{"id":13647,"date":"2020-12-23T12:48:14","date_gmt":"2020-12-23T12:48:14","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/gobierno-de-las-illes-balears\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:30","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:30","slug":"gobierno-de-las-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13647","title":{"rendered":"Gobierno de las ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 1\/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 1 de marzo de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\nDEROGA:<br \/>\nlos arts. 13.2 y 42, la secci\u00f3n 1 del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II y la disposici\u00f3n final 1 de la Ley 4\/2011, de 31 de marzo<br \/>\nla Ley 4\/2001, de 14 de marzo<br \/>\nMODIFICA:<br \/>\nlo indicado de la disposici\u00f3n final 25.1 de Ley 14\/2018, de 28 de diciembre<br \/>\nla disposici\u00f3n final 3.3 de la Ley 16\/2016, de 9 de diciembre<br \/>\nlos arts. 18.7 y 8 y 24.2 de la Ley 5\/2010, de 16 de junio<br \/>\nel art. 4 y SUPRIME el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo V de la Ley 3\/2003, de 26 de marzo<br \/>\nel art. 3 de la Ley 10\/2000, de 30 de noviembre<br \/>\nel art.. 4.1 de la Ley 2\/1996, de 19 de noviembre<br \/>\nlos arts. 3.2 y 5 de la Ley 8\/1986, de 26 de noviembre<br \/>\nA\u00d1ADE las disposiciones adicionales 16 y 17 a la Ley 7\/2010, de 21 de julio<br \/>\nDE CONFORMIDAD con los arts. 48.2, 56 y 57 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 48.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, en su art\u00edculo 30.1, atribuye a la comunidad aut\u00f3noma la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n, para la organizaci\u00f3n, el r\u00e9gimen y el funcionamiento de sus instituciones propias.<br \/>\nEl Presidente de las Illes Balears y el Gobierno constituyen dos de los pilares fundamentales del sistema institucional auton\u00f3mico, tal como reconoce el art\u00edculo 39 del Estatuto. En consecuencia, el Estatuto de Autonom\u00eda dedica dos cap\u00edtulos del t\u00edtulo IV a la regulaci\u00f3n de dichas instituciones. El cap\u00edtulo II est\u00e1 dedicado al Presidente de las Illes Balears y el cap\u00edtulo III, al Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\nObviamente, el Estatuto de Autonom\u00eda, una vez dibujados los rasgos b\u00e1sicos del Presidente y del Gobierno, dispone que una ley deber\u00e1 regularlos de una forma m\u00e1s exhaustiva. As\u00ed, el art\u00edculo 56.8 establece que una ley del Parlamento, aprobada por mayor\u00eda absoluta, determinar\u00e1 la forma de elecci\u00f3n del Presidente, su estatuto personal y dem\u00e1s atribuciones que le son propias. Por su parte, el art\u00edculo 57.3 contiene un mandato al Parlamento para que regule mediante una ley, aprobada tambi\u00e9n por mayor\u00eda absoluta, la organizaci\u00f3n del Gobierno y las atribuciones y el estatuto personal de cada uno de sus componentes.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n que contiene la presente ley es la primera que se aborda con respecto a estas cuestiones tras la reforma del Estatuto de Autonom\u00eda llevada a cabo por la Ley Org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero. El desarrollo de los preceptos estatutarios, con respecto al poder ejecutivo de la comunidad aut\u00f3noma, se llev\u00f3 a cabo por la Ley 5\/1984, de 24 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, cuyo contenido se adecu\u00f3 a la reforma estatutaria de la Ley Org\u00e1nica 3\/1999, de 8 de enero, y a la realidad institucional y administrativa de las Illes Balears mediante la Ley 4\/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\nLa Ley 4\/2001 ha sido un hito en la regulaci\u00f3n de la estructura y la organizaci\u00f3n de la Presidencia y del Gobierno y de sus potestades normativas, y se ha convertido en uno de los referentes de la regulaci\u00f3n de una de las instituciones de autogobierno de las Illes Balears. Su calidad t\u00e9cnica ha hecho innecesaria ninguna adaptaci\u00f3n sustantiva; tan solo ha tenido que ser objeto de adaptaciones concretas que han venido determinadas por la imposici\u00f3n de normativas estatales o europeas. Tal fue el caso de la Ley 12\/2010, de 12 de noviembre, de modificaci\u00f3n de diversas leyes para la transposici\u00f3n en las Illes Balears de la Directiva 2006\/123\/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, que introduce en la Ley 4\/2001 el tr\u00e1mite para emitir los informes pertinentes en caso de que se incluya un silencio negativo o un r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n en materia de actividades de servicios, y tambi\u00e9n, en el marco del procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones reglamentarias, obliga a incluir en la memoria un estudio sobre las posibles cargas administrativas que introduzca.<br \/>\nEl art\u00edculo 14 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, tras la reforma llevada a cabo por la Ley Org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero, define como derecho de los ciudadanos de las Illes Balears en relaci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas, entre otros y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, el derecho a una buena administraci\u00f3n y al acceso a los archivos y registros administrativos de las instituciones y administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, derecho que, se\u00f1ala, ser\u00e1 regulado por una ley del Parlamento de las Illes Balears.<br \/>\nAsimismo, el citado art\u00edculo define el derecho de los ciudadanos a que las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears traten sus asuntos de manera objetiva e imparcial y en un plazo razonable, a disfrutar de servicios p\u00fablicos de calidad y tambi\u00e9n a acceder a la funci\u00f3n p\u00fablica en condiciones de igualdad y seg\u00fan los principios constitucionales de m\u00e9rito y capacidad.<br \/>\nEl art\u00edculo 15 del Estatuto, tambi\u00e9n reconoce el derecho de los ciudadanos de las Illes Balears a participar de manera individual o colectiva en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social de la comunidad aut\u00f3noma, y tambi\u00e9n en los asuntos p\u00fablicos, en condiciones de igualdad, directamente o por medio de representantes, en los t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n, el mismo Estatuto y las leyes.<br \/>\nDebe destacarse que a lo largo del Estatuto hay referencias expresas a la calidad de los servicios en los \u00e1mbitos de la justicia, la educaci\u00f3n y la salud, entre otros.<br \/>\nEn desarrollo de estas referencias estatutarias se aprob\u00f3 la Ley 4\/2011, de 31 de marzo, de la buena administraci\u00f3n y del buen gobierno de las Illes Balears, que modific\u00f3 la Ley 4\/2001 en lo referente al r\u00e9gimen del tratamiento del Presidente y de los Consejeros y de los Expresidentes.<br \/>\nFinalmente, la Ley 5\/2015, de 23 de marzo, de racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento legal y reglamentario de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, introdujo en la Ley 4\/2001 un procedimiento simplificado para elaborar textos consolidados de reglamentos.<br \/>\nLa entrada en vigor de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, ha afectado al marco jur\u00eddico en el que se insertaba la Ley 4\/2001, sobre todo con respecto a los principios de buena regulaci\u00f3n y participaci\u00f3n ciudadana en el ejercicio de la iniciativa legislativa y las potestades normativas del Gobierno. Esta circunstancia, a\u00f1adida a la adaptaci\u00f3n necesaria de la citada ley del Gobierno a las prescripciones de la reforma del a\u00f1o 2007 del Estatuto de Autonom\u00eda, y la voluntad de reducir la dispersi\u00f3n de las normas que regulan la estructura y la organizaci\u00f3n del Gobierno y los principios de su actuaci\u00f3n recomiendan la elaboraci\u00f3n de una nueva ley reguladora del Presidente y del Gobierno que integre, adem\u00e1s, los principios y las directrices del buen gobierno con los que se debe desarrollar su actuaci\u00f3n.<br \/>\nII<br \/>\nLos objetivos de la nueva regulaci\u00f3n que supone la presente ley son, como se ha apuntado en los p\u00e1rrafos anteriores, tanto de continente como de contenido.<br \/>\nEfectivamente, la nueva regulaci\u00f3n integra en un solo texto legal las cuestiones est\u00e1ticas y din\u00e1micas del Presidente y del Gobierno. A la hist\u00f3rica regulaci\u00f3n de la elecci\u00f3n del Presidente y de la estructura del Gobierno y el estatuto de sus miembros se a\u00f1aden los t\u00edtulos que recogen los principios de la actuaci\u00f3n del Gobierno y la transparencia en su gesti\u00f3n. El tratamiento unitario del Gobierno y de su actuaci\u00f3n es, en s\u00ed mismo, una exigencia de la buena regulaci\u00f3n. No se puede perder la ocasi\u00f3n para avanzar hacia un espacio complementario e imprescindible como es el de la potenciaci\u00f3n y la consolidaci\u00f3n de la calidad democr\u00e1tica en lo que tiene que ver con el ejercicio de la acci\u00f3n de gobierno; es decir, lo que se denomina buen gobierno, todo lo relacionado con una forma de actuar de los l\u00edderes pol\u00edticos de las instituciones p\u00fablicas de conformidad con referencias jur\u00eddicas, morales o \u00e9ticas.<br \/>\nCon respecto al contenido, b\u00e1sicamente se han reproducido las normas de la Ley 4\/2001 referentes al r\u00e9gimen del Presidente y del Gobierno y sus atribuciones. A los correspondientes cap\u00edtulos solo se han a\u00f1adido algunas funciones que ya se ejerc\u00edan en la pr\u00e1ctica y se han introducido igualmente algunas mejoras en la regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos de apoyo y colaboraci\u00f3n del Gobierno.<br \/>\nLa principal novedad en la regulaci\u00f3n del estatuto personal de los miembros del Gobierno es la desaparici\u00f3n en la nueva ley auton\u00f3mica de toda menci\u00f3n al fuero procesal de los miembros del Gobierno a la espera de que una modificaci\u00f3n del Estatuto de Autonom\u00eda elimine cualquier privilegio en este sentido.<br \/>\nOtra de las novedades de la presente ley es la sistematizaci\u00f3n de la iniciativa legislativa y las potestades normativas del Gobierno. Es destacable la incorporaci\u00f3n de un art\u00edculo referido a la posibilidad de dictar decretos ley, como ya reconoce desde 2007, en el art\u00edculo 49, el Estatuto de Autonom\u00eda, y la instituci\u00f3n de un procedimiento general de elaboraci\u00f3n normativa, tanto para el ejercicio de la iniciativa legislativa como de la potestad reglamentaria, en el que se realizan las adaptaciones a la normativa b\u00e1sica estatal en esta materia. Se introduce una menci\u00f3n espec\u00edfica, entre los tr\u00e1mites, del informe de impacto de g\u00e9nero de la Ley 11\/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Asimismo, se dedica todo un art\u00edculo a la regulaci\u00f3n de la memoria de impacto normativo como documento din\u00e1mico. Dentro del procedimiento general se reconocen especialidades para determinadas materias, que implican, en el marco de la regulaci\u00f3n b\u00e1sica, menos tr\u00e1mites. Tambi\u00e9n se regula, por una parte, un procedimiento de urgencia para tramitar normas en casos tasados y, por otra, un procedimiento espec\u00edfico para elaborar textos consolidados, en el mismo sentido que el hasta ahora denominado procedimiento simplificado.<br \/>\nDentro del t\u00edtulo de las potestades normativas del Gobierno se han dedicado art\u00edculos a la regulaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los principios de buena regulaci\u00f3n, as\u00ed como a la evaluaci\u00f3n de la normativa reglamentaria.<br \/>\nTambi\u00e9n se dedica un cap\u00edtulo a la regulaci\u00f3n de la transici\u00f3n en la constituci\u00f3n del Gobierno. En este cap\u00edtulo se trata del cese del Gobierno, del Presidente en funciones, de los principios rectores en estas situaciones y de sus facultades y, sobre todo, de las limitaciones del Gobierno cesante en funciones. En esta regulaci\u00f3n destacan la obligatoriedad del Gobierno cesante de aprobar un acuerdo del Consejo de Gobierno que contenga una lista de asuntos pendientes y su estado de tramitaci\u00f3n y, sobre todo, la declaraci\u00f3n expresa de sumisi\u00f3n del Gobierno cesante al control del Parlamento de las Illes Balears en los mismos t\u00e9rminos que el Gobierno con plenas facultades.<br \/>\nComo ya se ha mencionado, constituye una novedad de esta ley el tratamiento en un mismo corpus legal de los temas organizativos y de los de actuaci\u00f3n del Gobierno. As\u00ed pues, se dedica todo un t\u00edtulo, el \u00faltimo, a los principios de actuaci\u00f3n del Gobierno, en el que se recoge y se actualiza parte de la regulaci\u00f3n contenida en la Ley 4\/2011.<br \/>\nIII<br \/>\nEsta ley tiene un t\u00edtulo preliminar y cinco t\u00edtulos espec\u00edficos, con un total de 71 art\u00edculos. El t\u00edtulo preliminar se limita a fijar el objeto de la ley.<br \/>\nEl t\u00edtulo I regula al Presidente y consta de tres cap\u00edtulos. La elecci\u00f3n y el estatuto personal del Presidente se encuentran en el cap\u00edtulo I. El cap\u00edtulo II y el cap\u00edtulo III regulan, respectivamente, las atribuciones y la responsabilidad y el control parlamentario del Presidente.<br \/>\nEl t\u00edtulo II, que consta de cinco cap\u00edtulos, recoge el r\u00e9gimen del Gobierno en los cuatro primeros: el primero establece su r\u00e9gimen general; el segundo se ocupa de la relaci\u00f3n de las atribuciones del Consejo de Gobierno; el tercero regula los \u00f3rganos de apoyo y de colaboraci\u00f3n del Gobierno; y el cuarto, el control del Gobierno y la representaci\u00f3n ante el Parlamento. La novedad m\u00e1s destacable de este t\u00edtulo, la constituye el cap\u00edtulo V, dedicado a regular el cese del Gobierno y el proceso de transici\u00f3n. En \u00e9l se establecen los principios de actuaci\u00f3n del Gobierno en funciones y sus limitaciones, as\u00ed como la informaci\u00f3n de traspaso que el Consejo de Gobierno debe aprobar.<br \/>\nEl t\u00edtulo III, que trata de los miembros del Gobierno, se estructura en dos cap\u00edtulos: el cap\u00edtulo I, dedicado al Vicepresidente, y el cap\u00edtulo II, dedicado a los Consejeros.