{"id":13640,"date":"2020-12-23T12:48:14","date_gmt":"2020-12-23T12:48:14","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-espectaculos-pais-vasco\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:31","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:31","slug":"reglamento-espectaculos-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13640","title":{"rendered":"Reglamento espect\u00e1culos PAIS VASCO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 17\/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nLa Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas (Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco n\u00fam. 3, de 7 de enero de 2016) regula los espect\u00e1culos p\u00fablicos y las actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como las condiciones y requisitos que deben reunir los establecimientos p\u00fablicos y espacios abiertos donde aquellos se celebren o realicen.<br \/>\nPor medio del presente Decreto se realiza el desarrollo reglamentario de dicha ley en aquellos aspectos en los que la propia ley remite a la colaboraci\u00f3n reglamentaria, as\u00ed como para clarificar y cohonestar la regulaci\u00f3n legal con otras normas del ordenamiento vigente.<br \/>\nSe han valorado posibles soluciones alternativas, tanto de \u00edndole regulatoria, como no regulatoria, que permitiesen no abordar ning\u00fan desarrollo reglamentario sobre esta materia, pero finalmente se ha puesto de manifiesto que resulta necesario concretar reglamentariamente ciertos aspectos de la citada ley.<br \/>\nLa ley se remite en diversas ocasiones al desarrollo reglamentario: para modificar el cat\u00e1logo de establecimientos, espect\u00e1culos y actividades anexo a la propia ley; para definir cu\u00e1les sean los establecimientos de r\u00e9gimen especial por su afecci\u00f3n m\u00e1s intensa a la convivencia ciudadana; la regulaci\u00f3n de las condiciones de ejercicio del derecho de reserva de admisi\u00f3n; las condiciones de la venta de entradas; el r\u00e9gimen de horarios; la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de acceso por edades por las personas organizadoras; las condiciones de las sesiones para menores de edad; la regulaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n del personal del control de acceso; la determinaci\u00f3n de los supuestos en que sean exigibles servicios de seguridad, servicios higi\u00e9nicos, sanitarios, etc. e igualmente en cuanto a la regulaci\u00f3n del registro de sanciones y de las medidas reeducadoras voluntarias que sirvan para suspender la ejecuci\u00f3n de sanciones leves.<br \/>\nEl desarrollo reglamentario es indefectible en aquellos aspectos que lo requieren porque sin el mismo el propio mandato legal no adquirir\u00eda su plena virtualidad. Pero tambi\u00e9n es preciso en otros supuestos para disipar dudas interpretativas y para acomodar la normativa reglamentaria precedente a los principios de la nueva ley.<br \/>\nTambi\u00e9n se ha valorado proceder a la modificaci\u00f3n parcial de algunos de los reglamentos todav\u00eda vigentes procedentes del desarrollo de la Ley 4\/1995, de 10 de noviembre, de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas. Sin embargo, dado el alcance de los cambios a introducir resulta aconsejable para mayor seguridad jur\u00eddica acometer la elaboraci\u00f3n de un nuevo decreto.<br \/>\nNo obstante, no se considera preciso proceder a reformular en su totalidad algunos de los reglamentos sectoriales o especiales surgidos del desarrollo de la anterior Ley 4\/1995, de 10 de noviembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas, como los reglamentos de espect\u00e1culos taurinos o pirot\u00e9cnicos, que pueden seguir teniendo su propia sustantividad sin grandes cambios y manteniendo la aplicaci\u00f3n supletoria de la nueva regulaci\u00f3n general. Algo similar puede suceder con la regulaci\u00f3n reglamentaria de las hojas de reclamaciones o de los seguros obligatorios.<br \/>\nNo puede considerarse como una alternativa no regulatoria adecuada la autorregulaci\u00f3n del propio sector, ya que ello no se compadece con el mandato del legislador y los principios que inspiran esta ley. No obstante, en la regulaci\u00f3n reglamentaria si tiene en cuenta el necesario equilibrio entre el principio de libertad y el principio de seguridad y convivencia a la hora de proceder a concretar las obligaciones en materia de condiciones de seguridad y otras exigibles a estas actividades.<br \/>\nEl principal objetivo de acometer este desarrollo reglamentario es ofrecer una mayor seguridad jur\u00eddica en la aplicaci\u00f3n de la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas, concretando preceptos de la citada ley.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n reglamentaria se centra en complementar el mandato legal en aquellos supuestos en que la propia ley requiere de desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe modifica el cat\u00e1logo de actividades y establecimientos conforme al mandato legal y aun siendo reciente la aprobaci\u00f3n de la ley, con el objetivo de evitar la enumeraci\u00f3n de conceptos o nomenclatura tradicional pero poco utilizable para los tiempos actuales y futuros y procurar una clasificaci\u00f3n m\u00e1s polivalente y flexible al tiempo que m\u00e1s descriptiva.<br \/>\nSe desarrollan algunos preceptos legales relativos a la definici\u00f3n de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n para facilitar su interpretaci\u00f3n por ejemplo en lo relativo a la exclusi\u00f3n de las actividades privadas de car\u00e1cter familiar o social o a actividades de \u00edndole empresarial o docente internas. Se contempla la definici\u00f3n y condiciones a las que deben sujetarse los establecimientos de r\u00e9gimen especial y se pormenorizan las condiciones de solidez, seguridad estructural e higiene exigibles en los lugares de celebraci\u00f3n, as\u00ed como las condiciones para la admisi\u00f3n y permanencia en los espect\u00e1culos y actividades recreativas, con especial atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n de las personas menores de edad y otras condiciones relativas a la comodidad y convivencia pac\u00edfica durante el desarrollo de los eventos, imponiendo servicios de control de admisi\u00f3n, de seguridad o de acomodaci\u00f3n a determinados eventos dependiendo de sus caracter\u00edsticas y aforo.<br \/>\nTodo ello teniendo en consideraci\u00f3n el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, como reconoce el art\u00edculo 30 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, y su Protocolo Facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.<br \/>\nTambi\u00e9n se contempla la participaci\u00f3n del voluntariado en la organizaci\u00f3n de espect\u00e1culos y actividades recreativas y se regulan las condiciones de venta de entradas y abonos y los derechos de las personas usuarias al respecto en lo que ata\u00f1e al derecho de reembolso.<br \/>\nPor \u00faltimo se regula la inspecci\u00f3n y control de los establecimientos y de la actividad, se configura el registro de sanciones al objeto de poder apreciar la reincidencia y se concretan los tipos de medidas reeducadoras a las que las personas espectadoras y usuarias sancionadas pueden voluntariamente acogerse como alternativa al cumplimiento de sanciones leves.<br \/>\nDe la comparaci\u00f3n de las obligaciones y servicios atribuibles a las entidades locales en la actualidad y los objetivos pretendidos por este decreto se observa que el n\u00facleo de potestades atribuidas a los ayuntamientos ya se encontraban previamente asignadas a los mismos, raz\u00f3n por la cual no se altera el equilibrio financiero preexistente, ni es preciso recoger en un anexo espec\u00edfico la dotaci\u00f3n de recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de los municipios.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 5 de febrero de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<br \/>\nEs objeto del presente Decreto el desarrollo y complemento de la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del reglamento es el definido en el art\u00edculo 3 de la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas y en el cat\u00e1logo que figura como Anexo I de este decreto en sustituci\u00f3n del aprobado en la citada ley.<br \/>\n2.\u2013 Se excluyen de tal \u00e1mbito las celebraciones y actividades a las que se refiere el art\u00edculo 3.2 de la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas, en los t\u00e9rminos previstos en dicha norma.<br \/>\n3.\u2013 Se excluyen del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto las actividades laborales o docentes realizadas en centros de trabajo o de ense\u00f1anza, siempre que no excedan, por su naturaleza, contenido, horario y participantes de lo propio de la actividad empresarial o docente.<br \/>\n4.\u2013 Se excluyen del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto las actividades organizadas en establecimientos multifuncionales de titularidad p\u00fablica que se traten de servicios administrativos, servicios sociales, actividades de atenci\u00f3n ciudadana; de car\u00e1cter educativo, formativo no reglado o de aprendizaje deportivo. No se tendr\u00e1 en cuenta la ocupaci\u00f3n te\u00f3rica o real de los espacios destinados a tales actividades a la hora del cumplimiento de las obligaciones que este decreto contempla en funci\u00f3n de los aforos autorizados.<br \/>\n5.\u2013 Los espect\u00e1culos taurinos y pirot\u00e9cnicos, as\u00ed como las pruebas deportivas en v\u00edas interurbanas se rigen por su propia reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n supletoria de este decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Lugares de celebraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas pueden celebrarse en cualquier lugar, se trate de un establecimiento p\u00fablico u otros locales o espacios, que cumplan con las condiciones exigibles para su celebraci\u00f3n conforme a este decreto y dispongan del t\u00edtulo habilitante preciso.<br \/>\n2.\u2013 A tal efecto se definen los siguientes conceptos:<br \/>\na) Establecimientos p\u00fablicos: locales destinados a la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas conforme a lo que disponga su t\u00edtulo habilitante atendiendo a la clasificaci\u00f3n dispuesta en el cat\u00e1logo del Anexo I del decreto.<br \/>\nb) Establecimientos de r\u00e9gimen especial: establecimientos p\u00fablicos que disponen de un t\u00edtulo habilitante singular regulado en el art\u00edculo 92 de este decreto conformado por un horario diferenciado y singular y otras condiciones singulares previstas en el propio decreto por afectar m\u00e1s intensamente a la convivencia entre la ciudadan\u00eda, a la seguridad o a la salud.<br \/>\nc) Establecimientos con niveles de funcionamiento diferenciado: Establecimientos que disponen de aforos y niveles de funcionamiento diferenciados en funci\u00f3n del uso o actividad que desarrollen.<br \/>\nd) Recintos: aquellos establecimientos configurados por espacios, cualquiera que sea su dimensi\u00f3n, que dispongan de un cierre perimetral y de uno o varios accesos definidos contando con instalaciones o estructuras permanentes para el desarrollo de concretos espect\u00e1culos o actividades recreativas.<br \/>\ne) Espacios abiertos o p\u00fablicos: zonas, lugares o espacios sin acotar o perimetrar, de titularidad p\u00fablica o privada, donde se desarrollen espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas, sin que dispongan de infraestructuras ni instalaciones fijas para el desarrollo de ese espect\u00e1culo o actividad recreativa, aunque puedan ocasionalmente disponer de infraestructuras desmontables. A estos efectos no se consideran infraestructuras o instalaciones fijas los quioscos, porter\u00edas, canastas, frontones y asimilados en espacios abiertos no perimetrados.<br \/>\nf) Espacios acotados con restricciones de acceso: aquellos espacios abiertos acotados para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas mediante vallas, cuerdas, cintas u otros sistemas y suficientemente vigilados por la entidad organizadora, garantizando el acceso exclusivamente por los lugares previstos para ello y realiz\u00e1ndose el correspondiente control de aforo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nCONDICIONES DE LOS LUGARES DE CELEBRACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Condiciones t\u00e9cnicas.<br \/>\nLos lugares de celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas deben reunir las condiciones de seguridad, de salubridad e higiene y de accesibilidad universal exigibles conforme al ordenamiento aplicable, y en particular las referentes a:<br \/>\na) Seguridad para el p\u00fablico asistente, las personas trabajadoras y ejecutantes, as\u00ed como protecci\u00f3n de los bienes.<br \/>\nb) Solidez de las estructuras y correcto funcionamiento de las instalaciones.<br \/>\nc) Condiciones y garant\u00edas de las instalaciones el\u00e9ctricas.<br \/>\nd) Prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de incendios y dem\u00e1s riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos.<br \/>\ne) Condiciones de salubridad, higiene y ac\u00fastica, con determinaci\u00f3n expresa de las condiciones de insonorizaci\u00f3n de los locales necesarias para evitar molestias a terceras personas, conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre ruidos.<br \/>\nf) Protecci\u00f3n del medio ambiente urbano y natural, as\u00ed como del patrimonio hist\u00f3rico, art\u00edstico y cultural.<br \/>\ng) Condiciones de accesibilidad universal y disfrute para personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas, y que posibiliten el disfrute real del espect\u00e1culo por parte de aquellas.<br \/>\nh) Plan de autoprotecci\u00f3n seg\u00fan las normas de autoprotecci\u00f3n en vigor.<br \/>\ni) Capacidad y aforo del establecimiento, local o instalaci\u00f3n.<br \/>\nj) El resto de condiciones exigidas por la normativa sectorial aplicable.<br \/>\nSecci\u00f3n primera.\u2013 Solidez, seguridad estructural y accesibilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Normativa aplicable.<br \/>\nLos lugares destinados a la celebraci\u00f3n de los actos sujetos a este reglamento deben estar de acuerdo a la normativa sectorial aplicable y los edificios y construcciones destinados a dar soporte a la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas deben cumplir las prescripciones que sobre solidez, seguridad y accesibilidad se contienen en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n y en su normativa complementaria y de desarrollo o la que resulte de aplicaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en dichas normas o en la normativa que las sustituya.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas.<br \/>\n1.\u2013 La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos y actividades recreativas debe asegurar los derechos de las personas con discapacidad al disfrute de los mismos de forma inclusiva y en condiciones de igualdad de conformidad con lo dispuesto en la Convenci\u00f3n Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, y su Protocolo Facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas; el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social y la Ley vasca 20\/1997, de 4 de diciembre, para la promoci\u00f3n de la accesibilidad, as\u00ed como en sus desarrollos reglamentarios.<br \/>\n2.\u2013 Los lugares donde se celebren espect\u00e1culos y actividades recreativas deben adecuarse a las disposiciones normativas vigentes sobre accesibilidad y supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas y de comunicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Las personas titulares de establecimientos p\u00fablicos y las organizadoras de espect\u00e1culos y actividades recreativas adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad, el acceso y disfrute de los servicios que presten cumpliendo la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de accesibilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Capacidad y aforo.<br \/>\n1.\u2013 Aforo es el l\u00edmite de p\u00fablico que puede congregarse en una zona, establecimiento, local o recinto, para el que se garantizan unas condiciones suficientes de seguridad para las personas ocupantes.<br \/>\n2.\u2013 El aforo se establece en el t\u00edtulo habilitante, sea comunicaci\u00f3n previa, licencia de actividad o autorizaci\u00f3n espec\u00edfica de espect\u00e1culos o actividades ocasionales.<br \/>\n3.\u2013 La documentaci\u00f3n que acompa\u00f1e al t\u00edtulo habilitante o a la solicitud para la obtenci\u00f3n del mismo, justificar\u00e1 que se re\u00fanen las condiciones de seguridad, comodidad e higiene para todos los supuestos, debiendo considerar todo el espacio temporal entre la apertura y el desalojo y expresamente analizara todas las posibles situaciones susceptibles de que se produzcan, aun sin una causa exterior, como la aglomeraci\u00f3n en el exterior, la entrada de personas hasta ocupar su localidad o zona, el guardarropa, los posibles movimientos masivos en descansos o la acumulaci\u00f3n de personas en accesos, cafeter\u00eda o guardarropa.<br \/>\n4.\u2013 El aforo se ajustar\u00e1 a lo establecido en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n a cada caso, al C\u00f3digo T\u00e9cnico de Edificaci\u00f3n cuando sea aplicable, as\u00ed como a la regulaci\u00f3n sobre seguridad ciudadana y autoprotecci\u00f3n. Adem\u00e1s se tendr\u00e1n en cuenta los est\u00e1ndares de seguridad vigentes en cada momento, los conocimientos m\u00e1s actualizados de la ciencia y las normas de la buena pr\u00e1ctica corroboradas por la experiencia, en consideraci\u00f3n a las caracter\u00edsticas de las actividades, del tipo de p\u00fablico y de las personas usuarias.<br \/>\n5.\u2013 En los edificios de nueva construcci\u00f3n o en el caso de reformas que exijan la aplicaci\u00f3n del Documento B\u00e1sico de Seguridad contra Incendios (DBSI) el dimensionamiento de las v\u00edas de evacuaci\u00f3n se har\u00e1 en funci\u00f3n del aforo establecido de acuerdo con lo previsto en el p\u00e1rrafo precedente.<br \/>\n6.\u2013 En el supuesto de autorizaciones puntuales para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas ocasionales el aforo no podr\u00e1 nunca superar la capacidad de evacuaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2013 En establecimientos sujetos a este reglamento y al C\u00f3digo T\u00e9cnico de Edificaci\u00f3n, de peque\u00f1a superficie, en los que por aplicaci\u00f3n de las reglas anteriores resulte un aforo que suponga una densidad de ocupaci\u00f3n excesiva, el ayuntamiento podr\u00e1 disminuirlo, para conseguir una habitabilidad suficiente en el local y una afecci\u00f3n comedida al entorno, todo ello de acuerdo a las finalidades de la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas.<br \/>\nA estos efectos se establece como referencia de limitaci\u00f3n del aforo la resultante de aplicar una densidad m\u00e1xima de 0,5 metros cuadrados\/persona al espacio susceptible de ocupar por el p\u00fablico, siempre que resulte menor de 100 personas.<br \/>\nSecci\u00f3n segunda.\u2013 Prevenci\u00f3n y seguridad contra incendios y otros riesgos.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Seguridad en materia de incendios y otros riesgos.<br \/>\n1.\u2013 Los edificios y construcciones destinados a dar soporte a la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas deben cumplir las condiciones de prevenci\u00f3n y seguridad en materia de incendios y otros riesgos.<br \/>\n2.\u2013 El personal responsable de los establecimientos o recintos deber\u00e1 disponer de un ejemplar de los planos del mismo a los efectos de su entrega a los servicios de seguridad p\u00fablica en caso de emergencia.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Medidas de evacuaci\u00f3n.<br \/>\nSin perjuicio de lo que establezcan el Documento B\u00e1sico de Seguridad contra Incendios (DBSI) u otras normas, los edificios y construcciones en los que se realicen espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas deben contar, al menos, con las siguientes medidas de evacuaci\u00f3n:<br \/>\na) Todas las puertas o salidas previstas para la evacuaci\u00f3n de las personas ocupantes deben estar en correcto estado de funcionamiento.<br \/>\nb) Siempre que se desarrolle la actividad, se mantendr\u00e1n accesibles las v\u00edas de evacuaci\u00f3n, libres de obst\u00e1culos y utilizables hasta el espacio exterior seguro.<br \/>\nc) Previsiones espec\u00edficas para la adecuada evacuaci\u00f3n de personas con discapacidad usuarias de sillas de rueda o con movilidad reducida.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Se\u00f1alizaci\u00f3n.<br \/>\nSe debe contar, al menos, con las medidas de se\u00f1alizaci\u00f3n contenidas en el Documento B\u00e1sico de Seguridad contra Incendios (DBSI), y en las normas t\u00e9cnicas UNE 23034:1988 y UNE 23033-1:1981, de seguridad contra incendios, se\u00f1alizaci\u00f3n de seguridad y v\u00edas de evacuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Alumbrado de emergencia.<br \/>\nEl alumbrado normal y de emergencia deber\u00e1 cumplir, con independencia de su ocupaci\u00f3n o aforo, con las condiciones contempladas en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de Edificaci\u00f3n y sus documentos b\u00e1sicos.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Equipos y sistemas de protecci\u00f3n contra incendios.<br \/>\nSin perjuicio de lo que establezcan otras normas relativas a los equipos y sistemas de protecci\u00f3n contra incendios, todos los equipos y sistemas manuales de protecci\u00f3n contra incendios se deben encontrar perfectamente visibles y accesibles y en perfecto estado de funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Autoprotecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Los establecimientos p\u00fablicos y dem\u00e1s lugares de celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos y actividades recreativas deben contar con el correspondiente plan de autoprotecci\u00f3n cuando as\u00ed lo determine la normativa reguladora de las obligaciones de autoprotecci\u00f3n para hacer frente a situaciones de emergencia.<br \/>\n2.\u2013 El plan de autoprotecci\u00f3n deber\u00e1 contemplar todas las actividades previstas en el t\u00edtulo habilitante.<br \/>\n3.\u2013 El plan de autoprotecci\u00f3n, cuando sea preceptiva su realizaci\u00f3n, incorporar\u00e1 los supuestos utilizados para la determinaci\u00f3n del aforo, los medios humanos necesarios y la forma de actuaci\u00f3n para que, en funci\u00f3n de los riesgos e hip\u00f3tesis accidentales previsibles, se puedan garantizar las condiciones de seguridad de las personas ocupantes.<br \/>\nSecci\u00f3n tercera.\u2013 Condiciones ac\u00fasticas.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 Condiciones Ac\u00fasticas.<br \/>\n1.\u2013 Las condiciones ac\u00fasticas de los establecimientos p\u00fablicos y dem\u00e1s lugares donde se celebren espect\u00e1culos y actividades recreativas deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en el Decreto 213\/2012, de 16 de octubre, de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o la normativa que lo sustituya.<br \/>\n2.\u2013 Los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas deben garantizar una calidad suficiente para la correcta audici\u00f3n en el interior del local, establecimiento o recinto. Si en el interior se puede superar los 90 decibelios debe advertirse en el letrero o placa al que se refiere el art\u00edculo 29 de este decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Estudio de impacto ac\u00fastico.<br \/>\n1.\u2013 Cuando as\u00ed lo exija la normativa de protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica o las ordenanzas locales a la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1e la solicitud del t\u00edtulo habilitante o la comunicaci\u00f3n previa deber\u00e1 acompa\u00f1arse un estudio de impacto ac\u00fastico del establecimiento o del espect\u00e1culo p\u00fablico programado.<br \/>\n2.\u2013 Las repercusiones de ruido en el entorno deber\u00e1n atender a la normativa de aplicaci\u00f3n, debi\u00e9ndose efectuar los estudios y adoptar las medidas necesarias para disminuirlas en caso necesario.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Limitadores de sonido con registrador.<br \/>\n1.\u2013 Los establecimientos donde se celebren espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas musicales deben tener instalados limitadores de sonido con registrador para asegurar que no se sobrepasan los valores l\u00edmites establecidos en la normativa de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica o las ordenanzas municipales.<br \/>\n2.\u2013 En espacios acotados o recintos donde se celebren espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas podr\u00e1 exigirse la instalaci\u00f3n de aparatos limitadores de sonido o limitadores con registrador cuando de los estudios realizados se derive que existe riesgo de superar los l\u00edmites en el ambiente exterior o en los locales adyacentes.<br \/>\n3.\u2013 La autoridad competente podr\u00e1 exigir que el aparato limitador registrador sea igualmente transmisor de los registros de los ruidos que se efect\u00faan para comprobar el cumplimiento de los niveles en tiempo real. Igualmente podr\u00e1 exigir la colocaci\u00f3n de registradores de sonido en el exterior del local, establecimiento o recinto.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Prevenci\u00f3n del impacto en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2013 Las personas titulares del establecimiento y las organizadoras de espect\u00e1culos o actividades recreativas adoptar\u00e1n medidas para prevenir aglomeraciones de personas que ocupen la v\u00eda p\u00fablica con motivo del acceso o la salida de los mismos y, en particular, para ordenar las entradas y salidas de manera que las aglomeraciones que puedan provocar no produzcan riesgos, peligro o molestias al tr\u00e1fico ni a las personas viandantes.<br \/>\n2.\u2013 Cuando por el aforo o la forma de funcionamiento sea previsible la aglomeraci\u00f3n de personas en el exterior que puedan generar molestias, la autoridad competente podr\u00e1 exigir la disposici\u00f3n de vest\u00edbulos o espacios, convenientemente acondicionados y con capacidad suficientes, para evitarlas.<br \/>\nSecci\u00f3n cuarta.\u2013 Higiene y salubridad.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Condiciones de higiene y salubridad.<br \/>\nLos establecimientos p\u00fablicos y dem\u00e1s lugares donde se celebren espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas dispondr\u00e1n de servicios higi\u00e9nicos conforme a las siguientes condiciones:<br \/>\na) Se ubicar\u00e1n en espacios suficientemente ventilados y separados de la zona de p\u00fablico.<br \/>\nb) Deber\u00e1n mantenerse en todo momento en perfecto estado de limpieza e higiene y contar con un programa de limpieza que protocolice las tareas, su frecuencia, correcci\u00f3n de incidencias y sistema de registro, comprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del estado de limpieza e higiene.<br \/>\nc) Contar\u00e1n con alumbrado suficiente y alumbrado de seguridad.<br \/>\nd) El suelo ser\u00e1 impermeable y antideslizante, de acuerdo con los criterios establecidos en el Documento B\u00e1sico de seguridad de utilizaci\u00f3n y accesibilidad (DB-SUA) del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<br \/>\ne) Las paredes ser\u00e1n impermeables y recubiertas de azulejos u otro tipo de material semejante, hasta una altura de dos metros desde el suelo, como m\u00ednimo.<br \/>\nf) Cuando el acceso a la zona de aseos disponga de un espacio com\u00fan, los lavabos podr\u00e1n ubicarse en el mismo, siempre que no disminuyan, en ning\u00fan caso, los anchos de paso. En este supuesto el n\u00famero total de lavabos no resultar\u00e1 inferior a la suma del exigible por separado.<br \/>\ng) Los servicios estar\u00e1n separados por sexos, y deber\u00e1n anunciarse por medio de carteles visibles y comprensibles.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Dotaciones higi\u00e9nicas.<br \/>\nLa dotaci\u00f3n m\u00ednima de los servicios higi\u00e9nicos en establecimientos es la siguiente:<br \/>\na) Cada servicio debe contar, al menos, con un inodoro y un lavabo.<br \/>\nb) En establecimientos, locales o recintos con aforo superior a 100 personas se siguen las siguientes reglas:<br \/>\n\u2022 La dotaci\u00f3n m\u00ednima de la letra precedente se incrementar\u00e1 en un inodoro por sexo por cada 100 personas de aforo o fracci\u00f3n. En el caso de servicios destinados a caballeros tal incremento podr\u00e1 ser indistintamente un urinario o inodoro, si bien el n\u00famero de urinarios no podr\u00e1 ser superior al doble del de inodoros.<br \/>\n\u2022 Los inodoros deben estar compartimentados en todo caso.<br \/>\n\u2022 El n\u00famero de lavabos ser\u00e1, al menos, la mitad que el n\u00famero de inodoros y urinarios.<br \/>\nc) A partir de 10.000 personas de aforo las dotaciones contempladas en el apartado anterior se ve incrementadas conforme a las siguientes reglas:<br \/>\n\u2022 El n\u00famero de inodoros establecido con car\u00e1cter general se incrementa a raz\u00f3n de uno por cada 200 personas o fracci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 El n\u00famero de lavabos se incrementa a raz\u00f3n de uno por cada 400 personas o fracci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 En los aseos destinados a caballeros las dotaciones incrementadas ser\u00e1n de urinarios o inodoros, si bien el n\u00famero de urinarios no podr\u00e1 ser superior al doble del de inodoros.<br \/>\nd) En el caso de espect\u00e1culos y actividades recreativas ocasionales o excepcionales las dotaciones m\u00ednimas vendr\u00e1n determinadas por las reglas precedentes. Si fuera preciso se podr\u00e1n instalar dotaciones higi\u00e9nicas de tipo port\u00e1til para complementar las existentes, asegur\u00e1ndose, en todo caso, los adecuados requisitos de higiene. En caso de que por las circunstancias del evento se acredite la imposibilidad de contar con el n\u00famero de servicios que corresponda se podr\u00e1 reducir hasta un m\u00e1ximo del 25%.<br \/>\ne) En los espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas en cuyo desarrollo sea previsible que la utilizaci\u00f3n de los servicios higi\u00e9nicos se va a concentrar en momentos concretos, esas dotaciones se incrementar\u00e1n en un 50%<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2013 Espect\u00e1culos y actividades al aire libre.<br \/>\nEn los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas en espacios abiertos al aire libre, en donde no exista determinaci\u00f3n del aforo, el n\u00famero m\u00ednimo de dotaciones higi\u00e9nicas, se trate de las fijas vinculadas al mobiliario y servicios urbanos u otras desmontables, se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la superficie total habilitada para el evento de que se trate, en la siguiente proporci\u00f3n por cada sexo:<br \/>\na) Hasta 600 metros cuadrados: 2 inodoros y un lavabo.<br \/>\nb) Hasta 2.000 metros cuadrados: 4 inodoros y 2 lavabos.<br \/>\nc) Hasta 5.000 metros cuadrados: 6 inodoros y 3 lavabos.<br \/>\nA partir de 5.000 metros cuadrados se incrementar\u00e1 en dos inodoros y un lavabo por cada 2.500 metros cuadrados o fracci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2013 Instalaciones eventuales.<br \/>\nLas dotaciones higi\u00e9nicas en las instalaciones eventuales, port\u00e1tiles y desmontables se rigen por las siguientes reglas:<br \/>\na) Guardar\u00e1n la misma proporci\u00f3n que la exigida para los establecimientos fijos y se ubicar\u00e1n en zonas accesibles.<br \/>\nb) Se considerar\u00e1n las dotaciones existentes en la actividad principal, siempre que la distancia de la actividad eventual a la principal no sea superior a 50 metros.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2013 Accesibilidad de servicios higi\u00e9nicos.<br \/>\n1.\u2013 Los establecimientos, locales o recintos dispondr\u00e1n de servicios higi\u00e9nicos adaptados para personas con discapacidad conforme a la normativa sobre accesibilidad y a las siguientes reglas:<br \/>\na) En todos existir\u00e1 al menos un lavabo y un inodoro adaptado, dotaci\u00f3n m\u00ednima que se ver\u00e1 incrementada a raz\u00f3n de un lavabo y un inodoro adaptado por cada 500 personas de aforo o fracci\u00f3n.