{"id":13641,"date":"2020-12-23T12:48:14","date_gmt":"2020-12-23T12:48:14","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/regimen-especial-de-las-illes-balears\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:14","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:14","slug":"regimen-especial-de-las-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13641","title":{"rendered":"R\u00e9gimen Especial de las ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 4\/2019, de 22 de febrero, del R\u00e9gimen Especial de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 23 de febrero de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nI<br \/>\nLa insularidad es una caracter\u00edstica f\u00edsica del territorio que genera un conjunto de desequilibrios que pueden resumirse en los siguientes puntos: mayor carest\u00eda de la vida; mayores costes de producci\u00f3n de las empresas que se aprovisionan de inputs intermedios; mayor carest\u00eda de los productos energ\u00e9ticos; mayores costes de inversi\u00f3n en bienes de equipo; mayores costes de funcionamiento de la administraci\u00f3n en la provisi\u00f3n de bienes p\u00fablicos; menor aprovechamiento de las econom\u00edas de escala; proliferaci\u00f3n de conductas anticompetitivas en los mercados; alta dependencia de los puertos y aeropuertos, y gran vulnerabilidad ante coyunturas externas.<br \/>\nEn este sentido, el art\u00edculo 138.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola reconoce el hecho insular como una circunstancia de particular atenci\u00f3n que debe ser tenida en cuenta al establecer el adecuado y justo equilibrio econ\u00f3mico entre las diversas partes del territorio espa\u00f1ol, con vista a la efectiva realizaci\u00f3n del principio de solidaridad.<br \/>\nDe la formulaci\u00f3n constitucional se desprenden dos efectos inmediatos: la existencia del hecho insular como un conjunto de circunstancias espec\u00edficas cuya determinaci\u00f3n se encomienda al Estado; y la conclusi\u00f3n de que este hecho insular debe ser atendido al formular las pol\u00edticas concretas cuyo objetivo no es otro que la materializaci\u00f3n del equilibrio econ\u00f3mico.<br \/>\nEstas desventajas de la insularidad deben ser corregidas mediante la acci\u00f3n del Estado a fin de establecer un adecuado y justo equilibrio econ\u00f3mico interterritorial. En este contexto se enmarca la disposici\u00f3n adicional sexta del Estatuto balear relativo al r\u00e9gimen especial insular que reconoce el hecho espec\u00edfico y diferencial de su insularidad.<br \/>\nA la vista de las normas recogidas en este real decreto-ley, resultantes de cumplir el mandato establecido en la citada disposici\u00f3n adicional sexta, resulta crucial que el escenario regulador descrito entre en vigor de forma inmediata, de modo que los agentes econ\u00f3micos puedan conocer el marco jur\u00eddico aplicable a las actividades e inversiones producidas en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, y planificar as\u00ed sus decisiones empresariales teniendo en cuenta el nuevo contexto. En otros t\u00e9rminos, concurren los requisitos constitucionales de extraordinaria y urgente necesidad, que habilitan al Gobierno para aprobar el presente real decreto-ley dentro del margen de apreciaci\u00f3n que, en cuanto \u00f3rgano de direcci\u00f3n pol\u00edtica del Estado, le reconoce el art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola (STC 142\/2014, FJ 3 y STC 61\/2018, FFJJ 4 y 7).<br \/>\nConcurren tambi\u00e9n las circunstancias que hacen necesaria una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de una ley, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia, especialmente cuando la urgencia no depende del proponente de la iniciativa (STC 68\/2007, FJ 10 y STC 137\/2011, FJ 7).<br \/>\nFinalmente, se ha producido un claro retraso en el cumplimiento del mandato estatutario contenido en la mencionada disposici\u00f3n adicional sexta del Estatuto balear, tras diversos proyectos y proposiciones de ley de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen especial vigente establecido en la Ley 30\/1998, de 29 de julio, del R\u00e9gimen Especial de las Illes Balears, que por diversas circunstancias vieron su tramitaci\u00f3n caducada. En este sentido, el hecho de que una situaci\u00f3n haya pervivido por largo tiempo no es \u00f3bice para que se haga frente a la misma por v\u00eda de la legislaci\u00f3n de urgencia (STC 11\/2002, FJ 7). El car\u00e1cter estructural de una situaci\u00f3n no impide que, en el momento actual, pueda convertirse en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad atendiendo a las circunstancias concurrentes (STC 137\/2011, FJ 6; STC 183\/2014, FJ 5; STC 47\/2015, FJ 5; STC 139\/2016, FJ 3 y STC 61\/2018, FJ 4).<br \/>\nII<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears tiene unas circunstancias espec\u00edficas como consecuencia de su condici\u00f3n insular y plurinsular. La Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears cuenta con una estructura productiva fuertemente marcada por tales circunstancias, responsable, por una parte, del dinamismo de su econom\u00eda, pero, al mismo tiempo, tambi\u00e9n de sus condicionantes. La defensa de la insularidad, tanto en el \u00e1mbito estatal como en el europeo, goza de un consenso general.<br \/>\nTanto el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears de 1983 como, sobre todo, su modificaci\u00f3n en 2007, han incidido en el reconocimiento del hecho insular y sus circunstancias con la finalidad de amparar y promover actuaciones conducentes a reducir o eliminar dichos desequilibrios.<br \/>\nLa m\u00e1s relevante de dichas actuaciones ha sido la Ley 30\/1998, de 29 de julio, que prev\u00e9 una serie de medidas en diferentes \u00e1mbitos, las cuales, salvo en lo que respecta a las relativas al transporte, carecen de concreci\u00f3n y est\u00e1n sujetas a desarrollos normativos posteriores a cargo de comisiones mixtas integradas por representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado y de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de las Illes Balears.<br \/>\nLa realidad insular o plurinsular balear, y la necesidad de un tratamiento propio, se traduce principalmente en la previsi\u00f3n estatutaria contenida en la disposici\u00f3n adicional sexta del Estatuto mediante la articulaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial balear.