{"id":13637,"date":"2020-12-23T12:48:06","date_gmt":"2020-12-23T12:48:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/servicios-sociales-inclusivos-de-la-comunitat-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:51","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:51","slug":"servicios-sociales-inclusivos-de-la-comunitat-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13637","title":{"rendered":"Servicios sociales inclusivos de la COMUNITAT VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 3\/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\n(DOGV de 21.02.2019)<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto de la ley<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Los servicios sociales valencianos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. El Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Principios rectores<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Reserva de denominaci\u00f3n y s\u00edmbolo distintivo<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. EL SISTEMA P\u00daBLICO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Objetivos del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Titulares de derechos<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Derechos y deberes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Estructura funcional del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Estructura funcional del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Atenci\u00f3n primaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Atenci\u00f3n secundaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones de la atenci\u00f3n primaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Servicios de atenci\u00f3n primaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones de la atenci\u00f3n secundaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Servicios de la atenci\u00f3n secundaria<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Estructura territorial del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Organizaci\u00f3n territorial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Zonas b\u00e1sicas de servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00c1reas de servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Departamentos de servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Espacios vulnerables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. Competencias de las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Competencias de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Competencias de los municipios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Atribuciones de las diputaciones provinciales<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. CAT\u00c1LOGO Y CARTERAS DE PRESTACIONES DEL SISTEMA P\u00daBLICO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Concepto y tipo de prestaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Prestaciones garantizadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Prestaciones condicionadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Formas de provisi\u00f3n de las prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Cat\u00e1logo de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Prestaciones profesionales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Prestaciones econ\u00f3micas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Prestaciones tecnol\u00f3gicas<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Cartera de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Cartera de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Actualizaci\u00f3n de la Cartera de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Carteras de prestaciones de car\u00e1cter zonal<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. PLANIFICACI\u00d3N, COORDINACI\u00d3N, ORDENACI\u00d3N E INTERVENCI\u00d3N DEL SISTEMA P\u00daBLICO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Planificaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Principios de la planificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Alcance del Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Vigencia del Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Planes estrat\u00e9gicos de car\u00e1cter zonal<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n interadministrativa e interdepartamental<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de los servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n Interadministrativa en Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Coordinaci\u00f3n interdepartamental<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de salud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y el sistema educativo valenciano<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de empleo y formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de vivienda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Ordenaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Condiciones materiales y funcionales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Declaraci\u00f3n responsable<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Comunicaci\u00f3n previa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Falta de autorizaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Intervenci\u00f3n de las personas profesionales de servicios sociales e instrumentos t\u00e9cnicos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Equipos profesionales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Equipo de profesionales de la zona b\u00e1sica de servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Ratio del equipo de profesionales de la zona b\u00e1sica de servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Equipo de profesionales del \u00e1rea de servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Equipo de profesionales de la zona b\u00e1sica de servicios sociales<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Intervenci\u00f3n profesional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. De la intervenci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Persona profesional de referencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Urgencia social<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Instrumentos t\u00e9cnicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Instrumentos t\u00e9cnicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Tarjeta de informaci\u00f3n personalizada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Historia social \u00fanica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Derecho de acceso de las personas usuarias a la historia social \u00fanica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Derecho de acceso de las personas profesionales a la historia social \u00fanica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Plazo de conservaci\u00f3n de la historia social \u00fanica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Custodia y seguridad de la historia social \u00fanica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. El Plan personalizado de intervenci\u00f3n social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Sistema de Informaci\u00f3n Valenciano en Servicios Sociales<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Garant\u00edas y condiciones de apoyo a la intervenci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Autoridad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Estabilidad laboral y calidad del empleo de las personas profesionales de los servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Movilidad del personal funcionario del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. \u00c9tica profesional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Comit\u00e9 de \u00c9tica de los Servicios Sociales<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. COLABORACI\u00d3N DE LA INICIATIVA PRIVADA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Colaboraci\u00f3n de la iniciativa privada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Cl\u00e1usulas sociales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Acci\u00f3n concertada con la iniciativa social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Concepto, r\u00e9gimen general y principios de la acci\u00f3n concertada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. \u00c1mbito objetivo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Requisitos de acceso al r\u00e9gimen de concierto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Duraci\u00f3n de los conciertos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Pago delegado<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Contrataci\u00f3n con la iniciativa privada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Contrataci\u00f3n con la iniciativa privada<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Fomento de la iniciativa social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Fomento de la iniciativa social<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V. PARTICIPACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. \u00d3rganos de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Estructura del Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Los consejos locales de inclusi\u00f3n y derechos sociales de \u00e1mbito local o zonal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Procesos de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Participaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los centros<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Derecho de acceso a la documentaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Del voluntariado<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI. FINANCIACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Fuentes de financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Obligaciones de las administraciones p\u00fablicas en materia de financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Sistema de financiaci\u00f3n y principios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Financiaci\u00f3n de personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Financiaci\u00f3n de prestaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Financiaci\u00f3n de infraestructuras y equipamientos de servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. F\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n financiera<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas usuarias en el coste del servicio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Aplicaci\u00f3n de las tasas en materia de atenci\u00f3n social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Determinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas usuarias en el coste de la prestaci\u00f3n de servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Exenciones y bonificaciones<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII. CALIDAD, INVESTIGACI\u00d3N, INNOVACI\u00d3N, FORMACI\u00d3N Y EVALUACI\u00d3N<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. De la calidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Calidad en servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Objetivos de la calidad en los servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Calidad en recursos humanos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Coordinaci\u00f3n con otros instrumentos de calidad de los servicios p\u00fablicos de la Generalitat<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. De la investigaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n y la formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Objetivos de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Objetivos de la formaci\u00f3n en servicios sociales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. De la evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Objetivos de la evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Institut Valenci\u00e0 de Formaci\u00f3, Investigaci\u00f3 i Qualitat en Serveis Socials (IVAFIQ)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Institut Valenci\u00e0 de Formaci\u00f3, Investigaci\u00f3 i Qualitat en Serveis Socials (IVAFIQ)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Colaboraci\u00f3n institucional<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII. DE LA INSPECCI\u00d3N, EL CONTROL Y EL SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS SOCIALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. De la Inspecci\u00f3n en materia de servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. \u00c1mbito<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Funciones de la Inspecci\u00f3n de servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Personal inspector<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Planificaci\u00f3n de las actuaciones inspectoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Medidas de urgencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Actas de inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. De las responsabilidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Sujetos responsables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Responsabilidades<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. De las infracciones<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. De las infracciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Infracciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Tipo de infracciones<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. De las infracciones de las entidades y servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Infracciones leves<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Infracciones graves<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Infracciones muy graves<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Prescripci\u00f3n de infracciones<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. De las sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Sanciones a entidades y servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Imposici\u00f3n de les sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Prescripci\u00f3n de sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Publicidad de las sanciones<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. Del procedimiento sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Procedimiento sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Medidas provisionales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. Destino del importe de las sanciones<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las sanciones<\/p>\n<p>Segunda. Modificaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Tercera. Ratio de personal del servicio de inspecci\u00f3n en materia de servicios sociales<\/p>\n<p>Cuarta. Acreditaci\u00f3n de calidad<\/p>\n<p>Quinta. Personas con diversidad funcional o discapacidad<\/p>\n<p>Sexta. Del Sistema de Informaci\u00f3n Poblacional<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Delegaci\u00f3n de competencias en las entidades locales en materia de servicios sociales de titularidad de la Generalitat<\/p>\n<p>Octava. Convenios de movilidad del personal funcionario<\/p>\n<p>Novena. Vinculaci\u00f3n de los consejos locales de inclusi\u00f3n y derechos sociales de \u00e1mbito local o zonal con los consejos municipales de inclusi\u00f3n y derechos sociales de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>D\u00e9cima. Centros y servicios de car\u00e1cter experimental<\/p>\n<p>Und\u00e9cima. Servicios de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico de competencia de la Generalitat<\/p>\n<p>Duod\u00e9cima. Acreditaci\u00f3n de programas<\/p>\n<p>Decimotercera. Acreditaci\u00f3n de servicios y programas para el acceso a subvenciones<\/p>\n<p>Decimocuarta. V\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y machista<\/p>\n<p>Decimoquinta.<\/p>\n<p>Decimosexta.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. Transferencia de infraestructuras y equipamientos de atenci\u00f3n primaria y de atenci\u00f3n secundaria entre administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>Segunda. Provisi\u00f3n de las prestaciones a partir de la entrada en vigor de la ley<\/p>\n<p>Tercera. Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales<\/p>\n<p>Cuarta. Financiaci\u00f3n del personal<\/p>\n<p>Quinta. Financiaci\u00f3n de las prestaciones<\/p>\n<p>Sexta. Estabilidad en el empleo<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Procedimientos sancionadores en tramitaci\u00f3n<\/p>\n<p>Octava. \u00d3rganos de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Novena. Exigibilidad de las prestaciones garantizadas<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Calendario de desarrollo b\u00e1sico de la ley<\/p>\n<p>Segunda. Composici\u00f3n de equipos, ratios en atenci\u00f3n primaria y atenci\u00f3n secundaria<\/p>\n<p>Tercera. Tarjeta de informaci\u00f3n personalizada<\/p>\n<p>Cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Quinta. Entrada en vigor<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Los sistemas de servicios sociales constituyen uno de los pilares del estado social y democr\u00e1tico de derecho surgido a partir de la aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n en 1978, la cual atribuye en el art\u00edculo 148.1.20 la competencia exclusiva en materia de asistencia social a las comunidades aut\u00f3nomas. La Comunitat Valenciana asume esta competencia en 1982, a trav\u00e9s del art\u00edculo 31.24.a del Estatuto de autonom\u00eda. Por su parte, la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, otorga a las entidades locales la competencia en la prestaci\u00f3n de servicios sociales. En el art\u00edculo 25.2.e se reconoce a los municipios la competencia en esta materia, cuando indica, m\u00e1s concretamente, que les corresponde la evaluaci\u00f3n y la informaci\u00f3n de situaciones de necesidad social, as\u00ed como la atenci\u00f3n inmediata a personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social. Asimismo, los municipios, de acuerdo con el art\u00edculo 26.1.c de la mencionada ley, tendr\u00e1n que ejercer esta competencia y proveer dicho servicio cuando cuenten con una poblaci\u00f3n superior a 20.000 habitantes. Por otro lado, los servicios sociales en los municipios de menor poblaci\u00f3n y con una menor capacidad econ\u00f3mica y de gesti\u00f3n, ser\u00e1n prestados con la asistencia jur\u00eddica, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica de las diputaciones provinciales, en virtud de lo que se dispone en el art\u00edculo 36.1.b de la Ley 7\/1985. Las competencias anteriores son tambi\u00e9n reconocidas en los art\u00edculos 33.3.k y 50.1.a de la Ley 8\/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por su parte, en virtud de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016, dictada en recursos de inconstitucionalidad que ha formulado la Asamblea de Extremadura contra la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la administraci\u00f3n local, se establece que los municipios tendr\u00e1n las competencias en materia de servicios sociales que les hayan atribuido y les atribuyan en un futuro las leyes del Estado y de las comunidades aut\u00f3nomas. De esta manera, se subraya la inconstitucionalidad expresa de la prohibici\u00f3n impuesta a las comunidades aut\u00f3nomas que atribuyan a los entes locales servicios en materia de asistencia social y atenci\u00f3n primaria a la salud.<\/p>\n<p>A pesar de que el mandato constitucional atribuye la competencia en materia de servicios sociales a las comunidades aut\u00f3nomas, hay diferentes leyes de \u00e1mbito estatal que regulan aspectos de la materia mencionada y que sirven de orientaci\u00f3n para el legislador auton\u00f3mico, como por ejemplo: la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, por la cual se reconoce por primera vez el derecho subjetivo de acceso al Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, as\u00ed como la regulaci\u00f3n en una norma con rango de ley de un cat\u00e1logo de prestaciones y servicios para las personas en situaci\u00f3n de dependencia; la Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, que introduce el conjunto de propuestas y observaciones formuladas por el Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o de Naciones Unidas, con objeto de recoger las medidas necesarias en materia de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, y constituir una referencia para las comunidades aut\u00f3nomas en el desarrollo de su respectiva legislaci\u00f3n en la materia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay que destacar la Ley 43\/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acci\u00f3n social; la Ley org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; el Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social; la Ley org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero; o la Ley org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Asimismo, en virtud de la Ley org\u00e1nica 1\/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley org\u00e1nica 5\/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, concretamente del art\u00edculo 8.2, los poderes p\u00fablicos valencianos est\u00e1n vinculados por los derechos y libertades reconocidos en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y en el ordenamiento jur\u00eddico de la Uni\u00f3n Europea y en los instrumentos internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos, individuales y colectivos; en particular, en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; en la Convenci\u00f3n Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales, y en la Carta Social Europea; y velar\u00e1n por su protecci\u00f3n y respeto, as\u00ed como por el cumplimiento de los deberes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n resultan de aplicaci\u00f3n los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>En la redacci\u00f3n de esta ley se ha considerado el Decreto 41\/2016, de 15 de abril, del Consell, por el cual se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios p\u00fablicos y la evaluaci\u00f3n de los planes y los programas en la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, por lo que el Consell tiene que determinar los est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad de los servicios p\u00fablicos con objeto de obtener unos niveles homog\u00e9neos de prestaci\u00f3n de los servicios m\u00ednimos, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la innovaci\u00f3n y el intercambio de las buenas pr\u00e1cticas en la intervenci\u00f3n y la prestaci\u00f3n desde las diversas instancias que conforman el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El primer marco regulador del Sistema de Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana deriv\u00f3 de la Ley de la Generalitat 5\/1989, de 6 de julio, de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, que naci\u00f3 de la necesidad de regular el sistema p\u00fablico de servicios sociales a ra\u00edz de las competencias otorgadas y reconocidas por el art\u00edculo 49.1. 24.\u00aa y 49.1. 27.\u00aa, con la redacci\u00f3n actual dada por la Ley org\u00e1nica 1\/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley org\u00e1nica 5\/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana. En este sentido, la Ley 5\/1989 se vertebr\u00f3 sobre tres ejes fundamentales. En primer lugar, se desarrollaron una serie de derechos sociales con el objetivo de paliar los desequilibrios territoriales, con especial atenci\u00f3n a grupos con necesidades espec\u00edficas. En segundo lugar, se reconoci\u00f3 la responsabilidad de la administraci\u00f3n en la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de aquellos recursos que promueven la libertad y la igualdad efectiva de personas y colectivos, en consonancia con el principio apuntado en el art\u00edculo 9.2 de la Constituci\u00f3n. Finalmente, se regul\u00f3 la iniciativa social con objeto de evitar paralelismos y solapamientos en la provisi\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>La Ley 5\/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la cual se regula el sistema de servicios sociales en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, derog\u00f3 la Ley 5\/1989 sin introducir cambios sustantivos en el sistema de servicios sociales valenciano, m\u00e1s all\u00e1 del contenido de nuevos textos normativos en los diferentes sectores o \u00e1reas de actuaci\u00f3n (internacionales, estatales y auton\u00f3micos) en materia de adopci\u00f3n internacional; la modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en materia de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, y la Ley 6\/1996, de 15 de enero, que regulaba el voluntariado social. En virtud de la Ley 5\/1997, las administraciones locales mantienen la titularidad y la gesti\u00f3n de los servicios sociales y se atribuye a las diputaciones provinciales una funci\u00f3n de asistencia econ\u00f3mica y t\u00e9cnica a los municipios de menos de 10.000 habitantes.<\/p>\n<p>El sistema de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, producto del marco legislativo descrito previamente, tiene varias disfuncionalidades, entre las cuales destacan, por un lado, la inexistencia de un sistema coherente y organizado, que ha dado lugar a una provisi\u00f3n inicua de los servicios sociales en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n financiera, social y geogr\u00e1fica de cada municipio. La fragmentaci\u00f3n del sistema se ha traducido en una disparidad en la provisi\u00f3n de servicios sociales que impide la coordinaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n conjunta de estos. As\u00ed las cosas, es fundamental la implicaci\u00f3n de la Generalitat para garantizar, en concordancia con el principio de igualdad efectiva consagrado en el art\u00edculo 9.2 de la Constituci\u00f3n, que todas las personas tengan acceso a unos est\u00e1ndares m\u00ednimos de servicios sociales, independientemente de su lugar de residencia.<\/p>\n<p>Por otro lado, la tradici\u00f3n normativa valenciana en materia de servicios sociales, como es propio de un modelo asistencial, no ha consagrado los servicios sociales como derecho subjetivo. En consecuencia, aunque se reconozca el derecho a recibir una prestaci\u00f3n, esta puede no proveerse cuando las administraciones p\u00fablicas atraviesan per\u00edodos de dificultades presupuestarias. Ante esta situaci\u00f3n, la ciudadan\u00eda no tiene la posibilidad de exigir la provisi\u00f3n de las prestaciones ni ante la Administraci\u00f3n ni ante los \u00f3rganos jurisdiccionales. Los desarrollos legislativos posteriores, como la Ley 4\/2012, de la Generalitat, por la cual se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, contin\u00faan denotando la ausencia del reconocimiento de un derecho subjetivo.<\/p>\n<p>Asimismo, la Ley 5\/1997, actualmente vigente, no prev\u00e9 elementos clave del sistema como un cat\u00e1logo de prestaciones, y conf\u00eda al despliegue reglamentario aspectos como el Plan general de servicios sociales, de car\u00e1cter plurianual; los equipos de profesionales; la acci\u00f3n concertada; la creaci\u00f3n, apertura y condiciones de funcionamiento de los centros de servicios sociales; los m\u00ednimos de calidad de los centros y servicios de servicios sociales, o las condiciones para acceder a las prestaciones del sistema, entre otros, el contenido de las cuales no se ha plasmado en ning\u00fan despliegue normativo posterior.<\/p>\n<p>A un sistema ya por s\u00ed mismo deficiente en la provisi\u00f3n de servicios sociales, en las \u00faltimas d\u00e9cadas se ha producido un conjunto de transformaciones tanto socioecon\u00f3micas como tecnol\u00f3gicas que hace m\u00e1s urgente, si cabe, la reformulaci\u00f3n del sistema valenciano de servicios sociales. Entre las personas m\u00e1s vulnerables destacan aquellas en situaci\u00f3n de dependencia o diversidad funcional o discapacidad, las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y machista y las personas menores de edad en situaci\u00f3n de riesgo o de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en las \u00faltimas d\u00e9cadas, se ha producido un conjunto de transformaciones tanto socioecon\u00f3micas como tecnol\u00f3gicas que hacen m\u00e1s urgente, si es posible, la reformulaci\u00f3n del Sistema Valenciano de Servicios Sociales. El envejecimiento progresivo de la poblaci\u00f3n, el desarrollo de nuevas sensibilidades hacia realidades sociales tradicionalmente ignoradas o el reconocimiento del valor de las tareas de cuidados dom\u00e9sticos y familiares que han sido generalmente llevadas a cabo por las mujeres, son algunos de los factores que ponen de manifiesto las carencias del Sistema Valenciano de Servicios Sociales. Asimismo, la evoluci\u00f3n de las TIC permite desarrollar nuevos modelos de evaluaci\u00f3n y seguimiento, por lo cual el nuevo sistema tiene que ser capaz de aprovechar este nuevo horizonte de oportunidades.<\/p>\n<p>Por todo ello, la Generalitat ha asumido un conjunto de compromisos vinculados a la igualdad, con respecto a la diversidad y la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>En primer lugar, la Generalitat se ha comprometido con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible contenidos en la Agenda 2030 adoptada por todos los estados miembros de Naciones Unidas, objetivos orientados a reducir las desigualdades econ\u00f3micas y sociales y a contribuir a un mayor crecimiento, a sociedades m\u00e1s cohesionadas y a democracias con mejor gobernanza, que excluye pol\u00edticas sin prevenci\u00f3n ni intervenci\u00f3n social y que genera una red por la inclusi\u00f3n social con los otros sistemas de protecci\u00f3n social y las organizaciones y entidades de acci\u00f3n social.<\/p>\n<p>En segundo lugar, la Generalitat se inspira en los principios propugnados por la Uni\u00f3n Europea. La Comisi\u00f3n Europea, en su comunicaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n del programa comunitario de Lisboa sobre los servicios sociales de inter\u00e9s general en la Uni\u00f3n Europea, de 26 de abril de 2006, define los servicios sociales como aquellos prestados directamente a las personas, que ejercen una funci\u00f3n de prevenci\u00f3n y de cohesi\u00f3n social y que tratan de facilitar la inclusi\u00f3n en la sociedad, y de garantizar la realizaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Asimismo, establece como objetivos de los servicios sociales proteger contra los riesgos y dar apoyo a las familias; salvaguardar los derechos humanos fundamentales; contribuir a la no discriminaci\u00f3n, reforzando la igualdad; proteger a las personas coadyuvando a la mejora de sus condiciones y calidad de vida, garantizar su autonom\u00eda personal y facilitar la plena participaci\u00f3n social. Sin embargo, la Generalitat ha asumido el cumplimiento de los principios y los derechos definidos en el pilar europeo de derechos sociales, aprobado conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Uni\u00f3n Europea y la Comisi\u00f3n Europea el 17 de noviembre de 2017.<\/p>\n<p>En la l\u00ednea del anterior, la Comisi\u00f3n Europea considera los servicios sociales como servicios de inter\u00e9s general en su Libro verde sobre los servicios de inter\u00e9s general, de 21 de mayo de 2003. Esta misma instituci\u00f3n, en su Libro blanco sobre los servicios de inter\u00e9s general, de 12 de mayo de 2005, reconoce plenamente el inter\u00e9s general mencionado, al declarar que los servicios sociales est\u00e1n centrados en la persona y que garantizan a la ciudadan\u00eda un disfrute efectivo de sus derechos fundamentales y un elevado nivel de protecci\u00f3n social, as\u00ed como que refuerzan la cohesi\u00f3n social y territorial.<\/p>\n<p>La Generalitat asume, a su vez, el contenido de la Carta Social Europea y de algunos tratados internacionales como la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre las Personas con Discapacidad, o la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>A la luz de los motivos esgrimidos, urge desarrollar una ley que revierta el deficiente estado en que se encuentra el sistema valenciano de servicios sociales. Reconociendo y valorando los resultados y las diferentes aportaciones de an\u00e1lisis, estudios y reflexiones de personas expertas en materia de servicios sociales, que han participado en el an\u00e1lisis previo a la elaboraci\u00f3n de esta ley; desde el consenso cient\u00edfico y profesional; desde la mirada hacia otras comunidades aut\u00f3nomas que ya tienen desarrolladas leyes de tercera generaci\u00f3n de servicios sociales y desde las propuestas para la construcci\u00f3n de un nuevo modelo, se presenta el texto de esta nueva ley de servicios sociales con la finalidad de transformar la legislaci\u00f3n en servicios sociales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n de este proyecto normativo se ha caracterizado por un amplio proceso de participaci\u00f3n y consenso social, basado en todo momento en el principio de transparencia, tanto en la fase de consulta p\u00fablica, como en el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n y audiencia ciudadana, haciendo part\u00edcipe a una multiplicidad de actores tanto del \u00e1mbito de los servicios sociales como de otros sistemas de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de esta ley tiene precisamente como objetivo blindar los servicios sociales declar\u00e1ndolos servicios p\u00fablicos esenciales, en virtud de lo que se dispone en el art\u00edculo 128.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, y de inter\u00e9s general, construyendo el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales. Este texto normativo pretende encuadrarse en las denominadas leyes de tercera generaci\u00f3n de servicios sociales, las cuales se caracterizan por asegurar la protecci\u00f3n jurisdiccional de los servicios sociales, consolid\u00e1ndolos como el cuarto pilar del estado del bienestar. El Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales garantizar\u00e1, por lo tanto, el acceso al sistema y a las prestaciones integradas en su cat\u00e1logo como un derecho subjetivo, de conformidad con la aplicaci\u00f3n real y efectiva de los derechos sociales dispuesta en el art\u00edculo 10 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, y desterrar\u00e1 el car\u00e1cter discrecional que ha dominado tradicionalmente en nuestro sistema.<\/p>\n<p>Es preciso recuperar la centralidad de la persona en todo el sistema garantizando sus derechos, ofreciendo una atenci\u00f3n continuada a lo largo de su ciclo vital, y con acompa\u00f1amiento por parte de las personas profesionales que componen los equipos desde las intervenciones de forma interdisciplinaria, seg\u00fan las necesidades de las personas. Los servicios sociales tienen que enfocarse hacia la atenci\u00f3n a las personas en situaciones de dependencia y de diversidad funcional o discapacidad, de desprotecci\u00f3n, de fragilidad de las trayectorias, de conflictos familiares y convivenciales en el territorio, as\u00ed como de vulnerabilidades personales y sociales. Esta ley se propone, por lo tanto, garantizar la inclusi\u00f3n social de forma inherente en todas las actuaciones de los servicios sociales.<\/p>\n<p>El acceso a los servicios sociales se extiende a la totalidad de la poblaci\u00f3n con residencia efectiva en la Comunitat Valenciana. Esto implica aceptar que los servicios sociales, como parte fundamental del estado del bienestar, est\u00e1n a disposici\u00f3n de la poblaci\u00f3n general y no solo de determinados sectores de esta, de manera que cualquier persona, a lo largo de su vida, est\u00e1 potencialmente en disposici\u00f3n de ser usuaria de estos servicios.<\/p>\n<p>As\u00ed, los servicios sociales se definen amplia e intensamente bajo los principios de universalidad, globalidad, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n integral, inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, transversalidad, solidaridad, dimensi\u00f3n comunitaria, atenci\u00f3n personalizada, interdisciplinariedad, respecto a la diferencia y a la diversidad, subsidiariedad y seguridad jur\u00eddica, buscando como objetivos la inclusi\u00f3n social, la autonom\u00eda personal, la calidad y la participaci\u00f3n ciudadana, y todo esto, aplicando la perspectiva de g\u00e9nero. Asimismo, el sistema se sostiene sobre la responsabilidad p\u00fablica en la provisi\u00f3n de los servicios sociales.<\/p>\n<p>Por otro lado, ante el reto de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica, esta ley dar\u00e1 lugar a que se lleven a cabo las acciones necesarias para que todos los procedimientos inform\u00e1ticos permitan la compatibilidad con los sistemas actuales y se facilite la interoperabilidad que mejorar\u00e1 la eficiencia de los sistemas de informaci\u00f3n, evitar\u00e1 duplicidades innecesarias y permitir\u00e1 llevar a cabo un f\u00e1cil acceso a la documentaci\u00f3n del sistema, por parte de las personas profesionales acreditadas que act\u00faan en cada caso, con respeto m\u00e1ximo a las condiciones legales vigentes en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Sin embargo, en la presente ley, y de conformidad con la normativa europea y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en sus sentencias de 11 de diciembre de 2014 (C-113\/13) y de 28 de enero de 2016 (C-50\/14), subyace la filosof\u00eda de que, si una entidad de iniciativa privada aspira leg\u00edtimamente a obtener un beneficio empresarial o lucro como consecuencia de su colaboraci\u00f3n con la administraci\u00f3n en la provisi\u00f3n de un servicio a las personas como los servicios sociales, solo podr\u00e1 hacerlo en el marco de un proceso de contrataci\u00f3n administrativa. La colaboraci\u00f3n con la administraci\u00f3n en la provisi\u00f3n de los servicios sociales mediante la acci\u00f3n concertada tendr\u00e1 lugar desde la gesti\u00f3n solidaria y sin \u00e1nimo de lucro. Ello se debe al hecho de que la mencionada normativa admite la colaboraci\u00f3n con entidades sin \u00e1nimo de lucro en la provisi\u00f3n de servicios a las personas como instrumento para la consecuci\u00f3n de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria, controlando los costes de estos servicios y siempre que las entidades correspondientes no obtengan ning\u00fan beneficio provey\u00e9ndolos, con independencia del reembolso por parte de la administraci\u00f3n de los costes variables y fijos necesarios para proveerlos, sin incluir, por tanto, el beneficio empresarial.<\/p>\n<p>Finalmente, la Ley de servicios sociales inclusivos se enmarca en el proceso de construcci\u00f3n de una compilaci\u00f3n de normas de car\u00e1cter auton\u00f3mico en materia social: un c\u00f3digo social valenciano compuesto por un conjunto de normas que integre y oriente las pol\u00edticas sociales, y cuyo impulso garantice los derechos fundamentales de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>El proceso de construcci\u00f3n del c\u00f3digo social mencionado ha sido ya iniciado a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n, desde el a\u00f1o 2015, de diferentes normas, entre las que destacan la Ley 26\/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de infancia y adolescencia, la Ley 23\/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, la Ley 9\/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2003, de 10 de julio, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad; la Ley 18\/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social; la Ley 2\/2017, de 3 de febrero, por la funci\u00f3n social de la vivienda de la Comunitat Valenciana; la Ley 3\/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energ\u00e9tica; la Ley 8\/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresi\u00f3n de g\u00e9nero en la Comunitat Valenciana; la Ley 15\/2017, de 10 de noviembre, de pol\u00edticas integrales de juventud, y la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusi\u00f3n; as\u00ed como el Decreto 62\/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema p\u00fablico de servicios y prestaciones econ\u00f3micas; el Decreto 181\/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acci\u00f3n concertada para la prestaci\u00f3n de servicios sociales en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; el Decreto 1\/2018, de 12 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para el sostenimiento de la crianza en familias acogedoras, y el Decreto 19\/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condici\u00f3n de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Esta ley se estructura en un t\u00edtulo preliminar y en ocho t\u00edtulos con sus respectivos cap\u00edtulos, en los cuales se configura el marco jur\u00eddico de actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos valencianos en el \u00e1mbito de los servicios sociales, se ordenan y regulan los servicios sociales en la Comunitat Valenciana, y se planifica y se estructura el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar fija el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley y define su objeto y los principios rectores de los servicios sociales, as\u00ed como los conceptos de servicios sociales valencianos y Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I aborda los principales elementos constitutivos del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales que asenta las bases de todo el sistema en torno al derecho subjetivo de acceso de la ciudadan\u00eda a este y a sus prestaciones. En consecuencia, regula los derechos y deberes de las personas usuarias y profesionales de servicios sociales en su cap\u00edtulo II. Los cap\u00edtulos III, IV y V vertebran el sistema en sus vertientes funcional, territorial y competencial, respectivamente.<\/p>\n<p>La estructura funcional descansa sobre la distinci\u00f3n entre la atenci\u00f3n primaria, con dos vertientes, una de car\u00e1cter b\u00e1sico y otra de car\u00e1cter espec\u00edfico, y la atenci\u00f3n secundaria, la cuales se diferencian, entre otros criterios, por la mayor o menor intensidad del apoyo prestado.<\/p>\n<p>La estructura territorial, por su parte, se compone de tres escaleras organizativas o demarcaciones territoriales, denominadas zonas b\u00e1sicas de servicios sociales, \u00e1reas de servicios sociales y departamentos de servicios sociales, el desarrollo de las cuales remite a la aprobaci\u00f3n del Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Cada uno de los niveles mencionados estar\u00e1 compuesto por municipios agrupados seg\u00fan criterios demogr\u00e1ficos, geogr\u00e1ficos, de comunicaci\u00f3n, funcionales y sociales.<\/p>\n<p>Finalmente, y en lo referente a la estructura competencial, la ley efect\u00faa una distribuci\u00f3n de competencias y atribuciones entre las distintas administraciones p\u00fablicas que operan en el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II regula el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, con el objetivo de determinar el conjunto de prestaciones, y concretar la regulaci\u00f3n de los elementos propios de cada una, diferenciando las prestaciones garantizadas, caracterizadas por su exigibilidad como derecho subjetivo, de las condicionadas, sujetas a disponibilidad presupuestaria. A su vez, contiene las distintas formas de provisi\u00f3n de las prestaciones y prev\u00e9 la aprobaci\u00f3n de la Cartera de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y de sus carteras equivalentes a nivel zonal, y se regula su contenido m\u00ednimo.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III se regulan la planificaci\u00f3n, la ordenaci\u00f3n y la intervenci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>En su cap\u00edtulo I detalla todo un conjunto de herramientas de planificaci\u00f3n del sistema. Hay que destacar, entre ellas, el Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana y los planes estrat\u00e9gicos zonales de servicios sociales, ordenadas en base a niveles territoriales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II est\u00e1 dirigido a la coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n interdepartamental e interadministrativa, dado que la interdependencia es cada vez m\u00e1s visible y necesaria, desde la honestidad y lealtad institucional, con el fin de estructurar el sistema y de conferirle la imagen de un verdadero sistema de protecci\u00f3n social. Con este objetivo se crea el \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n Interadministrativa en Servicios Sociales.<\/p>\n<p>El siguiente cap\u00edtulo contiene los distintos instrumentos de ordenaci\u00f3n del sistema, entre los cuales se prev\u00e9, en primer lugar, el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales, estableciendo su naturaleza y funciones, y determinando los efectos de la inscripci\u00f3n registral. Asimismo, se detallan las condiciones y efectos de la autorizaci\u00f3n de centros y servicios, a\u00f1adiendo una mayor garant\u00eda de su calidad con la regulaci\u00f3n de la figura de la acreditaci\u00f3n, que ser\u00e1 imprescindible para las entidades de la iniciativa privada que se integran en la provisi\u00f3n de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo IV aborda la intervenci\u00f3n en servicios sociales, tratando cuestiones como los equipos y las ratios profesionales; el proceso de intervenci\u00f3n desde los servicios sociales; los instrumentos t\u00e9cnicos del sistema; aspectos relativos a la \u00e9tica profesional, la atenci\u00f3n centrada en la persona y sus necesidades a trav\u00e9s del Plan personalizado de intervenci\u00f3n social; las situaciones de urgencia social y el sistema valenciano de informaci\u00f3n en servicios sociales, entre otras. Destaca en este punto la introducci\u00f3n de la figura profesional de referencia, con la que contar\u00e1n las personas que accedan a los servicios sociales p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV regula la intervenci\u00f3n de la iniciativa privada en el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y define qu\u00e9 se entiende por entidades de iniciativa social o sin \u00e1nimo de lucro, y de iniciativa mercantil o con \u00e1nimo de lucro, y regula los contratos, la acci\u00f3n concertada y los convenios y acuerdos como f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas en la provisi\u00f3n de prestaciones y servicios. Las entidades privadas que no participan en la gesti\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales se someten al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n, registro e inspecci\u00f3n y control, infracciones y sanciones, comunicaci\u00f3n de precios y otros aspectos expresamente previstos en la ley.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V articula la participaci\u00f3n de la sociedad civil en el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, la cual tiene que quedar garantizada a trav\u00e9s de los diferentes \u00f3rganos y v\u00edas previstos.<\/p>\n<p>Para ello se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano general integrador de todos los aspectos de la pol\u00edtica de servicios sociales, el Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales, de \u00e1mbito auton\u00f3mico, as\u00ed como la constituci\u00f3n de los consejos locales de inclusi\u00f3n y derechos sociales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI aborda la financiaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y define las fuentes de financiaci\u00f3n y las f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n financiera entre las administraciones p\u00fablicas valencianas. Para ello, establece compromisos en materia de financiaci\u00f3n para las administraciones mencionadas fijando el alcance de su responsabilidad por medio de la distribuci\u00f3n de la carga financiera para cada nivel funcional de atenci\u00f3n y para cada uno de los conceptos siguientes: personal, prestaciones e infraestructuras y equipamientos.