{"id":13669,"date":"2020-12-23T12:48:22","date_gmt":"2020-12-23T12:48:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/estructuras-agrarias-de-la-comunitat-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:51","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:51","slug":"estructuras-agrarias-de-la-comunitat-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13669","title":{"rendered":"Estructuras agrarias de la Comunitat VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 5\/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>(DOGV de 06.03.2019)<br \/>\nSea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Objetivos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Actuaciones prioritarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Definiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Agente dinamizador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Reconocimiento<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. DE LA ORDENACI\u00d3N DEL SUELO CON FINES AGRARIOS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. De los informes previos en suelo no urbanizable<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Actuaciones en suelo no urbanizable o con valores agrarios y rurales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Informe previo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Excepciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Criterios de evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Suelo agrario infrautilizado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Definici\u00f3n de suelo agrario infrautilizado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Declaraci\u00f3n y alternativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Declaraci\u00f3n y efectos del incumplimiento de la funci\u00f3n social de la tierra<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Suelo infrautilizado y Red de Tierras<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. DE LA PLANIFICACI\u00d3N SECTORIAL Y SUS HERRAMIENTAS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Del mapa agron\u00f3mico de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Informaci\u00f3n contenida en el Mapa Agron\u00f3mico<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. De los planes de actuaci\u00f3n sectorial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Contenido de los planes<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. De los parques agrarios de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Delimitaci\u00f3n y funciones del parque agrario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Medidas de fomento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Registro de parques agrarios de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. DE LA RED DE TIERRAS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. De las funciones de la Red de Tierras y sus oficinas gestoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Definici\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones de la Red de Tierras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Oficinas gestoras de la Red de Tierras (OGR)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Registro de la OGR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Servicios a prestar por las OGR<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. De la gesti\u00f3n de parcelas por las oficinas de la Red de Tierras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Responsabilidades de gesti\u00f3n por las OGR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Destino de las parcelas integrantes de las OGR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Publicidad de las parcelas integrantes de la Red de Tierras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. De la comprobaci\u00f3n y control de parcelas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Encargo de intermediaci\u00f3n a la oficina gestora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Tasas y precio de los servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Bonificaciones fiscales de las transmisiones y cesiones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Garant\u00edas a la persona titular de la finca<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. DE LA MEJORA DE ESTRUCTURAS PRODUCTIVAS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. De la iniciativa de gesti\u00f3n en com\u00fan (IGC)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Definici\u00f3n de IGC<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Reconocimiento y registro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Promoci\u00f3n de proyectos en IGC<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Del concepto de reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Aspectos generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Finalidad de la reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Objeto de la reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Tipos de reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Tipos de procedimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Colaboraci\u00f3n entre administraciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Comunicaci\u00f3n de actuaciones<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Iniciativa de reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Iniciaci\u00f3n de oficio de la reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Iniciaci\u00f3n a solicitud de los interesados de la reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Iniciativa de reestructuraci\u00f3n parcelaria privada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Iniciativa de reestructuraci\u00f3n por medio de permutas voluntarias de parcelas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Principio de colaboraci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Promoci\u00f3n de iniciativas de gesti\u00f3n en com\u00fan en la reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Evaluaci\u00f3n ambiental<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Integraci\u00f3n ambiental<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Procedimiento ordinario<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n primera. Normas org\u00e1nicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Aspectos generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Comisiones locales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Grupo auxiliar de trabajo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Del presupuesto de los procesos de reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n segunda. Fases del procedimiento ordinario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Disposici\u00f3n general<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Estudio de viabilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Per\u00edmetro de la reestructuraci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Obligaciones de las personas beneficiarias de la reestructuraci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Investigaci\u00f3n de la propiedad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Aprobaci\u00f3n de bases provisionales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Contenido de las bases de reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Firmeza de las bases de reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Proyecto de reordenaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Masa com\u00fan<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Fincas de personas desconocidas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta. Procedimiento abreviado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Circunstancias y etapas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n sexta. Procedimientos especiales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Procedimiento especial para reestructuraci\u00f3n parcelaria privada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Responsabilidades de la agrupaci\u00f3n promotora de la reestructuraci\u00f3n privada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Procedimiento especial de reestructuraci\u00f3n parcelaria a trav\u00e9s de permutas voluntarias<\/p>\n<p>Secci\u00f3n s\u00e9ptima. Obras e infraestructuras de la reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Entrega y conservaci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n octava. Financiaci\u00f3n de la reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Financiaci\u00f3n de la reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Financiaci\u00f3n de la reestructuraci\u00f3n parcelaria privada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Incentivos fiscales durante los procesos de reestructuraci\u00f3n p\u00fablica y privada<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Unidades m\u00ednimas de cultivo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Definici\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Indivisi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Excepciones<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V. DE LOS INCENTIVOS A LA MOVILIDAD DE TIERRAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Disposiciones generales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Impuesto sobre sucesiones y donaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Reducciones de la base imponible en adquisiciones por causa de muerte<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Reducciones en la base imponible en adquisiciones lucrativas inter vivos<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Transmisiones de tierras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Agrupaciones de parcelas que contengan suelo r\u00fastico<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI. DE LAS OBRAS DE INTER\u00c9S AGRARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Criterios competenciales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Coordinaci\u00f3n con \u00f3rganos estatales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Conformidad con la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Supuestos previos<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. De las actuaciones directas de la conselleria competente en materia de agricultura en materia de obras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Obras clasificadas de inter\u00e9s general<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Financiaci\u00f3n de obras de inter\u00e9s general<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Planes de obras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Riegos de apoyo a cultivos por razones sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Entrega de obras<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Del fomento de la utilizaci\u00f3n racional y sostenible del agua para riego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Medidas de fomento<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Otras actuaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Disposici\u00f3n general<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Mejora de las infraestructuras municipales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Obras de infraestructura para la promoci\u00f3n de iniciativas de gesti\u00f3n en com\u00fan<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Apoyo a las energ\u00edas renovables<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. De las garant\u00edas de las ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Deber de conservaci\u00f3n y mantenimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Devoluci\u00f3n de ayudas<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII. NORMAS DE INSPECCI\u00d3N, INFRACCIONES Y SANCIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Obligaciones legales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Tipificaci\u00f3n de infracciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Infracciones en el suministro de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Infracciones en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Infracciones en materia de suelo agrario infrautilizado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Cuant\u00eda de las sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Graduaci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Procedimiento y \u00f3rganos competentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Reparaci\u00f3n del da\u00f1o e indemnizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Ejecuci\u00f3n forzosa<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Protecci\u00f3n de datos<\/p>\n<p>Segunda. Beneficios fiscales<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos<\/p>\n<p>Segunda. Procedimientos de concentraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaciones normativas<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. De la normativa de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Segunda. Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Tercera. Entrada en vigor de la ley<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<\/p>\n<p>La agricultura y la ganader\u00eda son sectores estrat\u00e9gicos para la sociedad valenciana por su contribuci\u00f3n como modelos sostenibles de producci\u00f3n y provisi\u00f3n de alimentos de elevada calidad y su importancia para la vertebraci\u00f3n del territorio, la creaci\u00f3n de empleo y la fijaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en el medio rural, la conservaci\u00f3n del medio ambiente y de los agroecosistemas, y la adaptaci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico. El sector agropecuario de la Comunitat Valenciana est\u00e1 basado fundamentalmente en peque\u00f1as y medianas explotaciones de car\u00e1cter familiar. Casi el 80 % de las explotaciones cuentan con menos de 5 hect\u00e1reas y el tama\u00f1o medio de la explotaci\u00f3n es de 5,5 hect\u00e1reas. La viabilidad de la agricultura valenciana se ha visto limitada por problemas estructurales vinculados a la articulaci\u00f3n de la cadena alimentaria, la fragmentaci\u00f3n de la propiedad de la tierra, la falta de una cultura de la gesti\u00f3n en com\u00fan de la producci\u00f3n, la escasa movilidad del mercado de tierras, la falta de herramientas que faciliten la planificaci\u00f3n a profesionales del sector y la deficiencia de inversi\u00f3n p\u00fablica y privada en beneficio de una actividad agraria sostenible y generadora de empleo. Estos factores estructurales han favorecido el abandono progresivo de la actividad agraria y la ausencia de relevo generacional.<\/p>\n<p>Las tensiones competitivas, reflejadas en las claras asimetr\u00edas en la cadena de valor, obligan a la b\u00fasqueda de modelos alternativos de relaci\u00f3n entre los agentes de la cadena alimentaria, que pasen por innovaciones sociales que a\u00f1adan valor a la producci\u00f3n, permitan la diversificaci\u00f3n de las explotaciones y faciliten f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n sostenible y de baja intensidad de carbono, en beneficio de las explotaciones agrarias familiares, de sus agrupaciones, y de la sociedad en general. Las nuevas formas de gesti\u00f3n requieren una movilizaci\u00f3n de las estructuras agrarias en beneficio de actividades emprendedoras. Solo un 6 % de las explotaciones tiene personas titulares con menos de treinta y cuatro a\u00f1os seg\u00fan los \u00faltimos datos censales disponibles, por lo que la agricultura debe ser capaz de representar una actividad rentable y sostenible.<\/p>\n<p>La magnitud de estos problemas y la relevancia de los sistemas agrarios y alimentarios reclaman una acci\u00f3n integral sobre las estructuras agrarias que impulse procesos de reestructuraci\u00f3n que ofrezcan todas las posibilidades que puedan existir en la agricultura valenciana para constituir explotaciones viables y respetuosas con el territorio y el medio ambiente. Con esta finalidad, seis son los problemas que esta ley pretende atender.<\/p>\n<p>En primer lugar, el abandono de tierras que ha provocado la desaparici\u00f3n de casi la mitad de las explotaciones agrarias existentes hace diez a\u00f1os y una reducci\u00f3n de la superficie agraria \u00fatil superior al 11 %. Esta ley reconoce que las causas de este fen\u00f3meno son m\u00faltiples, desde las presiones competitivas de las explotaciones d\u00e9bilmente insertadas en la cadena de valor, hasta las presiones que comporta la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico en sus m\u00faltiples manifestaciones, incluyendo la p\u00e9rdida de calidad de los recursos del agua y el suelo, la aparici\u00f3n de nuevas plagas y las modificaciones en los ciclos productivos de los cultivos. En el abandono tambi\u00e9n influyen factores sociol\u00f3gicos e institucionales que las anteriores normativas sobre estructuras agrarias no han podido resolver y que son una causa hist\u00f3rica de deterioro de las superficies que puede conllevar la exclusi\u00f3n de ciertas ayudas supranacionales por no cumplir los requisitos de la normativa comunitaria (Reglamento UE 1307\/2013 y Real decreto 1.075\/2014, en particular, su art\u00edculo 11.6). Esta norma ofrece un conjunto amplio de alternativas para movilizar las parcelas de manera que se garantice una agricultura sostenible desde las perspectivas econ\u00f3mica, social y ambiental. Adicionalmente plantea usos alternativos que eviten la infrautilizaci\u00f3n del suelo agrario y faciliten su uso sostenible a trav\u00e9s de incentivos fiscales de la movilidad de las parcelas con vocaci\u00f3n agraria, f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n en com\u00fan de parcelas y la creaci\u00f3n de una red de oficinas gestoras de tierras que consolide y respalde las experiencias de bancos de tierras que ya son una realidad en distintos municipios de la Comunitat Valenciana y que tuvieron un antecedente en la Orden de 21 de mayo de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, por la que se crea un banco de tierras en la Comunitat Valenciana, que fue derogada posteriormente. La resoluci\u00f3n 105\/IX de las Corts Valencianes, del 11 de diciembre de 2015, insta a la promoci\u00f3n de la creaci\u00f3n de una red de bancos de tierras, en coordinaci\u00f3n con los ayuntamientos. Asimismo, en muchos casos, las tierras agr\u00edcolas abandonadas configuraban un mosaico agroforestal, situ\u00e1ndose en la frontera de lo forestal y lo agrario. En este sentido, esta ley, en l\u00ednea con las previsiones establecidas en el art\u00edculo 3 de la Ley forestal valenciana en lo que se refiere a los terrenos agr\u00edcolas abandonados que han adquirido signos inequ\u00edvocos de su estado forestal, establece medidas para favorecer la conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del mosaico agroforestal preexistente, fundamental desde el punto de vista de la producci\u00f3n de alimentos, la biodiversidad y la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>En segundo lugar, la excesiva fragmentaci\u00f3n de la propiedad conlleva problemas para agrupar la oferta y provoca altos costes de los cultivos. En la actualidad, m\u00e1s del 80 % de las m\u00e1s de cien mil explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana tiene menos de cinco hect\u00e1reas de superficie agr\u00edcola \u00fatil y solo un 10 % puede ocupar una unidad o m\u00e1s de trabajo al a\u00f1o. La ley propone instrumentos social y territorialmente sostenibles para agrupar las explotaciones y reestructurar parcelas en modelos de gesti\u00f3n que permitan la viabilidad de la agricultura, respetando los valores culturales y ambientales del suelo agrario. Se promueve la acci\u00f3n p\u00fablica en favor de la reestructuraci\u00f3n parcelaria, como concepto m\u00e1s amplio que el de concentraci\u00f3n parcelaria para la consecuci\u00f3n de explotaciones de dimensiones viables, incorporando la evaluaci\u00f3n ambiental en los procesos de reestructuraci\u00f3n. Ello mediante una normativa que facilite los procesos de reestructuraci\u00f3n salvaguardando los derechos leg\u00edtimos de tenencia frente a la p\u00e9rdida arbitraria de los mismos, con pleno respeto al derecho a la propiedad y a la garant\u00eda de igualdad en el ejercicio del mismo, proclamados en el art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y en el cumplimiento de la funci\u00f3n social derivados del mismo. Esta ley es tambi\u00e9n coherente con el principio 3.1.2 de las directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, aprobadas por la FAO en 2012, que salvaguarda los derechos leg\u00edtimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos.<\/p>\n<p>El tercer problema se deriva de la carencia de una cultura de la gesti\u00f3n en com\u00fan de la tierra. La necesidad de plantear f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n en com\u00fan refuerza la estrategia europea de fomento de agrupaciones de productores en todos los sectores al amparo de la normativa comunitaria como es el Reglamento (UE) n\u00famero 1308\/2013. Esta ley reconoce que dichas f\u00f3rmulas requieren, para lograr el \u00e9xito esperado, de una eficiente gesti\u00f3n de incentivos que responda a una l\u00f3gica de evaluaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y seguimiento a los proyectos seleccionados. En esa acci\u00f3n, la Generalitat tiene que poner al servicio de la mejora de estructuras agrarias todas las capacidades t\u00e9cnicas necesarias sobre nuevos modelos de organizaci\u00f3n, su divulgaci\u00f3n a aquellas personas que ostentan la titularidad de la explotaci\u00f3n y profesionales de la agricultura para lograr explotaciones sostenibles en forma de iniciativas de gesti\u00f3n en com\u00fan. Dicha gesti\u00f3n complementa, en el marco de la actividad empresarial agraria, el reconocimiento de la libertad de empresa del art\u00edculo 38 CE y recogido en la STC 83\/1984, con aquellas actividades de car\u00e1cter asociativo necesarias para el impulso de modelos innovadores de gesti\u00f3n en com\u00fan orientados a obtener resultados \u00f3ptimos.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, el mercado de tierras no es suficientemente din\u00e1mico por la carencia de una pol\u00edtica que, en el marco de las competencias de la Generalitat, favorezca las transmisiones, cesiones y los arrendamientos. La normativa existente en nuestro entorno ofrece soluciones que dotan al mercado de tierras de transparencia y respalden experiencias locales. Esta ley no solo crea la Red de Tierras como herramienta de intermediaci\u00f3n, sino que establece mecanismos para promover la movilidad de la tierra, ampliando considerablemente los incentivos con respecto a los previstos en la normativa estatal del impuesto de sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados (en lo que sigue, ITP-AJD), siempre en beneficio de profesionales de la agricultura y de las iniciativas de gesti\u00f3n en com\u00fan. En cuanto a la exenci\u00f3n del ITP-AJD en procesos de reestructuraci\u00f3n parcelaria y permutas voluntarias, ya estaba prevista en el art\u00edculo 45.I.B.6 del Real decreto legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados. En dicha norma se establece la exenci\u00f3n en las transmisiones y dem\u00e1s actos y contratos a que d\u00e9 lugar la concentraci\u00f3n parcelaria, las permutas forzosas de parcelas r\u00fasticas, las permutas voluntarias autorizadas por el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, as\u00ed como las de acceso a la propiedad derivadas de la legislaci\u00f3n de arrendamientos r\u00fasticos y las adjudicaciones del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario a favor de personas agricultoras en r\u00e9gimen de cultivo personal y directo, conforme a su legislaci\u00f3n espec\u00edfica. El efecto de estas exenciones ha sido limitado, probablemente por la necesidad de clarificar el procedimiento de autorizaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano competente al que puedan acogerse las personas titulares de parcelas r\u00fasticas, que no es otro que la conselleria competente en materia de agricultura.<\/p>\n<p>En quinto lugar, se ha carecido hist\u00f3ricamente de herramientas de informaci\u00f3n para la toma de decisiones sobre alternativas de cultivo, tanto a nivel de formulaci\u00f3n de planes sectoriales como de la persona agricultora. Para una agricultura responsable y competitiva existen tecnolog\u00edas disponibles que permiten integrar herramientas de gesti\u00f3n basada en sistemas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica que conviene poner a disposici\u00f3n de la sociedad. En las \u00faltimas d\u00e9cadas, las distintas administraciones agrarias valencianas han dise\u00f1ado planes de actuaci\u00f3n que han tenido cierta repercusi\u00f3n medi\u00e1tica, pero han adolecido de medios, sistematizaci\u00f3n y visi\u00f3n estrat\u00e9gica. El Consell dar\u00e1 un impulso a estas herramientas, entendidas como un servicio para la actividad agraria sostenible y la adopci\u00f3n de medidas de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico. La ley define instrumentos de impulso a los cultivos de secano y de regad\u00edo y su integraci\u00f3n ambiental, como son las figuras de plan sectorial y parque agrario, siendo esta \u00faltima figura adecuada para la dinamizaci\u00f3n de modelos territorialmente sostenibles.<\/p>\n<p>En sexto lugar, deben crearse las condiciones para una inversi\u00f3n p\u00fablica y privada en beneficio del sector agrario y el desarrollo rural. En este contexto, la ley plantea una definici\u00f3n integradora de las actividades agrarias, complementarias y de actividades de primera transformaci\u00f3n. La promoci\u00f3n de inversiones es tambi\u00e9n fundamental en lo concerniente a la eficiencia en el uso del agua y la energ\u00eda, por lo que la Generalitat trabajar\u00e1 por un regad\u00edo sostenible. Finalmente, entre las actividades a promover est\u00e1n la producci\u00f3n de energ\u00edas renovables, la aplicaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, as\u00ed como la valorizaci\u00f3n de recursos como parte de una estrategia de econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la p\u00e9rdida de suelo agrario ha implicado la p\u00e9rdida de suelo f\u00e9rtil. En este sentido, el espacio agrario periurbano es el m\u00e1s vulnerable ante la presi\u00f3n expansiva de otros usos del suelo (urbanizaci\u00f3n, usos terciarios e industriales, infraestructuras de comunicaci\u00f3n y transporte) que ocupan y fragmentan el espacio agrario circundante a las ciudades, generando parcelas marginales y agravando los problemas estructurales antes mencionados que limitan la viabilidad econ\u00f3mica de la actividad agraria.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Ante los problemas citados, el Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana (EACV) reconoce la relevancia social y cultural del sector agrario valenciano y su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura, de las tradiciones y costumbres determinantes de la identidad valenciana. Tambi\u00e9n se recoge el derecho a disfrutar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado, as\u00ed como agua de calidad para poder desarrollar sus actividades econ\u00f3micas y sociales. A tal fin, la Generalitat se compromete a la adopci\u00f3n de las medidas pol\u00edticas, fiscales, jur\u00eddicas y legislativas que garanticen los derechos del sector agrario, su desarrollo y protecci\u00f3n, as\u00ed como de las personas agricultoras y ganaderas (art. 18 EACV), en la protecci\u00f3n del medio ambiente, la diversidad biol\u00f3gica, los procesos ecol\u00f3gicos y otras \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica (art. 17 EACV). Adem\u00e1s, a impulsar un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporaci\u00f3n de procesos de innovaci\u00f3n, la plena integraci\u00f3n en la sociedad de la informaci\u00f3n, la formaci\u00f3n permanente, la producci\u00f3n abiertamente sostenible y una ocupaci\u00f3n estable y el acceso a las nuevas tecnolog\u00edas y al desarrollo de pol\u00edticas activas que impulsen la formaci\u00f3n, las infraestructuras y su utilizaci\u00f3n (art. 19 EACV), con la plena integraci\u00f3n de j\u00f3venes y mujeres (art. 11 del EACV). Se aprueba la presente ley, a tenor de las competencias atribuidas en: art\u00edculo 49.3.3.\u00aa, \u00abAgricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganader\u00eda\u00bb; art\u00edculo 49.1.10.\u00aa, \u00abMontes, aprovechamientos y servicios forestales, v\u00edas pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de monta\u00f1a, de acuerdo con lo que dispone el n\u00famero 23 del apartado 1 del art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola\u00bb; art\u00edculo 49.1.16.\u00aa \u00abAprovechamientos hidr\u00e1ulicos, canales y riegos, cuando las aguas discurran \u00edntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, instalaciones de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y transporte de energ\u00eda, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad aut\u00f3noma; aguas minerales, termales y subterr\u00e1neas. Todo ello, sin perjuicio de lo que establece el n\u00famero 25 del apartado 1 del art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola\u00bb; art\u00edculo 49.3.4.\u00aa, \u00abSanidad agraria\u00bb; art\u00edculo 49.1.9.\u00aa, \u00abOrdenaci\u00f3n del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda\u00bb; art\u00edculo 49.1.12.\u00aa, \u00abTurismo\u00bb; art\u00edculo 49.1.14.\u00aa, \u00abCarreteras y caminos cuyo itinerario transcurra \u00edntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana\u00bb; art\u00edculo 49.1.7.\u00aa \u00abInvestigaci\u00f3n, academias cuyo \u00e1mbito principal de actuaci\u00f3n sea la Comunitat Valenciana. Fomento y desarrollo, en el marco de su pol\u00edtica cient\u00edfica-tecnol\u00f3gica, de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el n\u00famero 15 del apartado 1 del art\u00edculo 149 de la CE\u00bb; 49.3.16.\u00aa, \u00abR\u00e9gimen de las nuevas tecnolog\u00edas relacionadas con la sociedad de la informaci\u00f3n y del conocimiento\u00bb; y art\u00edculo 49.1.3.\u00aa, \u00abNormas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organizaci\u00f3n de la Generalitat\u00bb.<\/p>\n<p>En materia de reforma y desarrollo agrario es la conselleria competente en agricultura quien tiene asignadas dichas funciones por el Decreto 37\/1985, de 31 de octubre, del presidente de la Generalitat, por haber sido traspasadas a la Comunitat Valenciana, las funciones y servicios que ven\u00eda realizando la administraci\u00f3n del Estado, en virtud de los reales decretos 3.533\/1981, de 29 de diciembre, y 1.794\/1985.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del presente texto se actualizan y desarrollan aspectos no contemplados en la Ley 8\/2002, de modernizaci\u00f3n de explotaciones, que queda derogada por la presente norma, aunque se mantiene el esp\u00edritu de la misma en lo que respecta a la regulaci\u00f3n de obras agrarias de inter\u00e9s general. La presente ley, en virtud de las competencias asumidas por la Comunitat Valenciana, realiza un esfuerzo de actualizaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al \u00e1mbito auton\u00f3mico de la normativa de estructuras agrarias, representada en el \u00e1mbito estatal por la Ley 19\/1995, de modernizaci\u00f3n de las explotaciones. As\u00ed, la presente norma ofrece un conjunto amplio de alternativas a las explotaciones agrarias, de car\u00e1cter particular o asociativo, para que ellas mismas elijan, con apoyo de las administraciones, la estrategia de mejora de estructuras que mejor se adapte a sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>En todo momento se pretende que dichas alternativas o normas act\u00faen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Esta ley ofrece como principales novedades las siguientes:<\/p>\n<p>\u0096 Se establecen los objetivos de la pol\u00edtica de estructuras de la Generalitat desde una l\u00f3gica integradora de las funciones econ\u00f3micas, sociales, territoriales y ambientales de la actividad agraria, con una lista de acciones prioritarias, destacando el papel de quienes ejercen la agricultura de forma profesional, de j\u00f3venes y mujeres, y de las iniciativas de gesti\u00f3n en com\u00fan del territorio agrario.<\/p>\n<p>\u0096 Crea la figura de agente dinamizador, como persona que impulsar\u00e1 t\u00e9cnicamente la gesti\u00f3n sostenible del territorio, para facilitar los procesos de reestructuraci\u00f3n, iniciativas de gesti\u00f3n en com\u00fan y la Red de Tierras.<\/p>\n<p>\u0096 Se define el mapa agron\u00f3mico, que constituir\u00e1 una herramienta de informaci\u00f3n para las pol\u00edticas agrarias de la Generalitat y, en general, para la gesti\u00f3n del suelo agrario de todos los agentes del sector.<\/p>\n<p>\u0096 Se define el suelo agr\u00edcola infrautilizado, con el objetivo de poder inventariar la magnitud del problema de las parcelas abandonadas y hacer un seguimiento de las mismas, aportando alternativas realistas y viables como la cesi\u00f3n incentivada a terceros o a la Red de Tierras.<\/p>\n<p>\u0096 En los supuestos de suelo agrario infrautilizado, se abre un procedimiento para su declaraci\u00f3n, su inclusi\u00f3n en el inventario correspondiente y un abanico de alternativas que evite o corrija las condiciones que motivaron la iniciaci\u00f3n del expediente. En casos extremos de abandono total, se abre la posibilidad de declaraci\u00f3n de que la funci\u00f3n social de la tierra queda incumplida, pudiendo conducir el expediente a la obligaci\u00f3n de la cesi\u00f3n de uso a terceros o a la propia Red de Tierras. Ser\u00e1 la vulneraci\u00f3n del fin o de la utilidad social del suelo la que active el abanico de posibilidades que ofrece el legislador, en l\u00ednea con la doctrina del Tribunal Constitucional. Se acogen los planteamientos contenidos en su Sentencia 37\/1987, siempre aportando alternativas para no penalizar aquellas explotaciones que sufran problemas de falta de rentabilidad.<\/p>\n<p>\u0096 Se crea una red de tierras, formada por una red de oficinas gestoras de tierras sobre la base de un marco innovador que se beneficia de la experiencia que los bancos de tierras empiezan a adquirir en la Comunitat Valenciana. La red se plantea en esta ley como una herramienta destinada a movilizar parcelas a favor de personas agricultoras profesionales, iniciativas de gesti\u00f3n en com\u00fan, mujeres y j\u00f3venes.<\/p>\n<p>\u0096 Se crea la figura de la iniciativa de gesti\u00f3n en com\u00fan (IGC), calificaci\u00f3n que promover\u00e1 las explotaciones asociativas o las agrupaciones de explotaciones que bajo distintas f\u00f3rmulas jur\u00eddicas manifiesten su voluntad de ser consideradas como una unidad a efectos de la puesta en marcha de un plan de gesti\u00f3n en com\u00fan, en sinton\u00eda con las normas supranacionales favorables a las agrupaciones de la oferta. Las IGC reconocidas se ver\u00e1n beneficiadas por las medidas de reestructuraci\u00f3n y los beneficios fiscales reconocidos en la Ley. La pol\u00edtica del Consell respaldar\u00e1 a trav\u00e9s de convocatorias p\u00fablicas los proyectos de estas iniciativas.<\/p>\n<p>\u0096 Se promueven herramientas de gesti\u00f3n sectorial, como el plan de actuaci\u00f3n sectorial, que permite sistematizar la planificaci\u00f3n integral en cultivos de regad\u00edo y secano, y el parque agrario, para la defensa de sistemas agrarios locales.<\/p>\n<p>\u0096 Se recogen medidas de apoyo p\u00fablico a la reestructuraci\u00f3n parcelaria con apoyo del Consell. La reestructuraci\u00f3n es un concepto que supera a la cl\u00e1sica concentraci\u00f3n parcelaria, para la consecuci\u00f3n de explotaciones de estructura y dimensiones viables, en aras de la utilidad social del dominio y seg\u00fan la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia. En la ley se ampl\u00edan las opciones de reestructuraci\u00f3n y se extiende la iniciativa de las mismas a instancias p\u00fablicas y privadas, siguiendo procedimientos que introduzcan la integraci\u00f3n ambiental en los planes de reestructuraci\u00f3n, la agrupaci\u00f3n de parcelas y las permutas voluntarias. Se plantean nuevos procedimientos que ampl\u00edan y clarifican el marco normativo actual, en coherencia con las competencias en materia de estructuras agrarias asumidas por la Generalitat.