{"id":13665,"date":"2020-12-23T12:48:22","date_gmt":"2020-12-23T12:48:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/deporte-castilla-y-leon\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:31","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:31","slug":"deporte-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13665","title":{"rendered":"Deporte CASTILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 3\/2019, de 25 de febrero, de la Actividad F\u00edsico-Deportiva de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Le\u00f3n han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 25.5 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p><strong>LEY <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00cdNDICE <\/strong><\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Definiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Derecho al deporte y al ejercicio f\u00edsico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Principios rectores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Deporte para personas mayores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Objetivos Generales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. Administraci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la actividad f\u00edsico-deportiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Competencias de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Competencias de la Consejer\u00eda competente en materia de deporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Competencias de las provincias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Competencias de los municipios y resto de entidades locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El Consejo del Deporte de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. Actividad deportiva.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Deporte federado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Objeto del deporte federado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Selecciones de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Deporte popular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Actividad deportiva popular.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Deporte en edad escolar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Estructura y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Programa de Deporte en Edad Escolar.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Deporte universitario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Deporte universitario.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. Competiciones deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Concepto y clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Competiciones deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Competiciones deportivas oficiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derechos de explotaci\u00f3n de las competiciones deportivas oficiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Competiciones no oficiales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI. Licencias deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Licencias deportivas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII. Deporte aut\u00f3ctono.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Deporte aut\u00f3ctono.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII. Deporte de alto rendimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El deporte de alto rendimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Deportistas, t\u00e9cnicos, jueces, \u00e1rbitros y equipos de alto rendimiento auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX. Violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en la actividad f\u00edsico-deportiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en la actividad f\u00edsico-deportiva.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X. Dopaje y otras modalidades de fraude en el deporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Dopaje y otras modalidades de fraude en el deporte.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. Agentes de la actividad deportiva.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Deportistas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Derechos de los deportistas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Deberes de los deportistas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Seguro obligatorio de accidentes y asistencia sanitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Seguro de responsabilidad civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Derechos de retenci\u00f3n, pr\u00f3rroga forzosa, compensaci\u00f3n por preparaci\u00f3n o formaci\u00f3n de deportistas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Integraci\u00f3n social de los deportistas extranjeros menores de edad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. \u00c1rbitros y jueces deportivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00c1rbitros y jueces deportivos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Otros agentes de la actividad deportiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Voluntariado deportivo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. Entidades deportivas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Disposiciones comunes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Clases y r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Clubes deportivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Clubes deportivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Tipolog\u00edas de Club Deportivo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Secciones deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Secciones deportivas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Federaciones deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Concepto y naturaleza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00c1mbito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Estructura y organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. N\u00facleos de tecnificaci\u00f3n deportiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Reconocimiento, constituci\u00f3n y revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Tutela.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. R\u00e9gimen presupuestario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. C\u00f3digo de buen gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Estatutos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Asociaciones de federaciones deportivas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. Sociedades An\u00f3nimas Deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Sociedades An\u00f3nimas Deportivas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI. Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V. Instalaciones deportivas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Tipolog\u00edas de instalaciones deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Tipolog\u00edas de instalaciones deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Instalaciones deportivas de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de las instalaciones deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Parques de instalaciones deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Plan Director de Instalaciones Deportivas de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Planes Directores de Instalaciones Deportivas de \u00c1mbito Local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Mapa de Instalaciones Deportivas de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Censo Local de Instalaciones Deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Colaboraci\u00f3n entre administraciones en materia de uso de instalaciones deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsico-deportiva en entornos naturales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI. Fomento, formaci\u00f3n, empleo, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en la actividad f\u00edsico-deportiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Fomento de la actividad f\u00edsico-deportiva y empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Formaci\u00f3n deportiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n deportivas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII. Regulaci\u00f3n del ejercicio de las profesiones de la actividad f\u00edsico-deportiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Profesiones reguladas de la actividad f\u00edsico-deportiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Reserva de denominaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Monitor Deportivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Entrenador Deportivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Preparador F\u00edsico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Director Deportivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Requisitos generales para la prestaci\u00f3n de servicios profesionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Registro de Profesionales de la Actividad F\u00edsico-Deportiva de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Cualificaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Monitor Deportivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Cualificaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Entrenador Deportivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Cualificaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Preparador F\u00edsico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Cualificaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Director Deportivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formaci\u00f3n y a la experiencia profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Aseguramiento de la responsabilidad civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Otros requisitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Publicidad de los servicios f\u00edsico-deportivos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII. R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Inspecci\u00f3n en materia de actividad f\u00edsico-deportiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Funci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. R\u00e9gimen de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Potestad sancionadora en materia de actividad f\u00edsico-deportiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Concepto y competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. R\u00e9gimen de responsabilidad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Concepto y clasificaci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Infracciones graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Infracciones leves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Criterios para la graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Concurrencia de responsabilidades.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX. R\u00e9gimen disciplinario deportivo y resoluci\u00f3n de litigios deportivos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Potestad disciplinaria deportiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. \u00c1mbito disciplinario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Procedimientos disciplinarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Legitimaci\u00f3n para recurrir las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Ejercicio de la potestad disciplinaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Previsiones de obligado cumplimiento para las federaciones deportivas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Infracciones a las normas generales deportivas y sanciones disciplinarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Concepto y clasificaci\u00f3n de las infracciones a las normas generales deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Infracciones graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Infracciones leves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Sanciones por infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Sanciones por infracciones graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Sanciones por infracciones leves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Multas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Sujetos responsables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Concurrencia de responsabilidades y gradaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Medidas cautelares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Publicidad de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Ejecuci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Extinci\u00f3n de la responsabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. El arbitraje y la mediaci\u00f3n en materia deportiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. El arbitraje, la conciliaci\u00f3n y la mediaci\u00f3n en materia deportiva.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Tribunal del Deporte de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Definici\u00f3n y naturaleza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Composici\u00f3n, estructura y funcionamiento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. T\u00edtulos homologados y equivalentes.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Habilitaciones de los certificados de profesionalidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Profesiones de la actividad f\u00edsico-deportiva en r\u00e9gimen de voluntariado.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Normativa aplicable a las instalaciones deportivas de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Reconocimiento oficial de las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Referencias de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Reconocimiento de las actividades de formaci\u00f3n deportiva a las que se refiere la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto 1363\/2007, de 24 de octubre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava. Federaciones deportivas de deporte aut\u00f3ctono.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena. Intolerancia en el deporte.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Ejercicio profesional sin la cualificaci\u00f3n requerida en la ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Incumplimiento del deber de obtener la cualificaci\u00f3n en primeros auxilios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Titulaciones federativas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Adaptaci\u00f3n de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria quinta. R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n para el ejercicio profesional sin la cualificaci\u00f3n requerida en la ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS <\/strong><\/p>\n<p><strong>I <\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 43.3 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola se\u00f1ala que \u00abLos poderes p\u00fablicos fomentar\u00e1n la educaci\u00f3n sanitaria, la educaci\u00f3n f\u00edsica y el deporte. Asimismo fomentar\u00e1n la adecuada utilizaci\u00f3n del ocio\u00bb.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas, el art\u00edculo 148.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece que las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n asumir competencias en las siguientes materias: \u00ab19.\u00aa Promoci\u00f3n del deporte y de la adecuada utilizaci\u00f3n del ocio\u00bb.<\/p>\n<p>La Comunidad de Castilla y Le\u00f3n ostenta, a tenor del art\u00edculo 70.1.33.\u00ba de su Estatuto de Autonom\u00eda, competencia exclusiva en materia de promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n f\u00edsica, del deporte y del ocio. Asimismo, la Comunidad Aut\u00f3noma ostenta, en virtud del citado art\u00edculo 70.1, otras competencias exclusivas que inciden en la regulaci\u00f3n de la actividad f\u00edsico-deportiva como, por ejemplo, la estructura y organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad (2.\u00ba) o la promoci\u00f3n de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres (11.\u00ba). Asimismo, el art\u00edculo 13.8 del Estatuto de Autonom\u00eda establece que las personas con discapacidad tienen derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, que debe ser aplicado tambi\u00e9n al \u00e1mbito del deporte. Adem\u00e1s, la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n ostenta la competencia de desarrollo normativo y ejecuci\u00f3n, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, en materia de ejercicio de profesiones tituladas (art\u00edculo 71.1.14.\u00ba). Igualmente, dispone de otros t\u00edtulos competenciales que guardan alguna conexi\u00f3n con esa materia como, por ejemplo, la protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias (art\u00edculo 71.1. 5.\u00ba).<\/p>\n<p>Al amparo de tal competencia exclusiva en materia de educaci\u00f3n f\u00edsica y deporte, las Cortes de Castilla y Le\u00f3n aprobaron la Ley 9\/1990, de 22 de junio, de Educaci\u00f3n F\u00edsica y Deportes de Castilla y Le\u00f3n, as\u00ed como la vigente Ley 2\/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y Le\u00f3n, que derog\u00f3 aquella disposici\u00f3n legal.<\/p>\n<p>En este \u00e1mbito, y constituyendo el deporte y las instalaciones deportivas un ejemplo t\u00edpico de las llamadas competencias concurrentes, en el sentido de que han venido siendo desarrolladas legal y leg\u00edtimamente por diversas Administraciones territoriales, las locales, en el marco de su legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local y la legislaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica al respecto, y la auton\u00f3mica, en virtud de sus t\u00edtulos competenciales estatutarios, la actualmente vigente Ley 8\/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades locales de Castilla y Le\u00f3n que, entre otras, afecta a la competencia sobre las instalaciones deportivas, lo que hace es transferir a unos concretos tipos de entidades locales la parte de la competencia auton\u00f3mica, pormenorizar las concretas funciones referidas a sus instalaciones deportivas \u2013con alguna excepci\u00f3n\u2013 y determinar los centros objeto de traspaso.<\/p>\n<p>La necesidad de un nuevo marco jur\u00eddico para el deporte castellano y leon\u00e9s se justifica por numerosas circunstancias. Por una parte, el tiempo transcurrido ha puesto de manifiesto que el tratamiento normativo conferido al deporte no se ha adaptado a las diferentes posibilidades y realidades de pr\u00e1ctica. Buena prueba de todo ello es que han transcurrido tres lustros desde la aprobaci\u00f3n de la vigente Ley 2\/2003, de 28 de marzo, y la misma ya ha sufrido cinco modificaciones legales. Por otra parte, si se realiza un examen del cumplimiento de las previsiones contenidas en su articulado se constata que, por diversas circunstancias, algunas de las mismas no han encontrado justificaci\u00f3n real para su desarrollo y por lo tanto precisan una revisi\u00f3n. Asimismo, resulta indudable que la actividad f\u00edsico-deportiva, concepto que engloba la pr\u00e1ctica del deporte y del ejercicio f\u00edsico, constituye una de las \u00e1reas sociales m\u00e1s din\u00e1micas y en constante proceso de transformaci\u00f3n; se han modificado sustancialmente los h\u00e1bitos f\u00edsico-deportivos de la ciudadan\u00eda; la incorporaci\u00f3n de la mujer a la pr\u00e1ctica deportiva ha experimentado un notable incremento; constantemente aparecen nuevas realidades deportivas; la pr\u00e1ctica de ejercicio f\u00edsico se ha generalizado y establecido entre los h\u00e1bitos de vida de la poblaci\u00f3n; la motivaci\u00f3n hacia la pr\u00e1ctica deportiva de la ciudadan\u00eda ya no es solo la pr\u00e1ctica federada de competici\u00f3n, que a pesar de haber crecido tambi\u00e9n y de seguir siendo la piedra angular de toda pr\u00e1ctica deportiva, se ha visto paulatinamente acompa\u00f1ada por la pr\u00e1ctica de actividad f\u00edsico-deportiva m\u00e1s orientada a la mejora de la salud, del bienestar, del ocio y a la socializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, tambi\u00e9n surge la necesidad de adaptar la ley a normativas sectoriales que la afectan, principalmente en materia de formaci\u00f3n y titulaciones deportivas y en materia de lucha contra el dopaje.<\/p>\n<p>En paralelo a todo el crecimiento y modernizaci\u00f3n que ha experimentado la pr\u00e1ctica f\u00edsico-deportiva de la sociedad, ha surgido una necesidad real de garant\u00eda en la protecci\u00f3n de la seguridad, los derechos y la salud de los usuarios de servicios f\u00edsico-deportivos en forma de regulaci\u00f3n profesional del ejercicio de esta actividad.<\/p>\n<p>La nueva ley est\u00e1 estructurada en nueve t\u00edtulos. El primero de ellos, el T\u00edtulo Preliminar, contiene las necesarias disposiciones generales sobre el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, las definiciones de los conceptos b\u00e1sicos a regular, as\u00ed como los principios rectores y objetivos de actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas. Se introduce como novedad la pr\u00e1ctica del ejercicio f\u00edsico como otro de los objetivos prioritarios de actuaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas objeto de esta ley, m\u00e1s all\u00e1 del innegable crecimiento del deporte y adem\u00e1s de hacer referencia a los llamados e-games. En este t\u00edtulo, entre otras cosas, se ha enfatizado en la responsabilidad de las administraciones p\u00fablicas de fomentar programas de actividades deportivas para sectores m\u00e1s vulnerables o en riesgo de exclusi\u00f3n social, especialmente personas de m\u00e1s edad, desempleadas, inmigrantes o, por ejemplo, personas con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>II <\/strong><\/p>\n<p>El T\u00edtulo I condensa la regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n institucional p\u00fablica de la actividad f\u00edsico-deportiva en Castilla y Le\u00f3n. El texto articulado incorpora, respecto de la Ley 2\/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y Le\u00f3n, competencias sobre ejercicio f\u00edsico o la nueva pol\u00edtica de ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de las instalaciones deportivas. Adem\u00e1s, se realizan aquellas precisiones competenciales que el sistema deportivo demandaba a la vista de la experiencia desarrollada durante su vigencia.<\/p>\n<p><strong>III <\/strong><\/p>\n<p>El T\u00edtulo II se dedica al fen\u00f3meno deportivo castellano y leon\u00e9s en toda su amplitud, contemplando su extraordinaria tipolog\u00eda y diversidad con muchas novedades; oficial, no oficial, federado, universitario, popular, escolar o de alto rendimiento. Adem\u00e1s, como otra novedad, tambi\u00e9n se introducen nuevas licencias deportivas; federada, escolar y popular con sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas. Por otra parte, se precisa con mucho m\u00e1s detalle que en la anterior ley todo lo concerniente a la celebraci\u00f3n de competiciones deportivas con el \u00e1nimo de garantizar los derechos, la salud y la seguridad de los deportistas y de proteger la labor fundamental de las federaciones deportivas. Este t\u00edtulo es posiblemente uno de los que mejor condensa la profunda transformaci\u00f3n que ha experimentado la actividad deportiva en esta Comunidad.<\/p>\n<p>Por otra parte, debe llamarse especialmente la atenci\u00f3n sobre la incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico-deportivo de Castilla y Le\u00f3n a trav\u00e9s de toda la ley, pero especialmente en este T\u00edtulo II, de diversas previsiones para garantizar una pol\u00edtica de prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de la violencia, el racismo, la xenofobia, acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer y la intolerancia, as\u00ed como con las pr\u00e1cticas dopantes y otros fraudes en el sistema deportivo de esta Comunidad. Tales previsiones optan, al igual que otras comunidades aut\u00f3nomas, por la aplicaci\u00f3n de las disposiciones estatales en tales materias, pues las pol\u00edticas auton\u00f3micas deben realizarse en el marco de los compromisos internacionales asumidos por Espa\u00f1a y, adem\u00e1s, ambas materias precisan para su efectividad y seguridad jur\u00eddica, dada la dimensi\u00f3n supraterritorial del deporte de competici\u00f3n, de un marco normativo com\u00fan.<\/p>\n<p><strong>IV <\/strong><\/p>\n<p>Los verdaderos y principales protagonistas del fen\u00f3meno deportivo, las personas que practican la actividad f\u00edsico-deportiva, los deportistas, son contemplados en el T\u00edtulo III de la ley junto a otros agentes del deporte, como los \u00e1rbitros y jueces y el voluntariado deportivo, suponiendo ambos una novedad respecto a la anterior ley, configurando sus derechos y sus deberes, todo ello desde el m\u00e1ximo rigor en cuanto a las condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p><strong>V <\/strong><\/p>\n<p>En el T\u00edtulo IV de la ley se regulan las entidades deportivas de Castilla y Le\u00f3n. Son numerosas las novedades que se incorporan en esta materia tras una reflexi\u00f3n y debate en torno al modelo asociativo deportivo vigente hasta la fecha y las nuevas realidades en cuanto a pr\u00e1ctica deportiva de la poblaci\u00f3n. Por una parte, se ha tratado de ajustar el nivel de intervenci\u00f3n p\u00fablica sobre el modelo federado a sus justos t\u00e9rminos y, de conformidad con los principios de buena regulaci\u00f3n, se ha tratado de aplicar el canon de necesidad y proporcionalidad, eliminando algunos apuntes intervencionistas sobre las federaciones deportivas. Con ello se pretende dotar de mayor dinamismo y capacidad de autogesti\u00f3n a las federaciones deportivas.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, se ha tratado de incorporar determinadas medidas de protecci\u00f3n del sistema federado pues, si bien es cierto que no es l\u00f3gico que las federaciones deportivas ostenten el monopolio absoluto sobre toda la realidad deportiva castellana y leonesa, tambi\u00e9n es evidente que debe garantizarse que determinadas organizaciones privadas no se aprovechen de un esfuerzo y de una apariencia de oficialidad que s\u00f3lo corresponde administrar a las federaciones deportivas como agentes colaboradores de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y por lo tanto merecedoras del apoyo y la tutela de la administraci\u00f3n ya que estas son las verdaderas vertebradoras y tractoras del deporte de competici\u00f3n y la labor que desempe\u00f1an como pilares del deporte y promotoras de los valores asociados a la pr\u00e1ctica deportiva merecen de la adecuada protecci\u00f3n. Tributario de este modelo de federaciones deportivas que ejercen funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo es el nuevo r\u00e9gimen que incorpora la ley en materia de transparencia y buen gobierno. A las federaciones deportivas se les atribuye una exclusividad en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas de su respectiva modalidad, se les confiere legalmente una oficialidad a sus competiciones, se les brinda determinada protecci\u00f3n, pero tambi\u00e9n les son exigibles unas obligaciones de transparencia y buen gobierno. La ley, insistiendo en el objetivo de intervenir con la necesaria proporcionalidad, no trata de forma uniforme a todas las federaciones deportivas, pues la igualdad, como manifiesta reiteradamente el Tribunal Constitucional, no es sin\u00f3nimo de uniformidad y requiere conferir un tratamiento desigual a situaciones diferentes. Por ello, la presente ley es m\u00e1s exigente en materia de transparencia y buen gobierno con aquellas federaciones deportivas de relevancia econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Dentro de este T\u00edtulo IV tambi\u00e9n debe llamarse la atenci\u00f3n sobre la incorporaci\u00f3n a la actual tipolog\u00eda de entidades deportivas de la figura de las secciones deportivas. Se trata de una herramienta muy \u00fatil para que empresas, administraciones p\u00fablicas, fundaciones, asociaciones de r\u00e9gimen general, sociedades de capital, cooperativas, consorcios y otras personas jur\u00eddicas puedan inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n, y en las correspondientes federaciones deportivas, a sus equipos y deportistas en orden a la participaci\u00f3n en competiciones, pues carece de justificaci\u00f3n exigir que tales entidades constituyan una persona jur\u00eddica nueva a tal fin. Por otra parte, tambi\u00e9n como novedad y en respuesta a la creciente participaci\u00f3n en la llamada pr\u00e1ctica deportiva popular, se introducen las tipolog\u00edas asociativas de club deportivo popular y club deportivo federado.