{"id":13666,"date":"2020-12-23T12:48:22","date_gmt":"2020-12-23T12:48:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-locales-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T10:40:37","modified_gmt":"2020-12-24T10:40:37","slug":"subvenciones-locales-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13666","title":{"rendered":"Subvenciones locales NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN FORAL 13E\/2019, de 7 de febrero, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la \u201cConvocatoria de subvenciones a entidades locales de Navarra para la puesta en funcionamiento y\/o consolidaci\u00f3n de un sistema de archivo propio 2019\u201d.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>La Ley Foral 12\/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos establece, en su art\u00edculo 28, que, por el hecho de formar parte del Sistema Archiv\u00edstico de Navarra, las Entidades Locales est\u00e1n obligadas a aplicar normas y procedimientos que garanticen el tratamiento adecuado en cuanto a la producci\u00f3n, gesti\u00f3n, organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los documentos generados o recibidos en el ejercicio de sus funciones. Esta obligaci\u00f3n es directa para los municipios de m\u00e1s de 15.000 habitantes, es decir, aquellos que la Ley Foral entiende que est\u00e1n en condiciones de organizar por s\u00ed mismos su propio servicio de archivo municipal, para los que se reserva un conjunto de funciones y caracter\u00edsticas organizativas espec\u00edficas (art\u00edculo 29), en tanto que establece una asistencia en grado superior por parte del Departamento competente en materia de archivos a las entidades locales de poblaci\u00f3n inferior (art\u00edculo 30).<br \/>\nComo integrantes del Sistema Archiv\u00edstico de Navarra, las entidades locales tienen derecho a obtener de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, y mediante convenios y ayudas p\u00fablicas (art\u00edculo 11), colaboraci\u00f3n en la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de documentos, formaci\u00f3n del personal del archivo, mejora de las instalaciones materiales de los archivos, tratamiento de la documentaci\u00f3n en todas sus fases, as\u00ed como informaci\u00f3n y asesoramiento para la implantaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas.<br \/>\nLa presente Orden Foral pretende avanzar en un proceso a largo plazo que permita dotar a las entidades locales de Navarra de sistemas de archivo consolidados y eficaces, que aseguren el ejercicio adecuado de la responsabilidad que sobre el patrimonio documental tiene cada una de ellas, conforme las directrices contempladas en la Orden Foral 50\/2016, de 10 de junio, por la que se aprueban instrucciones para la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los archivos de las entidades locales de Navarra con poblaci\u00f3n inferior a 15.000 habitantes. A su vez, se pretende fomentar una concepci\u00f3n amplia de la actividad de un servicio de archivo, con presencia desde el inicio de la tramitaci\u00f3n administrativa, mediante la atenci\u00f3n a diversas necesidades de car\u00e1cter administrativo, informativo o cultural.<br \/>\nComo consecuencia de todo ello, corresponde contribuir en la dotaci\u00f3n de medios econ\u00f3micos a las iniciativas planteadas por las entidades locales de acuerdo con las necesidades de sus singulares caracter\u00edsticas, que persigan la adecuaci\u00f3n de sus sistemas de archivo a la normativa, al objeto de consolidar servicios p\u00fablicos de archivo estables, singularmente en cuanto a la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos documentales en conformidad con las instrucciones contempladas en la Orden Foral 50\/2016.<br \/>\nA los efectos de la correcta aplicaci\u00f3n y desarrollo de esta Orden Foral, se entiende por \u201csistema de archivo de una entidad local\u201d la concreci\u00f3n en dicho marco institucional de la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de una pol\u00edtica de tratamiento sobre los documentos que abarca desde las oficinas hasta el archivo hist\u00f3rico, entendiendo que dicha pol\u00edtica de tratamiento sobre los documentos, que aplicar\u00e1 cada entidad local, se basar\u00e1 en las instrucciones que, contempladas con car\u00e1cter general, aparecen en la Orden Foral 50\/2016. Se denomina \u201cproyecto de sistema de archivo de una entidad local\u201d a la concreci\u00f3n, conforme a la pol\u00edtica de tratamiento definida, de la sucesi\u00f3n de fases previstas por la entidad local para acomodar su actual archivo a las instrucciones contempladas con car\u00e1cter general en la Orden Foral 50\/2016. Por \u00faltimo, se denomina \u201cprograma de archivo\u201d a la actuaci\u00f3n concreta, anual o de inferior duraci\u00f3n, que constituye el motivo de la solicitud de subvenci\u00f3n, que debe estar alineada con el cumplimiento \u00edntegro o parcial de alguno o algunos de los elementos que conforman el proyecto de sistema de archivo.