{"id":13663,"date":"2020-12-23T12:48:22","date_gmt":"2020-12-23T12:48:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/servicio-postalen-elecciones\/"},"modified":"2020-12-24T10:40:36","modified_gmt":"2020-12-24T10:40:36","slug":"servicio-postalen-elecciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13663","title":{"rendered":"SERVICIO POSTALEN ELECCIONES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden PCI\/227\/2019, de 4 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2019, por el que se establecen obligaciones de servicio p\u00fablico al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 5 de marzo de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de 22 de febrero de 2019, a propuesta del Ministro del Interior y de las Ministras de Hacienda y de Econom\u00eda y Empresa, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio p\u00fablico al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2019.<br \/>\nPara general conocimiento se dispone su publicaci\u00f3n como anejo a la presente Orden.<br \/>\nMadrid, 4 de marzo de 2019.\u2013La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.<br \/>\nANEJO<br \/>\nAcuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen obligaciones de servicio p\u00fablico al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2019<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2019 est\u00e1 prevista la convocatoria de diversos procesos electorales. De acuerdo con el art\u00edculo 115.1 de la Constituci\u00f3n, \u00abEl Presidente del Gobierno, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podr\u00e1 proponer la disoluci\u00f3n del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que ser\u00e1 decretada por el Rey. El decreto de disoluci\u00f3n fijar\u00e1 la fecha de las elecciones\u00bb. Haciendo uso de esta facultad, se ha previsto la celebraci\u00f3n de Elecciones a Cortes Generales el pr\u00f3ximo 28 de abril.<br \/>\nAsimismo, el 26 de mayo de 2019 se celebrar\u00e1n elecciones al Parlamento Europeo, elecciones locales y auton\u00f3micas o forales en 14 Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nResulta, por tanto, necesario llevar a cabo todas las actuaciones precisas para la celebraci\u00f3n de estos procesos electorales, entre las que se encuentra la atribuci\u00f3n de obligaciones de servicio p\u00fablico al prestador del servicio postal universal, con la conveniencia de aprobar en un solo Acuerdo de Consejo de Ministros las obligaciones de servicio p\u00fablico que se imponen al operador p\u00fablico Correos y Tel\u00e9grafos, S.A., S.M.E. para todos ellos.<br \/>\nLa Ley 43\/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, contiene la regulaci\u00f3n del servicio postal universal y de las dem\u00e1s obligaciones de servicio p\u00fablico que se encomiendan al operador p\u00fablico Correos y Tel\u00e9grafos, S.A., S.M.E. en su condici\u00f3n de operador designado por el Estado para la prestaci\u00f3n de dichos servicios.<br \/>\nEn el marco de los procesos electorales, el art\u00edculo 22.5 de esta Ley prev\u00e9 que: \u00abEl Gobierno podr\u00e1 imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio p\u00fablico, cuando as\u00ed lo exijan razones de inter\u00e9s general o de cohesi\u00f3n social o territorial, mejora de la calidad de la educaci\u00f3n y protecci\u00f3n civil, o sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el r\u00e9gimen electoral general\u00bb. Se\u00f1ala tambi\u00e9n este art\u00edculo que \u00abLa imposici\u00f3n de obligaciones adicionales de servicio p\u00fablico deber\u00e1 ser objeto de compensaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nLa Sociedad Estatal Correos y Tel\u00e9grafos, S.A., S.M.E., de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional primera de dicha Ley, tiene la condici\u00f3n de operador designado por el Estado para la prestaci\u00f3n de dicho servicio, que se regir\u00e1 por los principios de equidad, no discriminaci\u00f3n, continuidad, buena fe, y adaptaci\u00f3n a las necesidades de los usuarios.<br \/>\nPor tanto, conforme al art\u00edculo 22.5 de la Ley 43\/2010, de 30 de diciembre, y en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia postal en el art\u00edculo 149.1.21.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, solo el Gobierno de la Naci\u00f3n puede imponer estas obligaciones al operador postal que tenga encomendado el servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.