{"id":13646,"date":"2020-12-23T12:48:14","date_gmt":"2020-12-23T12:48:14","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/jornada-y-horarios-de-trabajo-del-personal-de-la-administracion-general\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:04","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:04","slug":"jornada-y-horarios-de-trabajo-del-personal-de-la-administracion-general","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13646","title":{"rendered":"JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 28 de febrero de 2019, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 1 de marzo de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA:<br \/>\no la Resoluci\u00f3n de 12 de junio de 2017<br \/>\no la Resoluci\u00f3n de 25 de noviembre de 2015<br \/>\no la Resoluci\u00f3n de 16 de septiembre de 2015<br \/>\no la Resoluci\u00f3n de 22 de julio de 2015<br \/>\no Resoluci\u00f3n de 23 de diciembre de 2013<br \/>\no la Resoluci\u00f3n de 28 de diciembre de 2012<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con:<br \/>\no el art. 6 del Real Decreto 863\/2018, de 13 de julio<br \/>\no los arts. 47 y 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas son competentes para establecer la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nEsta competencia debe ser ejercida respetando, a su vez, lo establecido en el art\u00edculo 37.1.m) del mismo texto legal, que se\u00f1ala como materias objeto de negociaci\u00f3n las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas y permisos.<br \/>\nLa Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, a trav\u00e9s de su Disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima cuadrag\u00e9sima cuarta, fija nuevas medidas que afectan al r\u00e9gimen de jornada y horarios de los empleados y empleadas p\u00fablicos.<br \/>\nAsimismo, se incluyen varias medidas orientadas a mejorar la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y profesional. Entre las mismas consta una bolsa de horas de libre disposici\u00f3n acumulables entre s\u00ed, de hasta un 5 % de la jornada anual, dirigida de forma justificada al cuidado y atenci\u00f3n de personas mayores, personas con discapacidad, hijos o hijas menores y menores sujetos a tutela o acogimiento.<br \/>\nCon el prop\u00f3sito de dar mayor cohesi\u00f3n y homogeneidad a la regulaci\u00f3n sobre jornadas y horarios del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, se introducen modificaciones en materia de permisos y vacaciones con la finalidad de adecuarlos a la vigente regulaci\u00f3n legal; se aclara el contenido de diversos preceptos y se incorporan algunas medidas encaminadas a simplificar la gesti\u00f3n de los \u00f3rganos competentes en materia de recursos humanos.<br \/>\nEn consecuencia, se hace necesaria la aprobaci\u00f3n de una nueva Resoluci\u00f3n que sustituya a la de 28 de diciembre de 2012 de la Secretar\u00eda de Estado de Administraciones P\u00fablicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos (\u00abBOE\u00bb de 29 de diciembre) y que, a su vez, sistematice e integre todos los aspectos tratados en aquella.<br \/>\nPor tanto, en ejercicio de las competencias que se le asignan en el art\u00edculo 6 del Real Decreto 863\/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, previa negociaci\u00f3n en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, y con el informe preceptivo de la Comisi\u00f3n Superior de Personal, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2 del Real Decreto 349\/2001, de 4 de abril, esta Secretar\u00eda de Estado ha resuelto:<br \/>\n1.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\n1.1\u2003Las instrucciones contenidas en esta Resoluci\u00f3n son de aplicaci\u00f3n a todos los empleados y empleadas p\u00fablicos al servicio de:<br \/>\n\u2013\u2002La Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n\u2013\u2002Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.<br \/>\n\u2013\u2002Los organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, que se rijan por la normativa general de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n1.2\u2003Las normas contenidas en la presente Resoluci\u00f3n no se aplicar\u00e1n al personal militar de las Fuerzas Armadas, ni al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; ni al personal de las entidades citadas en el apartado anterior destinado en instituciones y establecimientos penitenciarios o en instituciones y establecimientos sanitarios; ni al personal que preste servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia.<br \/>\nPara estos colectivos, as\u00ed como para aquellos otros en los que la naturaleza singular de su trabajo lo requiera, se aplicar\u00e1n las regulaciones espec\u00edficas que procedan, determinadas conforme a los mecanismos y \u00e1mbitos de negociaci\u00f3n derivados del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y que ser\u00e1n preceptivamente comunicadas a la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n2.