<br \/>\nb) A partir de 5.000 personas de aforo las dotaciones contempladas en el apartado anterior se ver\u00e1n incrementadas a raz\u00f3n de uno por cada 2.000 personas de aforo o fracci\u00f3n.<br \/>\nc) Los lavabos e inodoros adaptados se ubicar\u00e1n en las zonas pr\u00f3ximas a las reservadas para personas con discapacidad.<br \/>\nd) En establecimientos, locales o recintos con aforo no superior a 500 personas podr\u00e1n ubicarse en el interior de los aseos. Para aforos superiores se dispondr\u00e1n en recintos diferenciados.<br \/>\n2.\u2013 En el caso de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas en espacios abiertos al aire libre, en donde no exista determinaci\u00f3n del aforo, existir\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico al menos un lavabo y un inodoro adaptado para personas con discapacidad, por agrupaci\u00f3n de elementos.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2013 Salud e higiene en establecimientos de esparcimiento er\u00f3tico.<br \/>\n1.\u2013 Los establecimientos de esparcimiento er\u00f3tico deber\u00e1n cumplir las condiciones de higiene y salubridad establecidas en la normativa espec\u00edfica en materia de salud.<br \/>\n2.\u2013 Si dispusieran de zonas de acceso reservado a tal efecto, solo se acceder\u00e1 a ellas desde el interior del local y se garantizar\u00e1 a las personas usuarias la obtenci\u00f3n de preservativos y barreras de l\u00e1tex, debidamente homologados y con fecha de caducidad vigente, mediante entrega personal o m\u00e1quinas expendedoras.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2013 Medidas alternativas.<br \/>\nCuando por las dimensiones del establecimiento o por otras razones t\u00e9cnicamente justificadas resultase imposible o especialmente dificultoso el cumplimiento de forma estricta de las exigencias contempladas en los art\u00edculos precedentes de esta secci\u00f3n, se admitir\u00e1n soluciones alternativas a criterio razonado de la administraci\u00f3n competente.<br \/>\nSecci\u00f3n quinta.\u2013 Otras condiciones exigibles.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2013 Ventilaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Los establecimientos deben disponer de los sistemas de ventilaci\u00f3n por raz\u00f3n de salubridad, control de humos y calor previstos en el Real Decreto 1027\/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas en los Edificios; el Real Decreto 513\/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios, y los documentos b\u00e1sicos de salubridad y de Seguridad en caso de incendio del C\u00f3digo T\u00e9cnico de Edificaci\u00f3n. Especialmente deben ajustarse a las exigencias de calidad t\u00e9rmica del ambiente; calidad y categor\u00edas de aire interior y caudales de ventilaci\u00f3n (c\u00e1lculo de renovaci\u00f3n, filtraci\u00f3n, aire de extracci\u00f3n&#8230;) y de higiene de los sistemas de ventilaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Las condiciones para el mantenimiento de una calidad aceptable del aire en los establecimientos p\u00fablicos, seguir\u00e1n los criterios de ventilaci\u00f3n referidos en la norma UNE-EN 13779:2008, sobre \u00abVentilaci\u00f3n de edificios no residenciales. Requisitos de prestaciones de los sistemas de ventilaci\u00f3n y acondicionamiento de recintos\u00bb, o norma que la sustituya, alcanzando las renovaciones que a tal fin se establecen para las diferentes dependencias y usos, en funci\u00f3n de su aforo y superficie.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2013 Vestuarios.<br \/>\n1.\u2013 Los nuevos establecimientos destinados a actividades deportivas que se construyan e instalen a partir de la entrada en vigor de este decreto o los anteriores en que se realicen reformas estructurales integrales, dispondr\u00e1n de vestuarios conforme a las reglas de este precepto.<br \/>\n2.\u2013 El n\u00famero y superficie m\u00ednima \u00fatil de los vestuarios atender\u00e1 a las siguientes reglas:<br \/>\na) Estar\u00e1n separados por sexos.<br \/>\nb) La superficie \u00fatil m\u00ednima de cada vestuario es de 25 metros cuadrados, incrementada a raz\u00f3n de 0,50 metros cuadrados por persona cuando en las instalaciones se prevea un n\u00famero de practicantes superior a 50.<br \/>\nc) No obstante, cuando la superficie del establecimiento \u00fatil para el p\u00fablico, excluidos vestuarios y aseos, sea inferior a 100 m2 o su aforo resultante inferior a 50 personas, la superficie \u00fatil global de los vestuarios de ambos sexos ser\u00e1 igual o superior a 40 m2.<br \/>\nd) Si la instalaci\u00f3n deportiva est\u00e1 destinada a la competici\u00f3n contar\u00e1, adem\u00e1s, con dos vestuarios destinados al equipo arbitral con una superficie m\u00ednima de 5 metros cuadrados cada uno de ellos.<br \/>\ne) En las instalaciones deportivas que no prevean p\u00fablico asistente, las dotaciones higi\u00e9nicas exigidas podr\u00e1n ubicarse en los vestuarios, separadas de estos, sin que en este supuesto la superficie de las dotaciones higi\u00e9nicas compute para la exigible en los apartados anteriores.<br \/>\n3.\u2013 Los vestuarios dispondr\u00e1n, en perfecto estado de limpieza e higiene en todo momento, de los siguientes servicios:<br \/>\na) Banquetas y taquillas en n\u00famero suficiente para facilitar la utilizaci\u00f3n individual por todas las personas usuarias simult\u00e1neamente.<br \/>\nb) Duchas con agua caliente sanitaria que est\u00e9n separadas de la zona habilitada para vestirse y desvestirse y en el n\u00famero m\u00ednimo siguiente: una ducha por cada diez personas usuarias en actividades deportivas individuales y una ducha por cada tres personas usuarias en actividades deportivas por equipo.<br \/>\nc) Servicios higi\u00e9nicos en cada vestuario en el n\u00famero que corresponda en funci\u00f3n del aforo conforme a las reglas de este decreto, debiendo cumplir con las condiciones de accesibilidad previstas en la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2013 Camerinos.<br \/>\n1.\u2013 Los nuevos establecimientos destinados a espect\u00e1culos p\u00fablicos no deportivos en los que intervengan artistas, int\u00e9rpretes o ejecutantes que se construyan e instalen a partir de la entrada en vigor de este decreto, o los anteriores en que se realicen reformas estructurales integrales, deber\u00e1n contar con camerinos en las siguientes condiciones:<br \/>\na) Podr\u00e1n ser individuales o colectivos separados por sexos.<br \/>\nb) Se ubicar\u00e1n en un lugar pr\u00f3ximo a la escena sin que tengan acceso directo a la misma.<br \/>\nc) Su superficie m\u00ednima ser\u00e1 de seis metros cuadrados en los individuales y 25 metros cuadrados en los colectivos.<br \/>\nd) Estar\u00e1n dotados de un lavabo los individuales y de, al menos, cuatro lavabos los colectivos.<br \/>\ne) Dispondr\u00e1n de taquillas o armarios, as\u00ed como espejo, silla y dem\u00e1s elementos necesarios.<br \/>\nf) Se dotar\u00e1, anexo a los camerinos, de aseos diferenciados por sexo para uso exclusivo de artistas, int\u00e9rpretes o ejecutantes, compuesto por un inodoro y un lavabo como m\u00ednimo. En el caso de espect\u00e1culos donde se efect\u00faen ejercicios o actividades aer\u00f3bicas que supongan transpiraci\u00f3n, tales como baile, teatro o circo se considerar\u00e1 la existencia o instalaci\u00f3n de, al menos, una ducha por sexo.<br \/>\n2.\u2013 Dicha exigencia no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<br \/>\na) A las discotecas y salas de fiesta en las que intervengan \u00fanica y exclusivamente disyoqueis residentes en lo que respecta a dichas personas.<br \/>\nb) En el caso de comunicaci\u00f3n previa de un espect\u00e1culo ocasional complementario a la actividad principal previsto en el art\u00edculo 25.4 de la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2013 Guardarropa.<br \/>\n1.\u2013 Los establecimientos p\u00fablicos podr\u00e1n contar con un espacio destinado a guardarropa para depositar la ropa, bolsos, mochilas y dem\u00e1s objetos voluminosos.<br \/>\n2.\u2013 Los guardarropas deben estar situados directamente en la ruta principal de circulaci\u00f3n, cerca de la entrada, permitiendo cierto nivel de supervisi\u00f3n desde la recepci\u00f3n y espacio para colas.<br \/>\n3.\u2013 El servicio de guardarropa debe entregar a la persona persona consumidora o usuaria un tique, resguardo o documento numerado que disponga de dos partes diferenciadas, la parte principal dirigida a esa persona y la otra parte dirigida al control de guardarropa.<br \/>\n4.\u2013 Los guardarropas en nuevos establecimientos que se construyan e instalen a partir de la entrada en vigor de este decreto, o en los anteriores en que se realicen reformas estructurales integrales, deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones:<br \/>\na) Si el guardarropa o guardadarropas est\u00e1n atendidos por personal de la organizaci\u00f3n, deber\u00e1 contar con mostrador con la solidez suficiente para evitar el acceso a personas ajenas a la organizaci\u00f3n y un n\u00famero de perchas no superior a 500 por cada guardarropa. Cada guardarropa contar\u00e1 en todo momento con, al menos, una persona de la organizaci\u00f3n y en los momentos de m\u00e1xima afluencia y de finalizaci\u00f3n del espect\u00e1culo o actividad recreativa deber\u00e1 estar atendido por un m\u00ednimo de una persona por cada 250 perchas realmente ocupadas y disponer de un metro lineal por cada persona que est\u00e9 atendiendo el guardarropa.<br \/>\nb) Si el guardarropa o guardarropas consiste en taquillas no atendidas por personal de la organizaci\u00f3n, las mismas deben disponer de sistemas de cierre y podr\u00e1n formar hileras de una longitud m\u00e1xima de 5 metros con una distancia m\u00ednima entre hileras de 1 metro. El espacio ocupado por las taquillas no se considerar\u00e1 v\u00eda de evacuaci\u00f3n.<br \/>\nc) La ubicaci\u00f3n, caracter\u00edsticas del espacio y gesti\u00f3n del guardarropa, atendiendo a las caracter\u00edsticas del establecimiento y de la actividad, deber\u00e1n asegurar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad previstas en la normativa vigente y una evacuaci\u00f3n fluida y sin incidentes. A estos efectos, deber\u00e1n recogerse en el plan de autoprotecci\u00f3n o en documento independiente en caso de no ser este necesario.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nINFORMACI\u00d3N Y PUBLICIDAD<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2013 Letrero o placa del establecimiento.<br \/>\n1.\u2013 En el acceso a los establecimientos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este reglamento, y en lugar visible y legible, debe exhibirse un letrero, cartel o placa que identifique la actividad del establecimiento y su titularidad en el caso de personas jur\u00eddicas.<br \/>\n2.\u2013 En dicho letrero, cartel o placa se har\u00e1n constar el nombre del establecimiento y, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, como m\u00ednimo:<br \/>\na) Las actividades o espect\u00e1culos incluidos en la licencia, autorizaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\nb) Horario.<br \/>\nc) El aforo m\u00e1ximo autorizado.<br \/>\nd) la prohibici\u00f3n de entrada a las personas menores de edad, en los supuestos que corresponda.<br \/>\ne) La existencia, en su caso, de condiciones especiales de admisi\u00f3n y si el nivel de sonido supera el l\u00edmite de 90 decibelios.<br \/>\n3.\u2013 En los locales de hosteler\u00eda y de espect\u00e1culos p\u00fablicos adem\u00e1s deber\u00e1 figurar en el letrero o placa el distintivo de identificaci\u00f3n con indicaci\u00f3n del grupo de horarios al que pertenecen en funci\u00f3n de la actividad que desarrolle cada uno.<br \/>\n4.\u2013 El letrero, cartel o placa deber\u00e1 estar realizado conforme al modelo normalizado que se contiene en el Anexo IV a este decreto, que se expedir\u00e1 por el correspondiente ayuntamiento. En el modelo del letrero, cartel o placa figurar\u00e1 un espacio para que el ayuntamiento, en su caso, introduzca informaci\u00f3n adicional conforme a lo que dispongan sus ordenanzas locales. El letrero podr\u00e1 ser mostrado, en su caso, mediante soportes audiovisuales siempre que se garantice la visibilidad permanente de su contenido y el formato contemplado en esta norma.<br \/>\n5.\u2013 En establecimientos consistentes en complejos formados por varios edificios o estancias, deber\u00e1 exhibirse en cada una de ellas un cartel en el que se recoja el aforo, las actividades a realizar en dicha estancia o edificio y el horario de las actividades, en caso de ser distinto del general del establecimiento.<br \/>\n6.\u2013 Si en un establecimiento se celebra un espect\u00e1culo o actividad no recogida en el t\u00edtulo habilitante del establecimiento, se deber\u00e1n colocar los carteles establecidos en los p\u00e1rrafos anteriores pero referidos a la actividad a celebrar, debiendo sustituir, en caso de que sea necesario, al cartel gen\u00e9rico del establecimiento o de la estancia.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2013 Anuncios y programas publicitarios.<br \/>\n1.\u2013 Los anuncios, carteles y programas publicitarios de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas deber\u00e1n ofrecer, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Denominaci\u00f3n, tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico de la persona organizadora del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa.<br \/>\nb) Identificaci\u00f3n del tipo de espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa, as\u00ed como de las ejecutantes y los ejecutantes principales.<br \/>\nc) Fecha, lugar, itinerario en su caso, horario y duraci\u00f3n aproximada del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa.<br \/>\nd) Condiciones de admisi\u00f3n, precios de las entradas, incluidos los tributos que los graven, en su caso, y canales o puntos de venta de las entradas.<br \/>\ne) Calificaci\u00f3n por edades, en su caso, del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa.<br \/>\n2.\u2013 Las empresas responsables de la impresi\u00f3n, distribuci\u00f3n o difusi\u00f3n por cualquier medio de carteles, anuncios y programas publicitarios est\u00e1n obligadas a colaborar con las administraciones p\u00fablicas competentes en la identificaci\u00f3n de las personas organizadoras del espect\u00e1culo o actividad anunciado.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2013 Otra informaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las personas titulares de establecimientos p\u00fablicos u organizadoras de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas deben poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico adem\u00e1s la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Copia del documento acreditativo de la habilitaci\u00f3n correspondiente, sea la licencia, autorizaci\u00f3n o la comunicaci\u00f3n previa presentada, seg\u00fan proceda.<br \/>\nb) N\u00famero de tel\u00e9fono, direcci\u00f3n postal, n\u00famero de fax o direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico o, en su caso, sitio web, a efectos de reclamaciones o peticiones de informaci\u00f3n.<br \/>\nc) Hojas de reclamaciones.<br \/>\nd) Condiciones de admisi\u00f3n, incluyendo las limitaciones de entrada, en caso de existir.<br \/>\ne) Normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espect\u00e1culo o actividad, en caso de existir.<br \/>\n2.\u2013 La existencia de dicha informaci\u00f3n debe anunciarse de forma visible al p\u00fablico y perfectamente legible.<br \/>\n3.\u2013 En las ludotecas infantiles deber\u00e1 proporcionarse informaci\u00f3n, a trav\u00e9s de carteles informativos, acerca de la utilizaci\u00f3n de sus atracciones, con indicaci\u00f3n expresa de su uso y edad de las personas usuarias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nHORARIOS<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2013 Horario general.<br \/>\n1.\u2013 Los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas deben comenzar y desarrollarse en las condiciones anunciadas y durante el tiempo previsto en los carteles, programas o anuncios, salvo que concurran circunstancias imprevistas que justifiquen su alteraci\u00f3n y se pongan en conocimiento del p\u00fablico con antelaci\u00f3n suficiente.<br \/>\n2.\u2013 El horario general de cierre de los establecimientos y lugares donde se vayan a celebrar espect\u00e1culos y actividades recreativas es el siguiente:<br \/>\na) Grupo I: 23:00 horas.<br \/>\n\u2022 Plazas de toros y otros establecimientos culturales y art\u00edsticos al aire libre, tales como cines de verano o al aire libre, autocines; o teatros y auditorios al aire libre.<br \/>\n\u2022 Establecimientos recreativos.<br \/>\n\u2022 Establecimientos de atracciones recreativas al aire libre.<br \/>\n\u2022 Establecimientos deportivos al aire libre.<br \/>\n\u2022 Establecimientos para actividades zool\u00f3gicas, bot\u00e1nicas y geol\u00f3gicas.<br \/>\n\u2022 Degustaciones, chocolater\u00edas, helader\u00edas, salones de t\u00e9, zumer\u00edas, croissanter\u00edes, bocater\u00edas y asimilables.<br \/>\n\u2022 Bares-quiosco.<br \/>\nb) Grupo II: 01:00 horas.<br \/>\n\u2022 Salas de conciertos.<br \/>\n\u2022 Circos y otros establecimientos culturales y art\u00edsticos en locales cerrados.<br \/>\n\u2022 Establecimientos deportivos no incluidos en el grupo I.<br \/>\n\u2022 Establecimientos de atracciones recreativas en locales cerrados.<br \/>\n\u2022 Recintos de ferias y verbenas populares.<br \/>\n\u2022 Pabellones feriales.<br \/>\n\u2022 Establecimientos de hosteler\u00eda no incluidos en los grupos I o III.<br \/>\n\u2022 Txokos y sociedades gastron\u00f3micas.<br \/>\n\u2022 Clubes privados de personas fumadoras.<br \/>\n\u2022 Lonjas juveniles.<br \/>\nc) Grupo III: 02:30 horas.<br \/>\n\u2022 Pubs y bares especiales.<br \/>\n\u2022 Establecimientos de esparcimiento er\u00f3tico.<br \/>\nd) Grupo IV: 04:30 horas.<br \/>\n\u2022 Establecimientos de baile y diversi\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto para las sesiones para menores o de juventud.<br \/>\n3.\u2013 El horario general de cierre de establecimientos de juego ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\nGrupo II: 01:00 horas: Salones de juego, locales de apuestas, hip\u00f3dromos, can\u00f3dromos.<br \/>\nGrupo III: 03:30 horas: Salas de bingo.<br \/>\nGrupo IV: 04:30 horas: Casinos de juego.<br \/>\n4.\u2013 El horario de cierre de los establecimientos de usos m\u00faltiples vendr\u00e1 determinado por el de su actividad principal o predominante, siendo en su defecto el contemplado para el grupo II. No obstante, cuando las diversas actividades se realicen en espacios diferenciados cada espacio dispondr\u00e1 de horarios singulares atendiendo a la clasificaci\u00f3n que se deduzca de su naturaleza y actividad conforme a los p\u00e1rrafos anteriores.<br \/>\n5.\u2013 En el caso de establecimientos multifuncionales de titularidad p\u00fablica cada uno de sus espacios diferenciados dispondr\u00e1 de su horario de cierre particular atendiendo a la clasificaci\u00f3n que se deduzca de su naturaleza y actividad conforme a los p\u00e1rrafos anteriores.<br \/>\n6.\u2013 El horario de cierre de las instalaciones eventuales es el mismo r\u00e9gimen horario que el fijado para las permanentes, en funci\u00f3n de la actividad. Las txosnas que se instalen con motivo de fiestas tendr\u00e1n el horario de cierre que se fije en el t\u00edtulo habilitante de su celebraci\u00f3n atendiendo a las caracter\u00edsticas del lugar donde se celebren, su impacto externo y su asimilaci\u00f3n a los grupos horarios contemplados para los establecimientos.<br \/>\n7.\u2013 El horario de finalizaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas ocasionales que requieran de autorizaci\u00f3n espec\u00edfica ser\u00e1 el que se fije en el t\u00edtulo habilitante de su celebraci\u00f3n atendiendo a las caracter\u00edsticas del lugar donde se celebren, su impacto externo y su asimilaci\u00f3n a los grupos horarios contemplados para los establecimientos. En su defecto, el horario de finalizaci\u00f3n en estos casos ser\u00e1n 02:00 horas.<br \/>\n8.\u2013 El horario general de cierre de los establecimientos y de finalizaci\u00f3n de otros espect\u00e1culos o actividades se incrementar\u00e1 acumulativamente, en los siguientes casos:<br \/>\na) Una hora y media los viernes, s\u00e1bados y v\u00edsperas de festivos.<br \/>\nb) Media hora desde el 1 de junio al 30 de septiembre.<br \/>\nc) Dos horas como m\u00e1ximo por autorizaci\u00f3n municipal conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 37 de este decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2013 Finalizaci\u00f3n y desalojo.<br \/>\n1.\u2013 Llegada la hora establecida para el cierre del establecimiento o instalaci\u00f3n, permanente o eventual, o de finalizaci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, y bajo la responsabilidad de la persona titular del local, se deben adoptar las siguientes medidas:<br \/>\na) El cese de la m\u00fasica, espect\u00e1culo, representaci\u00f3n, exhibici\u00f3n, proyecci\u00f3n o actuaci\u00f3n, as\u00ed como de cualquier fuente de sonido existente en el local como servicio a las personas usuarias.<br \/>\nb) El cese del funcionamiento de las m\u00e1quinas, aparatos o sistemas de juego de cualquier naturaleza, sin perjuicio de permitir que la persona jugadora pueda agotar los cr\u00e9ditos de juego que tuviera antes de la hora de cierre. De igual modo no podr\u00e1 comenzarse ninguna partida o juego en los locales de juego.<br \/>\nc) El cierre de las puertas de acceso al local y la prohibici\u00f3n de entrada al mismo de potenciales personas usuarias.<br \/>\nd) Proceder al desalojo de las personas usuarias restantes en el local en el plazo m\u00e1ximo de 30 minutos contados desde la hora de cierre establecido para el local, instalaci\u00f3n, espect\u00e1culo o actividad recreativa. A partir de este momento, \u00fanicamente podr\u00e1n permanecer en el interior las personas encargadas de la adecuaci\u00f3n y limpieza del local.<br \/>\n2.\u2013 Los espect\u00e1culos y actividades ocasionales en locales cerrados que precisen de autorizaci\u00f3n dispondr\u00e1n de un plazo de desalojo igual y con id\u00e9nticas condiciones al establecido en el apartado c) del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo. Cuando el aforo m\u00e1ximo autorizado lo aconseje, la propia autorizaci\u00f3n podr\u00e1 establecer el tiempo de desalojo oportuno.<br \/>\n3.\u2013 Lo referido en el apartado b) del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto para los juegos de c\u00edrculo en la normativa de casinos.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2013 Per\u00edodo de cierre obligatorio y restricciones.<br \/>\n1.\u2013 Los espect\u00e1culos p\u00fablicos y las actividades recreativas no podr\u00e1n iniciarse, antes de las 06:00 horas, salvo que reglamentaciones sectoriales o la autorizaci\u00f3n administrativa del concreto espect\u00e1culo o actividad dispongan un horario diferente.<br \/>\n2.\u2013 Entre el horario de cierre o de finalizaci\u00f3n establecido para los locales o las actividades incluidas en los grupos III y IV, sea este efectivamente realizado o no, y su apertura o iniciaci\u00f3n debe transcurrir un per\u00edodo m\u00ednimo de tres horas.<br \/>\n3.\u2013 Si la persona titular del establecimiento comunica formalmente al ayuntamiento su renuncia a aplicar las ampliaciones del horario general autorizadas por este, el periodo de cierre obligatorio se contar\u00e1 a partir del horario general de cierre previsto.<br \/>\n4.\u2013 En todo caso, queda prohibido el funcionamiento de equipos audiovisuales, de m\u00fasica as\u00ed como las actuaciones, pistas de baile o similares, y, en general, cualquier actividad que pueda generar ruidos molestos, antes de las 11:00 horas.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2013 Consumo de bebidas en el exterior de los locales.<br \/>\n1.\u2013 Est\u00e1 prohibida la consumici\u00f3n de bebidas en el exterior de los locales a partir de las 23:00 horas, sin perjuicio de las ampliaciones del horario general contempladas en el p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo 37. No obstante, cada ayuntamiento puede establecer limitaciones superiores mediante ordenanza municipal.<br \/>\n2.\u2013 En el caso de terrazas o similares el horario de cierre ser\u00e1 el contenido en su t\u00edtulo habilitante seg\u00fan lo que dispongan las ordenanzas locales. De no establecerse as\u00ed expresamente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n3.\u2013 Las personas titulares de los establecimientos impedir\u00e1n, a partir de la hora que resulte de las reglas antedichas, que las personas usuarias saquen las consumiciones fuera del local, con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir tales personas usuarias de hacerlo.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2013 Horarios especiales.<br \/>\n1.\u2013 La Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en espect\u00e1culos puede autorizar ampliaciones al horario general cuando las caracter\u00edsticas del establecimiento, el espect\u00e1culo o la actividad recreativa justifiquen la implantaci\u00f3n de un horario diferenciado en los supuestos siguientes:<br \/>\na) Locales o instalaciones situados fuera del casco urbano de las poblaciones o en carreteras.<br \/>\nb) Locales o instalaciones situados en aeropuertos, puertos, estaciones de tren, de autobuses o lugares an\u00e1logos, y aquellos que est\u00e9n destinados preferentemente al servicio de personas viajeras o de trabajadoras con horarios nocturnos o de madrugada.<br \/>\nc) A las actividades de juego y a aquellos espect\u00e1culos, actividades o acontecimientos que por sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas o excepcionales, justificaran la implantaci\u00f3n de un horario diferenciado.<br \/>\n2.\u2013 El procedimiento de autorizaci\u00f3n del horario especial se inicia a solicitud de parte interesada o del ayuntamiento respectivo. El plazo para la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, la persona interesada podr\u00e1 entender otorgada la autorizaci\u00f3n solicitada.<br \/>\n3.\u2013 Con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n se solicitar\u00e1 informe al ayuntamiento correspondiente sobre la afecci\u00f3n al entorno de la ampliaci\u00f3n horaria solicitada.<br \/>\n4.\u2013 La resoluci\u00f3n autorizante podr\u00e1 condicionarse al cumplimiento de las medidas correctoras adicionales que se impongan para evitar molestias al vecindario, y ser\u00e1 denegatoria en caso de que con la ampliaci\u00f3n se originen problemas a la seguridad, la convivencia o la salud p\u00fablica o molestias a terceras personas.<br \/>\n5.\u2013 La autorizaci\u00f3n de horario especial no es acumulable a otras ampliaciones de horario que puedan conceder los ayuntamientos conforme a este decreto y es concedida en precario, pudiendo revocarse en caso de alterarse las circunstancias que fueron consideradas para su concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2013 Ampliaci\u00f3n horaria.<br \/>\n1.\u2013 Las autoridades municipales podr\u00e1n ampliar con un m\u00e1ximo de dos horas el horario de cierre previsto con ocasi\u00f3n de los siguientes eventos:<br \/>\na) Eventos calificados como festivos o de inter\u00e9s tur\u00edstico por el propio ayuntamiento o por el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, tales como celebraciones p\u00fablicas, fiestas de barrio, acontecimientos de car\u00e1cter social, ferial, cert\u00e1menes, exposiciones u otros an\u00e1logos, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de quince d\u00edas por a\u00f1o natural.<br \/>\nb) Fiestas patronales, entendiendo por tales las establecidas oficialmente por cada ayuntamiento en su t\u00e9rmino municipal.<br \/>\nc) De jueves al lunes de Semana Santa; de jueves a martes en Carnavales, y desde el 15 de diciembre al 6 de enero en Navidades.<br \/>\n2.\u2013 Sin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, los ayuntamientos podr\u00e1n, asimismo, ampliar el horario general con un m\u00e1ximo de dos horas, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de quince d\u00edas por a\u00f1o natural, en funci\u00f3n de circunstancias sobrevenidas de car\u00e1cter excepcional y no habitual referidos a eventos de similar naturaleza a los contemplados en el apartado a) del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo.<br \/>\n3.\u2013 En el caso de fiestas de barrios u otros acontecimientos circunscritos a un \u00e1mbito territorial definido dentro del t\u00e9rmino municipal, el ayuntamiento podr\u00e1 determinar que el horario especial se refiera a ese concreto \u00e1mbito territorial del municipio.<br \/>\n4.\u2013 El procedimiento para ampliaci\u00f3n de horarios contemplado podr\u00e1 iniciarse de oficio o ser instado por las titulares de los establecimientos o por las asociaciones empresariales que agrupen sus intereses.<br \/>\nCuando se inicie a instancia de parte el procedimiento de ampliaci\u00f3n de horarios en los supuestos del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, el plazo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n es de un mes. En los supuestos referidos en el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo la solicitud debe presentarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas antes de la fecha para la que se solicita la ampliaci\u00f3n, debiendo dictarse y notificar la resoluci\u00f3n expresa de la solicitud de ampliaci\u00f3n 72 horas antes de la fecha solicitada para su entrada en vigor.<br \/>\nTranscurrido el plazo sin que se haya producido la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, la persona interesada podr\u00e1 entender estimada la solicitud.<br \/>\n5.\u2013 La resoluci\u00f3n municipal de ampliaci\u00f3n de horarios puede exigir la adopci\u00f3n de medidas correctoras singulares a los locales, tales como la obligaci\u00f3n de instalar dispositivos para controlar, atenuar o eliminar el nivel de ruido o vibraci\u00f3n excesivos.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n autorizante ser\u00e1 publicitada a la ciudadan\u00eda y se comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos.<br \/>\n6.\u2013 El horario de las terrazas o similares exteriores a los locales que haya autorizado el ayuntamiento ser\u00e1 el que este haya establecido para dichas instalaciones, dentro de los l\u00edmites establecidos en el presente Decreto.<br \/>\n7.\u2013 En caso de fiestas patronales o de barrio los ayuntamientos podr\u00e1n establecer niveles sonoros m\u00e1ximos permisibles en la megafon\u00eda exterior de txosnas populares y establecimientos dependiendo de la hora y la zona de que se trate. Igualmente los ayuntamientos podr\u00e1n disponer la posibilidad de la continuidad de sus actividades sin sonido o megafon\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2013 Reducci\u00f3n horaria.<br \/>\n1.\u2013 Los ayuntamientos pueden establecer un horario espec\u00edfico reducido respecto al aplicable con car\u00e1cter general para determinados establecimientos cuando sus caracter\u00edsticas de funcionamiento o distancia respecto a hospitales o equipamientos residenciales para la infancia o para personas mayores lo justifiquen.<br \/>\n2.\u2013 Si la necesidad de la reducci\u00f3n horaria deriva de circunstancias sobrevenidas a la puesta en funcionamiento del establecimiento, el ayuntamiento deber\u00e1 dictar resoluci\u00f3n motivada, tras la tramitaci\u00f3n de expediente contradictorio.<br \/>\n3.\u2013 Todo ello sin perjuicio de otras restricciones horarias que pudiera imponer el ayuntamiento en aplicaci\u00f3n de la normativa existente en materia de contaminaci\u00f3n ambiental y ac\u00fastica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nVENTA DE ENTRADAS Y ABONOS<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2013 Entradas y abonos.<br \/>\n1.