<br \/>\nLas obligaciones de servicio p\u00fablico que mediante el presente acuerdo se imponen al operador postal Correos y Tel\u00e9grafos S.A., se refieren, fundamentalmente, al voto por correo de electores residentes en Espa\u00f1a, de electores residentes ausentes y de electores temporalmente ausentes, del personal embarcado, del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional, y del personal interno en centros penitenciarios, a env\u00edos realizados por la Oficina del Censo Electoral, a la recogida de la documentaci\u00f3n electoral en las Mesas y a los env\u00edos postales de propaganda electoral que realicen las candidaturas. Asimismo, se recogen las condiciones concretas para la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nEl art\u00edculo 22.5 de la Ley 43\/2010, se\u00f1ala tambi\u00e9n que \u00abLa imposici\u00f3n de obligaciones adicionales de servicio p\u00fablico deber\u00e1 ser objeto de compensaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de esta compensaci\u00f3n se debe tener en cuenta que los servicios electorales no pueden calcularse en funci\u00f3n del coste del servicio postal universal y, por ello, las tarifas no pueden reflejar el dimensionamiento de la red postal, por prestarse los mismos de forma eventual y consecuentemente no tener ning\u00fan impacto en dicho coste, resultando as\u00ed una tarifa asequible y orientada a cubrir los costes reales del servicio.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de las Ministras de Hacienda y de Econom\u00eda y Empresa, el Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 22 de febrero de 2019, acuerda:<br \/>\nObligaciones de servicio p\u00fablico al prestador del servicio postal universal<br \/>\nPrimero.\u2003Objeto.<br \/>\nEn virtud de lo dispuesto en el apartado quinto del art\u00edculo 22 de la Ley 43\/2010, se encomienda a la Sociedad Estatal Correos y Tel\u00e9grafos, S.A., S.M.E. (en adelante Correos), en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal, las obligaciones de servicio p\u00fablico necesarias para salvaguardar el normal desarrollo de las elecciones que se convoquen en 2019.<br \/>\nDichos servicios habr\u00e1n de prestarse, con car\u00e1cter general, entre el d\u00eda de publicaci\u00f3n del Decreto de convocatoria de las Elecciones y los cien d\u00edas siguientes al fijado para la celebraci\u00f3n de la votaci\u00f3n.<br \/>\nSegundo.\u2003Voto por correo de electores residentes en Espa\u00f1a.<br \/>\nLas obligaciones de servicio p\u00fablico en relaci\u00f3n con el voto por correo se refieren a las siguientes actuaciones, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 72 y 73 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General:<br \/>\na)\u2003La puesta a disposici\u00f3n y posterior admisi\u00f3n de los impresos de solicitud del voto por correo de acuerdo con los apartados a), b) y c) del art\u00edculo 72 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio.<br \/>\nb)\u2003La entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, conforme a lo previsto en el apartado d) del art\u00edculo 72 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio.<br \/>\nc)\u2003La entrega a los electores de la documentaci\u00f3n electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con el apartado segundo del art\u00edculo 73 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio.<br \/>\nd)\u2003La recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente seg\u00fan lo previsto en el apartado tercero del art\u00edculo 73 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio.<br \/>\ne)\u2003La entrega de la documentaci\u00f3n electoral que el elector env\u00eda a la Mesa electoral correspondiente de acuerdo con el apartado cuarto del art\u00edculo 73 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, y la entrega a las juntas electorales competentes de la documentaci\u00f3n recibida despu\u00e9s de las veinte horas del d\u00eda de la votaci\u00f3n.<br \/>\nTercero.\u2003Voto por correo de electores residentes ausentes.<br \/>\nLas obligaciones de servicio p\u00fablico en relaci\u00f3n con el voto por correo de los electores residentes ausentes son, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 75 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, las siguientes:<br \/>\na)\u2003El env\u00edo del impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral a los espa\u00f1oles inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del art\u00edculo 75 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio.<br \/>\nb)\u2003Entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral seg\u00fan lo previsto en el apartado primero del art\u00edculo 75 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio.<br \/>\nc)\u2003Env\u00edo por correo certificado y urgente a los electores de la documentaci\u00f3n electoral remitida por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de acuerdo con lo previsto en los apartados segundo y tercero del art\u00edculo 75 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio.<br \/>\nd)\u2003Recogida y tramitaci\u00f3n de los sobres recibidos en la Oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en el apartado octavo del art\u00edculo 75 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio.<br \/>\nCuarto.\u2003Voto por correo de electores temporalmente ausentes.<br \/>\nLas obligaciones de servicio p\u00fablico en relaci\u00f3n con el voto por correo de los electores temporalmente ausentes son, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 4 y 5 del Real Decreto 1621\/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votaci\u00f3n para los ciudadanos espa\u00f1oles que se encuentran temporalmente en el extranjero, las siguientes:<br \/>\na)\u2003Env\u00edo al interesado de la documentaci\u00f3n electoral remitida por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del art\u00edculo 4 del Real Decreto 1621\/2007, de 7 de diciembre.<br \/>\nb)\u2003Entrega a las Mesas electorales de la documentaci\u00f3n del voto, una vez recibida, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del art\u00edculo 5 del Real Decreto 1621\/2007, de 7 de diciembre. Los sobres recibidos despu\u00e9s del d\u00eda fijado para la votaci\u00f3n se remitir\u00e1n a la junta electoral correspondiente de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del art\u00edculo 5 del Real Decreto 1621\/2007, de 7 de diciembre.<br \/>\nQuinto.\u2003Voto por correo del personal embarcado.<br \/>\nCorreos realizar\u00e1 la entrega a las Mesas electorales de la documentaci\u00f3n enviada por el elector por correo certificado y urgente desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 9 del Real Decreto 605\/1999, de 16 de abril, de regulaci\u00f3n complementaria de los procesos electorales.<br \/>\nSexto.\u2003Voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.<br \/>\nLas obligaciones de servicio p\u00fablico en relaci\u00f3n con el voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional son:<br \/>\na)\u2003Env\u00edo por correo certificado y urgente a la Direcci\u00f3n General de Personal del Ministerio de Defensa de la documentaci\u00f3n electoral remitida por la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n de Defensa en la Provincia correspondiente, en coordinaci\u00f3n con la Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo Electoral.<br \/>\nb)\u2003Recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n remitida por el elector por correo certificado y entrega a la Mesa electoral.<br \/>\nS\u00e9ptimo.\u2003Voto por correo de los internos en centros penitenciarios.<br \/>\nLas obligaciones de servicio p\u00fablico en relaci\u00f3n con el voto por correo de los internos en centros penitenciarios son:<br \/>\na)\u2003Entrega y admisi\u00f3n en los centros penitenciarios de los impresos de solicitud de inscripci\u00f3n en el Censo.<br \/>\nb)\u2003Entrega personal al elector de la documentaci\u00f3n enviada por la Oficina del Censo Electoral.<br \/>\nc)\u2003La recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente.<br \/>\nd)\u2003Entrega del voto en las Mesas electorales correspondientes el d\u00eda de la votaci\u00f3n.<br \/>\nOctavo.\u2003Otros env\u00edos realizados por la Oficina del Censo Electoral y env\u00edos dirigidos a las personas designadas como miembros de Mesa.<br \/>\n1.\u2003Correos realizar\u00e1 la entrega de los siguientes env\u00edos realizados por la Oficina del Censo Electoral:<br \/>\na)\u2003Env\u00edo a los electores de las tarjetas censales.<br \/>\nb)\u2003Env\u00edo a los Ayuntamientos de las listas electorales del censo de consulta.<br \/>\nc)\u2003Notificaci\u00f3n a los electores de las reclamaciones sobre rectificaci\u00f3n del Censo.<br \/>\nd)\u2003Notificaciones a los electores de cambios de local electoral.<br \/>\ne)\u2003Env\u00edo de las listas del censo a los locales electorales.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, y solo en los casos en los que no sea posible realizar la entrega por otros medios, Correos se encargar\u00e1 de la entrega de las notificaciones de nombramiento de miembros de Mesa Electoral.<br \/>\nNoveno.\u2003Recogida de la documentaci\u00f3n electoral en la Mesa.<br \/>\nDurante la jornada electoral, Correos deber\u00e1 recoger en las Mesas electorales el sobre o sobres que, conteniendo documentaci\u00f3n electoral, habr\u00e1n de ser cursados el d\u00eda siguiente a la junta electoral correspondiente, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 102 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio.<br \/>\nD\u00e9cimo.\u2003Env\u00edos de propaganda electoral.<br \/>\n1.