punto.<br \/>\nTratamientos Superficiales y T\u00e9rmicos.<br \/>\nPrimer curso 19.026,72<br \/>\nSegundo curso 2.716,10<br \/>\n8.5 GRUPO 5. Ciclos Formativos de:<br \/>\nAnimaci\u00f3n Sociocultural.<br \/>\nAsesor\u00eda de Imagen Personal.<br \/>\nIntegraci\u00f3n Social.<br \/>\nRadioterapia.<br \/>\nRealizaci\u00f3n y Planes de Obra.<br \/>\nPrimer curso 11.613,34<br \/>\nSegundo curso 4.266,62<br \/>\n8.6 GRUPO 6. Ciclos Formativos de:<br \/>\nAceites de oliva y vinos.<br \/>\nActividades Comerciales.<br \/>\nAdministraci\u00f3n de Aplicaciones Multiplataforma.<br \/>\nAdministraci\u00f3n de Sistemas Inform\u00e1ticos en Red.<br \/>\nAdministraci\u00f3n y Finanzas.<br \/>\nAgencias de Viajes y Gesti\u00f3n de Eventos.<br \/>\nAnatom\u00eda Patol\u00f3gica y Citodiagn\u00f3stico.<br \/>\nAnatom\u00eda Patol\u00f3gica y Citolog\u00eda.<br \/>\nAnimaci\u00f3n Sociocultural y Tur\u00edstica.<br \/>\nAprovechamiento y Conservaci\u00f3n del Medio Natural.<br \/>\nAsesor\u00eda de Imagen Personal y Corporativa.<br \/>\nAsistencia a la Direcci\u00f3n.<br \/>\nAtenci\u00f3n a Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia.<br \/>\nAtenci\u00f3n Sociosanitaria.<br \/>\nAudiolog\u00eda Prot\u00e9sica.<br \/>\nCalzado y Complementos de Moda.<br \/>\nCaracterizaci\u00f3n.<br \/>\nCaracterizaci\u00f3n y Maquillaje Profesional.<br \/>\nComercio Internacional.<br \/>\nConducci\u00f3n de Veh\u00edculos de Transporte por Carretera.<br \/>\nConstrucci\u00f3n.<br \/>\nCoordinaci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil.<br \/>\nDesarrollo de Aplicaciones Web.<br \/>\nDesarrollo de Productos de Carpinter\u00eda y Mueble.<br \/>\nDesarrollo de Proyectos Urban\u00edsticos y Operaciones Topogr\u00e1ficas.<br \/>\nDiet\u00e9tica.<br \/>\nDirecci\u00f3n de Cocina.<br \/>\nDirecci\u00f3n de Servicios de Restauraci\u00f3n.<br \/>\nDise\u00f1o T\u00e9cnico en Textil y Piel.<br \/>\nDise\u00f1o y Producci\u00f3n de Calzado y Complementos.<br \/>\nDocumentaci\u00f3n y Administraci\u00f3n Sanitarias.<br \/>\nEducaci\u00f3n Infantil.<br \/>\nElaboraci\u00f3n de Productos Alimenticios.<br \/>\nElectromedicina cl\u00ednica.<br \/>\nEmergencias Sanitarias.<br \/>\nEmergencias y protecci\u00f3n civil.<br \/>\nEst\u00e9tica.<br \/>\nEst\u00e9tica Integral y Bienestar.<br \/>\nEst\u00e9tica y Belleza.<br \/>\nEstilismo y Direcci\u00f3n de Peluquer\u00eda.<br \/>\nFabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos, biotecnol\u00f3gicos y afines.<br \/>\nFabricaci\u00f3n y Ennoblecimiento de Productos Textiles.<br \/>\nFarmacia y Parafarmacia.<br \/>\nGanader\u00eda y Asistencia en Sanidad Animal.<br \/>\nGesti\u00f3n de Alojamientos Tur\u00edsticos.<br \/>\nGesti\u00f3n de Ventas y Espacios Comerciales.<br \/>\nGesti\u00f3n del Transporte.<br \/>\nGesti\u00f3n Forestal y del Medio Natural.<br \/>\nGesti\u00f3n y Organizaci\u00f3n de Empresas Agropecuarias.<br \/>\nGesti\u00f3n y Organizaci\u00f3n de Recursos Naturales y Paisaj\u00edsticos.<br \/>\nGu\u00eda de Informaci\u00f3n y Asistencia Tur\u00edsticas.<br \/>\nHigiene Bucodental.<br \/>\nImagen para el Diagn\u00f3stico.<br \/>\nImagen para el Diagn\u00f3stico y Medicina Nuclear.<br \/>\nIntegraci\u00f3n Social.<br \/>\nInterpretaci\u00f3n de la Lengua de Signos.<br \/>\nJardiner\u00eda y Florister\u00eda.<br \/>\nLaboratorio de An\u00e1lisis y de Control de Calidad.<br \/>\nLaboratorio de Diagn\u00f3stico Cl\u00ednico.<br \/>\nLaboratorio de Diagn\u00f3stico Cl\u00ednico y Biom\u00e9dico.<br \/>\nMarketing y Publicidad.<br \/>\nMediaci\u00f3n Comunicativa.