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV contiene la regulaci\u00f3n de la iniciativa legislativa y de las potestades normativas del Gobierno. El cap\u00edtulo I regula las disposiciones generales relativas a la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, la forma de las disposiciones y la jerarqu\u00eda normativa, los principios de buena regulaci\u00f3n y las normas espec\u00edficas sobre evaluaci\u00f3n normativa. El cap\u00edtulo II establece el procedimiento de elaboraci\u00f3n normativa en cuatro secciones: la primera, relativa a las disposiciones comunes; la segunda dedicada al procedimiento ordinario; la tercera, al procedimiento de urgencia; y la cuarta, al procedimiento simplificado para elaborar textos consolidados. Las normas que contiene este t\u00edtulo se han regulado teniendo en cuenta la decisi\u00f3n y los fundamentos jur\u00eddicos de la Sentencia 55\/2018, de 24 de mayo de 2018, del Tribunal Constitucional, dada su relevancia y las consecuencias jur\u00eddicas sobre los aspectos de la normativa b\u00e1sica estatal que regulan la potestad normativa.<br \/>\nEl t\u00edtulo V, por \u00faltimo, establece los principios de actuaci\u00f3n del Gobierno: el cap\u00edtulo I est\u00e1 dedicado a los principios \u00e9ticos y a las reglas de conducta de los miembros del Gobierno, y el cap\u00edtulo II, a los de informaci\u00f3n y de transparencia en la acci\u00f3n de gobierno.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional primera extiende el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del t\u00edtulo V a todos los cargos p\u00fablicos de las Illes Balears; la disposici\u00f3n adicional segunda establece las reglas de actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n del sector p\u00fablico instrumental durante el periodo de transici\u00f3n entre gobiernos; la disposici\u00f3n adicional tercera prev\u00e9 un r\u00e9gimen homog\u00e9neo para el tratamiento de los miembros del Gobierno y de los cargos p\u00fablicos; y la disposici\u00f3n adicional cuarta hace referencia al uso en esta ley de la forma no marcada en cuanto al g\u00e9nero en las denominaciones de \u00f3rganos, cargos y funciones mencionados.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional quinta, por su parte, dispone que el Gobierno encomendar\u00e1 al Instituto de Estudios Auton\u00f3micos la elaboraci\u00f3n de un informe relativo a la organizaci\u00f3n territorial de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y de los entes que dependen de ella, como tambi\u00e9n de la ubicaci\u00f3n territorial de los organismos, los servicios y las dependencias de estas entidades.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional sexta autoriza al Gobierno a aprobar textos refundidos de la Ley 23\/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, y de la Ley 4\/2011, de 31 de marzo, de la buena administraci\u00f3n y del buen gobierno de las Illes Balears.<br \/>\nLas disposiciones adicionales s\u00e9ptima, octava y novena homogeneizan el tratamiento de los Expresidentes del Parlamento de las Illes Balears, del alcalde de Palma y del S\u00edndic de Greuges, en un sentido id\u00e9ntico al de los miembros del Gobierno de las Illes Balears. La disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima prev\u00e9 algunas actuaciones que el Gobierno de las Illes Balears tiene que prestar en Formentera, dadas las singularidades administrativas y territoriales de esta isla.<br \/>\nPor su parte, la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica tiene por objeto la adaptaci\u00f3n a la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria, adem\u00e1s de derogar la actual Ley 4\/2001, de 14 de marzo, del Gobierno, deroga parte de la Ley 4\/2011, de 31 de marzo, de la buena administraci\u00f3n y del buen gobierno, en la medida en que esta regulaci\u00f3n se incorpora ahora a esta nueva ley.<br \/>\nLas disposiciones finales primera y segunda modifican la Ley 5\/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo, y la Ley 10\/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Econ\u00f3mico y Social, con la finalidad de agilizar el procedimiento de elaboraci\u00f3n normativa. La disposici\u00f3n final tercera modifica la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, para incorporar una previsi\u00f3n espec\u00edfica sobre la resoluci\u00f3n de conflictos entre los entes instrumentales. La disposici\u00f3n final cuarta modifica la Ley 3\/2003, de 26 de marzo, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, para incluir la posibilidad de crear \u00f3rganos o unidades administrativas con un \u00e1mbito territorial insular o que act\u00faen fuera del territorio balear. Por su parte, la disposici\u00f3n final quinta modifica la Ley 2\/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. La disposici\u00f3n final sexta modifica puntualmente la Ley 14\/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2019, por lo que respecta a la fecha de entrada en vigor. Asimismo, la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima lleva a cabo la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 3.2, en materia de inelegibilidad, y 5.2, en materia de incompatibilidad, de la Ley 8\/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. La disposici\u00f3n final octava incorpora una nueva norma a la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, para hacer posible que los entes instrumentales auton\u00f3micos puedan actuar como medios propios de los consejos insulares. La disposici\u00f3n final novena modifica la Ley 16\/2016, de 9 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears, al objeto de establecer nuevas reglas para llevar a cabo su desarrollo reglamentario. Por \u00faltimo, las disposiciones finales d\u00e9cima y und\u00e9cima son las de habilitaci\u00f3n y entrada en vigor de la ley.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de esta ley de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, previstos en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, queda suficientemente justificada, dado que: adapta la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica a las modificaciones derivadas de la reforma del Estatuto de Autonom\u00eda y de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en relaci\u00f3n con los procedimientos normativos; recoge la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad que se ha de cubrir en relaci\u00f3n con las actuaciones del Gobierno de las Illes Balears; es coherente con el resto del ordenamiento; atiende la consecuci\u00f3n de un marco normativo sencillo, claro y sin dispersi\u00f3n; y supone un incremento notable de la seguridad en relaci\u00f3n con las actuaciones del Gobierno en funciones.<br \/>\nEl anteproyecto de ley fue sometido a consulta previa, a audiencia de las personas interesadas y a informaci\u00f3n p\u00fablica, y se facilit\u00f3 la presentaci\u00f3n de sugerencias de forma telem\u00e1tica; por otra parte, no regula procedimientos con cargas administrativas; y establece de manera destacada la comunicaci\u00f3n telem\u00e1tica como instrumento de simplificaci\u00f3n y de agilidad. Asimismo, se solicit\u00f3 el dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears en relaci\u00f3n con el anteproyecto de ley.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto de la Ley.<br \/>\n1.\u2003Esta ley tiene por objeto establecer, de acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda, el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al Presidente, al Gobierno de las Illes Balears y a sus miembros, as\u00ed como regular el ejercicio de la iniciativa legislativa y de las potestades normativas del Gobierno.<br \/>\n2.\u2003Tambi\u00e9n establece los principios y valores que deben informar la actuaci\u00f3n del Gobierno y regula el proceso de transici\u00f3n entre gobiernos.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nEl Presidente de las Illes Balears<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nElecci\u00f3n y estatuto personal<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003El Presidente.<br \/>\n1.\u2003El Presidente de las Illes Balears ejerce la m\u00e1s alta representaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y la ordinaria del Estado en las Illes Balears. Asimismo, preside el Gobierno, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonom\u00eda y esta ley.<br \/>\n2.\u2003El Presidente recibe el tratamiento de se\u00f1or o se\u00f1ora. Tiene derecho a utilizar la bandera de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears como gui\u00f3n y a los honores correspondientes al cargo.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Elecci\u00f3n y nombramiento.<br \/>\n1.\u2003El Presidente de las Illes Balears ser\u00e1 elegido por el Parlamento entre sus miembros y ser\u00e1 nombrado por el rey.<br \/>\n2.\u2003En el plazo de cinco d\u00edas que se contar\u00e1n desde el d\u00eda en el que se haya publicado el real decreto de nombramiento en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, y sin perjuicio de que tambi\u00e9n se publique en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb, el Presidente nombrado tomar\u00e1 posesi\u00f3n de su cargo. El acto de toma de posesi\u00f3n, p\u00fablico y solemne, consistir\u00e1 en la aceptaci\u00f3n del cargo y el acatamiento de la Constituci\u00f3n y del Estatuto de Autonom\u00eda y el resto del ordenamiento jur\u00eddico, y se ha de comprometer a guardar secreto respecto a las deliberaciones del Consejo de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Incompatibilidades.<br \/>\n1.\u2003El cargo de Presidente es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo p\u00fablico, como tambi\u00e9n de cualquier otra actividad laboral, profesional, mercantil o industrial. Asimismo, le es de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre incompatibilidades y conflicto de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, el cargo de Presidente es compatible con las siguientes actividades:<br \/>\na)\u2003El desarrollo de las funciones propias de la condici\u00f3n de parlamentario y las de car\u00e1cter representativo en instituciones, organismos o entidades de car\u00e1cter p\u00fablico cuando deriven de la condici\u00f3n de Presidente.<br \/>\nb)\u2003Las actividades correspondientes a la administraci\u00f3n del patrimonio personal y familiar.<br \/>\nc)\u2003El ejercicio de cargos representativos, sin remuneraci\u00f3n, en un partido pol\u00edtico.<br \/>\nd)\u2003El ejercicio de cargos honor\u00edficos en instituciones, organismos o entidades de car\u00e1cter social, asistencial o no lucrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Cese.<br \/>\n1.\u2003El Presidente cesa por alguna de las siguientes causas:<br \/>\na)\u2003Despu\u00e9s de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears.<br \/>\nb)\u2003La aprobaci\u00f3n de la moci\u00f3n de censura.<br \/>\nc)\u2003La denegaci\u00f3n de la cuesti\u00f3n de confianza.<br \/>\nd)\u2003La dimisi\u00f3n comunicada por escrito al Presidente del Parlamento.<br \/>\ne)\u2003La incapacidad f\u00edsica o ps\u00edquica permanente que lo imposibilite para el ejercicio del cargo.<br \/>\nf)\u2003La sentencia firme de los tribunales que lo inhabilite para el ejercicio del cargo.<br \/>\ng)\u2003La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de diputado del Parlamento.<br \/>\nh)\u2003La incompatibilidad declarada y publicada, de acuerdo con la normativa espec\u00edfica de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En las causas contempladas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del presente art\u00edculo, el Presidente continuar\u00e1 en el ejercicio del cargo hasta que su sucesor haya tomado posesi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La incapacidad a la que hace referencia la letra e) del apartado 1 del presente art\u00edculo deber\u00e1 ser apreciada motivadamente por el Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, como m\u00ednimo, de las tres quintas partes de sus miembros, y propuesta al Parlamento, el cual, en caso de que la estime, debe declararla por mayor\u00eda absoluta de sus miembros.<br \/>\n4.\u2003Las personas que hayan ocupado el cargo de Presidente de las Illes Balears tienen derecho a recibir, con car\u00e1cter permanente, las correspondientes atenciones honor\u00edficas y protocolarias, siempre que no hayan cesado por alguna de las causas establecidas en las letras f) y h) del apartado 1 del presente art\u00edculo. En todo caso, este derecho a recibir, con car\u00e1cter permanente, las atenciones honor\u00edficas y protocolarias correspondientes se pierde por motivo de cualquier sentencia firme con declaraci\u00f3n de culpabilidad a t\u00edtulo de dolo, por cualquier delito. A estos efectos se tramitar\u00e1 el correspondiente procedimiento en el que se dar\u00e1 audiencia al interesado.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Vacante del cargo y presidencia interina.<br \/>\n1.\u2003Si el cargo de Presidente queda vacante porque se ha producido su cese por alguna de las causas establecidas en las letras e), f), g) y h) del apartado 1 del art\u00edculo anterior, as\u00ed como en el caso de defunci\u00f3n, el Gobierno tiene que ser presidido interinamente, hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo Presidente, por el Vicepresidente, si lo hubiera, siempre que este tenga la condici\u00f3n de diputado del Parlamento de las Illes Balears, y, si no lo hubiera, por el Consejero que, siendo tambi\u00e9n diputado, tenga atribuida la secretar\u00eda del Consejo de Gobierno.<br \/>\n2.\u2003Si ning\u00fan Consejero cumple los requisitos antes mencionados, el Gobierno ser\u00e1 presidido interinamente por el Consejero con mayor antig\u00fcedad en el cargo, que tambi\u00e9n deber\u00e1 ser diputado del Parlamento, y si ninguno de los Consejeros lo fuera, por el de mayor antig\u00fcedad en el cargo de Consejero y, finalmente, en igualdad entre ellos, por el de mayor edad.<br \/>\n3.\u2003Quien ocupe interinamente la Presidencia tiene derecho a los mismos honores y tratamiento que el Presidente y ejercer\u00e1 las funciones y las competencias que esta ley y el resto del ordenamiento jur\u00eddico otorgan al Presidente en funciones.<br \/>\n4.\u2003Cuando el cese del Presidente se produzca por alguna de las causas establecidas en las letras d), e), f), g) y h) del apartado 1 del art\u00edculo anterior, y tambi\u00e9n en el caso de defunci\u00f3n, el Presidente del Parlamento, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, reunir\u00e1 la c\u00e1mara para elegir a un nuevo Presidente.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Ausencias temporales y suplencia en la Presidencia.<br \/>\n1.\u2003En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal del Presidente, ser\u00e1 sustituido por el Vicepresidente, o, si no lo hubiera, por el miembro del Gobierno que el Presidente haya designado a estos efectos. Si no se produce la designaci\u00f3n expresa, el Presidente ser\u00e1 sustituido por el Consejero que resulte del orden de precedencias de las consejer\u00edas establecido por decreto de la Presidencia.