{"id":13639,"date":"2020-12-23T12:48:14","date_gmt":"2020-12-23T12:48:14","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/autoproteccion-exigible-pais-vasco\/"},"modified":"2020-12-23T12:48:14","modified_gmt":"2020-12-23T12:48:14","slug":"autoproteccion-exigible-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13639","title":{"rendered":"Autoprotecci\u00f3n exigible PAIS VASCO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 21\/2019, de 12 de febrero, de segunda modificaci\u00f3n del Decreto por el que se regulan las obligaciones de autoprotecci\u00f3n exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p>Tanto la Ley 1\/1996, de 3 de abril, de gesti\u00f3n de emergencias, como, en el ordenamiento sectorial estatal b\u00e1sico preve\u00edan la imposici\u00f3n de ciertas obligaciones de autoprotecci\u00f3n para personas titulares de actividades o establecimientos ya por ser generadores de riesgo, ya por contener elementos vulnerables. En desarrollo de la Ley vasca y teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa estatal se dict\u00f3 el Decreto 277\/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotecci\u00f3n exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.<br \/>\nCon posterioridad se ha dictado la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil y en Euskadi el Decreto Legislativo 1\/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gesti\u00f3n de Emergencias, que vienen a establecer una nueva regulaci\u00f3n en materia de obligaciones de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\nPor medio del presente Decreto se modifican determinados preceptos del Decreto 277\/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotecci\u00f3n exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia. Se trata de su segunda modificaci\u00f3n dado que el Anexo I fue objeto de modificaci\u00f3n parcial en el reciente reglamento de desarrollo de la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas.<br \/>\nEl prop\u00f3sito de esta modificaci\u00f3n es, en primer lugar, adecuar el reglamento precedente a estas novedades legislativas, al tiempo que a otras como las relativas a la administraci\u00f3n electr\u00f3nica en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nPor otra parte la experiencia en la aplicaci\u00f3n del Decreto 277\/2010 ayuda a apuntar posibles modificaciones en el mismo para mejorar su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n efectiva.<br \/>\nDesaparece la figura de la homologaci\u00f3n administrativa de ciertos planes de autoprotecci\u00f3n. Con motivo de la tramitaci\u00f3n del Decreto originario el dictamen de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi reflexion\u00f3 sobre la procedencia de la homologaci\u00f3n, configurada como un requisito previo al inicio de la actividad, como posible condicionante del inicio de la actividad desde la perspectiva de la Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y si la finalidad de tal intervenci\u00f3n no pod\u00eda conseguirse mediante una t\u00e9cnica menos restrictiva, como la prevista para el resto de los planes.<br \/>\nUna vez transpuesta la citada Directiva de servicios en nuestro ordenamiento, parece adecuado que confluya la inscripci\u00f3n de los planes de autoprotecci\u00f3n en un \u00fanico tipo de procedimiento, sin exigencias de una intervenci\u00f3n autorizante previa, de modo que se clarifica la responsabilidad del obligado a las medidas de autoprotecci\u00f3n en cuanto a la exactitud y veracidad de los datos que registra, sin perjuicio de la capacidad de las administraciones p\u00fablicas para inspeccionar y controlar las medidas de autoprotecci\u00f3n adoptadas. Por otra parte, el mecanismo de la homologaci\u00f3n previa ha desaparecido igualmente en la tramitaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil en la nueva regulaci\u00f3n de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nSe modifica igualmente el reglamento para flexibilizar las obligaciones de autoprotecci\u00f3n respecto a eventos temporales a los que en nuestro ordenamiento, aun cuando no estaban dentro de los umbrales de la norma b\u00e1sica de autoprotecci\u00f3n, se les ven\u00eda exigiendo en nuestra norma un plan de autoprotecci\u00f3n, cuando resultar\u00eda m\u00e1s adecuado establecer la exigencia de un dispositivo de riesgos previsibles, como plan de autoprotecci\u00f3n simplificado m\u00e1s flexible y operativo, tanto para el organizador como para los servicios de emergencia.<br \/>\nOtras de las modificaciones que comporta este Decreto se refieren a la concreci\u00f3n de las exigencias de planes de autoprotecci\u00f3n que integren los riesgos de diversas actividades comprendidas dentro de un mismo establecimiento o de la clarificaci\u00f3n de la responsabilidad de la persona titular del establecimiento o actividad respecto a la realidad de los hechos y datos contenidos en el plan, puntualizando que su inscripci\u00f3n registral es meramente declarativa de los datos inscritos, sin que implique validaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n administrativa de los mismos, ni sustituya o presuponga la existencia o vigencia de los t\u00edtulos habilitantes precisos para el inicio de la actividad.<br \/>\nEn otro orden de cosas se obliga a comunicar a las autoridades los simulacros que sean percibidos desde el exterior del establecimiento o actividad. Adem\u00e1s se aclara que las revisiones peri\u00f3dicas cuyo resultado no d\u00e9 lugar a la modificaci\u00f3n del plan no requieren sino la constataci\u00f3n documental de la revisi\u00f3n por la persona titular, mientras que cuando la revisi\u00f3n determina la modificaci\u00f3n del plan deben inscribirse los cambios en el registro y anotarse la fecha de la revisi\u00f3n.<br \/>\nY por \u00faltimo, se modifica parcialmente la regulaci\u00f3n del registro, para acomodarse a las exigencias de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica, exigi\u00e9ndose al tiempo a los obligados a disponer medidas de autoprotecci\u00f3n a relacionarse electr\u00f3nicamente con la administraci\u00f3n p\u00fablica en relaci\u00f3n a las inscripciones o comunicaciones registrales.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 12 de febrero de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo primero.\u2013 Se modifica el p\u00e1rrafo 2.\u00ba del art\u00edculo 1, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 Particularmente la presente norma tiene por objeto establecer las medidas de autoprotecci\u00f3n obligatorias para las actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias enumeradas en el Anexo I de este Decreto; as\u00ed como regular la elaboraci\u00f3n, implantaci\u00f3n material efectiva y mantenimiento de la eficacia de los planes de autoprotecci\u00f3n y los dispositivos de riesgos previsibles; su control administrativo y el Registro General de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Euskadi\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo segundo.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo 4.\u00ba al art\u00edculo 1, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2013 La planificaci\u00f3n de la autoprotecci\u00f3n debe fundar sus previsiones en los datos reales constatables y objetivos existentes en cada momento, no en los que existir\u00edan de implementarse medidas de adecuaci\u00f3n a recomendaciones o exigencias normativas\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo tercero.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 4, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4.\u2013 Obligaciones de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las obligaciones de las personas titulares de las actividades rese\u00f1adas en el Anexo I ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Elaborar el plan de autoprotecci\u00f3n, o su forma simplificada como dispositivo de riesgos previsibles, correspondiente a su actividad y comunicarlo al \u00f3rgano de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente para otorgar la licencia, permiso o autorizaci\u00f3n determinante para la explotaci\u00f3n o inicio de la actividad.