{"id":13671,"date":"2020-12-23T12:48:22","date_gmt":"2020-12-23T12:48:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/comtratacion-publica\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:13","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:13","slug":"comtratacion-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13671","title":{"rendered":"COMTRATACION PUBLICA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de la Contrataci\u00f3n, por la que se publica la Instrucci\u00f3n 1\/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 7 de marzo de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), establece un nuevo sistema de gobernanza de la contrataci\u00f3n p\u00fablica para dar cumplimiento a las obligaciones que establecen las Directivas comunitarias.<br \/>\nEn el art\u00edculo 332.1 de la LCSP se establece la creaci\u00f3n de la Oficina Independiente de Regulaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de la Contrataci\u00f3n (OIReScon).<br \/>\nLa letra d) del apartado 7 del citado art\u00edculo 332 de la LCSP, establece, entre otras funciones de la OIReScon, que la Oficina \u00abPodr\u00e1 aprobar instrucciones fijando las pautas de interpretaci\u00f3n y de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como elaborar recomendaciones generales o particulares a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, si de la supervisi\u00f3n desplegada se dedujese la conveniencia de solventar alg\u00fan problema, obst\u00e1culo o circunstancia relevante a los efectos de dar satisfacci\u00f3n a los fines justificadores de la creaci\u00f3n de la Oficina. Las instrucciones y las recomendaciones ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Ley 40\/2015, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, las instrucciones de la Oficina Independiente de Regulaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de la Contrataci\u00f3n ser\u00e1n obligatorias para todos los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico del Estado\u00bb.<br \/>\nCon base en este precepto, la Oficina Independiente de Regulaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de la Contrataci\u00f3n, en reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 28 de febrero de 2019, acord\u00f3 la aprobaci\u00f3n de la Instrucci\u00f3n 1\/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre.<br \/>\nSiendo conveniente su m\u00e1xima difusi\u00f3n, a la vista de su obligatoriedad y el amplio \u00e1mbito al que afecta, resulta conveniente su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nEn su virtud, procede la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de dicha Instrucci\u00f3n, que figura como anexo a esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nMadrid, 6 marzo de 2019.\u2013La Presidenta de la Oficina Independiente de Regulaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de la Contrataci\u00f3n, Mar\u00eda Jos\u00e9 Santiago Fern\u00e1ndez.<br \/>\nANEXO<br \/>\nInstrucci\u00f3n 1\/2019, de 28 de febrero, de la Oficina Independiente de Regulaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de la Contrataci\u00f3n<br \/>\nAsunto: Contratos menores, regulaci\u00f3n en Ley 9\/2017, de 8 de noviembre<br \/>\nLa Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) apuesta por la limitaci\u00f3n y el control de la contrataci\u00f3n directa sometiendo los contratos menores a nuevas y mayores restricciones con relaci\u00f3n a la normativa precedente.<br \/>\nEn este contexto, la LCSP establece en su art\u00edculo 118 lo siguiente, tras su tramitaci\u00f3n parlamentaria:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 118.\u2003Expediente de contrataci\u00f3n en contratos menores.<br \/>\n1.\u2003Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 229 en relaci\u00f3n con las obras, servicios y suministros centralizados en el \u00e1mbito estatal.<br \/>\nEn los contratos menores la tramitaci\u00f3n del expediente exigir\u00e1 el informe del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del gasto y la incorporaci\u00f3n al mismo de la factura correspondiente, que deber\u00e1 reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.<br \/>\n2.