<br \/>\nNavegaci\u00f3n, Pesca y Transporte Mar\u00edtimo.<br \/>\nNavegaci\u00f3n y Pesca de Litoral.<br \/>\nObras de Alba\u00f1iler\u00eda.<br \/>\nObras de Hormig\u00f3n.<br \/>\nOperaci\u00f3n y Mantenimiento de Maquinaria de Construcci\u00f3n.<br \/>\nOperaciones de Laboratorio.<br \/>\n\u00d3ptica de Anteojer\u00eda.<br \/>\nOrganizaci\u00f3n y control de obras de construcci\u00f3n.<br \/>\nOrtoprot\u00e9sica.<br \/>\nOrtopr\u00f3tesis y productos de apoyo.<br \/>\nPaisajismo y Medio Rural.<br \/>\nPanader\u00eda, Reposter\u00eda y Confiter\u00eda.<br \/>\nPeluquer\u00eda Est\u00e9tica y Capilar.<br \/>\nPesca y Transporte Mar\u00edtimo.<br \/>\nPlanta Qu\u00edmica.<br \/>\nPrevenci\u00f3n de Riesgos Profesionales.<br \/>\nProducci\u00f3n de Audiovisuales y Espect\u00e1culos.<br \/>\nProducci\u00f3n de Audiovisuales, Radio y Espect\u00e1culos.<br \/>\nPromoci\u00f3n de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nProyectos de Edificaci\u00f3n.<br \/>\nProyectos de Obra Civil.<br \/>\nQu\u00edmica Industrial.<br \/>\nRadiodiagn\u00f3stico y Densitometr\u00eda.<br \/>\nSalud Ambiental.<br \/>\nServicios en Restauraci\u00f3n.<br \/>\nTrabajos Forestales y de Conservaci\u00f3n de Medio Natural.<br \/>\nTransporte Mar\u00edtimo y Pesca de Altura.<br \/>\nTransporte y Log\u00edstica.<br \/>\nVestuario a Medida y de Espect\u00e1culos.<br \/>\nPrimer curso 10.459,24<br \/>\nSegundo curso 12.634,86<br \/>\nPeluquer\u00eda.<br \/>\nPrimer curso 12.272,13<br \/>\nSegundo curso 13.195,69<br \/>\nGesti\u00f3n Administrativa.<br \/>\nPrimer curso 18.457,96<br \/>\nSegundo curso 19.792,45<br \/>\n8.7 GRUPO 7. Ciclos Formativos de:<br \/>\nAcabados de Construcci\u00f3n.<br \/>\nAutomatizaci\u00f3n y Rob\u00f3tica Industrial.<br \/>\nCentrales El\u00e9ctricas.<br \/>\nCocina y Gastronom\u00eda.<br \/>\nConfecci\u00f3n y Moda.<br \/>\nDesarrollo de Productos Electr\u00f3nicos.<br \/>\nEducaci\u00f3n y Control Ambiental.<br \/>\nEnerg\u00edas Renovables.<br \/>\nInstalaciones de Telecomunicaci\u00f3n.<br \/>\nInstalaciones El\u00e9ctricas y Autom\u00e1ticas.<br \/>\nInstalaciones Electrot\u00e9cnicas.<br \/>\nMantenimiento de Avi\u00f3nica.<br \/>\nMantenimiento Electr\u00f3nico.<br \/>\nMantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.<br \/>\nObras de Interior, Decoraci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\nOperaci\u00f3n, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Inst. del Buque.<br \/>\nOperaciones Subacu\u00e1ticas e Hiperb\u00e1ricas.<br \/>\nOrganizaci\u00f3n y Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.<br \/>\nPatronaje y Moda.<br \/>\nProducci\u00f3n Agroecol\u00f3gica.<br \/>\nProducci\u00f3n Agropecuaria.<br \/>\nPr\u00f3tesis Dentales.<br \/>\nSistemas de Regulaci\u00f3n y Control Autom\u00e1ticos.<br \/>\nSistemas microinform\u00e1ticos y redes.<br \/>\nSupervisi\u00f3n y Control de M\u00e1quinas e Inst. del Buque.<br \/>\nPrimer curso 15.501,41<br \/>\nSegundo curso 16.465,16<br \/>\nEquipos Electr\u00f3nicos de Consumo.<br \/>\nPrimer curso 17.155,95<br \/>\nSegundo curso 18.056,00<br \/>\n8.8 GRUPO 8. Ciclos Formativos de:<br \/>\nAcondicionamiento f\u00edsico.<br \/>\nActividades Ecuestres.<br \/>\nAnimaci\u00f3n de Actividades F\u00edsicas y Deportivas.<br \/>\nAnimaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.<br \/>\nArtista Fallero y Construcci\u00f3n de Escenograf\u00edas.<br \/>\nAutomoci\u00f3n.<br \/>\nCarpinter\u00eda y Mueble.<br \/>\nCarrocer\u00eda.<br \/>\nConformado por Moldeo de Metales y Pol\u00edmeros.