{"id":13631,"date":"2020-12-23T12:48:06","date_gmt":"2020-12-23T12:48:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/codigo-penal-terrorismo-y-delincuencia-organizada\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:50","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:50","slug":"codigo-penal-terrorismo-y-delincuencia-organizada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13631","title":{"rendered":"CODIGO PENAL: TERRORISMO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley Org\u00e1nica 1\/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, para transponer Directivas de la Uni\u00f3n Europea en los \u00e1mbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de \u00edndole internacional.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 21 de febrero de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\nMODIFICA: Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal<br \/>\nTEXTO<br \/>\nFELIPE VI<br \/>\nREY DE ESPA\u00d1A<br \/>\nA todos los que la presente vieren y entendieren.<br \/>\nSabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley org\u00e1nica:<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLa transposici\u00f3n en plazo de directivas comunitarias constituye en la actualidad uno de los objetivos prioritarios establecidos por el Consejo Europeo. El cumplimiento de este objetivo resulta hoy a\u00fan m\u00e1s prioritario habida cuenta del escenario dise\u00f1ado por el Tratado de Lisboa para los incumplimientos de transposici\u00f3n en plazo, respecto de los que la Comisi\u00f3n puede pedir al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea la imposici\u00f3n de importantes sanciones econ\u00f3micas de manera acelerada (art\u00edculo 260.3 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea).<br \/>\nEspa\u00f1a ha venido cumpliendo de manera consistente con los objetivos de transposici\u00f3n en plazo comprometidos, desde el inicio del establecimiento de los mismos. Sin embargo, en estos momentos se hace necesaria la transposici\u00f3n sin dilaci\u00f3n de varias directivas de \u00edndole penal, bien como consecuencia del vencimiento del plazo o bien por la proximidad de dicho vencimiento.<br \/>\nLa presente ley org\u00e1nica tiene por objeto la transposici\u00f3n a nuestro ordenamiento interno de la Directiva 2014\/57\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado, la Directiva 2017\/541\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y la Directiva (UE) 2017\/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Uni\u00f3n a trav\u00e9s del Derecho penal, as\u00ed como el perfeccionamiento de la transposici\u00f3n de la Directiva 2014\/62\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protecci\u00f3n penal del euro y otras monedas frente a la falsificaci\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n se modifica el C\u00f3digo Penal para completar el r\u00e9gimen de prevenci\u00f3n y persecuci\u00f3n del delito de tr\u00e1fico de \u00f3rganos humanos adapt\u00e1ndolo a las previsiones contenidas en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tr\u00e1fico de \u00f3rganos humanos que se abri\u00f3 a la firma en Santiago de Compostela el 25 de marzo de 2015. Finalmente, se completa la regulaci\u00f3n de los delitos de corrupci\u00f3n de acuerdo con las directrices del Grupo de Estados Contra la Corrupci\u00f3n (GRECO).<br \/>\nEn definitiva, la presente ley org\u00e1nica responde a los objetivos de transponer las directivas con incidencia en materia penal pendientes y de abordar cuestiones internacionales tambi\u00e9n de naturaleza penal.<br \/>\nII<br \/>\nEn el caso de la Directiva 2014\/57\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones aplicables al abuso de mercado, la Comisi\u00f3n Europea inici\u00f3 el procedimiento formal de infracci\u00f3n 2016\/627, cuyo estado avanzado exige la adaptaci\u00f3n inmediata a dicha directiva de nuestro ordenamiento.<br \/>\nLa transposici\u00f3n de la Directiva 2014\/57\/UE contempla tres tipos penales diferenciados en la l\u00ednea seguida por la propia directiva, que exige que los Estados miembros tipifiquen como infracciones penales, al menos en los casos graves y cuando se hayan cometido intencionalmente, las operaciones con informaci\u00f3n privilegiada, incluyendo la recomendaci\u00f3n o inducci\u00f3n a otra persona a realizar operaciones con informaci\u00f3n privilegiada; la comunicaci\u00f3n il\u00edcita de informaci\u00f3n privilegiada; y la manipulaci\u00f3n de mercado, en los t\u00e9rminos que se especifican en sus art\u00edculos 3 a 5. Todo ello con el fin de garantizar, en primer t\u00e9rmino, la integridad de los mercados financieros de la Uni\u00f3n y de aumentar, en un segundo plano, la protecci\u00f3n de los inversores y la confianza en esos mercados. Adem\u00e1s, exige la consideraci\u00f3n como infracciones penales de los actos de incitaci\u00f3n, complicidad y tentativa de las indicadas operaciones, e igualmente la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas en relaci\u00f3n con la comisi\u00f3n de tales hechos delictivos.<br \/>\nLa referida directiva forma parte del paquete integrado tambi\u00e9n por el Reglamento (UE) 596\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, el cual ha sido completado por dos normas derivadas: el Reglamento Delegado (UE) 2016\/522 de la Comisi\u00f3n, de 17 de diciembre de 2015, en lo que respecta a la exenci\u00f3n relativa a determinados bancos centrales y organismos p\u00fablicos de terceros pa\u00edses, los indicadores de manipulaci\u00f3n de mercado, los umbrales de divulgaci\u00f3n, la autoridad competente para las notificaciones de retrasos, la autorizaci\u00f3n de negociaci\u00f3n durante periodos limitados y los tipos de operaciones de notificaci\u00f3n obligatoria realizadas por los directivos; y el Reglamento Delegado (UE) 2016\/957 de la Comisi\u00f3n, de 9 de marzo de 2016, en lo que respecta a las normas t\u00e9cnicas de regulaci\u00f3n aplicables a los mecanismos, sistemas y procedimientos apropiados, as\u00ed como a las plantillas de notificaci\u00f3n, que deben utilizarse para prevenir, detectar y notificar pr\u00e1cticas abusivas u \u00f3rdenes u operaciones sospechosas.<br \/>\nLos art\u00edculos 284 y 285 del C\u00f3digo Penal ya sancionaban, con anterioridad a la aprobaci\u00f3n de la Directiva 2014\/57\/UE, conductas concretas de actuaci\u00f3n delictiva por utilizaci\u00f3n de informaci\u00f3n privilegiada y manipulaci\u00f3n de mercado, pero no abarcaban todos los supuestos espec\u00edficamente referidos en la norma europea, que ahora deben sancionarse de forma expresa para cumplir con las exigencias del principio de legalidad penal. Se opta por unos tipos penales que, en las conductas de mayor gravedad de manipulaci\u00f3n de mercado y realizaci\u00f3n de operaciones con informaci\u00f3n privilegiada, se configuran como delitos graves. El bien jur\u00eddico protegido no se configura tanto en atenci\u00f3n al contenido patrimonial o al propio orden socioecon\u00f3mico, como a la integridad de los mercados y la confianza de los inversores que act\u00faan en ellos.