\u2003En el contrato menor de obras, deber\u00e1 a\u00f1adirse, adem\u00e1s, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas espec\u00edficas as\u00ed lo requieran. Deber\u00e1 igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.<br \/>\n3.\u2003En el expediente se justificar\u00e1 que no se est\u00e1 alterando el objeto del contrato para evitar la aplicaci\u00f3n de las reglas generales de contrataci\u00f3n, y que el contratista no ha suscrito m\u00e1s contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este art\u00edculo. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n comprobar\u00e1 el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el art\u00edculo 168.a).2.\u00ba<br \/>\n4.\u2003Los contratos menores se publicar\u00e1n en la forma prevista en el art\u00edculo 63.4.\u00bb<br \/>\nLa nueva redacci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n y r\u00e9gimen de los contratos menores en este art\u00edculo tras la entrada en vigor de la LCSP, ha ocasionado confusi\u00f3n en diversos aspectos en el momento de su aplicaci\u00f3n en los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n. Confusi\u00f3n e incertidumbre que afectan directamente al mercado de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, tanto por la redacci\u00f3n del precepto como por los distintos pronunciamientos de las Juntas Consultivas de Contrataci\u00f3n. A ello hay que a\u00f1adir la modificaci\u00f3n introducida por el Real Decreto-ley 3\/2019, de 8 de febrero, de la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima cuarta de la LCSP respecto al r\u00e9gimen de los contratos celebrados por los agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<br \/>\nLos l\u00edmites cuantitativos que establece la ley respecto a que un contratista no pueda contratar con una Administraci\u00f3n p\u00fablica, varios contratos menores por importe superior a 40.000 euros en obras o 15.000 euros en suministros y servicios, suponen l\u00edmites para el acceso a la contrataci\u00f3n p\u00fablica que restringe injustificadamente a determinados empresarios, sobre todo a PYMES, poder contratar con la Administraci\u00f3n por el hecho de haber contratado ya una vez. Adem\u00e1s, la norma es ineficaz para la lucha contra la corrupci\u00f3n, puesto que el problema est\u00e1 en el fraccionamiento de los contratos para eludir la publicidad y la concurrencia. Por otra parte, tambi\u00e9n hay que tener en cuenta las caracter\u00edsticas de los entes p\u00fablicos, estableciendo requisitos distintos seg\u00fan los medios y los presupuestos con los que cuentan. As\u00ed no tienen la misma necesidad ni disponen de los mismos recursos los municipios de mil habitantes que los Ministerios o Consejer\u00eda auton\u00f3micos.<br \/>\nEn particular genera problemas de aplicaci\u00f3n el tercer p\u00e1rrafo del citado art\u00edculo, el cual no precisa con claridad tres cuestiones:<br \/>\n1.\u2003Si la limitaci\u00f3n de adjudicaciones a un mismo empresario lo es por tipo de contrato o por objeto contractual.<br \/>\n2.\u2003Si esa limitaci\u00f3n lo es por tiempo indefinido o temporalmente.<br \/>\n3.\u2003\u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nPor otro lado, no debe olvidarse que la existencia del contrato menor radica en el prop\u00f3sito de dotar de mayor agilidad la contrataci\u00f3n y cubrir de forma inmediata las necesidades de escasa cuant\u00eda que en cada caso resulten necesarias. Por ello, el contrato menor ha gozado \u2013hasta la entrada en vigor de la nueva ley\u2012 del no sometimiento a muchos de los principios generales de la contrataci\u00f3n: La publicidad, la libre concurrencia entre los licitadores y la transparencia del procedimiento.<br \/>\nNo obstante lo anterior, y a mayor abundamiento con el marco de la nueva regulaci\u00f3n del contrato menor, la viabilidad jur\u00eddica de cualquier operaci\u00f3n de esta naturaleza no puede eludir las normas de publicidad y concurrencia con la limitaci\u00f3n del objeto contractual a trav\u00e9s de su fraccionamiento, (Resoluci\u00f3n 571\/2016, de 15 de julio, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, y m\u00e1s recientemente la Resoluci\u00f3n 327\/2018, de 22 de noviembre, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andaluc\u00eda, citando ambas la sentencia de 5 de octubre de 2000, del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea \u2013en el asunto C-16\/1998\u2013), de tal modo que ha de estarse a la finalidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica a que responde la licitaci\u00f3n, debiendo valorarse cada supuesto en funci\u00f3n de su contexto y de sus propias particularidades.