<br \/>\n2.\u2003La sustituci\u00f3n comprende las atribuciones de direcci\u00f3n determinadas en el art\u00edculo 10 siguiente, salvo las relativas a las letras i) y l).<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Representaci\u00f3n de las Illes Balears.<br \/>\nDurante el tiempo en que el cargo de Presidente est\u00e9 vacante o en que el Presidente sea sustituido temporalmente, e independientemente de quien lo sustituya al frente del Gobierno, el Presidente del Parlamento ejercer\u00e1 las atribuciones de representaci\u00f3n de las Illes Balears.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAtribuciones del Presidente<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Atribuciones de representaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Corresponde al Presidente, como m\u00e1s alto representante de la comunidad aut\u00f3noma:<br \/>\na)\u2003Ejercer la representaci\u00f3n de las Illes Balears en las relaciones con las instituciones del Estado y las otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nb)\u2003Convocar elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares, en los t\u00e9rminos regulados por la ley.<br \/>\nc)\u2003Convocar la sesi\u00f3n constitutiva del Parlamento, una vez proclamados los resultados de las elecciones, de conformidad con el Reglamento del Parlamento de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Corresponde al Presidente, como representante ordinario del Estado en las Illes Balears:<br \/>\na)\u2003Promulgar, en nombre del rey, las leyes y ordenar su publicaci\u00f3n, as\u00ed como la de los decretos legislativos y de los decretos ley, en el \u00abButllet\u00edn Oficial de les Illes Balears\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, en el plazo de quince d\u00edas que se contar\u00e1n desde la fecha de su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Ordenar la publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Atribuciones de direcci\u00f3n.<br \/>\nCorresponde al Presidente, como responsable de la direcci\u00f3n del Gobierno:<br \/>\na)\u2003Establecer las directrices generales de la acci\u00f3n de gobierno, de acuerdo con su programa pol\u00edtico, e impartir las instrucciones pertinentes a los miembros del Gobierno.<br \/>\nb)\u2003Mantener la unidad de direcci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa, y coordinar las acciones de las diferentes consejer\u00edas.<br \/>\nc)\u2003Determinar la estructura de la Presidencia y designar a los responsables de gabinete de cualquier rango.<br \/>\nd)\u2003Crear y extinguir las consejer\u00edas, as\u00ed como establecer su denominaci\u00f3n y competencias.<br \/>\ne)\u2003Nombrar y separar a los Consejeros y al Vicepresidente, si lo hubiera.<br \/>\nf)\u2003Resolver los conflictos de atribuciones entre las consejer\u00edas.<br \/>\ng)\u2003Determinar, mediante decreto, las suplencias de los Consejeros y del Vicepresidente, si lo hubiera, en caso de ausencia, enfermedad o en los casos de abstenci\u00f3n obligada.<br \/>\nh)\u2003Encomendar transitoriamente, en caso de vacante, la titularidad de una consejer\u00eda a otro miembro del Gobierno.<br \/>\ni)\u2003Disolver el Parlamento y convocar anticipadamente elecciones con la deliberaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno, en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nj)\u2003Suscribir instrumentos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con el Estado y con las otras comunidades aut\u00f3nomas o con otras instituciones p\u00fablicas internacionales o de otros estados.<br \/>\nk)\u2003Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, fijar su orden del d\u00eda, presidirlas, suspenderlas y levantar sus sesiones, as\u00ed como dirigir los debates y las deliberaciones que se produzcan en estas.<br \/>\nl)\u2003Plantear la cuesti\u00f3n de confianza ante el Parlamento de las Illes Balears, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<br \/>\nm)\u2003Firmar los decretos aprobados por el Gobierno y ordenar su publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<br \/>\nn)\u2003Firmar los acuerdos del Consejo de Gobierno.<br \/>\no)\u2003Solicitar el dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, en los supuestos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\np)\u2003Someter a deliberaci\u00f3n y acuerdo del Consejo de Gobierno la interposici\u00f3n del recurso de inconstitucionalidad, as\u00ed como el planteamiento de conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.<br \/>\nq)\u2003Ejercer acciones judiciales, en caso de urgencia, e informar de ellas al Consejo de Gobierno en la primera reuni\u00f3n que lleve a cabo.<br \/>\nr)\u2003Designar al representante de las Illes Balears en el Patronato del Archivo de la Corona de Arag\u00f3n.<br \/>\ns)\u2003Ejercer el resto de funciones que le atribuya el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Delegaci\u00f3n de competencias.<br \/>\nEl Presidente puede delegar en el Vicepresidente, si lo hubiera, o en un Consejero las funciones y las competencias previstas en las letras b), f), j), p), q) y r).<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nResponsabilidad y control parlamentario<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Responsabilidad pol\u00edtica.<br \/>\n1.\u2003El Presidente responde pol\u00edticamente ante el Parlamento, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y de la directa de cada uno de sus miembros por su gesti\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La delegaci\u00f3n de funciones ejecutivas del Presidente en el Vicepresidente o en un Consejero no lo exime de la responsabilidad pol\u00edtica ante el Parlamento.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Moci\u00f3n de censura y cuesti\u00f3n de confianza.<br \/>\nEl planteamiento de la cuesti\u00f3n de confianza y la adopci\u00f3n de la moci\u00f3n de censura se llevar\u00e1n a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonom\u00eda y el Reglamento del Parlamento.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nEl Gobierno de las Illes Balears<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nR\u00e9gimen general<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Naturaleza y composici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno, de acuerdo con las directrices del Presidente, establece la pol\u00edtica general y dirige la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma. Asimismo, ejerce la funci\u00f3n ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constituci\u00f3n, del Estatuto de Autonom\u00eda y de esta ley.<br \/>\n2.\u2003El Gobierno est\u00e1 integrado por el Presidente, por el Vicepresidente, si lo hubiera, y por los Consejeros. Cada Consejero est\u00e1 al frente de una consejer\u00eda, sin perjuicio de la existencia de los Consejeros sin cartera.<br \/>\n3.\u2003El Gobierno reunido para el ejercicio de sus funciones constituye el Consejo de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Funcionamiento del Consejo de Gobierno.<br \/>\nEl funcionamiento del Consejo de Gobierno se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<br \/>\na)\u2003La convocatoria, la constituci\u00f3n, el desarrollo de las sesiones y la adopci\u00f3n de acuerdos del Consejo de Gobierno se pueden llevar a cabo tanto de forma presencial como a distancia. En este \u00faltimo supuesto, los medios telem\u00e1ticos han de contar con las garant\u00edas establecidas legalmente para este tipo de comunicaci\u00f3n y, en todo caso, han de permitir garantizar la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o escritas transmitidas, sin interceptaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de los contenidos. A estos efectos, se considerar\u00e1 como lugar de la reuni\u00f3n donde est\u00e9 la sede del Gobierno o cualquier otro lugar del territorio de la comunidad aut\u00f3noma, de acuerdo con el art\u00edculo 57.6 de la Ley 1\/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<br \/>\nb)\u2003El Presidente convoca por medios electr\u00f3nicos las sesiones del Consejo de Gobierno. Se adjuntar\u00e1n a la convocatoria el orden del d\u00eda y la documentaci\u00f3n correspondiente a los asuntos de los que se deba tratar; si procede, tambi\u00e9n se har\u00e1 menci\u00f3n del sistema de conexi\u00f3n o de los lugares en los que est\u00e9n disponibles los medios t\u00e9cnicos necesarios para asistir a la sesi\u00f3n y participar en ella.<br \/>\nc)\u2003La constituci\u00f3n del Consejo de Gobierno es v\u00e1lida si asisten, de forma presencial o a distancia, el Presidente, o la persona que lo sustituya, y la mitad, como m\u00ednimo, de los Consejeros.<br \/>\nd)\u2003Las deliberaciones del Consejo de Gobierno, as\u00ed como las opiniones y los votos que se emitan, presencial o telem\u00e1ticamente, tienen car\u00e1cter secreto y sus miembros est\u00e1n obligados a observar el deber de reserva, incluso despu\u00e9s del cese. Este car\u00e1cter secreto se extiende a los documentos que, sin formar parte de un expediente administrativo, se utilizan para tomar decisiones en las reuniones del Consejo de Gobierno, salvo que este acuerde hacerlos p\u00fablicos.<br \/>\ne)\u2003Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptan por mayor\u00eda de los miembros presentes, f\u00edsica o telem\u00e1ticamente. El Presidente dirime con su voto los posibles empates.<br \/>\nf)\u2003Solo pueden adoptarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del d\u00eda. No obstante, y por razones de urgencia, el Consejo de Gobierno puede deliberar sobre otros asuntos no incluidos en el orden del d\u00eda y, si procede, adoptar los acuerdos pertinentes.<br \/>\ng)\u2003El Presidente puede convocar a las reuniones del Consejo de Gobierno a cargos p\u00fablicos, funcionarios de la administraci\u00f3n y expertos cuya opini\u00f3n se considere necesaria. Su intervenci\u00f3n se limitar\u00e1 al asunto sobre el que tengan que informar. En cualquier caso, les es de aplicaci\u00f3n el deber de reserva de los miembros del Consejo de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Secretar\u00eda del Consejo de Gobierno.<br \/>\n1.\u2003De las sesiones del Consejo de Gobierno se extender\u00e1 un acta en formato electr\u00f3nico en la que tienen que constar, como m\u00ednimo, las circunstancias relativas al tiempo, al lugar y a los asistentes, as\u00ed como los acuerdos adoptados y, en su caso, si han comparecido de forma presencial o a distancia, con indicaci\u00f3n de las razones por las que la asistencia no ha podido ser presencial.<br \/>\n2.\u2003Por decreto de la Presidencia se determinar\u00e1 el Consejero que ejercer\u00e1 la secretar\u00eda del Consejo de Gobierno y el r\u00e9gimen de suplencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAtribuciones del Consejo de Gobierno<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Atribuciones del Consejo de Gobierno.<br \/>\nCorresponde al Consejo de Gobierno:<br \/>\na)\u2003Establecer la pol\u00edtica general de la comunidad aut\u00f3noma, de acuerdo con el programa pol\u00edtico definido por el Presidente, y dirigir la administraci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Aprobar los proyectos de ley y remitirlos al Parlamento para que los tramite, y tambi\u00e9n determinar retirarlos en los t\u00e9rminos establecidos en el Reglamento de la c\u00e1mara.<br \/>\nc)\u2003Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nd)\u2003Aprobar los decretos ley y, previa delegaci\u00f3n del Parlamento, los decretos legislativos, en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\ne)\u2003Ejercer la potestad reglamentaria mediante la aprobaci\u00f3n de decretos.<br \/>\nf)\u2003Manifestar el criterio respecto de la toma en consideraci\u00f3n de las proposiciones de ley que le remita la Mesa del Parlamento, as\u00ed como la conformidad o no a la tramitaci\u00f3n de las que supongan incremento de los gastos o disminuci\u00f3n de los ingresos presupuestarios.<br \/>\ng)\u2003Deliberar sobre la cuesti\u00f3n de confianza que el Presidente proponga presentar ante el Parlamento de las Illes Balears.<br \/>\nh)\u2003Deliberar sobre la decisi\u00f3n del Presidente de disolver de manera anticipada el Parlamento.<br \/>\ni)\u2003Acordar la interposici\u00f3n del recurso de inconstitucionalidad y todas las otras actuaciones ante el Tribunal Constitucional que correspondan al Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\nj)\u2003Proponer al Parlamento de las Illes Balears la incapacitaci\u00f3n del Presidente en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<br \/>\nk)\u2003Solicitar que el Parlamento de las Illes Balears se re\u00fana en sesi\u00f3n extraordinaria.<br \/>\nl)\u2003Autorizar la firma de los instrumentos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con el Estado y con las otras comunidades aut\u00f3nomas, o con otras instituciones p\u00fablicas internacionales o de otros pa\u00edses.<br \/>\nm)\u2003Nombrar y separar por decreto a los cargos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma cuando se lo atribuya la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nn)\u2003Adoptar las medidas necesarias para ejecutar, dentro del propio territorio, los tratados y los convenios internacionales y los actos normativos en lo que afecte a las competencias de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\no)\u2003Ejercer las facultades de coordinaci\u00f3n de los consejos insulares de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\np)\u2003Conceder honores y distinciones cuando no corresponda a otro \u00f3rgano, de acuerdo con la normativa espec\u00edfica.<br \/>\nq)\u2003Ejercitar acciones judiciales y desistir de acuerdo con la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable.<br \/>\nr)\u2003Ejercer todas las otras facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Comisiones delegadas.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de las Illes Balears, mediante decreto, puede constituir comisiones delegadas sobre materias espec\u00edficas, integradas por el Presidente o el Vicepresidente y por dos o m\u00e1s Consejeros.<br \/>\n2.\u2003El decreto de creaci\u00f3n indicar\u00e1 la composici\u00f3n de estas comisiones, la presidencia y la secretar\u00eda, as\u00ed como las funciones que tenga asignadas. En cualquier caso, el r\u00e9gimen general de funcionamiento de las citadas comisiones se ajustar\u00e1 a los criterios establecidos para el Consejo de Gobierno.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\n\u00d3rganos de apoyo y de colaboraci\u00f3n del Gobierno<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003La Comisi\u00f3n de Secretarios Generales.