{"id":13632,"date":"2020-12-23T12:48:06","date_gmt":"2020-12-23T12:48:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/secretos-empresariales\/"},"modified":"2020-12-24T10:40:39","modified_gmt":"2020-12-24T10:40:39","slug":"secretos-empresariales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13632","title":{"rendered":"SECRETOS EMPRESARIALES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 1\/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 21 de febrero de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\nMODIFICA: Ley 17\/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con materiales preciosos.<br \/>\nLey 3\/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.<br \/>\nTEXTO<br \/>\nFELIPE VI<br \/>\nREY DE ESPA\u00d1A<br \/>\nA todos los que la presente vieren y entendieren.<br \/>\nSabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLa innovaci\u00f3n es un importante est\u00edmulo para el desarrollo de nuevos conocimientos y propicia la emergencia de modelos empresariales basados en la utilizaci\u00f3n de conocimientos adquiridos colectivamente. Las organizaciones valoran sus secretos empresariales tanto como los derechos de propiedad industrial e intelectual y utilizan la confidencialidad como una herramienta de gesti\u00f3n de la competitividad empresarial, de transferencia de conocimiento p\u00fablico-privada y de la innovaci\u00f3n en investigaci\u00f3n, con el objetivo de proteger informaci\u00f3n que abarca no solo conocimientos t\u00e9cnicos o cient\u00edficos, sino tambi\u00e9n datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado.<br \/>\nSin embargo, las entidades innovadoras est\u00e1n cada vez m\u00e1s expuestas a pr\u00e1cticas desleales que persiguen la apropiaci\u00f3n indebida de secretos empresariales, como el robo, la copia no autorizada, el espionaje econ\u00f3mico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad. La globalizaci\u00f3n, una creciente externalizaci\u00f3n, cadenas de suministro m\u00e1s largas y un mayor uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, contribuyen a aumentar el riesgo de tales pr\u00e1cticas.<br \/>\nLa obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o revelaci\u00f3n il\u00edcitas de un secreto empresarial comprometen la capacidad de su titular leg\u00edtimo para aprovechar las ventajas que le corresponden como precursor por su labor de innovaci\u00f3n. La falta de instrumentos jur\u00eddicos eficaces y comparables para la protecci\u00f3n de los secretos empresariales menoscaba los incentivos para emprender actividades asociadas a la innovaci\u00f3n e impiden que los secretos empresariales puedan liberar su potencial como est\u00edmulos del crecimiento econ\u00f3mico y del empleo. En consecuencia, la innovaci\u00f3n y la creatividad se ven desincentivadas y disminuye la inversi\u00f3n, con las consiguientes repercusiones en el buen funcionamiento del mercado y la consiguiente merma de su potencial como factor de crecimiento.<br \/>\nEs necesario garantizar que la competitividad, que se sustenta en el saber hacer y en informaci\u00f3n empresarial no divulgada, est\u00e9 protegida de manera adecuada, y mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotaci\u00f3n de la innovaci\u00f3n y la transferencia de conocimientos en el mercado.<br \/>\nUna seguridad jur\u00eddica reforzada contribuir\u00eda a aumentar el valor de las innovaciones que las organizaciones tratan de proteger como secretos empresariales, ya que se reducir\u00eda el riesgo de apropiaci\u00f3n indebida. Esto redundar\u00eda en efectos positivos en el funcionamiento del mercado, ya que las empresas, especialmente las peque\u00f1as y medianas empresas, los centros p\u00fablicos de investigaci\u00f3n y los investigadores podr\u00edan hacer un mejor uso de sus ideas innovadoras, cooperando, lo que contribuir\u00eda a aumentar la inversi\u00f3n del sector privado en investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n.<br \/>\nII<br \/>\nLos esfuerzos emprendidos a nivel internacional en el marco de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio para poner remedio a este problema tuvieron reflejo en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad intelectual relacionados con el Comercio (Anexo 1C del Convenio por el que se crea la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, Ronda Uruguay de 1994, com\u00fanmente denominados \u00abADPIC\u00bb). Este acuerdo contiene, entre otras, unas disposiciones relativas a la protecci\u00f3n de los secretos empresariales contra su obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o revelaci\u00f3n il\u00edcitas por terceros, que constituyen normas internacionales comunes. Todos los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como la propia Uni\u00f3n, est\u00e1n vinculados por dicho acuerdo, que fue aprobado mediante la Decisi\u00f3n 94\/800\/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebraci\u00f3n en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994).<br \/>\nEn este contexto, dentro de la Uni\u00f3n Europea las divergencias nacionales existentes en materia de protecci\u00f3n de secretos empresariales han llevado a la aprobaci\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protecci\u00f3n de los conocimientos t\u00e9cnicos y la informaci\u00f3n empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y revelaci\u00f3n il\u00edcitas, a fin de armonizar la legislaci\u00f3n de los Estados miembros con el objetivo de establecer un nivel suficiente y comparable de reparaci\u00f3n en todo el mercado interior en caso de apropiaci\u00f3n indebida de secretos empresariales.<br \/>\nEl objetivo de la iniciativa europea es, por un lado, garantizar que la competitividad de las empresas y organismos de investigaci\u00f3n europeos que se basa en el saber hacer y en informaci\u00f3n empresarial no divulgada (secretos empresariales) est\u00e9 protegida de manera adecuada y, por otro, mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotaci\u00f3n de la innovaci\u00f3n y la transferencia de conocimientos en el mercado interior.<br \/>\nLa directiva contiene normas en materia de protecci\u00f3n frente a la obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y revelaci\u00f3n il\u00edcitas de secretos empresariales que no podr\u00e1n invocarse para restringir la libertad de establecimiento, la libre circulaci\u00f3n de los trabajadores o la movilidad de \u00e9stos y que tampoco afectan a la posibilidad de que los empresarios y los trabajadores celebren pactos de limitaci\u00f3n de la competencia entre ellos.<br \/>\nSe define el objeto de esta norma como aquella informaci\u00f3n que sea secreta en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuraci\u00f3n y reuni\u00f3n precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los c\u00edrculos en que normalmente se utilice el tipo de informaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, ni f\u00e1cilmente accesible para estas; tenga un valor comercial por su car\u00e1cter secreto, y haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias del caso, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que leg\u00edtimamente ejerza su control. Por consiguiente, esta definici\u00f3n de secreto empresarial no abarca la informaci\u00f3n de escasa importancia, como tampoco la experiencia y las competencias adquiridas por los trabajadores durante el normal transcurso de su carrera profesional ni la informaci\u00f3n que es de conocimiento general o f\u00e1cilmente accesible en los c\u00edrculos en que normalmente se utilice el tipo de informaci\u00f3n en cuesti\u00f3n.