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, el proyecto de real decreto-ley analizado se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de inter\u00e9s general para su aprobaci\u00f3n, habida cuenta del retraso en la concreci\u00f3n y desarrollos normativos de la Ley 30\/1998, de 29 de julio, del R\u00e9gimen Especial de las Illes Balears, para el reconocimiento de su realidad insular o plurinsular balear.<br \/>\nPor otra parte, resulta evidente el principio de proporcionalidad, toda vez que las medidas contempladas en esta norma, en materia energ\u00e9tica y de transportes y el reconocimiento del factor de insularidad, se ajustan plenamente al objetivo que pretende conseguirse mediante este instrumento, que es el mismo tratamiento que se produce en el \u00e1mbito peninsular. Asimismo, cumple los principios de seguridad jur\u00eddica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea, asegurando su correcta incardinaci\u00f3n y congruencia con la regulaci\u00f3n vigente. Por lo dem\u00e1s, la norma es coherente con el principio de transparencia al haber cumplido estrictamente con los procedimientos exigidos en la tramitaci\u00f3n de un decreto-ley.<br \/>\nPor \u00faltimo, las medidas contenidas en el real decreto-ley son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, sin que a estos efectos quepa considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, m\u00e1s bien al contrario, tras la adopci\u00f3n de esta norma con rango de ley se establecer\u00e1n mejoras sustanciales en el \u00e1mbito energ\u00e9tico y de transportes y en el reconocimiento del factor de insularidad.<br \/>\nIII<br \/>\nEste real decreto-ley consta de veinti\u00fan art\u00edculos, distribuidos en cuatro t\u00edtulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<br \/>\nEl t\u00edtulo preliminar, que contiene las disposiciones generales, hace referencia, en primer lugar, al objeto, finalidad y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del real decreto-ley as\u00ed como a los mecanismos de cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de las Illes Balears, que se articular\u00e1, esencialmente, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Mixta de Econom\u00eda y Hacienda prevista en el art\u00edculo 125 del Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nEl t\u00edtulo I contiene medidas referentes al sector energ\u00e9tico. La Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, establece los mecanismos que deber\u00e1n ser desarrollados en la reglamentaci\u00f3n de los territorios no peninsulares, estableciendo expresamente que la normativa de desarrollo tendr\u00e1 presente el fomento de energ\u00edas renovables cuando sean t\u00e9cnicamente asumibles y supongan una reducci\u00f3n de costes del sistema.<br \/>\nDe la misma manera, la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, indica que se aplicar\u00e1n los criterios t\u00e9cnicos y de mercado para el despacho de la energ\u00eda hasta la integraci\u00f3n de estos sistemas en el mercado peninsular cuando exista una interconexi\u00f3n con la Pen\u00ednsula de capacidad comercial suficiente, junto con los incentivos econ\u00f3micos al operador del sistema para que, manteniendo la seguridad, se reduzca progresivamente el coste de generaci\u00f3n. La normativa de desarrollo tambi\u00e9n incorporar\u00e1 se\u00f1ales de precios eficientes al consumidor para que pueda adaptar su consumo a la curva de carga de cada sistema.<br \/>\nLos criterios explicados en los p\u00e1rrafos anteriores se tuvieron en cuenta con la aprobaci\u00f3n del Real Decreto 738\/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas el\u00e9ctricos de los territorios no peninsulares. Este real decreto estableci\u00f3 el r\u00e9gimen administrativo de las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en los territorios no peninsulares, especificando las competencias administrativas y procediendo a una reordenaci\u00f3n de los procedimientos administrativos que afectan a las instalaciones de generaci\u00f3n, diferenciando los procedimientos relativos a la asignaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico o a la gesti\u00f3n del despacho de producci\u00f3n, de competencia estatal; de aquellos otros necesarios para su puesta en funcionamiento, en la mayor\u00eda de los casos de competencia auton\u00f3mica.<br \/>\nEl art\u00edculo 3 del citado Real Decreto 738\/2015, de 31 de julio, define los sistemas el\u00e9ctricos aislados de los territorios no peninsulares y contempla que, en aquellos casos en los que se produzca una uni\u00f3n mediante redes el\u00e9ctricas de dos o m\u00e1s sistemas el\u00e9ctricos aislados de tal manera que se permita la integraci\u00f3n en un \u00fanico sistema, por orden del Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo se proceder\u00e1 a revisar la definici\u00f3n de los sistemas el\u00e9ctricos aislados.<br \/>\nDe acuerdo a lo anterior, con la aprobaci\u00f3n de la Orden TEC\/1172\/2018, de 5 de noviembre, se redefinen los sistemas el\u00e9ctricos aislados del territorio no peninsular de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y se modifica la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo del precio de adquisici\u00f3n de la demanda y del precio de venta de la energ\u00eda en el despacho de producci\u00f3n de los territorios no peninsulares.<br \/>\nCon la presente norma, se pretende abordar una serie de cuestiones de \u00e1mbito energ\u00e9tico necesarias en el r\u00e9gimen especial de las Illes Balears. En primer lugar, la planificaci\u00f3n energ\u00e9tica de las Illes Balears deber\u00e1 considerar el hecho insular y ser\u00e1 indicativa, excepto en la parte relativa a la red de transporte, que ser\u00e1 vinculante. La citada planificaci\u00f3n se realizar\u00e1 por la Administraci\u00f3n General del Estado con la participaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias auton\u00f3micas en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y de medio ambiente.<br \/>\nA su vez, el Gobierno promover\u00e1 la interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica entre islas, al objeto de avanzar en la integraci\u00f3n de los sistemas el\u00e9ctricos aislados (Mallorca-Menorca e Ibiza-Formentera) en un \u00fanico sistema el\u00e9ctrico balear mediante el refuerzo de las interconexiones el\u00e9ctricas. En este sentido, con el fin de integrar el sistema el\u00e9ctrico balear en el sistema el\u00e9ctrico peninsular, se planificar\u00e1 y promover\u00e1 la ejecuci\u00f3n de una segunda interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica entre Pen\u00ednsula y Baleares.