<br \/>\nEn consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, as\u00ed como por la Ley 12\/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos.<br \/>\nORDENO:<br \/>\n1. Aprobar las Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades locales de Navarra para la puesta en funcionamiento y\/o consolidaci\u00f3n de un sistema de archivo propio, que se adjuntan como anexo a la presente Orden Foral.<br \/>\n2. Autorizar un gasto de 60.000 euros (sesenta mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria, con cargo a la partida econ\u00f3mica A21002-A2200-7609-332100 \u201cSubvenciones para archivos de Entidades Locales\u201d del presupuesto de gastos para el 2019.<br \/>\nPARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE<br \/>\nA21002-A2200-7609-332100: Subvenciones para archivos de Entidades Locales 2019 60.000,00<br \/>\n3. Publicar la convocatoria y sus Bases Reguladoras en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\n4. Contra la presente Orden Foral que agota la v\u00eda administrativa, las entidades locales podr\u00e1n interponer recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, sin perjuicio que puedan efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y el plazo establecidos en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa- Administrativa.<br \/>\nPamplona, 7 de febrero de 2019.\u2013La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.<br \/>\nANEXO<br \/>\nBASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y\/O CONSOLIDACI\u00d3N DE UN SISTEMA DE ARCHIVO PROPIO<br \/>\n1.\u00aa Objeto.<br \/>\n1.1.\u2013La convocatoria tiene por objeto regular la concesi\u00f3n de subvenciones dirigidas a las entidades locales de Navarra destinadas a inversiones en sistemas de archivo en conformidad con la Orden Foral 50\/2016, de 10 de junio, por la que se aprueban instrucciones para la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los archivos de las entidades locales de Navarra con poblaci\u00f3n inferior a los 15.000 habitantes. De acuerdo con ese objetivo general, la convocatoria se concreta en dos aspectos:<br \/>\n\u2013La elaboraci\u00f3n de proyectos para dotarse de un sistema de archivo propio.<br \/>\n\u2013La ejecuci\u00f3n de programas que, insertos en un proyecto de sistema de archivo de una entidad local, contribuya a la implantaci\u00f3n y\/o consolidaci\u00f3n de un sistema de archivo propio.<br \/>\n1.2. Ser\u00e1n objeto de subvenci\u00f3n:<br \/>\n1.2.1. La elaboraci\u00f3n de un proyecto para dotar a la entidad local de un sistema de archivo propio, en el que se defina una pol\u00edtica espec\u00edfica de tratamiento de los documentos y una secuencia de fases previstas para su implantaci\u00f3n, de acuerdo con un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n actual, tomando como referencia las instrucciones contempladas con car\u00e1cter general en la Orden Foral 50\/2016.<br \/>\n1.2.2. La ejecuci\u00f3n de programas concretos, que contemplen los siguientes aspectos, tomando como referencia las instrucciones de la Orden Foral 50\/2016:<br \/>\na) La organizaci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n de los fondos documentales, as\u00ed como las tareas de actualizaci\u00f3n al objeto de dar continuidad a una organizaci\u00f3n de documentos ya existente mediante su puesta al d\u00eda.<br \/>\nb) El mantenimiento de servicios de archivo, entendido \u00e9ste como una labor estable de gesti\u00f3n del archivo, atenci\u00f3n a personas usuarias y asesoramiento a las oficinas, incluido el compartido o mancomunado entre varias entidades locales.<br \/>\nc) La creaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o mejora de instrumentos de descripci\u00f3n (inventarios o cat\u00e1logos) mediante la pr\u00e1ctica de la descripci\u00f3n de fondos, con el fin de obtener instrumentos de descripci\u00f3n informatizados.<br \/>\nd) La adaptaci\u00f3n de los instrumentos de descripci\u00f3n (inventarios y cat\u00e1logos) y del cuadro de clasificaci\u00f3n a los formatos y a la codificaci\u00f3n recogidos en las instrucciones de la Orden Foral 50\/2016.<br \/>\ne) Los estudios de evaluaci\u00f3n documental, entendida como integrada en una pol\u00edtica global de conservaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de fondos conforme a la Orden Foral 51\/2016, de 14 de junio, por la que se aprueban instrucciones para la evaluaci\u00f3n y la eliminaci\u00f3n de documentos de las entidades locales de Navarra.