<br \/>\nEn definitiva, si el objeto del contrato es \u00fanico y se divide en diversos expedientes habr\u00e1 fraccionamiento indebido, no existiendo el mismo cuando el objeto de lo contratado por separado tenga una Unidad funcional t\u00e9cnica y econ\u00f3mica.<br \/>\nEn consecuencia, la entrada en vigor de la nueva ley no elimina la posibilidad de utilizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n menor, pero la somete a nuevos requerimientos, debido a que el sistema de adjudicaci\u00f3n directa propio de este procedimiento choca de manera frontal con el principio de libre concurrencia.<br \/>\nLa nueva regulaci\u00f3n del contrato menor conserva todas las reglas existentes en la normativa precedente: Limitaci\u00f3n econ\u00f3mica, el plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n \u2013un a\u00f1o\u2012 y la imposibilidad de ser prorrogado. Por tanto, la principal novedad en la figura del contrato menor, tras la entrada en vigor de la LCSP, es la que afecta a los cambios en la tramitaci\u00f3n del expediente y la trascendencia que los mismos implican para los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n en cuanto a las responsabilidades que puede suponer una inadecuada utilizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n menor, incluso en la v\u00eda penal (sentencia 259\/2015 del Tribunal Supremo, de 30 de abril \u2013recurso 1125\/2014\u2013).<br \/>\nMientras que en la anterior regulaci\u00f3n el art\u00edculo 111 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, apenas exig\u00eda documentaci\u00f3n para la tramitaci\u00f3n del expediente, la actual regulaci\u00f3n incrementa no s\u00f3lo la cantidad de documentaci\u00f3n que ha de figurar en el expediente de un contrato menor, sino el alcance de los mismos, en cuanto, como se ha indicado, a las responsabilidades que subyacen de ellos para los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n y sus gestores.<br \/>\nA la vista de los nuevos requisitos establecidos en la LCSP para la contrataci\u00f3n menor, teniendo en cuenta las limitaciones que se imponen a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n en el apartado 3 del art\u00edculo 118 de la citada Ley en algunos aspectos sustanciales y, dada la dispersi\u00f3n interpretativa que se ha producido, es l\u00f3gico que est\u00e1 situaci\u00f3n est\u00e9 provocando una gran inseguridad jur\u00eddica a los gestores p\u00fablicos y a los licitadores.<br \/>\nEn este sentido, el art\u00edculo 332.7 de la LCSP, establece que la Oficina Independiente de Regulaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de la Contrataci\u00f3n (OIReScon) podr\u00e1, como \u00f3rgano regulador del mercado de la contrataci\u00f3n, aprobar instrucciones, fijando las pautas de interpretaci\u00f3n y de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica que ser\u00e1n obligatorias para todos los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico del Estado.<br \/>\nPor todo lo anterior, la OIReScon, considerando los posibles riesgos que, para la seguridad jur\u00eddica, puede suponer la confusi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n del contrato menor y, como garante del funcionamiento del mercado de la contrataci\u00f3n p\u00fablica para que no se produzcan restricciones injustificadas al acceso a la misma por parte de las empresas, y velando, especialmente, por el respeto a los principios de publicidad y concurrencia, considera necesario fijar unos criterios que den certidumbre a las actuaciones de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n y, por lo tanto, agilicen el mercado de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, y todo ello sin perjuicio de futuras modificaciones legislativas que pueda haber.<br \/>\nEn consecuencia, la Oficina Independiente de Regulaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de la Contrataci\u00f3n, en reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 28 de febrero de 2019, acuerda la aprobaci\u00f3n de las siguientes instrucciones:<br \/>\nI.