{"id":13643,"date":"2020-12-23T12:48:14","date_gmt":"2020-12-23T12:48:14","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/desarrollo-presupuestos-2019-comunidad-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:14","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:14","slug":"desarrollo-presupuestos-2019-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13643","title":{"rendered":"Desarrollo Presupuestos 2019 COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN de 15 de febrero de 2019, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, por la que se desarrollan determinados procedimientos de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nLa Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 regula determinadas especialidades en el r\u00e9gimen aplicable a las modificaciones de cr\u00e9dito y otras operaciones sobre el presupuesto y que requiere un desarrollo del procedimiento necesario para su tramitaci\u00f3n.<br \/>\nEn su art\u00edculo 5, la citada ley, establece la posibilidad de aplicar al presupuesto de gastos, a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n presupuestaria necesaria, los remanentes de tesorer\u00eda derivados de saldos positivos de financiaci\u00f3n procedente del Estado o de la Uni\u00f3n europea, as\u00ed como los remanentes de tesorer\u00eda afectados procedentes de ingresos finalistas recaudados en virtud de la Ley 4\/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Esta posibilidad se articular\u00e1 a trav\u00e9s de la correspondiente generaci\u00f3n de cr\u00e9dito con las especialidades se\u00f1aladas en la presente orden.<br \/>\nEl art\u00edculo 13 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, regula algunas especialidades sobre las transferencias de cr\u00e9dito y establece en su apartado 3, para el caso concreto de las transferencias que afecten al subconcepto 20200, el requisito de informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, informe que deber\u00e1 ser emitido por las unidades u organismos que reglamentariamente se determinen.<br \/>\nEn el art\u00edculo 15 se recogen competencias espec\u00edficas en materia de modificaciones de cr\u00e9dito respecto a la regulaci\u00f3n establecida por la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que requieren a su vez un desarrollo respecto a su tramitaci\u00f3n y documentaci\u00f3n.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo IV, del T\u00edtulo IV de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, se regulan determinadas especialidades referentes a las modificaciones de cr\u00e9dito realizadas en el Servicio Madrile\u00f1o de Salud que es necesario desarrollar normativamente.<br \/>\nEn cuanto a especialidades sobre modificaciones de cr\u00e9dito u otras operaciones sobre los presupuestos, en la Disposici\u00f3n Adicional Quinta de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, se establece con vigencia para 2019 la figura de las adaptaciones t\u00e9cnicas del presupuesto, figura tambi\u00e9n desarrollada por la presente orden.<br \/>\nPor otra parte, el art\u00edculo 16 de la misma Ley establece, en su apartado 2, que las modificaciones u operaciones sobre el presupuesto en los cr\u00e9ditos asociados a ingresos a que se refiere el p\u00e1rrafo primero del apartado 1 de dicho art\u00edculo requieren informe previo y favorable de la Vicepresidencia, Consejer\u00eda de Presidencia y Portavoc\u00eda del Gobierno para el caso de actuaciones cofinanciadas por la Uni\u00f3n europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP) en que dicho informe corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio. En el resto de los casos, el informe corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.<br \/>\nEl art\u00edculo 19 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre dispone, con vigencia para este ejercicio, que no podr\u00e1n superar los importes globales que para sus gastos haya aprobado la Asamblea, aquellos sujetos clasificados en el sector de Administraciones P\u00fablicas, cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a sus presupuestos y estos se integran en los de la Comunidad de Madrid. Por su parte, el apartado 2 limita el importe de los gastos de personal a la cuant\u00eda aprobada en su presupuesto. Estos l\u00edmites podr\u00e1n ser modificados, seg\u00fan establece el apartado 3 del art\u00edculo 19, previa autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 79.5 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, para las variaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<br \/>\nAclara en el apartado 4 del art\u00edculo 19 que las modificaciones de los presupuestos de los sujetos con presupuesto estimativo que hayan sido clasificados en el sector de administraciones p\u00fablicas de conformidad con el criterio SEC precisar\u00e1n autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritos en el caso en que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones, de modo que si concurre el cambio de finalidad con otros supuestos del propio art\u00edculo 19 o del apartado 5 del art\u00edculo 79 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no ser\u00e1 preciso un acto expreso de autorizaci\u00f3n del cambio de finalidad sino que est\u00e1 impl\u00edcito en dicha autorizaci\u00f3n.