\u2013 La entrada y permanencia en un espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa puede condicionarse a la posesi\u00f3n de un t\u00edtulo v\u00e1lido, sea una entrada, abono, invitaci\u00f3n, pase u otros documentos que autoricen a su poseedora al acceso y permanencia en un espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa, reconociendo a las personas poseedoras los derechos y obligaciones como personas espectadoras y usuarias regulados en la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas.<br \/>\n2.\u2013 Se entiende por entrada el billete o tique expedido por la persona organizadora que, por s\u00ed mismo, otorga derecho a contemplar un espect\u00e1culo p\u00fablico o participar en una actividad recreativa de acuerdo con el contenido de la entrada y que se agota una vez finalizado el evento o actividad o el tiempo de celebraci\u00f3n determinado en la entrada.<br \/>\n3.\u2013 Se entiende por abono el permiso o t\u00edtulo expedido por la persona organizadora que, por s\u00ed mismo, otorga a una persona con car\u00e1cter nominativo el derecho a acceder al recinto o lugar donde se celebren espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas durante una temporada prefijada.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2013 Contenido de las entradas.<br \/>\n1.\u2013 Las entradas deber\u00e1n estar numeradas correlativamente y dispondr\u00e1n de dos partes diferenciadas, la parte principal dirigida a la persona usuaria y otra la matriz dirigida al personal de control de accesos.<br \/>\n2.\u2013 La parte principal quedar\u00e1 en poder de la persona usuaria una vez haya accedido al local, establecimiento o lugar donde se celebre la actividad o espect\u00e1culo.<br \/>\n3.\u2013 La persona organizadora guardar\u00e1, al menos durante un plazo de tres meses siguientes a la celebraci\u00f3n del espect\u00e1culo o actividad, la correspondiente matriz. Esta matriz podr\u00e1 sustituirse por los correspondientes listados inform\u00e1ticos cuando proceda.<br \/>\n4.\u2013 Las entradas contendr\u00e1n, al menos en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, la siguiente informaci\u00f3n con car\u00e1cter general:<br \/>\na) N\u00famero de orden.<br \/>\nb) Identificaci\u00f3n de la persona organizadora y, en el caso de ser persona jur\u00eddica, su domicilio social.<br \/>\nc) Espect\u00e1culo o actividad programada.<br \/>\nd) Lugar, fecha y hora de celebraci\u00f3n.<br \/>\ne) Clase de localidad y n\u00famero, en las sesiones numeradas.<br \/>\nf) Precio de la entrada.<br \/>\ng) Condiciones de la devoluci\u00f3n.<br \/>\nh) Condiciones del derecho de admisi\u00f3n, cuando proceda.<br \/>\n5.\u2013 En el caso de localidades que se encuentren en zonas con visibilidad reducida dentro del establecimiento, se har\u00e1 constar esta circunstancia, adem\u00e1s de en la publicidad e informaci\u00f3n previa a la venta de las mismas, en el contenido de la entrada.<br \/>\n6.\u2013 En aquellos eventos que tengan una autorizaci\u00f3n espec\u00edfica y tengan un aforo superior a 10.000 personas se especificar\u00e1 una hora recomendada de acceso teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del evento, los accesos habilitados y dem\u00e1s circunstancias concurrentes al objeto de lograr un acceso escalonado. En el reverso de la entrada se har\u00e1 constar un plano de localizaci\u00f3n del sector donde se ubique la localidad.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2013 Precio.<br \/>\n1.\u2013 La determinaci\u00f3n del precio de la entrada o abono es libre para la persona organizadora, si bien no podr\u00e1 establecer precios diferentes por raz\u00f3n de origen o lugar de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social de las personas usuarias.<br \/>\n2.\u2013 La persona organizadora podr\u00e1 determinar a partir de qu\u00e9 edad las personas menores deben abonar entrada. La admisi\u00f3n de menores sin abono de entrada no excluir\u00e1 de la necesidad de expedir un t\u00edtulo que les permita el acceso al recinto y que pueda contabilizarse a efectos de aforo.<br \/>\n3.\u2013 No se puede cobrar por las entradas o abonos un precio superior al anunciado en la correspondiente publicidad, sin perjuicio de lo dispuesto en este cap\u00edtulo para la venta comisionada con recargo.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2013 Venta.<br \/>\n1.\u2013 Solo se podr\u00e1 proceder a la venta de entradas para eventos cuando el establecimiento, local o recinto disponga del t\u00edtulo habilitante para la celebraci\u00f3n del espect\u00e1culo o actividad recreativa de que se trate.<br \/>\n2.\u2013 Si el evento precisa de una autorizaci\u00f3n espec\u00edfica no se podr\u00e1 poner a la venta de entradas hasta que se haya realizado la solicitud de autorizaci\u00f3n. En caso de que finalmente el evento no se autorice se devolver\u00e1 el importe de las entradas conforme a lo previsto en este reglamento.<br \/>\n3.\u2013 Las invitaciones para un evento no podr\u00e1n ser, en ning\u00fan caso, objeto de venta, ni realizarse atendiendo a criterios discriminatorios de origen o lugar de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social de las personas usuarias. No obstante, se podr\u00e1n aplicar medidas de acci\u00f3n positiva en relaci\u00f3n con personas con discapacidad para asegurar que puedan acceder, participar y disfrutar de los espect\u00e1culos y actividad en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s personas.<br \/>\n4.\u2013 El n\u00famero de entradas a la venta no podr\u00e1 ser superior al aforo previsto para el concreto evento a celebrar. La organizaci\u00f3n debe, adem\u00e1s, adecuar el n\u00famero de entradas a la venta a las caracter\u00edsticas particulares del evento cuando por razones de seguridad, tal aforo deba ser reducido para una sesi\u00f3n concreta.<br \/>\n5.\u2013 La persona organizadora despachar\u00e1 al p\u00fablico, bien directamente o bien a trav\u00e9s de terceras personas mediante venta directa sin recargo o venta comisionada autorizada, al menos, el setenta por ciento de cada clase de localidades. Dicho porcentaje m\u00ednimo no ser\u00e1 exigible cuando se trate de estrenos de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas o cuando se trate de actuaciones ben\u00e9ficas.<br \/>\n6.\u2013 En los supuestos de venta mediante el sistema de abonos, o cuando se trate de espect\u00e1culos o actividades recreativas organizadas por clubes o asociaciones, el porcentaje expresado en el p\u00e1rrafo anterior se determinar\u00e1 de acuerdo con las localidades no incluidas en abonos o las reservadas previamente a los socios o socias.<br \/>\n7.\u2013 No procede la venta de localidades adaptadas para personas con discapacidad a quienes no acreditasen serlo sin haberse previamente vendido la totalidad restante del aforo puesto a la venta.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2013 Canales de venta.<br \/>\n1.\u2013 La persona organizadora debe identificar los puntos y canales de venta, presenciales, telef\u00f3nicos o telem\u00e1ticos, que vayan a despachar entradas directamente al p\u00fablico, ya por la propia organizadora, ya a trav\u00e9s de empresas dedicadas a la venta de entradas a las que haya contratado&#8230;.<br \/>\n2.\u2013 Los canales de venta deben ser totalmente accesibles. Las plazas reservadas para personas con discapacidad tambi\u00e9n podr\u00e1n adquirirse por internet siempre que se acredite tal condici\u00f3n en el proceso de venta.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2013 Puntos de venta.<br \/>\n1.\u2013 Las entradas podr\u00e1n ser expedidas en el mismo local o en otros diferentes pertenecientes a la misma o a distinta empresa.<br \/>\n2.\u2013 La persona organizadora habilitar\u00e1 las expendedur\u00edas que resulten necesarias en relaci\u00f3n con el n\u00famero de localidades, para su r\u00e1pido despacho al p\u00fablico y evitar aglomeraciones.<br \/>\n3.\u2013 Las citadas expendedur\u00edas deber\u00e1n estar abiertas por el tiempo necesario y con suficiente antelaci\u00f3n al comienzo del espect\u00e1culo o actividad para que todas las personas espectadoras o participantes puedan disfrutar de la integridad del espect\u00e1culo o actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2013 Venta telem\u00e1tica.<br \/>\n1.\u2013 La venta telem\u00e1tica de entradas debe cumplir con la normativa reguladora del comercio electr\u00f3nico.<br \/>\n2.\u2013 No se admite la compra de entradas mediante el uso de programas inform\u00e1ticos cuando el proceso de compra pueda efectuarse usando una red o servicio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica y la oferta est\u00e9 sujeta a condiciones que limiten el n\u00famero de entradas que puedan ser adquiridas por una sola persona compradora, con el fin de mantener la integridad de la venta directa al p\u00fablico.<br \/>\n3.\u2013 La venta telem\u00e1tica de entradas por empresa diferente de la persona organizada y con un recargo sobre el precio de la entrada tendr\u00e1 el car\u00e1cter de venta comisionada.<br \/>\n4.\u2013 La reventa de entradas entre particulares solo puede realizarse sin recargo y por precio no superior al establecido. Si la reventa se realiza mediante la intermediaci\u00f3n de una empresa dedicada a tal fin, esta podr\u00e1 cobrar los gastos de gesti\u00f3n, que deber\u00e1n estar prefijados y publicitados previamente a la comercializaci\u00f3n de las entradas con independencia del espect\u00e1culo o actividad de que se trate, ser proporcionados y no abusivos y no consistir en un porcentaje sobre la entrada.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2013 Venta comisionada autorizada.<br \/>\n1.\u2013 La persona organizadora podr\u00e1 contratar o acordar la venta de entradas o abonos a trav\u00e9s de otras empresas dedicadas a la venta de entradas, sin necesidad de control previo por la administraci\u00f3n, siempre que se realice a su precio establecido sin recargo para la persona usuaria de comisiones o gastos de gesti\u00f3n y distribuci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 La venta al p\u00fablico de entradas o abonos con recargo sobre el precio oficial tanto en establecimientos con licencia municipal, como a trav\u00e9s de p\u00e1ginas web, solo es permisible previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano al que corresponda otorgar la licencia, autorizaci\u00f3n o recibir la comunicaci\u00f3n previa, seg\u00fan corresponda, si el recargo m\u00e1ximo es del 20% sobre el precio oficial y existe un acuerdo entre la persona organizadora y la empresa comisionista que, al menos, especifique:<br \/>\na) Los espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas para las que se establece, o en su caso, el tiempo durante el cual la persona comisionista vender\u00e1 las entradas de los eventos organizados.<br \/>\nb) El n\u00famero de entradas que se van a vender, o el porcentaje de entradas que se vender\u00e1n por esta v\u00eda en el caso de que el pacto sea para m\u00e1s de un evento.<br \/>\nc) El porcentaje de recargo sobre el precio oficial.<br \/>\nd) El r\u00e9gimen pactado entre las partes para el caso de las cancelaciones y reembolsos.<br \/>\n3.\u2013 La solicitud se presentar\u00e1 por la persona organizadora ante el \u00f3rgano competente para su resoluci\u00f3n de forma aislada o junto a la solicitud de licencia, autorizaci\u00f3n o presentaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n previa del establecimiento, espect\u00e1culo o actividad de que se trate. Y podr\u00e1 referirse a todos o alguno de los espect\u00e1culos o actividades recreativas organizadas por la misma persona durante un periodo de tiempo.<br \/>\nA la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 copia de los acuerdos suscritos con las empresas comisionistas. La solicitud ser\u00e1 resuelta y notificada en diez d\u00edas, entendi\u00e9ndose otorgada por silencio en caso contrario.<br \/>\n4.\u2013 En la entrada obtenida en venta comisionada constar\u00e1 el sello de \u00abventa comisionada\u00bb y el precio tanto inicial como final de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2013 Venta prohibida.<br \/>\n1.\u2013 Queda prohibida la reventa con recargo, la venta comisionada no autorizada conforme al precepto anterior, as\u00ed como la venta encubierta de entradas o abonos.<br \/>\n2.\u2013 Se considera venta encubierta de entradas aquella en la que la persona vendedora la oculta bajo una aparente oferta como venta principal de art\u00edculos u objetos referidos o no al evento aportando las entradas como algo accesorio o gratuito.<br \/>\n3.\u2013 Se proceder\u00e1 cautelarmente, sin perjuicio de la iniciaci\u00f3n del oportuno procedimiento sancionador, a la inmediata retirada de entradas o abonos objeto de reventa con recargo, la venta comisionada no autorizada conforme al precepto anterior, o venta encubierta.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2013 Abonos.<br \/>\n1.\u2013 La persona organizadora debe informar a la persona usuaria con car\u00e1cter previo a la adquisici\u00f3n o suscripci\u00f3n de un abono sobre los detalles de los derechos y deberes que comporta y, en concreto:<br \/>\na) Instalaciones a las que da derecho a utilizar y durante cu\u00e1nto tiempo.<br \/>\nb) Espect\u00e1culos o actividades recreativas a las que da derecho el abono.<br \/>\nc) Si el abono da derecho a acceder a una localidad concreta o por el contrario es necesario canjear el abono por una localidad en cada espect\u00e1culo o actividad recreativa.<br \/>\nd) Descuentos o ahorro que supone el abono.<br \/>\ne) Car\u00e1cter intransferible o condiciones de transmisi\u00f3n de uso del abono por otra persona.<br \/>\n2.\u2013 La persona organizadora debe llevar un registro inform\u00e1tico de personas abonadas en el que, al menos, deber\u00e1n anotarse los siguientes datos:<br \/>\na) Nombre y apellidos, o denominaci\u00f3n social, de la persona titular.<br \/>\nb) N\u00famero de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, C\u00f3digo de Identificaci\u00f3n Fiscal de la persona titular del abono.<br \/>\nc) Domicilio de la persona titular del abono.<br \/>\nd) Identificaci\u00f3n individualizada de la localidad abonada mediante la indicaci\u00f3n de su n\u00famero y fila.<br \/>\n3.\u2013 A los oportunos efectos de inspecci\u00f3n y control, el registro inform\u00e1tico de personas abonadas estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la inspecci\u00f3n correspondiente en las dependencias del establecimiento p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2013 Cancelaciones y reembolsos.<br \/>\n1.\u2013 La persona usuaria tiene derecho a la devoluci\u00f3n del precio de la entrada previamente desembolsada, previa reclamaci\u00f3n y de acuerdo con las condiciones de venta, en los siguientes casos:<br \/>\na) Cuando antes de su comienzo se produzca la cancelaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o cambio en las fechas del espect\u00e1culo o actividad recreativa.<br \/>\nb) Cuando no haya podido entrar y disfrutar del espect\u00e1culo o actividad, o no se haya podido hacerlo en condiciones de accesibilidad, igualdad e inclusi\u00f3n, por causas imputables a la persona organizadora, sea por una organizaci\u00f3n defectuosa del mismo o por falta de previsi\u00f3n acreditada en el acceso escalonado a los recintos o establecimientos.<br \/>\nc) Cuando no estuviese conforme con la modificaci\u00f3n sustancial dispuesta por la persona organizadora del espect\u00e1culo o actividad recreativa, si desvirt\u00faa la naturaleza, identidad, caracter\u00edsticas principales o ejecutantes principales de tal espect\u00e1culo o actividad programada, salvo que hubiese ya comenzado o la variaci\u00f3n obedeciese a causa de fuerza mayor.<br \/>\n2.\u2013 Si el espect\u00e1culo o actividad se suspende de manera sobrevenida una vez iniciado, la persona usuaria, sin perjuicio de lo dispuesto en normativas espec\u00edficas reguladoras de espect\u00e1culos o actividades, tendr\u00e1 derecho a la devoluci\u00f3n del importe de su entrada siempre y cuando la suspensi\u00f3n no se deba a causa mayor o no haya transcurrido un tercio del tiempo previsto de la actuaci\u00f3n, espect\u00e1culo o actividad programados. En el caso de que se prevea la reanudaci\u00f3n del espect\u00e1culo o actividad suspendidos, no se tendr\u00e1 el derecho a la devoluci\u00f3n siendo v\u00e1lida la entrada adquirida inicialmente o aquella que la sustituya.<br \/>\n3.\u2013 Si el reembolso afecta a entradas objeto de venta comisionada, se atender\u00e1 a lo establecido entre la persona organizadora y la comisionista, sin que ello afecte al derecho de la persona usuaria a la devoluci\u00f3n del total de la cuant\u00eda abonada.<br \/>\n4.\u2013 Las personas abonadas tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n de la parte proporcional del coste del abono en los mismos supuestos comprendidos en los p\u00e1rrafos anteriores.<br \/>\n5.\u2013 La devoluci\u00f3n del importe debe realizarse en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde el momento de anunciarse la cancelaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nCONDICIONES DE ADMISI\u00d3N Y PERMANENCIA<br \/>\nSecci\u00f3n primera.\u2013 Condiciones generales y espec\u00edficas<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2013 Condiciones Generales<br \/>\nLas personas titulares de los establecimientos y las organizadoras de espect\u00e1culos y actividades recreativas est\u00e1n obligadas a impedir el acceso a los mismos y la permanencia en ellos en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando el aforo se halle completo.<br \/>\nb) Antes del inicio del horario de apertura o una vez cumplido el horario de cierre.<br \/>\nc) Cuando se carezca de la edad m\u00ednima establecida seg\u00fan la normativa vigente.<br \/>\nd) Cuando se carezca de entrada, abono u otro t\u00edtulo exigible para la entrada.<br \/>\ne) Cuando se porten armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; o de escoltas privados en el ejercicio de sus funciones, o de personas autorizadas para portarlas de conformidad con lo dispuesto en cada momento por la normativa espec\u00edfica aplicable.<br \/>\nf) A quienes se comporten de forma agresiva, manifiesten comportamientos violentos susceptibles de causar molestias a otras personas espectadoras o usuarias, o bien que dificulten el normal desarrollo del espect\u00e1culo o la actividad.<br \/>\ng) A quienes exhiban s\u00edmbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia, al odio o supongan apolog\u00eda de actividades contrarias a los derechos fundamentales y, en especial, que inciten al racismo, la xenofobia o la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia social o personal.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2013 Condiciones espec\u00edficas.<br \/>\n1.\u2013 Las personas titulares u organizadoras deben adoptar las medidas pertinentes para el correcto desarrollo del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa.<br \/>\n2.\u2013 Sin perjuicio de la limitaci\u00f3n general de acceso y permanencia, las personas titulares u organizadoras pueden establecer condiciones objetivas espec\u00edficas de admisi\u00f3n y permanencia en virtud del derecho o reserva de admisi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Tales condiciones espec\u00edficas pueden venir referidas a las condiciones de admisi\u00f3n; limitaciones de entrada y salida del espect\u00e1culo o actividad cuando las actividades ya est\u00e9n iniciadas y antes de su finalizaci\u00f3n; l\u00edmites al consumo de bebida o comida o a la introducci\u00f3n de aparatos electr\u00f3nicos u otro tipo de objetos; acceso de animales, etc. y podr\u00e1n ser diferentes en funci\u00f3n de los eventos o de las actividades que se realicen.<br \/>\n4.\u2013 Tales condiciones y el ejercicio de la reserva de admisi\u00f3n no puede conllevar, en ning\u00fan caso, discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de origen o lugar de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social de las personas usuarias.<br \/>\n5.\u2013 Las personas titulares u organizadoras deben comunicar a la administraci\u00f3n competente para la inspecci\u00f3n y control la existencia de condiciones espec\u00edficas de admisi\u00f3n y sus modificaciones.<br \/>\n6.\u2013 Las condiciones de admisi\u00f3n, as\u00ed como las instrucciones establecidas para el normal desarrollo del espect\u00e1culo o actividad recreativa, deben figurar de forma f\u00e1cilmente legible en lugar visible a la entrada del establecimiento p\u00fablico, instalaci\u00f3n o espacio abierto, as\u00ed como en los canales y puntos de venta de las localidades, y en la publicidad o propaganda del espect\u00e1culo o actividad recreativa de que se trate.<br \/>\nSecci\u00f3n segunda.\u2013 Protecci\u00f3n de la infancia y la juventud.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2013 Prohibici\u00f3n de entrada y permanencia a menores.<br \/>\n1.\u2013 No se permitir\u00e1 la entrada y permanencia de personas menores de dieciocho a\u00f1os, solas o acompa\u00f1adas de mayores de edad en:<br \/>\na) Salas de exhibiciones especiales en las que las proyecciones, exhibiciones o actuaciones en directo sean de naturaleza pornogr\u00e1fica o de extrema violencia o est\u00e9n autorizadas por raz\u00f3n de su contenido \u00fanicamente para personas mayores de edad.<br \/>\nb) Establecimientos de esparcimiento er\u00f3tico.<br \/>\nc) Establecimientos y locales de juego cuando lo proh\u00edba su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nd) Establecimientos de baile y diversi\u00f3n, sin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo tercero de este art\u00edculo y de las sesiones para personas menores de edad o salas de juventud.<br \/>\ne) Espect\u00e1culos o actividades recreativas de contenido pornogr\u00e1fico o er\u00f3tico expl\u00edcito, reiterativo o detallado visualmente a lo largo de todo su desarrollo.<br \/>\nf) Espect\u00e1culos o actividades recreativas que clara y manifiestamente supongan una apolog\u00eda de la violencia. En particular, los que contengan la descripci\u00f3n visual detallada, reiterada o completamente acr\u00edtica de escenas de violencia extrema y da\u00f1o f\u00edsico grave infligido a personas y animales de manera cruel o degradante.<br \/>\ng) Campeonatos o exhibiciones de actividad deportiva de lucha o combate de violencia extrema no reconocida por el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional o por las federaciones deportivas de \u00e1mbito estatal o auton\u00f3mico.<br \/>\nh) El resto de espect\u00e1culos o actividades recreativas a las que la persona organizadora ha calificado como no aptas para personas menores de dieciocho a\u00f1os.<br \/>\n2.\u2013 No se permitir\u00e1 la entrada y permanencia de personas menores de diecis\u00e9is a\u00f1os en establecimientos p\u00fablicos cerrados que sirvan bebidas alcoh\u00f3licas, salvo que vayan acompa\u00f1adas de sus progenitores y progenitoras o personas responsables. La entrada y permanencia de tales personas menores de diecis\u00e9is a\u00f1os en bares especiales, pubs y disco-bares, \u00fanicamente es permisible hasta las 22:00 horas.<br \/>\n3.\u2013 En caso de celebrarse conciertos en salas de conciertos que son establecimientos de baile y diversi\u00f3n, la actividad de concierto deber\u00e1 estar perfectamente diferenciada de la actividad de baile y diversi\u00f3n, tanto en el inicio de la actividad como en la finalizaci\u00f3n procediendo al desalojo de todas las personas menores de dieciocho a\u00f1os una vez finalizado el concierto.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2013 Restricciones de acceso a internet.<br \/>\nLos establecimientos e instalaciones que dispongan de acceso a Internet para la clientela deben adoptar las restricciones de contenidos y cautelas necesarias para evitar que las personas menores de edad puedan acceder a informaci\u00f3n que pueda da\u00f1ar el adecuado desarrollo de su personalidad o su formaci\u00f3n. En todo caso, queda prohibida la entrada a las personas menores de edad en los cibercaf\u00e9s cuando las conexiones a las redes inform\u00e1ticas de Internet no tengan ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n referida a la edad de la persona usuaria.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2013 Participaci\u00f3n de menores.<br \/>\n1.\u2013 En ning\u00fan caso podr\u00e1n participar personas menores de edad en cualquier tipo de espect\u00e1culo o actividad recreativa prohibida legalmente para ellos o calificada como no apta para menores de dieciocho a\u00f1os conforme al art\u00edculo siguiente.<br \/>\n2.\u2013 La intervenci\u00f3n de personas menores de edad como artistas o ejecutantes en espect\u00e1culos p\u00fablicos est\u00e1 sujeta a las condiciones y permisos que establezca la normativa laboral y de protecci\u00f3n de las personas menores.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2013 Calificaci\u00f3n por edad.<br \/>\n1.\u2013 La persona organizadora debe calificar el espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa cuando pudiera entra\u00f1ar alg\u00fan riesgo para el adecuado desarrollo de la personalidad o formaci\u00f3n de las personas menores de edad y graduar\u00e1 por edades el acceso de acuerdo con las siguientes categor\u00edas:<br \/>\na) No recomendado para personas menores de siete a\u00f1os.<br \/>\nb) No recomendado para personas menores de doce a\u00f1os.<br \/>\nc) No recomendado para personas menores de diecis\u00e9is a\u00f1os.<br \/>\nd) No recomendado para personas menores de dieciocho a\u00f1os.<br \/>\n2.\u2013 La persona organizadora podr\u00e1 igualmente calificar el espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa como recomendado para la infancia o apto para todos los p\u00fablicos.<br \/>\n3.\u2013 En la publicidad del espect\u00e1culo o actividad recreativa, en letreros exteriores y en las entradas se debe incluir, en caso de que exista, la calificaci\u00f3n por edades.<br \/>\n4.\u2013 La calificaci\u00f3n de las obras cinematogr\u00e1ficas y audiovisuales se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2013 Sesiones destinadas a personas menores de edad.<br \/>\n1.\u2013 Los establecimientos de baile y diversi\u00f3n podr\u00e1n celebrar sesiones dirigidas a personas mayores de catorce a\u00f1os y menores de dieciocho siempre y cuando en esas sesiones se respeten las siguientes condiciones:<br \/>\na) Podr\u00e1 funcionar entre las 12:00 y la hora de finalizaci\u00f3n de los establecimientos del Grupo horario I. Entre la finalizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n para menores y el inicio de la actividad ordinaria del establecimiento habr\u00e1 de transcurrir al menos una hora.<br \/>\nb) La edad m\u00ednima ser\u00e1 de catorce a\u00f1os cumplidos.<br \/>\nc) Se proh\u00edbe durante las sesiones de menores vender, consumir, servir o exhibir bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\nd) Se proh\u00edbe la venta de productos del tabaco. Las m\u00e1quinas expendedoras estar\u00e1n desconectadas.<br \/>\ne) Se debe exhibir, en lugar visible y legible desde el exterior, un cartel donde conste la celebraci\u00f3n de las sesiones.<br \/>\nf) Su publicidad o propaganda no podr\u00e1 contener ni sugerir mensajes o ideas inexactas o enga\u00f1osas sobre el contenido y condiciones de celebraci\u00f3n de las sesiones para menores.<br \/>\ng) Se proh\u00edbe la explotaci\u00f3n de cualquier modalidad de juego o apuesta durante estas sesiones para personas menores. De existir m\u00e1quinas o sistemas de juego en el establecimiento estar\u00e1n apagadas durante estas sesiones.<br \/>\nh) No se podr\u00e1n desarrollar espect\u00e1culos o actividades recreativas o instalarse elementos decorativos que pongan en riesgo la integridad f\u00edsica, ps\u00edquica o moral de las personas menores de edad.<br \/>\n2.\u2013 Los ayuntamientos, atendiendo a las circunstancias excepcionales concurrentes, podr\u00e1n establecer un m\u00e1ximo de 15 d\u00edas durante al a\u00f1o en el que se establecer\u00e1n horarios diferentes al establecido en este art\u00edculo para estas sesiones destinadas a menores.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2013 Sesiones de juventud.<br \/>\n1.\u2013 Podr\u00e1n acceder personas mayores de 16 a\u00f1os a establecimientos de baile y diversi\u00f3n cuando se realicen sesiones extraordinarias para grupos homog\u00e9neos de personas siempre y cuando no haya distribuci\u00f3n comercial de las entradas.<br \/>\n2.\u2013 El horario de las sesiones se corresponder\u00e1 con lo preceptuado para los establecimientos del grupo horario II y se deber\u00e1n de tener en cuenta el resto de las restricciones relativas a las y los menores de dieciocho a\u00f1os establecidas en el art\u00edculo precedente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nCONDICIONES DE ACOMODACI\u00d3N Y SEGURIDAD<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2013 Responsabilidad.<br \/>\nLa persona titular de un establecimiento o la organizadora de un espect\u00e1culo o actividad recreativa tienen la responsabilidad de disponer de los medios materiales y humanos necesarios para garantizar que la actividad, espect\u00e1culo o evento de que se trate se desarrolle adecuadamente y en condiciones de seguridad, atendiendo a sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas.<br \/>\nSecci\u00f3n primera.\u2013 Controles de acceso y aforo.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2013 Control de acceso.<br \/>\n1.\u2013 Las personas titulares de los establecimientos y las organizadoras de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas deben adoptar las medidas que resulten apropiadas atendiendo a las caracter\u00edsticas del evento para garantizar el acceso ordenado del p\u00fablico, realizando para ello tareas de informaci\u00f3n y asistencia a las personas espectadoras y usuarias.<br \/>\n2.\u2013 En los casos de afluencia masiva de personas a establecimientos p\u00fablicos cerrados o a recintos se procurar\u00e1 que los accesos est\u00e9n abiertos con suficiente antelaci\u00f3n para lograr una entrada m\u00e1s escalonada y, cuando sea adecuado, se utilizar\u00e1n barreras f\u00edsicas para la conducci\u00f3n del p\u00fablico hacia las zonas de acceso.<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2013 Control de aforo.<br \/>\n1.\u2013 Las personas titulares de los establecimientos y las organizadoras de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas deben adoptar las medidas para garantizar que la afluencia de p\u00fablico no supere en ning\u00fan momento el aforo m\u00e1ximo autorizado. Asimismo, deben estar en condiciones de proporcionar, en cualquier momento, informaci\u00f3n a quienes ejerzan de agentes de la autoridad sobre el n\u00famero de personas que se encuentran en el local o instalaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Los establecimientos p\u00fablicos y las instalaciones con aforo autorizado superior a 700 personas, as\u00ed como aquellos otros de aforo inferior que se determinen por disposici\u00f3n normativa de la autoridad municipal, deber\u00e1n contar con sistemas, deber\u00e1n disponer de sistemas, mecanismos o t\u00e9cnicas de conteo de personas y control de aforo por cualesquiera de los sistemas previstos en los p\u00e1rrafos siguientes.<br \/>\n3.\u2013 El control del aforo se realizar\u00e1 mediante la observaci\u00f3n visual, control de entradas o cualesquiera otras t\u00e9cnicas que permitan a la persona responsable del control, con la colaboraci\u00f3n, en su caso, del personal asignado, realizar esta tarea de comprobaci\u00f3n de la forma m\u00e1s eficaz.<br \/>\n4.\u2013 En el caso de establecimientos de r\u00e9gimen especial dichos sistemas de conteo de personas deben cumplir la normativa vigente en materia de control metrol\u00f3gico del Estado.<br \/>\n5.\u2013 Las administraciones competentes realizar\u00e1n inspecciones de aforo aleatorias para verificar que no se superan los aforos m\u00e1ximos autorizados, pudiendo la inspecci\u00f3n conectar su propio dispositivo al sistema de conteo de personas para verificar si ha habido o no un exceso de aforo.<br \/>\nSecci\u00f3n segunda.\u2013 Personal de servicio de admisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2013 Funciones del personal de servicio de admisi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El servicio de admisi\u00f3n lo conforman las personas adecuadamente identificadas que, bajo la dependencia de la persona titular de los establecimientos u organizadora de los espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas, ejercen de manera espec\u00edfica las siguientes funciones:<br \/>\na) Asegurar el normal desarrollo de la entrada de personas al local o instalaci\u00f3n.