{"id":13627,"date":"2020-12-23T12:48:06","date_gmt":"2020-12-23T12:48:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-presupuestarias-2019-en-pais-vasco\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:30","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:30","slug":"medidas-presupuestarias-2019-en-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13627","title":{"rendered":"Medidas presupuestarias 2019 en PAIS VASCO"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 1\/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en relaci\u00f3n con la renta de garant\u00eda de ingresos.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1\/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en relaci\u00f3n con la renta de garant\u00eda de ingresos.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nEl inicio del a\u00f1o 2019 sin la aprobaci\u00f3n del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para dicho ejercicio ha provocado la autom\u00e1tica entrada en vigor del r\u00e9gimen de pr\u00f3rroga contemplado en el T\u00edtulo IX del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo. Dicha norma prev\u00e9 el supuesto de que, al inicio de un ejercicio econ\u00f3mico, no hubieran sido aprobados los presupuestos generales correspondientes, y se extienda al mismo la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio anterior. Tal extensi\u00f3n de vigencia, no obstante, debe tener lugar con observancia, en todo caso, de la normativa que regula con car\u00e1cter general el r\u00e9gimen de pr\u00f3rroga.<br \/>\nEn efecto, el T\u00edtulo IX del Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, tiene por objeto la regulaci\u00f3n general de la pr\u00f3rroga de los presupuestos generales, complementando la extensi\u00f3n de la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio anterior con el establecimiento de ciertas normas sustantivas y de congruencia que han de aplicarse durante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga. Dicha regulaci\u00f3n posibilita la ejecuci\u00f3n presupuestaria tanto en relaci\u00f3n con la cobertura de los gastos de estructura como de los compromisos presupuestarios derivados de ejercicios anteriores y de los programas o actuaciones que no hayan debido finalizar en el ejercicio prorrogado, pero se caracteriza por su provisionalidad.<br \/>\nPor ello, se ha estimado conveniente y oportuno establecer una serie de medidas destinadas a solventar algunos problemas ocasionados por la pr\u00f3rroga cuya soluci\u00f3n se considera urgente e inaplazable y que requieren una norma de rango legal para su aplicaci\u00f3n, tal y como sucede con el incremento de la cuant\u00eda de la renta de garant\u00eda de ingresos.<br \/>\nA tales efectos, por tanto, por la presente norma se aprueba una disposici\u00f3n que viene a complementar el r\u00e9gimen de pr\u00f3rroga presupuestaria con objeto de autorizar determinados gastos para los cuales no existe habilitaci\u00f3n en el presupuesto prorrogado, y que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, requiere la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos adicionales y, por lo tanto, una norma con rango de ley.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos necesarios para proceder a la financiaci\u00f3n de las medidas previstas, por un importe superior al consignado en el estado de gastos prorrogado para el ejercicio 2019, se financiar\u00e1n con cargo a los ingresos obtenidos por las mayores aportaciones previstas para este ejercicio 2019 por el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas, que superan las cifras consignadas en el estado de ingresos del Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma para el ejercicio 2018, as\u00ed como con cargo a remanentes de tesorer\u00eda. La disposici\u00f3n de mayores ingresos durante el presente ejercicio permite, en consecuencia, proceder a la financiaci\u00f3n de las medidas previstas en la presente norma, sin perjuicio de respetar el cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico.\u2013 Cuant\u00eda de las prestaciones previstas en el Decreto 147\/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garant\u00eda de Ingresos.<br \/>\n1.\u2013 Durante el ejercicio 2019, la cuant\u00eda de los ingresos m\u00e1ximos permitidos y de las prestaciones econ\u00f3micas de la renta de garant\u00eda de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, as\u00ed como del subsidio mensual complementario para unidades de convivencia monoparentales, ser\u00e1 la aplicada durante el ejercicio 2018, incrementada en el porcentaje del 3,5%.<br \/>\n2.\u2013 No obstante, en el caso de las unidades de convivencia del tipo definido en el art\u00edculo 9.2.a) de la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, para la Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social, la cuant\u00eda de los ingresos m\u00e1ximos permitidos y de las prestaciones econ\u00f3micas de la renta de garant\u00eda de ingresos, durante el ejercicio 2019, ser\u00e1 la aplicada durante el ejercicio 2018, incrementada en el porcentaje del 4,5%.