<br \/>\n1.\u2003La Comisi\u00f3n de Secretarios Generales es el \u00f3rgano colegiado encargado de preparar las deliberaciones y los acuerdos del Consejo de Gobierno. La convocatoria, la constituci\u00f3n, el desarrollo de las sesiones y la adopci\u00f3n de acuerdos de la Comisi\u00f3n se pueden realizar tanto de forma presencial como a distancia por medios electr\u00f3nicos legalmente establecidos, en los mismos t\u00e9rminos previstos para el Consejo de Gobierno.<br \/>\n2.\u2003Un decreto del Consejo de Gobierno ha de regular el funcionamiento, la composici\u00f3n y la organizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Secretarios Generales.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Gabinetes.<br \/>\n1.\u2003Los gabinetes constituyen estructuras de apoyo pol\u00edtico y t\u00e9cnico, de asistencia y de asesoramiento directo de la Presidencia y de los miembros del Gobierno.<br \/>\n2.\u2003El Gabinete de la Presidencia est\u00e1 integrado por \u00f3rganos directivos, personal eventual, personal funcionario y personal laboral, en los t\u00e9rminos establecidos en el decreto de estructura org\u00e1nica y en las relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\n3.\u2003Los gabinetes de las consejer\u00edas est\u00e1n integrados por personal eventual, de conformidad con la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica. Este personal cumple tareas de confianza y de asesoramiento cualificado y, en ning\u00fan caso, no puede ejecutar actos o adoptar resoluciones que correspondan a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma ni ejercer funciones propias del personal funcionario.<br \/>\n4.\u2003En el supuesto del Gobierno en funciones, el personal eventual de los gabinetes se mantendr\u00e1 en ellos hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Comisionados auton\u00f3micos.<br \/>\n1.\u2003Los comisionados auton\u00f3micos son personas de reconocido prestigio que desarrollan con car\u00e1cter temporal funciones concretas de representaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma en los \u00e1mbitos y los foros que se determinen.<br \/>\n2.\u2003Los comisionados auton\u00f3micos son nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, que determinar\u00e1 la duraci\u00f3n y el alcance espec\u00edfico del mandato de representaci\u00f3n, as\u00ed como las retribuciones, dietas o indemnizaciones que, si procede, les correspondan por raz\u00f3n de las funciones ejercidas.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003El Portavoz del Gobierno.<br \/>\nEl Presidente puede nombrar a un portavoz del Gobierno de entre los miembros del Consejo de Gobierno.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nControl del Gobierno y representaci\u00f3n ante el Parlamento<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Control de los actos del Gobierno.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de las Illes Balears act\u00faa de acuerdo con la Constituci\u00f3n, el Estatuto de Autonom\u00eda y el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n2.\u2003El control pol\u00edtico de la acci\u00f3n del Gobierno es ejercido por el Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con esta ley y el Reglamento de la c\u00e1mara. El Gobierno facilitar\u00e1 a los diputados del Parlamento de las Illes Balears el control de la acci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\n3.\u2003La actuaci\u00f3n del Gobierno se puede impugnar ante las jurisdicciones competentes, de acuerdo con sus leyes reguladoras.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Control parlamentario del Gobierno en funciones.<br \/>\nEl gobierno cesante, mientras est\u00e1 en funciones, queda sometido al control parlamentario en los mismos t\u00e9rminos que el Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Representaci\u00f3n del Gobierno ante el Parlamento.<br \/>\n1.\u2003La representaci\u00f3n del Gobierno ante el Parlamento corresponde al Presidente de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003No obstante, el despacho ordinario de asuntos entre el Gobierno y el Parlamento se canalizar\u00e1 por medio del secretario del Consejo de Gobierno y del representante del Gobierno ante la Junta de Portavoces.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nCese del Gobierno y proceso de transici\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003El cese del Gobierno.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno cesa:<br \/>\na)\u2003Despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n de elecciones al Parlamento.<br \/>\nb)\u2003Por dimisi\u00f3n de su Presidente.<br \/>\nc)\u2003Por p\u00e9rdida de la confianza del Parlamento o por la aprobaci\u00f3n de una moci\u00f3n de censura.<br \/>\n2.\u2003El Gobierno tambi\u00e9n cesa con motivo del cese del Presidente por las causas previstas en las letras e), f), g) y h) del art\u00edculo 5 de esta ley, o con motivo de su defunci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003El Gobierno en funciones.<br \/>\n1.\u2003El gobierno cesante contin\u00faa en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo gobierno y se regula por los principios y las reglas de actuaci\u00f3n establecidos en este cap\u00edtulo.<br \/>\n2.\u2003La acci\u00f3n del gobierno en funciones se limita a la gesti\u00f3n ordinaria de los asuntos p\u00fablicos y a la adopci\u00f3n de las medidas que resulten necesarias en casos de urgencia o por razones de inter\u00e9s general.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Principios de actuaci\u00f3n del Gobierno en funciones.<br \/>\nDurante el proceso de transici\u00f3n entre gobiernos, el gobierno en funciones actuar\u00e1 de conformidad con los siguientes principios de actuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Principio de intervenci\u00f3n m\u00ednima: el Gobierno se limitar\u00e1 a las previsiones establecidas en este cap\u00edtulo, y se abstendr\u00e1 de adoptar cualquier otra medida, excepto en casos de urgencia o por razones de inter\u00e9s general, cuya acreditaci\u00f3n expresa as\u00ed lo justifique.<br \/>\nb)\u2003Principio de neutralidad pol\u00edtica: el Gobierno se abstendr\u00e1 de adoptar medidas susceptibles de condicionar, comprometer o impedir las actuaciones futuras del nuevo gobierno.<br \/>\nc)\u2003Principios de lealtad y colaboraci\u00f3n: la acci\u00f3n de gobierno facilitar\u00e1 el desarrollo normal del proceso de formaci\u00f3n del nuevo gobierno y el traspaso de poderes, y se garantizar\u00e1 la entrega de la documentaci\u00f3n necesaria.<br \/>\nd)\u2003Principios de informaci\u00f3n y transparencia: el Gobierno, despu\u00e9s de su cese, debe proporcionar de manera transparente la informaci\u00f3n sobre el estado de tramitaci\u00f3n de los procedimientos y de los asuntos pendientes de cada consejer\u00eda y de los \u00f3rganos directivos.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Limitaciones del Gobierno en funciones.<br \/>\n1.\u2003El gobierno en funciones y sus miembros no pueden llevar a cabo las siguientes actuaciones:<br \/>\na)\u2003Presentar proyectos de ley ante el Parlamento, incluido el proyecto de ley de presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nb)\u2003Crear comisiones delegadas del Consejo de Gobierno.<br \/>\n2.\u2003Las delegaciones legislativas otorgadas por el Parlamento de las Illes Balears quedan en suspenso durante el tiempo que el Gobierno est\u00e9 en funciones como consecuencia de la celebraci\u00f3n de elecciones al Parlamento de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003El Presidente en funciones.<br \/>\nEl Presidente, como integrante de un gobierno cesante, est\u00e1 sometido a las mismas limitaciones que el gobierno en funciones y, adem\u00e1s, no puede:<br \/>\na)\u2003Disolver anticipadamente el Parlamento.<br \/>\nb)\u2003Plantear una cuesti\u00f3n de confianza.<br \/>\nc)\u2003Variar la estructura del Gobierno ni modificar la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de las consejer\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Otras limitaciones.<br \/>\nEl gobierno en funciones y sus miembros se abstendr\u00e1n de tomar decisiones que excedan de las imprescindibles para el funcionamiento habitual de la administraci\u00f3n o que condicionen la actuaci\u00f3n del gobierno entrante y, en consecuencia, \u00fanicamente podr\u00e1n llevar a cabo las actuaciones que se indican a continuaci\u00f3n por raz\u00f3n de urgencia o de inter\u00e9s general, que quedar\u00e1 acreditado y motivado debidamente, mediante una memoria justificativa que se incorporar\u00e1 al expediente:<br \/>\na)\u2003Aprobar decretos ley.<br \/>\nb)\u2003Solicitar que el Parlamento de las Illes Balears se re\u00fana en sesi\u00f3n extraordinaria.<br \/>\nc)\u2003Aprobar reglamentos.<br \/>\nd)\u2003Suscribir convenios con entidades p\u00fablicas o privadas que supongan el reconocimiento de obligaciones para la hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\ne)\u2003Aprobar expedientes de contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada; tambi\u00e9n en los casos de expedientes de acuerdos marco o de sistemas din\u00e1micos de contrataci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003Aprobar las bases o la convocatoria de procesos selectivos para acceder a puestos de trabajo para proveerlos.<br \/>\ng)\u2003Aprobar o modificar las relaciones de puestos de trabajo, cuando no se trate de modificaciones puntuales requeridas en ejecuci\u00f3n de una sentencia firme.<br \/>\nh)\u2003Conceder honores o distinciones.<br \/>\ni)\u2003Aprobar o autorizar convenios de colaboraci\u00f3n y acuerdos de cooperaci\u00f3n con el Estado y con otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nj)\u2003Nombrar a personal eventual o contratar a personal directivo.<br \/>\nk)\u2003Nombrar o separar a cargos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nl)\u2003Autorizar subvenciones excepcionadas de los requisitos de publicidad y concurrencia debido a las caracter\u00edsticas especiales del beneficiario o de la actividad, o bien por razones de inter\u00e9s p\u00fablico u otras debidamente justificadas.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Informaci\u00f3n de traspaso.<br \/>\n1.\u2003En la \u00faltima sesi\u00f3n antes de la celebraci\u00f3n de elecciones, si esta es la causa del cese del Gobierno, o bien en la primera sesi\u00f3n posterior a que se produzca alguna de las otras causas de cese, el Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 una memoria que incluya:<br \/>\na)\u2003El estado de ejecuci\u00f3n del presupuesto del ejercicio en curso.<br \/>\nb)\u2003Las disponibilidades existentes en la Tesorer\u00eda.<br \/>\nc)\u2003El importe de las obligaciones pendientes de pago del ejercicio en curso.<br \/>\nd)\u2003El importe de los compromisos que afecten a los dos ejercicios siguientes.<br \/>\ne)\u2003El importe de las operaciones de endeudamiento concertadas en la anualidad en curso, as\u00ed como sus caracter\u00edsticas.<br \/>\nf)\u2003La relaci\u00f3n de las actuaciones en curso m\u00e1s relevantes, as\u00ed como el estado de tramitaci\u00f3n o de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En la \u00faltima sesi\u00f3n del Consejo de Gobierno en funciones se aprobar\u00e1 la memoria general de actuaciones realizadas como gobierno en funciones, y se adjuntar\u00e1n a esta las memorias justificativas que prev\u00e9 el art\u00edculo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Deber de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nLos miembros del Gobierno y los titulares de los \u00f3rganos directivos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma deben colaborar con lealtad y transparencia en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n enviada a los nuevos cargos p\u00fablicos y abstenerse de llevar a cabo cualquier actuaci\u00f3n que impida o dificulte el traspaso normal de poderes entre los gobiernos.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nMiembros del Gobierno<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nVicepresidente<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003El Vicepresidente.<br \/>\n1.\u2003El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos previstos en esta ley. Tambi\u00e9n le corresponde el ejercicio de las funciones que este le encomiende o le delegue.<br \/>\n2.\u2003El Vicepresidente puede asumir tambi\u00e9n la titularidad de una consejer\u00eda, cuando as\u00ed lo disponga el Presidente.<br \/>\n3.\u2003El estatuto personal, el nombramiento y el cese del Vicepresidente se regir\u00e1n por lo dispuesto en esta ley para los Consejeros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nLos Consejeros<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Los Consejeros.<br \/>\n1.\u2003Los Consejeros son miembros del Gobierno y titulares de la consejer\u00eda que tengan asignada. No obstante, puede haber Consejeros sin cartera.<br \/>\n2.\u2003Para ser Consejero se requiere tener la nacionalidad espa\u00f1ola, ser mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, y no estar inhabilitado para ejercer cargo o empleo p\u00fablicos por sentencia judicial firme.<br \/>\n3.\u2003Los Consejeros reciben el tratamiento de se\u00f1or o se\u00f1ora y tienen derecho a los honores que les corresponden por raz\u00f3n del cargo.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Nombramiento.<br \/>\n1.\u2003Los Consejeros son nombrados y separados libremente por el Presidente del Gobierno e inician su mandato en el momento de la toma de posesi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En el decreto de nombramiento se consignar\u00e1 la consejer\u00eda cuya titularidad se les asigna. Cuando se trate del Vicepresidente o de un Consejero sin cartera, el nombramiento especificar\u00e1 el \u00e1mbito de funciones conferido, que en ning\u00fan caso supondr\u00e1 la existencia de responsabilidad ejecutiva.<br \/>\n3.\u2003Los decretos de nombramiento se publicar\u00e1n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<br \/>\n4.\u2003Los Consejeros toman posesi\u00f3n del cargo ante el Presidente, en un acto p\u00fablico y solemne, en el que deben aceptar el cargo, acatar la Constituci\u00f3n, el Estatuto de Autonom\u00eda y el resto del ordenamiento jur\u00eddico, y deben comprometerse a guardar secreto respecto a las deliberaciones del Consejo de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Cese.<br \/>\n1.\u2003Los Consejeros cesan por cualquiera de las siguientes causas:<br \/>\na)\u2003El cese o la defunci\u00f3n del Presidente, si bien tienen que continuar en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo gobierno.