<br \/>\nSe establecen asimismo las circunstancias en las que est\u00e1 justificada su protecci\u00f3n jur\u00eddica, as\u00ed como los comportamientos y pr\u00e1cticas que son constitutivos de obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o revelaci\u00f3n il\u00edcita del mismo.<br \/>\nLas v\u00edas de acci\u00f3n civil frente a la obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o revelaci\u00f3n il\u00edcitas de secretos empresariales no deben comprometer ni menoscabar los derechos y libertades fundamentales ni el inter\u00e9s p\u00fablico y han de ser aplicadas de forma proporcionada, evitando la creaci\u00f3n de obst\u00e1culos al comercio leg\u00edtimo en el mercado interior y previendo medidas de salvaguarda contra los abusos.<br \/>\nEn este nuevo marco jur\u00eddico, la presente ley, que, con arreglo al art\u00edculo 25 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, est\u00e1 incluida en el Plan Anual Normativo de 2018, aborda el mandato de transposici\u00f3n de la citada directiva y, con el fin de incorporarla a nuestro ordenamiento jur\u00eddico, busca mejorar la eficacia de la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los secretos empresariales contra la apropiaci\u00f3n indebida en todo el mercado interior completando la regulaci\u00f3n de la Ley 3\/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en concreto su art\u00edculo 13, desde una perspectiva sustantiva y, especialmente, procesal.<br \/>\nLos criterios seguidos en la transposici\u00f3n se han basado en los principios de la buena regulaci\u00f3n, comprendiendo el principio de necesidad y eficacia al cumplir la obligaci\u00f3n de transposici\u00f3n con fidelidad al texto de la directiva y con la m\u00ednima reforma de la actual normativa, de manera que se evite la dispersi\u00f3n en aras de la simplificaci\u00f3n; as\u00ed como en los principios de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y de seguridad jur\u00eddica, ya que se realiza con el \u00e1nimo de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.<br \/>\nIII<br \/>\nLa ley se estructura en veinticinco art\u00edculos distribuidos en cinco cap\u00edtulos, una disposici\u00f3n transitoria y seis disposiciones finales.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo I se inicia con la descripci\u00f3n del objeto de la ley, esto es, la protecci\u00f3n de los secretos empresariales, estableciendo su definici\u00f3n conforme a los dictados de la Directiva (UE) 2016\/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016. Esta definici\u00f3n constituye una de las novedades m\u00e1s sobresalientes de la presente ley, que configura dicha noci\u00f3n abarcando cualquier informaci\u00f3n que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.<br \/>\nSe ha considerado igualmente conveniente en todo caso preservar la terminolog\u00eda tradicionalmente empleada en nuestro sistema jur\u00eddico en los casos en los que los nuevos t\u00e9rminos se refieren a conceptos sobradamente arraigados, estudiados y tratados en la legislaci\u00f3n, la jurisprudencia y la doctrina. En este sentido, por ejemplo, se ha preferido mantener las expresiones de \u00absecretos empresariales\u00bb para designar el objeto de protecci\u00f3n y de \u00abtitular\u00bb para designar a quien leg\u00edtimamente posee el secreto empresarial y se beneficia de su protecci\u00f3n jur\u00eddica. Las disposiciones de esta ley atribuyen al titular del secreto empresarial un derecho subjetivo de naturaleza patrimonial, susceptible de ser objeto de transmisi\u00f3n, en particular, de cesi\u00f3n o transmisi\u00f3n a t\u00edtulo definitivo y de licencia o autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n con el alcance objetivo, material, territorial y temporal que en cada caso se pacte.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo II define, por un lado, las circunstancias en las que la obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y revelaci\u00f3n de secretos empresariales son consideradas l\u00edcitas en consideraci\u00f3n a intereses dignos de una mayor tutela y por tanto, frente a las que no proceder\u00e1n las medidas de protecci\u00f3n previstas en esta ley; y, por otro, las conductas constitutivas de violaci\u00f3n de secretos empresariales. En este sentido, la protecci\u00f3n de los secretos empresariales se extiende tambi\u00e9n de forma novedosa a las llamadas \u00abmercanc\u00edas infractoras\u00bb incluy\u00e9ndose los actos de explotaci\u00f3n de estas mercanc\u00edas entre los que constituyen violaci\u00f3n de secreto empresarial.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo III, sin tener origen directo en el articulado de la directiva, complementa y perfecciona su contenido, al abordar, mediante reglas dispositivas, la vertiente patrimonial del secreto empresarial. Se trata, en definitiva, de previsiones que, en defecto de acuerdo entre las partes, ordenan someramente c\u00f3mo se desenvuelve la potencial cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad, en particular si se acomete mediante licencia contractual.<br \/>\nPor su parte, en el Cap\u00edtulo IV se consigna un cat\u00e1logo abierto de acciones de defensa que contiene la designaci\u00f3n y configuraci\u00f3n sustantiva de los m\u00e1s importantes remedios reconocidos al titular del secreto empresarial para hacer frente a su violaci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a la regulaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido econ\u00f3mico como a la facilitaci\u00f3n de su c\u00e1lculo y liquidaci\u00f3n en l\u00ednea con lo ya dispuesto en materia de infracci\u00f3n de patentes y por extensi\u00f3n de otros derechos de propiedad industrial. Por \u00faltimo, la regulaci\u00f3n material de las acciones de defensa concluye con una regla propia de prescripci\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, el Cap\u00edtulo V viene a regular aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer a los titulares de secretos empresariales herramientas efectivas para la tutela judicial de su posici\u00f3n jur\u00eddica, a trav\u00e9s de un sistema de acciones robusto y de un proceso plenamente eficaz y sencillo, respetuoso con las garant\u00edas de justicia y equidad pero desprovisto de formalidades innecesarias y concebido para tramitarse en un plazo razonable, cuya eficacia se asegura en todo caso a trav\u00e9s de un cat\u00e1logo adecuado de medidas cautelares. Las acciones de defensa de los secretos empresariales habr\u00e1n de aplicarse de forma proporcionada y evitando tanto la creaci\u00f3n de obst\u00e1culos al libre comercio como su ejercicio de forma abusiva o de mala fe. A este respecto, se agravan las medidas que los jueces y tribunales pueden adoptar con car\u00e1cter general por incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal, para impedir que, bajo la cobertura de la supuesta defensa de un secreto empresarial, se utilicen las acciones previstas en esta ley con la finalidad de ejercer una indebida presi\u00f3n sobre quien ha obtenido alg\u00fan tipo de informaci\u00f3n cuya divulgaci\u00f3n pudiera estar cubierta por alguna de las excepciones que contempla la directiva y aqu\u00ed se transponen.