{"id":13667,"date":"2020-12-23T12:48:22","date_gmt":"2020-12-23T12:48:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/proteccion-civil-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:04","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:04","slug":"proteccion-civil-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13667","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n Civil NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY FORAL 8\/2019, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 8\/2005, de 1 de julio, de Protecci\u00f3n Civil y Atenci\u00f3n de Emergencias de Navarra.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 8\/2005, DE 1 DE JULIO, DE PROTECCI\u00d3N CIVIL Y ATENCI\u00d3N DE EMERGENCIAS DE NAVARRA.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nLa Ley 2\/1985, de 21 de enero, de Protecci\u00f3n Civil, estableci\u00f3 un primer marco normativo de actuaci\u00f3n para la protecci\u00f3n civil, adaptado al entonces naciente Estado auton\u00f3mico. La validez de dicha legislaci\u00f3n fue confirmada por el Tribunal Constitucional a trav\u00e9s de varias sentencias que reconocieron al Estado su competencia, derivada del art\u00edculo 149.1.29.\u00ba de la Constituci\u00f3n y, por tanto, integrada en la seguridad p\u00fablica, no solo para responder frente a las emergencias en que concurra un inter\u00e9s estatal, movilizando los recursos a su alcance, sino tambi\u00e9n para procurar y salvaguardar una coordinaci\u00f3n de los distintos servicios y recursos de protecci\u00f3n civil integr\u00e1ndolos en \u201cun dise\u00f1o o modelo estatal m\u00ednimo\u201d.<br \/>\nFruto de dicha Ley 2\/1985, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Entidades Locales desplegaron sus competencias propias en la materia, regulando su actuaci\u00f3n, configurando sus propios servicios de protecci\u00f3n civil, desarrollando unos \u00f3rganos competentes de coordinaci\u00f3n de emergencias que han supuesto un avance sustantivo en la gesti\u00f3n de todo tipo de emergencias y eficaces servicios municipales de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nNo ajena a dicho desarrollo, Navarra aprob\u00f3 la Ley Foral 8\/2005, de 1 de julio, de Protecci\u00f3n Civil y Atenci\u00f3n de Emergencias de Navarra, cuyo objeto era ordenar las acciones de protecci\u00f3n civil y atenci\u00f3n de emergencias en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral, regulando, a estos efectos, las actuaciones de las diferentes Administraciones P\u00fablicas de Navarra, tanto en materia de prevenci\u00f3n y control de los diferentes riesgos como en la gesti\u00f3n de las situaciones de emergencia, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica que se desencadenen y, de otra parte, exigiendo medidas de autoprotecci\u00f3n dirigidas a los centros o establecimientos, p\u00fablicos o privados, donde se realicen actividades catalogadas de riesgo, entendidas como aquellas que deben ponerse en marcha para que las propias personas o empresas cuyas actividades sean susceptibles de causar riesgos puedan prever sus consecuencias y, por tanto, su propia protecci\u00f3n. Con ello se pretend\u00eda garantizar la disponibilidad permanente de un sistema de gesti\u00f3n de emergencias, integrado y compatible, que d\u00e9 respuesta a una efectiva coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de las actuaciones necesarias ante eventos da\u00f1osos, peligrosos o catastr\u00f3ficos que concurran en el \u00e1mbito territorial de Navarra.<br \/>\nPosteriormente, y con fundamento en la evoluci\u00f3n de los riesgos, de los medios, de la legislaci\u00f3n y los cambios que entra\u00f1an en el enfoque y en la organizaci\u00f3n de los servicios de protecci\u00f3n civil, se ha aprobado una nueva ley, la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, que sustituye a la Ley 2\/1985, de 21 de enero, de Protecci\u00f3n Civil, cuyo objeto es reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protecci\u00f3n de los ciudadanos ante emergencias y cat\u00e1strofes.<br \/>\nLa adaptaci\u00f3n a la nueva Ley 17\/2015 y la experiencia y las carencias detectadas en la andadura de m\u00e1s de trece a\u00f1os de la Ley Foral 8\/2005 aconsejan su modificaci\u00f3n para acomodarse a la situaci\u00f3n actual de la atenci\u00f3n y gesti\u00f3n de las emergencias.<br \/>\nSe aborda una modificaci\u00f3n de la Ley Foral 8\/2005 que, adem\u00e1s de adaptarse a la 17\/2015 en aspectos como las definiciones o la homologaci\u00f3n de los Planes de Protecci\u00f3n Civil, contempla otros aspectos que, a modo de resumen, son los siguientes:<br \/>\nCreaci\u00f3n de una red de alarma y alerta de Protecci\u00f3n Civil de Navarra; ampliaci\u00f3n de los tipos de planes de protecci\u00f3n civil a los Planes de Contingencia relacionados con los servicios esenciales b\u00e1sicos; mejora de aspectos de la autoprotecci\u00f3n; inclusi\u00f3n de nuevos aspectos en la colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como en los deberes y derechos de los ciudadanos en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil; regulaci\u00f3n del voluntariado de protecci\u00f3n civil; concreci\u00f3n de la recogida y tratamiento de datos en el Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias; regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de personal de los Servicios de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias y la creaci\u00f3n de una Mesa Sectorial propia de los Servicios de Protecci\u00f3n Civil y Bomberos.<br \/>\nEn definitiva, la modificaci\u00f3n de la ley foral viene a actualizar el marco jur\u00eddico en una materia tan sensible para los ciudadanos como es la protecci\u00f3n civil. Y lo hace a la luz de la experiencia adquirida desde la promulgaci\u00f3n de la ley que se modifica, de la nueva Ley del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil y teniendo en cuenta las competencias propias de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 8\/2005, de 1 de julio, de Protecci\u00f3n Civil y Atenci\u00f3n de Emergencias de Navarra.<br \/>\nLa Ley Foral 8\/2005, de 1 de julio, de Protecci\u00f3n Civil y Atenci\u00f3n de Emergencias de Navarra, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno.\u2013Se modifica el art\u00edculo 2, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cA los efectos de esta ley foral se entender\u00e1 por:<br \/>\nPeligro: potencial de ocasionar da\u00f1o en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protecci\u00f3n civil.<br \/>\nVulnerabilidad: la caracter\u00edstica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias.<br \/>\nAmenaza: situaci\u00f3n en la que personas y bienes preservados por la protecci\u00f3n civil est\u00e1n expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente.<br \/>\nRiesgo: posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes.<br \/>\nEmergencia: situaci\u00f3n que sobreviene de modo s\u00fabito en la cual la vida o la integridad f\u00edsica de las personas o los bienes se ponen en grave riesgo o resultan agredidas y que exige la adopci\u00f3n inmediata de medidas para atajar el riesgo o para minimizar los da\u00f1os. Pueden ser ordinarias o extraordinarias.<br \/>\nEmergencia extraordinaria: situaci\u00f3n de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gesti\u00f3n r\u00e1pida por parte de los poderes p\u00fablicos para atenderlas y mitigar los da\u00f1os y tratar de evitar que se convierta en una cat\u00e1strofe.<br \/>\nSe diferencia de la emergencia ordinaria en que esta \u00faltima no tiene afectaci\u00f3n colectiva.<br \/>\nCat\u00e1strofe: situaci\u00f3n o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de v\u00edctimas, da\u00f1os e impactos materiales, cuya atenci\u00f3n supera los medios disponibles de la propia comunidad.<br \/>\nServicios esenciales: los necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales b\u00e1sicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y econ\u00f3mico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nCalamidad p\u00fablica: cat\u00e1strofe en la que hay una afecci\u00f3n generalizada a la poblaci\u00f3n.<br \/>\nAtenci\u00f3n de emergencias: aquellas actuaciones urgentes orientadas a la protecci\u00f3n de la vida y de la integridad f\u00edsica de las personas, as\u00ed como a la protecci\u00f3n de los bienes y del medio ambiente, cuando se producen situaciones de emergencia tanto por causas naturales como humanas\u201d.<br \/>\nDos.\u2013Se modifican los apartados b), c), e), f), g) y h) del art\u00edculo 3, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cb) La implantaci\u00f3n de sistemas de detecci\u00f3n, alarma y transmisiones, que permitan una alerta temprana y adoptar las medidas preventivas necesarias en cada caso.<br \/>\nc) La implantaci\u00f3n de medidas que promuevan y favorezcan la autoprotecci\u00f3n, de forma tal que la poblaci\u00f3n sea capaz de prever y prevenir cualquier suceso no deseable que pueda causar da\u00f1os a personas y bienes, y de actuar en caso de que se produzca para neutralizarlo y reducir sus consecuencias.<br \/>\ne) La intervenci\u00f3n simult\u00e1nea sobre las causas del siniestro de forma que se limite su extensi\u00f3n, se reduzcan sus efectos y se proteja y socorra a los ciudadanos.<br \/>\nf) El restablecimiento de los servicios esenciales y propiciar programas para la recuperaci\u00f3n del tejido socioecon\u00f3mico y medioambiental afectado por el siniestro.<br \/>\ng) La creaci\u00f3n y mantenimiento de los servicios de intervenci\u00f3n y la preparaci\u00f3n adecuada de su personal.<br \/>\nh) La informaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los ciudadanos que pueden resultar afectados por las situaciones de emergencia\u201d.<br \/>\nTres.\u2013Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 4, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201c1. El conjunto de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, en cumplimiento de los fines de esta ley foral y en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, dispondr\u00e1 de un sistema de gesti\u00f3n de emergencias p\u00fablico, integrado y compatible, que d\u00e9 respuesta a una efectiva coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de las actuaciones necesarias.<br \/>\nEl dise\u00f1o del sistema permitir\u00e1 la activaci\u00f3n de medidas y aplicaci\u00f3n de recursos de forma gradual en funci\u00f3n de la gravedad de las emergencias de modo que se asegure su eficacia y eficiencia\u201d.<br \/>\nCuatro.\u2013Se modifica el art\u00edculo 5, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cLas actuaciones b\u00e1sicas de protecci\u00f3n civil que deben realizar las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, son la previsi\u00f3n y prevenci\u00f3n de las situaciones de riesgo, la planificaci\u00f3n, la intervenci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n, la direcci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n de la normalidad, y la informaci\u00f3n y formaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en general y del personal de los servicios de emergencia\u201d.<br \/>\nCinco.\u2013Se modifican los apartados 3, 4, 5 y 6 del art\u00edculo 7, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201c3. Reglamentariamente se establecer\u00e1 un Cat\u00e1logo de Actividades susceptibles de generar grave riesgo para las personas o los bienes, as\u00ed como de los centros, establecimientos, dependencias e instalaciones en las que se desarrollen tales actividades, cuyos titulares deber\u00e1n disponer de un plan de autoprotecci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 15 de la presente ley foral, y contratar los seguros necesarios para cubrir en cuant\u00eda suficiente los riesgos, al menos de incendios y responsabilidad civil en general. Igualmente en el cat\u00e1logo se podr\u00e1n establecer los establecimientos que estar\u00e1n sujetos a informe preceptivo sobre sus condiciones de seguridad con car\u00e1cter previo al otorgamiento de la licencia para su construcci\u00f3n. Este informe ser\u00e1 vinculante cuando sea negativo o imponga medidas correctoras.<br \/>\n4. Las personas y los titulares de empresas y entidades que realizan actividades que puedan generar situaciones de emergencia, cat\u00e1strofe o calamidad est\u00e1n obligadas a proporcionar a las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil informaci\u00f3n sobre sus actividades destinadas a asegurar la protecci\u00f3n adecuada, as\u00ed como la informaci\u00f3n que detecten sobre riesgos de protecci\u00f3n civil y su evoluci\u00f3n.<br \/>\n5. La celebraci\u00f3n de cualquier espect\u00e1culo o actividad que genere gran concentraci\u00f3n de personas o desplazamientos de personas o equipos exigir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del organismo competente seg\u00fan la normativa sectorial aplicable, la cual deber\u00e1 solicitarse acompa\u00f1ada de la relaci\u00f3n de medios humanos, materiales y organizativos previstos para la prevenci\u00f3n del riesgo generado y, en su caso, para activar la evacuaci\u00f3n, as\u00ed como de los seguros contratados para cubrir en cuant\u00eda suficiente los riesgos, al menos de incendios y responsabilidad civil en general. El \u00f3rgano competente en materia de protecci\u00f3n civil de la correspondiente Administraci\u00f3n P\u00fablica revisar\u00e1 y emitir\u00e1 informe previo al otorgamiento de la autorizaci\u00f3n. Este informe ser\u00e1 vinculante cuando sea negativo o imponga medidas preventivas. Reglamentariamente se establecer\u00e1n cu\u00e1les de estas actividades deber\u00e1n presentar adem\u00e1s un Plan de Autoprotecci\u00f3n.