\u2003\u00c1mbito objetivo de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 118.3 de la LCSP. Naturaleza excepcional del contrato menor y criterios de distinci\u00f3n del posible fraccionamiento de la prestaci\u00f3n<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 118:<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n3.\u2003En el expediente se justificar\u00e1 que no se est\u00e1 alterando el objeto del contrato para evitar la aplicaci\u00f3n de las reglas generales de contrataci\u00f3n, y que el contratista no ha suscrito m\u00e1s contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este art\u00edculo. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n comprobar\u00e1 el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el art\u00edculo 168.a).2.\u00ba\u00bb<br \/>\nLas limitaciones derivadas de este precepto requieren una interpretaci\u00f3n de acuerdo a su finalidad y contexto en el marco de los principios establecidos en el art\u00edculo 1 de la LCSP, entre ellos la libertad de acceso a las licitaciones y no discriminaci\u00f3n e igualdad de trato entre los licitadores.<br \/>\nEn primer lugar, la necesidad de justificar la no alteraci\u00f3n del objeto del contrato, para evitar la aplicaci\u00f3n de reglas contractuales, remite a la obligaci\u00f3n establecida con car\u00e1cter general consistente en el no fraccionamiento del objeto del contrato.<br \/>\nEn segundo lugar, deber\u00e1 justificarse adecuadamente, en su caso, que el objeto contractual es cualitativamente distinto al de otros que hayan sido perfeccionados anteriormente con el mismo operador econ\u00f3mico, o bien que no constituyen Unidad funcional.<br \/>\nEn estos supuestos, no operar\u00e1n los l\u00edmites cuantitativos indicados en el art\u00edculo 118.3 de la LCSP.<br \/>\nPor otro lado, y de acuerdo a los principios de publicidad y concurrencia que recoge la LCSP, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n puede acordar la celebraci\u00f3n de contratos de cuant\u00eda inferior con sujeci\u00f3n a procedimientos abiertos, abiertos simplificados y su variante establecida en el art\u00edculo 159.6 de la LCSP. Menci\u00f3n especial merece la figura del nuevo procedimiento abierto simplificado, cuya creaci\u00f3n responde a la necesidad de agilizar la contrataci\u00f3n administrativa, sin menoscabo de los citados principios de transparencia, publicidad y concurrencia. As\u00ed, la propia ley, reduce la contrataci\u00f3n directa a situaciones extraordinarias.<br \/>\nHabida cuenta de lo anterior y teniendo en cuenta el marco establecido del apartado 3 del art\u00edculo 118 de la LCSP, la suscripci\u00f3n de contratos menores debe realizarse siguiendo las siguientes directrices:<br \/>\n1.\u2003La justificaci\u00f3n de su necesidad y causa de su falta de planificaci\u00f3n, por lo que no podr\u00e1n ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan car\u00e1cter recurrente, de forma que, a\u00f1o tras a\u00f1o, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contrataci\u00f3n y hacerse por los procedimientos ordinarios.<br \/>\n2.\u2003El valor estimado de la contrataci\u00f3n menor, en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 118.1 de la LCSP, calculado conforme a las reglas indicadas en el art\u00edculo 101 de la misma norma.<br \/>\n3.\u2003Debe justificarse la ausencia de fraccionamiento del objeto de contrato. Es decir, debe justificarse que no se han separado las prestaciones que forman la \u00abUnidad funcional\u00bb del objeto del contrato con el \u00fanico fin de eludir las normas de publicidad en materia de contrataci\u00f3n. En este sentido, el criterio relativo a la \u00abUnidad funcional\u00bb para distinguir si existe fraccionamiento en un contrato menor estriba en si se pueden separar las prestaciones que integran el citado contrato; y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una funci\u00f3n econ\u00f3mica o t\u00e9cnica por s\u00ed solas. As\u00ed, la justificaci\u00f3n debe versar sobre la indispensable e intr\u00ednseca vinculaci\u00f3n entre las prestaciones en cuesti\u00f3n para la consecuci\u00f3n de un fin, esto es, la satisfacci\u00f3n de la necesidad que motiva la celebraci\u00f3n del contrato.