<\/p>\n<p>\u0096 Se introducen incentivos fiscales a la adquisici\u00f3n, cesi\u00f3n y arrendamiento de fincas r\u00fasticas que ampl\u00edan considerablemente los beneficios contemplados en la normativa estatal, con una atenci\u00f3n prioritaria a la consolidaci\u00f3n de explotaciones a favor de profesionales de la agricultura y de las iniciativas de gesti\u00f3n en com\u00fan. La Ley org\u00e1nica 8\/1980 de 2 de septiembre de, financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, modificada por Ley org\u00e1nica 6\/2015, de 12 de junio, constituye el marco org\u00e1nico que contiene la cesi\u00f3n de tributos. Este marco org\u00e1nico es desarrollado, con car\u00e1cter general, por la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias y, para el caso de la Comunitat Valenciana, por la Ley 23\/2010, de 16 de julio, del r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijaci\u00f3n del alcance y condiciones de dicha cesi\u00f3n. Mediante esta ley 23\/2010, de 16 de julio, se procedi\u00f3 a la adecuaci\u00f3n del contenido del apartado 1 del art\u00edculo 52 y de la disposici\u00f3n adicional primera del EACV al nuevo r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de tributos que se contempla en la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, y, asimismo, a regular el r\u00e9gimen espec\u00edfico de dicha cesi\u00f3n a la Comunitat Valenciana, de modo que se determina el alcance y condiciones de la cesi\u00f3n a esta comunidad aut\u00f3noma y se le atribuye la facultad de dictar para s\u00ed misma normas legislativas en los casos y condiciones previstos en la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar establece el marco general de la pol\u00edtica de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, con una clara exposici\u00f3n de sus objetivos y actuaciones prioritarias, y se definen las figuras b\u00e1sicas de la ley, algunas ya contenidas en la Ley 19\/1995, de modernizaci\u00f3n de explotaciones, y se introducen otras que constituyen novedades como la Red de Tierras, las oficinas gestoras, las iniciativas de gesti\u00f3n en com\u00fan y la persona que ostenta la condici\u00f3n de agente dinamizador.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I se dedica a la ordenaci\u00f3n del suelo con fines agrarios. Su cap\u00edtulo I aclara y desarrolla las condiciones para la emisi\u00f3n de informes de obras relacionadas con las actividades agropecuaria, agr\u00edcola, forestal y cineg\u00e9tica. En el cap\u00edtulo II del mismo t\u00edtulo se establecen las condiciones para que un suelo agrario pueda calificarse como infrautilizado. Dichas condiciones corregir\u00e1n situaciones manifiestas de degradaci\u00f3n del suelo o de malas pr\u00e1cticas. El proceso contempla etapas como la apertura de expediente, la advertencia a la persona propietaria, la declaraci\u00f3n de suelo infrautilizado, la incorporaci\u00f3n en el inventario, las alternativas derivadas de la declaraci\u00f3n, incluyendo la posibilidad de cesi\u00f3n a terceros o a la Red de Tierras que se introduce en el t\u00edtulo III.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II introduce herramientas de informaci\u00f3n que contribuir\u00e1n a la gesti\u00f3n agroecol\u00f3gica, edafol\u00f3gica y clim\u00e1tica al servicio de las personas agricultoras. En el cap\u00edtulo I se define el mapa agron\u00f3mico como elemento informativo b\u00e1sico en la gesti\u00f3n agron\u00f3mica y ambiental del suelo agrario, que se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del sector siendo la administraci\u00f3n la responsable de su creaci\u00f3n y mantenimiento. En el cap\u00edtulo II se define el plan de actuaci\u00f3n sectorial, sus contenidos m\u00ednimos y c\u00f3mo se formaliza la participaci\u00f3n de los sectores interesados. El cap\u00edtulo III contempla la promoci\u00f3n de los parques agrarios como una figura de apoyo a la viabilidad de la actividad agraria en sistemas locales, con voluntad de gesti\u00f3n integrada.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III se crea la Red de Tierras que podr\u00e1 crear sus propias oficinas gestoras o a la que se podr\u00e1n adscribir otras oficinas gestoras de car\u00e1cter p\u00fablico. El funcionamiento de la red es relevante como mecanismo de informaci\u00f3n, asesoramiento y seguimiento del mercado de tierras. La red deber\u00e1 estar dotada de medios suficientes para la realizaci\u00f3n de las actividades de asesoramiento, informaci\u00f3n, registro, supervisi\u00f3n e inventario. El cap\u00edtulo I se ocupa de las funciones de la red y de sus oficinas. El cap\u00edtulo II se dedica a las parcelas incorporadas, a su gesti\u00f3n e intermediaci\u00f3n y a las garant\u00edas de sus titulares.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV establece las actuaciones de mejora de estructuras agrarias a trav\u00e9s de las iniciativas de gesti\u00f3n en com\u00fan y de la reestructuraci\u00f3n de parcelas. As\u00ed, en el cap\u00edtulo I se respalda la explotaci\u00f3n asociativa o la agrupaci\u00f3n de explotaciones desde un concepto gen\u00e9rico denominado iniciativa de gesti\u00f3n en com\u00fan (IGC). Las entidades calificadas como IGC podr\u00e1n presentar proyectos que, a trav\u00e9s de convocatorias p\u00fablicas, ser\u00e1n cofinanciados por la administraci\u00f3n. En los proyectos se promover\u00e1n f\u00f3rmulas innovadoras que favorezcan la creaci\u00f3n de valor en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, ambientales, sociales y territoriales. El cap\u00edtulo II introduce y regula la reestructuraci\u00f3n de parcelas cuyo objetivo es la agregaci\u00f3n de parcelas de aportaci\u00f3n de las personas propietarias. Se ampl\u00eda el concepto de concentraci\u00f3n parcelaria y tiene como objetivo la mejora de la estructura territorial de las explotaciones, estudiando soluciones que favorezcan su viabilidad y que resultar\u00e1n, seg\u00fan los casos, en una \u00fanica finca uniforme o en varias bien diferenciadas. Por consiguiente, en este articulado se utiliza el t\u00e9rmino \u00abreestructuraci\u00f3n\u00bb en lugar de \u00abconcentraci\u00f3n\u00bb utilizado en la Ley 8\/2002, pues se trata de un concepto m\u00e1s amplio cuyo objetivo es facilitar el cambio de modelo productivo hacia explotaciones social y econ\u00f3micamente viables. Se introducen en la secci\u00f3n segunda, y en las secciones cuarta a sexta, tres v\u00edas para acceder a la reestructuraci\u00f3n parcelaria. La primera, de car\u00e1cter p\u00fablico. Las dos restantes, de car\u00e1cter privado. La reestructuraci\u00f3n p\u00fablica se realiza a trav\u00e9s de procedimientos ordinario y abreviado (secciones 4.\u00aa y 5.\u00aa) que incluyen la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de la reestructuraci\u00f3n. En el procedimiento ordinario se admite la posibilidad de utilizar la masa com\u00fan para correcci\u00f3n de errores u omisiones, en materia de reestructuraci\u00f3n, aun cuando somos conscientes de que muchas de las cuestiones planteadas en el pasado no se repetir\u00e1n en el futuro por el uso de la nuevas tecnolog\u00edas (SIG-sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fico) y la obligaci\u00f3n de incorporar, a tenor de la Ley 13\/2015, de modificaci\u00f3n de la Ley hipotecaria, que favorece la coordinaci\u00f3n entre los datos inscritos en el catastro y el registro de la propiedad, la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada de la finca cuando se inscriban operaciones de parcelaci\u00f3n, reparcelaci\u00f3n, concentraci\u00f3n parcelaria, segregaci\u00f3n divisi\u00f3n, agrupaci\u00f3n o agregaci\u00f3n y expropiaci\u00f3n. Las otras dos v\u00edas de reestructuraci\u00f3n tienen un procedimiento especial (secci\u00f3n sexta). En todas ellas, las personas participantes en la reestructuraci\u00f3n se benefician de ventajas econ\u00f3micas y fiscales que prev\u00e9 la ley. Los procedimientos ordinario y abreviado son desarrollados para garantizar la correcta realizaci\u00f3n de la reestructuraci\u00f3n que incluya la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica. Los procedimientos especiales agilizan los procesos de reestructuraci\u00f3n parcelaria privada o a trav\u00e9s de permutas voluntarias, estas \u00faltimas con los incentivos fiscales que la legislaci\u00f3n prev\u00e9 para las permutas autorizadas por el organismo competente en materia agraria. En todos los procesos de reestructuraci\u00f3n se prev\u00e9 el an\u00e1lisis de su repercusi\u00f3n en materia ambiental como parte integrante del proceso de reordenaci\u00f3n parcelaria. Cuando la reestructuraci\u00f3n parcelaria sea promovida por una IGC en la adjudicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de los lotes de reemplazo se tendr\u00e1 en cuenta esta circunstancia por tratarse de f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n en com\u00fan. En la secci\u00f3n s\u00e9ptima se regulan las condiciones para las obras p\u00fablicas en la reestructuraci\u00f3n parcelaria y en la secci\u00f3n octava se definen las condiciones de financiaci\u00f3n de los procesos de reestructuraci\u00f3n, con un apoyo de la Generalitat en todos los casos, y la asunci\u00f3n de la mayor parte de la financiaci\u00f3n de las obras en el caso de la concentraci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico. Cierra el t\u00edtulo IV su cap\u00edtulo III, que regula las unidades m\u00ednimas de cultivo, cuyo objetivo es limitar la excesiva fragmentaci\u00f3n y la segregaci\u00f3n de parcelas de uso agrario. El desarrollo reglamentario podr\u00e1 ir adaptando la unidad m\u00ednima de cultivo a circunstancias territoriales y sectoriales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V introduce diversos incentivos fiscales que pretenden promover la movilidad de la tierra. La presente ley ampl\u00eda los supuestos de bonificaci\u00f3n que ya estaban previstos en la normativa estatal del impuesto de sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados (en lo que sigue, ITP-AJD), en particular en el t\u00edtulo I de la Ley 19\/1995, de modernizaci\u00f3n de explotaciones, y en el art\u00edculo 45.1.A.6 del Real decreto legislativo 1\/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, con especial referencia a las transmisiones y cesiones de fincas r\u00fasticas a personas agricultoras profesionales, o de fincas incorporadas a iniciativas de gesti\u00f3n en com\u00fan (IGC) y a la Red de Tierras, se realicen sin coste fiscal, lo que favorece su puesta en valor, con los consiguientes beneficios econ\u00f3micos y medioambientales que eso conlleva. Por ello, se establecen deducciones de los impuestos de sucesiones y donaciones y del ITP-AJD. En el cap\u00edtulo I se introducen beneficios fiscales del impuesto de sucesiones y donaciones en el supuesto de transmisi\u00f3n de la propiedad de parcelas r\u00fasticas, si se dan determinadas condiciones de la persona adquirente. Tambi\u00e9n se contempla un supuesto que permite beneficios fiscales cuando las tierras sean transmitidas en el plazo de un a\u00f1o por el adquirente mortis causa en determinados supuestos y determinadas condiciones del adquiriente. La transmisi\u00f3n podr\u00e1 realizarse tambi\u00e9n directamente a la IGC o a la Red de Tierras. En el cap\u00edtulo II se introduce una deducci\u00f3n de cuota del ITP-AJD en el supuesto de arrendamiento y de transmisi\u00f3n de la propiedad de parcelas r\u00fasticas, si se dan determinadas condiciones en la persona arrendataria o en la adquirente. Tambi\u00e9n se benefician las transacciones que se realicen a trav\u00e9s de la Red de Tierras. Los beneficios fiscales se ampl\u00edan a los supuestos de reestructuraci\u00f3n parcelaria y a las permutas voluntarias autorizadas por la autoridad competente en materia de reforma y desarrollo agrarios, como se establece en los art\u00edculos 73, 74 y 75 de la presente ley. Ello incluye conceptos como la reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica, la reestructuraci\u00f3n parcelaria privada y la reestructuraci\u00f3n parcelaria a trav\u00e9s de permutas voluntarias.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI mantiene buena parte del articulado de la Ley 8\/2002, de modernizaci\u00f3n de explotaciones, en lo referido a la regulaci\u00f3n de las obras de inter\u00e9s agrario promovidas por la Generalitat. Como novedad, se consideran como obras de inter\u00e9s general diversos tipos de actuaciones, lo que incluye no solo actuaciones sobre las infraestructuras agrarias y de riego, sino tambi\u00e9n a las energ\u00edas renovables y a las intervenciones para conectar el medio rural con la sociedad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el t\u00edtulo VII se regula la atribuci\u00f3n de la competencia en materia de control e inspecci\u00f3n. Adem\u00e1s, se tipifican las infracciones con la determinaci\u00f3n de la sanci\u00f3n aplicable a cada supuesto de hecho y su graduaci\u00f3n. Se sistematiza el procedimiento sancionador, la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado y, en su caso, la ejecuci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, esta ley plantea nuevas alternativas de uso del suelo y de agrupaci\u00f3n de explotaciones y parcelas, dirigidas a crear oportunidades de empleo, de vertebraci\u00f3n del territorio y de modelos sostenibles de producci\u00f3n de alimentos. La Ley de estructuras agrarias parte de la confianza en las instituciones y en las personas que trabajan para la recuperaci\u00f3n de la agricultura valenciana y la transici\u00f3n de la misma hacia un nuevo modelo productivo de alto valor y responsable con la sociedad.<\/p>\n<p>Esta iniciativa legislativa est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la administraci\u00f3n de la Generalitat para el a\u00f1o 2018.<\/p>\n<p>TITULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>El objeto de la presente ley es establecer un marco general que impulse la mejora de las estructuras agrarias en la Comunitat Valenciana con el fin de garantizar la viabilidad y sostenibilidad del sector agrario, as\u00ed como de alcanzar los objetivos generales que se especifican en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Objetivos<\/p>\n<p>Los objetivos de esta ley son los siguientes:<\/p>\n<p>a) Mejorar las estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, con el fin de garantizar la viabilidad econ\u00f3mica, social y ambiental de las explotaciones agrarias y la obtenci\u00f3n de rentas agrarias suficientes que aseguren unas \u00f3ptimas condiciones de vida a sus titulares.<\/p>\n<p>b) Consolidar la agricultura y la ganader\u00eda como actividades econ\u00f3micas de referencia, con el fomento, cuando corresponda, de otras actividades con car\u00e1cter complementario, haci\u00e9ndolas compatibles con el respeto a los valores naturales, la conservaci\u00f3n del patrimonio art\u00edstico-hist\u00f3rico de inter\u00e9s agrario y la integridad del entorno.<\/p>\n<p>c) Establecer y desarrollar medidas de reordenaci\u00f3n, agrupaci\u00f3n, redimensionamiento de las explotaciones agrarias, mejora estructural y de infraestructuras agrarias y reestructuraci\u00f3n de la propiedad en aquellas zonas con especiales dificultades o con excesiva fragmentaci\u00f3n con el fin de asegurar la viabilidad y rentabilidad de las explotaciones agrarias, luchar contra el abandono de la actividad y de las parcelas agrarias y fomentar el acceso a la tierra \u0096en particular, de mujeres y personas j\u00f3venes\u0096 para crear nuevas explotaciones o ampliar las ya existentes, prestando especial atenci\u00f3n al apoyo a la constituci\u00f3n de iniciativas de gesti\u00f3n en com\u00fan de la tierra, con cuantas medidas favorezcan su desarrollo.<\/p>\n<p>d) Mitigar los efectos del cambio clim\u00e1tico mediante el establecimiento de medidas adecuadas y contribuir a la sostenibilidad de la actividad agraria y del desarrollo rural con actuaciones de adaptaci\u00f3n a sus efectos.<\/p>\n<p>e) Facilitar la resiliencia territorial de \u00e1reas con elevados valores medioambientales, agrol\u00f3gicos o paisaj\u00edsticos, especialmente en aquellas zonas de la comunidad vulnerables debido a cualquier raz\u00f3n, en particular a la presi\u00f3n derivada del cambio de uso del suelo, o bien con la presencia de alg\u00fan elevado riesgo ambiental, de tal manera que se potencie la conservaci\u00f3n y permanencia de dichos valores o se reduzca la vulnerabilidad frente al riesgo, a trav\u00e9s de la reorganizaci\u00f3n espacial y funcional de la estructura territorial existente. Asimismo se favorecer\u00e1n medidas de conservaci\u00f3n del suelo agrario y de conservaci\u00f3n de cultivos tradicionales e infraestructuras asociadas en zonas forestales que conformen mosaicos agroforestales para la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>f) Apoyar las explotaciones agrarias mediante la aplicaci\u00f3n de incentivos fiscales a la adquisici\u00f3n de explotaciones agrarias y elementos afectos y de fincas r\u00fasticas.<\/p>\n<p>g) Favorecer el mantenimiento de la poblaci\u00f3n vinculada a la actividad agraria, reconociendo el papel de la mujer en el mundo rural, promoviendo la participaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de las mujeres en la actividad agraria en condiciones de igualdad as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes para facilitar el relevo generacional en las explotaciones agrarias.<\/p>\n<p>h) Promover la viabilidad, adaptaci\u00f3n y mejora de los regad\u00edos y medidas que fomenten el uso sostenible del agua en la agricultura, singularmente en lo que se refiere a la eficiencia energ\u00e9tica e hidr\u00e1ulica en los regad\u00edos, el aprovechamiento para riego de las aguas regeneradas, la recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos y el buen estado de las masas de agua y ecosistemas asociados, as\u00ed como la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n difusa de las masas de agua.<\/p>\n<p>i) Promover el desarrollo y la implantaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables, y en especial el impulso de la producci\u00f3n de energ\u00eda a partir de la utilizaci\u00f3n de la biomasa de origen agr\u00edcola o silv\u00edcola y de otras fuentes alternativas de energ\u00eda sostenibles como instrumento de mejora de las explotaciones agrarias y de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n rural, a trav\u00e9s del fomento de la autosuficiencia energ\u00e9tica y la sostenibilidad econ\u00f3mica y ambiental, un mejor aprovechamiento de los recursos y subproductos de la actividad agraria y la aplicaci\u00f3n de un enfoque circular en la gesti\u00f3n de las explotaciones.<\/p>\n<p>j) Mejorar las infraestructuras agrarias que permitan una mejora de la viabilidad y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y de las condiciones de vida y desarrollo integral de la poblaci\u00f3n rural.<\/p>\n<p>k) Conservar el patrimonio natural, gen\u00e9tico y cultural asociado a la actividad agraria tradicional de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Actuaciones prioritarias<\/p>\n<p>En el marco de las distintas medidas sectoriales de apoyo y fomento del sector agrario previstas en esta ley, se considerar\u00e1n prioritarias las l\u00edneas de actuaci\u00f3n siguientes:<\/p>\n<p>a) El desarrollo de f\u00f3rmulas que aseguren el mantenimiento de explotaciones agrarias de dimensiones que las hagan econ\u00f3micamente viables, con especial atenci\u00f3n a las personas agricultoras profesionales, y a la generaci\u00f3n de empleo, en particular de j\u00f3venes y mujeres.<\/p>\n<p>b) El fomento de m\u00e9todos de producci\u00f3n y de gesti\u00f3n de las explotaciones agrarias respetuosos con la protecci\u00f3n medioambiental y paisaj\u00edstica, as\u00ed como acciones de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y de ordenaci\u00f3n del territorio, todo ello conforme a las directrices que emanen de la normativa europea y de las administraciones p\u00fablicas competentes.<\/p>\n<p>c) La articulaci\u00f3n de las medidas sectoriales necesarias para evitar el abandono y la infrautilizaci\u00f3n del suelo agrario, conservar y proteger el suelo agrario y asegurar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la funci\u00f3n social de la tierra en lo concerniente a su preservaci\u00f3n como activo productivo y ambiental en beneficio de la comunidad.<\/p>\n<p>d) El tratamiento preferente en el acceso a la tierra a las personas que ejercen la actividad agraria de manera profesional, as\u00ed como a las personas j\u00f3venes y mujeres, a trav\u00e9s de la Red de Tierras y del resto de medidas e instrumentos impulsados por la ley.<\/p>\n<p>e) La promoci\u00f3n de la reestructuraci\u00f3n parcelaria, la transmisi\u00f3n de tierras a profesionales de la agricultura y ganader\u00eda, y el desarrollo de infraestructuras de apoyo que contribuyan al fortalecimiento estructural de las explotaciones.<\/p>\n<p>f) El fomento de f\u00f3rmulas asociativas y de gesti\u00f3n en com\u00fan de la tierra asociadas a los procesos de reestructuraci\u00f3n de parcelas y la agrupaci\u00f3n de explotaciones agrarias.<\/p>\n<p>g) El fomento de la diversificaci\u00f3n de las actividades agrarias en las zonas rurales.<\/p>\n<p>h) La provisi\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n t\u00e9cnico-econ\u00f3mica y ambiental y asesoramiento para la mejora de la estructura productiva y de las condiciones t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas de las explotaciones agrarias.<\/p>\n<p>i) La simplificaci\u00f3n administrativa para agilizar la relaci\u00f3n del sector agrario con las administraciones p\u00fablicas, en el marco de las competencias auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>j) La provisi\u00f3n de medios humanos y materiales para la puesta en marcha de herramientas de gesti\u00f3n del suelo agrario, incluyendo mapas agron\u00f3micos y un inventario de suelo agrario infrautilizado, as\u00ed como de apoyo a la realizaci\u00f3n de planes sectoriales agrarios.<\/p>\n<p>k) El impulso de proyectos sostenibles de riego y de generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables y de econom\u00eda circular a partir de las actividades agrarias y de las complementarias o cuyo destino sea reducir los costes de las mismas haciendo m\u00e1s efectivo y sostenible el uso del agua, buscando la mayor eficiencia energ\u00e9tica posible y promocionando conductas de respeto a la biodiversidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Definiciones<\/p>\n<p>A efectos de esta ley, se entiende por:<\/p>\n<p>1. Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtenci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, ganaderos, forestales y las materias primas secundarias de estos, consider\u00e1ndose tambi\u00e9n actividad agraria la que implica la gesti\u00f3n y el mantenimiento o la direcci\u00f3n y la gerencia de la explotaci\u00f3n agraria. Asimismo, tambi\u00e9n se considerar\u00e1 actividad agraria la venta directa por parte de la persona agricultora de la producci\u00f3n propia sin transformaci\u00f3n, o con una primera transformaci\u00f3n, cuyo producto final est\u00e9 incluido en el anexo I del art\u00edculo 38 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea. Esta venta directa se realizar\u00e1 dentro de los elementos que integren la explotaci\u00f3n, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.<\/p>\n<p>2. Actividad agraria complementaria o actividad complementaria: se considerar\u00e1n actividades complementarias realizadas por las explotaciones agrarias:<\/p>\n<p>a) Las actividades de transformaci\u00f3n de los productos de la explotaci\u00f3n agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotaci\u00f3n, siempre y cuando no sea la primera transformaci\u00f3n especificada en la definici\u00f3n de actividad agraria del art\u00edculo 4 apartado 1.<\/p>\n<p>b) Las actividades de conservaci\u00f3n del espacio natural y de protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>c) Las actividades de aprovechamiento y puesta en valor de materias primas secundarias obtenidas en las explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas orientadas al enfoque circular del aprovechamiento de recursos y nutrientes.<\/p>\n<p>d) Las actividades de compensaci\u00f3n y\/o atenuaci\u00f3n de los efectos de la contaminaci\u00f3n, tales como instalaci\u00f3n de biofiltros, plantaci\u00f3n de especies descontaminadoras, plantaciones para compensar emisiones de di\u00f3xido de carbono y cualquier otra acci\u00f3n que implique el mantenimiento y conservaci\u00f3n de una infraestructura natural inducida.<\/p>\n<p>e) Las actividades de turismo rural o agroturismo.<\/p>\n<p>f) Las actividades cineg\u00e9ticas y artesanales realizadas en su explotaci\u00f3n, y la recolecci\u00f3n de frutos silvestres.<\/p>\n<p>g) La participaci\u00f3n y presencia de la persona titular de la explotaci\u00f3n, como consecuencia de elecci\u00f3n p\u00fablica, en instituciones de car\u00e1cter representativo, as\u00ed como en \u00f3rganos de representaci\u00f3n de car\u00e1cter sindical, cooperativo o profesional, siempre que estos se hallen vinculados al sector agrario.<\/p>\n<p>3. Explotaci\u00f3n agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por la persona titular de los mismos en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en s\u00ed misma una unidad t\u00e9cnico-econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>4. Elementos de la explotaci\u00f3n: los bienes inmuebles de naturaleza r\u00fastica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente, la vivienda con dependencias agrarias, las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, m\u00e1quinas y aperos, integrados en la explotaci\u00f3n y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilizaci\u00f3n corresponden a su titular en r\u00e9gimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su due\u00f1o. Asimismo, constituyen elementos de la explotaci\u00f3n todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a la persona titular y se hallen afectos a la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Persona titular de la explotaci\u00f3n: la persona f\u00edsica, ya sea en r\u00e9gimen de titularidad \u00fanica, ya sea en r\u00e9gimen de titularidad compartida, la persona jur\u00eddica o la comunidad de bienes que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotaci\u00f3n con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales y fiscales que puedan derivarse de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Persona agricultora profesional: la persona f\u00edsica que, siendo titular de una explotaci\u00f3n agraria obtenga al menos el 50 % de su renta total de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotaci\u00f3n no sea inferior al 25 % de su renta total, el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o agrarias complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario (UTA), y que deber\u00e1 estar dada de alta en el r\u00e9gimen de la seguridad social que le corresponda en funci\u00f3n de su actividad agraria. La conselleria competente en materia de agricultura emitir\u00e1 certificaci\u00f3n de las personas agricultoras profesionales cuando cumplan los requisitos exigidos a los efectos previstos en la normativa vigente.<\/p>\n<p>7. Persona agricultora joven: la persona que tenga entre dieciocho y cuarenta a\u00f1os, ambos inclusive y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria y actividades complementarias.<\/p>\n<p>8. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un a\u00f1o a la actividad agraria.<\/p>\n<p>9. Iniciativa de gesti\u00f3n en com\u00fan (IGC): conjunto de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de parcelas o derechos de uso y aprovechamiento de las mismas que, bajo cualquier f\u00f3rmula asociativa admitida en derecho y manifestando su voluntad expresamente, son consideradas como una unidad a efectos de la puesta en marcha de un plan de gesti\u00f3n tendente al cultivo y explotaci\u00f3n en com\u00fan o el uso en com\u00fan de los medios para el desarrollo de actividades agrarias y complementarias.<\/p>\n<p>10. Red de Tierras de la Comunitat Valenciana (Red de Tierras): Instrumento dependiente de la conselleria competente en materia de agricultura que act\u00faa como fondo de tierras, centralizando los datos relativos a la oferta y demanda de parcelas con vocaci\u00f3n agraria, para facilitar su uso y aprovechamiento por cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada. Para impulsar y facilitar la intermediaci\u00f3n, el uso y el aprovechamiento de las parcelas con vocaci\u00f3n agraria, la Red estar\u00e1 constituida por el conjunto de OGR y coordinada por la direcci\u00f3n general competente en materia de agricultura y ganader\u00eda.<\/p>\n<p>11. Oficinas Gestoras de la Red de Tierras (OGR): Personas jur\u00eddicas de car\u00e1cter p\u00fablico u oficinas propias de la administraci\u00f3n que facilitan la intermediaci\u00f3n, el uso y el aprovechamiento agrarios de parcelas con vocaci\u00f3n agraria de acuerdo con los objetivos de la Red de Tierras y de esta ley.<\/p>\n<p>12. Acuerdo de reordenaci\u00f3n: fase del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria consistente en el establecimiento de la nueva ordenaci\u00f3n de la propiedad mediante la determinaci\u00f3n de las fincas que reemplazar\u00e1n a las aportaciones de las personas participantes afectadas y sobre las que recaer\u00e1n inalterados el dominio y los dem\u00e1s derechos reales y situaciones jur\u00eddicas que ten\u00edan por base las parcelas sujetas a concentraci\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Agrupaci\u00f3n promotora: conjunto de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de parcelas que, vinculadas entre s\u00ed y manifestando su voluntad expresamente, son consideradas como una unidad a efectos de la reestructuraci\u00f3n de sus parcelas de aportaci\u00f3n, si bien pudieran conservar su individualidad respecto a la titularidad de las parcelas de reemplazo que a cada part\u00edcipe correspondan.<\/p>\n<p>14. Bases de reestructuraci\u00f3n parcelaria: conjunto de documentos que se aprueban en el procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria que contienen la delimitaci\u00f3n del per\u00edmetro de reestructuraci\u00f3n, la definici\u00f3n del parcelario, los valores naturales afectados, la clasificaci\u00f3n de las tierras y la identificaci\u00f3n de las personas titulares de las parcelas afectadas y su caracterizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>15. Clasificaci\u00f3n de tierras: operaci\u00f3n incluida en las bases de reestructuraci\u00f3n parcelaria consistente en agrupar las tierras seg\u00fan productividad y cultivo, asignando a cada clase un valor relativo al efecto de llevar a cabo las compensaciones, cuando resulten necesarias.<\/p>\n<p>16. Fincas de reemplazo: son las fincas resultantes del proceso de reestructuraci\u00f3n parcelaria, obtenidas por agrupaci\u00f3n y, en su caso, reubicaci\u00f3n de las parcelas de aportaci\u00f3n y que, para cada titular, corresponden al valor proporcionado al de sus parcelas aportadas, una vez aplicada la deducci\u00f3n legalmente establecida.<\/p>\n<p>17. Investigaci\u00f3n de la propiedad: operaci\u00f3n incluida en las bases de reestructuraci\u00f3n parcelaria que consiste en determinar el dominio, dem\u00e1s derechos reales y situaciones jur\u00eddicas de las parcelas sujetas a reestructuraci\u00f3n en el per\u00edmetro de la zona de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>18. Masa com\u00fan: conjunto de las parcelas remanentes resultantes del proceso de ajuste t\u00e9cnico para la compensaci\u00f3n entre aportaciones y atribuciones, y con el destino y titularidad que establece el art\u00edculo 66 de esta ley.<\/p>\n<p>19. Parcelas de aportaci\u00f3n: son las parcelas objeto del proceso de reestructuraci\u00f3n parcelaria que, clasificadas y valoradas conforme a los criterios legalmente establecidos, dar\u00e1n lugar, en su conjunto, a las nuevas fincas de reemplazo una vez aplicado el procedimiento de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>20. Zona de reestructuraci\u00f3n: conjunto de los terrenos que ser\u00e1n objeto de un proceso de reestructuraci\u00f3n parcelaria. Estar\u00e1 delimitado exteriormente por un per\u00edmetro de reestructuraci\u00f3n que dibujar\u00e1 el contorno de la zona de reestructuraci\u00f3n, determinado por el correspondiente decreto de utilidad p\u00fablica, o resoluci\u00f3n, en caso de la reestructuraci\u00f3n privada, y susceptible de variaci\u00f3n como consecuencia de las rectificaciones que pudieran introducirse de conformidad con lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p>21. Agente dinamizador: persona o, en su caso, entidad de derecho p\u00fablico, cooperativa, comunidad de regantes, organizaci\u00f3n profesional agraria, sindicato agrario o cualquier entidad formada por personas vinculadas profesionalmente a la actividad agraria, que de manera individual o colectiva facilite los procesos de mejora estructural y de gesti\u00f3n de las explotaciones agrarias en los \u00e1mbitos territoriales o comarcales espec\u00edficos y difunda los instrumentos y las oportunidades derivadas de esta ley y de otros marcos reguladores teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de los distintos sistemas agrarios territoriales. Para ello, el agente impulsar\u00e1 la participaci\u00f3n efectiva e inclusiva de los diferentes actores agrarios territoriales.<\/p>\n<p>22. Parcelas con vocaci\u00f3n agraria: todo aquel terreno, o derecho real o personal sobre \u00e9l, tanto cuando se trate de derechos derivados de su titularidad patrimonial como de derechos reales sobre parcelas de titularidad ajena, que constituye un campo o una parcela que, independientemente de su clasificaci\u00f3n urban\u00edstica, salvo los clasificados como urbanos y urbanizables, sea susceptible de tener un aprovechamiento agr\u00edcola, forestal, ganadero o mixto por sus aptitudes agron\u00f3micas, as\u00ed como los elementos vinculados a la finca, entendiendo por tales la casa de labor, las edificaciones y las dependencias, aunque no sean colindantes.<\/p>\n<p>23. Reestructuraci\u00f3n parcelaria: reordenaci\u00f3n de la propiedad de la tierra dentro de un per\u00edmetro predeterminado, para mejorar la estructura territorial agraria, de car\u00e1cter p\u00fablico, por ser impulsada por la administraci\u00f3n p\u00fablica; de car\u00e1cter privado, a solicitud de una agrupaci\u00f3n promotora con personalidad jur\u00eddica propia o de una iniciativa de gesti\u00f3n en com\u00fan; o a trav\u00e9s de permutas voluntarias, a iniciativa de dos o m\u00e1s titulares.<\/p>\n<p>24. Espacio agrario periurbano: zona de contacto entre el mundo rural y el mundo urbano, que conserva los rasgos fundamentales del primero a la vez que soporta las presiones derivadas de la proximidad a la ciudad al configurarse en las periferias de las aglomeraciones urbanas. El distintivo com\u00fan de los espacios agrarios periurbanos es la precariedad territorial, ambiental y social a la que se enfrenta la actividad agraria derivada de las presiones de ocupaci\u00f3n de suelo agrario por actuaciones urban\u00edsticas y de infraestructuras, as\u00ed como el abandono de la actividad agraria y el envejecimiento de la poblaci\u00f3n agraria.<\/p>\n<p>25. Actividad agraria periurbana: la actividad agraria, en los t\u00e9rminos definidos en el apartado 1 de este art\u00edculo, que se lleva a cabo en espacios agrarios periurbanos.<\/p>\n<p>26. Sistema alimentario sostenible: es aquel que garantiza la seguridad alimentaria y la nutrici\u00f3n de las personas de tal forma que no se pongan en riesgo las bases econ\u00f3micas, sociales y ambientales de la seguridad alimentaria de futuras generaciones.