<br \/>\nb) Remitir al Registro General de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Euskadi los datos previstos en este Decreto, y mantener actualizados dichos datos.<br \/>\nc) Desarrollar las actuaciones para la implantaci\u00f3n y el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotecci\u00f3n, o su forma simplificada como dispositivo de riesgos previsibles, de acuerdo con el contenido y criterios definidos en este Decreto.<br \/>\nd) Emitir el certificado de la implantaci\u00f3n del plan de autoprotecci\u00f3n, o de su forma simplificada como dispositivo de riesgos previsibles en caso de que proceda, adjuntando la informaci\u00f3n especificada en el Anexo III y remitirlo al \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi competente en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil a trav\u00e9s del Registro General de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Euskadi.<br \/>\ne) Nombrar a las personas f\u00edsicas responsables de su autoprotecci\u00f3n, en el caso de ser diferentes de la persona titular de la actividad.<br \/>\nf) Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del plan de autoprotecci\u00f3n, o su forma simplificada como dispositivo de riesgos previsibles.<br \/>\ng) Mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo y de emergencia.<br \/>\nh) Suscribir un seguro de responsabilidad civil o cualquier otra garant\u00eda financiera equivalente que cubra los da\u00f1os que puedan ocasionar sus actividades, instalaciones, centros, establecimientos o dependencias en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil.<br \/>\ni) Aplicar las medidas previstas en el respectivo plan de autoprotecci\u00f3n, o su forma simplificada como dispositivo de riesgos previsibles, o las que resulten m\u00e1s adecuadas y justificadas por las circunstancias.<br \/>\nj) Informar al \u00f3rgano que otorga la licencia, permiso o autorizaci\u00f3n determinante para la explotaci\u00f3n o inicio de la actividad acerca de cualquier modificaci\u00f3n o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotecci\u00f3n.<br \/>\nk) La realizaci\u00f3n de ejercicios o simulacros peri\u00f3dicos exigibles en las zonas, centros, establecimientos e instalaciones afectados por planes especiales de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de los ejercicios y simulacros peri\u00f3dicos contemplados en los correspondientes planes de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Las obligaciones de las personas titulares de las actividades rese\u00f1adas en el Anexo I, en relaci\u00f3n a la colaboraci\u00f3n con las autoridades competentes de las administraciones p\u00fablicas, en el marco de las normas de protecci\u00f3n civil que le sean de aplicaci\u00f3n, son las siguientes:<br \/>\na) Colaborar con las autoridades p\u00fablicas en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y promoci\u00f3n de medidas de autoprotecci\u00f3n para la ciudadan\u00eda y en el resto de actividades de preparaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, cuando se trate de actividades con afecci\u00f3n al exterior de tales actividades.<br \/>\nb) Los programas de informaci\u00f3n a las personas afectadas que se realicen por las personas titulares deber\u00e1n garantizar que la informaci\u00f3n sea plenamente accesible a personas con discapacidad de cualquier tipo.<br \/>\nc) Facilitar la informaci\u00f3n necesaria para, en su caso, posibilitar la integraci\u00f3n del plan de autoprotecci\u00f3n y los dispositivos de riesgos previsibles en otros planes de autoprotecci\u00f3n de \u00e1mbito superior y en los planes de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nd) Poner a disposici\u00f3n de los servicios del Sistema Vasco de Atenci\u00f3n de Emergencias, en un lugar visible a la entrada del local o establecimiento, una copia escrita de los datos del Registro, incluyendo los planos.<br \/>\ne) Comunicar previamente al \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi competente en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil la realizaci\u00f3n de los simulacros o ejercicios previstos en el plan de autoprotecci\u00f3n o dispositivo de riesgos previsibles, as\u00ed como las campa\u00f1as informativas y los datos necesarios para su control, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 10 de este Decreto.<br \/>\nf) Informar con celeridad a las autoridades y a los servicios de protecci\u00f3n civil de cualquier emergencia, y de cualquier incidencia que pueda comportar un incremento significativo del riesgo derivado de sus actividades.<br \/>\ng) Facilitar a las autoridades de protecci\u00f3n civil y a sus agentes la informaci\u00f3n que les requieran sobre su actividad, y el acceso a la misma en el ejercicio de sus labores de inspecci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Los centros escolares de los diferentes ciclos educativos est\u00e1n obligados a programar actividades de informaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil, y a realizar peri\u00f3dicamente un ejercicio o simulacro de evacuaci\u00f3n, de acuerdo con las previsiones del plan de autoprotecci\u00f3n correspondiente\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo cuarto.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 5, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5.\u2013 Obligaciones de autoprotecci\u00f3n del personal.<br \/>\nEl personal al servicio de las actividades rese\u00f1adas en el Anexo I de este Decreto tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de participar, en la medida de sus capacidades, en el plan de autoprotecci\u00f3n u otros dispositivos y medidas de autoprotecci\u00f3n y de asumir las funciones que le sean asignadas en los mismos\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo quinto.\u2013 Se modifica el p\u00e1rrafo 4.\u00ba del art\u00edculo 6, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4.\u2013 Los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de plan de autoprotecci\u00f3n deber\u00e1n integrar en su plan los planes de las distintas actividades que se encuentren f\u00edsicamente en el mismo, as\u00ed como contemplar el resto de actividades no incluidas en el Anexo I de este Decreto.<br \/>\nTal integraci\u00f3n implica que el an\u00e1lisis de riesgos del plan del centro, establecimiento, espacio, instalaci\u00f3n o dependencia comprender\u00e1 el de los riesgos particulares de cada una de las actividades que contengan y que exista compatibilidad entre dicho plan y el resto de planes de autoprotecci\u00f3n de tales actividades.<br \/>\nEn dichos centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias se podr\u00e1 admitir un plan de autoprotecci\u00f3n integral \u00fanico, siempre que se contemple todos los riesgos particulares de cada una de las actividades que contengan\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo sexto.\u2013 Se modifica el p\u00e1rrafo 8 del art\u00edculo 10, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab8.\u2013 Ser\u00e1 obligada la comunicaci\u00f3n, v\u00eda telef\u00f3nica, al centro de coordinaci\u00f3n de emergencias de Euskadi, de la realizaci\u00f3n de ejercicios o simulacros que sean percibidos desde el exterior del establecimiento o actividad, as\u00ed como aquellos simulacros en los que vayan a participar recursos del Sistema Vasco de Atenci\u00f3n de Emergencias, el mismo d\u00eda de su realizaci\u00f3n comunicando inicio y finalizaci\u00f3n del mismo\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo s\u00e9ptimo.