\u2003Correos realizar\u00e1 los env\u00edos postales de propaganda electoral de los partidos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente, de las coaliciones constituidas seg\u00fan lo dispuesto en el apartado segundo del art\u00edculo 44 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, y de las agrupaciones de electores, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 12 del Real Decreto 605\/1999, de 16 de abril.<br \/>\n2.\u2003De conformidad con lo previsto en la Orden Ministerial de 3 de mayo de 1977 por la que se fijan las tarifas postales especiales para los env\u00edos de impresos de propaganda electoral, la tarifa postal especial aplicable al partido, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n o agrupaci\u00f3n ser\u00e1 de 0,006 euros, correspondiendo el pago del resto del importe hasta alcanzar el precio del servicio postal al Ministerio del Interior. Dicha tarifa especial ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los env\u00edos postales de propaganda electoral de cada candidatura que circulen por el territorio nacional y adem\u00e1s cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Un env\u00edo por elector de cada circunscripci\u00f3n electoral en que se presente la candidatura concurrente en cada convocatoria electoral.<br \/>\nb)\u2003Hasta 50 gramos de peso.<br \/>\nFuera de estos l\u00edmites, y de forma diferenciada, se podr\u00e1n realizar otros env\u00edos de propaganda electoral a los que les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las tarifas ordinarias de Correos.<br \/>\nUnd\u00e9cimo.\u2003Condiciones espec\u00edficas de la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n1.\u2003Correos otorgar\u00e1 car\u00e1cter preferente, dentro de su categor\u00eda, a la gesti\u00f3n y distribuci\u00f3n de los env\u00edos electorales respecto al resto de env\u00edos postales.<br \/>\n2.\u2003Los electores depositar\u00e1n sus env\u00edos electorales en las oficinas de Correos en los horarios establecidos en cada una de ellas para la admisi\u00f3n. Los empleados postales encargados del reparto domiciliario en el \u00e1mbito rural que act\u00faan de ordinario como oficinas m\u00f3viles admitir\u00e1n tambi\u00e9n estos env\u00edos electorales en los horarios y en los puntos acostumbrados de paso, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 29.2 del Reglamento por el que se regula la prestaci\u00f3n de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829\/1999, de 3 de diciembre.<br \/>\n3.\u2003Los sobres que, ajustados al modelo oficial, deban remitirse por correo certificado y urgente de conformidad con el apartado siguiente y aparezcan depositados como env\u00edos de correspondencia ordinaria ser\u00e1n devueltos. En el anverso del sobre se har\u00e1 constar: \u00abDevuelto al remitente. Debe remitir este mismo sobre por correo certificado y urgente\u00bb.<br \/>\n4.\u2003Tendr\u00e1n car\u00e1cter gratuito para el remitente y se remitir\u00e1n obligatoriamente por correo certificado y urgente los siguientes env\u00edos:<br \/>\na)\u2003Env\u00edos por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de los sobres conteniendo documentaci\u00f3n electoral que remitan a los electores dentro y fuera del territorio nacional.<br \/>\nb)\u2003Env\u00edos por los electores de:<br \/>\n\u2013\u2002La solicitud del certificado de inscripci\u00f3n en el Censo Electoral dirigida a la Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo Electoral que presenten en cualquier oficina de Correos de Espa\u00f1a.<br \/>\nLa solicitud se presentar\u00e1 en las oficinas de Correos en sobre abierto acompa\u00f1ado del recibo justificativo de su admisi\u00f3n. El empleado de Correos estampar\u00e1 el sello de fechas, tanto en la cabecera de la solicitud como en el resguardo justificativo de la admisi\u00f3n del env\u00edo certificado, para que conste con claridad el nombre de la oficina, el lugar y, sobre todo, la fecha.<br \/>\nCuando el remitente lo solicite, el empleado har\u00e1 constar las mismas circunstancias del env\u00edo en la copia, fotocopia u otro tipo de reproducci\u00f3n del documento principal que aporte el interesado.<br \/>\nPor \u00faltimo, el propio interesado cerrar\u00e1 el sobre y el empleado formalizar\u00e1 y entregar\u00e1 el resguardo de imposici\u00f3n, cuya matriz se archivar\u00e1 en la oficina.<br \/>\n\u2013\u2002El sobre modelo oficial que el elector dirija a la Mesa electoral correspondiente, conteniendo el certificado de inscripci\u00f3n y el sobre o los sobres de votaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Env\u00edos por las juntas electorales de los sobres conteniendo documentaci\u00f3n electoral a los electores dentro del territorio nacional.<br \/>\n5.