<\/p>\n<p>En su t\u00edtulo VII, la ley promueve la mejora de la calidad en las prestaciones y recursos humanos de los servicios sociales valencianos. Por un lado, a trav\u00e9s de la mejora continua de la formaci\u00f3n de las personas profesionales de servicios sociales, as\u00ed como de la evaluaci\u00f3n de las prestaciones y servicios. Por otro, por medio de la realizaci\u00f3n de proyectos y programas de investigaci\u00f3n, para lo cual resulta de relevancia la creaci\u00f3n del Institut Valenci\u00e0 de Formaci\u00f3, Investigaci\u00f3 i Qualitat en Serveis Socials (IVAFIQ).<\/p>\n<p>Este instituto tambi\u00e9n permitir\u00e1 la generaci\u00f3n y la transmisi\u00f3n de conocimiento cient\u00edfico a trav\u00e9s de la investigaci\u00f3n. Se establecer\u00e1n redes de conocimiento y colaborar\u00e1n las universidades p\u00fablicas con las administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como con otras entidades que por raz\u00f3n de su objeto sean de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>El octavo y \u00faltimo t\u00edtulo de la ley contiene la regulaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n de las actividades en materia de servicios sociales y el r\u00e9gimen sancionador aplicable, en el supuesto de que se vulneren los derechos o se incumplan las obligaciones establecidas en esta ley. Consecuentemente, se incluye, por un lado, la tipificaci\u00f3n de las infracciones administrativas en que pueden incurrir tanto las entidades, centros y servicios, y, por otro, el establecimiento de las sanciones que hay que imponer a quienes sean responsables de estas.<\/p>\n<p>Finalmente, las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales de la ley incorporan previsiones y mandatos espec\u00edficos, para garantizar el desarrollo de los elementos del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales que requieren aprobaci\u00f3n de normas reglamentarias, y establecen el calendario de desarrollo b\u00e1sico de la ley, o prev\u00e9n circunstancias espec\u00edficas que comporta la aprobaci\u00f3n de la nueva ley en relaci\u00f3n con otros aspectos del ordenamiento jur\u00eddico que afectan a la materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat para 2018. Se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y a la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Se garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica porque esta reforma es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En la elaboraci\u00f3n de este proyecto normativo se ha tenido especial atenci\u00f3n en respetar el principio de transparencia, tanto en la fase de consulta p\u00fablica, como en el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n y audiencia a las personas interesadas.<\/p>\n<p>Por todo lo que se ha expuesto, esta regulaci\u00f3n se considera el instrumento m\u00e1s adecuado para el cambio de modelo en la ordenaci\u00f3n y la planificaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de servicios sociales, as\u00ed como para su organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n en la atenci\u00f3n social y los servicios sociales en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto de la ley<\/p>\n<p>Esta ley tiene por objeto configurar el marco jur\u00eddico de actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos valencianos en el \u00e1mbito de los servicios sociales, dado su car\u00e1cter de inter\u00e9s general para la Comunitat Valenciana, y, en concreto:<\/p>\n<p>a) Promover la universalidad del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales garantizando, en condiciones de igualdad, equidad y justicia, el derecho subjetivo al Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>b) Ordenar y regular los servicios sociales en la Comunitat Valenciana, as\u00ed como estructurar, planificar y dotar de cobertura legal y organizativa al Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y a sus prestaciones garantizadas en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) Establecer el marco de los instrumentos y las medidas necesarias para que los servicios sociales sean prestados con los criterios, requisitos y est\u00e1ndares \u00f3ptimos de calidad, eficiencia y accesibilidad.<\/p>\n<p>d) Establecer los mecanismos de planificaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los servicios sociales con los otros sistemas y pol\u00edticas p\u00fablicas, en garant\u00eda de una atenci\u00f3n integral a la persona.<\/p>\n<p>e) Delimitar las formas de colaboraci\u00f3n entre las diferentes entidades municipales y supramunicipales y la Generalitat para garantizar la adecuada financiaci\u00f3n econ\u00f3mica del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Esta ley se aplicar\u00e1 al conjunto de actuaciones de servicios sociales que se realizan en el territorio de la Comunitat Valenciana, por las administraciones p\u00fablicas y por las entidades que conforman su sector p\u00fablico instrumental, as\u00ed como por las entidades de iniciativa privada que colaboran en el marco del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales definido en el art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>2. Asimismo, se aplicar\u00e1n a las entidades privadas de servicios sociales no integradas en el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales las disposiciones de esta ley que regulan:<\/p>\n<p>a) Los derechos y deberes de las personas usuarias y profesionales.<\/p>\n<p>b) Los principios rectores recogidos, a excepci\u00f3n de los apartados 1.b, 2, 3.b y 4 del art\u00edculo 6 de esta ley.<\/p>\n<p>c) El registro, la autorizaci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n, as\u00ed como la inspecci\u00f3n de entidades y servicios, como garant\u00eda del cumplimiento de los requisitos que se aplican. En las prestaciones del cat\u00e1logo del sistema para la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de la dependencia, en todos los casos, se exigir\u00e1 la acreditaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa estatal y auton\u00f3mica de aplicaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>d) El r\u00e9gimen de infracciones y sanciones de entidades y servicios.<\/p>\n<p>e) Otros aspectos expresamente previstos en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se entender\u00e1n las definiciones siguientes:<\/p>\n<p>1. Servicio: unidad organizativa que contemple una o m\u00e1s prestaciones profesionales, econ\u00f3micas o tecnol\u00f3gicas. Los servicios podr\u00e1n presentar diferentes modalidades en funci\u00f3n del objeto que persigan, con respecto a la poblaci\u00f3n destinataria, la intensidad y duraci\u00f3n o el tipo de prestaci\u00f3n que articulen, y podr\u00e1n proveerse a trav\u00e9s de centros y programas.<\/p>\n<p>1a. Centro: unidad organizativa, de car\u00e1cter f\u00edsico y funcional, dotada de una infraestructura material, con ubicaci\u00f3n aut\u00f3noma e identificable, para la atenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>1b. Programa: conjunto ordenado y previamente planificado de actuaciones que est\u00e1n dirigidas a intervenir ante las situaciones de necesidades espec\u00edficas de car\u00e1cter individual, grupal, familiar o comunitario.<\/p>\n<p>2. Prestaciones: actuaciones concretas individuales y colectivas en materia de servicios sociales que se ofrecen a la ciudadan\u00eda. Podr\u00e1n ser de car\u00e1cter profesional, econ\u00f3mico o tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p>3. Derecho subjetivo: derecho que concede a la persona titular del mismo la facultad de exigir el cumplimiento a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente, que tiene la obligaci\u00f3n de garantizarlo de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente. Se reconocen como derechos subjetivos los servicios sociales, as\u00ed como las prestaciones garantizadas reconocidas como tales en esta ley.<\/p>\n<p>4. Atenci\u00f3n integral: cualquier prestaci\u00f3n profesional centrada en la persona, familia o unidad de convivencia, desde un enfoque hol\u00edstico y de efectiva participaci\u00f3n de la persona en el propio proceso de atenci\u00f3n orientado al cambio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Los servicios sociales valencianos<\/p>\n<p>Los servicios sociales valencianos est\u00e1n formados por el conjunto de prestaciones y servicios, de titularidad p\u00fablica y privada, as\u00ed como por los planes, estrategias y proyectos destinados a la prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal de car\u00e1cter integral y atenci\u00f3n de las necesidades personales, familiares y sociales, as\u00ed como la garant\u00eda de la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. El Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>1. El Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales est\u00e1 conformado por una red articulada de servicios de responsabilidad p\u00fablica que constituye una estructura funcionalmente, territorialmente y competencialmente integrada, compuesta por todos aquellos servicios sociales de titularidad p\u00fablica prestados directamente por las administraciones p\u00fablicas y el sector p\u00fablico instrumental, as\u00ed como a trav\u00e9s de las formas de provisi\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 34 de esta ley.<\/p>\n<p>2. El Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales tiene por objeto garantizar el ejercicio de aquellos derechos sociales que le son propios, favoreciendo la inclusi\u00f3n social, la autonom\u00eda y el desarrollo personal, la convivencia, la igualdad de oportunidades y la participaci\u00f3n social, desarrollando una funci\u00f3n promotora, preventiva, protectora, de acompa\u00f1amiento, de apoyo y de rehabilitaci\u00f3n frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, desprotecci\u00f3n, desamparo, dependencia o urgencia social.<\/p>\n<p>3. El Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales tiene car\u00e1cter de servicio p\u00fablico esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadan\u00eda, seg\u00fan lo que se dispone en el art\u00edculo 128.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>4. Las prestaciones de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, previstas en el cat\u00e1logo del sistema para la autonom\u00eda y atenci\u00f3n a la dependencia en la Comunitat Valenciana, se proporcionar\u00e1n preferentemente a trav\u00e9s de la oferta p\u00fablica del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Principios rectores<\/p>\n<p>Los servicios sociales valencianos, como estructura destinada a la consecuci\u00f3n de los diferentes objetivos de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de servicios sociales, estar\u00e1n orientados hacia la igualdad, equidad y la promoci\u00f3n de la justicia social, el desarrollo humano, el enfoque comunitario, la perspectiva de g\u00e9nero y de la infancia, la no discriminaci\u00f3n y la igualdad en la diversidad, y se regir\u00e1n por los principios rectores que se enuncian a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Principios de car\u00e1cter general y transversal.<\/p>\n<p>a) Universalidad. Se garantizar\u00e1 el derecho a los servicios sociales en condiciones de igualdad, accesibilidad universal y equidad a todas las personas con residencia efectiva en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Responsabilidad p\u00fablica. Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n la existencia y mantenimiento de un Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales por medio de la dotaci\u00f3n de personal, recursos t\u00e9cnicos y financieros, de las infraestructuras y equipamientos necesarios para asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos.<\/p>\n<p>c) Responsabilidad institucional en la atenci\u00f3n. Se garantizar\u00e1 la continuidad de la atenci\u00f3n a las personas usuarias por todos los medios al alcance de la instituci\u00f3n, durante el per\u00edodo en que la precisen.<\/p>\n<p>2. Principios orientadores de la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>a) Prevenci\u00f3n. Las pol\u00edticas de servicios sociales actuar\u00e1n preferentemente sobre las causas que originan las necesidades sociales y dar\u00e1n la debida prioridad a las acciones preventivas.<\/p>\n<p>b) Promoci\u00f3n de la autonom\u00eda y desarrollo personal. Se facilitar\u00e1n los medios necesarios para que las personas dispongan libremente de los apoyos y de las condiciones m\u00e1s convenientes para desarrollar sus proyectos vitales.<\/p>\n<p>c) Promoci\u00f3n de la inclusi\u00f3n y de la cohesi\u00f3n social. Se favorecer\u00e1n las condiciones necesarias para desarrollar y consolidar los v\u00ednculos sociales de las personas, familias o unidad de convivencia y los grupos en el \u00e1mbito de la comunidad, como herramientas para la transformaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>d) Perspectiva comunitaria. Todas las intervenciones que se realicen desde los servicios sociales estar\u00e1n orientadas al desarrollo comunitario en todos sus \u00e1mbitos, fomentando valores de la participaci\u00f3n, el respeto, la convivencia y la solidaridad.<\/p>\n<p>3. Principios de car\u00e1cter metodol\u00f3gico.<\/p>\n<p>a) Orientaci\u00f3n centrada en la persona. Se garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n social personalizada, integral y continua, a partir de una intervenci\u00f3n hol\u00edstica y favoreciendo una actuaci\u00f3n transversal y coordinada.<\/p>\n<p>b) Promoci\u00f3n de la intervenci\u00f3n y la integraci\u00f3n. Se procurar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de las prestaciones para el mantenimiento de la persona en su medio convivencial y comunitario.<\/p>\n<p>c) Interdisciplinariedad de las intervenciones. Se procurar\u00e1 el trabajo en equipo y la interacci\u00f3n de las aportaciones de las diversas profesiones del \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>d) Calidad y profesionalidad en la provisi\u00f3n de los servicios. Se establecer\u00e1n criterios y est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad para los servicios, centros y programas orientados a su mejora continua y se dispondr\u00e1 de criterios para su evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) M\u00ednima restricci\u00f3n de la movilidad personal y de la plena conciencia. Solo se emplear\u00e1n en el \u00e1mbito de los servicios sociales cuando existan evidencias de agravamiento o deterioro de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la persona y siempre que exista peligro para ella y para terceras personas, aquellas medidas de inmovilizaci\u00f3n o restricci\u00f3n f\u00edsica o farmacol\u00f3gica que sean prescritas m\u00e9dicamente y bajo supervisi\u00f3n tras haberse agotado todos los recursos de las personas profesionales, de conformidad con los protocolos espec\u00edficos, as\u00ed como la normativa vigente y las recomendaciones en materia de derechos humanos.<\/p>\n<p>4. Principios de gesti\u00f3n de car\u00e1cter territorial, administrativo y organizacional.<\/p>\n<p>a) Eficiencia y eficacia. Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n la consecuci\u00f3n de los objetivos del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales haciendo un uso eficiente y eficaz de los medios disponibles para satisfacer las necesidades sociales.<\/p>\n<p>b) Descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n, enfoque municipalista y de proximidad. Se primar\u00e1 la atenci\u00f3n a la persona en su entorno comunitario, reforzando el papel protagonista de las entidades locales atendiendo a la planificaci\u00f3n efectuada y dotando de los recursos y financiaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<p>c) Equidad territorial. Los poderes p\u00fablicos compensar\u00e1n los desequilibrios territoriales y garantizar\u00e1n el acceso al Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales por medio de una oferta equitativa y equilibrada de prestaciones en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Se tendr\u00e1n en cuenta especialmente las zonas y \u00e1reas con altas tasas de envejecimiento y dispersi\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Participaci\u00f3n democr\u00e1tica en el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales. Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n, en la planificaci\u00f3n y desarrollo del sistema, la participaci\u00f3n de las personas usuarias, sus familiares, de la sociedad civil organizada y de todos los sectores relacionados con el sistema, incluyendo el voluntariado social. La participaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las v\u00edas y mecanismos que establezcan la presente ley y su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>e) Planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las prestaciones. Los poderes p\u00fablicos configurar\u00e1n la planificaci\u00f3n y la elaboraci\u00f3n de mapas de los servicios p\u00fablicos disponibles, apoyada por estudios e investigaciones que ampl\u00eden el conocimiento social, la objetividad y la transparencia en la toma de decisiones y su correspondiente evaluaci\u00f3n, para conseguir la eficiencia y eficacia en la gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como orientar nuevas l\u00edneas de actuaci\u00f3n acordes con las necesidades que vayan apareciendo.<\/p>\n<p>f) Colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con otros sistemas y servicios p\u00fablicos. Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n la colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con otros sistemas y servicios p\u00fablicos, especialmente en el \u00e1mbito sociosanitario, as\u00ed como en las materias de empleo, formaci\u00f3n ocupacional, sanidad, educaci\u00f3n, justicia y vivienda y urbanismo, entre otras, con el fin de crear espacios compartidos y efectivos de responsabilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>g) Innovaci\u00f3n: se promover\u00e1 la investigaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n y el uso de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n para mejorar la actuaci\u00f3n de los diversos \u00e1mbitos del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales. Asimismo, se fomentar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de ideas y pr\u00e1cticas novedosas en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n p\u00fablica, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Reserva de denominaci\u00f3n y s\u00edmbolo distintivo<\/p>\n<p>Queda reservada a las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana y a las entidades que conforman su sector p\u00fablico instrumental la denominaci\u00f3n \u00abSistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales\u00bb.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de su vinculaci\u00f3n jur\u00eddica con el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, las entidades de iniciativa privada que formen parte del mismo identificar\u00e1n la pertenencia del servicio o centro de que se trate, seguido de la expresi\u00f3n \u00abcolaborador del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales\u00bb.<\/p>\n<p>A tal objeto, se arbitrar\u00e1 el procedimiento y logotipos autorizados para consolidar su imagen y propiciar el conocimiento de su existencia.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>El Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Objetivos del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>1. Las actuaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales se orientar\u00e1n hacia el cumplimiento de los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>a) Garantizar una atenci\u00f3n integral, de car\u00e1cter individual, familiar, grupal o comunitaria, a las personas que accedan al Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, que d\u00e9 cobertura a sus necesidades sociales.<\/p>\n<p>b) Prevenir y detectar situaciones de riesgo y analizar situaciones de vulnerabilidad social de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>c) Mejorar las condiciones de calidad de vida de la poblaci\u00f3n, por medio de la elaboraci\u00f3n de las estrategias y las actuaciones pertinentes.<\/p>\n<p>d) Concienciar y sensibilizar a la ciudadan\u00eda sobre las situaciones de vulnerabilidad social, con el fin de combatir cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, fomentando valores como la solidaridad y la igualdad.<\/p>\n<p>e) Proteger y atender, de forma personalizada y continuada, a las personas, familias o unidades de convivencia que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, dependencia o conflicto.<\/p>\n<p>f) Garantizar la provisi\u00f3n de prestaciones en materia de servicios sociales en condiciones de calidad, eficiencia y equidad territorial.<\/p>\n<p>g) Fomentar la investigaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de conocimiento, su transferencia aplicada y la innovaci\u00f3n social en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<p>2. Se consideran objetivos compartidos con el resto de los sistemas y las pol\u00edticas p\u00fablicas favorecer, desde la coparticipaci\u00f3n y la corresponsabilidad, la inclusi\u00f3n social de las personas y grupos en la comunidad, as\u00ed como fomentar el asociacionismo solidario, el acompa\u00f1amiento, el voluntariado, la ayuda mutua y la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Titulares de derechos<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n titulares de los derechos subjetivos reconocidos en el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales todas las personas en condiciones de igualdad, dignidad y privacidad, sin discriminaci\u00f3n alguna por circunstancia personal o social y con residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Las personas titulares podr\u00e1n exigir el reconocimiento de sus derechos ante las administraciones p\u00fablicas y, en su caso, ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>Se entiende por residencia efectiva en la Comunitat Valenciana la acci\u00f3n de residir o habitar en cualquier municipio perteneciente a esta, con car\u00e1cter habitual y con voluntad de permanencia en aquel, manifestada por medio de actos ejecutados de forma expresa frente a autoridades u otros actores sociales que acrediten un arraigo estable y real en la localidad. Ser\u00e1n objeto de desarrollo reglamentario las formas de acreditaci\u00f3n de la residencia efectiva.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo anterior, podr\u00e1n acceder al Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales las personas extranjeras que tengan la condici\u00f3n de exiliadas, refugiadas o ap\u00e1tridas, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, con los tratados y convenios en la materia y, a falta de ello, con el principio de reciprocidad.<\/p>\n<p>3. En todo caso, la atenci\u00f3n ante situaciones de urgencia social quedar\u00e1 garantizada en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>4. Las personas valencianas residentes en el exterior tendr\u00e1n derecho a las prestaciones reguladas en esta ley cuando la atenci\u00f3n que puedan necesitar les sirva de medio para su regreso definitivo.<\/p>\n<p>A tales efectos, se entiende por personas valencianas residentes en el exterior aquellas con nacionalidad espa\u00f1ola que hayan tenido su \u00faltima vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el art\u00edculo 3 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 objeto de desarrollo reglamentario el derecho de las personas valencianas residentes en el exterior a las prestaciones previstas en esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Derechos y deberes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales<\/p>\n<p>1. Todas las personas usuarias de los servicios sociales tendr\u00e1n derecho a:<\/p>\n<p>a) Obtener una informaci\u00f3n completa, veraz, continuada, comprensible, accesible, suficiente y eficaz sobre la atenci\u00f3n social y sobre las condiciones de acceso a la misma.<\/p>\n<p>b) Obtener una respuesta motivada, diligente y eficaz ante su demanda y obtener la resoluci\u00f3n a su demanda del servicio, en un plazo m\u00e1ximo razonable que tendr\u00e1 que fijarse reglamentariamente.<\/p>\n<p>c) Recibir una atenci\u00f3n personalizada integral, a lo largo de su ciclo vital, en la que se consideren los aspectos individuales, familiares y comunitarios.<\/p>\n<p>d) Disponer de un an\u00e1lisis de necesidades individuales, familiares o sociales y, en su caso, de un plan personalizado de intervenci\u00f3n social, de cuya copia dispondr\u00e1 por escrito y en formato accesible.<\/p>\n<p>e) La asignaci\u00f3n de una persona profesional de referencia que sea la persona interlocutora principal y que vele por la coherencia, la coordinaci\u00f3n con los otros sistemas de protecci\u00f3n social y la globalidad y continuidad del proceso de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) La libre elecci\u00f3n de profesional de referencia, en los t\u00e9rminos en los que se desarrolle reglamentariamente.<\/p>\n<p>g) Participar en la elaboraci\u00f3n de los procesos de intervenci\u00f3n social que les afecten y en la toma de decisiones relativas a ellos, contando con los apoyos humanos, materiales, t\u00e9cnicos o tecnol\u00f3gicos necesarios.<\/p>\n<p>h) Realizar sugerencias y reclamaciones, por medio de procedimientos reglados \u00e1giles, accesibles y transparentes, y que estos se tengan en cuenta en el proceso de seguimiento y evaluaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>i) Elegir libremente entre las medidas o las prestaciones posibles, seg\u00fan la valoraci\u00f3n t\u00e9cnica del equipo de profesionales que atiendan su situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j) Recibir atenci\u00f3n en un entorno que garantice la privacidad y la confidencialidad, con objeto de preservar su intimidad personal, su dignidad y el respeto de sus derechos y libertades fundamentales.<\/p>\n<p>k) Recibir una atenci\u00f3n de urgencia social, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 70.<\/p>\n<p>l) Acceder a su historia social \u00fanica y asegurar la confidencialidad y la privacidad respecto a la informaci\u00f3n contenida, de acuerdo con lo que prev\u00e9 la normativa vigente sobre el procedimiento administrativo com\u00fan y sobre la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>m) Las prestaciones y servicios incluidos en el cat\u00e1logo del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, en condiciones de accesibilidad universal y de acuerdo a los est\u00e1ndares de calidad establecidos.<\/p>\n<p>n) Intervenir en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n existentes, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley y su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>o) Ser protegidas, en su persona y en sus bienes, tanto en el caso de personas menores de edad como en el supuesto de personas con capacidad modificada judicialmente.<\/p>\n<p>p) Renunciar a las prestaciones concedidas, salvo que la renuncia afecte a los intereses de personas menores de edad o de personas con capacidad modificada judicialmente, o cuando se trate de medidas cuya aplicaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n est\u00e9n impuestas por ley.<\/p>\n<p>q) Ser atendidas bajo el principio de libertad de elecci\u00f3n y de accesibilidad de la comunicaci\u00f3n, para garantizar la correcta recepci\u00f3n y comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n y que su opini\u00f3n pueda ser expresada y entendida de forma adecuada:<\/p>\n<p>q.1) Con apoyos a la comunicaci\u00f3n oral<\/p>\n<p>q.2) Con el uso de la lengua de signos.<\/p>\n<p>q.3) Con cualquier otro sistema de mediaci\u00f3n a la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>r) Ser atendidas, en funci\u00f3n de su propia preferencia, en cualquiera de los dos idiomas oficiales en la Comunitat Valenciana, respetando sus derechos ling\u00fc\u00edsticos en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente.<\/p>\n<p>s) Un segundo diagn\u00f3stico, en los t\u00e9rminos fijados reglamentariamente.<\/p>\n<p>t) Otros derechos que se reconozcan en esta ley o en sus respectivas leyes sectoriales.<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de los anteriores, las personas usuarias de servicios de atenci\u00f3n residencial y de atenci\u00f3n diurna o nocturna tendr\u00e1n asegurados los derechos fundamentales de la persona mediante un reglamento de r\u00e9gimen interior. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho al ejercicio de la libertad individual para ingresar y permanecer en el establecimiento y para salir de \u00e9l, sin perjuicio de lo establecido por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica vigente con respecto a las personas con capacidad modificada judicialmente y a las personas menores de edad con medidas judiciales o de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, se contemplar\u00e1, en el \u00e1mbito de los servicios de atenci\u00f3n residencial y de atenci\u00f3n diurna o nocturna, el derecho de las personas usuarias a no ser sometidas a ning\u00fan tipo de inmovilizaci\u00f3n o restricci\u00f3n f\u00edsica o tratamiento farmacol\u00f3gico sin prescripci\u00f3n facultativa ni supervisi\u00f3n, salvo que haya peligro inminente para la seguridad f\u00edsica de la persona usuaria o de terceras personas. En este \u00faltimo caso, las actuaciones efectuadas se justificar\u00e1n documentalmente y constar\u00e1n en el expediente de la persona usuaria en la forma que se establezca reglamentariamente, y se comunicar\u00e1n al Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales<\/p>\n<p>1. Todas las personas usuarias de los servicios sociales tendr\u00e1n los siguientes deberes:<\/p>\n<p>a) Adoptar una conducta basada en el respeto de los derechos reconocidos en esta ley a las personas usuarias y profesionales que les atiendan, en la no discriminaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Comprometerse a participar activamente en su propio proceso de mejora, autonom\u00eda personal e inclusi\u00f3n social colaborando con las personas profesionales de servicios sociales responsables de su atenci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Asumir y cumplir la responsabilidad que le corresponde en su propio proceso de intervenci\u00f3n social, especialmente cuando este proceso implique a personas con menores de edad a su cargo.<\/p>\n<p>d) Facilitar la informaci\u00f3n veraz y suficiente sobre sus circunstancias personales, familiares y econ\u00f3micas, que sea necesaria para el acceso a la prestaci\u00f3n que corresponda, as\u00ed como comunicar sin dilaci\u00f3n las variaciones que se produzcan en las circunstancias mencionadas.<\/p>\n<p>e) Asistir a las entrevistas con el personal de los equipos profesionales de servicios sociales y facilitar la visita a domicilio cuando sea necesario, as\u00ed como realizar las actuaciones prescritas como parte de sus itinerarios en el proceso de intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>f) Destinar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que fueron concedidas.<\/p>\n<p>g) Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos para uso y disfrute de la prestaci\u00f3n asignada.<\/p>\n<p>h) Participar, en su caso, en el coste del servicio del que se trate, en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa aplicable.<\/p>\n<p>i) Respetar los derechos reconocidos a las personas usuarias y a las personas profesionales en esta ley.<\/p>\n<p>j) Cumplir con el reglamento de r\u00e9gimen interior del servicio. Respetar y utilizar adecuadamente las instalaciones.<\/p>\n<p>k) Cumplir cuantos otros deberes se establezcan en esta ley y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>2. Incumplir los deberes recogidos en este art\u00edculo y los se\u00f1alados en los correspondientes reglamentos de r\u00e9gimen interior dar\u00e1 lugar a las medidas disciplinarias y sancionadoras pertinentes, independientemente de la acci\u00f3n administrativa, civil o penal que, si procede, puedan comportar, dentro de la normativa aplicable<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales<\/p>\n<p>1. Las personas profesionales de los servicios sociales, adem\u00e1s de los derechos reconocidos en el ordenamiento jur\u00eddico vigente, tendr\u00e1n derecho a:<\/p>\n<p>a) Recibir un trato respetuoso y correcto por parte del personal responsable de los servicios, del resto de las personas profesionales y de las personas usuarias de los servicios sociales.<\/p>\n<p>b) Disponer de la orientaci\u00f3n, informaci\u00f3n y formaci\u00f3n que favorezcan su conocimiento, adaptaci\u00f3n al servicio y una adecuada atenci\u00f3n profesional a las personas usuarias.<\/p>\n<p>c) Participar, en su caso, en la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las prestaciones y servicios de aplicaci\u00f3n en sus respectivos niveles de organizaci\u00f3n funcional y territorial, en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 la normativa vigente y su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>d) Participar en la elaboraci\u00f3n de instrumentos t\u00e9cnicos de seguimiento o evaluaci\u00f3n que se elaboran desde sus respectivos niveles de organizaci\u00f3n funcional y territorial.<\/p>\n<p>e) Disponer de los instrumentos y medios necesarios para desarrollar su trabajo adecuadamente y de acuerdo con los criterios de calidad que exige la normativa correspondiente.<\/p>\n<p>f) Trabajar en red con personas profesionales de servicios sociales de otros equipos, con el resto de sistemas p\u00fablicos de protecci\u00f3n social, as\u00ed como con las entidades del tercer sector y organizaciones de ayuda mutua y de voluntariado social.<\/p>\n<p>g) La formaci\u00f3n continua y a la actualizaci\u00f3n permanente de sus conocimientos durante su vida laboral, adecuadas a las caracter\u00edsticas de su profesi\u00f3n, que permitan que la atenci\u00f3n a las personas usuarias de los servicios sociales se ajuste a las pautas de buena pr\u00e1ctica profesional.<\/p>\n<p>h) Proteger su identidad y sus datos personales, si eso fuera pertinente, para cumplir las funciones encomendadas y para prestar correctamente el servicio, conforme se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>i) La supervisi\u00f3n profesional estableci\u00e9ndose para ello equipos supervisores de servicios sociales reconocidos para ejercer estas tareas.<\/p>\n<p>j) Renunciar a prestar atenci\u00f3n profesional ante situaciones de injurias, amenazas o agresiones contra ellas, siempre que ello no comporte desatenci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>k) La autonom\u00eda t\u00e9cnica y cient\u00edfica en la intervenci\u00f3n, sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en esta ley, en el ordenamiento jur\u00eddico y en los respectivos c\u00f3digos deontol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>l) Que se cumpla en su puesto de trabajo la normativa vigente en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, salud e higiene laboral.<\/p>\n<p>m) Al ejercicio efectivo de las funciones y tareas propias de su condici\u00f3n profesional y, en caso de ser personal empleado p\u00fablico, a ocupar un puesto de trabajo definido en el instrumento de ordenaci\u00f3n del personal de la correspondiente administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>n) Unas condiciones laborales dignas y acordes a su categor\u00eda profesional sin que se puedan dar situaciones de discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo.<\/p>\n<p>o) Otros derechos que se les reconozcan en esta ley y su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>2. Los derechos de las personas profesionales que afectan al \u00e1mbito de la relaci\u00f3n laboral ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales<\/p>\n<p>1. Las personas profesionales de los servicios sociales, adem\u00e1s de ajustarse en su actuaci\u00f3n a los deberes que les imponga la normativa aplicable y, en su caso, el c\u00f3digo deontol\u00f3gico propio de su disciplina, tendr\u00e1n los siguientes deberes:<\/p>\n<p>a) Respetar todos los derechos recogidos en esta ley para las personas usuarias y las personas profesionales y favorecer el cumplimiento de estos.<\/p>\n<p>b) Conocer y cumplir la normativa vigente en el \u00e1mbito de los servicios sociales y, en particular, las normas reguladoras de la organizaci\u00f3n y del funcionamiento de los servicios en los que gestionan y ejercen su actividad.<\/p>\n<p>c) Informar a instancia competente inmediatamente superior de las situaciones de malas pr\u00e1cticas profesionales y cualquier otra situaci\u00f3n que, seg\u00fan criterio profesional y bas\u00e1ndose en los elementos de valoraci\u00f3n de los que disponga, pueda comportar una vulneraci\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>d) Participar, de acuerdo con sus conocimientos e informaci\u00f3n, en la elaboraci\u00f3n de instrumentos t\u00e9cnicos, de seguimiento o evaluaci\u00f3n, que se elaboren desde sus respectivos niveles funcionales y territoriales, e informar de posibles mejoras en el funcionamiento, la organizaci\u00f3n o las instalaciones donde se efect\u00faa la provisi\u00f3n de servicios sociales.<\/p>\n<p>e) Trabajar en red con profesionales de otros equipos, as\u00ed como del resto de sistemas de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>f) Formar parte de los procesos de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de las prestaciones.<\/p>\n<p>g) Asistir, en funci\u00f3n de las necesidades del servicio correspondiente, a los cursos, jornadas y a otras actividades de formaci\u00f3n y de supervisi\u00f3n, que sus respectivas entidades programen en sus planes de formaci\u00f3n del personal y tengan relaci\u00f3n directa con su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>h) Facilitar a las personas usuarias informaci\u00f3n sobre el proceso de intervenci\u00f3n, sus contenidos, necesidad de implicaci\u00f3n e itinerario previsto, de manera comprensible y accesible.<\/p>\n<p>i) Respetar las opiniones, criterios y decisiones que las personas usuarias adopten por s\u00ed mismas o a trav\u00e9s de su representante legal, de acuerdo con lo establecido por el ordenamiento jur\u00eddico y, en su caso, de acuerdo con una resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>j) Mantener, en sus relaciones con otras personas usuarias y profesionales, un comportamiento basado en el respeto mutuo y en la no discriminaci\u00f3n, y asegurar la confidencialidad en el manejo de datos referidos a personas, situaciones y procesos de intervenci\u00f3n, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>k) Respetar las normas de convivencia y los reglamentos de r\u00e9gimen interior en los centros en los que presten servicios sociales.<\/p>\n<p>l) Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones de los servicios en los que desarrollen sus funciones.<\/p>\n<p>m) Comunicar a las personas titulares del servicio cualquier situaci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n o cualesquiera otras situaciones de las personas profesionales, en las que hayan reca\u00eddo sanciones de privaci\u00f3n o de incapacitaci\u00f3n, incluidas las que habiendo sido objeto de denuncia puedan derivar en inhabilitaci\u00f3n para el desarrollo del ejercicio profesional.<\/p>\n<p>n) Otros deberes que se les impone en esta ley, as\u00ed como los reglamentos que la desarrollan y el resto de la normativa que afecten al \u00e1mbito sectorial de atenci\u00f3n de los servicios sociales.<\/p>\n<p>2. Aquellos deberes de las personas profesionales que afecten al \u00e1mbito de la relaci\u00f3n laboral ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Estructura funcional del Sistema P\u00fablico<\/p>\n<p>Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Estructura funcional del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>El Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, para la consecuci\u00f3n de sus objetivos con equidad, calidad y eficiencia, se estructura funcionalmente en dos niveles de atenci\u00f3n, mutuamente complementarios y de car\u00e1cter continuo, integrado y sin\u00e9rgico: atenci\u00f3n primaria y atenci\u00f3n secundaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Atenci\u00f3n primaria<\/p>\n<p>1. La atenci\u00f3n primaria se configura como el primer nivel, por proximidad, de acceso al Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, y se caracteriza por los siguientes rasgos y elementos:<\/p>\n<p>a) Es el primer referente en informaci\u00f3n, asesoramiento, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico e intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Tiene car\u00e1cter universal.<\/p>\n<p>c) Desarrolla funciones y dispone de prestaciones y servicios estructurados seg\u00fan su car\u00e1cter b\u00e1sico o espec\u00edfico.<\/p>\n<p>d) Tiene un enfoque comunitario.<\/p>\n<p>e) Est\u00e1 orientada a la prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n con personas, familias o unidades de convivencia, grupos y comunidades.<\/p>\n<p>2. En la atenci\u00f3n primaria se distinguen dos niveles de actuaci\u00f3n: de car\u00e1cter b\u00e1sico y de car\u00e1cter espec\u00edfico. La atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico es generalista y polivalente, mientras que la atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico se caracteriza por la singularidad de la atenci\u00f3n e intervenci\u00f3n requerida y ofrecida en funci\u00f3n de la naturaleza de las situaciones y de la intensidad de las prestaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Atenci\u00f3n secundaria<\/p>\n<p>1. La atenci\u00f3n secundaria se configura como el segundo nivel para la provisi\u00f3n de prestaciones y servicios especializados que refuercen la atenci\u00f3n primaria, cuando se requiere una intervenci\u00f3n integral de mayor intensidad y sostenida en el tiempo.<\/p>\n<p>2. La atenci\u00f3n secundaria se dirige a la satisfacci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n que, por sus circunstancias de car\u00e1cter social, requiere una atenci\u00f3n profesional especializada, materializada a trav\u00e9s de prestaciones que afectan a todos los \u00e1mbitos de la vida cotidiana de las personas. Se mantendr\u00e1n los v\u00ednculos sociales, siempre que sea posible, en la comunidad de referencia, respetando el derecho de elecci\u00f3n de la persona y atendiendo el diagn\u00f3stico profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones de la atenci\u00f3n primaria<\/p>\n<p>1. La atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico realiza las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento a toda la poblaci\u00f3n facilitando su conocimiento y acceso a las prestaciones.<\/p>\n<p>b) Valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n individual o social de la persona, familia o unidad de convivencia y del entorno comunitario.<\/p>\n<p>c) Elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan personalizado de intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>d) Intervenci\u00f3n interdisciplinaria, con el objeto de mejorar la situaci\u00f3n social de la persona, familia o unidad de convivencia y de dar respuesta a las situaciones de necesidad, vulnerabilidad o riesgo.<\/p>\n<p>e) Prescripci\u00f3n de la intervenci\u00f3n m\u00e1s adecuada e implementaci\u00f3n de la misma, de acuerdo con las caracter\u00edsticas de la necesidad social.<\/p>\n<p>f) Acompa\u00f1amiento, mediaci\u00f3n y seguimiento a lo largo de todo el proceso de intervenci\u00f3n, tanto si este se desarrolla en el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, como si es compartido en otros \u00e1mbitos de sistemas de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>g) Gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las prestaciones necesarias para la atenci\u00f3n de la situaci\u00f3n de necesidad de las personas.<\/p>\n<p>h) Desarrollo de los procesos de diagn\u00f3stico, gesti\u00f3n e intervenci\u00f3n de las prestaciones necesarias para la atenci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de dependencia, de acuerdo con la planificaci\u00f3n y la financiaci\u00f3n de la Generalitat, as\u00ed como con la normativa estatal en materia de servicios sociales de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p>i) Coordinaci\u00f3n con otros profesionales en la detecci\u00f3n e identificaci\u00f3n de espacios vulnerables.<\/p>\n<p>j) Colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico y la atenci\u00f3n secundaria, as\u00ed como con otros sistemas p\u00fablicos de protecci\u00f3n social, bajo el principio de unidad de acci\u00f3n.<\/p>\n<p>k) Trabajo en red y coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica con las entidades de iniciativa social que desarrollen programas en el territorio, as\u00ed como la orientaci\u00f3n t\u00e9cnica a estas entidades.<\/p>\n<p>l) Fomento de la solidaridad y de la participaci\u00f3n activa de la ciudadan\u00eda, a trav\u00e9s de la animaci\u00f3n comunitaria y de programas de cooperaci\u00f3n social que impulsen la iniciativa social, el asociacionismo y el voluntariado social.<\/p>\n<p>m) Asesoramiento t\u00e9cnico espec\u00edfico en materia de migraci\u00f3n y refugio, diversidad funcional o discapacidad, situaciones de discriminaci\u00f3n, delitos de odio, adicciones, tutelas y otros.<\/p>\n<p>n) Cuantas otras tengan atribuidas o les sean encomendadas por la normativa vigente y su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>2. La atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico realiza las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Intervenci\u00f3n integral en el n\u00facleo familiar o relacional mediante apoyos concretos ante situaciones de faltas, con el fin de preservar a las personas en su entorno social, favoreciendo su inclusi\u00f3n mediante apoyos t\u00e9cnicos concretos o intervenciones espec\u00edficas de car\u00e1cter ambulatorio.<\/p>\n<p>b) Implementaci\u00f3n de programas y actuaciones que favorezcan la inclusi\u00f3n social de grupos vulnerables con caracter\u00edsticas homog\u00e9neas.<\/p>\n<p>c) Colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico o con la atenci\u00f3n secundaria y con otros agentes institucionales del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, bajo el principio de unidad de acci\u00f3n y, en su caso, en la elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan personalizado de intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>d) Desarrollo de estrategias de empoderamiento personal y promoci\u00f3n de la autonom\u00eda, as\u00ed como la promoci\u00f3n de actuaciones formativas, ocupacionales, socioeducativas y de inclusi\u00f3n social para su poblaci\u00f3n de referencia.<\/p>\n<p>e) Asesoramiento, prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, en su caso, ante situaciones de vulnerabilidad o riesgo a lo largo del ciclo vital de las personas.<\/p>\n<p>f) Seguimiento del Plan personalizado de intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>g) Acompa\u00f1amiento, atenci\u00f3n integral y protecci\u00f3n ante situaciones de vulnerabilidad, riesgo o desprotecci\u00f3n individual y familiar.<\/p>\n<p>h) Promoci\u00f3n de actuaciones en materia de igualdad en el \u00e1mbito territorial de referencia.<\/p>\n<p>i) Cuantas otras tengan atribuidas o les sean encomendadas por la normativa vigente y su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Servicios de atenci\u00f3n primaria<\/p>\n<p>1. La atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico se organiza en los siguientes servicios:<\/p>\n<p>a) Servicio de acogida y atenci\u00f3n ante situaciones de necesidad social. Se encargar\u00e1 de la recepci\u00f3n, atenci\u00f3n y diagn\u00f3stico en las situaciones de necesidades personales y familiares, proporcionando la adecuada informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento sobre las diferentes prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>b) Servicio de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda. Desarrollar\u00e1 la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico e intervenci\u00f3n en situaciones de diversidad funcional o discapacidad, dependencia o vulnerabilidad, fomentando las relaciones convivenciales durante todo el ciclo vital de las personas.