\u2003Normas sobre calendario laboral<br \/>\n2.1\u2003El calendario laboral es el instrumento t\u00e9cnico a trav\u00e9s del cual se realiza la distribuci\u00f3n de la jornada y la fijaci\u00f3n de los horarios, de acuerdo con lo establecido en esta Resoluci\u00f3n y previa negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n de los empleados y empleadas p\u00fablicos, en el marco de los \u00e1mbitos de negociaci\u00f3n derivados del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, del Convenio \u00danico para el personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado o de otros convenios colectivos incluidos en el \u00e1mbito de esta instrucci\u00f3n.<br \/>\nEn aquello no previsto en el correspondiente calendario laboral, o en defecto del mismo, ser\u00e1n de directa aplicaci\u00f3n las presentes instrucciones.<br \/>\n2.2\u2003Las personas titulares de las Subsecretar\u00edas, as\u00ed como los \u00f3rganos competentes en materia de recursos humanos de los dem\u00e1s organismos y entidades p\u00fablicos, respetando lo establecido en las presentes normas y previa negociaci\u00f3n sindical, aprobar\u00e1n antes del d\u00eda 28 de febrero de cada a\u00f1o los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos \u00e1mbitos y con aplicaci\u00f3n para todos los servicios y unidades bajo su dependencia org\u00e1nica.<br \/>\n2.3\u2003Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Aut\u00f3nomas aprobar\u00e1n, anualmente y antes de la fecha indicada, el calendario laboral aplicable a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las unidades administrativas y servicios perif\u00e9ricos ubicados en dependencias comunes o edificios de servicios m\u00faltiples de todo su \u00e1mbito territorial, previa comunicaci\u00f3n y audiencia a los correspondientes \u00f3rganos de representaci\u00f3n de los empleados y empleadas p\u00fablicos.<br \/>\nLas personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno aprobar\u00e1n la jornada de trabajo aplicable a los servicios perif\u00e9ricos de su correspondiente provincia con motivo de las festividades de dicho \u00e1mbito territorial, las cuales no podr\u00e1n superar un m\u00e1ximo de cinco d\u00edas anuales en la misma localidad. De dicha jornada de trabajo se informar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Gobernanza P\u00fablica para su conocimiento y seguimiento, dentro del mes siguiente a su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nLas funciones anteriormente asignadas a las personas titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno ser\u00e1n ejercidas con respecto al personal de la Administraci\u00f3n Militar por la persona titular de la Subsecretar\u00eda del Ministerio de Defensa.<br \/>\n2.4\u2003El calendario laboral habr\u00e1 de respetar, en todo caso:<br \/>\na)\u2003La duraci\u00f3n de la jornada general, establecida en 37 horas y media semanales, sin que pueda menoscabarse el c\u00f3mputo anual de la misma con ocasi\u00f3n de la jornada intensiva de verano, de la jornada establecida con motivo de festividades o del disfrute de la bolsa de horas de libre disposici\u00f3n a la que alude el apartado 8.8 de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003El horario fijo de presencia.<br \/>\nc)\u2003El n\u00famero de fiestas laborales, de car\u00e1cter retribuido y no recuperable, que no podr\u00e1n exceder de lo establecido por la normativa en vigor.<br \/>\nd)\u2003El horario de apertura y cierre de los edificios p\u00fablicos establecidos por el \u00f3rgano competente.<br \/>\ne)\u2003La acomodaci\u00f3n del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del centro.<br \/>\n2.5\u2003Los calendarios laborales ser\u00e1n p\u00fablicos a fin de asegurar su general conocimiento, tanto por parte de los empleados y empleadas p\u00fablicos y de su representaci\u00f3n legal y sindical, como de la ciudadan\u00eda interesada.<br \/>\n2.6\u2003Los calendarios laborales ser\u00e1n remitidos a la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Gobernanza P\u00fablica para su conocimiento y seguimiento, dentro del mes siguiente a su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Jornada general y horarios<br \/>\n3.1\u2003La duraci\u00f3n de la jornada general ser\u00e1 de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en c\u00f3mputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales.<br \/>\n3.2\u2003La distribuci\u00f3n de la jornada semanal se realizar\u00e1:<br \/>\na)\u2003Jornada de ma\u00f1ana. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo ser\u00e1 de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizar\u00e1 en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:30 y las 18:00 de lunes a jueves, as\u00ed como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.<br \/>\nb)\u2003Jornada de ma\u00f1ana y tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo ser\u00e1 de 9:00 a 17:00 horas, de lunes a jueves, con una interrupci\u00f3n para la comida que no computar\u00e1 como trabajo efectivo y que ser\u00e1 como m\u00ednimo de media hora, y de 9:00 a 14:30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al p\u00fablico que cuenta con regulaci\u00f3n especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y siete horas y media o las cuarenta horas semanales, seg\u00fan el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n, se realizar\u00e1 en horario flexible entre las 7:00 y las 9:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 17:00 y las 18:00 horas, de lunes a jueves, as\u00ed como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.