<\/p>\n<p>27. Canales cortos de comercializaci\u00f3n: venta por las personas productoras y elaboradoras agroalimentarias de peque\u00f1a dimensi\u00f3n directamente a las personas consumidoras finales o a establecimientos de venta al por menor, incluidos los establecimientos de restauraci\u00f3n colectiva, que suministran o sirven productos alimenticios directamente a la persona consumidora final, en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>28. Parque agrario: el parque agrario es la figura que ordena, protege y gestiona el espacio agrario periurbano delimitando un determinado espacio de suelo con vocaci\u00f3n agraria y sus agroecosistemas para potenciar la viabilidad de las explotaciones agrarias, incluyendo las actividades agrarias complementarias, mejorar las condiciones de vida de las personas trabajadoras del sector agrario, especialmente aquellas de car\u00e1cter profesional, as\u00ed como preservar el territorio, el paisaje y los valores culturales, sociales y ecol\u00f3gicos de los espacios agrarios periurbanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Agente dinamizador<\/p>\n<p>1. La figura del agente dinamizador, definida en el apartado 21 del art\u00edculo 4 de esta ley, impulsar\u00e1 la participaci\u00f3n efectiva e inclusiva de los diferentes actores agrarios territoriales.<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n funciones del agente dinamizador las relacionadas con la facilitaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los instrumentos contenidos en esta ley en contextos territoriales o comarcales espec\u00edficos. En particular, dichas funciones podr\u00e1n estar relacionadas con:<\/p>\n<p>a) La dinamizaci\u00f3n y el apoyo a las oficinas gestoras de la Red de Tierras y las personas usuarias.<\/p>\n<p>b) La promoci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p>c) La gesti\u00f3n sostenible de los recursos, incluyendo la preservaci\u00f3n del medio ambiente y el paisaje.<\/p>\n<p>d) El asesoramiento a IGC y a procesos de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>e) La activaci\u00f3n de los recursos infrautilizados de la zona, participando en la elaboraci\u00f3n del mapa agron\u00f3mico.<\/p>\n<p>f) La identificaci\u00f3n de necesidades, sinergias y limitaciones en el contexto territorial espec\u00edfico.<\/p>\n<p>g) La identificaci\u00f3n de l\u00edneas de ayuda que puedan aplicarse en los procesos de mejora de las estructuras agrarias de acuerdo con las legislaciones auton\u00f3mica, estatal y europea.<\/p>\n<p>h) La aplicaci\u00f3n de conocimientos, pr\u00e1cticas, t\u00e9cnicas y nuevas tecnolog\u00edas para mejorar la sostenibilidad econ\u00f3mica, social y ambiental de las estructuras agrarias.<\/p>\n<p>i) La provisi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre las opciones propias de la actividad agraria y de la actividad complementaria y de las posibilidades para la puesta en valor de sus externalidades.<\/p>\n<p>j) La facilitaci\u00f3n y mediaci\u00f3n social entre los diversos actores implicados en los procesos impulsados en cumplimiento de la presente ley.<\/p>\n<p>k) Cualquier otra que pudiera facilitar la aplicaci\u00f3n de los instrumentos previstos en la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Reconocimiento<\/p>\n<p>1. La condici\u00f3n de agente dinamizador ser\u00e1 promovida y reconocida por la conselleria competente en materia de agricultura. Los requisitos necesarios para ser reconocido como agente dinamizador y el procedimiento para su nombramiento, as\u00ed como los derechos y deberes derivados de sus funciones, ser\u00e1n establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>2. En ning\u00fan caso el reconocimiento como agente dinamizador facultar\u00e1 para tomar decisiones con respecto a la ejecuci\u00f3n de los instrumentos contenidos en esta ley. Ninguna de las actuaciones del agente dinamizador podr\u00e1 suponer ejercicio de funciones que impliquen la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas o en la salvaguardia de los intereses generales de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El agente dinamizador realizar\u00e1 su actividad en coordinaci\u00f3n con las oficinas comarcales y dem\u00e1s entidades dependientes de la conselleria competente en materia de agricultura, pertenecientes al \u00e1mbito territorial en el que dicho agente desarrolle su actividad.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De la ordenaci\u00f3n del suelo con fines agrarios<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De los informes previos en suelo no urbanizable<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Actuaciones en suelo no urbanizable o con valores agrarios y rurales<\/p>\n<p>1. De acuerdo con los fines de la presente ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa urban\u00edstica, de ordenaci\u00f3n del territorio o de protecci\u00f3n ambiental y paisaj\u00edstica vigente, con car\u00e1cter previo a la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente ser\u00e1 preceptivo el informe favorable por parte de la conselleria competente en materia de agricultura, respecto de todas aquellas obras, usos, instalaciones y aprovechamientos cuyas realizaciones incidan en suelo no urbanizable, en el marco de lo dispuesto en los art\u00edculos 197 y 201 de la Ley 5\/2014, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje.<\/p>\n<p>2. En el suelo no urbanizable, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa urban\u00edstica, de ordenaci\u00f3n del territorio o de protecci\u00f3n ambiental y paisaj\u00edstica vigente, con car\u00e1cter previo a la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente, ser\u00e1 preceptivo el informe favorable de la conselleria competente en materia de agricultura en relaci\u00f3n con las construcciones, instalaciones y viviendas vinculadas a la explotaci\u00f3n agraria y\/o a sus actividades complementarias que puedan permitirse conforme a la legislaci\u00f3n urban\u00edstica y sectorial aplicable.<\/p>\n<p>3. En todo caso, se requerir\u00e1 informe previo de la conselleria competente en materia de agricultura sobre cualquier uso, obra e instalaci\u00f3n o aprovechamiento que se efect\u00fae sobre los siguientes terrenos:<\/p>\n<p>a) Todos aquellos que hayan sido objeto de reparcelaci\u00f3n como consecuencia del correspondiente procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>b) Los terrenos sobre los que se realicen las obras clasificadas de inter\u00e9s general de la Comunitat Valenciana en materia de aprovechamientos hidr\u00e1ulicos, canales y regad\u00edos y dem\u00e1s infraestructuras agrarias previstas en esta ley, en tanto no transcurran diez a\u00f1os desde la completa finalizaci\u00f3n de dichas obras.<\/p>\n<p>c) Todos aquellos terrenos que hayan sido objeto de reestructuraci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de parcelas al amparo de los procedimientos establecidos en esta ley, en tanto no transcurran diez a\u00f1os desde la efectiva reestructuraci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de las parcelas.<\/p>\n<p>d) Los terrenos, ya sean de titularidad de la Generalitat o de entidades colaboradoras, cuyos usos y aprovechamientos queden sujetos a los respectivos programas experimentales sobre investigaci\u00f3n y desarrollo agrario, mientras dure el desarrollo de dichos programas experimentales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Informe previo<\/p>\n<p>El informe previo al que se refiere el art\u00edculo 7 de esta ley ser\u00e1 emitido en un plazo m\u00e1ximo de dos meses desde que se solicite por el \u00f3rgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el informe, este se entender\u00e1 favorable. En todo caso, durante el plazo establecido para la emisi\u00f3n del preceptivo informe quedar\u00e1n suspendidos cualesquiera plazos previstos en la normativa vigente para resolver el procedimiento de autorizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Excepciones<\/p>\n<p>No ser\u00e1 preceptiva la elaboraci\u00f3n de los informes previstos en este cap\u00edtulo en los supuestos siguientes:<\/p>\n<p>a) Obras e instalaciones requeridas por las administraciones p\u00fablicas estatales, auton\u00f3micas o locales o entidades adscritas a las mismas que precisen localizarse en terrenos no urbanizables seg\u00fan su destino, uso o aprovechamiento agr\u00edcola, ganadero o forestal, siempre y cuando el proyecto t\u00e9cnico incorpore la espec\u00edfica evaluaci\u00f3n del impacto ambiental.<\/p>\n<p>b) Obras, usos, instalaciones y aprovechamientos de la pr\u00e1ctica ordinaria de las actividades agrarias y complementarias no sujetos a licencias por la normativa urban\u00edstica y de ordenaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>c) Obras, acciones y actividades destinadas al mantenimiento y reparaci\u00f3n de determinadas infraestructuras agrarias, tales como los sistemas de riego y sus elementos de regulaci\u00f3n, siempre que no exista variaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas iniciales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Criterios de evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de agricultura, junto a las evaluaciones espec\u00edficas derivadas de la naturaleza y alcance de los supuestos descritos, as\u00ed como de las indicaciones y medidas protectoras delimitadas en el correspondiente plan o proyecto t\u00e9cnico que justifique su realizaci\u00f3n, tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n los siguientes criterios de evaluaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Su conformidad con los principios, reglas y directrices que estructuren la ordenaci\u00f3n del suelo de inter\u00e9s agrario y del espacio rural en el territorio de la Comunitat Valenciana y, en su caso, su conformidad con las determinaciones del planeamiento, las alternativas de situaci\u00f3n y las condiciones o medidas correctoras de sus efectos.<\/p>\n<p>b) Su adecuaci\u00f3n a los valores, usos y funciones propias del suelo agrario productivo.<\/p>\n<p>c) Su compatibilidad con la conservaci\u00f3n del medio rural y la promoci\u00f3n de su entorno.<\/p>\n<p>d) La incorporaci\u00f3n de conocimientos, t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas para mejorar la rentabilidad agraria.<\/p>\n<p>2. Los informes previstos en los art\u00edculos 7 y 8 de esta ley ser\u00e1n en todo caso suficientemente motivados y facilitar\u00e1n el ejercicio de las actividades agrarias y complementarias que se pretende proteger.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Suelo agrario infrautilizado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Definici\u00f3n de suelo agrario infrautilizado<\/p>\n<p>1. A los efectos de esta ley, se entender\u00e1 por suelo agrario infrautilizado aquel en el que concurran una o diversas de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Suelos en proceso de degradaci\u00f3n, sin un m\u00ednimo trabajo, agricultura de conservaci\u00f3n, mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada y otras medidas correctoras.<\/p>\n<p>b) Suelos donde las malas pr\u00e1cticas agrarias o usos inconvenientes hacen que presenten riesgo de aparici\u00f3n de fuego, invasi\u00f3n de malas hierbas, plagas o enfermedades que puedan causar da\u00f1os a la propia parcela o a parcelas contiguas, o pongan en riesgo las condiciones ambientales de su entorno o la salud p\u00fablica, o aquellos que por sus funciones de defensa ante incendios forestales se tengan que labrar.<\/p>\n<p>c) Suelos agrarios que permanezcan sin pr\u00e1ctica relacionada con la producci\u00f3n y cultivo de productos agr\u00edcolas, ni destinados a la cr\u00eda ni al mantenimiento de animales, ni destinados a actividades complementarias vinculadas con la actividad agraria durante tres a\u00f1os consecutivos, salvo que razones de car\u00e1cter agron\u00f3mico o ambiental, debidamente motivadas, lo justifiquen, o se justifique por cuestiones de p\u00e9rdida de rentabilidad continuada no atribuible a la gesti\u00f3n de la persona titular.<\/p>\n<p>2. No se incluir\u00e1n en la definici\u00f3n anterior los terrenos agr\u00edcolas que hayan adquirido signos inequ\u00edvocos de su estado forestal, de acuerdo con lo establecido en la ley forestal valenciana, la legislaci\u00f3n estatal de montes y con los criterios que establezca la normativa para el cambio de uso a terreno forestal. Tampoco se incluir\u00e1n \u00e1reas de biodiversidad o de inter\u00e9s ecol\u00f3gico o superficies fijadoras de nitr\u00f3geno o repoblada, seg\u00fan las normas supranacionales de la Uni\u00f3n Europea para la concesi\u00f3n de pagos directos o medidas de desarrollo rural.<\/p>\n<p>3. Reglamentariamente se establecer\u00e1:<\/p>\n<p>a) El procedimiento para la declaraci\u00f3n de suelo agrario infrautilizado, o para su revocaci\u00f3n, de acuerdo con las circunstancias indicadas en el apartado anterior y con la normativa y orientaciones sobre la materia indicadas por las legislaciones normativas supranacionales y estatales sobre abandono de superficies agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>b) Los mecanismos de control del suelo agrario infrautilizado por medios cl\u00e1sicos o teledetecci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) La gesti\u00f3n de un inventario de suelo agrario infrautilizado, que deber\u00e1 ser actualizado por la Red de Tierras de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>d) Las garant\u00edas de las personas titulares de derechos sobre las tierras incursas en procesos de declaraci\u00f3n de suelo agrario infrautilizado, as\u00ed como las excepciones y medios y argumentos de defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Declaraci\u00f3n y alternativas<\/p>\n<p>1. Cuando los servicios de inspecci\u00f3n de la conselleria competente en materia de agricultura detecten en una inspecci\u00f3n una parcela agraria infrautilizada, levantar\u00e1n un acta de inspecci\u00f3n, informar\u00e1n a la persona titular de las consecuencias del mantenimiento de la situaci\u00f3n de suelo agrario infrautilizado y proceder\u00e1n a la declaraci\u00f3n provisional, conforme a lo que establece esta ley.<\/p>\n<p>2. El procedimiento respetar\u00e1 el derecho a formular alegaciones y a la audiencia en los plazos que normativamente se establezcan, con indicaci\u00f3n de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de declaraci\u00f3n, este podr\u00e1 ser considerado propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La conselleria competente en materia de agricultura realizar\u00e1 un seguimiento de la utilizaci\u00f3n de las parcelas declaradas como infrautilizadas. Transcurrido un a\u00f1o desde la declaraci\u00f3n provisional, y si se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la misma, se proceder\u00e1 a su inscripci\u00f3n en el inventario de suelo infrautilizado creado al efecto.<\/p>\n<p>4. Tras la inscripci\u00f3n en el inventario de suelo infrautilizado previsto en el apartado anterior, se otorgar\u00e1 un plazo de un a\u00f1o para que el titular de la parcela elija alguna de las opciones siguientes y la notifique a la conselleria competente en materia de agricultura:<\/p>\n<p>a) La realizaci\u00f3n de medidas correctoras orientadas a revertir las circunstancias que motivaron la inscripci\u00f3n en el inventario.<\/p>\n<p>b) La cesi\u00f3n temporal de la finca en favor de tercera persona, mediante cualquier negocio jur\u00eddico v\u00e1lido en derecho, en el cual constar\u00e1 de manera expresa que la tercera persona se compromete a evitar la infrautilizaci\u00f3n del suelo, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 11.1 de esta ley.<\/p>\n<p>c) La incorporaci\u00f3n de la parcela a la Red de Tierras y su puesta a la disposici\u00f3n de la oficina gestora de su \u00e1mbito comarcal que solicite la persona titular para facilitar la gesti\u00f3n de su uso acorde con el contenido del art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>d) La incorporaci\u00f3n de la parcela a la iniciativa de gesti\u00f3n en com\u00fan que solicite la persona titular para facilitar la gesti\u00f3n de su uso.<\/p>\n<p>5. Notificada la opci\u00f3n que se pretenda, esta habr\u00e1 de llevarse a cabo en el plazo de seis meses siguientes a la fecha en que la decisi\u00f3n de la persona interesada haya entrado en el registro del \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 4 de este art\u00edculo sin haber optado el titular por opci\u00f3n alguna, o el plazo establecido en el apartado 5 de este art\u00edculo sin que la opci\u00f3n elegida se haya llevado a cabo, la conselleria competente en materia agraria iniciar\u00e1 el expediente sancionador establecido en el t\u00edtulo VII de esta ley y, en su caso, el procedimiento de declaraci\u00f3n del incumplimiento de la funci\u00f3n social de la tierra, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Declaraci\u00f3n y efectos del incumplimiento de la funci\u00f3n social de la tierra<\/p>\n<p>1. Transcurrido los plazos previstos en el art\u00edculo anterior, y si se mantienen las circunstancias que motivaron la declaraci\u00f3n de parcela infrautilizada y tras su inscripci\u00f3n en el inventario, la conselleria competente en materia de agricultura podr\u00e1 iniciar, respecto a una parcela o parcelas, el procedimiento para la declaraci\u00f3n del incumplimiento de la funci\u00f3n social del uso de la tierra por su infrautilizaci\u00f3n, lo que podr\u00e1 conllevar la cesi\u00f3n temporal de uso a la Red de Tierras por un plazo no inferior a diez a\u00f1os ni superior a treinta, de la parcela o parcelas en las que se produce dicha situaci\u00f3n. Dicha declaraci\u00f3n proceder\u00e1 cuando existan graves motivos de orden econ\u00f3mico y social que as\u00ed lo exijan y est\u00e9 acreditado en el expediente el abandono total de la parcela.<\/p>\n<p>2. El procedimiento para la declaraci\u00f3n de incumplimiento de la funci\u00f3n social del uso de la tierra, as\u00ed como el derivado de dicha declaraci\u00f3n se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n general sobre expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Suelo infrautilizado y Red de Tierras<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de agricultura, a trav\u00e9s de la Red de Tierras y de las oficinas gestoras que la conforman, reguladas en el t\u00edtulo III:<\/p>\n<p>a) Prestar\u00e1 asesoramiento a las personas titulares de parcelas para una adecuada gesti\u00f3n de la tierra que permita evitar la infrautilizaci\u00f3n del suelo agrario o corregir las circunstancias que hayan dado lugar a la infrautilizaci\u00f3n del suelo agrario.<\/p>\n<p>b) Promover\u00e1 actividades y entidades de intermediaci\u00f3n para favorecer la continuidad de la actividad agraria en aquellas parcelas que est\u00e9n sujetas a cesi\u00f3n a la Red de Tierras.<\/p>\n<p>c) Establecer\u00e1 convenios para apoyar la realizaci\u00f3n de labores de acondicionamiento de las parcelas incorporadas a la Red de Tierras seg\u00fan lo previsto en al art\u00edculo 12.4 anterior o afectadas por el expediente previsto en el art\u00edculo 13. No obstante lo anterior, el importe de los gastos derivados del mantenimiento de la finca en buenas condiciones se repercutir\u00e1 en la persona que ostente la titularidad.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De la planificaci\u00f3n sectorial y sus herramientas<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Del mapa agron\u00f3mico de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Disposiciones generales<\/p>\n<p>1. El mapa agron\u00f3mico es una herramienta informativa b\u00e1sica para apoyar una gesti\u00f3n agr\u00edcola y agropecuaria sostenible en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Se generar\u00e1 a partir de las bases de datos y cartograf\u00eda existentes o que se desarrollen en diversos organismos p\u00fablicos y privados, como el registro de la propiedad, el registro catastral, el SIGPAC, mapas de suelos, de cultivos y geol\u00f3gicos. Ser\u00e1 prioritario emplear herramientas de uso libre y de c\u00f3digo abierto.<\/p>\n<p>3. La informaci\u00f3n disponible en el mapa agrario se deber\u00e1 tener en cuenta en las actividades de planificaci\u00f3n territorial y sectorial de la administraci\u00f3n valenciana, cuando las actividades de planificaci\u00f3n afecten a suelos de protecci\u00f3n especial por sus valores agropecuarios y agr\u00edcolas y forestales o a actividades econ\u00f3micas a realizar en los mismos.<\/p>\n<p>4. Adem\u00e1s del uso por parte de la administraci\u00f3n, la informaci\u00f3n disponible en el mapa agrario se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico en general y de los diversos actores vinculados al sector agrario en particular, mediante la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que permitan la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n y su consulta. Ser\u00e1 prioritario emplear herramientas de uso libre y de c\u00f3digo abierto.<\/p>\n<p>5. La conselleria con competencias en materia de agricultura ser\u00e1 responsable de su creaci\u00f3n y mantenimiento, en coordinaci\u00f3n con centros de investigaci\u00f3n y tecnol\u00f3gicos, universidades y el Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano y, eventualmente, en colaboraci\u00f3n con las cooperativas, las comunidades de regantes, las organizaciones profesionales agrarias, los colegios profesionales de la rama agraria, los \u00f3rganos gestores de las denominaciones de origen e indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y el Comit\u00e9 de Agricultura Ecol\u00f3gica, y cualquier otra entidad que pueda manifestar inter\u00e9s en la informaci\u00f3n y la gesti\u00f3n agraria del territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Informaci\u00f3n contenida en el Mapa Agron\u00f3mico<\/p>\n<p>1. El Mapa Agron\u00f3mico contendr\u00e1 toda la informaci\u00f3n que se pueda considerar de inter\u00e9s para la protecci\u00f3n y adecuado uso del suelo agrario. Con car\u00e1cter m\u00ednimo, contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Par\u00e1metros agron\u00f3micos como la tipolog\u00eda de los suelos, la edafolog\u00eda, la adaptaci\u00f3n de los cultivos y las variedades, la disponibilidad de agua y su calidad, los par\u00e1metros climatol\u00f3gicos de la zona y los riesgos de desertificaci\u00f3n y erosi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Informaci\u00f3n referente a los usos actuales de los suelos especificando el sistema de cultivo y los cultivos actuales, incluyendo variedades, y, si la informaci\u00f3n estuviera disponible, los cultivos anteriores.<\/p>\n<p>c) Informaci\u00f3n administrativa, como la estructura parcelaria, t\u00edtulos de derecho de uso de agua y otras, a partir de fuentes administrativas oficiales como el registro de la propiedad, el registro catastral, el registro p\u00fablico de derechos de uso de aguas y el SIGPAC.<\/p>\n<p>d) Infraestructuras agrarias y viarias existentes.<\/p>\n<p>e) Informaci\u00f3n referente a las zonas afectadas por las figuras espec\u00edficas de protecci\u00f3n ambiental y paisaj\u00edstica y de gesti\u00f3n forestal sostenible, indicando su interdependencia, si la hubiere, con las infraestructuras agrarias y los usos agrarios actuales de los suelos.<\/p>\n<p>f) Un listado de variedades y cultivos que sean incompatibles entre s\u00ed por generar problemas como hibridaci\u00f3n, reducci\u00f3n de la producci\u00f3n o de su valor comercial o perjuicios a las plantaciones preexistentes colindantes. Este listado se actualizar\u00e1, como m\u00ednimo, anualmente.<\/p>\n<p>g) Informaci\u00f3n geolocalizada referente a los cultivos y variedades que se vean afectados por polinizaci\u00f3n cruzada y distancias m\u00ednimas de seguridad para el establecimiento de colmenas.<\/p>\n<p>h) La identificaci\u00f3n de las parcelas declaradas provisionalmente como infrautilizadas, las incluidas en el inventario de suelos agrarios infrautilizados y las incursas en procedimiento de declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los mapas podr\u00e1n ser complementados con herramientas de informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica relativa a la actividad agraria, las estructuras agrarias, la fuerza de trabajo o los datos de costes de producci\u00f3n de las explotaciones agrarias en el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. Las personas agricultoras tendr\u00e1n en cuenta el listado al que se refiere la letra f del apartado 1 de este art\u00edculo a la hora de realizar nuevas plantaciones herb\u00e1ceas o le\u00f1osas, con el fin de prevenir perjuicios a las explotaciones de fincas colindantes. La conselleria competente en materia de agricultura podr\u00e1 regular reglamentariamente la prevenci\u00f3n de perjuicios a explotaciones de fincas colindantes derivados de nuevas plantaciones.<\/p>\n<p>4. La elaboraci\u00f3n de los mapas agron\u00f3micos tendr\u00e1 en cuenta, entre otras, las escalas territoriales municipales y de comarca agraria, y contar\u00e1 con la participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con los municipios y las entidades sociales del sector agrario presentes en el territorio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De los planes de actuaci\u00f3n sectorial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Contenido de los planes<\/p>\n<p>1. Con el objetivo de impulsar procesos de restructuraci\u00f3n, reconversi\u00f3n o diversificaci\u00f3n de la producci\u00f3n, la conselleria competente en materia de agricultura podr\u00e1 promover planes de actuaci\u00f3n sectorial con medidas a aplicar a cultivos de secano y de regad\u00edo.<\/p>\n<p>2. Estos planes contendr\u00e1n, en todo caso, los siguientes elementos:<\/p>\n<p>a) Estado actual y diagn\u00f3stico del sector o sectores sobre los que se prev\u00e9 actuar.<\/p>\n<p>b) An\u00e1lisis de viabilidad agron\u00f3mica, econ\u00f3mica, social y ambiental del sector o sectores y de las actuaciones previstas.<\/p>\n<p>c) Delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial del plan.<\/p>\n<p>d) Delimitaci\u00f3n del periodo temporal de vigencia del plan.<\/p>\n<p>e) Objetivos cuantificados.<\/p>\n<p>f) Directrices, orientaciones, prioridades y limitaciones.<\/p>\n<p>g) L\u00edneas de actuaci\u00f3n y programas y\/o subprogramas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Coste de las inversiones y actuaciones previstas.<\/p>\n<p>i) Fuentes de financiaci\u00f3n y dotaciones presupuestarias p\u00fablicas.<\/p>\n<p>j) Seguimiento y evaluaci\u00f3n, especificando indicadores de ejecuci\u00f3n, resultados e impacto.<\/p>\n<p>k) Revisi\u00f3n de las actuaciones (financiaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, etc.)<\/p>\n<p>3. La conselleria competente en materia de agricultura promover\u00e1 mesas sectoriales como \u00f3rganos de asesoramiento y consulta para la elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes de actuaci\u00f3n sectorial. Estas mesas sectoriales se constituir\u00e1n para cada plan de actuaci\u00f3n sectorial y tendr\u00e1n garantizada una composici\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres. Estar\u00e1n formadas por personal de las consellerias competentes en materia de agricultura y de ordenaci\u00f3n del territorio y contar\u00e1n con la participaci\u00f3n en calidad de vocales de representantes del sector productor y del sector transformador y comercializador, a trav\u00e9s de las organizaciones profesionales y sindicales agrarias m\u00e1s representativas de la Comunitat Valenciana, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, las organizaciones de cooperativas, el IVIA, los centros de investigaci\u00f3n y las universidades, los \u00f3rganos gestores de las denominaciones de origen e indicaciones locales protegidas, u otras entidades asociativas, sociales y empresariales de las cadenas de valor implicadas en el plan.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De los parques agrarios de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Delimitaci\u00f3n y funciones del parque agrario<\/p>\n<p>1. El parque agrario es la figura que ordena, protege y gestiona el espacio agrario periurbano, partiendo de un enfoque multifuncional. Delimita un determinado espacio de suelo con vocaci\u00f3n agraria y sus agroecosistemas para garantizar la continuidad del uso agrario y preservarlo de la incorporaci\u00f3n al proceso urbano, protegiendo el patrimonio natural, paisaj\u00edstico y agrario e impulsando programas espec\u00edficos que permiten mejorar y desarrollar su potencial econ\u00f3mico, ambiental, paisaj\u00edstico y sociocultural, al tiempo que evita su abandono mediante la potenciaci\u00f3n de una actividad agraria sostenible.<\/p>\n<p>2. Los parques agrarios pueden ser promovidos a iniciativa del gobierno de la Generalitat, ayuntamientos, mancomunidades u otros entes locales, as\u00ed como por el resto de los agentes del sistema agroalimentario territorial como son las organizaciones profesionales agrarias, comunidades de regantes, cooperativas y otras entidades de la sociedad civil. La constituci\u00f3n como parque agrario corresponder\u00e1 a la conselleria competente en materia de agricultura previo informe preceptivo de las consellerias competentes en materia de ordenaci\u00f3n territorial, medio ambiente y prevenci\u00f3n de incendios forestales, y facultar\u00e1 a sus miembros a usar la denominaci\u00f3n de \u00abparque agrario\u00bb, o \u00abmunicipio de importancia agraria\u00bb si el territorio est\u00e1 comprendido dentro de un solo t\u00e9rmino municipal, para la promoci\u00f3n y reconocimiento de sus valores, cultivos y productos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>3. Los parques agrarios contar\u00e1n con un ente gestor que tenga como objetivo el impulso y desarrollo de los mismos, la generaci\u00f3n de un plan de gesti\u00f3n, el desarrollo de un instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que proteja y ordene los usos de los suelos, as\u00ed como que potencie la participaci\u00f3n de los propietarios de suelo agrario y profesionales de la agricultura, entidades locales y cualquier otra entidad o persona vinculada al territorio definido como parque agrario.<\/p>\n<p>4. Las funciones del parque agrario son las siguientes:<\/p>\n<p>a) Contribuir a la configuraci\u00f3n del espacio agrario periurbano como elemento b\u00e1sico de un sistema alimentario sostenible en las zonas urbanas y periurbanas a trav\u00e9s de estrategias y acciones que promuevan los canales cortos de comercializaci\u00f3n y venta de productos locales, dirigidas a las personas consumidoras finales, comercio al por menor e instituciones p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>b) Llevar a cabo acciones para mejorar la accesibilidad del suelo agrario a las personas j\u00f3venes y mujeres que se incorporen a la actividad agraria y a las personas agricultoras profesionales para favorecer el relevo generacional y promover la igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>c) Llevar a cabo acciones para mejorar las infraestructuras y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades agrarias y las actividades agrarias complementarias con el objetivo de garantizar la viabilidad econ\u00f3mica y ambiental de las explotaciones agrarias y evitar procesos especulativos en el espacio agrario periurbano.<\/p>\n<p>d) Llevar a cabo acciones que permitan incrementar el valor a\u00f1adido, la diferenciaci\u00f3n, el conocimiento y la demanda de los productos y servicios ofrecidos por las explotaciones agrarias integradas en el parque agrario.<\/p>\n<p>e) Proteger y difundir el patrimonio agrario tradicional, el paisaje agrario y los valores ambientales asociados a la actividad agraria.<\/p>\n<p>f) Promover la agricultura multifuncional, las buenas pr\u00e1cticas agrarias y las actividades agrarias complementarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Medidas de fomento<\/p>\n<p>La conselleria competente en materia de agricultura apoyar\u00e1 el desarrollo y consolidaci\u00f3n de los parques agrarios a trav\u00e9s de medidas de fomento de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural siempre que cuenten con las siguientes caracter\u00edsticas b\u00e1sicas:<\/p>\n<p>a) Que acrediten que en sus fines se encuentra la preservaci\u00f3n de valores agropecuarios, agr\u00edcolas, forestales y ambientales vinculados a la actividad agraria o forestal, la promoci\u00f3n de la viabilidad econ\u00f3mica, social y ambiental de la actividad agraria y el uso p\u00fablico y docente del espacio agrario.<\/p>\n<p>b) Que dispongan de un plan de gesti\u00f3n que especifique los objetivos estrat\u00e9gicos, las l\u00edneas de actuaci\u00f3n y las actuaciones, as\u00ed como las aportaciones p\u00fablicas y privadas para su financiaci\u00f3n que garanticen la viabilidad del parque agrario.<\/p>\n<p>c) Que redacten un plan especial de ordenaci\u00f3n del suelo y de las infraestructuras agrarias de producci\u00f3n o su adaptaci\u00f3n a figuras de planificaci\u00f3n territorial de mayor rango, suscrito por personal t\u00e9cnico competente especialista en agricultura, planificaci\u00f3n e infraestructuras agrarias.<\/p>\n<p>d) Que cuenten con un ente gestor en el que est\u00e9n presentes entidades y personas que de una manera u otra intervienen en el espacio agrario (personas titulares de explotaciones, personal trabajador agrario, personas productoras y consumidoras, entidades municipales, entes gestores y centros de investigaci\u00f3n, entre otros).<\/p>\n<p>e) Que acrediten que existe una mayor\u00eda cualificada de dos tercios de titulares de explotaciones y de superficie dentro del \u00e1rea del parque agrario a favor de la constituci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Registro de parques agrarios de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la ley y de acuerdo con la naturaleza y funciones de los parques agrarios, la conselleria competente en materia de agricultura crear\u00e1 un registro de parques agrarios de la Comunitat Valenciana para definir estrategias y l\u00edneas de trabajo comunes y compartir recursos y experiencias.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De la red de tierras<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De las funciones de la Red de Tierras y sus oficinas gestoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Definici\u00f3n<\/p>\n<p>1. Red de Tierras (RdT): la Red de Tierras de la Comunitat Valenciana es el instrumento dependiente de la conselleria competente en materia de agricultura que act\u00faa como fondo de tierras, centralizando los datos relativos a la oferta y la demanda de parcelas con vocaci\u00f3n agraria, para facilitar su uso y aprovechamiento agrario por cualquier persona f\u00edsica, jur\u00eddica, p\u00fablica o privada. Para impulsar y facilitar la intermediaci\u00f3n, el uso y el aprovechamiento de las parcelas con vocaci\u00f3n agraria, la Red de Tierras estar\u00e1 constituida por el conjunto de OGR y coordinada por la direcci\u00f3n general competente en materia de agricultura y ganader\u00eda.<\/p>\n<p>2. La Red de Tierras tiene car\u00e1cter administrativo y p\u00fablico y ser\u00e1 gestionada por la conselleria competente en materia de agricultura.<\/p>\n<p>3. La Red de Tierras estar\u00e1 constituida por el conjunto de oficinas gestoras cuyos objetivos, funciones y procedimiento de registro se establecen en esta ley y estar\u00e1 coordinada por la direcci\u00f3n general competente en materia de agricultura y ganader\u00eda.<\/p>\n<p>4. La organizaci\u00f3n y medios necesarios para el funcionamiento de la Red de Tierras se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones de la Red de Tierras<\/p>\n<p>Son funciones de la Red de Tierras:<\/p>\n<p>a) Asesorar a las personas propietarias de parcelas y personas agricultoras para una adecuada gesti\u00f3n de la tierra que evite la infrautilizaci\u00f3n del suelo agrario y facilite la consecuci\u00f3n de explotaciones viables y sostenibles, dentro de los objetivos de la presente ley.