<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, las novedades procesales m\u00e1s significativas se proyectan sobre tres aspectos. En primer lugar, se incorporan una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la informaci\u00f3n que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial. En segundo lugar, se ofrece un marco normativo para el desarrollo de diligencias de comprobaci\u00f3n de hechos, de acceso a fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros y, en su caso, de aseguramiento de pruebas. En tercer lugar, se incorporan reglas singulares en materia de tutela cautelar, as\u00ed como especialidades en relaci\u00f3n con la cauci\u00f3n sustitutoria, el alzamiento de las medidas en caso de que durante la pendencia del litigio se produzca una desaparici\u00f3n sobrevenida del secreto empresarial y para la tutela de la posici\u00f3n jur\u00eddica de los terceros que se puedan ver o se hayan visto afectados desfavorablemente por las medidas cautelares.<br \/>\nEn la parte final destaca la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 13 de la Ley 3\/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, para, manteniendo la atribuci\u00f3n del car\u00e1cter de competencia desleal a la violaci\u00f3n de secretos empresariales, precisar que \u00e9sta se regir\u00e1 por lo dispuesto en la presente norma, que actuar\u00e1 como ley especial frente a la previsiones de aquella disposici\u00f3n, susceptible, como ley general y en cuanto no se oponga a la especial, de ser utilizada para la integraci\u00f3n de lagunas. De esta forma se perfila el encaje de la nueva ley dentro del marco de protecci\u00f3n que nuestro ordenamiento jur\u00eddico proporciona frente a la violaci\u00f3n de los secretos empresariales, sin perjuicio de las consecuencias que, para los casos m\u00e1s graves, resulta de la aplicaci\u00f3n de los tipos delictivos contemplados en los art\u00edculos 278 y 279 del C\u00f3digo Penal.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. El objeto de la presente ley es la protecci\u00f3n de los secretos empresariales.<br \/>\nA efectos de esta ley, se considera secreto empresarial cualquier informaci\u00f3n o conocimiento, incluido el tecnol\u00f3gico, cient\u00edfico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que re\u00fana las siguientes condiciones:<br \/>\na) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuraci\u00f3n y reuni\u00f3n precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los c\u00edrculos en que normalmente se utilice el tipo de informaci\u00f3n o conocimiento en cuesti\u00f3n, ni f\u00e1cilmente accesible para ellas;<br \/>\nb) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y<br \/>\nc) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.<br \/>\n2. La protecci\u00f3n se dispensa al titular de un secreto empresarial, que es cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que leg\u00edtimamente ejerza el control sobre el mismo, y se extiende frente a cualquier modalidad de obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n constitutiva de aqu\u00e9l que resulte il\u00edcita o tenga un origen il\u00edcito con arreglo a lo previsto en esta ley.<br \/>\n3. La protecci\u00f3n de los secretos empresariales no afectar\u00e1 a la autonom\u00eda de los interlocutores sociales o a su derecho a la negociaci\u00f3n colectiva. Tampoco podr\u00e1 restringir la movilidad de los trabajadores; en particular, no podr\u00e1 servir de base para justificar limitaciones del uso por parte de estos de experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional o de informaci\u00f3n que no re\u00fana todos los requisitos del secreto empresarial, ni para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente.<br \/>\nAsimismo, lo dispuesto en esta ley se entender\u00e1 sin perjuicio de lo previsto en el T\u00edtulo IV de la Ley 24\/2015, de 24 de julio, de Patentes.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nObtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y revelaci\u00f3n de secretos empresariales<br \/>\nArt\u00edculo 2. Obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y revelaci\u00f3n l\u00edcitas de secretos empresariales.<br \/>\n1. La obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n constitutiva del secreto empresarial se considera l\u00edcita cuando se realice por alguno de los medios siguientes:<br \/>\na) El descubrimiento o la creaci\u00f3n independientes;<br \/>\nb) La observaci\u00f3n, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposici\u00f3n del p\u00fablico o est\u00e9 l\u00edcitamente en posesi\u00f3n de quien realiza estas actuaciones, sin estar sujeto a ninguna obligaci\u00f3n que v\u00e1lidamente le impida obtener de este modo la informaci\u00f3n constitutiva del secreto empresarial;<br \/>\nc) El ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con el Derecho europeo o espa\u00f1ol y las pr\u00e1cticas vigentes;<br \/>\nd) Cualquier otra actuaci\u00f3n que, seg\u00fan las circunstancias del caso, resulte conforme con las pr\u00e1cticas comerciales leales, incluidas la transferencia o cesi\u00f3n y la licencia contractual del secreto empresarial, de acuerdo con el Cap\u00edtulo III.<br \/>\n2. La obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o revelaci\u00f3n de un secreto empresarial se consideran l\u00edcitas en los casos y t\u00e9rminos en los que el Derecho europeo o espa\u00f1ol lo exija o permita.<br \/>\n3. En todo caso, no proceder\u00e1n las acciones y medidas previstas en esta ley cuando se dirijan contra actos de obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o revelaci\u00f3n de un secreto empresarial que hayan tenido lugar en cualquiera las circunstancias siguientes:<br \/>\na) En ejercicio del derecho a la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, incluido el respeto a la libertad y al pluralismo de los medios de comunicaci\u00f3n;<br \/>\nb) Con la finalidad de descubrir, en defensa del inter\u00e9s general, alguna falta, irregularidad o actividad ilegal que guarden relaci\u00f3n directa con dicho secreto empresarial;<br \/>\nc) Cuando los trabajadores lo hayan puesto en conocimiento de sus representantes, en el marco del ejercicio leg\u00edtimo por parte de estos de las funciones que tienen legalmente atribuidas por el Derecho europeo o espa\u00f1ol, siempre que tal revelaci\u00f3n fuera necesaria para ese ejercicio;<br \/>\nd) Con el fin de proteger un inter\u00e9s leg\u00edtimo reconocido por el Derecho europeo o espa\u00f1ol. En particular, no podr\u00e1 invocarse la protecci\u00f3n dispensada por esta ley para obstaculizar la aplicaci\u00f3n de la normativa que exija a los titulares de secretos empresariales divulgar informaci\u00f3n o comunicarla a las autoridades administrativas o judiciales en el ejercicio de las funciones de \u00e9stas, ni para impedir la aplicaci\u00f3n de la normativa que prevea la revelaci\u00f3n por las autoridades p\u00fablicas europeas o espa\u00f1olas, en virtud de las obligaciones o prerrogativas que les hayan sido conferidas por el Derecho europeo o espa\u00f1ol, de la informaci\u00f3n presentada por las empresas que obre en poder de dichas autoridades.