<\/p>\n<p><strong>VI <\/strong><\/p>\n<p>El T\u00edtulo V de la ley est\u00e1 destinado a las instalaciones deportivas y tambi\u00e9n recoge importantes novedades, organizando y planificando las instalaciones deportivas con criterios territoriales, competenciales y funcionales, dando con ello mayor coherencia, viabilidad y funcionalidad al parque auton\u00f3mico de instalaciones deportivas. El objetivo es garantizar una dotaci\u00f3n municipal de instalaciones deportivas, principalmente p\u00fablicas, orientadas funcionalmente al deporte popular, al deporte universitario, al deporte en edad escolar, al ejercicio f\u00edsico en el \u00e1mbito local y a las competiciones de \u00e1mbito local y auton\u00f3mico y una dotaci\u00f3n de \u00e1mbito auton\u00f3mico, orientada funcionalmente a la tecnificaci\u00f3n deportiva federada, al alto rendimiento y a las competiciones de \u00e1mbito nacional e internacional. Tanto la antigua Ley 9\/1990 como la hasta ahora vigente Ley 2\/2003, de 28 de marzo, contemplaban un Censo de Instalaciones Deportivas con un planteamiento, en cuanto al \u00e1mbito auton\u00f3mico de este, con escasa utilidad pr\u00e1ctica y de muy dif\u00edcil actualizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n en la Ley 2\/2003 la inscripci\u00f3n en el mismo de los miles de instalaciones deportivas existentes en esta extensa Comunidad Aut\u00f3noma aparec\u00eda configurada como requisito obligatorio para la celebraci\u00f3n de competiciones oficiales, cuesti\u00f3n que, como se ha constatado, va en contra de todos los prop\u00f3sitos de fomento de la pr\u00e1ctica deportiva y sin una concreta utilidad justificada, ya que son las propias estructuras federadas las que se encargan de verificar la idoneidad de estas. En contraposici\u00f3n, se conforman dos niveles en cuanto al inventario de instalaciones deportivas, uno de \u00e1mbito auton\u00f3mico y otro nivel de \u00e1mbito local. Todo ello m\u00e1s acorde con el reparto competencial de las tipolog\u00edas de pr\u00e1ctica f\u00edsico-deportiva atribuibles a cada Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea se ha trasformado la previsi\u00f3n del Plan Regional de Instalaciones Deportivas, desdoblando los instrumentos de planificaci\u00f3n en los dos niveles territoriales, competenciales y funcionales descritos. Por una parte, se introduce el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico como herramienta de ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de las instalaciones cuya perspectiva de utilizaci\u00f3n y aprovechamiento debe ser m\u00e1s auton\u00f3mica y dirigida con criterios de eficiencia territorial, racionalidad y especializaci\u00f3n deportiva independientemente de la titularidad de la instalaci\u00f3n y, por otra parte, se introducen los Planes Directores de Instalaciones Deportivas de \u00e1mbito local, destinados a la planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n desde una perspectiva local y municipal de servicio p\u00fablico para incrementar la pr\u00e1ctica f\u00edsico-deportiva. En este T\u00edtulo V, y tambi\u00e9n como novedad, se ha incorporado la figura de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s deportivo auton\u00f3mico para aquellas instalaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n que destaquen por su excelencia o calidad para la pr\u00e1ctica del deporte de alto rendimiento.<\/p>\n<p><strong>VII <\/strong><\/p>\n<p>El T\u00edtulo VI de la ley est\u00e1 dedicado al fomento, la formaci\u00f3n, el empleo, a la investigaci\u00f3n y a la innovaci\u00f3n del sector deportivo y trata de incorporar determinadas pol\u00edticas sociales a las que no puede ser ajeno el fen\u00f3meno de la actividad f\u00edsico-deportiva. Especialmente significativo es que se adoptan medidas de fomento del mecenazgo en el deporte.<\/p>\n<p><strong>VIII <\/strong><\/p>\n<p>En el T\u00edtulo VII se aborda por primera vez en Castilla y Le\u00f3n la regulaci\u00f3n de las profesiones de la actividad f\u00edsico-deportiva, pues resulta necesario que la ciudadan\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma cuente con profesionales suficientemente cualificados en el \u00e1mbito de la prestaci\u00f3n de este tipo de servicios profesionales al objeto de garantizar sus derechos, contribuir al acceso a estilos de vida saludables y su seguridad en la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsico-deportiva, lo que redundar\u00e1 en una mejora de la calidad del sistema deportivo y del ejercicio f\u00edsico. Resulta com\u00fanmente aceptado que la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsico-deportiva es, en principio, beneficiosa para la salud y el bienestar de las personas, pero si esa actividad es programada, conducida o asistida por personas sin una m\u00ednima cualificaci\u00f3n, puede convertirse en una amenaza para dicha salud y bienestar. El art\u00edculo 44 de la hasta ahora vigente Ley 2\/2003 ya establec\u00eda que, en el \u00e1mbito de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, la prestaci\u00f3n de servicios profesionales relacionados con la formaci\u00f3n, direcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, entrenamiento, animaci\u00f3n deportiva u otros exige que el personal encargado de prestarlos estuviese en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n establecida en las disposiciones vigentes, pero estas disposiciones nunca se llegaron a desarrollar.<\/p>\n<p>Las profesiones que se contienen en esta ley s\u00f3lo deben considerarse \u00abprofesiones reguladas\u00bb de conformidad con la Directiva 2005\/36\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Con arreglo a la jurisprudencia constitucional \u00abprofesi\u00f3n titulada\u00bb es aquella profesi\u00f3n para cuyo ejercicio se requieren t\u00edtulos oficiales de educaci\u00f3n superior cuando as\u00ed se establezca en norma estatal con rango de ley por razones de inter\u00e9s general. Por el contrario, se define \u00abprofesi\u00f3n regulada\u00bb la actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo ejercicio o una de las modalidades de ejercicio est\u00e1n subordinados, de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesi\u00f3n de determinadas cualificaciones profesionales.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el ejercicio de las profesiones del deporte no est\u00e1 sujeto a la posesi\u00f3n de un t\u00edtulo de educaci\u00f3n superior, sino a la acreditaci\u00f3n de las correspondientes cualificaciones profesionales. Y estas cualificaciones podr\u00e1n acreditarse mediante los t\u00edtulos acad\u00e9micos de diferentes niveles as\u00ed como mediante aquellos otros t\u00edtulos, como los certificados de profesionalidad, de car\u00e1cter oficial que resulten del ordenamiento vigente en cada momento.<\/p>\n<p><strong>IX <\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, en los T\u00edtulos VIII y IX se aborda la resoluci\u00f3n de los litigios en el deporte, el r\u00e9gimen sancionador administrativo, el r\u00e9gimen disciplinario en el deporte, el sistema de arbitraje, el Tribunal del Deporte de Castilla y Le\u00f3n y la inspecci\u00f3n deportiva. Para ello se ha mejorado, actualizado y modernizado el modelo de la Ley 2\/2003. Entre las novedades que contempla, cabe destacar que se ha ampliado de forma considerable la relaci\u00f3n de infracciones administrativas y disciplinarias y que se habilita a las federaciones deportivas a tipificar infracciones y sanciones adaptadas a las circunstancias espec\u00edficas de cada modalidad deportiva. Tambi\u00e9n se han eliminado disposiciones relativas a los procedimientos administrativos sancionadores, que ya cuentan con una legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica.<\/p>\n<p><strong>X <\/strong><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la parte final est\u00e1 constituida por nueve disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p><strong>XI <\/strong><\/p>\n<p>Como rasgo trasversal e imprescindible a toda la ley, resulta especialmente significativo la adopci\u00f3n de medidas que favorecen la igualdad de mujeres y hombres y la plena incorporaci\u00f3n de la mujer al deporte en todos los niveles.<\/p>\n<p>Tal y como proclamaba la exposici\u00f3n de motivos de la primera ley para el deporte de Castilla y Le\u00f3n, la Ley 9\/1990, de 22 de junio, de Educaci\u00f3n F\u00edsica y Deportes, tambi\u00e9n en esta nueva ley se ha procurado evitar un exceso de detalle en la regulaci\u00f3n, por entender que es el cometido de la colaboraci\u00f3n reglamentaria del poder ejecutivo, de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, reserv\u00e1ndose para la ley la fijaci\u00f3n de aquellos criterios m\u00e1s generales y permanentes. La mayor extensi\u00f3n de la presente ley obedece a su prop\u00f3sito de atender numerosas realidades deportivas y necesidades no reguladas en la actualidad, siendo muy significativa la regulaci\u00f3n de las profesiones de la actividad f\u00edsico-deportiva que, en algunas comunidades aut\u00f3nomas, ha sido instrumentada mediante leyes ad hoc y que en este caso se ha optado por incluir en la regulaci\u00f3n completa del sistema deportivo y garantizar la cohesi\u00f3n interna del sistema.<\/p>\n<p><strong>XII <\/strong><\/p>\n<p>La presente ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n y por ello ha tratado de adecuarse a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. Por un lado, la nueva ley supera el canon de necesidad pues esta iniciativa normativa est\u00e1 justificada por las razones de inter\u00e9s general expuestas en este pre\u00e1mbulo, identifica claramente los fines perseguidos y es el instrumento normativo adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n. La hasta ahora vigente ley ha sido objeto de numerosas modificaciones legales y, dadas las novedades que incorpora esta nueva ley, no estar\u00eda justificada una mera ley modificativa. Asimismo, la nueva ley trata de cumplir con el principio de proporcionalidad, pues opta en todo momento por las medidas menos restrictivas y menos distorsionadoras que permitan obtener el mismo resultado o alcanzar los mismos objetivos. Tambi\u00e9n debe mencionarse que la ley trata, por el principio de coherencia exigido por el art\u00edculo 42 de la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administraci\u00f3n de la Comunidad y de Gesti\u00f3n P\u00fablica, de garantizar la coherencia de la nueva regulaci\u00f3n con el resto de actuaciones y objetivos de las pol\u00edticas p\u00fablicas aprobadas por las Cortes de Castilla y Le\u00f3n. Por ello se ha evitado la creaci\u00f3n de nuevas y mayores estructuras administrativas cuando precisamente la pol\u00edtica p\u00fablica exigible es la contraria: racionalizaci\u00f3n administrativa, supresi\u00f3n de estructuras administrativas, eliminaci\u00f3n o reducci\u00f3n de cargas administrativas.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR <\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El objeto de la presente ley es establecer el marco jur\u00eddico regulador de la actividad f\u00edsico-deportiva en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Queda fuera del \u00e1mbito de la presente ley la regulaci\u00f3n de los e-games o juegos electr\u00f3nicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Definiciones.<\/p>\n<p>A efectos de esta ley se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Actividad f\u00edsico-deportiva: La actividad que engloba la pr\u00e1ctica del deporte y del ejercicio f\u00edsico siendo objeto de inter\u00e9s general por parte de las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) Ejercicio f\u00edsico: La actividad f\u00edsica planificada, estructurada, repetitiva y realizada con un objetivo relacionado con la mejora o el mantenimiento de uno o m\u00e1s componentes de la aptitud f\u00edsica.<\/li>\n<li>c) Deporte: El ejercicio f\u00edsico significativo, ligado a alguna modalidad o especialidad deportiva existente, que tenga entre sus objetivos la competici\u00f3n, la recreaci\u00f3n, la relaci\u00f3n social, la mejora del rendimiento deportivo o la mejora de la condici\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica o de la salud.<\/li>\n<li>d) Modalidad deportiva: Toda pr\u00e1ctica deportiva que cuente con el reconocimiento oficial de una administraci\u00f3n deportiva competente de \u00e1mbito auton\u00f3mico o estatal.<\/li>\n<li>e) Especialidad deportiva: Aquella pr\u00e1ctica deportiva cuyas caracter\u00edsticas mantienen una relaci\u00f3n directa y subordinada con una modalidad deportiva reconocida por la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Deportista: Cualquier persona f\u00edsica que, individualmente o en grupo, practique deporte en las condiciones establecidas en esta ley.<\/li>\n<li>g) Deporte federado: La pr\u00e1ctica deportiva al amparo de una federaci\u00f3n deportiva, encaminada al rendimiento deportivo y\/o competitivo, incluida la actividad de entrenamiento.<\/li>\n<li>h) Deporte en edad escolar: La pr\u00e1ctica deportiva organizada por las administraciones y entidades a que se refiere el art\u00edculo 15, realizadas por deportistas en edad escolar en horario no lectivo.<\/li>\n<li>i) Deporte universitario: La pr\u00e1ctica deportiva voluntaria y organizada, realizada exclusivamente por miembros de la comunidad universitaria en el seno de las actividades deportivas de las universidades o promovidas por las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>j) Deporte Popular: Toda pr\u00e1ctica deportiva, diferente de la federada, del deporte en edad escolar y de la universitaria.<\/li>\n<li>k) Instalaci\u00f3n deportiva: Cualquier espacio abierto o cerrado, convencional o no, infraestructura, inmueble, equipamiento o entorno natural de uso deportivo dotado de las condiciones suficientes para la pr\u00e1ctica de alguna actividad deportiva, con independencia de su titularidad p\u00fablica o privada.<\/li>\n<li>l) Sistema deportivo de Castilla y Le\u00f3n: El conjunto de infraestructuras, entidades e instituciones, recursos humanos, recursos econ\u00f3micos y normativas deportivas que, relacionados entre s\u00ed, contribuyen al desarrollo del deporte de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Cualificaci\u00f3n profesional: La capacidad para el ejercicio de una determinada profesi\u00f3n, que viene acreditada oficialmente por un t\u00edtulo de formaci\u00f3n, por un certificado de competencia, por una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de m\u00e1s de una de tales circunstancias. Las cualificaciones necesarias para el ejercicio de las profesiones reguladas en esta ley podr\u00e1n acreditarse mediante los t\u00edtulos acad\u00e9micos referidos en la misma o equivalentes a nivel profesional, as\u00ed como mediante aquellos otros t\u00edtulos o certificados de car\u00e1cter oficial que resulten del ordenamiento vigente en cada momento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 3. Derecho al deporte y al ejercicio f\u00edsico.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, las administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n garantizar\u00e1n el derecho que todas las personas f\u00edsicas tienen a la pr\u00e1ctica de forma libre y voluntaria, del deporte y del ejercicio f\u00edsico, en igualdad de condiciones y oportunidades, de conformidad con lo establecido en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Principios rectores.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n, en el marco de sus respectivas competencias, fomentar\u00e1n el deporte y el ejercicio f\u00edsico y tutelar\u00e1n su actividad, en los diferentes niveles y \u00e1mbitos, con el fin de alcanzar est\u00e1ndares de calidad y excelencia, la satisfacci\u00f3n y la fidelizaci\u00f3n de las personas, a trav\u00e9s de una pr\u00e1ctica deportiva compatible con la salud y la seguridad, de acuerdo con los siguientes principios rectores:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Libre acceso: Garantizar\u00e1n el acceso a la pr\u00e1ctica f\u00edsico-deportiva de toda la poblaci\u00f3n castellana y leonesa y, en particular, de los escolares, de las personas con discapacidad, personas mayores y de los grupos que requieran una atenci\u00f3n especial como colectivos vulnerables.<\/li>\n<li>b) Seguridad y salud: Velar\u00e1n por la seguridad y la protecci\u00f3n de la salud de las personas que practiquen deporte y ejercicio f\u00edsico mediante la promoci\u00f3n de la atenci\u00f3n m\u00e9dica y el control sanitario oportuno, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la actividad deportiva regular como elemento favorecedor de la salud y el bienestar emocional.<\/li>\n<li>c) Concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n social: Fomentar\u00e1n la sensibilizaci\u00f3n social sobre la necesidad de prevenir y erradicar la violencia, la xenofobia, el racismo, las acciones o manifestaciones contrarias a la dignidad de la mujer y la intolerancia.<\/li>\n<li>d) Deporte limpio: Impulsar\u00e1n la lucha contra el dopaje y el fraude en el deporte.<\/li>\n<li>e) Juego limpio: Promover\u00e1n en las manifestaciones deportivas el comportamiento \u00e9tico, el cumplimiento de las reglas del juego, el respeto para con el contrario, la lucha contra la violencia y las actitudes de cooperaci\u00f3n, tolerancia y deportividad, tanto cuando se adopta el papel de participante como el de espectador.<\/li>\n<li>f) Igualdad efectiva: Fomentar\u00e1n e integrar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de actividad f\u00edsico-deportiva.<\/li>\n<li>g) Transversalidad: Las pol\u00edticas de promoci\u00f3n de la pr\u00e1ctica de actividades f\u00edsico-deportivas llevadas a cabo por las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad abarcar\u00e1n todos los \u00e1mbitos en los que dicha pr\u00e1ctica pueda producir beneficios para las personas.<\/li>\n<li>h) Coordinaci\u00f3n: Procurar\u00e1n la coordinaci\u00f3n y la planificaci\u00f3n de las actuaciones de las distintas administraciones p\u00fablicas, por parte de todas ellas, para el desarrollo del sistema deportivo de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Sostenibilidad: Promover\u00e1n la realizaci\u00f3n de actividades f\u00edsico-deportivas y la existencia de diferentes parques locales y auton\u00f3micos de instalaciones deportivas, suficientes, racionalmente distribuidos, de manera acorde con los valores del desarrollo sostenible.<\/li>\n<li>j) Innovaci\u00f3n: Apoyar\u00e1n la modernizaci\u00f3n e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, as\u00ed como la generaci\u00f3n y transferencia de conocimiento al sistema deportivo castellano y leon\u00e9s como herramienta de mejora continua y generadora de empleo.<\/li>\n<li>k) Identidad: Proteger\u00e1n y difundir\u00e1n los deportes aut\u00f3ctonos, dentro y fuera de Castilla y Le\u00f3n, como manera de promocionar y mantener la cultura y tradiciones deportivas de todas las provincias.<\/li>\n<li>l) Asociacionismo deportivo: Promocionar\u00e1n el asociacionismo deportivo y, en general, la participaci\u00f3n social y del voluntariado. Asimismo, la tutela de las federaciones deportivas como niveles asociativos superiores, dentro del respeto a la iniciativa privada.<\/li>\n<li>m) Competici\u00f3n deportiva: Promocionar\u00e1n las competiciones deportivas, as\u00ed como el deporte de alto nivel y de alto rendimiento, en colaboraci\u00f3n con las federaciones deportivas y dem\u00e1s entidades con competencia en materia de deporte.<\/li>\n<li>n) Deporte universitario: Colaborar\u00e1n con las universidades en aquellos programas dirigidos a la extensi\u00f3n de la pr\u00e1ctica deportiva en el \u00e1mbito universitario.<\/li>\n<li>o) Investigaci\u00f3n cient\u00edfica en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsico-deportiva: Establecer\u00e1n las medidas de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las universidades de Castilla y Le\u00f3n para el desarrollo de la investigaci\u00f3n en las ciencias de la actividad f\u00edsico-deportiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 5. Deporte para personas mayores.<\/p>\n<ol>\n<li>Se promover\u00e1 el fomento de la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsico-deportiva en las personas mayores con el objeto de alcanzar una cultura a favor del envejecimiento activo, creando h\u00e1bitos saludables que contribuyan a favorecer el bienestar y la calidad de vida de estas personas.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n competentes en materia de deporte elaborar\u00e1n programas espec\u00edficos de promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsico-deportiva para personas mayores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Objetivos Generales.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, las administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n implementar\u00e1n pol\u00edticas f\u00edsico-deportivas con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:<\/p>\n<ul>\n<li>a) En el \u00e1mbito del ejercicio f\u00edsico:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<ul>\n<li>1.\u00ba La adquisici\u00f3n de h\u00e1bitos de pr\u00e1ctica de ejercicio f\u00edsico permanentes y saludables y la mejora del estado emocional y la salud de las personas mediante la pr\u00e1ctica del ejercicio f\u00edsico.<\/li>\n<li>2.\u00ba El desarrollo integral de la persona a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica de ejercicio f\u00edsico, especialmente durante las etapas de la infancia y la adolescencia, por su capacidad potenciadora del desarrollo completo y arm\u00f3nico del ser humano propiciado por su dimensi\u00f3n educativa y formativa.<\/li>\n<li>3.\u00ba El aumento del bienestar social gracias a la pr\u00e1ctica del ejercicio f\u00edsico, por su poder generador de actitudes y compromisos c\u00edvicos y solidarios, de respeto y de tolerancia, as\u00ed como por su capacidad socializadora e integradora a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica conjunta, especialmente en el caso de personas con alg\u00fan tipo de discapacidad.<\/li>\n<li>4.\u00ba La mejora de la cohesi\u00f3n social con la ayuda de la pr\u00e1ctica del ejercicio f\u00edsico, prestando especial atenci\u00f3n a aquellos grupos sociales m\u00e1s desfavorecidos o en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n social, singularmente colectivos vulnerables.<\/li>\n<li>5.\u00ba La incorporaci\u00f3n de las personas mayores a la pr\u00e1ctica de ejercicio f\u00edsico, creando h\u00e1bitos saludables que contribuyan a favorecer su calidad de vida y bienestar.<\/li>\n<li>6.\u00ba Mejorar la autoestima y la autonom\u00eda personal de las personas con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica intelectual, sensorial o mixta a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica del ejercicio f\u00edsico.<\/li>\n<li>7.\u00ba La cualificaci\u00f3n de los profesionales del ejercicio f\u00edsico en todos los \u00e1mbitos profesionales.<\/li>\n<\/ul>\n<li>b) En el \u00e1mbito de la actividad deportiva:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<ul>\n<li>1.\u00ba El acceso a la pr\u00e1ctica deportiva de toda la poblaci\u00f3n en edad escolar mediante la implantaci\u00f3n de una oferta polideportiva de actividades, con el objeto de lograr su formaci\u00f3n integral a trav\u00e9s de la adquisici\u00f3n de los valores inherentes a la pr\u00e1ctica deportiva, la promoci\u00f3n de la sana utilizaci\u00f3n del ocio y la creaci\u00f3n de h\u00e1bitos deportivos estables y saludables.<\/li>\n<li>2.\u00ba La cualificaci\u00f3n id\u00f3nea del personal t\u00e9cnico deportivo en la preparaci\u00f3n de los deportistas en todos los \u00e1mbitos.<\/li>\n<li>3.\u00ba La adecuaci\u00f3n de instalaciones y espacios deportivos para la pr\u00e1ctica de la actividad deportiva.<\/li>\n<li>4.\u00ba La incorporaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n al deporte popular a trav\u00e9s de la oferta de actividades deportivas y de instalaciones deportivas p\u00fablicas adecuadas para la pr\u00e1ctica deportiva popular.<\/li>\n<li>5.\u00ba La progresiva integraci\u00f3n de los deportistas con discapacidad en las federaciones de Castilla y Le\u00f3n de la modalidad deportiva que corresponda, procurando eliminar cuantos obst\u00e1culos se opongan a su plena integraci\u00f3n.<\/li>\n<li>6.\u00ba El desarrollo de programas espec\u00edficos para favorecer la incorporaci\u00f3n de la mujer a la pr\u00e1ctica deportiva.<\/li>\n<li>7.\u00ba La equiparaci\u00f3n efectiva entre sexos de los premios, econ\u00f3micos o de otro tipo, o de distinciones que se entreguen en las competiciones deportivas. As\u00ed como la convocatoria, siempre que sea posible, de pruebas de ambos sexos adem\u00e1s de mixtas.<\/li>\n<li>8.\u00ba La formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico deportivo.<\/li>\n<li>9.\u00ba El funcionamiento \u00e9tico, transparente, democr\u00e1tico y participativo de las federaciones deportivas.<\/li>\n<li>10.\u00ba La recuperaci\u00f3n, mantenimiento y desarrollo de los deportes aut\u00f3ctonos y tradicionales como parte integrante de la cultura de esta Comunidad.<\/li>\n<li>11.\u00ba La mejora del deporte de alto rendimiento de la Comunidad.<\/li>\n<li>12.\u00ba La promoci\u00f3n de la pr\u00e1ctica de actividades deportivas, fomentando la colaboraci\u00f3n p\u00fablica y privada, en especial a trav\u00e9s del mecenazgo deportivo.<\/li>\n<li>13.\u00ba La promoci\u00f3n de la actividad deportiva dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma como motor de desarrollo econ\u00f3mico, de bienes colectivos y generador de empleo, fundamentalmente por medio de la celebraci\u00f3n de importantes eventos.<\/li>\n<li>14.\u00ba La erradicaci\u00f3n del dopaje y las pr\u00e1cticas contra la salud en la pr\u00e1ctica deportiva.<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<p><strong>T\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>Administraci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la actividad f\u00edsico-deportiva <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Competencias de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n competencias de la Junta de Castilla y Le\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Establecer y aprobar las l\u00edneas generales de la pol\u00edtica f\u00edsico-deportiva de la Comunidad, promoviendo el asociacionismo deportivo, la difusi\u00f3n de los beneficios de la pr\u00e1ctica del ejercicio f\u00edsico saludable, la integraci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica deportiva de las personas con discapacidad y la mejor preparaci\u00f3n de los diferentes agentes de la actividad f\u00edsico-deportiva.<\/li>\n<li>b) Aprobar los planes auton\u00f3micos en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsico-deportiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 8. Competencias de la Consejer\u00eda competente en materia de deporte.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de deporte desarrollar\u00e1 la acci\u00f3n de gobierno establecida por la Junta de Castilla y Le\u00f3n, preparando y presentando a \u00e9sta los anteproyectos de ley, los proyectos de decreto y las propuestas de Acuerdo en la materia, y ejerciendo la potestad reglamentaria y la funci\u00f3n ejecutiva.<\/li>\n<li>En particular, le corresponder\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Fomentar la actividad f\u00edsico-deportiva en general y en especial la tecnificaci\u00f3n deportiva federada y el deporte de alto rendimiento auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>b) Aprobar la creaci\u00f3n de los N\u00facleos de Tecnificaci\u00f3n Deportiva federativos de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>c) Proponer los representantes de la Comunidad Aut\u00f3noma en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n relativos a la actividad f\u00edsico-deportiva.<\/li>\n<li>d) Tutelar la actividad p\u00fablica que ejerzan las federaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Reconocer, a los efectos de esta ley, la existencia de una modalidad o especialidad deportiva, respetando la singularidad provincial.<\/li>\n<li>f) Reconocer oficialmente a las federaciones deportivas auton\u00f3micas.<\/li>\n<li>g) Aprobar el Programa de Deporte en Edad Escolar, incluyendo los Juegos Escolares de Castilla y Le\u00f3n y los Campeonatos Auton\u00f3micos de Edad.<\/li>\n<li>h) Organizar las competiciones y actividades deportivas dentro de los Juegos Escolares de Castilla y Le\u00f3n en su fase auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>i) Ordenar, calificar, convocar y, en su caso, organizar, las competiciones deportivas universitarias de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>j) Establecer los criterios y condiciones para calificar a deportistas, t\u00e9cnicos, jueces o \u00e1rbitros y equipos como integrantes del deporte de alto rendimiento de la Comunidad.<\/li>\n<li>k) Reconocer las instalaciones deportivas de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>l) Elaborar y actualizar el Mapa de Instalaciones Deportivas de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico y el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>m) Velar por que las actividades f\u00edsico-deportivas cuenten con la adecuada cualificaci\u00f3n de los profesionales responsables, como garant\u00eda de la calidad y seguridad de las mismas en el \u00e1mbito de toda la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>n) Cualquier otra que legal o reglamentariamente se le atribuya.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 9. Competencias de las provincias.