<br \/>\nf) Las acciones de conservaci\u00f3n preventiva y la restauraci\u00f3n de documentos o vol\u00famenes de valor hist\u00f3rico.<br \/>\ng) Las actividades de difusi\u00f3n cultural sobre los documentos de archivo.<br \/>\nh) La digitalizaci\u00f3n de documentos de archivo con fines exclusivamente de preservaci\u00f3n del documento original, nunca de sustituci\u00f3n, siempre que el fondo documental est\u00e9 previamente organizado y descrito en soporte inform\u00e1tico. Con car\u00e1cter general, la antig\u00fcedad de los documentos objeto de la digitalizaci\u00f3n ser\u00e1 superior a 40 a\u00f1os, si bien podr\u00e1n subvencionarse programas concretos de digitalizaci\u00f3n sobre documentos de antig\u00fcedad menor siempre y cuando hayan sido evaluados y formen parte de series de conservaci\u00f3n permanente. Los programas contemplar\u00e1n la creaci\u00f3n de un archivo digital de conservaci\u00f3n permanente, con las correspondientes copias digitales de seguridad, que se sujetar\u00e1n a las prescripciones t\u00e9cnicas publicadas en la p\u00e1gina web del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.<br \/>\n1.3.\u2013No podr\u00e1n acogerse a esta convocatoria las solicitudes para la elaboraci\u00f3n de proyectos de sistema de archivo que no tomen como referencia las instrucciones contempladas con car\u00e1cter general en la Orden Foral 50\/2016.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, ser\u00e1n excluidos aquellos programas que no se integren o no contemplen el compromiso de su integraci\u00f3n en un proyecto de sistema de archivo de la entidad local, de manera que se asegure el mantenimiento de las condiciones m\u00ednimas de organizaci\u00f3n, control, conservaci\u00f3n y acceso, en el presente y en el futuro, a los fondos documentales, de acuerdo con las instrucciones de la Orden Foral 50\/2016.<br \/>\n2.\u00aa Entidades beneficiarias y requisitos.<br \/>\n2.1. Ser\u00e1n susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en las presentes bases, las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, entendi\u00e9ndose por tales las descritas en los art\u00edculos 2 y 3 de la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra.<br \/>\n2.2. En el caso de entidades supramunicipales de la Comunidad Foral de Navarra, podr\u00e1n ser beneficiarias cuando soliciten la ayuda para realizar proyectos o programas de car\u00e1cter supramunicipal o mancomunado.<br \/>\n2.3. Las entidades solicitantes deber\u00e1n cumplir con los requisitos generales que establece el art\u00edculo 13 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\n2.4. Las entidades locales beneficiarias de un programa que a\u00fan no dispongan de un proyecto de sistema de archivo deber\u00e1n acreditar el compromiso de definir \u00e9ste, as\u00ed como el de mantener operativo el programa objeto de subvenci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00aa Importe de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3.1. La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n a conceder ser\u00e1 la necesaria para financiar el 40% de los gastos del proyecto o programa que se presente (IVA incluido). El IVA aplicable a estos efectos ser\u00e1 el vigente en el momento de publicaci\u00f3n de la convocatoria. La ayuda m\u00e1xima a conceder por beneficiario ser\u00e1 de 5000 euros. En aquellos casos en los que las solicitudes correspondan a proyectos de aplicaci\u00f3n sobre el patrimonio documental en riesgo, podr\u00e1 aumentarse la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n hasta el 60%, siempre que se justifique adecuadamente y no supere la ayuda m\u00e1xima establecida (5.000 euros).<br \/>\n3.2. Si alguna de las entidades locales beneficiarias renunciara a la ayuda o, por cualquier causa, se liberaran cantidades inicialmente concedidas, se podr\u00e1 otorgar dicha cantidad a aquellas entidades locales que no hubieran obtenido subvenci\u00f3n, por orden de puntuaci\u00f3n obtenida seg\u00fan los criterios de valoraci\u00f3n indicados en la base 7 de esta convocatoria, hasta agotar el presupuesto, con los l\u00edmites por beneficiario establecidos en la base 3.1. En este caso, el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental comunicar\u00e1 esta opci\u00f3n a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvenci\u00f3n en el plazo improrrogable de diez d\u00edas h\u00e1biles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, la Directora General de Cultura-Instituci\u00f3n Pr\u00edncipe de Viana, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y se proceder\u00e1 a su notificaci\u00f3n.