{"id":13659,"date":"2020-12-23T12:48:22","date_gmt":"2020-12-23T12:48:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/proteccion-integral-contra-la-discriminacion-por-orientacion-sexual-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:04","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:04","slug":"proteccion-integral-contra-la-discriminacion-por-orientacion-sexual-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13659","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n integral contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual ARAGON"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 18\/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protecci\u00f3n integral contra la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 27 de febrero de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEn nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n y ordeno se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nPre\u00e1mbulo.<br \/>\nT\u00edtulo preliminar.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Principios.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Definiciones.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Observatorio aragon\u00e9s contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Reconocimiento, apoyo institucional y concienciaci\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Cl\u00e1usula general antidiscriminatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Car\u00e1cter transversal de las pol\u00edticas p\u00fablicas de integraci\u00f3n y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00edtulo I.\u2003Pol\u00edticas p\u00fablicas para garantizar la igualdad y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero de las personas LGTBI.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Medidas en el \u00e1mbito social.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Apoyo y protecci\u00f3n a colectivos vulnerables.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, homofamilifobia y transfamilifobia.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de la salud.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Protecci\u00f3n del derecho a la salud f\u00edsica, mental, sexual y reproductiva.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Atenci\u00f3n sanitaria y reproductiva.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Formaci\u00f3n de profesionales sanitarios.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Medidas de prevenci\u00f3n de infecciones de transmisi\u00f3n sexual.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Consentimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Documentaci\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Medidas en el \u00e1mbito laboral y de la responsabilidad social empresarial.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Pol\u00edticas de fomento de la igualdad de oportunidades, respeto a la diversidad y a la no discriminaci\u00f3n en el empleo.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003La realidad LGTBI en el \u00e1mbito de la responsabilidad social empresarial.<br \/>\nCap\u00edtulo IV.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Plan integral sobre educaci\u00f3n y diversidad LGTBI.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Planes y contenidos educativos.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Acciones de formaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Protocolo de prevenci\u00f3n de comportamientos y actitudes discriminatorios por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, interfobia y homofamilifobia.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Universidad.<br \/>\nCap\u00edtulo V.\u2003Medidas en el \u00e1mbito familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Protecci\u00f3n de la diversidad familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Adopci\u00f3n y acogimiento familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Violencia en el \u00e1mbito familiar.<br \/>\nCap\u00edtulo VI.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de la juventud.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Protecci\u00f3n de j\u00f3venes LGTBI.<br \/>\nCap\u00edtulo VII.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de la cultura, del ocio y del tiempo libre.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Promoci\u00f3n de una cultura inclusiva.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Ocio y tiempo libre.<br \/>\nCap\u00edtulo VIII.\u2003Medidas en el \u00e1mbito del deporte.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Promoci\u00f3n de la diversidad y la inclusi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Medidas que afectan a las entidades deportivas.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Medidas de actuaci\u00f3n desarrolladas con las instituciones deportivas que regulan y organizan la competici\u00f3n deportiva.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Medidas sobre el deporte como espect\u00e1culo y su proyecci\u00f3n p\u00fablica en la sociedad.<br \/>\nCap\u00edtulo IX.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo.<br \/>\nCap\u00edtulo X.\u2003Comunicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Tratamiento igualitario de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003C\u00f3digo deontol\u00f3gico.<br \/>\nCap\u00edtulo XI.\u2003Medidas en el \u00e1mbito policial.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Protocolo de atenci\u00f3n policial ante delitos de odio.<br \/>\nT\u00edtulo II.\u2003Medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Documentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Contrataci\u00f3n administrativa y subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Formaci\u00f3n de las empleadas y los empleados p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Evaluaci\u00f3n de impacto sobre orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Criterio de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Derecho de admisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Derecho de admisi\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Medidas de tutela administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Concepto de persona interesada en el procedimiento administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Inversi\u00f3n de la carga de la prueba.<br \/>\nT\u00edtulo III.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Responsabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Reincidencia.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003Sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003Prescripci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Publicidad de las sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003Procedimiento sancionador.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Adaptaci\u00f3n de la ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Impacto social de la ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/1987, de 15 de abril, de creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y control parlamentario de la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de las Leyes civiles aragonesas que, con el t\u00edtulo de \u00abC\u00f3digo del Derecho Foral de Arag\u00f3n\u00bb, se aprueba por Decreto Legislativo 1\/2011, de 22 de marzo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresi\u00f3n de G\u00e9nero e Igualdad Social y no Discriminaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Desarrollo reglamentario.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nEn el momento actual asistimos a un profundo cambio social, con una mayor presencia y visibilidad en todas las esferas de la sociedad aragonesa de personas homosexuales, bisexuales, transexuales e intersexuales. Espa\u00f1a fue pionera en la puesta en marcha de marcos normativos que avanzaban hacia la igualdad de las personas LGTBI. En 2005 se aprob\u00f3 la Ley que permit\u00eda el matrimonio y la adopci\u00f3n de hijos o hijas a personas del mismo sexo y en 2007 se regul\u00f3 la Ley de rectificaci\u00f3n registral de la menci\u00f3n relativa al sexo de las personas, aunque en ella quedaron excluidas las personas migrantes y las menores de edad y mantiene una visi\u00f3n patologista de la transexualidad. La presente ley se suma a las numerosas leyes auton\u00f3micas elaboradas en nuestro pa\u00eds para garantizar los derechos de las personas LGTBI. Todas las personas, independientemente de su orientaci\u00f3n sexual, diversidad sexual o identidad de g\u00e9nero, tienen derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegidas contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nA pesar de los avances, queda mucho por hacer. La diversidad familiar LGTBI queda todav\u00eda invisibilizada, oculta al reconocimiento social y amenazada constantemente por la homofamilifobia y transfamilifobia, donde, adem\u00e1s, en los hijos y las hijas de estas familias se da la discriminaci\u00f3n por asociaci\u00f3n. Por ello, se debe garantizar el reconocimiento de la heterogeneidad del hecho familiar en igualdad de condiciones y en todos los \u00e1mbitos.<br \/>\nPor otra parte, el informe de delitos de odio en Espa\u00f1a sit\u00faa los incidentes que tienen que ver con la orientaci\u00f3n sexual de la v\u00edctima a la cabeza del ranking, por delante del racismo o la xenofobia. M\u00e1s del 5 % de los alumnos y las alumnas lesbianas, gais, transexuales y bisexuales afirma haber sido agredido f\u00edsicamente alguna vez en su instituto por ser o parecer LGTBI, y m\u00e1s del 11 % reconoce haberlo presenciado, seg\u00fan el \u00faltimo y m\u00e1s importante estudio de campo realizado hasta el momento sobre la situaci\u00f3n en que se encuentran las personas adolescentes y j\u00f3venes LGTBI en el \u00e1mbito educativo: \u00abInvestigaci\u00f3n sobre homofobia en las aulas. \u00bfEducamos en la diversidad afectivo-sexual?\u00bb Tampoco puede dejar de mencionarse el autoodio como consecuencia de la discriminaci\u00f3n dentro del propio colectivo LGTBI.<br \/>\nIgualmente, no se pueden dejar atr\u00e1s a las personas m\u00e1s olvidadas hasta ahora por la sociedad, las personas mayores LGTBI, que sufren mayor discriminaci\u00f3n por su edad y por pertenecer a un colectivo, el LGTBI, hostigado, criminalizado y marginado durante d\u00e9cadas. Las personas mayores transexuales tienen tambi\u00e9n caracter\u00edsticas propias y sufren especialmente discriminaci\u00f3n, de ah\u00ed que sea necesario establecer leyes que incluyan la protecci\u00f3n a las personas mayores LGTBI, que nos antecedieron en el camino y que todav\u00eda siguen vivas, personas que a lo largo de su vida no han contado con ninguna protecci\u00f3n y siguen sin contar con el reconocimiento que sus especialidades presentan en este \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y que necesitan de un apoyo expl\u00edcito de las instituciones.<br \/>\nLas condiciones hist\u00f3ricas de desigualdad que han afectado a las personas LGTBI, as\u00ed como las constricciones y restricciones para constituir unidades familiares al amparo de la legalidad \u2013matrimoniar, filiar, heredar, etc\u00e9tera\u2013, todav\u00eda hoy no plenamente superadas ni equiparables de facto con las que disfrutan otras familias englobadas en un modelo m\u00e1s tradicional y ampliamente reconocido, colocan a las familias homoparentales, en particular, y a las familias LGTBI, en general, en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad social que, como tal, debe ser reconocida y motivar una especial protecci\u00f3n. De entre todas ellas, se destaca a las homoparentales con personas menores a cargo y a cualquier otra que est\u00e9 integrada por alguna persona menor de edad LGTBI, de conformidad con el superior inter\u00e9s del menor consagrado en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. Ser\u00e1n pues \u00abfamilias de especial consideraci\u00f3n\u00bb en las pol\u00edticas de protecci\u00f3n que a tal efecto desarrolle la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nLa presente ley pretende abarcar toda la vida de una persona LGTBI y sus familias, es decir, que parte de una perspectiva global e integral a la hora de hacer frente a la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia, actuando en el \u00e1mbito educativo, apostando por la igualdad de acceso a los tratamientos sanitarios, apoyando la visibilidad y el fomento de espacios donde la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero puedan desarrollarse con libertad y, finalmente, sancionando los comportamientos LGTBIf\u00f3bicos.<br \/>\nEsta ley se suma al conjunto de leyes, normas, acciones y pol\u00edticas que se han venido impulsando en nuestro pa\u00eds y en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para garantizar el disfrute de los derechos humanos a todas las personas, sin distinci\u00f3n, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o pertenencia a grupo familiar.<br \/>\nEsta norma es un logro colectivo del tejido LGTBI aragon\u00e9s, de las instituciones, agentes sociales y entidades que han participado en su elaboraci\u00f3n y de la sociedad aragonesa en su conjunto.<br \/>\nII<br \/>\nEl principio de igualdad de oportunidades se encuentra recogido en las normativas europea, espa\u00f1ola y auton\u00f3mica. Incluso organismos internacionales como Naciones Unidas reconocen el principio de igualdad de oportunidades como uno de los principales ejes sobre los que tiene que pivotar la construcci\u00f3n de sociedades m\u00e1s justas, m\u00e1s solidarias y mejores para toda la ciudadan\u00eda.<br \/>\nLa Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, en su art\u00edculo 2, afirma que \u00abtoda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n p\u00fablica o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n\u00bb.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, la igualdad es un principio fundamental, y han sido numerosas las normativas comunitarias, directivas, recomendaciones, resoluciones y decisiones relativas a la igualdad de trato y oportunidades que han dado lugar a programas de acci\u00f3n comunitaria para tal fin.<br \/>\nIgualmente, el art\u00edculo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea proh\u00edbe de forma expresa toda discriminaci\u00f3n, y en particular la ejercida por raz\u00f3n de sexo, raza, color, or\u00edgenes \u00e9tnicos o sociales, caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas, lengua, religi\u00f3n o convicciones, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minor\u00eda nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual.<br \/>\nAsimismo, es necesario destacar las resoluciones del Parlamento Europeo de 8 de febrero de 1994, de 18 de enero de 2006 y de 24 de mayo de 2012, relativas a la igualdad de derechos de lesbianas y gais y a la lucha contra la discriminaci\u00f3n y la homofobia, as\u00ed como la resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, y la Directiva 2000\/78\/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupaci\u00f3n.<br \/>\nLa Resoluci\u00f3n 17\/19 de 2011 del Consejo de Derechos Humanos, sobre \u00abDerechos humanos, orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero\u00bb, condena formalmente cualquier acto de violencia o discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en cualquier parte del mundo.<br \/>\nLos principios de Yogyakarta sobre la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n internacional de derechos humanos en relaci\u00f3n con la orientaci\u00f3n sexual y la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, ampliamente utilizados por instituciones de todo el mundo con la finalidad de orientar la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas del Derecho internacional de los derechos humanos, establecen unos est\u00e1ndares b\u00e1sicos para evitar los abusos y dar protecci\u00f3n a los derechos humanos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGTBI), y marcan claramente c\u00f3mo la legislaci\u00f3n internacional de derechos humanos protege a las personas LGTBI.