<br \/>\nb) No permitir el acceso a las personas que no cumplan las condiciones establecidas por la persona titular del local o instalaci\u00f3n u organizadora de los espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas, en ejercicio del derecho de admisi\u00f3n.<br \/>\nc) Prohibir el acceso del p\u00fablico a partir de la hora l\u00edmite de cierre o, en su caso, una vez iniciado el espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa, de acuerdo con sus condiciones espec\u00edficas.<br \/>\nd) Controlar la adquisici\u00f3n de la entrada o localidad por parte de las personas asistentes, cuando proceda.<br \/>\ne) Hacer cumplir la normativa sobre limitaci\u00f3n de la entrada de las personas menores de edad y, a estos efectos, comprobar la edad de las personas que pretenden acceder al local o instalaci\u00f3n, mediante la exhibici\u00f3n de los documentos oficiales de identidad.<br \/>\nf) Controlar que en ning\u00fan momento la afluencia de p\u00fablico supere el aforo m\u00e1ximo autorizado y, en consecuencia, no permitir la entrada de m\u00e1s p\u00fablico.<br \/>\ng) Informar inmediatamente al personal de seguridad privada, si lo hubiere, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos. Si no hay vigilantes de seguridad privada, deben informar directamente a los Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<br \/>\nh) Facilitar las inspecciones o controles reglamentarios a las personas que realicen estas funciones.<br \/>\ni) Garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder al local o instalaci\u00f3n y disfrutar de los espect\u00e1culos y actividades en las condiciones adecuadas de accesibilidad, igualdad e inclusi\u00f3n.<br \/>\nj) Asegurar que el espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa se realice en el interior del local o instalaci\u00f3n, advirtiendo de la prohibici\u00f3n de salir a la v\u00eda p\u00fablica portando consumiciones.<br \/>\nk) Velar por el correcto funcionamiento de los vest\u00edbulos ac\u00fasticos de doble puerta.<br \/>\nl) Impedir el acceso al interior del local o instalaci\u00f3n a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos de limitaci\u00f3n general de acceso.<br \/>\n2.\u2013 Las funciones previstas en este precepto podr\u00e1n ser realizadas por el personal municipal que tenga encomendadas funciones de informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, mantenimiento y control de las instalaciones en los establecimientos de titularidad p\u00fablica, sin necesidad de obtener la habilitaci\u00f3n o registrarse como personal de servicio de admisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2013 Identificaci\u00f3n y ejercicio de sus funciones.<br \/>\n1.\u2013 El personal del servicio de admisi\u00f3n debe identificarse con un carn\u00e9 con la leyenda \u00abSarrera zerbitzuko langilea\/ Personal de servicio de admisi\u00f3n\u00bb. En el carn\u00e9 debe constar, como m\u00ednimo el numero identificativo acreditativo de su habilitaci\u00f3n profesional. El carn\u00e9 se llevar\u00e1 totalmente visible y no podr\u00e1 ser ocultado por otra indumentaria o accesorios.<br \/>\n2.\u2013 En el ejercicio de sus funciones este personal debe actuar de forma no arbitraria y con respeto a los derechos y libertades de las personas, no ingerir bebidas alcoh\u00f3licas, drogas ni sustancias t\u00f3xicas o psicotr\u00f3picas, ni portar ning\u00fan tipo de arma, ni desempe\u00f1ar funciones establecidas para el personal de seguridad privada.<br \/>\n3.\u2013 Si se producen durante el desarrollo de una actividad o espect\u00e1culo alteraciones del orden, el referido personal deber\u00e1 comunicarlo inmediatamente a las personas vigilantes de seguridad o, en su caso, a los cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2013 Habilitaci\u00f3n del personal de servicio de admisi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El personal de servicio de admisi\u00f3n debe disponer de habilitaci\u00f3n espec\u00edfica para el ejercicio de tales funciones expedida por la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos, excepto en el supuesto a que se refiere el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 61.<br \/>\nNo obstante, se reconocen los efectos de las habilitaciones espec\u00edficas para el ejercicio de funciones de servicio de admisi\u00f3n expedida por organismos p\u00fablicos competentes de esta u otras comunidades aut\u00f3nomas, del estado u otros poderes p\u00fablicos de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n2.\u2013 La direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos regular\u00e1 mediante resoluci\u00f3n publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco los m\u00f3dulos sobre los que se basen las pruebas te\u00f3ricas, pr\u00e1cticas y psicot\u00e9cnicas, as\u00ed como el contenido y forma de realizaci\u00f3n peri\u00f3dica de las mismas. El contenido m\u00ednimo de dichos m\u00f3dulos responder\u00e1 a lo establecido en el Anexo V de este decreto.<br \/>\n3.\u2013 Para presentarse a tales pruebas deben cumplirse los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ser mayor de edad.<br \/>\nb) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, o estar en posesi\u00f3n de los permisos de residencia y trabajo correspondientes.<br \/>\nc) Carecer de antecedentes penales o acreditar que han sido cancelados.<br \/>\nd) No haber sido sancionado con la separaci\u00f3n del servicio en las Fuerzas Armadas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni con la retirada definitiva de la habilitaci\u00f3n para ejercer como personal de seguridad privada, ni haber sido objeto de revocaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n durante los tres a\u00f1os anteriores.<br \/>\ne) Estar en posesi\u00f3n, como m\u00ednimo, de alguno de los siguientes t\u00edtulos: certificado de estudios primarios, graduado escolar, graduado en educaci\u00f3n secundaria obligatoria o formaci\u00f3n profesional de grado medio o nivel equivalente homologado por la administraci\u00f3n educativa.<br \/>\n4.\u2013 La direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos entregar\u00e1 un carn\u00e9 profesional a las personas por ella habilitadas.<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2013 Registro del personal de servicio de admisi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos llevar\u00e1 un registro de las personas que hayan obtenido la habilitaci\u00f3n espec\u00edfica para el ejercicio de las funciones del servicio de admisi\u00f3n, en el cual deber\u00e1 figurar, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Datos identificativos de la persona.<br \/>\nb) Fecha de habilitaci\u00f3n y, en su caso, de su revocaci\u00f3n.<br \/>\nc) Infracciones administrativas cometidas y sanciones que le hubieran sido impuestas.<br \/>\n2.\u2013 Los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n reconocidos en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal respecto a los datos incorporados a este registro, pueden ejercerse ante la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos, sin perjuicio de los derechos que pueden ejercerse por v\u00eda judicial.<br \/>\n3.\u2013 Los datos que figuran en este registro no pueden cederse a terceras personas, excepto a otras administraciones competentes en materia de espect\u00e1culos para el ejercicio de sus atribuciones y por las causas previstas en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. Estos datos se pueden utilizar para estudios estad\u00edsticos, de forma despersonalizada.<br \/>\n4.\u2013 La direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos facilitar\u00e1 la interoperabilidad del registro con el resto de las Administraciones que tienen competencia en materia de espect\u00e1culos.<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2013 Revocaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La habilitaci\u00f3n puede revocarse, previa audiencia a la persona interesada, por las siguientes causas:<br \/>\na) Condena penal firme por delitos contra las personas, el patrimonio o la salud p\u00fablica. Cabe obtener una nueva habilitaci\u00f3n cuando se hayan cancelado los antecedentes penales que motivaron la revocaci\u00f3n.<br \/>\nb) Sanci\u00f3n administrativa firme de la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas, por la comisi\u00f3n de dos o m\u00e1s faltas de car\u00e1cter grave o muy grave, durante el periodo de un a\u00f1o, en relaci\u00f3n con el ejercicio de las funciones que le son propias.<br \/>\nc) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la obtenci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n.<br \/>\nd) Obstrucci\u00f3n a la funci\u00f3n inspectora.<br \/>\ne) Incurrir en un comportamiento manifiestamente violento en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nf) Cuando, sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, se produzca de manera manifiesta una pr\u00e1ctica inadecuada del ejercicio de las funciones propias correspondientes al servicio de admisi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 La revocaci\u00f3n comporta la retirada del carn\u00e9 profesional, que debe presentarse ante la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde su notificaci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n tercera.\u2013 Servicios de seguridad privada.<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2013 Obligaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Con el fin de prevenir la comisi\u00f3n de actos delictivos en los establecimientos y locales, y durante el desarrollo de los espect\u00e1culos y actividades, as\u00ed como los riesgos o situaciones de vulnerabilidad que su celebraci\u00f3n genere, deben disponer de servicio de vigilancia de seguridad:<br \/>\na) Los establecimientos de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nb) Los establecimientos p\u00fablicos en los que se celebren espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas con un aforo superior a 700 personas.<br \/>\nc) Los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas ocasionales que se celebren en establecimientos o recintos con un aforo superior a 700 personas.<br \/>\nd) Los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas ocasionales que para ser autorizadas deban presentar memoria de seguridad.<br \/>\ne) Aquellas zonas determinadas, cerradas y delimitadas que concentren diversos locales o instalaciones que por separado no tengan la obligaci\u00f3n de disponer de seguridad privada, si la suma de sus aforos en el conjunto es superior a 700 personas.<br \/>\n2.\u2013 La Direcci\u00f3n de la Ertzaintza de oficio o a instancia de la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos, podr\u00e1 resolver la imposici\u00f3n de un servicio de seguridad privada en otros establecimientos, espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, atendiendo al riesgo o vulnerabilidad existente.<br \/>\nArt\u00edculo 67.\u2013 Exenci\u00f3n.<br \/>\nLos espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas organizados por las Administraciones P\u00fablicas territoriales estar\u00e1n exentos de la obligaci\u00f3n de disponer servicios de seguridad privada siempre que se garantice de forma presencial, proporcional y adecuada la seguridad de las personas usuarias por el correspondiente cuerpo policial durante el horario de funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 68.\u2013 Dotaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El servicio de seguridad y el personal de seguridad privada que haya de prestar servicio ser\u00e1 proporcional y adecuado al servicio a prestar respecto a la seguridad de las personas y bienes protegidos durante el horario de funcionamiento. La empresa de seguridad que vaya a asumir el servicio de seguridad deber\u00e1, antes de formalizar su contrataci\u00f3n, determinar, bajo su responsabilidad, la adecuaci\u00f3n del servicio, teniendo en cuenta los riesgos a cubrir.<br \/>\n2.\u2013 Si junto con la solicitud de licencia o de autorizaci\u00f3n fuera preciso presentar memoria de seguridad, la persona titular del establecimiento o la organizadora debe incorporar la previsi\u00f3n dotacional del servicio, sin perjuicio de presentar posteriormente las correcciones precisas junto con la copia del contrato del servicio de vigilancia suscrito con la empresa de seguridad.<br \/>\nArt\u00edculo 69.\u2013 Incompatibilidad.<br \/>\nEl personal de seguridad privada no podr\u00e1 simultanear sus funciones con las propias del personal del servicio de admisi\u00f3n, sin perjuicio de poder ejercer estas \u00faltimas cuando no se est\u00e9 trabajando como vigilante de seguridad.<br \/>\nArt\u00edculo 70.\u2013 Inspecci\u00f3n.<br \/>\nLa copia del contrato del servicio de vigilancia suscrito con la empresa de seguridad deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de la inspecci\u00f3n en los locales e instalaciones donde se desarrollen los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\nSecci\u00f3n cuarta.\u2013 Acomodaci\u00f3n y evacuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 71.\u2013 Acomodaci\u00f3n y evacuaci\u00f3n.<br \/>\nEs responsabilidad de la persona organizadora contar con personal suficiente para la distribuci\u00f3n y acomodaci\u00f3n de las personas espectadoras o usuarias de la actividad para que puedan disfrutar de la misma en su integridad y en condiciones \u00f3ptimas de seguridad, comodidad, accesibilidad universal e inclusi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 72.\u2013 Personal de acomodaci\u00f3n y evacuaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Los establecimientos, espect\u00e1culos y actividades recreativas obligados a disponer de plan de autoprotecci\u00f3n deben contar con personas integradas en el equipo de intervenci\u00f3n que, bajo las \u00f3rdenes de la persona responsable de ese plan, se ocupen de garantizar el desarrollo eficaz de una evacuaci\u00f3n de emergencia, en el caso de que fuera precisa.<br \/>\n2.\u2013 El plan de autoprotecci\u00f3n debe determinar el n\u00famero de personas que asuman tareas de auxiliar de evacuaci\u00f3n atendiendo a la naturaleza de la actividad, al aforo y dem\u00e1s circunstancias que concurran en el evento. En cualquier caso, en establecimientos, espect\u00e1culos o actividades recreativas con un aforo superior a 700 personas, debe existir, como m\u00ednimo, una persona que asuma tales tareas por cada una de las v\u00edas de evacuaci\u00f3n de que disponga el establecimiento, espect\u00e1culo o actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 73.\u2013 Acomodaci\u00f3n de personas con discapacidad.<br \/>\n1.\u2013 Las personas titulares u organizadoras deben facilitar\u00e1n el acceso y disfrute por las personas con discapacidad a los espect\u00e1culos y actividades recreativas de conformidad con lo dispuesto el apartado i) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 61.<br \/>\n2.\u2013 Igualmente deben permitir que sean acompa\u00f1adas por perros de asistencia conforme a la normativa sobre perros de asistencia para la atenci\u00f3n a personas con discapacidad.<br \/>\nSecci\u00f3n quinta.\u2013 Primeros auxilios y asistencia sanitaria.<br \/>\nArt\u00edculo 74.\u2013 Botiqu\u00edn.<br \/>\n1.\u2013 Todos los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos con aforo inferior a 700 personas, deber\u00e1n disponer de un botiqu\u00edn b\u00e1sico, debidamente se\u00f1alizado, con la dotaci\u00f3n apropiada para atender los posibles siniestros.<br \/>\n2.\u2013 Este botiqu\u00edn estar\u00e1 dotado como m\u00ednimo de desinfectantes y antis\u00e9pticos autorizados, gasas est\u00e9riles, algod\u00f3n hidr\u00f3filo, venda, esparadrapo, ap\u00f3sitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. Dicho material se revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente y se repondr\u00e1 tan pronto como caduque o sea utilizado.<br \/>\n3.\u2013 Adem\u00e1s de lo antedicho, en los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos con un aforo superior a 300 personas que no est\u00e9n obligados a disponer de servicio de enfermer\u00eda, se acomodar\u00e1 un lugar claramente se\u00f1alizado destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. Igualmente se dispondr\u00e1 de una persona con conocimientos acreditados de primeros auxilios, que deber\u00e1 estar preparado para su intervenci\u00f3n durante todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto o se desarrolle la actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 75.\u2013 Desfibriladores.<br \/>\nLos espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos con aforo superior a 700 personas dispondr\u00e1n, adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, de un desfibrilador de acuerdo a lo establecido en el Decreto 9\/2015 de 27 de enero, por el que se regula la instalaci\u00f3n y uso de desfibriladores externos autom\u00e1ticos y semiautom\u00e1ticos y se establece la obligatoriedad de su instalaci\u00f3n en determinados espacios de uso p\u00fablico externos al \u00e1mbito sanitario.<br \/>\nArt\u00edculo 76.\u2013 Servicio de enfermer\u00eda.<br \/>\nSalvo los casos en que las reglamentaciones espec\u00edficas determinen otra cosa, deber\u00e1 contarse con un servicio de enfermer\u00eda con la dotaci\u00f3n m\u00ednima exigida en el Anexo II y, al menos, una persona profesional con grado de enfermer\u00eda o t\u00edtulo de enfermer\u00eda durante la celebraci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas que congreguen previsiblemente a 2.000 personas o m\u00e1s. Si el aforo previsto es superior a 5.000 personas la dotaci\u00f3n m\u00ednima exigir\u00e1, adem\u00e1s, como m\u00ednimo una persona titulada en medicina.<br \/>\nArt\u00edculo 77.\u2013 Ambulancias.<br \/>\nEl servicio de enfermer\u00eda previsto en el art\u00edculo anterior puede ser sustituido por un botiqu\u00edn y la presencia de ambulancias conforme a los siguientes criterios:<br \/>\na) Si el aforo va de 2.000 a 5.000 personas, se puede suplir con la presencia de una ambulancia de tipo B.<br \/>\nb) Si el aforo es superior a 5.000 personas, se puede suplir con la presencia de dos ambulancias, una de tipo B y otra de tipo C con una persona titulada en medicina.<br \/>\nc) Las ambulancias deber\u00e1 estar disponibles de forma permanente desde una hora antes del comienzo del espect\u00e1culo o apertura de la actividad y hasta su total finalizaci\u00f3n o cierre.<br \/>\nd) Si en el transcurso de una actividad cubierta con una ambulancia, esta se ve obligada a evacuar, deber\u00e1 de reponerse inmediatamente la dotaci\u00f3n. Hasta la reposici\u00f3n de la dotaci\u00f3n deber\u00e1 estar disponible una persona con conocimientos en primeros auxilios. En caso de no disponer del recurso mencionado o si en el plazo de media hora la dotaci\u00f3n no ha sido repuesta, se suspender\u00e1 el espect\u00e1culo o actividad y se proceder\u00e1 al desalojo del local.<br \/>\nArt\u00edculo 78.\u2013 Asistencia sanitaria en grandes aforos.<br \/>\nCuando el aforo previsto sea superior a 10.000 personas la licencia o autorizaci\u00f3n podr\u00e1 imponer condiciones o dotaciones adicionales extraordinarias. La persona solicitante deber\u00e1 presentar un estudio de las dotaciones sanitarias requeridas, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, el lugar y el aforo.<br \/>\nArt\u00edculo 79.\u2013 Socorrismo.<br \/>\nLas piscinas de uso colectivo dispondr\u00e1n de personal especialmente adiestrado en t\u00e9cnicas de salvamento acu\u00e1tico y prestaci\u00f3n de primeros auxilios de conformidad con lo que disponga su reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nSecci\u00f3n sexta.\u2013 Seguros.<br \/>\nArt\u00edculo 80.\u2013 Seguros de responsabilidad civil.<br \/>\n1.\u2013 Las personas titulares de establecimientos p\u00fablicos y organizadoras de espect\u00e1culos y actividades recreativas deben suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por da\u00f1os al p\u00fablico asistente y a terceras personas, con las coberturas y en las cuant\u00edas que se determinen en el Decreto 44\/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\n2.\u2013 La contrataci\u00f3n del seguro de responsabilidad civil debe acreditarse ante las administraciones p\u00fablicas mediante certificaci\u00f3n conforme con los modelos que se determinen por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos.<br \/>\nSecci\u00f3n s\u00e9ptima.\u2013 Voluntariado.<br \/>\nArt\u00edculo 81.\u2013 Colaboraci\u00f3n del voluntariado en la organizaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El voluntariado puede realizar tareas de informaci\u00f3n y asistencia a las personas espectadoras y usuarias y otras de colaboraci\u00f3n con las personas organizadoras y las autoridades en espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de inter\u00e9s deportivo, cultural y social.<br \/>\n2.\u2013 Igualmente pueden realizar tales funciones colaborativas con la organizaci\u00f3n otras personas a t\u00edtulo individual no integradas en organizaciones o programas de voluntariado, a t\u00edtulo altruista, de benevolencia, buena vecindad, cuando se trate de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas organizadas sin \u00e1nimo de lucro o con car\u00e1cter ben\u00e9fico.<br \/>\n3.\u2013 La colaboraci\u00f3n a la que se refieren los p\u00e1rrafos antecedentes no puede suplir en ning\u00fan caso las tareas propias de los servicios de seguridad privada.<br \/>\n4.\u2013 Tampoco podr\u00e1 tal colaboraci\u00f3n suplir las tareas del servicio de control de admisi\u00f3n prestado por personal habilitado cuando resulte obligatorio, salvo en el caso de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de inter\u00e9s deportivo, cultural y social organizadas sin \u00e1nimo de lucro o con car\u00e1cter ben\u00e9fico.<br \/>\nArt\u00edculo 82.\u2013 Gesti\u00f3n de la colaboraci\u00f3n del voluntariado.<br \/>\n1.\u2013 La persona organizadora del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa debe garantizar la correcta gesti\u00f3n del voluntariado que participe suscribiendo por escrito al efecto el compromiso que adquiera con la organizaci\u00f3n del voluntariado.<br \/>\n2.\u2013 Las federaciones deportivas, fundaciones o asociaciones sin \u00e1nimo de lucro que organicen espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de inter\u00e9s deportivo, cultural y social, podr\u00e1n desarrollar programas de voluntariado para tales ocasiones en los que se podr\u00e1n integrar personas voluntarias con las condiciones y requisitos previstos en la normativa sobre el voluntariado.<br \/>\n3.\u2013 En el caso de otras personas comprometidas a t\u00edtulo individual y altruista, de benevolencia o buena vecindad con la organizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas organizadas sin \u00e1nimo de lucro o con car\u00e1cter ben\u00e9fico, tal compromiso se formalizar\u00e1 en un documento suscrito por las partes, en el que se concreten las obligaciones asumidas por cada una de ellas y los derechos de quienes colaboren voluntariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 83.\u2013 Derechos y deberes.<br \/>\nLos derechos y deberes de las personas voluntarias son los recogidos en la legislaci\u00f3n aplicable al voluntariado, sin perjuicio de los cuales en lo que respecta a la organizaci\u00f3n de un espect\u00e1culo o actividad recreativa deben:<br \/>\na) Tener m\u00e1s de 18 a\u00f1os si as\u00ed lo requiere la naturaleza del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa o las actividades en las que vaya a colaborar.<br \/>\nb) Cumplir los compromisos adquiridos con la organizaci\u00f3n del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa, respetando los fines y la normativa por la que se rige.<br \/>\nc) Actuar diligentemente en la ejecuci\u00f3n de las tareas que le sean encomendadas y seguir las instrucciones que se le impartan.<br \/>\nd) Guardar la confidencialidad de la informaci\u00f3n recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.<br \/>\ne) Respetar los derechos de las personas a las que se dirige su actividad.<br \/>\nf) Cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposici\u00f3n.<br \/>\ng) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.<br \/>\nArt\u00edculo 84.\u2013 Garant\u00edas.<br \/>\nEn cualquier caso la persona organizadora de los espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas en los que colaboren las personas voluntarias debe garantizar lo siguiente:<br \/>\na) La formaci\u00f3n o adiestramiento adecuados a las funciones y tareas que el voluntariado vaya a desempe\u00f1ar.<br \/>\nb) El aseguramiento del voluntariado participante frente a los riesgos de accidentes y de responsabilidad civil a terceras personas, en los t\u00e9rminos que se pacte con la organizaci\u00f3n del voluntariado o se fije en el programa de voluntariado. La cobertura m\u00ednima frente al riesgo de accidentes en el transcurso de sus tareas es de 100.000 euros.<br \/>\nc) Proporcionar a las personas voluntarias por escrito informaci\u00f3n detallada sobre sus funciones y tareas, derechos y obligaciones y medidas de seguridad e higiene existentes y que se deban adoptar.<br \/>\nd) Disponer de las medidas de protecci\u00f3n de la salud equivalentes a las exigibles a los trabajadores por cuenta ajena en materia de seguridad laboral.<br \/>\ne) Compensar, a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n o programa del voluntariado, por los gastos realizados en el desempe\u00f1o de su actividad, siempre que as\u00ed se haya establecido en las condiciones pactadas entre el personal voluntario y la organizaci\u00f3n y dentro de los l\u00edmites previstos en dicho acuerdo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nTITULOS HABILITANTES DE ESTABLECIMIENTOS P\u00daBLICOS<br \/>\nSecci\u00f3n primera.\u2013 Reglas generales.<br \/>\nArt\u00edculo 85.\u2013 T\u00edtulo habilitante.<br \/>\nLa apertura de establecimientos p\u00fablicos destinados a espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas requiere de la obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo habilitante, sea licencia o comunicaci\u00f3n previa de actividad clasificada, conforme a lo previsto en la Ley 3\/1998, de 27 de febrero, general de protecci\u00f3n del medio ambiente del Pa\u00eds Vasco, la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y este reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 86.\u2013 Actividades habilitadas.<br \/>\n1.\u2013 La licencia o comunicaci\u00f3n previa de actividad clasificada habilita para el desarrollo de los espect\u00e1culos y actividades inherentes al tipo de establecimiento de que se trate o que se contemplen en dicho t\u00edtulo habilitante.<br \/>\n2.\u2013 En el t\u00edtulo habilitante debe expresarse claramente el tipo de establecimiento de que se trate de los comprendidos en el cat\u00e1logo de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos, as\u00ed como especificar todas las actividades a realizar y correspondientes aforos, as\u00ed como los relativos a cada uno de los edificios o estancias que lo compongan de tratarse de espacios de uso diferenciados.<br \/>\n3.\u2013 Un mismo establecimiento puede dedicarse a varias actividades compatibles o equivalentes en cuanto a horario, dotaciones o p\u00fablico que pueda acceder a las mismas, sin que ello implique simultaneidad en su realizaci\u00f3n, haci\u00e9ndolo constar en la licencia o comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\nArt\u00edculo 87.\u2013 Licencia de actividad.<br \/>\nLa licencia de actividad clasificada procede en los casos previstos en la Ley 3\/1998, de 27 de febrero, General de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente del Pa\u00eds Vasco, y se rige por lo dispuesto en dicha ley, la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas, y los requisitos previstos en este reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 88.\u2013 Informe de la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos.<br \/>\n1.\u2013 En los supuestos establecidos en el art\u00edculo 26 de la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas, el ayuntamiento remitir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas desde la solicitud de licencia de actividad clasificada el proyecto t\u00e9cnico y dem\u00e1s documentaci\u00f3n obrante en el expediente a la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos.<br \/>\n2.\u2013 La Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos emitir\u00e1 informe en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la recepci\u00f3n completa de la documentaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 El informe de la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos versar\u00e1 sobre el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salubridad en el establecimiento, y en particular sobre los siguientes aspectos:<br \/>\na) Aforo m\u00e1ximo y criterios para su determinaci\u00f3n.<br \/>\nb) Condiciones de seguridad y evacuaci\u00f3n para las personas trabajadoras, p\u00fablico y personas usuarias y ejecutantes.<br \/>\nc) Prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra incendios y dem\u00e1s riesgos inherentes a la actividad, as\u00ed como las medidas previstas para facilitar la accesibilidad de los medios de auxilio externos.<br \/>\nd) Condiciones y garant\u00edas de las instalaciones el\u00e9ctricas en locales de p\u00fablica concurrencia, en aquello que no sea competencia de otros organismos que de forma preceptiva deban informar o certificar sobre las mismas.<br \/>\ne) Solidez de las estructuras.<br \/>\nf) Condiciones de salubridad e higiene.<br \/>\ng) Condiciones de accesibilidad y disfrute para personas con discapacidad.<br \/>\nh) Cumplimiento de la normativa de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 En el informe podr\u00e1n incluirse, de forma motivada, medidas correctoras que resulten exigibles, las cuales ser\u00e1n comunicadas por el ayuntamiento a la persona interesada. Las medidas correctoras son vinculantes y se incorporar\u00e1n con car\u00e1cter obligatorio a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la licencia de actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 89.\u2013 Comunicaci\u00f3n previa de actividad clasificada.<br \/>\nEn las comunicaciones previas de actividad clasificada, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n obligada conforme a la Ley 3\/1998, de 27 de febrero, General de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente del Pa\u00eds Vasco, la persona titular del establecimiento o de la actividad deber\u00e1 aportar:<br \/>\na) Certificado que acredite la suscripci\u00f3n de un contrato de seguro de conformidad con lo previsto en la normativa que regula los seguros en espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\nb) La documentaci\u00f3n pertinente en atenci\u00f3n a la normativa de autoprotecci\u00f3n, en su caso.<br \/>\nSecci\u00f3n segunda.\u2013 Reglas espec\u00edficas.<br \/>\nArt\u00edculo 90.\u2013 Establecimientos de titularidad municipal.<br \/>\n1.\u2013 En caso de establecimientos p\u00fablicos de titularidad municipal los ayuntamientos deber\u00e1n solicitar informe de la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos en los mismos casos a que se refiere art\u00edculo 26 de la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas, para su integraci\u00f3n en el expediente municipal de aprobaci\u00f3n de la actividad y la puesta en funcionamiento de dicho establecimiento.<br \/>\n2.\u2013 La petici\u00f3n y emisi\u00f3n de dicho informe atender\u00e1 a lo dispuesto para el informe preceptivo de dicha Direcci\u00f3n en los procedimientos de obtenci\u00f3n de licencia de actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 91.\u2013 Establecimientos con varios niveles de funcionamiento.<br \/>\n1.\u2013 Los establecimientos en los que su actividad ordinaria y habitual implique un aforo sustancialmente inferior al aforo m\u00e1ximo previsto en el t\u00edtulo habilitante podr\u00e1n contemplar distintos niveles de funcionamiento en el plan de autoprotecci\u00f3n, de modo que en dichos niveles las v\u00edas de evacuaci\u00f3n y su correspondiente se\u00f1alizaci\u00f3n sean correctas y acordes al plan.