<br \/>\n3.3. En caso de que se produzca un empate en la puntuaci\u00f3n final de varias solicitudes, dicho empate se resolver\u00e1 de acuerdo con el n\u00famero de habitantes, dando preferencia a las entidades locales de menor poblaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00aa Dotaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nLas subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se financiar\u00e1n con cargo a la partida A21002 A2200 7609 332100 \u201cSubvenciones para archivos de entidades locales\u201d, del Presupuesto de Gastos del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental para el ejercicio 2019, hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo de 60.000 euros.<br \/>\n5.\u00aa Presentaci\u00f3n de solicitudes, documentaci\u00f3n exigida y acreditaci\u00f3n de requisitos.<br \/>\n5.1. El plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 de un mes, que comenzar\u00e1 el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\n5.2. Las solicitudes se presentar\u00e1n obligatoriamente de manera telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la ficha correspondiente del cat\u00e1logo de tr\u00e1mites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas) o a trav\u00e9s del Registro General Electr\u00f3nico. Todas las notificaciones y comunicaciones del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental sobre cuestiones relacionadas con estas ayudas se realizar\u00e1n por medios telem\u00e1ticos, para lo que es necesario disponer de un certificado digital y una Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada (DEH).<br \/>\n5.3. Junto con la solicitud, que se ajustar\u00e1 al modelo disponible en la ficha de las ayudas, las entidades locales que concurran a esta convocatoria, deber\u00e1n presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Memoria detallada en la que se contemplen los objetivos, actividades, plazos, presupuestos detallados (con IVA incluido) y justificaci\u00f3n del proyecto o programa que se presente. La memoria especificar\u00e1 en detalle la situaci\u00f3n de partida. En las solicitudes para la ejecuci\u00f3n de programas contemplados en el apartado 1.2.2 a) de la convocatoria deber\u00e1 indicarse de manera concisa si se trata de una organizaci\u00f3n (primera intervenci\u00f3n), una reorganizaci\u00f3n (adecuaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n ya existente, con la descripci\u00f3n, a los criterios definidos en la normativa de referencia) o una actualizaci\u00f3n (actuaci\u00f3n planificada para la puesta al d\u00eda del archivo, sobre la base de una intervenci\u00f3n adecuada anterior).<br \/>\nb) Descripci\u00f3n de los locales de archivo e identificaci\u00f3n de los fondos documentales y de los instrumentos de descripci\u00f3n conservados en el archivo de la entidad local.<br \/>\nc) Acreditaci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica o profesional, para la adecuada ejecuci\u00f3n de los trabajos archiv\u00edsticos objeto de la solicitud, de la persona o personas integrantes del equipo o empresa al cual se vayan a encomendar.<br \/>\nd) Cualquier otra informaci\u00f3n complementaria, incluso fotograf\u00edas, que a juicio del solicitante contribuya a justificar la solicitud.<br \/>\ne) Acreditaci\u00f3n del compromiso de mantener operativo el proyecto o programa objeto de subvenci\u00f3n una vez definido o ejecutado.<br \/>\nf) Consentimiento por parte de la entidad solicitante, que se supone impl\u00edcito con la presentaci\u00f3n de la solicitud, para que el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental pueda hacer las comprobaciones ante Hacienda y la Seguridad Social del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, as\u00ed como cualesquiera otras que resultaran necesarias.<br \/>\ng) Certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de la entidad local, donde consten la solicitud y\/o recepci\u00f3n de otras ayudas p\u00fablicas y\/o privadas relativas a los trabajos objeto de subvenci\u00f3n en esta Convocatoria, a efectos de tener constancia de que el total de las subvenciones previstas no supera el coste total del proyecto presentado.<br \/>\n5.4. Si la solicitud de subvenci\u00f3n no reuniera los datos de identificaci\u00f3n, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentaci\u00f3n exigida con car\u00e1cter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el art\u00edculo 66.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, se requerir\u00e1 al interesado para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, de conformidad con el art\u00edculo 19.3 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\n6.\u00aa Gastos subvencionables.