\u2003Las Oficinas de Correos conservar\u00e1n, hasta la misma jornada electoral, cualesquiera env\u00edos dirigidos a las Mesas electorales, entreg\u00e1ndolos a las nueve horas de dicho d\u00eda a las Mesas respectivas con las formalidades correspondientes, seg\u00fan su clase. Asimismo, seguir\u00e1n dando traslado de los env\u00edos que puedan recibirse ese d\u00eda, hasta las veinte horas del mismo.<br \/>\nDuod\u00e9cimo.\u2003Condiciones espec\u00edficas para los env\u00edos postales de propaganda electoral.<br \/>\n1.\u2003Los env\u00edos postales de propaganda electoral tendr\u00e1n el car\u00e1cter de ordinarios, y se depositar\u00e1n en las Unidades de Admisi\u00f3n Masiva del prestador del servicio postal universal de la provincia a la que vayan dirigidos, en los horarios habituales de las mismas.<br \/>\nSe presentar\u00e1n en remesas independientes para la capital y para la provincia, debidamente identificadas. Asimismo, deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados de su correspondiente albar\u00e1n de dep\u00f3sito, en que se detallar\u00e1 el n\u00famero de env\u00edos dirigidos a la capital y a la provincia, el nombre o sigla del partido al que correspondan y la firma del responsable a estos efectos, as\u00ed como fotocopia del documento que acredite haber efectuado el pago del franqueo correspondiente.<br \/>\nHabr\u00e1n de ir clasificados por c\u00f3digos postales, por poblaciones y por calles, separados en paquetes o cajas independientes para cada uno de ellos, debidamente rotulados.<br \/>\nEn el caso de que se trate de dep\u00f3sitos de env\u00edos de propaganda electoral sin direcci\u00f3n, habr\u00e1n de ir clasificados en paquetes o cajas directas en los que figure el c\u00f3digo postal o localidad donde deban ser distribuidos. Asimismo, en el momento de la admisi\u00f3n se presentar\u00e1 el correspondiente albar\u00e1n y un listado por duplicado en el que se detalle el n\u00famero de env\u00edos a distribuir en cada c\u00f3digo postal o localidad.<br \/>\n2.\u2003Se presentar\u00e1n de forma separada los env\u00edos de propaganda electoral a los que se aplica la tarifa especial de propaganda electoral de los que no resulta de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Los env\u00edos postales de propaganda electoral deber\u00e1n llevar en la parte superior central del anverso la inscripci\u00f3n \u00abEnv\u00edos postales de propaganda electoral\u00bb, o en cualquiera de las otras lenguas oficiales y podr\u00e1n presentarse abiertos o cerrados, manteniendo la condici\u00f3n de publicidad directa.<br \/>\nNo obstante, con la finalidad de cumplir el tratamiento prioritario que deben tener, se remitir\u00e1n como carta, de acuerdo con el art\u00edculo 21.2 de la Ley 43\/2010, de 30 de diciembre.<br \/>\nNo ser\u00e1 obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo pol\u00edtico remitente, ni tampoco la sigla o s\u00edmbolo que lo identifique.<br \/>\n4.\u2003Estos env\u00edos se acondicionar\u00e1n de forma que permitan ejercer al prestador del servicio postal universal la facultad de actuar conforme a lo establecido en el art\u00edculo 18 del Reglamento por el que se regula la prestaci\u00f3n de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829\/1999, de 3 de diciembre.<br \/>\n5.\u2003El dep\u00f3sito de los env\u00edos de propaganda electoral deber\u00e1 efectuarse durante el per\u00edodo comprendido entre los d\u00edas vig\u00e9simo noveno y cuadrag\u00e9simo segundo posteriores a la convocatoria.<br \/>\nDecimotercero.\u2003Financiaci\u00f3n de las obligaciones de servicio p\u00fablico encomendadas.<br \/>\n1.\u2003El coste de las obligaciones de servicio p\u00fablico encomendadas a Correos y contenidas en el presente Acuerdo tendr\u00e1 la naturaleza de compensaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto del art\u00edculo 22 de la Ley 43\/2010, de 30 de diciembre.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, la compensaci\u00f3n vendr\u00e1 determinada por la aplicaci\u00f3n del precio de cada una de las actividades que compongan las actuaciones de servicio p\u00fablico, que se incluyen como Anexo al presente Acuerdo, al n\u00famero final de servicios realizados por Correos.<br \/>\n3.\u2003La compensaci\u00f3n se har\u00e1 efectiva por el Ministerio del Interior una vez presentada y conformada la factura emitida por aquel. La factura reflejar\u00e1 el n\u00famero de env\u00edos efectivamente tratados y servicios realmente prestados, siempre basada en el total de albaranes, debidamente justificados, que soporten cada una de las entregas de documentaci\u00f3n electoral. A este respecto, ser\u00e1n igualmente v\u00e1lidos los procedimientos alternativos de dep\u00f3sitos masivos. Asimismo, en la factura deber\u00e1n detallarse los organismos que hayan realizado los env\u00edos y, en el caso de los env\u00edos de propaganda electoral, deber\u00e1 indicarse el n\u00famero de env\u00edos que ha realizado cada partido, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n o agrupaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003La financiaci\u00f3n de los servicios postales necesarios con motivo de las Elecciones objeto del presente acuerdo se llevar\u00e1 a cabo con cargo al cr\u00e9dito 16.01.924M.227.05 \u00abProcesos Electorales y Consultas populares\u00bb, que tiene la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito ampliable seg\u00fan se establece en Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nDecimocuarto.