{"id":13625,"date":"2020-12-23T12:48:06","date_gmt":"2020-12-23T12:48:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/personas-con-diversidad-funcional-administracion-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-23T12:48:06","modified_gmt":"2020-12-23T12:48:06","slug":"personas-con-diversidad-funcional-administracion-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13625","title":{"rendered":"Personas con diversidad funcional Administraci\u00f3n COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN 3\/2016 de 8 de febrero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la escala APF-01-01 subalterno, turno promoci\u00f3n interna y turno promoci\u00f3n interna para personas con diversidad funcional, convocatoria 43\/16, correspondiente a la oferta de empleo p\u00fablico de 2016, para el personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\n(DOGV de 18.02.2019)<\/p>\n<p>En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del art\u00edculo 70 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 11 del Decreto 87\/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento org\u00e1nico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas y en ejecuci\u00f3n de lo previsto en el Decreto 96\/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico de 2016 para la Administraci\u00f3n de la Generalitat, se propone por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica la publicaci\u00f3n de la orden para la convocatoria de pruebas selectivas de acceso a la escala APF-01-01, subalternos, turno de promoci\u00f3n interna y turno de promoci\u00f3n interna para personas con diversidad funcional, cuyo tenor literal es el siguente:<\/p>\n<p>El Decreto 96\/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico de 2016 para la Administraci\u00f3n de la Generalitat, contiene 97 plazas correspondientes a puestos de trabajo de la escala APF-01-01, Subalternos, turno de promoci\u00f3n interna y turno de promoci\u00f3n interna para personas con diversidad funcional.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en dicho Decreto 96\/2016, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 9.1.i de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, (en adelante LOGFPV) y vista la propuesta de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>ORDENO<\/p>\n<p>Primero<\/p>\n<p>Convocar pruebas selectivas de acceso a la escala APF-01-01, subalternos, turno de promoci\u00f3n interna y turno de promoci\u00f3n interna para personas con diversidad funcional, por el sistema de concurso-oposici\u00f3n para cubrir 97 puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Segundo<\/p>\n<p>Las pruebas selectivas se regir\u00e1n por lo establecido en el Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, en la LOGFPV, en el Decreto 3\/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selecci\u00f3n, provisi\u00f3n de puestos de trabajo y movilidad del personal de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, y dem\u00e1s normativa de desarrollo y, por lo dispuesto en las siguientes,<\/p>\n<p>Bases de la convocatoria<\/p>\n<p>1. Objeto de la convocatoria<\/p>\n<p>1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selecci\u00f3n de personal, mediante el sistema de concurso-oposici\u00f3n, para cubrir 97 puestos de trabajo de la escala APF-01-01, subalternos, por el turno de promoci\u00f3n interna modalidad horizontal.<\/p>\n<p>Los 97 puestos de trabajo corresponden:<\/p>\n<p>\u0096 Turno de promoci\u00f3n interna: 88 puestos<\/p>\n<p>\u0096 Turno de turno de promoci\u00f3n interna para personas con diversidad funcional: 9 puestos.<\/p>\n<p>1.2. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir por el turno de personas de promoci\u00f3n interna se acumular\u00e1n a los del turno de promoci\u00f3n interna para personas con diversidad funcional y viceversa.<\/p>\n<p>2. Condiciones generales de las personas aspirantes<\/p>\n<p>Las personas aspirantes deber\u00e1n reunir, adem\u00e1s de las condiciones previstas en el art\u00edculo 56 del Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>2.1. Ser personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de los cuerpos a los que se hace referencia en el presente apartado para cada una de las modalidades, y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos a\u00f1os en el cuerpo o escala desde el que se accede, tal y como establece el art\u00edculo 119 de la LOGFPV.<\/p>\n<p>La modalidad de acceso a la promoci\u00f3n interna horizontal est\u00e1 destinada al personal que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>2.1.1. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes f\u00edsicas y ps\u00edquicas que sean necesarias para el desempe\u00f1o de las correspondientes funciones o tareas.<\/p>\n<p>2.1.2. Habilitaci\u00f3n: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con car\u00e1cter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administraci\u00f3n p\u00fablica u \u00f3rgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones p\u00fablicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupaci\u00f3n profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categor\u00eda profesional a la que se pretende acceder.<\/p>\n<p>2.2. Podr\u00e1n optar al turno de personas con diversidad funcional aquellas personas aspirantes, que cumpliendo los requisitos anteriores, posean una diversidad funcional de grado igual o superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participaci\u00f3n siguiendo las instrucciones establecidas en la base 4.3.1.<\/p>\n<p>2.3. Las condiciones para la admisi\u00f3n a las pruebas, deber\u00e1n reunirse en el momento de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.4. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, as\u00ed como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del requerimiento, la persona aspirante podr\u00e1 quedar excluida del proceso selectivo.