<br \/>\n6. En los diferentes cursos acad\u00e9micos en los que se dividen los distintos niveles del sistema educativo obligatorio, se deber\u00e1n realizar actividades formativas e informativas en relaci\u00f3n con las situaciones de emergencia y deber\u00e1 realizarse anualmente un simulacro de actuaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nSeis.\u2013Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 7 bis cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 7 bis. Red de alarma y alerta.<br \/>\nSe crea la Red de Alarma y Alerta de Protecci\u00f3n Civil de Navarra como sistema de previsi\u00f3n, detecci\u00f3n y seguimiento de las situaciones de emergencia y como sistema de comunicaci\u00f3n de avisos de emergencia a las autoridades competentes y a los servicios de emergencia e informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nLa gesti\u00f3n de la Red de Alarma y Alerta de Protecci\u00f3n Civil de Navarra corresponder\u00e1 al Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias dependiente del departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nTodos los departamentos del Gobierno de Navarra y organismos de su sector p\u00fablico titulares de redes y sistemas que puedan contribuir a la previsi\u00f3n, detecci\u00f3n y seguimiento de situaciones de emergencia adecuar\u00e1n sus sistemas para facilitar toda la informaci\u00f3n de la que dispongan en tiempo real al Gestor de la Red de Alarma y Alerta. El Gestor de la Red de Alarma y Alerta determinar\u00e1 las condiciones en las que debe ser entregada la informaci\u00f3n.<br \/>\nEl resto de organismos y Administraciones P\u00fablicas titulares de redes y sistemas que puedan contribuir a la previsi\u00f3n, detecci\u00f3n y seguimiento de situaciones de emergencia comunicar\u00e1n de inmediato al Gestor de la Red de Alarma y Alerta cualquier situaci\u00f3n de la que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una situaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\nEl Gestor de la Red de Alarma y Alerta promover\u00e1 con dichos organismos y Administraciones P\u00fablicas convenios de colaboraci\u00f3n que garanticen la correcta transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los diferentes sistemas.<br \/>\nEl Gestor de la Red de Alarma y Alerta en colaboraci\u00f3n con los titulares de la informaci\u00f3n establecer\u00e1 umbrales de adversidad atendiendo a la posibilidad de producci\u00f3n de da\u00f1os a las personas o bienes y establecer\u00e1 los avisos que deben ser notificados en cada umbral a las autoridades, servicios de emergencia y ciudadan\u00eda, sin menoscabo de la normativa aplicable que as\u00ed ya lo establezca.<br \/>\nEl Gestor de la Red de Alarma y Alerta realizar\u00e1 la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n, tanto de forma preventiva como reactiva, a la ciudadan\u00eda y a las entidades locales. Para ello establecer\u00e1 diferentes canales y sistemas de aviso que garanticen la eficacia de la difusi\u00f3n\u201d.<br \/>\nSiete.\u2013Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 8, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201c3. En los casos de planeamiento urban\u00edstico aprobado sin ejecutar, el \u00f3rgano con competencias urban\u00edsticas promover\u00e1, en las \u00e1reas de riesgo, las modificaciones necesarias para su reducci\u00f3n o, si esto no fuera posible, la anulaci\u00f3n de las licencias.\u201d<br \/>\nOcho.\u2013Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 8 bis, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 8 bis. Formaci\u00f3n e informaci\u00f3n.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas, en el \u00e1mbito de su competencia, promover\u00e1n campa\u00f1as de prevenci\u00f3n, informaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n ante los diferentes riesgos y sobre la forma de proceder ante los mismos.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral garantizar\u00e1 la adecuada formaci\u00f3n del personal de los servicios de emergencia.<br \/>\nIgualmente garantizar\u00e1 la adecuada formaci\u00f3n de los miembros de las organizaciones de voluntariado que trabajen en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n civil\u201d.<br \/>\nNueve.\u2013Se modifican los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 11, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201c3. Corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta de la consejer\u00eda titular del departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil y previo informe de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Navarra, aprobar por Acuerdo de Gobierno el Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Navarra.<br \/>\n4. El Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Navarra tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de instrumento de ordenaci\u00f3n territorial a los efectos de lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 1\/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo\u201d.<br \/>\nDiez.\u2013Se suprime el apartado 2 del art\u00edculo 14.<br \/>\nOnce.\u2013Se modifican los apartados 3, 4 y 5 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 6 en el art\u00edculo 13, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201c3. Los planes especiales establecer\u00e1n, si procede, los municipios obligados a la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de planes de actuaci\u00f3n municipal para responder ante determinados riesgos.<br \/>\n4. Los planes especiales ser\u00e1n aprobados por Acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta de la consejer\u00eda titular del departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil y previo informe favorable de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Navarra.<br \/>\n5. Los planes espec\u00edficos son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos de especial trascendencia en Navarra, que no dispongan de la correspondiente directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n para su elaboraci\u00f3n. Entre los planes espec\u00edficos se incluyen los planes de contingencia para los servicios esenciales b\u00e1sicos.<br \/>\n6. Los planes espec\u00edficos ser\u00e1n elaborados por el departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil, atendiendo a los criterios establecidos en esta ley foral y en el Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Navarra, y aprobados por Acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta de la consejer\u00eda titular de dicho departamento, previo informe favorable de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Navarra.\u201d<br \/>\nDoce.\u2013Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 13 bis, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 13 bis. Planes de contingencia para los servicios esenciales b\u00e1sicos.