<\/p>\n<p>c) Servicio de inclusi\u00f3n social. Asumir\u00e1 la prevenci\u00f3n, el diagn\u00f3stico, la intervenci\u00f3n y el seguimiento para la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas de las personas, familias o, en su caso, unidades de convivencia, y fomentar\u00e1 su participaci\u00f3n en el proceso de inclusi\u00f3n social, con car\u00e1cter peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>d) Servicio de prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n con las familias. Se encargar\u00e1 de la prevenci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las situaciones de riesgo, as\u00ed como del diagn\u00f3stico social y la intervenci\u00f3n de car\u00e1cter individual o familiar con la infancia y la adolescencia, las personas mayores y otras personas necesitadas de especial protecci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>e) Servicio de acci\u00f3n comunitaria. Desarrollar\u00e1 la prevenci\u00f3n, intervenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la convivencia en la comunidad de referencia, a trav\u00e9s de dispositivos de intervenci\u00f3n comunitaria efectivos, basados en el fomento de los recursos comunitarios presentes en el territorio, en especial en los centros de servicios sociales, hacia la consecuci\u00f3n de objetivos comunes que permitan favorecer y mejorar las condiciones sociales desde un enfoque global e integrador. Desarrollar\u00e1n actuaciones referentes a la promoci\u00f3n del voluntariado social, as\u00ed como a la sensibilizaci\u00f3n ante el acoso y ciberacoso sexual, la prevenci\u00f3n de los delitos de odio, la sensibilizaci\u00f3n hacia el respecto de la diversidad, la potenciaci\u00f3n de formas colaborativas entre la ciudadan\u00eda y la promoci\u00f3n de la igualdad de trato, entre otras. Dicho servicio se potenciar\u00e1 especialmente en los espacios urbanos calificados de vulnerables.<\/p>\n<p>f) Servicio de asesor\u00eda t\u00e9cnica espec\u00edfica. Desarrollar\u00e1 prestaciones de asistencia t\u00e9cnica y jur\u00eddica para la adecuada protecci\u00f3n y ejercicio de los derechos sociales de las personas.<\/p>\n<p>g) Unidades de igualdad. Garantizar\u00e1n la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero, promoviendo la participaci\u00f3n, impulsando planes de igualdad y realizando actuaciones de prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y machista, entre otras, con el objetivo de hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres de forma transversal en el conjunto de pol\u00edticas p\u00fablicas de \u00e1mbito local.<\/p>\n<p>2. La atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico se organiza en los siguientes servicios:<\/p>\n<p>a) Servicio de infancia y adolescencia. Desarrollar\u00e1 actuaciones de atenci\u00f3n integral y apoyo a la infancia y la adolescencia en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o desprotecci\u00f3n, as\u00ed como en los casos de adolescentes en conflicto con la ley.<\/p>\n<p>b) Servicio de violencia de g\u00e9nero y machista. Desarrollar\u00e1 actuaciones de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y machista y a sus hijos e hijas a trav\u00e9s de centros y programas.<\/p>\n<p>c) Servicio de atenci\u00f3n a las personas con diversidad funcional o discapacidad y espec\u00edfico de personas con problemas cr\u00f3nicos de salud mental. Desarrollar\u00e1 programas y actuaciones propias de la intervenci\u00f3n social, en coordinaci\u00f3n con el sistema sanitario mediante programas de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda, rehabilitaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>d) Servicio de atenci\u00f3n diurna y nocturna. Desarrollar\u00e1 programas y actuaciones dirigidas a las personas para contribuir a su autonom\u00eda personal e inclusi\u00f3n social en las diferentes etapas del ciclo vital, a partir de prestaciones de apoyo en funci\u00f3n de las necesidades de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Servicio de atenci\u00f3n ambulatoria. Desarrollar\u00e1 actuaciones de prevenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, asesoramiento y apoyo personal con car\u00e1cter peri\u00f3dico con el objetivo de contribuir a la autonom\u00eda personal de las personas.<\/p>\n<p>f) Servicio de alojamiento alternativo. Desarrollar\u00e1 una atenci\u00f3n integral de car\u00e1cter temporal, as\u00ed como actuaciones de acompa\u00f1amiento y apoyo personal para la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas de alojamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones de la atenci\u00f3n secundaria<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n secundaria realiza las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico de mayor especializaci\u00f3n t\u00e9cnica, que no pueda abordar la atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>b) Adaptaci\u00f3n y, en su caso, elaboraci\u00f3n del Plan personalizado de intervenci\u00f3n social, en colaboraci\u00f3n con la atenci\u00f3n primaria, en las situaciones en las que se requiera una intervenci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>c) Gesti\u00f3n, coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las prestaciones que conforman la atenci\u00f3n secundaria, en el marco de la normativa que las regule.<\/p>\n<p>d) Integraci\u00f3n de las intervenciones con las propias de la atenci\u00f3n primaria y complementariedad y sinergia con otros sistemas p\u00fablicos vinculados a la inclusi\u00f3n social y a la autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p>e) Apoyo t\u00e9cnico, colaboraci\u00f3n y asesoramiento a los equipos de profesionales de la zona b\u00e1sica y del \u00e1rea de servicios sociales.<\/p>\n<p>f) Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con la atenci\u00f3n primaria y con otros agentes institucionales del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, bajo el principio de unidad de acci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Cuantas otras tengan atribuidas o les sean encomendadas por la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Servicios de la atenci\u00f3n secundaria<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n secundaria proveer\u00e1, a trav\u00e9s de servicios de atenci\u00f3n residencial a las personas adultas o a la infancia y la adolescencia, una atenci\u00f3n integral sostenida en el tiempo que, adem\u00e1s de cubrir las necesidades de alojamiento y manutenci\u00f3n, proporcione los apoyos extensos o generalizados que requiera la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal o el desarrollo de la persona, desde el enfoque preventivo y rehabilitador y teniendo en cuenta la interdisciplinariedad de las intervenciones y el trabajo en red con otros sistemas de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Estructura territorial del Sistema P\u00fablico Valenciano<\/p>\n<p>de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Organizaci\u00f3n territorial<\/p>\n<p>1. El Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales se organiza territorialmente en las siguientes demarcaciones:<\/p>\n<p>a) Zonas b\u00e1sicas de servicios sociales.<\/p>\n<p>b) \u00c1reas de servicios sociales.<\/p>\n<p>c) Departamentos de servicios sociales.<\/p>\n<p>2. El Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana debe delimitar y desarrollar las demarcaciones territoriales anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Zonas b\u00e1sicas de servicios sociales<\/p>\n<p>1. Las zonas b\u00e1sicas de servicios sociales son las demarcaciones territoriales en las que se desarrollar\u00e1n actuaciones propias de la atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>2. Constituyen las organizaciones territoriales de mayor proximidad y accesibilidad a la ciudadan\u00eda. Las podr\u00e1n conformar uno o m\u00e1s municipios atendiendo a criterios demogr\u00e1ficos, geogr\u00e1ficos, funcionales y sociales, seg\u00fan establezca el Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. Los municipios de m\u00e1s de 5.000 habitantes constituir\u00e1n zonas b\u00e1sicas. Con car\u00e1cter general, los municipios con menor poblaci\u00f3n a la indicada se agrupar\u00e1n con otros para constituir zonas b\u00e1sicas de servicios sociales, hasta alcanzar la poblaci\u00f3n m\u00ednima de 5.000 habitantes.<\/p>\n<p>Por razones de eficiencia y optimizaci\u00f3n de recursos, varios municipios podr\u00e1n agruparse con otros pr\u00f3ximos y formar parte de una misma zona aunque uno o varios de ellos posea m\u00e1s de 5.000 habitantes.<\/p>\n<p>4. En estas se garantizar\u00e1 el desarrollo de todas las funciones de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico. Para tal fin, dispondr\u00e1n, al menos, de un equipo de profesionales de la zona b\u00e1sica de servicios sociales definido en el art\u00edculo 64, que ser\u00e1 financiado de acuerdo con los criterios de financiaci\u00f3n regulados en el art\u00edculo 107 de esta ley.<\/p>\n<p>En el caso de que los municipios rechacen agruparse con otros municipios de las zonas b\u00e1sicas de servicios sociales correspondientes para poder alcanzar el m\u00ednimo establecido en el presente art\u00edculo, tendr\u00e1n que garantizar en su demarcaci\u00f3n territorial un equipo equivalente, sin que les sean aplicables los criterios de financiaci\u00f3n regulados en el art\u00edculo 107 de esta ley.<\/p>\n<p>5. Dispondr\u00e1n de las infraestructuras y los equipamientos necesarios para el desarrollo de sus funciones de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico de forma coordinada, integrada y continuada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00c1reas de servicios sociales<\/p>\n<p>1. Las \u00e1reas de servicios sociales son las demarcaciones territoriales en las que se desarrollar\u00e1n actuaciones propias de la atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico.<\/p>\n<p>2. Estar\u00e1n constituidas por una o varias zonas b\u00e1sicas de servicios sociales, atendiendo a criterios de proximidad, funcionalidad, accesibilidad, eficacia y eficiencia. Las zonas b\u00e1sicas de m\u00e1s de 20.000 habitantes constituir\u00e1n un \u00e1rea de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Asimismo, por razones de eficiencia y optimizaci\u00f3n de recursos, una o varias zonas b\u00e1sicas podr\u00e1n agruparse con otras lim\u00edtrofes para formar un \u00e1rea de servicios sociales aunque una de estas zonas posea m\u00e1s de 20.000 habitantes.<\/p>\n<p>3. En estas se garantizar\u00e1 el desarrollo de todas las funciones de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico. Para tal fin, dispondr\u00e1n de un equipo de profesionales del \u00e1rea de servicios sociales cuyos perfiles dar\u00e1n respuesta a las situaciones de necesidad social de la correspondiente \u00e1rea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Departamentos de servicios sociales<\/p>\n<p>1. Los departamentos de servicios sociales son las demarcaciones territoriales en las que se organizan las funciones propias de la atenci\u00f3n secundaria, de acuerdo con los principios de coordinaci\u00f3n, trabajo en red e interdisciplinariedad con la atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>2. Estar\u00e1n formados por una o varias \u00e1reas de servicios sociales, agrupadas de acuerdo con lo establecido en el Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, atendiendo a criterios de proximidad, accesibilidad, funcionalidad, equidad, eficacia, eficiencia y equidad territorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Espacios vulnerables<\/p>\n<p>1. Los espacios vulnerables se definen como lugares ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana que, por sus caracter\u00edsticas urban\u00edsticas\/residenciales, sociales, laborales o econ\u00f3micas, precisan de una actuaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>2. Para garantizar la equidad territorial, las administraciones p\u00fablicas competentes destinar\u00e1n los medios econ\u00f3micos, humanos, materiales y cualesquiera otros que se consideren pertinentes para promover la calidad de vida de la ciudadan\u00eda, estableci\u00e9ndose, en las actuaciones adscritas a los espacios vulnerables, medidas de discriminaci\u00f3n positiva. Las administraciones p\u00fablicas proveer\u00e1n y adaptar\u00e1n los recursos y equipamientos necesarios para el desarrollo de programas de acci\u00f3n comunitaria garantizando la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>3. La calificaci\u00f3n de espacio vulnerable se establecer\u00e1 cuando concurran en el territorio algunas de las siguientes situaciones, seg\u00fan se establezca reglamentariamente:<\/p>\n<p>a) Degradaci\u00f3n de car\u00e1cter urban\u00edstico y residencial, con falta de conservaci\u00f3n o deterioro de las viviendas.<\/p>\n<p>b) D\u00e9ficits de equipamientos o de recursos comunitarios o socioculturales.<\/p>\n<p>c) Existencia de infravivienda tanto de car\u00e1cter vertical como horizontal.<\/p>\n<p>d) Deficiencias en las v\u00edas y redes de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Dificultades para la movilidad urbana.<\/p>\n<p>f) Carencias en las redes de saneamiento o alumbrado p\u00fablico.<\/p>\n<p>g) Falta de ordenaci\u00f3n o degradaci\u00f3n del espacio.<\/p>\n<p>h) Ausencia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en los edificios e infraestructuras del espacio urbano.<\/p>\n<p>i) Persistencia de elevadas tasas de desocupaci\u00f3n, baja tasa de actividad econ\u00f3mica o fragilidad de las econom\u00edas familiares.<\/p>\n<p>j) Bajos niveles educativos, elevado \u00edndice de segregaci\u00f3n escolar o elevado \u00edndice de absentismo escolar o de fracaso escolar.<\/p>\n<p>k) D\u00e9ficit de recursos educativos p\u00fablicos para la poblaci\u00f3n vulnerable de cero a tres a\u00f1os, en condiciones de calidad y de acceso gratuito.<\/p>\n<p>l) Falta de las condiciones necesarias de higiene y salubridad para el desarrollo de una convivencia comunitaria digna.<\/p>\n<p>4. A los efectos de esta ley, se entender\u00e1 por actuaci\u00f3n integral el conjunto de intervenciones de car\u00e1cter educativo, sanitario, urban\u00edstico, cultural, deportivo, social, laboral, econ\u00f3mico, productivo, residencial y de aquellos otros que se requiera, que tengan como finalidad favorecer la inclusi\u00f3n social de las personas y comunidades, as\u00ed como mejorar la calidad de vida de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>5. Las actuaciones integrales en espacios vulnerables estar\u00e1n precedidas por un diagn\u00f3stico territorial que recoja los principales fen\u00f3menos, riesgos, tendencias y oportunidades del territorio, de acuerdo con lo que establecen la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y la normativa vigente, legislativa o reglamentaria sobre ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, as\u00ed como con su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>6. Las actuaciones integrales en materia de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n o renovaci\u00f3n sobre el medio urbano de los espacios vulnerables se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de planes y programas, que podr\u00e1n ser de \u00e1mbito municipal o supramunicipal.<\/p>\n<p>Especialmente, se contemplar\u00e1 la participaci\u00f3n de los liderazgos comunitarios m\u00e1s representativos y de la ciudadan\u00eda tanto en la fase de planificaci\u00f3n como en el desarrollo de los planes y programas.<\/p>\n<p>7. La actuaci\u00f3n integral ser\u00e1 desarrollada bajo el principio de coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas competentes y las entidades de iniciativa privada, de conformidad con lo que establece esta ley y con el resto de normativa que, en su caso, la desarrolle.<\/p>\n<p>8. En las mencionadas actuaciones integrales y con el fin de conseguir un territorio socialmente integrador, ser\u00e1 necesario que participen de forma coordinada las administraciones p\u00fablicas de car\u00e1cter estatal, auton\u00f3mico o local conforme a lo dispuesto en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de esta ley, de acuerdo con la normativa establecida en el apartado 5.<\/p>\n<p>9. La calificaci\u00f3n de espacio vulnerable se mantendr\u00e1 el tiempo m\u00ednimo imprescindible mientras concurran las circunstancias e indicadores que determinaron su calificaci\u00f3n. Cada dos a\u00f1os se publicar\u00e1 un informe con las actuaciones concretas realizadas en cada uno de los espacios vulnerables, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de las mismas. De conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, corresponder\u00e1 a la Generalitat y a los ayuntamientos la competencia para proponer la calificaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en un espacio vulnerable. La competencia para declararlo corresponder\u00e1 a la Generalitat, de acuerdo con el procedimiento que se fije mediante decreto del Consell.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. El Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana ser\u00e1 el instrumento que establecer\u00e1 la organizaci\u00f3n territorial del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales fijada en este cap\u00edtulo y ser\u00e1 el marco de referencia para la planificaci\u00f3n del sistema.<\/p>\n<p>2. Lo elaborar\u00e1 la conselleria competente en materia de servicios sociales con la participaci\u00f3n de las entidades locales y la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias.<\/p>\n<p>3. En la elaboraci\u00f3n del Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana se tendr\u00e1n en cuenta aspectos como la baja densidad demogr\u00e1fica, la alta dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica y el riesgo de despoblaci\u00f3n, con objeto de garantizar una oferta de prestaciones y servicios equivalente al existente en todo el territorio, y pudiendo establecerse para ello medidas de discriminaci\u00f3n positiva de acuerdo con umbrales de poblaci\u00f3n y ratios de profesionales. Asimismo, se seguir\u00e1 una ordenaci\u00f3n racional donde se garantice la m\u00e1xima calidad en la prestaci\u00f3n del servicio y se optimicen los recursos disponibles.<\/p>\n<p>4. El Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana favorecer\u00e1 la concordancia de zonificaci\u00f3n entre los servicios sociales y el sistema valenciano de salud.<\/p>\n<p>5. El Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana se actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente, como m\u00e1ximo con car\u00e1cter cuatrienal, para ajustarse a la evoluci\u00f3n de la realidad social.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Competencias de las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Disposiciones generales<\/p>\n<p>1. Las competencias en materia de servicios sociales corresponder\u00e1n a la Generalitat y a las entidades locales del \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana orientar\u00e1n sus actuaciones hacia el fortalecimiento de la unidad y cohesi\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, sin perjuicio de la autonom\u00eda que cada una posea en su respectivo \u00e1mbito competencial.<\/p>\n<p>3. Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana actuar\u00e1n entre s\u00ed de acuerdo con el deber de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n institucional, con objeto de garantizar la m\u00e1xima eficiencia, eficacia, calidad y unidad en el funcionamiento del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>4. Las medidas y mecanismos de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas garantizar\u00e1n canales de comunicaci\u00f3n eficientes para favorecer el intercambio de la informaci\u00f3n necesaria para la detecci\u00f3n de situaciones de alto riesgo social para procurar la intervenci\u00f3n con car\u00e1cter inmediato.<\/p>\n<p>5. Para garantizar la gobernanza del sistema y el acceso universal a este en condiciones de igualdad, cada uno de los niveles de atenci\u00f3n tendr\u00e1 asignado un \u00e1mbito territorial de ejercicio, en el cual se especificar\u00e1n las competencias de cada administraci\u00f3n p\u00fablica, junto con sus responsabilidades respectivas en materia de financiaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos en los que se determine en esta ley y su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Competencias de la Generalitat<\/p>\n<p>1. Corresponden a la Generalitat las siguientes competencias en materia de servicios sociales:<\/p>\n<p>a) La elaboraci\u00f3n, desarrollo y aprobaci\u00f3n del Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como de sus instrumentos de ejecuci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de las entidades locales.<\/p>\n<p>b) La elaboraci\u00f3n, desarrollo y aprobaci\u00f3n de la Cartera de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y del Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) La elaboraci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n del Plan de infraestructuras de servicios sociales a los que se refiere el art\u00edculo 109 de esta ley.<\/p>\n<p>d) La determinaci\u00f3n del sistema de bonificaciones o exenciones de las tasas de los servicios p\u00fablicos prestados, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa aplicable.<\/p>\n<p>e) El aseguramiento de la suficiencia financiera, t\u00e9cnica y de recursos humanos de las prestaciones garantizadas que sean objeto de su competencia, dentro del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>f) La coordinaci\u00f3n de las actuaciones, prestaciones y servicios del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n y el desarrollo de protocolos de coordinaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas valencianas, entre las consellerias que, directamente o indirectamente, tengan competencias en materia de derechos sociales, y con otros sistemas de protecci\u00f3n social que puedan confluir en \u00e1reas concretas de la intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>g) El dise\u00f1o de criterios generales de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los servicios y modelos de intervenci\u00f3n de la atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>h) Los servicios de atenci\u00f3n diurna y nocturna, de atenci\u00f3n ambulatoria de alojamiento alternativo de la atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico en la presente ley, sin perjuicio de la delegaci\u00f3n que, en su caso, pueda efectuarse en las entidades locales.<\/p>\n<p>i) La provisi\u00f3n y la gesti\u00f3n de los servicios sociales de atenci\u00f3n secundaria no podr\u00e1n ser delegadas en las entidades locales.<\/p>\n<p>j) La elaboraci\u00f3n y la suscripci\u00f3n de acuerdos de acci\u00f3n concertada con entidades privadas de iniciativa social bajo el principio de responsabilidad p\u00fablica con car\u00e1cter subsidiario.<\/p>\n<p>k) Las funciones de registro, autorizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y supervisi\u00f3n, as\u00ed como las de inspecci\u00f3n, control de la calidad, potestad sancionadora y cuantas otras le sean atribuidas por la normativa vigente.<\/p>\n<p>l) El estudio, investigaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las situaciones de necesidades sociales que se planteen en el \u00e1mbito de los servicios sociales, con objeto de conocer sus causas y articular los medios oportunos para su prevenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, atenci\u00f3n e intervenci\u00f3n, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de las localizaciones territoriales con mayor vulnerabilidad.<\/p>\n<p>m) El dise\u00f1o de instrumentos de recogida de informaci\u00f3n y su tratamiento estad\u00edstico, con desagregaci\u00f3n de datos por g\u00e9nero, as\u00ed como por diversidad funcional o discapacidad, entre otras variables, a los efectos de evaluaci\u00f3n y planificaci\u00f3n en materia de servicios sociales, as\u00ed como el desarrollo reglamentario de los instrumentos t\u00e9cnicos comunes de intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>n) La supervisi\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de la calidad en la provisi\u00f3n de los servicios sociales y establecer los mecanismos necesarios para su seguimiento continuo.<\/p>\n<p>o) La coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las competencias ejercidas por los organismos y entidades del sector p\u00fablico instrumental que tenga adscritos.<\/p>\n<p>p) Cualesquiera otras competencias que les sean atribuidas por una disposici\u00f3n legal y por la normativa vigente.<\/p>\n<p>2. En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat elaborar\u00e1 y suscribir\u00e1 los oportunos convenios de colaboraci\u00f3n en materia de servicios sociales con la Administraci\u00f3n del Estado, con las administraciones locales o con las comunidades aut\u00f3nomas lim\u00edtrofes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Competencias de los municipios<\/p>\n<p>1. Los municipios de la Comunitat Valenciana, por s\u00ed solos o agrupados, de conformidad con la normativa de r\u00e9gimen local, as\u00ed como de aquella normativa de \u00e1mbito estatal y auton\u00f3mico que sea aplicable, tendr\u00e1n las competencias propias siguientes:<\/p>\n<p>a) Detecci\u00f3n y estudio de las situaciones de necesidad social en su \u00e1mbito territorial, fomentando la colaboraci\u00f3n con todos sus agentes sociales.<\/p>\n<p>b) La provisi\u00f3n y la gesti\u00f3n de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico a los que hace referencia el art\u00edculo 18.1.<\/p>\n<p>c) La dotaci\u00f3n de espacios, equipamientos y el personal suficiente y adecuado para la provisi\u00f3n de las prestaciones de la atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>d) Los servicios de infancia y adolescencia, violencia de g\u00e9nero y machista, diversidad funcional o discapacidad y trastorno mental cr\u00f3nico de la atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico regulados en la presente ley.<\/p>\n<p>e) La colaboraci\u00f3n en las funciones de inspecci\u00f3n y control de la calidad de acuerdo con la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>f) La supervisi\u00f3n de casos, la formaci\u00f3n, la asistencia t\u00e9cnica y la orientaci\u00f3n de las personas profesionales del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales de su \u00e1mbito competencial.<\/p>\n<p>g) La garant\u00eda de la suficiencia financiera, t\u00e9cnica y de recursos humanos de las prestaciones garantizadas que sean objeto de su competencia dentro del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, con la colaboraci\u00f3n de la Generalitat o la diputaci\u00f3n provincial correspondiente.<\/p>\n<p>h) Cualquier otra competencia que les sea atribuida por una disposici\u00f3n legal y por la normativa vigente.<\/p>\n<p>2. Los ayuntamientos deber\u00e1n informar a la conselleria competente en materia de servicios sociales de los planes, estrategias, acciones, prestaciones y servicios vinculados a las competencias mencionadas en este art\u00edculo, as\u00ed como de la aprobaci\u00f3n de las carteras de prestaciones de car\u00e1cter zonal definidas en el art\u00edculo 41.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Atribuciones de las diputaciones provinciales<\/p>\n<p>1. Las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana, en el marco de la planificaci\u00f3n de la Generalitat que prev\u00e9 esta ley y sus disposiciones de desarrollo, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre r\u00e9gimen local vigente, prestar\u00e1n la asistencia t\u00e9cnica y econ\u00f3mica y la supervisi\u00f3n que garantice a los ayuntamientos, especialmente a los de menor poblaci\u00f3n, capacidad econ\u00f3mica y\/o de gesti\u00f3n, el ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>2. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, coordinar\u00e1 a las diputaciones provinciales en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<p>3. Las diputaciones provinciales se encargar\u00e1n de la supervisi\u00f3n de casos, formaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y orientaci\u00f3n de las personas profesionales del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales de su \u00e1mbito de referencia.<\/p>\n<p>4. Sin perjuicio de lo anterior, las diputaciones provinciales podr\u00e1n colaborar en la provisi\u00f3n de los servicios sociales, de acuerdo con la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la Generalitat, en cuya coordinaci\u00f3n por parte de la Generalitat se har\u00e1 una definici\u00f3n concreta y en relaci\u00f3n a las materias, servicios y actividades a desarrollar por las diputaciones en materia de servicios sociales, a trav\u00e9s de las f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n interadministrativa previstas en esta ley y en la legislaci\u00f3n vigente sobre r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>CAt\u00e1logo y carteras de prestaciones del Sistema<\/p>\n<p>P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Concepto y tipo de prestaciones<\/p>\n<p>1. Se entiende por prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales las actuaciones que se ofrecen a la ciudadan\u00eda, de acuerdo con los art\u00edculos 3 y 5 de esta ley.<\/p>\n<p>2. Las prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales podr\u00e1n ser:<\/p>\n<p>a) Prestaciones profesionales: comprenden el conjunto de intervenciones de car\u00e1cter temporal o permanente, dirigidas a la prevenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, diagn\u00f3stico, atenci\u00f3n en las situaciones de necesidad social y promoci\u00f3n de la autonom\u00eda y la inclusi\u00f3n social de la ciudadan\u00eda, as\u00ed como la atenci\u00f3n sociosanitaria y socioeducativa de esta.<\/p>\n<p>b) Prestaciones econ\u00f3micas: consisten en entregas dinerarias, de car\u00e1cter puntual o peri\u00f3dico, provistas por las administraciones competentes con el fin de mejorar la calidad de vida y la autonom\u00eda, la atenci\u00f3n a situaciones de urgencia, la atenci\u00f3n sociosanitaria o la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas, permitiendo a la ciudadan\u00eda conseguir un nivel de vida digno.<\/p>\n<p>c) Prestaciones tecnol\u00f3gicas: comprenden aquellas prestaciones de asistencia tecnol\u00f3gica y ayudas de car\u00e1cter instrumental destinadas a la protecci\u00f3n, mantenimiento o mejora de la autonom\u00eda e inclusi\u00f3n social y garant\u00eda para la accesibilidad universal.<\/p>\n<p>3. Las prestaciones previstas en este art\u00edculo podr\u00e1n ser garantizadas o condicionadas de acuerdo con lo que establece el cap\u00edtulo II sobre el Cat\u00e1logo y carteras de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Prestaciones garantizadas<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se entiende por prestaciones garantizadas el conjunto de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales que, cumpliendo con los requisitos de acceso, podr\u00e1n ser exigibles como derecho subjetivo, contando para tal fin con cr\u00e9ditos ampliables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Prestaciones condicionadas<\/p>\n<p>Se entiende por prestaciones condicionadas el conjunto de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales exigibles \u00fanicamente en caso de cumplimiento de los requisitos de acceso a las mismas y de disponibilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Formas de provisi\u00f3n de las prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas incluidas en el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales proveer\u00e1n a las personas de las prestaciones previstas en esta ley a trav\u00e9s de las modalidades siguientes:<\/p>\n<p>a) Gesti\u00f3n directa o por medios propios, que ser\u00e1 la forma de provisi\u00f3n preferente.<\/p>\n<p>b) Acuerdos de acci\u00f3n concertada con entidades privadas de iniciativa social.<\/p>\n<p>c) Gesti\u00f3n indirecta de acuerdo con alguna de las f\u00f3rmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2. La provisi\u00f3n de las prestaciones por una administraci\u00f3n p\u00fablica diferente de la titular de la competencia se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de cualquiera de las f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>3. En todo caso, las administraciones p\u00fablicas proveer\u00e1n mediante la modalidad de gesti\u00f3n directa aquellos servicios previstos en los art\u00edculos 18.1 y 18.2 apartados a, b, c y d de la presente ley, as\u00ed como la prescripci\u00f3n de las prestaciones y la elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan personalizado de intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Cat\u00e1logo de prestaciones del Sistema P\u00fablico<\/p>\n<p>Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Cat\u00e1logo de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>El Cat\u00e1logo de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones en todas sus modalidades: profesionales, econ\u00f3micas y tecnol\u00f3gicas, garantizadas y condicionadas para los niveles de atenci\u00f3n primaria y secundaria. El citado cat\u00e1logo tiene car\u00e1cter de m\u00ednimos y sus prestaciones podr\u00e1n ser ampliadas por decreto del Consell.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Prestaciones profesionales<\/p>\n<p>1. El Cat\u00e1logo de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales incluye las siguientes prestaciones profesionales garantizadas:<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento.<\/p>\n<p>Conjunto de medidas que facilitan informaci\u00f3n sobre las prestaciones disponibles del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y sobre el acceso a estas, en una relaci\u00f3n de ayuda profesional. Esta prestaci\u00f3n estar\u00e1 garantizada y ser\u00e1 gratuita para toda la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>b) An\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de las situaciones de necesidad.<\/p>\n<p>Comprende el estudio y an\u00e1lisis de las necesidades sociales de la persona o, en su caso, de la familia o unidad de convivencia y del entorno comunitario que permitan realizar un diagn\u00f3stico y valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de las personas a lo largo de su ciclo vital, de acuerdo con los baremos previstos en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica que la desarrolle, sin perjuicio del reconocimiento del derecho que corresponda efectuar al \u00f3rgano competente. Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 garantizada y gratuita para toda la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>c) Orientaci\u00f3n individual, familiar o de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n de orientaci\u00f3n y apoyo a las personas a lo largo de su ciclo vital en el ejercicio de las funciones de cuidados, afectivas, educativas y de socializaci\u00f3n que ejerce respecto de sus miembros familiares, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n del seguimiento de las funciones mencionadas, cuando se den situaciones de crisis, riesgo o vulnerabilidad. Esta prestaci\u00f3n estar\u00e1 garantizada y ser\u00e1 gratuita para toda la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>d) Intervenci\u00f3n familiar o de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>Conjunto de intervenciones t\u00e9cnicas que requieran una atenci\u00f3n prolongada en el tiempo, dirigidas al asesoramiento, apoyo, seguimiento y acompa\u00f1amiento a la familia o a alguno de sus miembros, cuando existan situaciones de crisis, riesgo, vulnerabilidad o desamparo. Esta prestaci\u00f3n estar\u00e1 garantizada y ser\u00e1 gratuita para toda la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>e) Prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Contiene las actuaciones de sensibilizaci\u00f3n y promoci\u00f3n dirigidas a la ciudadan\u00eda del \u00e1mbito territorial de referencia, actuando sobre factores asociados a distintas necesidades o fen\u00f3menos sociales, con objeto de evitar su aparici\u00f3n, reaparici\u00f3n o permanencia en el tiempo. Con la finalidad de promover el ejercicio de los derechos sociales, as\u00ed como las actuaciones comunitarias y de voluntariado social, se desarrollar\u00e1n actuaciones individuales, familiares, grupales y comunitarias en materia de delitos de odio, violencia de g\u00e9nero y machista y sensibilizaci\u00f3n hacia el respeto a la diversidad, entre otras. Esta prestaci\u00f3n estar\u00e1 garantizada y ser\u00e1 gratuita para toda la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>f) Mediaci\u00f3n familiar y comunitaria.<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de conflictos entre miembros de una familia, unidad de convivencia o comunidad de referencia por medio de un procedimiento voluntario y confidencial, con el fin de potenciar la comunicaci\u00f3n y la negociaci\u00f3n hacia el \u00e9xito de un acuerdo viable y estable. Esta prestaci\u00f3n estar\u00e1 garantizada y ser\u00e1 gratuita para toda la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>g) Apoyo a la mediaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Actuaciones de apoyo a la gesti\u00f3n de conflictos entre adolescentes en conflicto con la ley y las v\u00edctimas, as\u00ed como a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social, entre otras, para posibilitar un proceso de negociaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con objeto de conseguir un acuerdo estable y viable. Esta prestaci\u00f3n estar\u00e1 garantizada y ser\u00e1 gratuita para toda la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>h) Atenci\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n para la mejora de las condiciones de calidad de vida de las personas mediante la atenci\u00f3n domiciliaria a estas y a su familia, y, en su caso, unidad de convivencia, de acuerdo con sus necesidades. Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 garantizada y gratuita para las personas en situaci\u00f3n de dependencia. La prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n domiciliaria, como m\u00ednimo comprender\u00e1 las siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba Ayuda a domicilio.<\/p>\n<p>Cuidado y actuaciones realizadas principalmente en el domicilio y en el entorno social de la persona con la finalidad de atender las necesidades de la vida diaria y de prestar apoyo personal de car\u00e1cter polivalente y preventivo, seguimiento y acompa\u00f1amiento para las personas y, en su caso, unidad de convivencia, que presenten dificultades f\u00edsicas, intelectuales, cognitivas, de salud mental o sociales, o se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Para garantizar la eficiencia y la calidad en la provisi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, cuando corresponda, esta deber\u00e1 coordinarse con el equipo de atenci\u00f3n primaria de salud en los casos de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia y diversidad funcional o discapacidad, as\u00ed como con los servicios de salud mental, en su caso.<\/p>\n<p>2.\u00ba Teleasistencia.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n personalizada a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos y de acompa\u00f1amiento personal, entre otros, para facilitar la permanencia en el domicilio de las personas proporcionando una respuesta inmediata ante situaciones de soledad, aislamiento, inseguridad, accidente o emergencia.<\/p>\n<p>i) Atenci\u00f3n psicosocial y socioeducativa.<\/p>\n<p>Intervenciones de car\u00e1cter interdisciplinario e integral en las que se desarrollen actuaciones de informaci\u00f3n, atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, seguimiento, apoyo educativo y social a la persona, familia y, en su caso, unidad de convivencia. Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 garantizada y gratuita para toda la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>j) Intervenci\u00f3n y participaci\u00f3n comunitaria.<\/p>\n<p>Actuaciones de car\u00e1cter integral y din\u00e1mico que tienen por objeto facilitar el desarrollo personal, social y comunitario, para garantizar la participaci\u00f3n activa de la persona o colectivos. Esta prestaci\u00f3n estar\u00e1 garantizada y ser\u00e1 gratuita para toda la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>k) Promoci\u00f3n de la animaci\u00f3n comunitaria y de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Acciones tendentes a favorecer procesos de participaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n social, a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n, promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n, el voluntariado y la ayuda mutua para estimular la implicaci\u00f3n ciudadana en el desarrollo de la comunidad y en el fortalecimiento de los v\u00ednculos sociales. Esta prestaci\u00f3n estar\u00e1 garantizada y ser\u00e1 gratuita para toda la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>l) Atenci\u00f3n a las necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>Actuaciones dirigidas a proveer la atenci\u00f3n y cobertura de las necesidades b\u00e1sicas de personas, familias o, en su caso, unidades de convivencia. Esta prestaci\u00f3n estar\u00e1 garantizada y ser\u00e1 gratuita para toda la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>m) Atenci\u00f3n de las situaciones de urgencias sociales.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n inmediata ante situaciones de car\u00e1cter extraordinario o excepcional. Esta prestaci\u00f3n estar\u00e1 garantizada mientras persista esta situaci\u00f3n y ser\u00e1 gratuita para toda la ciudadan\u00eda, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 70 de esta ley.<\/p>\n<p>n) Promoci\u00f3n de la accesibilidad universal en el sistema.<\/p>\n<p>Contiene las acciones que faciliten la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n entre el equipo de profesionales y la persona, con el objetivo de atender a sus necesidades espec\u00edficas. Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 garantizada y gratuita para toda la familia. Las modalidades que se contemplan dentro de esta prestaci\u00f3n incluir\u00e1n, por lo menos, las siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00aa Int\u00e9rprete de lengua de signos para personas usuarias de esta lengua.<\/p>\n<p>2.\u00aa Cualquier otro sistema de adaptaci\u00f3n y apoyo en la mediaci\u00f3n a la comunicaci\u00f3n y en formato accesible.<\/p>\n<p>3.\u00aa Mediaci\u00f3n en lengua extranjera para personas con graves dificultades de comprensi\u00f3n de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>o) Reconocimiento de discapacidad<\/p>\n<p>El reconocimiento y emisi\u00f3n del certificado de la situaci\u00f3n de las personas con discapacidad o diversidad funcional, determinando su tipo o grado, al objeto de poder ejercitar el acceso a los derechos que se deriven. Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 garantizada y gratuita.<\/p>\n<p>p) Apoyo a la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n de los apoyos y el acompa\u00f1amiento personalizado orientado a la inclusi\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, mejorando la situaci\u00f3n social, laboral, sanitaria, educativa, habitacional y cultural, entre otras, favoreciendo una mejora del nivel de vida y de bienestar adecuados. Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 garantizada y gratuita para toda la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>q) Protecci\u00f3n jur\u00eddica y social.<\/p>\n<p>Actuaciones dirigidas a garantizar la protecci\u00f3n jur\u00eddica y social por parte de la administraci\u00f3n, para promover el adecuado ejercicio de la patria potestad, de la guarda o de la tutela o curatela por parte de quienes la tienen legalmente atribuida, o para ejercer directamente las funciones tutelares en la atenci\u00f3n tanto de la infancia y la adolescencia como de personas adultas con capacidad de obrar modificada judicialmente.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas velar\u00e1n por la protecci\u00f3n y amparo a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y machista. Igualmente, se garantizar\u00e1 la debida protecci\u00f3n a las personas mayores v\u00edctimas de violencia intrafamiliar.<\/p>\n<p>r) Acogida de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>Medida de protecci\u00f3n ante situaciones de desamparo mediante la cual se proporciona a la persona protegida un lugar de residencia, una convivencia y una atenci\u00f3n orientada a su desarrollo hol\u00edstico y comunitario. Se priorizar\u00e1 la acogida familiar, sin perjuicio de la atenci\u00f3n en hogares as\u00ed como en residencias, que tendr\u00e1 car\u00e1cter excepcional. Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 garantizada y gratuita para toda la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>s) Adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Medidas de protecci\u00f3n en beneficio del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad que implica la ruptura total de v\u00ednculos jur\u00eddicos con la familia de origen y la constituci\u00f3n de una nueva filiaci\u00f3n diferente de la biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>La Generalitat la promover\u00e1 a trav\u00e9s del \u00f3rgano colegiado con competencias en materia de adopci\u00f3n, siempre que responda al inter\u00e9s de la persona protegida, desarrollando las funciones que el C\u00f3digo civil, la ley de adopci\u00f3n internacional y el resto de normas en materia de adopci\u00f3n le atribuyen, tanto respecto de la adopci\u00f3n con mantenimiento como sin mantenimiento de v\u00ednculos afectivos previos.<\/p>\n<p>t) Alojamiento alternativo.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n integral en un alojamiento temporal o permanente, con la finalidad de prestar un espacio residencial a las personas que, por motivos sobrevenidos de cariz social, sanitario o derivado de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo, requieren otras formas alternativas de convivencia. Se garantizar\u00e1 una atenci\u00f3n integral y los apoyos necesarios para la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y la inclusi\u00f3n social y se proveer\u00e1 una atenci\u00f3n de car\u00e1cter socioeducativo en los casos de emancipaci\u00f3n de adolescentes y personas adultas que anteriormente hayan estado en centros bajo la tutela de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 garantizada y gratuita en situaciones de urgencia social, para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y machista y, en su caso, para personas con diversidad funcional o discapacidad, con trastorno mental cr\u00f3nico, en situaci\u00f3n de dependencia, y adolescentes y adultas que hayan estado o est\u00e9n tuteladas por la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>u) Atenci\u00f3n diurna o ambulatoria.<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, a trav\u00e9s de estrategias de empoderamiento personal, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal, formativas, ocupacionales, culturales, rehabilitadoras, socializadoras, l\u00fadicas y deportivas, as\u00ed como de actividades socioeducativas.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y las necesidades de la poblaci\u00f3n, asimismo, podr\u00e1 tener por objeto la atenci\u00f3n integral de car\u00e1cter espec\u00edfico a las personas durante el per\u00edodo diurno para conseguir mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonom\u00eda personal y apoyar a las familias, unidades de convivencia o personas cuidadoras. La prestaci\u00f3n mencionada podr\u00e1 incluir la prestaci\u00f3n de transporte adaptado requerido para trasladar al centro a las personas atendidas. Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita para toda la ciudadan\u00eda y estar\u00e1 garantizada para las personas en situaci\u00f3n de dependencia en los t\u00e9rminos establecidos en su normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>v) Atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n y prevenci\u00f3n que pretende atender lo m\u00e1s pronto posible las necesidades transitorias o permanentes de la poblaci\u00f3n infantil de 0 a 6 a\u00f1os con trastornos del desarrollo, discapacidad o diversidad funcional. Esta prestaci\u00f3n ambulatoria ser\u00e1 garantizada y gratuita.