\u2013 Se modifica el p\u00e1rrafo 9 del art\u00edculo 10, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab9.\u2013 En el caso de que la persona titular del establecimiento o actividad quiera la participaci\u00f3n en el simulacro de recursos externos al propio establecimiento integrantes del sistema vasco de emergencias y protecci\u00f3n civil deber\u00e1 proponerlo a la Direcci\u00f3n competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias del Gobierno Vasco, con una antelaci\u00f3n no inferior al mes. Dicha participaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n se valorar\u00e1 discrecionalmente por los servicios del sistema vasco de emergencias y protecci\u00f3n civil en funci\u00f3n de sus programas de trabajo o del inter\u00e9s del simulacro programado.<br \/>\nEn cualquier caso, los servicios del sistema vasco de emergencias y protecci\u00f3n civil podr\u00e1n interesar tomar parte en los simulacros o ejercicios como observadores o participantes, manifestando su voluntad de incorporaci\u00f3n al pr\u00f3ximo ejercicio o simulacro a la persona titular de la actividad y a la Direcci\u00f3n competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias del Gobierno Vasco\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo octavo.\u2013 Se modifica el p\u00e1rrafo 10 del art\u00edculo 10, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab10.\u2013 El contenido de la informaci\u00f3n necesaria para la notificaci\u00f3n de ejercicios o simulacros a los que se alude en el anterior p\u00e1rrafo viene definida en el Anexo IV de este Decreto\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo noveno.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 11, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 11.\u2013 Vigencia del plan y criterios para su actualizaci\u00f3n y revisi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El plan de autoprotecci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia indeterminada y se mantendr\u00e1 debidamente actualizado.<br \/>\n2.\u2013 La persona titular debe revisar el plan con una periodicidad no superior a tres a\u00f1os o cuando se produzcan modificaciones de la actividad o las infraestructuras respecto a la redacci\u00f3n inicial o como consecuencia de las conclusiones de la realizaci\u00f3n de un ejercicio o simulacro, para comprobar si se requiere o se aconseja la modificaci\u00f3n del plan. La persona titular dejar\u00e1 constancia documental de la revisi\u00f3n realizada.<br \/>\n3.\u2013 Cuando de la revisi\u00f3n peri\u00f3dica o extraordinaria se desprenda la necesidad de la modificaci\u00f3n del plan de autoprotecci\u00f3n en aspectos esenciales o estructurales se redactar\u00e1n las modificaciones que procedan por t\u00e9cnico competente y se comunicar\u00e1n al Registro General de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Euskadi, en el cual se anotar\u00e1 la fecha de la \u00faltima modificaci\u00f3n del plan derivada de su revisi\u00f3n\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo d\u00e9cimo.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo Cap\u00edtulo III bis titulado \u00abMedidas de autoprotecci\u00f3n en eventos o actividades temporales\u00bb, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abCap\u00edtulo III Bis.\u2013 Medidas de autoprotecci\u00f3n en eventos o actividades temporales.<br \/>\nArt\u00edculo 12 bis.\u2013 Autoprotecci\u00f3n en eventos temporales.<br \/>\n1.\u2013 Las actividades incluidas en el Anexo I.3 estar\u00e1n sujetas a las siguientes obligaciones de autoprotecci\u00f3n:<br \/>\na) Deber\u00e1n realizar un Dispositivo de Riesgos Previsibles de acuerdo al contenido del Anexo II Bis, elaborar un Plan de Actuaci\u00f3n de Emergencias y un Plan de Implantaci\u00f3n y efectuar la notificaci\u00f3n al Registro General de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Euskadi mediante una comunicaci\u00f3n al registro con el siguiente contenido m\u00ednimo.<br \/>\n\u2013 Nombre de evento.<br \/>\n\u2013 Tipo y Definici\u00f3n del evento.<br \/>\n\u2013 Descripci\u00f3n del evento.<br \/>\n\u2013 N.\u00ba asistentes estimados y descripci\u00f3n de usuarios.<br \/>\n\u2013 Fecha del evento.<br \/>\n\u2013 Lugar de realizaci\u00f3n incluyendo direcci\u00f3n y coordenadas.<br \/>\n\u2013 Identificaci\u00f3n de la persona titular.<br \/>\n\u2013 Recurso de seguridad disponible.<br \/>\nb) Si la actividad a realizar entrase dentro del \u00e1mbito del Anexo I de la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n aprobada por el Real Decreto 393\/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, deber\u00e1 elaborarse un completo plan de autoprotecci\u00f3n o un plan de autoprotecci\u00f3n complementario del ya existente.<br \/>\n2.\u2013 Si la capacidad o aforo fuera inferior a la cifra para la que se requiere la notificaci\u00f3n prevista en la letra a) del p\u00e1rrafo primero de este precepto, las personas titulares de las actividades podr\u00e1n presentar voluntariamente una notificaci\u00f3n con el siguiente contenido.<br \/>\na) Naturaleza y caracter\u00edsticas del evento.<br \/>\nb) Persona titular o representante legal.<br \/>\nc) Persona responsable de Emergencias.<br \/>\nd) An\u00e1lisis de Riesgo y medidas correctoras.<br \/>\ne) Inventario de los medios y recursos de emergencia.<br \/>\nf) Plan de actuaci\u00f3n ante emergencias.<br \/>\ng) Comunicaciones internas.<br \/>\nh) Comunicaciones con el Sistema Vasco de Atenci\u00f3n de Emergencias.<br \/>\ni) Planimetr\u00eda.<br \/>\n3.\u2013 El departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias publicar\u00e1 formatos oficiales de los documentos previstos en los p\u00e1rrafos anteriores en su p\u00e1gina web y en la sede electr\u00f3nica del Gobierno Vasco\u00bb.<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12 ter.\u2013 Dispositivos de riesgos previsibles.<br \/>\n1.\u2013 El dispositivo de riesgos previsibles es el conjunto de todas aquellas medidas que garanticen la adecuada cobertura del evento desde la perspectiva de la seguridad y la asistencia sanitaria del mismo, atendiendo a sus caracter\u00edsticas y a la identificaci\u00f3n de los riesgos previsibles.<br \/>\n2.\u2013 En su dise\u00f1o se tendr\u00e1n en cuenta el lugar del evento, la fecha, duraci\u00f3n, motivo del evento, el tipo de personal que asistir\u00e1, riesgos previsibles e imprevisibles, colectivos e individuales, meteorolog\u00eda si se trata de un evento al aire libre, recursos humanos y materiales, rutas de evacuaci\u00f3n, hospitales y todo aquello que pueda asegurar la seguridad de las personas asistentes.<br \/>\n3.\u2013 El dispositivo de riesgos previsibles contendr\u00e1, de modo sucinto, la identificaci\u00f3n de las personas titulares; la descripci\u00f3n de la actividad y su emplazamiento; el an\u00e1lisis de riesgos; las medidas y medios de autoprotecci\u00f3n; los procedimientos de detecci\u00f3n y alerta; el plan de actuaci\u00f3n; y un programas de implantaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, de conformidad con los contenidos m\u00ednimos a los que se refiere el Anexo II bis de este Decreto.<br \/>\n4.\u2013 En la elaboraci\u00f3n de los dispositivos de riesgos previsibles deben observarse los siguientes criterios m\u00ednimos:<br \/>\na) Deber\u00e1 estar redactado por t\u00e9cnico competente y suscrito tanto por este como por la persona titular de la actividad si es una persona f\u00edsica, o por persona que le represente si es una persona jur\u00eddica.<br \/>\nb) Los procedimientos preventivos y de control de riesgos tendr\u00e1n en cuenta precauciones para evitar causas de accidentes o sucesos graves; permisos especiales de trabajo para la realizaci\u00f3n de operaciones o tareas que generen riesgos y la comunicaci\u00f3n de anomal\u00edas o incidencias a la persona titular de la actividad.