<br \/>\nRespecto de la normativa estatal, la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978 recoge, en su art\u00edculo 9, la participaci\u00f3n de toda la ciudadan\u00eda en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social, al tiempo que obliga a los poderes p\u00fablicos tanto a facilitar esa participaci\u00f3n como a promover las condiciones para que la libertad e igualdad de todas las personas y de los grupos sociales en que se integran sean reales y efectivas. Estos valores se explicitan en el art\u00edculo 10, al disponer que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de las dem\u00e1s personas son fundamento del orden pol\u00edtico y de la paz social. Adem\u00e1s, en su art\u00edculo 14 reconoce que toda la ciudadan\u00eda es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<br \/>\nIII<br \/>\nLa igualdad es el principio rector de las pol\u00edticas p\u00fablicas en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma. El Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, como norma institucional b\u00e1sica que define los derechos y deberes de toda la ciudadan\u00eda de Arag\u00f3n en el marco de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, establece en su art\u00edculo 6.2 que los poderes p\u00fablicos aragoneses est\u00e1n vinculados por estos derechos y libertades y deben velar por su protecci\u00f3n y respecto, as\u00ed como promover su pleno ejercicio. Asimismo, su art\u00edculo 11.3 precisa que los poderes p\u00fablicos aragoneses promover\u00e1n las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos.<br \/>\nPartimos de nuestro Estatuto de Autonom\u00eda, que contempla la igualdad de todas las personas en Arag\u00f3n como un eje vertebrador, y lo encontramos en el art\u00edculo 12: \u00abTodas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonom\u00eda, libres de explotaci\u00f3n, de malos tratos y de todo tipo de discriminaci\u00f3n, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal\u00bb.<br \/>\nSe recoge expresamente el derecho a la igualdad de todas las personas en relaci\u00f3n con la cultura (art. 13), con la salud (art. 14), en el derecho de participaci\u00f3n en igualdad en los asuntos p\u00fablicos (art. 15) y en otros temas como el acceso en condiciones de igualdad a unos servicios p\u00fablicos de calidad (art. 16) o como personas consumidoras y usuarias (art. 17). De un modo m\u00e1s preciso, el art\u00edculo 20.a) se\u00f1ala que corresponde a los poderes p\u00fablicos aragoneses, sin perjuicio de la acci\u00f3n estatal y dentro del \u00e1mbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participaci\u00f3n de toda la ciudadan\u00eda aragonesa en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social.<br \/>\nEl art\u00edculo 26 precisa que es tambi\u00e9n obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formaci\u00f3n y promoci\u00f3n profesionales, y la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<br \/>\nLos apartados 2 y 3 del art\u00edculo 28 estipulan que los poderes p\u00fablicos aragoneses promover\u00e1n las condiciones para garantizar en el territorio de Arag\u00f3n el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, as\u00ed como las condiciones para garantizar el derecho a una informaci\u00f3n veraz, cuyos contenidos respeten la dignidad de las personas y el pluralismo pol\u00edtico, social y cultural.<br \/>\nY el art\u00edculo 71.37.\u00aa, relativo a las competencias exclusivas, incluye las pol\u00edticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminaci\u00f3n positiva, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n social ante todo tipo de violencia. Como se se\u00f1ala al inicio del mismo art\u00edculo, la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en el \u00e1mbito de las competencias exclusivas, ejercer\u00e1 la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la funci\u00f3n ejecutiva y el establecimiento de pol\u00edticas propias, respetando lo dispuesto en los art\u00edculos 140 y 149.1 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nNo se pueden reducir solo al \u00e1mbito social las medidas que deben configurar el contenido de esta ley, ya que la transversalidad de su objeto nos obliga a contemplar \u00e1reas tan distintas como educaci\u00f3n, empleo, salud, deportes, cultura, cooperaci\u00f3n para el desarrollo, urbanismo y vivienda, movilidad, sociedad de la informaci\u00f3n, desarrollo rural y medios de comunicaci\u00f3n social, ampar\u00e1ndose para ello en los siguientes t\u00edtulos competenciales del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n: 5.\u00aa (r\u00e9gimen local), 9.\u00aa (urbanismo), 10.\u00aa (vivienda), 15.\u00aa (transporte), 17.\u00aa (desarrollo rural), 26.\u00aa (consumo), 28.\u00aa (publicidad), 36.\u00aa (cooperaci\u00f3n para el desarrollo), 37.\u00aa (pol\u00edticas de igualdad social), 39.\u00aa (menores), 40.\u00aa (asociaciones y fundaciones), 41.\u00aa (investigaci\u00f3n), 43.\u00aa (cultura), 49.\u00aa (estad\u00edstica), 52.\u00aa (deporte), 55.\u00aa (sanidad y salud p\u00fablica) del art\u00edculo 71; el art\u00edculo 73 (ense\u00f1anza), el art\u00edculo 74 (medios de comunicaci\u00f3n social); 5.\u00aa (protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal), 11.\u00aa (desarrollo de las bases del Estado previstas en el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n), 12.\u00aa (r\u00e9gimen jur\u00eddico, procedimiento, contrataci\u00f3n y responsabilidad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma) y 13.\u00aa (r\u00e9gimen estatutario de personal funcionario de la Comunidad Aut\u00f3noma) del art\u00edculo 75; art\u00edculo 77.2.\u00aa (trabajo y relaciones laborales), art\u00edculo 79 (actividad de fomento), y el art\u00edculo 104 (recursos de la Comunidad Aut\u00f3noma).<br \/>\nIV<br \/>\nLa ley se compone de una parte dispositiva, conformada por 56 art\u00edculos, distribuidos en: un t\u00edtulo preliminar en el que se recogen las disposiciones generales; un t\u00edtulo I relativo a las pol\u00edticas p\u00fablicas de promoci\u00f3n de la igualdad y de la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, dividido en once cap\u00edtulos en los que se reflejan medidas en los \u00e1mbitos social, familiar, educativo, salud, laboral, juventud, cultura y ocio, deporte, cooperaci\u00f3n al desarrollo, comunicaci\u00f3n y \u00e1mbito policial; el t\u00edtulo II materializa distintas medidas para garantizar el principio de igualdad de trato, y se divide en tres cap\u00edtulos que se concretan en Administraciones p\u00fablicas, derecho de admisi\u00f3n y medidas de tutela administrativa; el t\u00edtulo III de la ley establece un r\u00e9gimen sancionador, con la tipificaci\u00f3n de las acciones discriminatorias, las sanciones correspondientes y una escala en la gravedad de las mismas; la norma concluye con dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y seis disposiciones finales con las previsiones relativas a su implantaci\u00f3n efectiva y desarrollo reglamentario a fin de asegurar la m\u00e1s temprana implantaci\u00f3n y efectividad de los derechos aqu\u00ed enunciados.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\n1.\u2003La presente ley tiene por objeto regular, en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y en el marco de sus competencias, los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar la plena igualdad real y efectiva y los derechos de las personas LGTBI, as\u00ed como los de sus familiares, con especial atenci\u00f3n a las personas menores que tuvieran a su cargo, mediante la prevenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de toda discriminaci\u00f3n por razones de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero en los sectores p\u00fablicos y privados de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Todas las personas LGTBI tendr\u00e1n derecho a ser tratadas en condiciones de respeto a la diversidad afectivo-sexual, de g\u00e9nero y de igualdad en cualquier \u00e1mbito de la vida, en particular en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, econ\u00f3mica, cultural y deportiva, as\u00ed como a una protecci\u00f3n efectiva por parte del Gobierno de Arag\u00f3n en aquellos supuestos en que sean v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n y delitos de odio o sufran trato discriminatorio, vejatorio o degradante por su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o por vivir en el seno de una familia LGTBI.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o act\u00fae en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Las Cortes de Arag\u00f3n, el Justicia de Arag\u00f3n, el Gobierno de Arag\u00f3n, las entidades locales aragonesas, as\u00ed como cualquier entidad de derecho p\u00fablico o privado vinculada o dependiente de las mismas, y la Federaci\u00f3n Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias garantizar\u00e1n el cumplimiento de la ley, promover\u00e1n las condiciones para hacerla efectiva en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y apoyar\u00e1n acciones positivas sobre orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, as\u00ed como al movimiento asociativo LGTBI de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus propios proyectos.<br \/>\n3.\u2003La presente ley se aplicar\u00e1 en cualquier \u00e1mbito y a cualquier etapa de la vida de las personas LGTBI, as\u00ed como de sus familiares, con especial atenci\u00f3n a las personas menores que tuvieran a su cargo.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Principios.<br \/>\nLa presente ley se inspira en los siguientes principios fundamentales, que regir\u00e1n la actuaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas, p\u00fablicas o privadas, incluidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003El reconocimiento del derecho al disfrute de los derechos humanos: todas las personas, con independencia de su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.<br \/>\nb)\u2003Respeto a la igualdad y a la diversidad y no discriminaci\u00f3n: se proh\u00edbe cualquier acto de discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o por pertenencia a un grupo familiar LGTBI. La ley garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n contra cualquier discriminaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Prevenci\u00f3n: se adoptar\u00e1n las medidas de prevenci\u00f3n y de promoci\u00f3n de la igualdad necesarias para evitar conductas homof\u00f3bicas, lesbof\u00f3bicas, bif\u00f3bicas, transf\u00f3bicas u homofamilif\u00f3bicas, as\u00ed como una detecci\u00f3n temprana de situaciones conducentes a violaciones del derecho a la igualdad y la no discriminaci\u00f3n de personas y familias pertenecientes a colectivos de diversidad afectivo-sexual y de g\u00e9nero. Se velar\u00e1 especialmente por las personas menores LGTBI, as\u00ed como por las personas menores pertenecientes a una familia LGTBI.<br \/>\nd)\u2003Reconocimiento de la personalidad: toda persona tiene derecho a construir para s\u00ed una autodefinici\u00f3n con respecto a su cuerpo, identidad, g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual. La orientaci\u00f3n, sexualidad e identidad de g\u00e9nero que cada persona defina para s\u00ed es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de autodeterminaci\u00f3n, dignidad y libertad.<br \/>\nNinguna persona podr\u00e1 ser presionada para ocultar, suprimir o negar su orientaci\u00f3n, identidad sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero propia o de sus familiares.<br \/>\ne)\u2003Integridad f\u00edsica y seguridad personal: se garantizar\u00e1 protecci\u00f3n efectiva frente a cualquier acto de violencia o que atente contra la vida, la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica o el honor personal que tenga causa directa o indirecta en la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero propia o de sus familiares.<br \/>\nf)\u2003Protecci\u00f3n frente a represalias: se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la protecci\u00f3n eficaz de toda persona frente a cualquier actuaci\u00f3n o decisi\u00f3n que pueda suponer un trato desfavorable como consecuencia de una acci\u00f3n de denuncia de un acto discriminatorio.<br \/>\ng)\u2003Privacidad: todas las personas tienen derecho a la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientaci\u00f3n sexual, diversidad corporal o identidad de g\u00e9nero. Se adoptar\u00e1n las medidas administrativas necesarias con la finalidad de garantizar que, en las menciones a las personas que accedan a servicios y prestaciones p\u00fablicas y privadas, estas reflejen la identidad de g\u00e9nero manifestada, respetando la dignidad y privacidad de la persona concernida.<br \/>\nh)\u2003Garant\u00eda de un tratamiento adecuado en materia de salud: todas las personas tienen derecho a gozar de un alto nivel de protecci\u00f3n en materia de salud, y, en particular, las personas LGTBI tienen derecho a recibir, por parte del sistema sanitario, un trato igualitario, digno y respetuoso, que excluya la segregaci\u00f3n.<br \/>\ni)\u2003Garant\u00eda de un sistema educativo que promueva la igualdad y la no discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero y la erradicaci\u00f3n del acoso y los delitos de odio.<br \/>\nj)\u2003Efectividad de derechos: las Administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1n pol\u00edticas para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nAsimismo, los poderes p\u00fablicos y cualquiera que preste servicios en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica o en el \u00e1mbito de la empresa privada promover\u00e1n y garantizar\u00e1n el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, ejerciendo cuantas acciones afirmativas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nk)\u2003Derecho a recursos y resarcimientos efectivos: se garantizar\u00e1 a las personas LGTBI y a sus familiares, con especial atenci\u00f3n a las personas menores que tuvieran a su cargo, la reparaci\u00f3n de las consecuencias de las acciones discriminatorias que hayan sufrido por motivo de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Definiciones.<br \/>\nA los efectos previstos en esta ley, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<br \/>\na)\u2003Acciones positivas: aquellas acciones que pretenden dar, a un determinado grupo social que hist\u00f3ricamente ha sufrido discriminaci\u00f3n, un trato preferencial en el acceso a ciertos recursos o servicios, con la idea de mejorar su calidad de vida y compensar la discriminaci\u00f3n de la que fueron v\u00edctimas.<br \/>\nb)\u2003Acoso discriminatorio: cualquier comportamiento por acci\u00f3n u omisi\u00f3n que, por razones de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o pertenencia a un grupo familiar LGTBI, se realice con el prop\u00f3sito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado.<br \/>\nc)\u2003Discriminaci\u00f3n directa: cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra, en situaci\u00f3n an\u00e1loga o comparable, por motivos de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o pertenencia a un grupo familiar LGTBI.<br \/>\nd)\u2003Discriminaci\u00f3n indirecta: cuando una disposici\u00f3n, un criterio o una pr\u00e1ctica aparentemente neutros puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o pertenencia a un grupo familiar LGTBI.<br \/>\ne)\u2003Discriminaci\u00f3n m\u00faltiple: cuando, adem\u00e1s de discriminaci\u00f3n por motivo de orientaci\u00f3n sexual, una persona sufra conjuntamente discriminaci\u00f3n por otro motivo recogido en la legislaci\u00f3n europea, nacional o auton\u00f3mica. Se tendr\u00e1 especial atenci\u00f3n a que a la posible discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual se pueda sumar la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, pertenencia a colectivos como inmigrantes o pueblo gitano, discapacidad, seropositividad, creencias religiosas o tercera edad.<br \/>\nf)\u2003Discriminaci\u00f3n por asociaci\u00f3n: cuando una persona sea objeto de discriminaci\u00f3n como consecuencia de su relaci\u00f3n con una persona, familia, grupo o colectivo LGTBI.<br \/>\ng)\u2003Diversidad de g\u00e9nero: comportamiento divergente respecto de las normas y roles de g\u00e9nero impuestos socialmente para el sexo asignado de cada persona.<br \/>\nh)\u2003Educaci\u00f3n en relaci\u00f3n y coeducaci\u00f3n: acci\u00f3n educativa que potencia la igualdad real de oportunidades y la eliminaci\u00f3n de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o pertenencia a un grupo familiar LGTBI.<br \/>\ni)\u2003Familia homoparental: unidad familiar compuesta por lesbianas, gais y las personas menores u otras personas a su cargo.<br \/>\nj)\u2003Homofamilifobia y transfamilifobia: rechazo, repudio o discriminaci\u00f3n hacia las personas que integran el modelo de familia en el que las personas progenitoras o tutoras legales pertenecen al colectivo de diversidad afectivo-sexual y de g\u00e9nero.<br \/>\nk)\u2003Interg\u00e9nero: persona que no se reconoce ni dentro del t\u00e9rmino g\u00e9nero femenino ni dentro del t\u00e9rmino masculino.<br \/>\nl)\u2003LGTBI: siglas que designan a personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales.<br \/>\nm)\u2003LGTBIfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminaci\u00f3n hacia cualquier persona por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nn)\u2003Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero libremente autodeterminado con independencia del g\u00e9nero que le asignaron al nacer. El t\u00e9rmino \u00abtrans\u00bb ampara m\u00faltiples formas de expresi\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero o subcategor\u00edas como transexuales, transg\u00e9nero, intersexual, interg\u00e9nero, queer, ag\u00e9nero, crossdresses, etc\u00e9tera.<br \/>\n\u00f1)\u2003Represalia discriminatoria: trato adverso o efecto negativo que se produce en cualquier \u00e1mbito contra una persona como consecuencia de la presentaci\u00f3n de una queja, reclamaci\u00f3n, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminaci\u00f3n o el acoso al que est\u00e1 sometida o ha sido sometida.<br \/>\no)\u2003Terapia de aversi\u00f3n o conversi\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero: todas las intervenciones m\u00e9dicas, psiqui\u00e1tricas, psicol\u00f3gicas, religiosas o de cualquier \u00edndole que persigan la modificaci\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, la expresi\u00f3n o la identidad de g\u00e9nero de una persona.<br \/>\np)\u2003Victimizaci\u00f3n secundaria: perjuicio causado a las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales o pertenecientes a su grupo familiar que, siendo v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n, acoso o represalia, sufren las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atenci\u00f3n por parte de las personas responsables administrativas y judiciales, instituciones p\u00fablicas o cualquier otro agente implicado.<br \/>\nq)\u2003Violencia intrag\u00e9nero entre miembros de parejas del mismo sexo: aquella que en sus diferentes formas se produce en el seno de relaciones afectivas y sexuales entre personas con la misma identidad sexual, constituyendo un ejercicio de poder y siendo el objetivo de la persona que abusa dominar y controlar a su v\u00edctima.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Observatorio aragon\u00e9s contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n1.\u2003Se crea el Observatorio aragon\u00e9s contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero como \u00f3rgano de participaci\u00f3n y consulta en materia de derechos de los colectivos LGTBI, en el que estar\u00e1n representadas las entidades LGTBI y las asociaciones de padres y madres de los mismos, de todas las zonas del territorio aragon\u00e9s, que hayan destacado en su trayectoria de trabajo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y que tengan como fin la actuaci\u00f3n por la igualdad social LGTBI.<br \/>\n2.\u2003El Observatorio depender\u00e1 del organismo o direcci\u00f3n general competente en materia de derechos de las personas LGTBI.<br \/>\n3.\u2003Su estructura, composici\u00f3n y funcionamiento se establecer\u00e1n reglamentariamente, garantizando la presencia de las entidades LGTBI m\u00e1s representativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, las Administraciones p\u00fablicas aragonesas con competencias directamente relacionadas con la igualdad y no discriminaci\u00f3n del colectivo LGTBI en Arag\u00f3n, los agentes sociales m\u00e1s representativos, colegios profesionales, asociaciones profesionales y entidades sociales que operan en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, as\u00ed como la Universidad de Zaragoza.<br \/>\n4.\u2003Las funciones del Observatorio ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na)\u2003Realizar estudios que tengan por objeto el an\u00e1lisis de los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garant\u00eda de los derechos de las personas LGTBI y formular recomendaciones al respecto a la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nb)\u2003Realizar propuestas y recomendaciones en materia de pol\u00edticas p\u00fablicas para la garant\u00eda de los derechos de las personas LGTBI en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Presentar propuestas que promuevan la transversalidad del enfoque de los derechos de las personas del sector LGTBI en la formulaci\u00f3n, puesta en marcha, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas sectoriales.<br \/>\nd)\u2003Mantener comunicaci\u00f3n permanente con las instancias p\u00fablicas y privadas pertinentes para la materializaci\u00f3n de los derechos de las personas LGTBI.<br \/>\ne)\u2003Las dem\u00e1s que correspondan al car\u00e1cter consultivo del Observatorio y sean definidas reglamentariamente.<br \/>\n5.\u2003El Observatorio elaborar\u00e1 un informe anual sobre la situaci\u00f3n del colectivo LGTBI en Arag\u00f3n en el que, asimismo, se evaluar\u00e1 el grado de cumplimiento de la presente ley y el impacto social de la misma. El informe anual que se elabore ser\u00e1 presentado p\u00fablicamente a la sociedad aragonesa y, asimismo, ser\u00e1 remitido a las Cortes de Arag\u00f3n y al Justicia de Arag\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Corresponde al departamento competente en materia de no discriminaci\u00f3n de personas LGTBI prestar la asistencia t\u00e9cnica y administrativa necesarias para el funcionamiento del Observatorio.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Reconocimiento, apoyo institucional y concienciaci\u00f3n social.<br \/>\n1.\u2003Las instituciones y los poderes p\u00fablicos aragoneses contribuir\u00e1n a la visibilidad de las personas LGTBI en Arag\u00f3n, respaldando y realizando campa\u00f1as y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atenci\u00f3n a sectores de poblaci\u00f3n especialmente discriminados.<br \/>\n2.\u2003El departamento competente en materia de no discriminaci\u00f3n de personas LGTBI debe elaborar y publicar peri\u00f3dicamente estad\u00edsticas y estudios cualitativos relativos especialmente a:<br \/>\na)\u2003Agresiones y discriminaciones contra personas LGTBI y en el caso de delitos de odio, teniendo en cuenta los datos aportados por el punto de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a v\u00edctimas de agresiones y delitos de odio.<br \/>\nb)\u2003Denuncias presentadas en virtud de la presente ley y denuncias penales presentadas por delitos en el \u00e1mbito de la discriminaci\u00f3n o la violencia contra personas LGTBI.<br \/>\nc)\u2003Resoluciones administrativas y sentencias judiciales, y el sentido de las mismas, relacionadas con el objeto de la presente ley, en particular las que pueden probar la existencia de discriminaciones indirectas y ayudar a elaborar medidas para pol\u00edticas p\u00fablicas antidiscriminatorias.<br \/>\n3.\u2003El Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as que contribuyan a la erradicaci\u00f3n de la doble discriminaci\u00f3n que sufren las mujeres lesbianas, trans y bisexuales por razones de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n4.\u2003Los poderes p\u00fablicos de Arag\u00f3n conmemorar\u00e1n cada 17 de mayo el d\u00eda internacional contra la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia. Asimismo, los poderes p\u00fablicos prestar\u00e1n respaldo a la celebraci\u00f3n en fechas conmemorativas, de actos y eventos que, como formas de visibilizaci\u00f3n, constituyen instrumentos de consolidaci\u00f3n de la igualdad plena y efectiva en la vida de las personas LGTBI. En particular, el d\u00eda 26 de abril, d\u00eda internacional de la visibilidad l\u00e9sbica; el d\u00eda 28 de junio, d\u00eda internacional del orgullo LGTBI; el d\u00eda 15 de mayo, d\u00eda internacional de la familia; el 21 de noviembre, d\u00eda internacional de la memoria trans, y el 28 de marzo, d\u00eda internacional trans.<br \/>\n5.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n y cualquiera que preste servicios en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica garantizar\u00e1n el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, ejerciendo cuantas acciones positivas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o de pertenencia a un grupo familiar LGTBI, incluidas las denuncias a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y ante el \u00f3rgano administrativo competente.<br \/>\n6.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n fomentar\u00e1n, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n social de car\u00e1cter p\u00fablico, los valores de igualdad, diversidad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Cl\u00e1usula general antidiscriminatoria.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n deben velar por el derecho a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o por pertenencia a un grupo familiar LGTBI.<br \/>\n2.\u2003El derecho a la no discriminaci\u00f3n es un principio informador del ordenamiento jur\u00eddico aragon\u00e9s, de la actuaci\u00f3n administrativa y de la pr\u00e1ctica judicial. Este derecho vincula tanto a los poderes p\u00fablicos como a los particulares.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Car\u00e1cter transversal de las pol\u00edticas p\u00fablicas de integraci\u00f3n y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n implementar\u00e1 una pol\u00edtica proactiva de car\u00e1cter transversal dirigida a la plena integraci\u00f3n de las personas LGTBI, sobre la base de los principios de no discriminaci\u00f3n por causa de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o por pertenencia a un grupo familiar LGTBI, destinando para ello los instrumentos y estructuras necesarios que garanticen su viabilidad. Dicha pol\u00edtica prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a aquellos casos en los que pueda concurrir discriminaci\u00f3n m\u00faltiple.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nPol\u00edticas p\u00fablicas para garantizar la igualdad y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero de las personas LGTBI<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito social<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Apoyo y protecci\u00f3n a colectivos vulnerables.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n promover\u00e1 una pol\u00edtica activa e integral para la atenci\u00f3n a las personas LGTBI y sus familiares. A tal fin se llevar\u00e1n a cabo medidas de prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y apoyo a la visibilidad entre los colectivos m\u00e1s vulnerables, adolescentes, ni\u00f1os y ni\u00f1as, personas mayores, personas con discapacidad, personas en situaci\u00f3n de dependencia o personas en riesgo de exclusi\u00f3n social, con la colaboraci\u00f3n de las entidades que luchan por los derechos humanos fundamentales de las personas.<br \/>\nEn particular, se adoptar\u00e1n medidas espec\u00edficas de apoyo, mediaci\u00f3n y protecci\u00f3n en los supuestos de personas menores, adolescentes y j\u00f3venes que est\u00e9n sometidas a presi\u00f3n o maltrato en el \u00e1mbito familiar vecinal, educativo, laboral o residencial a causa de su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o de pertenencia a un grupo familiar LGTBI.<br \/>\n2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n y las Administraciones p\u00fablicas aragonesas adoptar\u00e1n los mecanismos necesarios para la protecci\u00f3n efectiva de las personas menores gais, lesbianas, trans, bisexuales e intersexuales que se encuentren bajo la tutela de la Administraci\u00f3n, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su orientaci\u00f3n sexual y unas plenas condiciones de vida. Asimismo, se garantizar\u00e1 al personal profesional del Servicio de Protecci\u00f3n de Menores la formaci\u00f3n en diversidad afectivo-sexual y de g\u00e9nero, para facilitar los procesos de acogida y adopci\u00f3n por parte de las familias LGTBI.<br \/>\n3.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n y las Administraciones p\u00fablicas aragonesas garantizar\u00e1n y adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la protecci\u00f3n y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad LGTBI. Los centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad, p\u00fablicos o privados, velar\u00e1n para que el respeto del derecho a la no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI sea real y efectivo.<br \/>\n4.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n y las Administraciones p\u00fablicas aragonesas velar\u00e1n y promover\u00e1n pol\u00edticas espec\u00edficas para que no se produzcan situaciones de discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI especialmente vulnerables por raz\u00f3n de edad. Las residencias de personas mayores, tanto p\u00fablicas como privadas, garantizar\u00e1n el derecho a la no discriminaci\u00f3n de personas LGTBI, ya sea tanto en su individualidad como en su relaci\u00f3n sentimental, as\u00ed como la garant\u00eda de la continuidad de los tratamientos hormonales de las personas transexuales que as\u00ed lo requieran.<br \/>\n5.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n y las Administraciones p\u00fablicas aragonesas prestar\u00e1n especial protecci\u00f3n a las personas pertenecientes a colectivos que, por tradici\u00f3n, religi\u00f3n o cultura, pudieran contar con un mayor nivel de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n6.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n y las Administraciones p\u00fablicas aragonesas garantizar\u00e1n en cualquier caso que en todos los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de la presente ley se aporta al personal profesional las herramientas necesarias para la no discriminaci\u00f3n y se cuenta con el personal especializado necesario en las diferentes materias, seg\u00fan se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, homofamilifobia y transfamilifobia.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, prestar\u00e1 una atenci\u00f3n integral real y efectiva a las personas v\u00edctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia y a su entorno familiar. Esta atenci\u00f3n comprender\u00e1 la asistencia, informaci\u00f3n y asesoramiento jur\u00eddico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atenci\u00f3n especializada, y medidas tendentes a facilitar su recuperaci\u00f3n integral e integraci\u00f3n social.<br \/>\n2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n realizar\u00e1 actuaciones de promoci\u00f3n y defensa de los derechos de las personas LGTBI, realizando a tal efecto campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n a la sociedad en general, y al tejido empresarial en particular, tendentes a lograr su plena igualdad y su acceso al mercado de trabajo y al resto de servicios, derechos y prestaciones en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadan\u00eda. Para estas actuaciones se ha de contar con las organizaciones LGTBI y el Observatorio aragon\u00e9s contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n3.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n garantizar\u00e1 que todos los profesionales p\u00fablicos o privados que trabajen dentro de su \u00e1mbito territorial cumplan el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n y reciban la formaci\u00f3n adecuada para el desarrollo de su actividad profesional con personas LGTBI, sus familiares o su entorno relacional, ofertando programas anuales de formaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas, en el \u00e1mbito de sus competencias, desarrollar\u00e1n pol\u00edticas activas de apoyo y visibilizaci\u00f3n de las asociaciones y organizaciones LGTBI que realizan actividades de apoyo a personas LGTBI y su inclusi\u00f3n social.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito de la salud<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Protecci\u00f3n del derecho a la salud f\u00edsica, mental, sexual y reproductiva.<br \/>\n1.\u2003Todas las personas tienen derecho al m\u00e1s alto nivel de disfrute de la salud integral, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n2.\u2003El sistema sanitario p\u00fablico de Arag\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Garantizar\u00e1 que la pol\u00edtica sanitaria sea respetuosa hacia las personas LGTBI y sus familias.<br \/>\nb)\u2003Incorporar\u00e1 servicios y programas espec\u00edficos de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n que permitan a las personas LGTBI y sus familias disfrutar del derecho a una atenci\u00f3n sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares.<br \/>\nc)\u2003Promover\u00e1 entre los distintos estamentos de las instituciones sanitarias el establecimiento de pr\u00e1cticas sanitarias o terapias psicol\u00f3gicas l\u00edcitas y respetuosas, y en ning\u00fan caso aversivas, en lo relativo a la orientaci\u00f3n sexual, la expresi\u00f3n o la identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nd)\u2003Promover\u00e1 el uso de atenci\u00f3n y servicio de pares tanto hospitalario como asistencial.