<br \/>\nc)\u2003Jornada de tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo ser\u00e1 de 15:00 a 20:30 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizar\u00e1 en horario flexible, entre las 13:00 y las 15:00 horas, as\u00ed como entre las 20:30 y las 22:00 horas.<br \/>\nd)\u2003Los calendarios laborales podr\u00e1n establecer otros l\u00edmites horarios m\u00e1ximos y m\u00ednimos que permitan completar el n\u00famero de horas adicionales necesarias para alcanzar la duraci\u00f3n total de la jornada en todas sus modalidades. Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura al p\u00fablico de determinadas oficinas y servicios p\u00fablicos, podr\u00e1n establecer otros l\u00edmites horarios para la presencia obligada del personal.<br \/>\n3.3\u2003Durante la jornada de trabajo se podr\u00e1 disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos, que se computar\u00e1 como trabajo efectivo. Esta interrupci\u00f3n no podr\u00e1 afectar a la prestaci\u00f3n de los servicios que preferentemente podr\u00e1 efectuarse entre las 10:00 y las 12:30 horas, en el caso de las jornadas de ma\u00f1ana, ma\u00f1ana y tarde y especial dedicaci\u00f3n; y entre las 16:30 y las 19:00 horas, en el caso de la jornada de tarde.<br \/>\n3.4\u2003Las personas titulares de las Subsecretar\u00edas de los departamentos ministeriales y las personas responsables de los dem\u00e1s \u00f3rganos competentes de las entidades se\u00f1aladas en el punto 1 de esta Resoluci\u00f3n podr\u00e1n establecer otros horarios de apertura y de cierre de los edificios p\u00fablicos, que tendr\u00e1n la debida publicidad para general conocimiento.<br \/>\n4.\u2003Jornada en r\u00e9gimen de especial dedicaci\u00f3n<br \/>\nLa duraci\u00f3n de la jornada del personal que desempe\u00f1e puestos de trabajo considerados de especial dedicaci\u00f3n ser\u00e1 de 40 horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.<br \/>\nCada departamento ministerial y organismo o ente p\u00fablico determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la naturaleza y caracter\u00edsticas del servicio aquellos puestos de trabajo que deban prestarse en r\u00e9gimen de especial dedicaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003Jornada reducida por inter\u00e9s particular<br \/>\n5.1\u2003En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempe\u00f1ado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28 podr\u00e1 solicitar al \u00f3rgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las 9:00 a las 14:00 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 % de sus retribuciones.<br \/>\n5.2\u2003No podr\u00e1 reconocerse esta reducci\u00f3n de jornada al personal que desempe\u00f1e puestos de trabajo considerados de especial dedicaci\u00f3n, salvo que se autorice el previo pase al r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n ordinaria con la consiguiente exclusi\u00f3n, en su caso, del complemento de productividad que se percibiera por aquel r\u00e9gimen.<br \/>\n5.3\u2003Esta modalidad de jornada reducida ser\u00e1 incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente, pero s\u00ed ser\u00e1 compatible con las medidas de flexibilidad horaria que prevea la correspondiente normativa.<br \/>\n5.4\u2003No se podr\u00e1 conceder el pase a jornada ordinaria desde la jornada reducida por inter\u00e9s particular en periodos del a\u00f1o tales como vacaciones, festivos o jornadas especiales, salvo casos excepcionalmente valorados y justificados por los \u00f3rganos competentes en materia de recursos humanos.<br \/>\n6.\u2003Jornadas y horarios especiales<br \/>\n6.1\u2003De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 30.8 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en las oficinas de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al p\u00fablico y en las de asistencia en materia de registros que se determinen en el calendario laboral correspondiente, el horario de apertura ser\u00e1 ininterrumpido de 9:00 a 17:30 horas, de lunes a viernes, y de 9:00 a 14:00 horas los s\u00e1bados, salvo que el calendario laboral, en atenci\u00f3n a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada \u00e1mbito, determine otros horarios. El personal que preste servicios en dichas oficinas deber\u00e1 cumplir el horario establecido en el apartado 3.2, con las adaptaciones indispensables para la cobertura del servicio en la tarde de los viernes y en la ma\u00f1ana de los s\u00e1bados.<br \/>\n6.2\u2003Aquellas otras jornadas y horarios especiales que, excepcionalmente y por inter\u00e9s del servicio, deban realizarse en determinadas funciones o centros de trabajo, previa negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n de los empleados o empleadas p\u00fablicos en el \u00e1mbito correspondiente, se someter\u00e1n a la autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n6.3\u2003Las jornadas y horarios especiales actualmente existentes y autorizados se respetar\u00e1n en las mismas condiciones en todo aquello que no contradiga la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003Jornada intensiva de verano<br \/>\n7.1\u2003Durante el per\u00edodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podr\u00e1 establecer una jornada intensiva de trabajo, a raz\u00f3n de seis horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar entre las 8:00 y las 15:00 horas, de lunes a viernes. En el caso de los empleados y empleadas que realicen jornada solo de tarde deber\u00e1n realizar seis horas y media continuadas de trabajo, entre las 14:30 y las 21:30 horas, de lunes a viernes.