<br \/>\nc) El dispositivo de riesgos previsibles deber\u00e1 incluir una evaluaci\u00f3n de riesgos en funci\u00f3n de la cual se determinen los medios y recursos m\u00ednimos necesarios para el evento.<br \/>\nd) La estructura organizativa que contemple estar\u00e1 jerarquizada, fijando las funciones y responsabilidades de todos sus miembros en situaciones de emergencia.<br \/>\ne) La persona responsable de la aplicaci\u00f3n del dispositivo de riesgos previsibles es a quien corresponde activar el dispositivo; notificar a las autoridades competentes de Protecci\u00f3n Civil a trav\u00e9s de los Centros de Coordinaci\u00f3n de Emergencias del Gobierno Vasco (SOS Deiak); informar al personal, y adoptar las acciones inmediatas para reducir las consecuencias del accidente o suceso.<br \/>\nf) El plan de actuaci\u00f3n en emergencias deber\u00e1 detallar los posibles accidentes o sucesos y las correspondientes situaciones de emergencia establecidas en el mismo, as\u00ed como los procedimientos de actuaci\u00f3n a aplicar en cada caso, garantizando la detecci\u00f3n y alerta; la alarma; la intervenci\u00f3n coordinadas; la evacuaci\u00f3n y socorro; la informaci\u00f3n a las personas expuestas al riesgo y la solicitud y recepci\u00f3n de ayuda externa de los servicios de emergencia.<br \/>\ng) La implantaci\u00f3n incluir\u00e1 mecanismos de informaci\u00f3n al p\u00fablico y la provisi\u00f3n de los medios y recursos precisa para su aplicabilidad.<br \/>\nh) El dispositivo incluir\u00e1 planimetr\u00eda en relaci\u00f3n a los emplazamientos y la actividad y a la ubicaci\u00f3n de los medios y recursos asignados al mismo\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo und\u00e9cimo.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 13, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 13.\u2013 Remisi\u00f3n a las administraciones competentes.<br \/>\nEl plan de autoprotecci\u00f3n, y en su caso el dispositivo de riesgos previsibles, deber\u00e1 acompa\u00f1ar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorizaci\u00f3n necesaria para el comienzo de la actividad.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo al inicio de la actividad la persona titular de la misma deber\u00e1 solicitar la inscripci\u00f3n en el Registro General de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Euskadi de los datos que deban ser inscritos en dicho registro\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo duod\u00e9cimo.\u2013 Se suprime el art\u00edculo 14.<br \/>\nArt\u00edculo decimotercero.\u2013 Se suprime la letra b) del p\u00e1rrafo 1.\u00ba del art\u00edculo 15.<br \/>\nArt\u00edculo decimocuarto\u2013 Se modifica el art\u00edculo 16, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 16.\u2013 Promoci\u00f3n y fomento de la Autoprotecci\u00f3n.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas vascas, en el marco de sus competencias, promover\u00e1n de forma coordinada la cultura de la autoprotecci\u00f3n entre la ciudadan\u00eda y las personas obligadas a adoptar medidas de tal \u00edndole, mediante:<br \/>\nEl desarrollo de actuaciones orientadas a la informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de los ciudadanos, empresas e instituciones en materia de prevenci\u00f3n y control de riesgos, as\u00ed como en materia de preparaci\u00f3n y respuesta en situaciones de emergencia.<br \/>\na) La promoci\u00f3n del aprendizaje de t\u00e9cnicas de autoprotecci\u00f3n en el \u00e1mbito escolar.<br \/>\nLa promoci\u00f3n de la constituci\u00f3n de organizaciones de autoprotecci\u00f3n entre las empresas y entidades que generen riesgos, facilit\u00e1ndoles una adecuada informaci\u00f3n y asesoramiento\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo decimoquinto.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 17, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17.\u2013 R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nEl incumplimiento de las obligaciones de autoprotecci\u00f3n ser\u00e1 sancionable por las administraciones p\u00fablicas competentes, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1\/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gesti\u00f3n de Emergencias\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo decimosexto.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 18, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 18.\u2013 Creaci\u00f3n, finalidad y adscripci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El Registro General de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Euskadi se crea con la finalidad de inscribir los datos relevantes de los mismos, as\u00ed como otras medidas de autoprotecci\u00f3n que dispongan los sujetos obligados, para facilitar a los servicios p\u00fablicos de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil el acceso a la informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus competencias, as\u00ed como para permitir el control administrativo e inspecci\u00f3n a desarrollar por las administraciones encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 El registro se adscribe a la direcci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi competente en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil, que ser\u00e1 la encargada de gestionarlo.<br \/>\n3.\u2013 El registro consta de dos secciones diferenciadas:<br \/>\na) Secci\u00f3n de planes de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\nb) Secci\u00f3n de dispositivos de riesgos previsibles\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo decimos\u00e9ptimo.\u2013 Se modifica la letra a) del art\u00edculo 19.4, que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00aba) Inscribir los datos referentes a los planes de autoprotecci\u00f3n y dispositivos de riesgos previsibles y asignarles un n\u00famero registral\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo decimoctavo.\u2013 Se modifica el t\u00edtulo del art\u00edculo 20, que pasa a denominarse \u00abSecci\u00f3n de planes de autoprotecci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo decimonoveno.\u2013 Se modifica el encabezamiento del p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 20, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abEn la secci\u00f3n primera del registro, dedicada a los planes de autoprotecci\u00f3n, el Registro se organizar\u00e1 en hojas registrales para cada centro, establecimiento, dependencia o espacio de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, debiendo recogerse en cada una de ellas, al menos, los siguientes asientos:\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo vig\u00e9simo.\u2013 Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo 2.\u00ba al art\u00edculo 20, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 Igualmente se inscribir\u00e1n en dicha secci\u00f3n y hoja registral las comunicaciones que realice la persona titular respecto al certificado de implantaci\u00f3n del plan de autoprotecci\u00f3n y la fecha de sus revisiones cuando den lugar a la modificaci\u00f3n del plan, as\u00ed como la fecha de realizaci\u00f3n del \u00faltimo ejercicio o simulacro\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo vig\u00e9simo primero.\u2013 Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo 3.\u00ba al art\u00edculo 20, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3.\u2013 Cuando una actividad presente un especial riesgo o vulnerabilidad, por s\u00ed mismas, o por hallarse en entornos de riesgo o con especial vulnerabilidad, el \u00f3rgano encargado del Registro podr\u00e1 requerir de las personas titulares de la actividad, a presentar otros datos que resulten necesarios, adecuados y proporcionados a las finalidades del Registro.