<\/p>\n<p>Con el objeto de fomentar la actividad f\u00edsico-deportiva en general y en especial el deporte popular y el deporte en edad escolar, as\u00ed como los deportes aut\u00f3ctonos practicados en su \u00e1mbito territorial, promoviendo el asociacionismo deportivo, las provincias, en los t\u00e9rminos que dispone la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, la presente ley y la legislaci\u00f3n sectorial, ejercer\u00e1n en su correspondiente \u00e1mbito territorial las siguientes competencias:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Establecer las medidas necesarias para que, en coordinaci\u00f3n con los servicios municipales f\u00edsico-deportivos, se garantice su prestaci\u00f3n integral y adecuada.<\/li>\n<li>b) Asistir y cooperar con los municipios y otras entidades locales menores, sobre todo los de menor capacidad econ\u00f3mica y de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Convocar, organizar y en su caso autorizar las actividades deportivas en edad escolar, especialmente las competiciones, dentro de los Juegos Escolares de Castilla y Le\u00f3n en los t\u00e9rminos que se determinen en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y Le\u00f3n, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejer\u00eda competente en materia de deporte.<\/li>\n<li>d) Construir, gestionar, ampliar, mantener y equipar las instalaciones deportivas de titularidad provincial y, en su caso, gestionar, mantener y equipar las de titularidad auton\u00f3mica cuyo uso y gesti\u00f3n les sea cedido.<\/li>\n<li>e) En su caso, elaborar y actualizar peri\u00f3dicamente un instrumento de identificaci\u00f3n de las instalaciones deportivas de uso p\u00fablico existentes en los municipios con una poblaci\u00f3n menor de 20.000 habitantes de la provincia, para su adecuada planificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Velar por que las actividades f\u00edsico-deportivas cuenten con la adecuada cualificaci\u00f3n de los profesionales responsables, como garant\u00eda de la calidad y seguridad de las mismas.<\/li>\n<li>g) Cualquier otra que legal o reglamentariamente se le atribuya.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 10. Competencias de los municipios y resto de entidades locales.<\/p>\n<ol>\n<li>Con el objeto de fomentar la actividad f\u00edsico-deportiva en general y en especial el deporte popular y el deporte en edad escolar, as\u00ed como los deportes aut\u00f3ctonos practicados en su \u00e1mbito territorial, promoviendo el asociacionismo deportivo, los municipios y otras entidades locales, en los t\u00e9rminos que dispone la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, la presente ley y la legislaci\u00f3n sectorial, ejercer\u00e1n en su correspondiente t\u00e9rmino municipal las siguientes competencias:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Ofertar programas de ejercicio f\u00edsico saludable para toda la poblaci\u00f3n en su \u00e1mbito territorial a trav\u00e9s de programas espec\u00edficos.<\/li>\n<li>b) Construir, gestionar, ampliar, mantener y equipar las instalaciones deportivas de titularidad municipal, as\u00ed como gestionar, mantener y equipar las de titularidad auton\u00f3mica cuyo uso y gesti\u00f3n les sean cedidas.<\/li>\n<li>c) El control e inspecci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de las instalaciones deportivas a la normativa vigente en materias de su competencia.<\/li>\n<li>d) Velar por que las actividades f\u00edsico-deportivas cuenten con la adecuada cualificaci\u00f3n de los profesionales responsables, como garant\u00eda de la calidad y seguridad de las mismas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Adem\u00e1s de las competencias del apartado anterior, los municipios con una poblaci\u00f3n mayor de 20.000 habitantes ejercer\u00e1n en su t\u00e9rmino municipal las siguientes competencias:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Convocar, organizar y, en su caso, autorizar las actividades deportivas escolares, especialmente las competiciones, dentro de los Juegos Escolares de Castilla y Le\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se determinen en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y Le\u00f3n, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejer\u00eda competente en materia de deporte.<\/li>\n<li>b) Elaborar y actualizar peri\u00f3dicamente el Censo Local de Instalaciones Deportivas.<\/li>\n<li>c) Elaborar el Plan Director de Instalaciones Deportivas de \u00c1mbito Local como instrumento para la planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de las instalaciones deportivas de \u00e1mbito local en aquellos municipios con poblaci\u00f3n superior a 20.000 habitantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 11. El Consejo del Deporte de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de deporte, el Consejo del Deporte de Castilla y Le\u00f3n constituye un \u00f3rgano consultivo, de participaci\u00f3n y de asesoramiento en materia de actividad f\u00edsico-deportiva de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, y del que formar\u00e1n parte expertos en la materia y representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, de las Entidades Locales, de las entidades deportivas y de los centros docentes de todos los niveles de ense\u00f1anza de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Corresponden al Consejo del Deporte de Castilla y Le\u00f3n las siguientes funciones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Asesorar en la definici\u00f3n de las directrices generales de la planificaci\u00f3n en materia de actividad f\u00edsico-deportiva.<\/li>\n<li>b) Realizar el seguimiento din\u00e1mico de los planes estrat\u00e9gicos en materia de actividad f\u00edsico-deportiva.<\/li>\n<li>c) Elevar, a la Consejer\u00eda competente en materia de deporte, propuestas de actuaci\u00f3n y de directrices en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsico-deportiva.<\/li>\n<li>d) Estudiar y proponer las modificaciones e iniciativas normativas en materia de actividad f\u00edsico-deportiva.<\/li>\n<li>e) Cualesquiera otras que en materia de actividad f\u00edsico-deportiva le fueran atribuidas normativamente.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>El Consejo del Deporte de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1 actuar en Pleno o en Comisi\u00f3n Permanente. Su composici\u00f3n, n\u00famero y procedimiento de designaci\u00f3n de sus miembros, organizaci\u00f3n y funcionamiento se determinar\u00e1n reglamentariamente, observando las pol\u00edticas de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de igualdad y favoreciendo la presencia del deporte adaptado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>Actividad deportiva <\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I <\/strong><\/p>\n<p><strong>Deporte federado <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Objeto del deporte federado.<\/p>\n<ol>\n<li>La actividad deportiva federada estar\u00e1 constituida por actividades de iniciaci\u00f3n deportiva, actividades de tecnificaci\u00f3n deportiva y competiciones.<\/li>\n<li>La iniciaci\u00f3n deportiva comprende a los deportistas federados principalmente de categor\u00edas inferiores en su primera etapa hacia el deporte de alto rendimiento y alto nivel. Las federaciones deportivas auton\u00f3micas, en colaboraci\u00f3n con la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, desarrollar\u00e1n programas de iniciaci\u00f3n deportiva espec\u00edficos, con el objetivo de conseguir una correcta iniciaci\u00f3n a la pr\u00e1ctica deportiva.<\/li>\n<li>La tecnificaci\u00f3n deportiva engloba el proceso de perfeccionamiento y desarrollo en el \u00e1mbito deportivo que comprende distintas fases en la vida de un deportista, hasta la incorporaci\u00f3n, en su caso, al alto rendimiento y al alto nivel. Las federaciones deportivas, en colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, desarrollar\u00e1n programas de tecnificaci\u00f3n espec\u00edficos con el objetivo de perfeccionar y mejorar el rendimiento de sus deportistas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Selecciones de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las selecciones de Castilla y Le\u00f3n representan a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en las correspondientes competiciones deportivas por comunidades aut\u00f3nomas o regiones. Podr\u00e1n utilizar los himnos y banderas oficiales de Castilla y Le\u00f3n y de la federaci\u00f3n deportiva correspondiente.<\/li>\n<li>La elecci\u00f3n de los deportistas que integrar\u00e1n las selecciones de Castilla y Le\u00f3n corresponde a las federaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias federativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II <\/strong><\/p>\n<p><strong>Deporte popular <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Actividad deportiva popular.<\/p>\n<ol>\n<li>La actividad deportiva popular podr\u00e1 ser competitiva o no competitiva, y se realizar\u00e1 de manera voluntaria.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, fomentar\u00e1n el deporte popular a trav\u00e9s de la planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y oferta de actividades deportivas, buscando est\u00e1ndares de calidad y excelencia.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas promocionar\u00e1n el acceso y uso de sus instalaciones deportivas para la pr\u00e1ctica deportiva popular.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n colaborar\u00e1n en el desarrollo de medidas para la divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n del deporte popular en el conjunto de la poblaci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III <\/strong><\/p>\n<p><strong>Deporte en edad escolar <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Estructura y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El deporte en edad escolar podr\u00e1 organizarse a trav\u00e9s de los Juegos Escolares de Castilla y Le\u00f3n y de los Campeonatos Auton\u00f3micos de Edad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Los Juegos Escolares de Castilla y Le\u00f3n, desarrollados a trav\u00e9s de entidades locales, centros educativos, clubes deportivos federados, secciones deportivas y asociaciones de madres y padres de alumnos, estar\u00e1n conformados por actividades formativo-recreativas dirigidas a todos los escolares sin excepci\u00f3n, con el objeto de favorecer la difusi\u00f3n del deporte y la creaci\u00f3n de h\u00e1bitos de vida saludable.<\/li>\n<li>Los Campeonatos Auton\u00f3micos de Edad de Castilla y Le\u00f3n, desarrollados a trav\u00e9s de clubes deportivos federados, secciones deportivas y federaciones deportivas auton\u00f3micas, estar\u00e1n conformados por actividades de rendimiento deportivo dirigidas a aquellos deportistas que, por su especial aptitud o inter\u00e9s competitivo, se inicien en el perfeccionamiento y especializaci\u00f3n de una o varias modalidades deportivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Programa de Deporte en Edad Escolar.<\/p>\n<ol>\n<li>El Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y Le\u00f3n estar\u00e1 constituido por los Juegos Escolares de Castilla y Le\u00f3n y los Campeonatos Auton\u00f3micos de Edad de Castilla y Le\u00f3n. Su aprobaci\u00f3n y desarrollo reglamentario corresponder\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de deporte.<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n en el Programa de Deporte en Edad Escolar forma parte de la pr\u00e1ctica deportiva general de la ciudadan\u00eda y, en consecuencia, la asistencia sanitaria a deportistas, t\u00e9cnicos, jueces, \u00e1rbitros y delegados participantes en dicho programa constituye una prestaci\u00f3n ordinaria del r\u00e9gimen de aseguramiento sanitario del sector p\u00fablico que le corresponda, y asimismo de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por entidades privadas.<\/li>\n<li>Las actividades incluidas en el Programa atender\u00e1n a los siguientes objetivos espec\u00edficos, dependiendo de los distintos \u00e1mbitos participativos del deporte en edad escolar en que se encuadren:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Las actividades incluidas en los Juegos Escolares ir\u00e1n dirigidas a:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<ul>\n<li>1.\u00ba El conocimiento, la pr\u00e1ctica y la familiarizaci\u00f3n de una o varias modalidades y\/o especialidades deportivas dentro del \u00e1mbito escolar, organizadas por entes locales.<\/li>\n<li>2.\u00ba Poner en valor la pr\u00e1ctica del deporte como h\u00e1bito de vida asociado a la mejora de la salud y del bienestar personal, a la formaci\u00f3n integral en valores, as\u00ed como a la sociabilidad, el buen trato y el respeto entre los participantes.<\/li>\n<\/ul>\n<li>b) Las actividades incluidas en los Campeonatos Auton\u00f3micos de Edad ir\u00e1n dirigidas a:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<ul>\n<li>1.\u00ba La iniciaci\u00f3n y el perfeccionamiento en el rendimiento deportivo competitivo de una o varias modalidades y\/o especialidades deportivas.<\/li>\n<li>2.\u00ba La detecci\u00f3n, selecci\u00f3n y preparaci\u00f3n de los deportistas de Castilla y Le\u00f3n en edad escolar con mayor nivel y proyecci\u00f3n de rendimiento deportivo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Reglamentariamente, se establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades deportivas que incluir\u00e1 el Programa de Deporte en Edad Escolar. Los reglamentos disciplinarios aplicables a los deportistas en edad escolar deber\u00e1n adecuarse a la edad de los participantes, para lo que se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en la normativa educativa que regula los derechos y deberes del alumnado y la participaci\u00f3n y los compromisos de las familias en el proceso educativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV <\/strong><\/p>\n<p><strong>Deporte universitario <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Deporte universitario.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a las universidades de Castilla y Le\u00f3n organizar, desarrollar y fomentar la actividad deportiva en el \u00e1mbito universitario propio y promover el ejercicio f\u00edsico saludable entre la comunidad universitaria.<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n deportiva de la Comunidad Aut\u00f3noma colaborar\u00e1 con las universidades de Castilla y Le\u00f3n en las actividades de fomento y promoci\u00f3n del deporte, en la organizaci\u00f3n para facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida acad\u00e9mica y deportiva de los Deportistas de Alto Nivel y de Alto Rendimiento de la Comunidad durante su etapa universitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V <\/strong><\/p>\n<p><strong>Competiciones deportivas <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Concepto y clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entender\u00e1 por competici\u00f3n deportiva la comparaci\u00f3n del rendimiento entre deportistas que sea de participaci\u00f3n libre y abierta, que tenga organizador, que se lleva a cabo con sometimiento a reglamentos obligatorios y reglas calificadoras en el seno de modalidades deportivas oficialmente reconocidas y que tiene como resultado una clasificaci\u00f3n de los participantes, pudiendo conllevar alg\u00fan tipo de reconocimiento para los mejores.<\/li>\n<li>Las competiciones deportivas que se celebren en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en funci\u00f3n a su naturaleza y \u00e1mbito territorial, se clasifican en:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Por su naturaleza: Competiciones oficiales, no oficiales y compuestas.<\/li>\n<li>b) Por su \u00e1mbito territorial: Competiciones internacionales, nacionales, auton\u00f3micas, provinciales y locales.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Son competiciones deportivas oficiales las que, realiz\u00e1ndose en el \u00e1mbito territorial de Castilla y Le\u00f3n, se califiquen como tales por las federaciones deportivas, de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se determinen, adem\u00e1s de las competiciones incluidas en el Programa de Deporte en Edad Escolar y las competiciones universitarias que sean clasificatorias para campeonatos nacionales o internacionales o interuniversitarias declaradas oficiales por la Consejer\u00eda competente en materia de deporte.<\/li>\n<li>Se consideran competiciones deportivas oficiales de inter\u00e9s auton\u00f3mico aquellas competiciones deportivas consistentes en la disputa de los t\u00edtulos auton\u00f3micos, las clasificatorias para ello y las que sean clasificatorias para competiciones oficiales de \u00e1mbito nacional.<\/li>\n<li>Las competiciones deportivas universitarias podr\u00e1n ser competiciones deportivas internas de una Universidad no oficiales y competiciones deportivas interuniversitarias oficiales o no oficiales.<\/li>\n<li>Son competiciones no oficiales el resto de las competiciones no incluidas en el apartado 3 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>Son competiciones deportivas compuestas aquellas competiciones deportivas que habi\u00e9ndose calificado de car\u00e1cter oficial permitan la participaci\u00f3n simult\u00e1nea de deportistas no federados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Competiciones deportivas.<\/p>\n<p>En toda competici\u00f3n deportiva, el titular de la misma deber\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Velar por la prevenci\u00f3n de cualquier tipo de acto de violencia, racismo, xenofobia, acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer o intolerancia por parte de los participantes activos y espectadores.<\/li>\n<li>b) Garantizar la seguridad y la asistencia sanitaria con arreglo a lo previsto en esta ley, y el aseguramiento de la responsabilidad civil respecto a los da\u00f1os causados a los participantes y cualesquiera otras personas.<\/li>\n<li>c) Fomentar la integridad de la competici\u00f3n y la protecci\u00f3n de la salud de los deportistas.<\/li>\n<li>d) Promover el respeto a los valores del desarrollo sostenible, especialmente en aquellas competiciones que se desarrollen en el medio natural.<\/li>\n<li>e) Establecer y difundir de forma clara y accesible la suficiente informaci\u00f3n sobre las condiciones de participaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 20. Competiciones deportivas oficiales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las funciones de ordenaci\u00f3n, convocatoria, calificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las competiciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico dentro de los Juegos Escolares de Castilla y Le\u00f3n corresponden a la Consejer\u00eda con competencia en materia de deporte, as\u00ed como la de ordenaci\u00f3n de las competiciones de \u00e1mbito local y provincial dentro de los mismos Juegos Escolares de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Las funciones de convocatoria, organizaci\u00f3n y en su caso autorizaci\u00f3n de las competiciones de \u00e1mbito local y provincial dentro de los Juegos Escolares de Castilla y Le\u00f3n corresponden a las diferentes entidades locales.<\/li>\n<li>Dentro del deporte en edad escolar de Castilla y Le\u00f3n, las funciones de ordenaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y convocatoria de los Campeonatos Auton\u00f3micos de Edad corresponden a la Consejer\u00eda con competencia en materia de deporte y su organizaci\u00f3n corresponde a las federaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Las funciones de ordenaci\u00f3n, convocatoria, calificaci\u00f3n y en su caso organizaci\u00f3n de las competiciones oficiales universitarias de \u00e1mbito auton\u00f3mico corresponden a la Consejer\u00eda con competencia en materia de deporte. Cuando el \u00e1mbito de las competiciones universitarias sea el de una sola universidad, o sean clasificatorias para campeonatos nacionales o internacionales, la competencia para su ordenaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, convocatoria y organizaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la universidad organizadora.<\/li>\n<li>La organizaci\u00f3n de las competiciones deportivas federadas de inter\u00e9s auton\u00f3mico corresponder\u00e1 a las federaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n, quienes podr\u00e1n autorizar a terceras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, la organizaci\u00f3n del resto de competiciones deportivas oficiales federadas.<\/li>\n<li>Solo las competiciones deportivas que sean calificadas como oficiales podr\u00e1n hacer uso de tal denominaci\u00f3n. En la denominaci\u00f3n de las competiciones deportivas no oficiales no podr\u00e1n utilizarse adjetivaciones que hagan referencia global a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n ni que puedan inducir a error sobre su car\u00e1cter no oficial. A estos efectos, en los materiales y soportes divulgativos de dichas competiciones deber\u00e1 constar de manera expresa y visible su car\u00e1cter no oficial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Derechos de explotaci\u00f3n de las competiciones deportivas oficiales.<\/p>\n<p>Los derechos de explotaci\u00f3n de los contenidos audiovisuales derivados de una competici\u00f3n deportiva organizada por una federaci\u00f3n deportiva son de titularidad de la misma, que deber\u00e1 distribuir los beneficios econ\u00f3micos obtenidos de la citada explotaci\u00f3n entre los participantes de la competici\u00f3n, en base a los criterios aprobados por la Asamblea General y respetando criterios de solidaridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Competiciones no oficiales.<\/p>\n<ol>\n<li>El organizador de las competiciones no oficiales deber\u00e1 difundir de forma clara y f\u00e1cilmente accesible informaci\u00f3n sobre las condiciones de participaci\u00f3n, la cobertura de los riesgos de accidente deportivo y responsabilidad civil, las reglas a que queda sometida la actividad y el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones, as\u00ed como su condici\u00f3n de no oficial.<\/li>\n<li>Por razones de oportunidad, y de forma proporcionada y justificada, las federaciones deportivas podr\u00e1n restringir la participaci\u00f3n en competiciones deportivas no oficiales de deportistas federados que ostenten la condici\u00f3n de miembro de una selecci\u00f3n castellano y leonesa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI <\/strong><\/p>\n<p><strong>Licencias deportivas <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Licencias deportivas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las denominaciones de licencia deportiva federada y escolar se reservan para el t\u00edtulo expedido que habilita para participar en las competiciones deportivas oficiales. Para participar en competiciones deportivas universitarias, aun siendo oficiales, no ser\u00e1 exigible ning\u00fan tipo de licencia deportiva.<\/li>\n<li>La expedici\u00f3n de las licencias deportivas federada y escolar se ajustar\u00e1 a lo establecido en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo, y en todo caso conllevar\u00e1 para el responsable de su expedici\u00f3n la obligaci\u00f3n de suscribir un seguro que garantice:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La indemnizaci\u00f3n para supuestos de p\u00e9rdidas anat\u00f3micas, funcionales y de fallecimiento.<\/li>\n<li>b) La asistencia sanitaria, excepto la de los titulares de las licencias deportivas escolares, que corresponder\u00e1 al Sistema P\u00fablico de Salud de Castilla y Le\u00f3n. La asistencia que precisen aquellos titulares de licencias deportivas escolares que dispongan de alg\u00fan r\u00e9gimen de aseguramiento especial (MUFACE, MUGEJU, ISFAS u otros) o aseguramiento privado se prestar\u00e1 con los medios de los que disponga el sistema de asistencia sanitaria del que sean beneficiarios.<\/li>\n<li>c) La responsabilidad civil frente a terceros derivada del ejercicio o con ocasi\u00f3n de la pr\u00e1ctica deportiva.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>La Licencia Deportiva Escolar, expedida por la administraci\u00f3n deportiva auton\u00f3mica, acredita para la pr\u00e1ctica de la actividad y de la competici\u00f3n deportiva dentro del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y Le\u00f3n y la sujeci\u00f3n a su r\u00e9gimen disciplinario.<\/li>\n<li>La Licencia Deportiva Federada, expedida por las federaciones deportivas, determina la integraci\u00f3n de una persona f\u00edsica en una federaci\u00f3n deportiva y habilita para la pr\u00e1ctica de la actividad o competici\u00f3n deportiva federada.<\/li>\n<li>Todos los deportistas con licencia deportiva federada tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de someterse a los controles que se establezcan, con el objeto de controlar y reprimir las pr\u00e1cticas ilegales para aumentar el rendimiento deportivo seg\u00fan lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 3\/2013, de 20 de junio, de protecci\u00f3n de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva o normativa que la afecte o sustituya.<\/li>\n<li>La expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de las licencias deportivas federadas tendr\u00e1n car\u00e1cter reglado y se efectuar\u00e1 en el plazo que reglamentariamente se determine. Una vez transcurrido dicho plazo sin que haya sido resuelta la solicitud se entender\u00e1 estimada. La denegaci\u00f3n de estas licencias deber\u00e1 ser motivada en todo caso.<\/li>\n<li>La licencia deportiva popular ser\u00e1 aquella expedida por las federaciones deportivas que as\u00ed lo contemplen con el \u00fanico objeto de participar en actividades y competiciones deportivas no oficiales. Aquellas federaciones deportivas que opten por la expedici\u00f3n de estas licencias especificar\u00e1n los concretos derechos y deberes que correspondan a sus titulares.<\/li>\n<li>Cada federaci\u00f3n deportiva determinar\u00e1 las condiciones econ\u00f3micas y procedimentales exigibles para la tramitaci\u00f3n y expedici\u00f3n de las licencias deportivas federadas y populares.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VII <\/strong><\/p>\n<p><strong>Deporte aut\u00f3ctono <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Deporte aut\u00f3ctono.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por deporte aut\u00f3ctono aquella actividad deportiva que tradicionalmente se desarrolla en Castilla y Le\u00f3n como elemento de identidad cultural.<\/li>\n<li>Se considera deporte aut\u00f3ctono y tradicional de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n las siguientes modalidades deportivas: Lucha Leonesa, Calva, Tanga, Rana, Billar Romano, Barra Castellana, Bolo Leon\u00e9s, Bolo Burgal\u00e9s, Bolo Femenino Segoviano de Abades, Bolo Palentino, Bolo Ribere\u00f1o, Bolo Tres Tablones, Corta de Troncos y aquellas otras que en el futuro sean reconocidas oficialmente por la Consejer\u00eda competente en materia de deporte.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de deporte promocionar\u00e1 el deporte aut\u00f3ctono castellano y leon\u00e9s como elemento integrante y diferenciador de nuestra cultura, apoyando su conocimiento y pr\u00e1ctica mediante su difusi\u00f3n dentro y fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VIII <\/strong><\/p>\n<p><strong>Deporte de alto rendimiento <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El deporte de alto rendimiento.<\/p>\n<p>El deporte de alto rendimiento se considera de inter\u00e9s p\u00fablico para la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en tanto que constituye un factor esencial para el desarrollo deportivo de la Comunidad por el est\u00edmulo que supone para el fomento de la iniciaci\u00f3n deportiva y por su funci\u00f3n representativa del deporte castellano y leon\u00e9s en las competiciones oficiales de \u00e1mbito supraauton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Deportistas, t\u00e9cnicos, jueces, \u00e1rbitros y equipos de alto rendimiento auton\u00f3mico.<\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran deportistas, t\u00e9cnicos, jueces, \u00e1rbitros y equipos de alto rendimiento auton\u00f3mico a aquellas personas que tengan un rendimiento deportivo significativo y destacable en el deporte de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de deporte establecer los criterios y condiciones que permitan calificar a deportistas, t\u00e9cnicos, jueces, \u00e1rbitros y equipos como integrantes del deporte de alto rendimiento de la Comunidad.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n obtener el reconocimiento de esta condici\u00f3n quienes est\u00e9n sancionados administrativa o disciplinariamente en firme por infracci\u00f3n muy grave o grave por conducta antideportiva, en materia de protecci\u00f3n de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer e intolerancia en la actividad deportiva.