<br \/>\n2.\u2013 Las obligaciones de dotaciones sanitarias, higi\u00e9nicas y de seguridad exigibles en funci\u00f3n del aforo ser\u00e1n proporcionadas al aforo contemplado para cada nivel de funcionamiento.<br \/>\n3.\u2013 La prueba de la existencia de los niveles de funcionamiento diferenciados corresponde a la persona titular del mismo, no obstante, podr\u00e1 especificarse en el t\u00edtulo habilitante del establecimiento.<br \/>\nSecci\u00f3n tercera.\u2013 Establecimientos de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nArt\u00edculo 92.\u2013 Establecimientos de r\u00e9gimen especial.<br \/>\n1.\u2013 Se consideran establecimientos de r\u00e9gimen especial aquellos establecimientos p\u00fablicos de aforo superior a 300 personas a los que expresamente se les declare como tales en la licencia de actividad atendiendo a lo que dispone esta secci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 La licencia de actividad de un establecimiento de r\u00e9gimen especial implica la exenci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del Cap\u00edtulo IV de este decreto y el sometimiento a un horario excepcional y a otras medidas especiales que se contengan en la licencia para minimizar su impacto en las zonas residenciales y en las actividades sociales y culturales, as\u00ed como para prevenir la seguridad y la salud de las personas afectadas, de conformidad con lo previsto en esta secci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 93.\u2013 Horario.<br \/>\nLos establecimientos de r\u00e9gimen especial dispondr\u00e1n de un horario excepcional que se establecer\u00e1 en el informe que evacue la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos, dentro del procedimiento de obtenci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante del establecimiento y se incorporar\u00e1 a la licencia de actividad, teniendo en cuenta al menos tres horas de cierre obligatorio cada 24 horas para realizar tareas de mantenimiento, limpieza y ventilaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 94.\u2013 Condiciones exigibles.<br \/>\n1.\u2013 La ordenaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de estos establecimientos de r\u00e9gimen especial se adecuar\u00e1 a las condiciones que determine el planeamiento urban\u00edstico, que recoger\u00e1 con car\u00e1cter de m\u00ednimo para tales usos las siguientes exigencias:<br \/>\na) Que no haya personas residentes en un radio de 1.000 metros alrededor del establecimiento.<br \/>\nb) Que no haya centros educativos, bibliotecas, centros deportivos, centros de culto o centros sanitarios en un radio de 500 metros alrededor del establecimiento.<br \/>\n2.\u2013 Los establecimientos de r\u00e9gimen especial encuadrados como establecimientos de baile y diversi\u00f3n deben cumplir las siguientes condiciones:<br \/>\na) Disponer de un aparcamiento propio dimensionado a su aforo autorizado. Excepcionalmente, la licencia o autorizaci\u00f3n puede eximir el cumplimiento de este requisito si el estudio o memoria sobre movilidad presentada acredita la existencia y el uso de servicios de transporte colectivo y la suficiencia de plazas de aparcamiento en la proximidad del establecimiento.<br \/>\nb) Disponer de servicio de vigilancia de seguridad privada, al menos, en la siguiente proporci\u00f3n, sin perjuicio de lo que establezca la normativa de seguridad privada si fuera superior:<br \/>\n\u2013 Hasta 500 personas de aforo autorizado: al menos una persona vigilante de seguridad permanentemente durante el horario de apertura del establecimiento.<br \/>\n\u2013 De 501 a 1.000 personas de aforo autorizado: al menos tres personas vigilantes de seguridad permanentemente durante el horario de apertura del establecimiento.<br \/>\n\u2013 De 1.001 a 2.000 personas de aforo autorizado: al menos cinco personas vigilantes de seguridad permanentemente durante el horario de apertura del establecimiento.<br \/>\n\u2013 A partir de 2.000 personas de aforo autorizado: una persona vigilante de seguridad privada m\u00e1s por cada 1.000 personas permanentemente durante el horario de apertura.<br \/>\nc) Disponer de personal del servicio de admisi\u00f3n durante todo el horario de apertura del establecimiento con los siguientes m\u00ednimos:<br \/>\n\u2013 Hasta 500 personas de aforo autorizado: 2 personas.<br \/>\n\u2013 De 501 a 1.000 personas de aforo autorizado: 3 personas.<br \/>\n\u2013 De 1.001 a 2.000 personas de aforo autorizado: 4 personas.<br \/>\n\u2013 A partir de 2.000 personas de aforo autorizado: 1 persona m\u00e1s por cada 1.000.<br \/>\nd) Disponer de enfermer\u00eda en los t\u00e9rminos previstos en este reglamento, sin perjuicio de su exenci\u00f3n en el caso de disponer de botiqu\u00edn y ambulancias. En el caso de que el aforo fuera inferior al contemplado al establecer la obligaci\u00f3n general en este reglamento, ser\u00e1n aplicables las condiciones m\u00ednimas exigibles a los establecimientos obligados con car\u00e1cter general.<br \/>\ne) No admitir la entrada a personas menores de dieciocho a\u00f1os, sin perjuicio de los supuestos del apartado d) del art\u00edculo 52.1 del decreto.<br \/>\nf) Disponer de sistemas de conteo de personas por medios electr\u00f3nicos con independencia de su aforo.<br \/>\nArt\u00edculo 95.\u2013 Procedimiento.<br \/>\n1.\u2013 A la solicitud de la licencia de actividad se acompa\u00f1ar\u00e1, adem\u00e1s de lo exigible con car\u00e1cter general, la justificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones contempladas en el art\u00edculo precedente; una evaluaci\u00f3n del impacto que el establecimiento provocar\u00eda en la zona afectada; as\u00ed como una memoria de seguridad.<br \/>\n2.\u2013 La memoria de seguridad tendr\u00e1 el siguiente contenido m\u00ednimo:<br \/>\na) Evaluaci\u00f3n de los riesgos que por sus caracter\u00edsticas presenta el establecimiento para las personas asistentes, las participantes o quienes se relacionen directamente por cualquier concepto y prever las medidas a adoptar para afrontar tales riesgos.<br \/>\nb) Concreci\u00f3n de los elementos constructivos e instalaciones que tengan finalidad preventiva.<br \/>\nc) Determinaci\u00f3n de los dispositivos de asistencia sanitaria del establecimiento.<br \/>\nd) Protocolos de intervenci\u00f3n que garanticen la capacidad de reacci\u00f3n \u00f3ptima del personal de seguridad privada.<br \/>\ne) Plan de acci\u00f3n incidental, con la planificaci\u00f3n del conjunto de todos los medios operativos destinados a prevenir, resolver o en su caso minimizar el impacto de los sucesos que puedan generar riesgo a las personas asistentes.<br \/>\nf) Previsi\u00f3n de los sistemas de comunicaci\u00f3n r\u00e1pida y eficiente con la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco y los Centros de Coordinaci\u00f3n de Emergencias SOS Deiak para demandar su auxilio en caso de ser necesario.<br \/>\n3.\u2013 Dentro de la instrucci\u00f3n de la licencia de actividad el ayuntamiento, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de las distancias m\u00ednimas exigibles, recabar\u00e1 el informe preceptivo de la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos previsto en el art\u00edculo 88 de este decreto, inform\u00e1ndole al tiempo de si la solicitud cumple con tales distancias m\u00ednimas.<br \/>\n4.\u2013 La direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos remitir\u00e1 la memoria de seguridad presentada por el solicitante a la Ertzaintza, la cual podr\u00e1, si lo entiende necesario, informar sobre el impacto en la seguridad ciudadana. El informe de la Ertzaintza se incorporar\u00e1 al informe que se remita al ayuntamiento.<br \/>\n5.\u2013 El informe de la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos se pronunciar\u00e1 espec\u00edficamente sobre el horario aplicable al establecimiento y el cumplimiento de las condiciones previstas en esta secci\u00f3n e incorporar\u00e1 las medidas correctoras que procedan, las cuales son vinculantes y se incorporar\u00e1n con car\u00e1cter obligatorio a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la licencia de actividad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nTITULOS HABILITANTES DE INSTALACIONES EVENTUALES<br \/>\nArt\u00edculo 96.\u2013 Instalaciones eventuales.<br \/>\n1.\u2013 Las instalaciones eventuales, de car\u00e1cter no permanente, temporal o port\u00e1til, deben contar con la documentaci\u00f3n suscrita por t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente que acredite su idoneidad, su seguridad y solidez, as\u00ed como su correcto montaje.<br \/>\n2.\u2013 Se exime de la necesidad de disponer de certificado de seguridad y solidez y de montaje, as\u00ed como de licencia o autorizaci\u00f3n municipal a aquellos elementos, como escenarios, tablados o similares cuya superficie no sea superior a 10 metros cuadrados y su altura al suelo no sea superior a 0,5 metros.<br \/>\n3.\u2013 En el caso de instalaciones eventuales que no supongan un riesgo especial, por estar construidas de forma industrializada para un uso concreto o instalaciones a cuyo interior no acceda el p\u00fablico bastar\u00e1 con presentar certificaci\u00f3n de finalizaci\u00f3n de montaje suscrita por la persona montadora, previa a su puesta en funcionamiento. Se incluyen dentro de este concepto la instalaci\u00f3n de mesas, barras o mobiliario en general; de p\u00e9rgolas y parasoles de hasta 5 metros de lado; de hogares o fuegos asimilables a dom\u00e9sticos; txosnas y atracciones de feria a las que no acceda el p\u00fablico al interior, ta\u00f1es como casetas de tiros de todo tipo, churrer\u00edas, t\u00f3mbolas, recintos de m\u00e1quinas autom\u00e1ticas y similares.<br \/>\nSecci\u00f3n primera.\u2013 Instalaciones eventuales para albergar p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 97.\u2013 Requisitos.<br \/>\n1.\u2013 Las instalaciones eventuales que tengan como fin albergar p\u00fablico, tanto si se instalan dentro de un establecimiento p\u00fablico o en espacio abierto, deben cumplir las exigencias de seguridad, higiene y comodidad establecidas por la normativa aplicable, y, en concreto:<br \/>\na) Las medidas de seguridad para el p\u00fablico asistente determinadas en la normativa vigente en materia de seguridad de locales de p\u00fablica concurrencia.<br \/>\nb) Las previsiones de la norma UNE-EN 13782:2016- Estructuras temporales. Carpas. Seguridad y de la UNE-EN 13200-6:2013. Instalaciones para espectadores. Parte relativa a las gradas temporales desmontables, o normas que las sustituyan.<br \/>\nc) Las medidas previstas en materia de evacuaci\u00f3n en el Documento B\u00e1sico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) y en el apartado de accesibilidad del Documento B\u00e1sico de seguridad de utilizaci\u00f3n y accesibilidad (DB-SUA) en aquellas instalaciones eventuales que est\u00e9n cerradas en al menos 2\/3 de su per\u00edmetro y en aquellas otras que teniendo un per\u00edmetro acotado menor de 2\/3 y mayor de \u00bd tengan una superficie de al menos 2.500 metros cuadrados.<br \/>\nd) Cuando por las caracter\u00edsticas singulares de esta actividad las salidas est\u00e9n conformadas por una abertura en la propia lona o entoldado vertical de cerramiento, esta deber\u00e1 quedar se\u00f1alizada, disponer de un sistema r\u00e1pido de enrollado y recogida y estar exento en el hueco de paso de cualquier elemento vertical sustentante. En cualquier caso dichos pasos dispondr\u00e1n, en todo momento, de personal que facilite la apertura y reconduzca la evacuaci\u00f3n del p\u00fablico.<br \/>\ne) Contar con un plan de autoprotecci\u00f3n, cuando lo exija la normativa de autoprotecci\u00f3n aplicable.<br \/>\n2.\u2013 Las instalaciones eventuales a las que se refiere el apartado c) del p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de espacios acotados a los efectos establecidos en el art\u00edculo 33.3 de la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas.<br \/>\nArt\u00edculo 98.\u2013 Autorizaci\u00f3n municipal.<br \/>\n1.\u2013 Las instalaciones eventuales que tengan como fin albergar p\u00fablico deben contar con licencia o autorizaci\u00f3n municipal.<br \/>\n2.\u2013 Con la solicitud de instalaci\u00f3n se debe acompa\u00f1ar el proyecto de instalaci\u00f3n suscrito por t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente, que reflejar\u00e1 las medidas de seguridad e higiene para garantizar la actividad sin riesgo a personas y bienes, as\u00ed como, en su caso del plan de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 En el caso de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas organizadas directamente por los ayuntamientos la idoneidad de las instalaciones eventuales se acreditar\u00e1 documentalmente en el correspondiente expediente municipal.<br \/>\n4.\u2013 Cuando se trate de instalaciones temporales para un espect\u00e1culo o actividad recreativa autorizable por la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos, dicha autorizaci\u00f3n suple la intervenci\u00f3n municipal.<br \/>\nSecci\u00f3n segunda.\u2013 Barracas y zonas feriales.<br \/>\nArt\u00edculo 99.\u2013 Barracas y atracciones feriales.<br \/>\n1.\u2013 Cuando las instalaciones eventuales constituyan atracciones feriales dotadas de elementos mec\u00e1nicos desplegables, tales como carruseles, norias, monta\u00f1as rusas o similares, a la solicitud de iniciaci\u00f3n del procedimiento de autorizaci\u00f3n municipal de las mismas se acompa\u00f1ar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Documentaci\u00f3n t\u00e9cnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones de seguridad relativas al menos, a la descripci\u00f3n de la atracci\u00f3n, instrucciones de montaje, mantenimiento, conservaci\u00f3n y uso.<br \/>\nb) Certificado de revisi\u00f3n anual de la atracci\u00f3n realizada por persona t\u00e9cnica titulada competente o por entidad de inspecci\u00f3n acreditada, conforme a la norma UNE-EN 13814:2006, de maquinaria y estructuras para ferias y parques de atracciones, o normativa que la sustituya.<br \/>\nc) Acreditaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n de seguro de responsabilidad civil de acuerdo al decreto 44\/2014 de 25 de marzo, o normativa que lo sustituya.<br \/>\nd) Bolet\u00edn de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica temporal.<br \/>\ne) Certificado de seguridad y solidez del montaje realizada por persona t\u00e9cnica titulada competente o por entidad de inspecci\u00f3n acreditada.<br \/>\n2.\u2013 La autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse de manera condicionada a la presentaci\u00f3n del certificado de seguridad y solidez del montaje cuando sea exigible, no pudiendo usarse la atracci\u00f3n hasta la presentaci\u00f3n del mismo.<br \/>\n3.\u2013 La presentaci\u00f3n del bolet\u00edn de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica temporal y del certificado de finalizaci\u00f3n de montaje de instalaciones desmontables o temporales puede posponerse al d\u00eda de la celebraci\u00f3n del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa y se realizar\u00e1 a las personas inspectoras en caso de que se personen en la misma; en caso contrario ser\u00e1n remitidos al \u00f3rgano municipal que ha otorgado la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 100.\u2013 Zonas feriales.<br \/>\nEn aquellos casos en los que se instale un conjunto de atracciones en un espacio dispuesto espec\u00edficamente para ello formando un conjunto, el ayuntamiento otorgar\u00e1 las autorizaciones estableciendo claramente el espacio exacto que ocupar\u00e1 cada una de ellas, al objeto de que se respeten las distancias entre las atracciones y se respeten los pasos para la circulaci\u00f3n de las personas usuarias. Dichas circunstancias ser\u00e1n inspeccionadas por el ayuntamiento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO X<br \/>\nTITULOS HABILITANTES PARA LA CELEBRACI\u00d3N DE ESPECT\u00c1CULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS<br \/>\nSecci\u00f3n primera.\u2013 Reglas generales.<br \/>\nArt\u00edculo 101.\u2013 Requisitos.<br \/>\nLa celebraci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas debe cumplir los requisitos siguientes:<br \/>\na) Ser convocados, organizados y realizados bajo la responsabilidad de personas o entidades identificadas, con determinaci\u00f3n clara de la responsabilidad que les corresponde y bajo el amparo de un t\u00edtulo habilitante conforme a lo previsto en este decreto.<br \/>\nb) Reunir las condiciones de seguridad, de salubridad e higiene y accesibilidad universal respecto a los locales o espacios donde se celebre.<br \/>\nc) Disponer, si as\u00ed se prev\u00e9 en la normativa vigente, de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.<br \/>\nd) Disponer de un plan de autoprotecci\u00f3n, si as\u00ed se prev\u00e9 en la normativa vigente.<br \/>\ne) Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria fijados como m\u00ednimos en este decreto.<br \/>\nf) Disponer de sistemas de conteo de personas y control de aforos, cuando proceda.<br \/>\ng) Presentar una valoraci\u00f3n del impacto ac\u00fastico del espect\u00e1culo p\u00fablico o de la actividad recreativa y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.<br \/>\nh) Haber contratado la p\u00f3liza de seguro legalmente exigible.<br \/>\ni) Cumplir las condiciones exigidas en este decreto o la normativa de desarrollo aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 102.\u2013 T\u00edtulo habilitante.<br \/>\n1.\u2013 La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas en establecimientos p\u00fablicos no requiere de autorizaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n previa cuando resulte amparada en un t\u00edtulo habilitante conforme a lo previsto en la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas.<br \/>\n2.\u2013 Requiere de autorizaci\u00f3n administrativa singular o de comunicaci\u00f3n previa la celebraci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas en los casos previstos en el art\u00edculo 31 y concordantes de la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas.<br \/>\nArt\u00edculo 103.\u2013 Procedimiento.<br \/>\n1.\u2013 El procedimiento para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n previa se inicia a instancia de persona interesada, mediante solicitud que, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan, debe contener la identificaci\u00f3n de la persona organizadora; la descripci\u00f3n de la actividad, as\u00ed como el lugar, fecha, horario y duraci\u00f3n de la celebraci\u00f3n, y acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n que reglamentariamente se exija en cada caso.<br \/>\n2.\u2013 La administraci\u00f3n competente podr\u00e1 recabar informes de los servicios t\u00e9cnicos propios o externos que estime precisos, as\u00ed como requerir que los servicios de inspecci\u00f3n realicen las comprobaciones oportunas para garantizar el acierto de la resoluci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Cuando se trate de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas en los que tomen parte o se exhiban animales, la persona organizadora deber\u00e1 acompa\u00f1ar a la solicitud la previa autorizaci\u00f3n otorgada por los \u00f3rganos forales competentes en materia de ganader\u00eda. Se denegar\u00e1n las solicitudes en las que no conste tal autorizaci\u00f3n previa.<br \/>\n4.\u2013 Ser\u00e1 preciso presentar, junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n, una memoria de seguridad con el contenido previsto en el art\u00edculo 95.2 de este reglamento, en aquellos espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas requeridas de autorizaci\u00f3n previa que se vayan a desarrollar en establecimientos, locales, recintos o espacios abiertos en los siguientes casos:<br \/>\na) Cuando el aforo previsto sea superior a 2.000 personas.<br \/>\nb) Cuando sean de car\u00e1cter musical, su horario supere las 00:00 horas y el aforo previsto sea superior a 700 personas.<br \/>\nc) Cuando se trate del ejercicio o exhibici\u00f3n de disciplinas deportivas de lucha de violencia extrema no reconocidas federativamente.<br \/>\n5.\u2013 La solicitud y la memoria de seguridad ser\u00e1n remitidas por el \u00f3rgano instructor a la Ertzaintza y a la polic\u00eda local, las cuales podr\u00e1 informar al respecto y disponer de medidas especiales de protecci\u00f3n para asegurar la celebraci\u00f3n. Igualmente el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 recabar informe de otros \u00f3rganos o \u00e1reas competentes en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 104.\u2013 Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n permitir\u00e1 la celebraci\u00f3n del evento con los requisitos y condiciones que en la misma se contemplen, incluyendo, en su caso, la imposici\u00f3n de medidas de seguridad adicionales a las previstas por la persona solicitante. Las condiciones que imponga la autorizaci\u00f3n podr\u00e1n tener car\u00e1cter suspensivo si as\u00ed se establece expresamente en la resoluci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 La resoluci\u00f3n ser\u00e1 denegatoria cuando no haya quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, se adviertan deficiencias en las condiciones de seguridad de la celebraci\u00f3n o no se haya aportado la documentaci\u00f3n requerida.<br \/>\n3.\u2013 El plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 el contemplado para cada modalidad de expediente en los siguientes art\u00edculos o en otras reglamentaciones espec\u00edficas.<br \/>\n4.\u2013 Si la resoluci\u00f3n es denegatoria por no haber presentado la documentaci\u00f3n exigible o requerida o por presentar deficiencias corregibles, si la persona solicitante presentara dicha documentaci\u00f3n o acreditara la correcci\u00f3n de tales deficiencias antes de la fecha prevista para la celebraci\u00f3n del evento, podr\u00e1 expedirse una nueva resoluci\u00f3n autorizante.<br \/>\nSecci\u00f3n segunda.\u2013 Espect\u00e1culos o actividades en establecimientos, locales o recintos cerrados.<br \/>\nArt\u00edculo 105.\u2013 Autorizaciones.<br \/>\n1.\u2013 La celebraci\u00f3n de un concreto espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa en un establecimiento, local o recinto cerrado est\u00e1 sujeta a autorizaci\u00f3n previa espec\u00edfica en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando se trate de una actividad a celebrar en un local que no disponga de t\u00edtulo habilitante para actividades comprendidas dentro del cat\u00e1logo que figura como Anexo I de este decreto.<br \/>\nb) Cuando disponiendo de t\u00edtulo habilitante para otras actividades, no lo tuviera para la concreta actividad a celebrar, a excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 106 del presente Decreto.<br \/>\nc) Cuando se trate de una actividad amparada en el t\u00edtulo habilitante del establecimiento pero conlleva una modificaci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas generales, una alteraci\u00f3n de la seguridad, un aumento de aforo sobre el previsto o la instalaci\u00f3n de estructuras desmontables para albergar al p\u00fablico.<br \/>\n2.\u2013 Dichas autorizaciones solo proceder\u00e1n para la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas ocasionales o puntuales, entendiendo como tales las que se agotan en su propia celebraci\u00f3n, sin implicar habitualidad, reiteraci\u00f3n o periodicidad. Se considera que implican habitualidad las celebraciones que superan el m\u00e1ximo de 12 anuales, sin que, en ning\u00fan caso, se puedan autorizar m\u00e1s de 2 en un mismo mes.<br \/>\n3.\u2013 En los supuestos previstos en los apartados b) y c) del p\u00e1rrafo primero de este art\u00edculo a la solicitud de iniciaci\u00f3n debe acompa\u00f1arse la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Plan de autoprotecci\u00f3n espec\u00edfico o plan de autoprotecci\u00f3n complementario al previsto para el establecimiento. En caso de no ser obligado el plan de autoprotecci\u00f3n, memoria del c\u00e1lculo del aforo solicitado de ser distinto del previsto para el establecimiento y la adecuaci\u00f3n de las v\u00edas y recorridos de evacuaci\u00f3n a dicho aforo, as\u00ed como justificar las medidas de accesibilidad que presenta el establecimiento, local o evento.<br \/>\nb) Bolet\u00edn de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica temporal, en caso de que fuera precisa.<br \/>\nc) Memoria suscrita por t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente sobre la seguridad y solidez de instalaciones provisionales, caso de emplearse, y compromiso de emitir el certificado de finalizaci\u00f3n de montaje de las mismas con anterioridad al inicio del evento de acuerdo con la normativa aplicable.<br \/>\nd) Acreditaci\u00f3n de la disponibilidad de servicios sanitarios, servicios de seguridad privada, sistemas de control de aforo u otras medidas obligadas cuando as\u00ed lo exijan este decreto o las reglamentaciones espec\u00edficas.<br \/>\ne) Memoria de seguridad, cuando resulte obligada.<br \/>\nf) Certificaci\u00f3n del seguro de responsabilidad civil, y de accidentes cuando sea exigible, que cubra el ejercicio del espect\u00e1culo o actividad extraordinaria con indicaci\u00f3n expresa de que se encuentra al corriente de pago.<br \/>\ng) Documento que acredite la cesi\u00f3n del establecimiento caso de que la persona organizadora fuera distinta de la titular del establecimiento.<br \/>\nh) Si el espect\u00e1culo incluye actuaciones musicales deber\u00e1 acreditarse que el local cuenta con un aislamiento m\u00ednimo con respecto a la zona residencial m\u00e1s pr\u00f3xima que cumpla con la tabla I del Anexo I del Decreto 213\/2012, de 16 de octubre, de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o la normativa que lo sustituya. El \u00f3rgano autorizante podr\u00e1 exigir, adem\u00e1s, que se disponga de un limitador registrador, si el tipo de espect\u00e1culo lo permite.<br \/>\ni) El resto de documentaci\u00f3n que justifique el cumplimiento de los requisitos exigibles al lugar de celebraci\u00f3n y el resto de exigencias relativas a la organizaci\u00f3n del concreto evento.<br \/>\n4.\u2013 En el supuesto contemplado en el apartado a) del p\u00e1rrafo primero de este art\u00edculo, adem\u00e1s de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, debe acompa\u00f1arse la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) T\u00edtulo habilitante del establecimiento o local para su funcionamiento habitual.<br \/>\nb) Certificado de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente que acredite la idoneidad del local para la celebraci\u00f3n del espect\u00e1culo o actividad recreativa en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas y del aforo programado a la luz de la normativa de edificaci\u00f3n vigente.<br \/>\nc) Certificaci\u00f3n de la revisi\u00f3n de la instalaci\u00f3n de baja tensi\u00f3n.<br \/>\nd) Certificado de la revisi\u00f3n de los medios de protecci\u00f3n contra incendios.<br \/>\ne) Seguro de responsabilidad civil suscrito por la persona titular del local en el que conste que la p\u00f3liza cubre la realizaci\u00f3n de ese evento en el local.<br \/>\n5.\u2013 La presentaci\u00f3n del bolet\u00edn de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica temporal y del certificado de finalizaci\u00f3n de montaje de instalaciones desmontables o temporales puede posponerse al d\u00eda de la celebraci\u00f3n del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa y se realizar\u00e1 a las personas inspectoras en caso de que se personen en la misma; en caso contrario ser\u00e1n remitidos al ayuntamiento u \u00f3rgano del Gobierno Vasco que haya otorgado la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2013 La competencia para otorgar la autorizaci\u00f3n previa corresponder\u00e1 al ayuntamiento o a la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en espect\u00e1culos dependiendo si el aforo o capacidad del local o del espect\u00e1culo no supera o supera las 700 personas, respectivamente.<br \/>\n7.\u2013 El plazo para la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n ser\u00e1 de un mes. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, la persona interesada podr\u00e1 entender otorgada la autorizaci\u00f3n solicitada.<br \/>\nArt\u00edculo 106.\u2013 Comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\n1.\u2013 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 25.4 de la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas, caben celebrarse previa comunicaci\u00f3n al ayuntamiento actividades complementarias y accesorias a la actividad principal que no est\u00e9n incluidas expresamente en el t\u00edtulo habilitante de un establecimiento p\u00fablico, siempre que se den las siguientes condiciones:<br \/>\na) Se trate de actividades calificables conforme al cat\u00e1logo anexo a este decreto ya como actividades culturales y sociales, ya como espect\u00e1culos de teatro o m\u00fasica.<br \/>\nb) Resulten complementarias y accesorias a la actividad principal, entendiendo como tales aquellas que no impliquen habitualidad peri\u00f3dica y que hagan mejor, m\u00e1s completa, atractiva o perfecta la realizaci\u00f3n de las actividades incluidas en el t\u00edtulo habilitante. Se considera que implican habitualidad peri\u00f3dica las actividades complementarias que superen las 12 celebraciones anuales sin que puedan celebrarse m\u00e1s de dos en un mismo mes.<br \/>\nc) No var\u00ede el aforo m\u00e1ximo previsto, ni el plan de autoprotecci\u00f3n espec\u00edfico del recinto de tenerlo. En caso de incluir personas actuantes, su n\u00famero contabilizar\u00e1 a efectos del c\u00e1lculo del aforo m\u00e1ximo permisible.<br \/>\nd) No var\u00ede el r\u00e9gimen horario, sin perjuicio de que la normativa municipal pueda establecer franjas horarias espec\u00edficas para tales actividades accesorias.<br \/>\ne) No var\u00eden las instalaciones y configuraci\u00f3n del local y el resto de condiciones previstas en el t\u00edtulo habilitante.<br \/>\nf) Se cumplan las condiciones generales de celebraci\u00f3n que, en su caso, establezca la normativa municipal, relativas a la potencia de los equipos musicales o a n\u00famero m\u00e1ximo de int\u00e9rpretes en funci\u00f3n de la superficie destinada a la clientela, etc. con el fin de preservar el car\u00e1cter complementario y accesorio de tales actividades respecto a la principal. En defecto de normativa municipal a las actividades complementarias se aplicar\u00e1n las siguientes condiciones generales:<br \/>\n\u2013 Las actividades complementarias se celebrar\u00e1n durante el funcionamiento diurno comprendido entre las 12:00 y hasta las 23:00 horas en locales que cuenten con aislamiento ac\u00fastico al ruido a\u00e9reo y de impacto m\u00ednimos de 65 dB(A) y 40 dB respectivamente, respecto a los usos residenciales o similares como hoteles, uso sanitario, etc.) m\u00e1s pr\u00f3ximos y respeten el resto de par\u00e1metros ac\u00fasticos se\u00f1alados en el Decreto 213\/2012. Los aislamientos ac\u00fasticos se acreditar\u00e1n mediante certificado de empresa acreditada.<br \/>\n\u2013 El funcionamiento de la actividad tendr\u00e1 un l\u00edmite de emisi\u00f3n sonora de 90 dB(A). La utilizaci\u00f3n de equipos musicales se ajustar\u00e1 en todo caso a la comunicaci\u00f3n previa de actividad y a los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2022 Potencia eficaz no superior a 50 vatios.<br \/>\n\u2022 Anclaje sonoro de 85 dB(A).<br \/>\n\u2022 Aislamiento ac\u00fastico no inferior a 65 dB(A).<br \/>\n\u2022 Vest\u00edbulo ac\u00fastico en el acceso.<br \/>\n\u2022 La celebraci\u00f3n de tales actividades debe realizarse exclusivamente en el interior de los establecimientos, debiendo permanecer sus puertas cerradas durante el desarrollo de la actividad.<br \/>\n2.\u2013 El incumplimiento de las condiciones en la celebraci\u00f3n de estas actividades complementarias y accesorias o la constataci\u00f3n de molestias a terceras personas determinar\u00e1 la imposibilidad de reiterar las mismas por un periodo de tres meses, al margen de las sanciones que correspondan.<br \/>\n3.