<br \/>\n6.1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del a\u00f1o 2019, desde la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n hasta el 13 de diciembre incluido. En ning\u00fan caso el coste de adquisici\u00f3n de los gastos subvencionables podr\u00e1 ser superior al valor de mercado.<br \/>\n6.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:<br \/>\na) La investigaci\u00f3n hist\u00f3rica sobre fondos de archivo.<br \/>\nb) La transcripci\u00f3n de documentos.<br \/>\nc) Las obras de adecuaci\u00f3n o mejora de locales de archivo o la adquisici\u00f3n de infraestructura (estanter\u00edas).<br \/>\nd) La adquisici\u00f3n de equipamiento inform\u00e1tico, aplicaciones inform\u00e1ticas o equipos de captura de imagen o reproducci\u00f3n de documentos.<br \/>\ne) La adquisici\u00f3n de cajas, carpetillas, etiquetas adhesivas, memorias usb\/discos duros, sobres para fotograf\u00edas, etc., as\u00ed como otro material de car\u00e1cter similar.<br \/>\n7.\u00aa Procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas y criterios de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n7.1. La concesi\u00f3n de las subvenciones se realizar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, y en el orden de prelaci\u00f3n resultante de los puntos obtenidos de la aplicaci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n indicados en esta base, con las limitaciones establecidas en la base 3.\u00aa.<br \/>\n7.2. Las solicitudes ser\u00e1n valoradas, a fin de obtener un orden de prelaci\u00f3n de mayor a menor puntuaci\u00f3n, de acuerdo a los siguientes criterios:<br \/>\n7.2.1. Calidad de la propuesta. Este criterio supondr\u00e1 como m\u00e1ximo 40 puntos de la valoraci\u00f3n total, y contemplar\u00e1 los siguientes elementos de ponderaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013Hasta 40 puntos, para propuestas de elaboraci\u00f3n de un proyecto de sistema de archivo que contemple las especificaciones del apartado 1.2.1 de estas Bases (diagn\u00f3stico, pol\u00edtica y previsi\u00f3n de las fases de implantaci\u00f3n) conforme a las instrucciones contempladas en la Orden Foral 50\/2016.<br \/>\n\u2013Hasta 40 puntos, para propuestas de programas concretos contemplados en el apartado 1.2.2 de estas Bases conforme a las instrucciones contempladas en la Orden Foral 50\/2016. Se puntuar\u00e1 en base a los siguientes valores:<br \/>\n\u2022 Grado de adecuaci\u00f3n de la propuesta a la Orden Foral 50\/2016 (hasta 20 puntos).<br \/>\n\u2022 Claridad y exhaustividad en la exposici\u00f3n de la situaci\u00f3n de partida, incluida la valoraci\u00f3n inicial, y los trabajos a realizar (hasta 5 puntos).<br \/>\n\u2022 Car\u00e1cter de continuidad. Este criterio se aplicar\u00e1 a las propuestas de programas en funci\u00f3n de su car\u00e1cter de continuidad respecto a la convocatoria de subvenciones de 2018 (Orden Foral 3E\/2018, de 6 de febrero) (15 puntos).<br \/>\n7.2.2. Poblaci\u00f3n, de acuerdo con el umbral de 15.000 habitantes. Este criterio supondr\u00e1 como m\u00e1ximo 30 puntos del total. Se dar\u00e1 mayor puntuaci\u00f3n a aquellos proyectos o programas presentados por las entidades locales de menor poblaci\u00f3n, en base a los siguientes valores:<br \/>\nInferior o igual a 500 habitantes 30 puntos<br \/>\nDe 501 a 1.000 habitantes 20 puntos<br \/>\nDe 1.001 a 2.000 habitantes 15 puntos<br \/>\nDe 2.001 a 5.000 habitantes 10 puntos<br \/>\nDe 5.001 a 14.999 habitantes 5 puntos<br \/>\n7.2.3. Colaboraci\u00f3n entre entidades locales. Este criterio supondr\u00e1 como m\u00e1ximo 20 puntos de la valoraci\u00f3n total. Se dar\u00e1 mayor puntuaci\u00f3n a aquellos proyectos o programas que supongan la colaboraci\u00f3n en los mismos de varios servicios de archivo de diferentes entidades. Se puntuar\u00e1 en base a los siguientes valores:<br \/>\n\u2013Hasta 5 puntos para propuestas de proyectos o programas para los concejos de una entidad local.<br \/>\n\u2013Hasta 10 puntos para propuestas de proyectos o programas en los que intervengan dos servicios de archivos de entidades locales diferentes.<br \/>\n\u2013Hasta 20 puntos para propuestas de proyectos o programas de mancomunidades o entidades supramunicipales que engloben a tres o m\u00e1s servicios de archivo de entidades locales.<br \/>\n7.2.4. Calificaci\u00f3n de riesgo. Este criterio supondr\u00e1 como m\u00e1ximo 10 puntos del total. Se dar\u00e1 mayor puntuaci\u00f3n a programas de aplicaci\u00f3n sobre el patrimonio documental cuya conservaci\u00f3n est\u00e9 en situaci\u00f3n de mayor riesgo, debiendo ser las soluciones propuestas en la memoria contemplada en la base 5.3 en todo caso conformes a las instrucciones contempladas en la Orden Foral 50\/2016. Se puntuar\u00e1 en base a los siguientes valores:<br \/>\nNivel de riesgo alto 10 puntos<br \/>\nNivel de riesgo medio 5 puntos<br \/>\nSin riesgo 0 puntos<br \/>\n8.