<br \/>\n3.\u2003El sistema sanitario de Arag\u00f3n debe garantizar, mediante protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos, que los miembros de parejas estables, independientemente de su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, tengan los mismos derechos que la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, reconoce a los c\u00f3nyuges o familiares m\u00e1s pr\u00f3ximos. En cuanto al consentimiento por sustituci\u00f3n, el conviviente en pareja estable tiene, respecto del otro miembro de la pareja, la consideraci\u00f3n de familiar a los efectos del art\u00edculo 14.1a) de la Ley 6\/2002, de 15 de abril, de Salud de Arag\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Atenci\u00f3n sanitaria y reproductiva.<br \/>\n1.\u2003El sistema sanitario p\u00fablico de Arag\u00f3n promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de programas y protocolos espec\u00edficos que den respuesta a las necesidades propias de las mujeres lesbianas, trans y bisexuales y hombres trans, en particular a la salud sexual y reproductiva.<br \/>\n2.\u2003Todas las personas con capacidad gestante tendr\u00e1n garantizado, en igualdad de condiciones, el acceso a las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Formaci\u00f3n de profesionales sanitarios.<br \/>\n1.\u2003El departamento competente en materia de salud garantizar\u00e1 que el personal profesional sanitario cuente con la formaci\u00f3n adecuada y la informaci\u00f3n actualizada sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad, con especial referencia a la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, los principios de Yogyakarta, la Constituci\u00f3n de 1978 y el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El departamento competente en materia de salud garantizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los derechos de atenci\u00f3n sin segregaci\u00f3n y sin patologizaci\u00f3n de las personas trans en los centros m\u00e9dicos, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de las instrucciones de la Direcci\u00f3n General de Asistencia Sanitaria sobre atenci\u00f3n sanitaria a personas transexuales en los centros sanitarios p\u00fablicos del Sistema Aragon\u00e9s de Salud.<br \/>\n3.\u2003El departamento competente en materia de salud promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de estudios, investigaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas sanitarias espec\u00edficas para las personas LGTBI y sus familias, con el objetivo de mejorar la atenci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Medidas de prevenci\u00f3n de infecciones de transmisi\u00f3n sexual.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas promover\u00e1n programas de educaci\u00f3n sexual y de prevenci\u00f3n de infecciones de transmisi\u00f3n sexual, con especial consideraci\u00f3n al VIH en las relaciones sexuales. Asimismo, se realizar\u00e1n campa\u00f1as de informaci\u00f3n de profilaxis, especialmente entre la poblaci\u00f3n juvenil.<br \/>\n2.\u2003Se realizar\u00e1n programas de detecci\u00f3n precoz de las infecciones de transmisi\u00f3n sexual, que tendr\u00e1n en cuenta la extensi\u00f3n y la realidad social aragonesa.<br \/>\n3.\u2003Se dise\u00f1ar\u00e1n estrategias para afrontar los problemas de salud espec\u00edficos de las personas LGTBI, incluyendo campa\u00f1as de vacunaci\u00f3n para aquellas infecciones en las que sea posible, y fortalecer la vigilancia epidemiol\u00f3gica sensible a las distintas situaciones de salud y de enfermedad de estas personas, con respeto, en cualquier caso, por el derecho a la intimidad de los afectados.<br \/>\n4.\u2003Se establecer\u00e1n mecanismos de participaci\u00f3n de las personas, entidades y asociaciones LGTBI en las pol\u00edticas relativas a la salud sexual.<br \/>\n5.\u2003Se garantizar\u00e1 el derecho de acceso a todos los m\u00e9todos preventivos que garantizan pr\u00e1cticas sexuales m\u00e1s seguras y evitan las infecciones de transmisi\u00f3n sexual y el consiguiente tratamiento, y se fomentar\u00e1 el uso de estos m\u00e9todos.<br \/>\n6.\u2003Se garantizar\u00e1 el derecho a la prevenci\u00f3n, a la detecci\u00f3n eficaz y al tratamiento integral de acuerdo con la cartera de servicios vigente, teniendo en cuenta su revisi\u00f3n en funci\u00f3n de los avances cient\u00edficos, llevando a cabo actividades peri\u00f3dicas de promoci\u00f3n de la salud, de prevenci\u00f3n de la infecci\u00f3n y del desarrollo de la enfermedad y de sensibilizaci\u00f3n y de apoyo comunitario en relaci\u00f3n con las infecciones de transmisi\u00f3n sexual.<br \/>\n7.\u2003Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n, en las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, a aquellas relaciones de riesgo asociadas al consumo de sustancias psicoactivas, as\u00ed como a la reducci\u00f3n de riesgos y da\u00f1os como m\u00e9todo eficaz para trabajar de forma espec\u00edfica con aquellos sectores de poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerables.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Consentimiento.<br \/>\nPara los tratamientos previstos en este cap\u00edtulo se requerir\u00e1 el consentimiento previamente informado de la persona interesada, en atenci\u00f3n a su desarrollo y madurez y, en todo caso, si tiene suficiente juicio, en los t\u00e9rminos que marca la Ley 6\/2002, de 15 de abril.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Documentaci\u00f3n.<br \/>\nEl Gobierno de Arag\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1 los mecanismos necesarios para que la documentaci\u00f3n administrativa y los formularios m\u00e9dicos se adecuen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas LGTBI, incluida su identidad de g\u00e9nero autodeterminada.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito laboral y de la responsabilidad social empresarial<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Pol\u00edticas de fomento de la igualdad de oportunidades, respeto a la diversidad y a la no discriminaci\u00f3n en el empleo.<br \/>\n1.\u2003El departamento competente en materia de empleo incluir\u00e1 en todos los planes de formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y empleo las medidas de formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la exclusi\u00f3n encaminadas a la inserci\u00f3n y sostenibilidad en el empleo que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo y la formaci\u00f3n para el empleo de las personas LGTBI.<br \/>\n2.\u2003A tal efecto, adoptar\u00e1 medidas adecuadas y eficaces, incluyendo acciones positivas que tengan por objeto:<br \/>\na)\u2003La promoci\u00f3n y defensa de la igualdad de trato de las personas LGTBI en el acceso al empleo o una vez empleadas.<br \/>\nb)\u2003La promoci\u00f3n en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n del respeto de los derechos de igualdad y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI.<br \/>\nc)\u2003La prevenci\u00f3n, la correcci\u00f3n y la eliminaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero en materia de acceso al empleo, contrataci\u00f3n y condiciones de trabajo, con especial atenci\u00f3n a aquellos casos en que la persona se encuentre sometida a un proceso m\u00e9dico-quir\u00fargico o sea v\u00edctima de cualquier forma de acoso.<br \/>\nd)\u2003La informaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n de los derechos de las personas LGTBI y la normativa que los garantiza.<br \/>\ne)\u2003La propuesta y el impulso de campa\u00f1as de control del cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevenci\u00f3n de riesgos laborales de los colectivos de LGTBI.<br \/>\nf)\u2003La incorporaci\u00f3n en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo de criterios de igualdad de oportunidades.<br \/>\ng)\u2003La incorporaci\u00f3n en las convocatorias de ayudas para la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar de cl\u00e1usulas que contemplen la heterogeneidad de los modelos familiares.<br \/>\nh)\u2003La inclusi\u00f3n en los convenios colectivos, a trav\u00e9s de los agentes sociales, de cl\u00e1usulas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, eliminaci\u00f3n y correcci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n por causa de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\ni)\u2003El impulso, el apoyo y el seguimiento para la elaboraci\u00f3n de planes de igualdad y no discriminaci\u00f3n que incluyan expresamente a las personas LGTBI, en especial en las peque\u00f1as y medianas empresas.<br \/>\nj)\u2003El dise\u00f1o y el desarrollo de estrategias para la inserci\u00f3n laboral de las personas trans.<br \/>\nk)\u2003El impulso de actuaciones y medidas de difusi\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n, as\u00ed como c\u00f3digos de conducta y protocolos de actuaci\u00f3n, que garanticen estos derechos en las empresas, trabajando con empresarios y sindicatos con el fin de favorecer la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas antidiscriminatorias en los convenios colectivos.<br \/>\nl)\u2003La implantaci\u00f3n de indicadores de igualdad en las estad\u00edsticas y estudios de car\u00e1cter laboral que se realicen en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n que permitan medir la inclusi\u00f3n de las personas LGTBI en el sector p\u00fablico y privado, de manera que se pueda reconocer a las empresas y organismos p\u00fablicos que destaquen por la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nm)\u2003La elaboraci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas, de un protocolo de igualdad y buenas pr\u00e1cticas en el \u00e1mbito empresarial y de las relaciones laborales en materia de igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nn)\u2003La formaci\u00f3n espec\u00edfica del personal responsable en la Inspecci\u00f3n de Trabajo en contenidos relacionados con las discriminaciones que pueden sufrir las personas LGTBI y en el conocimiento de la diversidad en lo relativo a la orientaci\u00f3n sexual, la expresi\u00f3n o la identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n3.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n apoyar\u00e1 a las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas para:<br \/>\na)\u2003Impulsar medidas inclusivas para personas LGTBI en los convenios colectivos de todos los sectores laborales.<br \/>\nb)\u2003Informar sobre la normativa en materia de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nc)\u2003Promover los derechos y la visibilidad de las personas LGTBI en los lugares de trabajo.<br \/>\nd)\u2003Tratar de manera espec\u00edfica la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple e incentivar la contrataci\u00f3n de quienes se vean afectados por la misma.<br \/>\ne)\u2003Velar por la promoci\u00f3n del derecho a la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n en la empresa por raz\u00f3n de las causas previstas en esta ley.<br \/>\nf)\u2003Reconocer e incluir la heterogeneidad del hecho familiar en cualquier medida de conciliaci\u00f3n y gesti\u00f3n del tiempo de trabajo.<br \/>\n4.\u2003El departamento competente en materia de trabajo, el Instituto Aragon\u00e9s de Empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocaci\u00f3n autorizadas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n deber\u00e1n velar espec\u00edficamente por el respeto del derecho de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n en el acceso al empleo y a la formaci\u00f3n para el empleo.<br \/>\n5.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n velar\u00e1 por el cumplimiento del principio de la no discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero en relaci\u00f3n con la contrataci\u00f3n de personal, las pol\u00edticas de promoci\u00f3n, acceso, promoci\u00f3n y remuneraci\u00f3n y el cese o despido de personas trans.<br \/>\n6.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con el Observatorio aragon\u00e9s contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, dise\u00f1ar\u00e1 y aplicar\u00e1 medidas de prevenci\u00f3n de la violencia laboral contra el colectivo LGTBI en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n7.\u2003Reglamentariamente, se aprobar\u00e1 un plan contra la discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral, p\u00fablico y privado, que contemple medidas de igualdad y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como medidas de difusi\u00f3n e informaci\u00f3n de los derechos de las personas LGTBI. Dicho plan deber\u00e1 ser participativo y contar\u00e1 con las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas, as\u00ed como con las organizaciones LGTBI y el Observatorio aragon\u00e9s contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003La realidad LGTBI en el \u00e1mbito de la responsabilidad social empresarial.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas impulsar\u00e1n la adopci\u00f3n, por parte de las mismas, de las empresas y de las entidades sin \u00e1nimo de lucro, de c\u00f3digos \u00e9ticos y de conducta que contemplen medidas de protecci\u00f3n frente a la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, as\u00ed como acciones que favorezcan la contrataci\u00f3n e inclusi\u00f3n laboral para el colectivo LGTBI.<br \/>\n2.\u2003El sistema de evaluaci\u00f3n del distintivo de empresa socialmente responsable de Arag\u00f3n incorporar\u00e1 indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n divulgar\u00e1, a trav\u00e9s del Observatorio de responsabilidad social empresarial de Arag\u00f3n, las buenas pr\u00e1cticas realizadas por las empresas en materia de inclusi\u00f3n de colectivos LGTBI y de promoci\u00f3n y garant\u00eda de igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Plan integral sobre educaci\u00f3n y diversidad LGTBI.<br \/>\n1.\u2003Toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna basada en su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o pertenencia a un grupo familiar LGTBI y con el debido respeto a la misma. De acuerdo con el principio de educaci\u00f3n en relaci\u00f3n, se integrar\u00e1 la educaci\u00f3n en valores de igualdad, diversidad y respeto desde la educaci\u00f3n infantil, explicando la diversidad afectivo-sexual desde las edades m\u00e1s tempranas, eliminando los estereotipos basados en la heterosexualidad como la \u00fanica orientaci\u00f3n sexual v\u00e1lida y admitida.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n elaborar\u00e1 un plan integral sobre educaci\u00f3n y diversidad LGTBI en Arag\u00f3n que contemplar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la igualdad, la no discriminaci\u00f3n y el respeto a la diversidad afectivo-sexual de las personas LGTBI y de sus familiares en el \u00e1mbito educativo y que partir\u00e1 de un estudio de la realidad LGTBI que analice la percepci\u00f3n que se tiene de estas cuestiones por parte del profesorado, progenitores y alumnado. Las medidas previstas en este plan se aplicar\u00e1n en todas las ense\u00f1anzas tanto de r\u00e9gimen general como especial y ser\u00e1n de obligado cumplimiento para todos los centros educativos. En el plan se incluir\u00e1n los aspectos relativos a la prevenci\u00f3n del acoso LGTBI y al car\u00e1cter rural de algunas zonas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. Dicho plan tendr\u00e1 que ser elaborado de forma participativa, contando con las organizaciones LGTBI y el Observatorio aragon\u00e9s contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, velar\u00e1 para que el sistema educativo sea un espacio de respeto y aceptaci\u00f3n, libre de toda presi\u00f3n, agresi\u00f3n o discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o por pertenencia a un grupo familiar LGTBI, con amparo del alumnado, miembros del personal de administraci\u00f3n, docentes y familias que lo componen.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Planes y contenidos educativos.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminaci\u00f3n o violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica basadas en la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, dando audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI, garantizando as\u00ed una escuela para la inclusi\u00f3n y la diversidad en todos los centros educativos, tanto en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza p\u00fablica como de la concertada y de la privada. Los contenidos del material educativo empleado en la formaci\u00f3n del alumnado, cualquiera que sea la forma y soporte en que se presenten, promover\u00e1n el respeto, la aceptaci\u00f3n y la protecci\u00f3n del derecho a la diversidad afectivo-sexual y familiar.