<br \/>\nPor motivos de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, los empleados y empleadas p\u00fablicos con descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 a\u00f1os de edad, siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando a su cargo, podr\u00e1n acogerse a esta modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre. Este derecho podr\u00e1 ejercerse tambi\u00e9n en el a\u00f1o en que el menor cumpla la edad de 12 a\u00f1os.<br \/>\nIgualmente, podr\u00e1n acogerse a esta modalidad de jornada intensiva, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, los empleados y empleadas p\u00fablicos que tengan a su cargo personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que convivan con el solicitante y dependan de este.<br \/>\n7.2\u2003En las oficinas que adopten la modalidad de jornada continuada de ma\u00f1ana y tarde, la jornada intensiva de verano podr\u00e1 desarrollarse entre las 8:00 y las 15:00 horas, de lunes a viernes.<br \/>\n7.3\u2003Salvo que los calendarios laborales establezcan otras modalidades, el personal que preste servicios en r\u00e9gimen de especial dedicaci\u00f3n, adem\u00e1s del cumplimiento horario establecido en el punto 2 de este apartado, deber\u00e1 realizar durante este per\u00edodo cinco horas adicionales a la semana, de las cuales un m\u00ednimo de dos horas y media se desarrollar\u00e1n hasta las 18:00 horas, de lunes a jueves.<br \/>\n7.4\u2003De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 30.8 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en las oficinas de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al p\u00fablico y en las de asistencia en materia de registros reguladas en el apartado 6.1, la jornada intensiva de verano deber\u00e1 asegurar la apertura al p\u00fablico en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, y de 9:00 a 14:00 horas, los s\u00e1bados, salvo que el calendario laboral, en atenci\u00f3n a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada \u00e1mbito, determine otros horarios.<br \/>\n7.5\u2003La adaptaci\u00f3n horaria producida con ocasi\u00f3n de la jornada de verano se recuperar\u00e1 en la forma que establezca el correspondiente calendario laboral, respetando en todo caso la duraci\u00f3n de la jornada en c\u00f3mputo anual.<br \/>\n8.\u2003Medidas para la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral<br \/>\nSe podr\u00e1n adoptar medidas para la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, en el marco de las necesidades del servicio, en los siguientes supuestos:<br \/>\n8.1\u2003Los empleados o empleadas p\u00fablicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos o hijas menores de 12 a\u00f1os, personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 12 a\u00f1os o personas con discapacidad, as\u00ed como quien tenga a su cargo directo a familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendr\u00e1n derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecido. Este derecho podr\u00e1 ejercerse tambi\u00e9n en el a\u00f1o en que el menor cumpla la edad de 12 a\u00f1os.<br \/>\n8.2\u2003Los empleados o empleadas p\u00fablicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podr\u00e1n disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integraci\u00f3n y de educaci\u00f3n especial, de los centros de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, de los servicios sociales y centros ocupacionales, as\u00ed como otros centros espec\u00edficos donde la persona con discapacidad reciba atenci\u00f3n, con los horarios de los propios puestos de trabajo.<br \/>\n8.3\u2003Cuando las medidas de flexibilidad horaria reconocidas en los dos apartados anteriores, se refieran a descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 12 a\u00f1os, si hubiera m\u00e1s de un titular de este derecho por el mismo sujeto causante, se podr\u00e1 instar su ejercicio simult\u00e1neo. No obstante, en el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en el mismo \u00f3rgano o entidad, se podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.<br \/>\n8.4\u2003Excepcionalmente, los \u00f3rganos competentes en materia de recursos humanos podr\u00e1n autorizar, con car\u00e1cter personal y temporal, la modificaci\u00f3n del horario fijo en un m\u00e1ximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.<br \/>\n8.5\u2003Los empleados o empleadas p\u00fablicos tendr\u00e1n derecho a ausentarse del trabajo para someterse a t\u00e9cnicas de fecundaci\u00f3n o reproducci\u00f3n asistida por el tiempo necesario para su realizaci\u00f3n y previa justificaci\u00f3n de la necesidad de su realizaci\u00f3n dentro de la jornada de trabajo.<br \/>\n8.6\u2003Los empleados o empleadas p\u00fablicos que tengan hijos o hijas con discapacidad tendr\u00e1n derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinaci\u00f3n de su centro educativo, ordinario de integraci\u00f3n o de educaci\u00f3n especial, donde reciba atenci\u00f3n, tratamiento o para acompa\u00f1arlo si ha de recibir apoyo adicional en el \u00e1mbito sanitario o social.