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Violaci\u00f3n de secretos empresariales.<br \/>\n1. La obtenci\u00f3n de secretos empresariales sin consentimiento de su titular se considera il\u00edcita cuando se lleve a cabo mediante:<br \/>\na) El acceso, apropiaci\u00f3n o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electr\u00f3nicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir; y<br \/>\nb) Cualquier otra actuaci\u00f3n que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las pr\u00e1cticas comerciales leales.<br \/>\n2. La utilizaci\u00f3n o revelaci\u00f3n de un secreto empresarial se consideran il\u00edcitas cuando, sin el consentimiento de su titular, las realice quien haya obtenido el secreto empresarial de forma il\u00edcita, quien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligaci\u00f3n de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligaci\u00f3n contractual o de cualquier otra \u00edndole que limite la utilizaci\u00f3n del secreto empresarial.<br \/>\n3. La obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o revelaci\u00f3n de un secreto empresarial se consideran asimismo il\u00edcitas cuando la persona que las realice, en el momento de hacerlo, sepa o, en las circunstancias del caso, debiera haber sabido que obten\u00eda el secreto empresarial directa o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba de forma il\u00edcita seg\u00fan lo dispuesto en el apartado anterior.<br \/>\n4. La producci\u00f3n, oferta o comercializaci\u00f3n de mercanc\u00edas infractoras o su importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o almacenamiento con tales fines constituyen utilizaciones il\u00edcitas de un secreto empresarial cuando la persona que las realice sepa o, en las circunstancias del caso, debiera haber sabido que el secreto empresarial que incorporan se hab\u00eda utilizado de forma il\u00edcita en el sentido de lo dispuesto en el apartado 2.<br \/>\nA efectos de la presente ley, se consideran mercanc\u00edas infractoras aquellos productos y servicios cuyo dise\u00f1o, caracter\u00edsticas, funcionamiento, proceso de producci\u00f3n, o comercializaci\u00f3n se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma il\u00edcita.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nEl secreto empresarial como objeto del derecho de propiedad<br \/>\nArt\u00edculo 4. Transmisibilidad del secreto empresarial.<br \/>\nEl secreto empresarial es transmisible.<br \/>\nEn la transmisi\u00f3n habr\u00e1n de observarse, cuando resulten aplicables por la naturaleza del secreto empresarial, los reglamentos de la Uni\u00f3n Europea relativos a la aplicaci\u00f3n del apartado 3 del art\u00edculo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a determinadas categor\u00edas de acuerdos de transferencia de tecnolog\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Cotitularidad.<br \/>\n1. El secreto empresarial podr\u00e1 pertenecer pro indiviso a varias personas. La comunidad resultante se regir\u00e1 por lo acordado entre las partes, en su defecto por lo dispuesto en los apartados siguientes y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, por las normas de derecho com\u00fan sobre la comunidad de bienes.<br \/>\n2. Cada uno de los part\u00edcipes por s\u00ed solo podr\u00e1:<br \/>\na) Explotar el secreto empresarial previa notificaci\u00f3n a los dem\u00e1s cotitulares.<br \/>\nb) Realizar los actos necesarios para la conservaci\u00f3n del secreto empresarial como tal.<br \/>\nc) Ejercitar las acciones civiles y criminales en defensa del secreto empresarial, pero deber\u00e1 notificarlo a los dem\u00e1s comuneros, a fin de que \u00e9stos puedan sumarse a las mismas, contribuyendo en tal supuesto al pago de los gastos habidos. En todo caso, si la acci\u00f3n resultase \u00fatil a la comunidad, todos los part\u00edcipes deber\u00e1n contribuir al pago de dichos gastos.<br \/>\n3. La cesi\u00f3n del secreto empresarial o la concesi\u00f3n de licencia a un tercero para explotarlo deber\u00e1 ser otorgada conjuntamente por todos los part\u00edcipes, a no ser que el \u00f3rgano jurisdiccional por razones de equidad, dadas las circunstancias del caso, faculte a alguno de ellos para realizar la cesi\u00f3n o concesi\u00f3n mencionadas.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Licencias de secretos empresariales.<br \/>\n1. El secreto empresarial puede ser objeto de licencia con el alcance objetivo, material, territorial y temporal que en cada caso se pacte. Salvo pacto en contrario, el titular de una licencia contractual tendr\u00e1 derecho a realizar todos los actos que integran la utilizaci\u00f3n del secreto empresarial.<br \/>\n2. La licencia puede ser exclusiva o no exclusiva. Se presumir\u00e1 que la licencia es no exclusiva y que el licenciante puede otorgar otras licencias o utilizar por s\u00ed mismo el secreto empresarial. La licencia exclusiva impide el otorgamiento de otras licencias y el licenciante s\u00f3lo podr\u00e1 utilizar el secreto empresarial si en el contrato se hubiera reservado expresamente ese derecho.<br \/>\n3. El titular de una licencia contractual no podr\u00e1 cederla a terceros, ni conceder sublicencias, a no ser que se hubiere convenido lo contrario.<br \/>\n4. El licenciatario o sublicenciatario estar\u00e1 obligado a adoptar las medidas necesarias para evitar la violaci\u00f3n del secreto empresarial.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Transmisi\u00f3n o licencia sin titularidad o facultades.<br \/>\nQuien transmita a t\u00edtulo oneroso un secreto empresarial u otorgue una licencia sobre el mismo responder\u00e1, salvo pacto en contrario, frente al adquirente de los da\u00f1os que le cause, si posteriormente se declarara que carec\u00eda de la titularidad o de las facultades necesarias para la realizaci\u00f3n del negocio de que se trate. Responder\u00e1 siempre cuando hubiera actuado de mala fe.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nAcciones de defensa de los secretos empresariales<br \/>\nArt\u00edculo 8. Defensa de los secretos empresariales.<br \/>\nContra los infractores de un secreto empresarial podr\u00e1n ejercitarse las acciones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza, y exigir la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para su protecci\u00f3n.<br \/>\nA los efectos de esta norma se considerar\u00e1 infractor a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que realice cualquier acto de violaci\u00f3n de los enunciados en el art\u00edculo 3.