<br \/>\nLa transposici\u00f3n de esta directiva requiere de una modificaci\u00f3n espec\u00edfica del C\u00f3digo Penal, a fin de ajustar el contenido de sus art\u00edculos 284 y 285 a las previsiones de aquella norma, as\u00ed como para incorporar un precepto que extienda, en los t\u00e9rminos de esta directiva, el alcance conceptual de aquellos preceptos.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n que se efect\u00faa en el art\u00edculo 284 del C\u00f3digo Penal incorpora, en los medios comisivos, la utilizaci\u00f3n de artificios y el empleo de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n para la alteraci\u00f3n de precios; en el objeto de protecci\u00f3n, los contratos de contado sobre materias primas relacionadas con instrumentos financieros y los \u00edndices de referencia y, en la punici\u00f3n, un incremento de las sanciones para cumplir con las exigencias de la directiva. Adem\u00e1s, se prev\u00e9 una agravaci\u00f3n espec\u00edfica para los supuestos en que el autor del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversi\u00f3n, una entidad de cr\u00e9dito, una autoridad supervisora o reguladora, o una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociaci\u00f3n.<br \/>\nLa reforma del art\u00edculo 285 del C\u00f3digo Penal vigente es m\u00e1s amplia. Se tipifican nuevas formas de comisi\u00f3n del hecho delictivo; se especifican los supuestos en que legalmente se entiende que una persona tiene acceso reservado a la informaci\u00f3n privilegiada; y se a\u00f1ade tambi\u00e9n una agravaci\u00f3n espec\u00edfica para el caso de que el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversi\u00f3n, entidad de cr\u00e9dito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociaci\u00f3n.<br \/>\nAdicionalmente, se incorporan en el C\u00f3digo Penal tres nuevos preceptos: el art\u00edculo 285 bis para tipificar la comunicaci\u00f3n il\u00edcita de informaci\u00f3n privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores; el art\u00edculo 285 ter para remitir, con pleno respeto del principio de legalidad, los contenidos conceptuales (instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y \u00f3rdenes previstos) a la normativa europea y espa\u00f1ola en materia de mercado e instrumentos financieros y el art\u00edculo 285 quater para establecer de manera expresa la punici\u00f3n de los actos de proposici\u00f3n, conspiraci\u00f3n y provocaci\u00f3n a los tres delitos mencionados. Tambi\u00e9n se reordena el reproche a los actos cometidos por una persona jur\u00eddica, cuando se declare la responsabilidad penal de \u00e9sta, en consonancia con la gravedad de las conductas de la persona f\u00edsica.<br \/>\nPor el contrario, el cumplimiento de las dem\u00e1s previsiones contenidas en la directiva no requiere de otras modificaciones del C\u00f3digo Penal. As\u00ed, para la punici\u00f3n de los hechos, cuando se realicen en grado de tentativa, se dispone de la expresa previsi\u00f3n de los art\u00edculos 16 y 62 de este C\u00f3digo; la sanci\u00f3n de los actos de inducci\u00f3n a cometer aquellas infracciones est\u00e1 tambi\u00e9n prevista en el art\u00edculo 28 del mismo cuerpo legal; y el castigo de los actos de complicidad en tales comportamientos il\u00edcitos se articula igualmente en el sistema legal vigente a trav\u00e9s de los art\u00edculos 29 y 63 del C\u00f3digo Penal. Del mismo modo, el vigente art\u00edculo 288 de esta misma norma tambi\u00e9n prev\u00e9, en el sentido requerido por la directiva, la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas por la comisi\u00f3n de los indicados hechos delictivos, aplic\u00e1ndose, en virtud de las previsiones del art\u00edculo 31 bis, a los supuestos requeridos por la norma europea. No obstante, se ha efectuado una modificaci\u00f3n puntual de aquel precepto, para equiparar las sanciones establecidas en los casos previstos en los art\u00edculos 284 y 285 del C\u00f3digo Penal.<br \/>\nIII<br \/>\nLa transposici\u00f3n de la Directiva 2017\/541\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo, requiere ajustar la legislaci\u00f3n penal a las previsiones de aquella norma, pues, a pesar de que la Ley Org\u00e1nica 2\/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, en materia de delitos de terrorismo, se adelant\u00f3 notablemente al contenido de la directiva, algunos puntos divergen, lo que obliga a introducir ligeros ajustes.<br \/>\nAs\u00ed, el art\u00edculo 15.3 de la Directiva 2017\/541\/UE impone una pena m\u00e1xima a los dirigentes de una organizaci\u00f3n o grupo terrorista superior a la regulaci\u00f3n actual, que exige una modificaci\u00f3n del art\u00edculo 572 del C\u00f3digo Penal. Igualmente, se introduce una modificaci\u00f3n en cuanto a la pena de inhabilitaci\u00f3n, que pasa a ser absoluta, para evitar la antinomia producida con el art\u00edculo 55 del C\u00f3digo Penal y en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 579 bis, introducido por la Ley Org\u00e1nica 2\/2015, de 30 de marzo.<br \/>\nDel mismo modo, la directiva, en su art\u00edculo 12 apartado c) obliga a incluir entre los delitos terroristas la falsedad documental, que no estaba previsto en el art\u00edculo 573 del C\u00f3digo Penal. Por otro lado, el viaje con fines terroristas tiene una regulaci\u00f3n mucho m\u00e1s amplia en la Directiva 2017\/541\/UE que el fijado en la Resoluci\u00f3n 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que inspir\u00f3 la Ley Org\u00e1nica 2\/2015, de 30 de marzo, al no exigir que el viaje tenga por destino un territorio controlado por terroristas. Por \u00faltimo, se extiende la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas a la comisi\u00f3n de cualquier tipo de delito de terrorismo, que s\u00f3lo se preve\u00eda hasta ahora para los delitos de financiaci\u00f3n del terrorismo.<br \/>\nIV<br \/>\nLa Directiva (UE) 2017\/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Uni\u00f3n a trav\u00e9s del Derecho penal, supone la regulaci\u00f3n armonizada de estos fraudes, as\u00ed como la penalizaci\u00f3n de otras conductas \u00edntimamente vinculadas con los mismos: el blanqueo de capitales, el cohecho y la malversaci\u00f3n. La primera regulaci\u00f3n de esta materia se produjo en nuestro ordenamiento al amparo del Convenio relativo a la protecci\u00f3n de intereses financieros de las Comunidades Europeas, firmado el 26 de julio de 1995, y tuvo su reflejo en el texto original del C\u00f3digo Penal vigente. Dicho convenio y sus protocolos adicionales se sustituyen por la meritada directiva.