<br \/>\nb)\u2003La decisi\u00f3n del Presidente.<br \/>\nc)\u2003La incompatibilidad declarada y publicada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable.<br \/>\nd)\u2003La incapacidad e inhabilitaci\u00f3n en el ejercicio de su cargo declarada por sentencia firme.<br \/>\ne)\u2003La dimisi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El cese produce efectos desde el momento de la publicaci\u00f3n del correspondiente decreto del Presidente en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Vacantes y suplencias.<br \/>\n1.\u2003En caso de vacante del cargo de Consejero, y mientras no haya tomado posesi\u00f3n el nuevo titular, el Presidente, mediante decreto, encargar\u00e1 transitoriamente a otro miembro del Gobierno el despacho de los asuntos de la consejer\u00eda.<br \/>\n2.\u2003En caso de ausencia, enfermedad o de otro impedimento temporal de un Consejero, este ser\u00e1 suplido por el Consejero que designe el Presidente mediante decreto.<br \/>\n3.\u2003Los decretos relativos a vacantes y suplencias de los Consejeros se publicar\u00e1n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Incompatibilidades.<br \/>\nLos miembros del Gobierno no pueden ejercer otro cargo p\u00fablico, ni ninguna otra actividad laboral, profesional, mercantil o industrial, salvo la mera administraci\u00f3n de su patrimonio personal o familiar. Asimismo, les es aplicable la legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre incompatibilidades y conflicto de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Responsabilidad.<br \/>\nSin perjuicio de la responsabilidad pol\u00edtica solidaria del Gobierno ante el Parlamento de las Illes Balears, los Consejeros responden directamente de su gesti\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Atribuciones de los Consejeros.<br \/>\nCorresponde a los Consejeros, como miembros del Gobierno:<br \/>\na)\u2003Desarrollar la acci\u00f3n de gobierno en su \u00e1rea de responsabilidad.<br \/>\nb)\u2003Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias de su consejer\u00eda.<br \/>\nc)\u2003Dictar \u00f3rdenes en las materias propias de su consejer\u00eda.<br \/>\nd)\u2003Formular los programas de actuaci\u00f3n y fijar los objetivos de la consejer\u00eda, a efectos de elaborar el anteproyecto de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\ne)\u2003Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese de los cargos p\u00fablicos dependientes de su consejer\u00eda.<br \/>\nf)\u2003Ejercer todas las competencias que les atribuya la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nIniciativa legislativa y potestades normativas del Gobierno<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Ejercicio de la iniciativa legislativa y potestades normativas del Gobierno.<br \/>\nEl Gobierno ejerce, de acuerdo con este t\u00edtulo, la iniciativa legislativa y las potestades normativas que le atribuye el Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003La iniciativa legislativa.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno ejerce la iniciativa legislativa mediante la elaboraci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n y la posterior remisi\u00f3n de los proyectos de ley al Parlamento.<br \/>\n2.\u2003La elaboraci\u00f3n de los proyectos de ley se lleva a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en este t\u00edtulo.<br \/>\n3.\u2003Una vez aprobado el proyecto de ley, el Gobierno lo remitir\u00e1 al Parlamento en el plazo de diez d\u00edas para que se tramite en la forma prevista en el Reglamento de la c\u00e1mara y atendiendo a lo previsto en el Reglamento de la Comisi\u00f3n General de Consejos Insulares.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Los decretos legislativos.<br \/>\nEn los casos previstos en el art\u00edculo 48 del Estatuto de Autonom\u00eda, el Consejo de Gobierno puede dictar normas con rango de ley que reciben el nombre de decretos legislativos. La elaboraci\u00f3n de los decretos legislativos se lleva a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en este t\u00edtulo.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Los Decretos ley.<br \/>\nEn los casos y con las limitaciones previstos en el art\u00edculo 49 del Estatuto de Autonom\u00eda, el Consejo de Gobierno puede dictar medidas legislativas en forma de decretos ley, que quedar\u00e1n derogados si en el plazo improrrogable de los treinta d\u00edas subsiguientes a su promulgaci\u00f3n no son convalidados expresamente por el Parlamento despu\u00e9s de un debate y de una votaci\u00f3n de totalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003La potestad reglamentaria.<br \/>\n1.\u2003Corresponde al Gobierno ejercer la potestad reglamentaria en las materias que le son propias mediante la aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno de disposiciones de car\u00e1cter general, en los t\u00e9rminos que establece el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Los Consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos, en los siguientes casos:<br \/>\na)\u2003Cuando las disposiciones tengan por objeto regular la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los servicios de la consejer\u00eda.<br \/>\nb)\u2003Cuando lo autorice una ley o un decreto del Gobierno, y de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\n3.\u2003El Presidente de la comunidad aut\u00f3noma puede dictar disposiciones reglamentarias solo en los siguientes casos:<br \/>\na)\u2003Creaci\u00f3n y extinci\u00f3n de consejer\u00edas, incluida la modificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n y de las competencias que les corresponden y la adscripci\u00f3n de los entes del sector p\u00fablico instrumental.<br \/>\nb)\u2003Determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen de suplencias de los Consejeros y de la secretar\u00eda del Consejo de Gobierno.<br \/>\nc)\u2003Determinaci\u00f3n de la estructura de la Presidencia.<br \/>\nd)\u2003Cualquier otro previsto en una norma con rango de ley.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003La forma de las disposiciones reglamentarias.<br \/>\n1.\u2003Las disposiciones reglamentarias adoptan la forma de decreto si son aprobadas por el Gobierno o por el Presidente, y de orden si son aprobadas por los Consejeros.<br \/>\n2.\u2003Los decretos son firmados por el Presidente, o por el Presidente y por el Consejero o Consejeros competentes en la materia.<br \/>\n3.\u2003Las \u00f3rdenes son firmadas por el Consejero competente. Las \u00f3rdenes que afectan a m\u00e1s de una consejer\u00eda son firmadas por el Consejero encargado de la secretar\u00eda del Consejo de Gobierno.<br \/>\n4.\u2003Las disposiciones reglamentarias incluir\u00e1n un pre\u00e1mbulo que exprese la finalidad de las medidas adoptadas en la regulaci\u00f3n y el marco normativo en que se inserta.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Jerarqu\u00eda normativa.<br \/>\nLas disposiciones generales no pueden vulnerar la Constituci\u00f3n, el Estatuto de Autonom\u00eda ni las normas con rango de ley, y se ajustan a la siguiente jerarqu\u00eda:<br \/>\na)\u2003Primero, los decretos aprobados por el Consejo de Gobierno o por el Presidente.<br \/>\nb)\u2003Segundo, las \u00f3rdenes de los Consejeros.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Principios de buena regulaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, el Gobierno de las Illes Balears actuar\u00e1 de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificaci\u00f3n, establecidos en la normativa estatal b\u00e1sica. La exposici\u00f3n de motivos o el pre\u00e1mbulo, seg\u00fan se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, han de informar sobre la adecuaci\u00f3n a estos principios.<br \/>\n2.\u2003El Consejo de Gobierno, de acuerdo con el previsto en el apartado anterior, aprobar\u00e1 los criterios de elaboraci\u00f3n normativa en relaci\u00f3n con la reducci\u00f3n del n\u00famero de normas reguladoras, la simplificaci\u00f3n de los procedimientos y la reducci\u00f3n de cargas administrativas para la ciudadan\u00eda, as\u00ed como la calidad formal de las normas y de su redacci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Evaluaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de la normativa reglamentaria vigente a los principios de buena regulaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las consejer\u00edas competentes han de evaluar los reglamentos vigentes de la comunidad aut\u00f3noma respecto al cumplimiento de los principios de buena regulaci\u00f3n, la adecuaci\u00f3n de las normas a los objetivos previstos y la justificaci\u00f3n de los costos, as\u00ed como las cargas administrativas que comportan aquellas normas.<br \/>\n2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de la iniciativa legislativa fijar\u00e1 los criterios generales y las prioridades de los procesos de evaluaci\u00f3n, as\u00ed como el \u00f3rgano encargado de hacer p\u00fablico el resultado de la evaluaci\u00f3n. En todo caso, adem\u00e1s de las normas que prevean expresamente la propia evaluaci\u00f3n, tendr\u00e1n car\u00e1cter preferente para la evaluaci\u00f3n las normas reglamentarias de car\u00e1cter estrat\u00e9gico para los sectores econ\u00f3micos y sociales, las normas necesarias para la efectividad de los derechos sociales y las que tengan impacto en la gesti\u00f3n de los grandes recursos econ\u00f3micos de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003Transparencia y participaci\u00f3n ciudadana en el procedimiento de elaboraci\u00f3n normativa a trav\u00e9s del sitio web.<br \/>\nEn el sitio web de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica tiene que haber un espacio espec\u00edfico en el que se puedan consultar las iniciativas normativas y el estado de la tramitaci\u00f3n, as\u00ed como las consultas previas a la elaboraci\u00f3n del borrador, a fin de garantizar que los ciudadanos dispongan de acceso permanente a la informaci\u00f3n que, a la vez, facilite la participaci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de sugerencias por medios telem\u00e1ticos.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Publicidad de las normas.<br \/>\n1.\u2003Las disposiciones legales y reglamentarias se han de publicar \u00edntegramente en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb para que entren en vigor y produzcan efectos jur\u00eddicos.<br \/>\n2.\u2003La publicaci\u00f3n del \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma tiene car\u00e1cter oficial y aut\u00e9ntico en las condiciones y con las garant\u00edas que se determinen reglamentariamente, con los efectos previstos en el t\u00edtulo preliminar del C\u00f3digo Civil y las restantes normas aplicables.<br \/>\n3.\u2003Las disposiciones legales, asimismo, se han de publicar en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n4.\u2003Se han de publicar en el sitio web espec\u00edfico de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica las normas auton\u00f3micas debidamente actualizadas y adicionalmente, de forma facultativa, establecer otros medios de publicidad complementarios.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nProcedimiento de elaboraci\u00f3n normativa<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Disposiciones comunes<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento establecido en este cap\u00edtulo se seguir\u00e1 en la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de ley, de los proyectos de decreto legislativo y de los proyectos de disposiciones reglamentarias.<br \/>\n2.\u2003Est\u00e1n excluidos de este procedimiento el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma, los decretos ley y los proyectos de disposiciones reglamentarias de car\u00e1cter organizativo.<br \/>\n3.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para la aprobaci\u00f3n de las disposiciones reglamentarias de car\u00e1cter organizativo dictadas por el Gobierno o los Consejeros se ha de dictar la resoluci\u00f3n de inicio del procedimiento, los informes preceptivos previstos legalmente y, en su caso, el informe en relaci\u00f3n con el gasto presupuestario que genere.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Expediente electr\u00f3nico.<br \/>\nLos tr\u00e1mites previstos en este cap\u00edtulo quedar\u00e1n documentados en el correspondiente expediente electr\u00f3nico.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Consulta previa de normas con rango de ley y de reglamentos.<br \/>\n1.\u2003Con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de ley o del proyecto de reglamento, se sustanciar\u00e1 una consulta p\u00fablica, de acuerdo con la normativa b\u00e1sica estatal. A este efecto, el Consejero competente para el inicio del procedimiento ordenar\u00e1 la sustanciaci\u00f3n de una consulta p\u00fablica a trav\u00e9s del sitio web, con la finalidad de que la ciudadan\u00eda tenga la posibilidad de emitir su opini\u00f3n durante un plazo adecuado a la naturaleza de la materia y, en todo caso, no inferior a diez d\u00edas.<br \/>\n2.\u2003No ser\u00e1 necesaria la consulta previa en los casos siguientes:<br \/>\na)\u2003En las normas presupuestarias.<br \/>\nb)\u2003En las normas organizativas.<br \/>\nc)\u2003Cuando concurran razones graves de inter\u00e9s p\u00fablico que lo justifiquen.<br \/>\nd)\u2003Cuando las normas tengan una escasa incidencia econ\u00f3mica, jur\u00eddica o social.<br \/>\ne)\u2003Cuando las normas no impongan obligaciones relevantes a los destinatarios.<br \/>\nf)\u2003Cuando las normas recojan aspectos parciales de una materia.<br \/>\ng)\u2003Cuando el contenido de la regulaci\u00f3n venga sustancialmente determinado por una norma de rango superior o por acuerdos vinculantes adoptados, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, por \u00f3rganos mixtos Estado-comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nh)\u2003En casos de tramitaci\u00f3n urgente del procedimiento normativo.<br \/>\nEn cualquier caso, los supuestos previstos en las letras c), d) y e) constar\u00e1n debidamente justificados en el expediente.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Procedimiento ordinario<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003Inicio.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento de elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de ley, de los proyectos de decreto legislativo y de los proyectos de disposiciones reglamentarias se inicia por resoluci\u00f3n motivada del Consejero competente por raz\u00f3n de la materia, el cual designar\u00e1 al \u00f3rgano responsable de la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nCuando exista m\u00e1s de una consejer\u00eda con competencias en la materia, en la resoluci\u00f3n de inicio, firmada por los Consejeros competentes, se determinar\u00e1 la consejer\u00eda y el \u00f3rgano responsable de la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n2.