<\/p>\n<p>2.5. No podr\u00e1 participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera de la escala APF-01-01, subalternos.<\/p>\n<p>3. Personas aspirantes con diversidad funcional<\/p>\n<p>3.1. El \u00f3rgano t\u00e9cnico de selecci\u00f3n establecer\u00e1, para las personas con diversidad funcional que as\u00ed lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realizaci\u00f3n de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deber\u00e1n formular la petici\u00f3n correspondiente en la solicitud de participaci\u00f3n en el presente concurso-oposici\u00f3n, en la forma que se indica en la base 4.3.1, de la presente convocatoria.<\/p>\n<p>3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al \u00f3rgano t\u00e9cnico de selecci\u00f3n respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podr\u00e1 recabar el correspondiente dictamen de la Comisi\u00f3n de Estudio de la Diversidad Funcional, en cuyo caso la persona admitida inicialmente, podr\u00e1 participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resoluci\u00f3n definitiva sobre la admisi\u00f3n o exclusi\u00f3n del proceso selectivo hasta la recepci\u00f3n del dictamen.<\/p>\n<p>4. Forma y plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes<\/p>\n<p>4.1. El plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de 20 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>4.2. Las solicitudes se presentar\u00e1n por v\u00eda electr\u00f3nica de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 14 del Decreto 3\/2017, para lo cual es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica Cl@ve o poseer un certificado digital de firma electr\u00f3nica, o DNIe, tal como se recoge en el anexo IV de la presente convocatoria.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica requerir\u00e1 el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:<\/p>\n<p>a) La cumplimentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en l\u00ednea<\/p>\n<p>b) El pago electr\u00f3nico de tasas.<\/p>\n<p>c) El registro electr\u00f3nico de la solicitud.<\/p>\n<p>No ser\u00e1n admitidas y, consecuentemente, quedar\u00e1n excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electr\u00f3nicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>Cuando, por motivos t\u00e9cnicos, no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electr\u00f3nica, deber\u00e1 presentarse la solicitud en cualquiera de los registros que figuran en el anexo IV, cumplimentando el modelo que se encuentra disponible en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat \u00abhttps:\/\/sede.gva.es\u00bb (Buscador de Empleo P\u00fablico, Descripci\u00f3n: \u00ab43\/16\u00bb, acompa\u00f1ando a la misma el justificante del pago telem\u00e1tico realizado.<\/p>\n<p>4.3. Las personas aspirantes, en la cumplimentaci\u00f3n de su solicitud, deber\u00e1n observar las siguientes prescripciones:<\/p>\n<p>4.3.1. Las personas con diversidad funcional deber\u00e1n indicar el tipo de diversidad funcional que poseen, se\u00f1alando lo que proceda en cada caso, seg\u00fan fuere: (F) F\u00edsica, (P) Ps\u00edquica, (S) Sensorial.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el supuesto de precisar medidas de adaptaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n del ejercicio, deber\u00e1n hacerlo constar en el apartado correspondiente de la solicitud e indicar las que necesite de entre las que figuran en aquella y que son las siguientes:<\/p>\n<p>1. Eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.<\/p>\n<p>2. Ampliaci\u00f3n del tiempo de duraci\u00f3n de la prueba. Para la admisi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de esta medida de adaptaci\u00f3n, las personas aspirantes deber\u00e1n acompa\u00f1ar obligatoriamente, certificado expedido por el \u00f3rgano oficial competente que especifique: diagn\u00f3stico y el tiempo (n\u00famero de minutos) de ampliaci\u00f3n que solicita.<\/p>\n<p>3. Aumento del tama\u00f1o de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Necesidad de int\u00e9rprete, debido a sordera.<\/p>\n<p>5. Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidencia.<\/p>\n<p>6. Otras, especificando cuales en la casilla correspondiente.<\/p>\n<p>4.3.2 Quienes soliciten medidas de adaptaci\u00f3n deber\u00e1n aportar el informe sobre adaptaci\u00f3n de la prueba selectiva (tiempo y\/o medios), expedido por el centro de Evaluaci\u00f3n de Personas con Diversidad Funcional de la Direcci\u00f3n Territorial de la provincia correspondiente junto con la solicitud o, en su caso, en el plazo de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de la publicaci\u00f3n de la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.<\/p>\n<p>5. Derechos de examen y forma de pago<\/p>\n<p>5.1. Los derechos de examen ser\u00e1n de 10 euros.<\/p>\n<p>5.1.2. Exenciones. Est\u00e1n exentos del pago de la tasa:<\/p>\n<p>a) Las personas con un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %.<\/p>\n<p>b) Las personas que sean miembros de una familia numerosa de categor\u00eda especial o de una familia monoparental de categor\u00eda especial.<\/p>\n<p>c) Las mujeres que sean v\u00edctimas de actos de violencia sobre la mujer, y que acrediten esta condici\u00f3n mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los art\u00edculos 9.1 y 9.2 de la Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social y se acredite por el \u00f3rgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.<\/p>\n<p>5.1.3 Bonificaciones:<\/p>\n<p>a) Las personas miembros de una familia numerosa de categor\u00eda general o de una familia monoparental de categor\u00eda general disfrutar\u00e1n de una bonificaci\u00f3n del cincuenta por ciento de la cuota \u00edntegra.<\/p>\n<p>5.2. En ning\u00fan caso, el pago de la tasa eximir\u00e1 del tr\u00e1mite de registro electr\u00f3nico de la solicitud.