<br \/>\n2.\u2003El departamento competente en materia de educaci\u00f3n incorporar\u00e1 la realidad l\u00e9sbica, gay, bisexual, transexual, transg\u00e9nero e intersexual en los contenidos transversales de formaci\u00f3n de todo el alumnado de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en aquellas materias en que sea procedente. En particular, revisar\u00e1 los contenidos de informaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y formaci\u00f3n que ya existan en los distintos niveles de ense\u00f1anza y en otros \u00e1mbitos formativos, para lo que dar\u00e1 audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI. Asimismo, se incluir\u00e1 la memoria hist\u00f3rica LGTBI en las \u00e1reas correspondientes del curr\u00edculo educativo aragon\u00e9s.<br \/>\n3.\u2003Los planes educativos deber\u00e1n contemplar pedagog\u00edas adecuadas para el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales y de sus familias, as\u00ed como deber\u00e1n dar cabida a proyectos curriculares que contemplen o permitan la educaci\u00f3n afectivo-sexual y de diversidad familiar y la prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero. Para ello, dispondr\u00e1n de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad sexual, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educaci\u00f3n formal como desde la no formal, incorporando al curr\u00edculo los contenidos de igualdad.<br \/>\n4.\u2003Los centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n promover\u00e1n acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminaci\u00f3n o acoso y evitar la impartici\u00f3n de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI. Estos compromisos quedar\u00e1n expresados de manera expl\u00edcita en sus proyectos educativos de centro o idearios.<br \/>\n5.\u2003Se fomentar\u00e1 la utilizaci\u00f3n en la escuela de recursos pedag\u00f3gicos (juguetes, juegos, libros, material audiovisual) que fomenten la igualdad entre todas las personas con independencia de su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o su pertenencia a grupo familiar.<br \/>\n6.\u2003Se establecer\u00e1 un fondo bibliogr\u00e1fico LGTBI en los centros educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos que deber\u00e1 ser suministrado por el departamento competente en materia de educaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003Los proyectos educativos de centro contemplar\u00e1n desde la educaci\u00f3n infantil el conocimiento, reconocimiento y respeto de la realidad LGTBI y sus familias. Los proyectos educativos de centro o la planificaci\u00f3n de actividades educativas dirigidas al alumnado de infantil y primaria en el \u00e1mbito escolar incluir\u00e1n actividades de visibilizaci\u00f3n humana y concreta, que estar\u00e1n abiertas a la participaci\u00f3n preferencial de personas LGTBI y sus grupos familiares, especialmente si forman parte de la comunidad escolar del centro educativo, ya se trate de alumnado, personal docente, de administraci\u00f3n o de las familias que lo integran. Asimismo, incluir\u00e1n actividades lectivas, a dise\u00f1ar y llevar a cabo por el personal docente, que revisen el contenido curricular y lo ampl\u00eden otorg\u00e1ndole un car\u00e1cter transversal e integral bajo los principios de diversidad e igualdad afectivo-sexual.<br \/>\n8.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, garantizar\u00e1 que los libros de texto y el material educativo visibilicen y reflejen en sus contenidos la heterogeneidad de los modelos familiares existentes en Arag\u00f3n, as\u00ed como la diversidad corporal y sexual de manera natural, respetuosa y transversal en todos los grados de ense\u00f1anza y acorde con las materias y edades.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Acciones de formaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Se impartir\u00e1 a todo el personal que trabaje en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza no universitaria, tanto docente como no docente, formaci\u00f3n adecuada que incorpore la realidad del colectivo LGTBI y la diversidad afectivo-sexual y familiar y que analice c\u00f3mo abordar en el aula la presencia de alumnado LGTBI, o cuyos progenitores pertenezcan a estos colectivos.<br \/>\n2.\u2003Se realizar\u00e1n acciones de fomento del respeto y la no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI en los centros educativos y entre las asociaciones de padres y madres de alumnado.<br \/>\n3.\u2003A los efectos de favorecer la visibilidad y de integrar de forma transversal la diversidad afectivo-sexual en los centros escolares, el departamento competente en materia de educaci\u00f3n favorecer\u00e1 en los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos la realizaci\u00f3n de actividades espec\u00edficas para el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI y sus grupos familiares. Dichas actividades estar\u00e1n abiertas a la participaci\u00f3n de personas LGTBI y sus grupos familiares, especialmente si forman parte de la comunidad escolar del centro educativo, ya se trate de alumnado, personal docente, de administraci\u00f3n o de las familias que lo integran.<br \/>\n4.\u2003En los centros educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos se desarrollar\u00e1n, a lo largo de cada curso escolar, acciones de fomento de la cultura del respeto y la no discriminaci\u00f3n de las personas basada en la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o pertenencia a grupo familiar. En todo caso, se realizar\u00e1 este tipo de actuaciones en las fechas conmemorativas a las que se refiere el art\u00edculo 6.4.<br \/>\n5.\u2003El personal de cualesquiera recursos o servicios para la atenci\u00f3n a situaciones de acoso en Arag\u00f3n deber\u00e1 estar formado sobre diversidad afectivo-sexual, y as\u00ed se recoger\u00e1 en los sucesivos planes integrales contra el acoso escolar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Se impartir\u00e1 formaci\u00f3n sobre diversidad afectivo-sexual y familiar al personal no docente tanto de los centros educativos como de los centros administrativos dependientes del departamento competente en materia de educaci\u00f3n no universitaria.<br \/>\n7.\u2003Todas las acciones mencionadas anteriormente tendr\u00e1n en cuenta la extensi\u00f3n y el car\u00e1cter marcadamente rural de Arag\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Protocolo de prevenci\u00f3n de comportamientos y actitudes discriminatorios por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, interfobia y homofamilifobia.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n elaborar\u00e1 e implantar\u00e1 en todos los centros educativos un protocolo de prevenci\u00f3n que evite actitudes o comportamientos homof\u00f3bicos, lesbof\u00f3bicos, bif\u00f3bicos, transf\u00f3bicos, interf\u00f3bicos y homofamilif\u00f3bicos que impliquen prejuicios y discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n2.\u2003Este protocolo incorporar\u00e1 la necesaria coordinaci\u00f3n entre las \u00e1reas de educaci\u00f3n, sanidad y acci\u00f3n social en orden a una r\u00e1pida detecci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad sexual. Asimismo, contemplar\u00e1 medidas de protecci\u00f3n frente al acoso escolar y cualquier actuaci\u00f3n contraria al derecho de igualdad y no discriminaci\u00f3n en beneficio de alumnado, familias, personal docente y dem\u00e1s personas que presten servicios en el centro educativo. Dicha protecci\u00f3n incluir\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los mecanismos de denuncia existentes en el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n3.\u2003Los centros educativos garantizar\u00e1n la correcta atenci\u00f3n y apoyo a aquel estudiantado, personal docente o personal de administraci\u00f3n o servicios que fueran objeto de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero en el seno de los mismos. La Administraci\u00f3n educativa velar\u00e1 por que se garantice el cumplimiento de lo se\u00f1alado anteriormente.<br \/>\n4.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n no suscribir\u00e1 conciertos administrativos con aquellos centros que discriminen al alumnado por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero. Esta circunstancia ha de reflejarse n\u00edtidamente en el ideario de los centros y ha de tener su correspondencia en las manifestaciones p\u00fablicas de los responsables de los mismos.<br \/>\n5.\u2003Los equipos de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica y los equipos de atenci\u00f3n temprana dispondr\u00e1n, al menos anualmente, de una formaci\u00f3n de reciclaje y actualizaci\u00f3n especializada en la materia de diversidad afectivo-sexual personal y familiar y, en t\u00e9rminos generales, en todo lo que concierne a esta ley. Se garantizar\u00e1 que dichos equipos presten apoyo en aquellas situaciones que lo requieran a se\u00f1alamiento o petici\u00f3n de cualquier miembro de la comunidad educativa. Su requerimiento no vendr\u00e1 determinado \u00fanicamente por la emergencia de comportamientos expl\u00edcitamente f\u00f3bicos, sino que tambi\u00e9n habr\u00e1 de estar revestido de un car\u00e1cter marcadamente preventivo.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Universidad.<br \/>\n1.\u2003Las universidades del sistema universitario aragon\u00e9s garantizar\u00e1n el respeto y la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n de todo el alumnado, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el \u00e1mbito universitario por causa de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero. En particular, adoptar\u00e1n un compromiso claro contra las actitudes de discriminaci\u00f3n por LGTBIfobia.<br \/>\n2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con las universidades del sistema universitario aragon\u00e9s, promover\u00e1 acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente, el alumnado y el personal de administraci\u00f3n y servicios sobre la realidad LGTBI que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminaci\u00f3n o acoso, as\u00ed como prohibir la impartici\u00f3n de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI. Asimismo, las universidades del sistema universitario aragon\u00e9s prestar\u00e1n atenci\u00f3n y apoyo en su \u00e1mbito de acci\u00f3n a aquel estudiantado, personal docente o personal de administraci\u00f3n y servicios que fuera objeto de discriminaci\u00f3n en el seno de la comunidad educativa por su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o por su pertenencia a un grupo familiar LGTBI.<br \/>\n3.\u2003Las universidades del sistema universitario aragon\u00e9s y el Gobierno de Arag\u00f3n, en el \u00e1mbito de las acciones de investigaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, adoptar\u00e1n medidas de apoyo a la realizaci\u00f3n de estudios y proyectos de investigaci\u00f3n sobre la realidad LGTBI.<br \/>\n4.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n y las universidades que integran el sistema universitario aragon\u00e9s impulsar\u00e1n la creaci\u00f3n de un observatorio y un protocolo contra la discriminaci\u00f3n LGTBI en dichas universidades.<br \/>\n5.\u2003Las universidades que integran el sistema universitario aragon\u00e9s apoyar\u00e1n acciones de visibilidad del colectivo LGTBI dentro del \u00e1mbito universitario y contar\u00e1n con una figura que tenga encomendadas las labores de velar y asistir al colectivo LGTBI ante situaciones de discriminaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito familiar<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Protecci\u00f3n de la diversidad familiar.<br \/>\n1.\u2003La presente ley garantiza la protecci\u00f3n jur\u00eddica frente a cualquier tipo de discriminaci\u00f3n en la uni\u00f3n de personas del mismo sexo, ya sea de hecho o de derecho, en la relaci\u00f3n de parentesco, ya sea por filiaci\u00f3n o afinidad, as\u00ed como en las unidades monoparentales o monomarentales con hijos e hijas a su cargo.<br \/>\n2.\u2003El Observatorio aragon\u00e9s de familia integrar\u00e1 representantes de las familias LGTBI y de asociaciones y organizaciones de padres y madres de personas LGTBI e incorporar\u00e1 en sus programas de actuaci\u00f3n medidas de estudio, informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las realidades familiares de las personas LGTBI.<br \/>\n3.\u2003Se fomentar\u00e1 el respeto y la protecci\u00f3n contra cualquier forma de discriminaci\u00f3n de las personas menores que vivan en el seno de una familia LGTBI, as\u00ed como de sus familiares, adoptando aquellas medidas preventivas que eviten comportamientos atentatorios contra la dignidad personal y la vida como consecuencia de situaciones familiares.<br \/>\n4.\u2003Los programas de apoyo a las familias contemplar\u00e1n de forma expresa medidas de apoyo a las familias LGTBI y a las personas menores, adolescentes y j\u00f3venes LGTBI y a las que vivan en el seno de una familia LGTBI en especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad y exclusi\u00f3n social, adoptando aquellas medidas preventivas que eviten comportamientos atentatorios contra la dignidad personal y la vida como consecuencia de situaciones familiares.<br \/>\n5.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n deben establecer los mecanismos necesarios para que la documentaci\u00f3n administrativa se adecue a las relaciones afectivas de las personas LGTBI y a la heterogeneidad de los modelos de familias.<br \/>\n6.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, desarrollar\u00e1 pol\u00edticas activas de apoyo y visibilizaci\u00f3n de las asociaciones y organizaciones LGTBI legalmente constituidas que realicen actividades de promoci\u00f3n de la diversidad de las familias y el respeto a las familias homoparentales.<br \/>\n7.\u2003La Comisi\u00f3n de participaci\u00f3n infantil y adolescente de Arag\u00f3n integrar\u00e1 representantes de entidades que trabajen con personas menores LGTBI y con familias homoparentales con personas menores a cargo, e incorporar\u00e1 en sus programas de actuaci\u00f3n medidas de estudio, informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las realidades familiares de las personas LGTBI.<br \/>\n8.\u2003En caso de fallecimiento de un miembro de una pareja de hecho LGTBI, el otro miembro de la pareja debe poder tomar parte, en las mismas condiciones que en caso de matrimonio, en los tr\u00e1mites y las gestiones relativos a la identificaci\u00f3n y disposici\u00f3n del cad\u00e1ver, el entierro, la recepci\u00f3n de objetos personales o cualquier otro tr\u00e1mite o gesti\u00f3n necesarios.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Adopci\u00f3n y acogimiento familiar.<br \/>\n1.\u2003Se garantizar\u00e1 de conformidad con la normativa vigente que, en la valoraci\u00f3n de la idoneidad en los procesos de adopci\u00f3n y acogimiento familiar, no exista discriminaci\u00f3n por motivo de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como la formaci\u00f3n adecuada de las personas que intervienen en los mismos.<br \/>\n2.\u2003En los centros de menores, se trabajar\u00e1 la diversidad familiar con el fin de garantizar que las personas menores que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por raz\u00f3n de la diversidad sexual.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Violencia en el \u00e1mbito familiar.<br \/>\n1.\u2003Se reconocer\u00e1 como violencia familiar, y se adoptar\u00e1n medidas de apoyo, mediaci\u00f3n y protecci\u00f3n, a cualquier forma de violencia que se ejerza en el \u00e1mbito familiar por causa de la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero de cualquiera de las personas que la integran.<br \/>\n2.\u2003Se adoptar\u00e1n medidas de atenci\u00f3n y ayuda a v\u00edctimas de la violencia en parejas del mismo sexo que garanticen la protecci\u00f3n de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando con ello la independencia f\u00edsica y econ\u00f3mica de la v\u00edctima.<br \/>\n3.\u2003La negativa a respetar la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero de una persona menor por parte de los progenitores que tengan atribuida su patria potestad ser\u00e1 considerada situaci\u00f3n de riesgo a los efectos previstos en el art\u00edculo 56 de la Ley 12\/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Arag\u00f3n, salvo que, por las circunstancias que concurran, sea calificada como maltrato psicol\u00f3gico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito de la juventud<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Protecci\u00f3n de j\u00f3venes LGTBI.<br \/>\n1.