<br \/>\nAsimismo, con las particularidades previstas en el art\u00edculo 9.7, dichas acciones podr\u00e1n dirigirse frente a los terceros adquirentes de buena fe, entendi\u00e9ndose por tales, a los efectos de la presente ley, quienes en el momento de la utilizaci\u00f3n o de la revelaci\u00f3n no sab\u00edan o, en las circunstancias del caso, no hubieran debido saber que hab\u00edan obtenido el secreto empresarial directa o indirectamente de un infractor.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Acciones civiles.<br \/>\n1. Contra los actos de violaci\u00f3n de secretos empresariales podr\u00e1n, en especial, solicitarse:<br \/>\na) La declaraci\u00f3n de la violaci\u00f3n del secreto empresarial.<br \/>\nb) La cesaci\u00f3n o, en su caso, la prohibici\u00f3n de los actos de violaci\u00f3n del secreto empresarial.<br \/>\nc) La prohibici\u00f3n de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercanc\u00edas infractoras o de su importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o almacenamiento con dichos fines.<br \/>\nd) La aprehensi\u00f3n de las mercanc\u00edas infractoras, incluida la recuperaci\u00f3n de las que se encuentren en el mercado, y de los medios destinados \u00fanicamente a su producci\u00f3n, siempre que tal recuperaci\u00f3n no menoscabe la protecci\u00f3n del secreto comercial en cuesti\u00f3n, con una de las siguientes finalidades: su modificaci\u00f3n para eliminar las caracter\u00edsticas que determinen que las mercanc\u00edas sean infractoras, o que los medios est\u00e9n destinados \u00fanicamente a su producci\u00f3n, su destrucci\u00f3n o su entrega a entidades ben\u00e9ficas.<br \/>\ne) La remoci\u00f3n, que comprende la entrega al demandante de la totalidad o parte de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electr\u00f3nicos y cualesquiera otros soportes que contengan el secreto empresarial, y en su caso su destrucci\u00f3n total o parcial.<br \/>\nf) La atribuci\u00f3n en propiedad de las mercanc\u00edas infractoras al demandante, en cuyo caso el valor de las mercanc\u00edas entregadas podr\u00e1 imputarse al importe de la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios debida, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del infractor en lo que se refiere a la cuant\u00eda indemnizatoria que exceda del referido valor. Si el valor de las mercanc\u00edas excede del importe de la indemnizaci\u00f3n, el demandante deber\u00e1 compensarlo a la otra parte.<br \/>\ng) La indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios, si ha intervenido dolo o culpa del infractor, que ser\u00e1 adecuada respecto de la lesi\u00f3n realmente sufrida como consecuencia de la violaci\u00f3n del secreto empresarial.<br \/>\nh) La publicaci\u00f3n o difusi\u00f3n completa o parcial de la sentencia, que deber\u00e1 preservar en todo caso la confidencialidad del secreto empresarial en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 de esta ley.<br \/>\n2. Las medidas adoptadas en virtud de las letras d), e) y h) del apartado anterior se ejecutar\u00e1n a expensas del infractor, salvo que por excepci\u00f3n haya motivos para que deba ser de otro modo, y no restringen el derecho a la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios que pueda ostentar el demandante.<br \/>\n3. Para determinar las medidas que se acuerden por virtud de las acciones del apartado 1, se tendr\u00e1 en cuenta su proporcionalidad y las circunstancias del caso, y entre ellas el valor y otras caracter\u00edsticas del secreto empresarial en cuesti\u00f3n, las medidas adoptadas para su protecci\u00f3n, el comportamiento del infractor, las consecuencias de la violaci\u00f3n del secreto empresarial, la probabilidad de que el infractor persista en la violaci\u00f3n, los intereses leg\u00edtimos de las partes, las consecuencias que podr\u00eda tener para las partes que se estimen o no las acciones ejercitadas, los intereses leg\u00edtimos de terceros, el inter\u00e9s p\u00fablico y la salvaguarda de los derechos fundamentales.<br \/>\nA los efectos de la publicaci\u00f3n o difusi\u00f3n de la sentencia, los jueces y tribunales tambi\u00e9n tendr\u00e1n en cuenta si la informaci\u00f3n relativa al infractor permitir\u00eda identificar a una persona f\u00edsica y, de ser as\u00ed, si se justifica la publicaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n, atendiendo, en particular, al posible perjuicio que esa medida pudiera ocasionar a la intimidad y reputaci\u00f3n del infractor condenado.<br \/>\n4. Cuando la sentencia limite la duraci\u00f3n de la cesaci\u00f3n y prohibici\u00f3n que ordene, dicha duraci\u00f3n deber\u00e1 ser suficiente para eliminar cualquier ventaja competitiva o econ\u00f3mica que el infractor hubiera podido extraer de la violaci\u00f3n del secreto empresarial.<br \/>\n5. Las medidas de cesaci\u00f3n y prohibici\u00f3n dejar\u00e1n de tener efecto, a instancia de parte, cuando la informaci\u00f3n en cuesti\u00f3n deje de constituir un secreto empresarial por causas que no puedan atribuirse directa o indirectamente al infractor condenado.<br \/>\n6. En los supuestos de las letras a) a f) del apartado 1, la sentencia fijar\u00e1, si as\u00ed hubiera sido solicitado por el actor, la cuant\u00eda l\u00edquida de una indemnizaci\u00f3n coercitiva a favor del demandante, adecuada a las circunstancias, por d\u00eda transcurrido hasta que se produzca el cumplimiento de la sentencia. Su importe se acumular\u00e1 al que corresponda percibir al demandante con car\u00e1cter general. Al solicitar la ejecuci\u00f3n se podr\u00e1 pedir que se entienda ampliada a los sucesivos incumplimientos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 578 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<br \/>\n7. A petici\u00f3n de la parte demandada, cuando sea un tercer adquirente de buena fe, las medidas objeto de las acciones del apartado 1 podr\u00e1n sustituirse por el pago a favor de la parte demandante de una indemnizaci\u00f3n pecuniaria, siempre que \u00e9sta resulte razonablemente satisfactoria y la ejecuci\u00f3n de aquellas medidas hubiera de causar a la parte demandada un perjuicio desproporcionado. La indemnizaci\u00f3n pecuniaria que sustituya a la cesaci\u00f3n o prohibici\u00f3n no exceder\u00e1 del importe que habr\u00eda habido que pagar al titular del secreto empresarial por la concesi\u00f3n de una licencia que habr\u00eda permitido utilizarlo durante el per\u00edodo en el que su utilizaci\u00f3n hubiera podido prohibirse.<br \/>\nArt\u00edculo 10. C\u00e1lculo de los da\u00f1os y perjuicios.<br \/>\n1. Al fijarse la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios se tendr\u00e1n en cuenta todos los factores pertinentes, como son los perjuicios econ\u00f3micos, incluido el lucro cesante, que haya sufrido el titular del secreto empresarial, el enriquecimiento injusto obtenido por el infractor y, cuando proceda, otros elementos que no sean de orden econ\u00f3mico, como el perjuicio moral causado al titular del secreto empresarial por su obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o revelaci\u00f3n il\u00edcitas. Tambi\u00e9n podr\u00e1n incluirse, en su caso, los gastos de investigaci\u00f3n en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n objeto del procedimiento judicial.