\u2003La resoluci\u00f3n de inicio del procedimiento puede estar precedida de los estudios, de las consultas y de la redacci\u00f3n de los borradores que se encarguen para garantizar el acierto y la legalidad de la norma.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003Medidas provisionales.<br \/>\n1.\u2003Excepcionalmente, en la resoluci\u00f3n iniciadora de un procedimiento para la elaboraci\u00f3n de disposiciones reglamentarias, o despu\u00e9s de haberse dictado esta resoluci\u00f3n, se podr\u00e1 encomendar al \u00f3rgano competente en raz\u00f3n de la materia que adopte motivadamente aquellas medidas provisionales que considere adecuadas y necesarias para asegurar la eficacia de la regulaci\u00f3n que se prev\u00e9 establecer.<br \/>\n2.\u2003Estas medidas se tendr\u00e1n que implantar de acuerdo con los principios de igualdad, proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, en el marco de las previsiones que establece el art\u00edculo 56 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y de la normativa sectorial aplicable en cada caso.<br \/>\n3.\u2003Siempre que no se trate de supuestos de urgencia inaplazable, las medidas se adoptar\u00e1n previa audiencia a las personas directamente afectadas por un plazo de diez d\u00edas.<br \/>\n4.\u2003Las medidas se confirmar\u00e1n, modificar\u00e1n o extinguir\u00e1n en funci\u00f3n del desarrollo del procedimiento de elaboraci\u00f3n normativa y de la mayor o menor necesidad de proteger los intereses implicados. No obstante, el mantenimiento de las medidas una vez transcurridos dos meses desde su adopci\u00f3n requerir\u00e1 el informe previo de los servicios jur\u00eddicos.<br \/>\n5.\u2003Las medidas provisionales se extinguir\u00e1n en todo caso con la entrada en vigor del reglamento o una vez transcurridos los plazos que se hayan establecido al adoptarlas.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003Audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003El anteproyecto de ley, el proyecto de decreto legislativo o el proyecto de reglamento se someter\u00e1n a los siguientes tr\u00e1mites:<br \/>\na)\u2003Consulta de las consejer\u00edas de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, por medio de las secretar\u00edas generales, cuando resulte conveniente a criterio del \u00f3rgano responsable de la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nb)\u2003Audiencia de los interesados, directamente o por medio de las entidades que los agrupen o representen reconocidas por ley.<br \/>\nc)\u2003Consulta de los consejos insulares cuando la iniciativa les afecte.<br \/>\nd)\u2003Consulta de los ayuntamientos, directamente o por medio de las organizaciones representativas de estas entidades o de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n de los que formen parte, cuando la iniciativa les afecte.<br \/>\ne)\u2003Informaci\u00f3n p\u00fablica, cuando resulte preceptiva o sea conveniente a criterio del \u00f3rgano responsable de la tramitaci\u00f3n. A tal efecto, se publicar\u00e1 un anuncio en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb que indique el plazo para hacer sugerencias y el sitio web donde acceder al proyecto normativo.<br \/>\n2.\u2003El plazo de los tr\u00e1mites de audiencia y de informaci\u00f3n p\u00fablica, que se pueden impulsar de forma simult\u00e1nea, ser\u00e1 adecuado a la naturaleza de la disposici\u00f3n y, en cualquier caso, no inferior a diez d\u00edas.<br \/>\n3.\u2003Se podr\u00e1 prescindir de los tr\u00e1mites de audiencia y de informaci\u00f3n p\u00fablica en el supuesto de normas presupuestarias u organizativas, y, excepcionalmente, cuando concurran razones de inter\u00e9s p\u00fablico que lo justifiquen, las cuales han de constar en el expediente.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2003Informes y dict\u00e1menes preceptivos.<br \/>\n1.\u2003El anteproyecto de ley, el proyecto de decreto legislativo o el proyecto de reglamento se someter\u00e1n preceptivamente a los siguientes informes y dict\u00e1menes, que pueden impulsarse de forma simult\u00e1nea:<br \/>\na)\u2003El dictamen del Consejo Econ\u00f3mico y Social, en los casos previstos en la normativa reguladora.<br \/>\nb)\u2003El informe de evaluaci\u00f3n de impacto de g\u00e9nero, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa sobre igualdad.<br \/>\nc)\u2003En caso de regular un supuesto en el que los efectos del silencio administrativo sean desestimatorios, un informe que motive las razones de inter\u00e9s general que lo justifican.<br \/>\nd)\u2003Cuando se establezcan limitaciones para el acceso a actividades econ\u00f3micas y servicios o medidas que restrinjan la libertad de establecimiento, un informe que motive que concurren razones de inter\u00e9s general y que se respetan los principios de necesidad y proporcionalidad, en el marco de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de libre acceso a las actividades de servicios y de garant\u00eda de la unidad de mercado.<br \/>\ne)\u2003Otros informes o dict\u00e1menes que resulten preceptivos de conformidad con la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Una vez emitidos los informes y dict\u00e1menes a que hace referencia el apartado anterior, la versi\u00f3n resultante del anteproyecto o del proyecto normativo ser\u00e1 objeto de los siguientes tr\u00e1mites:<br \/>\na)\u2003Si se trata de anteproyectos de ley o de proyectos de decreto legislativo, un informe de la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de la iniciativa legislativa del Gobierno, que versar\u00e1 sobre los siguientes aspectos:<br \/>\n1)\u2003Congruencia de la iniciativa con otras que se encuentren en curso de elaboraci\u00f3n o en tramitaci\u00f3n en el Parlamento.<br \/>\n2)\u2003Calidad t\u00e9cnica de la propuesta normativa y suficiencia de la documentaci\u00f3n a que hace referencia este cap\u00edtulo.<br \/>\n3)\u2003La necesidad de incluir la derogaci\u00f3n expresa de otras normas, as\u00ed como de refundir en la nueva otras existentes en el mismo \u00e1mbito.<br \/>\n4)\u2003El cumplimiento de los principios y las reglas que establece este t\u00edtulo en todo lo que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Si se trata de proyectos de reglamento, un informe de los servicios jur\u00eddicos competentes, en el cual se incluir\u00e1 el examen del procedimiento seguido.<br \/>\n3.\u2003Completados los tr\u00e1mites a que hacen referencia los anteriores apartados, el anteproyecto o el proyecto normativo se someter\u00e1n al dictamen del Consejo Consultivo en los casos previstos en su ley reguladora.<br \/>\n4.\u2003Siempre que la normativa espec\u00edfica no establezca otro plazo, los informes se emitir\u00e1n en un plazo de diez d\u00edas, o de un mes cuando se soliciten a otra administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n5.\u2003La falta de emisi\u00f3n de un dictamen o de un informe dentro del plazo establecido no impide la continuaci\u00f3n del procedimiento, sin perjuicio de la incorporaci\u00f3n al expediente y la eventual consideraci\u00f3n cuando se reciban.<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2003Memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano que tramita el procedimiento elaborar\u00e1 una memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo, como documento din\u00e1mico, que se ir\u00e1 actualizando con la incorporaci\u00f3n de los aspectos relevantes resultantes de las diferentes fases de la tramitaci\u00f3n, desde el acuerdo de inicio hasta la finalizaci\u00f3n del procedimiento de elaboraci\u00f3n normativa.<br \/>\n2.\u2003La memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo incorporar\u00e1 los siguientes contenidos:<br \/>\na)\u2003Oportunidad de la propuesta normativa: justificaci\u00f3n de la necesidad de regulaci\u00f3n y del rango normativo y adecuaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n a los objetivos y finalidades de la norma.<br \/>\nb)\u2003Contenido: marco normativo en el que se inserta la propuesta, relaci\u00f3n de disposiciones vigentes a las que afecta o deroga, adecuaci\u00f3n al orden de distribuci\u00f3n de competencias y relaci\u00f3n con el ordenamiento estatal y europeo.<br \/>\nc)\u2003An\u00e1lisis de los siguientes impactos:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Impacto econ\u00f3mico, que evaluar\u00e1 las consecuencias de la aplicaci\u00f3n sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Impacto presupuestario, con referencia a la incidencia eventual de la norma en los ingresos y en los gastos del sector p\u00fablico.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Cargas administrativas que comporta la propuesta.<br \/>\nd)\u2003An\u00e1lisis y valoraci\u00f3n resumida de las alegaciones presentadas en los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, y de los informes emitidos, y su reflejo en el texto de la propuesta, si procede.<br \/>\ne)\u2003Referencia al procedimiento de elaboraci\u00f3n normativa, con la constancia, si procede, de la tramitaci\u00f3n urgente.<br \/>\nf)\u2003Evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los principios de buena regulaci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003Cualquier otro aspecto, incluidos los de car\u00e1cter ling\u00fc\u00edstico, que resulte relevante a criterio del \u00f3rgano que tramita el procedimiento, as\u00ed como otras evaluaciones de impacto previstas en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Procedimiento de urgencia<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2003Tramitaci\u00f3n de urgencia.<br \/>\n1.\u2003El Consejero competente puede acordar la tramitaci\u00f3n urgente del procedimiento de elaboraci\u00f3n de anteproyectos de ley, de decretos legislativos y de disposiciones reglamentarias del Gobierno cuando se d\u00e9 alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na)\u2003Cuando sea necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposici\u00f3n de directivas comunitarias o lo establecido en otras leyes o normas del derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nb)\u2003Cuando se den circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que requieran la aprobaci\u00f3n y la entrada en vigor urgente de la disposici\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La tramitaci\u00f3n por v\u00eda de urgencia implica que:<br \/>\na)\u2003Los plazos previstos para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites del procedimiento de elaboraci\u00f3n se reducen a la mitad.<br \/>\nb)\u2003Los plazos de las audiencias y de la informaci\u00f3n p\u00fablica se reducen a cinco d\u00edas, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 58.3 de esta ley.<br \/>\n3.\u2003Las circunstancias que motivan la tramitaci\u00f3n urgente del procedimiento constar\u00e1n debidamente justificadas en la resoluci\u00f3n de inicio.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Procedimiento simplificado de elaboraci\u00f3n de textos consolidados de reglamentos<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2003Procedimiento simplificado de elaboraci\u00f3n de textos consolidados de reglamentos.<br \/>\n1.\u2003Los textos consolidados de reglamentos se aprobar\u00e1n siguiendo los tr\u00e1mites del procedimiento simplificado regulados en este art\u00edculo.<br \/>\nA los efectos de este procedimiento, se entiende por texto consolidado de un reglamento el que re\u00fane en una \u00fanica versi\u00f3n el texto inicial del reglamento, con la sustituci\u00f3n de las disposiciones modificadas, la eliminaci\u00f3n de las derogadas expresamente y la incorporaci\u00f3n de las adicionadas.<br \/>\n2.\u2003El procedimiento simplificado para la elaboraci\u00f3n de los textos consolidados se inicia por el Consejero competente por raz\u00f3n de la materia, el cual designar\u00e1 al \u00f3rgano responsable de la tramitaci\u00f3n del procedimiento y justificar\u00e1 la necesidad de realizar la consolidaci\u00f3n. Tambi\u00e9n indicar\u00e1, cuando lo considere adecuado, la posibilidad de armonizar, aclarar y regularizar las disposiciones del texto consolidado.<br \/>\n3.\u2003Los proyectos de textos consolidados \u00fanicamente se someter\u00e1n a los siguientes tr\u00e1mites e informes:<br \/>\na)\u2003Informe de la secretar\u00eda general de la correspondiente consejer\u00eda, que se referir\u00e1 a la adecuaci\u00f3n del procedimiento seguido, de acuerdo con la limitaci\u00f3n y los tr\u00e1mites procedimentales establecidos en este art\u00edculo.<br \/>\nb)\u2003Informe de impacto de g\u00e9nero, en los casos en los que de las normas objeto de consolidaci\u00f3n, no se hubiera emitido tal informe en el momento en que se tramitaron. Dicho informe se emitir\u00e1 en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n4.\u2003Cuando los proyectos de textos consolidados incluyan la armonizaci\u00f3n, la aclaraci\u00f3n o la regularizaci\u00f3n de los reglamentos que se consolidan, ser\u00e1 tambi\u00e9n preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo.<br \/>\n5.\u2003Los reglamentos aprobados a trav\u00e9s de este procedimiento incluir\u00e1n la denominaci\u00f3n \u00abtexto consolidado\u00bb en el t\u00edtulo de la disposici\u00f3n y se publicar\u00e1n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nPrincipios de actuaci\u00f3n del Gobierno<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2003Principios generales.<br \/>\nEl Gobierno y sus miembros ajustar\u00e1n su actuaci\u00f3n a los principios y a las reglas establecidas en esta ley y a los que la legislaci\u00f3n disponga con car\u00e1cter general para los cargos p\u00fablicos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nPrincipios y reglas de conducta<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2003Gobierno abierto.<br \/>\nEl Gobierno y sus miembros garantizar\u00e1n la transparencia, la participaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n ciudadana en los asuntos p\u00fablicos. Para conseguir este objetivo:<br \/>\na)\u2003Tienen que informar de forma clara y comprensible de los servicios, planes, programas y actividades que desarrollen; implantar mecanismos y espacios para escuchar a los ciudadanos, aprovechando sobre todo las nuevas tecnolog\u00edas; y facilitar la rendici\u00f3n de cuentas.<br \/>\nb)\u2003Tienen que promover la colaboraci\u00f3n y la participaci\u00f3n de entidades ciudadanas, empresas y otros agentes sociales en la acci\u00f3n de gobierno.