<\/p>\n<p>w) Viviendas colaborativas.<\/p>\n<p>1. Equipamiento de car\u00e1cter colectivo que puede integrarse en un edificio de viviendas o en un edificio singular, dirigido a personas con buen nivel de autonom\u00eda personal que decidan vivir de forma conjunta. Este modelo de convivencia permitir\u00e1 la autopromoci\u00f3n y la autogesti\u00f3n y las personas tendr\u00e1n las prestaciones correspondientes para el fomento de la autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en materia de servicios sociales, con la administraci\u00f3n local y otras conselleries, facilitar\u00e1n el impulso de nuevas formas colaborativas que hagan frente a la soledad o den respuesta a nuevos malestares sociales que puedan surgir.<\/p>\n<p>x) Atenci\u00f3n nocturna.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n integral y espec\u00edfica en establecimientos dirigida a mejorar o mantener el mayor nivel posible de autonom\u00eda personal ante situaciones de vulnerabilidad o riesgo, con el objetivo de proporcionar una atenci\u00f3n individualizada e integral, as\u00ed como prestar apoyo a las personas cuidadoras, en su caso. Esta modalidad estar\u00e1 garantizada para las personas en situaci\u00f3n de dependencia en los t\u00e9rminos establecidos en su normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre las modalidades de atenci\u00f3n nocturna de la atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico, se incluir\u00e1n los espacios de encuentro y relaci\u00f3n, acogida, convivencia y ocio, as\u00ed como los servicios de higiene personal y de atenci\u00f3n a las necesidades b\u00e1sicas. Esta modalidad estar\u00e1 garantizada y ser\u00e1 gratuita para las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>y) Atenci\u00f3n residencial.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n integral y espec\u00edfica en un establecimiento, edificio, conjunto de viviendas o complejo residencial de forma organizada y, en su caso, con car\u00e1cter permanente de acuerdo con el ciclo vital de la persona. Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita para las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y machista y para las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social. Asimismo, ser\u00e1 garantizada para aquellas personas en situaci\u00f3n de urgencia social o de dependencia en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>z) Apoyo a personas cuidadoras.<\/p>\n<p>Facilitaci\u00f3n de una estancia de car\u00e1cter temporal en residencias o servicios de atenci\u00f3n diurna y nocturna, de personas mayores o con diversidad funcional o discapacidad, cuando las situaciones de necesidad individual o familiar requieran de una atenci\u00f3n que sustituya los cuidados que, de forma habitual, se prestan y se reciben en el \u00e1mbito familiar. Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 garantizada para las personas en situaci\u00f3n de dependencia, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente.<\/p>\n<p>2. El Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales incluye las siguientes prestaciones profesionales condicionadas para aquellas situaciones que no se incluyen en el apartado anterior:<\/p>\n<p>a) Alojamiento alternativo<\/p>\n<p>b) Atenci\u00f3n diurna o ambulatoria<\/p>\n<p>c) Atenci\u00f3n nocturna<\/p>\n<p>d) Orientaci\u00f3n socioeducativa<\/p>\n<p>e) Atenci\u00f3n residencial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Prestaciones econ\u00f3micas<\/p>\n<p>1. El Cat\u00e1logo de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales incluye las siguientes prestaciones econ\u00f3micas garantizadas, en los t\u00e9rminos establecidos normativamente:<\/p>\n<p>a) Garant\u00eda de ingresos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>Tiene por objeto mejorar las situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica, social, laboral y cultural de las personas, para facilitar su inclusi\u00f3n social y la cobertura de sus necesidades b\u00e1sicas. Esta prestaci\u00f3n estar\u00e1 garantizada para toda la ciudadan\u00eda, de acuerdo con las diversas modalidades y requisitos establecidos en la normativa vigente y sus disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p>b) Prestaciones econ\u00f3micas destinadas a cubrir las necesidades b\u00e1sicas y paliar las situaciones de urgencia social y desprotecci\u00f3n, as\u00ed como promover la autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p>Tiene por objeto paliar temporalmente la ausencia o insuficiencia de ingresos, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>c) Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por acogida familiar.<\/p>\n<p>Tiene por objeto dar apoyo econ\u00f3mico a la familia acogedora de las personas menores de edad bajo la guarda o tutela de la Generalitat, en compensaci\u00f3n con los gastos derivados de las obligaciones de velar por la persona menor de edad en la vida familiar. A tal objeto, la familia asume las obligaciones de alimentarla, educarla, y procurarle una formaci\u00f3n integral, as\u00ed como la plena participaci\u00f3n en la vida familiar en un entorno afectivo durante el tiempo que dure la acogida.<\/p>\n<p>d) Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio.<\/p>\n<p>Tiene por objeto la adquisici\u00f3n o acceso a un servicio de atenci\u00f3n, de car\u00e1cter personal y peri\u00f3dico. Esta prestaci\u00f3n estar\u00e1 garantizada de acuerdo con los requisitos que establece la normativa estatal en materia de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia y su desarrollo reglamentario auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>e) Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para cuidados en el entorno familiar.<\/p>\n<p>Tiene por objeto apoyar econ\u00f3micamente la labor que la persona cuidadora desarrolla en el entorno familiar y conseguir la permanencia de las personas en situaci\u00f3n de dependencia en su n\u00facleo convivencial de origen, en el caso de que lo desee la persona beneficiaria y se considere id\u00f3nea la atenci\u00f3n en el programa individualizado de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de asistencia personal.<\/p>\n<p>Tiene por objeto la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda de las personas en situaci\u00f3n de dependencia y garantizar el derecho a vivir de forma independiente, respetando sus preferencias, motivaciones e intereses. Esta prestaci\u00f3n estar\u00e1 garantizada en los t\u00e9rminos establecidos en su normativa reguladora estatal y auton\u00f3mica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para la adquisici\u00f3n y el mantenimiento de apoyos a la accesibilidad universal.<\/p>\n<p>Tiene por objeto facilitar la autonom\u00eda personal y el apoyo a la accesibilidad de las personas con diversidad funcional o discapacidad o movilidad reducida. Esta prestaci\u00f3n estar\u00e1 garantizada para toda la ciudadan\u00eda de conformidad con su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>h) Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y machista.<\/p>\n<p>Tiene por objeto apoyar a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y machista, a las mujeres por incapacidad y a sus descendientes por causa de muerte. Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 garantizada para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y machista, de conformidad con su normativa reguladora.<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1 embargarse la cuant\u00eda, de las prestaciones econ\u00f3micas incluidas en este art\u00edculo, que no exceda del salario m\u00ednimo interprofesional, en virtud de los art\u00edculos 606 y 607 de la Ley de enjuiciamiento civil y del resto de normas del ordenamiento civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Prestaciones tecnol\u00f3gicas<\/p>\n<p>Las prestaciones tecnol\u00f3gicas prev\u00e9n las ayudas t\u00e9cnicas instrumentales para la autonom\u00eda personal y la comunicaci\u00f3n, movilidad, transporte y apoyo a la accesibilidad universal con el objetivo de mantener a la persona en su entorno habitual con un nivel adecuado de autonom\u00eda personal. Entre estas modalidades, estar\u00e1 garantizada y ser\u00e1 gratuita la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n telef\u00f3nica para la protecci\u00f3n social, que tiene por objeto ofrecer asistencia telef\u00f3nica permanente destinada a la gesti\u00f3n de las demandas realizadas en relaci\u00f3n a una situaci\u00f3n de riesgo o desprotecci\u00f3n, as\u00ed como ofrecer informaci\u00f3n y asesoramiento social y, en su caso, jur\u00eddico, as\u00ed como la derivaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n procedente, en su caso.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Cartera de prestaciones del Sistema P\u00fablico<\/p>\n<p>Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Cartera de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>1. Se entiende por Cartera de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales el instrumento por el cual se identifica y determina el conjunto de caracter\u00edsticas de las prestaciones garantizadas y condicionadas del Cat\u00e1logo de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>2. La Cartera de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, para cada prestaci\u00f3n profesional: la definici\u00f3n y denominaci\u00f3n, finalidad, el nivel funcional de atenci\u00f3n, las personas destinatarias y, en su caso, el car\u00e1cter garantizado o condicionado, los requisitos y procedimientos de acceso, las modalidades, condiciones de calidad, la administraci\u00f3n competente y la temporalidad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las anteriores, para las prestaciones econ\u00f3micas se incorporar\u00e1n las condiciones en que tienen que ser percibidas: periodicidad de los pagos u otros, el importe y las causas de suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n, cuando sea oportuno.<\/p>\n<p>3. Se tendr\u00e1 que garantizar la adecuaci\u00f3n y la coherencia del contenido de la Cartera de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales con la ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n auton\u00f3mica, y se actualizar\u00e1 su contenido a las necesidades cambiantes de la poblaci\u00f3n y el entorno.<\/p>\n<p>4. La Cartera de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales ser\u00e1 aprobada por decreto del Consell despu\u00e9s de consultar al Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales, y tras el dictamen preceptivo del Comit\u00e9 Econ\u00f2mic i Social de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Actualizaci\u00f3n de la Cartera de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>1. La actualizaci\u00f3n de la Cartera de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales se realizar\u00e1 mediante decreto del Consell, al menos bienalmente, a propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>2. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con el resto de administraciones p\u00fablicas valencianas y en el marco del \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales, emitir\u00e1 un informe sobre la aplicaci\u00f3n y el desarrollo de la Cartera de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, cada vez que se actualice la misma.<\/p>\n<p>3. Con objeto de garantizar el ajuste de la Cartera de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales a las necesidades de la poblaci\u00f3n y de favorecer su actualizaci\u00f3n permanente por medio de la incorporaci\u00f3n de las innovaciones observadas en las f\u00f3rmulas de atenci\u00f3n, podr\u00e1n ir modific\u00e1ndose las modalidades de las prestaciones que se ofrecen. Las variaciones mencionadas no podr\u00e1n implicar en ning\u00fan caso un descenso de calidad de la atenci\u00f3n ni una reducci\u00f3n de los niveles de atenci\u00f3n prestados, excepto en aquellos supuestos en que las reducciones de cobertura se deriven directamente de un descenso en la necesidad de la prestaci\u00f3n en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Carteras de prestaciones de car\u00e1cter zonal<\/p>\n<p>1. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana aprobar\u00e1n sus propias carteras de acuerdo con la ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n auton\u00f3mica establecida en esta ley a los efectos de publicitar y complementar las prestaciones de la Cartera de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n que ser comunicadas a la Generalitat una vez estas sean aprobadas, a los efectos de publicidad y conocimiento por parte de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>2. A las carteras de prestaciones de car\u00e1cter zonal de las entidades locales les ser\u00e1 aplicable lo que se dispone en este cap\u00edtulo, respecto a la cualificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las prestaciones y el contenido m\u00ednimo del Cat\u00e1logo de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n e intervenci\u00f3n<\/p>\n<p>del Sistema P\u00fablico Valenciano d Servicios Sociales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Planificaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Disposiciones generales<\/p>\n<p>1. El dise\u00f1o de la planificaci\u00f3n de servicios sociales corresponder\u00e1 a la conselleria competente en materia de servicios sociales, definiendo los objetivos, metas, estrategias y directrices a seguir en el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales. Peri\u00f3dicamente se realizar\u00e1 su evaluaci\u00f3n y el seguimiento de su aplicaci\u00f3n introduci\u00e9ndose las modificaciones que procedan.<\/p>\n<p>Las entidades locales, en su \u00e1mbito competencial, desarrollar\u00e1n la planificaci\u00f3n efectuada por la conselleria competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>2. La planificaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales se elaborar\u00e1 tomando como referencia la organizaci\u00f3n territorial fijada en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo I de esta ley y la informaci\u00f3n obtenida del Sistema de Informaci\u00f3n Valenciano en Servicios Sociales en el art\u00edculo 79 de esta ley.<\/p>\n<p>3. La planificaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de planes estrat\u00e9gicos de \u00e1mbito auton\u00f3mico y zonal.<\/p>\n<p>4. El procedimiento de elaboraci\u00f3n de la planificaci\u00f3n garantizar\u00e1, a trav\u00e9s del \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n Interadministrativa en Servicios Sociales, la participaci\u00f3n de las entidades locales y de aquellas que representan a las personas usuarias, colegios, asociaciones profesionales y de empresas, entidades que intervienen en el \u00e1mbito de los servicios sociales, as\u00ed como personas expertas y organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Principios de la planificaci\u00f3n<\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales se desarrollar\u00e1 de acuerdo con los principios siguientes:<\/p>\n<p>a) Coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas, para que se establezcan mecanismos de relaci\u00f3n y se garantice el trabajo en red entre todas las que conforman el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, de acuerdo con lo que se dispone en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de esta ley.<\/p>\n<p>b) Equidad territorial, para garantizar las mismas oportunidades de acceso a la ciudadan\u00eda con residencia efectiva en el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) Proximidad, para posibilitar, siempre que la naturaleza de la prestaci\u00f3n y el n\u00famero de personas usuarias o potencialmente beneficiarias lo permita, la implantaci\u00f3n de las prestaciones en las zonas geogr\u00e1ficas m\u00e1s susceptibles de garantizar su provisi\u00f3n en un \u00e1mbito pr\u00f3ximo al lugar de vida habitual de las personas usuarias.<\/p>\n<p>d) Eficiencia en la organizaci\u00f3n y aprovechamiento integral y eficaz de las prestaciones.<\/p>\n<p>e) Calidad de los servicios p\u00fablicos, desarrollando prestaciones basadas en evaluaciones constatables, tomando en consideraci\u00f3n las necesidades, intereses y preferencias de las personas usuarias y con criterios de m\u00e1xima calidad e instrumentos de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Integraci\u00f3n de perspectivas sociales, considerando en el desarrollo de la planificaci\u00f3n la accesibilidad universal, la perspectiva de g\u00e9nero e igualdad, la perspectiva de la infancia y otras perspectivas de conformidad con lo que prev\u00e9 la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. El Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana es el instrumento din\u00e1mico de referencia que fija las l\u00edneas estrat\u00e9gicas, los fines y las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, regulados en el art\u00edculo 8 de esta ley, con el fin de conseguir la m\u00e1xima eficacia y eficiencia de su funcionamiento.<\/p>\n<p>2. El Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana constar\u00e1, como m\u00ednimo, del contenido siguiente:<\/p>\n<p>a) Un diagn\u00f3stico de las necesidades sociales existentes y un pron\u00f3stico de su evoluci\u00f3n, basado en el sistema de informaci\u00f3n multiterritorial.<\/p>\n<p>b) La definici\u00f3n de los objetivos y metas previstas, especialmente aquellos relacionados con las prestaciones, las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y las actuaciones que se tienen que desarrollar para su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Un an\u00e1lisis y propuesta sobre la colaboraci\u00f3n y la participaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico y privado en la provisi\u00f3n de las prestaciones.<\/p>\n<p>d) Las medidas de coordinaci\u00f3n interadministrativa necesarias.<\/p>\n<p>e) Las prestaciones necesarias, as\u00ed como los criterios y mecanismos de evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica y continuada del propio plan, que permitan analizar la eficiencia y eficacia de los diferentes tipos de prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Una memoria econ\u00f3mica que garantice su aplicaci\u00f3n en per\u00edodos anuales.<\/p>\n<p>g) Una memoria de impacto de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>h) Una memoria de impacto en la infancia.<\/p>\n<p>i) El cronograma de las actuaciones previstas.<\/p>\n<p>3. El Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana contendr\u00e1 estrategias de servicios sociales, entendidas como instrumentos de ordenaci\u00f3n y direcci\u00f3n de actuaciones, que se elaborar\u00e1n en funci\u00f3n de las necesidades sociales detectadas de acuerdo con los instrumentos establecidos en el apartado 3 del art\u00edculo 79. La conselleria competente en materia de servicios sociales se coordinar\u00e1 con otras consellerias con el fin de hacer m\u00e1s eficaces y espec\u00edficas las actuaciones que de la estrategia se desprendan.<\/p>\n<p>Asimismo, se considerar\u00e1n las normas y planes vigentes, entre ellos el Plan valenciano de inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social.<\/p>\n<p>4. La conselleria competente en materia de servicios sociales elaborar\u00e1 un informe de car\u00e1cter p\u00fablico en los t\u00e9rminos que establece la normativa auton\u00f3mica sobre transparencia de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>5. El Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales requerir\u00e1 los informes preceptivos del \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interinstitucional, as\u00ed como del Consejo Valenciano de Servicios Sociales, antes de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Una vez aprobado, el plan estrat\u00e9gico de servicios sociales se remitir\u00e1 a las Corts para que la comisi\u00f3n competente por raz\u00f3n de la materia debata sobre su contenido y se pronuncie sobre \u00e9l mediante resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. A mitad del per\u00edodo de vigencia, se elaborar\u00e1 un informe de evaluaci\u00f3n del Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Dentro del periodo de los tres meses siguientes a la presentaci\u00f3n del informe, la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales informar\u00e1 sobre el mismo a las Corts Valencianes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Alcance del Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. El Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante para las administraciones p\u00fablicas, sector p\u00fablico instrumental y para aquellas entidades de iniciativa privada que colaboren con estas en el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>2. En el caso de las entidades de iniciativa privada no integradas en el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, el Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana tendr\u00e1 car\u00e1cter indicativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Vigencia del Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. El Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana tendr\u00e1 una vigencia m\u00ednima de cuatro a\u00f1os y m\u00e1xima de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. Con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n de un nuevo Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, el plan estrat\u00e9gico vigente tendr\u00e1 que ser revisado y evaluado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Planes estrat\u00e9gicos de car\u00e1cter zonal<\/p>\n<p>1. Los planes estrat\u00e9gicos de car\u00e1cter zonal ser\u00e1n elaborados por las entidades locales que integren las zonas b\u00e1sicas de servicios sociales, y tendr\u00e1n que respetar los mecanismos de coordinaci\u00f3n interadministrativa, las propuestas y el contenido m\u00ednimo del Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Estos planes contendr\u00e1n las estrategias zonales de servicios sociales que se consideren oportunas en funci\u00f3n de las necesidades sociales detectadas en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n<\/p>\n<p>interadministrativa e interdepartamental<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de los servicios sociales<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la presente ley, las administraciones p\u00fablicas valencianas actuar\u00e1n de conformidad con el deber de colaboraci\u00f3n, con el fin de garantizar la eficacia, la eficiencia, la coherencia y la unidad de acci\u00f3n en el funcionamiento de los servicios sociales, de acuerdo con la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, especialmente las diputaciones provinciales, colaborar\u00e1n en la provisi\u00f3n de servicios sociales, de acuerdo con la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la Generalitat, mediante las f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n interadministrativa previstas en la presente ley y en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen local y sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>3. La articulaci\u00f3n de los mecanismos de coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas reguladas en el apartado anterior determinar\u00e1 los protocolos e instrumentos conjuntos de actuaci\u00f3n, as\u00ed como los convenios de colaboraci\u00f3n, en su caso, con contenido econ\u00f3mico o sin \u00e9l.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n Interadministrativa en Servicios Sociales<\/p>\n<p>1. Se crea el \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n Interadministrativa en Servicios Sociales al objeto de ordenar la financiaci\u00f3n, eficiencia y unidad de las actuaciones establecidas en el apartado 3 del art\u00edculo anterior, como instrumento de coordinaci\u00f3n entre las distintas administraciones p\u00fablicas competentes o con atribuciones en materia de servicios sociales, y estar\u00e1 adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>2. Su composici\u00f3n contar\u00e1 con el mismo n\u00famero de representantes de las entidades locales que de la Generalitat, de acuerdo con la distribuci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>2.1. En representaci\u00f3n de la Generalitat:<\/p>\n<p>a) La consellera o conseller competente en materia de servicios sociales, que actuar\u00e1 como presidenta o presidente.<\/p>\n<p>b) La secretaria o secretario auton\u00f3mico de servicios sociales, que actuar\u00e1 como vicepresidenta o vicepresidente.<\/p>\n<p>c) La directora o director general de servicios sociales, que actuar\u00e1 como secretaria o secretario.<\/p>\n<p>d) El n\u00famero de representantes de las diferentes direcciones generales de la conselleria competente en materia de servicios sociales que sea necesario para mantener la paridad con las personas representantes de las entidades locales.<\/p>\n<p>2.2. En representaci\u00f3n de las entidades locales:<\/p>\n<p>a) Una persona representante de cada diputaci\u00f3n provincial y una persona representante de la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias.<\/p>\n<p>b) Una persona representante por cada uno de los municipios con poblaci\u00f3n superior a 100.000 habitantes.<\/p>\n<p>c) Los municipios con poblaci\u00f3n inferior a 100.000 habitantes contar\u00e1n con cinco representantes y ser\u00e1n designados por la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias, asegurando en todo caso la representaci\u00f3n de las tres provincias de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como la representaci\u00f3n proporcional de municipios de diferente tama\u00f1o, seg\u00fan la siguiente distribuci\u00f3n poblacional:<\/p>\n<p>2.2.c.1) Un municipio representante de los municipios menores de 5.000 habitantes.<\/p>\n<p>2.2.c.2) Un municipio representante de los municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes.<\/p>\n<p>2.2.c.3) Un municipio representante de los municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes.<\/p>\n<p>2.2.c.4) Un municipio representante de los municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes.<\/p>\n<p>2.2.c.5) Un municipio representante de los municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes.<\/p>\n<p>Todas y todos los miembros se\u00f1alados en este apartado se renovar\u00e1n a lo largo de los tres meses siguientes a los resultados producidos despu\u00e9s de los respectivos procesos electorales municipales, con el objetivo de fomentar la participaci\u00f3n de los distintos municipios de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. El \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n Interadministrativa en Servicios Sociales ejercer\u00e1 las funciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Asegurar la acci\u00f3n coordinada de todas las administraciones p\u00fablicas que forman parte del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>b) Formular propuestas para el funcionamiento y la mejora de la calidad del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>c) Crear comisiones t\u00e9cnicas para la realizaci\u00f3n de estudios y propuestas de planificaci\u00f3n en \u00e1mbitos espec\u00edficos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Elaborar informes econ\u00f3micos para el establecimiento de m\u00f3dulos para la financiaci\u00f3n de las personas profesionales y de las prestaciones de atenci\u00f3n primaria en que participen las entidades locales.<\/p>\n<p>e) Emitir informes preceptivos sobre el Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales, el Mapa de servicios sociales, la Cartera de prestaciones de servicios sociales y el Plan de infraestructuras de servicios sociales.<\/p>\n<p>f) Facilitar el intercambio de informaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas, especialmente de los recursos destinados a servicios sociales.<\/p>\n<p>g) Actuar\u00e1 como v\u00eda de participaci\u00f3n en el dise\u00f1o de la planificaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>4. Contar\u00e1 con una unidad administrativa de apoyo en la conselleria competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>5. Se financiar\u00e1 con los cr\u00e9ditos que anualmente se prevean para el funcionamiento de los \u00f3rganos y unidades administrativas adscritas a la conselleria competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>6. Se reunir\u00e1, al menos, semestralmente con car\u00e1cter ordinario, y con car\u00e1cter extraordinario cuando lo considere oportuno la presidenta o presidente, o la tercera parte de sus miembros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Coordinaci\u00f3n interdepartamental<\/p>\n<p>1. El Consell garantizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n de todos sus departamentos con competencias en materias de sanidad, justicia, trabajo, formaci\u00f3n ocupacional, econom\u00eda social, vivienda, educaci\u00f3n, responsabilidad social y hacienda, entre otras, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Delegada de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales o el \u00f3rgano que la sustituya.<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n Delegada del Consell de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales, promover\u00e1, especialmente en los \u00e1mbitos que afecten a las pol\u00edticas de salud, justicia, empleo y formaci\u00f3n, educaci\u00f3n y vivienda, mecanismos de coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, al objeto de que desarrollen actuaciones conjuntas que ofrezcan soluciones a las necesidades sociales desde los diferentes \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>3. A tal fin, podr\u00e1n crear las comisiones interdepartamentales que se consideren necesarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de salud<\/p>\n<p>1. La coordinaci\u00f3n entre el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de salud comprender\u00e1 el conjunto de actuaciones y la implementaci\u00f3n de sistemas de apoyos y cuidados destinados a las personas que, por problemas de salud o limitaciones funcionales, necesitan una atenci\u00f3n social y sanitaria simult\u00e1nea, coherente, coordinada y estable.<\/p>\n<p>2. La Generalitat y las entidades locales establecer\u00e1n los mecanismos, protocolos, v\u00edas formales o instrumentos jur\u00eddicos de colaboraci\u00f3n entre s\u00ed y con otras administraciones p\u00fablicas en materia de sanidad y servicios sociales.<\/p>\n<p>3. Para procurar una atenci\u00f3n m\u00e1s eficiente y mayor sinergia y aprovechamiento de las prestaciones, los servicios sociales y los sanitarios garantizar\u00e1n su complementariedad, evitando duplicidades, creando un espacio sociosanitario real y efectivo que ofrezca una respuesta de atenci\u00f3n integral que vele tambi\u00e9n por la continuidad de los cuidados y el apoyo a la persona ante problem\u00e1ticas derivadas, entre otras, de situaciones de discapacidad o diversidad funcional, dependencia, salud mental, adicciones, patolog\u00edas duales y enfermedades cr\u00f3nicas, incluyendo las enfermedades raras y las enfermedades terminales.<\/p>\n<p>4. La Generalitat garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n individual integrada a toda persona con necesidades sociales y sanitarias a trav\u00e9s de comisiones de coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica, a nivel auton\u00f3mico y zonal, cuyo n\u00famero, funciones, composici\u00f3n y distribuci\u00f3n a lo largo del territorio de la Comunitat Valenciana se establecer\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>5. Para ello, se dispondr\u00e1n procedimientos simplificados, \u00e1giles y homog\u00e9neos que garanticen la valoraci\u00f3n conjunta y multidisciplinar que faciliten los recursos necesarios m\u00e1s id\u00f3neos en cada momento en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n social y sanitaria de las personas usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y el sistema educativo valenciano<\/p>\n<p>1. La coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y el sistema educativo valenciano se establecer\u00e1 de acuerdo con la normativa sectorial reguladora en materia de infancia y adolescencia y de inclusi\u00f3n social, entre otras.<\/p>\n<p>2. La Generalitat y las entidades locales establecer\u00e1n los mecanismos, protocolos, v\u00edas formales o instrumentos jur\u00eddicos de colaboraci\u00f3n entre s\u00ed y con otras administraciones p\u00fablicas en materia de educaci\u00f3n y servicios sociales.<\/p>\n<p>3. Las consellerias competentes en materia de educaci\u00f3n y servicios sociales establecer\u00e1n protocolos de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actuaciones conjuntas para asegurar una educaci\u00f3n inclusiva y mejorar la eficiencia en la intervenci\u00f3n social y educativa dirigida a la infancia, adolescencia, familias o unidades de convivencia, o al abordaje de todas las situaciones de vulnerabilidad que afecten a ambos sistemas.<\/p>\n<p>4. En el \u00e1mbito local el Consejo Escolar Municipal incluir\u00e1, entre las personas miembros del mismo, una persona designada por la corporaci\u00f3n municipal, que contar\u00e1 con voz y voto y que representar\u00e1 a los servicios sociales municipales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de empleo y formaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de empleo y formaci\u00f3n se establecer\u00e1 de acuerdo con la normativa sectorial reguladora en materia de inclusi\u00f3n social e inserci\u00f3n laboral, entre otras.<\/p>\n<p>2. La Generalitat y las entidades locales establecer\u00e1n los mecanismos, protocolos, v\u00edas formales o instrumentos jur\u00eddicos de colaboraci\u00f3n entre s\u00ed y con otras administraciones p\u00fablicas en materia de empleo, formaci\u00f3n y servicios sociales.<\/p>\n<p>3. Las consellerias competentes en materia de empleo y formaci\u00f3n y en servicios sociales establecer\u00e1n protocolos de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actuaciones conjuntas para impulsar el empleo con apoyos para personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, asegurar la formaci\u00f3n ocupacional, la inserci\u00f3n laboral y la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de vivienda<\/p>\n<p>1. La coordinaci\u00f3n entre el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y la conselleria competente en materia de vivienda comprender\u00e1 el conjunto de actuaciones y prestaciones destinadas a las personas con necesidades relativas a la vivienda por carencia, accesibilidad o mejora de su infraestructura.<\/p>\n<p>2. Para procurar una atenci\u00f3n m\u00e1s eficiente y mayor sinergia y aprovechamiento de las prestaciones, los servicios sociales y los de vivienda garantizar\u00e1n su complementariedad, evitando duplicidades y ofreciendo una atenci\u00f3n integral para facilitar el acceso a la vivienda y evitar desahucios de las personas y familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, especialmente, en los espacios vulnerables de acuerdo al art\u00edculo 25 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55<\/p>\n<p>1. La coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y la administraci\u00f3n de justicia se establecer\u00e1 de acuerdo con la normativa sectorial reguladora en ambas materias, entre otras.<\/p>\n<p>2. Para procurar la protecci\u00f3n jur\u00eddica y social, una atenci\u00f3n m\u00e1s eficiente, mayor sinergia y aprovechamiento de las prestaciones, los servicios sociales y la administraci\u00f3n de justicia garantizar\u00e1n su complementariedad, con el fin de evitar duplicidades y ofrecer una respuesta de atenci\u00f3n que vele por los derechos y libertades de las personas usuarias, especialmente ante situaciones de violencia de g\u00e9nero y machista, desamparo y tutelas adolescentes con medidas judiciales, entre otras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica<\/p>\n<p>1. El Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales garantizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional mediante la constituci\u00f3n de comisiones t\u00e9cnicas cuyo n\u00famero, \u00e1mbito territorial y composici\u00f3n se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en materia de servicios sociales favorecer\u00e1 y promover\u00e1 la creaci\u00f3n de mesas interdepartamentales a nivel de zonas b\u00e1sicas o de \u00e1reas de servicios sociales facilitando espacios de interlocuci\u00f3n, permitiendo al mismo tiempo un mayor conocimiento de los recursos p\u00fablicos promocionando el trabajo en red y colaborativo entre profesional t\u00e9cnico que permita una mejora en la resoluci\u00f3n sobre las necesidades, as\u00ed como en la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Ordenaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales<\/p>\n<p>1. El Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales es \u00fanico, de car\u00e1cter p\u00fablico y est\u00e1 adscrito en la conselleria competente en materia de servicios sociales. Se configura como un instrumento que permite el conocimiento, planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y publicidad de las personas titulares de las actividades de servicios sociales y de los servicios y centros de esta naturaleza.<\/p>\n<p>2. En el registro mencionado deben inscribirse:<\/p>\n<p>a) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, con o sin \u00e1nimo de lucro, que sean o vayan a ser titulares de actividades en el \u00e1mbito de los servicios sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Los centros autorizados y los servicios respecto de los cuales se haya presentado la correspondiente declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>c) Los centros y servicios acreditados.<\/p>\n<p>d) Los programas acreditados.<\/p>\n<p>3. El mantenimiento y el acceso al Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales se efectuar\u00e1 de conformidad con lo que prev\u00e9 la normativa vigente en materia de registros administrativos y de protecci\u00f3n de datos y sistemas de aseguramiento de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>4. Reglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento de funcionamiento y organizaci\u00f3n, as\u00ed como el r\u00e9gimen de inscripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n en el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. A los efectos de esta ley, se entiende por autorizaci\u00f3n de funcionamiento el acto administrativo, preceptivo y reglado, justificado por razones de inter\u00e9s general, por el que la administraci\u00f3n de la Generalitat, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, aprueba el funcionamiento de un centro de servicios sociales.<\/p>\n<p>2. Asimismo, est\u00e1n sujetos a la autorizaci\u00f3n la modificaci\u00f3n sustancial de los centros de servicios sociales autorizados, el cambio de titularidad de un centro y el cierre temporal o definitivo de un centro.<\/p>\n<p>3. Los centros cuya titularidad corresponda a la Generalitat y a las entidades locales precisar\u00e1n autorizaci\u00f3n de funcionamiento y deber\u00e1n inscribirse en el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales.<\/p>\n<p>Los requisitos funcionales m\u00ednimos de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales de titularidad de la Generalitat ser\u00e1n equivalentes a los criterios funcionales exigidos para la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el procedimiento de autorizaci\u00f3n de funcionamiento de los centros de servicios sociales, as\u00ed como los requisitos y el procedimiento para su modificaci\u00f3n sustancial, cambio de titularidad, revocaci\u00f3n y cierre del centro. En todo caso, para el funcionamiento de un centro se exigir\u00e1 una p\u00f3liza de seguros de responsabilidad civil que d\u00e9 cobertura a los siniestros y a la responsabilidad civil en que pueda incurrir la persona titular por los da\u00f1os causados a terceros, incluidas las personas usuarias, as\u00ed como las personas profesionales en el desarrollo de sus funciones por mala praxis profesional o negligencia.<\/p>\n<p>La mencionada regulaci\u00f3n reglamentaria incluir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de centros de tipolog\u00eda mixta o de car\u00e1cter innovador.<\/p>\n<p>5. En los procedimientos de autorizaci\u00f3n de funcionamiento, transcurrido el plazo m\u00e1ximo previsto para su resoluci\u00f3n sin notificaci\u00f3n expresa de la misma a la persona interesada, la solicitud de autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 desestimada.<\/p>\n<p>El otorgamiento de la autorizaci\u00f3n no sustituye ni presupone la concesi\u00f3n de otro tipo de permisos o licencias preceptivos para el inicio de la actividad, ni tampoco presupone el cumplimiento de otra normativa que resulte aplicable, y cuya verificaci\u00f3n, supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n corresponda a otras consellerias o administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Condiciones materiales y funcionales<\/p>\n<p>Las autorizaciones de funcionamiento de los centros de servicios sociales verificar\u00e1n el cumplimiento de las condiciones materiales de seguridad, edificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, accesibilidad y equipamiento exigibles en funci\u00f3n de su naturaleza, as\u00ed como las condiciones de funcionamiento y de personal, que se determinar\u00e1n mediante decreto del Consell.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Declaraci\u00f3n responsable<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Generalitat podr\u00e1 exigir la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable, en los t\u00e9rminos que se establezcan por decreto del Consell, con car\u00e1cter previo al funcionamiento de un servicio, de distinta naturaleza a la modalidad de la del centro, en la cual la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del servicio declarar\u00e1 que su funcionamiento cumplir\u00e1 los requisitos que exige a tal efecto la normativa aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Comunicaci\u00f3n previa<\/p>\n<p>Estar\u00e1 sujeto a comunicaci\u00f3n previa el cambio de titularidad de un servicio, as\u00ed como el cese de la actividad de un servicio autorizado o sujeto a declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Falta de autorizaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable<\/p>\n<p>Sin la autorizaci\u00f3n de un centro de servicios sociales o sin la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable de un servicio, ning\u00fan centro o servicio podr\u00e1 entrar en funcionamiento, y se podr\u00e1 acordar el cierre oportuno del centro y el cese de la actividad del servicio, as\u00ed como sancionarse la conducta contraria, seg\u00fan se determina en el t\u00edtulo VIII de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La acreditaci\u00f3n es el acto por el que la Generalitat garantiza que un centro previamente autorizado o un servicio que haya presentado la declaraci\u00f3n responsable no solo re\u00fane las condiciones y requisitos m\u00ednimos de funcionamiento exigidos por la autorizaci\u00f3n o por la declaraci\u00f3n responsable, sino que tambi\u00e9n ofrece una garant\u00eda adicional de calidad y de adecuaci\u00f3n a la planificaci\u00f3n del sistema, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, la obtenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n ser\u00e1 necesaria para que los centros y servicios puedan formar parte del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>2. Los centros y servicios de titularidad p\u00fablica no auton\u00f3mica, con independencia de que se gestionen directamente o mediante una entidad de iniciativa privada, deber\u00e1n estar acreditados para poder formar parte del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, a excepci\u00f3n de los centros polivalentes de servicios sociales.<\/p>\n<p>3. La acreditaci\u00f3n ser\u00e1 preceptiva para que los centros y servicios de titularidad privada provean prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>4. Los centros y servicios de las entidades privadas de iniciativa social de servicios sociales deber\u00e1n obtener la acreditaci\u00f3n para poder formar parte del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, as\u00ed como para acceder al r\u00e9gimen de conciertos, conforme a lo que se dispone en la normativa que desarrolla la acci\u00f3n concertada para la prestaci\u00f3n de servicios sociales por entidades de iniciativa social.<\/p>\n<p>5. El otorgamiento de la acreditaci\u00f3n corresponde a la conselleria competente en materia de servicios sociales y constar\u00e1 en el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales.<\/p>\n<p>6. Los requisitos para la acreditaci\u00f3n deber\u00e1n comprender las especificaciones concretas, los par\u00e1metros y criterios de calidad en referencia a las infraestructuras f\u00edsicas dotacionales, los recursos humanos, la gesti\u00f3n y el funcionamiento, la coordinaci\u00f3n y la protecci\u00f3n medioambiental, entre otros criterios de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Mediante decreto del Consell se determinar\u00e1n los requisitos y el procedimiento para obtener la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. En el procedimiento de acreditaci\u00f3n, transcurrido el plazo previsto para su resoluci\u00f3n sin notificaci\u00f3n expresa de la misma a la persona interesada, la solicitud de acreditaci\u00f3n se entender\u00e1 desestimada.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de las personas profesionales<\/p>\n<p>de servicios sociales e instrumentos t\u00e9cnicos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Equipos profesionales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Equipo de profesionales de la zona b\u00e1sica de servicios sociales<\/p>\n<p>1. El equipo de personas profesionales de la zona b\u00e1sica de servicios sociales constituye el n\u00facleo de intervenci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales. Ejercer\u00e1 las funciones propias de la atenci\u00f3n primaria establecidas en el art\u00edculo 17.1 y su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n ser\u00e1 la zona b\u00e1sica de servicios sociales.<\/p>\n<p>2. El equipo de personas profesionales de la zona b\u00e1sica de servicios sociales al que hace referencia el apartado anterior estar\u00e1 compuesto por:<\/p>\n<p>a) El equipo de intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>b) Personas profesionales de las unidades de igualdad.<\/p>\n<p>c) Personas profesionales de apoyo jur\u00eddico y administrativo.<\/p>\n<p>3. El equipo de intervenci\u00f3n social estar\u00e1 formado por personas con titulaci\u00f3n universitaria en las disciplinas o las \u00e1reas de conocimiento de trabajo social, educaci\u00f3n social y psicolog\u00eda, adem\u00e1s de por personas con formaci\u00f3n profesional en integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Los equipos de intervenci\u00f3n social podr\u00e1n incorporar otras figuras profesionales con titulaci\u00f3n universitaria en pedagog\u00eda y otras disciplinas o \u00e1reas de conocimiento procedentes de los \u00e1mbitos de las ciencias sociales y de la salud, entre otros. Igualmente, podr\u00e1n incorporar a personas con formaci\u00f3n profesional en el \u00e1mbito de servicios socioculturales y a la comunidad, entre otros. Sin embargo, la entidad local podr\u00e1 solicitar modificaciones en la composici\u00f3n del equipo de profesionales de forma motivada y atendiendo a las particularidades y las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n atendida, en todo caso conforme a la normativa en materia de r\u00e9gimen local y al principio de autonom\u00eda local.