<br \/>\nEn sentido contrario, las prestaciones que tienen una funci\u00f3n t\u00e9cnica individualizada pero forman parte de un todo (Unidad operativa), estando gestionadas por una Unidad organizativa (Unidad gestora) no suponen fraccionamiento y podr\u00e1n ser objeto de contrataci\u00f3n menor si se cumplen el resto de requisitos para esta modalidad. As\u00ed, no existir\u00e1 fraccionamiento en el caso de prestaciones contratadas separadamente que sirven un mismo objetivo o necesidad, pero que de manera individualizada no sufre menoscabo en su ejecuci\u00f3n, conservando su sentido t\u00e9cnico o econ\u00f3mico, pudi\u00e9ndose ejecutar separadamente.<br \/>\nEn aquellos supuestos en los que las prestaciones son completamente diferentes y no supongan un fraccionamiento del objeto, aunque sea un mismo tipo de contrato, podr\u00e1n celebrarse varios contratos menores con el mismo contratista, si bien, como se ha indicado anteriormente, estas circunstancias deber\u00e1n quedar debidamente justificadas en el expediente.<br \/>\nII.\u2003El principio de competencia en el contrato menor. La justificaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n directa<br \/>\nDe acuerdo con el principio de competencia, y como medida anti fraude y de lucha contra la corrupci\u00f3n, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n solicitar\u00e1, al menos, tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente.<br \/>\nSi las empresas a las que se les hubiera solicitado presupuesto declinasen la oferta o no respondiesen al requerimiento del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario solicitar m\u00e1s presupuestos.<br \/>\nLas ofertas recibidas as\u00ed como la justificaci\u00f3n de la seleccionada formar\u00e1n, en todo caso, parte del expediente.<br \/>\nDe no ser posible lo anterior, deber\u00e1 incorporarse en el expediente justificaci\u00f3n motivada de tal extremo.<br \/>\nIII.\u2003El expediente del contrato menor<br \/>\nHabida cuenta de lo expuesto y, de acuerdo con el art\u00edculo 118 de la LCSP, el expediente deber\u00e1 incorporar la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u2003Informe del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n motivando la necesidad del contrato. El citado informe debe incluir, al menos, los siguientes extremos:<br \/>\n\u2013\u2003El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n competente.<br \/>\n\u2013\u2003El objeto del contrato.<br \/>\n\u2013\u2003La justificaci\u00f3n de la necesidad, incluida la justificaci\u00f3n del procedimiento elegido.<br \/>\n\u2013\u2003En el caso del contrato menor de obras, el presupuesto de obras de la Administraci\u00f3n, o, en su caso, proyecto correspondiente y\/o informe de la oficina de supervisi\u00f3n de proyectos cuando proceda.<br \/>\n\u2013\u2003Los datos identificativos del adjudicatario as\u00ed como la justificaci\u00f3n de su elecci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2003La aplicaci\u00f3n presupuestaria a la que se imputa el gasto, as\u00ed como el ejercicio presupuestario (o los ejercicios presupuestarios en el caso de que fuese un gasto plurianual).<br \/>\n\u2013\u2003La forma de certificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o su recepci\u00f3n, y la forma de pago del mismo.<br \/>\n2.\u2003La justificaci\u00f3n de que no se est\u00e1 alterando el objeto del contrato para evitar los principios de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como la circunstancia de que el contratista no se encuentra en el supuesto previsto en el art\u00edculo 118.3 de la LCSP, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos en el ep\u00edgrafe I.<br \/>\n3.\u2003El contrato, igualmente, deber\u00e1 contar con la acreditaci\u00f3n de la existencia de cr\u00e9dito y documento de aprobaci\u00f3n del gasto con car\u00e1cter previo a su ejecuci\u00f3n, incorpor\u00e1ndose posteriormente la factura o facturas que se deriven del cumplimiento del contrato.<br \/>\n4.\u2003En los t\u00e9rminos ya expresados en el ep\u00edgrafe anterior y con el fin de velar por la mayor concurrencia, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n solicitar\u00e1, al menos, tres ofertas que se incorporar\u00e1n al expediente junto con la justificaci\u00f3n de la selecci\u00f3n de la oferta de mejor relaci\u00f3n calidad-precio para los intereses de la Administraci\u00f3n, tal y como se ha indicado en el primer punto. De no ser posible lo anterior, debe incorporarse al expediente la justificaci\u00f3n motivada de tal extremo.