\u2013 Igualmente requiere de comunicaci\u00f3n previa la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas profanas a realizar en locales de culto religioso, siempre que no var\u00ede el aforo, ni el plan de autoprotecci\u00f3n espec\u00edfico del recinto, ni la ubicaci\u00f3n del p\u00fablico y actuantes en los asientos y lugares destinados a las personas asistentes y oficiantes a los actos religiosos. Se podr\u00e1 eximir de presentar dicha comunicaci\u00f3n cuando el espect\u00e1culo o actividad se desarrolle en edificios exentos y aislados que no colinden con otros usos urban\u00edsticos.<br \/>\n4.\u2013 En los supuestos en que sea exigible comunicaci\u00f3n previa, esta debe presentarse por la persona titular del establecimiento con un periodo m\u00ednimo de antelaci\u00f3n de diez d\u00edas en relaci\u00f3n con el inicio del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa, indicando:<br \/>\na) La descripci\u00f3n del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa, incluyendo el d\u00eda y la hora de la realizaci\u00f3n del mismo, establecimiento p\u00fablico o espacio en que vaya a celebrarse, su aforo y capacidad.<br \/>\nb) Declaraci\u00f3n de que el espect\u00e1culo o actividad no supone alteraci\u00f3n del resto de las condiciones previstas en el t\u00edtulo habilitante y de que no va a suponer una alteraci\u00f3n del aforo, del r\u00e9gimen horario, de las instalaciones o configuraci\u00f3n ni del plan de autoprotecci\u00f3n del establecimiento.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n de que el espect\u00e1culo o actividad est\u00e1 incluido dentro de las actividades cubiertas por el seguro de responsabilidad del local. En caso de no ser as\u00ed, deber\u00e1 presentarse, junto con la comunicaci\u00f3n previa, certificaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda de seguros.<br \/>\n5.\u2013 La presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n previa faculta la celebraci\u00f3n del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa de que se trate, \u00fanicamente en el caso de que la documentaci\u00f3n presentada fuera completa y conforme con la normativa vigente, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente. Su vigencia se extinguir\u00e1 con la celebraci\u00f3n del espect\u00e1culo o actividad.<br \/>\n6.\u2013 La no presentaci\u00f3n ante la administraci\u00f3n competente de la comunicaci\u00f3n previa, o la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se acompa\u00f1e o incorpore a la misma, determinar\u00e1 la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. En tales casos, la administraci\u00f3n competente podr\u00e1 suspender el espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa. Son datos esenciales a estos efectos los relacionados en el p\u00e1rrafo 4 de este art\u00edculo.<br \/>\nSecci\u00f3n tercera.\u2013 Espect\u00e1culos o actividades en espacios abiertos.<br \/>\nArt\u00edculo 107.\u2013 Reglas espec\u00edficas para la autorizaci\u00f3n en espacios abiertos.<br \/>\n1.\u2013 La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos y actividades recreativas en la v\u00eda p\u00fablica o espacios p\u00fablicos que no requiera utilizar instalaciones o estructuras tanto fijas como eventuales o port\u00e1tiles o desmontables para su realizaci\u00f3n o para cobijar al p\u00fablico asistente no requiere autorizaci\u00f3n previa conforme a este decreto, sin perjuicio de la necesidad de los t\u00edtulos habilitantes que procedan conforme a la normativa sobre utilizaci\u00f3n especial o privativa del espacio p\u00fablico en el municipio correspondiente.<br \/>\n2.\u2013 Se sujeta a autorizaci\u00f3n previa singular del ayuntamiento respectivo la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos y actividades recreativas en la v\u00eda p\u00fablica o espacios p\u00fablicos cuando se utilicen instalaciones o estructuras tanto fijas como eventuales o port\u00e1tiles o desmontables para su realizaci\u00f3n o para cobijar al p\u00fablico asistente.<br \/>\n3.\u2013 La autorizaci\u00f3n previa se otorgar\u00e1 cuando se constate el cumplimiento del conjunto de requisitos exigibles para tal evento en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas y del aforo programado.<br \/>\n4.\u2013 A la solicitud de iniciaci\u00f3n debe acompa\u00f1arse la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Memoria descriptiva de la actividad a realizar.<br \/>\nb) Disponibilidad del espacio.<br \/>\nc) Memoria suscrita por t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente sobre la seguridad y solidez de los elementos e instalaciones provisionales, as\u00ed como el compromiso de emitir el certificado de finalizaci\u00f3n de montaje de las mismas con anterioridad al inicio del evento de acuerdo con la normativa en vigor que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd) Bolet\u00edn de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica temporal.<br \/>\ne) Memoria suscrita por t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente relativa al c\u00e1lculo del aforo solicitado y la adecuaci\u00f3n de las v\u00edas y recorridos de evacuaci\u00f3n a dicho aforo, as\u00ed como del cumplimiento de la normativa de accesibilidad.<br \/>\nf) Plan de autoprotecci\u00f3n, cuando sea exigible.<br \/>\ng) Certificaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n del seguro de responsabilidad civil y de accidentes, cuando sea exigible.<br \/>\nh) Acreditaci\u00f3n de la disponibilidad o contrataci\u00f3n de las condiciones o servicios de obligada prestaci\u00f3n, tales como servicios sanitarios, sistemas de control de aforo, servicios de seguridad privada.<br \/>\ni) Evaluaci\u00f3n del impacto ac\u00fastico del evento y medidas para prevenirlo y minimizarlo.<br \/>\nj) Memoria de seguridad, cuando resulte obligada.<br \/>\nk) An\u00e1lisis de la movilidad provocada por el espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa, con previsi\u00f3n de medidas especiales para afrontar las necesidades detectadas.<br \/>\nl) El resto de documentaci\u00f3n que justifique el cumplimiento de los requisitos exigibles al lugar de celebraci\u00f3n y el resto de exigencias relativas a la organizaci\u00f3n del concreto evento.<br \/>\nNo ser\u00e1 precisa la presentaci\u00f3n de la memoria de movilidad o del estudio de la evaluaci\u00f3n de la movilidad generada cuando el espect\u00e1culo o actividad recreativa no tenga previsi\u00f3n aparente de afecci\u00f3n a la movilidad atendiendo al aforo previsible y al espacio utilizado.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n del bolet\u00edn de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica temporal y del certificado de finalizaci\u00f3n de montaje de instalaciones desmontables o temporales puede posponerse al d\u00eda de la celebraci\u00f3n del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa y se realizar\u00e1 a las personas inspectoras en caso de que se personen en la misma; en caso contrario ser\u00e1n remitidos a la autoridad que ha otorgado la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 La competencia para otorgar la autorizaci\u00f3n previa corresponder\u00e1 al ayuntamiento donde se celebre el evento a autorizar.<br \/>\n6.\u2013 Si el espect\u00e1culo o actividad se celebra en espacios acotados con restricciones de acceso con un aforo o capacidad superior a 700 personas debe recabarse, con car\u00e1cter previo a la autorizaci\u00f3n, informe de la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos, para lo cual remitir\u00e1 en el plazo de 7 d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la solicitud, copia de la informaci\u00f3n obrante relacionada con tal evento contenida en los apartados a), c), e), f) y j) del p\u00e1rrafo 4 de este precepto.<br \/>\nDicha direcci\u00f3n emitir\u00e1 informe sobre las condiciones de seguridad en la celebraci\u00f3n del espect\u00e1culo o actividad a la luz de dicha documentaci\u00f3n en el plazo de 1 mes desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n completa.<br \/>\nEl informe podr\u00e1 imponer, de forma motivada, medidas correctoras que ser\u00e1n vinculantes y se incorporar\u00e1n en sus mismos t\u00e9rminos a la resoluci\u00f3n autorizante. De no emitirse el informe en el plazo establecido el ayuntamiento podr\u00e1 proseguir con la tramitaci\u00f3n.<br \/>\nEl ayuntamiento debe comunicar a la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos la autorizaci\u00f3n otorgada.<br \/>\n7.\u2013 El plazo para la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, la persona interesada podr\u00e1 entender otorgada la autorizaci\u00f3n solicitada.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XI<br \/>\nMANTENIMIENTO, INSPECCI\u00d3N Y CONTROL<br \/>\nArt\u00edculo 108.\u2013 Mantenimiento de las condiciones t\u00e9cnicas.<br \/>\n1.\u2013 Las personas titulares de establecimientos p\u00fablicos y las personas organizadoras est\u00e1n obligadas a mantener en todo momento los establecimientos e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, as\u00ed como en la correspondiente licencia, autorizaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\n2.\u2013 No se podr\u00e1n realizar espect\u00e1culos o actividades recreativas si no est\u00e1n en uso los servicios higi\u00e9nicos, sanitarios y de seguridad m\u00ednimos exigidos en este reglamento para los establecimientos o espacios en los que se desarrollen.<br \/>\nArt\u00edculo 109.\u2013 Controles y revisiones.<br \/>\nLas personas titulares de establecimientos p\u00fablicos y las personas organizadoras est\u00e1n obligadas a someter a los establecimientos e instalaciones a los controles de funcionamiento y de revisiones t\u00e9cnicas previstas en la normativa sectorial que les resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 110.\u2013 Interrupci\u00f3n continuada de la actividad.<br \/>\n1.\u2013 El transcurso ininterrumpido de seis meses de inactividad del establecimiento determinar\u00e1, previa audiencia de la persona interesada y de manera motivada, la suspensi\u00f3n de la vigencia del t\u00edtulo habilitante hasta tanto no se efectu\u00e9 la comprobaci\u00f3n administrativa del mantenimiento de las condiciones exigibles al establecimiento.<br \/>\n2.\u2013 La comprobaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse, en todo caso, en el plazo de un mes desde la solicitud expresa del mantenimiento de vigencia del mencionado t\u00edtulo habilitante.<br \/>\n3.\u2013 No proceder\u00e1 el tr\u00e1mite de comprobaci\u00f3n si se ha iniciado expediente de caducidad del t\u00edtulo habilitante.<br \/>\nArt\u00edculo 111.\u2013 Documentaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las personas titulares y organizadoras est\u00e1n obligadas a tener a disposici\u00f3n del \u00f3rgano competente para la inspecci\u00f3n la documentaci\u00f3n acreditativa de los controles y revisiones a las que est\u00e1n obligadas, que podr\u00e1 ser requerida en cualquier momento.<br \/>\n2.\u2013 Toda la documentaci\u00f3n que apoye las autorizaciones o comunicaciones en materia de autoprotecci\u00f3n o de seguros debe estar disponible para la inspecci\u00f3n, sin perjuicio de que se le conceda un tiempo razonable para que la persona que disponga del t\u00edtulo habilitante acredite tal documentaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 El \u00f3rgano competente para la inspecci\u00f3n podr\u00e1 requerir a la persona titular del establecimiento dicha documentaci\u00f3n, as\u00ed como la referente al plan de autoprotecci\u00f3n y la certificaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n de los seguros preceptivos, confiri\u00e9ndole un plazo para ello.<br \/>\n4.\u2013 Los ayuntamientos comunicar\u00e1n a la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos competente en espect\u00e1culos los t\u00edtulos habilitantes relativos a establecimientos, espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas que entren dentro de la capacidad inspectora de dicha Direcci\u00f3n. En el caso de establecimientos p\u00fablicos de titularidad municipal los ayuntamientos comunicar\u00e1n las actividades autorizadas, el aforo total y el de los diferentes edificios, estancias o actividades, as\u00ed como el resto de datos relevantes que formar\u00edan parte del t\u00edtulo habilitante.<br \/>\nArt\u00edculo 112.\u2013 Actividad inspectora.<br \/>\n1.\u2013 La inspecci\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos e instalaciones, as\u00ed como el control de los espect\u00e1culos y actividades recreativas, se llevar\u00e1 a cabo por el personal de la Unidad de Juego y Espect\u00e1culos de la Ertzaintza o el personal de la Polic\u00eda local o personal funcionario municipal, que podr\u00e1n estar acompa\u00f1adas de personal t\u00e9cnico de la administraci\u00f3n, en cuyo caso, las valoraciones de este se anexar\u00e1n como informe a las actas de inspecci\u00f3n. La administraci\u00f3n competente para la inspecci\u00f3n puede, asimismo, habilitar a otras personas o entidades con la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica requerida en cada caso para el ejercicio de labores inspectoras.<br \/>\n2.\u2013 Las inspecciones pueden referirse al establecimiento o local o a la actividad. En caso de que la inspecci\u00f3n del local se realice existiendo actividad se realizar\u00e1n ambas inspecciones, de local y de actividad, simult\u00e1neamente, recogiendo dicha circunstancia en el acta que se elabore.<br \/>\n3.\u2013 Las inspecciones pueden ser realizadas de forma programada o sin previo aviso; de forma presencial o mediante requerimiento documental; fuera o dentro del funcionamiento de la actividad o en sus ensayos o actos preparatorios. En cualquier caso, se procurar\u00e1 alterar lo menos posible el desarrollo de la actividad.<br \/>\n4.\u2013 Las personas titulares y organizadoras est\u00e1n obligadas a permitir el libre acceso de las personas acreditadas para la inspecci\u00f3n y control en cualquier momento, as\u00ed como a prestar la colaboraci\u00f3n necesaria en la inspecci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 El personal de inspecci\u00f3n puede acceder a cualquier lugar, instalaci\u00f3n o dependencia, de titularidad p\u00fablica o privada, con el l\u00edmite constitucional de la entrada en domicilio, y podr\u00e1 exigir en cualquier momento a las personas titulares de locales e instalaciones u organizadoras de los espect\u00e1culos y actividades recreativas la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que acredite el mantenimiento de las condiciones de seguridad requeridas. En el caso de impedir el acceso al establecimiento o dificultar la inspecci\u00f3n, el personal de inspecci\u00f3n o la polic\u00eda podr\u00e1 ordenar el cese de la actividad.<br \/>\n6.\u2013 La inspecci\u00f3n podr\u00e1 realizar las pruebas t\u00e9cnicas que estime pertinentes.<br \/>\nArt\u00edculo 113.\u2013 Inspecci\u00f3n del establecimiento.<br \/>\n1.\u2013 Las inspecciones de los establecimientos tienen por objetivo verificar el mantenimiento de las condiciones establecidas en el t\u00edtulo habilitante que ha permitido la apertura del establecimiento.<br \/>\n2.\u2013 Se realizar\u00e1n en presencia de la persona titular del establecimiento o persona que la represente, previa cita y a ser posible sin actividad en el local o cuando esta se prevea menor.<br \/>\n3.\u2013 La inspecci\u00f3n comprobar\u00e1, como m\u00ednimo, las siguientes cuestiones:<br \/>\na) Si se han realizado obras o cambios en su configuraci\u00f3n que supongan una reforma sustancial de las condiciones del t\u00edtulo habilitante.<br \/>\nb) El estado de mantenimiento y conservaci\u00f3n de las instalaciones.<br \/>\nc) La correspondencia entre la situaci\u00f3n del local y el plan de autoprotecci\u00f3n comprobando, adem\u00e1s, que existe una correspondencia entre el plan de autoprotecci\u00f3n y la se\u00f1alizaci\u00f3n.<br \/>\nd) La utilizaci\u00f3n de la se\u00f1alizaci\u00f3n exigida por la normativa vigente.<br \/>\ne) La existencia y correcta ubicaci\u00f3n de todos los medios de protecci\u00f3n contra incendios previstos en el t\u00edtulo habilitante o en el correspondiente proyecto.<br \/>\nf) La comprobaci\u00f3n del correcto funcionamiento de todos los sistemas de alarma, desbloqueo de puertas, o dem\u00e1s relacionados con la seguridad y la gesti\u00f3n de la emergencia.<br \/>\ng) El cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal.<br \/>\nArt\u00edculo 114.\u2013 Inspecci\u00f3n de actividad.<br \/>\n1.\u2013 Las inspecciones de actividad se realizan mientras el local tiene actividad, aunque procurando la menor afecci\u00f3n a la misma, sin previo aviso y en presencia de la persona que en el momento de la inspecci\u00f3n es responsable de la actividad y representa a la organizadora de la misma.<br \/>\n2.\u2013 La inspecci\u00f3n comprobar\u00e1, como m\u00ednimo, las siguientes cuestiones:<br \/>\na) Si la actividad est\u00e1 contemplada en el t\u00edtulo habilitante.<br \/>\nb) Si la actividad est\u00e1 prevista en el plan de autoprotecci\u00f3n implantado o en el plan complementario previsto para la actividad.<br \/>\nc) Si se dispone del bolet\u00edn de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica temporal, en su caso; los certificados de seguridad y solidez de todas las estructuras desmontables as\u00ed como las certificaciones correspondientes que acrediten la legalidad de cualquier instalaci\u00f3n de car\u00e1cter temporal.<br \/>\nd) Si existe la informaci\u00f3n y publicidad obligada y hojas de reclamaciones.<br \/>\ne) Si se cumple con las obligaciones legales en cuanto a dotaciones sanitarias, servicios de seguridad y servicios de admisi\u00f3n.<br \/>\nf) Si se cumple con el aforo establecido, realizando un control del aforo, comprobando el correcto funcionamiento de los medios de control de aforo.<br \/>\ng) Si se cumple la normativa de accesibilidad universal.<br \/>\n3.\u2013 As\u00ed mismo podr\u00e1 realizar una comprobaci\u00f3n del cumplimiento del resto de los requisitos de funcionamiento exigibles en esta normativa y en el t\u00edtulo habilitante.<br \/>\nArt\u00edculo 115.\u2013 Actas.<br \/>\n1.\u2013 De cada inspecci\u00f3n se levantar\u00e1 un acta en la que la persona interesada podr\u00e1 reflejar su disconformidad con las conclusiones. El acta deber\u00e1 ser firmada por las personas inspectoras, as\u00ed como por la compareciente.<br \/>\n2.\u2013 El acta, en general, deber\u00e1 contener al menos, los siguientes datos:<br \/>\na) Lugar, fecha y hora de su formalizaci\u00f3n, nombre del local, su actividad y su ubicaci\u00f3n exacta.<br \/>\nb) Identificaci\u00f3n de las personas inspectoras intervinientes.<br \/>\nc) Identificaci\u00f3n de la titular o persona que explota la actividad, establecimiento o espect\u00e1culo mediante su nombre y apellidos o raz\u00f3n social.<br \/>\nd) Nombre, apellidos y DNI, de la persona ante la que se realiza la inspecci\u00f3n y calidad en la que act\u00faa.<br \/>\ne) Si se trata de una inspecci\u00f3n de establecimiento, de actividad o de ambas.<br \/>\n3.\u2013 El acta recoger\u00e1 de manera exhaustiva las presuntas deficiencias encontradas en el local o en el desarrollo del espect\u00e1culo con relaci\u00f3n a lo exigido en el t\u00edtulo habilitante o en la normativa vigente. E igualmente se recoger\u00e1n en ella las alegaciones que con relaci\u00f3n a las presuntas deficiencias realice la compareciente. El personal de inspecci\u00f3n podr\u00e1 recoger en el acta las medidas cautelares o correctoras que juzgue convenientes.<br \/>\n4.\u2013 El acta se notificar\u00e1 a la persona interesada, mediante su entrega si estuviera presente en la inspecci\u00f3n, y se elevar\u00e1 al \u00f3rgano administrativo competente, junto con la documentaci\u00f3n recogida. Si el acta no se quiere firmar por la persona compareciente, se har\u00e1 constar tal circunstancia en el acta de la inspecci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 Las actas y diligencias formalizadas por la inspecci\u00f3n en las que, observ\u00e1ndose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por quienes hayan realizado la inspecci\u00f3n, har\u00e1n prueba de tales hechos salvo que se acredite lo contrario.<br \/>\nArt\u00edculo 116.\u2013 Subsanaci\u00f3n de deficiencias.<br \/>\n1.\u2013 Cuando se traslade al acta la constataci\u00f3n de posibles deficiencias que no hagan peligrar gravemente la seguridad de personas y bienes o salubridad p\u00fablica, el \u00f3rgano competente requerir\u00e1 a la persona titular del establecimiento para que las subsane en el plazo razonable que se determine en el requerimiento, con advertencia de que si no lo hace se incoar\u00e1 el correspondiente expediente sancionador.<br \/>\n2.\u2013 Si no fuera capaz de realizar la anterior subsanaci\u00f3n en plazo, la persona titular del establecimiento podr\u00e1 proponer al \u00f3rgano competente dentro del plazo conferido la ampliaci\u00f3n del mismo, especificando las medidas subsidiarias que adoptar\u00e1 en tanto se realiza la subsanaci\u00f3n de la deficiencia.<br \/>\n3.\u2013 Si la deficiencia que se observa en un acta de actividad no se relaciona con el local sino con el desarrollo de la actividad se advertir\u00e1 a la persona organizadora de que no podr\u00e1 volver a celebrar la actividad si no subsana la deficiencia rese\u00f1ada, independientemente de la apertura del correspondiente expediente sancionador, en su caso.<br \/>\nArt\u00edculo 117.\u2013 Objetivos y prioridades de inspecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 En el Anexo III del presente Decreto se fijan los objetivos y prioridades en la inspecci\u00f3n de establecimientos, espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de aplicaci\u00f3n a los servicios de inspecci\u00f3n de la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos y a los servicios de inspecci\u00f3n municipales. Todo ello de conformidad con el art\u00edculo 43 de la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas.<br \/>\n2.\u2013 La determinaci\u00f3n de tales objetivos y prioridades se fija atendiendo al desarrollo y evoluci\u00f3n del sector del ocio, a la dimensi\u00f3n social, la importancia, el tipo o la situaci\u00f3n de las actividades y al efecto disuasorio que pretenda obtenerse con la actuaci\u00f3n inspectora.<br \/>\n3.\u2013 En el marco de dichos objetivos y prioridades tanto el Gobierno Vasco como los ayuntamientos deben fijar sus programas de inspecci\u00f3n, los cuales deben ponerse mutuamente en conocimiento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XII<br \/>\nREGISTRO DE SANCIONES Y MEDIDAS REEDUCADORAS<br \/>\nSecci\u00f3n primera.\u2013 Registro de sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 118.\u2013 Fin y contenido del registro.<br \/>\n1.\u2013 El registro de sanciones de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas tiene como finalidad exclusivamente la de apreciar la reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones tipificadas en la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas.<br \/>\n2.\u2013 Se inscriben en \u00e9l las sanciones impuestas por las autoridades municipales o auton\u00f3micas competentes en la materia, que comunicar\u00e1n la resoluci\u00f3n sancionadora y los datos objeto de inscripci\u00f3n cuando la sanci\u00f3n adquiera firmeza en v\u00eda administrativa. En el caso de sanciones de multa reducidas por asunci\u00f3n de responsabilidad y pago se inscriben igualmente dichas sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 119.\u2013 Adscripci\u00f3n.<br \/>\nEl registro est\u00e1 adscrito a la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en espect\u00e1culos, que tiene la condici\u00f3n de responsable del tratamiento a los efectos previstos en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales y ante el que pueden ejercitarse los derechos reconocidos en dicha norma.<br \/>\nArt\u00edculo 120.\u2013 Datos anotables.<br \/>\nLa inscripci\u00f3n contendr\u00e1 los siguientes datos:<br \/>\na) Datos identificativos de la persona infractora.<br \/>\nb) Lugar y fecha de la infracci\u00f3n.<br \/>\nc) Infracci\u00f3n cometida, especificando el art\u00edculo de la ley en el que est\u00e1 tipificada.<br \/>\nd) Sanci\u00f3n o sanciones impuestas.<br \/>\ne) Fecha en la que se produce la firmeza de la sanci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 121.\u2013 Acceso y protecci\u00f3n de datos.<br \/>\n1.\u2013 El registro, as\u00ed como la recogida de los datos que se inscriban en el mismo, se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n relativa a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n2.\u2013 La transmisi\u00f3n de datos y acceso al registro se adecuar\u00e1 a la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales y a lo previsto en el art\u00edculo 66.2 de la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas.<br \/>\n3.\u2013 En todo caso, se asegurar\u00e1 el derecho de las personas que sean objeto de resoluciones sancionadoras a ser informadas de su inscripci\u00f3n en el registro y a mantener la misma \u00fanicamente en tanto sea necesario para su ejecuci\u00f3n. A tal fin, la autoridad sancionadora, al mismo tiempo que realiza la transmisi\u00f3n de los datos al registro de sanciones para su correspondiente anotaci\u00f3n, comunicar\u00e1 dicho tr\u00e1mite a la persona interesada.<br \/>\n4.\u2013 Tendr\u00e1n acceso a este registro los ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos.<br \/>\nArt\u00edculo 122.\u2013 Cancelaci\u00f3n.<br \/>\nSe proceder\u00e1 de oficio e inmediatamente a la cancelaci\u00f3n de los datos referidos a sanciones inscritas tan pronto como se haya dado exacto cumplimiento a las mismas durante su respectiva extensi\u00f3n temporal, cuando finalice el plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta o se hubiera notificado, en su caso, la estimaci\u00f3n en v\u00eda judicial del recurso interpuesto contra la resoluci\u00f3n sancionadora.<br \/>\nSecci\u00f3n segunda.\u2013 Medidas reeducadoras.<br \/>\nArt\u00edculo 123.\u2013 Suspensi\u00f3n por medidas reeducadoras.<br \/>\n1.\u2013 De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 57.2 de la ley las sanciones impuestas a personas espectadoras y usuarias por infracciones leves podr\u00e1n suspenderse si la infractora voluntariamente realiza medidas reeducadoras, tales como prestaciones en beneficio de la comunidad o la asistencia a programas de tipo educativo, formativo, cultural u otros an\u00e1logos.<br \/>\n2.\u2013 La medida reeducadora se realizar\u00e1 en la forma y por el tiempo que determine el \u00f3rgano que impuso la sanci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 124.\u2013 Programas de medidas reeducadoras.<br \/>\n1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas competentes podr\u00e1n desarrollar programas de medidas reeducadoras los cuales contendr\u00e1n prestaciones en beneficio de la comunidad u otras acciones de tipo educativo, formativo o cultural destinadas a corregir y prevenir comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana en el desarrollo de espect\u00e1culos y actividades recreativas.<br \/>\n2.\u2013 Las prestaciones en beneficio de la comunidad consistir\u00e1n en tareas de colaboraci\u00f3n como la adecuaci\u00f3n de jardines y espacios p\u00fablicos, la asistencia a personas de la tercera edad o a colectivos con especiales necesidades, la realizaci\u00f3n de actividades deportivas y culturales u otras an\u00e1logas, siempre que existan programas semejantes establecidos en el municipio de residencia de la persona sancionada o en otro de su elecci\u00f3n. En ning\u00fan caso, las prestaciones en beneficio de la comunidad, podr\u00e1n consistir en tareas propias del personal municipal o de entidades o empresas dependientes.<br \/>\n3.\u2013 El contenido de las acciones de tipo educativo, formativo o cultural tender\u00e1 a educar en actitudes de civismo en el empleo del ocio y el disfrute de los espect\u00e1culos y actividades recreativas.<br \/>\n4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas publicitar\u00e1n los programas de medidas reeducadoras existentes e informar\u00e1n a las personas sancionadas de su existencia.<br \/>\nArt\u00edculo 125.\u2013 Solicitud de suspensi\u00f3n de la sanci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La solicitud de acogerse a tales medidas reeducadoras debe realizarse por la persona sancionada ante el \u00f3rgano que dict\u00f3 la sanci\u00f3n, acompa\u00f1ando documento en el que se certifique la admisi\u00f3n voluntaria a un programa municipal de medidas reeducadoras, se trate de una prestaci\u00f3n comunitaria o de un programa de tipo educativo, formativo, cultural o an\u00e1logo.<br \/>\n2.\u2013 La suspensi\u00f3n de la sanci\u00f3n est\u00e1 condicionada a la existencia de dichos programas reeducadores y a la inclusi\u00f3n voluntaria de la persona sancionada en uno de ellos.<br \/>\n3.\u2013 El \u00f3rgano que dict\u00f3 la sanci\u00f3n suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta caso de comprobarse la admisi\u00f3n a un programa de medidas reeducadoras, la adecuaci\u00f3n de sus contenidos a la finalidad de la sanci\u00f3n y que el tiempo de duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n es proporcional y adecuado a la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 La administraci\u00f3n que patrocine el programa de medidas reeducadoras nombrar\u00e1 una persona supervisora de su efectiva realizaci\u00f3n, la cual emitir\u00e1 informe al \u00f3rgano sancionador sobre su satisfactorio cumplimiento.<br \/>\n5.\u2013 En el caso de que el informe confirme el cumplimiento de la medida reeducadora, se proceder\u00e1 a declarar extinguida la sanci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Comunicaci\u00f3n de cambios en la titularidad o domicilio.<br \/>\nLas modificaciones que se produzcan relativas a la identidad y domicilio de las personas titulares de licencias, autorizaciones u otros t\u00edtulos habilitantes, as\u00ed como los supuestos de cambios de traspaso del establecimiento o cambio en la persona a cuyo nombre figura el t\u00edtulo habilitante, se comunicar\u00e1n en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado tal modificaci\u00f3n.<br \/>\nEn tanto no se comunique a la autoridad competente el traspaso del establecimiento o el cambio en la persona a cuyo nombre figura el t\u00edtulo habilitante, tanto la persona saliente como la entrante en dicha titularidad quedar\u00e1n sujetas a todas las responsabilidades que se derivasen para la persona titular.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Espect\u00e1culos o actividades recreativas con animales.<br \/>\n1.\u2013 Los establecimientos, espect\u00e1culos y actividades recreativas donde tomen parte o se exhiban animales deben cumplir la normativa de protecci\u00f3n de animales, sanidad animal y n\u00facleos zool\u00f3gicos.<br \/>\n2.\u2013 En el expediente para la obtenci\u00f3n o modificaci\u00f3n del t\u00edtulo habitante de un establecimiento o de un espect\u00e1culo o actividad recreativa en la que se exhiban o formen parte animales la persona que lo inste debe presentar:<br \/>\na) Certificado de veterinario o veterinaria colegiada sobre el cumplimiento de la normativa de protecci\u00f3n de animales del espect\u00e1culo o actividad.<br \/>\nb) Si se trata de ganado bovino de peso inferior a 60 kilogramos, certificado del ganadero o ganadera propietaria de las reses sobre el peso de las mismas.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Instalaciones eventuales hinchables.<br \/>\nLas instalaciones eventuales consistentes en equipos de juego hinchables destinados a ser usados por ni\u00f1os y ni\u00f1as de catorce a\u00f1os o menores deben cumplir, adem\u00e1s de las prescripciones contempladas en este reglamento para las instalaciones eventuales de tal naturaleza, los requisitos de dise\u00f1o, fabricaci\u00f3n, instalaci\u00f3n y disfrute contenidos en la norma UNE-EN 14960:2014, Equipos de juego hinchables. Requisitos de seguridad y m\u00e9todos de ensayo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Piscinas de uso colectivo.<br \/>\nLas piscinas de uso colectivo se regir\u00e1n por lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica que regule las condiciones de seguridad y sanitarias de tales establecimientos a propuesta conjunta de los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de salud y espect\u00e1culos p\u00fablicos, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n supletoria de este reglamento.