<br \/>\n8.7\u2003Los empleados o empleadas p\u00fablicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalizaci\u00f3n de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podr\u00e1n solicitar una adaptaci\u00f3n progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 conceder esta adaptaci\u00f3n cuando la misma coadyuve a la plena recuperaci\u00f3n funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempe\u00f1o de su trabajo. Esta adaptaci\u00f3n podr\u00e1 extenderse hasta un mes desde el alta m\u00e9dica y podr\u00e1 afectar hasta un 25 % de la duraci\u00f3n de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, consider\u00e1ndose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que aporte la persona interesada para acreditar la existencia de esta situaci\u00f3n, y la Administraci\u00f3n deber\u00e1 resolver sobre la misma en un plazo de tres d\u00edas, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 recabar los informes del Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros \u00f3rganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitaci\u00f3n que le hayan sido prescritas.<br \/>\nEl plazo al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 ampliarse en un mes m\u00e1s cuando el empleado o la empleada p\u00fablico justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional, y en los mismos t\u00e9rminos indicados, esta adaptaci\u00f3n de jornada podr\u00e1 solicitarse en procesos de recuperaci\u00f3n de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.<br \/>\n8.8\u2003Los empleados o empleadas p\u00fablicos podr\u00e1n disponer de una bolsa de horas de hasta un 5 % de la jornada anual de cada empleado o empleada, para los casos de cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento; y para la atenci\u00f3n de personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.<br \/>\nLa utilizaci\u00f3n de las horas tendr\u00e1 car\u00e1cter recuperable en un plazo m\u00e1ximo de 3 meses a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que se haga uso de la bolsa de horas, debiendo cumplir con el total de la jornada anual correspondiente.<br \/>\nLas horas recuperadas no se volver\u00e1n a incorporar en ning\u00fan caso al saldo de horas por utilizar de la bolsa total de horas de que se dispone durante ese a\u00f1o natural.<br \/>\nPara la justificaci\u00f3n del uso de la bolsa de horas ser\u00e1 necesaria, en todo caso, una declaraci\u00f3n responsable de los empleados o empleadas p\u00fablicos.<br \/>\nLas horas podr\u00e1n acumularse en jornadas completas siempre que exista una raz\u00f3n justificada para ello, considerando las peculiaridades de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico.<br \/>\nLos calendarios laborales podr\u00e1n establecer los l\u00edmites y condiciones de acumulaci\u00f3n de estas horas sin alcanzar jornadas completas siempre que sea compatible con la organizaci\u00f3n del trabajo, as\u00ed como las adaptaciones que pudieran ser necesarias para las peculiaridades de determinados \u00e1mbitos o colectivos.<br \/>\n9.\u2003Vacaciones y permisos<br \/>\n9.1\u2003Cada a\u00f1o natural las vacaciones retribuidas tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de veintid\u00f3s d\u00edas h\u00e1biles anuales por a\u00f1o completo de servicios, o de los d\u00edas que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el a\u00f1o fue menor. A estos efectos los s\u00e1bados se considerar\u00e1n inh\u00e1biles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo del per\u00edodo anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad o accidente, as\u00ed como las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los art\u00edculos 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, o de la licencia a que se refiere el art\u00edculo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315\/1964, de 7 de febrero, tendr\u00e1n, en todo caso y a estos efectos, la consideraci\u00f3n de tiempo de servicio.<br \/>\nEn el supuesto de haber completado los a\u00f1os de antig\u00fcedad en la Administraci\u00f3n que se indican a continuaci\u00f3n, se tendr\u00e1 derecho al disfrute de los siguientes d\u00edas de vacaciones anuales:<br \/>\n\u2013\u2002Quince a\u00f1os de servicio: Veintitr\u00e9s d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n\u2013\u2002Veinte a\u00f1os de servicio: Veinticuatro d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n\u2013\u2002Veinticinco a\u00f1os de servicio: Veinticinco d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n\u2013\u2002Treinta o m\u00e1s a\u00f1os de servicio: Veintis\u00e9is d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nDichos d\u00edas se podr\u00e1n disfrutar desde el d\u00eda siguiente al de cumplimiento de los correspondientes a\u00f1os de servicio.<br \/>\n9.2\u2003En ning\u00fan caso, la distribuci\u00f3n anual de la jornada puede alterar el n\u00famero de d\u00edas de vacaciones o de fiestas laborales de car\u00e1cter retribuido y no recuperable.<br \/>\n9.3\u2003Las vacaciones se disfrutar\u00e1n, previa autorizaci\u00f3n y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del a\u00f1o natural y hasta el 31 de enero del a\u00f1o siguiente, en periodos m\u00ednimos de cinco d\u00edas h\u00e1biles consecutivos.