\u2003Medios personales y materiales necesarios.<br \/>\n1.\u2003Correos dispondr\u00e1 de un adecuado dimensionamiento de medios personales y materiales destinados al correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas en este Acuerdo.<br \/>\n2.\u2003Cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas posteriores a la aprobaci\u00f3n de este Acuerdo que pudieran comprometer el adecuado cumplimiento de dichas obligaciones, el Ministerio del Interior impulsar\u00e1 y, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1 las medidas oportunas para garantizar la ejecuci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nANEXO<br \/>\nTarifas por la prestaci\u00f3n de las obligaciones de servicio publico impuestas al operador del servicio postal universal con motivo de las elecciones (Art. 22.5 Ley 43\/2010)<br \/>\nPrestaciones Tarifas m\u00e1ximas (\u20ac)<br \/>\nVoto por correo nacional, personal embarcado, miembros de Fuerzas Armadas e internos en Centros Penitenciarios<br \/>\nDistribuci\u00f3n de impresos de solicitud e instrucciones de voto por correo as\u00ed como la admisi\u00f3n de impresos de solicitud voto por correo y entrega de las solicitudes formuladas (Apartados: Segundo a y b y S\u00e9ptimo a). 3,1467<br \/>\nEntrega a los electores de la documentaci\u00f3n electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral (Apartados: Segundo c y S\u00e9ptimo b). 3,7496<br \/>\nEnv\u00edo por correo certificado y urgente a la Direcci\u00f3n General de Personal del Ministerio de Defensa de la documentaci\u00f3n electoral remitida por la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n de Defensa en la Provincia correspondiente, en coordinaci\u00f3n con la Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo Electoral (Apartado Sexto a). 3,7496<br \/>\nRecepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n remitida por el elector por correo certificado y entrega de la documentaci\u00f3n electoral a la mesa electoral (Apartados: Segundo d y e, Quinto, Sexto b y S\u00e9ptimo c). 3,7496<br \/>\nVoto por correo de electores residentes ausentes<br \/>\nEnv\u00edo del impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral a los electores residentes ausentes (CERA) ( Apartado tercero a). 0,6515<br \/>\nEnv\u00edo por correo certificado y urgente de la documentaci\u00f3n electoral a los electores residentes ausentes (CERA) (Apartado Tercero c). 4,7247<br \/>\nRecogida y tramitaci\u00f3n de los sobres recibidos en la oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperaci\u00f3n (Apartado Tercero d). 28,0633<br \/>\nVoto por correo de electores temporalmente ausentes<br \/>\nEnv\u00edo a los electores de la documentaci\u00f3n electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado (Apartado Cuarto a). 4,7247<br \/>\nEntrega de la documentaci\u00f3n remitida por el elector a la mesa electoral (Apartado Cuarto b). 3,7496<br \/>\nOtros env\u00edos realizados por la Oficina del Censo Electoral.<br \/>\nEnv\u00edo de tarjetas censales (apartado octavo a). 0,1629<br \/>\nEnv\u00edo a los Ayuntamientos de listas del censo para consulta ( apartado octavo b). 3,1467<br \/>\nNotificaci\u00f3n de respuesta a reclamaciones sobre rectificaci\u00f3n del Censo y env\u00edo otra documentaci\u00f3n electoral ( apartado octavo c). 1,8189<br \/>\nNotificaci\u00f3n cambio de local electoral (Apartado Octavo d). 0,1629<br \/>\nEnv\u00edo a locales electorales de listas del censo (Apartado Octavo e). 3,7496<br \/>\nOtras actuaciones de servicio p\u00fablico.<br \/>\nRecogida de la documentaci\u00f3n electoral en las mesas electorales (Apartado Noveno). 21,5523<br \/>\nOtras obligaciones de servicio p\u00fablico impuestas por el Gobierno<br \/>\nEnv\u00edos postales de propaganda electoral (Apartado D\u00e9cimo). 0,1629<br \/>\nNotificaci\u00f3n del nombramiento de los miembros de Mesa electoral. 4,8296<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden PCI\/227\/2019, de 4 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2019, por el que se establecen obligaciones de servicio p\u00fablico al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 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