<br \/>\nLa informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n relacionada en los puntos 1, 2 y 3, as\u00ed como la justificaci\u00f3n a la que hace referencia el punto 4, y en aras de la simplificaci\u00f3n administrativa, podr\u00e1n unificarse en un \u00fanico documento o informe del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\nIV.\u2003\u00c1mbito temporal de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 118.3 de la LCSP<br \/>\nLa limitaci\u00f3n temporal, no reflejada en la Ley, se ha de referir al ejercicio presupuestario. La anualidad presupuestaria conecta directamente con la necesaria programaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica a desarrollar en un ejercicio presupuestario o per\u00edodos plurianuales, como establece el art\u00edculo 28 de la LCSP.<br \/>\nDebe considerarse m\u00e1s adecuado y conveniente al inter\u00e9s general el per\u00edodo correspondiente a cada ejercicio presupuestario para apreciar los l\u00edmites que establece el art\u00edculo 118 de la LCSP, dado que este criterio facilita su comprobaci\u00f3n por los \u00f3rganos encargados de la fiscalizaci\u00f3n de las cuentas p\u00fablicas, rendidas y contabilizadas siempre por ejercicios presupuestarios.<br \/>\nV.\u2003La publicidad de los contratos menores<br \/>\nLa obligaci\u00f3n de publicidad de los contratos menores se establece en el art\u00edculo 63.4 de la LCSP, salvo para aquellos inferiores a los 5.000 euros y abonados por sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para hacer pagos inferiores.<br \/>\nDe acuerdo con la citada norma, la publicaci\u00f3n ser\u00e1, al menos, trimestral, siendo este plazo una obligaci\u00f3n para el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, no un plazo de publicaci\u00f3n individualizado por cada contrato.<br \/>\nPor lo tanto, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deber\u00e1n publicar trimestralmente todos los contratos menores que hayan adjudicado en ese per\u00edodo, es decir, aquellos respecto a los que existe compromiso del gasto y comunicaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n al contratista, y ello con independencia de que no est\u00e9 aun incorporada la factura al expediente debi\u00e9ndose indicar, al menos, el objeto, la duraci\u00f3n, el importe de adjudicaci\u00f3n incluido el IVA, la identidad del adjudicatario, debiendo ordenarse los contratos por la identidad del adjudicatario.<br \/>\nVI.\u2003\u00c1mbito subjetivo<br \/>\nLa referencia al \u00ab\u00f3rgano de contrataci\u00f3n\u00bb contenida en el art\u00edculo 118 de la LCSP debe ser entendida como referida a aquellos \u00f3rganos que ejercen las facultades del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, bien sea como titulares de la competencia o bien por delegaci\u00f3n o por desconcentraci\u00f3n, siempre que tengan autonom\u00eda y responsabilidad suficientes para adjudicar los contratos y lo hagan con cargo al presupuesto del que disponen o tienen asignado en exclusiva, siendo, por tanto, sobre quienes debe recaer la obligaci\u00f3n de comprobar que en su Unidad funcional o en la entidad de la que son responsables no se adjudican directamente a un mismo contratista contratos menores cuyo valor estimado acumulado incurra en las necesidades de justificaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 118.3 de la LCSP.<br \/>\nVII.\u2003Obligatoriedad<br \/>\nLa presente Instrucci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria para todos los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico del Estado y deber\u00e1 ser tenida en cuenta para la tramitaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de la Contrataci\u00f3n, por la que se publica la Instrucci\u00f3n 1\/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1767],"class_list":["post-13671","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comtratacion-publica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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