<\/p>\n<p>La falta de la justificaci\u00f3n del abono de los derechos de examen o de presentaci\u00f3n en tiempo y forma, del registro correspondiente de la solicitud, determinar\u00e1 la exclusi\u00f3n de la persona aspirante.<\/p>\n<p>5.3. Proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de las tasas por derechos de examen \u00fanicamente en los supuestos y a trav\u00e9s de los procedimientos contemplados en el art\u00edculo 1.2-6 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.<\/p>\n<p>6. Admisi\u00f3n de las personas aspirantes<\/p>\n<p>6.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo \u00fanicamente demandar su modificaci\u00f3n mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>6.2. Terminado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, previa verificaci\u00f3n de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendr\u00e1 la relaci\u00f3n provisional de personas admitidas y excluidas a la realizaci\u00f3n de las pruebas por cada uno de los turnos.<\/p>\n<p>6.3. Las personas aspirantes podr\u00e1n, en el caso de error o exclusi\u00f3n, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del siguiente al de la publicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>6.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse proceder a su subsanaci\u00f3n en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobar\u00e1n, no solo que no figuran recogidas en la relaci\u00f3n provisional de personas excluidas sino, adem\u00e1s, que sus datos personales y turno elegido constan correctamente consignadas en las pertinentes relaciones de personas admitidas.<\/p>\n<p>6.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos si procediera, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n que elevar\u00e1 a definitiva la relaci\u00f3n de personas admitidas y excluidas a la realizaci\u00f3n de las pruebas para cada uno de los turnos que se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>6.6. En la resoluci\u00f3n mediante la que se haga p\u00fablica la relaci\u00f3n definitiva de personas admitidas a la realizaci\u00f3n de las pruebas se establecer\u00e1, con al menos 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n, la fecha, el lugar de celebraci\u00f3n y la hora de comienzo de las pruebas, as\u00ed como el orden de llamamiento de las personas admitidas, inici\u00e1ndose el orden por la letra F conforme el resultado del sorteo celebrado el d\u00eda 7 de enero de 2019 (publicado en el DOGV n\u00fam. 8473 de 28.01.2019).<\/p>\n<p>7. Pruebas selectivas<\/p>\n<p>7.1. El procedimiento de selecci\u00f3n ser\u00e1 el de concurso-oposici\u00f3n, y constar\u00e1 de una fase de oposici\u00f3n, de car\u00e1cter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de car\u00e1cter obligatorio.<\/p>\n<p>7.2. Desarrollo de la fase de oposici\u00f3n:<\/p>\n<p>La oposici\u00f3n constar\u00e1 de un ejercicio obligatorio y eliminatorio.<\/p>\n<p>La fase de oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de un ejercicio, de car\u00e1cter obligatorio y eliminatorio en el que se deber\u00e1 contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas, que versar\u00e1n sobre las materias recogidas en el anexo I, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas ser\u00e1 la correcta.<\/p>\n<p>El tiempo de realizaci\u00f3n del examen ser\u00e1 determinado previamente por el OTS y en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a 50 segundos por pregunta.<\/p>\n<p>7.3. Calificaci\u00f3n del ejercicio.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima a obtener en la fase de oposici\u00f3n ser\u00e1 de 65 puntos.<\/p>\n<p>Para superar la fase de oposici\u00f3n ser\u00e1 necesario obtener un m\u00ednimo de 32,5 puntos. El nivel de conocimientos m\u00ednimos exigidos para alcanzar dicha puntuaci\u00f3n en el ejercicio ser\u00e1 contestar el 50 % de respuestas correctas netas.<\/p>\n<p>Las contestaciones err\u00f3neas se valorar\u00e1n negativamente con una penalizaci\u00f3n equivalente a un tercio del valor de cada contestaci\u00f3n correcta y las contestaciones en blanco ni punt\u00faan ni penalizan. La formula de correcci\u00f3n ser\u00e1:<\/p>\n<p>Respuestas correctas netas = n\u00fam. de aciertos \u0096 (n\u00fam. de errores\/3).<\/p>\n<p>Establecidas las respuestas correctas netas se convertir\u00e1n en puntuaciones finales mediante una regla de 3.<\/p>\n<p>7.4. Fase de concurso<\/p>\n<p>Solo podr\u00e1n participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos alegados por las personas participantes deber\u00e1n haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de instancias.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima en la fase de concurso ser\u00e1 de 35 puntos que se distribuir\u00e1n de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II.<\/p>\n<p>7.5. Puntuaci\u00f3n final del concurso-oposici\u00f3n<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n final del concurso-oposici\u00f3n se obtendr\u00e1 sumando la puntuaci\u00f3n obtenida en ambas fases.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se configurar\u00e1 una lista, para cada uno de los turnos, ordenada por puntuaci\u00f3n de mayor a menor que se interrumpir\u00e1 cuando el n\u00famero de personas incluidas en ella coincida con el n\u00famero de puestos convocados. Estas constituir\u00e1n la lista definitiva de personas aprobadas.<\/p>\n<p>Los casos de empate que se produzcan se dirimir\u00e1n de la siguiente manera: se atender\u00e1, en primer lugar, a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de oposici\u00f3n y, si persistiese el empate se dirimir\u00e1 por la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.<\/p>\n<p>En caso de persistir el empate, si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimir\u00e1 a favor del sexo femenino, si este estuviera infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte de la escala APF-01-01, Subalternos, en la fecha de publicaci\u00f3n de la presente convocatoria.