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Financiaci\u00f3n.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n de las medidas contempladas en la presente Ley se realizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 133 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, y, en su caso, con cargo a remanentes de tesorer\u00eda.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Autorizaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Se autoriza al Gobierno a que, durante el ejercicio 2019 y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre r\u00e9gimen presupuestario, pueda realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la adecuaci\u00f3n de los estados de ingresos y gastos a las disposiciones establecidas en la presente Ley.<br \/>\n2.\u2013 De las operaciones realizadas al amparo de la presente disposici\u00f3n se dar\u00e1 cuenta al Parlamento Vasco.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nSe deroga la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 5\/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2018.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente Ley.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nPor consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.<br \/>\nVitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2019.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>LEY 2\/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en materia de retribuciones y otros aspectos relativos a la pr\u00f3rroga.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2\/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en materia de retribuciones y otros aspectos relativos a la pr\u00f3rroga<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nEl inicio del a\u00f1o 2019 sin la aprobaci\u00f3n del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para dicho ejercicio ha provocado la autom\u00e1tica entrada en vigor del r\u00e9gimen de pr\u00f3rroga contemplado en el T\u00edtulo IX del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo. Dicha norma prev\u00e9 el supuesto de que, al inicio de un ejercicio econ\u00f3mico, no hubieran sido aprobados los presupuestos generales correspondientes, y se extienda al mismo la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio anterior. Tal extensi\u00f3n de vigencia, no obstante, debe tener lugar con observancia, en todo caso, de la normativa que regula con car\u00e1cter general el r\u00e9gimen de pr\u00f3rroga.<br \/>\nEn efecto, el T\u00edtulo IX del Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, tiene por objeto la regulaci\u00f3n general de la pr\u00f3rroga de los presupuestos generales, complementando la extensi\u00f3n de la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio anterior con el establecimiento de ciertas normas sustantivas y de congruencia que han de aplicarse durante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga. Dicha regulaci\u00f3n posibilita la ejecuci\u00f3n presupuestaria tanto en relaci\u00f3n con la cobertura de los gastos de estructura como de los compromisos presupuestarios derivados de ejercicios anteriores y de los programas o actuaciones que no hayan debido finalizar en el ejercicio prorrogado, pero se caracteriza por su provisionalidad.<br \/>\nPor ello, se ha estimado conveniente y oportuno establecer una serie de medidas destinadas a solventar algunos problemas ocasionados por la pr\u00f3rroga cuya soluci\u00f3n se considera urgente e inaplazable y que requieren una norma de rango legal para su aplicaci\u00f3n, tales como el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico, la actualizaci\u00f3n de los haberes pasivos, la fijaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n presupuestaria para el Parlamento Vasco o la actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las tasas para el ejercicio 2019.<br \/>\nA tales efectos, por tanto, por la presente norma se aprueban un conjunto de disposiciones que vienen a complementar el r\u00e9gimen de pr\u00f3rroga presupuestaria con objeto de autorizar determinados gastos para los cuales no existe habilitaci\u00f3n en el presupuesto prorrogado, y que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, requieren la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos adicionales y, por lo tanto, una norma con rango de ley.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos necesarios para proceder a la financiaci\u00f3n de las medidas previstas, por un importe superior al consignado en el estado de gastos prorrogado para el ejercicio 2019, se financiar\u00e1n con cargo a los ingresos obtenidos por las mayores aportaciones previstas para este ejercicio 2019 por el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas, que superan las cifras consignadas en el estado de ingresos del Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma para el ejercicio 2018, as\u00ed como con cargo a remanentes de tesorer\u00eda. La disposici\u00f3n de mayores ingresos durante el presente ejercicio permite, en consecuencia, proceder a la financiaci\u00f3n de las medidas previstas en la presente norma, sin perjuicio de respetar el cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto el establecimiento de una serie de disposiciones complementarias al r\u00e9gimen de pr\u00f3rroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para 2018 durante el ejercicio 2019, as\u00ed como a la Ley 5\/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2018, que extiende su vigencia al ejercicio 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 R\u00e9gimen de retribuciones y haberes pasivos.