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n la reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero, as\u00ed como la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, garantizando en todo caso la seguridad y calidad del suministro el\u00e9ctrico.<br \/>\nPor otra parte, en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, se establece que los precios de la energ\u00eda el\u00e9ctrica para los consumidores acogidos a precios regulados en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears ser\u00e1n equivalentes a los que se establezcan, en su caso, en el territorio peninsular. Respecto a los precios del gas natural para los consumidores acogidos a precios regulados y de los gases licuados de petr\u00f3leo envasados y canalizados para los que el Gobierno establezca un precio m\u00e1ximo de venta, ser\u00e1n equivalentes a los que se establezcan, en su caso, en territorio peninsular.<br \/>\nSe incluye una cl\u00e1usula por la cual se podr\u00e1 establecer un concepto retributivo adicional para cubrir la diferencia entre los costes de inversi\u00f3n y explotaci\u00f3n de la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica desarrollada en los sistemas el\u00e9ctricos de las Illes Balears y los ingresos de dicha actividad de producci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre.<br \/>\nPor lo que se refiere a la transici\u00f3n energ\u00e9tica, las administraciones p\u00fablicas competentes fomentar\u00e1n la instalaci\u00f3n de energ\u00edas renovables para la producci\u00f3n el\u00e9ctrica en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la posibilidad de otorgar un r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico para nuevas instalaciones renovables en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears mediante la convocatoria de procedimientos de concurrencia competitiva.<br \/>\nTambi\u00e9n se abordan otros aspectos relacionados con la promoci\u00f3n de medidas de gesti\u00f3n de la demanda y de eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\nFinalmente, se incluye la promoci\u00f3n de la electrificaci\u00f3n de los puertos de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para permitir la conexi\u00f3n el\u00e9ctrica de barcos durante el periodo de atraque.<br \/>\nEl t\u00edtulo II contiene una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de transporte. La insularidad conlleva unos sobrecostes de transporte para los territorios afectados, que se traduce en gastos adicionales que han de soportar los ciudadanos residentes en dichas regiones y una desventaja competitiva para las empresas radicadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. Esta realidad ya supuso en su momento la puesta en marcha de un sistema de compensaciones que ahora viene a perfeccionarse, adapt\u00e1ndose a un nuevo entorno, en el que se pretende que esas compensaciones sean lo m\u00e1s pr\u00f3ximas a los costes adicionales que realmente sufren los residentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nAs\u00ed se traduce, en primer t\u00e9rmino, en relaci\u00f3n con el transporte mar\u00edtimo y a\u00e9reo de personas, dotado de un r\u00e9gimen de bonificaciones que llegan a alcanzar el 75 por ciento de las tarifas de los trayectos directos, sean de ida o de ida y vuelta, entre la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y el resto del territorio nacional, o el r\u00e9gimen aplicado a las conexiones interinsulares. Y, en segundo lugar, con la necesaria garant\u00eda de que contar\u00e1 siempre con servicios mar\u00edtimos y a\u00e9reos de calidad, que se asegurar\u00e1n en su caso con la imposici\u00f3n de obligaciones de servicio p\u00fablico e incluso la celebraci\u00f3n de contratos p\u00fablicos. De esta forma, se salva la existencia en todo caso de una prestaci\u00f3n m\u00ednima de servicios regulares, frecuencias, precios y capacidad m\u00ednima que reforzar\u00e1 la cohesi\u00f3n territorial de las islas y de \u00e9stas con la Pen\u00ednsula.<br \/>\nPor otro lado, se actualiza tambi\u00e9n el sistema de compensaciones al transporte a\u00e9reo y mar\u00edtimo de mercanc\u00edas a la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, mediante consignaciones anuales en los Presupuestos Generales del Estado y que contar\u00e1 con el seguimiento de una comisi\u00f3n mixta integrada por representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado y de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de las Illes Balears.<br \/>\nEstas ayudas no olvidan las cuestiones medioambientales, incluyendo tambi\u00e9n compensaciones al transporte de residuos, mejor\u00e1ndose con ello su gesti\u00f3n ambiental correcta.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n del transporte se completa con una serie de medidas complementarias en materia portuaria y aeroportuaria, que responden a la consideraci\u00f3n de que los puertos y aeropuertos de titularidad estatal existentes en Baleares que, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, est\u00e1n declarados de inter\u00e9s general, son instrumentos esenciales para la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social de Baleares, ya que contribuyen a su conectividad, vertebraci\u00f3n, cohesi\u00f3n social y desarrollo econ\u00f3mico.<br \/>\nTambi\u00e9n el transporte p\u00fablico terrestre regular de viajeros, al que se concibe como servicio p\u00fablico esencial, contar\u00e1 con una financiaci\u00f3n garantizada a trav\u00e9s de los Presupuestos Generales del Estado, sin olvidar factores relevantes en las islas como es la afluencia tur\u00edstica.<br \/>\nPor \u00faltimo y en atenci\u00f3n a su importancia, se crea una comisi\u00f3n mixta espec\u00edfica integrada por representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado y de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica cuya finalidad ser\u00e1 analizar las potencialidades del sector n\u00e1utico en las islas.