<br \/>\nLos planes de contingencia para los servicios esenciales b\u00e1sicos tienen una doble finalidad:<br \/>\nPrever medidas y procedimientos que permitan la continuidad, pronta recuperaci\u00f3n o restauraci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos para la comunidad en situaciones de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad, asegurando la supervivencia de las funciones esenciales de la actividad durante y despu\u00e9s de la emergencia.<br \/>\nPrever medidas y procedimientos redundantes que permitan la continuidad de la actividad ante el fallo o interrupci\u00f3n de los sistemas ordinarios para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nLos planes de contingencia para los servicios esenciales b\u00e1sicos deber\u00e1n constar de un an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los riesgos y elementos vulnerables; de los impactos y \u00e1reas cr\u00edticas para la continuidad del servicio y su recuperaci\u00f3n; de los medios redundantes para garantizar unas condiciones m\u00ednimas de servicio; an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de tiempos que pueden permanecer con sistemas redundantes; de las medidas para la recuperaci\u00f3n de los procesos cr\u00edticos y los recursos destinables a tal fin, y de las medidas precisas para la implementaci\u00f3n, mantenimiento y actualizaci\u00f3n de los planes.<br \/>\nLos planes de contingencia para los servicios esenciales b\u00e1sicos deber\u00e1n coordinarse y complementarse con los de protecci\u00f3n de las infraestructuras cr\u00edticas seg\u00fan la normativa en vigor.<br \/>\nLos planes de contingencia para los servicios esenciales b\u00e1sicos relacionados con suministro de agua, suministro de energ\u00eda, suministro de gasolina y gasoil, comunicaciones, saneamiento y recogida de basuras, as\u00ed como otros que determine la autoridad competente en protecci\u00f3n civil, se remitir\u00e1n a la administraci\u00f3n competente en materia de protecci\u00f3n civil por los titulares o representantes legales. La administraci\u00f3n competente en materia de protecci\u00f3n civil ser\u00e1 quien apruebe estos planes tras contar con informe favorable de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Navarra.<br \/>\nLa administraci\u00f3n competente en materia de protecci\u00f3n civil elaborar\u00e1 un plan de contingencia para los servicios p\u00fablicos de emergencia\u201d.<br \/>\nTrece.\u2013Se modifican los apartados 2 y 4 y se a\u00f1aden los apartados 7, 8 y 9 en el art\u00edculo 15 cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201c2. Los planes de autoprotecci\u00f3n, sin perjuicio de lo exigido por las normas o planes aplicables, tendr\u00e1n como contenido m\u00ednimo:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n de la persona titular responsable y de la Directora o Director del Plan de Autoprotecci\u00f3n.<br \/>\nb) Una descripci\u00f3n de la actividad y de las instalaciones en las que se realiza.<br \/>\nc) La identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los riesgos que genere la actividad.<br \/>\nd) Un plan de prevenci\u00f3n que establezca las medidas dirigidas a reducir o eliminar los riesgos.<br \/>\ne) Un plan de emergencia que contemple las medidas y actuaciones a desarrollar ante dichas situaciones, tales como la alarma, socorro y evacuaci\u00f3n.<br \/>\nf) Las medidas de informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y equipamiento adecuado de las personas que trabajan en las instalaciones y, para los supuestos en que reglamentariamente sea exigido, la organizaci\u00f3n de grupos profesionales especializados de socorro y auxilio integrados con recursos propios.<br \/>\ng) Designaci\u00f3n de la persona responsable de la efectividad de las medidas contenidas en el plan de autoprotecci\u00f3n, as\u00ed como de las relaciones con las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nh) Los criterios de coordinaci\u00f3n e integraci\u00f3n con los planes territoriales, especiales o espec\u00edficos que les afecten.\u201d<br \/>\n\u201c4. Los planes de autoprotecci\u00f3n y sus modificaciones se remitir\u00e1n a las administraciones competentes en materia de protecci\u00f3n civil por los titulares o representantes legales de los centros o establecimientos obligados. Igualmente se remitir\u00e1 una ficha de los mismos con los datos registrables seg\u00fan la normativa espec\u00edfica.\u201d<br \/>\n\u201c7. Los titulares de empresas y entidades sujetos a disponer de un plan de autoprotecci\u00f3n est\u00e1n obligados a colaborar con las autoridades de protecci\u00f3n civil competentes, facilitando toda la informaci\u00f3n que les sea requerida sobre su plan, y tambi\u00e9n los medios t\u00e9cnicos y materiales necesarios para la resoluci\u00f3n correcta de las emergencias que generen, en caso de que afecten al exterior de las instalaciones. Igualmente est\u00e1n obligados a colaborar en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y promoci\u00f3n de medidas de autoprotecci\u00f3n para la ciudadan\u00eda en el entorno afectado por su actividad.<br \/>\n8. Los titulares de empresas y entidades sujetos a disponer de un plan de autoprotecci\u00f3n est\u00e1n obligados a participar en todas las tareas preventivas u operativas para las cuales sean requeridos por las autoridades y responsables de los servicios p\u00fablicos de protecci\u00f3n civil; a asistir a las reuniones a las que sean convocados, y a comunicar a las autoridades cualquier circunstancia que afecte a la situaci\u00f3n de riesgo cubierta por el plan o la operatividad del mismo, as\u00ed como la activaci\u00f3n del plan de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\n9. Los planes de autoprotecci\u00f3n deben ser redactados por personal graduado en t\u00edtulos t\u00e9cnicos debidamente capacitado en temas de seguridad, bajo la responsabilidad de la empresa o entidad titular de la actividad, e informados, homologados y aprobados de acuerdo a esta ley foral y de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, en funci\u00f3n de cada tipo de plan.\u201d<br \/>\nCatorce.\u2013Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 16, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201c2. El Gobierno de Navarra podr\u00e1 completar reglamentariamente la estructura del contenido de los planes de protecci\u00f3n civil municipales o supramunicipales, de los planes especiales o espec\u00edficos y de los planes de autoprotecci\u00f3n, salvo que est\u00e9 contenida en el Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Navarra.\u201d<br \/>\nQuince.\u2013Se modifica el t\u00edtulo y se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 en el art\u00edculo 20, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 20. Coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n.\u201d<br \/>\n\u201c4. El Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias a que se refiere el art\u00edculo 41 de esta ley foral ser\u00e1 el centro de coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las emergencias ordinarias y el centro de coordinaci\u00f3n de las emergencias extraordinarias tras la activaci\u00f3n de los planes correspondientes, siendo el centro sobre el que se estructura el puesto de mando principal para ejercer la direcci\u00f3n en los planes cuyo inter\u00e9s o \u00e1mbito sea la Comunidad Foral.