<br \/>\n1.\u2013 Con efectos desde el 1 de enero de 2019, las retribuciones anuales \u00edntegras del personal al servicio de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi no sujeto a r\u00e9gimen laboral, as\u00ed como del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados, personal eventual y personal directivo, se incrementar\u00e1n un 2,25% con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal al servicio de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi sometido a r\u00e9gimen laboral se podr\u00e1 incrementar un 2,25% con respecto a la establecida en el ejercicio 2018.<br \/>\n3.\u2013 Con la salvedad de lo previsto en los apartados anteriores, durante el ejercicio 2019 resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II de la Ley 5\/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2018.<br \/>\n4.\u2013 No obstante, se autoriza al Consejo de Gobierno para, a propuesta de los Departamentos de Hacienda y Econom\u00eda, y de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno, proceder a la adecuaci\u00f3n y desarrollo del r\u00e9gimen retributivo del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a las condiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico rijan en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico durante el ejercicio 2019.<br \/>\n5.\u2013 Durante el ejercicio 2019, las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiere cubierto los per\u00edodos de carencia exigidos, se incrementar\u00e1n en el mismo porcentaje que las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Dotaci\u00f3n presupuestaria del Parlamento Vasco.<br \/>\nLa dotaci\u00f3n presupuestaria del Parlamento Vasco para el ejercicio 2019 queda establecida en la cantidad de 31.100.000 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Tasas.<br \/>\nA partir de la entrada en vigor de la presente ley, las tasas de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco de cuant\u00eda fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar esta valorada en unidades monetarias, se elevar\u00e1n hasta la cantidad que resulte de la aplicaci\u00f3n del coeficiente uno coma cero quince (1,015) de la cuant\u00eda que resultaba exigible en el a\u00f1o 2018.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Financiaci\u00f3n.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n de las medidas contempladas en la presente ley se realizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 133 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, y, en su caso, con cargo a remanentes de tesorer\u00eda.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Autorizaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Se autoriza al Gobierno a que, durante el ejercicio 2019 y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre r\u00e9gimen presupuestario, pueda realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la adecuaci\u00f3n de los estados de ingresos y gastos a las disposiciones establecidas en la presente ley. Adicionalmente, los incrementos del cr\u00e9dito global que se efect\u00faen con cargo a la cuant\u00eda total de las aportaciones previstas para el presente ejercicio, para las finalidades y con los l\u00edmites se\u00f1alados en el art\u00edculo 20.2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, as\u00ed como las correspondientes generaciones o, en su caso, habilitaciones de cr\u00e9dito a que puedan dar lugar en el estado de gastos, deber\u00e1n respetar el cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para dicho ejercicio.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, se autoriza al Departamento de Hacienda y Econom\u00eda para la realizaci\u00f3n de las adaptaciones t\u00e9cnicas y la creaci\u00f3n de los programas, servicios y conceptos presupuestarios necesarios, as\u00ed como para la realizaci\u00f3n de las modificaciones de los presupuestos de las entidades integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que sean necesarias para su adecuaci\u00f3n a las disposiciones establecidas en la presente ley.<br \/>\n3.\u2013 De las operaciones realizadas al amparo de la presente disposici\u00f3n se dar\u00e1 cuenta al Parlamento Vasco.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 R\u00e9gimen de pr\u00f3rroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para 2018 durante el ejercicio 2019.<br \/>\n1.\u2013 De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, el contenido de la Ley 5\/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2018, extender\u00e1 su vigencia al ejercicio 2019. No obstante, durante el ejercicio 2019, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la suspensi\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de la referida Ley 5\/2017, de 22 de diciembre.