<\/p>\n<p>4. La funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n, obligatoria para todos los equipos, ser\u00e1 desempe\u00f1ada por una persona empleada p\u00fablica con titulaci\u00f3n universitaria de grado, licenciatura o diplomatura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Ratio del equipo de profesionales de la zona b\u00e1sica de servicios sociales<\/p>\n<p>1. Con objeto de garantizar la calidad en la provisi\u00f3n de las prestaciones, la eficacia y la eficiencia de estas, la proximidad territorial y la cobertura de las necesidades sociales de la zona b\u00e1sica de servicios sociales, se establecen las siguientes ratios m\u00ednimas del conjunto de profesionales del equipo de intervenci\u00f3n social seg\u00fan su n\u00famero de habitantes:<\/p>\n<p>a) Menos de 5.000 habitantes: 1 profesional por cada 1.250 habitantes.<\/p>\n<p>b) Entre 5.000 y 9.999 habitantes: 1 profesional por cada 1.500 habitantes.<\/p>\n<p>c) Entre 10.000 y 19.999 habitantes: 1 profesional por cada 1.750 habitantes.<\/p>\n<p>d) Entre 20.000 y 34.999 habitantes: 1 profesional por cada 2.000 habitantes.<\/p>\n<p>e) Entre 35.000 y 49.999 habitantes: 1 profesional por cada 2.250 habitantes.<\/p>\n<p>f) Entre 50.000 y 99.999 habitantes: 1 profesional por cada 2.500 habitantes.<\/p>\n<p>g) M\u00e1s de 100.000 habitantes: 1 profesional por cada 3.000 habitantes.<\/p>\n<p>2. Los equipos profesionales de zona b\u00e1sica tendr\u00e1n, adem\u00e1s del equipo indicado en el apartado anterior, una persona de apoyo administrativo por cada 5.000 habitantes. En el caso de m\u00e1s de 50.000 habitantes, se podr\u00e1 ampliar esta ratio en funci\u00f3n de sus necesidades, sus caracter\u00edsticas y su territorio.<\/p>\n<p>3. Los equipos profesionales de zona b\u00e1sica tendr\u00e1n, adem\u00e1s del equipo indicado en este art\u00edculo, una persona de apoyo jur\u00eddico por cada 20.000 habitantes. En el caso de aquellas zonas b\u00e1sicas de menos de 20.000 habitantes, se garantizar\u00e1 el apoyo jur\u00eddico por la persona del \u00e1rea de servicios sociales a la que pertenezca, seg\u00fan se establezca reglamentariamente. Asimismo, en el caso de m\u00e1s de 50.000 habitantes, se podr\u00e1 ampliar esta ratio en funci\u00f3n de sus necesidades, sus caracter\u00edsticas y su territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Personal profesional del \u00e1rea de servicios sociales<\/p>\n<p>1. Las personas profesionales del \u00e1rea de servicios sociales ejercer\u00e1n las funciones inherentes a los servicios de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico de competencia municipal mencionados en los apartados a, b, c y d del art\u00edculo 18.2 y su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00e1rea de servicios sociales.<\/p>\n<p>2. Las personas profesionales a las que se refiere el apartado anterior dispondr\u00e1n de una formaci\u00f3n b\u00e1sica en las disciplinas o \u00e1reas de conocimiento mencionadas en el art\u00edculo 64.3 y contar\u00e1n adem\u00e1s con formaci\u00f3n espec\u00edfica en alguno de los siguientes \u00e1mbitos: infancia y adolescencia, violencia de g\u00e9nero y machista, diversidad funcional o discapacidad, e igualdad, entre otros. Asimismo, podr\u00e1n contar con el apoyo de otras figuras profesionales con formaci\u00f3n sociosanitaria o cl\u00ednica, entre otras, seg\u00fan los casos y de conformidad con las necesidades del territorio del \u00e1rea de servicios sociales.<\/p>\n<p>3. Las ratios y figuras profesionales concretas del \u00e1rea de servicios sociales para cada servicio de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico de competencia municipal mencionado en los apartados a, b, c y d del art\u00edculo 18.2 se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>4. Cada servicio de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico, de competencia auton\u00f3mica, a los que se refieren los apartados d, e, y f del art\u00edculo 18.2, prestados en los centros mencionados en la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, tendr\u00e1 sus correspondientes figuras profesionales, cuyas ratios y perfiles concretos se determinar\u00e1n en la orden que desarrolle la tipolog\u00eda de centros y servicios.<\/p>\n<p>5. En todo caso, tres profesionales como m\u00ednimo formar\u00e1n el equipo del \u00e1rea, cuyas figuras profesionales sean acordes a las necesidades del territorio del \u00e1rea de servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67<\/p>\n<p>Equipo de profesionales de la zona b\u00e1sica de servicios sociales<\/p>\n<p>Los equipos de profesionales de los diferentes servicios implementados en los departamentos de servicios sociales se establecer\u00e1n mediante decreto del Consell y responder\u00e1n a la organizaci\u00f3n funcional propia de la tipolog\u00eda del servicio.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n profesional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. De la intervenci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La intervenci\u00f3n en el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales consiste en la atenci\u00f3n integral centrada en la persona, familia o unidad de convivencia, desde un enfoque de desarrollo positivo y de efectiva participaci\u00f3n de la persona en el proceso de intervenci\u00f3n, as\u00ed como de las personas menores de edad, en su caso. La intervenci\u00f3n se realizar\u00e1 en horario extenso y flexible, que podr\u00e1 distribuirse en horarios diurno y nocturno en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda del centro o servicio.<\/p>\n<p>2. La intervenci\u00f3n ser\u00e1 dise\u00f1ada e implementada por los equipos de forma interdisciplinaria mediante una metodolog\u00eda participativa y basada en el trabajo en equipo, a partir de una valoraci\u00f3n integral de las necesidades, de una evaluaci\u00f3n conjunta de las actuaciones que estar\u00e1 orientada a garantizar el apoderamiento y la atenci\u00f3n integral de las necesidades de las personas.<\/p>\n<p>3. El proceso de atenci\u00f3n tendr\u00e1 especialmente en cuenta la necesidad de intervenir simult\u00e1neamente con otros sistemas de protecci\u00f3n social, como, por ejemplo, el sistema sanitario o el sistema educativo, entre otros, incluidas todas las medidas necesarias para conseguir una mejora en las condiciones de la calidad de vida de las personas.<\/p>\n<p>4. La intervenci\u00f3n se basar\u00e1 en un enfoque grupal y comunitario, cuando sea pertinente, favoreciendo la dinamizaci\u00f3n social, el an\u00e1lisis de la realidad del territorio de cada zona b\u00e1sica o \u00e1rea de servicios sociales, incorporando la perspectiva de g\u00e9nero y la generaci\u00f3n de respuestas colectivas mediante la participaci\u00f3n activa de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Persona profesional de referencia<\/p>\n<p>1. La persona usuaria tendr\u00e1 derecho a un o una profesional de referencia que le atienda.<\/p>\n<p>2. La trabajadora o trabajador social ser\u00e1 la persona profesional de referencia de acceso al sistema de atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>3. El equipo de profesionales de servicios sociales determinar\u00e1, en funci\u00f3n de las necesidades de la persona usuaria, la persona profesional de referencia de intervenci\u00f3n social en aras del inter\u00e9s superior del ciudadano o ciudadana.<\/p>\n<p>En el ejercicio de sus funciones, la persona profesional de referencia de intervenci\u00f3n social podr\u00e1 requerir la intervenci\u00f3n de profesionales de la atenci\u00f3n secundaria y de otras administraciones p\u00fablicas, de acuerdo con los protocolos de coordinaci\u00f3n establecidos a tal efecto.<\/p>\n<p>4. La persona profesional de referencia de acceso al sistema de atenci\u00f3n primaria, llevar\u00e1 a cabo la valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico inicial de la situaci\u00f3n social as\u00ed como una propuesta inicial de las prestaciones m\u00e1s adecuadas.<\/p>\n<p>5. La persona profesional de referencia de intervenci\u00f3n social se responsabilizar\u00e1 de la coordinaci\u00f3n de la historia social \u00fanica de cada persona usuaria que le sea asignada, del plan personalizado as\u00ed como del seguimiento y evaluaci\u00f3n del proceso de intervenci\u00f3n social de la persona usuaria, familia o unidad de convivencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Urgencia social<\/p>\n<p>1. A los efectos de esta ley, se considera urgencia social aquella situaci\u00f3n de car\u00e1cter excepcional o extraordinario y puntual que requiera una actuaci\u00f3n inmediata por parte de los equipos profesionales de servicios sociales, sin la cual podr\u00eda producirse un agravamiento o un deterioro de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la persona o, en su caso, la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>2. Las actuaciones ante situaciones de urgencia social tendr\u00e1n car\u00e1cter prioritario por delante de cualquier otra actuaci\u00f3n, y cuando se requieran prestaciones o servicios, podr\u00e1n prestarse sin que sean exigibles para su acceso todos o alguno de los requisitos establecidos. Asimismo, las prestaciones ser\u00e1n garantizadas y gratuitas mientras se mantenga la situaci\u00f3n de urgencia social.<\/p>\n<p>3. Para asegurar una respuesta r\u00e1pida y eficiente, la atenci\u00f3n a las situaciones de urgencia social estar\u00e1 debidamente regulada por protocolos de actuaci\u00f3n en ambos niveles del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y se prestar\u00e1 de manera continuada, en su caso.<\/p>\n<p>4. A los efectos de esta ley, se consideran situaciones de emergencia social accidentes, cat\u00e1strofes o estados de vulnerabilidad y desprotecci\u00f3n social sobrevenidas e inesperadas, de conformidad con la normativa sobre protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana, de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de las emergencias que sea aplicable.<\/p>\n<p>5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, reglamentariamente se constituir\u00e1 un servicio de atenci\u00f3n a las urgencias sociales complementario de la atenci\u00f3n primaria y la atenci\u00f3n secundaria. El servicio de urgencia social tendr\u00e1 car\u00e1cter permanente y se coordinar\u00e1 con los dem\u00e1s sistemas de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Los municipios de m\u00e1s de 100.000 habitantes del territorio valenciano tendr\u00e1n un servicio de urgencia social. Los municipios de poblaci\u00f3n inferior a 100.000 habitantes podr\u00e1n agruparse para constituir un servicio de urgencia social.<\/p>\n<p>Los servicios de urgencia social tendr\u00e1n una cobertura territorial y poblacional que ser\u00e1 coherente con la planificaci\u00f3n establecida en esta ley y que ser\u00e1 desarrollada reglamentariamente.<\/p>\n<p>6. En el desarrollo reglamentario de esta ley, se especificar\u00e1 un cat\u00e1logo de situaciones y casu\u00edstica que pueden ser consideradas como urgentes y prioritarias aparte de las ya mencionadas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Instrumentos t\u00e9cnicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Instrumentos t\u00e9cnicos<\/p>\n<p>1. El Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, en relaci\u00f3n con las personas usuarias, dispondr\u00e1 de los siguientes instrumentos t\u00e9cnicos:<\/p>\n<p>a) Tarjeta de informaci\u00f3n personalizada<\/p>\n<p>b) Historia social \u00fanica<\/p>\n<p>c) Plan personalizado de intervenci\u00f3n social<\/p>\n<p>2. Para garantizar la armonizaci\u00f3n, la homogeneizaci\u00f3n y la continuidad de la intervenci\u00f3n interprofesional, se elaborar\u00e1n de forma consensuada herramientas de valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico com\u00fan a todos los niveles del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Tarjeta de informaci\u00f3n personalizada<\/p>\n<p>1. La tarjeta de informaci\u00f3n personalizada es el instrumento identificativo de la ciudadan\u00eda en el \u00e1mbito del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, de acuerdo con los datos que posee el Sistema de Informaci\u00f3n Poblacional. La tarjeta de informaci\u00f3n personalizada podr\u00e1 ser espec\u00edfica de este sistema o compartida con la del sistema valenciano de salud.<\/p>\n<p>Asimismo, es el elemento efectivo de acreditaci\u00f3n de las prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales que legalmente tenga reconocidas la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>2. La tarjeta de informaci\u00f3n personalizada posibilitar\u00e1 la continuidad y la coherencia del plan personalizado de intervenci\u00f3n social y facilitar\u00e1 la homogeneidad de la informaci\u00f3n que hay en el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales. La tarjeta ser\u00e1 personal e intransferible.<\/p>\n<p>3. En ning\u00fan caso se dejar\u00e1 de atender a personas en situaci\u00f3n de urgencia social por no disponer de una tarjeta de informaci\u00f3n personalizada.<\/p>\n<p>4. Todas las personas que residan y puedan acreditar residencia efectiva en el territorio de la Comunitat Valenciana tendr\u00e1n derecho a ser titulares de una tarjeta de informaci\u00f3n personalizada de manera que en el momento que deseen utilizarla ya la tengan a su alcance.<\/p>\n<p>5. Para un buen uso y conocimiento de dicha tarjeta entre la ciudadan\u00eda, la Generalitat realizar\u00e1 campa\u00f1as peri\u00f3dicas de difusi\u00f3n que publiciten los beneficios de ser titulares de una tarjeta de informaci\u00f3n personalizada as\u00ed como los puntos donde se puede expedir esta tarjeta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Historia social \u00fanica<\/p>\n<p>1. La historia social \u00fanica es el conjunto de la informaci\u00f3n obtenida en los procesos de intervenci\u00f3n social de cada persona usuaria y, en su caso, unidad de convivencia del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, con el objeto de conseguir la m\u00e1xima integraci\u00f3n posible de la documentaci\u00f3n social, y debe contener la informaci\u00f3n suficiente para identificar claramente a las personas usuarias, prescribir la intervenci\u00f3n y documentar los resultados con exactitud.<\/p>\n<p>Debe constituir el instrumento t\u00e9cnico b\u00e1sico que, en aplicaci\u00f3n de los principios de unidad de acci\u00f3n e integraci\u00f3n, permita la relaci\u00f3n entre los niveles de atenci\u00f3n primaria y de atenci\u00f3n secundaria del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, cuyo contenido debe estar adaptado al nivel de intervenci\u00f3n y al tipo de prestaci\u00f3n que se realice en cada momento, con la finalidad de conseguir la continuidad y la complementariedad de las intervenciones.<\/p>\n<p>2. Todas las personas usuarias del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales deben tener una historia social \u00fanica, vinculada al n\u00famero de registro del sistema de informaci\u00f3n poblacional, que ser\u00e1 iniciada en la atenci\u00f3n primaria del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, sin perjuicio de que en situaciones de urgencia social sea iniciada en la atenci\u00f3n secundaria.<\/p>\n<p>3. La historia social \u00fanica tendr\u00e1 un n\u00famero de identificaci\u00f3n y un contenido m\u00ednimo que ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n y documentos que contienen los datos, las valoraciones y las informaciones relevantes sobre la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) El plan personalizado de intervenci\u00f3n social y la identificaci\u00f3n de las personas profesionales y de las prestaciones.<\/p>\n<p>4. La historia social \u00fanica tiene que ser claramente legible y evitar, en la medida que se pueda, la utilizaci\u00f3n de s\u00edmbolos y abreviaturas. Asimismo, se establecer\u00e1n mecanismos que permitan identificar las acciones, las intervenciones y las prescripciones que ha llevado a cabo cada profesional.<\/p>\n<p>5. La historia social \u00fanica se dise\u00f1ar\u00e1 con tecnolog\u00eda digital teniendo en cuenta todos los criterios que permitan y garanticen la interoperabilidad interna en el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, as\u00ed como con otros sistemas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Las entidades que, de conformidad con el art\u00edculo 5 de esta ley, integran el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, tendr\u00e1n que incorporar en la historia social \u00fanica la informaci\u00f3n y los documentos que la conforman, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente y se autoriza, a tal efecto, la recogida, el tratamiento y la cesi\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal, necesarios para documentar el proceso de intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Estas incorporaciones tendr\u00e1n car\u00e1cter confidencial de acuerdo con la normativa reguladora sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, la normativa europea sobre protecci\u00f3n de datos de las personas f\u00edsicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos, el resto de la normativa que se pueda aplicar y los protocolos normalizados en materia de servicios sociales, as\u00ed como de conformidad con lo que se establece en el art\u00edculo 102.<\/p>\n<p>7. Se autoriza la recogida, el tratamiento y la cesi\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal ajenas al Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, necesarios para documentar el proceso de intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Derecho de acceso de las personas usuarias a la historia social \u00fanica<\/p>\n<p>1. Las personas usuarias de servicios sociales, directamente o por medio de representaci\u00f3n acreditada debidamente, tienen el derecho de acceso a los documentos y los datos de su historia social \u00fanica y a obtener copia de estos en formato accesible.<\/p>\n<p>2. En el caso de la gesti\u00f3n de prestaciones e intervenciones sociales de car\u00e1cter convivencial, familiar, as\u00ed como grupal, las personas afectadas por aquellas tendr\u00e1n derecho de acceso de manera individual a la documentaci\u00f3n relativa a su propio proceso.<\/p>\n<p>3. En el supuesto de las personas menores de edad o con capacidad modificada judicialmente, la persona titular de la patria potestad o tutela, as\u00ed como el Ministerio Fiscal, podr\u00e1 ejercer el derecho de acceso.<\/p>\n<p>4. El derecho de acceso por parte de las personas usuarias a la documentaci\u00f3n de la historia social \u00fanica no se podr\u00e1 ejercer en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en esta, recogidos en inter\u00e9s terap\u00e9utico o asistencial de las personas usuarias, ni en perjuicio del derecho de las personas profesionales participantes en su elaboraci\u00f3n, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.<\/p>\n<p>5. En caso de traslado obligado o urgente de la persona usuaria a otro centro asistencial desde el cual no fuera posible el acceso electr\u00f3nico a su historia social \u00fanica, se enviar\u00e1 una copia completa de la historia social \u00fanica en apoyo papel o digital, con el fin de garantizar a las personas profesionales del centro de destino el pleno conocimiento de la situaci\u00f3n social actualizada de la persona.<\/p>\n<p>6. En el caso de personas usuarias de servicios sociales difuntas, solo se facilitar\u00e1 el acceso a la historia social \u00fanica a personas herederas por razones familiares o de hecho, salvo que la persona fallecida lo haya prohibido expresamente y as\u00ed se acredite. No se facilitar\u00e1 informaci\u00f3n que afecte a la intimidad de la persona difunta ni a las anotaciones subjetivas de las personas profesionales ni a las que perjudiquen a terceros. La Generalitat Valenciana regular\u00e1 el acceso en los casos afectados por violencia de g\u00e9nero y machista.<\/p>\n<p>7. En caso de que se trate de personas usuarias de servicios sociales menores de edad fallecidas o personas con capacidad modificada judicialmente, estas facultades podr\u00e1n ejercerse tambi\u00e9n por las personas que hubiesen sido sus representantes legales en el momento del fallecimiento o tambi\u00e9n, en el marco de las competencias que tiene, el Ministerio Fiscal, que podr\u00e1 actuar de oficio o a instancia de cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada.<\/p>\n<p>8. En el caso de las personas usuarias con discapacidad o diversidad funcional difuntas, tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercer estas facultades, adem\u00e1s de quien se ha se\u00f1alado en los apartados anteriores, quien haya sido designado legalmente para el ejercicio de funciones de apoyo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Derecho de acceso de las personas profesionales a la historia social \u00fanica<\/p>\n<p>1. El acceso a la historia social \u00fanica guardar\u00e1 el estricto secreto profesional y se limitar\u00e1 al contenido necesario, adecuado y pertinente, en atenci\u00f3n a las funciones concretas encomendadas, de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente.<\/p>\n<p>2. En particular, no se necesitar\u00e1 el consentimiento de la persona usuaria para el acceso, por parte de las personas profesionales indicadas, a los datos personales que constan en la historia social \u00fanica, incluso a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, entre organismos y servicios del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales u otros sistemas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El personal en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n profesional del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, debidamente acreditado y el que ejerce funciones de gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y planificaci\u00f3n, tiene acceso a las historias sociales en el cumplimiento de sus funciones de comprobaci\u00f3n de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos de la persona usuaria o cualquier otra obligaci\u00f3n del centro en relaci\u00f3n con las personas usuarias o del propio Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Plazo de conservaci\u00f3n de la historia social \u00fanica<\/p>\n<p>1. Para garantizar los usos futuros de la historia social \u00fanica, esta se conservar\u00e1 un m\u00ednimo de veinte a\u00f1os desde la fecha de alta de cada proceso de intervenci\u00f3n. Sin embargo, la Generalitat podr\u00e1 seleccionar y destruir los documentos que no son relevantes para la intervenci\u00f3n, transcurridos cinco a\u00f1os desde la \u00faltima atenci\u00f3n de la persona usuaria.<\/p>\n<p>En el caso de personas fallecidas, el plazo de conservaci\u00f3n de la historia social \u00fanica se limitar\u00e1 a cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. La historia social \u00fanica podr\u00e1 conservarse por un tiempo superior al indicado para fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico, fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, hist\u00f3rica o fines estad\u00edsticos.<\/p>\n<p>En el tratamiento de datos personales de la historia social \u00fanica para estos fines se evitar\u00e1 la identificaci\u00f3n de las personas afectadas, salvo que el anonimato sea incompatible con las finalidades que se persiguen o que las personas usuarias hayan dado su consentimiento expl\u00edcito previamente.<\/p>\n<p>En el tratamiento con fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, hist\u00f3rica o estad\u00edsticos, los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, limitaci\u00f3n y oposici\u00f3n al tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal se podr\u00e1n limitar, siempre que sea probable que esos derechos imposibiliten u obstaculicen gravemente el \u00e9xito de los fines cient\u00edficos y cuando estas excepciones sean necesarias para conseguir estos fines.<\/p>\n<p>3. La responsabilidad inmediata de custodiar la historia social \u00fanica recae en la direcci\u00f3n de los centros de atenci\u00f3n primaria o secundaria, o bien en las personas profesionales de servicios sociales que lleven a cabo su actividad individualmente.<\/p>\n<p>4. Las historias sociales que son prueba en un proceso judicial o procedimiento administrativo se conservar\u00e1n hasta que finalicen.<\/p>\n<p>5. La historia social \u00fanica tiene que conservarse en las condiciones que garanticen la autenticidad, la integridad, la confidencialidad, la preservaci\u00f3n y el mantenimiento correcto de la informaci\u00f3n asistencial registrada, y que aseguren su reproductibilidad completa en el futuro, durante el tiempo en el que sea obligatorio conservarla, independientemente del soporte en el que se encuentre, que no tiene que ser necesariamente el soporte original.<\/p>\n<p>6. En el proceso de traslaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la historia social \u00fanica, desde el soporte original a otro soporte, tanto si es digital como de otra naturaleza, tiene que garantizarse la inalterabilidad, la autenticidad y la perdurabilidad de la informaci\u00f3n asistencial, as\u00ed como la confidencialidad de los datos y de la informaci\u00f3n que contienen.<\/p>\n<p>7. Los procesos de digitalizaci\u00f3n de la historia social \u00fanica que se lleven a cabo tienen que realizarse de acuerdo con la normativa t\u00e9cnica de interoperabilidad vigente, con el nivel de resoluci\u00f3n y garant\u00eda de imagen fieles e \u00edntegras y metadatos asociados a la digitalizaci\u00f3n, para facilitar el acceso a la historia social \u00fanica desde cualquier punto del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>8. Las personas que son responsables de custodiar la historia social \u00fanica tambi\u00e9n son responsables de destruir correctamente la documentaci\u00f3n que previamente se haya decidido expurgar, y de adoptar las medidas de seguridad que impidan la recuperaci\u00f3n o la restauraci\u00f3n de los datos que esta contiene.<\/p>\n<p>9. En el supuesto de cierre de centros de servicios sociales o de cese definitivo de actividades profesionales de servicios sociales a t\u00edtulo individual, tiene que garantizarse el mantenimiento del acceso legalmente reconocido a las historias sociales que se encuentran bajo la custodia de los centros mencionados o profesionales, en beneficio de las prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y, especialmente, de los derechos de las personas usuarias en materia de documentaci\u00f3n de servicios sociales y de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Custodia y seguridad de la historia social \u00fanica<\/p>\n<p>1. La custodia de la historia social \u00fanica estar\u00e1 bajo la responsabilidad \u00faltima de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. La custodia de las historias sociales que, con car\u00e1cter temporal y hasta la digitalizaci\u00f3n de estas, permanezcan en formato no digital, estar\u00e1 bajo la responsabilidad de la direcci\u00f3n del centro de atenci\u00f3n primaria o secundaria de servicios sociales.<\/p>\n<p>Estos centros de atenci\u00f3n de servicios sociales tendr\u00e1n que adoptar todas las medidas de seguridad, t\u00e9cnicas y organizativas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la historia social \u00fanica y proteger los datos de car\u00e1cter personal que contiene, y evitar la destrucci\u00f3n o la p\u00e9rdida accidental, as\u00ed como el acceso, la alteraci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n o cualquier otro tratamiento no autorizado.<\/p>\n<p>En todo caso, tendr\u00e1n que adoptarse las medidas de seguridad que establece el Esquema Nacional de Seguridad, para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservaci\u00f3n de los datos, las informaciones y los servicios utilizados, principalmente en medios electr\u00f3nicos, que gestionen la historia social \u00fanica. Asimismo, se adoptar\u00e1n las medidas que permiten la interoperabilidad de la historia social \u00fanica por medios electr\u00f3nicos, de conformidad con las normas t\u00e9cnicas de interoperabilidad del Esquema Nacional de Interoperabilidad.<\/p>\n<p>3. La protecci\u00f3n de datos personales de la historia social \u00fanica, en tratamiento automatizado o no automatizado de estos, se har\u00e1 teniendo en cuenta el estado de la t\u00e9cnica, los costes de aplicaci\u00f3n y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento de los datos personales de la historia social \u00fanica, as\u00ed como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas f\u00edsicas, y se aplicar\u00e1n medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.<\/p>\n<p>4. Se realizar\u00e1n las evaluaciones de impacto relativas a la protecci\u00f3n de los datos, en particular, si se utilizan nuevas tecnolog\u00edas en las operaciones de tratamiento de los datos personales de la historia social, la historia social \u00fanica o cuando, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, haya un riesgo elevado para los derechos y las libertades de las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. El Plan personalizado de intervenci\u00f3n social<\/p>\n<p>1. Es el instrumento dirigido a las personas usuarias, familias o unidades de convivencia, dise\u00f1ado para garantizar el car\u00e1cter integral de la atenci\u00f3n, su continuidad y homogeneidad en las intervenciones entre distintos equipos profesionales.<\/p>\n<p>2. En los casos de actuaciones conjuntas por parte de la atenci\u00f3n primaria y de la atenci\u00f3n secundaria, se dise\u00f1ar\u00e1 un \u00fanico plan personalizado de intervenci\u00f3n social donde se incluir\u00e1n las actuaciones propias de cada uno de los niveles con objeto de evitar duplicidades. Se dejar\u00e1 establecido, previa actuaci\u00f3n conjunta, la persona profesional responsable de dicho plan personalizado de intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>3. El plan personalizado de intervenci\u00f3n social recoger\u00e1, al menos, los aspectos siguientes:<\/p>\n<p>a) Diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de las necesidades de atenci\u00f3n que identifique expl\u00edcitamente las capacidades y potencialidades de la persona y su familia y el plazo estimado para la realizaci\u00f3n de todo el proceso.<\/p>\n<p>b) Planificaci\u00f3n de las actuaciones, acuerdos y compromisos tomados entre la persona, su familia o unidad de convivencia y los equipos profesionales implicados.<\/p>\n<p>c) Indicadores y la periodicidad del seguimiento que permita la evaluaci\u00f3n de la consecuci\u00f3n de los objetivos y reorientar, en su caso, la intervenci\u00f3n y las actuaciones.<\/p>\n<p>4. El plan personalizado de intervenci\u00f3n social, del que en todo caso ser\u00e1n informadas, ser\u00e1 consensuado con la persona y su familia o unidad de convivencia. En caso de desacuerdo, prevalecer\u00e1 el criterio t\u00e9cnico en las situaciones de riesgo o desprotecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Sistema de Informaci\u00f3n Valenciano en Servicios Sociales<\/p>\n<p>1. El Sistema de Informaci\u00f3n Valenciano en Servicios Sociales es el conjunto de aplicaciones inform\u00e1ticas integradas e interoperables para la gesti\u00f3n adecuada del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>2. El desarrollo del sistema de informaci\u00f3n valenciano en servicios sociales se realizar\u00e1 de conformidad con la normativa org\u00e1nica y funcional de la conselleria competente en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n<p>3. El Sistema de Informaci\u00f3n Valenciano de Servicios Sociales incluir\u00e1, entre otros, las herramientas inform\u00e1ticas b\u00e1sicas siguientes:<\/p>\n<p>a) La aplicaci\u00f3n de informaci\u00f3n multiterritorial, que es una herramienta de an\u00e1lisis y explotaci\u00f3n de datos basada en indicadores aportados desde todo el territorio de la Comunitat Valenciana por sus administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>b) El sistema de informaci\u00f3n de personas usuarias.<\/p>\n<p>c) Las aplicaciones inform\u00e1ticas para la gesti\u00f3n de las prestaciones desde las diferentes administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>d) Otras aplicaciones referidas a la autorizaci\u00f3n de servicios, profesionales del sistema, normativa, ocupaci\u00f3n de plazas, entre otras.<\/p>\n<p>4. La utilizaci\u00f3n de este sistema de informaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria para todas las personas profesionales del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>5. La conselleria competente en materia de servicios sociales garantizar\u00e1 el dise\u00f1o, el mantenimiento y la actualizaci\u00f3n permanente del Sistema de Informaci\u00f3n Valenciano de Servicios Sociales, as\u00ed como la gesti\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o los permisos de acceso y acreditaci\u00f3n de firmas en el sistema mencionado.<\/p>\n<p>6. El sistema de informaci\u00f3n valenciano en servicios sociales ser\u00e1 interoperable con los sistemas de informaci\u00f3n de salud y empleo, entre otros departamentos de gesti\u00f3n auton\u00f3mica. Asimismo, tendr\u00e1 definidos protocolos que permitir\u00e1n la integraci\u00f3n y la interoperabilidad con otros sistemas de informaci\u00f3n pertenecientes a las entidades locales, a otras administraciones auton\u00f3micas y a la administraci\u00f3n del Estado. Adem\u00e1s, el desarrollo reglamentario determinar\u00e1 el acceso y el intercambio de informaci\u00f3n entre tales sistemas de informaci\u00f3n y los de las entidades privadas colaboradoras del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>7. Todos los agentes p\u00fablicos y privados integrados en el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales deber\u00e1n aportar la informaci\u00f3n necesaria para el buen funcionamiento y la permanente actualizaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Valenciano en Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta<\/p>\n<p>Garant\u00edas y condiciones de apoyo a la intervenci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Autoridad<\/p>\n<p>1. En el ejercicio final de sus funciones, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de autoridad las personas empleadas p\u00fablicas que, en el \u00e1mbito del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, ejerzan funciones de intervenci\u00f3n social de car\u00e1cter t\u00e9cnico o directivo.<\/p>\n<p>2. El personal inspector tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de autoridad en el ejercicio de sus funciones, y se deber\u00e1 identificar a este efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Estabilidad laboral y calidad del empleo de las personas profesionales de los servicios sociales<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas valencianas promover\u00e1n la calidad en el empleo y la estabilidad laboral de las personas profesionales del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, con el objeto de conseguir la continuidad y la calidad en su prestaci\u00f3n, de acuerdo con lo que dispone la normativa auton\u00f3mica o del r\u00e9gimen local de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como de ordenaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana.<\/p>\n<p>2. A tales efectos se considerar\u00e1 la estabilidad laboral y la calidad de empleo de las personas profesionales de servicios sociales como criterio evaluable en el acceso a la financiaci\u00f3n p\u00fablica por parte de las entidades locales.<\/p>\n<p>Igualmente, ser\u00e1 criterio evaluable la adopci\u00f3n de medidas a favor de la efectividad del principio de igualdad en los t\u00e9rminos que establece la normativa estatal y auton\u00f3mica en materia de igualdad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Movilidad del personal funcionario del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Las personas profesionales de las administraciones p\u00fablicas que conforman el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales en los distintos niveles funcionales podr\u00e1n ocupar, con car\u00e1cter voluntario, plazas vacantes de la misma categor\u00eda profesional, en la forma que se determine reglamentariamente y de conformidad con el principio de reciprocidad entre administraciones y los acuerdos de colaboraci\u00f3n que subscriban, y en el marco que prev\u00e9n la normativa reguladora del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local aplicable, as\u00ed como la normativa auton\u00f3mica de su aplicaci\u00f3n en materia de funci\u00f3n p\u00fablica valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. \u00c9tica profesional<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las condiciones materiales, laborales y t\u00e9cnicas, la calidad de las prestaciones y los servicios, incorporar\u00e1 la exigencia de cumplir por parte de los equipos de personal profesional el conjunto de compromisos y deberes propios de la \u00e9tica y la deontolog\u00eda profesionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Comit\u00e9 de \u00c9tica de los Servicios Sociales<\/p>\n<p>1. Se crear\u00e1 un comit\u00e9 de \u00e9tica como \u00f3rgano colegiado consultivo de car\u00e1cter interdisciplinario y adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales, que tendr\u00e1 por objeto identificar, analizar y evaluar los aspectos \u00e9ticos de la pr\u00e1ctica profesional con el fin de velar por los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.<\/p>\n<p>2. Las funciones, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del comit\u00e9 de \u00e9tica se desarrollar\u00e1n reglamentariamente. En todo caso, comprender\u00e1n, como m\u00ednimo, las siguientes:<\/p>\n<p>a) Promover la adopci\u00f3n de principios \u00e9ticos en las pol\u00edticas sociales, en la provisi\u00f3n de los servicios sociales y en las actuaciones profesionales, conforme al art\u00edculo 6 de esta ley.<\/p>\n<p>b) Favorecer la toma de conciencia profesional y ciudadana de la importancia de una reflexi\u00f3n \u00e9tica en el marco de los servicios sociales.<\/p>\n<p>c) Proporcionar respuestas a las consultas que han planteado profesionales, personas usuarias o ciudadan\u00eda sobre dilemas \u00e9ticos que puedan crearse en el transcurso de actuaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>d) Proponer protocolos de actuaci\u00f3n para las situaciones que, por su gravedad o por su frecuencia, generen conflictos \u00e9ticos.<\/p>\n<p>e) Promover la formaci\u00f3n continua y la docencia en \u00e9tica dirigida a las personas profesionales que colaboren con los colegios y las asociaciones profesionales de las disciplinas de los equipos de intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>f) Desarrollar investigaciones sobre cuestiones de \u00e9tica en relaci\u00f3n con la intervenci\u00f3n de car\u00e1cter social.<\/p>\n<p>g) Cualquier otra funci\u00f3n que les pueda asignar la normativa que la desarrolle.<\/p>\n<p>3. Estar\u00e1 formado por personas profesionales de prestigio reconocido en el \u00e1mbito de los servicios sociales y otros sistemas de protecci\u00f3n social con capacitaci\u00f3n, competencia y preparaci\u00f3n adecuadas, as\u00ed como personas expertas en el campo de la \u00e9tica nombradas a propuesta del Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales. En todo caso, se garantizar\u00e1 que la composici\u00f3n del comit\u00e9 de \u00e9tica sea paritaria y equitativa territorialmente.<\/p>\n<p>4. El comit\u00e9 de \u00e9tica considerar\u00e1 las propuestas de composici\u00f3n que hayan realizado los colegios y las asociaciones profesionales vinculados con el \u00e1mbito de los servicios sociales, las entidades m\u00e1s representativas del sector y el resto de sistemas de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>5. La determinaci\u00f3n de las funciones, la composici\u00f3n con criterios de pluralidad y los mecanismos de funcionamiento del comit\u00e9 de \u00e9tica se desarrollar\u00e1n reglamentariamente y el propio comit\u00e9 podr\u00e1 aprobar las normas de su r\u00e9gimen interior.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n de la iniciativa privada<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Colaboraci\u00f3n de la iniciativa privada<\/p>\n<p>1. La iniciativa privada en materia de servicios sociales podr\u00e1 ser ejercida por entidades de iniciativa social y por entidades de iniciativa mercantil, as\u00ed como por personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>2. A los efectos de esta ley, son entidades de iniciativa social las fundaciones, las asociaciones, las organizaciones de voluntariado y otras entidades sin \u00e1nimo de lucro que realicen actuaciones de servicios sociales previstas en su objeto social. Asimismo, se considerar\u00e1n incluidas las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin \u00e1nimo de lucro, de acuerdo con su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>3. A los efectos de esta ley, son entidades de iniciativa mercantil las personas jur\u00eddicas y las otras entidades privadas con \u00e1nimo de lucro que adopten cualquier forma societaria que reconozca la legislaci\u00f3n mercantil y que realicen actuaciones de servicios sociales previstas en su objeto social.<\/p>\n<p>4. La estabilidad del empleo y la calidad del trabajo de las personas profesionales de las entidades de iniciativa privada prestadoras de servicios sociales se considerar\u00e1 como criterio evaluable en el acceso a la financiaci\u00f3n p\u00fablica por parte de estas.<\/p>\n<p>5. En los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos para la gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos, las administraciones p\u00fablicas aplicar\u00e1n los criterios cualitativos de calidad, incluidos el valor t\u00e9cnico, las caracter\u00edsticas est\u00e9ticas y funcionales, la accesibilidad, el dise\u00f1o universal o el dise\u00f1o para todas las personas usuarias, las caracter\u00edsticas sociales, medioambientales e innovadoras, la comercializaci\u00f3n y sus condiciones, conforme a la legislaci\u00f3n vigente en materia de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>6. Se garantizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n, la transparencia y la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n a los equipos profesionales de servicios sociales de la zona b\u00e1sica y \u00e1rea del territorio de actuaci\u00f3n, por parte de la conselleria competente en materia de servicios sociales y las entidades de iniciativa privada, as\u00ed como la coherencia y la complementariedad con las prestaciones ofrecidas en aquellas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Cl\u00e1usulas sociales<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas valencianas valorar\u00e1n los planes de igualdad y las cl\u00e1usulas sociales, saludables y medioambientales, de conformidad con la normativa vigente, en los procedimientos de concesi\u00f3n de los conciertos, as\u00ed como en los convenios, contratos y los acuerdos de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Acci\u00f3n concertada con la iniciativa social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Concepto, r\u00e9gimen general y principios de la acci\u00f3n concertada<\/p>\n<p>1. Los acuerdos de acci\u00f3n concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a trav\u00e9s de los cuales las administraciones competentes podr\u00e1n organizar la prestaci\u00f3n de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiaci\u00f3n, acceso y control sean de su competencia ajust\u00e1ndose al procedimiento y a los requisitos que prev\u00e9 esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable.<\/p>\n<p>2. Las administraciones p\u00fablicas valencianas ajustar\u00e1n su acci\u00f3n concertada con terceros para la prestaci\u00f3n de servicios sociales a los principios siguientes:<\/p>\n<p>a) Subsidiariedad, conforme al cual la acci\u00f3n concertada con entidades de iniciativa social estar\u00e1 subordinada, con car\u00e1cter previo, a la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de los servicios propios.<\/p>\n<p>b) Solidaridad, respetando, valorando y potenciando la implicaci\u00f3n de las entidades de iniciativa social definidas en esta ley, en la prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter social a las personas.<\/p>\n<p>c) Igualdad, garantizando que en la acci\u00f3n concertada quede asegurado que la atenci\u00f3n que se preste a las personas usuarias se realiza en plena igualdad con aquellas a quienes atienda directamente la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Publicidad, previendo que las convocatorias de solicitudes de acci\u00f3n concertada sean objeto de publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>e) Transparencia, difundiendo en el portal de transparencia los acuerdos de acci\u00f3n concertada en vigor en cada momento.<\/p>\n<p>f) No discriminaci\u00f3n, estableciendo condiciones de acceso a la acci\u00f3n concertada que garanticen la igualdad entre las entidades que optan a esta.<\/p>\n<p>g) Eficiencia presupuestaria, fijando contraprestaciones econ\u00f3micas que deben percibir las entidades concertadas de acuerdo con las tarifas m\u00e1ximas o m\u00f3dulos que se establezcan, y que cubrir\u00e1n, como m\u00e1ximo, los costes variables, fijos y permanentes de prestaci\u00f3n del servicio, sin incluir beneficio industrial.<\/p>\n<p>h) Participaci\u00f3n activa y efectiva de las personas que utilizan los servicios, por ellas mismas o a trav\u00e9s de sus representantes legales, junto con las personas profesionales y la estructura de direcci\u00f3n, desde la planificaci\u00f3n de las actividades hasta la evaluaci\u00f3n de la atenci\u00f3n prestada.<\/p>\n<p>i) Coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las actuaciones de iniciativa social en r\u00e9gimen de acci\u00f3n concertada con las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de servicios sociales. Se efectuar\u00e1 de acuerdo con la planificaci\u00f3n auton\u00f3mica y lo que establece esta ley.<\/p>\n<p>3. Los servicios que se provean por medio de acci\u00f3n concertada no podr\u00e1n suponer, en ning\u00fan caso, una disminuci\u00f3n de los derechos de las personas usuarias que regula el art\u00edculo 10 de esta ley.<\/p>\n<p>4. Mediante decreto del Consell se desarrollar\u00e1n los requisitos y los criterios de valoraci\u00f3n de centros y servicios, la formalizaci\u00f3n y los efectos de la acci\u00f3n concertada, su resoluci\u00f3n, las limitaciones y las prohibiciones para concertar, las causas de extinci\u00f3n, as\u00ed como la financiaci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>En todo caso, no se podr\u00e1 concertar con aquellos centros y servicios que no dispongan de la preceptiva acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. \u00c1mbito objetivo<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n objeto de acci\u00f3n concertada los servicios que prestan entidades de iniciativa social que, de entre los previstos en esta ley, determine la normativa que sea aplicable. Asimismo, podr\u00e1n ser objeto de acci\u00f3n concertada:<\/p>\n<p>a) La reserva y la ocupaci\u00f3n de plazas por las personas usuarias del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, cuyo acceso lo autoricen las administraciones p\u00fablicas competentes, de acuerdo con los criterios que establece esta ley.<\/p>\n<p>b) La gesti\u00f3n de servicios, de acuerdo con lo que establezca la normativa que sea aplicable.<\/p>\n<p>2. Cuando la prestaci\u00f3n del servicio conlleve procesos que requieran diferentes tipos de intervenciones en distintos servicios, la administraci\u00f3n competente podr\u00e1 adoptar un \u00fanico acuerdo de acci\u00f3n concertada con dos o m\u00e1s entidades, que impondr\u00e1 en el acuerdo mencionado mecanismos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de cumplimiento obligatorio.<\/p>\n<p>3. El r\u00e9gimen de acci\u00f3n concertada ser\u00e1 incompatible con la concesi\u00f3n de subvenciones econ\u00f3micas para la financiaci\u00f3n de las actuaciones o los servicios que han sido objeto de concierto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Requisitos de acceso al r\u00e9gimen de concierto<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n acceder al r\u00e9gimen de acci\u00f3n concertada las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cumplan los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>a) Estar debidamente inscritas en el sector de servicios sociales en el registro de entidades y servicios de la conselleria competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>b) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>c) Los servicios objeto de acci\u00f3n concertada tendr\u00e1n que disponer de acreditaci\u00f3n administrativa, autorizaci\u00f3n de funcionamiento o cumplir el deber de comunicaci\u00f3n por medio de declaraci\u00f3n responsable, de acuerdo con la normativa general de servicios sociales y con la normativa sectorial.