<br \/>\nUna de las primeras novedades que aporta la directiva es el aumento de la cuota defraudada para establecer la infracci\u00f3n penal contra la Hacienda de la Uni\u00f3n Europea, a cuyo efecto se han adaptado los correspondientes art\u00edculos. Igualmente, y para dar soluci\u00f3n a problemas concursales que en la pr\u00e1ctica se produc\u00edan en la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 306 y 308, se ha optado por una regulaci\u00f3n conjunta.<br \/>\nUna de las novedades introducidas por la directiva y que prev\u00e9 el art\u00edculo 4.4.b) es la ampliaci\u00f3n del concepto de funcionario p\u00fablico que debe tenerse en cuenta en los delitos de cohecho y malversaci\u00f3n. La nueva definici\u00f3n es m\u00e1s expansiva que las reguladas en anteriores directivas y excede del concepto previsto en el art\u00edculo 427 del C\u00f3digo Penal, que precisamente establec\u00eda la definici\u00f3n de los funcionarios extranjeros y de la Uni\u00f3n Europea para los delitos de cohecho. En los t\u00e9rminos del texto a transponer, se introduce un nuevo art\u00edculo 435 bis que sirve como base para extender la responsabilidad de estos funcionarios en el \u00e1mbito de la directiva, tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con el delito de malversaci\u00f3n, para cumplir con lo dispuesto en el art\u00edculo 4 de la norma europea de manera completa.<br \/>\nA su vez, la directiva exige que sea punible cualquiera de los delitos previstos en ella, incluido el delito de malversaci\u00f3n, cuando sea cometido por una persona jur\u00eddica. Por ello, sin perjuicio de las excepciones del art\u00edculo 31 quinquies del C\u00f3digo Penal, se establece tambi\u00e9n la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas en el delito de malversaci\u00f3n \u2013\u00fanico tipo penal de los regulados en la directiva que no lo admit\u00eda en nuestro ordenamiento\u2013 a aquellas personas jur\u00eddicas que por cualquier motivo gestionen recursos p\u00fablicos o de cualquier otro modo est\u00e9n encargados del erario p\u00fablico.<br \/>\nV<br \/>\nResulta necesario perfeccionar la transposici\u00f3n de la Directiva 2014\/62\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protecci\u00f3n penal del euro y otras monedas frente a la falsificaci\u00f3n.<br \/>\nEn este sentido, se hace preciso, por un lado, ampliar el abanico de sanciones que se pueden imponer a las personas jur\u00eddicas cuando \u00e9stas sean responsables penales de este tipo de hechos delictivos. Asimismo, es conveniente mejorar la redacci\u00f3n del art\u00edculo 387 del C\u00f3digo Penal para aquellos casos en los que se anticipa la protecci\u00f3n penal de la moneda a las fases previas a su puesta oficial en circulaci\u00f3n, y ello con la finalidad de otorgar a la redacci\u00f3n del precepto una mayor concreci\u00f3n t\u00e9cnica y obtener as\u00ed una mayor seguridad jur\u00eddica. Y, finalmente, tambi\u00e9n es recomendable ampliar la protecci\u00f3n penal del euro y de cualquier moneda extranjera cuando la falsificaci\u00f3n afecte en general a las fronteras de la Uni\u00f3n Europea y no solo a las de nuestro pa\u00eds.<br \/>\nVI<br \/>\nCon la presente reforma del art\u00edculo 156 bis se completa el r\u00e9gimen de prevenci\u00f3n y persecuci\u00f3n del delito de tr\u00e1fico de \u00f3rganos humanos, que constituye una grave violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas y atenta gravemente contra bienes jur\u00eddicos como la vida, la integridad f\u00edsica y la dignidad humana, adem\u00e1s de suponer una gran amenaza para la salud p\u00fablica. Para ello, se adapta dicho r\u00e9gimen a las previsiones contenidas en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tr\u00e1fico de \u00f3rganos humanos, abierto a la firma en Santiago de Compostela el 25 de marzo de 2015.<br \/>\nCierto es que, gracias a unos robustos controles que imponen los principios de voluntariedad, altruismo, confidencialidad, ausencia de \u00e1nimo de lucro y gratuidad, nuestro pa\u00eds ha sido y contin\u00faa siendo un referente normativo en Europa e Iberoam\u00e9rica desde que se promulg\u00f3 la vigente ley sobre la materia, la Ley 30\/1979, de 27 de octubre, sobre extracci\u00f3n y trasplante de \u00f3rganos, que encuentra desarrollo en el Real Decreto 1723\/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n cl\u00ednica y coordinaci\u00f3n territorial de los \u00f3rganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad, mediante la que se transpuso la Directiva 2010\/53\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los \u00f3rganos humanos destinados al trasplante. Sin embargo, a fin de preservar este estado y ante la constataci\u00f3n de riesgos crecientes, tales como la proliferaci\u00f3n de grupos de delincuencia organizada de car\u00e1cter transnacional que hacen uso de la violencia, el enga\u00f1o o las amenazas, o aprovechan situaciones de precariedad del supuesto donante para adquirir altos beneficios, ha de fortalecerse un sistema cuyas quiebras, a la postre, atentar\u00edan contra la confianza en el mismo de la poblaci\u00f3n en su conjunto, base del \u00e9xito de esta regulaci\u00f3n.<br \/>\nEn armonizaci\u00f3n por tanto con las previsiones del convenio de referencia, se procede as\u00ed a una m\u00e1s clara delimitaci\u00f3n de las conductas t\u00edpicas, se agravan las penas en supuestos de especial reproche y se explicitan los supuestos de actuaci\u00f3n de organizaci\u00f3n o grupo criminal de forma an\u00e1loga al tratamiento en estos supuestos del delito de trata de seres humanos, incluyendo, adem\u00e1s, la agravante de reincidencia internacional.<br \/>\nVII<br \/>\nEl Grupo de Estados contra la Corrupci\u00f3n (GRECO) fue constituido en 1999 por el Consejo de Europa en aras a asegurar el cumplimiento de los Estados miembros de dicho grupo con los par\u00e1metros de anticorrupci\u00f3n a todos los niveles, con el objetivo de mejorar la capacidad de sus miembros en la lucha contra la corrupci\u00f3n a trav\u00e9s de un proceso din\u00e1mico, ayudando a identificar las deficiencias que puedan existir.<br \/>\nEspa\u00f1a, en su firme compromiso de lucha contra la corrupci\u00f3n, ha colaborado permanentemente con el GRECO en este proceso mutuo de b\u00fasqueda de medidas. Como resultado de este proceso, en la Tercera Ronda de evaluaci\u00f3n realizada por dicho grupo se detectaron algunas omisiones en las reformas operadas por la Ley Org\u00e1nica 1\/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, que pod\u00edan suponer una limitaci\u00f3n a los operadores jur\u00eddicos para poder llevar a cabo esta lucha.