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 Revisi\u00f3n de los objetivos y prioridades de la inspecci\u00f3n.<br \/>\nEl Gobierno Vasco podr\u00e1 revisar con periodicidad quinquenal los objetivos y prioridades fijados para la inspecci\u00f3n en el Anexo III de este decreto, previa evaluaci\u00f3n de los resultados obtenidos, atendiendo al grado de cumplimiento de la normativa y al desarrollo y evoluci\u00f3n del sector del ocio.<br \/>\nSi transcurridos cinco a\u00f1os no tuviera lugar dicha revisi\u00f3n desde los \u00faltimos aprobados, mantendr\u00e1n su vigencia los anteriores en tanto no se aprueben unos nuevos.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Expedientes en tramitaci\u00f3n.<br \/>\nTodas las solicitudes de licencias y de autorizaciones presentadas antes de la entrada en vigor de este decreto se rigen por la normativa de aplicaci\u00f3n en el momento en que se presentaron, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas que puedan afectar a la seguridad de las personas y de los bienes que se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en este decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 Adaptaci\u00f3n al cat\u00e1logo.<br \/>\n1.\u2013 Los establecimientos p\u00fablicos existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto ser\u00e1n subsumidos en atenci\u00f3n a las actividades habilitadas por su t\u00edtulo habilitante dentro de las categor\u00edas previstas en el cat\u00e1logo que figura en el Anexo I del decreto. Tal subsunci\u00f3n se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n en la expedici\u00f3n de los letreros o placas informativas y en el r\u00e9gimen de horarios y prohibiciones de acceso.<br \/>\n2.\u2013 En caso de modificarse el t\u00edtulo habilitante de tales establecimientos p\u00fablicos se adaptar\u00e1 expresamente a las categor\u00edas contempladas en el cat\u00e1logo que figura en el Anexo I del decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA.\u2013 Adaptaci\u00f3n de establecimientos.<br \/>\n1.\u2013 Las disposiciones contenidas en el Cap\u00edtulo II de este decreto, relativas a las condiciones de los lugares de celebraci\u00f3n de los espect\u00e1culos o actividades, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los establecimientos p\u00fablicos que en el momento de su entrada en vigor dispongan de un t\u00edtulo habilitante o lo hayan solicitado, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en los siguientes p\u00e1rrafos.<br \/>\n2.\u2013 Los establecimientos referidos en el p\u00e1rrafo anterior deben adaptarse a las condiciones correspondientes en los plazos que se determinan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) La regulaci\u00f3n de los dispositivos sanitarios: Dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de este decreto.<br \/>\nb) La regulaci\u00f3n de los servicios de guardarropa: Dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de este decreto.<br \/>\nc) La instalaci\u00f3n, cuando fuera exigible, de aparatos limitadores de sonido con registrador: Un a\u00f1o desde la entrada en vigor de este decreto.<br \/>\n3.\u2013 En cualquier caso, los establecimientos referidos en el p\u00e1rrafo 1 de esta disposici\u00f3n deber\u00e1n adecuarse plenamente a los requisitos y condicionamientos de este decreto, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:<br \/>\na) Reforma o modificaci\u00f3n sustancial del establecimiento, que suponga la alteraci\u00f3n de la estructura del establecimiento o un cambio en la distribuci\u00f3n del mismo cuando ello afecte o pueda implicar una reducci\u00f3n en las condiciones de seguridad, salubridad o peligrosidad para personas o bienes.<br \/>\nb) Ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las actividades recreativas o de espect\u00e1culos p\u00fablicos incluidos en el t\u00edtulo habilitante, siempre que se requiera un cambio en sus instalaciones.<br \/>\n4.\u2013 Las instalaciones eventuales hinchables a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional tercera dispondr\u00e1n de un plazo de 3 a\u00f1os para el obligado cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE-EN 14960:2014, Equipos de juego hinchables. Requisitos de seguridad y m\u00e9todos de ensayo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1801\/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA CUARTA.\u2013 Establecimientos de titularidad municipal.<br \/>\n1.\u2013 En el plazo de dos a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de este decreto los ayuntamientos deben especificar las actividades del cat\u00e1logo habilitadas para cada uno de los establecimientos p\u00fablicos de su titularidad, as\u00ed como el aforo de cada una de dichas actividades y los l\u00edmites en cuanto a la utilizaci\u00f3n simultanea de los diferentes espacios con relaci\u00f3n a las actividades y los aforos. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.4 de este decreto en relaci\u00f3n con los establecimientos multifuncionales de titularidad municipal.<br \/>\n2.\u2013 En los procedimientos de legalizaci\u00f3n de establecimientos p\u00fablicos de titularidad municipal abiertos al p\u00fablico con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento no ser\u00e1 preciso el informe preceptivo de la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos.<br \/>\n3.\u2013 Los establecimientos p\u00fablicos de titularidad municipal que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de este decreto se entender\u00e1n legalizados por el t\u00edtulo habilitante o la resoluci\u00f3n administrativa de \u00f3rgano competente de aprobaci\u00f3n del proyecto de obras o actividad, o en su defecto por el proyecto de obras o actividad firmado por t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA QUINTA.\u2013 Condiciones espec\u00edficas de admisi\u00f3n.<br \/>\nLos establecimientos p\u00fablicos que hubieran establecido condiciones espec\u00edficas de admisi\u00f3n con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto deber\u00e1n comunicarlas a la administraci\u00f3n competente para la inspecci\u00f3n en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEXTA.\u2013 Personal de servicio de admisi\u00f3n.<br \/>\nEl personal que se encuentre ejerciendo la actividad propia del personal de servicio de admisi\u00f3n a la entrada en vigor del presente Decreto podr\u00e1 continuar ejerci\u00e9ndola sin que le sea exigible el requisito de habilitaci\u00f3n hasta pasado un a\u00f1o desde la primera convocatoria para la habilitaci\u00f3n del personal del servicio de admisi\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA S\u00c9PTIMA.\u2013 Puesta en funcionamiento del registro de sanciones.<br \/>\nEl Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos dictar\u00e1 en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor del presente Decreto la Orden que disponga la entrada en funcionamiento del registro de sanciones.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nQueda derogado el Decreto 296\/1997, de 16 de diciembre, por el que se establecen los horarios de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como todas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Se modifica el Decreto 277\/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotecci\u00f3n exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia en el siguiente sentido:<br \/>\n1.\u2013 El apartado d) del p\u00e1rrafo primero del cat\u00e1logo de actividades contenido en el Anexo I del decreto, queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abd) Actividades de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, siempre que cumplan las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\n\u2013 En establecimientos o estructuras o instalaciones temporales:<br \/>\n\u25cb Edificios cerrados: con capacidad o aforo superior a 300 personas, o con una altura de evacuaci\u00f3n igual o superior a 28 metros.<br \/>\n\u25cb Instalaciones o estructuras cerradas eventuales, port\u00e1tiles, desmontables o de temporada: con capacidad o aforo superior a 300 personas.<br \/>\n\u2013 En espacios acotados o abiertos:<br \/>\n\u25cb Recintos o espacios acotados con restricciones de acceso con un aforo o capacidad superior a 700 personas.<br \/>\n\u25cb Espacios abiertos: aquellos con una capacidad o aforo igual o superior a 10.000 personas.\u00bb<br \/>\n2.\u2013 La definici\u00f3n de \u00abaforo\u00bb contenida en el Anexo V del decreto, queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abAforo: capacidad total de p\u00fablico en un recinto o edificio destinado a espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas. No obstante, el plan de autoprotecci\u00f3n debe contemplar a la totalidad de asistentes incluyendo la presencia del personal al servicio de la organizaci\u00f3n del establecimiento, espect\u00e1culo o actividad recreativa.\u00bb<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Se a\u00f1ade al art\u00edculo 193 del Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi., un nuevo p\u00e1rrafo in fine con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn los salones de juego podr\u00e1n celebrarse actividades culturales o sociales o espect\u00e1culos de teatro o m\u00fasica complementarios y accesorios a la actividad principal, en las condiciones previstas en el art\u00edculo 25.4 de la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas, sin que ello suponga fomento de la actividad de juego o aumento de los riesgos de ludopat\u00eda o juego patol\u00f3gico. Tales actividades se deber\u00e1n comunicar previamente, adem\u00e1s, a la Autoridad Reguladora del Juego.\u00bb<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor a los dos meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2019.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<br \/>\nLa Consejera de Seguridad,<br \/>\nESTEFAN\u00cdA BELTR\u00c1N DE HEREDIA ARRONIZ.<br \/>\nANEXO I AL DECRETO 17\/2019, DE 5 DE FEBRERO<br \/>\nCAT\u00c1LOGO DE ESPECTACULOS P\u00daBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS P\u00daBLICOS<br \/>\nI.\u2013 Espect\u00e1culos p\u00fablicos.<br \/>\n1.\u2013 Espect\u00e1culo cinematogr\u00e1fico: exhibici\u00f3n y proyecci\u00f3n p\u00fablica en una pantalla de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas, con independencia de los medios t\u00e9cnicos utilizados y de si se proyectan en un local cerrado o al aire libre.<br \/>\n2.\u2013 Espect\u00e1culo teatral o de artes esc\u00e9nicas: representaci\u00f3n p\u00fablica de obras esc\u00e9nicas, teatrales o de variedades, mediante la utilizaci\u00f3n del lenguaje, la m\u00edmica, la m\u00fasica o gui\u00f1oles y t\u00edteres, a cargo de actores o actrices u otras personas ejecutantes, tanto profesionales como aficionadas, en locales cerrados o al aire libre.<br \/>\n3.\u2013 Espect\u00e1culo musical: representaci\u00f3n en p\u00fablico de obras o composiciones musicales, oper\u00edsticas o de danza, mediante la utilizaci\u00f3n de instrumentos musicales o la voz humana a cargo de m\u00fasicos y m\u00fasicas, cantantes o artistas, tanto profesionales como aficionadas, en locales cerrados o al aire libre.<br \/>\n4.\u2013 Espect\u00e1culo circense: representaci\u00f3n en p\u00fablico de ejercicios f\u00edsicos de acrobacia o habilidad, de actuaci\u00f3n de payasos y payasas, malabaristas, prestidigitadores, animales amaestrados, y otras similares, realizados en locales cerrados o al aire libre.<br \/>\n5.\u2013 Espect\u00e1culo taurino: aquel en el que intervienen reses de ganado bovino bravo para ser lidiadas en plazas de toros con p\u00fablico por personas profesionales taurinas y, en su caso, por personas aficionadas, de acuerdo con la normativa espec\u00edfica aplicable a este tipo de espect\u00e1culo.<br \/>\n6.\u2013 Espect\u00e1culo deportivo: exhibici\u00f3n en p\u00fablico del ejercicio de cualquier modalidad o especialidad deportiva, competitiva o no competitiva, por deportistas profesionales o aficionados en recintos, instalaciones, v\u00edas p\u00fablicas o espacios p\u00fablicos.<br \/>\n7.\u2013 Espect\u00e1culo de exhibici\u00f3n: se entiende por espect\u00e1culo de exhibici\u00f3n la celebraci\u00f3n en p\u00fablico de desfiles, cabalgatas, as\u00ed como la demostraci\u00f3n p\u00fablica de manifestaciones culturales, deportivas, tradicionales, populares o de cualquier otra \u00edndole en locales cerrados o al aire libre.<br \/>\n8.\u2013 Espect\u00e1culos pirot\u00e9cnicos y fuegos artificiales: eventos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirot\u00e9cnicos por personas profesionales expertas.<br \/>\n9.\u2013 Espect\u00e1culo no reglamentado: aquel espect\u00e1culo singular o excepcional que por sus caracter\u00edsticas y naturaleza no pueda acogerse a los reglamentos dictados o, en su caso, no se encuentre definido y recogido espec\u00edficamente en el presente cat\u00e1logo y se celebre con p\u00fablico en locales cerrados o al aire libre.<br \/>\nII.\u2013 Actividades recreativas.<br \/>\n1.\u2013 Juegos de suerte, envite y azar: actividad consiste en concursar, arriesgar o apostar cantidades de dinero u objetos susceptibles de evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica con el fin de obtener un premio en met\u00e1lico o, en su caso, en especie y sin que el resultado del juego dependa de la habilidad o destreza de la persona jugadora, sino exclusivamente del azar o de la suerte.<br \/>\n2.\u2013 Juegos recreativos: actividad exclusivamente l\u00fadica que consiste en la obtenci\u00f3n y disfrute de un tiempo de juego o de ocio mediante la utilizaci\u00f3n de m\u00e1quinas, aparatos y elementos inform\u00e1ticos o manuales, a cambio del pago de un precio por su uso, por acceder al establecimiento en el que se encuentren instalados o por la consumici\u00f3n de bebidas, comidas o productos expedidos en el mismo establecimiento. Nunca mediante la participaci\u00f3n en este tipo de juegos podr\u00e1 obtenerse premios en met\u00e1lico o en objetos o servicios evaluables econ\u00f3micamente salvo, en este \u00faltimo supuesto, la repetici\u00f3n de un tiempo de juego.<br \/>\n3.\u2013 Atracciones recreativas: actividad mediante la cual se ofrece al p\u00fablico asistente un tiempo de diversi\u00f3n o de ocio mediante el funcionamiento y utilizaci\u00f3n de instalaciones fijas o eventuales de elementos mec\u00e1nicos o de habilidad, previo pago del precio por su uso o por acceder al local, establecimiento o recinto en el que se encuentren instaladas, tales como atracciones acu\u00e1ticas, carruseles, norias, monta\u00f1as rusas, barracas y cualesquiera otras de similares caracter\u00edsticas.<br \/>\n4.\u2013 Actividades recreativas acu\u00e1ticas: actividad consistente en ofrecer al p\u00fablico un tiempo de diversi\u00f3n o de ocio mediante la utilizaci\u00f3n de elementos y artefactos acu\u00e1ticos de car\u00e1cter deportivo, de habilidad o de ocio previo pago del precio por su uso, tales como alquiler de motos acu\u00e1ticas, hidropedales, artefactos flotantes y cualesquiera otros de similares caracter\u00edsticas.<br \/>\n5.\u2013 Festejos taurinos populares: actividad consistente en encierros, suelta de reses, toreo de vaquillas, sokamuturras y aquellos de naturaleza similar que no lleven aparejada la muerte de la res.<br \/>\n6.\u2013 Actividades culturales y sociales: aquellas mediante la cual se ofrece al p\u00fablico la posibilidad de incrementar o intercambiar conocimientos y relaciones humanas, respectivamente, a trav\u00e9s de la exhibici\u00f3n de obras y manifestaciones art\u00edsticas, conferencias, congresos, bibliotecas, exposiciones de bienes muebles o de contenidos social y etnol\u00f3gico relevantes, as\u00ed como de cualquier otra actividad de caracter\u00edsticas y finalidad an\u00e1logas.<br \/>\n7.\u2013 Actividades zool\u00f3gicas, bot\u00e1nicas y geol\u00f3gicas: actividades consistentes en ofrecer al p\u00fablico la exhibici\u00f3n de animales salvajes o ex\u00f3ticos, en cautividad o semilibertad, as\u00ed como la de animales acu\u00e1ticos vivos, en instalaciones, recintos o espacios abiertos debidamente acondicionados para la seguridad de las personas y bienestar de los animales. Asimismo, se entiende por esta actividad recreativa aquella que consista en ofrecer al p\u00fablico la exhibici\u00f3n de especies vivas del reino vegetal, as\u00ed como, en su caso, del mineral en instalaciones, recintos o espacios abiertos debidamente acondicionados.<br \/>\n8.\u2013 Actividades festivas populares o tradicionales: celebraci\u00f3n de actos festivos de car\u00e1cter popular o tradicional mediante la concentraci\u00f3n de personas en determinados espacios abiertos o v\u00edas p\u00fablicas, con exclusi\u00f3n de aquellas concentraciones de personas que supongan el ejercicio de derechos fundamentales de car\u00e1cter pol\u00edtico, laboral, religioso o docente.<br \/>\n9.\u2013 Actividades deportivas: actividad consistente en ofrecer al p\u00fablico el ejercicio de la cultura f\u00edsica o la pr\u00e1ctica de cualquier deporte bien en establecimientos debidamente acondicionados para ello o en v\u00edas y espacios p\u00fablicos abiertos. Incluye la oferta al p\u00fablico de un tiempo de diversi\u00f3n o de ocio mediante la utilizaci\u00f3n de instalaciones fijas, eventuales u otros elementos o servicios de car\u00e1cter deportivo, de habilidad o de resistencia f\u00edsica, previo pago del precio por su uso o por acceder al local, establecimiento o recinto en el que se encuentren.<br \/>\n10.\u2013 Actividades de hosteler\u00eda: actividad consistente en ofrecer a las personas usuarias, de forma aislada o conjuntamente con otra actividad distinta, situaciones de ocio, diversi\u00f3n o esparcimiento mediante la consumici\u00f3n de bebidas o alimentos.<br \/>\n11.\u2013 Actividades de esparcimiento musical y baile: actividad consistente en ofrecer a las personas usuarias situaciones de ocio, diversi\u00f3n o esparcimiento no incluibles en otros ep\u00edgrafes del cat\u00e1logo. Usualmente dicho esparcimiento consiste en m\u00fasica bailable en espacios del establecimiento espec\u00edficamente acotados para ello mediante la reproducci\u00f3n sonora de grabaciones musicales o, en su caso, mediante actuaciones en directo de m\u00fasicos y cantantes.<br \/>\n12.\u2013 Actividades de esparcimiento con fines comerciales: actividad consistente en ofrecer a las personas usuarias el conocimiento de instalaciones o la cata de productos con el fin de promocionar la venta de los mismos, teniendo que pagar un precio por el mero acceso al establecimiento.<br \/>\n13.\u2013 Actividades de esparcimiento er\u00f3tico: actividad dirigida al esparcimiento con fin er\u00f3tico o sexual destinada a personas adultas.<br \/>\n14.\u2013 Otras actividades de esparcimiento: cualquier otra actividad recreativa consistente en ofrecer a las personas usuarias situaciones de ocio, diversi\u00f3n o esparcimiento no incluibles en otros ep\u00edgrafes del cat\u00e1logo.<br \/>\nIII.\u2013 Establecimientos p\u00fablicos.<br \/>\n1.\u2013 Establecimientos culturales y art\u00edsticos.<br \/>\nSon establecimientos p\u00fablicos fijos o eventuales, destinados principalmente a ofrecer espect\u00e1culos cinematogr\u00e1ficos, teatrales o de artes esc\u00e9nicas, musicales; circenses o taurinos o actividades recreativas culturales y sociales, con car\u00e1cter permanente, de temporada u ocasional, ubicados en locales independientes o agrupados con otros de distinta actividad econ\u00f3mica. Pueden disponer de servicio de ambig\u00fa o zona de acceso reservado al p\u00fablico o personas usuarias para el consumo de bebidas y alimentos dentro del establecimiento. Se consideran como tales los siguientes:<br \/>\na) Cines: establecimientos destinados principalmente a la proyecci\u00f3n o exhibici\u00f3n de espect\u00e1culos cinematogr\u00e1ficos mediante cualquier medio t\u00e9cnico a un p\u00fablico que ocupa localidades de asiento en un patio de butacas. Pueden constar de una o varias salas de exhibici\u00f3n.<br \/>\nb) Cines de verano o al aire libre: cines que con car\u00e1cter de temporada, se destinan a la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos cinematogr\u00e1ficos al aire libre en recintos cerrados y descubiertos acondicionados especialmente para su uso. Deber\u00e1n disponer de asientos fijos o m\u00f3viles.<br \/>\nc) Autocines: cines que, con car\u00e1cter permanente o de temporada, se destinan a la celebraci\u00f3n al aire libre de espect\u00e1culos cinematogr\u00e1ficos en uno o varios recintos de exhibici\u00f3n, donde las personas espectadoras se sit\u00faan preferentemente en el interior de autom\u00f3viles adecuadamente estacionados y distribuidos dentro del establecimiento.<br \/>\nd) Cine-Clubs: cines que se destinan con car\u00e1cter permanente u ocasional a la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos cinematogr\u00e1ficos encuadrados en ciclos de autor o autora o de manifestaciones art\u00edsticas de cine, as\u00ed como a la celebraci\u00f3n de debates durante la misma sesi\u00f3n una vez haya sido proyectada la pel\u00edcula de que se trate.<br \/>\ne) Teatros: establecimientos destinados principalmente a la representaci\u00f3n de obras teatrales u otros espect\u00e1culos p\u00fablicos propios de la escena, en un escenario ante personas espectadoras que se sientan preferentemente en el patio de butacas o en grader\u00edo. Deben contar en sus instalaciones con escenario y espacios diferenciados destinados a camerinos para artistas o ejecutantes y proscenio, y pueden disponer de foso para orquesta.<br \/>\nf) Auditorios: establecimientos destinados a ofrecer preferentemente actuaciones musicales en directo u otras similares como teatrales o cinematogr\u00e1ficas, as\u00ed como en su caso otras actividades recreativas culturales o sociales. Deber\u00e1n de disponer de escenario y camerinos. El p\u00fablico asistente se ubica en localidades sentadas y, en su caso, en localidades de pie en espacios, especialmente delimitados y acondicionados, pr\u00f3ximos al escenario.<br \/>\ng) Salas de conciertos: establecimientos destinados a ofrecer al p\u00fablico actuaciones musicales u otras similares, en directo a cargo de una o m\u00e1s personas int\u00e9rpretes. Estos locales disponen de un escenario o espacio habilitado destinado al ofrecimiento de conciertos y de equipamiento t\u00e9cnico adecuado para su realizaci\u00f3n, as\u00ed como de camerinos para las personas actuantes.<br \/>\nh) Salas multiuso: establecimientos acondicionados especialmente para ofrecer actuaciones musicales, teatrales y proyecciones cinematogr\u00e1ficas. Deber\u00e1n disponer de escenario y camerinos.<br \/>\ni) Plazas de toros: establecimientos destinados de modo exclusivo o primordial a la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos y festejos taurinos con grader\u00edos para el p\u00fablico espectador y el resto de instalaciones y servicios que establezca su normativa sectorial espec\u00edfica.<br \/>\nj) Circos: establecimientos p\u00fablicos cerrados que se destinan a la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos circenses con una o varias pistas preparadas con grader\u00edo al efecto, as\u00ed como con grader\u00edos para el p\u00fablico espectador.<br \/>\nk) Salas de exposiciones: establecimientos que se destinan a exponer al p\u00fablico obras art\u00edsticas o de cualquier otra \u00edndole y contenido de inter\u00e9s cultural, mercantil o social.<br \/>\nl) Salas de conferencias: establecimientos dedicados a ofrecer al p\u00fablico la exposici\u00f3n oral de ponencias, debates y obras oratorias mediante la utilizaci\u00f3n, en su caso, de sistemas de megafon\u00eda, v\u00eddeo-conferencias o cualquier otro sistema de comunicaci\u00f3n hablada a tiempo real.<br \/>\nm) Palacios de exposiciones y congresos: establecimientos p\u00fablicos destinados a celebrar exposiciones de contenido mercantil, cultural o social, as\u00ed como a la celebraci\u00f3n de congresos de \u00edndole cultural, social o mercantil en diferentes salas ubicadas en su interior.<br \/>\nn) Ferias del libro: instalaciones, zonas o espacios empleados en cert\u00e1menes destinados a la promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y fomento de la lectura mediante la exhibici\u00f3n y venta de libros y otros productos culturales, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de otras actividades culturales y divulgativas como conferencias o presentaciones de autores o autoras.<br \/>\n\u00f1) Casas de Cultura: establecimientos fijos, cerrados e independientes que tienen como objetivo ayudar y contribuir a la conservaci\u00f3n de las tradiciones, fomentar el gusto por el arte y ayudar al descubrimiento de vocaciones art\u00edsticas, ofreciendo alternativas culturales y de oficio para el desarrollo del individuo.<br \/>\no) Museos: establecimientos definidos como tales por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica que re\u00fanen, adquieren, conservan, ordenan, documentan, investigan, difunden y exhiben de forma cient\u00edfica, est\u00e9tica y did\u00e1ctica con fines de estudio, educaci\u00f3n, disfrute, y promoci\u00f3n cient\u00edfica y cultural, conjuntos y colecciones de valor hist\u00f3rico, art\u00edstico, arqueol\u00f3gico, paleontol\u00f3gico, antropol\u00f3gico, etnogr\u00e1fico, etnol\u00f3gico, cient\u00edfico, t\u00e9cnico, natural o de cualquier otra naturaleza cultural.<br \/>\np) Bibliotecas: establecimientos definidos como tales por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica que ponen al uso p\u00fablico general un conjunto organizado de libros, publicaciones peri\u00f3dicas o en serie, grabados, mapas, grabaciones sonoras, documentaci\u00f3n gr\u00e1fica, fotogr\u00e1fica, audiovisual, multimedia y electr\u00f3nica y otros materiales o fuentes de informaci\u00f3n, manuscritos, impresos o reproducidos en cualquier tipo de soporte, que tenga como finalidad reunir y conservar estos documentos y facilitar su uso a trav\u00e9s de los medios t\u00e9cnicos y personales adecuados para la informaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, la educaci\u00f3n o el ocio.<br \/>\nq) Videotecas: establecimientos que disponen al uso p\u00fablico general espec\u00edficamente la proyecci\u00f3n de pel\u00edculas mediante magnetoscopios, cintas videogr\u00e1ficas, reproductores de DVD o similares.<br \/>\nr) Hemerotecas: establecimientos que disponen al uso p\u00fablico general espec\u00edficamente, de manera presencial o a trav\u00e9s de acceso remoto, un conjunto organizado de publicaciones de prensa escrita mediante cualquier soporte.<br \/>\n2.\u2013 Establecimientos deportivos.<br \/>\nSon establecimientos p\u00fablicos fijos o eventuales, destinados principalmente a ofrecer espect\u00e1culos deportivos o actividad recreativas de tal \u00edndole, con car\u00e1cter permanente, de temporada u ocasional, ubicados en locales independientes o agrupados con otros de distinta actividad econ\u00f3mica. Pueden disponer de servicio de ambig\u00fa o zona de acceso reservado al p\u00fablico o personas usuarias para el consumo de bebidas y alimentos dentro del establecimiento. Se consideran como tales los siguientes:<br \/>\na) Estadios: establecimientos fijos e independientes que se destinan a la celebraci\u00f3n al aire libre de una o m\u00e1s modalidades de espect\u00e1culos deportivos de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente para ser disfrutadas por el p\u00fablico asistente. Est\u00e1n dotados de grader\u00edos para el p\u00fablico asistente. Pueden ser cerrados, no cubiertos o cubiertos total o parcialmente.<br \/>\nb) Pabellones y complejos polideportivos: establecimientos p\u00fablicos destinados y preparados para la pr\u00e1ctica de modalidades deportivas y el ejercicio de la cultura f\u00edsica en instalaciones al aire libre o cerradas, con los requisitos y condiciones que establezca su normativa sectorial espec\u00edfica. Pueden ser cerrados, no cubiertos o cubiertos total o parcialmente, de car\u00e1cter permanente, de temporada u ocasional, y disponer o no de gradas.<br \/>\nc) Instalaciones eventuales de espect\u00e1culos deportivos: instalaciones eventuales, independientes o agrupadas con otras que, se destinan con car\u00e1cter ocasional a la celebraci\u00f3n de una modalidad de espect\u00e1culo deportivo al aire libre, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.<br \/>\nd) Circuitos de velocidad: establecimientos p\u00fablicos fijos e independientes que, se destinan con car\u00e1cter permanente, de temporada u ocasional a la celebraci\u00f3n de una o m\u00e1s modalidades de espect\u00e1culos deportivos de velocidad mediante la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.<br \/>\ne) Hip\u00f3dromos temporales: establecimientos eventuales e independientes que se destinan con car\u00e1cter ocasional a la celebraci\u00f3n de carreras de caballos sin cruce de apuestas, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.<br \/>\nf) Gimnasios: establecimientos provistos de aparatos e instalaciones adecuados para practicar gimnasia y el ejercicio de la cultura f\u00edsica mediante cualquier modalidad deportiva.<br \/>\ng) Piscinas p\u00fablicas: establecimientos fijos que se dedican a ofrecer al p\u00fablico el ba\u00f1o, la nataci\u00f3n u otros ejercicios y deportes acu\u00e1ticos a trav\u00e9s de la existencia y utilizaci\u00f3n de uno o de varios vasos artificiales as\u00ed como de aquellos equipamientos necesarios para el desarrollo de estas actividades.<br \/>\nh) Frontones: establecimientos fijos que se dedican a ofrecer al p\u00fablico primordialmente espect\u00e1culos deportivos de pelota a mano en sus diversas modalidades o la pr\u00e1ctica de dichas modalidades deportivas.<br \/>\n3.\u2013 Establecimientos para actividades zool\u00f3gicas, bot\u00e1nicas, geol\u00f3gicas o arqueol\u00f3gicas.<br \/>\nSon establecimientos p\u00fablicos fijos o eventuales, destinados principalmente a ofrecer actividades de exhibici\u00f3n zool\u00f3gicas, bot\u00e1nicas, geol\u00f3gicas o arqueol\u00f3gicas, con car\u00e1cter permanente, de temporada u ocasional, ubicados en locales independientes o agrupados con otros de distinta actividad econ\u00f3mica. Pueden disponer de servicio de ambig\u00fa o zona de acceso reservado al p\u00fablico o personas usuarias para el consumo de bebidas y alimentos dentro del establecimiento. Se consideran como tales los siguientes:<br \/>\na) Parques zool\u00f3gicos: establecimientos fijos, independientes y al aire libre que se destinan con car\u00e1cter permanente a la exhibici\u00f3n p\u00fablica de animales salvajes o ex\u00f3ticos en cautividad o semilibertad en recintos e instalaciones debidamente acondicionados para la seguridad de las personas y bienestar de los animales.<br \/>\nb) Acuarios: establecimientos fijos, independientes y al aire libre o cerrados que se destinan con car\u00e1cter permanente a la exhibici\u00f3n p\u00fablica de animales acu\u00e1ticos vivos en instalaciones y recintos debidamente acondicionados para la seguridad de las personas y bienestar de los animales.<br \/>\nc) Recintos de exhibici\u00f3n canina, caballar y otras especies: establecimientos fijos o eventuales, al aire libre o cerrados que se destinan a la exhibici\u00f3n en un recinto de animales de especies canina, caballar o similares debidamente acondicionados para la seguridad de las personas y bienestar de los animales.<br \/>\nd) Terrarios: establecimientos fijos, independientes y al aire libre o cerrados que se destinan con car\u00e1cter permanente a la exhibici\u00f3n p\u00fablica de animales vivos como reptiles, anfibios, ar\u00e1cnidos o insectos en instalaciones y recintos debidamente acondicionados para la seguridad de las personas y bienestar de los animales.<br \/>\ne) Parques o enclaves bot\u00e1nicos: establecimientos p\u00fablicos fijos, independientes, al aire libre o cerrados que se destinan con car\u00e1cter permanente a la exhibici\u00f3n p\u00fablica de endemismos o especies vivas del reino vegetal.<br \/>\nf) Parques o enclaves geol\u00f3gicos: establecimientos p\u00fablicos fijos, independientes, al aire libre o cerrados que se destinan con car\u00e1cter permanente a la exhibici\u00f3n p\u00fablica de formaciones geol\u00f3gicas de valor paisaj\u00edstico o tur\u00edstico.