<br \/>\nEl articulado de la ley se completa con el t\u00edtulo III, relativo al Factor de Insularidad de las Illes Balears, que se configura como el instrumento financiero destinado a asegurar la debida compensaci\u00f3n de las consecuencias econ\u00f3micas inherentes a la discontinuidad territorial que implica el hecho insular, especialmente en materia de inversi\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEste real decreto-ley se completa con tres disposiciones adicionales, las dos primeras relativas a cuestiones diversas vinculadas al Factor de Insularidad que, por su contenido, no encuentran perfecto acomodo en el articulado de la ley, y una tercera para indicar que cualquier referencia que se efect\u00fae a la Ley 30\/1998 que se deroga, se entiendan efectuada a las disposiciones de este real decreto-ley.<br \/>\nPor la disposici\u00f3n transitoria primera se establece el compromiso del Gobierno de promover la modificaci\u00f3n del Reglamento UE 1407\/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis, en el sentido de aumentar el l\u00edmite de 200.000 euros de ayudas acumuladas por una misma empresa durante un per\u00edodo de tres a\u00f1os para el transporte de mercanc\u00edas para los territorios insulares.<br \/>\nPor la disposici\u00f3n transitoria segunda, se establece que lo dispuesto en relaci\u00f3n al Factor de Insularidad, se entender\u00e1 sin perjuicio de los convenios que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, puedan suscribir la Administraci\u00f3n del Estado y la de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en el marco de lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria novena del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<br \/>\nPor su parte, a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, se deroga la Ley 30\/1998, de 29 de julio, del R\u00e9gimen Especial de las Illes Balears, y se dispone, en buena l\u00f3gica, que todas las referencias contenidas en la normativa vigente a dicha ley derogada han de entenderse efectuadas al presente real decreto-ley.<br \/>\nPor \u00faltimo, mediante las disposiciones finales se recoge el t\u00edtulo competencial al amparo del cual se dicta la norma, se faculta al Gobierno para el desarrollo reglamentario, y se fija, su entrada en vigor.<br \/>\nEn su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda, del Ministro de Fomento, de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 22 de febrero de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones Generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl objeto de este real decreto-ley es la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de las Illes Balears previsto en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley Org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears en reconocimiento del hecho espec\u00edfico y diferencial de su insularidad, mediante el establecimiento de medidas de orden econ\u00f3mico y fiscal, con especial atenci\u00f3n a ciertos sectores o materias.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEste real decreto-ley se aplicar\u00e1 en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, definido en el art\u00edculo 2 de su Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Mixta de Econom\u00eda y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears prevista en el art\u00edculo 125 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears ser\u00e1 la encargada de hacer el seguimiento de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de las Illes Balears.<br \/>\nAsimismo, esta Comisi\u00f3n Mixta coordinar\u00e1 las comisiones interadministrativas que se constituyan al amparo de este real decreto-ley.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo de la Comisi\u00f3n Mixta a que se refiere el apartado anterior, ambas administraciones establecer\u00e1n las comisiones o los mecanismos de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de car\u00e1cter sectorial que consideren convenientes para la puesta en marcha, aplicaci\u00f3n y desarrollo del r\u00e9gimen especial de las Illes Balears.<br \/>\nEn particular, se crear\u00e1 una comisi\u00f3n de intercambio y an\u00e1lisis de datos estad\u00edsticos, que ser\u00e1 la encargada de analizar los datos que dispongan la Administraci\u00f3n General del Estado, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de las Illes Balears y los respectivos organismos p\u00fablicos competentes para el estudio y la evaluaci\u00f3n de los costes que supone la insularidad.<br \/>\nLa composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento de esta comisi\u00f3n se determinar\u00e1n por la Comisi\u00f3n Mixta de Econom\u00eda y Hacienda a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nEnerg\u00eda<br \/>\nArt\u00edculo 4. Planificaci\u00f3n energ\u00e9tica.<br \/>\n1. La planificaci\u00f3n energ\u00e9tica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears deber\u00e1 considerar el hecho insular. La realizar\u00e1 la Administraci\u00f3n General del Estado con la participaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias auton\u00f3micas en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y de medio ambiente.<br \/>\n2. El Gobierno promover\u00e1 la interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica entre islas, al objeto de avanzar en la integraci\u00f3n de los sistemas el\u00e9ctricos aislados (Mallorca-Menorca e Ibiza-Formentera) en un \u00fanico sistema el\u00e9ctrico balear mediante el refuerzo de las interconexiones el\u00e9ctricas.<br \/>\n3. Con el fin de integrar el sistema el\u00e9ctrico balear en el sistema el\u00e9ctrico peninsular, el Gobierno planificar\u00e1 y promover\u00e1 la ejecuci\u00f3n de una segunda interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica entre Pen\u00ednsula y Baleares.<br \/>\n4. Atendiendo a la necesidad urgente de reducir de forma significativa la emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero y la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica a la vez se garantiza el suministro el\u00e9ctrico, el Gobierno fomentar\u00e1 la sustituci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica en Illes Balears por fuentes de energ\u00eda renovables y de bajas emisiones.<br \/>\n5. Con el fin de reducir las vulnerabilidades inherentes al transporte el\u00e9ctrico en islas, y las mayores dificultades de la reparaci\u00f3n del mismo en caso de aver\u00eda, la planificaci\u00f3n de la red de transporte en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears tendr\u00e1 entre sus objetivos alcanzar niveles de seguridad y calidad de suministro equivalentes a los del sistema peninsular.