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n de alto rendimiento auton\u00f3mico ser\u00e1 compatible con la de alto rendimiento y alto nivel del Estado espa\u00f1ol e incompatible con el reconocimiento de una condici\u00f3n similar en cualquier otro Estado, Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>La Comunidad de Castilla y Le\u00f3n colaborar\u00e1 con el Estado en el apoyo y protecci\u00f3n a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento que sean designados por la Administraci\u00f3n General del Estado y que posean licencia deportiva federada expedida por una federaci\u00f3n auton\u00f3mica, quienes tendr\u00e1n acceso a las medidas que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma adopte para apoyar al alto rendimiento auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>A fin de facilitarles la pr\u00e1ctica del deporte y su integraci\u00f3n social, formativa y profesional durante su carrera deportiva y al final de la misma, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 adoptar entre otras las siguientes medidas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Facilitar el acceso y seguimiento de los estudios universitarios y no universitarios, especialmente los relacionados con el deporte y el ejercicio f\u00edsico.<\/li>\n<li>b) Articular programas que permitan compatibilizar la formaci\u00f3n acad\u00e9mica con el rendimiento deportivo.<\/li>\n<li>c) Impulsar programas o medidas para facilitar la inserci\u00f3n en el mundo laboral.<\/li>\n<li>d) Promover programas o medidas para formar y orientar para la consecuci\u00f3n de su plena integraci\u00f3n social, formativa y laboral.<\/li>\n<li>e) Favorecer el acceso a las instalaciones deportivas necesarias para la mejora de su rendimiento.<\/li>\n<li>f) Conceder becas y ayudas econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>g) Promover medidas para proteger su salud y facilitar la asistencia m\u00e9dico-sanitaria y psicol\u00f3gica en centros especializados de medicina deportiva.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"7\">\n<li>La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica realizar\u00e1 el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas desarrolladas en este apartado, velando por la eficacia de las mismas, con el objeto de asegurar el pleno desenvolvimiento sociolaboral de los deportistas de alto rendimiento tras esta etapa.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n considerar\u00e1n como m\u00e9rito evaluable haber alcanzado la calificaci\u00f3n de deportista de alto nivel o de alto rendimiento auton\u00f3mico en el acceso, a trav\u00e9s del sistema de concurso oposici\u00f3n, a cuerpos o escalas de funcionarios p\u00fablicos o categor\u00edas profesionales de personal laboral, relacionadas con la actividad deportiva. Asimismo, dicha calificaci\u00f3n se considerar\u00e1 como m\u00e9rito evaluable en los concursos de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo relacionados con la actividad deportiva, siempre que est\u00e9 prevista en la correspondiente convocatoria la valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos espec\u00edficos.<\/li>\n<li>Los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento auton\u00f3mico podr\u00e1n quedar exentos de las pruebas de aptitud f\u00edsica en los t\u00e9rminos previstos en las correspondientes bases y convocatorias de los procesos selectivos.<\/li>\n<li>Al objeto de hacer efectiva la compatibilizaci\u00f3n de los estudios con la actividad deportiva de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento auton\u00f3mico, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para conciliar sus aprendizajes con sus responsabilidades y actividades deportivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IX <\/strong><\/p>\n<p><strong>Violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en la actividad f\u00edsico-deportiva <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en la actividad f\u00edsico-deportiva.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma establecer\u00e1 mecanismos de colaboraci\u00f3n con el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n General del Estado en la adopci\u00f3n de medidas en este \u00e1mbito.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de deporte desarrollar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con la Consejer\u00eda competente en materia educativa, medidas de concienciaci\u00f3n, principalmente durante la edad escolar, dirigidas a prevenir la violencia, el racismo, la xenofobia, acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer y la intolerancia en el ejercicio f\u00edsico y el deporte y a promocionar entre los practicantes del ejercicio f\u00edsico y deporte valores de convivencia, juego limpio, respeto, igualdad de mujeres y hombres e integraci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo X <\/strong><\/p>\n<p><strong>Dopaje y otras modalidades de fraude en el deporte <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Dopaje y otras modalidades de fraude en el deporte.<\/p>\n<ol>\n<li>La pol\u00edtica en materia de dopaje de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se extender\u00e1 a los deportistas con licencia auton\u00f3mica y a las competiciones deportivas de \u00e1mbito auton\u00f3mico calificadas como oficiales y que se celebren en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>A los \u00fanicos efectos de protecci\u00f3n de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva se entender\u00e1n homologadas todas las licencias deportivas federadas expedidas por las federaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 establecer mecanismos de colaboraci\u00f3n con el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n General del Estado competente en materia de lucha contra el dopaje y con el Consejo Superior de Deportes en la adopci\u00f3n de medidas en este \u00e1mbito.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de deporte, en colaboraci\u00f3n con las federaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n, implementar\u00e1 medidas tendentes a prevenir el deterioro de la salud con ocasi\u00f3n de la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsico-deportiva en condiciones no id\u00f3neas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO III <\/strong><\/p>\n<p><strong>Agentes de la actividad deportiva <\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I <\/strong><\/p>\n<p><strong>Deportistas <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Derechos de los deportistas.<\/p>\n<ol>\n<li>Son derechos de los deportistas en Castilla y Le\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Practicar libremente la actividad deportiva, con las limitaciones derivadas de sus condiciones siempre que impliquen un potencial riesgo para su salud.<\/li>\n<li>b) No ser discriminados con ocasi\u00f3n de la actividad deportiva por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, religi\u00f3n, opini\u00f3n, discapacidad o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/li>\n<li>c) Ser tratados con respeto a su integridad y dignidad personal.<\/li>\n<li>d) Acceder y utilizar las instalaciones deportivas en condiciones de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Ser dirigidos y asesorados, tanto en la iniciaci\u00f3n como en el perfeccionamiento deportivo, por profesionales que cuenten con la cualificaci\u00f3n exigida por la normativa aplicable.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Adem\u00e1s de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Participar, de acuerdo con su categor\u00eda, en las competiciones deportivas, tanto oficiales como no oficiales, en el marco de sus reglamentos deportivos.<\/li>\n<li>b) Competir en condiciones adecuadas de seguridad e higiene.<\/li>\n<li>c) Acceder a la informaci\u00f3n del desarrollo de la competici\u00f3n deportiva correspondiente, y al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones aplicable.<\/li>\n<li>d) Beneficiarse de la indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdidas anat\u00f3micas, funcionales, de fallecimiento, la asistencia sanitaria y la cobertura de la responsabilidad civil de acuerdo con lo establecido en esta ley.<\/li>\n<li>e) Obtener premios y otros reconocimientos en los t\u00e9rminos previstos en los reglamentos deportivos de las competiciones deportivas, sin que en ning\u00fan caso pueda existir distinci\u00f3n por raz\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los deportistas integrados en una federaci\u00f3n deportiva, en todo caso, tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Conocer el r\u00e9gimen organizativo de la federaci\u00f3n en la que se encuentre integrado, conforme a las reglamentaciones internas de la misma.<\/li>\n<li>b) Participar en los procesos electorales a los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la federaci\u00f3n, y tener la condici\u00f3n de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos.<\/li>\n<li>c) Estar representados, con arreglo a los sistemas reglamentariamente establecidos, en la Asamblea General de la federaci\u00f3n con derecho a voz y voto.<\/li>\n<li>d) Poder ser convocados en las selecciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>e) A integrarse y separarse libremente de la organizaci\u00f3n deportiva federada en los t\u00e9rminos que establezca la reglamentaci\u00f3n federativa correspondiente.<\/li>\n<li>f) Someterse a los controles que se establezcan con el objeto de vigilar y reprimir las pr\u00e1cticas ilegales para aumentar el rendimiento deportivo.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Adem\u00e1s de lo establecido en la normativa estatal y auton\u00f3mica aplicable en materia de permisos y vacaciones, aquel deportista, entrenador, preparador f\u00edsico, \u00e1rbitro o juez deportivo, que ostente la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico, tendr\u00e1 derecho a permiso retribuido cuando precise asistir a campeonatos de Espa\u00f1a oficiales o a competiciones deportivas oficiales de car\u00e1cter internacional representando a Espa\u00f1a, as\u00ed como a las sesiones preparatorias de \u00e9stas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Deberes de los deportistas.<\/p>\n<ol>\n<li>Son deberes de los deportistas en Castilla y Le\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Practicar deporte de forma saludable, para garantizar la protecci\u00f3n de la salud durante su pr\u00e1ctica, seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una actividad deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad f\u00edsica ni la de terceros.<\/li>\n<li>b) Informarse del alcance y repercusi\u00f3n de la pr\u00e1ctica deportiva sobre la salud.<\/li>\n<li>c) Respetar el principio de igualdad, no realizando ning\u00fan acto discriminatorio en el desarrollo de la pr\u00e1ctica deportiva.<\/li>\n<li>d) Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones u otros espacios deportivos.<\/li>\n<li>e) Respetar los valores del desarrollo sostenible en la pr\u00e1ctica de la actividad deportiva especialmente en aquellas competiciones que se desarrollen en el medio natural.<\/li>\n<li>f) Realizar la actividad deportiva bajo las reglas del juego limpio, respetando la normativa dirigida a la erradicaci\u00f3n del dopaje, violencia, racismo, xenofobia, acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer e intolerancia.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Adem\u00e1s de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas tienen los siguientes deberes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Cumplir las normas de la competici\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Respetar las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones deportivas en las que participe.<\/li>\n<li>c) Someterse a los reconocimientos m\u00e9dicos de aptitud que, en su caso, puedan establecerse en las competiciones deportivas en las que participe.<\/li>\n<li>d) Desarrollar la pr\u00e1ctica deportiva con respeto al resto de participantes, t\u00e9cnicos, jueces y \u00e1rbitros deportivos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los deportistas integrados en una federaci\u00f3n deportiva, en todo caso, tendr\u00e1n los siguientes deberes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Conocer y respetar el r\u00e9gimen organizativo de la federaci\u00f3n en la que se encuentre integrado.<\/li>\n<li>b) Participar en los procesos electorales a los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n cuando sean seleccionados, salvo informe m\u00e9dico acreditativo de una condici\u00f3n f\u00edsica que lo desaconseje o por criterio t\u00e9cnico de la federaci\u00f3n espa\u00f1ola correspondiente.<\/li>\n<li>d) Cumplir con las condiciones derivadas de la posesi\u00f3n de la licencia deportiva.<\/li>\n<li>e) Someterse a los controles que se establezcan por parte de las federaciones deportivas, con el objeto de vigilar y reprimir las pr\u00e1cticas ilegales para aumentar el rendimiento deportivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 31. Protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n programas de ejercicio f\u00edsico como medio de promoci\u00f3n de la salud y de mejora de la calidad de vida de las personas.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de deporte, en colaboraci\u00f3n con la Consejer\u00eda competente en materia de salud, divulgar\u00e1 informaci\u00f3n y recomendaciones espec\u00edficas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta en torno a la pr\u00e1ctica de actividad f\u00edsico-deportiva.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de deporte regular\u00e1 un sistema de acreditaci\u00f3n de la aptitud f\u00edsica m\u00ednima requerida para la pr\u00e1ctica deportiva federada en aquellas modalidades deportivas que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de salud promover\u00e1 el seguimiento m\u00e9dico y psicol\u00f3gico de los deportistas federados pertenecientes a n\u00facleos de tecnificaci\u00f3n deportiva o que cuenten con el reconocimiento de alto rendimiento deportivo auton\u00f3mico, encaminado a la prevenci\u00f3n de su salud, la rehabilitaci\u00f3n de las patolog\u00edas propias del deporte, la reincorporaci\u00f3n a la pr\u00e1ctica deportiva y a la mejora de su aptitud para el deporte. Este seguimiento ser\u00e1 realizado a trav\u00e9s del Centro Regional de Medicina Deportiva de Castilla y Le\u00f3n, creado y regulado conforme al Decreto 55\/1991, de 21 de marzo, dependiente de la Gerencia Regional de Salud de la Consejer\u00eda de Sanidad de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Seguro obligatorio de accidentes y asistencia sanitaria.<\/p>\n<ol>\n<li>Los deportistas, t\u00e9cnicos, jueces y \u00e1rbitros que participen en competiciones deportivas, oficiales y no oficiales, o en actividades deportivas federadas de naturaleza no competitiva tendr\u00e1n el derecho a ser beneficiarios de un seguro que cubra la indemnizaci\u00f3n para supuestos de p\u00e9rdidas anat\u00f3micas, funcionales, de fallecimiento y la asistencia sanitaria que precisen.<\/li>\n<li>Las coberturas m\u00ednimas de este seguro se determinar\u00e1n por orden de la Consejer\u00eda competente en materia de deporte.<\/li>\n<li>La asistencia sanitaria derivada de la pr\u00e1ctica f\u00edsico-deportiva distinta de las indicadas en los apartados anteriores constituye una prestaci\u00f3n ordinaria del sistema sanitario que corresponda a cada ciudadano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. Seguro de responsabilidad civil.<\/p>\n<ol>\n<li>Los titulares de competiciones y actividades deportivas deber\u00e1n tener suscrito un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil por da\u00f1os a terceros por la competici\u00f3n o actividad deportiva desarrollada.<\/li>\n<li>Las coberturas m\u00ednimas del seguro se determinar\u00e1n por la normativa reguladora de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Derechos de retenci\u00f3n, pr\u00f3rroga forzosa, compensaci\u00f3n por preparaci\u00f3n o formaci\u00f3n de deportistas.<\/p>\n<ol>\n<li>La compensaci\u00f3n por preparaci\u00f3n o formaci\u00f3n de deportistas y el ejercicio del derecho de retenci\u00f3n o de pr\u00f3rroga forzosa entre entidades pertenecientes a una federaci\u00f3n deportiva de Castilla y Le\u00f3n se regir\u00e1n por los t\u00e9rminos que al respecto establezcan los estatutos o reglamentos de la misma.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1 exigir compensaci\u00f3n por preparaci\u00f3n o formaci\u00f3n ni ejercer el derecho de retenci\u00f3n o de pr\u00f3rroga forzosa entre entidades pertenecientes a una federaci\u00f3n deportiva de Castilla y Le\u00f3n por deportistas que, en el momento de la incorporaci\u00f3n a la nueva entidad, no hayan cumplido los 16 a\u00f1os y hayan permanecido un per\u00edodo inferior a tres a\u00f1os en la entidad deportiva que pretenda exigir la compensaci\u00f3n o ejercer el derecho de retenci\u00f3n o pr\u00f3rroga.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1 exigir compensaci\u00f3n por preparaci\u00f3n o formaci\u00f3n ni ejercer el derecho de retenci\u00f3n o de pr\u00f3rroga forzosa entre entidades pertenecientes a una federaci\u00f3n deportiva de Castilla y Le\u00f3n cuando se acredite que la incorporaci\u00f3n a la nueva entidad se refiere a un deportista mayor de 16 a\u00f1os y menor de 21 a\u00f1os, haya permanecido un per\u00edodo inferior a tres a\u00f1os en la entidad deportiva que pretenda exigir la compensaci\u00f3n o ejercer el derecho de retenci\u00f3n o pr\u00f3rroga y obedece a una de las siguientes necesidades personales:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Por cambio de residencia debido a motivos de estudio.<\/li>\n<li>b) Por cambio de residencia de los progenitores o tutores legalmente reconocidos con los que conviva.<\/li>\n<li>c) Por motivos laborales siempre que la entidad deportiva de destino, o alguna de sus entidades instrumentales, no sea la entidad empleadora.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 35. Integraci\u00f3n social de los deportistas extranjeros menores de edad.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas y las entidades deportivas deber\u00e1n velar especialmente por la protecci\u00f3n de los deportistas extranjeros menores de edad con vecindad civil en Castilla y Le\u00f3n al objeto de facilitar su integraci\u00f3n social a trav\u00e9s de las actividades deportivas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas de las federaciones nacionales, internacionales, o en la normativa de \u00e1mbito estatal.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00c1rbitros y jueces deportivos <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00c1rbitros y jueces deportivos.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de esta ley, se consideran \u00e1rbitros o jueces deportivos a aquellas personas que llevan a cabo funciones de aplicaci\u00f3n de las reglas t\u00e9cnicas en el desarrollo de competiciones deportivas federadas oficiales.<\/li>\n<li>La licencia deportiva federada de \u00e1rbitros y jueces deportivos \u00fanicamente habilitar\u00e1 a desarrollar sus funciones en la categor\u00eda para la cual est\u00e9 acreditado seg\u00fan la normativa y la reglamentaci\u00f3n de cada una de las federaciones deportivas.<\/li>\n<li>Los \u00e1rbitros y jueces deportivos disfrutar\u00e1n de los derechos reconocidos a los deportistas en el art\u00edculo 29, apartados 1.b, 1.c, 1.d, 2.c, 2.d, 2.e, 3.a, 3.b, 3.c y 3.e de esta ley y tendr\u00e1n las obligaciones que sean pertinentes de las recogidas en el art\u00edculo 30 de la misma, excepto los apartados 3.c y 3.e.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III <\/strong><\/p>\n<p><strong>Otros agentes de la actividad deportiva <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Voluntariado deportivo.<\/p>\n<ol>\n<li>Se reconoce la labor del voluntariado en la actividad deportiva, que se desarrolla en todos sus \u00e1mbitos, especialmente en la direcci\u00f3n de entidades, en la organizaci\u00f3n de competiciones y en la formaci\u00f3n de deportistas.<\/li>\n<li>Las administraciones y entidades deportivas colaborar\u00e1n en el fomento y la promoci\u00f3n del voluntariado deportivo.<\/li>\n<li>Los voluntarios deportivos disfrutar\u00e1n de los derechos reconocidos a los deportistas en el art\u00edculo 29, apartados 1.b y 1.c de esta ley y tendr\u00e1n las obligaciones que sean pertinentes de las recogidas en el art\u00edculo 30 de la misma, apartados 1.c, 1.d, 1.e y 2.b.<\/li>\n<li>Las actividades de voluntariado deportivo se encuentran incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 8\/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV <\/strong><\/p>\n<p><strong>Entidades deportivas <\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I <\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones comunes <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Clases y r\u00e9gimen.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de esta ley, las entidades deportivas de Castilla y Le\u00f3n se clasifican en federaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n, clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades an\u00f3nimas deportivas. Expresar\u00e1n en su denominaci\u00f3n el tipo de entidad de que se trate y tal denominaci\u00f3n deber\u00e1 ser congruente con sus fines estatutarios, no pudiendo incluir t\u00e9rmino o expresi\u00f3n que induzca a error o confusi\u00f3n sobre su propia identidad o sobre la clase o naturaleza de las mismas, ni utilizar una denominaci\u00f3n igual o similar a la de otra entidad registrada.<\/li>\n<li>La denominaci\u00f3n de club deportivo, sociedad an\u00f3nima deportiva, secci\u00f3n deportiva o federaci\u00f3n deportiva de Castilla y Le\u00f3n se reserva exclusivamente a \u00e9stos. Las federaciones deportivas ser\u00e1n las \u00fanicas entidades deportivas de Castilla y Le\u00f3n que puedan hacer uso en su denominaci\u00f3n o emblema que las represente de distintivos oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma, tales como la bandera, el escudo o el nombre de la Comunidad Aut\u00f3noma. Excepcionalmente, y por razones fundamentadas, la Direcci\u00f3n General competente en materia de deporte podr\u00e1 autorizar su uso a otras entidades deportivas y para actividades y manifestaciones deportivas concretas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II <\/strong><\/p>\n<p><strong>Clubes deportivos <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Clubes deportivos.<\/p>\n<ol>\n<li>Son clubes deportivos, a los efectos de esta ley, las entidades deportivas de naturaleza asociativa con domicilio en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n, cuyo objeto sea la promoci\u00f3n y desarrollo de una o varias modalidades deportivas y la pr\u00e1ctica de las mismas por sus asociados en competiciones y\/o actividades deportivas.<\/li>\n<li>Su organizaci\u00f3n y funcionamiento se someter\u00e1n a la normativa aplicable sobre el derecho de asociaci\u00f3n y se determinar\u00e1n en sus estatutos, de acuerdo con principios democr\u00e1ticos, de tolerancia, representativos y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 40. Tipolog\u00edas de Club Deportivo.<\/p>\n<ol>\n<li>Los clubes deportivos pueden ser de dos clases:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Clubes Deportivos Federados, cuyo objeto primordial es la participaci\u00f3n en competiciones y\/o actividades federadas, para lo cual deber\u00e1n integrarse en las correspondientes federaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Clubes Deportivos Populares, que son aquellos creados para participar en actividades y\/o competiciones deportivas diferentes a las federadas, a las escolares o a las universitarias.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los clubes deportivos federados deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de la correspondiente federaci\u00f3n los deportistas elegidos para integrar las selecciones auton\u00f3micas, en los t\u00e9rminos que determine la propia federaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III <\/strong><\/p>\n<p><strong>Secciones deportivas <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Secciones deportivas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas jur\u00eddicas podr\u00e1n constituir secciones deportivas para el desarrollo de actividades deportivas de car\u00e1cter accesorio con relaci\u00f3n a su objeto principal. Las secciones deportivas no dispondr\u00e1n de personalidad jur\u00eddica propia.<\/li>\n<li>Las personas jur\u00eddicas que constituyan secciones deportivas deber\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n acompa\u00f1ando los documentos que acrediten su creaci\u00f3n y el r\u00e9gimen por el que se rige su actividad.<\/li>\n<li>Las secciones deportivas podr\u00e1n participar en actividades deportivas de todo tipo y en competiciones deportivas, oficiales y no oficiales. Para participar en el deporte federado, deben integrarse en la correspondiente federaci\u00f3n deportiva. Para participar en competiciones oficiales no federadas deber\u00e1n estar autorizadas por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o entidad organizadora de aqu\u00e9llas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV <\/strong><\/p>\n<p><strong>Federaciones deportivas <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Concepto y naturaleza.<\/p>\n<ol>\n<li>Son federaciones deportivas, a los efectos de esta ley, las entidades privadas que, sin \u00e1nimo de lucro, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar y cuyo domicilio radique en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n, que ejercen sus competencias respecto de las modalidades y especialidades que les son propias en el territorio de la Comunidad.<\/li>\n<li>Se integran por clubes deportivos federados, sociedades an\u00f3nimas deportivas, secciones deportivas, deportistas, t\u00e9cnicos, jueces y \u00e1rbitros. Podr\u00e1n integrarse cualesquiera otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de naturaleza privada que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de una misma modalidad o especialidad deportiva dentro de su \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<li>Las federaciones deportivas ser\u00e1n objeto de especial protecci\u00f3n y apoyo por parte de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>Las federaciones deportivas son entidades de utilidad p\u00fablica, gozando de los beneficios previstos en la legislaci\u00f3n aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00c1mbito.<\/p>\n<p>Solo podr\u00e1 existir una federaci\u00f3n deportiva por cada modalidad deportiva, con la excepci\u00f3n del deporte adaptado, que podr\u00e1 constituirse como federaci\u00f3n polideportiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Estructura y organizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Son \u00f3rganos necesarios de representaci\u00f3n, gobierno y administraci\u00f3n de las federaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n la Asamblea General y la Presidencia.<\/li>\n<li>La Asamblea General es el \u00f3rgano superior de representaci\u00f3n y gobierno de la federaci\u00f3n y est\u00e1 integrada por los representantes de los distintos estamentos que componen la misma. Las federaciones deportivas deber\u00e1n regular en sus estatutos los porcentajes de representaci\u00f3n de cada uno de los estamentos, asegurando en todo caso la participaci\u00f3n efectiva de todos ellos. Todos los miembros ser\u00e1n elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento. Los estatutos de las federaciones deportivas podr\u00e1n establecer un sistema de voto ponderado para la elecci\u00f3n de los miembros de la asamblea a cada club deportivo o secci\u00f3n deportiva ateni\u00e9ndose al n\u00famero de personas federadas por dicho club o secci\u00f3n deportiva en la modalidad deportiva de que se trate. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 contemplar en los estatutos de las federaciones la existencia de un porcentaje no superior al 5 % de los miembros de la Asamblea General reservado a personas o entidades de destacada relevancia, consecuencia de su trayectoria y\/o prestigio reconocidos.<\/li>\n<li>Se habilitar\u00e1 un sistema de elecci\u00f3n que otorgue el derecho a pertenecer a la Asamblea General de manera directa a todas aquellas mujeres que se presenten, al menos hasta el mismo porcentaje que el correspondiente de licencias femeninas de esa federaci\u00f3n en el momento de la constituci\u00f3n de la citada asamblea.<\/li>\n<li>El Presidente es el \u00f3rgano ejecutivo de la Federaci\u00f3n, ostenta su representaci\u00f3n legal y preside los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y gobierno ejecutando los acuerdos de los mismos. Ser\u00e1 elegido mediante sufragio libre, igual y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General, y no podr\u00e1 desempe\u00f1ar ninguna otra actividad directiva o de representaci\u00f3n dentro de la propia estructura federativa auton\u00f3mica. No podr\u00e1 simultanearse ninguna actividad directiva o de representaci\u00f3n de otra entidad deportiva con la presidencia de la federaci\u00f3n deportiva en la que se integre dicha entidad.<\/li>\n<li>Para la elecci\u00f3n de sus \u00f3rganos de gobierno, las federaciones deportivas realizar\u00e1n sus procesos electorales de acuerdo con su propio reglamento electoral que deber\u00e1 ajustarse a las previsiones reglamentarias de desarrollo de la presente ley y ser aprobado por la Consejer\u00eda competente en materia de deporte. En todo caso, dicho reglamento habr\u00e1 de prever la existencia de una Junta Electoral Federativa, que velar\u00e1, en \u00faltima instancia federativa, por la legalidad de los procesos electorales.