<\/p>\n<p>b) Asesorar a trav\u00e9s de las oficinas gestoras en la intermediaci\u00f3n y gesti\u00f3n con terceras personas para la cesi\u00f3n del uso o la transmisi\u00f3n de las parcelas con vocaci\u00f3n agraria.<\/p>\n<p>c) Facilitar informaci\u00f3n sobre oferta y demanda de parcelas con vocaci\u00f3n agraria en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>d) Fomentar la participaci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de servicios agrarios para la explotaci\u00f3n de tierras cuyos propietarios no deseen incorporar sus tierras a la Red de Tierras, pero que no dispongan de tiempo, recursos o conocimientos para explotarlas de manera adecuada.<\/p>\n<p>e) Realizar un inventario de parcelas declaradas infrautilizadas y prestar asesoramiento para su gesti\u00f3n agron\u00f3mica o, en su caso, para la cesi\u00f3n a personas agricultoras profesionales o agrupaciones constituidas como iniciativas de gesti\u00f3n en com\u00fan.<\/p>\n<p>f) Mantener un registro permanentemente actualizado y p\u00fablico, accesible a trav\u00e9s de internet, de las parcelas incorporadas a la Red de Tierras, con identificaci\u00f3n, al menos, de la parcela, de su titularidad p\u00fablica o privada y, en caso de cesi\u00f3n a un tercero, de la persona titular de la misma, y de su destino actual, con sometimiento, en todo caso, a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>g) Facilitar la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre las OGR.<\/p>\n<p>h) Impulsar los acuerdos necesarios para la cesi\u00f3n del uso de las parcelas agrarias que sean propiedad de otros organismos y entidades p\u00fablicas, as\u00ed como aquellas en propiedad de entidades financieras que no est\u00e9n siendo aprovechadas agron\u00f3micamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Oficinas gestoras de la Red de Tierras (OGR)<\/p>\n<p>1. Las OGR son personas jur\u00eddicas de car\u00e1cter p\u00fablico, o servicios dependientes de las mismas, que realizan funciones de intermediaci\u00f3n y asesoramiento para facilitar el uso y aprovechamiento de parcelas con vocaci\u00f3n agraria por cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, con sujeci\u00f3n a la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>2. Las OGR podr\u00e1n tener el car\u00e1cter de entidades colaboradoras de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica y deber\u00e1n registrarse necesariamente para su funcionamiento y sus registros ser\u00e1n p\u00fablicos para toda la Comunitat Valenciana, con sujeci\u00f3n a la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>3. Las OGR estar\u00e1n sujetas en sus actuaciones a los principios de transparencia, publicidad, eficiencia, objetividad e imparcialidad.<\/p>\n<p>4. Las OGR podr\u00e1n establecer convenios de colaboraci\u00f3n con entidades asociativas y comunidades de regantes para promover la difusi\u00f3n de sus servicios y asesorar t\u00e9cnicamente a las OGR y a las personas agricultoras para el mejor aprovechamiento de las parcelas incorporadas en la Red de Tierras.<\/p>\n<p>5. La conselleria competente en materia de agricultura podr\u00e1 tener sus propias oficinas gestoras, como instrumentos de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de los bienes y derechos de titularidad p\u00fablica o privada que se integren en la Red de Tierras, a fin de facilitar la cesi\u00f3n de su uso y aprovechamiento a terceras personas, en funci\u00f3n de los objetivos de la Red de Tierras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Registro de la OGR<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de agricultura mantendr\u00e1 un registro p\u00fablico actualizado de las OGR autorizadas en cada uno de sus \u00e1mbitos territoriales de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las entidades p\u00fablicas que deseen constituirse en una OGR har\u00e1n la solicitud a la conselleria competente en materia de agricultura. La solicitud implicar\u00e1 el compromiso y obligaci\u00f3n de regirse en su funcionamiento por esta ley y la normativa que la desarrolle.<\/p>\n<p>3. Se determinar\u00e1n reglamentariamente las condiciones y requisitos para la autorizaci\u00f3n de OGR y el procedimiento para su suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Corresponde a la conselleria competente en materia de agricultura, a trav\u00e9s de la Red de Tierras:<\/p>\n<p>a) Supervisar el correcto funcionamiento de las OGR y la adopci\u00f3n de medidas correctoras en su caso.<\/p>\n<p>b) Prestar asesoramiento y apoyar a las OGR para el cumplimiento de sus funciones y servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Servicios a prestar por las OGR<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las funciones expuestas anteriormente, las OGR podr\u00e1n prestar los siguientes servicios a las personas titulares por representaci\u00f3n legal de estas:<\/p>\n<p>a) Prestar a terceras personas servicios cuya finalidad sea alcanzar la movilizaci\u00f3n de tierras, bajo cualquier negocio jur\u00eddico v\u00e1lido en derecho, y, en particular, servicios de arbitraje, promoci\u00f3n, dinamizaci\u00f3n, intermediaci\u00f3n, gesti\u00f3n y asesoramiento t\u00e9cnico y jur\u00eddico para la formalizaci\u00f3n de contratos de transmisi\u00f3n de la propiedad o de cesi\u00f3n temporal de parcelas o de instalaciones agr\u00edcolas, ganaderas, forestales o mixtas.<\/p>\n<p>b) Promocionar la gesti\u00f3n sostenible de tierras, facilitando la mejora de las estructuras rurales, especialmente en los espacios agrarios, y posibilitando una utilizaci\u00f3n adecuada de las parcelas con vocaci\u00f3n agraria.<\/p>\n<p>c) Asesorar en el servicio de movilizaci\u00f3n y cesi\u00f3n de las tierras mediante cualquier negocio jur\u00eddico v\u00e1lido en derecho respecto a las parcelas con vocaci\u00f3n agraria procedentes de explotaciones en las que haya cesado la actividad agraria de la persona titular, sin haber sido cedidas a terceras personas.<\/p>\n<p>d) Cualquier otra funci\u00f3n que sea necesaria para facilitar el encargo de intermediaci\u00f3n a la OGR, con las debidas garant\u00edas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De la gesti\u00f3n de parcelas por las oficinas de la Red de Tierras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Responsabilidades de gesti\u00f3n por las OGR<\/p>\n<p>Se gestionar\u00e1n por las OGR:<\/p>\n<p>a) Las parcelas incorporadas a la OGR por la persona titular de las mismas, conforme a las condiciones establecidas en el encargo de mediaci\u00f3n a la oficina gestora.<\/p>\n<p>b) Los encargos de intermediaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en las leyes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Destino de las parcelas integrantes de las OGR<\/p>\n<p>1. Las parcelas incorporadas a las OGR estar\u00e1n destinadas a fines agr\u00edcolas, forestales, ganaderos, medioambientales, paisaj\u00edsticos, de custodia del territorio, de infraestructuras, patrimoniales o de regularizaci\u00f3n del patrimonio de las administraciones p\u00fablicas en los casos previstos por las normas, de conservaci\u00f3n de la naturaleza u otros usos vinculados a estos o a la utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos naturales dentro de los l\u00edmites que, en su caso, establezcan la presente ley y la legislaci\u00f3n sectorial de aplicaci\u00f3n, contribuyendo a la gesti\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas en el \u00e1mbito social en general y en el medio rural en particular.<\/p>\n<p>2. En el cumplimiento de estos fines, las OGR podr\u00e1n facilitar:<\/p>\n<p>a) La ampliaci\u00f3n de la base territorial de explotaciones agrarias existentes y en funcionamiento, preferentemente de quienes se dedican a la agricultura de forma profesional.<\/p>\n<p>b) La promoci\u00f3n de explotaciones asociativas y de las agrupaciones de explotaciones, en particular las que, bajo distintas f\u00f3rmulas jur\u00eddicas admitidas en derecho, soliciten su inclusi\u00f3n en el registro de iniciativas de gesti\u00f3n en com\u00fan.<\/p>\n<p>c) El desarrollo de actividades agrarias y complementarias por parte de personas j\u00f3venes y aseguramiento de las condiciones necesarias para facilitar el acceso a la tierra a cuantas personas deseen dedicarse a la agricultura en explotaciones agrarias existentes o de nueva creaci\u00f3n, favoreciendo las condiciones de las explotaciones dirigidas o explotadas mayoritariamente por mujeres, que sean titulares o cotitulares de las mismas, y de la primera instalaci\u00f3n de estas.<\/p>\n<p>d) El establecimiento de campos de investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n agraria gestionados por la OGR o por terceros sin \u00e1nimo de lucro que soliciten y justifiquen el uso y aprovechamiento con tal finalidad.<\/p>\n<p>e) La cesi\u00f3n del uso y el aprovechamiento de parcelas a terceras personas sin \u00e1nimo de lucro o la incorporaci\u00f3n de parcelas a la gesti\u00f3n del patrimonio de las administraciones p\u00fablicas, por raz\u00f3n medioambiental, paisaj\u00edstica, de custodia del territorio, patrimonial, art\u00edstica o hist\u00f3rica, de infraestructuras, u otros motivos de inter\u00e9s social determinado, previo informe motivado favorable del \u00f3rgano u \u00f3rganos competentes en la materia o materias a la que se refiera o refieran la raz\u00f3n o razones aducidas.<\/p>\n<p>f) El servicio de cesi\u00f3n de uso de las parcelas y las explotaciones en las que haya cesado anticipadamente la persona titular y se encargue dicho servicio a la oficina gestora.<\/p>\n<p>g) Las labores conducentes a favorecer los procesos de permutas voluntarias y procesos de reestructuraci\u00f3n parcelaria en los supuestos contemplados en esta ley.<\/p>\n<p>h) El seguimiento de la utilizaci\u00f3n del suelo identificado como infrautilizado, conforme a los art\u00edculos 11, 12 y 13 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Publicidad de las parcelas integrantes de la Red de Tierras<\/p>\n<p>1. Las OGR dar\u00e1n cuenta a la Red de Tierras de las incorporaciones de bienes y derechos que se produzcan en aquellas, as\u00ed como de las transmisiones y cesiones realizadas.<\/p>\n<p>2. Las OGR remitir\u00e1n la informaci\u00f3n necesaria para que la Red de Tierras mantenga una relaci\u00f3n permanentemente actualizada y p\u00fablica de las parcelas integrantes, con identificaci\u00f3n, al menos, de la finca mediante sistemas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica, de sus caracter\u00edsticas principales, de su titularidad p\u00fablica o privada, del destino actual y de la persona titular de la cesi\u00f3n, de haberse producido la misma, adem\u00e1s de cualquier derecho u obligaci\u00f3n derivado de la aplicaci\u00f3n de la normativa agraria y ambiental supranacional y estatal, con sometimiento, en todo caso, a la normativa vigente respecto a la protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>3. La informaci\u00f3n estar\u00e1 disponible en todos los casos, al menos, mediante el acceso p\u00fablico a trav\u00e9s de la web o plataforma de integraci\u00f3n de informaci\u00f3n gestionada por la Red de Tierras, en coordinaci\u00f3n con otros registros p\u00fablicos de bienes inmuebles con respecto a la normativa general en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. De la comprobaci\u00f3n y control de parcelas<\/p>\n<p>Las funciones de direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la actividad de comprobaci\u00f3n y control de las parcelas que pretendan incorporarse o est\u00e9n incorporadas a la OGR ser\u00e1n desempe\u00f1adas por personal propio de la oficina.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Encargo de intermediaci\u00f3n a la oficina gestora<\/p>\n<p>Las personas titulares de parcelas ubicadas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislaci\u00f3n civil aplicable, podr\u00e1n encargar a la OGR, previa aceptaci\u00f3n expresa por parte de esta, la intermediaci\u00f3n con terceras personas con la finalidad de alcanzar la cesi\u00f3n del uso y aprovechamiento de las parcelas de las que sean titulares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Tasas y precio de los servicios<\/p>\n<p>La oficina gestora podr\u00e1 aplicar tasas o precios p\u00fablicos, seg\u00fan la naturaleza de los servicios prestados por la oficina gestora y, en su caso, por las entidades colaboradoras. Estas tasas se establecer\u00e1n normativamente y se actualizar\u00e1n peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Bonificaciones fiscales de las transmisiones y cesiones<\/p>\n<p>1. Las transmisiones de propiedad o las cesiones de terrenos realizadas por mediaci\u00f3n de oficinas gestoras de la Red de Tierras, a trav\u00e9s de los mecanismos previstos en esta ley, disfrutar\u00e1n de una bonificaci\u00f3n de la cuota tributaria del 99 % en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados.<\/p>\n<p>2. La aplicaci\u00f3n de los anteriores beneficios fiscales quedar\u00e1 condicionada al mantenimiento, durante un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os, del destino agrario del terreno, salvo que dentro del citado plazo fallezca la persona adquirente o salvo en los supuestos de expropiaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de infraestructuras p\u00fablicas o para la edificaci\u00f3n de instalaciones o construcciones asociadas a la explotaci\u00f3n agraria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Garant\u00edas a la persona titular de la finca<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de agricultura garantizar\u00e1 la percepci\u00f3n de la renta acordada hasta la extinci\u00f3n de la cesi\u00f3n y efectiva puesta a disposici\u00f3n de la parcela a favor de la persona titular de la misma, sin perjuicio de las obligaciones de las partes en el contrato de cesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las oficinas gestoras supervisar\u00e1n que la persona titular de la parcela, al final de la cesi\u00f3n producida a terceras personas, y excepto que se establezca otra disposici\u00f3n en virtud de la libertad de pacto entre las partes, reciba la finca en buenas condiciones agron\u00f3micas, para lo cual podr\u00e1 exigir, si es necesario, avales o garant\u00edas, salvo que la persona beneficiaria de la cesi\u00f3n hubiera fallecido o se hubiera menoscabado la parcela por el tiempo transcurrido o fuerza mayor.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>De la mejora de estructuras productivas<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De la Iniciativa de gesti\u00f3n en com\u00fan (IGC)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Definici\u00f3n de IGC<\/p>\n<p>Una IGC estar\u00e1 formada por un conjunto de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de parcelas o derechos de uso y aprovechamiento de las mismas que expresen su voluntad de poner en marcha un plan de gesti\u00f3n tendente al cultivo y la explotaci\u00f3n en com\u00fan, la realizaci\u00f3n en com\u00fan de actividades complementarias agrarias relacionadas, la ayuda mutua entre explotaciones a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, el uso en com\u00fan racional de los medios para la realizaci\u00f3n de actividades agrarias y complementarias, u otro tipo de iniciativas innovadoras que a\u00f1adan valor al conjunto de parcelas y producciones afectadas por el plan de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Reconocimiento y registro<\/p>\n<p>1. Las IGC, para solicitar su inscripci\u00f3n en el registro como IGC, podr\u00e1n adoptar la forma de cooperativa, sociedad agraria de transformaci\u00f3n o cualquier otra f\u00f3rmula asociativa admitida en derecho que contemple una gesti\u00f3n conjunta de las parcelas que legalmente se aportan a la iniciativa, bien sea como capital o en forma de contratos de cesi\u00f3n o arrendamiento.<\/p>\n<p>2. Corresponde a la conselleria competente en materia de agricultura la aprobaci\u00f3n y el registro de IGC, bajo el procedimiento y requisitos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>3. Para su registro, los interesados presentar\u00e1n una solicitud en la que har\u00e1n constar su voluntad expresa de constituirse como IGC por un per\u00edodo m\u00ednimo a establecer reglamentariamente. Tambi\u00e9n deber\u00e1n acreditar que su domicilio social es la Comunitat Valenciana y que tienen por objeto social el ejercicio de la actividad agraria. A tal solicitud deber\u00e1n acompa\u00f1ar los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Copia de los documentos acreditativos de la propiedad de las parcelas agrupadas en la IGC u otro derecho real o t\u00edtulo que les faculte para la explotaci\u00f3n de las mismas, o bien tengan cedidos con car\u00e1cter exclusivo los derechos sobre el cultivo de las mencionadas parcelas.<\/p>\n<p>b) Plan de gesti\u00f3n en com\u00fan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Promoci\u00f3n de proyectos en IGC<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de agricultura apoyar\u00e1, mediante convocatorias p\u00fablicas anuales, proyectos de iniciativas de gesti\u00f3n en com\u00fan entre cuyos objetivos figuren:<\/p>\n<p>a) Planificar la producci\u00f3n orient\u00e1ndola hacia un mayor valor y mejorar la viabilidad de las explotaciones.<\/p>\n<p>b) Reducir costes de producci\u00f3n o comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Dotar de medios, infraestructura, maquinaria y nuevas tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, necesarios para la gesti\u00f3n del cultivo en com\u00fan.<\/p>\n<p>d) Agrupar la oferta comercializable en entidades asociativas.<\/p>\n<p>e) Fomentar una agricultura sostenible y agroecol\u00f3gica, que contribuya a la preservaci\u00f3n del medio natural, a la adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, a la prevenci\u00f3n de incendios mediante la preservaci\u00f3n del mosaico agroforestal y a un enfoque circular del aprovechamiento de recursos y nutrientes y al desarrollo integral del medio rural.<\/p>\n<p>f) Diversificar la actividad y fomentar la comercializaci\u00f3n de productos agrarios respetuosos con el medio ambiente y con cadenas agroalimentarias viables y sostenibles.<\/p>\n<p>g) Consolidar y mejorar los sistemas de riego existentes, que racionalicen su eficiencia econ\u00f3mica y social y respeten el medio ambiente.<\/p>\n<p>h) Promover la calidad alimentaria de los productos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>i) Coordinar varias IGC en un proyecto productivo o comercial conjunto.<\/p>\n<p>j) Promover la adecuaci\u00f3n territorial de las \u00e1reas con elevados valores medioambientales o paisaj\u00edsticos, as\u00ed como en aquellas en que concurra elevado riesgo ambiental.<\/p>\n<p>k) Promocionar la participaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de mujeres y j\u00f3venes en el desarrollo de las actividades agrarias.<\/p>\n<p>l) Cualquier otro objetivo que se establezca en el desarrollo reglamentario de esta ley.<\/p>\n<p>2. El apoyo a los proyectos de IGC se regular\u00e1 mediante la publicaci\u00f3n de una orden de bases para estas ayudas, las cuales se ajustar\u00e1n a la normativa estatal y auton\u00f3mica en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Del concepto de reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Aspectos generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Finalidad de la reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>1. La reestructuraci\u00f3n parcelaria tiene como objeto la ordenaci\u00f3n de las fincas r\u00fasticas, con alguna de las siguientes finalidades:<\/p>\n<p>a) La consecuci\u00f3n de explotaciones agrarias con una estructura y tama\u00f1o adecuados y viables desde un punto de vista agron\u00f3mico y econ\u00f3mico, especialmente en aquellas zonas donde la parcelaci\u00f3n es excesiva y el tama\u00f1o de las explotaciones no alcanzan la dimensi\u00f3n suficiente para obtener un cultivo y rentabilidad adecuados.<\/p>\n<p>b) La ordenaci\u00f3n de aquellas zonas, principalmente de regad\u00edo, que requieran una reestructuraci\u00f3n en orden a la consolidaci\u00f3n y mejora de los regad\u00edos existentes.<\/p>\n<p>c) Dotar de un nivel suficiente y adecuado de infraestructuras de comunicaciones a aquellas zonas rurales que presenten un d\u00e9ficit en este sentido.<\/p>\n<p>d) Actualizaci\u00f3n, reordenaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las propiedades r\u00fasticas y de los registros p\u00fablicos encargados de dichas funciones, como catastro y registro de la propiedad, especialmente en aquellas zonas donde hay un excesivo fraccionamiento de la propiedad.<\/p>\n<p>e) Servir como herramienta de planificaci\u00f3n del territorio agrario y su correcta ordenaci\u00f3n con respecto a otras infraestructuras, espacios forestales y zonas de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>f) Cualesquiera otras declaradas de inter\u00e9s social para las zonas de actuaci\u00f3n, conforme a los principios y directrices contemplados en esta ley.<\/p>\n<p>2. Acordada la realizaci\u00f3n de la reestructuraci\u00f3n parcelaria, tras los tr\u00e1mites legalmente establecidos y con las garant\u00edas previstas en esta ley y las que puedan verse afectadas, esta ser\u00e1 obligatoria para todas las personas propietarias de las parcelas afectadas, as\u00ed como para las titulares de derechos reales o de explotaci\u00f3n existentes sobre ellas.<\/p>\n<p>3. En el contexto de esta ley, la reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica tendr\u00e1 car\u00e1cter de actuaci\u00f3n de inter\u00e9s general a los efectos de su declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica cuando se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) En las zonas donde la parcelaci\u00f3n de la propiedad r\u00fastica o la de las explotaciones revista caracteres de acusada fragmentaci\u00f3n del espacio agrario y los medios extraordinarios para reorganizar la propiedad no sean asumibles por el conjunto de personas propietarias.<\/p>\n<p>b) En zonas donde se hayan demostrado ineficaces otras medidas de mejora de las estructuras agrarias.<\/p>\n<p>c) Aquellas \u00e1reas agr\u00edcolas en las cuales la falta de tama\u00f1o de las explotaciones y la excesiva parcelaci\u00f3n imposibilite la rentabilidad de las mismas y provoque un progresivo abandono de explotaciones y envejecimientos de sus titulares.<\/p>\n<p>d) En zonas declaradas de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n en cuanto a la concentraci\u00f3n parcelaria se refiere y que, habiendo sido finalizadas, necesitan seguir aumentando el tama\u00f1o de las explotaciones.<\/p>\n<p>e) Cuando la transformaci\u00f3n en regad\u00edo o la mejora del existente en la zona, haga necesaria la reestructuraci\u00f3n parcelaria de la misma, con el fin de adecuar la distribuci\u00f3n de la propiedad a la nueva estructura resultante de las actuaciones en materia de regad\u00edo a realizar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Objeto de la reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>El proceso de reestructuraci\u00f3n parcelaria realizar\u00e1 las compensaciones entre clases de tierras que resulten necesarias para:<\/p>\n<p>a) Adjudicar a cada persona propietaria, en coto redondo o en el menor n\u00famero posible de fincas de reemplazo, una superficie cuyo valor, seg\u00fan las bases de la reestructuraci\u00f3n, sea igual al que en las mismas hubiera sido asignado a las parcelas que anteriormente pose\u00eda.<\/p>\n<p>b) Adjudicar contiguas las fincas integradas en una misma explotaci\u00f3n, aunque pertenezcan a distintas personas propietarias.<\/p>\n<p>c) Fomentar la constituci\u00f3n de explotaciones agrarias de dimensiones adecuadas de acuerdo con las caracter\u00edsticas y posibilidades de la zona objeto de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Emplazar las nuevas fincas de forma que pueda ser atendida de mejor modo la explotaci\u00f3n desde el lugar en que radique la casa de labor, o la vivienda del interesado, o su finca m\u00e1s importante.<\/p>\n<p>e) Dar a las nuevas fincas acceso directo a las v\u00edas de comunicaci\u00f3n, para lo que se modificar\u00e1n o crear\u00e1n los caminos precisos.<\/p>\n<p>f) Reordenar la estructura de la propiedad y de las explotaciones resultantes conforme a los criterios t\u00e9cnicos que sean precisos para la viabilidad y mejora de los regad\u00edos existentes y la mejora de las condiciones necesarias para la mecanizaci\u00f3n agr\u00edcola, de acuerdo con las caracter\u00edsticas de la zona objeto de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Integrar la reestructuraci\u00f3n de parcelas en el entorno de manera que subsista la presencia de elementos propios del paisaje y no se alteren los elementos estructurales y patrimoniales regulados en la normativa de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Tipos de reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>El proceso de reestructuraci\u00f3n parcelaria podr\u00e1 ser de tres tipos:<\/p>\n<p>a) Reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica, de oficio o a solicitud de los interesados.<\/p>\n<p>b) Reestructuraci\u00f3n parcelaria privada.<\/p>\n<p>c) Reestructuraci\u00f3n de parcelas a trav\u00e9s de permutas voluntarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Tipos de procedimiento<\/p>\n<p>La reestructuraci\u00f3n parcelaria podr\u00e1 llevarse a cabo mediante los siguientes procedimientos:<\/p>\n<p>a) La reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica se realizar\u00e1 por un procedimiento ordinario o por un procedimiento abreviado.<\/p>\n<p>b) La reestructuraci\u00f3n parcelaria privada y la reestructuraci\u00f3n de parcelas por permutas voluntarias tendr\u00e1n sus respectivos procedimientos especiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Colaboraci\u00f3n entre administraciones<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas que pudieran verse afectadas por el procedimiento de reestructuraci\u00f3n habr\u00e1n de comunicar a la conselleria competente en materia de agricultura las actuaciones previstas sobre las zonas de reestructuraci\u00f3n acordadas, a fin de que puedan reflejarse en el expediente.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en materia de agricultura facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria a aquellas administraciones que puedan verse afectadas. En este sentido, el procedimiento que desarrolle la reestructuraci\u00f3n parcelaria deber\u00e1 coordinarse temporal y jur\u00eddicamente con la tramitaci\u00f3n ambiental en los supuestos en que fuera necesaria la misma, as\u00ed como con las obras de transformaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n y construcci\u00f3n de redes de caminos y saneamientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Comunicaci\u00f3n de actuaciones<\/p>\n<p>1. La comunicaci\u00f3n personal de las distintas actuaciones del procedimiento a las personas propietarias titulares de derechos reales y situaciones jur\u00eddicas y, en general, a cualquier persona que pudiera verse afectada por los trabajos de reestructuraci\u00f3n, se realizar\u00e1 mediante la publicaci\u00f3n de anuncios en los tablones de edictos de los ayuntamientos o entidades locales afectados, as\u00ed como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en la p\u00e1gina web de la conselleria competente en materia de agricultura, en la forma contemplada en los art\u00edculos 40 y 45 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de lo establecido en el apartado anterior, las fases correspondientes a bases definitivas y acuerdo de reordenaci\u00f3n ser\u00e1n objeto de notificaci\u00f3n individual a las personas propietarias titulares de derechos reales y situaciones jur\u00eddicas afectadas por los trabajos de reestructuraci\u00f3n. A efectos de notificaciones regir\u00e1 lo establecido por los art\u00edculos 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3. Aprobado y publicado el decreto de declaraci\u00f3n del proceso de reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica, la conselleria competente para tramitar el procedimiento comunicar\u00e1 los planes de actuaciones previstas sobre la zona a reestructurar al registro de la propiedad a cuya demarcaci\u00f3n pertenezcan las fincas involucradas y a la notar\u00eda que se designe, a trav\u00e9s del colegio notarial, as\u00ed como a las distintas administraciones p\u00fablicas que pudieran resultar afectadas, a fin de que, en un plazo m\u00e1ximo de dos meses, queden debidamente reflejadas en el expediente de reestructuraci\u00f3n las observaciones que en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias estimen oportuno formular y para su constancia en el registro de la propiedad por nota al margen de las fincas incluidas en la zona a reestructurar.<\/p>\n<p>4. Cuando las personas afectadas por la reestructuraci\u00f3n promoviesen individualmente reclamaciones o interpusiesen recursos, las incidencias de unas u otros se entender\u00e1n personalmente con la persona reclamante o recurrente, a cuyo efecto, esta habr\u00e1 de expresar en el escrito en que promueva la reclamaci\u00f3n o el recurso, un domicilio a efectos de notificaciones. Las observaciones y sugerencias, verbales o escritas, a las bases provisionales de la reestructuraci\u00f3n y proyecto de reordenaci\u00f3n, se considerar\u00e1n contestadas mediante la publicaci\u00f3n de las bases definitivas de la reestructuraci\u00f3n y del acuerdo de reordenaci\u00f3n, que recoger\u00e1 un documento en el que se har\u00e1n constar las mismas de manera individualizada y la soluci\u00f3n que se les ha dado.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Iniciativa de reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Iniciaci\u00f3n de oficio de la reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica<\/p>\n<p>1. La reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica podr\u00e1 ser iniciada de oficio cuando razones de inter\u00e9s general o social as\u00ed lo aconsejen y, en particular, cuando se d\u00e9 alguna o algunas de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>a) Cuando por causa de la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas predominantemente de car\u00e1cter lineal se haga necesaria o conveniente la reestructuraci\u00f3n para reorganizar las explotaciones agrarias afectadas, mitigando la discontinuidad o una acusada reducci\u00f3n superficial que la obra p\u00fablica hubiese causado en la misma.<\/p>\n<p>b) Cuando por causa de la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas predominantemente de car\u00e1cter no lineal cuya dimensi\u00f3n territorial afecte de manera permanente a un n\u00famero importante de personas propietarias de parcelas agrarias, se estime que el procedimiento de reestructuraci\u00f3n pueda compensar los efectos de la expropiaci\u00f3n y reordenar las explotaciones que no desaparecen con la ejecuci\u00f3n de la gran obra p\u00fablica.<\/p>\n<p>c) Cuando existan circunstancias de car\u00e1cter ambiental, social y econ\u00f3mico que afecten al inter\u00e9s general puestas de manifiesto por los ayuntamientos afectados por la reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>d) Cualquier otra raz\u00f3n de inter\u00e9s general que, suficientemente motivada y documentada, demuestre su car\u00e1cter preferencial.<\/p>\n<p>2. Para que se pueda iniciar la reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica de oficio, una vez realizados los estudios necesarios, la conselleria competente en materia de agricultura, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria, emitir\u00e1 previamente un informe en el que se justifique la concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas anteriormente que aconsejen iniciar las actuaciones de reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica en una zona determinada.<\/p>\n<p>3. Las entidades locales, mediante petici\u00f3n razonada en la que se refleje la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 de este art\u00edculo, podr\u00e1n instar a la conselleria competente la incoaci\u00f3n de un expediente de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Iniciaci\u00f3n a solicitud de los interesados de la reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1 iniciarse la reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica a solicitud de las personas interesadas cuando dicha solicitud cumpla alguna de las razones de inter\u00e9s general para declarar la utilidad p\u00fablica de la reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica establecidas en el art\u00edculo 37.3 de esta ley y la solicitud cumpla los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>a) Es necesario que la petici\u00f3n la realice un n\u00famero superior al 60 % de las personas propietarias de la zona necesitada de reestructuraci\u00f3n que ser\u00e1 apreciada por la propia administraci\u00f3n, o bien, un n\u00famero cualquiera de ellas a quienes pertenezca m\u00e1s del 75 % de dicha zona. En ambos casos la superficie a concentrar habr\u00e1 de ser, como m\u00ednimo, de 150 hect\u00e1reas en zonas de secano y de 50 hect\u00e1reas en zonas de regad\u00edo.<\/p>\n<p>b) En caso de que se soliciten superficies inferiores a las indicadas anteriormente, ser\u00e1 necesario un informe previo justificativo de la direcci\u00f3n general competente en materia de estructuras agrarias.<\/p>\n<p>2. Dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la iniciaci\u00f3n del proceso, la conselleria competente en materia de agricultura abrir\u00e1 un procedimiento de informaci\u00f3n sobre la solicitud de reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica con los ayuntamientos afectados para comprobar la realidad de las mayor\u00edas invocadas. Para la comprobaci\u00f3n de dichas mayor\u00edas, la conselleria competente en materia de agricultura podr\u00e1 exigir a los ayuntamientos afectados que lleven a cabo un proceso de consulta previa entre los interesados en el proceso para comprobar la realidad de las mayor\u00edas invocadas.<\/p>\n<p>3. En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de iniciaci\u00f3n junto con la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica exigida, y comprobadas las mayor\u00edas invocadas, la conselleria competente en materia de agricultura resolver\u00e1 expresamente sobre la misma. En caso de ser necesaria la celebraci\u00f3n de una consulta para comprobar la realidad de las mayor\u00edas invocadas, el plazo m\u00e1ximo para resolver se suspender\u00e1 desde la fecha de exigencia de la consulta por la conselleria competente en materia de agricultura hasta la fecha de celebraci\u00f3n de la misma. Si transcurrido el plazo m\u00e1ximo, no se hubiera dictado resoluci\u00f3n expresa, la solicitud se considerar\u00e1 desestimada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Iniciativa de reestructuraci\u00f3n parcelaria privada<\/p>\n<p>1. La iniciativa de reestructuraci\u00f3n privada podr\u00e1 llevarse a cabo mediante solicitud de una agrupaci\u00f3n promotora con personalidad jur\u00eddica que tenga como finalidad la reestructuraci\u00f3n parcelaria privada de sus fincas r\u00fasticas. Dicha solicitud debe contener el compromiso expl\u00edcito de la aceptaci\u00f3n de la reestructuraci\u00f3n tal como se lleve a efecto as\u00ed como un informe t\u00e9cnico justificativo de la necesidad y oportunidad de tal actuaci\u00f3n de acuerdo a los objetivos y finalidades de la ley.<\/p>\n<p>2. La agrupaci\u00f3n promotora estar\u00e1 constituida por un m\u00ednimo de tres personas titulares de explotaciones individualizadas, sin que la superficie aportada por un solo socio supere el 40 % de la superficie total de la agrupaci\u00f3n. Con el fin de promover la reestructuraci\u00f3n parcelaria privada de sus fincas r\u00fasticas, las personas propietarias podr\u00e1n solicitar la concesi\u00f3n de los beneficios establecidos en los art\u00edculos 74 y 75 de esta ley, siempre y cuando cumplan las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>a) La superficie a reestructurar ser\u00e1, como m\u00ednimo, de 25 hect\u00e1reas en zonas de secano y de 10 hect\u00e1reas en zonas de regad\u00edo. En caso de que se soliciten superficies inferiores a las indicadas anteriormente, estos l\u00edmites podr\u00e1n ser reducidos previo informe motivado favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de estructuras agrarias.