<br \/>\nIgualmente podr\u00e1 requerir la comunicaci\u00f3n del plan de autoprotecci\u00f3n o dispositivo de riesgos previsibles completo. No proceder\u00e1 la inscripci\u00f3n del plan de autoprotecci\u00f3n o dispositivo de riesgos previsibles completo sino cuando haya sido requerido de oficio por el \u00f3rgano encargado del Registro\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo vig\u00e9simo segundo.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 20, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20 bis.\u2013 Secci\u00f3n de dispositivos de riesgos previsibles.<br \/>\nEn la secci\u00f3n segunda del registro, dedicada a los dispositivos de riesgos previsibles, se organizar\u00e1 en hojas registrales para evento sobre el que se disponga un dispositivo semejante, debiendo recogerse en cada una de ellas los siguientes asientos:<br \/>\na) Denominaci\u00f3n del evento.<br \/>\nb) Tipo de evento y breve descripci\u00f3n del mismo.<br \/>\nc) N\u00famero estimado de asistentes y tipolog\u00eda por edades.<br \/>\nd) Fechas y horas de inicio y finalizaci\u00f3n.<br \/>\ne) Localizaci\u00f3n o emplazamiento (direcci\u00f3n postal, coordenadas, rut\u00f3metro, salida-llegada, etc.).<br \/>\nf) Personas titulares de la actividad (o representante legal) y medios de contacto.<br \/>\ng) Descripci\u00f3n del dispositivo e Inventario de medios y recursos disponibles (botiqu\u00edn, desfibrilador, ambulancia, personal de seguridad, etc.).<br \/>\nh) Persona responsable del dispositivo durante la celebraci\u00f3n y medios de contacto.<br \/>\ni) Plan de actuaci\u00f3n ante emergencia.<br \/>\nj) Planimetr\u00eda\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo vig\u00e9simo tercero.\u2013 Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 22, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 22.\u2013 Procedimiento de inscripci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las personas titulares de las actividades a disponer de plan de autoprotecci\u00f3n o dispositivo de riesgos previsibles, con car\u00e1cter previo al inicio de las mismas, deber\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n en el Registro General de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Euskadi, comunicando los datos inscribibles acompa\u00f1ados de la documentaci\u00f3n preceptiva que se refleja en este Decreto.<br \/>\nAsimismo, se podr\u00e1 exigir la elaboraci\u00f3n y correspondiente registro de los planes de autoprotecci\u00f3n a las personas titulares de actividades no incluidas en el Anexo I cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad, por s\u00ed mismas, o por hallarse en entornos de riesgo o con especial vulnerabilidad. Dicha exigencia se realizar\u00e1 de oficio, mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n competente en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil. En estos casos, se conceder\u00e1 a la persona titular de la actividad un plazo razonable que, en ning\u00fan caso, ser\u00e1 superior a un a\u00f1o para la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n del plan.<br \/>\nIgualmente, podr\u00e1n solicitar de forma facultativa la inscripci\u00f3n en el Registro las personas titulares de los centros, establecimientos, dependencias y espacios radicados en Euskadi, dedicados a actividades no incluidas en el Anexo I, que voluntariamente elaboren el plan de autoprotecci\u00f3n conforme a lo previsto en este decreto, asumiendo de ese modo las mismas obligaciones con respecto al registro que los establecimientos para los que la inscripci\u00f3n es obligatoria, si bien, en cualquier momento y de modo voluntario, podr\u00e1n solicitar la cancelaci\u00f3n de su hoja registral aunque contin\u00faen su actividad.<br \/>\n2.\u2013 El procedimiento registral se tramitar\u00e1 en soporte electr\u00f3nico, para lo que se habilitar\u00e1n los mecanismos y aplicaciones dentro de la sede electr\u00f3nica del Gobierno Vasco, para que se pueda presentar la solicitud por v\u00eda electr\u00f3nica, adjuntando la documentaci\u00f3n precisa en formatos admitidos, previa identificaci\u00f3n de la persona interesada mediante sistemas basados en certificados electr\u00f3nicos de firma electr\u00f3nica expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n, as\u00ed como sistemas de clave concertada.<br \/>\n3.\u2013 Las personas sujetas a las obligaciones de autoprotecci\u00f3n comprendidas en este Decreto estar\u00e1n obligadas a relacionarse con el registro a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos para los procedimientos de inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de sus datos registrales, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 14.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n4.\u2013 Si la solicitud de inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n registral no reuniera los requisitos exigidos, el \u00f3rgano competente requerir\u00e1 a la persona interesada para que, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 21 y 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n5.\u2013 Las solicitudes de inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n registral deber\u00e1n ser resueltas y notificadas, por el \u00f3rgano competente encargado del Registro, en un plazo no superior a un mes desde su presentaci\u00f3n; si no se resuelve en este plazo, las personas interesadas pueden entender que su solicitud ha sido estimada.<br \/>\nEn la notificaci\u00f3n se har\u00e1 constar expresamente a la persona solicitante que los datos relacionados a su actividad han quedado v\u00e1lidamente inscritos y tambi\u00e9n el n\u00famero registral asignado y la fecha de efectos.<br \/>\n6.\u2013 La inscripci\u00f3n producir\u00e1 efectos meramente declarativos de los datos que consten en el registro, no confiere por s\u00ed misma una aprobaci\u00f3n o validaci\u00f3n administrativa de la exactitud, actualidad o correcci\u00f3n de los datos declarados por los sujetos obligados. Por otra parte la inscripci\u00f3n constituye un tr\u00e1mite administrativo independiente al de la concesi\u00f3n, modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de las licencias o autorizaciones administrativas, o cualquier otro tipo de control administrativo que fuera aplicable, por lo que aquella ni sustituye, ni ampara, ni presupone su existencia o vigencia\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo vig\u00e9simo cuarto.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 24, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 24.\u2013 Cancelaci\u00f3n de la hoja registral.<br \/>\n1.\u2013 Finalizada la actividad que se desarrolla en el centro, establecimiento, dependencia o espacio cuyo plan de autoprotecci\u00f3n haya sido inscrito en el Registro, la persona titular estar\u00e1 obligada a solicitar la cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde el cese de la actividad. A tal efecto, se cumplimentar\u00e1 el formulario electr\u00f3nico de cancelaci\u00f3n de datos disponible en la sede electr\u00f3nica del Gobierno Vasco. El \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi competente en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de baja en el Registro General de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Euskadi en el plazo de un mes, comunic\u00e1ndolo a la persona interesada.<br \/>\n2.\u2013 No obstante lo dicho en los p\u00e1rrafos precedentes, respecto de los planes de autoprotecci\u00f3n o dispositivos de riesgos previsibles inscritos relativos a actividades temporales con fecha cierta de terminaci\u00f3n, as\u00ed como con respecto a las meras comunicaciones de eventos, el Registro proceder\u00e1 de oficio a la cancelaci\u00f3n de la correspondiente hoja registral una vez haya transcurrido dicha actividad\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo vig\u00e9simo quinto.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 25, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 25.\u2013 Acceso electr\u00f3nico de los servicios de emergencias del Sistema Vasco de Atenci\u00f3n de Emergencias.