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, si a\u00fan persistiese el empate, este se dirimir\u00e1 por orden alfab\u00e9tico del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, inici\u00e1ndose el citado orden por la letra F conforme el resultado del sorteo celebrado el d\u00eda 7 de enero de 2019 (publicado en el DOGV n\u00fam. 8473 de 28.01.2019)).<\/p>\n<p>8. Desarrollo de las pruebas selectivas<\/p>\n<p>8.1. El ejercicio se realizar\u00e1n en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resoluci\u00f3n por la que se apruebe y publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la lista definitiva de personas admitidas a la realizaci\u00f3n de las pruebas en cada uno de los turnos convocados.<\/p>\n<p>8.2. Las personas admitidas ser\u00e1n convocadas para la realizaci\u00f3n de cada ejercicio en llamamiento \u00fanico. Quedar\u00e1n deca\u00eddas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebraci\u00f3n una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.<\/p>\n<p>No obstante, en el supuesto de concurrir causa de fuerza mayor, el OTS podr\u00e1 apreciar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que se pongan de manifiesto con la debida antelaci\u00f3n, no haya finalizado el ejercicio correspondiente y dicha admisi\u00f3n no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.<\/p>\n<p>Especialmente, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n del mismo y a la superaci\u00f3n de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resoluci\u00f3n del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deber\u00e1 ser valorado por el OTS y, en todo caso, la realizaci\u00f3n de las mismas tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.<\/p>\n<p>Id\u00e9ntica previsi\u00f3n resulta de aplicaci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes deber\u00e1n observar en todo momento las instrucciones del OTS o del personal ayudante o asesor durante la celebraci\u00f3n de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteraci\u00f3n en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante, quedar\u00e1 reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona aspirante el desarrollo del ejercicio con car\u00e1cter condicional hasta tanto resuelva el OTS sobre el incidente.<\/p>\n<p>Antes del inicio de cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, las personas que forman parte del OTS, el personal ayudante o asesor, comprobar\u00e1n la identidad de las personas admitidas mediante la presentaci\u00f3n del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en Espa\u00f1a, sin que para este efecto sean v\u00e1lidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos; as\u00ed como, en su caso, del ejemplar para las persona interesada de la solicitud de admisi\u00f3n a las pruebas.<\/p>\n<p>8.3. Comenzadas las pruebas, el anuncio de la celebraci\u00f3n de los restantes ejercicios, en su caso, se har\u00e1 p\u00fablico por el OTS a trav\u00e9s de los medios establecidos en la base 13, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 24 horas si el llamamiento es para la sesi\u00f3n siguiente de un mismo ejercicio y de 2 d\u00edas como m\u00ednimo si se trata de la convocatoria para un ejercicio distinto, de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 16.2 del Decreto del Consell 3\/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selecci\u00f3n, provisi\u00f3n de puestos de trabajo y movilidad del personal de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana.<\/p>\n<p>8.4. En todas las pruebas el OTS tomar\u00e1 las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoraci\u00f3n de las mismas, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autor\u00eda.<\/p>\n<p>9. Publicidad de las listas<\/p>\n<p>9.1. Concluida la fase de oposici\u00f3n, el OTS publicar\u00e1 la relaci\u00f3n de personas que han superado la prueba y, por tanto la fase de oposici\u00f3n, con expresi\u00f3n de su nombre, apellidos, documento de identidad, el turno de acceso y la puntuaci\u00f3n obtenida. Se entender\u00e1 que han superado la prueba, \u00fanicamente aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigida para superar cada uno de los ejercicios seg\u00fan lo dispuesto en la base 7, en cada uno de los turnos por orden de puntuaci\u00f3n y que, por tanto, acceden a la fase de concurso.<\/p>\n<p>9.2. A las personas incluidas en las citadas listas se les conceder\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para que presenten, obligatoriamente, un curr\u00edculo acompa\u00f1ado de todos aquellos documentos acreditativos de los m\u00e9ritos previstos en el anexo II, debidamente compulsados. Si los m\u00e9ritos que se aleguen ya constaran en el registro de personal de la Generalitat, \u00fanicamente ser\u00e1 necesario citarlos en el curr\u00edculo, sin aportar los documentos correspondientes. Solo se valorar\u00e1n los m\u00e9ritos alegados en el curr\u00edculo.<\/p>\n<p>9.3. Realizada la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos, OTS se publicar\u00e1n las listas provisionales de personas aspirantes con la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de concurso por cada uno de los turnos, desglosada en los distintos apartados del baremo, concedi\u00e9ndoles un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relaci\u00f3n con la baremaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.4. Resueltas las posibles reclamaciones, el OTS, mediante anuncio, publicar\u00e1 las listas definitivas con la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, sirviendo dicha publicaci\u00f3n de notificaci\u00f3n a las personas interesadas, as\u00ed como la relaci\u00f3n definitiva de personas aprobadas en cada uno de los turnos por su orden de puntuaci\u00f3n total a que se refiere la base 7.5.