\u2003El departamento competente en materia de juventud promover\u00e1 acciones de sensibilizaci\u00f3n, informaci\u00f3n y asesoramiento e impulsar\u00e1 el respeto de la diversidad sexual, difundiendo las buenas pr\u00e1cticas realizadas.<br \/>\n2.\u2003El Consejo de la Juventud de Arag\u00f3n fomentar\u00e1 la igualdad de las personas j\u00f3venes LGTBI con el resto de la ciudadan\u00eda, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para su inclusi\u00f3n y defensa de sus derechos, a la vez que asesorar\u00e1 en temas de igualdad, referida a la juventud, a las Administraciones p\u00fablicas y entidades que trabajen en este \u00e1mbito en Arag\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003En los cursos para personas monitoras y formadoras juveniles, as\u00ed como en los organizados por el Consejo Aragon\u00e9s de la Juventud, se incluir\u00e1 formaci\u00f3n sobre orientaci\u00f3n sexual que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGTBI en su trabajo habitual con adolescentes y j\u00f3venes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Toda entidad juvenil y personal trabajador y voluntario de cualquier \u00e1mbito que realice sus labores con la juventud promover\u00e1 y respetar\u00e1 con especial cuidado la igualdad de las personas LGTBI.<br \/>\n5.\u2003Por parte de las Administraciones p\u00fablicas aragonesas, se impulsar\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Programas de promoci\u00f3n de la autoestima y el autorreconocimiento de las personas adolescentes LGTBI, as\u00ed como la prevenci\u00f3n de la LGTBIfobia en las actividades juveniles y asociativas de tiempo libre.<br \/>\nb)\u2003Actividades formativas para mediadoras y mediadores juveniles en materia de atenci\u00f3n a j\u00f3venes LGTBI que permitan una atenci\u00f3n especializada a cada realidad.<br \/>\nc)\u2003Servicios de apoyo y orientaci\u00f3n a j\u00f3venes LGTBI en centros juveniles de tiempo libre.<br \/>\nd)\u2003Un plan espec\u00edfico de actuaci\u00f3n para j\u00f3venes LGTBI expulsados de sus hogares por motivo de su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\ne)\u2003Una red de alojamiento de urgencia para el colectivo LGTBI.<br \/>\n6.\u2003El Instituto Aragon\u00e9s de la Juventud podr\u00e1 colaborar con las Administraciones locales en acciones de impulso para la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI y sus familiares.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito de la cultura, del ocio y del tiempo libre<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Promoci\u00f3n de una cultura inclusiva.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n reconoce la diversidad sexual y familiar como parte de la construcci\u00f3n de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. A tal efecto, se adoptar\u00e1n medidas que garanticen la visibilizaci\u00f3n e impulsen, tanto a nivel auton\u00f3mico como local, la producci\u00f3n cultural de los sectores LGTBI como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcci\u00f3n de la expresi\u00f3n cultural.<br \/>\n2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n adoptar\u00e1 medidas de apoyo y fomento de expresiones art\u00edsticas, patrimoniales y recreativas llevadas a cabo por personas y organizaciones LGTBI en el marco de su trabajo por la igualdad o, en general, acciones art\u00edsticas, patrimoniales y recreativas llevadas a cabo sobre tem\u00e1ticas LGTBI, tanto a nivel auton\u00f3mico como a nivel local.<br \/>\n3.\u2003Todas las bibliotecas de titularidad de las Administraciones p\u00fablicas aragonesas deber\u00e1n contar con fondo bibliogr\u00e1fico de tem\u00e1tica LGTBI, en cualquier caso respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento a la diversidad sexual y familiar, siendo obligatorio que dichos fondos conformen una secci\u00f3n espec\u00edfica en aquellas bibliotecas de ciudades de m\u00e1s de 20.000 habitantes.<br \/>\n4.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n promover\u00e1 programaci\u00f3n art\u00edstica relacionada con tem\u00e1ticas LGTBI en museos, centros culturales y salas de arte, favoreciendo el acercamiento al conocimiento y problem\u00e1ticas del colectivo LGTBI.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Ocio y tiempo libre.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad LGTBI, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica.<br \/>\n2.\u2003Se adoptar\u00e1n medidas que garanticen formaci\u00f3n adecuada de profesionales de did\u00e1ctica de ocio y tiempo libre que incorpore la realidad LGTBI, el respeto y la protecci\u00f3n del colectivo frente a cualquier discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual. Para ello, se establecer\u00e1 el contacto necesario con las entidades p\u00fablicas o privadas representativas en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n del ocio y tiempo libre y juventud.<br \/>\n3.\u2003Se garantizar\u00e1 que la pr\u00e1ctica de ocio y de tiempo libre est\u00e9 libre de discriminaci\u00f3n, tanto en las instalaciones comunes como en las individuales. En las instalaciones que se construyan nuevas o aquellas que se reformen, se ha de procurar la privacidad de las personas usuarias en estructuras individuales como vestuarios y servicios. En la medida de lo posible, se procurar\u00e1 que cuenten con vestuarios mixtos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito del deporte<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Promoci\u00f3n de la diversidad y la inclusi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El departamento competente en materia de deporte se compromete a utilizar la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los valores de la diversidad e inclusi\u00f3n en la regulaci\u00f3n de toda la actividad deportiva. Para su desarrollo, se crear\u00e1 un \u00f3rgano consultivo con presencia de entidades y clubes deportivos LGTBI, que adem\u00e1s vigilar\u00e1n el cumplimiento y desarrollo de la presente ley en materia deportiva. Asimismo, se incluir\u00e1n dentro de los programas de la direcci\u00f3n general competente en materia de deporte las competiciones LGTBI, que figurar\u00e1n dentro de la p\u00e1gina web y otros medios de difusi\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de deporte. La direcci\u00f3n general competente en materia de deporte incluir\u00e1 formaci\u00f3n espec\u00edfica en valores de diversidad y respeto en todos los planes de formaci\u00f3n de cada uno de los deportes.<br \/>\n2.\u2003Desde el departamento competente en materia de deporte se desarrollar\u00e1n campa\u00f1as p\u00fablicas contra la LGTBIfobia y como promoci\u00f3n de la diversidad, la inclusi\u00f3n y los derechos a la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Medidas que afectan a las entidades deportivas.<br \/>\n1.\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de deporte recabar\u00e1 el compromiso de todas las entidades deportivas aragonesas de rechazar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, haciendo expl\u00edcita la no discriminaci\u00f3n por motivo de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero en sus estatutos y reglamentos de r\u00e9gimen interno, garantizando que las personas transexuales puedan participar en las actividades deportivas de acuerdo a su identidad de g\u00e9nero autodeterminada, aunque la registrada no coincida con esta.<br \/>\n2.\u2003La promoci\u00f3n activa de los valores de diversidad e inclusi\u00f3n con el objetivo de crear espacios deportivos sin violencia y que respeten la diversidad se valorar\u00e1 en la adjudicaci\u00f3n a las entidades deportivas de ayudas y recursos p\u00fablicos. Para ello, deber\u00e1n desarrollar planes de actuaci\u00f3n concretos y evaluables.<br \/>\n3.\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de deporte promover\u00e1 que las entidades deportivas aragonesas desarrollen todas sus actividades a partir de un c\u00f3digo \u00e9tico al que estar\u00e1n sujetos el personal directivo, entrenador, t\u00e9cnico y dem\u00e1s personal del club, las personas deportistas, los grupos de personas aficionadas y socias de la entidad y el p\u00fablico que asista a los eventos realizados en las instalaciones de la entidad. El objetivo de este c\u00f3digo ser\u00e1 adaptar el funcionamiento global de las entidades deportivas a los principios de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n y garantizar los derechos de las personas deportistas y espectadoras.<br \/>\n4.\u2003El departamento competente en materia de deporte promover\u00e1, junto con las federaciones deportivas, la formaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico encargado de las categor\u00edas inferiores y escuelas deportivas en la promoci\u00f3n de la igualdad de trato y en el respeto a la diversidad.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Medidas de actuaci\u00f3n desarrolladas con las instituciones deportivas que regulan y organizan la competici\u00f3n deportiva.<br \/>\n1.\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de deporte, junto con las federaciones deportivas, promover\u00e1 el desarrollo de protocolos de actuaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los derechos de personas transexuales e intersexuales en el deporte, sin distinci\u00f3n de categor\u00eda o edad, a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n activa de los colectivos de deportistas trans e intersexuales, las entidades deportivas y las instituciones deportivas de rango superior.<br \/>\n2.\u2003En relaci\u00f3n con el deporte en su pr\u00e1ctica de base, la direcci\u00f3n general competente en materia de deporte actuar\u00e1 en apoyo de las federaciones deportivas en el desarrollo de programas de promoci\u00f3n escolar de sus respectivos deportes. Incluir\u00e1 a las personas que jueguen, entrenen o arbitren en la formaci\u00f3n en el respeto a la diversidad, espec\u00edficamente respecto de la diversidad afectivo-sexual, y en la promoci\u00f3n de los valores del deporte, y, de forma destacada, el respeto, la inclusi\u00f3n y la capacidad del deporte para cohesionar a las sociedades y erradicar comportamientos violentos y discriminatorios. La direcci\u00f3n general competente en materia de deporte, en las competiciones convocadas directamente por la misma, incluir\u00e1 expl\u00edcitamente en su normativa la no discriminaci\u00f3n por causa de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n3.\u2003En relaci\u00f3n con el deporte en su pr\u00e1ctica federada:<br \/>\na)\u2003Las federaciones deportivas incorporar\u00e1n en sus normas reguladoras la condena de todo tipo de discriminaci\u00f3n, haciendo expl\u00edcita la no discriminaci\u00f3n por causa de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nb)\u2003Las federaciones auton\u00f3micas desarrollar\u00e1n, junto con la direcci\u00f3n general competente en materia de deporte y las entidades deportivas, protocolos de actuaci\u00f3n para la modificaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n en el sentido de permitir y acomodar con normalidad la pr\u00e1ctica deportiva amateur de las personas deportistas LGTBI en general y de las personas deportistas transexuales e intersexuales en particular, como expresi\u00f3n de la traslaci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n deportiva del principio constitucional de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003En relaci\u00f3n con el deporte en su pr\u00e1ctica profesional o alta competici\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Las federaciones deportivas e instituciones que regulan y organizan la competici\u00f3n deportiva promover\u00e1n la firma de una declaraci\u00f3n del deporte profesional en contra de todo tipo de discriminaci\u00f3n y en defensa del derecho de igualdad de trato y de la diversidad social que se re\u00fanen en torno al deporte. El objetivo de esta declaraci\u00f3n es sumar a todas las disciplinas deportivas en la promoci\u00f3n concreta de los valores de respeto e inclusi\u00f3n, condenando todas las formas de violencia y discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito del deporte y dando visibilidad a otras formas de vida social, haciendo del deporte un lugar de encuentro y de promoci\u00f3n de la diversidad.<br \/>\nb)\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de deporte, junto con las federaciones deportivas, promover\u00e1 un proceso para la creaci\u00f3n de una reglamentaci\u00f3n de las competiciones deportivas que permita disfrutar del deporte de competici\u00f3n a todas las personas y garantice el derecho a la igualdad de trato de las personas LGTBI y, de forma espec\u00edfica, de las personas transexuales e intersexuales.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Medidas sobre el deporte como espect\u00e1culo y su proyecci\u00f3n p\u00fablica en la sociedad.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n crear\u00e1 un protocolo de actuaci\u00f3n en casos de agresiones f\u00edsicas o verbales en el entorno deportivo, as\u00ed como una red de apoyo social y psicol\u00f3gico para las v\u00edctimas.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n actuar\u00e1 de oficio ante los casos de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero que se produzcan en el \u00e1mbito deportivo.<br \/>\n3.\u2003El departamento competente en materia de deporte promover\u00e1 campa\u00f1as p\u00fablicas, mediante la implicaci\u00f3n de personas deportistas de reconocida val\u00eda y prestigio personal, para la promoci\u00f3n de los valores del respeto a la diversidad afectivo-sexual e inclusi\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo.<br \/>\n1.\u2003Los planes de las Administraciones p\u00fablicas aragonesas de cooperaci\u00f3n para el desarrollo impulsar\u00e1n aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI en aquellos pa\u00edses en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, as\u00ed como la protecci\u00f3n de personas frente a las persecuciones y represalias. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a aquellos proyectos que tengan por objeto informar del derecho de asilo en nuestro pa\u00eds de personas LGTBI que sufran discriminaci\u00f3n en sus pa\u00edses de origen.<br \/>\n2.\u2003Por parte de las Administraciones p\u00fablicas aragonesas, se impulsar\u00e1n convenios y programas de cooperaci\u00f3n internacional para favorecer la no discriminaci\u00f3n de las personas lesbianas, gais, transexuales y bisexuales y, por tanto, garantizar sus derechos humanos en pa\u00edses donde las leyes o la sociedad discriminan a este sector de la poblaci\u00f3n, y denunciar p\u00fablicamente las violaciones de derechos humanos por motivo de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, especialmente en aquellos pa\u00edses con los que el gobierno auton\u00f3mico o los municipales tengan acuerdos de hermanamiento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO X<br \/>\nComunicaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Tratamiento igualitario de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nEl Gobierno de Arag\u00f3n fomentar\u00e1, en todos los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad auton\u00f3mica y aquellos que perciban subvenciones o fondos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, la concienciaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de la inclusi\u00f3n social y el respeto a la diversidad sexual, emitiendo publicidad y contenidos polivalentes que contribuyan a una percepci\u00f3n del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusi\u00f3n de necesidades y realidades de la poblaci\u00f3n LGTBI y su modelo de familia.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003C\u00f3digo deontol\u00f3gico.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n velar\u00e1 para que los medios de comunicaci\u00f3n adopten, mediante autorregulaci\u00f3n, c\u00f3digos deontol\u00f3gicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, tanto en contenidos informativos y de publicidad como en el lenguaje empleado. Esta disposici\u00f3n afectar\u00e1 a todos los medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnolog\u00edas.<br \/>\n2.\u2003La Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n, en lo relativo a los medios de comunicaci\u00f3n de ella dependientes, de conformidad con los principios recogidos en el art\u00edculo 2 de la Ley 8\/1987, de 15 de abril, de creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y control parlamentario de la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n deber\u00e1:<br \/>\na)\u2003Velar por que el c\u00f3digo deontol\u00f3gico de los medios de comunicaci\u00f3n no vulnere los principios de la presente ley en cuanto al respeto a la orientaci\u00f3n sexual, la expresi\u00f3n o la identidad de g\u00e9nero y las distintas expresiones afectivas.