<br \/>\n2.\u2013 La pr\u00f3rroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para 2018 durante el ejercicio 2019 se ajustar\u00e1 al r\u00e9gimen establecido en el T\u00edtulo IX del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo. En particular, se entender\u00e1n prorrogadas las autorizaciones de gasto destinadas a subvenciones que figuren nominativamente asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2018 siempre y cuando no financien programas o actuaciones que por su naturaleza debieron finalizar en dicho ejercicio.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente Ley.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nPor consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.<br \/>\nVitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2019.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>LEY 3\/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en materia educativa.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3\/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en materia educativa<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nEl inicio del a\u00f1o 2019 sin la aprobaci\u00f3n del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para dicho ejercicio ha provocado la autom\u00e1tica entrada en vigor del r\u00e9gimen de pr\u00f3rroga contemplado en el T\u00edtulo IX del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo. Dicha norma prev\u00e9 el supuesto de que, al inicio de un ejercicio econ\u00f3mico, no hubieran sido aprobados los presupuestos generales correspondientes, y se extienda al mismo la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio anterior. Tal extensi\u00f3n de vigencia, no obstante, debe tener lugar con observancia, en todo caso, de la normativa que regula con car\u00e1cter general el r\u00e9gimen de pr\u00f3rroga.<br \/>\nEn efecto, el T\u00edtulo IX del Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, tiene por objeto la regulaci\u00f3n general de la pr\u00f3rroga de los presupuestos generales, complementando la extensi\u00f3n de la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio anterior con el establecimiento de ciertas normas sustantivas y de congruencia que han de aplicarse durante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga. Dicha regulaci\u00f3n posibilita la ejecuci\u00f3n presupuestaria tanto en relaci\u00f3n con la cobertura de los gastos de estructura como de los compromisos presupuestarios derivados de ejercicios anteriores y de los programas o actuaciones que no hayan debido finalizar en el ejercicio prorrogado, pero se caracteriza por su provisionalidad.<br \/>\nPor ello, se ha estimado conveniente y oportuno establecer una serie de medidas destinadas a solventar algunos problemas ocasionados por la pr\u00f3rroga cuya soluci\u00f3n se considera urgente e inaplazable y que requieren una norma de rango legal para su aplicaci\u00f3n, tales como la fijaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n presupuestaria para la UPV\/EHU o la actualizaci\u00f3n de los componentes de los m\u00f3dulos de los conciertos educativos.<br \/>\nA tales efectos, por tanto, por la presente norma se aprueban un conjunto de disposiciones que vienen a complementar el r\u00e9gimen de pr\u00f3rroga presupuestaria con objeto de autorizar determinados gastos para los cuales no existe habilitaci\u00f3n en el presupuesto prorrogado, y que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, requieren la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos adicionales y, por lo tanto, una norma con rango de ley.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos necesarios para proceder a la financiaci\u00f3n de las medidas previstas, por un importe superior al consignado en el estado de gastos prorrogado para el ejercicio 2019, se financiar\u00e1n con cargo a los ingresos obtenidos por las mayores aportaciones previstas para este ejercicio 2019 por el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas, que superan las cifras consignadas en el estado de ingresos del Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma para el ejercicio 2018, as\u00ed como con cargo a remanentes de tesorer\u00eda. La disposici\u00f3n de mayores ingresos durante el presente ejercicio permite, en consecuencia, proceder a la financiaci\u00f3n de las medidas previstas en la presente norma, sin perjuicio de respetar el cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Dotaci\u00f3n presupuestaria de la UPV\/EHU.<br \/>\nLa dotaci\u00f3n presupuestaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a la Universidad del Pa\u00eds Vasco para el ejercicio 2019 se fija en la cantidad de 314.040.099 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos:<br \/>\n\u2013 Aportaci\u00f3n ordinaria por importe de 265.407.873 euros para gastos corrientes y de 1.500.000 euros para operaciones de capital.<br \/>\n\u2013 Aportaci\u00f3n complementaria para la financiaci\u00f3n de contratos-programa por importe de 31.582.359 euros.