<br \/>\nDesarrollo de Proyectos de Inst. T\u00e9rmicas y Fluidos.<br \/>\nDise\u00f1o en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica.<br \/>\nDise\u00f1o y Amueblamiento.<br \/>\nDise\u00f1o y edici\u00f3n de publicaciones impresas y multimedia.<br \/>\nDise\u00f1o y Gesti\u00f3n de la Producci\u00f3n Gr\u00e1fica.<br \/>\nDise\u00f1o y Producci\u00f3n Editorial.<br \/>\nEficiencia Energ\u00e9tica y Energ\u00eda Solar T\u00e9rmica.<br \/>\nElectromec\u00e1nica de maquinaria.<br \/>\nElectromec\u00e1nica de Veh\u00edculos Autom\u00f3viles.<br \/>\nEnse\u00f1anza y animaci\u00f3n sociodeportiva.<br \/>\nExcavaciones y Sondeos.<br \/>\nFabricaci\u00f3n a Medidas e Instalaci\u00f3n de Madera y Mueble.<br \/>\nGesti\u00f3n de aguas.<br \/>\nGu\u00eda en el medio natural y tiempo libre.<br \/>\nIluminaci\u00f3n, Captaci\u00f3n y Tratamiento de la Imagen.<br \/>\nImagen.<br \/>\nInstalaci\u00f3n y Amueblamiento.<br \/>\nInstalaciones Frigor\u00edficas y de Climatizaci\u00f3n.<br \/>\nInstalaciones de Producci\u00f3n de Calor.<br \/>\nMantenimiento Aeromec\u00e1nico.<br \/>\nMantenimiento de Instalaciones T\u00e9rmicas y de Fluidos.<br \/>\nPiedra Natural.<br \/>\nProducci\u00f3n en Industrias de Artes Gr\u00e1ficas.<br \/>\nProducci\u00f3n de Madera y Mueble.<br \/>\nProducci\u00f3n por Fundici\u00f3n y Pulvimetalurgia.<br \/>\nProgramaci\u00f3n de la Producci\u00f3n en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica.<br \/>\nProgramaci\u00f3n de la Producci\u00f3n en Moldeo de Metales y Pol\u00edmeros.<br \/>\nRealizaci\u00f3n de Audiovisuales y Espect\u00e1culos.<br \/>\nRealizaci\u00f3n de Proyectos de Audiovisuales y Espect\u00e1culos.<br \/>\nRedes y estaciones de tratamiento de aguas.<br \/>\nSistemas de Telecomunicaci\u00f3n e Inform\u00e1ticos.<br \/>\nSonido.<br \/>\nSonido en Audiovisuales y Espect\u00e1culos.<br \/>\nVideo Disc Jockey y Sonido.<br \/>\nPrimer curso 15.151,48<br \/>\nSegundo curso 16.810,33<br \/>\n8.9 GRUPO 9. Ciclos Formativos de:<br \/>\nAcuicultura.<br \/>\nConstrucciones Met\u00e1licas.<br \/>\nCultivos Acu\u00edcolas.<br \/>\nDesarrollo y Fabricaci\u00f3n de Productos Cer\u00e1micos.<br \/>\nFabricaci\u00f3n de Productos Cer\u00e1micos.<br \/>\nImpresi\u00f3n Gr\u00e1fica.<br \/>\nInstalaci\u00f3n y Mant. Electromec\u00e1nico de Maquinaria y Conducci\u00f3n de L\u00edneas.<br \/>\nJoyer\u00eda.<br \/>\nMantenimiento de Equipo Industrial.<br \/>\nMantenimiento de Material Rodante Ferroviario.<br \/>\nMantenimiento Electromec\u00e1nico.<br \/>\nMantenimiento Ferroviario.<br \/>\nMecanizado.<br \/>\nMecatr\u00f3nica Industrial.<br \/>\nPostimpresi\u00f3n y Acabados Gr\u00e1ficos.<br \/>\nPreimpresi\u00f3n Digital.<br \/>\nPreimpresi\u00f3n en Artes Gr\u00e1ficas.<br \/>\nProcesos de Calidad en la Industria Alimentaria.<br \/>\nProducci\u00f3n Acu\u00edcola.<br \/>\nSoldadura y Calderer\u00eda.<br \/>\nVitivinicultura.<br \/>\nPrimer curso 17.526,11<br \/>\nSegundo curso 18.793,23<br \/>\nANEXO III<br \/>\nSubvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud. Presupuesto 2019<br \/>\nServicio Murciano de Salud Importe<br \/>\nPupaclown. Asistencia ni\u00f1os 85.000,00<br \/>\nFFEDARM. Asoc. Alzheimer. Ayuda enfermos 135.000,00<br \/>\nAsoc. Murc. Fibr. Quist. Ayuda enfermos 80.000,00<br \/>\nCol. \u00d3pticos y Optom. R. M. Prev. enf. ocu. 12.000,00<br \/>\nADANER. Tto. Anorexia 22.302,00<br \/>\nColec. La Huertecica CD y CT. Tto. Drogas 435.000,00<br \/>\nAsociaci\u00f3n Betania. Tto. Drogas 300.000,00<br \/>\nProyecto Hombre. Tto. Drogas 300.000,00<br \/>\nAsociacion AREMUPD. Tto. Drogas 