<br \/>\nb)\u2003Elaborar recomendaciones sobre los usos, pr\u00e1cticas y modos ling\u00fc\u00edsticos y el tratamiento y uso de las im\u00e1genes en relaci\u00f3n con la homosexualidad, la bisexualidad, la transexualidad y la intersexualidad.<br \/>\nc)\u2003Velar por que los contenidos y la publicidad sean respetuosos hacia las personas LGTBI.<br \/>\nd)\u2003Velar por que se trate con normalidad la diversidad de opciones afectivas y sexuales y los modelos diversos de familia y de expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, de modo que se favorezca la visibilidad de referentes positivos.<br \/>\ne)\u2003Velar por que se muestre la diversidad en lo relativo a la orientaci\u00f3n sexual, la expresi\u00f3n o la identidad de g\u00e9nero y en cuanto a los modelos de familia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XI<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito policial<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Protocolo de atenci\u00f3n policial ante delitos de odio.<br \/>\n1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, elaborar\u00e1 un protocolo para la atenci\u00f3n a las personas LGTBI y sus familiares que sean v\u00edctimas de delitos de odio por motivos de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, en especial cuando sean v\u00edctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto f\u00edsicas como por medios virtuales, y velar\u00e1 por su efectiva aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, velar\u00e1 por que la formaci\u00f3n de las fuerzas de seguridad incluya medidas de respeto a la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero y la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de delitos de odio por motivos de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero cuando sean v\u00edctimas de agresiones, acoso o coacciones, tanto f\u00edsicas como por medios virtuales.<br \/>\n3.\u2003El personal profesional que realiza tareas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y recuperaci\u00f3n en los \u00e1mbitos p\u00fablicos y privados de la salud, la educaci\u00f3n, el mundo laboral, los servicios sociales, la justicia, los cuerpos de seguridad, el deporte, la cultura, el tiempo libre y la comunicaci\u00f3n, si tuviera conocimiento de una situaci\u00f3n de riesgo o una sospecha fundamentada de discriminaci\u00f3n o violencia por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, tiene el deber de comunicarlo a los cuerpos y fuerzas de seguridad y al \u00f3rgano competente.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas para garantizar la igualdad real y efectiva de personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito de las Administraciones p\u00fablicas<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Documentaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n adoptar todas las medidas necesarias para que la documentaci\u00f3n administrativa, en todas las \u00e1reas contempladas en la presente ley, sea adecuada a la diversidad sexual y afectiva de las personas LGTBI, a su identidad de g\u00e9nero y a la heterogeneidad del hecho familiar.<br \/>\n2.\u2003En virtud del principio de privacidad, se garantizar\u00e1 la confidencialidad sobre la identidad de g\u00e9nero sentida por las personas LGTBI y sobre el tratamiento de los datos registrales de cualquier persona con identidad trans.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n garantizar\u00e1, en el acceso a los servicios y prestaciones p\u00fablicas, que las personas transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales puedan ser nombradas y tratadas de acuerdo con el g\u00e9nero con el que se identifican.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Contrataci\u00f3n administrativa y subvenciones.<br \/>\n1.\u2003Se podr\u00e1 establecer, de acuerdo con las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicaci\u00f3n de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas entidades o empresas que, en el momento de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de proposiciones, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades con independencia de la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero. Dichas medidas deber\u00e1n permanecer en el tiempo y mantener su efectividad de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\nDichas proposiciones deben igualar en sus t\u00e9rminos a las m\u00e1s ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicaci\u00f3n, respetando, en todo caso, lo establecido en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n podr\u00e1 incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones p\u00fablicas la valoraci\u00f3n de actuaciones por parte de las entidades y empresas solicitantes que desarrollen medidas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y de promoci\u00f3n e inclusi\u00f3n sin discriminaci\u00f3n ni segregaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n no subvencionar\u00e1, bonificar\u00e1 o prestar\u00e1 ayudas p\u00fablicas a aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, sancionadas por resoluci\u00f3n administrativa firme por atentar, alentar o tolerar pr\u00e1cticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Formaci\u00f3n de las empleadas y los empleados p\u00fablicos.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, se impartir\u00e1, a trav\u00e9s del organismo competente, una formaci\u00f3n espec\u00edfica sobre diversidad afectivo-sexual y familiar y sobre la realidad del colectivo LGTBI que garantice la capacitaci\u00f3n adecuada y correcta actuaci\u00f3n de las y los profesionales que prestan servicios en cualquier \u00e1mbito de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Evaluaci\u00f3n de impacto sobre orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n incorporar\u00e1n la evaluaci\u00f3n de impacto sobre orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integraci\u00f3n del principio de igualdad, respeto a la diversidad y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI.<br \/>\n2.\u2003Todas las disposiciones legales o reglamentarias del Gobierno de Arag\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 37.3 y 48.3 de la Ley 2\/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n, incorporar\u00e1n, en el preceptivo informe sobre impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero, la evaluaci\u00f3n del impacto sobre orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, para garantizar la integraci\u00f3n del principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Al informe de evaluaci\u00f3n de impacto sobre orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero se acompa\u00f1ar\u00e1, en todos los casos de indicadores en materia de diversidad sexual, mecanismos y medidas dirigidos a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, as\u00ed como a reducir o eliminar las diferencias encontradas, promoviendo la igualdad y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Criterio de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, por causa de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero que pueda presentarse en el acceso a las prestaciones y servicios.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, junto con las entidades en defensa de los derechos humanos fundamentales por motivo de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, consensuar\u00e1n las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n o delito de odio por exclusi\u00f3n o por segregaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDerecho de admisi\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Derecho de admisi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al p\u00fablico, as\u00ed como el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan, no se limitar\u00e1, en ning\u00fan caso, por razones de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n2.\u2003Los titulares de dichos establecimientos adoptar\u00e1n las medidas necesarias para prevenir y eliminar cualquier acto de violencia o agresi\u00f3n f\u00edsica o verbal que pudiera producirse contra personas LGTBI por motivos discriminatorios.<br \/>\n3.\u2003Los titulares de los establecimientos y espacios abiertos al p\u00fablico y los organizadores de espect\u00e1culos y actividades recreativas est\u00e1n obligados a impedir el acceso o a expulsar de los mismos a las siguientes personas, con el auxilio, si es necesario, de la fuerza p\u00fablica:<br \/>\na)\u2003Las personas que violenten de palabra o de hecho a otras personas por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nb)\u2003Las personas que lleven y exhiban p\u00fablicamente s\u00edmbolos, indumentaria u objetos que inciten a la violencia, a la discriminaci\u00f3n o a la homofobia, la lesbofobia, la bifobia, la transfobia, la interfobia o la homofamilifobia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas de tutela administrativa<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n garantizar\u00e1, a las personas LGTBI y a las personas menores que formen parte de una familia homoparental que sufran o se encuentren en riesgo de sufrir cualquier tipo de discriminaci\u00f3n o violencia f\u00edsica o verbal por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, el derecho a recibir de forma inmediata una protecci\u00f3n integral, real y efectiva. Esta protecci\u00f3n comprender\u00e1, en su caso, la adopci\u00f3n de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato de la conducta discriminatoria, la adopci\u00f3n de medidas cautelares, la prevenci\u00f3n de violaciones de derechos, la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios y el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Concepto de persona interesada en el procedimiento administrativo.<br \/>\nTendr\u00e1n la condici\u00f3n de persona interesada en el procedimiento administrativo:<br \/>\na)\u2003Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses leg\u00edtimos individuales o colectivos. Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoci\u00f3n de derechos humanos ser\u00e1n titulares de intereses leg\u00edtimos colectivos.<br \/>\nb)\u2003Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisi\u00f3n que en el mismo se adopte.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Inversi\u00f3n de la carga de la prueba.<br \/>\n1.\u2003En los procedimientos administrativos, cuando la persona interesada aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho de haber sufrido discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, corresponde a quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportaci\u00f3n de justificaci\u00f3n probada, objetiva y razonable de ausencia de discriminaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003No se considera discriminaci\u00f3n la diferencia de trato basada en una disposici\u00f3n, conducta, acto, criterio o pr\u00e1ctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad leg\u00edtima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nInfracciones y sanciones<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Responsabilidad.<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1n responsables de las infracciones administrativas en materia de transgresi\u00f3n de los derechos de las personas LGTBI las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, por la realizaci\u00f3n de las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el \u00e1mbito laboral pueda ejercer la Inspecci\u00f3n de Trabajo y la Seguridad Social.<br \/>\n2.\u2003Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, estas responder\u00e1n de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.<br \/>\n1.\u2003No podr\u00e1n sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.<br \/>\n2.\u2003En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de il\u00edcito penal, la Administraci\u00f3n pasar\u00e1 el tanto de culpa al \u00f3rgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendr\u00e1 de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.<br \/>\n3.\u2003De no haberse estimado la existencia de il\u00edcito penal o en el caso de haberse dictado resoluci\u00f3n de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administraci\u00f3n continuar\u00e1 el expediente sancionador sobre la base de los hechos que los tribunales hayan considerado probados.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Infracciones.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atenci\u00f3n a la naturaleza de la obligaci\u00f3n incumplida y a la entidad del derecho afectado.<br \/>\n2.\u2003Son infracciones administrativas leves:<br \/>\na)\u2003Utilizar o emitir expresiones vejatorias por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o que inciten a la violencia contra las personas LGTBI o sus familias en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas o en redes sociales.<br \/>\nb)\u2003No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acci\u00f3n investigadora de los servicios de inspecci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.<br \/>\n3.\u2003Son infracciones graves:<br \/>\na)\u2003La reiteraci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n o emisi\u00f3n de expresiones vejatorias por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o que inciten a la violencia contra las personas LGTBI o sus familias en las prestaciones de servicios p\u00fablicos, en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas o en las redes sociales.<br \/>\nb)\u2003La realizaci\u00f3n de actos o la imposici\u00f3n de disposiciones o cl\u00e1usulas en los negocios jur\u00eddicos que constituyan o causen discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nc)\u2003Impedir u obstaculizar la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite administrativo o el acceso a un servicio p\u00fablico o establecimiento por causa de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nd)\u2003Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio p\u00fablico y notorio de personas por causa de su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\ne)\u2003La elaboraci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o difusi\u00f3n en centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de libros de texto o materiales did\u00e1cticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en funci\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o que inciten a la violencia por este motivo.<br \/>\nf)\u2003La obstrucci\u00f3n o negativa absoluta a la actuaci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003Golpear o maltratar a otra persona, sin causarle lesi\u00f3n, por raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, real o percibida.<br \/>\nh)\u2003Reiteraci\u00f3n en el da\u00f1o a bienes muebles o inmuebles de otra persona, cuando no constituya delito, por raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, real o percibida.<br \/>\ni)\u2003La denegaci\u00f3n por personas profesionales o empresarias de prestaciones a las que se tenga derecho cuando dicha denegaci\u00f3n est\u00e9 motivada por la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nj)\u2003La denegaci\u00f3n del acceso a los bienes y servicios disponibles para el p\u00fablico y la oferta de los mismos, incluida la vivienda, cuando dicha denegaci\u00f3n est\u00e9 motivada por la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nk)\u2003La no retirada inmediata, por parte de la persona prestadora de un servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n, de expresiones vejatorias o de incitaci\u00f3n a la violencia por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones.<br \/>\nl)\u2003La realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de publicidad o anuncios que utilicen la imagen de miembros del colectivo LGTBI o sus familiares de manera discriminatoria o vejatoria o justifiquen o inciten a la violencia.<br \/>\nm)\u2003Desarrollar o tolerar el desarrollo de actos que constituyan discriminaci\u00f3n en la celebraci\u00f3n de pruebas deportivas y convocatorias de premios deportivos.<br \/>\nn)\u2003Desarrollar o tolerar el desarrollo de actos culturales, art\u00edsticos o l\u00fadicos de marcado car\u00e1cter discriminatorio o que justifiquen o inciten a la violencia.<br \/>\n4.\u2003Son infracciones muy graves:<br \/>\na)\u2003Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso realizados en funci\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero de una persona que tengan el prop\u00f3sito o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.