{"id":13660,"date":"2020-12-23T12:48:22","date_gmt":"2020-12-23T12:48:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/elaboracion-del-presupuesto-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T10:40:36","modified_gmt":"2020-12-24T10:40:36","slug":"elaboracion-del-presupuesto-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13660","title":{"rendered":"Elaboraci\u00f3n del Presupuesto ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden de 27 de febrero de 2019, por la que se dictan normas para la elaboraci\u00f3n del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>El art\u00edculo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, regula el procedimiento de elaboraci\u00f3n del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn su virtud, las Consejer\u00edas y los distintos \u00f3rganos, instituciones y agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como las agencias p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz; los consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades previstas en el art\u00edculo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda; y los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica del art\u00edculo 5.3 del citado Texto Refundido; habr\u00e1n de remitir a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, sus anteproyectos de presupuestos para el siguiente ejercicio. El plazo l\u00edmite establecido para tal remisi\u00f3n es el d\u00eda 1 de julio de cada a\u00f1o.<br \/>\nCon fecha 25 de mayo de 2018, se aprob\u00f3 la Orden por la que se dictan normas para la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019, inici\u00e1ndose as\u00ed, tras su entrada en vigor el d\u00eda 1 de junio (Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda de 31 de mayo), el proceso de elaboraci\u00f3n del presupuesto 2019.<br \/>\nEl 9 de octubre de 2018 se public\u00f3 el Decreto de la Presidenta 8\/2018, de 8 de octubre, de disoluci\u00f3n del Parlamento de Andaluc\u00eda y de convocatoria de elecciones, hecho que impidi\u00f3 la aprobaci\u00f3n de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019 antes del d\u00eda 1 de enero.<br \/>\nEn virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 37 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, y ante la situaci\u00f3n descrita, se produce la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica del Presupuesto.<br \/>\nAl objeto de facilitar la actividad econ\u00f3mico-financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de los distintos entes de su sector p\u00fablico se aprueba el Decreto 229\/2018, de 26 de diciembre, por el que se establecen las condiciones espec\u00edficas a las que debe ajustarse la pr\u00f3rroga del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el ejercicio 2019, que estar\u00e1 vigente hasta la aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nLa organizaci\u00f3n del Gobierno Andaluz en el inicio de la XI Legislatura viene definida por el Decreto del Presidente 2\/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci\u00f3n de Consejer\u00edas, redacci\u00f3n dada por el Decreto del Presidente 6\/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2\/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci\u00f3n de Consejer\u00edas. Una vez cumplido este hito, junto con la definici\u00f3n de la estructura org\u00e1nica de cada una de las Consejer\u00edas, mediante la aprobaci\u00f3n de los correspondientes decretos del Consejo de Gobierno, procede iniciar los tr\u00e1mites necesarios para la elaboraci\u00f3n del Presupuesto para el ejercicio 2019.<br \/>\nEl contexto financiero en el que se ha de elaborar el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019 viene marcado por unos Presupuestos Generales del Estado de 2018 prorrogados para 2019.<br \/>\nLos importantes cambios producidos en la organizaci\u00f3n y en las competencias de las Consejer\u00edas por el citado Decreto del Presidente, la necesaria cobertura de las actuaciones a desarrollar por el Gobierno para el presente a\u00f1o, el contexto financiero citado, as\u00ed como el tiempo transcurrido desde el desarrollo de los anteproyectos de los \u00f3rganos gestores elaborados de acuerdo con la Orden de 25 de mayo de 2018, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica provocan de forma necesaria que haya que ordenar el inicio completo del proceso de elaboraci\u00f3n del Presupuesto de 2019 mediante la presente orden.<br \/>\nPor otra parte, el Presupuesto deber\u00e1 ajustarse a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica para el conjunto de Administraciones P\u00fablicas y de cada uno de sus subsectores para el per\u00edodo 2018-2020 establecidos en el Acuerdo de 7 de julio de 2017 del Consejo de Ministros, y al l\u00edmite de gasto no financiero aprobado por el Consejo de Gobierno, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 30 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, mediante Acuerdo de 17 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno sobre el l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto no financiero del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nSeg\u00fan lo dispuesto en la ley, el estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 elaborado por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes t\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n y al sistema de tributos y dem\u00e1s derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.