<\/li>\n<li>Las federaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n aprobar\u00e1n su estructura territorial adecu\u00e1ndola a la propia de la Comunidad Aut\u00f3noma, salvo autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General en materia de deporte.<\/li>\n<li>El mandato de los miembros de la asamblea general y de la persona titular de la Presidencia es de cuatro a\u00f1os, que se renovar\u00e1 en los a\u00f1os en que tengan lugar los Juegos Ol\u00edmpicos de Verano, salvo las federaciones cuyas modalidades est\u00e9 mayoritariamente contemplada en los Juegos Ol\u00edmpicos de Invierno que lo har\u00e1n coincidir con estos.<\/li>\n<li>Los reglamentos electorales se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web de las respectivas federaciones y en la de la Administraci\u00f3n deportiva auton\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 45. N\u00facleos de tecnificaci\u00f3n deportiva.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la preparaci\u00f3n y perfeccionamiento de los deportistas las federaciones deportivas podr\u00e1n crear N\u00facleos de Tecnificaci\u00f3n Deportiva de \u00e1mbito auton\u00f3mico para una o varias especialidades deportivas.<\/li>\n<li>Los N\u00facleos de Tecnificaci\u00f3n Deportiva dispondr\u00e1n en todo caso de suficientes instalaciones y espacios deportivos, equipamientos, servicios y recursos humanos y materiales necesarios para el correcto desarrollo f\u00edsico, t\u00e9cnico y t\u00e1ctico de los deportistas incluidos en los programas de tecnificaci\u00f3n de las federaciones deportivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46. Funciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las federaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n ejercer\u00e1n las funciones que les atribuyan sus estatutos, as\u00ed como aquellas previstas en la ley.<\/li>\n<li>Las federaciones deportivas ejercer\u00e1n, por delegaci\u00f3n, bajo coordinaci\u00f3n y tutela de la Consejer\u00eda competente en materia de deporte, las siguientes funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Calificar las competiciones oficiales federadas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>b) Organizar las competiciones oficiales federadas de inter\u00e9s auton\u00f3mico. A estos efectos esta funci\u00f3n p\u00fablica se entender\u00e1 referida a la regulaci\u00f3n del marco general de las mismas.<\/li>\n<li>c) Expedir las licencias deportivas federadas auton\u00f3micas.<\/li>\n<li>d) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Adem\u00e1s de las anteriores funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo ejercidas por delegaci\u00f3n, las federaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n ejercer\u00e1n, al menos, las siguientes funciones propias:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Promocionar y ordenar sus modalidades deportivas.<\/li>\n<li>b) Ejecutar, en su caso, los planes y programas de preparaci\u00f3n de deportistas de alto nivel y alto rendimiento en Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Promover la formaci\u00f3n reglada y no reglada de deportistas, t\u00e9cnicos, jueces, \u00e1rbitros y otro tipo de personas relacionadas con su modalidad deportiva.<\/li>\n<li>d) Prevenir el uso de sustancias y grupos farmacol\u00f3gicos prohibidos.<\/li>\n<li>e) Garantizar la pr\u00e1ctica deportiva en condiciones adecuadas de seguridad que eviten perjuicios a la salud y el bienestar de los deportistas.<\/li>\n<li>f) Prevenir la violencia, la xenofobia, el racismo, las acciones y manifestaciones contra la dignidad de la mujer y la intolerancia en el deporte.<\/li>\n<li>g) Elaborar sus propios reglamentos.<\/li>\n<li>h) Seleccionar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las selecciones auton\u00f3micas.<\/li>\n<li>i) Expedir las licencias deportivas populares, siempre que esta posibilidad est\u00e9 contemplada en su normativa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 47. Reconocimiento, constituci\u00f3n y revocaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Le corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de deporte reconocer a las federaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n a instancia de sus promotores. Dicho reconocimiento se producir\u00e1 en funci\u00f3n de los requisitos que reglamentariamente se determinen, debiendo acreditarse en todo caso:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La identificaci\u00f3n y voluntad expresa de los promotores de constituirse en federaci\u00f3n deportiva y de regirse con arreglo a lo previsto en esta ley y las disposiciones que la desarrollen, a trav\u00e9s de un acta fundacional suscrita ante notario.<\/li>\n<li>b) La elaboraci\u00f3n de un proyecto de estatutos elaborado de acuerdo con los principios de democracia, representatividad y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, con el contenido m\u00ednimo que establece la presente ley.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Comprobada la legalidad de los estatutos, la Consejer\u00eda competente en materia de deporte dictar\u00e1 resoluci\u00f3n por la que se reconoce a la federaci\u00f3n. En todo caso, la denegaci\u00f3n ser\u00e1 motivada. El reconocimiento llevar\u00e1 aparejado la inscripci\u00f3n de oficio en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de deporte podr\u00e1 revocar el reconocimiento si desaparecen las circunstancias que lo justificaron. La revocaci\u00f3n del reconocimiento dar\u00e1 lugar a la extinci\u00f3n de la federaci\u00f3n deportiva y a la cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48. Tutela.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de tutela sobre funciones p\u00fablicas delegadas de las federaciones deportivas, a trav\u00e9s, entre otros, de los siguientes medios:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La resoluci\u00f3n de recursos contra los actos de las federaciones deportivas dictados en el ejercicio de funciones p\u00fablicas, a trav\u00e9s del Tribunal del Deporte de Castilla y Le\u00f3n, como \u00f3rgano competente para resolver sobre dichos recursos.<\/li>\n<li>b) La avocaci\u00f3n del ejercicio de las funciones p\u00fablicas de las federaciones deportivas a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de deporte.<\/li>\n<li>c) La convocatoria, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General competente en materia de deporte, de los \u00f3rganos colegiados, para el debate y resoluci\u00f3n, si procede, de todos los asuntos y cuestiones relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de funciones p\u00fablicas delegadas cuando aqu\u00e9llos no hubieran sido convocados, en plazo reglamentario, por quien tuviera la obligaci\u00f3n de hacerlo.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Al objeto de garantizar el correcto desempe\u00f1o de las funciones p\u00fablicas que desarrollan las federaciones deportivas, as\u00ed como el cumplimiento del ordenamiento jur\u00eddico, deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General competente en materia de deporte aquella documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que le sea requerida en cualquier momento. Igualmente, la Direcci\u00f3n General competente en materia de deporte podr\u00e1 inspeccionar los libros y documentos federativos cuando se refiera al ejercicio de las funciones p\u00fablicas delegadas.<\/li>\n<li>Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de deporte el nombramiento provisional de interventores y administradores y la convocatoria, en su caso, de un proceso electoral a la Presidencia y a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n, en los supuestos de suspensi\u00f3n del Presidente y de los dem\u00e1s miembros de los \u00f3rganos colegiados de las federaciones deportivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49. R\u00e9gimen presupuestario.<\/p>\n<ol>\n<li>Las federaciones deportivas tienen presupuesto y patrimonio propios, someter\u00e1n su contabilidad y estado econ\u00f3mico o financiero a las prescripciones legales y aplicar\u00e1n la totalidad de sus recursos al cumplimiento de los fines deportivos para los que se constituyeron, sin perjuicio de los gastos necesarios para el mantenimiento de su estructura y funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El patrimonio de las federaciones deportivas estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Cuotas de sus afiliados.<\/li>\n<li>b) Los derechos de inscripci\u00f3n y dem\u00e1s recursos que provengan de las competiciones organizadas por la federaci\u00f3n, los beneficios que produzcan las competiciones y actividades deportivas que organicen, as\u00ed como los derivados de los contratos que realicen.<\/li>\n<li>c) Rendimientos de los bienes propios.<\/li>\n<li>d) Subvenciones, u otras ayudas, que las entidades p\u00fablicas puedan concederles, as\u00ed como donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados por entidades p\u00fablicas o privadas.<\/li>\n<li>e) Cualquier otro recurso que puedan obtener o se les atribuyan, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente y con sus estatutos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las federaciones deportivas aprobar\u00e1n en asamblea el presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio. Dicho presupuesto no podr\u00e1 ser deficitario. Excepcionalmente, con la autorizaci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n General competente en materia de deporte y previa constituci\u00f3n de las oportunas garant\u00edas, podr\u00e1n aprobar presupuestos deficitarios a efecto de preservar el inter\u00e9s general deportivo, siempre que no comprometa la viabilidad de la entidad.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n General competente en materia de deporte podr\u00e1 someter a las federaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n a auditor\u00edas financieras y de gesti\u00f3n sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, verificaciones de contabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50. C\u00f3digo de buen gobierno.<\/p>\n<ol>\n<li>Las federaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n deber\u00e1n aprobar un c\u00f3digo en el que se recojan las pr\u00e1cticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia, transparencia, participaci\u00f3n y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y preferentemente aquellas que afectan a la gesti\u00f3n y control de las transacciones econ\u00f3micas que efect\u00faen. Se tomar\u00e1n las oportunas medidas de publicidad para que dicho c\u00f3digo sea de conocimiento de todos los miembros de la federaci\u00f3n deportiva.<\/li>\n<li>El contenido m\u00ednimo del c\u00f3digo contendr\u00e1 los siguientes principios de buena administraci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Obligaci\u00f3n de mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempe\u00f1o de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio ni de terceros.<\/li>\n<li>b) Prohibici\u00f3n del uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posici\u00f3n para obtener ventajas patrimoniales.<\/li>\n<li>c) Prohibici\u00f3n del provecho personal de las oportunidades de negocio que conozcan en su condici\u00f3n de miembro de cualquier \u00f3rgano federativo.<\/li>\n<li>d) Deber de oposici\u00f3n a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al inter\u00e9s federativo.<\/li>\n<li>e) Deber de poner a disposici\u00f3n de los miembros de la Asamblea General el proyecto de presupuesto de la entidad al menos una semana antes de la celebraci\u00f3n de la asamblea en cuyo orden del d\u00eda se incluya la aprobaci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<li>f) Sometimiento en la contrataci\u00f3n de obras, suministros y servicios que sean financiados total o parcialmente con fondos p\u00fablicos a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia de los procedimientos, no discriminaci\u00f3n e igualdad de trato entre los candidatos y libre competencia.<\/li>\n<li>g) Establecimiento de los criterios de selecci\u00f3n de los deportistas en las selecciones auton\u00f3micas.<\/li>\n<li>h) Fijaci\u00f3n de los criterios de distribuci\u00f3n de las becas y\/o ayudas por resultados deportivos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Aquellas federaciones deportivas que por su capacidad econ\u00f3mica y estructura asociativa se declaren de relevancia econ\u00f3mica por la Direcci\u00f3n General competente en materia de deporte y conforme a los requisitos y procedimientos que reglamentariamente se determinen, tendr\u00e1n, asimismo, las siguientes obligaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Establecimiento de un sistema de autorizaci\u00f3n de operaciones donde se fijar\u00e1 qui\u00e9n o qui\u00e9nes deben autorizar con su firma, en funci\u00f3n de su cuant\u00eda, cada una de las operaciones que realice la federaci\u00f3n, regulando un sistema de segregaci\u00f3n de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Obligaci\u00f3n de informar de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del \u00f3rgano de gobierno de la federaci\u00f3n, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea v\u00eda relaci\u00f3n laboral o relaci\u00f3n mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su funci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Obligaci\u00f3n de directivos, personal t\u00e9cnico y altos cargos federativos de informar sobre la existencia de relaciones de \u00edndole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan v\u00ednculos comerciales o profesionales con la federaci\u00f3n de la que forman parte.<\/li>\n<li>d) Prohibici\u00f3n, salvo expresa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General competente en materia de deporte, de realizaci\u00f3n de contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislaci\u00f3n, con personal tanto administrativo como t\u00e9cnico de la federaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 51. Estatutos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los estatutos de las federaciones deportivas deber\u00e1n contener obligatoriamente los siguientes aspectos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) enominaci\u00f3n, objeto y modalidad deportiva y en su caso especialidades deportivas.<\/li>\n<li>b) Domicilio social, que necesariamente habr\u00e1 de estar ubicado en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Estructura org\u00e1nica y territorial con especificaci\u00f3n de sus \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n, as\u00ed como las competencias de los mismos.<\/li>\n<li>d) Sistema de elecci\u00f3n y cese de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n, en todo caso ajustado a principios democr\u00e1ticos y plenamente representativos, as\u00ed como las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los mismos. Asimismo, habr\u00e1 de incluirse el procedimiento para la moci\u00f3n de censura al Presidente.<\/li>\n<li>e) Requisitos y procedimiento para la emisi\u00f3n y revocaci\u00f3n de las licencias federativas y contenido de las mismas.<\/li>\n<li>f) Derechos y deberes de sus miembros.<\/li>\n<li>g) R\u00e9gimen de funcionamiento general y, en particular, el de adopci\u00f3n de los acuerdos de sus \u00f3rganos colegiados.<\/li>\n<li>h) R\u00e9gimen documental, que comprender\u00e1, como m\u00ednimo, un libro registro de sus miembros, un libro de actas y los libros de contabilidad que sean exigibles.<\/li>\n<li>i) R\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero y patrimonial de la federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) R\u00e9gimen disciplinario, determinando la denominaci\u00f3n, composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento de sus \u00f3rganos disciplinarios.<\/li>\n<li>k) Causas de extinci\u00f3n, sistema de liquidaci\u00f3n de sus bienes, derechos o deudas, as\u00ed como el destino del patrimonio.<\/li>\n<li>l) Procedimiento para la reforma de sus estatutos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los estatutos de las federaciones deportivas se ajustar\u00e1n en todo caso a los principios de democracia, representatividad y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>Una vez aprobados por sus respectivos \u00f3rganos de gobierno, los estatutos de las federaciones deportivas, as\u00ed como sus modificaciones, deber\u00e1n ser aprobados y publicados en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n por la Consejer\u00eda competente en materia de deporte, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n y publicados en la p\u00e1gina web de las respectivas federaciones y en la de la Administraci\u00f3n deportiva auton\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52. Extinci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La extinci\u00f3n de una federaci\u00f3n deportiva conllevar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>En caso de extinci\u00f3n, su patrimonio neto, si lo hubiese, se aplicar\u00e1 a la realizaci\u00f3n de actividades an\u00e1logas. La determinaci\u00f3n del destino se verificar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General competente en materia de deporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53. Asociaciones de federaciones deportivas.<\/p>\n<p>Las federaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1n asociarse entre s\u00ed para el mejor cumplimiento de sus fines. Estas asociaciones se constituir\u00e1n y ajustar\u00e1n su funcionamiento a la normativa sobre asociaciones. Podr\u00e1n inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V <\/strong><\/p>\n<p><strong>Sociedades An\u00f3nimas Deportivas <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Sociedades An\u00f3nimas Deportivas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Sociedades An\u00f3nimas Deportivas constituidas en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico deportivo estatal, y con domicilio social dentro del \u00e1mbito de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, podr\u00e1n gozar, en su caso, de los beneficios espec\u00edficos derivados de la presente ley y de sus normas de desarrollo, previa inscripci\u00f3n de las mismas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Las Sociedades An\u00f3nimas Deportivas con domicilio social en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n que participen en competiciones oficiales no profesionales tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de clubes deportivos a los efectos de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI <\/strong><\/p>\n<p><strong>Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de deporte, tiene por objeto la inscripci\u00f3n de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n previstas por esta ley y dem\u00e1s actos que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>El Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n es p\u00fablico y gratuito. Reglamentariamente se establecer\u00e1 su organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 56. Inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las federaciones deportivas, los clubes deportivos y las secciones deportivas deber\u00e1n inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n. Las sociedades an\u00f3nimas deportivas podr\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n en el Registro.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n ser\u00e1 requisito indispensable para optar a las ayudas o subvenciones procedentes de entidades p\u00fablicas y para la participaci\u00f3n en competiciones deportivas oficiales.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n en el Registro no conlleva la convalidaci\u00f3n de los actos que sean nulos, ni la eliminaci\u00f3n de las irregularidades de que adolezcan, ni otorga presunci\u00f3n de validez y\/o certeza de los datos de los documentos y actos inscritos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO V <\/strong><\/p>\n<p><strong>Instalaciones deportivas <\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I <\/strong><\/p>\n<p><strong>Tipolog\u00edas de instalaciones deportivas <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Tipolog\u00edas de instalaciones deportivas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las instalaciones deportivas se clasifican por su titularidad en instalaciones p\u00fablicas o privadas y por su utilizaci\u00f3n en instalaciones de uso p\u00fablico o privado. Son instalaciones de uso p\u00fablico aquellas abiertas al p\u00fablico en general, con independencia de su titularidad o de la exigencia de contraprestaci\u00f3n por su utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se declaran de utilidad p\u00fablica las obras u ocupaci\u00f3n de terrenos y edificios con destino a instalaciones deportivas de titularidad y uso p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58. Instalaciones deportivas de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de esta ley se entiende por instalaci\u00f3n deportiva de inter\u00e9s auton\u00f3mico aquella instalaci\u00f3n deportiva destinada prioritariamente a la tecnificaci\u00f3n deportiva federada, al deporte de alto nivel y al deporte de alto rendimiento, que por sus caracter\u00edsticas es id\u00f3nea para el entrenamiento de deportistas de toda la Comunidad Aut\u00f3noma y\/o para las competiciones de \u00e1mbito nacional o internacional. As\u00ed mismo se destinar\u00e1n a la celebraci\u00f3n de competiciones deportivas oficiales de \u00e1mbito nacional o internacional.<\/li>\n<li>Corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de deporte, en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente, el reconocimiento del inter\u00e9s auton\u00f3mico de una instalaci\u00f3n deportiva, as\u00ed como su p\u00e9rdida.<\/li>\n<li>El reconocimiento del inter\u00e9s auton\u00f3mico de una instalaci\u00f3n deportiva implicar\u00e1 el mantenimiento de un est\u00e1ndar de calidad y excelencia de la misma en los t\u00e9rminos que se establezcan.<\/li>\n<li>Las instalaciones deportivas de inter\u00e9s auton\u00f3mico gozar\u00e1n de especial atenci\u00f3n de las pol\u00edticas deportivas en materia de infraestructuras deportivas desarrolladas por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II <\/strong><\/p>\n<p><strong>Planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de las instalaciones deportivas <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Parques de instalaciones deportivas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n velar\u00e1n por que exista una oferta de instalaciones deportivas suficiente y adecuada a las diferentes tipolog\u00edas de pr\u00e1ctica f\u00edsico-deportiva de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Constituye el parque de instalaciones deportivas de una entidad local el conjunto de instalaciones deportivas de uso p\u00fablico orientadas a las competiciones oficiales de \u00e1mbito local y auton\u00f3mico, al deporte en edad escolar, al deporte universitario, al deporte popular y al ejercicio f\u00edsico.<\/li>\n<li>Constituye el parque auton\u00f3mico de instalaciones deportivas el conjunto de instalaciones deportivas de uso p\u00fablico orientadas a la tecnificaci\u00f3n deportiva federada, al deporte de alto rendimiento y a las competiciones de \u00e1mbito nacional e internacional. Estar\u00e1 compuesto mayoritariamente por instalaciones deportivas de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>La construcci\u00f3n, reforma, ampliaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las instalaciones deportivas de titularidad p\u00fablica se realizar\u00e1 de manera acorde con el principio de sostenibilidad. A tal efecto, la planificaci\u00f3n de las instalaciones deportivas tendr\u00e1 en cuenta dicho principio en sus tres dimensiones: ambiental, econ\u00f3mica y social, as\u00ed como el an\u00e1lisis de la oferta, la demanda y la calidad de las instalaciones existentes.<\/li>\n<li>La estructura, criterios funcionales, atributos, dotaciones m\u00ednimas, tipolog\u00edas de instalaciones que contendr\u00e1n y el resto de caracter\u00edsticas de los parques locales y auton\u00f3micos vendr\u00e1n determinados respectivamente en los instrumentos de ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de instalaciones deportivas de \u00e1mbito local y auton\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60. Plan Director de Instalaciones Deportivas de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de deporte llevar\u00e1 a cabo mediante el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, y en colaboraci\u00f3n con cuantas entidades p\u00fablicas o privadas resulten necesarias, la planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de las instalaciones deportivas de inter\u00e9s auton\u00f3mico. Su estructura y contenido se basar\u00e1n en criterios de racionalidad y coherencia territorial, accesibilidad, calidad, polivalencia, econom\u00eda y eficiencia, tomando en consideraci\u00f3n las necesidades y especificidades de cada modalidad deportiva desde una perspectiva auton\u00f3mica, as\u00ed como el n\u00famero y caracter\u00edsticas de las instalaciones deportivas de esta tipolog\u00eda ya existentes. El objeto principal del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico ser\u00e1 facilitar de manera sostenida el desarrollo deportivo federado desde el punto de vista de la tecnificaci\u00f3n federada y el alto rendimiento deportivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Planes Directores de Instalaciones Deportivas de \u00c1mbito Local.<\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito local, de acuerdo con las previsiones sobre ordenaci\u00f3n de servicios establecidas en la normativa de planificaci\u00f3n territorial de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, se llevar\u00e1 a cabo una pol\u00edtica de planificaci\u00f3n de las instalaciones deportivas destinadas a la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsico-deportiva en general y en especial aquellas destinadas prioritariamente al deporte federado, al deporte popular, al deporte en edad escolar, al deporte universitario y al ejercicio f\u00edsico en colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>A tal efecto las entidades locales con m\u00e1s de 20.000 habitantes deber\u00e1n contar con un Plan Director de Instalaciones Deportivas, que formar\u00e1 parte de los documentos de informaci\u00f3n, an\u00e1lisis y diagn\u00f3stico del Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana, o instrumento de planeamiento urban\u00edstico an\u00e1logo de cada municipio en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa urban\u00edstica.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de deporte podr\u00e1 establecer f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con las entidades locales para la elaboraci\u00f3n de los Planes Directores de Instalaciones Deportivas de \u00c1mbito Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 62. Mapa de Instalaciones Deportivas de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de deporte elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado de forma permanente un Mapa de Instalaciones Deportivas de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, conforme a la informaci\u00f3n facilitada por los titulares de las mismas.<\/li>\n<li>El Mapa de Instalaciones Deportivas de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 63. Censo Local de Instalaciones Deportivas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades locales con m\u00e1s de 20.000 habitantes elaborar\u00e1n y actualizar\u00e1n peri\u00f3dicamente un Censo Local de Instalaciones Deportivas, que tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico, en el que se identifiquen todas las instalaciones de uso p\u00fablico existentes en el t\u00e9rmino municipal y se describan sus caracter\u00edsticas principales. En cualquier caso, si el Ayuntamiento lo estimase oportuno, el Censo podr\u00e1 incluir instalaciones deportivas de uso privado.<\/li>\n<li>Del mismo modo las Diputaciones Provinciales podr\u00e1n contar con un instrumento de identificaci\u00f3n de las instalaciones deportivas de uso p\u00fablico existentes en los municipios con una poblaci\u00f3n menor de 20.000 habitantes de la provincia para su adecuada planificaci\u00f3n y uso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 64. Colaboraci\u00f3n entre administraciones en materia de uso de instalaciones deportivas.<\/p>\n<ol>\n<li>La construcci\u00f3n y gesti\u00f3n de instalaciones deportivas de titularidad p\u00fablica deber\u00e1 realizarse en forma que se favorezca su utilizaci\u00f3n deportiva polivalente, teniendo en cuenta las diferentes modalidades deportivas, la m\u00e1xima disponibilidad horaria y los distintos niveles de pr\u00e1ctica de la ciudadan\u00eda. Estas instalaciones deber\u00e1n ser puestas a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda para su uso p\u00fablico.