<br \/>\nb)\u2003Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamaci\u00f3n, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo destinado a impedir su discriminaci\u00f3n y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.<br \/>\nc)\u2003La promoci\u00f3n y realizaci\u00f3n de terapias de aversi\u00f3n o conversi\u00f3n con la finalidad de modificar la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero de una persona. Para la comisi\u00f3n de esta infracci\u00f3n, ser\u00e1 irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias.<br \/>\nd)\u2003Convocar espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitaci\u00f3n al odio, la violencia o la discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI o sus familias.<br \/>\ne)\u2003Recabar datos de car\u00e1cter personal en los procesos de selecci\u00f3n o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusi\u00f3n o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivo de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, con independencia de que dichas circunstancias de la persona afectada sean reales o percibidas.<br \/>\nf)\u2003Emplear un lenguaje discriminatorio o la transmisi\u00f3n de mensajes o im\u00e1genes discriminatorias u ofensivas en los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos de Arag\u00f3n, en otros medios de comunicaci\u00f3n que reciban subvenciones p\u00fablicas o en los medios de comunicaci\u00f3n sujetos al \u00e1mbito competencial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003Promover, justificar u ocultar por cualquier medio la discriminaci\u00f3n hacia las personas LGTBI o sus familiares, negando la naturaleza de la diversidad sexual e identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nh)\u2003Reincidir en la comisi\u00f3n de, al menos, dos infracciones graves.<br \/>\n5.\u2003Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple y la condici\u00f3n de persona menor de la v\u00edctima incrementar\u00e1n, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en la ley.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Reincidencia.<br \/>\nA los efectos de lo previsto en esta ley, existir\u00e1 reincidencia cuando la persona o personas responsables de la infracci\u00f3n prevista en ella hayan sido sancionadas anteriormente mediante resoluci\u00f3n firme por la realizaci\u00f3n de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza en el plazo de un a\u00f1o contado desde la notificaci\u00f3n de aquella.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003Sanciones.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con apercibimiento o con multa de 200 a 3.000 euros.<br \/>\n2.\u2003Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 3.001 hasta 30.000 euros. Adem\u00e1s, se impondr\u00e1n como sanciones accesorias las que pudieran corresponder de las siguientes:<br \/>\na)\u2003La prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de las Administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n por un per\u00edodo de hasta tres a\u00f1os.<br \/>\nb)\u2003La inhabilitaci\u00f3n temporal, por un per\u00edodo de hasta tres a\u00f1os, para ser titular, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, de centros o servicios dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<br \/>\nc)\u2003El cierre o suspensi\u00f3n temporal del servicio, actividad o instalaci\u00f3n de hasta tres a\u00f1os.<br \/>\n3.\u2003Las infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 30.001 hasta 50.000 euros. Adem\u00e1s, se impondr\u00e1n como sanciones accesorias las que pudieran corresponder de las siguientes:<br \/>\na)\u2003La prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de las Administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n por un per\u00edodo de tres a cinco a\u00f1os.<br \/>\nb)\u2003La inhabilitaci\u00f3n temporal, por un per\u00edodo de tres a cinco a\u00f1os, para ser titular, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, de centros o servicios dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<br \/>\nc)\u2003El cierre o suspensi\u00f3n temporal del servicio, actividad o instalaci\u00f3n de hasta cinco a\u00f1os.<br \/>\n4.\u2003En el caso de que las infracciones tipificadas como leves sean cometidas por personas f\u00edsicas, se establecer\u00e1 la posibilidad de conmutar las sanciones por cursos de concienciaci\u00f3n y trabajos en beneficio de la sociedad, en actividades relacionadas con las personas incluidas en los colectivos LGTBI m\u00e1s desfavorecidos.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1.\u2003Para la graduaci\u00f3n de las sanciones, se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na)\u2003La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.<br \/>\nb)\u2003La intencionalidad de la persona autora.<br \/>\nc)\u2003La reincidencia.<br \/>\nd)\u2003La discriminaci\u00f3n m\u00faltiple y victimizaci\u00f3n secundaria.<br \/>\ne)\u2003La trascendencia social de los hechos a trav\u00e9s del uso o difusi\u00f3n mediante las redes sociales o determinadas plataformas de internet.<br \/>\nf)\u2003El beneficio que haya obtenido la persona o entidad infractora.<br \/>\ng)\u2003El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administraci\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.<br \/>\ni)\u2003La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideolog\u00eda fehacientemente LGTBIf\u00f3bica.<br \/>\nj)\u2003La reparaci\u00f3n voluntaria de los da\u00f1os causados o la subsanaci\u00f3n de los hechos que dieron lugar a la comisi\u00f3n del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resoluci\u00f3n definitiva en el procedimiento sancionador.<br \/>\n2.\u2003Para la imposici\u00f3n de las sanciones pecuniarias y para la determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda, deber\u00e1 tenerse en cuenta que la comisi\u00f3n de las infracciones no resulte m\u00e1s beneficiosa para la persona o personas infractoras que el cumplimiento de las normas infringidas.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003Prescripci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os; las graves, a los dos a\u00f1os, y las leves, al a\u00f1o.<br \/>\n2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a computarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido.<br \/>\n3.\u2003Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os; las graves, a los dos a\u00f1os, y las leves, al a\u00f1o.<br \/>\n4.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Publicidad de las sanciones.<br \/>\n1.\u2003Los \u00f3rganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores por la comisi\u00f3n de infracciones graves y muy graves podr\u00e1n acordar la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza. En el supuesto de infracciones muy graves, esta publicaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse extensiva a los medios de comunicaci\u00f3n social. El coste de la publicaci\u00f3n correr\u00e1 a cargo de la persona o entidad sancionada.<br \/>\n2.\u2003En dicha publicaci\u00f3n se har\u00e1 referencia a los nombres, apellidos, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social de las personas responsables, as\u00ed como a la caracter\u00edstica y naturaleza de las infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Competencia.<br \/>\n1.\u2003La imposici\u00f3n de las sanciones previstas exigir\u00e1 la previa incoaci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador, cuya instrucci\u00f3n corresponder\u00e1 al personal funcionario de la direcci\u00f3n general u organismo competente en materia de no discriminaci\u00f3n de personas LGTBI.<br \/>\n2.\u2003Si, durante la tramitaci\u00f3n del expediente sancionador, se comprobara que la competencia corresponde a otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, se dar\u00e1 traslado del expediente a la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente para su tramitaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones previstas en la presente Ley corresponder\u00e1:<br \/>\na)\u2003A la persona que ostente la titularidad de la direcci\u00f3n general u organismo competente en materia de no discriminaci\u00f3n de personas LGTBI cuando se trate de la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves.<br \/>\nb)\u2003A la persona titular del departamento con competencias en materia de no discriminaci\u00f3n de personas LGTBI cuando se trate de imposici\u00f3n de sanciones por infracciones graves.<br \/>\nc)\u2003Al Gobierno de Arag\u00f3n para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003Procedimiento sancionador.<br \/>\nLa potestad sancionadora se ejercer\u00e1 de conformidad con lo que disponen la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, su normativa de desarrollo y la normativa adoptada por la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Adaptaci\u00f3n de la ley.<br \/>\nLas estipulaciones contempladas en la presente ley, se adaptar\u00e1n de forma necesaria y obligatoria ante cualquier modificaci\u00f3n o evoluci\u00f3n de la normativa de \u00e1mbito nacional que tenga car\u00e1cter de b\u00e1sica y que afecte de forma directa o indirecta a los derechos de las personas LGTBI.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Impacto social de la ley.<br \/>\nEn el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el \u00f3rgano que coordine las pol\u00edticas LGTBI de los diversos departamentos del Gobierno de Arag\u00f3n evaluar\u00e1 el impacto social de esta ley y har\u00e1 p\u00fablica esta evaluaci\u00f3n. Tambi\u00e9n har\u00e1 una evaluaci\u00f3n continua de proceso y de resultados que se publicar\u00e1 en forma de informe con periodicidad anual, y al que se dar\u00e1 difusi\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\nLa Ley 2\/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003El apartado 3 del art\u00edculo 37 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3.\u2003El procedimiento de elaboraci\u00f3n de los proyectos de ley se impulsa por los \u00f3rganos directivos competentes mediante la preparaci\u00f3n de un anteproyecto que incluya una memoria, un estudio o informe sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero de las medidas que se establecen en el mismo, que incorporar\u00e1 una evaluaci\u00f3n sobre el impacto por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, as\u00ed como una memoria econ\u00f3mica que contenga la estimaci\u00f3n del coste a que dar\u00e1 lugar. En todo caso, los anteproyectos de ley habr\u00e1n de ser informados por la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Departamento.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003El apartado 3 del art\u00edculo 48 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3.\u2003El proyecto ir\u00e1 acompa\u00f1ado de una memoria en la que se justifique la necesidad de la promulgaci\u00f3n de la norma, su inserci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico, el impacto social de las medidas que se establezcan en la misma, un informe sobre el impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero de las medidas que se establecen en el mismo, que incorporar\u00e1 una evaluaci\u00f3n sobre el impacto por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, y una estimaci\u00f3n del coste a que dar\u00e1 lugar y su forma de financiaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/1987, de 15 de abril, de creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y control parlamentario de la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n.<br \/>\nLa letra f) del art\u00edculo 2 de la Ley 8\/1987, de 15 de abril, de creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y control parlamentario de la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n, queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abf)\u2003El respeto a la convivencia, el civismo y la defensa de nuestra democracia, con especial atenci\u00f3n a la juventud y la infancia, as\u00ed como a la igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero y al respeto a las diversas realidades afectivas y modelos de familia.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de las Leyes civiles aragonesas que, con el t\u00edtulo de \u00abC\u00f3digo del Derecho Foral de Arag\u00f3n\u00bb, se aprueba por Decreto Legislativo 1\/2011, de 22 de marzo.<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo apartado 3 en el art\u00edculo 311 del texto refundido de las Leyes civiles aragonesas que, con el t\u00edtulo de \u00abC\u00f3digo del Derecho Foral de Arag\u00f3n\u00bb, se aprueba por Decreto Legislativo 1\/2001, de 22 de marzo, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3.\u2003En caso de fallecimiento de un miembro de una pareja estable no casada, el otro miembro de la pareja debe poder tomar parte, en las mismas condiciones que en caso de matrimonio, en los tr\u00e1mites y las gestiones relativos a la identificaci\u00f3n y disposici\u00f3n del cad\u00e1ver, el entierro, la recepci\u00f3n de objetos personales o cualquier otro tr\u00e1mite o gesti\u00f3n necesaria.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresi\u00f3n de G\u00e9nero e Igualdad Social y no Discriminaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nLa Ley 4\/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresi\u00f3n de G\u00e9nero e Igualdad Social y no Discriminaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003Los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 52 quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 3.001 hasta 30.000 euros. Adem\u00e1s, se impondr\u00e1n como sanciones accesorias las que pudieran corresponder de las siguientes:<br \/>\na)\u2003La prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de las Administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n por un per\u00edodo de hasta tres a\u00f1os.<br \/>\nb)\u2003La inhabilitaci\u00f3n temporal, por un per\u00edodo de hasta tres a\u00f1os, para ser titular, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, de centros o servicios dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<br \/>\nc)\u2003El cierre o suspensi\u00f3n temporal del servicio, actividad o instalaci\u00f3n de hasta tres a\u00f1os.<br \/>\n3.\u2003Las infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 30.001 hasta 50.000 euros. Adem\u00e1s, se impondr\u00e1n como sanciones accesorias las que pudieran corresponder de las siguientes:<br \/>\na)\u2003La prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de las Administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n por un per\u00edodo de tres a cinco a\u00f1os.<br \/>\nb)\u2003La inhabilitaci\u00f3n temporal, por un per\u00edodo de tres a cinco a\u00f1os, para ser titular, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, de centros o servicios dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<br \/>\nc)\u2003El cierre o suspensi\u00f3n temporal del servicio, actividad o instalaci\u00f3n de hasta cinco a\u00f1os.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 54 quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os; las graves, a los dos a\u00f1os, y las leves, al a\u00f1o.\u00bb<br \/>\n\u00ab3.\u2003Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os; las graves, a los dos a\u00f1os, y las leves, al a\u00f1o.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Desarrollo reglamentario.<br \/>\n1.\u2003Se autoriza al Gobierno de Arag\u00f3n a dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo de lo establecido en la presente ley.<br \/>\n2.\u2003En el plazo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor, el Gobierno de Arag\u00f3n aprobar\u00e1 los protocolos previstos en la presente ley.<br \/>\n3.\u2003Las medidas contempladas en la presente ley que, en virtud de su desarrollo reglamentario, impliquen la realizaci\u00f3n de gastos ser\u00e1n suficientemente presupuestadas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<br \/>\nAs\u00ed lo dispongo a los efectos del art\u00edculo 9.1 de la Constituci\u00f3n y los correspondientes del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\nZaragoza, 20 de diciembre de 2018.\u2013El Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n, Javier Lamb\u00e1n Monta\u00f1\u00e9s.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero 7, de 11 de enero de 2019)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 18\/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protecci\u00f3n integral contra la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816,2812],"tags":[1756],"class_list":["post-13659","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","tag-aragonorientacion-sexual"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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