\u201d<br \/>\nDiecis\u00e9is.\u2013Se a\u00f1ade una nueva letra f) en el art\u00edculo 25 cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cf) Colaborar con la red de alerta y alarma en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley foral.\u201d<br \/>\nDiecisiete.\u2013Se modifica la letra h) del art\u00edculo 26, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201ch) Establecer y mantener servicios propios de intervenci\u00f3n en emergencias.\u201d<br \/>\nDieciocho.\u2013Se modifican las letras b) y c) del art\u00edculo 29.2, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cb) Informar el Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Navarra, los planes especiales y los planes espec\u00edficos.<br \/>\nc) Informar los planes territoriales de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito municipal y supramunicipal.\u201d<br \/>\nDiecinueve.\u2013Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 30 bis en el cap\u00edtulo III, La colaboraci\u00f3n ciudadana, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 30 bis. Derecho a la protecci\u00f3n en caso de cat\u00e1strofe.<br \/>\n1. Todas las personas residentes en la Comunidad Foral tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones P\u00fablicas en caso de emergencia, tanto ordinaria como extraordinaria, sin m\u00e1s limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervenci\u00f3n.<br \/>\n2. Los poderes p\u00fablicos velar\u00e1n por que la atenci\u00f3n de los ciudadanos en caso de emergencia sea equivalente cualquiera que sea el lugar de su residencia.<br \/>\n3. Los servicios p\u00fablicos competentes identificar\u00e1n lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible a las v\u00edctimas en caso de emergencias y ofrecer\u00e1n informaci\u00f3n precisa a sus familiares o personas allegadas.\u201d<br \/>\nVeinte.\u2013Se modifica el art\u00edculo 31, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 31. Derecho a la informaci\u00f3n y participaci\u00f3n.<br \/>\n1. La ciudadan\u00eda tiene derecho a recibir informaci\u00f3n relativa a los riesgos colectivos graves que puedan afectarla, las causas y consecuencias de los mismos que sean previsibles y las actuaciones previstas para hacerles frente, as\u00ed como instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y las conductas a seguir.<br \/>\n2. Dichas informaciones habr\u00e1n de proporcionarse tanto en caso de emergencia como preventivamente, antes de que las situaciones de peligro lleguen a estar presentes.<br \/>\n3. La informaci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 incluir datos protegidos por la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n4. Los poderes p\u00fablicos velar\u00e1n por que se adopten medidas espec\u00edficas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotecci\u00f3n y prevenci\u00f3n, sean atendidas e informadas en casos de emergencia y participen en los planes de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n5. La ciudadan\u00eda tiene derecho a colaborar en las tareas de protecci\u00f3n civil en la forma determinada en los planes de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n6. La colaboraci\u00f3n regular con las Administraciones P\u00fablicas competentes en materia de protecci\u00f3n civil se encauzar\u00e1 a trav\u00e9s de las agrupaciones y organizaciones de protecci\u00f3n civil, de bomberos voluntarios y cualesquiera otras que fuesen precisas para asegurar las actuaciones b\u00e1sicas de protecci\u00f3n civil contempladas en la presente ley foral.<br \/>\n7. Cualquier ciudadana o ciudadano podr\u00e1 alertar sobre circunstancias o actividades que puedan generar situaciones de emergencia, mediante la presentaci\u00f3n de la correspondiente documentaci\u00f3n justificativa ante la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n civil o en sus dependencias perif\u00e9ricas.\u201d<br \/>\nVeintiuno.\u2013Se modifica el art\u00edculo 32, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 32. Deberes.<br \/>\n1. La ciudadan\u00eda, a partir de la mayor\u00eda de edad, est\u00e1 obligada a colaborar personal y materialmente en las tareas de protecci\u00f3n civil, de acuerdo con lo establecido en los planes correspondientes o siguiendo las instrucciones de las autoridades competentes. Este deber se concreta en el cumplimiento de medidas de prevenci\u00f3n y autoprotecci\u00f3n, en la realizaci\u00f3n de simulacros, en la intervenci\u00f3n operativa en las situaciones donde sea requerida y en el cumplimiento de las prestaciones de car\u00e1cter personal que determine la autoridad competente en situaciones de grave riesgo colectivo, emergencia, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica.<br \/>\n2. La ciudadan\u00eda est\u00e1 obligada a facilitar informaci\u00f3n a las autoridades competentes en las formas y con el contenido previsto en la normativa aplicable en cada caso y, con car\u00e1cter general, acerca de aquellas circunstancias que puedan generar o agravar situaciones de riesgo.<br \/>\n3. La ciudadan\u00eda est\u00e1 obligada a someterse a las inspecciones precisas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, facilitando la entrada de la inspecci\u00f3n en sus locales o establecimientos.<br \/>\n4. La ciudadan\u00eda est\u00e1 obligada a tomar las medidas necesarias para evitar la generaci\u00f3n de riesgos, as\u00ed como exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia, deber\u00e1 actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios p\u00fablicos competentes.<br \/>\n5. Las prestaciones de servicios obligatorios de car\u00e1cter personal se realizar\u00e1n de forma proporcional a la situaci\u00f3n creada y a la capacidad de cada cual, por el tiempo estrictamente imprescindible y no dar\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n, salvo la de las lesiones que sufran cualesquiera de los bienes y derechos del prestador, derivados de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n6. Cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, as\u00ed como a la intervenci\u00f3n u ocupaci\u00f3n transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensi\u00f3n de actividades. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios en sus bienes y servicios, tendr\u00e1n derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.<br \/>\n7. Cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n dictar \u00f3rdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadan\u00eda en los t\u00e9rminos establecidos por las leyes, as\u00ed como adoptar medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que disponga el plan aplicable o cuando lo hagan preciso las necesidades de la emergencia y de los bienes a proteger.