<\/p>\n<p>2. A los efectos de establecimiento de conciertos, las administraciones p\u00fablicas valencianas podr\u00e1n valorar, a favor de las entidades que acrediten su aplicaci\u00f3n efectiva a lo largo de su trayectoria, entre otras, las caracter\u00edsticas siguientes:<\/p>\n<p>a) Prestar o gestionar servicios dirigidos a personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>b) Mejorar las ratios del personal contratado para el servicio a concertar que se establecen en esta ley y en el resto de normativa.<\/p>\n<p>c) Contemplar la participaci\u00f3n ciudadana, a trav\u00e9s de actuaciones de ayuda mutua en la atenci\u00f3n de las necesidades sociales del servicio y del voluntariado social.<\/p>\n<p>d) Tener m\u00e1s de un 40 % de mujeres en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Aplicar medidas orientadas a la corresponsabilidad y a unos usos del tiempo racionales y saludables.<\/p>\n<p>f) Aplicar medidas para la integraci\u00f3n laboral efectiva de las personas con diversidad funcional o discapacidad m\u00e1s all\u00e1 de las previstas legalmente.<\/p>\n<p>g) Aplicar medidas para la preservaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n o la restauraci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>h) Aplicar sistemas de aseguramiento o mejora continua de la calidad.<\/p>\n<p>i) Aplicar medidas orientadas a la mejora de las condiciones laborales.<\/p>\n<p>j) Garantizar la estabilidad laboral de las personas profesionales de los servicios sociales mediante buenas pr\u00e1cticas como la subrogaci\u00f3n de personal laboral, entre otras.<\/p>\n<p>k) Garantizar y mejorar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales que se le apliquen, as\u00ed como la adhesi\u00f3n a estos.<\/p>\n<p>l) Tener un plan de igualdad de g\u00e9nero y contra la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>m) Ofrecer un recurso del cual haya demanda objetiva no cubierta suficientemente en el territorio de referencia.<\/p>\n<p>n) Garantizar la aplicaci\u00f3n en los procesos de contrataci\u00f3n laboral de cl\u00e1usulas sociales, favoreciendo especialmente la contrataci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n, de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y machista y de j\u00f3venes extutelados, entre otras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Duraci\u00f3n de los conciertos<\/p>\n<p>Los conciertos tendr\u00e1n que establecerse con una duraci\u00f3n temporal no superior a cuatro a\u00f1os. Los conciertos podr\u00e1n prorrogarse hasta un per\u00edodo de dos a\u00f1os, y solo mediante un acuerdo expl\u00edcito de las dos partes. Cuando acabe el per\u00edodo indicado, la administraci\u00f3n competente podr\u00e1 establecer un nuevo concierto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Pago delegado<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 desarrollar y aplicar el pago delegado a las personas profesionales y de atenci\u00f3n directa de los servicios que concierte la conselleria competente en materia de servicios sociales, cuando as\u00ed lo establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat, se publiquen los m\u00f3dulos correspondientes y la asignaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los servicios mencionados se realice a trav\u00e9s de m\u00f3dulos econ\u00f3micos diferenciados de gastos de personal y de gastos generales u otros gastos. El objetivo indicado quedar\u00e1 completamente definido presupuestariamente a trav\u00e9s de las habilitaciones de gasto que sean necesarias y el sistema de pago para la ejecuci\u00f3n de los conciertos sociales. Todo ello, sin perjuicio de lo que dispone el art\u00edculo 34 de esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n con la iniciativa privada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Contrataci\u00f3n con la iniciativa privada<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas valencianas podr\u00e1n contratar la provisi\u00f3n de las prestaciones de su competencia con entidades de iniciativa privada, de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable en materia de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2. Las administraciones p\u00fablicas incluir\u00e1n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica cl\u00e1usulas de responsabilidad social y de transparencia, bien como criterios de adjudicaci\u00f3n o bien como condiciones especiales de ejecuci\u00f3n, en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares.<\/p>\n<p>3. Para este tipo de contratos con entidades de iniciativa privada, tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en esta ley as\u00ed como aquellos otros puntos y acuerdos que la administraci\u00f3n p\u00fablica competente especifique en el contrato o el pliego de condiciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Fomento de la iniciativa social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Fomento de la iniciativa social<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas valencianas podr\u00e1n promover la colaboraci\u00f3n de las entidades de iniciativa social en la provisi\u00f3n de prestaciones mediante el otorgamiento de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los requisitos de su normativa reguladora.<\/p>\n<p>2. Las subvenciones y las ayudas podr\u00e1n tener, entre otras, las finalidades siguientes:<\/p>\n<p>a) El desarrollo personal, la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda y la accesibilidad universal e inclusi\u00f3n social, en los t\u00e9rminos que establece su normativa reguladora.<\/p>\n<p>b) El mantenimiento de servicios.<\/p>\n<p>c) La promoci\u00f3n de programas y actuaciones de servicios sociales, en especial de los que tienen car\u00e1cter innovador o se dirigen a grupos de poblaci\u00f3n vulnerables.<\/p>\n<p>d) El fomento del asociacionismo, la ayuda mutua y el voluntariado.<\/p>\n<p>e) La implementaci\u00f3n de acciones formativas en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<p>f) El fomento de actividades de I+D+I relacionadas con el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<p>g) La promoci\u00f3n de otros programas y acciones de inter\u00e9s general dirigidas a grupos y personas en situaci\u00f3n de riesgo, vulnerabilidad social, desprotecci\u00f3n o dependencia con car\u00e1cter preventivo.<\/p>\n<p>h) Otras acciones de naturaleza y finalidad an\u00e1logas o parecidas a las anteriores.<\/p>\n<p>3. Las administraciones p\u00fablicas valencianas podr\u00e1n subscribir con la iniciativa social convenios y acuerdos de colaboraci\u00f3n que tengan por objeto las actuaciones relacionadas con la provisi\u00f3n de las prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales que, por raz\u00f3n de las personas jur\u00eddicas, objeto o causa, no son susceptibles de sujetarse a las normas sobre contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico o sobre acci\u00f3n concertada que regula esta ley.<\/p>\n<p>4. Estos convenios y acuerdos de colaboraci\u00f3n se regir\u00e1n por lo que dispone la normativa correspondiente, de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Disposiciones generales<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de servicios sociales garantizar\u00e1n la existencia de v\u00edas efectivas que faciliten la participaci\u00f3n c\u00edvica en la planificaci\u00f3n, el funcionamiento y la evaluaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, con el objeto de integrar los procesos deliberativos en la toma de decisiones y adecuar el sistema a las necesidades y a la diversidad de las personas en el proceso de participaci\u00f3n a lo largo de su ciclo vital.<\/p>\n<p>2. A estos efectos, tendr\u00e1n consideraci\u00f3n especial las asociaciones representativas de la ciudadan\u00eda, las organizaciones de personas profesionales de los servicios sociales, el voluntariado social, las entidades de la iniciativa privada de servicios sociales y las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas.<\/p>\n<p>3. La participaci\u00f3n c\u00edvica en el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales se articular\u00e1 por medio de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n ciudadana y de los procedimientos participativos que establece esta ley, la participaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los centros, el voluntariado social o cualquier otra acci\u00f3n que sea pertinente. Sin perjuicio de la coordinaci\u00f3n con la Mesa de Di\u00e1logo Civil, as\u00ed como con la Mesa de Di\u00e1logo Social y cualquier otro \u00f3rgano de participaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de las pol\u00edticas inclusivas y los derechos sociales, que pueda crearse en un futuro.<\/p>\n<p>4. La composici\u00f3n de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n se establecer\u00e1 reglamentariamente y prever\u00e1 la presencia de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas, los colegios y las asociaciones profesionales, las personas usuarias de los servicios sociales y las entidades sociales m\u00e1s representativas de car\u00e1cter c\u00edvico, ciudadano y vecinal, que tendr\u00e1n una representaci\u00f3n que ser\u00e1, como m\u00ednimo, del 40 % del total de sus miembros, de acuerdo con la normativa reguladora.<\/p>\n<p>5. En todo caso, en la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n se garantizar\u00e1 la paridad de g\u00e9nero y una equitativa distribuci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. \u00d3rganos de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Se establecen los \u00f3rganos de participaci\u00f3n siguientes en materia de servicios sociales:<\/p>\n<p>a) El Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales, de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>b) Los consejos locales de inclusi\u00f3n y derechos sociales, de \u00e1mbito local, supralocal o infralocal.<\/p>\n<p>2. La determinaci\u00f3n de la composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento de los consejos locales de inclusi\u00f3n y derechos sociales, es competencia de las entidades locales respectivas, en el marco de lo que establece esta ley y en su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales<\/p>\n<p>1. El Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales es el \u00f3rgano superior de participaci\u00f3n y de car\u00e1cter consultivo en materia de servicios sociales y est\u00e1 adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>2. Corresponden al Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales las funciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Emitir informes previos que le sean solicitados sobre los anteproyectos de ley y decretos del Consell en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>b) Emitir informes sobre los instrumentos de planificaci\u00f3n y sobre el cat\u00e1logo y la Cartera de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, as\u00ed como sobre sus cambios y modificaciones.<\/p>\n<p>c) Debatir y emitir informes sobre el anteproyecto de presupuestos de la Generalitat en materia de servicios sociales, as\u00ed como hacer el seguimiento de la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Emitir los dict\u00e1menes que le solicite la conselleria competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>e) Emitir un informe anual sobre la gesti\u00f3n de los servicios sociales. La persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales presentar\u00e1 anualmente al Consell el informe indicado, que se remitir\u00e1 tambi\u00e9n a las Corts Valencianes.<\/p>\n<p>f) Realizar el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los planes y los programas auton\u00f3micos en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>g) Conocer e informar la memoria anual de actividades del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>h) Formular propuestas y recomendaciones para la mejora del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>i) Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales someta a su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>j) Conocer las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de servicios sociales, velar por su equidad territorial y articularlas con los sistemas de educaci\u00f3n, salud, cultura, empleo, vivienda y justicia.<\/p>\n<p>k) Cualesquiera otros que se le atribuyan legalmente o reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales<\/p>\n<p>1. Reglamentariamente se regular\u00e1 la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales, de acuerdo con los principios generales que establece este art\u00edculo y con los criterios sobre \u00f3rganos colegiados de participaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. El Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales se reunir\u00e1, al menos, semestralmente, a convocatoria de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales que ejerza las funciones de la presidencia, o a petici\u00f3n de un tercio del Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales. Sin embargo, la consellera o el conseller podr\u00e1 delegar estas funciones en un alto cargo con rango de secretar\u00eda auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Para la convocatoria prevista a petici\u00f3n de un tercio o m\u00e1s del Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales las personas solicitantes deber\u00e1n rubricar la solicitud de convocatoria y una misma persona no podr\u00e1 firmar m\u00e1s de dos convocatorias al a\u00f1o.<\/p>\n<p>3. El Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales podr\u00e1 solicitar la participaci\u00f3n de las personas que, por sus conocimientos, por la responsabilidad del cargo que ocupan o por otros motivos, puedan hacer aportaciones de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>4. La conselleria competente en materia de servicios sociales pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales los medios personales y materiales necesarios para cumplir sus funciones. Una persona al servicio de la Generalitat adscrita al departamento competente en materia de servicios sociales ejercer\u00e1 las funciones de la secretar\u00eda.<\/p>\n<p>5. La composici\u00f3n del Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales respetar\u00e1 los principios siguientes:<\/p>\n<p>a) Representatividad. Formar\u00e1n parte de este entidades y asociaciones ciudadanas y las del \u00e1mbito de los servicios sociales, as\u00ed como las entidades locales, respetando en su composici\u00f3n la diversidad de la sociedad.<\/p>\n<p>b) Inclusi\u00f3n. Se establecer\u00e1n mecanismos para evitar la exclusi\u00f3n de valores o intereses territoriales, sociales o sectoriales relacionados con las materias que se debaten en este consejo.<\/p>\n<p>c) Apertura. El reglamento del consejo establecer\u00e1 los mecanismos que garanticen el acceso puntual de grupos, entidades o personas que no formen parte de este, si es objetivamente necesario debido a la materia que se debata.<\/p>\n<p>6. El Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales contar\u00e1 con las entidades locales y la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias, as\u00ed como con las entidades m\u00e1s representativas de los intereses de la ciudadan\u00eda, de las personas usuarias, profesionales, de las entidades de iniciativa social, as\u00ed como de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas y de las universidades.<\/p>\n<p>7. Los representantes de otros \u00f3rganos de participaci\u00f3n de la Generalitat podr\u00e1n asistir a las sesiones del Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales por razones de oportunidad, y es posible que estos \u00f3rganos y el Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales lleven a cabo deliberaciones conjuntas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Estructura del Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales<\/p>\n<p>1. El Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales se estructura en los \u00f3rganos siguientes:<\/p>\n<p>a) Los \u00f3rganos unipersonales, que ser\u00e1n la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>b) El Pleno. Trata las materias estrat\u00e9gicas m\u00e1s importantes para el sistema de servicios sociales, especialmente las que est\u00e1n relacionadas con la planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las comisiones espec\u00edficas, que podr\u00e1n ser permanentes o temporales, tratar\u00e1n, de forma especializada, sobre planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de \u00e1mbitos concretos de los servicios sociales. Una de las comisiones permanentes representar\u00e1 los intereses de las entidades del tercer sector.<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n crearse comisiones temporales para deliberar sobre proyectos concretos.<\/p>\n<p>4. La presidencia ser\u00e1 ostentada por la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales y la vicepresidencia ser\u00e1 ostentada por la secretaria o secretario auton\u00f3mico competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>5. Un funcionario o funcionaria de la conselleria competente en materia de servicios sociales ocupar\u00e1 la secretar\u00eda.<\/p>\n<p>6. El n\u00famero, funciones y contenidos de las comisiones, la relaci\u00f3n entre el Pleno y las comisiones, as\u00ed como el nombramiento y las atribuciones de los \u00f3rganos unipersonales de este consejo se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>7. Los \u00f3rganos de participaci\u00f3n creados por la conselleria competente en materia de servicios sociales estar\u00e1n representados en el Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales, de acuerdo con lo que determine el correspondiente desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Los consejos locales de inclusi\u00f3n y derechos sociales de \u00e1mbito local o zonal<\/p>\n<p>1. Los consejos locales de inclusi\u00f3n y derechos sociales son \u00f3rganos colegiados de participaci\u00f3n comunitaria para el asesoramiento y la consulta en materia de servicios sociales, de conformidad con la estructura territorial prevista en esta ley.<\/p>\n<p>2. Los consejos locales de inclusi\u00f3n y derechos sociales podr\u00e1n ser de \u00e1mbito local o de zona, de conformidad con lo que se desarrolle reglamentariamente.<\/p>\n<p>3. Estos consejos tendr\u00e1n representantes de las entidades locales, de las personas usuarias, de las entidades representativas de los intereses de la ciudadan\u00eda, organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas, de las organizaciones profesionales y de las entidades de iniciativa privada colaboradoras del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales de su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>4. Los consejos de participaci\u00f3n sectoriales que tengan creados las corporaciones locales tendr\u00e1n representaci\u00f3n en el consejo local de inclusi\u00f3n y derechos sociales de su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>5. Los municipios grandes podr\u00e1n desconcentrar sus consejos locales de inclusi\u00f3n y derechos sociales en cuantas zonas puedan delimitar.<\/p>\n<p>6. En los municipios de menos de 5.000 habitantes podr\u00e1n incorporar las funciones de los consejos de participaci\u00f3n local de inclusi\u00f3n y derechos sociales a los consejos de participaci\u00f3n ya constituidos.<\/p>\n<p>7. Estos consejos podr\u00e1n desarrollar jornadas formativas, talleres o actividades en materia de participaci\u00f3n, entre otras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Procesos de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Se establecer\u00e1n procesos de participaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n, seguimiento, organizaci\u00f3n, funcionamiento y evaluaci\u00f3n de los servicios sociales, que incluir\u00e1n las fases siguientes:<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n en la que se dar\u00e1 a conocer a la ciudadan\u00eda el proyecto en cuya participaci\u00f3n la requiere.<\/p>\n<p>b) Debate ciudadano, en el que se promover\u00e1 el intercambio de propuestas entre la ciudadan\u00eda y las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>c) Retorno, en el que se trasladar\u00e1 a la ciudadan\u00eda participante el resultado del proceso.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo anterior, se fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n individualizada de la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s del uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, as\u00ed como por medio de cualesquiera mecanismos que resulten de utilidad para fomentar su inter\u00e9s para contribuir a la mejora permanente de los servicios sociales, de acuerdo con la normativa vigente de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En el caso de aquellas cuestiones vinculadas con la colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre la administraci\u00f3n de la Generalitat y las entidades locales, se dar\u00e1 traslado al \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales regulado en la presente ley. Asimismo, en caso de aquellas que tengan relaci\u00f3n con la coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre los distintos departamentos de la Generalitat se dar\u00e1 traslado a la Comisi\u00f3n Delegada de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales o al \u00f3rgano que la sustituya.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Participaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los centros<\/p>\n<p>1. En los centros de titularidad p\u00fablica donde se prestan servicios sociales o se realizan actuaciones en materia de servicios sociales y en los privados que reciben financiaci\u00f3n p\u00fablica, se establecer\u00e1 proceso de participaci\u00f3n democr\u00e1tica de las personas usuarias, de sus familias o representantes legales, de las personas profesionales, entre otros, a trav\u00e9s de los consejos de centro, en la forma que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>2. En los centros de servicios sociales donde se presten los servicios en zonas b\u00e1sicas de servicios sociales se podr\u00e1n establecer consejos de participaci\u00f3n entre las personas usuarias, sus familias o representantes legales o las personas profesionales, entre otros, en la forma que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>3. Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n la participaci\u00f3n de otros colectivos y asociaciones cercanas, realizando programas de actividades y talleres, estableci\u00e9ndose objetivos e indicadores que permitan evaluar la acci\u00f3n comunitaria.<\/p>\n<p>4. En los centros mencionados en el apartado dos se establecer\u00e1n procesos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica relativos a la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n, seguimiento, organizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del funcionamiento de los servicios sociales en las zonas b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>5. En su \u00e1mbito de referencia, podr\u00e1n desarrollar jornadas formativas, talleres o actividades en su materia, entre otros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Derecho de acceso a la documentaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>1. La ciudadan\u00eda y las entidades que intervienen en procesos de participaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a acceder a la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en materia de servicios sociales garantizar\u00e1 la difusi\u00f3n y el acceso de sus planes, estudios, informes generales, gu\u00edas y recomendaciones t\u00e9cnicas por los medios m\u00e1s adecuados y en formato accesible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Del voluntariado<\/p>\n<p>1. Se promover\u00e1 y se fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n solidaria de las personas en acciones de voluntariado a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas o de iniciativa social.<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1 de inter\u00e9s especial el fomento de organizaciones de ayuda mutua entendi\u00e9ndose como tales las entidades sin \u00e1nimo de lucro, donde las socias y socios son personas que afrontan directamente una situaci\u00f3n de necesidad o dificultad, o la afrontan sus familiares.<\/p>\n<p>3. Las empresas podr\u00e1n promover y participar en programas de voluntariado siempre que las actuaciones que realicen puedan calificarse de inter\u00e9s general, se incluyan en alguno de los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de voluntariado y respeten los valores y los principios que inspiran la acci\u00f3n voluntaria, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en materia de voluntariado.<\/p>\n<p>4. La actividad voluntaria no implicar\u00e1, en ning\u00fan caso, relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral o mercantil o contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica y tendr\u00e1 siempre un car\u00e1cter complementario de la atenci\u00f3n profesional, y no podr\u00e1, en ning\u00fan caso, sustituir la labor que corresponda a un ejercicio profesional.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Fuentes de financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales se financiar\u00e1 con cargo a:<\/p>\n<p>a) Los presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) Los presupuestos de los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y el resto de entidades locales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) Las aportaciones finalistas de los presupuestos generales del Estado y de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>2. Asimismo, podr\u00e1 financiarse con:<\/p>\n<p>a) Las aportaciones de las personas usuarias que, en su caso, se establezcan en norma con rango de ley.<\/p>\n<p>b) Las participaciones econ\u00f3micas de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de naturaleza privada procedentes de donaciones, herencias, legados y el resto de aportaciones voluntarias para fines de servicios sociales, de acuerdo con la normativa de patrimonio de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Obligaciones de las administraciones p\u00fablicas en materia de financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana garantizar\u00e1n la financiaci\u00f3n necesaria para asegurar el derecho de la ciudadan\u00eda a recibir las prestaciones reconocidas en el Cat\u00e1logo de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y el desarrollo adecuado de los servicios sociales de su respectiva competencia.<\/p>\n<p>2. Los cr\u00e9ditos que la Generalitat consigne para la financiaci\u00f3n de las prestaciones garantizadas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ampliables, de acuerdo con el que establezca la normativa presupuestaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Sistema de financiaci\u00f3n y principios<\/p>\n<p>1. La financiaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales estar\u00e1 referido, para cada nivel funcional de atenci\u00f3n, a los conceptos siguientes:<\/p>\n<p>a) Personal.<\/p>\n<p>b) Prestaciones profesionales, econ\u00f3micas y tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>c) Infraestructuras y equipamientos, diferenciando entre construcci\u00f3n y mantenimiento.<\/p>\n<p>2. La cofinanciaci\u00f3n de la Generalitat con las diputaciones provinciales, los ayuntamientos y otras formas de organizaci\u00f3n reconocidas, se efectuar\u00e1 conforme al principio de equidad territorial, con el objeto de garantizar que toda la ciudadan\u00eda reciba un nivel m\u00ednimo de prestaciones.<\/p>\n<p>3. La distribuci\u00f3n de la financiaci\u00f3n de cada concepto para cada nivel funcional de atenci\u00f3n ser\u00e1, con car\u00e1cter general, la establecida en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Financiaci\u00f3n de personal<\/p>\n<p>1. Para la financiaci\u00f3n del personal, la Generalitat establecer\u00e1 anualmente los m\u00f3dulos m\u00ednimos de financiaci\u00f3n de los puestos de trabajo de las personas profesionales de servicios sociales en la ley de presupuestos de la Generalitat correspondiente, con un informe previo del \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n Interadministrativa en Servicios Sociales, cuyo importe corresponder\u00e1 al coste que le suponga a la Generalitat un trabajador o trabajadora igualmente clasificado.<\/p>\n<p>Las entidades locales correspondientes podr\u00e1n establecer, en sus presupuestos y en el \u00e1mbito de sus competencias, mejoras en los m\u00f3dulos establecidos por la Generalitat a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>2. Para la financiaci\u00f3n del personal de atenci\u00f3n primaria de competencia de los municipios de conformidad con el art\u00edculo 29, la Generalitat, en el marco de la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, establecer\u00e1 la distribuci\u00f3n de la financiaci\u00f3n entre la Generalitat y las entidades locales.<\/p>\n<p>La Generalitat, en el ejercicio de las competencias de coordinaci\u00f3n de las diputaciones provinciales referidas en el art\u00edculo 30 de esta ley, establecer\u00e1 los porcentajes de participaci\u00f3n de estas en la financiaci\u00f3n para el desarrollo de sus funciones de asistencia t\u00e9cnica y econ\u00f3mica a los municipios.<\/p>\n<p>Con objeto de garantizar un esfuerzo econ\u00f3mico proporcional y equitativo de las tres diputaciones provinciales, por ley auton\u00f3mica se fijar\u00e1 el umbral de poblaci\u00f3n de los municipios que debe financiar cada diputaci\u00f3n provincial, en funci\u00f3n de la diferente distribuci\u00f3n y concentraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en cada una.<\/p>\n<p>El esfuerzo econ\u00f3mico mencionado no podr\u00e1 suponer, en ning\u00fan caso, financiar el personal de poblaciones cuya suma de los habitantes represente m\u00e1s del 25 % de la poblaci\u00f3n total de su respectiva provincia.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n por parte de las diputaciones provinciales no llegar\u00e1 a los municipios de m\u00e1s de 20.000 habitantes, conforme a lo que dispone la normativa de r\u00e9gimen local vigente.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las entidades locales la aplicaci\u00f3n de los acuerdos o los convenios colectivos vigentes, independientemente de las cuant\u00edas de los m\u00f3dulos financiados.<\/p>\n<p>3. La financiaci\u00f3n del personal de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico de competencia de la Generalitat, as\u00ed como del personal de atenci\u00f3n secundaria, se realizar\u00e1 con cargo al presupuesto de la administraci\u00f3n titular del servicio correspondiente.<\/p>\n<p>4. La Generalitat garantizar\u00e1 la dotaci\u00f3n suficiente de personal en la conselleria competente en materia de servicios sociales, para la adecuada ejecuci\u00f3n de sus competencias y la garant\u00eda de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales. Dispondr\u00e1 de los equipos profesionales necesarios para el aseguramiento de la gesti\u00f3n de las prestaciones que resulten de su competencia.<\/p>\n<p>Con tal fin, la Generalitat establecer\u00e1 los mecanismos adecuados para cubrir todos los puestos cuyas funciones est\u00e9n vinculadas al reconocimiento y la gesti\u00f3n de las prestaciones definidas como garantizadas en esta ley, tanto profesionales como econ\u00f3micas o tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Financiaci\u00f3n de prestaciones<\/p>\n<p>1. Las prestaciones cuya competencia corresponda a la Generalitat ser\u00e1n financiadas \u00edntegramente por esta.<\/p>\n<p>2. Para la financiaci\u00f3n de las prestaciones de atenci\u00f3n primaria no integradas en el apartado anterior, la Generalitat, en el marco de la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, establecer\u00e1 la distribuci\u00f3n de la financiaci\u00f3n entre la Generalitat y las entidades locales.<\/p>\n<p>La Generalitat, en el ejercicio de las competencias de coordinaci\u00f3n de las diputaciones provinciales referidas en el art\u00edculo 30 de esta ley, establecer\u00e1 los porcentajes de participaci\u00f3n de estas en la financiaci\u00f3n para el desarrollo de sus funciones de asistencia t\u00e9cnica y econ\u00f3mica a los municipios.<\/p>\n<p>Con objeto de garantizar un esfuerzo econ\u00f3mico proporcional y equitativo de las tres diputaciones provinciales, por ley auton\u00f3mica se fijar\u00e1 el umbral de poblaci\u00f3n de los municipios a financiar por cada diputaci\u00f3n provincial, atendiendo a la diferente distribuci\u00f3n y concentraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en cada una.<\/p>\n<p>El esfuerzo econ\u00f3mico mencionado no podr\u00e1 suponer, en ning\u00fan caso, financiar aquellas prestaciones en poblaciones cuya suma de los habitantes represente m\u00e1s del 25 % de la poblaci\u00f3n total de su respectiva provincia.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n por parte de las diputaciones provinciales no llegar\u00e1 a los municipios de m\u00e1s de 20.000 habitantes, conforme a lo que dispone la normativa de r\u00e9gimen local vigente.<\/p>\n<p>3. La financiaci\u00f3n de prestaciones de atenci\u00f3n secundaria se realizar\u00e1 con cargo al presupuesto de la administraci\u00f3n titular del servicio correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Financiaci\u00f3n de infraestructuras y equipamientos de servicios sociales<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de servicios sociales, con la participaci\u00f3n del \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales, elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 un plan cuatrienal de infraestructuras de servicios sociales, en el que se establecer\u00e1 la participaci\u00f3n de la Generalitat, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos u otras entidades locales en la financiaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras y nuevos equipamientos de servicios sociales del conjunto del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>El Plan de infraestructuras de servicios sociales se realizar\u00e1 conforme al Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Asimismo, dentro del informe de evaluaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico, se realizar\u00e1 una valoraci\u00f3n del desarrollo del Plan de infraestructuras de servicios sociales durante ese per\u00edodo.<\/p>\n<p>2. Los ayuntamientos proporcionar\u00e1n el suelo necesario para la construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras y equipamientos de servicios sociales.<\/p>\n<p>3. El mantenimiento de las infraestructuras y los equipamientos de atenci\u00f3n primaria se realizar\u00e1 con cargo a la entidad titular.<\/p>\n<p>4. El mantenimiento de las infraestructuras y los equipamientos en el nivel de la atenci\u00f3n secundaria se realizar\u00e1 con cargo a la administraci\u00f3n p\u00fablica titular.<\/p>\n<p>5. Las diputaciones provinciales, en el ejercicio de sus funciones de asistencia t\u00e9cnica y econ\u00f3mica a los municipios y de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente sobre r\u00e9gimen local, participar\u00e1n en la financiaci\u00f3n de las nuevas infraestructuras y equipamientos de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, as\u00ed como en su mantenimiento, en los municipios de menos de 20.000 habitantes, bajo la coordinaci\u00f3n de la Generalitat en la definici\u00f3n de las materias, servicios y actividades a desarrollar por parte de las diputaciones provinciales de acuerdo con la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p>6. El Plan de infraestructuras de servicios sociales tendr\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 44, las zonas de la Comunitat Valenciana con riesgo de despoblaci\u00f3n y las oportunidades que dicho plan puede suponer para el desarrollo local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. F\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n financiera<\/p>\n<p>1. La colaboraci\u00f3n entre las distintas administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana para la financiaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales se fijar\u00e1 a trav\u00e9s de convenios de colaboraci\u00f3n plurianuales u otras f\u00f3rmulas previstas en la normativa vigente. Los convenios y el resto de f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n financiera ser\u00e1n coherentes con el Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. La duraci\u00f3n de los convenios se establecer\u00e1 en funci\u00f3n de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) En los supuestos de financiaci\u00f3n del personal y de las prestaciones profesionales, econ\u00f3micas y tecnol\u00f3gicas de atenci\u00f3n primaria, la duraci\u00f3n de los convenios ser\u00e1 de cinco a\u00f1os, prorrogables por per\u00edodos iguales.<\/p>\n<p>b) En los supuestos de financiaci\u00f3n de programas incluidos en el Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, la duraci\u00f3n de los convenios ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>c) En los supuestos de financiaci\u00f3n de equipamientos e infraestructuras, la duraci\u00f3n de los convenios ser\u00e1 la que se disponga en el Plan de infraestructuras de servicios sociales.<\/p>\n<p>3. Para recibir la financiaci\u00f3n prevista, los municipios y mancomunidades, por s\u00ed solos o agrupados, deber\u00e1n justificar la realizaci\u00f3n de todas las actuaciones incluidas en los convenios. Una vez recibida la financiaci\u00f3n estable de los puestos de trabajo de la zona b\u00e1sica de servicios sociales, las entidades locales incorporar\u00e1n estos puestos a su plantilla, con sujeci\u00f3n a la normativa reguladora sobre incorporaci\u00f3n de nuevos efectivos.<\/p>\n<p>4. Los fondos aportados por otras fuentes de financiaci\u00f3n diferente de las aportaciones de las administraciones obligadas mencionadas en los apartados anteriores se deducir\u00e1n del coste total de la financiaci\u00f3n a los efectos de determinar su distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Las relaciones jur\u00eddicas o econ\u00f3micas y las relaciones de colaboraci\u00f3n interadministrativas en materia de servicios sociales se regular\u00e1n a trav\u00e9s de contratos-programa que se desarrollar\u00e1n reglamentariamente, con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios p\u00fablicos dirigidos a la ciudadan\u00eda y la eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>A los efectos del p\u00e1rrafo anterior, se entiende por contratos-programa aquellos convenios interadministrativos plurianuales suscritos para la gesti\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las prestaciones.<\/p>\n<p>6. Ser\u00e1 preceptiva la utilizaci\u00f3n de los contratos-programa por parte de la Generalitat y las diputaciones provinciales como instrumento para regular la financiaci\u00f3n a los ayuntamientos y a las mancomunidades para la prestaci\u00f3n de servicios sociales.<\/p>\n<p>7. Los instrumentos de formalizaci\u00f3n de los contratos-programa deber\u00e1n especificar, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a) \u00d3rganos que celebran los contratos-programa y facultad con la que act\u00faa cada uno.<\/p>\n<p>b) Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Servicios, centros y programas incluidos.<\/p>\n<p>d) Objetivos y actuaciones que se acuerdan desarrollar.<\/p>\n<p>e) Compromisos y obligaciones de las partes.<\/p>\n<p>f) Criterios de la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los contratos-programa y su seguimiento permanente.<\/p>\n<p>g) Modalidad de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Per\u00edodo de vigencia y, en su caso, de la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>i) Causas de extinci\u00f3n y efectos de esta.<\/p>\n<p>j) Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas usuarias en el coste del servicio<\/p>\n<p>1. La participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas usuarias de servicios sociales ser\u00e1 complementaria de la financiaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales. La determinaci\u00f3n de esta participaci\u00f3n se fundamentar\u00e1 en los principios de equidad, progresividad, redistribuci\u00f3n y solidaridad.<\/p>\n<p>2. Las prestaciones contenidas en el Cat\u00e1logo de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y en su posterior desarrollo reglamentario en la Cartera de prestaciones, estar\u00e1n sujetas a la normativa reguladora de tasas en materia de atenci\u00f3n social, excepto aquellas en las que se haya establecido su gratuidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Aplicaci\u00f3n de las tasas en materia de atenci\u00f3n social<\/p>\n<p>Conforme a la normativa de la Generalitat en materia de tasas, se aplicar\u00e1n las tasas siguientes:<\/p>\n<p>1. Se aplicar\u00e1 la tasa sobre la prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n residencial en los equipamientos de la red de centros y servicios p\u00fablicos y concertados de atenci\u00f3n social dependientes de la Generalitat. A los efectos de este art\u00edculo, se considera atenci\u00f3n residencial, prestada en r\u00e9gimen de derecho p\u00fablico, la provista a las personas usuarias en los centros siguientes:<\/p>\n<p>a) Centros residenciales de titularidad de la Administraci\u00f3n de la Generalitat o de sus organismos o entidades dependientes.<\/p>\n<p>b) Centros residenciales de titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana o de sus organismos o entidades dependientes, y los centros residenciales privados concertados, siempre que el acceso de la persona usuaria al servicio de atenci\u00f3n residencial se lleve a cabo mediante una resoluci\u00f3n administrativa, dictada por los \u00f3rganos competentes de la conselleria que tenga asignadas competencias en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>c) Los centros residenciales privados de entidades sin \u00e1nimo de lucro subvencionados por la Generalitat o integrados en el r\u00e9gimen de concierto social por la Generalitat, siempre que el acceso de la persona usuaria al servicio de atenci\u00f3n residencial se lleve a cabo mediante una resoluci\u00f3n administrativa, dictada por los \u00f3rganos competentes de la conselleria que tenga asignadas competencias en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>2. Se aplicar\u00e1 la tasa sobre la prestaci\u00f3n del servicio de vivienda tutelada en equipamientos de la red de centros y servicios p\u00fablicos y concertados de atenci\u00f3n social dependientes de la Generalitat. A los efectos de este art\u00edculo, se considera atenci\u00f3n en vivienda tutelada, prestada en r\u00e9gimen de derecho p\u00fablico, la provista a las personas usuarias en:<\/p>\n<p>a) Las viviendas tuteladas de titularidad de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de los organismos o las entidades dependientes de esta.<\/p>\n<p>b) Las viviendas tuteladas de titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana o de los organismos o las entidades dependientes de esta, siempre que el acceso de la persona usuaria al recurso se lleve a cabo mediante una resoluci\u00f3n administrativa, dictada por los \u00f3rganos competentes de la conselleria competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>c) Las viviendas tuteladas privadas concertadas, siempre que el acceso de la persona usuaria al recurso se lleve a cabo mediante una resoluci\u00f3n administrativa, dictada por los \u00f3rganos competentes de la conselleria que tenga asignadas competencias en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>d) Las viviendas tuteladas de titularidad de entidades sin \u00e1nimo de lucro que est\u00e9n mayoritariamente subvencionadas en los gastos de mantenimiento y funcionamiento por la conselleria competente en materia de servicios sociales o participan en programas anuales de financiaci\u00f3n de plazas, siempre que el acceso de la persona usuaria al recurso se lleve a cabo mediante una resoluci\u00f3n administrativa, dictada por los \u00f3rganos competentes de la conselleria que tenga asignadas competencias en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Determinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas usuarias en el coste de la prestaci\u00f3n de servicios<\/p>\n<p>1. El establecimiento de la capacidad econ\u00f3mica personal se determinar\u00e1 por la renta personal. Para el c\u00e1lculo de la renta personal se tendr\u00e1n en cuenta los aspectos siguientes:<\/p>\n<p>a) Naturaleza, tipo y coste del servicio.<\/p>\n<p>b) Intensidad del servicio asignado a la persona usuaria.<\/p>\n<p>c) Capacidad econ\u00f3mica de la persona, en especial, nivel de renta y patrimonio, excluyendo los patrimonios protegidos de personas con discapacidad, de acuerdo con su normativa aplicable.<\/p>\n<p>d) N\u00famero de miembros de la unidad familiar o de convivencia.<\/p>\n<p>e) Circunstancias sociales de las personas destinatarias para las cuales se destine la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La cuota \u00edntegra de la tasa se obtendr\u00e1 aminorando la capacidad econ\u00f3mica de la persona usuaria en el importe de la cantidad m\u00ednima garantizada para gastos personales.<\/p>\n<p>Asimismo, la cuota \u00edntegra de la tasa correspondiente no podr\u00e1 exceder, en ning\u00fan caso, del 90 % del coste unitario de referencia del servicio que se fijar\u00e1 anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 excluir a una persona de las prestaciones financiadas totalmente o parcialmente con fondos p\u00fablicos, por el hecho de no disponer de recursos econ\u00f3micos o resultar estos insuficientes. Asimismo, en ning\u00fan caso el acceso a las prestaciones, su modalidad, intensidad o calidad, as\u00ed como la prioridad o la urgencia en su prestaci\u00f3n, podr\u00e1 fijarse en funci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de las personas usuarias a su coste.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Exenciones y bonificaciones<\/p>\n<p>1. Las personas usuarias se beneficiar\u00e1n de las exenciones y bonificaciones que se prev\u00e9n en la Ley de tasas de la Generalitat y en la normativa reguladora de precios p\u00fablicos que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en la Cartera de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales se determinar\u00e1n las prestaciones que estar\u00e1n exentas de aportaci\u00f3n por parte de las personas usuarias.<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Generalitat deber\u00e1 establecer y regular un sistema de bonificaciones para la participaci\u00f3n en las prestaciones garantizadas y condicionadas, con la finalidad de atender a situaciones de insuficiencia de recursos de las personas usuarias. Las bonificaciones deber\u00e1n establecerse en funci\u00f3n del nivel de renta personal y de las obligaciones econ\u00f3micas respecto de las personas que la persona usuaria tenga a su cargo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Calidad, investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n, formaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De la calidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Calidad en servicios sociales<\/p>\n<p>1. La calidad de los servicios sociales constituye un principio y un objetivo prioritario de los servicios sociales valencianos.