<br \/>\nDel an\u00e1lisis realizado quedaban dudas sobre si alguna de las conductas de corrupci\u00f3n en el \u00e1mbito privado, recogidas en la Secci\u00f3n 4.\u00aa del Cap\u00edtulo XI del T\u00edtulo XIII del Libro II del C\u00f3digo Penal, sobre los delitos de corrupci\u00f3n en los negocios, podr\u00eda quedar excluida si no se describ\u00edan en determinados t\u00e9rminos. Tambi\u00e9n se consider\u00f3 que proced\u00eda revisar la corrupci\u00f3n de jurados y \u00e1rbitros para asegurar su incriminaci\u00f3n, no s\u00f3lo cuando actuaran en ejercicio de funciones p\u00fablicas, sino tambi\u00e9n cuando operaran como colaboradores para realizar esas funciones o desempe\u00f1aran funciones privadas, tanto en el aspecto activo como en el pasivo. Por \u00faltimo, se destac\u00f3 que la definici\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos extranjeros prevista en el art\u00edculo 427 del C\u00f3digo Penal no era aplicable en los casos en que el delito cometido por \u00e9stos fuera el de tr\u00e1fico de influencias, por lo que se hac\u00eda necesaria una precisi\u00f3n concreta respecto de la responsabilidad de tales funcionarios extranjeros que pudieran cometer los delitos del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo XIX de la parte especial del C\u00f3digo Penal; precisi\u00f3n que ahora se introduce en el art\u00edculo 431.<br \/>\nCon la presente reforma, se solucionar\u00edan esas grietas detectadas en la regulaci\u00f3n de nuestro ordenamiento, conforme a los criterios del GRECO.<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.<br \/>\nLa Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. Se incorpora una nueva letra a bis) en el apartado 1 del art\u00edculo 127 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00aba bis) Delitos de tr\u00e1fico de \u00f3rganos\u00bb.<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 156 bis, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1. Los que de cualquier modo promovieren, favorecieren, facilitaren, publicitaren o ejecutaren el tr\u00e1fico de \u00f3rganos humanos ser\u00e1n castigados con la pena de prisi\u00f3n de seis a doce a\u00f1os trat\u00e1ndose del \u00f3rgano de una persona viva y de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os trat\u00e1ndose del \u00f3rgano de una persona fallecida.<br \/>\nA estos efectos, se entender\u00e1 por tr\u00e1fico de \u00f3rganos humanos:<br \/>\na) La extracci\u00f3n u obtenci\u00f3n il\u00edcita de \u00f3rganos humanos ajenos. Dicha extracci\u00f3n u obtenci\u00f3n ser\u00e1 il\u00edcita si se produce concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:<br \/>\n1.\u00aa que se haya realizado sin el consentimiento libre, informado y expreso del donante vivo en la forma y con los requisitos previstos legalmente;<br \/>\n2.\u00aa que se haya realizado sin la necesaria autorizaci\u00f3n exigida por la ley en el caso del donante fallecido,<br \/>\n3.\u00aa que, a cambio de la extracci\u00f3n u obtenci\u00f3n, en provecho propio o ajeno, se solicitare o recibiere por el donante o un tercero, por s\u00ed o por persona interpuesta, d\u00e1diva o retribuci\u00f3n de cualquier clase o se aceptare ofrecimiento o promesa. No se entender\u00e1 por d\u00e1diva o retribuci\u00f3n el resarcimiento de los gastos o p\u00e9rdida de ingresos derivados de la donaci\u00f3n.<br \/>\nb) La preparaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, almacenamiento, transporte, traslado, recepci\u00f3n, importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de \u00f3rganos il\u00edcitamente extra\u00eddos.<br \/>\nc) El uso de \u00f3rganos il\u00edcitamente extra\u00eddos con la finalidad de su trasplante o para otros fines.<br \/>\n2. Del mismo modo se castigar\u00e1 a los que, en provecho propio o ajeno:<br \/>\na) solicitaren o recibieren, por s\u00ed o por persona interpuesta, d\u00e1diva o retribuci\u00f3n de cualquier clase, o aceptaren ofrecimiento o promesa por proponer o captar a un donante o a un receptor de \u00f3rganos;<br \/>\nb) ofrecieren o entregaren, por s\u00ed o por persona interpuesta, d\u00e1diva o retribuci\u00f3n de cualquier clase a personal facultativo, funcionario p\u00fablico o particular con ocasi\u00f3n del ejercicio de su profesi\u00f3n o cargo en cl\u00ednicas, establecimientos o consultorios, p\u00fablicos o privados, con el fin de que se lleve a cabo o se facilite la extracci\u00f3n u obtenci\u00f3n il\u00edcitas o la implantaci\u00f3n de \u00f3rganos il\u00edcitamente extra\u00eddos.<br \/>\n3. Si el receptor del \u00f3rgano consintiere la realizaci\u00f3n del trasplante conociendo su origen il\u00edcito ser\u00e1 castigado con las mismas penas previstas en el apartado 1, que podr\u00e1n ser rebajadas en uno o dos grados atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable.<br \/>\n4. Se impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las previstas en el apartado 1 cuando:<br \/>\na) se hubiera puesto en grave peligro la vida o la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de la v\u00edctima del delito.<br \/>\nb) la v\u00edctima sea menor de edad o especialmente vulnerable por raz\u00f3n de su edad, discapacidad, enfermedad o situaci\u00f3n.<br \/>\nSi concurrieren ambas circunstancias, se impondr\u00e1 la pena en su mitad superior.<br \/>\n5. El facultativo, funcionario p\u00fablico o particular que, con ocasi\u00f3n del ejercicio de su profesi\u00f3n o cargo, realizare en centros p\u00fablicos o privados las conductas descritas en los apartados 1 y 2, o solicitare o recibiere la d\u00e1diva o retribuci\u00f3n a que se refiere la letra b) de este \u00faltimo apartado, o aceptare el ofrecimiento o promesa de recibirla, incurrir\u00e1 en la pena en ellos se\u00f1alada superior en grado y, adem\u00e1s, en la de inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico, profesi\u00f3n u oficio, para ejercer cualquier profesi\u00f3n sanitaria o para prestar servicios de toda \u00edndole en cl\u00ednicas, establecimientos o consultorios, p\u00fablicos o privados, por el tiempo de la condena. Si concurriere, adem\u00e1s, alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4, se impondr\u00e1n las penas en su mitad superior.<br \/>\nA los efectos de este art\u00edculo, el t\u00e9rmino facultativo comprende los m\u00e9dicos, personal de enfermer\u00eda y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.<br \/>\n6. Se impondr\u00e1 la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 e inhabilitaci\u00f3n especial para profesi\u00f3n, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciere a una organizaci\u00f3n o grupo criminal dedicado a la realizaci\u00f3n de tales actividades. Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4, se impondr\u00e1n las penas en la mitad superior. Si concurriere la circunstancia prevista en el apartado 5, se impondr\u00e1n las penas se\u00f1aladas en este en su mitad superior.