\u00aa Resoluci\u00f3n de la convocatoria.<br \/>\n8.1. El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental emitir\u00e1 informe justificado sobre las puntuaciones otorgadas a cada solicitud.<br \/>\n8.2. Una vez realizada la evaluaci\u00f3n conforme a los criterios establecidos en la base 7.\u00aa, el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental formular\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n, junto con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y una relaci\u00f3n de los que cumpliendo los requisitos, hubieran quedado fuera de la convocatoria por limitaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n8.3. La concesi\u00f3n de las ayudas se efectuar\u00e1 por Resoluci\u00f3n de la Directora General de Cultura-Instituci\u00f3n Pr\u00edncipe de Viana, que se dictar\u00e1 en un plazo de dos meses contados a partir del d\u00eda siguiente al de finalizaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin que se haya publicado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud.<br \/>\n8.4. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesi\u00f3n de esta subvenci\u00f3n, se realizar\u00e1n en la p\u00e1gina web del Gobierno de Navarra:<br \/>\nhttp:\/\/www.navarra.es\/home_es\/Servicios\/<br \/>\nAsimismo, se pondr\u00e1 en conocimiento de cada solicitante a trav\u00e9s de la DEH facilitada.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de la convocatoria tambi\u00e9n se har\u00e1 p\u00fablica en el tabl\u00f3n de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrer\u00eda, 39, Pamplona).<br \/>\n8.5. Contra la desestimaci\u00f3n expresa, los interesados podr\u00e1n interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n del acto recurrido; contra la desestimaci\u00f3n presunta los interesados podr\u00e1n interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en cualquier momento a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo, todo ello sin perjuicio de poder efectuar, en su caso, el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<br \/>\n9.\u00aa Obligaciones de los beneficiarios.<br \/>\nLas entidades locales beneficiarias de las subvenciones estar\u00e1n obligadas a:<br \/>\n9.1. Comunicar por escrito al Servicio de Archivos y Patrimonio Documental la aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida. En este sentido, si en el plazo de quince d\u00edas tras la fecha de recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n por la que se notifica la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n las entidades beneficiarias no aceptan expresamente la misma, se entender\u00e1 que queda denegada.<br \/>\n9.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realizaci\u00f3n de los programas y\/o proyectos subvencionados.<br \/>\nA estos efectos, la entidad beneficiaria deber\u00e1 comunicar al Servicio de Archivos y Patrimonio Documental cualquier eventualidad en el desarrollo de los programas y\/o proyectos que suponga una modificaci\u00f3n de los mismos en el momento en que \u00e9sta se produzca. Cualquier modificaci\u00f3n de las actividades subvencionadas o de su coste, deber\u00e1 contar con la conformidad previa del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental, que se otorgar\u00e1 siempre que no suponga una alteraci\u00f3n sustantiva de las actividades subvencionadas.<br \/>\n9.3. Mencionar en el programa, proyecto, documentaci\u00f3n o publicidad de cualquier tipo que se lleve a cabo, que las actividades se han realizado con la colaboraci\u00f3n del Gobierno de Navarra.<br \/>\n9.4. Admitir en todo momento la verificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las actividades por el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.<br \/>\n9.5. Comunicar al Servicio de Archivos y Patrimonio Documental la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<br \/>\n9.6. Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes.<br \/>\n9.7. Presentar, en el plazo de un mes, a contar desde la notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, v\u00eda registro telem\u00e1tico, la declaraci\u00f3n relativa a la obligaci\u00f3n de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentaci\u00f3n exigida, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 3 y 4 del Decreto Foral 59\/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.<br \/>\nEl modelo de declaraci\u00f3n y la documentaci\u00f3n preceptiva se podr\u00e1n consultar, cumplimentar y tramitar a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Gobierno de Navarra http:\/\/www.navarra.es\/home_es\/Servicios\/.