<br \/>\n\u2013 Cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n del plan plurianual de inversiones por importe de 500.000 euros.<br \/>\n\u2013 Cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de complementos retributivos individuales por importe de 15.049.867 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 M\u00f3dulo econ\u00f3mico de sostenimiento de los centros educativos concertados<br \/>\n1.\u2013 Durante el ejercicio 2019, los componentes del m\u00f3dulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo ser\u00e1n los fijados en el anexo de esta Ley. Los m\u00f3dulos econ\u00f3micos especificados en dicho anexo son topes econ\u00f3micos m\u00e1ximos para todos los conceptos que componen el m\u00f3dulo.<br \/>\n2.\u2013 No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antig\u00fcedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas ser\u00e1 abonado en funci\u00f3n de la antig\u00fcedad real de cada profesor o profesora.<br \/>\nAsimismo, la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social para todo el colectivo incluido en el sistema de pago delegado se realizar\u00e1 sobre la base de los tipos de cotizaci\u00f3n que anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\n3.\u2013 En el supuesto de que, para el ejercicio econ\u00f3mico del a\u00f1o 2019, se modifiquen las retribuciones del personal de los centros docentes p\u00fablicos de ense\u00f1anza no universitaria dependientes del Departamento de Educaci\u00f3n, los importes de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos fijados en el anexo se entender\u00e1n autom\u00e1ticamente modificados en el importe resultante de aplicar, a los componentes de gastos de personal de los conciertos educativos, el porcentaje de modificaci\u00f3n retributiva establecido para el personal de los centros docentes p\u00fablicos de ense\u00f1anza no universitaria dependientes del Departamento de Educaci\u00f3n. En todo caso, la aplicaci\u00f3n de dichos m\u00f3dulos no podr\u00e1 superar las retribuciones del personal de los centros concertados establecidas por los acuerdos vigentes en el sector.<br \/>\n4.\u2013 En ning\u00fan caso se asumir\u00e1n alteraciones de las retribuciones del personal de los centros concertados que superen las cuant\u00edas fijadas para los componentes de gastos de personal en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos a que se refiere este art\u00edculo.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Financiaci\u00f3n.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n de las medidas contempladas en la presente Ley se realizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 133 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, y, en su caso, con cargo a remanentes de tesorer\u00eda.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Autorizaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Se autoriza al Gobierno a que, durante el ejercicio 2019 y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre r\u00e9gimen presupuestario, pueda realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la adecuaci\u00f3n de los estados de ingresos y gastos a las disposiciones establecidas en la presente Ley.<br \/>\n2.\u2013 De las operaciones realizadas al amparo de la presente disposici\u00f3n se dar\u00e1 cuenta al Parlamento Vasco.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente Ley.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nPor consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.<br \/>\nVitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2019.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<br \/>\nANEXO A LA LEY 3\/2019, DE 14 DE FEBRERO<br \/>\nM\u00d3DULO ECON\u00d3MICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS CONCERTADOS<br \/>\n1.\u2013 Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 5 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con m\u00f3dulo pleno, en los distintos niveles educativos quedan establecidos de la forma prevista en el presente anexo.<br \/>\n2.\u2013 Los m\u00f3dulos parciales ser\u00e1n actualizados siguiendo el criterio de que el porcentaje de financiaci\u00f3n por aula que supone cada uno de ellos sobre su m\u00f3dulo pleno de referencia se mantenga tras la implantaci\u00f3n de los diferentes m\u00f3dulos plenos que se aprueban con esta ley.<br \/>\n3.\u2013 En el supuesto de implantarse alg\u00fan ciclo formativo LOE que no se encuentre modulado en la presente Ley, la Administraci\u00f3n educativa le aplicar\u00e1 por analog\u00eda el m\u00f3dulo del ciclo incluido en el presente anexo que considere proceda asimilarlo a estos efectos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1\/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en relaci\u00f3n con la renta de garant\u00eda de ingresos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2815],"tags":[1727],"class_list":["post-13627","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-medidas-presupuestariaspais-vasco"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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