<br \/>\nEl art\u00edculo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda dispone que la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinar\u00e1 por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organizaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial e instituciones, la naturaleza econ\u00f3mica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos \u00faltimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes econ\u00f3micos vigentes.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n que ha de elaborarse referente a las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y otras entidades, como novedad para la elaboraci\u00f3n del Presupuesto para el a\u00f1o 2019, se ha definido con mayor rigor la interrelaci\u00f3n de presupuesto de capital y estado de flujos y se ha a\u00f1adido, entre la documentaci\u00f3n complementaria que debe acompa\u00f1arse, la plantilla de efectivos de personal. Todo ello, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 58.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica, en la redacci\u00f3n dada por la disposici\u00f3n final primera apartado diez de la Ley 5\/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nPor cuanto a la informaci\u00f3n que acompa\u00f1a al Proyecto de Ley del Presupuesto, la Ley 8\/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio clim\u00e1tico y para la transici\u00f3n hacia un nuevo modelo energ\u00e9tico en Andaluc\u00eda, incorpora la obligaci\u00f3n de emitir informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nLa presente orden se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n referidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Es el instrumento legalmente determinado a trav\u00e9s del cual la Consejer\u00eda ha de determinar la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, por lo que se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.<br \/>\nA su vez, al regular la estructura del Presupuesto y establecer determinadas normas internas sobre la elaboraci\u00f3n del mismo y de su documentaci\u00f3n anexa, se dota a las personas destinatarias del Presupuesto de los medios para conocer los tr\u00e1mites a seguir en su procedimiento de elaboraci\u00f3n, lo que redunda en la seguridad jur\u00eddica y se da satisfacci\u00f3n a los principios de eficiencia y proporcionalidad al resultar estos tr\u00e1mites proporcionados a la finalidad perseguida.<br \/>\nFinalmente, esta orden proporciona a la ciudadan\u00eda informaci\u00f3n sobre la estructura del Presupuesto y sobre las reglas internas de elaboraci\u00f3n del mismo, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes p\u00fablicos.<br \/>\nEn uso de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 13.c) y 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, y por los art\u00edculos 44.2 y 46.4 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa presente orden tiene por objeto dictar normas para la elaboraci\u00f3n del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019, regulando el \u00e1mbito del Presupuesto, los criterios de presupuestaci\u00f3n, la unidad y estructura de los estados presupuestarios, y los procesos de elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del anteproyecto, estableciendo los plazos y cuantas previsiones son necesarias para su cumplimiento.<br \/>\nLas normas contenidas en la presente orden ser\u00e1n aplicables, en los t\u00e9rminos que en la misma se establecen, a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus instituciones y agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nAsimismo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las agencias p\u00fablicas empresariales, las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz participadas mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y sus agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico, los consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades previstas en el art\u00edculo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo y los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica a que se refiere el art\u00edculo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Criterios de presupuestaci\u00f3n.<br \/>\nEl Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019 se orientar\u00e1 a la consecuci\u00f3n de los objetivos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno y adecuar\u00e1 sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica aprobados.