<br \/>\nCon car\u00e1cter alternativo, se podr\u00e1 fijar, seg\u00fan los casos, una cantidad a tanto alzado en concepto de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, atendiendo, al menos y entre otros aspectos, al importe que la parte demandada habr\u00eda tenido que pagar al titular del secreto empresarial por la concesi\u00f3n de una licencia que le hubiera permitido utilizarlo durante el per\u00edodo en el que su utilizaci\u00f3n podr\u00eda haberse prohibido.<br \/>\n2. En relaci\u00f3n con el c\u00e1lculo y liquidaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 73 de la Ley de Patentes. Asimismo, las diligencias para este fin se llevar\u00e1n a cabo a partir de las bases fijadas en la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Prescripci\u00f3n.<br \/>\nLas acciones de defensa de los secretos empresariales prescriben por el transcurso de tres a\u00f1os desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realiz\u00f3 la violaci\u00f3n del secreto empresarial. Su prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 por las causas previstas con car\u00e1cter general en el C\u00f3digo Civil.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nJurisdicci\u00f3n y normas procesales<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 12. Jurisdicci\u00f3n y procedimiento.<br \/>\nLos litigios civiles que puedan surgir al amparo de la presente ley se conocer\u00e1n por los jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil y se resolver\u00e1n en el juicio que corresponda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Legitimaci\u00f3n para el ejercicio de las acciones.<br \/>\n1. Estar\u00e1n legitimados para el ejercicio de las acciones de defensa previstas en esta ley el titular del secreto empresarial y quienes acrediten haber obtenido una licencia exclusiva o no exclusiva para su explotaci\u00f3n que les autorice expresamente dicho ejercicio.<br \/>\n2. El titular de una licencia exclusiva o no exclusiva para la explotaci\u00f3n de un secreto empresarial que no est\u00e9 legitimado para el ejercicio de las acciones de defensa seg\u00fan lo dispuesto en el apartado anterior, podr\u00e1 requerir fehacientemente al titular del mismo para que entable la acci\u00f3n judicial correspondiente. Si el titular se negara o no ejercitara la oportuna acci\u00f3n dentro de un plazo de tres meses, podr\u00e1 el licenciatario entablarla en su propio nombre, acompa\u00f1ando el requerimiento efectuado. Con anterioridad al transcurso del plazo mencionado, el licenciatario podr\u00e1 pedir al juez la adopci\u00f3n de medidas cautelares urgentes cuando justifique la necesidad de las mismas para evitar un da\u00f1o importante, con presentaci\u00f3n del referido requerimiento.<br \/>\n3. El licenciatario que ejercite una acci\u00f3n en virtud de lo dispuesto en alguno de los apartados anteriores deber\u00e1 notific\u00e1rselo fehacientemente al titular del secreto empresarial, el cual podr\u00e1 personarse e intervenir en el procedimiento, ya sea como parte en el mismo o como coadyuvante.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Competencia.<br \/>\nSer\u00e1 territorialmente competente para conocer de las acciones previstas en esta ley el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del demandado o, a elecci\u00f3n del demandante, el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde se hubiera realizado la infracci\u00f3n o se hubieran producido sus efectos.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Tratamiento de la informaci\u00f3n que pueda constituir secreto empresarial.<br \/>\n1. Las partes, sus abogados o procuradores, el personal de la Administraci\u00f3n de Justicia, los testigos, los peritos y cualesquiera otras personas que intervengan en un procedimiento relativo a la violaci\u00f3n de un secreto empresarial, o que tengan acceso a documentos obrantes en dicho procedimiento por raz\u00f3n de su cargo o de la funci\u00f3n que desempe\u00f1an, no podr\u00e1n utilizar ni revelar aquella informaci\u00f3n que pueda constituir secreto empresarial y que los jueces o tribunales, de oficio o a petici\u00f3n debidamente motivada de cualquiera de las partes, hayan declarado confidencial y del que hayan tenido conocimiento a ra\u00edz de dicha intervenci\u00f3n o de dicho acceso.<br \/>\nEsta prohibici\u00f3n estar\u00e1 en vigor incluso tras la conclusi\u00f3n del procedimiento, salvo que por sentencia firme se concluya que la informaci\u00f3n en cuesti\u00f3n no constituye secreto empresarial o, con el tiempo, pase a ser de conocimiento general o f\u00e1cilmente accesible en los c\u00edrculos en que normalmente se utilice.<br \/>\n2. Los jueces y tribunales podr\u00e1n asimismo, de oficio o previa solicitud motivada de una de las partes, adoptar las medidas concretas necesarias para preservar la confidencialidad de la informaci\u00f3n que pueda constituir secreto empresarial y haya sido aportada a un procedimiento relativo a la violaci\u00f3n de secretos empresariales o a un procedimiento de otra clase en el que sea necesaria su consideraci\u00f3n para resolver sobre el fondo.<br \/>\nLas medidas a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n incluir, entre otras que sean adecuadas y proporcionadas, las siguientes:<br \/>\na) Restringir a un n\u00famero limitado de personas el acceso a cualquier documento, objeto, material, sustancia, fichero electr\u00f3nico u otro soporte que contenga informaci\u00f3n que pueda constituir en todo o en parte secreto empresarial;<br \/>\nb) Restringir a un n\u00famero limitado de personas el acceso a las vistas, cuando en ellas pueda revelarse informaci\u00f3n que pueda constituir en todo o en parte secreto empresarial, as\u00ed como el acceso a las grabaciones o transcripciones de estas vistas;<br \/>\nc) Poner a disposici\u00f3n de toda persona que no est\u00e9 incluida entre el limitado n\u00famero de personas al que se hace referencia en las letras a) y b) una versi\u00f3n no confidencial de la resoluci\u00f3n judicial que se dicte, de la que se hayan eliminado o en la que se hayan ocultado los pasajes que contengan informaci\u00f3n que pueda constituir secreto empresarial.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n del n\u00famero de personas al que se hace referencia en las letras a) y b) de este apartado habr\u00e1 de respetar el derecho de las partes a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, e incluir\u00e1, al menos, una persona f\u00edsica de cada una de las partes y sus respectivos abogados y procuradores.<br \/>\nEn todo caso, la adopci\u00f3n, contenido y circunstancias de las medidas para preservar la confidencialidad de la informaci\u00f3n previstas en este apartado tendr\u00e1 en cuenta los intereses leg\u00edtimos de las partes y de los terceros as\u00ed como el perjuicio que pudiera ocasion\u00e1rseles, y habr\u00e1 de respetar el derecho de las partes a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial.<br \/>\n3. Todo tratamiento de datos de car\u00e1cter personal que deba efectuarse en virtud de los apartados precedentes se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con la normativa de la Uni\u00f3n Europea y espa\u00f1ola en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Incumplimiento de la buena fe procesal.