<br \/>\nSin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n por el beneficiario impedir\u00e1 el abono de la subvenci\u00f3n concedida y dar\u00e1 lugar, en su caso, al reintegro de lo pagado.<br \/>\n9.8. Asimismo, los beneficiarios deber\u00e1n cumplir las obligaciones generales establecidas en el art\u00edculo 9 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\n10.\u00aa Forma y plazos de pago.<br \/>\nEl abono de las ayudas se realizar\u00e1 en un \u00fanico pago, previa remisi\u00f3n por v\u00eda telem\u00e1tica, una vez finalizados los trabajos subvencionados hasta el 13 de diciembre de 2019 incluido, de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Memoria justificativa detallada del cumplimiento del objeto de cada programa y\/o proyecto subvencionado.<br \/>\nb) Materiales cient\u00edficos y t\u00e9cnicos (copias de bases de datos, copias de ficheros de im\u00e1genes, memorias de restauraci\u00f3n, memorias de digitalizaci\u00f3n, etc.) producidos en el desarrollo de cada programa subvencionado, que estar\u00e1n en formatos que podr\u00e1n ser integrados en los sistemas de informaci\u00f3n dependientes del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental, para lo que se estar\u00e1 en contacto con el mismo.<br \/>\nc) Facturas del gasto realizado o copias compulsadas de las mismas.<br \/>\nd) Documentos acreditativos del pago de dichas facturas.<br \/>\n11.\u00aa Seguimiento de los programas subvencionados.<br \/>\nEl Servicio de Archivos y Patrimonio Documental podr\u00e1 inspeccionar la ejecuci\u00f3n de los programas subvencionados, bien directamente o mediante los t\u00e9cnicos adscritos al mismo, y a dichos efectos, acceder a los lugares de realizaci\u00f3n de los trabajos, as\u00ed como requerir cuanta informaci\u00f3n estime conveniente.<br \/>\n12.\u00aa Consideraci\u00f3n de inter\u00e9s social de los proyectos o actividades subvencionadas a los efectos de Mecenazgo Cultural.<br \/>\n12.1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 5.1. b) de la Ley Foral 8\/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerar\u00e1n de inter\u00e9s social a los efectos de la aplicaci\u00f3n de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral.<br \/>\n12.2. La aplicaci\u00f3n de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estar\u00e1 condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8\/2014, de 16 de mayo, y el art\u00edculo 22 de la Orden Foral 77\/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Social de Proyectos y Actividades Culturales.<br \/>\n13.\u00aa Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.<br \/>\nLas subvenciones previstas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones P\u00fablicas, de otros entes p\u00fablicos o privados o de particulares, resultando de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 16.3 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\n14.\u00aa Incumplimientos y reintegro de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realizaci\u00f3n del programa aceptado, y en los supuestos previstos en el art\u00edculo 35 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se proceder\u00e1 a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo con el citado art\u00edculo 35.<br \/>\nCuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por \u00e9ste una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendr\u00e1 determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n15.\u00aa Infracciones y sanciones.<br \/>\n15.1. En materia de infracciones y sanciones se estar\u00e1 a lo dispuesto en el T\u00edtulo IV de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (art\u00edculos 42 y siguientes).<br \/>\n15.2. El procedimiento sancionador ser\u00e1 el fijado en el T\u00edtulo V de la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n16.\u00aa Recursos administrativos.<br \/>\nContra los actos dictados en aplicaci\u00f3n de las presentes bases reguladoras, podr\u00e1 interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<br \/>\n17.\u00aa R\u00e9gimen general de subvenciones.<br \/>\nEn los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y dem\u00e1s normas de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN FORAL 13E\/2019, de 7 de febrero, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la \u201cConvocatoria de subvenciones a entidades locales de Navarra para la puesta en funcionamiento y\/o consolidaci\u00f3n de un sistema de archivo propio 2019\u201d.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1350],"class_list":["post-13666","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-navarrasubvenciones-locales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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