<br \/>\nResulta procedente, por consiguiente, establecer en la presente orden de un modo coordinado el procedimiento que debe seguirse para solicitar tanto las autorizaciones del art\u00edculo 19 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, como la del art\u00edculo 79.5 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre. As\u00ed, se incluye una Disposici\u00f3n Adicional para que el procedimiento aplicable en ambos casos sea el mismo durante el ejercicio 2019.<br \/>\nEn consecuencia, procede dictar una orden para desarrollar determinados procedimientos de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, para el a\u00f1o 2019 en el sentido se\u00f1alado anteriormente.<br \/>\nEn su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9.2.c) de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en los art\u00edculos 41.d) y 50.3 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, esta Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda<br \/>\nDISPONE<br \/>\nArt\u00edculo 1<br \/>\nObjeto<br \/>\nLa presente orden tiene por objeto el desarrollo de determinados procedimientos de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019; en concreto:<br \/>\na) El procedimiento para la tramitaci\u00f3n de las especialidades que, respecto a las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos, establece la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre.<br \/>\nb) Los informes preceptivos en las transferencias de cr\u00e9dito en los supuestos del apartado 3 del art\u00edculo 13 y en las modificaciones u operaciones sobre los presupuestos cuando afecten a subconceptos asociados a ingresos del art\u00edculo 16.<br \/>\nc) El procedimiento para autorizar la modificaci\u00f3n de los l\u00edmites establecidos en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 19, en coordinaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n prevista en el apartado 4 para aquellos sujetos clasificados en el sector de Administraciones P\u00fablicas cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a sus presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 2<br \/>\nRemanentes de Tesorer\u00eda afectados<br \/>\n1. Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 5.4 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, los remanentes de tesorer\u00eda derivados de la inejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes al saldo positivo de financiaci\u00f3n procedente del Estado o de la Uni\u00f3n europea, se destinar\u00e1n al cumplimiento de las finalidades espec\u00edficas para las que dicha financiaci\u00f3n fue concedida, siempre y cuando se mantengan en los mismos t\u00e9rminos que entonces, en cuyo caso, podr\u00e1n aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.<br \/>\n2. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 5.5 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, podr\u00e1n aplicarse al presupuesto de gastos destinados al fomento de las cooperativas de la Comunidad de Madrid, mediante las modificaciones presupuestarias oportunas, los remanentes de tesorer\u00eda afectados procedentes de aquellos ingresos de car\u00e1cter finalista recaudados por la Comunidad de Madrid como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la Ley 4\/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3. Cuando se tramiten generaciones de cr\u00e9dito por remanentes afectados seg\u00fan lo se\u00f1alado en los apartados anteriores, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n gen\u00e9rica para las modificaciones de cr\u00e9dito requerida por la normativa vigente, ser\u00e1 necesario acompa\u00f1ar:<br \/>\na) Memoria del responsable del cr\u00e9dito explicativa de la existencia del remanente de recursos afectados. En todo caso, deber\u00e1 justificarse que la generaci\u00f3n de cr\u00e9dito por remanente de tesorer\u00eda afectado se realiza en relaci\u00f3n con el gasto ejecutado de los subconceptos de gasto asociado a ingresos.<br \/>\nb) Informe de la Intervenci\u00f3n sobre las obligaciones reconocidas con cargo a los fondos recibidos.<br \/>\nc) Certificaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n Delegada en Tesorer\u00eda u \u00f3rgano competente del Organismo Aut\u00f3nomo, en su caso, de la existencia de un saldo positivo de financiaci\u00f3n o un remanente de tesorer\u00eda afectado en el caso de ingresos finalistas procedentes de la aplicaci\u00f3n de la Ley 4\/1999, de 30 de marzo.<br \/>\nd) Informe de la Direcci\u00f3n General de Tributos acreditativo de los ingresos finalistas recaudados.