<\/p>\n<p>b) La superficie constituida por las parcelas de las personas ajenas a la agrupaci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior al 10 % del conjunto de las tierras incluidas en el per\u00edmetro a reestructurar.<\/p>\n<p>c) El proceso garantizar\u00e1 a las personas ajenas a la agrupaci\u00f3n las compensaciones necesarias para que las superficies adjudicadas a estas personas tengan el mismo valor al asignado a las parcelas que anteriormente pose\u00edan, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69.3 de esta ley.<\/p>\n<p>3. La agrupaci\u00f3n de personas propietarias deber\u00e1 acreditar de modo suficiente los derechos de propiedad que ostentan sobre las parcelas atribuidas a cada una de ellas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Iniciativa de reestructuraci\u00f3n por medio de permutas voluntarias de parcelas<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de agricultura podr\u00e1 incentivar la mejora de la estructura territorial mediante permutas voluntarias de parcelas.<\/p>\n<p>2. El procedimiento de permutas voluntarias se iniciar\u00e1 a petici\u00f3n de un m\u00ednimo de dos personas titulares, pudiendo afectar a una o varias parcelas por cada una de las personas peticionarias, que habr\u00e1n de acreditar documentalmente su titularidad. La continuaci\u00f3n del proceso requerir\u00e1 el cumplimento de las condiciones y fases del procedimiento previstas en el art\u00edculo 71 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Principio de colaboraci\u00f3n<\/p>\n<p>Quienes ejerzan la iniciativa para la reestructuraci\u00f3n parcelaria deber\u00e1n prestar a la administraci\u00f3n toda la colaboraci\u00f3n que les sea requerida durante el proceso de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Promoci\u00f3n de iniciativas de gesti\u00f3n en com\u00fan en la reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>1. Con el fin de constituir explotaciones agrarias de dimensiones adecuadas, y seg\u00fan las caracter\u00edsticas de la zona a reestructurar, la conselleria competente en materia de agricultura promover\u00e1, desde la iniciaci\u00f3n del proceso hasta la aprobaci\u00f3n del proyecto de reestructuraci\u00f3n parcelaria, las iniciativas de gesti\u00f3n en com\u00fan que incluyan la agrupaci\u00f3n de parcelas.<\/p>\n<p>2. Cuando, al solicitar la reestructuraci\u00f3n parcelaria, alguna o algunas de las personas propietarias o de las titulares del derecho de explotaci\u00f3n justifique razonadamente, ante el \u00f3rgano competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria, su prop\u00f3sito de constituir una IGC regulada seg\u00fan los art\u00edculos 4, 34, 35 y 36 de esta ley, el \u00f3rgano competente tendr\u00e1 en cuenta tal circunstancia al adjudicar y delimitar los lotes de reemplazo.<\/p>\n<p>3. Constituida la IGC antes de la firmeza de la reestructuraci\u00f3n, el acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad reflejar\u00e1 la adjudicaci\u00f3n directa de los lotes de reemplazo pertinentes a favor de la agrupaci\u00f3n o iniciativa de gesti\u00f3n en com\u00fan, siempre que esta sea una entidad asociativa con personalidad jur\u00eddica. La agrupaci\u00f3n o IGC correspondiente se comprometer\u00e1 expresamente a aceptar la reestructuraci\u00f3n tal y como se lleve a efecto.<\/p>\n<p>4. Constituida la IGC, antes de la firmeza de la reestructuraci\u00f3n, el acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad reflejar\u00e1 la integraci\u00f3n en aquella de las personas adjudicatarias de las fincas que corresponda, en caso de que la IGC no sea la adjudicataria directa de la finca de reemplazo.<\/p>\n<p>5. Podr\u00e1 hacerse constar por nota marginal la incorporaci\u00f3n de la finca a la IGC mediante solicitud de la persona titular registral unida a la certificaci\u00f3n administrativa acreditativa de su incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n ambiental<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Integraci\u00f3n ambiental<\/p>\n<p>1. Las reestructuraciones parcelarias p\u00fablicas y privadas se someter\u00e1n a la tramitaci\u00f3n ambiental correspondiente seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente y deber\u00e1n obtener pronunciamiento ambiental favorable previo a la resoluci\u00f3n aprobatoria por la que se autorice la ejecuci\u00f3n del proceso de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. A efectos de integrar ambientalmente los procesos de reestructuraci\u00f3n parcelaria, se considerar\u00e1 la reestructuraci\u00f3n parcelaria como una actuaci\u00f3n \u00fanica que incluye el proceso de reordenaci\u00f3n de la propiedad y, en su caso, las obras y mejoras necesarias incluidas en la misma.<\/p>\n<p>3. En el estudio de viabilidad se integrar\u00e1 un documento t\u00e9cnico a los efectos de que pueda llevarse a cabo la evaluaci\u00f3n ambiental de las actuaciones previstas durante el proceso de reestructuraci\u00f3n parcelaria. Dicho documento recoger\u00e1 aquellos aspectos necesarios para la evaluaci\u00f3n ambiental, en lo referente a los trabajos de construcci\u00f3n, instalaciones y obras previstas, a las intervenciones en el medio natural o el paisaje y, en su caso, a las intervenciones destinadas a la explotaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos y del suelo, haciendo menci\u00f3n expresa a la extracci\u00f3n de \u00e1ridos para su empleo en las obras de inter\u00e9s general previstas en el correspondiente plan de obras y mejoras territoriales de la reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>4. Las determinaciones que resulten de la evaluaci\u00f3n ambiental deber\u00e1n incorporarse al proyecto de reestructuraci\u00f3n y al proyecto de obras y mejoras territoriales.<\/p>\n<p>5. Asimismo, dicha evaluaci\u00f3n ambiental servir\u00e1 para determinar si, dentro de la zona de reestructuraci\u00f3n determinada en el estudio previo, existe alg\u00fan \u00e1rea o zona ambientalmente protegida y que no benefici\u00e1ndose del proceso de reestructuraci\u00f3n, ser\u00eda necesario excluir.<\/p>\n<p>6. El decreto del Consell por el que se declara el proceso de reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica tiene la consideraci\u00f3n de proyecto a los efectos de la legislaci\u00f3n vigente en materia de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>7. La evaluaci\u00f3n ambiental deber\u00e1 realizarse, en todo caso, con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n del decreto del Consell por el que se declare el proceso de reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica, en los casos y en la forma establecida en las disposiciones vigentes en materia de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta<\/p>\n<p>Procedimiento ordinario<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Normas org\u00e1nicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Aspectos generales<\/p>\n<p>1. La realizaci\u00f3n de un procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica ser\u00e1 acordada por decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la conselleria competente en materia de agricultura, en base a lo dispuesto en los art\u00edculos 43 y 44 de esta ley.<\/p>\n<p>2. Corresponder\u00e1 a la conselleria competente en materia de agricultura el impulso, tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las distintas fases posteriores al decreto por el que se acuerde el inicio del proceso de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Comisiones locales<\/p>\n<p>1. Las comisiones locales de reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica son los \u00f3rganos colegiados dependientes de la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria, cuyas funciones son las siguientes:<\/p>\n<p>a) Participar en los trabajos de investigaci\u00f3n de la propiedad y clasificaci\u00f3n de tierras.<\/p>\n<p>b) Elaborar y aprobar las bases provisionales de la reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>c) Estudiar las alegaciones formuladas a las bases provisionales y, en su caso, acordar las modificaciones a las mismas que procedan.<\/p>\n<p>d) Redactar las bases definitivas de la reestructuraci\u00f3n parcelaria y someter la aprobaci\u00f3n de las mismas a la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>2. Las comisiones locales deber\u00e1n constituirse una vez publicado el decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria, y antes del inicio de los trabajos de redacci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de las bases provisionales.<\/p>\n<p>3. La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria llevar\u00e1 a cabo el nombramiento de los miembros de las comisiones locales, que tendr\u00e1n garantizada una composici\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>4. Las comisiones locales tendr\u00e1n la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Presidencia: la persona que ocupe la jefatura del servicio que tenga asignadas las funciones en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria en la conselleria competente en materia de agricultura.<\/p>\n<p>b) Vicepresidencia: la persona que ocupe la jefatura de secci\u00f3n con funciones en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>c) Secretar\u00eda, con voz y sin voto: un funcionario o funcionaria de la conselleria competente en materia de agricultura que tenga la licenciatura o grado en derecho.<\/p>\n<p>d) Vocales:<\/p>\n<p>i) Si el per\u00edmetro a reestructurar afecta solo a un municipio:<\/p>\n<p>1) El alcalde o alcaldesa del municipio afectado por la reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>2) Una persona representante del consejo agrario municipal.<\/p>\n<p>3) Una persona funcionaria de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica en quien recaiga la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de los trabajos de reestructuraci\u00f3n, la cual ser\u00e1 designada por la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>4) El registrador o registradora de la propiedad a cuya demarcaci\u00f3n corresponda la superficie objeto de reestructuraci\u00f3n, cuya designaci\u00f3n corresponder\u00e1 al colegio profesional de registradores de la propiedad.<\/p>\n<p>5) Un notario o notaria de la zona, cuya designaci\u00f3n corresponder\u00e1 al colegio profesional de notarios.<\/p>\n<p>6) Dos personas representantes de las personas propietarias y titulares de derechos reales y situaciones jur\u00eddicas existentes de la zona, que se elegir\u00e1n de entre todas las personas propietarias afectadas por la reestructuraci\u00f3n parcelaria participantes en una asamblea convocada por el ayuntamiento del municipio afectado por la reestructuraci\u00f3n parcelaria. El alcalde o alcaldesa de dicho ayuntamiento dirigir\u00e1 la asamblea y el secretario o secretaria del ayuntamiento dar\u00e1 fe de los acuerdos adoptados. Para poder participar en la elecci\u00f3n o resultar elegido en la misma, ser\u00e1 condici\u00f3n imprescindible ostentar la condici\u00f3n de persona propietaria en la zona sujeta a reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>7) Dos personas agricultoras o ganaderas profesionales, titulares de explotaciones agrarias en activo situadas dentro de la zona de reestructuraci\u00f3n parcelaria, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias con implantaci\u00f3n en la zona de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>8) En su caso, las presidencias de las comunidades de regantes u otras corporaciones de derecho p\u00fablico con fines agrarios, si existieran en el \u00e1mbito territorial de la reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>ii) Si el per\u00edmetro a reestructurar afecta a dos o m\u00e1s municipios:<\/p>\n<p>1) Los alcaldes y alcaldesas de los municipios afectados por la reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>2) Una persona representante del consejo agrario municipal de cada uno de los municipios afectados por la reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>3) Una persona funcionaria de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica en quien recaiga la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de los trabajos de reestructuraci\u00f3n, la cual ser\u00e1 designada por la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>4) El registrador o registradora de la propiedad a cuya demarcaci\u00f3n corresponda la mayor\u00eda de la superficie objeto de reestructuraci\u00f3n, cuya designaci\u00f3n corresponder\u00e1 al colegio profesional de registradores de la propiedad.<\/p>\n<p>5) Un notario o notaria de la zona, cuya designaci\u00f3n corresponder\u00e1 al colegio profesional de notarios.<\/p>\n<p>6) Dos personas representantes de las personas propietarias y titulares de derechos reales y situaciones jur\u00eddicas existentes de la zona, pertenecientes al municipio con m\u00e1s superficie afectada por la reestructuraci\u00f3n parcelaria, y una persona representante de las personas propietarias y titulares de derechos reales y situaciones jur\u00eddicas existentes de la zona, perteneciente a alguno de los restantes municipios. Estas personas representantes se elegir\u00e1n de entre todas las personas propietarias afectadas por la reestructuraci\u00f3n parcelaria participantes en una asamblea convocada por el \u00f3rgano competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria de la conselleria con competencias en materia de agricultura. Para poder participar en la elecci\u00f3n o resultar elegido en la misma, ser\u00e1 condici\u00f3n imprescindible ostentar la condici\u00f3n de persona propietaria en la zona sujeta a reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>7) Dos personas agricultoras o ganaderas profesionales, titulares de explotaciones agrarias en activo situadas dentro de la zona de reestructuraci\u00f3n parcelaria, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias con implantaci\u00f3n en la zona de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>8) En su caso, las presidencias de las comunidades de regantes u otras corporaciones de derecho p\u00fablico con fines agrarios, si existieran en el \u00e1mbito territorial de la reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>5. Si el per\u00edmetro de la reestructuraci\u00f3n se extendiera por m\u00e1s de un t\u00e9rmino municipal, se constituir\u00e1 la comisi\u00f3n local en el lugar con m\u00e1s superficie afectada por la reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. La composici\u00f3n de la comisi\u00f3n local se aprobar\u00e1 mediante una resoluci\u00f3n de la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria, tras la publicaci\u00f3n del decreto del Consell por el que declara de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n la reestructuraci\u00f3n parcelaria. La constituci\u00f3n y composici\u00f3n de la comisi\u00f3n local de reestructuraci\u00f3n parcelaria se publicar\u00e1 mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>7. Las comisiones locales se extinguir\u00e1n tras la aprobaci\u00f3n de las bases definitivas de la reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>8. En cuanto al funcionamiento de las comisiones locales, y dada su condici\u00f3n de \u00f3rgano colegiado, se estar\u00e1 a lo dispuesto por los art\u00edculos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Grupo auxiliar de trabajo<\/p>\n<p>1. Las comisiones locales estar\u00e1n asistidas por un grupo auxiliar de trabajo que, sin integrarse en la composici\u00f3n de aquellas, estar\u00e1 formado por personas agricultoras y personas propietarias de las parcelas residentes en la zona, que colaborar\u00e1n en los trabajos de investigaci\u00f3n de la propiedad, clasificaci\u00f3n de tierras y cuantos otros les sean requeridos al efecto.<\/p>\n<p>2. El n\u00famero de miembros del grupo auxiliar ser\u00e1 un m\u00ednimo de tres y un m\u00e1ximo de seis, debiendo estar representados, de modo proporcional, todos los municipios y entidades locales menores incluidas en la zona de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Una representaci\u00f3n del grupo auxiliar de trabajo podr\u00e1 ser invitada, con voz pero sin voto, a las reuniones de la comisi\u00f3n local de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>4. La representaci\u00f3n de las personas propietarias del grupo auxiliar de trabajo ser\u00e1 elegida por el mismo procedimiento establecido para la representaci\u00f3n de las personas propietarias en la comisi\u00f3n local, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, apartado 6.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Del presupuesto de los procesos de reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>El Decreto de reestructuraci\u00f3n parcelaria se acompa\u00f1ar\u00e1 de un presupuesto inicial que valore la totalidad de las actuaciones a realizar a lo largo de la reestructuraci\u00f3n parcelaria y que deber\u00e1 contemplar el plan de financiaci\u00f3n plurianual.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Fases del procedimiento ordinario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Disposici\u00f3n general<\/p>\n<p>1. El procedimiento ordinario de reestructuraci\u00f3n p\u00fablica comprender\u00e1 las siguientes fases:<\/p>\n<p>a) Inicio.<\/p>\n<p>b) Estudio de viabilidad, incluyendo el informe de impacto ambiental.<\/p>\n<p>c) Decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria, que incluir\u00e1 el presupuesto y el plan de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Bases provisionales y bases definitivas de la reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>e) Proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>f) Acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>g) Acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad.<\/p>\n<p>2. Con car\u00e1cter previo a la publicaci\u00f3n del decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria, tendr\u00e1n lugar las actuaciones preparatorias que determinen la procedencia o no de la reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Estudio de viabilidad<\/p>\n<p>1. En el plazo m\u00e1ximo de seis meses a contar desde la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n establecida en el apartado 3 del art\u00edculo 44 de esta ley y previamente a la aprobaci\u00f3n del decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuraci\u00f3n, la conselleria competente en materia de agricultura, escuchadas las administraciones que pudieran verse afectadas, realizar\u00e1 un estudio de viabilidad del estado actual de la zona y de los resultados previsibles como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n, que permita determinar la viabilidad econ\u00f3mica, social y ambiental de la misma.<\/p>\n<p>2. El estudio de viabilidad deber\u00e1 contener, al menos, la siguiente informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Grado de divisi\u00f3n, dispersi\u00f3n y situaci\u00f3n jur\u00eddica de las parcelas, en relaci\u00f3n con las explotaciones agrarias en actividad en la zona.<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n de los recursos naturales, con referencia especial a las tierras abandonadas o con aprovechamientos inadecuados.<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n de los espacios de especial importancia por su valor geol\u00f3gico, paisaj\u00edstico y ambiental, as\u00ed como de los bienes de inter\u00e9s cultural, hist\u00f3rico o art\u00edstico que se hallen dentro de la zona de reestructuraci\u00f3n o que puedan resultar afectados por la reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>d) Evaluaci\u00f3n de las posibilidades de establecer una nueva ordenaci\u00f3n de explotaciones con dimensiones suficientes y estructuras adecuadas a trav\u00e9s de la reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>e) Determinaci\u00f3n del grado de aceptaci\u00f3n social de las medidas transformadoras previstas.<\/p>\n<p>f) Estudio de impacto ambiental de los trabajos inherentes al proceso reestructurador y de la reestructuraci\u00f3n parcelaria prevista resultante, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 49.3 de esta ley.<\/p>\n<p>g) Descripci\u00f3n de las explotaciones agrarias, teniendo en cuenta las superficies llevadas por cada una de ellas en las distintas formas de tenencia, sus orientaciones productivas y el nivel de viabilidad econ\u00f3mica, con posterior agrupaci\u00f3n y an\u00e1lisis de su conjunto.<\/p>\n<p>h) Examen detallado y evaluaci\u00f3n de las proposiciones de reglas o actuaciones de iniciativas que, en su caso, hubieran propuesto los solicitantes de la concentraci\u00f3n como condicionante de la propia solicitud.<\/p>\n<p>i) Aquellos otros que la conselleria competente en materia de agricultura estime de suficiente entidad como para ser objeto de evaluaci\u00f3n objetiva, antes de elaborar su propuesta al Consell de decreto que acuerde el inicio del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>3. El estudio de impacto ambiental integrado en el estudio de viabilidad se someter\u00e1 al procedimiento ambiental correspondiente, seg\u00fan las disposiciones legales vigentes en la materia, previamente al decreto del Consell que acuerde el inicio del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>4. El estudio de viabilidad ser\u00e1 sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo no inferior a treinta d\u00edas, mediante aviso inserto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y podr\u00e1 ser consultado, durante el plazo previsto en el citado anuncio, en el ayuntamiento o ayuntamientos afectados y en la sede electr\u00f3nica de la conselleria competente en materia de agricultura. Durante este plazo podr\u00e1n realizarse aportaciones al estudio, que ser\u00e1n analizadas por la conselleria competente y, en su caso, incorporadas para su redacci\u00f3n final.<\/p>\n<p>5. Cuando, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en materia de medio ambiente, el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental requiera la realizaci\u00f3n de un procedimiento de informaci\u00f3n p\u00fablica, la informaci\u00f3n p\u00fablica a la que se somete el estudio de viabilidad en el cual se integra el estudio de impacto ambiental tendr\u00e1 los efectos del procedimiento de informaci\u00f3n p\u00fablica de la tramitaci\u00f3n ambiental, siempre que su plazo sea igual o superior al requerido por la legislaci\u00f3n vigente en materia de medio ambiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>1. Realizado el estudio de viabilidad y, en su caso, la correspondiente evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, la conselleria competente en materia de agricultura, si estimara la procedencia de la reestructuraci\u00f3n parcelaria propuesta, una vez evaluados los aspectos de legalidad, de oportunidad y de viabilidad t\u00e9cnica, as\u00ed como los aspectos socioecon\u00f3micos y ambientales de la actuaci\u00f3n, propondr\u00e1 al Consell la aprobaci\u00f3n del decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>2. Dicho decreto contendr\u00e1 los siguientes pronunciamientos:<\/p>\n<p>a) Justificaci\u00f3n del inter\u00e9s general de la actuaci\u00f3n administrativa, en el marco de los art\u00edculos 37, 38 y 44 de la presente ley.<\/p>\n<p>b) Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n de la reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>c) Acuerdo motivado sobre el procedimiento ordinario o abreviado, a trav\u00e9s del cual se desarrollar\u00e1 la reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica.<\/p>\n<p>d) Determinaci\u00f3n del per\u00edmetro provisional de la zona de reestructuraci\u00f3n, que podr\u00e1 ser modificado por las inclusiones, rectificaciones o exclusiones que se acuerden de conformidad con el procedimiento de aprobaci\u00f3n del per\u00edmetro de la reestructuraci\u00f3n que se define en el art\u00edculo 57 de esta ley.<\/p>\n<p>3. El decreto establecer\u00e1 la obligatoriedad de que el proceso de reestructuraci\u00f3n se desarrolle en estricta observancia de las directrices y prescripciones contenidas en la declaraci\u00f3n o estimaci\u00f3n de impacto ambiental, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente en la materia.<\/p>\n<p>4. El decreto del Consell representa el inicio oficial del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica y se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>5. La publicaci\u00f3n del decreto de reestructuraci\u00f3n parcelaria atribuye a la conselleria competente en materia de agricultura la facultad de instalar hitos o se\u00f1ales.<\/p>\n<p>6. Una vez publicado el decreto, se comunicar\u00e1 al registro de la propiedad el inicio del proceso de reestructuraci\u00f3n parcelaria para la pr\u00e1ctica de una nota al margen de la inscripci\u00f3n de dominio de las fincas registrales afectadas, a cuyo efecto la citada comunicaci\u00f3n deber\u00e1 contener la relaci\u00f3n de referencias o personas titulares catastrales afectadas por el procedimiento. La localizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de fincas registrales afectadas corresponder\u00e1 al registro de la propiedad afectado. En su caso, la imposibilidad de localizaci\u00f3n de fincas registrales afectadas por el procedimiento y por tanto de practicar la nota al margen, no impedir\u00e1 la continuaci\u00f3n del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria. Esta nota se cancelar\u00e1 bien por la inscripci\u00f3n de las nuevas fincas de reemplazo, bien mediante certificaci\u00f3n expedida por la direcci\u00f3n general competente acreditativa de la terminaci\u00f3n del procedimiento sin haberse adoptado un acuerdo de reordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Ser\u00e1 potestativo para el \u00f3rgano competente solicitar al registro de la propiedad correspondiente certificaci\u00f3n de dominio y cargas de fincas afectadas por su incorporaci\u00f3n al procedimiento.<\/p>\n<p>8. El registro de la propiedad correspondiente comunicar\u00e1 telem\u00e1ticamente a la conselleria competente en materia de agricultura la pr\u00e1ctica de cualquier asiento ulterior sobre las fincas registrales afectadas por la reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>9. La aprobaci\u00f3n del decreto declarando de utilidad p\u00fablica la reestructuraci\u00f3n parcelaria de una determinada zona atribuir\u00e1 a la conselleria competente la facultad de ocupar temporalmente o definitivamente cualquier terreno de la misma que sea preciso para dotar a las nuevas parcelas de la adecuada red de caminos y suministros o para realizar trabajos relacionados con la reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Per\u00edmetro de la reestructuraci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El per\u00edmetro de la zona de reestructuraci\u00f3n vendr\u00e1 delimitado en el decreto de inicio del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria y concordar\u00e1, en principio, con los l\u00edmites coincidentes con la definici\u00f3n catastral, a nivel de parcela o parcelas catastrales. En determinados casos podr\u00e1 coincidir toda o parte de la l\u00ednea de per\u00edmetro con la l\u00ednea de pol\u00edgono catastral o parte del mismo. Si no fuera as\u00ed, se emitir\u00e1 un informe justificativo suficientemente motivado por la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>2. En el interior del per\u00edmetro quedar\u00e1n perfectamente delimitados aquellos terrenos que, por constituir \u00e1reas de especial protecci\u00f3n, por concurrir en ellos cualquier causa que impida, condicione o limite su uso agrario, o por cualquier otra causa que la ley determine, no sean objeto del proceso. De este modo, se procurar\u00e1 que el dise\u00f1o de las parcelas de reemplazo resultantes y, en su caso, de las infraestructuras asociadas permita un \u00f3ptimo aprovechamiento y ordenaci\u00f3n del conjunto del territorio incluido en dicho per\u00edmetro de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El per\u00edmetro tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional hasta la firmeza de las bases definitivas de la reestructuraci\u00f3n. La direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria podr\u00e1 rectificar el per\u00edmetro hasta la declaraci\u00f3n de firmeza de las bases definitivas de la reestructuraci\u00f3n, o\u00edda la comisi\u00f3n local en el caso de reestructuraci\u00f3n p\u00fablica, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Para satisfacer las exigencias t\u00e9cnicas del plan de obras y mejoras territoriales.<\/p>\n<p>b) Para adaptar el per\u00edmetro de reestructuraci\u00f3n a los l\u00edmites de unidades geogr\u00e1ficas naturales o catastrales.<\/p>\n<p>c) Para atender a razones de car\u00e1cter hist\u00f3rico-cultural, arqueol\u00f3gico, paisaj\u00edstico, minero o medioambiental.<\/p>\n<p>4. En el caso de que el per\u00edmetro rectificado no coincida con la totalidad de una parcela catastral, dentro del per\u00edmetro solo podr\u00e1 incluirse la parte de la parcela afectada por el procedimiento de reestructuraci\u00f3n, si existe consentimiento expreso de su titular, la porci\u00f3n restante de la parcela que no resulte afectada por dicho procedimiento es superior a la unidad m\u00ednima de cultivo y cuenta con el preceptivo informe indicado en el apartado 1 de este art\u00edculo. La parcela en cuesti\u00f3n podr\u00e1 incluirse o excluirse en su totalidad a solicitud de la persona interesada.<\/p>\n<p>5. El acuerdo de rectificaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de notificaci\u00f3n individual a las personas propietarias afectadas de acuerdo con lo establecido al efecto de notificaciones en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. Asimismo, se notificar\u00e1 al registro de la propiedad a los efectos previstos en el apartado 6 del art\u00edculo 56 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Obligaciones de las personas beneficiarias de la reestructuraci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Desde la publicaci\u00f3n del decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria, las personas titulares implicadas en la reestructuraci\u00f3n parcelaria deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Facilitar toda clase de informaci\u00f3n que les sea requerida por la conselleria competente en materia de agricultura sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las parcelas afectadas por la reestructuraci\u00f3n parcelaria, mediante nota simple del registro de la propiedad o certificaci\u00f3n registral de dominio y cargas o, en defecto de inscripci\u00f3n, mediante los t\u00edtulos escritos, si existieran. En todo caso deber\u00e1n declarar los grav\u00e1menes o situaciones dominicales que conozcan y afecten a sus parcelas o derechos. En caso que, seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 56.7 de esta ley, el \u00f3rgano competente en reestructuraci\u00f3n parcelaria solicite certificaci\u00f3n registral de dominio y cargas de las fincas afectadas por el procedimiento, la persona propietaria no estar\u00e1 obligada a presentar la nota simple o certificaci\u00f3n registral mencionadas anteriormente.<\/p>\n<p>b) Mantener el buen estado de las parcelas afectadas, impidiendo el estado de abandono, conforme a su capacidad agron\u00f3mica y aprovechamiento adecuado de sus recursos y respetando sus valores medioambientales, sin que puedan realizarse actos que disminuyan su valor.<\/p>\n<p>c) Solicitar a la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria autorizaci\u00f3n previa para la realizaci\u00f3n de obras o mejoras de parcelas. Una vez publicado el decreto de inicio del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria, no realizar nuevas plantaciones, el establecimiento de cultivos permanentes, o cualquier otra actividad que pueda condicionar los trabajos a realizar en la futura reestructuraci\u00f3n, excepto que exista autorizaci\u00f3n preceptiva que lo permita.<\/p>\n<p>d) Respetar y facilitar las actuaciones que tengan por objeto la investigaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, deslinde y amojonamiento de las parcelas afectadas.<\/p>\n<p>e) Consentir el acceso a sus tierras cuando sea necesario para la correcta ejecuci\u00f3n de los trabajos t\u00e9cnicos relacionados con la reestructuraci\u00f3n parcelaria y proceder al desbroce y limpieza de malezas total o parcial de los terrenos, cuando fuera necesario para dichos trabajos.<\/p>\n<p>f) En general, cumplir las obligaciones que les sean exigibles seg\u00fan la normativa en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria establecida en esta ley.<\/p>\n<p>2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones que se determinan en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo VII de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Investigaci\u00f3n de la propiedad<\/p>\n<p>1. Con el fin de que la conselleria competente en materia de agricultura lleve a cabo los trabajos e investigaciones necesarias para determinar la situaci\u00f3n jur\u00eddica del dominio de las parcelas comprendidas en el per\u00edmetro de la zona de reestructuraci\u00f3n, las personas participantes en la reestructuraci\u00f3n parcelaria estar\u00e1n obligadas a presentar, si existiera, la documentaci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo 58.1.a de esta ley y a declarar, en todo caso, los grav\u00e1menes o situaciones dominicales que conozcan y afecten a sus parcelas o derechos.<\/p>\n<p>2. En el caso de solicitud de certificaci\u00f3n de dominio y cargas por el \u00f3rgano competente en reestructuraci\u00f3n parcelaria, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 58.1.a de esta ley.<\/p>\n<p>3. La correcta localizaci\u00f3n de dichas parcelas en los planos parcelarios ser\u00e1 responsabilidad de las personas titulares o de aquellas que ostenten su representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Aprobaci\u00f3n de bases provisionales<\/p>\n<p>Finalizados los trabajos de investigaci\u00f3n de la propiedad, y una vez se disponga de todos los datos que permitan determinar la situaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica de las parcelas, la comisi\u00f3n local de reestructuraci\u00f3n parcelaria aprobar\u00e1 las bases provisionales de la reestructuraci\u00f3n y la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria las someter\u00e1 a tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica por plazo de un mes, previa comunicaci\u00f3n en la forma prevista en el art\u00edculo 42 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Contenido de las bases de reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>1. Las bases de reestructuraci\u00f3n habr\u00e1n de tener como contenido m\u00ednimo el siguiente:<\/p>\n<p>a) Delimitaci\u00f3n provisional del per\u00edmetro de la zona de reestructuraci\u00f3n, relaci\u00f3n de parcelas incluidas en dicho per\u00edmetro cuya exclusi\u00f3n se propone y parcelas perif\u00e9ricas que pudieran quedar incluidas. Asimismo se precisar\u00e1 de manera expl\u00edcita que la conselleria competente en materia de agricultura podr\u00e1, hasta el momento de la firmeza administrativa de las bases de reestructuraci\u00f3n parcelaria, rectificar el per\u00edmetro, seg\u00fan lo establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 57.<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n de valores naturales del territorio de obligada conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n, en el marco de la futura actuaci\u00f3n en infraestructuras y de conformidad con las determinaciones de la declaraci\u00f3n o estimaci\u00f3n de impacto ambiental, identificados gr\u00e1ficamente sobre el mapa georreferenciado de la zona.