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el OTS podr\u00e1 declarar que han aprobado el proceso selectivo un n\u00famero superior al de puestos de trabajo convocados, teniendo en cuenta lo previsto en las bases 1 y 10 de la presente convocatoria.<\/p>\n<p>10. Relaci\u00f3n definitiva y presentaci\u00f3n de documentos<\/p>\n<p>10.1. El OTS elevar\u00e1 a la Conselleria de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas para su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relaci\u00f3n definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuaci\u00f3n total, para que en el plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles contados desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n aporten ante la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Fotocopia compulsada del DNI o NIE.<\/p>\n<p>b) Declaraci\u00f3n jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con car\u00e1cter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administraci\u00f3n p\u00fablica u \u00f3rgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones p\u00fablicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupaci\u00f3n profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categor\u00eda profesional a la que se pretende acceder. Trat\u00e1ndose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situaci\u00f3n equivalente ni haber sido sometidas a sanci\u00f3n disciplinaria o equivalente que impida en los mismos t\u00e9rminos en su estado el acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n de la Conselleria competente u \u00f3rganos competentes de otras administraciones p\u00fablicas que acredite una diversidad funcional de grado igual o superior al 33 %, en su caso.<\/p>\n<p>d) Certificado de capacidad a efectos de demanda de empleo o informe de compatibilidad para el desempe\u00f1o de tareas y funciones del puesto.<\/p>\n<p>e) Quienes superen las pruebas selectivas, acreditar\u00e1n sus conocimientos de valenciano mediante la presentaci\u00f3n de los certificados, diplomas o t\u00edtulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realizaci\u00f3n de un ejercicio espec\u00edfico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deber\u00e1 realizar los cursos de perfeccionamiento que a este fin se realizar\u00e1n a trav\u00e9s del Instituto Valenciano de Administraci\u00f3n P\u00fablica (IVAP) en coordinaci\u00f3n con la Junta Qualificadora de Coneixements de Valenci\u00e0.<\/p>\n<p>10.2. Las personas aspirantes seleccionadas que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentaci\u00f3n acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podr\u00e1n ser nombradas personal de la administraci\u00f3n de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, el \u00f3rgano gestor del proceso selectivo podr\u00e1 acceder a las bases de datos de las administraciones p\u00fablicas, exclusivamente a los efectos de verificar los datos relativos a la condici\u00f3n de personal con diversidad funcional, familia numerosa, titulaci\u00f3n acad\u00e9mica y certificado expedido por la JQCV, salvo que la persona interesada manifieste expresamente que no presta su consentimiento marcando para ello la casilla contenida en el formulario de la solicitud.<\/p>\n<p>11. Nombramiento de personal funcionario de carrera<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala APF-01-01, Subalternos a las personas aprobadas a que hace referencia la base 9.4, previa la adjudicaci\u00f3n de un puesto de trabajo de acuerdo con la puntuaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<p>Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesi\u00f3n, el \u00f3rgano convocante podr\u00e1 requerir del OTS, relaci\u00f3n complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>12. \u00d3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n<\/p>\n<p>12.1. El OTS designado para llevar acabo el proceso selectivo correspondiente a la presente convocatoria, estar\u00e1 compuesto por: presidente\/a, secretario\/a y tres vocales, debi\u00e9ndose designar el mismo n\u00famero de suplentes.<\/p>\n<p>12.2. La relaci\u00f3n nominal de las personas que integran el OTS ser\u00e1 publicada con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resoluci\u00f3n que se publicar\u00e1 en la forma prevista en la base 13 y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>12.3 El OTS, podr\u00e1 solicitar la designaci\u00f3n de personal colaborador de car\u00e1cter administrativo o t\u00e9cnico y\/o personal asesor especialista que estime oportunos para la adecuada realizaci\u00f3n de las pruebas.<\/p>\n<p>12.4. Corresponde al OTS, ejercer las funciones relativas a la determinaci\u00f3n concreta del contenido de las pruebas y a la calificaci\u00f3n de las personas aspirantes, tanto en la fase de la oposici\u00f3n como en la de concurso, as\u00ed como, en general, adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.<\/p>\n<p>12.5. Las personas integrantes del OTS, as\u00ed como el personal asesor, deber\u00e1n abstenerse y podr\u00e1n ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los art\u00edculos 23 y 24 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Asimismo deber\u00e1n abstenerse las personas integrantes del OTS que hubieren realizado tareas de preparaci\u00f3n de personas aspirantes en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de esta convocatoria.<\/p>\n<p>12.6. A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otra incidencia el OTS tendr\u00e1 su sede en la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, (c\/ de la Democr\u00e0cia, 77, torre 4, 46018 Valencia).<\/p>\n<p>12.7. A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, el OTS y el personal colaborador a que hace referencia el apartado 3, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Decreto 24\/1997de 11 de febrero.