<br \/>\nLas medidas restrictivas de derechos que sean adoptadas, o las que impongan prestaciones personales o materiales, tendr\u00e1n una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para hacer frente a las emergencias y deber\u00e1n ser adecuadas a la entidad de las mismas.\u201d<br \/>\nVeintid\u00f3s.\u2013Se modifica el art\u00edculo 33, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 33. Deberes especiales de colaboraci\u00f3n.<br \/>\n1. Las entidades p\u00fablicas o privadas cuya actividad est\u00e9 relacionada con la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, socorro y seguridad de personas y de sus bienes, est\u00e1n especialmente obligadas a colaborar en situaciones de emergencia con los servicios de intervenci\u00f3n.<br \/>\nA dichas entidades se les podr\u00e1n asignar misiones en los planes de protecci\u00f3n civil, y podr\u00e1n ser requeridas por las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil para actuar en emergencias.<br \/>\n2. Las entidades titulares de derechos sobre bienes p\u00fablicos o que gestionen servicios p\u00fablicos o de inter\u00e9s general, y singularmente aquellas cuya actividad est\u00e9 relacionada con servicios sanitarios o que gestionen servicios y suministros b\u00e1sicos tales como los de distribuci\u00f3n y suministro de agua, gas y electricidad y las prestadoras de servicios de telefon\u00eda y telecomunicaciones, est\u00e1n especialmente obligadas a colaborar en situaciones de emergencia con los servicios de intervenci\u00f3n.<br \/>\nDichas entidades est\u00e1n especialmente obligadas a facilitar a la administraci\u00f3n competente la utilizaci\u00f3n de los medios materiales y personales de que dispongan para el ejercicio de sus actividades en la medida precisa para afrontar las situaciones de emergencia.<br \/>\nEn las situaciones de alerta y de emergencia, las empresas titulares de las redes y de los servicios de telecomunicaci\u00f3n habr\u00e1n de ponerlos a disposici\u00f3n de las autoridades de protecci\u00f3n civil para emitir avisos o alertas en la poblaci\u00f3n as\u00ed como para facilitar la actuaci\u00f3n de los servicios de intervenci\u00f3n.<br \/>\n3. Los medios de comunicaci\u00f3n social, de titularidad p\u00fablica o privada, en las situaciones de emergencia colectiva, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica est\u00e1n obligados de manera gratuita a transmitir la informaci\u00f3n, avisos e instrucciones para la poblaci\u00f3n facilitadas por las autoridades de protecci\u00f3n civil, de forma \u00edntegra, prioritaria e inmediata si as\u00ed se requiere, e indicando la autoridad de procedencia.\u201d<br \/>\nVeintitr\u00e9s.\u2013Se modifica el art\u00edculo 34, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 34. El voluntariado de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nEl voluntariado de protecci\u00f3n civil podr\u00e1 colaborar en la gesti\u00f3n de las emergencias, como expresi\u00f3n de participaci\u00f3n ciudadana en la respuesta social a estos fen\u00f3menos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboraci\u00f3n de los ciudadanos.<br \/>\nLas actividades de las personas voluntarias en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico y los valores y principios que inspiran la acci\u00f3n voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ning\u00fan caso su colaboraci\u00f3n entra\u00f1e una relaci\u00f3n de empleo con la Administraci\u00f3n actuante.<br \/>\nLas actividades de personas voluntarias en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil ser\u00e1n siempre de colaboraci\u00f3n y subordinaci\u00f3n a los servicios p\u00fablicos de emergencia actuando exclusivamente bajo su direcci\u00f3n.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y los municipios canalizar\u00e1n las iniciativas de las agrupaciones de voluntariado de emergencias mediante campa\u00f1as de informaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y reconocimiento de las actividades que desarrollen en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil, formaci\u00f3n del voluntariado y asistencia t\u00e9cnica.<br \/>\nLas entidades de voluntariado de protecci\u00f3n civil se atendr\u00e1n a lo dispuesto en la Ley Foral 2\/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado, y deber\u00e1n inscribirse en el Registro que reglamentariamente se establezca adscrito al departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nPara la inscripci\u00f3n en el Registro de entidades de voluntariado de protecci\u00f3n civil, ser\u00e1 necesaria la suscripci\u00f3n previa de un convenio de colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el contenido de dichos convenios, que incluir\u00e1, al menos, la puesta a disposici\u00f3n de sus medios y recursos, el modo de su colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n y las compensaciones que les puedan corresponder en tales casos, as\u00ed como la formaci\u00f3n acreditada de los recursos humanos de dichas entidades.<br \/>\nLa participaci\u00f3n en tareas preventivas y operativas de protecci\u00f3n civil y atenci\u00f3n de emergencias como miembro voluntario de pleno derecho de una organizaci\u00f3n del voluntariado requerir\u00e1 estar acreditado por el departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, para lo cual se deber\u00e1 disponer de las competencias curriculares que para ejecutar tales labores se determinar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nLas personas voluntarias integrantes de las agrupaciones y organizaciones de voluntariado dispondr\u00e1n de un seguro, a cargo de sus correspondientes organizaciones, que cubrir\u00e1 el riesgo de accidente y la responsabilidad civil que se derive del cumplimiento de sus funciones.\u201d<br \/>\nVeinticuatro.\u2013Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 37, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201c2. Las Administraciones P\u00fablicas competentes podr\u00e1n contar con la asistencia t\u00e9cnica de personal externo, que en ning\u00fan caso tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de inspector.\u201d<br \/>\nVeinticinco.\u2013Se elimina el apartado 2 del art\u00edculo 39, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 39. Sistema p\u00fablico de atenci\u00f3n de emergencias.<br \/>\nLas Administraciones y entidades p\u00fablicas cuya actividad est\u00e9 directa o indirectamente relacionada con la prestaci\u00f3n material de asistencia en situaciones de emergencia forman parte del sistema p\u00fablico de atenci\u00f3n de emergencias y est\u00e1n obligadas a cumplir con las obligaciones derivadas de esta ley foral, as\u00ed como las que se establezcan en su desarrollo reglamentario y en los correspondientes protocolos operativos.\u201d<br \/>\nVeintis\u00e9is.