<\/p>\n<p>2. Las administraciones p\u00fablicas valencianas promover\u00e1n la mejora de la calidad del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y, en especial, la calificaci\u00f3n y la formaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico, la investigaci\u00f3n y los avances sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Objetivos de la calidad en los servicios sociales<\/p>\n<p>1. Corresponde a la conselleria competente en materia de servicios sociales, en colaboraci\u00f3n con las entidades locales, la mejora continua de la calidad de los servicios a trav\u00e9s de los objetivos siguientes:<\/p>\n<p>a) Fomentar la cultura de calidad en el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar procesos integrales de atenci\u00f3n fundamentados en las normas, valores y certificaciones existentes, as\u00ed como en los mejores resultados de evaluaciones constatados.<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar e implementar la formaci\u00f3n, asesoramiento, auditor\u00eda y certificaci\u00f3n dentro de los procesos de mejora continua en el \u00e1mbito de la calidad de los servicios sociales, sin perjuicio del reconocimiento de otros sistemas de acreditaci\u00f3n de la calidad.<\/p>\n<p>2. Los instrumentos que ponga en funcionamiento la conselleria competente en materia de servicios sociales y, para la mejora continua de la calidad de los servicios, estos ser\u00e1n aplicables a la totalidad de agentes involucrados en el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>3. Los niveles de calidad ser\u00e1n exigibles a todas las prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y se podr\u00e1n fijar respecto a los recursos materiales y equipamientos, los recursos humanos y los procesos de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Para asegurar el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de los procesos de calidad, en el plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana se incluir\u00e1 la estrategia de calidad que, como m\u00ednimo, prever\u00e1 los aspectos siguientes:<\/p>\n<p>a) La definici\u00f3n de los objetivos de calidad que se establezcan.<\/p>\n<p>b) Los instrumentos y sistemas de mejora generales y sectoriales.<\/p>\n<p>c) Los estudios de opini\u00f3n y los resultados de los procedimientos de participaci\u00f3n de las personas usuarias y sus familias, as\u00ed como otros agentes involucrados.<\/p>\n<p>d) Los requisitos de calidad exigibles a las prestaciones y los servicios de los servicios sociales.<\/p>\n<p>e) Las directrices en materia de formaci\u00f3n de las personas profesionales de servicios sociales.<\/p>\n<p>f) Los criterios de calidad en el empleo.<\/p>\n<p>g) La perspectiva de g\u00e9nero en la gesti\u00f3n, la organizaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>h) Los mecanismos de tramitaci\u00f3n de sugerencias, quejas y reclamaciones de las personas usuarias o familias.<\/p>\n<p>5. Los mecanismos e indicadores para el seguimiento, evaluaci\u00f3n y garant\u00eda de cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en la estrategia, as\u00ed como para permitir el an\u00e1lisis comparativo entre prestaciones y entre servicios del propio Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Calidad en recursos humanos<\/p>\n<p>1. Para garantizar la calidad de los servicios, las personas profesionales de servicios sociales tienen que reunir los requisitos de titulaci\u00f3n, formaci\u00f3n complementaria y habilidades espec\u00edficas y, en su caso, experiencia que se determine para cada puesto de trabajo.<\/p>\n<p>2. La Generalitat promover\u00e1 el desarrollo de un modelo de gesti\u00f3n de las competencias profesionales necesarias para un ejercicio \u00e1gil, eficaz y flexible de la pr\u00e1ctica profesional, favoreciendo la adaptaci\u00f3n permanente a las necesidades de las personas y a las nuevas exigencias sociales y profesionales en el \u00e1mbito de los servicios sociales, de manera que se promueva, al mismo tiempo, la cultura innovadora, la creatividad y el talento del personal que desarrolla su actividad profesional en el marco del sistema.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Coordinaci\u00f3n con otros instrumentos de calidad de los servicios p\u00fablicos de la Generalitat<\/p>\n<p>Los criterios y est\u00e1ndares de calidad y los mecanismos de promoci\u00f3n, gesti\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de la calidad mencionada, se establecer\u00e1n e implementar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con los otros instrumentos generales del sistema para la mejora de la calidad de los servicios p\u00fablicos que establezca la Generalitat. Asimismo, las evaluaciones de calidad se coordinar\u00e1n con la unidad administrativa con competencias en materia de gesti\u00f3n y mejora de la calidad de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De la investigaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n y la formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La Generalitat impulsar\u00e1 la realizaci\u00f3n de proyectos y programas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n que tengan por objeto el desarrollo de nuevos servicios, productos, t\u00e9cnicas o procedimientos aplicados para su mejora, as\u00ed como para la consecuci\u00f3n de los fines y objetivos que se consideren prioritarios.<\/p>\n<p>2. Los proyectos y programas podr\u00e1n formar parte de la oferta de I+D+I de la Generalitat y estar\u00e1n abiertos a las universidades, a todas las instituciones p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como a las personas expertas procedentes de la comunidad cient\u00edfica, t\u00e9cnica y empresarial, que se dedican a la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<p>3. Se establecer\u00e1n los instrumentos necesarios para participar en los proyectos internacionales, europeos y en el Estado, destinados a la innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito social.<\/p>\n<p>4. La Generalitat podr\u00e1 determinar los derechos que le correspondan en los resultados de los proyectos y los programas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, en funci\u00f3n de su grado de participaci\u00f3n en estos. Asimismo, tambi\u00e9n podr\u00e1 determinar los mecanismos y las medidas exigibles a las personas beneficiarias de estos proyectos para garantizar la transferencia tecnol\u00f3gica de los resultados obtenidos y su utilizaci\u00f3n en favor de la prestaci\u00f3n de los servicios sociales, seg\u00fan lo que ha establecido la legislaci\u00f3n de derechos de la propiedad intelectual e industrial y de la propiedad, y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que est\u00e1 incorporada la creaci\u00f3n intelectual.<\/p>\n<p>5. La Generalitat fomentar\u00e1 el emprendimiento como fuente generadora de innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los servicios sociales y promover\u00e1 el talento, la creatividad, la cultura innovadora y las buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Objetivos de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en servicios sociales<\/p>\n<p>1. La investigaci\u00f3n que se realice en el marco del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales estar\u00e1 fundamentalmente orientada a la generaci\u00f3n de estrategias y buenas pr\u00e1cticas e innovaci\u00f3n social, en respuesta a las necesidades y las expectativas de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>2. La investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en servicios sociales tendr\u00e1n por objeto:<\/p>\n<p>a) El estudio prospectivo de las caracter\u00edsticas y las necesidades que puedan presentar los distintos grupos de poblaci\u00f3n, con objeto de desarrollar estrategias de prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) El estudio de las causas y los factores que inciden sobre la evoluci\u00f3n de la demanda de servicios.<\/p>\n<p>c) El an\u00e1lisis de la demanda y de su impacto en la adecuaci\u00f3n, la oportunidad y el coste de los servicios sociales.<\/p>\n<p>d) El estudio y el dise\u00f1o de las f\u00f3rmulas de organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n del sistema de servicios sociales.<\/p>\n<p>e) El estudio y la implantaci\u00f3n de innovaciones tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>f) El impulso de los mecanismos dirigidos al reconocimiento de las competencias en innovaci\u00f3n, as\u00ed como el est\u00edmulo de la innovaci\u00f3n en procesos y la incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>g) La comunicaci\u00f3n t\u00e9cnica y la formaci\u00f3n innovadora en nuevas experiencias de intervenci\u00f3n social, de manera que creen relaciones eficaces de intercambio de conocimiento y de personas profesionales en proyectos de atenci\u00f3n a necesidades emergentes de los servicios sociales, y faciliten su transferencia, teniendo en cuenta las prioridades definidas en el marco de la pol\u00edtica de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>h) La colaboraci\u00f3n con todas las entidades p\u00fablicas y privadas que tengan por objeto la investigaci\u00f3n aplicada en los campos de ciencias sociales.<\/p>\n<p>i) Cualquier otro que contribuya al mantenimiento y la mejora del sistema de servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Formaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Es obligaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales facilitar el perfeccionamiento y la ampliaci\u00f3n de los conocimientos, habilidades y las aptitudes del personal empleado para mejorar en el ejercicio de sus funciones y contribuir a su promoci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>2. Las personas empleadas p\u00fablicas de servicios sociales tienen la obligaci\u00f3n de contribuir a mejorar la calidad de los servicios p\u00fablicos por medio de su participaci\u00f3n en las actividades formativas y la aplicaci\u00f3n de los conocimientos y las competencias adquiridas en la actividad profesional diaria.<\/p>\n<p>3. La formaci\u00f3n estar\u00e1 dirigida tambi\u00e9n a la preparaci\u00f3n profesional en nuevos campos de intervenci\u00f3n ante necesidades emergentes en las realidades sociales y podr\u00e1 ampliarse a profesionales de las entidades colaboradoras de la red del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>4. En el caso de las personas cuidadoras en el entorno familiar, se elaborar\u00e1 un plan integral de formaci\u00f3n espec\u00edfica en cuidados y atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia. Asimismo, podr\u00e1n obtener un certificado de la administraci\u00f3n acreditando su asistencia y formaci\u00f3n espec\u00edfica, que pueda servir en otros \u00e1mbitos laborales una vez no sea necesaria su aportaci\u00f3n en el \u00e1mbito familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Objetivos de la formaci\u00f3n en servicios sociales<\/p>\n<p>Son objetivos de la formaci\u00f3n en servicios sociales, los siguientes:<\/p>\n<p>a) Facilitar el mejor funcionamiento de toda la red que comprende el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, atendiendo a la mejora de los recursos humanos que participan.<\/p>\n<p>b) Estudiar las necesidades formativas de las personas profesionales para mejorar su intervenci\u00f3n en los procesos de trabajo en los que participan.<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar los planes formativos destinados al perfeccionamiento profesional de acuerdo con sus necesidades de conocimiento y habilidades.<\/p>\n<p>d) Desarrollar las carreras profesionales dentro del sistema general previsto.<\/p>\n<p>e) Atender las propuestas de otras administraciones y organizaciones sociales colaboradoras para la mejora de su red de atenci\u00f3n y de las personas que participan en estas, dentro de las acciones formativas que se impulsan desde la conselleria competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>f) Generar y difundir conocimiento y evidencia sobre las mejores pr\u00e1cticas de la atenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De la evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La Generalitat establecer\u00e1 mecanismos de evaluaci\u00f3n ajustados a las estructuras, los procesos y los resultados de todas las actuaciones que se desarrollen en el marco de los servicios sociales en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Independientemente del seguimiento t\u00e9cnico del funcionamiento de los servicios sociales valencianos que tenga que realizarse, la conselleria con competencias en materia de servicios sociales coordinar\u00e1, supervisar\u00e1 y evaluar\u00e1 los servicios en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas particulares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Objetivos de la evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objetivos de la evaluaci\u00f3n en servicios sociales los siguientes:<\/p>\n<p>a) Evaluar las pol\u00edticas sociales, los planes de actuaci\u00f3n, el funcionamiento de las prestaciones y la idoneidad de los servicios dispuestos en los distintos tipos de prestaciones.<\/p>\n<p>b) Conocer las expectativas y las necesidades de la ciudadan\u00eda para la planificaci\u00f3n y la provisi\u00f3n de los servicios y las prestaciones.<\/p>\n<p>c) Implantar sistemas de medici\u00f3n de la actividad, por medio del establecimiento de instrumentos e indicadores, con objeto de obtener la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de los est\u00e1ndares fijados en los procesos de evaluaci\u00f3n para cada tipo de servicio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Del Institut Valenci\u00e0 de Formaci\u00f3, Investigaci\u00f3<\/p>\n<p>i Qualitat en Serveis Socials (IVAFIQ)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Institut Valenci\u00e0 de Formaci\u00f3, Investigaci\u00f3 i Qualitat en Serveis Socials (IVAFIQ)<\/p>\n<p>1. El Institut Valenci\u00e0 de Formaci\u00f3, Investigaci\u00f3 i Qualitat en Serveis Socials (IVAFIQ) es el \u00f3rgano administrativo de la Generalitat con rango de direcci\u00f3n general, que estar\u00e1 adscrito a la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, y se encargar\u00e1 de impulsar la formaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y la normalizaci\u00f3n de la calidad en el sector de los servicios sociales valencianos, as\u00ed como de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, la innovaci\u00f3n y el desarrollo tecnol\u00f3gico, siempre en colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con aquellas instituciones y los entes que tengan como finalidad las actividades investigadoras, formativas, y de evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la calidad.<\/p>\n<p>2. En particular, a t\u00edtulo enunciativo, son funciones del Institut Valenci\u00e0 de Formaci\u00f3, Investigaci\u00f3 i Qualitat en Serveis Socials (IVAFIQ) las siguientes:<\/p>\n<p>a) Promover y realizar proyectos de investigaci\u00f3n aplicada, innovaci\u00f3n y calidad propios, concertados o financiados, relacionados con la prevenci\u00f3n y la intervenci\u00f3n individual, familiar, de grupos o comunitaria en materia de igualdad, inclusi\u00f3n, autonom\u00eda personal, diversidad o infancia y adolescencia, entre otros. Entre ellos, los estudios de valoraci\u00f3n de las condiciones socioecon\u00f3micas de la poblaci\u00f3n, la medida de la vulnerabilidad social y de necesidades de inclusi\u00f3n y la idoneidad de las estructuras de atenci\u00f3n social, entre otras.<\/p>\n<p>Igualmente, ser\u00e1 funci\u00f3n del instituto la evaluaci\u00f3n de las condiciones laborales de las personas profesionales de servicios sociales, as\u00ed como la propuesta de medidas que mejoren su salud laboral.<\/p>\n<p>Para tales funciones se constituir\u00e1, mediante decreto, un observatorio del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, que podr\u00e1 organizarse por secciones, ser\u00e1 de acceso al p\u00fablico y de la forma m\u00e1s accesible posible.<\/p>\n<p>El Observatorio del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales enlazar\u00e1 y compartir\u00e1 la informaci\u00f3n y los datos con el Observatorio Valenciano de Salud, proporcionando la informaci\u00f3n de forma complementaria con el objetivo principal de profundizar en la mejora de la pol\u00edtica y gesti\u00f3n p\u00fablica. El Observatorio del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales tambi\u00e9n se coordinar\u00e1 con otros observatorios respetando su autonom\u00eda.<\/p>\n<p>La unidad de estad\u00edstica de la conselleria competente en materia de servicios sociales se coordinar\u00e1 con IVFIQ con el fin de mejorar y hacer m\u00e1s eficaces las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de servicios sociales a partir de la explotaci\u00f3n estad\u00edstica.<\/p>\n<p>b) Desarrollar actuaciones en temas de planificaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y evaluaci\u00f3n a los \u00f3rganos dependientes de la Generalitat, as\u00ed como a las entidades locales.<\/p>\n<p>c) Impulsar y, en su caso, elaborar estudios, propuestas y planes de actuaci\u00f3n estrat\u00e9gicos y de calidad en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>d) Transferir les resultados cient\u00edficos obtenidos y fomentar los procesos formativos, innovaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y calidad en todas las actuaciones propias del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, principalmente por lo que respecta a la determinaci\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas y la certificaci\u00f3n de la calidad.<\/p>\n<p>e) Contribuir a la formaci\u00f3n de personal investigador en el \u00e1mbito de sus fines cient\u00edficos.<\/p>\n<p>f) Establecer las directrices y realizar la formaci\u00f3n de las personas profesionales del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, a partir de la identificaci\u00f3n de las necesidades formativas y orientadas a la mejora de las intervenciones, el incremento de la satisfacci\u00f3n de la ciudadan\u00eda atendida y la mejora de la calidad de la red de servicios sociales.<\/p>\n<p>g) Fomentar las relaciones con otras instituciones, tambi\u00e9n internacionales, de la Comunitat cient\u00edfica, y promover la organizaci\u00f3n de congresos y reuniones cient\u00edficas, relacionados con las ciencias sociales, y la intervenci\u00f3n para la inclusi\u00f3n y la cohesi\u00f3n social en temas de inter\u00e9s especial para la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>h) Cualesquiera otras funciones que se le asignen expresamente o que deriven de los fines de car\u00e1cter general de su cargo.<\/p>\n<p>3. Asimismo, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los municipios la posibilidad de realizar las evaluaciones y los informes de las necesidades y la vulnerabilidad social, dentro de los planes territoriales de actuaci\u00f3n local o zonal, con vistas a la mejora de la atenci\u00f3n inmediata, la preventiva, as\u00ed como la intervenci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social, de manera que se fortalezcan los mecanismos de inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social.<\/p>\n<p>4. Se financiar\u00e1 con los cr\u00e9ditos que anualmente se prevean para el funcionamiento de los \u00f3rganos y las unidades administrativas adscritas a la conselleria competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Colaboraci\u00f3n institucional<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de sus fines y en colaboraci\u00f3n con los organismos competentes en los \u00e1mbitos respectivos, el Institut Valenci\u00e0 de Formaci\u00f3, Investigaci\u00f3 i Qualitat en Serveis Socials (IVAFIQ) podr\u00e1 realizar cualquier tipo de actos de gesti\u00f3n y disposici\u00f3n, cuyo objetivo sea la realizaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n, formaci\u00f3n, innovaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y calidad, o establecer relaciones contractuales o de cooperaci\u00f3n con administraciones e instituciones y entidades p\u00fablicas o privadas y particulares, especialmente las dirigidas a la constituci\u00f3n de unidades mixtas con las universidades y otros centros de investigaci\u00f3n valencianos, cuando la persona titular de la conselleria le delegue expresamente estas atribuciones, puesto que le corresponden legalmente con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>De la inspecci\u00f3n, el control y el seguimiento<\/p>\n<p>de los servicios sociales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De la Inspecci\u00f3n en materia de servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. \u00c1mbito<\/p>\n<p>1. Corresponde a la conselleria competente en materia de servicios sociales el ejercicio de la actuaci\u00f3n inspectora en el territorio de la Comunitat Valenciana. Est\u00e1n sometidos a la inspecci\u00f3n en materia de servicios sociales los servicios de todas las entidades, p\u00fablicas y privadas, que se desarrollan en la Comunitat Valenciana, con independencia de la existencia de \u00e1nimo de lucro, o no, de su situaci\u00f3n administrativa, de la denominaci\u00f3n formal de la actividad, as\u00ed como del lugar donde la persona titular tenga la sede social o el domicilio legal.<\/p>\n<p>2. Tiene por objeto el asesoramiento, la asistencia t\u00e9cnica, la vigilancia, el control y la comprobaci\u00f3n de la observancia y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales, contribuyendo as\u00ed al buen funcionamiento de los servicios sociales en la Comunitat Valenciana, garantizando los derechos de las personas usuarias y mejorando de manera continua el nivel de calidad en la atenci\u00f3n y en la prestaci\u00f3n de los servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Funciones de la Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Las funciones b\u00e1sicas de la Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales son las siguientes:<\/p>\n<p>a) Velar por el respecto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.<\/p>\n<p>b) Comprobar el cumplimiento de las leyes y el resto de disposiciones vigentes en materia de servicios sociales asesorando, orientando, proponiendo y, en su caso, adoptando medidas para el restablecimiento y el aseguramiento de la legalidad, si fuera necesario.<\/p>\n<p>c) Informar al \u00f3rgano competente de los resultados de la actividad inspectora, proponiendo medidas para elevar los niveles de calidad dentro de los planes de mejora de las prestaciones y servicios adem\u00e1s de la formulaci\u00f3n de medidas correctoras ante las posibles deficiencias que se puedan detectar.<\/p>\n<p>d) La colaboraci\u00f3n con la conselleria con competencias en materia de servicios sociales en las tareas de planificaci\u00f3n, en la realizaci\u00f3n de funciones relacionadas con el dise\u00f1o, la elaboraci\u00f3n, la organizaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, la puesta en marcha y la evaluaci\u00f3n de cualquiera de las estrategias, los planes, la mapificaci\u00f3n y los instrumentos t\u00e9cnicos que se recogen en esta ley.<\/p>\n<p>e) Facilitar la asistencia t\u00e9cnica a las personas interesadas sobre sus derechos y deberes, as\u00ed como a las entidades, sobre la forma de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>f) Verificar la adecuaci\u00f3n de los conciertos, los contratos de gesti\u00f3n de servicios sociales y otras formas de gesti\u00f3n de los fondos p\u00fablicos, a los criterios establecidos por esta ley y sus disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p>g) Elaborar informes y estudios que sean solicitados, en relaci\u00f3n con las materias objeto de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Cualesquiera otras que se atribuyan reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Personal inspector<\/p>\n<p>1. Es personal inspector o inspectora en materia de servicios sociales la persona que desarrolle las funciones incluidas en el art\u00edculo anterior y est\u00e9 adscrita org\u00e1nicamente a la Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales o que est\u00e9 habilitada por el \u00f3rgano competente para ejercer las funciones mencionadas, y posee en su ejercicio la condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica, y ha de acreditarse como tal cuando ejerza sus funciones inspectoras.<\/p>\n<p>2. La inspecci\u00f3n podr\u00e1 recabar, si lo considera necesario, para el cumplimiento de sus atribuciones, la colaboraci\u00f3n de otros departamentos auton\u00f3micos, de los municipios y del resto de entidades locales, as\u00ed como de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titularas de los servicios de servicios sociales, de las gerencias y de las direcciones de estos, y de todas las que sean oportunas para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>3. El personal inspector tendr\u00e1 que guardar secreto profesional respecto a los asuntos que conozcan por raz\u00f3n de su cargo, funci\u00f3n y actuaciones. Asimismo, en el desarrollo de su actuaci\u00f3n tendr\u00e1 que respetar los principios de objetividad, transparencia e imparcialidad.<\/p>\n<p>4. El n\u00famero de efectivos destinados a las funciones de inspecci\u00f3n se ajustar\u00e1 a las necesidades de la poblaci\u00f3n de referencia en el territorio, y garantizar\u00e1 al menos una ratio de una persona inspectora por cada 150.000 habitantes, siempre que se disponga de cr\u00e9dito adecuado y suficiente.<\/p>\n<p>5. El personal de inspecci\u00f3n que en el ejercicio de sus funciones dedujera la posibilidad de alguna infracci\u00f3n en cualquier materia, lo pondr\u00e1 en conocimiento inmediato del \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Planificaci\u00f3n de las actuaciones inspectoras<\/p>\n<p>1. Las actuaciones inspectoras responder\u00e1n a la planificaci\u00f3n y la programaci\u00f3n establecidas, sin perjuicio de las actuaciones derivadas de denuncias o propuestas de car\u00e1cter extraordinario que se formulen que podr\u00e1n tener car\u00e1cter prioritario.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en materia de servicios sociales aprobar\u00e1 el plan de inspecci\u00f3n y las programaciones anuales, que contendr\u00e1n los objetivos que se deben lograr, los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, las acciones que hay que desarrollar y el plazo previsto para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Se elaborar\u00e1n memorias anuales donde se recoger\u00e1n las actuaciones efectuadas, el grado de cumplimiento de la programaci\u00f3n anual, as\u00ed como otras actuaciones que se hayan desarrollado durante el a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>El personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, estar\u00e1 autorizado a:<\/p>\n<p>a) Entrar libremente, despu\u00e9s de identificarse y sin necesidad de notificaci\u00f3n previa, en cualquier momento, en cualquier servicio que provea prestaciones, de acuerdo con lo que establece esta ley.<\/p>\n<p>b) Visitar el domicilio de las personas beneficiarias de prestaciones para verificar la calidad de la asistencia y la atenci\u00f3n prestada, y poder comprobar los requisitos y las condiciones necesarias, con la solicitud previa de permiso y con el consentimiento de sus titulares. Sin embargo, ante la negativa del permiso mencionado para acceder al domicilio, el personal inspector podr\u00e1 posponer la visita de inspecci\u00f3n y, si prevalece la negativa sin causa justificada, podr\u00e1 considerarse tambi\u00e9n como obstrucci\u00f3n a la labor inspectora.<\/p>\n<p>c) Efectuar cualquier clase de mediciones y de comprobaciones materiales, la toma de muestras y la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, as\u00ed como realizar todas las investigaciones y los ex\u00e1menes que considere adecuados en el desarrollo de sus funciones, para comprobar el cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>d) Acceder a todas las instalaciones y a la documentaci\u00f3n para la comprobaci\u00f3n de los requisitos funcionales de cumplimiento obligatorio de los servicios y las entidades de servicios sociales, y podr\u00e1 examinarlos para valorar su adecuaci\u00f3n a la normativa que les resulte aplicable.<\/p>\n<p>e) Acceder a la historia social \u00fanica de las personas usuarias de los servicios sociales, con objeto de garantizar la atenci\u00f3n asistencial adecuada.<\/p>\n<p>f) Realizar entrevistas a las personas usuarias de los servicios sociales o bien a las personas que representan legalmente a estas, as\u00ed como al personal que desarrolle sus funciones en servicios o pertenezca a la entidad que los gestiona, pudiendo efectuar grabaciones, previa comunicaci\u00f3n de las personas entrevistadas.<\/p>\n<p>g) Requerir la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que se considere necesaria para el desarrollo de la funci\u00f3n inspectora, as\u00ed como informes o cualquier otro dato que sea necesario.<\/p>\n<p>h) Requerir la realizaci\u00f3n de las correcciones necesarias para la enmienda de los incumplimientos detectados en la visita de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>i) Citar a comparecencia a las personas relacionadas con el objeto de la inspecci\u00f3n que considere necesaria, haciendo constar, expresamente, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la comparecencia, as\u00ed como los efectos de desatenderla.<\/p>\n<p>j) Proponer el cierre y el cese de la actividad de los servicios que no disponen de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento preceptiva, de acuerdo con lo que se dispone en el art\u00edculo 58, relativo a la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>k) Elaborar y emitir los informes de las actuaciones realizadas, especialmente de los que le hayan sido requeridos.<\/p>\n<p>l) Realizar cu\u00e1ntas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de inspecci\u00f3n que desarrolla.<\/p>\n<p>m) Aquellas otras que se atribuyan reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Medidas de urgencia<\/p>\n<p>Ante la apreciaci\u00f3n de una situaci\u00f3n de vulnerabilidad inminente o perjuicio grave para la salud o la seguridad de las personas usuarias, el personal inspector podr\u00e1 adoptar medidas de urgencia que consistir\u00e1n en la suspensi\u00f3n temporal de actividades, la inhabilitaci\u00f3n de dependencias, la inmovilizaci\u00f3n, la retirada o la intervenci\u00f3n de productos y bienes productivos, el cierre temporal del establecimiento y cualquier otra que se considere oportuna.<\/p>\n<p>De la adopci\u00f3n de las medidas mencionadas en los plazos que se consideren, se dar\u00e1 conocimiento inmediato al \u00f3rgano competente para la incoaci\u00f3n del expediente sancionador, el cual tendr\u00e1 que confirmarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto, y adoptar las medidas necesarias para que la situaci\u00f3n de riesgo o perjuicio cese.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Actas de inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La Inspecci\u00f3n levantar\u00e1 acta de todas sus intervenciones una vez efectuadas las comprobaciones y las averiguaciones oportunas. El acta de inspecci\u00f3n es el documento, en modelo oficial, en el cual el personal inspector recoge por escrito los datos relativos a la entidad o el servicio, y el resultado de una actuaci\u00f3n inspectora concreta, en el momento y el lugar en que esta se realiza. Del acta mencionada se entregar\u00e1 una copia a la persona ante la cual se extiende, que quedar\u00e1 as\u00ed notificada. El acta ser\u00e1 firmada obligatoriamente por la persona titular o la representante de la entidad o el servicio con objeto de garantizar el conocimiento de su contenido. En caso de negativa a ser firmada, la inspecci\u00f3n lo har\u00e1 constar en el acta, y esta se remitir\u00e1 a la entidad de manera fehaciente por alguno de los medios previstos en las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>2. El acta de inspecci\u00f3n posee el car\u00e1cter de documento p\u00fablico, tiene presunci\u00f3n de veracidad y disfruta de valor probatorio respecto a los hechos que se reflejen en esta que hayan sido constatados de manera fehaciente por el personal inspector, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos e intereses, puedan proponer o aportar las personas interesadas.<\/p>\n<p>3. Si el personal inspector que act\u00faa apreciara alg\u00fan hecho que pudiera ser constitutivo de infracci\u00f3n, tendr\u00e1 que hacerlo constar en el acta, y rese\u00f1ar los hechos constatados, con expresi\u00f3n del precepto vulnerado, a los efectos de la tipificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n que pueda corresponder, en su caso.<\/p>\n<p>4. A los efectos de las propuestas de inicio de procedimientos sancionadores o disciplinarios, cuando se aprecien irregularidades o incumplimientos con indicios racionales de responsabilidad, las actas de la inspecci\u00f3n y sus correspondientes informes tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actuaciones previas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De las responsabilidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Sujetos responsables<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n sujetos responsables las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las que sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en esta ley, as\u00ed como las personas titulares, gestoras y directoras de los servicios.<\/p>\n<p>2. Las obligaciones que se imponen conjuntamente a varias personas implicar\u00e1n la responsabilidad solidaria de estas. En los supuestos de cambio de titularidad de servicios, una vez iniciado un procedimiento sancionador, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que pasan a ser titulares o a ejercer tales funciones responder\u00e1n subsidiariamente.<\/p>\n<p>3. A los efectos de la imputaci\u00f3n de responsabilidades se tendr\u00e1n en cuenta los factores personales que puedan limitar la capacidad de obrar y cuenten con la precisa protecci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Responsabilidades<\/p>\n<p>1. Las responsabilidades administrativas derivadas de esta ley se exigir\u00e1n sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o laborales en que pudiera haber incurrido la persona infractora con su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En los supuestos que los hechos pudieran ser constitutivos de delito, se informar\u00e1 al Ministerio Fiscal o al \u00f3rgano judicial competente.<\/p>\n<p>3. La Administraci\u00f3n suspender\u00e1 el procedimiento sancionador cuando tenga conocimiento de la tramitaci\u00f3n de un proceso judicial fundado en los mismos hechos e identidad de sujeto. Si la autoridad judicial competente no estima la existencia de delito, la Administraci\u00f3n retomar\u00e1 el procedimiento siempre que los hechos en cuesti\u00f3n se hayan considerado como probados por la autoridad mencionada.<\/p>\n<p>4. En todo caso, las medidas administrativas que se hayan adoptado para garantizar la salud o la seguridad de las personas se mantendr\u00e1n hasta que la autoridad judicial se pronuncie.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De las infracciones<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>De las infracciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Infracciones<\/p>\n<p>1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables de las entidades y servicios, ya sean p\u00fablicos o privados, que vulneren las normas legales o reglamentarias en el \u00e1mbito de los servicios sociales, tipificadas y sancionadas de conformidad con esta ley.<\/p>\n<p>2. Lo que dispone el apartado anterior se entiende sin perjuicio de aquellas otras infracciones que sean aplicables en virtud de otras normativas sectoriales, a cuyo respecto este r\u00e9gimen jur\u00eddico ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Tipo de infracciones<\/p>\n<p>Las infracciones se califican de leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que establece esta ley, y de acuerdo con la naturaleza del deber infringido, el derecho afectado y la gravedad de los riesgos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>De las infracciones de las entidades y servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Infracciones leves<\/p>\n<p>Son infracciones leves las siguientes:<\/p>\n<p>a) Incumplir las condiciones materiales y funcionales exigidas para su autorizaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n, de acuerdo con la tipolog\u00eda espec\u00edfica de cada servicio, siempre que el incumplimiento no ponga en peligro la salud o seguridad de las personas usuarias, y si esta ley no tipifica expresamente estas infracciones de graves o muy graves.<\/p>\n<p>b) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o efectos con deficiencias en su estado, en su funcionamiento, limpieza o higiene, sin que se derive riesgo para la integridad f\u00edsica o la salud de las personas usuarias.<\/p>\n<p>c) No dar suficiente publicidad al sistema de admisiones y al precio de los servicios.<\/p>\n<p>d) No tener actualizado ni correctamente cumplimentado el libro de registro de personas usuarias.<\/p>\n<p>e) Que el plan personalizado de intervenci\u00f3n social o los protocolos de actuaci\u00f3n y los registros preceptivos no est\u00e9n completos ni actualizados, de manera que incumplan la normativa sectorial respectiva, si no se vulneran los derechos de las personas usuarias.<\/p>\n<p>f) Que el reglamento de r\u00e9gimen interior o el documento de contrato asistencial con las personas usuarias incumpla la normativa, si no se vulneran los derechos de estas.<\/p>\n<p>g) No tener actualizado el expediente individual de las personas usuarias, siempre que no se vulneren los derechos de estas.<\/p>\n<p>h) No disponer o no facilitar las hojas de reclamaciones pertinentes.<\/p>\n<p>i) No publicitar en el tabl\u00f3n de anuncios la informaci\u00f3n preceptiva.<\/p>\n<p>j) No disponer de los sistemas de participaci\u00f3n previstos reglamentariamente para las personas usuarias o sus representantes legales.<\/p>\n<p>k) Obstruir la labor inspectora de forma que se retrase el cumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n o comparecencia.<\/p>\n<p>l) Incumplir la obligaci\u00f3n sobre supervisi\u00f3n y formaci\u00f3n continuada del personal adscrito a los servicios cuando la normativa lo establezca.<\/p>\n<p>m) Cometer cualquier otra infracci\u00f3n que vulnere lo que dispone esta ley o sus normas de desarrollo y no constituya infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Infracciones graves<\/p>\n<p>Son infracciones graves las siguientes:<\/p>\n<p>a) No disponer de libro de registro de personas usuarias.<\/p>\n<p>b) No disponer de tabl\u00f3n de anuncios, as\u00ed como no publicar el precio de los servicios ni el sistema que tenga que regir las admisiones, o falsear u ocultar informaci\u00f3n respecto al sistema de admisiones y tarifa de precios.<\/p>\n<p>c) No notificar en los plazos establecidos los cambios de titularidad, as\u00ed como realizar una modificaci\u00f3n sea esta sustancial o no; superar la capacidad asistencial autorizada de un servicio sin haber obtenido la autorizaci\u00f3n administrativa correspondiente; incumplir el deber de presentar la declaraci\u00f3n responsable con car\u00e1cter previo a la prestaci\u00f3n de un servicio, cuando esta sea preceptiva.<\/p>\n<p>d) No disponer del expediente individual de la persona usuaria, o disponer de este pero con graves insuficiencias en cuanto al contenido exigible, as\u00ed como no disponer de un historial de atenci\u00f3n, del plan personalizado de intervenci\u00f3n social y de los registros preceptivos, o que estos presenten graves insuficiencias en cuanto a su contenido y actualizaci\u00f3n, sin ajustarse a la respectiva normativa sectorial y a la correcta implantaci\u00f3n y cumplimentaci\u00f3n. Asimismo, incumplir el deber de confidencialidad y el deber de reserva de datos personales, familiares o sociales de las personas usuarias.<\/p>\n<p>e) Incumplir las condiciones materiales, especialmente en cuanto a accesibilidad y eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas y funcionales exigidas para su autorizaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n, de acuerdo con la tipolog\u00eda espec\u00edfica de cada recurso.<\/p>\n<p>f) Obstruir la labor inspectora por medio de acciones u omisiones que dificulten, perturben o retrasen las funciones propias de la Inspecci\u00f3n; incumplir comparecencias o requerimientos efectuados; no atender las instrucciones para realizar las correcciones propuestas, as\u00ed como obstaculizar la comunicaci\u00f3n libre con las personas usuarias, trabajadoras o responsables.<\/p>\n<p>g) Admitir en un centro residencial a personas con trastornos ps\u00edquicos que les impidan decidir por s\u00ed mismas sin la autorizaci\u00f3n judicial expresa o, en caso de ingreso urgente o por incapacidad sobrevenida de alguna persona residente, no haberlo puesto en conocimiento inmediato de la autoridad mencionada o, en caso de ingreso por razones de urgencia, no haberlo puesto en conocimiento inmediato de la autoridad mencionada en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 la normativa vigente.<\/p>\n<p>h) Difundir por cualquier medio audiovisual o haciendo uso de las redes sociales y, en ellas, de una imagen desajustada, no respetuosa ni inclusiva de las personas especialmente vulnerables, contraria a la manifestaci\u00f3n enriquecedora de la diversidad humana.<\/p>\n<p>i) Incumplir el deber de la vigilancia y control para garantizar la seguridad de las personas usuarias.<\/p>\n<p>j) No disponer de plan de autoprotecci\u00f3n, as\u00ed como no instalar o no mantener, en adecuadas condiciones de uso, todas las medidas de seguridad, protecci\u00f3n contra incendios y evacuaci\u00f3n que figuran como requisitos indispensables para su autorizaci\u00f3n administrativa, de acuerdo con la tipolog\u00eda espec\u00edfica de cada servicio.<\/p>\n<p>k) No disponer o no aplicar el reglamento de r\u00e9gimen interior, no tener subscrito el contrato asistencial con la persona usuaria o incumplir sus pactos, o que este no se ajuste a la normativa. No disponer de los protocolos y programas exigibles para cada tipo de servicio.<\/p>\n<p>l) No disponer del personal establecido por la normativa reguladora de cada servicio, tanto en la dedicaci\u00f3n como en la calificaci\u00f3n profesional exigida y necesaria para el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracci\u00f3n muy grave.<\/p>\n<p>m) No disponer de carta de men\u00fas o que no est\u00e9 supervisada por el personal t\u00e9cnico correspondiente.<\/p>\n<p>n) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o efectos con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene, de manera que se derive de esto un perjuicio grave para la integridad f\u00edsica o la salud de las personas usuarias o profesionales, incluidas las pertenencias de las personas usuarias, objetos personales, ayudas t\u00e9cnicas y vestuario.<\/p>\n<p>o) Causar, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, riesgo o da\u00f1o efectivo para la salud con perjuicios para las personas usuarias, como por ejemplo falta de limpieza o higiene, de movilizaciones y cambios posturales, de prevenci\u00f3n de enfermedades, o imponer a las personas usuarias horarios totalmente inadecuados en cuanto al descanso o a las comidas, de acuerdo con los est\u00e1ndares de vida socialmente admitidos, y cualquier otro que conculque alg\u00fan derecho reconocido por disposiciones normativas en el \u00e1mbito de los servicios sociales y que no constituya falta leve o muy grave, ya sea de forma consciente o deliberada, por abandono de la diligencia o falta de precauci\u00f3n exigible.<\/p>\n<p>p) Vulnerar el derecho de la persona usuaria a que se le informe sobre los aspectos asistenciales que la afectan, incluida la utilizaci\u00f3n de sus datos en estudios o investigaciones, y, especialmente, sobre la salud y otras circunstancias personales. Asimismo, vulnerar el derecho de las personas usuarias a intervenir y formar parte de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica y a ingresar y salir del centro, excepto en lo que establece a tal efecto la legislaci\u00f3n vigente para las personas menores de edad y las personas con capacidad modificada judicialmente. Tambi\u00e9n, vulnerar o poner dificultades para el ejercicio de los derechos a la dignidad, a la intimidad, al mantenimiento de relaciones interpersonales y a recibir visitas, y de todos los reconocidos por esta ley y sus normas de desarrollo, si no son infracciones tipificadas de muy graves.<\/p>\n<p>q) Tratar a las personas usuarias de forma discriminatoria o sin la consideraci\u00f3n o el respeto debidos a su dignidad, intimidad o situaci\u00f3n ps\u00edquica y f\u00edsica, ya sea de palabra, por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n, as\u00ed como llevar a cabo coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presi\u00f3n sobre las personas usuarias.<\/p>\n<p>r) Faltar a la claridad y transparencia en la administraci\u00f3n, la custodia y el manejo de fondos y bienes de la persona usuaria de los centros por parte de la direcci\u00f3n o administraci\u00f3n del centro de servicios sociales cuando, debido a la situaci\u00f3n f\u00edsica o ps\u00edquica de las personas usuarias, sean y act\u00faen como guardadores de hecho, conforme al C\u00f3digo Civil y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieran incurrido.<\/p>\n<p>s) Aplicar las ayudas y subvenciones p\u00fablicas a finalidades diferentes de aquellas para las que hayan sido otorgadas, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales en que se pueda incurrir.<\/p>\n<p>t) Proceder al cierre de un centro o al cese de una actividad de un servicio sin haber obtenido la autorizaci\u00f3n pertinente o sin haberlo comunicado, respectivamente, en el supuesto que se trate de un centro o servicio de los servicios sociales valencianos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Infracciones muy graves<\/p>\n<p>Son infracciones muy graves las siguientes:<\/p>\n<p>a) Abrir o cerrar un centro, cambiar su ubicaci\u00f3n, ocultar su naturaleza, o ejercer actuaciones distintas sin haber obtenido la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa, provisional o definitiva del \u00f3rgano competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>b) Obstruir la labor inspectora para impedir el acceso a las dependencias del servicio, resistencia reiterada, coacci\u00f3n, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presi\u00f3n ejercida sobre el personal inspector, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que se pudiera haber incurrido.<\/p>\n<p>c) Ejercer cualquier forma de presi\u00f3n sobre las personas usuarias, familiares o denunciantes con objeto de perjudicar la labor inspectora.<\/p>\n<p>d) La agresi\u00f3n al personal del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que se pudiera haber incurrido.<\/p>\n<p>e) Efectuar nuevos ingresos de personas en los servicios, despu\u00e9s de haber sido notificada una resoluci\u00f3n administrativa de cierre.<\/p>\n<p>f) Omitir o no prestar la atenci\u00f3n sanitaria y farmac\u00e9utica adecuadas, de manera que se incumplan los procedimientos y protocolos normalizados, y la adecuada pr\u00e1ctica cl\u00ednica, que incluye la inadecuada administraci\u00f3n de los tratamientos prescritos o el uso de medidas de contenci\u00f3n no homologadas o no prescritas por el personal facultativo.<\/p>\n<p>g) Someter a las personas usuarias a cualquier tipo de maltrato f\u00edsico o ps\u00edquico, as\u00ed como silenciar o encubrir las actuaciones mencionadas.<\/p>\n<p>h) Proporcionar a las personas usuarias un trato degradante que afecte gravemente su dignidad, vulnerar su derecho a la intimidad y cualquier otro derecho, as\u00ed como dificultar el disfrute de estos por medio de acciones u omisiones que ocasionen un perjuicio muy grave a las personas usuarias.<\/p>\n<p>i) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o efectos con graves deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene, de manera que se deriven de esto perjuicios muy graves para la integridad f\u00edsica o la salud de las personas usuarias o profesionales, incluidas sus pertenencias, objetos personales, ayudas t\u00e9cnicas y vestuario.