<\/p>\n<p>12.8. El funcionamiento del OTS se adaptar\u00e1 a lo que establece la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, dem\u00e1s normativa vigente.<\/p>\n<p>13. Publicidad<\/p>\n<p>Todas las resoluciones que se dicten por el \u00f3rgano competente, as\u00ed como los acuerdos y\/o notas informativas emitidos por el OTS se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat (Empleo P\u00fablico) y en la p\u00e1gina web de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>14. Recursos<\/p>\n<p>14.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se dicten en el desarrollo del proceso selectivo ponen fin a la v\u00eda administrativa. Contra los mismos podr\u00e1 interponerse, postestativamente, recurso de reposici\u00f3n en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ante el mismo \u00f3rgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos los art\u00edculos 123 y 124, de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Just\u00edcia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana conforme a lo establecido en los art\u00edculos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.<\/p>\n<p>14.2. Contra los acuerdos y actos de tr\u00e1mite del OTS, si estos \u00faltimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensi\u00f3n o perjuicio irreparable a derechos e intereses leg\u00edtimos, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante la Hble. consellera de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas en el plazo de un mes, a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del correspondiente acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 121 y 122, de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 8 de febrero de 2019.\u0096 La consellera de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas: Gabriela Bravo Sanestanislao<\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>I. Derecho administrativo<\/p>\n<p>1. La Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas: \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y principios generales. La iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.<\/p>\n<p>2. La Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico: disposiciones generales, principios de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>3. Los \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas. Principios de actuaci\u00f3n y funcionamiento. Clases de \u00f3rganos. \u00d3rganos colegiados. La competencia: naturaleza, clases y criterios de delimitaci\u00f3n. Las relaciones interorg\u00e1nicas: coordinaci\u00f3n y jerarqu\u00eda.<\/p>\n<p>4. Los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones p\u00fablicas. Los derechos del interesado en el procedimiento administrativo y el derecho obligaci\u00f3n a relacionarse electr\u00f3nicamente con las administraciones p\u00fablicas en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. Protecci\u00f3n de datos: principios general.<\/p>\n<p>5. Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>6. Ley 9\/2003, de 2 de abril, de la Generalitat para la igualdad de mujeres y hombres: igualdad y administraci\u00f3n p\u00fablica. instituciones de protecci\u00f3n del derecho a la igualdad de y mujeres y hombres: principios generales.<\/p>\n<p>II. Funci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>7. Principios constitucionales en materia de funci\u00f3n p\u00fablica en la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico. Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana: objeto, principios y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. El personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas: concepto y clases. Estructuraci\u00f3n del empleo p\u00fablico. Las ofertas p\u00fablicas de empleo, instrumentos de planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del personal. Ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo y registros de personal.<\/p>\n<p>9. Nacimiento y extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicio en la administraci\u00f3n de la Generalitat. La selecci\u00f3n, provisi\u00f3n de puestos de trabajo y la carrera profesional del personal al servicio del personal de la administraci\u00f3n de la Generalitat. Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n del personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>10. Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado p\u00fablico en la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana.<\/p>\n<p>III. Labores propias y riesgos laborales<\/p>\n<p>11. Control de acceso, identificaci\u00f3n, recepci\u00f3n, informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al ciudadano y a otro personal visitante.<\/p>\n<p>12. Trabajos auxiliares de oficina:<\/p>\n<p>\u0096 Fotocopiado, uso de esc\u00e1ner, encuadernaci\u00f3n, m\u00e1quinas destructoras, etiquetado, plastificado, guillotinado, grapado, taladro.<\/p>\n<p>\u0096 Correspondencia y paqueter\u00eda: Env\u00edos postales. Reparto y distribuci\u00f3n de documentaci\u00f3n y correspondencia.<\/p>\n<p>\u0096 Almacenamiento de materiales: estanter\u00edas, colgadores, espacios, etc. Almacenamiento de materiales peligrosos. Retirada y reciclaje de residuos.<\/p>\n<p>13. Ley 31\/1995, de 8 de noviembre de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales: objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, derechos y obligaciones. Aspectos b\u00e1sicos de la evacuaci\u00f3n de edificios: planes de actuaci\u00f3n ante emergencias.