<br \/>\nLos intervinientes en procesos de acciones por violaci\u00f3n de secretos empresariales deber\u00e1n ajustarse a las reglas de la buena fe procesal en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como especialidad frente a lo estipulado en el apartado 3 de dicho art\u00edculo, la multa que podr\u00e1 imponerse a la parte demandante que haya ejercido la acci\u00f3n de forma abusiva o de mala fe, podr\u00e1 alcanzar, sin otro l\u00edmite, la tercera parte de la cuant\u00eda del litigio, tom\u00e1ndose en consideraci\u00f3n a los efectos de su fijaci\u00f3n, entre otros criterios, la gravedad del perjuicio ocasionado, la naturaleza e importancia de la conducta abusiva o de mala fe, la intencionalidad y el n\u00famero de afectados. Adem\u00e1s, los jueces y tribunales podr\u00e1n ordenar la difusi\u00f3n de la resoluci\u00f3n en que se constate ese car\u00e1cter abusivo y manifiestamente infundado de la demanda interpuesta.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Diligencias para la preparaci\u00f3n del ejercicio de acciones de defensa de los secretos empresariales<br \/>\nArt\u00edculo 17. Diligencias de comprobaci\u00f3n de hechos.<br \/>\nQuien vaya a ejercitar una acci\u00f3n civil de defensa de secretos empresariales podr\u00e1 solicitar del Juzgado de lo Mercantil que haya de entender de ella la pr\u00e1ctica de diligencias de comprobaci\u00f3n de aquellos hechos cuyo conocimiento resulte indispensable para preparar la correspondiente demanda. Estas diligencias de comprobaci\u00f3n se regir\u00e1n por lo previsto en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo XII de la Ley de Patentes.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Acceso a fuentes de prueba.<br \/>\nQuien ejercite o vaya a ejercitar una acci\u00f3n civil de defensa de secretos empresariales podr\u00e1 solicitar del Juzgado de lo Mercantil que haya de entender de ella la adopci\u00f3n de medidas de acceso a fuentes de prueba por los cauces previstos en los art\u00edculos 283 bis a) a 283 bis h) y 283 bis k), de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Medidas de aseguramiento de la prueba.<br \/>\nQuien ejercite o vaya a ejercitar una acci\u00f3n civil de defensa de secretos empresariales podr\u00e1 solicitar del Juzgado de lo Mercantil que haya de entender de ella, de conformidad con el art\u00edculo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la adopci\u00f3n de las medidas de aseguramiento de la prueba que se consideren oportunas, en particular las mencionadas en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 2 del citado art\u00edculo.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Medidas cautelares<br \/>\nArt\u00edculo 20. Petici\u00f3n y r\u00e9gimen de las medidas cautelares.<br \/>\nQuien ejercite o vaya a ejercitar una acci\u00f3n civil de defensa de secretos empresariales podr\u00e1 solicitar del \u00f3rgano judicial que haya de entender de ella la adopci\u00f3n de medidas cautelares tendentes a asegurar la eficacia de dicha acci\u00f3n, que se regir\u00e1n por lo previsto en esta ley y, en lo dem\u00e1s, por lo dispuesto en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo XII de la Ley de Patentes y en el T\u00edtulo VI del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Posibles medidas cautelares.<br \/>\nPodr\u00e1n adoptarse como medidas cautelares contra el presunto infractor las que aseguren debidamente la completa efectividad del eventual fallo que en su d\u00eda recaiga y, en especial, las siguientes:<br \/>\na) El cese o, en su caso, prohibici\u00f3n de utilizar o revelar el secreto empresarial;<br \/>\nb) El cese o, en su caso, prohibici\u00f3n de producir, ofrecer, comercializar o utilizar mercanc\u00edas infractoras o de importar, exportar o almacenar mercanc\u00edas infractoras con tales fines;<br \/>\nc) La retenci\u00f3n y dep\u00f3sito de mercanc\u00edas infractoras;<br \/>\nd) El embargo preventivo de bienes, para el aseguramiento de la eventual indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Presupuestos.<br \/>\nAl verificar la concurrencia de los presupuestos generales de las medidas cautelares, el tribunal habr\u00e1 de examinar especialmente las circunstancias espec\u00edficas del caso y su proporcionalidad teniendo en cuenta el valor y otras caracter\u00edsticas del secreto empresarial, las medidas adoptadas para protegerlo, el comportamiento de la parte contraria en su obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o revelaci\u00f3n, las consecuencias de su utilizaci\u00f3n o revelaci\u00f3n il\u00edcitas, los intereses leg\u00edtimos de las partes y las consecuencias para estas de la adopci\u00f3n o de la falta de adopci\u00f3n de las medidas, los intereses leg\u00edtimos de terceros, el inter\u00e9s p\u00fablico y la necesidad de salvaguardar los derechos fundamentales.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Solicitud de cauci\u00f3n sustitutoria por el demandado.<br \/>\nEl demandado podr\u00e1 solicitar la sustituci\u00f3n de la efectividad de las medidas cautelares acordadas por la prestaci\u00f3n por su parte de una cauci\u00f3n suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley de Patentes y en los art\u00edculos 746 y 747 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br \/>\nComo excepci\u00f3n, en ning\u00fan caso se admitir\u00e1 que el demandado sustituya por cauci\u00f3n las medidas cautelares dirigidas a evitar la revelaci\u00f3n de secretos empresariales.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Alzamiento de las medidas cautelares en caso de desaparici\u00f3n sobrevenida del secreto empresarial.<br \/>\nA instancia de la parte demandada se alzar\u00e1n las medidas cautelares previstas en las letras a), b) y c) del art\u00edculo 21 si la informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la cual se interpuso la demanda ha dejado de reunir los requisitos para ser considerada secreto empresarial, por motivos que no puedan imputarse a aquella.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Cauci\u00f3n exigible al demandante.<br \/>\n1. El solicitante de la medida cautelar deber\u00e1 prestar cauci\u00f3n suficiente para responder, de manera r\u00e1pida y efectiva, de los da\u00f1os y perjuicios que la adopci\u00f3n de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 728.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br \/>\n2. A los efectos de determinar la cauci\u00f3n, el tribunal habr\u00e1 de valorar los potenciales perjuicios que las medidas cautelares puedan ocasionar a los terceros que resulten afectados desfavorablemente por aquellas. A los efectos de lo dispuesto en el apartado siguiente, no podr\u00e1 cancelarse la cauci\u00f3n en tanto no haya transcurrido un a\u00f1o desde el alzamiento de las medidas cautelares.