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los d\u00edas de vacaciones previstos en el apartado 9.1 de esta Resoluci\u00f3n, se podr\u00e1 solicitar el disfrute independiente de hasta cinco d\u00edas h\u00e1biles por a\u00f1o natural.<br \/>\n9.4\u2003Al menos, la mitad de la totalidad de los d\u00edas de vacaciones anuales deber\u00e1n ser disfrutadas entre los d\u00edas 16 de junio y 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atenci\u00f3n a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada \u00e1mbito, determine otros per\u00edodos.<br \/>\n9.5\u2003Cuando el disfrute de los permisos de maternidad, paternidad y lactancia acumulada, o las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del a\u00f1o natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podr\u00e1 disfrutar aunque haya terminado el a\u00f1o natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de dieciocho meses a partir del final del a\u00f1o en que se hayan originado.<br \/>\nEl periodo de vacaciones, una vez iniciado su disfrute, no se ver\u00e1 interrumpido si durante el mismo sobreviene alg\u00fan permiso o licencia diferente de los enumerados en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n9.6\u2003Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios p\u00fablicos, los per\u00edodos de disfrute de las vacaciones coincidir\u00e1n en la franja temporal de cierre.<br \/>\n9.7\u2003A lo largo de cada a\u00f1o los empleados o empleadas p\u00fablicos tendr\u00e1n derecho a disfrutar de seis d\u00edas de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesi\u00f3n de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente.<br \/>\nAsimismo, los empleados o empleadas p\u00fablicos tendr\u00e1n derecho a disfrutar de dos d\u00edas adicionales de permiso por asuntos particulares desde el d\u00eda siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, increment\u00e1ndose, como m\u00e1ximo, en un d\u00eda adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.<br \/>\nLos d\u00edas de permiso por asuntos particulares no podr\u00e1n acumularse a los per\u00edodos de vacaciones anuales. El personal podr\u00e1 distribuir dichos d\u00edas a su conveniencia, previa autorizaci\u00f3n de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podr\u00e1 concederse hasta el 31 de enero siguiente.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los d\u00edas de permiso por asuntos particulares as\u00ed como, en su caso, los d\u00edas de permiso previstos en el apartado siguiente, podr\u00e1n acumularse a los d\u00edas de vacaciones que se disfruten de forma independiente.<br \/>\n9.8\u2003Los d\u00edas 24 y 31 de diciembre permanecer\u00e1n cerradas las oficinas p\u00fablicas, a excepci\u00f3n de los servicios de informaci\u00f3n, registro general y todos aquellos contemplados en el apartado 1.2 de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nLos calendarios laborales incorporar\u00e1n dos d\u00edas de permiso, de similar naturaleza a los d\u00edas por asuntos particulares, cuando los d\u00edas 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, s\u00e1bado o d\u00eda no laborable.<br \/>\nAsimismo, los calendarios laborales incorporar\u00e1n cada a\u00f1o natural, y como m\u00e1ximo, un d\u00eda de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de \u00e1mbito nacional de car\u00e1cter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Aut\u00f3nomas, coincidan con s\u00e1bado en dicho a\u00f1o. Por resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica y con anterioridad al d\u00eda 31 de enero de cada a\u00f1o se determinar\u00e1, cuando proceda, la incorporaci\u00f3n de los d\u00edas de permiso a que se refiere este apartado y se establecer\u00e1n las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales.<br \/>\n9.9\u2003Los empleados o empleadas p\u00fablicos que se presenten a procesos electorales, as\u00ed como los que sean nombrados Presidentes, Presidentas o Vocales en las mesas electorales, tendr\u00e1n derecho a los permisos previstos en las normas y resoluciones correspondientes en los t\u00e9rminos que all\u00ed se prevean.<br \/>\n9.10\u2003Los \u00f3rganos competentes para la concesi\u00f3n de vacaciones y permisos procurar\u00e1n que los empleados o empleadas p\u00fablicos con hijos o hijas menores de 12 a\u00f1os tengan preferencia para la elecci\u00f3n del disfrute tanto de las vacaciones, como del permiso por asuntos particulares, durante los per\u00edodos no lectivos de los hijos o hijas.<br \/>\n10.\u2003Tiempo para la formaci\u00f3n<br \/>\n10.1\u2003El tiempo destinado a la realizaci\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n dirigidos a la capacitaci\u00f3n profesional o a la adaptaci\u00f3n a las exigencias de los puestos de trabajo, programados por los diferentes promotores previstos en los correspondientes Acuerdos de Formaci\u00f3n para el empleo, as\u00ed como los organizados por los distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado, se considerar\u00e1 tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y as\u00ed lo permitan las necesidades del servicio. El periodo de tiempo de asistencia a estos cursos de formaci\u00f3n ser\u00e1 computado a efectos del permiso retribuido de formaci\u00f3n previsto para el personal laboral en el art\u00edculo 23.