<br \/>\nArt\u00edculo 3<br \/>\nHabilitaciones de cr\u00e9dito<br \/>\nLas habilitaciones de cr\u00e9dito que, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 15.1 de Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, puedan establecerse en virtud de la mayor recaudaci\u00f3n o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en la citada ley, requerir\u00e1n como documentaci\u00f3n adicional:<br \/>\na) Informe de la Direcci\u00f3n General de Tributos acreditativo de los mayores ingresos recaudados o reconocidos que financien la habilitaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<br \/>\nb) Certificaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n Delegada en Tesorer\u00eda acreditativa de los ingresos recaudados o derechos reconocidos, o de la Intervenci\u00f3n Delegada u \u00f3rgano competente del Organismo Aut\u00f3nomo, en su caso.<br \/>\nc) Propuesta de Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la habilitaci\u00f3n.<br \/>\nd) Documento contable \u201cMC\u201d, donde se indicar\u00e1 el tipo de modificaci\u00f3n, las aplicaciones afectadas, el importe de las mismas y su car\u00e1cter consolidable o no, en ejercicios futuros.<br \/>\nArt\u00edculo 4<br \/>\nTransferencias de cr\u00e9dito para la cobertura de obligaciones de pago de cantidades derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes<br \/>\nEl art\u00edculo 15.3 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, establece que no obstante lo previsto en el art\u00edculo 62 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, las transferencias de cr\u00e9dito dentro del cap\u00edtulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma secci\u00f3n, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, ser\u00e1n de competencia de cada Consejero, y en su tramitaci\u00f3n se incluir\u00e1 copia de las resoluciones judiciales firmes que originen la exigibilidad de la obligaci\u00f3n de pago y cualquier otra documentaci\u00f3n que pueda resultar conveniente para la resoluci\u00f3n de la modificaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, estas transferencias se ajustar\u00e1n al siguiente procedimiento:<br \/>\na) En el impreso de solicitud solo ser\u00e1 necesaria la firma del responsable del cr\u00e9dito.<br \/>\nb) La Oficina Presupuestaria o unidad responsable de la gesti\u00f3n del personal del Organismo Aut\u00f3nomo, en su caso, remitir\u00e1 el expediente para informe a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Recursos Humanos, que recabar\u00e1 directamente cuantos datos complementarios sean necesarios.<br \/>\nc) Emitido el informe a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, se remitir\u00e1 el expediente a la Intervenci\u00f3n a los efectos de informe fiscal. Una vez evacuado el mismo, la Intervenci\u00f3n General devolver\u00e1 el expediente a la Oficina Presupuestaria o unidad responsable para que esta a su vez, proceda a elevar la pertinente propuesta de orden al Consejero respectivo para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nd) Tras su aprobaci\u00f3n ser\u00e1 remitido a la Intervenci\u00f3n, para su contabilizaci\u00f3n y posteriormente a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Recursos Humanos para su archivo definitivo.<br \/>\nArt\u00edculo 5<br \/>\nTransferencias de cr\u00e9dito en el Servicio Madrile\u00f1o de Salud<br \/>\nNo obstante lo previsto en el art\u00edculo 62 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 54 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, en el \u00e1mbito del programa 312A \u201cAtenci\u00f3n hospitalaria\u201d los responsables de los centros gestores del Servicio Madrile\u00f1o de Salud podr\u00e1n autorizar transferencias entre los cr\u00e9ditos consignados en su centro, dentro del mismo cap\u00edtulo de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de gastos, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones org\u00e1nicas o de modificaciones de plantilla.<br \/>\nEn su tramitaci\u00f3n se incluir\u00e1 informe preceptivo del \u00f3rgano competente del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, seg\u00fan la correspondiente normativa.<br \/>\nLas transferencias de cr\u00e9dito tramitadas seg\u00fan lo dispuesto en este art\u00edculo se archivar\u00e1n por el \u00f3rgano competente del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<br \/>\nArt\u00edculo 6<br \/>\nAdaptaciones t\u00e9cnicas<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en la Disposici\u00f3n Adicional Quinta de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, las adaptaciones t\u00e9cnicas son aquellas variaciones que inciden tanto en el presupuesto de ingresos como en el de gastos y se producen como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias o de la aprobaci\u00f3n de normas con rango de ley, consistentes en la dotaci\u00f3n en los presupuestos de gastos por igual cuant\u00eda a la que estaba consignada en los presupuestos de los sujetos afectados, siempre que exista fuente de financiaci\u00f3n y que las modificaciones de cr\u00e9dito desde las aportaciones destinadas a financiar la actividad de dichos sujetos resulten insuficientes.