<\/li>\n<li>Las instalaciones deportivas de los centros p\u00fablicos docentes no universitarios se proyectar\u00e1n de forma que favorezcan su utilizaci\u00f3n deportiva polivalente en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa en materia de educaci\u00f3n. En consideraci\u00f3n a criterios de eficiencia y del adecuado uso de los recursos p\u00fablicos, se promover\u00e1 la cofinanciaci\u00f3n de su construcci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n Educativa y el Ayuntamiento correspondiente, para su uso compartido con el fin de facilitar su utilizaci\u00f3n por todos los ciudadanos.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n que las instalaciones deportivas radicadas en los centros escolares que dependan de las mismas dispongan de los recursos que garanticen su plena utilizaci\u00f3n, tanto dentro del horario lectivo como fuera del mismo, priorizando en todo caso el normal desarrollo de las actividades escolares y los criterios establecidos en las programaciones generales de los centros. En los casos en los que la instalaci\u00f3n sea de titularidad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 acordarse con otras administraciones p\u00fablicas y entidades deportivas interesadas la cesi\u00f3n de uso de la instalaci\u00f3n, determinando su aportaci\u00f3n en los gastos generados por la utilizaci\u00f3n fuera del horario escolar, as\u00ed como la responsabilidad en la seguridad en dicho per\u00edodo.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1n que los espacios p\u00fablicos se destinen al uso deportivo, facilitando la regeneraci\u00f3n del espacio urbano, la integraci\u00f3n social y la puesta a disposici\u00f3n de las instalaciones deportivas dentro y fuera de los horarios laborales y escolares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 65. Pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsico-deportiva en entornos naturales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n fomentar\u00e1n la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsico-deportiva en el medio natural, garantizando en todo caso que dicha pr\u00e1ctica se realice de una manera sostenible y compatible con el medio ambiente, mediante una utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de medio ambiente.<\/li>\n<li>Las administraciones locales cuyo territorio incluya lugares donde se practique deporte en el medio natural promover\u00e1n la existencia de informaci\u00f3n actualizada de la regulaci\u00f3n y condiciones en las que se puede desarrollar la pr\u00e1ctica deportiva en el medio natural, velando en todo caso por su cumplimiento.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas con competencia en materia de deporte, turismo y medio ambiente promover\u00e1n la colaboraci\u00f3n para la pr\u00e1ctica del deporte en el medio natural como elemento generador de actividad tur\u00edstica en Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI <\/strong><\/p>\n<p><strong>Fomento, formaci\u00f3n, empleo, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en la actividad f\u00edsico-deportiva <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Fomento de la actividad f\u00edsico-deportiva y empleo.<\/p>\n<p>Las distintas administraciones de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Fomentar\u00e1n la actividad f\u00edsico-deportiva mediante un r\u00e9gimen de ayudas y subvenciones p\u00fablicas dentro de las disponibilidades presupuestarias. Los destinatarios de estas ayudas ser\u00e1n preferentemente los deportistas, el personal t\u00e9cnico-deportivo, las federaciones deportivas auton\u00f3micas, los clubes deportivos, sociedades an\u00f3nimas deportivas y secciones deportivas registradas en Castilla y Le\u00f3n y las universidades radicadas en Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Podr\u00e1n conceder premios u otros reconocimientos a las personas y entidades p\u00fablicas y privadas que se hayan distinguido en la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsico-deportiva, especialmente en el \u00e1mbito castellano y leon\u00e9s o con repercusi\u00f3n para Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Incentivar\u00e1n la colaboraci\u00f3n del sector p\u00fablico y el sector privado, e impulsar\u00e1n el mecenazgo en el \u00e1mbito del ejercicio f\u00edsico y del deporte.<\/li>\n<li>d) Establecer\u00e1n un marco de colaboraci\u00f3n para el impulso de acciones que promuevan la generaci\u00f3n de empleo en el \u00e1mbito f\u00edsico-deportivo.<\/li>\n<li>e) Se promover\u00e1 el mecenazgo deportivo a trav\u00e9s de aquellos beneficios e incentivos que en su caso se establezcan en los distintos instrumentos y estrategias de fomento, gesti\u00f3n y planificaci\u00f3n deportivos.<\/li>\n<li>f) Promover\u00e1n el respeto a los valores del desarrollo sostenible, especialmente en aquellas competiciones que se desarrollen en el medio natural.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 67. Formaci\u00f3n deportiva.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda con competencia en materia de deporte programar\u00e1 acciones de formaci\u00f3n continua de los distintos profesionales del deporte, as\u00ed como de todos aquellos que busquen adquirir nuevos conocimientos en el \u00e1mbito deportivo en colaboraci\u00f3n con aquellas entidades e instituciones interesadas en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n deportivas.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n promover\u00e1 el desarrollo de actuaciones de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsico-deportiva, pudiendo para ello colaborar con otras administraciones p\u00fablicas, universidades, federaciones deportivas y distintos entes y agentes deportivos.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VII <\/strong><\/p>\n<p><strong>Regulaci\u00f3n del ejercicio de las profesiones de la actividad f\u00edsico-deportiva <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Profesiones reguladas de la actividad f\u00edsico-deportiva.<\/p>\n<ol>\n<li>Se reconocen y ordena el ejercicio de las siguientes profesiones de la actividad f\u00edsico-deportiva: Monitor Deportivo, Entrenador Deportivo, Preparador F\u00edsico y Director Deportivo.<\/li>\n<li>El \u00e1mbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de las Profesiones Sanitarias.<\/li>\n<li>Los titulares de instalaciones deportivas deber\u00e1n cumplir los requisitos que la normativa establezca de cualificaci\u00f3n del personal que preste servicios en las mismas, de uso y pr\u00e1cticas f\u00edsico-deportivas y cualquier otro de naturaleza t\u00e9cnico-deportiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 70. Reserva de denominaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las denominaciones de las profesiones reguladas en la presente ley quedan reservadas a quienes re\u00fanan los requisitos necesarios para poder ejercer dichas profesiones.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n utilizarse otras denominaciones que, por su significado o por su similitud en castellano o en otros idiomas, puedan inducir a error al identificar las actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 71. Monitor Deportivo.<\/p>\n<ol>\n<li>La actividad profesional de Monitor Deportivo comprende la iniciaci\u00f3n e instrucci\u00f3n deportiva, gu\u00eda, animaci\u00f3n deportiva y acondicionamiento f\u00edsico b\u00e1sico no enfocado a la competici\u00f3n deportiva.<\/li>\n<li>La profesi\u00f3n de Monitor Deportivo queda estructurada en las siguientes especialidades:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Monitor Deportivo en acondicionamiento f\u00edsico b\u00e1sico.<\/li>\n<li>b) Monitor Deportivo en actividad f\u00edsica recreativa.<\/li>\n<li>c) Monitor Deportivo en actividad f\u00edsico-deportiva de car\u00e1cter formativo.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Corresponde al Monitor Deportivo en acondicionamiento f\u00edsico b\u00e1sico realizar las funciones de:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades grupales dirigidas y de acondicionamiento f\u00edsico b\u00e1sico.<\/li>\n<li>b) Vigilancia y orientaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n del equipamiento y maquinaria deportiva para la ejecuci\u00f3n de actividades de acondicionamiento f\u00edsico b\u00e1sico.<\/li>\n<li>c) Asignaci\u00f3n de rutinas generales de ejercicios estandarizados y predise\u00f1ados previamente por un preparador f\u00edsico para la poblaci\u00f3n en general en actividades de acondicionamiento f\u00edsico b\u00e1sico.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Corresponde al Monitor Deportivo en actividad f\u00edsica recreativa desempe\u00f1ar las funciones de programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades de gu\u00eda y animaci\u00f3n deportiva.<\/li>\n<li>Corresponde al Monitor Deportivo en actividad f\u00edsico-deportiva de car\u00e1cter formativo realizar las funciones de instrucci\u00f3n e iniciaci\u00f3n deportiva, si bien en el caso de las competiciones dentro del deporte en edad escolar o eventos de car\u00e1cter recreativo, el Monitor Deportivo tambi\u00e9n podr\u00e1 desarrollar su actividad profesional para estas competiciones o eventos.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n de los servicios propios de Monitor Deportivo requiere su presencia f\u00edsica en el desarrollo de sus funciones con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las actividades por las personas destinatarias de sus servicios, exceptuando el supuesto de pr\u00e1ctica libre de la actividad f\u00edsico-deportiva y la prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de plataformas virtuales o de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 72. Entrenador Deportivo.<\/p>\n<p>La actividad profesional de Entrenador Deportivo comprende el entrenamiento, selecci\u00f3n, planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n, instrucci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n a deportistas y\/o equipos para la competici\u00f3n en la modalidad deportiva o especialidad correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Preparador F\u00edsico.<\/p>\n<ol>\n<li>La actividad profesional de Preparador F\u00edsico comprende el mantenimiento, desarrollo, mejora, optimizaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la condici\u00f3n f\u00edsica y las capacidades coordinativas de personas.<\/li>\n<li>La profesi\u00f3n de Preparador F\u00edsico queda estructurada en las siguientes especialidades:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Preparador F\u00edsico como especialista en rendimiento f\u00edsico-deportivo.<\/li>\n<li>b) Preparador F\u00edsico como educador f\u00edsico y\/o readaptador deportivo.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Corresponde al Preparador F\u00edsico como especialista en rendimiento f\u00edsico-deportivo realizar las siguientes funciones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) An\u00e1lisis, planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de las actividades deportivas y ejercicio f\u00edsico orientados al mantenimiento, mejora, desarrollo, optimizaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la condici\u00f3n f\u00edsica y las capacidades coordinativas de personas o grupos, enfocada o no a la competici\u00f3n o pruebas oficiales.<\/li>\n<li>b) Preparaci\u00f3n y entrenamiento personal, sea grupal o individual.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A los efectos de esta ley se considera equivalente la denominaci\u00f3n de Entrenador Personal a la de Preparador F\u00edsico y le afecta la reserva de denominaci\u00f3n del art\u00edculo 70 de la presente ley.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Corresponde al Preparador F\u00edsico como educador f\u00edsico y\/o readaptador deportivo el an\u00e1lisis, planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de aquellas actividades deportivas y ejercicio f\u00edsico orientados a la mejora de la calidad de vida y bienestar de las personas.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n de los servicios propios del Preparador F\u00edsico requiere su presencia f\u00edsica en la ejecuci\u00f3n de las actividades f\u00edsico-deportivas, con la excepci\u00f3n del supuesto de pr\u00e1ctica libre de la actividad f\u00edsico-deportiva y la prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de plataformas virtuales o de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74. Director Deportivo.<\/p>\n<p>La actividad profesional de Director Deportivo comprende el an\u00e1lisis, planificaci\u00f3n, direcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de actividades f\u00edsico-deportivas en la prestaci\u00f3n de servicios deportivos por parte de otros profesionales del deporte regulados en esta ley, sin menoscabo de su autonom\u00eda, competencia y responsabilidad en su ejercicio profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Requisitos generales para la prestaci\u00f3n de servicios profesionales.<\/p>\n<ol>\n<li>Quienes pretendan ejercer alguna de las profesiones de la actividad f\u00edsico-deportiva que se regulan en la presente ley deber\u00e1n acreditar su cualificaci\u00f3n profesional mediante la posesi\u00f3n de los correspondientes t\u00edtulos o certificados de profesionalidad previstos en el presente T\u00edtulo, o bien aquellos certificados declarados hom\u00f3logos o equivalentes.<\/li>\n<li>Quienes ejerzan alguna de las profesiones de la actividad f\u00edsico-deportiva deber\u00e1n ofrecer a las personas destinatarias de sus servicios una informaci\u00f3n suficiente y comprensible de las actividades f\u00edsico-deportivas que vayan a desarrollarse bajo su direcci\u00f3n o supervisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Igualmente, deber\u00e1n identificarse ante las personas destinatarias de los servicios e informar a los mismos de su profesi\u00f3n y cualificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Todas las personas que ejerzan algunas de las profesiones reguladas en esta ley con exigencia de presencia f\u00edsica en el ejercicio de las actividades profesionales deber\u00e1n acreditar la formaci\u00f3n en primeros auxilios.<\/li>\n<li>La utilizaci\u00f3n por los centros o entidades deportivas radicados en Castilla y Le\u00f3n de p\u00e1ginas web, aplicaciones y dem\u00e1s tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de car\u00e1cter an\u00e1logo que incluyan planes de entrenamiento on line e informaci\u00f3n de contenido t\u00e9cnico-deportivo similar para la elaboraci\u00f3n de planes de entrenamiento o la realizaci\u00f3n de clases o sesiones colectivas con sus usuarios deber\u00e1 contar con la supervisi\u00f3n de un profesional de la actividad f\u00edsico-deportiva que ostente la cualificaci\u00f3n profesional que corresponda con arreglo a la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 76. Registro de Profesionales de la Actividad F\u00edsico-Deportiva de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Registro de Profesionales de la Actividad F\u00edsico-Deportiva de Castilla y Le\u00f3n, de car\u00e1cter p\u00fablico y gratuito, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de deporte, cuyo objeto es la inscripci\u00f3n de las personas que ejercen en el \u00e1mbito territorial de Castilla y Le\u00f3n alguna de las profesiones de la actividad f\u00edsico-deportiva reguladas en la presente ley. Reglamentariamente se determinar\u00e1 la estructura, r\u00e9gimen, contenido y funciones del Registro.<\/li>\n<li>Quienes pretendan ejercer las profesiones de la actividad f\u00edsico-deportiva reguladas, adem\u00e1s de cumplir los requisitos generales legalmente establecidos, con car\u00e1cter previo al ejercicio de su actividad profesional deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n responsable ante la Direcci\u00f3n General competente en materia de deporte en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n en el Registro de Profesionales de la Actividad F\u00edsico-Deportiva de Castilla y Le\u00f3n se practicar\u00e1 de oficio.<\/li>\n<li>Los profesionales que ya hayan accedido al ejercicio de la actividad f\u00edsico-deportiva en otra Comunidad Aut\u00f3noma pueden ejercer su actividad libremente en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, sin que se les puedan exigir tr\u00e1mites o requisitos adicionales no ligados a la instalaci\u00f3n o infraestructura, como el seguro de responsabilidad civil.<\/li>\n<li>El requisito de la previa presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable al inicio de la actividad profesional no ser\u00e1 exigible a los profesionales vinculados con la Administraci\u00f3n p\u00fablica mediante una relaci\u00f3n estatutaria o laboral. Sin embargo, estos profesionales deben presentar la declaraci\u00f3n responsable para el ejercicio privado de la profesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 77. Cualificaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Monitor Deportivo.<\/p>\n<ol>\n<li>Para ejercer la profesi\u00f3n de Monitor Deportivo en acondicionamiento f\u00edsico b\u00e1sico se requiere alguna de las siguientes titulaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) T\u00e9cnico Superior en Animaci\u00f3n de Actividades F\u00edsicas y Deportivas.<\/li>\n<li>b) T\u00e9cnico Superior en Acondicionamiento F\u00edsico.<\/li>\n<li>c) Grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad F\u00edsica y del Deporte.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para ejercer la profesi\u00f3n de Monitor Deportivo en actividad f\u00edsica recreativa se requiere alguna de las siguientes titulaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) T\u00e9cnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.<\/li>\n<li>b) T\u00e9cnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.<\/li>\n<li>c) T\u00e9cnico Superior en Animaci\u00f3n de Actividades F\u00edsicas y Deportivas.<\/li>\n<li>d) T\u00e9cnico Superior en Ense\u00f1anza y Animaci\u00f3n Sociodeportiva.<\/li>\n<li>e) Grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad F\u00edsica y del Deporte.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando la actividad conlleve conducir al usuario a pie, en bicicleta o utilizando animales por senderos o en zonas de monta\u00f1a, siempre que no se precisen t\u00e9cnicas de escalada y alpinismo, tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercer la profesi\u00f3n de Monitor Deportivo de actividad f\u00edsica recreativa quienes acrediten su cualificaci\u00f3n mediante la posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n de T\u00e9cnico en Conducci\u00f3n de Actividades F\u00edsico-Deportivas en el Medio Natural. Asimismo, cuando la profesi\u00f3n se circunscriba a guiar y a dinamizar a personas por itinerarios a caballo podr\u00e1 ejercerse por quien ostente el t\u00edtulo de T\u00e9cnico en Actividades Ecuestres.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para ejercer la profesi\u00f3n de Monitor Deportivo en actividad f\u00edsica-deportiva de car\u00e1cter formativo se requiere alguna de las siguientes titulaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) T\u00e9cnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.<\/li>\n<li>b) T\u00e9cnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.<\/li>\n<li>c) T\u00e9cnico Superior en Animaci\u00f3n de Actividades F\u00edsicas y Deportivas.<\/li>\n<li>d) T\u00e9cnico Superior en Ense\u00f1anza y Animaci\u00f3n Sociodeportiva.<\/li>\n<li>e) Grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad F\u00edsica y del Deporte.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuando la actividad profesional de ense\u00f1anza, aprendizaje y an\u00e1logas posea una orientaci\u00f3n espec\u00edfica a una modalidad o especialidad deportiva y se realice en el \u00e1mbito de la iniciaci\u00f3n deportiva o nivel b\u00e1sico, se admitir\u00e1 tambi\u00e9n el Certificado del Ciclo Inicial del Grado Medio del t\u00edtulo de T\u00e9cnico Deportivo de la modalidad o especialidad correspondiente.<\/li>\n<li>Cuando la actividad se ejerce en el marco de actividades del deporte en edad escolar y se encuentren en la etapa de educaci\u00f3n primaria tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercer la profesi\u00f3n de Monitor Deportivo de Actividad F\u00edsica Deportiva de car\u00e1cter formativo quienes acrediten su cualificaci\u00f3n mediante la posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n de grado en Educaci\u00f3n Primaria que incluya una menci\u00f3n en Educaci\u00f3n F\u00edsica o Diplomatura en Magisterio equivalente.<\/li>\n<li>En el caso de que la actividad profesional se lleve a cabo en el seno de actividades juveniles de tiempo libre, las personas que posean la acreditaci\u00f3n oficial correspondiente a dinamizaci\u00f3n de actividades juveniles de tiempo libre o los Monitores de Tiempo Libre podr\u00e1n ejercer la funci\u00f3n de realizaci\u00f3n de actividades de animaci\u00f3n deportiva, gu\u00eda o acompa\u00f1amiento siempre y cuando la actividad deportiva no supere el 25 % del total de la programaci\u00f3n general de la actividad, y su objetivo principal sea la promoci\u00f3n del ocio educativo y recreativo, as\u00ed como la ocupaci\u00f3n del tiempo libre y no una finalidad puramente deportiva.<\/li>\n<li>Las actividades o servicios que conlleven riesgos espec\u00edficos o revistan condiciones especiales de seguridad para los destinatarios de los servicios o que necesiten medidas especiales de protecci\u00f3n medioambiental y animal para su desarrollo, y que se detallar\u00e1n en el desarrollo reglamentario de esta ley, deber\u00e1n ser realizadas por quienes est\u00e9n en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de T\u00e9cnico Deportivo o, en su caso, de T\u00e9cnico Deportivo Superior de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercer la profesi\u00f3n de Monitor Deportivo quienes acrediten la posesi\u00f3n de los certificados de profesionalidad de la familia de actividades f\u00edsicas y deportivas seg\u00fan lo establecido en la normativa reglamentaria estatal por la que se regulan los certificados de profesionalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 78. Cualificaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Entrenador Deportivo.<\/p>\n<ol>\n<li>Para ejercer la profesi\u00f3n de Entrenador a deportistas y equipos que no sean profesionales ni compitan en ligas profesionales o que no est\u00e9n reconocidos por el Consejo Superior de Deportes o por la Direcci\u00f3n General competente en materia de deporte como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, se requiere una cualificaci\u00f3n profesional que pueda acreditarse mediante las siguientes titulaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) T\u00e9cnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.<\/li>\n<li>b) T\u00e9cnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para ejercer la profesi\u00f3n de Entrenador con deportistas y equipos profesionales o que compitan en ligas profesionales o que est\u00e9n reconocidos por el Consejo Superior de Deportes o por la Direcci\u00f3n General competente en materia de deporte como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, se requiere una cualificaci\u00f3n profesional que pueda acreditarse mediante la titulaci\u00f3n de T\u00e9cnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.<\/li>\n<li>Quien ostente la cualificaci\u00f3n necesaria para ejercer de Profesor de Educaci\u00f3n F\u00edsica queda facultado para ejercer la profesi\u00f3n de Entrenador Deportivo en las competiciones dentro de los Juegos Escolares del Programa de Deporte en Edad Escolar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 79. Cualificaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Preparador F\u00edsico.<\/p>\n<p>Para ejercer la profesi\u00f3n de Preparador F\u00edsico se requiere estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n de grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad F\u00edsica y del Deporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Cualificaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Director Deportivo.<\/p>\n<ol>\n<li>Para ejercer la profesi\u00f3n de Director Deportivo se precisa estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n de grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad F\u00edsica y del Deporte.<\/li>\n<li>Cuando la actividad profesional se desarrolle en el marco de una \u00fanica modalidad deportiva, tambi\u00e9n pueden ejercer la profesi\u00f3n quienes posean el t\u00edtulo de T\u00e9cnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 81. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<ol>\n<li>Se reconocen las cualificaciones profesionales obtenidas en Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, o en Estados en los que resulte de aplicaci\u00f3n la libre circulaci\u00f3n de trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestaci\u00f3n de servicios de los y las profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios internacionales y las normas comunitarias reguladoras de dicho reconocimiento, as\u00ed como en las disposiciones estatales de transposici\u00f3n de dicho ordenamiento.<\/li>\n<li>Se reconocen las cualificaciones profesionales obtenidas en los restantes Estados no citados en el apartado anterior de conformidad con lo establecido en los convenios y leyes que en cada caso resulten aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 82. Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formaci\u00f3n y a la experiencia profesional.<\/p>\n<ol>\n<li>Para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional, o por v\u00edas de aprendizaje no formales, se tomar\u00e1n como referencia las unidades de competencia del Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El reconocimiento se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del procedimiento establecido en las disposiciones generales reguladoras del reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser reconocidas las competencias profesionales que formen parte del perfil profesional de los t\u00edtulos de ense\u00f1anzas deportivas y que se hayan adquirido mediante la experiencia profesional, o por v\u00edas de aprendizaje no formales. El reconocimiento se efectuar\u00e1 mediante la acreditaci\u00f3n parcial acumulable obtenida a trav\u00e9s de los procedimientos estipulados para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 83. Aseguramiento de la responsabilidad civil.<\/p>\n<ol>\n<li>La prestaci\u00f3n de servicios f\u00edsico-deportivos de las profesiones reguladas en la presente ley precisa el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os causados a terceros como consecuencia de los servicios prestados.<\/li>\n<li>Las coberturas m\u00ednimas, as\u00ed como las caracter\u00edsticas espec\u00edficas que deber\u00e1 tener este seguro, se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 84. Otros requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los requisitos de cualificaciones para el ejercicio de las profesiones de la actividad f\u00edsico-deportiva que se establecen en la presente ley se entienden sin perjuicio de cualesquiera licencias, autorizaciones, t\u00edtulos o requisitos adicionales exigibles con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 ser exigible una licencia federativa para el ejercicio de una profesi\u00f3n de la actividad f\u00edsico-deportiva si la actividad profesional se desarrolla al margen de las competiciones federadas.<\/li>\n<li>Las federaciones deportivas podr\u00e1n exigir, adem\u00e1s de las cualificaciones previstas en esta ley, formaciones espec\u00edficas siempre que no suponga desigualdad en el trato respecto a las formaciones obtenidas en centros no federativos, siempre que se recoja en su normativa.<\/li>\n<li>Las federaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n y dem\u00e1s entidades organizadoras de actividades deportivas no podr\u00e1n exigir una cualificaci\u00f3n diferente en las competiciones deportivas masculinas y femeninas de la misma categor\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 85. Publicidad de los servicios f\u00edsico-deportivos.<\/p>\n<ol>\n<li>La publicidad de los servicios f\u00edsicos-deportivos incluidos dentro del \u00e1mbito funcional de las profesiones reguladas de la actividad f\u00edsico-deportiva deber\u00e1 ser objetiva, prudente y veraz, no podr\u00e1 fomentar pr\u00e1cticas perjudiciales para la salud y seguridad de los usuarios, y habr\u00e1 de respetar la base cient\u00edfica de las actuaciones y prescripciones que rigen el ejercicio f\u00edsico y la pr\u00e1ctica deportiva de modo que no ofrezca expectativas falsas o desproporcionadas.<\/li>\n<li>Los titulares de los centros deportivos, gimnasios y cualesquiera otras instalaciones f\u00edsico-deportivas en las que se presten servicios f\u00edsico-deportivos ser\u00e1n responsables de ofrecer informaci\u00f3n clara y visible a los usuarios sobre la cualificaci\u00f3n profesional que posean sus profesionales de la actividad f\u00edsico-deportiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIII <\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador <\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I <\/strong><\/p>\n<p><strong>Inspecci\u00f3n en materia de actividad f\u00edsico-deportiva <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Funci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de deporte la funci\u00f3n inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley y en sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>Son funciones de la Inspecci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de la normativa de actividades f\u00edsico-deportivas.