<br \/>\n3. Los terceros que hayan resultado afectados desfavorablemente por las medidas cautelares adoptadas en virtud de lo dispuesto en esta secci\u00f3n y que hayan sido alzadas debido a un acto u omisi\u00f3n del demandante, o por haberse constatado posteriormente que la obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o revelaci\u00f3n del secreto empresarial no fueron il\u00edcitas o no exist\u00eda riesgo de tal ilicitud, podr\u00e1n reclamar la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios conforme a lo establecido en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aun no habiendo sido parte en el proceso declarativo. En tal caso, podr\u00e1n solicitar que la cauci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior se mantenga, total o parcialmente, en tanto no se dicte resoluci\u00f3n, siempre que la solicitud de indemnizaci\u00f3n se interponga dentro del plazo establecido en el apartado anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen transitorio.<br \/>\n1. La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de cualesquiera secretos empresariales, con independencia de la fecha en que se hubiere adquirido leg\u00edtimamente la titularidad sobre ellos.<br \/>\n2. Las acciones de defensa de los secretos empresariales que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley se seguir\u00e1n por el mismo procedimiento con arreglo al cual se hubieran incoado.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 17\/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con materiales preciosos.<br \/>\nEl art\u00edculo trece de la Ley 17\/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo trece.<br \/>\n1. Para la comercializaci\u00f3n en el territorio espa\u00f1ol de objetos fabricados con metales preciosos importados procedentes de Estados que no sean Miembro de la Uni\u00f3n Europea, se exigen los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que cumplan los requisitos que para la comercializaci\u00f3n en el mercado interior se establecen en el Cap\u00edtulo II de esta Ley.<br \/>\nb) Que con independencia de los contrastes con que estos objetos hayan sido marcados en el Estado de origen, y aunque incorporen contrastes de garant\u00eda aplicados por entidades de un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea con legislaci\u00f3n equivalente, deben ser marcados en destino con el punz\u00f3n de contraste de garant\u00eda, efectuado por un laboratorio de contraste reconocido en Espa\u00f1a.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se reconocen los contrastes efectuados por laboratorios off- shore incluso aunque estos laboratorios hayan sido habilitados por Estados Miembro de la Uni\u00f3n Europea con legislaci\u00f3n equivalente a la espa\u00f1ola.<br \/>\n2. Los objetos fabricados con metales preciosos procedentes de otro Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea, con legislaci\u00f3n equivalente a la espa\u00f1ola, podr\u00e1n ser comercializados en el territorio espa\u00f1ol sin necesidad de cumplir los requisitos previstos en el apartado 1 del presente art\u00edculo, siempre que posean el contraste de identificaci\u00f3n de origen y el contraste de garant\u00eda del Estado Miembro de procedencia, y que estos contrastes cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) El contraste de identificaci\u00f3n de origen deber\u00e1 haber sido registrado por el \u00f3rgano correspondiente del Estado Miembro de procedencia.<br \/>\nb) El contraste de garant\u00eda que ofrecer\u00e1 una informaci\u00f3n equivalente a la exigida por la presente Ley a tales contrastes.<br \/>\nAsimismo, deber\u00e1 haber sido realizado por un organismo independiente o, en su caso, por un laboratorio sometido al control de la Administraci\u00f3n p\u00fablica o de un organismo independiente de un Estado Miembro.<br \/>\n3. En el caso de que los objetos fabricados con metales preciosos sean procedentes de otro Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea, con legislaci\u00f3n no equivalente a la espa\u00f1ola, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n lo previsto en el apartado 1 del presente art\u00edculo, salvo que concurriera la circunstancia prevista en el apartado 4.<br \/>\nEn el caso en el que el Estado Miembro tuviera un sistema de contraste voluntario a priori, y si el objeto ha pasado el control del laboratorio u organismo independiente habilitado en el citado Estado a tal efecto y dispone de contraste de garant\u00eda, no tiene que ser contrastado de nuevo por un laboratorio espa\u00f1ol oficial o autorizado.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se reconocen los contrastes de objetos fabricados con metales preciosos efectuados por los laboratorios habilitados en un Estado Miembro con legislaci\u00f3n no equivalente por otros Estados Miembro de la Uni\u00f3n Europea con legislaci\u00f3n equivalente a la espa\u00f1ola (laboratorios off-shore).<br \/>\n4. No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones de los apartados 1, 2 y 3 del presente art\u00edculo si existiesen acuerdos con otro u otros Estados sobre condiciones de reconocimiento mutuo de contrastes de objetos fabricados con metales preciosos.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.<br \/>\nEl art\u00edculo 13 de la Ley 3\/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 13. Violaci\u00f3n de secretos.<br \/>\nSe considera desleal la violaci\u00f3n de secretos empresariales, que se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de secretos empresariales.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n para aprobar un texto refundido de la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal.<br \/>\nAl objeto de consolidar en un texto \u00fanico las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor a la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, se autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Econom\u00eda y Empresa, en un plazo de ocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, un texto refundido de la citada norma. Esta autorizaci\u00f3n incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEsta ley se dicta al amparo de la competencia estatal prevista por el art\u00edculo 149.1.9.\u00aa de la Constituci\u00f3n en materia de legislaci\u00f3n sobre propiedad industrial, salvo los art\u00edculos 1.3 y 2.3.c), que se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.7.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que reconoce la competencia estatal sobre la legislaci\u00f3n laboral, y el Cap\u00edtulo V que se ampara en el art\u00edculo 149.1.6.\u00aa de la Constituci\u00f3n que atribuye al Estado la competencia sobre legislaci\u00f3n procesal.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Incorporaci\u00f3n de Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nMediante esta ley se incorpora al Derecho espa\u00f1ol la Directiva (UE) 2016\/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protecci\u00f3n de los conocimientos t\u00e9cnicos y la informaci\u00f3n empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y revelaci\u00f3n il\u00edcitas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nPor tanto,<br \/>\nMando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<br \/>\nMadrid, 20 de febrero de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1730],"class_list":["post-13632","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-secretos-empresariales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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