\u2013Se incorpora un nuevo art\u00edculo 39 bis, cuya redacci\u00f3n es la siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 39 bis. Los servicios de intervenci\u00f3n y asistencia en emergencias de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nSon servicios de intervenci\u00f3n y asistencia en emergencias de protecci\u00f3n civil los siguientes:<br \/>\na) El Servicio de Protecci\u00f3n Civil y el Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias.<br \/>\nb) Los servicios de urgencias extrahospitalarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atenci\u00f3n primaria, los hospitales y centros sanitarios p\u00fablicos y los medios de transporte sanitarios, p\u00fablicos o concertados, as\u00ed como los servicios de salud p\u00fablica.<br \/>\nc) Los servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nd) La Polic\u00eda Foral de Navarra y las Polic\u00edas de las Entidades Locales de Navarra.<br \/>\ne) Los servicios de mantenimiento de carreteras y obras p\u00fablicas; y el personal de guarder\u00edo y de protecci\u00f3n del medio ambiente.<br \/>\nf) Los servicios sociales.<br \/>\nLas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y todos aquellos Servicios de la Administraci\u00f3n del Estado que tengan como fin la atenci\u00f3n de emergencias.<br \/>\nLas entidades de voluntariado de protecci\u00f3n civil y los bomberos voluntarios dependientes de las entidades locales que actuar\u00e1n subordinados a los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nLos servicios de suministro, mantenimiento y conservaci\u00f3n de redes de telecomunicaciones, agua, gas y fuel, electricidad, y otros suministradores de servicios esenciales b\u00e1sicos.\u201d<br \/>\nVeintisiete.\u2013Se modifica el apartado 3 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 en el art\u00edculo 40, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201c3. Este servicio p\u00fablico se prestar\u00e1 por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra de forma directa, bajo la direcci\u00f3n y control del departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n4. El servicio se prestar\u00e1 en las dos lenguas oficiales existentes en la Comunidad Foral de Navarra. El Departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias dispondr\u00e1 los medios necesarios para facilitar el acceso al servicio en otros idiomas oficiales de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como para garantizar los mecanismos que aseguren el acceso al servicio a las personas con discapacidad.\u201d<br \/>\nVeintiocho.\u2013Se elimina el apartado 3 y se a\u00f1aden dos nuevos apartados en el art\u00edculo 41, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201c3. El Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias estar\u00e1 adscrito al departamento competente en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil.<br \/>\n4. El departamento competente en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil establecer\u00e1 los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos inform\u00e1ticos y de telecomunicaciones que permitan la conexi\u00f3n entre el Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias y los centros de mando y coordinaci\u00f3n propios de los servicios de emergencias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y de otras Administraciones P\u00fablicas.\u201d<br \/>\nVeintinueve.\u2013Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 41 bis, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 41 bis. Funciones del Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra, por v\u00eda reglamentaria, regular\u00e1 las funciones, la organizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento de dicho centro.<br \/>\nAdem\u00e1s de las funciones que reglamentariamente se establezcan, corresponde al Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias:<br \/>\na) La prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n de llamadas de emergencia a trav\u00e9s del n\u00famero telef\u00f3nico \u00fanico 112.<br \/>\nb) Gestionar y apoyar t\u00e9cnicamente la coordinaci\u00f3n y compatibilizaci\u00f3n de los servicios necesarios.<br \/>\nc) Efectuar el control y seguimiento de la evoluci\u00f3n de la emergencia.<br \/>\nd) Participar en el sistema de comunicaci\u00f3n, control y coordinaci\u00f3n de las transmisiones de la red de informaci\u00f3n y alerta de protecci\u00f3n civil.<br \/>\ne) Servir de centro de coordinaci\u00f3n operativa y de centro de coordinaci\u00f3n operativa integrada en situaciones de emergencia declarada una vez activado el correspondiente plan de protecci\u00f3n civil auton\u00f3mico, bajo la direcci\u00f3n de la autoridad competente de protecci\u00f3n civil que haya declarado formalmente su activaci\u00f3n.\u201d<br \/>\nTreinta.\u2013Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 41 ter, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 41 ter. Recogida y tratamiento de datos en el Centro de Gesti\u00f3n de emergencias.<br \/>\n1. Las conversaciones que la ciudadan\u00eda u organismos mantengan con el Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias, ya sean por tel\u00e9fono o por radio, ser\u00e1n grabadas.<br \/>\n2. Las actuaciones y comunicaciones, ya sean telem\u00e1ticas, telef\u00f3nicas o por radio, relacionadas con el proceso de gesti\u00f3n de una emergencia quedar\u00e1n registradas en el sistema de gesti\u00f3n del Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias, pudiendo constituirse en elemento de informaci\u00f3n oficial sobre los datos relativos a la gesti\u00f3n de los incidentes de emergencia.<br \/>\n3. La recogida y tratamiento de los datos personales y la informaci\u00f3n que sea precisa para prestar y gestionar un incidente de emergencia y llevar a cabo las actividades materiales de asistencia requeridas se efectuar\u00e1 conforme a la legislaci\u00f3n vigente de protecci\u00f3n de datos personales.<br \/>\nPodr\u00e1n recogerse datos personales cuando sean cedidos voluntariamente, o cuando resulten necesarios para salvaguardar la integridad de personas o bienes del afectado o de terceras personas, o la atenci\u00f3n de una necesidad vital del afectado o de terceras personas.<br \/>\nIgualmente podr\u00e1n recogerse otras informaciones sujetas a reserva por la legislaci\u00f3n vigente cuando resulten determinantes para la forma en que debe atenderse la emergencia o prestar la asistencia material requerida.<br \/>\n4. El Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de todos los servicios involucrados la informaci\u00f3n relativa a la gesti\u00f3n de un incidente de emergencia a los estrictos fines de su gesti\u00f3n. Los datos de car\u00e1cter personal s\u00f3lo ser\u00e1n puestos a su disposici\u00f3n cuando resulte imprescindible para salvaguardar la integridad o para atender una necesidad vital de las personas.