<\/p>\n<p>c) Clasificaci\u00f3n de las tierras seg\u00fan su productividad y, con car\u00e1cter general, fijaci\u00f3n de los respectivos coeficientes que hayan de servir de base para llevar a cabo las compensaciones que resulten necesarias.<\/p>\n<p>d) Relaci\u00f3n de titulares de las parcelas y fincas registrales afectadas, de acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada. Se declarar\u00e1 el dominio de las parcelas a favor de quienes posean la titularidad dominical, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 y 4 de este art\u00edculo. En el caso de derechos inscritos en el Registro de la Propiedad se dar\u00e1 preferencia a estos y, a falta de derechos inscritos, a la titularidad catastral, no siendo obst\u00e1culo para realizar las operaciones de reestructuraci\u00f3n de las parcelas afectadas, la posesi\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo de propiedad. La relaci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 contener datos que sean de utilidad a efectos de la reestructuraci\u00f3n parcelaria. En el caso de personas copropietarias, poseedoras o cualquier otro t\u00edtulo deber\u00e1 figurar en las bases la cuota que corresponde a cada uno.<\/p>\n<p>e) Relaci\u00f3n de superficies aportadas pertenecientes a cada titular y la clasificaci\u00f3n que les corresponda.<\/p>\n<p>f) Relaci\u00f3n de grav\u00e1menes, arrendamientos y dem\u00e1s titularidades y situaciones jur\u00eddicas que afecten a la propiedad, posesi\u00f3n o disfrute que hubieran quedado determinadas en el periodo de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) En su caso, relaci\u00f3n de concesiones de agua existentes, con expresi\u00f3n de la parcela y persona propietaria beneficiada. Esta relaci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria cuando las parcelas pertenezcan al \u00e1mbito de una comunidad de regantes inscrita en el registro oficial de la confederaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica correspondiente.<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1n ser excluidos de la reestructuraci\u00f3n sectores o parcelas que no puedan beneficiarse de ella por la importancia de las obras o mejoras incorporadas al suelo, por la especial naturaleza o emplazamiento de estas o por cualquier otra circunstancia debidamente motivada por el propio \u00f3rgano competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria. Con car\u00e1cter general, los bienes de dominio p\u00fablico est\u00e1n excluidos del proceso de reestructuraci\u00f3n, salvo que las administraciones p\u00fablicas competentes soliciten de forma expresa y motivada su inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Si como resultado de la investigaci\u00f3n de la propiedad se detectan discordancias registrales se proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) En los anuncios de informaci\u00f3n p\u00fablica de las bases provisionales se instar\u00e1 a las personas titulares registrales o a sus causahabientes para que, si apreciasen contradicci\u00f3n entre el contenido de los asientos del registro que les afecten y la atribuci\u00f3n de propiedad u otros derechos relacionados en las bases, aporten certificaci\u00f3n registral de los asientos contradictorios y, en su caso, los documentos que acrediten la condici\u00f3n de causahabiente de las personas titulares inscritas.<\/p>\n<p>b) En todo caso, y siempre que antes de la publicaci\u00f3n de las bases definitivas se tenga conocimiento, respecto de una parcela determinada, de la existencia de una discordancia entre el registro de la propiedad y los resultados de dicha investigaci\u00f3n, se solicitar\u00e1 de oficio la certificaci\u00f3n registral correspondiente, de no haber sido aportada esta por las personas interesadas.<\/p>\n<p>c) En los casos en que, aun constando la certificaci\u00f3n registral de una parcela identificada, persistiera la discordancia seg\u00fan su titular o sus causahabientes, deber\u00e1n observarse las siguientes indicaciones:<\/p>\n<p>Primero. Regir\u00e1n las presunciones establecidas en la legislaci\u00f3n hipotecaria, si bien las situaciones posesorias que se acrediten en relaci\u00f3n con las parcelas de procedencia ser\u00e1n siempre respetadas.<\/p>\n<p>Segundo. En las bases definitivas se har\u00e1n constar las situaciones jur\u00eddicas resultantes de la certificaci\u00f3n registral y las situaciones posesorias acreditadas en el expediente de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>Tercero. En el proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria, en el acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria y en el acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad se determinar\u00e1n y adjudicar\u00e1n por separado las fincas de reemplazo que sustituyan a las parcelas objeto de contradicci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Si como resultado de la investigaci\u00f3n de la propiedad se detectan discordancias sobre fincas no registradas se proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) Las discordancias que se presenten entre las personas propietarias participantes referidas a parcelas no inscritas en el registro de la propiedad se har\u00e1n constar en las bases definitivas, con expresa indicaci\u00f3n de las pruebas que motivan tal discordancia.<\/p>\n<p>b) En el proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria, en el acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria y en el acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad se determinar\u00e1n y adjudicar\u00e1n por separado las fincas de reemplazo que sustituyan a las parcelas objeto de contradicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Firmeza de las bases de reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>1. Una vez finalizado el procedimiento de informaci\u00f3n p\u00fablica de las bases provisionales de la reestructuraci\u00f3n parcelaria, y resueltas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, la comisi\u00f3n local elevar\u00e1 las bases definitivas de la reestructuraci\u00f3n parcelaria a la direcci\u00f3n general competente en esta materia para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las bases definitivas aprobadas ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y notificaci\u00f3n individual en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 42 de esta ley.<\/p>\n<p>3. En el plazo de un mes desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n del bolet\u00edn individual de la propiedad, quien ostente un derecho subjetivo o un inter\u00e9s directo, personal y leg\u00edtimo en el asunto podr\u00e1 interponer recurso de alzada contra las bases de reestructuraci\u00f3n parcelaria ante la persona titular de la conselleria competente en materia de agricultura, que tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de tres meses para dictar y notificar la resoluci\u00f3n de dicho recurso. Transcurrido este plazo sin que recaiga resoluci\u00f3n, el recurso se entender\u00e1 desestimado.<\/p>\n<p>4. Una vez resueltos los recursos presentados, la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria declarar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n la firmeza de las bases de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>5. Agotada la v\u00eda administrativa podr\u00e1 interponerse recurso contencioso administrativo.<\/p>\n<p>6. Ser\u00e1 potestativo dar efecto en el expediente de reestructuraci\u00f3n parcelaria a las transmisiones o modificaciones de derechos que se comuniquen despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de las bases definitivas.<\/p>\n<p>7. No quedar\u00e1n perjudicados por las resoluciones del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria aquellos derechos y situaciones jur\u00eddicas que no hubiesen sido asignados en las bases definitivas a su leg\u00edtimo titular, aun cuando tales bases hayan adquirido firmeza.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, tales derechos y situaciones jur\u00eddicas solo podr\u00e1n hacerse efectivos por la v\u00eda judicial ordinaria o de la conciliaci\u00f3n y con sujeci\u00f3n a las normas de este art\u00edculo, sobre las fincas de reemplazo adjudicadas a quien en las bases definitivas apareciera como titular de las parcelas de procedencia objeto de tales derechos o situaciones antes de la reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los derechos se har\u00e1n efectivos sobre fincas de reemplazo o porciones segregadas de ellas que sean de caracter\u00edsticas an\u00e1logas y valor proporcionado a las parcelas de procedencia que constitu\u00edan su objeto.<\/p>\n<p>Si las fincas an\u00e1logas existentes en el lote de reemplazo hubiesen pasado a tercero protegido por la fe p\u00fablica registral, la persona titular de los derechos o situaciones solo tendr\u00e1 derecho a la correspondiente indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Proyecto de reordenaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Una vez firme en v\u00eda administrativa la resoluci\u00f3n que apruebe las bases definitivas, la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria redactar\u00e1 y aprobar\u00e1 el proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria, en el que se indicar\u00e1n las fincas de reemplazo que en un principio se asignan a cada participante y la relaci\u00f3n de las servidumbres prediales que hayan de establecerse y las que deben extinguirse, seg\u00fan las conveniencias de la nueva ordenaci\u00f3n de la propiedad.<\/p>\n<p>2. En todo caso, las determinaciones contenidas en la declaraci\u00f3n o estimaci\u00f3n de impacto ambiental deber\u00e1n incorporarse al proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>3. En el proyecto de reordenaci\u00f3n se cumplir\u00e1n las directrices de ordenaci\u00f3n del territorio de la Comunitat Valenciana, a trav\u00e9s de un informe preceptivo de la conselleria competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, as\u00ed como las limitaciones legales que eventualmente puedan afectar a los diferentes cultivos y aprovechamientos en \u00e1reas espec\u00edficas.<\/p>\n<p>4. El proyecto de reordenaci\u00f3n ser\u00e1 sometido a procedimiento de informaci\u00f3n p\u00fablica por un per\u00edodo de un mes, previa comunicaci\u00f3n en la forma prevista en el art\u00edculo 42 de esta ley. Las alegaciones presentadas en el per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1n estudiadas y, en su caso, aprobadas por la direcci\u00f3n general competente, dando lugar a las modificaciones del proyecto que procedan.<\/p>\n<p>5. Para la ejecuci\u00f3n del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria, las personas propietarias part\u00edcipes podr\u00e1n sufrir deducciones en sus aportaciones, cuyo total no podr\u00e1 exceder del 10 % del valor de las parcelas aportadas. En todo caso se respetar\u00e1n los siguientes l\u00edmites:<\/p>\n<p>a) Hasta un 3 % del valor aportado para el ajuste de las adjudicaciones de las fincas de reemplazo.<\/p>\n<p>b) Hasta un 7 % del valor aportado para las obras necesarias para la reestructuraci\u00f3n parcelaria y, en su caso, para las obras de regad\u00edo de nueva implantaci\u00f3n o de mejora del ya existente.<\/p>\n<p>c) En cualquier caso, la deducci\u00f3n que se aplique a las personas propietarias de una \u00fanica parcela no ser\u00e1 superior al 7 % de su valor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>1. Finalizado el per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica del proyecto y contestadas las alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado, la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria emitir\u00e1 resoluci\u00f3n aprobatoria del acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria, que ser\u00e1 objeto de comunicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 42 de esta ley y publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Contra esta resoluci\u00f3n administrativa, quien ostente un derecho subjetivo o un inter\u00e9s directo, personal y leg\u00edtimo en el asunto podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante la persona titular de la conselleria competente en materia de agricultura en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n realizada en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 42 de esta ley. El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resoluci\u00f3n, se entender\u00e1 desestimado el recurso. Agotada la v\u00eda administrativa, cabr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo.<\/p>\n<p>2. El acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria establecer\u00e1 la nueva ordenaci\u00f3n de la propiedad mediante la determinaci\u00f3n de las parcelas que reemplazar\u00e1n a las parcelas de aportaci\u00f3n de las personas participantes afectadas y sobre las que recaer\u00e1n inalterados el dominio y los dem\u00e1s derechos reales y situaciones jur\u00eddicas que ten\u00edan por base las parcelas sujetas a reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las transmisiones o modificaciones de derechos que se produzcan despu\u00e9s de la resoluci\u00f3n administrativa por la que se declare la firmeza del acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria no producir\u00e1n efecto en el expediente administrativo.<\/p>\n<p>4. Aprobado el acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria, se proceder\u00e1 a dar a las personas part\u00edcipes en la reestructuraci\u00f3n la posesi\u00f3n de las nuevas parcelas de reemplazo mediante la definici\u00f3n de sus coordenadas. Las parcelas estar\u00e1n identificadas y delimitadas con hitos en el terreno, salvo que est\u00e9n ya limitadas por las infraestructuras viarias, de saneamiento e hidr\u00e1ulicas tanto de inter\u00e9s agr\u00edcola general como de inter\u00e9s agr\u00edcola privado, en cuyo caso solo se dispondr\u00e1n los hitos estrictamente necesarios. La toma de posesi\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional o definitivo seg\u00fan lo establecido, respectivamente, en los apartados 5 y 10 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>5. No obstante, tras la comunicaci\u00f3n del acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 42 de esta ley, se podr\u00e1 dar la posesi\u00f3n de las nuevas fincas de reemplazo, con car\u00e1cter provisional, cuando el n\u00famero de recurrentes no exceda del 10 % del total de personas propietarias en la zona de reestructuraci\u00f3n, todo ello sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen.<\/p>\n<p>6. En el mes siguiente a la fecha en que las parcelas de reemplazo sean puestas a disposici\u00f3n de las personas part\u00edcipes para que tomen posesi\u00f3n de ellas, las personas interesadas podr\u00e1n presentar ante la conselleria competente en materia de agricultura reclamaci\u00f3n sobre las diferencias de superficie superiores al 2 % entre la cabida real de las fincas de reemplazo y la que conste en el expediente de reestructuraci\u00f3n, que se acompa\u00f1ar\u00e1, en todo caso, de un dictamen pericial. Si la reclamaci\u00f3n fuera estimada, se podr\u00e1, seg\u00fan las circunstancias, rectificar el acuerdo de reordenaci\u00f3n, compensar a la persona reclamante con cargo a las masas comunes o, si esto \u00faltimo no fuera posible, indemnizarle en met\u00e1lico.<\/p>\n<p>7. En un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la comunicaci\u00f3n del acuerdo, las personas interesadas podr\u00e1n presentar ante la conselleria competente en materia de agricultura propuestas de permutas de parcelas de reemplazo, que ser\u00e1n aceptadas siempre que de ello no se infiera perjuicio alguno para la reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>8. En el supuesto de fincas de reemplazo sobre las que existieran condominios a favor de varias personas, la conselleria competente en materia de agricultura tramitar\u00e1 un t\u00edtulo de propiedad por cada persona copropietaria en el que se refleje dicha situaci\u00f3n de condominio.<\/p>\n<p>9. El acuerdo de reestructuraci\u00f3n parcelaria podr\u00e1 ejecutarse, previo apercibimiento personal por escrito, mediante compulsi\u00f3n directa sobre aquellas personas que se resistiesen a permitir la realizaci\u00f3n de las actuaciones necesarias para dar la toma de posesi\u00f3n provisional o definitiva de las fincas de reemplazo, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el t\u00edtulo VII de esta ley.<\/p>\n<p>10. Resueltos los recursos administrativos, las reclamaciones de superficie y las propuestas de permutas establecidas en los apartados 1, 6 y 7 de este art\u00edculo, la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria declarar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n la firmeza del acuerdo de reestructuraci\u00f3n parcelaria y la toma de posesi\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>11. Los acuerdos de toma de posesi\u00f3n provisional y definitiva ser\u00e1n publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se comunicar\u00e1n a las entidades locales afectadas por el proceso de reestructuraci\u00f3n parcelaria para su exposici\u00f3n p\u00fablica en los tablones de anuncios o sedes electr\u00f3nicas por el plazo de un mes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad<\/p>\n<p>1. Firme el acuerdo de reordenaci\u00f3n, la conselleria competente en materia de agricultura extender\u00e1 y autorizar\u00e1 el acta de reorganizaci\u00f3n de la propiedad, donde se relacionar\u00e1n y describir\u00e1n las fincas de reemplazo resultantes de la reestructuraci\u00f3n, con las circunstancias necesarias para la inscripci\u00f3n de las mismas en el registro de la propiedad, los derechos reales y situaciones jur\u00eddicas que hayan sido determinados en el periodo de investigaci\u00f3n y la finca sobre la que hayan de establecerse, as\u00ed como los nuevos derechos reales que se constituyan en las nuevas fincas de reemplazo.<\/p>\n<p>2. El acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad ser\u00e1 objeto de protocolizaci\u00f3n notarial en la notar\u00eda cuya persona titular haya formado parte de la comisi\u00f3n local, y la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n promover\u00e1 su inscripci\u00f3n en el registro de la propiedad.<\/p>\n<p>3. Todo lo anterior, sin perjuicio de la aprobaci\u00f3n, por parte de la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria, de las modificaciones del acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad a que haya lugar como consecuencia de la rectificaci\u00f3n de errores, ejecuci\u00f3n de sentencias o reconocimientos de titularidad que procedan, siendo documento suficiente para su inscripci\u00f3n registral el acta de rectificaci\u00f3n o complementaria de la de reordenaci\u00f3n de la propiedad, protocolizada notarialmente.<\/p>\n<p>4. La inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos de la reestructuraci\u00f3n en el registro de la propiedad se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n del Estado en la materia.<\/p>\n<p>5. Una vez inscritas las fincas de reemplazo, para la inscripci\u00f3n sobre las mismas de aquellos derechos reales y situaciones jur\u00eddicas inscritos sobre las parcelas originarias, comunicados tras la publicaci\u00f3n de las bases definitivas y a los que no se hubiera dado efecto en el expediente, bastar\u00e1 la presentaci\u00f3n del t\u00edtulo que motiv\u00f3 la pr\u00e1ctica de tales asientos con la rectificaci\u00f3n que corresponda y en la que se hagan constar las circunstancias y descripci\u00f3n de la finca o fincas resultantes del acta, as\u00ed como el consentimiento para tal rectificaci\u00f3n de la persona titular registral de la finca de reemplazo y de las personas titulares de tales derechos, otorgado ante la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria. En defecto de acuerdo, el traslado se instar\u00e1 al juzgado de primera instancia. En ning\u00fan caso el traslado perjudicar\u00e1 los derechos de un tercero protegido por la fe p\u00fablica registral.<\/p>\n<p>6. De la nueva ordenaci\u00f3n de la propiedad se dar\u00e1 oportuna comunicaci\u00f3n, mediante certificaci\u00f3n administrativa, a la gerencia territorial del catastro correspondiente, con la copia de los planos de reestructuraci\u00f3n y cuantos datos complementarios fueran necesarios, conforme a lo dispuesto por la legislaci\u00f3n vigente en catastro inmobiliario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Masa com\u00fan<\/p>\n<p>1. Se constituir\u00e1 una masa com\u00fan de tierras en cada zona objeto de reestructuraci\u00f3n, que se sustentar\u00e1 con los terrenos sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de reemplazo.<\/p>\n<p>2. Durante un plazo de tres a\u00f1os, contado desde la fecha de protocolizaci\u00f3n notarial del acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad, dichas tierras sobrantes ser\u00e1n utilizadas para la correcci\u00f3n de errores de los que se deriven perjuicios para las personas afectadas por la reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Cuando la estimaci\u00f3n de las pretensiones de los recursos interpuestos frente al acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria afecten a otras personas beneficiarias en la reestructuraci\u00f3n, tales pretensiones podr\u00e1n ser satisfechas con cargo a la masa com\u00fan de tierras, y si esto no fuera posible, mediante indemnizaci\u00f3n en met\u00e1lico.<\/p>\n<p>4. Transcurrido el plazo indicado en el apartado 2 de este art\u00edculo, los terrenos integrantes de la masa com\u00fan sobrantes deber\u00e1n destinarse a algunos de los siguientes destinos:<\/p>\n<p>a) Adscripci\u00f3n al patrimonio de la Comunitat Valenciana para su gesti\u00f3n a trav\u00e9s de su integraci\u00f3n en la Red de Tierras.<\/p>\n<p>b) Cesi\u00f3n o, en su caso, adjudicaci\u00f3n a las entidades locales o corporaciones de derecho p\u00fablico que agrupen a la mayor parte de las personas participantes en la reestructuraci\u00f3n, para que las destinen a alguno de los siguientes fines:<\/p>\n<p>\u0096 La conservaci\u00f3n y mejora de la red de caminos y dem\u00e1s infraestructuras de la reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u0096 Otros fines de inter\u00e9s general para el sector agrario y actividades agrarias complementarias de la zona concentrada.<\/p>\n<p>\u0096 Alguna de las finalidades de los art\u00edculos 27 y 88 de la presente ley.<\/p>\n<p>\u0096 Enajenaci\u00f3n a personas agricultoras propietarias de la zona, con preferencia a colindantes, personas agricultoras profesionales, mujeres o j\u00f3venes, seg\u00fan las definiciones del art\u00edculo 4 de la presente ley.<\/p>\n<p>5. Transcurrido el plazo indicado en el apartado 2 de este art\u00edculo, la adjudicaci\u00f3n de dichas fincas se inscribir\u00e1 en el registro a favor de la persona adjudicataria o rematante, mediante un acta complementaria del acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Fincas de personas desconocidas<\/p>\n<p>1. Las fincas que reemplacen a las parcelas cuya titularidad dominical no fuese conocida durante el procedimiento de investigaci\u00f3n de la propiedad se incluir\u00e1n en el acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad, haci\u00e9ndose constar dicha circunstancia y reflejando, en su caso, las situaciones posesorias existentes.<\/p>\n<p>2. Dentro de los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de declaraci\u00f3n de firmeza del acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad y a los solos efectos del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria, la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria estar\u00e1 facultada para reconocer el dominio de las fincas que reemplacen a las parcelas cuya titularidad dominical no hubiera sido conocida durante el procedimiento de investigaci\u00f3n de la propiedad, a favor de quien lo acredite suficientemente.<\/p>\n<p>3. Transcurridos los cinco a\u00f1os a que se refiere el apartado anterior, la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria remitir\u00e1 la relaci\u00f3n de los bienes cuya titularidad dominical no hubiese aparecido, con menci\u00f3n de las situaciones posesorias que figuren en el acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad, al \u00f3rgano correspondiente de la administraci\u00f3n general del Estado en la provincia en la que se hallen tales fincas, a los efectos determinados en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de patrimonio del Estado.<\/p>\n<p>4. Hasta que la remisi\u00f3n a que se refiere el apartado 3 de este art\u00edculo se produzca, la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria queda facultada para ceder en precario el cultivo de las fincas sin titularidad dominical conocida a entidades locales afectadas por el procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta<\/p>\n<p>Procedimiento abreviado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Circunstancias y etapas<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de agricultura, tras la aprobaci\u00f3n del decreto de inicio del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria y para aquellos casos en los que se aprecie que el procedimiento de reestructuraci\u00f3n no reviste especial dificultad o que las circunstancias concurrentes exigen la agilizaci\u00f3n del mismo, podr\u00e1 acordar motivadamente la tramitaci\u00f3n de la reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica por el procedimiento abreviado.<\/p>\n<p>2. En el procedimiento abreviado, las bases provisionales de reestructuraci\u00f3n parcelaria y el proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria se someter\u00e1n conjuntamente a un \u00fanico tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y comunicaci\u00f3n previa de acuerdo con el art\u00edculo 42 de esta ley. Las bases provisionales ser\u00e1n objeto de aprobaci\u00f3n por parte de la comisi\u00f3n local tal como establece el art\u00edculo 60 de esta ley y el proyecto de reordenaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de aprobaci\u00f3n por parte de la direcci\u00f3n general competente tal como establece el art\u00edculo 63 de esta ley.<\/p>\n<p>3. Finalizado el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica al que se refiere el apartado 2 de este art\u00edculo, e introducidas las modificaciones resultantes del mismo, la conselleria competente en materia de agricultura aprobar\u00e1 las bases definitivas de reestructuraci\u00f3n parcelaria y el acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria, mediante una \u00fanica resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente y se someter\u00e1n a un \u00fanico tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y comunicaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 42 de esta ley. Dicha resoluci\u00f3n tendr\u00e1 los mismos efectos que la establecida en los art\u00edculos 62 y 64 de esta ley.<\/p>\n<p>4. Para aquellos aspectos no regulados en este art\u00edculo, el procedimiento abreviado seguir\u00e1 la tramitaci\u00f3n establecida para el procedimiento ordinario.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n sexta<\/p>\n<p>Procedimientos especiales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Procedimiento especial para reestructuraci\u00f3n parcelaria privada<\/p>\n<p>1. El procedimiento se iniciar\u00e1 con la presentaci\u00f3n en la conselleria competente en materia de agricultura de un escrito dirigido al conseller o consellera, en el que la agrupaci\u00f3n promotora solicita la reestructuraci\u00f3n parcelaria de car\u00e1cter privado, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 de esta ley.<\/p>\n<p>2. La solicitud de reestructuraci\u00f3n parcelaria habr\u00e1 de acompa\u00f1arse de una memoria t\u00e9cnica firmada por personal t\u00e9cnico competente, en la que:<\/p>\n<p>a) Se delimitar\u00e1 el per\u00edmetro de la superficie objeto de reestructuraci\u00f3n y las parcelas catastrales afectadas.<\/p>\n<p>b) Se especificar\u00e1 la relaci\u00f3n de parcelas catastrales y un anexo con la aceptaci\u00f3n de cada una de las personas titulares catastrales o registrales afectadas que formen parte de la agrupaci\u00f3n promotora.<\/p>\n<p>c) Se especificar\u00e1n las obras y mejoras de infraestructuras que, en su caso, se proyecte ejecutar para satisfacer las necesidades de la reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>d) Se adjuntar\u00e1 un plano en el que se refleje la nueva distribuci\u00f3n de la propiedad sobre las parcelas de procedencia, y las obras y mejoras de infraestructuras que, en su caso, fuera necesario ejecutar.<\/p>\n<p>e) Se incluir\u00e1 un informe que motive y acredite la coherencia del proyecto de reestructuraci\u00f3n parcelaria con al menos uno de los fines especificados en las letras a, b o c del apartado 1 del art\u00edculo 37 de esta ley.<\/p>\n<p>3. En caso de que la reestructuraci\u00f3n parcelaria privada propuesta est\u00e9 sometida a procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente en la materia, la agrupaci\u00f3n promotora redactar\u00e1 el preceptivo documento t\u00e9cnico ambiental, que observar\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo 49 de esta ley en cuanto a su contenido y alcance, y lo aportar\u00e1 al expediente para que la conselleria lo traslade al \u00f3rgano ambiental competente al efecto de dar inicio a la tramitaci\u00f3n establecida en la normativa de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>4. Una vez recibida la solicitud, la memoria t\u00e9cnica y, si procede, el documento t\u00e9cnico ambiental, la conselleria competente en materia de agricultura someter\u00e1 a exposici\u00f3n p\u00fablica y notificar\u00e1 la iniciativa de reestructuraci\u00f3n parcelaria privada a aquellas administraciones, entes y personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que pudieran resultar afectadas, para que en el plazo de un mes formulen las alegaciones y condicionantes correspondientes.<\/p>\n<p>5. Concluido, si procede, el procedimiento ambiental y recibidas las alegaciones formuladas, seg\u00fan lo establecido en el apartado anterior, la conselleria competente en materia de agricultura dar\u00e1 traslado de la resoluci\u00f3n relativa a la evaluaci\u00f3n ambiental y de las alegaciones recibidas a la agrupaci\u00f3n promotora para que en el plazo m\u00e1ximo de un mes conteste a las mismas.<\/p>\n<p>6. Una vez completados los tr\u00e1mites de los apartados anteriores, e incorporadas las determinaciones a las que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo 49 de esta ley, en los casos en que proceda, la conselleria competente en materia de agricultura emitir\u00e1 resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del proceso de reestructuraci\u00f3n privada solicitado. Contra esta resoluci\u00f3n, las personas propietarias y titulares de derechos y situaciones jur\u00eddicas ajenas a la agrupaci\u00f3n y afectadas por el proceso podr\u00e1n presentar recurso de alzada ante la persona titular de la conselleria competente en materia de agricultura.<\/p>\n<p>7. Una vez emitida la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n mencionada en el apartado anterior, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses la agrupaci\u00f3n promotora deber\u00e1 presentar el proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria privada firmado por personal t\u00e9cnico competente, en el que se tendr\u00e1n en cuenta todos los condicionantes y determinaciones requeridas, en su caso, por la evaluaci\u00f3n ambiental y condicionados de otras administraciones. El proyecto contendr\u00e1:<\/p>\n<p>a) la delimitaci\u00f3n del per\u00edmetro de reestructuraci\u00f3n,<\/p>\n<p>b) la relaci\u00f3n de parcelas y titulares de derechos y grav\u00e1menes de todas y cada una de las parcelas,<\/p>\n<p>c) la delimitaci\u00f3n de las fincas de reemplazo,<\/p>\n<p>d) la relaci\u00f3n de las obras e infraestructuras que, en su caso, sea necesario ejecutar.<\/p>\n<p>Dicho proyecto ser\u00e1 sometido a exposici\u00f3n p\u00fablica por un periodo de un mes y notificado a las personas titulares y entidades afectadas por el proceso de reestructuraci\u00f3n parcelaria para que formulen las alegaciones correspondientes en el plazo de un mes desde la fecha de notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Emitida y notificada la resoluci\u00f3n del apartado 6 de este art\u00edculo, la reestructuraci\u00f3n aprobada ser\u00e1 obligatoria para todas las personas titulares afectadas, sean personas propietarias o titulares de derechos y situaciones jur\u00eddicas sobre terrenos comprendidos dentro del per\u00edmetro aprobado, quedando subrogadas en todos los derechos y obligaciones de la persona transmitente o causante los adquirentes, a t\u00edtulo oneroso o lucrativo, de tierras afectadas por el proceso.<\/p>\n<p>9. La conselleria competente en materia de agricultura comunicar\u00e1 la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del proceso de reestructuraci\u00f3n privada al Registro de la Propiedad correspondiente para la pr\u00e1ctica de nota al margen de las fincas registrales afectadas por el procedimiento de reestructuraci\u00f3n privada. Ser\u00e1 potestativo de la conselleria competente en materia de agricultura solicitar al Registro de la Propiedad afectado certificaci\u00f3n registral de dominio y cargas.<\/p>\n<p>10. Para la pr\u00e1ctica de nota al margen y solicitud, en su caso, de certificaci\u00f3n registral se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 56.6 de la presente ley.<\/p>\n<p>11. El proceso respetar\u00e1 los derechos de las personas propietarias y titulares de derechos y situaciones jur\u00eddicas ajenas a la agrupaci\u00f3n promotora, que recibir\u00e1n comunicaci\u00f3n personal en el procedimiento descrito en el art\u00edculo 42 de la presente ley. De no existir aceptaci\u00f3n expresa de las fincas de reemplazo por parte de estas personas, habr\u00e1 de garantizarse que las fincas de reemplazo resultantes de la reordenaci\u00f3n mantengan en su conjunto, al menos, el mismo valor que las parcelas aportadas.<\/p>\n<p>12. Finalizado el per\u00edodo de exposici\u00f3n p\u00fablica del proyecto, y una vez contestadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria emitir\u00e1 resoluci\u00f3n aprobatoria del acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria y la concesi\u00f3n de los beneficios previstos en los art\u00edculos 74 y 75 de la presente ley. El acuerdo ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Contra la resoluci\u00f3n administrativa que apruebe el acuerdo de reordenaci\u00f3n, que no agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa, y que ser\u00e1 objeto de notificaci\u00f3n, podr\u00e1 interponerse recurso administrativo de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>13. Aprobada y notificada la resoluci\u00f3n por la que se apruebe el acuerdo de reordenaci\u00f3n, la agrupaci\u00f3n promotora de la reestructuraci\u00f3n dispondr\u00e1 de un plazo de 18 meses para ejecutar todas las actuaciones previstas en el proyecto de reestructuraci\u00f3n y tomar posesi\u00f3n de las nuevas fincas de reemplazo resultantes.<\/p>\n<p>14. Una vez comprobado lo dispuesto en el apartado anterior, la conselleria competente en materia de agricultura extender\u00e1 y autorizar\u00e1 el acta de reorganizaci\u00f3n de la propiedad, donde se relacionar\u00e1n y describir\u00e1n las fincas de reemplazo resultantes de la reestructuraci\u00f3n y se especificar\u00e1n las cargas y grav\u00e1menes de cada una de ellas as\u00ed como las dem\u00e1s circunstancias necesarias para la inscripci\u00f3n de las mismas en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>15. El acta de reorganizaci\u00f3n de la propiedad ser\u00e1 objeto de protocolizaci\u00f3n notarial, y la conselleria competente en materia de agricultura promover\u00e1 su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad. Asimismo, la conselleria competente en materia de agricultura proceder\u00e1 a abonar a la agrupaci\u00f3n promotora los honorarios que se hayan devengado por la contrataci\u00f3n de los trabajos de asistencia t\u00e9cnica necesarios para la redacci\u00f3n del proyecto de reestructuraci\u00f3n parcelaria, previa justificaci\u00f3n documental de los mismos.