<br \/>\nLa competencia para la autorizaci\u00f3n de estas operaciones sobre el presupuesto corresponde al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y su tramitaci\u00f3n se someter\u00e1 al mismo procedimiento que el establecido para las transferencias de cr\u00e9dito de su competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 7<br \/>\nInforme de las transferencias de cr\u00e9dito que afecten al subconcepto 20200<br \/>\nEn las transferencias de cr\u00e9dito que afecten al subconcepto 20200 \u201cArrendamiento edificios y otras construcciones\u201d, el informe a que se refiere el art\u00edculo 13.3 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, ser\u00e1 emitido por la Direcci\u00f3n General de Contrataci\u00f3n, Patrimonio y Tesorer\u00eda de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 8<br \/>\nInforme de las modificaciones u operaciones que se realicen en subconceptos de gastos asociados a ingresos<br \/>\n1. En las modificaciones u operaciones sobre el presupuesto que se realicen en subconceptos de gastos asociados a ingresos, descritas en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 16.1 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, el informe ser\u00e1 emitido:<br \/>\na) Por la Direcci\u00f3n General de Asuntos europeos y Cooperaci\u00f3n con el Estado de la Vicepresidencia, Consejer\u00eda de Presidencia y Portavoc\u00eda del Gobierno, cuando se trate de cr\u00e9ditos asociados a actuaciones cofinanciadas por la Uni\u00f3n europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP).<br \/>\nb) Por la Direcci\u00f3n General de Agricultura, Ganader\u00eda y Alimentaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio, en el caso de actuaciones financiadas por el Fondo europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP).<br \/>\nc) Por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda en el resto de los casos.<br \/>\n2. La remisi\u00f3n del informe trimestral a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones u operaciones sobre el presupuesto de los cr\u00e9ditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, sobre el importe que se recoge en el Anexo II de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, corresponde a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Recursos Humanos.<br \/>\nArt\u00edculo 9<br \/>\nSolicitud de los informes<br \/>\nLos informes referidos en los art\u00edculos anteriores tendr\u00e1n car\u00e1cter previo a la iniciaci\u00f3n de los expedientes de modificaci\u00f3n u operaci\u00f3n sobre el presupuesto. La solicitud de los mismos se dirigir\u00e1 al \u00f3rgano al que se atribuye la competencia de emisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10<br \/>\nProcedimiento para la autorizaci\u00f3n para la modificaci\u00f3n de los l\u00edmites de los presupuestos de car\u00e1cter estimativo a que se refiere el art\u00edculo 19 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019<br \/>\n1. La autorizaci\u00f3n prevista en el apartado 4 del art\u00edculo 19 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, cuando la modificaci\u00f3n afecte exclusivamente a la finalidad prevista, corresponde al titular de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n.<br \/>\n2. La tramitaci\u00f3n de los supuestos de autorizaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de los l\u00edmites establecidos en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 19 de Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, se realizar\u00e1 del siguiente modo:<br \/>\na) Las unidades correspondientes de los sujetos cuyos presupuestos hayan de resultar modificados elaborar\u00e1n una propuesta, acompa\u00f1ada de una memoria econ\u00f3mica, que recoja la justificaci\u00f3n de la variaci\u00f3n que se propone, que se referir\u00e1, seg\u00fan los casos:<br \/>\n1.o A la justificaci\u00f3n de la incidencia de la variaci\u00f3n en los diferentes aspectos financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos de presupuestos de explotaci\u00f3n y capital y estados financieros asociados y, en su caso, en el anexo de inversiones.<br \/>\n2.o A la justificaci\u00f3n de su repercusi\u00f3n en la pol\u00edtica de personal.<br \/>\n3.o A cualquier otro tipo de consideraci\u00f3n que justifique la variaci\u00f3n propuesta y las fuentes de financiaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nb) Los \u00f3rganos competentes de los sujetos afectados remitir\u00e1n la propuesta a la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n o dependencia, y esta, previo informe de la Oficina Presupuestaria, lo har\u00e1 llegar, para su instrucci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Recursos Humanos con la firma de su titular.