<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>Baremo fase concurso, subalternos, APF-01-01, turno de promoci\u00f3n interna y turno de promoci\u00f3n interna para personas con diversidad funcional<\/p>\n<p>En la fase de concurso a que se refiere la base 7.5 de la presente convocatoria, la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos se efectuar\u00e1 de acuerdo con el siguiente baremo:<\/p>\n<p>A) Experiencia profesional: 20 puntos<\/p>\n<p>1. Se valorar\u00e1 la experiencia profesional de los participantes de acuerdo con el siguiente baremo:<\/p>\n<p>1.1. Por trabajos realizados en la Administraci\u00f3n p\u00fablica, en funciones que actualmente corresponden a la escala APF-01-01, Subalternos (definidas en el anexo II de la LOGFPV), con relaci\u00f3n jur\u00eddica funcionarial, a raz\u00f3n de 0,13 puntos por cada mes completo de servicio en activo.<\/p>\n<p>1.2. Por trabajos realizados en la administraci\u00f3n de la Generalitat Valenciana, en otras Administraciones p\u00fablicas o en entidades de derecho p\u00fablico, vinculadas o dependientes de una Administraci\u00f3n p\u00fablica territorial, no contemplados en el apartado anterior, a raz\u00f3n de 0,09 puntos por cada mes completo de servicios en activo.<\/p>\n<p>1.3. Por trabajos realizados en sociedades p\u00fablicas mercantiles y fundaciones p\u00fablicas o en el sector privado, en trabajos por cuenta ajena, aut\u00f3nomos y profesionales, en puestos con las funciones propias de la escala APF-01-01, subalternos, a raz\u00f3n de 0,07 puntos por mes completo de servicios en activo.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se valorar\u00e1 la experiencia profesional obtenida en el desempe\u00f1o de puestos de trabajo reservado a personal eventual.<\/p>\n<p>2. La experiencia profesional se acreditar\u00e1 de acuerdo con los siguientes criterios<\/p>\n<p>2.1. Los trabajos para administraciones p\u00fablicas se acreditar\u00e1n siempre mediante certificaci\u00f3n oficial del \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>2.2. El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo en el que se especifique la categor\u00eda convocada y la certificaci\u00f3n o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotizaci\u00f3n correspondiente a la categor\u00eda de las plazas convocadas.<\/p>\n<p>2.3. Para el supuesto de profesionales y aut\u00f3nomos, licencia fiscal o IAE donde se acrediten el o los ep\u00edgrafes correspondientes a la categor\u00eda convocada, as\u00ed como certificaci\u00f3n o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustituci\u00f3n de dichos documentos, se aportar\u00e1 certificaci\u00f3n oficial que acredite haber cotizado en el R\u00e9gimen Especial o en la Mutualidad correspondiente.<\/p>\n<p>En todo caso la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima a alcanzar, por experiencia, no podr\u00e1 superar los 20 puntos.<\/p>\n<p>B) Formaci\u00f3n: 15 puntos<\/p>\n<p>1. Valenciano: m\u00e1ximo 6 puntos.<\/p>\n<p>El conocimiento del valenciano se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 6 puntos, previa acreditaci\u00f3n de estar en posesi\u00f3n del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Coneixements del Valenci\u00e0, con arreglo a la siguiente escala:<\/p>\n<p>\u0096 Conocimiento oral o A2: 1,00 punto<\/p>\n<p>\u0096 Grado elemental o B1: 2,00 puntos<\/p>\n<p>\u0096 Nivel B2: 3,00 puntos<\/p>\n<p>\u0096 Grado medio o C1: 4,00 puntos<\/p>\n<p>\u0096 Grado medio o C1+ lenguaje administrativo o lenguaje en los medios de comunicaci\u00f3n: 5 puntos<\/p>\n<p>\u0096 Grado superior o C2: 6,00 puntos<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n del conocimiento del valenciano se efectuar\u00e1 puntuando exclusivamente el nivel m\u00e1s alto obtenido.<\/p>\n<p>2. Idiomas comunitarios: m\u00e1ximo de 6 puntos.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 el conocimiento de lenguas oficiales de la Uni\u00f3n Europea, diferentes de la lengua espa\u00f1ola seg\u00fan los niveles especificados, acredit\u00e1ndose documentalmente mediante t\u00edtulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades espa\u00f1olas que sigan el modelo de acreditaci\u00f3n de ex\u00e1menes de la Asociaci\u00f3n de Centros de Lenguas de Educaci\u00f3n Superior (ACLES), as\u00ed como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61\/ 2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por Orden de la Conselleria competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El conocimiento del idioma comunitario se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 2 puntos, por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados seg\u00fan el Marco Com\u00fan Europeo de Referencia (nivel b\u00e1sico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n del conocimiento del idioma comunitario se efectuar\u00e1 puntuando exclusivamente el nivel m\u00e1s alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.<\/p>\n<p>Las equivalencias entre las ense\u00f1anzas reguladas por el Real decreto 967\/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los Reales Decretos 944\/2003 y 1629\/2006, de 29 de diciembre (Ley org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo) y por la disposici\u00f3n final 1\u00aa del Decreto 138\/2014, de 29 de agosto (Ley org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente punto.<\/p>\n<p>3. Titulaci\u00f3n acad\u00e9mica: m\u00e1ximo 6 puntos.<\/p>\n<p>Por la posesi\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos oficiales, a raz\u00f3n de 3 puntos por t\u00edtulo, hasta un m\u00e1ximo de 6 puntos.<\/p>\n<p>En todo caso la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima a alcanzar, por formaci\u00f3n, no podr\u00e1 superar los 15 puntos.<\/p>\n<p>ANEXO III<\/p>\n<p>(oficinas p\u00fablicas)<\/p>\n<p>Alicante<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Territorial de la Conselleria de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas. Oficina PROP. Rambla M\u00e9ndez N\u00fa\u00f1ez, 41,03002.