<br \/>\nCuando se tratare de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o grupos, se les aplicar\u00e1 la pena en su mitad superior, que podr\u00e1 elevarse a la inmediatamente superior en grado. En todo caso se elevar\u00e1 la pena a la inmediatamente superior en grado si concurriera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 o la circunstancia prevista en el apartado 5.<br \/>\n7. Cuando de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31 bis una persona jur\u00eddica sea responsable de los delitos comprendidos en este art\u00edculo, se le impondr\u00e1 la pena de multa del triple al qu\u00edntuple del beneficio obtenido.<br \/>\nAtendidas las reglas establecidas en el art\u00edculo 66 bis, los jueces y tribunales podr\u00e1n asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art\u00edculo 33.<br \/>\n8. La provocaci\u00f3n, la conspiraci\u00f3n y la proposici\u00f3n para cometer los delitos previstos en este art\u00edculo se castigar\u00e1n con la pena inferior en uno a dos grados a la que corresponde, respectivamente, a los hechos previstos en los apartados anteriores.<br \/>\n9. En todo caso, las penas previstas en este art\u00edculo se impondr\u00e1n sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito del art\u00edculo 177 bis de este C\u00f3digo y dem\u00e1s delitos efectivamente cometidos.<br \/>\n10. Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este art\u00edculo producir\u00e1n los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho espa\u00f1ol.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 284, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1. Se impondr\u00e1 la pena de prisi\u00f3n de seis meses a seis a\u00f1os, multa de dos a cinco a\u00f1os, o del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido, o de los perjuicios evitados, si la cantidad resultante fuese m\u00e1s elevada, e inhabilitaci\u00f3n especial para intervenir en el mercado financiero como actor, agente o mediador o informador por tiempo de dos a cinco a\u00f1os, a los que:<br \/>\n1.\u00ba Empleando violencia, amenaza, enga\u00f1o o cualquier otro artificio, alterasen los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercanc\u00edas, instrumentos financieros, contratos de contado sobre materias primas relacionadas con ellos, \u00edndices de referencia, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contrataci\u00f3n, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderles por otros delitos cometidos.<br \/>\n2.\u00ba Por s\u00ed, de manera directa o indirecta o a trav\u00e9s de un medio de comunicaci\u00f3n, por medio de internet o mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, o por cualquier otro medio, difundieren noticias o rumores o transmitieren se\u00f1ales falsas o enga\u00f1osas sobre personas o empresas, ofreciendo a sabiendas datos econ\u00f3micos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotizaci\u00f3n de un instrumento financiero o un contrato de contado sobre materias primas relacionado o de manipular el c\u00e1lculo de un \u00edndice de referencia, cuando obtuvieran, para s\u00ed o para tercero, un beneficio, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) que dicho beneficio fuera superior a doscientos cincuenta mil euros o se causara un perjuicio de id\u00e9ntica cantidad;<br \/>\nb) que el importe de los fondos empleados fuera superior a dos millones de euros;<br \/>\nc) que se causara un grave impacto en la integridad del mercado.<br \/>\n3.\u00ba Realizaren transacciones, transmitieren se\u00f1ales falsas o enga\u00f1osas, o dieren \u00f3rdenes de operaci\u00f3n susceptibles de proporcionar indicios falsos o enga\u00f1osos sobre la oferta, la demanda o el precio de un instrumento financiero, un contrato de contado sobre materias primas relacionado o \u00edndices de referencia, o se aseguraren, utilizando la misma informaci\u00f3n, por s\u00ed o en concierto con otros, una posici\u00f3n dominante en el mercado de dichos instrumentos o contratos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) que como consecuencia de su conducta obtuvieran, para s\u00ed o para tercero, un beneficio superior a doscientos cincuenta mil euros o causara un perjuicio de id\u00e9ntica cantidad;<br \/>\nb) que el importe de los fondos empleados fuera superior a dos millones de euros;<br \/>\nc) que se causara un grave impacto en la integridad del mercado.<br \/>\n2. Se impondr\u00e1 la pena en su mitad superior si concurriera alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\n1.\u00aa Que el sujeto se dedique de forma habitual a las anteriores pr\u00e1cticas abusivas.<br \/>\n2.\u00aa Que el beneficio obtenido, la p\u00e9rdida evitada o el perjuicio causado sea de notoria importancia.<br \/>\n3. Si el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversi\u00f3n, entidad de cr\u00e9dito, autoridad supervisora o reguladora, o entidad rectora de mercados regulados o centros de negociaci\u00f3n, las penas se impondr\u00e1n en su mitad superior.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 285, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1. Quien de forma directa o indirecta o por persona interpuesta realizare actos de adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n o cesi\u00f3n de un instrumento financiero, o de cancelaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de una orden relativa a un instrumento financiero, utilizando informaci\u00f3n privilegiada a la que hubiera tenido acceso reservado en los t\u00e9rminos del apartado 4, o recomendare a un tercero el uso de dicha informaci\u00f3n privilegiada para alguno de esos actos, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a seis a\u00f1os, multa de dos a cinco a\u00f1os, o del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido o de los perjuicios evitados si la cantidad resultante fuese m\u00e1s elevada, e inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de la profesi\u00f3n o actividad de dos a cinco a\u00f1os, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) que, como consecuencia de su conducta obtuviera, para s\u00ed o para tercero, un beneficio superior a quinientos mil euros o causara un perjuicio de id\u00e9ntica cantidad;<br \/>\nb) que el valor de los instrumentos financieros empleados fuera superior a dos millones de euros;<br \/>\nc) que se causara un grave impacto en la integridad del mercado.<br \/>\n2. Se impondr\u00e1 la pena en su mitad superior si concurriera alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\n1.\u00aa Que el sujeto se dedique de forma habitual a las anteriores pr\u00e1cticas de operaciones con informaci\u00f3n privilegiada.<br \/>\n2.\u00aa Que el beneficio obtenido, la p\u00e9rdida evitada o el perjuicio causado sea de notoria importancia.