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n podr\u00e1 determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempe\u00f1o de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duraci\u00f3n se considerar\u00e1 como tiempo de trabajo a todos los efectos.<br \/>\n10.2\u2003Para facilitar la formaci\u00f3n y el desarrollo profesional se conceder\u00e1n permisos en los siguientes supuestos:<br \/>\na)\u2003Permiso retribuido, por el tiempo indispensable y suficiente, para concurrir a ex\u00e1menes finales y dem\u00e1s pruebas definitivas de aptitud para la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo acad\u00e9mico o profesional reconocido durante los d\u00edas de su celebraci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Permiso, percibiendo s\u00f3lo retribuciones b\u00e1sicas, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de cuarenta horas al a\u00f1o, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional distintos a los contemplados en el n\u00famero 1 de este apartado y cuyo contenido est\u00e9 directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jer\u00e1rquico.<br \/>\nc)\u2003Permiso no retribuido, de una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres meses al a\u00f1o, para la asistencia a otros cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gesti\u00f3n del servicio y la organizaci\u00f3n del trabajo lo permitan, previo informe favorable del superior jer\u00e1rquico.<br \/>\nLos per\u00edodos de disfrute de los permisos a que se refieren las letras b) y c) anteriores no podr\u00e1n acumularse a otros tipos de permisos y licencias.<br \/>\n11.\u2003Justificaci\u00f3n de ausencias<br \/>\n11.1\u2003Los empleados o empleadas p\u00fablicos deber\u00e1n registrar en el sistema de control horario de su centro de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada.<br \/>\n11.2\u2003Igualmente, las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, deber\u00e1n ser registradas por los empleados o empleadas p\u00fablicos que incurran en ellas en el sistema de control horario que debe existir en cada centro.<br \/>\nEstas ausencias requerir\u00e1n el aviso inmediato a la persona responsable de la unidad correspondiente y su ulterior justificaci\u00f3n acreditativa. Dicha justificaci\u00f3n se trasladar\u00e1, de forma inmediata, al \u00f3rgano competente en materia de recursos humanos.<br \/>\n11.3\u2003En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento m\u00e9dicos, dicho periodo de tiempo se considerar\u00e1 como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente su asistencia y la hora de la cita.<br \/>\n11.4\u2003En los casos de ausencia durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte m\u00e9dico de baja, deber\u00e1 darse aviso de esta circunstancia al superior jer\u00e1rquico de manera inmediata y comportar\u00e1, en su caso, la reducci\u00f3n de retribuciones prevista en la regulaci\u00f3n aplicable a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no d\u00e9 lugar a una situaci\u00f3n de incapacidad temporal.<br \/>\nEn todo caso, una vez reincorporado el empleado o empleada a su puesto, deber\u00e1 justificar de manera inmediata la concurrencia de la causa de enfermedad.<br \/>\n11.5\u2003En el supuesto de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, el parte m\u00e9dico acreditativo de la baja deber\u00e1 remitirse al \u00f3rgano competente en materia de recursos humanos, no m\u00e1s tarde del cuarto d\u00eda desde que se haya iniciado esta situaci\u00f3n. El mencionado parte deber\u00e1 acreditar la ausencia de cada una de las fechas en que la situaci\u00f3n de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural se haya producido, cualquiera que sea su duraci\u00f3n.<br \/>\n11.6\u2003Los sucesivos partes m\u00e9dicos de confirmaci\u00f3n de la baja inicial, as\u00ed como los informes m\u00e9dicos de ratificaci\u00f3n, deber\u00e1n presentarse al \u00f3rgano competente en materia de recursos humanos correspondiente, como m\u00e1ximo al tercer d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su expedici\u00f3n.<br \/>\n11.7\u2003Una vez expedido parte m\u00e9dico de alta, la incorporaci\u00f3n al puesto de trabajo ha de ser el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su expedici\u00f3n, aportando en ese momento el citado parte al \u00f3rgano competente en materia de recursos humanos.<br \/>\n11.8\u2003En caso de incumplirse la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de los justificantes de ausencia previstos en este ep\u00edgrafe o del parte m\u00e9dico de baja en los t\u00e9rminos y plazos establecidos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social aplicable, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el apartado 12.2 de esta Resoluci\u00f3n, relativo a las ausencias injustificadas, y en virtud del cual se proceder\u00e1 a aplicar la correspondiente deducci\u00f3n proporcional de haberes.<br \/>\n12.\u2003Control y seguimiento de la jornada y horario de trabajo<br \/>\n12.1\u2003Los responsables de las unidades administrativas exigir\u00e1n la justificaci\u00f3n oportuna de todas las ausencias y no autorizar\u00e1n dentro de la jornada laboral aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable. En el resto de los casos, a\u00fan debidamente justificados, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8.8 de la presente Resoluci\u00f3n, el tiempo de ausencia ser\u00e1 recuperado dentro de las franjas de horario flexible durante la misma semana en que la ausencia se produzca o, como m\u00e1ximo, en la semana siguiente.