<br \/>\nDeber\u00e1 servir como instrumento para garantizar una red eficiente de servicios p\u00fablicos, intensificar la lucha contra el fraude fiscal, y el impulso de medidas de eficacia en la recaudaci\u00f3n tributaria y mejora en la gesti\u00f3n de los ingresos, precisando la definici\u00f3n de los objetivos de los diferentes programas presupuestarios y los indicadores presupuestarios apropiados para medir la consecuci\u00f3n de aquellos.<br \/>\nDe otro lado, incorporar\u00e1 los compromisos plurianuales de gastos, los derivados de la programaci\u00f3n de los Fondos Comunitarios 2014-2020, y los que resulten de las transferencias de car\u00e1cter finalista, as\u00ed como el cumplimiento de los objetivos de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Unidad de presupuestaci\u00f3n.<br \/>\nEl Presupuesto se elaborar\u00e1 expresado en unidades de euro.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Estructura presupuestaria.<br \/>\n1. Estructura general.<br \/>\n1.1. El Presupuesto para el ejercicio econ\u00f3mico 2019 estar\u00e1 integrado por los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andaluc\u00eda, sus instituciones, agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial; y contendr\u00e1 las obligaciones que, como m\u00e1ximo, se puedan reconocer y los derechos que se prevean liquidar.<br \/>\nRecoger\u00e1, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n1.2. El Presupuesto de Ingresos se ajustar\u00e1 a una doble clasificaci\u00f3n: org\u00e1nica y econ\u00f3mica.<br \/>\na) La clasificaci\u00f3n org\u00e1nica de los ingresos se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de los subsectores siguientes:<br \/>\n1.\u00ba Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2.\u00ba Agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nTodo ello, conforme a la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica por secciones que se recoge en el Anexo I.<br \/>\nb) Los ingresos se ordenar\u00e1n, seg\u00fan su naturaleza econ\u00f3mica, con arreglo a la clasificaci\u00f3n que figura en el Anexo II.<br \/>\nc) La partida presupuestaria de ingresos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 34 de la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, se compone de los siguientes elementos:<br \/>\n1.\u00ba Centro Gestor, identificando la secci\u00f3n presupuestaria, el servicio y el centro de gastos.<br \/>\n2.\u00ba Posici\u00f3n Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (ingresos), el cap\u00edtulo, art\u00edculo, concepto y subconcepto, as\u00ed como la provincia.<br \/>\n3.\u00ba Fondo, que hace referencia a la fuente de financiaci\u00f3n.<br \/>\nEl tipo de presupuesto, la provincia y el fondo se definir\u00e1n conforme a lo establecido en el Anexo V.<br \/>\n1.3. El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta la organizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las finalidades y objetivos que el Presupuesto pretende conseguir y la naturaleza econ\u00f3mica de los gastos.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos se clasificar\u00e1n en una triple vertiente: org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica.<br \/>\na) La clasificaci\u00f3n org\u00e1nica de los cr\u00e9ditos se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de las secciones presupuestarias, servicios y centros de gastos, recogidos en el Anexo I.<br \/>\nb) Las diferentes secciones presupuestarias formular\u00e1n sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificaci\u00f3n establecida en el Anexo III, a nivel de programa.<br \/>\nc) Los cr\u00e9ditos atribuidos a cada programa se ajustar\u00e1n a la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del gasto p\u00fablico que se establece en el Anexo IV, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo II de la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los c\u00f3digos y las definiciones de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos.<br \/>\nLa citada clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica y sus denominaciones gen\u00e9ricas o principales ser\u00e1n modificables por Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos. Asimismo, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos podr\u00e1 establecer denominaciones espec\u00edficas de una denominaci\u00f3n gen\u00e9rica para una secci\u00f3n presupuestaria y fondo. En ambos supuestos, se requerir\u00e1 propuesta motivada de los \u00f3rganos directivos responsables de la gesti\u00f3n presupuestaria o de otros \u00f3rganos competentes por raz\u00f3n de la materia, que la remitir\u00e1n utilizando el formulario de alta o modificaci\u00f3n establecido para ello. Vista la propuesta, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos resolver\u00e1 lo procedente, pronunci\u00e1ndose sobre su codificaci\u00f3n y denominaci\u00f3n.<br \/>\nd) La partida presupuestaria de gastos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 19 de febrero de 2015, est\u00e1 compuesta de los siguientes elementos:<br \/>\n1.\u00ba Centro Gestor, identificando la Secci\u00f3n Presupuestaria, el Servicio y el Centro de Gastos.