<br \/>\n1.\u2013 Los servicios p\u00fablicos de emergencias del Sistema Vasco de Atenci\u00f3n de Emergencias tendr\u00e1n acceso seguro por v\u00eda telem\u00e1tica a los datos registrales y documentos del Registro General de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Euskadi.<br \/>\n2.\u2013 Las distintas administraciones p\u00fablicas titulares de los servicios de emergencias tienen la responsabilidad de determinar las personas autorizadas de los respectivos organismos para acceder al Registro General de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Euskadi. Las personas autorizadas ser\u00e1n responsables de que los datos y los documentos registrales se utilicen exclusivamente para las finalidades que se establecen en este Decreto\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo vig\u00e9simo sexto.\u2013 Se suprime la disposici\u00f3n transitoria.<br \/>\nArt\u00edculo vig\u00e9simo s\u00e9ptimo.\u2013 Se modifica el \u00abANEXO I AL DECRETO 277\/2010, DE 2 DE NOVIEMBRE. Cat\u00e1logo de actividades\u00bb, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abANEXO I AL DECRETO 277\/2010, DE 2 DE NOVIEMBRE.<br \/>\nCat\u00e1logo de actividades<br \/>\n1.\u2013 Actividades con reglamentaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica.<br \/>\na) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas: aquellos en los que est\u00e1n presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del Anexo I del Real Decreto 840\/2015, de 21 de septiembre por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.<br \/>\n\u2013 Las actividades de almacenamiento de productos qu\u00edmicos acogidas a las instrucciones T\u00e9cnicas complementarias y en las cantidades siguientes:<br \/>\n\u2022 ITC APQ-1, de capacidad mayor a 50 m3.<br \/>\n\u2022 ITC APQ-2, todas.<br \/>\n\u2022 ITC APQ-3, todas, excepto los almacenamientos de cloro l\u00edquido a baja presi\u00f3n (&lt; 2,5 bar absolutos).<br \/>\n\u2022 ITC APQ-4, todas, excepto envases m\u00f3viles.<br \/>\n\u2022 ITC APQ-5, de categor\u00eda 3, 4 o 5.<br \/>\n\u2022 ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m3 o aquellos de capacidad mayor a 200 l si se trata de productos de clase A, o mayor de 400 l si son de clase B, o mayor a 1.000 l si son de clase C.<br \/>\n\u2022 ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m3, o aquellos de capacidad igual o superior a 600 l de los cuales 50 l, al menos, sean de clase T+ o 150 l, a menos, de clase T.<br \/>\n\u2022 ITC APQ-8, de capacidad mayor a 50 t a granel o mayor a 200 t si se trata de envasado o mayor a 5 t si se trata de envasado para uso propio.<br \/>\n\u2022 ITC APQ-9, de capacidad superior a 1 t.<br \/>\n\u2022 ITC APQ-10, todas.<br \/>\n\u2013 Establecimientos en los que intervienen explosivos: aquellos regulados en la Orden\/Pre\/252\/2006, de 6 de febrero, por la que se actualiza la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria n\u00famero 10 sobre prevenci\u00f3n de accidentes graves del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130\/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de Explosivos.<br \/>\n\u2013 Actividades de Gesti\u00f3n de Residuos Peligrosos: aquellas actividades de Recogida, Almacenamiento, Valorizaci\u00f3n o Eliminaci\u00f3n de Residuos Peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.<br \/>\n\u2013 Explotaciones e industrias relacionadas con la miner\u00eda: aquellas reguladas por el Real Decreto 863\/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas B\u00e1sicas de Seguridad Minera y por sus Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias.<br \/>\n\u2013 Instalaciones de Utilizaci\u00f3n Confinada de Organismos Modificados Gen\u00e9ticamente: las clasificadas como actividades de riesgo alto (tipo 4) o riesgo moderado (tipo 3) en el Real Decreto 178\/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la Ley 9\/2003, de 25 de abril, por la que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la utilizaci\u00f3n confinada, liberaci\u00f3n voluntaria y comercializaci\u00f3n de organismos modificados gen\u00e9ticamente.<br \/>\n\u2013 Instalaciones para la Obtenci\u00f3n, Transformaci\u00f3n, Tratamiento, Almacenamiento y Distribuci\u00f3n de Sustancias o Materias Biol\u00f3gicas Peligrosas: las instalaciones que contengan agentes biol\u00f3gicos del grupo 4 o del grupo 3, determinados en el Real Decreto 664\/1997, de 12 de mayo, sobre la protecci\u00f3n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n a agentes biol\u00f3gicos durante el trabajo.<br \/>\nb) Actividades de infraestructuras de transporte:<br \/>\n\u2013 T\u00faneles de la red de carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Directiva 2004\/54\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre seguridad en los t\u00faneles de la red transeuropea de carreteras y normativa foral sobre carreteras.<br \/>\n\u2013 Puertos Comerciales: los puertos de inter\u00e9s general con uso comercial y sus usos complementarios o auxiliares definidos en la Ley 48\/2003, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen econ\u00f3mico y de prestaci\u00f3n de servicios de los puertos de inter\u00e9s general.<br \/>\n\u2013 Aeropuertos, aer\u00f3dromos y dem\u00e1s instalaciones aeroportuarias: aquellos regulados por la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aeroportuaria y por la normativa internacional (Normas y Recomendaciones de la Organizaci\u00f3n de la Aviaci\u00f3n Civil Internacional-OACI) y nacional de la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil aplicable.<br \/>\nc) Actividades e infraestructuras energ\u00e9ticas:<br \/>\n\u2013 Instalaciones Nucleares y Radiactivas: las reguladas por el Real Decreto 1836\/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.<br \/>\n\u2013 Infraestructuras Hidr\u00e1ulicas (Presas y Embalses): las clasificadas como categor\u00edas A y B en la Orden, de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento T\u00e9cnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, as\u00ed como en la Resoluci\u00f3n, de 31 de enero de 1995, por la que se dispone la publicaci\u00f3n del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz B\u00e1sica de Planificaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil ante el riesgo de Inundaciones.<br \/>\nd) Actividades de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\n\u2013 En establecimientos o estructuras o instalaciones temporales:<br \/>\n\u2022 Edificios cerrados: con capacidad o aforo superior a 300 personas, o con una altura de evacuaci\u00f3n igual o superior a 28 m.<br \/>\n\u2022 Instalaciones o estructuras cerradas eventuales, port\u00e1tiles, desmontables o de temporada: con capacidad o aforo superior a 300 personas.<br \/>\n\u2013 En espacios acotados o abiertos:<br \/>\n\u2022 Recintos o espacios acotados con restricciones de acceso con un aforo o capacidad superior a 700 personas.<br \/>\n\u2022 Espacios abiertos: aquellos con una capacidad o aforo igual o superior a 10.000 personas.<br \/>\ne) Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotecci\u00f3n. Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios an\u00e1logos sobre los que una normativa sectorial espec\u00edfica establezca obligaciones de autoprotecci\u00f3n en los t\u00e9rminos definidos en este Decreto.<br \/>\n2.\u2013 Actividades sin reglamentaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica.<br \/>\na) Actividades industriales y de almacenamiento:<br \/>\n\u2013 Aquellas con una superficie construida de cada sector o \u00e1rea de incendio, que, en funci\u00f3n del tipo de configuraci\u00f3n del establecimiento industrial y de su ubicaci\u00f3n con relaci\u00f3n a su entorno y del riesgo intr\u00ednseco del sector de incendio, superen los valores de superficie construida, seg\u00fan la tabla 2.1 del Anexo II del Real Decreto 2267\/2004, de 3 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.