<\/p>\n<p>j) Tratar de forma discriminatoria a las personas usuarias por raz\u00f3n de edad, filiaci\u00f3n, raza, sexo, religi\u00f3n, diversidad, orientaci\u00f3n o identidad sexual, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>k) Servir alimentos en cantidad y calidad insuficientes, o que no cumplan las condiciones higi\u00e9nicas, diet\u00e9ticas, nutritivas y de valor cal\u00f3rico requeridas, o sin respetar las necesidades de las personas usuarias.<\/p>\n<p>l) Incumplir la plantilla de personal exigida cuando el incumplimiento mencionado se sit\u00fae por encima del 20 % o no garantizar la atenci\u00f3n directa continuada, si esto comporta perjuicios graves para las personas usuarias.<\/p>\n<p>m) Abandonar el puesto de trabajo el personal responsable sin asegurarse que el servicio contin\u00faa prest\u00e1ndose correctamente.<\/p>\n<p>n) El incumplimiento de las medidas de urgencia social adoptadas en aplicaci\u00f3n de lo que se establece en el art\u00edculo 70 de esta ley, as\u00ed como las que, en su caso, se adopten en el marco del procedimiento sancionador que se instruya.<\/p>\n<p>o) Cometer m\u00e1s de una infracci\u00f3n grave en el plazo de un a\u00f1o cuando as\u00ed se haya declarado por resoluci\u00f3n administrativa firme.<\/p>\n<p>p) Las incluidas en el art\u00edculo anterior, si se desprende da\u00f1o muy grave e irreparable para las personas usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Prescripci\u00f3n de infracciones<\/p>\n<p>Las infracciones prescribir\u00e1n despu\u00e9s de un a\u00f1o, si son leves; a los tres a\u00f1os, si son graves; y a los cinco a\u00f1os, si son muy graves, desde el momento en el que se hubieran cometido.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>De las sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Sanciones<\/p>\n<p>Las infracciones tipificadas en esta ley, imputables a las entidades y personas que intervienen en la prestaci\u00f3n de un servicio, dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones correspondientes seg\u00fan la calificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Sanciones a entidades y servicios<\/p>\n<p>1. Por infracciones leves de las entidades y servicios se podr\u00e1n imponer las sanciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Advertencia.<\/p>\n<p>b) Multa de 1.000 a 10.000 euros.<\/p>\n<p>2. Por infracciones graves de las entidades y servicios se podr\u00e1n imponer las sanciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Multa de 10.001 a 80.000 euros.<\/p>\n<p>b) Prohibici\u00f3n de acceder a la financiaci\u00f3n p\u00fablica durante un per\u00edodo de hasta un a\u00f1o.<\/p>\n<p>c) Cierre temporal total o parcial de los servicios hasta la enmienda de la deficiencia con un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>d) Prohibici\u00f3n de hasta dos a\u00f1os para el ejercicio de actuaciones en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>e) Inhabilitaci\u00f3n para ejercer como director o directora de centros de servicios sociales durante un m\u00e1ximo de los dos a\u00f1os siguientes, y prohibici\u00f3n para el ejercicio de actuaciones de servicios sociales, bien directamente, a t\u00edtulo individual, bien indirectamente, siendo miembro del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o habiendo sido apoderado o apoderada con cualquiera de las facultades que corresponden a este \u00f3rgano de personas jur\u00eddicas que se dedican, directa o indirectamente, a tales actuaciones.<\/p>\n<p>3. Por infracciones muy graves de las entidades y servicios se podr\u00e1n imponer las sanciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Multa de 80.001 a 300.000 euros.<\/p>\n<p>b) Prohibici\u00f3n de acceder a la financiaci\u00f3n p\u00fablica durante un per\u00edodo de hasta tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>c) Cierre temporal total o parcial del servicio por un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os; o cierre definitivo total o parcial del servicio. Cuando se trate del cierre definitivo, implicar\u00e1 la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa correspondiente.<\/p>\n<p>d) Prohibici\u00f3n de hasta cinco a\u00f1os para el ejercicio de actuaciones en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>e) Inhabilitaci\u00f3n para ejercer como director o directora de centros de servicios sociales durante un m\u00e1ximo de los cinco a\u00f1os siguientes, y prohibici\u00f3n para el ejercicio de actuaciones en materia de servicios sociales, bien directamente, a t\u00edtulo individual, bien indirectamente, siendo miembro del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o habiendo sido apoderado o apoderada con cualquier de las facultades que corresponden a este \u00f3rgano de personas jur\u00eddicas que se dedican, directamente o indirectamente, a tales actuaciones.<\/p>\n<p>4. Todas las cuant\u00edas previstas en este art\u00edculo podr\u00e1n ser revisadas peri\u00f3dicamente por el Consell en atenci\u00f3n a las variaciones que experimente el \u00edndice de precios al consumo.<\/p>\n<p>5. Si la infracci\u00f3n cometida por la entidad deriva del incumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, la resoluci\u00f3n sancionadora puede incluir un pronunciamiento sobre la devoluci\u00f3n a las personas usuarias de una cuant\u00eda equivalente al importe de lo pagado indebidamente, si se da el caso, con la aplicaci\u00f3n de los intereses legales que correspondan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Imposici\u00f3n de les sanciones<\/p>\n<p>1. Para la imposici\u00f3n de las sanciones se habr\u00e1 de guardar la debida adecuaci\u00f3n y proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n cometida y la sanci\u00f3n aplicada, y se establecer\u00e1 atendiendo a las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>a) La gravedad del riesgo o peligro y de los perjuicios causados a nivel f\u00edsico, moral y material.<\/p>\n<p>b) Grado de intencionalidad, negligencia y culpabilidad del infractor o infractora.<\/p>\n<p>c) La relevancia o trascendencia social de los hechos, apreciada por el n\u00famero de entidades o personas afectadas y por la transitoriedad o permanencia de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) El incumplimiento de advertencias, recomendaciones y requerimientos previos efectuados.<\/p>\n<p>e) La reincidencia y reiteraci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) El cumplimiento y acreditaci\u00f3n de la enmienda de las normas infringidas, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, si todav\u00eda no se ha dictado una resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) El beneficio econ\u00f3mico obtenido por la infracci\u00f3n. Atendiendo al principio de proporcionalidad, la imposici\u00f3n de sanciones pecuniarias tendr\u00e1 que prever que la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas no resulte m\u00e1s beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.<\/p>\n<p>Por eso, en todos los casos en que de la infracci\u00f3n se derive un enriquecimiento indebido, la persona o entidad infractora tendr\u00e1 que abonar, adem\u00e1s de la multa correspondiente en funci\u00f3n de la gravedad de la infracci\u00f3n, el importe equivalente al enriquecimiento mencionado, m\u00e1s los intereses legales que correspondan.<\/p>\n<p>2. Las sanciones que puedan afectar a derechos laborales individuales tendr\u00e1n que respetar lo que dispone la normativa de aplicaci\u00f3n legal y convencional propia en cada \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Prescripci\u00f3n de sanciones<\/p>\n<p>1. Las sanciones que se impongan por infracciones leves prescribir\u00e1n al cabo de un a\u00f1o; las impuestas por infracciones graves, a los tres a\u00f1os, y las correspondientes a infracciones muy graves prescribir\u00e1n al cabo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. El plazo de prescripci\u00f3n empezar\u00e1 a contar desde el d\u00eda siguiente del d\u00eda en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la cual se impuso la sanci\u00f3n, o desde que se rompiera el cumplimiento de la sanci\u00f3n si hubiera empezado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Publicidad de las sanciones<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes para resolver los expedientes sancionadores por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves y reiteraci\u00f3n, podr\u00e1n acordar la publicaci\u00f3n de las sanciones impuestas, una vez hayan adquirido firmeza, en el portal de transparencia de la Generalitat y en la p\u00e1gina web de la conselleria competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Del procedimiento sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Procedimiento sancionador<\/p>\n<p>1. El procedimiento sancionador de las infracciones tipificadas en esta ley se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n de un expediente sancionador ser\u00e1 de nueve meses.<\/p>\n<p>2. El procedimiento sancionador se iniciar\u00e1 mediante un acuerdo motivado de la persona titular de la direcci\u00f3n general competente por raz\u00f3n de la materia a trav\u00e9s de las v\u00edas siguientes: por iniciativa propia, como consecuencia de orden superior; por denuncia, a petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos administrativos; o en virtud de las actuaciones previas practicadas.<\/p>\n<p>3. Para la incoaci\u00f3n del expediente sancionador, la persona titular de la direcci\u00f3n general competente nombrar\u00e1 instructor o instructora a un funcionario o funcionaria que est\u00e9 adscrito a la unidad administrativa competente por raz\u00f3n de la materia. Con objeto de preservar la imparcialidad del procedimiento sancionador y dotar de una mayor garant\u00eda el presunto infractor o infractora, en ning\u00fan caso podr\u00e1n actuar como instructores o instructoras del expediente aquellas personas que tengan atribuidas funciones de investigaci\u00f3n, averiguaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, y cuyas actuaciones hayan servido de base para la iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>4. La resoluci\u00f3n del expediente sancionador, as\u00ed como la imposici\u00f3n de sanciones, en su caso, corresponder\u00e1 a la persona titular de la direcci\u00f3n general competente. Cuando la sanci\u00f3n se imponga por haber cometido una falta muy grave, la resoluci\u00f3n corresponder\u00e1 dictarla a la persona titular de la secretar\u00eda auton\u00f3mica competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>5. Contra las resoluciones reca\u00eddas por infracciones dictadas por la persona titular de la direcci\u00f3n general o de la secretar\u00eda auton\u00f3mica competente, se podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante el \u00f3rgano superior jer\u00e1rquico de la conselleria competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo que dispone la legislaci\u00f3n sobre el procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>6. En todo caso, cuando la sanci\u00f3n implique el cierre definitivo del establecimiento, la competencia recaer\u00e1 en la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Medidas provisionales<\/p>\n<p>1. En los casos de urgencia inaplazable y para la protecci\u00f3n provisional de los intereses implicados, con la adecuada y suficiente motivaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento sancionador podr\u00e1 adoptar medidas provisionales, que tendr\u00e1n que ajustarse en intensidad y proporcionalidad a la naturaleza y gravedad de la presunta infracci\u00f3n. Podr\u00e1n consistir en:<\/p>\n<p>a) Cierre temporal, total o parcial, del servicio, o suspensi\u00f3n temporal, total o parcial, de la provisi\u00f3n de prestaciones o de la realizaci\u00f3n de actividades, incluyendo en esta \u00faltima categor\u00eda la prohibici\u00f3n de aceptaci\u00f3n de nuevas personas usuarias.<\/p>\n<p>b) Prestaci\u00f3n de fianza hasta una cuant\u00eda equivalente al importe m\u00e1ximo de la multa que podr\u00eda corresponder por la comisi\u00f3n de la presunta infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Suspensi\u00f3n temporal de la posibilidad de acceder a financiaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>d) Traslado temporal de la persona usuaria a otro servicio cuando la presunta infracci\u00f3n sea de car\u00e1cter grave o muy grave.<\/p>\n<p>f) Inmovilizar o retirar productos por razones de higiene, sanidad o seguridad.<\/p>\n<p>2. Durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento tendr\u00e1n que levantarse las medidas provisionales si desaparecen las causas que motivaron la adopci\u00f3n de estas. La resoluci\u00f3n definitiva del expediente tiene que ratificar o dejar sin efecto las medidas provisionales adoptadas.<\/p>\n<p>3. En el caso de no adoptarse el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, tendr\u00e1n que levantarse las medidas provisionales adoptadas.<\/p>\n<p>4. En ning\u00fan caso estas medidas tendr\u00e1n car\u00e1cter de sanci\u00f3n. Sin embargo, tampoco su adopci\u00f3n impedir\u00e1 el inicio de expediente sancionador cuando los hechos que las motivaron pudieran ser constitutivos de infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. Destino del importe de las sanciones<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de la Generalitat destinar\u00e1 los ingresos derivados de la imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en la presente ley a la mejora de la calidad y a la cobertura del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las sanciones<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de las sanciones previstas en esta ley podr\u00e1 actualizarse, conforme al \u00edndice de precios al consumo o sistema que lo sustituya, mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>Segunda. Modificaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>El Cat\u00e1logo de prestaciones del sistema p\u00fablico valenciano de servicios sociales podr\u00e1 ser actualizado y modificado por decreto, excepto las prestaciones que han sido reconocidas como garantizadas en esta ley.<\/p>\n<p>Tercera. Ratio de personal del servicio de inspecci\u00f3n en materia de servicios sociales<\/p>\n<p>El personal del servicio de inspecci\u00f3n en materia de servicios sociales se incrementar\u00e1 progresivamente, hasta conseguir una ratio de un inspector o inspectora por cada 150.000 habitantes, en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Cuarta. Acreditaci\u00f3n de calidad<\/p>\n<p>Los centros y los servicios que forman parte del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, as\u00ed como los colaboradores, deber\u00e1n contar, en un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, con una acreditaci\u00f3n de calidad.<\/p>\n<p>Quinta. Personas con diversidad funcional o discapacidad<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas con diversidad funcional o discapacidad las definidas as\u00ed en la Ley 9\/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, as\u00ed como las referidas al art\u00edculo 4.1 del Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Sexta. Del Sistema de Informaci\u00f3n Poblacional<\/p>\n<p>A efectos de lo que se dispone en el art\u00edculo 72 de esta ley y lo que dispone la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana sobre el Sistema de Informaci\u00f3n Poblacional (SIP), se entender\u00e1 que incorpora, tambi\u00e9n, la informaci\u00f3n referente al Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Delegaci\u00f3n de competencias en las entidades locales en materia de servicios sociales de titularidad de la Generalitat<\/p>\n<p>1. La Generalitat podr\u00e1 delegar, de conformidad con la normativa de r\u00e9gimen local, as\u00ed como con la normativa de \u00e1mbito estatal y auton\u00f3mico que sea aplicable, los servicios de atenci\u00f3n diurna y nocturna, de atenci\u00f3n ambulatoria y de alojamiento alternativo de la atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico regulados en los apartados d, e y f del art\u00edculo 18.2 de esta ley, en las entidades locales en cuyo territorio est\u00e9n situadas o se vayan a situar.<\/p>\n<p>2. Esta delegaci\u00f3n requerir\u00e1 aceptaci\u00f3n por parte de la entidad local interesada y se acompa\u00f1ar\u00e1 de los recursos econ\u00f3micos suficientes para que sea efectiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre r\u00e9gimen local vigente.<\/p>\n<p>Octava. Convenios de movilidad del personal funcionario<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, por medio de los correspondientes convenios, se promover\u00e1 el derecho a la movilidad administrativa del personal funcionario, de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 82, con reciprocidad entre la persona profesional de los servicios sociales de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica valenciana y las entidades locales, incluidos sus organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico, en el marco previsto en el texto refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y en el resto de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local aplicable, as\u00ed como con lo que dispone la Ley 10\/2010, de 9 de julio.<\/p>\n<p>Novena. Vinculaci\u00f3n de los consejos locales de inclusi\u00f3n y derechos sociales de \u00e1mbito local o zonal con los consejos municipales de inclusi\u00f3n y derechos sociales de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Los consejos municipales de inclusi\u00f3n y derechos sociales previstos en el Plan valenciano de inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social para su seguimiento y evaluaci\u00f3n durante su desarrollo y en el art\u00edculo 48 de la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusi\u00f3n para la sensibilizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, an\u00e1lisis y propuestas de mejora de la aplicaci\u00f3n de la ley mencionada, pasar\u00e1n a constituirse como comisiones permanentes de seguimiento de la renta valenciana de inclusi\u00f3n y del Plan valenciano de inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social, en su \u00e1mbito local, en la estructura de los consejos locales de inclusi\u00f3n y derechos sociales de \u00e1mbito local o zonal regulados en el art\u00edculo 99 de esta ley.<\/p>\n<p>D\u00e9cima. Centros y servicios de car\u00e1cter experimental<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al inter\u00e9s general y con el objeto de posibilitar el desarrollo de modalidades alternativas e innovadoras de atenci\u00f3n, la Generalitat, en colaboraci\u00f3n con el resto de administraciones p\u00fablicas valencianas, podr\u00e1 autorizar, con car\u00e1cter excepcional y por un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, prorrogable por un a\u00f1o m\u00e1s, centros y servicios de car\u00e1cter experimental. Si finalizado el plazo se considerara, sobre la base de una evaluaci\u00f3n cualitativa, que la modalidad de atenci\u00f3n constituye una alternativa adecuada y viable, se regular\u00e1n los requisitos materiales, funcionales y de personal correspondientes.<\/p>\n<p>Und\u00e9cima. Servicios de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico de competencia de la Generalitat<\/p>\n<p>Los servicios de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico de competencia de la Generalitat proveer\u00e1n sus prestaciones a trav\u00e9s de los centros que se concretan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Los servicios de atenci\u00f3n diurna proveer\u00e1n sus prestaciones a trav\u00e9s de centros de d\u00eda para personas mayores dependientes, centros ocupacionales, centros de d\u00eda para personas con diversidad funcional o discapacidad, centros de d\u00eda para enfermos mentales y centros de d\u00eda para la infancia y la adolescencia, entre otros.<\/p>\n<p>2. Los servicios de atenci\u00f3n ambulatoria proveer\u00e1n sus prestaciones a trav\u00e9s de centros de atenci\u00f3n temprana, centros de rehabilitaci\u00f3n e inserci\u00f3n social, puntos de encuentro familiar, centros mujer 24 horas y centros especializados de atenci\u00f3n a mayores, entre otros.<\/p>\n<p>3. Los servicios de alojamiento alternativo proveer\u00e1n sus prestaciones a trav\u00e9s de albergues y viviendas tuteladas en sus diferentes modalidades, entre otros.<\/p>\n<p>Duod\u00e9cima. Acreditaci\u00f3n de programas<\/p>\n<p>El procedimiento y los requisitos de acreditaci\u00f3n de programas en materia de servicios sociales podr\u00e1n ser regulados mediante la orden correspondiente de la conselleria competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>Decimotercera. Acreditaci\u00f3n de servicios y programas para el acceso a subvenciones<\/p>\n<p>Para el acceso a la financiaci\u00f3n p\u00fablica de la Generalitat en materia de servicios sociales, los servicios, centros y programas deber\u00e1n ser acreditados de conformidad con lo que se desarrolle reglamentariamente, sin perjuicio de lo que establezca la normativa b\u00e1sica estatal en materia de dependencia y promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p>Decimocuarta. V\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y machista<\/p>\n<p>A efectos de esta ley, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y machista las que acrediten esta condici\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Decimoquinta<\/p>\n<p>En el establecimiento de la organizaci\u00f3n territorial a trav\u00e9s del Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana se tendr\u00e1n en cuenta las demarcaciones territoriales que constan en el anexo de la Ley 21\/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Decimosexta<\/p>\n<p>1. El Observatorio de Servicios Sociales trabajar\u00e1 colaborativa y coordinadamente con los observatorios de infancia e inmigraci\u00f3n con objeto de establecer estrategias conjuntas y transversalmente. En este mismo sentido, con el resto de observatorios adscritos a la conselleria competente se coordinar\u00e1n mediante el Observatorio de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>2. Las funciones del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia y del Comit\u00e9 Consultivo Auton\u00f3mico del Sistema Valenciano para la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a la Dependencia se asumir\u00e1n por el \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n Interadministrativa en Servicios Sociales.<\/p>\n<p>3. Las funciones de la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Integraci\u00f3n Social de las Personas con Discapacidad, la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Coordinaci\u00f3n y la Atenci\u00f3n Integral de las Personas con Autismo, la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Familia e Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Inmigraci\u00f3n y las de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de la Formaci\u00f3n de Personas Adultas se asumir\u00e1n por la Comisi\u00f3n Delegada de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. Transferencia de infraestructuras y equipamientos de atenci\u00f3n primaria y de atenci\u00f3n secundaria entre administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>1. La Generalitat, de acuerdo con lo que disponga el Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y previo informe del \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n Interadministrativa en Servicios Sociales previsto en el art\u00edculo 49 de esta ley, promover\u00e1 el proceso para que se produzca, de forma progresiva, la transferencia a la Generalitat de las infraestructuras y equipamientos de atenci\u00f3n secundaria y de los servicios de atenci\u00f3n diurna, de atenci\u00f3n ambulatoria y de alojamiento alternativo de la atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico regulados en los apartados d, e y f del art\u00edculo 18.2 de esta ley de titularidad de las entidades locales, con sujeci\u00f3n al reglamento de bienes de las entidades locales y al resto de normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Hasta que no se produzca este proceso de transferencia de titularidad, las infraestructuras y los equipamientos de las entidades locales continuar\u00e1n siendo de titularidad de estas y su financiaci\u00f3n se har\u00e1 con cargo al presupuesto de la administraci\u00f3n titular de estas.<\/p>\n<p>Segunda. Provisi\u00f3n de las prestaciones a partir de la entrada en vigor de la ley<\/p>\n<p>Hasta el establecimiento de la estructura territorial fijada en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo I de esta ley, con la aprobaci\u00f3n del Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, las administraciones p\u00fablicas continuar\u00e1n proveyendo las diferentes prestaciones de la forma efectuada hasta el momento.<\/p>\n<p>Tercera. Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales<\/p>\n<p>1. El Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales cambia la denominaci\u00f3n por la de Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, cuya regulaci\u00f3n se contiene en el art\u00edculo 57 de esta ley.<\/p>\n<p>2. El mencionado Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana mantendr\u00e1 todos los datos registrales existentes a la entrada en vigor de esta ley, y se entender\u00e1n incluidas en las futuras modificaciones que del registro mencionado puedan efectuarse por las normas de su desarrollo.<\/p>\n<p>3. Hasta que no se dicte la normativa de desarrollo de esta ley que regule el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, mantendr\u00e1 su vigencia el Decreto 91\/2002, de 30 de mayo, del gobierno valenciano, sobre registro de los titulares de actividades de acci\u00f3n social, y autorizaci\u00f3n de funcionamiento de los servicios y centros de acci\u00f3n social, en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Cuarta. Financiaci\u00f3n del personal<\/p>\n<p>Conforme al marco competencial y a las consignaciones presupuestarias anuales, la financiaci\u00f3n del personal se regir\u00e1 por las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. El m\u00f3dulo anual m\u00ednimo de financiaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico para el ejercicio siguiente a la entrada en vigor de esta ley ser\u00e1 de 31.000 euros.<\/p>\n<p>2. El m\u00f3dulo anual m\u00ednimo de financiaci\u00f3n del personal administrativo y del personal con formaci\u00f3n profesional para el ejercicio siguiente a la entrada en vigor de esta ley ser\u00e1 de 22.000 euros.<\/p>\n<p>3. Para los sucesivos ejercicios, los m\u00f3dulos anuales m\u00ednimos mencionados se fijar\u00e1n anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>4. En los primeros cinco ejercicios a partir de la entrada en vigor de esta ley, y para el personal de atenci\u00f3n primaria de competencia de conformidad con el art\u00edculo 29 de esta ley, cada administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunitat Valenciana financiar\u00e1 un porcentaje del m\u00f3dulo de financiaci\u00f3n del personal previsto en el apartado anterior, de acuerdo con la distribuci\u00f3n siguiente y de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n final segunda:<\/p>\n<p>a) La Generalitat financiar\u00e1 el importe total del m\u00f3dulo de personal en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, a excepci\u00f3n de las cuant\u00edas que les corresponda aportar a los ayuntamientos y a las diputaciones provinciales, determinadas en los apartados siguientes de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Las diputaciones provinciales, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 106.2 de esta ley, financiar\u00e1n un porcentaje m\u00ednimo del m\u00f3dulo de financiaci\u00f3n del personal de los municipios de sus respectivas provincias, de acuerdo con la siguiente distribuci\u00f3n: la Diputaci\u00f3n de Alicante financiar\u00e1 el 85 % del m\u00f3dulo de los municipios de menos de 20.000 habitantes y el 90 % en los municipios de menos de 10.000; la Diputaci\u00f3n de Castell\u00f3n financiar\u00e1 el 90 % del m\u00f3dulo de los municipios de menos de 10.000 habitantes, y la Diputaci\u00f3n de Valencia financiar\u00e1 el 85 % del m\u00f3dulo de los municipios de menos de 15.000 habitantes y el 90 % en los municipios de menos de 10.000.<\/p>\n<p>c) Los ayuntamientos financiar\u00e1n el 10 % del m\u00f3dulo al que se refiere el apartado primero en los municipios de menos de 10.000 habitantes, con independencia de si el porcentaje restante es financiado por la Generalitat o por la diputaci\u00f3n provincial correspondiente. Este porcentaje podr\u00e1 reducirse atendiendo a las especiales particularidades y al esfuerzo econ\u00f3mico de los municipios, de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, con independencia de si el porcentaje restante es financiado por la Generalitat o por la diputaci\u00f3n provincial correspondiente.<\/p>\n<p>d) Los ayuntamientos financiar\u00e1n el 15 % del m\u00f3dulo al que se refiere el apartado primero en los municipios con poblaci\u00f3n superior a 10.000 habitantes e inferior a 20.000 habitantes, con independencia de si el porcentaje restante es financiado por la Generalitat o por la diputaci\u00f3n provincial correspondiente.<\/p>\n<p>e) En los municipios con poblaci\u00f3n entre 20.000 y 50.000 habitantes, ambos incluidos, corresponder\u00e1 a los ayuntamientos la financiaci\u00f3n del 20 % del m\u00f3dulo mencionado.<\/p>\n<p>f) En municipios de m\u00e1s de 50.000 y hasta 100.000 habitantes, los ayuntamientos aportar\u00e1n el 25 % del m\u00f3dulo.<\/p>\n<p>g) En municipios de m\u00e1s de 100.000 habitantes, los ayuntamientos financiar\u00e1n el 30 % del m\u00f3dulo.<\/p>\n<p>5. En el nivel de atenci\u00f3n secundaria, la financiaci\u00f3n se realizar\u00e1 con cargo a la administraci\u00f3n titular del recurso.<\/p>\n<p>Quinta. Financiaci\u00f3n de las prestaciones<\/p>\n<p>Conforme al marco competencial y a las consignaciones presupuestarias anuales, la financiaci\u00f3n de las prestaciones se regir\u00e1 por los siguientes criterios y reglas:<\/p>\n<p>1. Las prestaciones cuya competencia corresponda a la Generalitat ser\u00e1n financiadas \u00edntegramente por esta.<\/p>\n<p>2. Para la financiaci\u00f3n de las prestaciones de atenci\u00f3n primaria, no integradas en el apartado anterior, en los primeros cinco ejercicios a partir de la entrada en vigor de esta ley, cada administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunitat Valenciana financiar\u00e1 un porcentaje del coste total de las prestaciones, de acuerdo con la distribuci\u00f3n siguiente y de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n final segunda:<\/p>\n<p>a) La Generalitat financiar\u00e1 las prestaciones en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, a excepci\u00f3n de las cuant\u00edas que corresponda aportar a los ayuntamientos y a las diputaciones determinadas en los apartados siguientes de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Las diputaciones provinciales, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 106 de esta ley, financiar\u00e1n un porcentaje del coste de las prestaciones de los municipios de sus respectivas provincias, de acuerdo con la distribuci\u00f3n establecida en el apartado 4.b de la disposici\u00f3n transitoria cuarta.<\/p>\n<p>c) Los ayuntamientos financiar\u00e1n el 10 % del coste en los municipios de menos de 10.000 habitantes, con independencia de si el porcentaje restante es financiado por la Generalitat o por la diputaci\u00f3n provincial correspondiente. Este porcentaje podr\u00e1 reducirse atendiendo a las especiales particularidades y al esfuerzo econ\u00f3mico de los municipios, de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, con independencia de si el porcentaje restante es financiado por la Generalitat o por la diputaci\u00f3n provincial correspondiente.<\/p>\n<p>d) Los ayuntamientos financiar\u00e1n el 15 % del coste de las prestaciones en los municipios con poblaci\u00f3n superior a 10.000 habitantes e inferior a 20.000 habitantes, con independencia de si el porcentaje restante es financiado por la Generalitat o por la diputaci\u00f3n provincial correspondiente.<\/p>\n<p>e) En los municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a 20.000 habitantes, los ayuntamientos aportar\u00e1n el 25 % de la financiaci\u00f3n de las prestaciones profesionales y el 50 % de las prestaciones econ\u00f3micas y tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>3. En el nivel de atenci\u00f3n secundaria, la financiaci\u00f3n se realizar\u00e1 con cargo a la administraci\u00f3n titular del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria primera.<\/p>\n<p>Sexta. Estabilidad en el empleo<\/p>\n<p>1. Los procesos selectivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley podr\u00e1n incluir procesos de consolidaci\u00f3n de empleo del personal de municipios o mancomunidades que conformen los equipos profesionales de las zonas b\u00e1sicas de servicios sociales, en los que se tendr\u00e1 en cuenta tanto la experiencia profesional como los conocimientos especializados obtenidos.<\/p>\n<p>Para la plena constituci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, las administraciones locales podr\u00e1n convocar a oferta p\u00fablica de empleo los puestos vacantes de los equipos profesionales de las zonas b\u00e1sicas de servicios sociales mediante concurso oposici\u00f3n. Estas convocatorias tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional y se podr\u00e1n convocar en cada administraci\u00f3n local por una sola vez para cada cuerpo, escala o categor\u00eda afectada.<\/p>\n<p>2. Cumplir\u00e1 el requisito de acceso a los puestos de educaci\u00f3n social el personal que posea la habilitaci\u00f3n profesional prevista en la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Ley 15\/2003, de 24 de noviembre, de la Generalitat, de creaci\u00f3n del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunitat Valenciana, o contemplada en otra legislaci\u00f3n auton\u00f3mica reguladora de la habilitaci\u00f3n mencionada.<\/p>\n<p>El personal educador que no posea la titulaci\u00f3n de educaci\u00f3n social o la referida habilitaci\u00f3n podr\u00e1 continuar ocupando su puesto de trabajo, participar en este proceso selectivo excepcional siempre que posea una titulaci\u00f3n del nivel exigido, e incorporarse a la bolsa de trabajo que puede derivar del proceso mencionado.<\/p>\n<p>3. Las personas profesionales licenciadas en psicopedagog\u00eda, titulaci\u00f3n universitaria correspondiente al plan antiguo, tendr\u00e1n el mismo reconocimiento profesional que el previsto para los pedagogos en el art\u00edculo 64 de esta ley.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Procedimientos sancionadores en tramitaci\u00f3n<\/p>\n<p>Los procedimientos sancionadores que se encuentran iniciados a la entrada en vigor de esta ley, continuar\u00e1n tramit\u00e1ndose de acuerdo con lo que establece la legislaci\u00f3n vigente en el momento en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n, salvo que las disposiciones sancionadoras de esta ley favorezcan a la persona presunta infractora, y en este caso resultar\u00e1n estas de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Octava. \u00d3rganos de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La aprobaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n del Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales en el plazo m\u00e1ximo de diez meses a partir de la entrada en vigor de esta ley comportar\u00e1 la derogaci\u00f3n de la normativa vigente reguladora del Consejo de Bienestar Social y del Foro Valenciano de la Inmigraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y servicios Sociales, de acuerdo con la normativa que lo regula, asumir\u00e1 las funciones actualmente ejercidas por el Consejo de Bienestar Social.<\/p>\n<p>3. Hasta que no se apruebo la regulaci\u00f3n del Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y servicios Sociales, mantendr\u00e1 su vigencia y funciones el Consejo de Bienestar Social.<\/p>\n<p>Novena. Exigibilidad de las prestaciones garantizadas<\/p>\n<p>1. Las prestaciones definidas como garantizadas en esta ley producir\u00e1n efectos jur\u00eddicos a los dieciocho meses de la entrada en vigor de esta.<\/p>\n<p>2. Lo que dispone el p\u00e1rrafo anterior no afectar\u00e1 a las prestaciones ya consolidadas como derecho subjetivo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>1. Queda expresamente derogada la Ley 5\/1997, de 25 de junio, por la cual se regula el Sistema de Servicios Sociales en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Hasta que no se dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta norma, conservar\u00e1n su vigencia las disposiciones que regulen las materias reguladas por esta ley.<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a la entrada en vigor de esta ley queden derogadas las siguientes normas:<\/p>\n<p>a) Decreto 232\/1997, de 2 de septiembre, del gobierno valenciano, por el que se crea el Observatorio de Publicidad no Sexista de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Decreto 20\/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Observatorio de G\u00e9nero de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) Decreto 35\/2007, de 30 de marzo, del Consell, sobre creaci\u00f3n, composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a la Dependencia de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>d) Decreto 113\/2009, de 31 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 35\/2007, de 30 de marzo, del Consell, sobre creaci\u00f3n, composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a la Dependencia de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>e) Decreto 38\/2010, de 19 de febrero, del Consell, por el que se crea el Comit\u00e9 Consultivo Auton\u00f3mico del Sistema Valenciano para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia y se establecen las normas de funcionamiento.<\/p>\n<p>f) Decreto 5\/2000, de 11 de enero, del gobierno valenciano, por el que se crea la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Integraci\u00f3n Social de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p>g) Decreto 4\/2011, de 21 de enero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 5\/2000, de 11 de enero, con que se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Integraci\u00f3n Social de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p>h) Decreto 14\/2005, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 5\/2000, de 11 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Integraci\u00f3n Social de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p>i) Decreto 57\/2002, de 5 de abril, del Consell, por el que se crea la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Coordinaci\u00f3n y la Atenci\u00f3n Integral de las Personas con Autismo.<\/p>\n<p>j) Decreto 167\/2011, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se crea la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Familia e Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres<\/p>\n<p>k) Decreto 53\/2012, de 30 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 143\/2002, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Interdepartamental para Combatir la Violencia Dom\u00e9stica en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>l) Decreto 33\/2002, de 26 de febrero, del gobierno valenciano, por el que se crea la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Inmigraci\u00f3n.<\/p>\n<p>m) Decreto 88\/2002, de 30 de mayo, del gobierno valenciano, por el que se modifica el Decreto 33\/2002, de 26 de febrero, del gobierno valenciano, por el que se crea la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Inmigraci\u00f3n.<\/p>\n<p>n) Decreto 189\/2007, de 5 de octubre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 33\/2002, de 26 de febrero, del Consell, por el que se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Inmigraci\u00f3n.<\/p>\n<p>o) Decreto 152\/2006, de 6 de octubre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 33\/2002, de 26 de febrero, del Consell, por el que se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Inmigraci\u00f3n.<\/p>\n<p>p) Decreto 189\/2007, de 5 de octubre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 33\/2002, de 26 de febrero, del Consell, por el que se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Inmigraci\u00f3n.<\/p>\n<p>q) Decreto 73\/1995, de 2 de mayo, del gobierno valenciano, por el que se crea la Comisi\u00f3n Interdepartamental de la Formaci\u00f3n de Personas Adultas.<\/p>\n<p>r) Decreto 3\/1998, de 20 de enero, del gobierno valenciano, por el que se modifica el art\u00edculo 3 del Decreto 73\/1995, de 2 de mayo, del gobierno valenciano, por el que se crea la Comisi\u00f3n Interdepartamental de la Formaci\u00f3n de Personas Adultas.<\/p>\n<p>s) Decreto 84\/2014, de 6 de junio, del Consell, por el que se modifica el art\u00edculo 54 del Reglamento de la Ley 15\/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integraci\u00f3n de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>t) Decreto 94\/2009, de 10 de julio, del Consell, de modificaci\u00f3n del Decreto 52\/2004, de 2 de abril, del Consell, por el que se cre\u00f3 el Foro de la Comunitat Valenciana contra la Violencia de G\u00e9nero y Personas Dependientes en el \u00c1mbito de la Familia.<\/p>\n<p>u) Decreto 104\/2009, de 29 de julio, del Consell, por el que se crea y se regula la Mesa de la Solidaridad de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>v) Decreto 119\/2000, de 25 de julio, del gobierno valenciano, por el que se modifican determinados decretos del gobierno valenciano relativos a \u00f3rganos colegiados en que participa la Conselleria de Bienestar Social.<\/p>\n<p>w) Los T\u00edtulos VII y VIII del Decreto 93\/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15\/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integraci\u00f3n de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Calendario de desarrollo b\u00e1sico de la ley<\/p>\n<p>1. A propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales, el Consell, en el plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobar\u00e1 reglamentariamente el Plan estrat\u00e9gico de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. En el plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, y a propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales, el Consell proceder\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Cartera de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>3. El Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales y en el plazo m\u00e1ximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobar\u00e1 reglamentariamente el Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana y servicios y plantillas profesionales.<\/p>\n<p>4. La conselleria competente en materia de servicios sociales, en el plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobar\u00e1 un plan de infraestructuras de servicios sociales cuatrienal.<\/p>\n<p>El plan incluir\u00e1 las actuaciones necesarias para la mejora de las instalaciones y equipamientos existentes, adem\u00e1s de las previsiones de creaci\u00f3n de nuevas infraestructuras en relaci\u00f3n con la previsi\u00f3n establecida en el Plan estrat\u00e9gico de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>5. A propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales, el Consell, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, regular\u00e1 el Consejo Valenciano de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales.<\/p>\n<p>6. A propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales, el Consell, en el plazo m\u00e1ximo de doce meses, regular\u00e1 reglamentariamente la historia social \u00fanica.<\/p>\n<p>7. El Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales, en el plazo m\u00e1ximo de doce meses, desarrollar\u00e1 la regulaci\u00f3n sobre los espacios vulnerables.<\/p>\n<p>8. En el plazo m\u00e1ximo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, y a propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales, el Consell aprobar\u00e1 reglamentariamente el Comit\u00e9 de \u00c9tica de los Servicios Sociales.<\/p>\n<p>9. Las disposiciones reglamentarias esenciales de desarrollo de esta ley, comportar\u00e1n un dictamen preceptivo del Comit\u00e9 Econ\u00f2mic i Social de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Segunda. Composici\u00f3n de equipos, ratios en atenci\u00f3n primaria y atenci\u00f3n secundaria<\/p>\n<p>1. En el caso de la atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico, hasta que no entre en vigor el decreto mencionado en el apartado 3 de la disposici\u00f3n anterior, se mantendr\u00e1n la composici\u00f3n de equipos profesionales y ratios establecidas en el modelo social b\u00e1sico desarrollado por la conselleria competente en materia de servicios sociales, utilizado para la planificaci\u00f3n y la financiaci\u00f3n de los equipos de servicios sociales generales en las leyes de presupuestos de la Generalitat para los ejercicios 2017 y 2018, que seguir\u00e1 vigente para el ejercicio 2019.<\/p>\n<p>2. En el primer ejercicio econ\u00f3mico despu\u00e9s de la entrada en vigor de esta ley, se llevar\u00e1 a cabo la reestructuraci\u00f3n de la atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico, as\u00ed como la reordenaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n compartida entre la Generalitat, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos, reguladas en las disposiciones transitorias cuarta y quinta de esta ley.<\/p>\n<p>3. En el segundo ejercicio econ\u00f3mico despu\u00e9s de la entrada en vigor de esta ley, se llevar\u00e1 a cabo la reestructuraci\u00f3n de la atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico, as\u00ed como la reordenaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n compartida entre la Generalitat, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos, reguladas en las disposiciones transitorias cuarta y quinta de esta ley.<\/p>\n<p>4. Las ratios del personal de atenci\u00f3n primaria b\u00e1sica del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, definidas en el art\u00edculo 65, se conseguir\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>5. Lo que disponen los apartados anteriores se entender\u00e1 sin perjuicio de lo que establece la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen local y la autonom\u00eda de las respectivas entidades locales.<\/p>\n<p>Tercera. Tarjeta de informaci\u00f3n personalizada<\/p>\n<p>Ser\u00e1 objeto de desarrollo reglamentario la tarjeta de informaci\u00f3n personalizada con el fin de determinar su contenido, aplicabilidad y cu\u00e1ntas otras cuestiones sean necesarias para su desarrollo.<\/p>\n<p>Cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 13 de la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>5. Los planes municipales ordenar\u00e1n las reservas de dotaciones p\u00fablicas y la obtenci\u00f3n del suelo necesario para implantarlas, de acuerdo con la planificaci\u00f3n sectorial en materia sanitaria, educativa, de servicios sociales, administrativa y de infraestructuras. Los \u00f3rganos administrativos competentes en estas materias participar\u00e1n en los procesos de aprobaci\u00f3n de los planes.<\/p>\n<p>2. Se modifica el apartado d del art\u00edculo 48 de la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>d) Administraciones p\u00fablicas afectadas: aquellas administraciones p\u00fablicas que tienen competencias espec\u00edficas en las siguientes materias: poblaci\u00f3n, salud humana, biodiversidad, geodiversidad, fauna, flora, suelo, agua, aire, factores clim\u00e1ticos, paisaje, bienes materiales, patrimonio cultural incluido en el patrimonio hist\u00f3rico, educaci\u00f3n, servicios sociales, sanidad, ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo.<\/p>\n<p>Quinta. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 18 de febrero de 2019<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>Ximo Puig i Ferrer<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 3\/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1735],"class_list":["post-13637","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunitat-valencianaservicios-sociales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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