<br \/>\n3. Las penas previstas en este art\u00edculo se impondr\u00e1n, en sus respectivos casos, en su mitad superior si el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversi\u00f3n, entidad de cr\u00e9dito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociaci\u00f3n.<br \/>\n4. A los efectos de este art\u00edculo, se entiende que tiene acceso reservado a la informaci\u00f3n privilegiada quien sea miembro de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, gesti\u00f3n o supervisi\u00f3n del emisor o del participante del mercado de derechos de emisi\u00f3n, quien participe en el capital del emisor o del participante del mercado de derechos de emisi\u00f3n, quien la conozca con ocasi\u00f3n del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o en el desempe\u00f1o de sus funciones, y quien la obtenga a trav\u00e9s de una actividad delictiva.<br \/>\n5. Las penas previstas en este art\u00edculo se rebajar\u00e1n en un grado cuando el responsable del hecho, sin tener acceso reservado a la informaci\u00f3n privilegiada, la obtenga de cualquier modo distinto de los previstos en el apartado anterior y la utilice conociendo que se trata de informaci\u00f3n privilegiada.\u00bb<br \/>\nCinco. Se incorpora un nuevo art\u00edculo 285 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abFuera de los casos previstos en el art\u00edculo anterior, quien poseyera informaci\u00f3n privilegiada y la revelare fuera del normal ejercicio de su trabajo, profesi\u00f3n o funciones, poniendo en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores, ser\u00e1 sancionado con pena de prisi\u00f3n de seis meses a cuatro a\u00f1os, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de la profesi\u00f3n o actividad de uno a tres a\u00f1os.<br \/>\nA los efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, se incluir\u00e1 la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n privilegiada en una prospecci\u00f3n de mercado cuando se haya realizado sin observar los requisitos previstos en la normativa europea en materia de mercados e instrumentos financieros.\u00bb<br \/>\nSeis. Se incorpora un nuevo art\u00edculo 285 ter, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abLas previsiones de los tres art\u00edculos precedentes se extender\u00e1n a los instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y \u00f3rdenes previstos en la normativa europea y espa\u00f1ola en materia de mercado e instrumentos financieros.\u00bb<br \/>\nSiete. Se incorpora un nuevo art\u00edculo 285 quater, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abLa provocaci\u00f3n, la conspiraci\u00f3n y la proposici\u00f3n para cometer los delitos previstos en los art\u00edculos 284 a 285 bis se castigar\u00e1, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados.\u00bb<br \/>\nOcho. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 286 bis, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por s\u00ed o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para s\u00ed o para un tercero, como contraprestaci\u00f3n para favorecer indebidamente a otro en la adquisici\u00f3n o venta de mercanc\u00edas, o en la contrataci\u00f3n de servicios o en las relaciones comerciales, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a cuatro a\u00f1os, inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis a\u00f1os y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.\u00bb<br \/>\nNueve. Se modifica el art\u00edculo 288, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn los supuestos previstos en los art\u00edculos anteriores se dispondr\u00e1 la publicaci\u00f3n de la sentencia en los peri\u00f3dicos oficiales y, si lo solicitara el perjudicado, el juez o tribunal podr\u00e1 ordenar su reproducci\u00f3n total o parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado.<br \/>\nCuando de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31 bis una persona jur\u00eddica sea responsable de los delitos recogidos en este Cap\u00edtulo, se le impondr\u00e1n las siguientes penas:<br \/>\n1.\u00ba En el caso de los delitos previstos en los art\u00edculos 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283 y 286:<br \/>\na) Multa del doble al cu\u00e1druple del beneficio obtenido, o que se hubiera podido obtener, si el delito cometido por la persona f\u00edsica tiene prevista una pena de prisi\u00f3n de m\u00e1s de dos a\u00f1os.<br \/>\nb) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, favorecido o que se hubiera podido obtener, en el resto de los casos.<br \/>\n2.\u00ba En el caso de los delitos previstos en los art\u00edculos 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 284, 285, 285 bis, 285 quater y 286 bis al 286 quater:<br \/>\na) Multa de dos a cinco a\u00f1os, o del triple al qu\u00edntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese m\u00e1s elevada, cuando el delito cometido por la persona f\u00edsica tiene prevista una pena de m\u00e1s de dos a\u00f1os de privaci\u00f3n de libertad.<br \/>\nb) Multa de seis meses a dos a\u00f1os, o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese m\u00e1s elevada, en el resto de los casos.<br \/>\n3.\u00ba Atendidas las reglas establecidas en el art\u00edculo 66 bis, los jueces y tribunales podr\u00e1n asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art\u00edculo 33.\u00bb<br \/>\nDiez. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 305, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. Las mismas penas se impondr\u00e1n a quien cometa las conductas descritas en el apartado 1 y a quien eluda el pago de cualquier cantidad que deba ingresar o disfrute de manera indebida de un beneficio obtenido legalmente, cuando los hechos se cometan contra la Hacienda de la Uni\u00f3n Europea, siempre que la cuant\u00eda defraudada excediera de cien mil euros en el plazo de un a\u00f1o natural. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudaci\u00f3n se lleve a cabo en el seno de una organizaci\u00f3n o grupo criminal, o por personas o entidades que act\u00faen bajo la apariencia de una actividad econ\u00f3mica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito ser\u00e1 perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en este apartado.<br \/>\nSi la cuant\u00eda defraudada no superase los cien mil euros pero excediere de diez mil, se impondr\u00e1 una pena de prisi\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o o multa del tanto al triplo de la citada cuant\u00eda y la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el per\u00edodo de seis meses a dos a\u00f1os.