<\/li>\n<li>b) Velar por el respeto de los derechos de los deportistas y usuarios de servicios f\u00edsico-deportivos.<\/li>\n<li>c) Verificar los hechos causantes de reclamaciones y denuncias e investigar aquellos que puedan ser constitutivos de infracci\u00f3n administrativa, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.<\/li>\n<li>d) Informar a las personas responsables de las entidades, servicios y centros f\u00edsico-deportivos sobre el cumplimiento y la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente.<\/li>\n<li>e) Levantar y tramitar las actas de inspecci\u00f3n extendidas en el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora.<\/li>\n<li>f) Emitir informes t\u00e9cnicos en las materias de su competencia.<\/li>\n<li>g) Las dem\u00e1s que se atribuyan reglamentariamente.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de deporte podr\u00e1 atribuir la condici\u00f3n de inspector a todos aquellos funcionarios que presten sus servicios en los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma con competencias en materia de deporte, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma garantizar\u00e1 la formaci\u00f3n continua y espec\u00edfica de los inspectores de actividad f\u00edsico-deportiva en las materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>En el ejercicio de sus funciones, el personal de la inspecci\u00f3n tiene la condici\u00f3n de agentes de la autoridad y, como tales, gozan de la protecci\u00f3n y atribuciones establecidas en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Igualmente, podr\u00e1n recabar cuando se considere necesario en el cumplimiento de sus funciones el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Polic\u00eda Local de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 87. R\u00e9gimen de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas titulares y gestoras de instalaciones f\u00edsico-deportivas, las entidades deportivas, las personas organizadoras de actividades f\u00edsico-deportivas reguladas en esta ley y cualquier persona que se encuentre en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley est\u00e1n obligadas a permitir y facilitar al personal de la inspecci\u00f3n el acceso a sus dependencias, el examen y comprobaci\u00f3n de documentos, debiendo prestar la colaboraci\u00f3n que les fuese requerida para el cumplimiento de la funci\u00f3n inspectora.<\/li>\n<li>El personal inspector podr\u00e1 requerir la presencia de las personas inspeccionadas o, en su defecto, de personas que debidamente las representen en las dependencias administrativas, a fin de comprobar las diligencias de inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>El personal inspector podr\u00e1 acceder a cualquier instalaci\u00f3n f\u00edsico-deportiva o dependencia p\u00fablica o privada relacionada con el objeto de su inspecci\u00f3n, respetando en todo caso la inviolabilidad del domicilio y cualquier otro derecho constitucionalmente protegido.<\/li>\n<li>Las actas son los documentos p\u00fablicos que extiende la inspecci\u00f3n f\u00edsico-deportiva y tienen por objeto recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n. Los hechos constatados por el personal de la inspecci\u00f3n recogidos en las actas, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa aplicable, disfrutan de la presunci\u00f3n de certeza y tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que los interesados puedan aportar o se\u00f1alar en defensa de sus derechos o intereses.<\/li>\n<li>Ante la existencia de riesgo inminente y de perjuicio grave para los usuarios en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsico-deportiva, con objeto de preservar la salud y seguridad de estos, la inspecci\u00f3n podr\u00e1 instar al \u00f3rgano administrativo competente para resolver la adopci\u00f3n de medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II <\/strong><\/p>\n<p><strong>Potestad sancionadora en materia de actividad f\u00edsico-deportiva <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Concepto y competencia.<\/p>\n<p>La competencia para sancionar las infracciones previstas en esta ley corresponde:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Al titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de deporte para las infracciones graves y leves.<\/li>\n<li>b) Al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de deporte para las infracciones muy graves.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 89. Procedimiento.<\/p>\n<p>La potestad sancionadora de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se ejercer\u00e1 conforme a los principios y el procedimiento contenidos en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. R\u00e9gimen de responsabilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas en materia f\u00edsico-deportiva las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que resulten responsables de los mismos a t\u00edtulo de dolo o culpa.<\/li>\n<li>En estos casos de suspensi\u00f3n del procedimiento, podr\u00e1n adoptarse medidas cautelares mediante acuerdo motivado del \u00f3rgano correspondiente, que ser\u00e1 notificado a todas las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III <\/strong><\/p>\n<p><strong>Infracciones y sanciones <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Concepto y clasificaci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Constituyen infracciones administrativas en materia f\u00edsico-deportiva las acciones u omisiones tipificadas por la presente ley.<\/li>\n<li>Las infracciones administrativas en materia de actividad f\u00edsico-deportiva se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 92. Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Son infracciones muy graves:<\/p>\n<ul>\n<li>a) La participaci\u00f3n violenta en ri\u00f1as o des\u00f3rdenes p\u00fablicos en los recintos deportivos que ocasionen graves da\u00f1os o riesgos a las personas o bienes.<\/li>\n<li>b) Los comportamientos que impliquen discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social impidiendo la pr\u00e1ctica o participaci\u00f3n en las actividades deportivas o impidan el acceso a instalaciones deportivas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>c) La participaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, incentivaci\u00f3n o promoci\u00f3n de actos violentos, racistas, xen\u00f3fobos, intolerantes y acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento voluntario y consciente de las normas, instrucciones o medidas dictadas para evitar o prevenir comportamientos violentos, racistas, xen\u00f3fobos, intolerantes y contrarios a la dignidad de la mujer.<\/li>\n<li>e) La introducci\u00f3n, porte o utilizaci\u00f3n en instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas de cualquier clase de arma o de objeto que pudieran provocar grave riesgo para participantes y asistentes, as\u00ed como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fum\u00edferos o corrosivos cuando supongan un grave riesgo para los participantes y asistentes.<\/li>\n<li>f) La realizaci\u00f3n de actividades y la prestaci\u00f3n de servicios f\u00edsico-deportivos en condiciones que afecten gravemente a la salud o seguridad de las personas.<\/li>\n<li>g) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio grave para la salud o la integridad f\u00edsica de las personas.<\/li>\n<li>h) La falta de aseguramiento por parte de los titulares de competiciones y actividades deportivas de los supuestos y a favor de los sujetos indicados en el art\u00edculo 32 de la presente ley.<\/li>\n<li>i) La obstrucci\u00f3n o resistencia que impida el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora.<\/li>\n<li>j) El quebrantamiento de las sanciones por infracciones graves o muy graves.<\/li>\n<li>k) Los incumplimientos reiterados o graves de los requerimientos o citaciones realizados por la Administraci\u00f3n f\u00edsico-deportiva.<\/li>\n<li>l) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de extinguir una federaci\u00f3n deportiva cuando haya sido revocado su reconocimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 93. Infracciones graves.<\/p>\n<p>Son infracciones graves:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Las conductas descritas en las letras a), e), f) y g) del n\u00famero anterior cuando no concurran las circunstancias de grave riesgo o importante perjuicio.<\/li>\n<li>b) La falta de diligencia o la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones de impedir la violencia, el racismo, la xenofobia, las acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer, las acciones y las manifestaciones de todo tipo de intolerancia en los espect\u00e1culos deportivos.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento por parte de los titulares o gestores de instalaciones deportivas, las entidades deportivas, las personas prestadoras de servicios deportivos, los organizadores de actividades deportivas y cualesquiera otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas sujetas a la presente ley del deber de prevenir la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n por personas a su servicio cuando dicha infracci\u00f3n haya sido considerada muy grave, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.<\/li>\n<li>d) La falta de diligencia en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de aprobar y publicar el c\u00f3digo de buen gobierno previsto en el art\u00edculo 50 de la presente ley.<\/li>\n<li>e) La comisi\u00f3n dolosa o negligente de da\u00f1os a las instalaciones deportivas de uso p\u00fablico y al mobiliario o equipamiento deportivo.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento de obligaciones o condiciones establecidas en la presente ley en materia de expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de licencias federadas.<\/li>\n<li>g) El aseguramiento significativamente insuficiente de los supuestos contemplados en el art\u00edculo 32 de la presente ley que pueda ocasionar graves perjuicios a terceros.<\/li>\n<li>h) Toda publicidad por cualquier medio que enga\u00f1e o induzca a error en materia de actividad f\u00edsico-deportiva.<\/li>\n<li>i) El uso indebido de la denominaci\u00f3n de competici\u00f3n oficial regulada en esta ley.<\/li>\n<li>j) El uso indebido de la imagen corporativa de la Junta de Castilla y Le\u00f3n en materia de actividad f\u00edsico-deportiva.<\/li>\n<li>k) El uso indebido de las denominaciones reservadas a las profesiones reguladas en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsico-deportiva.<\/li>\n<li>l) El ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la presente ley sin disponer de las cualificaciones profesionales requeridas.<\/li>\n<li>m) La no presentaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General competente en materia de deporte de la declaraci\u00f3n responsable exigida con car\u00e1cter previo al inicio del ejercicio de las profesiones reconocidas en la presente ley.<\/li>\n<li>n) La contrataci\u00f3n de trabajadores sin disponer de las cualificaciones profesionales requeridas para el ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la presente ley.<\/li>\n<li>o) La obstrucci\u00f3n o resistencia al ejercicio de la funci\u00f3n inspectora.<\/li>\n<li>p) El incumplimiento de medidas cautelares.<\/li>\n<li>q) El quebrantamiento de sanciones por infracciones leves.<\/li>\n<li>r) La ausencia de la supervisi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 75.5 de la presente ley para la utilizaci\u00f3n de las p\u00e1ginas web, aplicaciones y dem\u00e1s tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de car\u00e1cter an\u00e1logo que incluyan planes de entrenamiento on line e informaci\u00f3n de contenido t\u00e9cnico-deportivo similar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 94. Infracciones leves.<\/p>\n<p>Son infracciones leves:<\/p>\n<ul>\n<li>a) El descuido y abandono en la conservaci\u00f3n y atenci\u00f3n de las instalaciones y equipamientos deportivos de uso p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) La falta de colaboraci\u00f3n con la labor inspectora, siempre que no haya tipificado como falta muy grave o grave.<\/li>\n<li>c) La introducci\u00f3n en instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas de toda clase de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas o bebidas alcoh\u00f3licas.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando no genere graves perjuicios para la salud o la integridad f\u00edsica de los destinatarios o terceros.<\/li>\n<li>e) La participaci\u00f3n en competiciones oficiales sin la previa inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento por parte de los titulares o gestores de instalaciones deportivas, las entidades deportivas, las personas prestadoras de servicios deportivos, los organizadores de actividades deportivas y cualesquiera otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas sujetas a la presente ley del deber de prevenir la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n por personas a su servicio cuando dicha infracci\u00f3n haya sido considerada grave, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.<\/li>\n<li>g) El aseguramiento insuficiente de los supuestos contemplados en el art\u00edculo 32 de la presente ley sin que pueda ocasionar graves perjuicios a terceros.<\/li>\n<li>h) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de los titulares de competiciones deportivas no oficiales de hacer constar de manera expresa y visible su car\u00e1cter no oficial.<\/li>\n<li>i) El incumplimiento de cualquier otra obligaci\u00f3n establecida en esta ley si la infracci\u00f3n no tiene la estimaci\u00f3n de falta muy grave o grave.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 95. Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p>Las infracciones administrativas prescribir\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>a) A los tres a\u00f1os, las muy graves.<\/li>\n<li>b) A los dos a\u00f1os, las graves.<\/li>\n<li>c) A los seis meses, las leves.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 96. Sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones muy graves podr\u00e1n ser sancionadas con alguna o algunas de entre las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Multa de 5.001 a 50.000 euros.<\/li>\n<li>b) Clausura de la instalaci\u00f3n deportiva por un per\u00edodo de uno a cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Clausura definitiva de la instalaci\u00f3n deportiva.<\/li>\n<li>d) Prohibici\u00f3n de acceso a cualquier instalaci\u00f3n deportiva por un per\u00edodo de uno a cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>e) Inhabilitaci\u00f3n para organizar actividades deportivas por un per\u00edodo de uno a cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>f) Inhabilitaci\u00f3n para ocupar cargo directivo por un per\u00edodo de uno a cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>g) Inhabilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios profesionales de la actividad f\u00edsico-deportiva, de uno a cinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las infracciones graves podr\u00e1n ser sancionadas con alguna o algunas de entre las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Multa de 501 a 5.000 euros.<\/li>\n<li>b) Clausura de la instalaci\u00f3n deportiva hasta un m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>c) Prohibici\u00f3n de acceso a cualquier instalaci\u00f3n deportiva por un m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>d) Inhabilitaci\u00f3n para organizar actividades deportivas por un m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>e) Inhabilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios profesionales de la actividad f\u00edsico-deportiva, por un m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>f) Inhabilitaci\u00f3n para ocupar cargo directivo por un m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con apercibimiento y\/o multa de hasta 500 euros.<\/li>\n<li>La imposici\u00f3n de sanciones por las infracciones tipificadas en este cap\u00edtulo es compatible, en atenci\u00f3n a sus distintos fundamentos, con las posibles responsabilidades disciplinarias de car\u00e1cter deportivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 97. Criterios para la graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de los criterios establecidos en el art\u00edculo 29.3 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, las sanciones que se impongan por la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas en la presente ley ser\u00e1n graduadas de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<ul>\n<li>a) La subsanaci\u00f3n durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador de las anomal\u00edas que dieron origen a su incoaci\u00f3n, el arrepentimiento espont\u00e1neo o la reparaci\u00f3n de los perjuicios causados.<\/li>\n<li>b) La trascendencia social o deportiva de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El n\u00famero de personas afectadas.<\/li>\n<li>d) El beneficio il\u00edcito obtenido.<\/li>\n<li>e) El perjuicio econ\u00f3mico ocasionado.<\/li>\n<li>f) El que haya habido previa advertencia por cualquier \u00f3rgano de la Consejer\u00eda competente en materia de deporte en el ejercicio de cualquiera de sus funciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 98. Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Las sanciones prescribir\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>a) A los tres a\u00f1os cuando correspondan a infracciones muy graves.<\/li>\n<li>b) A los dos a\u00f1os cuando correspondan a infracciones graves.<\/li>\n<li>c) A los seis meses cuando correspondan a infracciones leves.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 99. Concurrencia de responsabilidades.<\/p>\n<ol>\n<li>Las responsabilidades derivadas del procedimiento ser\u00e1n compatibles con la exigencia al infractor de la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n por \u00e9l alterada, as\u00ed como con la obligaci\u00f3n de indemnizar por da\u00f1os y perjuicios ocasionados.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el orden jur\u00eddico infringido y anular los efectos producidos por la infracci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO IX <\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen disciplinario deportivo y resoluci\u00f3n de litigios deportivos <\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I <\/strong><\/p>\n<p><strong>Potestad disciplinaria deportiva <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. \u00c1mbito disciplinario.<\/p>\n<ol>\n<li>La potestad disciplinaria tiene por finalidad investigar, instruir el procedimiento y, en su caso, sancionar aquellos hechos tipificados como infracciones disciplinarias deportivas a las reglas del juego o de competici\u00f3n y de las normas generales deportivas.<\/li>\n<li>Son infracciones a las reglas del juego o de competici\u00f3n las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competici\u00f3n, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo y as\u00ed est\u00e9n tipificadas en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas y en la normativa que desarrolle las competiciones en edad escolar y universitarias.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de las previstas en el Cap\u00edtulo II del presente T\u00edtulo, son infracciones a las normas generales deportivas las dem\u00e1s acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas y as\u00ed est\u00e9n tipificadas en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas y en la normativa que desarrolle las competiciones en edad escolar y universitarias.<\/li>\n<li>La potestad disciplinaria se extiende a las entidades deportivas, a sus responsables y directivos, a los deportistas, t\u00e9cnicos y entrenadores, a los jueces y \u00e1rbitros y, en general, a todas aquellas personas y entidades que participen en competiciones o actividades deportivas oficiales en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, excepto en las competiciones deportivas estatales o internacionales que se celebren en el territorio de nuestra Comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 101. Procedimientos disciplinarios.<\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de un procedimiento basado en el principio de especialidad del r\u00e9gimen disciplinario deportivo, orientado a asegurar el normal desarrollo de las competiciones e inspirado en los principios establecidos contenidos en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y del procedimiento administrativo.<\/li>\n<li>En cualquier caso, los procedimientos deber\u00e1n ajustarse a las siguientes reglas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) En las pruebas o competiciones deportivas cuya naturaleza requiera la intervenci\u00f3n inmediata de los \u00f3rganos disciplinarios para garantizar el normal desarrollo de las mismas, deber\u00e1n preverse los sistemas procedimentales que permitan conjugar la actuaci\u00f3n perentoria de aquellos \u00f3rganos con el tr\u00e1mite de audiencia y el derecho a reclamaci\u00f3n de los interesados.<\/li>\n<li>b) El procedimiento ordinario ser\u00e1 aplicable para la imposici\u00f3n de las sanciones por infracci\u00f3n de las reglas del juego o de la competici\u00f3n, y deber\u00e1 asegurar el normal desarrollo de la competici\u00f3n, as\u00ed como garantizar el tr\u00e1mite de audiencia de los interesados y el derecho al recurso. Dicho procedimiento deber\u00e1 ser previsto por las normas estatutarias de las Federaciones Deportivas para las distintas modalidades deportivas.<\/li>\n<li>c) El procedimiento extraordinario ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para las sanciones correspondientes a las infracciones a las normas deportivas generales, y se ajustar\u00e1 a los principios generales establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<\/li>\n<li>d) Las actas reglamentarias firmadas por jueces y \u00e1rbitros son un medio de prueba necesario de las infracciones a las reglas de juego y de competici\u00f3n y gozan de presunci\u00f3n de veracidad, con excepci\u00f3n de aquellos deportes que espec\u00edficamente no las requieran, y sin perjuicio de los dem\u00e1s medios de prueba que puedan aportar las personas interesadas. De igual manera se presumen ciertas, salvo error manifiesto, sus declaraciones en la apreciaci\u00f3n de las faltas referentes a la disciplina deportiva.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los \u00f3rganos disciplinarios deportivos deber\u00e1n, de oficio o a instancia de parte interesada, comunicar al Ministerio Fiscal aquellos hechos que pudieran revestir car\u00e1cter de delito o falta penal. En este caso, los \u00f3rganos disciplinarios deportivos acordar\u00e1n la suspensi\u00f3n del procedimiento hasta que recaiga la correspondiente resoluci\u00f3n judicial. No obstante lo anterior, los \u00f3rganos disciplinarios deportivos podr\u00e1n adoptar las medidas cautelares necesarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 102. Legitimaci\u00f3n para recurrir las sanciones.<\/p>\n<p>Est\u00e1n legitimadas para interponer recurso en materia disciplinaria las personas sancionadas, as\u00ed como las entidades deportivas a las que pertenezcan y las entidades deportivas participantes en la competici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Ejercicio de la potestad disciplinaria.<\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) A las federaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n sobre las personas y entidades integradas en las mismas.<\/li>\n<li>b) A la Administraci\u00f3n p\u00fablica responsable de su organizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las competiciones deportivas de car\u00e1cter oficial en el \u00e1mbito escolar y universitario.<\/li>\n<li>c) Al Tribunal del Deporte de Castilla y Le\u00f3n en materia electoral o de funciones p\u00fablicas a instancia o requerimiento de la Direcci\u00f3n General competente en materia de deporte.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>No se considerar\u00e1 ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de direcci\u00f3n del juego, prueba o competici\u00f3n por los jueces o \u00e1rbitros a trav\u00e9s de la mera aplicaci\u00f3n de las reglas t\u00e9cnicas de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 104. Previsiones de obligado cumplimiento para las federaciones deportivas.<\/p>\n<p>Las federaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n deben establecer en sus estatutos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta ley, un r\u00e9gimen disciplinario con un contenido m\u00ednimo que se ajustar\u00e1 a los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Los estatutos establecer\u00e1n un r\u00e9gimen disciplinario, que al menos deber\u00e1 incluir las infracciones y sanciones tipificadas en la presente ley.<\/li>\n<li>b) Las federaciones deportivas podr\u00e1n dotarse de reglamentos disciplinarios, adecuados a las especificidades de su modalidad deportiva. Dichos reglamentos disciplinarios establecer\u00e1n un sistema tipificado de infracciones, calific\u00e1ndolas conforme a su gravedad, en muy graves, graves y leves, as\u00ed como un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas, que en todo caso incluir\u00e1n al menos el r\u00e9gimen disciplinario m\u00ednimo recogido en sus estatutos.<\/li>\n<li>c) Los reglamentos disciplinarios igualmente establecer\u00e1n los principios y criterios aplicables para la gradaci\u00f3n de las sanciones las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinci\u00f3n, as\u00ed como el procedimiento disciplinario aplicable y los recursos admisibles.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II <\/strong><\/p>\n<p><strong>Infracciones a las normas generales deportivas y sanciones disciplinarias <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Concepto y clasificaci\u00f3n de las infracciones a las normas generales deportivas.<\/p>\n<ol>\n<li>Adem\u00e1s de las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas y en la normativa que desarrolle las competiciones en edad escolar y universitaria, en todo caso constituyen infracciones disciplinarias a las normas generales deportivas las acciones u omisiones tipificadas como tales por la presente ley.<\/li>\n<li>Las infracciones disciplinarias en materia de deporte se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 106. Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Son infracciones muy graves:<\/p>\n<ul>\n<li>a) La agresi\u00f3n, intimidaci\u00f3n o coacci\u00f3n a jueces, \u00e1rbitros, deportistas, t\u00e9cnicos, autoridades deportivas, p\u00fablico asistente y otros participantes en los eventos deportivos.<\/li>\n<li>b) Los comportamientos antideportivos que impidan la realizaci\u00f3n de un partido, una prueba o una competici\u00f3n o que obliguen a su suspensi\u00f3n, temporal o definitiva.<\/li>\n<li>c) Las declaraciones p\u00fablicas de jueces y \u00e1rbitros, directivos, socios, t\u00e9cnicos y deportistas que inciten a sus equipos o al p\u00fablico a la violencia.<\/li>\n<li>d) La realizaci\u00f3n de actos notorios y p\u00fablicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos, cuando revistan una especial trascendencia.<\/li>\n<li>e) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones deportivas, incluidas las conductas previas a la celebraci\u00f3n de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidaci\u00f3n, precio o cualquier otro medio fraudulento.<\/li>\n<li>f) La manipulaci\u00f3n o alteraci\u00f3n del material y\/o equipamiento deportivo, en contra de las reglas t\u00e9cnicas, cuando puedan alterar el resultado de las competiciones o pongan en peligro la integridad de las personas.<\/li>\n<li>g) El incumplimiento de las obligaciones o funciones por parte de los miembros de los \u00f3rganos disciplinarios o electorales, con perjuicios para los federados o para la propia federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) El incumplimiento por parte de los presidentes y dem\u00e1s miembros directivos de las federaciones deportivas de las normas de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del presupuesto y patrimonio federativo con grave perjuicio al patrimonio federativo.<\/li>\n<li>i) La violaci\u00f3n de secretos o del deber de confidencialidad de informaci\u00f3n conocida en el ejercicio de cargo federativo.<\/li>\n<li>j) Los abusos de autoridad y la usurpaci\u00f3n de atribuciones.<\/li>\n<li>k) El incumplimiento reiterado de las \u00f3rdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los \u00f3rganos federativos y electorales.<\/li>\n<li>l) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistem\u00e1tica y reiterada, de los \u00f3rganos colegiados federativos disciplinarios.<\/li>\n<li>m) El retraso doloso, la no expedici\u00f3n injustificada de licencias, as\u00ed como la expedici\u00f3n fraudulenta de las mismas.<\/li>\n<li>n) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal del Deporte de Castilla y Le\u00f3n, as\u00ed como el incumplimiento o el cumplimiento dolosamente incorrecto o inadecuado de las mismas.