<br \/>\ng) Parques o enclaves arqueol\u00f3gicos: establecimientos p\u00fablicos fijos, independientes, al aire libre o cerrados que se destinan con car\u00e1cter permanente a la exhibici\u00f3n p\u00fablica de yacimientos arqueol\u00f3gicos.<br \/>\n4.\u2013 Establecimientos de juego.<br \/>\nSon establecimientos p\u00fablicos fijos o eventuales, destinados principalmente a ofrecer actividades de juegos de azar y apuestas en locales independientes o agrupados con otros destinados a una actividad econ\u00f3mica distinta, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente. Se consideran como tales los siguientes:<br \/>\na) Casinos de juego: establecimientos p\u00fablicos definidos como tales en la legislaci\u00f3n del juego.<br \/>\nb) Salas de bingo: establecimientos p\u00fablicos definidos como tales en la legislaci\u00f3n del juego.<br \/>\nc) Salones de juego: establecimientos p\u00fablicos definidos como tales en la legislaci\u00f3n del juego.<br \/>\nd) Locales de apuestas: establecimientos p\u00fablicos definidos como tales en la legislaci\u00f3n del juego.<br \/>\ne) Hip\u00f3dromos: establecimientos p\u00fablicos definidos como tales en la legislaci\u00f3n del juego.<br \/>\nf) Can\u00f3dromos: establecimientos p\u00fablicos definidos como tales en la legislaci\u00f3n del juego.<br \/>\n5.\u2013 Establecimientos recreativos.<br \/>\nSon establecimientos p\u00fablicos fijos o eventuales, destinados principalmente a ofrecer actividades recreativas, con car\u00e1cter permanente, de temporada u ocasional, ubicados en locales independientes o agrupados con otros de distinta actividad econ\u00f3mica. Pueden disponer de prestaci\u00f3n complementaria de servicios de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n en su interior para el disfrute de las personas usuarias. Se consideran como tales los siguientes:<br \/>\na) Salones recreativos: establecimientos fijos que se destinan prioritariamente y con car\u00e1cter permanente a la pr\u00e1ctica, entre otros, de juegos recreativos mediante la utilizaci\u00f3n de m\u00e1quinas puramente recreativas sin premio accionadas por monedas, en las condiciones establecidas en la correspondiente normativa sectorial.<br \/>\nb) Cibersalas y cibercaf\u00e9s: establecimientos fijos y cerrados que se destinan con car\u00e1cter permanente a proporcionar a las personas asistentes, de forma gratuita o mediante el abono de cantidades dinerarias, un tiempo de uso de ordenadores al objeto de practicar juegos de car\u00e1cter recreativo mediante soporte inform\u00e1tico o para acceder a Internet o a cualesquiera de sus funcionalidades as\u00ed como, en su caso, a servir comidas o bebidas a las personas usuarias dentro de sus instalaciones.<br \/>\nc) Centros de ocio y diversi\u00f3n: establecimientos fijos y cerrados que se destinan al desarrollo de juegos recreativos y atracciones variadas mediante la utilizaci\u00f3n de instalaciones, m\u00f3dulos y simuladores electr\u00f3nicos o mec\u00e1nicos de animales, veh\u00edculos o de modalidades deportivas, as\u00ed como mediante la utilizaci\u00f3n de instalaciones no el\u00e9ctricas ni mec\u00e1nicas, tales como colchonetas, parques de bolas de colores, toboganes, tirantes el\u00e1sticos y cualesquiera otros de similares caracter\u00edsticas.<br \/>\nd) Boleras: establecimientos fijos y cerrados que se destinan con car\u00e1cter permanente a la pr\u00e1ctica del juego de los bolos a lo largo de pistas con superficie de madera con independencia de que se efect\u00faen con car\u00e1cter deportivo o de ocio.<br \/>\ne) Locales recreativos infantiles: establecimientos destinados al ocio infantil para menores de diecis\u00e9is a\u00f1os mediante juegos y atracciones y otros entretenimientos l\u00fadicos apropiados a la edad de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, sin que suponga el cuidado o custodia temporal de los mismos, ni actividad de car\u00e1cter educativo. Cuentan con personal adecuado para controlar el acceso y funcionamiento de los juegos y para informar a los padres, madres o tutores o tutoras, cuando as\u00ed lo requiera la edad de la persona menor. Los juegos infantiles ofrecidos deben reflejarse en el t\u00edtulo habilitante, cumplir la normativa aplicable, estar homologados y no presentar acabados que puedan provocar lesiones a las personas usuarias.<br \/>\n6.\u2013 Establecimientos de atracciones recreativas.<br \/>\nSon establecimientos p\u00fablicos fijos o eventuales, destinados principalmente a ofrecer atracciones recreativas, con car\u00e1cter permanente, de temporada u ocasional, ubicados en locales independientes o agrupados con otros de distinta actividad econ\u00f3mica. Pueden disponer de prestaci\u00f3n complementaria de servicios de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n en su interior para el disfrute de las personas usuarias. Se consideran como tales los siguientes:<br \/>\na) Parques de atracciones y tem\u00e1ticos: establecimientos fijos e independientes que, al aire libre, se destinan al desarrollo de atracciones recreativas variadas y, en su caso, conjuntamente con estas y en \u00e1reas diferenciadas dentro del mismo recinto, a la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos cinematogr\u00e1ficos, teatrales, musicales o circenses.<br \/>\nb) Parques infantiles: establecimientos fijos, independientes o agrupados con otros locales dedicados a una actividad econ\u00f3mica distinta, que, se destinan exclusivamente y con car\u00e1cter permanente al desarrollo de actividades recreativas infantiles mediante la instalaci\u00f3n de atracciones y columpios o cualesquiera otras estructuras mec\u00e1nicas de similares caracter\u00edsticas en locales cerrados o al aire libre.<br \/>\nc) Atracciones de feria: establecimientos eventuales e independientes, instalados en espacios abiertos de v\u00edas p\u00fablicas y de otras zonas de dominio p\u00fablico, que se destinen a proporcionar a las personas usuarias, mediante abono del billete o entrada, la utilizaci\u00f3n o el acceso a su interior con fines exclusivamente de esparcimiento y diversi\u00f3n, tales como como carruseles, norias, monta\u00f1as rusas y similares.<br \/>\nd) Parques acu\u00e1ticos: establecimientos fijos que, independientes o agrupados con otros de actividad econ\u00f3mica distinta se destinan con car\u00e1cter permanente y de temporada a ofrecer al p\u00fablico la pr\u00e1ctica de las actividades recreativas acu\u00e1ticas.<br \/>\n7.\u2013 Establecimientos de hosteler\u00eda.<br \/>\nSon establecimientos p\u00fablicos fijos o eventuales, destinados principalmente a ofrecer actividades de hosteler\u00eda, con car\u00e1cter permanente, de temporada u ocasional, ubicados en locales independientes o agrupados con otros de distinta actividad econ\u00f3mica. Se consideran como tales los siguientes:<br \/>\na) Degustaciones, chocolater\u00edas, helader\u00edas, salones de t\u00e9, zumer\u00edas, croissanter\u00edas, bocater\u00edas y asimilables: establecimientos p\u00fablicos cuyo negocio principal es la venta de alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas para su consumo en el mismo local, sin implicar la actividad de restaurante.<br \/>\nb) Restaurantes: establecimientos que ofrecen servicios de restauraci\u00f3n. La existencia de barra o mostrador no es la principal caracter\u00edstica del establecimiento. Pueden amenizar el servicio de comidas con m\u00fasica ambiental o en directo, sin escenario ni actuaciones que impliquen la actividad de teatro o variedades en cualquiera de sus formas.<br \/>\nc) Salones de banquetes: restaurantes especializados en servir comidas y bebidas para todo tipo de realizaciones de actos sociales en fecha y hora predeterminados, disponiendo de salas habilitadas para esta finalidad. Puede realizarse en tales salas la actividad de baile, siempre que sea \u00fanica y exclusivamente para el p\u00fablico que ha asistido al banquete.<br \/>\nd) Bares-restaurante: establecimientos en los que se ejerce, de manera diferenciada las actividades de bar y de restaurante. En estos establecimientos el servicio de mesas de restauraci\u00f3n tiene que estar claramente delimitado de la zona del mismo destinada a bar.<br \/>\ne) Tabernas, bares y cafeter\u00edas: establecimientos donde se sirven al p\u00fablico, principalmente en la barra o mostrador, aunque tambi\u00e9n puedan servirse en mesas en su interior o en terrazas, bebidas, as\u00ed como alimentos confeccionados normalmente a la plancha o cualquier otro m\u00e9todo que permita servir una comida r\u00e1pida. Se permite servir pintxos, tapas, bocadillos, raciones y similares, siempre que su consumo se realice en las mismas condiciones que el de las bebidas y no implique la actividad de restauraci\u00f3n. Pueden contar con ambientaci\u00f3n musical.<br \/>\nf) Bares-quiosco: establecimientos que se dedican con car\u00e1cter permanente, de temporada u ocasional a servir al p\u00fablico bebidas y comidas para ser consumidas al aire libre en v\u00edas p\u00fablicas o zonas de dominio p\u00fablico.<br \/>\ng) Caf\u00e9s teatro: establecimientos destinados a ofrecer actuaciones teatrales, musicales, o de variedades en directo, sin pista de baile o espacio asimilable, al tiempo que sirven caf\u00e9 y otras bebidas. Los establecimientos donde se realicen estas actividades deben disponer de servicio de bar, de escenario, de camerinos para las personas artistas o ejecutantes y de sillas y mesas para el p\u00fablico espectador.<br \/>\nh) Restaurante-espect\u00e1culo: establecimientos cerrados y cubiertos destinados permanentemente a ofrecer al p\u00fablico espect\u00e1culos de variedades que disponen de servicio de bar y restauraci\u00f3n. Est\u00e1n dotados de camerinos y de zona destinada a las representaciones o escenario.<br \/>\ni) Pubs y bares especiales: establecimientos donde se sirven al p\u00fablico bebidas, teniendo como actividad especial y complementaria amenizar al p\u00fablico asistente con ambientaci\u00f3n musical mediante la reproducci\u00f3n o transmisi\u00f3n mec\u00e1nica o electr\u00f3nica de la misma y la existencia de monitores de televisi\u00f3n para la reproducci\u00f3n videogr\u00e1fica musical, as\u00ed como la actuaci\u00f3n del p\u00fablico en actividad de karaoke. Pueden accesoriamente servir alimentos en similares condiciones a los bares. No disponen de pista de baile ni ofrecen practicar esta \u00faltima actividad recreativa.<br \/>\nj) Txokos y sociedades gastron\u00f3micas: sociedades compuestas por personas asociadas que se utilizan para realizar cenas y comidas, bien entre ellas, bien entre una persona asociada y sus invitadas. La caracter\u00edstica principal es que quien cocina lo hace gratuitamente, mientras que los productos son aportados por las dem\u00e1s participantes en el evento.<br \/>\nk) Txosnas: instalaciones port\u00e1tiles o desmontables, cuya finalidad es ofrecer bebidas y comida.<br \/>\n8.\u2013 Establecimientos de baile y diversi\u00f3n.<br \/>\nSon establecimientos p\u00fablicos fijos o eventuales, destinados principalmente a ofrecer actividades de esparcimiento musical y baile, con car\u00e1cter permanente, de temporada u ocasional, ubicados en locales independientes o agrupados con otros de distinta actividad econ\u00f3mica. Se consideran como tales los siguientes:<br \/>\na) Salas de fiestas y de baile: establecimientos destinados principalmente a ofrecer con car\u00e1cter permanente o de temporada espect\u00e1culos de variedades con actuaciones musicales o teatrales y la actividad recreativa de baile, mediante m\u00fasica en directo o grabada. Debe disponer de un escenario para la orquesta, de una o m\u00e1s pistas de baile, de camerino para las personas actuantes y de servicio de hosteler\u00eda como actividad complementaria. Deben contar con un equipo musical de potencia eficaz superior a cincuenta (50) watios para una carga est\u00e1ndar de cuatro (4) ohmios y el m\u00e1ximo volumen sonoro en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar 111 dBA, medidos en el centro de la pista o pistas de bailes del establecimiento.<br \/>\nb) Discotecas: establecimientos cuyo objeto es ofrecer al p\u00fablico un lugar id\u00f3neo para bailar, mediante m\u00fasica en directo o grabada, y que disponen de una o m\u00e1s pistas de baile y servicio de hosteler\u00eda como actividad complementaria. Deben contar con un equipo musical de potencia eficaz superior a cincuenta (50) watios para una carga est\u00e1ndar de cuatro (4) ohmios y el m\u00e1ximo volumen sonoro en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar 111 dBA, medidos en el centro de la pista o pistas de bailes del establecimiento.<br \/>\nEstos establecimientos de baile y diversi\u00f3n podr\u00e1n ser considerados salas de concierto cuando desarrollen dicha actividad en cuyo caso estar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen horario y de acceso propio de las salas de conciertos.<br \/>\n9.\u2013 Establecimientos Polivalentes.<br \/>\na) Establecimientos de usos m\u00faltiples: establecimientos cimientos fijos y cerrados que se destinan con car\u00e1cter permanente, de temporada u ocasional a la realizaci\u00f3n de actividades comprendidas en la tipolog\u00eda de m\u00e1s de uno de los tipos de establecimientos contemplados en este cat\u00e1logo sin poder determinar una principal. Cuando una de las actividades principales no sea la de hosteler\u00eda, podr\u00e1n disponer de un servicio complementario de hosteler\u00eda accesorio.<br \/>\nb) Establecimientos multifuncionales de titularidad p\u00fablica: establecimientos multifuncionales de titularidad p\u00fablica compuestos por varias unidades de equipamientos diferentes destinados a ofrecer servicios p\u00fablicos diversos de atenci\u00f3n ciudadana, servicios administrativos, de desarrollo comunitario, de medio ambiente, de educaci\u00f3n, cultura y deportes y de participaci\u00f3n ciudadana en actividades de ocio activo y creativo. Pueden disponer de espacios destinados, entre otros, a biblioteca, ludoteca, cine, teatro, salas de conferencias y exposiciones, auditorio, o a establecimientos deportivos, etc. identificando en el t\u00edtulo habilitante las actividades a realizar en cada uno de los espacios diferenciados.<br \/>\n10.\u2013 Otros establecimientos de esparcimiento.<br \/>\nSon establecimientos p\u00fablicos, destinados principalmente a ofrecer actividades de esparcimiento no incluidas en otros ep\u00edgrafes con car\u00e1cter permanente, de temporada u ocasional, ubicados en locales independientes o agrupados con otros de distinta actividad econ\u00f3mica. Se consideran como tales los siguientes:<br \/>\na) Recintos de ferias y verbenas populares: las zonas o espacios abiertos de los municipios sobre los que se instalan, con las debidas condiciones higi\u00e9nico-sanitarias, de seguridad y de protecci\u00f3n contra incendios, construcciones eventuales destinadas a acoger la celebraci\u00f3n de fiestas, conciertos y ferias patronales o tradicionales, celebraciones y eventos de inter\u00e9s social as\u00ed como, en su caso, la instalaci\u00f3n y funcionamiento de atracciones y barracas de feria.<br \/>\nb) Pabellones feriales: edificios, locales o instalaciones, cubiertas o no, donde se efect\u00faan actividades de esparcimiento con fines comerciales y exposiciones de productos, plantas, animales o servicios, para su difusi\u00f3n. Podr\u00e1n disponer de un servicio complementario de hosteler\u00eda.<br \/>\nc) Establecimientos de esparcimiento er\u00f3tico: establecimientos de p\u00fablica concurrencia y acceso directo desde la v\u00eda p\u00fablica en cuyas dependencias se facilita el esparcimiento de car\u00e1cter sexual mediante exhibiciones, proyecciones de material videogr\u00e1fico, talleres educativos u otras actividades recreativas de similar fin, pudiendo incluir accesoriamente la comercializaci\u00f3n de productos de car\u00e1cter er\u00f3tico. Estos establecimientos podr\u00e1n disponer de servicio complementario de hosteler\u00eda.<br \/>\nd) Clubes privados de personas fumadoras: aquellos locales que constituyen la sede social de una asociaci\u00f3n de personas fumadoras sin \u00e1nimo de lucro, destinado exclusivamente a satisfacer su h\u00e1bito de fumar y en el que \u00fanicamente est\u00e1 permitida la entrada de las personas asociadas.<br \/>\ne) Lonjas juveniles: aquellos locales privados de acceso limitado, situados en las plantas bajas de los edificios y utilizados por grupos de j\u00f3venes como lugar de ocio, de referencia y de relaci\u00f3n.<br \/>\nANEXO II AL DECRETO 17\/2019, DE 5 DE FEBRERO<br \/>\nDOTACIONES SANITARIAS<br \/>\na) Botiqu\u00edn b\u00e1sico port\u00e1til.<br \/>\nCon el siguiente material:<br \/>\nDesinfectantes y Antis\u00e9pticos<br \/>\nAnalg\u00e9sicos.<br \/>\nGasas est\u00e9riles<br \/>\nAlgod\u00f3n Hidr\u00f3filo<br \/>\nVenda<br \/>\nEsparadrapo<br \/>\nAp\u00f3sitos Adhesivos<br \/>\nTijeras<br \/>\nPinzas<br \/>\nGuantes Desechables<br \/>\nb) Material m\u00ednimo en sala de enfermer\u00eda o dotaci\u00f3n ambulancia.<br \/>\nListado medicaci\u00f3n bolsa y material botiqu\u00edn sanitario.<br \/>\nMedicaci\u00f3n bolsa<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\nMaterial botiquin sanitario<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\nMaterial botiqu\u00edn pedi\u00e1trico<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\nANEXO III AL DECRETO 17\/2019, DE 5 DE FEBRERO<br \/>\nOBJETIVOS Y PRIORIDADES EN LA INSPECCI\u00d3N<br \/>\nA) Objetivos.<br \/>\n\u2013 Fijar criterios generales para la realizaci\u00f3n de inspecciones en los establecimientos previstos en el cat\u00e1logo de establecimientos, espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas.<br \/>\n\u2013 Adecuar las licencias de actividad a lo establecido en la normativa vigente.<br \/>\n\u2013 Reducir y controlar los factores de riesgo asociados a dichos establecimientos promoviendo la idoneidad de sus condiciones de seguridad.<br \/>\n\u2013 Establecer un procedimiento normalizado de trabajo para la planificaci\u00f3n de las actividades de inspecci\u00f3n en base al riesgo.<br \/>\nB) Contenido de las inspecciones.<br \/>\n1.\u2013 Las inspecciones consistir\u00e1n en la comprobaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los locales e instalaciones a las previsiones de la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas y al resto de normativa vigente en la materia.<br \/>\n2.\u2013 Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 realzarse, alternativa o acumulativamente, mediante la comprobaci\u00f3n de la idoneidad de la documentaci\u00f3n relativa al local, mediante la inspecci\u00f3n directa del mismo y mediante la realizaci\u00f3n de las pruebas t\u00e9cnicas que fueran necesarias a fin de verificar su situaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Dichas inspecciones, que ser\u00e1n recogidas en el acta de inspecci\u00f3n correspondiente, habr\u00e1n de ser realizadas por personal especializado o por personal comisionado para ello por la administraci\u00f3n, en cuyo caso deber\u00e1n ser informadas por t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente.<br \/>\n4.\u2013 Las condiciones generales a verificar en los locales e instalaciones ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Documentaci\u00f3n general del establecimiento:<br \/>\n\u2013 Licencia de actividad o comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\n\u2013 Acreditaci\u00f3n de la titularidad real de la actividad, en su caso.<br \/>\n\u2013 Documento de titularidad, aforo y horario o acreditaci\u00f3n del aforo del establecimiento.<br \/>\n\u2013 Contrato del seguro obligatorio de responsabilidad civil, y justificante del pago del recibo vigente.<br \/>\n\u2013 Contrato de vigilancia con empresa de seguridad en los casos que proceda.<br \/>\n\u2013 Hojas de quejas y reclamaciones.<br \/>\n\u2013 Existencia de condiciones espec\u00edficas de admisi\u00f3n y publicidad de las mismas.<br \/>\nb) Documentaci\u00f3n t\u00e9cnica de las instalaciones:<br \/>\n\u2013 Certificado de la \u00faltima revisi\u00f3n de las instalaciones el\u00e9ctricas.<br \/>\n\u2013 Certificado de la \u00faltima revisi\u00f3n y mantenimiento de las instalaciones de climatizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Certificado de la \u00faltima revisi\u00f3n y mantenimiento de las instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios.<br \/>\n\u2013 Documentos justificativos del comportamiento al fuego de los elementos constructivos y materiales.<br \/>\n\u2013 Proyecto de obra e instalaciones, o en su caso, planos del establecimiento a escala donde quede indicado: los recintos accesibles al p\u00fablico, los locales t\u00e9cnicos, los aseos, las dependencias de acceso restringido, las v\u00edas de acceso ordinario y las v\u00edas de evacuaci\u00f3n al exterior, condiciones de accesibilidad y eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas.<br \/>\n\u2013 Plan de autoprotecci\u00f3n, cuando sea exigible.<br \/>\nc) Verificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de las instalaciones a las normas t\u00e9cnicas reguladoras de:<br \/>\n\u2013 Instalaciones el\u00e9ctricas de baja tensi\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios.<br \/>\n\u2013 Condiciones de las localidades y medidas y condiciones de evacuaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Condiciones de accesibilidad y eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas.<br \/>\n\u2013 Condiciones higi\u00e9nico-sanitarias.<br \/>\n\u2013 Resto de instalaciones de seguridad industrial del establecimiento.<br \/>\n5.\u2013 Durante la vigencia de estas directrices, las inspecciones que se realicen in situ en el establecimiento o lugar de celebraci\u00f3n verificar\u00e1n prioritariamente las siguientes cuestiones:<br \/>\n\u2013 Identificaci\u00f3n de las actividades desarrolladas y comprobaci\u00f3n de su cobertura en el t\u00edtulo habilitante y el ajuste al cat\u00e1logo en su denominaci\u00f3n. Rese\u00f1ar si se realizan actividades complementarias compatibles o excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley. En este \u00faltimo caso comprobar que se cumple con lo establecido en la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana y re\u00fane los requisitos de se seguridad y salud exigibles.<br \/>\n\u2013 Comprobar el reflejo en el t\u00edtulo habilitante de los diferentes aforos del local y sus instalaciones dependiendo de las actividades que se desarrollen.<br \/>\n\u2013 Detectar signos aparentes de problemas en la estructura o de reformas en el establecimiento que requiriesen de modificaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante o de uno nuevo.<br \/>\n\u2013 Comprobar las v\u00edas de evacuaci\u00f3n y el correcto funcionamiento de los mecanismos que se ponen en marcha en caso de emergencia, como desbloqueos, aperturas y la correspondiente se\u00f1alizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Comprobar los sistemas de control de aforo y que durante el espect\u00e1culo o actividad se cuenta con el personal de seguridad y de control de admisi\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Comprobar el cumplimiento de la normativa de protecci\u00f3n de menores de edad, en concreto, sobre el acceso y permanencia de menores de edad en establecimientos p\u00fablicos donde lo tengan prohibido.<br \/>\n\u2013 Comprobar el cumplimiento de horarios en lo relativo tanto al inicio como al fin de la actividad, condiciones establecidas para el cierre del establecimiento, periodo de cierre obligatorio, consumo de bebidas en el exterior de los establecimientos y limitaciones establecidas de funcionamiento de equipos o actividades que puedan generar ruidos molestos. Por otra parte, se comprobar\u00e1 que el nivel de ruido del establecimiento o de la actividad se corresponde con el nivel de insonorizaci\u00f3n existente en el local.<br \/>\n\u2013 Comprobar la existencia de la informaci\u00f3n y la publicidad reglamentariamente exigible, tanto en relaci\u00f3n al establecimiento como a la actividad que se est\u00e1 desarrollando.<br \/>\n\u2013 Comprobar no haber superado seis meses desde el cierre del establecimiento.<br \/>\n\u2013 Comprobar las condiciones de accesibilidad universal.<br \/>\nC) Est\u00e1ndares de seguridad exigibles.<br \/>\nAl objeto de conseguir, tanto en las inspecciones como en las actuaciones para la subsanaci\u00f3n de las irregularidades detectadas, una homogeneidad de criterios sobre la aplicaci\u00f3n de la normativa en materia de seguridad, as\u00ed como sobre los est\u00e1ndares de seguridad exigibles, el Consejo Vasco de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas podr\u00e1, bien evacuar consultas o solicitar dict\u00e1menes a otros t\u00e9cnicos o entidades, bien solicitar del Consejo la constituci\u00f3n de comisiones t\u00e9cnicas que propongan los criterios a aplicar.<br \/>\nD) Prioridades de actuaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Cada administraci\u00f3n programar\u00e1 su calendario de inspecciones conforme a los objetivos y prioridades aqu\u00ed fijados. Dichas programaciones ser\u00e1n remitidas en el mes de enero de cada ejercicio al Consejo Vasco de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas.<br \/>\n2.\u2013 Sin perjuicio de la programaci\u00f3n que se establezca por cada administraci\u00f3n, la prioridad de inspecci\u00f3n de los locales o instalaciones se fijar\u00e1 en funci\u00f3n de los par\u00e1metros asociados al local que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Titularidad: la actuaci\u00f3n preferente se realizar\u00e1 sobre los locales o instalaciones de titularidad p\u00fablica.<br \/>\nb) Aforo: se abordar\u00e1n preferentemente los locales o instalaciones de mayor aforo y los establecimientos de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nc) Actividad: se dar\u00e1 preferencia a aquellos locales o instalaciones de mayor frecuencia de uso a lo largo del a\u00f1o.<br \/>\nd) Antig\u00fcedad: se inspeccionar\u00e1n con preferencia los locales o instalaciones de mayor antig\u00fcedad.<br \/>\n3.\u2013 Dentro de la programaci\u00f3n de inspecci\u00f3n que corresponda a cada fase, se comenzar\u00e1 por aquellos locales o instalaciones de titularidad p\u00fablica, mayor aforo, mayor actividad y mayor antig\u00fcedad, por este orden.<br \/>\n4.\u2013 La direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos realizar\u00e1 una inspecci\u00f3n anual de todos los establecimientos de m\u00e1s de 700 personas de aforo, as\u00ed como de un muestreo significativo de los establecimientos de r\u00e9gimen especial. Para tal inspecci\u00f3n el Departamento de Seguridad se coordinar\u00e1 con los ayuntamientos respectivos para sumar sinergias y evitar duplicidades o excesos de cargas administrativas a las personas titulares de los establecimientos, pudiendo, en su caso, realizar inspecciones conjuntas o planificar programaciones conjuntas de inspecciones.<br \/>\n5.\u2013 Con objeto de evitar duplicidades, en el supuesto de inspecciones sobre la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas concretos que autorice el ayuntamiento previo informe de la Direcci\u00f3n de Juego y Espect\u00e1culos, la inspecci\u00f3n recaer\u00e1 en la administraci\u00f3n municipal, salvo que la misma solicite la intervenci\u00f3n o apoyo de la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de espect\u00e1culos o exista acuerdo entre ambas Administraciones sobre el reparto de la actividad inspectora o se hayan programado inspecciones conjuntas.<br \/>\n6.\u2013 Las actas de inspecci\u00f3n realizadas en establecimientos, espect\u00e1culos y actividades recreativas con aforo superior a 700 personas y de aquellos establecimientos de r\u00e9gimen especial ser\u00e1n comunicadas entre las administraciones competentes.<br \/>\nANEXO IV AL DECRETO 17\/2019, DE 5 DE FEBRERO<br \/>\nLETRERO O PLACA DEL ESTABLECIMIENTO<br \/>\nEl letrero o placa identificativo del establecimiento se confeccionar\u00e1 con arreglo a las siguientes caracter\u00edsticas y dimensiones:<br \/>\n1.\u2013 Letrero o cartel (dimensiones m\u00ednimas):<br \/>\n\u2013 Tama\u00f1o: 297 x 420 mm.<br \/>\n\u2013 Material: Papel de 90 g.<br \/>\n2.\u2013 Contenido del cartel.<br \/>\nEn la parte superior constar\u00e1, a la izquierda el logotipo del Gobierno Vasco y a su derecha el nombre y logotipo del ayuntamiento.<br \/>\nLa parte central constar\u00e1 de tres cuerpos:<br \/>\nEn el primer cuerpo constar\u00e1 a la izquierda el nombre del establecimiento y, en el caso de personas jur\u00eddicas, su titularidad; en el centro un c\u00edrculo indicar\u00e1 el grupo de clasificaci\u00f3n horaria (indicado tanto por el color como con el n\u00famero de clasificaci\u00f3n: 1, 2, 3 o 4), y a la derecha la actividad y el aforo autorizado.<br \/>\nDebajo, en el segundo cuerpo, constar\u00e1 a la izquierda la expresi\u00f3n Ordutegia\/Horario y la informaci\u00f3n correspondiente a los horarios de apertura y cierre tanto en d\u00edas ordinarios como en viernes y v\u00edsperas de festivos, en invierno y en verano, y a la derecha de todo ello el siguiente texto: \u00abEl horario general de cierre de los establecimientos y de finalizaci\u00f3n de otros espect\u00e1culos o actividades se podr\u00e1 incrementar dos horas por autorizaci\u00f3n municipal, seg\u00fan art. 37 del decreto\u00bb. Todo ello seg\u00fan se refleja en el gr\u00e1fico de este anexo.<br \/>\nLas ampliaciones o restricciones al horario general establecidas por la autoridad competente deber\u00e1n consignarse en el letrero o placa.<br \/>\nJusto debajo del segundo cuerpo el ayuntamiento podr\u00e1 disponer informaci\u00f3n adicional sobre el establecimiento conforme a lo que dispongan sus ordenanzas locales.<br \/>\nEn el cuerpo inferior de la parte central se contendr\u00e1 un apartado referente a la prohibici\u00f3n de entrada a personas menores de edad cuando as\u00ed lo exija la normativa, as\u00ed como a otras condiciones de admisi\u00f3n al establecimiento establecidas en la normativa o impuestas leg\u00edtimamente por su titular.<br \/>\nEn el caso de los establecimientos relacionados en el art\u00edculo 52 de este decreto deber\u00e1 constar adem\u00e1s en letra may\u00fascula de color blanco sobre fondo del color distintivo de la clasificaci\u00f3n horaria la siguiente expresi\u00f3n: \u00abDEBEKATUTA DAGO ADINGABEKOAK SARTZEA \/ PROHIBIDA LA ENTRADA A MENORES DE EDAD\u00bb.<br \/>\nEn dicho cuerpo inferior deber\u00e1 constar, en su caso, el logotipo siguiente para indique que el nivel de sonido supera el l\u00edmite de los 90 decibelios. En la parte inferior del cartel se har\u00e1 constar la referencia al \u00abDecreto 17\/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas\u00bb.<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\n3.\u2013 Colores distintivos de la clasificaci\u00f3n horaria:<br \/>\n\u2013 Grupo 1 \u2013 PANTONE: 293 C<br \/>\n\u2013 Grupo 2 \u2013 PANTONE: 347 C<br \/>\n\u2013 C Grupo 3 \u2013 PANTONE: Rubine Red C<br \/>\n\u2013 Grupo 4 \u2013 PANTONE: 2592 C.<br \/>\n\u2022Establecimiento de r\u00e9gimen especial: PANTONE Black 100%.<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\nANEXO V AL DECRETO 17\/2019, DE 5 DE FEBRERO<br \/>\nCONTENIDO M\u00cdNIMO DE LOS M\u00d3DULOS PARA LA HABILITACI\u00d3N COMO PERSONAL DEL SERVICIO DE ADMISI\u00d3N<br \/>\n\u2022 Contenido Te\u00f3rico:<br \/>\n\u2013 Aspectos b\u00e1sicos de la normativa de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\n\u2013 Derechos y deberes de las personas espectadoras y usuarias. Derechos fundamentales.<br \/>\n\u2013 Derecho de admisi\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Medidas de seguridad en los establecimientos y normativa de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Horarios de cierre.<br \/>\n\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico de las personas menores de edad.<br \/>\n\u2022 Contenido Pr\u00e1ctico:<br \/>\n\u2013 Conceptos b\u00e1sicos de primeros auxilios.<br \/>\n\u2013 Protocolo a seguir en situaciones de peligro.<br \/>\n\u2013 T\u00e9cnicas b\u00e1sicas de autocontrol y defensa personal en situaciones de extrema necesidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 17\/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816],"tags":[1738],"class_list":["post-13640","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-pais-vascoreglamento-espectaculos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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