\u00bb<br \/>\nOnce. Se modifica el art\u00edculo 308, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones P\u00fablicas, incluida la Uni\u00f3n Europea, en una cantidad o por un valor superior a cien mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesi\u00f3n u ocultando las que la hubiesen impedido ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os y multa del tanto al s\u00e9xtuplo de su importe, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.<br \/>\n2. Las mismas penas se impondr\u00e1n al que, en el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones p\u00fablicas, incluida la Uni\u00f3n Europea, los aplique en una cantidad superior a cien mil euros a fines distintos de aqu\u00e9llos para los que la subvenci\u00f3n o ayuda fue concedida, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.<br \/>\n3. Adem\u00e1s de las penas se\u00f1aladas, se impondr\u00e1 al responsable la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un per\u00edodo de tres a seis a\u00f1os.<br \/>\n4. Si la cuant\u00eda obtenida, defraudada o aplicada indebidamente no superase los cien mil euros pero excediere de diez mil, se impondr\u00e1 una pena de prisi\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o o multa del tanto al triplo de la citada cuant\u00eda y la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el per\u00edodo de seis meses a dos a\u00f1os, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.<br \/>\n5. A los efectos de determinar la cuant\u00eda a que se refiere este art\u00edculo, se atender\u00e1 al total de lo obtenido, defraudado o indebidamente aplicado, con independencia de si procede de una o de varias Administraciones P\u00fablicas conjuntamente.<br \/>\n6. Se entender\u00e1 realizado el reintegro al que se refieren los apartados 1, 2 y 4 cuando por el perceptor de la subvenci\u00f3n o ayuda se proceda a devolver las subvenciones o ayudas indebidamente percibidas o aplicadas, incrementadas en el inter\u00e9s de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento en que las percibi\u00f3, y se lleve a cabo antes de que se haya notificado la iniciaci\u00f3n de actuaciones de comprobaci\u00f3n o control en relaci\u00f3n con dichas subvenciones o ayudas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aqu\u00e9l dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el juez de instrucci\u00f3n realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciaci\u00f3n de diligencias. El reintegro impedir\u00e1 que a dicho sujeto se le persiga por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relaci\u00f3n a la deuda objeto de regularizaci\u00f3n, el mismo pudiera haber cometido con car\u00e1cter previo a la regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n.<br \/>\n7. La existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1, 2 y 4 de este art\u00edculo, no impedir\u00e1 que la Administraci\u00f3n competente exija el reintegro por v\u00eda administrativa de las subvenciones o ayudas indebidamente aplicadas. El importe que deba ser reintegrado se entender\u00e1 fijado provisionalmente por la Administraci\u00f3n, y se ajustar\u00e1 despu\u00e9s a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.<br \/>\nEl procedimiento penal tampoco paralizar\u00e1 la acci\u00f3n de cobro de la Administraci\u00f3n, que podr\u00e1 iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensi\u00f3n de las actuaciones de ejecuci\u00f3n previa prestaci\u00f3n de garant\u00eda. Si no se pudiere prestar garant\u00eda en todo o en parte, excepcionalmente el juez podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n con dispensa total o parcial de garant\u00edas si apreciare que la ejecuci\u00f3n pudiese ocasionar da\u00f1os irreparables o de muy dif\u00edcil reparaci\u00f3n.<br \/>\n8. Los jueces y tribunales podr\u00e1n imponer al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citaci\u00f3n judicial como investigado, lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6 y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior ser\u00e1 igualmente aplicable respecto de otros part\u00edcipes en el delito distintos del obligado al reintegro o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtenci\u00f3n de pruebas decisivas para la identificaci\u00f3n o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguaci\u00f3n del patrimonio del obligado o del responsable del delito.\u00bb<br \/>\nDoce. Se modifican los apartados 1 y 5 del art\u00edculo 386, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de ocho a doce a\u00f1os y multa del tanto al d\u00e9cuplo del valor aparente de la moneda:<br \/>\n1.\u00ba El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.<br \/>\n2.\u00ba El que exporte moneda falsa o alterada o la importe a Espa\u00f1a o a cualquier otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n3.\u00ba El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.\u00bb<br \/>\n\u00ab5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31 bis, una persona jur\u00eddica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondr\u00e1 la pena de multa del triple al d\u00e9cuplo del valor aparente de la moneda. Atendidas las reglas establecidas en el art\u00edculo 66 bis, los jueces y tribunales podr\u00e1n asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art\u00edculo 33.\u00bb<br \/>\nTrece. Se modifica el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 387, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abA los efectos del art\u00edculo anterior, se entiende por moneda la met\u00e1lica y el papel moneda de curso legal y aquella que no ha sido todav\u00eda emitida o puesta en circulaci\u00f3n oficialmente pero que est\u00e1 destinada a su circulaci\u00f3n como moneda de curso legal. Se equiparar\u00e1n a la moneda nacional las de otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea y las extranjeras.\u00bb<br \/>\nCatorce. Se modifica el art\u00edculo 423, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abLo dispuesto en los art\u00edculos precedentes ser\u00e1 igualmente aplicable a los jurados y \u00e1rbitros, nacionales o internacionales, as\u00ed como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<br \/>\nQuince. Se modifica el art\u00edculo 427, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abLo dispuesto en los art\u00edculos precedentes ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable cuando las conductas descritas sean realizadas por o afecten a:<br \/>\na) Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea o de cualquier otro pa\u00eds extranjero, tanto por nombramiento como por elecci\u00f3n.<br \/>\nb) Cualquier persona que ejerza una funci\u00f3n p\u00fablica para un pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea o cualquier otro pa\u00eds extranjero, incluido un organismo p\u00fablico o una empresa p\u00fablica, para la Uni\u00f3n Europea o para otra organizaci\u00f3n internacional p\u00fablica.<br \/>\nc) Cualquier funcionario o agente de la Uni\u00f3n Europea o de una organizaci\u00f3n internacional p\u00fablica.