<\/li>\n<li>o) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.<\/li>\n<li>p) La tercera infracci\u00f3n grave cometida en un per\u00edodo de dos a\u00f1os, siempre que las dos anteriores hayan sido sancionadas por resoluci\u00f3n firme.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 107. Infracciones graves.<\/p>\n<p>Son infracciones graves:<\/p>\n<ul>\n<li>a) La realizaci\u00f3n de actos notorios y p\u00fablicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos.<\/li>\n<li>b) La realizaci\u00f3n de actos que supongan menoscabo a la dignidad de la mujer en el deporte.<\/li>\n<li>c) La protesta o actuaci\u00f3n que altere el normal desarrollo de un encuentro, prueba o competici\u00f3n, sin causar su suspensi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Los insultos y ofensas a jueces, \u00e1rbitros, deportistas, t\u00e9cnicos, autoridades deportivas, p\u00fablico asistente y otros participantes en los eventos deportivos.<\/li>\n<li>e) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento de las \u00f3rdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los \u00f3rganos federativos y electorales.<\/li>\n<li>g) El ejercicio de actividades p\u00fablicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o funci\u00f3n deportiva desempe\u00f1ada.<\/li>\n<li>h) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el c\u00f3digo de buen gobierno.<\/li>\n<li>i) El uso de la denominaci\u00f3n de competici\u00f3n oficial sin disponer de la oportuna calificaci\u00f3n federativa cuando se ocasionen perjuicios econ\u00f3micos para terceros.<\/li>\n<li>j) El incumplimiento de las condiciones exigibles a los titulares de competiciones deportivas cuando ocasionen perjuicios a terceros.<\/li>\n<li>k) La tercera infracci\u00f3n leve cometida en un per\u00edodo de dos a\u00f1os, siempre que las dos anteriores hayan sido sancionadas por resoluci\u00f3n firme.<\/li>\n<li>l) El quebrantamiento de sanciones leves.<\/li>\n<li>m) Las conductas descritas en el art\u00edculo anterior cuando impliquen una gravedad menor, en atenci\u00f3n al medio empleado o al resultado producido.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 108. Infracciones leves.<\/p>\n<p>Son infracciones leves:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Los comportamientos inadecuados y faltas de respeto a jueces, \u00e1rbitros, deportistas, t\u00e9cnicos, autoridades deportivas, p\u00fablico asistente y otros participantes en los eventos deportivos.<\/li>\n<li>b) Las conductas descritas en el art\u00edculo anterior cuando impliquen una gravedad menor, en atenci\u00f3n al medio empleado o al resultado producido.<\/li>\n<li>c) El aseguramiento insuficiente del riesgo de accidentes deportivos en las competiciones deportivas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 109. Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p>Las infracciones deportivas prescribir\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>a) A los tres a\u00f1os, las muy graves.<\/li>\n<li>b) A los dos a\u00f1os, las graves.<\/li>\n<li>c) A los seis meses, las leves.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 110. Sanciones por infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las sanciones que las federaciones deportivas impongan por infracciones muy graves en sus reglamentos disciplinarios, a las infracciones muy graves contenidas en esta ley se les podr\u00e1n imponer una o algunas de las siguientes sanciones:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Inhabilitaci\u00f3n absoluta para el desempe\u00f1o de cargos y funciones en entidades deportivas.<\/li>\n<li>b) Inhabilitaci\u00f3n de un a\u00f1o y un d\u00eda a cinco a\u00f1os para el desempe\u00f1o de cargos y funciones en entidades deportivas.<\/li>\n<li>c) Revocaci\u00f3n de licencia deportiva e inhabilitaci\u00f3n para su obtenci\u00f3n por un per\u00edodo de un a\u00f1o y un d\u00eda a cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>d) Prohibici\u00f3n de celebraci\u00f3n de competiciones deportivas en una instalaci\u00f3n deportiva entre cuatro partidos y una temporada o, en su caso, entre un mes y un d\u00eda y un a\u00f1o.<\/li>\n<li>e) Prohibici\u00f3n de acceso al recinto deportivo entre un a\u00f1o y un d\u00eda y cinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 111. Sanciones por infracciones graves.<\/p>\n<p>A las infracciones graves se les podr\u00e1n imponer una o algunas de las siguientes sanciones:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Inhabilitaci\u00f3n de un mes y un d\u00eda hasta un a\u00f1o para el desempe\u00f1o de cargos y funciones en entidades deportivas.<\/li>\n<li>b) Revocaci\u00f3n de licencia deportiva e inhabilitaci\u00f3n para su obtenci\u00f3n hasta un a\u00f1o.<\/li>\n<li>c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso, hasta un mes.<\/li>\n<li>d) Prohibici\u00f3n de acceso al recinto deportivo de hasta un a\u00f1o.<\/li>\n<li>e) Celebraci\u00f3n de la prueba o encuentro a puerta cerrada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 112. Sanciones por infracciones leves.<\/p>\n<p>A las infracciones leves se les podr\u00e1n imponer una o algunas de las siguientes sanciones:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Apercibimiento.<\/li>\n<li>b) Amonestaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Suspensi\u00f3n del cargo o funci\u00f3n deportivos por un per\u00edodo inferior a un mes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 113. Multas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las federaciones deportivas podr\u00e1n establecer en su reglamento disciplinario sanciones por medio de multa, que en todo caso atender\u00e1n a la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n, los da\u00f1os o perjuicios producidos y la multa a aplicar.<\/li>\n<li>La sanci\u00f3n de multa \u00fanicamente se impondr\u00e1 a las entidades deportivas, as\u00ed como a las personas infractoras que perciban una retribuci\u00f3n econ\u00f3mica por la actividad deportiva realizada, siempre y cuando sean mayores de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 114. Sujetos responsables.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n sancionadas por la comisi\u00f3n de las infracciones disciplinarias previstas en esta ley las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que resulten responsables de las mismas a t\u00edtulo de dolo, culpa o negligencia. Igualmente ser\u00e1n responsables de las infracciones cometidas por personas a su servicio cuando incumplan el deber de prevenir la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Concurrencia de responsabilidades y gradaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las responsabilidades disciplinarias derivadas del procedimiento ser\u00e1n compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada por ella, as\u00ed como con la obligaci\u00f3n de indemnizar por da\u00f1os y perjuicios causados.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n adoptar todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jur\u00eddico infringido y anular los efectos producidos por la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para la determinaci\u00f3n de la sanci\u00f3n a imponer, el \u00f3rgano competente debe procurar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n a aplicar, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 116. Medidas cautelares.<\/p>\n<ol>\n<li>En cualquier momento del procedimiento, el \u00f3rgano competente para iniciarlo podr\u00e1 adoptar, mediante acto motivado y notificado a los interesados, las medidas cautelares de car\u00e1cter provisional que aseguren la eficacia de la resoluci\u00f3n final que pueda recaer en dicho procedimiento.<\/li>\n<li>Las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que no tienen naturaleza de sanci\u00f3n, podr\u00e1n consistir en:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Prestaci\u00f3n de fianza o garant\u00eda.<\/li>\n<li>b) Suspensi\u00f3n temporal de licencia, actividad o autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Cierre temporal de instalaciones deportivas.<\/li>\n<li>d) Prohibici\u00f3n temporal de acceso a las instalaciones deportivas.<\/li>\n<li>e) Cualesquiera otras an\u00e1logas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 117. Publicidad de las sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias podr\u00e1n ser objeto de publicaci\u00f3n por las federaciones deportivas a trav\u00e9s de la correspondiente p\u00e1gina Web.<\/li>\n<li>La publicaci\u00f3n deber\u00e1 respetar los siguientes l\u00edmites:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La publicidad se ce\u00f1ir\u00e1 a las sanciones ejecutivas.<\/li>\n<li>b) La publicaci\u00f3n \u00fanicamente contendr\u00e1 la identificaci\u00f3n de la persona infractora, equipo, precepto vulnerado y sanci\u00f3n impuesta.<\/li>\n<li>c) La publicaci\u00f3n no podr\u00e1 mantenerse despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) No incluir\u00e1 sanciones que afecten a menores, salvo que de forma excepcional y motivada se valore la pertinencia de la publicaci\u00f3n atendiendo a las circunstancias del caso. En dicho supuesto se mantendr\u00e1 absoluta reserva sobre la filiaci\u00f3n del menor as\u00ed como cualquier otro dato que pudiera llevar a su identificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) El acceso a tal informaci\u00f3n ser\u00e1 limitado a las personas y entidades federadas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Este art\u00edculo siempre se aplicar\u00e1 en el marco de la normativa estatal y\/o europea de protecci\u00f3n de la intimidad de las personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 118. Ejecuci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las sanciones impuestas a trav\u00e9s del correspondiente procedimiento disciplinario ser\u00e1n inmediatamente ejecutivas, sin que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, los \u00f3rganos que tramiten los recursos o reclamaciones podr\u00e1n, de oficio o a instancia de la persona recurrente, suspender razonadamente la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta, valorando especialmente los intereses p\u00fablicos y privados concurrentes, as\u00ed como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 119. Extinci\u00f3n de la responsabilidad.<\/p>\n<p>La responsabilidad disciplinaria se extingue por:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Muerte de la persona infractora.<\/li>\n<li>b) Cumplimiento de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 120. Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Las sanciones prescribir\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>a) A los tres a\u00f1os cuando correspondan a infracciones muy graves.<\/li>\n<li>b) A los dos a\u00f1os cuando correspondan a infracciones graves.<\/li>\n<li>c) A los seis meses cuando correspondan a infracciones leves.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III <\/strong><\/p>\n<p><strong>El arbitraje y la mediaci\u00f3n en materia deportiva <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. El arbitraje, la conciliaci\u00f3n y la mediaci\u00f3n en materia deportiva.<\/p>\n<ol>\n<li>Las cuestiones litigiosas de naturaleza jur\u00eddico-deportiva que se planteen entre personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que versen sobre materia de libre disposici\u00f3n conforme a Derecho, podr\u00e1n ser resueltas a trav\u00e9s de la instituci\u00f3n del arbitraje.<\/li>\n<li>Las normas estatutarias de las federaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1n prever un sistema de arbitraje y conciliaci\u00f3n o mediaci\u00f3n para la resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos deportivos.<\/li>\n<li>La sumisi\u00f3n a los anteriores sistemas de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos deportivos requerir\u00e1, en cualquier caso, del acuerdo previo de las partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV <\/strong><\/p>\n<p><strong>Tribunal del Deporte de Castilla y Le\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Definici\u00f3n y naturaleza.<\/p>\n<ol>\n<li>El Tribunal del Deporte de Castilla y Le\u00f3n es el superior \u00f3rgano administrativo de resoluci\u00f3n de conflictos deportivos en Castilla y Le\u00f3n en materia de disciplina deportiva, control de las decisiones dictadas por los \u00f3rganos competentes de las federaciones deportivas en materia electoral, as\u00ed como en materia de resoluci\u00f3n de recursos administrativos contra actos de las federaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n dictados en el ejercicio de funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo atribuidas conforme a esta ley.<\/li>\n<li>El Tribunal del Deporte de Castilla y Le\u00f3n est\u00e1 adscrito org\u00e1nicamente a la Consejer\u00eda competente en materia de deporte. En el ejercicio de sus funciones, actuar\u00e1 con total autonom\u00eda, no estando sometido jer\u00e1rquicamente a ning\u00fan otro \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma. Sus decisiones agotan la v\u00eda administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 123. Funciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Son funciones del Tribunal del Deporte de Castilla y Le\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos adoptados por las federaciones deportivas dictados en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas que las mismas tienen delegadas. En lo referido a la organizaci\u00f3n de competiciones oficiales de inter\u00e9s auton\u00f3mico, \u00fanicamente ser\u00e1n recurribles ante el Tribunal del Deporte de Castilla y Le\u00f3n la inscripci\u00f3n o denegaci\u00f3n de inscripci\u00f3n de deportistas y equipos.<\/li>\n<li>b) Conocer y resolver, en v\u00eda de recurso, las pretensiones que se deduzcan respecto de las resoluciones reca\u00eddas en los expedientes disciplinarios de naturaleza deportiva tramitados por los \u00f3rganos disciplinarios federativos y de los dem\u00e1s \u00f3rganos creados por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, en relaci\u00f3n con las competiciones deportivas de car\u00e1cter oficial.<\/li>\n<li>c) Conocer y resolver los recursos que se presenten contra los acuerdos de las Juntas electorales federativas en materia de elecciones a los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n federativos.<\/li>\n<li>d) Cualquier otra competencia que le sea atribuida o delegada de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las federaciones deportivas ser\u00e1n responsables del efectivo cumplimiento de las resoluciones del Tribunal del Deporte de Castilla y Le\u00f3n. La Direcci\u00f3n General competente en materia de deporte podr\u00e1 adoptar medidas de intervenci\u00f3n administrativa necesarias y proporcionadas para garantizar el cumplimiento citado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 124. Composici\u00f3n, estructura y funcionamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>El Tribunal del Deporte de Castilla y Le\u00f3n estar\u00e1 integrado por juristas de reconocido prestigio en el \u00e1mbito deportivo, designados por la persona titular de la Consejer\u00eda con competencia en materia de actividad f\u00edsico-deportiva. Reglamentariamente, se fijar\u00e1 el n\u00famero de miembros del Tribunal, su procedimiento de designaci\u00f3n y su sistema de renovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El mandato de los miembros del Tribunal del Deporte de Castilla y Le\u00f3n es de cuatro a\u00f1os, renovable.<\/li>\n<li>El ejercicio del cargo no ser\u00e1 remunerado, devengando tan solo las dietas e indemnizaciones a que hubiera lugar de acuerdo con la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DISPOSICIONES ADICIONALES <\/strong><\/p>\n<p>Primera. T\u00edtulos homologados y equivalentes.<\/p>\n<ol>\n<li>Las referencias de esta ley a las titulaciones obtenidas tras cursar las ense\u00f1anzas deportivas de r\u00e9gimen especial ser\u00e1n extensibles a las formaciones deportivas del per\u00edodo transitorio previsto en el Real Decreto 1363\/2007, de 24 de octubre, as\u00ed como a las formaciones del per\u00edodo transitorio previsto en el Real Decreto 1913\/1997, de 19 de diciembre.<\/li>\n<li>Las titulaciones contempladas en el apartado primero de la presente disposici\u00f3n en su primer nivel de formaci\u00f3n permitir\u00e1n desarrollar las profesiones de Monitor Deportivo contempladas en el art\u00edculo 71 puntos 4 y 5 de la modalidad y\/o especialidad deportiva correspondiente y Entrenador Deportivo en las categor\u00edas inferiores definidas de conformidad con lo establecido en las correspondientes disposiciones federativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Segunda. Habilitaciones de los certificados de profesionalidad.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de deporte dictar\u00e1 una orden con la relaci\u00f3n de certificados de profesionalidad de la familia de las actividades f\u00edsicas y deportivas correspondientes a las atribuciones profesionales de cada una de las profesiones de la actividad f\u00edsico-deportiva que se establecen en la presente ley.<\/p>\n<p>Tercera. Profesiones de la actividad f\u00edsico-deportiva en r\u00e9gimen de voluntariado.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas que ejerzan las profesiones de la actividad f\u00edsico-deportiva en r\u00e9gimen de voluntariado deber\u00e1n cumplir las exigencias de cualificaci\u00f3n exigidas en esta ley a los profesionales, pero no estar\u00e1n sujetas a las restantes exigencias establecidas en el T\u00edtulo VII en materia de declaraci\u00f3n responsable previa, seguro de responsabilidad civil y an\u00e1logas.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, la Direcci\u00f3n General competente en materia de deporte, previa solicitud razonada, podr\u00e1 dispensar a colectivos espec\u00edficos de voluntarios de la correspondiente exigencia de cualificaci\u00f3n prevista en esta ley y admitir una cualificaci\u00f3n diferente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuarta. Normativa aplicable a las instalaciones deportivas de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>Los titulares de instalaciones deportivas de uso p\u00fablico se sujetar\u00e1n, en cuanto a su construcci\u00f3n, a la normativa sobre instalaciones deportivas y de esparcimiento, en cuanto a su gesti\u00f3n, a la normativa de gesti\u00f3n de instalaciones deportivas, y en lo que resulte de aplicaci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir la normativa reguladora de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, de accesibilidad, de informaci\u00f3n al p\u00fablico usuario, de seguridad e higiene y en materia de prevenci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Quinta. Reconocimiento oficial de las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se entender\u00e1n oficialmente reconocidas aquellas federaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n que se encuentren en esa fecha debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Sexta. Referencias de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>En los casos en los que no se haya optado por incorporar un lenguaje inclusivo o no sexista y se empleen sustantivos de g\u00e9nero gramatical masculino para referirse a sujetos, cargos, profesiones o puestos de trabajo, debe entenderse que dicho uso responde a razones de econom\u00eda de la expresi\u00f3n y que se refiere de forma gen\u00e9rica tanto a hombres como mujeres, con estricta igualdad de efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Reconocimiento de las actividades de formaci\u00f3n deportiva a las que se refiere la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto 1363\/2007, de 24 de octubre.<\/p>\n<p>El reconocimiento de las actividades de formaci\u00f3n deportiva referidas a las modalidades o, en su caso, especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes respecto de las cuales no se hayan regulado los correspondientes t\u00edtulos de ense\u00f1anza deportiva, a los efectos de obtener la equivalencia profesional o la correspondencia formativa con las ense\u00f1anzas deportivas de r\u00e9gimen especial del sistema educativo, corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General competente en materia de deporte.<\/p>\n<p>Octava. Federaciones deportivas de deporte aut\u00f3ctono.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de los deportes aut\u00f3ctonos se podr\u00e1 promover la constituci\u00f3n y el reconocimiento de federaciones deportivas al margen del resto de modalidades en atenci\u00f3n a su singularidad e importancia.<\/p>\n<p>Novena. Intolerancia en el deporte.<\/p>\n<p>Se considera intolerancia en el deporte a todas aquellas actitudes que no respetan la condici\u00f3n, libertad, identidad o creencias ajenas, tanto religiosa como sexual, as\u00ed como de g\u00e9nero o de otro tipo.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS <\/strong><\/p>\n<p>Primera. Ejercicio profesional sin la cualificaci\u00f3n requerida en la ley.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas que est\u00e9n o hayan estado durante los diez a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente ley trabajando en las profesiones reguladas en la misma, dispondr\u00e1n de un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis a\u00f1os para obtener y acreditar la cualificaci\u00f3n exigida.<\/li>\n<li>La acreditaci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n exigida se realizar\u00e1 con la obtenci\u00f3n de la titulaci\u00f3n o certificados de profesionalidad correspondientes, o a trav\u00e9s del procedimiento de habilitaci\u00f3n previsto en la Disposici\u00f3n Final Segunda.<\/li>\n<li>En el caso de que la acreditaci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n se obtenga a trav\u00e9s del procedimiento de habilitaci\u00f3n previsto en la Disposici\u00f3n Final Segunda, el c\u00f3mputo del per\u00edodo de seis a\u00f1os indicado en el apartado 1 de esta Disposici\u00f3n Transitoria comenzar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a la entrada en vigor de la disposici\u00f3n que regule dicho procedimiento.<\/li>\n<li>En tanto no obtengan dicha cualificaci\u00f3n, podr\u00e1n seguir desempe\u00f1ando las funciones atribuidas a la profesi\u00f3n correspondiente como lo ven\u00edan haciendo hasta ese momento, pero estar\u00e1n obligados a realizar ante la Direcci\u00f3n General competente en materia de deporte, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, una declaraci\u00f3n responsable en la que se hagan constar los a\u00f1os y el tipo de experiencia profesional que se posea.<\/li>\n<li>La citada declaraci\u00f3n responsable ir\u00e1 acompa\u00f1ada del compromiso de obtener la titulaci\u00f3n o certificado de profesionalidad correspondientes o, en su caso, iniciar el procedimiento de solicitud de la habilitaci\u00f3n una vez dictada la disposici\u00f3n reglamentaria que establezca dicho procedimiento.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n de dicha declaraci\u00f3n responsable permitir\u00e1 al interesado el ejercicio de las funciones propias de la profesi\u00f3n que corresponda, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 69.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Provisionalmente, y en tanto la correspondiente federaci\u00f3n internacional o espa\u00f1ola permitan desarrollar las funciones de entrenador sin la cualificaci\u00f3n requerida en la presente ley en las competiciones deportivas absolutas de \u00e1mbito internacional incluidas en los calendarios deportivos oficiales que est\u00e9n autorizadas, supervisadas o arbitradas por la federaci\u00f3n deportiva internacional competente, o la liga profesional internacional que corresponda, o en aquellas competiciones de \u00e1mbito estatal de la m\u00e1xima categor\u00eda absoluta, tengan car\u00e1cter profesional o no, o en aquellas otras que pueda determinar la Direcci\u00f3n General competente en materia de deporte, quedar\u00e1n habilitados autom\u00e1ticamente los entrenadores que se encuentren en posesi\u00f3n de la m\u00e1xima titulaci\u00f3n exigida por la correspondiente federaci\u00f3n espa\u00f1ola o internacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Direcci\u00f3n General competente en materia deportiva podr\u00e1 dejar sin efecto la presente habilitaci\u00f3n en ciertas modalidades o disciplinas deportivas.<\/p>\n<p>Segunda. Incumplimiento del deber de obtener la cualificaci\u00f3n en primeros auxilios.<\/p>\n<p>Los profesionales de la actividad f\u00edsico-deportiva que, a la entrada en vigor de esta ley, no cumplan con la exigencia de cualificaci\u00f3n en primeros auxilios contenida en la presente ley podr\u00e1n continuar ejerciendo su actividad profesional hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario del T\u00edtulo VII de la ley.<\/p>\n<p>Tercera. Titulaciones federativas.<\/p>\n<p>En aquellas modalidades y\/o especialidades deportivas en las que no se hayan desarrollado las ense\u00f1anzas deportivas de r\u00e9gimen especial y no tengan las formaciones deportivas del per\u00edodo transitorio recogidas en el apartado primero de la Disposici\u00f3n Adicional Primera, de forma transitoria, mientras no se incorporen estas modalidades y\/o especialidades deportivas a dichas ense\u00f1anzas y formaciones, podr\u00e1n desempe\u00f1ar la profesi\u00f3n de Entrenador Deportivo con las certificaciones federativas correspondientes de las mismas.<\/p>\n<p>Cuarta. Adaptaci\u00f3n de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n se adaptar\u00e1n a esta ley de la forma que se expone a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La Consejer\u00eda competente en materia de deporte adaptar\u00e1 el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n a esta ley en el plazo de seis meses contado desde su entrada en vigor.<\/li>\n<li>b) Las federaciones deportivas de Castilla y Le\u00f3n deber\u00e1n adaptar, en su caso, sus estatutos a esta ley en el plazo de dos a\u00f1os contado desde la finalizaci\u00f3n del plazo establecido para la adaptaci\u00f3n del Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los clubes deportivos y entidades de promoci\u00f3n y recreaci\u00f3n deportiva deber\u00e1n adaptar sus estatutos a esta ley en el plazo de dos a\u00f1os contado desde la finalizaci\u00f3n del plazo establecido para la adaptaci\u00f3n del Registro de Entidades Deportivas de Castilla y Le\u00f3n, transform\u00e1ndose, seg\u00fan proceda, en clubes deportivos federados, clubes deportivos populares o secciones deportivas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Transcurridos tres meses desde la finalizaci\u00f3n de los plazos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, se cancelar\u00e1n de oficio las inscripciones registrales de aquellas entidades deportivas que no hubieran procedido a adaptar sus estatutos a la nueva normativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quinta. R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos.<\/p>\n<p>A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la ley no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la misma, rigi\u00e9ndose por la normativa anterior. Los actos y resoluciones pendientes de ejecuci\u00f3n a la entrada en vigor de esta ley se regir\u00e1n para su ejecuci\u00f3n por la normativa vigente cuando se dictaron.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA <\/strong><\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Queda derogada expresamente la Ley 2\/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y Le\u00f3n, y, asimismo, quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES <\/strong><\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Se faculta a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de la presente ley, as\u00ed como para actualizar peri\u00f3dicamente la cuant\u00eda de las sanciones fijadas en la misma.<\/p>\n<p>Segunda. Habilitaci\u00f3n para el ejercicio profesional sin la cualificaci\u00f3n requerida en la ley.<\/p>\n<ol>\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1 el procedimiento y los requisitos para la habilitaci\u00f3n indefinida de quienes se hallan trabajando en las profesiones f\u00edsico-deportivas establecidas en la presente ley y acrediten fehacientemente una experiencia suficiente que garantice que el desempe\u00f1o de tales funciones se realiza cumpliendo las exigencias de calidad y de seguridad para los usuarios perseguidas por la ley.<\/li>\n<li>En todo caso, dicha habilitaci\u00f3n indefinida se conceder\u00e1 a solicitud del interesado, y ser\u00e1 competente para conceder la habilitaci\u00f3n la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de deporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tercera. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Valladolid, 25 de febrero de 2019.<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 3\/2019, de 25 de febrero, de la Actividad F\u00edsico-Deportiva de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815],"tags":[1762],"class_list":["post-13665","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-castilla-y-leondeporte"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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