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Precios de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, de los gases combustibles e hidrocarburos.<br \/>\n1. Los precios de la energ\u00eda el\u00e9ctrica para los consumidores acogidos a precios regulados coincidir\u00e1n con los que se establezcan, en su caso, en el territorio peninsular.<br \/>\n2. Los precios del gas natural para los consumidores acogidos a precios regulados y de los gases licuados de petr\u00f3leo envasados y canalizados para los que el Gobierno establezca un precio m\u00e1ximo de venta, coincidir\u00e1n con los que se establezcan, en su caso, en territorio peninsular.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Retribuci\u00f3n de la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\n1. En los t\u00e9rminos previstos en la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, el Gobierno podr\u00e1 establecer un concepto retributivo adicional para cubrir la diferencia entre los costes de inversi\u00f3n y explotaci\u00f3n de la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica desarrollada en los sistemas el\u00e9ctricos de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y los ingresos de dicha actividad de producci\u00f3n.<br \/>\n2. Con el objetivo de reducir los costes de suministro en el sistema el\u00e9ctrico balear, el Gobierno fomentar\u00e1 el incremento del grado de desarrollo y competencia de las actividades de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Transici\u00f3n energ\u00e9tica.<br \/>\n1. El Gobierno fomentar\u00e1 la instalaci\u00f3n de energ\u00edas renovables para la producci\u00f3n el\u00e9ctrica en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n2. A los efectos del p\u00e1rrafo anterior, el Gobierno podr\u00e1 otorgar un r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico para nuevas instalaciones renovables en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n3. El Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears crear\u00e1n una Comisi\u00f3n espec\u00edfica con los siguientes objetivos:<br \/>\na) Promover la transici\u00f3n energ\u00e9tica de la comunidad aut\u00f3noma para reducir su dependencia energ\u00e9tica exterior, as\u00ed como su dependencia de los combustibles f\u00f3siles.<br \/>\nb) Promover las medidas necesarias para el fomento de las energ\u00edas renovables en las Illes Balears.<br \/>\nc) Promover medidas de gesti\u00f3n de la demanda y de eficiencia energ\u00e9tica, as\u00ed como impulsar en el territorio balear los beneficios que para el conjunto de consumidores se puedan derivar de los procesos de desregulaci\u00f3n y liberalizaci\u00f3n del sector energ\u00e9tico.<br \/>\nd) Promover medidas para fomentar la transformaci\u00f3n, gesti\u00f3n y uso sostenible de la biomasa de origen aut\u00f3ctono, con el objetivo de reducir la dependencia energ\u00e9tica exterior y permitir una gesti\u00f3n sostenible del recurso en la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\ne) Promover las medidas necesarias para la sustituci\u00f3n de combustibles f\u00f3siles por alternativas m\u00e1s limpias.<br \/>\nf) Favorecer una transici\u00f3n justa para aquellos sectores que se vean m\u00e1s afectados por la transici\u00f3n energ\u00e9tica.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Electrificaci\u00f3n de los puertos de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nEl Gobierno promover\u00e1 la electrificaci\u00f3n de los puertos de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para permitir la conexi\u00f3n el\u00e9ctrica de barcos durante el periodo de atraque.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nTransporte<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nTransporte a\u00e9reo y mar\u00edtimo de personas<br \/>\nArt\u00edculo 9. Bonificaci\u00f3n del transporte a\u00e9reo y mar\u00edtimo de personas.<br \/>\n1. A los ciudadanos espa\u00f1oles, as\u00ed como los de los dem\u00e1s Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros pa\u00edses beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros pa\u00edses residentes de larga duraci\u00f3n, que acrediten su condici\u00f3n de residente en las Islas Baleares se les aplicar\u00e1 las siguientes bonificaciones:<br \/>\na) En los billetes de transporte mar\u00edtimo, con vigencia indefinida, para los trayectos directos, sean de ida o de ida y vuelta, entre la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y el resto del territorio nacional, el 75 por ciento de la tarifa del servicio regular, y en los viajes interinsulares ser\u00e1 del 50 por ciento de dicha cuant\u00eda.<br \/>\nb) En las tarifas de los servicios regulares de transporte a\u00e9reo de pasajeros entre la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y el resto del territorio nacional, con vigencia indefinida, el 75 por ciento de la tarifa del servicio regular por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta, y en los viajes interinsulares el 75 por ciento de dicha cuant\u00eda.<br \/>\nTodo ello sin perjuicio de las bonificaciones adicionales que pueda establecer la propia Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en el marco de sus competencias en materia de transporte mar\u00edtimo interinsular.<br \/>\n2. En el transporte a\u00e9reo a los efectos de la bonificaci\u00f3n, del importe de la tarifa del servicio regular se deducir\u00e1 la cantidad correspondiente a las prestaciones patrimoniales p\u00fablicas a que se refieren las letras d), e) y f) del art\u00edculo 68.2 de la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea, con independencia de que hayan sido repercutidas o no al pasajero. A tal efecto, dichas prestaciones patrimoniales aparecer\u00e1n desglosadas en la documentaci\u00f3n justificativa de los cupones de vuelo.<br \/>\n3. Estas bonificaciones estatales podr\u00e1n ser compatibles, con las limitaciones establecidas en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las ayudas que puedan preverse en relaci\u00f3n con determinados colectivos en las normas especiales que les sean de aplicaci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a las que puedan establecerse para los equipos baleares que participen en competiciones deportivas de \u00e1mbito auton\u00f3mico o estatal y para las asociaciones y entidades culturales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears que participen en actividades de difusi\u00f3n e intercambio cultural que impliquen desplazamientos entre las islas o con el resto del Estado.