<br \/>\nd) Cualquier persona a la que se haya asignado y que est\u00e9 ejerciendo una funci\u00f3n de servicio p\u00fablico que consista en la gesti\u00f3n, en los Estados miembros o en terceros pa\u00edses, de intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea o en tomar decisiones sobre esos intereses.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is. Se da contenido al art\u00edculo 431, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abA los efectos de este cap\u00edtulo se entender\u00e1n funcionarios p\u00fablicos los determinados por los art\u00edculos 24 y 427.\u00bb<br \/>\nDiecisiete. Se introduce un nuevo ordinal 5.\u00ba en el art\u00edculo 435 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab5.\u00ba A las personas jur\u00eddicas que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31 bis sean responsables de los delitos recogidos en este Cap\u00edtulo. En estos casos se impondr\u00e1n las siguientes penas:<br \/>\na) Multa de dos a cinco a\u00f1os, o del triple al qu\u00edntuple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando la cantidad resultante fuese m\u00e1s elevada, si el delito cometido por la persona f\u00edsica tiene prevista una pena de prisi\u00f3n de m\u00e1s de cinco a\u00f1os.<br \/>\nb) Multa de uno a tres a\u00f1os, o del doble al cu\u00e1druple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando la cantidad resultante fuese m\u00e1s elevada, si el delito cometido por la persona f\u00edsica tiene prevista una pena de m\u00e1s de dos a\u00f1os de privaci\u00f3n de libertad no incluida en el anterior inciso.<br \/>\nc) Multa de seis meses a dos a\u00f1os, o del doble al triple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados si la cantidad resultante fuese m\u00e1s elevada, en el resto de los casos.<br \/>\nAtendidas las reglas establecidas en el art\u00edculo 66 bis, los jueces y tribunales podr\u00e1n asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art\u00edculo 33.\u00bb<br \/>\nDieciocho. Se introduce el art\u00edculo 435 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abA los efectos de este cap\u00edtulo se entender\u00e1 por funcionario p\u00fablico los determinados por los art\u00edculos 24 y 427.\u00bb<br \/>\nDiecinueve. Se modifica el art\u00edculo 572, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organizaci\u00f3n o grupo terrorista ser\u00e1n castigados con las penas de prisi\u00f3n de ocho a quince a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n absoluta durante el tiempo de la condena.<br \/>\n2. Quienes participaran activamente en la organizaci\u00f3n o grupo, o formaran parte de ellos, ser\u00e1n castigados con las penas de prisi\u00f3n de seis a doce a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n absoluta durante el tiempo de la condena.\u00bb<br \/>\nVeinte. Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 573, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Se considerar\u00e1 delito de terrorismo la comisi\u00f3n de cualquier delito grave contra la vida o la integridad f\u00edsica, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud p\u00fablica, de riesgo catastr\u00f3fico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tr\u00e1fico y dep\u00f3sito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente C\u00f3digo, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercanc\u00edas, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:\u00bb<br \/>\nVeintiuno. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 575, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. La misma pena se impondr\u00e1 a quien, para ese mismo fin, o para colaborar con una organizaci\u00f3n o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Cap\u00edtulo, se traslade o establezca en un territorio extranjero.\u00bb<br \/>\nVeintid\u00f3s. Se suprime el apartado 5 del art\u00edculo 576.<br \/>\nVeintitr\u00e9s. Se incorpora un art\u00edculo 580 bis, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abCuando de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31 bis una persona jur\u00eddica sea responsable de los delitos recogidos en este Cap\u00edtulo, se le impondr\u00e1n las siguientes penas:<br \/>\na) Multa de dos a cinco a\u00f1os, o del doble al cu\u00e1druple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese m\u00e1s elevada, si el delito cometido por la persona f\u00edsica tiene prevista una pena de m\u00e1s de dos a\u00f1os de privaci\u00f3n de libertad.<br \/>\nb) Multa de seis meses a dos a\u00f1os, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese m\u00e1s elevada, en el resto de los casos.<br \/>\nAtendidas las reglas establecidas en el art\u00edculo 66 bis, los jueces y tribunales podr\u00e1n asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art\u00edculo 33.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Incorporaci\u00f3n de Derecho de la Uni\u00f3n Europea e internacional.<br \/>\nMediante esta ley org\u00e1nica:<br \/>\na) Se incorporan al Derecho espa\u00f1ol la Directiva 2014\/57\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado, la Directiva 2017\/541\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo, y la Directiva 2017\/1371\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Uni\u00f3n a trav\u00e9s del Derecho penal.<br \/>\nb) Se completa la transposici\u00f3n al Derecho espa\u00f1ol de la Directiva 2014\/62\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 mayo de 2014, relativa a la protecci\u00f3n penal del euro y otras monedas frente a la falsificaci\u00f3n.<br \/>\nc) Se adapta la normativa penal espa\u00f1ola al Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tr\u00e1fico de \u00f3rganos humanos, hecho en Santiago de Compostela el 25 de marzo de 2015.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEsta ley se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n penal que atribuye al Estado el art\u00edculo 149.1.6.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley org\u00e1nica entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nPor tanto,<br \/>\nMando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley org\u00e1nica.<br \/>\nMadrid, 20 de febrero de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley Org\u00e1nica 1\/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, para transponer Directivas de la Uni\u00f3n Europea en los \u00e1mbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de \u00edndole internacional.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4],"tags":[1729],"class_list":["post-13631","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-codigo-penalmodificaciones"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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