<br \/>\n5. Fuera de los supuestos establecidos expresamente por la legislaci\u00f3n vigente y por la presente ley foral, no podr\u00e1n cederse los datos personales que se hayan conocido por medio de la atenci\u00f3n y gesti\u00f3n de las llamadas y el posterior desarrollo de los incidentes y asistencias.<br \/>\n6. Las grabaciones y los registros de los incidentes gestionados por el Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias ser\u00e1n custodiados durante un periodo m\u00ednimo de seis meses y un periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, salvo instrucci\u00f3n en contrario de la autoridad judicial.<br \/>\n7. Las grabaciones y los registros de los incidentes gestionados por el Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias no podr\u00e1n cederse fuera de los supuestos establecidos por la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n8. El \u00f3rgano responsable del Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias lo ser\u00e1 de los ficheros, y deber\u00e1 adoptar las medidas t\u00e9cnicas, de gesti\u00f3n y de organizaci\u00f3n necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, y para hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos por la legislaci\u00f3n vigente.\u201d<br \/>\nTreinta y uno.\u2013Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 41 quater que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 41 quater. R\u00e9gimen de personal de los Servicios de Protecci\u00f3n Civil y Atenci\u00f3n de Emergencias.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen del personal adscrito al Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra y su normativa de desarrollo, as\u00ed como por lo dispuesto en el decreto foral que regula las funciones, organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento de dicho centro.<br \/>\n2. El personal que preste servicio en el Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias como operador\/a o como jefe\/a de sala ser\u00e1 en todo caso personal adscrito al Servicio de Protecci\u00f3n Civil o a aquel en que pudiera encuadrarse dicho Centro; conforme a lo establecido en el Decreto Foral que regula el funcionamiento de dicho centro. Podr\u00e1 prestar servicio en dicho centro personal m\u00e9dico y DUE del SNS-O en labores de coordinaci\u00f3n en materia sanitaria, as\u00ed como responsables del Servicio de Bomberos de Navarra, conforme a lo establecido en el decreto foral que regula el funcionamiento del centro.<br \/>\n3. El r\u00e9gimen del personal funcionario t\u00e9cnico superior en materias de seguridad, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra y su normativa de desarrollo, con las singularidades siguientes:<br \/>\nEn el ejercicio de sus funciones, ostentan la condici\u00f3n de agente de la autoridad.<br \/>\nTreinta y dos.\u2013Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 43, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201c2. Los protocolos operativos ser\u00e1n elaborados por el Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias y aprobados por la directora general o el director general competente en materia de protecci\u00f3n civil, previa conformidad de los titulares de los recursos intervinientes.\u201d<br \/>\nTreinta y tres.\u2013Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo en el art\u00edculo 44 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cEn ausencia de dichas atribuciones, la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de los servicios implicados en la gesti\u00f3n de la emergencia corresponder\u00e1 al Servicio de Protecci\u00f3n Civil a trav\u00e9s del personal t\u00e9cnico superior en materias de seguridad, que la podr\u00e1n delegar en los mandos in situ de los servicios operativos en funci\u00f3n de la naturaleza del incidente.\u201d<br \/>\nTreinta y cuatro.\u2013Se modifican las letras h) y j) del art\u00edculo 45.2, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201ch) Traslados sanitarios de urgencia con los medios propios atribuidos.\u201d<br \/>\n\u201cj) El salvamento acu\u00e1tico y subacu\u00e1tico y el rescate y salvamento t\u00e9cnico y de monta\u00f1a en el que participar\u00e1 el personal debidamente formado y cualificado, integrados en los grupos especiales de atenci\u00f3n que se crear\u00e1n al efecto.\u201d<br \/>\nTreinta y cinco.\u2013Se a\u00f1ade un nuevo apartado 7 en el art\u00edculo 54, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201c7. En las pruebas f\u00edsicas que se establezcan para la cobertura y provisi\u00f3n de puestos de trabajo de los Servicios de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento se contemplar\u00e1n las medidas adecuadas para preservar la igualdad de g\u00e9nero.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Modificaci\u00f3n del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251\/1993, de 30 de agosto.<br \/>\nUno.\u2013Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 82 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251\/1993, de 30 de agosto que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201c1. En todas las Administraciones P\u00fablicas de Navarra en las que existan m\u00e1s de cincuenta funcionarios se elegir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Personal, cuyo n\u00famero de miembros se determinar\u00e1 de acuerdo con la siguiente escala:<br \/>\n\u2013De 51 a 100 funcionarios: 7 miembros.<br \/>\n\u2013De 101 a 250 funcionarios: 9 miembros.<br \/>\n\u2013De 251 a 500 funcionarios: 13 miembros.<br \/>\n\u2013De 501 a 750 funcionarios: 17 miembros.<br \/>\n\u2013De 751 a 1000 funcionarios: 21 miembros.<br \/>\n\u2013De 1.001 en adelante: 2 miembros m\u00e1s por cada quinientos funcionarios o fracci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante lo anterior, en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra se elegir\u00e1n cuatro Comisiones de Personal: una por los funcionarios docentes no universitarios, otra por el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, otra por el personal de los Servicios de Bomberos de Navarra y Protecci\u00f3n Civil y otra por los dem\u00e1s funcionarios de la misma.\u201d<br \/>\nDos.\u2013Se a\u00f1ade una nueva letra al punto 3 del art\u00edculo 83 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251\/1993, de 30 de agosto, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cf) Personal adscrito a los Servicios de Protecci\u00f3n Civil y Bomberos de Navarra.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 28 de febrero de 2019.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 8\/2019, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 8\/2005, de 1 de julio, de Protecci\u00f3n Civil y Atenci\u00f3n de Emergencias de Navarra.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2816],"tags":[1763],"class_list":["post-13667","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-navarraproteccion-civil"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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