<br \/>\nc)\u2003Tienen que garantizar la apertura y la publicitaci\u00f3n de estad\u00edsticas y datos p\u00fablicos para los ciudadanos y entidades p\u00fablicas y privadas, en formatos reutilizables y accesibles telem\u00e1ticamente.<br \/>\nd)\u2003Tienen que fundamentar la publicaci\u00f3n y la publicitaci\u00f3n de informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico garantizando la especial protecci\u00f3n del derecho de las personas.<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2003Principios \u00e9ticos.<br \/>\nEl Gobierno y sus miembros ajustar\u00e1n sus actuaciones a los siguientes principios \u00e9ticos y de buen gobierno:<br \/>\na)\u2003Integridad, honestidad, credibilidad, ejemplaridad, dedicaci\u00f3n al servicio p\u00fablico y responsabilidad.<br \/>\nb)\u2003Transparencia en la gesti\u00f3n y accesibilidad de los ciudadanos a los datos p\u00fablicos, de acuerdo con la normativa vigente.<br \/>\nc)\u2003Objetividad, neutralidad, imparcialidad y confidencialidad.<br \/>\nd)\u2003Cuidado del inter\u00e9s general evitando el conflicto de intereses.<br \/>\ne)\u2003Buena fe y diligencia en el cumplimiento de las obligaciones y el fomento de la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nf)\u2003Promoci\u00f3n de los derechos humanos y de las libertades p\u00fablicas.<br \/>\ng)\u2003Fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, y garant\u00eda de no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2003Reglas de conducta.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Gobierno puede aprobar el c\u00f3digo de conducta del Gobierno y de sus miembros, quienes, en cualquier caso, tienen que cumplir los deberes siguientes:<br \/>\na)\u2003Ejercer sus funciones con dedicaci\u00f3n, profesionalidad y competencia.<br \/>\nb)\u2003Cumplir las funciones con imparcialidad, responsabilidad y lealtad institucional, velando siempre por la consecuci\u00f3n de los intereses generales.<br \/>\nc)\u2003Actuar con transparencia en la gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, favoreciendo la accesibilidad de los ciudadanos y la receptividad de la administraci\u00f3n a sus demandas.<br \/>\nd)\u2003Ejecutar el gasto p\u00fablico con eficacia, eficiencia, econom\u00eda, transparencia y contenci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Abstenerse de cualquier actividad que pueda comprometer la objetividad o generar conflictos de intereses con el \u00e1mbito funcional p\u00fablico en el cual act\u00faan.<br \/>\nf)\u2003Guardar la debida reserva respecto a los hechos o a las informaciones de los que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de las competencias y funciones propias, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre transparencia.<br \/>\ng)\u2003Asegurar a los ciudadanos un trato igualitario y sin discriminaciones.<br \/>\nh)\u2003Mantener una conducta digna y tratar a los ciudadanos con correcci\u00f3n.<br \/>\ni)\u2003Ejercer los poderes atribuidos con la finalidad exclusiva para la cual les fueron otorgados.<br \/>\nj)\u2003Tratar con correcci\u00f3n a los empleados p\u00fablicos.<br \/>\nk)\u2003Gestionar, proteger y conservar adecuadamente los recursos p\u00fablicos, que no pueden ser utilizados para actividades que no est\u00e9n vinculadas a los correspondientes servicios o actuaciones p\u00fablicas.<br \/>\nl)\u2003Poner en conocimiento de los \u00f3rganos competentes los hechos o las actuaciones que conozcan y que puedan ser considerados constitutivos de corrupci\u00f3n o conductas fraudulentas o ilegales contrarias a los intereses generales.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, el Gobierno y sus miembros se abstendr\u00e1n de tener los siguientes comportamientos:<br \/>\na)\u2003Intervenir en cualquier asunto en el que se d\u00e9 cualquier causa que pueda comprometer o afectar a su objetividad.<br \/>\nb)\u2003Aceptar un trato de favor o una situaci\u00f3n que implique privilegio o ventaja injustificada.<br \/>\nc)\u2003Aceptar regalos o servicios de favor protocolario que excedan los usos habituales, sociales o de cortes\u00eda.<br \/>\nd)\u2003Llevar a cabo actividades p\u00fablicas o privadas que puedan menoscabar la dignidad del cargo p\u00fablico.<br \/>\ne)\u2003Llevar a cabo actuaciones que puedan poner en peligro o en riesgo los recursos p\u00fablicos o la buena imagen de las entidades p\u00fablicas.<br \/>\nf)\u2003Valerse de su posici\u00f3n para obtener ventajas personales o materiales.<br \/>\nArt\u00edculo 67.\u2003Dedicaci\u00f3n exclusiva al cargo p\u00fablico.<br \/>\nLos miembros del Gobierno ejercer\u00e1n sus funciones con dedicaci\u00f3n exclusiva y est\u00e1n sometidos a la legislaci\u00f3n sobre incompatibilidades y conflicto de intereses de los miembros del Gobierno y de los cargos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 68.\u2003Deber de inhibici\u00f3n o de abstenci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los miembros del Gobierno deber\u00e1n inhibirse o abstenerse de participar en la toma de decisiones cuando exista conflicto de intereses.<br \/>\n2.\u2003Se produce conflicto de intereses cuando los miembros del Gobierno intervienen en decisiones relacionadas con asuntos en los que concurren intereses del cargo o empleo p\u00fablicos e intereses privados personales, de familiares directos o compartidos con terceras personas.<br \/>\n3.\u2003El incumplimiento de este deber da lugar a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen previsto en materia de incompatibilidades y de conflicto de intereses.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nInformaci\u00f3n y publicidad<br \/>\nArt\u00edculo 69.\u2003Publicidad en la acci\u00f3n de gobierno.<br \/>\nEl Gobierno de las Illes Balears, en el marco de la legislaci\u00f3n sobre transparencia y sobre publicidad institucional por parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica, garantizar\u00e1 la publicidad de sus actuaciones y el acceso de la ciudadan\u00eda a la informaci\u00f3n relativa a todos los aspectos que afectan a la gesti\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\nArt\u00edculo 70.\u2003Publicidad en el nombramiento de los miembros del Gobierno.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Gobierno comunicar\u00e1 al Parlamento el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003El Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con los mecanismos que prev\u00e9 su reglamento, puede recabar la comparecencia de la persona nombrada, con la finalidad de evaluar la idoneidad para el cargo y el proyecto que presenta para la acci\u00f3n de gobierno.<br \/>\n3.\u2003Los curr\u00edculos acad\u00e9micos y profesionales de los miembros del Gobierno se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web institucional que corresponda.<br \/>\nArt\u00edculo 71.\u2003Informaci\u00f3n sobre retribuciones y declaraciones patrimoniales.<br \/>\n1.\u2003Los miembros del Gobierno tienen la obligaci\u00f3n de formular una declaraci\u00f3n patrimonial que abarque la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, intereses y actividades, en los t\u00e9rminos que establece la ley reguladora de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Las retribuciones que los miembros del Gobierno perciban por raz\u00f3n de su cargo tienen que ser objeto de publicidad, con la indicaci\u00f3n expresa de los diferentes conceptos retributivos, en la p\u00e1gina web institucional que corresponda.<br \/>\n3.\u2003Tambi\u00e9n se dar\u00e1 publicidad a las compensaciones, los beneficios, las indemnizaciones o las dietas que se reciban por cualquier concepto vinculado con el ejercicio del cargo p\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003\u00c1mbito espec\u00edfico de aplicaci\u00f3n del t\u00edtulo V.<br \/>\n1.\u2003Los principios y las reglas de conductas establecidas en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo V de esta ley ser\u00e1n tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a los altos cargos, al personal eventual y a todo el personal que ocupe cualquier puesto de trabajo de naturaleza directiva de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, independientemente de su denominaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, ser\u00e1 aplicable al personal directivo, a los \u00f3rganos directivos y al personal eventual de los entes del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nNo obstante lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores, lo dispuesto en el art\u00edculo 67 de esta ley para los miembros del Gobierno ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal que ocupa puestos de trabajo de naturaleza directiva de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica y al personal directivo de los entes del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, a no ser que una ley especial o posterior establezca una regulaci\u00f3n diferente.<br \/>\n2.\u2003Las obligaciones de informaci\u00f3n y publicidad establecidas en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V de esta ley ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables a los siguientes cargos p\u00fablicos de la comunidad aut\u00f3noma:<br \/>\na)\u2003A los titulares de los \u00f3rganos directivos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y los asimilados en rango a director general.<br \/>\nb)\u2003A los titulares de los \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n de los entes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico a los que hacen referencia los art\u00edculos 20 y 21 de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nc)\u2003A los titulares de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los Servicios Centrales y de las gerencias del Servicio de Salud de las Illes Balears.<br \/>\nd)\u2003A los cargos de Presidente, Vicepresidente y secretario general de los \u00f3rganos de consulta y asesoramiento estatutarios creados por ley, cuando est\u00e9n incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa de incompatibilidades de los miembros del Gobierno.<br \/>\ne)\u2003A los restantes cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico nombrados por decreto o por acuerdo del Consejo de Gobierno, sea cual sea su denominaci\u00f3n, cuando sean retribuidos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Obligaciones de los \u00f3rganos del sector p\u00fablico instrumental durante el periodo de transici\u00f3n entre gobiernos.<br \/>\nDurante el periodo de transici\u00f3n entre gobiernos, los \u00f3rganos superiores de direcci\u00f3n y los \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n de los entes del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma actuar\u00e1n con observancia de los principios, deberes y reglas establecidos en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo II para el gobierno en funciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Tratamiento de los cargos p\u00fablicos.<br \/>\nLos miembros del Gobierno y los cargos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y del sector p\u00fablico instrumental tienen el tratamiento de se\u00f1or o se\u00f1ora.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Referencias gen\u00e9ricas.<br \/>\nEn esta ley se utiliza la forma no marcada en cuanto al g\u00e9nero, que coincide formalmente con la masculina, en todas las referencias a \u00f3rganos, cargos y funciones, de modo que se entender\u00e1n referidas al masculino o al femenino seg\u00fan la identidad de g\u00e9nero de la persona titular de quien se trate.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Informe sobre la organizaci\u00f3n territorial.<br \/>\nEn el marco del art\u00edculo 57 del Estatuto de Autonom\u00eda, que habilita al Gobierno de las Illes Balears a establecer organismos, servicios y dependencias en cualquiera de las islas, el Gobierno tiene que encomendar al Instituto de Estudios Auton\u00f3micos la elaboraci\u00f3n de un informe relativo a la organizaci\u00f3n territorial de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y de los entes que de ella dependen, como tambi\u00e9n de la ubicaci\u00f3n territorial de los organismos, servicios y dependencias de estas entidades.<br \/>\nEl informe contendr\u00e1 una diagnosis del actual modelo y el estudio de las posibles alternativas. Este informe y sus conclusiones, una vez aprobadas por el Gobierno, se presentar\u00e1n ante la Comisi\u00f3n General de Consejos Insulares para su debate, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Autorizaci\u00f3n al Gobierno para la aprobaci\u00f3n de textos refundidos.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno para que, en el plazo m\u00e1ximo de 12 meses desde la publicaci\u00f3n de la presente ley, apruebe los textos refundidos de las siguientes leyes, afectadas todas ellas por modificaciones introducidas por la Ley 1\/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears:<br \/>\n1.\u2003Ley 23\/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, afectada por:<br \/>\n\u2013\u2002La Ley 6\/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y econ\u00f3mico-administrativas.<br \/>\n\u2013\u2002La Ley 8\/2008, de 5 de junio, de modificaci\u00f3n de la Ley 23\/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.<br \/>\n\u2013\u2002La Ley 6\/2012, de 6 de junio, de modificaci\u00f3n de la Ley 23\/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.<br \/>\n\u2013\u2002La Ley 15\/2016, de 2 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley 23\/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.<br \/>\n\u2013\u2002La ley 1\/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Ley 4\/2011, de 31 de marzo, de la buena administraci\u00f3n y del buen gobierno de las Illes Balears, afectada por:<br \/>\n\u2013\u2002Ley 16\/2016, de 9 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears.<br \/>\n\u2013\u2002La Ley 1\/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes balears.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2008, de 22 de mayo, del Estatuto de los Expresidentes del Parlamento de las Illes Balears.<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo \u00fanico de la Ley 6\/2008, de 22 de mayo, del Estatuto de los Expresidentes del Parlamento de las Illes Balears, que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo \u00fanico.<br \/>\n1.\u2003Las personas que hayan ocupado la Presidencia del Parlamento de las Illes Balears tienen derecho a recibir, con car\u00e1cter permanente, el tratamiento de se\u00f1or o se\u00f1ora y las atenciones honor\u00edficas y protocolarias correspondientes, siempre que no hayan cesado por sentencia firme de los tribunales que las inhabiliten para ostentar el cargo de diputado o por incompatibilidad declarada y publicada, de acuerdo con la normativa espec\u00edfica de aplicaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 23\/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 15 de la Ley 23\/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 15.