<br \/>\n2.\u00ba Posici\u00f3n Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el programa presupuestario, el cap\u00edtulo, art\u00edculo, concepto y subconcepto, as\u00ed como la provincia.<br \/>\n3.\u00ba Fondo, que hace referencia a la fuente de financiaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00ba Proyecto presupuestario, tambi\u00e9n denominado programa de financiaci\u00f3n, del anexo de inversiones.<br \/>\nEl tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definir\u00e1n conforme a lo establecido en el Anexo V.<br \/>\nA los efectos de determinar la vinculaci\u00f3n de cada proyecto presupuestario con los objetivos previstos en la planificaci\u00f3n general o sectorial vigente, entre los elementos que lo definan se deber\u00e1 indicar su incardinaci\u00f3n en las estrategias y ejes que se recogen en la \u00abAgenda por el Empleo. Plan Econ\u00f3mico de Andaluc\u00eda 2014-2020. Estrategia para la Competitividad\u00bb, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2014.<br \/>\n2. Estructura espec\u00edfica para las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<br \/>\n2.1. El Presupuesto de las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente orden, se conformar\u00e1 con los siguientes documentos, que se incluir\u00e1n \u00edntegramente en el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda:<br \/>\na) Un presupuesto de explotaci\u00f3n y otro de capital, que se elaborar\u00e1n de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y de las magnitudes derivadas de la previsi\u00f3n del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n sobre las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n provenientes de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nc) Determinaci\u00f3n de los objetivos y proyectos de la entidad.<br \/>\nd) Una memoria explicativa de las variables econ\u00f3mico-financieras m\u00e1s significativas incluidas en la anterior informaci\u00f3n, as\u00ed como de la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de las inversiones, en su caso.<br \/>\ne) La plantilla de efectivos de personal.<br \/>\n2.2. En todo caso, y de acuerdo con el art\u00edculo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, las entidades y los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica elaborar\u00e1n un programa de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n, conforme al contenido y mecanismos de elaboraci\u00f3n previstos en el citado precepto, reflej\u00e1ndose en los siguientes documentos e informaci\u00f3n:<br \/>\na) Todos los documentos e informaci\u00f3n indicados en el apartado 1 anterior. A este respecto, la determinaci\u00f3n de los objetivos y proyectos incluir\u00e1 las previsiones plurianuales de \u00e9stos, y la informaci\u00f3n sobre fuentes de financiaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 de la indicaci\u00f3n de los destinos espec\u00edficos de \u00e9stas.<br \/>\nb) El Balance de Situaci\u00f3n en t\u00e9rminos previsionales.<br \/>\nc) El Estado de Flujos de Efectivo, en t\u00e9rminos previsionales.<br \/>\n2.3. Los formatos y modelos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los anteriores apartados se desarrollar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y se encontrar\u00e1n disponibles en la Central de Informaci\u00f3n del Sistema GIRO de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Proceso de elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del anteproyecto de Presupuesto, y plazos.<br \/>\n1. Anteproyectos de Presupuesto para la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de los estados de gastos del anteproyecto, los responsables presupuestarios de las diferentes secciones deber\u00e1n consignar las dotaciones correspondientes, conforme a la estructura establecida en el art\u00edculo 4.1. antes del d\u00eda 23 de marzo de 2019 en el M\u00f3dulo de Elaboraci\u00f3n del Presupuesto del Sistema GIRO de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la plantilla presupuestaria se tomar\u00e1 como referencia la vigente a 1 de enero de 2019, con los ajustes necesarios para adecuar a la estructura organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda, y en el marco de la Oferta P\u00fablica de Empleo en curso. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos impartir\u00e1 las instrucciones necesarias para la dotaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes al cap\u00edtulo de Gastos de Personal.<br \/>\nPara los gastos financiados con fondos europeos y transferencias finalistas, se presupuestar\u00e1 conforme a la anualidad vigente en el presupuesto 2019 prorrogado. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos en su caso, analizar\u00e1, los ajustes que resulten necesarios para adecuar las envolventes presupuestarias a la financiaci\u00f3n prevista, comunic\u00e1ndolo para su adecuaci\u00f3n por parte de los gestores responsables de su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, y con anterioridad al d\u00eda 30 de marzo de 2019 los gestores presupuestarios remitir\u00e1n la informaci\u00f3n de car\u00e1cter cualitativo relativa a sus anteproyectos de gastos, atendiendo a su estructura org\u00e1nica y funcional. Esta se conformar\u00e1, de una parte, con la justificaci\u00f3n pormenorizada de la propuesta econ\u00f3mica, seg\u00fan los grandes agregados de gasto que conforman el presupuesto por cap\u00edtulos; y de otra, definiendo para cada programa presupuestario los objetivos de forma clara y concreta y estableciendo indicadores presupuestarios pertinentes y relevantes orientados a medir la consecuci\u00f3n de aqu\u00e9llos. Todo ello, conforme a los modelos y formatos definidos en el M\u00f3dulo de Informaci\u00f3n para la Elaboraci\u00f3n del Presupuesto (MIEP), y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las gu\u00edas que se elaborar\u00e1n al efecto, cuya informaci\u00f3n estar\u00e1 accesible al centro gestor en la direcci\u00f3n http:\/\/extranet.chap.juntaandalucia.es\/ap_otros\/presup\/gestion\/gestion.htm.<br \/>\nLos programas presupuestarios clasificados como G+ y G deber\u00e1n incorporar al menos un objetivo operativo en materia de igualdad de g\u00e9nero, los indicadores asociados y las actuaciones que se implementar\u00e1n para su consecuci\u00f3n, siguiendo las directrices formuladas por la Comisi\u00f3n de Impacto de G\u00e9nero en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en raz\u00f3n de su impacto positivo en la reducci\u00f3n de las desigualdades entre mujeres y hombres.<br \/>\nEl anteproyecto del estado de ingresos se configurar\u00e1 de acuerdo con las previsiones que realice la Secretar\u00eda General de Hacienda, y que ser\u00e1n consignadas en el M\u00f3dulo de Elaboraci\u00f3n del Presupuesto por parte de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\n2. Anteproyectos de Presupuesto para las agencias p\u00fablicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, los consorcios, as\u00ed como los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<br \/>\nLas agencias p\u00fablicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, los consorcios, as\u00ed como los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta orden, grabar\u00e1n la informaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 4.2, conforme a los formatos y modelos disponibles en la Central de Informaci\u00f3n del Sistema GIRO de la Junta de Andaluc\u00eda, antes del d\u00eda 23 de marzo de 2019. Dicha informaci\u00f3n se recibir\u00e1 en la Direcci\u00f3n General de Presupuestos antes del 23 de marzo convenientemente validada por las personas responsables de las Consejer\u00edas de adscripci\u00f3n.<br \/>\nPara las entidades instrumentales sometidas a auditor\u00eda de g\u00e9nero y aquellas otras establecidas por la Comisi\u00f3n de Impacto de G\u00e9nero en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda por su mayor relevancia en la consecuci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero, y previstas en el Anexo VI, la documentaci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 contener expl\u00edcitamente identificado, al menos, un objetivo en esta materia, y sus indicadores asociados, as\u00ed como las actuaciones y proyectos que se implementar\u00e1n para su ejecuci\u00f3n.<br \/>\n3. An\u00e1lisis de recursos y programas de gasto.<br \/>\nPara el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n constitutiva del anteproyecto la Secretar\u00eda General de Hacienda, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica o, en su caso, el \u00f3rgano directivo responsable de la gesti\u00f3n presupuestaria de cada secci\u00f3n, podr\u00e1n llevar a cabo una sesi\u00f3n t\u00e9cnica durante la primera quincena del mes de abril de 2019. A la misma podr\u00e1 asistir la persona responsable del \u00f3rgano directivo al que competa la administraci\u00f3n de los Fondos Europeos. En ellas, se analizar\u00e1:<br \/>\na) La ejecuci\u00f3n del ejercicio presupuestario anterior y previsi\u00f3n actualizada del ejercicio corriente, analizando las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido.<br \/>\nb) Los programas de gasto, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotaci\u00f3n, en coherencia con las directrices definidas por el Consejo de Gobierno, en el marco de los criterios de la presente orden, y considerando su impacto en escenarios futuros.<br \/>\nc) Las necesidades de financiaci\u00f3n a las agencias p\u00fablicas empresariales, a las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y a sus otras entidades asimiladas.<br \/>\nd) El volumen de ingresos reales y potenciales que generar\u00e1 el programa.<br \/>\ne) La participaci\u00f3n de fondos europeos y transferencias y otros ingresos finalistas.<br \/>\nf) Las medidas de racionalizaci\u00f3n adoptadas por cada una de las \u00e1reas de gasto.<br \/>\ng) La repercusi\u00f3n de las actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos de igualdad de g\u00e9nero, teniendo en cuenta los diagn\u00f3sticos de g\u00e9nero realizados por los programas presupuestarios y entidades.