<\/p>\n<p>Castell\u00f3n de la Plana<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Territorial de Conselleria de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas. Oficina PROP. Calle Mayor 78, 12001<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia<\/p>\n<p>Conselleria de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas. C\/ de la Democr\u00e0cia, 77, torre 4, 46018<\/p>\n<p>Oficinas Prop<\/p>\n<p>Alicante<\/p>\n<p>Alicante (Churruca): C. Churruca, 29 \u0096 03003<\/p>\n<p>Alicante (Rambla): Rambla M\u00e9ndez N\u00fa\u00f1ez, 41 \u0096 03002<\/p>\n<p>Alcoy: C. Sant Lloren\u00e7, 2 \u0096 03801<\/p>\n<p>Benidorm (Foietes): Foietes \u0096 Colonia de Madrid, Av. Beniard\u00e1, 61 \u0096 03502<\/p>\n<p>D\u00e9nia: Pl. Constituci\u00f3n, 10 \u0096 03700<\/p>\n<p>Elda: Pl. Constituci\u00f3n, 1 \u0096 03600<\/p>\n<p>Elche: Pl. de la Merced, 5 \u0096 03202<\/p>\n<p>Orihuela: C. L\u00f3pez Pozas, s\/n, \u0096 03300<\/p>\n<p>Torrevieja: C. Hermanos Baz\u00e1n, 6, Bajo \u0096 03181<\/p>\n<p>Castell\u00f3n de la Plana<\/p>\n<p>Castell\u00f3n de la Plana (Hermanos Bou): Av. Hermanos Bou, 47 \u0096 12003<\/p>\n<p>Castell\u00f3n de la Plana (Mar): Av. del Mar, 16 \u0096 12003<\/p>\n<p>Castell\u00f3n de la Plana (Mayor): C. Mayor, 76 \u0096 12001<\/p>\n<p>Morella: C. Segura Barreda, 28 \u0096 12300<\/p>\n<p>Segorbe: Pl. del Almud\u00edn, 1 \u0096 12400<\/p>\n<p>Vila-real: C. Josep Ram\u00f3n Batalla, 38 \u0096 12540<\/p>\n<p>Vinar\u00f2s: Plaza de Jovellar, 2 \u0096 12500<\/p>\n<p>Valencia<\/p>\n<p>Alzira: Pl. Casass\u00fas, 1 \u0096 46600<\/p>\n<p>Gandia: av. Rep\u00fablica Argentina, 28 \u0096 46702<\/p>\n<p>Ll\u00edria: Pl. Major, 1 \u0096 46160<\/p>\n<p>Ontinyent: C. Mayans, 19 \u0096 46870<\/p>\n<p>Requena: Pl. Consistorial, 2 \u0096 46340<\/p>\n<p>Sagunto: Camino Real, 65-67 \u0096 46500<\/p>\n<p>Sagunto-Puerto: Pl. Ram\u00f3n de la Sota, s\/n, \u0096 46520<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia (PROP I): C. Gregorio Gea, 27 \u0096 46009<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia (CA90-T4): C. Cast\u00e1n Tobe\u00f1as, 77 \u0096 46018<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia (CIG\u00dcE\u00d1A): Paseo de la Alameda, 16 \u0096 46010<\/p>\n<p>X\u00e0tiva: Alameda Jaume I, 35 \u0096 46800<\/p>\n<p>TEL\u00c9FONO 012 DE INFORMACI\u00d3N ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITA<\/p>\n<p>Si se dispone de tarifa plana a n\u00fameros fijos o si se llama desde fuera de la Comunidad Valenciana: 96 386 60 00<\/p>\n<p>ANEXO IV<\/p>\n<p>Sistemas de identificaci\u00f3n y firma<\/p>\n<p>Cl@ve (Sistema de firma recomendado)<\/p>\n<p>Se trata de una plataforma com\u00fan para la identificaci\u00f3n, autenticaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica, un sistema interoperable y horizontal que evita a las Administraciones P\u00fablicas tener que implementar y gestionar sus propios sistemas de identificaci\u00f3n y firma, y a los ciudadanos tener que utilizar m\u00e9todos de identificaci\u00f3n diferentes para relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cl@ve permanente: orientada a accesos habituales, y al uso de la firma en la nube. Para usar el sistema, \u00fanicamente se necesita haber obtenido previamente la credencial electr\u00f3nica de identificaci\u00f3n mediante alguno de los procedimientos previstos. Para ello deber\u00e1s registrarte en el sistema bien de forma presencial, en alguna de las oficinas de registro adheridas al sistema, o bien por internet, utilizando un certificado electr\u00f3nico reconocido.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n: www.clave.gob.es<\/p>\n<p>Certificado ACCV:<\/p>\n<p>Certificados en Soporte Software<\/p>\n<p>Los Certificados Cualificados de Ciudadano en Soporte Software emitidos por la Agencia de Tecnolog\u00eda y Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica (ACCV) se proporcionan en el navegador web. Permiten firmar y cifrar mensajes de correo electr\u00f3nico seguro, la identificaci\u00f3n de usuarios ante servicios telem\u00e1ticos y la firma electr\u00f3nica y el cifrado de documentos en todo tipo de aplicaciones. Algunos ejemplos de uso son la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, la Sede Electr\u00f3nica de la Seguridad Social, la Sede Electr\u00f3nica del Catastro, la Sede Electr\u00f3nica Generalitat, etc<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n: https:\/\/www.accv.es\/ciudadanos\/<\/p>\n<p>DNIe:<\/p>\n<p>Tal y como recoge la Declaraci\u00f3n de Pr\u00e1cticas de Certificaci\u00f3n del DNI, los certificados electr\u00f3nicos podr\u00e1n utilizarse:<\/p>\n<p>Como medio de autenticaci\u00f3n de la identidad, el Certificado de Autenticaci\u00f3n (Digital Signature) asegura al titular, en la comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica, acreditar su identidad frente a cualquiera. Como medio de firma electr\u00f3nica de documentos, mediante la utilizaci\u00f3n del Certificado de Firma (non Repudition), el receptor de un mensaje firmado electr\u00f3nicamente puede verificar la autenticidad de esa firma, pudiendo de esta forma demostrar la identidad del firmante sin que ste pueda repudiarlo.<\/p>\n<p>Como medio de certificaci\u00f3n de integridad de un documento, permite comprobar que el documento no ha sido modificado por ning\u00fan agente externo a la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n: https:\/\/www.dnielectronico.es\/PortalDNIe\/<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 3\/2016 de 8 de febrero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la escala APF-01-01 subalterno, turno promoci\u00f3n interna y turno promoci\u00f3n interna para personas con diversidad funcional, convocatoria 43\/16, correspondiente a la oferta de empleo p\u00fablico de 2016, para el personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1725],"class_list":["post-13625","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-comunidad-valencianapersonas-diversidad"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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