229.000,00<br \/>\nFundaci\u00f3n DIAGRAMA. Tto. Drogas 245.000,00<br \/>\nAsoc. Murc. Rehab. Psqu. Tto. Drogas 861.000,00<br \/>\nFED. Salud Mental Reg. Murc. Tto. Mental 269.000,00<br \/>\nCruz Roja Espa\u00f1ola. R. M. Tto. Drogas 234.372,00<br \/>\nFundaci\u00f3n Entorno Slow. Tto. Drogas 300.000,00<br \/>\nAsoc. Pro Sauces Las Flotas. Tto. Drogas 300.000,00<br \/>\nARMAI-TLP Inv. trast. personal. Enf. Mental 17.000,00<br \/>\nFundaci\u00f3n Rocamur. Casa acogida 120.000,00<br \/>\nFund. t. asilo de San Pedro. Casa acogida 120.000,00<br \/>\nCentro Multidisciplinar Atenc. Integ. Celia Carri\u00f3n 20.000,00<br \/>\nAsoc. Murc. Fibr. Quist. Ayuda enfermos 4.100,00<br \/>\nAsoc. Todo Coraz\u00f3n de Murcia. Ayuda enf. 2.100,00<br \/>\nASPAYM. Ayuda enf. Lesi\u00f3n medular 11.000,00<br \/>\nAsoc. Reg. Murc. Hemofilia. Ayud. Enf. 4.700,00<br \/>\nAMUPHEB. Ayuda enf. Espina b\u00edfida 26.000,00<br \/>\nAFACMUR. Ayuda ni\u00f1os oncol\u00f3gicos 52.786,00<br \/>\nCRECER. Promoci\u00f3n h\u00e1bitos saludables 3.080,00<br \/>\nALAMUR. Asoc. Laring. Murcia. Ayuda enf. 25.000,00<br \/>\nColectivo La Huertecica. CEAS 240.000,00<br \/>\nAsociacion \u00abel Buen Camino\u00bb Tto. Drogas 300.000,00<br \/>\nFundaci\u00f3n TEMEHI. Tto. Drogas 150.000,00<br \/>\nAsoc. Transtornos Pers. Cartagena Murcia 6.000,00<br \/>\nFEPAMUR. Fed. Parkinson RM Ayuda enf. 21.600,00<br \/>\nFEDER Federaci\u00f3n Esp. Enferm. Raras 25.000,00<br \/>\nAsoc. Inter. Tel\u00e9fono Esperanza Murcia 12.000,00<br \/>\nAsoc. Motivacional MATRIX apoyo soc. drog 150.000,00<br \/>\nAyunt. Murcia obra consult. Javal\u00ed Nuevo 200.000,00<br \/>\nAyunt. San Javier obra conult. La Ribera 32.000,00<br \/>\nAyunt. Torre Pacheco obra cons. Balsicas 23.000,00<br \/>\nTotal 5.373.040,00<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nSubvenciones nominativas de ESAMUR<br \/>\nPresupuesto 2019<br \/>\nESAMUR Importe<br \/>\nAGRUPACI\u00d3N DE EMPRESAS DE ALIMENTACI\u00d3N 6.500,00<br \/>\nASOC.EMPR.INVEST.CENTRO TECNOL.CONSERVA 60.000,00<br \/>\nASOCIACI\u00d3N AGRARIA DE J\u00d3VENES AGRICULTORES 6.000,00<br \/>\nASOCIACI\u00d3N DE EMPRESAS QU\u00cdMICAS 6.000,00<br \/>\nTotal 78.500,00<br \/>\nANEXO V<br \/>\nActuaciones de fomento del patrimonio hist\u00f3rico Ley 4\/1990<br \/>\nPartida\/proyecto Descripci\u00f3n de proyecto Total<br \/>\n190200.458A.67101 1.548.860<br \/>\n45525 CASTILLO DE MULA 113.860<br \/>\n45529 CASA DEL NI\u00d1O CARTAGENA 435.000<br \/>\n46455 PATRIMONIO ARQUEOL\u00d3GICO COMPLEJO DE MONTEAGUDO 1.000.000<br \/>\nTotal general 1.548.860<br \/>\nANEXO VI<br \/>\nActuaciones medidas fomento social Ley 3\/2003<br \/>\nPartida\/proyecto Descripci\u00f3n de proyecto Total<br \/>\n510400.314C.78199 774.430<br \/>\n46456 ACONDICIONAMIENTO DE VIVIENDAS PARA MAYORES Y DISCAPACITADOS 774.430<br \/>\nTotal general 774.430<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 14\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el a\u00f1o 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[1721],"class_list":["post-13620","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-murciapresupuestos-2019"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Presupuestos 2019 MURCIA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13620\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Presupuestos 2019 MURCIA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 14\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el a\u00f1o 2019.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13620\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:48:06+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:23:30+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"265 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13620#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13620\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Presupuestos 2019 MURCIA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:48:06+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:23:30+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13620\"},\"wordCount\":52956,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Murcia|Presupuestos 2019\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\",\"Retribuciones Personal p\u00fablico\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13620#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13620\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13620\",\"name\":\"Presupuestos 2019 MURCIA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:48:06+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:23:30+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13620#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13620\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13620#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Presupuestos 2019 MURCIA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Presupuestos 2019 MURCIA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13620","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Presupuestos 2019 MURCIA - Normativa Municipal","og_description":"Ley 14\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el a\u00f1o 2019.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13620","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:48:06+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:23:30+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"265 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13620#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13620"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Presupuestos 2019 MURCIA","datePublished":"2020-12-23T12:48:06+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:23:30+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13620"},"wordCount":52956,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Murcia|Presupuestos 2019"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Novedades Normativas","Presupuestos","Retribuciones Personal p\u00fablico"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13620#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13620","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13620","name":"Presupuestos 2019 MURCIA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:48:06+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:23:30+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13620#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13620"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13620#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Presupuestos 2019 MURCIA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13620","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13620"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13620\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15052,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13620\/revisions\/15052"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13620"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13620"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13620"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}