<br \/>\n4. Asignaci\u00f3n de recursos financieros.<br \/>\n4.1. Celebradas las sesiones t\u00e9cnicas descritas en el apartado anterior, y establecida la previsi\u00f3n del volumen total de los recursos y su distribuci\u00f3n por fuentes financieras, la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda mantendr\u00e1 reuniones bilaterales con cada Consejer\u00eda a las que asistir\u00e1n las personas titulares de las Consejer\u00edas y los siguientes \u00f3rganos directivos:<br \/>\na) La Viceconsejer\u00eda.<br \/>\nb) La Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<br \/>\nc) Los \u00f3rganos directivos responsables de la gesti\u00f3n de los programas presupuestarios m\u00e1s relevantes de la Consejer\u00eda, cuando as\u00ed se acuerde.<br \/>\nEn todo caso, por parte de la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda participar\u00e1n las personas titulares de la Consejer\u00eda, la Viceconsejer\u00eda, la Secretar\u00eda General de Hacienda y la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\nEn ellas se evaluar\u00e1n los recursos que sean resultado del ejercicio de funciones relacionadas con la gesti\u00f3n de ingresos, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las pol\u00edticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.<br \/>\nComo resultado, se proceder\u00e1 por la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda a proponer la asignaci\u00f3n de los recursos financieros correspondientes a cada secci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n4.2. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formular\u00e1n para cada secci\u00f3n presupuestaria el anteproyecto de gastos, mediante los procesos habilitados nuevamente en el M\u00f3dulo de Elaboraci\u00f3n del Presupuesto (MEP), en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles contados desde el siguiente a la comunicaci\u00f3n de la misma.<br \/>\n4.3. Los \u00f3rganos con competencia en la elaboraci\u00f3n del Presupuesto de las Consejer\u00edas que tengan adscritos o financien en mayor medida a las agencias p\u00fablicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, los consorcios, as\u00ed como los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, remitir\u00e1n previa validaci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital, as\u00ed como los programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n para el a\u00f1o 2019 y dem\u00e1s informaci\u00f3n recogida en la presente orden, en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles desde la comunicaci\u00f3n de las envolventes asignadas por la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda a cada Consejer\u00eda.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del art\u00edculo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la aprobaci\u00f3n de los Programas de Actuaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Financiaci\u00f3n y de los Presupuestos de Explotaci\u00f3n y Capital junto con la documentaci\u00f3n anexa, que hayan de realizar los \u00f3rganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producir\u00e1 una vez que por su Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n le sea comunicada la financiaci\u00f3n que le corresponda, conforme al anteproyecto de Ley de Presupuesto. Todo ello, con el objeto de que dichas aprobaciones tengan lugar de forma previa al acuerdo que realice el Consejo de Gobierno de los citados programas, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 58.6 del citado texto refundido.<br \/>\nLos acuerdos de aprobaci\u00f3n del Presupuesto de cada una de las entidades deber\u00e1n acreditarse a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, mediante la oportuna certificaci\u00f3n de la persona titular de la secretar\u00eda del \u00f3rgano correspondiente.<br \/>\n5. Memoria Econ\u00f3mica, Informes y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a al Anteproyecto de Presupuesto.<br \/>\nTras la grabaci\u00f3n definitiva de las envolventes presupuestarias en el Sistema MEP, y para la confecci\u00f3n de la Memoria Presupuestaria, los gestores responsables de cada secci\u00f3n dispondr\u00e1n de tres d\u00edas h\u00e1biles para remitir como definitivos los contenidos de todos los campos solicitados en el apartado correspondiente de MIEP en lo relativo a los objetivos, actuaciones e indicadores. La Memoria se completar\u00e1 con la informaci\u00f3n correspondiente a la descripci\u00f3n del contenido de los programas que van a ejecutar, y de las principales novedades que presentan en relaci\u00f3n con los del ejercicio 2018.<br \/>\nPara la elaboraci\u00f3n del Informe Econ\u00f3mico Financiero todas las Consejer\u00edas remitir\u00e1n antes del d\u00eda 12 de abril de 2019, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, la informaci\u00f3n necesaria sobre sus pol\u00edticas de gasto. En la misma fecha deber\u00e1 disponerse de la documentaci\u00f3n necesaria para completar el apartado relativo al contexto econ\u00f3mico del Presupuesto, por parte de la Secretar\u00eda General de Econom\u00eda de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas y Universidad.