<\/p>\n<p>16. Para la inscripci\u00f3n de las fincas de reemplazo se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 65 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Responsabilidades de la agrupaci\u00f3n promotora de la reestructuraci\u00f3n privada<\/p>\n<p>1. La agrupaci\u00f3n promotora responder\u00e1 de los da\u00f1os y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de sus actuaciones en el procedimiento establecido en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2. La agrupaci\u00f3n promotora devolver\u00e1 los pagos parciales o anticipos percibidos y no podr\u00e1 beneficiarse de las medidas de fomento establecidas en el art\u00edculo 98 de la presente ley, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) En el caso de no hacer entrega en tiempo y forma de los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>b) En el caso de que la documentaci\u00f3n sea rechazada por la conselleria competente en materia de agricultura.<\/p>\n<p>c) En el caso de que carezca del acuerdo expreso de los miembros de la agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La disoluci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n no exime a las personas miembros de las responsabilidades en que aquella hubiera incurrido como consecuencia de lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4. Las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 58 de esta ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los procesos de reestructuraci\u00f3n privada. El incumplimiento de las mismas dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones que se determinan en el t\u00edtulo VII de la presente ley, todo ello sin perjuicio de que la persona causante de incumplimiento de los supuestos recogidos en el apartado 1 del art\u00edculo 58 de esta ley haya de abonar los costes de la reestructuraci\u00f3n seg\u00fan se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Procedimiento especial de reestructuraci\u00f3n parcelaria a trav\u00e9s de permutas voluntarias<\/p>\n<p>1. La direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para la autorizaci\u00f3n de las permutas de fincas r\u00fasticas reguladas en el art\u00edculo 12 de la Ley 19\/1995.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en materia de agricultura podr\u00e1 incentivar las permutas voluntarias de parcelas entre titulares de explotaciones agrarias, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Cuando al menos una de las parcelas que se pretende permutar linde con otra parcela propiedad de una de las personas titulares participantes en la permuta voluntaria, de manera que la permuta mejore objetivamente la estructura de su explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) En caso de permutas voluntarias con modificaci\u00f3n de la geometr\u00eda de las parcelas resultantes, cuando las personas solicitantes adjunten a su solicitud de permuta voluntaria un anteproyecto de reestructuraci\u00f3n de las parcelas aportadas. La direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria emitir\u00e1 un informe motivado de la adecuaci\u00f3n del anteproyecto a los objetivos de la presente ley.<\/p>\n<p>3. Para poder beneficiarse de los incentivos establecidos en el apartado 5 de este art\u00edculo, las personas interesadas que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el apartado 2 de este art\u00edculo presentar\u00e1n la solicitud de permuta junto con la documentaci\u00f3n exigida por la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria. En caso de necesitar anteproyecto de reestructuraci\u00f3n tal como exige la letra b del apartado 2 de este art\u00edculo, las personas solicitantes elaborar\u00e1n el preceptivo proyecto t\u00e9cnico de reordenaci\u00f3n, para su tramitaci\u00f3n por la conselleria competente en materia de agricultura. Si la solicitud de permuta y, en su caso, el proyecto t\u00e9cnico de reordenaci\u00f3n re\u00fane las condiciones necesarias establecidas en el apartado 2, en el plazo de 3 meses la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria dictar\u00e1 y notificar\u00e1 resoluci\u00f3n aprobatoria.<\/p>\n<p>4. Si la solicitud y, en su caso, el anteproyecto no resultara conforme a las condiciones expuestas en el apartado 2, ser\u00e1 devuelto a las personas solicitantes, que, por una sola vez, podr\u00e1n introducir los cambios necesarios para que resulte adecuado. Si a pesar de las modificaciones introducidas persiste su falta de adaptaci\u00f3n, la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria emitir\u00e1 resoluci\u00f3n denegatoria y la notificar\u00e1 a las personas interesadas. Contra esta resoluci\u00f3n cabr\u00e1 interponer recurso de alzada ante la persona titular de la conselleria competente en materia de agricultura, en el plazo de un mes, contado a partir del d\u00eda siguiente al de la recepci\u00f3n de su notificaci\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resoluci\u00f3n, se podr\u00e1 entender desestimado el recurso.<\/p>\n<p>5. Las permutas autorizadas por este procedimiento no precisar\u00e1n de permisos ni licencias de segregaci\u00f3n o agregaci\u00f3n, y se beneficiar\u00e1n en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de una bonificaci\u00f3n del 99 % en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, excepto si como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sectorial del Estado se obtiene una bonificaci\u00f3n mayor.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n s\u00e9ptima<\/p>\n<p>Obras e infraestructuras de la reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Entrega y conservaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Una vez la conselleria competente en materia de agricultura haya finalizado la ejecuci\u00f3n de la red de caminos y dem\u00e1s infraestructuras inherentes al proceso de reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica, se acordar\u00e1 su entrega a las diputaciones, ayuntamientos u otras entidades p\u00fablicas territoriales con personalidad jur\u00eddica de \u00e1mbito local a las cuales corresponda hacerse cargo del mantenimiento y adecuada conservaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>2. Durante el proceso de ejecuci\u00f3n de la red de caminos y dem\u00e1s infraestructuras del proceso de reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica, y hasta que tenga lugar la entrega formal de las mismas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de agricultura asumir\u00e1 la conservaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>3. Las obras de inter\u00e9s general ejecutadas dentro del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria se entregar\u00e1n de acuerdo con el art\u00edculo 92 de esta ley.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n octava<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n de la reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Financiaci\u00f3n de la reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica<\/p>\n<p>1. En las reestructuraciones parcelarias p\u00fablicas, la conselleria competente en materia de agricultura abonar\u00e1 los derechos de notaria y registro de la propiedad que se devenguen como consecuencia de la titulaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de las parcelas de reemplazo, as\u00ed como de las rectificaciones que fuera preciso realizar para subsanar errores existentes en los t\u00edtulos.<\/p>\n<p>2. En las reestructuraciones parcelarias p\u00fablicas, los trabajos de asistencia t\u00e9cnica necesarios para la realizaci\u00f3n de la reestructuraci\u00f3n parcelaria se sufragar\u00e1n \u00edntegramente por la conselleria competente en materia de agricultura, con cargo a sus presupuestos.<\/p>\n<p>3. La ejecuci\u00f3n y financiaci\u00f3n de las obras y mejoras territoriales contenidas en el proyecto de reestructuraci\u00f3n p\u00fablica iniciadas de oficio o a solicitud de los interesados se regir\u00e1n por lo dispuesto en la presente ley sobre las infraestructuras agrarias de titularidad p\u00fablica. Estas obras y mejoras territoriales podr\u00e1n ser financiadas:<\/p>\n<p>a) \u00cdntegramente por las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>b) Conjuntamente por las administraciones p\u00fablicas y las personas beneficiarias de los efectos de la reestructuraci\u00f3n parcelaria, por medio del establecimiento de las contribuciones especiales que legalmente se dispongan. En este caso, la contribuci\u00f3n especial que se imponga a las personas beneficiarias no podr\u00e1 ser nunca superior al 75 % del coste total de las obras.<\/p>\n<p>4. Respecto de las dem\u00e1s ayudas y beneficios fiscales, se estar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos 75, 97 y 98 de la presente ley y en la legislaci\u00f3n sectorial pertinente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Financiaci\u00f3n de la reestructuraci\u00f3n parcelaria privada<\/p>\n<p>1. Los beneficios de las personas solicitantes de la reestructuraci\u00f3n parcelaria privada ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a) La conselleria competente en materia de agricultura asumir\u00e1 la titulaci\u00f3n e inscripci\u00f3n registral de las parcelas de reemplazo resultantes y abonar\u00e1 los derechos de notar\u00eda y registro de la propiedad que se devenguen.<\/p>\n<p>b) La conselleria competente en materia de agricultura abonar\u00e1 los honorarios que se devenguen por la contrataci\u00f3n de los trabajos de asistencia t\u00e9cnica necesarios para la redacci\u00f3n del proyecto de reestructuraci\u00f3n parcelaria privada, previa justificaci\u00f3n documental de la realizaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>2. La agrupaci\u00f3n de personas propietarias promotora de la reestructuraci\u00f3n financiar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de las obras y mejoras de infraestructuras que, en su caso, se contemplen en el proyecto de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las personas participantes en la reestructuraci\u00f3n parcelaria privada podr\u00e1n beneficiarse de las medidas de fomento contempladas en los art\u00edculos 75, 97 y 98 de esta ley, as\u00ed como de otras medidas de fomento que puedan ser reguladas mediante orden de la conselleria competente en materia de agricultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Incentivos fiscales durante los procesos de reestructuraci\u00f3n p\u00fablica y privada<\/p>\n<p>1. Todas las transmisiones, dem\u00e1s actos y contratos y permutas voluntarias que se desarrollen durante los procesos de reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica y privada previstos en la presente ley se beneficiar\u00e1n de una bonificaci\u00f3n del 99 % de la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, siempre y cuando no se produzca una bonificaci\u00f3n o exenci\u00f3n m\u00e1s favorable por la legislaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p>2. Todas las adquisiciones por sucesi\u00f3n o donaci\u00f3n de fincas r\u00fasticas autorizadas en los procesos de restructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica y privada previstos en la presente ley se beneficiar\u00e1n de una bonificaci\u00f3n del 99 % de la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones, siempre y cuando no se produzca una bonificaci\u00f3n o exenci\u00f3n m\u00e1s favorable por la legislaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p>3. En el caso de reestructuraciones parcelarias p\u00fablicas, las transmisiones de fincas estipuladas en los apartados 1 y 2 del presente art\u00edculo deber\u00e1n ser autorizadas previamente por el \u00f3rgano competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria y deber\u00e1n solicitarse una vez aprobadas las bases provisionales y previamente a la firmeza administrativa del acuerdo de reordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En el caso de reestructuraciones parcelarias privadas, las transmisiones de fincas estipuladas en los apartados 1 y 2 del presente art\u00edculo deber\u00e1n ser autorizadas previamente por el \u00f3rgano competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria y deber\u00e1n solicitarse una vez aprobada la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n del proceso de reestructuraci\u00f3n privada y previamente a la aprobaci\u00f3n del acuerdo de reordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Unidades m\u00ednimas de cultivo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Definici\u00f3n<\/p>\n<p>1. A los efectos de esta ley, se entiende por unidad m\u00ednima de cultivo la superficie suficiente que debe tener una finca r\u00fastica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y t\u00e9cnicos de producci\u00f3n, puedan llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas de la agricultura en la comarca o zona tomada en consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las unidades m\u00ednimas de cultivo se determinar\u00e1n para secano y para regad\u00edo en los distintos municipios, zonas o comarcas mediante decreto del Consell.<\/p>\n<p>3. A estos efectos, se considerar\u00e1 como de regad\u00edo, previa comprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano correspondiente de la conselleria competente en materia de agricultura, toda aquella parcela cultivada en la que se justifique, de la forma que proceda en derecho, su derecho de uso de agua para riego.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Indivisi\u00f3n<\/p>\n<p>1. La divisi\u00f3n o segregaci\u00f3n de una finca r\u00fastica solo se permitir\u00e1 cuando no d\u00e9 lugar a parcelas de extensi\u00f3n inferior a la unidad m\u00ednima de cultivo establecida, excepto si se trata de cualquier tipo de disposici\u00f3n o intercambio a favor de personas propietarias de parcelas colindantes, siempre que, como consecuencia de esta disposici\u00f3n o intercambio, no quede ninguna parcela con una extensi\u00f3n inferior a la unidad m\u00ednima de cultivo.<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n nulos y no producir\u00e1n efectos de divisi\u00f3n o segregaci\u00f3n entre las partes contratantes ni con relaci\u00f3n a terceros, los actos o negocios jur\u00eddicos, cualquiera que sea su naturaleza o clase, por cuya virtud se pretenda la mencionada divisi\u00f3n o segregaci\u00f3n de las parcelas contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior. Para su v\u00e1lida y eficaz divisi\u00f3n o segregaci\u00f3n se estar\u00e1 a los estrictos t\u00e9rminos y supuestos que con car\u00e1cter excepcional vengan contemplados por la legislaci\u00f3n estatal en dicha materia.<\/p>\n<p>3. En zonas de reestructuraci\u00f3n parcelaria, finalizada la reestructuraci\u00f3n, solo ser\u00e1 posible la divisi\u00f3n o segregaci\u00f3n de fincas de reemplazo en los casos establecidos por el art\u00edculo 25 de la ley 19\/1995, de 4 de julio, de modernizaci\u00f3n de las explotaciones agrarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Excepciones<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las excepciones contempladas por la legislaci\u00f3n estatal, las fincas r\u00fasticas podr\u00e1n dividirse o segregarse, aun dando lugar a superficies inferiores a la unidad m\u00ednima de cultivo, si la segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n es consecuencia de la compraventa concertada sobre la totalidad de la finca arrendada entre la persona arrendataria titular de un arrendamiento hist\u00f3rico valenciano y la persona propietaria de la misma.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>De los incentivos a la movilidad de tierras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Disposiciones generales<\/p>\n<p>1. En el marco de la normativa estatal sobre cesi\u00f3n de tributos a las comunidades aut\u00f3nomas, se establecen los incentivos fiscales aplicables a las transmisiones y cesiones de parcelas con vocaci\u00f3n agraria regulados en los cap\u00edtulos I y II del t\u00edtulo V de esta ley.<\/p>\n<p>2. En caso de incumplimiento de las condiciones relativas al destino de la parcela transmitida o cedida, establecidas en los cap\u00edtulos I y II del t\u00edtulo V de esta ley, la persona beneficiaria habr\u00e1 de ingresar el importe del beneficio disfrutado y los intereses de demora, mediante la presentaci\u00f3n de una autoliquidaci\u00f3n complementaria, en el plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde el incumplimiento de la condici\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Impuestos sobre sucesiones y donaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Reducciones de la base imponible en adquisiciones por causa de muerte<\/p>\n<p>1. En los casos en que en la base imponible de una adquisici\u00f3n mortis causa est\u00e9 incluido el valor de una explotaci\u00f3n agraria ubicada en la Comunitat Valenciana o de derechos de usufructo sobre esta, se practicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 99 % del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Que la adquisici\u00f3n corresponda al c\u00f3nyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona causante.<\/p>\n<p>b) Que la persona adquirente tenga la condici\u00f3n de persona agricultora profesional en cuanto a la dedicaci\u00f3n de trabajo y procedencia de rentas.<\/p>\n<p>c) Que la persona adquirente mantenga en su patrimonio la explotaci\u00f3n agraria durante los cinco a\u00f1os siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo fallezca la persona adquirente o en caso de expropiaci\u00f3n forzosa de las parcelas.<\/p>\n<p>2. Cuando en la base imponible de una adquisici\u00f3n mortis causa est\u00e9 incluido el valor de elementos de una explotaci\u00f3n agraria ubicada en la Comunitat Valenciana o de derechos de usufructo sobre estos, se practicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 99 % del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Que la adquisici\u00f3n corresponda al c\u00f3nyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona causante.<\/p>\n<p>b) Que en la fecha del devengo las personas adquirentes o sus c\u00f3nyuges tengan la condici\u00f3n de persona agricultora profesional en cuanto a la dedicaci\u00f3n de trabajo y procedencia de rentas y sean:<\/p>\n<p>\u0096 bien personas titulares de una explotaci\u00f3n agraria a la cual queden afectos los elementos que se transmiten,<\/p>\n<p>\u0096 o bien personas socias de una sociedad agraria de transformaci\u00f3n, cooperativa, sociedad civil o agrupaci\u00f3n registrada como IGC que sea titular de una explotaci\u00f3n agraria a la que queden afectos los elementos que se transmiten.<\/p>\n<p>c) Que la persona adquirente mantenga los elementos adquiridos afectos a la explotaci\u00f3n agraria durante los cinco a\u00f1os siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro del citado plazo fallezca la persona adquirente, se produjese la expropiaci\u00f3n forzosa de los elementos adquiridos o concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria.<\/p>\n<p>3. Cuando en la base imponible de una adquisici\u00f3n mortis causa est\u00e9 incluido el valor de fincas r\u00fasticas ubicadas en la Comunitat Valenciana o de derechos de usufructo sobre estas, se practicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 99 % del mencionado valor cuando dichas parcelas sean transmitidas en el plazo de un a\u00f1o, por el adquirente mortis causa, a quien tenga la condici\u00f3n de persona agricultora profesional en cuanto a la dedicaci\u00f3n de trabajo y procedencia de rentas, y sean:<\/p>\n<p>\u0096 bien titulares de una explotaci\u00f3n agraria a la cual queden afectos los elementos que se transmiten,<\/p>\n<p>\u0096 o bien personas socias de una sociedad agraria de transformaci\u00f3n, cooperativa, sociedad civil o agrupaci\u00f3n registrada como IGC que sea titular de una explotaci\u00f3n agraria a la que queden afectos los elementos que se transmiten.<\/p>\n<p>La transmisi\u00f3n podr\u00e1 realizarse tambi\u00e9n directamente a la IGC o a la Red de Tierras, con los mismos requisitos de plazos se\u00f1alados anteriormente.<\/p>\n<p>4. El tiempo de afectaci\u00f3n de las parcelas o derechos transmitidos seg\u00fan el apartado anterior no podr\u00e1 ser inferior a cinco a\u00f1os siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro del citado plazo fallezca la persona adquirente o las parcelas se vean afectadas por un expediente expropiatorio.<\/p>\n<p>5. A estos efectos, se equipara la transmisi\u00f3n a la cesi\u00f3n por cualquier t\u00edtulo que permita a la parte cesionaria la ampliaci\u00f3n de su explotaci\u00f3n agraria. Tambi\u00e9n se tendr\u00e1 derecho a la reducci\u00f3n si las parcelas est\u00e1n ya cedidas a la fecha de devengo y si dicha cesi\u00f3n se mantiene en las condiciones se\u00f1aladas anteriormente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Reducciones en la base imponible en adquisiciones lucrativas inter vivos<\/p>\n<p>1. En los casos de transmisiones de participaciones inter vivos de una explotaci\u00f3n agraria o fincas r\u00fasticas ubicadas en la Comunitat Valenciana o de derechos de usufructo sobre estas, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n en la base imponible, para determinar la base liquidable, del 99 % del valor de adquisici\u00f3n, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Que la persona donante tenga sesenta y cinco o m\u00e1s a\u00f1os o est\u00e9 en situaci\u00f3n de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.<\/p>\n<p>b) Que la adquisici\u00f3n corresponda al c\u00f3nyuge, personas descendientes o adoptadas y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona donante.<\/p>\n<p>c) Que en la fecha del devengo las personas adquirentes o sus c\u00f3nyuges tengan la condici\u00f3n de personas agricultoras profesionales en cuanto a la dedicaci\u00f3n de trabajo y procedencia de rentas, y sean:<\/p>\n<p>\u0096 bien titulares de una explotaci\u00f3n agraria a la cual queden afectos los elementos que se transmiten,<\/p>\n<p>\u0096 o bien personas socias de una sociedad agraria de transformaci\u00f3n, cooperativa, sociedad civil o agrupaci\u00f3n registrada como IGC que sea titular de una explotaci\u00f3n agraria a la que queden afectos los elementos que se transmiten.<\/p>\n<p>d) Que la persona adquirente mantenga los elementos adquiridos afectos a la explotaci\u00f3n agraria durante los cinco a\u00f1os siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro del citado plazo fallezca la persona adquirente, se produjese la expropiaci\u00f3n forzosa de los elementos adquiridos o concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Impuesto sobre transmisiones patrimoniales<\/p>\n<p>y actos jur\u00eddicos documentados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Transmisiones de tierras<\/p>\n<p>1. Se establece una deducci\u00f3n en la cuota del 99 % en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas inter vivos y arrendamientos de fincas r\u00fasticas ubicadas en la Comunitat Valenciana del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, siempre que las personas adquirientes o cesionarias sean persona agricultora profesional en cuanto a la dedicaci\u00f3n de trabajo y procedencia de rentas y sean:<\/p>\n<p>\u0096 bien personas titulares de una explotaci\u00f3n agraria a la cual queden afectos los elementos que se transmiten o ceden,<\/p>\n<p>\u0096 o bien personas socias de una sociedad agraria de transformaci\u00f3n, cooperativa, sociedad civil o agrupaci\u00f3n registrada como IGC que sea titular de una explotaci\u00f3n agraria a la que queden afectos los elementos que se transmiten o ceden.<\/p>\n<p>La transmisi\u00f3n o cesi\u00f3n podr\u00e1 realizarse tambi\u00e9n directamente a la IGC o a la Red de Tierras.<\/p>\n<p>2. En el supuesto de que sobre el suelo r\u00fastico exista una construcci\u00f3n, la deducci\u00f3n se extender\u00e1 a la parte de la cuota que se corresponda con el valor en la base liquidable de dicha construcci\u00f3n y del suelo sobre el que se asienta, siempre que la construcci\u00f3n sea parte esencial de la explotaci\u00f3n agropecuaria, como pueden ser naves ganaderas, naves de almacenaje de maquinaria, silos o cualquier otra construcci\u00f3n vinculada a las actividades de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n que claramente indiquen que la transmisi\u00f3n se refiere al conjunto de la explotaci\u00f3n agropecuaria.<\/p>\n<p>3. La aplicaci\u00f3n de los anteriores beneficios fiscales quedar\u00e1 condicionada al mantenimiento, durante un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os, del destino agrario del terreno, salvo que dentro del citado plazo fallezca la persona adquirente, en caso de expropiaci\u00f3n forzosa o concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Agrupaciones de parcelas que contengan suelo r\u00fastico<\/p>\n<p>A las agrupaciones de parcelas que contengan suelo r\u00fastico se les aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n del 99 % en la cuota que corresponda en el impuesto sobre actos jur\u00eddicos documentados, documentos notariales, que recaiga sobre dicho suelo. En el supuesto de que sobre el suelo r\u00fastico exista una construcci\u00f3n no afecta a la actividad agraria de la explotaci\u00f3n, la deducci\u00f3n no se extender\u00e1 a la parte de la cuota que se corresponda con el valor en la base liquidable de dicha construcci\u00f3n y del suelo sobre el que se asienta.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>De las obras de inter\u00e9s agrario de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Criterios competenciales<\/p>\n<p>1. En la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de agricultura y, en su caso, de regad\u00edos promover\u00e1 en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias actuaciones referidas a aprovechamientos hidr\u00e1ulicos, canales, otras infraestructuras de regad\u00edos de inter\u00e9s general de la Comunitat Valenciana, otras infraestructuras agrarias, as\u00ed como actuaciones de conservaci\u00f3n del patrimonio agrario, en el marco de los objetivos establecidos en el art\u00edculo 2 de esta ley.<\/p>\n<p>2. En este sentido, ser\u00e1 responsabilidad de la conselleria que ostente las competencias en materia de agricultura y, en su caso, de regad\u00edos, espec\u00edficamente, el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) La proyecci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las obras de inter\u00e9s general de la Comunitat Valenciana referidas en el art\u00edculo 88 de esta ley.<\/p>\n<p>b) La explotaci\u00f3n de los aprovechamientos hidr\u00e1ulicos destinados al riego hasta la cesi\u00f3n, en su caso, de las obras e instalaciones a los beneficiarios de las mismas.<\/p>\n<p>c) La coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos estatales a quienes corresponda el ejercicio de competencias en materia de regad\u00edo.<\/p>\n<p>d) La prestaci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos y de auxilio econ\u00f3mico a favor de las comunidades, asociaciones de regantes y dem\u00e1s usuarios agr\u00edcolas en orden a la consecuci\u00f3n de la sostenibilidad de la utilizaci\u00f3n del agua para el riego, teniendo en cuenta la eficiencia hidr\u00e1ulica y energ\u00e9tica, as\u00ed como la conservaci\u00f3n de la biodiversidad vinculada o dependiente del sistema de regad\u00edo.<\/p>\n<p>e) La prestaci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos y de auxilios econ\u00f3micos a favor de los municipios para mejorar los caminos rurales de uso general.<\/p>\n<p>f) La conservaci\u00f3n del patrimonio agrario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Coordinaci\u00f3n con \u00f3rganos estatales<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente en materia de regad\u00edos con los \u00f3rganos estatales competentes en materia de regad\u00edos que dispone la letra c del n\u00famero 2 del art\u00edculo 84 de esta ley, se ejercer\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en las normas constitucionales y estatutarias que establecen las respectivas competencias estatales y auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Conformidad con la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica<\/p>\n<p>La explotaci\u00f3n de los aprovechamientos hidr\u00e1ulicos para usos agrarios se realizar\u00e1 de acuerdo con las directrices y determinaciones del Plan hidrol\u00f3gico nacional y de los planes hidrol\u00f3gicos de cuenca, sin perjuicio de las funciones y facultades que, en su caso, corresponda a los respectivos organismos de cuenca.<\/p>\n<p>En los supuestos de instalaciones y obras que se vinculen o conecten a masas de agua, ser\u00e1n preceptivas las correspondientes concesiones de caudales y autorizaciones de uso del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n en materia de aguas y con las previsiones de los correspondientes planes hidrol\u00f3gicos de cuenca y del Plan hidrol\u00f3gico nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Supuestos previos<\/p>\n<p>1. Las actuaciones determinadas en el apartado 2 del art\u00edculo 84 podr\u00e1n llevarse a t\u00e9rmino conjunta o separadamente a la ejecuci\u00f3n de las obras de perforaci\u00f3n de pozos para riego, construcci\u00f3n de dep\u00f3sitos o balsas de almacenamiento o regulaci\u00f3n de aguas para riego y las necesarias instalaciones de elevaci\u00f3n, impulsi\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de caudales para riego, as\u00ed como su automatizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. A estos efectos, se consideran balsas o dep\u00f3sitos de riego aquellas construcciones destinadas al almacenamiento de agua para riego, situadas fuera de masas de agua superficiales, que no interrumpan corrientes superficiales y cuyo llenado se produzca bien desde pozos que aprovechen aguas subterr\u00e1neas o bien de aguas depuradas, desalinizadas o superficiales a trav\u00e9s de construcciones o mecanismos que permitan el control y medici\u00f3n de los caudales afluentes y cuenten con mecanismos de control y medici\u00f3n de los caudales efluentes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De las actuaciones directas de la conselleria competente<\/p>\n<p>en materia de agricultura en materia de obras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Obras clasificadas de inter\u00e9s general<\/p>\n<p>1. Se considerar\u00e1n obras de inter\u00e9s general agrario de la Comunitat Valenciana las que a continuaci\u00f3n se relacionan, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable:<\/p>\n<p>a) Sondeos de investigaci\u00f3n y de captaci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas, conducciones de agua para riego, drenaje de tierras de cultivo, desag\u00fces, electrificaciones, instalaciones de bombeo, desalinizaci\u00f3n de aguas salobres, automatismos y cabezales de filtrado y abonado, siempre que sean para uso comunitario, incluyendo en su caso las construcciones necesarias tanto para instalaciones como para el almacenaje de productos o materiales, todo ello para alcanzar una utilizaci\u00f3n sostenible del agua para riego.<\/p>\n<p>b) Encauzamientos y conservaci\u00f3n de m\u00e1rgenes en cauces p\u00fablicos y caminos agr\u00edcolas de uso general.<\/p>\n<p>c) Balsas y dep\u00f3sitos de regulaci\u00f3n y almacenamiento de agua para riego, cuyas capacidades deber\u00e1n ser justificadas en funci\u00f3n de los caudales y procedencias de sus aguas teniendo en cuenta los efectos del cambio clim\u00e1tico sobre las disponibilidades de recursos h\u00eddricos, as\u00ed como las obras e instalaciones necesarias para la adaptaci\u00f3n a las condiciones de seguridad y protecci\u00f3n civil de estas infraestructuras de regulaci\u00f3n y almacenamiento.<\/p>\n<p>d) Descontaminaci\u00f3n de suelos para hacerlos aptos a la producci\u00f3n agraria, nivelaci\u00f3n y acondicionamiento de terrenos, regueras y azarbes en explotaciones y aquellas otras que sirvan para eliminar los accidentes artificiales del terreno que dificulten el cultivo en com\u00fan en IGC o en zonas de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>e) Construcciones e instalaciones ganaderas de uso comunitario en proyectos de ganader\u00eda sostenible.<\/p>\n<p>f) Obras necesarias para la conservaci\u00f3n del medio ambiente rural, la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y la adaptaci\u00f3n del sector agrario a los efectos del cambio clim\u00e1tico y la consecuci\u00f3n de una gesti\u00f3n circular y sostenible de los recursos naturales y nutrientes en el sector agrario.<\/p>\n<p>g) Instalaciones necesarias para conectar las explotaciones agrarias y las zonas rurales a la sociedad de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Obras necesarias para la conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, art\u00edstico o de singular inter\u00e9s agrario de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>i) Obras e instalaciones necesarias para el aprovechamiento de biomasa de origen agr\u00edcola y ganadero en las actividades agrarias o complementarias, as\u00ed como para el fomento del uso de energ\u00edas renovables en las explotaciones agrarias.<\/p>\n<p>j) En general, las que se autoricen a incluir en este grupo por ley, siempre que se trate de obras que beneficien las condiciones sociales, econ\u00f3micas y ambientales del espacio agrario y del medio rural y que se estimen necesarias para la actuaci\u00f3n de la conselleria competente en materia de agricultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Financiaci\u00f3n de obras de inter\u00e9s general<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n de las actuaciones de inter\u00e9s general en materia de infraestructuras agrarias determinadas en esta ley se podr\u00e1 efectuar mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos de la Generalitat, los recursos provenientes de otras administraciones p\u00fablicas y de otros organismos supranacionales o estatales y de particulares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Planes de obras<\/p>\n<p>1. Las actuaciones directas en materia de infraestructuras agrarias deber\u00e1n ser recogidas en planes de obras aprobados por orden de la conselleria competente en materia de agricultura. Las obras de inter\u00e9s general de la Comunitat Valenciana incluidas en dichos planes podr\u00e1n ser proyectadas, realizadas y sufragadas \u00edntegramente por la conselleria competente en materia de agricultura.<\/p>\n<p>2. Los planes de actuaci\u00f3n y mejora o modernizaci\u00f3n en regad\u00edos contendr\u00e1n necesariamente:<\/p>\n<p>a) Caracter\u00edsticas generales de superficies y poblaci\u00f3n de la zona de actuaci\u00f3n y su entorno comarcal, indicando c\u00f3mo las actuaciones propuestas afectar\u00e1n el estado de las masas de agua y las zonas protegidas vinculadas o dependientes del regad\u00edo.<\/p>\n<p>b) Plano general de la zona objeto de estudio y su entorno comarcal.<\/p>\n<p>c) Subdivisi\u00f3n de la zona objeto de actuaci\u00f3n en sectores con independencia hidr\u00e1ulica, que abarcar\u00e1n porciones de superficie servidas para el riego, al menos por un elemento de la red principal, y especificaci\u00f3n de los criterios o condicionantes a aplicar en el dise\u00f1o de los proyectos de mejora o modernizaci\u00f3n de regad\u00edos para garantizar que su funcionamiento permita que todas las personas agricultoras beneficiarias de la actuaci\u00f3n puedan optar por el tipo de fertilizaci\u00f3n que mejor se adapte a sus necesidades.<\/p>\n<p>d) Caracter\u00edsticas de las aguas de riego a utilizar y de fuentes de suministro de las que provengan, ya sean subterr\u00e1neas, superficiales, residuales o desalinizadas, indicando en cada caso los caudales utilizables en base a sus concesiones administrativas.