<br \/>\nEl Alcalde o la Alcaldesa preside la corporaci\u00f3n y representa al Ayuntamiento de Palma. Disfruta, para el desarrollo de sus tareas, de las competencias y facultades que le otorgan la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local y el resto de disposiciones aplicables.<br \/>\nEl Alcalde o la Alcaldesa tiene el tratamiento de se\u00f1or o se\u00f1ora.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/1993, de 10 de marzo, del S\u00edndic de Greuges de las Illes Balears.<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo 3 de la Ley 1\/1993, de 10 de marzo, del S\u00edndic de Greuges de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.\u2003El S\u00edndic de Greuges tiene el tratamiento de se\u00f1or o se\u00f1ora y tiene derecho a las retribuciones que fije la ley de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003R\u00e9gimen singular de Formentera.<br \/>\nDadas las singularidades territoriales y administrativas de la isla de Formentera, el Gobierno de las Illes Balears prestar\u00e1 al Consejo Insular de Formentera:<br \/>\na)\u2003Apoyo t\u00e9cnico, administrativo y de gesti\u00f3n, adicionales, para garantizar la prestaci\u00f3n integral de los servicios municipales en la totalidad del territorio de Formentera.<br \/>\nb)\u2003Asistencia y cooperaci\u00f3n jur\u00eddica.<br \/>\nc)\u2003Colaboraci\u00f3n activa en el fomento del desarrollo econ\u00f3mico y social de Formentera.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Adaptaci\u00f3n a la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nMientras no entren en vigor las normas que regulan el archivo electr\u00f3nico \u00fanico de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o no se disponga de los medios electr\u00f3nicos necesarios que permitan la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00edntegra de los expedientes electr\u00f3nicos previstos en esta ley, se podr\u00e1n mantener los mismos canales, medios y sistemas vigentes de tramitaci\u00f3n de los procedimientos hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\n1.\u2003Queda derogada la Ley 4\/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, as\u00ed como todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo dispuesto en esta ley o se opongan a ella.<br \/>\n2.\u2003Quedan derogados el apartado 2 del art\u00edculo 13, la secci\u00f3n primera del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II, el art\u00edculo 42 y la disposici\u00f3n final primera de la Ley 4\/2011, de 31 de marzo, de la buena administraci\u00f3n y del buen gobierno.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Los apartados 7 y 8 del art\u00edculo 18 de la Ley 5\/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, quedan modificados de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab7.\u2003Proyectos de disposiciones reglamentarias del Gobierno y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, excepto los siguientes:<br \/>\na)\u2003Los de car\u00e1cter organizativo o sus modificaciones.<br \/>\nb)\u2003Los proyectos de orden de Consejero que se limiten a desarrollar el contenido de decretos que ya hayan sido objeto de dictamen.<br \/>\nc)\u2003Las \u00f3rdenes de Consejero por las que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones.<br \/>\nd)\u2003Los proyectos reglamentarios en relaci\u00f3n con textos consolidados de car\u00e1cter reglamentario, excepto los armonizados en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 62.4 de la Ley 1\/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\n8.\u2003Proyectos de reglamento ejecutivo que tengan que ser aprobados por los consejos insulares.\u00bb<br \/>\n2.\u2003El apartado 2 del art\u00edculo 24 de la Ley 5\/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u2003En los supuestos de los n\u00fameros 1, 5, 6, 7 y 8 del art\u00edculo 18, y de las letras b), d), e) y f) del art\u00edculo 19, el plazo es de treinta d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nEn el supuesto de la letra a) del n\u00famero 12 del art\u00edculo 18, el plazo es de dos meses.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Illes Balears.<br \/>\nEl art\u00edculo 3 de la Ley 10\/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 3.\u2003Plazo de evacuaci\u00f3n de dict\u00e1menes.<br \/>\n1.\u2003El Consejo Econ\u00f3mico y Social emitir\u00e1 los dict\u00e1menes previstos en las letras a), b) y c) del art\u00edculo 2.1 en el plazo de un mes. En caso de que en la remisi\u00f3n del expediente se haga constar de manera expresa y razonada la urgencia, el plazo para evacuarlos ser\u00e1 de diez d\u00edas h\u00e1biles desde su recepci\u00f3n. Transcurrido el correspondiente plazo sin que se haya emitido el dictamen, se entender\u00e1 evacuado con los efectos que legal o reglamentariamente sean procedentes.<br \/>\nLos dict\u00e1menes relativos a proyectos de disposiciones generales, de rango legal o reglamentario, se solicitar\u00e1n y evacuar\u00e1n en la fase procedimental establecida en la ley reguladora del Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Cuando un proyecto o un asunto de los contemplados en este art\u00edculo deba ser sometido al dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, el expediente incluir\u00e1 el dictamen correspondiente del Consejo Econ\u00f3mico y Social, si lo hubiera.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nSe a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimosexta a la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2003Controversias jur\u00eddicas entre la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y los entes integrantes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico.<br \/>\n1.\u2003Las controversias jur\u00eddicas que se susciten entre la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y cualquiera de los entes integrantes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, o entre dos o m\u00e1s de estos entes, se resolver\u00e1n de la manera establecida en esta disposici\u00f3n adicional.<br \/>\nDe acuerdo con ello, y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci\u00f3n contenciosa-administrativa, no se puede acudir a la v\u00eda administrativa ni jurisdiccional con el fin de resolver estas controversias.<br \/>\n2.\u2003Planteada una controversia, las partes enfrentadas deber\u00e1n ponerla en conocimiento, de manera inmediata, de la Direcci\u00f3n General de Coordinaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Presidencia, la cual solicitar\u00e1 los informes t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que considere necesarios para conocer y valorar mejor la cuesti\u00f3n debatida, y elaborar\u00e1 las propuestas de decisi\u00f3n pertinentes.<br \/>\nLas propuestas que haga la citada direcci\u00f3n general, junto con el resto de la documentaci\u00f3n inherente a la controversia, se remitir\u00e1n a la consejera de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas y a las personas titulares de las consejer\u00edas de adscripci\u00f3n de los entes en conflicto en cada caso.<br \/>\n3.\u2003El Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas y de las personas titulares de las consejer\u00edas de adscripci\u00f3n de los entes correspondientes, dictar\u00e1 un acuerdo por el que establezca de manera vinculante para las partes las medidas que cada una de estas tienen que adoptar para solucionar el conflicto o la controversia planteados.<br \/>\nEste acuerdo del Consejo de Gobierno tampoco es susceptible de ning\u00fan recurso por las partes en conflicto.<br \/>\n4.\u2003Las normas establecidas en esta disposici\u00f3n adicional no son aplicables a los conflictos, las cuestiones o los procedimientos que dispongan de una normativa espec\u00edfica para la resoluci\u00f3n de las discrepancias correspondientes.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2003, de 26 de marzo, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Se modifica el art\u00edculo 4 de la Ley 3\/2003, de 26 de marzo, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4.\u2003Estructura territorial.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma se estructura en \u00f3rganos centrales y perif\u00e9ricos, si bien estos \u00faltimos tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional.<br \/>\n2.\u2003Cuando las caracter\u00edsticas de la materia lo exijan, y de acuerdo con los mecanismos legalmente previstos, los consejos insulares y los municipios han de asumir, en el \u00e1mbito territorial establecido, las facultades ejecutivas correspondientes a competencias de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se suprime el cap\u00edtulo IV, \u00abLas reclamaciones previas\u00bb, del t\u00edtulo V de la Ley 3\/2003, de 26 de marzo, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo 4 de la Ley 2\/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, al cual se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abEl personal al que se refiere este art\u00edculo no puede compatibilizar su cargo o puesto de trabajo con la condici\u00f3n de representante electo en colegios profesionales, c\u00e1maras o entidades que tengan atribuidas funciones p\u00fablicas o coadyuven con ellas.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nEl segundo p\u00e1rrafo del apartado 1 de la disposici\u00f3n final vig\u00e9simo quinta de la Ley 14\/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2019, queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abNo obstante, las modificaciones normativas que contienen los puntos 1 a 3 y 6 de la disposici\u00f3n final segunda de esta ley empiezan a entrar en vigor el 31 de diciembre de 2018.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 3.2 y 5.2 de la Ley 8\/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Se modifica el art\u00edculo 3.2 de la Ley 8\/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Son asimismo inelegibles:<br \/>\na)\u2003Los miembros del Gobierno del Estado y las personas titulares de las secretar\u00edas de Estado, subsecretar\u00edas, secretar\u00edas t\u00e9cnicas y direcciones generales de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nb)\u2003Las personas titulares de la Sindicatura de Greuges, de la Sindicatura de Cuentas y de la Direcci\u00f3n de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears.<br \/>\nc)\u2003Los parlamentarios de las asambleas legislativas de otras comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nd)\u2003Los miembros de los gobiernos de las otras comunidades aut\u00f3nomas y los altos cargos de estas.<br \/>\ne)\u2003Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por estados extranjeros.<br \/>\nf)\u2003Las personas titulares del \u00f3rgano superior unipersonal de la Corporaci\u00f3n de Radiotelevisi\u00f3n Espa\u00f1ola, los miembros del \u00f3rgano superior colegiado de esta y los titulares directores de sus sociedades, como tambi\u00e9n las personas titulares del \u00f3rgano superior unipersonal y los miembros del \u00f3rgano superior colegiado de las radiotelevisiones de las otras comunidades aut\u00f3nomas.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se modifica el art\u00edculo 5.2 de la Ley 8\/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Tambi\u00e9n son incompatibles, adem\u00e1s de las personas comprendidas en el art\u00edculo 155.2 y 3 de la Ley Org\u00e1nica de r\u00e9gimen electoral general:<br \/>\na)\u2003Los senadores, salvo las personas elegidas en representaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nb)\u2003Las personas que ostenten la condici\u00f3n de parlamentarios europeos.<br \/>\nc)\u2003Las personas titulares de las direcciones generales, secretar\u00edas generales y otros \u00f3rganos asimilados en rango, de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, as\u00ed como de las direcciones de los gabinetes de la Presidencia y de las consejer\u00edas, y los asimilados a estas.<br \/>\nd)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general y las que ostenten la condici\u00f3n de miembros del Consejo de Direcci\u00f3n del Ente p\u00fablico de Radiotelevisi\u00f3n de las Illes Balears.\u00bb<br \/>\n3.\u2003El contenido de la letra d) del art\u00edculo 5.2 de la Ley 8\/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, vigente a la entrada en vigor de la presente ley, se convierte en el apartado 3 del mismo art\u00edculo y, en consecuencia, los apartados 3 y 4 pasan a ser los apartados 4 y 5, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Baleares.<br \/>\nSe introduce una nueva disposici\u00f3n adicional a la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con el contenido siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003Los entes instrumentales auton\u00f3micos como medios propios de los consejos insulares.<br \/>\nLos entes instrumentales de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma se pueden considerar medios propios de los consejos insulares, a los efectos de que estas instituciones les puedan encargar actuaciones en el \u00e1mbito de sus competencias, siempre que, previamente, los entes instrumentales cumplan los requisitos que establece el art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena.\u2003Modificaci\u00f3n del apartado 3 de la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 16\/2016, de 9 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears.<br \/>\nSe modifica el apartado 3 de la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 16\/2016, de 9 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final tercera.<br \/>\n3.\u2003El director o la directora de la Oficina tiene que elevar al Gobierno de las Illes Balears las propuestas de desarrollo reglamentario que considere necesarias para la ejecuci\u00f3n de esta ley. El Gobierno las tramitar\u00e1 y aprobar\u00e1, si procede, en el plazo de seis meses.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Desarrollo normativo.<br \/>\nSe habilita al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<br \/>\nPor tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<br \/>\nPalma, 31 de enero de 2019.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 15, de 2 de febrero de 2019)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[1744],"class_list":["post-13647","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-gobiernoilles-balears"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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