<br \/>\n\u2013 Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas: aquellos en los que est\u00e1n presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del Anexo I del RD 840\/2015, de 21 de septiembre por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas e inferiores a dichos umbrales.<br \/>\n\u2013 Aquellas con una densidad de carga de fuego ponderada y corregida que, en funci\u00f3n del tipo de configuraci\u00f3n del establecimiento industrial y de su ubicaci\u00f3n con relaci\u00f3n a su entorno, superen los niveles de la tabla adjunta, los cuales se han fijado en referencia a los establecidos en la tabla 1.3 del Anexo I del Real Decreto 2267\/2004, de 3 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.<br \/>\nTipo configuraci\u00f3n establecimiento industrial Densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs).<br \/>\nMcal\/m2 MJ\/m2<br \/>\nA En vertical En primer nivel bajo rasante 200 En planta sobre rasante 300 En horizontal En primer nivel bajo rasante 200 En planta sobre rasante 400 B En primer nivel bajo rasante 800 En planta sobre rasante 1600 C En primer nivel bajo rasante 1600 En planta sobre rasante 1600 D 3200 E 3200 Este apartado se refiere a los establecimientos industriales que ya contaban con licencia de actividad con car\u00e1cter previo a la entrada en vigor del Real Decreto 2267\/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.<br \/>\n\u2013 Instalaciones frigor\u00edficas con l\u00edquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t.<br \/>\n\u2013 Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 cuando la capacidad de almacenamiento de l\u00edquidos inflamables y combustibles sea superior a 50 m3.<br \/>\nb) Actividades e infraestructuras de transporte:<br \/>\n\u2013 Estaciones de transporte terrestre e intercambiadores modales de transporte de todo tipo de viajeros y mercanc\u00edas cuya ocupaci\u00f3n sea mayor a 300 personas o superficie \u00fatil mayor a 2.500 m2.<br \/>\n\u2013 L\u00edneas Ferroviarias, metro y tranv\u00eda.<br \/>\n\u2013 T\u00faneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m.<br \/>\n\u2013 T\u00faneles de la red de carreteras de longitud superior a 200 m si son urbanos o 500 m si son interurbanos.<br \/>\n\u2013 Autopistas de peaje.<br \/>\n\u2013 \u00c1reas de Estacionamiento para el Transporte de Mercanc\u00edas Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.<br \/>\n\u2013 Puertos comerciales.<br \/>\nc) Actividades e infraestructuras energ\u00e9ticas:<br \/>\n\u2013 Las Infraestructuras Hidr\u00e1ulicas resultantes de la aplicaci\u00f3n del contenido del Reglamento T\u00e9cnico sobre Seguridad de Presas y Embalses para las cuencas intracomunitarias.<br \/>\n\u2013 Centros o Instalaciones destinados a la Producci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica: los de potencia nominal superior a 50 MW.<br \/>\n\u2013 Instalaciones de generaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en alta tensi\u00f3n.<br \/>\nd) Actividades sanitarias:<br \/>\n\u2013 Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados m\u00e9dicos en r\u00e9gimen de hospitalizaci\u00f3n o tratamiento intensivo o quir\u00fargico.<br \/>\n\u2013 Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuaci\u00f3n igual o superior a 28 m, o de una ocupaci\u00f3n igual o superior a 300 personas, o una superficie \u00fatil superior a 2.500 m2.<br \/>\ne) Actividades docentes:<br \/>\n\u2013 Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas f\u00edsicas o ps\u00edquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuaci\u00f3n por sus propios medios.<br \/>\n\u2013 Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuaci\u00f3n igual o superior a 28 m, o de una ocupaci\u00f3n igual o superior a 50 personas.<br \/>\nf) Actividades residenciales p\u00fablicas:<br \/>\n\u2013 Aquellos establecimientos de uso residencial p\u00fablico en los que se desarrollan actividades de residencia o de albergue con pernoctaci\u00f3n y un n\u00famero de camas igual o superior a 10.<br \/>\n\u2013 Establecimientos hoteleros regidos por el Decreto 102\/2000, de 29 de mayo.<br \/>\n\u2013 Cuando se desarrollan actividades como centro de d\u00eda con una ocupaci\u00f3n superior a 50 personas o la altura evacuaci\u00f3n del edificio sea igual o superior a 28 m o cuando existan ocupantes que no puedan realizar la evacuaci\u00f3n por sus propios medios.<br \/>\n\u2013 Residencias para personas mayores y\/o para personas que no puedan realizar la evacuaci\u00f3n por sus propios medios.<br \/>\ng) Otras actividades: aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios an\u00e1logos que re\u00fanan alguna de las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\n\u2013 Todos aquellos edificios o centros destinados \u00edntegramente a actividades comerciales, administrativas, de prestaci\u00f3n de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuaci\u00f3n del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupaci\u00f3n igual o superior a 300 personas o dispongan de una superficie \u00fatil mayor que 2.500 m2 en caso de actividades comerciales.<br \/>\n\u2013 Lugares destinados a actividades de culto religioso que cuenten con una capacidad o aforo superior a 300 personas.<br \/>\n\u2013 Locales destinados a garaje y aparcamiento gestionado con una superficie superior a 1.000 m2.<br \/>\n\u2013 Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 300 personas cuando no se refieran a eventos temporales con fecha cierta de terminaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Instalaciones de camping, de conformidad con la definici\u00f3n dada por la Ley 6\/1994, de 16 de marzo, de ordenaci\u00f3n del Turismo, as\u00ed como por la Ley 16\/2008, de 23 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Turismo.<br \/>\n\u2013 Al aire libre: aquellos con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.<br \/>\n3.\u2013 Eventos temporales regulados en el Cap\u00edtulo III Bis.<br \/>\nLas actividades sociales o eventos de duraci\u00f3n determinada y limitada que se agoten en su propia celebraci\u00f3n, no comprendidas en las previsiones de un plan de autoprotecci\u00f3n al amparo de la correspondiente licencia de actividad del establecimiento donde se realicen, tengan o no reglamentaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica, que cumplan con las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\n\u2013 En establecimientos o estructuras o instalaciones temporales:<br \/>\n\u2022 Edificios cerrados: con capacidad o aforo superior a 300 personas, o con una altura de evacuaci\u00f3n igual o superior a 28 m.<br \/>\n\u2022 Instalaciones o estructuras cerradas eventuales, port\u00e1tiles, desmontables o de temporada: con capacidad o aforo superior a 300 personas.<br \/>\n\u2013 En espacios acotados o abiertos:<br \/>\n\u2022 Recintos o espacios acotados con restricciones de acceso con un aforo o capacidad superior a 700 personas<br \/>\n\u2022 Espacios abiertos: aquellos con una capacidad o aforo igual o superior a 10.000 personas\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo vig\u00e9simo octavo.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo Anexo II bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abANEXO II BIS AL DECRETO 277\/2010, DE 2 DE NOVIEMBRE<br \/>\nContenido m\u00ednimo del dispositivo de riesgos previsibles.<br \/>\n\u00cdndice paginado.<br \/>\n1.\u2013 Identificaci\u00f3n de las personas titulares y del emplazamiento de la actividad.<br \/>\n\u2022 Denominaci\u00f3n de la actividad, direcci\u00f3n postal de su emplazamiento de la actividad. Tel\u00e9fono y email.<br \/>\n\u2022 Personas titulares de la actividad. Nombre o Raz\u00f3n social, direcci\u00f3n postal, tel\u00e9fono y email.