<br \/>\nc) La Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Recursos Humanos solicitar\u00e1 los informes, datos y documentos que considere precisos en orden a la resoluci\u00f3n de los expedientes.<br \/>\nd) Una vez completo el expediente, se remitir\u00e1 al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda para su autorizaci\u00f3n o, en su caso, elevaci\u00f3n al Consejo de Gobierno.<br \/>\n3. Cuando la superaci\u00f3n de los importes globales de los presupuestos estimativos y\/o de los l\u00edmites de los gastos de personal implique realizar una modificaci\u00f3n presupuestaria de los cr\u00e9ditos consignados y la correspondiente aprobaci\u00f3n del gasto en los presupuestos de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos y entes cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a sus presupuestos, dicha modificaci\u00f3n presupuestaria podr\u00e1 realizarse con car\u00e1cter previo a la autorizaci\u00f3n de la superaci\u00f3n de los l\u00edmites de los presupuestos estimativos a que se refiere el art\u00edculo 19 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, cuando el \u00f3rgano competente para autorizar la superaci\u00f3n de dichos l\u00edmites sea distinto al que corresponde aprobar la modificaci\u00f3n presupuestaria para as\u00ed poder simultanear, en su caso, la aprobaci\u00f3n del gasto en el presupuesto limitativo y la citada superaci\u00f3n de los l\u00edmites.<br \/>\nEn el caso de darse una coincidencia en el \u00f3rgano de aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n presupuestaria y de la superaci\u00f3n de los referidos l\u00edmites, se tramitar\u00e1n simult\u00e1neamente ambas modificaciones, produci\u00e9ndose en un momento posterior la aprobaci\u00f3n del correspondiente gasto presupuestario por el \u00f3rgano competente.<br \/>\n4. En el supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital derivados de encargos o mandatos a empresas p\u00fablicas que precisen de la aprobaci\u00f3n de un Plan Econ\u00f3mico Financiero, no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de los l\u00edmites de dichos presupuestos.<br \/>\n5. Cuando, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, la empresa p\u00fablica Radio Televisi\u00f3n Madrid, S.A solicite autorizaci\u00f3n para la modificaci\u00f3n de su presupuesto, remitir\u00e1 la solicitud a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Recursos Humanos para su tramitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11<br \/>\nInformes de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Adicional Primera de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, deber\u00e1 remitirse para informe preceptivo de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, todo proyecto de ley, disposici\u00f3n administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n pudiera suponer un incremento del gasto p\u00fablico o disminuci\u00f3n de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.<br \/>\nEntre los acuerdos que deben remitirse para la emisi\u00f3n del citado informe, se encontrar\u00e1n aquellos Acuerdos Marco cuyo desarrollo, a trav\u00e9s del correspondiente instrumento jur\u00eddico, pueda suponer incremento del gasto, disminuci\u00f3n de ingresos o puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL \u00daNICA<br \/>\nProcedimiento aplicable en los casos contemplados en el apartado 5 del art\u00edculo 79 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2019, las autorizaciones contempladas en el apartado 5 del art\u00edculo 79 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, respecto de la modificaci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las empresas p\u00fablicas y entes que perciban transferencias y otras aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se tramitar\u00e1n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de esta orden. Si correspondiera al Consejo de Gobierno la competencia para autorizar la modificaci\u00f3n del presupuesto, corresponder\u00e1 al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda su elevaci\u00f3n al mismo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL \u00daNICA<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los informes y autorizaciones que afecten a los Presupuestos del a\u00f1o 2019.<br \/>\nMadrid, a 15 de febrero de 2019.<br \/>\nLa Consejera de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN de 15 de febrero de 2019, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, por la que se desarrollan determinados procedimientos de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1741],"class_list":["post-13643","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-madriddesarrollo-presupuestos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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