<br \/>\n4. O\u00eddo el Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y previo informe de la Comisi\u00f3n Mixta de Econom\u00eda y Hacienda a que se refiere el art\u00edculo 3 de este real decreto-ley, mediante real decreto del Consejo de Ministros se podr\u00e1 modificar o, en su caso, reemplazar el r\u00e9gimen y la cuant\u00eda de la bonificaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo por otro sistema de compensaci\u00f3n. Dicha modificaci\u00f3n nunca podr\u00e1 suponer una disminuci\u00f3n de la ayuda prestada, un deterioro en la calidad del servicio, ni de la misma podr\u00e1 resultar una reducci\u00f3n inferior a la aplicable en el archipi\u00e9lago canario.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Declaraci\u00f3n de obligaci\u00f3n de servicio p\u00fablico o contrataci\u00f3n p\u00fablica del transporte a\u00e9reo y mar\u00edtimo de personas.<br \/>\n1. Con el fin de garantizar las comunicaciones a\u00e9reas interinsulares y entre la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y el resto del territorio nacional, el Gobierno en el \u00e1mbito de sus competencias podr\u00e1 establecer obligaciones de servicio p\u00fablico, con sujeci\u00f3n en todo caso al Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n2. En todo caso, las declaraciones de obligaci\u00f3n de servicio p\u00fablico o los contratos a que se refiere el apartado anterior deber\u00e1n garantizar una prestaci\u00f3n m\u00ednima de servicios regulares y de frecuencias con objeto de reforzar la cohesi\u00f3n territorial de las islas y de \u00e9stas con la Pen\u00ednsula, y en el transporte a\u00e9reo requisitos en materia de continuidad, regularidad de precios o capacidad m\u00ednima que las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas no asumir\u00edan si \u00fanicamente tuvieran en cuenta su inter\u00e9s comercial.<br \/>\n3. La declaraci\u00f3n de obligaciones de servicio p\u00fablico en modo a\u00e9reo supondr\u00e1 la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Mixta, con la presencia de representantes del Ministerio de Fomento y la comunidad aut\u00f3noma, que analizar\u00e1n de forma regular las condiciones de operaci\u00f3n en las rutas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nTransporte a\u00e9reo y mar\u00edtimo de mercanc\u00edas y residuos<br \/>\nArt\u00edculo 11. Compensaciones al transporte a\u00e9reo y mar\u00edtimo de mercanc\u00edas.<br \/>\n1. Como medida correctora de los efectos de la insularidad en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, se establecer\u00e1 una consignaci\u00f3n anual en los Presupuestos Generales del Estado, referida al a\u00f1o natural, para financiar un sistema de compensaciones que permita abaratar el coste efectivo del transporte mar\u00edtimo y a\u00e9reo de mercanc\u00edas interinsular y entre las Illes Balears y la Pen\u00ednsula.<br \/>\nEstas ayudas incluir\u00e1n, como m\u00ednimo, la compensaci\u00f3n de al menos el 65 por ciento del coste medio de flete del transporte para la exportaci\u00f3n de productos originarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears o que hayan sido objeto de transformaciones que aporten valor en las islas por parte de empresas pertenecientes a los sectores preferentes que se establezcan reglamentariamente. Las ayudas se extender\u00e1n tambi\u00e9n a la importaci\u00f3n de aquellas materias primas no energ\u00e9ticas necesarias para la producci\u00f3n de estos sectores y que no tengan suficiente producci\u00f3n en el mercado interior de cada isla, compens\u00e1ndose en este caso, como m\u00ednimo, un 60 por ciento del coste medio de flete de dicho transporte.<br \/>\n2. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el sistema de concesi\u00f3n de las compensaciones, en sus diversas modalidades y conceptos, sus beneficiarios, los sectores productivos a los que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n y las tipolog\u00edas de mercanc\u00edas que podr\u00e1n ser objeto de dichas ayudas.<br \/>\nEn todo caso, el sistema de compensaci\u00f3n debe garantizar su incidencia directa sobre el coste del transporte y tendr\u00e1 en cuenta el principio de continuidad territorial con la Pen\u00ednsula.<br \/>\n3. Se crear\u00e1 una comisi\u00f3n mixta integrada por representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado y de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de las Illes Balears que se encargar\u00e1 de efectuar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del sistema de compensaci\u00f3n previsto en este art\u00edculo, que ser\u00e1 o\u00edda en el procedimiento de propuesta y actualizaci\u00f3n de sectores econ\u00f3micos y tipos de mercanc\u00edas que puedan beneficiarse de estas ayudas.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Compensaciones al transporte mar\u00edtimo de residuos.<br \/>\n1. El Gobierno establecer\u00e1 medidas para financiar el transporte mar\u00edtimo entre islas de los residuos generados en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, atendiendo a razones de econom\u00eda de escala o de gesti\u00f3n ambientalmente correcta de los residuos.<br \/>\n2. A tal efecto, se establecer\u00e1 reglamentariamente un mecanismo de compensaci\u00f3n en funci\u00f3n del tonelaje de residuos transportado, correspondiendo a la comisi\u00f3n mixta prevista en el art\u00edculo anterior su seguimiento y evaluaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas complementarias en materia portuaria y aeroportuaria<br \/>\nArt\u00edculo 13. Tasas y tarifas portuarias y aeroportuarias.<br \/>\nPor razones de inter\u00e9s general, con objeto de mejorar y reforzar la demanda en el tr\u00e1fico a\u00e9reo y mar\u00edtimo en el archipi\u00e9lago balear, se podr\u00e1n establecer reducciones o bonificaciones sobre las tasas portuarias y aeroportuarias respecto a las vigentes a nivel nacional, con pleno respeto a lo previsto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea de aplicaci\u00f3n. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las tasas vinculadas al tr\u00e1fico de contenedores.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Gesti\u00f3n de puertos y aeropuertos.