<br \/>\nLos apartados correspondientes al presupuesto de beneficios fiscales y el marco financiero plurianual se coordinar\u00e1n en la misma fecha con los \u00f3rganos directivos competentes de la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda.<br \/>\nPara elaborar el Informe de Evaluaci\u00f3n de Impacto de G\u00e9nero, las Consejer\u00edas, agencias administrativas, agencias de r\u00e9gimen especial y las entidades instrumentales establecidas en el art\u00edculo 4.2 remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, antes del d\u00eda 30 de abril de 2019, la valoraci\u00f3n de impacto de g\u00e9nero que las actuaciones financiadas con cargo al Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019 tendr\u00e1n sobre la reducci\u00f3n de las desigualdades entre hombres y mujeres, tomando como referencia los estados de gastos, la ficha de programa y la memoria.<br \/>\nPara completar el an\u00e1lisis de los indicadores que integran el apartado \u00abRealidad\u00bb o sobre las situaciones administrativas relacionadas con la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral de los distintos colectivos al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos dictar\u00e1 las instrucciones oportunas.<br \/>\nA los efectos de elaborar el informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio clim\u00e1tico, exigido por el art\u00edculo 31 de la Ley 8\/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio clim\u00e1tico y para la transici\u00f3n hacia un nuevo modelo energ\u00e9tico en Andaluc\u00eda, las Consejer\u00edas y agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial deber\u00e1n explicitar en la documentaci\u00f3n correspondiente del M\u00f3dulo MIEP de GIRO de sus fichas de programa, cu\u00e1les de los indicadores relacionados con sus objetivos y\/o actuaciones inciden en el cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como la justificaci\u00f3n de su incidencia. Para ello dispondr\u00e1n de los mismos plazos se\u00f1alados para la elaboraci\u00f3n de las Memorias.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con lo dispuesto en la letra c) del apartado 6 del art\u00edculo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la informaci\u00f3n que se incorporar\u00e1 como documentaci\u00f3n anexa al Presupuesto ser\u00e1 la liquidaci\u00f3n del Presupuesto del a\u00f1o 2017, y la liquidaci\u00f3n del Presupuesto 2018.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Presupuestos agregar\u00e1 la informaci\u00f3n remitida por las diferentes secciones presupuestarias, para la obtenci\u00f3n de los estados de gastos del Anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de anexos que acompa\u00f1an al Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nTodo este proceso se realizar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General de Hacienda para su elevaci\u00f3n a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda, que lo someter\u00e1 al acuerdo del Consejo de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Articulado del Anteproyecto de ley.<br \/>\nCorresponder\u00e1 a la Viceconsejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda coordinar la redacci\u00f3n del articulado del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nA tal efecto, las Consejer\u00edas deber\u00e1n remitir a la Viceconsejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda, antes del d\u00eda 30 de marzo de 2019, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusi\u00f3n en el articulado del Anteproyecto de ley consideren procedentes, acompa\u00f1adas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto que tendr\u00e1 la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQueda derogada la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 25 de mayo de 2018, por la que se dictan normas para la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n.<br \/>\nSe autoriza a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la presente orden, as\u00ed como para introducir modificaciones en el contenido de los anexos, a cuyo fin podr\u00e1 dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Vigencia.<br \/>\nTodos los preceptos y anexos de esta orden tendr\u00e1n vigencia hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2019.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 27 de febrero de 2019<br \/>\nJUAN BRAVO BAENA<br \/>\nConsejero de Hacienda, Industria y Energ\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden de 27 de febrero de 2019, por la que se dictan normas para la elaboraci\u00f3n del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1757],"class_list":["post-13660","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-andaluciaelaboracion-presupuesto"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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