<br \/>\n12.2\u2003La parte de jornada no realizada sin causa justificada dar\u00e1 lugar a la deducci\u00f3n proporcional de haberes, dentro de los 3 meses siguientes a la ausencia, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 36 de la Ley 31\/1991, de 30 de diciembre, modificado por el art\u00edculo 102.2 de la Ley 13\/1996, de 30 de diciembre, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran, adem\u00e1s, en su caso adoptarse.<br \/>\n12.3\u2003Las personas titulares de las Subsecretar\u00edas de los Departamentos ministeriales, a trav\u00e9s de las Inspecciones de Servicios departamentales, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00f3rganos competentes de las entidades se\u00f1aladas en el apartado 1 de esta Resoluci\u00f3n, promover\u00e1n programas de cumplimiento de la jornada de trabajo debida y de control del absentismo, adoptando las medidas necesarias para la correcci\u00f3n de incumplimientos e infracciones.<br \/>\nAsimismo, deber\u00e1n remitir trimestralmente a la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica informaci\u00f3n sistem\u00e1tica sobre el cumplimiento de jornadas y horarios de trabajo y sobre los niveles de absentismo, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisi\u00f3n Coordinadora de las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos ministeriales y con el procedimiento que establezca la Direcci\u00f3n General de Gobernanza P\u00fablica.<br \/>\n12.4\u2003Por su parte, las Inspecciones de Servicios u otros \u00f3rganos de control, realizar\u00e1n mensualmente seguimiento tanto de las ausencias no justificadas como de la realizaci\u00f3n de las correspondientes deducciones proporcionales de haberes.<br \/>\n13.\u2003Necesidades del servicio<br \/>\nLas necesidades del servicio deber\u00e1n ser sometidas a los criterios de oportunidad y proporcionalidad, y su aplicaci\u00f3n se har\u00e1 siempre de forma justificada y motivada.<br \/>\n14.\u2003C\u00f3mputo de permisos<br \/>\n14.1\u2003El r\u00e9gimen de funcionamiento de los centros de trabajo de la Administraci\u00f3n General del Estado y de sus Organismos P\u00fablicos, vinculados o dependientes, la organizaci\u00f3n del tiempo de trabajo, y la jornada y horarios del personal a su servicio, se regir\u00e1n por su regulaci\u00f3n espec\u00edfica sin que resulten de aplicaci\u00f3n, a estos efectos, las previsiones sobre d\u00edas h\u00e1biles o inh\u00e1biles para el c\u00f3mputo de plazos en los procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nLa consideraci\u00f3n de d\u00eda h\u00e1bil o inh\u00e1bil a los efectos del cumplimiento de las distintas jornadas y horarios en la Administraci\u00f3n General del Estado y en sus Organismos P\u00fablicos, vinculados o dependientes, estar\u00e1 determinada por su propia regulaci\u00f3n, contenida en la presente Resoluci\u00f3n, as\u00ed como en los calendarios laborales u otros instrumentos que en desarrollo y aplicaci\u00f3n de aquella se aprueben.<br \/>\n14.2\u2003Para el c\u00f3mputo de los permisos cuya duraci\u00f3n est\u00e9 establecida en d\u00edas h\u00e1biles, se atender\u00e1 al r\u00e9gimen de jornada y horario que corresponda al titular del permiso.<br \/>\nEn este sentido, los s\u00e1bados, los domingos o los d\u00edas declarados festivos, computar\u00e1n \u00fanicamente cuando los mismos formen parte de la jornada y horario que corresponda realizar al titular del permiso.<br \/>\n14.3\u2003Para el disfrute de los permisos cuya duraci\u00f3n est\u00e9 fijada en d\u00edas, cuando la norma que los regule no se\u00f1ale que son h\u00e1biles, se entender\u00e1 que son d\u00edas naturales, incluy\u00e9ndose en su c\u00f3mputo tanto los d\u00edas h\u00e1biles como los d\u00edas inh\u00e1biles.<br \/>\nEn los permisos cuya duraci\u00f3n est\u00e9 fijada en semanas o meses, se entender\u00e1 que son d\u00edas naturales, incluy\u00e9ndose en su c\u00f3mputo tanto los d\u00edas h\u00e1biles como los d\u00edas inh\u00e1biles.<br \/>\n15.\u2003Aplicaci\u00f3n<br \/>\nEsta Resoluci\u00f3n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir del d\u00eda 1 de marzo de 2019.<br \/>\n16.\u2003P\u00e9rdida de efectos<br \/>\nA partir de la entrada en vigor de esta Resoluci\u00f3n, queda sin efecto la Resoluci\u00f3n de 28 de diciembre de 2012, de la Secretar\u00eda de Estado de Administraciones P\u00fablicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos, as\u00ed como aquellas resoluciones que con posterioridad modificaron la misma as\u00ed como aquellas otras normas de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nLos calendarios laborales aprobados con anterioridad continuar\u00e1n siendo de aplicaci\u00f3n en cuanto no se oponga a lo establecido en esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nMadrid, 28 de febrero de 2019.\u2013El Secretario de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, Jos\u00e9 Antonio Benedicto Irui\u00f1.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 28 de febrero de 2019, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos 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