<\/p>\n<p>e) Alternativas de fuentes de energ\u00eda renovables para el suministro de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Comunidades de riego u otro tipo de entes que integren la totalidad de la superficie de riego, con indicaci\u00f3n de sus respectivas superficies regadas y regables totales y afectadas por la actuaci\u00f3n de mejora, y n\u00famero de personas agricultoras que integran cada una de ellas.<\/p>\n<p>g) Enumeraci\u00f3n, descripci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las obras necesarias para la modernizaci\u00f3n de la zona de riego, incluyendo un estudio de viabilidad econ\u00f3mica de la actuaci\u00f3n propuesta en su fase de funcionamiento, con indicaci\u00f3n de las que son auxiliables y las de inter\u00e9s general agrario de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>h) Presupuesto orientativo del coste de los distintos elementos necesarios para la actuaci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p>3. Los planes de obras y mejoras territoriales de otras zonas de actuaci\u00f3n contendr\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Los t\u00e9rminos municipales que la integran, con indicaci\u00f3n de superficies y n\u00famero de habitantes.<\/p>\n<p>b) Planos generales de la zona objeto de estudio con su delimitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Planos de las zonas de actuaci\u00f3n en obras.<\/p>\n<p>d) En su caso, programa de mejoras para la reestructuraci\u00f3n parcelaria o iniciativas de gesti\u00f3n en com\u00fan.<\/p>\n<p>e) Obras, servicios y actuaciones que hayan de realizarse a expensas de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Valoraci\u00f3n aproximada de las obras a realizar por la administraci\u00f3n agraria.<\/p>\n<p>4. Los planes de obras podr\u00e1n dividirse en dos o m\u00e1s partes si la naturaleza de la actuaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de los trabajos lo aconsejan.<\/p>\n<p>5. Las obras declaradas de inter\u00e9s general de la Comunitat Valenciana e incluidas en planes de obras no precisar\u00e1n para su ejecuci\u00f3n de licencia municipal de obras, con independencia de su informaci\u00f3n a los municipios afectados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Riegos de apoyo a cultivos por razones sociales<\/p>\n<p>Podr\u00e1n acogerse a los mismos beneficios que existen para la modernizaci\u00f3n de los regad\u00edos, aquellas superficies tradicionalmente de cultivo en secano incluidas en municipios considerados zonas desfavorecidas o incluidos en programas de desarrollo rural aprobados por el Consell, que disponiendo de concesi\u00f3n administrativa de agua para riego, ya sean subterr\u00e1neas, superficiales o residuales, sirvan como riego de apoyo con el fin de asegurar, dentro de lo posible, las cosechas en cuanto complementen a la pluviometr\u00eda anual necesaria para el cultivo. Estas superficies no podr\u00e1n en ning\u00fan caso pasar a cultivos con mayores dotaciones de agua para riego que las estrictamente concedidas como riego de apoyo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Entrega de obras<\/p>\n<p>1. Las obras una vez terminadas deber\u00e1n entregarse a los ayuntamientos o dem\u00e1s entidades a quienes corresponda, sin perjuicio de la protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico, en aquellos casos que proceda.<\/p>\n<p>2. El acuerdo del \u00f3rgano competente en estructuras agrarias resolver\u00e1 sobre la entrega de las obras, seg\u00fan su naturaleza y la normativa de aplicaci\u00f3n, y ser\u00e1 inmediatamente ejecutivo dando lugar al nacimiento de las obligaciones derivadas de la entrega, sin perjuicio de los recursos legalmente establecidos.<\/p>\n<p>3. Excepcionalmente, por razones de inter\u00e9s general justificadas por la conselleria competente en materia de agricultura, esta asumir\u00e1 la explotaci\u00f3n de aprovechamientos hidr\u00e1ulicos de riego en la forma y plazos que se determinen en una resoluci\u00f3n de la conselleria.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Del fomento de la utilizaci\u00f3n racional<\/p>\n<p>y sostenible del agua para riego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Disposiciones generales<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de agricultura, de acuerdo con los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2, fomentar\u00e1 la utilizaci\u00f3n racional y sostenible a largo plazo del agua en los regad\u00edos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Igualmente, la administraci\u00f3n agraria valenciana atender\u00e1 al logro de las siguientes finalidades, proponiendo al Consell de la Generalitat las oportunas disposiciones para:<\/p>\n<p>a) La adecuada conservaci\u00f3n de los recursos naturales de tierra y agua y de la biodiversidad de los agroecosistemas.<\/p>\n<p>b) El aprovechamiento hidr\u00e1ulico para riego que garantice un desarrollo sostenible a largo plazo y la adaptaci\u00f3n de la agricultura a los efectos del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>c) La compatibilizaci\u00f3n de las actuaciones en materia de riego con la conservaci\u00f3n de los recursos naturales de tierra y agua.<\/p>\n<p>d) La mejora de las condiciones de vida de las poblaciones en el medio rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Medidas de fomento<\/p>\n<p>1. Las medidas de fomento contemplar\u00e1n las inversiones auxiliables encaminadas a mejorar la utilizaci\u00f3n de agua de riego en redes colectivas para una mejor distribuci\u00f3n y reducci\u00f3n de los consumos unitarios.<\/p>\n<p>2. Las ayudas contempladas en este cap\u00edtulo consistir\u00e1n en subvenciones, que podr\u00e1n alcanzar hasta el 50 % de la inversi\u00f3n realizada. La modificaci\u00f3n de dicho porcentaje podr\u00e1 efectuarse, mediante la oportuna orden de la conselleria competente en materia de agricultura. La concesi\u00f3n de estas ayudas se resolver\u00e1 previa convocatoria p\u00fablica anual.<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n ser auxiliadas aquellas obras y actuaciones de las clasificadas en este t\u00edtulo como obras de inter\u00e9s general de la Comunitat Valenciana y que se refieran a los aprovechamientos hidr\u00e1ulicos, canales y otras infraestructuras de regad\u00edos. Dichas obras se definir\u00e1n y valorar\u00e1n en un proyecto, suscrito por un t\u00e9cnico o t\u00e9cnica especialista, que aportar\u00e1 la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>4. Podr\u00e1n ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de regantes y otras entidades de riego de la Comunitat Valenciana que tengan reconocidos sus derechos de riego en la zona de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Sin perjuicio de su posible financiaci\u00f3n de acuerdo a sus espec\u00edficos planes operativos, quedan excluidas de las presentes ayudas las inversiones en el interior de la parcela o las solicitadas por las personas agricultoras a t\u00edtulo individual.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Otras actuaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Disposici\u00f3n general<\/p>\n<p>La conselleria competente en materia de agricultura, de acuerdo con los objetivos de la presente ley, fomentar\u00e1 la mejora de las infraestructuras agrarias en los municipios de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de las obras necesarias para facilitar los procesos de reestructuraci\u00f3n parcelaria, la promoci\u00f3n de Iniciativas de gesti\u00f3n en com\u00fan y el fomento de las energ\u00edas renovables en la actividad agraria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Mejora de las infraestructuras municipales<\/p>\n<p>1. Las medidas de fomento contemplar\u00e1n las inversiones auxiliables encaminadas a mejorar los caminos rurales en los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Las ayudas contempladas en este art\u00edculo consistir\u00e1n en subvenciones, que podr\u00e1n alcanzar hasta el 80 % de la inversi\u00f3n realizada, y se ajustar\u00e1n a la normativa estatal y auton\u00f3mica vigente en materia de subvenciones. Este porcentaje se fijar\u00e1 mediante orden de la conselleria competente en materia de agricultura. La concesi\u00f3n de las subvenciones se resolver\u00e1 previa convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p>3. Las obras y actuaciones auxiliables se definir\u00e1n y valorar\u00e1n en un proyecto suscrito por una persona t\u00e9cnica especialista que aportar\u00e1 la entidad beneficiaria, que ser\u00e1 sometido a la oportuna y adecuada valoraci\u00f3n por los servicios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos de las consellerias competentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Obras de infraestructura para la promoci\u00f3n de iniciativas de gesti\u00f3n en com\u00fan<\/p>\n<p>1. Los proyectos para las iniciativas de gesti\u00f3n en com\u00fan promovidas en la presente ley podr\u00e1n contemplar inversiones comunitarias encaminadas a facilitar:<\/p>\n<p>a) El cultivo o explotaci\u00f3n en com\u00fan, tales como la eliminaci\u00f3n de accidentes artificiales, nivelaci\u00f3n y acondicionamiento de tierras, construcci\u00f3n de infraestructuras viales o hidr\u00e1ulicas e implantaci\u00f3n de m\u00e9todos de cultivo tecnol\u00f3gicamente avanzados.<\/p>\n<p>b) Proyectos innovadores relacionados con la promoci\u00f3n de energ\u00edas renovables y de la econom\u00eda circular, medidas de adaptaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico e implantaci\u00f3n de t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas, como las nuevas tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, para promover m\u00e9todos sostenibles de producci\u00f3n agraria.<\/p>\n<p>2. Las ayudas contempladas en este art\u00edculo consistir\u00e1n en subvenciones que podr\u00e1n alcanzar hasta el 50 % de la inversi\u00f3n auxiliable, previa convocatoria p\u00fablica. Las obras y actuaciones auxiliables se definir\u00e1n y valorar\u00e1n en un proyecto, suscrito por una persona t\u00e9cnica especialista que aportar\u00e1 la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Apoyo a las energ\u00edas renovables<\/p>\n<p>1. Con el fin de fomentar la autosuficiencia energ\u00e9tica, el mejor aprovechamiento de los recursos y subproductos de la actividad agraria y contribuir a un enfoque circular en la gesti\u00f3n de las explotaciones para la sostenibilidad econ\u00f3mica y ambiental de las mismas, las consellerias competentes en materia de agricultura y de energ\u00eda apoyar\u00e1n la obtenci\u00f3n de energ\u00eda de fuentes renovables a partir de la actividad agraria y complementaria, as\u00ed como su uso en las explotaciones agrarias y, eventualmente, su comercializaci\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la normativa en materia ambiental, as\u00ed como de medidas preventivas y correctoras, en su caso, que minimicen el impacto ambiental, paisaj\u00edstico o territorial de dichas actuaciones energ\u00e9ticas.<\/p>\n<p>2. Se considerar\u00e1n energ\u00edas renovables, a efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente ley, las siguientes: la obtenci\u00f3n de energ\u00eda solar t\u00e9rmica o fotovoltaica en invernaderos, almacenes y otros edificios que formen parte necesaria de las actividades de la explotaci\u00f3n agraria, el aprovechamiento de residuos vegetales o animales y restos de poda para generaci\u00f3n de biomasa o biog\u00e1s, y otros aprovechamientos energ\u00e9ticos renovables.<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1n objeto de ayudas aquellas inversiones encaminadas a la implantaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de energ\u00edas renovables que generen un nivel elevado de autosuficiencia energ\u00e9tica a las explotaciones agrarias que realicen la implantaci\u00f3n y actuaci\u00f3n a partir de sus producciones y subproductos de las actividades agrarias y complementarias. Las ayudas podr\u00e1n alcanzar hasta el 50 % de la inversi\u00f3n y se ajustar\u00e1n a la normativa estatal y auton\u00f3mica vigente en materia de subvenciones. Las obras y actuaciones se definir\u00e1n y valorar\u00e1n en un proyecto, suscrito por un t\u00e9cnico o t\u00e9cnica especialista, que aportar\u00e1 la persona beneficiaria y que ser\u00e1 sometido a la oportuna y adecuada valoraci\u00f3n por los servicios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos de las consellerias competentes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>De las garant\u00edas de las ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Deber de conservaci\u00f3n y mantenimiento<\/p>\n<p>1. Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el t\u00edtulo VI de la presente ley quedan obligadas legalmente a realizar cuantas actuaciones resulten necesarias para la debida conservaci\u00f3n y mantenimiento de las obras, caminos, instalaciones y aprovechamientos sufragados por la conselleria competente en materia de agricultura.<\/p>\n<p>2. Dicha obligaci\u00f3n, en el caso de ayuntamientos y dem\u00e1s organismos p\u00fablicos o privados, comportar\u00e1 la de consignar formalmente en sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para la atenci\u00f3n de dicho deber de conservaci\u00f3n y mantenimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Devoluci\u00f3n de ayudas<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de las responsabilidades a que d\u00e9 lugar, cuando se autoricen modificaciones del planeamiento urban\u00edstico no previstas o informadas suficientemente en el proceso de tramitaci\u00f3n de las ayudas previstas en la presente ley, de forma que se altere sustancialmente o se frustre el destino o funci\u00f3n agraria perseguidos, con el consiguiente perjuicio de la inversi\u00f3n realizada, la conselleria competente en materia de agricultura podr\u00e1 denegar las ayudas, suspender sus pagos, resolver su concesi\u00f3n o exigir el reembolso que resulte pertinente, siempre y cuando dichas ayudas hayan repercutido en el incremento de la indemnizaci\u00f3n recibida por las personas beneficiarias de la misma.<\/p>\n<p>2. Dicha obligaci\u00f3n legal de reembolso quedar\u00e1 sin efecto a partir de los cinco a\u00f1os contados desde la autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n de las correspondientes ayudas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Normas de inspecci\u00f3n, infracciones y sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Obligaciones legales<\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que en el ejercicio de sus actuaciones se hallen comprendidas en el \u00e1mbito objetivo de esta ley estar\u00e1n obligadas a cumplir su contenido y las previsiones de su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de agricultura llevar\u00e1 a cabo aquellas actuaciones de control e inspecci\u00f3n que considere necesarias sobre las parcelas con vocaci\u00f3n agraria situadas en la Comunitat Valenciana para garantizar el cumplimiento de lo contemplado en esta norma.<\/p>\n<p>2. En el ejercicio de sus funciones de control e inspecci\u00f3n, el personal funcionario de esta conselleria que desarrolle estas funciones de control e inspecci\u00f3n tiene la condici\u00f3n de agente de la autoridad, teniendo los hechos constatados y formalizados por \u00e9l en las correspondientes actas de inspecci\u00f3n presunci\u00f3n de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar las personas interesadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Tipificaci\u00f3n de infracciones<\/p>\n<p>Las infracciones contenidas en este t\u00edtulo se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Infracciones en el suministro de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Se considerar\u00e1 falta leve aportar informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n necesarias para las funciones de inspecci\u00f3n y control administrativo de manera incompleta o fraccionada, y no subsanada seg\u00fan los plazos y procedimiento previsto en la Ley 39\/2015, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2. Se considerar\u00e1 como falta grave la negativa a suministrar datos u obstruir las funciones de informaci\u00f3n, vigilancia o inspecci\u00f3n que practique la administraci\u00f3n de la Generalitat, as\u00ed como suministrar informaci\u00f3n inexacta, con omisiones, errores o imprecisiones, o documentaci\u00f3n falsa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Infracciones en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>1. Constituyen infracciones leves:<\/p>\n<p>a) Incumplir la obligaci\u00f3n de mantener en buen estado las parcelas afectadas, cuidando las mismas de acuerdo con las buenas pr\u00e1cticas agrarias, una vez publicado el decreto que acuerde la reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>b) Dificultar los trabajos de investigaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de tierras.<\/p>\n<p>c) No atender los requerimientos de la administraci\u00f3n referidos a la informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las parcelas afectadas por la reestructuraci\u00f3n, o atenderlos de manera incompleta.<\/p>\n<p>d) Realizar actos que generen una disminuci\u00f3n del valor de las parcelas inferior o igual al 10 %, una vez que el decreto de reestructuraci\u00f3n parcelaria hubiera sido publicado.<\/p>\n<p>e) Cualquier otra acci\u00f3n u omisi\u00f3n que suponga incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el t\u00edtulo IV, cap\u00edtulo II o en sus normas de desarrollo que no est\u00e9 clasificado como falta grave o muy grave.<\/p>\n<p>2. Constituyen infracciones graves:<\/p>\n<p>a) Impedir o dificultar el amojonamiento, la se\u00f1alizaci\u00f3n o deslinde de las parcelas afectadas, as\u00ed como retirar las se\u00f1ales cuando est\u00e9n instaladas.<\/p>\n<p>b) Realizar sin la preceptiva autorizaci\u00f3n, una vez publicado el decreto de reestructuraci\u00f3n parcelaria, nuevas plantaciones, el establecimiento de cultivos permanentes, nuevas obras o construcciones, o cualquier otra actividad que pueda condicionar los trabajos a realizar en la futura reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Destruir obras ya existentes; talar, quemar o derribar arbolado o arbustos; extraer o suprimir plantaciones o cultivos permanentes; extraer \u00e1ridos o esquilmar la tierra; as\u00ed como cualquier otro acto que suponga una disminuci\u00f3n del valor de las parcelas superior al 10 %, una vez que el decreto de reestructuraci\u00f3n parcelaria hubiera entrado en vigor.<\/p>\n<p>d) Suministrar, los obligados a ello y a sabiendas, informaci\u00f3n falsa en el curso del procedimiento.<\/p>\n<p>e) Impedir al personal encargado de la realizaci\u00f3n de los trabajos de reestructuraci\u00f3n parcelaria el acceso a las parcelas para el desarrollo de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) El deterioro o mal uso de cualquiera de las obras realizadas en ejecuci\u00f3n del proyecto definitivo de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Constituyen infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a) Impedir u obstaculizar la toma de posesi\u00f3n de las nuevas parcelas de reemplazo.<\/p>\n<p>b) Impedir o dificultar la realizaci\u00f3n de las obras de caminos y dem\u00e1s infraestructuras contempladas en el proyecto de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) La destrucci\u00f3n o inutilizaci\u00f3n de cualquiera de las obras realizadas en ejecuci\u00f3n del proyecto de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Infracciones en materia de suelo agrario infrautilizado<\/p>\n<p>1. Constituye infracci\u00f3n administrativa en materia de infrautilizaci\u00f3n del suelo cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n tipificada en la presente ley en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 11.1 de la presente ley y de las normas que la desarrollen, para garantizar su cumplimiento y la preservaci\u00f3n del entorno y de las condiciones medioambientales.<\/p>\n<p>2. Se consideran infracciones de car\u00e1cter leve la falta de notificaci\u00f3n a la administraci\u00f3n o el incumplimiento de realizaci\u00f3n de la alternativa elegida en el plazo otorgado, con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 12 de la presente ley, cuando la parcela declarada infrautilizada tenga una superficie igual o inferior a una hect\u00e1rea.<\/p>\n<p>3. Se consideran infracciones graves:<\/p>\n<p>a) La falta de notificaci\u00f3n a la administraci\u00f3n o el incumplimiento de realizaci\u00f3n de la alternativa elegida, con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 12 de la presente ley, cuando la parcela declarada infrautilizada tenga una superficie superior a una hect\u00e1rea.<\/p>\n<p>b) El mantenimiento de la finca en situaci\u00f3n de infrautilizaci\u00f3n transcurridos dos a\u00f1os desde la fecha de inscripci\u00f3n en el inventario de suelo infrautilizado.<\/p>\n<p>4. Se considera infracci\u00f3n muy grave el mantenimiento de la finca en situaci\u00f3n de infrautilizaci\u00f3n transcurridos m\u00e1s de tres a\u00f1os desde la fecha de inscripci\u00f3n en el inventario de suelo infrautilizado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Cuant\u00eda de las sanciones<\/p>\n<p>Las infracciones previstas en este t\u00edtulo se sancionar\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de 200 hasta 600 euros.<\/p>\n<p>b) Las infracciones graves con multa de 601 euros a 1.500 euros.<\/p>\n<p>c) Las infracciones muy graves con multa de 1.501 euros a 6.000 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Graduaci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<p>1. Para la determinaci\u00f3n concreta de la sanci\u00f3n que se imponga, de entre las asignadas a cada tipo de infracci\u00f3n, se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los criterios siguientes:<\/p>\n<p>a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.<\/p>\n<p>b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.<\/p>\n<p>c) La naturaleza de los perjuicios causados.<\/p>\n<p>d) La reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>e) El reconocimiento y la subsanaci\u00f3n de las infracciones as\u00ed como la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, antes de que se resuelva el correspondiente procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>2. Los criterios de graduaci\u00f3n recogidos en el apartado 1 no podr\u00e1n utilizarse para agravar la infracci\u00f3n cuando est\u00e9n contenidos en la descripci\u00f3n de la conducta infractora o formen parte del propio il\u00edcito administrativo.<\/p>\n<p>3. La propuesta de resoluci\u00f3n del expediente y la resoluci\u00f3n administrativa que recaiga habr\u00e1n de especificar y motivar los criterios de graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n tenidos en cuenta de entre los se\u00f1alados en el apartado 1 del presente art\u00edculo. Cuando no se considere relevante, a estos efectos, alguna de las circunstancias enumeradas en los puntos a, b, c y d del apartado 1 de este art\u00edculo, la sanci\u00f3n se impondr\u00e1 en la cuant\u00eda m\u00ednima prevista para cada tipo de infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En todo caso, el procedimiento sancionador tendr\u00e1 en cuenta los derechos de los interesados establecidos en el art\u00edculo 53 de la Ley 39\/2015, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Procedimiento y \u00f3rganos competentes<\/p>\n<p>1. El procedimiento sancionador se regular\u00e1 de acuerdo con la normativa aplicable seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 39\/2015, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y la Ley 40\/2015, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2. El \u00f3rgano con competencia para incoar el expediente sancionador ser\u00e1 la persona titular de la direcci\u00f3n territorial competente en materia de agricultura donde radique la parcela, y si existieran varias competentes, la correspondiente a la superficie de la parcela de m\u00e1s extensi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los \u00f3rganos con competencia para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en la presente ley ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a) Para sancionar infracciones de car\u00e1cter leve o grave, la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de estructuras agrarias.<\/p>\n<p>b) Para sancionar infracciones de car\u00e1cter muy grave, la persona titular de la conselleria competente en materia de agricultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Reparaci\u00f3n del da\u00f1o e indemnizaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Con independencia de las infracciones y sanciones contenidas en esta norma, las personas responsables est\u00e1n obligadas a reparar el da\u00f1o causado y, en su caso, a indemnizar por los da\u00f1os y perjuicios, sin perjuicio de cualquier responsabilidad que pudiera reclamarse en otro orden. Una vez firme la resoluci\u00f3n de la infracci\u00f3n cometida, se determinar\u00e1n los da\u00f1os y perjuicios seg\u00fan un criterio t\u00e9cnico debidamente motivado y se establecer\u00e1 la forma y plazo en que la reparaci\u00f3n habr\u00e1 de llevarse a cabo o, en su caso, la imposibilidad de la reparaci\u00f3n y consiguiente establecimiento de la indemnizaci\u00f3n que pudiera corresponder por da\u00f1os y perjuicios. Las personas perjudicadas podr\u00e1n aportar peritaje complementario por cuenta propia.<\/p>\n<p>2. La reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado deber\u00e1 acordarse mediante el oportuno procedimiento administrativo, conforme a los art\u00edculos 90.4 de la Ley 39\/2015 y 28.2 de la Ley 40\/2015.<\/p>\n<p>3. La ejecuci\u00f3n por la administraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n ordenada ser\u00e1 por cuenta de:<\/p>\n<p>a) La persona f\u00edsica o jur\u00eddica responsable de la infracci\u00f3n, que ser\u00e1 la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del dominio o de otro derecho real de disfrute sobre las parcelas afectadas, salvo la existencia de cualquier tipo de cesi\u00f3n del derecho de uso o aprovechamiento en favor de una tercera persona.<\/p>\n<p>b) La persona f\u00edsica o jur\u00eddica que fuera titular de las parcelas en r\u00e9gimen de arrendamiento, aparcer\u00eda o cualquier otro derecho de uso o aprovechamiento an\u00e1logo, salvo que en el curso del expediente demostrara que las personas arrendadoras o cedentes le han impedido el normal desarrollo de los derechos de uso o aprovechamiento de las parcelas, en cuyo caso la responsabilidad recaer\u00eda sobre estas.<\/p>\n<p>c) Las personas causahabientes de las herencias indivisas y comunidades hereditarias y las personas representantes de las herencias yacentes, as\u00ed como las cotitulares de las sociedades gananciales y de las comunidades de bienes, y las personas miembros de sociedades civiles y entidades carentes de personalidad jur\u00eddica, todas ellas propietarias de fincas r\u00fasticas que constituyan una unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado, susceptible de imposici\u00f3n, salvo la existencia de cualquier tipo de cesi\u00f3n del derecho de uso o aprovechamiento en favor de una tercera persona. En su caso, las personas copart\u00edcipes responder\u00e1n solidariamente de las sanciones impuestas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Ejecuci\u00f3n forzosa<\/p>\n<p>1. Para la ejecuci\u00f3n de las resoluciones y acuerdos dictados por la administraci\u00f3n auton\u00f3mica en el marco de esta ley podr\u00e1n emplearse cualquiera de los medios de ejecuci\u00f3n forzosa de los actos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 100 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2. En el caso de pluralidad de personas obligadas ser\u00e1n responsables del pago de las multas derivadas de la ejecuci\u00f3n forzosa todas ellas con car\u00e1cter solidario. Cuando la persona obligada sea jur\u00eddica, una colectividad de personas carente de personalidad o un patrimonio separado susceptible de relaciones jur\u00eddicas, y la entidad correspondiente no efect\u00fae voluntariamente el pago de la multa en el plazo antes se\u00f1alado, la administraci\u00f3n podr\u00e1 exigirlo con car\u00e1cter solidario de las personas administradoras, gestoras, responsables, promotoras, miembros, socias o liquidadoras que figuren en el expediente.<\/p>\n<p>3. Si la persona jur\u00eddica autora de una infracci\u00f3n contemplada en la presente ley se hubiera extinguido antes de ser sancionada, se considerar\u00e1n responsables a las personas f\u00edsicas que, desde sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n o actuando a su servicio o por ellas mismas, determinaron con su conducta la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. Las personas socias o part\u00edcipes en el capital responder\u00e1n solidariamente, y hasta el l\u00edmite del valor de la cuota de liquidaci\u00f3n que se les hubiera adjudicado, del pago de la sanci\u00f3n o, en su caso, del coste de la reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Protecci\u00f3n de datos<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la conselleria competente en materia de agricultura la creaci\u00f3n de ficheros y el tratamiento de datos de car\u00e1cter personal inherentes a los procesos regulados en esta ley, con sometimiento a las normas recogidas en la Ley org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales, o normativa legal que la sustituya.<\/p>\n<p>Segunda. Beneficios fiscales<\/p>\n<p>Adicionalmente a los beneficios fiscales contemplados en esta ley, cuando a la base imponible de una transmisi\u00f3n onerosa le sea de aplicaci\u00f3n alguna de las reducciones previstas en la Ley 19\/1995, de 4 de julio, de modernizaci\u00f3n de las explotaciones agrarias, se le aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n en la cuota por el importe necesario para que dicho beneficio fiscal alcance el 99 % del valor del bien objeto de reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos<\/p>\n<p>A los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta ley les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa vigente en el momento de su iniciaci\u00f3n, excepto en el supuesto de aplicaci\u00f3n retroactiva de la norma m\u00e1s favorable para los procedimientos sancionadores o tributarios.<\/p>\n<p>Segunda. Procedimientos de concentraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>Aquellas concentraciones parcelarias iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por la normativa precedente.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES DEROGATORIAS<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaciones normativas<\/p>\n<p>1. A la entrada en vigor de esta ley quedan derogadas:<\/p>\n<p>1.1. La Ley 7\/1986, de 22 de diciembre, de la Generalitat, de utilizaci\u00f3n de agua para riego.<\/p>\n<p>1.2. La Ley 8\/2002, de 5 de diciembre, de ordenaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>1.3. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>2. Tras la entrada en vigor de esta ley continuar\u00e1 vigente el Decreto 217\/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se determinan la extensi\u00f3n de las unidades m\u00ednimas de cultivo en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. De la normativa de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>De manera supletoria, y para aquellas materias no reguladas expresamente en esta ley y en sus normas complementarias, se aplicar\u00e1 la normativa estatal vigente correspondiente.<\/p>\n<p>Segunda. Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Se faculta al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley, debiendo aprobarse los reglamentos y crearse los inventarios y registros que se prev\u00e9n en la misma en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Tercera. Entrada en vigor de la ley<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 28 de febrero de 2019<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>Ximo Puig i Ferrer<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 5\/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2817],"tags":[1765],"class_list":["post-13669","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-seguridad-vial","tag-comunitat-valencianaestructuras-agrarias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Estructuras agrarias de la Comunitat VALENCIANA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13669\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Estructuras agrarias de la Comunitat VALENCIANA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"LEY 5\/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13669\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:48:22+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:28:51+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"202 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13669#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13669\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Estructuras agrarias de la Comunitat VALENCIANA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:48:22+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:28:51+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13669\"},\"wordCount\":40482,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Comunitat Valenciana|Estructuras agrarias\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\",\"Seguridad vial\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13669#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13669\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13669\",\"name\":\"Estructuras agrarias de la Comunitat VALENCIANA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:48:22+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:28:51+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13669#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13669\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13669#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Estructuras agrarias de la Comunitat VALENCIANA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Estructuras agrarias de la Comunitat VALENCIANA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13669","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Estructuras agrarias de la Comunitat VALENCIANA - Normativa Municipal","og_description":"LEY 5\/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13669","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:48:22+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:28:51+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"202 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13669#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13669"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Estructuras agrarias de la Comunitat VALENCIANA","datePublished":"2020-12-23T12:48:22+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:28:51+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13669"},"wordCount":40482,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Comunitat Valenciana|Estructuras agrarias"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas","Presupuestos","Seguridad vial"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13669#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13669","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13669","name":"Estructuras agrarias de la Comunitat VALENCIANA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:48:22+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:28:51+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13669#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13669"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13669#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Estructuras agrarias de la Comunitat VALENCIANA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13669","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13669"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13669\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15475,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13669\/revisions\/15475"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13669"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}