<br \/>\n\u2022 Nombre de la persona responsable de la aplicaci\u00f3n del dispositivo de riesgos previsibles, direcci\u00f3n postal, tel\u00e9fono y email.<br \/>\n2.\u2013 Descripci\u00f3n de la actividad, tipos de usuarios y del medio f\u00edsico en el que se desarrolla, incluyendo la descripci\u00f3n de los accesos y su accesibilidad para los servicios de emergencias (acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n gr\u00e1fica de tales extremos).<br \/>\n3.\u2013 An\u00e1lisis de riesgos.<br \/>\n4.\u2013 Medidas y medios de autoprotecci\u00f3n, humanos y materiales que dispone la entidad para controlar los riesgos y enfrentar situaciones de emergencia y facilitar la intervenci\u00f3n de los Servicios Externos de Emergencias.<br \/>\n5.\u2013 Procedimientos de actuaci\u00f3n en emergencias, que incluyan los procedimientos de detecci\u00f3n y alerta al Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias SOS Deiak, y los mecanismos de respuesta frente a la emergencia, evacuaci\u00f3n o confinamiento y prestaci\u00f3n de las primeras ayudas, as\u00ed como la recepci\u00f3n de ayudas externas y la integraci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con los planes de protecci\u00f3n civil y sus autoridades.<br \/>\n6.\u2013 Plan de actuaci\u00f3n ante emergencias, detallando los posibles accidentes o sucesos y las correspondientes situaciones de emergencia establecidas en el mismo, as\u00ed como los procedimientos de actuaci\u00f3n a aplicar en cada caso. Se identificar\u00e1 a la persona responsable de la puesta en marcha del plan de actuaci\u00f3n ante emergencias.<br \/>\n7.\u2013 Programa de implantaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del dispositivo incluyendo la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para el personal con participaci\u00f3n activa en el dispositivo y programa de informaci\u00f3n para las personas usuarias que incluya la se\u00f1alizaci\u00f3n y normas de actuaci\u00f3n de visitantes.<br \/>\n8.\u2013 Ap\u00e9ndices.<br \/>\na) Documentaci\u00f3n gr\u00e1fica referente a:<br \/>\n\u2022 Ubicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Accesos.<br \/>\n\u2022 Rut\u00f3metro.<br \/>\n\u2022 Distribuci\u00f3n de elementos.<br \/>\n\u2022 Distribuci\u00f3n de medios y recursos.<br \/>\n\u2022 V\u00edas de evacuaci\u00f3n.<br \/>\nb) Directorio de comunicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Tel\u00e9fonos del Personal de emergencias.<br \/>\n\u2022 Tel\u00e9fonos de ayuda exterior.<br \/>\n\u2022 Otras formas de comunicaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo vig\u00e9simo noveno.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo Anexo III bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abANEXO III BIS AL DECRETO 277\/2010, DE 2 DE NOVIEMBRE<br \/>\nCertificado de la implantaci\u00f3n del dispositivo de riesgos previsibles.<br \/>\nDATOS DEL EVENTO<br \/>\nDATOS DE LA PERSONA TITULAR DE LA ACTIVIDAD O DE SU REPRESENTANTE LEGAL<br \/>\nNombre:<br \/>\nDNI:<br \/>\nDirecci\u00f3n:<br \/>\nTel\u00e9fono:<br \/>\nFax:<br \/>\nE-mail:<br \/>\nCERTIFICO:<br \/>\nQue se ha realizado la implantaci\u00f3n completa del DRP rese\u00f1ado, en los t\u00e9rminos que se recoge en el mismo y siguiendo los criterios establecidos en el Decreto 277\/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotecci\u00f3n exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.<br \/>\nEn&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, a&#8230;. de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. de&#8230;..<br \/>\n(Lugar y fecha)<br \/>\nFdo.:<br \/>\n(La persona titular de la actividad o su representante legal)\u00bb.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor a los dos meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2019.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<br \/>\nLa Consejera de Seguridad,<br \/>\nESTEFAN\u00cdA BELTR\u00c1N DE HEREDIA ARRONIZ.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 21\/2019, de 12 de febrero, de segunda modificaci\u00f3n del Decreto por el que se regulan las obligaciones de autoprotecci\u00f3n exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1737],"class_list":["post-13639","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-autoproteccion-exigiblepais-vasco"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Autoprotecci\u00f3n exigible PAIS VASCO - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13639\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Autoprotecci\u00f3n exigible PAIS VASCO - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"DECRETO 21\/2019, de 12 de febrero, de segunda modificaci\u00f3n del Decreto por el que se regulan las obligaciones de autoprotecci\u00f3n exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13639\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:48:14+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"42 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13639#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13639\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Autoprotecci\u00f3n exigible PAIS VASCO\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:48:14+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13639\"},\"wordCount\":8403,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Autoprotecci\u00f3n exigible|Pa\u00eds Vasco\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13639#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13639\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13639\",\"name\":\"Autoprotecci\u00f3n exigible PAIS VASCO - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:48:14+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13639#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13639\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13639#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Autoprotecci\u00f3n exigible PAIS VASCO\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Autoprotecci\u00f3n exigible PAIS VASCO - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13639","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Autoprotecci\u00f3n exigible PAIS VASCO - Normativa Municipal","og_description":"DECRETO 21\/2019, de 12 de febrero, de segunda modificaci\u00f3n del Decreto por el que se regulan las obligaciones de autoprotecci\u00f3n exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13639","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:48:14+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"42 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13639#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13639"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Autoprotecci\u00f3n exigible PAIS VASCO","datePublished":"2020-12-23T12:48:14+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13639"},"wordCount":8403,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Autoprotecci\u00f3n exigible|Pa\u00eds Vasco"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13639#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13639","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13639","name":"Autoprotecci\u00f3n exigible PAIS VASCO - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:48:14+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13639#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13639"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13639#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Autoprotecci\u00f3n exigible PAIS VASCO"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13639","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13639"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13639\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13639"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13639"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13639"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}