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n del Estado, con sujeci\u00f3n a la normativa de aplicaci\u00f3n al respecto, garantizar\u00e1 el mantenimiento de la calificaci\u00f3n de los mismos como puertos y aeropuertos de inter\u00e9s general, as\u00ed como el desarrollo de las inversiones necesarias en los puertos y aeropuertos de inter\u00e9s general y su conservaci\u00f3n, en condiciones adecuadas de uso, explotaci\u00f3n y operatividad, as\u00ed como su adaptaci\u00f3n a las condiciones de operatividad que puedan demandarse por la aparici\u00f3n de nuevos flujos de tr\u00e1fico. Se atender\u00e1 de manera espec\u00edfica la adecuada operatividad y adaptaci\u00f3n de los puertos y aeropuertos de inter\u00e9s general ubicados en Menorca e Ibiza.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nTransporte terrestre<br \/>\nArt\u00edculo 15. Transporte p\u00fablico terrestre.<br \/>\n1. Se reconoce al transporte p\u00fablico terrestre regular de viajeros el car\u00e1cter de servicio p\u00fablico esencial.<br \/>\n2. La planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de este tipo de transporte se llevar\u00e1 a cabo de manera integrada y con car\u00e1cter insular, garantiz\u00e1ndose su financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de los Presupuestos Generales del Estado, con cargo a las disponibilidades presupuestarias del ministerio que asuma dicha obligaci\u00f3n. En dicha financiaci\u00f3n se han de tener en cuenta las circunstancias de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y, en particular, la afluencia tur\u00edstica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nSector n\u00e1utico<br \/>\nArt\u00edculo 16. Sector n\u00e1utico.<br \/>\nCon el fin de analizar las potencialidades del sector n\u00e1utico en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears se constituir\u00e1 una comisi\u00f3n mixta espec\u00edfica integrada por representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado y de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears que desarrollar\u00e1 un plan de medidas de desarrollo como sector dinamizador de la actividad y el empleo.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nFactor de Insularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears<br \/>\nArt\u00edculo 17. Factor de Insularidad.<br \/>\nSe incluir\u00e1 como dotaci\u00f3n en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio una asignaci\u00f3n del Factor de Insularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, que se ejecutar\u00e1 conforme a la naturaleza y reglas expuestas en los art\u00edculos siguientes.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Dotaci\u00f3n inicial y evoluci\u00f3n din\u00e1mica del Factor de Insularidad.<br \/>\n1. La dotaci\u00f3n inicial para el primer ejercicio se fijar\u00e1 a partir de una metodolog\u00eda consensuada en el marco de la correspondiente Comisi\u00f3n Mixta de Econom\u00eda y Hacienda, considerando los desequilibrios inherentes a la discontinuidad territorial propia del hecho insular y plurinsular, especialmente en materia de inversiones.<br \/>\nEn particular, las necesidades de inversi\u00f3n a considerar a efectos de la mencionada dotaci\u00f3n inicial partir\u00e1n de la base del nivel de inversi\u00f3n media anual del Estado en el conjunto del territorio espa\u00f1ol dentro del per\u00edodo temporal que con esta finalidad se determine, sin perjuicio de considerar asimismo cuantas magnitudes y variables resulten procedentes para la fijaci\u00f3n cuantitativa de tal dotaci\u00f3n.<br \/>\n2. Para los ejercicios siguientes, la dotaci\u00f3n anual para el a\u00f1o \u00abt\u00bb se calcular\u00e1 aplicando a la dotaci\u00f3n inicial su \u00edndice de actualizaci\u00f3n. Se entiende por \u00edndice de actualizaci\u00f3n el cociente resultante de dividir el importe total de las inversiones ejecutadas por el Sector P\u00fablico Estatal en infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y en carreteras de inter\u00e9s general correspondiente al ejercicio presupuestario \u00abt-2\u00bb y los mismos conceptos, en t\u00e9rminos homog\u00e9neos, referidos al ejercicio presupuestario que se fije como a\u00f1o base.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Destino del Factor de Insularidad.<br \/>\nEsta dotaci\u00f3n presupuestaria servir\u00e1 para financiar actuaciones en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n especialmente afectados por la situaci\u00f3n de insularidad y, espec\u00edficamente, en las siguientes materias:<br \/>\na) Creaci\u00f3n, desarrollo o reposici\u00f3n de infraestructuras y sistemas de transporte, gesti\u00f3n, saneamiento y\/o reutilizaci\u00f3n de recursos h\u00eddricos y del litoral, costas y playas.<br \/>\nb) Creaci\u00f3n, desarrollo o despliegue de infraestructuras y redes inteligentes de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transporte y almacenamiento de energ\u00eda, incluyendo las instalaciones de autoconsumo con especial atenci\u00f3n a la promoci\u00f3n de energ\u00edas renovables, as\u00ed como de la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos de energ\u00edas alternativas y de la implantaci\u00f3n de puntos de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<br \/>\nc) Infraestructuras de transporte y sistemas de movilidad.<br \/>\nd) Becas, al estudio y a la investigaci\u00f3n, de todos los grados del sistema educativo, especialmente en el tramo de ayudas a la movilidad.<br \/>\ne) Modernizaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n y diversificaci\u00f3n del sector tur\u00edstico de las infraestructuras tur\u00edsticas.<br \/>\nf) Promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n y de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las telecomunicaciones, con especial atenci\u00f3n a las tecnolog\u00edas habilitadoras emergentes y las redes de muy alta velocidad.<br \/>\ng) Prevenci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n, recogida, tratamiento, reciclaje y transporte de residuos.<br \/>\nh) Actuaciones sobre el patrimonio cultural, etnol\u00f3gico, arqueol\u00f3gico, arquitect\u00f3nico y paisaj\u00edstico de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Distribuci\u00f3n del Factor de Insularidad.<br \/>\n1. El Ministerio de Hacienda distribuir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el Factor de Insularidad en l\u00edneas de actuaci\u00f3n en el primer cuatrimestre de cada a\u00f1o, en funci\u00f3n de lo que resulte del acuerdo de la Comisi\u00f3n Mixta de Econom\u00eda y Hacienda referida en el art\u00edculo 18 de este real decreto-ley en relaci\u00f3n con los proyectos seleccionados por dicha Comisi\u00f3n de conformidad con lo previsto en el presente apartado.<br \/>\nCon tal finalidad, la mencionada Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 al menos dos veces al a\u00f1o para decidir, dentro del primer cuatrimestre, sobre la selecci\u00f3n y la asignaci\u00f3n que, en su caso, corresponda a los proyectos presentados, y para proponer, dentro del segundo semestre de cada a\u00f1o, la cuant\u00eda del Factor de Insularidad para el a\u00f1o siguiente en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de este real decreto-ley. Asimismo, podr\u00e1n constituirse grupos de trabajo para realizar los trabajos preparatorios que la Comisi\u00f3n considere procedentes.<br \/>\nA tal efecto, se promover\u00e1n mecanismos de evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter competitivo que atender\u00e1n, especialmente, a la contribuci\u00f3n de los proyectos, estrategias o actuaciones incorporables a la mejora del crecimiento econ\u00f3mico, el empleo y la competitividad de la econom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, a su sostenibilidad financiera, y a la incidencia de la circunstancia de insularidad sobre los mismos. Asimismo, en dicha evaluaci\u00f3n, se priorizar\u00e1n aquellos proyectos o actuaciones que cuenten con el respaldo del conjunto de las administraciones p\u00fablicas concernidas.<br \/>\n2. Las cuant\u00edas as\u00ed definidas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de inversiones del Estado en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n3. En todo caso, los proyectos a que se refieren los apartados anteriores podr\u00e1n ser objeto de reprogramaci\u00f3n respecto de las inversiones o actuaciones inicialmente previstas, con la finalidad de una mejor y m\u00e1s plena consecuci\u00f3n del fin esencial de paliar la incidencia del hecho insular en los objetivos mencionados de crecimiento econ\u00f3mico y mejora del empleo y la competitividad de la econom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, mediante la \u00edntegra ejecuci\u00f3n de todas y cada una de las dotaciones anuales del Factor de Insularidad.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Rendici\u00f3n de cuentas y transparencia.<br \/>\n1. El Ministerio de Hacienda elaborar\u00e1 una memoria anual sobre la dotaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, resultados y situaci\u00f3n de estas actuaciones.<br \/>\n2. Los responsables de las actuaciones, proyectos o estrategias que sean objeto de financiaci\u00f3n con estos recursos dar\u00e1n publicidad a esta circunstancia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Revisi\u00f3n del Factor de Insularidad.<br \/>\nA la finalizaci\u00f3n del primer quinquenio de funcionamiento, en el primer semestre del sexto a\u00f1o, se efectuar\u00e1 un proceso de evaluaci\u00f3n de actuaciones y resultados en el seno de la Comisi\u00f3n Mixta de Econom\u00eda y Hacienda en funci\u00f3n del cual se propondr\u00e1, en su caso, la pr\u00f3rroga o actualizaci\u00f3n del mismo en el marco de lo que disponga la ley de presupuestos generales del Estado.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. R\u00e9gimen jur\u00eddico del Factor de Insularidad.<br \/>\nEn todo lo no previsto en el T\u00edtulo III de este real decreto-ley, se aplicar\u00e1n las normas generales de la legislaci\u00f3n presupuestaria del Estado, sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ni la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Actualizaci\u00f3n de referencias normativas.<br \/>\nLas referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones de la Ley 30\/1998 que se derogan deber\u00e1n entenderse efectuadas a las disposiciones de este real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Compensaci\u00f3n del transporte a\u00e9reo y mar\u00edtimo de mercanc\u00edas y residuos.<br \/>\n1. El Gobierno solicitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea la modificaci\u00f3n del Reglamento UE 1407\/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis, en el sentido de aumentar el l\u00edmite de 200.000 euros de ayudas acumuladas por una misma empresa durante un per\u00edodo de tres a\u00f1os para el transporte de mercanc\u00edas para los territorios insulares.<br \/>\n2. El Gobierno solicitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea autorizaci\u00f3n para que no sea necesario que las ayudas a las que se refiere el art\u00edculo 11 de este real decreto-ley queden sometidas al Reglamento (UE) N.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis. De esta manera, en caso de obtenerse la autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, este Reglamento (UE) N.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n de 18 de diciembre de 2013, dejar\u00e1 de ser de aplicaci\u00f3n a estas ayudas.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Convenios de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nLo dispuesto en el t\u00edtulo III del presente real decreto-ley se entender\u00e1 sin perjuicio de los convenios que, con anterioridad a su entrada en vigor, puedan suscribir la Administraci\u00f3n del Estado y la de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en el marco de lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria novena del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nQuedan derogadas todas las disposiciones de la Ley 30\/1998, de 29 de julio, del R\u00e9gimen Especial de las Illes Balears, que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEl presente real decreto-ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado establecida en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 14.\u00aa de la Constituci\u00f3n, sobre las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y de la Hacienda general y Deuda P\u00fablica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nEl Gobierno dictar\u00e1 cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 22 de febrero de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 4\/2019, de 22 de febrero, del R\u00e9gimen Especial de las Illes Balears.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1739],"class_list":["post-13641","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-illes-balearsregimen-especial"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>R\u00e9gimen Especial de las ILLES BALEARS - 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